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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.608

DEROGA EL ARTICULO 2°, DEL DECRETO LEY N° 480, DE 1974, CON EL OBJETO DE SOMETER A LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Palma Irarrázaval. Fecha 11 de marzo, 1992. Moción Parlamentaria en Sesión 57. Legislatura 323.

DEROGA EL ARTICULO 2°, DEL DECRETO LEY N° 480, DE 1974, CON EL OBJETO DE SOMETER A LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS 0 POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCIAS.

Resulta fundamental para la correcta administración del Estado y para asegurar a todos los ciudadanos la equidad que garantiza la Constitución, el que todos los ciudadanos están sometidos a la ley y que esta no discrimine de manera arbitraria. En esta perspectiva resulta imprescindible que los actos administrativos de los funcionarios públicos y de las instituciones jurídicas estén sometidas a la ley y, en el caso específico de los funcionarios e instituciones públicas, sometidas a control administrativo por un organismo ajeno e independiente.

Con motivo de la frustrada exportación de armas o pertrechos de propiedad del Estado a Croacia han quedado en evidencia ciertos vacíos jurídicos, entre los que considero incluido el artículo 2° del D.L. 480 publicado en mayo de 1974.

Dicho artículo estableció que podían ser desaduanadas sin sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas relativo a: Exigencia de formalizar la destinación aduanera mediante una declaración; Procedimiento de aforo; Operación de aforo por examen; y Personas que pueden tramitar el despacho. Asimismo se les eximió de cualquier otro trámite aduanero o portuario si existía petición escrita de la correspondiente institución.

Con anterioridad a la dictación del D.L. 480 todas las mercaderías, incluidas las contempladas en la partida 00.01.01, y 00.01.99 del arancel que fueron creadas por el artículo 10 del D.L. citado, eran susceptibles de ser reconocidas y/o aforadas, sin embargo, se eliminaron para estas operaciones las facultadas de control que respecto a la generalidad de las mercaderías debe ejercer el servicio de Aduanas.

El que la partida en cuestión se refiera a "Pertrechos de propiedad del Estado, consignados por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile" no justifica el que se excluyan de cualquier procedimiento de control administrativo por parte del Servicio de Aduanas. Esta anomalía puede ser corregida con la sola derogación del artículo 20 del D.L. 480, ya que ello no impediría que las mercancías consideradas en dicha disposición legal pudieran sujetarse a un procedimiento especial que determinara el Director del Servicio de Aduanas, pero sí el que estuvieran ajenas aún a la posibilidad de control.

En consideración a lo expuesto presento la siguiente

MOCION

ARTICULO UNICO: Derógase el artículo 2° del Decreto Ley N° 480 de 1974.

ANDRÉS PALMA IRARRAZAVAL

Diputado

Valparaíso, Marzo 11 de 1992.

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 480, DE 1974, CON EL OBJETO DE SOMETER A LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS (BOLETÍN N° 635-05).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción del Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Osvaldo Rivas, en su calidad de Director Nacional de Aduanas Subrogante de la época; la señora Laura Correa, Fiscal de dicho servicio, y Humberto León, Jefe del Departamento de Estudio del mismo.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La iniciativa tiene por objeto, mediante la derogación del artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, someter a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías a los pertrechos que comprende la Partida 00.01 del Arancel Aduanero.

El proyecto consta de un artículo único.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

El propósito de la iniciativa consiste, según su autor, en perfeccionar la normativa aduanera aplicable a las exportaciones de armas o pertrechos de propiedad del Estado a otras naciones, la cual adolecería de vacíos legales, como quedó demostrado con ocasión de las exportaciones de armas a Croacia efectuadas durante el año 1991, que originaron diversas investigaciones judiciales y administrativas.

Se trata, por lo tanto, de dejar subsistente la referida partida arancelaria, pero sometida, tanto la importación como la exportación de dichas mercancías, al régimen establecido en los artículos 93 al 110 y 223 de la Ordenanza de Aduanas, con lo cual se lograría un adecuado control de esas operaciones.

III. DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

1.- En el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, se dispone, que las mercancías de la subposición 00.01.01, esto es, las importaciones de carácter reservado, serán desaduanadas sin sujeción a las normas relativas a las declaraciones, aforos y demás trámites aduaneros o portuarios que se establecen en la Ordenanza de Aduanas, bastando para ello la simple petición escrita de la institución correspondiente.

El origen de esta normativa emana del D.F.L. N° 10, de 1967, que en relación a la Partida 00.01 del Arancel Aduanero, sobre tratamientos arancelarios especiales, fue modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 480, de 1974, en orden a: primero, suprimir la descripción exhaustiva de las mercancías liberadas, reemplazándola por la oración "importaciones de carácter reservado" y la expresión "otros"; segundo, liberar de derechos "ad-valorem" a las importaciones, y tercero, suprimir la aprobación mediante decreto supremo de la operación correspondiente. En resumen, el Arancel Aduanero vigente antes de 1974, si bien liberaba de derechos específicos la internación de pertrechos, no la eximía de las normas generales sobre desaduanamiento.

Para una mejor comprensión de la aplicación de la normativa que se comenta, es necesario señalar que, si bien del tenor literal de la Partida 00.01 se desprende que es aplicable sólo a las importaciones, en la práctica aduanera se ha venido aplicando tanto a las importaciones como a las exportaciones de tales mercancías.

2.-Desde un punto de vista de técnica legislativa, cabe hacer presente que la Ordenanza de Aduanas fue actualizada por la ley N° 19.155, del año 1992. También el Arancel Aduanero fue actualizado por el D.F.L. N° 2, de 1989, el cual, si bien no varía sustancialmente el contenido del artículo 2° materia de la derogación propuesta en el proyecto, contiene algunas referencias a los artículos de la Ordenanza que difieren, razones por las que debería expresarse la derogación respecto del texto pertinente del Arancel Aduanero.

IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.

No se ha estimado del caso solicitar información en relación a este párrafo, ya que se trata de la modificación de procedimientos aduaneros, la cual no tendrá incidencia en el ámbito financiero o presupuestario.

Sin embargo, la Comisión tuvo presente información relevante sobre las operaciones aduaneras cursadas por las instituciones de la Defensa Nacional remitidas por el señor Ministro de Hacienda de la época a la H. Cámara de Diputados, que precisaba, sobre este tipo de operaciones, que:

"El procedimiento para el caso de las exportaciones consiste básicamente en lo siguiente:

a) Presentación de una orden de embarque, la que no va acompañada de documentación de respaldo.

b) Presentación de una declaración de exportación, con el objeto de cancelar la respectiva orden de embarque.

c) Aplicando, por extensión, las normas previstas para las importaciones, los formularios que utilizan los agentes especiales de las instituciones armadas suelen traer impresas las expresiones "pertrechos de propiedad del Estado" y no son clasificadas de acuerdo con la partida que correspondería a cada mercaderías según su naturaleza. Por la misma razón, no son objeto de revisión física por parte del Servicio de Aduanas.

Como puede apreciarse, dos son las deficiencias que presenta la operatoria que hasta ahora se había venido aplicando para las operaciones cursadas por las instituciones armadas:

a) El haberse extendido impropiamente a las exportaciones un sistema previsto para las importaciones, y

b) El haberse extendido en forma desmedida el concepto de "mercancía de carácter reservado", lo cual ha permitido que bajo esa denominación ingresen o salgan del país especies que en estricto rigor no tienen ese carácter.".

V. DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

En el debate general de la iniciativa, se hizo presente la conveniencia de contar con la opinión del señor Ministro de Defensa y de la Comisión de Defensa de la H. Cámara, antecedentes de los que no se dispone, ya que la moción fue tramitada exclusivamente a la Comisión de Hacienda.

Sometido a votación en general el proyecto, fue rechazado por 2 votos a favor y 3 votos en contra.

VI. CONCLUSION.

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportuna-mente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda el rechazo de la Moción objeto de este informe, la cual no fue objeto de discusión particular.

Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1994.

Acordado en sesiones de fechas 22 de junio de 1993 y 21 de junio de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huepe, don Claudio; Jocelyn-Holt, don Tomás; Matthei, señora Evelyn; Kuschel, don Carlos Ignacio; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy; Rodríguez, don José Alfonso, y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado Informante al señor Palma, don Andrés.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general.

APLICACIÓN DE NORMATIVA ADUANERA A EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO. Primer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que deroga el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Señor Andrés Palma.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 635-05, sesión 57ª, en 19 de marzo de 1992. Documentos de la Cuenta N° 8.

Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 16a en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto, originado en una moción del Diputado que habla, que tuvo en vista la frustrada exportación de armas o pertrechos de propiedad del Estado a Croacia, que se intentó realizar a fines de 1991.

A raíz de unos oficios de fiscalización que solicité al Ministerio de Hacienda, quedó claro que, de acuerdo con la normativa vigente a la época, los pertrechos fueron enviados irregularmente a Croacia, acogiéndose a una disposición establecida en el decreto ley N° 480, de 1974, que se pretende modificar mediante esta moción.

El decreto ley N° 480, de 1974, contiene tres ideas fundamentales. La primera de ellas, contenida en su artículo 3o, ratifica lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1967, relativo a liberar de derechos ad valórem y de otro tipo a las importaciones de pertrechos consignados a las Fuerzas Armadas.

La segunda, plasmada en su artículo 1°, establece una nueva partida del arancel aduanero la 00.01, que suprime la descripción exhaustiva de las mercancías liberadas, reemplazándolas por dos alternativas: importaciones de carácter reservado y Otros.

La tercera, materializada en su artículo 2°, que se pretende suprimir por esta moción, señala que la operación para aprobar la importación de los pertrechos no requeriría de un decreto supremo. Al mismo tiempo, suprimió las disposiciones generales establecidas para la importación de mercaderías, relativas a la posibilidad de formalizar la destinación mediante una declaración; a los procedimientos de aforo; al aforo por examen, y a las diferentes personas que pueden tramitar el despacho.

De esta manera, el decreto ley N° 480 dejó establecido que aquellas importaciones de mercaderías que fueran realizadas por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y consignadas en la partida 00.01.01 o en la partida 00.01.99, no estarían sujetas a ninguna normativa de control por parte de la autoridad administrativa encargada del control de las operaciones de comercio exterior.

De acuerdo con la interpretación habitual y, de hecho, con la extensión jurídica del derecho aduanero, las disposiciones que se aplican a las diferentes partidas para la importación de mercaderías, en subsidio de una norma explícita que indique lo contrario, regulan también su exportación, particularmente el artículo 2o del decreto ley N° 480; es decir, las normas sobre importaciones que no se sujetaran a ninguna normativa de control administrativo habitual para las importaciones, se hacen válidas para la exportación de mercaderías que se consignen para el efecto de la tramitación de la operación en las partidas del Arancel Aduanero.

Fue exactamente lo que ocurrió con la exportación de armas a Croacia, que si bien se vio frustrada por su descubrimiento en un tercer país, dentro de Chile esto se facilitó por haberse extendido impropiamente a las exportaciones un sistema previsto para las importaciones, y aplicado en forma desmedida el concepto de mercancía de carácter reservado, lo cual ha permitido que bajo esa denominación ingresen o salgan del país especies que en estricto rigor no tienen ese carácter.

Al fundamentar la moción, señalé que las actuales disposiciones del Arancel

Aduanero y de la ley orgánica que rige el Servicio de Aduanas, facultan al Director Nacional para eximir de algunos trámites administrativos, en función de lo que él estime de buen proceder, lo cual ocurriría tanto respecto de la privacidad de la materia como del hecho de exceptuar virtualmente de algunos de los pasos a las importaciones o exportaciones de pertrechos de carácter reservado por parte de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, las disposiciones legales garantizan, en mi opinión el cumplimiento de aspectos de la seguridad nacional.

No obstante mis sólidos argumentos, la Comisión de Hacienda, por tres votos contra dos, recomendó rechazar el proyecto, en virtud de no haber concurrido el Ministro de Defensa a la Comisión a expresar su punto de vista; de no existir un informe de la Comisión técnica, y del hecho de que, según un informe emitido por la oficina de Informaciones de la Corporación a solicitud de la Comisión de Hacienda, podría estar tácitamente derogado el decreto ley N° 480, de 1974. Sin embargo, en el mismo informe, firmado por el abogado Jorge Ocampo, Jefe del Área de estudio y colaboración en técnica legislativa, se señala que las disposiciones del decreto ley N° 480 se encuentran contenidas en las glosas referidas a la partida 00.01 del Arancel Aduanero. Por lo tanto, el informe sólo observa que la norma contenida en el decreto ley N° 480, al estar reproducida en el Arancel Aduanero, debería ser eliminada no sólo del primero, sino también del segundo, lo que virtualmente podría ser objeto de una indicación simple, si, contraviniendo la opinión de la mayoría de los miembros de la Comisión, la Honorable Cámara aprueba la idea de legislar sobre la materia.

Es cuanto puedo manifestar como Diputado informante y después que intervengan otros señores Diputados, solicitaré la palabra como patrocinante del proyecto.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, propongo el siguiente procedimiento para despachar el proyecto con celeridad: conceder la palabra al honorable Diputado señor Bartolucci que, entiendo, se pronunciará en contra de la moción; luego, al honorable Diputado señor Andrés Palma, que la sustentará, y, a continuación, proceder a votar, puesto que estamos en la discusión general.

El señor PROKURICA.-

¿Podría intervenir también, señor Presidente?

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Y también conceder la palabra al Honorable Diputado señor Prokurica.

¿Habría acuerdo para proceder de la forma indicada?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dejar constancia de que este proyecto, por la materia que trata, debió haber sido estudiado por la Comisión de Defensa.

En la página 4 del informe que tengo en mi poder se consigna que la modificación de procedimientos aduaneros no tendrá incidencia en el ámbito financiero o presupuestario. Sin embargo, la moción fue presentada por un Diputado integrante de la Comisión de Hacienda y tratada por ella, sin consultar para nada a la de Defensa; ni siquiera se pidió la opinión de las instituciones de la Defensa Nacional, ni del señor Ministro de Defensa. Reitero: simplemente se trató en la Comisión de Hacienda sin que la Comisión técnica, es decir la de Defensa, por tratarse de materias militares, pudiera estudiarla, lo que es algo absolutamente insólito.

En segundo lugar, no tuve oportunidad de conocer a fondo la iniciativa porque, como lo señalé, no pasó por la Comisión técnica correspondiente, sino que nos encontramos, de repente, con ella.

No me cabe duda sobre ello quiero llamar la atención y apelar al razonamiento de los señores Diputados presentes de que es algo absolutamente lógico no desaduanar los pertrechos militares en la misma forma que el resto de las mercaderías que ingresan al país. Alguien podrá internar automóviles o whisky, los cuales desde luego, deberán tener un procedimiento de desaduanamiento; pero si las Fuerzas Armadas internan material bélico, repuestos, etcétera, obviamente ellos no pueden quedar sometidos al mismo tratamiento, sino a un régimen especial y reservado así ha ocurrido durante muchos años establecido en la legislación sobre aduanas existente en nuestro país.

Por eso, las cosas deben mantenerse tal como están. El caso de Croacia fue una situación diferente el Diputado señor Prokurica dará más antecedentes al respecto, porque no se trató de un desaduanamiento, sino que, al revés, de una exportación de armas. La iniciativa se refiere a importación de mercaderías.

Apelo a la lógica y al razonamiento de los colegas presentes para que entiendan que todo lo que diga relación con importación de pertrechos militares y de equipamiento de las Fuerzas Armadas no puede tener el mismo tratamiento de las demás mercaderías que ingresan al país. Lamento, en verdad, que no hayamos escuchado ni siquiera al Ministro de Defensa ni a las instituciones de la Defensa Nacional en una materia que, de suyo, les interesa.

Por lo tanto, por lo menos yo espero que el resto de la Cámara me acompañe votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente)

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en primer lugar, puntualizo que este proyecto fue ingresado a la Corporación con fecha 11 de marzo de 1992, es decir, hace poco más de dos años. Sus fundamentos están contenidos en los antecedentes de la moción, que se denomina "Deroga el artículo 2o del decreto ley N° 480, de 1974, con el objeto de someter a los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías."

Por lo tanto, mal puede algún Diputado, miembro de esta Corporación en 1992, señalar que sólo ahora se viene a enterar de que el proyecto se encuentra en trámite con esta denominación.

Lamentablemente para mí, y tal vez para la Corporación, no me han elegido nunca Presidente de la Cámara, porque es él quien destina los proyectos a Comisión.

Esta moción fue enviada en marzo de 1992 a la Comisión de Hacienda, donde fue tramitada. Tal vez, en mi condición de Diputado informante, cometí un error al no informar que fue tratado en las sesiones del 22 de junio de 1993 y 21 de junio de 1994. Ahora, en mi condición de Diputado patrocinante y no informante, puedo señalar que por una mayoría circunstancial en la Comisión se rechazó la idea de legislar, razón por la cual pasó rápidamente a la Sala.

Me parece importante legislar sobre la materia. En ningún caso plantearé un obstáculo para que se estudie en la Comisión de Defensa, pues considero que debemos legislar sobre las normas que rigen la importación y exportación de pertrechos o equipamientos bélicos.

Chile no sólo importa sino que también exporta pertrechos bélicos. Lo que importa, lo sabe todo el mundo y sale en todas las revistas especializadas en Defensa, porque Chile no está en una carrera armamentista. Pero, como señalé en los fundamentos de la moción, y también lo expresó el Diputado señor Bartolucci al justificar su voto en contra, Chile y algunas dependencias de las Fuerzas Armadas se han transformado en exportadoras de armamentos y de pertrechos.

La exportación de armas a Croacia puso en evidencia un defecto de la legislación, por cuanto se podía utilizar, tal vez como resquicio, una disposición legal para evitar información y control sobre la materia.

Antes de la dictación del decreto N° 480 existía una normativa en cuanto a que la importación de pertrechos por parte de las Fuerzas Armadas no se sujetaría a las disposiciones habituales, pero que debía estar regulada por decreto supremo.

Tal vez esta normativa podría ser reestablecida, con el objeto de subsanar el punto; pero si rechazamos la idea de legislar, ni siquiera ello será posible.

Por lo tanto, pido a la Cámara que aprobemos la idea de legislar y que enviemos el proyecto a la Comisión de Defensa Nacional para que se estudie el tema, esto es un procedimiento que respete el interés del conjunto del país en materia de control de las autoridades o de los funcionarios de la Administración del Estado, entendiendo esto en su globalidad es decir, también las Fuerzas Armadas y de Orden, las cuales deben estar sujetas al control administrativo y político, pero que no signifique desmedro de las facultades y capacidades de las Fuerzas Armadas respecto de la privacidad de las operaciones que de suyo, por razones de seguridad nacional, deban realizar.

Comparto la idea de perfeccionar el proyecto y, en ese sentido, propongo a la Cámara aprobar la idea de legislar y enviarlo a la Comisión de Defensa Nacional.

Es cuanto quería señalar en favor del proyecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Después de la siguiente intervención del Diputado señor Prokurica, se resolverá el procedimiento a seguir.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, al igual como lo hizo el Diputado señor Bartolucci, quiero manifestar mi extrañeza porque el proyecto no fue analizado en la Comisión de Defensa, que era lo que correspondía. Ignoro por qué el Diputado señor Palma dice que no sabe, cuando todos conocemos el expediente que se utilizó en este caso.

El señor GONZÁLEZ.-

¿Cuál fue?

El señor PROKURICA.-

Conversar con el Presidente de la Corporación para evitar la Comisión de Defensa.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Prokurica, le ruego evitar los diálogos.

Hago presente a los señores Diputados que, si bien es cierto que el Presidente de la Corporación tramita el proyecto a determinada Comisión, también es efectivo que en el momento en que se da cuenta del mismo en la Sala, cualquier señor Diputado puede objetar ese envío y solicitar el acuerdo para que vaya a otra Comisión. En consecuencia, pido a los señores parlamentarios evitar esa discusión, por ser improcedente.

Puede continuar el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, el autor del proyecto, bajo el pretexto de evitar la exportación ilícita de armas, pretende modificar el sistema de desaduanamiento de mercancías o pertrechos de propiedad del Estado, o consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Con el proyecto no sólo no se cumple ese objetivo, sino que, además, se produce un problema anexo, al establecer absoluta publicidad en una materia que no resulta recomendable, como es la defensa nacional, con lo que pone en riesgo la seguridad nacional.

La norma que se pretende modificar apunta básicamente a proteger la seguridad nacional, toda vez que dentro del amplio concepto de pertrechos debe considerarse tanto el material de uso bélico como todos los abastecimientos que requieren las tropas para el cumplimiento de las misiones que les son propias.

Por ello, en atención a la especial naturaleza de este tipo de importaciones, y a que el mal uso de dicha información o su divulgación a personas no capacitadas para ello ni obligadas a guardar secreto pudieran comprometer la seguridad nacional, se les da el tratamiento de importaciones reservadas y se les exime de cualquier trámite aduanero o portuario, entre los que se encuentra el aforo, por ejemplo.

La moción en debate viene a frustrar precisamente la finalidad que tuvo en mente el legislador. La idea establecida en el artículo 2o del decreto ley N° 480 es coherente y se encuentra en plena armonía con el tratamiento que el legislador ha dado a las materias relacionadas con la seguridad nacional. Así, por ejemplo, el artículo 436 del Código de Justicia Militar establece: "Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros:". Luego, el número 3 hace la siguiente mención: "Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile".

Es tal la trascendencia de esta materia que, al afectarse la seguridad nacional, se está comprometiendo el bien común, obligación principal del Estado, que incluye a los propios tribunales de justicia, a los cuales, en este caso se les coloca cortapisas para acceder a esta delicada información.

Resulta evidente que el proyecto es inadecuado y no obtiene el objeto que me imagino pretendió su autor. Prueba de ello es que fue rechazado en la Comisión de Hacienda, por lo que anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor GALILEA.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, si acordáramos enviar el proyecto a la Comisión de Defensa, sería inútil pronunciamos sobre él teniendo a la vista sólo el informe de la Comisión de Hacienda. En el debate ha quedado de manifiesto que es preciso un pronunciamiento de la Comisión técnica para que la Cámara adopte una decisión. Por ello, pido que se proceda en ese sentido.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Había señalado que después de la intervención del Diputado señor Prokurica íbamos a resolver cómo procederíamos con el proyecto, pues el informe de la Comisión de Hacienda recomienda su rechazo.

Tenemos dos opciones: o lo votamos, o acordamos, por la unanimidad de la Sala, enviarlo a la Comisión de Defensa, proposición que ha sido planteada por varios señores Diputados.

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro. En seguida, resolveremos el procedimiento.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, creo que no se puso atención suficiente a lo planteado por el Diputado señor Andrés Palma respecto de lo que se busca con la derogación solicitada. Es muy claro y está presente en el proyecto que la anomalía que se quiere corregir lo estableció la Comisión de Hacienda la reconoce claramente como deficitaria. Son dos...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor Diputado.

Le cedí la palabra, porque pensé que iba a intervenir en relación con la materia en discusión, esto es, resolver respecto del proyecto.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el proyecto podría ir a la Comisión de Defensa si hay consenso en ello, pero lo que se busca no es derogar la norma, ya que el Director del Servicio de Aduanas puede establecer un procedimiento...

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, no es ésa la discusión de fondo.

¿Hay unanimidad para que el proyecto pase a la Comisión de Defensa?

No hay acuerdo.

El señor ESTÉVEZ.-

Pido la palabra sobre un punto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, dado que no ha existido unanimidad, el proyecto debiera discutirse, al menos, con la opinión del Ministro de Defensa.

Quiero consultar si reglamentariamente es factible postergar la votación hasta que escuchemos al Señor Ministro.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Existe la posibilidad reglamentaria de solicitar segunda discusión, pero debe ser aprobada por la Sala.

Hay dos opciones: que el proyecto vaya a la Comisión de Defensa, para lo cual no hubo acuerdo de la Sala, o que tenga una segunda discusión, con participación del Ministro del ramo, proposición formulada por el Diputado señor Estévez.

¿Habría unanimidad para aceptar esta proposición?

No hay acuerdo.

Por consiguiente, la vamos a someter a votación.

Para su aprobación se requiere de los dos tercios.

El señor NAVARRO.-

¿Qué vamos a votar, señor Presidente?

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se va a someter a votación la posibilidad de que este proyecto sea abordado en segunda discusión, con la presencia del Ministro del ramo.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto del Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, el proyecto está en tabla y se terminó la discusión. Por lo tanto, corresponde votar la idea de legislar.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Orpis, no está terminada la discusión; simplemente la hemos interrumpido para los efectos de resolver si tenía o no sentido el que fuera a la Comisión de Defensa, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala. Si es solicitada la segunda discusión, de acuerdo con el Reglamento debe votarse, y para ser aprobada requiere de los dos tercios de los Diputados presentes en la Sala. En consecuencia, se someterá a votación esta proposición.

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra sobre un punto del Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

No aceptaré que entremos a discutir el punto.

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, reglamentariamente no corresponde, porque hace cinco minutos Su Señoría manifestó que yo sería el último en hablar y después se procedería a votar. Ahora Su Señoría está cambiando las circunstancias.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Prokurica, tengo muy claro lo que estaba pensando en el momento en que señale que, inmediatamente después de su intervención, íbamos a resolver el procedimiento. Pero eso no significa que se haya cerrado el debate, porque para que así ocurra debe ser expresamente dicho por el Presidente. Y eso no ha ocurrido.

El señor VILLOUTA.-

Pido la palabra sobre un punto del Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, como una Comisión está funcionando, habría que pedirle a los parlamentarios que están en ella que vengan a votar, porque, a lo mejor, no están escuchando los timbres.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Vamos a proceder de inmediato a la votación.

El artículo 111 del Reglamento: establece que si se pide aplazar la discusión, ésta debe ser votada si no existe unanimidad en la Sala. Para ser aprobada, requiere de los dos tercios de los Diputados presentes.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Ceroni, De la Maza, Elizalde, Encina, Estévez, González, Gutiérrez, Jeame Barrueto, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ortiz, . Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Rebolledo (doña Romy), Sabag, Soria, Tuma, Urrutia (don Salvador), Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Bartolucci, Caminondo, Cantero, Correa, Fantuzzi, Galilea, García (don Rene Manuel), Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Leay, Martínez (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Moreira, Munizaga, Orpis, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rodríguez (don Claudio), Seguel, Solís, Taladriz, Urrutia (don Raúl), Valcarce y Vilches.

Se abstuvo el Diputado señor Cardemil.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se acuerda no aplazar la discusión.

Ofrezco la palabra al Diputado señor Navarro, a quien tuve que interrumpir, a fin de que termine su intervención.

En seguida, se votará.

El señor ORPIS.-

Pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis, sobre un asunto de Reglamento.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, cuando presidía la sesión el Diputado señor Schaulsohn, la Mesa acordó que al término de la intervención del Diputado señor Prokurica se procedería a la votación. Por lo tanto, se está alterando el acuerdo adoptado por la Sala en ese momento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Honorable Diputado, antes de abandonar la Sala, el colega señor Schaulsohn no me explicó exactamente lo que Su Señoría señala. Por eso le concedí la palabra al Diputado señor Navarro, quien será el último en intervenir.

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, ése no es argumento para alterar un acuerdo adoptado por la Sala.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, lo señalado por el Diputado señor Prokurica es excepcionalmente grave cuando, en ausencia del Presidente de la Cámara, ha insinuado que podría haber un manejo respecto de la presentación de este proyecto, situación que, a mi juicio, es conveniente aclararla. Yo me opondré a cualquier tipo de manejo, aun cuando beneficie a los Diputados de la Concertación. Me parece grave hacer esta clase de planteamiento.

En cuanto al proyecto, en primer lugar, en el informe de la Comisión de Hacienda que lo rechazó, se establecen dos deficiencias bien claras. En la moción presentada se ha extendido impropiamente a las exportaciones un sistema previsto para las importaciones.

En segundo lugar, se ha extendido, de manera desmedida, el concepto de mercancía de carácter reservado, lo que ha permitido que bajo esta denominación ingresen o salgan del país especies que, en estricto rigor, no tienen ese carácter. Lo que la moción busca, clara y expresamente, es corregir la anomalía y que no queden entregadas a un desaduanamiento ordinario, sino que sea el Director del Servicio de Aduanas quien fije un régimen especial, a través de una disposición legal, que permita un mayor control. Por lo tanto, lo que se pide hoy no es someter todas las importaciones de las Fuerzas Armadas a un sistema aduanero ordinario, lo que, evidentemente, no podría ocurrir por las razones consabidas de seguridad nacional, sino, más bien, que haya un control que impida los excesos y las deficiencias señaladas por la propia Comisión de Hacienda, a pesar de haber rechazado el proyecto.

Creo que hay que abordar el problema en toda su dimensión y espero que la Sala apruebe el proyecto, ya que no menoscaba la seguridad nacional ni la de las Fuerzas Armadas.

He dicho

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En votación el informe.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 2 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Allamand, Bartolucci, Caminondo, Cantero, Cardemil, Correa, Fantuzzi, Galilea, García (don Rene Manuel), García (don José), Hamuy, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Leay, Martínez (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Moreira, Munizaga, Orpis, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rodríguez, Solís, Taladriz, Urrutia (don Raúl), Valcarce Vargas y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Ceroni, Elgueta, Elizalde, González, Gutiérrez, Jeame, Latorre, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Seguel, Soria, Sota, Tuma, Urrutia (don Salvador), Villegas, Villouta, Wömer (doña Martita) y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ávila y Walker.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Rechazado el informe.

Como se ha aprobado la idea de legislar, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el informe vuelva a la Comisión de Defensa.

¿Habría acuerdo?

El señor GALILEA.-

No, señor Presidente.

El señor KARELOVIC.-

No.

El señor ELIZALDE.-

Sométalo a votación, señor Presidente.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

De acuerdo con el reglamento, no procede votar esta petición. Si no hay unanimidad, no puede pasar a la Comisión de Defensa. Hemos tenido este problema en innumerables oportunidades.

Voy a repetir la petición de unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo para que el proyecto vuelva a la Comisión de Defensa?

Acordado.

En consecuencia, el proyecto vuelve a las Comisiones de Defensa y de Hacienda.

1.4. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 1994. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 32. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 480, DE 1974, CON EL OBJETO DE SOMETER LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS.

BOLETÍN Nº 635-05

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de la referencia, originado en una Moción del Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

En representación del Ejército, el Brigadier General don Carlos Krum, Director de Logística y el Mayor (J) don Ricardo Latorre.

En representación de la Marina, el Capitán de Navío don José Miguel García Palma, Subdirector de los Servicios de la Armada y el Capitán de Fragata (JT) don José Antonio Galván, Auditor de la Dirección General de los Servicios.

En representación de la Fuerza Aérea, el Coronel (J) don Pablo Canals Balwin, auditor y el Comandante don Felipe Contardo.

En representación de Carabineros, el General Inspector don Luis Godoy Rodríguez, Director de Logística y el General (I) don Jorge Contreras Mella, Director de Intendencia.

ESTRUCTURA DEL INFORME

Como cuestión previa al análisis mismo de la iniciativa, cabe consignar que este proyecto fue remitido originalmente a la Comisión de Hacienda para que lo estudiara como técnica. Dicha Comisión propuso el rechazo de la idea de legislar, pero la Sala no acogió tal sugerencia, aprobando en general el proyecto y remitiéndolo, en segundo trámite reglamentario, a esta Comisión para que lo analizara como técnica y a la señalada Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Defensa Nacional no se ha pronunciado sobre la idea de legislar ni procede que lo haga ya en atención al estado de tramitación de la iniciativa, pero como es primera vez que la analiza, el informe se estructurará, en lo que corresponda, sobre la base de las disposiciones que reglan los dos trámites reglamentarios, vale decir, los artículos 287 y 288 del Reglamento de la Corporación.

ANTECEDENTES

1. El decreto Nº 926, del Ministerio de Hacienda, de 1967, complementó el Arancel Aduanero para agregarle una Sección 0, con un Capítulo 0 sobre Tratamientos Arancelarios Especiales. Entre estos tratamientos especiales, figuran las mercancías señaladas en la Partida 00.01, que se refiere a “Pertrechos de propiedad del Estado que vengan por su cuenta y consignados a él y para el Servicio oficial de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con excepción expresa de los que importen para transferirlos a otra persona.”, liberándolas de derechos específicos, pero no de las normas generales de procedimientos para su desaduanamiento.

2. El decreto ley Nº 480, de 1974 reemplazó, en su artículo 1º, la glosa de la Partida 00.01 recién mencionada por la siguiente: “Pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones.”. Además, agregó dos subpartidas: la 00.01.01 que se refiere a las “importaciones de carácter reservado”, y la 00.01.99 a “otros”.

Su artículo 2º estableció que las mercancías comprendidas en la subpartida 00.01.01, es decir, las “importaciones de carácter reservado”, serían desaduanadas sin sujeción a determinados trámites contemplados en la Ordenanza de Aduanas que, de acuerdo a las normas que cita, actualizadas al texto vigente, corresponden, en general, a las destinaciones, aforos, aforos por examen y necesidad de requerir los servicios de despachadores o agentes de aduanas, reemplazando todo ello por una simple petición escrita de la institución correspondiente.

Con respecto a las mercancías comprendidas en la subpartida 00.01.99, dispuso que deberían presentarse los documentos que respaldaran la importación y, en tal caso, el administrador de aduanas podría autorizar su despacho en los mismos términos anteriores.

3. El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, dictado en uso de las facultades conferidas al Jefe del Estado por el artículo 42 de la ley Nº 18.768, aprobó un nuevo Arancel Aduanero, vigente a partir del 1° de enero de 1990, incorporando el contenido del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, debidamente actualizado, a la glosa arancelaria comentada en el número anterior, es decir, la agregada por el artículo 1º del citado decreto ley.

4. El fundamento de la moción.

El patrocinante de la moción fundamenta su proposición señalando que para la correcta administración del Estado y para asegurar a todos los ciudadanos la equidad que la Constitución garantiza, resulta necesario que todos estén sometidos a la ley y que no existan discriminaciones arbitrarias. De lo anterior se desprende que los actos administrativos de los funcionarios públicos y de las instituciones deben estar sometidos a la ley y, específicamente, a control administrativo por un organismo ajeno e independiente.

Hace presente que como consecuencia de la frustrada exportación de armas a Croacia, se evidenciaron ciertos vacíos jurídicos, entre los que se encontraría el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, disposición que permitió desaduanar los pertrechos de propiedad del Estado sin sujeción a los trámites dispuestos en la Ordenanza de Aduanas tales como la exigencia de formalizar la destinación aduanera mediante una declaración; el aforo, el aforo por examen y la necesidad de recurrir a personas que tramiten el despacho como es el caso de los agentes. Asimismo, se les liberó de todo otro trámite aduanero o portuario, bastando para producir todos estos efectos la simple petición escrita de la institución correspondiente.

Recuerda, a continuación, que con anterioridad a la dictación del decreto ley Nº 480, de 1974, las mercaderías incluidas en la Partida 00.01 del Arancel, eran susceptibles de ser reconocidas como también aforadas, estimando que el hecho de tratarse de pertrechos del Estado consignados por cuenta de las Fuerzas Armadas, no justifica se les excluya de todo procedimiento de control administrativo por parte del Servicio de Aduanas, más aún si existe la posibilidad de que el Director del Servicio determine la aplicación de un procedimiento especial para el desaduanamiento.

SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL

PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE SU CONTENIDO

La idea central del proyecto se orienta a derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974 con el objeto de hacer aplicables los controles aduaneros a las operaciones de desaduanamiento de las mercancías comprendidas en la Partida 00.01 del Arancel Aduanero, es decir, los pertrechos del Estado consignados por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Tal idea que de conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho, es materia propia de ley, el proyecto la concreta por medio de un artículo único que expresa la finalidad descrita.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a) Opinión de los representantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

Los representantes de las tres instituciones de la Defensa Nacional y de Carabineros coincidieron en que la disposición que se pretende derogar, busca, fundamentalmente, proteger la seguridad nacional por cuanto dentro del concepto de pertrechos se comprende no sólo el material de uso bélico sino que todos los abastecimientos que requieren las tropas para el cumplimiento de su misión propia. Añadieron que, precisamente, la especial naturaleza de estas importaciones y el riesgo que implica su información o divulgación por parte de personas no obligadas a guardar secreto, era lo que determinaba su carácter reservado.

Por otra parte, sostuvieron que funcionario público alguno podría pretender, sin transgredir el principio de la legalidad administrativa, enterarse o conocer aquello que la ley declara secreto, tal como lo hace el artículo 436 del Código de Justicia Militar que define como secretos los documentos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, entre los que incluye a los concernientes a las armas de fuego, partes y piezas de las mismas, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley sobre control de armas, usados por las Fuerzas Armadas y por Carabineros como también a los equipos y pertrechos militares o policiales.

Recordaron, asimismo, que la propia ley orgánica constitucional del Congreso dispensa un tratamiento especial a las materias relacionadas con la seguridad nacional e hicieron presente que la sumisión del desaduanamiento de los pertrechos a las normas comunes de la Ordenanza de Aduanas, significaría no sólo un riesgo para la seguridad nacional sino que, además, afectaría la agilidad y eficiencia en los trámites aduaneros.

Señalaron, además, que las disposiciones del decreto ley Nº 480, de 1974 se aplican sólo a las importaciones de pertrechos aun cuando los representantes de la Fuerza Aérea reconocieron que la práctica aduanera las ha extendido también a las exportaciones, por lo que se estaría permitiendo la salida del país de especies que no tienen el carácter de reservadas. No obstante, estos mismos representantes señalaron que en lo que se refiere a la exportación de armas, se creó, mediante el decreto supremo Nº 80, de la Subsecretaría de Guerra, de 1991, una Comisión Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por los Subsecretarios de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, la que tiene como funciones: a) la de conocer de todas las solicitudes de exportación de armas y material de uso bélico a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, debiendo analizar y verificar la documentación que acompañen los solicitantes; b) velar por que en estas operaciones se dé cumplimiento a los compromisos que haya contraído el país en materia de exportación de armas y elementos de uso bélico, y c) proponer al Ministro de Defensa Nacional una resolución fundada sobre cada solicitud de exportación. Para los efectos anteriores, la Comisión está facultada para requerir toda la información adicional que estime necesaria, ya sea a los solicitantes como a los organismos administrativos o técnicos que considere procedentes.

Por último, hicieron hincapié en que las Fuerzas Armadas no exportan estos elementos ni ningún otro porque ello no está dentro de sus finalidades propias y que disposiciones semejantes a la que se pretende derogar rigen en otros países, por lo que su supresión colocaría a las instituciones armadas nacionales en una situación desmedrada, circunstancia que también afectaría la seguridad nacional.

b. Discusión en particular.

Durante la discusión del proyecto, el Diputado señor Prokurica estimó, en un principio, improcedente debatirlo en atención a que la disposición que se pretende derogar ya lo habría sido en forma orgánica por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, actual Arancel Aduanero, que incorporó su texto a la glosa arancelaria pertinente.

No obstante, luego de escuchar a los representantes de las instituciones armadas, la Comisión coincidió en la necesidad de la reserva para la realización de este tipo de operaciones y por acuerdo unánime acordó votar la iniciativa, procediendo a rechazar el artículo único con igual consenso.

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del artículo 288 del Reglamento, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2. Que su artículo único fue suprimido por acuerdo unánime.

3. Que no hay artículos modificados.

4. Que no se introdujeron nuevos artículos.

5. Que el artículo único del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

6. Que no hay indicaciones rechazadas.

7. Que el proyecto deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, el que es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen. Sin embargo, las de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 149, 150, 154, 159, 160 y 234, de la Ordenanza de Aduanas u otro trámite aduanero o portuario, bastando para ello la simple petición escrita de la Institución correspondiente.

Con respecto a las mercaderías de la subposición 00.01.99, deberán presentarse los respectivos documentos de importación, pudiendo el Administrador de Aduana autorizar su despacho con aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Nota: Los artículos de la Ordenanza que menciona esta disposición, corresponden hoy día a los artículos 93, 108, 110 y 223.

-o-

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, esta Comisión recomienda rechazar el proyecto cuyo texto es el siguiente:

“Artículo único.- Derógase el artículo 2º del Decreto Ley Nº 480 de 1974.”.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1994.

Se designó Diputado informante al señor Baldo Prokurica Prokurica.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Mario Hamuy Berr (Presidente), Armando Arancibia Calderón, Francisco Bartolucci Johnson, Luis Valentín Ferrada Valenzuela, Baldo Prokurica Prokurica, Claudio Rodríguez Cataldo, Salvador Urrutia Cárdenas e Ignacio Walker Prieto.

En reemplazo del señor Andrés Palma Irarrázaval asistió el Diputado don Hosaín Sabag Castillo.

Asistió también a la sesión el Diputado don Raúl Urrutia Ávila.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 338.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 480, DE 1974, CON EL OBJETO DE SOMETER LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS.

BOLETÍN Nº 635-05

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Angel Flisfisch, Subsecretario de Aviación; Enrique Fanta, Director del Servicio de Aduanas y Rolando Fuentes, Fiscal de dicho Servicio.

ANTECEDENTES

La moción del Diputado señor Andrés Palma, de 11 de marzo de 1992, consiste en un artículo único por el cual se deroga el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, con el objeto de someter a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías a los pertrechos que comprende la Partida 00.01 del Arancel Aduanero. Esta iniciativa fue remitida originalmente para su tramitación a la Comisión de Hacienda, órgano que debatió en general la iniciativa durante el mes de junio de 1994, proponiendo su rechazo por mayoría de votos, haciendo presente la conveniencia de recibir la opinión del señor Ministro de Defensa y de la Comisión de Defensa de la Corporación sobre el particular.

La Sala, en sesión 18a., de 7 de julio de 1994, rechazó el informe de la Comisión de Hacienda, aprobando en general el proyecto y lo remitió para segundo informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. Con fecha 13 de julio de 1994, la Comisión de Defensa Nacional recomendó por unanimidad rechazar el proyecto, luego de escuchar a los representantes de las instituciones armadas, radicándose el proyecto en la Comisión de Hacienda. Por oficio de 9 de julio de 1997, esta Comisión propuso a la Sala el archivo de algunos proyectos, entre los cuales se incluyó el Boletín N° 635-05, acogiéndose su archivo el 16 de julio del mismo año.

El 15 de julio de 1998, la H. Cámara de Diputados acordó desarchivar el proyecto de ley referido y enviarlo a la Comisión de Hacienda, ya que se le formuló la siguiente indicación suscrita por los Diputados señores Ascencio, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Lorenzini, Ortiz y Palma, don Andrés, que sirvió de base en el análisis del proyecto por esta Comisión durante su segundo trámite reglamentario:

Sustitúyese el artículo único del proyecto de ley que deroga el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, por el siguiente:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente:

“Las mercancías de la posición 00,01, serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00,01,01, los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener reserva de la misma y de su contenido, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.

Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República, y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01, serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.”.

Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Angel Flisfisch, Subsecretario de Aviación, se señaló que el señor Ministro de Defensa estaría de acuerdo con la indicación antes referida, puesto que viene a perfeccionar la normativa vigente en la materia, dejando los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones bajo el régimen de desaduanamiento general, sin perjuicio que las mercancías de la posición 00.01 serían clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

No obstante lo anterior, en relación con la reserva que deberían mantener los funcionarios que intervengan en las operaciones de desaduanamiento de importaciones de carácter reservado (subposición 00,01,01), se recogió en el debate de la Comisión la observación del Ministro de Defensa en orden a reemplazar el carácter reservado de la operación por mantener "secreto de la misma y de su contenido". También, se sugirió que la infracción por no guardar el respectivo secreto tuviera una determinada sanción.

Las observaciones precedentes dieron lugar a que fuera retirada la indicación anterior y reemplazada por la siguiente indicación de los Diputados señores Alvarez, Dittborn, García, don José, Galilea, don Pablo, Jaramillo, Jocelyn-Holt, Longueira, Montes, Ortiz y Palma, don Andrés:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1994, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

Las mercancías comprendidas en la posición 00,01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.

Los funcionarios de aduanas que con ocasión de las operaciones referidas a la subposición 00.01.01, revelaren o dieren lugar a la divulgación del secreto a que alude el inciso anterior, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio.

Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República, y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario algunos, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.”.

El señor Enrique Fanta, Director del Servicio de Aduanas, manifestó su opinión favorable respecto a la indicación antes propuesta dado que se estarían precisando las facultades de fiscalización de Aduanas, tratándose de importaciones de pertrechos de propiedad del Estado, concepto que se ha definido recientemente en la resolución N° 4.090, de 6 de agosto de 1998, manteniéndose el actual tratamiento de excepción que se da a los pertrechos de carácter reservado, en caso de guerra externa o interna o conmoción interior.

El Diputado Avila, don Nelson, planteó sus discrepancias respecto de las interpretaciones administrativas que efectúa la Dirección de Aduanas en dicha resolución, ya que el sentido natural y obvio de la norma, según el artículo 20 del Código Civil, se remite a la definición de "pertrechos" del Diccionario de la Real Academia. Afirmó que legislar en términos amplios o darle una interpretación extensiva al referido concepto no evitará que se manifiesten indicios de corrupción. Precisó que las importaciones de víveres o carne para las Fuerzas Armadas debían regirse por la legislación general. No consideró adecuado que en tiempos de paz ellas se beneficien de importaciones que no pagan el arancel, situación que además se prestaría para abusos.

El señor Angel Flisfisch, Subsecretario de Aviación, atribuyó lo anterior a consideraciones históricas y a una falta de modernización en las adquisiciones de las Fuerzas Armadas. Resaltó que pagar derechos de importación por elementos de rancho y otros implicaría un gasto público mayor que habría que considerar a nivel presupuestario.

El señor Fiscal del Servicio de Aduanas sostuvo que el artículo 21 del Código Civil dispone que las palabras técnicas se interpretarán en el sentido que le den aquéllos que profesen la misma ciencia o arte y que, en ese sentido, los diccionarios logísticos que describen esta materia coinciden en los términos expuestos. No obstante ello, el concepto aludido sigue siendo amplio, por lo que el Director Nacional de Aduanas habría acotado el tema en uso de las facultades conferidas en la ley orgánica del Servicio.

A propósito de la pena propuesta en el inciso tercero de la indicación, se debatió en la Comisión si era conveniente mantener la sanción de reclusión menor en su grado medio, esto es, de 541 días a tres años o la prevista en el artículo 255 del Código de Justicia Militar, o sea, presidio mayor en cualquiera de sus grados.

Por último, el Diputado Longueira, don Pablo, formuló una indicación para agregar en el inciso tercero, a continuación de la palabra "medio", la frase "a reclusión mayor en su grado mínimo", lo que contempla una pena no superior a 10 años.

VOTACIÓN

Solicitada votación separada de los distintos incisos de la indicación precedente, los incisos primero y segundo fueron aprobados por unanimidad; el inciso tercero con la indicación última fue aprobado por 8 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones, y el inciso cuarto fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.

CONSTANCIAS

1.- El artículo único del proyecto ha sido reemplazado por las indicaciones sometidas a votación precedentemente.

2.- No se ha introducido ningún nuevo artículo.

*****************

Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1994, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

"Las mercancías comprendidas en la posición 00,01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.

Los funcionarios de aduanas que con ocasión de las operaciones referidas a la subposición 00.01.01, revelaren o dieren lugar a la divulgación del secreto a que alude el inciso anterior, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo.

Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República, y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario algunos, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.”.".

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de agosto de 1998.

Acordado en sesión de fecha 18 de agosto de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Alvarez, don Rodrigo (Monge, don Luis); Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Huenchumilla, don Francisco (Ascencio, don Gabriel); Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás (Olivares, don Carlos); Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Montes, don Carlos; Ojeda, don Sergio; y Ortiz, don José Miguel. Además, concurrió a la Comisión durante la tramitación del proyecto el Diputado Avila, don Nelson.

Se designó Diputado Informante al señor PALMA, don ANDRÉS.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 338. Discusión Particular. Pendiente.

APLICACIÓN DE NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO A PERTRECHOS CONSIGNADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Postergación de tratamiento).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercaderías.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Prokurica.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 635-05, sesión 57ª, en 19 de marzo de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 16ª, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 11.

-Informe de la Comisión de Defensa y de la de Hacienda (adicional), sesión 32ª, en 8 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 19 y 20, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Encina , presidente de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedir el acuerdo de la Sala para enviar a segundo informe este proyecto, que data de 1994, año en que fue estudiado y, posteriormente, rechazado por las comisiones de Defensa y de Hacienda.

En 1998, el proyecto fue repuesto y, por lo tanto, nuestro informe resulta absolutamente extemporáneo, porque las condiciones han cambiado, al tenor de las opiniones del Ministro de Defensa, de Aduanas, y otros organismos. De manera que el informe no tiene nada que ver con la realidad actual.

Por lo tanto, pido que la Comisión de Defensa conozca del proyecto porque no es suficiente que haya sido analizado sólo por la de Hacienda.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , efectivamente, estamos hablando de dos proyectos completamente distintos. En aten-ción a que el texto propuesto por la Comisión de Hacienda -ejerciendo su pleno derecho- es diametralmente opuesto al proyecto original, me parece muy atendible la solicitud del presidente de la Comisión de Defensa.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Hacienda, reconozco que se trata de dos proyectos diferentes.

Es cosa de analizar los informes. La moción del Diputado señor Andrés Palma es de 1992, y después se reactivó, a proposición suya y de otros diputados que somos coautores de la iniciativa. Pero en la discusión habida en la Comisión de Hacienda, después de escuchar a los respectivos subsecretarios, en particular al de Aviación, se cambió el texto, que originalmente era una indicación al proyecto de ley desarchivado y que después se transformó en un artículo único de otro.

Una de las tareas específicas que nos corresponde como Poder Legislativo es solucionar los problemas que se presentan; en este caso, el tema de los pertrechos militares. Cuando se produjo el problema, llegamos a la conclusión -así es, desde el punto de vista legal- de que el Servicio de Aduanas no tenía atribuciones para determinar qué se entendía por pertrechos ni para aforarlos. Debido a eso, se presentó esta iniciativa.

En este caso, como integrante de la Comisión de Hacienda y como coautor del proyecto, solicito que quede en estado de tabla, y se trate a la vuelta de la semana distrital.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en atención a que se trata de un proyecto en cuyo análisis interesa que participe el mayor número posible de diputados, solicito que se discuta ahora, pero que se vote en la primera sesión que se celebre después de la semana distrital.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, en primer lugar, se ha solicitado aplazar la discusión del proyecto, petición que, reglamentariamente, se puede aprobar por mayoría. Para enviarlo a la Comisión de Defensa -trámite extrarreglamentario-, se requiere la unanimidad de la Sala. Ésos son los dos caminos posibles.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , respecto del procedimiento -quiero sumarme a la solicitud del presidente de la Comisión de Defensa y del Diputado señor Ulloa - esta forma de rendir el informe es, técnicamente, antirreglamentaria. Aunque este proyecto fue tratado por la Comisión de Hacienda, no ha sido conocido -de acuerdo con las disposiciones actuales- por la Comisión de Defensa Nacional.

Por lo tanto, el informe que tengo preparado es negativo, pero recae sobre una disposición totalmente distinta de la que se propone a la Sala. Francamente, falta un trámite: que la indicación formulada en la Comisión de Hacienda sea conocida por la de Defensa Nacional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , cuando los proyectos son tratados por dos comisiones y una de ellas introduce modificaciones al articulado aprobado por la otra, el texto original, de todas maneras, es conocido por la Sala. Aunque una de las comisiones formule cuarenta indicaciones y las someta a la consideración del plenario, los informes se discuten en ésta. No se trata de que cuando una segunda comisión introduce modificaciones al proyecto, éste tenga que cumplir un tercer trámite ad hoc en la comisión original.

Sin perjuicio de ello, puede ser muy atendible lo expresado aquí; pero mi deber no es considerar sólo lo atendible, sino lo que corresponde reglamentariamente.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta, por una cuestión de Reglamento.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , hay que recordar que ésta es una moción. Si no se despacha ahora, no podrá verse hasta el próximo período ordinario.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salas, para referirse a un punto de Reglamento.

El señor SALAS.-

Señor Presidente , este proyecto es altamente complejo, y no veo por qué la Comisión de Hacienda -con todo el respeto que me merece- tenga que conocer una iniciativa que afecta la seguridad del país. No tiene nada que ver con los hechos que han ocurrido.

Por otra parte, creo que no deberíamos tratar este proyecto sobre la marcha y con poco tiempo. Por lo tanto, pido que no se trate hoy día.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , ya se formuló esa petición.

El presidente de la Comisión de Defensa ha solicitado la unanimidad de la Sala para enviar el proyecto a dicha Comisión.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En subsidio, se ha solicitado, reglamentariamente, aplazar su discusión.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado el aplazamiento de la discusión del proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Cardemil, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don José), Gutiérrez, Jarpa, Jeame Barrueto, Martínez (don Rosauro), Melero, Mesías, Molina, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Aníbal), Prokurica, Salas, Ulloa, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Hernández, Krauss, Lorenzini, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Silva y Velasco

-Se abstuvo el Diputado señor Martínez ( don Gutenberg).

1.7. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 339. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

APLICACIÓN DE NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO A PERTRECHOS CONSIGNADOS A FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Prokurica.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 635-05, sesión 57ª, en 19 de marzo de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 16ª, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 11.

-Informe de la Comisión de Defensa y de la de Hacienda (adicional), sesión 32ª, en 8 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 19 y 20, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En ausencia del señor Prokurica, solicito al Presidente de la Comisión de Defensa , Diputado señor Encina, dar a conocer el informe de esa Comisión.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate, votar y despachar el proyecto al término del Orden del Día?

Acordado.

El Orden del Día termina a las 12.30 horas. Por lo tanto, la votación se efectuará a esa hora.

Tiene la palabra el Diputado señor Encina.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente , quiero aclarar que el proyecto en debate es absolutamente distinto del que presentaron sus autores en 1994, y que el informe original de la Comisión, emitido en julio de ese año, rechazaba la moción. Pero, como el proyecto fue reactivado este año y no pasó por la Comisión de Defensa, entendemos que el informe que tienen en la mesa los señores parlamentarios no refleja la opinión de la Comisión.

A pesar de que reglamentariamente la Comisión de Defensa no debía conocerlo, la semana pasada lo analizamos y concordamos en que efectivamente apunta a solucionar un problema que nos parecía muy importante. En tal sentido, la Comisión estuvo de acuerdo en aprobar el proyecto como lo propone la Comisión de Hacienda, pues solucionará los problemas que generó la aplicación del decreto ley Nº 480, de 1974, que ha sido usado para otros fines, situación que la opinión pública y todos conocemos.

Sin embargo, quiero hacer notar que existe un vacío en el texto original y que vamos a presentar una indicación para subsanarlo, con el objeto de especificar las sanciones a los funcionarios que dejan el Servicio de Aduanas y que deben mantener el secreto respecto de las materias de que conozcan en su ejercicio, por un período determinado una vez que se retiran.

En ese sentido, hay un vacío en el proyecto. El Diputado señor Elgueta presentó indicación, a la cual me adherí, para solucionar el problema. Por ese mecanismo, debería volver a las Comisiones de Defensa y de Hacienda, en las que tendría un rápido despacho.

A pesar de que el informe escrito que se encuentra en los pupitres de los señores diputados es negativo, estamos de acuerdo con el proyecto y lo votaremos a favor, porque va en la dirección de solucionar el problema de la importación de pertrechos. Entendemos que se trata de una materia de enorme trascendencia, que requiere de cierta seguridad desde el punto de vista del interés del país.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como señalaba el Diputado señor Encina , presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el proyecto ingresó a trámite a la Cámara de Diputados hace más de cuatro años. En esa oportunidad fue visto por la Comisión de Hacienda, la que rechazó la idea de legislar. Sin embargo, cuando llegó a la Sala, ésta tuvo una posición discordante, aprobó la idea de legislar sobre la materia y acordó enviarlo en segunda discusión a la Comisión de Defensa Nacional, cuestión que ocurrió en 1994, el mismo año en que la Sala tomó el acuerdo. La Comisión de Defensa insistió en el rechazo de la iniciativa, destinada a derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, disposición que permite a las Fuerzas Armadas y de Orden importar y, por extensión, exportar mercancías denominadas como pertrechos, sin mayor control que el de la gente de la misma institución que actúa en la operación.

El contenido del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, está vigente, contrariamente a lo sostenido en la primera discusión por los representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden en las Comisiones de Hacienda y de Defensa, posición arduamente defendida por los diputados de la Oposición de entonces y de ahora.

Con posterioridad, esta disposición se incorporó al arancel aduanero. Eso forma parte del contenido de la indicación sustitutiva, aprobada por unanimidad en la segunda discusión de la Comisión de Hacienda, y acogida ahora en un trámite complementario, según lo que acaba de señalar el presidente de la Comisión de Defensa , en cuanto a que ésta tomó conocimiento y acordó acoger la proposición de la de Hacienda.

Quiero recordar que éste es el último trámite legislativo del proyecto en esta Corporación y que después de la votación, que resolverá su destino, en caso de ser aprobado, como lo esperan las Comisiones de Hacienda y de Defensa, debiera pasar al Senado para continuar con su tramitación.

En 1994, con motivo de la discusión del proyecto, el brigadier general Carlos Krumm y el mayor Ricardo Latorre , por el Ejército; el capitán de navío José Miguel García y el capitán de fragata José Antonio Galván , por la Armada, y el coronel Pablo Canals y el comandante Felipe Contardo , por la Fuerza Aérea, afirmaron que no era necesario establecer mecanismos de control extrainstitucionales respecto de este tipo de operaciones. Así también lo hicieron ver el general inspector Luis Godoy Rodríguez y el general de intendencia Jorge Contreras , por Carabineros.

En esos mismos días, un medio de comunicación de la capital señalaba que el proyecto constituía una parodia de lo que debiera ser el trabajo legislativo, expresándose de una manera incluso soez respecto del trabajo parlamentario, respecto de lo cual hubo un amplio debate en la Corporación.

Al ser rechazado el proyecto por la Comisión de Defensa Nacional, pese a la discusión habida en la Sala, pasó a la Comisión de Hacienda, la cual recomendó, dada la contradicción existente, no continuar con su tramitación.

Después de las denuncias formuladas por el Diputado señor Ávila, presente en la Sala, el tema ha vuelto a la palestra de una manera, en mi opinión, más sensata para su discusión en la Corporación.

Cuando se discutió en la Comisión de Defensa, hubo un compromiso del Ministerio de Defensa Nacional para presentar una indicación, la cual fue convenida con el Ministerio de Defensa Nacional sólo después de las denuncias del Diputado señor Ávila respecto de operaciones de la Fuerza Aérea y de las que presentamos el mismo señor diputado, otros parlamentarios y algunos medios de comunicación sobre operaciones de Carabineros de Chile.

Debo informar que el proyecto en debate acoge los contenidos de la discusión habida hace cuatro años, los que señalaré a continuación. Además, este texto de la iniciativa fue discutido por los diputados que mencionaré más adelante, conjuntamente con el Ministro de Defensa Nacional, señor José Florencio Guzmán. También participaron en el debate de la Comisión de Hacienda los señores Ángel Flisfisch, Subsecretario de Aviación; Enrique Fanta, director del Servicio de Aduanas, y Rolando Fuentes, fiscal del mismo servicio.

El contenido explícito del proyecto que conoceremos a continuación, reemplaza en dos sentidos el texto que había conocido la Sala.

En l994, el proyecto proponía simplemente derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480. Lo que ahora se propone es derogar, pero por la vía de la substitución; es decir, al substituir el texto del decreto ley Nº 480, lo que ocurre en la práctica es que se deroga su texto actual y se propone uno nuevo. Quiero hacer la salvedad de que en el informe de la Comisión de Hacienda hay un error de transcripción en el primer inciso del artículo único, ya que expresa: “Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1994...”, en circunstancias de que debiera decir “1974”, tal como figura en el resto del informe del proyecto; sólo es un error de transcripción. También se propone el reemplazo de la nota legal de la partida 00.01, del capítulo 0, sección 0, del arancel aduanero. Es decir, se reemplaza la disposición que estamos por derogar en los dos textos legales a los cuales se había incorporado.

Lo que se hace con el texto que se incluye, que los señores diputados tienen en el informe, es que las mercancías comprendidas en esta posición del arancel aduanero, o sea, las calificadas como “pertrechos de carácter reservado”, serán desaduanadas e internadas al país, cumpliendo los trámites que normalmente deben cumplir las mercaderías, pero bajo secreto de los funcionarios de Aduanas que deben tomar conocimiento de la internación de mercaderías.

De esta manera, se seguirá manteniendo el secreto, que es importante resguardar en el caso de los pertrechos de carácter reservado. No sólo los funcionarios de las Fuerzas Armadas estarán obligados a guardar secreto con esta disposición, sino también los funcionarios del Servicio de Aduanas. Así se impedirá que se mal use -como ha sido denunciado y comprobado que ha ocurrido en fecha reciente y también en el pasado remoto- esta disposición, ya que habrá un control ajeno al de la propia institución, que es lo que establece la legislación vigente.

No se altera la disposición de la ley en materia de derechos ni de impuestos; es decir, los pertrechos importados por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Orden no se verán afectados desde el punto de vista económico, pues no pagarán arancel ni impuesto al valor agregado; o sea, se mantiene la disposición que pretende facilitar una operación. Podremos discutir en otra oportunidad, con motivo de otro proyecto de ley, si corresponde o no a una buena asignación de recursos, pero lo que se pretende con el no pago de estos impuestos de internación e IVA es que no se pase la plata del Estado de un bolsillo a otro, lo que no se altera por esta disposición legal. Lo que se modifica es que, además del control interno de las instituciones respecto de estas operaciones, se establece el control del Servicio de Aduanas, cuyos funcionarios deben guardar secreto en relación con estas operaciones.

Lo único que se mantiene de la disposición vigente es que, en el caso de guerra externa o interna, o conmoción interior, estados que, según se señala, deben ser decretados constitucionalmente por el Presidente de la República , y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercaderías normalmente internadas bajo secreto, pero con control de Aduanas, podrán ser internadas sin dicho control en esos estados, que son extremos y de muy escasa ocurrencia en nuestro país, ¡gracias a Dios!, sólo con el propósito de facilitar la internación de los pertrechos.

Por último, se ha preferido establecer una sanción particular para el funcionario de Aduanas que viole el secreto -después de consultar, incluso, a colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a los auditores de las instituciones armadas-, con el propósito de no dejar dudas del tipo y del margen de sanción al cual puede estar sujeto un funcionario del Servicio de Aduanas que viole estas disposiciones, ya que le serían aplicables las normas generales del Código de Procedimiento Penal o del Código de Justicia Militar, en su caso, que contienen sanciones similares a las establecidas en esta disposición.

Tal vez en respuesta a la duda planteada por la Comisión de Defensa Nacional, se señaló en el debate de la Comisión de Hacienda que el secreto a que está obligado el funcionario de Aduanas en virtud de esta disposición, de acuerdo con las normas generales de nuestra legislación, no sólo opera mientras está en desempeño de su función. Es un secreto absoluto y, por lo tanto, es obligatorio aun cuando deje de ejercer su función, al igual como ocurre con los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y con los parlamentarios, que estamos obligados a guardar secreto de lo que conocemos en sesión secreta.

Desde esta perspectiva, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acordó solicitar a la Sala la aprobación del proyecto, dejando constancia de que ella aprobó por unanimidad la generalidad de sus disposiciones, pero que sus incisos tercero y cuarto fueron aprobados por simple mayoría, debido a que algunos de sus miembros consideraron que bastan las penas generales del Código de Procedimiento Penal o del Código de Justicia Militar, en su caso, por lo que estimaron innecesario aludir en esta legislación a la sanción relativa a la violación del secreto; otros, en cambio, consideraron que, aun en caso de guerra interna o de conmoción interior, las disposiciones propuestas eran lo suficientemente fluidas como para no tener que dictar una legislación especial para esas situaciones.

Por último, el texto que estamos conociendo corresponde a una indicación presentada hace mucho tiempo a la Comisión de Hacienda por el diputado informante y autor del proyecto original, más los Diputados señores Ascencio , Huenchumilla , Jocelyn-Holt , Lorenzini y Ortiz , con la cual se desarchivó el proyecto primitivo y se reinició su discusión.

El texto definitivo aprobado por la Comisión corresponde a una indicación de los Diputados señores Álvarez , Dittborn , García, don José ; Galilea, don Pablo ; Jaramillo , Jocelyn-Holt , Longueira , Montes, Ortiz y quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en primer lugar, declaro que estoy de acuerdo con el proyecto. No obstante, quiero formular algunas observaciones que se resumen en la indicación que hemos presentado con el Diputado señor Encina.

Antes, a modo de observación general, debo señalar que la expresión “pertrechos militares” ha ido cambiando a través de los tiempos, porque no significaba lo mismo al comienzo de la humanidad, cuando se usaban piedras, flechas u otros elementos bélicos, que ahora, cuando poseemos una tecnología bastante compleja.

No sólo este concepto ha variado en el campo de los instrumentos bélicos, sino también lo ha hecho el de la función militar. Quién puede dudar hoy que las operaciones de inteligencia, de espionaje y de contraespionaje, así como la aparición de la guerrilla y de la subversión al interior de los países han transformado a las Fuerzas Armadas en una especie de órgano del Estado destinado a resguardar nuestra soberanía externa y a solucionar los conflictos subversivos al interior del país, lo cual origina que gran cantidad de los bienes que importa puedan estar incluidos dentro del concepto de “pertre-chos”. De manera que ya no se trata sólo de armamento, sea un misil, una ametralladora u otros artefactos para destruir o matar, sino de aparatos electrónicos, de espionaje y contraespionaje o de aquellos que sirven a la inteligencia militar, los cuales no tienen las características de los armamentos. Desde ese punto de vista, ha cambiado la naturaleza del pertrecho.

Quiero decir -aun cuando se trate del caso de una guerra-, que a veces es interesante leer documentos del siglo pasado. Por ejemplo, en una publicación, el boletín de la guerra del Pacífico, figuran solicitudes de donativos a los ciudadanos para las tropas; y uno, cuando analiza las erogaciones, comprueba que ellos van desde el caballo hasta el azúcar, harina, frijoles, arroz, aguardiente, ron, coñac, vino y distintos bienes, por lo que no cabe la menor duda de que el significado de ese vocablo ha sufrido sensibles modificaciones.

El proyecto establece -estamos de acuerdo con él- que “los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener la reserva de la misma y de su contenido”. Entonces, la primera pregunta es a qué funcionarios se refiere, porque al emplear esa expresión puede ser cualquier empleado de la Administración del Estado, tanto del Servicio de Aduanas o militares. En consecuencia, la obligación de guardar el secreto o sigilo afectaría a ambos estamentos.

Mi otra observación se refiere a la duración de la mantención de este secreto. Aquí el Diputado Andrés Palma afirmó que en la discusión habida en la Comisión de Hacienda se dejó constancia de que duraba toda la vida. Yo discrepo de esa opinión, aun cuando la respeto, porque es sabido que en materia de derecho penal opera el principio de que no hay pena si no existe una conducta expresamente descrita en la ley y sancionada. El principio “nulla poena sine lege” está firme, es categórico y lo establece incluso nuestra propia Carta Fundamental, mediante texto expreso. Dice: “Ninguna ley podrá establecer pena sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella”. Por lo tanto, aun cuando se dejó constancia en la Comisión de que esto durará toda la vida, ¿qué puede ocurrir? Que un funcionario sea destituido a raíz de haber develado una parte del secreto. Sin embargo, al otro día puede estar publicando un libro sobre todos los secretos que conoció, y no hay tribunal que lo pueda condenar, porque, si bien se impuso de ese secreto siendo funcionario, la disposición punitiva sólo afecta a la persona cuando está en servicio.

Por lo demás, quiero recordar que en el párrafo 8. “Violación de secretos”, del Código Penal, que trata de esta materia, en su artículo 246 dice: “El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio...”. O sea, para que una persona pueda ser sancionada tiene que tratarse de un empleado público. Ése es el afectado. Aún más, este párrafo se encuentra entre los delitos cometidos sólo por empleados públicos. En consecuencia, cuando el inciso del artículo único expresa que los funcionarios públicos tienen que guardar el secreto, quiere decir que es un delito que sólo ellos pueden cometer. Naturalmente, mientras sean funcionarios no pueden revelar el secreto.

Sin embargo, hemos sido testigos de que funcionarios de Investigaciones, alejados del Servicio, publican libros, documentos, dan entrevistas, conferencias de prensa e, incluso, vienen al Congreso a revelar toda la información secreta que habían conocido y, que yo sepa, ninguno de ellos ha sido procesado. Por eso reitero que esta obligación sólo le asiste al funcionario público mientras tiene la calidad de tal y que quien ha dejado de serlo puede revelar los secretos. Como eso no está descrito en el tipo penal que se configura en el artículo único, inciso cuarto, del proyecto, la indicación propone que el secreto se deba mantener aun cuando dejen de ser funcionarios públicos. En ese caso, si lo revelaren, la pena será rebajada en un grado, porque, desde luego, es mucho más grave que la cometa un funcionario público que está en el empleo, cargo o función, que aquel que ya haya dejado de prestar servicios.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , le queda un minuto de su segundo discurso.

El señor ELGUETA.-

Por otra parte, la indicación propone una pena accesoria de inhabilitación especial temporal para desempeñar cargos u oficios públicos, porque, de lo contrario, un funcionario que fuere condenado por esta figura podría, posteriormente, aspirar a cargos, funciones u oficios públicos sin ningún problema si no está sancionado por la pena que la indicación señala.

Por todo lo expuesto, es conveniente que la Sala, atendido el trámite del proyecto, apruebe por unanimidad la indicación, con el objeto de perfeccionar su contenido.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , la Derecha, abrazada a su símbolo viviente, se ha sustraído por completo de todos estos debates. Pero no es tan malo que haya decidido marginarse. En realidad, nunca contamos con ella para poner un poco de orden en el manejo de los recursos que ha de hacerse al interior de las distintas ramas de nuestras Fuerzas Armadas.

Quiero señalar que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación de este proyecto. Creo que es un paso positivo en cuanto a constreñir algo la enorme amplitud de facultades con que se investían las autoridades del campo de la Defensa para incorporar toda clase de mercancías en calidad de pertrechos, burlando, muchas veces, no sólo principios de buena administración, sino normas expresas contenidas en nuestra Ordenanza de Aduanas.

Considero, eso sí, que el proyecto deberá complementarse necesariamente con otro que está en trámite en las Comisiones respectivas y que apunta a hacer una definición más rigurosa de la expresión “pertrechos”. Es cierto lo que señala el Diputado señor Elgueta , en cuanto a que, a lo largo de la historia, el vocablo ha experimentado múltiples modificaciones en su significado, un poco por la evolución que han tenido las instituciones armadas y, además, por los implementos que utilizan. Sin embargo, es muy peligroso mantener en nuestra legislación conceptos a los cuales se les da una interpretación demasiado laxa, donde es posible que quepan desde las municiones y armas hasta muebles de ratán, como fue el caso acontecido con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. En verdad, eso marcó un verdadero escándalo, y en virtud de él es posible que hayamos revivido un proyecto que, en su oportunidad, fue sepultado por los mismos sectores que hoy no están participando del trabajo legislativo.

Es fundamental que convengamos en fijar, como criterio para la interpretación de las normas aprobadas por el Parlamento, que el concepto “pertrechos” se remita al significado que le da la Real Academia de la Lengua, porque resulta peligroso, incluso, el intento de regulación que hizo la propia Aduana, mediante resolución dictada recientemente, que en la parte pertinente señala que serían considerados “pertrechos” los vehículos, equipos, componentes, repuestos; equipos y aparatos médicos; equipos, partes, piezas, repuestos de armamentos, municiones, textos, manuales y también vestuarios y víveres. Al respecto, deberíamos hacer todos los esfuerzos por eliminar esta última parte de la interpretación del concepto.

Desde luego, el Fisco ha sufrido daños cuantiosos a raíz de que se han mantenido, como parte del concepto “pertrechos”, algunas mercancías que esta resolución menciona: vestuarios y víveres.

Por una parte, tenemos las gigantescas importaciones de carne en calidad de pertrecho, internada al país por particulares que han actuado como intermediarios de Carabineros de Chile.

Por otro lado, con igual mecanismo, según antecedentes muy fundados que están siendo objeto de estudio por parte de la Contraloría, ha habido internación de carne por parte de la Fuerza Aérea de Chile, en cantidades que sobrepasan largamente las necesidades de consumo de esa institución.

Con la interpretación del vocablo “pertrechos”, se han beneficiado particulares, lo cual ha producido una sensación de deterioro de ciertos procedimientos empleados al interior de las diferentes ramas de la Defensa Nacional.

Esto deriva en que la fe pública también sufra menoscabo.

Crearemos un clima bastante complejo si persistimos en mantener interpretaciones amplias de conceptos que deben estar perfectamente definidos en la legislación. Por ello, aun cuando mediante el proyecto se produce un cierto ordenamiento de algo que carecía por completo de normativas adecuadas, queda siempre la sensación de que debemos ir a una definición más precisa. Ésta vendrá por una iniciativa que ya ha sido tramitada, para su estudio, a la Comisión de Defensa. Espero que encuentre la acogida que merece en la Sala.

He dicho.

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión hasta las 12.30 horas.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y que se encuentra en el segundo lugar de la tabla de esta sesión.

Los Diputados señores Elgueta y Encina han formulado una indicación.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para darle lectura.

Acordado.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los honorables Diputados señores Elgueta y EncinaPara intercalar en el inciso segundo, entre la palabra “contenido” y la coma (,) que la sigue, la siguiente oración: “aun cuando dejaren de serlo”.De manera que dicho inciso quedaría redactado de la siguiente manera: “Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01, los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido, aun cuando dejaren de serlo, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas”.La segunda enmienda es al inciso tercero para reemplazar la expresión “dieren lugar a la divulgación del”, por “divulgaren el”. En seguida, después del punto aparte (.), que se sustituye por una coma (,), agregar la frase “e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos”. En consecuencia, la oración quedaría redactada en la siguiente forma: “serán castigados con la pena de reclusión menor, en su grado medio, a reclusión mayor, en su grado mínimo, e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos”.Por último, se agrega, en el mismo inciso, la siguiente oración: “Si no estuvieren en servicio, la pena será rebajada en un grado”.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo unánime de la Sala para votar el articulado con la indicación?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-

Aprobado el texto de la Comisión de Hacienda con la indicación leída por el señor Secretario.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Villouta y Walker (don Patricio).

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de octubre, 1998. Oficio en Sesión 4. Legislatura 339.

VALPARAISO, 21 de octubre de 1998.

Oficio Nº2174

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido aún cuando dejaren de serlo, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.

Los funcionarios de aduanas que con ocasión de las operaciones referidas a la subposición 00.01.01, revelaren o divulgaren el secreto a que alude el inciso anterior, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

Si no estuvieren en servicio, la pena será rebajada en un grado.

Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República, y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.".".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 05 de marzo, 1999. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 30. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 480, DE 1974, CON EL OBJETO DE SOMETER LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS.

BOLETIN Nº 635-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción del Honorable Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval.

Os hacemos presente que, conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y particular a la vez.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Martínez Busch, el Subsecretario de Aviación, señor Angel Flisfisch, el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, señor Enrique Fanta, y el Subdirector Jurídico de esa institución, señor Rolando Fuentes.

Asistieron invitados también a exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa, las siguientes personas, en representación de los organismos que en cada caso se indica:

- Por el Ejército: El Auditor General del Ejército, Brigadier General, don Fernando Torres, y el Director de Logística del Ejército, Mayor General, don Hugo Arias.

- Por la Armada: El Auditor General de la Armada, Contralmirante (J), don Armando Sánchez.

- Por la Fuerza Aérea: El Auditor General de la Fuerza Aérea, General de Brigada Aérea (J), don Pablo Canals.

- Por Carabineros de Chile: El Jefe del Servicio Jurídico V Zona Valparaíso, Coronel (J), don Mario Cortés; el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, Teniente Coronel (I), don René Figueroa, y la Asesora Jurídica de la Dirección de Logística, Mayor (J), señorita Nancy Chacoff.

- Por la Policía de Investigaciones de Chile: El Subdirector Administrativo de la Policía de Investigaciones, Prefecto General, don Hugo Pinochet.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto someter los pertrechos del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, a los trámites generales de desaduanamiento que contempla la Ordenanza de Aduanas, consultando normas especiales propias de la naturaleza de estas mercancías.

El proyecto consta de un artículo único que se describirá en su oportunidad.

II. ANTECEDENTES GENERALES

1.- El decreto Nº 926, de 1967, del Ministerio de Hacienda.

Complementó el Arancel Aduanero incorporando una Sección 0, Capítulo 0, “Tratamientos Arancelarios Especiales”, entre los cuales figuran las mercancías señaladas en la Partida 00.01, referida a “Pertrechos del Estado que vengan por su cuenta y consignados a él y para el servicio oficial de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con excepción expresa de los que importen para transferirlos a otra persona”, liberándolas de derechos específicos, pero no de las normas generales de procedimiento para su desaduanamiento.

2.- El decreto ley Nº 480, de 1974.

El artículo 1º, reemplazó la glosa de la Partida 00.01, Capítulo 0, Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente: “Pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones.”. Además, agregó dos subposiciones: 00.01.01 “Importaciones de carácter reservado” y 00.01.99 “Otros”.

Su artículo 2º, inciso primero, estableció que las mercancías comprendidas en la subposición 00.01.01, esto es, las “Importaciones de carácter reservado”, serían desaduanadas sin sujeción a determinados trámites contemplados en la Ordenanza de Aduanas en los artículos 149, 150, 154, 159, 160 y 234 –hoy en día son los artículos 93, 108, 110 y 123 del texto refundido y actualizado- que corresponden, en general, a las destinaciones, aforos, aforos por examen y necesidad de requerir los servicios de despachadores o agentes de aduanas, todo lo cual se reemplazó por la simple petición escrita de la Institución correspondiente.

Agrega el inciso segundo que respecto a las mercancías de la subposición 00.01.99, deberán presentarse los respectivos documentos de importación, pudiendo el Administrador de Aduana autorizar su despacho aplicando lo dispuesto en el inciso primero.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda.

Este cuerpo legal, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 42 de la ley Nº18.768, aprobó un nuevo Arancel Aduanero, incorporando el contenido del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974 –con las referencias legales debidamente actualizadas-, a la glosa arancelaria reseñada en el numeral precedente, esto es, la de la Partida 00.01.

4.- La moción que dio origen a este proyecto de ley propuso derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, por las razones que su autor señaló en el documento correspondiente.

Durante su tramitación en la H. Cámara de Diputados esta iniciativa sufrió enmiendas y, en definitiva, el proyecto aprobado por esa Corporación propone reemplazar la disposición citada precedentemente y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0, del Arancel Aduanero, en la forma que lo contempla su artículo único.

5.- La Resolución Nº 4.090, de 6 de agosto de 1998, del Servicio Nacional de Aduanas, que define lo que se entiende por pertrechos, para los efectos de la Partida 00.01 del Arancel Aduanero.

Asimismo, se tuvo presente para el análisis del proyecto, entre otros antecedentes jurídicos, la Constitución Política, el Código de Justicia Militar y la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.

- - -

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

El texto del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados es el siguiente:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido aún cuando dejaren de serlo, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.

Los funcionarios de aduanas que con ocasión de las operaciones referidas a la subposición 00.01.01, revelaren o divulgaren el secreto a que alude el inciso anterior, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

Si no estuvieren en servicio, la pena será rebajada en un grado.

Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República, y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.".".

El señor Subsecretario de Aviación manifestó que el proyecto de ley iniciado por el Honorable Diputado señor Andrés Palma no tenía relación con la importación de pertrechos, sino que con el tema de exportación de armas a Croacia.

Agregó, que respecto del régimen de internación de pertrechos al país, hasta hace algunos meses había tres características principales. En primer término, el que los pertrechos están exentos del pago de aquellos derechos que normalmente pagan las mercancías. En segundo lugar, que en el trámite mismo de importación los pertrechos están liberados del trámite de aforo por el Servicio Nacional de Aduanas, bastando que la Institución que efectúa la importación haga la petición de desaduanamiento señalando que se trata de pertrechos. Por último, que el concepto mismo de pertrechos había sido objeto, por parte del Servicio Nacional de Aduanas, de una definición muy amplia, que descansaba fundamentalmente en ciertos dictámenes que, a través del tiempo y en materias específicas, había emitido dicho Servicio.

Posteriormente, hace algunos meses, hubo algunos problemas con importaciones de algunos pertrechos en una de las ramas de las Fuerzas Armadas. Ello reactivó una discusión sobre la necesidad de legislar en esta materia.

Puntualizó el señor Subsecretario de Aviación, que desde el comienzo la posición del Gobierno ha sido clara, en el sentido de mantener el régimen de exención de derechos para todos los pertrechos, materia que está fuera del análisis presente, pese a que durante la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados algunos señores Diputados señalaron la conveniencia de que la internación de pertrechos esté sometida al régimen aduanero general. Al Gobierno le parece más funcional y pragmático mantener el señalado régimen de excepción, pues en caso contrario habría que aumentar los presupuestos anuales de las Instituciones respectivas, para que pudieren financiar el pago de los derechos correspondientes, con lo cual se estaría aumentando artificialmente el gasto en defensa, lo que no es conveniente.

Respecto a la definición amplia de pertrechos, el Gobierno estimó que no era necesario implementar una solución por la vía legislativa, pues ello presentaría un problema de rigidez si el día de mañana se presentaren casos no previstos en la ley, lo que obligaría a tramitar una modificación legal. Por ello, en este punto, se ha optado por una solución de carácter administrativo, mediante una resolución del Servicio Nacional de Aduanas, dictada el 6 de agosto de 1998, que define lo que se debe entender por pertrechos para efectos de la Partida 00.01 del Arancel Aduanero. Esta resolución fue elaborada con la colaboración de las Fuerzas Armadas, recogiendo disposiciones internas vigentes en estas Instituciones.

Un tercer tema pendiente es el del aforo de las mercancías por la Aduana. Para abordarlo se produjo un consenso en el Gobierno y con la Cámara de Diputados, para identificar un procedimiento que permita una razonable garantía, en cuanto a que a través del sistema que contempla el proyecto en examen no se van a generar o existir incentivos para un uso abusivo de este régimen especial.

En virtud de lo anterior, el proyecto opta por un sistema que somete a las importaciones de pertrechos al trámite de aforo, pero atendida la naturaleza misma de estas mercancías se da a este trámite el carácter de reservado. Además, se crea un tipo penal nuevo para los efectos de sancionar los posibles comportamientos de funcionarios de Aduana que infrinjan el secreto de la operación de aforo. Ello permitirá verificar que lo que se está importando sean efectivamente las mercancías definidas como pertrechos.

El señor Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas manifestó que el acotamiento del concepto pertrechos, que efectúa la Resolución Nº 4.090 de 6 de agosto de 1998, está basado en dos fuentes: el Diccionario Militar del Ejército de Chile y el Manual de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada. Agregó que se trata de la misma doctrina que el Servicio había sostenido en distintos informes en derecho, emitidos en casos específicos. Esta normativa se elaboró con el consenso y colaboración de las Instituciones de la Defensa Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que el Servicio Nacional de Aduanas tiene en conformidad con su Ley Orgánica. Además, la citada resolución del Servicio contempla en su parte final las mercancías que en ningún caso serán consideradas pertrechos.

Respecto del proyecto de ley en análisis, expresó que el sistema propuesto consiste en que la Aduana podrá efectuar el aforo de las mercancías de carácter reservado. Cabe tener presente que la partida arancelaria correspondiente a los pertrechos, que es la 00.01, tiene dos subpartidas: la 00.01.01 “Importaciones de carácter reservado”, y la 00.01.99 que se refiere a "Otros". De acuerdo a la regulación actual, la Aduana no interviene en el procedimiento de la subpartida 00.01.01, pero si puede hacerlo respecto de la segunda subpartida. La iniciativa de ley aprobada por la Cámara de Diputados modifica este sistema, dejando ambas subpartidas sujetas a la fiscalización de la Aduana, pero en la de carácter reservado establece que los funcionarios del Servicio deberán mantener el secreto respecto de ella.

Agregó el representante del Servicio Nacional de Aduanas, que en lo atinente a las importaciones de pertrechos de carácter reservado, en los estados excepcionales a que el proyecto se refiere, tal como lo dispone el inciso final del artículo único, bastará un simple trámite de petición escrita de la persona autorizada de la Institución correspondiente para proceder al desaduanamiento de las mercancías pertinentes.

Al término de las exposiciones precedentes, los señores Senadores miembros de la Comisión formularon diversas consultas a los representantes del Ejecutivo, las que fueron respondidas por éstos.

Asimismo, el Honorable Senador señor Fernández solicitó aclarar el significado de lo relativo a trámites portuarios, expresión empleada en el inciso final del artículo único, y que no se utiliza para el procedimiento general contemplado en los incisos precedentes.

El representante del Servicio Nacional de Aduanas respondió que la generalidad de estas importaciones llegan por vía marítima y, de consiguiente, hay algunos trámites portuarios que realizar, como una declaración de recepción de la carga para que pueda salir del recinto portuario, trámite que se desea obviar en las circunstancias excepcionales a que se refiere el inciso final del artículo único. Ello se hace actualmente mediante la firma en un documento por parte de apoderados especiales que las Instituciones tienen designados. En todo caso hoy en día el trámite portuario es muy simple y ágil, y naturalmente hay un documento de recepción y entrega de la mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, el representante del Ejecutivo ofreció hacer llegar a la Comisión una información detallada del trámite portuario, y si ello implica un costo para las Instituciones que importan pertrechos.

Cabe dejar constancia que en una sesión posterior de la Comisión, el Servicio Nacional de Aduanas hizo llegar por oficio una minuta relativa a los trámites portuarios de los pertrechos, la que en síntesis señala que éstos consisten en la recepción y salida de la carga y el pago de almacenaje si corresponde; que la recepción se hace a través de un documento llamado DPU (Documento Portuario Unico), y que la salida requiere del documento aduanero correspondiente y el DPU, y que lo usual es la salida directa de las mercancías, pero si efectivamente se prestan servicios de almacenamiento, movilización o descarga, se tiene que hacer el pago correspondiente.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó que no le asistía un expreso convencimiento, en cuanto a que fuere necesario modificar el actual sistema contemplado en el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974. Lo anterior, puesto que el objetivo que debe perseguirse es evitar que se cometan abusos o transgresiones a la ley, y para ello el mejor control está en el presupuesto de las Instituciones respectivas, recursos con los que pueden importar determinados pertrechos. Pareciera ser que este proyecto se motiva como una reacción frente a un hecho concreto acaecido hace poco tiempo en la Fuerza Aérea, siendo más bien una reacción de coyuntura frente a una situación determinada.

Agregó Su Señoría que, en general, el sistema ha funcionado bien, tanto en situaciones de normalidad como en emergencias acaecidas durante el gobierno militar. Siempre en las Instituciones hay personal responsable de que se cumpla el objetivo de la normativa, y si se cometen infracciones deberán ser sancionados los responsables, pero no por ello se debe cambiar el sistema vigente. Si uno observa como se opera en esta materia en otros países, puede afirmarse que hay dos sistemas: el primero, utilizar el procedimiento general de desaduanamiento del Servicio Nacional de Aduanas; el segundo, crear un sistema propio para las Fuerzas Armadas. Por otra parte, no sería lógico pensar en que las Instituciones de la Defensa Nacional tuvieren que pagar derechos por la importación de los pertrechos y, al mismo tiempo, esos recursos estar considerados en el presupuesto anual de estas Instituciones. Sería un procedimiento complejo para recursos que son siempre del Estado, y que están destinados a financiar elementos tan especiales de las Instituciones de que se trata. El sistema, dados los fines que cumplen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden, debe ser un procedimiento simple y expedito, funcional en circunstancias normales y de crisis, y especialmente discreto. El criterio rector en esta materia debe ser la eficacia, es decir, los fines para que los elementos que se importan están siendo adquiridos, pues una falla o error que produzca ineficacia puede ser decisivo para el país.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Fernández expresó que aun no siendo un tema del proyecto propiamente tal, el que las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden estuvieren afectas a pagar los derechos de internación y los impuestos por los pertrechos, y los recursos para ello estar contemplados en sus presupuestos, ello es una materia que debiera ser analizada a futuro. Lo anterior, puesto que con la actual situación es efectivo que se produce una distorsión con respecto a los productos nacionales, ya que se tendería a comprar estas mismas mercancías en el exterior, por el diferente valor de adquisición del producto nacional que sí está afecto a impuestos. Se trata de una materia que respecto al impacto en las actividades nacionales sería interesante considerar en otra oportunidad.

A continuación, el Honorable Senador señor Lagos consultó si los equipos u otros elementos que necesitan los Hospitales Institucionales, como por ejemplo para atender al personal de las Instituciones en caso de accidentes, o para el debido entrenamiento de pilotos, etcétera, estarían considerados bajo el régimen especial de internación de pertrechos.

El señor Subsecretario de Aviación respondió que el punto 2 de la Resolución Nº 4.090, del Servicio Nacional de Aduanas, dentro de lo que se considera pertrechos contempla los equipos y aparatos médicos, medicamentos y material farmacéutico destinados a atender al personal en servicio.

En la sesión siguiente, el señor Director de Logística del Ejército hizo presente que el concepto de defensa nacional involucra a todos los integrantes de la nación chilena. Con dicho propósito el Estado tiene un ordenamiento institucional y jurídico que entrega a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública la misión expresamente estipulada en la Constitución Política. Sobre esta base y en relación a qué puede entenderse como pertrechos, la legislación vigente y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas han servido para los fines de la defensa nacional. Sin embargo, señaló, el someter las importaciones de productos necesarios para la defensa a organismos o personas no expertas en esta materia no es aconsejable.

Calificar qué es un pertrecho o qué es lo más adecuado para la defensa nacional es casi imposible de acotar en una lista o enumeración, teniendo en consideración que las instancias actuales permiten el ejercicio de todos los controles necesarios para evitar cualquier abuso del sistema. La evolución de la ciencia y de la tecnología irá produciendo nuevos elementos adecuados para la defensa nacional, resultando más calificados para determinar la calidad de pertrecho los organismos de defensa, sin vulnerar las atribuciones de las autoridades en cuanto al control pertinente. En consecuencia, expresó, el Ejército estima que no deben ser modificados el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la Nota legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero.

El señor Auditor General del Ejército precisó que la modificación propuesta al decreto ley Nº480, de 1974, no reflejaría la realidad jurídica que estaría aplicándose hasta el día de hoy, ya que en la actualidad las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública internan bajo su responsabilidad elementos que son calificados como pertrechos, lo que el proyecto de ley cambia en ciento ochenta grados, porque la decisión se entregaría a la autoridad administrativa, lo que daría pie a problemas de seguridad, asunto que es netamente de carácter institucional.

El señor Auditor General de la Armada expresó que el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, que prevé la exención de los trámites aduaneros y portuarios a las mercancías comprendidas en la Subposición 00.01.01, referida a las importaciones de carácter reservado, ha operado en forma eficiente desde que se legisló y sin mayores dificultades para los requerimientos de la defensa nacional. Por otra parte, las diferencias interpretativas del concepto de “pertrechos” han quedado debidamente resueltas al dictarse la Resolución Nº 4.090, de 4 de agosto de 1998, del Servicio Nacional de Aduanas. En consecuencia, no parece necesario innovar en la materia, sustituyendo el procedimiento vigente, ya que ello podría trabar la debida agilidad y reserva en la internación de pertrechos que la defensa nacional precisa para sus operaciones.

Agregó que si se decidiere legislar en el sentido del proyecto en trámite, sería necesario salvaguardar la expedición requerida, especialmente en situaciones de crisis, y superar algunas deficiencias técnicas y jurídicas que se advierten en el texto propuesto. Es así que en el inciso tercero del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, que se propone reemplazar en el proyecto, se establece un tipo penal específico, consistente en revelar o divulgar el secreto, el cual es penado con reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo, rebajando la pena en un grado en caso que el funcionario no estuviere en servicio, lo que entraría en conflicto con el artículo 255 del Código de Justicia Militar, que contiene un tipo penal aplicable a civiles y militares, que comprende la conducta punible descrita en el proyecto. Al respecto, y con el propósito de mantener la debida concordancia entre ambas disposiciones, la Armada sugiere reemplazar el texto de dicho inciso tercero, por el siguiente:

“Los funcionarios de aduana que divulguen, entreguen o comuniquen a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso anterior; o comuniquen o divulguen datos o noticias extraídos de ellos; siempre que se le hubieren confiado o de ellos hubiere tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, serán castigados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.”.

Seguidamente, manifestó que en relación al inciso cuarto y final de la norma, se contempla la posibilidad de desaduanar las mercancías de la subposición 00.01.01, sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, en el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República, denotando la impropiedad en que la norma propuesta incurre, al señalar que el Presidente de la República decreta los estados de guerra externa o interna o conmoción interna, puesto que lo que realmente decreta, en esas situaciones de hecho, es el estado de asamblea o el estado de sitio, según corresponda.

Por último, debe considerarse en relación a lo anterior, que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, el estado de asamblea y el estado de sitio comienzan a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, circunstancia que supedita a dicha publicación la aplicación de la norma del proyecto, que permite desaduanar las mercancías de la subposición 00.01.01 sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno. El efecto jurídico anterior, no cumpliría con la finalidad perseguida, de hacer más expedito el desaduanamiento en situaciones de crisis, cuando las Fuerzas Armadas requieran prepararse y movilizarse urgentemente para una eventualidad bélica, puesto que la importación de pertrechos para el alistamiento del potencial humano, material o industrial, se efectúa necesariamente con anticipación al momento en que se decrete y publique en el Diario Oficial el estado de asamblea o de sitio. Así lo dispone el artículo 4º de la ley Nº 18.953 que establece normas sobre movilización. Por ello, la sugerencia consistiría en conservar la disposición contenida en el inciso final de la norma propuesta, pero agregando que el Comandante en Jefe respectivo podrá obtener el mismo efecto, cuando así lo solicite mediante una simple petición escrita fundada en especiales necesidades de movilización.

Al término de su exposición, el señor Auditor General de la Armada hizo entrega a la Comisión de un documento que contiene los planteamientos de la Armada, respecto al proyecto en análisis.

El señor Auditor General de la Fuerza Aérea manifestó que a la institución por él representada no le ofrece mayores dificultades el efecto del proyecto de ley, en cuanto permite a la autoridad aduanera el aforo de las mercancías comprendidas como pertrechos. Por lo demás, antes de la vigencia del decreto ley Nº 480, de 1974, esa era la regla general.

Respecto a la figura penal que se estaría creando, expresó que sería conveniente, junto al establecimiento del secreto para los funcionarios que intervengan en la operación relacionada con pertrechos, el que sea penalmente relevante la violación de dicho secreto y que el tipo penal se contemple expresamente en el texto propuesto. Cabe reconocer la posibilidad de que se produzcan concursos aparentes de leyes penales, con disposiciones de similar tenor tipificadas en el Código de Justicia Militar. Sin embargo, precisó, en la forma propuesta se contienen elementos de especificidad suficientes para resolver dichos concursos.

Sería necesario, añadió, ajustar el inciso final, ya que se debe referir a los estados de asamblea o de sitio y no a los hechos que dan origen a ellos.

Al término de su exposición, el señor Auditor General de la Fuerza Aérea hizo entrega a la Comisión de un documento que contiene los planteamientos de su institución.

El señor Jefe del Servicio Jurídico de Carabineros, V Zona Valparaíso, señaló que su institución entiende el proyecto de ley como una propuesta modificatoria de forma y no de fondo, no teniendo objeción sustancial al texto aprobado por la Cámara de Diputados, salvo en lo relativo a la forma de ejecutar el aforo físico de las importaciones con carácter reservado que, quizás, debiera realizarse con formalidades distintas a las del resto de las mercancías, puesto que existen elementos, vehículos e instrumentos que necesitan el resguardo debido en consideración a la seguridad de la Institución. Además, indicó, preocupa a Carabineros de Chile el tema de la salida temporal de elementos utilizados por la Institución y su reinternación, significando esta última el pago de impuestos y derechos de Aduana.

Finalmente se refirió al concepto de importación reservada, ya que se habrían suscitado algunos conflictos con el Servicio Nacional de Aduanas en este punto, respecto a diversos implementos propios de la labor de Carabineros, debiendo entregarse, en su opinión, a las distintas Instituciones de la defensa nacional la facultad de calificar cuál importación cabe en dicha categoría.

Al término de su exposición, el representante de Carabineros de Chile expresó que el planteamiento institucional reseñado, y observaciones específicas al texto del proyecto, se harían llegar por escrito a la Comisión, lo que se efectuó, posteriormente, con fecha 11 de enero de 1999.

El señor Subdirector Administrativo de la Policía de Investigaciones consideró que las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas deben ser realmente efectivas, aunque hizo presente su inquietud sobre el resguardo de la debida reserva del material utilizado en el ámbito de la inteligencia policial, más aún con el nuevo rol que deberá cumplir el servicio conforme a lo establecido en la ley Nº 19.519, que crea el Ministerio Público, donde se deberán ejecutar investigaciones específicas que requerirán un manejo tecnificado y de alto profesionalismo que aseguren a los tribunales de justicia una labor adecuada.

En consecuencia, es importante que en los trámites correspondientes de desaduanamiento se garantice el secreto y reserva necesarios, traduciéndose dicha idea en el texto legal.

El señor Director Nacional de Aduanas, en cuanto a una posible conceptualización de la palabra pertrechos, señaló que el hacer una enumeración sería un error, porque siempre estaría variando, de manera que el Servicio Nacional de Aduanas basándose en el Diccionario Militar del Ejército y el Manual de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, interpretó el vocablo pertrechos.

Respecto al aforo físico, precisó que el Servicio cuenta con una gran experiencia para mantener la debida reserva, por estar involucrada la defensa nacional, y también cuando se refiere a importaciones del sector privado que merecen guardar el secreto de las mismas. Además, no se efectúa el pertinente aforo físico mientras no esté presente el apoderado del importador. En el caso de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública existe un apoderado especial preparado por cada Institución, el cual rinde un examen de carácter técnico ante el Servicio Nacional de Aduanas.

En cuanto a la agilización de los trámites, informó que el Servicio tiene automatizado por computación todo el sistema relacionado con las importaciones. Destacó que actualmente el porcentaje de aforo físico alcanza a un 2%, en contraposición a la situación existente hace cuatro años donde se aforaba hasta un 14% de las importaciones, utilizándose en dicho 2% un criterio de análisis de riesgo y de inteligencia que ha dado buenos resultados.

Agregó que el proyecto permitirá actuar al Servicio plenamente, puesto que en la actualidad muchas actividades de aforo de pertrechos sólo se están realizando con el visto bueno de las instituciones de la defensa nacional.

El señor Subsecretario de Aviación reiteró los puntos esenciales de su intervención en la sesión anterior de la Comisión, en cuanto a la ocurrencia de algunos hechos que dieron fundamento a la necesidad de legislar en la materia. Agregó que la resolución del Servicio Nacional de Aduanas, dictada en agosto de 1998, aclaró el concepto de pertrechos que con anterioridad a ella era de una amplitud exagerada.

La premisa del Gobierno es mantener el régimen de exención de derechos de aduana y del IVA a la importación de pertrechos, porque el someter a éstos a los mismos gravámenes que paga cualquier importación obligaría al Estado a aumentar los presupuestos de las respectivas instituciones y, consecuencialmente, extender el presupuesto de defensa, que es una variable de comunicación bastante crucial en las relaciones internacionales. A su vez, es relevante tener una garantía razonable para evitar abusos dentro del régimen aplicable a los pertrechos, la que se configuraría por la aplicación del procedimiento del aforo físico, con los debidos resguardos del secreto propio e inherente a dichas importaciones.

El señor Director de Logística del Ejército reiteró que la institución que representa considera eficiente el procedimiento que rige actualmente el desaduanamiento de las importaciones de pertrechos, incluso para detectar y comprobar anormalidades.

Añadió que las materias de defensa y seguridad nacional son extremadamente sensibles, por lo que es importante, dijo, subrayar la posición del Ejército en cuanto a mantener el régimen actual por ser un instrumento valedero para los fines de la defensa del país, introduciendo en el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, una modificación que permita en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas, confrontar los elementos internados con aquellos individualizados en el respectivo procedimiento de embarque. Dicha confrontación debería ser practicada por el Director Regional de Aduanas respectivo, asistido por un oficial superior de la Institución por cuya cuenta se interna el elemento de que se trate. Si el Director Regional de Aduanas rechazare la calificación de pertrechos de alguno de los elementos confrontados, la calificación definitiva de estos casos sería efectuada por el Director Nacional de Aduanas, quien resolvería previo informe del señor Ministro de Defensa Nacional. Todo lo anterior reforzaría la legislación vigente.

El Director Nacional de Aduanas señaló que en la actualidad cada Director Regional decide cuándo y qué importación debe ser aforada, y si se trata de pertrechos debe contarse con la presencia de un oficial o apoderado especial. En caso de no estar acorde con lo resuelto por el Director Regional existe un procedimiento denominado juicio de aforo, relativo al valor o a la clasificación, donde el juez de segunda instancia es el Director Nacional.

El Auditor General del Ejército acotó que el problema básico es si hay aforo físico o no respecto de los pertrechos, situación que en la actualidad se presenta sin aforo físico, pero que de aprobarse el proyecto de ley sí lo habría. El Ejército, para salvaguardar el problema de la seguridad, propone que los Directores Regionales en caso de tener dudas sobre el contenido de importaciones de pertrechos, se lo comuniquen a la Institución pertinente, la que designará un oficial superior para que junto al Director Regional procedan a revisar dicha importación. Si se suscitare una diferencia entre lo que dice la Institución sobre el contenido de la importación y lo que realmente es, debería someterse por el Director Nacional de Aduanas al conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional.

El Director Nacional de Aduanas manifestó que siempre la decisión de ejecutar el aforo de una importación reservada la adopta el Director Regional.

El Jefe del Servicio Jurídico de Carabineros, V Zona Valparaíso, efectuó algunas precisiones señalando que del concepto de pertrecho a mercancía reservada existe una relación de género a especie, esto es, no se discute el que la Aduana realice aforo físico a todos los pertrechos, pero el problema se presenta con las mercancías de carácter reservado, que siendo pertrechos tienen dicha diferencia, por lo que sólo ellos están sujetos a la prohibición de divulgación y darían origen al tipo penal que se crea. La divulgación de los otros pertrechos no es penalmente relevante.

Agregó que no se necesitaría una disposición adicional para dotar al Director Nacional de Aduanas con la facultad de efectuar el aforo físico, porque tal como viene el proyecto de ley cuenta con ella. Podría agregarse que el aforo físico de los pertrechos reservados debe hacerse necesariamente con los debidos resguardos y en presencia de un oficial superior de la institución correspondiente. En el caso de discrepancia acerca de si algo es o no pertrecho se recurriría al procedimiento reseñado por el Ejército.

El Director Nacional de Aduanas estimó de gran importancia discutir el tema de la reserva de las importaciones, en consideración no sólo a la internación sino que también respecto al registro de información. En lo que respecta al sistema de reclamos de aforo indicó que dentro de él podría efectuarse la consulta a las instancias castrenses y al Ministerio de Defensa Nacional.

El señor Subsecretario de Aviación manifestó que en consideración a las observaciones planteadas, el Ejecutivo estudiaría la presentación de una indicación para su análisis por la Comisión.

En sesión posterior, el señor Subsecretario de Aviación hizo entrega a la Comisión de un borrador de proposición que reemplazaría la normativa del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la correspondiente Nota Legal del Arancel Aduanero. Este texto fue elaborado tomando en consideración el análisis que sobre la materia se efectuó en el seno de la Comisión, los planteamientos de las instituciones de la defensa nacional, y fue redactado en estrecha colaboración con el Servicio Nacional de Aduanas, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y los auditores de la Fuerza Aérea y de la Armada.

Agregó el representante del Ejecutivo, que dicha propuesta en su inciso primero es idéntico al texto aprobado por la Cámara de Diputados y a la primera parte del texto vigente.

En el inciso segundo, a diferencia del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en que se someten los pertrechos calificados de carácter reservado por la institución respectiva de la defensa nacional, al régimen general de las importaciones, la nueva propuesta opta por una solución intermedia, esto es, el Director Regional de Aduanas o el Administrador de Aduanas correspondiente, facultativamente practicará o no alguna de las operaciones aduaneras, y si así lo dispusiere se comunicará este hecho a la institución correspondiente, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

Su inciso tercero se refiere a la calificación que el Servicio Nacional de Aduanas tiene que efectuar en relación a los pertrechos, la que naturalmente se hará de acuerdo a la Resolución Nº 4.090, de agosto de 1998, emitida por ese organismo, manteniéndose la obligación para los funcionarios que intervengan en las operaciones de desaduanamiento relativa a guardar secreto respecto a las mismas.

El inciso cuarto contiene el tipo penal que se crea, habiéndose perfeccionado la redacción de su texto. Además, precisó el señor Subsecretario de Aviación, a diferencia del proyecto de la Cámara de Diputados que rebajaba la pena en un grado cuando el funcionario ya no estaba en el Servicio, ahora la pena es igual tanto para el funcionario como para el que haya dejado de serlo.

El inciso final recogería las inquietudes planteadas sobre las situaciones que se producen no sólo con respecto a los estados de excepción constitucional, sino que con motivo de otros hechos, como serían los casos de premovilización, movilización y otros análogos. Esto último se soluciona entregando una facultad al señor Ministro de Defensa Nacional para solicitar fundadamente la exención de los trámites de desaduanamiento y portuarios, por especiales razones de seguridad nacional.

El Honorable Senador señor Pérez, respecto a las penas establecidas en el inciso cuarto, reseñado por el señor Subsecretario de Aviación, opinó que debieran ser distintas según la implicancia posterior de lo divulgado, entregado o comunicado.

El señor Subsecretario de Aviación explicó que se había redactado el inciso cuarto en consideración a la posibilidad de producirse un concurso material de delitos, como por ejemplo la revelación de secretos militares, delito que junto a otros están tipificados y sancionados en el Código de Justicia Militar.

El Honorable Senador Pizarro indicó que el establecer distintas penas, según la información entregada por el funcionario y su relevancia, no correspondería contemplarlo en la ley, ya que será el juez quien determinará y calificará los hechos.

El señor Subsecretario de Aviación acotó que en la doctrina los delitos como los establecidos en el inciso cuarto, son aquellos que no atienden a resultados, es decir, basta con el simple comportamiento de los verbos rectores contenidos en el texto de la disposición.

El Honorable Senador señor Fernández respecto al inciso cuarto estimó prudente repetir los mismos verbos “divulguen, entreguen o comuniquen” en la configuración del tipo penal. En relación a la situación de excepción que, por especiales razones de seguridad nacional, contendría la última parte del inciso final, Su Señoría consideró que la norma debería ser más categórica, contemplándose una facultad del señor Ministro de Defensa Nacional sobre la materia, y no sólo una solicitud al Director Nacional de Aduanas que estaría sujeta a una decisión de éste.

En la última sesión efectuada por la Comisión, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación al artículo único del proyecto, para reemplazar el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida correspondiente del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de algunas de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que se designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.

El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de este artículo; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias e informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

En caso de decretarse por el Presidente de la República los estado de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos Estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.”.

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que la indicación precedente recoge el consenso alcanzado en el debate del proyecto, y las observaciones formuladas al borrador del nuevo texto analizado en la sesión anterior.

- Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Pizarro.

Seguidamente, la Comisión analizando el texto del encabezamiento del artículo único, y teniendo en vista que la Nota Legal respectiva del Arancel Aduanero no contempla numeración de articulado, resolvió dar una nueva redacción a la norma, con el objeto de explicitar que se reemplazan los textos del artículo 2º del decreto ley Nº480, de 1974, y la aludida norma del Arancel Aduanero y, consecuencialmente, suprimir en el texto de reemplazo la expresión inicial “Artículo 2º.-“, evitando así que dicha mención figure en la Nota Legal respectiva del Arancel Aduanero. Por iguales razones, la Comisión resolvió también sustituir en el inciso cuarto de la indicación del Ejecutivo la expresión “este artículo” por “esta disposición”, con el objeto de que la terminología empleada resulte aplicable a los dos cuerpos legales que se modifican.

- Vuestra Comisión aprobó el artículo único, con la indicación del Ejecutivo, las modificaciones reseñadas precedentemente y otras de carácter formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Pizarro.

- - -

Consecuentemente con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sustituyendo su artículo único, por el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázanse los textos del artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, y de la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

"Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.

El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

En caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 de diciembre de 1998; 6 y 20 de enero, y 3 de marzo, de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Roberts, Julio Lagos Cosgrove (Ignacio Pérez Walker) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de abril, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 30. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 480, DE 1978, CON EL OBJETO DE SOMETER LOS PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, A LAS NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS.

BOLETIN Nº 635-05.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías, iniciado en una Moción del H. Diputado señor Andrés Palma.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda consideró esta iniciativa legal, asistieron el Subsecretario de Aviación, señor Angel Flisfisch y el Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Rolando Fuentes.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley despachado por la Comisión de Defensa Nacional que consta de un artículo único compuesto de cinco incisos, es producto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que recogió en su texto todas las observaciones que se le hicieron a esta iniciativa durante su discusión en dicha Comisión.

ARTICULO UNICO

Su inciso primero reemplaza tanto el texto del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, como la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por otro que dispone que las mercancías comprendidas en la posición 00.01 será clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

Las mercancías de la posición 00.01 son los pertrechos de propiedad del Estado consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Dirección General de Investigaciones. La subposición 00.01.01 da a esas importaciones el carácter de reservado.

Su inciso segundo autoriza al Director Regional o al Administrador de Aduanas respectivo para ordenar practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de los despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Agrega que cuando se disponga la práctica de alguna de las operaciones antes indicadas se comunicará este hecho a la correspondiente institución, para que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se realice.

Su inciso tercero impone a los funcionarios que intervengan en las operaciones antes señaladas relativas a las mercancías de la subposición 00.01.01 y también respecto de aquellos que dejaren de serlo, la obligación de mantener el secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.

Su inciso cuarto sanciona al funcionario de Aduanas que infrinja la obligación de guardar el secreto señalado en el inciso anterior, con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

Su inciso final prescribe que en caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio y mientras éstos duren, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Agrega, además, que tampoco serán exigibles dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional basado en especiales razones de seguridad nacional.

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El Subsecretario de Aviación, señor Angel Flishfish, explicó que este proyecto de ley se originó a partir de la moción presentada por el Diputado señor Andrés Palma, que inicialmente se refería a la exportación de armas y que, posteriormente, se modificó, quedando referida a la importación de insumos calificados como pertrechos por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Esta moción ha experimentado sucesivos cambios y el texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional del Senado reproduce una indicación del Ejecutivo, de fecha 17 de febrero del año en curso.

Agregó que el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional del Senado responde a los objetivos que se perseguían con la modificación del decreto ley Nº 480, de 1974, que eran principalmente entender qué debía entenderse por pertrechos, estimándose inicialmente que esta materia podría regularse a través de una ley; sin embargo, se consideró que ello era inadecuado porque se introducía una rigidez innecesaria en esta materia. La calificación de pertrechos, explicó el señor Subsecretario, está sujeta a contingencias, cambios tecnológicos, diferentes usos, por lo cual se consideró preferible que el Servicio Nacional de Aduanas definiera este tema mediante la Resolución Nº 4.090 de fecha 6 de agosto de 1998. Ello proporciona la ventaja de que al tratarse de una resolución del Director del Servicio Nacional de Aduanas, ésta puede ser modificada sin necesidad de una ley.

En seguida, el señor Subsecretario expresó que estos insumos constituyen un régimen excepcional al quedar liberados del pago de derechos aduaneros y de otros tributos y además por su carácter reservado. En efecto, el proyecto de ley en estudio somete los pertrechos a la facultad del Director Nacional o del Administrador de Aduanas respectivo, para practicar el aforo o revisión documental de aquellos despachos que la institución haya calificado de carácter reservado. Con el objeto de proteger el carácter reservado de estas operaciones, se establece para los funcionarios que intervengan la obligación de guardar secreto y una sanción penal en el caso de que se infrinja la reserva.

Finalmente, el señor Subsecretario señaló que en el caso de los estados de asamblea o de sitio, se consideró oportuno flexibilizar estos procedimientos, prescindiendo de los trámites aduaneros ordinarios, para lo cual se agregó la parte final del último inciso del artículo único de esta iniciativa legal, que exige de una resolución fundada para la exención de dichos trámites, con la finalidad de evitar que a través de este sistema se burle la norma.

La H. Senadora señora Evelyn Matthei expresó que eximir a los pertrechos del pago de los derechos de importación e impuestos causa grandes problemas porque se trata de dineros del Estado, agregando que sería preferible que se entregaran los recursos correspondientes y se luego pagaran los impuestos. A modo de ejemplo, citó el caso de las importaciones que efectúan los hospitales institucionales, las cuales no pagan derechos de importación y, sin embargo, como esos establecimientos atienden además de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, a público particular, en los costos involucrados de atención se producen diferencias con los demás hospitales. Así se produce una distorsión de precios que no es conveniente para el mercado ni para la economía del país. Por ello consultó la posibilidad de mantener respecto de los pertrechos una forma especial de tratamiento aduanero y preservar el secreto de los mismos, pero disponiendo que se paguen los impuestos y luego el Fisco devuelva esos recursos sin que esto se considere como un aumento en el presupuesto de las instituciones señaladas.

Al respecto, el Subsecretario de Aviación señaló que la resolución Nº 4.090 de Aduanas, de 6 de agosto de 1998, resuelve situaciones como la importación de bienes para hospitales institucionales que tienen un uso más general. Añadió que este tema ha sido recurrente y en la Comisión de Defensa de la H. Cámara de Diputados se señaló que sería preferible la derogación de este régimen de excepción y someter a las instituciones a un régimen general. Igual idea se formuló en la Comisión de Defensa del Senado; sin embargo, la posición del Ejecutivo es que actualmente no es conveniente cambiar esta situación porque si bien es cierto que el dinero circula dentro del Fisco, habría que considerar estos fondos en los presupuestos anuales de las Instituciones Armadas, lo que incrementará el gasto en defensa y el Ministerio del ramo considera que no es conveniente abultar el presupuesto por esa vía, tomando en consideración que hay importaciones de alguna magnitud que se están realizando o está previsto realizar, sin perjuicio de que como consecuencia de un estudio mayor y prolongado, se pueda transitar a un régimen general.

A continuación, el H. Senador señor Sergio Bitar señaló que este proyecto avanza en dos sentidos; uno, en la restricción de la definición del concepto de pertrecho y la supervisión por parte de Aduanas, sujeta a reserva y sanción correspondiente. No obstante –expresó-, se ha planteado un tema adicional que amerita un debate, una reflexión y que el Ejecutivo debe considerar, como es el perfeccionamiento de las normas de transparencia y de buena toma de decisiones económicas por parte de todas las Instituciones del Estado, incluyendo a las Fuerzas Armadas, por la vía de avanzar lo más posible a una igualación de las condiciones de compra.

En efecto, añadió, se debe realizar una revisión tributaria más precisa que iguale las condiciones de compra para las Fuerzas Armadas y no induzca a adquisiciones que puedan resultar distorsionadoras para el mejor uso de los recursos, por lo que sugirió que se aprobara este proyecto y se señalara al Ejecutivo el interés de que se avance en propuestas en la otra dirección con el Ministerio de Hacienda, de manera de igualar las condiciones de compra con los reembolsos correspondientes.

El H. Senador señor Francisco Prat expresó que un tema es la revisión y aforo de pertrechos que se introducen con el carácter de reservado, que ameritan un régimen especial. La propuesta de la Comisión de Defensa Nacional del Senado respeta esa situación y es aceptable en cuanto hace intervenir a Aduanas en una forma especial, distinta a la general, que asegura el carácter reservado que dio origen al sistema que se modifica, por lo que éste no debe ser temporal mientras las razones de reserva sean permanentes. A lo anterior se debe agregar el tema de la distorsión de precios, y se debe estudiar además la forma de considerar los gastos de Defensa del país, porque no sería conveniente aparecer incrementando fuertemente esos gastos. Este tema debería tratar de concordarse con los niveles de los indicadores internacionales de gastos de Defensa, que son elementos que en la política internacional tienen mucha importancia; por ejemplo, en el caso de Chile, aparece como gasto de esta naturaleza la previsión, lo que hace abultar ese presupuesto. Es por ello que se debe buscar un cambio a través de un consenso en este tema.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger propuso dirigir oficio al Ministro de Defensa Nacional instándolo a que busque el modo de resolver este problema de manera integral y definitiva, tomando en consideración las necesidades de reserva que existan, pero tratando de reducirlas a un mínimo, para que, en general, toda esta materia se sitúe dentro de un régimen normal.

En seguida, el H. Senador señor Sergio Páez adhirió a la solicitud de oficio anterior, agregando que el Ejecutivo debería agilizar un estudio en ese sentido que pudiera ser anterior a la discusión presupuestaria de este año.

Por su parte, la H. Senadora señora Evelyn Matthei añadió que el estudio que el Ministerio haga deberá contener también normas para la corrección de las distorsiones de precios, haciendo presente que ello no debe significar menoscabo del presupuesto real como tampoco el abultamiento del gasto en Defensa Nacional.

Finalmente, el H. Senador señor Francisco Prat también fue partidario de remitir el oficio, el que debe considerar además el tema de las distorsiones, expresando además que la norma que se está aprobando debe ser de carácter permanente y debe avanzarse en la forma referida hacia el pago de los impuestos.

- Puesto en votación este artículo único fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Sergio Bitar, Sergio Páez y Francisco Prat.

- - -

Asimismo, la Comisión estimó que el despacho de esta iniciativa no producirá ninguna incidencia negativa en la economía del país.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo despachara la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación.

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Acordado en sesión realizada el día 31 de marzo, con asistencia de los HH. Senadores señor Sergio Bitar (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Sergio Páez y Francisco Prat.

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 1999,

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETIN Nº 635-05.

II. MATERIA: Proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías.

III. ORIGEN: Moción del H. Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 34-32, en general, y 53-0, en particular.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 3 de noviembre de 1998.

VII. INFORMADO POR LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL y aprobado por unanimidad (4x0).

VIII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

IX. URGENCIA: No tiene.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República; Código de Justicia Militar; ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; decreto ley Nº 480, de 1974; decreto Nº926, de 1967, de Ministerio de Hacienda, y decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda.

XI. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único.

XII. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Someter los pertrechos del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, declarados de carácter reservado, a los trámites de desaduanamiento cuando así lo disponga el Servicio Nacional de Aduanas, consultando normas regulatorias propias de la naturaleza de estas mercancías, y de excepción en situaciones especiales relativas a la seguridad nacional.

XIII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIV. ACUERDOS:

Artículo único.- Aprobado (5x0)

Valparaíso, 5 de abril de 1999.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 2º DE DECRETO LEY Nº 480, DE 1978

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1978, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto (635-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª, en 3 de noviembre de 1998.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 30ª, en 6 de abril de 1999.

Hacienda, sesión 30ª, en 6 de abril de 1999.

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-

La iniciativa ingresó al Senado con fecha 3 de noviembre de 1998 y fue tramitada a la Comisiones de Defensa Nacional y a la de Hacienda.

El principal objetivo del proyecto es someter los pertrechos del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, declarados de carácter reservado, a los trámites de desaduanamiento cuando así lo disponga el Servicio Nacional de Aduanas, consultando normas regulatorias propias de la naturaleza de estas mercancías, y de excepción en situaciones especiales relativas a la seguridad nacional.

La Comisión de Defensa Nacional aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Canessa , Fernández , Lagos y Pizarro . Asimismo, por tratarse de un asunto de artículo único, aprobó también unánimemente en particular la iniciativa, sustituyendo el texto de dicho precepto en la forma como figura en las páginas 21 y 22 de su informe.

A su vez, la Comisión de Hacienda, luego de estudiar el texto aprobado por la de Defensa Nacional, lo aprobó, sin modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger , Bitar , Páez y Prat.

Cabe consignar que la Comisión de Hacienda estimó que el despacho de la iniciativa no produciría incidencia negativa alguna en la economía nacional.

El proyecto propuesto a la aprobación de la Sala consta, como se ha señalado, de un artículo único.

Finalmente, cabe dejar constancia de que la Comisión de Defensa Nacional propone en su informe que, atendida la naturaleza del asunto, el proyecto sea discutido en la Sala en general y particular a la vez.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Fernández , Presidente de la Comisión de Defensa.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en informe cumple su segundo trámite constitucional.

Ingresó a tramitación en el Senado el 3 de noviembre de 1998, siendo encargado su estudio a la Comisión de Defensa Nacional y, además, a la de Hacienda.

La primera de aquéllas dedicó cuatro sesiones a su análisis, contando con la colaboración del señor Subsecretario de Aviación, don Ángel Flisfisch ; del Director Nacional de Aduanas, señor Enrique Fanta , y de representantes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

Originalmente, el proyecto proponía la derogación del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974; es decir, se señalaba que las importaciones de pertrechos de carácter reservado quedarían sujetas al régimen general de desaduanamiento, lo que fue modificado durante la tramitación en la Cámara de Diputados, quedando como objetivo del proyecto el someter los pertrechos del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, a los trámites generales de desaduanamiento que contempla la Ordenanza de Aduanas, pero consultando normas especiales propias de la naturaleza de estas mercaderías.

La Comisión de Defensa del Senado señaló que el objetivo de la iniciativa es someter los pertrechos declarados de carácter reservado, a los trámites de desaduanamiento cuando así lo disponga el Servicio Nacional de Aduanas, consultando normas regulatorias propias de la naturaleza de estas mercaderías y disposiciones de excepción en situaciones especiales relativas a la seguridad nacional.

Contenidos principales del proyecto

El proyecto en informe consta de un artículo único que reemplaza al artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida respectiva del Arancel Aduanero. El texto aprobado por la Cámara de Diputados fue objeto de un detenido análisis en la Comisión, con la participación de los representantes del Ejecutivo y de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, lo que motivó que en definitiva se presentara una nueva indicación por parte del Presidente de la República, que sustituye el texto aprobado en la Cámara de origen.

En lo medular, el texto aprobado que corresponde a la indicación del Presidente de la República establece a diferencia del de la Cámara de Diputados que sometía todo al régimen general, que el Director Regional de Aduanas o el Administrador de Aduanas correspondiente, facultativamente, puede ordenar o no practicar alguna de las operaciones aduaneras a los pertrechos calificados de carácter reservado.

Si el representante de aduanas decidiere la realización del examen físico, revisión documental o aforo de los pertrechos reservados, deberá comunicar el hecho a la institución correspondiente para que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección. Además, se mantiene la obligación para los funcionarios que intervengan en estas operaciones de desaduanamiento aun cuando dejaran de serlo, de guardar secreto respecto de las mismas, sin perjuicio de las decisiones que el Servicio Nacional de Aduanas adopte, conforme a la resolución Nº4090, dictada por ese organismo en agosto de 1998, la que, para efectos de las importaciones de pertrechos de carácter reservado, señala qué debe entenderse por tales y cuales en ningún caso tendrán tal carácter.

Esta definición ya la hizo el Servicio Nacional de Aduanas a través de una resolución, de agosto de 1998. Porque es facultad privativa de ese servicio determinar qué son pertrechos.

En el nuevo texto aprobado por la Comisión de Defensa el cual, regula el tipo penal que se crea, se perfeccionó la redacción y se consultó la misma pena tanto para el funcionario de Aduanas como para quien haya dejado de serlo, a diferencia del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se rebajaba la pena en un grado cuando el funcionario ya no estaba en servicio.

El delito contemplado en el inciso cuarto, consiste en divulgar, entregar o comunicar a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones realizadas en importaciones de pertrechos declarados de carácter reservado, o en divulgar, entregar o comunicar a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídas de ellos que le hayan sido confiados, o que de ellos hayan tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente.

Se crea ese delito por razones fácilmente explicables, porque el sistema anterior eximía de la presencia de funcionarios de Aduanas para el aforo o examen físico. Ahora, dichos empleados -si así lo resuelve el jefe del servicio correspondiente- pueden proceder a la revisión física o hacer el aforo de la mercadería. Por lo tanto, si estos datos se divulgan, se podría crear un problema de seguridad nacional, lo cual, se trata de evitar, sancionando las conductas indebidas.

El inciso final contempla expresamente casos muy excepcionales, en los cuales esta materia tiene otra reglamentación, como son los estados de asamblea o de sitio. En esas situaciones, los pertrechos reservados serán desaduanados sin sujeción a ningún trámite aduanero o portuario, pero con la petición por escrito de la persona autorizada de la institución correspondiente. Es decir, aun en estados de excepción se debe comunicar esta circunstancia a la Dirección Nacional de Aduanas.

Además, en el nuevo texto se agregó una norma que establece una facultad excepcional para el Ministro de Defensa Nacional, mediante la cual en ciertas circunstancias excepcionales éste puede solicitar fundadamente la liberación de dichos trámites, por razones de seguridad nacional, en casos como premovilización, movilización u otros análogos, a fin de que no se haga necesaria la dictación de un estado de excepción para efectuar el desaduanamiento de ciertas mercaderías. Vale decir, se trata de una situación muy especial, pues es posible que un conflicto se desencadene antes de la dictación de un estado de asamblea o de sitio.

Tal calificación debe ser cursada fundadamente y por resolución del señor Ministro de Defensa Nacional, quien informará a la Dirección de Aduanas correspondiente que determinadas materias no deben ser sujetas al trámite ordinario a que están sometidos estos pertrechos.

En lo que respecta a la redacción del encabezamiento, deseo manifestar algunos pequeños detalles. La Comisión observó que la nota legal respectiva al Arancel Aduanero no contempla adecuadamente la numeración del articulado, de manera que se explicitó en dicho encabezamiento que se están reemplazando los textos del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la aludida norma del Arancel Aduanero.

Por último, la Comisión de Defensa Nacional aprobó por unanimidad el proyecto y cada una de sus normas, tanto en general como en particular.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, deseo formular una consulta al señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.

Me gustaría que se precisase el alcance de una frase consignada en el inciso cuarto del artículo único de la iniciativa. Éste expresa: “Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios...deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.”.

¿Cuál es el alcance de este párrafo?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el objetivo del inciso es mantener el secreto, que en caso de ser violado constituye un delito, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones puede adoptar el Servicio Nacional de Aduanas. Este organismo se halla facultado para tomar las medidas que vayan en resguardo de la misma reserva de las operaciones.

Vale decir, el Director Nacional de Aduanas puede determinar otras decisiones para hacer más eficaz el cumplimiento de estas normas.

El señor MARTÍNEZ.-

Entiendo que se trata de medidas adicionales a aquellas que el mismo texto señala para sancionar tales conductas, dentro del ámbito de sus atribuciones. ¿Ése es el alcance?

El señor FERNÁNDEZ.-

Exactamente, ése es el sentido. Se refiere a medidas adicionales.

El señor MARTÍNEZ.-

Muchas gracias, señor Senador.

Hice la consulta para los efectos de la historia de la ley.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, he leído detenidamente tanto el informe de la Comisión de Defensa Nacional como también el de la de Hacienda, y he escuchado con especial interés la información entregada por el señor Presidente de la Comisión

Se trata de un proyecto que, a mi juicio, debería ser, como ha dicho el Honorable colega que preside dicha Comisión, aprobado en general y en particular en la presente sesión. Además de que el articulado respectivo fue aprobado en la Comisión en cada caso por la unanimidad de sus integrantes, el fondo de la iniciativa pretende solucionar situaciones que, según la práctica administrativa lo demostró, de alguna manera podían generar circunstancias no convenientes para los intereses del Estado.

En mi opinión, la iniciativa no es perfecta; pero no cabe la menor duda de que su contenido (así lo demuestra la discusión que se desarrolló en la respectiva Comisión) nos conduce a sostener que la Aduana va a tener una intervención más eficaz en la órbita de su competencia; y que se posibilita al Ministerio de Defensa, en los casos específicos que mencionó el señor Presidente de la Comisión, el impedir que el nuevo mecanismo vaya a significar retraso, o vaya a coartar el libre ejercicio que la autoridad gubernativa ha menester en casos de tanta relevancia.

Por lo tanto, y para aclarar lo dicho por el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra, creo que no se trata de medidas subsidiarias de la Aduana, sino de medidas paralelas a las que el Ejecutivo pueda adoptar en su caso.

A mi juicio, señor Presidente, el proyecto amerita ser aprobado en general y en particular a la vez.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro .

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, debo ratificar que lo que busca el presente proyecto es corregir situaciones irregulares o anómalas, y el abuso que se produjo por el mal uso de las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Aduanas. Además, concurre a proteger la confidencialidad y reserva requeridas cuando se desarrolla este tipo de importaciones.

El debate ha servido para clarificar de modo total el concepto de “pertrechos” al especificar qué se entiende por tal denominación y qué objetivos se persiguen. Y, a raíz de esas definiciones, se otorgan los beneficios dispuestos en esta iniciativa de ley, consistentes en no pagar los aranceles a que están afectas otras mercaderías en igual situación. Además, se establece una especie de privilegio –por decirlo de algún modo- que persigue hacer más eficiente la labor y funcionamiento de nuestras Fuerzas Armadas.

Me parece que el haber impuesto, por otra parte, a los funcionarios del Servicio de Aduanas que efectúan los aforos, la obligación de mantener reserva y ejercer la fiscalización correspondiente, es algo positivo. Así, necesariamente la Institución tendrá la posibilidad de mantener una persona presente en el momento en que se produzcan los aforos, lo que le permitirá, en conjunto con los funcionarios de Aduana, que ese proceso se desarrolle con todos los resguardos del caso, dando una transparencia total al procedimiento.

Creo que el proyecto será extraordinariamente positivo para las propias Instituciones, razón por la cual se lo aprobó por unanimidad en la Comisión de Defensa después de escuchar las opiniones y los informes, no sólo de las instituciones respectivas, sino también del señor Director nacional de Aduanas, frente a quien tuvimos oportunidad de aclarar bien los procedimientos aduaneros a que se someterá cada una de las importaciones.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Puedo hacer uso de una interrupción, señor Senador?

El señor PIZARRO.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, la tipificación de la conducta, que sin duda es un paso extraordinario para asegurar la reserva a ambas partes, a mi juicio –quiero explicitar esto- cae dentro de lo que comúnmente se llama espionaje. Lo planteo porque ese aspecto me parece sumamente interesante.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, lo que está detrás de la reserva y de la confidencialidad es justamente evitar que ese tipo de información pueda usarse mal o en contra de los intereses que se persiguen al desarrollar, por parte de las Instituciones Armadas, el proceso de adquisición de pertrechos y todo lo que tiene que ver con su normal y buen funcionamiento. Ésa es una de las razones por las que se deja establecida en el proyecto una sanción a quienes violen el secreto o entreguen información que por ley les está negado divulgar.

En resumen, señor Presidente, ojalá que podamos despachar a la brevedad la presente iniciativa, ya que mientras más prontamente se aplique, tanto mejor contribuirá a la eficiencia y transparencia de las correspondientes operaciones.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

A continuación ofreceré la palabra al Honorable señor Boeninger , y después de su intervención procederemos a votar.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, seré breve.

Intervengo solamente en razón de que el Honorable señor Bitar, Presidente accidental de la Comisión de Hacienda que actuó en el día en que se vio esta iniciativa, no está presente en la Sala.

Quiero agregar a lo ya afirmado por el Presidente de la Comisión de Defensa, Senador señor Fernández , que aprobamos por unanimidad el proyecto, entendiendo que hay avances significativos en cuanto a dar mayor precisión y restricción a la definición del concepto de pertrechos y a la supervisión de Aduanas, sujeta ésta, tal como se ha venido señalando, a la reserva y a la sanción correspondiente en el caso en que ella no se cumpla. Se entendió que era importante preservar el carácter reservado que dio origen a todo este problema.

En la Comisión de Hacienda hubo consenso igualmente en cuanto a que hay una serie de aspectos por perfeccionar a futuro sobre esta problemática, aunque no cabía, naturalmente, incluirlos en el proyecto que se discute en este instante, y que parece ser lo mejor posible de aprobar a esta fecha.

Repito que la Comisión de Hacienda, tal como lo expresó el señor Secretario, aprobó por unanimidad la iniciativa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Terminado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y particular a la vez.

Se aprueba.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de abril, 1999. Oficio en Sesión 51. Legislatura 339.

Valparaíso, 8 de Abril de 1.999.

Nº 14.071

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo único.- Reemplázanse los textos del artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, y de la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

"Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.

El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

En caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.”.”.

ººº

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2174, de 21 de octubre de 1998.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 339. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

APLICACIÓN DE NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO DE PERTRECHOS CONSIGNADOS A FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 635-05, sesión 51ª, en 13 de abril de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no voy a referirme al proyecto original y a sus implicancias, sino a las modificaciones del Senado al proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, que hoy nos ocupa y que nos parecen acertadas, por cuanto resguardan eficientemente el principio de reserva que debe regir la adquisición y/o importación de pertrechos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, conciliándolo debidamente con el ejercicio eficaz de la potestad aduanera.

En efecto, se ha perfeccionado la redacción de la disposición que establece el delito funcionario, introduciéndole todos los verbos rectores que se consideran necesarios para configurar, en forma inequívoca, las conductas en que puede incurrir tanto un funcionario del Servicio Nacional de Aduanas como de cualquier otro y que vulneren esta reserva en cualquiera de las modalidades que la misma norma contempla.

Es del caso destacar que la obligación de guardar estricto secreto, que pesa sobre los funcionarios, se extiende más allá del término de su trayectoria como tales, lo que también nos parece correcto. La contravención a esta norma es castigada con penas corporales bastante elevadas, ya que fluctúan entre la reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo, o sea, desde 541 días a 10 años de privación de libertad, lo que, indudablemente, constituye un fuerte elemento disuasivo para quienes pretendan transgredir la disposición.

Por otra parte, es acertada la norma que obliga la concurrencia de un funcionario de la institución afectada cuando el director nacional de Aduanas o un administrador regional del Servicio ordenen el aforo físico o revisión documental de mercaderías de la subposición 00.01.01, ya que de esta forma quedan debidamente representados y resguardados los intereses institucionales de quienes intervengan en estas operaciones.

En consecuencia, nuestra bancada va a aprobar las modificaciones que ha introducido el Senado al proyecto en examen, por cuanto creemos que cumplen plenamente el objetivo tenido en cuenta para perfeccionar esta legislación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, creemos que el Senado de la República mantiene la idea central del proyecto y lo perfecciona desde el punto de vista formal.

Sus ideas centrales dicen relación básicamente con el cumplimiento estricto de las normas de desaduanamiento y con que en ellas también queden involucrados los denominados pertrechos, material para las instituciones de la Defensa Nacional, ya que necesitan, de todas formas, cumplir con los requisitos que el procedimiento aduanero indica. Sin embargo, siendo desaduanados efectivamente por un funcionario de la misma repartición, deberán tener la característica especial del conocimiento y la vista de un funcionario de cada una de las instituciones que produzca el desaduanamiento.

Por otro lado, eso nos permite salvaguardar dos aspectos: 1) cumplir la normativa de Aduanas y que, de esta manera, se termine con las posibilidades de alterar o de ingresar, bajo el título de pertrechos, materias que no sean necesarias para las instituciones de la Defensa, y 2) cuidar y permitir también que en esa condición se mantenga efectivamente el secreto o la reserva debida.

Desde ese punto de vista, en ambos casos se ha decidido mantener la pena o sanción para aquel funcionario que, incluso ya no siéndolo, divulgue el contenido de las materias desaduanadas.

Por esas razones, estamos de acuerdo con el proyecto iniciado en moción parlamentaria en esta Cámara, al que le daremos nuestra aprobación, reiterando que, a nuestro juicio, el Senado de la República ha ordenado su contenido, el que no ha sido modificado.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero reconocer la autoría del proyecto en el Diputado señor Andrés Palma y otros parlamentarios.

Me parece que esta iniciativa solucionará un vacío enorme que existía respecto de la internación de pertrechos y dará transparencia al proceso, por lo que es importantísimo aprobarlo.

Creo que las modificaciones introducidas por el Senado perfeccionan el proyecto y, por lo tanto, comparto gran parte de ellas.

En primer lugar, coincido con la facultad que se entrega al director regional y al administrador de Aduana para designar a los funcionarios que harán el aforo, y también me parece importante que en este proceso pueda participar algún miembro de la institución que haga la internación.

En segundo lugar, también comparto el criterio de la escala de penas que se aplicará cuando algún funcionario transgreda estas normas: de reclusión menor en su grado medio hasta reclusión mayor en su grado mínimo.

Creo que las modificaciones del Senado son positivas y perfeccionan el proyecto, lo cual ayudará mucho a dar claridad al proceso que antes produjo algunas dificultades.

Por lo tanto, nuestra bancada va a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , los diputados democratacristianos también vamos a apoyar las modificaciones del Senado, que no son sustanciales.

El único cambio realmente significativo es positivo. Establece que si fundadamente lo dispone el ministro de Defensa Nacional , se puede suspender la aplicación de la resolución que posibilite el aforo de las mercaderías internadas como pertrechos; pero quiero enfatizar que esto requiere de una resolución fundada del ministro de Defensa Nacional para pasar por encima del procedimiento establecido para todas las mercaderías que se internen como pertrechos en situaciones normales del país.

En la Cámara de Diputados también habíamos considerado que, en caso de estados anormales, podía suspenderse la vigencia de esta disposición. El Senado ha cambiado la redacción y la formalización de algunos de esos estados anormales, pero no el fondo y, en ese sentido, quiero destacar que hay una gran coincidencia entre lo discutido en la Cámara de Diputados y lo aprobado por el Senado.

No obstante, quiero señalar dos cuestiones que me parecen muy relevantes en relación con el proyecto y con los impactos que a veces tienen las discusiones de determinados proyectos de ley en la Cámara de Diputados y en el país.

Hace más de cuatro años, cuando se presentó este proyecto para su discusión, fue rechazado dos veces por la Comisión de Hacienda y una vez por la de Defensa Nacional. Sin embargo, fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados. En ese estado de tramitación, dado el rechazo de las comisiones y la aprobación por la Sala, después de un tiempo el proyecto fue archivado.

Entonces, una revista de circulación nacional lo calificó como de absurdo, juicio que era compartido por algunos de los diputados miembros de la Corporación en ese entonces y ahora. Incluso, se llegó a descalificar a quien había presentado esta moción, señalando que ella constituía un ridículo. El director de dicha revista, que para mí tiene categoría de pasquín, hoy dirige un periódico de circulación nacional, el cual se acerca bastante a la categoría antes mencionada.

Es importante que tengamos a la vista este tema, porque si entonces hubiese existido la discusión que hubo el año pasado después de las denuncias sobre internación de pertrechos que realizó el Diputado Nelson Ávila , que le causó un conflicto a la oficialidad de más alta jerarquía de la Fuerza Aérea, incluso a ese parlamentario con el comandante en jefe de esa institución, la situación que motivó ese conflicto no hubiera ocurrido y no volverá a suceder en el futuro, porque vamos a aprobar esta disposición que crea suficientes mecanismos de control para que ninguna autoridad superior, ni tampoco algún subordinado, pueda utilizar estas disposiciones especialísimas de que gozan -y de que deben gozar- nuestras instituciones armadas para su propio beneficio.

En ese sentido, estimo que debemos aprender una lección en la Cámara de Diputados, como cuerpo político, en cuanto a que, a veces, cuando se tiene la oportunidad y los antecedentes, hay que entrar a resolver los problemas de fondo, porque cuando no lo hacemos, por defender, tal vez, a personas a las cuales nos unen lazos afectivos, emocionales, o inclusive políticos, esta situación vuelve a producirse y los problemas se agravan.

Confío en que, con la aprobación de la Cámara a las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, un tema de tensión entre los poderes políticos y los tribunales administrativos con las Fuerzas Armadas desaparecerá definitivamente, y eso será una gran contribución al país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , quisiera aprovechar la oportunidad en que se discute este proyecto para aclarar la gran confusión que se creó con motivo de una denuncia que hiciera hace un tiempo.

Se quiso crear la sensación, en la opinión pública, de que toda esta situación de internar, ya sea bares de ratán o tácticos -como los calificara alguien-, motos de agua, elementos electrónicos, etcétera, en calidad de “pertrechos”, se debía a que este vocablo no estaba definido con precisión en ninguna norma legal. Quiero decir que eso es completamente falso. Lo prueba una circular, de fecha 29 de marzo de 1979, que emitió la Superintendencia de Aduanas a pedido expreso del Comando Logístico de la comandancia en jefe de la Fuerza Aérea . ¿Qué dice el órgano fiscalizador respectivo ante este requerimiento de que fue objeto? Leo: “Al no definir en forma específica el legislador la expresión “pertrechos”, debemos remitirnos a su significado común en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Es así como “pertrechos”, entonces, corresponde a municiones, armas y demás instrumentos, máquinas, etcétera, necesarias para el uso de los soldados y defensa de las fortificaciones o de los buques de guerra”.

Hasta ahí la Superintendencia está citando, de manera textual, la definición que aparece en el Diccionario de la Real Academia; pero estima pertinente reforzar esta idea y agrega a continuación: “Conforme a lo anterior, debe considerarse como pertrechos a aquellos bienes destinados por los institutos armados para los fines de defensa, resguardo territorial y seguridad nacional”.

Pregunto: ¿Puede existir alguna duda acerca del sentido y amplitud con que debe entenderse el vocablo “pertrechos”? ¿Podría la Fuerza Aérea argumentar que desconocía esta limitante, en circunstancias de que obraba en su propio Comando Logístico una información como la que acabo de entregar a esta Sala?

Por lo tanto, es mi propósito dejar perfectamente establecido -para que se despeje ese equívoco perverso, a mi juicio, que en un momento determinado se construyó- que el término “pertrechos” ha sido siempre objeto de una definición muy precisa en la disposición legal correspondiente y de parte del órgano encargado de fiscalizar.

¿Qué es exactamente lo que ha ocurrido? Ha habido mala fe en la interpretación de este vocablo, lo que es muy distinto. Cuando se internó el bar de ratán se sabía perfectamente, desde su salida en Miami, de qué estábamos hablando. Tanto es así que en esa misma ciudad se contrató un seguro por 19 mil dólares, donde debía especificarse, con absoluta precisión, el contenido de lo que se estaba importando. Insisto, nunca existieron dudas acerca de lo que se estaba internando cada vez que se violó esta disposición legal que invoco.

Entonces, de todas maneras es obvio que la propuesta que en su momento hizo el Diputado Andrés Palma adquiere toda validez en la medida en que se produjeron situaciones que fueron en detrimento del patrimonio público y, desde luego, debilitaron la confianza de la ciudadanía en ciertas instituciones.

En términos generales, estoy de acuerdo en que se legisle en este campo; pero soy contrario a que se mantengan áreas de discrecionalidad en una materia sobre la cual ya tenemos experiencia, en cuanto a los efectos que ha causado un lenguaje ambiguo e interpretaciones aún peores.

La modificación del Senado dice que “El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, -y agrega- cuando lo estime conveniente”. Esto deja una puerta abierta a la presión y, eventualmente, a la transgresión de principios éticos, porque un funcionario de aduana, por sí y ante sí, podrá resolver si supervisa o no. Y, en última instancia, según lo que manda este artículo, debe comunicar el hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

¿Por qué tanto cuento para llevar a cabo inspecciones que, si bien es cierto atañen a materias delicadas relacionadas con la Defensa Nacional, no deben quedar revestidas de un secreto tal que sea imposible su verificación por parte del Servicio Nacional de Aduanas, el órgano competente?

A mi juicio, debe eliminarse todo lo que viene después de la coma (,), que está con posterioridad al vocablo “reservado”. Todo eso está de más y, eventualmente, puede repetir situaciones que, desde luego, no favorecen el prestigio ni la imagen de instituciones tan importantes, como son las Fuerzas Armadas y el Servicio Nacional de Aduanas.

En consecuencia, si el artículo se vota tal como viene redactado del Senado, sin cambio alguno, mi bancada me ha autorizado para anunciar nuestros votos en contra.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Su Señoría está pidiendo dividir la votación del inciso tercero del artículo único; es decir, que la primera parte del inciso llegue hasta los vocablos “de carácter reservado”?

El señor ÁVILA.-

Eso me parece un método prístino, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT .-

Señor Presidente , con el Diputado señor Andrés Palma participamos en la redacción de esta norma y me siento un poco responsable de su último inciso.

Pero, antes de continuar con esta idea, quiero hacerme cargo de lo que dice el Diputado señor Ávila , con quien concuerdo en cuanto a que estamos en presencia de una área en la que entregar mayor discrecionalidad administrativa es un riesgo que genera más problemas que beneficios. En un minuto más diré por qué. Creo que, equivocadamente, apunta al inciso donde se produce el problema, porque menciona la discrecionalidad que tendría el director regional o el administrador de Aduanas respecto de los materiales que ingresan al país en calidad de pertrechos, en este caso.

Cuando se trata de mercancías en general, estas atribuciones normalmente competen a estas autoridades. O sea, este inciso no innova respecto de atribuciones normales que existen en Aduanas sobre otro tipo de mercancías.

Si hubiera que aforar todas las mercancías que entran al país, sin excepción alguna, sería una norma de carácter impracticable. Es evidente que se termina haciendo una selección o un muestreo, pero lo importante es que Aduanas cuente con las atribuciones para hacerlo cuando lo estime conveniente. Y la generalidad de las veces, lo hace con un criterio adecuado. Se podrá discutir si ejerce bien o mal sus atribuciones; pero lo contrario también generaría un problema, al obligarla a hacerlo siempre.

El problema de la discrecionalidad administrativa -estoy dispuesto a coincidir con el Diputado señor Ávila - no se produce ahí, sino en el último inciso. Explicaré por qué. Fui responsable de introducir una norma, pues lo sugerí en la Comisión, para establecer excepciones a este tipo de trámite aduanero y aforo, en caso de estados de excepción constitucional. Y cuando se elaboró el proyecto, las tuvimos en consideración. El Senado la modificó, precisando el estado de excepción a que se refería. Pero, inmediatamente después, estableció una excepción terrible, que hace letra muerta la ley, la cual consigna que, no obstante, aun cuando no estemos en presencia de un estado de excepción, el ministro de Defensa podrá determinar que no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente, basado en especiales razones de seguridad nacional.

Sus Señorías comprenderán que, de aprobarse esa norma, estamos entregando una atribución a una autoridad administrativa que puede llegar a decir: “Miren, ¿saben qué más?: la ley no se aplica”.

En cuanto a la internación de armamento, en cualquier democracia se producen irregularidades. Les ha pasado a los belgas, holandeses; recientemente a los argentinos, y a nosotros.

La finalidad del proyecto era resolver el problema a las Fuerzas Armadas, darles una solución, como una garantía para ellas mismas, para que no siguieran con una práctica interna que las perjudicaba. Pero la norma que introduce el Senado, por la vía de la excepción, permitirá el establecimiento de una regla general que impedirá la aplicación de la ley, y convertiremos la internación de pertrechos en una decisión política de gobierno, y cada internación de mercancías, en un conflicto de carácter político. Muchos de nosotros consideramos inadecuado convertir cada uno de estos trámites en conflicto.

Recuerdo que cuando se discutió esta disposición en la Comisión de Hacienda, surgió una inquietud legítima de parte de algunos diputados, quienes decían que si uno resguardaba el secreto -la reserva de parte de las autoridades de Aduanas-, no deberían existir resguardos, ni siquiera en los estados de excepción constitucional o de guerra, en lo que se refiere a los procedimientos aduaneros normales.

La mayor parte de los miembros de la comisión discrepó de ese parecer e introdujo una norma que el Senado precisó en su primera parte de manera correcta. Pero la segunda parte es inaceptable, porque se refiere a períodos de normalidad política -no de anormalidad, para los cuales está la primera parte del inciso-, de paz, en donde el ministro de Defensa toma una decisión.

¿Ustedes creen que irá a ver lo que están internando? Con seguridad le pasarán un papel, le dirán lo que se está internando y firmará, haciéndose responsable del internamiento y de la ausencia de controles, con lo cual volveremos a fojas cero en cuanto a lo que esta iniciativa pretende resolver.

Por lo tanto, señor Presidente , pido votar en forma separada la última frase del inciso final del artículo, a fin de tener la oportunidad de rechazarla. Dice: “Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el ministro de Defensa Nacional , basado en especiales razones de seguridad nacional”.

He conversado con los Diputados señores Ascencio y Andrés Palma -con algunos de los que participamos en la redacción de la iniciativa-, y estamos de acuerdo en el rechazo de esa parte, porque además no dice relación con la intención del proyecto, lo hace letra muerta, afecta a un período de paz y entrega una discrecionalidad administrativa absolutamente inaceptable.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , nuestra bancada apoyará las modificaciones del Senado, por su sentido común sobre la definición que está allí.

Sin embargo, no puedo dejar pasar la intervención del Diputado señor Ávila , quien acaba de señalar en esta Sala que el concepto de “pertrecho” está perfectamente definido y claro, lo cual se contradice de manera absoluta con el proyecto de ley que presentó hace un tiempo en la Cámara, el cual me tomaré el privilegio de leer: “Se entenderá como “pertrechos”, aquellos bienes consignados por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, cuyo destino sea el resguardo de la soberanía nacional, el orden público y la seguridad interior”.

En los antecedentes que entregó, decía: “El vocablo “pertrecho” es un concepto jurídico indeterminado. Obedece a la aplicación de la ley. No se puede decidir su contenido discrecionalmente. Para ello, la administración carece de facultades. En consecuencia, algo es pertrecho o no lo es. No procede definirlo”.

En consecuencia, queda clara la contradicción, habitual en el honorable colega.

Por último, como en las modificaciones del Senado se refleja la definición de pertrecho dada por el Servicio de Aduanas y la Contraloría General de la República, corresponde aprobarlas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , pido al Diputado señor Vilches que especifique el proyecto suscrito por mí en que figura esa expresión.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.

El señor VILCHES .-

Está en el boletín Nº 2.212-02 y precisa el sentido y alcance del término “pertrecho”, presentado a las 11.35 horas del 4 de agosto de 1998 por el honorable Diputado señor Nelson Ávila .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , encuentro razonable el planteamiento del Diputado señor Jocelyn-Holt de que es positivo limitar en la ley la discrecionalidad del servicio público, porque ello protege al ciudadano. Sin embargo, en los partidos de la Concertación no se observa temor de otorgarla en otros casos.

Comparto la posición de no establecer la discrecionalidad. Me parece positivo. Pero, pido a los diputados de Izquierda y democratacristianos que proyecten el mismo celo a otros ministerios, porque, en general, su limitación defiende al ciudadano, repito, que, por lo general, se ve agobiado por ella y la burocracia, que impide su plena realización y el logro de sus expectativas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , no comparto el criterio del Diputado señor Jocelyn-Holt sobre la última parte del inciso final del artículo único que propone el Senado, puesto que los estados de asamblea o de sitio, de acuerdo con la Carta Fundamental, son por períodos determinados, se conocen las libertades que se restringen y están sujetos a un procedimiento.

Pero, un país también puede vivir situaciones críticas en otras circunstancias. Por ejemplo, en negociaciones respecto de límites, donde es posible llegar a desencuentros de tal naturaleza, que ponen en peligro la seguridad nacional y es necesario prepararse para un evento bélico, mediante el aumento del contigente militar y otras medidas especiales.

Para qué hablar de calamidades públicas. En esos casos se necesitan aviones, otros medios de transportes y recursos, respecto de los cuales no se puede estar invocando el estado de asamblea o de sitio.

Así, no me cabe duda de que la modificación del Senado es acertada. Si el ministro de Defensa desarrolla la labor de buena fe, es obvio que la disposición es correcta, justa y adecuada para las situaciones que he expuesto.

De lo contrario, no regirían estas disposiciones. ¿Para qué esperar una guerra? ¿Acaso no confiamos en que los ministros de Estado asumirán su responsabilidad? Existen mecanismos constitucionales respecto de los que no cumplan la ley, traicionen a la patria e incurran en malversaciones o en otros delitos que señala la Carta Fundamental.

Desde este punto de vista, la oración final “Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el ministro de Defensa Nacional , basado en especiales razones de seguridad nacional.”, no es un arbitrio, un capricho o una sinrazón. Por el contrario, hay motivos suficientes para aprobarla.

En consecuencia, si se divide la votación, aprobaré la modificación del Senado.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , el Diputado señor Elgueta es un gran exégeta. Entiende muy bien las disposiciones y me sorprende que no advierta que de por medio hay un bien muy importante: la seguridad del país.

Es cierto, no se requiere estar en guerra para adoptar determinadas medidas o internar productos y elementos sensibles, respecto de los cuales es aconsejable actuar con reserva y, por lo tanto, saltarse ciertos procedimientos.

Según eso, lo lógico sería eliminar la primera parte del inciso final. Si estamos dispuestos a dar al ministro de Defensa la facultad de ignorar la ley, en todo momento, sin necesidad de preguntar a nadie, ¿qué necesidad existe de la primera parte del inciso final, que se refiere a los estados de asamblea o de sitio? Es preferible que se la demos de plano; pero esto es una exageración, porque, entonces, para qué legislamos, si al final determinará el ministro .

La intervención de algunos colegas me ha recordado un reloj malo, pero que da la hora exacta, al menos, dos veces al día. En esta oportunidad, el Diputado señor Ávila le ha dado medio a medio.

No tiene sentido que legislemos en la materia si se establece una excepción de tal amplitud para el ministro de Defensa.

De todos modos, me parece que el planteamiento del Diputado señor Elgueta es atendible, y la manera de recogerlo es mediante el establecimiento de una regulación para casos especiales, al margen de los estados de asamblea o de sitio, que entiendo se pueden producir; pero no procede borrar con el codo lo que está en proceso de convertirse en ley.

Por eso, adhiero a la solicitud de votación separada.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT .-

Señor Presidente , olvidé plantear una prevención que vale la pena.

El proyecto es de iniciativa parlamentaria y, hasta donde sé, no ha sido objeto de indicaciones del Ejecutivo.

Al respecto, me gustaría que quedara constancia de la siguiente prevención: estamos en presencia de una modificación que surgió por iniciativa parlamentaria, que entrega atribuciones a un servicio público, en este caso, al Ministerio de Defensa.

Lo anterior es inconstitucional, desde un punto de vista real. Por esta razón hago la reserva y dejo planteada mi inquietud. El Ejecutivo nunca pidió estas atribuciones y fueron introducidas en el Senado solamente por iniciativa parlamentaria.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, voy a referirme brevemente a las intervenciones de los Diputados señores Paya y Jocelyn-Holt.

Respecto de lo que afirmó el Diputado señor Paya , debo aclarar que no se puede confundir un estado de normalidad con un estado de asamblea o de sitio, por cuanto la propia Carta Fundamental los llama “estados excepcionales”. O sea, son de absoluta anormalidad y no los puede confundir con los ejemplos que señalé -de catástrofe o emergencia-, en cuyo caso es necesario que alguien se preocupe.

Por otra parte, no es preciso que lo deba realizar el Presidente, porque incluso lo podría decretar el ministro en su nombre.

En cuanto a lo que decía el Diputado señor Jocelyn-Holt , según la tradición jurídica constitucional que se ha establecido en el Congreso, si bien este proyecto es de iniciativa parlamentaria, no es menos cierto que ha sido incluido en la convocatoria extraordinaria y, entiendo, patrocinado por el propio Ejecutivo . En consecuencia, su objeción, en cuanto a tratarse de una materia inconstitucional, no corresponde.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Informo a la Sala que en la Mesa tenemos la indicación sustitutiva del proyecto con la firma del Presidente de la República y los ministros de Defensa y de Hacienda ; por tanto, la observación del Diputado señor Jocelyn-Holt no corresponde.

El señor ÁVILA.-

¿Me permite hacer una precisión, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Su tiempo se agotó, señor diputado.

Solicito la unanimidad de la Sala para que el Diputado señor Ávila pueda intervenir por tercera vez.

No hay acuerdo.

Se ha propuesto efectuar votación separada.

En votación el artículo único, exceptuando la última parte del inciso segundo y la última parte del inciso final.

¿Habría unanimidad para aprobarlo?

El señor DITTBORN.-

Pido votación.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches y Walker (don Patricio).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Por petición del Diputado señor Ávila, corresponde votar por separado la parte final del inciso segundo, que dice: “Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Molina, Monge, Mora, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ávila, Ceroni, Girardi, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Orpis, Pérez (don José), Sánchez, Soto ( doña Laura) y Tuma.

-Se abstuvo el Diputado señor Montes.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Finalmente, a petición del Diputado señor Jocelyn-Holt, se vota la parte final del último inciso agregado por el Senado, que dice: “Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el ministro de Defensa Nacional , basado en especiales razones de seguridad nacional”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Encina, Fossa, Girardi, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Molina, Monge, Mora, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rojas, Van Rysselberghe, Vargas, Vilches y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio, Ávila, Ceroni, Dittborn, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Leal, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Sánchez, Soto (doña Laura), Tuma y Velasco.

-Se abstuvo el Diputado señor Montes.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 36. Legislatura 339.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Cuatro de la Cámara de Diputados:

-O-

Con el segundo informa que ha dado su aprobación a la enmienda propuesta por el Senado al proyecto que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de la Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías. (Boletín Nº 635-05).

--Se toma conocimiento, y se manda archivar junto a sus antecedentes.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de abril, 1999. Oficio

VALPARAISO, 21 de abril de 1999

Oficio Nº 2337

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázanse los textos del artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, y de la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

"Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.

El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

En caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.".".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.608

Tipo Norma
:
Ley 19608
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=136899&t=0
Fecha Promulgación
:
30-04-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxvg
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
REEMPLAZA EL ARTICULO 2º DEL D.L. Nº 480, DE 1974, SOBREDESADUANAMIENTO DE PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Fecha Publicación
:
25-05-1999

REEMPLAZA EL ARTICULO 2º DEL D.L. Nº 480, DE 1974, SOBRE DESADUANAMIENTO DE PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Reemplázanse los textos del

artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y de la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:

    ''Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.

    El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga.

    Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.

    El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos.

    En caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de abril de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Larenas Carmona, Subsecretario de Guerra Suplente.