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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.574

REDUCE MONTO DE CONSIGNACIÓN DE LA MULTA PARA APELAR EN CAUSAS DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Juan Antonio Coloma Correa, José Antonio Viera Gallo Quesney, Sergio Ojeda Uribe, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Rubén Gajardo Chacón y Andrés Aylwin Azócar. Fecha 09 de julio, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura 335.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ELGUETA, GAJARDO, HUENCHUMILLA, OJEDA, VIERA-GALLO, COLOMA Y ANDRÉS AYLWIN.

Reduce monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y ratificado por Chile, según publicación del Diario Oficial de 29 de abril de 1989, dispone en su artículo 16 Nº 5:

"Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley."

A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también aprobada y ratificada por Chile, vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, en su artículo 8 Nº 2 letra h) prescribe el "Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".

Por su parte, el artículo 5 inciso 2º de la Carta Fundamental establece:

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

En consecuencia, el Estado debe respetar el principio de la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.

A su vez, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus Nºs 2 y 3 asegura la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa jurídica, y el sentenciamiento conforme al debido proceso con "un procedimiento racional y justo".

Aún más, el Nº 26 del mismo artículo señala que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que los limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio."

Pues bien, ocurre que el artículo 33 de la ley Nº 18.287 sobre procedimientos en los Juzgados de Policía Local que prescribe: "Cuando se trate de sentencias condenatorias que impongan multas, la parte condenada que desee apelar de la sentencia deberá depositar, previamente, el valor de la multa en la Tesorería Municipal respectiva, sin este requisito el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo," hace completamente ilusoria la apelación a un tribunal superior, puesto que las multas en el caso de leyes especiales sobre pesca, caza, forestal, protección del consumidor o algunas de las 33 que son de competencia son elevadísimas e imposibles de consignar previamente.

Cabe recordar que mediante una ley que modificó el Código de Procedimiento Civil y Penal, se suprimieron las consignaciones por ser un obstáculo a los recursos entablados, de modo que el depósito de multas de $ 10 millones o $ 20 millones para deducir la apelación, transforma el recurso en imposible, siendo en la práctica un requisito o condición que impide su libre ejercicio.

Por estas razones, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifícase el artículo 33 inciso primero de la ley Nº 18.287 sobre procedimiento de los Juzgados de Policía Local en el siguiente sentido:

Sustitúyese la expresión "el valor de la multa" por el "20 por ciento del valor de la multa con un máximo de 100 U.T.M."

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 24. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REDUCE MONTO DE CONSIGNACION DE LA MULTA PARA APELAR EN CAUSAS DE JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.

BOLETIN Nº 2052-07

_______________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Sergio Elgueta Barrientos y copatrocinado por los Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Rubén Gajardo Chacón, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Zarko Luksic Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, José Antonio Viera Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia.

Asimismo, adhirió a esta moción el Diputado señor Guillermo Ceroni Fuentes.

En atención a la sencillez y claridad de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.

ANTECEDENTES.

1.- La legislación procesal chilena se encuentra estructurada sobre el principio de la doble instancia, es decir, el derecho que tiene todo litigante a que la sentencia que se hubiere dictado en su contra y que le fuere agraviante, pueda ser revisada por el tribunal superior. A este respecto, el Código Orgánico de Tribunales indica la jerarquía de los tribunales de justicia y los códigos de procedimiento y leyes especiales la procedencia y la tramitación de los correspondientes recursos.

El autor de la moción señala como fundamentos de su iniciativa, destinada a reforzar el principio de la doble instancia, dos tratados internacionales de los que Chile es parte.

Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 16 Nº 5, que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

El artículo 8, Nº 2, letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, también, el “derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Este principio de revisión del fallo condenatorio, obliga al Estado chileno en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política, el que dispone que:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Además de lo anterior, el artículo 19 de la misma Constitución, en sus números 2 y 3, asegura la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa jurídica y el sentenciamiento conforme al debido proceso, en el que debe observarse un procedimiento racional y justo.

Cita, a continuación, el Nº 26 del artículo 19 que establece que los preceptos legales que, por mandato de la Constitución, regulen, complementen o limiten las garantías que ésta establece, no pueden afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su ejercicio libre.

2.- La ley Nº 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, dispone en el inciso primero de su artículo 33 que “cuando se trate de sentencias condenatorias que impongan multas, la parte condenada que desee apelar de la sentencia deberá depositar, previamente, el valor de la multa en la Tesorería Municipal respectiva. Sin este requisito el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo.”.

A juicio del autor, esta norma torna ilusoria la posibilidad del recurso de apelación ante el tribunal superior, toda vez que distintas leyes especiales que reglan materias de la competencia de los juzgados de policía local, establecen multas muy elevadas que resultan imposibles de consignar en forma previa.

Termina recordando que recientes modificaciones a los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, suprimieron las consignaciones como requisitos para entablar recursos por considerarlas un obstáculo para ello, de tal manera que la exigencia de consignaciones de alto monto, se traduce, en la práctica, en mecanismos que impiden el libre ejercicio de este derecho.

2.- La ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, señala en sus artículos 12 y 13 la competencia que corresponde a estos tribunales tanto en única como en primera instancia y atendiendo, además, a la calidad de abogado o no del juez.

A su vez, el artículo 52 de esta ley señala las sanciones que podrán aplicar estos jueces cuando tienen la calidad de abogados, entre las que se encuentran la prisión, el comiso, la clausura, el retiro de vehículos, la suspensión de la licencia de conducir y multas hasta por cantidades determinadas que la misma ley indica. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.

Entre estas leyes especiales se encuentran:

- la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores y que permite en su artículo 24 aplicar multas de hasta 400 unidades tributarias mensuales;

- la Ley de Bosques que en su artículo 25 da competencia a los juzgados de policía local para conocer de ciertas infracciones que sanciona con multas.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SU CONTENIDO.

La idea central del proyecto consiste, basándose en el principio de la doble instancia, en modificar el procedimiento ante los juzgados de policía local para apelar de las sentencias que éstos dicten y que impusieren multas, de tal manera de:

- rebajar la consignación previa a sólo el 20% del valor de la multa, y

- limitar el monto de ese 20% al equivalente de 100 unidades tributarias mensuales.

Tal idea, la que es materia propia de ley en virtud del principio de la jerarquía de las normas de derecho y de lo establecido en la disposición sexta transitoria de la Constitución Política, el proyecto la concreta mediante un artículo único que introduce la modificación descrita.

DISCUSION DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Al discutirse en general el proyecto, el Diputado señor Elgueta sostuvo su iniciativa argumentando que el principio de la revisión de un fallo condenatorio por un tribunal superior se encuentra establecido en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que nuestro país es parte y que, por lo mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política, se encuentran incorporados a la legislación nacional y obligan al país.

Añadió que el artículo 19 de la Constitución garantiza el derecho a la defensa jurídica y el sentenciamiento conforme a un debido proceso, además de que el Nº 26 de este mismo artículo señala que las limitaciones que la ley establezca al ejercicio de los derechos que la Carta Fundamental garantiza, no pueden afectar tales derechos en su esencia ni condicionar o imponer requisitos que impidan su libre ejercicio.

Sobre la base de tal argumentación, estimó que la exigencia planteada por el artículo 33 de la ley Nº 18.287, en cuanto a la necesidad de consignar el total de la multa como requisito previo para apelar de una sentencia condenatoria, sería, incluso, inconstitucional por cuanto, en la práctica, haría imposible intentar el recurso dado lo cuantioso de las multas en materias tales como las regidas por la ley de protección al consumidor o la Ley de Bosques.

El Diputado señor Coloma no concordó con la afirmación de que la norma en análisis fuera inconstitucional para los efectos de apoyar la iniciativa, sino que en la tendencia creciente a traspasar competencia a los juzgados de polícia local como forma de descongestionar la justicia, pero que, en todo caso, nunca ha estado en el espíritu que anima dicha tendencia, el establecer mecanismos que compliquen sobremanera la posibilidad de recurrir en contra de una sentencia condenatoria.

Finalmente, el señor Luksic apoyó también la iniciativa pero previno ante el hecho de que la facilitación para la interposición del recurso de apelación, pudiera significar quitar rapidez a la justicia local.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.

b) Discusión en particular.

Tratándose de una disposición de artículo único, aprobada la idea de legislar, la Comisión procedió a aprobar, sin más trámites, el texto del proyecto.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que la disposición única del proyecto no tiene rango propio de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

2º Que dicha disposición no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

*****

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Substitúyese en el inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, la frase “el valor de la multa” por la siguiente: “el 20% del valor de la multa con un máximo de 100 unidades tributarias mensuales,”.

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Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1997.

Se designó Diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Aldo Cornejo González (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Elgueta Barrientos, Rubén Gajardo Chacón, Aníbal Pérez Lobos, Zarko Luksic Sandoval, José Antonio Viera Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general.

REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES EN JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que reduce monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Diputado señor Sergio Elgueta.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2052-07, sesión 17ª, en 9 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 24ª, en 22 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente, el proyecto, cuya moción fue patrocinada por los Diputados señores Andrés Aylwin , Coloma , Cornejo , Gajardo , Huenchumilla , Luksic , Ojeda , Viera-Gallo , señora Martita Wörner y el que habla, se refiere a la reducción del monto de la consignación exigida actualmente para apelar en causa fallada por los juzgados de policía local.

En primer lugar, en la legislación procesal chilena y en la legislación procesal occidental existe el principio de revisión por un tribunal superior cuando la sentencia es agraviante para el condenado.

Al respecto, hay dos tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que, además, se encuentran ratificados y vigentes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ambos se establece el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.

Por otra parte, la ley Nº 18.287 dispone, en su artículo 33, que para apelar de las causas que fallen los juzgados de policía local, salvo en el caso de las infracciones al tránsito, se requiere consignar una cantidad de dinero equivalente al monto total de la multa. Esa norma, desde luego, contraviene el derecho internacional ya descrito, contradice el debido proceso que asegura nuestra Constitución e infringe el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, según el cual “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.” Cuando se impone consignar la totalidad de la multa, se está exigiendo una condición o requisito que impide el libre ejercicio del derecho a que el fallo sea revisado.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa internacional vigente en el país por aplicación del artículo 5º de la Carta Fundamental y del Nº 26° del artículo 19 ya mencionado, es menester modificar el artículo 33 de la ley Nº 18.287, con el objeto de adecuarlo a lo que rige.

Además, cabe recordar que en 1995, cuando se modificaron los Códigos de procedimiento Civil, Penal y el Orgánico de Tribunales, se suprimieron todas las consignaciones exigidas como requisito para entablar recursos por considerarlas un obstáculo. De tal manera que si hubiera que sentar un principio, jamás se debería exigir ninguna cuota de dinero para proseguir el juicio ante un tribunal superior.

Pero también hay una utilidad práctica, puesto que actualmente existen numerosas leyes -alrededor de 32-, como la de bosques, la de protección a los derechos del consumidor, etcétera, que imponen multas altísimas. Por ejemplo, en el caso de la ley de protección a los derechos del consumidor se pueden aplicar multas hasta de 400 unidades tributarias mensuales. Esto significa alrededor de 10 millones de pesos, que una persona, para apelar, debería consignarlos íntegramente. En el caso de la ley de bosques las multas pueden subir de 100 millones de pesos.

Por otro lado, es sabido que los procesos que se llevan en los juzgados de policía local en estas materias se inician con la denuncia de algún inspector; posteriormente, se efectúa un comparendo, donde se rinde la prueba de testigos, y finalmente, viene la sentencia, que es escrita, por lo general en un verdadero formulario, sin observar las consideraciones necesarias, tanto en los hechos como en el derecho, en que se aplican multas que, a veces, son expropiatorias del patrimonio de una persona natural o jurídica. Lo más grave es que en muchas ocasiones los autores materiales de estas infracciones son personas modestas, que no tienen recursos, pero sus inductores son empresarios, quienes las hacen incurrir en ellas debido a su dependencia como subalternos.

En la práctica, con la modificación que se propone, el máximo de dinero por consignar serían alrededor de 2 millones y medio de pesos para entablar el recurso de apelación ante el tribunal superior.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de considerar que la disposición no tiene rango de ley orgánica constitucional ni requiere quórum calificado y que no es de competencia de la Comisión de Hacienda, aprobó por unanimidad el proyecto, cuyo artículo único sustituye, en el inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, la frase “el valor de la multa” por “el 20 por ciento del valor de la multa, con un máximo de 100 unidades tributarias mensuales”.

En consecuencia, solicito que se apruebe el proyecto.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el Reglamento, corresponde discutirlo hasta por diez minutos: cinco para un diputado que lo sostenga y cinco para otro que lo rechace.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, intervengo para sostener el proyecto.

Participé en su discusión en la Comisión de Constitución y, como señaló el Diputado informante y autor, señor Elgueta , fue aprobado por unanimidad.

Sin embargo, me asalta una duda, que quiero compartir con los colegas. ¿Se justifica una consignación previa? Sin duda, disminuir la exigencia para ejercer un recurso legal del total de la multa al 20 por ciento, es muy positivo; pero, ¿es procedente que el ejercicio de un derecho se condicione a la capacidad económica del recurrente?

Es evidente que quien no está en condiciones de efectuar la consignación -con el proyecto muy disminuida, en relación con lo que es en la actualidad-, simplemente, no puede recurrir al tribunal de alzada. Entonces, ¿hasta dónde es conveniente mantener la exigencia de una consignación previa?

Tal vez, sería la oportunidad, como ocurrió con motivo de la modificación del Código de Procedimiento Civil, respecto de otras consignaciones que se exigían en la anterior legislación, eliminar absolutamente este requisito.

En todo caso, como hay unanimidad -se-gún el informe- para mantener el 20 por ciento de la consignación, voy a votar favorablemente, pero dejo planteada la inquietud. A lo mejor, sería interesante profundizar en cuanto a eliminar todo tipo de consignación, porque, de alguna manera, constituye una traba económica en el ejercicio de un derecho, lo que no nos parece justo.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, pido la palabra para un asunto reglamentario.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, no quiero entrar en una lógica de impugnación, sólo quiero plantear una consulta reglamentaria.

Entiendo la reflexión del colega señor Gajardo , y la comparto. Es muy injusto igualar la situación de alguien que es acusado indebidamente de haber cometido falta con la de una empresa denunciada por hechos de otra índole. En ciertos casos, por la capacidad económica de las personas, no será obstáculo consignar el 20 por ciento de la multa para apelar; en otros -y es mi consulta-, como señala el colega señor Gajardo , constituye una profunda injusticia tener que consignar un porcentaje de ella para ese efecto.

En consecuencia, solicito a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para incluir un inciso final, nuevo, donde se establezca que casos calificados -puede determinarlos la asistente social correspondiente o quien el magistrado estime-, los afectados podrán ser eximidos de la consignación por motivos sociales. De otra manera, se estaría entrabando el acceso a la justicia y la intención de los colegas puede verse frustrada respecto de personas modestas que recurran a los juzgados de policía local. Por desgracia, tenemos jueces de policía local y “jueces de policía local” y hay algunos que acostumbran, frente a cualquier falta, aplicar multas de tres UTM -lo que a muchas personas, que ganan el mínimo, les significa la mitad de su sueldo- aun sin establecerse definitivamente si existe responsabilidad o no.

He dicho.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el señor Diputado informante para responder las observaciones del Diputado señor Juan Pablo Letelier . Luego, procederíamos a votar, porque no ha llegado ninguna indicación a la Mesa.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , aun cuando me parece interesante la indicación del Diputado Juan Pablo Letelier , pienso que su inclusión retrasaría el despacho del proyecto, ya que ella, por su naturaleza, debe consultarse a la Corte Suprema, pues modifica la competencia de los jueces de policía local al facultarlos para eximir, en casos calificados, de una consignación establecida en la ley. Por esa razón, considerándola interesante, creo que demoraría el despacho del proyecto, salvo que se tratara en esta sesión.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Hasta este momento no ha llegado ninguna indicación, señor diputado .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , por eso solicité a la Mesa que pidiera el acuerdo unánime, con ese fin. No podemos -por una premura que no tiene sentido- despachar un proyecto una semana antes o una después, cuando lo que debemos hacer es legislar bien y para los chilenos.

Esto puede ser beneficioso para algunos, pero una tremenda injusticia para aquel joven que es detenido por sospecha, al que le cobran una multa, y quizás no tenga la posibilidad de demostrar su inocencia porque no cuenta con los recursos para apelar y, por ende, la injusticia continúa.

Sé que el Diputado señor Elgueta estará de acuerdo en que es mejor despachar una ley buena y no una a medias. Por ello, en este momento hago llegar mi indicación a la Mesa.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar en general el proyecto, el que volvería a Comisión con el objeto de estudiar la indicación formulada por el Diputado Juan Pablo Letelier.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Aprobado en general el proyecto.

Vuelve a la Comisión respectiva.

-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:Artículo único1. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo“En casos calificados socialmente, el juez de policía local podrá eximir de la consignación respectiva.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 335.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REDUCE MONTO DE CONSIGNACIÓN DE LA MULTA PARA APELAR EN CAUSAS DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

BOLETÍN Nº 2052-07-2.

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Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción del Diputado señor Sergio Elgueta Barrientos y copatrocinado por los Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Rubén Gajardo Chacón, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Zarko Luksic Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, José Antonio Viera Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia.

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En conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, la parte condenada que desee apelar de la sentencia condenatoria que le imponga una multa, debe depositar, previamente, el valor de la multa en la tesorería municipal respectiva, sin cuyo requisito el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo.

Como se expresara en el primer informe, el proyecto busca modificar el procedimiento ante los juzgados de policía local respecto de la apelación en contra de las sentencias que éstos dicten y que impusieren multas, de tal manera de:

- Rebajar la consignación previa a sólo el 20% del valor de la multa, y

- Limitar el monto de ese 20% al equivalente de 100 unidades tributarias mensuales.

Tal idea el proyecto la concreta mediante un artículo único que introduce la modificación descrita.

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Al discutirse en general el proyecto en la Sala, en la sesión 28ª., celebrada el martes 5 de agosto de 1997, se propuso facultar al juez de la causa para eximir de la consignación respectiva en casos calificados socialmente, proponiéndose al efecto la correspondiente indicación, destinada a agregar, en el mismo artículo 33, un nuevo inciso.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión, hubo consenso en la idea de aprobar una disposición como la propuesta. Con todo, se prefirió dejar al criterio del juez de la causa la calificación del caso o motivo que invoque el condenado para los efectos de que se le exima de la consignación respectiva, sin restringirlo a los casos que tengan una connotación social.

Acorde con lo anterior, se acordó adicionar el proyecto para agregar, a continuación del inciso primero del artículo 33, el siguiente:

“No obstante, en casos calificados, el juez de la causa podrá eximir de la consignación previa al apelante.”

La disposición anterior fue aprobada por unanimidad.

Para los efectos de la constancias reglamentarias que el artículo 288 del Reglamento exige, se hace constar lo siguiente:

1° Que no hay artículos que deban darse por aprobados reglamentariamente.

2º Que la disposición única del proyecto no tiene rango propio de ley orgánica constitucional o de ley de quórum calificado.

3º Que dicha disposición no incide en materias que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4º Que no hay artículos suprimidos ni nuevos introducidos.

5° Que no hay indicaciones rechazadas.

6° Que los acuerdos adoptados fueron unánimes.

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Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Modifícase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, en la forma siguiente:

a) Substitúyese en el inciso primero la frase “el valor de la multa” por la siguiente: “el veinte por ciento del valor de la multa, con un máximo de cien unidades tributarias mensuales,”.

b) Intercálase, como inciso segundo, el siguiente:

“No obstante, en casos calificados, el juez de la causa podrá eximir de la consignación previa al apelante.”

Se designó Diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1997.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señores Aldo Cornejo González (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Alberto Cardemil Herrera, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, Luis Valentín Ferrada Valenzuela, Rubén Gajardo Chacón, Zarko Luksic Sandoval, José Antonio Viera-Gallo Quesney y señora Martita Wörner Tapia.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 335. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto de ley, iniciado en moción, que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.

Diputado informante es el señor Elgueta.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín N° 2052-07, sesión 30ª, en 7 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señorita Presidenta , el proyecto, que es bastante simple, modifica el artículo 33 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, con el objeto de que, en el evento de interponerse el recurso de apelación, se consigne no todo el valor de la multa, sino el 20 por ciento de ella, con un máximo de 100 unidades tributarias mensuales.

Así fue aprobado en general el proyecto.

La Comisión aprobó una indicación modificada, presentada por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , la cual quedó redactada de la siguiente manera: “No obstante, en casos calificados, el juez de la causa podrá eximir de la consignación previa al apelante”.

Aquí se está confiriendo una facultad a los magistrados, tal como lo hacen muchas otras normas de la ley sobre juzgados de policía local, las que, incluso, les permiten amonestar, suspender la multa o adoptar otras medidas en relación con las personas condenadas. En esta situación, el juez de la causa podrá eximir de la consignación previa al apelante en casos calificados; esto es, cuando se trate de personas menesterosas o de situaciones en que la persona que haya sido condenada al pago de una multa no tenga los recursos necesarios o éstos sean insuficientes. Ésa es la razón de esta indicación, aprobada por unanimidad en la Comisión.

En consecuencia, solicito a la Cámara la aprobación del proyecto.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , me acaban de aclarar una duda que tenía respecto de la iniciativa, por lo que no haré uso de la palabra.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señora Presidenta , el proyecto es bastante simple. La razón que se tuvo en vista para proponerlo y que llevó a esta Cámara a aprobarlo en su primer trámite reglamentario radica en que no parece razonable una exigencia pecuniaria desmedida para ejercer un derecho, porque la norma original, según lo recuerda el Diputado señor Elgueta , establecía que para apelar en los juzgados de policía local hay que consignar el valor de la multa que el tribunal haya impuesto en primera instancia, y esa consignación es la que hoy se reduce al 20 por ciento.

La disposición aprobada en la Comisión, originada en un planteamiento que formuló en la Sala el Diputado señor Juan Pablo Letelier , y que se plasmó en una indicación que formalmente presentamos con el Diputado señor Elgueta , tiene por objeto flexibilizar incluso esta exigencia, facultando al juez para que, en casos que él califique como convenientes o adecuados, pueda eximir a la parte que apela del requisito de efectuar esta consignación del 20 por ciento. De manera que estamos muy interesados en lograr la aprobación de este proyecto que, sin duda, incorpora un mayor componente de equidad en el procedimiento de policía local.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , la bancada de Renovación Nacional dará su aprobación a este proyecto que, en realidad, viene a expresar un sentimiento muy comprensible y razonable, pues puede ocurrir que una persona, en un momento dado, se encuentre en la necesidad de apelar de una resolución, pero carezca de los medios necesarios para hacer la consignación que establecía la ley.

Voy a dejar constancia, sí, en la historia fidedigna de la ley, de una aprensión relativa al inciso segundo que se agrega al artículo 33 de la ley Nº 18.287, que señala: “No obstante, en casos calificados, el juez de la causa podrá eximir de la consignación previa al apelante”. Es decir, la facultad de eximir o no al apelante de la consignación queda entregada a la determinación del juez de la causa, sin que, por ejemplo, un certificado de la asistente social y otro documento que establezca la condición socioeconómica del apelante o la circunstancia de que alguien venga patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, valga por sí solo para que el juez quede obligado a eximir a esas personas de este requisito; sin embargo, debemos tener confianza en los jueces. No obstante, yo habría establecido que “en determinados casos, el apelante quedará exento de la obligación de consignar”.

Nuestra bancada dará la aprobación al proyecto de ley, dejando constancia de la observación formulada.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

La señora SAA (Vicepresidenta).-

En votación el proyecto de ley que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Bayo, Ceroni, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), Hernández, Jürgensen, Kuschel, Longueira, Makluf, Melero, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prokuriça, Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Villouta, Walker y Zambrano.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de agosto, 1997. Oficio en Sesión 26. Legislatura 335.

VALPARAISO, 13 de agosto de 1997

Oficio Nº 1641

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, en la forma siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "el valor de la multa" por la siguiente: "el veinte por ciento del valor de la multa, con un máximo de cien unidades tributarias mensuales,".

b) Intercálase, como inciso segundo, el siguiente:

"No obstante, en casos calificados, el juez de la causa podrá eximir de la consignación previa al apelante.".".

Dios guarde a V.E.

MARIA ANTONIETA SAA DIAZ

Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 09 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 34. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REDUCE EL MONTO DE CONSIGNACIÓN DE LA MULTA PARA APELAR EN CAUSAS DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

BOLETIN Nº 2052-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los HH. Diputados señores Andrés Aylwin Azócar, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Sergio Elgueta Barrientos, Rubén Gajardo Chacón, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Zarko Luksic Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, José Antonio Viera Gallo Quesney y señora Martita Wörner Tapia.

- - -

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

El artículo 33 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, dispone que, cuando se trate de sentencias condenatorias que impongan multas, la parte condenada que desee apelar de la sentencia deberá depositar, previamente, el valor de la multa en la Tesorería Municipal respectiva. Sin este requisito, el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo.

Agrega que, sin embargo, son apelables las sentencias definitivas dictadas en proceso por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

La referida disposición legal fue puesta en entredicho por los autores de la moción, por considerar que hace completamente ilusoria la posibilidad de apelar a un tribunal superior, puesto que las multas en el caso de leyes especiales sobre pesca, caza, bosques, protección del consumidor o algunas de las 33 que son de competencia de los juzgados de policía local, son elevadísimas e imposibles de consignar previamente. A su juicio, el depósito de multas de $ 10 millones o $ 20 millones para deducir la apelación transforma el recurso en imposible, siendo en la práctica un requisito o condición que impide su libre ejercicio.

Hacen notar que el Estado debe respetar el principio de revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior, que consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, párrafo 5) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8, párrafo 2, letra h), así como el derecho a un racional y justo procedimiento y la seguridad de que la ley no afectará los derechos en su esencia, ni pondrá condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, reconocidos en el artículo 19, Nºs. 3 y 26 de la Constitución Política de la República.

Sobre la base de esas consideraciones, el proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional modifica en tres aspectos el ya señalado artículo 33 de la ley Nº 18.287:

a) Rebaja la consignación previa -que alcanza actualmente a la totalidad del valor de la multa- a sólo el 20% del valor de la multa;

b) Limita el monto de esa consignación, en todo evento, al equivalente a 100 unidades tributarias mensuales, y

c) Permite que, en casos calificados, el juez de la causa exima de la consignación previa al apelante.

A la luz de los antecedentes expuestos, la Comisión coincidió en que la posibilidad de revisar el fallo condenatorio por un tribunal superior se puede ver seriamente afectada por la obligación de consignar, en forma previa a la interposición del recurso de apelación, una determinada cantidad de dinero, que corresponde precisamente al valor de la multa que se le impone en la sentencia.

En ese sentido, estimó que el proyecto de ley no subsana el reparo de fondo que se hace en la propia moción a la imposición legal del requisito de consignación previa para impetrar la revisión de un fallo condenatorio por el tribunal superior. Si bien es cierto que existen en nuestro ordenamiento otras disposiciones en similar sentido, entre las cuales puede citarse el artículo 165, Nº 5º, del Código Tributario -que obliga a consignar una cantidad igual al 20% de la multa aplicada, con un máximo de 10 unidades tributarias mensuales-, no se desprende de los informes evacuados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados las razones que justificarían mantener tal obligación, si bien limitada a un determinado porcentaje del monto de la multa a que fue condenado el recurrente en primera instancia.

La incorporación de un inciso nuevo a esta iniciativa de ley en el segundo informe, destinada precisamente a facultar al propio juez que impuso la multa para eximir al condenado del deber de consignar, va en la misma dirección de entender que, de no mediar fundamentos de hecho con el respaldo jurídico indispensable que justifiquen la carga de que se trata, la conclusión a que debería llegarse necesariamente es la de suprimirla de raíz.

Por tales motivos, concluyó la Comisión que la idea que inspira el proyecto de ley en informe es correcta, pero debe reflejarse en su integridad, esto es, eliminando la consignación previa como requisito para interponer el recurso de apelación, que contempla el inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 18.287.

En lo que concierne al inciso segundo del mismo artículo, que niega el recurso de apelación respecto de las multas impuestas en procesos por simple infracciones a la Ley de Tránsito, la Comisión decidió no innovar, tanto por compartir las razones de hecho en que se basa ese precepto, como porque no guarda relación con las ideas matrices o fundamentales de esta iniciativa.

- Sometido a votación, el proyecto de ley resultó aprobado en general y en particular, con las modificaciones aludidas, por la unanimidad de la Comisión, integrada por los HH. Senadores señores Fernández, Mc Intyre y Otero.

- - -

Como consecuencia del acuerdo señalado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente:

"Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas."

- - -

De acogerse la proposición anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente:

"Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas"."

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 1997, con la asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández y Ronald Mc Intyre Mendoza.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1997.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 338. Discusión General. Pendiente.

MULTAS EN CAUSAS DE JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que propone a la Sala aprobarla sustituyendo su artículo único por el que detalla. Tiene por objeto eliminar la obligación de consignar previamente el valor de la multa para poder apelar de la sentencia condenatoria que dicte un juzgado de policía local.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el objetivo de la iniciativa es hacer viables las apelaciones mencionadas. Originalmente proponía que el fallo fuese revisado, con una consignación diferente. Sin embargo, si se busca establecer una consignación muy elevada, lo que se logra en definitiva es entrabar la posibilidad de que se efectúe dicha revisión.

Por esa razón, el mencionado objetivo inicial se modificó para efectos de dejar solamente lo que aquí se señala. Se mantienen sin variación las apelaciones por las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

Al parecer se trata de una norma bastante razonable, y no creo que suscite mayor discusión. Por ello solicito a la Sala su aprobación por unanimidad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , hasta donde me pude informar, la Comisión de Constitución introdujo una enmienda porque, si bien el proyecto reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local, en el hecho declaró inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

Creo que eso tiene un alcance bastante distinto del que señalaba el proyecto inicial. Me gustaría por eso contar con mayor información por parte de los integrantes de la mencionada Comisión acerca de una medida que puede resultar bastante drástica. Esto, porque hasta donde recuerdo las condenas de tales juzgados pueden tener efectos ulteriores, es decir, es posible que las condenas sucesivas conduzcan a la suspensión de la licencia o a sanciones mayores. Por lo tanto, una sentencia, por inicua que fuere, si sólo impusiera multa pasaría a ser inapelable. Por eso me gustaría saber por qué el proyecto original fue modificado en este sentido por la Comisión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, propongo que veamos más adelante esta iniciativa. Aparentemente, el Senador señor Fernández, que formó parte de la Comisión, desea también analizarla con mayor profundidad.

El proyecto se despachó por la Comisión en septiembre de 1997; algunos de quienes en ese entonces lo examinaron ya no son Senadores; se está llamando al Secretario de la Comisión para que proporcione mayores informaciones.

Si le parece a la Sala, se dejará pendiente la discusión de esta iniciativa, y pasaremos al siguiente punto de la tabla.

Acordado.

--Queda postergada la discusión del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REDUCCIÓN DE MONTOS DE CONSIGNACIÓN EN CAUSAS DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesión 3ª, en 9 de junio de 1998 (se posterga su discusión).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución deja constancia en su informe de que, después de examinar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, resolvió proponer por unanimidad su aprobación, con la modificación de sustituir el artículo único por el que se indica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , este proyecto, como se ha explicado, tiene como propósito reducir el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local. La iniciativa original pretendía sustituir el artículo 33 de la ley sobre procedimiento en los juzgados de policía local, el que establecía para la parte que deseara apelar la obligación de depositar previamente el valor de la multa en la Tesorería Municipal respectiva, lo cual hacía muy difícil recurrir a dicho procedimiento. Por ese motivo, los autores de esta moción plantearon la idea de sustituir el depósito del total de la multa por el veinte por ciento de su valor, con un máximo de cien UTM.

Cuando la Comisión de Constitución analizó este punto, estimó razonable el criterio de fondo, pero fue partidaria de eliminar derechamente la consignación. Por eso, ella propone sustituir el artículo 33 en esa parte, manteniendo solamente lo establecido en el texto vigente en cuanto a que son inapelables solamente las sentencias por infracciones a la Ley de Tránsito, pero, en lo demás, son apelables sin efectuar consignación alguna. No hay por qué preceptuar que deberá consignarse el 20 por ciento del valor de la multa. En general, el criterio que establecen las normas en materias procesales es el de no entorpecer la interposición de los recursos por la vía de las consignaciones.

Por esos motivos, nos parece razonable aprobar la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de junio, 1998. Oficio en Sesión 10. Legislatura 338.

Valparaíso,

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que reduce el monto de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente:

"Artículo 33. Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas"."

- - -

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1641, de 13 de agosto de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 338. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse de la modificación del Senado al proyecto de ley que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2052-07, sesión 10ª, en 18 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción de los Diputados señores Juan Antonio Coloma , Aldo Cornejo , Sergio Elgueta, Francisco Huenchumilla , Zarco Luksic y Sergio Ojeda ; de los ex Diputados señores Andrés Aylwin , Rubén Gajardo, José Antonio Viera-Gallo y de la ex Diputada señora Martita Wörner , tiene por objeto eliminar la obligación de consignar el monto completo de la multa en los juzgados de policía local, en el caso de que la parte afectada dedujere recurso de apelación.

El actual artículo 33 señala que la parte condenada que desee apelar de la sentencia, deberá depositar previamente el valor de la multa en la tesorería municipal respectiva. Sin este requisito el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo. Su inciso segundo consigna que sólo son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

Durante el estudio del proyecto por la Comisión, se rebajó al 20 por ciento el monto de la consignación, con un tope de 100 unidades tributarias mensuales.

En los fundamentos de la iniciativa se afirmaba que se hace completamente ilusoria la posibilidad de apelar a un tribunal superior, puesto que las multas, en el caso de leyes especiales sobre pesca, caza, bosque, protección del consumidor o alguna de las 33 que son de competencia de los juzgados de policía local, son elevadísimas e imposibles de consignar previamente. El depósito de una multa de 10 ó 20 millones de pesos para deducir la apelación transforma el recurso en imposible, siendo en la práctica un requisito o condición que impide su libre ejercicio.

Por otra parte, hacíamos notar que el Estado debe respetar el principio de revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho a un racional y justo procedimiento y la seguridad de que la ley no afectará los derechos en su esencia, ni pondrá condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Por esas razones el Senado fue mucho más allá que la Cámara: simplemente derogó el inciso primero del artículo 33 de la ley sobre procedimientos en juzgados de policía local, dejando vigente sólo su inciso segundo. El efecto de tal derogación del Senado es el siguiente: no será necesario consignar ni un centavo para deducir apelación en contra de las sentencias condenatorias dictadas por los juzgados de policía local, y se transforman en inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

De ahí que estemos de acuerdo con la modificación del Senado para suprimir el inciso primero del artículo 33 y modificar el segundo, declarando inapelables las sentencias definitivas que impongan multas por simples infracciones a la Ley de Tránsito. Con ello, se hace verdadera justicia y se posibilita el recurso de apelación en los tribunales de policía local.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , recuerdo que cuando se comenzó a debatir este proyecto, la reflexión que se hizo en la Sala fue cómo entregar mayores instrumentos a los jueces de policía local, con el objeto de que pudieran resolver los diversos casos que llegan a su conocimiento, de manera que junto con reforzar el derecho de apelación frente a algunas resoluciones de los juzgados de policía local, se hiciera más viable la posibilidad de ejercer tal principio, sin tener que consignar el ciento por ciento del valor de la multa.

A modo de ejemplo, se destacó lo que ocurre en el sector forestal, en particular con los pequeños productores, por cuanto en muchas ocasiones, el hecho de tener que consignar el ciento por ciento de la multa, hacía inviable el ejercicio del derecho de apelación, profundizando de esa forma la informalidad en un sector que tiene gran interés por avanzar hacia su formalización y, por cierto, respetar las leyes.

Sin duda, la mayor flexibilización que introduce el Senado a lo aprobado por la Cámara en el primer trámite apunta en la dirección correcta. Por lo tanto, vamos a respaldar la modificación, en el entendido de que el principio de apelación a ciertas resoluciones que se tomen a nivel local garantiza en mejor forma el derecho de todos los ciudadanos a tener un debido proceso.

Con ese ánimo, respaldaremos la modificación del Senado, sin perjuicio -quiero dejarlo consignado- de que el recargo de trabajo que le hemos ido dando a los juzgados de policía local, debe hacernos pensar en cómo dotarlos en mejor forma.

Me parece pertinente plantear ese punto, ya que en los próximos días discutiremos, nuevamente, la creación de más juzgados; además, estamos debatiendo la reforma del Poder Judicial. No cabe duda de que han ido en aumento los casos que deben resolver los juzgados de policía local, y para que puedan actuar mejor, necesitamos reflexionar sobre cómo dotarlos de los recursos adecuados, tanto materiales como humanos, para que cumplan bien su labor, de manera que toda la gente tenga acceso a la justicia.

Aprobaremos las modificaciones del Senado, en el entendido de que fortalecen el derecho a la apelación en dichos tribunales.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en su momento, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, participamos de la idea de legislar, que implicaba hacer justicia respecto de lo que se entiende por principios básicos dentro de un ordenamiento social como, por ejemplo, que el afectado por una sentencia desfavorable de un tribunal pueda apelar.

El ejercicio de este principio, que es obvio y uno de los generales del derecho, en la práctica, se ve impedido por la cuantía de las consignaciones que deben efectuarse para deducir recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados de policía local que imponen multas significativas. En definitiva, como en la práctica se requiere una cantidad tan grande de dinero, se cumplen los plazos sin que se pueda interponer el recurso.

La Cámara de Diputados aprobó acotar el monto a un porcentaje del 20 por ciento del valor de la multa, con un máximo de 100 unidades tributarias mensuales, que me parece el principio correcto dentro de esta estructura. Pero el Senado fue más allá, como dijo el Diputado señor Elgueta. Tomó el principio de la Cámara de Diputados y lo llevó a su máxima expresión que, en el fondo, implica no exigir consignación para apelar de las resoluciones de los juzgados de policía local que apliquen multas.

Eso, obviamente, apunta en un sentido correcto, sin perjuicio de lo cual hay un último punto sobre el que tengo una duda: las multas por infracciones de la ley del Tránsito. Me habría gustado que en este caso, también se siguiera el principio general. Sin embargo, será una excepción, ya que la modificación del Senado dispone que serán inapelables las sentencias por infracciones a la ley de Tránsito que sólo impongan multas. Eso no apunta en un sentido correcto, pero son tantos los beneficios que se lograrán con esta iniciativa -insisto en que fue un planteamiento original de la Cámara de Diputados-, que la apoyaremos. Va a defender un principio y a resolver un problema práctico que se presenta cuando se requiere deducir recursos de apelación contra los fallos de los juzgados de policía local.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de julio, 1998. Oficio en Sesión 10. Legislatura 338.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:

-O-

Con el cuarto informa que ha aprobado la modificación propuesta por el Senado al proyecto de ley que reduce el monto de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local. (Boletín Nº 2052-07).

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de junio, 1998. Oficio

VALPARAISO, 30 de junio de 1998

Oficio Nº 2034

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente:

"Artículo 33.- Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.".".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.574

Tipo Norma
:
Ley 19574
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=122891&t=0
Fecha Promulgación
:
27-07-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwwu
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
DECLARA INAPELABLES SANCIONES POR MULTAS
Fecha Publicación
:
11-08-1998

DECLARA INAPELABLES SANCIONES POR MULTAS

Teniendo presente que el  H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     P r o y e c t o   d e   l e y:

    ''Artículo único.- Reemplázase el artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, por el siguiente:

    ''Artículo 33.- Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.