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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.596

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 1999.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Comisión Mixta Ley de Presupuesto: Cámara de Diputados-Senado

1.1. Mensaje

Fecha 30 de septiembre, 1998. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 339.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999

_________________________________

SANTIAGO, septiembre 30 de 1998

MENSAJE Nº 3-339/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política de la República, corresponde someter a la consideración del H. Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 1999.

Esta iniciativa se propone en un momento y para un ejercicio presupuestario en que, el comportamiento presente y esperado de la economía internacional y sus efectos en el país, especialmente en los equilibrios fiscales y macroeconómicos, hacen necesario adoptar resguardos y restricciones en términos de los ingresos y gastos del sector público para la referida anualidad, procurando, adicionalmente, realizar el máximo esfuerzo posible en el campo del ahorro fiscal. Con ello, se pretende que el instrumento presupuestario refleje el compromi-so del sector público de coadyuvar a mantener la economía nacional dentro de un camino de crecimiento, pese a las difi-cultades que se le presentan desde el exterior, sin renunciar a una búsqueda permanente de la disminución de los índices inflacionarios.

Con estricta sujeción y consecuencia a los lineamientos generales antes expuestos, en materia de ingresos se considera un nivel basado en el comportamiento efectivo de lo transcurrido del presente año y el esperado para el próximo, incorporando las adecuacio-nes producto de las modificaciones que regi-rán en el campo de los impuestos al comercio exterior, tanto originadas en acuerdo comerciales, como de la iniciativa legal relativa a aranceles; de sus fuentes compensatorias; y de las de financiamiento del incremento de pensiones de los efectos previstos como con-secuencia de la variación del precio del co-bre y del comportamiento del tipo de cambio. Asimismo, se incorpora en las estimaciones respectivas, la incidencia que la situación económica mundial y sus efectos en el país, tendrá en materia de tributación interna, principalmente en la relacionada con las ventas y la renta.

En cuanto a los niveles de gasto, se ha orientado la asignación de recursos hacia las prioridades sociales definidas por el Gobierno que presido, manteniendo el énfasis en el área educacional e incorporando la aplicación del reajuste extraordinario de pensiones previsto para la anualidad, sin restar apoyo, en la medida de lo posible, al financiamiento de los demás programas sociales, especialmente a los comprendidos dentro de la Agenda Social que diera a conocer hace un tiempo al país.

Complementariamente, se han incluido actividades y recursos orientados a paliar los efectos de la coyuntura económica en el nivel de empleo y de apoyo a aquellos sectores productivos que pudieren verse afectados en su desarrollo por las medidas adoptadas en materia arancelaria, a fin de procurar su reconversión o mejorar sus términos competitivos.

En cuanto a inversión pública, se con-tinúa privilegiando la asignación de recur-sos en el campo de la infraestructura vial, portuaria y de grandes obras de riego, in-centivando, en forma paralela, la participa-ción del sector privado en tales áreas y en la de aeropuertos, a través del sistema de concesiones. Lo anterior no importa menosca-bo alguno de la inversión de alto impacto social que se continuará efectuando en obras medianas y menores de riego, agua potable rural y en las relacionadas con sectores es-pecíficos, tales como caletas pesqueras, ca-minos de penetración y similares, con amplio beneficio para los sectores poblacionales de menores recursos marginados de servicios in-dispensables. Un rol de especial relevancia con tales inversiones se asigna a la consul-tada en los fondos de inversión regional.

Con igual sentido y orientación, se prioriza el nivel de actividad del Programa denominado Chile Barrio y el de Mejoramiento de Barrios, los que, a través de iniciativas de capacitación, infraestructura urbana, vi-vienda y de servicios básicos, procurarán una superación de las condiciones de extrema marginalidad social y económica en que viven una cantidad significativa de chilenos.

En el resto de los servicios públicos, los niveles de gasto previstos son compati-bles con sus metas sectoriales y con los ro-les definidos dentro del proceso de modernización del Estado, reiterándose los criterios de eficiencia en el uso de los recursos y de mejoramiento en la atención a los usuarios, exigiéndoseles un esfuerzo adicional, a través de la fijación de un nivel de gasto operacional más restringido que el vigente, después de haber efectuado las rebajas dispuestas durante el ejercicio dentro de las medidas de ajuste del gasto público aplica-das. Al efecto, se continúa con la fijación de compromisos y objetivos de gestión que permitan efectuar posteriormente las correspondientes mediciones. A su vez, se contará con la evaluación de un número significativo de programas sociales o de fomento, realizada por paneles de expertos, lo que represen-ta una contribución muy importante a un de-bate presupuestario más informado; política que se continuará durante 1999.

En lo que respecta a los artículos de la iniciativa, cabe señalar que estos pre-sentan los alcances y contenidos que a con-tinuación se describen suscintamente.

El artículo 1º, contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que confor-man los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Finan-ciera del Estado. El total neto asciende a -$ 8.495.969 millones y de US$ 475 millones.

En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servi-cios e instituciones que se proponen, se ha incorporado en forma adicional el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en 1998, sin perjuicio de las pro-visiones para la aplicación de las etapas correspondientes a 1999, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en el artículo 1º.-

El artículo 2º, incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la es-timación de los programas de gastos en sub-sidios, operaciones complementarias, servi-cio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban pre-supuesto en esta ley. Este agregado presu-puestario, denominado Tesoro Público, pre-senta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 6.954.740 millones y US$ 330 millones.-

El artículo 3º tiene como propósito autorizar al Presidente de la República para contraer obligaciones de carácter financiero en el exterior, hasta por el monto que se señala. Dadas las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta in-dispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 60, Nº 7 de la Constitución Política de la República.

Los siguientes artículos proponen dis-posiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario, que no difieren sus-tancialmente de las aprobadas en la ley Nº 19.540, de presupuestos para el presente año.

El artículo 4º establece limitaciones al gasto en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determi-nados conceptos de egresos corrientes. Asi-mismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya al-canzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley, para esos fines.

Los artículos 5º y 6º fijan, al igual que en años anteriores, los procedimientos de identificación de estudios y proyectos de inversión a que deben someterse los servi-cios e instituciones, como también se anti-cipa la oportunidad en que pueden ser llama-dos a propuesta agilizando de tal manera su concreción.

El artículo 7º tiene como objetivo po-sibilitar el resguardo del interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos, información sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda.

El artículo 8º otorga facultad a los organismos y servicios públicos para aceptar y recibir donaciones en determinadas condi-ciones, y su incorporación presupuestaria para el cumplimiento de actividades o fun-ciones que les competan.

El artículo 9º prohibe a los organismos y servicios públicos, la adquisición o cons-trucción de viviendas destinadas a sus fun-cionarios, con las excepciones que se seña-lan.

Los artículos 10 al 13, se refieren a operaciones cuya ejecución queda sujeta a autorizaciones previas por parte del Minis-terio de Hacienda, incluyendo dentro de és-tas las adquisiciones o arrendamientos de equipos computacionales, las operaciones me-diante el sistema de leasing, la compra de bienes a plazo y la adquisición de vehícu-los.

Los artículos 14 al 18, establecen de-finiciones, limitaciones y normas respecto de dotaciones de personal y de gastos asociados a éste, para el año 1999.

El artículo 19 mantiene el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 1999 el Ministerio de Bienes Nacionales.

Los artículos 20 y 21 disponen limitaciones o fiscalizaciones específicas, respecto de los gastos y entidades a que se refieren.

En el artículo 22 se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar información relativa a la ejecución del presupuesto y copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.

El artículo 23 consigna la normativa necesaria para continuar con la evaluación de programas, en los términos concordados durante la tramitación del presupuesto de los últimos años.

El artículo 24 dispone la obligación a los órganos y servicios públicos de propor-cionar la información de sus objetivos, me-tas y resultados a través de un informe de las características y oportunidad que se in-dican, materia igualmente acordada en la instancia antes señalada.

Los artículos 25 y 26 tienen como pro-pósito identificar los mecanismos reglamen-tarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para 1999.

De acuerdo al plazo que establece la disposición constitucional señalada prece-dentemente, someto a vuestra consideración para ser tratado durante la Legislatura Ex-traordinaria de Sesiones del H. Congreso Na-cional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Públi¬co, para el año 1999, según el de¬talle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:

II.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta Ley. Los aportes al conjunto de empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5º.- La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, correspondiente a los ítems 61 al 73 del subtítulo 30 y a los ítems 55, 61 al 74 y 79 al 97, del subtítulo 31, de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que llevará, además, la firma del Ministro del ramo respectivo. En la identificación de los proyectos con cargo a los ítems del subtítulo 30, no será necesario determinar la cantidad destinada a cada proyecto.

No obstante lo anterior, la identificación de los proyectos de inversión correspondiente a los presupuestos de los Gobiernos Regionales aprobados por la administración regional respectiva, se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 74 de la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional. Estas resoluciones se entenderán de ejecución inmediata sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior. Con todo, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a veinticinco millones de pesos, que correspondan al ítem 77, del subtítulo 31, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que represente el 6% del presupuesto de inversión de la respectiva región.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítems antes indicados, efectuar la inversión de tales recursos o de otros asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación a que se refiere este artículo.

Artículo 6º.- Autorízase para efectuar desde la fecha de publicación de esta ley los llamados a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión a realizar en 1999, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo, dichos llamados relativos a estudios y proyectos de inversión, incluidos en decretos de identificación o de modificaciones presupuestarias que se dicten durante 1999, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.

Con todo, en las contrataciones o adjudicaciones de propuestas de estudios o proyectos de inversión que se inicien durante 1999, o se hubieren iniciado en 1998, la suma de sus montos y la de los compromisos que importen para futuros ejercicios, se ajustarán a los límites máximos que se determinen, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, para cada órgano o servicio público. Respecto de los estudios y proyectos de inversión correspondientes a 1999, en el decreto de identificación que se dicte conforme al artículo 5º, se podrá incluir, además, programas, fechas y montos de las contrataciones o adjudicaciones respectivas.

Artículo 7º.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítems 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de estos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 25, ítem 33, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en los distintos conceptos de gasto mediante documento interno de administración, del respectivo Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual.

Artículo 8º.- Otórgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan

No obstante lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso preceden-te o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se excluyen las donaciones, en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad

pública, o cuyo valor o monto no exceda de la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda sin perjuicio de su comunicación posterior.

El producto de las donaciones se incorporará al presupuesto de la institución beneficiaria directamente o a través de la Partida Tesoro Público, conforme a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda. Con todo, las donaciones consistentes en bienes pasarán a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento posterior de las regulaciones a que se encuentre afecto el documento que da cuenta de tales donaciones.

Tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.

Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda deberá remitir a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, copia de las autorizaciones para recibir donaciones. En el oficio remisor deberá indicarse la identificación del servicio o entidad donataria y del donante, las modalidades y obligaciones de la donación, y el fin específico que se dará a los recursos o bienes recibidos. Dicha información deberá entregar-se dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la autorización.

Artículo 9º.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios cuyo precio o renta exceda de las cantidades que se determinen por dicha Secretaría de Estado.

Igual autorización requerirá la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y la prórroga o modificación de éstos, cuando irrogue un gasto cuyo monto supere el que fije el referido Ministerio.

Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, que mantengan lo originalmente pactado, no necesitarán renovar su aprobación.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión o de estudios para inversión, identificado conforme a lo que dispone el artículo 5º de la presente ley.

Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuesta pública, la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios a que se refiere este artículo. Si los pagos que corresponda efectuar por estos conceptos no exceden el equivalente en moneda nacional a 1.150 unidades tributarias mensuales, podrán hacerlo también directa-mente, mediante propuesta privada, con la participación de a lo menos tres proponentes.

Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para compro-meterse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, para pactar en las compras que efectúen el pago de todo o parte del precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio.

Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.

Igual autorización requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para utilizar en funciones inherentes al Servicio los que sean proporcionados directa o indirectamente por terceros con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato.

Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 13 de esta ley, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.

Artículo 13.- La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

En el decreto supremo respectivo, podrá disponer-se el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.

Artículo 15.- Durante el año 1999, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal por cualquier causa que le dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, en el régimen previsional a que se encuentre afiliado.

Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos.

El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.

Sin perjuicio de lo anterior, los cargos o empleos que hayan quedado vacantes durante 1998 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 19.540, no podrán ser provistos durante 1999 y la dotación máxima fijada en esta ley al respectivo Servicio, se reducirá en un número equivalente al de dichos cargos o empleos. No se considerará para dicha reducción

las vacantes producidas por cese en funciones de personal acogido al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553.

Las nuevas dotaciones máximas de los servicios para 1999, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, constarán en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda que se dictarán en el primer trimestre del referido año.

Artículo 16.- El número de horas extraordinarias - año afectas a pago, fijado en los presupuestos de cada servicio público, constituye el máximo que regirá para el servicio respectivo. No quedan incluidas en dicho número las horas ordinarias que se cumplan en día sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, pero el recargo que corresponda a éstas se incluye en los recursos que se señalan para el pago de horas extraordinarias.

Sólo previa autorización del Ministerio de Hacienda, los Jefes de servicios podrán disponer la realización de trabajos extraordinarios pagados, por un número de horas que exceda del consultado en el presupuesto correspondiente, cuando el gasto lo financien mediante reasignaciones del respectivo subtítulo.

Artículo 17.- Sustitúyese, en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 18.834, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 19.540, la referencia "1º de enero de 1999" por "1º de enero del año 2000".

Artículo 18.- Suspéndese, durante el año 1999, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 1998.

Artículo 19.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 1999 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 1998, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y

servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.174, en el decreto ley Nº 2.569, de 1979 y en la ley Nº 19.229.

Artículo 20.- Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento

de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Artículo 21.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartidas por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas.

Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones identificadas expresamente en el ítem o asignación respectivo, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios, así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional.

Artículo 22.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1º de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo.

Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas. Mensualmente, la aludida Dirección elaborará una nómina de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos y Provisiones para Transferencias de Capital de la Partida Tesoro Público, total-mente tramitados en el período, la que remitirá a dichas Comisiones dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.

La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances anuales y de los estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas

tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados, según corresponda, de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.

La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.

Artículo 23.- Los programas sociales, de fomento productivo y desarrollo institucional incluidos en este presupuesto para los órganos y servicios públicos, podrán ser objeto de una evaluación de sus resultados, la que constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro.

Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos que será integrado por a lo menos dos miembros externos, seleccionados por sus competencias en las áreas comprendidas por el respectivo programa y cuyo número constituirá, como mínimo, la mitad de sus integrantes. Con todo, no podrán formar parte del grupo correspondiente, funcionarios del Servicio que ejecuta el programa a evaluar.

Las instituciones cuyos programas sean objeto de evaluación, deberán proporcionar al grupo a que se refiere el inciso precedente que corresponda, toda la información y antecedentes que éste les requiera, incluidos aquellos estudios específicos y complementarios que sea necesario efectuar.

Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, se determinarán los programas a evaluar durante 1999; los procedimientos y marcos de referencia que se aplicarán al respecto y las entidades participantes en su ejecución. El referido Ministerio comunicará, previamente y dentro del primer bimestre de dicho año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, la nómina de los programas que se evaluarán.

La Dirección de Presupuestos remitirá a las aludidas Comisiones copia de los informes correspondientes, a más tardar en el mes de agosto de la referida anualidad.

Artículo 24.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión.

Para estos efectos, en 1999 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será editado y difundido a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se establecerá el formulario y las normas de carácter general a que se sujetarán la confección, presentación, edición y difusión del referido informe, como asimismo, toda otra disposición que sea necesaria para la adecuada aplicación del presente artículo.

Artículo 25.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 el decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 5º de esta ley.

Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

La determinación y fijación de cantidades y montos a que se refieren los artículos 8º, 10 y 11 de esta ley, se efectuarán por oficio del Ministro de Hacienda.

Artículo 26.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1999, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 24 y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5º."

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión Especial Mixta de Presupuestos

Cámara de Diputados. Fecha 13 de noviembre, 1998. Informe Comisión Legislativa en Sesión 17. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 1999.

BOLETIN Nº 2.247-05.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Especial Mixta encargada de estudiar el Presupuesto del Sector Público para 1999, tiene el honor de informaros respecto de él. El referido proyecto -conforme a las normas constitucionales- fue iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió el Presupuesto concurrieron, además de los miembros de ella, el Presidente del Senado, H. Senador señor Andrés Zaldívar Larraín, los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui, Marco Cariola Barroilhet, Hernán Larraín Fernández, Enrique Zurita Camps; y los HH. Diputados señoras Isabel Allende Bussi, Eliana Caraball Martínez y Fanny Pollarolo Villa, Pía Guzmán Mena, y señores Mario Acuña Cisternas, Sergio Aguiló Melo, Gustavo Alessandri Valdés, Pedro Alvarez-Salamanca Büchi, Francisco Bartolucci Johnston, Mario Bertolino Rendic, .Alberto Cardemil Herrera, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Miguel Hernández Saffirio, Carlos Abel Jarpa Wevar, Cristián Leay Morán, Juan Pablo Letelier Morel, Gutenberg Martínez Ocamica, Juan Masferrer Pellizzari, Jaime Mulet Martínez, Juan Núñez Valenzuela, Luis Pareto González, Víctor Pérez Varela, Carlos Recondo Lavanderos, Edgardo Riveros Marín, Leopoldo Sánchez Grunert, Rodolfo Seguel Molina, Enrique Van Rysselberghe Varela y Patricio Walker Prieto.

Además, concurrieron, especialmente invitados, a sus sesiones, el Ministro de Hacienda, don Eduardo Aninat Ureta; el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, don John Biehl Del Rio; el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez Díaz; el Ministro de Agricultura, señor Carlos Mladinic Alonso; el Ministro de Salud, señor Alex Figueroa Muñoz, y el Director de Presupuestos, don Joaquín Vial Ruiz-Tagle.

Como es del conocimiento de esa Honorable Cámara de Diputados, el estudio del proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público se realiza por una Comisión Especial Mixta, integrada por Honorables Senadores y Diputados.

Esta Comisión Especial Mixta, a su vez, designa Subcomisiones, para el estudio de las diferentes Partidas. En esta oportunidad, se constituyeron cinco Subcomisiones, cada una de las cuales ha emitido un completo informe, relativo a las Partidas de su respectiva competencia. Estos informes van dirigidos a la Comisión Especial Mixta, y en ellos se especifican los acuerdos adoptados respecto de cada Partida; las constancias que se haya acordado dejar; las modificaciones introducidas -cuando haya sido el caso-, y sus fundamentos.

Vuestra Comisión sólo consignará en este informe los acuerdos adoptados por ella -con sus pertinentes votaciones- y las constancias que se hubieren solicitado. No obstante, cuando ello sea posible, como Anexos a este informe, se dejará testimonio de los principales aspectos del debate producido en el seno de la Comisión Especial.

Asimismo, este informe contiene una relación de los acuerdos adoptados respecto del articulado del proyecto, el que no es estudiado por las Subcomisiones.

En lo que dice relación con las Partidas, consigna las modificaciones que se les han introducido.

En lo relativo al debate habido en las Subcomisiones, a las indicaciones allí presentadas, a las constancias que en ellas se haya acordado dejar, etcétera, es necesario remitirse a los informes de dichas Subcomisiones, que constituyen parte integrante del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la Comisión Especial introdujo modificaciones a las proposiciones de las Subcomisiones, también se deja constancia, en este informe, de los cambios efectuados.

Se deja testimonio de que se adjuntan, como principales anexos de este informe -y, en consecuencia, formando parte integrante de él- textos, debidamente certificados, de los folletos de todas las Partidas -en ejemplar único- en los que se han introducido las modificaciones aprobadas por vuestra Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

PRIMERA SESION

Con fecha 16 de septiembre de 1998 se realizó la primera sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la que quedó integrada, conforme a lo decidido por el H. Senado y por la H. Cámara de Diputados, por los siguientes Parlamentarios: HH. Senadores señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Sergio Bitar Chacra, Edgardo Boeninger Kausel, Sergio Díez Urzua, Alejandro Foxley Rioseco, Manuel Antonio Matta Aragay, Jorge Martínez Busch, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual, Sergio Páez Verdugo, Francisco Prat Alemparte, Hosain Sabag Castillo y Beltrán Urenda Zegers; HH. Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Julio Dittborn Cordua, Pablo Galilea Carrillo, José García Ruminot, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Enrique Jaramillo Becker, Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Pablo Longueira Montes, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa y Andrés Palma Irarrázaval.

La Comisión procedió a constituirse, hecho lo cual, por unanimidad, eligió como su Presidente al H. Senador señor Alejandro Foxley Rioseco.

Asimismo, se acordó que tales cambios se hicieran para la Comisión Especial Mixta y, como consecuencia, para las Subcomisiones.

Igualmente, se acordó dividir -como se ha expresado- el trabajo en cinco Subcomisiones, las que quedaron encargadas de las materias que a continuación se señalan, designándose como Secretarios de las mismas a los funcionarios que en cada caso se indican:

Primera Subcomisión

Tesoro Público; Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Planificación y Cooperación.

Secretarias: Sras. Ximena Belmar Stegmann y Ana María Jaramillo Fuenzalida.

Segunda Subcomisión

Presidencia de la República; Contraloría General de la República; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio Secretaría General de Gobierno, y Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Secretarios: Sra. Nora Villavicencio González y Sr. Roberto Bustos Latorre.

Tercera Subcomisión

Poder Judicial; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Justicia; Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Ministerio de Salud.

Secretarios: Sra. Magdalena Palumbo Ossa y Sres. Fernando Soffia Contreras y José Luis Alliende Leiva.

Cuarta Subcomisión

Congreso Nacional; Ministerio del Interior; Ministerio de Educación; Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y Ministerio de Bienes Nacionales.

Secretarios: Sres. Sergio Sepúlveda Gumucio y Mario Labbé Araneda.

Quinta Subcomisión

Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Minería, y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Secretarios: Sra. María Angélica Bennett Guzmán y Sr. Mario Tapia Guerrero.

Inmediatamente, por no haber otros temas que discutir, se levantó la sesión.

SEGUNDA SESION

En la segunda sesión, celebrada el día 8 de octubre de 1998, se efectuó por el señor Ministro de Hacienda, don Eduardo Aninat Ureta, la exposición acerca del estado de la Hacienda Pública.

El texto de su intervención se acompaña como Anexo A de este informe.

Asimismo, como Anexo B se consignan las intervenciones parlamentarias que comentaron la exposición del señor Ministro.

TERCERA SESION

En la tercera sesión, celebrada el día 13 de octubre de 1998, el Presidente de la Comisión Especial Mixta, H. Senador señor Alejandro Foxley dio inicio a la misma presentando su sugerencia para constituir las Subcomisiones de Presupuestos. Explicó que la distribución de los Senadores y Diputados era similar a la del año pasado, solicitando a los miembros de cada una de dichas Subcomisiones que, al término de la sesión, eligieran sus respectivos Presidentes, lo que fue aprobado sin discusión.

Inmediatamente el mismo señor Presidente de la Comisión Especial Mixta dio lectura a la composición de cada una de las Subcomisiones, cuyo tenor es el siguiente:

Primera Subcomisión, conformada por los HH. Parlamentarios señores:

Edgardo Boeninger Kausel

José García Ruminot

Tomás Jocelyn-Holt Letelier

Pablo Longueira Montes

Jovino Novoa Vásquez

Andrés Palma Irarrázaval

Segunda Subcomisión, integrada por los HH. Parlamentarios señores:

Alejandro Foxley Rioseco

Pablo Galilea Carrillo

Francisco Huenchumilla Jaramillo

Jorge Martínez Busch

Manuel Antonio Matta Aragay

Tercera Subcomisión, integrada por los HH. Parlamentarios señores:

Julio Dittborn Cordua

Roberto Muñoz Barra

Francisco Prat Alemparte

Hosain Sabag Castillo

Beltrán Urenda Zegers

Cuarta Subcomisión, integrada por los HH. Parlamentarios señores:

Rodrigo Álvarez Zenteno

Sergio Díez Urzúa

Carlos Montes Cisternas

Carlos Ominami Pascual

José Miguel Ortiz Novoa

Quinta Subcomisión, integrada por los HH. Parlamentarios señores y señora

Evelyn Matthei Fornet

Enrique Jaramillo Becker

Carlos Ignacio Kuschel Silva

Pablo Lorenzini Basso

Sergio Páez Verdugo

A continuación, el Presidente de la Comisión solicitó la aprobación para la conformación de las Subcomisiones en la forma recién señalada, la que fue concedida por unanimidad.

Acto seguido, el H. Senador Presidente de la Comisión Especial Mixta dio lectura a la propuesta relativa al itinerario de tramitación del proyecto de ley de Presupuestos:

En primer lugar, se dejó constancia del plazo de su despacho por el Congreso Nacional, el que debe cumplirse dentro de los 60 días desde que fue presentado por el Ejecutivo. Por tanto, el Parlamento tiene como fecha de vencimiento el 29 de noviembre próximo.

Luego, se sugirieron los siguientes puntos normativos:

1) Rige el Reglamento del Senado, según acuerdo adoptado por esta Comisión el 16 de septiembre del año en curso.

2) Plazos de tramitación que se proponen:

a) Estudio de las distintas Partidas en las Subcomisiones, desde el martes 13 hasta el viernes 23 de octubre.

- Las indicaciones en las Subcomisiones se podrán presentar durante el estudio de cada Partida.

- Los informes de las Subcomisiones se entregarán a los miembros de la Comisión Mixta inmediatamente después de estar terminados, sin esperar las firmas reglamentarias y antes de que se dé cuenta de éstos en la sesión siguiente de la Comisión Mixta.

b) Los días martes 3 y miércoles 4 de noviembre, la Comisión Especial Mixta discutirá y votará los informes de las cinco Subcomisiones y el articulado del texto del proyecto de ley de Presupuestos.

- Se darán por aprobadas todas las Partidas que no hayan sido objeto de modificaciones ni de indicaciones.

- En la Comisión Especial Mixta se podrán presentar indicaciones hasta el momento en que ésta inicie el estudio de la respectiva Partida.

c) El martes 10 de noviembre se podría tratar el proyecto de ley de Presupuestos con sus Partidas en la H. Cámara de Diputados.

d) El jueves 12 de noviembre se podría tratar dicho proyecto en el Senado.

e) En la eventualidad de la formación de una Comisión Mixta para estudiar los puntos de desacuerdo que pudieran producirse entre ambas Cámaras, ésta se constituirá con los mismos miembros de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y su tratamiento debería realizarse en sesión que se celebraría el martes 17 de noviembre.

f) El miércoles 18 podría tratarse el informe de esta Comisión Mixta en la Cámara de Diputados y el jueves 19 en el Senado.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión Especial Mixta recabó el acuerdo de sus miembros respecto del itinerario propuesto, siéndole concedido por unanimidad.

Se deja constancia en el informe, que el Presidente de la Comisión recibió los correspondientes oficios de las cinco Subcomisiones donde le informaban de su constitución y de la elección de los Presidentes en cada una de ellas.

En la Primera Subcomisión se eligió al H. Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval.

En la Segunda Subcomisión se eligió al H. Diputado señor Francisco Huenchumilla Jaramillo.

En la Tercera Subcomisión se eligió al H. Senador señor Roberto Muñoz Barra.

En la Cuarta Subcomisión se eligió al H. Senador señor Sergio Díez Urzúa.

En la Quinta Subcomisión se eligió al H. Senador señor Sergio Páez Verdugo.

CUARTA Y QUINTA SESIONES

En la cuarta y quinta sesiones desarrolladas durante los días 9 y 10 de noviembre en curso, vuestra Comisión Especial Mixta despachó todas las Partidas presupuestarias y el articulado del proyecto.

Seguidamente, se consignarán los acuerdos adoptados, respecto de cada Partida, en el mismo orden en que fueron tratadas.

En primer lugar, se dieron por aprobadas por vuestra Comisión Especial Mixta, en los mismos términos que las Subcomisiones:

Partida 01 Presidencia de la República (analizada por la Segunda Subcomisión).

Partida 03 Poder Judicial (analizada por la Tercera Subcomisión).

Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores (analizada por la Tercera Subcomisión), y

Partida 19 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (analizada por la Quinta Subcomisión), en consideración a que habían sido despachadas sin modificaciones y a que no fueron objeto de indicaciones.

Posteriormente, vuestra Comisión Especial Mixta se dedicó al análisis y discusión de las Partidas que fueron despachadas sin modificaciones por las Subcomisiones, pero respecto de las cuales quedaron materias pendientes para la resolución de dicha Comisión Especial o recayeron indicaciones sujetas a su decisión, y de las Partidas modificadas por las Subcomisiones, acerca de las cuales también se presentaron indicaciones para la decisión de la Comisión Especial Mixta.

Las Partidas correspondientes son las que se describen a continuación, según el orden en que fueron tratadas:

Partida 22 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República

Partida 04 Contraloría General de la República

Partida 11 Ministerio de Defensa Nacional

Partida 17 Ministerio de Minería

Partida 02 Congreso Nacional

Partida 14 Ministerio de Bienes Nacionales

Partida 05 Ministerio del Interior

Partida 09 Ministerio de Educación

Partida 12 Ministerio de Obras Públicas

Partida 13 Ministerio de Agricultura

Partida 16 Ministerio de Salud

Partida 15 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Partida 10 Ministerio de Justicia

Partida 20 Ministerio Secretaría General de Gobierno

Partida 08 Ministerio de Hacienda

Partida 21 Ministerio de Planificación y Cooperación

Partida 18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Partida 07 Ministerio de Economía

Partida 50 Tesoro Público

PARTIDA 22

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Esta Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, la cual la aprobó sin modificaciones.

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Pablo Galilea y Carlos Ignacio Kuschel presentaron una indicación del siguiente tenor.

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de la Presidencia de la República

a) Para sustituir en la letra B) de la glosa 03, la cifra "199.857" por "143.710".

b) Para sustituir en el subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" la cifra "945.930" por "889.783".

Rebájanse los niveles superiores de agregación.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por doce votos a favor y once en contra.

Los mismos señores Diputados presentaron otra indicación, cuyo texto dice:

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de la Presidencia de la República.

Para agregar una glosa "04" al ítem 33-340, del subtítulo 25, del siguiente tenor:

"04 El Consejo deberá remitir a la Cámara de Diputados copia de todos los informes de auditoría que realicen los distintos Servicios Públicos, dentro de los quince días que los reciba. En todo caso, estos informes serán públicos.”

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por doce votos a favor y diez en contra.

- En consecuencia, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones antes reseñadas.

PARTIDA 04

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Esta Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, la cual quien le dio su aprobación, salvo en lo relativo al Subtítulo 31, Item 74 "Inversiones No Regionalizables" que contempla gasto de $ 731.507 miles. Ello por cuanto el señor Contralor General de la República hizo presente en la Subcomisión la necesidad de aumentar dicho Item en $ 34.000 miles para implementar un plan de reparación de viviendas sociales asignadas a funcionarios de esa Institución.

En estas circunstancias, la Segunda Subcomisión envió oficio al señor Ministro de Hacienda solicitando el aumento de dicho ítem en la cantidad antes mencionada, acordando -en el intertanto-, dejar esta materia para resolución de la Comisión Especial Mixta.

- Ahora bien, la Comisión Especial Mixta, al no recibir indicación del Ejecutivo sobre el rubro, aprobó esta Partida en forma unánime, sin modificaciones.

PARTIDA 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Esta Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, la cual le dio su aprobación, con las modificaciones siguientes:

Capítulo 22, Programa 01, Dirección General de Deportes y Recreación

Subtítulo 25

- Sustituir en el ítem 31.334, Formación para el Deporte, la cantidad de "2.599.452" por "2.609.214".

- Suprimir el ítem 33, Nº de glosa y monto.

Subtítulo 33

- En su ítem 33.85, Aportes al sector privado, sustituir la cantidad de "1.425.138" por "2.697.135".

- Suprimir el ítem 87, Aporte a otras entidades públicas, y su monto.

- Incorporar en la glosa 05, a continuación de la palabra "Recreación" lo siguiente: "pudiendo destinarse recursos a instituciones públicas y a organismos del sector público", y sustituir la palabra "pudiendo" por la expresión "la que podrá".

Además, la Segunda Subcomisión acordó no pronunciarse respecto al Capítulo 26, Programa 01, "Dirección General de Aeronáutica Civil", correspondiendo, en consecuencia, su resolución a esta Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la que le dio su aprobación por unanimidad.

El Presidente de la República presentó una indicación, cuyo texto es el que sigue:

"Capítulo 05 Subsecretaría de Investigaciones, Programa 01:

En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de “52.409.996” por “55.959.956” e igualmente en su ítem 91.

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “37.605.184” por “41.155.144”."

Esta indicación fue aprobada por vuestra Comisión Especial Mixta por unanimidad.

- A continuación, vuestra Comisión Especial aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 17

MINISTERIO DE MINERIA

Esta Partida fue informada por la Quinta Subcomisión, la que la aprobó sin modificaciones.

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Carlos Ignacio Kuschel y Baldo Prokuriça presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 01: Secretaría y Administración General.

Para sustituir en la glosa 04 del ítem 33.301, "Empresa Nacional de Minería", el inciso quinto por lo siguiente:

"El Ministerio de Minería encargará un estudio a expertos externos a la empresa, cuya selección será visada por la Dirección de Presupuestos. El mencionado estudio incluirá el establecimiento de centros de costos para cada programa, incluyendo los costos conjuntos debidamente asignados, y calculará a partir de ellos el costo por peso efectivamente transferido a pequeños mineros. Dicho estudio incluirá una evaluación del impacto socioeconómico de los programas. Un informe final del estudio será enviado a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el 30 de agosto de 1999."

Los parlamentarios autores de esta indicación, posteriormente la retiraron.

La H. Senadora Evelyn Matthei presentó una indicación, cuyo texto dice lo siguiente:

"Capítulo 02, Programa 01.

Para insertar la siguiente glosa:

"El Ministerio de Minería, a más tardar el 31 de julio de 1999, realizará una evaluación de la Comisión Chilena del Cobre, para determinar el cumplimiento de sus funciones como servicio público y la utilidad de sus funciones.

Esta evaluación deberá ser llevada a cabo por evaluadores externos, seleccionados mediante licitación privada. Para estos efectos, deberán cursarse invitación a lo menos a tres expertos.

Copia del informe deberá remitirse a las Comisiones de Minería del Senado y de la Cámara de Diputados quince días después de recibido por el Ministerio."

Luego de un extenso debate, la H. Senadora autora de la indicación procedió a retirarla.

A continuación, vuestra Comisión Especial aprobó, por unanimidad, la Partida en los mismos términos que la Subcomisión.

PARTIDA 02

CONGRESO NACIONAL

Esta Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, la que la aprobó sin modificaciones.

La H. Senadora señora Evelyn Matthei y los HH. Senadores señores Jovino Novoa y Francisco Prat y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Pablo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel y Carlos Recondo presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01 Programa 01: Senado.

Para sustituir en el subtítulo 22 "Bienes y servicios de consumo" la cifra "5.429.165" por la siguiente "5.201.434".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.".

Esta indicación fue retirada por sus autores.

La misma señora Senadora y los mismos señores Senadores y Diputados presentaron otra indicación, cuyo texto es el siguiente:

"Capítulo 01 Programa 02: Cámara de Diputados.

Para sustituir en el subtítulo 22 "bienes y servicios de consumo" la cifra "7.652.284" por la siguiente "7.318.641".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.".

Esta indicación fue retirada por sus autores.

El Presidente de la República presentó una indicación, la que textualmente dice:

"Capítulo 03 Biblioteca del Congreso, Programa 01:

En el subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, sustituir la cantidad de “657.075” por “706.899”.

Subtítulo 31:

Suprimir el ítem 74 con su denominación y la cantidad de “49.824”."

Esta indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión Especial Mixta.

- Inmediatamente, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida unánimemente con las modificaciones consignadas.

PARTIDA 14

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Esta Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, la que le dio su aprobación con las siguientes enmiendas:

Capítulo 01, Subsecretaría de Bienes Nacionales

Programa 01

En la letra A), Dotación máxima de personal, de la glosa 02, correspondiente al Subtítulo 21, Gastos en Personal:

1. Sustituir el guarismo "331" por "357".

2. Consultar como inciso de la letra, el siguiente:

"No obstante dicha dotación máxima, se podrá mantener hasta el 31 de julio de 1999 una dotación efectiva superior, la que no excederá en ningún caso de la que tuviere al 31 de diciembre de 1998. Las vacantes que se produzcan entre ambas fechas no podrán ser provistas, salvo las correspondientes a cargos de exclusiva confianza y de la planta de directivos."

A su vez, el H. Diputado señor Rodrigo Álvarez presentó una indicación que dice lo siguiente:

"Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Para sustituir en la glosa 02, letra A) la cifra "357" por la siguiente: "331".

Esta indicación fue retirada por su autor.

- Seguidamente, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida, por unanimidad, en los mismos términos formulados por la Subcomisión.

PARTIDA 05

MINISTERIO DEL INTERIOR

Esta Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, la que la aprobó con las siguientes modificaciones:

I. Capítulo 01, Secretaría y Administración General.

Programa 01

1. En el Subtítulo 09, Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "36.457.326" por "37.992.823", e igualmente en su ítem 91.

2. En la asignación 025, PRODEMU, del ítem 31, Subtítulo 25, sustituir la cantidad de "2.511.690" por "2.609.341".

3. En la asignación 006, Gastos para Elecciones, del ítem 33, Subtítulo 25:

a) Sustituir la cantidad de "1.868.400" por "2.506.246".

b) Incorporar a su glosa 10, el siguiente inciso tercero:

"Se podrá comprometer un mayor gasto de $ 1.670.830 miles por sobre el monto autorizado en esta asignación.".

4. En la asignación 001, Fundación Tiempos Nuevos, del ítem 85, Subtítulo 33, sustituir la cantidad de "2.677.521" por "3.477.521".

II. Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Programa 01

1. Sustituir la glosa 12, correspondiente a la asignación 006, Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Preinversión, del ítem 87, Subtítulo 33, por la siguiente:

"12 A más tardar el 31 de diciembre de 1998, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirán estos recursos entre regiones, en función del número de municipios de la región y del número de proyectos asignados con recursos regionales el año 1998, los cuales se orientarán a iniciativas de inversión destinadas a estudios y programas de preinversión, para apoyar la formulación de proyectos a nivel municipal, en actividades tales como capacitación y asistencia técnica."

2. En la glosa 13, correspondiente a la asignación 007, Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Fomento Productivo, del ítem 87, Subtítulo 33, reemplazar la frase final desde "se distribuirán", por la siguiente: "se distribuirán estos recursos entre las regiones, un 30% en cantidades iguales por región, un 35% en función de la cartera de proyectos en condiciones de ejecutarse y un 35% en función de los recursos propios asignados durante 1998 por cada región a proyectos de esta naturaleza.".

III. Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Programa 03

1. En el Subtítulo 09, Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "40.099.606" por "40.001.955" y, en su ítem 91, reemplazar "39.327.517" por "39.229.866".

2. En la asignación 001, Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios), del ítem 74, Subtítulo 30:

a) Sustituir la cantidad "27.328.313" por "27.230.662".

b) Intercalar en el inciso tercero de su glosa 02, a continuación de la expresión "sentencias judiciales." y antes de la frase "Los proyectos que se financien deberán ser informados a los Consejos Municipales respectivos.", lo siguiente: "Los estudios e inspecciones técnicas, deberán ser ejecutados por profesionales inscritos en el Registro de Consultores del Programa Mejoramiento de Barrios que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo abrirá para ese efecto o bien utilizar los inscritos en los Registros del Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Vivienda y Urbanismo."

IV. Gobiernos Regionales

En el párrafo Nº 3, de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales:

a) Intercalar entre las frases "Para la ejecución de programas tales como" y "prevención y rehabilitación del uso de drogas," lo siguiente: "fomento de actividad productiva regional,".

b) Reemplazar su frase final que empieza con las palabras "En los programas", por la siguiente: "Para los programas orientados al fomento de la actividad productiva regional y la prevención y rehabilitación del uso de drogas, asimismo se podrá establecer convenios con instituciones privadas sin fines de lucro.".

Vuestra Comisión Especial Mixta puso en votación las siguientes proposiciones de la Subcomisión:

a) Respecto del número I. Capítulo 01, Secretaría y Administración General. Programa 01.

- Los numerales 1 y 2 fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión Especial.

- El numeral 3 (asignación 006, Gastos para elecciones, del Item 33, Subtítulo 25) fue aprobado por once votos a favor, ocho en contra y una abstención.

- El numeral 4 (referido a la asignación 001, Fundación Tiempos Nuevos, del ítem 85, Subtítulo 33) fue aprobado por trece votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.

b) Respecto del número II. Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programa 01, éste fue aprobado por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

c) Respecto del número III. Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programa 03, la Comisión Especial Mixta aprobó, por unanimidad, los numerales 1 y 2, introduciendo una modificación al inciso tercero de la glosa 02 de la asignación 001, Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios), de autoría del H. Senador señor Jovino Novoa, que consiste en agregar a continuación de la expresión "Ministerio de Vivienda y Urbanismo", el párrafo siguiente: "El registro de consultores deberá estar abierto a todos los profesionales que cumplan con los requisitos objetivos que al efecto se establecerán, mediante norma general.".

d) En cuanto al número IV. Gobiernos Regionales, la Comisión Especial Mixta le dio su aprobación unánime.

El H. Diputado señor José García Ruminot presentó una indicación, solicitando votación separada del ítem 69 "Inversión Región IX" del Subtítulo 31 del Programa 02 del Capítulo 69 "Gobierno Regional Región IX Araucanía".

- Puesto en votación el ítem señalado, resultó aprobado por la Comisión Especial Mixta, con la abstención del H. Diputado señor José García Ruminot.

- Seguidamente, vuestra Comisión Especial aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 09

MINISTERIO DE EDUCACION

Esta Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, aprobándola con las modificaciones que se indican a continuación:

I Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 01.

1) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", sustituir "126.277.567" por "125.477.567", y en su Item 91, "Libre", reemplazar "118.839.367" por "118.039.367".

2) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 181, "Fundación Tiempos Nuevos", sustituir la cantidad de "1.245.600" por "445.600", y reemplazar su glosa 04, por la siguiente:

"04 En el convenio respectivo se establecerá el número de estudiantes que durante el año serán atendidos en forma gratuita en el Museo Interactivo de la Fundación.".

3) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 188, "Corporación Cultural-Municipalidad de Santiago", suprimir el inciso tercero de su glosa 05, pasando el inciso cuarto a ser inciso tercero.

4) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 097, "Universidad de Chile", sustituir en su glosa 17 la expresión "que serán" por la frase "los que deberán ser suscritos durante el primer trimestre del año y".

5) En el Subtítulo 33, "Transferencias de Capital", Item 87, asignación 026, "Programa Informática Educativa en las Escuelas", modificar su glosa 32 como sigue:

- En el inciso primero, sustituir el punto final (.) por un punto seguido (.), y a continuación agregar la siguiente oración: "Además, durante 1999, con cargo a este ítem se ejecutará una evaluación externa del Programa Informática Educativa en las Escuelas, contratada para tales efectos.".

- Suprimir su inciso segundo.

- En el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, eliminar la frase final "previa evaluación externa del programa de informática educativa en las escuelas, contratada para tales efectos", y la coma (,) que la precede.

II Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 02.

1) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", y en su Item 91, "Libre", sustituir "65.499.748" por "62.999.748".

2) En el Subtítulo 33, "Transferencias de Capital", Item 87, asignación 024, "Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional", sustituir la cantidad de "51.163.129" por "48.663.129", y modificar su glosa 09 como sigue:

- En su inciso segundo, reemplazar la cantidad de "55.000.000" por "46.000.000".

- Incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.532, los sostenedores declarados adjudicatarios del aporte suplementario por costo de capital adicional podrán, durante el año 1999, ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de gravar y enajenar otros bienes raíces de su propiedad o de terceros, cuando el inmueble de su propiedad en el cual funciona el establecimiento educacional se encuentre hipotecado y/o se haya constituido una prohibición de gravar y enajenar y/o de celebrar actos y contratos.

Además, durante el año 1999, los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo 13 de la ley Nº 19.532, en las mismas condiciones y derechos que allí se indican.".

III Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 03.

1) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignaciones 140, "Programa de Textos Escolares de Educación Media" y 141 "Bibliotecas para los Liceos", sustituir en su glosa 07 la expresión "el año 2000" por "en los años siguientes".

2) En el Subtítulo 33, "Transferencias de Capital", Item 87, asignación 019, "Programa de Informática Educativa", reemplazar su glosa 08 por la siguiente:

"08 Recursos destinados a asistencia técnica, adquisición de software e insumos computacionales. Este programa se ejecutará conforme lo establecido en el decreto Nº 216, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.".

IV Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 04.

1) Sustituir su glosa 01, por la siguiente:

"01 Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y programas de la educación básica, prebásica y media. Asimismo, considera la ejecución de programas de capacitación.

Con cargo a este programa se podrá comprometer hasta $ 2.900.000 miles en llamados a licitación y adjudicación que se realizarán durante 1999, para la adquisición de material educativo de apoyo a la implementación de los planes y programas de quinto año de enseñanza básica y primer año de enseñanza media, que se distribuirán en el año 2000 a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.".

2) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 200, "Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación", en el inciso primero de su glosa 04, sustituir la frase "Departamentos de Educación Municipal, Corporaciones Municipales" por "Departamentos de Educación Municipal y Corporaciones Municipales, en programas de administración y gestión educacional", y reemplazar la expresión "preescolar de Integra" por "preescolar de Integra y de las Municipalidades".

3) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 133, "Perfeccionamiento Fundamental de Docentes", sustituir su glosa 06, por la que sigue:

"06 Recursos para financiar programas de perfeccionamiento impartidos por instituciones de educación superior, por otras instituciones debidamente acreditadas para estos efectos ante el Ministerio de Educación, o directamente por éste, destinados a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1996, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, con el objeto de implementar la reforma curricular, cuya ejecución se regulará conforme al decreto de Educación Nº 404, de 1998, y sus modificaciones.".

V Capítulo 09, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa 01.

En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 247, "Alimentación Extensión Jornada Escolar", suprimir en su glosa 18 la expresión "visado por el Ministerio de Hacienda" y la coma (,) que la precede.

VI Capítulo 20, Subvención a Establecimientos Educacionales, Programa 01.

1) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", y en su Item 91, "Libre", sustituir "800.256.853" por "802.256.853".

2) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 186, "Subvención Adicional Especial, Art. 7º transitorio, D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1996", sustituir la cantidad de "34.546.064" por "36.546.064".

VII Capítulo 30, Educación Superior.

1) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", y en su Item 91, "Libre", sustituir "166.742.447" por "167.242.447".

2) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 200, "Becas Educación Superior", sustituir la cantidad de "14.175.320" por "14.675.320" y modificar su glosa 02, en la forma siguiente:

- Sustituir la cantidad de "13.929.615" por "14.429.615".

- Reemplazar el punto final (.) por un punto seguido (.), y agregar a continuación la siguiente oración: "Además se consideran $500.000 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de la educación, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento."

Vuestra Comisión Especial Mixta sometió a votación las distintas proposiciones de la Subcomisión. En primer lugar se votaron los numerales 1) y 2) del número I. Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 01, siendo aprobados por trece votos a favor, ocho votos en contra y dos abstenciones.

Luego se votaron los numerales 3), 4) y 5), que fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

En segundo lugar, se votó el número II. Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 02, el que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

En tercer lugar, se votó el número III. Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 03, el que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

En cuarto lugar, se votaron los numerales 1, 2 y 3 del número IV. Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 04, los que fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

Respecto del número V. Capítulo 09, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa 01, el Presidente de la República presentó una indicación cuyo texto a la letra dice:

"Capítulo 09 Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa 01:

Glosas:

En la glosa 18, a continuación de la palabra “Educación” agregar lo siguiente:”, visado por el Ministerio de Hacienda”.".

- Puesta en votación esta indicación, ella fue aprobada por catorce votos a favor y nueve en contra, rechazándose, consecuentemente, la proposición de la Subcomisión.

En sexto lugar, se votó el número VI. Capítulo 20, Subvención a Establecimientos Educacionales, Programa 01, el que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

En séptimo lugar, se votó el número VII. Capítulo 30, Educación superior, el que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

A continuación, el H. Senador señor Sergio Díez y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Rodrigo Álvarez presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 04: Desarrollo Curricular y Evaluación.

Para incorporar en la glosa 06, un nuevo inciso del siguiente tenor:

"El Ministro de Educación enviará a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, el número efectivo de beneficiarios de este programa, en forma semestral. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre."

El Presidente de la Comisión Especial Mixta estimó inadmisible esta indicación, pero, a requerimiento de algunos parlamentarios, consultó a la Comisión acerca de esta materia.

- Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, veintidós votos estuvieron a favor de ésta y un voto por la inadmisibilidad.

En seguida se puso en votación la indicación, la que fue aprobada por veintidós votos a favor y uno en contra.

Además, los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación, cuyo texto es el siguiente:

"Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Educación.

Para incorporar en la glosa 06 los siguientes incisos nuevos:

"En el primer semestre de 1999, la Subsecretaría de Educación deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados el número efectivo de becas otorgadas por nivel de educación en dicho período. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre.

La Subsecretaría deberá implementar un sistema de control del porcentaje de deserción por nivel de educación de los alumnos beneficiados con estas becas."

El H. Senador señor Jovino Novoa para evitar una posible inadmisibilidad de la indicación, sugirió sustituir en su inciso segundo, la expresión "deberá implementar un sistema de control" por la forma verbal "informará".

- Vuestra Comisión Especial Mixta, por unanimidad aprobó esta indicación con la modificación propuesta por el H. Senador señor Jovino Novoa.

Asimismo, el H. Senador señor Sergio Díez y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Rodrigo Álvarez presentaron una indicación, cuyo texto es el siguiente.

"Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Educación.

Para reemplazar en la glosa 13, letra c), inciso tercero la frase "Incluye recursos que se transferirán al Fondo de Inversión Social (FOSIS), a través de un convenio de ejecución o transferencia, los que no se incorporarán al presupuesto de dicho fondo." por la siguiente:

"Estos recursos se asignarán a través de fondos concursables de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación en un decreto que establecerá las condiciones bajo las que se determinará y entregará este aporte, pudiendo beneficiar tanto a establecimientos municipales como a colegios particulares subvencionados."

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión Especial Mixta, por incidir en materias de administración presupuestaria, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Los mismos señores parlamentarios presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Educación.

Para agregar en la glosa 14 un inciso final nuevo del siguiente tenor:

"A más tardar en el mes de abril de 1999 se entregará a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados el decreto que establece los criterios generales de asignación de los recursos y selección de los proyectos bajo las que se determinará y entregará este aporte."

Esta indicación fue retirada por sus autores.

Los mismos señores parlamentarios hicieron presente otra indicación, cuyo texto es el siguiente:

"Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Educación.

Para insertar en la glosa 27 un inciso nuevo final del siguiente tenor:

"El Ministro de Educación enviará a las Comisiones de Educación del Senado y la Cámara de Diputados un listado de las reuniones que conforme a los referidos acuerdos se realicen en el país, con sus respectivos costos."

Esta indicación fue retirada por sus autores.

El H. Senador señor Sergio Díez y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Rodrigo Álvarez presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Educación.

Para incorporar en la glosa 29 un nuevo inciso final del siguiente tenor:

"El Ministerio de Educación enviará semestralmente a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, la nómina de los colegios municipales y particulares subvencionados a los cuales se enviaron los textos. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre."

- Puesta en votación esta indicación, ella resultó aprobada por once votos a favor, nueve en contra y una abstención.

El H. Senador señor Sergio Díez y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Rodrigo Álvarez presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 02: Programa de Extensión de la Jornada Escolar.

Para agregar un nuevo inciso final en la glosa 02, letra b), del siguiente tenor:

"Las contrataciones se efectuarán por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Educación, sobre la base de programas de contratación autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos."

Esta indicación fue retirada por sus autores.

Los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación, cuyo texto es el siguiente:

"Capítulo 01, Programa 02: Programa de Extensión de la Jornada Escolar.

Para incorporar en la glosa 5, dos incisos nuevos del siguiente tenor:

"El Ministerio de Educación enviará semestralmente a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, el número de raciones diarias otorgadas por nivel educacional, el tipo de raciones y nivel calórico de cada grupo, y la distribución de las mismas entre establecimientos municipales y privados subvencionados. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre."

Esta indicación fue retirada por sus autores.

- A continuación, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Esta Partida fue informada por la Quinta Subcomisión, la cual la aprobó con las siguientes modificaciones:

1) En el Capítulo 02, Programa 04, Dirección de Vialidad, incorporar un inciso final a la Glosa 04, del siguiente tenor:

"Las Corporaciones Viales a que se refiere la ley Nº 19.265 podrán participar en la ejecución de programas de conservación vial en las Regiones señaladas en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, conviniendo su realización conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 294, del Ministerio de Obras Públicas, de 1984.".

2) En el Capítulo 02, Dirección General de Obras Públicas, Programa 11, Dirección de Planeamiento, modificar la glosa 04 de la siguiente forma:

a) Sustituir su inciso cuarto por el siguiente:

"La inversión de los recursos de este subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias."

b) En su inciso quinto reemplazar la expresión "de obras sanitarias" por la palabra "sanitaria".

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Carlos Ignacio Kuschel presentaron una indicación, cuyo texto dice:

"Capítulo 02 Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas.

Para incorporar en la glosa 01, común a los programas del capítulo Dirección General de Obras Públicas, a partir del punto final que pasa a ser punto seguido:

"Los incrementos en el gasto que se introduzcan en base a lo anterior serán compensados con rebajas en otras asignaciones de gasto de este Ministerio."

Esta indicación fue retirada por sus autores.

Los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación, la que textualmente dice:

"Capítulo 02 Programa 04: Dirección de Vialidad.

Para eliminar en la glosa 04, su inciso final.".

Esta indicación fue retirada por sus autores.

El Presidente de la República hizo presente dos indicaciones, las que dicen lo siguiente:

1) "En el resumen de los capítulos, en la glosa 01 (Común a los capítulos 01,02, 04 y 05 del Ministerio) sustituir la expresión “70 personas” por la siguiente “100 personas”.".

2) "Capítulo 02 Dirección General de Obras Públicas, Programa 04 Dirección de Vialidad

Glosas:

En la glosa 04, el inciso tercero pasa a ser cuarto, e incorporar como inciso tercero lo siguiente:

“Las Corporaciones Viales a que se refiere la ley Nº 19.265 podrán participar en la ejecución de programas de conservación vial en las regiones señaladas en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, conviniendo su realización conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas”.".

- Vuestra Comisión Especial Mixta, unánimemente, le dio su aprobación a ambas indicaciones.

- Seguidamente, vuestra Comisión Especial Mixta, por unanimidad, aprobó esta Partida con las modificaciones consignadas. El inciso de la glosa 04 relativo a las Corporaciones Viales fue aprobado con el texto de la indicación del Ejecutivo, como inciso tercero, por cuanto la referencia correcta es la relativa al D.F.L. Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

PARTIDA 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Esta Partida fue informada por la Quinta Subcomisión, la cual la aprobó con las siguientes enmiendas:

En el Capítulo 03, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Programa 01, Instituto de Desarrollo Agropecuario:

a) En el Subtítulo 09, Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "47.841.902" por "49.841.902" y en su ítem 91, sustituir "44.715.032" por "46.715.032".

b) En el Subtítulo 25, ítem 31.392, Tecnificación de la Ganadería Bovina, sustituir la cantidad de "1.889.451" por "3.889.451".

c) En el mismo Subtítulo 25, ítem 31.392, reemplazar la denominación de esta asignación "Tecnificación de la Ganadería Bovina" por "Desarrollo y Tecnificación de la Ganadería".

El Presidente de la República formuló las siguientes indicaciones:

"I. Al Capítulo 03 "Instituto de Desarrollo Agropecuario"

a) Programa 01, "Instituto de Desarrollo Agropecuario":

En el ítem 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "49.841.902" por "52.253.837", y en su ítem 91 sustituir "46.715.032" por "49.126.967".

En el Subtítulo 25) Transferencias corrientes, crear el ítem 31.381 "Bonificación a la Inversión Agrícola y Ganadera" con $ "1.000.000" miles.

En el ítem 31.389 "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", sustituir la cantidad de "6.228.000" por "5.228.000"-

En el ítem 31.389 "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", sustituir la cantidad de "5.228.000" por "7.639.935".

En el ítem 31.392, sustituir la denominación por la siguiente: "Desarrollo y Tecnificación de la Ganadería."

En el Subtítulo 32, en el ítem 81.001, préstamos de "Corto Plazo", sustituir la cantidad de "13.689.093" por "15.889.901".

En el ítem 81.002, préstamos de "Largo Plazo", sustituir la cantidad de "12.037.562" por "17.722.146".

Suprimir el ítem 81.007 con su denominación y la cantidad de "3.688.014".

Suprimir el ítem 81.009 con su denominación, la cita de la glosa "06" y la cantidad de "2.787.774".

Suprimir el ítem 81.010 con su denominación y la cantidad de "1.409.604".".

b) Programa 02, Proyecto Desarrollo Rural IV Región.

Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes".

En el ítem 31.381, sustituir la denominación por la siguiente: "Bonificación a la Inversión Agrícola y Ganadera"

Sustituir en la columna "Item" el código "31.389" por "31.394".

c) Programa 03, Proyecto Secano Costero.

Subtítulo 25

En el ítem 31.381, sustituir la denominación por la siguiente: "Bonificación a la Inversión Agrícola y Ganadera"."

"II. Al Capítulo 04, "Servicio Agrícola y Ganadero", Programa 01

a) En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "19.224.582" por "21.636.518" y en su ítem 91 sustituir "18.712.913" por "21.124.849".

b) Subtítulo 25

En el ítem 31.404 "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", sustituir la cantidad de "6.228.000" por "8.639.936".".

- Puestas en votación estas indicaciones, ellas fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

Por su parte, el H. Diputado señor Leopoldo Sánchez presentó una indicación del siguiente tenor:

"1º Que el Programa Nacional de Fertilización de Praderas tuvo su inicio en la Undécima Región, demostrando ser una iniciativa que aumenta el rendimiento y calidad de los pastizales para la ganadería.

2º Que hasta el año 1997 este programa era financiado con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y que en el Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público del año 1999, no se encuentra contemplado el financiamiento para ejecutar este programa en la Provincia de Palena de la Décima Región y en la Undécima y Duodécima Región.

3º Considerando que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene asignado un presupuesto de 6.228 millones de pesos para la implementación de este programa, según consta en la Partida Nº 13, Capítulo 04, Programa 01, Subtítulo 25, Item 31, Asignación 404.

Someto a consideración de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la siguiente indicación:

Agréguese en la Partida Nº 13, Capítulo 04, Programa 01, Subtítulo 25, Item 31, Asignación 404, la siguiente glosa:

"Con cargo a los recursos contemplados en esta asignación, destínense la suma de 200 millones de pesos para el Programa de Bonificación a los Fertilizantes, empleados para la Mejora de suelos degradados para la Provincia de Palena, en la Décima Región, y en las regiones Undécima y Duodécima."

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión Especial Mixta, por incidir en materia de administración presupuestaria que es de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Carlos Ignacio Kuschel presentaron once indicaciones, cuyos textos se transcriben a continuación:

1) "Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Agricultura. Para sustituir la glosa 04 del subtítulo 25, ítem 31-369, "emergencias agrícolas", por la siguiente:

"Para situaciones de emergencia agrícola que afecten a pequeños productores, causados por fenómenos climáticos o catástrofes naturales, las que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministerio de Agricultura. La resolución respectiva deberá precisar el objetivo a que se destinarán los recursos, su distribución por usos alternativos, sus destinatarios o la entidad ejecutora, los potenciales beneficiarios, región geográfica y los mecanismos de selección de los mismos. Deberá remitirse copia de tales resoluciones a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar dentro del mes siguiente de su total tramitación."

2) "Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Agricultura. Para introducir la siguiente glosa 07 al subtítulo 25, ítem 31-367, "Instituto de Educación Rural", 31-368, "Fundación de Comunicaciones del Agro", 31-371, "Instituto de Investigaciones Agropecuarias", 31-372, "Fundación para la Innovación Agraria":

"07 Copia de los convenios que se celebren con estas instituciones se entregarán a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados. En ellos se indicará a lo menos el monto de recursos, número de beneficiarios, tiempo de permanencia en cada programa y objetivos o líneas de acción del respectivo programa. Dicha información deberá remitirse dentro de los 60 días siguientes contados desde la celebración del respectivo convenio."

3) "Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Agricultura. Para agregar una glosa 08 en el subtítulo 25, ítem 32.001, "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales"; 32-002 "Fomento Productivo - CORFO":

"08 A más tardar el 31 de julio de 1999, la Subsecretaría deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura del programa, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán estar establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación del programa para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año. Asimismo, el 31 de marzo del 2000 deberá remitirse a dichas Comisiones la evaluación final del programa para el segundo semestre de 1999."

4) "Capítulo 02, Programa 01: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Para insertar la siguiente glosa 04:

"A más tardar el 31 de julio de 1999, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán estar establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año. Asimismo, el 31 de marzo del 2000 deberá remitirse a dichas Comisiones la evaluación final para el año 1999."

5) "Capítulo 03, Programa 01: Instituto de Desarrollo Agropecuario. Para sustituir la glosa 05, del subtítulo 25, ítem 31, quedando la glosa del siguiente tenor:

"A más tardar el 31 de julio de 1999, el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán ser establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año, así como la evaluación de la ejecución del año anterior. Asimismo, deberá enviarse a dichas Comisiones la evaluación final del año 1999 a más tardar el 31 de marzo del año 2000."

Para el Programa de Recuperación de Suelos Degradados tanto la resolución como los informes deberán detallar los mismos antecedentes para los subprogramas fertilización fosfatada, enmiendas, praderas, conservación de suelos y rehabilitación de suelos, con la distribución regional de los recursos."

6) "Capítulo 03, Programa 01: Instituto de Desarrollo Agropecuario. Para agregar una glosa 08 en el subtítulo 05, ítem 31-387 "Recuperación de Préstamos" del siguiente tenor:

"El Instituto de Desarrollo Agropecuario deberá entregar un informe a las Comisiones de Agricultura de la Cámara y del Senado un informe semestral a entregarse después de 30 días de terminado el respectivo semestre. Dicho informe deberá incluir al menos el stock de deuda acumulado a la fecha por cada una de las líneas de financiamiento que maneja el Instituto, las recuperaciones del período, incluyendo el detalle de condonaciones y castigos de deudas. Además, cada informe deberá incorporar el calendario para el servicio de la deuda para los próximos seis meses, con indicación de los años de asignación de los créditos."

7) "Capítulo 01, Programa 01: Subsecretaría de Agricultura. Para agregar a la glosa 09 del subtítulo 31, ítem 53, "Estudios para Inversiones" el siguiente inciso:

"Los estudios o proyectos a los que se refiere este ítem, que superen las 200 UTM, deberán adjudicarse mediante licitación pública."

8) "Capítulo 03, Programa 02: Proyecto de Desarrollo Rural IV Región. Para agregar una glosa 03 al subtítulo 25, ítem 31-381 "Subsidios de Desarrollo Agrícola", 31-382 "Programas de Riego", 31.383 "Reconversión Agropecuaria" y 31-388 "Programa Municipalidades", con el siguiente tenor:

"A más tardar el 31 de julio de 1999, el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán ser establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año, así como la evaluación de la ejecución del año anterior. Asimismo, deberá enviarse a dichas Comisiones la evaluación final del año 1999 a más tardar el 31 de marzo del año 2000."

9) "Capítulo 03, Programa 03: Proyecto Secano Costero. Para agregar una glosa 03 al subtítulo 25, ítem 31-379 "Servicios de Asesoría Técnica", 31-381 "Subsidio de Desarrollo Agrícola", 31-382 "Programa de Riego", 31-383 "Programa de Reconversión Agrícola" y 31-388 "Programa Municipalidades", con el siguiente tenor:

"A más tardar el 31 de julio de 1999, el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán ser establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año, así como la evaluación de la ejecución del año anterior. Asimismo, deberá enviarse a dichas Comisiones la evaluación final del año 1999 a más tardar el 31 de marzo del año 2000."

10) "Capítulo 04, Programa 01: Servicio Agrícola Ganadero. Para agregar una glosa 04 al subtítulo 25, ítem 31-404 "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", 31-407 "Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario", 33-363 "Programa de Inspecciones a las Exportaciones", del siguiente tenor:

"A más tardar el 31 de julio de 1999, el Servicio Agrícola Ganadero deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán ser establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año, así como la evaluación de la ejecución del año anterior. Asimismo, deberá enviarse a dichas Comisiones la evaluación final del año 1999 a más tardar el 31 de marzo del año 2000.

Para el Programa de Recuperación de Suelos Degradados tanto la resolución como los informes deberán detallar los mismos antecedentes para los subprogramas fertilización fosfatada, enmiendas, praderas, conservación de suelos y rehabilitación de suelos, con la distribución regional de los recursos."

11) "Capítulo 05, Programa 01: Corporación Nacional Forestal. Para agregar una glosa al subtítulo 25, ítem 33-254 "Programa Control Planes de Manejo", 33-255 "Programa Manejo y Diversificación Forestal", 44-013 "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo", con el siguiente texto:

"A más tardar el 31 de julio de 1999, la Corporación Nacional Forestal deberá entregar a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que incluya los objetivos y cobertura de los recursos asignados, así como las metas cualitativas y cuantitativas contempladas para el año 1999, las que deberán ser establecidas en términos semestrales. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre de 1999 y los resultados esperados para el resto del año, así como la evaluación de la ejecución del año anterior. Asimismo, deberá enviarse a dichas Comisiones la evaluación final del año 1999 a más tardar el 31 de marzo del año 2000."

- Puestas en votación estas indicaciones, ellas fueron rechazadas por once votos contra nueve.

Además, la H. Senadora señora Evelyn Matthei presentó una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 03, Programa 01. Para insertar una glosa del siguiente tenor:

"El Ministerio de Agricultura, a más tardar el 31 de julio de 1999, realizará una evaluación del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para determinar el cumplimiento de sus funciones como servicio público y su impacto socio-económico sobre la agricultura. Esta evaluación deberá ser llevada a cabo por evaluadores externos, seleccionados mediante licitación privada. Para estos efectos, deberá cursarse invitación a lo menos a tres expertos.

Copia del informe deberá remitirse a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados, quince días después de recibido por el Ministerio."

Esta indicación fue retirada por su autora.

Los HH. Senadores señores Sergio Díez, Francisco Prat y Hosain Sabag y los HH. Diputados señores Rodrigo Álvarez, Pablo Galilea y José García Ruminot presentaron una indicación, cuyo tenor es el siguiente:

"Capítulo 04 Servicio Agrícola y Ganadero, Programa 01.

Agregar el siguiente inciso segundo a la glosa 05:

"El Ministerio de Agricultura deberá informar a las Comisiones de Agricultura y Hacienda de la Cámara de Diputados, semestralmente, el estado de avance de este Programa incluyendo su ejecución en la Provincia de Palena de la Décima Región y las regiones Undécima y Duodécima."

- Puesta en votación esta indicación, ella fue aprobada por once votos a favor y cuatro en contra.

Los HH. Senadores señores Sergio Páez y Hosain Sabag, y los HH. Diputados señores Enrique Jaramillo, Juan Ramón Núñez y José Miguel Ortiz presentaron una indicación cuyo texto dice lo siguiente:

"Para cambiar la denominación.

Capítulo 03 Instituto de Desarrollo Agropecuario

Programa 01 Subtítulo 25

Crear el ítem 31.381

Bonificación Créditos Fomento Pequeños Agricultores con $ 1.000.000 miles."

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión Especial Mixta, por incidir en administración presupuestaria, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- A continuación, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 16

MINISTERIO DE SALUD

Esta Partida fue informada por la Tercera Subcomisión, la que la aprobó con las siguientes modificaciones:

En la glosa 01, Común para todos los Capítulos:

a) Reemplazar el Número 1) por el siguiente:

"1) No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en el Capítulo 03 de esta Partida, Programa 01, Servicios de Salud."

b) Agregar el siguiente Número 3):

"3) Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, que se contemplan en esta Partida, con excepción del Capítulo 03, programa 01, Servicios de Salud, serán semestralmente informados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando el organismo contratante, el receptor del honorario y el monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.".

Capítulo 01 Subsecretaría de Salud

En el Programa 01, Subtítulo 21, Gastos en Personal, glosa 02:

En la letra B), reemplazar la cifra de "28.635" por "2.864".

En la letra C), reemplazar la cantidad de "41.193" por "20.597".

En la letra D), sustituir el guarismo "34.256" por "17.128".

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del Subtítulo 21 por "3.727.432".

Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud

En el Subtítulo 21, Gastos en Personal, glosa 01:

En la letra B), reemplazar la cifra de "64.103" por "6.410".

En la letra C), reemplazar la cantidad de "33.405" por "16.703".

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del Subtítulo 21 por "3.468.758".

En el Subtítulo 25, Transferencias Corrientes, Item 32.001, Transferencias a organismos del sector público, Servicios de Salud, agregar el número de glosa “03”, pasando la actual glosa 03 a ser glosa 04.

Dentro del apartado “glosas”, intercalar la siguiente glosa 03, nueva, pasando la actual glosa 03 a ser glosa 04:

“03 Para favorecer la equidad y la eficiencia de modo de transparentar la transferencia de los recursos a los servicios de salud, se generará un plan de cierre de brechas de equidad y eficiencia a un plazo de cinco años, el que será presentado por el Ministerio de Salud a la Comisión de Hacienda del H. Senado, a más tardar el 30 de marzo de 1999.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 1999 se cerrará la brecha de equidad, al menos en un 10%, aumentando la transferencia a las Regiones cuyos Servicios de Salud tengan brecha de equidad positiva.”

Capítulo 03 Servicios de Salud

En el programa 01, Servicios de Salud:

En la glosa 02, letra A) Dotación máxima de personal, en su primer inciso, sustituir la frase "para que sean provistos por los Directores de esos Servicios" por la siguiente "para que sean provistos o prorrogados por los Directores de esos Servicios".

En la Glosa 04, sustituir la cantidad de "435.960" por "653.940".

Capítulo 04 Instituto de Salud Pública de Chile

En el Subtítulo 21, Gastos en Personal, glosa 01:

En la letra B), reemplazar la cifra de "37.639" por "3.764".

En la letra C), reemplazar la cantidad de "6.949" por "3.475".

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del Subtítulo 21 por "3.388.252".

Capítulo 05 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

En el Subtítulo 21, Gastos en Personal, glosa 02:

En la letra B), reemplazar la cifra de "79.050" por "7.905".

En la letra C), reemplazar la cantidad de "6.223" por "3.112".

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del Subtítulo 21 por "1.186.914".

Capítulo 08 Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional

En el Subtítulo 21, Gastos en Personal, glosa 01:

En la letra B), reemplazar la cifra de "4.371" por "437".

En la letra C), sustituir la cantidad de "5.662" por "2.831".

En la letra D), reemplazar la cantidad de "1.994" por "997".

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del Subtítulo 21 por "1.663.148".

Vuestra Comisión Especial Mixta sometió a votación las proposiciones de la Subcomisión, rechazando por unanimidad las modificaciones introducidas: al Subtítulo 21 y a la glosa 02, del Programa 01 del Capítulo 01 Subsecretaría de Salud; al Subtítulo 21 y a la glosa 01, del Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud; al Subtítulo 21 y a la glosa 01 del Capítulo 04 Instituto de Salud Pública de Chile; al Subtítulo 21 y a la glosa 02, del Capítulo 05 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y al Subtítulo 21 y a la glosa 01 del Capítulo 08 Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.

Inmediatamente, se puso en votación la proposición referida al reemplazo del número 1) de la glosa 01, común para todos los Capítulos de la Partida del Ministerio de Salud, resultando rechazada por 13 votos en contra, seis a favor y dos abstenciones.

Luego se puso en votación la proposición referida a la agregación de un número 3) a la misma glosa 01, común para todos los Capítulos de la Partida, resultando aprobada por doce votos a favor y nueve en contra.

A continuación, se puso en votación la proposición de la Subcomisión que agrega el número de la glosa "03" en el ítem 32.001, Transferencias a organismos del sector público, Servicios de Salud, pasando la actual glosa 03 a ser glosa 04, y la intercalación de una glosa 03, nueva, resultando rechazada por vuestra Comisión Especial Mixta.

El Presidente de la República presentó las siguientes indicaciones:

1) En la Glosa 01, común para todos los capítulos:

Sustituir el Nº 1 por el siguiente:

"1) No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los Capítulos de esta Partida.".

Suprimir el Nº 3 y su texto.

2) "Capítulo 01 Subsecretaría de Salud, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “3.727.432” por “3.790.927”.

Glosa 02:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “2.864” por “28.635”.

En la letra C), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “20.597” por “41.193”.

En la letra D) viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “17.128” por “34.256”.

3) Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “3.468.758” por “3.543.153”.

Subtítulo 25:

En el ítem 32.001 Servicios de Salud suprimir la glosa 03.

En el ítem 33.296 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, suprimir la glosa 04.

Glosas:

Glosa 01:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “6.410” por “64.103”.

En su letra C), viáticos, sustituir la cantidad de “16.703” por “33.405”

Suprimir la glosa 03 y su texto, pasando la glosa 04 a ser 03.

4) Capítulo 04 Instituto de Salud Pública de Chile, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “3.388.252” por “3.425.601”.

Glosa 01:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “3.764” por “37.639”.

En la letra C), viáticos, sustituir la cantidad de “3.475” por “6.949”.

5) Capítulo 05 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.186.914” por “1.261.170”.

Glosa 02:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “7.905” por “79.050”.

En su letra C), viáticos, sustituir la cantidad de “3.112” por “6.223”.

6) Capítulo 08 Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.663.148” por “1.670.910”.

Glosa 01:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “437” por “4.371”.

En su letra C), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “2.831” por “5.662”.

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir, la cantidad de “997” por “1.994”.

d) Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

- Las indicaciones del Ejecutivo para reponer el monto original a las cantidades rebajadas en la Subcomisión se dieron igualmente por aprobadas, no obstante haber alcanzado ya su objetivo al rechazarse las proposiciones pertinentes de la Subcomisión, como se dijo anteriormente.

Respecto de la indicación del Ejecutivo para sustituir el Nº 1) de la Glosa 01, común para todos los capítulos, fue aprobada por trece votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

Además, el H. Diputado señor José García Ruminot presentó una indicación por intermedio de la cual solicita votación separada para:

a) Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud. Subtítulo 25, ítem 32, 001, Servicios de Salud, y

b) Capítulo 03 Servicios de Salud.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación, resultó aprobado el Subtítulo 25, ítem 32.001, Servicios de Salud, del Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud por 13 votos a favor y nueve abstenciones.

- Puesta en votación la letra b) de la indicación, resultó aprobado el Capítulo 03, Servicios de Salud por doce votos a favor y ocho abstenciones. Concordante con esta votación se entendió aprobada la proposición de la Subcomisión que modificó las glosas 02 en su letra A) y 04 del Programa 01, Servicios de Salud, del Capítulo ya indicado.

Antes de la votación del Capítulo 03 Servicios de Salud, el H. Diputado señor José García hizo presente que nuevamente el Gobierno ha presentado los recursos presupuestarios correspondientes a los Servicios de Salud en forma global, lo cual es abiertamente inconstitucional por cuanto siendo los Servicios de Salud organismos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, debe la Ley de Presupuestos considerar los ingresos y los gastos de cada uno de los Servicios y aprobarlos expresamente. Es por ello -agregó- que hacía expresa reserva de constitucionalidad en esta materia.

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Rodrigo Álvarez presentaron una indicación cuyo tenor es el siguiente:

"Capítulo 02, Programa 01: Fondo Nacional de Salud.

Para incorporar una glosa "04" al Subtítulo 25 "Transferencias Corrientes", del siguiente tenor:

"04 En el mes de diciembre de 1998, por resolución del Ministerio de Salud, se establecerá el destino de este aporte fiscal, distinguiendo los recursos que se destinarán a financiar bienes públicos (vacunas, alimentos, acciones de fomento), de los recursos destinados a financiar las atenciones de salud de las personas indigentes y de los recursos destinados a financiar parte de las prestaciones de salud de cotizantes de bajos ingresos. Dicha resolución deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. La distribución de estos recursos deberá ser debidamente fundamentada por FONASA.

Las modificaciones a la referida distribución del Aporte Fiscal se efectuarán mediante igual procedimiento que el utilizado para su fijación. Copia de las referidas resoluciones serán enviadas por el Ministerio de Salud a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados."

Esta indicación fue retirada por sus autores.

El H. Senador señor Francisco Prat presentó una indicación cuyos fundamentos y propuesta son los que se indican a continuación:

"Capítulo 02, Programa 01: Fondo Nacional de Salud.

En relación a la propuesta de incorporación de la Glosa 05 asociada al Subtítulo 24, ítem 30-018 "Déficit de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar" del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud que se adjunta, se señala lo siguiente:

En materia de control del gasto por Subsidios por Incapacidad Laboral, el Sector Salud ha efectuado las siguientes iniciativas:

- Implementación de un sistema computacional que ha permitido realizar un control administrativo, financiero y médico que favorece la detección y la disminución del cobro de licencias por parte de cotizantes de Isapres en los Servicios de Salud.

- Análisis muestral de las Licencias CCAF recibidas en los Servicios de Salud para su visación médica para detectar licencias pertenecientes a cotizantes de Isapres.

- Documento remitido a la Superintendencia de Seguridad Social manifestando nuestra inquietud por el aumento en el gasto de subsidios de las CCAF y por la existencia de casos de licencias de cotizantes de Isapres que llegan a las Compines de los Servicios de Salud, remitidas por las CCAF sin su detección por parte de estas últimas entidades. Frente a esta situación, esa Superintendencia planteó que el problema de subsidios cruzados correspondía al nivel normal esperado dada la restricción de recursos con que las CCAF cuentan para efectuar los controles administrativos respectivos.

- Estudio preparado por FONASA para diagnosticar la situación del gasto de las CCAF para el período 1997-1998, determinando su evolución por cada una de las CCAF y las causas que explican el crecimiento observado.

Respecto a las atribuciones con que cuenta el Sector Salud para fiscalizar el trabajo desarrollado por las CCAF en materia de Subsidios por Incapacidad Laboral se señala que:

- En las materias administrativas y financieras, el Sector Salud no tiene ninguna atribución, correspondiendo a la Superintendencia de Seguridad Social y al Ministerio del Trabajo.

- Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud a través de las COMPIN de los Servicios de Salud efectúan la visación médica de las licencias de las CCAF, para lo cual se han operacionalizado módulos computacionales con información histórica de las licencias médicas de estos cotizantes. En todo caso para profundizar este trabajo se requería destinar mayores recursos a las COMPIN.

- Por otra parte, la instalación de los módulos operacionales destinados a evitar los subsidios cruzados en las CCAF requeriría mayores recursos y la voluntad y apoyo del Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, el Ministerio de Salud está de acuerdo con el espíritu de esta glosa, pero no cuenta con las atribuciones para su cabal cumplimiento, toda vez que corresponden a atribuciones asignadas al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.

En este contexto, se propone la siguiente redacción:

"A más tardar en el primer trimestre de 1999, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá entregar un análisis de las causas que han provocado el aumento del gasto en Subsidios en Incapacidad Laboral, estableciendo mediante Resolución de este Ministerio con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las medidas concretas que se adoptarán tendientes a evitar abusos en su cobro y a mejorar el control de este gasto. Copia de dicha resolución será enviada a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados."

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por once votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, al darse por repetida la votación.

El H. Senador señor Francisco Prat presentó una indicación, cuyo fundamento y tenor es el que sigue:

"Alternativa a la indicación a la glosa 04 del Subtítulo 25 ítem 33-298, del Capítulo 03, Programa 01 (Servicios de Salud)

Postura ante la indicación sobre Atención Primaria.

La indicación del Senador tiene elementos importantes y valorables en cuanto apunta a dar transparencia al financiamiento de los municipios.

Sin embargo, la indicación presenta aspectos que son inconvenientes para el funcionamiento y gestión de la atención primaria municipal, especialmente en las siguientes áreas:

1. Se excede en la valoración de la noción de per cápita:

El per cápita como modelo asignador de recursos ha sido introducido por este Gobierno como una manera de dar transparencia y aumentar la equidad en la asignación de recursos que permitan financiar las prestaciones esenciales que contempla nuestra normativa sanitaria para el primer nivel de atención. Ha sido un avance importante que ha permitido que hoy las comunas más pobres reciban más recursos que las comunas menos pobres o más pudientes.

En todo el mundo el modelo per cápita se asocia a la noción de que se traspasan fondos para la ejecución de servicios comparables. Sin embargo, en salud, con mayor razón en Chile dada la heterogeneidad de la red asistencial, de las poblaciones y de los municipios, se dejan fondos para el financiamiento de acciones focalizadas que por no ser obligatorias para todos los prestadores, no se incluyen en la distribución general de recursos. También es necesario reservar fondos para proyectos concursables o innovadores en el marco de un sistema que está en permanente cambio y desarrollo modernizador.

Actualmente alrededor del 76% de los recursos se distribuyen con criterio per cápita (en Inglaterra alrededor del 50%), el resto de los fondos al no obedecer a una base similar, deben ser fundamentados pero no llevados a per cápita porque induce a comparaciones equívocas que son técnicamente incorrectas. Las comparaciones son aún más difíciles de sostener cuando se trata de comunas muy pequeñas, donde pequeños cambios de población alteran significativamente el monto por persona, por esta razón, ya están excluidas 35 comunas de un aporte por per cápita y está en estudio aumentar el número de comunas pequeñas con otro criterio de asignación de recursos.

2. Las acciones focalizadas.

Hay prestaciones que no se pueden técnicamente incluir en un per cápita preciso, dado que no tienen base poblacional acotada; es el caso de los SAPUS, que si bien están ubicados en un establecimiento, por lo general cubren poblaciones de varias comunas. Del mismo modo, las salas de hospitalización abreviada no se asocian directamente a la población inscrita del per cápita y tienen mucha relación con el resto de la red asistencial. Estos planes de reforzamiento focalizado que representan cerca del 13% de los recursos, pueden ser fundamentados e informados pero no existe una buena base poblacional para calcular un per cápita.

3. Las acciones innovadoras o concursables.

Por su parte, una asignación a priori de todos los fondos impide el funcionamiento de los planes concursables, innovadores o imprevistos que dan cuenta de cerca del 8% de los recursos (incentivo a la gestión, becas al extranjero, fondos concursables de salud con la gente, superación de la pobreza y promoción de la salud, así como la implementación de la agenda social). Estos fondos se asignan de acuerdo al resultado de procesos que se dan a lo largo del año, siendo la asignación más tardía la que premia el cumplimiento de los compromisos de gestión que ocurre en noviembre de cada año. Esta asignación obedece a la necesidad de premiar aquellos consultorios que cumplen con mejorar la atención al usuario y no puede ser predefinida con un año de anticipación, menos aún con un criterio per cápita. Al incluir la asignación a priori de todos los fondos, impide también el traspaso de apoyos por auxilio extraordinario o campañas sanitarias sobrevinientes.

Dado lo anterior, es posible proponer una glosa que obligue a informar y dar transparencia, así como a fundamentar cada aporte, pero no corresponde a nuestro juicio llevar todo a una expresión per cápita.

Se propone la siguiente alternativa:

"En el mes de diciembre de 1998, por resolución del Ministerio de Salud, se establecerá el per cápita mensual que los Servicios de Salud deberán entregar para el funcionamiento de los establecimientos responsables de la atención primaria de salud municipal. Esta resolución deberá dar cuenta de a lo menos el 75% de los fondos destinados a financiar acciones de salud por los municipios.

Dicha resolución fundada deberá contar con la visación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de la Dirección de Presupuestos de Hacienda y deberá ceñirse a los criterios establecidos en el artículo 49 de la ley Nº 19.378.

Del mismo modo, el Ministerio aprobará por resolución todo aporte financiero que los Servicios de Salud efectúen en el curso del año a los municipios de acuerdo a razones fundadas y de buen servicio.

El Ministerio de Salud enviará trimestralmente, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, las resoluciones que aprueben estas asignaciones de fondos.

- El Presidente de la Comisión Especial Mixta declaró inadmisible esta indicación del H. Senador señor Francisco Prat por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A continuación, el H. Senador señor Hosain Sabag y el H. Diputado José Miguel Ortiz presentaron una indicación para agregar una glosa nueva al Capítulo 03, Programa 01 Servicios de Salud, del siguiente tenor:

a) "Para los efectos de la dotación máxima de personal, respecto de las horas semanales Ley Nº 15.076 excluidos los cargos de 28 horas semanales, se considerará, cualquiera sean las jornadas parciales que posean los cargos, que 44 horas corresponden a un cupo de la dotación

b) Por resolución de los jefes superiores se podrá asignar funciones de carácter directivo o delegar atribuciones de esa naturaleza a empleados a contrata. El personal a que se asigne o delegue tales funciones no podrá exceder del 10% de los funcionarios a contrata de las respectivas entidades.".

- Esta indicación fue retirada por sus autores.

- Vuestra Comisión Especial Mixta, a continuación, aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 15

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Esta Partida fue informada por la Tercera Subcomisión, la cual le dio su aprobación con las siguientes modificaciones:

- En el Capítulo 01, Subsecretaría del Trabajo, Programa 01, Subsecretaría del Trabajo, glosa 02, del subtítulo 21:

En la letra A) suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 727.000.

En la letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 10.129.000.

En la letra D) disminuir la cantidad indicada para Viáticos en el Exterior a $ 19.000.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 900.360.000, y la determinación general de los gastos a $1.389.110.000.

- En el Capítulo 02, Dirección del Trabajo, Programa 01, subtítulo 21, glosa 02:

En la letra A), suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 32.359.000.

En la letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 117.927. 000.

En la letra D) disminuir la cantidad indicada para Viáticos en el exterior a $ 8.000.000.

Agregar la siguiente letra F), nueva:

"F) Con cargo a estos recursos, se podrá contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que registren durante más de 60 días una o más licencias médicas continuas. Dichos contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.".

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 10.637.450.000, y la determinación general de los gastos a $ 13.649.183.000.

- En el Capítulo 03, Subsecretaría de Previsión Social Programa 01 Subsecretaría de Previsión Social, Subtítulo 21, glosa 02:

En la letra A) suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 258.000.

En la letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 2.798.000.

En la letra D) disminuir la cantidad indicada para Viáticos en el Exterior a $ 5.825.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 252.753.000, y la determinación general de los gastos a $366.975.000.

En el Programa 02, Comisión Ergonómica Nacional, glosa 02 del subtítulo 21:

- En la letra A) suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

- En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 574.000.

- En la letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 792.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 160.191.000, y la determinación general de los gastos a $ 212.534.000.

En el Capítulo 04, Dirección General de Crédito Prendario, glosa 02 del subtítulo 21:

En la letra B) rebajar la cifra de horas extraordinarias a $ 2.912.000.

En la letra C) reducir la cantidad propuesta para viáticos en territorio nacional a $ 8.269.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 1.336.457.000, y la determinación general de los gastos a $ 12.405.831.000.

- En el Capítulo 05, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Programa 01:

a) En la glosa 02, del subtítulo 21, suprimir en la letra A) la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”; en la letra B), rebajar propuesta para Viáticos en el Territorio Nacional a $ 32.973.000, y en letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en el Exterior a $ 4.426.000.

b) En el subtítulo 25, en su ítem 31.003 Becas, sustituir la cantidad de "12.711.019" por "12.093.319", y en su ítem 31.445, Capacitación Especial de Jóvenes, sustituir la cantidad de "882.300" por "1.500.000".

c) En la letra b) de la glosa 03, Contratación de Estudios e Investigaciones, miles de $, sustituir la cantidad de "86.154" por "51.900".

d) En la glosa 04 letra b), sustituir la cantidad de "10.801.663" por "10.183.963".

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 1.889.477.000 y el subtítulo 22, bienes y servicios de consumo, a 628.813.000, y la determinación general de los gastos a $ 19.943.050.000.

En el Capítulo 06, Superintendencia de Seguridad Social, glosa 02 del subtítulo 21:

- En la letra A) suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”:

- En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 284.000.

- En letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 6.440.000.

- En la letra D) rebajar la cantidad señalada para Viáticos en el Exterior a $ 3.532.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 1.910.682.000 y la determinación general de los gastos a $ 2.239.973.000.

En el Capítulo 07, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, glosa 02 del subtítulo 21:

En la letra A) suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”:

- En la letra B) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 4.500.000.

- En la letra C) rebajar la cantidad señalada para Viáticos en el Exterior a $ 5.308.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 2.222.055.000 y la determinación general de los gastos a $ 2.786.398.000.

En el Capítulo 08 Instituto de Normalización Previsional, glosa 04 del Subtítulo 21:

- En la letra A), suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

- En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 18.051.000.

- En la letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 75.190.000.

- En la letra D) rebajar la cantidad señalada para Viáticos en el Exterior a $ 6.330. 000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 16.977.961.000 y la determinación general de los gastos a $ 2.144.444.387.000.

En el Capítulo 13 Caja de Previsión de la Defensa Nacional Programa 01 Caja de Previsión de la Defensa Nacional, subtítulo 21, glosa 03:

- En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 1.109. 000.

- En letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 3.859.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 1.907.549.000 y la determinación general de los gastos a $ 402.089.731.000.

En el Capítulo 14 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, glosa 02 del subtítulo 21:

- En la letra B) rebajar la cifra de Horas Extraordinarias a $ 2.268. 000.

- En letra C) reducir la cantidad propuesta para Viáticos en Territorio Nacional a $ 1.654.000.

En consecuencia, el subtítulo 21, relativo a gastos en personal, se rebajó a $ 1.159.219.000 y la determinación general de los gastos a $ 217.594.479.000.

- En el capítulo 15, Hospital Dirección de Previsión de Carabineros, sustituir en el subtítulo 21, Gastos en Personal, la cantidad "6.103.440" por "6.400.000", y en el subtítulo 60, Operaciones Años Anteriores, la cantidad de “630.000” por “333.440”.

- Vuestra Comisión Especial Mixta puso en votación las proposiciones de la Subcomisión que tenían por objeto reducir gastos de la Partida de Trabajo y Previsión Social, siendo rechazadas por doce votos en contra, cinco a favor y cinco abstenciones. Las demás proposiciones fueron aprobadas con la misma votación.

El Presidente de la República presentó una serie de indicaciones, cuyo texto es el que sigue:

1) "En el resumen de la Partida:

Suprimir la siguiente glosa común a todos los capítulos.

“01 Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, serán informados semestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando organismo contratante, receptor del honorario y monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.”.

2) Capítulo 01 Subsecretaría del Trabajo Programa 01

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “900.360” por “936.028”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “727” por “7.266”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “10.129” por “20.258”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “19.000” por “38.000”

3) Capítulo 02 Dirección del Trabajo Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “10.637.449” por “11.054.608”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “32.359” por “323.591”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “117.926” por “235.853”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “8.000” por “16.000”

4) Capítulo 03 Subsecretaría de Previsión Social Programa 01: Subsecretaría de Previsión Social:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de ¬“252.752” por “263.694”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “258” por “2.578”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “2.797” por “5.595”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “5.824” por “11.649”

5) Programa 02: Comisión Ergonómica Nacional

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “160.191” por “161.500”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “57” por “574”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “792” por “1.584”

6) Capítulo 04 Dirección General de Crédito Prendario Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.336.456” por “1.370.932”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “2.912” por “29.119”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “8.268” por “16.537”

7) Capítulo 05 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.889.477” por “1.926.876”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “32.973” por “65.946”

En su letra C) viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “4.426” por “8.852”

8) Capítulo 06 Superintendencia de Seguridad Social Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.910.680” por “1.923.210”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “284” por “2.841”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “6.439” por “12.879”. En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “3.532” por “7.065”

9) Capítulo 07 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “2.222.054” por “2.231.862”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “4.500” por “9.000”

En su letra C) viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “5.307” por “10.615”

10) Capítulo 08 Instituto de Normalización Previsional

Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “16.977.961” por “17.221.937”

Glosa 04:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “18.051” por “180.508”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “75.190” por “150.379”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “6.330” por “12.660”

11) Capítulo 13 Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Programa 01: Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.907.549” por “1.921.390”

Glosa 03:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “1.109” por “11.092”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “3.859” por “7.717”

12) Capítulo 14 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.159.219” por “1.181.281”

Glosa 02:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “2.268” por “22.677”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “1.654” por “3.307”.".

- Las indicaciones del Ejecutivo antes enunciadas fueron también aprobadas como consecuencia de las decisiones adoptadas por esta Comisión Especial Mixta respecto de las proposiciones hechas por la Subcomisión, por doce votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones.

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado y Rodrigo Alvarez presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 02, Programa 01: Dirección del Trabajo. Para eliminar la glosa 02, letra f).".

- Puesta en votación esta indicación, ella fue rechazada por trece votos en contra, seis votos a favor y una abstención.

Los mismos señores parlamentarios presentaron una indicación, cuyo texto dice lo siguiente:

"Capítulo 05, Programa 01: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

a) Para sustituir en la glosa 04 letra B) la cifra "10.183.963" por "6.538.856".

b) Para sustituir en el subtítulo 25 la cifra "16.978.172" por"12.715.365".

Ajustándose respectivamente los niveles superiores e inferiores de agregación.".

Esta indicación fue retirada por sus autores.

- A continuación, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida.

PARTIDA 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Esta Partida fue informada por la Tercera Subcomisión, la que la aprobó con las siguientes enmiendas:

Agregar la siguiente glosa general para la Partida:

“01 Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, serán informados semestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando organismo contratante, receptor del honorario y monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.”.

Capítulo 01 Secretaría y Administración General

Programa 01

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) de la misma glosa, sustituir la cifra “34.360” por “3.436”.

En la letra C) de la misma glosa, sustituir la cifra “27.035” por “13.518”.

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del subtítulo 21, por “1.603.466”, y el total de Gastos por “14.524.179”.

Capítulo 02 Servicio de Registro Civil e Identificación

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) de la misma glosa, sustituir la cifra “354.070” por “35.407”.

En la letra C) de la misma glosa, sustituir la cifra “78.629” por “39.315”.

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del subtítulo 21, por “9.220.290”, y el total de Gastos por “19.364.336”.

Capítulo 03 Servicio Médico Legal

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) de la misma glosa, sustituir la cifra “145.423” por “14.542”.

En la letra C) de la misma glosa, sustituir la cifra “13.324” por “6.662”.Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del subtítulo 21, por “2.449.137”, y el total de Gastos por “3.622.502”.

Capítulo 04 Gendarmería de Chile

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) de la misma glosa, sustituir la cifra “1.094.744” por “109.474”.

En la letra C) de la misma glosa, sustituir la cifra “182.785” por “91.393”.

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del subtítulo 21, por “42.775.594”, y el total de Gastos (misma página) por “62.898.514”.

Capítulo 05 Fiscalía Nacional de Quiebras

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) de la misma glosa, sustituir la cifra “9.636” por “964”.

En la letra C) de la misma glosa, sustituir la cifra “4.143” por “2.072”.

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del subtítulo 21, por “490.724”, y el total de Gastos por “628.275”.

Capítulo 07 Servicio Nacional de Menores

Programa 01

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

En la letra B) de la misma glosa, sustituir la cifra “17.844” por “1.784”.

En la letra C) de la misma glosa, sustituir la cifra “65.667” por “32.834”.

Como consecuencia de las enmiendas anteriores, reemplazar el total del subtítulo 21, por “1.759.321”, y el total de Gastos por “38.968.715”.

Programa 02

En la letra A) de la glosa 02 del Subtítulo 21, suprimir la frase “sin sujeción a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834”, así como las comas (,) que figuran antes y después de ella.

- En la Comisión Especial Mixta se puso en votación la proposición de la Subcomisión referida a la agregación de una glosa general para la Partida (glosa 01), produciéndose dos votaciones. En la primera hubo doce votos a favor, once en contra y una abstención, influyendo esta última en el resultado, de manera que efectuada la segunda votación, ésta produjo trece votos a favor y once en contra, por lo que fue aprobada dicha glosa 01 común para toda la Partida.

- Posteriormente, se sometieron a votación las proposiciones de la Subcomisión consistentes en reducir los gastos de la Partida, resultando rechazadas por catorce votos en contra, dos a favor y cinco abstenciones. Las demás proposiciones fueron aprobadas con la misma votación.

El Presidente de la República presentó las siguientes indicaciones:

1) "En el resumen de la Partida:

Suprimir la siguiente glosa común a todos los capítulos.

“01 Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, serán informados semestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando organismo contratante, receptor del honorario y monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.”.

Reposiciones:

2) Capítulo 01 Secretaría y Administración General, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.603.466” por “1.647.907”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “3.436” por “34.360”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “13.518” por “27.035”

Capítulo 02 Servicio de Registro Civil e Identificación, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “9.220.290” por “9.578.267”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “35.407” por “354.070”.

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “39.315” por “78.629”

3) Capítulo 03 Servicio Médico Legal, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “2.449.137” por “2.586.680”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “14.542” por “145.423”.

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “6.662” por “13.324”

4) Capítulo 04 Gendarmería de Chile Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “42.775.594” por “43.852.256”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “109.474” por “1.094.744”.

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “91.393” por “182.785”

5) Capítulo 05 Fiscalía Nacional de Quiebras, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “490.724” por “501.467”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “964” por “9.636”.

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “2.072” por “4.143”

6) Capítulo 06 Servicio Nacional de Menores Programa 01 Servicio Nacional de Menores:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.759.321” por “1.808.214”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “1.784” por “17.844”.

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “32.834” por “65.667”

Programa 02: Programa de Administración Directa y Proyectos Nacionales

Glosa 02:

En su letra A) En el inciso primero, a continuación de “este ítem”, reponer lo siguiente: “, sin sujeción a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834,”.".

- Las indicaciones del Ejecutivo antes referidas fueron también aprobadas, con excepción de la que pretendía suprimir la glosa 01 común a todos los capítulos que se dio por rechazada como producto de la votación que se produjo en la Comisión Especial Mixta al votarse la primera proposición de la Subcomisión.

Los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez y Carlos Ignacio Kuschel presentaron seis indicaciones, las que se transcriben a continuación:

1) "Capítulo 01, Programa 01: Secretaría y Administración General. Para sustituir en el subtítulo 31, ítem 64 "Inversión Región IV" la cifra "$ 627.295" por la siguiente "10".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.".

2) "Capítulo 01, Programa 01: Secretaría y Administración General. Para sustituir en el subtítulo 31, ítem 69 "Inversión Región IX" la cifra "1.219.650" por la siguiente "1.084.710".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.".

3) "Capítulo 01, Programa 02: Secretaría y Administración General: Programa de Coordinación Reforma Judicial. Para introducir una glosa 01 al programa 02, pasando la actual glosa 01 a denominarse glosa 02:

"Los recursos aquí considerados se constituyen en provisiones para el financiamiento del proyecto de reforma judicial y por lo tanto sólo podrán ser utilizados para esa finalidad una vez que dicho proyecto sea publicado como ley de la República."

4) "Capítulo 02, Programa 01: Servicio de Registro Civil e Identificación. Para sustituir en el subtítulo 31, ítem 51 la cifra "93.185" por la siguiente "10".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.".

5) "Capítulo 02, Programa 01: Servicio de Registro Civil e Identificación. Para sustituir en el subtítulo 31, ítem 64 la cifra "259.102" por la siguiente "10".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.", y

6) "Capítulo 02, Programa 01: Servicio de Registro Civil e Identificación. Para sustituir en el subtítulo 31, ítem 69 la cifra "106.546" por la siguiente "10".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.".

Todas estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

- Seguidamente, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 20

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Esta Partida fue informada por la Segunda Subcomisión, la que le dio su aprobación, con excepción de los Gastos considerados en el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, "Transferencias a otras entidades públicas", Asignaciones 313, 314 y 315, además de la glosa 04, correspondiendo, en consecuencia, su resolución a esta Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la que le dio su aprobación por unanimidad.

El H. Senador señor Sergio Díez y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Pablo Galilea y Carlos Ignacio Kuschel presentaron una indicación, cuyo tenor es el siguiente:

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de Gobierno. Para agregar un párrafo a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, a la glosa 03, letra a), del siguiente tenor:

"Con estos recursos no podrá financiarse ningún tipo de encuesta política electoral ni partidaria."

- Puesta en votación esta indicación, ella fue rechazada por trece votos en contra y once a favor.

Los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación, cuyo texto es el siguiente:

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de Gobierno. Para insertar una glosa 05 al subtítulo 22, del siguiente tenor:

"Los estudios y encuestas de opinión financiados con estos recursos deberán ser públicos."

- Puesta en votación esta indicación resultó aprobada por trece votos a favor y diez en contra.

- Seguidamente, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con la modificación indicada.

PARTIDA 08

MINISTERIO DE HACIENDA

Esta Partida fue informada por la Primera Subcomisión, la cual la aprobó con la modificación siguiente:

Suprimir la glosa 03 que incide en el Capítulo 05, Programa 05, "Cobranza Administrativa".

En la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se puso en votación la propuesta de la Subcomisión, resultando aprobada por unanimidad.

El Presidente de la República presentó una indicación, cuyo tenor es el siguiente:

"Capítulo 08 Superintendencia de Valores y Seguros, Programa 01:

En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de “7.753.061” por “7.943.061” e igualmente en su ítem 91.

Subtítulo 25:

En el ítem 31.170 Cuerpos de Bomberos, sustituir la cantidad de “1.531.186” por “1.631.186”

Subtítulo 33:

En el ítem 85.012 Cuerpos de Bomberos, sustituir la cantidad de “2.510.520” por “2.600.520”.".

- Puesta en votación esta indicación, ella fue aprobada por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

- A continuación, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones consignadas.

PARTIDA 21

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Esta Partida fue informada por la Primera Subcomisión, la que la aprobó con las siguientes modificaciones:

En el Capítulo 01, Programa 01:

a) En el Subtítulo 25, ítem 33.321 Fuerza Tarea Año 2000, incorporar en la columna “glosa Nº” el “06”.

b) En el Subtítulo 31, ítem 74, Inversiones No Regionalizables, sustituir la cantidad “85.376” por “75.376”.

c) En el Subtítulo 33, incorporar el siguiente ítem con Nº de glosa y monto:

“87.062 Fuerza Tarea Año 2000” con “06” y “Miles de $” “10.000”, y

d) En “glosas”, incorporar la siguiente:

“06 Con cargo a este ítem podrán destinarse recursos a organismos del sector público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los servicios receptores.".

En la Comisión Especial Mixta fueron puestas en votación las proposiciones de la Subcomisión y aprobadas por unanimidad.

El H. Diputado señor Ricardo Rincón presentó una indicación la que expresa textualmente lo que sigue:

"Capítulo 02, Programa 01

Modífiquese la glosa 06, que regula la Inversión Regional de Asignación Local del Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el siguiente sentido:

1º Inclúyanse como nuevos incisos tercero y cuarto los siguientes:

"Las Municipalidades deberán informar al Gobierno Regional los Proyectos y Programas específicos que se financiarán con cargo a estos recursos.

Además, las Municipalidades deberán informar semestralmente al Gobierno Regional sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se financian.".

2º Sustitúyase en su inciso tercero la frase "serán aplicados sin más trámite por el servicio, considerando los proyectos priorizados " por "deberán ser informados al Gobierno Regional y/o al servicio, respectivamente, para su aplicación en los restantes proyectos priorizados."

- Puesta en votación esta indicación, ella fue rechazada por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

- Inmediatamente, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

PARTIDA 18

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Esta Partida fue informada por la Cuarta Subcomisión, quien la aprobó con las siguientes modificaciones:

Resumen de los Capítulos de la Partida

Suprimir la glosa 01 con su texto, pasando la glosa 02 a ser 01, eliminándose en el encabezamiento (02).

Capítulo 02. Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Programa 01.

1.- En el inciso segundo de la glosa 01, suprimir en su texto desde "y para ser emitidos" hasta "a nivel agregado y de cada Serviu".

2.- En el Subtítulo 25, incorporar el siguiente ítem, y glosa Nº 15:

"33 Transferencias a Otras Entidades Públicas

035 Programa Fiscalización Grandes Proyectos, "15" en la columna "Glosa Nº", y con $ "540.000" miles.

"15 Con cargo a esta asignación, mediante decreto fundado, se podrá contratar a honorarios hasta el equivalente a 30 personas promedio año, que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para desarrollar labores técnicas y de fiscalización relacionadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el Ministerio.".

3.- En la asignación 001, Ribera Norte Bío Bío-Pago Terrenos, del ítem 68, Subtítulo 31, en su denominación, suprimir lo siguiente: "-Pago Terrenos"; en la columna "Glosa Nº" incorporar "16", y consultar la siguiente glosa Nº 16:

"16 Estos recursos se usarán preferentemente para el pago de terrenos.".

4.- En el ítem 89, Programa Chile Barrio, del Subtítulo 31:

a) En su glosa Nº 06, intercalar como inciso segundo, el siguiente:

"No será necesaria dicha definición para ejecutar los arrastres del programa de años anteriores.".

b) Incorporar la siguiente glosa Nº 17, nueva:

"17 El Directorio Nacional del Programa Chile Barrio deberá remitir a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de julio de 1999, el gasto efectivo, los compromisos generados, el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el Programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar y las fechas en que se llevarán a cabo.".

5.- En la glosa Nº 11, correspondiente a la asignación 003, Asistencia Técnica, del ítem 93, Subtítulo 31, consultar la siguiente frase final: "Durante 1999 estos fondos se podrán destinar, también, a subsidios otorgados con anterioridad y que no hubieren sido pagados.".

6.- En la asignación 002, Vialidad, del ítem 95, Subtítulo 31, sustituir la cantidad de "19.722.000" por la siguiente: "19.182.000".

7.- En la glosa 12 correspondiente a la asignación 001, Pavimentos Participativos, del ítem 96, Subtítulo 31, sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

"El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año, no podrá exceder del 70%.".

En la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se sometió a votación la proposición de la Subcomisión consistente en suprimir la glosa 01 del "Resumen de los Capítulos de la Partida", pasando la glosa 02 a ser 01, resultando aprobada por unanimidad.

Luego se procedieron a votar las proposiciones de la Subcomisión referidas al Capítulo 02, Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización Programa 01, aprobándose por unanimidad los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que contienen las modificaciones introducidas a dicho Capítulo.

El H. Diputado señor José García Ruminot presentó una indicación cuyo objetivo es solicitar votación separada del Capítulo 02 Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización Programa 01.

- Puesto en votación este Capítulo y Programa fue aprobado por trece votos a favor y diez abstenciones.

- Seguidamente, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones señaladas.

PARTIDA 07

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Esta Partida fue informada por la Primera Subcomisión, la que la aprobó con las enmiendas siguientes:

En el Capítulo 01, Programa 01, Secretaría y Administración General:

1) En el subtítulo 25, ítem 33, asignación 048, Proyecto Chile Siglo XXI, en la columna “moneda nacional miles de $”, reemplazar la cantidad 233.307 por 100.307.

Como consecuencia de esta modificación, deberán concordarse los rubros superiores de agregación.

2) En la glosa 04 agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“La Secretaría Ejecutiva efectuará las funciones de coordinación y evaluación del programa de Innovación Tecnológica, integrado por: el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF), el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC), el Fondo de Desarrollo e Innovación (FDI) y la Fundación para la Innovación Agraria (FIA).”

En el Capítulo 06, programa 01, Corporación de Fomento de la Producción:

1) En la glosa 10 incorporar el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, con cargo a esta asignación se podrá transferir recursos a la Fundación Chile destinados a la creación de empresas en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. La participación de la Fundación en dichas empresas no podrá ser superior al 49% del capital social.”.

2) En el subtítulo 32, ítem 81, asignación 020, Exportaciones Empresas, en la columna “moneda extranjera convertida a dólares miles de US$” reemplazar el número 20.000 por 10.000.

Como consecuencia de esta modificación deberán alterarse en concordancia los rubros superiores de agregación.

3) En el subtítulo 32, ítem 81, asignación 020, Exportaciones Empresas, en la columna “glosa n.”, incorporar el número 12.

4) Incorporar una glosa 12 (nueva), del siguiente tenor:

“12 La CORFO deberá informar trimestralmente, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, del uso de estos recursos, incluyendo nómina de deudores extranjeros y de empresas nacionales exportadoras.”.

En la Comisión Especial Mixta se puso en votación la proposición de la Subcomisión que reduce la cantidad en "moneda nacional miles de $" de la asignación 048, "Proyecto Chile Siglo XXI", del ítem 33, Subtítulo 25 del Programa 01, Secretaría y Administración General, Capítulo 01, siendo rechazada dicha proposición por doce votos en contra y diez a favor.

Luego, se puso en votación, respecto al mismo Capítulo 01 y Programa 01, el párrafo agregado por la Subcomisión, en punto seguido, a la glosa 04, el que fue aprobado por unanimidad.

A continuación, se puso en votación la proposición de la Subcomisión referida al Capítulo 06, programa 01, Corporación de Fomento de la Producción, que incorpora un inciso segundo a la glosa 10, resultando aprobada por unanimidad.

Seguidamente, se puso en votación la proposición que reduce la cantidad en "moneda extranjera convertida a dólares miles de US $" de la asignación 020, Exportaciones Empresas, ítem 81, Subtítulo 32 del mismo Capítulo 06, resultando rechazada por once votos en contra y ocho a favor.

Finalmente, fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión Especial las proposiciones de la Subcomisión signadas con los numerales 3) y 4).

El Presidente de la República presentó las siguientes indicaciones:

1) "Capítulo 01 Secretaría y Administración General, Programa 01:

Subtítulo 25:

En el ítem 33.048 Proyecto Chile-Siglo XXI, reponer la cantidad de $ 133.307 miles, con la cual éste queda en $”233.307” miles.

2) Capítulo 06 Corporación de Fomento de la Producción, programa 01:

En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, reponer la cantidad de $ 5.072.498” miles, e igualmente en su ítem 91.

Subtítulo 32:

En el ítem 81.020 Exportaciones Empresas, reponer la cantidad de US$ 10.000 miles, con la cual éste queda en US$ “20.000” miles.

Subtítulo 33:

En el ítem 85.005 Empresa Nacional del Carbón S.A. reponer la cantidad de $ 5.072.498 miles, con la cual éste queda en $ “10.152.886” miles.

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

En conformidad a lo resuelto anteriormente por la Comisión Especial Mixta, estas indicaciones se dieron también por aprobadas.

Los HH. Senadores señores Sergio Díez, Jovino Novoa y Francisco Prat, y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Pablo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel y Carlos Recondo presentaron una indicación, cuyo texto dice:

"Capítulo 02, Programa 01: Servicio Nacional del Consumidor. Para sustituir en el subtítulo 25, ítem 33-062 "Programa de Comunicaciones y Control de Gestión" la cifra "227.303", por la siguiente: "10".

Rebájanse en el mismo monto los niveles". superiores de agregación.

- Puesta en votación esta indicación, ella fue rechazada por once votos en contra y ocho votos a favor.

Los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación, la que expresa lo siguiente:

"Capítulo 01, Programa 01: Secretaría y Administración General. Para introducir una glosa 05 en el subtítulo 25, ítem 33-051 "Programa Plan Austral y Arica" del siguiente tenor:

"05 El Ministro de Economía deberá presentar, dentro de los 30 días siguientes al término de cada semestre, un informe técnico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, respecto al avance del Plan Arica y del Plan Austral, así como de la utilización de los recursos incluidos en este ítem.".

- Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada por once votos a favor y nueve abstenciones.

- A continuación, vuestra Comisión Especial Mixta aprobó esta Partida con las modificaciones consignadas.

PARTIDA 50

TESORO PUBLICO

Esta Partida fue informada por la Primera Subcomisión, la que le dio su aprobación, sin modificaciones.

El Presidente de la República presentó una indicación cuyo tenor literal es el siguiente:

"Capítulo 01 Fisco:

En el Programa 02 Subsidios. En el Subtítulo 33: incrementar el ítem 85.001 Bonificación por inversiones de Riego y Drenaje ley Nº 18.450, en la cantidad de $ 3.506.000 miles.

En el Programa 03 Operaciones Complementarias. En el Subtítulo 25: reducir el ítem 33.104 Provisión para Financiamientos Comprometidos, en la cantidad de $ 8.329.871 miles.

En el Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80:

Incrementar los siguientes ítem:

En el ítem 85.001 Bonificación por inversiones de riego y drenaje ley N° 18.450 sustituir la cantidad de “13.494.000” por “

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los correspondientes rubros superiores de agregación.".

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por

Además, el Presidente de la República presentó otra indicación, cuyo tenor es el siguiente:

"Capítulo 01 Fisco Programa 02 Subsidios Subtítulo 33.

En el ítem 85.001 Bonificación por inversiones de riego y drenaje ley Nº 18.450, sustituir la cantidad de "13.494.000" por "11.494.000".

Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80.

En el ítem 63.003 Instituto de Desarrollo Agropecuario, sustituir la cantidad de "47.189.538" por "49.189.538".

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por doce votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.

A continuación, los HH. Senadores señores Sergio Díez, Jovino Novoa y Francisco Prat, y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Pablo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel y Carlos Recondo presentaron una indicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Capítulo 01 Programa 03: Operaciones Complementarias.

a) Para rebajar el subtítulo 25 ítem 33-104 "Provisiones para financiamientos comprometidos" en "51.766.533".

Rebájanse en el mismo monto los niveles superiores de agregación.

b) Para sustituir la glosa 07, referida a la asignación 104, ítem 33, subtítulo 25, la cifra "94.144.400" por "76.846.093".

c) Para insertar en la glosa 07 entre las expresiones "definido" y "en el decreto" lo siguiente: "en el artículo 2º".".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por once votos en contra y diez a favor.

Luego, los mismos señores parlamentarios presentaron otra indicación, que expresa lo siguiente:

"Capítulo 01, Programa 03: Operaciones Complementarias

a) Para insertar en la misma glosa 15, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

"Tratándose de moneda nacional, éstos no podrán exceder de $ 5.000.000 del monto autorizado en el ítem respectivo.".

b) Para insertar en la glosa 15 entre las expresiones "definido" y "en el decreto" lo siguiente: "en el artículo 2º".".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por doce votos en contra y nueve a favor.

Los HH. Senadores señores Sergio Díez, Jovino Novoa y Francisco Prat, y los HH. Diputados señores Claudio Alvarado, Pablo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel y Carlos Recondo presentaron una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 05: Aporte Fiscal Libre. Para eliminar la glosa 01.".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por doce votos en contra y nueve a favor.

Asimismo, el Presidente de la República presentó cinco indicaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

1) "Capítulo 01 Fisco Programa 03 Operaciones Complementarias:

Subtítulo 25:

Reducir el ítem 33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos, en la cantidad de $ 3.739.960 miles

Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80:

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

2) "Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

3) "Capítulo 01 Fisco Programa 03, Operaciones Complementarias Subtítulo 25

Reducir el ítem 33.104 Provisión para Financiamientos Comprometidos, en la cantidad de $ 637.846 miles.

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

4) "Capítulo 01, Fisco Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.

5) "Capítulo 01 Fisco Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80

Como consecuencia de esta indicación cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

- Puestas en votación estas cinco indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión Especial Mixta.

El H. Diputado señor Claudio Alvarado presentó una indicación del siguiente tenor:

"Capítulo 01, Programa 02. Para introducir una glosa 10 en el Subtítulo 25, ítem 31.003 y el subtítulo 33, ítem 85.002 del siguiente tenor:

"El Ministerio de Hacienda evaluará los resultados de la aplicación de los beneficios contemplados en el D.L. Nº 889 y D.F.L. Nº 15 y el impacto socio-económico en las regiones a que se les aplica, y la necesidad de prorrogar la vigencia de los mismos. Copia del informe se remitirá a más tardar el 31 de agosto de 1999 a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados."

Esta indicación fue retirada por su autor.

- Posteriormente, vuestra Comisión Especial Mixta de Presupuestos aprobó esta Partida con las modificaciones reseñadas.

ARTICULADO DEL PROYECTO

El articulado del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1999 fue estudiado por vuestra Comisión Especial Mixta, la que lo aprobó íntegramente, con los siguientes acuerdos respecto a los artículos 1º, 2º y 3º:

1) Artículo 1º.-

Como consecuencia de los cambios de cifras aprobados en las Partidas, se sustituye el artículo 1º, en la parte relativa a "Moneda Nacional", por el que se indica a continuación:

"Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

2) Artículo 2°.-

Como resultado de los cambios de cifra aprobados, se sustituye por el que aparece a continuación:

"Artículo 2°.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:

NORMA DE QUORUM ESPECIAL

3) Respecto del artículo 3º del proyecto de ley, vuestra Comisión Especial Mixta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60, Nº 7, y 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, deja constancia que en las Salas de ambas Cámaras del Parlamento debe ser aprobado con quórum calificado, esto es, la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Quedó así terminada la discusión del articulado del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 1999.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión Especial Mixta de Presupuestos tiene el honor de proponeros lo siguiente:

PARTIDA 01

Presidencia de la República

Aprobarla, sin modificaciones.

PARTIDA 02

Congreso Nacional

probarla, con la siguiente modificación:

Capítulo 03 Biblioteca del Congreso, Programa 01:

1) En el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, sustituir la cantidad de "657.075" por "706.899".

2) En el Subtítulo 31, suprimir el ítem 74 con su denominación y la cantidad de "49.824".

PARTIDA 03

Poder Judicial

Aprobarla, sin modificaciones.

PARTIDA 04

Contraloría General de la República

Aprobarla, sin modificaciones.

PARTIDA 05

Ministerio del Interior

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

I. Capítulo 01, Secretaría y Administración General.

Programa 01

1. En el Subtítulo 09, Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "36.457.326" por "37.992.823", e igualmente en su ítem 91.

2. En la asignación 025, PRODEMU, del ítem 31, Subtítulo 25, sustituir la cantidad de "2.511.690" por "2.609.341".

3. En la asignación 006, Gastos para Elecciones, del ítem 33, Subtítulo 25:

a) Sustituir la cantidad de "1.868.400" por "2.506.246".

b) Incorporar a su glosa 10, el siguiente inciso tercero:

"Se podrá comprometer un mayor gasto de $ 1.670.830 miles por sobre el monto autorizado en esta asignación.".

4. En la asignación 001, Fundación Tiempos Nuevos, del ítem 85, Subtítulo 33, sustituir la cantidad de "2.677.521" por "3.477.521". II. Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Programa 01

1. Sustituir la glosa 12, correspondiente a la asignación 006, Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Preinversión, del ítem 87, Subtítulo 33, por la siguiente:

"12 A más tardar el 31 de diciembre de 1998, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirán estos recursos entre regiones, en función del número de municipios de la región y del número de proyectos asignados con recursos regionales el año 1998, los cuales se orientarán a iniciativas de inversión destinadas a estudios y programas de preinversión, para apoyar la formulación de proyectos a nivel municipal, en actividades tales como capacitación y asistencia técnica.".

2. En la glosa 13, correspondiente a la asignación 007, Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional-Fomento Productivo, del ítem 87, Subtítulo 33, reemplazar la frase final desde "se distribuirán", por la siguiente: "se distribuirán estos recursos entre las regiones, un 30% en cantidades iguales por región, un 35% en función de la cartera de proyectos en condiciones de ejecutarse y un 35% en función de los recursos propios asignados durante 1998 por cada región a proyectos de esta naturaleza.".

III. Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Programa 03

1. En el Subtítulo 09, Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "40.099.606" por "40.001.955" y, en su ítem 91, reemplazar "39.327.517" por "39.229.866".

2. En la asignación 001, Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios), del ítem 74, Subtítulo 30:

a) Sustituir la cantidad "27.328.313" por "27.230.662".

b) Intercalar en el inciso tercero de su glosa 02, a continuación de la expresión "sentencias judiciales." y antes de la frase "Los proyectos que se financien deberán ser informados a los Consejos Municipales respectivos.", lo siguiente: "Los estudios e inspecciones técnicas, deberán ser ejecutados por profesionales inscritos en el Registro de Consultores del Programa Mejoramiento de Barrios que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo abrirá para ese efecto o bien utilizar los inscritos en los Registros del Ministerio de Obras Públicas o Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El registro de consultores deberá estar abierto a todos los profesionales que cumplan con los requisitos objetivos que al efecto se establecerán, mediante norma general.".

IV. Gobiernos Regionales

En el párrafo Nº 3, de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales:

a) Intercalar entre las frases "Para la ejecución de programas tales como" y "prevención y rehabilitación del uso de drogas," lo siguiente: "fomento de actividad productiva regional,".

b) Reemplazar su frase final que empieza con las palabras "En los programas", por la siguiente: "Para los programas orientados al fomento de la actividad productiva regional y la prevención y rehabilitación del uso de drogas, asimismo se podrá establecer convenios con instituciones privadas sin fines de lucro.".

PARTIDA 06

Ministerio de Relaciones Exteriores

Aprobarla, sin modificaciones.

PARTIDA 07

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

En el Capítulo 01, Programa 01, Secretaría y Administración General:

1) En la glosa 04 agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“La Secretaría Ejecutiva efectuará las funciones de coordinación y evaluación del programa de Innovación Tecnológica, integrado por: el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF), el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC), el Fondo de Desarrollo e Innovación (FDI) y la Fundación para la Innovación Agraria (FIA).”.

2) Introducir una glosa 05 en el subtítulo 25, ítem 33-051 "Programa Plan Austral y Arica" del siguiente tenor:

"05 El Ministro de Economía deberá presentar, dentro de los 30 días siguientes al término de cada semestre, un informe técnico a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, respecto al avance del Plan Arica y del Plan Austral, así como de la utilización de los recursos incluidos en este ítem.".

En el Capítulo 06, programa 01, Corporación de Fomento de la Producción:

1) En la glosa 10 incorporar el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, con cargo a esta asignación se podrá transferir recursos a la Fundación Chile destinados a la creación de empresas en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago. La participación de la Fundación en dichas empresas no podrá ser superior al 49% del capital social.”.

2) En el subtítulo 32, ítem 81, asignación 020, Exportaciones Empresas, en la columna “glosa n.”, incorporar el número 12.

3) Incorporar una glosa 12 (nueva), del siguiente tenor:

“12 La CORFO deberá informar trimestralmente, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, del uso de estos recursos, incluyendo nómina de deudores extranjeros y de empresas nacionales exportadoras.”.

PARTIDA 08

Ministerio de Hacienda

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

1) Suprimir la glosa 03 que incide en el Capítulo 05, Programa 05, "Cobranza Administrativa".

2) En el Capítulo 08 Superintendencia de Valores y Seguros, Programa 01:

En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de “7.753.061” por “7.943.061” e igualmente en su ítem 91.

Subtítulo 25:

En el ítem 31.170 Cuerpos de Bomberos, sustituir la cantidad de “1.531.186” por “1.631.186”

Subtítulo 33:

En el ítem 85.012 Cuerpos de Bomberos, sustituir la cantidad de “2.510.520” por “2.600.520”.".

PARTIDA 09

Ministerio de Educación

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

1) Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 01.

a) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", sustituir "126.277.567" por "125.477.567", y en su Item 91, "Libre", reemplazar "118.839.367" por "118.039.367".

b) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 181, "Fundación Tiempos Nuevos", sustituir la cantidad de "1.245.600" por "445.600", y reemplazar su glosa 04, por la siguiente:

"04 En el convenio respectivo se establecerá el número de estudiantes que durante el año serán atendidos en forma gratuita en el Museo Interactivo de la Fundación.".

c) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 188, "Corporación Cultural-Municipalidad de Santiago", suprimir el inciso tercero de su glosa 05, pasando el inciso cuarto a ser inciso tercero.

d) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 189, "Programa de Becas Indígenas" incorporar en la glosa 06 los siguientes incisos nuevos:

"En el primer semestre de 1999, la Subsecretaría de Educación deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados el número efectivo de becas otorgadas por nivel de educación en dicho período. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre.

La Subsecretaría informará del porcentaje de deserción por nivel de educación de los alumnos beneficiados con estas becas.".".

e) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 097, "Universidad de Chile", sustituir en su glosa 17 la expresión "que serán" por la frase "los que deberán ser suscritos durante el primer trimestre del año y".

f) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 383 "Programa de Textos Escolares de Educación Básica", incorporar en la glosa 29 un nuevo inciso final del siguiente tenor:

"El Ministerio de Educación enviará semestralmente a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, la nómina de los colegios municipales y particulares subvencionados a los cuales se enviaron los textos. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre."

g) En el Subtítulo 33, "Transferencias de Capital", Item 87, asignación 026, "Programa Informática Educativa en las Escuelas", modificar su glosa 32 como sigue:

- En el inciso primero, sustituir el punto final (.) por un punto seguido (.), y a continuación agregar la siguiente oración: "Además, durante 1999, con cargo a este ítem se ejecutará una evaluación externa del Programa Informática Educativa en las Escuelas, contratada para tales efectos.".

- Suprimir su inciso segundo.

- En el inciso tercero, que pasa a ser inciso segundo, eliminar la frase final "previa evaluación externa del programa de informática educativa en las escuelas, contratada para tales efectos", y la coma (,) que la precede.

2) Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 02.

a) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", y en su Item 91, "Libre", sustituir "65.499.748" por "62.999.748".

b) En el Subtítulo 33, "Transferencias de Capital", Item 87, asignación 024, "Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional", sustituir la cantidad de "51.163.129" por "48.663.129", y modificar su glosa 09 como sigue:

- En su inciso segundo, reemplazar la cantidad de "55.000.000" por "46.000.000".

- Incorporar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

"Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.532, los sostenedores declarados adjudicatarios del aporte suplementario por costo de capital adicional podrán, durante el año 1999, ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de gravar y enajenar otros bienes raíces de su propiedad o de terceros, cuando el inmueble de su propiedad en el cual funciona el establecimiento educacional se encuentre hipotecado y/o se haya constituido una prohibición de gravar y enajenar y/o de celebrar actos y contratos.

Además, durante el año 1999, los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo 13 de la ley Nº 19.532, en las mismas condiciones y derechos que allí se indican.".

3) Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 03.

a) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignaciones 140, "Programa de Textos Escolares de Educación Media" y 141 "Bibliotecas para los Liceos", sustituir en su glosa 07 la expresión "el año 2000" por "en los años siguientes".

b) En el Subtítulo 33, "Transferencias de Capital", Item 87, asignación 019, "Programa de Informática Educativa", reemplazar su glosa 08 por la siguiente:

"08 Recursos destinados a asistencia técnica, adquisición de software e insumos computacionales. Este programa se ejecutará conforme a lo establecido en el decreto Nº 216, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.".

4) Capítulo 01, Subsecretaría de Educación, Programa 04.

a) Sustituir su glosa 01, por la siguiente:

"01 Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y programas de la educación básica, prebásica y media. Asimismo, considera la ejecución de programas de capacitación.

Con cargo a este programa se podrá comprometer hasta $ 2.900.000 miles en llamados a licitación y adjudicación que se realizarán durante 1999, para la adquisición de material educativo de apoyo a la implementación de los planes y programas de quinto año de enseñanza básica y primer año de enseñanza media, que se distribuirán en el año 2000 a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.".

b) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 31, asignación 200, "Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación", en el inciso primero de su glosa 04, sustituir la frase "Departamentos de Educación Municipal, Corporaciones Municipales" por "Departamentos de Educación Municipal y Corporaciones Municipales, en programas de administración y gestión educacional", y reemplazar la expresión "preescolar de Integra" por "preescolar de Integra y de las Municipalidades".

c) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 133, "Perfeccionamiento Fundamental de Docentes", sustituir su glosa 06, por la que sigue:

"06 Recursos para financiar programas de perfeccionamiento impartidos por instituciones de educación superior, por otras instituciones debidamente acreditadas para estos efectos ante el Ministerio de Educación, o directamente por éste, destinados a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1996, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, con el objeto de implementar la reforma curricular, cuya ejecución se regulará conforme al decreto de Educación Nº 404, de 1998, y sus modificaciones.".

d) En el mismo Subtítulo y asignación incorporar en la glosa 06, un nuevo inciso del siguiente tenor:

"El Ministro de Educación enviará a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, el número efectivo de beneficiarios de este programa, en forma semestral. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del respectivo semestre."

5) Capítulo 20, Subvención a Establecimientos Educacionales, Programa 01.

a) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", y en su Item 91, "Libre", sustituir "800.256.853" por "802.256.853".

b) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 186, "Subvención Adicional Especial, Art. 7º transitorio, D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1996", sustituir la cantidad de "34.546.064" por "36.546.064".

6) Capítulo 30, Educación Superior.

a) En el Subtítulo 09, "Aporte Fiscal", y en su Item 91, "Libre", sustituir "166.742.447" por "167.242.447".

b) En el Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes", Item 33, asignación 200, "Becas Educación Superior", sustituir la cantidad de "14.175.320" por "14.675.320" y modificar su glosa 02, en la forma siguiente:

- Sustituir la cantidad de "13.929.615" por "14.429.615".

- Reemplazar el punto final (.) por un punto seguido (.), y agregar a continuación la siguiente oración: "Además se consideran $500.000 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de la educación, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.".

PARTIDA 10

Ministerio de Justicia

Aprobarla, con la siguiente modificación:

Agregar la siguiente glosa general para la Partida:

“01 Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, serán informados semestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando organismo contratante, receptor del honorario y monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.”.

PARTIDA 11

Ministerio de Defensa Nacional

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

1) En el Capítulo 05 Subsecretaría de Investigaciones, Programa 01:

En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de “52.409.996” por “55.959.956” e igualmente en su ítem 91.

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “37.605.184” por “41.155.144”.".

2) En el Capítulo 22, Programa 01, Dirección General de Deportes y Recreación

Subtítulo 25

- Sustituir en el ítem 31.334, Formación para el Deporte, la cantidad de "2.599.452" por "2.609.214".

- Suprimir en el ítem 33, Nº de glosa y monto.

Subtítulo 33

- En su ítem 33.85, Aportes al sector privado, sustituir la cantidad de "1.425.138" por "2.697.135".

- Suprimir el ítem 87, Aporte a otras entidades públicas, y su monto.

- Incorporar en la glosa 05, a continuación de la palabra "Recreación" lo siguiente: "pudiendo destinarse recursos a instituciones públicas y a organismos del sector público", y sustituir la palabra "pudiendo" por la expresión "la que podrá".

PARTIDA 12

Ministerio de Obras Públicas

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

1) "En el resumen de los capítulos, en la glosa 01 (Común a los capítulos 01,02, 04 y 05 del Ministerio) sustituir la expresión “70 personas” por la siguiente “100 personas”.".

2) "Capítulo 02 Dirección General de Obras Públicas, Programa 04 Dirección de Vialidad

Glosas:

En la glosa 04, el inciso tercero pasa a ser cuarto, e incorporar como inciso tercero lo siguiente:

“Las Corporaciones Viales a que se refiere la ley Nº 19.265 podrán participar en la ejecución de programas de conservación vial en las regiones señaladas en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, conviniendo su realización conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas”.".

3) En el Capítulo 02, Dirección General de Obras Públicas, Programa 11, Dirección de Planeamiento, modificar la glosa 04 de la siguiente forma:

a) Sustituir su inciso cuarto por el siguiente:

"La inversión de los recursos de este subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias.".

b) En su inciso quinto reemplazar la expresión "de obras sanitarias" por la palabra "sanitaria".

PARTIDA 13

Ministerio de Agricultura

Aprobarla, con las modificaciones siguientes:

En el Capítulo 03, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Programa 01, Instituto de Desarrollo Agropecuario:

En el ítem 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "49.841.902" por "52.253.837", y en su ítem 91 sustituir "46.715.032" por "49.126.967".

En el Subtítulo 25) Transferencias corrientes, crear el ítem 31.381 "Bonificación a la Inversión Agrícola y Ganadera" con $ "1.000.000" miles.

En el ítem 31.389 "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", sustituir la cantidad de "6.228.000" por "7.639.935".

En el ítem 31.392, sustituir la denominación por la siguiente: "Desarrollo y Tecnificación de la Ganadería.", y sustituir la cantidad de "1.889.451" por "3.889.451".

En el Subtítulo 32, en el ítem 81.001, préstamos de "Corto Plazo", sustituir la cantidad de "13.689.093" por "15.889.901".

En el ítem 81.002, préstamos de "Largo Plazo", sustituir la cantidad de "12.037.562" por "17.722.146".

Suprimir el ítem 81.007 con su denominación y la cantidad de "3.688.014".

Suprimir el ítem 81.009 con su denominación, la cita de la glosa "06" y la cantidad de "2.787.774".

Suprimir el ítem 81.010 con su denominación y la cantidad de "1.409.604".".

b) Programa 02, Proyecto Desarrollo Rural IV Región.

Subtítulo 25, "Transferencias Corrientes".

En el ítem 31.381, sustituir la denominación por la siguiente: "Bonificación a la Inversión Agrícola y Ganadera"

Sustituir en la columna "Item" el código "31.389" por "31.394".

c) Programa 03, Proyecto Secano Costero.

Subtítulo 25

En el ítem 31.381, sustituir la denominación por la siguiente: "Bonificación a la Inversión Agrícola y Ganadera".".

"II. Al Capítulo 04, "Servicio Agrícola y Ganadero", Programa 01

a) En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir la cantidad de "19.224.582" por "21.636.518" y en su ítem 91 sustituir "18.712.913" por "21.124.849".

b) Subtítulo 25

En el ítem 31.404 "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", sustituir la cantidad de "6.228.000" por "8.639.936".".

c) Agregar el siguiente inciso segundo a la glosa 05:

"El Ministerio de Agricultura deberá informar a las Comisiones de Agricultura y Hacienda de la Cámara de Diputados, semestralmente, el estado de avance de este Programa incluyendo su ejecución en la Provincia de Palena de la Décima Región y las Regiones Undécima y Duodécima."

PARTIDA 14

Ministerio de Bienes Nacionales

Aprobarla con las siguientes modificaciones:

Capítulo 01, Subsecretaría de Bienes Nacionales

Programa 01

En la letra A), Dotación máxima de personal, de la glosa 02, correspondiente al Subtítulo 21, Gastos en Personal:

1. Sustituir el guarismo "331" por "357".

2. Consultar como inciso de la letra, el siguiente:

"No obstante dicha dotación máxima, se podrá mantener hasta el 31 de julio de 1999 una dotación efectiva superior, la que no excederá en ningún caso de la que tuviere al 31 de diciembre de 1998. Las vacantes que se produzcan entre ambas fechas no podrán ser provistas, salvo las correspondientes a cargos de exclusiva confianza y de la planta de directivos.".

PARTIDA 15

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

Capítulo 02, Dirección del Trabajo, Programa 01, Subtítulo 01, Glosa 02

Agregar la siguiente letra F), nueva:

"F) Con cargo a estos recursos, se podrá contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que registren durante más de 60 días una o más licencias médicas continuas. Dichos contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.".

Capítulo 05 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Programa 01

En el subtítulo 25, en su ítem 31.003 Becas, sustituir la cantidad de "12.711.019" por "12.093.319", y en su ítem 31.445, Capacitación Especial de Jóvenes, sustituir la cantidad de "882.300" por "1.500.000".

En la letra b) de la glosa 03, Contratación de Estudios e Investigaciones, miles de $, sustituir la cantidad de "86.154" por "51.900".

En la glosa 04 letra b), sustituir la cantidad de "10.801.663" por "10.183.963".

Capítulo 15, Hospital Dirección de Previsión de Carabineros,

Sustituir en el subtítulo 21, Gastos en Personal, la cantidad "6.103.440" por "6.400.000", y en el subtítulo 60, Operaciones Años Anteriores, la cantidad de “630.000” por “333.440”.

En el resumen de la Partida:

Suprimir la siguiente glosa común a todos los capítulos.

“01 Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, serán informados semestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando organismo contratante, receptor del honorario y monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.”.

Capítulo 01 Subsecretaría del Trabajo Programa 01

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “900.360” por “936.028”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “727” por “7.266”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “10.129” por “20.258”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “19.000” por “38.000”

Capítulo 02 Dirección del Trabajo Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “10.637.449” por “11.054.608”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “32.359” por “323.591”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “117.926” por “235.853”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “8.000” por “16.000”

Capítulo 03 Subsecretaría de Previsión Social Programa 01: Subsecretaría de Previsión Social:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “252.752” por “263.694”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “258” por “2.578”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “2.797” por “5.595”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “5.824” por “11.649”

Programa 02: Comisión Ergonómica Nacional

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “160.191” por “161.500”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “57” por “574”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “792” por “1.584”

Capítulo 04 Dirección General de Crédito Prendario Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.336.456” por “1.370.932”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “2.912” por “29.119”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “8.268” por “16.537”

Capítulo 05 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.889.477” por “1.926.876”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “32.973” por “65.946”

En su letra C) viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “4.426” por “8.852”

Capítulo 06 Superintendencia de Seguridad Social Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.910.680” por “1.923.210”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “284” por “2.841”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “6.439” por “12.879”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “3.532” por “7.065”

Capítulo 07 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “2.222.054” por “2.231.862”

Glosa 02:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “4.500” por “9.000”

En su letra C) viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “5.307” por “10.615”

Capítulo 08 Instituto de Normalización Previsional

Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “16.977.961” por “17.221.937”

Glosa 04:

En su letra A) reponer lo siguiente:

“No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “18.051” por “180.508”

En su letra C) viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “75.190” por “150.379”

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “6.330” por “12.660”

Capítulo 13 Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Programa 01: Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.907.549” por “1.921.390”

Glosa 03:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “1.109” por “11.092”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “3.859” por “7.717”

Capítulo 14 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.159.219” por “1.181.281”

Glosa 02:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “2.268” por “22.677”

En su letra C) viáticos, sustituir la cantidad de “1.654” por “3.307”.".

PARTIDA 16

Ministerio de Salud

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

a) Agregar el siguiente Número 3) a la glosa 01, común para todos los capítulos:

"3) Los pagos por concepto de honorarios, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, que se contemplan en esta Partida, con excepción del Capítulo 03, programa 01, Servicios de Salud, serán semestralmente informados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, indicando el organismo contratante, el receptor del honorario y el monto. Las nóminas se enviarán dentro de los 60 días siguientes al término de cada semestre calendario.".

b) En el Capítulo 02 Programa 01 Fondo Nacional de Salud, Subtítulo 24 ítem 30, asignación 018 "Déficit Cajas de Compensación de Asignación Familiar", agregar número de glosa 04 y la siguiente glosa 04:

"04 A más tardar en el primer trimestre de 1999, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá entregar un análisis de las causas que han provocado el aumento del gasto en Subsidios en Incapacidad Laboral, estableciendo mediante Resolución de este Ministerio con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las medidas concretas que se adoptarán tendientes a evitar abusos en su cobro y a mejorar el control de este gasto. Copia de dicha resolución será enviada a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados."

Capítulo 03 Servicios de Salud

En el programa 01, Servicios de Salud:

En la glosa 02, letra A) Dotación máxima de personal, en su primer inciso, sustituir la frase "para que sean provistos por los Directores de esos Servicios" por la siguiente "para que sean provistos o prorrogados por los Directores de esos Servicios".

En la Glosa 04, sustituir la cantidad de "435.960" por "653.940".

El Presidente de la República presentó las siguientes indicaciones:

1) "Capítulo 01 Subsecretaría de Salud, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “3.727.432” por “3.790.927”.

Glosa 02:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “2.864” por “28.635”.

En la letra C), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “20.597” por “41.193”.

En la letra D) viáticos en el exterior, sustituir la cantidad de “17.128” por “34.256”.

2) Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “3.468.758” por “3.543.153”.

Subtítulo 25:

En el ítem 32.001 Servicios de Salud suprimir la glosa 03, nueva.

En el ítem 33.296 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, suprimir la glosa 04.

Glosas:

Glosa 01:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “6.410” por “64.103”.

En su letra C), viáticos, sustituir la cantidad de “16.703” por “33.405”.

Suprimir la glosa 03 nueva y su texto, pasando la glosa 04 a ser 03.

3) Capítulo 04 Instituto de Salud Pública de Chile, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “3.388.252” por “3.425.601”.

Glosa 01:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “3.764” por “37.639”.

En la letra C), viáticos, sustituir la cantidad de “3.475” por “6.949”.

4) Capítulo 05 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.186.914” por “1.261.170”.

Glosa 02:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “7.905” por “79.050”.

En su letra C), viáticos, sustituir la cantidad de “3.112” por “6.223”.

5) Capítulo 08 Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Programa 01:

En el subtítulo 21 Gastos en Personal, sustituir la cantidad de “1.663.148” por “1.670.910”.

Glosa 01:

En su letra B), horas extraordinarias, sustituir la cantidad de “437” por “4.371”.

En su letra C), viáticos en territorio nacional, sustituir la cantidad de “2.831” por “5.662”.

En la letra D), viáticos en el exterior, sustituir, la cantidad de “997” por “1.994”.

d) Como consecuencia de lo anterior cabe entender modificados los rubros superiores de agregación.".

PARTIDA 17

Ministerio de Minería

Aprobarla, sin modificaciones.

PARTIDA 18

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

Resumen de los Capítulos de la Partida

Suprimir la glosa 01 con su texto, pasando la glosa 02 a ser 01, eliminándose en el encabezamiento (02).

Capítulo 02. Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Programa 01.

1.- En el inciso segundo de la glosa 01, suprimir en su texto desde "y para ser emitidos" hasta "a nivel agregado y de cada Serviu".

2.- En el Subtítulo 25, incorporar el siguiente ítem, y glosa Nº 15:

"33 Transferencias a Otras Entidades Públicas

035 Programa Fiscalización Grandes Proyectos, "15" en la columna "Glosa Nº", y con $ "540.000" miles.

"15 Con cargo a esta asignación, mediante decreto fundado, se podrá contratar a honorarios hasta el equivalente a 30 personas promedio año, que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para desarrollar labores técnicas y de fiscalización relacionadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el Ministerio.".

3.- En la asignación 001, Ribera Norte Bío Bío-Pago Terrenos, del ítem 68, Subtítulo 31, en su denominación, suprimir lo siguiente: "-Pago Terrenos"; en la columna "Glosa Nº" incorporar "16", y consultar la siguiente glosa Nº 16:

"16 Estos recursos se usarán preferentemente para el pago de terrenos.".

4.- En el ítem 89, Programa Chile Barrio, del Subtítulo 31:

a) En su glosa Nº 06, intercalar como inciso segundo, el siguiente:

"No será necesaria dicha definición para ejecutar los arrastres del programa de años anteriores.".

b) Incorporar la siguiente glosa Nº 17, nueva:

"17 El Directorio Nacional del Programa Chile Barrio deberá remitir a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de julio de 1999, el gasto efectivo, los compromisos generados, el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el Programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar y las fechas en que se llevarán a cabo.".

5.- En la glosa Nº 11, correspondiente a la asignación 003, Asistencia Técnica, del ítem 93, Subtítulo 31, consultar la siguiente frase final: "Durante 1999 estos fondos se podrán destinar, también, a subsidios otorgados con anterioridad y que no hubieren sido pagados.".

6.- En la asignación 002, Vialidad, del ítem 95, Subtítulo 31, sustituir la cantidad de "19.722.000" por la siguiente: "19.182.000".

7.- En la glosa 12 correspondiente a la asignación 001, Pavimentos Participativos, del ítem 96, Subtítulo 31, sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

"El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año, no podrá exceder del 70%.". PARTIDA 19

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Aprobarla, sin modificaciones.

PARTIDA 20

Ministerio Secretaría General de Gobierno

Aprobarla, con la siguiente modificación:

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de Gobierno. Para insertar una glosa 05 al subtítulo 22, del siguiente tenor:

"Los estudios y encuestas de opinión financiados con estos recursos deberán ser públicos."

PARTIDA 21

Ministerio de Planificación y Cooperación

Aprobarla, con las siguientes enmiendas:

En el Capítulo 01, Programa 01:

a) En el Subtítulo 25, ítem 33.321 Fuerza Tarea Año 2000, incorporar en la columna “glosa Nº” el “06”.

b) En el Subtítulo 31, ítem 74, Inversiones No Regionalizables, sustituir la cantidad “85.376” por “75.376”.

c) En el Subtítulo 33, incorporar el siguiente ítem con Nº de glosa y monto:

“87.062 Fuerza Tarea Año 2000” con “06” y “Miles de $” “10.000”, y

d) En “glosas”, incorporar la siguiente:

06 Con cargo a este ítem podrán destinarse recursos a organismos del sector público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los servicios receptores.".

PARTIDA 22

Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de la Presidencia de la República

a) Sustituir en la letra B) de la glosa 03, la cifra "199.857" por "143.710".

b) Sustituir en el subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" la cifra "945.930" por "889.783".

"Capítulo 01 Programa 01: Secretaría General de la Presidencia de la República.

Agregar una glosa "04" al ítem 33-340 del subtítulo 25, del siguiente tenor:

"04 El Consejo deberá remitir a la Cámara de Diputados copia de todos los informes de auditoría que realicen los distintos Servicios Públicos, dentro de los quince días que los reciba. En todo caso, estos informes serán públicos.".

PARTIDA 50

Tesoro Público

Aprobarla, con las siguientes modificaciones:

"Capítulo 01 Fisco Programa 02 Subsidios. Subtítulo 33:

Incrementar el ítem 85.001 Bonificación por inversiones de Riego y Drenaje ley Nº 18.450, en la cantidad de $ 3.506.000 miles.

En el Programa 03 Operaciones Complementarias. En el Subtítulo 25: reducir el ítem 33.104 Provisión para Financiamientos Comprometidos, en la cantidad de $ 8.329.871 miles.

En el Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80:

En el ítem 85.001 Bonificación por inversiones de riego y drenaje ley Nº 18.450, sustituir la cantidad de "13.494.000" por "11.494.000".

Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80.

En el ítem 63.003 Instituto de Desarrollo Agropecuario, sustituir la cantidad de "47.189.538" por "49.189.538".

Capítulo 01 Fisco Programa 03 Operaciones Complementarias

Subtítulo 25:

Reducir el ítem 33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos, en la cantidad de $ 3.739.960 miles

Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80:

Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80

Capítulo 01 Fisco Programa 03, Operaciones Complementarias Subtítulo 25

Reducir el ítem 33.104 Provisión para Financiamientos Comprometidos, en la cantidad de $ 637.846 miles.

Capítulo 01, Fisco Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80

Capítulo 01, Fisco Programa 05 Aporte Fiscal Libre, Subtítulo 80

Como consecuencia de la aprobación de las modificaciones pertinentes relativas a esta Partida y a todas las demás, deben entenderse modificados los rubros superiores de agregación correspondientes.

ARTICULADO DEL PROYECTO

Aprobarlo, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.-

Sustituirlo por el que figura en el texto del proyecto de ley.

Artículo 2º.-

Reemplazarlo por el que figura en el mismo texto.

Artículo 3º.-

Aprobarlo con quórum calificado, sin modificaciones.

En consecuencia, el texto del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 1999 es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:

II.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º.- No obstante, lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta Ley. Los aportes al conjunto de empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5º.- La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, correspondiente a los ítems 61 al 73 del subtítulo 30 y a los ítems 55, 61 al 74 y 79 al 97, del subtítulo 31, de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que llevará, además, la firma del Ministro del ramo respectivo. En la identificación de los proyectos con cargo a los ítems del subtítulo 30, no será necesario determinar la cantidad destinada a cada proyecto.

No obstante lo anterior, la identificación de los proyectos de inversión correspondiente a los presupuestos de los Gobiernos Regionales aprobados por la administración regional respectiva, se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 74 de la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional. Estas resoluciones se entenderán de ejecución inmediata sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior. Con todo, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a veinticinco millones de pesos, que correspondan al ítem 77, del subtítulo 31, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrán exceder de la cantidad que represente el 6% del presupuesto de inversión de la respectiva región.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados, efectuar la inversión de tales recursos o de otros asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación a que se refiere este artículo.

Artículo 6º.- Autorízase para efectuar desde la fecha de publicación de esta ley los llamados a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión a realizar en 1999, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo, dichos llamados relativos a estudios y proyectos de inversión, incluidos en decretos de identificación o de modificaciones presupuestarias que se dicten durante 1999, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.

Con todo, en las contrataciones o adjudicaciones de propuestas de estudios o proyectos de inversión que se inicien durante 1999, o se hubieren iniciado en 1998, la suma de sus montos y la de los compromisos que importen para futuros ejercicios, se ajustarán a los límites máximos que se determinen, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, para cada órgano o servicio público. Respecto de los estudios y proyectos de inversión correspondientes a 1999, en el decreto de identificación que se dicte conforme al artículo 5º, se podrá incluir, además, programas, fechas y montos de las contrataciones o adjudicaciones respectivas.

Artículo 7º.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítems 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de estos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 25, ítem 33, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en los distintos conceptos de gasto mediante documento interno de administración, del respectivo Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual.

Artículo 8º.- Otórgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

No obstante lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se excluyen las donaciones, en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad pública, o cuyo valor o monto no exceda de la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda sin perjuicio de su comunicación posterior.

El producto de las donaciones se incorporará al presupuesto de la institución beneficiaria directamente o a través de la Partida Tesoro Público, conforme a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda. Con todo, las donaciones consistentes en bienes pasarán a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento posterior de las regulaciones a que se encuentre afecto el documento que da cuenta de tales donaciones.

Tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.

Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda deberá remitir a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, copia de las autorizaciones para recibir donaciones. En el oficio remisor deberá indicarse la identificación del servicio o entidad donataria y del donante, las modalidades y obligaciones de la donación, y el fin específico que se dará a los recursos o bienes recibidos. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la autorización.

Artículo 9º.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios cuyo precio o renta exceda de las cantidades que se determinen por dicha Secretaría de Estado.

Igual autorización requerirá la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y la prórroga o modificación de éstos, cuando irrogue un gasto cuyo monto supere el que fije el referido Ministerio.

Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, que mantengan lo originalmente pactado, no necesitarán renovar su aprobación.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión o de estudios para inversión, identificado conforme a lo que dispone el artículo 5º de la presente ley.

Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuesta pública, la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios a que se refiere este artículo. Si los pagos que corresponda efectuar por estos conceptos no exceden el equivalente en moneda nacional a 1.150 unidades tributarias mensuales, podrán hacerlo también directamente, mediante propuesta privada, con la participación de a lo menos tres proponentes.

Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, para pactar en las compras que efectúen el pago de todo o parte del precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio.

Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.

Igual autorización, requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para utilizar en funciones inherentes al Servicio los que sean proporcionados directa o indirectamente por terceros con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato.

Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 13 de esta ley, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.

Artículo 13.- La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.

rtículo 15.- Durante el año 1999, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal por cualquier causa que le dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, en el régimen previsional a que se encuentre afiliado.

Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos.

El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.

Sin perjuicio de lo anterior, los cargos o empleos que hayan quedado vacantes durante 1998 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 19.540, no podrán ser provistos durante 1999 y la dotación máxima fijada en esta ley al respectivo Servicio, se reducirá en un número equivalente al de dichos cargos o empleos. No se considerará para dicha reducción las vacantes producidas por cese en funciones de personal acogido al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553.

Las nuevas dotaciones máximas de los servicios para 1999, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, constarán en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda que se dictarán en el primer trimestre del referido año.

Artículo 16.- El número de horas extraordinarias-año afectas a pago, fijado en los presupuestos de cada servicio público, constituye el máximo que regirá para el servicio respectivo. No quedan incluidas en dicho número las horas ordinarias que se cumplan en día sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, pero el recargo que corresponda a éstas se incluye en los recursos que se señalan para el pago de horas extraordinarias.

Sólo previa autorización del Ministerio de Hacienda, los Jefes de servicios podrán disponer la realización de trabajos extraordinarios pagados, por un número de horas que exceda del consultado en el presupuesto correspondiente, cuando el gasto lo financien mediante reasignaciones del respectivo subtítulo.

Artículo 17.- Sustitúyese, en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 18.834, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 19.540, la referencia "1º de enero de 1999" por "1º de enero del año 2000".

Artículo 18.- Suspéndese, durante el año 1999, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 1998.

Artículo 19.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 1999 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 1998, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65%al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10%al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25%a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.174, en el decreto ley Nº 2.569, de 1979 y en la ley Nº 19.229.

Artículo 20.- Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Artículo 21.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartidas por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas.

Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones identificadas expresamente en el ítem o asignación respectivo, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios, así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional.

Artículo 22.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1º de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo.

Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas. Mensualmente, la aludida Dirección elaborará una nómina de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos y Provisiones para Transferencias de Capital de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, la que remitirá a dichas Comisiones dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.

La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances anuales y de los estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados, según corresponda, de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.

La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.

Artículo 23.- Los programas sociales, de fomento productivo y desarrollo institucional incluidos en este presupuesto para los órganos y servicios públicos, podrán ser objeto de una evaluación de sus resultados, la que constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro.

Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos que será integrado por a lo menos dos miembros externos, seleccionados por sus competencias en las áreas comprendidas por el respectivo programa y cuyo número constituirá, como mínimo, la mitad de sus integrantes. Con todo, no podrán formar parte del grupo correspondiente, funcionarios del Servicio que ejecuta el programa a evaluar.

Las instituciones cuyos programas sean objeto de evaluación, deberán proporcionar al grupo a que se refiere el inciso precedente que corresponda, toda la información y antecedentes que éste les requiera, incluidos aquellos estudios específicos y complementarios que sea necesario efectuar.

Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, se determinarán los programas a evaluar durante 1999; los procedimientos y marcos de referencia que se aplicarán al respecto y las entidades participantes en su ejecución. El referido Ministerio comunicará, previamente y dentro del primer bimestre de dicho año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, la nómina de los programas que se evaluarán.

La Dirección de Presupuestos remitirá a las aludidas Comisiones copia de los informes correspondientes, a más tardar en el mes de Agosto de la referida anualidad.

Artículo 24.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión.

Para estos efectos, en 1999 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será editado y difundido a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se establecerá el formulario y las normas de carácter general a que se sujetarán la confección, presentación, edición y difusión del referido informe, como asimismo, toda otra disposición que sea necesaria para la adecuada aplicación del presente artículo.

Artículo 25.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 el decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 5º de esta ley.

Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

La determinación y fijación de cantidades y montos a que se refieren los artículos 8º, 10 y 11 de esta ley, se efectuarán por oficio del Ministro de Hacienda.

Artículo 26.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1999, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 24 y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5º."

Acordado en sesiones realizadas los días 16 de septiembre, 8 y 13 de octubre y 9 y 10 de noviembre de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Edgardo Boeninger Kausel, Sergio Díez Urzua, Manuel Antonio Matta Aragay, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual (Jaime Gazmuri Mujica), Sergio Páez Verdugo, Francisco Prat Alemparte, Hosain Sabag Castillo y Beltrán Urenda Zegers; HH. Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Julio Dittborn Cordua, Pablo Galilea Carrillo, José García Ruminot, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Enrique Jaramillo Becker, Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Juan Núñez Valenzuela), Pablo Longueira Montes, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa y Andrés Palma Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 13 de noviembre de 1998.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2. Discusión Ley de Presupuestos: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Especial Mixta de Presupuesto. Se aprueba en general.

PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 1999. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a 1999.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Llamo al orden a los Diputados señores Moreira y Bartolucci.

En conformidad con los acuerdos de Comités, las dos horas del Orden del Día se destinarán a la discusión general del proyecto. Por tanto, las bancadas tendrán el tiempo proporcional a la hora de Incidentes, multiplicado por dos.

En ese contexto, ruego a los jefes de bancadas indicar los oradores y los tiempos de cada uno.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Julio Dittborn.

julioEl señor DITTBORN .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer dos comentarios en relación con aspectos macroeconómicos, a mi juicio, tremendamente preocupantes.

Primero, la disminución sistemática, durante los dos gobiernos de la Concertación, del ahorro, en general, y, específicamente, del que los economistas llamamos ahorro del sector público no financiero, que corresponde a la suma del gobierno central más las empresas del sector público.

A partir de la década del 90, ha disminuido desde tasas del 2,5 por ciento hasta el

1 por ciento, el año pasado, y, por primera vez, será negativo en 1999, en una cifra que el Instituto Libertad y Desarrollo estima en 0,9 por ciento del producto. Según economistas independientes, algunos agrupados en Tasc, será del 2 por ciento.

Es decir -algo importante de la política macroeconómica nacional, de lo cual legítimamente nos sentíamos orgullosos-, el sector público, incluidas las empresas públicas, de superavitario, en 1999, por primera vez, será deficitario, en una cifra cercana al 1 por ciento del producto, lo cual tiene implicancia para el mundo económico. Por eso, no puede esperarse para el próximo año una baja importante en las tasas de interés, por cuanto el Gobierno, ente que generalmente aportaba ahorros al mercado de capitales, por primera vez será demandante neto de ellos.

Por lo tanto, los empresarios, en especial los medianos y pequeños, que son los que utilizan el mercado de capitales, deben tener presente que las tasas de interés probablemente se mantendrán en un nivel alto en 1999.

Segundo, desde el punto de vista macroeconómico, se incrementa de manera importante el gasto corriente, o sea, sueldos e insumos -estimado por el Gobierno en 5.8 por ciento- y se observa un bajo crecimiento en el gasto de capital.

Es decir, se ha continuado cediendo, a mi juicio, a las presiones, fundamentalmente del sector público -educación, salud y Anef-, ya que se aumentan los salarios y se castiga la inversión. Esto es muy preocupante, por cuanto consolida un presupuesto tremendamente rígido.

Todo lo que constituye gasto corriente da gran rigidez al presupuesto público y, por lo tanto, le quita la flexibilidad necesaria para ajustarse a momentos económicos delicados, como los que probablemente vivirá el país en los próximos años.

En resumen, estos dos aspectos son preocupantes. Por primera vez el sector público tendrá déficit, de alrededor del 1 por ciento del producto, lo cual implicará tasas de interés altas en los próximos años, y se privilegia el gasto por sobre la inversión.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por 7 minutos, el Diputado señor Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, si bien la ley de Presupuestos es de exclusiva y fundamental responsabilidad del Gobierno, el rol del Congreso es velar por que el gasto, en lo posible, no exceda el nivel de ingreso ni se incurra en dispendio, y sí sea focalizado eficaz y eficientemente.

La ley de Presupuestos es el instrumento jurídico que fija el marco a una variable macroeconómica fundamental: el gasto público. El proyecto que la origina es relevante y particularmente lo será este año, cuando, a juicio de muchas opiniones especializadas, su nivel durante la presente década ha sido exagerado y ha excedido el crecimiento del producto interno bruto para el mismo período.

En este sentido, se le adjudica al gasto una responsabilidad en las altas tasas de interés, que han persistido desde hace varios años, y en la baja que en el mismo lapso ha experimentado el tipo de cambio real, lo que ha afectado la competitividad de la economía, el estancamiento de la inversión y el impacto en el creciente desempleo que se empieza a sufrir.

Esto significa que el país se encuentra en una situación de debilidad relativa frente a la crisis económica internacional.

Este año, los parámetros fundamentales que nos ha informado el Ejecutivo consisten en una inflación promedio anual de 4,5 por ciento, cerrando a un 4,3 acumulado en el año; un tipo de cambio promedio de 490 pesos por dólar, un precio del cobre de 0,73 centavos la libra, manteniendo un valor de referencia de 0,92, lo que considera girar recursos contra el fondo de compensación del cobre, por aproximadamente 400 millones de dólares, lo cual es parte del financiamiento del gasto que se hace con desahorro.

Por razones de tiempo, no me voy a referir a las cifras por sectores, pero quiero nuevamente, como lo hemos hecho en años anteriores, referirme a la situación regional, desde nuestra perspectiva, donde nos preocupan aspectos específicos.

En materia de salud, reiteradamente los servicios regionales son castigados por la distribución de recursos con criterio histórico, que privilegia a los servicios de la Región Metropolitana. Al de Puerto Montt, por ejemplo, que atiende catorce hospitales, no se le paga el monto de las atenciones definido por el propio ministerio.

En materia de educación, nos preocupa que llegaremos al 2002, establecido como meta para que la totalidad de los establecimientos educacionales alcance la jornada única completa, lo que será imposible por falta de infraestructura.

En materia de vivienda, en nuestra zona tenemos 402, presupuestadas en 1997, sin ejecución -202 son en Puerto Montt-; en 1998, sólo se ha iniciado menos de un tercio de las consideradas.

En materia de ferrocarril, simplemente ya no existe. Todos los anuncios del Presidente de la República , en la realidad, fueron agua en un canasto. Lo planteado el año pasado, en una oportunidad similar a ésta, no se cumplió, al igual que todos los años. Hay una estación nueva, pero ha sido abandonada e, incluso, es un foco de accidentes mortales.

En materia de obras públicas, la pavimentación de importantes caminos está atrasada uno y dos años. Se dice que se avanzará en el de Chamiza a Quillaite.

En materia de centralismo, nuevamente vemos en el proyecto recursos exagerados y abusivos para instituciones y corporaciones de Santiago. Miles de millones para un museo interactivo; recursos para sucesivas líneas del metro, para obras públicas múltiples y millonarias; nuevos recursos especiales adicionales para la Universidad de Chile, para el teatro municipal, para la Estación Mapocho, para Televisión Nacional. Expresamos nuestro malestar por esta situación.

En regiones hay monumentos, sitios y museos abandonados, desaprovechados.

Otro aspecto que nos preocupa es la disminución de la inversión pública regional. Desde 1997 a la fecha, el Ministerio de Obras Públicas, que destinaba 48 mil millones de pesos en la Décima Región, pasó a invertir 43 mil millones en 1998, pero ahora se proyecta bajar esa suma a 31 mil millones para 1999. En vivienda, de casi 16 mil millones se subió a 20 mil millones, pero se vuelve a bajar a 17 mil millones. En los municipios, que son muy importantes, la inversión de 20 mil millones en 1997 subió a 30 mil millones y se mantiene en esa cifra. Esto hace que la inversión total en la región, de 83 mil millones de pesos de 1997, haya subido en 1998 a 93 mil millones, pero ahora baja a 78,6 mil millones.

Esta situación impacta de modo dramático en el empleo y, además, significa una disminución constante del monto de las pensiones y de los servicios asistenciales a las personas de más bajos recursos, así como de las atenciones en los hospitales para los más necesitados.

He dicho.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , tradicionalmente en la Cámara, cuando se ha discutido el presupuesto de la Nación, ha estado presente el Ministro de Hacienda para escuchar las intervenciones de los diputados.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , ésa no es cuestión de Reglamento. Voy a cargar a su Comité el tiempo de su intervención.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , reclamo la presencia del Ministro de Hacienda , como ha sido tradicional en la Sala. Si no, ¿quién nos escuchará? Una vez más nos desprecia, como lo ha hecho constantemente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

El señor Ministro de Hacienda llamó a la Secretaría de la Presidencia de la Cámara para avisar que viene en camino -supuestamente con retraso- y que llegará a las 11.30 horas.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¡Llamo al orden al Diputado señor Ascencio!

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Aún no voy a intervenir, señor Presidente .

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La Mesa debe intercalar las intervenciones de los diputados de las distintas bancadas; por lo tanto, no es viable que sólo hagan uso de la palabra los diputados de la UDI y de Renovación Nacional, como ha ocurrido hasta el momento.

En esa lógica, tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , hoy estamos cumpliendo el trámite legislativo de la ley más importante para el Poder Legislativo. No es poco significativo el hecho de que los 120 diputados, tanto hoy en la mañana, en general, como en la tarde, en particular, analicemos las diferentes partidas asignadas a todos los ministerios, las que ascienden a 18 mil millones de dólares para 1999.

Antes de que el presupuesto ingresara al Congreso, hubo voces de la Oposición que expresaron que el gasto del Gobierno debía ser cero. Al revés, algunos parlamentarios dábamos a conocer nuestra opinión en sentido contrario, porque creemos que, a pesar de los grandes esfuerzos que se han hecho en estos casi nueve años de los dos gobiernos de la Concertación, todavía hay sectores muy vulnerables en sus ingresos personales y familiares.

Por eso, al final, ingresamos un proyecto de ley con un 1,5 por ciento de gasto del Gobierno y un 1,3 por ciento destinado exclusivamente a cumplir los compromisos que significaron leyes publicadas en el Diario Oficial para los pensionados de nuestro país.

Les recuerdo que el entorno macroeconómico del presupuesto del próximo año tiene relación directa con un déficit en la balanza comercial que se presenta desde septiembre de 1997. Y en esto incide la caída de las exportaciones, en la cual influye especialmente la fuerte reducción experimentada por el precio del cobre.

Para que seamos claros y precisos en la tramitación de este proyecto, quiero expresar que el presupuesto de 1998 se hizo sobre la base de un precio promedio del cobre de 92 centavos de dólar, pero resulta que la realidad es totalmente diferente. Ello significa que al 31 de diciembre de este año dejarán de ingresar al país 500 millones de dólares por concepto de exportaciones de cobre.

Más aún, deseo ser reiterativo en este tema, porque el presupuesto del próximo año se confeccionó calculando que el promedio del precio del cobre sería de 73 centavos de dólar, en circunstancias de que ahora está en 71 centavos de dólar la libra.

Además de eso, el tema del déficit en la balanza comercial está directamente vinculado por el crecimiento de las importaciones, que se produce, en especial, por un aumento del gasto interno el que, a su vez, se ha visto influenciado por el incremento del gasto privado.

Quiero dar un par de cifras, que resultan indesmentibles, para conocimiento de los colegas parlamentarios aquí presentes.

Entre 1990 y 1998, el gasto del Gobierno ha representado, sin discusión, un elemento estabilizador de la demanda interna. Ha crecido en una tasa promedio de un 6,3 por ciento, mientras que el del sector privado incrementó su gasto a una tasa promedio por sobre el 9,3 por ciento anual. Es decir, el Presupuesto de la Nación del próximo año tiene señales claras, desde el punto de vista macroeconómico, en el sentido de bajar el déficit comercial, porque no es una buena señal para el país que éste siga aumentando.

Por otro lado, nadie puede desconocer en esta Sala, como tampoco la opinión pública, en general, que el tema de la crisis asiática ha generado situaciones problemáticas para todos los países de América Latina. Aún más, con ella ha empezado a haber dificultades en el acceso a los mercados internacionales de crédito.

A pesar de eso, este Gobierno -que es mi Gobierno- ha considerado conveniente hacer un esfuerzo real y efectivo y dar una señal con el aumento de un 1,5 por ciento en el gasto general del Gobierno. Y esto ha significado lo siguiente:

Existe una focalización del gasto público con un crecimiento del gasto social para el próximo año, 1999, de 6,3 por ciento, y el 70 por ciento de los 18 mil millones de dólares será focalizado para el gasto social, en especial priorizando en educación, salud y previsión.

Creemos que esto también es una buena señal para el país, porque significa la disposición y la voluntad política del Gobierno para encabezar la solución de temas pendientes.

El próximo año habrá un incremento del gasto total de 200 mil millones de pesos, la mitad de los cuales corresponden a beneficios previsionales, entre los cuales están los proyectos de pensiones -ocho mil pesos mensuales por jubilado-, los beneficios y bonificaciones para viudas, los aumentos de cupos de pensiones asistenciales, vale decir, al Pasis.

El Gobierno, en la exposición de la hacienda pública del Ministro de Hacienda , hizo un reconocimiento a una situación que para todo el país es preocupante: el aumento de los desocupados. Por eso, el presupuesto del próximo año destina más de 35 mil millones de pesos a programas directos de apoyo a los desocupados, otorgando especial énfasis a los relativos a capacitación y empleo.

En este aspecto, el presupuesto de 1999 priorizará el financiamiento de proyectos intensivos en el uso de mano de obra, en particular en las zonas afectadas por la crisis externa.

El presupuesto contempla, además, mecanismos de flexibilización para traspasar recursos del Fndr a programas intensivos en generación de empleos, para ser destinados a comunas con problemas críticos de desocupación. Por eso, quiero recordar que en marzo de este año el Presidente de la República anunció el compromiso de reforzar los programas destinados a aumentar la protección a los grupos vulnerables, lo que se demuestra en el presupuesto para el próximo año. Por lo tanto, el esfuerzo se concentra especialmente en las áreas del adulto mayor, de jóvenes, de los pueblos indígenas y de otros programas de alto impacto social, como el deporte recreativo, a través de la Digeder, y el tema de las drogas, por medio de la Conace.

En el presupuesto del próximo año, los programas sociales más destacados son: en el tema del adulto mayor, la situación de programas para el adulto mayor a través de Fonasa; “Más vida para tus años”, a través del Fosis; aumento de cupos de pensiones asistenciales, aumento importante del presupuesto del próximo año para salud primaria. Asimismo, becas de educación superior para los jóvenes, que aumenta en forma vital, y, en general, el tema de la reforma educacional.

En 1999, sin discusión, se consolidará la reforma educacional. En el presupuesto en debate se destinarán más de 161 mil millones de pesos para dicha reforma, cifra que crece en un 41 por ciento respecto de los recursos del presupuesto de este año.

Los aumentos más importantes son en infraestructura educacional, que sube de 55.084 millones a 81.657 millones; las subvenciones, que financian el 93 por ciento de la educación chilena; los cambios curriculares y capacitación docente, los programas de alimentación escolar.

Aquí me detengo por un minuto. Tanto en mi Cuarta Subcomisión como en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, hubo acuerdo unánime en cuanto a que el ciento por ciento de los establecimientos educacionales tendrán doble jornada el próximo año, y en que más del cincuenta por ciento de sus alumnos vulnerables deben recibir raciones alimenticias del Estado.

Respecto de la seguridad ciudadana, en el presupuesto para el próximo año se considera un aumento del 8,8 por ciento. Así, el presupuesto de Carabineros de Chile sube en 8,5 por ciento; el del Servicio de Investigaciones, en 8,8 por ciento; el de Gendarmería, en 8 por ciento; el de los centros de rehabilitación de menores infractores de la ley, en 12,4 por ciento, y el del Servicio de Asistencia Judicial, en 30,8 por ciento.

Se ha hablado mucho del tema relativo a los gastos reservados del Gobierno, y en la Cuarta Subcomisión algunos parlamentarios expresaron que estaban en desacuerdo con esa partida. Quiero dar sólo dos cifras: año 1989, gastos reservados del Gobierno central: 25 mil millones de pesos. Gastos reservados para 1999: 6.600 millones de pesos. Esto significa una disminución muy grande y demuestra hacia dónde apuntan las señales del Gobierno encabezado por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle .

Respecto del presupuesto de la Corfo, se pueden ver reflejados allí los fondos aportados en virtud de la aplicación de la ley sobre rebaja arancelaria, que acaba de ser publicada en el Diario Oficial, lo que significa que el Gobierno ha dado cumplimiento a la normativa, en cuanto al fomento de la productividad, focalizada especialmente a las pequeñas y medianas empresas, es decir, a las Pyme.

Al respecto, existe el compromiso de los parlamentarios integrantes de la Comisión de Hacienda de hacer un seguimiento para que estos fondos se destinen al objetivo de mantener las fuentes de trabajo que significan las Pyme y los mercados internacionales.

Sobre esta materia quiero expresar una inquietud que no he visto reflejada en las cifras. Quiero decirle al Ministro de Hacienda que cuando firmamos el protocolo se habló de dos cosas que para mí son vitales: el fomento productivo y el fomento exportador. En otras palabras, junto con mantener las fuentes de trabajo en nuestro país, debemos tener la capacidad de consolidar los mercados internacionales, a fin de que nuestros productos salgan al exterior. Sin embargo, no existe una partida clara y específica de apoyo a ProChile para que siga fomentado las exportaciones, que hasta el momento han sido un éxito.

En consecuencia, tanto el Presidente como el Ministro de Hacienda deben tomar nota de este asunto, a fin de que ProChile cuente con los medios económicos para seguir adelante en la consolidación de los mercados internacionales.

Al respecto, escuchamos a los dirigentes de Asexma, tanto nacionales como de la Octava Región, que manifestaron que es muy importante el rol cumplido hasta hoy por ProChile, pero para que continúe haciéndolo deben entregársele recursos para el próximo año.

Es cierto que dentro de los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo hubo una rebaja sustancial. Pero en la Cuarta Subcomisión -le correspondió ver el presupuesto de este último- quedó absolutamente claro el éxito que han tenido los programas de pavimentación participativa. En este instante, en el país se han formado 3 mil comités que están juntando sus respectivos aportes.

Pues bien, para que el próximo año el Estado chileno pueda cumplir con todos esos comités se requieren 40 mil millones de pesos; sin embargo, en el actual Presupuesto se consideran alrededor de 19 mil millones de pesos, teniendo que considerarse, además, varios programas que se iniciarán este mes y en diciembre próximo.

Ante esta realidad, junto con el Senador Hosaín Sabag le planteamos al Director de Presupuestos que tenía que haber una señal clara de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para tratar de revertir esta situación de financiamiento presupuestario. Entonces, le manifestamos que, para lograr tal objetivo, en los próximos meses sería necesario vender activos de ese Ministerio por alrededor de 30 mil millones de pesos. El Director de Presupuestos nos respondió que, siempre y cuando mejoren las señales de ajuste interno, existiría buena voluntad para ver la forma en que se reasignan recursos con la venta de activos, focalizados a los programas de pavimentación participativa, que son vitales e importantísimos para el desarrollo de la vida de nuestros habitantes.

Para terminar, en nombre de la bancada democratacristiana, anuncio que aprobaremos en general el proyecto de ley de Presupuestos del sector público para 1999.

Pero no quiero dejar pasar esta oportunidad sin referirme a la decisión de 47 diputados que, una vez más, han hecho una presentación al Tribunal Constitucional, cuyos integrantes, sin haber participado jamás en una elección, prácticamente se han transformado en los rectores de quienes estamos aquí elegidos por la voluntad popular. ¡Ésa es la diferencia que existe entre los que llegamos aquí a través del voto popular, e instancias que se crearon sin el visto bueno de nuestros conciudadanos!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Alvarado .

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , esta iniciativa legal nos permite visualizar y darnos cuenta, por una parte, de las verdaderas prioridades del Gobierno, al someter a nuestra consideración la asignación de recursos a las diversas funciones que realiza el Estado y, por otra, inferir cómo su manejo incidirá en los equilibrios macroeconómicos, en particular el fiscal, afectando variables tan importantes como el ahorro, e incidiendo en niveles de otras, como la tasa de interés y el tipo de cambio.

Respecto del tema de la asignación de recursos, en la defensa del proyecto de ley de Presupuestos nos encontramos con un discurso firme y comprometido, basado fundamentalmente en el concepto de focalización del gasto en los sectores más deprimidos de la población, lo que -según el Gobierno- es ser solidario con los que menos tienen.

Sin duda, ninguno de los aquí presentes tiene reparos respecto de la necesidad de ser solidarios. Lo que sí nos mueve a preocupación es que al analizar detenidamente algunas cifras oficiales respecto de la composición y distribución del gasto público nos encontramos con que la clasificación funcional del gasto desde 1991 a la fecha sigue siendo prácticamente la misma.

Entonces, podemos decir como conclusión que, no obstante los discursos y el incremento efectivo del gasto, el Gobierno ha distribuido el aumento del gasto siempre de la misma manera. En definitiva, no se visualiza en cifras globales un esfuerzo por aumentar la focalización social del gasto ni su eficiencia. En otras palabras, se ha gastado más, pero siempre en lo mismo.

En el Presupuesto para 1999 debemos tener en cuenta que el gasto público presenta un aumento del 2,8 por ciento, mientras que el gasto corriente crece en un 5,3 por ciento. Luego, es conveniente reflexionar acerca de los llamados a la austeridad y a la solidaridad que hace el Gobierno. Sobre el particular, podemos decir que austero es quien deja de gastar y no quien gasta más, y menos quien lo hace en gastos corrientes por sobre los gastos en capital, puesto que estos últimos suelen traducirse generalmente en determinadas inversiones que aumentan la capacidad de generar crecimiento económico futuro. En cambio, el incremento de los gastos corrientes genera por sí una presión que hace perder flexibilidad a la política fiscal. Es así como los continuos incrementos en contrataciones de personal, horas extraordinarias, viáticos, entre otros, aumentan los inconvenientes de una decisión política para regresar estos gastos a niveles anteriores a su aumento. Luego, se transforman en permanentes y crecientes.

En cuanto al tema de la solidaridad es conveniente preguntarnos si cuando los gastos corrientes no han crecido en proporción a la productividad y valoración social del servicio prestado al usuario, estamos cumpliendo verdaderamente con las demandas de los más necesitados. Obviamente, cuando se gasta más y se otorga un servicio con similares grados de ineficiencia, simplemente no estamos siendo solidarios.

Por otra parte, cuesta entender la solidaridad, cuando al revisarse las evaluaciones realizadas a diversos programas sociales efectuados durante 1997 y 1998, al momento de emprender un análisis de impacto socioeconómico, se comprueba que respecto de muchos de ellos existe falta de información relevante o, simplemente, no existen objetivos a partir de los cuales se puedan comparar los logros. Sin duda, no podemos sentirnos conformes y plantear solidaridad, cuando ni siquiera conocemos la eficiencia y efectividad de los programas sociales en la cobertura de las carencias de los grupos más necesitados de la población.

En definitiva, invitamos a las autoridades económicas a iniciar decididamente acciones tendientes a la modernización del aparato público y a la focalización efectiva del gasto social.

Gastar más es siempre fácil, y más aún cuando el crecimiento económico es sostenido en el tiempo. Pero, sin duda, más importante que gastar siempre más es gastar bien, ya que ello permitirá no sólo cumplir con los requerimientos de solidaridad que los sectores más postergados nos demandan, sino que contribuirá al ahorro, que tanto se necesita en momentos de caída de la actividad económica, como ocurre en los tiempos actuales.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el Diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , quiero referirme al requerimiento que un grupo de diputados hizo al Tribunal Constitucional, en el cual declaramos la inconstitucionalidad de la glosa 01, Programa 01, Capítulo 03, Partida 16, Ministerio de Salud; y de la glosa 01, Programa 01, Capítulo 02, Partida 18, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenidas en el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para 1999.

Dichas glosas disponen que, mediante simple resolución ministerial, serán aprobados los presupuestos de los 29 servicios de salud y de los 13 serviu, cuyo total asciende a 701.913.997 miles de pesos y a 284.445.525 miles, respectivamente.

Las infracciones constitucionales las hemos dividido en cuatro partes y son las siguientes.

En primer lugar, se infringen las disposiciones constitucionales que determinan las materias de ley. El Presupuesto es una materia que, según la Constitución Política, debe ser regulada por ley. La ley, en general, y la de Presupuestos, en particular, debe incluir todos aquellos contenidos inherentes a la misma, que constituyen su núcleo o elementos trascendentes y respecto del cual el legislador no puede dejar un campo a la potestad reglamentaria o resolutiva, sin infringir el artículo 60.

Por otra parte, de la relación armónica de los preceptos contenidos en los artículos 60, número 14, y 38, sobre la materia que interesa a este requerimiento expresamente, regulada en el inciso tercero de la ley Nº 18.575, se infiere con nitidez que la aprobación del patrimonio que les permite cumplir las áreas de los servicios descentralizados, sólo puede efectuarse por ley, por iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

La misma armonía del artículo 10, número 14, debe exigirse en relación con el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Carta Fundamental, el cual dispone que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos, entre los que se encuentran los servicios descentralizados.

De esta forma, es inherente a los servicios públicos la exigencia de que sus funciones y atribuciones sean determinadas por ley. La única forma mediante la cual los servicios públicos pueden cumplir con las funciones y atribuciones encomendadas por ley, es la asignación de recursos, la cual necesariamente debe hacerse por ley.

Aceptar el criterio sustentado por el Ejecutivo permitiría obviar en esta futura ley el presupuesto de cerca de 150 servicios públicos, y entregar, vía resolución ministerial, su aprobación administrativa posterior. Privar al legislador de su aprobación para la asignación de los recursos que necesitan los servicios de salud y vivienda para cumplir con sus funciones, conduciría a privar de eficacia el precepto que establece que sus funciones y atribuciones son materia de ley, y no sólo eso, sino también el hecho mismo de su existencia.

En resumen, la aprobación de los recursos que ingresan al patrimonio de los servicios descentralizados es materia de reserva legal, la que excluye la posibilidad de que aquella sea establecida no sólo mediante resoluciones ministeriales, sino también de decreto supremo. La norma que pretenda alterar esa competencia es claramente inconstitucional.

En segundo lugar, se infringe la facultad constitucional de ambas ramas del Congreso Nacional de concurrir a la formación de las leyes. El hecho de que en forma global se aprueben cantidades para la totalidad de los servicios de salud y de vivienda vulnera nuestras atribuciones constitucionales de aprobar sus presupuestos y, en consecuencia, de introducirles modificaciones, con lo que se impide al Parlamento ejercer su función legisladora.

Las manifestaciones de voluntad que se efectúan en los procesos legislativos, incluyendo la aprobación de los presupuestos de los servicios públicos descentralizados, no pueden formularse en circunstancias que contraríen el legítimo ejercicio de las potestades conferidas a los órganos constitucionales.

Solicitamos el rechazo de las partidas consolidadas, porque desconocen nuestro legítimo derecho de concurrir a la formación de las leyes, otorgado por el artículo 42 de la Constitución Política; de reducir los gastos contenidos en el proyecto de ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente, entregado por el inciso segundo del artículo 64; y de aprobar nuevos gastos con cargo a dicha ley indicando las fuentes de recursos necesarios para atenderlos, otorgado por el inciso cuarto del artículo 64, respecto de cada uno de los 29 servicios de salud y de los 13 servicios de vivienda.

En tercer lugar, se altera la organización básica de la Administración del Estado sin cumplir la Constitución.

El artículo 38 de la Carta Fundamental entrega a una ley orgánica constitucional “la organización básica de la Administración Pública”. La ley dictada, Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableció la organización básica de los servicios públicos descentralizados, los que deben actuar con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que les asigne la ley.

De esta forma, las partidas agrupadas son inconstitucionales, por cuanto infringen el artículo 38 de la Constitución, ya que facultan, mediante una simple resolución, regular materias que forman parte de la organización básica de la Administración del Estado, las que, si se desea modificar, deben serlo con los quórum exigidos para las leyes orgánicas constitucionales.

Mientras ello no ocurra, el artículo 26 de la ley Nº 18.575 entrega a la ley igual ejercicio de la potestad reglamentaria y, en ningún caso, a una resolución, la conformación del patrimonio de los servicios descentralizados.

Como cuarto y último aspecto, se vulneran las normas constitucionales sobre delegación de facultades legislativas.

Las glosas objetadas entregan a la potestad resolutiva de autoridades administrativas materias que, según la Carta Fundamental, deben ser reguladas por ley.

La única forma mediante la cual el Congreso Nacional puede delegar el ejercicio de su facultad legislativa, es mediante una facultad que debe otorgarse al Presidente de la República.

Dado que la aprobación de los presupuestos de los servicios públicos descentralizados sólo puede efectuarse por ley, se excluye la posibilidad de que sean aprobados por una simple resolución ministerial, razón por la cual la norma que lo permite infringe el artículo 61 de la Constitución.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado autorización para que ingresen a la Sala el Director de Presupuestos, señor Joaquín Vial , y los asesores Juan Carlos Manosalvas y Jorge Precht .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Recondo, hasta por tres minutos.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , el régimen político presidencial radica, con toda razón, a mi juicio, en el poder Ejecutivo , la responsabilidad de la administración financiera del Estado.

Como sabemos, el Congreso Nacional, en esta materia, sólo tiene atribuciones para rebajar gastos del presupuesto que el Ejecutivo presenta a su consideración. Sin embargo, ello no debe ser razón para impedir que la administración financiera y, particularmente, la ejecución de las partidas de gastos, tengan la mayor transparencia y conocimiento público en cuanto a superación y administración por parte del Gobierno.

En la práctica, lo que hemos presenciado es la resistencia permanente del Gobierno a entregar antecedentes mínimos que permitan evaluar los gastos propuestos por el Ejecutivo . Esta dificultad se traduce en que cada año no se sabe con qué comparar las cifras presentadas por el proyecto de ley del Gobierno, porque ni siquiera contamos con las cifras que revelen nítidamente la ejecución del presupuesto del año anterior.

Sin duda que ello tiene una importante implicancia adicional, dado que la administración del presupuesto fiscal y, particularmente el gasto, es una herramienta muy poderosa e influyente sobre las principales variables macroeconómicas; por tanto, las decisiones no son neutras respecto del funcionamiento global de la economía y de las posibilidades de desempeño del sector privado.

Un breve análisis macro de la actual ley de Presupuestos propuesta para 1999, deja en evidencia las incoherencias del Gobierno entre lo que sus autoridades económicas dicen y lo que realmente ejecutan. El año 1999 marcará, definitivamente, un quiebre del superávit global, constante vital para las posibilidades de crecimiento económico en materia de presupuestos. Este presupuesto demuestra que el superávit global del sector público no financiero se ha deteriorado progresivamente, pese a las sucesivas alzas de impuestos del Gobierno.

Después de haber logrado este superávit un alcance del 2,5 por ciento del producto, en 1996 cae a 1.8, y a 0.9 en 1997, y para 1999 tendremos, por primera vez, un déficit fiscal de 0.9 por ciento para algunos analistas, en tanto que otros predicen que será del 2 por ciento, como porcentaje del producto.

¿Qué nos señala este proyecto de ley de Presupuestos?:

1º Que desaparece una de las grandes virtudes de las finanzas públicas, frecuentemente exhibida y destacada ante analistas externos.

2º Que el sector público deja de aportar recursos al mercado financiero, pasando a ser un demandante neto de fondos, y esto ocurre precisamente en momentos en que la crisis mundial estrecha las disponibilidades de financiamiento externo para la economía en su conjunto. En consecuencia, la política fiscal sigue presionando la tasa de interés cuando la evolución del ajuste económico en el gasto demandaría la posibilidad de rebajar la tasa de interés para minimizar el costo del ajuste en términos de lo más importante, que es el empleo.

El ajuste recae fundamentalmente sobre el sector privado y, por tanto, sobre el empleo. ¿Qué hace el Gobierno en materia de gastos?

Esta ley nos habla de un crecimiento del 2.8 por ciento más de gastos, respecto del año anterior.

No es cierto lo que sostenía el Diputado señor Ortiz en el sentido de que estábamos planteando que el gasto fuera mayor, porque ello sería una aberración. Lo que planteábamos era que se congelara el gasto. Efectivamente, el crecimiento del gasto es del 2.8 por ciento; pero lo grave radica en que, en su composición, el gasto corriente crece en 5.7 por ciento, es decir, el gasto en personal, en bienes de consumo, lo que se denomina “gasto corriente”, y se rebaja en un 6.8 por ciento el gasto en capital, vale decir, en inversiones.

Con esto se está dando la señal de que el Gobierno no está utilizando esta herramienta para favorecer el empleo en los momentos de crisis, puesto que, al reducir el presupuesto de inversiones, disminuye las posibilidades de empleo en esos sectores y, adicionalmente, introduce rigideces muy graves en el manejo del Presupuesto, porque se ha sostenido que el déficit de la cuenta corriente se debe fundamentalmente a la crisis externa; pero lo cierto es que ha habido un exceso de gastos desde antes de que ella se nos anunciara, y aquí se sigue manteniendo un alto nivel de gastos, con lo cual, en lugar de favorecer a la economía en su conjunto, en un momento de crisis, se está configurando una agravante más, lo que se traduce, indudablemente, en un aumento del desempleo.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente , este año, el debate del proyecto de Ley de Presupuestos fue distinto del de años anteriores. Una de las diferencias principales estriba en la disminución del crecimiento del gasto y, en algunos casos, incluso, en la disminución del nivel absoluto.

El Gobierno y los parlamentarios de la Concertación demostraron bastante responsabilidad y consistencia, pues entendieron que era muy importante asumir la realidad económica internacional, preocuparse de los equilibrios macroeconómicos, mantener el control de la inflación y evitar que la crisis internacional impactara de manera fuerte en el país.

Es también distinto porque la Oposición no participó prácticamente en el debate; se incorporó marginalmente al final del mismo. En estos días, ha presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional respecto de la partida de salud. Compartimos el fondo del problema, pero no el requerimiento. Es un tema que se viene debatiendo desde hace cinco años, y esperamos que el próximo, efectivamente, la desagregación de las partidas figure en la ley, y que este año, mediante una solución apropiada, se retire este requerimiento; porque dado un conjunto de vacíos institucionales, dicho requerimiento generaría gran confusión y un conjunto de situaciones no previstas en nuestra normativa. Ésta no es una materia respecto de la cual haya discrepancias entre los parlamentarios, sino que no se ha logrado concretar la subdivisión del presupuesto de los servicios de salud.

El debate fue también distinto porque es el último año de un gobierno en el que, sin duda, hay más dificultad para innovar. Este Presupuesto refleja la orientación que el Gobierno ha tenido durante todos estos años, claramente centrado en los objetivos sociales fundamentales para cumplir metas sociales específicas. Sin embargo, la experiencia demuestra la necesidad de hacer ajustes de prioridades, de asignaciones, de formas de gestiones y desarrollo de ciertos programas, y no siempre se logra, en el debate, avanzar en esa dirección.

El año 1999 será un año incierto. Nosotros, los socialistas, en el debate global reinvindicamos que hubiera flexibilidad presupuestaria, un cierto rango de acuerdo con la evolución de ciertos factores económicos, porque estamos conscientes de que no está claro lo que ocurrirá durante el próximo año. Hay cierta incertidumbre de lo que sucederá. No está clara la evolución de la crisis internacional, ni la evolución del precio del cobre, ni lo que acontecerá con nuestra balanza comercial, etcétera. Por ello, hay distintas visiones entre los académicos y analistas de las proyecciones de lo por venir.

Por eso, sostuvimos la necesidad de flexibilidad. Es difícil hacer un Presupuesto con rangos, con variabilidad, lo cual ha determinado que el Gobierno presente este Presupuesto.

Quiero aprovechar la presencia del Ministro para plantearle, ante la eventualidad de que la evolución de la situación internacional y del precio del cobre sea mejor que la prevista, que considere la posibilidad de hacer cierto replanteamiento presupuestario.

En el marco de las medidas sobre desempleo no hemos hecho un gran debate, porque en este presupuesto se aumenta el programa de generación de empleos de 1.000 millones a 3.000 millones y se flexibilizan otros ítem, a fin de adecuarlo a una situación de desempleo considerable en el segundo y tercer trimestres del próximo año. A nuestro juicio, las medidas son bastante limitadas.

En definitiva, si se da un escenario mejor y las hipótesis con que se ha construido el presupuesto quedan superadas por la realidad, es necesario que en el curso del año haya una política reactivadora. Por lo tanto, habrá que debatir sobre la base de las nuevas condiciones y tomar iniciativas coherentes con una idea de reactivación.

En este debate nuevamente queda en claro cierta dificultad para discutir políticas públicas en el Congreso. Además, no es fácil hacerlo mientras se debate el presupuesto, porque no son lo mismo. Como Parlamento, necesitamos definir el momento, quizás previo al debate presupuestario.

En este aspecto, se han acumulado cosas importantes, como el hecho de tener este año 40 programas con panel de evaluadores externos, lo cual nos da más base técnica para un debate amplio, fundado, riguroso, serio y no sólo basado en impresiones.

En definitiva, debemos generar en el Parlamento mecanismos que permitan un debate sobre las políticas públicas antes de la discusión presupuestaria.

Quiero mencionar una situación que cruza distintos ministerios. Es un problema de política, pero no de programa y menos presupuestario. Todos constatamos en nuestros distritos procesos de desintegración social acelerados, producto de distintos factores que no es del caso analizar.

Hay un conjunto de recursos del Estado y de reparticiones vinculados con el trabajo de la sociedad civil. El Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace , maneja 6 mil y tantos millones de pesos; la Dirección General de Deportes y Recreación, Digeder , y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis , manejan muchos recursos; la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, Prodemu, cuenta con 2.600 millones, pero si uno pregunta cómo están asumiendo cada uno de estos programas el objetivo de favorecer la integración social, comprobaremos que normalmente éste no está presente.

El éxito del programa contra la delincuencia de Nueva York no se debe sólo a la dimensión represiva, denominada “tolerancia cero”, sino a un tremendo esfuerzo para revitalizar los espacios públicos y generar formas de integración social nuevas, modernas y actualizadas.

Nosotros no estamos incorporando el tema, lo cual debilita bastante el tejido civil.

¿Cómo se discute esto en el marco presupuestario? Se pregunta a cada uno de los servicios si lo tienen considerado y, de no estarlo, de qué manera se puede asumir y discutir. En verdad, hay un problema en la forma en que debatimos políticas públicas.

Aprovecho también esta ocasión para referirme a un par de puntos específicos. El primero tiene que ver con educación y con la jornada escolar completa. En la ley se estableció que en el 2002 estaría en plena marcha la jornada escolar completa en todos los colegios subvencionados y municipales del país. Sin embargo, hay un cuello de botella que no se ha resuelto bien. Está claro que el objetivo ya no es viable para ese año y que es necesario estudiar un plan de avance realista, porque eso permitirá hacerlo de manera más ordenada y racional.

El cuello de botella tiene que ver, fundamentalmente, con los terrenos para construir colegios. El año pasado se destinaron 29 mil millones de pesos para estos efectos, de los cuales sólo se gastaron 130 millones en cumplir este objetivo.

Aquí hay un problema de diseño de los instrumentos que permitan al sector municipal dar prioridades con el objeto de acceder a este objetivo.

El proceso de transferencia de terrenos -que permite acceder a los fondos para construir- de parte de los ministerios, particularmente del de Vivienda, hacia los municipios para construir colegios, ha sido demasiado engorroso y lento.

En el tema de la educación, estamos con serios problemas de déficit de colegios en parte de las ciudades. Por ejemplo, hay 35 mil niños que viven en Puente Alto y deben ir a estudiar a Peñalolén, La Florida y otras comunas, porque en su ciudad no hay suficientes colegios.

El problema radica en que no se construyen nuevos colegios porque existe un problema de coordinación entre el Ministerio de Educación y el de Vivienda. Y de verdad, ¿cómo podríamos asegurarnos de que se construirán colegios, máxime si el problema no es de recursos? Aquí hay un problema de prioridad, de manera que para resolver este tipo de situaciones, a partir de un debate realizado en este Parlamento, se creó el Fondo de Infraestructura Educativa.

Por otro lado, en cuanto a vivienda, hubo un debate bastante amplio en la subcomisión y también en la Comisión, el cual dejó de manifiesto que se deben asumir temas de política. O sea, existen un conjunto de programas y una política global bastante exitosa; sin embargo, ellas deben irse actualizando permanentemente.

Constituye un problema muy serio comprobar que no hay programas de viviendas consistentes para el segmento más pobre de la población, que no tienen cómo acceder a la vivienda.

El programa de vivienda progresiva tiene deficiencias y no está funcionando adecuadamente; así lo afirman, incluso, en su evaluación, los panelistas externos del programa de vivienda progresiva modalidad Serviu. La modalidad privada es aún mucho más compleja. En algunas regiones funciona pero, en general, tiene serios problemas.

Muchos pensamos que el programa Chile Barrio, como alternativa, no resuelve el problema de fondo.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Resta un minuto de su tiempo, señor diputado .

El señor MONTES.-

El presupuesto no contiene una solución para este problema, no obstante que el rol del Ministerio de Vivienda en esta materia lo venimos discutiendo desde 1994.

Hay problemas que tienen que ver con otros segmentos. Se produce una confusión entre el tramo uno del subsidio unificado, entre el Programa de Economía del Trabajo, PET, y el básico privado. En este último, hay gente que queda con la documentación del subsidio y no puede realizarlo porque tiene un problema de diseño. Esta materia requiere un debate.

Hay otros temas, pero quiero terminar con el de las deudas hipotecarias Serviu.

En éste y en anteriores debates presupuestarios, hemos dicho que se requiere una política más consistente que asuma que hay gente que no puede pagar. Una solución efectiva es exigir a quienes pueden hacerlo; asumir realidades, como las enfermedades catastróficas. El Ministerio realiza un gran negocio con los seguros, ya que recibe 2.400 millones de pesos por ese concepto y sólo gasta 130 millones; incluso tiene la posibilidad de ampliar la cobertura y repactarlos, de tal manera que podría cubrir otras realidades como, repito, enfermedades catastróficas o situaciones de desempleo.

Debemos preocuparnos de cómo debatir las políticas públicas cada año. El Parlamento debe fortalecer su capacidad de opinar y discutir, independientemente de que sea el Ejecutivo el que deba decidir e implementar.

Votaremos favorablemente el presupuesto del Gobierno, porque es responsable desde el punto de vista macroeconómico y mantiene los objetivos fundamentales; no obstante, hay mucho que hacer para mejorarlo.

El artículo 23 del proyecto también debe incorporar la evaluación de los servicios, en lo cual hemos insistido en los últimos tres años. En el primero no quedó; en el segundo se puso en el protocolo y este año hemos pedido que venga como indicación, de manera que no sólo se evalúen programas, sino que también se asegure la evaluación del servicio.

Reiteramos la necesidad de que, en el marco del presupuesto para 1999, en la medida en que la situación económica internacional mejore, tengamos una discusión oportuna de una política reactivadora y no esperar hasta el 2000.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , los diputados de mi bancada que me han antecedido en el uso de la palabra, ya han aludido a las cifras macroeconómicas en la evaluación de este presupuesto.

Hemos planteado nuestra discrepancia respecto de la evaluación realizada durante el año sobre la situación internacional en general. También nos hemos referido a los problemas de descoordinación entre algunas autoridades; a la mayor desocupación que esto ha generado; a los problemas de inversión en empresas públicas y, sobre todo, a esta situación en que el gasto real en inversión claramente cae mientras se mantiene el gasto corriente, cosa que nos parece poco adecuada.

Pero quería referirme a dos puntos, recién tocados por el Diputado señor Carlos Montes , detectados en forma clara en la discusión del presupuesto. Uno es que urge un debate en torno a las situaciones de algunos ministerios. Hay problemas de organización, de objetivos, de finalidades y de evaluación de los mismos. Por ejemplo, en la subcomisión formada por diputados y senadores de todas las tendencias, hubo un claro debate en cuanto al verdadero rol del Ministerio de Vivienda y cómo está alcanzando sus metas. Hay críticas fundadas en cuanto a las políticas de subsidios, de vivienda progresiva y vivienda básica, del programa Chile Barrio, cuyo destino y razón de existir no parecen muy claros.

También hay problemas respecto de los Serviu. Aquí se aludió a cierto acuerdo acerca de que los presupuestos de Serviu y de los servicios de salud debían estar desagregados, pero dado que siguen en un solo paquete, es imposible entender cómo van a las distintas regiones.

Lo mismo ocurre con el Ministerio de Salud: hay problemas en la desagregación de los presupuestos de los servicios de salud, elemento clave y necesario para evaluar en el futuro cómo se distribuyen los fondos a nivel nacional.

En el Ministerio de Agricultura también hay problemas. Programas como el Indap fueron objeto de fuertes críticas y comentarios en cuanto a la verdadera efectividad en el combate a la pobreza rural.

Asimismo, hay problemas en el Ministerio de Educación. No sólo está claro que el plazo de aplicación de la reforma educacional no podrá cumplirse, sino también que hay problemas agregados en el presupuesto, como es la discusión del Mece.

En consecuencia, de la discusión presupuestaria surgen con claridad no sólo los problemas macroeconómicos a que ya aludimos, sino también los de administración y organización en ministerios tan relevantes para la política social como los de Vivienda, Salud, Agricultura y Educación.

En forma paralela se aludió a la importancia de comentar la evaluación de los proyectos.

A partir de la evaluación de 40 proyectos, debemos hacer un análisis mucho más profundo de la política social del Gobierno -en general, de cualquier gobierno-. Del estudio de la mayor parte de los 40 planes se puede deducir que las evaluaciones en general son positivas, pero siempre establecen una serie de cortapisas: o señalan que no están claros los objetivos o que el programa no tiene finalidades concretas; que sólo se cumplen parcialmente, o que sólo se evaluaron algunos aspectos de cada programa social. De los 40 programas, algunos me parecen correctos, pero la mayor parte demuestra claras falencias, y cuando el Estado hace un esfuerzo tan grande en inversión social, es absolutamente imprescindible que los recursos lleguen a la gente.

Termino señalando que nos parece muy importante revisar los problemas de organización ministerial, así como evaluar con claridad y en profundidad los proyectos de los distintos servicios del Gobierno, porque si bien existía el compromiso de evaluar tres de ellos, dichas evaluaciones no llegaron antes de la discusión presupuestaria.

Ojalá que el próximo año se cumpla ese compromiso en forma mucho más real.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , el presupuesto para 1999 tiene doble importancia por las siguientes razones: por una parte, la situación global de la economía y, por la otra, la situación político-electoral que vivirá el país el próximo año.

Chile seguirá afectado por un ciclo económico adverso. Esta crisis nos ha sorprendido como país con situaciones sólidas: una banca establece y bien consolidada, bajo endeudamiento, bajo nivel de inflación y tasas de desempleo razonables; pero también con debilidades, que se reflejan de modo principal a través de las cuentas externas, un nivel de déficit de cuenta corriente de más del 7 por ciento del producto y el deterioro de los términos de intercambio.

Es bueno preguntarse por qué han ocurrido estas debilidades. En primer lugar, en los últimos años hemos observado una sistemática reducción del tipo de cambio real en desmedro de la competitividad de nuestras exportaciones. Ello en parte se puede explicar por una política fiscal poco austera y en buena medida también por haber abandonado el énfasis en la implementación de políticas que favorecen la mayor productividad.

Adicionalmente, en los períodos más críticos de la crisis la conducción económica fue errática y poco coordinada entre las autoridades de Hacienda y del Banco Central, probablemente por un diagnóstico diferente sobre las tendencias macroeconómicas y la profundidad esperada de la crisis.

¿Cuál es el escenario de la economía mundial para el próximo año?

En primer lugar, debemos reconocer que los principales países del mundo tendrán que ajustar sus economías. No será un ajuste dramático, pero sí importante y afectará a economías con las cuales Chile mantiene fuertes vínculos comerciales, como Brasil y Argentina.

En cuanto al precio del cobre, las proyecciones de Cochilco lo sitúan entre 70 y 75 centavos de dólar, cifras muy distintas de las de mejores épocas, por ejemplo cuando estuvo por sobre un dólar la tonelada.

¿Cuál es nuestro escenario interno?

A juicio de Renovación Nacional, el ajuste en nuestra economía se ha hecho a través de exagerar el instrumento de las tasas de interés, llevándolas a niveles insostenibles en el mediano plazo. Este tipo de ajuste no afecta directamente al consumo, sino primero a la inversión, con el consecuente efecto sobre las remuneraciones y el nivel de expansión del empleo. Y sólo como resultado de esto último cae el consumo.

Esto nos lleva a proyectar objetivamente tasas de desempleo, que pueden alcanzar su peak hacia el tercer trimestre de 1999, con promedios nacionales de 9,5 por ciento, pero con una gran dispersión a nivel de las regiones, en algunas de las cuales es posible esperar tasas de dos dígitos.

No existen formas de gasto social ni programas públicos de empleo capaces de aliviar el drama en las familias cuyos jefes de hogar o alguno de sus integrantes pierde su trabajo.

En este contexto externo e interno, ¿cuáles deben ser los planteamientos en el proyecto de Presupuesto para 1999? En primer lugar, que será un año difícil. La tasa de ahorro interno ha decrecido desde 27 por ciento del producto en 1991, a 23 por ciento en 1997, y se espera un 21 por ciento para 1998. Ésta es la causa principal del deterioro de nuestras cuentas internas, que han permitido mantener tasas de inversión crecientes, pero también con una mayor dependencia del sector externo para hacerlas sostenibles.

En cuanto a la conducción política de la situación, en los meses más críticos pudimos observar un manejo incoherente, que fue en desmedro de las expectativas de los agentes económicos, quienes las volcaron sobre mayores tasas de interés y una excesiva presión sobre el tipo de cambio. Prueba de este manejo incoherente fue que el Banco Central, primero, redujo la banda de fluctuación del dólar, y dos meses más tarde hizo exactamente lo contrario.

Respecto de la señal que se debe entregar al sector privado a través del proyecto de Presupuesto , a nuestro juicio, también existen incoherencias. Por ejemplo, hacer anuncios diferentes respecto del crecimiento. Para efectos de comparar el crecimiento del gasto público contemplado en el proyecto de ley, se considera una tasa del 3,8 por ciento. En cambio, al momento de estimar sus ingresos, se usa una de 3 por ciento. Con todo, ninguna de ellas es compatible con las tasas esperadas de los analistas nacionales e internacionales, para quienes la economía chilena puede crecer más bien en torno al 2 por ciento.

¿Existe una explicación razonable para esta gran diversidad de cifras? Creemos que el Gobierno debe pronunciarse sobre este aspecto demasiado importante para dar la seguridad que hoy los mercados requieren.

Para 1999 se está anunciando un crecimiento del gasto corriente igual a 5,7 por ciento y una reducción en el gasto de inversión de 6,8 por ciento, con lo cual el gasto público total alcanza una variación de 2,8 por ciento real, tasa casi un punto superior a lo que se espera sea realmente el crecimiento del producto. Esto significa que el Gobierno no cumplió con el compromiso de presentar al Congreso un proyecto de ley de Presupuestos que incorpore un crecimiento del gasto público medio punto por debajo del crecimiento esperado de la economía.

En consecuencia, este presupuesto no ayuda a que el Banco Central pueda seguir rebajando las tasas de interés con la prontitud y magnitud deseadas para minimizar de esta forma los costos sociales de una más alta tasa de desempleo.

Además, por primera vez después de diez años, el sector público no financiero, que es el Gobierno general más las empresas públicas, genera un déficit de 0,2 por ciento del producto interno bruto. Sin embargo, este déficit puede llegar a 0,9 si el Gobierno, por las presiones políticas propias de un año electoral, se gasta las holguras disponibles, que son equivalentes a un mayor gasto público potencial de 3,4 por ciento. De acuerdo con un informe de Tasc, a quien nadie puede acusar de ser una organización vinculada a nuestro sector político, el déficit llegaría a 2 por ciento si se incluyen las pérdidas del Banco Central.

Por otra parte, el superávit del sector público no financiero se ha ido deteriorando paulatinamente. En 1992, alcanzó un 2 por ciento del producto; en 1997, sólo un 0,8 por ciento, y en 1999 esperamos, en el mejor de los casos y por primera vez, un déficit de 0,2 por ciento del producto.

¿Por qué son importantes los superávit? Porque son el aporte de fondos del sector privado al mercado financiero. Luego, la reducción de estos flujos de aporte tiene como único resultado posible presionar las tasas de interés al alza. En pocas palabras, cuando existe superávit, el sector público contribuye a proveer de fondos al mercado financiero y, en consecuencia, a tasas de interés más bajas. En 1999, tememos que haya una presión en el sentido inverso, es decir, hacia tasas de interés más altas.

Por lo tanto, en nuestra opinión, el proyecto de Presupuestos presentado por el Gobierno no contribuye a reducir el impacto del ajuste. Desde ese punto de vista, llamamos la atención y manifestamos nuestras aprensiones.

Se nos ha criticado porque presentamos un requerimiento al Tribunal Constitucional. No quiero entrar ahora, por falta de tiempo, en las razones de forma y de fondo por las cuales nos vimos obligados a recurrir a dicho Tribunal. Sin embargo, con el ánimo de colaborar con el Gobierno, proponemos la siguiente solución: primero, que en lugar de que los recursos se distribuyan por resolución ministerial, tanto de los servicios de salud como de los servicios regionales de vivienda y urbanismo, facultemos como corresponde al Presidente de la República , para que sea él, mediante decreto con fuerza de ley, quien establezca, antes del 31 de diciembre de 1998, los presupuestos de cada uno de los 27 servicios de salud y de los 13 servicios de vivienda y urbanismo del país. Segundo, el compromiso para el año 2000, sin excusa alguna, de que se estudiarán e incorporarán separadamente los presupuestos en el respectivo proyecto de ley.

Si hay acuerdo con el Gobierno en estas materias, manifestamos nuestra disposición de retirar el requerimiento presentado ayer ante el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, esperamos la respuesta del Ejecutivo.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.

El señor BUSTOS (don Manuel).-

Señor Presidente, quiero hacer algunas reflexiones con respecto al presupuesto en algunas cuestiones puntuales relacionadas con el problema social.

En cuanto al tema de la vivienda, he estado insistiendo en que busquemos una forma de mejorar el sistema de subsidios para la gente más pobre, para los trabajadores que en los últimos dos o tres años se han sentido perjudicados al postular a una vivienda del programa PET, porque el Gobierno o el ministerio aceptó subir su valor. En la actualidad, se venden entre 400 y 460 UF.

No resulta fácil postular, por una cuestión muy simple: no es verdad, como dice la Sofofa, que los salarios de los trabajadores estén sobre los 250 mil pesos. La inmensa mayoría gana menos de 200 mil pesos, no tiene vivienda y busca una del PET, una casa pequeña, para albergar a sus familias en condiciones decentes y en barrios que se preparen para que tengan una mínima decencia.

Hasta hace dos años, desde mi punto de vista, el programa funcionaba en forma perfecta. Se ocuparon los recursos y se entregaron casas a miles y miles de trabajadores. Con el ex Presidente Aylwin inauguramos nuevas poblaciones del programa PET en todo el país, pero cuando se produjo el cambio, los trabajadores no pudieron postular a este tipo de viviendas, que son a las que tienen acceso -después están las con subsidios más altos-, porque tuvieron problemas con el otorgamiento del crédito.

El trabajador cumple con el ahorro, pero cuando va al banco, éste le exige su liquidación de sueldo, y si en ésta aparece que gana 180 mil pesos, no le otorgan crédito. Entonces, uno le dice que componga el salario con el de su mujer o de un hijo, pero contesta que sólo él trabaja.

He estado insistiendo en este punto, pero parece que nadie escucha a este Parlamento, y no les gusta escucharnos tampoco. Eso es lamentable, pues va provocando una distancia entre los ministros, el gobierno y nosotros. Pareciera que hablamos a los sordos, pues uno explica las cosas y, al final, sale lo que ellos propusieron. Son como los dioses: programan un proyecto y nadie lo puede modificar.

¿Quién dijo que solamente los asesores del Gobierno son capaces de exponer ideas? Una de las más grandes torpezas de este Gobierno son los pésimos ejecutivos medios y, por supuesto, algunos ministros.

Este ministerio -el de Hacienda- es duro y difícil de tratar y casi nunca se tiene la posibilidad de lograr avances que permitan apuntar al mundo social. Siempre está con el mismo discurso: nuestro futuro proyecto de Presupuestos es equilibrado y apunta a los más pobres, pero éstos preguntan en qué apuntó a nosotros.

En verdad, este Congreso pesa poco en la discusión con el Gobierno y, a veces, nos quieren pasar firmemente por el aro. Creo que debemos buscar una forma de afirmar nuestra categoría de parlamentarios, pues cada uno de nosotros tiene 40 ó 50 mil votos en la espalda de representación ciudadana. El ministro tiene sólo uno, el del Presidente , ¡por Dios que vale!; pero entendámonos: si queremos hacer política y que colaboremos, tengo la mejor disposición para hacerlo, pero también quiero que me escuchen.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , creo que el país debe estar satisfecho por las características que, a través de largas jornadas de estudio, de discusiones bilaterales o sectoriales, y de exhaustivo trabajo en las comisiones, ha adquirido el proyecto de ley de Presupuestos para el año 1999.

Me encuentro satisfecho de haber participado, por cuanto se hace notorio, una vez más, que el Presupuesto de la Nación va en beneficio directo de los sectores mayoritarios del país y, entre ellos, de los más necesitados.

No es fácil en una economía de mercado como la nuestra equilibrar los intereses de la inmensa masa del pueblo y los fuertes grupos empresariales.

Unos, ansiosos por recibir beneficios que los saquen del nivel de carencias en que se encuentran, sobre todo aquellos de extrema pobreza, y otros que fijan sus metas en el éxito económico, donde las necesidades de la gente no tienen cabida o apenas un sesgo de compromiso social.

Son relevantes los avances en salud pública y en educación, y también podemos decir en ciertos aspectos de la agricultura, en especial la orientada al desarrollo de los pequeños agricultores, donde se concentra una parte importante de la producción global agrícola del país.

En este sector, hay insuficiencias notorias que hemos querido paliar mediante la presentación de indicaciones que permitan subsanar desequilibrios que no sólo van en contra de estos amplios sectores de pequeños productores agrícolas, sino de los intereses del país.

Ésta ha sido la razón por la cual hemos presentado indicaciones que implementan en algo las cifras iniciales.

Si hay un sector que requiere de solidaridad es la pequeña agricultura, en especial la de las zonas costeras y precordilleranas.

El ítem del riego aumenta justificadamente; pero no podemos dejar de lado otros sectores donde el riego no es prioridad uno. Y no lo es, porque en las zonas precordilleranas y de la costa es prácticamente imposible sostenerlo, especialmente en presupuestos como el nuestro, es decir, de un país que lucha por salir del subdesarrollo.

Por esta razón, el apoyo presupuestario para los pequeños agricultores debe ser directo, lo que permitirá rescatarlos del precario estado en que se encuentran, especialmente en la zona sur y, en concreto, en la precordillerana. Allí están las necesidades urgentes que pueden condensarse con la palabra desarrollo.

En el futuro seguiré interviniendo sobre las particularidades y necesidades de este sector hasta lograr formar conciencia en quienes aún no comprenden la gravedad y profundidad de este problema.

Estimo que el presupuesto presentado para su discusión tanto a las Subcomisiones como a la Comisión Mixta, nos lleva a concluir que cada año se mejora el nivel de expectativas de la gran mayoría de los chilenos.

A nadie escapa que hemos hecho un alto en el crecimiento a que estuvimos acostumbrados desde 1990 hasta estos días, pero ello se debe a que no podemos distanciarnos de una verdad que atraviesa fronteras, como es la crisis asiática. Esta gran verdad no debe servir a quienes no están de acuerdo con el Gobierno para postergar resoluciones en favor de los más desposeídos.

Creo que no nos vamos a poner de acuerdo al respecto, pero una inmensa proporción de chilenos es confundida con actitudes como ésa. En consecuencia, debemos entender que la realidad económica mundial nos juega una mala pasada.

A lo mejor, quienes deberían asumir la responsabilidad del gasto son los que más pueden, aunque ello signifique ciertos riesgos, y no disminuir la capacidad de trabajo de sus empresas, con el objeto de no provocar cesantía, como sucede ahora.

Felizmente, se ha logrado unanimidad de criterios por el lado fiscal. El Gobierno cuenta con un equipo económico serio, capaz de enfrentar las dificultades que hoy vivimos; equipo que escucha y atiende las ideas de quienes las exponen. No me parece adecuado, por tanto, formular impugnaciones como las llevadas al Tribunal Constitucional.

La bancada del PPD considera que el Presupuesto que se ha presentado es serio, agradece el inmenso esfuerzo entregado por el equipo económico del Gobierno, representado por su Ministro de Hacienda, y lo apoyará en general en forma unánime.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha hasta por cinco minutos.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, quiero referirme a puntos específicos del proyecto de ley de Presupuestos, algunos de los cuales me han sorprendido gratamente y otros no tanto.

Dentro de los primeros, es decir, los gratos, quiero destacar la preocupación por las corporaciones viales, creadas en 1994 por la ley Nº 19.256, lo que permitió una relevante importación de maquinarias que Vialidad entregó en comodato. Dichas corporaciones han vivido momentos muy difíciles, al extremo de que muchas están hoy en absoluta incapacidad de cumplir sus compromisos, por lo que nos vemos expuestos a que esta buena iniciativa, a que este proyecto hermoso, que concitó la adhesión de todo el Congreso Nacional, no obstante que consideraba estos beneficios sólo desde la Octava Región al sur, se vea frustrado y desaparezca definitivamente.

En el proyecto de ley de Presupuestos hay preocupación por esta materia; se autoriza a las corporaciones viales para participar en la ejecución de programas de conservación vial en las regiones señaladas por la ley, lo que les puede servir de estímulo para sobrevivir y tener éxito.

En segundo lugar -entre los puntos no tan gratos-, llama la atención que el proyecto de ley de Presupuestos establezca una norma, que se repite en forma uniforme respecto de distintos organismos públicos, que señala lo siguiente: “No regirá la limitación del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834.”, la cual establece que los funcionarios a contrata de un determinado servicio no podrán exceder el 20 por ciento del total de sus cargos de planta. Al eliminar esta prohibición, se autoriza a estos servicios a aumentar el personal a contrata en más de este 20 por ciento, lo que afecta a los funcionarios de planta, ya que muchas veces el personal a contrata recibe remuneraciones más altas que las de ellos, o sea, que los de carrera. Además, los funcionarios a contrata, que deberían ser sólo un 20 por ciento de los de planta, viven una situación de extrema precariedad, ya que de acuerdo con la ley sólo pueden ser contratados hasta el 31 de diciembre de cada año, lo que los somete a la incertidumbre de su recontratación, cuestión que crea dificultades en la familia y serios problemas sicológicos, situación que, a mi juicio, debería ser resuelta definitivamente, porque la fórmula planteada en este proyecto de ley de Presupuestos no es la mejor. A modo de ejemplo, en esta situación se encuentran el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de AFP, la Subsecretaría del Trabajo, la Comisión Ergonómica, el INP, el Ministerio de Justicia, el Registro Civil , el Sename, etcétera.

Repito, esta situación de injusticia debería ser reparada definitivamente.

Igualmente, quiero señalar que los funcionarios a contrata -de los cuales hay gran proliferación- se encuentran en la más absoluta marginalidad, sin beneficios previsionales y sin responsabilidad administrativa, por lo que, en mi opinión, deben dejar de ser una constante.

En tercer lugar, deseo referirme al Compin, organismo que está absolutamente olvidado en este proyecto de ley de Presupuestos, ya que esta Comisión sólo cuenta con dos funcionarios y un director; además, ni siquiera tiene computadora, lo que dificulta el otorgamiento de beneficios previsionales a muchos trabajadores.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Ministro de Hacienda.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , me gustaría enmarcar la discusión detallada de las glosas y de los ítem, que va a transcurrir en la tarde, recordando a la Cámara de Diputados los principales elementos tenidos en consideración en la elaboración de este proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para el año 99 y las restricciones que ha debido enfrentar no sólo el Gobierno, sino también el país.

En primer lugar, debo recordar que durante la presente Administración se han ejecutado, con el concurso de este Parlamento, cinco presupuestos públicos, en un marco en que la tasa real de crecimiento del país ha sido muy favorable, ya que, año más o año menos, asciende prácticamente al 7 por ciento del producto interno bruto del país, en un contexto de desempleo acotado, bajo, y con un crecimiento sostenido de los salarios reales.

En segundo lugar, como lo han dicho diputados de todos los sectores, deseo destacar el hecho de que, para la elaboración de este proyecto de ley de Presupuestos, se ha debido tomar en consideración una crisis que viene de fuera de Chile y de Latinoamérica, de un continente muy lejano y que algunos han señalado como la crisis más severa que ha vivido el mundo, con excepción de la de los años 30.

Ésa es la verdad del entorno externo en el que elaboramos este Presupuesto, es decir, en un contexto de ajuste.

Hemos podido salvar este año sin un crecimiento cero o negativo del producto interno bruto, y nuevamente hemos presentado al país un Presupuesto con expansión, aunque muy limitada, gracias, como también se manifestó acá, a que ha habido una política fiscal responsable, seria y madura, que revela la solidez de las instituciones del Estado, en particular de las fiscales.

Muchas intervenciones de los señores diputados nos han recordado que el rol del Estado, hoy, más que nunca, resulta insustituible y necesario, a la luz de los problemas de desempleo, puntual y regional, y de los de algunos sectores rezagados y vulnerables, lo que constituye una paradoja, que no deja de ser interesante de manifestar, ya que durante la discusión de otros proyectos de ley se ha atacado en forma muy dura el tamaño, rol y método de financiamiento del Estado, a veces negándosele recursos. Sin embargo, ahora se nos dice que habría sido deseable un expansión determinada en la partida tal, en el ministerio tal, en el ítem tal y más flexibilidad en las glosas.

Por lo tanto, aquí se necesita un ejercicio de consistencia y de integralidad para medir ambas cosas. No se puede pedir al Estado ser más activo e “interventor” y, al mismo tiempo, limitarlo en su tamaño, recursos y capacidad de movilizar montos específicos a través del presupuesto fiscal en beneficio de los sectores vulnerables a que se alude aquí. El presupuesto fiscal es la herramienta fundamental para manejar ese rol del Estado, aplicado a los sectores productivos y sociales.

¿Qué enmarca la discusión del Presupuesto de 1999 y limita la acción del Gobierno para mantenerse en una senda responsable y recuperar el mayor crecimiento, sobre todo el empleo, en el curso del próximo año?

A través de los medios televisivos, podemos ver que una severa limitante es el precio del cobre, que en este momento es de sólo 70,1 centavos de dólar la libra; que el crecimiento de siete de nuestros socios comerciales del Asia no es positivo -no es de 3 ni de 3,8 por ciento, sino cero o, en su mayor parte, negativo- y que en todo el mundo se está viviendo una caída muy importante de la demanda, del gasto y del crecimiento o bien una franca recesión.

Hace pocas semanas, vimos al Presidente Cardoso, junto a sus ministros, presentar un presupuesto para 1999 y tres años sucesivos, que no sólo carece de expansión, sino que rebaja los gastos en 7.500 millones de dólares.

Por su parte, después de una socialización activa de los parámetros del presupuesto durante septiembre-octubre, planteamos un presupuesto cuyo gasto con efecto macro tiene un techo del 1,5 por ciento, gasto que tiene impacto en la actividad económica, y en 2,8, si se le incluyen las pensiones, que están financiadas con impuestos específicos.

Lo primero que quiero recordar -aquí aludo al Diputado señor García Ruminot- es que en la conferencia de prensa del 22 de junio, dada por el Ministro que habla junto con el Presidente del Banco Central , se señaló en forma clara el compromiso de enviar el presupuesto para 1999 con una limitación de medio punto por debajo del crecimiento, pero sin considerar -se dijo de manera expresa- el efecto del gasto en pensiones, que tiene su financiamiento propio y específico por tributos que apoyó esta misma Cámara.

¿Cuál es el problema del contexto para 1999? La incertidumbre, dicho en una palabra, y el hecho de que ni el Gobierno, ni el sector privado, ni los institutos universitarios, ni los especialistas pueden asegurar cuál va a ser el límite en fechas y la profundidad de extensión de la llamada crisis asiática. Por lo tanto, nos hemos visto, en forma realista, práctica y pragmática, defendiendo las conquistas que han hecho los usuarios del presupuesto y los ciudadanos como un todo, abocados a hacer una refocalización, y ésta ha sido hecha, porque, si se examinan las partidas de los sectores sociales, aun con las limitaciones que se reconocen que existen, dado este entorno se va a apreciar que se ha hecho toda una reingeniería del presupuesto fiscal en forma muy activa e intensa, reduciendo en 4,6 por ciento todos los gastos que no competan a lo social y rescatando y avanzando en la reforma educacional, en la reforma de la justicia, en los programas de empleo y en el apoyo a regiones; salvaguardando los avances en las pensiones y acuerdos a que se ha llegado con el Parlamento. De paso, me refiero a dos de ellos.

Hemos concertado y obtenido en la Cámara, y luego en el Senado por amplia mayoría, una rebaja arancelaria compensada. Y este presupuesto refleja -así ha sido reconocido por los sectores- que esos compromisos de apoyo, en el tiempo y graduados, a sectores específicos, como es una parte del sector tradicional vulnerable agrícola rural, se han considerado especialmente a partir de 1999.

Además, el lunes hemos anunciado que, cumpliendo con la OMC, con la otra parte de ese protocolo, se enviará a esta Cámara la ley de salvaguardia respecto del tema de importaciones y protección a los sectores en forma limpia y abierta.

En este presupuesto hay una serie de ejercicios que se han hecho para gastar bien, gastar mejor y ser cuidadosos. Quiero explicar aquí -solamente recordar, a lo menos, a los parlamentarios de la Comisión de Hacienda de la Cámara y, probablemente, a todos quienes integraron la Comisión Mixta de Presupuestos- que este Gobierno, por primera vez, entregó a tiempo las evaluaciones específicas hechas por paneles de expertos independientes -en muchos casos opositores al Gobierno-, nacionales y extranjeros, de instituciones y de universidades -entre otros- de reconocida prestancia, donde se evaluaron, junto a los servicios, 40 programas y servicios. Está el detalle de todo eso; hay tres volúmenes; se han puesto a disposición no sólo de la Cámara y del Senado, sino de todos quienes quieran consultarlo. Hay aquí un ejercicio transparente, de avance en la calidad de la evaluación de la gestión pública, porque sabemos que, por estimarlo así, cada uno por ciento que mejore la eficacia y focalización del gasto fiscal central, excluyendo transferencias, el país puede ganar magnitudes del orden de cien millones a ciento cuarenta millones de dólares en el tiempo, graduadamente.

En este presupuesto hay fondos específicos para el tema del desempleo que nos ocupa y preocupa a todos. Hay un incremento de 2,9 por ciento en nueve programas que no sólo van a enfrentar los de empleo específico y comunal, sino también, fundamentalmente, de reconversión y capacitación laboral.

En síntesis, quiero expresar claramente que, aceptando el hecho de que, en el país, el problema macroeconómico prioritario presente, y de buena parte de 1999, es bajar su endeudamiento, limitar el crecimiento de la velocidad de gastos -particularmente del privado, responsable principal del desajuste que hemos vivido en conjunción con la crisis asiática-, reconociendo que estamos avanzando -los indicadores así lo demuestran- en el intento por bajar ese exceso de gasto, medido por la cuenta corriente, a una meta razonable de no más de 4 mil millones de dólares, en 1999, a fin de dar seguridad y continuidad institucional en materia fiscal -más allá de este Gobierno, al que le ha ido bien-, a pesar de eso, estamos haciendo a su vez una mantención del grueso del esfuerzo social y seguimos asegurando la dotación de los funcionarios del Estado, y vamos a proponer al Parlamento un proyecto -que probablemente se discutirá mañana o pasado mañana- de reajuste de remuneraciones que no es estancamiento, sino un reajuste positivo, moderado, pero adicional. Estamos con fondos para enfrentar el tema del desempleo y hemos cautelado las reformas sociales principales que enmarcan la gestión del Presidente Frei.

Creo que hacer este ejercicio y compararlo, pari passu, con cualquier ejercicio fiscal de nuestros países vecinos o lejanos, pero del mismo estado de desarrollo y de ingreso per cápita, demuestra la seriedad con que se ha diseñado, discutido y trabajado el presupuesto, no sólo a nivel del Ejecutivo , sino ya con el ejercicio que hizo la Comisión Especial Mixta de Presupuestos que ha entregado los informes a esta Sala.

Respecto de la presentación del requerimiento al Tribunal Constitucional, como Poder Ejecutivo debemos decir, con enorme franqueza, que, en cuanto a la forma y oportunidad, nos parece un mal método de trabajo, una indicación negativa para el país, dado los problemas que se están generando debido a las señales de incertidumbre que se han dado a su imagen externa producto de los hechos acaecidos durante el último mes. No es manera de trabajar presentar cualquier disputa, en cualquier momento, al Tribunal Constitucional.

En relación con el tema de fondo de dicho requerimiento, los parlamentarios saben que el Poder Ejecutivo tiene la intención concreta y práctica de ir mejorando la presentación y discusión de los presupuestos de las áreas de salud y de vivienda, y que está dispuesto a asumir todos los compromisos formales que aquí se aluden para el ejercicio bien encaminado del presupuesto subsiguiente. Se requiere tiempo, porque no es llegar y desagregar toda la información contable, financiera y económica de un año para otro. Necesitamos un poco de más tiempo.

En cuanto a las alternativas que se ofrecen para retirar, potencialmente, ese requerimiento al Tribunal Constitucional, debo decir, con franqueza, que nos parece una señal mínima indispensable para trabajar bien y en conjunto con el Poder Legislativo. Estamos estudiando -entre otras- algunas de las fórmulas que propuso el Diputado García Ruminot en su alocución y les daremos respuesta, en forma específica y concreta, en las próximas horas para ver si podemos llegar a levantar una restricción, que estoy seguro que ni los mismos que presentaron el requerimiento la quieren, dado que es un cambio metodológico de trabajo positivo y no un problema de mal espíritu o desacuerdo sobre temas de fondo.

He dicho.

La señora SAA , doña María Antonieta ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señora Presidenta , en el estudio desagregado del Presupuesto se permite no sólo controlar el detalle de las partidas, sino saber también cuánto va interesando la rendición de cuentas de cada materia.

Quiero proponer que en el estudio del presupuesto del próximo año se nos entregue un anexo para conocer algunas partidas más en detalle. Por ejemplo, noto ausencia de dicho detalle presupuestario para comprender cuál es el grado y tipo de inversión que se hace en Chile para mejorar la calidad de vida de las ciudades. En el estudio presupuestario echo de menos comprender, justamente, el esfuerzo que se hace en relación con estas materias. No es posible conocerlo sólo en el informe que se entrega si no existe un anexo.

Planteo esto más allá de las consultas que se pueden hacer directamente a los ministerios o las que pueda hacer uno interesadamente en cada subcomisión; reitero que es necesario que el conjunto de los parlamentarios tengamos la posibilidad, en determinadas materias -concretamente en ésta, sobre la calidad de vida en ciudades-, de conocer en un anexo cómo se está gastando el dinero para pensar la ciudad, porque si nos remitimos a las partidas indicadas en materia de inversiones, tenemos información más bien en lo que se refiere a inversión en la materia, pero no en el pensamiento. Es decir, no conocemos qué se está haciendo en el marco de las ideas para pensar la ciudad; cuánta plata se va a gastar para saber hacia dónde van nuestras ciudades; cuánto dinero se va a gastar para saber qué sentido se le quiere dar a cada sector de cada ciudad en la que se está viviendo cada día peor; qué impulso se quiere dar a los planes reguladores.

Conocemos el gran esfuerzo que hace al respecto, por ejemplo, la Secretaría Ministerial Metropolitana, pero, de las 32 comunas que conforman Santiago , apenas seis, siete u ocho cuentan con planes reguladores; más de 20 no los tienen, están obsoletos o llevan en estudio cinco o seis años.

Necesitamos conocer cómo se invierte el dinero, porque el hecho de que uno no lo sepa también refleja el poco interés en saber lo que se está haciendo en determinada materia. En nuestro caso de Santiago, esa situación la apreciamos especialmente en las zonas sur y norte, en que la ciudad más bien parece empeorar que mejorar. Creo que un anexo presupuestario nos permitiría interesarnos, a partir de conocer las cuentas, lo que se gasta, en determinados aspectos y materias que son desconocidas en el detalle presupuestario e, incluso, en su título. Nadie ve, en ninguno de estos presupuestos, una expresión que diga “planes reguladores” o “diseño urbano”, y muchas veces los vecinos de nuestras ciudades viven, en materia de planificación urbana, con lo que llamamos la “sorpresa vecinal”, es decir, que de pronto en un barrio aparezca una antena de 75 metros o una industria que contamine y no permita que los vecinos puedan dormir o tengan contaminación por aserrín porque se ha instalado un aserradero. La idea de planificar la ciudad no puede ser sobre la base de la sorpresa.

Para qué decir cuando se trata de inversiones en vialidad, de Obras Públicas, donde la gran alegría, el éxito urbano, se mide por la cantidad de metros cúbicos de hormigón armado que se coloca, lo cual, por supuesto, no figura en los ítem de planificación de las ciudades, sino en el de la zona de Obras Públicas; es decir, en este presupuesto está bajo el ítem Obras Públicas y no de aquél sobre cómo se pensó la ciudad. Obras Públicas, más bien, mide esta alegría de trabajo urbano por aquella que pueda sentir el coordinador de concesiones en materia de la cantidad de plata concedida y de las empresas contratadas para seguir haciendo inversiones en vialidad.

El Ministerio, naturalmente, tiene una desviación histórica viviendista, pero no una preocupación, como quisiéramos, en materia urbana. Un anexo presupuestario nos permitiría conocer materias que hoy aparecen sumergidas en los ítem indicados en el presupuesto. Aquí tendríamos que bucear en la Partida 21, para conocer cómo se piensan las ciudades a partir del total del gasto de personal, o en la Partida 53, en materia de estudios de inversiones. Asimismo, tendríamos que investigar en la Partida 68. Claro, está bien la inversión que se hizo en la ribera norte de Concepción. Debe contar con una parte de pensamiento, de proyecto o de estudio que no conocemos y que no es necesario que vayamos a investigar al Ministerio para ello, sino que sociabilizar esa información al conjunto de los parlamentarios, lo que nos permite también hacer un poco de conciencia urbana en nuestra propia tarea.

Reitero que el hecho de no saber cuánto se gasta en esas áreas puede ser una forma de desinterés. Además, lo poco que interesa la rendición de cuentas sobre los dineros refleja lo poco que interesa cuánto se está pensando hacer.

Para terminar, sólo quiero mencionar una preocupación final. Lamento que en el Capítulo 05, referido a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -sobre todo ahora que el Superintendente ha declarado que no tienen condiciones para investigar por qué se está cortando la luz a la gente, por qué las empresas hidroeléctricas son tan poderosas; tenemos la impresión de que hasta los ministros tienen miedo de intervenirlas; aquí parece imperar más bien la ley del embudo: la parte ancha para las empresas y la angosta para el usuario-, se haya rebajado en un 13,78 por ciento su presupuesto. Entiendo que el año pasado se vendieron activos y, por lo tanto, es posible pensar que le ingresó mayor dinero; pero eso quiere decir, entonces, que se mantienen los recursos para un sector que hoy, más que nunca, porque se corta luz, permanece además a oscuras en materia presupuestaria.

He dicho.

La señora SAA , doña María Antonieta ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal, hasta por cuatro minutos.

El señor LEAL .-

Señora Presidenta , comparto la filosofía y el espíritu del proyecto de ley de Presupuestos, en cuanto a contener el gasto fiscal y ser parte de una política con visión de ajuste frente a la crisis económica actual. Sin embargo, no puedo dejar de manifestar preocupación por el tratamiento que reciben la pequeña y mediana minerías.

Hay un recorte a los recursos de la Empresa Nacional de Minería, respecto de 1998, de 1.784.000 dólares, lo cual, sin duda, limita el papel de fomento que se debe desplegar hacia ese sector.

Si se tienen en cuenta las deudas de la Empresa Nacional de Minería y las maniobras que algunas grandes empresas privadas han desarrollado en el último período para debilitarla, lo anterior podría crear condiciones para impulsar la privatización de sus plantas, algo que los parlamentarios del norte no queremos, porque la Enami, sin plantas, no puede desarrollar ni fomentar la pequeña y mediana minerías.

Sin embargo, lo más complejo del proyecto de Presupuestos es que no se entregan fondos para consignar un precio de compensación a estas minerías, como ocurrió en 1998. Ese año, se creó un fondo de compensación para la pequeña y mediana minerías, que ha permitido fijar una tarifa compensada de 95 centavos a la pequeña minería y de 79 centavos a la mediana minería.

Se ha dicho que el precio internacional del cobre ha llegado a 70 centavos de dólar la libra. Por lo tanto, requerimos de un nuevo mecanismo de préstamo, de subsidio y de rebaja de maquila, que permita entregar durante 1999 un 0,95 a la pequeña minería y subir de 0,79 a 0,85 el precio de compensación hacia la mediana minería.

No entregar estos fondos, que son alrededor de 20 millones de dólares, significa condenar a las regiones nortinas mineras a la desocupación, a tasas de entre un 15 y un 20 por ciento. Si no hay un precio de compensación a la pequeña minería, Chañaral y Diego de Almagro se transformarán en pueblos fantasmas. Dejarán de existir, porque no hay posibilidad en esa zona de reconversión productiva, ni a corto ni a mediano plazo, y porque la cultura minera es muy radicada y muy fuerte, y de ella vive el conjunto de la economía de esas comunas tan significativas de mi región, como ocurre con otras de las regiones Segunda, Tercera y Cuarta.

Por eso, debe haber un compromiso de parte del Ministerio de Hacienda, a fin de que, aun cuando no ha sido incluido en el proyecto de Presupuestos el precio de sustentación para la pequeña y mediana minerías, pueda entregarse recursos a partir del fondo de estabilización del precio del cobre, ya que debe tenerse presente que las tarifas y los precios internacionales del metal son cíclicos.

Si alguien piensa que no volverá a situarse en un dólar la libra, quiere decir que deberían cambiarse radicalmente las coordenadas del conjunto de la economía chilena y que ésta debe dedicarse a otra cosa. Pero, como ocurre y va a ocurrir, si el cobre recupera su precio internacional, pedimos que haya un fondo, esencialmente para préstamo hacia la pequeña y mediana minerías, que siempre han pagado sus deudas, y que se rebaje la maquila por parte de la Enami, para que se puedan mantener y desarrollar.

La pequeña y mediana minerías representan cerca del 18 por ciento de la ocupación del sector y, al mismo tiempo, son importantes y significativas en la economía nacional.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

De conformidad con los acuerdos de los Comités, ha finalizado la discusión general. El debate en particular se iniciará en la sesión de la tarde, que está citada para las 16.00 horas.

En la reunión de Comités que habrá a las 15.30 horas se definirán los términos de la discusión particular.

El plazo para presentar indicaciones vencía al término del Orden del Día, pero algunos diputados han solicitado a la Mesa que se prorrogue por una hora más.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Terminado el Orden del Día.

2.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de noviembre, 1998. Oficio en Sesión 9. Legislatura 339.

VALPARAISO,17 de noviembre de 1998.

Oficio N° 2.193

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º.-

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

Artículo 2º.-

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:

II.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º.-

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º.-

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta ley. Los aportes al conjunto de empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5º.-

La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, correspondiente a los ítems 61 al 73 del subtítulo 30 y a los ítems 55, 61 al 74 y 79 al 97, del subtítulo 31, de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que llevará, además, la firma del Ministro del ramo respectivo. En la identificación de los proyectos con cargo a los ítems del subtítulo 30, no será necesario determinar la cantidad destinada a cada proyecto.

No obstante lo anterior, la identificación de los proyectos de inversión correspondiente a los presupuestos de los Gobiernos Regionales aprobados por la administración regional respectiva, se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 74 de la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional. Estas resoluciones se entenderán de ejecución inmediata sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior. Con todo, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a veinticinco millones de pesos, que correspondan al ítem 77, del subtítulo 31, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que represente el 6% del presupuesto de inversión de la respectiva región.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítems 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítems antes indicados, efectuar la inversión de tales recursos o de otros asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación a que se refiere este artículo.

Artículo 6º.-

Autorízase para efectuar desde la fecha de publicación de esta ley los llamados a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión a realizar en 1999, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo, dichos llamados relativos a estudios y proyectos de inversión, incluidos en decretos de identificación o de modificaciones presupuestarias que se dicten durante 1999, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.

Con todo, en las contrataciones o adjudicaciones de propuestas de estudios o proyectos de inversión que se inicien durante 1999, o se hubieren iniciado en 1998, la suma de sus montos y la de los compromisos que importen para futuros ejercicios, se ajustarán a los límites máximos que se determinen, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, para cada órgano o servicio público. Respecto de los estudios y proyectos de inversión correspondientes a 1999, en el decreto de identificación que se dicte conforme al artículo 5º, se podrá incluir, además, programas, fechas y montos de las contrataciones o adjudicaciones respectivas.

Artículo 7º.-

En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítems 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 25, ítem 33, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en los distintos conceptos de gasto mediante documento interno de administración, del respectivo Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual.

Artículo 8º.-

Otórgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

No obstante lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se excluyen las donaciones, en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad pública, o cuyo valor o monto no exceda de la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda sin perjuicio de su comunicación posterior.

El producto de las donaciones se incorporará al presupuesto de la institución beneficiaria directamente o a través de la Partida Tesoro Público, conforme a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda. Con todo, las donaciones consistentes en bienes pasarán a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento posterior de las regulaciones a que se encuentre afecto el documento que da cuenta de tales donaciones.

Tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.

Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda deberá remitir a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, copia de las autorizaciones para recibir donaciones. En el oficio remisor deberá indicarse la identificación del servicio o entidad donataria y del donante, las modalidades y obligaciones de la donación, y el fin específico que se dará a los recursos o bienes recibidos. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la autorización.

Artículo 9º.-

Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

Artículo 10.-

Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios cuyo precio o renta exceda de las cantidades que se determinen por dicha Secretaría de Estado.

Igual autorización requerirá la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y la prórroga o modificación de éstos, cuando irrogue un gasto cuyo monto supere el que fije el referido Ministerio.

Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, que mantengan lo originalmente pactado, no necesitarán renovar su aprobación.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión o de estudios para inversión, identificado conforme a lo que dispone el artículo 5º de la presente ley.

Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuesta pública, la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios a que se refiere este artículo. Si los pagos que corresponda efectuar por estos conceptos no exceden el equivalente en moneda nacional a 1.150 unidades tributarias mensuales, podrán hacerlo también directamente, mediante propuesta privada, con la participación de a lo menos tres proponentes.

Artículo 11.-

Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, para pactar en las compras que efectúen el pago de todo o parte del precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio.

Artículo 12.-

Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.

Igual autorización, requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para utilizar en funciones inherentes al Servicio los que sean proporcionados directa o indirectamente por terceros con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato.

Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 13 de esta ley, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.

Artículo 13.-

La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquél en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Artículo 14.-

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.

Artículo 15.-

Durante el año 1999, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal por cualquier causa que le dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, en el régimen previsional a que se encuentre afiliado.

Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos.

El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.

Sin perjuicio de lo anterior, los cargos o empleos que hayan quedado vacantes durante 1998 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 19.540, no podrán ser provistos durante 1999 y la dotación máxima fijada en esta ley al respectivo Servicio, se reducirá en un número equivalente al de dichos cargos o empleos. No se considerará para dicha reducción las vacantes producidas por cese en funciones de personal acogido al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553.

Las nuevas dotaciones máximas de los servicios para 1999, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, constarán en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda que se dictarán en el primer trimestre del referido año.

Artículo 16.-

El número de horas extraordinarias - año afectas a pago, fijado en los presupuestos de cada servicio público, constituye el máximo que regirá para el servicio respectivo. No quedan incluidas en dicho número las horas ordinarias que se cumplan en día sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, pero el recargo que corresponda a éstas se incluye en los recursos que se señalan para el pago de horas extraordinarias.

Sólo previa autorización del Ministerio de Hacienda, los Jefes de servicios podrán disponer la realización de trabajos extraordinarios pagados, por un número de horas que exceda del consultado en el presupuesto correspondiente, cuando el gasto lo financien mediante reasignaciones del respectivo subtítulo.

Artículo 17.-

Sustitúyese, en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 18.834, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 19.540, la referencia "1º de enero de 1999" por "1º de enero del año 2000".

Artículo 18.-

Suspéndese, durante el año 1999, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 1998.

Artículo 19.-

El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 1999 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 1998, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.174, en el decreto ley Nº 2.569, de 1979 y en la ley Nº 19.229.

Artículo 20.-

Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Artículo 21.-

Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartidas por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas.

Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones identificadas expresamente en el ítem o asignación respectivo, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios, así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional.

Artículo 22.-

La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1º de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo.

Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas. Mensualmente, la aludida Dirección elaborará una nómina de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos y Provisiones para Transferencias de Capital de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, la que remitirá a dichas Comisiones dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.

La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances anuales y de los estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados, según corresponda, de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.

La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.

Artículo 23.-

Los programas sociales, de fomento productivo y desarrollo institucional incluidos en este presupuesto para los órganos y servicios públicos, podrán ser objeto de una evaluación de sus resultados, la que constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro.

Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos que será integrado por a lo menos dos miembros externos, seleccionados por sus competencias en las áreas comprendidas por el respectivo programa y cuyo número constituirá, como mínimo, la mitad de sus integrantes. Con todo, no podrán formar parte del grupo correspondiente, funcionarios del Servicio que ejecuta el programa a evaluar.

Las instituciones cuyos programas sean objeto de evaluación, deberán proporcionar al grupo a que se refiere el inciso precedente que corresponda, toda la información y antecedentes que éste les requiera, incluidos aquellos estudios específicos y complementarios que sea necesario efectuar.

Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, se determinarán los programas a evaluar durante 1999; los procedimientos y marcos de referencia que se aplicarán al respecto y las entidades participantes en su ejecución. El referido Ministerio comunicará, previamente y dentro del primer bimestre de dicho año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, la nómina de los programas que se evaluarán.

La Dirección de Presupuestos remitirá a las aludidas Comisiones copia de los informes correspondientes, a más tardar en el mes de agosto de la referida anualidad.

Artículo 24.-

Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión.

Para estos efectos, en 1999 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será editado y difundido a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se establecerá el formulario y las normas de carácter general a que se sujetarán la confección, presentación, edición y difusión del referido informe, como asimismo, toda otra disposición que sea necesaria para la adecuada aplicación del presente artículo.

Artículo 25.-

Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 5º de esta ley.

Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

La determinación y fijación de cantidades y montos a que se refieren los artículos 8º, 10 y 11 de esta ley, se efectuarán por oficio del Ministro de Hacienda.

Artículo 26.-

Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1999, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 24 y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5º."

Me permito hacer Presente a V.E. que el artículo 3° del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 95 señores Diputados de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Discusión Ley de Presupuestos: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 339. Discusión Informe Comisión Especial Mixta de Presupuesto. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA 1999

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo de Comités, corresponde discutir en particular el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 1999, informado por la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. (Véase en los Anexos, documento 3).

--Los antecedentes sobre el proyecto (2247-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Se da cuenta del ingreso del mensaje del Ejecutivo, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1998.

En segundo trámite, sesión 9ª, en 18 de noviembre de 1998.

Informe de Comisión:

Especial Mixta de Presupuestos, sesión 9ª, en 18 de noviembre de 1998.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Cabe recordar que, para agilizar el despacho del proyecto, los Comités acordaron que se darían por aprobados todos los artículos y partidas presupuestarias en los cuales no hayan recaído indicaciones y, de haberse formulado alguna, la parte de aquéllas en las que no incida la indicación.

--Quedan aprobados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me informan que hasta el momento se han presentado seis indicaciones, las que fueron concordadas entre los miembros de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y el Ejecutivo .

Hay un problema por la falta de energía eléctrica: las fotocopiadoras no han funcionado bien y existe demora en reproducir el informe. Como las indicaciones son de fácil lectura, podemos esperar que lleguen las fotocopias correspondientes o, sencillamente, procedemos a darles lectura.

El señor RUIZ (don José).-

Leámoslas, señor Presidente .

El señor HAMILTON.-

Que se les dé lectura, señor Presidente.

El señor LAGOS.-

Sí, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , no deseo referirme al acuerdo, sino hacer una consulta.

¿Se pueden formular preguntas y observaciones durante el análisis de cada partida?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por supuesto. Aunque se trata de partidas aprobadas, Su Señoría puede hacer observaciones.

El señor MARTÍNEZ.-

Tengo reservas respecto de una.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo lógico sería que cuando la Secretaría mencione una partida para darla por aprobada, quien desee observarla pida la palabra.

¿Habría acuerdo?

Así se procederá.

___________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso a ella del Director de Presupuestos , señor Joaquín Vial, y del asesor de la misma oficina, señor Marcelo Cerna.

--Se accede.

___________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión en particular, tiene la palabra el Senador señor Foxley, Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos .

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , antes de que intervenga el señor Ministro de Hacienda , deseo destacar que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sesionó y efectuó una discusión muy detallada y a fondo del proyecto, en un tiempo récord.

Los temas que quedaron pendientes en ese debate fueron abordados posteriormente en conversaciones entre Parlamentarios de las distintas bancadas y representantes del Gobierno. Y ellos se resolvieron positivamente -me parece que todos- en la mañana de hoy.

Por lo tanto, estamos en condiciones de despachar en forma expedita y rápida el proyecto, el cual será complementado con un protocolo de acuerdo entre los distintos sectores políticos, donde se recogen precisamente las materias que han causado inquietud durante la discusión en la Comisión Especial Mixta. Ellas se redactarán por escrito y constituirán formalmente compromisos del Gobierno para cumplirlos en el curso de los próximos meses.

Agradezco a los señores Senadores y Diputados que participaron en este trabajo, el que fue muy intenso, serio y profesional, como también a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, y espero que, dado el esfuerzo desplegado hasta ahora, podamos hoy día despachar rápidamente esta iniciativa.

El proyecto de Ley de Presupuestos para 1999 -como todos saben- implica un esfuerzo fiscal bastante fuerte, pero, al mismo tiempo, significa mantener vigentes las prioridades sociales. De hecho, el gasto social aumenta en cerca de 700 millones de dólares; se mantiene el énfasis en educación y salud, y se hace un esfuerzo especial para absorber el desempleo que genera la política de ajuste. Por lo tanto, la iniciativa es bastante equilibrada, y contribuye significativamente a la normalización de la actividad económica del país.

La aprobación del proyecto en esta ocasión será una fuerte señal que seguramente permitirá al Banco Central tomar las medidas necesarias, complementarias a un Presupuesto austero; posibilitará la recuperación de la actividad económica y que comencemos a dar término el proceso de ajuste, lo que, por lo tanto, hará posible abrir mejores expectativas a los chilenos durante el curso del próximo año.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , deseo avalar las palabras del señor Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos , y celebrar y valorar el trabajo de esa Comisión la que, efectivamente, ha trabajado con celeridad, prontitud y rigurosidad en el análisis de las distintas partidas, ítem y glosas.

Luego de despachada la iniciativa por la citada Comisión, las modificaciones y comentarios se enviaron a la Cámara de Diputados, donde tales enmiendas se votaron y aprobaron oportunamente ayer, volviendo ahora a la Sala del Senado.

Con el objeto de no restar tiempo al debate, me referiré brevemente a tres puntos.

Todos sabemos que enfrentamos una situación especial respecto de las perspectivas, marco y entorno del Presupuesto de la Nación para 1999, con un año restrictivo y el precio del cobre proyectado en 73 centavos de dólar la libra, cuando hoy día asciende a 70,1. Aunque éste es un dato puntual, refleja las severas restricciones fiscales en el lado de los ingresos, para acomodar compromisos de arrastre, valorados por el Senado, como la reforma de la Ley de Pensiones, la rebaja arancelaria compensada y tantos otros compromisos. Aun así, el Presupuesto tiene una contribución de ahorro bruto del Gobierno equivalente a 3,5 por ciento del PIB, y en términos netos el superávit neto global es de 0, 2 por ciento del producto.

Hemos realizado el esfuerzo máximo para cumplir compromisos, lo que ha sido valorado por la Cámara de Diputados, el Senado y en general por la ciudadanía. Mantuvimos el grueso del gasto social, y en la focalización nos hemos esforzado para rebajar otras partidas en 4,6 por ciento, a fin de que la inversión social de los Ministerios de Salud, Vivienda y Educación, entre otros, pueda crecer en 6,5 por ciento, a pesar de las restricciones. Es así como nos abocamos al problema de los recortes presupuestarios que hubo en el sector hospitalario, y ya se repuso todo para 1999, habiéndose iniciado las obras en algunos servicios. Continuamos adelante con la modificación educacional y con los compromisos relativos a la reforma del Poder Judicial . Y, respecto del sector agrícola, continuamos apoyando el trabajo que se realiza en las Regiones y comunas.

Termino señalando que en el Presupuesto hemos provisto 26 por ciento más de recursos para enfrentar, con programas de capacitación, de empleos especiales, y a través de los fondos sociales y regionales entre otros, la desocupación que vendrá como consecuencia del ajuste en la economía y de la crisis asiática.

En resumen, señor Presidente , no sólo agradezco al Senado la agilidad en la tramitación del proyecto, sino que destaco que, pese a las severas restricciones y a la caída de los ingresos fiscales, hay una recomposición del Presupuestos que apoya lo social.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , la Oposición planteó, inicialmente y en forma muy enfática, dos objeciones centrales al proyecto de Ley de Presupuestos .

Primero, temíamos que el Presupuesto para el próximo año nos llevara a que, en definitiva, en 1999, pasáramos de un superávit del sector público no financiero, que ha venido disminuyendo en los últimos años, a un déficit.

Durante la discusión habida se nos entregó información respecto de la forma en que se efectúan los cálculos oficiales, y hemos podido comprobar que, en los últimos años, coinciden tanto los cálculos oficiales como los elaborados por nosotros. Por lo tanto, subsiste el temor de que el próximo año tengamos un signo de déficit en el sector público no financiero.

Y el otro problema de fondo que observábamos era que el ajuste del Presupuesto se había elaborado sobre la base de reducir fuertemente la inversión y que el gasto corriente había aumentado. Sin pretender insistir en ese tema, creemos conveniente -y así esperamos incluirlo en el protocolo de acuerdo- una disposición que permita, a mitad del próximo año, en la medida de que exista holgura -fundamentalmente en la partida para financiamiento de gastos comprometidos- o de que se generen ingresos adicionales por la venta de activos, dedicar dichos recursos a programas de inversión. Consideramos principalmente que programas como el de pavimentos participativos -que vio fuertemente reducida su asignación- pudieran ser suplementados con esos recursos. Y lo mismo ocurre con la posibilidad de establecer programas especiales de vivienda para ser aplicados en Regiones que experimenten aumentos en la cesantía, con el objeto de paliar ese déficit de inversión.

Junto con llamar la atención sobre tal punto, hemos estado trabajando sobre distintos otros temas relacionados con el mejoramiento de la información y de poder efectuar efectivamente un seguimiento y una evaluación de los programas sociales. Y en conversaciones que hemos sostenido hoy con Senadores de las diferentes bancadas y con la Dirección de Presupuestos, hemos también coincidido en incluir ciertos temas en el protocolo de acuerdo que permitan profundizar todo el sistema de evaluación de programas y hagan posible al Congreso, a través de las diversas Comisiones, tener una participación más permanente en el Presupuesto o en la forma como se gastan los recursos públicos.

Pensamos que no sólo debemos hacer un gran esfuerzo en los dos meses en que se discute el proyecto de Ley de Presupuestos, sino que también tener una preocupación más permanente sobre el tema.

Finalmente, queremos señalar que, en virtud de los acuerdos alcanzados y que vamos a plasmar en un protocolo de acuerdo que sigue la línea de los adoptados con motivo de la discusión de los Presupuestos de los últimos años, y en el entendido de que concurriremos a la aprobación de las seis indicaciones presentadas, vamos a votar favorablemente este proyecto de Ley de Presupuestos. Asimismo, creemos estar contribuyendo a dar una señal importante al país en cuanto a cómo debemos enfrentar temas tan trascendentes, considerando sobre todo que la situación económica en Chile, y en el mundo, aún no se despeja, y es posible que el año venidero podamos tener una severa restricción económica.

Los índices de actividad del sector privado han caído bruscamente, y por ello nos preocupa entonces que el manejo de las finanzas públicas, junto con efectuarse en forma prudente, sea también una herramienta que permita, de alguna forma, contribuir a un mayor nivel de actividad en el país durante el próximo año.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En conformidad al procedimiento acordado, se procederá a votar cada una de las partidas.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La primera indicación fue formulada por los Honorables señores Díez y Novoa a la Partida 09, Ministerio de Educación, y consiste en eliminar el inciso final de la glosa 03, que dice: "Los recursos incluidos en el Fondo de Desarrollo Institucional podrán formar parte del convenio de crédito que se suscriba con el Banco Mundial".

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Indicación del señor Vicepresidente de la República a la Partida 16, Ministerio de Salud, Capítulo 02 Fondo Nacional de Salud, Programa 01, para incorporar en la glosa 02 una letra c) del siguiente tenor:

"Con cargo a estos recursos, el Fondo contratará un estudio sobre los fondos utilizados en el financiamiento de acciones o programas generales, tales como campañas de vacunación, de fomento y prevención y de alimentación, y en la atención de personas indigentes.

"Copia del referido estudio será remitida a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 1999.".

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, el señor Vicepresidente de la República , don Raúl Troncoso Castillo, formula indicación a la Partida 20, Ministerio Secretaría General de Gobierno, Capítulo 01, Secretaría General de Gobierno , Programa 01, para incorporar en la glosa 03 una letra e), que dice:

"Los resultados de estudios, encuestas y sondeos de opinión pública, de carácter electoral, que se financien con estos recursos, deberán ser proporcionados a los medios de difusión y a cualquiera que los solicite".

--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).-

En lo tocante al proyecto mismo de Ley de Presupuestos se han presentado indicaciones a los artículos 21 y 22.

El artículo 21 dice: "Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartidas por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas.".

Y el inciso inciso segundo, en el cual recae una indicación, dice: "Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones identificadas expresamente en el ítem o asignación respectivo, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios, así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional.".

Respecto de este artículo, hay una indicación suscrita por los Senadores señores Díez y Novoa, para agregar en el inciso segundo, entre las expresiones "balance" y "del ejercicio", la siguiente frase: "y los estados financieros".

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

"Artículo 22.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1º de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo.

"Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas. Mensualmente, la aludida Dirección elaborará una nómina de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos y Provisiones para Transferencias de Capital de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, la que remitirá a dichas Comisiones dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.

"La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances anuales y de los estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados, según corresponda, de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.

"La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.".

Hay dos indicaciones a este artículo. La primera recae en su inciso tercero, y es para agregar, a continuación de la expresión "Televisión Nacional de Chile" la siguiente frase: ", el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile,"

--Se aprueba.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de ella Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , en relación con el artículo 22, donde se agrega la frase "el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile", que se acaba de aprobar, quiero señalar lo siguiente.

Aquí se incluirá el aporte a las Fuerzas Armadas que tiene un piso de 210 millones de dólares. Habrá que hacerlo de una manera un poco más reservada. Porque la obligación es entregar a conocimiento de la Cámara de Diputados y del Senado el total de los ingresos y del gasto. De tal modo que espero que esa información sea recibida en forma concreta, lo que hasta ahora ha sido un misterio.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , estas informaciones se dan de acuerdo con la ley orgánica de las respectivas instituciones, que no pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos.

El señor LAVANDERO .-

Pero eso no responde a lo requerido. No es que la información vaya a ser entregada por el Ejército. Es CODELCO la que debe entregarla respecto del total de los recursos obtenidos y de los gastos realizados. De manera que es un gasto que deberá ser informado al Senado y a la Cámara de Diputados.

Esto es importante, porque hasta la fecha hemos tenido un desconocimiento total de cómo se invierte el aporte aprobado en una ley secreta y que hasta la fecha nadie conoce en el país.

Y felicito al Senado por haber aprobado la disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , frente a lo señalado, deseo aclarar que la Corporación del Cobre de Chile no entrega un centavo de dólar a las Fuerzas Armadas. Es el Estado de Chile que deduce el 10 por ciento de las ventas de cobre, y lo traspasa a las Fuerzas Armadas.

Es diferente la figura.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, no hay traspaso directo.

Pero el señor Senador ha pedido una precisión. Y creo que ha sido bueno el debate, por último, para precisar el alcance del artículo.

El señor LAVANDERO.-

Dice otra cosa la ley, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay otra indicación al artículo 22.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La segunda indicación, de los Senadores señores Díez y Novoa es para suprimir, en el inciso tercero del artículo 22, la expresión "según corresponda".

--Se aprueba.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Martínez pidió intervenir para hacer una observación en relación con la Partida 11, correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , señores Senadores, en los ingresos correspondientes a las tres instituciones de la Defensa Nacional (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), figura un aporte fiscal al Fondo de Desahucio. Aparentemente, eso está mal planteado, y es necesaria una explicación. Porque ninguna de estas instituciones maneja los fondos de desahucio.

Resulta que la ley orgánica respectiva establece que el Fisco anualmente efectuará un aporte suficiente para cubrir el pago de los beneficios previsionales, de seguridad social, etcétera. Pero el aporte es hecho a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y no a las instituciones. Éstas no entregan los desahucios ni manejan tales fondos.

Entonces, quiero consultar al señor Ministro cuál es la situación, pues la norma se refiere a las tres instituciones. Porque aquí puede entenderse que la ley entrega ese aporte a las instituciones armadas, y no a CAPREDENA, que es exactamente lo que corresponde.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , efectivamente, Su Señoría me planteó el tema. Hemos revisado la partida correspondiente, y aparece -como señala el señor Senador- en una clasificación que estrictamente no es la que corresponde. No hay problemas de cantidades ni de compromiso. Y esto se va a corregir en la presentación a partir del próximo Presupuesto, ya que no hay tiempo para hacerlo ahora.

Ahora, si el señor Presidente me lo permite, cederé la palabra al Director de Presupuestos, para dejar también nota expresa de esta materia en el acuerdo de protocolo que se firme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la autorización de la Presidencia , tiene la palabra el señor Director de Presupuestos .

El señor VIAL ( Director de Presupuestos ).-

Señor Presidente , efectivamente en esta materia hubo una innovación el año pasado. Porque -como lo establece la ley- el Fisco tiene la obligación de cubrir los déficits en los fondos de desahucio de las Fuerzas Armadas. Es lo que ha estado realizando.

Lo que quisimos hacer -y se llevó a cabo el año pasado- fue homogeneizar la situación de las ramas de las Fuerzas Armadas con respecto de la que existía en Carabineros. Pero, dada la naturaleza de las cajas de previsión en uno y otro ámbito, lo más apropiado sería poner estos aportes directamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se encuentra en el Ministerio del Trabajo. Y así lo haremos a partir del próximo año.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la aclaración hecha, daríamos por aprobadas todas las Partidas.

--Se aprueban.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En cuanto al articulado, corresponde votar sólo el artículo 3º, que requiere quórum calificado.

Además, el Honorable señor Viera-Gallo hará una proposición acerca del artículo 20, lo cual requiere de la unanimidad de la Sala.

Entonces, corresponde pronunciarse respecto del artículo 3º.

El señor LAGOS (Secretario).-

El texto de la norma es del siguiente tenor: "Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

"Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República .

"La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

"La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.".

--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia de que concurren con su voto favorable 35 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, con la misma votación, el proyecto ha quedado aprobado en general y en particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el artículo 20 establece una norma muy sana, en el sentido de que, por concepto de publicidad y difusión, diversos servicios públicos de la Administración del Estado no pueden incurrir en otros gastos distintos a los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y a los que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

A mi parecer, sería lógico que esa disposición también rigiera para los municipios.

Por lo tanto, ruego a Su Señoría que recabe el asentimiento de la Sala para someter a votación la norma con el agregado que acabo de señalar, en los siguientes términos: "Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado y los municipios...", etcétera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para la sugerencia formulada?

El señor NOVOA.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Creo que en un proyecto de Ley de Presupuestos, en el cual no estamos analizando el tema de las municipalidades, incluir una norma referida a ellas escapa al sentido de la iniciativa. Por ello no estamos en disposición de aprobarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como se requiere unanimidad, al haber oposición, la Mesa no puede someterla a debate.

Entonces, queda aprobado el artículo 20 tal cual está presentado; y, en consecuencia, despachado el proyecto de Ley de Presupuestos para 1999.

Solicito a los miembros de la Comisión de Hacienda que se reúnan para los efectos de despachar el proyecto de reajuste, que la Sala tratará a las 19.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , deseo pedir al señor Ministro de Hacienda y al Gobierno que para el próximo año se consolide el gasto en materia de Defensa, ya que no ha sido posible hacerlo para éste.

En 1989, el desembolso por ese concepto ascendía a 911 millones de dólares, y el año pasado fue de un mil 800 millones de la misma moneda. A eso debe agregarse otra cifra, que no figura en la Partida del Ministerio de Defensa, pero que es un gasto militar. Así lo han calificado en sus análisis el SIPRI y todos los organismos internacionales. Si consideramos los desembolsos en materia de previsión especial, que aparece en la Partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo que se destina a los hospitales de las Fuerzas Armadas, que figura en el presupuesto de Salud, el desembolso en que incurre el país en sus institutos castrenses alcanza a 2 mil 700 millones de dólares; es decir, más que Educación y Salud, juntos. Esto no constituye una crítica.

--(Manifestaciones en las tribunas).

El señor LAVANDERO .-

Es bueno que la opinión pública...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a las personas que están en las tribunas guardar silencio.

El señor LAVANDERO .-

...pueda conocer realmente el desembolso que se autoriza a las Fuerzas Armadas, especialmente cuando sufrimos una crisis y todos deben reducir sus gastos. Y en verdad las únicas que han aumentado los suyos son las instituciones armadas.

Por tal razón, solicito al Gobierno que el próximo año consolide el gasto de las Fuerzas Armadas, para tener una visión completa y armónica, y no un presupuesto absolutamente disperso. A sus ingresos presupuestarios, deben agregarse los trabajos que realizan para terceros y el PAF (Patrimonio de Afectación Fiscal), recursos de los cuales disponen las Fuerzas Armadas, pero que no aparecen contemplados en el Presupuesto.

Estoy cierto de que ello contribuirá a dar claridad ante la opinión pública. Somos representantes de los ciudadanos y tenemos necesidad de entregar una visión precisa de cada peso que se gasta en el país. La ciudadanía tiene derecho a saber cuánto se destina a las instituciones de la Defensa. No puede quedar en la nebulosa, como hasta ahora, un gasto de tamaña importancia.

--(Aplausos).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Advierto a las personas que están en las tribunas que se prohíbe todo tipo de manifestaciones. A la próxima, tendré que proceder a su desalojo. Es la única manera de escuchar y respetar al Senado. Además, debo hacer cumplir el Reglamento.

Puede continuar el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Para terminar, deseo reiterar encarecidamente mi solicitud, no con ánimo despectivo -todo lo contrario-, pues soy hincha del Comandante en Jefe del Ejército , el General Izurieta; no es una crítica hacia él. Mi intención es que el país tenga una visión clara de cómo se gastan los recursos que los chilenos con tanto sacrificio entregan al Estado. Porque aquí aparecen discriminaciones.

Creo que el Ministerio de Hacienda debiera hacer un esfuerzo por entregar un presupuesto completo de los gastos de las Fuerzas Armadas, en lugar de que los parlamentarios debamos averiguarlo en el SIPRI u otros organismos internacionales, que proporcionan una información mejor que la recibida aquí a propósito de la Ley de Presupuestos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , antes de que se dé por concluido el debate sobre el proyecto de Ley de Presupuestos para 1999, deseo hacer una expresa reserva en relación con el cumplimiento de los acuerdos de apoyo a la agricultura, tanto en el caso del MERCOSUR cuanto del protocolo complementario de la ley sobre rebaja arancelaria, y señalar expresamente que al menos el Senador que habla tiene una visión negativa respecto del cumplimiento de los acuerdos, mirado desde el punto de vista del MERCOSUR. Porque si bien el Gobierno ha cumplido con el protocolo, destinando una suma de 17 millones de dólares adicionales para los programas acordados, tanto de riego como de bonificación a los fertilizantes, y distribuyendo en el caso del Programa de Recuperación de Suelos Degradados, en igualdad de posiciones, 50 por ciento para el Servicio Agrícola y Ganadero y otro tanto para el INDAP, a mi juicio, es necesario dejar constancia en la Versión Taquigráfica de que los incrementos para el programa individualizado precedentemente y contemplados en el proyecto de Ley Presupuestos para 1999, imputados al acuerdo MERCOSUR antes de la aplicación de los recursos vía protocolo, presentan una desproporción en favor del INDAP. Es así como los recursos adicionales del programa administrado por el referido instituto constituyen 81,25 por ciento, es decir, 3,9 millones de dólares, de un total de 4,8 millones de la misma moneda.

Cabe señalar que no era el espíritu del acuerdo, ni se desprende del tenor del instrumento suscrito, generar un sesgo a favor de ninguno de estos organismos. Por el contrario, siempre se entendió -y así quedó expresado- que tales recursos se destinarían a fomentar la agricultura productiva, que significativamente es potencial usuaria del programa administrado por el SAG.

Por otra parte, en el proyecto de Ley de Presupuestos recién aprobado por el Senado no existe ninguna glosa que distribuya regionalmente los recursos, ni para el Programa de Recuperación de Suelos Degradados, ni para los recursos contemplados en la ley Nº 18.450, sobre subsidio a obras de riego y drenaje. Esto, a mi juicio, transgrede el punto III, Nº 7, del Protocolo, que textualmente señala: "La ley de presupuestos contemplará el desglose regional de los mismos...", o sea, del ciento por ciento de los recursos.

Esta obligación de regionalizar debe entenderse con relación al punto III, Nº 4, del Protocolo, que dice: "los recursos de estos programas se orientarán principalmente a las regiones, zonas y a todas las categorías de productores cuyas actividades agrícolas se concentren en los denominados productos sensibles".

Señor Presidente, creo que es mi deber hacer presente estas consideraciones y formular una reserva formal respecto de lo que, en mi opinión, constituye un incumplimiento del tema MERCOSUR acerca de la situación que he descrito.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se dejará constancia de ello, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , señores Senadores, frente a la necesidad de hacer consultas sobre el presupuesto relativo a la Defensa Nacional y cómo éste es manejado por las Instituciones Armadas, debo señalar que el señor Ministro del ramo, hasta donde se ha sabido -yo mismo lo experimenté en mi actividad anterior-, siempre ha estado abierto a entregar toda la información pertinente a cualquier señor Parlamentario que la solicite. De manera que es fácil conocer cuál es el presupuesto de Defensa en Chile, cómo se invierte, quiénes son los responsables de su inversión y cómo se cumple con la ley.

Estimo que si hay organismos que están sujetos al más estricto control, no porque la normativa lo disponga, sino porque el espíritu de los señores Comandantes en Jefe y el honor que se profesan a sí mismos lo exige, ellos son las Instituciones Armadas, que deben dar cuenta de las inversiones de acuerdo a la ley y mediante un control muy severo, incluso de parte de la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, conviene recordar que los antecedentes vinculados a esas Instituciones se encuentran abiertos a todos los señores Parlamentarios. Nunca se me pasaría por la mente que el señor Ministro pudiera negar una información en tal sentido, pues sé que, hasta donde he podido tratarlo y conocerlo, jamás ha sido su espíritu proceder en esa forma. Pensar lo contrario sería una ofensa gratuita.

En cuanto a los organismos internacionales, deseo manifestar que sus cifras difieren brutalmente de nuestra realidad, porque a ellos los motivan otros intereses: intereses extranjeros, ajenos a nuestra nación. Y lo único que buscan es diminuir el prestigio que tienen las Fuerzas Armadas de Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , también deseo hacer algunas precisiones respecto de los presupuestos asignados a Defensa, que son bastante acuciosos, aritméticos; se encuentran programados hasta el último gasto, y están abiertos al conocimiento de quienes deseen conocerlos, a través de los conductos regulares pertinentes y, en particular, del Ministerio de Defensa.

En cuanto al patrimonio de afectación fiscal mencionado por un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, es del caso señalar que este gasto no puede figurar dentro del Presupuesto, porque, en realidad, no existe anualmente, sino que hay un programa tentativo, el cual se genera sobre la base de las atenciones que los respectivos servicios de bienestar social de las Instituciones Armadas prestan durante el año. Es posible que él no se genere en absoluto o que alcance a determinado porcentaje, para aplicarlo dentro de dicho programa, el que, obviamente, es conocido por el señor Ministro de Defensa .

En lo tocante al programa de Salud, éste no se lleva a cabo vía Ministerio del ramo, sino que va directamente a cada institución y se encuentra dentro del presupuesto institucional respectivo. Por lo tanto, ha sido conocido, analizado y aprobado por la Comisión correspondiente.

Señor Presidente, sólo deseaba formular esos dos alcances para precisar el problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , a propósito de lo manifestado por el Senador señor Lavandero , de que el presupuesto de Salud y el de Educación son inferiores a la cifra de 2 mil 500 ó 2 mil 800 millones de dólares estimada para el Ministerio de Defensa, conviene señalar que, en verdad -y lo digo para que quede absoluta claridad-, el presupuesto de esas dos áreas (no los recursos propios del 7 por ciento que entregan los trabajadores, sino sólo el aporte fiscal) suma 4 mil 100 millones de dólares. Es una cifra que representa casi el ciento por ciento más que lo expresado por el Honorable señor Lavandero . Es importante dejar establecido esto.

Particularmente en Educación, hay una cantidad que es necesario tener presente. Pienso que el presupuesto otorgado ahora para este rubro es el más alto de la historia, no sólo en valor nominal, sino también en lo que es el valor real de la moneda. Lo que está aprobando el Senado en este instante constituye una cifra per cápita bastante espectacular. En Chile hay 3 millones 667 mil personas estudiando, que significan el 25,09 por ciento de la población, y de las cuales 288 mil pertenecen a la educación privada. De manera que el Presupuesto atiende los requerimientos de esos 3 millones y tantos mil jóvenes, a los que se asignan 391 mil 111 pesos per cápita, vale decir, la cantidad más alta de la historia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado por el Honorable señor Lavandero , deseo disipar la duda de que estaríamos dejando al sector Educación sin los recursos correspondientes. Por el contrario, se le ha otorgado el presupuesto más alto que se conozca, y sobrepasa con mucha amplitud al destinado a Defensa. Si aquella cifra se suma a la de Salud, casi doblaría, naturalmente, la que se está otorgando al Ministerio de Defensa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, deseo adherir a la reserva formulada por el Senador señor Romero respecto del Protocolo de entendimiento, que fue firmado con motivo de la rebaja arancelaria.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , también adhiero a la reserva planteada por el Senador señor Romero acerca del cumplimiento del Protocolo suscrito para las actividades agrícolas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Señor Ministro .

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Antes de agradecer el muy ágil despacho del proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente a 1999, deseo hacer sólo dos menciones. Primero, en cuanto a las reservas del Protocolo MERCOSUR, específicamente en el aspecto arancelario, quiero destacar -si lo hemos entendido bien- que no hay discrepancia alguna sobre los montos, sino que existe una diferencia de interpretación en lo relativo a los porcentajes de asignación de las entidades ejecutoras, el SAG e INDAP. Ciertamente, ella es legítima, pero lo interesante es que dichas cantidades están en el Presupuesto y llegarán a los productores y agricultores de las regiones y zonas vulnerables. Eso es lo esencial. Me alegra que ese espíritu haya quedado reflejado en las intervenciones escuchadas en esta Sala.

En segundo lugar, hay un tema metodológico complejo, porque se encuentran mezcladas distintas actividades. En todo caso, debo decir que ha habido avance en la información de esta importante materia. Prueba de ello es que el Ministerio de Defensa, junto con el de Hacienda, hicieron un esfuerzo en tal sentido, y se refleja en uno de los capítulos del Libro Blanco de la Defensa , emitido por el ex Ministro del ramo don Edmundo Pérez Yoma , donde precisamente figuran avances para ir consolidando, con toda la información requerida, los gastos relevantes en Defensa.

Finalmente, deseo agradecer a todo el Senado, sin excepciones, el oportuno, ágil y muy importante despacho del proyecto de Ley de Presupuestos que nos regirá a partir del 1º de enero próximo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer una precisión respecto de las indicaciones presentadas por el Honorable señor Novoa , que recibieron aprobación unánime en la Sala. Hay una que se refiere al Capítulo sobre Educación Superior, y tiene por objeto eliminar el inciso final de la glosa 03.

Dicho inciso contemplaba una referencia al llamado Programa MECE de Educación Superior. Es indispensable que no se entienda que la aprobación de tal indicación tiene alcances sobre el futuro de ese importantísimo Programa que el Ministerio del ramo está impulsando y que está llamado a tener efectos relevantes en el campo de la educación superior.

El Senado no ha anticipado un criterio sobre ese programa al suprimir el inciso en la glosa. Todo lo contrario. Simplemente, significa, uno, que los fondos destinados al llamado "Fondo de Desarrollo Institucional" se mantienen en los términos en que fueron presentados en el Presupuesto, y, dos, que el eventual empleo futuro de esos recursos, para configurar una contraparte al crédito que en definitiva otorgue el Banco Mundial, requerirá, naturalmente, una norma legal específica.

Nada más.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , dejo constancia de que participo de las expresiones del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra y de que el financiamiento del MECESUP necesita una ley especial no sólo por ese mismo aspecto, sino por su planteamiento y sus normas. Y la eliminación de la glosa fue para evitar que sin conocimiento del Congreso y sin la ley pertinente se implementara un programa que, a nuestro juicio, debe contar con la aprobación legislativa.

Gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, entiendo, por lo que antes me hizo presente, que usted adhiere, por otra parte, al planteamiento del Honorable señor Romero .

El señor DÍEZ .-

Así es, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

También el que habla.

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Deseo consignar solamente, ahora no para rebatir al señor Presidente en ejercicio, que las partidas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud son clarísimas, lo que, sumado, si se considera lo correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, arroja un resultado de algo más del doble.

Puntualicé que estudios internacionales, como el del SIPRI y otros -que no se efectúan sólo respecto de Chile, sino de todo el mundo, y que exponen una realidad no desechada por ninguna de las naciones analizadas, siendo ellos de un prestigio bastante grande-, han determinado que el gasto militar del país asciende a 2 mil 700 millones de dólares.

El gasto operacional, en 1989, que figura en el Presupuesto, era de 911 millones de dólares, y, por el reajuste que se otorga, distinto del que se aplica a los trabajadores y a los empleados públicos -el cual es un cálculo respecto del futuro, en tanto que en el de las Fuerzas Armadas se considera un período pasado-, hoy llega a mil 800 millones de dólares.

A lo anterior se suman las cantidades que he señalado, y al menos el "piso" de 210 millones de dólares anuales, por el 10 por ciento de las ventas de cobre. Puede ser más. En dos años, cuando estas últimas fueron inferiores a esa cifra, el Estado tuvo que colocar en una oportunidad 26 millones de dólares, y en la otra, 36 millones de dólares, para suplir lo que no alcanzaba a proporcionar CODELCO en virtud de la ley secreta.

Además, se debe tener presente el Programa de Afectación Fiscal. El PAF, en los últimos ocho años, ha entregado a las Fuerzas Armadas, sin obligación de rendir cuenta, 64 mil millones de pesos, lo que resulta bastante considerable.

Cabe tener en cuenta, adicionalmente, los trabajos a terceros, a lo que se debe agregar el gasto en los hospitales de las Instituciones, componentes de ellas, y la previsión especial del sector castrense, puesto que fue el único que quedó con la antigua, proporcionada por el Estado. A ninguno de sus miembros se le aplica el decreto ley Nº 3.500, es decir, el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. ¡A Dios gracias! Porque, si no, existiría una dificultad muy grave y seria con las Fuerzas Armadas, ya que, mientras cada chileno que deposita 13 por ciento de su sueldo ha perdido entre uno y dos millones de pesos anuales en los últimos dos años -algunos han sufrido una merma de cuatro millones de pesos-, esa situación afortunadamente no se les ha suscitado a las Instituciones mencionadas. Pero ello importa un costo, el cual es el que he indicado.

La suma de todas esas operaciones alcanza a 2 mil 730 millones de dólares -lo que es muy diferente, por supuesto, de los cálculos que aquí se realizan-, que Su Señoría intentó rebatir. Menciono cifras que he confrontado y que revisten carácter internacional, las que no merecen discusión en ningún país.

Nada más.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Lo que se acaba de señalar constituye un tema sujeto, básicamente, a la opinión del señor Ministro de Hacienda y de la Comisión de Hacienda de esta Corporación. Seguramente, los señores Senadores han tomado nota al respecto, al igual que el señor Ministro de Salud . Por mi parte, me refería al contenido del informe del proyecto aprobado hoy.

Se suspende la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de noviembre, 1998. Oficio en Sesión 21. Legislatura 339.

Valparaíso, 18 de noviembre de 1998.

N° 13.133

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara sobre Presupuestos del Sector Público para el año 1999, con las siguientes modificaciones:

Artículo 21.-

Ha agregado, en el inciso segundo, entre las expresiones “balance” y “del ejercicio”, la siguiente frase: “y los estados financieros”.

Artículo 22.-

En el inciso tercero, ha intercalado, a continuación de la expresión “Televisión Nacional de Chile”, las siguientes frases: “, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile,”, y ha suprimido la expresión “, según corresponda,”.

PARTIDAS

PARTIDA 09

Ministerio de Educación

Ha eliminado, en el Capítulo 30, Educación Superior; Programa 01, el inciso final de la glosa 03.

PARTIDA 16

Ministerio de Salud

Ha agregado, en el Capítulo 02, Fondo Nacional de Salud; programa 01; glosa 02, una letra C), nueva, del siguiente tenor:

“C) Con cargo a estos recursos, el Fondo contratará un estudio sobre los fondos utilizados en el financiamiento de acciones o programas generales, tales como campañas de vacunación, de fomento y prevención y de alimentación, y en la atención de personas indigentes.

Copia del referido estudio será remitida a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 1999.”.

PARTIDA 20

Ministerio Secretaría General de Gobierno

Ha agregado, en el Capítulo 01, Secretaría General de Gobierno; Programa 01; glosa 03, una letra E), nueva, del siguiente tenor:

“E) Los resultados de estudios, encuestas y sondeos de opinión pública, de carácter electoral, que se financien con estos recursos, deberán ser proporcionados a los medios de difusión y a cualquiera que los solicite.”.

Hago presente a V.E. que el artículo 3º ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado, en general y particular, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº2.193, de 17 de noviembre de 1998.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente (S)del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 339. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 1999. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para 1999.

-Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2247-05, sesión 21ª, en 19 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Informo a la Sala que, reunidos los Comités parlamentarios, acordaron por unanimidad adoptar el siguiente procedimiento para la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para 1999:

1. Discutir y votar por separado las tres modificaciones del Senado.

2. Destinar cinco minutos a las bancadas de Gobierno y de Oposición, respectivamente, después de lo cual se procederá a votar la modificación respectiva.

En discusión la modificación del Senado al artículo 21, que consiste en agregar en el inciso segundo, entre las expresiones “balance” y “del ejercicio”, la siguiente frase: “y los estados financieros”.

Como su contenido es meramente de redacción, solicito el acuerdo unánime de la Sala para aprobarla sin discusión.

Aprobada.

El Ministro de Hacienda solicita la autorización de la Sala para que puedan ingresar a ella el Director de Presupuestos y el abogado asesor.

No hay acuerdo.

En discusión la segunda modificación, recaída en el artículo 22, que consiste en intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “Televisión Nacional de Chile”, las siguientes frases: “, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile,”, y ha suprimido la expresión “, según corresponda,”.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para aprobarla sin discusión.

Aprobada.

Por último, el Senado introdujo modificaciones a algunas partidas.

En la Partida 09, Capítulo 30, Educación Superior; Programa 01, el Senado eliminó el inciso final de la glosa 03.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, sin discusión.

Aprobada.

En la Partida 16 ha agregado, en el Capítulo 02, Fondo Nacional de Salud; Programa 01; glosa 02, una letra C), nueva.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, sin discusión.

Aprobada.

Por último, el Senado introdujo una modificación a la Partida 20, Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votarla sin discusión.

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la modificación del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados.

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Correa, Díaz, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Melero, Molina, Montes, Mora, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Soria, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio, Cornejo (don Aldo), Krauss, León, Martínez ( don Gutenberg), Pérez (don Aníbal), Reyes, Silva y Velasco.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Elgueta y Palma (don Andrés).

El señor MONTES.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, hay un conjunto de materias que no están incorporadas en las modificaciones del Senado, porque eran parte de un protocolo con el Ejecutivo. Por lo tanto, el Ministro podría explicarnos en qué estado se encuentra dicho protocolo; por ejemplo, la modificación al artículo 23, relacionado con la evaluación de servicios, y otra serie de materias.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado, lo que solicita no se ajusta, en cuanto al uso de la palabra, a los acuerdos de los Comités.

En consecuencia, queda despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.

4.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de diciembre, 1998. Oficio en Sesión 10. Legislatura 339.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Con el último, comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1999. (Boletín Nº 2.247-05).

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 23 de noviembre, 1998. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.596

Tipo Norma
:
Ley 19596
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=127660&t=0
Fecha Promulgación
:
25-11-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/248kc
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999
Fecha Publicación
:
02-12-1998

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1999

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

       I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

    Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

                                        En Miles de $

                      Resumen de los    Deducciones

                      Presupuestos de deTransferencias

                       las Partidas                      Total

INGRESOS                 9.047.530.659 551.561.182  8.495.969.477

INGRESOS DE OPERACION     524.260.859    6.218.036    518.042.823

IMPOSICIONES

PREVISIONALE              535.323.638                 535.323.638

INGRESOS TRIBUTARIOS    6.566.039.111               6.566.039.111

VENTA DE ACTIVOS          195.774.191                 195.774.191

RECUPERACION DE PRESTAMOS 156.322.964                 156.322.964

TRANSFERENCIAS            608.314.413   545.343.146    62.971.267

OTROS INGRESOS            239.540.315                 239.540.315

ENDEUDAMIENTO              39.941.280                  39.941.280

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES                 23.651.473                  23.651.473

SALDO INICIAL CAJA        158.362.415                 158.362.415

GASTOS                  9.047.530.659  551.561.182  8.495.969.477

GASTOS EN PERSONAL      1.490.943.698               1.490.943.698

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO                471.949.984                 471.949.984

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION            66.682.564                  66.682.564

PRESTACIONES

PREVISIONALES           2.415.353.775               2.415.353.775

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES              2.672.307.001  453.347.737  2.218.959.264

INVERSION SECTORIAL DE

ASIGNACION REGIONAL        76.671.478                  76.671.478

INVERSION REAL            790.662.883                 790.662.883

INVERSION FINANCIERA      278.269.547                 278.269.547

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 384.210.469  11.498.191     372.712.278

SERVICIO DE LA DEUDA

PUBLICA                   232.675.920  86.715.254     145.960.666

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES                 27.910.458                  27.910.458

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES                  1.233.431                   1.233.431

SALDO FINAL DE CAJA       138.659.451                 138.659.451

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

                                           En Miles de US$

                         Resumen de los   Deducciones de

                     Presupuestos de las  Transferencias

                       Partidas                            Total

INGRESOS                     476.167         922          475.245

INGRESOS DE OPERACION         47.151                       47.151

INGRESOS TRIBUTARIOS           7.500                        7.500

VENTA DE ACTIVOS               1.000                        1.000

RECUPERACION DE PRESTAMOS        612                          612

TRANSFERENCIAS                 4.256         922            3.334

OTROS INGRESOS               363.068                      363.068

ENDEUDAMIENTO                  1.455                        1.455

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES       31                           31

SALDO INICIAL CAJA            51.094                       51.094

GASTOS                       476.167         922          475.245

GASTOS EN PERSONAL            94.908                       94.908

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO                   149.224                      149.224

BIENES Y SERVICIOS PARA

PRODUCCION                     9.592                        9.592

PRESTACIONES PREVISIONALES       584                          584

TRANSFERENCIAS CORRIENTES     59.538                       59.538

INVERSION REAL                41.331                       41.331

INVERSION FINANCIERA          21.517                       21.517

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL   -375.150                     -375.150

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 428.634         922          427.712

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES       69                           69

OTROS COMPROMISOS PENDIENTES     110                          110

SALDO FINAL DE CAJA           45.810                       45.810

    Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1999, a las Partidas que se indican:

                                   Miles de $     Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

INGRESOS DE OPERACION              108.043.639      7.431

INGRESOS TRIBUTARIOS             6.566.039.111      7.500

VENTA DE ACTIVOS                        83.603

RECUPERACION DE PRESTAMOS            2.517.010

TRANSFERENCIAS                      60.857.292      3.334

OTROS INGRESOS                     107.199.507    264.935

ENDEUDAMIENTO                                       1.455

SALDO INICIAL DE CAJA              110.000.000     45.000

TOTAL INGRESOS                   6.954.740.162    329.655

APORTE FISCAL:

Presidencia de la República          5.724.460        820

Congreso Nacional                   35.307.997

Poder Judicial                      65.120.933

Contraloría General de la República 13.239.071

Ministerio del Interior            205.841.902

Ministerio de Relaciones Exteriores 12.358.159    122.579

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción            34.964.121

Ministerio de Hacienda              86.590.024      5.000

Ministerio de Educación          1.310.992.581      7.096

Ministerio de Justicia             135.474.064

Ministerio de Defensa Nacional     703.931.812    143.912

Ministerio de Obras Públicas       388.064.946

Ministerio de Agricultura          115.841.531

Ministerio de Bienes Nacionales      6.298.685

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social                 2.053.147.440

Ministerio de Salud                489.454.781

Ministerio de Minería               20.126.587

Ministerio de Vivienda y Urbanismo 262.185.283

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones                  24.402.774

Ministerio Secretaría General

de Gobierno                          7.795.680        597

Ministerio de Planificación

y Cooperación                       59.441.963      5.093

Ministerio Secretaría General de

la Presidencia de la República      11.976.667

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Subsidios                        219.514.725

- Operaciones Complementarias      544.640.126   -323.833

- Servicio de la Deuda Pública     142.303.850    368.391

TOTAL APORTES                    6.954.740.162    329.655

II.- DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS

    Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

    Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1999, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

    Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera  convertida a dólares.

    No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros,  en la incorporación de  dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

    Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

    Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a  empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta ley. Los aportes al conjunto de empresas incluidas en esta ley podrán elevarse  hasta en 10%.

    Art�culo 5º.- La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, correspondiente a los ítem 61 al 73 del subtítulo 30 y a los ítem 55, 61 al 74 y 79 al 97, del subtítulo 31, de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que llevará, además, la firma del Ministro del ramo respectivo. En la identificación de los proyectos con cargo a los ítem del subtítulo 30, no será necesario determinar la cantidad destinada a cada proyecto.

    No obstante lo anterior, la identificación de los proyectos de inversión correspondiente a los presupuestos de los Gobiernos Regionales aprobados por la administración regional respectiva, se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 74 de la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional. Estas resoluciones se entenderán de ejecución inmediata sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior. Con todo, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a veinticinco millones de pesos, que correspondan al ítem 77, del subtítulo 31, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional  respectivo.  El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que represente el 6% del presupuesto de inversión de la respectiva región.

    La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 ''Estudios para Inversiones''. En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

    Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados, efectuar la inversión de tales recursos o de otros asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación a que se refiere este artículo.

    Artículo 6º.- Autorízase para efectuar desde la fecha de publicación de esta ley los llamados a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión a realizar en 1999, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo, dichos llamados relativos a estudios y proyectos de inversión, incluidos en decretos de identificación o de modificaciones presupuestarias que se dicten durante 1999, podrán efectuarse desde  que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.

    Con todo, en las contrataciones o adjudicaciones de propuestas de estudios o proyectos de inversión que se inicien durante 1999, o se hubieren iniciado en 1998, la suma de sus montos y la de los compromisos que importen para futuros ejercicios, se ajustarán a los límites máximos que se determinen, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, para cada órgano o servicio público. Respecto de los estudios y proyectos de inversión correspondientes a 1999, en el decreto de identificación que se dicte conforme al artículo 5º, se podrá incluir, además, programas, fechas y montos de las contrataciones o adjudicaciones respectivas.

    Artículo 7º.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 32, 33 y 87 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

    Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 25, ítem 33, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en los distintos conceptos de gasto mediante documento interno de administración, del respectivo Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual.

    Artículo 8º.- Otórgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

    No obstante lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se excluyen las donaciones, en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad pública, o cuyo valor o monto no exceda de la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda sin perjuicio de su comunicación posterior.

    El producto de las donaciones se incorporará al presupuesto de la institución beneficiaria directamente o a través de la Partida Tesoro Público, conforme a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda. Con todo, las donaciones consistentes en bienes pasarán a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento posterior de las regulaciones a que se encuentre afecto el documento que da cuenta de tales donaciones.

    Tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados en el inciso primero se entenderán facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago  del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.

    Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

    El Ministerio de Hacienda deberá remitir a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, copia de las autorizaciones para recibir donaciones. En el oficio remisor deberá indicarse la identificación del servicio o entidad donataria y del donante, las modalidades y obligaciones de la donación, y el fin específico que se dará a los recursos o bienes recibidos. Dicha información deberá entregarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la autorización.

    Artículo 9º.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los Gobiernos Regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

    Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios cuyo precio o renta exceda de las cantidades que se determinen por dicha Secretaría de Estado.

    Igual autorización requerirá la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y la prórroga o modificación de éstos, cuando irrogue un gasto cuyo monto supere el que fije el referido Ministerio. Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, que mantengan lo originalmente pactado, no necesitarán renovar su aprobación.

    Las autorizaciones a que se refiere este artículo no serán exigibles respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión o de estudios para inversión, identificado conforme a lo que dispone el artículo 5º de la presente ley.

    Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuesta pública, la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios a que se refiere este artículo. Si los pagos que corresponda efectuar por estos conceptos no exceden el equivalente en moneda nacional a 1.150 unidades tributarias mensuales, podrán hacerlo también directamente, mediante propuesta privada, con la participación de a lo menos tres proponentes.

    Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, para pactar en las compras que efectúen el pago de todo o parte del precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario y para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio.

    Art�culo 12.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.

    Igual autorización requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para utilizar en funciones inherentes al Servicio los que sean proporcionados directa o indirectamente por terceros con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato.

    Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo 13 de esta ley, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.

    Artículo 13.- La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula ''Por Orden del Presidente de la República'', el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

    En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquél en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

    Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, las dotaciones máximas de personal fijadas en la presente ley incluyen al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.

    Artículo 15.- Durante el año 1999, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal por cualquier causa que le dé derecho a la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, en el régimen previsional a que se encuentre afiliado.

    Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos.

    El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.

    Sin perjuicio de lo anterior, los cargos o empleos que hayan quedado vacantes durante 1998 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 19.540, no podrán ser provistos durante 1999 y la dotación máxima fijada en esta ley al respectivo Servicio, se reducirá en un número equivalente al de dichos cargos o empleos. No se considerará para dicha reducción las vacantes producidas por cese en funciones de personal acogido al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553.

    Las nuevas dotaciones máximas de los servicios para 1999, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, constarán en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda que se dictarán en el primer trimestre del referido año.

    Artículo 16.- El número de horas extraordinarias -

año afectas a pago, fijado en los presupuestos de cada servicio público, constituye el máximo que regirá para el servicio respectivo. No quedan incluidas en dicho número las horas ordinarias que se cumplan en día sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, pero el recargo que corresponda a éstas se incluye en los recursos que se señalan para el pago de horas extraordinarias.

    Sólo previa autorización del Ministerio de Hacienda, los Jefes de servicios podrán disponer la realización de trabajos extraordinarios pagados, por un número de horas que exceda del consultado en el presupuesto correspondiente, cuando el gasto lo financien mediante reasignaciones del respectivo subtítulo.

    Artículo 17.- Sustitúyese, en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 18.834, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 19.540, la referencia ''1º de enero de 1999'' por ''1º de enero del año 2000''.

    Artículo 18.- Suspéndese, durante el año 1999, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 1998.

    Artículo 19.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 1999 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 1998, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65%    al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

    La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.174, en el decreto ley Nº 2.569, de 1979 y en la ley Nº 19.229.

    Artículo 20.- Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

    Artículo 21.- Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartidas por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas.

    Los órganos y servicios públicos a través de cuyos presupuestos se efectúen transferencias a corporaciones y fundaciones identificadas expresamente en el ítem o asignación respectivo, de acuerdo a convenios, deberán requerir el balance y los estados financieros del ejercicio de las referidas entidades; un informe de la ejecución de las actividades o programas acordadas, la nómina de sus directorios,  así como las de sus ejecutivos superiores. Copia de los antecedentes antes señalados serán remitidas por las respectivas instituciones públicas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro del primer trimestre siguiente al término de la anualidad, sin perjuicio de la publicación, por parte de la entidad receptora de los recursos, de un resumen de su balance en un diario de circulación nacional.

    Artículo 22.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1º de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo.

    Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas.  Mensualmente, la aludida Dirección elaborará una nómina de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos y Provisiones para Transferencias de Capital de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, la que remitirá a dichas Comisiones dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.

    La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances anuales y de los estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado  de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, y de todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.

    La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.

    Artículo 23.- Los programas sociales, de fomento productivo y desarrollo institucional incluidos en este presupuesto para los órganos y servicios públicos, podrán ser objeto de una evaluación de sus resultados, la que constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro.

    Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos que será integrado por a lo menos dos miembros externos, seleccionados por sus competencias en las áreas comprendidas por el respectivo programa y cuyo número constituirá, como mínimo, la mitad de sus integrantes. Con todo, no podrán formar parte del grupo correspondiente, funcionarios del Servicio que ejecuta el programa a evaluar.

    Las instituciones cuyos programas sean objeto de evaluación, deberán proporcionar al grupo a que se refiere el inciso precedente que corresponda, toda la información y antecedentes que éste les requiera, incluidos aquellos estudios específicos y complementarios que sea necesario efectuar.

    Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, se determinarán los programas a evaluar durante 1999; los procedimientos y marcos de referencia que se aplicarán al respecto y las entidades participantes en su ejecución. El referido Ministerio comunicará, previamente y dentro del primer bimestre de dicho año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados,  la nómina de los programas que se evaluarán.

    La Dirección de Presupuestos  remitirá a las aludidas Comisiones copia de los informes correspondientes, a más tardar en el mes de agosto de la referida anualidad.

    Artículo 24.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión.

    Para estos efectos, en 1999 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será editado y difundido a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional.

    Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se establecerá el formulario y las normas de carácter general a que se sujetarán la confección, presentación, edición y difusión del referido informe, como asimismo, toda otra disposición que sea necesaria para la adecuada aplicación del presente artículo.

    Artículo 25.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 5º de esta ley.

    Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley  Nº 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

    La determinación y fijación de cantidades y montos a que se refieren los artículos 8º, 10 y 11 de esta ley, se efectuarán por oficio del Ministro de Hacienda.

    Artículo 26.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1999, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 24 y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5º.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de noviembre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.