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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.611

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIENDO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de abril, 1995. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 334.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA DE LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.

___________________________________

SANTIAGO, abril 25 de 1995.-

MENSAJE Nº 643-330/

Honorable Cámara de Diputados:

El Gobierno que presido está profundamente comprometido con una política de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

La discriminación que sufre la mujer en la sociedad, en diversos ámbitos, obsta a un desarrollo equitativo y a la aspiración de Chile de convertirse en una sociedad moderna.

Consecuente con los objetivos y bases del Programa de Gobierno, y con los principios y normas jurídicas internacionales que vinculan a nuestro Estado, es una obligación fundamental del Gobierno, proponer las reformas necesarias al conjunto del ordenamiento jurídico a fin de terminar con esas discriminaciones.

En el año 1992, el Presidente de la República de la época, sometió a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de reforma de diversas disposiciones constitucionales que, entre las enmiendas tendientes a perfeccionar la forma en que la Constitución Política garantiza los derechos de las personas, incluía el expreso reconocimiento a la igualdad del hombre y la mujer (Boletín Nº 702-07).

Con el objeto de acelerar el despacho de esta última reforma, y sin perjuicio de impulsar una multiplicidad de acciones también destinadas a terminar con las discriminaciones, el Gobierno que presido ha resuelto desglosar de aquel proyecto las reformas que tienen por objeto explicitar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

El proyecto de reforma constitucional que someto a vuestra consideración recoge, asimismo, las modificaciones a la Carta Fundamental relativas a esta materia, contenidas en la moción parlamentaria, presentada por la H. Diputada Sra. Eliana Caraball y los H. Diputados Sres. Hernán Bosselin, Sergio Elgueta, Rubén Gajardo, Ramón Elizalde, Hernán Rojo, Mario Hamuy, Sergio Pizarro, Sergio Jara y Hugo Rodríguez, Boletín Nº 197-07, y en la moción parlamentaria presentada por la H. Diputada Sra. Adriana Muñoz y el H. Diputado Sr. Sergio Aguiló, Boletín Nº 302-07.

El presente proyecto de reforma constitucional, introduce la igualdad jurídica del hombre y la mujer como un valor superior del ordenamiento jurídico, un principio de tal ordenamiento, y una garantía material del derecho de igualdad ante la ley.

El artículo 1º de la Constitución Política de la República dispone: "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Ciertamente, el término "hombres" comprende ambos géneros y por consiguiente se refiere a los hombres y a las mujeres. Ese es el principio consagrado en el artículo 25 del Código Civil.

No obstante, el término "hombres" empleado en dicho artículo 1º refuerza estereotipos y prácticas discriminatorias, destacando el protagonismo de los hombres y ocultando el de las mujeres.

El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona el pensamiento y determina la visión del mundo.

Los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado desde principios de nuestro siglo, particularmente en las últimas décadas, profundas transformaciones, los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes, intrínsecas a todos los seres humanos.

Habrá quizá quienes piensen que el lenguaje no cambiará hasta que la igualdad de las mujeres con los hombres no sea un principio sancionado realmente en la práctica y, consecuentemente, los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite vayan desapareciendo paulatinamente con el tiempo.

Sin embargo, pese a su dimensión conservadora y su carga tradicional, el lenguaje, por su estrecha relación dialéctica con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad.

El principio de igualdad jurídica, de ya larga data en el constitucionalismo moderno, y el uso no sexista del lenguaje, que constituye recomendación más reciente, son el fundamento de textos internacionales sobre la materia.

En efecto, la resolución 14.1 de la UNESCO, aprobada por la Conferencia General en su 24ª reunión, invita al Director General, en el apartado 1) del párrafo 2): "a adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer".

Por su parte la Unión Interparlamentaria, en su "Plan de Acción para Corregir los Actuales Desequilibrios en la Participación de los Hombres y de las Mujeres en la Vida Política", adoptado en París, el 26 de marzo de 1994, establece en el título relativo a las bases jurídicas de la igualdad, lo siguiente:

"I.-Consagrar el principio de igualdad en la Ley Fundamental: "los derechos de la mujer forman parte de la categoría de los derechos de las personas y deberían hallarse específicamente reconocidos como tales en la Constitución Nacional o en cualquier otro texto fundamental con rango de norma constitucional.

En particular, el principio de igualdad entre hombres y mujeres debería hallarse explícitamente consagrado en la Constitución Nacional o en cualquier otro texto fundamental con rango de norma constitucional.

Por ello se recomienda que, en todos aquellos países donde todavía no sea así, se adopten medidas para revisar tal norma con el fin de incluir en la misma las disposiciones adecuadas. En este sentido, los legisladores pueden jugar un papel decisivo empleando su derecho de iniciativa parlamentaria"; y en el párrafo IV denominado "Cuidar el vocabulario empleado en la Constitución y en la Ley", se señala: "Sin negar las diferencias que existen entre el hombre y la mujer, el lenguaje empleado en la legislación debería tender a colocar al hombre y a la mujer en un mismo plano evitando de esta manera toda discriminación inspirada por la idea de una preeminencia del sexo masculino sobre el femenino. También se recomienda que los textos fundamentales, tales como la Constitución sean revisados con el fin de eliminar todo vocabulario o formulación que transmita estereotipos sexuales. En este sentido, los legisladores pueden jugar un papel fundamental empleando su derecho de iniciativa parlamentaria".

De otra parte, el Estado de Chile debe cumplir con lo dispuesto en el literal a) artículo 2º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que impone el deber de consagrar a nivel constitucional el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El tratado citado, a la luz del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política, configura un deber para los órganos del Estado en cuanto a la promoción y respeto de los derechos que en dicho instrumento se consagran.

Finalmente, el Derecho Constitucional Comparado nos demuestra que la igualdad constitucional en general, y la igualdad jurídica del hombre y la mujer, constituyen en la actualidad un importante acervo de la cultura jurídica occidental contemporánea, en cuanto valores superiores del ordenamiento, principios y derechos fundamentales. De esta manera, a la igualdad ante la ley, una igualdad formal, se agrega en este siglo la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, como una igualdad material que contempla el sistema de protección de los derechos de las personas y perfecciona el Estado de Derecho.

El proyecto que someto a consideración del H. Congreso Nacional, fijando como cámara de origen, la H. Cámara de Diputados, propone incluir en la Constitución Política de la República el reconocimiento explícito de la igualdad jurídica del hombre y de la mujer en el Capítulo I de "Bases de la Institucionalidad" para configurarlo como un valor superior del ordenamiento jurídico y principio constitucional, lo que engarza con la igualdad de goce de derechos entre hombre y mujer, como concreción del derecho fundamental de igualdad ante la ley.

Consecuentemente, se propone también modificar el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, para dar efectividad y protección constitucional a este derecho.

De esta manera, el numeral 1º del artículo único de la reforma constitucional que se propone, agrega, en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política las palabras "y las mujeres". En consecuencia, el precepto del inciso primero del artículo 1º quedaría del tenor siguiente: "los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos ".

Asimismo, en el numeral 2º del artículo único de la reforma constitucional propuesta, se agrega, al inciso primero del artículo 19 Nº 2 la siguiente frase: "el hombre y la mujer son iguales ante la ley", pasando la última frase, "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre", a ser nuevo inciso segundo de tal artículo.

En mérito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de simple, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:

1)Intercálese en el inciso primero del artículo 1º, entre las palabras "hombres" y "nacen", las palabras "y mujeres".

2)Sustitúyase el Nº 2º del Artículo 19, por el siguiente:

"2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Justicia

MARIA JOSEFINA BILBAO MENDEZONA

Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 53. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO QUE REFORMA DISPOSICIONES QUE SEÑALA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIENDO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES. [1]

BOLETÍN N° 1579-07-1.

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Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa constitucional, concurrieron al seno de vuestra Comisión, por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), su directora, doña Josefina Bilbao Mendezona; la subdirectora, doña Paulina Veloso Valenzuela; la Coordinadora del Programa de Reformas Legales, doña Paula Iriarte Rivas, y la abogada doña Ymay Ortiz Pulgar.

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Se hace constar que el proyecto de reforma constitucional, al modificar los artículos 1°, y 19, N° 2°, de la Carta Fundamental, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, por incidir en los capítulos I y III de la Constitución.

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La materia de que trata el proyecto de reforma constitucional en comento ha sido objeto, con anterioridad, de diversas mociones parlamentarias. Ellas corresponden a la presentada por la ex- Diputada señora Caraball; los ex- Diputados señores Bosselin, Rojo, Sergio Pizarro, Sergio Jara y Hugo Rodríguez, y los Diputados señores Elgueta, Gajardo, Elizalde y Hamuy, signada con el boletín número 197-07; por la ex- Diputada señora Muñoz y el Diputado señor Aguiló, signada con el número 302-07, y por la Diputada señora Matthei y el Diputado señor Chadwick signada con el número de boletín 1599-07.

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En el mensaje por el cual somete esta reforma constitucional al Congreso Nacional, S.E. el Presidente de la República comienza por dejar expresa constancia de que el Gobierno que preside está profundamente comprometido con una política de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

La discriminación que sufre la mujer en la sociedad, en diversos ámbitos, obsta a un desarrollo equitativo y a la aspiración de Chile de convertirse en una sociedad moderna.

Para ser consecuente con los objetivos y bases de su programa y con los principios y normas jurídicas inter-nacionales que vinculan a nuestro Estado, el Gobierno considera que es una obligación fundamental suya proponer las reformas necesarias del conjunto del ordenamiento jurídico, a fin de terminar con esas discriminaciones.

Como fundamentos del proyecto, el Ejecutivo destaca que la utilización de la palabra "hombre" resulta discriminatoria desde la perspectiva del lenguaje y con la obligación de respetar diversos instrumentos del derecho internacional que obligan al Estado chileno, de los cuales cita y reproduce parcialmente la resolución 14.1 de la UNESCO, aprobada por la Conferencia General en su 24ª. reunión; el "Plan de Acción para Corregir los Actuales Desequilibrios en la Participación de los Hombres y las Mujeres en la Vida Política", de la Unión Interparlamentaria, adoptado en París, el 26 de marzo de 1994, y la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.

El mensaje también utiliza como fundamento del proyecto el derecho constitucional comparado, en el que la igualdad jurídica del hombre y la mujer constituyen un acervo de la cultura jurídica occidental contemporánea. Las cartas fundamentales de México, Venezuela, Uruguay, Nicaragua, Brasil, Ecuador, Perú, Colombia, Paraguay y El Salvador, al regular el derecho a la igualdad ante la ley, utilizan expresiones tales como "Todos los habitantes de la República", "El hombre y la mujer", "Todas las personas", "Todo individuo", etcétera.

Abunda también el mensaje en los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres, como reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones, y en los efectos que provoca el término “hombre”, que refuerza estereotipos y prácticas discriminatorias, destacando el protagonismo de los hombres y ocultando el de las mujeres.

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En ese contexto, este proyecto de reforma constitucional propone incluir en la Carta Fundamental el reconocimiento explícito de la igualdad jurídica del hombre y de la mujer, desde una doble perspectiva:

- En las bases de la institucionalidad chilena -artículo 1° -, para destacar esa igualdad como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y como un principio constitucional básico.

- En los derechos y deberes constitucionales, como una concreción del derecho fundamental de igualdad ante la ley, para dar efectividad y protección constitucional a este derecho.

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Las ideas y objetivos del proyecto se materializan en un proyecto de reforma constitucional que consta de un artículo único dividido en dos números.

El número 1 tiene por objeto intercalar, en el inciso primero del artículo 1º, ubicado en el Capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad, entre las palabras "hombres" y nacen", la expresión "y mujeres", de manera que la disposición constitucional quedaría, en la parte pertinente, del siguiente tenor:

"Artículo 1º. Los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos."

El número 2 tiene por objeto sustituir el número 2º del artículo 19 [2], ubicado en el Capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales, por el siguiente:

"2º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

"En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

"Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias."

Esta segunda modificación agrega al precepto vigente la frase "El hombre y la mujer son iguales ante la ley." y reproduce el resto de la norma sustituida, pero, consignando en párrafo separado y en los mismos términos, la oración: "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre."

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Previamente al inicio de la discusión en general, vuestra Comisión escuchó una exposición global sobre la materia a que se refiere el proyecto de parte de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, quien dio lectura a un documento en el cual abordó diversos temas relacionados con el principio de igualdad; la no discriminación; los derechos humanos; la acción de la comunidad internacional en favor de la igualdad de las mujeres; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer; las estrategias de Nairobi, de 1985, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer; la declaración y programa de acción de Viena, de 1993, y la plataforma de acción de Beijing.

Dicha exposición forma parte de los antecedentes del proyecto.

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Durante la discusión en general, el proyecto fue objeto de una serie de observaciones y comentarios de la más variada índole, que no obstaron, sin embargo, para que vuestra Comisión prestara aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Zarko Luksic, Alberto Cardemil, Juan Antonio Coloma, Andrés Chadwick, Sergio Elgueta, Luis Valentín Ferrada, Rubén Gajardo, Aníbal Pérez, Raúl Urrutia, José Antonio Viera-Gallo y señora Martita Wörner.

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Se indicó, entre otras observaciones y comentarios:

- que el proyecto no perseguía otro objetivo que formular una declaración de intenciones, ya que la Constitución Política de la República, al hablar de “los hombres”, se estaba refiriendo a la especie humana, la que también comprende a la mujer. [3]

- que la agregación de la expresión “y mujeres” en el artículo 1° de la Constitución, para señalar que tanto ellas como los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, no es la única solución viable y que ya esta Comisión, al aprobar otra reforma constitucional, había optado por reemplazar la expresión “Los hombres” por "Todos los seres humanos", teniendo presente la nomenclatura utilizada por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Que era factible, además, considerar el concepto de “personas”, en reemplazo de los vocablos “hombre” y “mujer”.

- que el proyecto de reforma constitucional era innecesario desde la perspectiva jurídica, pero que había que admitir que tampoco era factible argumentar contra él, y que no producía daños.

- que el proyecto de reforma constitucional era importante desde un punto de vista sociológico, pedagógico y orientador. La modificación constitucional producirá efectos, además, en la legislación laboral, civil y comercial.

- que el proyecto no contiene una modificación de carácter sustantivo, sino que persigue más bien mejorar el lenguaje que utiliza la Carta Fundamental, lo que es válido, tal como lo es mantener, por razones históricas, disposiciones obsoletas, como, por ejemplo, la norma referida a la esclavitud.

- que el planteamiento formulado en el mensaje, mediante el cual se afirma que el proyecto de reforma constitucional introduce la igualdad jurídica del hombre y de la mujer como un valor superior del ordenamiento jurídico parece exagerado, porque el texto actual de la Constitución protege los valores jurídicos que el proyecto pretende establecer.

- que el proyecto era conveniente desde una perspectiva cultural, en el sentido de que el lenguaje es producto de una época determinada. El artículo 25 del Código Civil obedece a la voluntad de los legisladores del siglo pasado, pero no aborda la realidad social de los tiempos modernos, que se caracterizan por una fuerte reivindicación por igualar la situación de hombres y mujeres. La palabra “persona” no satisface el requerimiento de establecer de manera expresa la igualdad entre el hombre y la mujer.

- que la fórmula propuesta, en cuanto mantiene el verbo “nacer” es imperfecta, porque podría sostenerse que después de nacidos los hombres y las mujeres dejarían de ser iguales.

- que sí es posible discriminar en razón del sexo, pero que la discriminación no debe ser arbitraria. Se debe determinar qué discriminaciones por sexo no son arbitrarias y cuáles son arbitrarias. Igualar en abstracto lo que socialmente es diferente va en perjuicio del más débil. La igualación meramente abstracta puede resultar peor.

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Antes de entrar en la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, vuestra Comisión estimó pertinente hacer un análisis acerca de la jurisprudencia relativa a la igualdad ante la ley, su concepto y alcances, para lo cual tuvo a la vista la emanada del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, así como la recopilada por el Servicio Nacional de la Mujer, nacional e internacional, anexa a los antecedentes del proyecto.

La igualdad ante la ley consiste - a juicio del Tribunal Constitucional - en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición, por lo que ella no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (Linares Quintana Segundo, Tratado de Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, tomo 4°, . 263. T.C., 8 de abril de 1985, R., t. 82, sec. 6ª, p.49, Rol 28).

Es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales, pues la razonabilidad es el cartabón o estándar de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad (Trib. C., 5 abril 1988, R., tomo 85, sec. 6ª., pág. 4, Rol 53, considerando 73).

En el mismo sentido, la Corte Suprema ha precisado que el principio de igualdad ante la ley consiste fundamentalmente en que todos los habitantes de la República gocen de unos mismos derechos, lo que significa la igualdad de todos para ser sujetos de derecho y supone la protección de la ley al derecho de todos; se traduce en el amparo de bienes jurídicos y valores humanos de carácter político y social, e impide establecer estatutos legales diferentes, atendiendo a razones de raza, condición social, estirpe, fortuna, religión, ideologías u otros atributos estrictamente particulares; pero no es obstáculo para que el legislador pueda contemplar circunstancias especiales que afecten a ciertos sectores o grupos de personas y darles tratamientos diferentes de los que gozan otros, siempre que las reglas obliguen a todos los que están en la misma situación o condición, porque es característica de la norma jurídica su generalidad, aunque relativa, en cuanto debe tener vigencia sobre todos los gobernados o, por lo menos, respecto de todos los que se hallen en las circunstancias contempladas por el legislador al establecer la regla de derecho (C:S. , 27 octubre 1969, R. T. 66, sec. 1ª. Pág. 243, 3 diciembre 1986. Revista Jurisprudencia, t.39, pág. 16)).

Es natural que, en una serie de ámbitos, la ley pueda hacer diferencias entre grupos, siempre y cuando no sea una discriminación arbitraria, esto es, contraria a la ética elemental o que no tenga una justificación racional (C.S., 15 junio 1988, R., t. 85, sec. 5ª., p.97).

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La Comisión tuvo a la vista, también, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, en virtud de la cual la expresión “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En dicha Convención, los Estados Partes, junto con condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convinieron en consagrar, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio, como, asimismo, establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre....

Más explícita aún es la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, de 1967, que proclama que la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana. Y agrega: El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de otro modo por ley.

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Sobre la base de los antecedentes anteriormente reseñados, la Comisión procedió votar el proyecto de reforma constitucional en particular, adoptando los siguientes acuerdos:

En el N° 1) del artículo único, por el cual se modifica el artículo 1° de la Constitución, optó, de entre las diversas alternativas planteadas, por intercalar, entre las palabras “hombres” y “nacen”, los vocablos “y mujeres”.

El acuerdo anterior fue adoptado por mayoría de votos.

En el N° 2) del artículo único, por el cual se sustituye el número 2° del artículo 19, optó por incorporar en el párrafo primero de dicha disposición constitucional la oración “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”, manteniéndose el resto de la norma en los mismos términos.

El acuerdo anterior fue adoptado por unanimidad.

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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, entre las palabras "hombres" y "nacen", los vocablos "y las mujeres".

2) Agrégase, al final del párrafo primero del Nº 2º del artículo 19, la siguiente oración: “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”

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Se designó Diputado Informante al señor Zarko Luksic Sandoval.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 7 de enero y 4 y 12 de marzo de 1997, con asistencia de los señores Luksic (Presidente), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Ferrada, Gajardo; Pérez, don Aníbal; Urrutia, don Raúl; Viera-Gallo y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] Este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados con fecha 4 de mayo de 1995. Está suscrito además del Presidente de la República por la Ministra de Justicia doña Soledad Alvear Valenzuela y por la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer doña Josefina Bilbao Mendezona. Ha sido remitido al Congreso Nacional por la vía del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La materia a que se refiere este proyecto que tiene por objeto explicitar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres ha sido desglosada del proyecto de reforma constitucional contenido en el boletín N° 702-07 pendiente en esta Comisión para reestudio. Este informe se encuentra disponible en la Red de Comunicaciones del Congreso Nacional: cam jefecom (aalvarez. informes BOL. 1579-07).
[2] Dispone esta disposición: “2° La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” La Constitución de 1925 aseguraba a todas las personas en el artículo 10 N° 1°: “1° La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere no puede habitar en Chile ni nacionalizarse en la República.”. El Acta Constitucional N° 3 aprobada por decreto ley N° 1.552 de 1976 que derogara los artículos 10 al 20 de la Constitución de 1925 dispuso en su artículo 1° N° 2: “2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. El hombre y la mujer gozarán de iguales derechos. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias.” La frase “El hombre y la mujer gozarán de iguales derechos” fue propuesta en el anteproyecto de nueva Constitución tanto por la Comisión de Estudio como por el Consejo de Estado y fue suprimida por la Junta de Gobierno. La disposición anterior se complementaba con una disposición segunda transitoria en virtud de la cual “mientras se dictan las disposiciones que den cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del N° 2° del artículo 19 continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor.” Lo anterior para evitar conflictos jurídicos en la aplicación de numerosos artículos de las leyes civiles e incluso de la ley penal que contienen diferencias importantes en la situación de la mujer especialmente cuando es casada en relación con el trato que la legislación da al varón. (Ver E. EVANS. Los Derechos Constitucionales Ed. Jurídica de Chile Tomo II pág. 14).
[3] El artículo 25 del Código Civil confirma tal aserto al disponer que las palabras hombre persona niño adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana sin distinción de sexo se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario las palabras mujer niña viuda y otras semejantes que designan al sexo femenino no se aplicarán al otro sexo a menos que expresamente las extienda la ley a él.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 1997. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 334. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE IGUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde iniciar la discusión en general del proyecto de reforma de la Constitución Política de la República que estable la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Luksic.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 1579-07, sesión 66ª, en 4 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 53ª, en 18 de marzo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se encuentra presente la Ministra señora Josefina Bilbao, quien solicita autorización para que pueda ingresar a la Sala su asesora doña Claudia Iriarte, a fin de que la acompañe durante la discusión de esta materia.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de la mayor importancia, que tiene por finalidad incluir en el texto constitucional -concretamente en el artículo 1º de la Constitución, que establece las bases de la institucionalidad; y en el número 2º del artículo 19, que señala los derechos de igualdad ante la ley- el vocablo “mujer”, a fin de hacer justicia, innovar y poner a tono con nuestra época moderna, de manera expresa, la igualdad de oportunidades del hombre y de la mujer.

Esta iniciativa del Ejecutivo ingresó a esta Cámara el 4 de mayo de 1995.

Es importante destacar que la materia de que trata este proyecto ha sido objeto de diversas mociones presentadas por ilustres colegas durante el período anterior al nuestro. Ellas corresponden a la formulada por la ex Diputada señora Caraball , los ex Diputados señores Bosselin , Rojo , Sergio Pizarro , Sergio Jara y Hugo Rodríguez , y los Diputados señores Elgueta , Gajardo , Elizalde y Hamuy , signada con el boletín Nº 197-07; por la ex Diputada señora Muñoz y el Diputado señor Aguiló, signada con el Nº 302-07, y también por los parlamentarios de Oposición, entre ellos la Diputada señora Matthei y el Diputado señor Chadwick , signada con el boletín Nº 1599-07. Todos ellos quieren hacer justicia a través de esta reforma constitucional.

Para intercalar en el inciso primero del artículo 1º entre las palabras “hombres” y “nacen”, la expresión “y mujeres”, a fin de establecer que el hombre y la mujer nacen iguales en dignidad y derechos, y para incorporar en el número 2º del artículo 19, en su párrafo primero, la oración “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.” cuando dicha garantía constitucional se refiere a la igualdad jurídica, se han tenido presentes argumentos, en primer lugar, de derecho comparado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos no habla de “todos los hombres”, sino de “todos los seres humanos”, señalando con este último vocablo genérico la inclusión del hombre y la mujer.

Por otra parte, la resolución 14.1 de la Unesco, aprobada por la Conferencia General en su 24ª reunión establece el “Plan de acción para corregir los actuales desequilibrios en la participación de los hombres y las mujeres en la vida política.” También la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, hace mención a que las legislaciones de los países signatarios de estas entidades deben establecer de manera expresa la igualdad del hombre y de la mujer.

Si uno analiza la legislación moderna, concretamente las cartas fundamentales de este siglo, de una u otra forma han inspirado a las posteriores Constituciones. Por ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn, de 1948, de la posguerra, en su artículo 3º hace una mención concreta a que el hombre y la mujer deben gozar de los mismos derechos. En esa misma idea, la Constitución española de 1978 también establece, en su artículo 14, que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón -entre otras- de sexo. Por lo tanto, dentro del derecho moderno existe la tendencia de establecer en las cartas fundamentales de manera expresa y precisa, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

Durante el estudio del proyecto se contó con la participación permanente de la directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Josefina Bilbao , quien se encuentra presente en la Sala. También asistieron la subdirectora, doña Paulina Veloso ; la coordinadora del Programa de Reformas Legales, doña Paula Iriarte , y la abogada doña Ymay Ortiz .

Durante las sesiones en que se debatió dicha iniciativa, hubo unanimidad en la idea de legislar. Sin embargo, se hicieron algunas observaciones por parte de integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en cuanto a la utilidad de establecer esta reforma.

Como los colegas saben, el concepto “los hombres nacen libres e iguales”, contenido en el artículo 1º de la Constitución Política, tiene su historia en el ordenamiento constitucional de nuestra República. Es así como la Constitución de 1925 y otras anteriores ya establecían que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, entendiéndose -así ha sido interpretado por insignes juristas- que el vocablo “hombre” incluiría al varón y a la mujer. Ése fue un argumento bastante fuerte esgrimido durante la tramitación del proyecto en la Comisión. Además, se señaló que era parte de nuestra tradición jurídica y que no era necesario hacer una reforma.

Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia consideramos que la reforma constitucional es atingente, razonable y necesaria para dar mayor claridad a nuestro ordenamiento jurídico. Entre los argumentos dados en tal sentido se encuentra, en primer lugar, el que se refiere a que el lenguaje no es una creación arbitraria del ser humano, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. De manera que el hecho de incorporar exclusivamente el vocablo “hombre” implicaría usar un lenguaje sexista y prejuiciado. Por lo tanto, se hace necesario incluir la palabra “mujer”, a fin de transmitir y reflejar el papel social atribuido a ellas por generaciones. De modo que no se trata sólo de un argumento jurídico, sino que también dice relación con el lenguaje, con la cultura y con el momento que se está viviendo, y en ese aspecto existe acuerdo y la voluntad expresa de intentar igualar al hombre y a la mujer en los diversos ámbitos.

Pero al momento de votar favorablemente el proyecto en la Comisión, no sólo se tuvo presente la necesidad de incluir el vocablo “mujer”, a fin de establecer de manera expresa la igualdad entre hombres y mujeres, sino también el hecho de que hoy existe discriminación. No obstante que ha habido grandes avances durante este siglo -creo que algunas señoras diputadas se referirán al tema de manera más extensa-, por ejemplo, en materia de familia, en aras de la igualdad entre el hombre y la mujer, aún quedan pendientes ciertas cuestiones en materia laboral y de trato, desde un punto de vista civil y comercial. Es decir, hay una serie de ámbitos en los cuales no existe igualdad y, por el contrario, hay discriminación. Este hecho estuvo muy presente al considerar la necesidad de establecer la igualdad entre el hombre y la mujer.

Por otra parte, desde un punto de vista sociológico y pedagógico, es importante que la gente entienda que la Carta Fundamental -la normativa jurídica principal-, que regula nuestro ordenamiento jurídico, es la que establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, lo que reviste una señal pedagógica de la mayor importancia. Asimismo, es una norma jurídica orientadora, y en ese aspecto quiero detenerme.

En la Constitución española de 1978 se precisó el alcance de los derechos fundamentales, distinguiéndose entre los derechos fundamentales civiles y políticos y los económicos y sociales. Pues bien, desde el punto de vista de la doctrina y la jurisprudencia hay acuerdo en cuanto a que los derechos fundamentales civiles y políticos son vinculantes y obligatorios tanto para los tribunales como para quienes operan e interpretan el derecho. Sin embargo, existe gran discusión respecto de los derechos económicos y sociales.

Los intérpretes de la Constitución española de 1978 señalaron en forma precisa que no obstante que los derechos económicos y sociales establecidos en ella no son vinculantes ni obligatorios, sí constituyen una orientación tanto para quienes crean el derecho, los legisladores, como para quienes lo operan: tribunales, abogados y otros funcionarios administrativos. Ese sentido orientador de la norma es de la mayor importancia. Por ejemplo, cuando existe una acción discriminatoria entre hombre y mujer en un ámbito de difícil resolución, como la asignación de una remuneración, cuando existe la misma capacidad y el mismo trabajo, a pesar de que la norma jurídica no es vinculante ni la igualdad obligatoria en todos sus ámbitos, sí constituye una orientación para los tribunales, a fin de evitar la discriminación y asegurando que exista igualdad, en este caso concreto, en la remuneración de un hombre y una mujer.

Por lo tanto, esta norma jurídica es importante porque no sólo es declarativa, sino que también -sin ser vinculante ni obligatoria en todas sus partes- orienta el trabajo legislativo y el de los tribunales, concretamente, la labor interpretativa de los jueces.

Por otra parte, se consultó al Servicio Nacional de la Mujer cuáles serían los efectos de la modificación que estamos discutiendo. La pregunta que se le formuló a la Ministra Directora y a sus asesores fue si la inclusión del vocablo “mujer” en el Nº 2 del artículo 19 podría involucrar alguna innovación o modificación sustantiva en lo que se refiere a los recursos de protección; es decir, si podría transformarse en una igualdad absoluta que tuviera un efecto obligatorio vinculante en la norma jurídica y en los tribunales de justicia.

Al respecto, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema también se han referido al tema de la igualdad. El primero ha señalado: “La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo.”

Por otra parte, al referirse también a la interpretación del principio de igualdad ante la ley establecido en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución, la Corte Suprema señala que éste “consiste fundamentalmente en que todos los habitantes de la República gocen de unos mismos derechos, lo que significa la igualdad de todos para ser sujetos de derecho y supone la protección de la ley al derecho de todos: se traduce en el amparo de bienes jurídicos y valores humanos de carácter político y social, e impide establecer estatutos legales diferentes, atendiendo a razones de raza, condición social, estirpe, fortuna, religión, ideologías u otros atributos estrictamente particulares; pero no es obstáculo para que el legislador pueda contemplar circunstancias especiales que afecten a ciertos sectores o grupos de personas y darles tratamientos diferentes de los que gozan otros”, etcétera.

En resumen, al referirse a la garantía constitucional, el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución no habla de una igualdad absoluta, sino que, como lo han establecido las jurisprudencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, está mirada desde dos puntos de vista.

En primer lugar, desde la perspectiva de lo que se denomina igualdad de equiparación, que consiste en que la ley da un trato igual a circunstancias o situaciones no semejantes y cuyas diferencias deben considerarse irrelevantes para el disfrute o aplicación de una misma regla. Por ejemplo, entre los derechos civiles y políticos, el derecho a sufragio no admite diferencia alguna puesto que es igualitario: da lo mismo que lo ejerza un hombre o una mujer, una persona enferma o una de otra raza; es un derecho igualitario en todos sus ámbitos.

Sin embargo, la misma doctrina habla de la igualdad por diferenciación, que consiste en un trato diferente, basado en circunstancias diversas, consideradas, en ese caso, relevantes respecto de los efectos o fines perseguidos por las normas. Por ejemplo, la igualdad en cuanto a que todos deben pagar impuestos, pero de acuerdo a los ingresos que cada uno percibe. Otro caso, muy de moda hoy, es la obligación de hacer el servicio militar, que rige solamente para los hombres. Hay otros ejemplos en los cuales el privilegio de la igualdad está dado exclusivamente a las mujeres.

Por lo tanto, resueltas todas las dudas respecto de los efectos que podría producir la incorporación de las palabras “y las mujeres” en las bases de la institucionalidad y en el establecimiento de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de hombres y mujeres, y aclarada la historia jurisprudencial de los máximos tribunales de nuestro país -el Tribunal Constitucional, que interpreta la Constitución y sus leyes orgánicas, y la Corte Suprema, instancia superior de los tribunales de justicia-, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia votó favorablemente la inclusión de las palabras “y las mujeres” en el artículo 1º de la Constitución, quedando redactado así: “Los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Como ya lo he mencionado, el inciso primero del número 2° del artículo 19 quedaría como sigue: “La Constitución asegura a todas las personas:

2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”

Estas han sido las razones de carácter sociológico, de lenguaje, culturales, jurídicas y jurisprudenciales que ha tenido presente la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para pronunciarse favorablemente sobre el proyecto que he relatado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl) .-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo expresado por el señor diputado informante , quiero señalar que nos encontramos frente a un proyecto de reforma constitucional que, a nuestro juicio, y desde un punto de vista estrictamente jurídico, es innecesario. Así lo planteamos en el seno de la Comisión, no obstante haber votado unánimemente tanto la idea de legislar como la idea matriz contenida en su artículo único, por cuanto la Constitución Política, al señalar en su artículo 1º que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, no se refiere a éstos en cuanto a su sexo, sino a la especie humana; esto es, a los hombres y mujeres.

También expresamos en la Comisión que, si bien desde una perspectiva jurídica el proyecto era innecesario, había que admitir que tampoco era factible argumentar en su contra, por cuanto no producía daño alguno y que era importante establecerlo, sobre todo desde un punto de vista sicológico y pedagógico -como muy bien lo ha señalado el diputado informante -, y que la iniciativa tenía por objeto hacer una declaración formal en la Constitución de que en Chile no hay discriminación alguna entre hombre y mujer.

En esa oportunidad, también señalamos que el proyecto, además, tiene por objeto igualar nuestra Constitución Política a la de otros países, ya que tanto el inciso primero del artículo 1º como el número 2º del artículo 19 de la Constitución son reminiscencias históricas que datan desde hace mucho tiempo y que es necesario adecuarlas a la realidad jurídica que impera en el país y en el mundo.

También nos preocupamos, junto con el Servicio Nacional de la Mujer, a través de la Ministra aquí presente, de si existía la posibilidad de que se produjera alguna discriminación, por ejemplo, en la tramitación de los recursos de protección ante los tribunales, específicamente ante las cortes de apelaciones y, luego, ante la propia Corte Suprema, sobre todo cuando dichos recursos iban en apelación.

Cuando el artículo 20 de la Carta Fundamental señala: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación,...” podría interpretarse que el texto constitucional sólo se refiere a las personas de sexo masculino. En verdad, en la historia del recurso de protección, establecido en las actas constitucionales a partir de 1976, no ha habido discriminación alguna en ningún tribunal de la República en contra de la mujer cuando ésta lo ha interpuesto al sufrir un menoscabo en el ejercicio de sus derechos garantizados por la Constitución Política.

Por estas razones, reitero que, desde un punto de vista netamente jurídico, el proyecto es innecesario. Pero, como también lo señalaba, creemos conveniente adecuar hoy nuestro texto constitucional a la realidad que vive el mundo, a la necesidad de que exista absoluta claridad en el sentido de que la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos en nuestra legislación y que no existe arbitrariedad ni discriminación en contra de la mujer. Debemos recordar que desde la Constitución Política nacen -por el sistema piramidal de nuestra legislación- la validez y los fundamentos de toda la norma legal.

Además -como bien señaló el diputado informante -, se hizo un estudio sobre lo que se entiende por discriminación arbitraria. En verdad, este tipo de discriminación ya ha sido definida en reiterados fallos por la Corte Suprema de Justicia y también por el Tribunal Constitucional.

En el Nº 2° del artículo 19, dejamos establecido que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, que en Chile no hay esclavos y que quien pise su territorio queda libre, agregando la frase: “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos”, para evitar que se entienda que nuestra legislación puede adoptar, a través de la norma legal, o de la que le corresponde dictar al Presidente de la República en uso de su facultad reglamentaria, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución Política, alguna forma de discriminación del libre ejercicio de los derechos de las mujeres.

Por las razones expuestas -y dejando claramente establecido lo señalado al principio de mi intervención-, debemos aprobar el proyecto para que, desde un punto de vista sicológico, se produzca un efecto tanto en nuestra legislación como en otras materias legislativas que nos corresponda estudiar en el futuro o dictar al Presidente de la República .

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , con bastante satisfacción hoy en la Cámara -espero que sea por unanimidad-, aprobaremos una reforma constitucional que consagra la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Quiero recordar que el ex Diputado señor Hernán Bosselin invitó a un grupo de colegas de la bancada democratacristiana a participar en un proyecto que presentamos el 20 de octubre de 1990. Lamentamos que después de seis años todavía no se concrete la modificación constitucional.

En los fundamentos planteados para respaldar la iniciativa, se señalaban que el número 2° del artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas igualdad ante la ley, y agrega que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados; tampoco hay esclavos y quien pise su territorio queda libre.

La legislación chilena progresivamente se ha ido reformando en el sentido de poner término a las discriminaciones arbitrarias entre mujeres y hombres.

Sin embargo, una larga tradición en el derecho positivo mantiene aún un espíritu retrógrado. No reconoce la participación de la mujer en múltiples actividades ni el rol protagónico que ella asume en el quehacer nacional.

La pirámide jurídica tiene como fundamento el cuerpo constitucional. Éste, al regular las garantías constitucionales, no sólo consagra derechos, sino que también impone a los poderes del Estado -llámense Ejecutivo , Legislativo o Judicial- la obligación de aplicar e interpretar las normas tal como él va indicando.

Decíamos que, sin perjuicio de reconocer el amplio sentido con que se encuentra redactado el Nº 2º del artículo 19 de la Constitución, hemos llegado a la convicción de que es necesario profundizar dicha garantía constitucional, recogiendo los aportes del saber contemporáneo y las luces de la ciencia y la moral.

Si vital es el rol de la madre, fuente perenne de amor y belleza, también lo es el papel que logra alcanzar la mujer en toda clase de labores y disciplinas.

Señalábamos que al proponer en esa fecha reformar la Constitución en un aspecto tan trascendente, rendíamos un homenaje a las mujeres de todas las épocas, a aquellas que en tiempos oscuros, de profundas discriminaciones, fueron la luz de la familia, el consuelo de los hijos, el faro que alumbraba siempre en las tinieblas.

Al discutirse la actual redacción del Nº 2º del artículo 19 de la Constitución de 1980, se abrió debate sobre la necesidad de incorporar una disposición que expresara que los hombres y las mujeres gozaban de los mismos derechos.

Aún más, la comisión redactora aprobó el siguiente texto:

“2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase ni grupo privilegiados.

“El hombre y la mujer gozan de iguales derechos, sin perjuicio de las distinciones que se deriven de sus diferencias naturales o que establezca el legislador fundado en las características de la familia.

“Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer discriminaciones arbitrarias.”

Enrique Evans de la Cuadra , en su obra “Los Derechos Constitucionales”, página 14, de la Editorial Jurídica de Chile, expresa que la frase “El hombre y la mujer gozarán de iguales derechos” fue propuesta por la comisión especial redactora de la nueva Constitución en su informe final al Ejecutivo el 16 de agosto de 1978, y también fue aprobada por el Consejo de Estado en sus sesiones de 1979 y 1980 e incorporada a su informe de 1º de julio de este último año. No apareció en el texto aprobado por la Junta de Gobierno y el Presidente de la República y hoy rige “la igualdad ante la ley”.

No sabemos las razones de esa exclusión, y nos atrevemos a suponer que se estimó que esa normativa constitucional podría acarrear una gran cantidad de conflictos jurídicos en la aplicación de numerosos artículos de las leyes civiles e, incluso, de la ley penal, que contienen diferencias importantes en la situación de la mujer, especialmente cuando es casada, en relación con el trato que la legislación da al varón.

Pensamos que no es necesario añadir una frase que manifieste: “sin perjuicio de las distinciones que se derivan de sus diferencias naturales o que establezca el legislador fundado en las características de la familia.”

Al agregar un inciso tercero al artículo 19 en el sentido de que los hombres y mujeres gozan de los mismos derechos, en modo alguno estamos negando la existencia de diferencias naturales. Toca al legislador fundar sus normas precisamente en ese orden natural. Por ello, al consagrar la igualdad en cuanto al goce de derechos entre el hombre y la mujer, afirmamos que está ínsito en tal reconocimiento lo que manda la naturaleza, y no es menester, a nuestro juicio, incurrir en una reiteración de un concepto de semejante entidad.

Cuando en el artículo 1º el texto constitucional comienza por expresar: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, emplea la voz “hombre” en su significado genérico y da por establecido que la dignidad de las personas, necesariamente, lleva envuelta la observancia de las diferencias naturales.

Sin embargo, tales diferencias no pueden servir de pretexto o amparo para superponer o añadir toda suerte de odiosas discriminaciones, que no hallan justificación en el orden natural y que sólo obedecen a estados atrasados de la humanidad.

Hemos de situarnos en el contexto de aquel principio bíblico según el cual la verdad revelada sobre el hombre como imagen y semejanza de Dios constituye la base inmutable de toda antropología cristiana. Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó. Ambos son seres humanos en el mismo grado. Tanto el hombre como la mujer fueron creados a imagen de Dios.

Hoy, las mujeres han tomado conciencia de su dignidad y de la igualdad que en ese aspecto debe existir respecto del hombre. En todas partes se lucha por los derechos de la mujer, y está muy bien que así sea. Sin embargo, no hay que olvidar que la igualdad fundamental está dada desde el comienzo con características diferentes: La mujer que busca la igualdad dejando de lado lo propio de su ser femenino, pierde su riqueza esencial. Ella no se libera buscando lo masculino, pues estaría reconociendo tácitamente una superioridad del hombre. En su propia femineidad está su dignidad, su tesoro y su aporte a la sociedad.

La reforma constitucional que propiciamos obligará al legislador a introducir en el derecho positivo las correspondientes modificaciones, para concordar así la ley con la norma constitucional.

Estamos conscientes de que una reforma que establece que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos obligará a los tribunales, a las autoridades administrativas y a la ciudadanía, en general, a interpretar la ley, los reglamentos, las instrucciones y contratos conforme al derecho constitucional; esto es, la reforma constitucional deberá continuar, por una parte, con la adaptación de diversas instituciones jurídicas, tanto en el ámbito civil como en el laboral y de derecho, en general, y, por otra, con un esfuerzo interpretativo creador, dando lugar a una jurisprudencia dinámica y moderna.

Será labor del legislador, fiel ejecutor de las ideas del constituyente, modificar el régimen de bienes en el matrimonio, materia en la que ya este Parlamento ha avanzado.

Es sabido que nuestro Código Civil, pese a las últimas modificaciones, aún no recoge todas las corrientes innovadoras.

Los regímenes matrimoniales, en el ámbito patrimonial, deben responder, como con claridad señala su autor, a la tradicional formación espiritual y sicológica de los pueblos y a sus condiciones sociales y económicas. El régimen que no responda a estos postulados fracasará irremediablemente.

La institución que nos ocupa es la que ha experimentado en este siglo, quizás, la más profunda transformación, en especial después de la Primera Guerra Mundial , pues ha podido observarse una inclinación manifiesta hacia el régimen de separación de bienes como consecuencia de la transformación económica, del industrialismo, de la igualdad jurídica de los sexos, en fin, de la protección social de la mujer. En todas partes se desean cambios. Los que tienen la separación de bienes anhelan la comunidad y, a la inversa, si no se suprime el régimen tradicional se buscan las fórmulas mixtas. Las formas son diversas, pero siempre se vuelve a la idea fundamental: la de hacer participar a los cónyuges en la propiedad común, sea en vida o por causa de muerte.

La reforma constitucional que alentamos será la portada de un gran cambio institucional. En él participarán todas las instancias del país, buscando dar continuidad a nuestra historia, sin cortes o rupturas, ya que siempre las leyes deberán recoger las enseñanzas que emanan de la aplicación de aquellas que las reemplazan.

Por todas estas consideraciones, propusimos a la Cámara de Diputados acoger dicha reforma.

Hoy nos alegramos de poder hacer realidad, a través de esta reforma constitucional, el ansiado anhelo que durante largos años han propiciado miles y miles de mujeres de nuestro país: que el hombre y la mujer tengan exactamente los mismos derechos ante la ley.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , para algunos colegas puede parecer casi superfluo u ocioso este debate y la votación que tendrá lugar posteriormente, porque si es verdad que en el vocablo “hombres” está incorporado el concepto de “mujeres”, como siempre ha sostenido la jurisprudencia en Chile, entonces para qué gastamos tanto tiempo en discutir algo en lo cual todos ya estamos de acuerdo.

El propio diputado informante ha señalado que parlamentarios de distintas bancadas y posiciones políticas han promovido esta reforma. Sin embargo, pienso que tiene cierto sentido y por eso considero importante intervenir en el debate.

En primer lugar, aquí estamos dando una señal cultural, es decir, transmitiendo un mensaje a la sociedad chilena en el sentido de que verdaderamente hombres y mujeres son iguales en dignidad y derechos. Esto lo hacemos, porque en la práctica, en Chile no es así. No está en el sentido común de la gente que los hombres y las mujeres tengan exactamente los mismos derechos y la misma dignidad.

Esta nueva conciencia ha surgido en el siglo XX, básicamente de un poderoso movimiento de mujeres que, a lo largo y ancho del planeta, en muy distintas latitudes, ha venido luchando en contra de la discriminación. Ello tuvo su momento culminante en la Conferencia de Beijing, que suscitó, además, como recordará la señora Ministra , aquí presente, no sólo un debate, sino que más de una polémica ácida sobre la posición del Gobierno de Chile en ese foro internacional.

Si hay algo que puede caracterizar a este siglo como movimiento fundamental de transformación de la sociedad, es el despertar masivo de las mujeres respecto de sus derechos.

Si cualquiera de nosotros compara el lugar que ocupaban en la sociedad -o cómo veían sus vidas- nuestras abuelas o madres, con el pensamiento de nuestras esposas o hijas, advierte que en 50 años se ha producido un cambio abismante, que es el que hoy queremos recoger. Al hacerlo, no estamos más que enrielándonos en la tradición que viene del iluminismo que inspira nuestro derecho, en el sentido de dar igualdad ante la ley a aquello que en la realidad es desigual.

Nadie ha sostenido que exista igualdad sicobiológica entre el hombre y la mujer, pero la desigualdad no tiene por qué ser fuente de discriminación y mucho menos de marginación o de opresión. Por el contrario, a pesar de esa desigualdad, la ley reconoce que en dignidad y en derechos ambos son exactamente iguales.

Además, esta igualdad no debe llevarnos tampoco a la idea, que existe en algunos países, de que el legislador no podría discriminar en favor de la mujer o, dicho de otra manera, que el hecho de que haya igualdad ante la ley, a pesar de las diferencias existentes, inhibiera al legislador a proteger a la mujer en determinadas condiciones.

En países muy avanzados, como Estados Unidos de América, no existe el fuero materno, ni el descanso pre y pos natal; es decir, como el legislador considera exactamente iguales al hombre y a la mujer, no toma en consideración la maternidad ni establece un sistema especial de protección para la mujer cuando se encuentra en estado de gravidez.

Por cierto, no es ése nuestro espíritu, sino el de una igualdad mínima de derechos entre el hombre y la mujer; pero eso no significa que el legislador no pueda establecer una discriminación positiva para la mujer que espera un hijo. Lo mismo vale en materia sindical y de trabajos pesados, al igual que valdría mañana si la iniciativa de algunas colegas fructificara en cuanto a establecer por ley una cuota especial de candidatas o de cargos públicos que pudieran estar en manos de las mujeres.

Es evidente que en la sociedad actual -y basta mirar la Sala- no existe una igualdad de representación entre ambos sexos, en circunstancias de que cada uno de ellos representa, más o menos, el 50 por ciento de la población. Por eso, algunas parlamentarias han planteado la idea de una discriminación positiva, y no por el hecho de aprobar esta reforma esa iniciativa sería inconstitucional, porque lo que se garantiza es una igualdad básica, elemental, que está en el rango común de los seres humanos. En razón de esa desigualdad que hoy existe en la sociedad respecto de la mujer, el legislador podría perfectamente discriminar en favor de ella. Quiero dejar esto bastante claro para la historia de esta reforma, porque, como servirá de criterio de interpretación de los tribunales -del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema-, no quisiera que el día de mañana, por haber aprobado sólo la igualdad ante la ley, se declararan inconstitucionales importantes normas legales que hoy benefician a las mujeres.

Por último, estamos ante un acto que pretende tener un carácter pedagógico, ético y de afirmación de valores, en contra de lo que el Papa denuncia, en su última encíclica o carta sobre esta materia, como “incrustaciones culturales” que existen en el mundo y -como él señala- en la propia Iglesia, que discriminan en contra de la mujer. En nuestra sociedad, esas incrustaciones culturales y esos resabios del pasado están vivos y muy fuertes, mucho más allá de lo que confesamos de la boca para afuera. Por eso, me parece que al discutir este tema no perdemos el tiempo, sino que, por el contrario, hacemos un acto progresista, de profundo sentido ético.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se encuentran inscritos catorce señores diputados para hacer uso de la palabra y el Orden del Día termina a las 13 horas. En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para que se cierre el debate de hoy con los señores diputados inscritos, a fin de continuarlo mañana miércoles y votar el proyecto al término del Orden del Día de la sesión del próximo martes.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La lista de inscritos aumentará con todos aquellos señores diputados que lo hagan en el transcurso de esta sesión.

Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente , una mirada rápida o ligera al proyecto de reforma constitucional que debatimos pudiera llevar a más de alguien a estimarlo innecesario y, a otros más rígidos, demagógico.

Quienes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobamos esta reforma lo hicimos conscientes de que el artículo 1º de la Constitución Política de la República dispone que “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”, y que, la expresión “hombres”, comprende a hombres y mujeres. Por lo demás, ese principio está consagrado en el artículo 25 del Código Civil. Con esa misma claridad, tenemos conciencia de que con la actual redacción del artículo 1º se están reforzando estereotipos y prácticas discriminatorias, destacando el protagonismo de los hombres, y ocultando el de las mujeres.

Durante los dos gobiernos de la Concertación de partidos por la democracia se han dado pasos significativos para ir superando las múltiples causas que generan la discriminación de las mujeres en nuestro país. Por lo demás, ha sido una de las plataformas de los programas de gobierno que la ciudadanía ha apoyado mayoritariamente.

Superar los obstáculos sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres, derivado del papel social que se nos ha atribuido durante generaciones, es una de las metas propuestas por el Programa de la Concertación, ya que mantenerlos no sólo refuerza la invisibilidad de la mujer fuera del ámbito doméstico, sino que, además, no da cuenta de una realidad cambiante, tal vez demasiado lenta, pero siempre sostenida, que va abriendo puertas para la incorporación de la mujer en todas las áreas del quehacer social. Así, entonces, resulta del todo pertinente la aprobación de esta reforma que, uniendo el principio de la igualdad jurídica al uso no sexista del lenguaje, constituye un avance educativo y cultural que influirá positivamente en el logro perseguido, esto es, ayudar a que las mujeres, que en nuestro país representamos más del 51 por ciento, antes del nuevo milenio no sólo seamos partícipes de la construcción de nuestro futuro, sino también coautoras de su diseño.

Por otra parte, también debe darse cuenta en este debate de que al aprobar esta reforma nuestro país está dando cumplimiento a requerimientos internacionales pendientes que, en esta misma línea, recomiendan la adopción de una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer, por lo que rescato y hago mías las precisiones que en este sentido acaba de formular el Diputado señor Viera-Gallo .

Así lo expresa la resolución Nº 141 de la Unesco, como también el “Plan de acción para corregir los actuales desequilibrios con la participación de los hombres y de las mujeres en la vida política”, adoptado en París, en marzo de 1994, que, al establecer las bases jurídicas de la igualdad, señala que “el principio de igualdad entre hombres y mujeres debiera hallarse explícitamente consagrado en la Constitución nacional o en cualquier otro texto, fundamentalmente con rango de norma constitucional”.

En este plano, es necesario recordar que nuestro país ratificó la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El último informe sobre desarrollo humano en Chile, correspondiente a 1996, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, en su página 60, número 24, sobre “Índice de desarrollo humano sensible a la disparidad entre géneros”, señala: “No existe ningún país del mundo que ofrezca a las mujeres igual cantidad y calidad de oportunidades que a los hombres. Esto resulta casi paradójico, puesto que han sido ampliamente reconocidos los beneficios sociales multiplicadores que tienen las mejores condiciones sociales de la mujer.”

Con esta reforma, que no dudo se aprobará en esta honorable Cámara, se inicia una nueva etapa en el camino para la igualdad de oportunidades.

En el informe del Pnud, al que ya me he referido, se expresa también: “Si en materia de ingresos y acceso al trabajo en Chile la mujer tiene menos oportunidades que el hombre, aún más aguda es la diferencia en lo que se refiere a la participación femenina en la toma de decisiones políticas y económicas dentro de la sociedad”. Esto queda expresamente establecido en el llamado “Índice de potenciación de la Mujer”, donde Chile queda ubicado a bastante distancia de los países nórdicos y en el lugar número 13 entre los latinoamericanos y caribeños. Para superar esta meta, se llama la atención en este informe acerca de la necesidad de profundizar las líneas y análisis, abordando la integralidad del fenómeno que discrimina a la mujer. Dentro de esta integralidad se encuentra la importante reforma que hoy debatimos.

A la luz de estas conclusiones, parece de toda urgencia profundizar -paralelamente a los cambios y avances económicos y tecnológicos que se dan en nuestro país- acerca de cambios de patrones culturales y educacionales, corrigiendo omisiones y socializando actitudes que apunten a eliminar cualquier discriminación en contra de la mujer.

A la importante reforma debatida en esta ocasión, se agregan todas las medidas que considere el “Plan de igualdad de oportunidades”, establecido para el sexenio que vivimos, el que ya se encuentra en etapa de implementación en diversos ámbitos, pero que no se basta por sí solo ni con agregarle cambios legislativos, sino que es necesario exigir un compromiso y un cambio de actitud colectivo de nuestra sociedad.

El presente proyecto, junto con explicitar en el artículo 1º de la Constitución Política del Estado que “Los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”, agrega, al final del párrafo primero del Nº 2º del artículo 19, la siguiente oración: “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”

La importancia de esta última reforma es vital en el plano jurídico procesal. En efecto, a partir de ella vamos a consagrar en nuestra legislación la procedencia del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución, cada vez que un hombre o una mujer sufran la privación, perturbación o amenaza de su derecho de igualdad por actos arbitrarios o discriminatorios en razón del sexo.

Con el mismo entusiasmo con que hoy todos, no cabe duda, aprobaremos esta importante reforma constitucional, esperamos que en muy corto plazo podamos hacerlo con el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional, mal llamado, a mi juicio, “Proyecto de cuotas”.

Nada más ajeno a una auténtica, plena y madura democracia que seguir perpetuando patrones culturales o leyes caducas que discriminan a la mujer. El importante aporte de las mujeres a través de la historia no necesita ser reivindicado para reclamar que se nos concedan espacios que nos son propios. La sociedad necesita reparar con urgencia una injusticia y una miopía. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es una cuestión de bien común.

Por lo tanto, me sumo entusiastamente a este proyecto y anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Por la Democracia.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Saa .

La señorita SAA .-

Señor Presidente , la reforma constitucional en discusión pretende modificar el corazón mismo de nuestra Constitución Política, ya que en el artículo 1º se encuentran explicitados los valores y el marco supremo de nuestro ordenamiento jurídico. Y, como decían algunos señores diputados, no se trata sólo de un problema de lenguaje, siendo éste muy importante, sino de explicitar en forma clara en nuestra Carta Fundamental, como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico nacional, la igualdad en dignidad y derechos y ante la ley, en los artículos 1º y 19, respectivamente, entre mujeres y hombres.

Esta reforma es absolutamente necesaria en Chile -espero que hoy sea aprobada por unanimidad en la Cámara-, pues si bien hemos avanzado, sin embargo, nuestra sociedad todavía permite, con mirada benevolente, esta desigualdad de derechos entre hombres y mujeres en muchos ámbitos, de manera muy ofensiva para las mujeres.

Asimismo, el lenguaje es muy importante, pues recoge los conceptos, ideas y formas establecidas en una sociedad en determinada época. En el presente siglo, a estas alturas, el vocablo “hombre”, si bien genéricamente se refiere a toda la especie humana, en términos de uso y costumbre -no sólo hoy, sino desde hace mucho tiempo- indudablemente alude al varón. De lo contrario, yo haría algunas preguntas. Por ejemplo, si el vocablo “hombre” es genérico, ¿por qué se puede hablar de “hombre público” para señalar el trabajo que ellos desempeñan aquí y no de “mujer pública”, a fin de indicar la labor que nosotras realizamos en la Cámara?

Existen múltiples ejemplos en que el vocablo “hombre” señala simplemente al varón. Así ha sido entendido en la historia de Chile. En 1875, un grupo de mujeres fue a inscribirse en los registros electorales de San Felipe, porque entendían que el vocablo hombre era genérico, pero se encontraron con una negativa y no pudieron hacerlo, porque “hombre” significaba sólo varón. Pasaron 74 años para que las mujeres consiguieran la ciudadanía -no quiero hablar del resto del mundo-, ya que desde 1875, en que ese grupo de mujeres fue a solicitarla, se debió esperar hasta 1949, cuando el ordenamiento jurídico de nuestro país otorgó el derecho a voto y la ciudadanía a las mujeres. O sea, no ha sido fácil ni obvia la obtención de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Han transcurrido 207 años desde que la Revolución Francesa pusiera la igualdad, la libertad y la fraternidad como ideal de la humanidad. Sin embargo, en la práctica, la desigualdad contra las mujeres ha tenido pocas correcciones.

Podemos dar muchos ejemplos. En el plano laboral, vemos que el 41 por ciento de las mujeres de entre 20 y 64 años participa en el trabajo remunerado, mientras que el 90 por ciento de los hombres entre esas edades está en el mercado del trabajo. En el período de 1986 a 1994, la fuerza del trabajo aumentó en 1.029.000, de los cuales 451 mil eran mujeres y 578 mil, hombres. En consecuencia, casi el 40 por ciento de las mujeres participan en el trabajo remunerado.

¿Qué pasa con las remuneraciones? Las mujeres constituyen el 42 por ciento de los asalariados y el 39 por ciento de los independientes se encuentran en el tramo más bajo de los ingresos. En el más alto, constituyen el 22 por ciento de los asalariados y el 17 por ciento de los independientes.

Basta ver estas cifras para comprobar que existe desigualdad entre los ingresos de los hombres y de las mujeres, ya que estas últimas ganan aproximadamente 25 por ciento menos que los varones.

Según un estudio realizado en 1993, los varones predominan en los grados más altos de la escala de remuneraciones del sector público. En el grado 1, que es el de mayor remuneración, había 25 hombres y 3 mujeres en 1993; en el grado 2, 119 hombres y 6 mujeres; en el grado 3, 264 hombres y 20 mujeres. ¡Esto sucedía en la administración pública del Estado, que debe velar por la igualdad!

¿Qué ocurre en la empresa privada? Según un estudio realizado en 1992, en 490 empresas de gran tamaño, sólo en 285 de ellas había al menos una mujer en cargo ejecutivo, mientras que en las restantes 205 empresas no había ninguna.

Aquí estamos dando cifras reales sobre la discriminación que existe en Chile en contra de la mujer en los campos laboral y salarial.

Por su parte, un estudio efectuado por la OIT afirma que con el actual ritmo de incorporación de las mujeres en cargos ejecutivos de la empresa privada, deberán transcurrir 400 años más para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el plano laboral. Veamos si esto es justicia o injusticia.

Podríamos analizar otros aspectos. Por ejemplo, en el plano ciudadano y de participación política, en la práctica las mujeres en Chile sólo hemos sido ciudadanas durante treinta años: desde 1949 hasta 1973 y desde 1989 hasta el presente. Sólo treinta años ciudadanas, y hablamos de una democracia antigua y verdadera.

En nuestros organismos políticos tenemos una notoria sub-representación: somos sólo el 6 por ciento en la Cámara de Diputados y más del 50 por ciento de los electores son mujeres. O sea, estamos en una desventaja y desigualdad flagrante. Por eso, quiero reafirmar lo dicho por el Diputado señor Viera-Gallo , en el sentido de que con la explicitación clara de nuestra igualdad en el principal artículo de la Constitución, deben quedar también muy claras las medidas que deben tomarse para lograr la igualdad, porque el hecho de establecerlas en forma explícita en nuestro marco jurídico, constituye un deber nacional.

Por ello, varias parlamentarias hemos presentado un proyecto sobre la participación de las mujeres con el objeto de corregir esta desigualdad de hecho. Esto se encuentra avalado por el artículo 5º de la Constitución, que reconoce los tratados internacionales.

En efecto, el artículo 4º de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer -que nuestro país firmó en 1989, diez años después de promulgada- señala que los estados partes se comprometen a tomar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Es la forma definida en ese Convenio.

Amparándonos en dicho artículo 4º y en otras normativas internacionales, hemos presentado a la Cámara de Diputados un proyecto que, con medidas especiales, garantice la igualdad de las mujeres en cuanto a su representación política.

Algunos y algunas dicen que las mujeres no necesitamos leyes especiales para ello porque tenemos capacidad; pero yo les pregunto: ¿Es que en Chile, en nuestros partidos políticos, sólo hay nueve mujeres capaces de ser diputadas? ¿Sólo es eso? Creo que la verdadera igualdad existirá cuando no sólo se exija a las mujeres capacidad para llegar a la Cámara, sino cuando toda mujer -así como todo hombre, sin tener esa capacidad-, pueda acceder a los órganos políticos de decisión.

La tarea, entonces, es larga. Hemos avanzado, aun cuando falta mucho. Pero -repito-, el hecho de explicitar en el principal artículo de nuestra Constitución la igualdad entre hombres y mujeres, implica un gran avance.

El filósofo francés Fourier decía que el cambio de una época histórica puede determinarse siempre por la actitud de progreso de la mujer ante la libertad, ya que es aquí, en la relación entre la mujer y el hombre, entre el débil y el fuerte, donde con mayor evidencia se acusa la victoria de la naturaleza humana sobre la brutalidad. El grado de emancipación femenina constituye la pauta natural de la emancipación en general.

Tenemos un profundo desafío en nuestro país. La Diputada señora Wörner , en el índice de desarrollo humano, señalaba que nuestro país está por debajo de muchos respecto de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Hay mucha tarea por hacer. Incluir en nuestra Constitución, el deber del Estado y de la sociedad chilena de avanzar en igualdad, no sólo otorgar un marco simbólico, sino de referente jurídico para adoptar las medidas en el sentido de superar esta profunda injusticia que, a muy poco tiempo del año dos mil, todavía se mantiene en el país.

Esperamos que la reforma de la Carta Fundamental dé también lugar a enmiendas muy concretas y a políticas sobre la materia. Ojalá que todos los diputados que la apoyarán, sean consecuentes y respalden otras reformas y políticas que el Estado tiene el deber de impulsar, y que la sociedad también debe apoyar, para lograr esta igualdad que, sin duda, hará subir a un nivel superior nuestra democracia y sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

-o-

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tengo el honor de anunciar que se encuentra en nuestras tribunas una delegación de parlamentarios de la República de Corea, encabezada por el honorable Diputado señor Cha Soo Myung, jefe del Comité de Finanzas de la Cámara de Diputados de Corea , y por el señor embajador de Corea .

Estamos ciertos de que su visita servirá para profundizar aún más las relaciones entre nuestros países, en beneficio mutuo.

-Aplausos.

-o-

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable señor Octavio Jara.

El señor JARA.-

Señor Presidente , a mi juicio, esta reforma constitucional para establecer de modo expreso la igualdad entre el hombre y la mujer, debe analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos, desde el punto de vista político y desde la óptica de la modernización de nuestra sociedad.

El principio de igualdad entre hombres y mujeres se encuentra implícitamente consagrado en el actual texto constitucional y ha sido, en cierto modo, reconocido en toda la historia de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, siempre se ha entendido la expresión “hombre” como comprensiva de personas de ambos sexos, conforme a lo expresado en el artículo 25 de nuestro Código Civil, que data de 1855. Además, este principio ha sido reforzado por la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. El Nº 2º del artículo 19 de la Constitución Política dispone: “La Constitución asegura a todas las personas: 2º La igualdad ante la ley,” referida a las personas, concepto definido expresamente en el artículo 55 del Código Civil como “todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.”

No obstante, este reconocimiento implícito de la igualdad del hombre y de la mujer ha sido relativo y no ha impedido las discriminaciones sociales, culturales y económicas de la mujer, y aun las propiamente jurídicas. Baste recordar que sólo a mediados de este siglo las mujeres obtienen derecho a sufragio; la capacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal y que recién ahora se le da un trato igualitario en la penalización del delito de adulterio. Ello por señalar sólo tres ejemplos, pero subsisten aún muchas discriminaciones en contra de la mujer.

Esta reforma constitucional tiene su antecedente en los anteproyectos de la Constitución Política, elaborados por la comisión de estudios de la Constitución, conocida como Comisión Ortúzar, en cuyo seno se discutió el tema. En ese momento, hubo comisionados que estimaron innecesario establecer expresamente la igualdad entre el hombre y la mujer, porque ello sería una obvia consecuencia del establecimiento de la igualdad ante la ley. Sin embargo, ya en ese tiempo hubo quienes precisaron que no se desprende necesariamente del principio genérico de la igualdad ante la ley el principio de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Así lo sostuvo, entre otros, el profesor Silva Bascuñán , quien fue enfático en señalar que era imprescindible este reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, el que no se derivaba necesariamente de la igualdad ante la ley, porque aquí dicho principio se topa con una diferencia de la naturaleza, de manera que lo natural presenta y mantiene la dificultad -agrega- a tal punto que toda la historia de nuestro ordenamiento jurídico ha mantenido el principio de la igualdad ante la ley sin que haya habido preocupación de hacerlo trascender a la relación entre hombre y mujer. El profesor Ortúzar se planteó en ese mismo sentido.

Aún más, podemos señalar que la Constitución de 1980 constituye un retroceso respecto de lo que se establecía en el acta constitucional Nº 3, dictada por el gobierno militar, que en su artículo 1º, número 2, consagraba que el hombre y la mujer gozan de iguales derechos.

En junio de 1992, el gobierno del Presidente Aylwin presentó al Congreso un paquete de reformas constitucionales. Entre las modificaciones que se propusieron existía una relativa a los derechos de las personas, en el Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, donde se proponía modificar el artículo 1º de la Carta Fundamental, en el sentido de reconocer la igualdad entre el hombre y la mujer, haciendo expresa mención a las mujeres.

Esta reforma fue analizada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, la que en su primer informe propuso la idea de reemplazar la palabra “hombre” por “seres humanos”, más omnicomprensiva a su entender.

En la sesión del 16 de marzo de 1993, esta Corporación aprobó en general todas las reformas constitucionales que requerían quórum de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio. No obstante, las disposiciones que requerían de los dos tercios de los diputados en ejercicio no fueron aprobadas en general por no reunir el quórum. Entre ellas se encontraba la reforma al artículo 1º, relativa a consagrar la igualdad del hombre y la mujer.

Luego, una reforma constitucional que consagre de modo expreso la igualdad entre el hombre y la mujer es un tema que se viene planteando desde hace bastante tiempo y se discutió cuando se elaboró la actual Constitución. Lo cierto es que su texto actual no contiene en parte alguna un reconocimiento expreso de esta igualdad, en circunstancias de que prácticamente todas las constituciones contemporáneas y los tratados internacionales sobre derechos humanos la consagran expresamente: las de Paraguay, México , Guatemala, Brasil, Cuba, Ecuador .

Creo que un reconocimiento expreso de dicha igualdad en el artículo 1º del Capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad, tiene el mérito de reconocerla como un valor superior y un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico mayor. El Tribunal Constitucional ha declarado que el artículo 1º refleja la filosofía y orienta al intérprete en su misión de declarar y explicar el verdadero sentido y alcance de la preceptiva constitucional. En este sentido, este reconocimiento expreso será también una forma más eficiente de garantizar de mejor manera, desde un punto de vista real y material, el derecho formal de equidad ante la ley establecido en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución.

Un reconocimiento constitucional expreso en ese sentido implica que nunca más podrá dictarse una norma jurídica que discrimine o afecte en particular a las mujeres y, desde luego, toda nuestra normativa actual deberá empezar a adecuarse a ese mandato constitucional.

Desde otra perspectiva, también es útil tener presente que respecto de esta materia no sólo existe una deuda de carácter moral, ética y de justicia, sino que también jurídica.

En efecto, el Estado de Chile está obligado a consagrar en forma explícita este reconocimiento, por cuanto nuestro país, en diciembre de 1989, ratificó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1979, comprometiéndose en tal virtud a consagrar en su texto constitucional el principio de la igualdad del hombre y la mujer.

Luego, una reforma constitucional en tal sentido no sólo permite adecuar la normativa al derecho internacional, sino que también es un avance en el plano de la vigencia y protección de los derechos humanos, de modo que no sólo tiene un valor simbólico, sino que un efecto práctico e importante y por ello es conveniente y necesaria.

En otro ámbito de consideraciones, la necesidad de consagrar expresamente la igualdad del hombre y la mujer tiene una dimensión política, entendiendo por tal la actividad permanente por construir un orden social cada vez más justo.

Digamos, primero, que esta reforma constitucional no hace sino recoger, desde el punto de vista jurídico, una reivindicación valórica, cultural y social de más del 50 por ciento de nuestra sociedad, que ha sido histórica y permanentemente discriminada. Pero, además, contribuirá de mejor manera a ir superando las numerosas formas de discriminación, no sólo jurídicas, sino económicas, sociales y culturales que afectan al desarrollo de las mujeres en nuestro país. Para que este reconocimiento no sea retórico, el imperativo constitucional debe ser la base y el sustento de políticas públicas orientadas a producir cambios sociales, económicos y culturales que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de la mujer y posibiliten su total integración a la vida social y pública.

Sin duda, esta reforma constitucional forma parte de una visión moderna de la sociedad, del hombre y de la mujer, del Estado, del derecho, y en ese contexto debiera formar parte del debate respecto de la modernidad, el que ha sido planteado muchas veces con una visión reduccionista, sesgada, a veces puramente economicista. A mi juicio, deberíamos empezar a entender que la modernidad no es sino la creación de condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que hagan posible la realización plena de los derechos humanos, es decir, del ejercicio de todos los derechos que tienen las personas. Una sociedad moderna es aquélla que da igualdad de oportunidades para la realización de todas las personas. En este orden de cosas, no cabe duda de que la igualdad plena del hombre y la mujer deberíamos entenderla como la posibilidad de realización de los derechos que tiene la mujer como ser humano.

En este sentido -digámoslo también-, la igualdad jurídica expresa y concreta que propugnamos, parte de la diferencia que emana de la naturaleza de ser entre el hombre y la mujer. Me refiero a la diferencia sexual y a la condición única de la mujer de hacer realidad la procreación. Esta diferencia, que debiera ser fuente de privilegios, es la que ha marcado, paradójicamente a mi juicio, las ancestrales desigualdades.

La específica condición de gestar la procreación que tienen las mujeres debe ser considerada por nuestro ordenamiento jurídico, no sólo desde la perspectiva de la protección de respecto de ella, sino que, además, del derecho a decidir la maternidad, que debe ser única y exclusivamente una facultad o atributo de la mujer.

Este derecho no es reconocido en forma expresa en nuestro ordenamiento positivo, a consecuencia de lo cual no existen políticas de salud pública ni mecanismos que, en la práctica, permitan a las mujeres decidir en cuanto a su propia maternidad. Desde esta perspectiva, una reforma constitucional debería incorporar, además del reconocimiento expreso de la igualdad, una garantía específica sobre los derechos reproductivos de la mujer, en tanto capacidad para decidir sobre su maternidad, entendida ésta como un atributo singularísimo y, por ende, como una facultad para decidirla en forma exclusiva.

En suma, tenemos la más plena convicción ética, intelectual, política y jurídica de la necesidad de una reforma constitucional que consagre expresamente la igualdad entre el hombre y la mujer en el artículo 1º de la Constitución Política, y refuerce la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, precisándose que se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas.

Además, creemos que se debe avanzar en la garantía que establece el número 9º del artículo 19 de la Constitución, sobre el derecho a la salud y el derecho exclusivo de la mujer a prevenir el embarazo. Entendemos que esto último debe promoverse en un proyecto distinto.

Por todas las consideraciones expuestas, manifiesto no sólo mi aprobación a la reforma propuesta, sino también mi especial satisfacción, en tanto hace más democrática y moderna nuestra sociedad.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente , iniciaré mi intervención con una referencia histórica.

El número 1º del artículo 12 de la Constitución de 1833 establecía la igualdad ante la ley, y la ley electoral de 1874 exigía como requisito para inscribirse en los registros electorales ser chileno, tener más de 25 años de edad, o 21 si se era casado, y poseer una propiedad.

Basadas en estos antecedentes, en 1875, un grupo de mujeres decidieron inscribirse en los registros electorales de la ciudad de San Felipe. ¿Cuál fue el resultado? La ley electoral se modificó y se prohibió expresamente a las mujeres inscribirse en dichos registros. Esto confirma que hasta 1875 el término “chileno” se aplicaba indistintamente a hombres y mujeres. Sin embargo, cuando las chilenas quisieron hacer uso de él, la ley se encargó de clarificar que sólo se aplicaba a los hombres.

La segunda referencia es más anecdótica y, a lo mejor, personal. Se refiere a las mujeres parlamentarias cuando estamos en actos oficiales o protocolares. Las altas autoridades -y a veces no tan altas-, al saludar a la concurrencia, se dirigen a los señores diputados, señores ministros, señores dirigentes de los partidos políticos, y a nosotras nos mencionan al final en calidad de “amigas”, porque siempre los discursos terminan en “amigos, amigas”. Nosotras decimos: “Bueno, menos mal que somos amigas”.

A lo mejor parece ridículo que una plantee esto aquí. Pero, ¿algunos de los colegas se sentiría incorporado en un saludo en que se usara sólo el género femenino, por ejemplo, señoras diputadas, señoras ministras, etcétera? ¿Sentirían que los están saludando? (Con la expresión “género” me refiero estrictamente al término gramatical, para que nadie se escandalice).

El lenguaje es la forma de comunicación entre las personas. Es muy impresionante; pero se puede pensar que lo que no tiene palabra, lo que no tiene nombre, no existe.

En ese sentido, nos parece que el hecho de que la actual Constitución Política señale, en su artículo 1º, que los hombres nacen libres e iguales ante la ley, es un signo evidente de la invisibilidad de la mujeres en nuestra sociedad, invisibilidad que aún subsiste.

Esa invisibilidad va de la mano de la prescindencia, de la desvalorización, y quien crea que ya no existe ni la prescindencia ni la desvalorización de las mujeres en nuestra sociedad, está equivocado.

Hay muchos ejemplos -se han dado varios- respecto de la diferencia en el trato, en remuneraciones, en participación política, etcétera; pero también quiero dar uno, más concreto y anecdótico, que sucedió en la Cámara el año pasado. En una Comisión, una altísima autoridad de la República, al hacer referencia a lo mal que se hallaba su institución en cuanto a remuneraciones, señaló, casi textualmente, que “nadie inteligente quería entrar a ella”; y agregó: “Nos estamos llenando de mujeres”. Habíamos varias mujeres; nos reímos y le hicimos ver, pero con bastante poco coraje, el alcance de sus palabras. Estoy convencida de que en otro país le habría costado el puesto.

Aún hay en nuestra cultura esa invisibilidad, prescindencia y desvalorización de las mujeres. Por eso, la reforma en debate más que producir cambios concretos, tiene un carácter simbólico muy importante, porque lo que no existe en palabras, no es o es invisible.

En ese sentido, así como la invisibilidad va unida a la prescindencia y a la desvalorización, la referencia explícita a las mujeres significa un cambio. Las mujeres existimos no sólo en la vida privada; las mujeres somos diferentes, pero iguales en dignidad y derechos, y nuestro espacio no está explícito en la Constitución.

La modificación en estudio es un paso más en el largo camino de las mujeres para ser visibles, para no ser prescindibles, para ser valorizadas y para participar, junto con los hombres -vocablo en el cual ninguna a estas alturas del siglo XX se siente incorporada-, en la construcción de la historia humana.

Finalmente, debo señalar que me pareció increíble escuchar por parte de un diputado que esta reforma constitucional no es muy importante porque no causa daño.

Me parece que debiéramos tener una mirada más amplia. Estamos rescatando un cambio cultural que se está produciendo en nuestra sociedad, que hasta el momento no recogen adecuadamente la Constitución ni las leyes.

En ese sentido, la reforma no sólo no hace daño, sino que hace bien para la convivencia y la construcción de una sociedad más democrática.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier, por cinco minutos.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , como lo han dicho colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el paso que estamos dando intenta hacer justicia para con la mitad de la sociedad chilena. Por desgracia, un proyecto similar fue rechazado hace tres años, cuando se trató, por lo menos, de establecer que los hombres y mujeres tienen igualdad de derechos.

Sin duda, este paso jurídico va en una de las direcciones donde se genera a diario una profunda discriminación contra las mujeres. La mayor discriminación que existe en nuestra sociedad no es legal, sino más bien cultural, y se refleja en las diferentes etapas de la vida de la mujer.

Junto con expresar mi apoyo al proyecto, quiero decir que lamento que, incluso, en el debate, se hayan usado argumentos que considero discriminatorios contra la mujer. Me explico. Algunos colegas han planteado -el señor Viera-Gallo fue uno de ellos- que había que prevenir la interpretación de que esta reforma constitucional podría anular discriminaciones en favor de la mujer, como la protección al pre y post natal.

Esa lógica encierra, por desgracia, una de las visiones distorsionadas de nuestra sociedad, que no hace más que enfocar erróneamente parte de los problemas.

La razón de ser del pre y post natal, la razón de ser del derecho a la lactancia no tienen nada que ver con la mujer en sí, sino con la necesidad de que la sociedad defienda a los niños, hombres y mujeres.

Por ende, aún asumimos este debate con la carga cultural de un machismo muy fuerte, que sigue viendo a las mujeres como el sexo débil o, como dijo un colega -y perdonen que me haya dado risa-, “las más bellas flores que adornan nuestra sociedad” y una serie de discursos floridos.

No se trata de que psicológica o biológicamente seamos distintos -y en buena hora lo somos-, sino de que haya igualdad de derechos establecidos en la ley y que se expresen en el comportamiento cultural, en el mundo laboral, en la convivencia ciudadana y en las oportunidades.

En nuestra sociedad no hay igualdad de oportunidades. Por el contrario, hay discriminación desde que la niña nace, después en la educación, en el trabajo, y se sigue manifestando en la convivencia entre hombres y mujeres, en la doble jornada que se hace con el trabajo doméstico, en la violencia que se ejerce contra la mujer, en la propaganda sexista que la trata como un objeto de consumo y no como un ser humano.

Esta reforma constitucional pretende dar un primer paso, pero como tengo una reserva, formularé indicaciones al proyecto. Pienso que en esta ocasión deberíamos avanzar de manera más decisiva en esta materia.

Con la Diputada señora Aylwin presentamos una reforma constitucional, a fin de establecer la igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres por el desempeño de una misma función. Ése sería un ejemplo claro en cuanto a la voluntad del Congreso Nacional de ir más allá del ámbito declarativo que mencionó el colega señor Luksic -por desgracia, no es vinculante- si queremos que esta reforma tenga sentido. Hoy no se les paga lo mismo a hombres y mujeres; éstas ganan bastante menos. Curiosamente, esta discriminación se acentúa aún más en la medida en que la mujer es más educada; con iguales estudios universitarios, las mujeres siempre ganan bastante menos que los hombres, a pesar de realizar el mismo trabajo. Por ello, estimamos necesario consagrar en la Constitución, en particular en el Nº 16 del artículo 19, que al hombre y a la mujer se les debe pagar lo mismo cuando desempeñan similar función.

Adicionalmente, en esta reforma debería materializarse algo que no se ha explicitado por su carácter más bien declarativo, cual es establecer en el artículo 20 la posibilidad de recurrir de protección cuando se produce discriminación de ese tipo. Por eso, propongo que junto con esta reforma constitucional...

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Disculpe, señor Diputado , ha terminado el Orden del Día. Le ruego redondear su idea o dejar para mañana el término de su intervención.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Termino, señor Presidente .

Decía que junto con esta reforma declarativa, el Congreso debería comprometerse a que la superación de la discriminación se dé en la igualdad de remuneraciones por función similar y a que exista la posibilidad de recurrir de protección cuando ello no ocurra. Sería la mejor forma de decir que este acuerdo unánime cambiará en algo la vida cotidiana de la mujer, por cuanto terminará con una discriminación que es bastante más profunda en nuestra sociedad.

Señor Presidente, respaldaré este pequeño paso que hoy damos al final de siglo, en espera de que antes del 2000 seamos capaces de aprender a caminar.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Quedan inscritos para mañana los señores Bombal, Coloma, Chadwick, Elgueta, Ortiz, Schaulsohn, la señora Pollarolo, los señores Pizarro, Ribera, Balbontín, Taladriz, Gajardo, Paya y Naranjo.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 1997. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 334. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE IGUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión en general del proyecto de reforma constitucional, que establece igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Solicito la venia de la Sala para que se incorporen a la sesión las señoras Natacha Molina, Subdirectora del Sernam; Claudia Iriarte, Coordinadora del programa de reformas legales, y Patricia Silva, asesora de la Ministra.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Teodoro Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , ayer hubo varias exposiciones respecto del tema de la reforma constitucional para modificar los artículos 1º y 19, Nº 2º de la Constitución, tendiente a establecer en forma más clara la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Quiero hacer algunas reflexiones y exponer algunos puntos de vista que me parecen importantes. La reforma, tal como está concebida, quizás no produzca los efectos que tanto las señoras diputadas como los señores diputados desean, porque el concepto de hacer de esta reforma como la de las mujeres es erróneo.

Antes, quiero sostener que la igualdad entre hombre y mujer es un acto de justicia. Ambos tienen roles que jugar en la sociedad; tienen derechos y obligaciones y, en definitiva, la historia ha demostrado que nuestra sociedad ha descansado principalmente en el rol del hombre y que la mujer ha debido librar grandes batallas para lograr un mayor reconocimiento no sólo en el campo de la igualdad de sus derechos, sino que, incluso, en el ámbito laboral, político, etcétera.

Pero, el tema de fondo radica en qué es la verdadera justicia de igualdad entre el hombre y la mujer.

Algunos han afirmado que consiste en establecer un criterio de igualdad entre el hombre y la mujer, entendiendo por igualdad equipararlos absolutamente y darles el mismo trato. Yo sostengo que la justicia no es darle a todos lo mismo, sino a cada cual lo suyo.

¿Qué significa esto en concreto? Que el igualitarismo, la plena igualdad, la igualdad absoluta es contraria al criterio de justicia. Si ella implica dar a cada cual lo suyo, sin duda es un acto de injusticia colocar situaciones desiguales en condición de igualdad. La justicia implica siempre un acto de discriminación. Es más, significa un acto de discriminación, con el fin de alcanzar la verdadera justicia. Por eso, la Constitución no sanciona la discriminación, sino la discriminación arbitraria; es decir, aquélla que no obedece a la razón, a la lógica; aquella que es injusta.

Entonces, como creo en el concepto de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, estimo que la modificación propuesta no puede tratar de igualar los roles que, por razones naturales u otras, tienen los dos sexos. No obedece a la razón ni a la lógica buscar un igualitarismo absoluto, sino que es esencial mantener el criterio de que la discriminación no arbitraria es parte de nuestra concepción jurídica desde los tiempos, a lo menos, del derecho romano.

Ahora bien, la Constitución actual establece normas que tienden a evitar la discriminación arbitraria.

El Nº 2° del artículo 19 dice: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” Aquí la ley busca el concepto de igualdad y sanciona la discriminación o diferencias arbitrarias, no aquéllas que se basan en una razón lógica o propiamente de la razón y la deducción.

Luego, en el Nº 16 del artículo 19, relativo a la libertad de trabajo y su protección, establece: “Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”

Bien sabemos que hoy, en materia de libertad y trabajo existe mucha discriminación. Por ejemplo, cuando se publica el aviso “Se busca secretaria de buena presencia”, la expresión “buena presencia” implica un atentado a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16. El problema es que cuando uno pretende recurrir al recurso de protección, se da cuenta de que en este caso sólo existe la posibilidad de hacerlo valer respecto del Nº 2° del artículo 19, sobre la igualdad jurídica, porque su Nº 16 no considera las discriminaciones arbitrarias en materia laboral.

Por eso, esta reforma podrá estar bien orientada, pero, más que nada, es declarativa. Creo que la verdadera enmienda a la Constitución Política consiste en sancionar las discriminaciones arbitrarias que se basen no sólo en los roles sexuales, sino también en materias raciales y otras. Dicha reforma no debería incidir en el artículo 1º de la Constitución que, por mucho que la ilustre, impide recurrir directamente a los tribunales. Debe hacerse con mayor precisión en el Nº 2° del artículo 19, y no sólo referida a la igualdad entre hombres y mujeres, como hoy se propone, sino sancionar en mejor forma las discriminaciones por motivos raciales, religiosos y sexuales. Una sociedad moderna debería pensar en las discriminaciones más allá de las que existen por meros roles de tipo sexual. Creo que en nuestra sociedad existe discriminación racial, religiosa y sexual.

No aprovechar esta reforma para modificar en términos más amplios el Nº 2° del artículo 19 significa perder una oportunidad que no se da siempre. La modificación que se propone tiene un criterio feminista, es incompleta y, aunque conlleva un fin altruista y ejemplarizador -se planteó que se quiere evitar el lenguaje machista- no va al meollo y carece de sustento jurídico sólido. Si queremos evitar las discriminaciones arbitrarias, prohibidas por la Constitución, deberíamos modificar derechamente el Nº 2° del artículo 19 con el fin de sancionar las discriminaciones arbitrarias fundadas en la religión, en la raza o en el sexo.

Señor Presidente, espero que este punto de vista sirva para ilustrar el debate.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , en mi opinión, la reforma constitucional sobre la igualdad de hombres y mujeres ante el derecho, no es una simple norma programática doctrinaria carente de utilidad o de sentido, como hemos escuchado. El hecho de que se haya “masculinizado” la ley y se declare que su sentido comprende a las mujeres, no basta.

Cabe recordar que en 1874, al discutirse el proyecto que originó la ley del Poder Judicial, actual Código Orgánico de Tribunales, uno de los integrantes de la comisión afirmó: “No se creyó necesario, atendidas las costumbres sociales de la época, establecer una inhabilidad especial para las mujeres, porque nadie puede pensar en darles puestos que se consideran de exclusivo desempeño del hombre”.

La humanidad confiere a todos los seres humanos ciertos derechos naturales e inalienables, pero esta naturaleza es limitada en sus potencialidades por la violencia, las guerras, las enfermedades, las catástrofes, la escasez de recursos, las pasiones y los egoísmos, por lo que el sufrimiento y la falta de equidad son endémicos en la condición humana y su víctima más propicia ha sido siempre la mujer.

El derecho es masculino, fruto, en parte muy importante, de la fuerza o de la violencia en la historia de la humanidad.

Una jurista chilena, Elena Caffarena de Giles , al reclamar por el derecho a las pensiones alimenticias de la mujer que abandona el hogar conyugal, hace décadas afirmó: “Las leyes las escriben varones de tomo y lomo, y algunos usan lentes o usan barba y bigote”. Naturalmente, mucho ha variado la situación desde entonces, pero no hay una plena igualdad en las conductas sociales ni en las leyes hacia las mujeres. Si a veces es fácil dictar normas, lo difícil es cambiar las conductas. La delincuencia, el acoso sexual, el maltrato físico y mental, la subestimación, la desigualdad laboral, son conductas difíciles de variar respecto a la mujer.

Una norteamericana, Katherine Kesten, en un trabajo llamado “Qué quieren las mujeres”, un manifiesto conservador, señala lo siguiente: “Ya desde la infancia pude advertir que ciertos cargos escolares, por ejemplo, en sexta preparatoria, la prestigiosa función de guarda del cruce de calzada frente al colegio, me estaban vedados simplemente por mi sexo. Descubrí que con frecuencia a las profesoras se les pagaba menos que a los profesores y me devanaba pensando por qué a mi abuela, tan sabia y dotada, se le consideró incompetente para votar cuando cumplió la mayoría de edad en 1915. ¿Acaso las diferencias fisiológicas de hombres y mujeres -me preguntaba- justificaban un trato político, económico y social marcadamente distinto? ¿Acaso la justicia y la igualdad debían significar cosas diferentes para hombres y mujeres?”

Y cuenta la siguiente anécdota de cuando era estudiante y profesional: “Siendo abogada, me sentía, en general, igual a mis contrapartes varones en varias ocasiones. Sin embargo, tuve dificultades debido a mi sexo. Durante mis años de universidad, por ejemplo, un profesor, a quien fui a consultar por un trabajo escrito, me encerró con llave en su oficina y, sin ambages, me propuso una visita a su dormitorio. Cuando me negué, desconcertada, insinuó que yo era frígida y me advirtió que si reprimía mis deseos ahora, me encontraría trabajando en la calle más adelante. Éste era un profesor muy influyente en mi carrera académica. Por fortuna, no optó por castigarme a causa de mi rechazo”.

Creo que el primer sentido de la reforma es sentar el principio moral y animador de normas, instituciones políticas y costumbres, como la igualdad ante el derecho de hombres y mujeres en una sociedad que aspira a ser buena.

Ya el griego Plutarco, en su tratado sobre las mujeres, alababa sus virtudes, agregando respecto de sus émulos varones, que a causa de la diferencia en la naturaleza, las virtudes ofrecen también diferencias que vienen a ser como matices particulares, propios de las costumbres de cada personaje, de su temperamento, de su educación, de su género de vida.

Pero, ¿cuál es el cuadro que se presenta hoy en el tratamiento legal de la mujer en comparación con el hombre?

Mis profesores de derecho civil hablaban siempre de la mujer casada, y señalaban -en esa época- que la mujer era relativamente incapaz en la vida jurídica no por el hecho de ser mujer, sino por estar casada. Precisamente, ése fue el tratamiento que nuestros cuerpos legales más importantes le dieron a la mujer.

Citaré algunas situaciones -a pesar de que el colega Ribera dice que esta reforma es inútil- que deberían servir de inspiración para lo que en definitiva apruebe la Cámara sobre igualdad entre hombres y mujeres ante el derecho, para demostrar que hoy existen discriminaciones absolutamente arbitrarias.

Por ejemplo, el Código Penal, del siglo pasado, y todavía vigente en su Título VII, Libro II, se refiere a “crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, concepto absolutamente abstracto, entelequia que no se condice con el verdadero bien protegido: la libertad sexual de la mujer. O sea, no se trata de proteger a la mujer en su libertad sexual, sino del otro concepto del orden de las familias. ¿Qué orden? El orden del siglo pasado era distinto al actual y cambiará en el futuro.

En segundo lugar, el estupro, la violación de una mujer y el rapto, sólo pueden ser denunciados por las interesadas o familiares, es decir, son delitos que tocan el ámbito privado, según lo señala el artículo 369 del Código Penal. En cambio, cuando se trata de atentados contra la propiedad como el hurto o el robo, cualquiera puede denunciarlos y su importancia es mayor que el hecho de ser mujer. Ése es un tratamiento discriminatorio.

En tercer lugar, el aborto tiene mayor castigo si la mujer se lo provoca o cuando consiente que otro lo haga por ella; pero cuando se lo practica un tercero, la pena es menor. Basta comparar los artículos 342, Nº3, y 343 para demostrar esta discriminación.

En cuarto lugar, en el caso del rapto, la pena depende de la buena fama de la mujer como si el hecho no fuera el mismo. O sea, si se rapta a una mujer de mala o de buena fama, las penas son distintas. En el caso de la mujer de buena fama, la pena es mayor, y si no tiene buena fama -concepto totalmente subjetivo-, la pena es menor. En cambio, en nuestro Código Penal no se estipula para el hombre exigencias tales como la “buena fama”.

En quinto lugar, su artículo 359 se pone en la situación de la mujer doncella. En el caso del hombre, no se cuestiona si éste es virgen o no. Sin embargo, en el rapto la penalización es mayor si la mujer es virgen. En los artículos 358 y 359 se hace el distingo entre una doncella y una mujer de buena fama. Respecto del hombre no existe este distingo, ni penas que se condicionen al hecho de ser virgen o de tener buena fama.

En sexto lugar, en la violación de una mujer, según el artículo 369 del Código Penal, la causa se sobresee o se remite la pena si el ofensor se casa con ella. Es decir, el matrimonio pone fin a la deshonra, santifica los sufrimientos síquicos y físicos de la mujer. “Aquí no ha pasado nada”, porque la causa se sobresee.

Hoy se contempla la violación sodomítica -que se refiere al hombre-, y no existe esta norma respecto de la mujer. En consecuencia, también aquí hay una discriminación

En séptimo lugar, el artículo 386 del Código Penal sanciona a la viuda que se casa antes de los 270 días de la muerte del marido, o antes del parto, si estuviera encinta. Hoy ese plazo resulta absurdo por los conocimientos científicos actuales. Peor aún, es la mujer la que debe probar ante el oficial del registro civil que carece de ese impedimento. En consecuencia, es otra exigencia para la mujer, que debe probar y esperar el plazo de 270 días, como si hoy nadie supiera, incluso, que con unas cuantas semanas de embarazo se detecta hasta el sexo de la guagua.

En octavo lugar, en el caso de las faltas, el Nº 7 del artículo 495 dice: “El que infringiere los reglamentos de la policía en lo concerniente a las mujeres públicas”. ¿Cuáles son las mujeres públicas y en qué se diferencian con los hombres públicos? Nuestro Código Penal discrimina a las mujeres, porque jamás se ha puesto en la situación de los varones públicos, y en la actualidad los prostitutos, o putos -como se llaman vulgarmente-, existen. Tal vez no serían públicos. ¿Pero cuál es la razón de esta discriminación?

No menores son las discriminaciones que hace nuestro Código Civil, pese a los avances de 1855. Por ejemplo, según su artículo 154, la mujer casada menor debe ser autorizada por un curador especial para pedir separación de bienes. Esa mujer, que tiene varios hijos, que los educa, los cría y mantiene y que lucha para que sobrevivan, debe pedir autorización a un tercero; de lo contrario, no puede pedir separación de bienes. Es una reminiscencia del siglo pasado a la que se debe poner fin.

Los artículos 128 y 129 se ponen en el caso del matrimonio nulo o disuelto. La mujer no puede volver a casarse si está embarazada o antes del parto o no habiendo señales antes de los 270 días subsiguientes. Este plazo se puede rebajar si la mujer prueba que su marido no tuvo acceso a ella.

Estas disposiciones son absolutamente infamantes, discriminatorias y anticientíficas, por las razones que señalé.

Hay un conjunto de disposiciones que si los señores diputados leyeran con atención -los artículos 191 a 195 del Código Civil- se darían cuenta de que corresponden a una situación digna de los romanos, que describe el autor francés Fustel de Coulanges en su obra sobre la vida de antes de Cristo en Roma, llamada “Ciudad Antigua”. Se refiere a la mujer divorciada o que, pendiente el juicio de divorcio -hablo del que existe en Chile, temporal o perpetuo, sin disolución del vínculo-, debe dar aviso al marido dentro de treinta días si se creyere preñada -lo dice textualmente-, para que el marido, después de esta denuncia, le busque una compañera de buena razón que le sirva de guarda, todo lo cual se debe buscar en el seno de “una familia honesta”. En cambio, no existe ninguna disposición para que el que se creyere padre buscara también una compañía honorable en el seno de una familia de buena fama.

Esas disposiciones son propias del patriciado romano, del tiempo de la esclavitud, que consideraba a la mujer un objeto y no una persona.

El artículo 223 impide confiar la tuición de los hijos a la madre divorciada cuando, por su depravación, sea de temer que se perviertan. Nuestro Código Civil jamás se pone en el caso de que el hombre sea un depravado, sino que la mujer pudiera ser una depravada y, en consecuencia, habría que quitarle la tuición de los hijos.

Más adelante, como una especie de excusa o de perdón, se habla de las inhabilidades físicas y morales del padre, pero no se habla de perversión, como se hace respecto de la madre. Entonces, estas inhabilidades son expresiones de un lenguaje comunicativo un poco más decente que sancionar la depravación.

El usufructo legal, igual que en la administración de la sociedad conyugal, por el principio de la unidad siempre corresponde al padre y al marido, respectivamente, porque, según nuestros civilistas, es el hombre quien debe dirigir. No podrían hacerlo en pareja el hombre y la mujer, en virtud del sentido que hoy tiene el matrimonio.

De acuerdo con el artículo 310 del Código Civil, que se refiere a la posesión notoria del estado de matrimonio, hay que probar por esta vía si se está o no casado. La mujer tiene que rendir esta terrible e infamante prueba, una especie de ordalía, cuando dice: “haber sido la mujer recibida en ese carácter -o sea, de casada- por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.” O sea, para acreditar el estado de casada, a través de la posesión notoria, la mujer debe demostrarlo ante los deudos y amigos de su marido y los vecinos del domicilio en general. Sin embargo, en el Código no hay ninguna disposición respecto de que el marido deba probar el estado de casado ante los amigos de su mujer o deudos o vecinos del barrio.

Nuestro Código Civil fue tan machista en su lenguaje como en su contenido, que en su artículo 982, relativo a la herencia, tuvo que decir: “En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.” Este artículo debió haber sido una norma general y, al referirse a las personas, debería haber expresado: “Este Código no atiende al sexo”. Sin embargo, lo establece solamente respecto de la sucesión intestada, donde no hay testamento. En consecuencia, en la sucesión testada sí puede importar el sexo. Ése fue el principio de nuestro Código Civil, y lo señaló sólo en esta materia.

Para qué hablar de la sociedad conyugal, tema en que el Código dice que el jefe es el marido, quien administra los bienes sociales y los propios de la mujer. Sin embargo, la mujer no es jefe...

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

¿Me excusa, señor diputado? Se van a cumplir los veinte minutos del tiempo fijado para su discurso.

El señor ELGUETA.-

Voy a redondear mis ideas.

El Código de Comercio también es bastante constante para usar el lenguaje masculino; pero donde lo expresó con mayor fuerza fue en su artículo 237, cuando dice: “Denomínanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata.” Menos mal que no usó el femenino “manceba” que empleaba el derogado artículo 381 del Código Penal respecto del adulterio del marido.

La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido; pero si lo realiza separada, sí lo es.

Por razones de tiempo no me referiré a las disposiciones existentes en materia laboral, en especial en cuanto a las asesoras del hogar, donde hay una discriminación profunda, no sólo por ser mujeres, sino respecto de las otras trabajadoras.

Como consecuencia de lo que vengo señalando, no es efectivo lo que aquí se ha afirmado respecto de que esta reforma no tendrá ninguna utilidad práctica. Sí la tiene, porque a través de incentivar o concientizar, cambiará conductas, mandatará al legislador para que adecue las normas legales a la Constitución y también ordenará a los tribunales que, a través de los recursos de inaplicabilidad o de protección, acojan los fundamentos que permitirán la existencia de una absoluta igualdad entre hombres y mujeres frente al derecho.

En nuestra Constitución Política hay discriminación entre el hombre y la mujer. Sólo citaré dos instituciones. En el Consejo de Seguridad Nacional, compuesto por los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y por el General Director de Carabineros, ¿tendrá la mujer la posibilidad de llegar algún día a ocupar alguno de esos cargos? ¡Jamás! Tampoco los de Senadores designados, que son nombrados por los mismos Comandantes en Jefe. En consecuencia, será absolutamente imposible que una mujer ocupe cargos en otras instituciones si la propia Constitución no lo señala. En consecuencia, allí existe otra desigualdad.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente , afortunadamente, en esta Cámara no todos somos abogados, porque si no ella sería una fuente realmente inagotable de declaraciones, lectura de poemas, citas bíblicas y de legislaciones egipcias que uno nunca entendería.

Vivimos en un tiempo en que hay dos grandes enemigos para el futuro del país: el feminismo exacerbado y la ecología profunda.

Creo que es incompleta la modificación constitucional que propone decir que todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales ante la ley. Sería mucho mejor señalar que todos los seres humanos que nacen en la tierra son libres ante la ley. Tal vez, para lograrlo, habría que modificar las estructuras de muchas instituciones, porque así como no veo a una mujer como General Director de Carabineros , tampoco la veo como Papa, dirigiendo la Iglesia Católica. Hay trabajos y situaciones distintas.

La mujer se relaciona con quien elige o con quien quiere; el hombre, con quien puede. Cuando la mujer elige y el hombre no quiere, se discrimina contra él al señalar que, a lo mejor, tiene otras inclinaciones. De este modo, la mala fama también alcanza a los hombres. No obstante, realmente existe discriminación contra las mujeres, pero eso no lo arregla esta modificación constitucional. Por ejemplo, no veo a las mujeres manejando trenes, ni metiéndose a las minas de carbón ni de cobre. Para que haya igualdad ante la ley, prefiero que se diga que todos los seres humanos son iguales ante ella. Lo demás, es una mera declaración feminista que tampoco corresponde a la realidad, porque con ello se puede discriminar respecto de otras personas y excluir, por ejemplo, a los homosexuales y a otros. Si se manifestara “todos los seres humanos”, no sería una declaración tan feminista, populista, irreal ni machista, como se sostiene que es la actual.

Cuando se dice “Gloria a Dios en la Tierra y paz a los hombres de buena voluntad”, ¿es algo dirigido únicamente a los hombres? O cuando el Papa enfatiza: “¡Los pobres no pueden esperar!”, ¿es sólo para los hombres pobres o para todos los pobres, hombres y mujeres?

Aquí perdemos el tiempo, lo cual desprestigia a esta Cámara, cuando se discute tanto respecto de un tema simple. La discriminación siempre existirá. Eso es lo que debería sancionarse y no modificar la Constitución para agregar la palabra “mujeres”, como un gran logro de ellas. Sería mucho más amplio referirse a “seres humanos”, lo cual no tendría este sesgo de reivindicación femenina que no entiendo, pues también conozco mujeres que le pegan a los hombres, y hombres defectuosos que son despreciados por las mujeres. Nos damos vuelta en este tema de una forma casi insólita, con intervenciones de hombres grandes y estudiosos, como el Diputado señor Elgueta , lo que me abisma. Creo que lo mismo le ocurre a la generalidad de la opinión pública.

Tal vez, sería mejor establecer que los hombres usaran faldas y las mujeres pantalones, lo cual, a lo mejor, resultaría más práctico, pero quizás se verían feas, o exigir, como quieren algunos, que ojalá la mitad de los parlamentarios sean mujeres. Prefiero que el ochenta por ciento sean mujeres, porque son más solidarias, más cariñosas y mejores personas, en general. Pero, ¿cómo se hace? ¿De qué manera obligamos a las mujeres a que postulen a estos cargos? Estoy buscando en forma desesperada mujeres candidatas -y también discrimino- que tengan buena pinta y sean bonitas, para que saquen votos.

Por lo tanto, vamos a votar favorablemente esta iniciativa y también lo haremos cuando se vuelva a modificar la Constitución respecto de otros sectores de la sociedad.

Insisto en que si pusiéramos “seres humanos” no tendríamos que estar cambiando la Carta Fundamental cada vez que ciertas corrientes de opinión consultan: “¿Cómo reivindicamos a la mujer?” La mujer será débil para algo y fuerte para otras cosas; siempre será inteligente o tonta, como los hombres. En esas cosas no hay distingos. Las diferencias son biológicas, de otro tipo. Por eso, prefiero leyes que discriminen en favor de la mujer, pero en el caso concreto de modificaciones constitucionales -que son más bien musicales- creo que, en realidad, no mejoran ninguna de estas cosas.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por tres minutos.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto de reforma constitucional tiene una enorme importancia, porque, a mi juicio, resulta muy valioso como expresión cultural y como promoción de la orientación de los Estados, de los poderes públicos y de la legislación, igualar la situación de hombres y mujeres, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones -tan numerosas a través de la historia- que todavía se conservan en nuestra legislación.

El Diputado señor Elgueta enumeró una serie de normas legales vigentes que constituyen un claro signo de discriminación en contra de la mujer. Por eso, es relevante consagrar de manera expresa en nuestra Carta Fundamental el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y, por lo mismo, esta materia ha sido preocupación del Parlamento.

En el informe se mencionan todos los proyectos de reforma constitucional originados en mociones, entre los cuales se encuentra el signado con el número 197.07, que en su oportunidad presentamos junto con varios ex parlamentarios y diputados en ejercicio. En dicha iniciativa compartíamos plenamente las fundamentaciones señaladas por el Ejecutivo en este proyecto de reforma constitucional y también planteábamos modificar la Constitución en el mismo sentido.

Ahora bien, uno de los problemas señalados es qué importancia tiene esta reforma constitucional desde el punto de vista de la legislación positiva, es decir, si producirá o no cambios en la actual situación jurídica de hombres y mujeres. Participo de la idea de que lo que hace el proyecto es especificar una situación y no incorporar cambios. Aquí se ha dicho en forma reiterada que cuando nuestra Carta Fundamental establece que los hombres nacen iguales, naturalmente se está refiriendo al género humano, aspecto que no ha sido cuestionado. En consecuencia, al decir que los hombres y las mujeres nacen con iguales derechos, está explicitando una norma existente.

Entonces, ¿cuál es el mérito de la reforma? En primer lugar, que implica un mandato al legislador para que continúe en el proceso de ir reparando la injusticia que significa mantener una legislación que todavía conserva muchas discriminaciones contra la mujer. En segundo lugar, porque de alguna manera la legislación tiene un sentido cultural, puesto que va expresando el sentir de los Poderes públicos frente a determinados temas.

Sin embargo, no se puede extrapolar del proyecto el hecho de que quedan sin efecto las distintas posibles situaciones que pueda establecer la legislación, siempre que tengan una justificación razonable, porque las normas legales y constitucionales deben interpretarse armónicamente.

En consecuencia, sigue vigente la disposición que establece que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, y así como hoy ellas no pueden existir entre hombres ni entre mujeres, tampoco podrán establecerse entre hombres y mujeres. Ello significa que determinadas situaciones que no sean arbitrarias pueden ser consideradas por el legislador. El Diputado señor Elgueta hizo algunas afirmaciones que me parecieron demasiado audaces. Él decía que existen ciertas situaciones que sólo afectan a las mujeres, como, por ejemplo, el aborto que, por razones biológicas, sólo puede experimentarlo la mujer. Entonces, hay situaciones especiales que el legislador debe considerar.

Ahora bien, lo que no puede permitirse es la discriminación arbitraria, y será tarea del legislador seguir revisando nuestra legislación, especialmente la civil, con el objeto de continuar el proceso de eliminación de todas las diferencias arbitrarias.

En síntesis, creo que el proyecto es importante porque se refiere a una cuestión relevante; que amerita el tiempo que la Sala le ha dedicado y, por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.

La señora CRISTI.-

Señor Presidente, como mujer, creo que esta reforma constitucional constituye, por sobre todo, un reconocimiento a la dignidad de la mujer.

Si bien es cierto que la Cámara ha evaluado positivamente la proposición del artículo único que establece la igualdad jurídica para hombres y mujeres, coincido con quienes han manifestado que esta modificación no soluciona muchos de los problemas que hoy afectan a la mujer.

Lo más importante es cómo lograr la igualdad de oportunidades para la mujer; cómo evitar las discriminaciones que sufre en materia laboral, por ejemplo, respecto de las remuneraciones, puesto que es efectivo que recibe apenas el 60 por ciento de lo que ganan los hombres; cómo impedir los abusos de que son víctimas en su trabajo: el chantaje y el acoso son una realidad en nuestro país.

Sin duda, el hecho de que la Constitución respete y reconozca la dignidad de la mujer permite iniciar un proceso de mayor respeto hacia ella. Sin embargo, el verdadero sentido de la problemática de la mujer va más allá: requiere de políticas de Estado, de políticas públicas que la ayuden a lograr la igualdad de oportunidades y a terminar con las discriminaciones de que muchas veces es víctima. Por ejemplo, para que ella pueda participar mejor en el desarrollo del país requiere de mayor cuidado y apoyo para sus hijos, puesto que muchas veces debe debatirse entre su responsabilidad de madre y su deseo de incorporarse a dicho desarrollo.

Por ejemplo, ¿cómo podemos dignificar a la mujer en su trabajo en el hogar, el cual en muchos países ha sido cuantificado en un importante porcentaje del producto geográfico bruto? Hoy, miles de mujeres de nuestro país dedican su vida al cuidado de la familia, sin que ello sea reconocido por ninguna ley. ¿Cómo aumentar sus oportunidades de capacitación? Precisamente por haberse quedado en el hogar al cuidado de la familia muchas mujeres han perdido, respecto de los hombres, posibilidades de capacitarse y de incorporarse en mejor forma a la sociedad.

Por otra parte -aquí también se ha mencionado-, ¿cómo agrupar en un solo cuerpo legal la gran cantidad de disposiciones legales que protegen a la mujer y a la familia y que están dispersas en distintas leyes? ¿Cómo hacer más justicia a la mujer que es abandonada por su esposo y queda a cargo de sus hijos? ¿Cómo agilizar el otorgamiento de un sustento para quienes quedan en situación de abandono y necesidad? ¿Cómo apoyar una infraestructura que modernice y apoye a la familia? ¿Cómo promover cambios culturales, a fin de que los hombres participen en lo privado y las mujeres en lo público?

Creo que el verdadero sentido de esta reforma es reconocer la dignidad de la mujer. Sin embargo, debe quedar claro que ella no resuelve tantos problemas, respecto de los cuales se habla mucho y se hace poco. Ese respeto a la maternidad, ese reconocimiento a la mujer embarazada que constituye su esencia, muchas veces la hace perder oportunidades de trabajo. En ese sentido, valoro que la Cámara haya aprobado la idea de evitar que, para optar a un trabajo, a la mujer se le pida un pregnosticón o examen de embarazo. Estimo que es una de las formas en que el país y el Parlamento comienzan a respetar la maternidad. Nada sacamos con cambiar constituciones si no reconocemos a la mujer su rol intrínseco en la sociedad, cual es ser madre y portadora de la vida.

Espero que esta reforma constitucional -como dije al principio- haga tomar conciencia de que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley. Sin embargo, la sociedad y el Estado deben hacerlo posible mediante leyes complementarias que hoy no existen.

Por lo tanto, queda claro que apoyaré tanto éste como todos aquellos proyectos que vayan en beneficio de la mujer, de la familia y, sobre todo, de su dignidad.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , en realidad, debemos asumir este proyecto desde la perspectiva de que hombres y mujeres no son iguales y de que tal condición está recogida desde que el mundo es mundo. Distinto es que en su participación en la sociedad civil se garantice su igualdad jurídica, su igualdad ante la ley.

Me llama mucho la atención que durante todo el debate se haya hablado de esta igualdad y que muchas veces, al plantearse, se sienta como un éxito o un triunfo hablar de esta mujer igual al hombre, en circunstancia de que, siendo de una misma naturaleza, sus identidades son diferentes. Entonces, no debe quedar al pasar la sensación de igualdad cuando, por naturaleza común, no son iguales en la misma identidad.

De ahí, que piense que haya que salvar este primer punto, reconociendo, ciertamente, que a lo largo de la historia han existido discriminaciones que deben ser corregidas. Sin embargo, no por intentar corregirlas vamos a considerar igual o semejante lo que es diferente, porque a cada cual le está dado lo que le corresponde: al hombre su rol, a la mujer el suyo, y el complemento de esas dos identidades hace que, precisamente, el género humano sea algo tan trascendente y sobresaliente en la historia de la creación.

Por lo tanto, creo importante señalar que -al decir del profesor Evans de la Cuadra- la igualdad ante la ley es el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, nacionalidad, sexo, profesión, actividad u oficio, grupo social o categoría económica a que pertenezcan.

Es natural que en una serie de ámbitos la ley puede hacer diferenciaciones entre personas o grupos, con el objeto de establecer mayores o menores requisitos para el ejercicio de ciertos derechos, como, por ejemplo, saber leer y escribir para ser ciudadano elector; haber cumplido determinada edad para ejercer derechos civiles y políticos; cierto grado de parentesco, en otras situaciones, o para imponer mayores o menores cargas tributarias, previsionales o personales.

Pero el elemento de la esencia de esta garantía es la inadmisibilidad de discriminaciones arbitrarias. Y éste es el punto que me parece fundamental. ¿Se necesita de una reforma constitucional de esta naturaleza para lograr los propósitos que se persiguen en el proyecto? Me parece que no, puesto que el orden constitucional -como se ha entendido- incorpora siempre en la expresión “hombres” a todas las personas, en un sentido absolutamente integral que encierra ambos sexos.

La Constitución no es, como lo señala el mensaje, una declaración de intenciones, porque todo el aparato jurídico que rige a nuestra sociedad se estructura sobre la base de la jerarquía de las normas. Tengo la convicción de que con la reforma se desarma y desarticula todo el sistema legal chileno, específicamente cuando se refiere -como en la legislación civil, comercial o penal- al hombre, y se genera, incluso, discriminación positiva respecto de las mujeres.

Pienso que no corresponde la reforma, porque creará más incertidumbre en la situación jurídica que hoy tenemos. Por ejemplo, ¿qué sucederá con la institución del fuero maternal? (El Diputado señor Viera-Gallo algo advertía ayer, entre uno de los temas). ¿Qué ocurrirá con la sociedad conyugal o con la circunstancia de que la mujer jubila a los 60 y el hombre a los 65 años?

Es decir, aquí -lo decía muy bien el Diputado señor Elgueta - hay un conjunto de situaciones que generan discriminaciones y que bien vale la pena corregir. Pero, por favor, vayamos a las discriminaciones una por una, despejándolas de nuestro ordenamiento jurídico. No pensemos que mediante una declaración de intenciones se subsanará todo lo que está aconteciendo en nuestra legislación.

Al introducir en el artículo 1º de la Constitución las palabras “y las mujeres”, necesariamente implica una modificación inmediata en todo el ordenamiento jurídico, y cada vez que el legislador emplee la expresión “hombres” sola, a partir de ahora se entenderá referida al sexo masculino, excluido el femenino.

A modo de ejemplo, la propia Constitución, para referirse a personas de ambos sexos, usa la palabra “funcionarios”. ¿Habrá que reemplazarla en toda nuestra legislación por “funcionarios y funcionarias”? ¿Habrá que adoptar igual medida para el caso de los ministros e, incluso, del Presidente de la República y otras, de modo de no caer en el absurdo de que cada vez que nuestro ordenamiento jurídico hable sólo del “hombre” quede en evidencia la discriminación respecto a la mujer?

Del mismo modo es objetable el numeral 2) que propone la Comisión. Era mejor el del mensaje, pues estaba más acorde con la idea de la igualdad ante la ley, por cuanto suponía una igualdad de trato hacia el hombre y la mujer cuando ellos se encuentran en el mismo supuesto normativo o hecho condicionante que la ley prevé. Creo que aquí hay una confusión entre igualdad ante la ley e igual identidad, que son temas diferentes.

Estamos en una discusión que, si bien –co-mo aquí se ha señalado- manifiesta una intención cultural, no ha sido la más feliz para analizar en profundidad las discriminaciones que sí pueden ser abordadas en todo nuestro sistema legislativo, con proyectos específicos, acordes con lo que hoy el ordenamiento constitucional, tal cual está, asegura respecto de la dignidad de hombres y mujeres.

Es más ¿por qué se dice los “hombres y las mujeres”? ¿No debiera decir mejor “las mujeres y los hombres”? No sea cosa que después tengamos un debate de por qué la mujer quedó en un segundo plano. Capaz que a futuro nos veamos abocados a dilucidar esta situación de desigualdad, y así podríamos seguir eternamente.

En verdad, lo que corresponde es identificar y eliminar cada situación en que la mujer aparezca desmejorada, porque se merece no sólo eso, sino mucho más, pero no generemos inestabilidad en la matriz de todo nuestro sistema jurídico incorporando una expresión meramente declarativa en la Carta Fundamental, porque no es el cuerpo legal en el cual ha de hacerse la declaración de intenciones. Al incorporar la expresión aludida -reitero- el proyecto generará inestabilidad en muchas instituciones, puesto que no será clara la interpretación -como se advertía ayer- que puedan hacer nuestros tribunales de justicia.

En ese sentido, el proyecto es sólo una declaración de intenciones, que conlleva el grave riesgo de dejar en una suerte de incertidumbre la columna vertebral de toda la institución jurídica. Si lo que se pretende subsanar son las desigualdades, corrijámoslas, pero no generemos más inestabilidad.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente , sólo para clarificar lo que para el Diputado señor Bombal pudiera constituir una curiosidad si usáramos las palabras presidenta, ministra y otras.

Así ocurre hoy en la mayoría de los países civilizados, en los que el lenguaje ha cambiado para reflejar precisamente la nueva mentalidad y el cambio cultural que se produce en la sociedad. Si uno lee cualquier texto oficial o información proveniente de países europeos, de Estados Unidos, de Canadá, e incluso de algunos países latinoamericanos, se dará cuenta de que siempre se usa la expresión él o ella, ministro o ministra, según corresponda. De manera que más allá de los méritos del proyecto, defendidos por los distintos oradores y oradoras, lo que el honorable señor Bombal enumera como datos de un hipotético absurdo, es como son las cosas en el mundo moderno y también tendrán que ser en nuestra sociedad en la medida en que avancemos por la dirección en que lo estamos haciendo.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, me inscribo entre los parlamentarios y parlamentarias que otorgamos un alto significado a esta reforma constitucional.

De alguna manera, lo que ha pasado estos dos días en esta Sala es indicativo de su importancia, porque en una iniciativa sobre la cual las visiones críticas son más bien de que tiene poca relevancia, la lista de oradores ha sido especialmente extensa. Los parlamentarios y las parlamentarias hemos querido hablar. ¡Es curioso! Podríamos preguntarnos por qué si sólo se le considera una reforma meramente declarativa, una declaración de intenciones o algo formal, como dijo el Diputado señor Bombal.

¿A quién le estamos hablando? En verdad, tampoco ha habido un gran debate entre nosotros y, probablemente, la votación será bastante favorable, con algunas abstenciones, porque no creo que nadie rechace el proyecto. Hablamos a la opinión pública, a la gente, a nuestra comunidad y eso tampoco es casual, lo que significa que estamos frente a un tema de enorme relevancia. La gente está esperando conocer nuestra posición, porque es un tema que le interesa. En apariencia, esta reforma es técnica; sin embargo, le importa a la gente, porque se refiere a un tema emergente, a una de las grandes corrientes transformadoras del mundo, que se inscribe dentro de lo que podríamos llamar los cambios humanizadores y la cultura del derecho y de las igualdades. Por ello, parto por reafirmar su importancia.

Muchos colegas, varones y mujeres, han destacado la relevancia de la enmienda que se introduce en el artículo 1º. No se trata de un problema sólo formal, de un cambio trivial en el lenguaje, sino de que se siga atribuyendo la comprensión del género humano a la palabra “hombre”. Hasta ahora, ese vocablo también representaba a las mujeres, al conjunto del género humano. El hecho de que la mujer estuviera entendida dentro de esa expresión es una clara señal de la desigualdad en que hemos vivido y en la cual seguimos viviendo en gran medida, pero que buscamos cambiar. Ello es expresión del rol, de la posición de superioridad que hasta ahora se mantenía culturalmente y en la práctica y del dominio del hombre sobre la mujer, de los estereotipos, de las desigualdades; en suma, de la discriminación.

El lenguaje es instrumento y expresión de la cultura. A través de sus símbolos se expresan valores, nuestra concepción del mundo y la visión del ser humano, de manera que éste no es un elemento banal, una mera forma.

Estamos dando un paso sustantivo para ir adecuando nuestra Carta Fundamental al proceso de cambio cultural en que todos decimos estar insertos y que queremos impulsar, a fin de no tener un lenguaje de rémora, sino coherente y armónico con el proceso cultural que vivimos. Es decir, se trata de no seguir disociados ni esquizofrénicos, o con una Carta Fundamental que es más bien un ancla en el pasado, en lugar de ser parte, instrumento, señal de futuro. Por eso, la modificación del artículo 1º de la Constitución es muy trascendente y no creo que sea una mera declaración, sin gran importancia práctica.

Insisto en que la modificación del Nº 2° del artículo 19, que hace explícita la no discriminación por razones de sexo, a nivel de garantía constitucional, facilitará la reclamación y la interposición del recurso de protección ante los tribunales. Será tarea de las mujeres impulsar estos cambios democratizadores para llegar a los tribunales. Estoy pensando en las profesionales del norte, en las de mi región, de mi distrito; en los tantos casos de ingenieras de minas que fueron excelentes alumnas, en especial en una que fue la mejor de su curso, que se recibió hace cinco años y no ha podido encontrar trabajo en ninguna de las grandes empresas mineras del norte sólo por razones de sexo. Esta profesional, una vez promulgada la reforma constitucional, podrá llegar a los tribunales, y tendremos que apoyarla para que deje de vivir una situación eminentemente injusta. En fin, hay tantos otros casos.

Por último, la modificación del número 2° del artículo 19, como lo han dicho otros colegas, no se contrapone con las necesidades de acciones positivas para facilitar el acceso de las mujeres a cargos de decisión y de elección popular -el denominado proyecto de ley de cuotas-, porque se trata de corregir una desigualdad, de actuar en forma positiva para corregir una discriminación que existe en la práctica. Una clara señal de ello es la composición de la Cámara con 111 diputados y sólo 9 diputadas.

Debemos avanzar mucho más rápido, necesitamos acciones positivas, y eso no se contradice con nuestra afirmación ni con la reforma del número 2° del artículo 19.

Por muchas razones necesitamos en la Cámara y en el Senado más mujeres, pero fundamentalmente porque ésta es una sociedad constituida por hombres y mujeres.

Reitero el enorme valor del proyecto como parte de un proceso de cambio democratizador y humanizador, y espero que todos los que se inscriban en él lo aprueben.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto que pretende reformar disposiciones constitucionales con miras a establecer igualdad de oportunidades para mujeres y hombres me causa una sincera satisfacción y alegría, porque apunta a poner término a la discriminación que, en los hechos, ha afectado a la mujer.

La Cámara de Diputados, al abordar esta materia, está reivindicando un anhelo, una aspiración, un derecho que le asiste a la mujer. Por lo mismo, nuestra Corporación está asumiendo una vez más su rol irreemplazable de reconocer y preservar los derechos ciudadanos. Las angustias y esperanzas de la mujer, cualquiera sea su condición social, su actividad, su filosofía o religión, recogen -¡qué duda cabe!- los sentimientos más hondos y nobles del ser humano. La mujer no necesita que le concedan dádivas especiales; ella, con su sapiencia sin igual, con su esfuerzo y testimonio diarios se ha ganado los espacios, ha demostrado una capacidad innata para desempeñarse con idoneidad y eficacia.

Constituye, entonces, un deber de Estado que este Parlamento legisle, reconociendo el sitial que merecidamente se ha ganado. Así estaremos situándola donde corresponde. A ellas, a las mujeres, sin las cuales los hombres no nos bastamos; sin las cuales todo el quehacer humano carecería de alma; a ellas, que son insustituibles, los diputados de la República les rendimos el homenaje de incorporar a la Carta Fundamental su condición de factor indispensable para el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.

He dicho.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , ¿a qué hora está estimada la votación del proyecto?

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Ya se informó que por acuerdo de los Comités la votación se efectuará el próximo martes al término del Orden del Día.

El señor BOMBAL.-

Y ¿a qué hora se cierra el debate?

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Cuando terminen su intervención los diputados inscritos.

El señor TALADRIZ.-

Si todos vamos a aprobar el proyecto, ¿para qué seguir con un debate que no lo enriquece en nada? Si es por mantenernos en la Sala, no me parece...

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Diputado señor Taladriz, le ruego respetar el orden en el uso de la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , he tenido el respeto y la paciencia de escuchar a todos los parlamentarios que han querido opinar sobre el tema, por lo que pido al Diputado señor Taladriz que también la tenga conmigo en mérito de la amistad que nos une.

Durante el último período parlamentario, el tema que nos convoca ha sido bastante recurrente en esta Cámara y también en el país.

Felizmente, y a Dios gracias, en este último período parlamentario llegó un grupo importante de diputadas que se unió a las que ya había, salvo pésimas excepciones que hay en la Cámara, para hacer un gran trabajo por la reivindicación y el derecho de las mujeres.

Hace poco tiempo la Cámara debatió latamente el proyecto de ley sobre divorcio, cuya idea de legislar fue aprobada, felizmente, por mayoría parlamentaria, lo que nos permitió, al menos, discutir el tema, y quienes lo impulsaron fueron las valientes mujeres. Eso hay que reconocerlo.

Y nuevamente han sido ellas quienes han planteado este proyecto que establece la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, al igual como lo hicieron con el tema de la defensa de los derechos del niño y el de la familia.

Entonces, cuando en forma errada se pretende insinuar al país o dejar en la historia del debate que alguien va a buscar mujeres bonitas para conseguir votos, lo rechazo tajantemente. Me parece una frescura, un aprovechamiento y una utilización de la mujer.

Para mí la mujer no es un objeto, sino una persona que en muchas oportunidades es más capaz que el hombre. Eso hay que reconocerlo, decirlo y demostrarlo. Por ejemplo, en la Cámara de Diputados la inmensa mayoría, menos una -por qué no decirlo- son para nosotros un ejemplo como parlamentarias.

Pienso que debemos apoyar y colaborar en todo lo que nos acerque a encontrar una verdadera y real igualdad de oportunidades. Se ha dicho que se discrimina a la mujer en el trabajo al interior de las minas. Eso no corresponde a la realidad, porque el año 1992, cuando se modificó el Código del Trabajo, eliminamos la prohibición que existía para las mujeres de ingresar a las minas subterráneas. El caso más patético se da en el mineral de El Teniente, donde en la actualidad hay mujeres que realizan faenas al interior de la mina. La larga historia y tradición de los mineros, que no querían que ingresaran mujeres por la posibilidad de un derrumbe o una catástrofe, felizmente terminó en 1992, y las mujeres pueden ingresar a la mina y no ha habido ningún derrumbe. Al parecer, la producción de cobre ha mejorado, y la venta ha aumentado.

Señor Presidente , por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Ávila.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , sólo para hacer una precisión muy pequeña, para la historia fidedigna de la ley, como acostumbra decir el Diputado señor Ortiz.

El hecho de que las mujeres puedan ingresar a las minas no es patético, sino patente.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

No entendí lo que dijo el Diputado señor Ávila , pero voy a pedir la transcripción de mi intervención.

Señor Presidente , quiero dar mi respaldo al proyecto y señalar que las iniciativas que provengan de las mujeres -todas han sido muy buenas- contarán con mi respaldo, adhesión y voluntad, porque estoy convencido de que mientras más mujeres participen en el Parlamento, la política será mucho mejor.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , no habrá real y efectiva igualdad entre el hombre y la mujer mientras no se logre cambiar nuestra mentalidad, las costumbres, las tradiciones, ni desaparezca la actitud machista del hombre.

Las diferencias, a veces tan porfiadas, forman parte de una subcultura ancestral y popular. Las diferencias no se presentan en la cátedra ni en las altas esferas de la inteligencia o de las grandes decisiones como es el Parlamento, sino en el barrio, en la fábrica, en la oficina, en el hogar. Para que estas diferencias desaparezcan, debe existir un cambio de mentalidad y de enfoque hacia la mujer.

La reforma constitucional implica un gran avance, trascendente e histórico. Sin embargo, una ley no puede cambiar actitudes cuando existen complejidades sociales, submundos, antivalores o ese machismo exacerbado que conocemos.

Hablar de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer implica reconocer su naturaleza y cualidades y situarla en el plano que en verdad le corresponde. Aunque la palabra hombre, inserta en variados y múltiples textos legales, abarque también el concepto de mujer, porque así se desprende al menos de nuestra legislación, no es propio, adecuado ni justo prescindir de la denominación mujer, ya que con ello el concepto “hombre” absorbe y se apropia de un género al que, sin duda, inexorablemente subordina y subyuga.

La lucha de la mujer por alcanzar sus verdaderos niveles y jerarquías dentro de la sociedad ha sido ardua y no exenta de grandes sacrificios.

Nuestra legislación no será uniforme, equitativa y justa respecto de este tema mientras nuestra Constitución Política no consagre la separación de los conceptos “hombre” y “mujer” de una manera tajante, clara e inequívoca. Nuestro ordenamiento jurídico se caracteriza precisamente por la jerarquía y constitucionalización de sus normas jurídicas; es decir, por un estricto apego a la Constitución; o sea, que todas las normas jurídicas y las autoridades administrativas y sus actos deben estar supeditados a nuestra Carta Fundamental. Mientras esta norma esencial no dé la pauta, será imposible esperar un tratamiento legal en la igualdad del hombre y la mujer.

La democracia debe ser efectivamente un régimen político de libertades e igualdades, y no una mera utopía, teorías o fórmulas que nos hablen majadera e inútilmente sobre estos valores. La libertad e igualdad deben existir con todas sus características, evidencias y plenitudes. La única circunstancia en que carecemos de estos atributos democráticos se produce cuando no hay democracia. Sabemos que la falta de libertad e igualdad trae consigo la indignidad en el tratamiento humano y, por supuesto, a través del tiempo, la mujer ha adolecido de la indignidad y le ha faltado ese tratamiento acorde, noble, generoso y justo que merece como ser humano.

Nuestro Gobierno, consciente de que la democracia no es simplemente una palabra, sino un tema real de participación, ha presentado este proyecto para agregar el concepto “mujer” en el artículo 1º de la Constitución, a fin de estar a la par de las modernas legislaciones comparadas y acceder a las grandes exigencias de no discriminación y de igualdad del hombre y la mujer planteada en todos lo foros internacionales y en las reuniones mundiales sobre el tema.

Señor Presidente , no se trata de que con este proyecto o de que con toda la legislación existente o la que se está generando periódicamente, la mujer sea más o quiera ser más; no se trata de darle mayores derechos, ni siquiera igualdad jurídica, sino sólo el verdadero derecho o tratamiento que le corresponde como ser humano.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Reitero que el proyecto se votará el martes próximo, después de la hora de término del Orden del Día.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 1997. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE IGUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde someter a votación el proyecto de reforma constitucional que establece la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Me informa el señor Secretario que sus dos disposiciones requieren un quórum favorable de dos tercios, que en este momento es de 79 votos.

El señor LUKSIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luksic por una cuestión de Reglamento.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , solicito a la Mesa que pida la autorización de la Sala para que ingresen la Subdirectora del Sernam y su asesora jurídica.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aunque sea en la votación, no desmerece que autoricemos el ingreso de la Subdirectora del Sernam y de su asesora jurídica.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para votar el artículo en un solo acto?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto de reforma constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Álvarez-Salamanca, Aguiló, Alvarado, Allamand, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don José), Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Matthei, Melero, Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Vargas, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Como hay indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Aplausos.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

Número nuevo

1. De los Diputados señora Pollarolo y señores Viera-Gallo y Letelier, don Juan Pablo, para agregar al artículo único el siguiente número, nuevo:

“...- Incorpórase, al Nº16 del artículo 19, el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“Los trabajos de similares características y responsabilidades realizados por hombres y mujeres de igual versación y experiencia deberán tener remuneraciones similares.”.

Número nuevo

2. De los Diputados señora Pollarolo y señores Viera-Gallo y Letelier, don Juan Pablo, para agregar al artículo único el siguiente número, nuevo:

“...- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase: “y a lo establecido en el inciso cuarto”, por la siguiente: “y a lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto”.

-o-

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Josefina Bilbao, Ministra Directora del Sernam.

La señora BILBAO ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente , estoy profundamente emocionada, porque este es un momento de especial significación para las mujeres de nuestro país. A pesar de que el proyecto de ley estuvo más de tres años estancado en su tramitación, hoy, de manera contundente, ha sido aprobado por mayoría absoluta, lo que demuestra que no sólo es importante desde el punto de vista simbólico, sino que, además, tiene la particularidad de señalar objetivamente que los derechos ciudadanos de las mujeres son iguales a los de los hombres.

Agradezco a su Señoría y a todos los señores diputados y señoras diputadas el esfuerzo que han hecho, y estoy segura de que este momento quedará en las páginas de la historia de Chile como algo muy importante, tal como fue el instante en que se dio a las mujeres derecho a voto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

La señora Ministra , en su discurso de agradecimiento ha manifestado que el proyecto aprobado llevaba tres años en el Parlamento. Al respecto, deseo manifestar que yo, en octubre de 1990, presenté una iniciativa similar, la cual fue suscrita por varios señores diputados.

He felicitado al Gobierno por acoger mi proposición en este proyecto, pero también quiero reivindicar que desde antes de que éste ingresara al Parlamento ya había diputados que planteábamos la necesidad de que la Constitución señalara la igualdad de hombres y mujeres.

He dicho.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 63. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO QUE REFORMA DISPOSICIONES QUE SEÑALA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIENDO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES.

BOLETÍN N° 1579-07-2.

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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El proyecto fue aprobado en general por la Corporación, por la unanimidad de los 93 Diputados presentes, de un total de 119 en ejercicio, en la sesión 58ª., celebrada el día martes 8 de abril de 1997.

En esa misma oportunidad, el proyecto fue objeto de dos indicaciones, que constan en la respectiva hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Corporación, la que figura anexa al final de este informe.

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Se hace constar que este proyecto de reforma constitucional, al modificar los artículos 1°, y 19, N° 2°, de la Carta Fundamental, necesitará, en cada Cámara, de la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, por incidir en los capítulos I y III de la Constitución.

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Como se hiciera presente en el primer informe, este proyecto de reforma constitucional propone incluir en la Carta Fundamental el reconocimiento explícito de la igualdad jurídica del hombre y de la mujer, desde una doble perspectiva:

- En las bases de la institucionalidad chilena -artículo 1° -, para destacar esa igualdad como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y como un principio constitucional básico.

- En los derechos y deberes constitucionales - artículo 19, N° 2° -, como una concreción del derecho fundamental de igualdad ante la ley con el fin de dar efectividad y protección constitucional al mismo, disponiendo, perentoriamente, que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.

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Las ideas y objetivos del proyecto se han materializado en un proyecto de reforma constitucional que consta de un artículo único dividido en dos números.

El número 1 tiene por objeto intercalar, en el inciso primero del artículo 1º, ubicado en el Capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad, entre las palabras "hombres" y nacen", la expresión "y mujeres", de manera que la disposición constitucional quedaría, en la parte pertinente, del siguiente tenor:

"Artículo 1º. Los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos."

El número 2 incorpora en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, la oración “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”, manteniéndose el resto de la norma en los mismos términos.

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En esta oportunidad, el proyecto fue objeto de dos indicaciones.

La primera, para complementar la garantía constitucional sobre la libertad de trabajo y su protección, consagrada en el artículo 19, N° 16°, agregándole un párrafo cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Los trabajos de similares características y responsabilidades realizados por hombres y mujeres de igual versación y experiencia deberán tener remuneraciones similares.”

La segunda, complementaria de la anterior, modifica el artículo 20, relativo al recurso de protección, para permitir que la nueva garantía quede amparada con dicho recurso que, además, se hace extensivo a la negociación colectiva, que la Constitución consagra como un derecho de los trabajadores que laboren en la empresa. [1]

Se hizo presente, durante la discusión en particular, que la primera indicación tenía por finalidad evitar que existieran diferencias arbitrarias entre el hombre y la mujer en materia de remuneraciones, dado que, en la práctica, el trabajo de la mujer, en igualdad de condiciones al de los hombres, era pagado con sueldos menores. La segunda, a su vez, buscaba asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía anterior, vía recurso de protección, frente a los menoscabos que pudiera experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de un particular.

Las razones anteriores no parecieron suficientes para incorporar a la Constitución tanto la garantía como su protección.

Se hizo presente que los términos “igual versación y experiencia” eran muy difíciles de interpretar y de medir, por lo que, de establecerse esta garantía, se iban a producir frecuentes conflictos, independientemente de la calidad de trabajadora o de trabajador del que interpusiera el recurso. Se dijo, por otra parte, que la justa retribución no es un problema de sexos sino de eficiencia en el desempeño laboral.

Se agregó, a mayor abundamiento, que la materia a que se refiere el proyecto estaría incluida en la nueva disposición que se contempla en el artículo 19, N° 2°, que asegura a los hombres y a las mujeres el goce de los mismos derechos. También aparecería regulada, con mayor amplitud, en el propio artículo 19, N° 16, en cuanto este último prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Esta última garantía constitucional es, asimismo, concordante con la Convención sobre la forma de eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, el derecho a igual remuneración y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación - objetiva - de la calidad del trabajo.

El precepto constitucional del artículo 19, N° 2°, aparece desarrollado en el Código del Trabajo que, en su artículo 2°, considera contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, por lo que ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.

De esta forma, con esa norma legal se da cumplimiento a la Convención antes citada, que obliga a los Estados Partes a consagrar en sus Constituciones la igualdad del hombre y de la mujer y a asegurar, por ley u otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio.

Por último, se manifestó que era factible que pudieran haber diferencias de remuneraciones entre los hombres y las mujeres, sin que se vulneren, por esa sola circunstancia, las garantías de la libre elección del trabajo con una justa retribución y la de igualdad ante la ley, en la medida que ello no importe una discriminación arbitraria o una discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

De haber una discriminación arbitraria, siempre va a estar vigente el derecho a recurrir de protección, con arreglo al artículo 19, N° 2° de la Carta Fundamental.

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Cerrado el debate y puestas en votación, en forma sucesiva, las indicaciones presentadas, fueron rechazadas por 8 votos contra 1.

De esta forma, el proyecto quedó, en definitiva, redactado en particular en iguales términos a los que figuran en el primer informe.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, entre las palabras "hombres" y "nacen", los vocablos "y las mujeres".

2) Agrégase, al final del párrafo primero del Nº 2º del artículo 19, la siguiente oración: “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”

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Se designó Diputado Informante al señor Zarko Luksic Sandoval.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1997.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cornejo (Presidente), Cardemil, Coloma, Chadwick, Elgueta, Espina, Pérez Lobos, Viera-Gallo, Villegas y señora Wörner.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] Las dos indicaciones reproducen en iguales términos la moción de la señora Aylwin y del señor Letelier don Juan Pablo (Bol. 1631-07) de 14 de junio de 1995 de reforma a la Constitución con el fin de asegurar la igualdad de remuneraciones de los hombres y mujeres que desempeñan iguales trabajos. El art. 19 N° 16 en su parte pertinente garantiza “La libertad de trabajo y su protección. Agrega en su párrafo segundo que “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.” Su párrafo tercero dispone que “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”

1.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 1997. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE IGUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma de la Constitución Política de la República que establece la igualdad jurídica de mujeres y hombres.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Luksic.

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 1579-07, sesión 63ª, en 29 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingresen a la Sala la Subdirectora del Sernam, señora Natacha Molina , y la abogada asesora, señora Imay Ortiz .

Acordado.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional que busca establecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Antes de seguir con el informe, quiero proponer a la Mesa que el proyecto se vote a las 13 horas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , la Mesa decidirá en su oportunidad la forma de proceder a la votación.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , el martes 8 de abril, por la unanimidad de los 93 señores diputados presentes, de un total de 119 en ejercicio, se votó y aprobó en general la reforma constitucional. Posteriormente, se presentaron dos indicaciones. La primera de ellas tiene por finalidad incluir en el número 16 del artículo 19, referido a la libertad de trabajo y su protección, una norma que señale que los trabajos de similares características y responsabilidades, realizados por hombres y mujeres de igual versación y experiencia, deberán tener remuneraciones similares.

La idea de esta primera indicación es complementar la garantía constitucional sobre la libertad de trabajo y su protección, y concordarla con la reforma constitucional que tiene por objeto señalar en el artículo 1º, que los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, e incorpora, en el párrafo primero del Nº 2 del artículo 19, la oración “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos”.

La segunda indicación modifica el artículo 20 de la Constitución Política, que norma el recurso de protección, con el objeto de que esta nueva garantía quede amparada con dicho recurso y que, además, se haga extensiva a la negociación colectiva que la Constitución consagra como un derecho de los trabajadores que laboren en la empresa.

Una vez debatidas las dos indicaciones la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia consideró que respecto de la primera no era necesario su inclusión en la Carta Fundamental, toda vez que su contenido estaría consagrado en el Nº 2° del artículo 19, que regula la igualdad ante la ley, cuyo concepto también alcanza a la remuneración obtenida como consecuencia de la libertad de trabajo y su protección.

También se consideró innecesario complementar en esa forma el artículo 20, que regula el recurso de protección, por cuanto esta norma constitucional ampara el derecho comprendido en el Nº 16 del artículo 19, la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección.

Las razones esgrimidas de ninguna manera pretenden inhibir los dos derechos, sino señalar que ya están considerados, especialmente en el Nº 2 del artículo 19.

A mayor abundamiento, se argumentó que el derecho constitucional relacionado con la igualdad de remuneraciones cuando se desarrolle un trabajo con similares características y responsabilidad, realizado por hombres y mujeres de igual versación y experiencia, está ya contenido en el artículo 2º del Código del Trabajo, que considera “contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.”

Por consiguiente, la idea principal de las indicaciones para resguardar la igualdad de las remuneraciones, cuando existen similares características y responsabilidad en trabajos realizados por hombres y mujeres, ya esta contenida en el artículo 2º del Código del Trabajo.

Por otra parte, es necesario tener presente que el número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental reafirma la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, cuando señala que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

Por lo tanto, la transgresión de la norma contenida en el inciso segundo del Nº 2 del artículo 19 podría, eventualmente, ampararse con fundamento constitucional y jurídico, ante los tribunales de justicia, concretamente ante la Corte de Apelaciones, a través del recurso de protección, argumentándose que existiría una discriminación arbitraria, cuando en el caso de que un hombre y una mujer desarrollan igual actividad, con igual versación, responsabilidad, curriculum, antecedente e idoneidad profesionales, se pagaren remuneraciones distintas.

El punto de vista anterior se complementa con el artículo 20 del Código del Trabajo, que señala que serían contrarias al principio de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de sexo.

La voluntad expresada a través del debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que consta en sus actas, es que, con la reforma constitucional aprobada el 8 de abril de 1997 por la unanimidad de los 93 diputados presentes en la Sala, en el sentido de incluir, tanto en el artículo 1º, que “los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y en el número 2 del artículo 19, que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos, a fin de que, desde un punto de vista normativo, sea suficiente fundamento para interponer un recurso de protección en el evento de que exista una discriminación, al momento de otorgar una remuneración que menoscabe o menosprecie a la mujer, en relación con su colega varón.

Por lo tanto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en sesión celebrada el 8 de abril del presente año, por unanimidad, votó en contra las dos indicaciones, en el entendido de que su contenido se encuentra incorporado en la reforma constitucional que estamos tramitando.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , después de escuchar el informe del Diputado señor Luksic , el punto en discusión ha quedado bastante clarificado. Sin embargo, quiero referirme al tema de fondo.

Quienes patrocinamos estas indicaciones, buscamos que se cumpla la Convención que elimina toda forma de discriminación en contra de la mujer, en el sentido de que en el país no puede haber discriminación de sueldos sólo por el hecho de ser mujer cuando el trabajo que realiza es de igual responsabilidad y rango que el del hombre.

Una de las características de nuestra sociedad es que las mujeres, cada vez más, han ido alcanzando diferentes puestos de trabajo en el mercado laboral, sobre todo de responsabilidad en distintos ámbitos de la vida económica. Es así como existe hoy una importante asociación de mujeres dirigentes de empresas, pues donde quiera que uno vaya encuentra, indistintamente, a un hombre o a una mujer en cargos de responsabilidad. Sin embargo, todavía existe discriminación en las remuneraciones.

Por eso, juntos con la Diputada señora Fanny Pollarolo y el Diputado señor Juan Pablo Letelier presentamos estas indicaciones a la Comisión.

Durante su discusión, surgieron dos puntos que el diputado informante señaló y que me parecen importantes recalcar para la historia fidedigna de esta reforma constitucional. Primero, tal como lo señala el inciso tercero del número 16 del artículo 19 de la Constitución, “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.” Es decir, en esta norma ya estaba comprendida la idea que buscábamos hacer explícita, es decir, ninguna ley, ninguna orden administrativa ni ningún acto de un privado pueden discriminar en materia laboral, si no es por motivos de nacionalidad o de ley cuando ésta así lo autorice. Por ejemplo, no podría señalarse que para un determinado trabajo no se contrate a una mujer o, por el contrario, que contratándola se le pague una remuneración inferior a la del hombre.

Entonces, nos parece importante que esta idea -que era el espíritu que nos animaba- haya quedado perfectamente explicitada como tal en el informe complementario.

Asimismo, nos parece importante que no sea una mera declaración lírica, romántica o una simple reafirmación de un principio abstracto, sino que efectivamente la mujer pueda recurrir de protección cuando sea discriminada por razones de sexo, es decir, exigir en los tribunales de justicia que se le pague la misma remuneración que está percibiendo el hombre cuando ejerza un cargo de igual responsabilidad, situación que suele ocurrir en algunas empresas. Esto es un adelanto sustancial en la protección de los derechos de la mujer.

Si bien la Comisión rechazó las indicaciones, aprobó las ideas, que es lo que nos importa, sobre todo cuando se traducen en principios jurídicos claros. Tal vez hubiéramos preferido una consagración más explícita de lo que estamos diciendo, pero el solo hecho de que se haya planteado este debate, que la Comisión haya emitido este informe, y que todos sus miembros hayan concordado con el principio, nos parece un éxito suficiente que motiva la justificación de las indicaciones que se presentaron.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente , me alegro de que se haya producido este debate a propósito de la reforma constitucional que aprobamos en general por unanimidad en esta Cámara, en especial porque es un tema sobre el cual no hay mucha conciencia. Es más, diría que es casi natural que las mujeres sean menos remuneradas que los hombres o que su trabajo sea considerado secundario. Es algo que todavía está en la conciencia de muchas personas. Por lo tanto, estamos ante un tema muy grave, que es necesario abordar.

El Instituto Nacional de Estadísticas realizó el año 1994 un estudio sobre el ingreso de las mujeres al sector laboral en Chile a partir de la encuesta suplementaria de ingreso del año 1993, donde se da cuenta de un hecho que me parece interesante destacar: que las mujeres ganan menos que los hombres en todas las ramas de las actividades económicas. Por lo tanto, además de ser las peor pagadas, en igualdad de condiciones laborales, también ganan menos que los hombres. Otro dato muy significativo es que en el área de industrias y finanzas se produce una diferencia de un 50 por ciento en el ingreso. Es en el sector servicios donde las remuneraciones son más parejas; en cambio, en las áreas mejor pagadas las mujeres ganan, en proporción, mucho menos que los hombres.

Por otra parte, la encuesta demuestra que las mujeres ganan menos que los hombres según su nivel de educación. Entre un hombre y una mujer sin estudios, la remuneración es levemente inferior en las mujeres. Los hombres con estudios universitarios, ganan 7,4 veces más que los sin estudios; en cambio las mujeres universitarias sólo ganan 3,9 veces más que sus pares sin estudios.

Me parece que estamos ante un fenómeno que necesita de un cambio cultural mayor, y esperamos que las leyes contribuyan a ello. En ese sentido, en la misma línea de lo que ha planteado el Diputado señor Viera-Gallo, el hecho de que este debate quede registrado en la historia de la ley ya es algo importante.

También quiero señalar que es bueno que las mujeres sepan que pueden recurrir de protección cuando, por igual trabajo, reciben una remuneración inferior a la de sus compañeros.

El cambio es lento, pero nos alegramos de que se dé un paso positivo hacia una mayor igualdad entre hombres y mujeres en un tema sobre el cual -insisto- existe poca conciencia.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA .-

Señor Presidente , al igual que los señores diputados que me precedieron en el uso de la palabra, lamento que no se explicite en la Constitución la igualdad de salarios entre hombres y mujeres. Se señalaron algunas razones técnicas, pero habría sido muy conveniente que se detallaran, porque nos encontramos ante un problema muy complejo.

En el fondo, la sociedad aún no reconoce el derecho al trabajo de las mujeres. Es un hecho constante y claro. Existe la concepción de que el salario de la mujer es el complemento del ingreso familiar. Por lo tanto, las remuneraciones de las mujeres son inferiores a las de los hombres; pero no sólo son en igualdad de funciones -puedo señalar una serie de ejemplos-, sino porque, además, los oficios o profesiones que mayoritariamente ejercen las mujeres están subvalorados en el mercado laboral.

En Chile se calcula que las mujeres ganan, en promedio, alrededor de un 30 por ciento menos que los hombres.

Según lo señaló la Diputada señora Aylwin , a igual nivel educacional hay diferencias significativas; pero fuera de que los oficios o profesiones de las mujeres están desvalorados en el plano laboral, no tienen acceso a los cargos directivos. Por ejemplo, de las cuatrocientas empresas más grandes del país, sólo en doscientas hay gerentas o una directiva.

Por lo tanto, discrepo del Diputado señor Viera-Gallo , porque por la vía de que los oficios de las mujeres son mal remunerados y por el no acceso a los cargos directivos, no es efectivo que tengan igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos. Las empresarias independientes que hoy se están desarrollando han hecho un enorme esfuerzo; pero en los cargos directivos existe una clara discriminación hacia las mujeres.

Además, del millón de trabajadores peor remunerados del país, 750 mil son mujeres, que trabajan en casas particulares o en otros oficios altamente depreciados en el mercado laboral.

Entonces, es importante el desafío que se ha planteado la Cámara de Diputados al aprobar en general, por unanimidad, la igualdad entre hombres y mujeres a nivel constitucional para ver de qué manera establecemos mecanismos legales -no sólo el recurso de protección- a fin de terminar con la enorme injusticia de la diferencia salarial de las mujeres en el mundo laboral. En nuestro país cada día aumenta el empleo femenino y la incidencia de las mujeres en el sector laboral. En consecuencia, debemos tomar una serie de medidas, como lo han hecho otros países, que garanticen esa igualdad.

Por ejemplo, dictar una ley que corrija la desigualdad que existe incluso en la Administración Pública, a cuyos seis primeros grados de la escala única de sueldos no accede siquiera un 5 por ciento de mujeres. De hecho, en la Constitución Política de la República está reconocida, como decía el Diputado señor Viera-Gallo , la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, obliga a los Estados partes a tomar medidas que corrijan esa desigualdad cultural.

¿De qué trataría una ley de igualdad de oportunidades? De que las empresas y las instituciones de la Administración Pública se comprometan en planes anuales, bianuales o quinquenales para ir corrigiendo esa desigualdad, de manera de llegar a la paridad en el acceso a cargos. Por ejemplo, una empresa se puede comprometer en un plan de dos, tres o cuatro años en el sentido de que si existen vacantes en los cargos de gerencia preferirá, en igualdad de condiciones, nivel educacional y experiencia curricular, a una mujer. Hay países que han instaurado esta modalidad, pues constituye una manera muy concreta de avanzar con realidad y justicia hacia la igualdad salarial de mujeres y hombres.

Nuestra Cámara podría hacer otro gesto importante. En aquellos oficios que no son propiamente femeninos, sino relacionados con las personas, como pedagogía, salud, donde hay mayoría de mujeres, como explicaba la Diputada señora Aylwin , podemos comprometernos a aumentar el presupuesto destinado a capacitación laboral.

Cuando en el Presupuesto de la Nación analizamos los recursos destinados a la capacitación laboral de las jefas de hogar que no complementan el salario familiar, sino que son el sustento de la familia, nos dimos cuenta de que el presupuesto era bajísimo, y que lo que cubre el plan es totalmente inadecuado. Por ejemplo, en la comuna de Huechuraba, donde hay 4.500 jefas de hogar, la capacitación laboral alcanza a 250, las cuales, por supuesto, logran un puesto de trabajo mejor.

Entonces, si queremos ser consecuentes con lo que hemos aprobado, comprometámonos a que el presupuesto de capacitación laboral para las mujeres sea más amplio.

Por último, todos conocemos cómo se “penaliza” la maternidad en el mundo laboral. Es necesario introducir cambios importantes en la legislación respecto de las salas-cunas y del cuidado de los hijos menores de dos años.

Es urgente abordar este aspecto, puesto que muchas mujeres no tienen acceso al mundo laboral por no contar con quienes cuiden a sus hijos o, si están trabajando, tienen enormes problemas por la misma razón.

En definitiva, podemos avanzar en hechos concretos que vayan corrigiendo esta enorme desigualdad, por la vía de leyes específicas o de aprobación de presupuestos para políticas públicas relacionadas con este problema, lo cual significaría ser consecuentes con lo que hemos aprobado en términos de igualdad en nuestra Carta Fundamental.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Advierto a la Sala que hay seis señores diputados inscritos.

Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar cinco minutos a cada uno, con la consiguiente extensión del Orden del Día. Luego, quedaría cerrado el debate.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma hasta por cinco minutos.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto, que ya fue objeto de un amplio análisis y debate hace algunos días, es importante, porque busca establecer la igualdad en cuanto a que “los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos,” aspecto reconocido por la Constitución, como asimismo que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos respecto de la posibilidad de interponer el recurso de protección.

El debate surgió al buscar desde la perspectiva de la Carta Fundamental, que es la norma esencial sobre la cual debe regularse el resto de la legislación, cómo se podía avanzar en algo que era deseable: generar la igualdad en dignidad y derechos de los hombres y mujeres, lo cual tiene múltiples efectos, que se destacaron en su oportunidad y fueron objeto de unanimidad que -quizás, no muchos lo pensaron en su momento- es simbólica y emblemática respecto del compromiso del Parlamento en estas tareas.

Las indicaciones formuladas por el Diputado señor Viera-Gallo, que fueron rechazadas por ocho votos contra uno -lo que se debe hacer resaltar- por la Comisión respectiva, a nuestro juicio apuntan a objetivos distintos de los que unánimemente se lograron consolidar en el proyecto original.

La segunda indicación, relativa al recurso de protección, la Comisión la estimó innecesaria, porque claramente reiteraba o interpretaba disposiciones ya consagradas. Por consiguiente, el debate se centró sobre la primera indicación. Para los efectos de la historia fidedigna de la ley, quiero señalar los errores que motivaron su rechazo y lo peligroso que resultaría, a juicio de algunos, que pudiera transformarse en norma constitucional.

La indicación en cuestión señala lo siguiente: “Los trabajos de similares características y responsabilidades realizados por hombres y mujeres de igual versación y experiencia deberán tener remuneraciones similares.” Este tema no se relaciona con la igualdad de derechos y de dignidad entre hombres y mujeres, sino con establecer determinadas obligaciones en el campo laboral respecto de condiciones e interpretaciones que, a nuestro juicio, generarían confusión y harían impracticable la norma. Pregunto a la Sala qué es igual versación, porque en las empresas puede haber personas de distinta versación en cargos de igual responsabilidad. Obviamente, lo que distingue a los seres humanos -todavía no somos clones- es la posibilidad de tener igual formación, pero distinta versación. Lo mismo ocurre con la experiencia. ¿Cómo se califica la igualdad de experiencia cuando la vida, gracias a Dios, hace distintos a los seres humanos en experiencia? Ahí está lo que hace atractivo al mundo. Lo que se pretende es alcanzar un igualitarismo que vulnera la esencia del ser humano, esto es, su capacidad de ser y actuar en forma diferente y, a través de ello, imponer obligaciones constitucionales al mundo económico absolutamente imposibles siquiera de analizar. ¿Cómo buscar igual versación y experiencia para otorgar remuneraciones similares, si se asignan funciones muy diversas a hombres y mujeres o, incluso, entre pares?

En este punto, lo importante es la capacidad del hombre o de la mujer. No creo en la discriminación positiva. Ese tema lo hemos discutido en otras condiciones y circunstancias. Considero que una vez garantizada la igualdad de derechos y dignidad, hombres y mujeres, por su propia capacidad y en forma individual, pueden acceder a una buena remuneración, cuestión que todos esperamos.

El asunto también apunta al lado inverso, pues en un determinado momento, un hombre puede ampararse en un recurso de protección si percibe una menor remuneración, a pesar de poseer igual versación y experiencia que una mujer.

En resumen, se debe tener mucho cuidado en no confundir dos conceptos diferentes: el establecimiento, deseable, de la igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres, con todos los efectos que allí se producen, con una cuestión muy distinta, como el igualitarismo en la sociedad, lo que es contrario a la naturaleza humana y cuya interpretación, a través de la ley y los tribunales, constituiría una fuente de caos completo, pues palabras más interpretables que “igual versación y experiencia” son difíciles de encontrar en el léxico que comúnmente usamos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la sala para votar el proyecto a las 13.20 horas.

Acordado.

Tiene la palabra la Diputada señora Wörner, por cinco minutos.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Cuando el proyecto volvió a la Comisión para discutir las indicaciones que se habían presentado, éstas fueron rechazadas, como se ha señalado, por ocho votos contra uno, porque se determinó que tal como había sido despachado en su primer informe, estaba generando los alcances jurídicos, sociales y culturales que se perseguían. Esto es, dejar plasmado en el artículo 1º de la Constitución que en nuestro país los hombres y las mujeres nacen libres e iguales. Como consecuencia de ello, con la modificación del artículo 19, Nº 2°, se ampliaba la acción de protección para que cualquier persona, hombre o mujer, que sintiera lesionados sus derechos o afectados sus deberes constitucionales, la ejerciera principalmente si tal atentado a las garantías constitucionales tenía que ver con una cuestión de discriminación por género, por sexo.

Por lo tanto, cuando las indicaciones se reducían al ámbito laboral y remuneracional, se estaba yendo a una cuestión particular, parcial, que le restaba la importancia que la reforma propiamente tal perseguía. De esta forma, se rechazaron las dos indicaciones.

Por ejemplo, se argumentó que una de las indicaciones, que señalaba que los trabajos de similares características y responsabilidades realizados por hombres y mujeres de igual versación y experiencia -esto último, una cuestión meramente subjetiva-, deberán tener remuneraciones similares, en verdad impedía que una mujer, en un momento determinado, al competir por una ubicación laboral con un hombre, accediera a una remuneración incluso superior a la de él, si probaba que tenía experiencia, versación, conocimiento y capacidades superiores a aquél en esa competencia.

Desde ese punto de vista, pero en especial por la amplitud que la reforma tiene al plasmar esta igualdad en el artículo 19, Nº 2, nos parece que no cabe sino rechazar las indicaciones.

He dicho.

El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , como autor de la indicación en la que me acompañaron la señora Pollarolo y el señor Viera-Gallo , debo señalar que el debate de hoy no hace más que ratificar mi convicción sobre la necesidad de consagrar en la Constitución Política el derecho de que a los hombres y a las mujeres se les pague en forma similar, por trabajo y capacidad equivalentes.

Hay un hecho de la causa: en nuestra sociedad, las mujeres que trabajan perciben, en promedio, el 65 por ciento de los ingresos de los hombres. Esta diferencia se acentúa en la medida en que aumentan los niveles de capacitación y formación profesional. La diferencia de sueldos entre hombres y mujeres se agudiza en la medida en que hay un mayor nivel de educación.

Antes de presentarse la reforma, algunos sostenían que era innecesaria, pues bastaba decir que los hombres nacen iguales en derechos y deberes; incluso, señalaron que era un poco lírica.

Estoy convencido de que es necesaria, pero insuficiente, y lamento que algunas compañeras parlamentarias, al momento de presentar esta indicación rehusaran copatrocinarla. El Diputado señor Coloma cree que no es necesario establecer esta norma, pero tengo la convicción de que sí lo es, porque para el empresario es más caro contratar a una mujer que a un hombre, pues en nuestra sociedad, de acuerdo con nuestras leyes, el costo de la maternidad se le asigna a la mujer. Eso no es una discriminación arbitraria, sino un dato biológico y de la causa.

Es necesario que la Constitución resguarde el derecho de la mujer a percibir una remuneración similar a la del hombre cuando existe igualdad de capacidades y de experiencia.

¡No seamos ciegos, por favor! Veamos en la Sala cuántas mujeres han sido elegidas diputadas, a pesar de que numéricamente son mayoría en el país. ¿O alguien puede argumentar que los hombres son más capaces? Si lo creyeran, me gustaría que lo dijeran en este año electoral. Pero como no somos mejores que las mujeres, corresponde a los varones de este hemiciclo establecer en la Constitución que a unos y a otras se les debe pagar lo mismo por realizar, con igual capacidad, un trabajo similar.

En la actualidad, a raíz de que la ley asigna a la mujer el costo de la maternidad, en base al principio del derecho de lactancia -en verdad, es de los niños, pero la ley lo establece como de la mujer y así se ha interpretado históricamente, cuestión que plantean los empresarios, y tienen razón-, es necesario e importante complementar esta reforma con la explicitación de que, en algunos casos, se podrá discriminar a favor de una mujer por su rol de reproductora de nuestra especie y por lo que significa la maternidad, pero no en contra, como ocurre en la actualidad en materia de remuneraciones.

Hombres y mujeres nacemos iguales en derechos, pero ése no es el tema de discusión. Ocurre que, en la medida en que crecemos y maduramos, a las mujeres se les paga menos que a los hombres. No es un problema de nacimiento, sino de funcionamiento de nuestra economía y de las cargas públicas. En nuestro estado de derecho, la carga de la infancia es asumida por la mujer y no por la pareja en su totalidad; no la internalizan hombres y mujeres de la misma forma, menos el Estado.

Por eso, votaré a favor de estas indicaciones, sobre todo la relativa al artículo 20, porque si no se establece el recurso de protección en forma explícita frente a esa discriminación, vamos a dejar un enunciado lírico que deberemos retomar en una década más, cuando haya mayor conciencia sobre los derechos ciudadanos y el Congreso sea capaz de asumir que los derechos de las mujeres no son declarativos, sino que deben establecerse en la Constitución y en leyes concretas.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , no tiene mayor sentido apasionarnos en este debate, porque entiendo que todos perseguimos el mismo objetivo que hemos explicitado en nuestras distintas intervenciones y en el trabajo en la Comisión de Constitución, cual es establecer en forma eficaz la igualdad de derechos entre hombre y mujer, para que quede debidamente garantizada en la Constitución.

Con respecto a la indicación en debate, algunos pensamos -fuimos mayoría en la Comisión- que el camino que ella sigue no es eficaz para lograr esa plena igualdad, porque, si fuere aprobada, crea la obligación constitucional de que todo contrato laboral que se celebre en el país debe, obligatoriamente, establecer igualdad de remuneraciones entre hombre y mujer. Al imponerse como deber constitucional a toda relación laboral que se efectúe en el país, lo que tendría que ser cumplido, creemos que se crea una rigidez en el mercado laboral que puede traer como consecuencia perjudicar a la mujer o a cualquier persona en su libertad contractual. Entonces, el remedio terminaría siendo mucho peor que la enfermedad.

Desde la perspectiva de una técnica jurídica destinada a lograr mayor eficacia del objetivo de la plena igualdad y, por otro lado, de la libertad contractual, hicimos algo diferente, pero que apunta exactamente a la misma finalidad, de lo que se dieron cuenta los diputados que suscribieron la indicación como los que participaron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Junto con el Diputado señor Coloma participamos de ese criterio diferente, que nació de una indicación que presentamos a fin de introducir un cambio sustancial, no en el número 16° del artículo 19, sobre la libertad de trabajo, que no consagra el recurso de protección, por lo cual puede ser lírico, sino en el número 2° de ese artículo, sobre igualdad ante la ley. Ahí señalamos que hombres y mujeres gozan de los mismos derechos en un sentido amplio, que obviamente incorpora el mundo laboral, y que la mujer que se sienta afectada por alguna discriminación, tanto en lo laboral, social, económico, familiar o en cualquier ámbito de su expresión y de su vida personal, puede reclamar la igualdad de derechos mediante el recurso de protección.

Me correspondió estudiar el tema e intervenir en la Comisión para que se comprendiera que el recurso de protección también procede en caso de que un particular viole un derecho, porque el gran problema existente es que la jurisprudencia ha entendido que el recurso de protección sólo procede cuando la desigualdad se establece en la ley o la discriminación la realiza la autoridad.

Al incorporar en el artículo 19, número 2°, “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”, garantizamos esta igualdad a través del recurso de protección y le decimos a los tribunales que la voluntad del legislador es que este recurso no sólo procede, como equivocadamente se entiende, cuando la ley o una autoridad violan el derecho, sino que también cuando un particular discrimina en la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

De esa forma, con una técnica constitucional que nos parece más efectiva y con una garantía más eficaz del derecho, a través del recurso de protección estamos incorporando todos los objetivos de la igualdad de derechos, incluyendo en él todo lo que se refiere a las relaciones laborales, sin hacer mención explícita, por cuanto trae como consecuencia situaciones que pueden perjudicar a la mujer en vez de beneficiarla.

Lo que importa es que la Constitución establezca el derecho para que cualquier persona afectada recurra a él, y la garantía a través del recurso de protección. De esta manera, estamos haciendo algo eficaz para el cumplimiento de ese objetivo.

He dicho.

El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente , seré muy breve, pues el Diputado señor Chadwick ha clarificado bien el punto en su intervención.

Lo que me preocupaba era que, a raíz del debate, se pudiera entender o distorsionar la intención del legislador, que es precisamente evitar toda clase de discriminación. ¿Qué duda cabe de que si una persona está recibiendo un salario inferior al que le corresponde sólo en razón de ser mujer o de su género, ese acto es constitutivo de discriminación, contrario a la Constitución, particularmente después de esta reforma, y accionable a través del recurso de protección?

Debe quedar completamente claro que la intención del Congreso es prohibir toda forma de discriminación. Obviamente, habrá un problema probatorio, de carácter procesal, porque hay elementos subjetivos. Eso es inevitable. Habrá que probarlo, y los tribunales de justicia están para establecer, según las circunstancias, si el hecho de que una persona esté siendo remunerada de manera distinta obedece o no a un ánimo discriminatorio en razón de género.

Sin embargo, la intervención del Diputado señor Chadwick clarifica la intención del legislador para la historia fidedigna del establecimiento de la ley: el recurso procede, no se puede discriminar y la indicación, aunque bien intencionada, es innecesaria.

Hay un adagio que dice “Lo que abunda, no daña”; a veces, eso no es tan cierto y, en este caso, no era necesaria, a menos de que se hubiese aprobado por unanimidad.

La discusión que hubo hasta la intervención del Diputado señor Chadwick podría haber generado alguna confusión, pero creo que el tema está zanjado y claro: el Congreso está prohibiendo toda discriminación -una de sus formas es a través de los salarios- y ha establecido el derecho a recurrir de protección. Naturalmente, la parte afectada debe probarlo ante los tribunales, lo cual dependerá de la forma de plantear la situación y de cómo lo estimen los mismos.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, lo planteado por el Diputado señor Schaulsohn es el problema de fondo.

En general, tenía la misma impresión: que el espíritu se había conservado, lo cual era lo más importante, a pesar de no aprobarse la indicación. Sin embargo, la intervención del Diputado señor Coloma , quien habló de objetivos diferentes, me deja en la duda. Ésa es una de las razones por las cuales lamento que la Comisión la haya rechazado; pero no es la única, aunque es la que más me preocupa.

Creo que la Comisión ha cometido un grave error, y llamo a que aprobemos la indicación. Por eso quiero ahondar en algunos argumentos que se han dado, sobre todo el del Diputado señor Juan Pablo Letelier .

Primero, es fundamental reconocer que estamos abordando uno de los fenómenos más graves de discriminación, por su masividad, por el altísimo porcentaje de diferencia en los salarios de mujeres y de hombres: entre 50 y 70 por ciento, en promedio; pero, sobre todo, porque estamos debatiendo fenómenos de fondo, que se están discutiendo en el mundo. No se trata simplemente de que las mujeres ingresemos ahora más masivamente al campo laboral, sino de la manera en que la mujer se integra a la vida económica de los países; de cómo se produce la integración, si en igualdad de condiciones o como mano de obra barata.

Reitero, esta materia se está analizando en el mundo. Recuerdo que fue un gran tema en Beijing y ahora es la base de nuestra discusión.

Además, quiero subrayar la necesidad de ser muy diáfanos, explícitos y claros en la precisión de nuestras normas jurídicas tendientes a la proscripción de todas y de cada una de las realidades discriminatorias.

Sobre la base de esta necesidad de ser claros y explícitos, deseo fundamentar el llamado a que aprobemos la indicación. El artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación llama a los Estados partes a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminarla, una de las cuales es el derecho a igual remuneración.

Lo que estamos buscando ahora es que quede suficientemente explícito, y no sólo en el espíritu de la ley, el derecho a la igualdad de remuneración. Se trata de un derecho específico. Creo que no basta decir que hombres y mujeres deben gozar de los mismos derechos. Debemos explicitar un tipo de derecho que hoy es conculcado: el de la igualdad de trato en similares condiciones laborales, problema serio que puede significar que las mujeres nos estemos incorporando muy mal al mercado del trabajo y estemos sancionando una de las más odiosas formas de discriminación.

Señor Presidente , el Diputado señor Coloma me ha pedido una interrupción y, con su venia, le concedo un minuto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si la Diputada señora PollaroloCon la misma convicción, si ella piensa que yo considero que esta disposición es armónica con lo que aprobamos hace un mes, debo decirle que no, y por eso no estoy de acuerdo. Pero ello no obsta a que el espíritu, por el cual se obtuvo hace pocos días la unanimidad en esta importante modificación, permanezca inalterable. Como planteó el Diputado señor Chadwick , hemos sido autores de algunas de las modificaciones que dan mucho más fuerza a la posibilidad de exigir los derechos que hoy han sido planteados como obligatorios en el país. He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Recupera la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente , hablar de objetivos distintos, lamentablemente no disipa mi duda. Creo que en estos temas, debemos ser claros y precisos en las normas que estamos aprobando para que no quede ninguna duda sobre su espíritu. Esperamos que los términos en que se establecen sean exactos, pues después las normas pueden ser interpretadas de diferente manera.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Convinimos votar el proyecto a las 13.20 horas. Por lo tanto, tendremos que esperar unos cuantos minutos.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para poder hacer uso de la palabra en los minutos que faltan para la votación.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , quiero decir que no es tan cierto lo señalado aquí en cuanto a que lo que abunda no daña. Me refiero a la indicación que establece: “Los trabajos de similares características y responsabilidades realizados por hombres y mujeres de igual versación y experiencia deberán tener remuneraciones similares.”

Esa disposición es peligrosa y grave, y de aprobarse debemos pensar en sus consecuencias. Pienso que crearía una situación extraordinariamente compleja, de rigidez, en el mundo de las relaciones laborales, en especial en materia de política de remuneraciones, porque los elementos que se toman en cuenta como únicos parámetros para concluir en remuneraciones similares son propios de la descripción de funciones: similares características del trabajo y responsabilidades anexas al mismo e igual versación y experiencia, vinculados con la persona del trabajador.

Con estos cuatro elementos -trabajadores en labores similares, con iguales responsabilidades, versación y experiencia- con seguridad habrá rendimientos distintos, tanto en cantidad como en calidad de trabajo, lo cual, de acuerdo con una sana política, se remunera en forma distinta, según su cantidad, rendimiento y calidad. Con esta indicación, el empleador estará obligado a pagar lo mismo con los cuatro parámetros señalados.

Por eso, en la Comisión valoramos todos los antecedentes que aquí se han planteado, pero, en parte, por la razón que estoy explicando ahora, acordamos por abrumadora mayoría rechazar la indicación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto.

Las indicaciones fueron rechazadas en la Comisión y no se renovaron.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto de reforma constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Moreira, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Se abstuvo el Diputado señor Bayo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para ofrecer la palabra a la señora Natacha Molina, Subdirectora del Sernam.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Molina.

La señora MOLINA (Subdirectora del Sernam).-

Señor Presidente , quiero agradecer, en nombre del Servicio Nacional de la Mujer y de las mujeres chilenas en general, la aprobación de esta reforma. Como dijo la señora Ministra la vez anterior, consideramos que es un avance y un logro de trascendencia histórica semejante a la que significó la conquista del derecho a voto de las mujeres.

Del espíritu de la discusión, que me ha parecido muy interesante, resulta claro que la reforma constitucional, aprobada en general, incluye la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, pues lo contrario es una injusticia que transgrede las bases constitucionales que prohíben toda forma de discriminación.

He dicho.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , cuando se realizó la votación del importante proyecto, los Diputados señores Montes, Longueira , Jürgensen y el que habla integrábamos una Comisión Mixta en representación de la Cámara y no fuimos avisados.

Por este motivo, deseo dejar constancia de nuestro apoyo a la reforma constitucional que ha sido aprobada. Lamentamos no haber sido convocados para participar en su votación.

He dicho.

El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , quedará constancia en la versión de la sesión de los términos expresados por su Señoría. La Mesa no fue advertida de que algunos parlamentarios se encontraban en la Comisión Mixta en el Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 1997. Oficio en Sesión 47. Legislatura 334.

VALPARAISO,6 de mayo de 1997

Oficio Nº1416

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1º, entre las palabras "hombres" y "nacen", los vocablos "y las mujeres".

2) Agrégase, al final del párrafo primero del Nº 2º del artículo 19, la siguiente oración: "Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 01 de diciembre, 1998. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE, QUE ESTABLECE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES.

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional del rubro.

La referida iniciativa se inició en mensaje del Presidente de la República, de mayo de 1995. En primer trámite, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto en el mes mayo de 1997.

Con fecha 16 de septiembre de 1998, el Primer Mandatario lo incluyó en la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, especialmente invitadas, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Josefina Bilbao Mendezona, y la abogada de dicho Servicio señorita Imay Ortiz Palma.

Al comenzar su estudio, la Comisión solicitó informes a los profesores señores Francisco Cumplido C. y Humberto Nogueira A., cuyas opiniones constituyeron un valioso aporte para su debate.

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Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental, el proyecto necesita para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, por incidir en sus Capítulos I y III.

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ANTECEDENTES

1.- El mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El mencionado documento afirma, en primer término, que el Gobierno está profundamente comprometido con una política de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Recuerda que ya en el año 1992, el Presidente de la República de la época, sometió a consideración del Congreso Nacional un proyecto de reforma que, entre las enmiendas tendientes a perfeccionar la forma en que la Constitución Política garantiza los derechos de las personas, incluía el expreso reconocimiento a la igualdad del hombre y la mujer.

La discriminación que sufre la mujer en la sociedad, en diversos ámbitos, afirma el mensaje, obsta a un desarrollo equitativo y a la aspiración de Chile de convertirse en una sociedad moderna.

Expresa que, consecuentemente con los objetivos y bases del Programa de Gobierno y con los principios y normas jurídicas internacionales que vinculan a nuestro Estado, es una obligación fundamental del Ejecutivo proponer las reformas necesarias al conjunto del ordenamiento jurídico a fin de terminar con esas discriminaciones.

Manifiesta que, con el objeto de acelerar el despacho de esta última reforma, y sin perjuicio de impulsar una multiplicidad de acciones también destinadas a terminar con las discriminaciones, el Gobierno ha resuelto desglosar de aquel proyecto las reformas que tienen por objeto explicitar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Explica que esta iniciativa introduce la igualdad jurídica del hombre y la mujer como un valor superior del ordenamiento jurídico, un principio del mismo y una garantía material del derecho de igualdad ante la ley.

A continuación, plantea los siguientes criterios y antecedentes básicos en los cuales se funda este proyecto:

1. Afirma que al disponer el artículo 1º de la Constitución Política que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, el término “hombres” empleado en dicho precepto refuerza estereotipos y prácticas discriminatorias, destacando el protagonismo de los hombres y ocultando el de las mujeres.

A este respecto, sostiene que el lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad, pues al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas por generaciones anteriores, la lengua condiciona el pensamiento y determina la visión del mundo.

El mensaje continúa afirmando que el lenguaje transmite, aún hoy en día, una serie de prejuicios sobre las mujeres que refuerzan el papel tradicional de éstas y les dan una imagen relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes, que son intrínsecas a todos los seres humanos.

Sobre este punto, concluye postulando que el idioma, “por su estrecha relación dialéctica con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad”.

2. Enseguida, el mensaje hace presente que el principio de igualdad jurídica, de ya larga data en el constitucionalismo moderno, y el uso no sexista del lenguaje, que constituye una recomendación más reciente, son el fundamento de numerosos tratados internacionales sobre la materia.

Al efecto, cita la Resolución 14.1 de la UNESCO, aprobada por la Conferencia General en su 24ª reunión. Este documento invita al Director General de esa entidad, en el apartado 1) del párrafo 2), “a adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer”.

Luego, se refiere al “Plan de Acción para Corregir los Actuales Desequilibrios en la Participación de los Hombres y de las Mujeres en la Vida Política”, adoptado por la Unión Interparlamentaria, en París, el 26 de marzo de 1994. Este acuerdo recomienda consagrar el principio de igualdad en la Ley Fundamental en los siguientes términos: “los derechos de la mujer forman parte de la categoría de los derechos de las personas y deberían hallarse específicamente reconocidos como tales en la Constitución nacional o en cualquier otro texto fundamental con rango de norma constitucional.

En particular, el principio de igualdad entre hombres y mujeres debería hallarse explícitamente consagrado en la Constitución Nacional o en cualquier otro texto fundamental con rango de norma constitucional.

Por ello se recomienda que, en todos aquellos países donde todavía no sea así, se adopten medidas para revisar tal norma con el fin de incluir en la misma las disposiciones adecuadas. En este sentido, los legisladores pueden jugar un papel decisivo empleando su derecho de iniciativa parlamentaria.”.

Asimismo, el referido Plan de Acción sugiere cuidar el vocabulario empleado en la Constitución y en la ley en la siguiente forma: “sin negar las diferencias que existen entre el hombre y la mujer, el lenguaje empleado en la legislación debería tender a colocar al hombre y a la mujer en un mismo plano evitando de esta manera toda discriminación inspirada por la idea de una preeminencia del sexo masculino sobre el femenino. También se recomienda que los textos fundamentales, tales como la Constitución, sean revisados con el fin de eliminar todo vocabulario o formulación que transmita estereotipos sexuales”

3. Luego, el Presidente de la República pone de relieve que nuestro país debe cumplir la obligación consagrada en el literal a) artículo 2º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que impone el deber de consagrar a nivel constitucional el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El Jefe de Estado asevera que el tratado citado, a la luz del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política, configura un deber para los órganos del Estado en cuanto a la promoción y respeto de los derechos que en dicho instrumento se consagran.

4. Finalmente, apela al Derecho Constitucional Comparado para aseverar que la igualdad constitucional en general y la igualdad jurídica del hombre y la mujer, constituyen en la actualidad un importante acervo de la cultura jurídica occidental contemporánea, en cuanto valores superiores del ordenamiento, principios y derechos fundamentales. De esta manera, añade, a la igualdad ante la ley, una igualdad formal, se agrega en este siglo la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, como una igualdad material que contempla el sistema de protección de los derechos de las personas y perfecciona el Estado de Derecho.

Consecuentemente, la iniciativa en estudio propone incluir en la Constitución Política el reconocimiento explícito de la igualdad jurídica del hombre y de la mujer en el Capítulo I, de “Bases de la Institucionalidad”, para configurarlo como un valor superior del ordenamiento jurídico, señalando aquí que “los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Propone, además, reforzar este principio constitucional, consagrando la igualdad de goce de derechos entre hombre y mujer, como concreción del derecho fundamental de igualdad ante la ley, señalando en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental que “el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, para darle efectividad y protección constitucional.

2. Legislación comparada.

La Constitución de Italia establece en su artículo 3º que “todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas o condiciones personales o sociales”.

La Carta Fundamental francesa de 1958, en su parte dogmática, se remite al Preámbulo de la Constitución de 1946, que declara: “La ley garantiza a la mujer, en todas las esferas, derechos iguales a los del hombre”.

Por su parte, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949), en su artículo 3º, declara: “1) Todos los hombres son iguales ante la ley. 2) El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. 3) Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria y origen, credo y opiniones religiosas o políticas.”.

En el ámbito latinoamericano, cabe destacar que la Constitución Política Argentina, de 1994, dispone que “Todos los habitantes son iguales ante la ley.”.

La Ley Suprema Boliviana preceptúa que “Todo ser humano goza de garantías y derechos sin discriminación de raza, sexo, idioma, religión o de otra índole.”.

En Brasil, la Constitución Federal de 1988 expresa: “Hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones”.

La Constitución Política de Colombia, de 1991, dispone que “Todas las personas gozan de los mismos derechos, sin discriminación por razones de sexo u otras.”

La Carta Fundamental peruana declara que “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, sexo, raza, idioma, religión o de cualquiera otra índole.”.

Finalmente, la Constitución Política de Venezuela dice: “Se prohíbe las discriminaciones basadas en el sexo, raza, credo o condición social.”.

3. Instrumentos internacionales.

A. Declaración Universal de Derechos Humanos.

Su artículo 2, párrafo 1, entrega a “toda persona” los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Pacto de San José de Costa Rica”

El artículo 24 de esta Convención consagra la igualdad ante la ley en los siguientes términos: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Su artículo 26 establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”, agregando que “A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación Contra la Mujer

Este instrumento concibe la “discriminación contra la mujer” como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, y civil o en cualquier otra.

Los Estados Partes de esta Convención, expresa su artículo 2, condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se comprometen a tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad entre ellas y los hombres. Al efecto, cabe destacar que entre tales medidas se encuentra la de introducir modificaciones en sus constituciones y dictar leyes con dicha finalidad.

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DISCUSIÓN

En conformidad al artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión llevó a cabo la discusión general y particular a la vez, de la iniciativa.

Al inicio del debate, se escuchó la exposición de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Josefina Bilbao M.

La mencionada Secretaria de Estado expresó que la reforma propuesta tiene relevancia jurídica y no sólo de índole semántica declarativa.

En cuanto a lo primero, destacó que si bien nuestra Constitución consagra en su artículo 1° que “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y el vocablo “hombre” tendría aquí un sentido comprensivo de todo el género humano, nuestra historia constitucional y legislativa nos permite demostrar que tal formulación no ha sido ni es suficiente para erradicar la discriminación contra la mujer. Añadió que, por lo anterior, es necesario hacer una inclusión expresa de tal igualdad, para asegurar la efectividad del principio constitucional en todo el ordenamiento jurídico.

Explicó que, en efecto, los textos constitucionales vigentes en Chile desde 1818 en adelante, han consagrado la igualdad como garantía constitucional, utilizando para ello siempre expresiones como “habitante”; “hombre”; “persona”; “chileno”, pero que, en la práctica, se han observado en nuestra legislación múltiples situaciones que expresamente atentan contra dicha garantía.

A modo de ejemplos, recordó que las mujeres sólo pudieron estudiar en las universidades a partir de 1877; que adquirieron la condición de ciudadanas recién en 1949; y que hasta 1989 las mujeres casadas eran declaradas relativamente incapaces y estaban sujetas tanto en su persona como en sus bienes a la autoridad del marido.

Luego, hizo notar que en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución se debatió la posibilidad de consagrar expresamente en el texto de la nueva Carta Fundamental la igualdad de los hombres y las mujeres. Ello, ya que como señalaron los Comisionados al establecer la igualdad ante la ley y declarar que no se podrá hacer discriminaciones arbitrarias, se contempló, en cierto modo, la igualdad entre hombres y mujeres. No obstante, se tuvo presente, al mismo tiempo, “que la Constitución anterior aseguraba la igualdad ante la ley, y, sin embargo, podían establecerse discriminaciones” (Sesión 95ª, de 16 de diciembre de 1976). Siguió señalando que así fue como el texto despachado por esa Comisión y el aprobado por el Consejo de Estado años más tarde, contemplaron tal declaración de igualdad, la que fue eliminada durante el trámite final en la Junta de Gobierno.

Indicó que lo interesante de esto último es que el texto constitucional de 1980 incorporó al sistema constitucional chileno aquella declaración según la cual “Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”.

Agregó que, si bien los anteriores textos constitucionales consagraban la igualdad ante la ley, no resguardaban expresamente esa igualdad ante los actos arbitrarios de la ley o de la autoridad. Manifestó que, en el tema que nos interesa, tal declaración es fundamental ya que da contenido al principio de igualdad ante la ley y clarifica el límite que tienen tanto la autoridad como el legislador.

Conjeturó que, no obstante, el avance referido, el problema que puede presentarse -que de hecho se discutió en la Comisión Ortúzar- radica en afirmar que se puede hacer distinciones entre hombres y mujeres sin considerarlas arbitrarias, por basarse en la diferente naturaleza de ambos sexos. Así, por ejemplo, hizo ver que las diferencias que se hagan considerando los roles que por “naturaleza” le corresponden al interior de la familia, no serían discriminatorias. A este respecto, puso de relieve que incluso el texto propuesto para la Constitución señalaba “El hombre y la mujer gozan de iguales derechos, sin perjuicio de las distinciones que se deriven de sus diferencias naturales o que establezca el legislador fundado en las características de la familia.”.

Por lo anterior, continuó señalando, no basta establecer en la Carta Fundamental el criterio de la no arbitrariedad para evitar los actos y las normas jurídicas discriminatorias. Por lo mismo, agregó, es que hoy se impulsa este proyecto de reforma constitucional para consagrar como un mandato expreso la igualdad entre hombres y mujeres, de modo que en el futuro no quepa duda, ante la ejecución de un acto de autoridad o en la elaboración de una ley, que debe guardarse concordancia con la nueva norma constitucional que se postula.

Todavía en el orden de las consideraciones jurídicas, reiteró que el Estado de Chile debe cumplir con lo dispuesto en la letra a) del artículo 2° de la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, ratificada por Chile en diciembre de 1989, que impone el deber de consagrar a nivel constitucional el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

Afirmó que las consideraciones precedentemente expuestas permiten afirmar que el reconocimiento expreso del principio de igualdad de hombres y mujeres en el texto constitucional permitirá asegurar la eficacia de dicho principio y hará posible transformarlo en una norma que oriente todo el ordenamiento jurídico, así como al legislador y a quienes aplican y hacen uso de las disposiciones jurídicas.

Desde el punto de vista semántico, la señora Ministra recordó las consideraciones expuestas en el mensaje acerca de la funciones sociológicas, históricas y educativas que cumple el lenguaje y resaltó su importancia en nuestra percepción de la realidad. Explicó que, al transmitirse socialmente al ser humano las experiencias acumuladas por generaciones anteriores, el lenguaje condiciona el pensamiento y determina la visión del mundo.

Finalmente, la señora Ministra concluyó expresando que, en opinión del Gobierno, el proyecto en estudio tiene, en una perspectiva de largo plazo, innegables ventajas para el sistema político del país.

El H. Senador señor Hamilton puso de relieve la gran trascendencia que la materia en análisis tiene en el proceso de fortalecimiento de los derechos fundamentales de la persona humana en nuestro medio.

Ahora bien, sostuvo que de acuerdo con una interpretación natural del artículo 1º de la Carta Fundamental, la expresión “hombres” que éste utiliza es, evidentemente, genérica y se refiere a hombres y mujeres. Sin embargo, no le parece menos cierto que, como ha señalado la señora Ministra, el lenguaje puede representar un mecanismo reproductor de formas de discriminación y, por tanto, es aconsejable el mayor cuidado en su uso, especialmente tratándose de los términos que utiliza el más importante cuerpo normativo de nuestra sociedad.

Desde otro punto de vista, tuvo presente que, en todo caso, el Estado de Chile, en virtud de los instrumentos internacionales que ha incorporado a nuestra legislación en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se encuentra ante la obligación de darles cumplimiento.

Sobre este particular, resaltó la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, cuyo artículo 2º declara que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar tal discriminación y, con ese objeto, contraen una serie de compromisos, el primero de los cuales consiste en “consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio”.

Concluyó manifestando que, en atención a lo anterior, la reforma constitucional en análisis resulta del todo atendible por cuanto introduce justificadas adecuaciones al texto de la Ley Suprema y permite que nuestro país cumpla con esta obligación contraída con el concierto de las naciones.

Del mismo modo, estimó necesario tener presente que la discusión que se realiza no es ajena a la actual Constitución, toda vez que durante parte de su proceso de elaboración, estuvo explícitamente incorporado el principio de igualdad de ambos géneros humanos.

En relación con la fórmula concreta propuesta al Senado –que se vale de la expresión “hombres y mujeres”-, manifestó que ella no le parece consistente con el carácter de norma inicial, tanto de la Carta Fundamental como de su Capítulo I, dedicado a las Bases de la Institucionalidad.

En efecto, agregó, una disposición de un tenor tan particularizado podría implicar problemas de interpretación en otros ámbitos del Derecho. Por ello, estimó más conveniente utilizar, al menos en el artículo 1º, la expresión “las personas”, que corresponde a un lenguaje técnico jurídico neutro que comprende ambos sexos y que es, precisamente, el que la Constitución utiliza tanto en el mismo precepto como en el artículo 19, que tiene a las “personas” como sujeto de los derechos que la misma norma consagra.

Sin perjuicio de lo anterior, concordó, finalmente, con la proposición del Ejecutivo en el sentido de incluir una mención a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley en el contexto del artículo 19, número 2º.

Luego, hizo uso de la palabra el H. Senador señor Aburto, quien afirmó que desde un punto de vista técnico-jurídico, esta enmienda constitucional no le parece necesaria.

Estimó de sobra sabido que la expresión “hombres” que emplea el artículo 1° de la Constitución de 1980, está utilizada en el sentido que le asigna el artículo 25 del Código Civil, esto es, que “Las palabras “hombre”, “persona”, “niño”, “adulto” y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.”.

Resaltó que esta disposición, que es de jerarquía legal, ha estado en vigor desde hace más de cien años y, por su claridad, ha permitido, precisamente, precaver dudas y entender las expresiones en análisis en su correcto sentido.

En esta misma línea, recordó que ya la Biblia, también en los primeros versículos del libro con que se inicia, el Génesis, aludiendo a la creación del ser humano, relata que Dios creó al hombre, y “a imagen de Dios los creó, varón y hembra los creó.”.

No obstante, lo anterior, reconoció que Chile no puede soslayar el cumplimiento de los a los compromisos internacionales que se han mencionado En estas circunstancias, y si se utilizara una fórmula amplia y comprensiva como la propuesta por el H. Senador señor Hamilton, expresó que podría concurrir con su voto favorable a esta iniciativa.

Por su parte, el H. Senador señor Viera-Gallo expresó su acuerdo con esta iniciativa, que estima conveniente y jurídicamente apropiada.

Señaló que con la aprobación de este proyecto nuestro país incorpora en forma más explícita las recomendaciones, declaraciones y obligaciones que impone una serie muy amplia de instrumentos internacionales, los cuales establecen que es jurídicamente relevante eliminar toda forma de discriminación por motivo de sexo. En especial, reiteró, la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que insta a los Estados suscriptores –y nuestro país lo es- a consagrar en sus Constituciones Nacionales el principio de igualdad del hombre y de la mujer.

En nuestro país, continuó explicando, el propio artículo 19 de la Constitución, aplicable a toda persona natural, dispone la igualdad ante la ley y prohíbe a la ley o a cualquier autoridad establecer diferencias arbitrarias, enfatizando que cualquiera diferenciación entre el hombre y la mujer fundada en el sexo será inconstitucional.

Coincidió con la proposición planteada en el sentido de utilizar la palabra “personas” en el artículo 1º y de incorporar las menciones diferenciadoras de “hombre” y “mujer” en el artículo 19. Al respecto, puso relieve que el constituyente utiliza estos mismos términos, en las mencionadas disposiciones y en otras, así como otras expresiones concordantes, por ejemplo, “nadie”, “el que”, “toda persona”, “todo individuo”, “todo habitante”, “cualquiera”, “toda persona natural o jurídica”.

Dejó constancia de que, evidentemente, si en definitiva se consignara en el inciso primero del artículo 1º la palabra “personas”, ella debe entenderse referida sólo a las personas naturales.

Recordó que en el último tiempo se han sometido a trámite legislativo otras iniciativas parlamentarias con el mismo objeto, mencionando el proyecto de reforma constitucional presentado por la H. Diputada señora Caraball y los HH. Diputados señores Hernán Bosselin, Sergio Elgueta, Rubén Gajardo, Ramón Elizalde, Hernán Rojo, Mario Hamuy, Sergio Pizarro, Sergio Jara y Hugo Rodríguez (Boletín Nº 197-07), y la moción presentada por la H. Diputada señora Adriana Muñoz y el H. Diputado señor Sergio Aguiló (Boletín Nº 302-07).

Finalmente, observó que la incorporación de la mención diferenciadora “hombre- mujer” el número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental comprobará que nuestro ordenamiento constitucional ha acogido en forma efectiva y concreta esta garantía específica, lo que prevendrá, además, eventuales dudas en la labor de los intérpretes.

La Ministra ponderó las proposiciones precedentemente formuladas y planteo su anuencia con respecto a ellas. Estimó que si bien no corresponden cabalmente a los planteamientos del Ejecutivo, sí consagran el espíritu que los motivó.

Puesto en votación en general el proyecto en informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Hamilton y Viera-Gallo.

A continuación, la Comisión se abocó a analizar en particular las proposiciones de la H. Cámara de Diputados.

El proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados consta de un artículo único, dividido en dos números, que modifican los artículos 1º y 19 número 2º de la Constitución Política, respectivamente.

Número 1

Este número intercala, en el inciso primero del artículo 1º de la Carta Fundamental, entre los términos “hombres” y “nacen” la expresión “y las mujeres”.

Con esta modificación, el aludido precepto establecería en su inciso primero que hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

El H. Senador señor Hamilton, en armonía con lo expresado por él durante la discusión general, formuló indicación para reemplazar la proposición de la H. Cámara de Diputados por otra que tenga como sujeto no a “los hombres y las mujeres”, sino a “las personas”.

Puesto en votación este número, con la indicación formulada por el H. Senador señor Hamilton, fue aprobado por la unanimidad de los presentes, HH. Senadores señores Aburto, Hamilton y Viera-Gallo.

Los aludidos señores Senadores fundaron sus respectivas posiciones en las consideraciones expuestas al hacer uso de la palabra en la discusión general de esta iniciativa.

Número 2

El número 2) del artículo único del proyecto agrega al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, la oración “Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.”.

Cabe recordar que el artículo 19 enumera los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas.

El número 2º de esta disposición se refiere a la igualdad ante la ley. Al efecto, precisa, en su párrafo primero, que “en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.”

En el párrafo segundo prescribe que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”.

Los HH. Senadores señores Hamilton y Viera-Gallo formularon indicación para reponer el texto propuesto por el Primer Mandatario en el mensaje, que tenía por objeto asegurar de manera explícita que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

El H. Senador señor Hamilton explicó que esta indicación tiene, a su juicio, una doble ventaja. Por una parte, mantiene la proposición primitiva del Gobierno, corrigiendo la desnaturalización que la enmienda había sufrido en su primer trámite constitucional y, por otra, desarrolla desde el punto de vista de los géneros de la especie humana, el principio de igualdad ante la ley.

El H. Senador señor Viera-Gallo, complementó la fundamentación de la indicación, poniendo de relieve que la igualdad ante la ley no se opone a que hombres y mujeres, por la condición propia de cada uno de ellos, mantengan ante el derecho ciertas diferencias. Lo que nuestro ordenamiento exige, precisó, es que tales diferencias no sean arbitrarias.

Puesto en votación el número 2) del artículo único del proyecto, con la indicación recién explicada, fue aprobado por la unanimidad de los presentes, HH. Senadores señores Aburto, Hamilton y Viera-Gallo.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de reforma constitucional de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones a su artículo único:

Número 1)

Reemplazarlo por el siguiente:

“1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “Los hombres” por “Las personas”, y”.

Número 2)

Reemplazarlo por el siguiente:

“2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”.”.

Como consecuencia de los acuerdos precedentemente señalados, el texto de la iniciativa queda como sigue

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “Los hombres” por “Las personas”, y

2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”.”.

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En conformidad al artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó recomendaros discutir esta iniciativa en general y en particular a la vez.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Reglamento, designó como informante ante la Sala al H. Senador señor Juan Hamilton D.

Acordado en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1998, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Juan Hamilton Depassier (Presidente), Marcos Aburto Ochoa y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 1998.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias…1

Antecedentes…2

1 Mensaje…2

2 Legislación comparada…5

3 Instrumentos internacionales…6

Discusión…7

Aprobación en general…14

Aprobación en particular…15

Modificaciones propuestas…16

Texto del proyecto como queda…17

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RESEÑA

I.- BOLETIN Nº.: 1579-07

II.- MATERIA: proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

III.- ORIGEN: mensaje.

IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V.- INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: mayo de 1997.

VI.- TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

VII.- URGENCIA: no tiene.

VIII.- OBJETIVOS DEL PROYECTO:

a) Establecer, en el artículo 1º de la Constitución Política, como base de la institucionalidad, que las personas (y no “los hombres”, como dice actualmente) nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y

b) Consagrar, en el número 2º del artículo 19 de la misma Carta Fundamental -como una expresión específica del derecho a la igualdad ante la ley- que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República: Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, artículo 1º, inciso primero, y Capítulo III De Los Derechos y Deberes Constitucionales, artículo 19, número 2º.

X.- ACUERDOS: Aprobación en general y en particular: unanimidad de los presentes 3 x 0. (HH. Senadores señores Aburto, Hamilton y Viera-Gallo)

Valparaíso, 1 de diciembre de 1998.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 1999. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Los antecedentes sobre el proyecto (1579-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 11ª, en 15 de mayo de 1998.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Esta iniciativa, que se originó en mensaje, procura cumplir su objetivo modificando dos preceptos de la Carta Fundamental: el inciso primero del artículo 1º, que declara que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", respecto del cual reemplaza la expresión "Los hombres" por "Las personas"; y el artículo 19, al cual agrega, al final del párrafo primero del número 2º, la oración "Hombres y mujeres son iguales ante la ley.".

Consta en el informe que a la sesión en que la Comisión analizó el proyecto asistieron, especialmente invitadas, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Josefina Bilbao Mendezona, y una abogada de la misma entidad.

Al comenzar su estudio, la Comisión solicitó informes a los profesores señores Francisco Cumplido y Humberto Nogueira.

Hace presente la Comisión que, de conformidad con el artículo 116 de la Carta Fundamental, la presente reforma requiere un quórum de aprobación de dos tercios de los Senadores en ejercicio -es decir, a lo menos 31 votos favorables-, por incidir en los Capítulos I y III de aquélla.

Entre los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista, el informe menciona el mensaje, legislación comparada y diversos instrumentos internacionales relacionados con el propósito de la iniciativa.

En mérito de las consideraciones expresadas en el informe, el proyecto fue aprobado en general, primero, y en particular, luego, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Hamilton, Aburto y Viera-Gallo.

En la parte resolutiva, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que consta de un artículo, con las modificaciones que se indican en el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton, como Senador informante de la Comisión.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , en mayo de 1995 el Primer Mandatario envió al Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional que establece la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y pone término a todo tipo de discriminación en contra de éstas. La Cámara de Diputados le dio su aprobación por amplísima mayoría y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de este Senado, con los votos de los Honorables señores Aburto y Viera-Gallo y de quien habla, recomienda, también por consenso, aprobar la iniciativa, con las modificaciones que propone.

Esta enmienda de la Carta, por referirse a las Capítulos I y III, relativos a las bases de la institucionalidad y a las garantías constitucionales, respectivamente, debe ser aprobada por los dos tercios de los Senadores en ejercicio, según lo dispone el artículo 116 del Texto Fundamental.

Contenido

La iniciativa tiene por objeto consagrar en forma expresa la igualdad del hombre y la mujer ante la ley como un valor superior de todo el ordenamiento jurídico.

En el inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política, dentro del Capítulo I, "Bases de la Institucionalidad", se establece: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.".

El proyecto primitivo sugería agregar las palabras "y mujeres" entre "hombres" y "nacen".

Por su parte, nuestra Comisión de Constitución consideró más apropiado reemplazar la expresión "hombres y mujeres" por "personas", en atención tanto a que este último término es comprensivo de ambos sexos cuanto a que el mismo artículo emplea este vocablo más adelante, cuando dispone que es deber del Estado "asegurar el derecho de las personas"...

Esa expresión, además, es la que sobre la materia emplea la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Artículo 2.1), y es también concordante con parte importante de la legislación comparada.

Asimismo, y volviendo al texto propuesto por el Ejecutivo , la Comisión propone agregar al número 2º del artículo 19, relativo a la igualdad ante la ley, dentro del Capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", al final de su párrafo primero, la oración "Hombres y mujeres son iguales ante la ley.", modificando de esta forma el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Justificación

Diversas razones justifican esta iniciativa.

En primer lugar, ella consagra expresa e inequívocamente, a nivel constitucional, la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y la no discriminación arbitraria en contra de éstas.

En segundo término, da cumplimiento a obligaciones y recomendaciones emanadas de convenios u organizaciones internacionales.

Así, la , adoptada por las Naciones Unidas en 1979 y en vigor desde 1981, insta a los Estados suscriptores a consagrar en sus respectivas Constituciones el principio de la igualdad del hombre y la mujer. En su Artículo 2, letra a), dispone que los Estados Partes se comprometen a "Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio".

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Tanto la (en su Artículo 2 señala que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión", etcétera) como el (en su Artículo 1 habla de "toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma", etcétera) establecen como jurídicamente relevante la no discriminación por motivo de sexo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Pacto de San José de Costa Rica

A su vez, la iniciativa recoge las recomendaciones de la contenidas en su resolución 14.1 -aprobada en la Vigésima Conferencia-, que aconseja no utilizar términos que se refieran, implícita o explícitamente, a uno solo de los sexos.

UNESCO

También la , reunida en París el 26 de marzo de 1994, postula que se consagre constitucionalmente el principio de igualdad de hombres y mujeres.

Unión Interparlamentaria

En tercer lugar, el contempla de manera expresa prácticamente en todas las Constituciones Políticas la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación en contra de éstas. Por ejemplo, de 18 países latinoamericanos, excluido el nuestro, sólo hay uno, la República Dominicana, que no contiene en forma expresa el principio de la igualdad y no discriminación, a diferencia de lo que ocurre en Argentina, Bolivia , Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador , El Salvador , Guatemala, Honduras , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Uruguay y Venezuela.

Derecho Comparado

En cuarto lugar, la no existencia en nuestro ordenamiento constitucional de normas como las que ahora se proponen permitió en el pasado discriminaciones que hoy consideramos absurdas, como las siguientes:

-Impedir el ingreso de las mujeres a la universidad, situación que se mantuvo hasta la dictación del decreto del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública de 6 de febrero de 1877, promulgado por el ministro Miguel Luis Amunátegui y que puso fin a esa discriminación en la época del Presidente Pinto .

-Negar a las mujeres la calidad de ciudadanas y el derecho a sufragio, realidad vigente hasta la dictación de la ley Nº 9.292, de 1949. Cabe recordar que en 1945 Gabriela Mistral recibió el Premio Nobel de Literatura y que, paradójicamente, ella entonces no podía ser ciudadana ni sufragar en su propia patria.

-Estimar jurídicamente incapaz a la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, hasta la modificación introducida al Código Civil por la ley Nº 18.802, de 1989.

Antecedente histórico

Es interesante recordar que la Comisión Constituyente, durante la discusión del actual Texto Fundamental, resolvió establecer expresamente la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, toda vez que bajo el imperio de la Constitución anterior se habían podido generar o mantener diferencias o discriminaciones arbitrarias al respecto. Así se desprende del debate realizado en la sesión Nº 95, en 16 de diciembre de 1976. Fue precisamente el Comisionado y posteriormente Senador don Jaime Guzmán quien planteó establecer, textualmente, que el hombre y la mujer gozan de iguales derechos, sin perjuicio de las distinciones que impongan sus diferencias naturales o el carácter de la familia. No obstante, en su paso por la Junta Militar de Gobierno, se suprimió esa referencia, sin que se diera a conocer la razón del cambio, toda vez que no existen actas de esa instancia de la formación del texto constitucional.

Diferencias no arbitrarias

Hay diferencias arbitrarias y otras que no lo son.

Las diferencias entre mujeres y hombres, emanadas de su distinta naturaleza, pueden y deben ser recogidas por la ley sin que ello signifique ser arbitrario, según lo dispone la norma contenida en el número 2.º del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Así, por ejemplo, hoy hay beneficios específicos que la ley contempla en favor de la mujer, como los derechos pre y posnatales, pero ellos no son arbitrarios. Por el contrario, tienden a proteger a la mujer en su propia naturaleza y dignidad. En consecuencia, no contrarían ninguna norma constitucional.

Consideración del mensaje

Emplear exclusivamente la palabra "hombre", por encima de su significación gramatical genérica, refuerza prácticas discriminatorias que destacan el protagonismo masculino y ocultan la participación femenina.

El Ejecutivo en su mensaje al Congreso señala: "El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona el pensamiento y determina la visión del mundo."

Y agrega: "Los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado"... "profundas transformaciones, los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes,". Hasta ahí el mensaje.

Proyección

El proyecto en análisis, además de poner término a cualquier discriminación arbitraria en razón del sexo, eliminará las que puedan subsistir o las que se intentasen en el futuro y, ciertamente, influirá -mucho más allá de la ley misma- para ir superando muchas manifestaciones y expresiones culturales heredadas del pasado y que aún hoy día se expresan o se sustentan en diversas formas, aunque a veces sutiles, de discriminación en contra de la mujer.

La aprobación de esta iniciativa constitucional, largamente esperada, contribuirá sin duda a construir una sociedad más justa, un país más solidario y una democracia más estable.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente,...

El señor NÚÑEZ.-

La señora Ministra ha solicitado la palabra, señor Presidente .

El señor BOMBAL.-

Con mucho gusto...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra a la señora Ministra , quiero solicitar la autorización de la Sala para que pueda ingresar la Coordinadora del Programa de Reformas Legales del SERNAM, señora Claudia Donaire Gaete.

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora MOLINA ( Ministra Directora Subrogante del SERNAM ).-

Señor Presidente , el proyecto de reforma constitucional que hoy día se discute en esta Sala ha sido impulsado por el Ejecutivo con el objetivo de establecer expresamente la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Se trata de una reforma simple, pero a la vez muy significativa.

Se propone modificar, como ya lo planteó el Honorable señor Hamilton , por una parte, el actual artículo 1.º de la Constitución, que establece que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y por otra, el artículo 19, número 2.º, del citado cuerpo legal, con el afán de establecer como garantía constitucional la igualdad ante la ley de hombres y mujeres y, de esta manera, dar protección efectiva al enunciado del artículo 1.º de la Carta.

La propuesta inicial sugería modificar el artículo 1.º en orden a establecer que "Los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos." Sin embargo, la Comisión de Constitución, con el objeto de mantener la necesaria congruencia que debe existir en todo el texto constitucional, propuso una redacción alternativa: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Ésta es la modificación que hoy se somete a votación y sobre la que todos estamos de acuerdo.

Si revisamos el principio de igualdad en nuestra tradición constitucional, podemos advertir que éste fue consagrado desde muy temprano y que su evolución refleja -a lo largo de las diferentes Constituciones que lo reconocen- la maduración de un sistema político en el que la igualdad se percibe cada vez con mayor fuerza como una de las bases fundamentales del sistema constitucional.

Ya en el Reglamento Provisorio de 1812 se decía en forma casi poética: "Todo habitante libre de Chile es igual de derecho: sólo el mérito y la virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la Patria". Luego, la Constitución de 1818 hablaba de "igualdad civil", como consecuencia de la naturaleza humana, mientras la Carta de 1822 enfatizaba en que "todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango ni privilegio".

La Constitución de 1833 dio un paso más e identificó claramente las diversas esferas de la igualdad: se refería a la igualdad ante la ley y a que en Chile no hay clase privilegiada, a la igualdad ante los empleos y las funciones públicas. La Carta de 1925 mantuvo este reconocimiento y agregó la consideración histórica de la esclavitud.

Como es de conocimiento de los señores Senadores, en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, promulgada en 1980, tuvo lugar un interesante debate acerca de los términos en que debía ser considerado el derecho de igualdad ante la ley. A proposición de don Alejandro Silva Bascuñán , se introdujo una declaración que, ciertamente, y como toda la doctrina constitucional hoy reconoce, fortalece este principio. Ésta es la idea de explicitar que "Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".

Aquella declaración, que a simple vista parecía una redundancia, dado que se encontraba implícita en el reconocimiento de la igualdad ante la ley, fue acogida por todos los comisionados como un gran avance, ya que su finalidad era acrecentar la esfera del contenido que protege el derecho de igualdad ante la ley. Vale decir, mejorar el contenido normativo de la igualdad, extendiéndolo no sólo a la igualdad genérica, sino a una igualdad "en la ley". De este modo, se perfeccionaba un precepto que, obviamente, ya apuntaba en la misma dirección.

Me he extendido sobre este punto, porque algo similar ocurrió en dicha Comisión al debatir sobre la incorporación de un inciso que reconocía expresamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En efecto, la mayoría estuvo de acuerdo en la necesidad de introducir una declaración expresa destinada a reconocer que los hombres y las mujeres -no obstante sus diferencias naturales- gozan de los mismos derechos. Lo consideró indispensable, a pesar de desprenderse de la declaración general inicial y poder por ello parecer redundante, aun a riesgo de afectar la "pureza técnica", como algunos lo han lamentado.

Las razones por las cuales la Junta de Gobierno eliminó más tarde esta propuesta, relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la cual ya había sido ratificada por el Consejo de Estado, se desconocen y no vale la pena hacer suposiciones. Sólo cabe felicitar aquella temprana iniciativa -de hace ya 20 años- como una postura orientada en la dirección correcta, que constituía un paso significativo en la evolución y perfeccionamiento del principio de igualdad en nuestro sistema constitucional que reconocía ya una realidad: el 51 por ciento de la población lo constituimos las mujeres.

La reforma que, con similar objetivo propone hoy el Ejecutivo , puede parecer innecesaria desde un punto de vista formal, ya que en el uso habitual de las palabras se entiende que el término "hombre" es amplio y que bajo esta acepción se comprendería tácitamente todo el género humano. Desde esa perspectiva, la Constitución garantizaría actualmente la plena igualdad entre hombres y mujeres, no obstante referirse sólo a los "hombres", llevando a equívocos históricos que se expresan, por ejemplo, en el caso de Gabriela Mistral , quien, en la época en que recibió el Premio Nobel, en su país no tenía derecho a elegir al Presidente de la República .

¿Por qué impulsar, entonces, una modificación de este tipo?

Las razones que motivaron al Ejecutivo tienen que ver fundamentalmente con las siguientes consideraciones.

En primer lugar, aun cuando deba entenderse que la igualdad de hombres y mujeres queda cubierta en la declaración de igualdad ante la ley que hace la Constitución, el dar por comprendidas las mujeres al hablar de hombres es y ha sido históricamente equívoca.

Son muchos los ejemplos legislativos que demuestran que las mujeres no han sido consideradas en un mismo plano de igualdad jurídica que los hombres. Hasta el año 1877, con la dictación del Decreto Amunátegui, las mujeres no podían cursar estudios en las universidades del país.

Otro ejemplo es que la plena ciudadanía recién fue otorgada a la mujer en 1949, con la obtención del derecho a sufragar en las elecciones presidenciales. Esa plena ciudadanía cumple este mes cincuenta años de vigencia.

La capacidad civil plena de la mujer se obtuvo recién en 1989 con la ley Nº 18.802, y la Ley de Violencia Intrafamiliar sólo tiene 3 años de existencia.

Como se puede apreciar, nuestra historia constitucional y legislativa demuestra que la formulación utilizada en nuestras Constituciones ha sido equívoca e insuficiente para erradicar la discriminación contra la mujer.

Por lo tanto, la concreción de la expresión de este derecho particular de las mujeres se hace necesaria e imprescindible para lograr una efectiva igualdad de derechos entre ambos sexos.

Debo manifestar a Sus Señorías que, en nuestro criterio, la mayor o menor "pureza técnica" de la Constitución Política no puede ser excusa, en un Estado moderno y democrático, para admitir discriminaciones encubiertas en perjuicio de la mujer.

A partir de la Segunda Guerra Mundial, el mundo ha venido haciendo esfuerzos para lograr una efectiva igualdad. La mayoría de los países han incorporado en sus legislaciones, y específicamente en sus constituciones, la distinción expresa entre hombres y mujeres, o han utilizado términos genéricos, como persona, ser humano, habitante, etcétera.

En segundo lugar, y mirado desde otra perspectiva, resulta importante no menospreciar el poder del lenguaje como vehículo de transmisión cultural. Esto implica darse cuenta de que a través del lenguaje es posible reforzar estereotipos y prácticas discriminatorias con relación a la mujer. Las palabras dan cuenta, en cierto modo, de valoraciones y experiencias que se encuentran arraigadas en una sociedad determinada. Así, cuando se habla de que el hombre tiene tal o cual derecho, se tiende a reafirmar la idea de un cierto protagonismo masculino. Aunque hablo ante un auditorio principalmente masculino, permítanme decir que nuestra sociedad está hecha y pensada por hombres y para hombres, y así lo confirma el lenguaje, donde parece no tener mayor espacio la mujer.

Felipe Alliende , Miembro de Número de la Academia Chilena de la Lengua , sostiene que "el cambio que se está proponiendo en nuestra Constitución no puede ser objeto de objeción alguna, y sí puede considerarse adecuado, como señal de la intención de hacer más explícitos los derechos de las mujeres".

Asimismo, una resolución de la UNESCO invita a "adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer".

Sostenemos, por eso, que el desafío de ir produciendo en la sociedad una mayor igualdad material -es decir, efectiva- entre los hombres y las mujeres, pasa de algún modo por introducir conscientemente modificaciones en el lenguaje, orientadas a influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad.

En otros términos, la incorporación de las palabras "persona" y "mujer" no resulta irrelevante, si lo que se pretende es actuar para inducir un cambio cultural o influir en él, que signifique percibir a hombres y mujeres como seres esencialmente iguales en Derecho, no obstante las diferencias propias emanadas de su identidad sexual.

A los seres que son iguales ha de tratárselos en la misma forma, no sólo con la consideración y respeto que merece todo ser humano, sino otorgándosele los mismos derechos, oportunidades y consideraciones. Desde esta perspectiva, el lenguaje cumple una función educativa que habrá de influir en el comportamiento humano.

Es un hecho evidente que este cambio o evolución se ha venido produciendo en nuestra sociedad en forma paulatina, pero sostenida. Siempre, en todo caso, con una cuota importante de esfuerzo de las propias mujeres.

La mujer, en este siglo, ha ganado espacios y autonomía, y ha logrado ser cada vez más reconocida como persona, como ciudadana y como sujeto de derechos; pero eso aún no es suficiente. Es deber del Estado promover toda iniciativa, fortalecer y renovar este proceso. Es una exigencia de bien común y un principio que garantiza las libertades individuales.

Resulta conveniente recordar que el artículo 1º de la Carta Fundamental establece que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.". Dentro del pleno respeto a estas garantías constitucionales se encuentra, ciertamente, la igualdad ante al ley.

La tercera consideración, ligada a lo antes dicho, es hacer de esta reforma un gesto simbólico que dé cuenta del espíritu que anima al país en esta materia, y que en este momento debe incentivarnos, aún más, a buscar que esta igualdad ante la ley se traduzca, efectivamente, en una igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en todos los niveles de la convivencia nacional.

Lo anterior es muy relevante para el proceso en que está empeñado el SERNAM y que se ha traducido en el Plan de Igualdad de Oportunidades, como parte integrante del programa del Gobierno del Presidente Frei.

La otra consideración que llevó a impulsar la reforma constitucional a que nos estamos refiriendo guarda relación con la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico interno a los tratados y convenios suscritos por Chile. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Carta Fundamental, es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tanto los que se encuentran garantizados por nuestra Constitución, como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En este sentido, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país, impone el deber de consagrar a nivel constitucional el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. A ello se suman numerosas resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas en el sentido de que el lenguaje utilizado en la legislación debería tender a colocar al hombre y a la mujer, inequívocamente, en un mismo plano, evitando de esta manera una discriminación motivada por las diferencias de sexo, recomendando expresamente eliminar del vocabulario toda expresión que transmita estereotipos sexuales.

Finalmente, quiero manifestar mi satisfacción por la acogida del proyecto. Esto demuestra que los Parlamentarios están mirando hacia el futuro y reconocen la necesidad de adecuar nuestras instituciones para ingresar al siglo XXI, consolidando un Estado verdaderamente moderno y democrático, cuya vocación sea la de alcanzar la máxima realización del ser humano.

Con renovada esperanza, creemos que, antes de que caigan las últimas hojas del calendario de este siglo, podremos decir -¡por fin!- que los hombres y las mujeres en Chile son iguales ante la ley, paso sin duda decisivo en el camino que conduce a ese país justo, solidario y verdaderamente democrático con el que todos y todas soñamos.

Muchas gracias.

___________________

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , solicito que pida el asentimiento del Senado para que los miembros de la Comisión de Constitución integren, en una sesión paralela con la Sala, la Comisión Mixta, citada para las 19 de hoy, que se pronunciará sobre las discrepancias surgidas acerca del proyecto sobre protección de la vida privada de las personas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo ningún inconveniente en aceptar lo solicitado si la Sala así lo acuerda, pero quiero advertir que la aprobación del proyecto de reforma constitucional en debate requiere 31 votos favorables.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , no me opongo a que funcione una Comisión conjuntamente con la Sala, así como ya lo hacen otras. Pero quiero hacer presente que considero una falta de respeto para las mujeres, máxime si sólo hay dos Senadoras en la Corporación, que prácticamente todos los Senadores se retiren cuando se discute un tema que nos interesa y únicamente regresen a votar. Si es así, propongo postergar la discusión del proyecto para un momento más oportuno, cuando los señores Senadores tengan el tiempo y el necesario interés para oír las cosas que a las mujeres nos interesan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los Senadores presentes en la Sala deseamos despachar el proyecto con el mayor interés y acuciosidad.

¿Habría acuerdo para acoger la solicitud del Honorable señor Larraín?

El señor HAMILTON.-

No, señor Presidente, porque la Sala quedará sin Senadores.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no se trata de no estar interesado en una materia de esta naturaleza. Hay una Comisión citada con mucha antelación, y si se ha prorrogado el tiempo para tratar el tema, tengo la obligación, por el cargo que represento, de formular esta solicitud. No tengo ningún inconveniente en que no se autorice, pero no puedo dejar de hacerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Agradezco su disposición, señor Senador. Su Señoría incluso podría suspender la sesión de esa Comisión e iniciarla a las 20.

El señor LARRAÍN.-

Será suspendida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el constituyente de 1980, al consagrar de manera explícita la expresión "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos" -recogida fielmente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre-, reconoció, desde luego, la igualdad y libertad natural de la persona humana en su dignidad y derecho, lo que, obviamente, y por esa misma razón, pugna con cualquiera interpretación -a mi juicio, extremadamente antojadiza- en el sentido de que dicha expresión pudiera significar alguna suerte de discriminación en razón del sexo. Al revés, nadie a esta altura de la evolución del pensamiento jurídico, y particularmente del pensamiento constitucional, puede seriamente sostener lo contrario.

Cuando este proyecto inició su primer trámite constitucional en 1995, era en los hechos una iniciativa bastante diferente de la que hoy tenemos al frente. En efecto, se proponía intercalar en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política, entre las palabras "hombres" y "nacen", la expresión "y mujeres", y modificar el número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, incorporando la frase "El hombre y la mujer son iguales ante la ley".

Durante su tramitación en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el proyecto fue aprobado sin reserva en su primera parte y modificado en la segunda por la frase "Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos". En esa oportunidad, fue aprobado por la Sala -con mi voto en contra- y remitido a este Senado para el segundo trámite.

Como bien lo explicó el señor Senador informante , la iniciativa sufrió cambios no menores por la vía de las indicaciones, sustituyéndose en el número 1 la expresión "los hombres" por "las personas", y restituyéndose en el número 2 la frase "los hombres y las mujeres son iguales ante la ley".

Vuelvo a afirmar que los cambios son sustantivos y han transformado al proyecto, de profundamente equivocado, en uno del todo inocuo, razón por la cual me parece inoportuno y, en consecuencia, lo votaré en contra, por las razones que paso a exponer.

Tengo la convicción más absoluta de que lo que en un inicio se pretendió mediante esta iniciativa de reforma constitucional fue explicitar una homologación que siempre ha existido en nuestra Carta Fundamental. Nadie en esta Sala puede desconocer que la expresión "Los hombres", ocupada por el constituyente, está referida a la especie humana, con prescindencia de la distinción de sexo, de manera que siempre en ella ha estado comprendido tanto el sexto masculino como el femenino.

Ahora bien, la enmienda que se pretendía, más temprano que tarde, habría traído consecuencias impredecibles -me refiero a lo que en la Cámara se había planteado-, las que en los hechos se transformarían en una discriminación real hacia las mujeres. Si se hubiera introducido en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución la expresión "y las mujeres", ello necesariamente habría implicado una modificación inmediata de todo el ordenamiento jurídico. Y cada vez que el legislador hubiera empleado la expresión "los hombres", sólo, y partir de entonces, se habría entendido referida al sexo masculino, excluido el femenino.

Por otra parte, y de la misma manera, resulta innecesario destacar que en la propia Constitución se emplean hoy otras expresiones referentes, sin lugar a dudas, a ambos sexos, aun cuando se utiliza el vocablo en su acepción masculina. Así ocurre, por ejemplo, con los conceptos de "funcionario público", "juez", " ministro ", e incluso " Presidente de la República ". ¿Podría acaso alguien sostener en la Sala, sobre la base de esta misma argumentación, que nuestra Constitución ha reservado todos esos cargos para el género masculino? ¿No habría, entonces, que modificar todas esas expresiones? A mi juicio, esto revela lo absurdo y artificial de la discusión que, a partir de este proyecto, se plantea.

Con todo, el cambio introducido ahora en esta Corporación, en el sentido de que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", en nada varía el criterio anterior porque -reitero- la voz "los hombres" siempre se ha entendido comprensiva de ambos sexos de la especie humana. Pero sí se habrá desconectado el vínculo explícito que nuestro constituyente quiso dejar reconocido en cuanto a que esta expresión se adoptó como una forma de acoger en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la histórica Declaración Universal de los Derechos del Hombre, constituyéndose tal texto en fuente directa e inmediata de nuestra Carta Fundamental. Y ese texto señala expresamente que "los hombres nacen iguales en dignidad y derechos".

Con relación a la enmienda planteada en el numerando segundo del artículo único del proyecto de reforma constitucional, es dable reconocer que el haber repuesto, por la vía de la indicación, la modificación original que proponía en su mensaje el Presidente de la República , deja las cosas en un estado de mayor sensatez, pues ésta es conciliable con el concepto de igualdad ante la ley que la Constitución consagra.

El constituyente, al establecer esta importantísima garantía de la igualdad ante la ley, lo hizo sobre la base de una igualdad de trato, exigible por los destinatarios de las normas, cuando ellos se encuentran bajo el mismo supuesto normativo o hecho condicionante que la misma ley prevé, de manera que el legislador puede hacer diferencias, como en el hecho las hace. Lo que ocurre es que estas diferencias que puede hacer el legislador, y que en el hecho las hace, no pueden en caso alguno significar una discriminación. Es decir, que las diferencias que se establezcan deben siempre sustentarse sobre una base razonable y no importar jamás una arbitrariedad.

Desde esa perspectiva, la norma aprobada por la Cámara de Diputados no aseguraba el principio de igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, sino más bien imponía una identidad inaceptable de impredecibles consecuencias, dañinas para el sexo femenino, ya que, desde luego, habría hecho caer de inmediato, por ejemplo, la constitucionalidad de numerosas instituciones jurídicas como el fuero maternal, la sociedad conyugal, el patrimonio reservado a la mujer casada, el derecho de la mujer trabajadora a jubilar a los 60 años, frente al del hombre a hacerlo a los 65, etcétera.

Con todo, hechas las correcciones por este Senado a dicha norma, ésta, aun en los términos ahora propuestos, nada aporta verdaderamente a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, toda vez que aquélla ya estaba perfectamente garantizada en la Carta Fundamental en cuanto asegura a todas las personas -hombres y mujeres-, sin hacer por cierto distingos de ninguna especie, la igualdad ante la ley. Y a mayor abundamiento: el mismo precepto profundiza que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados", finalizando con una prohibición expresa, que señala "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Todo lo cual se garantiza bajo el directo amparo de la acción de protección.

Sobre este último aspecto, señor Presidente , permítame detenerme un momento. Si lo que se quiere, en definitiva, es garantizar en Chile la igualdad de oportunidades -no sólo entre hombres y mujeres, sino que para todas las personas-, sin distingos de ninguna especie, ello no se obtiene con cambios de maquillaje y redacción en nuestra Carta Fundamental, que, como ya he expuesto, nada nuevo aportan.

Aquí lo que se requiere es una eficaz acción por parte de todos los órganos del Estado comprometidos en la aplicación plena del orden constitucional. Sobre este mismo aspecto quiero recordar que en mayo de este año -a mi juicio, de manera absolutamente inconstitucional- el Pleno de la Corte Suprema limitó el ejercicio de la acción de protección, herramienta fundamental en el objetivo que el propio Gobierno mediante este proyecto proclama sin disimulo, "la garantía material del derecho de igualdad ante la ley".

Soy autor de un proyecto que duerme en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, debido a que el Ejecutivo no lo incorpora en la convocatoria legislativa extraordinaria en que nos encontramos hoy abocados, y no le brinda la urgencia que a mi entender merece. Tal proyecto repone las garantías de un justo y racional procedimiento para el ejercicio y resguardo pleno de las garantías que el constituyente quiso proteger, entre ellas, la igualdad ante la ley, tantas veces afirmada hoy, pero nunca efectivamente asegurada a todas las personas, y que dice mucha relación con el proyecto que ahora nos ocupa.

Finalmente, quiero dejar constancia expresa de que fundamento mi voto en contra en todo lo precedentemente expuesto, y básicamente en dos aspectos que, a mi juicio, no puedo dejar de expresar, pues han sido parte integrante de la historia legislativa de este proyecto de reforma constitucional.

Rechazo la forma como esta iniciativa ha sido fundamentada, ya que el mensaje del señor Presidente de la República manifiesta de un modo curioso (por no señalar "jactancioso") que: "El presente proyecto de reforma constitucional, introduce la igualdad jurídica del hombre y la mujer como un valor superior del ordenamiento jurídico, un principio de tal ordenamiento, y una garantía material del derecho de igualdad ante la ley.".

Considero que estas expresiones merecen un rechazo. Porque el hecho de que el Gobierno pretenda presentarse ante el Parlamento y la opinión pública como el restaurador de la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, no sólo me parece antojadizo, sino, además, injusto con la historia constitucional de occidente, a la que de un modo extraordinario adhirió desde el primer momento el constituyente de 1980. Prueba de ello son los ricos conceptos doctrinarios que se extraen del artículo 1º de la Carta Fundamental, que son, sin lugar a duda, orientadores de los criterios que han de guiar al constituyente derivado en su función de reforma e intérprete auténtico de la misma Constitución; orientadores del legislador en su función de normador; orientadores de quien ejerce la labor de la judicatura, y orientadores de quienes desempeñan la función de control, como también de todas las altas funciones que ponen en plena aplicación todo el ordenamiento jurídico, a partir de la propia Carta Fundamental. Tales conceptos figuraban en la Constitución Política mucho antes de este mensaje.

Y también rechazo, pues me parece profundamente preocupante, que entre las observaciones vertidas en este mismo Parlamento, a propósito del proyecto, se consigne que éste "no persigue otro objetivo que formular una declaración de intenciones". Frases como ésta denotan una vaciedad de contenido, inconciliable con una consideración seria de lo que es una base de la institucionalidad, y me hacen preferir, con toda sinceridad, que esta Corporación no pierda tiempo en simples declaraciones de intenciones o de buenos propósitos, puesto que para eso no estamos ni hemos sido elegidos. Por el contrario, estoy cierto de que cada una de las disposiciones de nuestro Texto Fundamental responde a una doctrina y salvaguarda valores profundamente arraigados en nuestro ser nacional, y de que por el hecho de encontrarse impresos en él son positiva y directamente exigibles; no meras declaraciones de intenciones.

Señor Presidente , pienso que si lo que se busca hoy día es proteger a la mujer, ésta, sin lugar a dudas, merece protección, especialmente en todo lo que se refiere a su maternidad, su embarazo, su salud, su vida de familia, su rol de madre, sus condiciones laborales, a su inigualable condición de mujer. ¡Ésas son las iniciativas que están esperando precisamente mujeres que viven en condiciones muy desmejoradas, y no meras declaraciones de maquillaje que, a la postre, no se traducen verdaderamente en lo que espera tanta gente que tiene mucha necesidad y que quisiera ver materializada una acción efectiva del Estado en esta dirección! Y ahí es donde verdaderamente se garantiza de manera eficaz la igualdad de oportunidades que, en definitiva, es la que dignifica al ser humano y avala su igualdad.

Al finalizar, quiero comentar el editorial de un diario de hoy, que revela lo inocuo de esta reforma. Dice: "si no se estimare suficiente garantía de igualdad la declaración de que "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", podría resultar insuficiente la aseveración de que "en Chile no hay esclavos", porque no se dice expresamente que no hay "esclavas". Una vez modificada la Constitución por una cuestión de léxico, que parece ser la razón legal que inspira la proposición, cabría abocarse a corregir legalmente las ediciones de la Biblia," -termina el editorialista- "en donde se comete el error histórico y ancestral de atribuirle género masculino a Dios.".

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , la verdad es que en 1992, cuando se presentó la posibilidad de una reforma en esta materia, con gran ingenuidad creí que iba a aprobarse casi sin discusión, que sólo se hablaría de su conveniencia y de que era responsabilidad de los legisladores reconocer la realidad existente en nuestro país.

Esa vez, cuando se rechazó, me di cuenta de que nos encontrábamos ante una situación difícil de entender por las mujeres.

Hoy día, al volver a discutir el tema, realmente me da vergüenza ajena que en Chile, cuando hablamos de modernidad, de gente joven, cuando ya nos acercamos a otro siglo, etcétera, todavía discutamos la igualdad de oportunidades y de responsabilidades de las mujeres.

Es fácil criticar o decir que lo que estamos haciendo en este momento es simple maquillaje o que nada va a cambiar. Eso es fácil de afirmar. Entonces, ¿por qué quienes señalan esto no presentan mociones o nos dan luces para saber qué es lo tan bueno que se puede hacer para la dignificación de la mujer, para la igualdad de sus oportunidades? Deben entender de una vez por todas que esto, que a lo mejor aparece como simple maquillaje, constituye la dignificación de un sexo distinto al de los hombres.

Creo que sería absurdo empezar a explicar aquí por qué somos sexos distintos. ¡Gracias a Dios que lo somos! Pero, también, al ser distintas, nosotras reclamamos la misma dignidad y las mismas oportunidades para nuestro sexo, que solamente sirve cuando hay elecciones o cuando hay que discursear y decir muchas cosas muy lindas de la maternidad, de la mujer, de su belleza, de su generosidad, de su femineidad, etcétera, pues en el momento en que hay que darle las verdaderas responsabilidades y dignidad como sexo diferente, se busca todo tipo de argumentaciones jurídicas, que a nadie convencen.

La realidad es que cuando se habla de hombre, se dice "hombre". Para algo existe el lenguaje. Tradicionalmente (lo podemos ver a través de la historia, de la realidad de nuestro país), cuando se dice "hombre" se habla de "hombre", y no de "hombres y mujeres".

Por lo tanto, siendo distintos, estamos tratando de que se nos reconozca la igualdad de oportunidades. Nosotras, las mujeres, no andamos buscando controversia ni conflictos, ni queremos establecer la superioridad de la mujer sobre el hombre. Muy por el contrario. Pero sí queremos que entiendan que somos distintas y que deseamos ser reconocidas como tales. Constituimos la mitad de la humanidad; de manera que deseamos compartir esa sociedad nueva que construimos, y en la misma igualdad que los hombres, con los mismos derechos y -lo recalco- también con las mismas obligaciones. No pedimos regalos, sino que se reconozca algo que, a juicio de los creyentes, Dios creó para seres distintos.

Al discutir aquí este tema me parece retrotraerme otra vez al siglo IX, cuando se debatía acerca de si la mujer tenía alma o no. Hoy día, nada más pedimos que se nos reconozca con nuestra riqueza, con nuestras potencialidades, con nuestras responsabilidades, y que tengamos lo que todos los países del mundo ya han establecido. ¿Me van a decir que no es ridículo pensar que en Chile y otro país latinoamericano no se encuentre consignada en la Constitución la diferencia entre hombres y mujeres?

Sirve mucho citar a países adelantados o en vías de desarrollo, cuando es beneficioso para el progreso económico. Pero no conviene hacer mención de ellos respecto de resoluciones que han adoptado desde hace mucho tiempo. No quiero -como señalé- traer mayores conflictos ni establecer una lucha de sexos, porque eso es ridículo, está fuera de contexto. Pero sí deseo que los señores Senadores que voten no utilicen a las mujeres solamente cuando convenga, sino que también sepan hacerlo para darles dignidad y responsabilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ). -

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , mi intervención será breve y muy ajena al elevado plano jurídico en que algunas observaciones anteriores se han planteado.

Es probable que esta reforma sea jurídicamente innecesaria, dado el sentido amplio de la terminología que contiene la Constitución de 1980, pues el término "hombres" usado por ella no puede sino entenderse también referido a las mujeres. Tampoco creo que en la práctica vaya a contribuir a resolver los muchos y angustiosos problemas de falta de oportunidades y otros que las afligen.

Sin embargo, al margen de todas estas consideraciones jurídicas o sustantivas, estimo que hay algunas razones extremadamente simples y muy obvias que hacen conveniente, necesario, indispensable y evidente aprobar esta iniciativa.

En primer lugar, se ha hecho referencia -esto es importante- a convenios internacionales suscritos por Chile, que proclaman el fin de toda discriminación en contra de la mujer y comprometen a los Estados a consagrar lo más explícitamente posible esa igualdad.

En segundo término, y más relevante que lo anterior, somos herederos de una tradición cultural indiscutiblemente discriminatoria respecto de la mujer, que en medida significativa -reconozcámoslo- todavía subsiste.

En consecuencia, en esta reforma veo una suerte de reconocimiento, una expresión simbólica de que en el pasado -así ha sido también en el resto del mundo-, en general, ha habido un trato abusivo del hombre hacia la mujer, una hegemonía masculina llevada adelante sin matices y de manera absoluta. Lo que hace la reforma propuesta es reconocer que estamos empezando a vivir una realidad distinta, en que la dignidad y los derechos de la mujer se proclaman iguales a los del hombre. Uno podría decir que es el precio que los hombres debemos pagar por nuestro pasado machista.

Por último -y ésta me parece la razón más fundamental de todas-, más allá de las interpretaciones jurídicas, a las mujeres esta reforma constitucional les importa. Tiene para ellas un valor simbólico evidente, enorme e indiscutible. Y dado que hombres y mujeres nos repartimos por igual en la población del país, y que para las representantes del sexo femenino constituye una reivindicación muy sentida, emocionalmente muy importante y simbólicamente fundamental, es razón más que suficiente para aprobarla.

Por eso, más allá de todas las demás consideraciones, estimo indispensable votar que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Cariola.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Comparto el planteamiento del Honorable señor Boeninger . Hubiera preferido que, en vez de la palabra "personas", que fue un avance logrado en la Comisión, se hubiera empleado la expresión "seres humanos" que contiene tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, quiero hacer una prevención para la historia fidedigna de la ley, en el sentido de que esta reforma no implique una eventual discriminación en la legislación en favor de la mujer, para conseguir una igualdad lineal, que no conduce a nada, en lugar de una real, y que no vulnere lo consagrado en una cantidad de disposiciones, que son discriminaciones favorables a ella, en razón de su condición y de su diferencia de sexo, como señalaba la Senadora señora Frei .

El señor HAMILTON .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor CARIOLA.-

Con todo gusto.

El señor HAMILTON .-

Deseo hacer dos precisiones. En primer lugar, tengo a la mano la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948, cuyo artículo 2, Nº 1, dispone: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo", etcétera. O sea, la expresión está consignada en el referido instrumento, como también en el artículo 1º del Capítulo I de la Constitución.

Lo segundo a que se refería el señor Senador era...

El señor CARIOLA.-

Que esta reforma no implicara discriminación.

El señor HAMILTON .-

De acuerdo con el artículo 19 de la Carta Fundamental, las discriminaciones son perfectamente constitucionales siempre que no sean arbitrarias. Lo establece expresamente la Constitución Política que nos rige.

Muchas gracias, señor Senador.

El señor CARIOLA.-

He terminado, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , con motivo de un proyecto insustancial, estamos discutiendo un problema de fondo: la situación de la mujer en Chile.

He tenido la suerte de vivir entre mujeres, pues tengo cinco hijas, que trabajan, están casadas y tienen sus hijos. De manera que conozco de cerca la forma como se discrimina con ellas en el país, incluso con respecto al ejercicio profesional.

Por lo mismo, creo que no se puede dar ningún signo engañoso de solución; es lo peor que puede haber.

El proyecto que nos ocupa, por sus antecedentes y la forma como se titula -"establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres"- es engañoso y, en verdad, no viene a solucionar absolutamente nada, aparte carecer de valor jurídico. Además, introduce en nuestra sociedad el falso concepto de que para corregir un modo de vida se necesita modificar la legislación, en circunstancias de que lo que se requiere es cambiar las conductas, los hábitos de vida, los criterios.

De tal manera que la situación de la mujer no se debe al positivismo jurídico, sino a problemas culturales que todo el mundo tiene y que, en mayor o menor grado, Chile también presenta.

Comprendería que se presentara una iniciativa en favor de la mujer destinada a cambiar, por ejemplo, el régimen de trabajo de ocho horas, en lugares comunes, en líneas de producción, etcétera, que, evidentemente, resulta discriminatorio en contra de ella, que necesita tiempo para su casa, para sus hijos. En consecuencia, fomentar modalidades de trabajo por tiempo, a domicilio o por tarea, la favorece. En cambio, la desfavorece el sistema rígido imperante, que representa en gran parte nuestra propia legislación.

Por lo tanto, en mis palabras no hay desprecio alguno por las ideas de la mujer; todo lo contrario. Es mi deseo profundo de que no se confundan las cosas y no se usen palabras para decirle que se le está construyendo un futuro cuando, en verdad, no se la mejora en nada.

¿Qué dice nuestra Constitución? En la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución lo pensamos mucho. Y para comenzar, elegimos la siguiente oración: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Y yo quiero defender ese texto.

El texto es más perfecto que las personas. De la obra de la Creación está ella misma y el hombre, que es un valor ontológico integral; que no lo hemos descubierto nosotros con nuestra inteligencia, ni tampoco lo hemos creado. Ése es el hombre. En el artículo 1º de la Carta dicho término se vincula con el nacimiento y, según ella, por el hecho de nacer, él tiene libertad e igualdad en dignidad y derechos, conceptos que no se deben al Estado ni al reconocimiento que éste hace, sino a la naturaleza. Metafísicamente, esa norma constitucional así lo establece. El hombre, la parte importante de la Creación, por su nacimiento, tiene derechos. ¿Y cuáles son los principales? La libertad y la igualdad, no sólo en derechos, sino también en dignidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1 -no la tengo a mano, pero la recuerdo bien-, habla de "los seres humanos", expresión que es similar al término "hombre", pero no alude a las "personas".

Por su parte, la Carta Fundamental, al referirse a los derechos y deberes constitucionales, ya no menciona al hombre, sino a las personas. ¿Por qué? Porque aquí no sólo está él, sino también las personas, las asociaciones y los grupos intermedios que el hombre ha fundado, a los cuales les hemos reconocido personalidad y tienen derechos como los de libertad, de libre empresa, de propiedad, etcétera. Éstos no sólo existen para aquél, sino también para los grupos intermedios que crea, como la familia y demás grupos intermedios, sean públicos o privados, de bien público o de lucro.

Por eso, tiene razón la Constitución cuando inicia su articulado aludiendo al hombre y posteriormente otorgando derechos a las personas. Sin embargo, lo fundamental de los derechos humanos figura en su artículo 1º. Por el acto de nacer, somos libres e iguales en dignidad y derechos, que es mucho más que ser iguales ante la ley. Las personas son las iguales ante ella.

La enmienda a la Constitución en orden a que ésta asegure la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, en lugar de las personas, pareciera indicar que aquéllos no fueran personas. ¡Aquí estamos entendiendo todas las cosas al revés y creando términos de confusión! Se dice que la discriminación está prohibida por la Carta, y que si la hay, no puede ser arbitraria; pero los motivos de discriminación sana, positiva, rigen no sólo porque hay hombres y mujeres, sino además porque existen pobres, porque algunas personas poseen menos cultura, porque otras tienen menos posibilidades. De modo que vincular conceptos para discriminar al hombre y la mujer es también una cosa realmente equivocada. La mujer goza de discriminaciones positivas no sólo por su condición de tal, sino por el concepto del rol que ella le merece a la sociedad.

Por eso, a mi juicio, el proyecto en debate no aporta absolutamente nada a nuestro sistema jurídico. Nos confunde, pues vamos a tener que en Chile no hay esclavos ni esclavas, y que al hablar de delincuentes tendremos que especificar si son hombres o mujeres.

Al revisar el Código de Procedimiento Penal hoy en la mañana, pensaba ¿sabía que íbamos a discutir esta materia en la tarde- cuántas veces en los artículos que estábamos analizando tendríamos que usar los términos "procesado" y "procesada", "víctimas hombres" o "víctimas mujeres", etcétera, si persiste la idea de que debemos distinguir al hablar de "personas" entre hombres y mujeres. No podríamos tampoco referirnos al hombre como representante de la humanidad, sino al hombre y a la mujer.

No se puede sostener que nuestra legislación no es expresa. Se citan aquí los convenios internacionales; pero no se dice a las mujeres que tales instrumentos ya están incluidos en su totalidad en la Constitución, conforme al artículo 5º de la misma.

Por lo tanto, nuestra Carta tiene un sistema absolutamente lógico, el cual corresponde a su filosofía valórica, basada en el humanismo. El hombre es el centro; no el hombre y la mujer. Todo ser humano -creación divina- es el centro. Y a esta filosofía recurre la Constitución. Después se refiere a las personas, que pueden ser naturales o jurídicas, asignándoles derechos.

En consecuencia, aunque no parezca simpático, es necesario decir que el proyecto no es en favor de la mujer, ya que, por la forma en que establece la igualdad ante el hombre y la mujer, él puede originar interpretaciones incluso contrarias a la discriminación positiva. Porque es posible que haya discriminación en razón de la edad, o cualquier otra; pero no puede haberla en cuanto a la condición de hombre o mujer, pues son iguales. Y esa circunstancia se encuentra explícitamente contemplada en la Carta Fundamental.

Ése es el temor del Senador señor Cariola, y es efectivo. Por eso, es bueno decir que "todas las personas son iguales", porque las discriminaciones se pueden basar también en las diferencias que hay entre el hombre y la mujer.

Por último, quiero adherir a las protestas del Honorable señor Bombal en lo que dice relación a los fundamentos del proyecto, ya que ellos también son engañosos. La causa de la situación de la mujer, que todos deseamos mejorar, no se debe a la forma en que está redactada la Constitución, sino a los hábitos sociales. Y debemos tener la franqueza para mirarlos así. Si pretendemos corregir su situación, primeramente debemos reconocer que el mal existe y saber cuáles son sus causas.

Me parece que a las mujeres les hace mal el proyecto, porque las está engañando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Matta.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , esta tarde debatimos el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en un proyecto que, a través de su artículo único, reforma la Constitución Política consagrando la igualdad de los hombres y las mujeres.

Debo confesar que, tras una primera lectura, me pareció que la iniciativa en referencia contenía una enmienda constitucional de relativa relevancia y proyección jurídica, particularmente a la luz del artículo 25 del Código Civil -precepto hermenéutico de más de un siglo de vigencia-, que señala, con meridiana claridad, lo siguiente: "Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes...".

Sin embargo, un análisis más acucioso del tema me llevó al convencimiento de que la reforma constitucional propuesta tiene la virtud de reafirmar -ahora de manera explícita- un principio valórico que ha de nutrir todo nuestro ordenamiento jurídico. Con este espíritu se reemplaza, en el inciso primero del artículo 1º de la Carta Fundamental" la expresión "hombres" por la locución "personas", que el Diccionario de la Real Academia Española define genéricamente como "individuo de la especie humana".

Según la nueva redacción, "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". A decir verdad, la reforma no entraña una cuestión nimia o baladí, pues con ella se modifica la disposición de entrada a la Constitución Política de la República. Más aún, la enmienda incide en el Capítulo I de la Carta, que cimenta las bases de la institucionalidad.

Se ha señalado por algunos constitucionalistas que "en el caso de la Carta Fundamental de 1980, su capítulo primero, sobre bases fundamentales, constituye el principal criterio orientador para fijar la finalidad de los distintos preceptos constitucionales. En alguna medida, los valores y principios aquí recogidos constituyen el alma o espíritu de la constitución". En similar sentido, otros constitucionalistas señalan que "la reafirmación de los principios ético-jurídicos es la gran lección del artículo 1º de la constitución de 1980, pieza angular del edificio normativo y clave de la interpretación de sus normas". ¿Cabe, entonces, alguna duda respecto de la trascendencia de esta reforma? Ninguna.

Por otro lado, debemos admitir que, desde el punto de vista sociológico, el lenguaje empleado por el constituyente o por el legislador puede resultar significativo. El vocablo "hombre", que en una acepción natural y obvia se contrapone al de "mujer", puede sugerir la perturbadora idea de una voluntad jurídica de discriminación en razón del género y, paulatinamente, podría llegar a fomentar un indeseado machismo cultural.

Ese fenómeno fue advertido en el seno de la Comisión Constituyente. "A juicio del señor Jaime Guzmán ," -se lee en las actas de la sesión 195ª.- "es necesario tener presente la didáctica de todo texto constitucional. Cree que la Carta Fundamental no sólo debe ser para entendidos y perfecta desde el punto de vista de la armonía constitucional de los preceptos, sino que hay veces en que para la ciudadanía tiene mucha fuerza que una cosa se diga en la constitución política... De manera que, en ese sentido, muchas veces conviene decir muchas cosas que, por el carácter didático de la constitución, se pueden invocar como preceptos claros que contribuyen a que a la gente le quede nítido lo que el ordenamiento jurídico quiere preceptuar.".

En un segundo aspecto, el proyecto introduce una particular enmienda a la garantía contenida en el artículo 19, Nº 2, de la Carta. Esa norma señala que esta última asegura a todas las personas "La igualdad ante la ley.". Y se propone añadir al precepto una oración que materialice tal garantía: "Hombres y mujeres son iguales ante la ley.". Luego se dispone: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.".

Cabe preguntarse si el agregado que se sugiere es redundante o complementario. Lo cierto es que el tema en análisis fue planteado anteriormente por la Comisión elaboradora de la nueva Constitución, donde la mayoría estuvo por incorporar a la Ley Fundamental una disposición similar a la que hoy nos ocupa.

Para el profesor Alejandro Silva Bascuñán , activo miembro de ese organismo, "el principio general de la igualdad de la ley no es suficiente para que quede cubierto el principio de la igualdad del hombre y de la mujer porque en éste hay un elemento que aporta a la naturaleza y que no está sumido en la igualdad general de las personas ni confundido con ella.". Concretando su pensamiento, presentó la siguiente indicación: "El hombre y la mujer gozan de iguales derechos, sin perjuicio de las distinciones que deriven de sus diferencias naturales o se imponga como consecuencia de ellas en el seno de la familia.". Tales diferencias son las que explican y justifican, por ejemplo, instituciones jurídicas como el fuero maternal, el descanso pre y posnatal, el servicio militar de carácter voluntario, en fin, discriminaciones positivas en razón de la particular naturaleza del género femenino. Por razones que se desconocen, la Junta de Gobierno eliminó del texto constitucional esa proposición.

No se puede dejar de mencionar que, a la luz de importantes instrumentos internacionales ratificados y aprobados por Chile, la reforma en votación es un imperativo de Estado. Al respecto, destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. De acuerdo con su artículo 2º, los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer y se comprometen a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la igualdad entre ella y el hombre, incluidas las de introducir enmiendas en sus Constituciones y dictar leyes con ese objeto.

Por su importancia doctrinaria y las razones que he expuesto, me pronunciaré a favor de la iniciativa en estudio. Ojalá, no obstante, que fuéramos capaces de evitar la complacencia y la tentación de ver en el texto la solución definitiva de una cuestión que hunde sus raíces en la idiosincrasia misma del país.

La igualdad entre el hombre y la mujer, y particularmente la no discriminación en contra de esta última, es una tarea que requiere acciones todavía más concretas. Al respecto, ya se dio un importante paso cuando se despachó la ley que estableció la plena capacidad de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Recientemente se aprobó una ley laboral que prohibió los denominados "test de embarazo", para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. En fin, ésa es la línea concreta y directa en que se debe continuar.

Siendo el anterior un desafío aún pendiente, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , una norma dictada a mediados del siglo pasado, introducida en el artículo 25 del Código Civil, ya señalaba que "Las palabras y otras semejantes" -leo en forma textual- "que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.". Ese precepto esencial es el que ha estado expreso en la Constitución.

hombre, persona, niño, adulto

Diría, señor Presidente , que no cabe ninguna duda, en nadie, de que la expresión "hombre" contenida en la Carta que nos rige abarca a hombres y mujeres, como determinadamente lo señaló y orientó el Código Civil ya desde 1857 en adelante.

Coincido con el Senador señor Boeninger cuando reconoce que la reforma es jurídicamente innecesaria, puesto que no provoca ningún cambio jurídico y tampoco, por sí misma, un cambio esencial. Y, recogiendo sus palabras, es también innecesaria en cuanto a lo sustantivo.

Quisiera ocuparme en lo que su Señoría expone -creo que su argumentación es muy clara y, por lo tanto, es bueno tomarla como referencia- como elementos que llevarían a votar a favor. Menciona, en primer lugar, los convenios internacionales. Cabe consignar que aquellos que rigen el tema presentan una acepción en virtud de la cual, en la generalidad de las situaciones, se aplican a países de culturas muy diferentes de la nuestra, donde efectivamente se registra una discriminación en contra de la mujer. Y se pueden considerar distintos casos en el orbe en que se aprecian realidades claramente disímiles de lo contemplado en nuestro ordenamiento.

En relación con Chile, lo que sí debiera proceder, en orden a recoger los mandatos de los instrumentos que se han firmado, es revisar la legislación y, por ejemplo, identificar cómo en ella todavía existen factores discriminatorios en contra de la mujer. El Honorable colega Díez ha aludido a uno que me parece sustancial: el contenido en las normas que rigen el contrato de trabajo, que obligan a jornadas completas e impiden la formulación de aquellos por jornada parcial. Lo anterior constituye una clara discriminación especialmente en contra de la madre, que tiene que preocuparse de dos realidades: la del trabajo y la del hogar. Entonces, si nos hallamos atentos a seguir las buenas orientaciones de los convenios internacionales de los que somos partes, vamos al hueso, a lo sustancial, y veamos aquellas disposiciones legales que generan el efecto citado.

El Senador señor Boeninger observa que existen prácticas culturales inconvenientes que la reforma de alguna manera orientaría a corregir. Estimo que las cosas se corrigen en su esencia; que se corrigen a través de la educación, de la promoción práctica y ojalá ejemplar -básicamente, ejemplar- de buenas costumbres que modifican los hábitos y construyen una cultura de respeto a la mujer. No me parece, sinceramente, que el precepto de que se trata, así como se plantea, avance en un cambio de esa índole, que todos deseamos en beneficio de una mejor dignidad para ella.

En fin, creo, señor Presidente, que es preciso atender a la mujer en cuanto a considerar sus diferencias y establecer los mecanismos para los efectos de que no quede en situación desmedrada. Es el caso de los contratos de trabajo -repito-, que, en la forma legal hoy exigida, la dejan precisamente en condición desmedrada.

En fin, creo que si deseamos crear una cultura de respeto hacia las mujeres, es esencial avanzar en una cultura que justamente respete su rol de madres y prolongadoras de la vida, revisando diversas normas administrativas que vienen recomendadas de países extraños, con intereses distintos a los nuestros, que presionan por políticas públicas que vulneran aspectos primordiales de la naturaleza propia de la mujer. Es preciso avanzar también en la corrección de prácticas culturales inconvenientes y que corresponde abordar con educación e incorporación a la cultura.

El Senador señor Boeninger ha dicho que otro elemento fundamental para aprobar la reforma es que a las mujeres ésta les importa. Es fuerte el argumento. Lo reconozco. Y me pregunto si alguien como yo estima que dicha reforma va por un camino equivocado -con esto no pretendo ser peyorativo-: por el del efectismo; el de creer que modificando un aspecto trivial se arregla lo sustancial.

Los legisladores, y particularmente los Senadores -que tenemos un rol distinto al de los integrantes de la Cámara de Diputados, donde las sensibilidades adquieren una importancia radical en el trabajo de la Corporación-, cumplimos un papel muy importante en cuanto a marcar que las políticas deben ser realistas.

El señor BOENINGER .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor PRAT.-

Si...

El señor BOENINGER .-

Muy breve, en vista de que Su Señoría me ha mencionado en forma reiterada, de lo cual no me quejo.

El señor PRAT.- Muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .

El señor BOENINGER .-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar que la distinción que el Honorable colega está haciendo entre la Cámara de Diputados y el Senado francamente no me parece muy pertinente en este caso. Desde mi punto de vista, los pueblos también viven de símbolos, que se perciban como una expresión de un modo de convivir.

Gracias por la interrupción.

El señor PRAT.-

Como decía, los Senadores en particular tenemos un rol de gran relevancia en cuanto a señalar como un deber fundamental de los actores públicos el establecer políticas realistas, y que el hecho de exacerbar expectativas a través de fórmulas inconducentes produce daño social y un descrédito de los órganos legislativos y del Poder Público en general. A mi juicio, al plantear una enmienda que tiene un mero carácter efectista y no va a la substancia, en definitiva no se está haciendo una reforma inocua: se está haciendo una enmienda que daña la confiabilidad en los Poderes Públicos, ya que al no producir efectos reales concluye frustrando las expectativas que se habían fundado.

Por eso, señor Presidente , me pregunto si, dado que la reforma importa a la mujer chilena, será positivo aprobarla, o si sería mejor eludir su aprobación y generar un debate de fondo sobre cuáles son las verdaderas modificaciones legales que pueden apuntar a una igualación de las oportunidades de la mujer.

Ésa es mi consulta, que estimo esencial.

Soy partidario de reformar aspectos sustanciales -como algunos a los que se ha hecho referencia aquí-, que atentan contra la dignidad de la mujer y afectan su naturaleza esencial. Por ejemplo, podrían modificarse los contratos de trabajo para igualar la situación de la mujer; remover prácticas administrativas, especialmente en las materias que maneja el Ministerio de Salud. Estos cambios constituirían vehículos más propicios para propender a la dignificación de la mujer que hace la sociedad chilena, que la reforma propuesta, que es efectista y que, por inconducente, termina siendo inconveniente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debido a que tengo que ausentarme, solicito la anuencia de la Sala para que continúe dirigiendo el debate de este proyecto precisamente una mujer: la Honorable señora Carmen Frei.

Acordado.

La señora FREI (doña Carmen).-

Supongo que Su Señoría volverá para votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De todas maneras, señora Senadora. Y es un honor para nosotros que presida una mujer.

La señora FREI (doña Carmen).-

El honor es mío. Gracias.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Carmen Frei.

--(Aplausos en las tribunas).

La señora FREI, doña Carmen (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Querida señora Presidenta , creo que su presencia hoy en la Testera viene a reivindicar, al menos con la vista, los malestares que nos han provocado en los oídos las últimas intervenciones.

La primera reacción frente a este proyecto debería haber sido acogerlo por unanimidad. Pienso que acá hay un debate jurídico que más bien tiene carácter de sofisma. Como veíamos con el Senador señor Silva en el Diccionario de la Lengua Española , por "sofisma" se entiende toda una explicación racional sobre un hecho falso, para justificarlo.

El punto principal, además de las consideraciones jurídicas que pueden argumentarse de un lado y de otro, es que estamos frente a un tema más profundo: al del uso del lenguaje. Está claro que el lenguaje representa al ser humano y, por tanto, debe expresar el sentido más profundo de las cosas, como la sociedad lo entiende. Y en atención a que las mujeres ya son más de la mitad, gran parte de los hombres percibe que es más completa la interpretación de los fenómenos y de las relaciones, y asimismo más comprensiva, con la fórmula propuesta en esta reforma constitucional. El lenguaje lo inventan los seres humanos, y en la actualidad el término "hombre" obviamente tiene connotaciones parciales referidas estrictamente al sexo masculino.

Hay decisiones que son simbólicas. En el lenguaje está el concepto de declaración. La declaración hecha por una autoridad como el Senado crea un modo distinto de mirar; abre una percepción diferente y diversas posibilidades de acción. La declaración que hace el proyecto, puesta en términos de distinguir hombre y mujer y de afirmar ambos, rompe una ceguera: la de que somos iguales, en circunstancias de que no lo somos, en el trato de unos a otros en lo social.

Obviamente, ésta es una sentida aspiración de las mujeres. Pero también es indispensable para romper las formas de ver y las cegueras de los propios hombres. Abre los ojos a ver el mundo de otra manera. Este hecho es muy importante desde el punto de vista simbólico; genera en Chile una nueva sensibilidad en la relación con la mujer en la comunidad, para hacer la sociedad más democrática, más pacífica, más sensible.

Por eso, considero que el paso que estamos dando trasciende en mucho una pura cuestión jurídica y tiene una connotación simbólica de lenguaje, de comprensión y de forma de mirar el mundo. En este sentido, considero que debemos dar ese paso.

Se ha sostenido que la reforma es trivial. Entonces, ¿por qué rechazarla? Los mismos argumentos que hemos escuchado esta tarde los habríamos oído, con más fervor todavía, para impedir el derecho a voto de la mujer en 1949. ¡Los mismos! ¿Y qué se habría discutido en esa época?: que antes que otorgarle derecho a voto sería mejor darle más cariño; o por qué no dejar salir a la mujer hasta más tarde. Y, ahora, por qué en vez de gastar plata en el SERNAM no la invitamos a comer e ir al cine.

Ese concepto tan simple de la relación entre el hombre y la mujer a menudo nos induce a hacer apreciaciones irónicas. Son los mismos argumentos que esgrimieron algunos Senadores de las bancas opositoras en contra del proyecto que terminaba con la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos. Y quizás estuvimos a punto de que alguno de los Honorables colegas citara a Schopenhauer, quien decía que "la mujer es un animal de pelo largo e ideas cortas".

Francamente, señora Presidenta , pienso que ni la teoría de la costilla, ni las expresiones de Schopenhauer, ni la calificación al Gobierno de jactancioso deben impedirnos manifestar nuestras opiniones con firmeza. Sería un gravísimo error del Senado bloquear una iniciativa como ésta, que es del todo obvia. Puede ser inocua, pero peor es rechazarla, porque eso es inicuo. Y, en tal sentido, es preferible ser jactancioso que retrógrado.

Por eso, creo que, a las puertas de una decisión tan simple y clara como ésta, no sería positivo para este Senado aparecer, basado estrictamente en sofismas jurídicos, a mi juicio, bloqueando una cuestión que está en el sentimiento profundo de lo que deseamos lograr como país: que exista igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Y eso debe quedar plasmado en el lenguaje y en la Constitución.

En consecuencia, votaré a favor de la reforma propuesta.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Quedan cuatro inscritos: los Honorables señores Viera-Gallo , Núñez , Ruiz-Esquide y Urenda .

Propongo a la Sala iniciar la votación, comenzando con las fundamentaciones de esos señores Senadores, a quienes, si no les alcanzaran los cinco minutos de rigor, podríamos darles uno o dos minutos adicionales.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite, señora Presidenta ?

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Hago presente a la Mesa que, antes de tocar los timbres y dar inicio a la votación, es necesario ver si se reúne el quórum requerido, que es de 31 votos.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señora Presidenta , solicito, en nombre de la bancada socialista, segunda discusión; o sea, que se posponga la votación del proyecto.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Sugiero a Su Señoría formular su proposición después de las intervenciones que faltan. Si no, tendría que cerrar inmediatamente...

El señor HAMILTON .-

Perdón, señora Presidenta . Se puede seguir la discusión aceptando la propuesta de la bancada socialista.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Continuemos la primera discusión hasta el final y dejemos la votación para mañana, a solicitud de la bancada socialista.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señora Presidenta , quiero señalar en primer término que, si hay algo que ha caracterizado el avance y el cambio cultural de este siglo, es lo que se suele llamar "proceso de liberación de la mujer".

Ahora, me parece que, cuando se discute sobre el establecimiento de una norma o principio en el ordenamiento jurídico, básicamente es porque se quiere expresar con mucha claridad el propósito de evitar un mal que existe en la sociedad.

¿Por qué la Constitución dice que "En Chile no hay esclavos"? Porque los hubo. Y fue necesario dar toda una lucha hasta lograr la emancipación de la esclavitud.

Cuando proponemos consagrar una norma que disponga que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, lo hacemos porque hasta hoy día la ley y la sociedad discriminan odiosamente contra la mujer.

En consecuencia, se trata de una afirmación positiva. Y no estoy tan seguro de que esto sea inocuo desde el punto de vista jurídico, pues, según la propia Carta, se puede interponer un recurso de protección si no existe la igualdad ante la ley.

Empero, dudo mucho de que nuestros tribunales -y a lo mejor los ex ministros de la Corte Suprema aquí presentes podrán corroborarlo- hayan tenido siempre absoluta claridad en el sentido de que existe plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres. No era así hasta hace pocos años, por ejemplo, en materia de derechos políticos.

Entonces, si se consagra una disposición específica que disponga que hombres y mujeres son iguales ante la ley, querrá decir que la mujer que se sienta discriminada arbitrariamente podrá interponer un recurso de protección. Por ejemplo, porque quizá no es admitida a un trabajo, a determinada organización, a un centro de atención sanitaria, a cierto establecimiento educacional, etcétera -la lista puede ser larga-, sólo por su condición de mujer.

En consecuencia, se quiere señalar con toda claridad que el principio de igualdad de derechos existe para ambos sexos.

Otro punto que me parece importante, refutando lo manifestado por un señor Senador de la Oposición , es que esto no quiere decir que la ley no pueda considerar diferencias a favor de la mujer cuando no sean arbitrarias. Ello, por una razón muy simple: el principio de igualdad significa además que, cuando las cosas son desiguales en cuanto a su naturaleza, el trato también debe ser desigual. Y eso no implica lesionar el principio de la igualdad. O sea, disposiciones como las atinentes al fuero materno o a la prohibición del trabajo pesado para la mujer u otras de la legislación laboral que benefician a ésta no podrían ser calificadas de inconstitucionales si se aceptara la reforma a la Carta Fundamental que hoy se propone. Porque lo que se pretende es impedir las discriminaciones arbitrarias, y aquí se trataría de una discriminación positiva, justa, dada la naturaleza del problema en cuestión.

Señora Presidenta , al igual que el Senador señor Bitar , creo que el lenguaje tiene enorme importancia. A través de él se trasmiten valores, pautas de conducta, ideales. Y, cuando el legislador usa un lenguaje u otro, evidentemente está optando.

Me extraña lo que expresó el Honorable señor Prat en relación a la norma del Código Civil. Si era tan clara, ¿por qué en Chile, por ejemplo, las mujeres no tenían derecho a voto? Si era tan evidente que el término "hombres" significaba igualdad de derechos para todos, ¿por qué la sociedad toleró durante tanto tiempo que las mujeres no votaran? Porque, sin duda, esa interpretación del Código Civil no fue carne en la cultura jurídica y política de la sociedad chilena. Y por eso esta reforma es importante.

Lamento, señora Presidenta , que tengamos esta discusión -como señaló Su Señoría cuando intervino- a estas alturas de la evolución de la humanidad. Me parece verdaderamente asombroso. Y, a mi parecer, sería muy revelador de lo que es la sociedad actual si el proyecto en debate se rechazara en el Senado, pues querría decir, no que es engañoso al ofrecer una igualdad que después no entrega, sino, en el fondo, que quienes lo votan en contra temen que a lo mejor las mujeres crean que son iguales de verdad y que, entonces -por decirlo de algún modo-, empiecen a reivindicar derechos que ellos quisieran que no se reivindicaran.

O sea, entiendo que detrás de las argumentaciones contra la iniciativa está el deseo de mantener ciertas formas de discriminación o desigualdad que existen en la sociedad.

Por lo expuesto, sustento con mucha fuerza el proyecto, tal como lo hicimos con los Senadores señores Hamilton y Aburto en la Comisión.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señora Presidenta , entiendo que, luego de la petición hecha por nuestra bancada, la idea es seguir esta discusión mañana. Empero, no tengo ningún inconveniente en usar de la palabra ahora.

Lo cierto es que me inscribí sólo porque estoy extraordinariamente sorprendido por el tipo de argumentaciones que se han dado en el debate de la iniciativa que nos ocupa.

Tuve la oportunidad de analizar con bastante minuciosidad los argumentos expuestos con motivo de la discusión que hubo en Chile para otorgar el derecho a voto a la mujer. Si observáramos con detención y examináramos casi con sentido literario las razones dadas en esa época, estimo que incluso aquellos que están hoy en contra de la iniciativa tendrían un dejo de vergüenza al conocerlas.

Connotados Senadores a quienes hoy admiramos por una serie de cualidades -sin duda alguna, las tuvieron- argumentaron en esa oportunidad respecto de la necesidad de no otorgar derecho a voto a la mujer. Para eso invocaron signos de la divinidad, temas que surgían básicamente de la estructura biológica de aquélla o de cómo se la había considerado en Chile en el desarrollo de nuestra cultura, etcétera, todo lo cual, en su concepto, hacía poco aconsejable dar a la mujer la posibilidad de votar en nuestro país.

Aun más, en esa oportunidad se argumentaba que era altamente probable que entráramos a "un grado de desintegración social" -concepto que acaba de ser utilizado por un señor Senador- en caso de que incorporáramos en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional la igualdad plena del hombre y la mujer, como esperamos que se establezca definitivamente en Chile.

Por eso pedí hacer uso de la palabra, pues han transcurrido casi 60 años y nos encontramos con un debate extraordinariamente similar al que se tuvo en aquel tiempo.

Me parece que el dato histórico -a veces no necesariamente se nos revela con bastante fuerza en nuestro recuerdo- recién señalado por la señora Ministra subrogante en el sentido de que el Premio Nobel de Literatura fue otorgado a una mujer chilena que en su país no tenía derecho a voto (es decir, Gabriela Mistral carecía de la posibilidad de elegir o de ser elegida) revela cómo hemos enfrentado aquí el problema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Por eso, al igual que el Honorable señor Bitar , yo pensaba que habría unanimidad en el Senado para acoger el proyecto que nos ocupa. Sin embargo, he observado casi con estupor que no será así y que es altamente probable que no reunamos los votos suficientes para aprobar esta reforma constitucional. A mi juicio, eso constituiría un baldón político-cultural muy serio para Chile.

Por lo tanto, hago un llamado a todos los señores Senadores con el objeto de que tengamos un punto de vista común para enfrentar el tema. Porque me parece que ésta no es una reforma banal; no es trivial, contrariamente a lo que se ha señalado: es, sin duda, una reforma muy de fondo, que dice relación a materias extraordinariamente significativas para nuestro país desde las perspectivas jurídica y cultural.

Ciertamente -y lo comparto en plenitud-, las modificaciones propuestas no resolverán los problemas de desigualdad y discriminación que hoy sufre la mujer. Las normas legales no necesariamente cambian de manera automática la conducta de los seres humanos. Pretender lo contrario es del todo vano. No existe disposición alguna que permita que los seres humanos se adapten inmediatamente a ella, sobre todo cuando supone un cambio cultural de la naturaleza del que se pretende con esta reforma constitucional.

Mas, si damos un paso en tal sentido, con seguridad vamos a seguir la corriente histórica existente hoy en el mundo. Porque no es casual, por ejemplo, que prácticamente todas las Constituciones de los países latinoamericanos en la actualidad no hagan distinción entre hombre y mujer y utilicen el mismo concepto que se intenta incorporar en nuestro ordenamiento fundamental. Bolivia lo incluyó hace bastante tiempo; Francia , hace varios años; lo propio ocurrió en Argentina y Brasil, país este último que estableció hace poco un concepto similar al que ahora pretendemos concretar.

Por lo tanto, creo muy importante tener presente ese hecho.

Ahora, no quiero entrar en un debate respecto del lenguaje en la política y en la cultura. Pero lo cierto es que eso fue estudiado hace muchos años. Connotados filólogos han señalado que el lenguaje utilizado por la sociedad y las culturas no es sino la demostración del modo como se han estructurado los poderes al interior de ellas.

Lo que ocurre, señora Presidenta, es que la cultura machista latinoamericana, y en particular la chilena, que normalmente se estudia con bastante folclorismo, no va al fondo de lo que ello significa. El machismo constituye un estado espiritual de una sociedad, el modo en que se relacionan los seres humanos. No es sólo la forma como nos vinculamos normalmente hombres y mujeres en nuestras relaciones más cercanas, cotidianas o familiares. Es la manera cultural como nos relacionamos en la sociedad actual.

Hemos ido tratando de superar aquello a través de un conjunto notable de normativas legales. Durante los últimos diez años, los Gobiernos de la Concertación han dictado, tras su aprobación por el Congreso, cinco a diez leyes significativas (algunas de ellas fueron recordadas aquí) que han contribuido a avanzar en ese sentido,

Por eso, Honorable señora Frei , en primer lugar, me parece muy simbólico que usted se halle presidiendo esta sesión, y en segundo término, considero de extraordinaria relevancia el hecho de que hayamos iniciado el debate sobre este proyecto, que debería, si nos pusiéramos de cara a la historia y el futuro, ser aprobado, ojalá, por todos los señores Senadores.

He dicho.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señora Presidenta , quiero anunciar mi voto favorable -así nos pronunciaremos los Senadores democratacristianos- al proyecto.

No era mi intención intervenir esta tarde, porque -como lo han manifestado muchos señores Senadores- pensé que estábamos en presencia de una iniciativa tan obvia que casi no iba a provocar discusión. Al mismo tiempo, se suponía que, de haber alguna opinión contraria, estaría orientada más a lo trivial, a lo innecesario o a lo inútil que a las derivaciones y argumentaciones que me han ido llevando a la convicción personal de que, en verdad, hay aquí una visión distinta de lo que debe ser la sociedad.

En primer lugar, deseo recoger lo que se ha planteado acá respecto al valor de la palabra.

Si hay algo que distingue a los seres humanos en su desarrollo y evolución, es precisamente la riqueza del lenguaje. Ésta expresa de alguna manera el grado de desenvolvimiento de las sociedades y del ser humano en sí mismo.

Las sociedades primitivas tenían un lenguaje muy pequeño; y eso evidenciaba una falta de desarrollo del pensamiento. Las sociedades más evolucionadas o en proceso de evolución, en todas las edades, son las que demuestran que el valor de la palabra es un factor desencadenante de los cambios. La libertad no llega a las sociedades por hechos concretos. Tiene una primera etapa, en la cual se habla de ella y se genera la imagen de que se trata de un valor que debe ser logrado. Después de eso, estas ideas -como me acota el Senador señor Hamilton - maduran en el pensamiento, en la conciencia colectiva, y se transforman en hechos que de una u otra forma las concretan.

En la sociedad chilena, profunda e irremisiblemente conservadora en los últimos años y hasta la fecha, hay que romper de alguna manera la sensación de que sólo los hechos son los que producen los efectos. Aquí incluso son conservadoras las concepciones de que la política no es sino hacer cosas, de que son los hechos lo único que importa. La circunstancia de que no llevemos a cabo un debate sobre las ideas es una expresión de conservadurismo. Ésta es una sociedad conservadora, que en los últimos años ha tenido una involución en su visión progresista de la vida.

En esta sociedad, a mi juicio, es extremadamente necesario que hagamos gestos en cuanto a que la palabra tiene determinado efecto. Y no me refiero -no vamos a llegar a discutirlo aquí- al valor de la palabra en otro sentido, como el sentido esotérico del mantra u otro. No.

Estoy de acuerdo con el señor Senador que señaló que la ley no resuelve los problemas y hay que atenerse a las conductas. Pero éstas se generan cuando uno va estipulando las metas y las utopías sobre las cuales plantea las cosas. Nadie tendrá una conducta hacia la utopía, los sueños, la libertad, la plena democracia, si no fijamos de alguna manera cierto marco donde se diga "Por este camino transita la sociedad.

Eso, en primer lugar.

En segundo término, estimo que el Senado tiene un valor magisterial en Chile: el de ser la más alta expresión comunitaria y societaria como institución del Estado. Por lo tanto, el hecho de que la Cámara Alta apruebe el proyecto en debate constituye un valor positivo.

Para mí, francamente, sería muy grave que rechazáramos la reforma constitucional propuesta. Un pronunciamiento a favor de determinado proyecto tiene equis efecto. Pero cuando se registra un efecto negativo, se produce una verdadera contrarrevolución en las ideas.

Sin duda alguna, en este país hemos vivido una contrarrevolución cultural durante las últimas décadas. Si uno compara los parámetros de comportamiento de Chile versus el resto del mundo hace veinte años con los actuales, concluye que estamos en un proceso de contrarrevolución cultural. Y creo que sería consecuente con esa contrarrevolución cultural que mañana rechazáramos el proyecto.

Deseo referirme a dos temas que me preocupan.

En primer lugar, insisto en que la conducta no es lo básico. La ley, como expresión de la palabra, da origen a ciertas normas que deben ser seguidas por las conductas. Obviamente, si nos quedamos sólo con la ley, con la palabra no avanzaremos. Y tampoco lo haremos jamás -lo digo con franqueza- si esperamos que las conductas sean individuales y que el desarrollo se vaya produciendo donde no existan normas conductoras. Entonces, yo tomo el esfuerzo que significan las propuestas que se hacen, y digo: avancemos también en las conductas.

Se han sugerido mociones. Estoy de acuerdo: llevémoslas adelante. Si la propia Comisión que aprobó esta iniciativa mañana nos entrega una suerte de resumen, por ejemplo, acerca de las disposiciones que contradicen esta igualdad -es decir, una especie de compilación de desigualdades-, ello sería algo extraordinariamente positivo.

Existen muchas propuestas, por ejemplo, en el campo laboral. Creo que debemos enfrentarlas. En alguna oportunidad propuse al Gobierno una idea que no fue acogida por algunos sectores; otros sí lo hicieron. Y quisiera aprovechar la presencia de la señora Ministra subrogante para recordarla. Hay cuestiones relacionadas con el tiempo que la mujer jefa de hogar ocupa sólo en movilizarse a su trabajo, lo cual genera un tipo de situación extraordinaria respecto a los hijos. Debe cambiarse el sistema de atención de la mujer jefa de hogar en los propios sistemas jurídicos y en los de salud. Hay que valorar muchas propuestas, pero eso no invalida el hecho de que la que se debate también es importante.

Finalmente, señora Presidenta , quiero hacerme cargo de una observación de un señor Senador -a quien posteriormente le consulté sobre la razón de ella- relativa que hay ciertas presiones y actitudes contradictorias respecto de la dignidad de la mujer -se dice- en acciones del Gobierno en materias de salud. Dicho Senador aludió a la forma en que se enfrenta el embarazo, sus limitaciones y otra serie de factores que le pedí me mencionara.

Para los efectos de la discusión de este proyecto de reforma constitucional, quiero dejar establecido lo siguiente. No hay, por lo menos desde mi perspectiva, absolutamente ninguna acción dentro de los planes de salud de este Gobierno, ni del anterior -me refiero al Gobierno democrático-, que pueda ser agraviante para la mujer. Todas aquellas medidas que se tomen en torno a los llamados procesos y derechos reproductivos de la mujer, podrán ser discutidas en cuanto a si contradicen o no ciertas ideas centrales o el pensamiento ideológico de los señores Senadores. Sin embargo, no hay absolutamente nada que sea agraviante a la dignidad de la mujer. Más aún, todos ellos -por norma expresa del Ministerio- requieren contar con la aceptación de la mujer -a veces, por escrito- para evitar cualquier otro problema.

También se ha hablado aquí mucho respecto de un tema que planteó un señor Senador, quien se refirió al significado ontológico de la expresión "hombre". Yo lo asumo. Además, destacó los valores centrales de la Constitución de 1980 que se verían afectados por este proyecto en cuanto a que no sería necesario cambiarlos, dado que la Carta Fundamental se ajusta a esa contextura valórica. En lo que a mí respecta, para los efectos del debate -porque en algún momento debemos abocarnos a este tipo de argumentaciones-, los valores de la Carta de 1980 revisten un conservadurismo tremendo. No están centrados, a pesar de lo que dice la letra, en el concepto de "hombre" en su conjunto. Aparentemente, en las palabras, se refiere a los derechos del hombre, pero como sabemos -y ésta es nuestra preocupación-, sobre la base de ese instrumento, que decía respetar al hombre, se cometieron las peores atrocidades en contra de ese mismo hombre.

El señor HAMILTON .-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con la venia de la Mesa, por supuesto, señor Senador.

La señora FREI, doña Carmen ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton .

El señor HAMILTON .-

Siguiendo el pensamiento del Su Señoría, quien hacía referencia al valor ontológico del concepto "hombre" contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, podríamos remitirnos, por ejemplo, al Génesis, donde se revela -en palabras casi textuales- que Dios creó al hombre y a la mujer. O sea, no se trata de una invención de la Constitución de 1980 ni del señor Senador que la citó.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Concluyo señalando que estas razones ameritan la necesidad de este debate.

Reitero mi intención de votar favorablemente.

Pero antes de terminar, deseo precisar lo siguiente.

El Senado tiene hoy la oportunidad de hacer un acto magisterial importante para decir que la sociedad empieza a romper, en un punto de inflexión, esta concepción conservadora que no se abre a nuevas ideas, formulaciones o posibilidades, sino que se halla rígida mirando al pasado y tremendamente angustiada por cualquier cambio que pueda alterarla. El temor a la disgregación de la sociedad por la vía de cualquier cambio ha provocado rigideces en las sociedades, las que muchas veces justificaron revoluciones que no llevaron a ninguna parte, pero cuya raíz se encontraba en esa suerte de intangibilidad de lo que se ha llamado el status.

Y no sólo cabe recordar los debates que mencionaba algún señor Senador sobre el derecho a voto de la mujer. Traigo a colación los argumentos que oímos en el Senado cuando la señora Ministra Directora del SERNAM , en su oportunidad, nos dio cuenta de cuál iba a ser la posición del Gobierno de Chile en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en Beijing hace dos o tres años. La verdad es que, sin ser peyorativo, esos planteamientos fueron muy similares a los vertidos ahora y producían la sensación atroz de ver cómo, a fines del segundo milenio, en nuestro país, que durante muchos años se preció de ir a la vanguardia no sólo del pensamiento latinoamericano sino también mundial, se podía reducir el tema a ese tipo de argumentaciones.

Por otra parte, deseo concluir mi intervención invitando al Senado a aprobar el proyecto honesta y derechamente como una expresión de la voluntad de cambio en la sociedad, sin la cual nunca habrá una democracia estable y no seremos capaces de romper los tabúes que hoy afectan formalmente a la mujer.

Si aprobamos la iniciativa por unanimidad y después acogemos las propuestas hechas presentes, estaríamos satisfaciendo la necesidad de concretar las ideas. Algunos Honorables colegas han insistido mucho en eso, y no tengo reparos. Sin embargo, si procedemos en contrario y se produce una votación menguada o se salva el proyecto por uno o dos votos, o, peor aún, si lo rechazamos, daríamos una imagen brutalmente opuesta al camino, a los vientos y a las ideas que están marcando el rumbo en el mundo y que no apuntan sino a la apertura hacia la expresión más global de los derechos humanos, uno de los cuales es la no discriminación contra la mujer.

He dicho.

La señora FREI, doña Carmen (Presidenta accidental).-

Ha terminado el Orden del Día.

Sólo resta la intervención del Honorable señor Urenda.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar la discusión general y particular del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto (1579-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 11ª, en 15 de mayo de 1998.

Discusión:

Sesión 16ª, en 12 de enero de 1999 (queda pendiente su discusión).

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Hay dos señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , entiendo que el acuerdo de Comités es tratar esta iniciativa siempre que exista quórum, para los efectos de poder pronunciarnos respecto de ella. De modo que sería conveniente verificar si lo hay. En caso contrario, dejaríamos pendiente su estudio.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Su Señoría, la determinación de votar el proyecto ha quedado en manos de la Mesa, y se procederá en la medida en que exista el suficiente número de señores Senadores presentes. Si no hay quórum, escucharemos las dos intervenciones y después pasaremos a la hora de Incidentes. Disponemos del tiempo necesario para oír ambas exposiciones.

El señor HAMILTON.-

Bien, señor Presidente.

En esta intervención pretendo resumir lo que ha sido el debate del proyecto en la Sala del Senado.

A. JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, haré una síntesis de las razones que justifican la presente iniciativa.

1. Expresión constitucional

La no discriminación legal en razón de los sexos se expresa clara e inequívocamente a nivel de la Constitución Política de la República.

2. Compromisos internacionales

Se da cumplimiento a compromisos internacionales suscritos por Chile, tales como la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer", que se encuentra en vigor desde 1981 y respecto de la cual los países signatarios se comprometen a consagrar en sus constituciones el principio de la igualdad (artículo 2, letra a); la "Declaración Universal de Derechos Humanos", de 1948 (artículo 2), y el "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969 (artículo 1), que establecen como jurídicamente relevante la no discriminación por motivos de sexo. Por su parte, el artículo 5º de la Carta Fundamental dispone que es deber de los órganos del Estado promover los derechos garantizados "por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Es el caso de los tratados que mencioné.

3. Derecho Comparado

La gran mayoría de los países consagra expresamente en sus constituciones -como se pretende en esta reforma- los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. Al respecto, hago mención a todas las constituciones de América Latina, con la sola excepción de República Dominicana y Chile.

4. Falta de normas

La ausencia de normas expresas, como las propuestas en este proyecto, hizo posible que en el pasado subsistieran disposiciones que por largo tiempo discriminaron injustamente en contra de las mujeres, como fue el caso de aquellas que le impidieron su ingreso a la universidad, hasta 1877; les negaron el derecho a elegir Presidente, Senadores y Diputados, hasta 1949, o estimaron jurídicamente incapaz a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que subsistió hasta 1989.

5. Diferencias no arbitrarias

El hecho de expresar la igualdad ante la ley de hombres y mujeres no impide que la legislación reconozca diferencias que no sean arbitrarias, de acuerdo con la norma consignada en el Nº 2º, inciso segundo, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Así, se le otorga a la mujer, entre otros beneficios, la asignación pre y post natal; se reconoce el patrimonio reservado a la mujer casada, y su jubilación la logra a menor edad que el hombre. Esos beneficios no hacen sino reconocer situaciones especiales y no arbitrarias que derivan de la naturaleza misma de la mujer y, en consecuencia, se encuadran dentro de la norma constitucional.

6. Proyección cultural

La reforma que se propone no sólo pondrá término a cualquier diferencia arbitraria que pudiera subsistir o intentarse en el futuro, sino que -y esto es más importante aún- promoverá la superación de manifestaciones culturales que heredamos del pasado y que expresan formas de discriminación de muchas maneras.

7. Significado del lenguaje

Deseo reiterar que el empleo exclusivo de la palabra "hombres" -aunque su significado gramatical sea genérico y comprensivo de todo el género humano- refuerza prácticas discriminatorias que en cierto modo destacan el protagonismo masculino y ocultan o subvaloran la participación femenina.

En mi intervención anterior, como Senador informante del proyecto en debate, cité la parte del mensaje referida a esta materia, por lo que no creo necesario insistir en ella.

No obstante, hace pocas semanas surgió un nuevo e interesante aporte sobre el particular, el que se encuentra contenido en las conclusiones a que arribó el IX Sínodo de la Iglesia de Santiago. En relación con el trato a la mujer, en la conclusión Nº 8 manifiesta textualmente: "Recomendamos que el lenguaje que se utiliza en la Iglesia sea inclusivo para que las mujeres se sientan plenamente incorporadas.".

¿Por qué no puede ser válida para la vida civil la recomendación que la Iglesia, reconociendo el problema, asume para la vida eclesial?

8. Respaldo femenino

Por último, no menos importante -no cabe duda de ello y se ha reconocido así- es el apoyo femenino a la iniciativa. ¿Qué razón podría esgrimirse valederamente para no exceder esa clara y reiterada expresión de voluntad de quienes constituyen, a lo menos, la mitad de nuestra población?

B. RAZONES PARA OPONERSE

Señor Presidente, durante el debate se han dado algunas razones para oponerse a esta reforma, y de ellas quiero hacerme cargo brevemente ahora.

1. La reforma sería más simbólica que práctica

Pienso, sin embargo, que, más allá de las razones que hemos señalado, son muy importantes los signos que se incorporan a la vida social, sobre todo si ellos emanan de los máximos organismos que expresan la voluntad popular y se estampan en la Ley Fundamental. Los emblemas patrios -la bandera, el escudo, la canción nacional- a que se refiere el artículo 2º de la Constitución Política son "signos" de nuestra nacionalidad, y nadie se atrevería a decir que no son prácticos o que resultan innecesarios.

2. Proyecto inocuo

Un señor Senador admite que el informe de la Comisión de Constitución -cito textualmente- "ha transformado el proyecto de profundamente equivocado en uno inocuo". Sus críticas van dirigidas hacia la versión de la Cámara de Diputados y ninguna de ellas tiene asidero en la versión de nuestra Comisión, que es la que estamos discutiendo ahora y deberíamos aprobar.

3. Valor ontológico de la voz "hombre"

Según otro señor Senador opositor, el texto vigente es perfecto, porque el objeto de la creación es ontológicamente el hombre. Él asegura, además, que la Declaración Universal de Derechos Humanos "no alude a las personas", sino que "habla de seres humanos, que es similar al término "hombre"". Esta afirmación carece de los fundamentos en que se pretende apoyar.

Ontológicamente, ya en el Génesis se dice cómo Dios dio origen a la humanidad: "macho y hembra los creó". (2.27)

En la época en que fue elaborada la Constitución existían tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que habla indistintamente de "seres humanos" y de "personas" (artículos 1 y 2, respectivamente), como el Pacto de San José de Costa Rica (1969), que se refiere a la "persona" (artículo 1). Ambos instrumentos fueron ratificados por el artículo 5º de la Carta Fundamental de 1980; se hallan en plena vigencia y nos obligan.

En definitiva, no existe tal fundamento ontológico ni es efectivo que los instrumentos internacionales citados no se refieran a la persona, incluyendo hombres y mujeres. Tampoco es cierto como lo sostuvo el mismo señor Senador- que cuando la Constitución alude a personas, lo hace con relación, además de las personas naturales, a las personas jurídicas.

Eso no es así. Basta leer el inciso final de su artículo 1º, que señala: "Es deber del Estado"..."asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.". Obviamente, esa norma esta haciendo mención a las personas naturales.

Lo mismo ocurre con el artículo 19, relativo a las garantías constitucionales -que están referidas a las personas naturales-, cuando asegura "a todas las personas", entre otros derechos, "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona." (Nº 1); "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados." (Nº 2); "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica" (Nº 3); el respeto "a la honra de la persona" (Nº 4); "El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual" (Nº 7); "Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud" (Nº 9); "La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona" (Nº 10); "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo" (Nº 16), etcétera.

Ninguna de esas menciones expresas al vocablo "persona" puede entenderse como referida, por su sentido natural y obvio, sino exclusivamente a la persona natural.

Por lo demás, cuando la Constitución quiere referirse o abarcar a personas jurídicas, las señala expresamente. Así, dentro del mismo artículo 19, determina que "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida" ... "tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida" (Nº 12, inciso tercero), o bien, en el artículo 23, en el mismo Capítulo, hace expresa referencia a los "grupos intermedios".

4. Reforma sería insustancial.

Finalmente, otro señor Senador se opone a aprobar la reforma, que califica de "insustancial", y, en cambio, sugiere modificar aspectos esenciales con relación a discriminaciones que afectan a la mujer, especialmente en el campo laboral, de la salud u otros.

Está bien. De lo que ahora se trata es de fijar claramente el marco constitucional. Ello no se opone ni entorpece, sino que ayuda a que, como lo sugiere Su Señoría, se aborden legalmente situaciones específicas.

Si alguna iniciativa al respecto es promovida por ese mismo Honorable colega o en cualquier otra forma, contará, por cierto, con nuestro respaldo, consecuentemente con nuestra postura favorable a la enmienda constitucional en debate.

C. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Citaré un antecedente histórico que me parece importante para resolver. La Comisión Ortúzar y el Consejo de Estado, encargados de redactar y revisar la Constitución de 1980, respectivamente, aprobaron por unanimidad un inciso nuevo del Nº 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental en el sentido de que "El hombre y la mujer gozan de iguales derechos", aunque se le agregó la frase "sin perjuicio de las distinciones que se deriven de sus diferencias naturales o que establezca el legislador fundado en las características de la familia".

Esa frase final, a mi juicio, ha sido recogida en forma genérica en el inciso segundo del Nº 2 del artículo 19, que dispone que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", por lo que resultaría redundante su repetición.

D. REFLEXIÓN FINAL

De los antecedentes del proyecto -mensaje, debate y acuerdos de la Cámara de Diputados, informe de la Comisión de Constitución del Senado y debate en esta Sala- se desprende la necesidad y oportunidad de aprobar la reforma propuesta, por su mérito, por las razones ya indicadas y por legítimas exigencias femeninas.

Quien lea con detenimiento los documentos que recogen los distintos pasos dados en la tramitación del texto en estudio reafirmará la seriedad de éste y la inconsistencia de los argumentos con que se ha intentado rebatirlo.

Por ese motivo, señor Presidente, votaremos favorablemente la iniciativa, como lo hicimos en la Comisión.

Gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, estimadas y estimados colegas:

El largo debate sostenido en sesiones anteriores podría excusarme de intervenir en esta oportunidad, pero la forma en que el análisis ha sido derivado por algunos colegas y los puntos de vista de los Senadores que han formulado observaciones al proyecto hacen necesario, en mi opinión, efectuar algunas precisiones para colocar el tema en su verdadero terreno y para que, cualquiera que sea el resultado de la votación, no se saquen conclusiones equivocadas o engañosas. Intervengo, con ese propósito, a título personal y sin pasión alguna.

1º Conviene puntualizar que nos hallamos ante una iniciativa que reforma exclusivamente la Constitución Política y no la legislación vinculada con la mujer y sus derechos y posición en la sociedad.

2º Cabe remarcar que ningún señor Senador ha insinuado siquiera -y ninguno lo piensa- situar a la mujer, en ningún terreno, y menos en dignidad y derechos, en una posición inferior a la del hombre. Y, por el contrario, quienes encuentran innecesaria o inconveniente la reforma han expresado claramente que, en muchos aspectos, le han sido otorgados, con justa razón, y deben otorgársele ciertos derechos y beneficios no sólo distintos, sino superiores a aquellos de que gozan los hombres, en la llamada "discriminación positiva".

El verdadero debate reside exclusivamente en si la modificación específica que se plantea y sobre la que debemos pronunciarnos es o no es necesaria y adecuada en sus términos. Y agregaría: en si es o no es conveniente y si no implica, en cierto sentido, un tratamiento injusto de la Constitución Política.

Es del caso recordar que algunos señores Senadores, apoyando la reforma, no han podido menos que reconocer que podría considerarse innecesaria; que, obviamente, no soluciona la cuestión que se pretende resolver y que tendría, por ello, sólo un valor simbólico.

3º Comparto, en general, los argumentos dados a conocer, entre otros, por los Senadores señores Bombal , Díez y Prat en el sentido de que la enmienda es innecesaria y, eventualmente, inconveniente, como lo sostienen, asimismo, diversos institutos, juristas y medios de comunicación.

Sin embargo, y frente al planteamiento de que algunos Senadores "retrógrados" quieren oponerse a una reforma que mejoraría la condición de la mujer, estimo útil hacer presente que una muy distinguida e inteligente representante del sexo femenino, profesora de Derecho Constitucional y ex Presidenta de un partido político, la señora Ángela Vivanco , nos acompaña en nuestra posición expresando que la reforma "no es más que una declaración emblemática que no produce más frutos que la mutua felicitación de sus gestores, y que, por el contrario, será fuente de dificultades y controversias para el Derecho chileno".

En un artículo publicado en "El Mercurio", en enero, ella señala exhaustivamente el conjunto de normas de Derecho Internacional y chileno que ponen en evidencia que quienes sostenemos que la modificación es innecesaria e inconveniente no incurrimos en un sofisma, pues nadie duda del alcance de los actuales preceptos y son innumerables las disposiciones de todo orden que, no obstante referirse claramente a las personas de uno y otro sexo, utilizan expresiones masculinas. Al efecto, incluye citas de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789; de la propia Declaración universal de los derechos humanos, de 1948; de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, del mismo año, que, precisamente, en su preámbulo usa textualmente los términos de nuestra Constitución; de la Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, de 1950; de la Convención americana sobre derechos humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969, y de la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos, de 1981. Agrega que en otras declaraciones o convenciones internacionales se usan en sentido genérico palabras como "trabajador", "niño", "refugiado", y que lo mismo ocurre en el Código Civil o en el Código Penal, a vía de ejemplo. Por ello, la reforma puede producir confusiones, sin mayores ventajas.

La señora Vivanco insiste, en forma muy clara, en que en vez de enmiendas realizadas con un sentido más de apariencia que real debe existir una efectiva preocupación por la adopción de un conjunto de medidas que sí contribuirían efectivamente a mejorar la condición de la mujer.

4º Lo anterior me libera de profundizar en ese aspecto, por lo que me limitaré a demostrar que el texto propuesto no es simplemente anodino, sino que puede resultar inconveniente.

5º Las Constituciones son la piedra básica de un Estado de Derecho y de allí la utilidad de no introducirles cambios que carezcan de cabal justificación. De lo anterior deriva que el solo hecho de que éstos sean innecesarias los convierte muchas veces en inconvenientes.

Pero, en el caso específico de la situación de la mujer, respecto de la cual diversas leyes y disposiciones la colocan, con toda justicia, en una situación preferente o distinta, bien podría ocurrir que el agregado al Nº 2 del artículo 19 de la Carta resulte limitativo y dé fundamento a una inadecuada pretensión de que no debe registrarse diferencia alguna entre hombres y mujeres en ninguna circunstancia, como en materia de previsión, es decir, de que no puede existir discriminación positiva para favorecerlas.

Asimismo, el que se estime necesario explicitar la alusión genérica al hombre, hecha claramente en el sentido de especie humana -y que, por ello, comprende a la mujer-, puede dar pie para que cuando esa precisión no sea efectuada se plantee una referencia exclusiva a los hombres y excluyente de las mujeres.

6º Por otra parte, estimo lamentable que para fundamentar la reforma implícitamente se esté menoscabando la Constitución de 1980 y, lo que es más grave, que algunos señores Senadores, desfigurando el pensamiento de quienes se han opuesto a la modificación y, obviamente, no a la igualdad básica de mujeres y hombres, pretendan dar una falsa imagen a la opinión pública, en forma peyorativa, y llevar a conclusiones ajenas en absoluto a lo que efectivamente se discute.

a) En cuanto a lo primero, ya ha habido comentarios acerca de expresiones inadecuadas del mensaje. A ello agrego que el título del proyecto resulta manifiestamente engañoso cuando dice que "Establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres", en circunstancias de que las enmiendas que se pretende aprobar no añaden nada a lo existente y sí podrían hacer pensar que la Carta contiene normas limitativas de las oportunidades del sexo femenino. La verdad es que la Constitución no incluye disposición alguna que pueda servir de fundamento para colocar a la mujer en una posición inferior a la del hombre -y no ha impedido la dictación de ninguna ley respecto de ésta ni puede ser obstáculo para que en el futuro se despachen otras tendientes a mejorar su condición- o para desconocer sus derechos esenciales, semejantes a los del hombre.

La Ley Fundamental no obsta en absoluto para que, a vía de ejemplo, se establezcan horarios flexibles o trabajos a domicilio especialmente con el objeto de favorecerla. Tampoco impide alterar las normas actuales que, en materia administrativa, al castigar las remuneraciones de las medias jornadas, afectan particularmente a la mujer. Si no se ha procedido a legislar en estos aspectos es porque el Gobierno no ha tenido interés en hacerlo y no porque lo impida la Constitución.

Pero hay algo más. Reiteradamente algunos señores Senadores han sostenido que el debate estaría entre quienes propician la igualdad para hombres y mujeres y quienes se oponen, pretendiendo que la circunstancia de encontrar innecesaria y eventualmente inconveniente e injusta la reforma específica que se propone correspondería al deseo de negarle derechos a la mujer, o de mantenerla en un status en algún sentido inferior.

Nada más injusto y aun ofensivo que eso. Quienes han planteado que la reforma es innecesaria e inconveniente no lo han hecho por estimar que las mujeres deban tener una posición inferior a la del hombre. Y quienes específicamente la consideramos inconveniente, hemos demostrado en forma muy clara en los hechos, a través de la vida, que respetamos y admiramos a la mujer en muchos aspectos, por ejemplo por las cualidades que la distinguen en el orden intelectual y moral, y muchas veces hemos instado por modificaciones legales que efectivamente la ayuden a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo -prescindiendo de consignas simplemente feministas-, como las que he señalado.

Desde pequeño admiré a quien era el tronco familiar: mi abuela paterna, quien durante sus más de 40 años de viudez supo dirigir y encabezar con mucho talento, tesón y éxito a una familia numerosa. Tuve la suerte de contar con una madre ejemplar e intelectualmente brillante. Tengo una esposa que a través de más de 50 años ha sido un factor esencial en mi vida y en mis logros, y ha sabido formar debidamente a ocho hijos (entre ellos cuatro mujeres). Cuento también con hermanas. Y precisamente por mi actitud he gozado de la confianza y el apoyo de decenas de miles de mujeres chilenas.

Resulta, pues, absolutamente inadecuado que se pretenda sostener que hay un debate entre progresistas que aspiran a beneficiar a la mujer, y retrógrados que desean colocarla o dejarla en desventaja. Eso no ha sido así, ni el proyecto lo justificaría.

Estamos frente a un problema de orden técnico y legislativo sobre el cual hay opiniones contradictorias, no en cuanto concierne a los derechos y al plano de igualdad que corresponde a la mujer sino, concretamente, a si las enmiendas específicas que se plantean son necesarias y convenientes y no implican un afán de menospreciar la actual normativa constitucional.

Aquí, con habilidad política, se pretende decir a la opinión pública:

a) Si la reforma se rechazare, sería porque un grupo de Senadores retrógrados quiere mantener a la mujer en una posición de inferioridad, y

b) Si se aprueba -como probablemente ocurrirá- vendría a corregir un grave vicio u omisión de la Carta Fundamental.

Ambas conclusiones son falsas y rebajan el debate.

Señor Presidente , estimados colegas, doy excusas porque antes de terminar quiero hacer algunas reflexiones muy francas dirigidas, fundamentalmente, a informar en general a las mujeres de Chile y a las que hoy nos acompañan, a muchas de las cuales se les ha dicho que se está propiciando una gran reforma a una Constitución injusta, para otorgarles la igualdad de oportunidades de que hoy carecerían.

Sin perjuicio de que muchos de quienes impulsan la iniciativa -ojalá fueran todos ellos- están convencidos de que las modificaciones son útiles, la verdad es que ellas, por sí, no harán cambiar la situación actual. Más bien existe el riesgo de que se produzcan efectos contrarios a los deseados. Las reformas corresponden, como se ha afirmado, a cambios en las palabras, con efectos meramente simbólicos.

Los que tanta fuerza hacen para realizar simples sustituciones de palabras -que pueden traer más problemas que ventajas-, son los mismos que no han hecho esfuerzo alguno por impulsar reformas legales que realmente favorezcan la condición de la mujer, ni por permitir que tenga en todos los ámbitos de la sociedad la alta situación que se merece, la cual no sólo no debe ser inferior a la de los hombres, sino que en algunos aspectos ha de superarla.

Pero hay algo más. Esas personas nada hicieron para que la mujer pudiera alcanzar en Chile un cargo que, tal vez más que ningún otro, la realza; y que obviamente vale más que muchos simbolismos. Me refiero a la calidad de integrante de la Excelentísima Corte Suprema. Hubo dos ocasiones sucesivas para que este Gobierno propusiera dos magistradas absolutamente meritorias y plenamente capaces de desempeñar con brillo y eficiencia el máximo cargo en nuestra Justicia. Sin embargo, por razones que no quiero calificar, no lo hizo. Y ninguno de los distinguidos colegas que nos imputan ser espíritus retrógrados hizo nada -pudiendo- por evitar tan grave injusticia, ni por aprovechar la ocasión de demostrar, con hechos, esta preocupación por la mujer que hoy tanto predican.

No se diga, pues, que algunos Senadores de Oposición intentamos negarles igualdad de oportunidades a las mujeres chilenas, o que pretendemos menoscabar el papel que les corresponde en la sociedad. Tales imputaciones cabría hacer más bien a aquellos que, teniendo en su mano cómo impulsar proyectos de ley para favorecerlas o para llevarlas, como en el caso que mencioné, a la Excelentísima Corte Suprema, no lo hicieron.

Nada más justificado, pues, que decir: hechos y no palabras, por simbólicas que éstas sean.

He dicho.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría, pero muy brevemente.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero solicitar una aclaración previa y, con ella, pedir que se recabe el acuerdo de la Sala en orden a dejar una constancia en actas para la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional que se modifica a través del proyecto en debate.

Mi solicitud de aclaración está destinada al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y dice relación al hecho de que, con la enmienda propuesta en el Nº 1) del artículo único de la iniciativa -sustituye en el inciso primero del artículo 1º de la Carta Fundamental la expresión "Los hombres" por "Las personas"-, en lo sucesivo alguna doctrina podría pretender sostener que sólo es persona y, por ello, sujeto de derecho el individuo que ha nacido, con lo cual la criatura concebida y no nacida no tendría la calidad de persona.

A mi juicio, dicha aclaración es esencial, porque, con la finalidad de evitar la discriminación contra el género femenino, eventualmente podríamos estar dando paso a una discriminación peor y más grave.

Tal como lo señalé en mi discurso durante su discusión general, votaré en contra de este proyecto, pues estimo que los elevados fines que persigue -por cierto, los comparto- no se alcanzan con él. Muy por el contrario, estoy convencido -y así lo hice saber- de que abre la puerta a numerosas discriminaciones tan odiosas como las que se pretende enmendar.

Por de pronto, soy de aquellos que piensan que las mujeres chilenas -especialmente las más pobres y desmejoradas- están esperando iniciativas mucho más concretas para mejorar su condición.

Por lo tanto, sobre la base de la aclaración pedida, solicito formalmente a la Mesa que recabe el acuerdo de esta Sala con el objeto de hacer constar en forma expresa, para la historia fidedigna del establecimiento de la norma pertinente, que, ante el hipotético caso de que este proyecto se convierta en norma constitucional, jamás se podrá desprender de él que, en conformidad a nuestro ordenamiento fundamental, se es persona y, por ello, sujeto de derecho a partir del nacimiento, pues este asunto ya fue zanjado por otra norma constitucional. En la especie, el artículo 19, Nº 1º, de la Carta, al proteger la vida del que está por nacer, lo hace luego de que en el epígrafe de aquel precepto se dispone expresamente que "La Constitución asegura a todas las personas:"; es decir, que la criatura que se encuentra por nacer es persona y sujeto de derecho desde su concepción.

Al tenor del Nº 1º del artículo 19 y del artículo 1º de la Constitución, de aprobarse la reforma de este último, podría darse pie para que la doctrina planteara la existencia de contradicción entre ambas normas fundamentales.

En consecuencia, señor Presidente , solicito que así lo acuerde la Sala, pues no basta una simple constancia en actas. Para que el intérprete pueda citar con autoridad la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debe basarse en un acuerdo del órgano legislativo con potestad suficiente para crear, interpretar auténticamente, modificar o derogar la norma de que se trata.

Solicito, entonces, que el señor Presidente de la Comisión de Constitución efectúe la aclaración pertinente y que, hecha ésta, si procediere, se recabe el acuerdo del Senado en la dirección que señalé.

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Habiendo intervenido ya los señores Senadores que se encontraban inscritos, queda cerrado el debate.

Hay una petición del Honorable señor Bombal en el sentido de que el señor Presidente de la Comisión de Constitución exprese su parecer acerca de la cuestión que planteó.

Como el debate terminó, solicito la anuencia de la Sala para que el Senador señor Larraín aclare el punto.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , si tenemos presente el objetivo del mensaje -éste señala que se trata de un proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres-, observamos que no se pretende innovar el tenor del actual artículo 1º de la Constitución.

En consecuencia, no parece posible desprender un significado distinto del que hoy tiene la expresión "Los hombres". De manera que la interpretación del Honorable señor Bombal, a mi entender, es correcta.

Creo que, si se aprueba este proyecto - parece que así va a ocurrir-, la interpretación dada a la referida norma deberá seguir, porque no se modifica su sentido con la expresión "Las personas", agregada en la Comisión a sugerencia del Senador señor Hamilton . Ese hecho no altera la búsqueda de igualdad como objetivo central de la iniciativa y no cambia la noción sobre el término "persona", que, dentro de la tradición jurídica, ha incluido como sujeto de derecho al que está por nacer.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Existe una petición formal. Entiendo que la Sala concuerda con el planteamiento del Senador señor Larraín. Y el Honorable señor Bombal se daría por integrado, entonces...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, lo manifestado por el Presidente de la Comisión es claro en el sentido de que no se innova en esta materia.

Ahora, la interpretación de lo que hoy existe sobre el particular podría generar un largo debate. Pero lo importante es que no se cambia nada al respecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Se dará por aprobado, en consecuencia, lo planteado por los Senadores señores Larraín y Bombal .

El señor PARRA .-

La solicitud del Senador señor Bombal , con la aclaración del Honorable señor Larraín .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí. Y todo ello se hará constar en la Versión Taquigráfica y en el Acta.

Acordado.

En seguida, van a votar los señores Senadores que no han dejado su pronunciamiento en la Mesa.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el artículo 1º de la Constitución que hoy nos rige, en su inciso primero, señala: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.".

Creo importante aclarar respecto de esta reforma constitucional -cuyo objetivo es modificar en parte dicha norma, agregando en esa primera definición de nuestra Carta Fundamental (en cierto sentido, la más importante) la expresión "y las mujeres", como era el propósito del mensaje, o cambiando "Los hombres" por "Las personas", como fue la modificación introducida por la Comisión de Constitución- que en ningún caso puede interpretarse como que nuestra Carta Fundamental hoy día no incluye dentro de la acepción de "hombres" a las mujeres. Por lo tanto, cuando establece: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.", está diciendo que hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Tan cierto es eso, que el propio mensaje presidencial señala, en su página 2, lo siguiente: "El artículo 1º de la Constitución Política de la República dispone: "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos".". Ciertamente, el término "hombres" comprende ambos géneros. Y, por consiguiente, se refiere a los hombres y a las mujeres.

Ése es el principio consagrado en el artículo 25 del Código Civil.

Deseo que de mis palabras quede constancia en este debate, porque las inquietudes o intereses que han llevado al Ejecutivo a presentar esta reforma constitucional bajo ningún concepto pueden dejar la impresión que el Constituyente de 1980, u otros anteriores, en algún minuto quisieron excluir a la mujer del concepto de "hombre" como si fueran distintas personas o distintas en derechos o distintas en dignidad. Sé que ése no ha sido el objetivo del Gobierno, por lo que expresa el mensaje; pero, en aras de la importancia de la modificación, es bueno dejarlo claramente establecido.

Por lo demás, el propio Diccionario de la de la Lengua Española define "hombre", en su primera acepción, como "Ser animado racional". Y ello comprende todo el género humano.

Señor Presidente , ¿por qué se propone modificar los artículos 1º y 19 de la Constitución? Porque, en atención a los significados culturales del lenguaje, según indica el mensaje presidencial, se puede entender exceptuadas de esas nominaciones a las mujeres, o porque, en un ánimo más positivo, se pretende reforzar de una manera más explícita la igualdad que la Constitución consagra.

Personalmente, creo que esta reforma no es necesaria. Por lo que se ha señalado, estimo que en Chile existe una tradición jurídica que mantiene esa igualdad esencial, reconociendo incluso, como dice el propio artículo 19, las diferencias no solamente entre las personas, sino que entre el hombre y la mujer, diferencias que provienen de su naturaleza biológica. Sin embargo, desde el punto de vista de la condición humana, bajo ningún concepto -que no tenga alguna justificación en aquello que es naturalmente diferente- se podría sostener que hay distinciones. Hombres y mujeres son personas.

Señalo esto, ya que la modificación, junto con no ser necesaria explícitamente (a mi juicio, apunta a la única interpretación posible: fortalecer el concepto de igualdad entre hombre y mujer), podría producir algunos problemas de interpretación. El Senador señor Bombal acaba de manifestar una posible interpretación en otro sentido.

La Constitución contiene otros términos que son de género masculino. Por ejemplo, prohíbe que haya esclavos en Chile y ciertamente eso no significa que podría haber esclavas. Hay muchas acepciones que están utilizadas y redactadas en ese género ("el Presidente de la República ", "el Jefe de Estado "), y todas ellas, por esta reforma, no suponen que, en lo sucesivo, cada vez que aludamos al hombre haya que explicitar que se trata de "hombres y mujeres". Es suficiente -como lo ha establecido siempre la legislación- usar ciertos términos genéricos para entenderlos a todos incorporados.

Creo necesario insistir en este planteamiento, pues se pueden llevar adelante interpretaciones en ámbitos más complicados y concretos como, por ejemplo, en la legislación laboral, la que mal interpretada o mal entendida puede conducir a confusiones equívocas.

Reitero: el objetivo de la reforma constitucional, en mi opinión, es reforzar la igualdad entre el hombre y la mujer. Adicionalmente, aparecerán otros significados no propiamente jurídicos, sino culturales, ideológicos o políticos extraídos de esta definición. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente constitucional, para los efectos de la historia fidedigna de la ley y de cualquier interpretación posible, el sentido de esta modificación es fortalecer la idea de la igualdad.

Precisamente por ese motivo, señor Presidente, voto favorablemente la reforma constitucional.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , tras escuchar lo expresado por los señores Senadores de las distintas bancadas que se han referido al tema que nos ocupa, obligado es concluir que no estamos ante un verdadero problema, a cuya solución podría contribuir esta reforma constitucional.

Nadie puede sostener, ni lo ha hecho, que el texto actualmente vigente consagre algún tipo de discriminación entre varones y mujeres respecto a la garantía fundamental de igualdad ante la ley.

Tampoco se pone en duda lo que se quiere significar con "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", expresión que, no por casualidad, sirve de pórtico a la Carta Fundamental. Más allá de toda duda, es obvio que en ese contexto la voz "hombre" designa al conjunto del género humano. Por lo demás, el significado jurídico de las palabras utilizadas por el constituyente, cuyo sentido ahora se quiere desentrañar, ya fue establecido por don Andrés Bello en el artículo 25 del Código Civil. Por lo tanto, el actual debate es, a mi juicio, completamente artificial.

No diré que debamos considerar al texto constitucional como algo sagrado e inmutable. Pero tampoco me parece razonable que pueda ser modificado sin que exista un poderoso motivo, relevante y portador de un cambio sustancial.

De otra parte, en caso de prosperar esta reforma constitucional, habría que revisar y modificar no sólo la Carta Fundamental, sino todo el ordenamiento jurídico, ya que hasta hoy se consideró en la cultura occidental que tanto para la antropología como para la religión y el Derecho la palabra "hombre", utilizada con el significado en que aquí se la emplea, comprendía a todo el género humano. Por ejemplo, en adelante, ¿habrá que hablar de los derechos humanos de hombres y mujeres o de la defensa legítima de hombres y mujeres? No creo que esa redundancia contribuya a cautelar mejor la dignidad de las personas. Perdón, de los caballeros y las damas.

Por último, señor Presidente , permítaseme decir, con el mayor respeto hacia quienes han propiciado esta iniciativa, que, al menos en mi opinión, ella constituye un ejemplo inmejorable del tipo de actitudes que en los últimos tiempos han llevado al desprestigio de la actividad política en nuestro país. Y también contribuirá, sin duda, a que la opinión pública renueve su frustración por la distancia cada vez más profunda que se está dando entre el país real y el país legal. Un fenómeno, dicho sea de paso, que hoy cualquiera percibe y cuyas consecuencias debieran preocupar a esta Corporación.

Convencido como estoy de la perfecta igualdad que en la naturaleza humana comparten los hombres y mujeres, votaré negativamente esta reforma.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , como cuestión previa a toda consideración debe tenerse presente que en el mundo del Derecho lo que sobra no abunda, sino que, generalmente, perjudica y crea problemas jurídicos. Pero esta reforma es sólo un problema técnico legislativo. La discriminación que sufre la mujer no es un asunto legal, sino sólo cultural. Y es en este aspecto donde debe actuarse: enseñar a respetarnos mutuamente.

Desde la perspectiva antes señalada, la expresión "hombre" es utilizada tanto en la legislación nacional cuanto en la internacional como un término genérico, común a varones y mujeres, a menos que se desee normar una situación específica.

Así ocurre, por ejemplo, en la legislación nacional al definir el contrato matrimonial en el artículo 102 del Código Civil como "Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente". En cambio, cuando se usa indistintamente para hombres y mujeres se habla, por ejemplo en el Código Penal, del "loco", del "hijo", del "procesado", del "empleado público". Igual situación se da en otras normativas legales, como el artículo 585 del Código Civil, referido a las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los "hombres".

Del mismo modo, en la legislación internacional, documentos tan importantes como la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano", de 1789; la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", de 1948, en su preámbulo; la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", de 1948, también en su preámbulo; la "Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales", de 1950, en su introducción; la "Convención de San José de Costa Rica", de 1969, también en su preámbulo; la "Carta Africana sobre Derechos Humanos", de 1981, en su artículo 5º, utilizan la expresión "hombre" u "hombres" indistintamente para hombres y mujeres.

Como consecuencia de lo expuesto, la reforma constitucional propuesta resulta innecesaria, máxime cuando en las Actas de la Comisión Constituyente de la Carta Fundamental de 1980 se dejó constancia de que, como fuente de inspiración para la redacción específica de su actual artículo 1º, se había tenido en consideración la referida Declaración de Derechos, de 1948.

Sin perjuicio de lo anterior, y en la hipótesis de que la reforma en análisis prosperara -como así parece-, se producirían efectos jurídicos indeseables tanto en la interpretación de los documentos internacionales mencionados precedentemente -citados sólo a vía de ejemplo- como en regulaciones nacionales, en cuya virtud -y a pretexto de una pretendida nueva igualdad entre hombres y mujeres- podría entrarse a discutir derechos que hoy día tienen, por ejemplo, las mujeres en el Código del Trabajo.

Se trata, entonces, de un proyecto de reforma a la Carta Fundamental que, más que innecesario, es perjudicial a la mujer y que, incluso, contribuiría a fomentar el olvido cultural que se está produciendo en el trato con la mujer.

Como conclusión, debo plantear que la iniciativa en examen sólo obedece a consideraciones ideologistas enteramente ajenas a las que corresponde aplicar, especialmente cuando se trata de reformar un texto de la Carta Fundamental.

El tiempo ocupado en discutir esta reforma podría haberlo utilizado el Senado en abordar otros problemas mucho más urgentes que la ciudadanía está reclamando en el diario vivir.

Mi voto es negativo.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , deseo dejar en claro que la situación de la mujer no se favorecerá en forma perceptible por la reforma constitucional que estamos votando.

Muchas de las discriminaciones que provocan dolor e impotencia en las mujeres son efecto de una larga tradición y forman parte, por lo tanto, de nuestra cultura. Es obvio que los hábitos de generaciones no se cambian por una ley declarativa, como es ésta.

Hoy se acepta que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y sólo se discute -ahora lo hacemos- si es necesario o no modificar la Constitución para que esta igualdad de derechos sea más explícita. Sin embargo, permítaseme señalar que esta igualdad esencial sólo ha sido reconocida en forma reciente. Hasta hace sólo cuatro años antes de que yo naciera las mujeres no tenían derecho a voto. Antes de ello, no se permitía el ingreso de las mujeres a las universidades. Antes de ello, ni siquiera se les impartía educación primaria y secundaria. La igualdad de derechos, que hoy se acepta en forma natural, ayer era motivo de escándalo en nuestra sociedad y en la mayor parte del mundo. Y aún hoy, a sólo meses del año 2000, esta igualdad de derechos, que hoy día nos parece obvia y natural, no existe y no es reconocida en muchos países y en muchas culturas.

Las mujeres sabemos que la verdadera igualdad de derechos y oportunidades, la que se debe dar en la práctica más allá de las leyes, ha ido e irá conquistándose mediante una larga encadenación de hechos que produzcan innovaciones respecto de lo acostumbrado, de la usanza. Así debe entenderse, por ejemplo, la batalla para que una mujer integrara por primera vez el Consejo del Banco Central. Y así también debe entenderse la convicción de muchas mujeres -que yo comparto y he expresado en numerosas oportunidades- de que ya es hora que una mujer pase a integrar la Corte Suprema. Son ese tipo de hechos los que van abriendo camino, y éste, realmente, será largo, porque se trata de modificar patrones culturales.

Votaré favorablemente, por cuanto prefiero que quede en forma clara lo que hoy todo el mundo acepta como natural, pero que no era natural hace sólo 50 años.

Deseo, sin embargo, que el Gobierno -que sin duda festejará como un gran logro esta reforma constitucional en unos pocos días más- dé pasos más concretos hacia la igualdad de la mujer. Resulta increíble que aún hoy sólo haya tres mujeres con rango de Ministro , y una de ellas la encargada de los problemas de la mujer. ¿Acaso no hay mujer alguna que pueda hacerse cargo del Ministerio de Obras Públicas, del de Economía, del de Relaciones Exteriores o de CODELCO?

También espero del Gobierno mayor interés y energía para lograr que una mujer llegue a formar parte de la Corte Suprema.

Voy a apoyar esta reforma, señor Presidente, pero quisiera recalcar que lo expresado es producto de muchísimas conversaciones sostenidas con mujeres desconocidas en la calle, quienes me han detenido para expresar esta tremenda sensación que los hombres no pueden entender, porque nunca la han vivido.

Quizá la discriminación no existe en forma legal, pero se siente y se palpa todos los días en pequeños detalles, en cada minuto.

Espero que éste sea un paso más para que ella desaparezca. Pero reitero que esto debe ser reforzado con actos concretos, sobre todo de parte del Gobierno, que tiene el poder para hacer mucho en este aspecto.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero ratificar que la Constitución Política de la República no discrimina en contra de la mujer.

Sin embargo, el mensaje se refiere a la importancia del lenguaje, y creo que lo propuesto constituye una manera de ir incentivando el hecho de que la gente vaya, a través de él, prefigurando su pensamiento, la valoración de las personas y también su visión del mundo. Por eso, aunque entiendo que esta reforma no tiene una gran trascendencia, sin embargo abre una puerta en otro plano, justamente por la vía cultural y educacional, a fin de ir familiarizándonos con el debido respeto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Por tal razón, voto a favor.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Quiero que me excuse la Sala, pero deseo expresar algunas ideas antes de votar.

Efectivamente, tal como lo manifestó el Honorable señor Horvath , a esta expresión declarativa yo la denomino como "de poetas", pues ellos tienen la facultad de señalar las cosas propias de la vida por medio de expresiones muy hermosas, y, de pronto, este tipo de modificaciones adquieren sólo un carácter literario, donde se encuentra implícita la naturaleza de las cosas, de las sociedades, de las diversas entidades compuestas por los seres humanos.

Por eso, pienso que lo que estamos haciendo ahora corresponde a una expresión poética; no tiene otro sentido, y, por lo mismo, pretendemos que como tal resulte hermosa.

Tal como señaló el Senador señor Martínez , a costa de hacer y decir las cosas de una manera totalmente distinta a como las hace o manifiesta el resto del mundo, Chile ha querido ser poético en esta expresión y, desde el punto de vista institucional, no realizar absolutamente ningún cambio.

Iba a presentar una indicación, pero he desistido de la idea en procura de seguir avanzando en la tramitación del proyecto. Estoy de acuerdo con la expresión "persona" señalada en el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, puesto que está bien empleada. Y el número 2º del artículo 19 estipula respecto a la igualdad ante la ley que: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.". Es decir, el sustantivo "persona" vuelve a usarse.

Me llamó la atención que la Comisión, a pesar de haber ya resuelto valerse de la expresión "persona" para comprender en ella tanto al hombre como a la mujer -considerando además que en el número 2º del artículo 19 de la Constitución ya es empleada-, proponga una oración para señalar que hombres y mujeres son iguales ante la ley, en circunstancias de que ya la expresión "personas" estaba siendo usada al efecto. Esa duda queda, y pienso que es producto de la poesía y no de otra cosa.

Votaré favorablemente, porque también soy poeta. No obstante, quiero dejar en claro algo muy importante en el sentido de que en la totalidad de las normas legales existentes en el país, como en aquellas otras surgidas de convenciones internacionales, que empleen las expresiones "hombre" u "hombres" referidas al género humano, deberá entenderse que ellas hacen alusión tanto a hombres como a mujeres, a fin de no quedar un poco en "ridículo" por estar usando palabras, acepciones o frases que el resto del mundo ya ha superado. Es decir, para cuidar nuestra propia poesía.

Voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (35 votos contra 3), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Cariola, Cordero, Chadwick, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa y Martínez.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BILBAO (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-

Señor Presidente, quiero agradecer a las señoras Senadoras y a los Senadores el gran apoyo que han brindado a esta reforma constitucional.

Como bien manifestó la Honorable señora Matthei , el tema debatido, aunque efectivamente no constituye acciones concretas que luchen contra la discriminación, es un signo visible en cuanto a que si no se promueven estas modificaciones las mujeres no avanzamos.

Si se entendiera la Constitución Política como los señores Senadores lo plantearon durante el debate, hace muchos años y siglos que las mujeres hubiesen podido ingresar a la universidad o trabajar, por ejemplo, y no viviríamos situaciones de violencia intrafamiliar como las que en la actualidad vemos en nuestro país.

Tal como lo señaló el señor Presidente , pienso que los símbolos tienen mucho de poesía, pero ésta se extrae de la realidad.

Me siento profundamente agradecida con la votación que hemos obtenido, pues ha sido completamente transversal, y estoy segura de que las mujeres chilenas lo van a agradecer.

Muchas gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Ministra.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría. Luego, pasaremos a Incidentes.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , tengo una duda de procedimiento. ¿Entiendo que este proyecto debe pasar nuevamente a comisiones?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Al no existir indicaciones no, señor Senador.

El señor HAMILTON.-

No, señor Presidente. No pasa a comisiones, porque no hay indicaciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así lo expliqué al señor Senador .

El señor HAMILTON.-

Debe enviarse a la Cámara de Diputados, al tercer trámite constitucional, porque hay modificaciones.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Éste es el tercer trámite?

El señor HAMILTON.-

No, es el segundo. El tercero se cumple en la Cámara de Diputados, la que deberá pronunciarse para aceptar o rechazar las modificaciones del Senado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El proyecto va a la Cámara de Diputados, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Eso es lo que quería aclarar.

El señor HAMILTON.-

Y después procede la ratificación del Congreso Pleno, donde la Cámara de Diputados y el Senado sesionan en conjunto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador señor Hamilton.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de marzo, 1999. Oficio en Sesión 40. Legislatura 339.

Valparaíso, 8 de marzo de 1999.

Nº 13.873

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de esa H. Cámara que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “Los hombres” por “Las personas”, y”.

Número 2)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”.”.

Hago presente a V.E. que el proyecto de reforma constitucional ha sido aprobado, en las votaciones general y particular, con el voto afirmativo de 35 Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1416, de 6 de mayo de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 339. Discusión única. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE IGUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES. Tercer trámite constitucional.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, procede discutir las modificaciones del Senado al proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1579-07, sesión 40ª, en 9 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Pido el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala la Subdirectora del Sernam.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , antes de hacer uso de la palabra, por su intermedio quisiera solicitar a las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional -que se oponen- que aprobemos el ingreso de la Subdirectora del Sernam. En verdad, la Ministra no pudo concurrir a esta sesión y es fundamental que ese servicio esté representado en el tratamiento de este importante proyecto, especialmente para nosotras, las parlamentarias. Por eso ruego a su Señoría que pida nuevamente la unanimidad de la Sala y que la demos para que -repito- durante el debate estén presentes la representante del Sernam y las autoridades del Ministerio de la Mujer.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Señoras y señores parlamentarios, recabo la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala la Subdirectora del Sernam. Lo hago en razón de que es positivo que esté presente la persona adecuada en el evento de que se formule alguna consulta.

Lamentablemente, no hay acuerdo.

Puede continuar haciendo uso de la palabra la honorable Diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , quisiera expresar cuánto lamento esta incomprensión de parte de algunos colegas varones. Pareciera que no han comprendido a cabalidad la importancia de este proyecto, no sólo para las mujeres, sino para todos los ciudadanos del país.

Quiero iniciar mi intervención enfatizando esta afirmación. En verdad, nos encontramos aprobando, en su último trámite, una reforma constitucional del más alto significado para la vida democrática, para el término de toda forma de discriminación. Como todos sabemos, una de las formas de discriminación que durante siglos ha limitado la democracia y restado humanismo a nuestra sociedad es aquélla contra la mujer.

Esta reforma constitucional apunta a dos grandes objetivos.

El primero -sin duda, el más importante- es efectuar un acto simbólico institucional de primordial relevancia al explicitar la igualdad esencial de los géneros en la primera oración del artículo 1º del texto constitucional. Reitero, es un objetivo simbólico institucional de enorme significado cultural y creo que ya se ha tomado conciencia y hay claridad en todos de que el patriarcado, la discriminación, ha sido fundamentalmente un fenómeno cultural. Esto, sin duda, estaba explicitado en la expresión, que a esta altura nos parece absurda, de definirnos a todos con la denominación de hombres. La invisibilidad de la mujer, el estar subsumida, negada, oculta, era evidente en la primera oración del artículo 1º de nuestro texto constitucional.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Solicito a los honorables señores diputados que, por favor, guarden silencio y escuchen con la debida atención a la colega Fanny Pollarolo, puesto que lo contrario es una falta de deferencia hacia ella. En caso que deban conversar cosas importantes de su cargo, es mejor que salgan de la Sala.

Ya que he interrumpido a su Señoría, aprovecho la oportunidad para expresarle que en el debate de este proyecto se pueden hacer dos discursos de hasta cinco minutos cada uno. Hasta el momento se han inscrito tres parlamentarios del Partido Socialista, dos de la Democracia Cristiana, cuatro de Renovación Nacional y dos del Partido por la Democracia. Están abiertas las inscripciones, si lo consideran conveniente.

Puede continuar la Diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , ya que he sido necesariamente interrumpida, también quisiera ampliar su petición, en el sentido de que efectivamente nos quedemos en la Sala quienes tenemos real interés en el tema. Probablemente seamos las mujeres y algunos varones. Entonces, se retirarían los desinteresados. Creo que es lo más sano para todos.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

¡Están celebrando a Carlos Montes! No hay problema. Yo conozco a mis colegas y creo que ha ido reduciéndose el machismo en ellos. No totalmente, pero, en fin...

Señor Presidente , decía que esta importante reforma incide en dos aspectos: en el cultural, con repercusión directa en la modificación de los comportamientos sociales, y en el técnico-jurídico, porque está destinado a facilitar el ejercicio de acciones judiciales por actos de discriminación entre los géneros. Es un instrumento fundamental.

No basta sólo impulsar políticas sociales y promulgar leyes en favor de la mujer y contra su discriminación. Necesitamos fiscalizar su cumplimiento e iniciar las acciones judiciales necesarias cuando se burlan estas leyes, estas grandes conquistas. La ley debe ser ejercida, para lo cual debemos tener la capacidad y facilidad a fin de deducir las acciones correspondientes.

Lamento que la reforma constitucional no haya sido aprobada en el Senado en los términos despachados por la Cámara. Habría sido deseable que en el artículo 1º hubiera quedado más explícita y clara la diferenciación, similar a la que habíamos propuesto, con la inclusión de las palabras “hombres” y “mujeres”. Sin embargo, el objetivo simbólico institucional ha quedado definido bajo el concepto de “persona”, que, indiscutiblemente, es comprensivo de hombres y mujeres, pero no es tan claro.

A pesar de ello, nuestra bancada está dispuesta a aprobar las modificaciones del Senado. Insisto en que no es lo óptimo, pues el artículo 1º no ha quedado como queríamos, pero por lo menos se modificó la antigua fórmula, una expresión que desde siempre nos negaba y ocultaba.

Por otra parte, es muy importante la reforma del Nº 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, donde han quedado expresamente incorporados los términos “hombres” y “mujeres”, lo cual facilitará el ejercicio de las acciones judiciales destinadas a combatir los actos discriminatorios.

Por lo tanto, con mucha satisfacción votaremos en el último trámite de esta reforma, la que, en general, apunta a terminar con una de las discriminaciones más graves, serias y dolorosas, y, en su esencia, a avanzar en la democratización del país. Ojalá ella sea la primera señal de otras reformas, tan importantes como ésta, para que nuestra sociedad sea plenamente democrática y no discriminatoria.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Señores diputados, cuando hablamos del respeto que nos merecen las mujeres, debemos demostrarlo en los hechos. Por ello, pido a la señora Eliana Caraball, ex Vicepresidenta de la Corporación , la primera mujer que ocupó dicho cargo, que pase a presidir esta sesión.

(Aplausos).

La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

El colega José Miguel Ortiz demuestra una alta comprensión de la materia, con lo cual me siento muy interpretada. Muchas gracias.

Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta , lamento que quedemos tan pocos parlamentarios en la Sala. Tal vez estaría llena si estuviésemos discutiendo que la palabra “hombre” implicará todos los derechos consagrados en la Constitución Política.

Los críticos de esta iniciativa han puesto mucho acento en algo que posiblemente puede ser cierto, que, a lo mejor, se concretará algo que no se podrá palpar en un cambio. Pero, a mi juicio, las palabras significan cosas y a las mujeres nos gusta que nos identifiquen como mujeres. Eso, de por sí, tiene un valor muy sustantivo. Es difícil entenderlo, y comprendo a los señores diputados cuando dicen: “Pero si da lo mismo. Cuando decimos “hombre”, también nos estamos refiriendo a ustedes, porque es genérico”. A mí me gusta que me digan “mujer”, porque soy mujer.

Me gustaría que quienes han sido críticos del proyecto, piensen un poco en eso, en que las palabras tienen significado y son importantes cuando se escribe o lee un texto, cuando se escucha un mensaje. Desde ese punto de vista, el proyecto busca generar un cambio cultural. Ahí radica su importancia. ¿Cuántos proyectos terminan en letra muerta? Pero los que tienen valor y significado son los que generan un cambio cultural y moral. Y, a mi modo de ver, ésa es la fuerza de esta iniciativa.

Por otro lado, quiero hacer un reconocimiento a la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Josefina Bilbao, porque durante largos años se ha jugado con fuerza y de manera pública para que este proyecto se apruebe.

Más allá de nuestras diferencias políticas, la aprobación de la iniciativa es importante no sólo para las mujeres parlamentarias, sino para el Congreso y para el país, porque cambiarán los textos de estudio en los colegios, sobre todo si se considera que hoy se tratan de manera sesgada los temas referentes a la familia, en cuanto a la descripción de sus miembros y a los roles que cumplen.

En consecuencia, votaré favorablemente el proyecto. Creo que la mayoría de mi bancada procederá de la misma manera, pero hay que respetar a quienes no lo hagan. Lo más importante es que aquí no hay un contrabando sexista ni feminista, como muchos a veces piensan con suspicacia. Su aprobación tiene un alto sentido para las mujeres, que no es otra cosa que nos llamen e individualicen como mujeres.

He dicho.

La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señora Presidenta , para mí es muy satisfactorio que la sesión, durante el análisis de un proyecto tan significativo para nosotras, esté presidida por una mujer, cuya actuación en la Cámara ha sido notable.

Comparto lo señalado por mis colegas, en el sentido de que, sin perjuicio de que es una palabra la que cambia, tiene un sentido simbólico muy importante para las mujeres. No es menor que en la Constitución, donde están las bases de la institucionalidad y las normas más importantes del país, hoy se esté llamando a la mujer como se debe denominar.

El lunes 8 de marzo celebramos el Día Internacional de la Mujer. A veces, ese día, el ánimo está abierto y propicio para saludar a las mujeres y para reconocer lo que hacemos, en particular a las que están en su casa; pero después las cosas vuelven a caer en esto de no reconocer o de no palpar en forma concreta lo que la mujer está aportando a la sociedad. La mujer no sólo es un adorno, como muchas veces se destaca. También aportamos sensibilidad, criterio y creatividad. Ése es el sentido del proyecto.

La iniciativa no resuelve todos los problemas de discriminación, pero es un símbolo importante, una buena señal.

Por lo menos, el número 2º del artículo l9 de la Constitución establecerá que los hombres y mujeres son iguales ante la ley, pero el artículo 1º del Capítulo I, de las “Bases de la institucionalidad”, se refiere a las personas, sin hacer diferencia.

Por eso, con mucho placer votaré a favor de las modificaciones, y espero que mis colegas procedan de la misma manera, en particular los de la bancada de la Democracia Cristiana.

He dicho.

La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señora Presidenta , este proyecto, en tercer trámite constitucional, es trascendental.

Por desgracia, muchas veces, las cosas transcendentales no son vistas como tales; pero hay que reconocer que se propende al nivel alcanzado por varios países, que han reconocido en su marco jurídico fundamental -la Constitución- la igualdad entre hombres y mujeres, aun cuando todavía no hay una comprensión cabal de lo que esto significa.

La reforma constitucional de que se trata, más que de las mujeres, es de la democracia, del sistema democrático. Es algo tremendamente profundo, que supera una discriminación que ha existido por largo tiempo.

Lamento, al igual que mis colegas Lily Pérez y Fanny Pollarolo , que el Senado haya preferido la expresión “las personas”. Me hubiera gustado, y creo que a todas las mujeres, que en el artículo 1º de la Constitución fuéramos nombradas como tales.

Asistí a las discusiones del Senado, y la verdad es que no me explico la preferencia de los senadores. Quizás haya algo de misoginia. No sé, pero creo que les molesta la palabra “mujeres” en la Constitución. Esto indica que todavía no se comprende realmente lo que ello significa.

Sin embargo, soy partidaria de que se aprueben las modificaciones, aunque, en verdad, como demócrata, me produce vergüenza que no se consagre la igualdad en nuestra Carta Fundamental.

A pesar de que el proyecto es una especie de faro en esta materia, todavía nos queda una gran tarea, no sólo a nivel de la transformación de la costumbre de la sociedad, sino que también legal.

Por ejemplo, la sociedad conyugal todavía tiene como jefe al marido. Una de sus consecuencias es que la mujer está imposibilitada de pedir un crédito sin su autorización. Hay un proyecto para que la administración de la sociedad conyugal sea en conjunto, y nos parece que es importante que se avance en su tramitación.

Tampoco se ha logrado en el Senado, donde sólo hay dos mujeres, introducir en el proyecto de filiación la patria potestad compartida por padre y madre. Por lo tanto, ésta seguirá en manos del primero. Si se ausenta, ella no puede abrir una cuenta de ahorro para su hijo. Hay muchas otras cosas así de cotidianas en las que tenemos que avanzar.

En materia de reproducción humana, la esterilización la deciden los médicos y no las mujeres.

En salud previsional, las isapres discriminan a las mujeres en período reproductivo. Su cotización diferencial hace que el acceso a la salud les sea muy oneroso. Dichas instituciones, incluso, evitan su afiliación.

En las pensiones, también se discrimina a las mujeres. Nosotras vivimos más que los hombres, pero recibimos una pensión menor, al igual que los salarios.

En el empleo, para evitar el fuero maternal -que no debe significar desigualdad, porque las mujeres, por biología, tenemos a los hijos- recurren al contrato a plazo fijo.

En los miles de uniones de hecho, después del aporte que hacen las mujeres, muchas veces fruto de una doble jornada, quedan sin ningún beneficio cuando muere su pareja.

Es lamentable, pero las alcaldesas sólo constituyen el 9,3 por ciento del total de los jefes edilicios; las diputadas, aun cuando hemos aumentado, somos el 10 por ciento, y las senadoras son menos del 3 por ciento. Por lo tanto, deben superarse estas desigualdades.

Esta reforma será como un faro. Permitirá avanzar en cosas concretas, tanto legales como sociales.

Por ejemplo, la reforma al número 2º del artículo 19 de la Constitución es un avance y otorgará a las mujeres acciones judiciales en contra de la discriminación, casi en todos los ámbitos, menos en el laboral, porque el recurso de protección no cubre el inciso tercero del Nº 16 del artículo 19, en contra de la que no se base en la capacidad e idoneidad personal.

En esa línea, la discriminación de la mujer se da mucho en contra de su capacidad e idoneidad, por los prejuicios que existen y por una cultura que ve nuestra diferencia como una incapacidad.

Son cosas que deben superarse, y esta reforma ayudará a eso.

Como miembro del PPD y mujer que ha estado muchos años en la lucha de las mujeres, estoy tremendamente satisfecha de que se dé este paso. Es un avance significativo, a pesar de la misoginia de los senadores.

Merecen un reconocimiento el Sernam, la Ministra Josefina Bilbao y los colegas parlamentarios que presentaron el proyecto de reforma en el primer período legislativo. El retardo en su aprobación se debió a falta de visión y a pequeñeces políticas coyunturales.

Por último, un mensaje, más que a las mujeres, al país: nos queda mucho por hacer en beneficio de la democracia, de la igualdad, de la solidaridad y de la libertad.

He dicho.

La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señora Presidenta, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente a las modificaciones del Senado.

Más allá del debate general que se ha repetido -siempre es útil volver a reflexionar sobre estos puntos-, me referiré exclusivamente, como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la cuestión jurídico-constitucional, sin perjuicio de que colegas de mi bancada expresen puntos de vista de otro orden.

La decisión del Senado es acertada. Por ello, desde luego, la vamos a aprobar. Pero, además, quiero hacer resaltar que actuó con sabiduría al reemplazar en el artículo 1º la expresión “Los hombres” por “Las personas”, y agregar al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Dice la declaración de orden genérico contenida en el artículo 1º de las Bases de la Institucionalidad de nuestra Constitución: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El Senado cambia la expresión “hombres” por “personas”, palabra técnicamente bien empleada en un acápite de orden genérico donde se habla de toda la comunidad nacional. En definitiva, el referido precepto constitucional diría: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. ¡Todas las personas! Es evidente que ahí quedan incluidos ambos sexos, el masculino y el femenino.

La igualdad ante la ley de ambos sexos, hombres y mujeres, queda establecida en el número 2º del artículo 19. Corresponde consagrar en la Constitución, primero, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, luego, que hombres y mujeres tienen igualdad plena, completa, ante la ley.

No debemos analizar el artículo 1º separadamente del artículo 19, sino entender que el Senado, teniendo en consideración el sentido de ambos preceptos, optó por dejar una expresión genérica en una declaración genérica, y luego, consagrar y establecer que hay plena igualdad para ambos sexos, hombres y mujeres. Desde el punto de vista de técnica constitucional, el Senado obró bien al zanjar así el tema.

Por las razones señaladas, reitero que nuestra bancada votará favorablemente la reforma constitucional en estudio.

He dicho.

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , ¡qué satisfacción me da que su Señoría esté presidiendo en este día especial!

Desde un punto de vista legal, estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por el Diputado Bartolucci. Sin embargo, quiero agregar algo que puede resultar bastante fuerte desde el punto de vista jurídico.

Éste es un avance importante, pero todavía nos falta. Pienso que, más allá de lo jurídico, las palabras son las que tienen mayor peso en este tema. Ya decía Goethe que el principio era el verbo. Se refería a que, al final, la palabra, la sonoridad de ella es la que expresa el sentimiento, todo lo de “rico” que tiene la persona humana.

Cuando decimos bosque, inmediatamente sentimos el murmullo de las hojas, el trinar de los pájaros, la humedad del cielo, esa cosa tan importante que nos da la vida. Cuando decimos madre, no sólo nos referimos a la dulzura, a la protección que ella nos brinda, sino que vemos inmediatamente a la mujer amamantando a su hijo o llena de coraje para defenderlo de los ataques. Cuando decimos personas, nos referimos genéricamente a la dignidad. Esa palabra es tan hermosa como madre o como bosque y eso es lo que significa hoy en la carta magna.

Su otra importancia radica en la necesidad de dar una mirada a nuestra legislación, la cual todavía no alcanza a esta impresión que nos da la Constitución Política. El legislador aún sospecha de la mujer, la segrega, la discrimina. Dice que el viudo o el soltero por nulidad de matrimonio -esas cosas raras que pasan en nuestro Chile- se pueden casar al día siguiente o a la hora siguiente de haber sepultado a su mujer o de haberse aprobado la nulidad de su matrimonio. Pero la mujer, de quien se sospecha, no puede hacerlo. Debe guardar íntegramente el sentido de la concepción, porque nadie creerá en su propia palabra. Hasta no hace mucho, en los textos escolares -por decir algo que grafique esta discriminación- se señalaba: “Pedrito acompaña a su papá a ver los partidos de fútbol y Juanita ayuda a la mamá en la cocina”. Por suerte, hoy eso ha cambiado; pero con estos dos ejemplos quiero señalar cómo la viuda y la soltera que ha anulado su matrimonio no se pueden casar y cómo todavía mantenemos en el Código Civil esa expresión tan tremenda y dura al referirse a una mujer conviviente, la barragana. A mi juicio, deberíamos comenzar de lleno a tratar de erradicar esos términos tan fuertes de nuestra sociedad.

Hay mucha suspicacia -lo dijo la Diputada señora María Antonieta Saa -, hay separaciones, diferencias y debemos trabajar en eso. Quiero reclamar que éste no es un tema que atañe sólo a la mujer, sino a toda la sociedad. Es un todo complementario. Los hijos necesitan al padre y a la madre. Eso es así, es la vida misma. Reclamo que no hagamos un sexismo de esto, sino que reconozcamos que es un tema de la sociedad, de hombres y mujeres, de personas nacidas con igualdad de derechos y de dignidades. Creo que eso es hoy quizás lo más importante.

He dicho.

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señora Presidenta , en 1997, en una intervención en esta misma Cámara recordábamos, a propósito de este proyecto, que, en general, las leyes fueron confeccionadas por varones y obedecían al rasgo de violencia existente en nuestra sociedad a través de los tiempos.

Para resumir este pensamiento citaré a un político conservador del siglo pasado, don Abdón Cifuentes , quien, para impulsar los derechos políticos de la mujer, decía en esta misma Cámara: “La fuerza ha prevalecido contra el derecho. Los hombres que desde las sociedades primitivas, como en todos los pueblos bárbaros, que alumbran apenas los primeros albores de la civilización, en que prevalece sin rival la ley del más fuerte, monopolizaron en su favor el derecho de dictar las leyes. Monopolizaron también todos los demás derechos y, por consiguiente, desheredaron y han continuado desheredando a la mujer de los derechos políticos como de casi todos los derechos”. ¡Cuán vigente está hoy el pensamiento de ese ilustre político del siglo pasado!

Abro un documento de la Iglesia Católica, Gaudium et Spes, que dice en su parte pertinente: “La mujer, allí donde todavía no lo ha logrado, reclama la igualdad de derechos y de hecho con el hombre”.

He leído en algunos medios de comu-nicación y escuchado decir en los informativos, incluso en el Senado, que esta reforma es sólo programática para la sociedad en el sentido de compartir esta igualdad ante la ley, y desde el punto de vista jurídico ello tiene una serie de efectos muy importantes.

En primer lugar, la primacía de nuestra Carta Fundamental sobre el resto de las leyes nos indica, o bien que debemos readecuar aquellas que todavía mantienen una discriminación arbitraria contra la mujer, o bien que debemos considerarlas tácitamente derogadas. Cuando no ocurra así, aplicaremos el principio de legalidad, en virtud del cual es posible recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, si la Carta Fundamental establece este principio de igualdad que hoy nos aprestamos a aprobar.

En consecuencia, se podrá entablar ese recurso; pero, además, se podrá deducir el recurso de protección, porque al agregar, al final del párrafo primero del Nº 2 del artículo 19, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”,...

La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Señor diputado , ha terminado el tiempo del Orden del Día

Le pido que redondee su idea.

El señor ELGUETA.-

En ese caso, prefiero continuar en la próxima sesión.

La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que el Diputado señor Elgueta pueda terminar su intervención.

No hay acuerdo.

Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta , desearía saber la nómina de los diputados inscritos y cuándo se votarán las modificaciones del Senado a este proyecto, porque me interesa mucho participar en el debate -de hecho, estoy inscrito-.

No tengo inconveniente en dar la unanimidad para que el Diputado señor Elgueta termine, porque considero ilógico que deje trunco su discurso.

La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

Los Diputados y Diputadas inscritos son los siguientes: Juan Pablo Letelier, Marina Prochelle, Carlos Abel Jarpa, Isabel Allende, Jorge Ulloa, Zarko Luksic, Lepoldo Sánchez, René Manuel García, Eliana Caraball, María Angélica Cristi, Edgardo Riveros, Waldo Mora, María Pía Guzmán, Adriana Muñoz y José Miguel Ortiz, que acaban de solicitarlo.

Las modificaciones a este proyecto se votarán en la sesión ordinaria del próximo martes.

Como existe acuerdo en la Sala, puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señora Presidenta , me estaba refiriendo a la importancia jurídica de esta modificación y a sus efectos en las leyes y reglamentos existentes en nuestro país. Señalaba que, de ahora en adelante, se podrán entablar dos recursos: de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y el recurso de protección, en atención a que el artículo 19, número 2), dispondrá: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley...”. Si nos trasladamos al artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, veremos que ello está incluido entre los recursos de protección.

A quien diga que esta reforma es programática, puedo responderle que las razones que he dado demuestran absolutamente lo contrario. Desde el punto de vista constitucional, este proyecto es eficaz, útil y práctico.

Pero quiero abundar, por ejemplo, en algunas situaciones que todavía constituyen verdaderas rémoras. Por suerte, están a punto de convertirse en ley tanto el proyecto que modifica los delitos sexuales como el de filiación. Aparte del caso que citaba la Diputada Laura Soto , ¿cómo no va a ser aberrante que si la mujer se creyere preñada -así dice textualmente nuestro Código Civil- y estuviere separada, deberá denunciar el hecho a su marido, para que éste le busque una casa honorable y una mujer de buena fama, que se preocupe de ella y de la criatura que nacerá? ¿Por qué en el caso del varón, que pudo tener un hijo fuera del matrimonio, no se exigió que también tuviera una casa honorable y una mujer de buena fama que le cuidara su futuro hijo? ¿Por qué existe discriminación en el caso de los delitos sexuales, en que a la mujer se le exigía doncellez y buena fama? Incluso, quedó vigente un artículo -en virtud de esta reforma constitucional deberá quedar tácitamente derogado-, que habla de los que infringen el reglamento, en referencia a las mujeres públicas. Pero resulta que los hombres públicos de este país son el Presidente de la República , los ministros, los senadores, los diputados, los intendentes, los gobernadores, etcétera; es decir, personas de gran prestigio. En cambio, al hablar de mujeres públicas nos estamos refiriendo, lisa y llanamente, a las prostitutas. ¿Acaso hoy día los varones no ejercen también esta profesión, que es tan antigua como el mundo?

En otras normas de nuestro Código Civil se obliga a probar la posesión notoria del estado civil cuando no existen las partidas correspondientes. Quiero recordar que antes de la existencia del Servicio de Registro Civil, el matrimonio religioso también constituía vínculo legal. Entonces, cuando se perdían los documentos, ¿cómo acreditaban el hombre y la mujer su estado civil? Estas normas todavía subsisten en nuestro Código Civil. A la mujer se le obliga a que pruebe su estado de casada mediante la versión que dan los amigos, los deudos y el vecindario del marido. En cambio, el marido lo puede probar por cualquier otro medio. ¿Acaso ésta no es otra forma de discriminación?

Puedo citar, por lo menos, unas treinta discriminaciones que he encontrado en los textos legales. Nuestro Código de Comercio habla de los mancebos, es decir, de los jóvenes que trabajan, pero no de las mancebas; sólo se aludía a ellas en el caso del delito de adulterio, que fue suprimido. Allí se hablaba de “quien introducía a una manceba”.

¡Para qué hablar de las discriminaciones laborales que están presentes en las normas jurídicas y en los hechos! Nosotros sabemos todo eso, y no quiero abundar sobre el tema. Para qué señalar cuando una mujer quiere constituir una sociedad mercantil. La mujer mercadera le tiene que pedir permiso al marido; en cambio, el marido mercader no le pide permiso a nadie.

Asimismo, todavía existe discriminación en nuestro Código Civil en el caso de la tuición de los hijos. En él se contempla la depravación de la mujer; pero en nuestras leyes nunca se ha considerado la depravación del marido como causal de inhabilidad para ejercer la tuición física y moral sobre los hijos.

Este proyecto de ley, que el Senado ha modificado, por primera vez, por lo menos en una de sus normas, introduce la palabra “mujeres”. Actualmente, no existe esa expresión. En la gramática, y en disciplinas afines, como etimología, fonética y ortografía -que nos enseñaron cuando estábamos en los estudios básicos-, siempre se diferenciaba entre género masculino y femenino. Sin embargo, no ocurre lo mismo en nuestras leyes.

La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-

¿Me permite, señor diputado?

Ha terminado el tiempo de su segundo discurso. Le ruego redondear la idea.

El señor ELGUETA.-

Señora Presidenta , lo único que quiero es que jamás se vuelva a repetir lo que sucedió cuando se discutió el Código Orgánico de Tribunales, ocasión en la cual uno de los integrantes de la comisión dijo: “No se creyó necesario, atendidas las costumbres sociales de la época, establecer una inhabilidad especial para las mujeres, porque nadie puede pensar en darles puestos que se consideran de exclusivo desempeño del hombre.” Que eso no vuelva a ocurrir jamás.

He dicho.

(Aplausos).

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 339. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE IGUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES. Tercer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONTES (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las modificaciones del honorable Senado al proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por finalidad explicitar en nuestra Constitución la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.

La iniciativa es de especial relevancia, ya que hemos visto que en este aspecto en nuestro país existe desigualdad, lo que obstaculiza el desarrollo y la modernización.

Esta reforma, que consagra jurídicamente esa igualdad, constituye nuestro compromiso para lograr que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades.

Al revisar algunas cifras, nos podemos dar cuenta de que hoy existen realmente esas diferencias. Por ejemplo, en el campo laboral, en trabajos similares, las mujeres obtienen una remuneración promedio inferior al 33 por ciento de la que reciben los hombres; en cargos ejecutivos, a pesar de que las mujeres en algunas ocasiones tienen un mayor promedio de asistencia, su renta es inferior en un 50 por ciento a la de los varones.

Al asumir los gobiernos democráticos se ha tratado de buscar esa igualdad mediante diferentes mociones. Se han creado, por ejemplo, el Servicio Nacional de la Mujer y el Prodemu, programa que busca el desarrollo de la mujer. Aparte de eso, ha habido una serie de iniciativas tendientes a lograr esa tan ansiada igualdad. Sin embargo, estamos conscientes de que aún hay algunos vacíos en la ley que impiden concretarla.

Según cifras entregadas por el Servicio Nacional de la Mujer, en los textos escolares el 72 por ciento de las imágenes corresponden a trabajos masculinos y, en general, cuando aparecen los femeninos, éstos se refieren a labores domésticas.

En este mismo sentido, si revisamos los informes del programa de desarrollo humano podemos ver que el ranking femenino aparece 15 lugares más bajo que el promedio nacional. Esa es la mejor demostración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres.

En lo que respecta a una actividad tan importante como la política, la presencia de las mujeres en estos cargos ejecutivos es menor. Quiero recordar en este hemiciclo que 50 años atrás, en 1949, se reconoció a la mujer su derecho a participar en las elecciones parlamentarias y presidenciales, precisamente bajo un gobierno radical, lo que permitió que en 1951 asumiera como Diputada doña Inés Erníquez Froedden , representando a la provincia de Concepción; posteriormente, en 1961, hubo cinco mujeres diputadas; en 1969, doce asumieron esas funciones.

En cuanto al Senado, la primera senadora fue elegida en 1953; posteriormente, no hubo allí presencia femenina, pero en la actualidad tenemos dos senadoras en la Cámara Alta. En el gobierno del Presidente Aylwin hubo mayor presencia femenina, con tres representantes. Hoy, de 168 parlamentarios, 13 son diputadas y 2 senadoras, lo que da un promedio cercano al 9 por ciento.

Creo importante que cada día nuestra sociedad vaya dándole el rol que corresponde a la mujer, pues por derecho, por su capacidad, debe tener las mismas oportunidades que los hombres.

Los diputados del Partido Radical Social Demócrata votaremos a favor este proyecto que, constitucionalmente, en forma explícita, otorga igualdad de oportunidades a hombres y mujeres. Esperamos que ello permita sustentar un desarrollo equitativo y moderno en nuestro país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , ya se ha mencionado la importancia y la significación que puede tener el lenguaje. No es una creación arbitraria, sino que tiene una correspondencia histórica y social. Además, va generando compromisos y acciones, que es lo que nos interesa.

Sin lugar a dudas, hasta ahora, a pesar de las evoluciones, de la incorporación creciente al mundo laboral, como se ha dicho una y otra vez, la mujer todavía sufre discriminación y está subrepresentada, en particular en los más altos niveles de decisión, sea en el mundo gubernamental, empresarial o en otras organizaciones sociales.

Nos interesa profundamente esta reforma y la bancada socialista la apoyará, porque es una señal que compromete al conjunto de la sociedad; es una manera de demostrar que estamos por la plena igualdad política entre hombres y mujeres; es un signo de que luchamos por una plena democratización de la sociedad. Este compromiso de plena democratización de la sociedad significa que no puede haber discriminaciones arbitrarias, que debemos terminar con los prejuicios, luchar por erradicar estereotipos que aún existen, realizar acciones y adoptar políticas concretas que permitan ir, gradualmente, eliminando las discriminaciones de que todavía es objeto la mujer, como se ha recordado aquí, no sólo en el campo laboral.

Nos interesa, además, dejarlo consagrado en la Constitución, porque tendrá la jerarquía que corresponde y así entregaremos un instrumento que permitirá a las ciudadanas ejercer ese derecho, esa garantía. De manera que frente a actos u omisiones arbitrarios, ilegales, tendremos el recurso que contempla la propia Constitución en su artículo 20, denominado recurso de protección, para ejercer ese derecho y asegurarnos que sea respetado. Con dicho instrumento, nosotras mismas podremos ser mayores fiscalizadoras en cuanto a que no exista ningún proyecto que implique mantener o sancionar la actual discriminación.

También, como Estado, debemos ser más consistentes en los convenios y compromisos internacionales, como los acuerdos del Consejo General de la Unesco; el plan de acción de la Unión Interparlamentaria Mundial, que, precisamente, apunta a buscar distintas formas de acción y a consagrar en las cartas constitucionales la plena igualdad jurídica entre hombres y mujeres, y la convención relativa a la eliminación de toda forma de discriminación. De esta forma, hemos dado los pasos necesarios para ser coherentes con estos convenios, compromisos y tratados internacionales.

Pero lo más trascendente radica en que establecer este principio en la Carta Fundamental no es una mera formalidad, porque buscamos no sólo la explicitación o el compromiso de la sociedad en su conjunto, sino contar con un instrumento para impedir que se mantengan las políticas que, por desgracia, subsisten en cuanto a la discriminación de que todavía es objeto la mujer en diversos campos y actividades o en su subrepresentación.

Por eso, algunas de nosotras pensamos que, aparte de señalar que se trata de un compromiso de la sociedad, debieran existir algunas políticas y acciones concretas que estimulen la participación de la mujer, dada su muy alta subrepresentación. No deja de ser impactante apreciar que, a nivel mundial, no sobrepasa el trece por ciento su representación parlamentaria. Sólo en aquellos países donde se han logrado implementar políticas decididas y acciones concretas para estimular su participación, como la incorporación con mayor equidad en las listas u otras de ese estilo en la ley de votaciones, su representación excede el 20 por ciento, porcentaje muy por encima del promedio.

Pero, más allá de las acciones, que las considero necesarias, nos interesa que el proyecto no se tome sólo como un formulismo o una reforma que quedará en el espíritu, sin concretarse en la práctica. Se encuentra presente en la Sala la Ministra señora Josefina Bilbao. Sabemos lo importante que ha sido para nosotras contar con un instrumento como el Plan de igualdad de oportunidades para las mujeres. Creemos necesario hacer un seguimiento de esas políticas para que no queden solamente en formulaciones, sino que se traduzcan en acciones dirigidas a las mujeres, en particular a las jefas de hogar, que tienen la responsabilidad de sacar adelante a sus hijos, que no cuentan con respaldo y sí requieren de políticas concretas que las apoyen en su capacitación y superación.

Queremos que el Plan de igualdad de oportunidades, al igual que las políticas elaboradas para apoyar a las mujeres, sobre todo a las jefas de hogar, se concreten. No nos gusta el doble estándar; que a las mujeres se les exija el test de embarazo -que ha significado una larga batalla legal-, porque es una mala señal. No nos gustaba lo que sucedía hasta no hace mucho con la adolescente embarazada, que debía abandonar sus estudios diurnos y concurrir a establecimientos nocturnos. Ésas son señales que no corresponden a una sociedad que dice proteger a la familia. Creemos necesario vigilar el tiempo libre, ver la flexibilidad horaria para las mujeres trabajadoras y, una vez más, llamar la atención sobre la insuficiente cobertura que existe en la educación preescolar, como guarderías infantiles, y posibilidades para que la mujer trabajadora pueda ejercer a plenitud su función laboral, sin sufrir la angustia de no saber con quién quedarán sus hijos, lo cual no ocurriría si los dejara en manos profesionales, como corresponde.

Por eso, entonces, consideramos fundamental la garantía de igualdad jurídica de derechos entre hombres y mujeres. Con esta señal esperamos que no sólo sea el Parlamento, sino el conjunto de la sociedad chilena la que diga que una plena democratización pasa por la plena incorporación de las mujeres.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingrese a la Sala la asesora de la Ministra del Sernam, señora Claudia Donaire.

Acordado.

Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , en relación con este proyecto, largamente debatido, me referiré sólo a dos cuestiones asociadas a su tramitación.

La primera, la demora en su despacho. Si hacemos memoria, recordaremos que en 1990 el Diputado señor Sergio Aguiló y quien habla presentamos una moción parlamentaria que proponía esta reforma constitucional. En 1992, el Ejecutivo la patrocinó y la incorporó en un conjunto de reformas constitucionales que se presentaron en la Cámara, y por ser votada en un paquete, corrió la suerte del resto de las reformas: fue rechazada por la Oposición. En 1995, el Ejecutivo desglosó del referido paquete la reforma relativa a la igualdad entre hombres y mujeres, y envió el proyecto a la Cámara de Diputados. Recién hoy, ya en 1999, estamos conociendo el resultado de su discusión en el Senado. Una reforma de tanta importancia ha estado nueve años en tramitación.

El segundo aspecto que quiero destacar está relacionado con el primero -creo que está en sus orígenes-: la enorme resistencia en nuestra sociedad, sobre todo en la clase política -expresada fundamentalmente en el Parlamento-, a incorporar este tipo de modificaciones en nuestra legislación. Es sorprendente la resistencia a aceptar que la expresión “hombres” no contempla en su concepto a hombres y mujeres, y a reconocer que, en la medida en que el vocablo “mujeres” no esté incorporado en la ley, la palabra “hombres” representa la total discriminación y nuestra ausencia en los derechos establecidos por la ley.

Con relación a la resistencia a reconocer que las palabras y los conceptos no son casuales, arbitrarios ni abstractos, quiero acentuar que debe hacerse un reconocimiento real a su expresión histórica y sociológica. Al respecto, en nuestro ordenamiento constitucional y legal, las palabras tienen un sentido y expresan una realidad, y la palabra “hombres” en nuestra Carta Fundamental indica clara y nítidamente la marginación de las mujeres de los derechos consagrados por la legislación. Si la palabra “hombres” hubiese tenido la acepción genérica que todos le han atribuido, las mujeres no habríamos tenido que luchar durante largos años por nuestros derechos, ni hacer grandes marchas en el siglo pasado por conquistar el derecho a la educación. Recién en 1877 se incorporó la mujer a la universidad. En 1949 obtuvo el derecho a voto, y no olvidemos que sólo hasta hace 10 años, en 1989, las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal éramos relativamente incapaces y estábamos sujetas, tanto en nuestra persona como en nuestros bienes, a la autoridad del marido.

Es decir, no es una reforma baladí, de detalle o de sutileza, sino que se debe a que la palabra “hombres” expresa una concepción histórica y sociológica de la condición de la mujer en la sociedad.

Por último, estoy de acuerdo con la modificación del Senado en relación a incorporar en el artículo 1º la palabra “personas” en lugar de los términos “hombres y mujeres”. Esto, porque no sólo creo en la necesidad de buscar vocablos técnico-jurídicos que establezcan coherencia interna en nuestros cuerpos legales, sino porque la expresión “personas” recoge una situación concreta específica de nuestra realidad.

De manera que es necesario y útil referirnos a la palabra “persona” como expresión de los seres humanos, lo que tiene coherencia con la votación favorable del Senado en relación a los otros artículos en que sí se establece la diferencia entre hombres y mujeres, lo cual permitirá que las mujeres realmente podamos ejercer derechos en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando analizo estas modificaciones constitucionales me pregunto si nuestros legisladores fueron o no machistas durante 180 años por incorporar sólo la palabra “hombres”. Lógicamente, con el correr del tiempo, todo el mundo se ha dado cuenta de que la Constitución la emplea como expresión genérica de personas.

Ha pasado el tiempo, hemos ido avanzando, las mujeres han peleado por sus derechos y hoy me parece justa esta modificación de la Constitución para incluir la palabra “personas”, porque nadie puede dudar en esta Sala de que un país, una región o el mundo no progresan si sólo participa un grupo de la sociedad.

La mujer tiene y debe tener los mismos derechos que el hombre. Tan cierto es lo que digo, que el Senado, en forma acertada, cambió la expresión “hombres” por “personas”, incorporando a ambos géneros de la población, hombres y mujeres, en la Constitución Política de la República.

Escuché con mucha atención a los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y consideré increíble que en esta reforma comenzaran a pedir leyes de discriminación positiva para la mujer. Pero ninguna ley está sobre la Constitución. Con esta reforma, deberán borrarse todas las discriminaciones respecto de hombres y mujeres, porque no habrá excepciones, salvo en lo relativo a la maternidad, porque, lógica y felizmente, hay una profunda diferencia entre hombre y mujer, en cuyo caso hay que abordar los derechos de la mujer en el prenatal y en el posnatal. Y no es una discriminación, sino una protección, pero no a la mujer, sino a la vida de la persona que tiene en su vientre, porque ése es el fondo del problema.

Si lo analizamos fríamente, lo demás son palabras y buenas intenciones, pero las discriminaciones quedarán derogadas automáticamente. Eso no se había dicho aquí.

Pregunto a los abogados, a los ministros y a los juristas: ¿hay alguna ley que esté sobre la Constitución? Claramente, no, y la Carta Fundamental está dando en este minuto la igualdad absoluta a hombres y mujeres, sin ningún tipo de discriminaciones.

Por lo tanto, los convenios internacionales serán para otros países, porque la Constitución chilena da igualdad absoluta de condiciones a hombres y mujeres. En consecuencia, aquí ya no hay discusión. Se acaban todos los temores y aprensiones que podían haber tenido nuestras colegas.

Cuando me dicen que debe haber participación de la mujer en las elecciones, en los cargos parlamentarios, de ministros y en todo lo que se quiera, ¿quién puede dudar que la mujer es tanto o mucho más inteligente que el hombre? Por lo tanto, no se trata de darles un cupo, porque pueden participar en igualdad de condiciones, compitiendo como lo establecen, por ejemplo, los estatutos de cada partido, para postular a parlamentarias. Si alegan, discuten o se sienten discriminadas, por ejemplo, con el número de ministras que hay en el Gobierno, que en este momento asciende a tres, deben tener en cuenta que eso es de exclusivo resorte del Presidente de la República ; por lo tanto, no es la Constitución la que está diciendo cuántas mujeres deben ocupar los cargos de ministro , sino que es el Jefe de Estado quien las nombra. En consecuencia, hay que decirle: “Su Excelencia, hay igualdad entre hombres y mujeres. Aquí tenemos una terna de mujeres, quienes también pueden competir para ocupar ciertos ministerios, en los que pueden desarrollar una labor tanto o mucho más eficiente que los hombres”.

Por otra parte, tal vez no existe tal discriminación, sino que a las mujeres no les interesa ser ministras, porque tienen otros llamados en la vida, que les son mucho más interesantes y donde se desenvuelven mejor que en esos cargos.

Por eso, cuando se apruebe esta modificación, todo lo demás serán temores, porque habrá absoluta igualdad entre el hombre y la mujer, ya que así lo dirá nuestra Carta Fundamental.

Por lo anterior, me siento orgulloso de que Dios me haya dado la oportunidad de participar en este proyecto de ley y de que este Parlamento sea recordado como el que dio igualdad al hombre y a la mujer.

Por lo tanto, anuncio que lo votaré favorablemente.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, es poco lo que se puede agregar cuando se habla de un proyecto que está siendo analizado en tercer trámite constitucional, salvo subrayar algunos aspectos que me parecen interesantes en esta iniciativa.

Desde luego, anuncio que lo votaré favorablemente.

A pesar de no tener las implicancias que se le han querido atribuir y, sobre todo, sin querer juzgar tan negativamente nuestro pasado jurídico, creo conveniente que las cosas queden como lo establece este proyecto.

Sin embargo, quiero bajar un poco las expectativas que se forjan con esta iniciativa, titulada “Proyecto de reforma constitucional que establece la igualdad de oportunidades para hombre y mujeres”.

Considero que el contenido del proyecto dista mucho de producir esa igualdad de oportunidades, la que no se produce por una modificación legal. Quienes han hecho estudios sobre la mentalidad chilena han llegado a la conclusión de que nos es connatural creer que reformando las leyes se cambia la realidad, en circunstancias de que la verdad es muy distinta. Después le buscamos acomodos para adecuarlas a la realidad que nosotros queremos.

Por eso, no nos hagamos muchas expectativas de que este cambio nominal va a traer lo que aquí se dice que busca este proyecto: la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

También quiero referirme a algunas paradojas que nos tiene reservada la historia.

Todos conocemos más o menos el origen de la palabra latina “persona”. Se refería a la máscara que usaban antiguamente los actores en el teatro, especialmente en el griego y, después, en el latino, la cual estaba maquillada con el papel que representaba cada actor en la obra de teatro. Por lo tanto, la personalidad venía a significar aquello que diferenciaba a un actor de otro; la personalidad de uno era distinta a la de otro.

De manera que, en su origen, el término “persona” no significaba lo que hace común a los seres humanos, sino que, al contrario, lo que hacía distinto a quienes participaban en una obra teatral. Ahora, por una larga historia, ha venido a significar exactamente lo contrario.

Es así como la palabra persona entró al léxico jurídico precisamente para significar lo que hace distinto a los seres humanos, porque tomando en consideración lo que nos hace distintos, se puede hacer justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo y no a todos lo mismo.

Quiero hacer hincapié en este exordio, en esta reflexión histórica, porque hay que recordar, frente a los afanes de igualitarismo que aparecen impulsados como por un deber de justicia, que en esta sabia institución que nos legaron los juristas romanos, para hacer justicia, uno tiene que atender a lo que las personas tienen de diferentes.

En el caso específico entre varón y mujer, ciertamente las diferencias que existen entre ellos -que gracias a Dios las hay, porque eso hace que este mundo sea habitable- deben ser tomadas en cuenta en algunos casos para la distribución de cargos, cargas, penas, honores y todo aquello que constituye la vida jurídica.

Es cierto, como se ha recordado aquí, que parece totalmente absurdo discriminar entre hombre y mujer en relación con las votaciones, pero no lo parece respecto de la edad para contraer matrimonio, porque la realidad de ser varón y de ser mujer da base para hacer esa distinción. Lo mismo que cuando se trata de distribuir esfuerzos físicos, cargas pesadas, etcétera, ya que en esos casos no da lo mismo ser mujer o varón.

Quiero subrayar este aspecto y dejar constancia de él, con el fin de evitar que un excesivo igualitarismo nos lleve a producir situaciones de extrema injusticia.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Zarco Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , deseo señalar los efectos jurídicos y de carácter constitucional que provocan esta fundamental reforma constitucional.

En primer lugar, estamos reformando el artículo 1º de la Constitución Política de Chile, disposición que, de acuerdo con la doctrina unánime, constituye precisamente la norma que contempla los valores y los principios donde se asienta toda la construcción jurídico-constitucional de nuestro país. Para don Enrique Evans , constituye la norma dogmática de donde nacen las demás disposiciones de nuestra Carta Fundamental.

Por lo tanto, desde el momento en que se reemplaza el vocablo “hombres” por “personas”, sin lugar a dudas que se le otorga un contenido mucho más rico no sólo a dicho artículo, sino también a la Carta Fundamental, por lo que significa la palabra “persona” tanto en su dimensión material como espiritual.

No voy a hacer un análisis de la diferencia entre persona e individuo o de persona entre hombre y mujer. Sin lugar a dudas, persona involucra al hombre y a la mujer, así como al niño, al joven y al adulto; es un vocablo de una gran riqueza.

Pero lo realmente sustantivo es que en este artículo 1º, como decía, es donde se asienta la construcción jurídico-constitucional. Por consiguiente, obliga perentoriamente a que todas las leyes futuras y pasadas tengan que adecuarse a este sentido de libertad e igualdad entre el hombre y la mujer. En consecuencia, las leyes laborales, administrativas, civiles, penales, deberán contemplar permanentemente que las personas, término que involucra a hombres y mujeres, nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Asimismo, constituye un elemento fundamental al momento de interpretar la ley por quienes tienen la tarea de aplicar la norma jurídica. Me refiero no solamente a los jueces, sino también a nosotros, en nuestro carácter de legisladores, y a la autoridad pública. La Carta Fundamental es un solo todo orgánico, que se interpreta sistemáticamente y en un sentido lógico y formal.

Por consiguiente, de acuerdo con el principio de la jerarquía normativa y, más aún -reitero-, desde el momento en que se consagra en el artículo 1º de la Constitución, las demás normas, los órganos del Estado, las autoridades, deben someterse a ella, de acuerdo con los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental.

Por otra parte, la modificación al número 2 del artículo 19, que contempla ya derechamente, de manera expresa y abierta, la palabra mujer, desde mi punto de vista -y así quiero dejarlo en claro para la historia fidedigna de esta reforma-, la entiendo como un complemento y una afirmación de la reforma al artículo 1º. Me parece realmente positivo que se mencione expresamente a hombres y mujeres en la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

A los efectos que ya he mencionado, quiero agregar que es propio de las normas constitucionales referidas a las garantías constitucionales o a los derechos fundamentales no solamente tener un carácter formal o meramente semántico, sino que se ven reforzadas por el artículo 21 de la Carta Fundamental, que contempla que quienes se sientan privados, perturbados o amenazados en la igualdad entre hombres y mujeres por un acto u omisión arbitraria e ilegal, podrán recurrir de protección. Además, cuando se dicte una norma contraria a la igualdad ante la ley, quienes se vean menoscabados, privados o afectados, pueden deducir el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. También para ese efecto existe el Tribunal Constitucional. Muchas veces a éste se le ve como algo inalcanzable, como un suprapoder, pero desde el momento en que se reforma la Constitución, cuando conozca a priori o ex ante las leyes sometidas a esa instancia -estoy hablando de las leyes orgánicas- y que contemplen una desigualdad en los diversos ámbitos, no sólo desde el punto de vista constitucional, sino que -reitero- en materia laboral, de salud, de educación, etcétera, el Tribunal Constitucional estará obligado a declararla inconstitucional, más aún si se presenta un recurso de inconstitucionalidad ante esa instancia.

Por consiguiente, con la modificación al artículo 1º y al número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, estamos reformando todo el andamiaje constitucional, el orden jurídico, no sólo futuro. En verdad, comparto lo señalado por mi colega, en el sentido de que también debería operar -ahí tengo una duda- una abrogación tácita de aquella norma que contraviene la garantía constitucional que contempla la igualdad entre hombre y mujer.

Esta modificación implica un elemento más; requiere de un alto quórum para su aprobación -dos tercios-, hecho que obliga y vincula mucho más tanto a aquellos que concurrimos a formar la ley como a aquellos que tienen que aplicarla: los jueces y las autoridades públicas.

Quiero terminar recalcando que la igualdad entre hombre y mujer, desde un punto de vista jurídico-constitucional, está absolutamente resguardada.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, el espacio de la mujer, a lo menos el 50 por ciento de la humanidad, es incuestionable. De allí surgen conceptos y connotaciones de madre, esposa, hija, hermana, amiga, de todos conocidos y muy alabados por los poetas, a lo largo de los tiempos. Pero creo que, como Cámara, debemos hacer un mea culpa por las deudas y compromisos para con la mujer que no se han cumplido en estos años.

En primer lugar, debo señalar que el Parlamento chileno, reinstalado a partir de 1990, en su conjunto está en deuda con las mujeres chilenas. Si sostengo esto es porque estoy convencido de que no se ha hecho todo lo posible para mejorar las condiciones de vida de muchas de ellas.

Fundamento lo anterior en la existencia de iniciativas que se encuentran detenidas en el Congreso Nacional y que, a mi juicio, de ser aprobadas y convertirse en leyes, tendrían un impacto no menor en la cotidianidad de la vida de miles de mujeres chilenas. No bastan explicaciones fundadas en el control de la agenda legislativa ni en los obstáculos que pone la Derecha en las cámaras legislativas.

Entre estas deudas pendientes -sólo me referiré a algunas- está la ley de divorcio. El proyecto de ley de divorcio vincular, luego de la aprobación en la Cámara de Diputados, se encuentra paralizado en el Senado, sin que exista, aparentemente, la intención de muchos congresistas de sacarlo adelante en estos tiempos.

Sé que el tema es polémico, que sobre la materia hay juicios de valor, éticos y religiosos, que complican a muchos a la hora de introducir innovaciones en nuestro derecho matrimonial. Sin embargo, soy partidario de afrontar una discusión política y valórica con altura de miras, para enfrentar, por fin, sin hipocresías, un problema que afecta a miles de chilenos: el de la ruptura matrimonial y, sobre todo, porque las más afectadas con ella son siempre las mujeres y los hijos.

Hay también proyectos en trámite que no han sido debatidos con la urgencia debida, como las modificaciones a la ley de abandono y pago de pensiones alimenticias y la iniciativa que pretende crear los tribunales de familia, con una judicatura especializada del Poder Judicial encargada de reemplazar a los juzgados de menores.

En el plano legislativo, también está pendiente en el Senado, que siempre se muestra conservador y reacio a atender las iniciativas de interés femenino, una reforma constitucional que fortalece el concepto de igualdad de hombres y mujeres, la que, en todo caso, deberá ser complementada por normas de rango legal destinadas a crear acciones judiciales de naturaleza cautelar, para perseguir y denunciar a quienes discriminan por razones de sexo en los ámbitos estudiantiles, etcétera. Está también el tema de las cuotas femeninas en el ámbito de la participación política, etcétera.

En fin, son muchas las tareas pendientes que tenemos quienes pretendemos servir desde la política a las mujeres. Cualquier cosa que se haga es poca, si consideramos los largos siglos de explotación y discriminación de que han sido víctimas.

Quiero terminar -no deseo alargarme más, porque creo que han sido explícitas las intervenciones en torno al tema- refiriéndome al proyecto mismo. Creo que la sustitución de “hombres” por “personas” es importante en la Constitución; pero éste es sólo un símbolo, una señal potente, el comienzo del intento por perfeccionar esta sociedad, ya que, para ella -repito-, es fundamental que nos aboquemos al análisis de problemas de esta naturaleza.

Con esto anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado e insto a todos a seguir trabajando en perfeccionar el tema de la mujer e ir saldando, en la medida de lo posible, con nuestra decisión, las deudas pendientes que hay en esta tan importante materia, las que afectan, por lo menos, a un 50 por ciento de la población del país.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , respecto de la modificación constitucional que hoy se propone, obviamente, no tenemos objeción, por cuanto, sin duda, constituye un avance en lograr un real testimonio del valor y de la importancia de la mujer. Pero las explicaciones y preocupaciones deben apuntar mucho más allá de una modificación constitucional, de manera que este objetivo sea realidad.

Sin duda, la revolución social y el avance de la ciencia han promovido el desarrollo femenino en términos profesionales y laborales; pero no ha pasado lo mismo en el ámbito cultural, donde los cambios no han tenido la misma rapidez que en el científico para asumir la verdadera incorporación de la mujer. Esta modificación se orienta en el sentido correcto.

Francamente, en el tiempo, los roles familiares no han cambiado, y las mujeres estamos constantemente enfrentadas a equilibrar dos instancias ciertas que no son novedad: cuidar de la familia, de los hijos, administrar el hogar, ser esposa y parte del mundo, y participar en los cambios, sintiéndose como integrante de un engranaje social y económico del país, que, además, las requiere.

La incorporación de la mujer al trabajo y su potencial oportunidad de ejercer un liderazgo en la sociedad, conlleva muchas ventajas para la propia mujer, para su familia, para la sociedad misma y para su autoestima. Las mujeres sienten satisfacción personal al cumplir una misión que es válida no sólo para la sociedad, sino también para ellas. Ello, curiosamente, muchas veces -aunque pareciera lo contrario- genera la admiración de sus esposos y de sus hijos. Con frecuencia, una madre trabajadora es tremendamente valorada por su familia, aunque eso sea una desventaja.

No cabe duda de que la perspectiva femenina, no sólo en el mundo laboral, sino también en la sociedad entera, contribuye a generar cambios y promover elementos que la perspectiva masculina no alcanza a dimensionar. En el Congreso Nacional ha habido muchas iniciativas promovidas por mujeres y posteriormente apoyadas por los parlamentarios.

Es cierto que las parlamentarias debemos ser quienes promovamos estos temas, porque conocemos mejor cuáles son las inquietudes de la mujer y, en ese sentido, esperar el apoyo de nuestros colegas.

El gran desafío de hoy, dentro de esta perspectiva de discriminación, es cómo se incorpora la mujer al mundo público sin que desatienda a su familia. Lo importante es cómo encontrar fórmulas y lograr esta ecuación. Ésta parece muy sencilla; pero, en verdad, es compleja, dado que contiene una serie de relaciones que requieren de la voluntad de todos, especialmente de las fuentes laborales, de los empresarios, de las autoridades de Gobierno y, por sobre todo, de los integrantes de la familia.

El liderazgo de la mujer en el siglo XXI se hará efectivo en el mundo y en nuestro país en la medida en que logremos encontrar y resolver esta diferencia; no por la vía de la fuerza ni imposiciones ni cuotas, sino a través de sensibilizar a nuestra sociedad. Al respecto, rescato también que la reforma constitucional es una forma de sensibilizar.

En Chile, el proceso de incorporar a la mujer se encuentra en fase de análisis, de recopilación y evaluación. Es ahí donde el Parlamento y la opinión política tienen una gran tarea por realizar.

Los problemas más comunes de la mujer -no sólo de la mujer trabajadora, sino también de aquella que se quiere incorporar a cualquier área del desarrollo- son efectivamente las discriminaciones, porque el mundo del trabajo fue hecho por hombres y para hombres; no se pensó en la mujer. Y lo más lamentable es que el principal obstáculo para el ingreso de la mujer a este mundo radica en lo que en ella es lo más valioso: su maternidad. La mayor discriminación -o los casos en que se deja de considerar a la mujer- se produce por temor a su embarazo, a que, por cuidar a los hijos, descuide su trabajo. Esto es increíble y en su solución debemos concentrar nuestros mayores esfuerzos. Si no queremos el día de mañana una sociedad como la de algunos países de Europa, donde el nacimiento ha disminuido en tal forma que se han convertido en sociedades de viejos; donde los niños se procreen in vitro y los robots los cuiden, es obligación del país velar por esta maravilla que puede hacer la mujer: traer hijos al mundo. El país, además, los necesita y proporciona los medios para que existan. Para eso, obviamente, hay que cambiar muchas cosas, como los horarios de trabajo; la reducida participación del hombre en la vida familiar; la lucha que debe dar la mujer para probar que es capaz; la discriminación salarial que efectivamente la afecta; el acoso sexual, que es real; el acceso tardío al mundo laboral, muchas veces por estar comprometida con sus hijos; la falta de oportunidades; el problema de la seguridad ciudadana, que a menudo no le permite salir del hogar; la carencia de infraestructura social que la ayude, en cuanto a que existan más hogares donde puedan ser cuidados sus hijos; la salud mental, etcétera.

Por otra parte, no cabe duda de que el punto de partida para resolver el problema radica en asumir honestamente que el trabajo de la mujer fuera de la casa puede afectar a la familia, a la relación entre el marido y la mujer, a los padres y los hijos, al desarrollo normal de los niños. Negar esta realidad sería negar, de alguna manera, la íntima conexión de la mujer con sus hijos. El sentido de culpa que sufren las mujeres por esta razón es tremendamente agobiador.

La decisión de la mujer de participar en el mundo en desarrollo no sólo la involucra a ella, sino también al hombre. Es imposible pensar que una mujer pueda asumir estos roles sin el apoyo y la participación de su esposo. Por eso, lo que hemos llamado “revolución pendiente del siglo XXI” debe ser la integración activa del hombre a la familia para que la mujer pueda mantenerse en este nuevo escenario. Además, los jóvenes de hoy se van dando cuenta de su cometido. Las nuevas parejas van asumiendo roles en que el hombre ayuda a la mujer y compatibilizan y comparten la educación y el cuidado de los hijos. Ése es un hecho absolutamente necesario.

Por último, valorando en toda su dimensión el rol de la mujer, creo que es absolutamente necesario que todos en el Parlamento seamos consecuentes; no tengamos un doble estándar al apoyar una modificación constitucional y al dejar de lado muchas leyes que están pendientes y que ayudarán a la mujer. Y, basados en nuestras experiencias personales, en conversaciones con las mujeres de nuestras comunas, de tantas partes, podemos buscar los caminos para que esa realidad sea posible, y no seguir teniendo una sociedad que castigue a la mujer por su maternidad. Tenemos la gran responsabilidad, como mujeres y hombres representantes de un sector político de nuestro país, de promover los cambios para legarlos a las generaciones que nos sigan, modificando las estructuras de trabajo y un estilo de vida pensado -como decía- por los hombres y para los hombres, por otro que incorpore a las mujeres. Y porque queremos que la vida de las mujeres transcurra en un futuro más amable, junto a los hombres -siguiendo las palabras de Hegel-, reconozcamos cada una de nuestras identidades, pues si no son reconocidas por aquellos con quienes entrelazamos nuestras vidas, serán intrínsecamente inestables.

De esta forma cumpliremos en un nivel patriótico con nuestro país y con las mujeres, a quienes tantas promesas hacemos y tanto llamamos. Ellas, realmente, esperan y demandan de nosotros acciones activas, reales, y que resuelvan los problemas que las afectan.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, concurrimos con satisfacción a este debate por la causa que lo motiva y su desarrollo.

Estamos en presencia de una norma constitucional que, al modificarse, ajusta nuestro cuerpo básico al proceso internacional en el sentido más positivo: dar vida, de forma plena, a la no discriminación por causa de sexo, raza, pensamiento político o razones religiosas.

Es efectivo que la norma no lo hace todo y que, además de dar la formalidad jurídica, es necesario crear las condiciones para adecuar conductas. Por otra parte, al analizar la modificación constitucional, también debemos tener presente que felizmente ella no se da como una situación aislada, sino que forma parte de un proceso de reconocimiento de los derechos de la mujer. De manera significativa, han formado parte de dicho proceso las modificaciones introducidas en el Código Civil que han dado plena capacidad en este ámbito a la mujer.

Factores que más pueden ayudar a que esta norma tenga desarrollo práctico, son la educación y los valores y conductas que se promuevan. Dichos factores deberían ser desarrollados en plenitud, porque si la norma no va acompañada de conductas concretas y prácticas en el ámbito laboral y familiar, en el cuadro social específico y cotidiano, y carece de materialización práctica, dejará de ser una buena figura consagrada en nuestra Carta Fundamental. Esta reforma, con rango constitucional, es una ayuda fundamental para plasmar esas conductas cotidianas.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, junto con anunciar mi voto favorable a esta reforma constitucional, es importante hacer algunas precisiones.

En primer lugar, la reforma es positiva, porque expresa y concreta en la Carta Fundamental una interpretación obvia para quien, de buena fe, la quiera prohijar. Sabemos que muchas veces esas “interpretaciones obvias” son pasadas a llevar o no consideradas por nuestros tribunales. También es una expresión concreta para interpretar y plasmar los tratados internacionales vigentes en Chile, con rango constitucional, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución. En ese sentido, la reforma es muy positiva en cuanto a enfatizar normas ya existentes.

Sin embargo, quiero dejar en claro que las cosas no cambiarán por la existencia de una reforma constitucional. Se dice que ésta puede ser una señal con cierto valor simbólico. Pero, por mucho que ello sea así, no significa que, necesariamente, la vida de las personas vaya a cambiar, y por mucho que busquemos acomodos o consecuencias legislativas, éstas se produzcan.

Para manifestar las cosas con fundamento, quiero citar el derecho comparado. Tengo, en mis manos, un libro que se refiere a la misma materia en el derecho estadounidense. En 1963, el Congreso estadounidense aprobó el Acta de las remuneraciones igualitarias, que impedía que hombres y mujeres recibieran un pago diferenciado por las mismas tareas, y, en 1964, aprobó el Acta de los derechos civiles, que prohibía cualquier tipo de discriminación en contra de las mujeres y de los afroamericanos; es decir, no se podía discriminar por raza.

Pero ¿cuál ha sido la realidad de Estados Unidos después de la dictación de esas normas?

Según este libro, de principios de 1990, la mujer norteamericana ganaba 30 por ciento menos que los hombres; es decir, 70 centavos por dólar que recibía un hombre; o sea, 7 centavos más de lo que percibía en 1939, sin las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso en la década del 60.

Por lo tanto, esas actas constitucionales no produjeron efecto en Estados Unidos. Además, la mujer norteamericana no tiene ni prenatal ni posnatal, ni subsidio maternal ni fuero. Esa mujer podría estar en mejores condiciones y recibir, al menos, la misma remuneración que los hombres. Ello no se dio.

Ahora, ¿qué sucede en Chile? Aquí el gran anhelo de las mujeres, como lo señalaba la Diputada señora María Angélica Cristi , es tener su familia y trabajo. Pocas aspiran a cargos políticos o ejecutivos en los cuales se les pague lo mismo que a un hombre y tengan la misma posibilidad de ascender en una carrera. La gran mayoría de los hombres también desea lo mismo: una familia y trabajo. Cada vez más, ello es necesario, porque el trabajo de la mujer también forma parte de la remuneración familiar. Ya no es un segundo sueldo para los “extras” de la familia, sino un primer sueldo, en conjunto con el hombre, para mantenerla. En consecuencia, debemos propender a establecer políticas que permitan a la mujer y al hombre cumplir sus aspiraciones en conjunto.

Por otro lado, también hay discriminación laboral legal, en especial en cuanto al tema de las salas cuna, porque se carga a las mujeres con la maternidad. ¡Y en verdad, Virgen María ha habido una sola! Los hijos tienen padre y madre. Entonces, no veo por qué sólo las trabajadoras deben cargar con las salas cuna. Ésa es una reforma pendiente, sustancial para que la mujer cuente con igualdad de condiciones que el hombre en el trabajo.

A mi juicio, las grandes reformas que deben venir para que la mujer pueda participar en igualdad de condiciones con el hombre en el quehacer nacional, son culturales. Éstas no deben exigir que las mujeres gocen de los mismos derechos que el hombre, como sostenía la reforma de la Cámara de Diputados, sino que los hombres tengan las mismas obligaciones que las mujeres. Sólo cuando el hombre asuma su corresponsabilidad en las obligaciones familiares, la mujer podrá gozar de una real participación en igualdad de condiciones en la vida social.

Ésa es la gran reforma pendiente. Y no requiere de ninguna modificación legal; sólo de la voluntad de hacerla, de hombres y mujeres, sobre todo de educar a los hijos en igualdad de condiciones con las hijas.

Si asumimos esta gran reforma cultural, evitaremos que la presente reforma constitucional no pase de ser más que una gran pirotecnia de palabras bonitas, pero que tiende un oscuro velo sobre la vida cotidiana de hombres y mujeres.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS (don Juan).-

Señor Presidente, después del término de la horrorosa Segunda Guerra Mundial, se produjo un cambio profundo en el desarrollo de los derechos humanos, especialmente en la eliminación de todo tipo de discriminaciones en cuanto a que nadie es superior a otro, como se postulaba antes de ella, lo que constituyó una lección básica a la humanidad.

La reforma constitucional apunta a la relación más íntima como seres humanos, que es, precisamente, la que se da entre hombres y mujeres en nuestro desarrollo vital. De ahí su importancia.

Sin embargo, a mi parecer, ha quedado un poco debilitada en el Senado, desde un punto de vista simbólico, porque no es lo mismo hablar de “hombre” y “mujer” que de “persona”. La generalidad del término “persona” debilita el efecto o la fuerza simbólicos de lo que se pretende consagrar. De alguna manera, su utilización es para encubrir algo fundamental para nosotros.

Aunque no es el tema por debatir, en la medida en que la palabra “persona” incluye tanto al hombre como a la mujer, me habría gustado más que en el artículo 1º se dijera “hombres y mujeres”, porque en estas expresiones caben niños y adultos mayores. Por lo tanto, comprenden toda la gama del desarrollo vital de los seres humanos.

Quizás la reforma más importante es la que atañe al Nº 2º del artículo 19 de la Constitución, pues en ella se establece que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

De alguna manera, se refiere a un programa de acción, pues ni los hombres ni las mujeres son iguales ante la ley -basta ver las constantes discriminaciones respecto de la justicia social, que afectan más a las mujeres-. Es decir, en la realidad reina la discriminación y se trata, por lo tanto, de plantear hacia el futuro un programa de acción para eliminarla, y ésta es nuestra tarea.

Por eso, las discriminaciones positivas -porque las hay-, de modo alguno afectan la Constitución. Por el contrario, ellas implican, justamente, una profundización de la igualdad y son una forma de lograrla.

El programa de acción es vital respecto de las mujeres, de los niños, de los indígenas. Cuando hay voluntad real de lograr la igualdad, aparecen, justamente, las discriminaciones positivas. Por lo tanto, no son una discriminación arbitraria, sino el reverso de la medalla.

De ahí la importancia de esta reforma, porque es la legitimación simbólica y pedagógica de un programa de acción que debemos realizar, en especial la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, sin duda, éste es uno de los proyectos más importantes que hemos aprobado en los últimos años, por lo menos, por dos razones.

En primer lugar, porque demuestra que la Constitución Política, como cuerpo de normas fundamentales, no es algo intocable e inamovible, sino susceptible de modificaciones, sobre todo cuando inciden en materias tan importantes como las que estamos considerando.

En segundo lugar, porque se refiere a la dignidad y derechos de la mujer, tema tan sustantivo e incorporado en la conciencia ética y jurídica de la humanidad.

Ontológicamente, los seres humanos somos iguales. Es decir, la igualdad es un principio inscrito en nuestra propia naturaleza. Por lo tanto, es parte de la civilización, de la cultura, y como tal, el ordenamiento jurídico debe recogerlo como valor fundamental.

Es cierto que la conciencia de la humanidad, históricamente, ha ido evolucionando y ha asignado valor, o incorporado como principios o derechos, a cuestiones que antes no tuvieron importancia o jerarquía. Por ejemplo, la esclavitud, que, como institución, sólo desde el siglo pasado se comenzó a eliminar.

Por de pronto, nuestro propio ordenamiento jurídico dispone que en Chile “no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”. Como se sabe, esto viene desde la Independencia, sancionado por Bernardo O’Higgins.

Están también las clases sociales, que ha sido el gran tema de la política y de la economía de los últimos dos siglos, en especial desde la revolución francesa y, con posterioridad, desde la revolución industrial.

La cuestión social ha sido, tal vez, lo medular del quehacer político, económico y social de los últimos dos siglos.

¡Qué duda cabe de que de esa nueva conciencia de la humanidad deriva la situación de la mujer como tema central de nuestro pensamiento y reflexión!

Hombres y mujeres somos iguales, y somos diferentes. Tenemos nuestra propia especificidad y, por ello, se habla, a mi juicio, muy correctamente, de igualdad en la diferencia. Es decir, el hecho de que se afirme nuestra igualdad fundamental no significa desconocer la especificidad de hombres y mujeres, lo propio de cada cual. Por eso se está incorporando la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”, en el capítulo de los derechos y deberes constitucionales.

Si bien es cierto que la propuesta de la Cámara era más explícita en este aspecto, a mí no sólo no me molesta -y aquí tengo una leve diferencia con el Diputado señor Juan Bustos , que me antecedió en el uso de la palabra-, sino que considero que la modificación del Senado es correcta. Procuraré explicar por qué.

Hablar de “personas” en el capítulo sobre “Bases de la institucionalidad”, donde está el artículo 1º, es algo que no nos molesta a los democratacristianos, que nos nutrimos de la tradición aristotélica-tomista, de la doctrina social de la Iglesia, cuya piedra angular es el concepto de persona humana.

Ello significa, ni más ni menos, que todo ser humano, por el hecho de ser tal, goza de dignidad y de derechos que le son inherentes, anteriores y superiores al Estado.

Para los democratacristianos, el concepto de persona humana es la piedra angular y filosofal de nuestro pensamiento.

Por lo tanto, ha hecho bien el Senado al decir, en lugar de “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en las bases de la institucionalidad, “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Ahora bien, eso quedaría trunco o del todo incompleto si no garantizamos de manera efectiva, como consecuencia de lo anterior, la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En meses pasados, con ocasión del proyecto de filiación, corregimos uno de los problemas del número 2º del artículo 19 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley. Era inconstitucional y atentatorio contra la garantía del artículo 1º sostener que en Chile hay hijos legítimos e ilegítimos, según hubieren nacido dentro de matrimonio o fuera de él. Hoy estamos corrigiendo el segundo problema que conlleva esa definición, al sustituir “Los hombres” -correctamente, a mi juicio- por el concepto de “personas”.

Ahora bien, eso habría quedado trunco o del todo incompleto si no garantizamos la igualdad entre hombres y mujeres, y, por lo tanto, a mi juicio, el Senado ha hecho bien. La Cámara de Diputados omitió agregar, no en el capítulo sobre “Bases de la Institucionalidad”, enunciado general de la Constitución, sino en el capítulo “De los Derechos y deberes constitucionales”, específicamente en el número 2º, que hombres y mujeres son iguales ante la ley; es decir, incorporarlos dentro de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

A mi juicio, esa omisión nuestra fue bien salvada por el Senado. Ello tiene una consecuencia jurídica de la mayor importancia, porque, a partir de esta reforma constitucional, el artículo 20, sobre recurso de protección, se extenderá también a la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley. Por lo tanto, el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho de la igualdad ante la ley, contemplado en este artículo reformado en la forma en que lo estamos haciendo, podrá recurrir de protección para tratar que se corrijan situaciones de discriminación o de abuso en relación con la igualdad entre hombres y mujeres.

Aclaro que esta igualdad no es igualitarismo. El informe de Gastón Gómez y Rodolfo Figueroa sobre la forma de discriminación contra la mujer, dice en su parte pertinente que recurrir al derecho de igualdad importa reconocer o solicitar que se restablezca la proporción y el equilibrio entre personas o situaciones, en atención a que los primeros deben ser igualmente considerados ante o frente a determinados estándares o criterios. Agregan que tratar a las personas como iguales consiste en tratar casos, situaciones o personas semejantes de la misma manera y tratar a los casos y situaciones diferentes de diversa manera.

En ese sentido y a partir de ese entendido, hoy estamos dando un paso fundamental en la Cámara de Diputados, al reconocer en las “Bases de la Institucionalidad” que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y al garantizar constitucionalmente la igualdad entre hombres y mujeres, y, por lo tanto, hacer efectivo y aplicable el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa, hasta por 10 minutos.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, nuestra apreciación sobre esta modificación a la Carta Fundamental es favorable, básicamente, porque tiende a perfeccionar la normativa que nos rige desde el punto de vista de la certeza conceptual. No cabe duda de que cuando el constituyente estableció en el artículo 1º que “Los hombres nacen libres en dignidad y derechos”, se refería a hombres y mujeres, sin perjuicio de lo cual la rigurosidad conceptual de hoy, que involucra normalmente el concepto mujer, hace necesario perfeccionar la norma.

Apoyo entusiastamente esta importante modificación del Senado, básicamente, porque al establecer el concepto “persona” no sólo hace compatible el inciso primero del artículo 1º, sino también porque es completamente coherente con su inciso cuarto, el cual establece que el Estado está al servicio de la persona humana y no necesariamente del hombre o la mujer. El Senado de la República hizo compatible un concepto que claramente abarca un significado muy claro respecto de lo que queremos señalar.

Alguien mencionó en la sesión anterior -me parece que una diputada- que, al parecer, cuando se estudió esta modificación había en el Senado un sentimiento de antifeminismo, de antimujer. Al contrario, apoyamos la modificación propuesta por el Senado porque no queremos que se siente un concepto feminista que tienda claramente a desequilibrar la igualdad entre hombres y mujeres. Al revés, la idea es que no se produzca hacia los hombres lo contrario de lo que se quejan muchas personas hasta la fecha respecto de las mujeres: desigualdad en el trato.

Soy abiertamente partidario de esa enmienda del Senado, la cual, reitero nuevamente, hace perfectamente compatible el concepto con el inciso cuarto, que establece que el Estado está al servicio de la persona humana.

Respecto del número 2) de las modificaciones del Senado, la clave la ha dado el Diputado señor Ignacio Walker , quien ha dicho que señalar que hombres y mujeres son iguales ante la ley, como una frase adicional al número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, no sólo evita que esto se convierta en una mera declaración, sino que le da una tremenda potencialidad, toda vez que hace posible el recurso de protección, en términos de las eventuales desigualdades que, todos sabemos, se producen hasta hoy. En ese sentido, esta modificación no es sólo conceptual, sino también sustancial y, naturalmente, provocará un efecto jurídico inmediato. En la práctica, al modificarse nuestra Carta Fundamental y agregarse este número 2º, el artículo 20 de la Constitución Política de 1980, que crea esta genialidad jurídica, el recurso de protección, se va a ver mejor implementado y permitirá que una mujer pueda ser claramente considerada, por lo menos desde el punto de vista jurídico, a través del artículo 20, sobre el recurso de protección.

Concuerdo plenamente con el Senado en estas modificaciones y espero que esta entrega de un trato más igualitario entre hombres y mujeres no se convierta en una situación que termine por propiciar pugnas entre ellos, como lo pretende un sector feminista, lo que rechazo plenamente.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente, como un verdadero homenaje a la mujer, que hace pocos días celebró su Día Internacional, doy gracias a Dios porque en este período legislativo voy a tener la oportunidad de aprobar una modificación tan importante a nuestra Carta Fundamental.

Concuerdo con lo expresado por mis colegas, principalmente por las señoras diputadas, en cuanto a los derechos e igualdades que tiene la mujer. Sin embargo, quiero ir más allá de los conceptos y expresiones jurídicas, por cuanto la mujer per se requiere de respeto, de cariño, de admiración; y esto no sólo se debe cultivar en forma permanente, sino que aplicar más allá de la letra de la Constitución.

Reconozco los distintos quehaceres que la vida diaria le exige a la mujer y que ésta realiza con tanta vocación. Alguien dijo que la mujer nació para ser amada; le respondo que yo nací para amarla.

Señor Presidente , voy a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, porque considero que el vocablo “personas” comprende una universalidad interesante.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, nuestros colegas han fundamentado ya, desde un punto de vista jurídico y filosófico y desde diferentes perspectivas, las razones de su apoyo a esta importante reforma. Yo voy a hacer una pequeña reflexión para mirar un poco los desafíos que hacia adelante nos impondrá esta reforma, que hoy será aprobada en forma unánime por todas las bancadas de esta Cámara.

El 8 de marzo recién pasado, en la ceremonia de celebración del Día Internacional de la Mujer , había un cartel del Servicio Nacional de la Mujer, que decía: “Igualdad de oportunidades; un desafío para el año 2000”.

Esta reforma es un primer paso, pero no cabe duda que aún falta mucho por andar en esta materia. Los avances logrados por los dos gobiernos de la Concertación constituyen uno de los cambios socioculturales más importantes de este último tiempo y, por qué no decirlo, del siglo.

Hace unos años fui testigo del inicio de los trabajos que debía realizar el Servicio Nacional de la Mujer, y tal vez -lo reconozco- con una mentalidad más conservadora o retrógrada, no advertí la importancia que tenía o no tuve la capacidad para mirar un poco más allá cuando en ese tiempo se propuso una reforma en tal sentido; no lo vi como algo necesario, sino como algo que quizás dependía de las actitudes personales. Sin embargo, no cabe duda que hoy nuestro apoyo a esta reforma constitucional constituye una verdadera declaración de principios. Hoy este Congreso Nacional está dando un paso muy importante y significa un compromiso formal para seguir adelante en este tema. Debemos trabajar juntos para lograr el término de la discriminación que hoy sufren y padecen las mujeres en tantos ámbitos de la vida, ya sea en el laboral, en la salud, en el educativo y en muchos otros.

Sin embargo, no puedo dejar de referirme a un caso particular que ocurrió hace un tiempo, respecto de las mujeres de un grupo de Carabineros, quienes protestaron o hicieron una manifestación a raíz de algunos problemas que existían en la Institución. Hoy es importante destacar el rol de esas mujeres. Con el Diputado señor Sánchez tuvimos oportunidad de recibirlas y de conversar con ellas, luego de lo cual sentimos el desafío o la obligación de averiguar lo que estaba pasando en ese sector de nuestra sociedad en esta materia, porque no es posible que cuando una mujer establece una relación personal con un subordinado dentro de las Fuerzas Armadas, él o ella deben renunciar a su carrera. No es posible que las autoridades de las Fuerzas Armadas afirmen que si una mujer se casa con un oficial o con un suboficial de la Institución, se casa con la Institución; no se puede seguir cercenando o manteniendo esta especie de limitación, de discriminación y, yo diría, de castración que, en cierta forma, todavía sufren las mujeres. Por eso, me parece tremendamente importante esta reforma.

Quiero destacar el importante rol que, desde su creación, ha cumplido el Servicio Nacional de la Mujer, una vez que en nuestro país se restauró la democracia. Aquí debo hacer un paréntesis. ¡Qué importante es vivir en democracia! Sin duda, alguna relación debe haber con ella, ya que durante la dictadura el tema no fue parte de la agenda pública. Sólo quería recordar lo valioso que han sido los gobiernos de la Concertación en esta materia.

El Sernam, junto a otras instituciones preocupadas de los derechos de la mujer, ha hecho un gran un esfuerzo por sensibilizar a la opinión pública y abrir camino en la búsqueda de igualdad de oportunidades.

Quiero expresar mi reconocimiento al Sernam y a todos sus equipos de trabajo, en términos de haber asumido el compromiso de la igualdad, pero también señalar que la lucha por la igualdad descansa esencialmente en la conciencia individual, personal y colectiva, que ayuda a presionar para obtener el cambio que todos debemos comprometernos a lograr.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , este año se cumplen 50 años de la promulgación de la ley del derecho a sufragio para la mujer en nuestro país.

El viernes recién pasado, la Municipalidad de Concepción, en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer, realizó un acto público como un reconocimiento -algo atrasado- al Día Internacional de la Mujer , que simbolizó en dos mujeres de la ciudad, las señoras Luz Sobrino e Inés Enríquez Froedden , que ya no están en este mundo terrenal.

Fue así como en nuestra ciudad se simbolizó el Día Internacional de la Mujer en la señora Inés Enríquez Froedden , la primera mujer chilena que fue intendente, primero, y diputada , después, por un período en una elección complementaria por la provincia de Concepción, y por dos períodos consecutivos por la provincia de Valdivia.

Hace algunos días, cuando comenzamos la tramitación de las modificaciones del Senado a este proyecto de ley que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, le solicitamos a la Diputada señora Eliana Caraball que pasara a presidir la sesión, por ser la primera mujer que ocupó el cargo de Vicepresidenta de la Corporación el año 1993.

¿Por qué menciono estos hitos simbólicos? Ojalá que después de tantos años -me daría un poco de tristeza que no fuera así- se junten los 80 votos que se requieren para aprobar esta reforma constitucional, y hacer posible de esta manera, por lo menos, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Mi colega, amigo y compañero de bancada, Diputado Ignacio Walker , en su calidad de abogado, explicó con toda claridad por qué los democratacristianos vamos a aprobar esta reforma constitucional.

Por suerte, las modificaciones introducidas por el Senado son concordantes: en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política, sustituye la expresión “Los hombres” por “Las personas”, y al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, agrega la oración: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Creo que es un paso adelante y un reconocimiento a lo que significa la mujer chilena en todas las actividades de nuestro país.

Por eso, anuncio con mucha decisión nuestro voto favorable a este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no cabe duda de que se ha avanzado mucho por terminar con la discriminación de que ha sido objeto la mujer durante tanto tiempo; sin embargo, aún queda mucho por hacer.

En esta tarea de ir terminando con la discriminación en contra de la mujer, es importante destacar el papel que han cumplido los gobiernos de la Concertación, que en estos casi diez años han creado organismos de gran importancia, particularmente el Servicio Nacional de la Mujer, que ha desempeñado una gran labor por lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres.

Es así como este Gobierno ha impulsado importantes leyes encaminadas en esa dirección. Por ejemplo, la ley de filiación reconoce la igualdad jurídica en lo relativo a los derechos hereditarios, alimentarios y de representación legal de todos los hijos e hijas. La ley sobre participación en los gananciales y patrimonio familiar establece un régimen alternativo al de la sociedad conyugal, creando la institución del patrimonio familiar e igualando los derechos y obligaciones de los cónyuges. La ley que modificó las normas del Código del Trabajo, que establece la prohibición del test de embarazo para acceder a un puesto laboral y otorga fuero maternal a las trabajadoras de casas particulares, también apunta en el mismo sentido.

Nuestra democracia ha abierto mayores espacios de participación política a las mujeres. A modo de ejemplo, basta decir que ha aumentado el número de mujeres que ocupan cargos de elección popular: alcaldesas, del 24 al 32 por ciento, y de 220 a 258 concejalas, en los últimos años. El porcentaje de diputadas ha aumentado, desde 1990, del 5,8 al 7,5 por ciento, en 1993, y al 10,8, en 1997.

Como se puede apreciar, se han hecho cosas importantes orientadas a ir terminando con la odiosa discriminación en contra de la mujer. En el aspecto social, hemos visto cómo las mujeres se han integrado más al trabajo, logrando disminuir notablemente la pobreza de muchos hogares.

Naturalmente, nos queda mucho más por hacer. Todavía existen desigualdades que atentan -eso es lo dramático- contra el bienestar de las personas. Si queremos lograr un desarrollo que beneficie realmente a todos, debemos terminar con todo tipo de discriminación y, particularmente, con la discriminación hacia las mujeres. El hecho de discriminar a un sector de la población constituido por las mujeres significa restar capacidades que pueden contribuir a un mayor desarrollo de la sociedad en que vivimos.

Sin duda, esta reforma constitucional tiene una gran significación. Si seguimos el argumento dado por algunos diputados, se podría decir que el hecho de que la Constitución Política establezca literalmente que hombres y mujeres son iguales ante la ley no tiene mayor importancia, porque la modificación de las leyes no afecta la realidad. Es decir, sería hasta cierto punto una letra sin mayor fuerza. Yo discrepo absolutamente de esa argumentación; las leyes contribuyen a modificar la realidad, producen un cambio en la conducta de las personas, de los integrantes de la sociedad en que ellas tienen vigencia, y no hay duda de que ayudan al cambio cultural. Desde ese punto de vista, le asigno una gran importancia al cambio introducido al texto de nuestra Carta Fundamental.

Pero tampoco podemos perder de vista que la igualdad real entre hombres y mujeres, por la que tenemos que luchar en forma denodada, implica un cambio que, sin duda, significa un desafío mayor, porque, para que sea real, debe producir un cambio en la distribución del poder y, obviamente, en la distribución de la riqueza. Es allí donde se tiene que producir la mayor lucha, y una vez que ello ocurra en la realidad podremos decir que existe una real igualdad entre hombres y mujeres.

Para terminar, esta reforma constitucional implica un gran cambio de mentalidad; si lo logramos, significa que los hombres vamos progresando, que vamos dejando atrás una serie de prejuicios. Y eso nos da mayor aliento, porque está indicando que vamos por el camino correcto y que tenemos la capacidad para construir un mundo mejor.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente , estimados colegas, esta reforma constitucional tiene un gran significado histórico, puesto que plantea un reconocimiento jurídico del universo bisexual de la humanidad, implica el reconocimiento de la estructura de género de la sociedad y un cambio jurídico importante que debería uniformar el conjunto de la legislación vigente en nuestro país. A mi juicio, es parte de una nueva visión de la ciudadanía, de los derechos humanos, sociales y políticos que tenemos que construir hacia el siglo XXI.

A diferencia de lo afirmado por el ex almirante Senador Martínez Busch en el debate de este proyecto en el Senado, quiero subrayar que éste no es un cambio semántico. Los conceptos configuran identidades, forman parte de una realidad axiomática que influye en la subjetividad de las personas. Si a un niño de cinco años se le dice la palabra “dulce”, él entiende de inmediato el mensaje que se le transmite. El lenguaje, los signos, la simbología no son arbitrarios, puesto que se internalizan en las conciencias de las personas.

Este cambio en la Constitución contribuye a sacar a la mujer del anonimato. Ésta es una pelea antigua, es una costra muy dura, porque, desde la Grecia clásica, en todos los sistemas políticos y jurídicos la exclusión ha afectado a la mujer. La ciudad de Aristóteles era masculina; la visión de Rousseau, que iluminó la Revolución Francesa, planteaba el espacio público para el hombre y el privado para la mujer. Todas las grandes revoluciones de la modernidad excluyeron a la mujer como sujeto de derechos y como ciudadana. Quiero recordar que sólo en este siglo, en muchos casos después de la Segunda Guerra Mundial, se universaliza el sufragio universal y se comienza a conferir un derecho ciudadano a la mujer. Este cambio es importante.

Hubiera preferido que este artículo se refiriera a hombres y mujeres y no a personas, justamente por el valor axiológico que tiene el nominar a cada cual con su propio nombre e identidad. Muchas veces, a la mujer se le ofrece entrar en el historia, de la cual estaba excluida, sobre la base de perder su propia identidad, de asemejarse al hombre, de perder el significado histórico y cultural que representa ser parte del universo de la mujer.

Por ello, al destacar este cambio que implica avanzar en la igualdad jurídica, quiero subrayar la importancia de que ella se consagre en los ámbitos de la diversidad, de la diferencia, del respeto de la identidad de la mujer, de su sensibilidad particular para mirar la vida, para conceptualizar los fenómenos, para entender la realidad que vivimos.

Este cambio representa también, en la idealidad, una ampliación de la democracia; no resuelve los problemas, pero permite que nos comprometamos a una batalla eminentemente cultural en la sociedad chilena para reducir y eliminar la discriminación de la mujer, que es dura. Miremos a nuestras temporeras. Cuando hablamos de los temporeros y temporeras, nos estamos refiriendo esencialmente a las mujeres que no tienen derechos ni previsión laboral alguna, a las mujeres jefas de hogar que se quedan con su hijos cuando sus hombres las abandonan, lo cual en mi región llega al 50 por ciento. Ello representa una profunda discriminación social que golpea a la mujer y también afecta su dignidad.

Por eso, este cambio legal y constitucional contribuye a reivindicar mayores espacios para la mujer en todos los ámbitos, y asimismo en el de la política. En el siglo XX mucho se pensó que se iba a producir un cambio de clase por otra. Estoy convencido de que en el siglo XXI habrá un poderoso cambio de género, donde el dominio del hombre, secular, milenario, será afectado por esta fuerza que incorpora a la mujer a este mundo bisexuado, pero que, al mismo tiempo, le da a la mujer un protagonismo distinto en la política, en el poder, en la cultura, en el pensamiento y en la construcción de los nuevos paradigmas del siglo XXI.

Por eso, votaré favorablemente esta reforma constitucional, y espero que detrás de ella haya un profundo compromiso del Parlamento para seguir avanzando en las reformas que permitan consagrar las nuevas igualdades de la mujer en la sociedad chilena.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle.

La señora PROCHELLE (doña Marina).-

Señor Presidente, en esta oportunidad, hemos oído versadas e importantes opiniones de los señores parlamentarios, de las cuales la opinión pública podrá enterarse.

Cuando llegue el momento de revisar en esta Cámara proyectos que vayan en beneficio de la mujer, recordaremos esta reforma constitucional, porque de otra manera estas palabras no tienen el significado de fondo que queremos darle. No sólo en esta Cámara es necesario ser consecuentes con lo que hoy se ha dicho y lo que se haga en el futuro. También debemos perseverar en todos los momentos de la vida en sociedad; es decir, hombres y mujeres deben caminar por una senda de igualdad y justicia, y, sin lugar a dudas, para que eso ocurra debe nacer en este Parlamento la necesidad de buscar esas vías de igualdad.

Por lo tanto, pido a mis honorables colegas que, en el momento de la verdad, cuando lleguen programas y proyectos que beneficien a la mujer, también los apoyen.

Por supuesto, votaré favorablemente esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto.

El señor JEAME BARRUETO.-

Señor Presidente, esta reforma viene a consagrar en la Constitución una de las transformaciones culturales más profundas de las últimas décadas en el mundo y en Chile.

Esto es, sin duda, un cambio civilizatorio y uno de los golpes más profundos, más fuertes, que se le puede dar al autoritarismo, a la idea de la dominación de un ser humano por otro, a la idea de que pueda haber seres humanos subordinados a otros.

Contribuye también esta transformación a afirmar le necesidad de la igualdad básica entre los seres humanos, de relaciones de mucho mayor respeto y justicia entre las personas. Lo interesante es que esta igualdad, de alguna manera, también afirma, con mucha fuerza, la diferencia. Éste es uno de los cambios en que van muy juntos la igualdad básica en derecho y el respeto a la diversidad.

Me parece increíble que hace sólo cincuenta años las mujeres no tuvieran derecho a votar. Mi abuelita no podía votar porque no era ciudadana. Parece mentira, pero eso realmente sucedía.

Lo que estamos afirmando es un hecho fundamental para el tipo de sociedad que queremos construir: por un lado, está la igualdad; por otro, recoger más plenamente la diversidad de nuestra sociedad.

La mujer, al conquistar derechos, como bien decía el Diputado señor Leal , lo último que debe hacer es perder su propia identidad. Necesitamos que la particularidad de la mujer, su riqueza, se incorpore más plenamente a nuestra vida social, económica y política, a fin de abrir, con ello, una oportunidad para los hombres, porque pocas veces se dice suficientemente esto. Con estos cambios, se abre la oportunidad de que los hombres ganemos la posibilidad de realizarnos también en ámbitos que, hasta ahora, estaban vedados para nosotros, en los cuales tenían exclusividad las mujeres.

Este cambio nos plantea un desafío de creatividad en varios sentidos. Primero, en reequilibrar las cosas en nuestra sociedad. El hecho sociológico de que la mujer se integre al trabajo, genera cambios significativos en la familia y en el rol de los hombres. Sería fantástico pensar en jornadas de medio tiempo, que permitieran equilibrios a las mujeres, pero, ¿por qué no a los hombres? ¿Cómo establecer y promover esas jornadas? Pero, más importante aún, plantea desafíos de creatividad al no imponer estereotipos sobre cómo se hace la liberación de la mujer o se establecen sus derechos.

No puede ser que al antiguo dogma de que la mujer se queda en la casa, se agregue ahora que ella debe trabajar obligadamente. Ése no es el punto, sino cómo establecer condiciones para una realización más integral de los seres humanos, en este caso, básicamente, en cuanto a la libertad personal, a no estar obligados o subordinados a cumplir un rol estereotipado, en lugar de tener la posibilidad de elegir la mejor manera en que la libertad se puede ejercer.

Finalizo, señor Presidente ; aprovecho que ésta parece ser la última intervención antes de votar para expresar que, a diferencia de lo dicho por algunos diputados en el sentido de que éste es un cambio menor, formal -incluso, la Diputada señora Pía Guzmán manifestó que esto sólo sería tender un velo para tapar las diferencias y desigualdades reales que existen en nuestra sociedad-, creo que un cambio constitucional, por el contrario, constituye un mandato, un desafío programático para que hagamos realidad lo que afirmamos en la Constitución, con cambios que todos promovemos.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, junto con sentirme ampliamente interpretado por las palabras del Diputado señor Leal , en cuanto a que esta modificación establece un cambio de época, quiero decir que ella es bastante más que una corrección semántica, como han dicho algunos. Es un paso tremendamente relevante que el Congreso y la clase política asuman que la Constitución, la ley más importante del país, tiene un origen y lenguaje discriminatorios, que es necesario modificar. Aprobar esta reforma constitucional es muy positivo, una reparación a más de la mitad de los habitantes del país, pero debo decir que lamento de todo corazón que por la correlación de fuerza cultural existente en el país, en particular en el Senado, no digamos las cosas por su nombre.

La Diputada señora Lily Pérez sostenía esto el otro día. Los hombres son hombres, las mujeres son mujeres, y así debería expresarse en la Constitución. Lamento que la mayoría de los Senadores de la Oposición no entiendan eso; no comprendan que es distinto decir “las personas” versus “los hombres y las mujeres”.

Aprobaremos la reforma conscientes de que el paso que se da, de alguna manera, está distorsionado, porque deberían decirse las cosas por su nombre. Así debería ser por la siguiente razón: en Chile, las mujeres no nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La razón de la reforma es comenzar un camino para tratar de lograr que en Chile las mujeres nazcan libres e iguales en dignidad y derechos, porque hoy son tremendamente discriminadas.

Accederemos al uso de este lenguaje, algo peculiar, de no decir las cosas por su nombre, porque es la única forma de avanzar en el Chile de hoy. Es mejor usar la expresión “las mujeres”, porque son la mayoría del país; es bueno decir las cosas como son, porque eso nos libera y permite que el cambio civilizatorio, del cual hablaba el Diputado señor Jeame Barrueto , sea más sincero. Junto con ello, no cabe duda de que esto debería contribuir a que la cultura en el Congreso sea tal, que otras leyes pendientes no se festinen ni ridiculicen, como ha ocurrido en el pasado. Una ley que permanece hace mucho en la Comisión de Trabajo, sobre acoso sexual, no se toca en este Congreso precisamente porque no se considera que en los lugares de trabajo debe haber igualdad entre hombres y mujeres o, si se cree, no se estima que hay discriminación, o si la hay, sabiéndolo, se desea ocultarla.

Muchas veces, decimos una cosa, pero después la sociedad hace otra. En la Quinta Región, la cantidad de niñas embarazadas en cuarto medio que no terminan sus estudios es brutal. ¡Cómo las castigan con el resquicio de asistencia a clases! Evidentemente, allí hay una discriminación contra las mujeres, en lo relativo a sus derechos.

Este Congreso rechazó una ley sobre publicidad para evitar que se discriminara al contratar sólo mujeres jóvenes que usaran minifaldas y tuvieran un peso no mayor de sesenta kilos. Cuando se quiso prohibir por ley este tipo de publicidad discriminatoria, sexista, el Congreso la rechazó.

Entiendo que esto es un paso importante, pero más relevante que la primera modificación es la segunda: el establecimiento de recursos de protección para, a lo menos, lograr dos cambios. En primer lugar, comenzar a establecer que a las mujeres les paguen los mismos sueldos por igual trabajo. Hoy se puede hacer esta discriminación porque no hay forma de recurrir a un tribunal para castigar a aquel empleador que paga sueldos menores a las mujeres que a los hombres, a pesar de que desempeñan las mismas funciones. Esa misma norma, que permitirá recursos de protección, hará posible la superación de los vacíos o abusos de lenguaje que se usan constantemente por la sociedad, cuando no se quiere reconocer que los hombres somos minoría y la mayoría está constituida por mujeres. Este es un gran paso y somos privilegiados al poder participar en esta reforma. Por último, espero que con este cambio de lenguaje, podamos decir a las niñas de hoy, las cuales serán adolescentes en el próximo siglo, que, por lo menos, tendrán la oportunidad, cuando sean adultas, de ver una sociedad no tan discriminatoria como ésta, en la que han nacido.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de reforma constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; no hubo votos por la negativa ni abstenciones.

(Aplausos).

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer.

La señora BILBAO ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente , quiero agradecer, tanto a los señores diputados como a las señoras diputadas, la aprobación unánime de esta reforma de la Constitución. Sin duda, el resultado de esta votación reviste caracteres simbólicos e históricos muy significativos, porque este año se cumplen cincuenta años desde que se otorgó el derecho a voto a la mujer. El siglo XX y este año, en que termina, serán recordados, sin lugar a dudas, como hitos en que empezó la toma de conciencia de la dignidad de la mujer.

Quiero aprovechar la oportunidad para recordar a una gran mujer chilena, tal vez la más grande de este siglo: Gabriela Mistral, Premio Nobel de Literatura. Sabemos que cuando recibió esa premiación no tenía derecho a voto en su país; sin embargo, esa mujer siempre dijo que ella era hija de la democracia chilena. ¿Cómo podía ella expresarse así si no se le había permitido votar para elegir al Presidente de su propio país? Lo manifestó porque, a pesar de las evidentes limitaciones de esa democracia, se le había permitido a esa niña pobre del valle de Elqui el acceso al saber, contar con herramientas que le permitieron abrirse paso y dar a conocer a Chile en el mundo entero. Ella, indudablemente, era hija de la democracia chilena en un sentido mucho más profundo: era hija de los sueños de igualdad y justicia que tenemos las mujeres de este país y que hoy día se han visto plasmados en esta decisión de ustedes, que les agradezco.

Así, pienso que estamos rindiendo un homenaje a todas las mujeres del siglo XX que se han esforzado por que esta situación de discriminación sea eliminada y entremos al siglo XXI, como dice nuestro eslógan: “El siglo veintiuno es el de la igualdad de oportunidades para la mujer”.

Muchas gracias.

(Aplausos).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de marzo, 1999. Oficio en Sesión 27. Legislatura 339.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO

De la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. (Boletín N° 1579-07).

- Se toma conocimiento y se manda archivar junto a sus antecedentes.

4. Ratificación Reforma Constitucional

4.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 1999. Diario de Sesión Ratificación Reforma Constitucional. Se aprueba.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA HOMBRES Y MUJERES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La presente sesión tiene por objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Carta Fundamental, votar el proyecto de reforma constitucional que establece la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

-Los antecedentes sobre el proyecto (1579-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 11ª, en 15 de mayo de 1998.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 12 de enero de 1999 (queda pendiente su discusión); 21ª, en 3 de marzo de 1999 (se aprueba en general y particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del proyecto, ya que su texto se encuentra en poder de todos los señores Parlamentarios.

Acordado.

En conformidad a la norma constitucional mencionada, corresponde votar sin debate. Reglamentariamente, cada uno de Sus Señorías tiene derecho a fundamentar su voto hasta por 5 minutos.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bartolucci.

El Diputado señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, voto a favor, pero con las aprensiones y reservas que en su momento hará presentes el jefe de la bancada de Diputados de la Unión Demócrata Independiente, Honorable señor Pérez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El Senador señor BOMBAL.-

Señor Presidente, Honorable Congreso Pleno, no deseo repetir hoy los argumentos por los cuales siempre he sido contrario a esta reforma constitucional. Ellos, obviamente, no dicen relación al hecho de no compartir, junto con los autores de esta iniciativa, la aspiración referente a que en Chile exista verdaderamente igualdad de trato entre hombres y mujeres, y desaparezca, de una vez y para siempre, toda discriminación, de cualquier especie, no solamente las fundadas en el sexo, sino tantas otras que nuestro acervo cultural lamentablemente aún mantiene.

Seamos claros, las discriminaciones no encuentran su fuente en el ordenamiento jurídico, sino más bien en un comportamiento social que, evidentemente, no se erradica reformando la Constitución, más aún cuando esta última no sólo no genera una diferencia arbitraria, sino que, por el contrario, expresamente la prohíbe.

Ello no significa que nuestro ordenamiento eventualmente no sea perfectible y que en los hechos se puedan admitir modificaciones. El punto es saber qué modificar, pues lo que hoy enmienda esta reforma en nada ayuda a la mujer, en nada cambia su condición.

¿Qué esperan miles de mujeres postergadas en nuestro país, particularmente las más pobres?

Estoy convencido de que la intervención del Estado, a través de las políticas públicas, no puede dejar fuera del análisis los problemas y diferencias reales entre mujeres y hombres, ni puede pretender imponer el logro de una igualdad absoluta entre ambos sexos mediante modelos de conducta únicos basados en una concepción de problemas predeterminados por el mismo Estado.

Por esa razón, creo que las mayores oportunidades para la mujer deben entenderse en el sentido de garantizarle su “libertad de elegir” entre los roles que ella misma desea ejercer en el contexto de su propio esquema de prioridades, valorando tanto la función productiva o laboral como la -muy legítima- de dedicar más tiempo a la vida de su hogar.

Sobre la base de lo anterior, señor Presidente, permítame proponer que, en definitiva, las rigidices laborales existentes, que en nada ayudan al desarrollo de la mujer, sean superadas en la forma como se está haciendo, por ejemplo, en los países más desarrollados respecto a la inflexibilidad horaria que hoy gravemente afecta a la mujer trabajadora. En efecto, tanto en Europa como en Norteamérica, las mujeres pueden acceder, con menos limitaciones, a efectuar trabajos en jornadas parciales, por horas, en ciertos días a la semana, o bien desde sus hogares. Eso, ¡caramba que ayuda, y elimina discriminaciones!

En Chile, en particular, la Administración Pública podría perfectamente contemplar esas flexibilidades horarias para el acceso a trabajos de tiempo parcial, donde, en el caso de las profesionales, tales jornadas horarias hoy importan a la mujer perder el derecho a la asignación de título, que constituye una proporción sustancial de su remuneración en la Administración Pública.

Esta misma flexibilidad horaria para el trabajo debería hacerse extensiva a los jóvenes y personas de la tercera edad, quienes hoy también son fuertemente discriminados por erráticas políticas públicas. Más aún, si en la actualidad los índices de desempleo no parecen ceder, la autoridad, a mi juicio, con mayor razón debe esforzarse por ser creativa e imaginativa.

Señor Presidente, nos preocupa el hecho de que, sobre la base de aprobar la reforma en comento, reconociendo y admitiendo que tiene buenas intenciones y que supuestamente buscar eliminar una discriminación, a partir de ella pueda abrirse la puerta en nuestro ordenamiento jurídico a una peor. En efecto, el sustituir en el inciso primero del artículo 1º de la Carta Fundamental la expresión “Los hombres” por “Las personas”, podría dar pie para entender que se es persona desde el momento en que se nace y no desde el instante en que se es concebido.

Por ello, y como estamos convencidos de que en la Constitución no pueden quedar vaguedades, incoherencias ni contradicciones, formalmente solicito, en mi nombre, oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República, con el fin de que estudie la posibilidad de observar este proyecto, sin modificar su intención de hacer explícita la igualdad que se pretende, y, en ese orden, remitir un veto aditivo acerca del número 1) del artículo único, sustituyendo la expresión “nacen” por “son concebidas”. Así, la disposición constitucional quedaría de la siguiente manera: “Las personas son concebidas libres e iguales en dignidad y derechos”, en lugar de establecer que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, como ahora se propone.

En consecuencia, a la espera del veto presidencial, me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Después vamos a resolver sobre la remisión del oficio, Su Señoría.

Continúa la votación.

El Senador señor CARIOLA.-

Señor Presidente, por los mismos motivos expresados por el Senador señor Bombal, me abstengo.

La Diputada señora CRISTI.-

Señor Presidente, Honorable Congreso Pleno, deseo hacer uso de la palabra para plantear mi inquietud acerca de la reforma que nos ocupa y señalar que igualar constitucionalmente a hombres y mujeres impone a nuestra sociedad un paso esencial para superar las discriminaciones que afectan a la mujer.

Sabemos que las chilenas tienen numerosas inquietudes cuyas respuestas siguen pendientes. Por lo tanto, esta nueva modificación constitucional no puede quedar como un hecho testimonial, sino que debe traducirse en acciones concretas que favorezcan y apoyen a la mujer.

No basta una reforma constitucional que iguale a la mujer semánticamente a los hombres. Ella constituye la piedra de tope de todas las carencias que afectan a su familia, a sus hijos y a la sociedad en general. En Chile, dichas carencias se hallan hoy relacionadas especialmente con la falta de trabajo, la violencia, la salud, la educación, la vivienda, el consumo excesivo de drogas y alcohol, con las escasas y casi nulas posibilidades de recreación para los niños de nuestro país, y con una sociedad que debe garantizar oportunidades, a fin de que cada miembro de la familia pueda lograr su máximo potencial de desarrollo espiritual y material.

En el Parlamento no podemos, por una parte, proclamar la igualdad de oportunidades para la mujer y, al mismo tiempo, postergar indefinidamente proyectos de ley que son absolutamente necesarios para ellas y, especialmente, para las mujeres solas. Entre ellos, cabe mencionar el de pensiones alimenticias, el de régimen de visitas y tuición de los hijos, el de la creación de los tribunales de familia y el de la mejor distribución del uso del prenatal. Éstas, entre muchas otras iniciativas, debieran ser ya una realidad.

Definitivamente, para las mujeres, nuestro primer derecho es el de la protección de nuestras familias y nuestros hijos. Y, en este sentido, resulta oportuno recordar que, en el país, la principal discusión en torno a la familia ha estado centrada en la figura del divorcio, cuyo proyecto se halla pendiente en el Congreso y es, desde una perspectiva técnica, precisamente perjudicial para la mujer y sus hijos. Desde ya, el proceso se puede iniciar en la causal de abandono. Ello, sin referirme al tema del divorcio en sí.

En definitiva, un país que aspira a la igualdad de oportunidades para todas las personas, debe entregar las herramientas para que esa igualdad que se promueve esté basada en políticas concretas que apunten al fortalecimiento de la familia y la sociedad.

Señor Presidente, voto a favor de la modificación constitucional, pero me parece fundamental que ésta no se convierta en el vehículo a través del cual se pretendan ampliar ilimitadamente las libertades individuales, tanto en el orden cultural, moral y social, pues existe un orden moral objetivo, y la libertad individual es parte de un conjunto de valores centrado en el bien común, al cual debe ajustarse la organización de la sociedad. Quiero dejar constancia, sí, de que sería lamentable que algunos utilizaran esta vía como una justificación para legalizar en el corto plazo el aborto, el divorcio fácil, la tergiversación de los derechos reproductivos, las confusas políticas de género y, por último, la promoción de la libertad sexual sin límites, especialmente entre los jóvenes, que al final se traduce en promiscuidad y en pobreza espiritual y material.

Señor Presidente, confío en que la modificación que hoy votamos y que constituye un reconocimiento hacia la mujer y a su rol en la sociedad, sea efectivamente una herramienta para evitar las reales discriminaciones que aún persisten en su contra.

Voto a favor.

El Diputado señor DÍAZ.-

Señor Presidente, no obstante compartir el espíritu de la iniciativa, deseo manifestar que, por no ser posible votar separadamente la modificación al artículo 1º y la del número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, rechazaré el proyecto de reforma constitucional, porque me parece sumamente grave la conjunción de las palabras “nacen” y “personas”, para constituir la expresión “Las personas nacen”.

No tengo el propósito de ir en contra de la iniciativa en sí, sino más bien el de no dejar ninguna puerta abierta para que en el futuro, a partir de esta norma, se pueda justificar cualquier clase de aborto.

En pos del derecho a la vida del que está por nacer, anuncio mi voto en contra, expresando que estoy dispuesto a una modificación de mi postura en el caso de que se acoja lo solicitado por el Senador señor Bombal, en el sentido de que el Presidente de la República ejerza la facultad del veto.

Voto que no.

El Senador señor DÍEZ.-

Señor Presidente, Honorable Congreso Pleno, ocuparé pocos minutos, pues la Diputada señora Cristi me ha interpretado debidamente.

Deseo dejar constancia de que, a mi juicio, la reforma no puede ser entendida, bajo ningún punto de vista, como un pronunciamiento, una legalización o una apertura hacia el aborto. Ello ni siquiera ha sido tomado en cuenta en la discusión del proyecto; al contrario, sólo existen salvedades para señalar que eso no ocurra.

Estimo que los debates de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, al acordar tanto el artículo 1º como el número 1º del artículo 19 de la misma, no dejan duda alguna de que el aborto es contrario a nuestro sistema constitucional.

Además, decidió traspasar a la Carta Fundamental la disposición del Código Civil que establece: “La ley protege la vida del que está por nacer”. De manera que cualquier legislación que afecte la vida del que está por nacer requiere de una reforma constitucional.

Asimismo, deseo llamar la atención sobre el texto del inciso segundo del número 1º del artículo 19 de la Constitución Política que dice: “La ley protege la vida del que está por nacer.” No habla de “la persona”, sino “del que está por nacer”, “del ser que está por nacer”, haciendo uso exacto de la contracción de los términos “de” y “el”. Por tal motivo, la norma establecida en ella -“La ley protege la vida del que está por nacer”- evita toda duda al respecto.

Por tales consideraciones, y haciendo mías las preocupaciones de la Diputada señora Cristi, voto a favor de la modificación.

El Diputado señor ELGUETA.-

Señor Presidente, la reforma constitucional sobre igualdad de hombres y mujeres ante el derecho no es meramente programática, inocua o carente de utilidad. Para algunos, la masculinización de la ley es suficiente y su sentido comprendería siempre a la mujer. Eso no basta.

“Al principio era el Verbo…y el Verbo era Dios.” Así lo señala San Juan, el Evangelista, lo cual demuestra que en el comienzo era la palabra, signo exclusivo del género humano para entenderse y comunicarse.

Más aún, el Concilio Vaticano II, en el Decreto sobre Apostolado de los Seglares, reafirma que “en nuestros días las mujeres tienen una participación cada vez mayor en toda la vida de la sociedad”, por lo que su sola mención en la Carta Fundamental nos traslada a asumir la importancia de lo femenino.

El derecho es masculino, como afirmaba con tanta razón don Abdón Cifuentes en el siglo pasado. Él decía: “La fuerza ha prevalecido con el derecho. Los hombres que, desde las sociedades primitivas (como en todos los pueblos bárbaros; como en todos los pueblos en que alumbran los primeros albores de la civilización) en que prevalece sin rival la ley del más fuerte, monopolizaron en su favor el derecho de dictar leyes, monopolizaron también todos los demás derechos y por consiguiente desheredaron y han continuado desheredando a las mujeres de los derechos políticos, como de casi todos los derechos.”.

Todos lo seres humanos tienen derechos naturales e inalienables, pero este don es limitado en sus potencialidades por la violencia, las guerras, las enfermedades, las catástrofes, la escasez, las pasiones, los egoísmos, por lo que el sufrimiento y las iniquidades son endémicos en la condición humana y su víctima más propicia ha sido siempre la mujer.

El primer sentido de esta reforma es, pues, de justicia, de ética y de ánimo inspirador de instituciones, costumbres y cultura de una sociedad que aspira a ser buena y feliz.

La Constitución, al comenzar con la declaración solemne de que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, sólo repite los conceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica. No hay duda en ello, como no la hubo en la Ley Fundamental de 1980.

Don Enrique Evans, uno de sus comentaristas, ha dicho: “La vida, por ser el don primario que Dios ha dado al hombre, y por ser la fuente de sus demás atributos, está cautelada por la institucionalidad constitucional y legal desde que se inicia la gestación.”. Así lo disponen el propio artículo 19, número 1º, inciso segundo, de la Constitución, y el artículo 75 del Código Civil e, incluso, lo prescribe el Pacto Internacional citado, en su artículo 4º, número 1º, al proteger la vida desde el “momento de la concepción”.

La reforma constitucional en análisis importa la incorporación de esta igualdad explícita a la Ley Suprema mediante el pacto político que hoy celebramos, lo que motivará para el legislador, dentro de su autonomía, poseer un marco de referencia para normar bajo sanción de inconstitucionalidad. Más aún, cualquiera que sea el método de interpretación, la norma en estudio, al estar entre las Bases Fundamentales, orientará la verdadera finalidad de los preceptos constitucionales.

¿Cómo no atender a las ventajas que representará esta reforma al examinar la subsistencia de algunos preceptos legales que colisionarán con ella? ¿No operarán en este caso el mandato del legislador para adaptarse a los nuevos principios o las derogaciones tácitas del artículo 53 del Código Civil?

A la luz de esto, ¿podrá subsistir la norma que dice: “Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.”. (Artículo 75, inciso segundo, del Código Civil).

¿Cuáles son esos castigos? Si sólo es la muerte, ¿cómo dejar sin madre a una criatura inerme? Debiera en tal caso suprimirse este castigo supremo para que esa criatura tuviera realmente una madre.

El artículo 154 del referido cuerpo de leyes afirma que la mujer casada menor debe ser autorizada por un curador especial para pedir separación de bienes. Esa mujer, madre, trabajadora, debe pedir permiso a un tercero para separarse de bienes.

Hay algunos preceptos que, al parecer, desconocen los avances médicos –la ecografía, por ejemplo-, cuando impiden a la mujer, y le señalan un plazo de 270 días desde la muerte de su marido para volver a casarse.

Extraña la subsistencia de un precepto como el del artículo 310 del mismo Código, que dispone: “La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.”.

Esta ordalía para la mujer no se exige al marido para probar su estado civil de casado ante los amigos y deudos de su mujer y los vecinos de ésta.

Resulta extraño en nuestros tiempos, señor Presidente, un artículo como el 2017 del cuerpo legal antes citado, que dice: “El precio de la conducción de una mujer no se aumenta por el hecho de parir en el viaje, aunque el acarreador haya ignorado que estaba encinta.”.

Eso dispone nuestro Código Civil. Podríamos seguir enumerando una serie de normas contenidas en otros cuerpos de leyes, como el de Comercio o el Penal, que importan verdaderas discriminaciones contra la mujer. Esperamos que esta reforma constitucional oriente la interpretación de los tribunales; haga posible la interposición de los recursos de protección e inaplicabilidad, y que en los procesos los jueces interpreten las disposiciones legales conforme al espíritu con que la estamos ratificando.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La Senadora señora FREI.-

Señor Presidente, señora Ministra, señoras y señores Parlamentarios:

En el día de hoy, por fin, el Congreso Nacional ha sido capaz de responder a una de las obligaciones éticas básicas del mundo contemporáneo: reconocer la igualdad de los sexos en su Carta Fundamental. Así respondemos también a una de las aspiraciones más sentidas por las mujeres de nuestro país, como es establecer con rango constitucional la igualdad de las personas, sin consideraciones respecto de su sexo.

Es una reforma simple pero de un gran significado para las mujeres, quienes conformamos el 52% de la población chilena.

Sabemos que una enmienda constitucional no va a resolver los problemas que encuentran las mujeres para participar en la vida social, política y cultural de nuestro país. Más aún cuando ellos se arrastran por tanto tiempo. Pero al manifestar hoy la voluntad de corregir discriminaciones, introducimos conscientemente modificaciones en el lenguaje, las que influirán positivamente en la cultura social, en el comportamiento, en los criterios y en las percepciones de la realidad. Hoy hacemos más explícitos en la Constitución los derechos de las mujeres. Será necesario seguir trabajando para corregir la legislación pasada, para que en el futuro, con responsabilidad, sigamos ganando espacios de autonomía.

Hoy empezamos a cambiar en nuestra Carta Fundamental la tradición cultural que aún mantiene hábitos de discriminación respecto a las mujeres. Esta reforma tiene para nosotras gran importancia de indiscutible valor simbólico, a lo mejor difícil de entender para muchos Parlamentarios, pero que, en resumen, nos reconoce una dignidad que, a mi juicio, faltaba en nuestra Constitución. Refleja un cambio cualitativo en un país que se cree moderno y abierto a la innovación, pero que mantiene un tradicionalismo valórico incompatible con los tiempos que vivimos.

En vísperas de un nuevo milenio, este avance -espero que no sea una mera declaración- nos acerca a una democracia de mayor respeto, consideraciones, oportunidades y derechos para con las mujeres de todas las condiciones sociales, espacio que hemos ido ganando con enorme esfuerzo y que asumimos hoy con madurez y responsabilidad.

Sin duda, quedan muchas materias pendientes, pero el paso que damos hoy es fundamental en el propósito de establecer la mayor prioridad al valor de la igualdad entre mujeres y hombres. Para algunos sectores sin la sensibilidad necesaria, la reforma constitucional que ratificamos en este Congreso Pleno puede no ser substancial. Para nosotras, sin embargo, ella refleja claramente un cambio de mentalidad en nuestro país, que necesariamente debe ser seguido por otras iniciativas tendientes a erradicar la discriminación entre las personas.

Ha sido el reclamo permanente de las propias mujeres el que ha puesto en evidencia la necesidad de estas modificaciones; ha sido la propia realidad la que ha llevado a que las instituciones de la República se convenzan de que hay un tremendo campo de problemas pendientes en relación con la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Hemos logrado muchos progresos, pero todavía las mujeres que acceden al trabajo todavía siguen siendo discriminadas, por ejemplo, percibiendo remuneraciones 30 por ciento inferiores, en promedio, a las que alcanzan los hombres.

Para las que hemos tenido la posibilidad de acceder a cargos de representación popular, nuestra responsabilidad es doble, pues además de actuar desde los puestos que hemos asumido para responder a las necesidades de nuestras circunscripciones, debemos cumplir con nuestra condición de representantes de la mitad de los ciudadanos de nuestro país. En ese sentido, es justo destacar que la inmensa mayoría de las Parlamentarias hemos aprendido a trabajar unidas por los asuntos que nos inquietan, superando nuestras lógicas diferencias políticas.

Esta reforma constitucional que el Congreso Pleno ratifica en el día de hoy implica para nosotras, las mujeres que hemos sufrido la discriminación y la exclusión, más que un momento de satisfacción y orgullo, un compromiso de luchar contra toda forma de discriminación en nuestra patria. No queremos discriminación ni exclusión de nuestras trabajadoras y trabajadores, de adultos mayores, de etnias, de jóvenes, de quienes no logran incorporarse a la economía globalizada; de campesinos, de artesanos y de trabajadores independientes. No más discriminación ni exclusión en nuestro país. Las mujeres debemos asumir este compromiso en igualdad, que hará armónica y justa nuestra convivencia, y sólida nuestra democracia.

Esto es lo que hoy reiteramos en esta solemne sesión.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor García Ruminot.

El Diputado señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, señores Parlamentarios:

Haciendo mías todas y cada una de las palabras de la intervención del Senador señor Díez, voto a favor del proyecto.

La Diputada señora GUZMÁN.-

Señor Presidente, Honorable Congreso Pleno, mi voto es favorable a esta reforma constitucional.

No está de más mencionar las bondades de ella y lo orgullosas que debemos sentirnos las mujeres por estar así reconocidas en nuestra Carta Fundamental.

Quiero dejar expresa constancia de los siguientes puntos.

Primero, la modificación al inciso primero del artículo 1º, dentro de las “Bases de la Institucionalidad”, tiene por objeto utilizar la expresión “personas”, concepto neutro, en vez de las palabras “hombres y mujeres”. A mi juicio, habría sido mucho más conveniente hablar de “hombres y mujeres”.

Segundo, la mención del nacimiento en ese mismo artículo e inciso persigue indicar el momento en que el sujeto activo es libre e igual en dignidad y derechos. No significa negar la humanidad de la criatura no nacida. La alusión al nacimiento sólo pretende, en conformidad a su origen histórico, con raigambre en la Revolución Francesa y, específicamente, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, enfatizar que nadie puede nacer esclavo, como sucedía en épocas no tan antiguas.

Tercero, no puede entenderse que la reforma constitucional que hoy aprobamos es un reconocimiento de las antiguas teorías civilistas que, mal interpretando el artículo 74 del Código Civil, postulan que sólo el nacimiento determina la personalidad.

Por lo anterior, solicito que se deje expresa constancia de que la sustitución, en el inciso primero del artículo 1º de la Carta Fubndamental, de la expresión “hombres” por la de “personas”, no pretende ni puede pretender ser entendida en el sentido de ignorar, suprimir o atenuar el reconocimiento de la personalidad constitucional que corresponde tanto a hombres como mujeres desde el momento mismo de la concepción. La referencia al nacimiento sólo puede ser considerada como una reminiscencia histórica de los textos de que deriva la norma original. En ningún caso cabe asignarle la función de factor de atribución de la dignidad humana y de sus derechos fundamentales, puesto que esa dignidad y derechos competen a todo ser humano, cualquiera que sea la etapa de su desarrollo, incluida la criatura no nacida.

El Senador señor HAMILTON.-

Señor Presidente, quiero señalar los fundamentos de la reforma constitucional que estamos ratificando y las razones por las cuales la voto favorablemente.

1º Expresión constitucional

La Constitución pasa a consagrar en forma explícita la no discriminación en razón del sexo.

2º Compromisos internacionales

Se da cumplimiento a obligaciones y recomendaciones emanadas de tratados vigentes y compromisos internacionales contraídos por Chile.

Así, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, insta a los Estados suscriptores a establecer en sus respectivas Constituciones el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

En tanto, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 2 que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión”.

También el Pacto de San José de Costa Rica establece como jurídicamente relevante la no discriminación por motivo del sexo.

A su vez, la iniciativa recoge recomendaciones de la UNESCO, que aconseja no utilizar términos que se refieran, implícita o explícitamente, a uno solo de los sexos.

Por su lado, la Unión Interparlamentaria postula consagrar constitucionalmente el principio de igualdad de hombres y mujeres.

3º Derecho comparado

La mayoría de los países estatuyen expresamente en sus Constituciones el principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación en razón del sexo. Entre ellos, todos los de América Latina, con la sola excepción de República Dominicana y, hasta ahora, Chile.

4º Carencia de norma expresa

La falta de disposición expresa en la materia permitió que en el pasado subsistieran por largo tiempo preceptos injustos y discriminatorios en contra de las mujeres, que llevaron a impedirles el ingreso a la enseñanza superior, hasta 1877; negarles el derecho a participar en las elecciones para elegir Presidente de la República y Parlamentarios, hasta 1949, o estimarlas relativamente incapaces desde el punto de vista jurídico por el solo hecho de contraer matrimonio en régimen de sociedad conyugal, hasta 1989.

Es paradigmático que, cuando en 1945 Gabriela Mistral fuera distinguida con el Premio Nobel de Literatura, en su patria no se le reconocía la calidad de ciudadana.

5º Diferencias no arbitrarias

Establecer constitucionalmente la igualdad de hombres y mujeres ante la ley no impide reconocer diferencias entre ambos que no son arbitrarias, como lo establece el número 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Así, por ejemplo, la ley otorga a la mujer, entre otros beneficios, los derechos a asignación pre y posnatal; reconoce el patrimonio reservado de la mujer casada, y su jubilación se logra a menor edad que la del hombre. Esas situaciones no son arbitrarias porque derivan de la naturaleza misma de la mujer y, en consecuencia, se encuadran dentro de la citada norma constitucional.

6º Proyección cultural

Las modificaciones que estamos introduciendo a la Constitución tienen una especial connotación cultural. No sólo pondrán fin a cualquier discriminación arbitraria que pudiera subsistir o intentarse en el futuro, sino que, más importante aún, promoverán la superación de múltiples manifestaciones culturales heredadas del pasado que de distintas maneras expresan formas inadecuadas de discriminación.

7º Significado del lenguaje

El empleo exclusivo del vocablo “hombres” –aunque su significado genérico sea comprensivo del género humano- refuerza prácticas discriminatorias que destacan el protagonismo masculino y subvaloran u ocultan la participación femenina.

El Presidente de la República expresa en su mensaje: “Los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones. A pesar de que el papel de las mujeres en la sociedad ha experimentado”… “profundas transformaciones, los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes”.

Recientemente ha surgido otro aporte en la materia de parte del IX Sínodo de la Iglesia de Santiago, una de cuyas conclusiones señala: “Recomendamos que el lenguaje que se utilice en la Iglesia sea inclusivo para que las mujeres se sientan incorporadas”. Cabe preguntarse: ¿por qué no sería válida para la vida civil esta recomendación que, reconociendo su validez, la Iglesia aconseja para la vida eclesial?

8º Antecedente histórico

Existe un antecedente histórico que vale la pena tener presente. Durante la discusión de la Constitución de 1980, tanto en la llamada “Comisión Ortúzar” como en el Consejo de Estado se aprobó una norma que contenía la oración “el hombre y la mujer gozan de iguales derechos”, la que fue eliminada por la Junta de Gobierno, sin que se conozca la razón del cambio, toda vez que no existen actas de esa instancia.

9º Respaldo femenino

Por último, no menos importante es el reconocido y amplio respaldo femenino a esta iniciativa. ¿Qué razón valedera podría esgrimirse para no aceptar tan justificada, clara y reiterada expresión de quienes constituyen más de la mitad de nuestra población?

Por estas razones, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ibáñez.

El Diputado señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, Honorables Parlamentarios, lo que hace bella y fascinante a la ciencia jurídica es precisamente el minucioso y arduo trabajo que implica descubrir en los seres humanos, entre los cuales se va a operar la repartición de un determinado objeto, cuál es el criterio de distinción que va a servir para reconocer a cada uno lo suyo y para poder dárselo después. Así, la edad, por ejemplo, es un criterio válido cuando un cargo exige experiencia. El color de la piel no parece ser un criterio válido para casi ninguna repartición, salvo, por ejemplo, cuando en un día de sol rabioso hay que repartir quitasoles y sombreros escasos y entre las personas hay varias muy rubicundas o albinas. El trabajo legislativo asume esta belleza y esta importancia en cuanto su objetivo es precisamente recoger estas diferencias que la experiencia va señalando como pertinentes para expresarlas, en su momento, en textos que orienten el actuar de las personas y la decisión de los jueces puestos en la necesidad de pronunciarse acerca de qué es lo mío, qué es lo tuyo.

La distinción entre varones y mujeres, que por supuesto es muy real, ¿puede ser considerada a la hora de un reparto jurídico? La respuesta positiva me parece obvia; es perfectamente lógico y necesario tener presente esa diferencia a la hora de repartir muchos tipos de objetos jurídicos, no olvidando nunca que, por muy amplio que sea el abanico de efectos que esa diferencia provoca, hay casos en que invocarla no es pertinente.

Tengamos presente, sin embargo, que la masculinidad y la femineidad no son aspectos adjetivos de la personalidad, como la estatura, el color de la piel o la edad o, aun, la cultura o el coeficiente intelectual. Al contrario, son aspectos definitorios de una de las dos únicas maneras en que se puede ser persona humana: varón o mujer. Y, como aspectos definitorios que son, ellos se hacen presentes a la hora de distribuir, no sólo objetos importantes pero secundarios al interior de la vida social, sino, sobre todo, las tareas más fundamentales que hemos de realizar para llevar nuestra naturaleza a su plenitud.

Esto es lo que quiero subrayar para explicar mi voto en esta cuestión. Si en ella se pusieran en entredicho los conceptos que antes he defendido, mi voto sería ciertamente negativo, porque me asiste la certeza de que se estaría implantando ese igualitarismo dogmático que va a terminar por arruinar la vida de varones y mujeres por igual y, por ende, la misma vida social. De lo que se trata, sin embargo, es de algo muy distinto. Sucede que, no en una Edad Media, a la cual se le quieren achacar todos los males de la humanidad, sino en nuestra mismísima edad contemporánea, hemos visto desarrollarse una concepción de vida que abiertamente en algunos casos, pero en forma solapada en los más, menosprecia la función primordial a cuyo cumplimiento –en razón precisamente de su femineidad- las mujeres han consagrado y siguen consagrando lo mejor de sus fuerzas y de sus capacidades, esto es, a la procreación de los hijos, a su cuidado y formación, y al cuidado del hogar común que cobija a sus familias. Es una concepción de vida que no sólo menosprecia esa función, sino que –peor aún- ha considerado como inferiores a quienes la han cumplido, esto es, a las mujeres. No se trata, pues, de que estemos en presencia de funciones y de personas consideradas distintas, sino netamente inferiores. En esta hipótesis, se invocan las diferencias reales, no para hacer justicia dando a cada uno lo suyo, sino para establecer categorías de inferioridad o de superioridad que hacen imposible esa justicia. Y ello, además de ser inaceptable, es tanto más grave cuanto que, de no haber cumplido las mujeres esta función esencialísima con un esmero y sacrificio dignos de la mayor de las admiraciones y de las gratitudes, hace mucho tiempo que la humanidad hubiera desaparecido de la faz del planeta. Constituye un timbre de honor y de gloria de nuestras mujeres el haberse consagrado por entero y sin reservas a este fiel cumplimiento.

Para muchos varones es, en cambio, una causa de especial vergüenza el haber colaborado a ese menosprecio y el haber creído que las mujeres constituían una especie inferior por dedicarse a esas labores. Tanto o más grave que ese menosprecio es, sin embargo, la actitud de muchas mujeres que han creído el cuento de esa inferioridad y que, para superarla, comienzan por abandonar esas labores y se suman, después, al coro de quienes las menosprecian. A estos hechos hemos de contribuir a poner el más pronto término, desde luego, afirmando que constituye un primer paso en un itinerario de desastres pensar que esas funciones son inferiores -en realidad, no hay otras que puedan asemejárseles en dignidad y excelencia- y, en seguida, señalando que constituiría un grueso error creer que ellas pueden ser asumidas indiferentemente por varones o por mujeres. Temblemos los varones por nuestro futuro si propiciáramos un error como éste. Es cierto, por otra parte, que esas funciones no son excluyentes de otras y que, muchas veces, hay mujeres que se ven en la necesidad de acometer trabajos externos al hogar que les permitan sustentar o ayudar a sustentar sus familias. Por eso, corresponde, en fin, que al interior de una sociedad como la nuestra el cumplimiento de esas funciones encuentre todo el apoyo y el estímulo que ellas se merecen no sólo por su dignidad intrínseca, sino por constituir la piedra angular sobre la cual se apoya toda la solidez del edificio social.

Apuntando a esta finalidad, veo en esta reforma el afán de restaurar la dignidad femenina en el altísimo lugar que le corresponde, al menos similar a la de los varones, y aprecio en ella –con esto termino, señor Presidente- la posibilidad de rendir a las mujeres de nuestra patria un tributo de gratitud, homenaje y admiración con la certidumbre, sin embargo, de que, por muy completo que ese tributo quiera ser, de hecho, él quedará siempre muy lejos del que ellas, en estricta justicia, merecen.

Por eso, voto a favor de esta reforma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Krauss.

El Diputado señor KRAUSS.-

Señor Presidente, señores Senadores y Diputados, concurrimos con satisfacción a aprobar este proyecto de reforma constitucional. Se trata de un reconocimiento a lo que significa la mujer en el desarrollo de la humanidad y, por cierto, de la nación chilena y de la República de Chile; y establece constitucionalmente el sentido de la pareja humana como motor del perfeccionamiento de la personalidad de los integrantes de cualquier comunidad, en este caso, de la chilena.

Con todo, quiero dejar constancia, en relación con las intervenciones de diversos señores Senadores y Diputados, de que coincido en marcar nítidamente que el texto que presumiblemente se introduzca hoy en la Carta Fundamental no permite que nadie entienda que existe la posibilidad de cuestionar otra norma institucional, como la relativa a la protección de los derechos del que está por nacer. Para nosotros, no es un problema meramente jurídico u ontológico de medicina; para nosotros, es una cuestión valórica. Y, en ese sentido, por nuestro compromiso con el ser humano -porque creemos en la defensa de los derechos humanos-, entendemos que esa defensa se plantea, se proyecta y se practica desde el momento mismo de la gestación. Tal como se ha dejado constancia en otras etapas de la historia parlamentaria de esta iniciativa, hoy día, en el instante de su ratificación, también queremos dejar constancia expresa de nuestro compromiso con los derechos del que está por nacer. Esta aprobación no puede servir de estímulo para ninguna medida de carácter legislativo, ni menos de reforma constitucional, que pudiese afectar esos derechos que para nosotros son absolutamente esenciales.

El Senador señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, señoras y señores Parlamentarios:

Quiero manifestar mi decisión de concurrir favorablemente a la aprobación de la reforma constitucional que hoy discute este Congreso Pleno.

Lo hago para dar testimonio de mi decidido interés por afianzar en forma aún más explícita 1a igualdad jurídica existente entre hombres y mujeres. Considero que, si bien ello está resuelto en forma clara y satisfactoria en el actual texto constitucional, el significado de este acto, en el cual se encuentran la voluntad del Presidente de la República con la del Congreso Nacional, permite reiterar nuestra decisión de avanzar en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de eliminar cualquier discriminación arbitraria que afecte o perjudique a la mujer, cuya situación ha sufrido de prejuicios y limitaciones que por razones de índole cultural se fueron arraigando en nuestra historia. Por ello, es relevante el paso que hoy día estamos dando.

Con todo, durante la tramitación del proyecto en cuestión se introdujeron cambios a la redacción de la iniciativa original que hacen necesaria una aclaración, para fines interpretativos posteriores.

En efecto, el Ejecutivo propuso sustituir la expresión “los hombres", que contiene el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, que actualmente reza "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", por "los hombres y las mujeres", con lo cual quedaba claro y preciso el sentido del cambio.

E1 Senado, participando de la iniciativa, le introdujo una modificación que procura sustituir ''hombres'' por "personas", con el solo propósito de evitar la reiteración de las expresiones "hombres y mujeres", subentendiendo que ambos están comprendidos en dicho vocablo. Así, la reforma deja el inciso primero del artículo 1º del siguiente modo: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

En principio, ello no nos merece reparos. Sin embargo, han surgido algunas inquietudes respecto de la utilización del vocablo "personas" en conjunto con el verbo "nacer", lo que podría prestarse en el futuro a una errónea interpretación de la voluntad del constituyente. Así, alguien podría entender que, producto de esta nueva redacción, se estaría quitando el reconocimiento como "persona" al embrión humano antes de su nacimiento. Y si así fuere, quedaría despejado el camino para que los partidarios de interrumpir el embarazo o legalizar el aborto pudiesen asirse de esta redacción, como si el feto no fuese un ser humano.

En la propia Cámara Alta, ante una inquietud presentada por el Honorable señor Bombal destinada a esclarecer el sentido en que debía interpretarse esta nueva redacción, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado señalé que era del todo evidente que en la modificación introducida no había ninguna innovación respecto del sentido que la actual norma constitucional tiene en la materia, toda vez que el cambio buscaba consagrar la igualdad esencial entre hombres y mujeres, y no modificar la naturaleza del ser que se halla en el seno materno. Abona esta interpretación el artículo 19, número 1), inciso segundo, de la Carta Fundamental, cuando dispone que "La ley protege la vida del que está por nacer", lo cual constituye un explícito reconocimiento de la existencia de un "ser vivo" en el seno materno, que la ley debe proteger.

Por todo lo anterior, al momento de concurrir a la aprobación de esta reforma constitucional cuya idea matriz está referida exclusivamente a consagrar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, quiero dejar expresa constancia de la correcta interpretación que debe darse al reemplazo de la expresión "hombres" por "personas" en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución, en el sentido de que el constituyente no ha pretendido, bajo ningún concepto, modificar, ignorar, reducir o suprimir el reconocimiento de la personalidad constitucional que nuestro ordenamiento confiere en forma inequívoca a hombres y mujeres desde el momento mismo de la concepción, esto es, desde el instante en que empieza la vida.

El propósito único de esta reforma constitucional es dar un paso más en el propósito de eliminar toda diferencia o discriminación arbitraria entre hombres y mujeres. En ningún caso se ha pensado, ni se ha debatido siquiera, la idea de que por el cambio de palabras utilizado se modifique el status jurídico del que está por nacer. Cualquier interpretación en otro sentido contraría la necesidad de entender la Constitución de manera armónica y coherente.

Por ello, deben entenderse estos preceptos a la luz de lo que señalan al respecto en forma congruente con el artículo 1º, inciso primero -tanto en el actual texto como en el que aprobamos hoy-, los artículos 5º y 19, número 1º, de nuestra Carta, y las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Chile, en cuanto sus artículos 3º y 4º, número 1, expresamente establecen que “toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, agregando luego que el derecho de las personas a que se respete su vida estará protegido por la ley “en general, a partir del momento de la concepción”.

Teniendo presentes estas consideraciones y habiendo dejado expresa constancia de cómo, a nuestro entender, debe interpretarse esta reforma constitucional, voto que sí.

El Diputado señor LUKSIC.-

Señor Presidente, sin duda alguna, la presencia y participación de la mujer en nuestra sociedad es determinante. Y, reconociendo las diferencias naturales entre hombres y mujeres, estimo que más que diferencias son complementos.

Sin embargo, es positivo y bueno reconocer constitucionalmente la igualdad jurídica entre ambos, para terminar con discriminaciones de viejo cuño que revelan prepotencia, en algunos casos.

Ante la afirmación –y así lo han mencionado algunos tratadistas- de que ésta es una norma meramente semántica, formal e innecesaria y con efectos jurídicos discutibles, me niego ante tal razonamiento, ya que la disposición que votamos esta mañana está destinada a tener gran importancia en aquellos que están llamados a ejecutarla: Tribunales y Poder Legislativo.

Deseo destacar el impacto que puede tener esta norma dentro de nuestro sistema institucional.

Desde el momento en que la reforma afecta el artículo 1º de la Constitución, que establece las bases de la institucionalidad, y el 19, Nº 2º, dentro de la garantía constitucional de la igualdad jurídica, ella tiene una vinculación inmediata y directa con una serie de instrumentos y mecanismos llamados a protegerla.

Primero se halla el recurso de protección, que se presenta ante los tribunales superiores de justicia, destinado -como digo- a resguardar la igualdad jurídica establecida en el artículo 19, número 2º, de la Constitución.

Por otra parte, se puede plantear el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el que se presenta ante la Corte Suprema cuando en un juicio exista una clara discriminación que afecte la igualdad jurídica establecida en la precitada norma constitucional.

Asimismo, es obligación del Tribunal Constitucional, en su carácter de guardián de la Carta Fundamental, a través de sus distintos controles, establecer y señalar la inconstitucionalidad de cualquiera norma jurídica que se presente en el futuro y que atente contra dicha igualdad.

Por último, constituye una orientación rectora en la fijación de las políticas públicas del Ejecutivo, como también en nuestra tarea de elaboración de la ley.

Por otra parte, frente al cuestionamiento o la discusión que ha generado el reemplazo del vocablo “hombre” por “persona”, deseo señalar lo siguiente.

Ante el riesgo de que en el futuro, invocando el tenor literal de la norma, pudiera entenderse que antes del nacimiento el embrión humano no está reconocido legalmente como persona, quiero aclarar que la sustitución de la expresión “los hombres” por “las personas”, en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución, no ha pretendido ni puede ser entendida en el sentido de ignorar, suprimir o atenuar el reconocimiento de la personalidad constitucional que corresponde a hombres y mujeres desde el momento mismo de su concepción. La referencia al nacimiento sólo puede considerarse una reminiscencia histórica de los textos de los que deriva la norma original, pero no cabe atribuirle, en ningún caso, la función de factor de atribución de la dignidad humana y de sus derechos fundamentales, puesto que esa dignidad y derechos competen a todo ser humano, cualquiera que sea la etapa de su desarrollo, incluida la gestación antes del nacimiento.

Este nuevo inciso que se aprueba debe entenderse de manera sistemática y armónica con los artículos 5º y 19, número 1, de nuestra Carta Fundamental, y con lo que disponen los artículos 3 y 4, número 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que consignan expresamente que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” y que el derecho de las personas a que se respete su vida estará protegido por la ley “en general, a partir del momento de la concepción”.

En tal entendido, con estos fundamentos de carácter jurídico tanto nacional como internacional, voto a favor esta reforma constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El Senador señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, la reforma constitucional que nos convoca hoy día está relacionada con el artículo 1º del Capítulo I de la Constitución, denominado Bases de la Institucionalidad. Es decir, que a partir de este artículo se ordena toda la filosofía de la Carta Fundamental que nos rige.

La enmienda que nos ocupa es innecesaria y esconde un trasfondo que traerá consecuencias para la sociedad de mi patria. El texto constitucional, desde el punto de vista jurídico, en ninguna de sus partes hace diferencia entre la mujer y el hombre. El concepto de la igualdad ante la ley está claramente expresado, sin ambigüedades, en el artículo 1º y siguientes, salvo que se quiera interpretar su anterior redacción –la que estamos cambiando- como señalando la existencia de dos humanidades: una sólo compuesta por hombres, y la otra, únicamente por mujeres. Como esto es absurdo, pues la humanidad es una sola, el actual texto del artículo 1º es claro y definido al emplear la expresión “los hombres”, diciendo que “Los hombres” -entiéndase la humanidad- “nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”.

Al reemplazar tal redacción por la que hoy estamos votando, que dice que “Las personas nacen libres e iguales”, etcétera, se caerá, sin la menor duda, en la ambigüedad de expresar que la persona, sujeto jurídico, sólo aparece en el momento de nacer, y no antes. Con esto, el “antes” la convierte en un ser vivo, pero no en persona. Asimismo, abre la puerta a la eventualidad de que, en lo futuro, los niños por nacer sean privados de su condición de persona humana y de los derechos y garantías a ella involucrados.

Por los alcances que este nuevo texto pueda tener, deseo señalar claramente lo siguiente: a) La vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción, cuando se unen físicamente el espermatozoide y el óvulo; b) Desde ese momento estamos en presencia de una persona, con todos sus atributos humanos y propios que la hacen diferente y distinta de cualquier otro ser humano, y c) Esto, que la razón, la lógica, la filosofía y la fe afirman, está además plenamente demostrado en forma científica por la ciencia genética, de manera concluyente e innegable.

Quiero insistir en que cualquiera manipulación de la persona, desde el momento de su concepción, es una flagrante violación a sus derechos humanos y, por lo tanto, esta reforma, a la cual me he opuesto por su ambigüedad, debe ser perfeccionada para establecer que el aborto no sólo es un crimen, sino que constituye la mayor violación a los derechos humanos que pueda existir.

La igualdad jurídica, en derechos y oportunidades, y su aceptación por la sociedad, no sólo es –para hombres y mujeres- una obligación derivada de nuestra cultura cristiana occidental, sino que también de la lógica unidad de la raza humana. Sus limitaciones residen únicamente en aquellos aspectos que se originan en las naturales diferencias físicas que caracterizan a uno y otro sexo.

Admiro profundamente a la mujer, y estoy convencido de que su igualdad jurídica, igualdad de oportunidades y su igual consideración son ya una realidad y, en consecuencia, hay que apoyarlas y respetarlas. Si esta reforma se hubiera hecho sobre el artículo 19, en el numeral correspondiente, habría quedado clara. La Constitución actual no establece diferencias. Luego, hubiera perfeccionado el texto. Pero al hacerlo en el número 1 va a provocar hacia delante una secuencia de cambios que con el tiempo vamos a comprobar.

Tal es la razón fundamental por la cual me opongo a esta reforma. Lamentablemente, la redacción propuesta no sólo deja abierto el planteamiento en torno del aborto, porque se va a objetar la calidad de persona, sino que también da pie para que a futuro se cuestione la constitucionalidad de materias de carácter moral y social, legalizando, por ejemplo, las uniones entre personas del mismo sexo, etcétera.

Por estas razones, y considerando la profundidad del avance de ciertas visiones sesgadas de la sociedad, me opongo al proyecto, por estimar que con ello se está afectando el espíritu de la Constitución, porque ésta, desde el punto de vista de la igualdad jurídica, no establece discriminación alguna entre el hombre y la mujer. Pero la sociedad, eso sí, tiene que madurar para dar a ésta igualdad de oportunidades.

Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Muñoz.

La Diputada señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, voto que sí a esta reforma constitucional porque ella representa la voluntad de nuestro Parlamento de avanzar en la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer chilena.

Tanto para el Diputado señor Sergio Aguiló como para quien usa de la palabra, éste es un momento muy importante porque el proyecto que hoy día votamos recoge la moción parlamentaria que propone esta misma reforma constitucional y que nosotros presentamos el año 1991.

Hablando de fechas, es necesario hacer notar la larga tramitación que ha seguido este proyecto, demora que no se justifica dada su simplicidad y brevedad, ya que contiene un solo artículo.

En realidad, este retraso da cuenta -una vez más- que existe una fuerte resistencia (y ella ha quedado translúcida en la intervención de muchos señores Diputados y Senadores- a terminar efectivamente y no sólo en el discurso con las discriminaciones en general y, particularmente, con nuestra discriminación como mujeres.

Esta reforma no sólo es breve y simple en su articulado, sino que, desde el punto de vista jurídico, representa la obligación del Gobierno de hacer coherente la jerarquización de las normas que rigen nuestro país. Porque mientras éste ha ratificado, a través de distintos Gobiernos, un conjunto de tratados internacionales que condenan la discriminación de las mujeres -lo ha hecho desde el año 1948, cuando se suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, a pesar de todo, señor Presidente, no hubo preocupación hasta ahora -vale decir, 50 años después- por adecuar nuestra Constitución, que es la norma primera que consagra los valores superiores del ordenamiento jurídico, y, por lo tanto, la base en que debe sustentarse todo el resto de las normativas que rigen a cada Estado, llámense tratados internacionales ratificados y preceptos legales.

Señor Presidente, estos obstáculos y resistencias a avanzar en la eliminación efectiva de la discriminación de las mujeres son, por cierto, difíciles de explicar, más aún si precisamos –aunque sea obvio- que las mujeres no somos minoría, pues constituimos más del 50 por ciento de la población mundial, porcentaje similar nuestro país. Es difícil, por tanto, explicar esta discriminación tan particular, porque se hace contra una mayoría.

Sin embargo, para tal explicación no basta una sola ciencia, una sola disciplina: necesitamos todas las ciencias, todas las disciplinas, todas las investigaciones y, fundamentalmente, las experiencias de las mujeres en las distintas culturas, sistemas políticos, económicos y sociales.

Como Diputada y legisladora, he tenido oportunidad de conocer cómo opera la discriminación hacia las mujeres en la ley y ante la ley; he podido conocer cómo las normas civiles, laborales y penales, entre otras, han entregado al hombre y al marido, a través de diversos mecanismos, el gobierno y el poder sobre la personas, los bienes y los hijos de las mujeres.

Señor Presidente, toda nuestra legislación está impregnada de discriminación orientada a consolidar verdaderas relaciones de poder y dominio de los hombres. El mejor ejemplo de ello es el Código Civil, sobre la base del cual, desde hace 144 años, se despoja a las mujeres de la facultad de administrar la sociedad conyugal. No olvidemos que todavía ésta es administrada por el marido. Setenta por ciento de las mujeres en el país son dueñas de casa.

Yo me pregunto, ¿es posible que exista igualdad con otro ser si él administra mis bienes? Tal situación demuestra que sólo existe dominio y poder de los hombres y subordinación de las mujeres.

Quiero recordar a un pensador, de hace muchos siglos, el gran Aristóteles, que sin duda fue sabio, pero con una contundente concepción patriarcal de la política y del Estado. Él escribió en su tratado “Política” que “la mujer no ha sido creada para mandar, lo mismo que el esclavo. El esclavo está privado de voluntad, la mujer la tiene subordinada”.

Felizmente los días de Aristóteles están muy lejanos, pero su pensamiento permanece presente en nuestro ordenamiento jurídico, en nuestra concepción del Estado y de la política.

Lo distinto, señor Presidente, es que hoy en día existe un gran movimiento de mujeres en el mundo y en nuestro país que hemos podido ir demostrando y develando los mecanismos a través de los cuales opera el poder de los hombres y de una sociedad patriarcal hacia las mujeres.

Así ha quedado de manifiesto ahora. Estoy realmente sorprendida. ¡Cómo es posible que en el debate de una reforma tan importante para las mujeres, que ha costado alrededor de nueve años transformarse en realidad, se mencione aquí un conflicto entre los derechos e igualdad de las mujeres y los derechos constitucionales del feto! Por cierto, esto deja al trasluz una anquilosada concepción aristotélica, autoritaria, de la política, del Estado y de las leyes.

Señor Presidente, creo necesario –y concluyo con estas palabras- democratizar nuestra legislación. Es necesario desmontar pieza a pieza el sistema legislativo construido para gobernar y discriminar a la mujer. Ésta es tarea de todos, porque no existe democracia sin igualdad de oportunidades para la mitad de la humanidad y para la mitad de los habitantes que vivimos en este país, que somos las mujeres.

El Diputado señor ORPIS.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, esta reforma constitucional de artículo único consiste en dos modificaciones: la primera sustituye, en el inciso primero del artículo 1º de la Carta Fundamental la expresión “Los hombres” por “Las personas; y la segunda agrega, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley.”.

Debo señalar, en forma enfática y categórica, que comparto plenamente la segunda de las modificaciones. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la primera. Al respecto, quiero dar mi fundamento.

Yo creo que el espíritu de esta reforma ha estado en el tratar de evitar cualquier tipo de discriminación entre el hombre y la mujer. Pero, desde mi punto de vista, la vida está antes que la igualdad. Y la vida, según yo la entiendo, se inicia en la concepción y no en el nacimiento.

La utilización del vocablo “personas” en conjunción con el verbo “nacer” podría prestarse, en el futuro, a una mala interpretación de la voluntad del constituyente.

La propuesta en orden a reemplazar “hombres” por “personas” entraña un grave riesgo, pues, posteriormente, invocando el tenor literal de la norma, puede sostenerse que, antes del nacimiento, el embrión humano no es reconocido legalmente como persona.

Señor Presidente, no es un misterio la existencia de sectores en Chile y en el extranjero que pretenden legalizar el aborto y que a partir de ese vocablo podrían argumentar y discutir acerca de cuándo comienza la vida.

Se podría afirmar, señor Presidente, que en nada se varía el texto anterior de la Constitución, ya que emplea el término “persona” en su acepción de todo ser humano, y que, además, la vida del embrión está protegida por el artículo 19, Nº 1, inciso segundo, conforme al cual “La ley protege la vida del que está por nacer.”.

Sin embargo, respecto de esa disposición constitucional también existen distintas interpretaciones. Algunos sostienen que el encargo al legislador de proteger la vida del no nacido se hace sólo en los casos en que ello sea social y políticamente conveniente. Hay interpretaciones parciales.

Señor Presidente, voy a cumplir tres períodos en el Parlamento y he visto muchas veces que, cuando se recurre a la historia de la ley, en general, ésta se respeta bastante poco. Y una norma tan trascendente como es la constitucional, desde mi punto de vista, no se debe prestar a interpretaciones, sino que ser clara y categórica en un punto tan importante como el derecho a la vida.

Al igual que lo expresó el Diputado señor Díaz, estoy dispuesto a cambiar mi posición respecto de la primera de estas modificaciones si el Ejecutivo la veta. Pero, mientras eso no exista, estoy por la vida y, por lo tanto, rechazaré la enmienda constitucional.

Como lo recordó la Diputada señora Muñoz, el proyecto lleva nueve años en el Parlamento. Pero hay momentos para hacer las cosas. Sería triste que a partir de una omisión y una negligencia el día de mañana se diese curso, al amparo de una interpretación de la norma, a la legalización del aborto, a interrumpir la vida antes del nacimiento.

Voto en contra.

La Diputada señora PÉREZ.-

Señor Presidente, Honorables señores Senadores, señoras Diputadas y señores Diputados:

Como mujer, estoy muy contenta de poder concurrir con mi voto a aprobar la reforma constitucional para la cual hemos sido citados esta mañana.

Creo que la igualdad ante la ley no se logra solamente con propuestas o acciones, sino también con un cambio en el sentido de las palabras. Porque los vocablos significan cosas. Y porque a las mujeres nos gusta que nos llamen “mujeres”. Y, por ello, más allá incluso de que la efectividad de la reforma no guarde relación con acciones concretas, como se ha dicho aquí –lo cual es cierto-, lo importante es que la modificación tiene que ver con el significado de los términos y con que a las mujeres nos llamen por lo que somos: mujeres.

No puedo dejar pasar algo que me parece artificial: se han dado argumentos en la línea de afirmar que aquí está en cuestión la vida. El principio del cual estamos hablando y que aborda en profundidad la enmienda es el de la igualdad. No se halla en cuestión el principio del derecho a la vida; ni tampoco el consignado en la Constitución Política en el artículo 19, que es cautelar la vida del que está por nacer.

Por lo tanto, reitero que estimo con todo respeto, muy artificial sostener que el cambio de las palabras “Los hombres” por “Las personas” abre una puerta al aborto. Por lo menos, de los parlamentarios que estamos presentes no conozco a ninguno que ni pública ni privadamente haya declarado ser partidario del aborto. Y deseo mencionarlo, porque considero que el tema se ha planteado en esta sesión con mucha fuerza.

Juzgo importante aseverar, entonces, que se busca dar status jurídico a la mujer, en términos de la igualdad de sus derechos y, también, de sus obligaciones y responsabilidades. Y, por tal motivo, me alegro de que se pueda contar con un acuerdo prácticamente mayoritario para respaldar esa posición. Pienso que es el principio que se debe apoyar. Insisto en que el principio sobre el cual se ha basado la reforma es el de la igualdad. No hay otro ni ninguna modificación distinta en debate.

Por lo anterior, estoy muy contenta de dar mi voto favorable y de ser Diputada en el Congreso en el cual se aprueba la enmienda.

El Diputado señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, señores Senadores, señoras Senadoras, señores Diputados, señoras Diputadas:

Tengo la representación de la bancada de Diputados de la Unión Demócrata Independiente, y queremos manifestar nuestro voto favorable a la reforma constitucional propuesta, en el entendido de que la única finalidad que persigue es explicitar la igualdad fundamental entre hombres y mujeres.

No obstante, quiero fundamentar tal pronunciamiento con algunas precisiones.

En primer término, es importante aclarar que la modificación en nada cambia la situación de libertad e igualdad en dignidad y derechos con que en el país nacen los hombres y las mujeres. Esa realidad no surge de la reforma constitucional que nos reúne, sino que se trata de un principio que impera desde hace muchos años en Chile y que adquiere especial relevancia a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980.

En segundo lugar, la sustitución de la expresión “Los hombres” por “Las personas” en el inciso primero del artículo 1º de la Carta no ha pretendido -ni puede ser entendida en tal sentido- ignorar, suprimir o atenuar el reconocimiento de la personalidad constitucional correspondiente tanto a hombres como a mujeres desde el momento mismo de su concepción. Es necesario reafirmar que el término “persona” se emplea en su acepción de “ser humano” y que la vida del embrión se mantiene amparada por el artículo 19, Nº 1, párrafo segundo, que dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”.

La bancada de Diputados de la UDI afirma categóricamente que con motivo de esta modificación no resulta admisible ninguna interpretación literalista -alejada, por cierto, de la historia fidedigna de la ley- que pueda servir de sustento a quienes pretenden negar la personalidad de los no nacidos y, por esa vía, dejar el camino despejado para una legislación permisiva en relación con el aborto.

Las enmiendas constitucionales que se aprueban deben entenderse a la luz de lo que respecto de los derechos de los no nacidos contemplan la Convención americana de los derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, la Convención sobre los derechos del niño y nuestra propia Constitución Política, las que señalan expresamente que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que el derecho a que se respete su vida se hallará protegido por la ley, “en general, a partir del momento de la concepción”. En consecuencia, para nuestra bancada, el reconocimiento del niño no nacido como ser humano con dignidad y derechos propios, como tal, es una exigencia del más puro humanismo.

Por tal razón, sin perjuicio de lo ya puntualizado en el sentido de aprobar la reforma, solicitamos que se oficie en nombre de los Diputados de nuestra bancada a Su Excelencia el Presidente de la República con el fin de que vete el proyecto, sin variar su intención de explicitar la igualdad que se pretende. Y, en ese orden, que remita una observación aditiva al número 1) del artículo único, para sustituir la expresión “nacen” por “son concebidos”. De esa forma, la disposición modificada diría:

“Las personas son concebidas libres e iguales en dignidad y derechos.”.

Voto a favor.

La Diputada señora POLLAROLO.-

Señor Presidente, Honorables colegas, al fundamentar mi voto positivo intervengo en nombre de las bancadas de mi Partido, el Partido Socialista.

En primer lugar, los sentimientos personales que experimento en este momento, en realidad, son encontrados.

Por una parte, siento alegría y gran satisfacción, sin duda, por la tremenda significación que esta reforma tiene para nosotras las mujeres y para los valores democráticos que, con ella, estamos buscando instalar en mayor plenitud.

Pero, por otra, también siento desazón, porque no constituyen poco tiempo los nueve años que pasaron desde que señoras Diputadas y señores Diputados presentaron las mociones al Parlamento.

Quiero destacar a aquellos que, al iniciarse el nuevo período democrático y, por consiguiente, el nuevo Congreso, patrocinaron esta moción como una idea central. Me refiero a las Diputadas señoras Muñoz y Caraball, a la entonces Diputada señora Matthei, al Diputado señor Elgueta y al entonces Diputado señor Chadwick y a quienes ya no nos acompañan en el Parlamento: los ex Diputados señores Bosselin, Rojo, Pizarro, Jara, Rodríguez y Elizalde.

He querido recordarlos aquí y entregar a todos ellos el reconocimiento de mi bancada.

En el largo proceso de las mujeres por avanzar a la plena igualdad de derechos y eliminar todas las formas a través de las cuales somos aún discriminadas, esta reforma es, quizás, la más relevante.

En mi opinión, están equivocados -y equivocadas- quienes han insistido en subvalorarla, definiéndola como “un cambio formal sin trascendencia”, y, como ha ocurrido en esta sesión, también aquellos Parlamentarios varones que la han mezclado -tal cual señalaron algunas señoras Diputadas- con un tema que, en verdad, no está puesto en el debate y que tampoco corresponde ubicar en esta normativa, pues ella se refiere específicamente al principio de la igualdad.

Señor Presidente, esta reforma representa, tal vez, el más significativo avance en pro de la igualdad y, por lo tanto, de los valores fundamentales de la democracia. Lo es, por aquello que desaparece del artículo 1º de la Constitución Política de la República.

Lo que actualmente señala esta norma constitucional -nada menos que el precepto referido al valor superior de la igualdad- importa la manifestación cultural de la discriminación. Es la más invisible, la más difícil de reconocer, pero, al final de cuentas, la que se empina como base y el soporte de todas las otras discriminaciones, las cuales aún perduran y son muy concretas.

La idea de la superioridad de un sexo sobre otro se basa en el concepto de la inferioridad de la mujer. Es el prejuicio que suena a “añejo”, pero que perdura en la norma constitucional mencionada.

¿Cómo no va a evidenciarse la idea de la superioridad masculina cuando se pretende -como ocurre hoy en la Constitución- que el vocablo “hombre” represente a todo el género humano? ¿Cómo no va a ser tremendamente real una visión subordinada y subvalorada de la mujer, al quedar ella invisible, subsumida y representada a través del varón? No lo está por sí misma, sino que a través del otro. Es la expresión sutil, pero profunda de la desigualdad y de una honda contradicción de una democracia que declara la igualdad en su Carta Fundamental, pero que la niega en el mismo artículo en que la declara.

Estas contradicciones, estas formas sutiles pero profundas de la discriminación y la desigualdad, es lo que estamos cambiando.

Entonces, rechazamos que se considere a esta reforma constitucional como un simple cambio formal. El lenguaje es, efectivamente, un vehículo de transmisión de cultura, de valores y de visión de mundo. Pero el artículo 1º de la Constitución, tal como está, expresa una visión añeja, obsoleta y opuesta a la conciencia de género que las mujeres hemos ido instalando en nuestra sociedad y en el mundo con mucho sacrificio. Muchas mujeres han tenido que enfrentar la crítica, el ridículo y las descalificaciones. Pero su movimiento se ha convertido en una voz fuerte, digna y reconocida.

Apoyar esta reforma es, entonces, ser coherente con el sentimiento mayoritario de las mujeres chilenas, con los procesos humanizadores que se dan en el mundo y con la voluntad de avanzar a una plena democracia.

Por todo esto, y con mucha alegría, voto favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Saa.

La Diputada señora SAA.-

Señor Presidente, Honorables colegas, hoy es un día especial, un día importante -como lo han expresado otras señoras Diputadas- en lo personal y para las mujeres de Chile. Hoy modificaremos la Constitución dejando en claro y explícito que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley y tenemos la misma dignidad y derechos.

La Cámara de Diputados aprobó la modificación del artículo 1º señalando: “Los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Lamento que en el Senado hayan surgido voces para quitar la palabra “mujeres” de dicha norma y que se haya sustituido la frase “Los hombres y las mujeres” por la expresión “Las personas”, lo cual dio origen a una discusión tan sofista sobre la interpretación del artículo 1º. En éste debería haber quedado la palabra “mujer” absolutamente explícita y consagrada, así como lo estuvo la palabra “hombre” durante tantos años.

Hasta ahora, sólo alcanzan el status de “mujer” en nuestra legislación las personas del sexo femenino que contraen matrimonio, cuando al final de la ceremonia el o la oficial del Registro Civil declara a los contratantes “marido y mujer”. Y hasta 1989, la mujer estaba ligada en dicha ley a la obediencia al marido.

Esta reforma significa en el plano jurídico procesal que cada vez que una persona, sea mujer u hombre, sufra una privación, perturbación o amenaza de su derecho de igualdad por actos discriminatorios en razón de su sexo, podrá recurrir ante los tribunales de justicia para que éstos adopten las medidas correspondientes. Pero en áreas fundamentales de discriminación como las laborales, el recurso de protección está restringido.

Estos cambios legislativos representan un avance sustantivo para que en nuestra Constitución se reconozca explícitamente la identidad de las mujeres. La incorporación de la palabra “mujer” a la Constitución Política del país debe entenderse también como una clara voluntad de cambio a favor de “horizontalizar” las relaciones entre ambos sexos. Después de esta modificación, las mujeres chilenas podrán estar presentes en todas las áreas del quehacer nacional. Y espero que con el tiempo haya mujeres generalas, almirantas y capitanas de corbeta.

Estas reformas no son “reformas adjetivas y poco meditadas”, como editorializó un matutino, o reformas irrelevantes y algo sonsas, como expresaron algunos Senadores en el debate del Senado.

Reconocer y ampliar las garantías individuales es dignificar a nuestras ciudadanas y ciudadanos. La libertad y la igualdad son un binomio inseparable. Temer a la libertad y a las garantías individuales -como se ha expresado en algunas intervenciones- es propio de posiciones autoritarias, elitistas y paternalistas.

Hay una anécdota que cuenta que en una escuela la profesora se dirige a su alumnado, compuesto de niños y niñas, diciendo lo siguiente: “Los niños pueden ir a jugar fútbol”. Ante esto, una pequeña, que nombraremos “María”, se levanta y se apresta a sumarse al juego; sin embargo, la profesora la detiene y le señala: “Dije los niños; no los niños y las niñas”. María no puede ir a jugar, porque no es un niño. Una hora más tarde, la misma profesora dice: “Ya niños, a hacer sus tareas”. María se queda inmóvil, sin hacer nada. Al ver esto, la profesora le pregunta ¿por qué no hace lo mismo que los demás? A lo que María responde: “¡Señorita, pero usted dijo los niños, no las niñas!”.

Esta simple anécdota demuestra el doble estándar que damos a las palabras. Durante largo tiempo, cuando muchas mujeres empezaron a impugnar la utilización del género gramatical masculino para referirse a nosotras, las mujeres, se respondía que estábamos incluidas en él, que “el masculino englobaba al femenino”. Muy poético, pero nada más.

Sin embargo, por mucho que algunos se empeñen, cuando se dice “los hombres”, la mayoría de la gente todavía piensa que el género humano es de sexo masculino. El uso tradicional de la lengua española, donde el género gramatical masculino abarca supuestamente al femenino, ha servido en la práctica para excluir a las mujeres. Esta costumbre, tan arraigada, denotaba el protagonismo exclusivo de los hombres en todos los ámbitos de la actividad humana. Y en este Congreso Pleno todos y todas sabemos que la humanidad ha sido hecha no sólo por los hombres, sino también por las mujeres.

El lenguaje es el elemento base de todos los sistemas de comunicación del pensamiento; es decir, constituye el medio por el cual transmitimos o comunicamos parte de lo que pensamos. Forma parte de nuestra cultura, y a través de él podemos discriminar o considerar, acoger o rechazar, amar u odiar. El lenguaje es un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al transmitir socialmente a los seres humanos las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona el pensamiento y determina la visión del mundo.

No son pueriles, entonces, estas modificaciones en nuestra Constitución, sino que representan justos cambios culturales que se vienen produciendo en muchos otros países, y ahora en el nuestro. Celebro que el Parlamento los haya acogido y que nos pongamos a la par con la mayoría de los países latinoamericanos y europeos que han consagrado explícitamente en sus Constituciones la igualdad de hombres y mujeres.

¡Qué bueno que en Chile hombres y mujeres seamos ahora considerados iguales ante la ley! ¡Que bueno que María ya no se sienta jamás confundida! Ella hoy podría decir, y con justa razón: “Para existir, necesito ser nombrada”.

Voto a favor.

La Diputada señora SOTO.-

Señor Presidente, Honorable Congreso, señora Ministra:

¡Siglos de historia y de luchas, de avances y retrocesos, de frustraciones y de esperanzas!

¡Divisiones de roles de lo público y lo privado, que aseguraban el dominio y reproducían el sojuzgamiento, a veces disfrazado de protección, y otras, de galantería!

¡Equívocos tremendos, que separaban a hombres y mujeres, negando a éstas, en los tiempos más absurdos, el alma y la inteligencia!

Y en el fragor de las batallas de las pioneras, ¡durezas y escollos, la cárcel al pensamiento y el mantenimiento de la maternidad como un gravamen y no como una gloria!

¡Suspiros de interregno, como la voz del poeta reclamando con el aura del romanticismo!... “¿Por qué dices mis rosas y tus libros?”.

Pero hoy es un día para celebrar, para declamar con orgullo de raza, donde confluyen tantas raíces, que hemos consagrado en la Carta Magna a la persona humana dotada de toda dignidad y de derechos; que hemos apostado al nuevo milenio y a los principios más caros del humanismo, la tolerancia, la no discriminación, el respeto a la otredad, aun del inconforme o la inconforme, aun del que se niega a comulgar con nuestra verdad más prístina.

Hemos aprendido que hombres y mujeres son partes de una sociedad; que las sensibilidades y los talentos de unas y otros deben compartir el destino de la nación y trabajar día a día por una sociedad más justa. Hemos aprendido ¡en fin! que las diferencias y los matices son lo que hacen a cada ser humano único e irrepetible.

Apruebo ambas disposiciones de la Carta Magna, en la seguridad absoluta de que la sociedad y el legislador sabrán ponerse a la altura de estos preceptos.

El Senador señor URENDA.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, señora Ministra:

Somos muchos los que en el Parlamento, la cátedra y los medios de comunicación -no obstante creer en la real y efectiva igualdad entre hombre y mujeres- estimamos que la reforma que hoy nos ocupa es innecesaria y aun inconveniente, debido a varias razones. Por ello, con el sincero propósito de contribuir, sin duda, a las buenas intenciones de sus inspiradores, sólo intentaré aclarar algunas sensibles materias y procuraré dar sentido positivo a un texto cuyo tenor debió ser otro, para evitar efectos negativos no deseados.

No parece útil, sin embargo, insistir en los argumentos que di a conocer en el Senado para señalar los errores que observo en el proyecto y las consecuencias perversas que podría tener, pues estamos en una etapa en que, por haber sido aprobado por ambas Cámaras, es un hecho que la reforma será ratificada y no será posible introducirle modificaciones.

Pero considero que no sólo es conveniente, sino necesario, dejar ciertas constancias, formular algunas peticiones que contribuyan a precisar el alcance de la reforma, evitando interpretaciones equivocadas o dañinas, y expresar las aspiraciones de muchos para que se dicten disposiciones que realmente signifiquen mejorar la condición de la mujer y sus posibilidades de realizarse.

En cuanto a lo primero, es del caso señalar que los cambios introducidos y los que se han omitido podrían inducir a interpretaciones erróneas, ajenas –supongo- a la intención de sus inspiradores, quienes han manifestado que dichas enmiendas tienen un carácter simbólico y son con el propósito de influir en el pensamiento de la sociedad en cuanto al lugar que a la mujer corresponde dentro de la misma, y no al de establecer normas concretas que tiendan a hacer realidad la igualdad de oportunidades o mejorar sus condiciones y sus derechos. Tales enmiendas nada efectivo aportan sobre el particular.

A este respecto, recogí algunas observaciones de juristas y estudiosos, pero no pudiendo analizarlas en detalle hoy por falta de tiempo, me limitaré a dejar constancia de lo siguiente:

1º) Que no es la reforma la que viene a consagrar la tan proclamada “igualdad entre mujeres y hombres”, como se pretende. Su sentido no es otro que reiterar un hecho: la igual condición de los sexos, la cual ni siquiera emana de la Constitución, que ya hoy la reconoce. La igualdad en una condición humana, más que un derecho; es un hecho anterior y superior al propio reconocimiento que de él puedan hacer la Carta Fundamental o las leyes.

2º) Que la modificación del texto no significará la exclusión de la mujer cuando se empleen expresiones masculinas, las que, evidentemente, incluyen a todos los individuos de la especie humana, como son, a vía de ejemplo, las que hablan de “el trabajador”, “el procesado”, “el empleador”, “el niño”o “el testigo”.

3º) Que el hecho de que el nuevo texto del inciso 1º del artículo 1º estatuya: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, de ninguna manera significa que el ser no nacido carezca de esa igualdad en dignidad y derechos. Por tanto, en caso alguno tiene el propósito de menoscabar esos derechos ni de justificar forma alguna de aborto o de atentado contra su vida, integridad o salud.

4º) Que la mención expresada en el artículo 19, Nº 2º, a la igualdad de hombres y mujeres, que es una igualdad jurídica de distinto alcance que la ontológica a que alude el artículo 1º, no pretende debilitar el derecho del legislador a establecer diferencias positivas en favor de la mujer en atención a las características que le son propias. Por consiguiente, este “reforzamiento” de la igualdad no debe significar el fin del llamado “régimen de discriminación positiva” en pro de la mujer, fundado en el concepto de “diferencias no arbitrarias”.

Pero, algo más. Aprovechando la presencia en esta Sala de la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, mi distinguida amiga doña Josefina Bilbao, y recogiendo el sentir de millones de mujeres y de la comunidad nacional entera, quiero manifestar el deseo de que se introduzcan reformas cuyo carácter no sea simplemente feminista, sino que contribuyan efectivamente a mejorar la vida de la mujer y su posición en la sociedad. Por vía de ejemplo –y como ya pudimos comprobar en la consulta popular realizada por el candidato presidencial señor Joaquín Lavín-, entre las más sentidas aspiraciones de la mujer figuran, entre otras, las siguientes: fijación de horarios laborales flexibles, mejoramiento de las normas sobre trabajo en domicilio, seguridad del cuidado de los hijos de la madre trabajadora, erradicación de la discriminación de la media jornada en materia de remuneraciones en la Administración Pública. En fin, todas éstas son materias que interesan más a la mujer (madre, esposa o jefa de hogar) que al hombre.

Al mismo tiempo, cabe señalar cuánto habría apreciado la propia sociedad que se pretende influir, el hecho de que los esfuerzos desplegados para introducir cambios meramente semánticos y con propósitos simbólicos se hubieran empleado para que el Gobierno no discriminara en contra de la mujer e hiciera posible su acceso a la Excelentísima Corte Suprema.

Por ello hoy, cuando se está aprobando esta reforma, cuyos frutos ojalá sean positivos, he estimado conveniente dejar constancia de que somos muchos quienes deseamos que en la tarea de hacer efectiva la igualdad de la mujer, de respetar su dignidad y de enaltecerla, se vaya más allá de cambios formales y se lleven a cabo iniciativas que realmente tiendan a facilitarle la vida y a no cerrarle determinadas altas labores del Estado o de la sociedad.

En la esperanza de que esta enmienda verdaderamente traiga -como creen sus promotores- algún beneficio para la mujer, no puedo rechazarla. Sin embargo, como única manera de expresar mi disconformidad con la argumentación que la fundamenta, con los errores y omisiones que contiene y con la inconsecuencia del Gobierno, me abstengo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.

El Diputado señor VILCHES.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, esta mañana hemos sido convocados para aprobar tal vez una de las más importantes reformas a nuestra Carta Fundamental y, por ello, merecía otro escenario. Lamentablemente, las circunstancias no lo han permitido.

Chile ha liderado en los países latinoamericanos diversas modificaciones para permitir a la mujer igualarse al hombre. Ésta es la culminación en nuestra Carta Política que la presente enmienda trae consigo y nos permite decir, responsablemente -porque estamos en el Parlamento para responder por nuestros actos-, que nuestra admiración por la mujer queda estampada en este voto favorable de hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Quiero formular algunas observaciones que estimo útiles para evitar después posibles debilidades en la interpretación de la reforma constitucional sobre la cual nos estamos pronunciando.

Antes que todo, coincido plenamente con lo expresado por el Senador señor Díez.

En segundo lugar, el diccionario entrega la siguiente definición de “persona”: “Individuo de la especie humana”. Por lo tanto, se es persona desde el momento de la concepción o gestación. Y los derechos del individuo se encuentran amparados por las normas constitucionales. Además, de acuerdo con el párrafo segundo del Nº 1º del artículo 19 de la Carta, la ley también debe proteger el derecho a la vida del que está por nacer.

En consecuencia, considero que la reforma en ningún caso permite –como se ha indicado aquí- abrir un espacio para legislar sobre el aborto o atentar en contra de la vida del individuo de la especie humana.

Por otro lado, la norma constitucional, en conformidad a la doctrina y a las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional chileno, es de interpretación estricta; no puede interpretarse por analogía o por extensión. Es decir, tampoco puede llegarse, por esa vía, a darle una interpretación tan amplia.

Entiendo a los señores Senadores y Diputados que en sus intervenciones han señalado la posibilidad de tal riesgo, e incluso la necesidad de un veto. Pero eso, en vez de ayudar a consolidar bien el sentido, el objetivo de la reforma, que no es otro que terminar con la discriminación hacia la mujer -a lo cual me sumo porque es un buen avance en la legislación y en nuestro ordenamiento constitucional-, podría prestarse para que, si no hay veto, en una interpretación posterior de ella se debilite su verdadero sentido.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Secretario).-

¿Algún señor Parlamentario no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la reforma (118 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Boeninger, Cantero, Cordero, Díez, Fernández, Frei, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larraín, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés), y los Diputados señores Aguiló, Alessandri, Alvarez-Salamanca, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa de la Cerda, Cristi, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea, García, González, Gutiérrez, Guzmán, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Leay, Letelier, Longton, Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo, Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa, Salas, Sciaraffia, Seguel, Silva, Soto, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa el Senador señor Martínez y los Diputados señores Díaz y Orpis.

Se abstuvieron los Senadores señores Bombal, Cariola y Urenda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto, dejándose constancia de que se reunió el quórum requerido por el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de mayo, 1999. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.611

Tipo Norma
:
Ley 19611
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=137783&t=0
Fecha Promulgación
:
09-06-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx0i
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
ESTABLECE IGUALDAD JURIDICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Fecha Publicación
:
16-06-1999

ESTABLECE IGUALDAD JURIDICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    ''Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:

    1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión ''Los hombres'' por ''Las personas'', y 2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración ''Hombres y mujeres son iguales ante la ley.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 9 de junio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- María Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora  Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.