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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.099

DISPONE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEBERÁN SOLICITAR DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA MATRICULA DE SUS ALUMNOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Adriana Muñoz D' Albora, Jorge Molina Valdivieso, Carlos Hernán Bosselin Correa, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Sergio Ojeda Uribe y Sergio Pizarro Mackay. Fecha 13 de septiembre, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 320.

No existe constancia de la Moción que Dispone que los establecimientos educacionales públicos y privados deberán solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matricula de sus alumnos. Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional cuenta con el siguiente antecedente: “Se ingresa el proyecto a tramitación en la sesión 35 del 13 de septiembre de 1990 en la Cámara de Diputados”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 19 de junio, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEBERÁN SOLICITAR DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA MATRÍCULA DE SUS ALUMNOS (BOLETÍN N° 156-07-1).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, individualizado en el epígrafe, de origen en moción de los Diputados don Sergio Elgueta, don Sergio Ojeda, doña María Maluenda, don Mario Devaud, don Jorge Molina, doña Adriana Muñoz, don Hernán Bosselin, don Aldo Cornejo y don Jorge Pizarro.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Según los autores de esta iniciativa legal, los establecimientos educacionales exigen, al inicio de las actividades escolares, la presentación de un certificado de nacimiento para cada uno de los alumnos que se matriculan por primera vez, obligando a los padres o apoderados a concurrir personalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitar dicho documento.

Como en el país se registran alrededor de 300.000 nacimientos de personas que se incorporan al proceso educacional cinco años después, al concurrir en forma independiente cada padre o apoderado de estos niños a solicitar un certificado de nacimiento para su pupilo, en la época de iniciación del año escolar, provocan grandes aglomeraciones y atochamientos que copan la capacidad de atención de público en las oficinas de este Servicio, entorpeciendo su operación y la atención normal de las personas que requieren de los demás servicios que proporciona esta institución.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea matriz o fundamental del proyecto es disponer que los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación, se otorguen a petición de los establecimientos educacionales públicos o privados.

Para materializar esta idea, se propone un proyecto de ley, que consta de dos artículos.

El artículo 1° consagra precisamente la idea expresada, enfatizando que los referidos certificados se otorgarán sólo a petición de los respectivos establecimientos educacionales a los cuales estén destinados.

El artículo 2° indica la forma en que se hará el requerimiento de estos certificados a la Oficina del Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista debe indicarse también el nombre y la dirección del establecimiento, debiendo acompañarse del monto total del valor correspondiente a estos documentos.

DISCUSIÓN Y VOTACION, EN GENERAL Y PARTICULAR, DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión acordó tratar esta iniciativa en la Tabla de Fácil Despacho, por lo que su discusión se hizo en general y particular a la vez, tal como lo dispone el artículo 252 del Reglamento.

Durante su discusión, los señores Diputados presentes se manifestaron unánimemente de acuerdo en la idea de legislar, por compartir los fundamentos del proyecto y por estimar que redundará en una mayor eficiencia de la Administración, al simplificar y dar mayor rapidez a los trámites relacionados con la obtención de certificados de nacimiento para matricularse en un establecimiento educacional.

Se recordó que un sistema similar existe en la Ley del Tránsito respecto de los informes de antecedentes que se exigen para acreditar la idoneidad moral de las personas que van a sacar sus licencias de conductor.

Los dos artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones, por lo que hubo discusión particular respecto de ellos, con arreglo a la disposición reglamentaria citada.

No pareció aconsejable a vuestra Comisión que el artículo 1° del proyecto disponga que sólo los establecimientos educacionales podrán solicitar estos certificados, pues en la práctica implica una prohibición para que los padres puedan seguir recabándolos directamente. Se estimó que ello podría ocasionar problemas a aquellos que tienen hijos que no siguen estudios regulares.

Por tal razón, se presentó indicación sustitutiva del artículo 1°, para clarificar que los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación "podrán otorgarse" a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

En cuanto al artículo 2°, hubo algunas dudas sobre las menciones que deberían detallarse en las nóminas y sobre la exigencia de acompañar a ellas el monto total del valor correspondiente a los certificados.

Respecto de las menciones exigidas, se señaló que ellas guardan armonía con lo dispuesto en los artículos 3a y 31 de la Ley sobre Registro Civil. El primero de ellos dispone que en el libro de los nacimientos se inscribirán los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna. El segundo indica las menciones que debe contener la inscripción, entre ellas, el día, mes y año en que ocurrió el nacimiento y el nombre y apellido del nacido.

No obstante lo anterior, se hizo presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra en una etapa de mecanización de sus servicios, estando en condiciones de proporcionar certificados en forma computarizada. Se dijo, además, que en un futuro cercano podría asignar el rol único nacional a todas las personas, al momento de su inscripción en el registro de nacimientos, caso en el cual podría ser necesario que se citase también el número de éste.

Por tal razón, se dejó establecido que esas menciones son las mínimas que debe contener la nómina, pudiendo establecerse otras complementarias en el futuro, si fuere necesario.

Sobre el valor total correspondiente a estos documentos, que debe acompañarse a la nómina, vuestra Comisión consideró conveniente determinar cómo está conformado, para lo cual tuvo a la vista la normativa vigente.

El artículo 7° del decreto ley 1.268, de 1975, prescribe que los precios de los formularios que utilice el Servicio de Registro Civil e Identificación se reajustan según lo dispuesto en el número 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de Hacienda, de 1975, modificado por el artículo 9a de la ley N° 18.091.

Por decreto supremo de Justicia se determinan los formularios sujetos a precio y el monto de éstos.

El decreto 1.282; de Hacienda, de 1982, establece el monto de los impuestos y exenciones en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Según su número 7°, los impuestos señalados en el número 1 de ese decreto con fuerza de ley, y los valores adicionales establecidos en los números 3°, 4° y 5a del mismo que no estén fijados en porcentajes, pueden reajustarse mediante decreto del Ministerio de Justicia, que deberá llevar también la firma del Ministerio de Hacienda, hasta en el 100% de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último reajuste efectuado y el mes precedente a aquel en que debe regir el nuevo reajuste, sin que los montos que se fijen puedan reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a lo menos.

En el número 1 se precisa el monto de los impuestos que deben pagarse por determinadas actuaciones gravadas del Servicio.

En el número 2 se contemplan las actuaciones no gravadas, entre ellas, los certificados de nacimiento que estén destinados a la matrícula de estudiantes. En estos certificados se deja constancia de los fines para los cuales son solicitados y tienen validez sólo para los efectos mencionados.

En el número 3 se consulta la fijación de un valor adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos otorgados por cualquier sistema fotocopiador o mecánico de reproducción.

En el número 4, se regula el uso del telex, a requerimiento expreso del interesado y a su costo, cuando deben solicitarse certificados o copias a una oficina distinta a aquella donde sean requeridos.

En el número 5 se establece un recargo de un 20% para las actuaciones que se otorguen a domicilio.

Los fondos que se perciban como valores adicionales en los números 3, 4 y 5, ingresan en cuentas especiales, subsidiarias de la Única Fiscal, y sobre ellas gira el servicio para cubrir, exclusivamente, los fines que en cada caso corresponde.

Acorde con lo reseñado queda claro que los certificados de nacimiento para matricularse en un establecimiento educacional están exentos de impuestos.

Ellos sólo estarían afectos al pago del precio de los formularios que utilice el Servicio y de los valores adicionales indicados en el decreto 1.282, de Hacienda, de 1975, según corresponda.

Por la razón expresada, en vez de utilizar la expresión "el monto total del valor correspondiente", en singular, se estimó más conveniente emplearla en plural, con lo cual sería comprensiva del precio de los formularios y de los valores adicionales que se puedan cobrar.

Con el objeto de materializar las observaciones anteriores, se presentó indicación sustitutiva del artículo 2°.

Se deja constancia que las indicaciones sustitutivas de los artículos 1° y 2° fueron aprobadas por unanimidad.

ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

No hay artículos del proyecto que deban ser de conocimiento de esa Comisión.

MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En opinión de vuestra Comisión, no hay normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado en el proyecto.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor MOLINA VALDIVIESO, don Jorge.

SALA DE LA COMISION, a 19 de junio de 1991.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Bosselin, Cornejo (Presidente), Chadwick, Espina, Martínez Ocamica, Mekis, Molina, Ribera y Rojo.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO A PETICION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que dispone que los establecimientos educacionales públicos y privados deberán solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matrículas de sus alumnos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Molina.

-El proyecto se encuentra en el número 13 de los documentos de la Cuenta de la sesión 13a, celebrada en 2 de julio de 1991.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, me corresponde informar este proyecto originado en una moción de los Diputados señores Sergio Elgueta, Sergio Ojeda, señoras María Maluenda y Adriana Muñoz, y señores Mario Devaud, Hernán Bosselin, Aldo Cornejo, Jorge Pizarro y Jorge Molina.

Es una grata novedad para esta Cámara discutir un proyecto originado en una moción de los señores Diputados. Hemos logrado burlar el sistema existente y discutir una iniciativa nuestra, que es muy simple.

La idea fundamental del proyecto consiste en que los establecimientos educacionales pidan directamente los certificados de nacimiento al Servicio de Registro Civil en la época de iniciación de actividades escolares. En la actualidad los padres de familia concurren a las oficinas de Registro Civil e Identificación en búsqueda de esos certificados, pero ocurre que, en muchas ocasiones, deben volver varias veces. En las regiones apartadas y rurales, emplean varios días en esa gestión, con pérdidas de tiempo, de trabajo, aparte de la necesidad de contar con permisos especiales, debido a la aglomeración que se produce al inicio del año escolar.

Este proyecto es bien importante, a pesar de su simplicidad, porque afecta anualmente a cerca de 300 mil familias, pues son 300 mil los nacimientos que se inscriben en Chile cada año. A los cinco años, prácticamente todos esos niños, con pocas excepciones, ingresan al sistema educacional.

Se pretende que, aprovechando el proceso de computarización del Registro Civil, se le pueda pedir directamente, a través de listas especiales, estos certificados, dejando a los padres el derecho de solicitarlos por sí mismos si fuera necesario.

Esta simplificación va acompañada de la exención de impuestos para estos certificados. De manera que se va a ganar gran cantidad de tiempo en estas formalidades en beneficio de las actividades productivas del país, de los padres de familia y de los propios alumnos.

Estas consideraciones mueven a la Comisión a solicitar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en general y particular, el que fue aprobado por unanimidad en dicha Comisión.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para tratar el proyecto en general y en particular?

Acordado.

En discusión en general y particular el proyecto.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, sólo para hacer notar que el proyecto no se refiere a la inscripción de los nacimientos, sino a los certificados que los oficiales del Registro Civil deben emitir de acuerdo con el N° 3 del artículo 84 de la Ley de Registro Civil e Identificación.

Sin embargo, he propuesto complementar y perfeccionar el texto con una breve indicación, la cual solicito que sea igualmente tratada en esta oportunidad, porque entre los datos que deben acompañarse a la oficina del Registro Civil, según el artículo 2° del proyecto, se omitió el número y el año de inscripción del nacimiento, lo cual es fundamental para la ubicación de la partida de nacimiento por el Servicio. Creo que es un dato esencial y que conviene colocar en el proyecto con el objeto de facilitar aún más este trámite.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en estudio viene a solucionar el problema que periódicamente se presenta a los padres y apoderados al momento de presentar el certificado de nacimiento de sus hijos o pupilos ante los establecimientos educacionales.

Este proyecto implica descongestionar el atochamiento que por este efecto se produce en las oficinas del Registro Civil.

El informe señala que en el país se registran aproximadamente 300 mil nacimientos al año. A los cinco años esta cantidad de niños se incorpora al proceso educacional. La integración de esta población infantil a escuelas y colegios significa trámites y peticiones; se producen aglomeraciones, incomodidades, demoras y otras contrariedades. Las oficinas copan su capacidad de atención al público y no logran absorber la demanda de certificados de nacimiento.

Como legisladores, hemos captado esta situación, y por ello presentamos este proyecto de ley. Su artículo 1° contempla la posibilidad de que estos certificados puedan otorgarse por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a petición de los establecimientos educacionales públicos o privados, para los efectos de la matrícula. Con ello, se libera a los padres y apoderados de los trámites correspondientes, y a los establecimientos educacionales se les concede una facultad que beneficia la expedición de los trámites de ingreso a los alumnos.

Esta fórmula corresponde a una antigua aspiración de los establecimientos educacionales, por ser una forma de controlar y responsabilizarse ellos mismos de la obtención de estos certificados, pues continuamente se originan dificultades por la no presentación o la entrega tardía de tales documentos. Además, se producían continuos reclamos de los padres y apoderados por la tramitación engorrosa en las oficinas respectivas. El problema se agrava -como ya se ha dicho- en los sectores rurales, pero ahora podrá solucionarse en virtud de este proyecto. El sistema de computación logrará despachar, según orden de nómina, con los datos que se acompañarán, con prontitud y eficiencia estos documentos y sólo deberán adjuntarse los valores correspondientes.

La Comisión mejoró el artículo 1° del proyecto, con el fin de evitar la arbitrariedad o la inconsecuencia de dar un derecho exclusivo a los establecimientos educacionales e impedir que los padres o apoderados puedan recabarlos por otra vía cuando sus hijos o pupilos no estudien en el establecimiento requirente.

En el artículo 2° se cambia la expresión "valor correspondiente" por "valores correspondientes", para abarcar los montos que deban pagarse; es decir, no sólo el precio de los formularios, sino también los adicionales que puedan cobrarse según lo estatuye el decreto con fuerza de ley N° 1.282, de Hacienda, de 1975.

Estamos de acuerdo también con la indicación formulada hace un momento, en el sentido de intercalar como dato para la obtención de los certificados el número de inscripción y el año de nacimiento, para su mejor ubicación. La omisión de estos datos podría implicar dificultades y demoras que precisamente se quieren corregir con este proyecto.

Por todas estas consideraciones, nuestra bancada lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los colegas autores del proyecto, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación. Creo interpretar el sentir de todos sus integrantes, porque todo aquello que diga relación con un sistema que ha entrado en un proceso de readecuación y normalización es bienvenido.

Todos sabemos que cuando se inicia el año escolar uno de los problemas más graves que enfrentan los profesores es la entrega de documentos fundamentales para la carpeta de cada alumno, a fin de seguir todo el proceso, no solamente pedagógico, sino también social. Es común constatar en establecimientos educacionales de enseñanza básica, especialmente en el sector rural, que muchos niños no son inscritos en la época de su nacimiento, y que después, con el tiempo, se encuentran con diferencias de cinco años de edad desde el instante en que se inscriben en el Registro Civil y la fecha en que efectivamente nacieron, lo cual les produce graves problemas, especialmente cuando inician el trámite de su jubilación.

Esta original iniciativa de los Honorables colegas tiene parangón con el sistema establecido en la Ley del Tránsito, pues los organismos respectivos piden directamente la documentación, lo cual agiliza, mucho el proceso.

Espero que se busque dentro del reglamento de la ley un sistema que permita a los padres y apoderados entregar normalmente los datos a los profesores, a fin de cumplir con la petición del certificado de nacimiento correspondiente.

Este proceso tan directo también nos alerta en el sentido de apoyar las necesidades materiales del Registro Civil, que todos sabemos sigue trabajando en forma arcaica, sin contar con los elementos tecnológicos que amerita una época como la que estamos viviendo. Por la vía de entregar los elementos del caso, no estará muy distante la posibilidad de que, en el momento del nacimiento, se entregue un rol único nacional en el que se estamparán todos los datos, lo que permitirá que los certificados de nacimiento queden especificados en dicho rol.

Por lo anterior, la bancada radical socialdemócrata aprobará con mucho agrado esta iniciativa.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señor Presidente, es importante que las mociones presentadas por los señores Diputados se transformen en leyes de la República. Sabemos que tenemos pocas facultades constitucionales, y esta iniciativa beneficia en forma clara -como lo han manifestado el Diputado informante y otros colegas- a miles de chilenos. Eso quería hacer resaltar.

El objetivo del proyecto es facilitar un trámite. Por lo tanto, la indicación presentada por el colega Elgueta complicaría su despacho, pero en aras de sacar adelante la iniciativa, la aprobaré.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

También espero que otras mociones pronto se conviertan en ley.

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, las bondades de este proyecto han sido suficientemente expuestas por el Diputado señor Molina. Por lo tanto, anuncio la votación favorable de nuestra bancada.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Concedo una interrupción, por su intermedio, al Honorable señor Sota.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.

- Muchas gracias, colega.

Simplemente quiero subrayar la necesidad de que la modernización que la actual Directora del Servicio de Registro Civil ha iniciado en las oficinas de Santiago se amplíe a la red de oficinas a lo largo de todo Chile, especialmente a las comunas rurales.

Sé que ella está preocupada de modernizar el Servicio, pero este proyecto tan interesante que nos ocupa sólo tendrá aplicación eficiente si su modernización también se hace efectiva en las provincias.

No me cabe la menor duda de que en el Presupuesto de la Nación, que se discutirá próximamente, tendremos muy en cuenta las necesidades del Servicio para procurar la modernización a que hago referencia y que, indudablemente, es costosa.

Muchas gracias, señor Schaulsohn.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Con su venia, concedo una interrupción al Honorable señor Molina.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Agradezco al Diputado señor Schaulsohn la interrupción.

Señor Presidente, es innecesaria la aclaración hecha por el Diputado señor Elgueta, puesto que el artículo 1° se refiere muy concretamente a los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil...".

Pero lo más importante, la indicación que presentó nuestro colega no debiera aprobarse, porque agrega una dificultad adicional que, en definitiva, desnaturalizaría el objetivo fundamental del proyecto: simplificar los trámites. Si los establecimientos educacionales solicitaran en sus nóminas de certificados el número de inscripción y la fecha de nacimiento, los padres tendrían que recurrir nuevamente al Registro Civil, porque, normalmente, ignoran el número de inscripción. Además, el trámite sería innecesario, porque con el sistema computarizado que tiene el Servicio se ubica en forma muy rápida, con los datos del nombre y fecha de nacimiento -si fuera necesario-, el número de inscripción.

Por lo tanto, considero inconveniente aprobar la indicación y ratificar el proyecto como fue despachado por la Comisión.

Gracias, Diputado señor Schaulsohn.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Concedo una interrupción, por su intermedio, al Honorable señor Elgueta.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Sería conveniente que los señores Diputados hicieran uso de la palabra por el sistema de inscripciones.

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, presenté la indicación con el objeto de adecuar la aplicación de esta ley a muchas localidades rurales que no cuentan con las instalaciones de computación. Esa- es la realidad actual.

Pero por los argumentos que se me han dado, en el sentido de que los padres que matriculan a sus hijos muchas veces carecen, olvidan o no tienen el dato de la inscripción, la retiro y espero que, con los datos que exige el proyecto, se solucione el problema.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Recupera el derecho al uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

He dicho, señor Presidente.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente y Honorables colegas, es difícil hablar después de la elocuente intervención del colega Schaulsohn. Costaba seguir su análisis.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, la idea planteada en esta moción es buena y la compartimos, de manera que, como lo han anunciado otros señores Diputados de mi bancada, la votaremos favorablemente.

Sin embargo, no puedo ocultar que me asaltan algunas dudas, que me gustaría que las aclararan los parlamentarios autores de la moción, puesto que si ellas se transforman posteriormente en certeza, a lo mejor estaríamos creando un problema mayor que el que estamos tratando de solucionar.

Las dudas son: ¿Quién tiene la obligación de presentar el certificado al colegio respectivo? ¿Sigue siendo obligación principal de los padres y subsidiaria la de la escuela, o a la inversa? El artículo 2° dice: "Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados...". Da a entender que la obligación de solicitar el certificado o de acompañarlo corresponderá al propio establecimiento educacional y no a los padres de familia.

Me inquieta la disposición propuesta, también, porque como parlamentario de sectores rurales, en los que existe una alta cantidad de personas que teóricamente se beneficiarían con esta moción, y como conozco un poco la idiosincrasia de mi pueblo, la experiencia me indica que, muchas veces, los padres de familia no sólo no saben el número de la inscripción en el Registro Civil de sus hijos, sino que, a veces, ignoran o no saben precisar ni la fecha de nacimiento de los mismos. No son pocas las oportunidades en que se equivocan hasta con los nombres, puesto que los denominan de un modo y los tienen inscritos de otra manera en el Registro Civil.

Las fechas de nacimiento las relacionan con accidentes climatológicos, terremotos y todo acompañado de una imprecisión que, al final, puede significar que el establecimiento educacional no cuente con ningún antecedente serio como para solicitar la partida de nacimiento requerida.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CAMPOS.-

En todos los lugares sucede. También en Chiloé, Honorable colega.

Reitero que me gustaría aclarar este punto. Si queremos crear un sistema que conceda facilidades a la gente, hagámoslo de manera que esto sea realidad y no una mera ilusión. No estemos generando problemas mayores que los que ya tenemos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Campos, el Honorable señor Molina le solicita una interrupción.

El señor CAMPOS.-

Con su venia, en primer término concedo una interrupción al colega señor Muñoz Barra y, luego, al Diputado señor Molina.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Solamente para plantear al colega Campos que la finalidad del proyecto, a mi juicio, es enfrentar y solucionar la mayor cantidad de problemas. Evidentemente, no escaparán algunas excepciones. La disposición no impide que el padre también tenga la obligación -siempre primera y última- de entregar los documentos de esta naturaleza.

Si se analizan los dos artículos del proyecto y su fundamentación, se concluye que la intención es solucionar el máximo de problemas, la mayor cantidad de casos. Por supuesto que siempre serán de responsabilidad de los padres del alumno.

Estimo que el proyecto debe aprobarse en la intención con que fue presentado en esta oportunidad a la Sala.

Agradezco al colega Campos su deferencia.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina, por la vía de la interrupción.

El señor MOLINA.-

Gracias, Diputado señor Campos.

La duda del Diputado se puede aclarar leyendo el texto del artículo 1°: "Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán..., utiliza la expresión "podrán". Esto fue el resultado de una indicación sustitutiva en la Comisión, precisamente con el objeto señalado por el Diputado señor Campos, para que los establecimientos educacionales los soliciten, pero manteniendo el derecho de los interesados a efectuarlo directamente.

Respecto de la segunda observación, relativa a las menciones que deben consignar los certificados, éstas guardan relación con los artículos 3° y 31 de la Ley sobre Registro Civil y son las mínimas que pueden solicitarse. Menos de ésas no es posible. El artículo 2° dice que estas menciones son, a lo menos, las que deben contener las nóminas que se envían al Registro. En consecuencia, si posteriormente el propio Servicio estima necesario agregar algunas, queda abierta la posibilidad de que lo soliciten a través de los organismos educacionales, para uniformar estas peticiones. Sin embargo, con esas indicaciones mínimas se cumplen los requisitos de la Ley de Registro Civil.

Eso es todo.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en verdad persiste la duda, puesto que el artículo 1° invocado por mi Honorable colega en realidad no resuelve el tema, ya que expresa: "Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales...". Luego, no es la norma que regula quién tiene la obligación de acompañarlo. Posiblemente, eso debe estar en alguna ley educacional que aquí no está invocada...

El señor MOLINA.-

Esta ley no regula, facilita.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Diputado señor Molina, le ruego solicitar la palabra.

Su Señoría sabe que esta sesión ha sido extraordinariamente ordenada y muy ponderada.

El señor MOLINA.-

De lo que me alegro tanto como usted, señor Presidente.

El señor CAMPOS.-

Con su venia, concedo una interrupción al señor Molina.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Puede usar la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Es para aclararle que, antes, un establecimiento educacional no podía pedir directamente ningún certificado. Eso lo tenían que hacer los padres o apoderados. Con este proyecto se abre la posibilidad alternativa.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, ojalá la interpretación de mi Honorable colega sea la correcta, a fin de que no ocurra la situación que he indicado, especialmente en las comunas rurales, donde el nivel de instrucción y de información de los padres de familia no es muy alto. Ellos, como ya lo anticipaba, a veces tienen serias dificultades para identificar concreta y específicamente la fecha de nacimiento, incluso, el nombre de sus hijos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, Honorables colegas parlamentarios, la moción que estamos tratando esta mañana, en general y en particular, ratifica que el espíritu y el interés de los colegas parlamentarios es el de proponer normas para solucionar los problemas reales de las personas.

En el campo educativo chileno, desde prebásica hasta cuarto medio, el número de alumnos llega a alrededor de los 3 millones. De esta cifra, un 10 por ciento de lo que se llama "la pirámide educacional" -son 300 mil, entre niños y niñas- ingresa al proceso educativo chileno. Naturalmente, es una dificultad muy grande, sobre todo para los sectores de recursos más escasos de nuestro país, acompañar la documentación que exigen los establecimientos educacionales.

Nos hemos encontrado con la sorpresa de que, prácticamente, respecto del 80 ó el 85 por ciento de estos 300 mil niños, se solicitaba su certificado de nacimiento el último día, lo cual incidía en que muchas veces algunos no lo obtenían a tiempo, con lo cual no podían cumplir con las normas del proceso educativo chileno, en relación con la respectiva carpeta individual del alumno.

Además, este proyecto significa disminuir el trabajo funcionario en un servicio que está en pro de una modernización total, y que, en algunas regiones, sobre todo en la Octava y en la provincias de Concepción, se está notando, porque el Servicio de Registro Civil e Identificación ha cambiado su procedimiento, su labor habitual, en forma muy positiva para la ciudadanía chilena. Además, desde ese mismo instante, antes que el joven sea alumno, lo integra a todo el proceso de una comunidad educacional, porque el padre o el apoderado debe solicitar al respectivo establecimiento que se le incluya en nóminas para pedir este certificado de nacimiento. Por eso, a grandes rasgos, expongo esta realidad y felicito a los colegas parlamentarios que han presentado esta moción.

En consecuencia, en nombre de la bancada democratacristiana, hago presente que la aprobaremos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero llamar la atención sobre un hecho que me parece lamentable: en un día en el cual estamos legislando en beneficio de un sector tan importante de nuestra población, como son los niños que ingresan año a año, incrementando la población escolar de nuestro país, no se encuentren presentes los Diputados de Renovación Nacional y de la UDI.

Es lamentable que ellos se hayan restado a un día de trabajo, lo que, obviamente, nos deja entrever los términos en que ellos entienden esta tarea de reconstrucción de nuestra convivencia democrática en el país. Me parece más deplorable aún el que se legisle sin Oposición, práctica que imperó durante 18 años, lo que significó no tener la oportunidad de entregar nuestra opinión respecto de muchas leyes impuestas al país. Por ello, aquellos aspectos de este proyecto que pudieren ser materia de discusión, no serán analizados en la forma que todos hubiéramos deseado, o sea, con la presencia de todos los que conforman este Parlamento.

Señor Presidente, quisiera preguntarle al Diputado informante si en la discusión en la Comisión se conoció la opinión de aquellas personas expertas en la materia, particularmente de la Directora del Registro Civil, por cuanto si bien este proyecto de ley tiene muchos méritos que aquí se han destacado, hay uno sobre el cual quisiera llamar la atención. Si efectivamente, año a año, son 300 mil los niños que optan a una matrícula, o a más de una para garantizarla en un colegio público o privado. Quisiera saber si la Directora del Registro Civil proporcionó alguna información respecto de las condiciones con que ese Servicio cuenta para satisfacer una demanda simultánea y masiva de documentos, hecha en condiciones que probablemente le generarán una situación bastante compleja. Este alcance me parece pertinente en la medida en que, respecto de otros proyectos de ley que están en discusión en comisiones, la Dirección del Registro Civil públicamente ha hecho notar la dificultad de procesar información simultánea, cuando ésta se plantea en un período de tiempo muy breve.

La mayor parte del procesamiento de información que realiza el Registro Civil, parte de la base de que ella no se solicita en forma simultánea. En consecuencia, siempre plantea la conveniencia de que los plazos dentro de los cuales se soliciten estas informaciones, sean suficientemente amplios como para que se distribuyan en forma adecuada.

Señor Presidente, hago esta consulta al Diputado informante, porque me parece un antecedente válido no sólo respecto de este proyecto, sino también de otros cuyo estudio aún se encuentra en las Comisiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No, señor Presidente!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No sé si la Sala permite que haga uso de la palabra el Diputado señor Faulbaum. ¿Habría acuerdo para que hable, además el Diputado señor Jara?

Varios DIPUTADOS.-

¡Sí, señor Presidente!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señor Presidente, quisiera que, con su venia y con la del Diputado señor Campos, se retiraran del acta las últimas expresiones de su discurso, las que pueden ser un tanto ofensivas para la gente de mi distrito. Sin lugar a dudas, es una de las zonas del país donde se registran menores índices de analfabetismo y, naturalmente, la gente es muy culta, a diferencia de otros lugares del país.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así se hará, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Jara.

El señor JARA (don Sergio).-

Señor Presidente, tan solo para celebrar el proyecto de ley, porque, efectivamente, mejora la situación administrativa en la matrícula de 300 mil alumnos, que, según se nos ha dicho, se presenta de año en año. Además, para hacer presente que el servicio de Registro Civil e Identificación, a partir del año próximo, tendrá implementado el sistema computacional con terminales en todas las oficinas del país. En consecuencia, la factibilidad real de lograr en poco tiempo y en forma expedita, tanto por los establecimientos escolares como por los propios padres, los datos necesarios para completar la carpeta de cada estudiante, será totalmente posible gracias a este trabajo que está terminando el Servicio de Registro Civil e Identificación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por la unanimidad.

Aprobado.

El proyecto también queda aprobado en particular, por no haber sido objeto de indicaciones.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1991. Oficio en Sesión 38. Legislatura 322.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEBERÁN SOLICITAR DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA MATRICULAS DE SUS ALUMNOS

A S.E. El Presidente del H. Senado

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellide s completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opaso.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA SOLICITAR DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA MATRICULA DE SUS ALUMNOS.

BOLETÍN Nº 156-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que faculta a los establecimientos educacionales para solicitar directamente al Servicio de Registro Civil los certificados de nacimiento para matricula de sus alumnos.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistió también el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

Los autores de la moción con que se inició el trámite legislativo de este proyecto la presentaron como una medida de orden práctico, destinada a economizar tiempo a los padres que cada comienzo de año deben matricular a sus hijos escolares en establecimientos educacionales, y a resolver las dificultades que provoca en el funcionamiento de las oficinas del Servicio de Registro Civil la concurrencia masiva y simultánea de solicitantes de certificados de nacimiento para matricula.

De acuerdo con el texto original, exclusivamente los establecimientos educacionales quedaban facultados para requerir dichos certificados para matrícula escolar.

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, enmendó el primer artículo del proyecto, consagrando esta posibilidad de pedir certificados como una facultad que se otorga a los establecimientos educacionales, en lugar de la titularidad exclusiva que les reconocía la moción. Se estimó que tal precepto, en su concepción inicial, importaba una virtual prohibición o impedimento para que los padres, u otro interesado, pudieran obtener certificados de nacimiento de los menores en edad escolar.

La petición es formulada por cada establecimiento, mediante nómina de los educandos que se incorporan a los diferentes niveles, y se dirige a la oficina más cercana del Servicio de Registro Civil. En la lista se individualiza la entidad solicitante y se consigna el nombre y los apellidos completos, el lugar y la fecha de nacimiento de cada alumno respecto de los cuales se requiere

el respectivo certificado.

De acuerdo con lo que dispone el número 2, letra B), número 5 del D.S. Nº 1.282, del Ministerio de Hacienda, de 1975, estos certificados de nacimiento destinados a la matrícula de estudiantes están exentos de impuestos.

Los valores a que alude el artículo 2º del proyecto en informe, que deben ser remitidos al Servicio junto con la nómina en que se solicitan los certificados, son los correspondientes al precio de los formularios y a los recargos que se autorizan en el número 7 del citado D.S. Nº 1.282, para los casos de reproducción mecánica y fotográfica, o de remisión de documentos a distancia, vía telex, o por atención a domicilio.

Vuestra Comisión compartió los fundamentos del proyecto, así como la formulación textual aprobada en el primer trámite constitucional, por lo que aprobó por unanimidad, mediante las respectivas votaciones, tanto el proyecto en general como sus dos artículos.

En conformidad con las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendar que aprobéis el proyecto de ley propuesto por la H. Cámara de Diputados, en los mismos términos, a saber:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matricula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".

Acordado en sesión celebrada con esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.

Valparaíso, 23 de octubre de 1991.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FACULTAD A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE NACIMIENTO A SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que dispone que los establecimientos educacionales públicos o privados podrán solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matrícula de sus alumnos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39a, en 12 de septiembre de 1991.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 9a, en 30 de octubre de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución propone aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. A saber:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

"Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , quisiera hacer una pregunta básica: ¿es ésta una materia de ley? Porque ella no aparece dentro de la enumeración que hace el artículo 60 de la Constitución.

No tengo inconveniente alguno con esta iniciativa, pero creo que no es materia de ley y que el Gobierno tiene facultades administrativas suficientes para disponer lo mismo que ella indica.

Por eso, me gustaría conocer la opinión del señor Ministro de Justicia sobre el particular.

Muchas gracias.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, en la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación se establece expresamente que la petición para obtener certificados deben hacerla los interesados individualmente. En este caso se trata de evitar que muchas personas concurran en forma separada a dicho Servicio a fin de requerir los certificados necesarios para matricular a sus hijos en las escuelas. Y, conforme a este proyecto, se permite al establecimiento educacional solicitar tales documentos para el total de sus alumnos.

Lo anterior tiene un doble efecto: por un lado, evita que las personas acudan al Servicio de Registro Civil e Identificación, y por otro, posibilita una acción más expedita de éste en el otorgamiento de los certificados.

Ésa es la idea, señor Senador.

El señor ALESSANDRI.-

Gracias, señor Ministro.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , sólo deseo hacer una acotación en cuanto a lo que se ha expuesto.

Reconozco que tenía la misma duda que ha planteado el Senador señor Alessandri. Sin embargo, el fundamento de que la propia ley regule quién puede pedir los certificados debe radicar en el hecho de que el documento, por sí, contiene un antecedente de carácter reservado, propio de quien lo solicita. Por esa razón, cualquier individuo no puede pedir el certificado de nacimiento de otro.

Creo que ése sería el fundamento constitucional de la iniciativa. Y, sin duda, este proyecto complementa la ley y facilita el quehacer administrativo de los establecimientos educacionales y la petición de certificados por parte de los padres.

Estimo, señor Presidente, que la iniciativa que nos ocupa debe ser aprobada por la Sala.

El señor SULE.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda también aprobado en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 22. Legislatura 323.

Valparaíso, 13 de noviembre de 1991.

Nº 1733

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que faculta a los establecimientos educacionales para solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matrícula de sus alumnos.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°496, de 11 de septiembre de 1991.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de noviembre, 1991. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.099

Tipo Norma
:
Ley 19099
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30466&t=0
Fecha Promulgación
:
26-11-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czoy
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOSDE NACIMIENTO PARA FINES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
05-12-1991

   ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO PARA FINES QUE INDICA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Los certificados de nacimiento para matrícula que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgarse a petición de los establecimientos educacionales, públicos o privados, a los cuales estén destinados.

   Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales requerirán estos certificados de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, por medio de nóminas en las que detallarán, a lo menos, los nombres y apellidos completos de cada alumno, su fecha de nacimiento y la comuna en que nació. En cada lista se indicará el nombre y dirección del establecimiento educacional solicitante y se acompañará a ella el monto total de los valores correspondientes a estos documentos.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 26 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.