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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.055

INDULTO, AMNISTÍA Y LIBERTAD PROVISIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 18 de diciembre, 1990. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 321.

MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL FORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INDULTO AMISTIDIA Y LIBERTAD PROVISIONAL.

SANTIAGO, diciembre 13 de 1990

MENSAJE Nº 123-321

Honorable Senado:

El Gobierno ha puesto especial énfasis en el despacho de varias iniciativas de ley tendientes a obtener, en el más breve plazo, la reconciliación de todos los chilenos.

Es así como nos ha preocupado desde el inicio de nuestro mandato legislar sobre la pena de muerte, modificando los Códigos de Justicia Militar, Penal y Aeronáutico; sobre los derechos procesales de las personas y acerca de las conductas terroristas, de la Seguridad del Estado y del control de armas. Sin embargo, nuestros propósitos se han visto seriamente dificultados por las discrepancias que han surgido con los parlamentarios de oposición en el Congreso Nacional, puesto que los que respaldan al Gobierno no cuentan con las mayoría necesaria.

Es por ello que ha sido preciso, para alcanzar los quórum de votación necesarios que permitan el despacho, aunque sea parcial, de los textos antes señalados, llegar a un acuerdo político y legislativo con el Partido Renovación Nacional.

Aunque el acuerdo logrado dista de satisfacer las aspiraciones del Gobierno hemos debido aceptarlo para poder avanzar tras la ansiada meta de reencontrar a todos los chilenos. Ese acuerdo involucra un proyecto de reforma constitucional, propuesto por el Partido Renovación Nacional, que el Poder Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional sólo en atención, a que por encontrarse éste en período de Legislatura Extraordinaria, se precisa de nuestra voluntad para que sea tratado.

La reforma Constitucional que se propone tiene por finalidad, por una parte, flexibilizar la improcedencia del indulto, la amnistía y la libertad provisional, establecida actualmente en el artículo 9 de la Constitución Política de la República para al caso de delitos calificados como terroristas y, por la otra, permitir al Presidente de la República conceder el beneficio del indulto en aquellos delitos de esta especie, cometidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990

En efecto, se mantiene en las disposiciones permanentes de la Constitución la improcedencia del indulto particular Sin embargo, se disipa cualquier duda respecto de la posibilidad de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo Además, atendidas las innumerables y graves irregularidades de los procesos judiciales, a que han sido sometidos algunos reos, como también al excesivo período de reclusión preventiva que han debido enfrentar algunos detenidos durante los últimos 17 años, se concede en forma transitoria al Presidente de la República la facultad de indultar, aquellos delitos cometidos con anterioridad a la fecha en que el actual Gobierno asumió su mandato

De igual forma, se incorpora la posibilidad de dictar leyes de amnistía y de indultos generales, requiriéndose en estos casos de quórum especiales para su aprobación, y se incorpora también, la posibilidad de decretar la libertad provisional con requisitos calificados, como lo son la consulta, la unanimidad del Tribunal consultado y las medidas de vigilancia que establece la ley

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites, que califico de simple, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

"ARTICULO UNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la Constitución Política de la República:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9Q por el siguiente:

"Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales."

2.- Agrégase a la letra e) del Nº 7 del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente inciso segundo:

"La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9º, deberá siempre consultarse. La consulta, como asimismo la apelación de la resolución que deniegue la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares, y la resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;"

3.- Agrégase en el Nº 16 del artículo 32 sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), la siguiente frase:

“No procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 92, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo;"

4.- Agrégase en el artículo 63 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto:

"Las normas legales que concedan indultos generales o amnistías respecto de los delitos a que se refiere el artículo 92, requerirán para su aprobación o modificación del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.”

5.- Agrégase la siguiente disposición trigésima primera transitoria:

"Tratándose de delitos calificados como terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, la amnistía y el indulto presidencial serán procedentes. La libertad provisional se sujetará siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del artículo19 º.”.

Dios guarde a V.E. ,

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República

ENRIQUE KRAUSS RUSQUE

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 03 de enero, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 29. Legislatura 321.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE, SOBRE INDULTO, AMNISTÍA Y LIBERTAD PROVISIONAL.

BOLETIN Nº 229-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre indulto, amnistía y libertad provisional.

El referido proyecto se inició en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien, además, en el mismo documento, hizo presente la urgencia para su despacho, en todos sus trámites, calificándola de "Simple".

A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de la Comisión, el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, expresa, en primer término, que el Gobierno ha puesto especial énfasis en el despacho de diversas iniciativas legales tendientes a obtener la reconciliación de los chilenos.

Manifiesta, enseguida, que, con el objeto indicado, inició proyectos de ley relativos a la pena de muerte, a los derechos de las personas y a las conductas terroristas, para cuyo despacho por el Congreso Nacional fue necesario llegar a un acuerdo político y legislativo con el Partido Renovación Nacional, en atención a que el Gobierno no disponía de la mayoría parlamentaria necesaria para su aprobación.

Sobre el particular, señala que el acuerdo alcanzado, si bien está lejos de satisfacer las aspiraciones del Ejecutivo, permite avanzar hacia la meta de lograr el reencuentro entre los chilenos.

Agrega que el proyecto de reforma constitucional en análisis es parte integrante del referido acuerdo y tiene por finalidad, por una parte, flexibilizar la normativa constitucional que establece la improcedencia del indulto, de la amnistía y de la libertad provisional respecto de delitos calificados como terroristas y, por otra, permitir al Presidente de la República conceder indultos particulares respecto de tales delitos, cuando éstos hayan sido cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Finalmente, hace presente que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional esta iniciativa de reforma constitucional -propuesta por el Partido Renovación Nacional- solamente en atención a que, por encontrarse el Parlamento en legislatura extraordinaria, es necesaria la voluntad del Presidente de la República para que la iniciativa pueda ser tratada.

Discusión General.-

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó, en primer término, una exposición del señor Ministro de Justicia sobre el alcance y contenido del proyecto..

El señor Cumplido expresó su acuerdo con el proyecto, en el sentido de que le parece positivo que exista la posibilidad de otorgar amnistías o indultos y de conceder la libertad provisional, aún tratándose de delitos de conductas terroristas, con limitaciones que resguarden debidamente el interés social, consistentes en la exigencia de requisitos especiales para tales casos.

En relación con lo anterior, señaló que es necesario tener en consideración que generalmente son de mayor peligrosidad los autores de los mencionados delitos, pero que los cómplices o encubridores no suelen tener el mismo grado de riesgo social que aquéllos.

Hizo presente, además, que la iniciativa sometida a la consideración del Congreso Nacional permite adecuar la Constitución Política a los tratados internacionales vigentes y, en especial, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Explicó que el proyecto mantiene el carácter de delito común -y no político- que tienen los delitos terroristas.

Agregó, a continuación, en relación con la concesión de la libertad provisional, que se establecen diversos resguardos para su otorgamiento respecto de los referidos delitos. En primer lugar, se requiere que la resolución judicial que la otorgue sea siempre elevada en consulta. Enseguida, se establece que tanto la consulta como la apelación deben ser conocidas por el tribunal superior que corresponda integrado únicamente por miembros titulares. En tercer término, se dispone que la libertad provisional debe ser acordada por la unanimidad de los miembros del referido tribunal y, por último, se estatuye que, en caso de otorgarse ésta, el reo quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad, en la forma que señale la ley.

Respecto del indulto particular, manifestó que, tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 9° de la Ley Fundamental, sólo se contempla su procedencia para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, sin perjuicio de lo que se dispone en la norma transitoria.

En relación con la dictación de leyes que concedan amnistías o indultos generales respecto de delitos terroristas, explicó que el proyecto preceptúa que para su aprobación o modificación es necesaria la concurrencia de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio. Sobre el particular, señaló que el quórum indicado le parecía excesivamente alto, por lo que había planteado a Renovación Nacional la conveniencia de exigir solamente los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio -que es el quórum requerido para las leyes orgánicas constitucionales-, pero informó que el mencionado partido político había insistido en requerir los dos tercios, por estimar que la trascendencia que reviste otorgar amnistías o indultos generales respecto de delitos terroristas hace necesaria la existencia de un amplio consenso sobre la materia.

Expresó, enseguida, que -habida consideración de la forma en que el Congreso Nacional despachó el proyecto relativo a los derechos de las personas y sobre la base del acuerdo político alcanzado con Renovación Nacional- en una disposición transitoria se otorga al Presidente de la República la facultad de conceder indultos particulares respecto de delitos calificados como terroristas que hayan sido cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Finalmente, hizo presente que el Gobierno habría preferido simplemente derogar el inciso tercero del artículo 9° de la Constitución Política, pero que, en atención a lo precedentemente expuesto, acepta que la materia se regule en la forma propuesta en el proyecto en estudio.

El H. Senador señor Guzmán expresó que, desde un punto de vista general, estima que la iniciativa de reforma constitucional en estudio es inconveniente por dos razones fundamentales.

En primer término, porque, a su juicio, ella implica un debilitamiento de la normativa constitucional sobre el terrorismo en un momento en que éste representa una amenaza muy seria para nuestra sociedad y para el mundo entero. Por el motivo indicado, expresó que aún los aspectos positivos que pudiere tener el proyecto se ven empañados por el efecto general que produce en cuanto a atenuar la fuerza de las disposiciones de la Carta Fundamental consagradas para combatir jurídicamente al terrorismo. En este sentido, señaló que le parecía especialmente inapropiada la facultad que la norma transitoria otorga al Presidente de la República para conceder indultos particulares respecto de delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, porque ello significa que va a depender de la sola voluntad del Primer Mandatario dejar sin efecto o conmutar las sentencias de personas condenadas por tales delitos.

En segundo lugar, explicó que el proyecto le merece reparos por el alcance que tiene respecto de la estabilidad institucional del país, toda vez que, en su opinión, después de las reformas aprobadas el año pasado, la Constitución Política debe ser mantenida sin modificaciones por un período razonable, de algunos años, hasta que sea posible evaluar su funcionamiento.

En atención a lo expuesto, se manifestó contrario a aprobar ahora una modificación a la Ley Fundamental, que incide, precisamente, en las bases de la institucionalidad, y que se inserta en un ambiente político en el que se anuncian nuevos proyectos de reforma constitucional, todo lo cual significa, en su opinión, el inicio de un proceso de inestabilidad constitucional que cree inconveniente para el país.

Hizo presente, sin embargo, que si esta reforma es aprobada en definitiva se habrá vulnerado el principio de estabilidad institucional que sustenta y, en consecuencia, cada cual quedará habilitado para resolver respecto de futuras iniciativas de reforma constitucional como mejor le parezca.

En cuanto al contenido específico de las modificaciones propuestas, expresó que, en lo relativo a la amnistía, si se estuviere estudiando una nueva Constitución Política, estimaría razonable la proposición del proyecto, pues considera que suprimir por completo la posibilidad de la dictación de una ley de amnistía en el caso de los delitos terroristas puede impedir la solución de problemas de orden político y social que posiblemente sólo se puedan resolver por esta vía.

Señaló que no era del mismo parecer, en cambio, en lo que dice relación con el otorgamiento de la libertad provisional, por considerar que una persona que se encuentra procesada por un delito terrorista es, por definición, peligrosa para la sociedad. Agregó, que, a su juicio, esta enmienda es particularmente inadecuada si se tiene en consideración que la libertad provisional está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho, por lo que -sin perjuicio de los resguardos que se toman en el proyecto para su concesión respecto de tales delitos- es muy delicada su aplicación a personas procesadas por conductas terroristas.

Finalmente, dejó constancia de que la única enmienda que sería necesario efectuar en algún momento para adecuar nuestro ordenamiento jurídico interno a los convenios internacionales vigentes es la relativa a facultar al Presidente de la República para que pueda conceder el indulto en el caso de personas condenadas a la pena de muerte, pero señaló que, en cuanto a las demás materias, no hay tratado o pacto internacional alguno que obligue a hacer las reformas.

El H. Senador señor Diez expresó que la iniciativa en análisis -redactada por la Comisión de Constitución de su Partido- tiene por finalidad permitir que el Presidente pueda ejercer el tradicional derecho constitucional a otorgar indultos particulares, sin las limitaciones que la Carta Fundamental de 1980 establece para los delitos de carácter terrorista. exclusivamente respecto de hechos acaecidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990.

Agregó que la reforma también tiene por objeto armonizar el texto constitucional con los convenios internacionales suscritos por Chile, especialmente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige que el indulto sea siempre procedente en el caso de condena a pena de muerte.

Señaló que el proyecto contiene, asimismo, normas especiales sobre el indulto, la amnistía y la libertad provisional, en los términos ya descritos por el señor Ministro de Justicia.

Dejó constancia, enseguida, de que personalmente ha sido siempre partidario de la estabilidad constitucional, pero señaló que la reforma sometida a la consideración del Congreso Nacional es de carácter menor y solamente tiene por objeto abordar un problema puntual, respecto de situaciones particulares ocurridas en el pasado, al que se debe dar solución por la vía singular del indulto y no mediante leyes de carácter general.

Hizo presente que, desde un punto de vista político, hay que situar el proyecto en su justa perspectiva, en el sentido de que se trata básicamente de una norma transitoria, referida a delitos cometidos antes del 11 de marzo de 1990, y destinada a dar una salida adecuada a algunas situaciones especiales que, en conciencia, estima que deben ser solucionadas.

Continuó expresando que lo anterior no significa, de manera alguna, iniciar un proceso que ponga en peligro la estabilidad de la Constitución Política y de la institucionalidad vigentes.

Finalmente, manifestó que en el apoyo que su Partido presta a esta reforma constitucional está implícita la confianza que tiene en el buen criterio y la prudencia con que el Presidente de la República ejercerá la facultad que se le confiere.

El H. Senador señor Letelier señaló que, en principio, es contrario a cualquier tipo de reforma constitucional y, muy especialmente, cuando se trata de modificar disposiciones relativas al terrorismo, que es un flagelo que, lejos de debilitarse, ha dado muestras de incremento en el último tiempo.

Por el motivo indicado, expresó su opinión contraria a la iniciativa en análisis.

Sin perjuicio de lo anterior, dejó constancia de que comparte los conceptos emitidos por el H. Senador señor Diez, en cuanto a la confianza que le merece el criterio con que el Primer Mandatario va a hacer uso de la facultad que le otorga la iniciativa en análisis para otorgar indultos particulares respecto de delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

El H. Senador señor Pacheco manifestó su opinión favorable al proyecto, en cuanto corresponde al acuerdo político a que se llegó con el Partido Renovación Nacional para solucionar diversos problemas pendientes.

Hizo presente, sin embargo, que personalmente es partidario de restablecer en plenitud la facultad presidencial de conceder indultos particulares, pero señaló que, por circunstancias de orden político, fue necesario llegar al referido acuerdo, que si bien representa un progreso en relación con la situación existente dista de satisfacer sus aspiraciones y las del Gobierno.

El H. Senador señor Vodanovic expresó su apoyo a la iniciativa, en consideración a que las modificaciones que se introducen al artículo 9° de la Ley Fundamental permitirán de manera permanente amnistiar, indultar y conceder la libertad provisional respecto de los delitos a que se refiere el mencionado precepto, lo que representa un significativo avance en relación con la situación constitucional vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, dejó constancia de su desacuerdo con varias disposiciones del proyecto que, a su juicio, tienen un carácter excesivamente restrictivo, al establecer exigencias exageradas para hacer operantes las normas relativas a la libertad provisional.

En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión aprobó en general el proyecto de reforma constitucional en análisis por tres votos a favor y dos en contra. Estuvieron por la aprobación los HH. Senadores señores Diez, Pacheco y Vodanovic y por el rechazo, los HH. Senadores señores Guzmán y Letelier.

Discusión Particular.-

Se efectúa a continuación una sucinta relación de las modificaciones propuestas a cada uno de los números del artículo único del proyecto, con indicación de los acuerdos adoptados a su respecto.

Número 1

Sustituye el inciso tercero del artículo 9° de la Carta Fundamental.

El texto vigente del referido artículo 9° preceptúa, en su inciso primero, que el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos.

Su inciso segundo dispone que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad, señalando algunas inhabilidades para los responsables de tales delitos, sin perjuicio de las que pueda establecer la ley.

Su inciso tercero estatuye que "no procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos", agregando, en su parte final, que los referidos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.

El N° 1 del artículo único del proyecto del Ejecutivo reemplaza el mencionado inciso tercero del artículo 9° de la Constitución Política por el siguiente:

"Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.”.

Como se puede apreciar, la modificación propuesta en este número consiste, en sustancia, en suprimir la primera parte del actual inciso tercero del artículo 9°, relativa a la improcedencia de la amnistía, del indulto y de la libertad provisional respecto de los delitos terroristas.

Vuestra Comisión, con el voto favorable de los HH. Senadores señores Diez, Letelier, Pacheco y Vodanovic, y la oposición del H. Senador señor Guzmán, aprobó el N° 1 del artículo único del proyecto, con la sola enmienda de sustituir, en el nuevo texto que se propone para el inciso tercero del artículo 9°, las palabras iniciales "Estos delitos", por las siguientes: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior".

Esta modificación en nada altera el fondo de la proposición contenida en el proyecto del Ejecutivo y solamente tiene por objeto perfeccionar y clarificar la redacción de la norma en que incide.

Número 2

Agrega un inciso segundo, nuevo, a la del artículo 19 de la Constitución Política.

El artículo 19, N° 7°, de la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal ya la seguridad individual.

Su letra e) dispone que la libertad provisional procederá, a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, entregando a la ley la determinación de los requisitos y modalidades para obtenerla.

El N° 2 del artículo único del proyecto propone agregar a la referida letra e), del N° 7°, del artículo 19 de la Carta Fundamental, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente inciso segundo:

"La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre consultarse. La consulta, como asimismo la apelación de la resolución que deniegue la excarcelación, serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares, y la resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;”.

Vuestra Comisión aprobó este número con el voto favorable de los HH. Senadores señores Diez, Letelier, Pacheco y Vodanovic y la abstención del H. Senador señor Guzmán, introduciéndole diversas enmiendas menores, encaminadas a perfeccionar la redacción del precepto.

Número 3

Agrega una frase al Nº 16 del artículo 32 de la Constitución Política.

El artículo 32, N° 16°, de la Carta Fundamental establece que es atribución especial del Presidente de la República otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley; dispone que el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso, y estatuye que los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado sólo pueden ser indultados por el Congreso.

El N° 3 del artículo único del proyecto agrega al N° 16° del artículo 32 de la Constitución Política, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), la siguiente frase: "No procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo;".

El H. Senador señor Guzmán formuló indicación para anteponer a la frase que se agrega la expresión “En todo caso,”.

El citado señor Senador fundó su proposición en que la modificación propuesta por el proyecto al N° 16° del artículo 32 de la Ley Fundamental no tiene intención de innovar en cuanto a la forma en que están consagrados, en general, los indultos particulares.

Ahora bien - continuó expresando - la parte inicial del referido número, relativa a la atribución presidencial de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, ha dado lugar a diversas interpretaciones, no obstante que, a su juicio, su texto es inequívoco y, además, ella fue contemplada con la intención clara de que la ley regule casos en que el Presidente de la República puede otorgar el indulto o señale cuando éste pudiere ser improcedente.

Hizo presente que, sin embargo, al agregarse, mediante la modificación en análisis, una disposición que establece que no procederá el indulto particular respecto de los condenados por delitos terroristas, podría servir de argumento para sostener que la expresión "en los casos" que determine la ley no tiene el alcance que ha señalado, toda vez que la propia Constitución Política, en el mismo número del artículo mencionado, establece un caso en que el indulto no procede.

Por ello, y con el propósito de no influir en ningún sentido en las diferentes interpretaciones existentes en relación con la norma referida, propone anteponer la expresión precedentemente indicada.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el N° 3 del artículo único, con la sola enmienda de anteponer la expresión "En todo caso," a la frase que se agrega al N° 16° del artículo 32 de la Ley Fundamental, acogiendo la indicación presentada en tal sentido por el H. Senador señor Guzmán.

El mencionado señor Senador hizo presente que votaba favorablemente el N° 3 del artículo único, ya citado, en atención a que -como expresó durante la discusión general del proyecto - ésta es la única modificación a la Carta Fundamental que es necesario efectuar para armonizar su texto con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en consideración a que, encontrándose ya aprobada la modificación del inciso tercero del artículo 9° de la Constitución Política, es partidario de la norma limitativa contenida en este número.

Número 4

Agrega un inciso cuarto, nuevo, al artículo 63 de la Carta Fundamental.

Los tres primeros incisos del referido artículo 63 establecen los quórum necesarios para la aprobación, modificación o derogación de determinadas normas legales, exigiendo tres quintas partes de Diputados y Senadores en ejercicio para las interpretativas de preceptos constitucionales; cuatro séptimos de Diputados y Senadores en ejercicio para las orgánicas constitucionales, y mayoría absoluta de Diputados y Senadores en ejercicio para las de quórum calificado.

El inciso cuarto, por su parte, dispone que la demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 65 y siguientes.

El N° 4 del artículo único del proyecto propone agregar al mencionado artículo 63 de la Ley Fundamental el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

"Las normas legales que concedan indultos generales o amnistías respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9°, requerirán para su aprobación o modificación del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.".

El H. Senador señor Diez formuló una indicación -que, según expresó, había sido conocida y aceptada en forma previa por el Ejecutivo- para reemplazar este número por el que a continuación se indica:

"4.- Agrégase en el Nº 16 del artículo 60, sustituyendo el punto y coma por un punto aparte, el siguiente inciso segundo:

“Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;".

Cabe hacer presente que el citado artículo 60, N° 16), contempla, entre las materias de ley, las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.

Vuestra Comisión aprobó la referida indicación sustitutiva con el voto favorable de los HH. Senadores señores Diez, Letelier, Pacheco, y Vodanovic y la abstención del H. Senador señor Guzmán, con enmiendas formales de menor entidad.

Número 5

Agrega a la Carta Fundamental la siguiente disposición trigésima primera:

"Tratándose de delitos calificados como terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, la amnistía y el indulto presidencial serán procedentes. La libertad provisional se sujetará siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del N° 7 del artículo 19° .".

En relación con este precepto la Comisión estimó, en primer término, que la referencia a la amnistía es innecesaria, toda vez que, a raíz de las modificaciones introducidas por el proyecto en análisis al articulado permanente de la Constitución Política, ésta será procedente, aún tratándose de delitos terroristas, con los requisitos que en el texto constitucional se establecen. En efecto, en la enmienda que se propone introducir al artículo 9° de la Ley Fundamental, contenida en el N° 1 del artículo único, se eliminó la parte que impedía el otorgamiento de la amnistía, del indulto y de la libertad provisional respecto de los delitos calificados como conductas terroristas, y en la modificación planteada al artículo 60, N° 16), de la Constitución Política se estatuye que las leyes que conceden amnistías o indultos generales requerirán para su aprobación de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, cuando se trate de tales delitos.

Consideró igualmente innecesaria, por la misma razón precedentemente expresada, la norma que contempla la disposición transitoria en análisis relativa a que la libertad provisional se sujetará siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del N° 7° del artículo 19, pues, como ya se dijo, en la reforma del artículo 9° del texto constitucional se elimina la prohibición que existía para su otorgamiento respecto de los delitos terroristas y la modificación propuesta a la letra e) del N° 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, contenida en el N° 2 del artículo único, establece los requisitos que deben concurrir para su concesión en el caso de los delitos referidos.

Además, a proposición del H. Senador señor Vodanovic, la Comisión acordó explicitar que el indulto particular será “siempre” procedente, tratándose de delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, con el objeto de dejar claramente establecido que no rige a su respecto la norma restrictiva agregada al artículo 32, Nº 16º, de la Constitución Política, por el Nº 3 del artículo único del proyecto.

Asimismo, la Comisión fue partidaria de incluir en la disposición transitoria en análisis una norma que establezca que una copia del decreto de indulto se remitirá, en carácter reservado, al Senado.

Esta enmienda tiene por objeto, por una parte, mantener el carácter confidencial que tiene el indulto y, por otra, permitir que un órgano responsable del Estado pueda tener conocimiento acerca de la identidad de las personas que sean indultadas en ejercicio de la facultad que confiere este precepto.

Cabe señalar, además, que se propone que la copia del decreto sea remitida al Senado por estimar la Comisión que si se dispusiere su envío a la Cámara de Diputados podría dar lugar a que se entendiera que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a esa Corporación, lo que no sería procedente, toda vez que se trata de una materia que no es susceptible de fiscalización por esa Cámara.

Por último, es dable mencionar que se introdujeron también algunas modificaciones menores, tendientes a perfeccionar la disposición y ajustarla a una adecuada técnica legislativa.

En atención a lo expresado, vuestra Comisión -con el voto favorable de los HH. Senadores señores Diez, Letelier, Pacheco y Vodanovic y la oposición del H. Senador señor Guzmán- aprobó el N° 5 del artículo único del proyecto, sustituyendo su texto por el siguiente:

"5. -Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

"Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.”.”.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

"PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:

"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.”;

2.- Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

“La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;”;

3.- Agrégase al N° 16° del artículo 32, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto seguido (.), la siguiente frase: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo;";

4.- Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

"Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;", y

5.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

"Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1990, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 1991.

PATRICIO USLAR VARGAS

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INDULTO, AMNISTÍA Y LIBERTAD PROVISIONAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Como se ha dicho, comenzaremos el Orden del Día con el proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Presidente de la República , sobre indulto, amnistía y libertad provisional. El plazo reglamentario de la Comisión se encuentra vencido.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 26a, en 18 de diciembre de 1990.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 29a, en 8 de enero de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su informe, propone diversas modificaciones a los artículos 9°, 19, 32 y 63, y una disposición trigesimotercera transitoria, nueva.

De conformidad al artículo 116 de la Constitución Política de la República, para la aprobación de estas reformas se necesitan diversos quórum, los cuales se irán indicando en el momento oportuno. Por ejemplo, la modificación a los artículos 9° y 19, que figuran en los capítulos I y III de la Carta, debe ser aprobada con una mayoría de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.

El artículo 116 del Texto Fundamental expresa: "Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 62.

"El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VII, X, XI o XIV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.".

Como decía, el artículo 9° pertenece al Capítulo I y, en consecuencia, para ser aprobado requeriría de un quórum de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

Lo mismo sucede con el artículo 19, que está en el Capítulo III. Y después vienen disposiciones que necesitan de un quórum de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a los artículos 32 y 60 de la Constitución.

El informe de la Comisión fue aprobado con las firmas de los Senadores señores Vodanovic (Presidente), Diez, Guzmán, Letelier y Pacheco.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Voy a dar cuenta de su petición señor Senador.

El Comité Unión Demócrata Independiente ha solicitado, de acuerdo con el artículo 144 del Reglamento del Senado, que el artículo 9° de este proyecto sea objeto de votación secreta. Por lo tanto, se procederá a votarlo en esa forma en el momento que corresponda.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente , Honorables colegas:

Desde la promulgación de la Carta de 1980, su texto contiene un precepto relativo al terrorismo, que se incluye entre las bases de la institucionalidad chilena. Se trata del artículo 9° de la Constitución, que forma parte, así, del Capítulo I de ella.

Dicha norma introduce el concepto de "delito terrorista", entendiendo por tal aquellas conductas a las que una ley de quórum calificado les atribuya ese carácter y les fije la penalidad respectiva. En la exigencia de dicho quórum, el constituyente establece un requisito que tiende a la adecuada tipificación y penalidad de los delitos terroristas.

Sobre esa base, el inciso tercero del artículo 9° de la Constitución dispone que "No procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos", añadiendo que tales delitos "serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

El proyecto que hoy debatimos propone tres enmiendas fundamentales a dicha normativa.

En primer término, se propicia hacer procedentes la amnistía y los indultos generales respecto de las personas condenadas por delitos terroristas, exigiéndose que las normas legales que confieran tales beneficios deban ser aprobadas por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del Congreso Nacional.

En segundo lugar, se postula admitir la libertad provisional de los procesados por los referidos delitos, sujeta al requisito de que, elevada la resolución que la otorgue en consulta al tribunal de alzada, éste la apruebe por la unanimidad de sus miembros titulares.

Finalmente, respecto de los delitos terroristas, se sugiere mantenerlos excluidos de los indultos particulares que otorga el Presidente de la República , contemplándose sólo la facultad de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Sin embargo, se incluye un artículo transitorio que permite al Jefe del Estado indultar a quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Un análisis jurídico conceptual de los diversos aspectos expuestos, realizado con prescindencia de consideraciones de oportunidad y de efectos políticos, a los cuales aludiré más adelante, nos conduce a un juicio variado según las materias.

En efecto, resulta plausible considerar que siempre deba quedar abierta la amnistía para todo delito, ya que dicha institución suele ser la única vía para propender a la paz social luego de graves convulsiones políticas o sociales, sean de origen externo o interno. Así como la justicia individual representa una exigencia habitualmente esencial para el bien común, acaecen coyunturas históricas de aguda anormalidad cívica, donde la integral administración de esa justicia debe ceder ante el imperativo prioritario de la paz social, en aras del mismo bien común de la sociedad.

Siguiendo tal criterio, parece lógico que si se opta por que siempre el legislador pueda amnistiar un delito, con mayor razón aquél debe encontrarse facultado para dictar leyes de indultos generales al mismo respecto, ya que éstas envuelven un perdón considerablemente más limitado que la amnistía.

Al formular estas consideraciones, no puedo dejar -eso sí- de representar la incongruencia que advierto entre este aspecto de la reforma constitucional que nos ocupa y una circunstancia que contradice manifiestamente la filosofía que la inspira. Me refiero a que Chile haya incorporado a su legislación instrumentos jurídicos internacionales que, según algunos, harían improcedente la amnistía respecto de determinados delitos. Más aún, el programa de la Concertación propone expresamente consagrar, a nivel constitucional, el predicamento de que no sean amnistiables los llamados "delitos contra la humanidad".

Si se estima que ciertos delitos, por su gravedad, deben quedar excluidos de la amnistía -como los crímenes de guerra o los denominados "delitos de lesa humanidad"-, considero que los cometidos por terroristas no debieran ser amnistiables, porque el ejercicio del terrorismo constituye hoy una de las más crueles y amenazantes expresiones de crímenes contemporáneos contra el hombre.

Por el contrario, si se asume el criterio de permitir la amnistía de los delitos terroristas, tal cual lo plantea el proyecto que hoy debatimos, éste debiera complementarse con las normas idóneas para evitar la contradicción e incongruencia a la que acabo de aludir.

Tocante a la admisibilidad de la libertad provisional para los delitos terroristas, debe tenerse presente que nuestra Constitución y la legislación que el Congreso Nacional acaba de aprobar para garantizar en mejor forma los derechos de los individuos, refuerzan considerablemente el derecho de toda persona a no verse privada de libertad mientras se la procesa, ya que la calidad de procesado no implica veredicto de culpabilidad.

Sin embargo, tanto la Carta Fundamental como la ley mencionada conservan ciertas excepciones tradicionales a ese derecho, por requerimiento perentorio de eficacia procesal o de prudencia en el resguardo del bien común. Entre esas excepciones se cuenta la potestad de los tribunales de justicia de denegar la libertad provisional, cuando ella entrañe un peligro para la seguridad de la sociedad.

Ahora bien, resulta casi axiomático que, si existen y subsisten presunciones fundadas de que una persona es responsable de un delito terrorista, su libertad provisional implica un peligro para la seguridad de la sociedad.

Todo partícipe de un delito terrorista -por la naturaleza misma de éste- representa un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, la trágica eficacia del terrorismo depende y se nutre de una vasta red, en la cual los autores intelectuales, los ejecutores materiales y los que a sabiendas los ayudan o, les facilitan sus acciones y coartadas, juegan un papel similarmente esencial y repudiable.

Obviamente, si en el transcurso del proceso desaparecen respecto de un procesado las presunciones fundadas sobre su responsabilidad en el delito, procederá dejar sin efecto su auto de procesamiento y decretar su absolución o el sobreseimiento temporal o definitivo, según corresponda.

Pero, si persisten las presunciones fundadas sobre la responsabilidad penal de una persona en un delito terrorista, se hace difícilmente imaginable que su libertad provisional no constituya un peligro para la seguridad de la sociedad.

Aun así, cabe reconocer que la realidad presenta siempre una variedad casuística que excede cualquier marco normativo abstracto. Así por ejemplo es posible que la presunta responsabilidad de un procesado esté llamada a derivar, en caso de sentencia condenatoria, en una pena a todo evento inferior al lapso de privación de libertad a que esa persona podría verse sometida por prisión preventiva, si el proceso se dilata mucho en el tiempo.

Hipótesis como ésa hacen concebible la eventual conveniencia de no cerrar enteramente la libertad provisional respecto de una categoría determinada de delitos, aun tan graves como los de carácter terrorista, sobre la base de exigentes requisitos procesales para conceder dicha libertad en tales casos, como los que impone el proyecto en análisis.

No obstante, señor Presidente , fluye de modo inequívoco que la médula de esta reforma constitucional radica en la facultad que se confiere al Presidente de la República para conceder indultos particulares a quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Por su impacto político y social, es aquí donde estriba lo esencial de este proyecto más que en su preceptiva sobre la amnistía, los indultos generales o la libertad provisional. Así lo aprecia también la opinión pública.

Por tal razón, el convencido y resuelto rechazo de Unión Demócrata Independiente a la norma que permite el indulto presidencial de terroristas, más allá de la conmutación de la pena de muerte por la de presidio perpetuo, nos lleva a anunciar nuestros votos contrarios al proyecto de reforma constitucional en debate.

Permítaseme una digresión, señor Presidente , para reafirmar mi punto de vista -otras veces expuesto en este Senado-, en cuanto a que el otorgamiento de indultos particulares no debiera ser de resorte exclusivo del Presidente de la República , ya que ello, además de no ser propio de un régimen republicano, presenta graves inconvenientes prácticos.

En efecto, tal realidad fomenta dos hipótesis igualmente inconvenientes. Por un lado, se presenta el riesgo de un ejercicio abusivo o políticamente discriminatorio de esa facultad, frente al cual no existe freno ni contrapeso jurídico alguno. Por el contrario, si el Presidente de la República desea hacer un uso prudente y moderado de tal atribución, el hecho de que ella sea de su exclusiva incumbencia lo expone a toda suerte de presiones inconvenientes, que resulta aconsejable evitar, o, al menos, atemperar.

Ninguna de las Constituciones que Chile tuvo desde la Independencia hasta 1925 radicó la facultad de conceder indultos particulares en el solo parecer del Jefe del Estado.

Sólo la Carta de 1925 incurrió en el error de concebir el indulto particular como una potestad omnímoda y exclusiva del Presidente de la República . La experiencia no fue afortunada. Desde muy diversas tendencias políticas surgieron iniciativas para corregir la norma constitucional pertinente y restablecer el criterio que había prevalecido durante la mayor parte de nuestra vida republicana, en el sentido de exigir que, además de la voluntad presidencial, concurriese al efecto el acuerdo de otro órgano distinto del Ejecutivo.

Recogiendo esa experiencia, la Constitución de 1980 entrega al legislador un amplísimo margen para la regulación de los indultos particulares, al preceptuar que ellos serán otorgados por el Jefe del Estado "en los casos y formas que determine la ley". Creo fundamental, señor Presidente , formar conciencia sobre el imperativo de establecer una normativa jurídica en virtud de la cual la concesión de indultos particulares por el Presidente de la República deba, en general, requerir el acuerdo previo de un órgano independiente del Gobierno.

Superadas las pasiones políticas que este tema suscita en nuestra actual coyuntura histórica, presentaré un proyecto de ley en tal sentido. Entretanto, reitero mi exhortación a que se reflexione sobre esta materia, a fin de que oportunamente podamos abordarla en nuestro trabajo legislativo, aprovechando el acierto de la Carta Fundamental vigente, que ha situado el tema en la órbita de la legislación común.

Ahora bien, los delitos terroristas representan la única excepción a tal potestad legislativa, por cuanto el constituyente los excluyó expresamente de los indultos particulares, conforme al texto vigente del artículo 9° de la Constitución.

Resulta sintomático y sugerente que los autores del proyecto que hoy debatimos, mantengan en la preceptiva constitucional permanente la prohibición de que el Jefe del Estado conceda indultos particulares a personas condenadas por delitos terroristas, admitiendo sólo conmutar la pena capital por la de presidio perpetuo, lo que estimo adecuado y razonable.

Ello revela que los propios impulsores de la iniciativa en análisis reconocen que la gravedad del terrorismo reclama excluir tales delitos del indulto presidencial, reservando para ellos sólo la amnistía o los indultos generales, que competen al legislador y no a la sola persona del Jefe del Estado. Más aún, el quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio de cada Cámara que se propone para aprobar dichas leyes de amnistía o de indultos generales, refuerza la evidencia señalada.

Pero he aquí que el proyecto contempla una excepción. Quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, podrán ser indultados por el Primer Mandatario.

Señor Presidente, nadie ignora que esta iniciativa apunta a beneficiar a ciertos procesados o condenados por leyes especiales, que suelen denominarse equivocadamente "presos políticos".

Lo esencial es que la ciudadanía tenga perfectamente claro cuál es el alcance preciso del proyecto sobre el que hoy se pronunciará el Senado.

En los próximos días se promulgarán diversas normas legales tendientes a agilizar los procesos de esas personas. Para tal propósito, se contemplan incluso cambios de competencia. Dichas modificaciones legales contaron con la aprobación unánime del Senado.

En lo que concierne a nuestro Partido, concurrimos a aprobar en ambas Cámaras los referidos textos, que pronto serán preceptos legales, porque, aunque consideramos que los mal llamados "presos políticos" están inculpados de actos que en cualquier época o latitud importan graves delitos contra la sociedad y contra los derechos humanos, creemos que -como toda persona- ellos merecen un juzgamiento adecuado y justo.

En consecuencia, de acuerdo a esas normas, el Presidente de la República -sin necesidad de esta reforma- podría indultar dentro de poco tiempo, una vez dictadas las sentencias respectivas, a todos los denominados "presos políticos", salvo los condenados por delitos terroristas.

La ciudadanía debe saber así que esta iniciativa tiene por objeto preciso que el Jefe del Estado también pueda indultar terroristas. Eso es lo que juzgamos grave y profundamente peligroso para el país. Y ahí estriba el motivo principal que nos lleva -por un imperativo de conciencia- a rechazarla.

Para auspiciar el proyecto en debate, se han esgrimido cinco argumentaciones principales, de las cuales estimo necesario hacerme cargo en esta oportunidad.

En primer término, se invoca que el programa de Gobierno de la Concertación contempla el indulto de los que denomina "presos políticos", salvo respecto de quienes resulten responsables de homicidios, de lesiones gravísimas y de secuestro o sustracción de menores.

Tal antecedente hace explicable que el actual Gobierno busque los caminos jurídicos para cumplir con ese compromiso programático. Pero nuestro Partido considera que quienes durante la última campaña presidencial y parlamentaria impugnamos enérgica y fundadamente ese acápite del programa de la Concertación, debemos ser consecuentes ante el país y ante nuestro electorado, no sumándonos a un objetivo que no compartimos ni ayer ni ahora. En segundo lugar, se esgrime que la facultad de indulto en cuestión se estaría confiriendo nominativamente a don Patricio Aylwin Azócar , como un acto de confianza en la sabiduría y prudencia con que la ejercerá. Tal vez ese predicamento explique que el proyecto ni siquiera restrinja de modo alguno la atribución de indulto presidencial que se propicia, haciéndola así potencialmente extensiva incluso a los condenados por delitos que el propio Programa de la Concertación plantea excluir del beneficio.

Semejante enfoque no puede ser más equivocado e impropio de un Estado de Derecho. Desde luego, no es efectivo que la norma transitoria de la Constitución que el proyecto sugiere esté destinada a ser aplicada sólo por don Patricio Aylwin . Aun prescindiendo de la eventualidad -siempre posible- de alguna desgracia personal que impidiese al actual Jefe del Estado ejercer su cargo hasta el fin de su período, la facultad de indultar terroristas que propone el proyecto seguirá vigente indefinidamente respecto de los condenados por delitos de ese carácter, cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

De consiguiente, quienes no merezcan el indulto a juicio del actual Jefe del Estado, podrían ser indultados -dentro de tres años- por quien le suceda constitucionalmente en su cargo, cuyo nombre y calidades personales obviamente desconocemos.

Ello acentúa lo impropio de aprobar normas jurídicas basadas en juicios personales y subjetivos acerca de quien desempeña una función pública en un instante determinado. El régimen democrático supone la impersonalidad de la ley. Discurrir en una línea distinta conlleva un delicado precedente, el cual pronto podría incluso volverse contra quienes lo generen.

Por otra parte, remitiéndonos aun al ejercicio de la facultad en cuestión por quien hoy desempeña la Primera Magistratura , el argumento en referencia me suena incomprensible en labios de los que han manifestado su pública discrepancia con el programa de la Concertación en materia de indultos a los denominados "presos políticos".

No se trata de que hagamos una mayor o menor valoración de las condiciones éticas y prudenciales del actual Presidente de la República . No reside ahí el problema. La cuestión estriba en que don Patricio Aylwin comparte el programa de la Concertación y, obviamente, procederá conforme a él. ¿Podemos, entonces, quienes hemos disentido ante la ciudadanía del contenido de ese programa en esta materia, concurrir a ampliarle al Presidente de la República su facultad de indulto para que él la pueda ejercer también respecto de terroristas?

Nadie que vote aquí por la aprobación del proyecto que debatimos podrá eximirse de su propia responsabilidad en el futuro otorgamiento de un indulto a cualquier terrorista que el programa de la Concertación incluya entre quienes, a su juicio, lo merecen, ya que ello será el fruto enteramente previsible de la aprobación del proyecto en debate. En tercer término, se sostiene que los denominados "presos políticos" delinquieron básicamente porque en nuestro país imperaba un gobierno militar. Se presume así que, restablecido el régimen democrático, dichas personas abandonarán la subversión y la violencia.

Ese supuesto, que podría ser válido en ciertos casos muy determinados, no resulta generalizable.

No tenemos derecho a olvidar que el Presidente Allende invocó similar raciocinio para indultar a quienes apodó de "jóvenes idealistas". Auguró que, bajo un Gobierno como el suyo, ellos no reincidirían en la violencia delictual. A los pocos meses, el ex Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zujovic moría acribillado por las balas asesinas de un comando terrorista que integraban los hermanos Rivera Calderón , quienes habían recobrado su plena libertad merced del indulto presidencial, en calidad de "jóvenes idealistas".

Al votar este proyecto, confío en que todos tengamos muy presente aquella trágica experiencia.

En cuarto lugar, para favorecer esta reforma constitucional, se afirma que, entre los terroristas a quienes ella podría beneficiar hay quienes han sufrido injusticias procesales o apremios ilegítimos. Me parece muy malo el argumento.

Para superar o rectificar eventuales irregularidades de carácter procesal, el camino idóneo es introducir los correctivos apropiados en ese mismo ámbito. Así lo entendió el Senado cuando aprobó normas legales permanentes y transitorias para garantizar en mejor forma los derechos de las personas, con muy significativas modificaciones al proyecto patrocinado por el Gobierno y aprobado inicialmente por la Cámara de Diputados.

A quienes preguntan a cuántos días, meses o años de presidio equivale el sufrimiento de una tortura, les respondo que a ninguna cifra. Por eso mismo, las penas no incluyen como aceptable ningún trato cruel, inhumano o degradante. No son realidades intercambiables. Colocar en igual órbita la duración de una condena y los apremios ilegítimos que el condenado haya sufrido, para sumarlos o restarlos en búsqueda de una supuesta compensación, aparece así como un despropósito jurídico aberrante.

En la otra punta del arco, el mismo raciocinio sobresale también en su falacia.

¿Puede alguien sostener seriamente que una persona que ha cometido un grave delito y que representa una amenaza potencial para sus semejantes deba ser liberada porque ha sido objeto de apremios ilegítimos? ¿O que, por igual motivo, los Tribunales de Justicia debieran conceder la libertad provisional a una persona cuya prisión preventiva sea necesaria para la seguridad de la sociedad? ¿Quién se responsabilizaría de ello ante la comunidad nacional y ante las futuras víctimas del delincuente o reo así liberado?

Al Estado compete extremar sus esfuerzos para identificar y castigar al que tortura. También resulta válido que se repare o indemnice a quienes se compruebe que han sufrido tales maltratos. Pero ello no puede vincularse a lo que deba determinar la sentencia judicial respectiva, ni tampoco a los elementos de juicio para decidir si procede o no el otorgamiento de un indulto. Una cosa es que el torturador deba ser sancionado, y otra muy distinta que el torturado deba ser liberado.

Subrayo con especial énfasis los alcances de la perturbación de criterios que estoy refutando, porque, si ella se acepta, la actual autoridad gubernativa se verá encajonada frente a una realidad inmanejable. El propio enunciado programático de la Concertación de excluir del indulto a los culpables de algunos delitos gravísimos, sería cuestionado por quienes -con fundamento de hecho o sin él- aleguen haber sufrido maltratos y ser acreedores a que ello les sea compensado a través del indulto.

Ignoro si ya no será demasiado tarde para contrarrestar ese peligro. Pero formulo la prevención expuesta, al menos porque estoy cierto de que la aprobación de esta reforma transformará ese riesgo en un fenómeno virtualmente incontenible.

Finalmente, una quinta línea de argumentaciones en favor del proyecto en debate lo sitúa en la perspectiva de la reconciliación nacional. A mi juicio, ella apunta, sin duda, a la más importante de las ópticas con que cabe aproximarse al tema.

Chile vivió durante los últimos veinticinco años un cuadro traumático de polarización política y de proyectos excluyentes, donde el odio entre compatriotas se atizó y se acentuó hasta culminar en un cuadro de guerra interna, con las dolorosas secuelas que todos hemos vivido.

Superar tal realidad supondrá dar vuelta ciertas hojas del pasado, aunque extrayendo de él las lecciones que nos demandan el presente y el futuro. Ello reclamará asumir peligros y superar desconfianzas, con recíproca generosidad y madurez de todos los sectores nacionales.

Aun así, es menester observar sumo esmero para fijar las bases de la reconciliación nacional en forma cuidadosa y realista. Equivocarse en las fórmulas que se adopten puede frustrar una oportunidad que difícilmente se reedite con iguales auspicios para lograr el objetivo descrito.

En esa inspiración, nuestro partido apoyó el denominado "acuerdo marco" que al respecto se alcanzó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Saltan a la vista sus notorias ventajas y sus radicales diferencias, comparado con el proyecto que nos ocupa.

Mientras aquel "acuerdo marco" implicaba una precisa rebaja de penas que excluía los delitos más graves, este proyecto abre un indiscriminado indulto presidencial para cualquier delito. Mientras el "acuerdo marco" abarcaba equilibradamente los diferentes delitos cometidos durante el Gobierno anterior, sin distinciones de bandos, este proyecto sólo beneficia a los responsables de delitos terroristas, sesgando así su alcance a uno solo de los bandos en que se dividió nuestra patria.

En fin, mientras en el "acuerdo marco" el Congreso Nacional y todos los partidos en él representados asumíamos directa y plenamente nuestra responsabilidad plasmando una fórmula legislativa, este proyecto delega sustantivamente esa responsabilidad nuestra en el criterio casuístico del Presidente de la República .

Es posible que cuando ese "acuerdo marco" fue suscrito aún no estuviesen dadas en el país las condiciones para asumirlo, o que sus términos no fuesen plenamente satisfactorios para todos. Respetamos, aunque no compartimos, la conducta de quienes inicialmente lo suscribieron y luego lo desestimaron.

En todo caso, intuyo que, más pronto que distante en el tiempo, habremos de abordar el desafío de superar -de modo global y definitivo- los hondos quiebres que el último cuarto de siglo provocó en nuestra convivencia, con soluciones acaso aún más amplias que las de aquel "acuerdo marco", respecto de todos los bandos en que Chile fue trágica y fratricidamente dividido.

Así como nuestro partido respaldó el referido "acuerdo marco", contribuiremos a cualquier esfuerzo que se inscriba en una inspiración semejante. Pero las mismas razones que nos impulsaron y nos impulsarán a ello nos obligan, en cambio, a rechazar un proyecto como el que hoy debatimos, que se aparta de los requisitos más elementales para ser considerado un instrumento eficaz, equitativo y prudente hacia una auténtica reconciliación nacional.

Señor Presidente:

No quisiera finalizar esta intervención sin advertir las implicancias de este proyecto en relación con sus efectos políticos más amplios.

Hace apenas un año y medio la ciudadanía ratificó plebiscitariamente, por abrumadora mayoría, un conjunto de 54 reformas a la Constitución de 1980, como fruto de un acuerdo político entre el Gobierno militar y la totalidad de los partidos democráticos.

Al participar de esa reforma constitucional de consenso, la Unión Demócrata Independiente destacó que su aprobación exigía un lapso razonable de plena vigencia de la institucionalidad así modificada, sin que se impulsaran nuevas reformas a la Carta Fundamental, a fin de poder evaluarla en su integral aplicación práctica, hasta formarse un juicio decantado al respecto.

Seguimos manteniendo ese criterio. Creemos que se debería diferir el estudio y aprobación de cualquier reforma constitucional, al menos hasta 1993, con la única excepción de aquellas enmiendas muy precisas que fueren adecuadas, indispensables y urgentes para una conveniente concordancia constitucional con los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Las ventajas de la estabilidad institucional para afianzar la consolidación democrática en las circunstancias que vivimos, como asimismo para fortalecer la confianza de los agentes económicos internos y externos en nuestro esquema de desarrollo, resaltan en forma demasiado nítida para extenderse al respecto.

Sin embargo, en amplios sectores de la dirigencia pública chilena, pareciera no registrarse suficiente conciencia acerca de los riesgos o perjuicios a que podría exponernos un ambiente de inestabilidad institucional.

En política, en economía o en cualquier esfera de la vida social, el mérito de una alteración determinada a la normativa existente no puede ponderarse sin medir los negativos efectos de incertidumbre que pueden arrojar los cambios en las reglas del juego. A veces ello hace preferible incluso no introducir una modificación que en sí misma fuere atinada, por el valor prioritario que encierre la estabilidad institucional.

Lo anterior vale especialísimamente para la Constitución Política de la República, que es la ley de las leyes. O la Carta Fundamental de un país es razonablemente estable, o ella no cumplirá su función de encauzar en forma adecuada la convivencia ciudadana.

No es una simple coincidencia, señor Presidente , que la época de mayor estabilidad política y progreso social de Chile se diera bajo la Constitución de 1833, cuya primera reforma se aprobó más de cuarenta años después de su entrada en vigencia.

No resulta tampoco ajeno o casual que en el solo lapso de los diez años precedentes al colapso de nuestra democracia que culminó en 1973, se aprobara la friolera de seis reformas constitucionales sucesivas, la última de las cuales ni siquiera alcanzó a regir.

Aprobar esta reforma constitucional que ahora se nos propone, resulta particularmente inoportuno si se considera que amplios sectores de la Concertación gobernante proclaman a los cuatro vientos su propósito de impulsar un cúmulo de otras enmiendas constitucionales medulares, cuyo contenido delata que subsiste dentro de ese conglomerado la voluntad de desmantelar la institucionalidad vigente.

Sólo el tiempo permitirá dimensionar la magnitud del error político de quienes, no compartiendo ese propósito destructor de la institucionalidad que nos rige, se sumen hoy a posibilitar la aprobación de este proyecto de reforma constitucional.

Trizada de hecho la confluencia en la defensa de la estabilidad institucional de quienes naturalmente estamos llamados a asumirla, resultará muy difícil evitar el efecto de "cascada" frente a las próximas reformas constitucionales que nos serán presentadas. Que nadie se mueva a engaño al respecto. Si se aprueba este proyecto, entraremos a un nuevo escenario -que inevitablemente acarreará nuevas actitudes- frente al tema de las reformas constitucionales, con notorio detrimento para la estabilidad institucional.

Particular desconcierto público produciría que nos aventurásemos en esa dinámica de cambios constitucionales, empezando por uno como éste. Más allá de la validez o plausibilidad conceptual de algunos aspectos de este proyecto, a los que me referí en la primera parte de esta intervención, nunca cabe olvidar que las normas jurídicas deben resolverse considerando su oportunidad y los efectos con que ellas repercutirán sobre el cuerpo social.

¿Cómo entenderá la opinión pública que la primera reforma constitucional que este Senado aprobare se dirija a atenuar la drasticidad de la normativa contra el terrorismo, alterando para ello un precepto que conforma las bases de la institucionalidad chilena? ¿Es éste el momento oportuno para hacerlo, aun en aquellos tópicos que todos pudiésemos -en abstracto- estimar plausibles? La creciente vinculación entre el terrorismo y el incremento de la brutalidad que se observa en la delincuencia común, ¿no es acaso una campanada adicional de alerta, suficiente para remecer la sensibilidad de toda persona con mediano sentido de la realidad?

Señor Presidente:

No podemos sumarnos a un proyecto cuya aprobación dañaría la defensa de la estabilidad institucional hacia el futuro.

No podemos plegarnos a una iniciativa que lanza una señal pública equívoca de debilitamiento jurídico frente al terrorismo.

No podemos, en fin, apoyar una reforma constitucional cuyo principal alcance político consiste en permitir el indulto presidencial de terroristas, porque al entregar esa llave jurídica al actual o a cualquier otro Jefe del Estado , sentiríamos cargar sobre nuestras conciencias con la responsabilidad moral de las consecuencias que se deriven de su ejercicio, que todo permite avizorar que serán luctuosas.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , hemos escuchado un discurso construido con la lógica formal que todo el país reconoce a su autor. El contexto en que él se produce, su contenido y particularmente la sugestiva solicitud de que la votación sea secreta no dejan dudas sobre quiénes son sus destinatarios: más que el país, son aquellos señores Senadores sentados en la última fila de este hemiciclo -designados, para nosotros; institucionales, para ellos- que forman parte de esta Corporación porque la Constitución de 1980 así lo dispuso.

Personalmente, no creo que esta reforma constitucional exprese integralmente lo que debería ser un cambio en el sistema jurídico regulado por la Carta Fundamental que nos rige en la materia que estamos conociendo. Más de algún alcance tengo que hacerle.

Desde luego, no comparto la afirmación, que está expresada en el texto, en el sentido de vedar la posibilidad del indulto presidencial respecto de cualquier género de figuras delictivas de las que nos ocupan. Tampoco comparto -porque, entre otras cosas, expresan una desconfianza hacia el sistema judicial- las limitaciones con que se establece la excarcelabilidad de los delitos al exigir la unanimidad del tribunal superior y una integración por miembros titulares.

Puedo hacer éstos y otros alcances a la reforma constitucional en debate. Con todo, no puedo dejar de reconocer que expresa la voluntad de un sector político importante del país, de la Derecha, que busca su identificación con el régimen democrático colaborando a la construcción de una solución, aunque sea limitada, a lo que ha constituido un grave y hondo problema social e histórico: el que se vincula a los llamados presos políticos.

Por eso, quienes formamos parte de estas bancadas vamos a concurrir a su aprobación. Por eso, el Gobierno de la República ha asumido este proyecto de reforma constitucional como propio en lo formal, dejando constancia también de cuál es la disparidad de opiniones que hay entre lo que ha sido el criterio del Gobierno para afrontar el problema de los presos políticos y de los derechos humanos en general, y el que trasluce esta iniciativa. Por eso, se ha generado un amplio consenso en esta Corporación y fuera de ella, en todo el país, para aprobar esta enmienda constitucional.

Yo diría que, antes de comenzar la sesión, en Chile nadie dudaba de que dicha reforma sería aprobada por unanimidad o por amplísima mayoría. Sin embargo, las exhortaciones y la fórmula de votación requerida indican que podríamos estar en presencia de una sorpresa. Otra sorpresa más que brinda la Constitución de 1980, un Texto Fundamental que está demostrando hasta la saciedad sus limitaciones. Mal que mal, es la consecuencia y el producto de un régimen autoritario. Mal que mal, es una construcción jurídica que intenta congelar la situación del país en un estadio histórico determinado, que afortunadamente estamos superando.

Por eso, en esta materia, en otras que ya hemos visto anteriomente y en algunas que veremos en lo sucesivo, la Constitución de 1980 ha demostrado y seguirá demostrando sus limitaciones e insuficiencias. Una de ellas es la integración del Senado, compuesto no absolutamente por miembros que sean expresión de la voluntad popular.

Me voy a permitir exhortar a los mismos destinatarios del discurso que he escuchado recientemente, a que procedan en conciencia y, sobre todo, sumen sus voluntades a lo que constituye un acuerdo político mayoritario en el Parlamento y en Chile. Porque el Gobierno; los Partidos de la Concertación, que lo sustentan, y Renovación Nacional, que expresa mayoritariamente a la Oposición, están-de acuerdo en esta reforma constitucional. Aún más: ella ha sido producto de una iniciativa gestada originalmente por el Honorable señor Jarpa y refrendada posteriormente en forma oficial por su Partido. Es decir, las fuerzas políticas sustantivas del país están de acuerdo en ella, y esta nación espera que, respondiendo a esa voluntad política mayoritaria, se sancione la reforma.

Se ha aludido a distintas cuestiones -algunas de mayor trascendencia, otras de detalle- para impugnar o desvirtuar la iniciativa que estamos conociendo. Deseo referirme a un par de ellas.

No me parece natural y conveniente atribuir una especie de complicidad al legislador acerca de las eventuales consecuencias de sus actos cuando vota en determinado sentido. Un Senador, o un Diputado , cuando conoce de cualquier proyecto de ley, sabe o debe saber cuáles son los eventuales efectos que va a tener su decisión, y sabe o debe saber cuáles son las posibles consecuencias que provocará su voto, sumado al de otros legisladores. No somos niños, y sabemos entonces por qué obramos en un sentido o en otro, y por qué votamos que sí o por qué votamos que no. De ahí a que cada uno de nosotros vaya a tener responsabilidad en eventuales actos de terrorismo que se produzcan en el día de mañana, creo que hay un mundo de distancia.

En segundo lugar, se critica la posibilidad de conceder la libertad provisional tratándose de los delitos a que se refiere el proyecto de reforma constitucional. Quiero recordar que esta misma Carta Fundamental consagra de manera muy amplia esa institución de la libertad provisional, y no puede afirmarse que la declaración de reo por delito terrorista implique per se, y mientras dure todo el proceso, la configuración de un peligro para la sociedad. Porque si aplicáramos ese mismo criterio en cualquier delito de gravedad, llegaríamos a la conclusión de que cualquier autor del delito estaría al margen de la posibilidad de ser excarcelado, y reduciríamos entonces la institución de la libertad provisional sólo a las faltas, en circunstancias de que la Constitución, por el contrario, la ha establecido de manera genérica -y, diría, absoluta-, con las limitaciones que ella consigna y que quedan entregadas al ejercicio de las facultades del tribunal que está conociendo de la causa.

Señor Presidente , Honorables colegas, no creo necesario, ni considero indispensable abundar en mayores argumentaciones para justificar o exponer nuestro punto de vista favorable a esta enmienda constitucional. Sólo quiero decir que ella constituye una referencia -no la única y, probablemente, no la más importante- de todo un proceso en que los distintos sectores democráticos están comprometidos para lograr la pacificación del país; para obtener la reconciliación nacional, y sobre todo para ir progresivamente solucionando los problemas sociales más urgentes y las situaciones dramáticas que la propia historia se encargó de colocar delante de nosotros, como legisladores y como políticos.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En la Comisión de Constitución expresé mi acuerdo y el de mi Partido con el proyecto, en el sentido de que me parecía positivo que existiera la posibilidad de otorgar amnistías o indultos y de conceder la libertad provisional, aun tratándose de delitos de conductas terroristas, con limitaciones que resguardaran debidamente el interés social consistentes en la exigencia de requisitos especiales para tales casos.

La iniciativa que se somete a la consideración del Congreso Nacional permite adecuar la Constitución Política a los tratados internacionales vigentes y, en especial, al Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos . Además, señor Presidente , ella corresponde a la concreción de un acuerdo político a que llegaron los Partidos de la Concertación con Renovación Nacional para solucionar diversos problemas pendientes. Y la iniciativa fue de Renovación Nacional en lo que respecta a esta disposición.

Sin embargo, en aquella oportunidad, señor Presidente , hice presente -lo reitero ahora- que personalmente era partidario de restablecer en plenitud la facultad presidencial de conceder indultos particulares. Pero señalé que, por circunstancias de orden político, fue necesario llegar a este acuerdo, que, si bien representa un progreso en cuanto a la situación existente, dista de satisfacer nuestras aspiraciones y las del Gobierno.

En una intervención que hemos escuchado recientemente -una extensa intervención-, un señor Senador hizo constar -así lo hizo presente también en la Comisión- su oposición en general al proyecto. Pero muy especialmente manifestó que ella era al N° 5 de éste.

Efectivamente, la iniciativa agregaba a la Carta Fundamental la siguiente disposición trigésima primera: "Tratándose de delitos calificados como terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, la amnistía y el indulto presidencial serán procedentes. La libertad provisional se sujetará siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del N° 7 del artículo 19o".

Como en esta oportunidad el señor Senador, en representación de su Partido, ha puesto énfasis en esta disposición, deseo aludir solamente a ella.

En lo tocante a este precepto, la Comisión estimó, en primer término, que la referencia a la amnistía es innecesaria, toda vez que, a raíz de las modificaciones introducidas por el proyecto en análisis al articulado permanente de la Constitución Política, ella será procedente aun tratándose de delitos terroristas, con los requisitos que el texto de la Carta establece. En efecto, la enmienda que se propone introducir al artículo 9° de la Ley Fundamental, contenida en el N° 1 del artículo, único, elimina la parte que impide el otorgamiento de la amnistía, del indulto y de la libertad provisional respecto de los delitos calificados como conductas terroristas, y la modificación planteada acerca del número 16) del artículo 60 de la Constitución Política estatuye que las leyes que conceden amnistías o indultos generales requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio cuando se trate de tales delitos.

Igualmente la Comisión consideró innecesaria, por la misma razón, la norma que contemplaba la disposición transitoria en análisis relativa a que la libertad provisional se sujetaría siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del número 7° del artículo 19, pues -como ya lo he manifestado- la reforma del artículo 9° del texto constitucional elimina la prohibición que existe para su otorgamiento respecto de los delitos terroristas, y la modificación propuesta a la letra e) del número 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, contenida en el N° 2 del artículo único, establece los requisitos que deben concurrir para su concesión.

Además, tuvimos en cuenta, señor Presidente , la necesidad de explicitar que el indulto particular será siempre procedente tratándose de los delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, con el objeto de dejar claramente establecido que no rige a su respecto la norma restrictiva agregada al artículo 32, número 16°, de la Constitución por el N° 3 del artículo único del proyecto.

Asimismo, fuimos partidarios de incluir en la disposición transitoria una norma que establece que una copia del decreto de indulto debe remitirse, con carácter reservado, al Senado de la República. Esta enmienda tiene por objeto, por una parte, mantener el carácter confidencial del indulto, y, por la otra, permitir que un órgano responsable del Estado pueda tener conocimiento acerca de la identidad de las personas que sean indultadas en ejercicio de la facultad que confiere ese precepto.

Cabe señalar, señor Presidente , que se propuso que la copia del decreto sea remitida al Senado, por estimar la Comisión que si se dispusiera su envío a la Cámara de Diputados, podría dar lugar a que se entendiese que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a esa Corporación, lo que no sería procedente, toda vez que se trata de una materia que no es susceptible del mismo.

Por último, es dable mencionar que también se introdujeron algunas modificaciones menores, tendientes a perfeccionar la disposición y a ajustarla a una adecuada técnica.

En atención a todo lo que he expresado, señor Presidente , el precepto fue favorablemente acogido por la Comisión de Constitución con el voto de los Honorables señores Diez, Letelier , Vodanovic y del Senador que habla, y contó con la oposición, como lo ha hecho presente ahora, del Honorable señor Guzmán . Y se aprobó el siguiente texto:

"El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".

En virtud de las consideraciones de carácter general que he señalado, y las de carácter particular en lo relativo a dicha norma, en nombre de los Senadores del Partido Demócrata Cristiano solicito que el informe de la Comisión, el precepto a que he hecho referencia, y en general, la reforma que nos ocupa, sean aprobados por el Honorable Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , he concurrido a la discusión de este proyecto sin ninguna duda en cuanto al sentido de mi votación. Pero confieso que las palabras oídas hace algunos instantes a un respetado señor Senador me causan una seria molestia.

Quiero dejar constancia de que, no obstante la descomedida alusión a quienes estamos en el Senado en virtud de un precepto constitucional, voy a mantener mi posición favorable a esta iniciativa. Y la voy a mantener, porque estimo que el país ha vivido -particularmente en el último cuarto de siglo- un proceso de situaciones que desembocaron en una crisis constitucional, económica, social y política muy grave, la cual condujo a la pérdida de la normalidad institucional, y que el conjunto de situaciones generadas como consecuencia de esta pérdida también deben ser tratadas de manera excepcional.

Creo que el proyecto que se ha presentado busca hacer justicia respecto de algunos elementos en los que no es fácil concordar, pero que la buena voluntad, el buen espíritu, y el deseo y el deber de reconciliación que tenemos los chilenos nos han inducido a apoyarlo. Personalmente, he sido muy opuesto -y anticipo mi posición sobre el particular- a todas las reformas de la Constitución. No soy partidario, después de las 54 enmiendas que se aprobaron en julio de 1989, de introducirle otras. No obstante, de ninguno de estos criterios podemos hacer un dogma inamovible. Desde el momento en que en la reforma de 1989 se acordó dar una vigencia especial a los compromisos internacionales contraídos por Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta, se creaba indefectiblemente para el Congreso Nacional y para el Gobierno de la República la necesidad de efectuar por lo menos una modificación respecto del artículo 9°. Porque este precepto claramente se hace fuego con los compromisos internacionales de nuestro país, al menos con relación a la facultad presidencial para indultar a los condenados a la pena de muerte.

Ahora bien, ya que estamos ante el imperativo de una reforma constitucional que tiene que ser llevada adelante, por corresponder a un compromiso que es consecuencia de lo que anteriormente se aprobó en la reforma de julio de 1989, parece razonable introducir a esa enmienda obligatoria algunas otras, prudentes, que resuelvan los problemas que han quedado pendientes como resultado de la situación anómala que el país ha vivido.

He sostenido siempre que se transformará -en este Senado o en cualquier foro- en un debate interminable todo intento de calificar responsabilidades surgidas a contar del 11 de septiembre de 1973, si no se consideran los antecedentes que condujeron a ese proceso, y que se comete una grave injusticia si se quiere juzgar con ojos de hoy, con ojos propios de un clima de normalidad institucional, los confusos, duros y graves acontecimientos que se sucedieron en Chile como consecuencia del quiebre inevitable del régimen institucional que, afortunadamente, hemos conseguido restablecer a contar del 11 de marzo de 1990.

Apuesto absolutamente al futuro de mi país y a la convicción de que los objetivos y responsabilidades que nos asaltan como consecuencia del proceso constitucional que se vive desde el 11 de marzo de 1990 deben sobreponerse a cualquier situación del pasado.

Pienso que no puede discutirse que durante el período al que me he referido hubo procesos, no incluidos en la ley de amnistía de 1978, que han significado para muchos inculpados la privación de su libertad por períodos indudablemente excepcionales.

Creo razonable entregar al Presidente de la República la facultad de definir, en forma transitoria y por una sola vez, esas situaciones que han quedado pendientes, lo que con gran dificultad se ha terminado por concretar en un proyecto que ha sido fruto de un acuerdo de sectores políticos mayoritarios.

Por ello, en esta oportunidad -y no obstante mi pensamiento adverso en general a las reformas precipitadas de la Constitución-, como se trata de una enmienda obligada, me parece oportuno aprovecharla para resolver un problema que la mayoría política del país ha estimado necesario solucionar, ya que ello, de acuerdo con mi conciencia, es útil y conveniente. En consecuencia, voy a votar favorablemente este proyecto.

Por último, quiero decir una vez más que en cada oportunidad que en este Senado se afirme que los Senadores que ocupamos estos bancos en razón de lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución vigente no lo hacemos en virtud de un precepto democráticamente aprobado el año 1980 y ratificado por 7 millones y medio de personas en 1989, no sólo se está cometiendo -por parte de quienes lo objeten- un error, sino además una injusticia muy seria. Todos los que desempeñamos estos cargos en el Senado -¡todos!-, tanto los elegidos por votación directa como quienes lo han sido en virtud del mecanismo señalado, investimos una calidad que deriva de un precepto constitucional que nos habilita por voluntad del pueblo y que nos obliga a responder según nuestra particular obligación y nuestro juramento. Aquí no hay un señor Senador que pese más porque fue elegido por 640 mil votos, o por 100 mil votos, o por 40 mil votos. Cada señor Senador pesa por su responsabilidad constitucional. Todos estamos aquí -repito- por lo menos por 7 millones y medio de votos.

Si acaso se estima conveniente cambiar la estructura de esta Corporación, eliminar en ella la presencia de voces independientes y dejarla reducida exclusivamente a una referencia de Gobierno y de Oposición, ello puede hacerse; pero habrá que modificar muchos otros preceptos, porque la Carta Fundamental desde 1925 está diseñada de modo que el Senado opere como cuerpo moderador, consultivo del Presidente de la República , árbitro en conflictos especiales, jurado en asuntos de particular significación, y que no se acomoda a votaciones de carácter estrictamente político.

He tratado este tema en otras oportunidades. Estoy dispuesto a considerarlo con latitud cada vez que sea preciso. Pero no quiero distraer el tiempo de que dispone el Honorable Senado para aprobar una reforma que estimo oportuna, necesaria, y que votaré favorablemente, no obstante los descomedidos conceptos por los cuales me siento aludido.

He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Gracias, señor Presidente.

Simplemente deseo expresar que quienes integramos el Comité Radical-Socialdemócrata vamos a votar favorablemente este proyecto.

No creo del caso extendernos en latos análisis, porque ya se han hecho algunos aquí. Sin embargo, deseo efectuar ciertas precisiones.

Comparto el apego al derecho expresado por mi Honorable colega Guzmán , pero considero justo hacer un alcance: no suspendí mi apego al derecho por 16 años. Y es importante tener presente esto, porque el derecho, en definitiva, no hace sino recoger los valores, las conductas y la comprensión de lo que está viviendo un pueblo en un momento histórico determinado, y los expresa en normas que no son sino el sentido común aplicado a resolver el conflicto personal o de determinadas comunidades por medio de métodos pacíficos.

Por eso, si bien estoy de acuerdo en que es importante mantener el apego a los principios y a la vigencia permanente del derecho, no es menos cierto que éste debe adecuarse a las realidades y a los hechos, que a veces suelen ser más macizos que los principios.

Si el programa de la Concertación recogió lo anterior y lo planteó -y si el Gobierno es consecuente al llevarlo a cabo-, no fue porque algunos quisieran fijar arbitrariamente ciertas materias, sino simplemente porque así recogía el sentir nacional. Y eso es tan efectivo, que con ese programa don Patricio Aylwin ganó la Presidencia de la República .

Creo que hay buenas razones para analizar en profundidad la posibilidad de facultar al Primer Mandatario para que, por sí solo, conceda los indultos que nos ocupan. En este caso, se optó por ese camino. Y es así como se descarga exclusivamente sobre los hombros del Presidente la integral responsabilidad de resolver algo que, a diferencia de lo que se ha dicho, no es ser permisivos con el terrorismo, no es atenuar en materia de sanciones la drasticidad con que debe ser enfrentado. Ello, en el supuesto de que convengamos en que sólo con penas drásticas se elimina el terrorismo, contrariamente a lo que, por desgracia, demuestra la experiencia histórica. De lo que se trata, en cambio, es de dar salida a un conflicto heredado. Se estimó, políticamente, que ésta podía ser una vía para tal efecto, y, sobre la base de esta comprensión y este entendimiento, estamos aprobando la reforma.

Suele ser una afirmación bastante repetida la de que la inestabilidad sería consecuencia de los cambios de las normas legales o constitucionales. La realidad es a la inversa: el cambio deriva normalmente del peligro de inestabilidad, y el cambio y la adecuación tienen por objeto precisamente garantizar la mantención de la estabilidad. Es el otro principio en virtud del cual comprendemos la necesidad de esta enmienda.

En consecuencia, señor Presidente , estamos frente a un texto que sólo tiene por objeto dar salida a un conflicto y que no es limitativo, como aquí se ha supuesto: podrá alcanzar a ciertos terroristas, pero también virtualmente beneficiar a quienes ejercieron el terrorismo de Estado.

He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HORMAZÁBAL.-

Cedo mi turno a Su Señoría.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, estamos en un debate de fondo, porque se trata de la primera iniciativa para reformar la Carta de 1980 que se somete a la consideración del Senado.

Los Senadores de estas bancas creemos que uno de los bienes más apreciables que debemos conservar es la estabilidad jurídica, y fundamentalmente, la estabilidad constitucional.

Este proyecto no inicia, como alarmistamente se ha querido señalar a la opinión pública, una cascada de modificaciones constitucionales. Antes que nosotros, los Parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, principalmente, abrieron la posibilidad de la reforma municipal. Sé que el Honorable señor Guzmán , por su parte, al igual que quien habla, era enemigo de esta reforma.

Aquí no se trata de desmantelar la institucionalidad vigente; al contrario, la enmienda en discusión tiende a mantenerla.

En el Partido Renovación Nacional analizamos la situación en que se encontraba el gobierno del señor Aylwin frente a los mal llamados "presos políticos", para lo cual oímos la opinión de muchas, personas: abogados, profesores universitarios, Parlamentarios, ex Parlamentarios, ex Ministros de Estado . Y estudiamos los proyectos presentados al respecto y, también, los acuerdos a que tanto Parlamentarios nuestros como de la Unión Demócrata Independiente habían concurrido.

Nuestra conclusión es que estábamos sacrificando parte importante de la legalidad vigente; que estábamos desmantelando una serie de disposiciones que sería largo analizar, las cuales dicen relación al Código de Justicia Militar; a la competencia de sus tribunales; a la Ley sobre Control de Armas, y a la penalidad de delitos que causan alarma pública. Y preferimos el camino de presentar esta reforma.

Porque, señor Presidente , se plantea un hecho cierto respecto del cual tenemos convencimiento: hay situaciones particulares que conviene enmendar. ¿Cuántas son? No lo sabemos. Pero nos asiste la certeza de que existen. Y cuando el propósito es enmendar situaciones particulares, no tiene sentido hacerlo a través de una ley que por esencia es general y se refiere al futuro. La única manera de llevar a cabo esa tarea en nuestra legislación -y según la tradición jurídica occidental- es por medio del indulto. Por eso hemos permitido que, respecto de hechos cometidos antes del 11 de marzo del año próximo pasado, el Presidente de la República pueda ejercer, sin limitaciones, ese derecho.

No se trata, como dijo el Honorable señor Guzmán , de compensar los maltratos, las torturas, las incomunicaciones o los malos procesos a que algunas personas pudieron ser sometidas. Aquí no nos encontramos ante una especie de "do ut des", de doy para que des. No se refiere a la compensación ni a la reciprocidad el principio que está envuelto.

Junto con conservar la realidad institucional y evitar su desmantelamiento, estamos buscando, lealmente, construir también una realidad social sólida y estable que garantice, más allá de las disposiciones de la Constitución y de las leyes, y de las facultades de los Poderes Públicos, la adhesión de nuestro pueblo a un sistema de convivencia mutuamente aceptado. Ésta es la principal base de la estabilidad.

Y en ese sentido hemos concurrido, no sólo a esta iniciativa, sino también a otras, como las reformas tributaria y laboral, que fueron aprobadas en el Senado con nuestros votos.

No se trata de compensar al que sufrió maltratos. No hay aquí un problema de "do ut des" -repito-, sino el objetivo de construir la conciliación nacional. Si se me permite una comparación, significa decir al Presidente de la República que, frente al análisis de hechos determinados, la justicia resolvió acerca de la culpabilidad y de las penas, pero que en el país que queremos construir ello no basta: necesitamos la ayuda de la misericordia de la Providencia. Y creemos que el actual Primer Mandatario es un buen vehículo de esa misericordia para muchas personas que han sufrido situaciones que no debieron ocurrir, motivadas, como sabemos, por circunstancias especiales que tendrán que ser consideradas al otorgarse los indultos.

El indulto es, por esencia, distinto de la justicia: ésta se aplica en la sentencia; aquél, en cambio, corresponde al análisis de las situaciones particulares que no puede contener la ley, ni pueden entregarse al juez, quien tiene que ser objetivo para que el Poder Judicial funcione. El indulto configura el resorte, la puerta abierta de nuestra legalidad, para que a través de ésta pueda alcanzarse, por medio de la misericordia, un mayor grado de justicia real.

Por eso estamos aprobando este proyecto de reforma constitucional.

No somos irresponsables, ni poco previsores; no queremos destruir la realidad institucional; no anunciamos la calamidad, por abrir la certeza y la frialdad de la ley para un período histórico que realmente no acabamos de comprender en su cabalidad. Y damos una facultad en esta materia a un hombre que es el Presidente de la República , quien no sólo tiene el mérito de haber sido elegido hace poco tiempo con una votación importante, sino que, además -porque las cosas hay que decirlas con franqueza-, da humanamente la garantía de poder ser un buen vehículo de la misericordia. No es ésta la razón, como señalaría el Honorable señor Guzmán , por la cual entregamos la atribución a que hago referencia, pero, evidentemente, es una consideración que no hemos podido dejar de tener en cuenta.

Sabemos que tal vez nos exponemos a juicios fáciles y a que se diga que estamos permitiendo el incremento del terrorismo. Nosotros creemos lo contrario.

El proyecto de reforma constitucional afirma la rigidez de la Carta respecto de los delitos que determina su artículo 9°, en relación con la libertad provisional, los indultos generales y la amnistía. El Honorable señor Guzmán declaraba entender que una ley de amnistía era indispensable para solucionar situaciones históricas específicas. Por concordar con Su Señoría, ello se contempla en el texto. Pero creemos que la posibilidad del indulto a través del Primer Mandatario es también un vehículo de pacificación.

Por eso, señor Presidente , hay que tener en cuenta que Renovación Nacional -que es un Partido serio cuya representación es la segunda en el Senado en cuanto a número y que configura la segunda fuerza electoral en el país, con recias tradiciones históricas-, frente a la situación descrita, prefirió afirmar la legislación permanente y convenir con la Concertación una ley antiterrorista mucho más perfecta que la anterior. Y el acuerdo pertinente permitió que dicha iniciativa fuera aprobada por unanimidad tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, dando evidente fuerza a la acción de la juridicidad frente a un tipo de delitos que son un flagelo de la sociedad contemporánea.

Sin embargo, para lograr un acuerdo tenemos también que ponernos en la mente de los que se hallan enfrente y ante las circunstancias que encara el Jefe del Estado, quien conoce personalmente -y nos lo ha expuesto- algunos casos especiales que, a nuestro juicio, ameritan el indulto.

Por tal motivo, señor Presidente , quizás parte de la opinión pública (la que tradicionalmente vota por nosotros) no logra entendernos. Pero no estamos para seguir a la opinión pública, sino para guiarla, principalmente en las circunstancias históricas difíciles.

Y si hoy presentamos y apoyamos este proyecto de reforma constitucional, mañana podremos exigir al mismo Presidente de la República a quien damos la facultad que nos ocupa que adopte criterios de conciliación y de misericordia semejantes frente a circunstancias relativas a otro de los sectores que actuaron en el período histórico que ha conducido al texto en estudio.

Creemos profundamente que la Carta será más firme en cuanto al terrorismo después de su modificación, porque será más justa. El sistema constitucional, con el quórum requerido, nos hace pensar responsablemente que, frente a circunstancias particulares que no podemos desconocer, el indulto es el único medio natural y lógico para una solución, y que el camino del "acuerdo marco" conducía, de alguna manera, al desmantelamiento de una realidad jurídica que queremos mantener.

Somos, señor Presidente , los primeros defensores de la Constitución. Lamentamos las expresiones del Honorable señor Vodanovic respecto de los Senadores institucionales. Lamentamos también que se haya pedido votación secreta en un asunto sobre el cual cada uno debe asumir su responsabilidad. Porque hay una contradicción que la lógica no explica: exigir responsabilidad y, al mismo tiempo, solicitar votación secreta.

Estamos dispuestos a asumir públicamente nuestra responsabilidad. Y votaremos a favor de esta reforma constitucional, por acuerdo unánime de la Comisión Política de Renovación Nacional, después de haber oído a los organismos técnicos y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y tras haber pesado en conciencia la realidad chilena. Creemos que actuando de esa manera tenemos también mayor respaldo para exigir, cuando de la Concertación se trate, una respuesta igualmente basada en la misericordia y en la conciliación, que es lo que nos lleva a proponer y a votar este proyecto de reforma constitucional.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , la actividad humana se desarrolla siempre entre los parámetros del tiempo, la historia, el futuro y las condicionantes que rodean a cada cual. El Senado de la República inicia su labor de este año en una Sala nueva, y ha sido sincero el reconocimiento que cada uno de nosotros ha hecho al otro respecto de sus mejores deseos de éxito personal y colectivo para cuantos integramos esta Alta Corporación.

Los tiempos y las señales tienen para algunos de nosotros una significación muy particular. Creo que los tiempos del desencuentro, de la desconfianza, del temor y del odio están quedando en el pasado. El tiempo del encuentro y la reconciliación está en el camino por recorrer hoy, mañana y siempre. Y este Senado ha sido escuela de reconciliación y reencuentro.

Podría narrar innumerables anécdotas de quienes fuimos Oposición al Régimen anterior respecto de cómo respondemos las preguntas que se nos hacen en distintos ámbitos del quehacer acerca de la manera de relacionarnos, por ejemplo, con los Senadores que actualmente constituyen la Oposición. Y la primera actitud sorprendente es la de responder: "Con respeto; incluso, con afecto, y, adicionalmente, con una disposición a reconocer el aporte positivo que cada uno de nosotros puede generar. Porque nos eligieron para posibilitar el reencuentro que hace factible la justicia. No nos eligieron para profundizar las heridas, sino para buscar el modo de restañarlas. Y para ello no hay mejor medicina que la justicia, la fraternidad y la capacidad de encuentro.".

¿Y por qué esta mención hoy, al comienzo del año, al inicio de las sesiones de esta Alta Corporación en la nueva Sala en que funcionamos? Porque no podríamos haber escogido un tema de mayor trascendencia que el que nos ocupa para demostrar en los hechos nuestra manera de enfrentar la vida de aquí en adelante.

Me felicito de que el Senado de la República esté hoy, en su primera sesión, debatiendo un tema de esta envergadura, sintiéndonos todos -no sólo algunos- exhortados a reflexionar sobre este imperativo jurídico que tenemos, porque nuestra función está en sentirnos cada vez motivados y conmovidos acerca de la forma como la norma jurídica puede tratar de conducir por un camino que construyen los seres de carne y hueso en la vasta complejidad del quehacer de la sociedad chilena.

Cuando escuchaba parte del debate, yo recordaba una frase -obviamente, no en forma literal- que era como una invocación, un ruego hecho al Creador a fin de contar con la fuerza indispensable para trabajar por todo lo que debe ser cambiado; con la serenidad que necesita uno para aceptar lo que no puede cambiarse; y, sobre todo, con la sabiduría que nos permita distinguir lo uno de lo otro.

En la sesión de hoy, me siento convocado a tratar de reflexionar sobre la materia en debate pensando en aquello.

¿Qué tiene que ser cambiado? La actitud descalificatoria, temerosa y desconfiada que nos impide aproximarnos y llegar a acuerdos sobre temas trascendentes. ¿Qué debemos mantener? El respeto a nuestras legítimas discrepancias, teniendo al mismo tiempo la sabiduría necesaria para no equivocarnos cuando se trata de juzgar sobre una cuestión tan difícil.

Para eso nos han convocado.

Sin embargo, cuando debatimos aquí sobre cómo introducir una reforma a la Constitución, surge la argumentación de que "esto va a generar inestabilidad institucional". Pero ¿no está contemplado en las normas constitucionales y legales correspondientes que nuestra tarea de colegisladores tiene un ámbito de competencia que no sólo se refiere a la ley común, sino también a las normas fundamentales? ¿No ha habido acaso unanimidad entre los Senadores que formamos parte de esta Corporación en cuanto a la necesidad de introducir algunos cambios, por ejemplo, a las facultades del Congreso Nacional? ¿No ha habido un interés recíproco, manifestado por Senadores de distintos partidos, en aclarar las normas relativas a las inhabilidades parlamentarias consignadas en la Constitución? ¿No hemos concordado todos en la urgencia de establecer preceptos que permitan dar a las regiones un ámbito de competencia mayor que el actualmente consagrado en la Carta Fundamental? ¿Por qué conmovernos y amedrentarnos por el cumplimiento de nuestro deber de analizar, con la prudencia y sabiduría necesarias, los tiempos para ir amoldando las normas constitucionales a los nuevos desafíos? ¿Por qué algunos podríamos ser partidarios de la inestabilidad por el hecho de plantear con cierta urgencia la irremediable alternativa de cambios en las normas constitucionales, sin que ello implique un juicio descalificatorio para los que las respaldaron o aprobaron, o un juicio de alabanza para quienes hemos sido adversarios de ellas desde el momento en que se generaron?

La llamada conmovedora al inmovilismo contraría la naturaleza humana. La invocación a ver la seguridad sólo en lo que tenemos es una "capitis diminutio" para el papel creador que tiene el hombre, sobre todo aquel que está convocado a las tareas parlamentarias. Nuestra convocatoria apunta a la búsqueda de los mejores caminos para hacer que la norma jurídica -que jamás reemplaza el quehacer de los seres humanos- vaya adaptándose precisamente a lo que cada miembro de la sociedad chilena entiende como más legítimo. Y estas disposiciones constitucionales, en consecuencia, enriquecen su acervo y su ascendencia cuando son mucho más amplios los sectores de la chilenidad que las entienden como factores legítimos de resolución de sus controversias, del ejercicio de sus derechos y, también, del cumplimiento de sus deberes.

Hoy día, por ejemplo, estamos tocando el tema de la modificación del artículo 9°. Pero primero me permitiría hacer una referencia al artículo 5° de la Carta Fundamental -mediante él se introdujo, como se ha dicho, una reforma plebiscitada el 30 de junio de 1989-, que establece, entre otras cosas, que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

La norma aprobada con tan alta mayoría -como ya se ha expresado aquí- nos hace un llamado -y es para nosotros, Senadores respetuosos de las disposiciones legales, un imperativo que tenemos que hacer factible en nuestro quehacer legislativo-: debemos procurar que los derechos garantizados por la Carta Fundamental, así como por los tratados internacionales antedichos, tengan vigencia en nuestro país.

¿Y cuál es uno de los tratados específicos que Chile ha aceptado? Precisamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ¿Y qué nos dice este texto en el número 4 del artículo 6? Lo siguiente: "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.".

¿Estamos afectando la estabilidad constitucional? ¿Estamos atentando contra principios de la civilización occidental y cristiana? ¿Estamos manteniéndonos al margen de los preceptos establecidos en convenios internacionales?

Señor Presidente , los textos que he citado son expresos y claros. En Chile está en vigor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución, la obligación del legislador de establecer normas que garanticen estos derechos. Y el artículo 6 que ya he citado señala en el N° 4 que, frente a condenas de muerte u otras situaciones, debe existir la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital, beneficios que podrán ser concedidos en todos los casos.

Por lo tanto, cuando analizamos la situación que hoy día nos preocupa, ¿de qué estamos hablando? De la modificación de un artículo permanente que se considera excesivamente restrictivo con relación al citado pacto internacional. ¿Y qué decimos al respecto? Que, tratándose de los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, de la Carta Fundamental, sólo puede haber indultos particulares para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. De esta manera quedaría el número 16° del artículo 32.

¿Qué se propone, además, con carácter permanente? Establecer en el N° 16) del artículo 60 que las normas legales que concedan indultos generales y amnistías precisarán siempre quórum calificado y que el quórum será de los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio en el caso de delitos contemplados en el artículo 9°. ¡Fíjense, Honorables colegas: un quórum incluso superior al que se necesita para aprobar las leyes orgánicas constitucionales! Es decir, se establece una modalidad que consagra la participación del Ejecutivo y de un órgano independiente como el Congreso Nacional, con una exigencia de quórum extraordinariamente alta.

Y en el ámbito de la libertad provisional -valor importante en cualquier ordenamiento jurídico-, se dispone que procede en el caso de delitos terroristas, pero que debe reunirse una serie de requisitos. Primero, la decisión del juez tiene que ir en consulta a la Corte respectiva. Ésta debe aprobar la resolución por unanimidad. Además, no puede haber abogados integrantes, sino sólo ministros titulares. Y, adicionalmente, se exige el cumplimiento de las medidas de vigilancia apropiadas.

Entonces, señor Presidente , ¿de qué inestabilidad institucional nos hablan cuando estamos discutiendo un proyecto de esta índole? Porque en tal caso estaríamos entrando en lo relacionado con la disposición trigesimoprimera transitoria propuesta en el texto, que se refiere a las situaciones ocurridas antes del 11 de marzo de 1990. Y, sin pretender abordar la cuestión de fondo sobre el particular, quiero expresar mi satisfacción por el hecho de que personeros que estuvieron con el Régimen anterior hayan patrocinado una iniciativa de esta naturaleza, que los honra y que favorece el camino del entendimiento en la sociedad chilena.

Señor Presidente, creo que, en el ámbito de nuestro quehacer legislativo, todos tenemos que ser responsables.

En un momento de la intervención de un señor Senador, sentí recorrer un estremecimiento por mi espina dorsal. Algunos podrían señalar que fue miedo; otros podrían decir "inquietud". Objetivamente, me pregunté si, de votar a favor de esta reforma constitucional, iba a ser o no responsable de las muertes que pudieran producirse en la sociedad chilena. Sentí un estremecimiento como el experimentado cuando he tenido que hablar con dirigentes sindicales que durante estos días han debido actuar frente a cientos de despidos de trabajadores en algunas empresas que han hecho uso del artículo 3° de la ley sobre terminación del contrato de trabajo, que aprobamos por unanimidad en esta Corporación y en la Cámara de Diputados. Objetivamente, siento una responsabilidad como legislador y me duele que centenares de trabajadores, en la Sociedad Minera El Indio, en la ENDESA y en otros lugares, se encuentren hoy día cesantes a causa de una ley dictada por consenso en el Congreso Nacional. Me siento responsable. Pero he asumido la tarea de decir que, más allá de esos malos empresarios, los buenos empresarios y el país en general aprecian el esfuerzo que hemos hecho al modificar la legislación laboral.

Señor Presidente , estoy convencido de que, al aprobar la sucesión de iniciativas legales que nos envió el Ejecutivo y que se conocen como "leyes Cumplido", la sensación de abuso ha podido quedar establecida. Aquí mismo, en el Senado, planteé mi inquietud respecto de una norma propuesta por el Honorable señor Guzmán acerca del sobreseimiento temporal y su efecto en algunos juicios que están pendientes en los tribunales de justicia. Y fue factible apreciar -como lo conoceremos oportunamente- que esa disposición favorecía a delincuentes económicos que actuaron contra la fe pública de todos los chilenos, cualquiera que sea su opinión política.

Me siento responsable, al igual que cuando aprobé las referidas iniciativas, de buscar los mecanismos apropiados para evitar que algunos las aprovechen para cometer abusos que nunca estuvieron en la mente de ninguno de los Senadores que acogieron las normas pertinentes.

¡Me siento responsable de cada norma que aprobemos, señor Presidente!

Pero yo convocaría a mis Honorables colegas a que hiciéramos un esfuerzo, más allá de los temores, de las desconfianzas o de las suspicacias.

Llamo al Senado, una vez más, a dar una demostración de que, aparte nuestras legítimas discrepancias, tenemos la capacidad de percibir el signo de los tiempos.

Exhorto a esta Alta Corporación a entender que el pueblo chileno nos hace un llamado a todos y quiere señales de conductores y no de simples mandatarios sin capacidad ni solvencia para guiarlo. El pueblo desea reconciliación y justicia. Y el Senado tiene hoy una oportunidad preciosa.

Nos habría gustado que el alcance de las normas en discusión fuera mucho más amplio. Pero nos damos por satisfechos con la circunstancia de que la Oposición -por lo menos Renovación Nacional- haya tenido, una vez más, un gesto que todo el país agradece.

Invoco, más allá de nuestras diferencias, a hacer un esfuerzo para enfrentar los desafíos que la vida nos coloca. No es con temores, ni con inmovilismo ni con amenazas como los pueblos se construyen.

Quien no sabe enfrentar los desafíos de la vida a cada momento, a lo mejor casi desperdicia aquello que Dios nos dio: la oportunidad de cooperar en la cocreación.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ha llegado la hora fijada para suspender la sesión.

Si a la Sala le parece, procederemos a ello.

A las 16 celebraremos la sesión especial a que se ha invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, y a las 19 continuaremos tratando el proyecto que ahora nos ocupa.

Si ése es el criterio del Senado...

El señor GUZMÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

Deseo saber exactamente cuál es la mecánica reglamentaria en cuya virtud se está procediendo de esta forma, para tenerla clara en futuras oportunidades.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se trata de la aplicación del artículo 47 del Reglamento, que dice:

"El Presidente podrá, en cualquier instante, suspender la sesión hasta por veinte minutos. Para suspenderla por más tiempo se requerirá el acuerdo de la sala.

"Tal resolución o el acuerdo no perjudicarán la duración de la sesión, ni la de cualquiera de sus partes.".

O sea, la sesión continuaría después de la especial citada de 16 a 19.

El señor GUZMÁN.-

Es decir, si en cualquier oportunidad en que llegada la hora la mayoría estima conveniente fijar otra hora para sesionar el mismo día, tiene plena atribución para hacerlo.

El señor LAVANDERO .-

Para suspenderla.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Suspenderla dentro del mismo día.

El señor GUZMÁN.-

Suspenderla y acordar continuar la sesión a la hora que le parezca.

Deseo entender bien si ése es un resorte de la mayoría, para tenerlo presente en otros casos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No habría otra hora. Porque a las 4 está citada la sesión especial, y debería haber acuerdo unánime para suspenderla. Se ha consultado a los Comités si están dispuestos a hacerlo, y no hay acuerdo. De manera que esa sesión se va a llevar a efecto, por haber sido citada en forma regular, y terminaría a las 19, luego de lo cual proseguiríamos la discusión del proyecto que nos ocupa ahora.

Si Su Señoría no tuviera objeción, habría unanimidad, lo que es muy importante.

El señor GUZMÁN.-

Unanimidad no tiene, señor Presidente .

El señor LAVANDERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GUZMÁN.-

Lo que deseo es dejar bien en claro en la Sala qué procedimiento se está aplicando, como precedente para futuras oportunidades.

Si entiendo bien, se está aplicando la facultad de la mayoría de la Sala para suspender la sesión por más de veinte minutos, entendiéndose que su reanudación dentro del mismo día, por haber urgencia vencida, la determina esa mayoría, a la hora que estime conveniente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GUZMÁN.-

Eso es lo que importa dejar claro para futuras oportunidades.

En consecuencia, sin contribuir a la unanimidad, pero acatando el Reglamento, si ése es su tenor, acepto que se proceda de esa manera. Lo acato.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Es parecido a lo que señala el Honorable señor Guzmán.

Se trata de una facultad del Presidente . A iniciativa suya, puede suspenderse la sesión hasta por veinte minutos. Para suspenderla por más tiempo, si alguien se opone, tendrá que contar con la mayoría de la Sala para respaldar su posición.

No es una atribución propiamente de la Sala, sino del Presidente del Senado.

Nada más.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Creo que ha quedado aclarada la situación.

El señor JARPA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , cuando se trató el tema de las votaciones secretas, hace ya algún tiempo, entendí que iban a ser dos Comités los que conjuntamente las solicitaran. Esto, en virtud de una indicación del Honorable señor Romero. Al parecer, ello no está vigente.

Por lo tanto, me gustaría saber en qué quedamos a ese respecto; qué fórmula se está aplicando, y, de no estar aprobada la proposición pertinente, cuándo la vamos a votar.

El señor PAPI.-

El artículo 144 del Reglamento del Senado resuelve el punto en términos de que la votación será secreta cuando, antes de su inicio, así se pida por uno o más Comités.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En efecto, el Honorable señor Romero formuló indicación en el sentido de que se requiriera la solicitud de dos Comités. Pero ella no fue acogida.

Lo que está vigente es la norma aprobada en su oportunidad, que permite declarar secreta la votación cuando, antes de comenzar, así se pida por uno o más Comités.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Deseo aclarar el punto. Porque presenté una nueva indicación, que está pendiente en la Comisión respectiva y seguramente será conocida por la Sala muy pronto.

En todo caso, deseo que la experiencia de hoy se tome en consideración cuando se analice y vote ese nuevo planteamiento.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

No se puede modificar a cada instante el Reglamento con que hemos operado, el que ya está impreso.

Sin embargo, existe también una proposición del Honorable señor Piñera para buscar la ecuanimidad -ello se tratará más adelante- en el sentido de que pudieran solicitar votación secreta dos o más Comités, o bien, quince Senadores. Pero ésa constituiría una solución a más largo plazo, y tendría que estudiarse en la Comisión respectiva.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En este momento, tal materia no está en tabla, pues primero tiene que ir a la Comisión pertinente.

Se suspende la sesión hasta las 19.

______________

-Se suspendió a las 14:24.

-Se reanudó a las 19:11.

______________

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Corresponde proseguir la discusión del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre indulto, amnistía y libertad provisional, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Como se hizo presente esta mañana, la Comisión propone modificaciones a diversas normas de la Carta Fundamental, entre ellas a los artículos 9°, 19, 32 y 60, y además agrega una disposición transitoria.

También se informó que, en conformidad al artículo 116 de la Constitución, la aprobación de algunos de estos preceptos requiere un quórum especial. Dicha norma establece uno general de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio. Sin embargo, si la reforma recayere sobre los Capítulos I, III y los que indica, necesitará en cada Cámara el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

De acuerdo con la disposición citada precedentemente, las enmiendas a los artículos 9° y 19 precisarán de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, y aquellas a los artículos 32 y 60, de los tres quintos.

En este momento, los dos tercios de los miembros en ejercicio de esta Corporación significan 31 señores Senadores, y los tres quintos, 28, números que se requeriría para aprobar las reformas constitucionales. Por otra parte, el Comité Unión Demócrata Independiente pidió votación secreta en el caso del artículo 9°.

El proyecto consta de un artículo único; y, como se trata de diversas modificaciones, hay que votarlas separadamente por requerir quórum distintos.

En consecuencia, comenzaríamos por la relativa al artículo 9° de la Constitución Política, sobre la cual ya se hizo uso de la palabra. Correspondería ahora votación secreta para la enmienda a la norma señalada.

También respecto de este artículo el Honorable señor Guzmán presentó indicación para sustituir su inciso tercero por el siguiente:

"Los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles de indultos particulares y las normas legales que concedan amnistía o indultos generales respecto de los mismos delitos deberán ser aprobadas por los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio. Tales delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Finalmente, la Comisión propone sustituir solamente el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente , en las intervenciones posteriores a la mía durante la sesión de la mañana, fui aludido explícita o implícitamente por varios señores Senadores. Tendría por tanto el legítimo deseo y derecho de replicar a esas críticas. Sin embargo, pienso que el contenido de mi réplica está incluido en el texto de lo que expresé en esa ocasión, y por lo tanto ella vendría a constituir una suerte de reiteración inconveniente para el rápido despacho de este proyecto. Quise redactar dicha intervención a fin de que ella reflejara mi punto de vista más decantado y meditado sobre la materia, por la trascendencia y gravedad que le atribuyo.

En cuanto a la indicación que oportunamente hice llegar a la Mesa, estimo que ella no debe ser votada en contraposición a la iniciativa. A mi juicio, lo que procede es votar el proyecto en general. Y esta indicación tiene como objeto que aquél vaya a segundo informe y sea analizada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Manifiesto que el objetivo que persigue mi indicación es uno muy simple: que la normativa sobre indultos particulares, amnistías e indultos generales, según el criterio del proyecto -que no comparto, pero en el entendido de que éste fuese aprobado en general- se mantenga en el Capítulo I de la Constitución. Porque, de ser así, para que en algún futuro se reforme lo que hoy día se acuerde se requerirán dos tercios de los Parlamentarios en ejercicio de ambas Cámaras. De traspasarse por una razón de ubicación esos preceptos a otros capítulos de la Carta Fundamental que no sean el I y el III, al cual se cambia la libertad provisional, tampoco hay entonces obstáculo, porque también se requeriría los dos tercios de ambas Cámaras para su ulterior reforma en algún futuro. En cambio, en el caso de las normas que se traspasan al capítulo relativo al Presidente de la República o al de la formación de la ley, bastaría con los tres quintos de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras para modificarlas.

Ésa es la razón de la indicación, la cual no tiene otro alcance que el que he señalado. En todo caso, señor Presidente , pienso que no corresponde votarla ahora, y que procede enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que en el segundo informe la traigamos debidamente comentada.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Señor Senador, formalmente, la iniciativa en debate tiene un artículo único, y la disposición reglamentaria -artículo 108- establece que los proyectos que consten de un solo artículo tienen que discutirse y votarse a la vez. Así también lo dispone el artículo 107: "En la discusión general y particular a la vez, no habrá lugar al segundo informe de Comisión. Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos"..., etcétera. O sea, las iniciativas de un artículo único se discuten y votan como un todo, en una sola votación, única. Lo que pasa es que, como existen requisitos distintos, debe dividirse la votación para los efectos de los quórum. Pero -reitero- la materia no pasa a segundo informe, de acuerdo a los artículos 107 y 108 del Reglamento, y se discute y vota en general y particular a la vez.

El señor GUZMÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco, quien la había pedido anteriormente.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , había pedido la palabra para, en principio, afirmar lo expresado por el señor Secretario ; en principio. Es decir, que se trata de un proyecto con un artículo único.

La Comisión, por 4 votos contra uno, recomienda aprobar esta iniciativa que -repito- consta de un solo artículo.

En consecuencia, señor Presidente , en mi concepto, debe haber una sola votación del artículo único propuesto por la Comisión.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Deseo rectificar al Honorable señor Pacheco en el sentido de que el proyecto fue aprobado en la Comisión por 3 votos contra 2, y no por 4 contra uno.

En segundo lugar, quiero manifestar que no puedo coincidir con una interpretación del tenor mencionado con relación al precepto reglamentario que se leyó.

Éste no es un proyecto de artículo único. Se ha presentado en esa forma por alguna razón que no puede ser la de burlar el espíritu con que fue elaborado el Reglamento. Evidentemente aquí se trata de materias diversas. Pero, además, estamos frente a una iniciativa que no consta de una sola disposición. Si así fuera, bastaría con redactar en el futuro cualquier proyecto como artículo único y decir que contiene tales y tales disposiciones para entender que debe votarse en un solo acto y que no corresponde segundo informe. Me parece que el precedente no puede ser más equivocado.

Las cosas son lo que son, y no lo que se dice que son ni lo que se pretende que sean: éste no es un proyecto de artículo único.

El señor VODANOVIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Me parece muy interesante el análisis del Honorable señor Guzmán ; y recomendaría al Senado y a la Comisión de Constitución que para el futuro estudiaran el tema.

Lamentablemente, el artículo 107 del Reglamento no se refiere a "disposiciones", en cuyo caso podría aceptarse el criterio del Honorable colega, sino que habla de "artículos". Y creo que, si recurrimos al diccionario, va a quedar claro que la acepción de "artículo" coincide exactamente con la forma en que está expuesto el proyecto.

Por consiguiente, lamentablemente, por ahora habrá que atenerse al Reglamento. Y en el futuro, estudiar si se reemplaza la voz "artículo" por "disposición" u otra análoga que permita entonces desligar el análisis de un proyecto como éste.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , con relación al tema que estamos discutiendo se me presenta la siguiente dificultad: con frecuencia se aprueban, por ejemplo, los códigos, de acuerdo con un artículo único. Se presenta un proyecto con un solo artículo que dice: "Aprueba el siguiente texto del Código", discutido en la forma que corresponde. Eso sucedió -imagino- con el Código Civil, ocurrió después y volverá a pasar.

¿Qué norma se aplica en caso de una iniciativa de artículo único que contiene la aplicación de un código que supone un conjunto de normas?

Ésa es mi pregunta, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , quiero hacer presente que, si fuera un solo artículo, entonces no habría distintos quórum. Quiere decir que son varias las materias dentro de la misma norma que requieren quórum diferentes. Por lo tanto, son también diferentes. Porque si no, se haría una sola votación con el mismo quórum.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , nosotros siempre nos referimos a la letra y al espíritu. Según la letra del artículo 104 del Reglamento, si un señor Senador hace una indicación, el proyecto debe pasar a segundo informe.

El Honorable señor Guzmán ha sido explícito en decir que ha presentado su indicación a fin de que la iniciativa vaya a Comisión para segundo informe. Por lo tanto, su espíritu, taxativamente, busca que el proyecto no se vote hoy.

Si atendemos al tenor de la norma reglamentaria, tanto el artículo 107 como el 108, ya leídos por el señor Secretario , veremos que estas disposiciones establecen que los proyectos de artículo único tienen un tratamiento diverso. Y, por lo menos, el texto del Reglamento y el espíritu que ha reinado en el debate del Senado ahora nos dicen que no corresponde dilatar la cuestión con una fórmula procedimental, como la que trata de introducir el Honorable señor Guzmán .

Si la discusión se centra en el tema planteado por el Honorable señor Thayer -que me parece relevante- cuando en un artículo único se trata de abordar materias que tienen una complejidad diversa y pueden tener exigencias de quórum distintos, deberíamos interpretar que, al votar el artículo único, la exigencia de quórum más alto es precisamente la que debería ser aplicada por la Corporación.

En consecuencia, debemos entender que este artículo único exige la votación de los dos tercios de los Senadores que formamos parte de esta Sala, ya que de otro modo se produciría un efecto perverso, innecesariamente por lo menos, porque no es lo que buscamos los Senadores al querer una votación en este momento.

Por lo tanto, señor Presidente , pido que se aplique integralmente el Reglamento, ya que la indicación no es procedente en el sentido planteado por el Honorable señor Guzmán en el proyecto de artículo único; y, segundo, que la interpretación que corresponde respecto del quórum constitucional sería la de dos tercios para la aprobación de esta iniciativa de artículo único.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Concuerdo absolutamente con el planteamiento formulado por el Honorable señor Hormazábal. Por lo mismo, pido a la Mesa retirar la indicación que formulé sobre un punto determinado, porque, por ningún motivo, quiero que se dilate la votación del proyecto.

Nada más, señor Presidente .

El señor GUZMÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Quiero hacer un alcance a lo dicho por el Honorable señor Hormazábal, porque si de mis palabras se interpretó que lo que yo pretendo es dilatar el despacho del proyecto a fin de que no se vote integralmente en el día de hoy, ello no corresponde en absoluto a mi intención.

Cuando manifesté que había presentado la indicación para que el proyecto pase a segundo informe, fue con el objeto de que se votara en general y en particular por separado, y poder formularla. Pero no tengo ningún inconveniente en que las dos votaciones se realicen de inmediato y que se despache el proyecto ahora.

Quiero que lo tratemos en general y después en particular, porque eso es lo que me parece lógico. De manera que cualquier otra interpretación, si mis palabras no se...

El señor PAPI .-

Por disposición del Reglamento,...

El señor GUZMÁN.-

Yo quería que se votara en la mañana incluso.

El señor PAPI.-

...la discusión debe ser simultáneamente en general y en particular.

El señor PÉREZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El artículo 104 del Reglamento contempla que la unanimidad del Senado puede omitir el segundo trámite y, por lo tanto, podríamos -como lo plantea el Honorable señor Guzmán- votar inmediatamente la indicación.

El señor SULE.-

No corresponde.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PACHECO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Yo veo clara una situación: aquí se trata de un artículo único y se ha presentado una indicación.

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Un momento, señor Senador.

La indicación fue presentada en forma reglamentaria; de modo que hay que considerar el artículo único que está en votación y la indicación. Son dos materias que deben ser coincidentes.

El señor HORMAZÁBAL.-

Votemos la indicación de inmediato.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , para evitar el problema que se ha planteado, yo solicito aplicar el artículo 149 del Reglamento, según el cual cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación.

Por lo tanto, siendo un artículo único, en sus incisos o en sus numerales, perfectamente se puede dividir la votación, y votar, en este mismo acto, la indicación del Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN .-

Yo estoy de acuerdo, señor Presidente , en que sea así, pero en el entendido de que se vote primero el proyecto, porque la indicación mía es sólo una enmienda para el evento que aquél se apruebe, lo cual es muy probable. Pero no quiero aparecer patrocinando una indicación que no tendría lugar, si la iniciativa no se hubiese aprobado o no se aprobare. Porque yo no patrocino personalmente que se modifique la Constitución en ese sentido, sino que, acordada la reforma en general, creo que la mejor manera de que quede aprobada es la que he señalado. Y ése es el sentido de todas las indicaciones cuando se debate un proyecto.

El señor PACHECO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GUZMÁN .-

Por eso creo que podemos despacharlo rápido sin ningún inconveniente, votando primero el proyecto y después la indicación mía, una vez que él se apruebe.

El señor GONZÁLEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Gracias, señor Presidente.

El artículo 108 me parece que es preciso y categórico: "Se discutirán en general y particular a la vez los proyectos que consten de un solo artículo"...

¿Qué sucedió en la mañana de hoy? Se consideró que ésta era una iniciativa con un solo precepto. Se discutió en general y en particular. Y tanto es así que el Honorable señor Guzmán hizo una larga exposición no sólo en general, sino también sobre aspectos específicos. Yo intervine a continuación sobre uno de los preceptos, para decir que ése era el que me parecía más conflictivo. En consecuencia, en mi concepto, así se enfocó la discusión en la mañana, en general y en particular. Por lo tanto, en este momento, en que estamos en la votación, no cabe sino pronunciarse en una sola votación, porque está cerrado el debate.

El señor GONZÁLEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional preceptúa lo siguiente: "Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.".

Se ha pedido votación separada. Por lo tanto, procederemos en esa forma, porque, habiendo un solo artículo,...

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , lamentablemente no es posible acceder a la sugerencia del Honorable señor Guzmán , porque el inciso final del artículo 112 del Reglamento regula la forma de votación de las indicaciones, pues dice: "Las otras indicaciones se votarán en el acto, si su autor así lo solicita. En caso contrario se discutirá junto con la proposición en debate y se votará antes que ésta.". En ningún caso, se autoriza para que las indicaciones se voten después del proyecto, sino todo lo contrario, de tal manera que no podríamos en el hecho modificar el Reglamento. Tendría que votarse la indicación en primer lugar, salvo que fuese retirada y no se votara.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En realidad, aquí no hay discusión en general y en particular. Está claro que, pidiéndose votación separada, se cumple con la norma del artículo 30, porque, como digo, no corresponde votación general y particular, sino un solo pronunciamiento. Pero como se trata de distintas disposiciones, cada precepto se vota separadamente con los quórum respectivos, tanto en general como en particular en cada precepto.

¿Se entendería así?

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.-

Existe le posibilidad de que el Honorable señor Guzmán retire su indicación.

Señor Presidente , la indicación del Honorable señor Guzmán -según mi parecer- tiene por objeto que el quórum constitucional que exige la actual Carta Fundamental de los dos tercios para conceder indultos generales o amnistías en lo que dice relación al artículo 9°, se siga manteniendo. Y como lo que se pretende tiene por finalidad agregar un número 16 del artículo 60, que no está entre las reformas constitucionales que necesitan dos tercios, podría modificarse lo que estamos señalando hoy en el punto cuarto por la mayoría de los tres quintos y no por la de los dos tercios.

Si nosotros dejamos constancia en las Actas del Senado de que la intención del proyecto y lo que tuvimos en vista fue no modificar la situación permanente en lo relativo a los indultos y las amnistías con respecto a los delitos terroristas, refiriéndose al artículo 9°, y que se necesitarán dos tercios para su modificación, yo estoy seguro de que el Honorable señor Guzmán podría retirar su indicación. Porque no tiene otro sentido lo leído por el señor Secretario .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente , si la interpretación del Honorable señor Diez es compartida por el Senado, evidentemente deja de tener vigencia mi indicación en lo concerniente a las amnistías y los indultos generales. Subsistiría solamente el problema de los indultos particulares. Y yo ahí apelaría a los autores del proyecto y a quienes han convenido una mayoría para aprobarlo, en el sentido de que, si su voluntad no es la de producir un efecto de que se cambie el quórum para futuras reformas constitucionales sobre esta materia, yo retire mi indicación, pero que en el artículo 9° se deje exclusivamente una frase que diga que "respecto de los referidos delitos no procederán los indultos particulares y se considerarán, en todo caso, comunes y no políticos.". Con eso basta. No la presento yo, sino que la acuerda la unanimidad del Senado. Y por eso me remito a los que han patrocinado este proyecto, porque tengo la seguridad de que no ha estado en el ánimo de los autores de la iniciativa, ni de quienes lo van a votar a favor, generar esta situación que de hecho se está produciendo en un cuadro reglamentario bastante confuso. Y como todas las cosas se pueden hacer por unanimidad, yo no veo la dificultad de lograrla por esta vía y, entonces, ahí retiro mi indicación por supuesto.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , si se trata de dar la unanimidad, yo no la doy. Me parece que la intención del proyecto está claramente explicitada en sus fundamentos, en los acuerdos de la Comisión y en la discusión previa a ellos.

Insisto en que la situación reglamentaria es muy clara: se trata de un artículo único con discusión general y particular a la vez; ha sido objeto de una indicación, y procede que ella se vote en primer lugar.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , Honorable Senado, estamos en presencia de la interpretación de tres textos. Por una parte el Reglamento del Senado, por otra la Constitución Política y, además, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Con relación al artículo 108 del Reglamento del Senado, se sostiene que su texto es clarísimo. Así lo sería su letra.

En lo referente a la interpretación de los textos legales, quiero recordar que el artículo 19 del Código Civil dice: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.". Esto es, el sentido de la ley, no las palabras gramaticales.

En esa perspectiva de interpretación del sentido de la norma reglamentaria, creo que es muy claro que el artículo 108 del Reglamento se refiere a los casos de un artículo; un artículo con un concepto. En este caso, mal podríamos estimar que se trata de un proyecto de ley con un artículo, pues éste modifica la Carta Fundamental en diferentes normas. ¡Cómo vamos a considerar que consigna un solo texto una norma que modifica diferentes preceptos de la Constitución Política de la República, ni siquiera de una ley!

En segundo lugar, la Carta Fundamental establece quórum para la dictación de distintas leyes, según la naturaleza de las mismas. Se ha sostenido en esta Sala que habría un principio de subsunción. Es decir, el quórum más exigente se aplicaría en este caso; y, por venir este texto en una sola disposición, regiría respecto de todas las normas que se modifican.

También quiero manifestar mi desacuerdo con esa interpretación; y llamo la atención del Senado acerca de la trascendencia y gravedad que tiene. En verdad, por qué vamos a aplicar un quórum más exigente respecto de una norma que modifica un texto constitucional que no requiere esa mayoría tan exigente. En este caso debe aplicarse el claro texto del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual precisamente señala que cuando se trata de preceptos que requieren de un quórum determinado, primero se votan esos preceptos y se aplican los quórum respectivos.

La aplicación del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional viene a confirmar mi interpretación del artículo 108 del Reglamento para el caso de que se trata. Por eso, vamos a tener que efectuar precisamente, no una sola votación, sino varias, porque los preceptos de la Constitución Política cuya modificación se propone requieren de diferentes quórum de acuerdo con la misma Carta Fundamental.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , en mi opinión las disposiciones que deben aplicarse en este caso son, fundamentalmente, los artículos 107 y 108 del Reglamento, que son, en verdad, bastante claros.

El artículo 108 señala -y en eso estoy de acuerdo con el Honorable señor Guzmán - que "Se discutirán en general y particular a la vez los proyectos que consten de un solo artículo y los del Fácil Despacho.". Pero el 107, que hace juego con el 108, señala, además, que "Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones". De modo que si votamos el proyecto en general y particular, lo vamos a aprobar en esa forma pero con excepción del artículo respecto del que ha presentado una indicación el Honorable señor Guzmán , porque así lo señala taxativamente el artículo 107 referido.

Ahora, considero que la proposición del Honorable señor Hormazábal es adecuada en el sentido de que, si se vota la iniciativa con el quórum más alto exigido por la Constitución, es evidente que se entienden también aprobadas las normas que requieren un quórum inferior. Pero, posteriormente, debería votarse la indicación del Honorable señor Guzmán , cuya aprobación requiere el quórum que la Carta Fundamental y la ley exigen para ese tipo de iniciativas.

En suma, señor Presidente , considero que debe votarse primero el proyecto en general y, si es aprobado, se entenderá que lo ha sido en general y particular respecto de todos los artículos, exceptuando aquel que fue objeto de indicación por parte del Honorable señor Guzmán , pues así lo establece taxativamente el artículo 107 del Reglamento, que debe ser aplicado.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Creo que puede evitarse la discusión. Me parece que aquí se han hecho algunas aclaraciones importantes.

Dada la naturaleza de la reforma que nos ocupa, no cabe duda de que hay cierta contradicción entre el hecho de que se trate de un artículo único y de que dentro de éste haya varias disposiciones diferentes. Ésa es una realidad.

No creo que sea el momento de entrar a discutir los distintos preceptos, porque, en realidad, el artículo 108 del Reglamento es muy claro, de modo que no procede consultar su espíritu. El Código Civil es categórico al respecto.

¿Estarían de acuerdo los señores Senadores en votar primero en general el proyecto y, en seguida, la indicación del Honorable señor Guzmán , si Su Señoría decide mantenerla; y, por último, el proyecto por separado de acuerdo con los quórum respectivos?

El señor GONZÁLEZ.-

Eso no es reglamentario, señor Presidente . No lo dice el Reglamento. Aprobado este proyecto en general, se entienden aprobadas todas sus disposiciones, excepto aquella respecto de la cual el Honorable señor Guzmán ha presentado una indicación. No es necesario votarlo de nuevo. Se vota con el quórum más alto...

El señor VALDÉS (Presidente).-

Pero hay que establecer los quórum.

El señor GUZMÁN.-

Si se alcanza el quórum más alto, es evidente que no es necesario votar ninguna otra cosa. De manera que creo que la interpretación del Honorable señor González es perfectamente correcta y, además, muy práctica.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si la votación general arroja un resultado correspondiente al quórum más alto, naturalmente que quedarían aprobadas todas las normas.

Vamos a proceder de esa forma.

En votación.

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor DIEZ.-

No se ha tomado en cuenta, señor Presidente , el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La leí hace poco rato, señor Senador.

El señor SULE.-

Es la que estamos aplicando.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Le di lectura y la estamos aplicando.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Se aprueba o no en general el proyecto de reforma constitucional?

El señor GUZMÁN.-

Pedí votación secreta, señor Presidente .

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto de lo referente al artículo 9°, señor Senador.

El señor GUZMÁN.-

No, respecto del proyecto.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La indicación de Su Señoría se refiere al artículo 9°.

El señor GUZMÁN.-

Y la reforma es precisamente sobre ese tema.

¿Para qué cree, entonces, que pido la votación?

El señor PAPI.-

Es un artículo único, señor Senador.

El señor GUZMÁN.-

Mi petición se refiere a todo el proyecto. Está claro. Para eso esperamos hasta esta hora.

Estamos todos de acuerdo y podemos proceder armoniosamente.

El señor HORMAZÁBAL.-

Creo que por primera vez en la tarde el Honorable señor Guzmán tiene razón: la votación es secreta para todo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Voy a dar lectura a la indicación de la Unión Demócrata Independiente:

"En conformidad al artículo 144 del Reglamento del Senado, el Comité Unión Demócrata Independiente solicita votación secreta para el proyecto de reforma constitucional al artículo 9° de la Constitución.".

El señor GUZMÁN.-

¡Más claro, echarle agua!

El señor VALDÉS ( Presidente ). -

El señor Secretario me hace presente que se modifican varios artículos de la Constitución.

El señor DIEZ. -

Pero en cada uno de ellos se hace referencia al artículo 9° de la Carta Fundamental. De manera que creo que el espíritu ecuánime para interpretar la petición del Honorable señor Guzmán es que Su Señoría quiso pedir votación secreta para todo el proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ésa es la intención de Su Señoría: pedir votación secreta para todo el proyecto.

El señor GUZMÁN.-

Ésa es mi intención, señor Presidente , y como, en realidad, no se ha iniciado la votación y eso se puede pedir antes de que ella se inicie, por si hubiese alguna duda, la pido en el acto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La interpretación era más restrictiva, pero se va a considerar como lo ha pedido el autor de la indicación, de manera que todas las votaciones serán secretas.

El señor PAPI.-

En todo caso, señor Presidente , no tiene sentido la votación separada, porque aquí vamos a votar en general y particular. Tratándose de un proyecto que consta de un artículo único -formalmente así presentado-, después de ser aprobado en general, carece de sentido una votación particular.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Creo que quedamos de acuerdo hace un momento en que si la votación arroja el quórum más alto y exigente, queda aprobado todo el proyecto, salvo la indicación, que se vota aparte.

En votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La balota blanca significa la aprobación del proyecto de reforma constitucional; la balota negra, rechazo, y la balota roja, abstención (artículo 143 del Reglamento).

-(Durante la votación).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 34 votos contra 8, y 2 abstenciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Queda aprobado en general el proyecto y, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso, debe entenderse aprobado también en particular con el mismo quórum.

En consecuencia, se dan por aprobadas todas las disposiciones del proyecto.

Ha llegado a la Mesa una indicación que, según entiendo, reemplaza a la presentada originalmente por el Honorable señor Guzmán y se refiere al inciso tercero del artículo 9°.

La indicación está redactada como sigue:

"Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:

"Los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles de indultos particulares y serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

Esta disposición reemplaza a la que señalaba que "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.".

Y también dice relación con el número 3, que figura en la página 20 del informe, donde se señala que se agrega al N° 16 del artículo 32 la frase: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°,...". Es decir, hay una ratificación de lo que se dispone después.

El señor DIEZ.-

Con el objeto de disipar dudas, debe advertirse que esto no tiene relación alguna con el artículo transitorio que faculta al Presidente de la República para conceder indulto particular respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990, y que no cambia en absoluto el espíritu ni los acuerdos a que hemos llegado en este proyecto de reforma constitucional. Deja las cosas como deben ser, porque no se pensó en ningún momento cambiar el quórum para la reforma constitucional de los indultos particulares en el futuro con respecto a las conductas terroristas.

Por lo tanto, señor Presidente -y yo conversaba en este sentido con los Honorables señores Vodanovic y Guzmán -, la aprobación de este texto por el Senado significa el retiro de las demás indicaciones del Honorable señor Guzmán , y de esa manera daríamos por aprobado el proyecto tal como está.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente y Honorable Senado, tal cual se formula la indicación, por lo que he escuchado, se vuelve a establecer la imposibilidad en todo caso del indulto particular tratándose de conductas terroristas, en circunstancias de que en el proyecto aprobado por la Comisión se consignó expresamente que el indulto particular procederá siempre para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Y eso es concordante con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, y vigentes. De manera que la situación que se plantea aquí debe ser aclarada en el sentido de que el indulto particular, en la norma permanente, no procederá, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

En todo caso, señor Ministro , queda vigente el número 3 tal cual está redactado, y que propone decir: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo".

Eso no sufre variación, de manera que el texto del proyecto sigue exactamente igual.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Entonces, ¿en qué consiste la modificación?

El señor DIEZ.-

La modificación consiste en que se agrega que, salvo para eso, los delitos terroristas no son objeto de indulto particular. Y se coloca en el artículo 9°, en un párrafo cuya modificación exige quórum de dos tercios.

Si lo dejáramos establecido sólo en el artículo 32, se podría interpretar que bastan los tres quintos para establecer la enmienda constitucional de esta disposición. En consecuencia, no nos estamos refiriendo al texto mismo de esta norma, sino que a la posibilidad de reforma futura de la Carta Fundamental en esta materia. Por eso es que no afecta en nada el acuerdo a que hemos llegado con el Gobierno y la intención que hemos tenido al presentar y aprobar este proyecto de reforma constitucional.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Rogaría que se diera lectura a la indicación al artículo 9°.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Está siendo modificada en este momento.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Le encuentro razón al señor Ministro , y si el espíritu del Senado está claro, la fórmula de solucionar el problema es simple y meridiana: hay que agregar en el artículo 9° lo que plantea el señor Ministro . Es decir, "los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles del indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo". Y habría que eliminar la frase que reitera eso en el artículo 32, relativo a la facultad del Presidente de la República , porque sería enteramente repetitivo. De esa forma queda resuelto el problema que planteaba el señor Ministro y quedan interpretados plenamente el espíritu de la Comisión y el de los autores del proyecto, con el cual, en este punto, sí que estoy de acuerdo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El texto propuesto por la indicación quedaría redactado de la siguiente manera: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior no serán susceptibles de indultos particulares, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo y serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales".

El señor DIEZ.-

Ése es al texto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ése sería el texto del número 1, y para evitar repeticiones habría que eliminar el número 3,...

El señor DIEZ.-

Exactamente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

...que propone decir lo siguiente: "En todo caso, no procederá el indulto particular con respecto a los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, salvo para conmutar la pena de muerte...", porque ya estaría dicho en el artículo 9°.

¿Está de acuerdo con eso el señor Ministro?

El señor PAPI.-

Perdón, señor Presidente , yo no sé si lo estoy entendiendo bien. Acabamos de eliminar del inciso final del artículo 9° aquella parte que dice que "no procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto". Pero, por la vía de la indicación, estamos reponiendo prácticamente lo anterior.

El señor DIEZ.-

No.

El señor GUZMÁN .-

No.

El señor PAPI.-

Bueno, pero eso es lo que deseo que se deje claramente establecido, porque lo que se plantea es una indicación en virtud de la cual se modifica la proposición del Ejecutivo, que dice: "Sustitúyese...

El señor DIEZ.-

No.

El señor PAPI.-

...el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:"

Y aquí se le hace un agregado mediante el cual la norma queda igual que antes de que la hubiéramos modificado.

Eso es lo que debe aclararse y precisarse.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.-

Lo que estamos haciendo es fusionar en una sola disposición los números 1 y 3 y colocarlos en el lugar del número 1, con los efectos que todos pretendemos: que el Presidente de la República pueda conceder indultos particulares por los delitos señalados en el artículo 9° cometidos con anterioridad a marzo. Y ahí está el artículo transitorio: "El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990."

Lo que hemos hecho -repito- es fusionar el número 1 con el 3.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El texto del número 1 quedaría así...

El señor GUZMÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , esta materia fue largamente discutida en la Comisión. ¡Largamente discutida! Después, en esta misma sesión, la hemos debatido extensamente. Creo que tal como está redactada la norma, y por la forma como fue aprobada -una mayoría muy significativa de 34 votos contra 8, y 2 abstenciones- constituye suficiente manifestación de que ése es el criterio mayoritario del Senado.

En consecuencia, señor Presidente , soy partidario de no dar lugar a cambios a esta altura, y proceder lisa y llanamente a la votación. Personalmente, y también la bancada de la Democracia Cristiana, estamos por mantener el proyecto, en esta parte, tal como fue despachado por la Comisión.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En ese caso, corresponde votar la indicación del Honorable señor Guzmán .

El señor NAVARRETE .-

Así es.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Y por tratarse de una reforma...

El señor GUZMÁN.-

Pero debemos tener presente lo siguiente. Supongamos que mi indicación se rechace. Habría que votar en seguida el contenido del artículo.

El señor DÍAZ .-

Ya está aprobado.

El señor GUZMÁN.-

Ése todavía no está aprobado. El resto, sí.

El señor GONZÁLEZ .-

¡No forcemos la interpretación!

El señor GUZMÁN.-

Estoy planteando esto porque tiene importancia práctica para el tema que nos ocupa, pero también reviste gran importancia como precedente. Puede no haber el quórum requerido para ninguna de las dos fórmulas que se proponen, y en tal caso no hay ley en ese punto. Yo no pretendo llevar al Senado a esa disyuntiva hoy día, y menos a esta hora. Lo único que planteo es que la duda del Honorable señor Papi se puede responder muy claramente. El espíritu de quienes patrocinaron este proyecto es que los delitos de carácter terrorista sean susceptibles de amnistía y de indultos generales por el quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras. Esto queda plenamente salvaguardado con la última fórmula que se estudiaba. Quienes patrocinan este proyecto quieren también que los delitos terroristas no sean susceptibles de indultos particulares. Esto también queda explícitamente dicho, pero en el artículo 9° de la Constitución y no en el artículo 32, referente a las facultades del Presidente de la República . Y los autores de la iniciativa quieren que el Jefe del Estado pueda indultar delitos terroristas cometidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990, y eso queda en la disposición transitoria que se ha aprobado. Eso es claro y concordante con el espíritu que se tuvo. Y yo apelo al Honorable señor Pacheco , porque ése fue el espíritu con que se discutió en la Comisión. Nadie pretendió nunca, ni en la Comisión ni en ninguna intervención pública sobre el tema, lograr cambiar de ubicación el precepto relativo a que no caben los indultos particulares respecto de delitos terroristas posteriores al 11 de marzo de 1990, para que eso pueda ser modificado en el futuro con un quórum distinto del que debería serlo. Nadie lo pretendió nunca.

Me parece, en consecuencia, que cuando hay una fórmula que está hecha, que es simple y clara para solucionar el problema, como es la intención de todos, la buena fe y la voluntad de hacer las cosas de ese modo deben prevalecer siempre.

Sugiero, señor Presidente , que se considere lo que acabo de plantear, porque ya no es cuestión de lo que prefiramos cada uno, sino de hacer las cosas como realmente se propusieron por una mayoría que ya quedó consagrada, pero que no quede desvirtuada en este instante con una modalidad en la que nadie pensó antes.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero hacer presente que la indicación consiste en unir en una sola sentencia, por decirlo así, el número 1 con el 3. No sé si esta interpretación es compartida.

El señor GUZMÁN.-

Precisamente de eso se trata, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Me parece que la proposición del Honorable señor Guzmán tiene un efecto muy claro: llevar esta norma al artículo 9° de la Constitución, que requiere de un quórum más alto para ser reformado en el futuro, sin menoscabo de la facultad que se entrega ahora al Presidente de la República . Por lo tanto, rogaría al Honorable señor Pacheco retirar su oposición, por considerar que, para los efectos de lo que nos interesa lograr en estos momentos, la facultad que entrega al Presidente de la República la reforma que hemos aprobado para resolver problemas de hoy -a mi juicio, de urgente solución- es muy clara y suficiente. Por ello, solicito al Honorable señor Pacheco retirar su negativa y que aprobemos, por unanimidad o por la mayoría más alta posible, esta disposición, a fin de que se aprecie claramente cuál ha sido la posición y la orientación que el Senado ha dado a la facultad otorgada al Primer Mandatario .

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La situación, entonces, se traduce en que no sufriría variaciones la norma transitoria, que no ha sido discutida por nadie. Como ha aclarado el Honorable señor Jarpa , de lo que se trata es de mantener las disposiciones en estudio, pero aumentando el quórum de tres quintos a dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio para los efectos de la eventual modificación de la Carta Fundamental en estos aspectos.

El señor DIEZ.-

En el futuro. Y manteniéndose lo que existe.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Exactamente. Porque el artículo transitorio queda a firme.

El señor GAZMURI .-

Ésa es otra discusión, señor Presidente .

El señor PAPI .-

Si eso fuera así, creo que tal vez podría haber consenso. Mi duda decía relación a que el punto no me parecía claro.

En ese caso, podríamos...

El señor GUZMÁN .-

Resulta plenamente claro que es así, Honorable colega.

El señor DIEZ.-

Y estamos dejando constancia de que todo esto se acuerda por unanimidad.

El señor PACHECO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , si este proyecto, que es tan delicado, va a afectar a personas que sabemos quiénes son; si lo hemos discutido largamente, primero en la Comisión y luego en la Sala, no creo -se lo digo sinceramente- que podamos resolver un problema de esta naturaleza en la forma como se plantea, sobre la base de que ya hemos conocido de parte de Su Señoría tres versiones acerca del proyecto de reforma.

Entonces, con la mejor buena voluntad me hago eco de lo solicitado por el Honorable señor Jarpa . Pero quiero sí tener un momento para repensar el sentido y el alcance de la modificación que estamos oyendo -¡oyendo; ni siquiera leyendo!-, por lo que concretamente pido suspender por cinco minutos la sesión, para tratar de entenderla claramente, y admitirla, incluso, si me llego a convencer.

Eso es lo que concretamente solicito: cinco minutos de suspensión.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , voy a adherir a lo propuesto por el Honorable señor Pacheco en cuanto a suspender la sesión por cinco minutos.

Sin embargo, en forma previa deseo puntualizar lo siguiente: el texto aprobado, y que en este momento se pretende modificar, es idéntico a aquel con que se inicia el Mensaje.

Ahora mediante la indicación se trata de cambiar el quórum de tres quintos por el de dos tercios para el futuro. Empero, eso puede obedecer a alguna inadvertencia de los redactores de la iniciativa, la cual, lamentablemente, se ha observado cuando se está votando, y no cuando se elaboró el texto ni durante su estudio en la Comisión.

Quiero dejar constancia de esto, porque la fuente de la dificultad, el origen del problema, en concepto de quienes plantearon el proyecto, radica precisamente en que fue mal redactado, si estamos de acuerdo con lo que sostienen los Honorables señor Diez y Guzmán en el sentido de que el espíritu real es el que ahora se trata de indicar. La fuente del problema -repito- reside en la redacción original de la iniciativa.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se suspende la sesión.

______________

-Se suspendió a las 20:13.

-Se reanudó a las 20:37.

______________

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, con el objeto de que quede claramente establecido el espíritu de esta reforma constitucional, aprobada aquí por amplia mayoría, quiero señalar que se ha sustituido la prohibición establecida en el artículo 9° de la Constitución de 1980 para que en lo atinente a los delitos por conductas terroristas proceda la amnistía, el indulto o la libertad provisional.

Siempre planteamos que no era posible que los Poderes del Estado renunciaran a conceder la amnistía y el indulto, y el Poder Judicial , la libertad provisional, respecto de ningún tipo de delito. El proyecto, en lo permanente, tiene por finalidad hacer posibles la amnistía y el indulto general en los casos de conductas terroristas, con el voto conforme de los dos tercios de los Senadores y Diputados en ejercicio, y restablecer la atribución de los tribunales para conceder la libertad provisional en lo relativo a estos delitos, pero con los debidos resguardos, como el hecho de que la resolución del tribunal colegiado superior que conozca de la consulta o apelación respectiva sea adoptada por la unanimidad de sus miembros titulares.

Con relación al indulto particular, el compromiso era adecuar -como se ha hecho- la posibilidad de que el Presidente de la República pueda concederlo en forma permanente para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, lo que es concordante con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos vigente y ratificado por Chile.

Pero aún más: considerando que con motivo de los procesos y condenas por delitos de conductas terroristas anteriores al 11 de marzo de 1990 muchos de los afectados -como traté de demostrarlo en la discusión general de los proyectos relativos al reforzamiento de los derechos de las personas- sufrieron largas incomunicaciones, aislamientos y situaciones degradantes, parecía importante conferir al Jefe del Estado , temporalmente y para ese tipo de delitos, la facultad de conceder indultos particulares.

El ofrecimiento formulado por el Partido Renovación Nacional de que el Presidente de la República asumiera la responsabilidad política de ejercer esa clase de indulto ha sido aceptado por el Primer Mandatario , y el Honorable Senado puede tener la plena seguridad de que actuará con recta conciencia.

Durante el debate de ese acuerdo político, fundamental para resolver estos problemas tanto respecto del pasado como del futuro, nunca se planteó la reducción del quórum requerido para la reforma constitucional de las disposiciones atinentes a los indultos particulares relacionados con las conductas terroristas. De manera que concuerdo con la indicación presentada por los Senadores señores Zaldívar , Diez y Gazmuri , que puntualiza esta situación, manteniendo totalmente el espíritu de la enmienda constitucional aprobada por el Senado y aclarando que aquél no comprendía la posibilidad de reducir -repito- el quórum para aprobar futuras reformas sobre la materia. En efecto, dicha indicación propone agregar el siguiente inciso al número 1.- del artículo único del proyecto:

"No procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".

Señor Presidente , Honorable Senado, asumo la responsabilidad de afirmar, en representación del Gobierno, que la reforma constitucional, en los términos en que ha sido aprobada y con esa indicación, cumple plenamente con la finalidad perseguida en el acuerdo entre la Concertación de Partidos por la Democracia, el Partido Renovación Nacional y el Gobierno.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ruego al señor Ministro hacer llegar la indicación a la Mesa.

El número 1.- del artículo único del proyecto de reforma constitucional, que sustituye el inciso tercero del artículo 9°, con la indicación -que lleva también la firma del Comité Radical- quedaría de la manera siguiente:

"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.

"No procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".

En consecuencia, se suprimiría, por innecesario, el número 3.- completo, traspasándose su texto al número 1.-, como se ha señalado.

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente,...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

...sugiero darla por aprobada por unanimidad.

El señor PAPI.-

Dejando establecido el número de Senadores presentes.

El señor GUZMÁN.-

Dejando testimonio de ello, por supuesto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si no hay observaciones, el señor Secretario establecerá el número de Senadores que hay en la Sala, y se daría por aprobada la indicación por unanimidad.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Se encuentran presentes 45 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Por lo tanto, la indicación se aprobaría en los términos señalados.

Aprobada.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , sería oportuno aprobar el proyecto con la indicación, a fin de no dejar la sombra de una duda respecto del problema que se discutió en el sentido del orden en que se ha procedido a votar. Si se aprobara por unanimidad el proyecto con la indicación, no se suscitaría dificultad de ninguna especie. Creo que habría consenso para decidir de ese modo.

El señor HORMAZÁBAL.-

Lo que abunda no daña.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

"Lo que abunda no daña", dice un señor Senador, y yo estaría de acuerdo.

Si hubiera alguna duda a causa de los problemas reglamentarios planteados con relación a las votaciones anteriores, se sometería al pronunciamiento de la Sala el proyecto íntegro, con la indicación incluida, y se aprobaría por unanimidad.

El señor GUZMÁN.-

No, señor Presidente . ¡Hasta ahí no más...! ¡Eso sí que no! Existe unanimidad nada más que acerca de la indicación que se acaba de presentar y aprobar. El proyecto ya fue votado y aprobado, pero hubo 10 Senadores que no nos pronunciamos favorablemente a su respecto.

El señor PAPI.-

Fueron 8 y 2 abstenciones.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Entonces, quedaría aprobado con el quórum que concurrió en la votación general.

-Se aprueba el proyecto con la indicación (34 balotas blancas, 8 negras y 2 rojas), y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de enero, 1991. Oficio en Sesión 28. Legislatura 321.

Valparaíso, 9 de enero de 1991.

N ° 755

A S.E. LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1. -Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:

“Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”;

2.- Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

"La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";

3.- Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

"Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°; " , y

4.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

"Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.”." .

Hago presente a V.E. que el referido proyecto fue aprobado con los quórums requeridos por el artículo 116 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHE\/ERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 321.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INDULTO, AMNISTÍA Y LIBERTAD PROVISIONAL.

(BOLETÍN N° 229-07).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, sobre indulto, amnistía y libertad provisional.

Para el despacho de esta iniciativa, de origen en mensaje, se ha hecho presente la urgencia en el carácter de "Simple", en todos sus trámites, por lo que el plazo para hacerlo vence el 9 de febrero de 1991.

A la sesión en la que vuestra Comisión analizó esta iniciativa, asistió el señor Ministro

de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

En el mensaje se expresa que el Gobierno ha puesto especial énfasis en el despacho de varias iniciativas de ley tendientes a obtener la reconciliación de todos los chilenos.

Se destaca, al efecto; la preocupación, desde el inicio del actual mandato presidencial, de legislar sobre la pena de muerte, sobre los derechos procesales de las personas y acerca de las conductas terroristas, de la Seguridad del Estado y del control de armas.

Atendidas ciertas discrepancias que han surgido con los parlamentarios de Oposición y por no contar con la mayoría necesaria, el Gobierno, se agrega, se ha visto en la necesidad de llegar a un acuerdo político y legislativo con el Partido Renovación Nacional para alcanzar los quórum de votación que permitan el despacho, aunque sea parcial, de los textos indicados.

Ese acuerdo involucra la presentación de este proyecto de reforma constitucional, propuesto por el Partido de Renovación Nacional, que el Poder Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional sólo en atención de que se precisa de su voluntad para que sea tratado, por encontrarse éste en período de legislatura extraordinaria.

La iniciativa abre la posibilidad de otorgar amnistías, indultos generales y la libertad provisional por delitos calificados como conductas terroristas, con ciertas limitaciones

que tienden a resguardar el interés social, lo que se traduce en la práctica en una flexibilización de la normativa constitucional consagrada en el artículo 9º de la Carta Fundamental.

Junto con lo anterior, se permite otorgar, respecto de estas mismas conductas, el indulto particular, para el solo efecto de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, amén de su procedencia respecto de hechos acaecidos antes del 11 de marzo de 1990.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

De acuerdo con lo expresado en el Mensaje, las ideas matrices o fundamentales del proyecto son:

1.- Permitir, bajo ciertas circunstancias, el otorgamiento de indultos generales, de amnistías y del beneficio de la libertad provisional, en favor de personas sancionadas o procesadas por delitos calificados como conductas terroristas.

2.- Limitar la concesión del indulto particular en favor de personas sancionadas por estas mismas conductas, a la simple conmutación de la pena de muerte por la de presidio

perpetuo.

3.- Consagrar la procedencia de la amnistía, del indulto presidencial y de la libertad provisional, tratándose de delitos calificados como terroristas, cometidos antes de 11 de marzo de 1990.

Para materializar las ideas anteriores, el mensaje proponía un artículo único, por el que se modificaban los artículos 92, inciso tercero; 19, N° 7, letra e); 32, N° 16, Y 63 de la Constitución Política y agregaba a su texto una disposición trigesimaprimera transitoria.

DISCUSION y VOTACION, EN GENERAL, DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión prestó aprobación en general al proyecto, por 7 votos contra 1.

No obstante la aprobación prestada a esta iniciativa, se hizo presente en el seno de Vuestra Comisión que el proyecto de reforma constitucional es un resultado inevitable, producto de la urgencia en solucionar el problema de los presos políticos.

Se señaló que lo que pudo y debió ser el resultado de una solución legislativa, se trasladó al Presidente de la República, con las consecuencias políticas que ello implica.

Se destacó que el proyecto limitaba al Presidente de la República para los efectos de otorgar la gracia del indulto, no obstante, tratarse de una facultad que tradicionalmente

le ha sido concedida.

Los quórum requeridos para la amnistía y el indulto fueron considerados excesivos, al igual que las exigencias para la procedencia de la libertad provisional, que no queda garantizada.

La opinión disidente al acuerdo adoptado se fundó en que la aprobación del proyecto abría la posibilidad de aceptar nuevas reformas a la Carta Fundamental, atentando en forma grave a la estabilidad institucional, la que desde ya se verá afectada por la facultad que se confiere al Presidente de la República para otorgar indultos particulares por delitos terroristas cometidos antes de 11 de marzo de 1990.

Se destacó que, en términos políticos, también se debilitaba el ordenamiento constitucional.

Con el acuerdo marco, todas las fuerzas políticas se hacían responsables de la propuesta y de la solución dada al problema de los delitos terroristas. Ahora, esa materia queda entregada al buen criterio del Presidente de la República de tumo, lo que parece al disidente muy peligroso.

CONTENIDO Y DISCUSION y VOTACION, EN PARTICULAR, DEL PROYECTO.

El proyecto original como el que se somete a vuestra consideración, consta de un artículo único que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política, las que se analizarán en el mismo orden del articulado en que ellas inciden

N°1

Sustituye el inciso tercero del artículo de la Carta Fundamental. Este artículo se refiere, en general, al terrorismo, en cualquiera de sus formas.

Su inciso tercero expresa que no procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos.

Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.

El N° 1 del artículo único del proyecto del Ejecutivo substituía esta disposición, dejando

vigente sólo su frase final.

Todo lo relativo al indulto, la amnistía y la libertad provisional quedaba regulado en los artículos 19, 32.y 63 de la Carta Fundamental.

El H. Senado reemplazó esta enmienda por otra que dispone que "Los delitos a que se refiere el inciso anterior (los terroristas) serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo".

En el Mensaje, la frase con negrillas aparecía incorporada, con leves cambios de redacción, en el N° 16 del artículo 32, entre las atribuciones especiales del Presidente de la República y, concretamente, en la de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.

Como consecuencia de esta innovación, en el texto aprobado por el H. Senado no se consigna la modificación a este último precepto, que figuraba como Nº 3 de su artículo único.

Vuestra Comisión prestó su aprobación a esta modificación por mayoría de votos.

N° 2

Agrega un párrafo segundo a la letra e) del N° 7º del artículo 19.

El N° 7º de este artículo se refiere, en general, al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En su letra e), trata de la libertad provisional, corno una garantía de la libertad personal, no como un derecho del afectado, disponiendo que la libertad provisional

procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla".

En el Mensaje, se agregaba un párrafo segundo a esta letra, para establecer las exigencias que harían procedente la libertad provisional de las personas procesadas por delitos tipificados corno conductas terroristas.

Ellas eran las siguientes:

a) la resolución que la otorgue debe consultarse al tribunal de alzada que corresponda.

b) la consulta corno la apelación que recaiga en la resolución que la deniegue, deben ser conocidas por el tribunal superior, integrado exclusivamente por sus miembros titulares (esto es, sin abogados integrantes) y la resolución que la otorgue debe ser acordada por unanimidad por éste.

c) El reo queda sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple, mientras dure su libertad provisional.

El H. Senado aprobó esta disposición con algunos cambios formales.

Vuestra Comisión, por mayoría de votos, le prestó aprobación en los mismos términos en que lo hizo esa Corporación.

N° 3.

Agrega al N° 16 del artículo 60, que dispone que son materias de ley, entre otras, las que concedan indultos generales y amnistías, un párrafo que precisa que estas leyes requerirán siempre de quórum calificado, salvo que se refieren a delitos por conductas terroristas, en que se exigen las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

En el Mensaje, con leves cambios de redacción, esta disposición se incluía en el artículo 63, que fija los diferentes quórum con que deben ser aprobadas las leyes en general, según se trate de leyes interpretativas, orgánicas constitucionales, de quórum calificado o comunes.

Vuestra Comisión, por mayoría de yo tos, aprobó la disposición en los mismos términos

que el Senado.

N° 4.

Agrega una disposición trigesimaprimera transitoria para señalar que tratándose de delitos calificados como terroristas, cometidos antes del 11 de marzo de 1990, el indulto particular será siempre procedente.

Se exige, además, que una copia del decreto se remita, en carácter reservado, al Senado.

En el proyecto del Ejecutivo, se hacía procedente, en esta misma situación y respecto de estos mismos delitos, la amnistía y el indulto presidencial. En cuanto a la libertad provisional se la sujetaba a las nuevas exigencias que en el proyecto se establecen.

El H. Senado estimó innecesaria la referencia a la amnistía, porque ella será procedente siempre respecto de estos delitos, cumplidas que sean las exigencias que se vienen señalando, específicamente sobre los quórum para la aprobación de la ley que la consagre.

De igual forma, consideró innecesaria la disposición en lo relativo a la libertad provisional, que también procederá en el futuro.

Como lo mismo sucede en relación con el indulto general, circunscribió el precepto sólo a los indultos particulares, que como ya se ha expresado, no rigen para los delitos terroristas, salvo para los efectos de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

Vuestra Comisión prestó aprobación a esta disposición, en los mismos términos que el Senado, por mayoría de votos.

En relación con ella, especial atención prestó vuestra Comisión a la disposición que obliga al Ejecutivo a enviar al H. Senado una copia del decreto de indulto, en carácter reservado, en atención a lo expresado en la página 18 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación, justificando su inclusión en el texto.

Se dice en ese informe, en lo pertinente, que se propone que la copia del decreto sea remitida al Senado, "por estimar la Comisión que si se dispusiere su envío a la Cámara de Diputados podría dar lugar a que se entendiera que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a esa Corporación, lo que no sería procedente, toda vez que se trata de una materia que no es susceptible de fiscalización por esa Cámara".

Vuestra Comisión acordó dejar constancia en actas y en este informe, que no comparte esa apreciación, puesto que el otorgamiento de un indulto particular por el Presidente de la República es un acto del Gobierno y ellos están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Diputados, sin excepción, por expreso mandato constitucional contenido

en el artículo 48, N° 1 de la Carta Fundamental.

Lo expresado en ese informe, así como el tenor de la disposición, no pueden, de manera alguna, conculcar las facultades fiscalizadoras de que está investida la Cámara de Diputados, razón por la cual se acordó que el señor Diputado informante hiciera expresa mención de esta materia en su exposición, para que la Cámara de Diputados se pronuncie expresamente sobre ella, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de esta norma, a cuya aprobación se ha concurrido pero, con el alcance indicado, que fuera compartido en el seno de la Comisión por el señor Ministro de Justicia.

QUORUM DE VOTACION.

Se deja constancia, en conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Carta Fundamental, que las disposiciones del proyecto requieren de los siguientes quórum de votación para su aprobación:

Las de los números 1 y 2 del artículo único, que modifican los artículos 9° y 19, dos terceras partes de los Diputados en ejercicio, por incidir en los capítulos I y III, respectivamente.

Las de los números 3 y 4, que inciden en el artículo 60 y que agregan una disposición transitoria, respectivamente, las tres quintas partes de los Diputados en ejercicio.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar, en los mismos términos que el H. Senado, el proyecto de reforma constitucional objeto del presente informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo por el siguiente:

"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.";

2.- Agrégase a la letra e) del N° 7 del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

"La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";

3.- Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

"Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los Diputados

y Senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo;",

4.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

"Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".".

Se designó Diputado informante al señor Cornejo, don Aldo.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1991.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Aylwin

(Presidente), Bosselin, Cornejo, Martínez Ocamica, Molina, Ortiz, Pérez Varela, Ribera,

Rojo y Villouta.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE INDULTO, AMNISTIA Y LIBERTAD PROVISIONAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional sobre indulto, amnistía y libertad provisional.

El texto del proyecto de ley que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda aprobar, figura en el N° 10 de los Documentos de la Cuenta de sesión 30a., de 17 de enero de 1990. (Boletín N° 229-07).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hago presente que se encuentra con nosotros el Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido.

Tiene la palabra el Diputado informante, señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, en virtud de lo dispuesto en el reglamento, paso a informar a la Sala acerca del proyecto de reforma constitucional sobre indulto, amnistía y libertad provisional.

En el mensaje se señala el afán del Supremo Gobierno por obtener la reconciliación en el país. Dicha preocupación se ha manifestado en varios proyectos de ley que esta Cámara ha discutido y aprobado, tales como el referente a la abolición de la pena de muerte, a la mayor garantía y resguardo para los derechos de las personas, la ley sobre conductas terroristas y la ley de control de armas y seguridad del Estado.

De todos son conocidas las discrepancias que han surgido en tomo a la solución legal de situaciones que afectan a muchas personas en el ámbito de los derechos humanos. Para alcanzar soluciones efectivas en este drama, se ha llegado a un acuerdo político y legislativo con el Partido Renovación Nacional, fruto del cual surge esta iniciativa de reforma constitucional en relación con el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.

Es necesario, con el afán de ilustrar el debate, recordar brevemente las ideas matrices del proyecto de reforma en discusión.

Primero, permitir bajo determinadas condiciones que operen el indulto general, la amnistía y la libertad provisional, en beneficio de personas condenadas o procesadas por delitos calificados como conductas terroristas.

En segundo término, restringir el otorgamiento del indulto particular en favor de personas condenadas por dichas conductas delictivas a la simple conmutación de la pena de muerte por presidio perpetuo.

En tercer lugar, permitir la procedencia de la amnistía, indulto y libertad provisional, tratándose de delitos calificados como terroristas, cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Durante el estudio de esta iniciativa, en este segundo trámite constitucional, se contó con la asistencia del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido.

El proyecto consta de un artículo único, que propone la modificación de diversas normas de la Constitución.

En primer término, se sustituye el inciso tercero del artículo 9°, que establece que no procederá en los delitos calificados como conductas terroristas la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional, respecto de los procesados por ellos.

El número 1 del artículo único del proyecto del Ejecutivo, dejaba sólo vigente la referencia a que estos delitos siempre serán considerados comunes y no políticos. El Senado reemplazó esta disposición por la siguiente: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo". La Comisión la aprobó por mayoría de votos.

Enseguida, en lo relativo a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, número 7, "El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", se agrega en su letra e) "La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9° de la Constitución, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple".

También se sugiere modificar el número 16 del artículo 60 de la Constitución, que señala: "Son materias de ley: 16) Las que concedan indultos generales y amnistía..." adicionando un párrafo que indica: "Las leyes que conceden indultos generales y amnistías requerirán siempre de quorum calificado", excepto cuando se refieran a delitos por conductas terroristas en que se exigen las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

En el mensaje, esta disposición se incluía en el artículo 63 de la Constitución Política, que es la que fija los diferentes quorum según el carácter de la ley que se trate.

Por último, se agrega una disposición transitoria para consignar en forma expresa que el indulto particular "será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9°, cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado".

Respecto de esta materia, el Senado estimó innecesaria la referencia a la amnistía, toda vez que, a raíz de las modificaciones introducidas por el proyecto ésta será procedente siempre que concurran los requisitos que el texto establece. Lo mismo es válido para la libertad provisional, la que procederá si se cumplen también las condiciones que señala el proyecto, es decir, el trámite de la consulta, la unanimidad del tribunal superior, la integración sólo por miembros titulares, etcétera. Igual cosa sucede con el indulto general. De tal manera que el precepto sólo se limitó a los indultos particulares, que -como ya se dijo- no rigen para el delito terrorista, salvo para los efectos de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

Señor Presidente, en cuanto a esta disposición transitoria, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el estudio del proyecto manifestó especial preocupación por la norma que obliga al Ejecutivo a enviar al Senado una copia del decreto de indulto, en el carácter de reservado, porque en el informe de la mencionada Comisión del Senado se consigna que esta disposición tiene por objeto mantener el carácter confidencial que tiene el indulto, y agrega: "permitir que un órgano responsable del Estado pueda tener conocimiento acerca de la identidad de las personas indultadas".

Asimismo, en dicho informe se propone que la copia sea remitida al Senado "por estimar que si se dispusiere su envío a la Cámara de Diputados podría dar lugar a que se entendiera que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que le corresponden", lo que en opinión del Senado no sería procedente "toda vez que se trata de una materia no susceptible de fiscalización por esa Cámara", refiriéndose a esta Corporación.

Nuestra Comisión acordó dejar constancia en el acta, y en este informe de que no comparte en absoluto esa afirmación ya que el otorgamiento de un indulto particular por parte del Presidente de la República es un acto de Gobierno y, por ende, está sometido a la fiscalización de la Cámara de Diputados. Esta es una facultad y un mandato expreso consagrado en el artículo 48, número 1), de la Carta Fundamental.

Sostenemos que lo consignado en el referido informe de la Comisión del Senado, así como el tenor de la disposición transitoria trigésima primera, que se agrega, no puede, bajo ningún respecto ni circunstancia, conculcar, limitar o restringir las facultades que entrega la Constitución a la Cámara de Diputados.

Por estas razones, la Comisión acordó que el Diputado que habla hiciera expresa mención sobre esta materia, a fin de que la Sala se pronuncie sobre ella, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para salvaguardar las facultades de fiscalización de que se encuentra investida esta Corporación.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara recomienda a la Sala la aprobación del presente proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, estamos frente a un nuevo proyecto de reforma constitucional que originalmente pretendía suprimir el inciso tercero del artículo 9° de la Constitución, con el objeto de solucionar, en parte, el problema de los presos políticos.

Lamentablemente, fue necesario llegar a acuerdos políticos. Y así, el mensaje nos dice: "Es por ello que ha sido preciso, para alcanzar los quorum de votación necesarios, que permitan el despacho, aunque sea parcial, de los textos antes señalados, llegar a un acuerdo político. Aunque el acuerdo logrado dista de satisfacer las aspiraciones del Gobierno, hemos debido aceptarlo para poder avanzar tras la ansiada meta de reencontrar a los chilenos".

Este acuerdo político ha implicado, nuevamente, introducir a la Constitución materias meramente reglamentarias, olvidando, una vez más, que ella es la ley fundamental, la ley primera, la norma general, la norma superior. Pero se ha hecho así para impedir que, mediante una ley, que es la manifestación de la voluntad soberana, mañana se pueda modificar lo acordado políticamente.

¿Qué está pasando, señor Presidente? Que a un proyecto de reforma constitucional, en lugar de restablecer lo que debe ser la Constitución, la Cámara hoy, el Senado ayer, le incorporamos diversas disposiciones que son ajenas a la esencia de lo que debe ser una Constitución Política.

Se reforma la letra e) del número 7 del artículo 19° de la Constitución, el principio universalmente aceptado de que la libertad provisional es un derecho de todo inculpado, de todo procesado y que siempre debe proceder. La actual Constitución le agregó una serie de aspectos reglamentarios. Quedaba entregada a la consideración del juez, a la seguridad de la sociedad y al cumplimiento de otros requisitos. Ahora, además, le agregamos que, para el caso de las situaciones a que se refiere el artículo 9°, o sea, de las conductas terroristas, esta libertad deberá siempre ser consultada al tribunal superior el que tendrá que estar integrado por titulares, acordada unánimemente, y el reo siempre quedará sometido a medidas de vigilancia, normas que deberían formar parte de un Código de Procedimiento Penal, nunca de una Constitución, y que son del todo atentatorias al principio pro reo. Así, las teorías de Novoa, de Etcheverry, de Cuello, de Jiménez de Azúa y todos los adelantos de la ciencia penal quedan postergados, en virtud de un acuerdo político. La norma del artículo 19, número 7 -el derecho a la libertad provisional-, ha pasado a ser, desde este momento, una excepción.

A su vez, la reforma propuesta para el artículo 60 no es mejor cuando dice que las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quorum calificado. O sea, cuando este Congreso Nacional, cuando esta Cámara de Diputados, pretendan dictar una ley de amnistía para las personas que no concurrieron a votar o para aquellos ciudadanos que no dieron cumplimiento a la ley de Reclutamiento, requerirán, en lo sucesivo, de una ley de quorum calificado.

Es grave, señor Presidente, que estas limitaciones, que no estaban en la Constitución, las coloquemos nosotros, representantes del pueblo, y lo hagamos en una democracia. Son consideraciones jurídicas que creo necesario hacerlas.

Siendo militante de un Partido, como Diputado debo acatar la disciplina y, por ello, pasando sobre tales consideraciones formuladas para dejar constancia en acta, votaré favorablemente esta reforma, a pesar de que, en el hecho, así no debería haber sucedido. Y lo haré en la misma forma acordada por el Senado, aunque la tramitación cursada tampoco se compadece con las normas del artículo 117 de nuestra Constitución.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer resaltar la importancia del acuerdo político entre Renovación Nacional y la Concertación, alcanzado en el Senado, que permitirá flexibilizar la norma del artículo 9° de la Constitución que, como lo hicimos presente en la época de las reformas de 1989, era y continúa siendo hasta ahora extremadamente rígida y contraproducente en su propósito.

En efecto, en materia de combate al terrorismo, la rigidez de una norma constitucional no necesariamente contribuye a su éxito sino, por el contrario, puede hasta fomentarlo.

Se han hecho dos objeciones fundamentales a esta reforma.

La primera sostiene que reformar el artículo 9° de la Constitución significa abrir una brecha de inestabilidad institucional en el país. Así, se dice que "reformar la Constitución es atentar contra la estabilidad que esa misma Carta Fundamental establece". Creo que este argumento es insostenible, ya que la propia Constitución dispone mecanismos de reforma y no se ve que al utilizarlos se pueda estar exponiendo la estabilidad institucional del país.

La segunda objeción apunta a que esta reforma puede favorecer al terrorismo, cuando permite al Presidente de la República indultar hechos del pasado en algunos casos y al Congreso Nacional y al propio Presidente de la República dictar normas de indulto general o de amnistía, sobre hechos del futuro. Al contrario, estoy convencido de que tal capacidad será bien usada y puede favorecer una política de clara oposición a las actividades terroristas, ya que es indispensable que el Estado tenga atribuciones suficientes para combatir esos hechos antisociales.

En tercer lugar, quiero expresar mis reservas respecto del número primero, que restringe excesivamente la facultad del Presidente de la República para dictar indultos particulares en el futuro, mientras que en otra disposición lo autoriza en tal sentido hacia el pasado. Creo que nada justifica la discriminación entre hechos del pasado y hechos del futuro respecto de la facultad presidencial.

Por último, estimo que, junto con el repudio más categórico a toda actividad de tipo terrorista, cualquiera que sea su pretexto ideológico o político, tenemos que aseverar con fuerza y con convicción el respeto irrestricto a los derechos de las personas inculpadas y sancionadas por actos o delitos terroristas. Nunca el Estado debe colocarse a la misma altura del grupo terrorista y siempre debe respetar los derechos humanos y las normas del debido proceso a las personas inculpadas por ese tipo de conducta.

A través del señor Presidente de la Cámara, pido disculpas a la Sala por traer a colación un caso particular que, en estos días, se está ventilando y que pone en tensión el principio al cual hago referencia.

La ciudadana Marcela Rodríguez está siendo inculpada y procesada por la Primera Fiscalía Militar, por ser presuntamente cómplice del "maltrato a carabineros seguido de muerte" y actualmente encargada reo por el fiscal César Ocaranza, cuya decisión ha sido confirmada por la Corte Marcial el 5 de diciembre. Esta persona está actualmente en la posta de urgencia de la Asistencia Pública, derivada desde el Hospital Penitenciario, por sufrir un estado infeccioso grave. Fhiede permanecer fuera del recinto carcelario cinco días cómo máximo, a menos de que su retomo le signifique peligro de muerte. Se ha controlado su estado infeccioso. Sin embargo, mañana vence el plazo de permanencia en la Posta Central y debe volver al hospital penitenciario.

Cabe agregar que este recinto -lo conozco bien- no cuenta con medios adecuados para la rehabilitación que Marcela Rodríguez necesita, entre otras cosas, delicadas operaciones a la columna vertebral, al estar paralizada de la cintura hacia abajo. Tampoco posee mecanismos para enfrentar situaciones de agravamiento. El estado de esta persona es lamentable; está siendo atendida por enfermeros, ya que ese hospital no dispone de personal médico suficiente. Además, ella es la única persona de sexo femenino que requiere atención y, como digo, no tiene movimiento desde la cintura para abajo.

Hoy, Gendarmería reiteró un oficio a la Primera Fiscalía Militar pidiendo que sea trasladada a un recinto hospitalario que permita un tratamiento definitivo y adecuado. Ha señalado, como posible, entre otros, el Hospital Militar o el de Carabineros, por dos razones: primero, porque cuentan con el equipamiento médico adecuado y, en segundo lugar, por razones de seguridad, lo que impediría evitar un posible secuestro, venganza o rescate.

El fiscal militar no ha respondido hasta ahora. La ciudadana Marcela Rodríguez se encuentra en la triste situación de volver a un tratamiento completamente inadecuado para su estado de salud.

Deseo decir que ésta no es facultad del Gobierno: no depende del presidente de la República ni del Ministro de Justicia -aquí presente- decidir dónde tiene que ser tratada.

Quiero recordar que hace varios meses, con palabras bastante enérgicas, condené aquí las actitudes y las acciones violentas del grupo "Lautaro", calificándolo -y lo reitero- como un grupo de características terroristas. Sin embargo, hoy día creo que con la misma fuerza debemos solicitar que se respete su derecho a la salud, a su integridad física y a su rehabilitación a una persona perteneciente a ese grupo, dado que su inocencia todavía debe ser presumida hasta que no exista una condena formal por parte del Poder Judicial y, por lo tanto, debe tener un tratamiento adecuado.

El señor LONGTON.-

Estamos tratando una reforma constitucional.

El señor PALESTRO.-

¡Es un caso humano!

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, en verdad estamos tratando una reforma a la Constitución, pero, junto con lo anterior, creo importante tocar un caso humano, para comprender que las normas jurídicas relativas al terrorismo si bien deben ser rigurosas, al mismo tiempo, las autoridades que aplican esas normas deben tener, en primer lugar, criterio humanitario, respeto irrestricto por los derechos humanos y saber aplicarlas en el sentido de rehabilitar a las personas inculpadas, para lograr -ojalá- una reconciliación entre las personas que han tomado ese camino desviado la sociedad.

He dicho.

Aplausos en la Sala.

El señor LONGTON.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGTON.-

En primer lugar, lamento la intervención del Diputado Viera-Gallo, porque se aparta absolutamente del proyecto que estamos tratando. Si bien él invoca razones humanitarias, ello podría haber sido materia de un proyecto de acuerdo al que, probablemente, hubiéramos concurrido todos.

El señor SOTA.- ¡Cómo si la ley no tuviera que ver con la sociedad!

El señor LONGTON.- Señor Presidente, esta es una de las más importantes reformas a nuestra Constitución por las circunstancias que vivimos, la materia que trata y sus efectos.

Estamos convencidos de que una sociedad como la nuestra debe velar y proteger uno de los bienes más apreciados como es la estabilidad jurídica y, fundamentalmente, la estabilidad constitucional.

Que no se piense y que no se crea que este proyecto es el inicio de una cantidad innumerable de modificaciones constitucionales. Quienes se oponen a él ya dieron su aprobación, mediante un público acuerdo, a las reformas constitucionales relativas a las municipalidades.

La ley, además de ser estable y dar la consiguiente seguridad, debe ser adaptable, mutable, adecuada a las particularidades de cada país y a sus circunstancias históricas y sociales. Si mantenemos una rigidez jurídica, corremos serio peligro de que nuestra sociedad pierda credibilidad en sus instituciones vigentes -y lo más grave en el tema que tratamos- la desconfianza en nuestra Carta Fundamental, base de nuestra juridicidad vigente. No pretendemos, ni por un momento desmantelar nuestra institucionalidad. Muy por el contrario, la enmienda en discusión tiende a mantenerla.

Señor Presidente, creo firmemente que la ley debe estar al servicio del hombre y no al revés. Esta reforma propuesta por Renovación Nacional es el resultado de un profundo y acabado estudio del grave problema que Afecta al Gobierno del Presidente Aylwin con los llamados "presos políticos". Fruto de ese completo estudio, se concluyó que la otra vía propuesta por el Ejecutivo me refiero al "acuerdo marco llevaba al desmantelamiento de parte importante de nuestra legalidad vigente, al introducir variados cambios al Código de Justicia Militar, a la Ley sobre Control de Armas, a la competencia de los Tribunales Militares y a la penalidad de delitos que causan alarma pública.

Porque no queríamos lo anterior, elegimos este camino, convencidos de que existen situaciones particulares que conviene enmendar. Aunque no podemos cuantificarlas, nos asiste la certeza de que existen. Y cuando el propósito es enmendarlas no tiene sentido hacerlo a través de una ley que, por esencia, es general y se refiere al futuro.

El único camino que franquea nuestra legislación para el logro de ese objetivo es el indulto.

Por estas razones, entregamos al señor Presidente de la República esa facultad sin límites, respecto de hechos punibles cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Además, de contribuir a la conservación de la realidad institucional y evitar su desmantelamiento, buscamos en forma sólida, estable y solidaria, que garantice, más allá de las disposiciones de la Constitución y las leyes y de las facultades de los poderes públicos, la adhesión de nuestro pueblo a un sistema de convivencia mutuamente aceptado. Esta es la principal base de la estabilidad.

En este sentido, hemos dado ejemplo a nuestro país. Consecuentes, hemos concurrido a iniciativas como las reformas tributaria y laboral.

No existe el propósito o el ánimo de compensar al que sufrió malos tratos. El objetivo principal es colaborar y contribuir efectivamente a la conciliación nacional. Significa que personas, frente a determinados hechos conductuales, fueron sancionadas y condenadas por los tribunales de justicia y están cumpliendo condena, pero eso no basta. Es necesario e imprescindible, para lograr una conciencia pacífica nacional, que también exista la clemencia, la que se logra con el indulto. Y la única persona que es capaz de ejercer esa virtud de la clemencia es el Presidente de la República, en quien desposeamos nuestra confianza, entregándole el instrumento jurídico para que lo ejerza en plenitud.

El indulto es un medio jurídico adecuado para ser aplicado a personas que han sufrido situaciones violentas, que no deben volver a ocurrir jamás.

El indulto es, por esencia, distinto de la justicia. Esta se aplica en la sentencia. Aquél, en cambio, corresponde al análisis de las situaciones particulares que no puede contener la ley ni puede entregarse al juez, quien tiene que ser objetivo para que el Poder Judicial funcione. El indulto configura la herramienta, la puerta abierta de nuestra legalidad para que, a través de ésta, pueda alcanzarse, por medio de la clemencia, un mayor grado de justicia real.

Pensamos que es necesario dar esta facultad al Presidente de la República, porque consideramos su adecuada estatura moral como protagonista importante de un proceso de enormes repercusiones para nuestro futuro como nación, proceso que aún es difícil medir en toda su dimensión, por estar viviéndolo y protagonizándolo, pero que en un futuro inmediato nos permitirá apreciarlo en toda su dimensión histórica, donde se repartirán cada una de las responsabilidades.

Es probable que no seamos comprendidos y que estemos sujetos a duras críticas de sectores que aún no aciertan a ubicarse en la dinámica dirección que lleva un proceso democrático ausente -como es el nuestro- de utópicas ideologías.

¿Estamos contribuyendo al incremento del terrorismo? Estamos convencidos de que no es así.

Hemos preservado, en acuerdos con la Concertación de partidos, la legislación penal y especial vigente, pero, al mismo tiempo, entendemos que existen circunstancias especiales que ameritan una salida política y jurídica, como es el tema específico que estamos tratando en esta reforma constitucional.

Tal vez, colocados en una perspectiva histórica distinta de la que hoy nos toca vivir, no estaríamos dando esta aprobación; pero como tenemos la certeza y seguridad que nos da la experiencia y la responsabilidad de ser principal partido de Oposición y el segundo en fuerza electoral del país, intuimos que el Presidente de la República hará correcto uso de la facultad del indulto en lo inmediato y en el mediano tiempo que se avecina, tomando en consideración equivocadas o no posiciones políticas, circunstanciales ejercicios del poder o el legítimo derecho de disentir, en un marco y contexto donde se apreciarán y evaluarán los medios por los cuales se quiso lograr tales objetivos.

Por ésta y otras razones, Renovación Nacional e Independientes concurriremos con nuestro voto afirmativo a aprobar la presente reforma constitucional.

He dicho.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, los Diputados de la UDI votaremos negativamente el proyecto de reforma constitucional que hoy se debate en esta Cámara de Diputados.

Las razones que nos llevan a asumir esta posición son de variada índole y tienen su base en aspectos, tanto de orden institucional como de forma y fondo de la iniciativa misma.

Señor Presidente, quiero iniciar esta fundamentación advirtiendo a la Honorable Cámara de Diputados sobre las consecuencias de este proyecto, en relación con los efectos políticos más amplios que provocaría.

Hace menos de dos años, los chilenos aprobamos, con una gran mayoría, un conjunto de cincuenta y cuatro reformas a otras tantas disposiciones constitucionales, como consecuencia de un acuerdo político entre el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden y la totalidad de los partidos políticos democráticos.

Cuando participamos en dicha reforma a la Constitución, destacamos que aprobarla necesariamente exigía un período razonable de plena vigencia de la institucionalidad, sin que se produjesen nuevas reformas a la Constitución, para así poder evaluarla en su integral aplicación práctica, hasta que la ciudadanía se forme un juicio decantado respecto de ella. Señor Presidente, la UDI mantiene el criterio expresado en ese tiempo.

A nuestro juicio, es fundamental diferir el estudio y aprobación de cualquier reforma constitucional, al menos durante el actual período presidencial. Para fortalecer y consolidar la vida democrática, como para acrecentar la confianza de los agentes económicos internos y extranjeros de nuestro esquema de desarrollo económico, es vital la estabilidad institucional, cuyas ventajas resaltan en forma demasiado nítida, para extenderse al respecto.

Lamentablemente, vastos sectores de la dirigencia política no tienen suficiente conciencia sobre los riesgos o perjuicios a que nos expone un ambiente la inestabilidad institucional. Esto es especialmente válido para la Constitución, pues ésta es razonablemente estable o no cumplirá su tarea de encauzar en forma adecuada la convivencia nacional.

En política, en economía, como en todas las áreas de la vida social, cualquier alteración de las normas existentes no pueden ponderarse sin medir los efectos negativos de incertidumbre que pueden significar los cambios a las reglas del juego. Ello hace aconsejable, a veces, no introducir una modificación que, en sí misma, puede ser atinada por el valor prioritario que encierra la estabilidad institucional.

Señor Presidente, frente a este debate no debemos olvidar nuestra historia. Y no es coincidencia que la época de mayor estabilidad política y progreso económico y social de Chile se dio bajo el imperio de la Constitución de 1833, que tuvo su reforma pasados 40 años después de su entrada en vigencia.

Tampoco debemos olvidar que en el lapso de los 10 años que precedieron al colapso de nuestra democracia, que culminó en 1973, se aprobaron seis reformas constitucionales sucesivas, la última de las cuales ni siquiera alcanzó a regir.

A todas luces, aprobar esta reforma es inoportuno, si tenemos conciencia, además, que variados sectores de la Concertación tienen el público propósito de desmantelar la institucionalidad vigente. El tiempo nos permitirá dimensionar adecuadamente la magnitud del error político de quienes, sin compartir el propósito destructor de la institucionalidad que nos rige, se suman hoy para permitir aprobar este proyecto de reforma constitucional.

La trizadura que, de hecho, se produce entre quienes, naturalmente, estamos llamados a defender la estabilidad institucional, hace difícil evitar el efecto en cascada frente a las próximas reformas constitucionales que nos serán presentadas.

Nadie debe dudar -nadie debe ser llamado a engaño de lo contrario- de que después de esta reforma estaremos en otro escenario, que acarreará otras actitudes frente al tema de las reformas constitucionales, con un notorio perjuicio para la estabilidad institucional.

No debemos olvidar que las normas jurídicas deben resolverse considerando su oportunidad y los efectos que provocará en el cuerpo social.

En esa perspectiva, señor Presidente, la UDI cree necesario que los parlamentarios debemos hacemos las siguientes preguntas: ¿Cómo entenderá la opinión pública que la primera reforma constitucional que este Congreso Nacional apruebe está destinada, precisamente, a bajar la drasticidad de las normas contra el terrorismo? ¿Es este el momento oportuno para hacerlo? ¿No es acaso una de las mayores preocupaciones ciudadanas la violencia, la vinculación cruel entre la delincuencia y el terrorismo? ¿No es evidente que el incremento de la brutalidad es una realidad en nuestro país?

Lo poco aconsejable de esta reforma tiene sus razones y fundamentos en el proyecto mismo, que ahora paso a analizar. Y parto diciendo, señor Presidente, que hay tres enmiendas fundamentales propuestas por el proyecto que hoy estamos discutiendo.

En primer lugar, como decía el Diputado informante, propicia hacer procedente la amnistía y los indultos generales respecto de las personas condenadas por delitos terroristas, estableciendo la exigencia de que las normas legales que confieren tales beneficios, deben ser aprobadas por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada una de las ramas del Congreso Nacional.

En segundo término, se admite la libertad provisional de los procesados por delitos terroristas, estableciendo el requisito que se eleve en consulta al tribunal de alzada la resolución que la otorgue. El tribunal superior deberá aprobarla por la unanimidad de sus miembros titulares.

Por último, respecto de los delitos terroristas, se plantea mantenerlos excluidos de los indultos particulares que otorga el Presidente de la República, contemplándose sólo la facultad de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Sin embargo, se incluye un artículo transitorio que permite al Jefe de Estado indultar a quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

En honor a la verdad, el análisis jurídico conceptual de cada uno de los aspectos que he detallado, al margen de las consideraciones de oportunidad y efectos jurídicos, nos conducen a variados criterios o juicios, según la materia de que se trate. Así, por ejemplo, respecto a establecer la amnistía, resulta plausible, ya que dicha institución suele ser la única vía para obtener la paz social luego de graves convulsiones políticas o sociales, sean de origen externo o interno.

Nadie duda que la justicia individual es una exigencia habitualmente esencial para el bien común, pero ella debe ceder ante el imperativo prioritario de la paz social, en aras del bien común de la sociedad, cuando se han registrado coyunturas históricas de aguda anormalidad cívica.

Si se tiene el criterio de permitir la amnistía de un delito, con mayor razón el legislador debe estar facultado para dictar leyes de indulto generales, pues, como es sabido, los indultos envuelven un perdón considerablemente más limitado que la amnistía.

Hay sí, señor Presidente, una incongruencia, que se advierte cuando se incorporan a la legislación nacional instrumentos jurídicos internacioales que, según algunos, harían improcedente la amnistía respecto de ciertos delitos.

No debemos dejar pasar el hecho de que el Programa de la Concertación propone expresamente consagrar a nivel constitucional el predicamento de que no sean amnistiables los llamados delitos contra la Humanidad. Si estimamos que existen delitos que, por su gravedad, no son posibles de ser favorecidos por la amnistía, como los crímenes de guerra y los de lesa Humanidad, es necesario tener presente que el ejercicio del terrorismo constituye hoy una de las expresiones más crueles y amenazantes de crímenes contemporáneos contra la Humanidad, por lo que, a nuestro juicio, no deberían entonces ser amnistiables.

Por ello es del todo necesario, en nuestra opinión, evitar se perfeccionen contradicciones e incongruencias en materias tan importantes como las reseñadas.

Respecto a la libertad provisional para los delitos terroristas, la Constitución Política y las normas legales que el Congreso Nacional aprobó recientemente para garantizar en mejor forma los derechos de las personas, reforzó el derecho de toda persona a no verse privada de libertad mientras se le procesa, en el entendido que tener la calidad de procesado no implica veredicto de culpabilidad. Hoy, a ese derecho existen excepciones que son tradicionales, requeridas por la necesidad de eficacia procesal o de prudencia en el resguardo del bien común.

Aquí aparece la potestad de los tribunales para denegar la libertad provisional, cuando, de darse, ella entrañe un peligro para la seguridad de la sociedad.

Si sobre una persona existen o subsisten presunciones fundadas de responsabilidad en un delito terrorista, su libertad provisional implica un peligro para la seguridad de la sociedad.

Todo participante en un delito terrorista representa un peligro para la seguridad de la sociedad. La trágica eficacia del terrorismo depende y se nutre de una vasta red, en la cual los autores intelectuales, los ejecutores materiales y los que, a sabiendas, los ayudan, o les facilitan sus acciones y coartadas, juegan un papel similarmente esencial y repudiable.

Si en el transcurso del proceso desaparecen, respecto de un procesado, las presunciones fundadas sobre su responsabilidad en el delito, es obvio que se procederá a dejar sin efecto su auto de procesamiento y decretar su absolución o su sobreseimiento temporal o definitivo, según corresponda.

A contrario sensu, si persisten las presunciones fundadas sobre la responsabilidad penal de una persona en un delito terrorista, se hace difícilmente imaginable que su libertad no constituya un peligro para la seguridad de la sociedad.

A pesar de lo anterior, es menester que reconozcamos que la realidad presenta una variedad casuística que excede cualquier marco normativo abstracto. Aquí es posible encontrar que la presunta responsabilidad que se deriva de una sentencia condenatoria es una pena inferior al lapso de privación de libertad a que esa persona podría verse sometida por prisión preventiva, si el proceso se dilata por mucho tiempo.

Ello hace aconsejable no cerrar enteramente la libertad provisional respecto de una categoría determinada de delitos, aún tan graves como el terrorismo, sobre la base de exigentes requisitos procesales para conceder dicha libertad en tales casos, como la que consagra el proyecto en análisis.

A pesar de lo expresado, es indesmentible que la médula de este proyecto de reforma constitucional está en la facultad que se confiere al Presidente de la República para conceder indultos particulares a quienes estén o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

El impacto político y social hace necesariamente que esto sea lo esencial del proyecto, más que las normas sobre amnistía, más que las normas sobre indulto general o sobre libertad provisional. La opinión pública capta que la facultad con que se dota al Presidente es lo que realmente importa.

Esa es la razón prioritaria que lleva a la UDI a un convencido y resuelto rechazo al proyecto de reforma constitucional en debate.

Llama la atención, por otra parte, que los autores del proyecto mantengan, en la normativa constitucional permanente, la prohibición de que el Jefe del Estado conceda indultos particulares a personas condenadas por delitos terroristas, admitiendo sólo la medida de conmutar la pena capital por la de presidio perpetuo, lo que es razonable.

Lo anterior revela que hay un reconocimiento de la gravedad que encierra el terrorismo, lo que hace necesario excluir los indultos particulares. Ello es reforzado por el quorum de los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada Cámara que se exige para aprobar las leyes de amnistía o de indulto general.

No hay duda de que ello refuerza la evidencia de lo peligroso que es liberar a terroristas, para la seguridad de la ciudadanía y del país.

La excepción contenida en el proyecto es, entonces, lo relevante de esta discusión.

No podemos ignorar que ello apunta a beneficiar a procesados o condenados por leyes especiales, a quienes equivocadamente el Gobierno y la Concertación denominan "presos políticos".

Es esencial que la ciudadanía tenga absoluta claridad sobre el real y preciso alcance del proyecto que está sometido a nuestra consideración.

No debemos olvidar que el Congreso Nacional ha aprobado diversas normas legales tendientes a agilizar los procesos de las personas encausadas por leyes especiales. Para dicho objetivo se establecen, incluso, cambios de competencia.

La UDI concurrió a aprobar en ambas Cámaras los textos conocidos como "leyes Cumplido", porque, aunque consideramos que los mal llamados "presos políticos" estén inculpados de actos que en cualquier época o latitud importan graves delitos contra la sociedad y contra los derechos humanos, creemos que, como toda persona, ellos merecen un procesó adecuado y justo.

Como efecto de ello, el Jefe del Estado, sin necesidad de esta reforma, podría indultar dentro de un breve tiempo más a todos los denominados "presos políticos", salvo únicamente a los condenados por delitos terroristas.

Los chilenos, por tanto, deben saber que este proyecto tiene por objeto preciso que el Presidente de la República también pueda indultar terroristas. Esto lo juzgamos grave y profundamente peligroso para el país. En este punto radica el motivo principal que nos lleva, por un imperativo de conciencia, a rechazar esta iniciativa.

Para justificar este proyecto hemos escuchado diversas argumentaciones, a las cuales quiero referirme breve y sumariamente.

Se ha invocado, en primer lugar, el programa de Gobierno de la Concertación. En dicho documento electoral se contempla el indulto de los que se denominan "presos políticos", salvo respecto de quienes resulten responsables de homicidios, de lesiones gravísimas, de secuestros o sustracción de menores.

Eso explica que el oficialismo busque los caminos jurídicos para cumplir el compromiso programático. Pero la UDI considera que quienes durante la última campaña presidencial y parlamentaria impugnamos con fundamentos y energías ese punto de vista del programa de la Concertación, debemos ser consecuentes ante el país y nuestro electorado no dando los votos para un objetivo que no compartimos ayer ni ahora.

Se esgrime, en segundo lugar, que la facultad de indulto en cuestión se confiere nominativamente a don Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República, como un acto de confianza en la sabiduría y prudencia con que la ejercerá. Ello explica que el proyecto ni siquiera restrinja de modo alguno la facultad del Presidente de la República, la que puede ser extensiva a los condenados por delito de homicidio, de lesiones gravísimas, secuestros, sustracción de menores, lo que el Programa de la Concertación excluía del indulto.

Debemos decir, con fuerza, que ese enfoque no puede ser más equivocado y además, impropio de un Estado de Derecho.

Dejamos constancia de que no es efectivo que la norma transitoria que el proyecto presenta esté destinada a ser aplicada sólo por don Patricio Aylwin Azocar. La facultad de indultar terroristas, propuesta en el proyecto, seguirá vigente indefinidamente respecto de los condenados por delitos de ese carácter, cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Ello hará posible que quienes no sean merecedores, de acuerdo con el criterio del actual Presidente, al indulto, lo podrán ser por quien sea el futuro Presidente, cuyo nombre y cualidades personales desconocemos.

Lo expresado demuestra lo negativo que es aprobar normas jurídicas basadas en juicios personales y subjetivos sobre quien desempeña una función pública en un instante determinado. La democracia requiere impersonalidad en la ley. Lo contrario conlleva un delicado precedente, que incluso, puede volverse contra quienes lo generen.

Aunque sólo el actual Mandatario usará la facultad, el argumento de confianza en él no es comprensible en aquellos que han manifestado su pública discrepancia con el Programa de la Concertación en materia de indultos de los mal llamados "presos políticos". Ello porque don Patricio Aylwin Azocar comparte el Programa de la Concertación y procederá conforme a él.

Aquí es necesario abrir algunas interrogantes. ¿Podemos, quienes hemos discrepado, ante la ciudadanía, del contenido de ese programa en esta materia, concurrir a ampliarle al Jefe del Estado su facultad de indulto para que él la ejerza respecto de los terroristas?

Responder esa pregunta es esencial...

El señor PALESTRO.-

¡Pero don Patricio Aylwin es el Presidente de la República!

El señor PEREZ (don Víctor).-

...pues nadie que vote aprobando el proyecto de reforma constitucional podrá eximirse de su propia responsabilidad en el futuro otorgamiento de un indulto a cualquier terrorista que, a juicio del Presidente, es decir, a criterio de la Concertación, lo merezca.

Se argumenta, en tercer término, que los llamados "presos políticos" delinquieron porque nuestro país era dirigido por un Gobierno militar. Se plantea que, restablecida la democracia, esas personas abandonarán la subversión y la violencia.

Si bien es cierto que ello puede ser válido en algunos casos, no es conveniente ni posible generalizar.

No podemos, sin cometer un serio error, olvidar que el Presidente Allende argumentó en forma similar piara el indulto de quienes calificó como "jóvenes idealistas". Aseguró que bajo el Gobierno de la Unidad Popular ellos no actuarían con violencia. A los pocos meses, asesinaron al ex Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zújovic, quienes habían obtenido su plena libertad gracias al indulto presidencial, en calidad de "jóvenes idealistas".

La UDI confía en que, al votar este proyecto, todos nosotros tengamos muy presente esa trágica experiencia.

En una cuarta línea de argumentación se sostiene que entre los terroristas, a quienes la reforma beneficiaría, hay quienes han sufrido injusticias procesales o apremios ilegítimos.

A nuestro juicio, ese no es un buen argumento. Para solucionar las irregularidades procesales se deben introducir las correcciones apropiadas en ese campo. Así lo hemos entendido, y todos los parlamentarios hemos contribuido a mejorar sustancialmente las normas procesales y analizar las leyes que -reitero- se conocen con el nombre de "leyes Cumplido".

Por otro lado, quienes preguntan a cuántos días, a cuántos meses o a cuántos años de presidio equivale el sufrimiento de una tortura, es necesario responder que a ninguna cifra. Por dicha razón, las normas que imponen penas no incluyen ningún trato cruel, inhumano o degradante. No son realidades asimilables colocar en un criterio semejante la duración de una condena y los apremios ilegítimos que el condenado haya sufrido, para sumarlos o restarlos en busca de una supuesta compensación. Es un despropósito jurídico que, sin duda, merece el calificativo de aberrante.

Para hacer claridad en esta falacia, debemos responder a las siguientes preguntas: ¿Puede alguien sostener seriamente que una persona que ha cometido un grave delito y representa una amenaza potencial para la sociedad, deba ser liberada por haber sido objeto de apremios ilegítimos? ¿O que, por igual motivo, los tribunales de justicia deberían conceder la libertad provisional a una persona, cuya prisión preventiva sea necesaria para la seguridad de la sociedad? ¿Quién se responsabilizaría de ello ante la comunidad nacional y ante las futuras víctimas del delincuente o reo así liberado?

El Estado debe extremar sus esfuerzos para identificar y castigar al que tortura. También es legítimo que se repare o se indemnice a quienes, verdaderamente se compruebe que han sido torturados. Pero ello no debe relacionarse con lo que se fije en la sentencia definitiva ni con los elementos que ayuden a la decisión de indultar. Una cosa es que el torturador deba ser sancionado, y otra, muy distinta, que el torturado deba ser dejado en libertad.

Llamamos a tener cuidado en esta materia, pues, de adoptarse ese criterio, la autoridad gubernativa se verá encajonada frente a una realidad inmanejable.

Si el propio Programa de la Concertación excluye del indulto a los culpables de algunos delitos gravísimos, éste será cuestionado por quienes, con fundamento o sin él, aleguen haber sufrido maltratos y ser acreedores a que ello les sea compensado a través de un indulto.

La UDI espera que no sea demasiado tarde para prevenir este peligro. Estamos ciertos de que la aprobación de esta reforma convierte a este riesgo en un fenómeno incontenible.

En quinto lugar, se sitúa el proyecto en la perspectiva de la reconciliación nacional, la cual es la más importante para abordar el tema.

Durante los últimos 25 años, Chile vivió un clima de polarización política y de proyectos excluyentes, donde el odio entre los chilenos se agudizó conscientemente, llegándose a un cuadro de guerra civil o de guerra interna, con las dolorosas consecuencias que todos hemos vivido.

Los chilenos debemos esforzamos para superar esa dolorosa realidad. Ello supondrá dar vueltas ciertas hojas del pasado, aunque extrayendo de él las lecciones que demandan el presente y el futuro. Para lograrlo, debemos asumir peligros y superar desconfianzas, con generosidad y madurez de todos los sectores de la vida nacional.

En esta materia es necesario actuar en forma cuidadosa y realista. Si nos equivocamos en las fórmulas que se decidan, se puede frustrar una oportunidad que difícilmente se reedite con iguales auspicios para lograr el objetivo descrito.

Bajo esa inspiración, la UDI contribuyó al denominado "acuerdo marco", que nació en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara de Diputados.

Hoy es necesario que recordemos sus ideas fundamentales, y que las comparemos con el proyecto que se debate. Veremos las notorias ventajas de dicho "acuerdo marco".

Este implicaba una precisa rebaja de penas que excluía a los delitos más graves. La reforma constitucional que discutimos permite indultos, incluso a los que cometieron los delitos más graves.

El "acuerdo marco" trataba equilibradamente los diferentes delitos cometidos durante el gobierno anterior, sin distinguir los bandos. La reforma que nos ocupa sólo beneficia a los responsables de los delitos terroristas, sesgando así su alcance a uno solo de los bandos en que se dividió nuestra Patria. En el "acuerdo marco", el Congreso Nacional y todos los partidos con representación parlamentaria, asumían directa y plenamente su responsabilidad, dictando normas legales.

Este proyecto delega esa responsabilidad en el criterio del Presidente de la República.

La UDI estima que, más temprano que tarde, deberemos abordar el desafío de superar global y definitivamente los hondos quiebres que en los últimos 25 años provocaron la rotura de la convivencia entre los chilenos.

Todos nosotros lo haremos con normas más amplias que las del "acuerdo marco", respecto de todos los bandos en que Chile se dividió trágicamente.

Así como ayer contribuimos a ese "acuerdo marco", haremos cualquier esfuerzo para colaborar con iniciativas que tengan un espíritu semejante. Pero esas mismas razone nos llevan a rechazar estas reformas, por no ser un instrumento eficaz, equitativo y prudente hacia la auténtica reconciliación nacional.

No nos sumamos a un proyecto cuya aprobación dañará la defensa de la estabilidad institucional en el futuro. No nos plegaremos a una iniciativa que lanza una señal pública equívoca de debilitamiento jurídico frente al terrorismo. No apoyaremos esta reforma, cuyo principal alcance político consiste en el indulto presidencial de terroristas, porque al entregar la llave jurídica al actual o a cualquier otro Jefe de Estado, cargaremos nuestras conciencias con la responsabilidad moral de las consecuencias que se deriven de su ejercicio, que todo permite avizorar que serán luctuosas.

He dicho.

Aplausos en ¡a Sala.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.

El señor REBOLLEDO.-

Señor Presidente, antes de señalar la posición de nuestra bancada sobre este proyecto, me haré cargo, muy brevemente, de los argumentos entregados por la Unión Demócrata Independiente para votarlo en contra.

Muy sintéticamente, ellos han sustentado su argumentación en dos núcleos principales. Por un lado, han señalado que este proyecto de reforma constitucional erosiona el valor supremo de la estabilidad institucional.

Yo quiero recordar a nuestros distinguidos colegas de la UDI, que una institucionalidad basada en la visión de una minoría de este país acerca de lo que debe ser nuestro ordenamiento, será siempre inestable. Reivindico de una manera explícita nuestro compromiso programático, como parlamentario de esta bancada y como fuerza política, a perseverar en todos los esfuerzos para llevar adelante éstas y otras reformas constitucionales, todas las que sean necesarias para que nuestro ordenamiento institucionalidad camine el trecho que separa la institucional hoy vigente, con serias limitaciones al principio de la soberanía popular e instituciones claramente antidemocráticas de un verdadero estado democrático de derecho.

En segundo lugar, se ha señalado, como núcleo central de la argumentación de la UDI que el presente proyecto de reforma constitucional vulnera el valor supremo de la paz social y la seguridad ciudadana, toda vez que abre la posibilidad a la eventual libertad de personas inculpadas por delitos terroristas. Yo no quiero incursionar en el fondo de esa argumentación, pero sí quiero evidenciar la manifiesta incoherencia de ese argumento por parte de un partido como la UDI que sustentó el llamado "acuerdo marco", el que, en última instancia, buscaba como uno de sus efectos, facilitar la eventual libertad de estas mismas personas que hoy día de manera tan vehemente se argumenta, serían un peligro tremendo para la seguridad y la paz ciudadanía.

Dicho esto, señor Presidente, quiero señalar en nombre de nuestra bancada que estamos llamados a pronunciamos sobre un proyecto de reforma constitucional que, en términos generales, flexibiliza la norma del inciso final del artículo 9° de la Constitución Política.

En primer lugar, la flexibiliza haciendo procedentes los indultos y amnistías generales respecto de personas condenadas por conductas tipificadas como terroristas, aunque exigiendo un quorum calificado.

En segundo lugar, la flexibiliza al admitir la libertad provisional para personas encausadas por delitos terroristas con consulta al tribunal superior al que la otorgue que debe confirmarla por la unanimidad de sus miembros, los cuales han de ser titulares.

Finalmente, y en tercer lugar, el proyecto, respecto de los delitos terroristas, autoriza el indulto particular como facultad presidencial, para el solo efecto de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Además, se autoriza al Presidente de la República, a través de una disposición transitoria, para indultar a quienes han sido o sean condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Señor Presidente, nuestra bancada concurrirá con sus votos a la aprobación de este proyecto de reforma constitucional en los términos en que lo sancionó el Honorable Senado de la República. Sin embargo, no quiero soslayar algunas consideraciones de orden jurídico y otras relativas a la coyuntura política que han enmarcado la discusión del proyecto, que nos parecen fundamentales para fijar con exactitud, y para la historia fidedigna de esta reforma constitucional, nuestras motivaciones y nuestras apreciaciones de fondo sobre el tema jurídico en cuestión.

En primer lugar, el proyecto no satisface nuestra aspiración de ver eliminadas de la Carta Fundamental una norma como la del inciso final del artículo 9° de la Constitución. En efecto, no podemos compartir la limitación del principio de la procedencia de la libertad provisional, que constituye una regla general en nuestro ordenamiento constitucional, contenida en el mencionado artículo 9°. Creemos que es obviamente el juez, o sea, el órgano jurisdiccional, el encargado de preservar el interés general de la sociedad y su seguridad, denegando cuando ello sea pertinente la libertad provisional, y no debe ser la norma constitucional la que limita el ejercicio de este derecho sustrayendo de él a determinado tipo de delitos.

Asimismo, la prohibición del indulto y la amnistía para delitos tipificados como terroristas, sin olvidar la extraordinaria amplitud que este tipo penal adquirió en la legislación de la dictadura, anula en buena parte el propósito esencial que ambas instituciones han buscado servir en el derecho público moderno. Ambas no son otra cosa que formas jurídicas concretas que adquiere el perdón, abriendo un cauce institucional a la expresión de una voluntad política y social en determinado momento, y que constituye mecanismos insoslayables para sociedades como la nuestra, que buscan superar coyunturas históricas traumáticas y de conflicto agudo para llegar al camino de la reconciliación y la paz social.

Con estos fundamentos, los parlamentarios del Partido por la Democracia y del Partido Socialista quisiéramos ver suprimido de nuestro ordenamiento constitucional esta severa limitación de la procedencia de la amnistía, del indulto y de la libertad provisional, porque revela, por otra parte, una injustificable desconfianza hacia los poderes del Estado de parte del constituyente de 1980. Desconfianza, injustificable desde luego, respecto del Parlamento en relación con la prudencia con que podría proceder a la dictación de eventuales leyes de amnistía. Desconfianza, desde luego, a la prudencia del Presidente de la República para el caso en que pueda aplicar la medida del indulto. Desconfianza, desde luego, respecto del Poder Judicial en el caso de la libertad provisional.

Sentada nuestra postura jurídica y política de fondo sobre este tema, expreso que apoyamos este proyecto de reforma constitucional, pues aunque sus proposiciones están lejos de nuestras aspiraciones sobre la materia, significan una flexibilización de la normativa pertinente que permitirá abordar el problema de muchos chilenos que aún permanecen detenidos por delitos con motivaciones políticas.

En cuanto a las consideraciones netamente de orden político-coyuntural, hemos tenido en cuenta para apoyar el proyecto que se nos somete a consideración, en primer término, en este plano, el reconocer de manera explícita que la viabilidad de este proyecto está vinculada a la voluntad política del Partido Renovación Nacional de contribuir a un camino jurídico de solución, aunque sea limitado, del lacerante problema de los presos políticos.

En segundo lugar, señalar que', de una manera fundamental, nuestra resolución de apoyar este proyecto, aun con las limitaciones que tiene, se sustenta en nuestro compromiso y voluntad de abrir caminos urgentes en el marco del estado de derecho, y que hagan posible, al más breve plazo, resolver el problema de los presos políticos.

Lo hacemos convencidos de que, de esta manera, se restablecerá, en alguna medida, la justicia para un grupo de compatriotas que, independientemente de los grados de reproche que sus conductas nos merezcan, dependiendo de los distintos puntos de vista que se expresan en esta Cámara de Diputados, han sido encausados sin las garantías de las normas de un debido proceso. Han sido sometidos, casi en su totalidad, a torturas y tratos inhumanos y degradantes. Han sido juzgados, por último, por tribunales militares de dudosa imparcialidad.

Estas consideraciones y nuestra fuerte aspiración a sentar las bases de una efectiva reconciliación nacional, constituye la base de nuestra opción ética y política para impulsar medidas urgentes que permitan hacer posible, dentro de los marcos del estado de derecho, la más pronta libertad de los presos políticos.

Sobre la base de estas consideraciones, nuestra bancada votará favorablemente este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Molina.

El señor MOLINA

Señor Presidente, con la votación de este proyecto de reforma constitucional se pone término al largo proceso de tramitación de las iniciativas del Ejecutivo sobre pena de muerte, protección de los derechos de las personas y conductas terroristas.

El objetivo inicial de esos proyectos era modificar o agregar normas permanentes para resguardar los derechos individuales; derogar la pena de muerte; fortalecer el derecho y las garantías de la libertad individual, y proteger mejor a la sociedad de las conductas terroristas, asegurando siempre el respeto al debido proceso.

Pero, al mismo tiempo, las "leyes Cumplido" buscaban una solución legislativa, es decir, de alto consenso político, para solucionar la situación de los presos políticos, asegurando para ellos el derecho a su libertad y el cumplimiento de las reglas propias de un juicio justo. Esos objetivos sólo se han cumplido en parte.

No es el momento de reiterar un balance que ya hemos hecho y que, en términos globales, resulta negativo. Desafortunadamente, fracasaron importantes acuerdos que buscaban soluciones para los presos políticos por la vía legislativa.

Las negociaciones entre la Concertación y Renovación Nacional nos han conducido por un camino muy distinto. Básicamente, el Congreso traslada al Presidente de la República la responsabilidad de indultar, y aun cuando le reconocemos su alta ponderación y espíritu de justicia, esta solución implica, para nosotros, una derrota política.

Los mecanismos consultados en la ley que protege los derechos de la persona, como consecuencia del acuerdo, son lentos y engorrosos. A su vez, las condiciones impuestas para el otorgamiento del indulto presidencial, en la reforma que nos ocupa, son excesivas, ‘como también lo son aquellas que consagran el derecho a la libertad provisional de los presos políticos.

La consulta obligatoria de la resolución que la otorga y la sentencia de segunda instancia, de carácter unánime para aprobarla, colocan al Poder Judicial como árbitro de este acuerdo político conseguido en el Congreso, pues basta la voluntad de sólo un Ministro para abortar el propósito que se tuvo en vista con esta reforma constitucional, cual es asegurar para los presos políticos, el ejercicio cabal del derecho a la excarcelación.

Esta bancada es pesimista respecto de este acuerdo político, pero lo respeta. Habríamos deseado una solución distinta, e hicimos todo lo posible por conseguirla, pero cerrado este acuerdo, no es del caso ahondar en reproches, sino apoyarlo -como lo ha dicho el Diputado Rebolledo-con nuestros votos. Y eso haremos.

Por ello, mis observaciones se han limitado a señalar nuestras prevenciones. Aún así, creemos que éste es un paso importante en relación con la justicia y la reconciliación y nos congratulamos por ello.

Deseamos fervientemente que ésta sea una solución efectiva y práctica que permita resolver la situación de quienes se ven privados de libertad por razones políticas. Al mismo tiempo, manifestamos nuestra decisión de salir al paso, a través de la vía legislativa, de todo obstáculo que pudiera presentarse en lo futuro para el cumplimiento de los objetivos que esta reforma persigue.

Un Diputado opositor ha llamado a los partidos a la responsabilidad política y ha señalado sus prevenciones por la alteración que esta reforma significaría para la estabilidad institucional.

No creemos en una estabilidad constitucional basada en preceptos autoritarios y antidemocráticos que aún contiene la Constitución vigente y continuaremos en nuestro proceso de ir reformándola progresivamente. Lo que nos parece inaceptable es sostener que los abusos cometidos contra los presos políticos no constituyen argumento suficiente para aprobar esta reforma. El reconocimientos de incalificables abusos y brutalidades cometidos en contra de los detenidos políticos, es precisamente lo que nos ha llevado a este acuerdo que permite su libertad y el derecho a un debido enjuiciamiento.

Por eso, señor Presidente, con los reparos que he señalado, aprobamos con nuestros votos esta reforma.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En respuesta a las consultas formuladas por algunos señores Diputados, debo precisar que aún hay diez señores parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra, quienes intervendrán en el orden que enunciaré, a fin de evitar la situación conflictiva que suele producírsele a la Mesa en esta materia: Los señores Aylwin, Bosselin, Ribera, Bombal, Aguiló, Gajardo, Palestro, Coloma, Campos y Sotomayor.

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, la disposición legal que hoy modificamos, el artículo 9° de la Constitución Políticaes absolutamente arbitraria y aberrante, pues violenta principios generales de ética jurídica y atenta contra derechos consagrados en declaraciones o convenios internacionales suscritos por Chile.

Efectivamente, establecer, como lo hace el mencionado artículo 9° en su inciso tercero, que determinados delitos jamás pueden ser objeto de libertad provisional, implica desconocer un principio fundamental del Derecho Penal, según el cual se presume la inocencia de toda persona mientras su culpabilidad no sea acreditada por una sentencia judicial debidamente ejecutoriada. De esa presunta inocencia de todo ser humano surge el derecho del inculpado o reo de cualquier delito, de ser mantenido en libertad provisional, normalmente, mientras su culpabilidad no sea declarada oficialmente por un juez, según sentencia ejecutoriada. Este principio de la presunción de inocencia y, por consiguiente, el derecho a la libertad provisional mientras se establece definitivamente la culpabilidad o la inocencia, es afirmado, como norma general, por todos los procesalistas y se encuentra también consagrado en las principales declaraciones o convenios internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos.

Al efecto, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley". Esta disposición se complementa con el artículo 9° de la declaración, que dispone: "La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la norma general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado". El mismo principio de presunción de inocencia durante la tramitación del proceso se encuentra expresamente establecido en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica", y en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

La existencia de la norma que hoy modificamos ha dado origen a dramáticas arbitrariedades, como las cometidas en contra de presos políticos, cuya inocencia, después de permanecer durante años en prisión preventiva, se probó en definitiva o se modificó el carácter terrorista y, por consiguiente, inexcarcelable, de su conducta.

Pocas situaciones producen más violencia en una sociedad que el establecimiento de leyes arbitrarias. En ese sentido, el expresado artículo 9° de la Constitución Política, que hoy modificamos, está marcado por la contradicción profunda de haber sido supuestamente diseñado para combatir el terrorismo. Sin embargo, por su arbitrariedad y por ser fuente de dolor innecesario, causa y ha causado indignación y, por lo mismo, desesperación y violencia.

Por su parte, la prohibición de indulto y amnistía establecida en el citado artículo 9°, es igualmente injusta y desconoce lo que constituye el fundamento principal del derecho de la sociedad para castigar e imponer penas. Al respecto, no necesitamos hacer citas de tratadistas. Nos basta hacer referencia a documentos o declaraciones internacionales que consagran lo que constituye parte de la conciencia moral de la humanidad. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados". Igual concepto se repite en el artículo 5° del Pacto de San José de Costa Rica. Nos preguntamos: ¿Cómo se puede fundamentar moralmente una prohibición absoluta de indultar y de amnistiar, dada esta realidad que la pena tiende precisamente a rehabilitar?

Por lo anteriormente dicho, la reforma constitucional que hoy discutimos tiende a poner fin, aunque no totalmente, a una de las normas más injustas consagradas en la Constitución Política de 1980, y contribuye también a la solución de los problemas de los bien llamados presos políticos.

Consideramos sensible que se establezcan quorum demasiado altos para las leyes de indultos o amnistías; que se mantenga la prohibición de indultos presidenciales, salvo el caso de pena de muerte y que se consagren exigencias excepcionales para otorgar la libertad provisional. En todo caso, existe un claro avance en estas materias.

Debemos alegramos de haber llegado al acuerdo político que hizo posible esta reforma. Sentimos sí que sólo se haya dado mayoría para la reforma del artículo 9° de la Constitución Política, después de nueve meses de tramitación de las leyes que facilitan la libertad de los presos políticos. Dejamos expresa constancia de que la modificación del artículo 9° ha constituido una constante preocupación y petición, desde 1989, de la Concertación nacional, reiterada insistentemente durante la tramitación de las "leyes Cumplido". En todo caso, lo importante radica en que esta modificación que hoy se hace realidad, aunque sea parcialmente, y sin que exista ningún otro tipo de compromiso, constituye un paso adelante, razón por la cual los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto de ley.

Por último, adhiero expresamente a lo señalado por el Presidente de la Cámara de Diputados, don José Antonio Viera-Gallo, pues jamás ninguna forma de inhumanidad será el camino para combatir la violencia o el delito. Por el contrario, nunca debemos separamos de los caminos de la democracia y del respeto a los derechos humanos. Esa es nuestra limitación, pero al mismo tiempo, nuestra gran fuerza moral.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN

Señor Presidente, estamos debatiendo una reforma constitucional que incide en una materia extraordinariamente trascendente.

Quiero hacer resaltar algunos aspectos que son interesantes de señalar a la Cámara y a la opinión publica.

La UDI, en su defensa, porque votará en contra de la iniciativa, pretende sostener que a través de esta reforma constitucional se estaría dando al país una señal errónea en relación al resguardo de los derechos de las personas y al combate de la delincuencia y del terrorismo.

Discrepo de dicha afirmación, porque la mejor forma de combatir el terrorismo es la democracia y el Estado de Derecho, y la democracia y el Estado de Derecho funcionan en la medida en que desarrollan instituciones racionales. Por ninguna circunstancia el rigor extremo de la ley y las penas severas pueden significar la eliminación del terrorismo o de la delincuencia; muy por el contrario, en los países en que se ha aplicado esa política, específicamente en aquellos en que ha gobernado un sistema de fuerza o una dictadura, a mayor represión genera mayor reacción, mayor violencia y una mayor tendencia al desarrollo de conductas terroristas.

La llegada del Gobierno democrático, que encabeza don Patricio Aylwin y el ejercicio equitativo que hace de sus funciones públicas, son la mejor garantía para la ciudadanía de que sus derechos y su seguridad están suficientemente resguardados.

Esta reforma constitucional es el resultado de un acuerdo político celebrado entre la Concertación de los Partidos por la Democracia y Renovación Nacional. En consecuencia, es posible arribar a acuerdos políticos en nuestro país tratándose de materias de carácter constitucional. Pero no podemos dejar de mencionar que al comienzo del Gobierno propusimos al país una solución diferente a través de las denominadas "leyes Cumplido". Ellas, tal como fueron aprobadas por la Cámara, eran razonables, justas y efectivamente, retomaban al país en el ámbito del derecho penal, a la democracia; establecían penas equilibradas que servirían para combatir realmente el terrorismo. Allí estaba la solución: allí estaba el camino adecuado. Desgraciadamente en el Senado, por la distorsión que representan los Senadores designados, no fue posible que las "leyes Cumplido" fueran aprobadas en la forma como lo hizo la Cámara de Diputados y nos vimos abocados a buscar una solución a este problema, que hallamos en el acuerdo político con Renovación Nacional, en el cual permite flexibilizar las normas de la Constitución en lo de las conductas terroristas.

Sin embargo, nosotros concurrimos a su aprobación con ciertas reservas.

Es adecuado haber establecido la libertad provisional para este tipo de conductas; corresponde a las corrientes universales en materia de derecho penal; pero es excesivo haber establecido que la libertad provisional solamente procede con aprobación unánime de la Corte de Apelaciones, sin dar la posibilidad a un juego de mayorías en los acuerdos de los tribunales colegiados, lo que corresponde al normal funcionamiento de los tribunales superiores de justicia. Es un excesivo rigor haber establecido la barrera de la unanimidad, que se exigía cuando existía la pena de muerte, ahora se requiere para conceder la libertad provisional. La reforma no es satisfactoria en este aspecto.

Tampoco comparto el criterio de haber elevado el quorum para aprobar los indultos generales y las amnistías. El poder legislativo debe tener facultades para morigerar frente a determinados eventos y circunstancias, la aplicación de las penas y de las sanciones. Establecer un quorum calificado también representa un exceso. No era necesario llegar hasta ese punto.

Creo que se equivocó el Senado al disponer la obligación de enviar a dicha Corporación la copia de los decretos de indulto particulares, respecto de las situaciones anteriores al 11 de marzo de 1990. Hay allí un error mayúsculo, por cuanto la Corporación encargada de fiscalizar los actos del Gobierno es la Cámara de Diputado y no el Senado; el cual, por su propia naturaleza, tiene otras funciones y otro destino. En consecuencia, el Senado se ha confundido.

Es profundamente erróneo el argumento de la UDI, en cuanto a que ya en 1989 fueron aprobadas 54 reformas a la Constitución, lo que significaría entrar en una especie de cascadas de reformas constitucionales, que nos llevarían a un escenario de inestabilidad. La fortaleza o la estabilidad de las instituciones no dependen del número de reformas que se le hagan, sino que, de si esas instituciones reflejan o no el sentir del pueblo en un momento histórico determinado. ¿Quién puede dudar de que la voluntad soberana del pueblo, expresada en el plebiscito y en la elección presidencial de 1989, es que, precisamente, se realicen reformas constitucionales? En nuestro país se llevó a cabo una campaña presidencial y parlamentaria; se presentó un programa de Gobierno, que está llevando a cabo el Presidente Aylwin, en el cual se contemplan reformas constitucionales. En consecuencia, tenemos el mandato político y moral de llevarlas a cabo, porque esa es la voluntad soberana del pueblo de Chile.

Habría inestabilidad institucional si nosotros no cumpliéramos con esas aspiraciones del pueblo y dejáramos de lado nuestras reformas constitucionales.

Por consiguiente, hay un sofisma en el razonamiento de la UDI. Confunde situaciones y pretende confundir a la opinión pública.

El Honorable Diputado señor Víctor Pérez cita el problema del peligro para la sociedad, pero olvida que el capítulo relacionado con la seguridad de la sociedad está cautelado suficientemente en las disposiciones generales de la Constitución. Serán el juez y la Corte de Apelaciones quienes al conceder o denegar la libertad provisional, tendrán que hacer la valorización correspondiente.

En consecuencia, la sociedad y el orden jurídico son suficientes como en la actualidad.

La facultad del Presidente de la República para disponer indultos particulares, en relación con las conductas cometidas con anterioridad al 11 de marzo de 1990, se concedió porque se "reconoce la existencia de una realidad. El país vivió una realidad determinada, de una dictadura, de un sistema de fuerza, de un régimen autoritario, que violó, que conculcó los derechos humanos y que produjo un determinado efecto. Obviamente, si uno analiza la disposición en el vacío y no la refiere a la realidad chilena, haciendo un estudio meramente académico, llegará a las conclusiones de la UDI; pero si confronta esta reforma constitucional con nuestra realidad, apreciará que ésta es la solución posible y adecuada.

Estamos seguros de que el Presidente de la República, hombre formado en las disciplinas del derecho, de gran y extraordinaria calidad moral, hará uso adecuado de su facultad y nosotros, al votar favorablemente estas reformas constitucionales, hacemos un acto de fe y de confianza en quien en este momento encabeza el Poder Ejecutivo. El ha conducido a este país en términos adecuados y usará de la facultad en forma correcta.

Finalmente, hubiera deseado uña reforma constitucional más amplia, más flexible, que nos acercara más a un sistema de derecho pleno; pero éste es un avance; hemos logrado dar algunos pasos y por lo tanto debemos felicitamos por haber logrado este acuerdo con Renovación Nacional.

He dicho.

El señor PALESTRO.-

Votemos, señor Presidente, ya han hablados todos los partidos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Quedan siete señores Diputados inscritos.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, nos corresponde discutir y aprobar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República.

Este proyecto es el producto de un acuerdo político entre Renovación Nacional y el Supremo Gobierno, y tiene por objeto distinguir claramente en la legislación penal y en la constitucional, la reglamentación definitiva de aquella que tiene por finalidad solucionar problemas contingentes.

Sin embargo, deseo referirme, preferentemente, a los aspectos jurídicos de esta reforma constitucional.

La reforma constitucional tiene dos grandes finalidades.

La primera, reformar los artículos 9°; 19, número 7° y 60, número 16, de la Constitución Política para permitir también, en los delitos terroristas, los indultos generales y las leyes de amnistía, como igualmente, los indultos particulares, para el solo caso de conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Asimismo, facilita la libertad provisional de los procesados por los referidos delitos, circunstancia antes no permitida.

La segunda finalidad es solucionar aspectos contingentes previos al 11 de marzo de 1990, introduciéndose la disposición transitoria trigésima primera que otorgar el Presidente de la República la facultad de dictar indultos particulares en favor de los condenados por delitos terroristas ocurridos antes de la fecha mencionada.

Se ha planteado, por parte de algunos señores Senadores y Diputados, que la actual reforma no debió tener lugar, pues es necesario dejar transcurrir un determinado lapso para proceder a una revisión de la Constitución vigente. Citan como ejemplo, que la Constitución de 1833 no sufrió enmiendas durante sus primeros lustros, lo que significó estabilidad y desarrollo para el país. Desconocen, sin embargo, que la propia Constitución de 1833 no fue sino una reforma anticipada de la de 1828, que en su artículo 136 establecía que la reforma debía proceder en 1836. Desconocen, también, que su aplicación significó estabilidad para el país, pero también esa estabilidad se pagó con dos guerras civiles: la de 1851 y la de 1859.

En realidad, estimados colegas, la rigidez constitucional no es sinónimo de aceptación general ni un elemento consubstancial para el desarrollo armónico del país. Una Constitución no se ancla en el alma nacional por su difícil sistema modificatorio, por su inflexibilidad, sino porque responde al sentir nacional, al espíritu ciudadano, al mínimo ético social.

Existen constituciones rígidas que han sido dejadas de lado por su pueblo, como la Constitución moralista chilena de 1823, denominada también la "Constitución Política permanente del Estado chileno", que luego de algunos meses, y ante la inexistencia de disposiciones que facilitaran su reforma, sencillamente, cayó en desuso.

Existen otras constituciones que han detentado un grado mucho mayor de flexibilidad y que, sin embargo, rigieron los destinos del país durante grandes períodos, con una aceptación generalizada, como la carta magna de 1925.

Por ello, no está de más repetirlo, una y otra vez: la estabilidad de un país no deriva, en lo esencial, de la ausencia de reformas constitucionales ni de la rigidez de sus normas fundamentales sino que de la verdadera correspondencia que existe entre ellas y el cuerpo social, de la debida relación que se dé entre sus ciudadanos y el pacto social escriturado en la carta magna.

La estabilidad social y la jurídica es lo que nos motiva a apoyar esta reforma.

El terrorismo es un elemento preocupante de nuestra sociedad: El terrorismo, como tal, es la utilización de la violencia para arrancar decisiones de la autoridad o para provocar miedo en toda o en una parte de la población; no es el producto de un determinado régimen político; se presenta en los sistemas democráticos autoritarios y totalitarios. Respondiendo a este fenómeno social, la Constitución de 1980 rechaza actualmente, en su artículo 9°, en forma rotunda e inflexible, el terrorismo y en su inciso tercero, indica: "No procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos. Estos delitos -añade- serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales".

Esta norma, que tuvo su origen en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República no contó, sin embargo, con un pleno respaldo al interior del Consejo de Estado, consignando en su informe que de los diecisiete miembros, seis votaron en contra.

Sin perjuicio de compartir en forma plena un rechazo rotundo al terrorismo en todas sus formas venga de quien viniere debemos reconocer que este artículo 9° trajo consigo ciertas dificultades y consecuencias indeseadas, incluso, suponemos, para el propio constituyente. No está de más recordar el caso de la ocupación de la Nunciatura Apostólica por parte de algunas personas a las cuales se les imputaba haber cometido delitos terroristas. A pesar de la norma constitucional expresa, el pasado Gobierno, y para solucionar un problema internacional, tuvo que autorizar la salida del país de dichos ocupantes. Quizás este caso, estimados colegas, ejemplifica cómo la rigidez constitucional no siempre es sinónimo de eficacia constitucional.

Por otro lado, este precepto presenta diversos problemas, tanto desde el punto de vista de la necesaria adecuación del derecho interno al derecho internacional como desde la perspectiva de los principios generales del derecho, tal como la validez del principio in dubio pro reo.

Hace algunos meses entró en vigencia, en nuestro país, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, que en su artículo 4°, N° 6), indica: “Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos".

"No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente".

Chile al ratificar esta Convención asumió también la obligación internacional de adaptar su Derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades en ella consagrados.

Esta reforma, en su parte medular, tiene por objeto cumplir las obligaciones internacionales del Estado de Chile.

Esta adecuación de la normativa interna a la internacional contó con el respaldo unánime del Senado y el inciso tercero del artículo 9° es, incluso, producto de una indicación presentada por el Honorable señor Guzmán, por lo que esperamos en esta Sala que también los colegas de la Unión Demócrata Independiente la apoyen, toda vez que proviene de un Senador de su Partido.

La Constitución indica en su artículo 60: "Sólo son materias de ley: (16) "Las que conceden indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia".

Esta materia, que requiere el quorum de ley común, esto es, la mayoría de los Diputados y Senadores presentes en cada Corporación, actualmente sólo no puede ejercerse respecto de las personas que estén involucradas en delitos terroristas.

La presente reforma modifica la reglamentación vigente. Establece que: Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quorum calificado. Es decir, para su aprobación, modificación o derogación, se necesita la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Respecto de los delitos terroristas, la presente enmienda constitucional permite la dictación de estas leyes, pero exige que su aprobación sea con un quorum de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, que es similar al requerido para aprobar una reforma constitucional, en los casos agravados sobre los Capítulos I, ID, VII, X, XI y XIV.

Una ley sobre la materia, por lo tanto, se asemeja a una reforma constitucional, con la diferencia de que puede aplicarse el trámite de insistencia y no cabe el Congreso Pleno. Esto significa, en todo caso, un alto consenso social sobre este asunto, un consenso que impide manipulaciones o abusos políticos.

En cuanto al indulto particular, antes no permitido respecto de los delitos terroristas, este es posible en la parte permanente de la Constitución, únicamente para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, adecuando, como se señaló, la norma constitucional interna al Derecho Internacional. En lo demás -salvo la nueva norma transitoria- , el Presidente de la República no puede indultar a personas condenadas por delitos terroristas.

En este aspecto, el Senado, Guzmán, tanto en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, como en su intervención ante el Honorable Senado, señaló que esta adecuación al Derecho Internacional sí tenía una justificación y sí era aceptable.

Por ese motivo, también les pido a los Diputados de la UDI que la consideren como un elemento interesante, para fundamentar luego su voto.

En relación con la libertad provisional, debemos recalcar que en este punto estaban en juego, tanto principios fundantes de nuestro sistema jurídico como consecuencias prácticas que debían evitarse. Por una parte, el principio in dubio pro reo no estaba resguardado en debida forma, porque la libertad provisional no procedía en el caso de los delitos terroristas. Esto significaba una privación de libertad, por igual, para todas las personas procesadas por estos delitos, fueran autores, cómplices o encubridores. Por nuestra parte, además, estimábamos que la libertad provisional, como derecho de todo detenido, también debía proceder en estos casos, pero adoptando los necesarios resguardos jurídicos. De acuerdo con la nueva norma constitucional, la persona procesada por los delitos a que refiere el artículo 9°, podrá optar a ella. Esta resolución siempre deberá ir en consulta al tribunal superior, el cual, integrado por sus titulares, deberá ratificarla por unanimidad, si el tribunal considera que está comprometida la seguridad de la sociedad, entonces, sencillamente no la concederá.

En el caso de los terroristas, consideramos que ni el constituyente ni el legislador tienen que negar, de antemano, la libertad provisional, sino que se deben establecer los parámetros para que sea el tribunal competente el que decida en cada situación.

Al respecto, no está de más recordar que el propio Diputado señor Pérez Varela, presente en esta Sala, y también el Senador Guzmán han señalado que la libertad provisional es plausible y aceptable, en casos tan excepcionales como en los delitos terroristas. Creemos que se han adaptado las precauciones necesarias para evitar un abuso de este derecho. Nuevamente invitamos a los Diputados de la UDI para que reconsideren su posición, y haciéndose partícipe de su propia argumentación voten favorablemente esta enmienda constitucional.

La libertad provisional, además, tiene la virtud de permitir discernir a la justicia sobre la real peligrosidad de los procesados por estos delitos. Si son o no merecedores de la libertad.

De esta manera es posible impedir "la comunidad de destino" que la Constitución creaba con su artículo 9°, respecto de los procesados y condenados por estos delitos, pues, al tratar por igual a autores, cómplices o encubridores, lo forzaba a una actitud grupal, fortalecía su interacción y evitaba la recapacitación de aquellos que tenían grados menores de participación en delitos terroristas.

El elemento más discutible de esta reforma es, indudablemente, la disposición transitoria trigésima primera, que consagra la facultad presidencial para dictar indultos particulares, para los condenados por delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

Sin embargo, esta reforma no solamente se refiere a ello; también incorpora disposiciones de la Constitución, respecto de las cuales todos los partidos políticos se han expresado en términos favorables.

El señor PALESTRO.-

¡Menos la UDI!

El señor RIBERA.-

Por eso, no entendemos por qué, motivados por las disposiciones transitorias, sencillamente, nuestros colegas y amigos de la UDI no apoyen esta reforma cuando, según se desprende de sus mismas expresiones, están a su favor.

El apoyo de Renovación Nacional a esta disposición trigésimo primera, transitoria no fue una decisión fácil ni para sus Diputados ni para el que habla. Sin embargo, estimamos que con ello contribuimos a crear un clima de conciliación, que mitigue las heridas surgidas de la confrontación y facilite la existencia de un Chile más fraterno.

El indulto particular es una vieja institución de nuestro Derecho occidental, que aplica un elemento esencial de nuestra cultura: el perdón hacia aquellos que nos han ofendido.

Esa máxima cristiana ha estado presente en nuestras mentes al acordar votar favorablemente este precepto.

Por lo antes señalado, ratifico nuevamente la voluntad de Renovación Nacional de apoyar esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor PALESTRO.-

¡La historia lo va a recibir con los brazos abiertos!

El señor RIBERA.-

¡Mientras no sean los suyos!

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Agradeceré a los señores Diputados que sean breves.

El señor ESTEVEZ.-

¡Qué se vote, señor Presidente!

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ojalá alguno de los señores Diputados se sienta interpretado por alguno de los oradores, y no intervenga.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, quiero sugerir que, si algún señor parlamentario tiene su discurso preparado sobre el tema, la Cámara acuerde incluirlo en la versión de la sesión, sin que necesariamente tenga que leerlo ahora.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Eso podría acordarse de todas maneras.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el Diputado señor Estévez no ha estado prácticamente en la sesión. Viene ingresando y solicita esto. Me parece que no es serio. Esta es una reforma constitucional.

El señor PALESTRO.-

¡Votemos, señor Presidente!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, llama profundamente la atención que en todo este debate, que ha sido muy extenso en materias jurídicas, en que se invoca toda suerte de disposiciones, no haya ni una sola palabra que se refiera a las víctimas de los delincuentes terroristas.

El señor PALESTRO.-

¿Y las víctimas de la dictadura?

El señor BOMBAL.-

Aquí se trata de resolver un problema político que tiene el Gobierno: Conceder la libertad a asesinos confesos de víctimas que fueron asesinadas sin piedad. De ellas, no se dice nada. ¡A las víctimas, el olvido; a los victimarios, la misericordia y la atención absoluta de todos los Poderes del Estado! ¿Acaso no tenemos nada que decirles a esas familias y a sus hijos, cualquiera que sea su pensamiento o color político? No hago en esto cuestión de qué lado son las víctimas.

Consignemos solamente que, con esta reforma que se va a aprobar, los autores de algunos crímenes todavía no esclarecidos, también se beneficiarán con el indulto. ¡Advierto a las familias de esas víctimas lo que se está aprobando!

El mensaje de la reforma constitucional es claro. Busca entregar al Presidente de la República -como lo dice expresamente- la facultad de conceder el beneficio del indulto en delitos de esta especie cometidos con anterioridad al 11 de marzo. ¡Eso es lo medular de la reforma constitucional que se está aprobando y no toda la discusión acerca de la libertad provisional, tema que en cualquier momento, esta Cámara podría abordarlo con la misma extensión con que trató las "leyes Cumplido"!

¡Seamos claros, digámoslo de una vez! ¡Aquí hay un compromiso electoral que tiene que resolverse mediante la libertad de asesinos confesos, como está expresamente consignado en sus procesos! En consecuencia, no podemos distraer el debate.

Por ello, reclamo esta tarde y elevo mi voz por las víctimas de aquellos atentados cometidos por criminales que, con el honor de una reforma constitucional, hoy se busca liberar.

Seamos claros, y digámoslo a la opinión pública. ¡Eso es lo que hay de fondo y no lo sostenido a través de todo este debate: que el proyecto contiene tres disquisiciones importantes sobre la libertad provisional y, además, un artículo transitorio! ¡El artículo transitorio es el problema medular! ¡Ese es el que importa! Probablemente, no habríamos discutido esta reforma de no haber existido esa disposición.

Por último, si se busca la libertad de todos esos presos, seamos consecuentes y vayamos a una amnistía general. Tal vez, eso pueda resolver la situación y pacificar mucho más este país.

Señor Presidente, es desafortunada esta reforma, pues responde, más que a conceptos de fondo, a pactos políticos anteriores a los cuales hoy día hay dar respuesta para gobernar tranquilos. El Gobierno no va a gobernar tranquilo con mucha gente que, habiendo delinquido, queda en libertad y, sobre todo, con muchos otros que, viendo la mano blanda que existe hoy día, se van a sentir más que alentados para cometer actos terroristas. ¿por qué, si un día hubo benevolencia con criminales confesos, mañana no se hará? Esa es la cuestión de fondo que preocupa. Por ello, llama profundamente la atención que, en estos particulares momentos, estemos legislando sobre el tema.

El Ministro del Interior subrogante, don Belisario Velasco, a raíz de un conflicto que, incluso, no nos afecta tan directamente, como el de la guerra en el Medio Oriente, hace pocos días ha puesto en alerta a todas las fuerzas policiales del país, convocando a La. Moneda a altos dignatarios militares o policiales, para adoptar todo tipo de resguardos frente a un potencial peligro terrorista.

¿Quiere decir que, en democracia, como ha dicho el Honorable Diputado señor Bosselin, todo está resuelto y ya no hay más delitos terroristas? ¿En qué quedan los atentados a los Generales Leigh y Ruiz y el asesinato del Coronel Fontaine, los sucesos del Hospital Barros Luco, los múltiples ataques terroristas, los asaltos a los bancos y toda la violencia que existe hoy día? ¿Acaso se cometieron bajo un régimen dictatorial? Son delitos cometidos, precisamente, en la democracia.

Veamos los ejemplos de Perú, de Argentina y de tantos otros países. ¿Qué ha ocurrido? ¡Cuidado! ¡No hagamos gárgaras con la democracia! Seamos responsables y reconozcamos que sí puede haber menos posibilidades y disminuirse el riesgo. Pero el riesgo está, porque se encuentra inserto en la sociedad contemporánea.

Repito, hace pocos días, el Ministro del Interior subrogante dijo: "Alerta máxima en el país", porque la delincuencia terrorista puede arreciar en cualquier momento, incluso, frente a un hecho externo. Reitero, también, que se han efectuado numerosas reuniones en La Moneda para analizar la situación de peligro y de terrorismo en el país.

Por favor, seamos consecuentes. Estamos dando una señal equívoca y confusa, no sólo porque estamos debilitando el orden constitucional, sino, además, porque estamos diciendo al delincuente potencial que gozará de todos los beneficios de esta ley. Es más, le anunciamos por anticipado que tendrá toda suerte de prebendas en el evento de cometer un delito, cuando sabemos que los subversivos necesitan para actuar un tinglado muy grande y ahora agregamos una facilidad que habilita mucho mejor ese tinglado que ellos requieren.

Por ello, la gravedad de lo propuesto en esta reforma constitucional está en que en caso de aprobarse, dejará todavía más desprotegida a nuestra sociedad frente a las conductas terroristas, que la propia autoridad reconoce que aún están vigentes.

No quiero calificar la responsabilidad, no sólo política, sino moral de quienes aprueben esta reforma, porque admito respetuosamente que sabrán asumirla cuando la sociedad se los demande. Pensar lo contrario, sería faltar el respeto a quienes libremente tienen el legítimo derecho de disentir de mi pensamiento.

Por eso, deferentemente asumo que, llegado el momento, ellos tendrán que dar la explicación a la sociedad, si se los demanda.

No juzgo por anticipado; tan solo quiero consignar que al oponerme a esta reforma, lo hago por convicciones muy profundas de orden moral. No se trata de conveniencias políticas tales o cuales; en mi caso, al menos, se trata de no aprobar una reforma a la Constitución que, en el fondo, persigue conceder un status jurídico privilegiado a quienes incurrieron en delitos terroristas gravísimos o aquellos que, en el futuro, incurran en conductas terroristas, que es lo más grave, ya que saben anticipadamente -reitero- que la mano que fue blanda algún día, por qué no lo será cuando ellos cometan el delito. Pero más aún, se está aprobando una reforma a la Constitución que la habrá debilitado seriamente, con gravísimo riesgo para todo el cuerpo social.

Como legislador no me sumaré jamás a una iniciativa como esta, cuyos efectos, más temprano que tarde -estoy seguro- habremos de lamentar.

Quiero que tengamos muy presente lo señalado hoy aquí, cuando en el próximo atentado que ojalá no ocurra, pero no estamos exentos de que así sea, venga el discurso reiterativo condenando la violencia.

El testimo trágico y cruel de muchas víctimas del terrorismo, independientemente de su color político, lo tengo muy presente en esta hora, cualquiera que haya sido el motivo que impulsó a sus victimarios y llego a la misma conclusión: nunca será bueno ni sano para la sociedad dar señales tan equívocas, como la que hoy estamos dando, al pretender reformar la Constitución para indultar a quienes cometieron crímenes terroristas.

Adhiero plenamente a lo expresado por el Partido Unión Demócrata Independiente, en el Senado y en esta Cámara. Su posición en esta materia, junto con interpretar el sentir mayoritario de la comunidad nacional -como estoy cierto-, interpreta también, en lo más hondo, a quienes represento en esta Cámara.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Agüiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, solamente quiero referirme, entre otros aspectos, a la intervención que acabamos de escuchar.

El Honorable colega señor Bombal tiene razón cuando señala la importancia sustantiva que en esta reforma tiene la disposición transitoria trigésimo primera, que faculta al Presidente de la República para indultar a los presos políticos, procesados y condenados por delitos contemplados en la ley antiterrorista y cometidos con anterioridad al 11 de marzo de 1990.

Por fortuna, la movilización de la opinión pública y, particularmente, de los organismos de derechos humanos, han posibilitado finalmente, cierta comprensión y flexibilidad de sectores de oposición sobre el tema, lo cual ciertamente ha permitido esta reforma constitucional.

No obstante -y es bueno no ocultar una dimensión de este debate porque, además, ha sido reiteradamente mencionado acá-, en la medida en que tal reforma faculta al Presidente de la República para indultar a los presos políticos por la ley antiterrorista, sectores de la Derecha quieren que el conjunto de las consecuencias de la libertad de dichas personas, tanto sus costos como sus beneficios, recaigan en el Gobierno y, especialmente, en el Presidente Aylwin.

En este debate se ha señalado, con insistencia, que la decisión de indultar puede constituir un alto riesgo, mientras los beneficiarios de esta medida son, reiteradamente, calificados de terroristas. Por tanto, resulta ineludible, referirse una vez más a dichos beneficiarios y es bueno no escamotear esta cuestión de fondo.

Se trata -y es importante, que lo escuche bien el señor Bombal-, de mujeres y hombres que, independientemente del juicio político que podamos tener sobre los métodos por ellos usados, lucharon contra una terrible tiranía impuesta a sangre y fuego en nuestra patria; fueron sometidos a las más salvajes torturas que ser humano pueda imaginar. Son hombres y mujeres que no tuvieron acceso al debido proceso y han sido juzgados por tribunales absolutamente parciales.

Se habla aquí de asesinos confesos. ¿Es que el señor Bombal conoce, de manera directa y fidedigna, los procedimientos para arrancar confesiones a estos supuestos asesinos confesos?

Señor Presidente, los parlamentarios de la bancada Socialista, PPD y Humanista, en la medida en que consideramos justa la libertad de los presos políticos, conociendo su valiente lucha por la recuperación de la democracia, no sólo respaldamos esta reforma constitucional, sino que, -escúchesenos bien- nos sentimos responsables y solidarios de la decisión de indultar a estos chilenos hoy encarcelados. Por ello, precisamente, queremos expresar a Su Excelencia el Presidente de la República nuestro más completo respaldo a las resoluciones que adopte sobre indultos, a partir de la vigencia de la presente reforma.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, el proyecto que nos preocupa tiene por objeto solucionar, como aquí se ha dicho, la situación planteada por los denominados presos políticos. Para ello se establecen nuevas disposiciones penales y procesales respecto de los delitos contemplados en la legislación que sanciona las conductas tipificadas como terroristas.

Percibo que no existe claridad en la opinión pública en estas materias, porque la información de los medios de difusión carece de la suficiente profundidad. Así, se habla de presos políticos, por una parte; y de terroristas, por otra; provocando en muchos la legítima inquietud de que aún existan presos políticos en el país; y en otros sectores, la creencia de que el Gobierno y este Parlamento están especialmente preocupados de aliviar la situación de terroristas.

Mi deber es precisar exactamente lo que estamos haciendo.

No hay en nuestra legislación un concepto legal sobre el delito político. Desde ese punto de vista y en lo vinculado con la legislación interna, la noción es irrelevante. Sólo adquiere contenido positivo en materia de derecho internacional frente a la hipótesis de extradición.

En efecto, en diversos tratados suscritos por Chile, se encuentra estipulada la exclusión de los delitos políticos como materia de extradición. El Código de Derecho Internacional Privado así lo establece en el artículo 355, agregando también el impedimento de concederla, tratándose de delitos conexos.

Tampoco la doctrina ha encontrado una fórmula uniforme para definir los delitos políticos.

La Corte Suprema recoge la opinión de quienes sostienen que delito político es el que atenta contra la organización política del Estado, o contra los derechos políticos de los ciudadanos, y que el bien jurídico protegido es la normalidad constitucional y el orden político o social establecido en el país.

La delimitación de este concepto da lugar a las siguientes posibilidades: los delitos políticos puros, que son aquellos que atenían contra la forma y organización política del Estado; los delitos mixtos o complejos, que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, y los delitos conexos, que son delitos comunes cometidos en el curso de atentados contra la seguridad del Estado.

Tengo entendido que entre los denominados "presos políticos" no hay quienes hayan cometidos delitos políticos puros. Sostengo, en principio, y sin conocer exactamente la situación procesal de ellos, que los delitos por los cuales están procesados se encuentran comprendidos, en algunos casos, entre los delitos complejos y, en otros, entre los delitos conexos. No es propio, entonces, denominarlos "presos políticos" en estricto derecho, si bien recurriremos a esta denominación convencional sólo con propósitos prácticos de identificarlos en una terminología de común comprensión.

Ahora bien, ¿significa lo anterior que estas personas sean terroristas? Es evidente que, formalmente, alguno de ellos, desde el ámbito del derecho positivo, pueden ser estimados tales en cuanto a que, objetivamente, los delitos, materia del procesamiento, son calificados de terroristas por la legislación vigente. Pero sabemos que el catálogo de conductas allí establecido, como por desgracia también el aprobado por este Congreso Nacional, excede con mucho el ámbito de aquello que, en esencia, es el delito terrorista. De esta manera, aparecen procesados como terroristas muchas personas que sólo han cometido delitos comunes.

En definitiva, me inclino a pensar que el común de los llamados "presos políticos" no son ángeles ni demonios. No son presos políticos en estricto sentido, ni son tampoco terroristas en estricta verdad. Son personas que han cometido delito en cuyo encausamiento se han de guardar todas las prerrogativas personales a que son acreedores en su calidad de seres humanos, y los procesales que conduzcan a un debido procesamiento, y, si procediere, la aplicación de una sanción justa, entendiendo por tal aquella que guarde relación con el rango de penalidades propio de nuestro ordenamiento penal.

Este es el propósito en que estamos empeñados. Queremos que se haga justicia a los llamados "presos políticos", porque tenemos la convicción más profunda de que han sido víctimas de variadas situaciones de injusticia.

Seguimos compartiendo el criterio original del Ejecutivo en cuanto a restablecerles sus derechos mediante una reforma legal de carácter general y permanente, adecuando penas y procedimientos a los propios de un país civilizado. Lamentamos que no haya sido posible esta vía.

Ante la falta de alternativa, votaré favorablemente este proyecto de reforma constitucional y, consciente de la urgencia en resolver a la mayor brevedad la situación de los llamados "presos políticos", me adheriré a su aprobación.

Con todo, es verdad que el proyecto de reforma constitucional que se nos propone, hace posible incorporar un mayor grado de justicia en el juzgamiento de los llamados "presos políticos", a través de tres mecanismos que inciden en las situaciones vinculadas a las conductas calificadas por la ley como terroristas.

En primer lugar, la norma transitoria que abre la posibilidad de indulto, sin exclusiones, por actos cometidos antes del 11 de marzo de 1990.

En segundo término, el restablecimiento pleno del derecho a la libertad bajo fianza.

Finalmente, se restituye la facultad legislativa para conceder indultos generales y amnistías.

Es cierto que en estas dos últimas materias se incorporan severísimas limitaciones que carecen de justificación. Pero no lo es menos que tales reformas constituyen un avance en relación a la legislación existente.

Esta constatación, unida a la circunstancia de que este proyecto representa la única posibilidad políticamente viable para resolver la situación de los llamados "presos políticos", me llevan a pronunciarme positivamente por la reforma constitucional propuesta y a anunciar, consecuentemente, mi voto favorable.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.

A continuación, hay dos personas más inscritas para hacer uso de la palabra, luego de lo cual procederemos al cierre del debate.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, Honorables colegas, las Constituciones Políticas, en definitiva, deben expresar la idea de derecho válida para el pueblo soberano, en un momento determinado de su historia. De este modo, una norma constitucional perdura en la medida en que cumpla con esa característica.

A la inversa, si no es así, tales normas constitucionales están llamadas a modificarse o a desaparecer.

En democracia no existen constituciones pétreas, inmodificables o inmutables, y menos podría serlo ésta, la Constitución Política de 1980, que tan controvertida ha sido en su génesis y en su contenido, que se discute su origen, y respecto de la que también existen argumentos sólidos como para controvertir la sustancia democrática de la misma.

Por ello, señor Presidente, considero 'inaceptable el argumento dado por los representantes de la Unión Demócrata Independiente en esta oportunidad, quienes sostienen la inmodificabilidad de la Constitución de 1980. Pareciera que mis distinguidos colegas de la UDI están olvidando lo que don Andrés Bello nos prevenía hace más de cien años en el mensaje del Código Civil, cuando nos advertía que "nunca una obra perfecta ha salido de la mano del hombre", a no ser que ellos, en esta oportunidad, estén renunciando a su condición de miembros de la especie humana y se consideren ya incorporados al reino de los dioses.

Sin embargo, entrando derechamente al tema que nos preocupa, y como lo dije en su oportunidad, al discutir las "leyes Cumplido", soy de los que cree que uno de los aspectos de nuestra legislación constitucional y legal que requiere una modificación, un reestudio y un replanteo serio y profundo, es precisamente todo lo que guarda relación con el tema del terrorismo y del delito terrorista. Soy de los que siempre han sostenido que el artículo 9° de la Constitución Política debía revisarse, pues existen serios repajos jurídicos que formular al respecto; reparos que parten de la propia definición del terrorismo que hace el artículo 9°, cuando, con una vaguedad que es inaceptable en un texto constitucional, sostiene que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Perfectamente, esa definición o concepto podría ser válido para cualquier delito.

Tenemos también serias divergencias y reservas con todo lo que guarda relación con él contenido de la Ley Antiterrorista. Discrepamos de sus tipos, de la forma como el terrorismo ha sido reglamentado en nuestra legislación. Y ello, por una razón muy simple, puesto que soy uno de los que no cree en la existencia del delito terrorista. No considero que exista un delito terrorista per se, un delito terrorista natural. Creo que existe el fenómeno terrorista. El terrorismo es una forma especial de comisión de delitos. No es un problema de delitos; es un problema de participación criminal y, como tal, deberíamos abordarlo el día que derechamente queramos modificar este tipo de situaciones.

De ahí es que considere que, en la actualidad, no todos los procesados por supuestos delitos terroristas sean terroristas. Alguno lo serán, pero otros no necesariamente lo son, ya que en nuestra legislación vigente existe una clara distorsión sobre este punto.

Pienso, señor Presidente, que llegará el momento en que esta Cámara deberá replantear todo lo concerniente al terrorismo y al supuesto delito terrorista. Desgraciadamente, los tropiezos sufridos por las denominadas "leyes Cumplido" impidieron un tratamiento integral sobre esta materia. Y ello motivó que, en definitiva, este Congreso Nacional, en su oportunidad, no hubiere podido solucionar todo lo que guarde relación con el tema de los presos políticos, que es una de las herencias más dolorosas y más cruentas que ha recibido el Gobierno de don Patricio Aylwin. Como fracasaron las "leyes Cumplido", como en el Senado no se obtuvieron los acuerdos necesarios, tanto Renovación Nacional como el Gobierno, con el propósito de lograr una solución directa, concreta y real al tema de los presos políticos, han provocado esta reforma constitucional, que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad.

Ahora, por este acuerdo, entre el Gobierno y Renovación Nacional, se está reformando el artículo 9° de la Constitución, entre otras normas constitucionales, para abrir la posibilidad del indulto, de la amnistía y de la libertad provisional, a todos los delitos que se consideran terroristas, de acuerdo con lo que dispone el citado precepto.

Pero lo importante en este debate es insistir en una idea que ya han señalado algunos colegas. Al reformarse la Constitución de 1980 en los términos en que está sugerido en el proyecto, que ya ha sido aprobado por el Senado, le estamos devolviendo a este Congreso Nacional y al Presidente de la República una facultad que tradicionalmente el Estado ha tenido.

Todos sabemos que el perdón siempre ha sido considerado una causal de extinción de la responsabilidad penal, y que el indulto y la amnistía son una expresión de la gracia o del perdón del Estado. Tradicionalmente, el Estado nunca ha tenido límites para conceder el perdón, para otorgar la amnistía o para conceder el indulto. Ello ocurría, señor Presidente, en las Constituciones de 1833 y de 1925. El Estado carecía de límites, en este tipo de consideraciones, para otorgar su gracia, para conceder el perdón, puesto que siempre se le ha considerado en una sociedad como la máxima expresión del bien común.

Luego, al aprobar esta reforma constitucional, le estamos devolviendo al Estado, al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo, y su Excelencia el Presidente de la República, una facultad que es propia de los regímenes democráticos y que, tradicionalmente, la habían tenido nuestro país y nuestras instituciones constitucionales por más de 150 años de historia democrática.

Por eso, señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente esta reforma constitucional.

Sin embargo, no puedo terminar estas palabras sin expresar dos reservas jurídicas que francamente me preocupan.

En primer término, tengo una seria, grave y fundada preocupación respecto de la letra e) del N° 7, del artículo 19, que en materia de libertad provisional exige la unanimidad de las cortes de apelaciones para concederla. El único caso similar que conozco en nuestro ordenamiento jurídico es, como ya se ha recordado en esta sesión, cuando las cortes de apelaciones votan o determinan la pena de muerte. Sin embargo, y esto es interesante hacerlo resaltar, esa unanimidad está establecida en nuestro ordenamiento jurídico, fundada en el principio pro reo, como una forma de favorecer y de ayudar al reo, inspirado, naturalmente, en un derecho penal humanitario.

Ahora, al establecer la unanimidad de las cortes de apelaciones para conceder el beneficio o el derecho a la libertad provisional de los procesados por supuestos delitos terroristas, estamos actuando a la inversa.

No estamos actuando en beneficio del reo ni inspirados por el principio pro reo, sino, derechamente, con una motivación de perjudicar al reo. Ello contraviene los avances del derecho penal, nos acerca a un derecho penal autoritario y nos aleja del derecho penal liberal moderno que debería inspiramos.

En segundo lugar, también tengo reservas con el número 16 del artículo 60, que establece quorum calificado para cualquier indulto general o ley de amnistía que se dicte. Eso no existía ni en la autoritaria Constitución aprobada el año 1980. Sin embargó, por esa vía, hoy día el Parlamento democrático está objetivamente elevando o aumentando las exigencias legislativa en este orden de consideraciones. Dicho de otro modo, estamos estableciendo una autolimitación a la potestad legislativa del Congreso democrático.

Creo que es preocupante también que se establezca un quorum tan elevado, como es el de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, para aprobar una ley de amnistía que favorezca a las personas procesadas por delitos políticos. Sin embargo, entiendo el acuerdo político que existe detrás de esta reforma constitucional.

Por eso, los Diputados radicales y el Diputado social demócrata votaremos favorablemente esta reforma constitucional, a pesar de las reservas anteriormente indicadas. Pero queremos dejar constancia de que sólo la aprobamos con el propósito de solucionar el problema de los presos políticos que existe en la actualidad. En lo más mínimo estimamos que las normas que se aprueben deben ser perdurables en nuestra sociedad. Por el contrario, abogamos porque, más temprano que tarde, nuevamente sean revisadas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei; a continuación el Diputado señor Coloma. Después se cerrará el debate.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente me molesta sobremanera que se den argumentos que pretenden ser morales o de principios respecto de esta reforma constitucional.

Si estuviéramos hablando de moral, debiéramos tratar de derogar la ley de amnistía y detener en la cárcel a quienes han atentado contra otras personas.

El señor SOTA.-

¡Muy bien!

Aplausos en la Sala.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, yo estoy a favor de mantener la ley de amnistía y también de la reforma constitucional que estamos tratando.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora MATTHEI.-

No es por razones morales, porque si se trata de moral, todos los sectores políticos presentes tenemos pecados, por lo menos de omisión.

Nuestra labor no es moral; es política. Nuestra labor es permitir y facilitar que en nuestra patria se cierren las heridas del pasado y ofrecer a nuestros hijos un país en paz.

Por eso, aprobaremos esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente cree haber planteado con honestidad sus puntos de vista respecto de este tema tan trascendente. No es casual que la primera reforma constitucional, de alguna manera haya impulsado a que los partidos políticos planteen sus posición sobre algo tan importante como es la reconciliación.

Preparamos un trabajo profundo, donde quisimos exponer a los Diputados de la Concertación y de Renovación nuestra posición y el porqué consideramos negativo el proyecto que hoy día está en estudio, para resolver problemas pendientes de largos años de sufrimiento que nuestra patria ha vivido en el último período.

En la convicción de que Chile ha pasado por décadas traumáticas, de paralización política, de proyectos excluyente, donde el odio generó un cuadro de guerra interna; en la convicción de que superar tal realidad exige dar vuelta al pasado, pero dentro de fórmulas realistas y generosas, nuestro partido intentó hasta ahora, hasta el último momento, referirse a la importancia del acuerdo marco, en lugar de la reforma que hoy está en estudio.

La diferencia fundamental entre el acuerdo marco y esta reforma -y es importante destacarlo a la luz de las argumentaciones- es que aquél no establecía un indulto indiscriminado para los delitos, sino que rebajaba en forma precisa determinadas penas, con exclusión de los delitos más graves. A diferencia del actual proyecto, aquél no sólo se orientaba a beneficiar unilateralmente a los responsables de uno de los sectores en que se dividió el país, sino que consideraba equilibradamente a los distintos delitos cometidos en las últimas décadas, sin discriminación alguna; a diferencia del proyecto en estudio, aquél no endosaba la responsabilidad sólo al Presidente de la República, sino que la radicaba en el Parlamento y en los partidos políticos.

Era una fórmula adecuada, destinada a enfrentar bien el tema, por lo que estimamos que allí se encuentra el camino de solución para la reconciliación en Chile. Por eso, insistimos en sus fundamentos, reiteramos sus disposiciones y proclamamos su validez.

Por el contrario, no advertimos cómo se logran los propósitos reconciliadores con sistemas unilaterales, ineficaces y que no alumbran a la opinión pública respecto de los deberes y responsabilidades que a todos nos corresponden en esta tarea, y que, incluso pueden generar enojosas discriminaciones entre los teóricamente beneficiados con estas normas.

Más aún, observamos con preocupación cómo lo uno puede ser antagónico de lo otro y, por esta vía, en lugar de superar global y definitivamente los quiebres de nuestra convivencia, se puede abandonar la posibilidad de recurrir a la senda equitativa y profunda para superar los traumas de nuestra historia.

Sabemos lo que significa y creemos que hay otra vía más adecuada para lograr los objetivos de reconciliación.

Haciendo presente que lamentamos que ninguna de las preguntas del Diputado don Víctor Pérez haya sido contestada por algún parlamentario, lo que refleja lo mucho que había que madurar el proyecto antes de apoyarlo, la UDI manifiesta su rechazo y su esperanza de que no nuble el encuentro y la reconciliación entre los chilenos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Los dos primeros números requieren un quorum de dos tercios, es decir, 80 Diputados. Los números restantes requieren de tres quinto, o sea de 72 Diputados.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra para plantear una duda reglamentaria.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, me parece que en este proyecto, a pesar de que es un artículo único, se plantean materias diversas, que sí pueden ser votadas en forma separada. Creo que es lo que corresponde, porque eso facilitaría que algunas personas recapacitaran, aprobaran algunas ideas matrices y rechazaran otras. Además, hay quorum distintos, según las materias que se votan.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí.

En votación los números 1 y 2.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobados los números 1 y 2.

Si le parece a la Sala, se aplicará la misma votación a los números 3 y 4.

El señor LONGUEIRA.-

No

El señor PEREZ (don Víctor).-

No.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación los números 3 y 4.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobados los números 3 y 4.

Cabe hacer notar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha solicitado que la Sala se pronuncie sobre el hecho de que el Honorable Senado ha estimado que una copia del decreto respectivo de los indultos particulares que haga el Presidente de la República, debe ser remitida al Senado, por estimar la Comisión del Senado "que si se dispusiere su envío a la Cámara de Diputados, podría dar lugar a que se entendiera que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a esa Corporación, lo que no sería procedente, toda vez que se trata de una materia que no es susceptible de fiscalización por esa Cámara".

La Comisión de la Cámara acordó dejar constancia en actas y en este informe que no comparte esa apreciación, puesto que el otorgamiento de un indulto particular por el Presidente de la República es un acto del Gobierno, y ellos están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Diputados, sin excepción, por expreso mandato constitucional, contenido en el número 1, del artículo 48 de la Carta Fundamental.

Lo expresado en este informe, así como el tenor de la disposición, no pueden, de manera alguna, conculcar la facultad fiscalizadora de que está investida la Cámara de Diputados, razón por la cual se acordó que el señor Diputado informante, don Aldo Cornejo, hiciera expresa mención de esta materia en su exposición, para que la Cámara de Diputados se pronuncie expresamente sobre ella, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de esta norma, a cuya aprobación se ha concurrido, pero con el alcance indicado, que fue compartido en el seno de la Comisión por el señor Ministro de Justicia.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En todo caso, para que quede claro, el proyecto queda aprobado en general, y en particular cada una de sus disposiciones.

Solicito el asentimiento de la Sala para votar esta decisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que hizo presente el señor Diputado informante en su oportunidad. Es decir, se trata de reafirmar la facultad fiscalizadora que la Constitución le otorga a la Cámara sobre cualquier acto del Gobierno y, por lo tanto, también sobre los indultos que el Presidente de la República pueda emitir en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la disposición 31° transitoria.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En consecuencia, queda despachado en general y en particular, el proyecto de ley.

El señor Ministro de Justicia ha pedido la palabra.

El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, deseo expresar personalmente mis agradecimientos por la aprobación del proyecto de reforma constitucional que se acaba de acordar por la Honorable Cámara de Diputados. Agradezco, también, a los señores Diputados por no haber presentado indicaciones, lo cual permite que este proyecto sea votado por el Congreso Pleno dentro de 60 días.

Sólo quiero hacer algunas afirmaciones breves. En primer lugar, quienes han afirmado la intangibilidad de las Constituciones siguen en la filosofía de la ilustración, que cree en la capacidad del hombre para, de una vez y para siempre, establecer una normativa jurídica válida universalmente.

Quiero decir que cuando nosotros convinimos las reformas constitucionales con el gobierno militar y también con Renovación Nacional, quedó muy claro que la agilización del proceso de reforma constitucional no tenía otra finalidad que permitir una clara adecuación de la Constitución a la realidad socio-político-cultural chilena, en el momento en que fuere necesario.

En segundo término, me parece que con la ley sobre conductas terroristas, aprobada unánimemente por el Senado y por la Cámara de Diputados, hay una garantía suficiente de una normativa jurídica moderna que permitirá, en mi opinión, poder luchar con eficacia en contra del terrorismo futuro.

Nunca, ni aun en los delitos contra la humanidad, deja de existir la amnistía o el indulto en caso de pena de muerte. Tenemos que reconocer que hubo injusticias en los procedimientos y apremios; que las modificaciones a la ley sobre derecho de las personas no resolvieron, puesto que no acogieron el recurso de revisión, la modificaciones particulares relativas a la confesión, etcétera; por lo cual era indispensable complementar estas normas con la reforma constitucional aprobada por ambas Cámaras del Honorable Congreso y que espero que el Congreso Pleno ratifique.

En nombre del Presidente de la República, deseo reiterar, una vez más, que asumimos la responsabilidad de hacer uso, en recta conciencia, de la facultad que nos confiera la reforma constitucional respecto de las conductas terroristas relacionadas con hechos anteriores al 11 de marzo de 1990.

Muchas gracias.

He dicho.

Aplausos en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Debo informar a la Sala que, por acuerdo de los Comités, no habrá sesión mañana en la mañana.

Se cita a las 11.30 a la Comisión de Régimen Interno, y a las 15.00, a reunión de Comités para tratar la tabla del día jueves, porque hay pequeñas discrepancias. Habrá sesión mañana en la tarde, normalmente, a las 16.00 horas.

La hora de Incidentes de esta sesión se traslada para el día de mañana, en el mismo orden.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de marzo, 1991. Oficio en Sesión 36. Legislatura 321.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN TRAMITE DE RATIFICACION POR EL CONGRESO PLENO, SOBRE INDULTO, AMNISTIA Y LIBERTAD PROVISIONAL

A S.E EL PRESINDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados ha tenido a bien presentar su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo ese H. Senado, al proyecto de Reforma Constitucional sobre indulto, Amnistía y Libertad Provisional.

Asimismo, se deja constancia que dicho proyecto fue aprobado con los quórum requeridos por el artículo 116 de la Carta Fundamental.

Los números 1 y 2 del artículo único fueron aprobados por 96 votos por la afirmativa y 13 por la negativa, y los números 3 y 4, por 96 votos por la afirmativa y 13 por la negativa, en ambos casos, sobre un total de 120 señores Diputados en ejercicio.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política de la Republica, se hace constar que el despecho de esta iniciativa en la Cámara de Diputados se hizo el día 22 de enero de 1991.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°755, de enero de 1991.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de marzo, 1991. Oficio

Valparaíso, 23 de marzo de 1991.

Nº 874

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional en Pleno ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Intróducense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9º por el siguiente:

“Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”;

2.- Agrégase a la letra e) del Nº7º del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final(;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

“La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9º, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;”;

3.- Agrégase al Nº16) del artículo 60, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

“Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9º; “, y

4.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

“Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9º cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.”.”.

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.055

Tipo Norma
:
Ley 19055
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30422&t=0
Fecha Promulgación
:
26-03-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwm
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Fecha Publicación
:
01-04-1991

MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

    Por cuanto el Congreso Nacional en Pleno ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

   "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

   1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:

   "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.";

   2.- Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

   "La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";

   3.- Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y como final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

   "Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;", y

   4.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

   "Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de Marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, como lo manda el inciso final del artículo 119 de este Cuerpo Legal.

   Santiago, marzo 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.