Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.521

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL EN NAVES QUE INDICA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss. Fecha 10 de mayo, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 328.

MOCIÓN DE LOS HH. SENADORES SEÑORES BITAR, HORVATH, LAGOS, MC-INTYRE Y RUIZ DE GIORGIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AGREGA UN ARTÍCULO 63 BIS A LA LEY Nº 19.210, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL, EN NAVES QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 1199-03.

MOCIÓN

"HACE OBLIGATORIA LA INSTALACION DE SISTEMAS DE REGISTRO AUTOMATICO DE POSICIONAMIENTO CON APOYO SATELITAL EN NAVES QUE INDICA"

CONSIDERANDO:

1º.- El desarrollo tecnológico y de comunicaciones permite contar con instrumentos que registran el posicionamiento geográfico en espacio y tiempo y resultan de costo bajo respecto a la inversión que significan las naves mayores,

2º.- La necesidad y conveniencia de contar con información fidedigna que refleje la trayectoria de las naves para facilitar el control y fiscalización de sus actividades,

3º.- Este control se hace necesario y muchas veces imprescindible para determinar las áreas en que se efectúan actividades de pesca o exploración y para determinar las trayectorias de naves o de las posibles causas de accidentes, o de derrames de hidrocarburos y de elementos peligrosos o contaminantes y,

4º.- La necesidad de armonizar el control y la reserva de actividades privadas de carácter económico o de investigación.

Es que venimos en presentar lo siguiente:

MOCIÓN

"HACE OBLIGATORIO LA INSTALACION DE SISTEMAS DE REGISTRO AUTOMATICO DE POSICIONAMIENTO CON APOYO SATELITAL EN NAVES QUE INDICA"

Agrégase el siguiente Artículo a la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 19.210.

"ART. 63 Bis.- Con el objeto de cumplir con la información solicitada en el Artículo 63 y en las que establece la presente ley, o cuando sea necesario para establecer o esclarecer denuncias o procesos judiciales, a fin de determinar el posicionamiento en espacio y tiempo, las naves mayores deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Geográfico Automático con Apoyo Satelital.

Este deberá mantenerse en un recinto, elemento protegido y sellado de acuerdo al reglamento. El sello sólo podrá ser abierto y así tener acceso a la información del instrumento por parte de la autoridad correspondiente mediante requerimiento judicial, la que deberá mantener reserva a fin de no perjudicar los proyectos o actividades comerciales de la empresa a la cual preste servicios o pertenezca la nave.

En el caso de pesca de investigación, el instrumento y sus registros serán de acceso directo de la autoridad la que deberá mantener la reserva correspondiente."

1.2. Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1994. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 3. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL EN DETERMINADAS NAVES PESQUERAS.

BOLETÍN N° 1199-03

Honorable Senado:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en una moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Me Intyre y Ruiz De Giorgio, y radicado en el H. Senado en primer trámite constitucional.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto, concurrieron además de sus miembros, el H. Senador señor Alberto Cooper; el H. Senador señor Sergio Diez; el Subsecretario de Pesca, señor Patricio Bernal, los Jefes de las Divisiones de Desarrollo Pesquero y Jurídica de esa Subsecretaría, señora Edith Saa y señor Aldo Valle, respectivamente; la Jefe del Departamento de Pesquería, señora Vilma Correa; el Director del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, Vicealmirante don Juan Guillermo Mackay; la Asesora Jurídica de la Directemar, señora Francisca Moller; el Capitán de Corbeta don Alfredo De la Maza; el Capitán de Corbeta don Kristian Jhan y el Teniente don Eduardo Concha; el Director del Servicio Nacional de Pesca, señor Juan Rusque; el Presidente de la Federación de Oficiales Pesqueros, don Luis Almonacid; el Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Pesca, señor Jan Stengel; el Asesor Jurídico de esta entidad, señor Cristian Jara; el Gerente de ASIPES, (Asociación Industriales Pesqueros de la VIII Región) señor Felipe Moneada; y los señores Oscar Bull; Jorge Noriega y Gonzalo Ruiz, en representación de empresas especializadas en telecomunicaciones.

- - -

El proyecto en informe, según sus autores, tiene como fundamento el estado de desarrollo tecnológico de los sistemas de telecomunicaciones que permiten registrar el posicionamiento de las naves en determinado espacio y tiempo, y el bajo costo de adquisición de sus equipos en relación con la inversión que representan las embarcaciones mayores. En seguida, la moción destaca la necesidad de contar con información fiel respecto de la trayectoria de los buques pesqueros para una mejor fiscalización; monitorear los accidentes que acaezcan durante la navegación, (por ejemplo, derrame de hidrocarburos), y cautelar las actividades privadas de carácter económico o de investigación relativas a la pesca.

- - -

Antecedentes y Análisis del proyecto

Primitivamente, la moción estaba estructurada en un artículo único que agregaba a la Ley General de Pesca una nueva norma que hacía obligatoria la instalación del sistema de registro automático, con apoyo satelital, en naves de pesca mayores. Esta norma, incorporada como artículo 63 bis, complementaba el artículo 63 de la Ley que obliga a los armadores pesqueros a informar al Servicio sus capturas por especie y área de pesca.

El proyecto describía, enseguida, los elementos que constituían el sistema, su forma de instalación y los resguardos necesarios para su protección y mantenimiento.

Finalmente, preceptuaba normas para mantener la reserva de la información que se recogiera, tanto en la pesca extractiva como en la pesca de investigación.

La iniciativa así descrita fue objeto de un prolongado debate en esta Comisión, en el que intervinieron personeros de la Subsecretaría de Pesca; del Servicio Nacional de Pesca; de la Dirección del Territorio Marítimo; de los industriales pesqueros y de la federación gremial que agrupa a los oficiales pesqueros.

Fruto de este debate y del análisis parlamentario que le siguió, la Comisión recibió sendas indicaciones de los HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Horvath y Zaldívar (don Adolfo), como también las orientaciones técnicas que dispensó el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Pesca.

Del estudio de los referidos antecedentes, la Comisión concluyó en la necesidad de conformar un grupo técnico de trabajo que, ajustándose a los criterios que ella impartiera -y que conforman el contenido de los preceptos que serán analizados en el siguiente acápite de este informe-, formulara un nuevo texto que armonizara los distintos puntos de vista que se habían hecho valer durante el debate de la iniciativa.

dos) La proposición de este grupo se materializó en dos indicaciones que se sometieron a la consideración de la Comisión, formuladas por S.E. el Presidente de la República y por los HH. Senadores señores Horvath y Mc Intyre. A su turno, el H. Senador señor Zaldivar (don Adolfo), planteó una tercera indicación que difiere de la anterior en los aspectos que se indicarán más adelante.

- - -

Prevenimos que la idea de legislar respecto de este proyecto de ley transformado en un texto de varios artículos, fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Lagos, Mc Intyre y Zaldivar (don Adolfo).

Descripción de las indicaciones

uno) La indicación de S.E. el Presidente de la República propone incorporar a la Ley General de Pesca un artículo 64 bis; un artículo 64 tris y un artículo 21 transitorio.

El primero de ellos dispone que mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, se podrá establecer por unidad de pesquería o tipo de nave la obligación de que los armadores pesqueros no artesanales instalen y mantengan a su costa un dispositivo de registro y de posicionamiento automáticos en sus embarcaciones, incluidas las que realicen pesca de investigación.

Además, deja librado al reglamento el establecimiento de la forma, requisitos y condiciones de aplicación del dispositivo.

Este precepto fue aprobado por la Comisión, con la sola enmienda de signarlo como artículo 64 B, con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, toda vez que al igual que el resto de las indicaciones del Ejecutivo, se atempera a las orientaciones que entregara la Comisión al grupo de trabajo a que nos hemos referido. El H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo) votó en contra pues estimó inconveniente el mecanismo propuesto que no asigna facultades decisionales a los órganos participativos de la administración pesquera, respecto de las medidas que se adopten para establecer el sistema. Por el contrario, fue de parecer que esta exigencia debe ser previamente aprobada por el Consejo Nacional de Pesca y consultada a los consejos zonales. Adujo, además, que no es adecuado aplicar este sistema a determinadas pesquerías dentro de un régimen de explotación específico, sino, de contrario, buscar una fórmula que permita incluir en el sistema a todas las especies o pesquerías ubicadas en una zona afecta a un régimen especial de acceso.

El artículo tris del Ejecutivo, que pasa a ser el artículo 64 C a virtud de una enmienda que le introdujo la Comisión, tiene por propósito entregar a la Dirección General de Territorio Marítimo la administración del sistema de seguimiento permanente de naves en el mar.

Agrega que el Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre el sistema, y remite al reglamento la determinación de la forma y modalidades para operarlo entre la DIRECTEMAR y el SERNAP, para efectos de control y vigilancia de la actividad pesquera.

Finalmente, dispone que la Subsecretaría podrá requerir sin expresión de causa la información que se reciba. Este precepto fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio y el voto en contra del H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo), quien se manifestó contrario a entregar preferentemente funciones de administración de la actividad pesquera y de fiscalización de la normativa que rige el sector o autoridades distintas del SERNAP.

Finalmente, el articulo 21 transitorio que propone el Ejecutivo establece directamente, y por un periodo de dos años, la exigencia de mantener a bordo el dispositivo de posicionamiento en las siguientes naves o pesquerías:

a) Las naves que desarrollan pesca de investigación;

b) Las que operan en la pesquería del bacalao de profundidad sujeta el régimen de desarrollo excipiente;

c) Las que operan en la pesquería de merluza del sur y congrio dorado sujetas el régimen de plena explotación;

d) Buques fábricas, dentro o fuera de la zona económica exclusiva;

e) Buques que operan en pesquerías reguladas por convenios internacionales aprobados por Chile.

En los incisos segundo y tercero, este precepto hace exigible la instalación del dispositivo en la nave después de 60 días de publicado el reglamento que establezca la forma, requisitos y condiciones de aplicación del dispositivo y, finalmente, el inciso tercero prescribe que transcurrido que sea el plazo de dos años a que se refiere este artículo las naves mencionadas en él se someterán a las normas generales de la ley.

Este precepto fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio y la abstención del H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo), con la sola enmienda de aumentar de dos a cuatro años el tiempo de duración de la exigencia de mantener a bordo el dispositivo de posicionamiento.

dos) La indicación de los HH. Senadores señores Horvath y Mc Intyre agrega dos nuevos artículos 64 A y 64 D a la Ley General de Pesca y sugiere otras diversas modificaciones al artículo 110, a saber:

El artículo 64 A consagra la regla general que establece un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación, como fundamento y antecedente del artículo 64 B, ya aprobado. Este precepto, con enmiendas formales, contó con los votos favorables de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio y la abstención del H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo), quien reiteró su criterio anterior de ampliar esta exigencia a todas las pesquerías afectas o ubicadas en zonas declaradas en regímenes restringidos de explotación.

El artículo 64 D que proponen los mencionados señores Senadores Horvath y Mc Intyre, declara que será reservada la información que proporcione el sistema y sanciona su divulgación indebida con las penas que consigna el artículo 247 del Código Penal.

Enseguida, da el carácter de plena prueba y de instrumento público a la información que suministre el sistema para acreditar la operación de una nave en faenas de pesca en una zona determinada. Agrega que las faenas de pesca con resultado de captura en una nave que no tenga en funcionamiento el dispositivo, constituyen presunción fundada de las infracciones a que se refieren la letra c) ye) del artículo 110 (capturar especies sin autorización o efectuar faenas de pesca contraviniendo los permisos). Sanciona, además, al infractor imputándole lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente.

Finalmente, exime de responsabilidad al infractor cuando éste comunica a la autoridad marítima las causas que impiden el funcionamiento del dispositivo.

Este precepto fue aprobado por unanimidad y sin enmiendas por los miembros presentes de la Comisión que lo fueron los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo).

El artículo 2° de la indicación de los HH. Senadores señores Horvath y Mc Intyre propone las siguientes enmiendas al artículo 110 de la Ley General de Pesca:

a) Agrega al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos" las palabras "o autorizaciones", con lo cual queda tipificada como infracción la de efectuar faenas de pesca sobre especies hidrobiológicas en contravención a lo establecido en autorizaciones.

b) Incorpora una nueva letra h) que instituye como infracción la de operar una nave sin mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento. Si no hubiere desembarque de captura o si no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave infractora.

Este artículo contó con la aprobación unánime de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo)-.

tres) Finalmente, el H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo) propone en su indicación incorporar un precepto similar al contenido en la indicación del Ejecutivo para el nuevo artículo 21 transitorio, pero que difiere de este último en que transforma su transitoriedad (dos años que se aumentaron a cuatro) a la condición de precepto permanente; elimina en el N° 2 de dicho texto la mención a las unidades de pesquería del bacalao de profundidad, haciendo de contrario exigible el sistema a las naves que operan en todas las unidades de pesquerías sujetas al régimen de desarrollo incipiente, y suprime en el caso de las pesquerías en plena explotación las menciones a las de la merluza del sur y del congrio dorado, con lo cual también sujeta a esta exigencia de contar con el dispositivo de posicionamiento a las naves que operen en pesquerías declaradas en estado de plena explotación en que se hayan fijado cuotas globales anuales de captura, por sectores geográficos de una misma pesquería. Este precepto, siendo incompatible con el aprobado en la indicación del Ejecutivo, fue rechazado con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio y con el voto favorable del H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo).

Enseguida el H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo) propone dos nuevas indicaciones similares en su forma y en su fondo a las indicaciones de los HH. Senadores señores Horvath y Mc Intyre que declaran de carácter reservado la información que entrega el sistema; sancionan con la misma pena su divulgación indebida; otorgan los mismos efectos a la información que suministre el sistema e introducen similares modificaciones al artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. señores Horvath, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo) entendiéndolas subsumidas en las anteriores.

- - -

Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes esta Comisión tiene el honor de proponer a la aprobación del H. Senado el siguiente

"Proyecto de Ley:

Artículo 1°.- Agréganse los siguientes artículos a la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

"Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, se podrá establecer por unidad de pesquería o tipo de nave, la obligación de que los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras, instalen a bordo de sus embarcaciones y mantengan en funcionamiento, a su costa, un dispositivo de registro y de posicionamiento automáticos en el mar.

Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable a las naves que realicen pesca de investigación, estén o no matriculadas en Chile.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, el registro y transmisión automáticos de la posición geográfica actualizada de la nave. La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir sin expresión de causa, la información que suministre el sistema.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su divulgación será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.

La información que registre el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente.

No obstante, la comunicación inmediata a la autoridad marítima de la causa que impide el funcionamiento del dispositivo y su regreso oportuno a puerto nacional habilitado, podrá considerarse como una circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agrégase, al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos" las palabras "o autorizaciones".

b) Agrégase el siguiente literal h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de registro y de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de 2 unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

Artículo transitorio

Agrégase el siguiente artículo 21 transitorio a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"Artículo 21 transitorio.- Establécese por un período de cuatro años la exigencia de mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento en el mar, a que se refieren los artículos 64 A y 64 B, para los armadores de naves pesqueras correspondientes a las unidades de pesquería y tipos de naves que a continuación se indican:

a) Naves que desarrollan pesca de investigación;

b) Naves que operan en la unidad de pesquería del bacalao de profundidad, sujeta al régimen de desarrollo incipiente;

c) Naves que operan en las unidades de pesquería de merluza del sur y congrio dorado sujetas a régimen de plena explotación;

d) Barcos fábrica que operan dentro o fuera de la Zona Económica Exclusiva Nacional, y

e) Naves que operan en pesquerías localizadas en áreas sujetas a Convenios Internacionales suscritos por Chile.

Esta obligación será exigible después de 60 días contados desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo 64 B.

Al término del plazo consignado en el inciso primero anteprecedente, las naves a que se refiere este artículo se someterán a las disposiciones de los artículos permanentes de esta ley.".

- - -

Acordado en sesiones de fecha 8 de junio de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Horvath (Presidente Accidental), Cooper, Letelier y Ruiz De Giorgio; 15 de junio de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Romero, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo); 22 de junio con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Díaz, Horvath y Lagos; 13 de julio de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Lagos y Zaldívar (don Adolfo); 3 de agosto de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo); 4 de agosto de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, y Lagos, y 7 de septiembre de 1994, con asistencia HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo).

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1994.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 10 de julio, 1995. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 18. Legislatura 331.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL EN DETERMINADAS NAVES PESQUERAS.

BOLETIN Nº 1199-03/95

Honorable Senado:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir un nuevo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en una moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Me Intyre y Ruiz De Giorgio, y radicado en el Senado en primer trámite constitucional.

- - -

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Páez; los asesores de la Subsecretaría de Pesca señora Edith Saa y señores Marcelo Campos y Aldo Valle; el señor Alejandro Covarrubias en representación del Servicio Nacional de Pesca, y los directores de la Sociedad Nacional de Pesca señores Germán Guesalaga, Cristian Jara y Julio Lavín.

ANTECEDENTES

Mediante informe de fecha 15 de septiembre de 1994, esta Comisión sometió a la consideración del H. Senado un informe sobre el proyecto de ley de igual denominación que el señalado en el de este epígrafe, para que se pronunciara respecto de la idea de legislar.

La Sala de la Corporación, haciéndose cargo de diversas observaciones formuladas por algunos de sus miembros, dispuso que esta iniciativa fuera enviada previamente en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para el análisis de constitucionalidad de sus normas. Se acordó, además, que evacuada la consulta, la iniciativa volviera a esta Comisión para que atemperara sus disposiciones a las proposiciones que formulara la Comisión consultada y, hecho, el proyecto fuera nuevamente informado a la Sala.

Con fecha 5 de mayo de este año la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emitió el informe solicitado.

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en sesión de 31 de mayo pasado, se impuso de su contenido e introdujo al proyecto despachado en su primer informe las modificaciones que lo ajustan a las orientaciones sobre constitucionalidad sugeridas por la Comisión especializada.

El siguiente acápite consigna la descripción del articulado propuesto por esta Comisión en su primer informe, las observaciones sobre constitucionalidad planteadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y las enmiendas introducidas por la Comisión a virtud de dichas observaciones y otras que estimó necesario efectuar al proyecto.

Prevenimos que antes de entrar en el análisis anunciado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir debate respecto de este proyecto de ley consignado en I su informe de 15 de septiembre de 1994.

Hacemos presente, igualmente, que una vez aprobado el nuevo texto resultante de esta segunda discusión, el H. Senador señor Mc Intyre formuló indicación -de acuerdo con el artículo 185 del Reglamento- para revisar las nuevas normas acordadas, particularmente las que dicen relación con el artículo 64 B. Esta indicación contó con el asentimiento de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (HH. Senadores señores Horvath, Me Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo).

- - -

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, DEBATE Y ACUERDOS ADOPTADOS

Esta iniciativa de ley -en su versión original-estaba estructurada en dos artículos permanentes y una disposición transitoria, mediante los cuales se introducían diversas modificaciones a la Ley General de Pesca para adecuarla a la nueva obligación que se impone a determinadas naves de integrarse al sistema de posicionamiento geográfico.

Artículo 1°

Agrega los artículos 64 A; 64 B; 64 C y 64 D al referido cuerpo legal, con los siguientes propósitos:

uno) El artículo 64 A consagra la existencia del sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar.

Este precepto no fue observado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ni revisado por esta Comisión, la que acordó mantenerlo en sus mismos términos con los votos de los HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

dos) El artículo 64 B aprobado en el informe anterior de esta Comisión consta de tres incisos.

El inciso primero dispone que mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, se podrá establecer por unidad de pesquería o tipo de nave la obligación de que los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile instalen a bordo un dispositivo de registro y posicionamiento automático en el mar.

El inciso segundo hace aplicable dicha obligación a las naves pesqueras de investigación, estén o no matriculadas en Chile.

El inciso final declara que el sistema debe garantizar el registro y transmisión automático de la posición actualizada de la nave (tiempo real). Asimismo, se establece que la forma y condiciones de aplicación de esta exigencia serán determinadas por el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Los incisos primero y segundo de este artículo fueron observados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el sentido de que sus disposiciones pugnan con los N°s. 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política.

El primero asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional "respetando las normas legales que la regulen".

El segundo precepto constitucional asegura la no discriminación arbitraria en materia económica, agregando que "Sólo en virtud de una ley y siempre que no signifique tal discriminación" se podrán establecer gravámenes especiales que afecten a determinada actividad.

En opinión de la referida Comisión es la ley la que debe regular las actividades económicas o imponer gravámenes que las afecten, y no como la hace el proyecto en esta parte que entrega a la autoridad administrativa tales facultades. (Obligación de instalar a bordo de las naves el sistema de posicionamiento automático mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

Agrega en pro de su tesis y a mayor abundamiento, que si el artículo 61 de la Constitución prohíbe delegar en el Presidente de la República facultades legislativas que afecten las garantías constitucionales, mal puede admitirse que sea un acto administrativo el que regule una materia como la contenida en el artículo 64 B, que incide en una de esas garantías.

La Comisión especializada estima que el propósito que persigue el proyecto se cumple si es la ley y no el reglamento la que impone tal exigencia, y con ese fin formula tres sugerencias: establecer directamente en la ley la obligación de instalar el sistema de posicionamiento, o suprimir el inciso primero del artículo 64 B, dejando solamente vigente la norma transitoria del artículo 21 (según se dirá en su oportunidad, el proyecto agrega un artículo 21 transitorio que establece por un determinado período y respecto de naves específicas la obligación de mantener a bordo el dispositivo de ayuda al sistema de posicionamiento), librando a leyes posteriores el establecimiento paulatino del sistema, o señalar en la ley las circunstancias que hagan exigible tal obligación.

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, haciéndose cargo de las observaciones precedentes, dio forma a un texto sustitutivo de los incisos primero y segundo del artículo 64 B, en términos de consignar directamente en la ley la obligación a que estarán afectos los armadores pesqueros de naves mayores o menores, no artesanales, de portar a bordo un dispositivo automático de posicionamiento siempre que se cumplan dos condiciones: a) que desarrollen actividades en aguas sujetas a la jurisdicción nacional, y b) que dichas actividades tengan por objeto recursos hidrobiológicos respecto de las cuales se hayan fijado cuotas anuales de captura, (inciso primero).

El inciso segundo sustitutivo extiende dicha obligación a los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales y las que, cualquiera sea su matrícula, realicen pesca de investigación dentro o fuera de la jurisdicción del Estado de Chile.

Además, la Comisión intercaló en este artículo 64 B un nuevo inciso tercero que impone a los obligados a portar a bordo el dispositivo de posicionamiento el deber de mantenerlo en funcionamiento desde el zarpe hasta la recalada a puerto habilitado.

Finalmente, por lo que atañe a este artículo, la Comisión mantuvo el texto del inciso tercero -que pasó a ser cuarto a virtud de la intercalación precedente- con la sola enmienda de eliminar la expresión "registro" a proposición del H. Senador señor Errázuriz, por estimarla innecesaria.

Del modo dicho, esta Comisión considera subsanado al reparo de constitucionalidad formulado. Igualmente, deja constancia acerca de la convicción que la asiste respecto de su competencia para proponer la sustitución de los incisos primero y segundo de este artículo, toda vez que ello tiene su basamento en el texto observado -que fue iniciativa del Ejecutivo- que impuso a determinadas actividades pesqueras este gravamen. En su texto sustitutivo la Comisión sólo traslada a la ley ese mandato en lugar de radicarlo en el decreto supremo como sugería la redacción de S.E. el Presidente de la República.

Finalmente, y acogiendo la recomendación planteada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a que sería conveniente dejar constancia para la historia del establecimiento de la ley las razones objetivas que justifican exigir de inmediato el sistema de posicionamiento a determinadas naves con el fin de despejar toda duda acerca de una eventual discriminación arbitraria, esta Comisión acordó incluir en su informe las explicaciones dadas por los representantes del Ejecutivo que aconsejan legislar en los términos de este artículo:

Por de pronto, cabe advertir que la aplicación de este precepto sólo afectará a los armadores que operen en las pesquerías de la merluza del sur, merluza común, congrio dorado, bacalao de profundidad y langostino colorado.

La pesquería del bacalao de profundidad ubicada al sur del paralelo 47 está sujeta al régimen de pesquería incipiente, lo que permite a la autoridad asignar derechos de pesca mediante licitación de cuotas anuales de captura, de modo que los adjudicatarios de los derechos derivados de la licitación son los únicos habilitados para beneficiarse con la actividad extractiva.

En estas pesquerías se han detectado numerosas infracciones cometidas por agentes ajenos a la licitación, o se ha sorprendido a titulares de derechos de pesca capturando cuotas superiores a las asignadas.

Igualmente, se han recibido reclamaciones internacionales derivadas de capturas no autorizadas por buques que enarbolan el pabellón nacional en áreas protegidas por convenios en los que el Estado de Chile es parte, lo que hace igualmente necesaria la implementación del sistema en dichas áreas.

Finalmente, en relación con las naves de investigación pesquera, el dispositivo propuesto es eficaz para garantizar que la investigación se efectúe conforme con los términos de las autorizaciones.

Las razones antedichas, en opinión de la Comisión, constituyen argumentos suficientes para imponer esta exigencia y neutralizan cualquier argumento que se pudiere esgrimir de que su establecimiento envuelve una discriminación arbitraria del legislador.

El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath; Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

Posteriormente, y cual se ha señalado en un acápite anterior, la Comisión reabrió debate respecto de este precepto para considerar una indicación del H. Senador señor Zaldívar, don Adolfo, que propone las mismas regulaciones que el texto aprobado. No obstante, y en lo que atañe a las pesquerías y actividades pesqueras respecto de las cuales se exigirá el porte del dispositivo de posicionamiento, la indicación desagrega por pesquerías esta obligación. De este modo, la nueva propuesta propone afectar al sistema las siguientes pesquerías específicas:

1. Pesquerías en estado de plena explotación, en las que se hayan fijado cuotas anuales globales de captura por sectores geográficos de la misma pesquería;

2. Pesquerías en régimen de recuperación;

3. Pesquerías en estado de desarrollo incipiente;

4. Buques fábrica, y

5. Naves que desarrollan pesca de investigación.

Si bien esta indicación busca ordenar el tratamiento de esta materia, no innova en relación al propósito de protección de las pesquerías que persigue esta iniciativa pues afecta a las mismas pesquerías y actividades de pesca extractiva, razón por la cual la Comisión prefirió mantener su actual redacción desechando la indicación. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio. En favor de ella se pronunció el H. Senador señor Zaldívar, don Adolfo.

Asimismo, y por la unanimidad de los mencionados señores Senadores, la Comisión acordó acompañar a este informe dos anexos de documentos elaborados por la Subsecretaría de Pesca.

El primero de ellos recoge los antecedentes técnicos hechos valer con ocasión de este precepto, en tanto que el segundo consigna una nómina de naves autorizadas para operar en la pesquería de la merluza del sur, congrio dorado, bacalao, merluza común y langostino.

tres) El artículo 64 C, integrado por cinco incisos, entrega a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) la administración del sistema facultando al Servicio Nacional de Pesca para recibir la información que se obtenga, (incisos primero y segundo).

Enseguida, dispone que el reglamento establecerá la forma y modo de operar el sistema entre ambos Servicios para asegurar el cumplimiento del monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera; los faculta para suscribir protocolos complementarios y, finalmente, habilita a la Subsecretaría de Pesca para requerir la información que proporcione el sistema, sin expresión de causa.

Este precepto no fue objeto de observaciones por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y esta Comisión acordó proponerlo a la Sala sin enmiendas (HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath; Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).

cuatro) El artículo 64 D, en los tres incisos que lo conforman, impone la reserva de la información que obtenga el sistema; declara que ésta constituye un medio de prueba, y exime de responsabilidad infraccional el caso que indica.

Se previene que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento no formuló reparos de constitucionalidad respecto de este precepto, pero esta Comisión consideró oportuno introducirle algunas enmiendas que lo perfeccionan.

Así, por lo que hace al inciso primero que declara de carácter reservado la información que se reciba y sanciona con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal su divulgación maliciosa, a indicación del H. Senador señor Errázuriz se incorporó como figura penal la destrucción o sustracción de dicha información, castigando al infractor con las penas del artículo 242 del mismo Código.

El inciso segundo preceptúa que la información que registre el sistema, certificada por cualquiera de los dos Servicios, tiene el carácter de instrumento público y constituye plena prueba para acreditar la existencia de faenas pesqueras en áreas determinadas. Presume, en seguida, que cometen alguna de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 (efectuar capturas sin permiso o ejecutar faenas contraviniendo el permiso otorgado) los operadores de una nave que con resultado de captura realicen faenas sin mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento, pudiendo imputarse lo capturado a la cuota individual del operador.

Este inciso se mantuvo en sus mismos términos por la Comisión en la segunda revisión, con la sola enmienda, a sugerencia del H. Senador señor Errázuriz, de reemplazar la expresión "registro" por "reciba", en correspondencia con la modificación que se introdujo en el artículo 64 B respecto de ese mismo término.

El inciso tercero del artículo 64 D propuesto por esta Comisión en su informe anterior faculta al juez para eximir de responsabilidad por la infracción a la letra h) del artículo 110 al operador de la nave que dé comunicación inmediata a la autoridad marítima acerca de la causa que impide el funcionamiento del dispositivo y su regreso oportuno al puerto. (Esta letra se incorpora a la ley en virtud del artículo 2° de este proyecto y tipifica como infracción la de operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento)

La Comisión acordó reemplazar este inciso por otros dos que se explican a continuación.

El primero dispone que ante una falla del dispositivo el operador de la nave informará de inmediato a la autoridad marítima, y si la falla no es detectada a bordo la autoridad marítima dará aviso a la nave cuando la detecte. Si dentro de las seis horas siguientes no se repara la falla la nave debe suspender sus faenas y volver al puerto. Mientras la anomalía no sea subsanada el operador informará su posición y captura repitiendo esa información cada dos horas.

El segundo, recogiendo la idea del texto sustituido respecto de las causales de exención de responsabilidad infraccional, dispone que el cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de la infracción a que se refiere la letra h) del artículo 110.

Las enmiendas introducidas a este artículo fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, con excepción de la norma del inciso tercero nuevo que dispone que si no se repara la avería en seis horas la nave debe suspender sus faenas y volver al puerto. Esta última disposición fue rechazada por el H. Senador señor Errázuriz, quien estimó que dicho plazo es muy exiguo para subsanar las incidencias que se producen durante la navegación.

Artículo 2°

Este artículo del proyecto incluido en el informe de 15 de septiembre de esta Comisión, introduce dos modificaciones al artículo 110 de la Ley de Pesca. (En las siete letras que lo conforman, este precepto establece diversas sanciones por infracciones a su articulado).

uno) La primera modificación consiste en agregar al final de la letra e), a continuación de la voz "permisos" las palabras "o autorizaciones".

La letra e) del referido artículo 110 considera como infracción efectuar faenas pesqueras contraviniendo los permisos respectivos. La agregación de las palabras "o autorizaciones" amplía la infracción a la actividades cubiertas por aquéllas.

dos) La segunda enmienda, cual se ha señalado precedentemente, incorpora una letra h), nueva, a este artículo. Dicha letra tipifica como infracción operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de registro y de posicionamiento automático (párrafo primero).

En seguida dispone que en el supuesto anterior, si no hubiere desembarque de captura o no fuera posible determinarla, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave infractora (párrafo segundo).

Este precepto del texto propuesto en el informe de 15 de septiembre no fue objeto de reparos por parte de la Comisión especializada y esta Comisión acordó mantenerlo en sus mismos términos, con sólo dos enmiendas a la nueva letra h) del artículo 110, formuladas, respectivamente, por los HH. Senadores señores Errázuriz y Mc Intyre.

La primera consiste en suprimir las palabras "registro y" escritas en el párrafo primero de esta letra. La segunda intercala antes de la expresión numérica "2" que antecede a los vocablos "unidades tributarias mensuales" la preposición "hasta", lo cual permite mayor flexibilidad al juez en la imposición de esta multa. (HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).

Artículo Transitorio

Cual se señaló en el debate del artículo 64 B, el texto propuesto por la Comisión en el informe de 15 de septiembre pasado consignaba un artículo transitorio que incorporaba a la Ley General de Pesca un nuevo artículo 21 transitorio mediante el cual se establece por un período de cuatro años la obligación de incorporar en las siguientes naves el dispositivo de posicionamiento geográfico:

Naves pesqueras de investigación; las que operan en la pesquería del bacalao sujeta al régimen de desarrollo incipiente; las que operan en las pesquerías de merluza del sur y congrio colorado en plena explotación; buques fábricas, y las naves que operan en pesquerías sujetas a convenios internacionales suscritos por el Estado.

Este precepto, que contiene otras dos disposiciones sobre su vigencia y el efecto que produce el vencimiento del plazo contenido en él, fue comentado favorablemente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que lo estimó ajustado al texto constitucional.

Respecto de la imposición de la exigencia sólo a algunas naves o armadores pesqueros, dicha Comisión es de parecer que ello es válido pues el N° 22 del artículo 19 de la Constitución autoriza a la ley para imponer gravámenes a determinados sectores siempre que tal imposición no produzca discriminaciones arbitrarias.

Agrega que las garantías de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria se cautelan cuando la ley produce efectos respecto de todos los que se encuentren en las mismas circunstancias, lo cual no obsta a que el legislador dé un distinto tratamiento a determinados grupos de personas siempre que las reglas que rijan a cada sector se apliquen uniformemente a quienes se encuentran en similar situación.

En consecuencia, según la referida Comisión, si la distinción que hace la ley -en este caso el artículo 21 transitorio- es razonable y la obligación se aplica a todos los que se encuentren en la misma situación, no habrá arbitrariedad en la discriminación.

Con todo, y en virtud de lo actuado por esta Comisión en relación con el artículo 64 B, que establece derechamente quiénes serán los afectados con la obligación de mantener a bordo de sus naves el dispositivo de posicionamiento, se estimó innecesario mantener este precepto y se lo suprimió del proyecto (HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Me Intyre y Ruiz De Giorgio).

- - -

A continuación, y también por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión acordó incorporar dos nuevos artículos al proyecto.

El primero -signado como artículo 3°- propone agregar un inciso segundo nuevo al artículo 113 de la Ley de Pesca, que castiga con las multas que en dicha disposición se consignan a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.

Esta norma, en opinión de la Comisión, complementa ambas disposiciones sancionando el uso malicioso de la información que se entrega en cumplimiento de la obligación impuesta.

El segundo precepto introducido por la Comisión, de carácter transitorio, dispone que esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Ambos textos fueron acordados con los votos de los HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

- - -

Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes esta Comisión tiene el honor de someter a la consideración del H. Senado el siguiente:

"Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Agréganse los siguientes artículos a la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

"Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollan actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos a cuyo respecto el Ministerio haya fijado cuotas anuales de captura deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento a su costo, un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales y aquellas que estando o no matriculadas en Chile realicen pesca de investigación dentro o fuera de nuestra jurisdicción.

Se deberá mantener siempre en funcionamiento a bordo de la nave dicho dispositivo desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir sin expresión de causa, la información que suministre el sistema.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, su sustracción o su divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora. De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agrégase al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos" las palabras "o autorizaciones".

b) Agrégase el siguiente literal h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113:

"Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Acordado en sesiones de 31 de mayo de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Errázuriz, Horvath y Ruiz De Giorgio; 7 de junio de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo) y 5 de julio de 1995 con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Zaldívar (don Adolfo).

Se previene que la Comisión fue atendida por la Secretaría del señor Mario Tapia Guerrero en las sesiones de 31 de mayo y 7 de junio de 1995, y la del señor Roberto Bustos Latorre, en la sesión de 5 de julio pasado.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 1995.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº:1199-03

II. MATERIA: Proyectos de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer Trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 1994.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Nuevo informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley N2 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

Consta de 3 artículos permanentes y 1 transitorio.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la nueva obligación que se impone a determinadas naves de integrarse al sistema de posicionamiento geográfico.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS:

1.- Crear un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar.

2.- Establecer la obligación de los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos a cuyo respecto el Ministerio haya fijado cuotas anuales de captura de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, a su costo, un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

Similar obligación se acordó imponer a las naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales y aquellas que realicen pesca de investigación dentro o fuera de nuestra jurisdicción.

3.- Consagrar que corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la Administración del Sistema, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Pesca actúe como receptor simultáneo de esta información.

4.- Disponer que la información que se obtenga por el sistema será reservada y tendrá el carácter de instrumento público sirviendo de plena prueba para los casos que la ley indica.

5.- Establecer las sanciones para quienes no cumplan con la obligación de instalar este sistema y mantenerlo en funcionamiento, así como las causales de exención de responsabilidad, y

6.- Fijar el plazo en que entrarán en vigor estas disposiciones.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 331. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras, con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3a, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, Sesión 59a, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18a, en 18 de julio de 1995.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , antes de que se proceda a informar el proyecto y con el fin de ganar tiempo, solicito, en nombre del Comité Renovación Nacional, segunda discusión.

El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto queda para segunda discusión.

1.5. Nuevo Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 29 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 36. Legislatura 331.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL EN DETERMINADAS NAVES PESQUERAS.

BOLETÍN N° 1199-03/95-2

Honorable Senado:

Mediante informe de fecha 15 de septiembre de 1994, esta Comisión sometió a la consideración del H. Senado un proyecto de ley de igual denominación que el señalado en el de este epígrafe, para que se pronunciara respecto de la idea de legislar.

La Sala de la Corporación, haciéndose cargo de diversas observaciones formuladas por algunos de sus miembros, dispuso que esta iniciativa fuera enviada previamente en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para un análisis sobre la constitucionalidad de sus normas. Se acordó, además, que evacuada la consulta, la iniciativa volviera a esta Comisión para que atemperara sus disposiciones a las proposiciones que formulara la Comisión consultada y, hecho, el proyecto fuera nuevamente informado a la Sala.

Con fecha 5 de mayo de este año la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emitió el informe solicitado.

En sesión de 31 de mayo pasado, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se impuso de su contenido e introdujo al proyecto despachado en su primer informe las modificaciones que lo ajustaban a las orientaciones sobre constitucionalidad sugeridas por la Comisión especializada.

El nuevo informe de esta Comisión, de fecha 10 de julio pasado, fue enviado a la Sala para su consideración, pero al integrarse en el Orden del Día del 9 de agosto de 1995, el Senado accedió a una petición que formulara el H. Senador señor Ronald Mc Intyre, Presidente de la Comisión, para retirar la iniciativa de la Tabla de Sesiones con el fin de revisarla de acuerdo con nuevos antecedentes que expondría el Ejecutivo a través del señor Subsecretario de Pesca.

- - -

Si bien en esta tercera oportunidad el cometido de esta Comisión se centró exclusivamente en el artículo 64 B del texto propuesto en el informe retirado de la Tabla, con el propósito de facilitar la comprensión de la totalidad del proyecto y hacer más expedito su estudio, el presente informe incluye el anterior, de fecha 10 de julio de 1995, y las enmiendas que se introdujeron al referido artículo 64 B con posterioridad.

Prevenimos que a las sesiones a que dio lugar la confección del informe anterior asistieron los HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo, cuyos nombres aparecerán durante el debate del articulado del proyecto. El presente informe fue elaborado con la participación de los HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo.

En ambas oportunidades concurrieron a la Comisión el señor Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal y sus asesores señora Edith Saa y señor Aldo Valle.

- - -

El siguiente acápite consigna la descripción del articulado propuesto por esta Comisión en su primer informe; las observaciones sobre constitucionalidad planteadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; las enmiendas introducidas por la Comisión a virtud de dichas observaciones y otras que estimó necesario efectuar al proyecto en el segundo informe, y las modificaciones que en esta tercera oportunidad propone la Comisión al artículo 64 B.

- - -

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, DEBATE Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Esta iniciativa de ley -en su versión original- estaba estructurada en dos artículos permanentes y una disposición transitoria, mediante los cuales se introducían diversas modificaciones a la Ley General de Pesca para adecuarla a la nueva obligación que se impone a determinadas naves de integrarse al sistema de posicionamiento geográfico.

Artículo 1°

Agrega los artículos 64 A; 64 B; 64 C y 64 D al referido cuerpo legal, con los siguientes propósitos:

uno) El artículo 64 A consagra la existencia del sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar.

Este precepto no fue observado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ni revisado por esta Comisión, la que acordó mantenerlo en sus mismos términos con los votos de los HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, en el segundo informe.

dos) El artículo 64 B aprobado en el primer informe de esta Comisión consta de tres incisos.

El inciso primero dispone que mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, se podrá establecer por unidad de pesquería o tipo de nave la obligación de que los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile instalen a bordo un dispositivo de registro y posicionamiento automático en el mar.

El inciso segundo hace aplicable dicha obligación a las naves pesqueras de investigación, estén o no matriculadas en Chile.

El inciso final declara que el sistema debe garantizar el registro y transmisión automático de la posición actualizada de la nave (tiempo real). Asimismo, establece que la forma y condiciones de aplicación de esta exigencia serán determinadas por el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Los incisos primero y segundo de este artículo frieron observados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el sentido de que sus disposiciones pugnaban con los N°s. 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política.

El primero asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional "respetando las normas legales que la regulen".

El segundo precepto constitucional asegura la no discriminación arbitraria en materia económica, agregando que "Sólo en virtud de una ley y siempre que no signifique tal discriminación" se podrán establecer gravámenes especiales que afecten a determinada actividad.

En opinión de la referida Comisión es la ley la que debe regular las actividades económicas o imponer gravámenes que las afecten, y no como la hace el proyecto en esta parte que entrega a la autoridad administrativa tales facultades. (Obligación de instalar a bordo de las naves el sistema de posicionamiento automático mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

Agregó en pro de su tesis y a mayor abundamiento, que si el artículo 61 de la Constitución prohíbe delegar en el Presidente de la República facultades legislativas que afecten las garantías constitucionales, mal puede admitirse que sea un acto administrativo el que regule una materia como la contenida en el artículo 64 B, que incide en una de esas garantías.

La Comisión especializada estimó que el propósito que persigue el proyecto se cumple si es la ley y no el reglamento la que impone tal exigencia, y con ese fin formuló tres sugerencias: establecer directamente en la ley la obligación de instalar el sistema de posicionamiento, o suprimir el inciso primero del artículo 64 B, dejando solamente vigente la norma transitoria del artículo 21 (según se dirá en su oportunidad, el proyecto agrega un artículo 21 transitorio que establece por un determinado período y respecto de naves específicas la obligación de mantener a bordo el dispositivo de ayuda al sistema de posicionamiento), librando a leyes posteriores el establecimiento paulatino del sistema, o señalar en la ley las circunstancias que hagan exigible tal obligación.

En el nuevo segundo informe, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, haciéndose cargo de las observaciones precedentes, dio forma a un texto sustitutivo de los incisos primero y segundo del artículo 64 B, en términos de consignar directamente en la ley la obligación a que estarán afectos los armadores pesqueros de naves mayores o menores no artesanales de portar a bordo un dispositivo automático de posicionamiento siempre que se cumplan dos condiciones: a) que desarrollen actividades en aguas sujetas a la jurisdicción nacional, y b) que dichas actividades tengan por objeto recursos hidrobiológicos respecto de las cuales se hayan fijado cuotas anuales de captura, (inciso primero).

El inciso segundo sustitutivo extiende dicha obligación a los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales y las que, cualquiera sea su matrícula, realicen pesca de investigación dentro o fuera de la jurisdicción del Estado de Chile.

Además, la Comisión intercaló en este artículo 64 B un nuevo inciso tercero que impone a los obligados a portar a bordo el dispositivo de posicionamiento el deber de mantenerlo en funcionamiento desde el zarpe hasta la recalada a puerto habilitado.

Finalmente, por lo que atañe a este artículo, la Comisión mantuvo el texto del inciso tercero -que pasó a ser cuarto a virtud de la intercalación precedente- con la sola enmienda de eliminar la expresión "registro" a proposición del H. Senador señor Errázuriz, por estimarla innecesaria.

Del modo dicho, esta Comisión consideró subsanado el reparo de constitucionalidad formulado. Igualmente, dejó constancia acerca de la convicción que la asiste respecto de su competencia para proponer la sustitución de los incisos primero y segundo de este artículo, toda vez que ello tiene su basamento en el texto observado -que fue iniciativa del Ejecutivo- que impuso a determinadas actividades pesqueras este gravamen. En su texto sustitutivo la Comisión sólo trasladó a la ley ese mandato en lugar de radicado en el decreto supremo como sugería la redacción de S.E. el presidente de la República.

Finalmente, y acogiendo la recomendación planteada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en orden a que sería conveniente dejar constancia para la historia del establecimiento de la ley las razones objetivas que justifican exigir de inmediato el sistema de posicionamiento a determinadas naves con el fin de despejar toda duda acerca de una eventual discriminación arbitraria, esta Comisión acordó incluir en su informe las explicaciones dadas por los representantes del Ejecutivo que aconsejan legislar en los términos de este artículo:

Por de pronto, los referidos personeros advirtieron que la aplicación de este precepto sólo afectará a los armadores que operen en las pesquerías de la merluza del sur, merluza común, congrio dorado, bacalao de profundidad y langostino colorado.

La pesquería del bacalao de profundidad ubicada al sur del paralelo 47 está sujeta al régimen de pesquería incipiente, lo que permite a la autoridad asignar derechos de pesca mediante licitación de cuotas anuales de captura, de modo que los adjudicatarios de los derechos derivados de la licitación son los únicos habilitados para beneficiarse con la actividad extractiva.

En estas pesquerías se han detectado numerosas infracciones cometidas por agentes ajenos a la licitación, o se ha sorprendido a titulares de derechos de pesca capturando cuotas superiores a las asignadas.

Igualmente, se han recibido reclamaciones internacionales derivadas de capturas no autorizadas por buques que enarbolan el pabellón nacional en áreas protegidas por convenios en los que el Estado de Chile es parte, lo que hace igualmente necesaria la implementación del sistema en dichas áreas.

Finalmente, en relación con las naves de investigación pesquera, el dispositivo propuesto es eficaz para garantizar que la investigación se efectúe conforme con los términos de las autorizaciones.

Las razones antedichas, en opinión de la Comisión, constituyeron argumentos suficientes para imponer esta exigencia y neutralizan cualquier argumento que se pudiere esgrimir de que su establecimiento envuelve una discriminación arbitraria del legislador.

El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath; Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, en el nuevo segundo informe.

Posteriormente, la Comisión reabrió debate respecto de este precepto para considerar una indicación del H. Senador señor Zaldívar, don Adolfo, que proponía las mismas regulaciones que el texto aprobado. No obstante, y en lo que atañe a las pesquerías y actividades pesqueras respecto de las cuales se exigirá el porte del dispositivo de posicionamiento, la indicación desagregaba por régimen de acceso esta obligación. De este modo, la nueva propuesta sugería afectar al sistema las siguientes pesquerías:

1.- Pesquerías en estado de plena explotación, en las que se hayan fijado cuotas anuales globales de captura por sectores geográficos de la misma pesquería;

2.- Pesquerías en régimen de recuperación;

3.- Pesquerías en estado de desarrollo incipiente;

4.- Buques fábrica, y

5.- Naves que desarrollan pesca de investigación.

Si bien esta indicación buscaba ordenar el tratamiento de esta materia, no innovaba en relación al propósito de protección de las pesquerías que persigue esta iniciativa pues afectaba a las mismas pesquerías y actividades de pesca extractiva, razón por la cual la Comisión prefirió mantener su redacción desechando la indicación. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio. En favor de ella se pronunció el H. Senador señor Zaldívar, don Adolfo (nuevo segundo informe).

- - -

Vuelto el proyecto a la Comisión para un tercer estudio, la Comisión reemplazó los incisos primero y segundo de este precepto por otros que guardan las siguientes diferencias con aquéllos:

Inciso primero

Impone la obligación de portar el sistema de posicionamiento a los armadores de naves que operen en las pesquerías declaradas en régimen de desarrollo incipiente o en recuperación.

El texto anterior consignado en el informe de 10 de julio pasado imponía igual obligación a los armadores de naves que operen en pesquerías respecto de las cuales se hayan fijado cuotas anuales de captura.

Difieren ambos textos en que el que ahora se propone sólo afectará a las pesquerías del langostino colorado y del bacalao de profundidad, que son las únicas que están actualmente en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, respectivamente. Este último texto excluye, por tanto, a las pesquerías de la merluza del sur, congrio dorado y merluza común, sujetas en la actualidad al régimen de plena explotación sometidas a cuotas anuales de captura.

Al eliminarse en este inciso la frase subrayada quedan fuera de la obligación de portar el dispositivo satelital las naves que operan en pesquerías declaradas en plena explotación afectas a esa modalidad (cuotas de captura).

Inciso segundo

El nuevo texto que se propondrá al final de este informe obliga al porte del dispositivo de posicionamiento a los armadores de naves chilenas que operan en aguas no jurisdiccionales; a los de naves pesqueras de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales, y a los armadores de buques fábricas (son tales los inscritos en esa condición en los registros especiales que lleva la autoridad marítima nacional) en aguas jurisdiccionales o en la alta mar.

El texto anterior para este inciso imponía tal obligación sólo a las naves chilenas que operen en aguas no jurisdiccionales y a los buques de investigación; es decir, no consideraba los buques fábricas.

Ambos incisos, que son los únicos preceptos del proyecto que fueron considerados por la Comisión en esta tercera oportunidad, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los HH. Senadores señores Horvath, Mc Inryre y Ruiz De Giorgio.

Al adoptar este acuerdo, los expresados señores Senadores debatieron en torno a dos cuestiones que se han venido planteando durante la tramitación de este proyecto de ley:

uno) Si la aplicación de sus normas constituye una simple regulación del ejercicio de la actividad pesquera o, por el contrario, una limitación para adquirir determinados bienes como son los peces, caso en el cual la iniciativa, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado, y

dos) Si puede el Estado imponer requisitos a sujetos que actúan fuera de su territorio jurisdiccional, en la especie, a los armadores de naves que operan en aguas no sometidas a la jurisdicción como lo prescribe el proyecto.

Respecto del primer planteamiento, la Comisión concluyó en que las disposiciones de esta iniciativa revisten la condición de ley común toda vez que sólo procuran regular la forma y requisitos que se deben cumplir para ejercer una actividad económica.

Razones:

uno) La regla general en nuestro ordenamiento es que las diversas materias que corresponden al dominio de la ley sean de rango común. Sólo excepcionalmente el constituyente ha exigido que determinadas instituciones o limitaciones a derechos esenciales sean reguladas por disposiciones de rango calificado. Por ende, el legislador debe tener el cuidado de no extender más allá de su ámbito propio o esencial a las normas que regulen tópicos de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Este último criterio ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional (v.g. Rol N° 38 considerando 37 y Rol N° 134, considerando 2°).

Esta potestad regulatoria del ejercicio de una actividad económica por el legislador ha sido establecida por el inciso primero del artículo 19 N° 21 de la Constitución. Este precepto reconoce el principio de libertad de industria v comercio, principio que se expresa en el derecho que toda persona tiene de realizar cualquier actividad económica sin más restricciones que tales actividades no se opongan a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y bajo la condición de que se realicen en la forma que determine la ley.

En este aspecto, el constituyente ha exigido que sea la ley sin calificativos la que regule el ejercicio de este derecho. En efecto, lo que se debe regular es el ejercicio de este derecho, más no el derecho en sí.

Esta exigencia de regulación legal del ejercicio de una actividad económica es una práctica habitual y necesaria a toda sociedad organizada, pues es de común ocurrencia que el legislador imponga el cumplimiento de ciertos requisitos profesionales, exigencias materiales o la certificación de determinadas habilidades técnicas para realizar una actividad económica.

Estas exigencias apuntan necesariamente a velar por el bien común de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, el cual podría verse afectado si no se cumplen con las normas establecidas para el ejercicio de una actividad profesional, técnica, productiva o extractiva.

Es por ello común que el legislador dicte normas para hacer efectiva el cumplimiento de este tipo de exigencias o incluso cuando ya han sido establecidas, para hacerlas operativas y efectivas.

¿Cuáles son los límites que se imponen al legislador cuando regula el ejercicio de una actividad económica?

Los límites al legislador son de dos tipos:

a) No puede imponer condiciones, tributos o requisitos que afecten el derecho en su esencia, o

b) Que impidan su libre ejercicio.

Se afecta un derecho en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible. Se impide "su libre ejercicio" en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica.

En el caso en estudio, tales circunstancias no ocurren ya que no se impone una carga pública que cause un grave perjuicio al patrimonio de los industriales pesqueros. Sólo se establecen medidas para certificar el cumplimiento de obligaciones que ya tienen.

El proyecto en análisis sólo procura hacer operativa una obligación que el legislador pesquero ha establecido previamente.

En efecto, el artículo 63 de la Ley General de Pesca señala que los armadores pesqueros deben informar a la Administración su captura por especie y área de pesca en la forma que fije el reglamento; que esta obligación pesa sobre todo tipo de naves, nacionales o extranjeras, y que las personas que desarrollen actividades extractivas darán a conocer el abastecimiento de estos recursos y los productos finales derivados de ellos.

El proyecto de ley persigue hacer realmente vigente tal obligación al establecer que para realizar una determinada actividad económica (pesca industrial sobre especies marítimas) se debe instalar un sistema, que permite ubicar su posición con el fin de comprobar que cumple con las normas reglamentarias que lo rigen.

Es atributo del legislador común imponer los requisitos para el ejercicio de una determinada actividad económica, y es ámbito de su accionar dictar disposiciones para hacer efectiva la aplicación de otra norma de rango también común.

Aclarado lo anterior, corresponde preguntarse si esta iniciativa de ley ¿impone limitaciones o requisitos para la adquisición de peces de conformidad con el número 23 del artículo 19 de la Constitución?

Responde a esta pregunta, a su turno, la interrogante de si el proyecto fija cuotas de extracción, prohíbe el acceso a determinadas pesquerías, reduce las cuotas que la Administración actualmente reconoce a los usuarios, o establece requisitos que condicionan el acceso a la captura.

El proyecto no produce ninguno de esos efectos. Sí los produjo el régimen de acceso a la pesca establecido en el Título Tercero de la Ley de Pesca, que consignó el sistema de plena explotación, el de pesquerías en desarrollo incipientes y el de pesquerías en recuperación. En estos sistemas especiales es posible fijar cuotas de captura, vedas u otros regímenes que limiten o impidan el acceso a las pesquerías. El Título Tercero fue íntegramente votado con rango de ley de quórum calificado y así fue reconocido por el Tribunal Constitucional. De contrario, el proyecto de ley que nos ocupa, inserto en el Título Quinto de la Ley -que no goza de tal atributo- sólo propone una medida de fiscalización técnica que tiende, entre otros, a proteger el derecho de captura de que gozan los beneficiarios de los regímenes especiales de pesca. En otras palabras, antes de suponer limitaciones al acceso al dominio, esta iniciativa busca precisamente a lo contrario, esto es, busca proteger el derecho a dicho acceso.

Siendo entonces una medida de fiscalización para el buen manejo de los recursos hidrobiológicos y de protección para la vida humana, y siendo además inocua en lo que respecta a poner obstáculos a la actividad pesquera extractiva, mal podría afirmarse que la iniciativa debe ser votada con quórum especial por incidir en limitaciones a la adquisición del dominio.

dos) En relación con el segundo cuestionamiento, cual es que el Estado no ejerce imperio, salvo en materias muy particulares, en la alta mar - y por ende no puede obligar a los operadores pesqueros a portar el dispositivo de posicionamiento en el territorio marítimo ubicado fuera de nuestras aguas jurisdiccionales- la Comisión es de parecer que:

Si bien el concepto tradicional negaba a los Estados jurisdicción sobre la alta mar, el proceso de reducción espacial que surge como resultado del trazado de líneas de base recta para la determinación del límite interior del mar territorial y la implantación de la zona económica exclusiva han hecho variar esta concepción.

La tendencia dominante hoy en todos los instrumentos internacionales modernos atribuye singular importancia a la intervención de los Estados en la actividad pesquera de alta mar, en el sentido de que ellos deben participar en la regulación de la conservación y administración de los recursos vivos que habitan en ella.

En la Convención de Jamaica se establece el derecho de pesca en la alta mar; el deber de los Estados de adoptar medidas para la conservación de los recursos vivos en relación con sus nacionales, y la cooperación de los ribereños para la administración de estos recursos.

Manifestaciones de esta tendencia son los artículos 116 a 120 de la referida Convención. Así por ejemplo, el artículo 117 preceptúa que los Estados deben adoptar las medidas que en relación con sus nacionales puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos en la alta mar, o cooperar con otros Estados para su adopción. Similares conceptos contienen los artículos 118 y 119 respecto de la administración de los recursos vivos, en especial la de los mamíferos marinos.

Es menester recordar que la Convención del Mar es un instrumento suscrito por Chile en vías de ratificación, y medidas como las propuestas en el proyecto constituyen una muy buena señal de la seriedad con que el país asume sus compromisos internacionales.

En el mismo orden, nuestro país es signatario del Acuerdo FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros en la alta mar, denominado "Código de Embanderamiento".

En el acápite tercero de este documento, sobre la responsabilidad del Estado del pabellón, se establece que ninguna de las Partes permitirá que un buque pesquero de su pabellón se utilice en la pesca de alta mar a no ser que haya sido autorizado por el órgano competente de dicha Parte. El buque ejercerá esta autorización conforme a las condiciones dispuestas en ella.

Agrega este acápite que el Estado autorizante, para conceder permisos de pesca a los buques de su pabellón, debe cerciorarse previamente que éstos ejercerán efectivamente las responsabilidades que para ellos emanan de esta normativa.

A mayor abundamiento, y confirmando la tendencia de que el Derecho Internacional avanza cada vez más en la idea de comprometer a los Estados a que asuman derechos y obligaciones en la alta mar respecto de la conservación y administración de los recursos hidrobiológicos, la FAO está concluyendo un convenio que someterá próximamente a los países miembros de la ONU, denominado "Código de Conducta para la Pesca responsable".

Este Código está inspirado en las medidas de protección que establece la Convención del Mar y contiene disposiciones que señalan que sus efectos o los de otros instrumentos, como por ejemplo el Código de Embanderamiento, serán o podrán ser vinculantes para los contratantes.

El acatamiento de este instrumento por Chile en los términos contenidos en este proyecto de ley es también demostrativo de la disposición de nuestro país de contribuir a crear un nuevo orden en el Derecho Internacional Marítimo en lo que se refiere a la explotación de los recursos hidrobiológicos.

Finalmente, en abono de la necesidad de legislar sobre esta materia en la forma en que lo hace el proyecto, es de destacar que actualmente en la sede de Naciones Unidas se está desarrollando una conferencia internacional -a la que se ha integrado nuestro país- sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de la zona económica exclusiva y de las poblaciones de peces altamente migratorias.

El principio normativo de esta Conferencia es el convencimiento de que el Estado del pabellón sólo autorizará pescar a sus buques en alta mar en caso de que pueda ejercer eficazmente sus obligaciones con respecto a las exigencias establecidas por la Convención y el acuerdo a que dé lugar esta Conferencia.

Los instrumentos aludidos y la Conferencia de Nueva York son pruebas elocuentes de la preocupación de los Estados de cuidar los recursos hidrobiológicos existentes en la alta mar. El dispositivo de posicionamiento satelital propuesto en el proyecto para las naves de pabellón chileno que ejerzan actividades pesqueras en aguas no jurisdiccionales es una demostración de la capacidad de nuestro país de reaccionar con instrumentos jurídicos adecuados ante la necesidad de preservar los recursos de la alta mar.

- - -

tres) El artículo 64 C, integrado por cinco incisos, entrega a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) la administración del sistema facultando al Servicio Nacional de Pesca para recibir la información que se obtenga, (incisos primero y segundo).

Enseguida, dispone que el reglamento establecerá la forma y modo de operar el sistema entre ambos Servicios para asegurar el cumplimiento del monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera; los faculta para suscribir protocolos complementarios y, finalmente, habilita a la Subsecretaría de Pesca para requerir la información que proporcione el sistema, sin expresión de causa.

Este precepto no fue objeto de observaciones por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y esta Comisión acordó proponerlo a la Sala sin enmiendas (HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath; Mc Intyre y Ruiz De Giorgio). Segundo nuevo informe.

cuatro) El artículo 64 D, en los tres incisos que lo conforman, impone la reserva de la información que obtenga el sistema; declara que ésta constituye un medio de prueba, y exime de responsabilidad infraccional el caso que indica.

Se previene que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento no formuló reparos de constitucionalidad respecto de este precepto, pero esta Comisión consideró oportuno introducirle algunas enmiendas que lo perfeccionan.

Así, por lo que hace al inciso primero que declara de carácter reservado la información que se reciba y sanciona con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal su divulgación maliciosa, a indicación del H. Senador señor Errázuriz se incorporó como figura penal la destrucción o sustracción de dicha información, castigando al infractor con las penas del artículo 242 del mismo Código.

El inciso segundo preceptúa que la información que registre el sistema, certificada por cualquiera de los dos Servicios, tiene el carácter de instrumento público y constituye plena prueba para acreditar la existencia de faenas pesqueras en áreas determinadas. Presume, en seguida, que cometen alguna de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 (efectuar capturas sin permiso o ejecutar faenas contraviniendo el permiso otorgado) los operadores de una nave que con resultado de captura realicen faenas sin mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento, pudiendo imputarse lo capturado a la cuota individual del operador.

Este inciso se mantuvo en sus mismos términos con la sola enmienda, a sugerencia del H. Senador señor Errázuriz, de reemplazar la expresión "registro" por "reciba", en correspondencia con la modificación que se introdujo en el artículo 64 B respecto de ese mismo término.

El inciso tercero del artículo 64 D propuesto por esta Comisión en su primer informe faculta al juez para eximir de responsabilidad por la infracción a la letra h) del artículo 110 al operador de la nave que dé comunicación inmediata a la autoridad marítima acerca de la causa que impide el funcionamiento del dispositivo y su regreso oportuno al puerto. (Esta letra se incorpora a la ley en virtud del artículo 2° de este proyecto y tipifica como infracción la de operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento)

La Comisión acordó reemplazar este inciso por otros dos que se explican a continuación.

El primero dispone que ante una falla del dispositivo el operador de la nave informará de inmediato a la autoridad marítima, y si la falla no es detectada a bordo la autoridad marítima dará aviso a la nave cuando la detecte. Si dentro de las seis horas siguientes no se repara la falla la nave debe suspender sus faenas y volver al puerto. Mientras la anomalía no sea subsanada el operador informará su posición y captura repitiendo esa información cada dos horas.

El segundo, recogiendo la idea del texto sustituido respecto de las causales de exención de responsabilidad infraccional, dispone que el cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de la infracción a que se refiere la letra h) del artículo 110.

Las enmiendas introducidas a este artículo fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, con excepción de la norma del inciso tercero nuevo que dispone que si no se repara la avería en seis horas la nave debe suspender sus faenas y volver al puerto. Esta última disposición fue rechazada por el H. Senador señor Errázuriz, quien estimó que dicho plazo es muy exiguo para subsanar las incidencias que se producen durante la navegación. (Segundo nuevo informe).

Artículo 2°

Este artículo del proyecto incluido en el informe de 15 de septiembre de 1994 de esta Comisión, introduce dos modificaciones al artículo 110 de la Ley de Pesca. (En las siete letras que lo conforman, este precepto establece diversas sanciones por infracciones a su articulado).

uno) La primera modificación consiste en agregar al final de la letra e), a continuación de la voz "permisos" las palabras "o autorizaciones".

La letra e) del referido artículo 110 considera como infracción efectuar faenas pesqueras contraviniendo los permisos respectivos. La agregación de las palabras "o autorizaciones" amplía la infracción a la actividades cubiertas por aquéllas.

dos) La segunda enmienda, cual se ha señalado precedentemente, incorpora una letra h), nueva, a este artículo. Dicha letra tipifica como infracción operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de registro y de posicionamiento automático (párrafo primero).

En seguida dispone que en el supuesto anterior, si no hubiere desembarque de captura o no fuera posible determinarla, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave infractora (párrafo segundo).

Este precepto del texto propuesto en el informe de 15 de septiembre no fue objeto de reparos por parte de la Comisión especializada y esta Comisión acordó mantenerlo en sus mismos términos, con sólo dos enmiendas a la nueva letra h) del artículo 110, formuladas, respectivamente, por los HH. Senadores señores Errázuriz y Mc Intyre.

La primera consiste en suprimir las palabras "registro y" escritas en el párrafo primero de esta letra. La segunda intercala antes de la expresión numérica "2" que antecede a los vocablos "unidades tributarias mensuales" la preposición "hasta", lo cual permite mayor flexibilidad al juez en la imposición de esta multa. (HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio). (Segundo nuevo informe).

Artículo Transitorio

Cual se señaló en el debate del artículo 64 B, el texto propuesto por la Comisión en el informe de 15 de septiembre de 1994 consignaba un artículo transitorio que incorporaba a la Ley General de Pesca un nuevo artículo 21 transitorio mediante el cual se establecía por un período de cuatro años la obligación de incorporar en las siguientes naves el dispositivo de posicionamiento geográfico:

Naves pesqueras de investigación; las que operan en la pesquería del bacalao sujeta al régimen de desarrollo incipiente; las que operan en las pesquerías de merluza del sur y congrio colorado en plena explotación; buques fábricas, y las naves que operan en pesquerías sujetas a convenios internacionales suscritos por el Estado.

Este precepto, que contiene otras dos disposiciones sobre su vigencia y el efecto que produce el vencimiento del plazo contenido en él, fue comentado favorablemente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que lo estimó ajustado al texto constitucional.

Respecto de la imposición de la exigencia sólo a algunas naves o armadores pesqueros, dicha Comisión es de parecer que ello es válido pues el N° 22 del artículo 19 de la Constitución autoriza a la ley para imponer gravámenes a determinados sectores siempre que tal imposición no produzca discriminaciones arbitrarias.

Agrega que las garantías de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria se cautelan cuando la ley produce efectos respecto de todos los que se encuentren en las mismas circunstancias, lo cual no obsta a que el legislador dé un distinto tratamiento a determinados grupos de personas siempre que las reglas que rijan a cada sector se apliquen uniformemente a quienes se encuentran en similar situación.

En consecuencia, según la referida Comisión, si la distinción que hace la ley -en este caso el artículo 21 transitorio- es razonable y la obligación se aplica a todos los que se encuentren en la misma situación, no habrá arbitrariedad en la discriminación.

Con todo, y a virtud de lo actuado por esta Comisión en relación con el artículo 64 B, que establece derechamente quiénes serán los afectados con la obligación de mantener a bordo de sus naves el dispositivo de posicionamiento, se estimó innecesario mantener este precepto y se lo suprimió del proyecto (HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio). (Segundo nuevo informe).

- - -

A continuación, y también por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión acordó incorporar dos nuevo artículos al proyecto consignado en el informe de 10 de julio de 1995.

El primero -signado como artículo 3°- propone agregar un inciso segundo nuevo al artículo 113 de la Ley de Pesca, que castiga con las multas que en dicha disposición se consignan a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.

Esta norma, en opinión de la Comisión, complementa ambas disposiciones sancionando el uso malicioso de la información que se entrega en cumplimiento de la obligación impuesta.

El segundo precepto introducido por la Comisión, de carácter transitorio, dispone que esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Ambos textos fueron acordados con los votos de los HH. Senadores señores Errázuriz, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio. (Segundo nuevo informe)

- - -

Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes esta Comisión tiene el honor de someter a la consideración del H. Senado el siguiente:

"Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Agréganse los siguientes artículos a la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

"Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollan actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento a su costo, un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que estando o no matriculadas en Chile realicen pesca de investigación dentro o fuera de aguas jurisdiccionales, y los armadores de buques fábrica que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar.

Se deberá mantener siempre en funcionamiento a bordo de la nave dicho dispositivo desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.

Artículo 64 C- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir sin expresión de causa, la información que suministre el sistema.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, su sustracción o su divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora. De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agrégase al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos" las palabras "o autorizaciones".

b) Agrégase el siguiente literal h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113:

"Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.".

- - -

Acordado en sesiones de 16 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio, y 24 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Horvath (Presidente accidental), Lagos, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo.

Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1995.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RESEÑA

I.- BOLETÍN Nº:1199-03

II.- MATERIA: Proyectos de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

III.- ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Sitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

IV.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer Trámite.

V.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

VI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 1994.

VII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo informe.

VIII.- URGENCIA: No tiene.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

Consta de 3 artículos permanentes y 1 transitorio.

XI.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la nueva obligación que se impone a determinadas naves de integrarse al sistema de posicionamiento geográfico.

XII.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.- ACUERDOS:

1.- Crear un sistema de posicionamiento automático aplicable a las naves pesqueras y de investigación pesquera que indica, en el mar.

2.- Consagrar que corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la Administración del Sistema, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Pesca actúe como receptor /simultáneo de esta información.

3.- Disponer que la información que se obtenga por el sistema será reservada y tendrá el carácter de instrumento público sirviendo de plena prueba para los casos que la ley indica.

4.- Establecer las sanciones para quienes no cumplan con la obligación de instalar este sistema y mantenerlo en funcionamiento, así como las causales de exención de responsabilidad, y

5.- Fijar el plazo en que entrarán en vigor estas disposiciones.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 331. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO DE NAVES PESQUERAS

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio, que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en determinadas naves pesqueras, con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12a, en 10 de mayo de 1994.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3a, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59a, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acui-cultura (nuevo), sesión 18a, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acui-cultura (segundo nuevo), sesión 36°, en 13 de septiembre de 1995.

Discusión:

Sesión 20a, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El nuevo informe expresa: "Mediante informe de fecha 15 de septiembre de 1994, esta Comisión sometió a la consideración del H. Senado un informe sobre el proyecto de ley de igual denominación que el señalado en el de este epígrafe, para que se pronunciara respecto de la idea de legislar.

"La Sala de la Corporación, haciéndose cargo de diversas observaciones formuladas por algunos de sus miembros, dispuso que esta iniciativa fuera enviada previamente en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para el análisis de constitucionalidad de sus normas. Se acordó, además, que evacuada la consulta, la iniciativa volviera a esta Comisión para que atemperara sus disposiciones a las proposiciones que formulara la Comisión consultada y, de hecho, el proyecto fuera nuevamente informado a la Sala.

"Con fecha 5 de mayo de este año la Comisión de Constitución, Legislación, Justi-cia y Reglamento emitió el informe solicitado.

"En sesión de 31 de mayo pasado, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se impuso de su contenido e introdujo al proyecto despachado en su primer informe las modificaciones que lo ajustaban a las orientaciones sobre constitucionalidad sugeridas por la Comisión especializada.

"El nuevo informe de esta Comisión, de fecha 10 de julio pasado, fue enviado a la Sala para su consideración, pero al integrarse en el Orden del Día del 9 de agosto de 1995, el Senado accedió a una petición que formulara el H. Senador señor Ronald Mc-Intyre, Presidente de la Comisión , para retirar la iniciativa de la Tabla de Sesiones con el fin de revisarla de acuerdo con nuevos antecedentes que expondría el Ejecutivo a través del señor Subsecretario de Pesca.".

Luego de diversas consideraciones contenidas en su nuevo informe, el organismo técnico propone aprobar la iniciativa.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

A excepción del Honorable señor Bitar, están presentes en la sala tres de sus autores, los Senadores señores Ruiz De Gior-gio, Mc-Intyre y Horvath.

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , en oportunidad anterior, señalé que Chile, como país pesquero, está a la vanguardia en el mundo. Sin embargo, en lo relativo al control mediante estos sistemas de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital no está tan avanzado. En naciones como España, Estados Unidos (en el área de Hawai y del Pacífico), Australia y Nueva Zelanda, dicho sistema es una realidad.

Recientemente, un grupo de españoles hizo una exposición acerca de cómo están operando, y señalaron que han instalado estos sistemas en alrededor de 80 buques, con excelente resultado.

En el proyecto en análisis se aborda solamente la parte satelital de control. Estos avanzados sistemas computacionales permiten ver cuánto han cargado los buques y cuál es la temperatura, como, asimismo, vigilar en todo momento las actividades que ellos efectúan. En el futuro servirán, no sólo para ubicación o localización, como sucede en la actualidad, sino también para controlar las actividades reales que están realizando las naves.

Además, debe recordarse que en el proyecto conocido como "Ley Arica" se aprobó una norma que dispone que los buques pesqueros internacionales que recalen en el puerto de ese nombre deben llevar equipo satelital.

Ahora, en relación con lo que nos atañe directamente, cabe señalar que tuvimos que rehacer el proyecto cuando la Sala nos pidió que consultáramos a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, puesto que inicialmente consignamos una norma en la que se determinó que mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, previo informe técnico, más algunas pautas técnicas generales, fueran ellos los que resolvieran quiénes emplearán este sistema.

La Comisión de Constitución nos indicó que eso era incorrecto e inconstitucional y que debíamos ser más específicos en determinar qué clase de buques y por qué motivos técnicos debían emplear este tipo de sistema satelital. Así lo hicimos. Sin embargo, durante la tramitación de la iniciativa, la Subsecretaría de Pesca manifestó que deseaba estudiar el grupo de buques que utilizaría dicho sistema, para que éste no cubriera zonas tan amplias y se circunscribiera su aplicación a las áreas más importantes.

Por eso, solicité retirar el proyecto, el cual quedó mucho más acotado. El artículo 1° del mismo incorpora a la Ley General de Pesca diversos artículos. Desde luego, el artículo 64 A consagra el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar, y el artículo 64 B dispone que los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen estas actividades deberán instalar el referido sistema, y que esa misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales, al igual que los armadores de naves que, estando o no matriculadas acá, realicen pesca de investigación dentro de aguas jurisdiccionales o fuera de ellas, como, asimismo, los armadores de buques fábrica que desarrollen su actividad en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Vale decir, se redujo significativamente el número de unidades que debe adoptar el sistema satelital.

Además de esas disposiciones, hay otras maneras interesantes, que dicen relación a las sanciones y al sistema operativo. En efecto, el inciso tercero del artículo 64 B dispone que "Se deberá mantener siempre en funcionamiento a bordo de la nave dicho dispositivo desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado". Y el inciso cuarto establece que "El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave". La forma, requisitos, etcétera, se contemplarán naturalmente en un reglamento. Aún no hemos entrado en este aspecto.

Por su parte, el artículo 64 C indica que corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo la administración del sistema. Se resolvió radicaría en ella y no en manos de las autoridades del Servicio Nacional de Pesca, quien será el receptor simultáneo de la información.

Además, el correspondiente reglamento determinará la forma y modalidades de cómo operará el sistema entre la Direc-ción General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, para cuyos efectos "ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento".

La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. En este sentido, destaco que los industriales han pedido permanentemente que la ubicación de sus buques durante las faenas de pesca sea reservada. Y así lo contempla la iniciativa, señalando, además, que la destrucción, sustracción o divulgación de los antecedentes será sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca.

Ante la falla del sistema de posiciona-miento automático, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si el problema no es evidencia- a bordo, aquella autoridad comunicará a la nave el hecho, tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora. Y de no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, el barco deberá suspender su? faenas y retornar a puerto habilitado.

Dispone el inciso final del artículo 64 D que "El cumplimiento de las acciones ordenadas podría considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110".

Hay más antecedentes sobre la materia.

En todo caso, cabe señalar que, en general, la Comisión estuvo de acuerdo con la normativa planteada -en su totalidad fue aprobada por unanimidad-, salvo lo concerniente a la regularización del sistema dentro de seis horas, respecto de lo cual el Honorable señor Errázuriz -quien en ese momento formaba parte de aquélla- manifestó su rechazo.

Como dije, casi todas las normas del proyecto fueron acogidas unánimemente. Y, por lo tanto, sugerimos que la iniciativa sea aprobada en general.

El señor GAZMURL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath; luego podrán intervenir los Honorables señores Ruiz, Gazmuri y Otero.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, deseo recordar que en esta oportunidad nos corresponde votar la idea de legislar sobre la materia.

Para no entrar en detalles -como muy bien lo señaló el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura-, cabe destacar que ésta acogió claramente el planteamiento de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en cuanto a no facultar a la autoridad administrativa para disponer, bajo ciertos requisitos, la implementación del sistema en las naves del país, sino acotar a qué tipo de pesquería se le coloca.

En segundo lugar, deseo manifestar que se trata de un sistema de posiciona-miento geográfico y automático de las naves, con apoyo satelital o sin él, porque esto puede manejarse a través de distintas tecnologías, pues incluso es posible que se aproveche una capa natural de meteoritos como elemento de rebote de señal.

En tercer término, quiero expresar que esta iniciativa tiene muy bajo costo. Por decirlo en palabras más familiares, equivale a "la tercera luz de freno de los vehículos". Y es necesario abordar el tema desde ese punto de vista: el proyecto no significa mayor gasto. Por el contrario, las pesquerías han solicitado la implementación de esta modalidad para evitar la pesca ilegal o "pirata" que se realiza en nuestro país, particularmente de aquellas especies incipientes o que están en recuperación, las cuales son licitadas de acuerdo a la Ley General de Pesca. Sin embargo, después aparecen otras entidades que dicen haber pescado ese mismo recurso fuera de las 200 millas, en alta mar.

No hay forma de controlar esta situación. Si pretendemos dotar de aeronaves al Servicio Nacional de Pesca o a los organismos fiscalizadores para que vigilen estas prácticas, obviamente, saldrá más cara -y utilizo términos populares- "la vaina que el sable". La idea es que la fiscalización sea oportuna, reservada y de bajo costo.

Conviene tener presente que las pesquerías sujetas a este régimen son las que se hallan en desarrollo incipiente o en recuperación, las que se encuentran en aguas no jurisdiccionales, las destinadas a la investigación y los buques factorías.

Por lo tanto, eso quedaría totalmente acotado, y se partiría de un piso. También hay otros aspectos que, por la vía de las indicaciones, se podrían incluir; por ejemplo, el que han planteado algunos señores Senadores, que se refiere a las perforaciones que hacen las naves industriales en áreas reservadas a los pescadores artesa-nales, lo cual sería una buena modalidad, pero es algo que debe revisarse con más detalle. También existen algunas pesquerías que están sujetas a cuotas y con áreas territoriales bien definidas. Sin embargo, esta materia es controvertida y requiere" ser estudiada a través de indicaciones y de un mayor análisis.

Por ello, sugiero que el Senado vote favorablemente la idea de legislar y que se fije un plazo -ojalá hasta la segunda quincena de octubre- para formular las indicaciones correspondientes.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Había pensado en otra fecha, señor Senador. Pero eso lo podemos ver más adelante.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , para no repetir lo que ya se ha planteado, sólo deseo agregar que este sistema probablemente llama la atención, porque se trata de un asunto novedoso.

Quienes somos profesionales del mar sabemos que hubo igual resistencia cuando se empezaron a imponer otras exigencias en las naves durante la década de los años 50 ó 60. Concretamente, me refiero al radar. Recuerdo que quienes nos iniciábamos en esta actividad navegábamos con instrumentos bastante más rudimentarios. Y cuando se determinó el uso del radar hubo resistencia al comienzo, porque se estimaba que era algo superfluo, ya que si se podía navegar de otra manera, -a título de qué recargar con un costo adicional las operaciones marítimas- Sin embargo, la experiencia demostró que el uso de este tipo de instrumentos hace más segura la navegación. Y me quiero referir específicamente a este tema.

Lo que se está planteando en esta iniciativa constituye el primer paso en lo relativo a la utilización de un instrumento, el cual no solamente permitirá que se logre algo importante y que dice relación a la Ley de Pesca, cual es el control del cumplimiento de las normas contenidas en dicho cuerpo legal.

En este sentido, deseo hacer hincapié en lo siguiente: la fiscalización está referida solamente a dos tipos de pesquería. La incipiente es una de ellas y constituye una actividad recién descubierta y en desarrollo. Por lo tanto, carecemos de la información suficiente como para determinar lo que hoy está sucediendo normalmente; es decir, que aun cuando se asignan cuotas, muchas veces se sobrepasa largamente la cantidad asignada. Este hecho es conocido, pues cuando se llegan a controlar efectivamente los desembarques, ya se ha excedido la cuota, y no hay nada que hacer. Se pescó y se produjo el daño.

Si se trata de una pesquería que cuenta con recursos suficientes, el daño puede ser no determinante en la mantención de la especie. Sin embargo, si nos ponemos en el caso de la pesquería incipiente y no conocemos la magnitud que ello significa, podemos ocasionar un grave perjuicio. Lo mismo acontece con las pesquerías en estado de recuperación, las cuales, después de haberse decretado una larga veda -porque la especie ha sido prácticamente exterminada- están sujetas a un proceso de recuperación, en donde debe existir un control. Cuando se autoriza ese tipo de pesquería, es necesario ejercer un control más afinado, en efecto, que el que se lleva a cabo normalmente en la pesca de otras especies.

Por lo tanto, este instrumento se está introduciendo acotado sólo a dos tipos de pesquerías.

I Quiero anticipar a la Sala que los mismos Senadores presentamos una moción -la cual seguramente será tratada más adelante- con el objeto de que todas las naves mayores, sean de pesca o no, que naveguen dentro del litoral chileno cuenten con este tipo de instrumento, a fin de garantizar la vida en el mar.

Sus Señorías recordarán que hace muy pocos meses desapareció un pesquero en la zona norte, ignorándose cuál era su última posición. Más aún, informaciones posteriores, que hemos recogido de la investigación realizada, señalaron que la última posición fue proporcionada por la propia empresa desde sus oficinas, que cuentan con equipos de radio similares a los que se usan en los busques. En definitiva, la búsqueda de la nave desaparecida se dificultó en forma extraordinaria.

Cabe señalar que con este tipo de instrumentos, si bien los accidentes en el mar no se podrán eliminar -ellos, desgraciadamente, van a seguir produciéndose, al igual que los que acontecen en tierra o en el aire-, existirá un elemento nuevo, adicional, que garantiza una mayor eficacia en la búsqueda de personas. Es decir, aparte la función a que se refiere el proyecto, cual es ejercer un control sobre determinadas pesquerías, estamos introduciendo un elemento que va a contribuir a asegurar una mayor eficacia en la prevención de accidentes marítimos y en el salvamento de vidas humanas cuando ellos se produzcan.

Por lo tanto, quiero reiterar lo que planteé a mis Honorables colegas en el sentido de que es bueno que la Sala apruebe la iniciativa. Incluso, me parece conveniente que se otorgue un plazo bastante prolongado para formular indicaciones. Invito a los señores Senadores a estudiar el proyecto, a que se hagan asesorar, porque es una materia en realidad altamente especializada y es probable que en una primera lectura aparezcan muchas interrogantes. Sin embargo, si se da un plazo suficiente para que los Honorables colegas estudien el proyecto y se hagan asesorar, podremos tener, posteriormente, un buen debate en particular y recibir las indicaciones que lo mejoren y lo hagan, evidentemente, viable.

He dicho.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo que se ha expresado en la Sala, en el sentido de que se trata de un proyecto de mucho interés y que introduce nuevas tecnologías, especialmente para el posicionamiento y la ubicación de los barcos en el mar.

Sin embargo, tengo una prevención acerca del carácter extraordinariamente restrictivo, restringido a determinadas pesquerías, que presenta el proyecto.

He recibido permanentes denuncias de falta de control en varias áreas, particularmente en una que, a mi juicio, es muy sensible, porque afecta a miles de familias en el país. Ello dice relación a la poca fiscalización en cuanto a las perforaciones en las áreas de reservas para la pesca artesa-nal, e incluso, respecto de las incursiones de barcos pequeños y medianos en la zona exclusiva de una milla.

Por lo tanto, creo en la necesidad de fiscalizar un efectivo cumplimiento de la ley en este aspecto, que tiene que ver con el área de reserva de cinco millas para la pesca artesanal y el área exclusiva de una milla. Mi impresión es que en el litoral de distintas Regiones -por lo menos, en la que represento ocurre así- son permanentemente violadas las disposiciones de la ley, no existiendo ningún sistema de control suficiente.

Las Gobernaciones Marítimas normalmente reclaman de que no disponen de los medios y recursos para efectuar dichas fiscalizaciones. El Servicio Nacional de Pesca, a su vez, enfrenta la situación ridicula de tener personal y carecer de los elementos necesarios para hacerse a la mar. Lo único que le es factible, con la ayuda de anteojo de largavista, es detectar cómo se pasean los buques factorías violando impunemente la ley. Es decir, no hay ningún sistema eficaz y real de control.

Debo señalar que de esta actividad viven en el país aproximadamente 70 mil pescadores artesanales con sus familias, moviéndose en torno de su labor más de medio millón de chilenos. Se trata de trabajadores de mucho esfuerzo, a quienes la ley les ha concedido un área de uso exclusivo y un área de reserva, y el reclamo que uno recibe de ellos, permanentemente, es de qué sirven las leyes si no hay ninguna capacidad para que se cumplan.

Creo que esto deslegitima, además, muy seriamente, nuestra labor como legisladores. Y, si aprobamos leyes buenas -cuando son buenas, la gente valora y apoya nuestro trabajo- pero que después no se cumplen, por falta de fiscalización y por -hay que decirlo también- conductas absolutamente impropias e ilegales de algunas empresas industriales, lo que se deslegitima, en definitiva, es el Estado de Derecho.

Sin ser un experto en la materia, como lo es el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, que fue un hombre de mar -yo soy un hombre más bien de tierra-, creo que cabe preguntar, si el artefacto que permite el posicionamiento sate-lital no es caro, por qué no se extiende a todos los barcos industriales, medianos y grandes, con derechos de perforación. Estimo que se trata de ver la forma técnica de garantizar un aspecto que me parece central, en relación con la Ley de Pesca -que tan difícilmente acordamos aquí- y los derechos que dio a los pescadores ar sánales del país, que son miles y se encuentran en todo el litoral, desde Arica hasta Tierra del Fuego. Ellos efectivamente deben sentir el amparo, no sólo de la ley, sino de un sistema eficaz de fiscalización.

A mi juicio, con estos modernos sistemas de posicionamiento es posible resolver el tema de un control a costos razonables, en donde las autoridades puedan cumplir su papel fiscalizador.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero, luego el Senador señor Alessandri, y en seguida procederemos a votar.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , votaré favorablemente la idea de legislar , pero antes quiero formular ciertas consideraciones de carácter general en lo relativo al proyecto en debate.

Hay algunas disposiciones que me generan muchas dudas, y deseo conocer posteriormente una explicación.

Si se analiza el inciso primero del artículo 64 B, que se refiere a "Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollan actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional", la primera pregunta que uno debe hacerse es por qué no se hallan incluidas las naves matriculadas en el extranjero que se encuentren en aguas de jurisdicción nacional, por cuanto resulta que en éstas se aplica la ley chilena. Como la disposición es muy clara, se presentará la situación de que si esos barcos llegan a operar en dicha zona y no se les exige el requisito, no se les podrán aplicar sanciones.

En segundo lugar, es curioso...

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO.-

Permítame terminar y luego me explica, Su Señoría.

El inciso segundo del mencionado artículo dice "La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que estando o no matriculadas en Chile realicen pesca de investigación dentro o fuera de aguas jurisdiccionales, y los armadores de buques fábrica que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar.".

Por lo tanto, si el buque fábrica opera en aguas jurisdiccionales, le aplicamos la norma, esté o no esté matriculado en Chile; en cambio, en el caso del buque pesquero que no se halla matriculado en nuestro país pero que llega a operar en aguas jurisdiccionales -aunque se me diga que está prohibido, de todas maneras incurriría en una infracción respecto de esta materia-, no la aplicamos.

Otro punto también importante de destacar es que, de conformidad a las normas del artículo 63 de la Constitución Política de la República, no puede delegarse a un reglamento el establecer requisitos para el ejercicio de un derecho garantizado por la Carta Fundamental. Éste es un tema que ya ha sido tratado por el Tribunal Constitucional y por el Senado, en reiteradas oportunidades. Por mucho que se desee entregar a un reglamento el determinar la forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia dispuesta por el proyecto, éstos son requisitos para ejercer un legítimo derecho: la explotación pesquera.

Por lo tanto, conforme al inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, esas materias no pueden quedar entregadas a un reglamento, sino que deben estar consignadas en la ley.

También quiero referirme a los problemas vinculados al Derecho Penal. Obviamente, cuando uno analiza el artículo 64 D, se crean serias dificultades en ese otro aspecto, porque resulta que el artículo 242 del Código Penal se refiere al eclesiástico o al empleado público, y el 247. al empleado público, y no se castiga la sustracción, sino "al que", esto es, a la persona del autor responsable, y no el hecho. Y obviamente, esta infracción la puede cometer no sólo un eclesiástico o un empleado público, sino también un particular, que no quedaría, entonces, comprendido dentro de la sanción, situación que debe considerarse.

Por último, respecto de la que se incluye como circunstancia eximente, cabe recordar que las circunstancias de esa índole son las que eximen de responsabilidad penal. Y están claramente establecidas. Cada una de ellas es muy precisa. En este proyecto, se considera eximente el hecho de cumplir con posterioridad las acciones que se señalan, lo que jurídicamente no corresponde. En efecto, ello puede ser una circunstancia atenuante o una atenuante calificada, y permitir al juez no aplicar la multa o la sanción, pero, obviamente, el cumplir con posterioridad a la infracción no es exención de responsabilidad penal. Si el Senado establece tal principio, prácticamente nadie podrá ser condenado, pues todas las personas dirán: "Mire, señor, yo estafé, pero me arrepiento y voy a devolver la plata", o bien, "Yo, señor, debí haber hecho esto y no lo hice, pero ahora lo quiero hacer", con lo cual se configurarían circunstancias eximentes. Si la infracción se comete, se pueden establecer normas para rebajar la responsabilidad, pero el hecho de cumplir con posterioridad no puede ser circunstancia eximente.

Creo que estas materias deben ser analizadas, precisamente, en la Comisión, para lograr uniformidad.

Finalmente, quiero plantear una interrogante. En esta Sala, respecto de otro proyecto, por lo menos dos de los señores Senadores integrantes de la Comisión que han informado la iniciativa que nos ocupa votaron por cambiar a pesos las multas en unidades tributarias mensuales. En la normativa en análisis, sin embargo, se proponen multas altas expresadas en unidades tributarias mensuales. De manera que ,el Senado deberá resolver, en definitiva, si cambiamos toda la legislación o seguimos manteniendo una discriminación que alguien tendrá que justificar. Y, fundamentalmente, en este caso, porque el monto de las multas es bastante apreciable. El Senado deberá decidir, entonces, cuál será su línea en materia de sanciones.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , ¿me permite?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

No sé si el Honorable señor Alessandri le concedería una interrupción al Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

Me voy a referir solamente a dos puntos.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , como quedan dos minutos, prefiero dar la interrupción y que luego se levante la sesión, pues lo mío es bastante más largo, de modo que lo dejaré para la sesión próxima.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sugiero que se le dé la palabra al Senador señor Alessandri. Pienso que postergar, una vez más, este proyecto le haría muy mal al país.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Lo vamos a despachar ahora.

¿Hay algún otro señor Senador que quiera hacer uso de la palabra?

El señor RUIZ (don José).-

Que hable el Honorable señor Alessandri y votemos.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Senador señor Alessandri, ¿puede intervenir sobre este proyecto?

El señor ALESSANDRI.-

Podría, señor Presidente , pero ello me tomaría más de lo que queda para el fin de la sesión, con lo que no se dispondría de tiempo para votar, y no daré acuerdo para prorrogar la hora de término.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, votemos.

El señor ALESSANDRI.-

No, señor Presidente. Porque deseo intervenir, pero queda un minuto y lo mío es más largo, de modo que quedaría a la mitad del discurso.

El señor RUIZ (don José).-

Prorroguemos la hora hasta que termine el Honorable señor Alessandri.

El señor MC-INTYRE.-

De acuerdo.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, procederemos a votar y el Senador señor Alessandri , por hallarse A en primer lugar para hacerlo, podrá fundamentar su pronunciamiento en cinco minutos.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , creo que es mejor pedir segunda discusión, para tratar las cosas con calma.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , eso ya fue pedido antes. No es cuestión de tener calma, entonces, porque llevamos varios meses en el tema.

El señor MC-INTYRE.-

Ya se pidió una vez segunda discusión.-

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , si, vencida la hora, hay alguien que se opone a prorrogar el término de la sesión, quiere decir que se debe suspender el debate.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Se trata de determinar si existe voluntad, como lo hemos hecho en otras oportunidades, para votar en general el proyecto.

¿Existe acuerdo para votar ahora?

El señor ALESSANDRL.-

No hay acuerdo.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Porque el proyecto tiene que ser objeto de un pronunciamiento. Veo que existe, por lo menos, mayoría...

El señor ALESSANDRL.-

Señor Presidente , es la una y pido que se levante la sesión. Ésa es la hora de término que se fijó, así que hay que respetarla.

El señor PÉREZ.-

No está cerrado el debate, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Muy bien. Se dejará hasta este punto, entonces, la discusión del proyecto, para los efectos del buen manejo legislativo de una materia en la cual no tenemos mayores diferencias, al parecer.

-Queda pendiente la discusión del proyecto.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Terminado el Orden del Día.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 332. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , con respecto al número 2 de la tabla...

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , en relación al proyecto signado con el número 2, entiendo que, habiéndose realizado la discusión, solamente corresponde proceder a la votación, que quedó pendiente.

El señor MC-INTYRE.-

Exacto.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12a, en 10 de mayo de 1994.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3a, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59a, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18a, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36a, en 13 de septiembre de 1995.

Discusión:

Sesión 20a, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37a, en 14 de septiembre de 1995.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , quiero precisar que el proyecto signado con el N° 2, cuyo informe sostiene que es materia de ley común, debe ser aprobado con quórum calificado. El razonamiento de la Comisión está basado en un error de hecho. Porque la iniciativa dice relación al modo de adquirir, y la pesca -como la misma Comisión lo señaló en numerosas oportunidades- es un modo de adquirir por ocupación. En consecuencia, se le aplica el número 23° del artículo 19 de la Constitución Política, cuyo inciso primero dice: "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley declare así.". Y el inciso segundo expresa: "Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.".

El proyecto, precisamente, establece requisitos para adquirir por ocupación el dominio de algunas especies. De manera que, a mi juicio, no cabe ninguna duda de que nos encontramos en presencia de una iniciativa que, contrariamente a lo que señala el informe, requiere para su aprobación quórum calificado.

El señor GAZMURI.-

Pido palabra.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , me parece un tanto extraña la interpretación hecha por el Senador señor Díez. La estimo ingeniosa, pero exagerada en el sentido de que aquí no se trata de la adquisición del dominio, sino de un requisito para desarrollar la actividad de explotar recursos marítimos, que es un asunto completamente distinto.

Por tanto, quiero decir que no estoy en absoluto de acuerdo con la interpretación ilustrada, ingeniosa, pero, a mi juicio, equivocada del Senador señor Díez .

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor GAZMURI.-

Con la venia la Mesa, con todo agrado.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la verdad es que se trata de una actividad económica, pero también del ejercicio de un modo de adquirir. La caza y la pesca son actividades económicas distintas, regidas por un número diferente.

El señor MC-INTYRE.-

Pero no se está alterando nada de eso, señor Senador.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , quiero señalar dos cosas.

Primero, este proyecto, por acuerdo de la Sala, fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que indicó las materias que deben modificarse para que él se encuadre dentro de las normas legales y constitucionales. Pero en ningún momento estableció que para su aprobación se requería quórum calificado.

En segundo lugar, aquí no se plantea adquirir bienes, sino reglamentar. Es exactamente igual a disponer el uso de la tercera luz de freno en los autos; nadie dice que se condiciona la adquisición del bien, sino que se está consagrando un requisito.

Entonces, aquí se establece que, para operar en ciertas pesquerías, los buques deberán contar con determinado instrumento.

Si mañana se dispone la obligación de contar con chalecos salvavidas, ¿se dirá también que es materia de quórum calificado?

Si lo que se busca es que este proyecto no se despache; si no se quiere permitir la fiscalización de determinadas actividades pesqueras, es otro cuento. En tal caso, que se diga claramente, y votemos eso. Pero no es admisible emplear subterfugios a fin de evitar la implementación de un elemento vital para ejercer dicha fiscalización.

Aprobamos una Ley de Pesca en el Senado, y resulta que no puede aplicarse porque no existen instrumentos para fiscalizar su cumplimiento. Hay naves que están pirateando, dañando a otros empresarios. Esto fue planteado incluso por quienes se adjudicaron cuotas de pesca del bacalao en la zona austral. Ellos están reclamando porque naves a las cuales es imposible controlar con los medios de que dispone la Dirección del Territorio Marítimo se apoderan de un producto que no les corresponde y por el cual ni siquiera han pagado.

Con esta normativa pretendemos establecer un control por parte de las autoridades pertinentes.

¡Por favor, Honorables colegas! ¡Permitamos que se fiscalice y no impidamos, por la vía de exigencias de quórum, que se apruebe un proyecto que lleva ya mucho tiempo en el Senado y cuyo despacho se ha postergado en numerosas oportunidades!

Creo que ése es el problema.

Señor Presidente , sugiero que votemos lo propuesto en el informe, que, además, fue ratificado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Antes de ofrecer la palabra a los Senadores señores Horvath, Mc-Intyre, Feliú y Díez, oigamos al señor Secretario .

El señor MUÑOZ BARRA.-

Una consulta, señor Presidente : ¿a qué hora termina el Orden del Día?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Termina en estos momentos, señor Senador.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, al hacerse la reseña de las normas, expresamente se declara:

"XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

"No hay.".

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como lo señaló el Honorable señor Ruiz , tampoco hace mención de disposiciones de tal naturaleza.

El señor DÍEZ.-

Ese punto no le fue consultado.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , entiendo que terminó el Orden del Día.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente...

El señor PÉREZ.-

¿Terminó el Orden del Día o no, señor Presidente ?

El señor HORVATH.-

Perdón, señor Senador. Yo tengo el uso de la palabra.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, por unanimidad, se prorrogará el Orden del Día para continuar el tratamiento del proyecto.

El señor PÉREZ.-

No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, por no haber unanimidad para la prórroga, la discusión se suspende nuevamente hasta la sesión venidera.

El señor HORVATH.-

¡Esto es una vergüenza, señor Presidente!

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Pido autorización a la Sala para que me reemplace, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Díaz.

-Se accede, y pasa a presidir el Honorable señor Díaz.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en determinadas naves pesqueras, con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12a, en 10 de mayo de 1994.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3a, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59a, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18a, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36a, en 13 de septiembre de 1995.

Discusión:

Sesión 20a, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37a, en 14 de septiembre de 1995; 1a, en 3 de octubre de 1995 (queda pendiente su discusión general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En la sesión de ayer, quedó pendiente la discusión y cualquier acuerdo que pudiera adoptarse en la materia.

Se hizo presente en la Sala que la iniciativa contiene disposiciones de quórum calificado, pero la Comisión -como ayer se señaló- deja expresa constancia en el informe de que en el proyecto no hay normas de quórum especial. Además, se recordó que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tampoco formuló una advertencia en ese sentido, aun cuando es cierto que no se abocó al estudio de todo el proyecto, sino sólo a materias específicas que no dicen relación a las normas que podrían ser de quórum calificado.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente .

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Antes de entrar en la discusión de la iniciativa, solicito el asentimiento de la Corporación para que el Senador señor Díaz me reemplace en la testera. Formo parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la que fue autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala.

-Pasa a presidir la sesión el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , ayer, cuando se discutió esta iniciativa, se hizo la observación de que la materia de que trata es de quórum calificado. La Comisión estudió este punto con bastante profundidad, y llegó a la conclusión de que no lo es.

La regla general en nuestro ordenamiento es que las diversas materias que corresponden al dominio de la ley sean de rango común. Sólo excepcionalmente el constituyente ha exigido que determinadas instituciones o limitaciones a derechos esenciales sean reguladas por disposiciones de quórum calificado.

Ahora bien, el artículo 63 de la Ley General de Pesca señala que los armadores pesqueros deben informar al Servicio Nacional sus capturas por especie y área de pesca, "en la forma y condiciones que fije el reglamento.". O sea, las normas del proyecto en debate no constituyen novedad alguna respecto de lo ya determinado.

Dispongo de bastantes antecedentes; pero, en beneficio del tiempo, iré de inmediato a la parte que más me interesa.

Esta iniciativa no fija cuotas de extracción; no prohíbe el acceso a determinadas pesquerías; no reduce las cuotas que la administración actual reconoce a los usuarios; no establece requisitos que condicionen el acceso a la captura. Nada de eso hace esta iniciativa, que no produce ninguno de los efectos enumerados. Sí los produjo el régimen de acceso establecido en el Título III de la Ley de Pesca, largamente debatido en las prolongadas sesiones que demandó su estudio y que todos recordamos. Ahí se consignaron el sistema de plena explotación y los de pesquerías incipientes y en recuperación. Ese Título fue íntegramente votado con quórum calificado, y así lo reconoció el Tribunal Constitucional. De contrario, el proyecto que nos ocupa, inserto en el Título V de esa Ley -que no goza de tal atributo-, sólo propone una medida de fiscalización técnica que tiende, entre otros propósitos, a proteger (fue solicitado por los mismos industriales) el derecho de captura de que gozan los beneficiarios de los regímenes especiales de pesca.

En otras palabras, antes que suponer limitaciones al acceso al dominio, esta iniciativa tiende precisamente a lo contrario: proteger el derecho a ese acceso.

Dispongo de bastantes más antecedentes. Pero creo que los señores Senadores tienen plena conciencia de que ésta es una normativa de control, de fiscalización, que de ningún modo afecta los derechos ya establecidos en el Título III de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ) .-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , me referiré a la situación que se vive en el área pesquera de nuestro país.

Ésta es tal vez la segunda de las actividades exportadoras más relevantes de Chile. Pero, si se analiza al interior, se verá que el sector de acuicultura está creciendo notablemente y que, por otra parte, debido a bajas en las capturas, a los precios internacionales en descenso, etcétera, el área correspondiente a la pesca extractiva está disminuyendo. Y una de las causas de la baja captura es la escasa posibilidad de controlar la actividad, y particularmente, a quienes la ejercen de manera ilegal.

Al respecto, una de las fórmulas que han surgido -no es nueva, pero está de acuerdo con el adelanto tecnológico, particularmente en lo relativo a la tecnología espacial-, es la utilización de posicionadores automáticos de ubicación geográfica. Éstos pueden ser con uso de satélites, o incluso, aprovechando la capa de meteoritos que tenemos sobre el planeta.

En el fondo, lo único que pretende el proyecto es mejorar la capacidad de información y control de las áreas y tipos de pesca que se realizan en nuestro país, lo cual se halla mandatado en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por tanto, no se está adicionando ningún requisito para ejercer este modo de adquirir.

Disponemos incluso de informes en derecho, de acuerdo a nuestro Código Civil. Uno de ellos señala claramente que "los elementos constitutivos del modo de adquirir así denominado se reducen a: 1) que se trate de cosas que no pertenecen a nadie (res nullius); 2) que su adquisición no esté prohibida por las leyes; y 3) que tenga lugar la aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla.". Y agrega: "Un modo de adquirir se define como el hecho material, en este caso la aprehensión de estos recursos, idóneo según la ley para que las cosas ocupadas o aprehendidas ingresen en el patrimonio de quien las ocupa, pasando en virtud de este acto a ser propias.".

Pues bien, las limitaciones a la adquisición del dominio fueron reguladas por el Titulo III de la Ley de Pesca. Después de un requerimiento, el Tribunal Constitucional exigió quórum calificado. Y ese asunto está obviado; es parte de la ley.

Sin embargo, como ha quedado bien señalado aquí, la obligación de contar con un dispositivo de transmisión automática de datos no es un elemento que pueda inhibir la actividad pesquera. Por el contrario, los distintos agentes pesqueros, sean industriales o artesanales, requieren de este elemento para salvaguardar la idoneidad de la actividad. En este aspecto, se sienten vulnerados quienes creen que el control les va a impedir ejercer una actividad de carácter ilegal.

Me explico.

Esto se refiere a pesca incipiente o a pesca en recuperación. El caso típico es el del bacalao: éste se licita por cuotas, las que se extraen en determinadas áreas de nuestro litoral -estamos hablando de la zona económica exclusiva-, y aparecen otros agentes pesqueros -entre comillas-, que dicen sacar bacalao más allá de las 200 millas, cuando se sabe que a esa distancia no existe la especie. Por lo tanto, no hay manera de controlarlos. Algunos, un tanto irónicamente, dicen: "¿Por qué no salen en avión a buscarlos, para ver si están pescando?". Obviamente, no se trata de que el sistema de control sea más caro que el producto que se obtiene.

Aquí tenemos un método reservado, claro, que va a salvaguardar a los agentes pesqueros en nuestro país y a resolver las áreas de conflicto -por ejemplo, las reservadas a los pescadores artesanales, donde están penetrando los industriales inescrupulosos-, permitiendo, en definitiva, alcanzar un objetivo conveniente al interés nacional: recuperar el recurso para que vuelva a ser parte relevante de la actividad.

Además, esta medida es exigida por la Ley General de Navegación. Porque todos los barcos, sean pesqueros o no, tienen que informar su posición exacta en el momento de efectuar sus actividades, en horarios determinados. Eso se logra a través del método a que se refiere el proyecto, ya que la radio no es suficiente ni, a veces, confiable. Una gran cantidad de accidentes se podrían haber evitado en esta importante actividad de un Chile que, realmente, requiere ser marítimo.

Por ello, me permito solicitar que no se nos pidan a último momento "por secretaría", no segundas, sino cuartas o quintas revisiones a un proyecto que se necesita para salvaguardar la dignidad de la actividad en el país y para mejorar la imagen que Chile tiene en el concierto pesquero internacional (al que está accediendo) sobre la base de expresar su voluntad real de establecer métodos de control razonables.

En consecuencia, sugiero aprobar la idea de legislar; dar a la iniciativa rango común, y fijar plazo para presentar las indicaciones correspondientes.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , este proyecto tiene por finalidad establecer un sistema de fiscalización. Pero, en cuanto a dicho sistema, presenta, a mi juicio, dos particularidades muy especiales.

Primero, parte del supuesto de que la fiscalización de una actividad -en este caso, la pesquera- debe realizarse de manera permanente. Eso constituye, en mi opinión, un sistema especialísimo en materia de fiscalización, porque la regla general es que ésta sea de carácter selectivo, tanto si es a organismos públicos, como es el caso de la que ejerce la Contraloría, cuanto si es a entes privados, como es la que realizan las Superintendencias de AFP, de ISAPRES, etcétera.

Digo esto a propósito de la observación hecha en cuanto a la factibilidad de que la fiscalización se concrete a través de un medio distinto, como sería el aéreo. Y se señala que ello es imposible porque la fiscalización tendría un costo enorme. Pero ahí se parte del supuesto de que aquélla sería permanente, es decir, durante las 24 horas del día. Ello sería -reitero- una modalidad excepcional, ajena a los conceptos modernos de fiscalización. Toda fiscalización es excepcional.

Me pidió una interrupción el Honorable señor Mc-Intyre, la que concedo con el mayor gusto.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , para realizar la fiscalización de que se trata, actualmente se emplea en el mundo el sistema que plantea el proyecto. En Europa en general, Japón , Australia, Nueva Zelandia, etcétera, las flotas pesqueras, en gran porcentaje, cuentan con el mecanismo aludido.

En el caso específico referido por la Honorable señora Feliú , una firma ha pedido fiscalizaciones. Pero el costo de realizarlas por avión equivale a la inversión que tendría que hacer el Estado para comprar un equipo de posicionamiento a cada buque. Respecto de un barco que navega 10 a 15 días, existe gran desproporción entre el costo de la fiscalización por avión y el de la efectuada a través de un pequeño aparato que vale entre 3 mil y 5 mil dólares.

Nada más, señor Presidente .

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Continúa con la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , creo que el hecho de que en otros países se realice fiscalización permanente es un antecedente digno de tener en consideración. Pero reitero que no es propia de los sistemas de control la fiscalización permanente o exhaustiva. Lo que debe haber siempre es un conjunto de normas sustantivas que prescriban conductas y que contemplen sanciones para las contravenciones a ellas. Cualquiera que sea el sistema -computarizado o, como en el caso de Impuestos Internos, por sorteo-, la fiscalización debe ser selectiva.

Desde este punto de vista, el mecanismo que se propone me llama bastante la atención.

En segundo término, se pretende que los elementos para llevar a cabo la fiscalización sean de cargo de los empresarios. Ello resulta tremendamente extraño y excepcional dentro de cualquier sistema. Una de las funciones propias del Estado es la fiscalización de las actividades que se encuentran regladas; por esta razón, aquél debe estar dotado de los recursos necesarios para efectuar los controles que se requieran, los que, naturalmente, deben ponderarse en la Ley de Presupuestos en cuanto a su cuantía, a la relación causa-efecto, etcétera. Pero -repito- que la fiscalización deba ser de cargo de los fiscalizados no me parece bien; creo que no corresponde a ningún sistema racional, por cuanto la fiscalización constituye una función pública y, por tanto, su costo debe tener financiamiento fiscal. En tercer lugar, señor Presidente ...

El señor HORVATH.-

¿Me permite una breve interrupción, señora Senadora , sólo con el objeto de hacerle una aclaración?

La señora FELIÚ.-

Con todo gusto.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , únicamente deseo hacer una precisión desde el punto de vista de la fiscalización permanente. En la navegación aérea, por ejemplo, es necesario conocer exactamente la posición de los aviones, labor que realiza la Dirección General de Aeronáutica. Éste es un caso concreto y vigente.

En segundo término, los elementos de fiscalización de cargo del ente fiscalizado son aquellos situados en los mismos barcos; de hecho, éstos los poseen, por razones de seguridad, de ubicación, etcétera. Ahora, recibir y procesar la información es una labor que debe ser costeada por el Estado. Y ello se encuentra avalado por una indicación que firmó el Presidente de la República .

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Continúa con la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente ...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?

La señora FELIÚ.-

Disculpe, Su Señoría, pero no daré más interrupciones. Estoy improvisando, y la verdad es que me resulta bastante difícil coordinar mi discurso con tantas interrupciones. Además, ellas se hacen con cargo a mi tiempo.

Así que estimo que sería mejor, señor Presidente , que mi Honorable colega interviniera después que yo, a fin de que los minutos que ocupe no me los descuenten a mí.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

La Mesa anotará al Honorable señor Andrés Zaldívar en la lista de oradores.

Puede continuar, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en relación al quórum necesario para aprobar el proyecto, comparto la opinión de que sus normas limitan una forma de adquisición de bienes, en los términos señalados por el artículo 19, número 23°, de la Constitución Política. Desde esa perspectiva, considero que su aprobación requiere el quórum especial de que habla dicho precepto. Lo anterior resulta claro, a mi juicio, ya que toda la normativa dice relación a la forma como se adquieren los peces, materia sobre la cual existe una serie de regulaciones en la Ley de Pesca, que aquí se complementan con un sistema de posicionamiento.

Por otra parte, ignoro -a raíz de la observación efectuada por el Honorable señor Horvath- si también ha sido objeto de indicación del Ejecutivo el artículo 64 C, que establece que "Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B."; que "El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información", y que la forma de operar el sistema entre ambos organismos públicos se consignará por reglamento.

El artículo 64 C, en cuanto asigna a una repartición estatal el ejercicio de ciertas funciones públicas, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . De modo que, si no hubiera indicación del Primer Mandatario -no he alcanzado a corroborarlo-, su contenido constituiría una materia ajena a las facultades de los Parlamentarios, quienes no pueden asignar por medio de mociones nuevas funciones a organismos del Estado.

Por tanto, formulo cuestión de constitucionalidad en la medida en que el artículo 64 C no cuente con el patrocinio del Ejecutivo. Y en lo concerniente a la aprobación, estimo que el proyecto requiere quórum especial, en los términos del artículo 19, número 23°, de la Carta Fundamental, por las razones indicadas.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Matta.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , desde el punto de vista de su tramitación legislativa, se ha planteado una serie de objeciones al proyecto en el sentido de que requeriría quórum calificado para su aprobación. El argumento jurídico que se esgrime es el artículo 19, número 23°, de la Constitución Política del Estado. En esta disposición se consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, y se dispone que sólo una ley de quórum calificado "puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes".

Al respecto, se debe señalar que la adquisición de los recursos pesqueros se encuentra regulada en los diversos títulos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en especial en el Título III, que precisamente se denomina "Del Acceso a la Actividad Pesquera Extractiva Industrial". Es aquí, justamente, donde se establecen las limitaciones y requisitos para la adquisición de los recursos hidrobiológicos.

Por tal razón, estas normas debieron ser objeto de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, fundándose el correspondiente requerimiento justamente en el artículo 19, número 23°, de la Carta Fundamental. Y así lo expresaron claramente en su oportunidad los Honorables señores Díez y Lagos, en su calidad de representantes de quienes requirieron en tal sentido a dicho Tribunal.

Lo anterior quiere decir que las limitaciones a la adquisición de estos recursos ya fueron objeto de normas de quórum calificado.

Por otra parte, la obligación que establece el proyecto de que las naves que operan en ciertas pesquerías cuenten a bordo con un dispositivo de transmisión de su posicionamiento en el mar, no es una nueva limitación o requisito para la adquisición del dominio, pues tal obligación tiene por objeto hacer cumplir las normas que regulan el acceso a los recursos pesqueros.

La exigencia de llevar tal dispositivo no es un régimen de acceso o de administración pesquera; es una obligación que deriva de regímenes o medidas de administración ya aprobados constitucionalmente en la Ley de Pesca. Ésta es una medida de fiscalización de normas o limitaciones establecidas previamente por el legislador. Lo que la Constitución exige es que las limitaciones y requisitos para acceder al dominio sean aprobados por quórum calificado, rango que no dispone para la fiscalización y cumplimiento de regulaciones ya aprobadas conforme a la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, señor Presidente , este proyecto debe ser aprobado con quórum ordinario, pues el legislador tampoco puede extender los mayores requisitos constitucionales para la aprobación de las leyes sino a los casos claramente comprendidos en las palabras o términos empleados por el constituyente.

He dicho.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente .

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, la verdad es que estoy muy sorprendido...

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , pedí la palabra hace rato.

El señor GAZMURI.-

Yo estaba inscrito antes, señor Senador.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Para conocimiento de Sus Señorías, el orden de los inscritos es el siguiente: Honorables señores Gazmuri, Andrés Zaldívar, Ruiz De Giorgio, Thayer y Díez.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , no sólo estoy muy sorprendido del curso que ha tenido el debate de esta iniciativa, aparentemente tan simple, sino también de la inmensa resistencia que ha suscitado -incluso para proceder a su votación- en distintos señores Senadores.

Por lo tanto, me siento en la obligación de hacer una reflexión acerca de por qué despierta tanta resistencia y profusión de argumentos, los que -sin entrar a calificar las opiniones de los Honorables colegas-, por lo menos, son muy discutibles y -yo diría- casi livianos.

El proyecto que nos ocupa -que por lo demás es muy restringido- establece un sistema de posicionamiento satelital que permite la fiscalización de determinadas pesquerías, las que, según la información de que dispongo, y en los términos en que lo propone la iniciativa, no representarían más de 25 barcos, sobre una flota industrial que excede los 750.

Además, la iniciativa permite mejorar los insuficientes sistemas de control en materia de cumplimiento de la Ley de Pesca, con un costo de alrededor de 3 mil dólares por equipo, lo cual nos lleva a pensar que tanta oposición se debe a que quizás estamos gravando actividades privadas con costos que las naves pesqueras no pueden razonablemente sufragar. Pero resulta que se trata de equipos que poseen una larga vida útil y de los cuales ya muchos barcos disponen.

Por otro lado, contar con un sistema de posicionamiento satelital lo más moderno posible es indispensable no sólo para controlar las naves, sino también para su seguridad en el mar. En la actualidad, hasta los modernos yates deportivos cuentan con instrumentos de posicionamiento satelital.

Entonces, uno se pregunta: ¿A qué se debe la enorme resistencia que despierta un proyecto tan simple y tan incompleto? Se ha argumentado que se establece un extraño sistema de fiscalización permanente, como afirma la Honorable señora Feliú . Pero resulta que existen muchos sistemas de control permanente. La Ley de Tránsito no es para fiscalizar de manera selectiva.

La señora FELIÚ .-

Es selectiva.

El señor GAZMURI .-

No. Se fiscaliza todos los días en todas las carreteras del país. Allí donde se puede. No se trata de que se fiscalice los viernes y domingos o una vez en el semestre, y que los Carabineros se dediquen a otras cosas.

Hay muchas fiscalizaciones encomendadas a las leyes, las que, por la propia naturaleza de las cuestiones que se desea controlar, deben ser permanentes, y otras, selectivas. Por lo tanto, me parece que se trata de argumentos realmente exagerados.

Se ha dicho que la iniciativa estaría afectando el dominio y que, por ende, su aprobación requeriría de quórum calificado, en circunstancias de que el dominio está regido por otra normativa legal (como bien lo ha dicho el Honorable señor Matta ) a la cual se llegó después de un largo debate, que establece los regímenes de acceso a los recursos hidrobiológicos y que costó llevar adelante porque los intereses económicos y sociales comprometidos son muy poderosos. Y aquí estamos frente a un proceso y a una discusión legislativa en donde están o pudieran verse afectados intereses muy poderosos. Y yo no estoy diciendo que éstos sean necesariamente contradictorios, con el bien general. Pero creo que es de interés nacional una adecuada fiscalización de la Ley de Pesca, en vista de que fue el fruto de un esfuerzo muy grande para congeniar intereses poderosos y diversos de sectores, que además poseen distinto peso en la actividad pesquera. Es de conveniencia nacional que la ley que aprobamos sea debidamente fiscalizada, para que esta actividad, tan importante para el desarrollo del país, por basarse en la explotación de recursos renovables, sea una industria que pueda sobrevivir en el tiempo. Y eso requiere una adecuada fiscalización, salvo que presumamos que en la naturaleza hu mana de los empresarios pesqueros han desaparecidos los aspectos negativos y todos, sin fiscalización, se someterán al estricto cumplimiento de la ley. Pero ello no ocurre ni en este sector económico ni en otras actividades humanas.

Por lo tanto, lo que estamos discutiendo aquí es si hay o no hay voluntad para proceder a una adecuada fiscalización de una ley aprobada por el Congreso, la que tiene una importancia decisiva para el desarrollo económico del país y también para muchas regiones de Chile -en donde la actividad pesquera, en forma creciente, se ha transformado en una fuente de ingreso fundamental- y cuyo propósito es velar por que no ocurra con esta industria lo que ha sucedido con otros recursos naturales chilenos, que, debido a una explotación sin control ni fiscalización, después de ciclos productivos ha sobrevenido su destrucción. A lo largo de la historia de Chile, hemos destruido demasiadas fuentes naturales provenientes de la tierra, del agua, de la flora y de la fauna. De allí que, para preservar los recursos hidrobiológicos, se requiere la aplicación de la ley, para lo cual es necesario contar con modernos sistemas de fiscalización. Y esta iniciativa es un primer intento -muy tímido- de establecer sistemas modernos y relativamente baratos de fiscalización.

Votaré en favor del proyecto en debate, porque considero que ésos son los intereses que deben primar en esta discusión, y no el eventual interés que pudieran tener algunas empresas de no ser debidamente fiscalizadas. Si lo hiciéramos, creo que estaríamos dando una muy mala señal como Senado.

Debo agregar que hay ciertos intereses que no son debidamente resguardados en el proyecto que estamos analizando en esta oportunidad y que básicamente tienen que ver con los derechos que la ley entrega a los pescadores artesanales del país, que constituyen varios miles de familias. Casi medio millón de personas que viven de esa actividad en Chile. A ellos la ley les reservó una milla de uso exclusivo y cinco millas de uso preferente. En muchas partes del país una excepción que quiso hacer el legislador ha terminado por convertirse en regla. A los consejos regionales se les otorgó la atribución para entregar concesiones de pesca dentro de aquellas cinco millas en lugares donde no hubiera pesca artesanal; pero esta excepción deseada por el legislador -reitero- terminó convirtiéndose en regla general.

Asimismo, debo señalar que en un litoral tan extenso como el de la Séptima Región, que represento en el Senado (hace pocos días estuve con la Federación de Pescadores Artesanales de la Séptima Región), cuya extensión no recuerdo de memoria hoy, pero a "ojo de buen cubero", como decían los antiguos maulinos, debe alcanzar más o menos trescientos kilómetros, resulta que sólo hay 17 kilómetros en Constitución donde no se ha "perforado" el espacio destinado a la pesca artesanal. Y no se trata de que en el resto de la Región no se desarrolle dicha actividad, porque no sólo la hay en Curicó, sino también en la provincia de Cauquenes, como consta al Honorable señor Matta . Pues bien, en esa zona, sólo ha quedado la milla para el uso exclusivo de la pesca artesanal. No obstante ello, todos hemos sido testigos -al menos personalmente- de cómo, incluso dentro de la milla, se efectúa pesca de arrastre. Es decir, los barcos industriales están realizando pesca de arrastre en la milla destinada exclusivamente a la pesca artesanal. Uno se hace cargo de estos problemas, pero resulta que en la Capitanía del Puerto de Constitución no hay embarcaciones y se carece de los elementos mínimos para efectuar una fiscalización que permita dar cumplimiento a la ley. Normalmente, dicho control es caro e insuficiente. Y tanto los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (SERNAP) como los de las gobernaciones marítimas deben observar desde la costa cómo se viola la ley a ojos vista de la autoridad, con grave perjuicio para un número muy importante de pequeños y modestos empresarios que trabajan en sus botes pesqueros.

Por lo tanto, considero indispensable -y vamos a presentar la indicación correspondiente- que esta exigencia mínima, que además forma parte de la tecnología de la moderna navegación, se establezca como obligatoria para toda la flota industrial, de manera que, efectivamente, demos cumplimiento a una función que, a mi juicio, es la más propia del Poder Legislativo: asegurar las condiciones para que las leyes que aprobemos tengan cumplimiento cabal. Creo que nada hay que pueda erosionar más el Estado de Derecho y la igualdad de los ciudadanos que el hecho de dictar leyes, pero que, como durante la Colonia, se acatan pero no se cumplen. Y para que las leyes se dicten, se acaten y se cumplan, debe existir un adecuado sistema de fiscalización. Y ésta, y no otros sofisticados artilugios sobre el tema de su constitucionalidad, es la cuestión de fondo que hay tras la votación que efectuaremos en pocos minutos más.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , no me referiré al fondo del problema porque no tengo discrepancias con lo establecido por la ley. Por lo demás, la proposición está dirigida, en forma excepcional, a las pesquerías en régimen de recuperación y a las de en estado de desarrollo incipiente. Ir más al fondo me obligaría a una discusión mayor. Pero tal como está planteada la iniciativa, me parece procedente.

Sin embargo, quiero precisar mi criterio respecto de dos afirmaciones que se han hecho y con las cuales no concuerdo.

En primer lugar, estimo que la afirmación de que la fiscalización, para los efectos de la legislación, debe ser de carácter general y permanente, no resiste un mayor análisis, como lo hizo ver el Honorable señor Gazmuri . No sólo tenemos el caso de la Ley del Tránsito, sino el de la Superintendencia de Bancos que, por ejemplo, supervigila la actividad bancaria todos los días, y cada vez que sea preciso.

En segundo término, el argumento de que el implemento necesario para realizar un control determinado debe financiarlo el que fiscaliza, tampoco me parece procedente. En la actualidad, por ejemplo, los automóviles, para poder circular todos los días, deben contar con un elemento denominado catalizador, que sirve para controlar la emisión de gases. No sería lógico que el Estado se encargara de su pago.

Por lo tanto, considero que tales argumentos carecen de fundamentos.

En lo referente al quórum, coincido con lo señalado por el Honorable señor Matta , y que se ajusta a lo que establece la Constitución. Aquí estamos consagrando una forma de fiscalización. No estamos fijando límites ni requisitos a la adquisición del dominio, tema abordado en el número 23 de la Carta Fundamental. Por lo demás, como muy bien apuntó el mismo señor Senador, esa materia ya fue reglamentada en el artículo 3° de la Ley General de Pesca, que ya dictamos, y que no estamos modificando. Además, existe al respecto jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, y recuerdo específicamente el caso de la Ley de la Contraloría en que se dijo que el quórum calificado procedía sólo cuando estuviera claramente señalado en la Constitución. En este caso, podría entenderse que hay dudas en tal sentido. He escuchado argumentos que nos podrían llevar a tener dudas de si lo que se propone es nada más que una fiscalización o una limitación o una determinación de requisitos para adquirir el dominio. Pero ante la duda, tenemos que remitirnos a la norma constitucional citada por el Tribunal Constitucional en cuanto a que el quórum calificado se aplica sólo en los casos en que ella claramente lo establece.

He dicho.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , yo no he entrado a la discusión del fondo del proyecto, cuyos conceptos básicos comparto.

Estimo muy perjudicial, por los precedentes que se crean, el que requisitos impuestos por la Constitución, y que se desprenden de su tenor literal, sean interpretados no dando a las palabras el sentido normal y lógico.

"Requisito", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, es "Circunstancia o condición necesaria para una cosa".

La iniciativa dice que no se puede pescar si no se cumple con la obligación de contar con determinado dispositivo.

El señor GAZMURI .-

No dice que no se podrá pescar.

El señor DÍEZ.-

Las sanciones se imponen porque se puede hacer. Ésa es otra manera de burlar la Ley. Ésta no puede imponer sanciones a un acto legítimo, sino a los ilegítimos. Luego, el proyecto declara que, para que el acto de pescar sea legítimo, debe poseerse tal dispositivo. Ése es un requisito, sin el cual no se puede pescar legítimamente.

El señor GAZMURI -

¡Debe tener un barco también!

El señor DÍEZ.-

De manera que no se puede recurrir a comparaciones con otras actividades distintas, porque las obligaciones inherentes a ellas pueden fijarlas la ley o aun el reglamento. Aquí se trata de una cosa distinta, y la Constitución señala especialmente que, en los modos de adquirir, una ley de quórum calificado puede establecer limitaciones -cualquiera, aun la menor-, o "requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes". Cualquier requisito, grande o chico; la Constitución no hace distinción. Y el propio texto legal dispone que "los armadores" "deberán instalar a bordo" -éste es un requisito-, y que "la misma obligación" deberán cumplir otras personas. Pero la mantención en funcionamiento del sistema de fiscalización no tiene relación con esto. La fiscalización es un acto del Estado. Sólo él puede hacerlo; pero si para ello impone a una actividad un requisito que dice relación con un modo de adquirir, él debe establecerse mediante una ley de quórum calificado.

Considero grave interpretar las palabras de la Constitución de manera que haga más fácil el despacho de las leyes, sin recurrir al sentido literal y lógico de los vocablos.

Finalmente, repito la definición de "requisito" que da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: "Circunstancia o condición necesaria para una cosa".

He dicho.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , sólo formularé brevísimas reflexiones porque, obviamente, es un tema muy ajeno a mi especialidad. Pero los Senadores, antes de votar, tenemos el deber de formarnos consciencia de un asunto.

He escuchado con suma atención los largos debates habidos sobre la iniciativa, y que, a mi juicio, son consecuencia, en gran medida, de dos hechos: de la Ley General de Pesca, que fue motivo de una muy extensa, completa y acuciosa discusión, y de la situación que se ha producido en los derechos del mar que significa a nuestro país, como consecuencia de la configuración de su territorio, contar con una zona económica exclusiva que equivale aproximadamente a dos veces y media la extensión de su superficie continental. Esto no ocurre con ningún otro país del mundo, por la forma que Chile tiene.

Por eso, el proceso de llegar a administrar adecuadamente esa inmensa zona económica exclusiva en un medio tan especial para nosotros -que no sólo somos terráqueos, sino de terrenos de suelo firme- obligó, con motivo de la Ley de Pesca, a fijar una serie de condiciones -más precisadas en el Derecho del Mar- que determinan un ordenamiento de las cosas y los derechos en esa zona que no pueden ser los mismos que se ejercitan en tierra firme. Hay entrecruzamiento de exigencias o valores de seguridad, muchos de los cuales están cubiertos por la Ley de Navegación, pero hay otros en los que entra a intervenir el interés de lucro de las empresas que actúan en ese medio.

Pero en esta etapa de la discusión general, veo que se trata de un proyecto que deriva, en sus puntos más cruciales, de normativas que anteriormente estuvieron vigentes en Chile.

Para las pesquerías se fijaron ciertos regímenes especiales de acceso, algunas condiciones de plena explotación, de explotación incipiente, en fin. La legislación es difícil de aplicar y de controlar, porque, evidentemente, el objeto perseguido, el pez, y el proceso de transformarlo en pescado -que desde el punto de vista gramatical es relativamente fácil-, da origen a toda una industria que se desarrolla en forma dificultosa, debido a que estas especies emigran. De modo que su control, para el objetivo .de la empresa, es bastante difuso y azaroso. Y para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones o reglamentaciones de la Ley de Pesca hay que establecer, a mi juicio, nuevos mecanismos, a tono con el desarrollo del derecho espacial y del sistema de control satelital y sus medios anexos.

Tengo entendido -y todo lo que señalo es casi una fundamentación de mi voto favorable en general- que en la Ley de Navegación hay normas que obligan a los barcos a indicar el punto donde se encuentran. Pero éste es un cuerpo legal muy antiguo -por lo que recuerdo de mis viejos estudios de Derecho Marítimo-; y cada día es más necesaria la comunicación recíproca entre la nave y quien, en definitiva, debe de alguna manera controlarla o comunicarse con ella.

Ahora, eso supone, en los medios modernos -me parece razonable que exista como contrapartida de un posible control satelital-, un elemento receptor en la nave que permita que esto opere en términos comerciales y modernos, y que no se obstaculice a quien se encuadra dentro de la norma, pero sí al que la infringe.

Mi impresión -respetando, naturalmente, el punto de vista de mis Honorables colegas que han planteado las cosas en forma distinta- es que en el proyecto no existe una tentativa de fiscalización permanente, sino que se propone el establecimiento de un mecanismo para fiscalizar en el momento oportuno, y no cuando ya sea inoportuno, inoficioso o inútil.

Éste es el sentido básico, a mi entender, de la iniciativa que nos ocupa.

Asimismo, pienso que tampoco es su objetivo modificar las normas del Código Civil en lo relativo a una forma de adquirir el dominio por ocupación.

Resulta claro que desde que la Constitución de 1925 estableció las regulaciones propias del dominio, de acuerdo con las exigencias del bien común general, cualquier reglamentación implica, en cierta manera, un requisito, y, si "le sacamos mucha punta al lápiz", encontraremos alguna forma de limitación del dominio. Por supuesto que cualquier regulación es una limitación frente a ninguna regulación. Pero estamos en la discusión general del proyecto, y como es posible que algunos preceptos requieran ser corregidos, ello podrá realizarse a través de indicaciones.

Sé que hay asuntos de discutible iniciativa parlamentaria, los cuales han sido "atravesados" -en cierta forma- por indicaciones del Presidente de la República . De manera que debemos revisar qué comprende la iniciativa del Jefe del Estado y averiguar si hay algo que se nos escapa.

En líneas generales, entiendo el proyecto como una norma complementaria de un sistema que, en lo referente a la legislación general de adquisición de bienes por ocupación en un medio especial, que es la zona económica exclusiva -el medio marítimo-, debe establecer controles para que se cumplan las disposiciones respectivas. Ello, a fin de que no se moleste a quienes se ajustan a ellas, y de que, en caso de infracciones, pueda focalizarse la sanción en quien efectivamente corresponda.

Por eso, después de haber escuchado con mucha atención el debate, y sabiendo que se fijará plazo para presentar indicaciones, anuncio, desde ya, que votaré a favor de la idea de legislar. Además, deseo que esta intervención se considere como fundamentación de mi voto.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , quiero hacer notar que efectivamente resulta difícil el debate de una materia de alta especialización sin tener a la vista todos los elementos.

En la Comisión sostuvimos una larga discusión sobre el proyecto. Pedimos antecedentes, e invitamos a ella a expertos en el tema que explicaron, incluso, el funcionamiento de los equipos y nos informaron sobre lo que ocurre al respecto en otras partes del mundo.

Hubo largos debates y en todos ellos participó el Gobierno. Más aún, para resolver las dudas suscitadas sobre la capacidad de iniciativa parlamentaria en algunas materias, el Ejecutivo presentó una indicación que resumió todas las observaciones. Es decir, cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia planteó sus reparos de constitucionalidad, en el momento en que recibimos observaciones de los organismos empresariales de pesca, en fin, cuando tuvimos todos los antecedentes en la mano, solicitamos a la Subsecretaría de Pesca elaborar una indicación que recogiera todos estos elementos y se incorporara al proyecto inicial.

Así, por ejemplo, se asignó la responsabilidad del control fundamental a la Dirección del Territorio Marítimo, y no a la Subsecretaría de Pesca -como, incluso, lo propuso el Senador señor Adolfo Zaldívar mediante una indicación-, porque se planteó que no correspondía a la iniciativa parlamentaria cambiar las atribuciones de un organismo del Estado. De modo que -reitero- el Ejecutivo entregó esa responsabilidad a la Dirección del Territorio Marítimo y dispuso que la Subsecretaría de Pesca recibiera la información en forma paralela, y en esa forma quedó en el proyecto, porque efectivamente la iniciativa correspondía al Primer Mandatario .

Asimismo, deseo referirme fundamentalmente al fondo del problema.

En primer término, para desvirtuar lo señalado en cuanto a que esta disposición sea de quórum calificado, debo mencionar algunos elementos muy simples. Actualmente, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante - cuenta con atribuciones para imponer exigencias respecto de la navegación. Por ejemplo, en Punta Arenas se ha producido una discusión entre la Asociación de Pescadores Ar-tesanales y esa Dirección tocante a un problema que afecta a las naves menores, de pesca artesanal, que trasportan productos desde los distintos lugares de captura en los canales hacia los puertos de desembarque. O sea, navegan muchas horas en sectores que presentan ciertos riesgos. La Dirección del Territorio Marítimo ha estimado que no son suficientes los chalecos salvavidas o el bote que utilizan para pescar, sino que las naves debieran contar con una balsa salvavidas con capacidad, a lo menos, para seis personas. Esta exigencia aparece absolutamente razonable, desde el punto de vista de la seguridad de las personas que las ocupan. ¿Cuánto vale una balsa salvavidas? Puesta en Punta Arenas, un millón 200 mil pesos. Y estamos hablando de pescadores artesanales, cuya embarcación debe costar alrededor de 10 millones de pesos, y se les exige una balsa del valor indicado. Los pescadores artesanales no han rechazado en forma categórica tal exigencia, sino que han señalado: ¡Bueno, pero discutámoslo! ¡Veamos cómo se puede hacer! Incluso, asumí la responsabilidad de hacer gestiones tendientes a conseguir algún crédito o de ver la forma de implementar la medida razonablemente, por tratarse de algo que va en beneficio de los propios pescadores.

¿Podría alguien decir que se está imponiendo una nueva exigencia a los armadores de pesca artesanal para efectuar sus tareas extractivas y que la medida es expropiatoria? Fíjense, Sus Señorías, que por el valor que se plantea casi podría hablarse de que lo es. Y ni siquiera se necesita ley, sino una decisión de la autoridad marítima.

Entonces, ¿de qué se trata? De una exigencia. El Senador señor Andrés Zaldívar citaba el caso de los convertidores catalíticos para los automóviles; yo puedo poner el de los tacómetros que se obliga a instalar en todos los vehículos que transportan pasajeros. Y a quienes sostienen que es el Estado el que debe destinar recursos en la Ley de Presupuestos en cuanto a la materia que nos ocupa, les pregunto si acaso éste proporciona el tacómetro. No, el dueño del vehículo lo coloca, y si no lo hace, sencillamente no puede circular. Y nadie reparó en que se requería de una ley de quórum calificado para llevar tal medida a la práctica.

A mi juicio, estamos extremando las cosas, y no podemos seguir por este camino.

El señor DÍEZ.-

¡Nadie piensa que es el modo para adquirir el dominio!

El señor RUIZ (don José ).-

¡Tampoco se dice que a alguien le están expropiando el vehículo por exigirle instalar un tacómetro!

El problema de fondo es otro: con los instrumentos y los elementos de que se dispone en Chile es absolutamente imposible fiscalizar el cumplimiento de la ley, porque nuestra costa y mar patrimonial son de una magnitud tal, que un país tan pequeño como Chile no cuenta con los recursos para hacerlo. No podemos dotar a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con suficientes aviones y buques para controlar la actividad pesquera. El Senador señor Mc-Intyre señaló recién que el precio de un avión destinado a ese propósito supera varias veces el costo de instalación del pequeño instrumento a bordo de los buques que se propone en el proyecto en análisis.

Más aún: de aquí a cuatro o cinco años más estaremos riéndonos de esta discusión, porque lo más probable será que la propia DIRECTEMAR plantee como exigencia que todas las naves mayores deberán llevar un equipo de posicionamiento satelital, o de otro tipo, para determinar con exactitud su posición y ejercer mayor vigilancia sobre ellas. Porque el actual sistema de ubicación de los barcos por medio radial es burlado permanente y sistemáticamente. Disponemos de antecedentes de la Dirección del Territorio Marítimo que indican que naves que han estado pescando o navegando fuera de las áreas correspondientes dan posiciones equivocadas. Inclusive, hay algunas que han informado su ubicación mediante una radio situada en las oficinas en tierra de la respectiva empresa, contraviniendo la ley y burlándose de todo el mundo.

Con el sistema contemplado en el proyecto en comento es imposible hacerlo, por cuanto el instrumento emite una señal única, cada cuatro horas, que será captada por los equipos instalados en las oficinas de la DIRECTEMAR y en la Subsecretaría de Pesca. Además, es de bajo costo, no excede los 3 mil o 4 mil dólares.

¿Por qué la fiscalización debe ser continua? No deseo polemizar con quienes son contrarios a ella; pero la única posibilidad real que existe para saber si un buque ha estado pescando o navegando en cierta área es conocer su trayectoria durante un tiempo determinado. Hay naves que informan estar pescando fuera de las aguas patrimoniales chilenas -esto es, más allá de las 200 millas-, y resulta que lo hacen dentro de ellas. ¿Cómo controlarlas?

Cuando aprobamos la Ley Arica, establecimos que los buques extranjeros que pesquen en alta mar y deseen ingresar a los puertos del norte y del sur a descargar sus productos pueden hacerlo, siempre que estén dotados de un sistema de posicionamiento satelital. ¿Con qué fin? Para saber que no están operando en nuestras aguas territoriales y capturando una cuota asignada a determinados empresarios que han pagado por ella, quienes, en definitiva, resultarían burlados.

¿Qué se propone mediante el proyecto en estudio? Proteger a los buenos armadores que cumplen escrupulosamente sus obligaciones, y dejar al descubierto a los malos elementos, a quienes transgreden la ley y perjudican a los que sí la observan. En la actualidad, en la pesquería del bacalao hay algunos que están pescando pese a no tener cuotas asignadas; pero no hay cómo fiscalizarlos.

Por lo tanto, creo que lo procedente es dejar de lado las sutilezas, aceptar que ésta es una iniciativa de quórum simple, aprobarla en general y fijar plazo para presentar indicaciones a fin de mejorarla. Son muchos los aportes que se pueden hacer; pero -¡por favor!- no impidamos el despacho de un buen proyecto, que tiene sentido y que incorpora tecnología. Hay quienes hablan de modernidad; pero no se trata sólo de hacer discursos, sino de aprovechar los adelantos de la ciencia para hacer más eficiente la explotación de nuestros recursos y permitir que el país se levante y camine realmente por la senda del desarrollo.

He dicho.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues a estas alturas del debate hay suficiente información ilustrativa de los distintos puntos de vista.

Respecto del fondo del proyecto, a través de la discusión habida y de la evolución que ha tenido desde que inició su tramitación -lo analizamos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a propósito de consultas específicas que se le formularon-, me he ido formando la convicción de que la exigencia de instalar este sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves pesqueras tiene una finalidad positiva en sí misma. Por ello, anticipo desde ya mi voto favorable a la idea de legislar, particularmente por la forma como se han ido superando las dificultades que presentaba el texto en un momento determinado, incluso de orden constitucional.

En cuanto al debate suscitado en torno del quórum de aprobación, a mi modo de ver, se trata de una iniciativa que, por su contenido, está referida a una forma de regular el modo de adquirir el dominio. Que la pesca es una forma de adquirir el dominio de una clase determinada de bienes, no está en discusión. Así se ha considerado desde hace muchos siglos; otro tanto sucede con la caza. Y eso no se discute. Lo que se debate es si el establecimiento de este requisito constituye una mera fiscalización, o si es una exigencia para el ejercicio de la actividad pesquera, para la adquisición de ciertos bienes, en este caso, los peces.

Deseo manifestar mi posición favorable a la interpretación de que se requiere quórum calificado para aprobarla. El instrumento con que se pretende regular la situación puede servir para muchos objetivos. En efecto, el sistema de posicionamiento que se propone puede utilizarse para fiscalizar por parte de un servicio público; también puede ser de gran ayuda para casos de accidentes, al permitir la pronta ubicación de la nave siniestrada e ir en su auxilio; puede tener múltiples finalidades. Pero hay una que señaló el señor Subsecretario de Pesca -quien nos acompaña en la Sala-, en su exposición de motivos ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual, a mi juicio, es muy iluminadora respecto del tema que estamos discutiendo. En el respectivo informe se consigna lo siguiente:

"Puso de relieve que la Administración del Estado no dispone de mecanismos eficaces para enfrentar esta situación, de manera que tampoco puede asegurar el cabal ejercicio de los derechos de los particulares que han accedido -a través de licitaciones- a las autorizaciones para pescar mediante el régimen de pesquería incipiente.".

¿Qué significa esta afirmación? Que, para asegurar el ejercicio de los derechos de los particulares -¿a cuáles se refiere? Por ejemplo, al derecho de pesca, a que por esta vía se pueda adquirir el dominio de los peces-, resulta necesario contar con un sistema de posicionamiento como el propuesto, dados los avances tecnológicos y demás circunstancias referidas en detalle.

En consecuencia, en el objetivo que se busca existe claramente la intención de consignar un requisito para el ejercicio del derecho a la pesca. Ésa es precisamente una de las exigencias de la Constitución al disponer que la adquisición del dominio de algunos bienes sea mediante una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional.

Por lo tanto, desde el punto de vista de las finalidades del proyecto, cabe señalar que nos encontramos en presencia de una normativa que, ciertamente, regula la forma de adquirir el dominio. Siendo así, me parece que su objetivo debería alcanzarse con quórum calificado, lo cual, en mi opinión, no entorpece el funcionamiento de la ley. Además, tengo la impresión de que hay un ánimo generalizado en orden a apoyarlo.

En resumen, tratándose del dominio y del derecho de propiedad, tan resguardados -y con razón- por nuestra Carta Fundamental, creo que deberíamos hacer un esfuerzo para mantener en alto ese objetivo, que yo personalmente comparto.

Señor Presidente, el Honorable señor Mc-Intyre me ha solicitado una interrupción, que se la concedo con la venia de la Mesa.

El señor MC-INTYRE.-

Ya se encuentra contemplado el requisito que obliga a informar sobre la ubicación de la nave; figura en el artículo 63 de la Ley de Pesca, el cual dispone que las embarcaciones deberán informar a la administración la captura por especies y el área de pesca, en la forma que establezca el reglamento. Por lo demás, la Dirección General del Territorio Marítimo exige a las naves que entreguen tal información todos los días.

Como dije, dicho requisito ya se encuentra consignado, y lo que se está haciendo ahora es especificar la forma de proceder; pero como el mecanismo del artículo 63 resulta muy complejo, se pretende que ello sea regulado a través de la normativa en análisis.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , entiendo el planteamiento de Su Señoría. Sin embargo, creo conveniente revisar la norma que se propone, porque ella contempla el cumplimiento de un requisito para obtener el ejercicio del derecho a la pesca, que puede ser adquirido por un particular a través de una licitación.

Ése es el objetivo que desea la autoridad al manifestar que resulta imposible asegurar el cabal ejercicio de los derechos si no dispone de estos mecanismos. De modo que esto, ciertamente, constituye una exigencia para el desarrollo de la actividad pesquera.

Me parece que estamos frente a una de las situaciones que regula el inciso segundo del número 23 del artículo 19 de la Constitución Política. Por consiguiente, estimo que la iniciativa debe ser aprobada con quórum calificado.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, en primer lugar, respaldo la idea de aprobar en general el proyecto, por cuanto soy uno de sus autores.

Será obvio dentro de poco tiempo, porque el progreso tecnológico prácticamente exigirá que en el futuro todas las naves usen el dispositivo de que se trata. De manera que tal mecanismo constituye un adelanto para satisfacer ciertas necesidades, pues presenta ventajas tanto en el aspecto de seguridad de las embarcaciones como en la protección de los recursos.

En segundo término, deseo expresar -a ello ya se refirió el Honorable señor Ruiz De Giorgio- que con motivo del análisis de la legislación atinente al desarrollo de Arica y Parinacota, el Senado aprobó una norma que contempla el establecimiento de un posicionador satelital para las naves extranjeras que recalen en los Puertos de Arica, Iquique y Punta Arenas. Por lo tanto, también ya hemos dado un paso importante en esa dirección.

En seguida, quiero hacer dos observaciones adicionales. Una se refiere a las objeciones formuladas en la Sala en torno de la preocupación de parte de algunos empresarios por el hecho de que la información que entreguen pueda ser mal utilizada, ya que si alguien toma conocimiento de ella, podría significar el debilitamiento de su capacidad de extraer más peces, la que constituye su activo. Pero, ciertamente, en la normativa se encuentran bien resguardadas las condiciones para que la información sea absolutamente privada y sólo pueda ser manejada por dos instituciones. En este sentido, se establecen disposiciones con determinadas sanciones en caso de que aquélla sea mal empleada.

La segunda observación dice relación a los costos del sistema. Cómo éstos están bajando debido a los avances tecnológicos, a mi juicio, no habría obstáculo Queda una tercera inquietud planteada en la Sala: si la normativa es o no de quórum calificado. En mi opinión, todo cuanto implique restricciones al uso de un bien natural debe ser aprobado con ese carácter, como lo establece la Constitución Política de la República. Pero la duda que surge es si en tal caso estamos consignando una limitación o estableciendo -es lo que me parece- un procedimiento para ejercer una limitación que se contempla en otra normativa.

Si la ley ya dispuso que para pescar deben cumplirse ciertos requisitos y acá se propone un sistema tecnológico más avanzado a fin de lograr ese propósito, ello no significa imponer una nueva limitación al uso de un derecho, sino consagrar un procedimiento distinto, tendiente a revisar si él está siendo bien aplicado y a procurar que tal exigencia resulte más eficiente.

Si ése es el punto, deberíamos discutir si efectivamente estamos limitando un derecho, o bien -como yo supongo-, precisando cómo se utiliza el procedimiento para medir la aplicación y el aprovechamiento del mismo.

Por último, deseo manifestar que es conveniente analizar si es muy reducido o no el plazo de 60 días que figura en el artículo transitorio para que entre en vigor la ley. Si ello es así, tendríamos que fijar uno más extenso, a fin de contar con el tiempo suficiente para adaptarse al sistema, obtener los recursos correspondientes e instalar los posicionadores satelitales. Personalmente, me inclino por revisar ese aspecto, y anuncio que formularé indicación con el objeto de ampliar el plazo.

En todo caso, me sumo a la idea de legislar en la materia, tanto más cuanto que el Ejecutivo ha expresado su voluntad de actuar en la misma dirección al respaldar la moción de algunos señores Senadores. Además, creo que es importante dar una atención especial a las iniciativas originadas en la Cámara Alta, si se tiene en cuenta la abundante cantidad de proyectos de ley que provienen del Ejecutivo y el menguado número de mociones surgidas desde esta Corporación.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor BERNAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, en esta oportunidad hemos concurrido a participar en el debate del proyecto porque creemos que el tema en discusión reviste la mayor importancia para el sostenimiento y resguardo del orden público pesquero y -me atrevería a agregar- del orden público económico.

En primer lugar, quiero recordar la situación que motivó esta iniciativa, la cual -como lo recordó el Senador señor Bitar - tuvo su origen en el Senado. Con ella se pretende resguardar los derechos que los particulares adquirieron en un momento en lo que respecta a cuotas individuales de captura de una determinada pesquería. Ellos, por lo tanto, merecen recibir el resguardo que la Administración les pueda brindar, a fin de que el derecho de propiedad de los recursos marítimos sea ejercido como corresponde.

En cuanto a los hechos vinculados a esta materia, debo señalar que las especies que son objeto de la pesquería demersal sur-austral tienen un valor más elevado que el resto de las que abundan en las aguas chilenas. A modo de información, puedo decir que el 94 por ciento de las capturas -es una cantidad considerable (Chile actualmente es el cuarto país pesquero en el mundo en términos de desembarque)- se destina a una industria muy moderna y competitiva, la cual contribuye con el 12 por ciento de las exportaciones nacionales. Me refiero a la fabricación de harina de pescado y aceite. Además, tal industria -de la que estamos muy orgullosos por la capacidad de modernización que ha demostrado en el último tiempo- paga como precio de primera venta, aproximadamente, 4 centavos de dólar por el kilo de las especies capturadas.

Cuando nos referimos a la pesquería sur-austral, estamos hablando de peces frescos que vendidos en los mercados de Europa o norteamericano su precio es de 8 dólares el kilo. Vale decir, esa actividad no es comparable con otras similares. Si así fuera, caeríamos en un grave error, pues ello equivaldría a aplicar normas análogas la minería del cobre y a la del diamante.

Lamentablemente, si hubo algo en lo que no se pudo modernizar nuestra legislación y nuestra Constitución, fue precisamente en lo relativo al tratamiento de los valiosos recursos pesqueros, quedando éstos sometidos al régimen anacrónico de las "res nullius".

En cuanto al esfuerzo de modernización de la iniciativa, él queda de manifiesto con el deseo de actualizar una de las instituciones más modernas de la Ley de Pesca aprobada en 1991: la asignación de los derechos individuales de propiedad en lo concerniente a los recursos pesqueros. Tal innovación administrativa pone a Chile a la altura de su condición de cuarto país pesquero en el mundo.

Las cuotas individuales transferibles que autoriza asignar el Título Tercero de la Ley de Pesca a las pesquerías en recuperación y en desarrollo incipiente -como en el caso del bacalao de profundidad- constituyen un perfeccionamiento y modernización de dicha normativa legal, siendo deseable estudiar su extensión a otras pesquerías del país.

El progreso de la humanidad se ha acelerado notablemente con el perfeccionamiento del derecho de propiedad. Cuando no existe propiedad sobre los recursos, estamos en una situación anacrónica y retardataria, que debe ser mejorada. Pensamos que, en este caso, lo que corresponde es fortalecer el régimen establecido en la Ley de Pesca, el cual permitió efectivamente la recuperación de una pesquería importante, como la del langostino colorado, en la Octava Región.

Me sorprende que el esfuerzo de modernidad contenido en ese cuerpo legal lo pongamos en peligro al no adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida fiscalización del derecho que los particulares han adquirido en subasta pública.

Otro elemento de modernidad al cual aquí se ha hecho referencia con cierto detalle es el método empleado en la actividad pesquera, el cual parece del Siglo XXI, pero que efectivamente es de la última década del XX. Actualmente, estamos rodeados de una tecnología que avanza y que está siendo incorporada notablemente en la pesca. La pretensión de no modificar los "status" jurídicos para acceder a los recursos pesqueros, creo que constituye una rémora retardataria que debiéramos abordar en su oportunidad.

Aquí la tecnología es simple. Hoy todos los camiones transportadores de especies valoradas que circulan por las calles cuentan con el mecanismo ahora sugerido para las naves. Espero que todos los vehículos del Ejército también lo utilicen, al igual que la Armada, porque es la manera más precisa de localizar un móvil en la tierra. Se trata de un mecanismo cuyo valor es ínfimo en relación con su utilidad. Si hacemos una multiplicación de lo que hoy se captura -gran parte de ello prácticamente en actos de piratería-, se superarían los 150 millones de dólares, que es el valor de los peces que queremos proteger.

Por lo tanto, creo que el tema apunta a la fiscalización, al perfeccionamiento y a la voluntad que podemos demostrar de que efectivamente el país está en condiciones de asumir nuevos desafíos, de innovar y de abrir espacios a nuevas legislaciones que le permitan beneficiarse realmente de sus riquezas pesqueras.

Chile es un país pesquero. Se le ha dotado de una nueva Ley de Pesca, la cual es mirada con interés desde muchos lugares del mundo. La aplicación de tres regímenes de acceso que regulan en el Título Tercero la materia que aquí ha sido objetó de cuestionamiento, es un ejemplo que, como digo, está siendo evaluado y mirado con gran interés. Y las dos pesquerías que en primer lugar serían objeto de la aplicación de esta metodología son aquellas que reúnen el mayor valor en términos de su valor unitario por tonelaje.

Solicitamos al Honorable Senado pronunciarse favorablemente en general frente al proyecto. Ha transcurrido prácticamente más de un año en la discusión de esta iniciativa que, siendo de origen parlamentario, el Ejecutivo ha concurrido a perfeccionarla, en estrecha cooperación con la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

No tenemos ninguna duda de que, por haberse resuelto todos los temas relativos a la adquisición de dominio en el Título Tercero de la Ley de Pesca, se trata de una legislación de mayoría simple y no de una de quórum calificado.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Ha terminado el debate.

Se procederá a votar si el proyecto reviste el rango de ley de quórum calificado o de quórum simple. Los señores Senadores que estimen lo primero, deberán pronunciarse afirmativamente y, en forma negativa, quienes consideren lo contrario.

¡Como estamos a 4 de octubre, en vísperas del 5 votemos por el "No"!

El señor HORVATH .-

¡Señor Presidente , mantenga su objetividad, por favor!

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

En votación.

-(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Voto negativamente, pero no por los argumentos que ha dado el señor Presidente , sino por creer que hemos avanzado en estos últimos cinco años, y que hay mucha gente que, votando de otra manera el 5 de octubre de 1988, ahora puede decir "No".

El señor THAYER.-

Señor Presidente, en conciencia de que hoy es 4 de octubre, voto que no.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

-Se rechaza la idea de que el proyecto requiera de quórum calificado para su aprobación (23 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 abstenciones).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Frei (don Arturo), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Ominami, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Thayer y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Díez, Feliú, Fernández, Larraín y Piñera.

Se abstuvieron los señores Otero, Romero y Urenda.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Por lo tanto, la iniciativa es de quórum simple.

Correspondería proceder a la votación pero me parece que existe consenso en aprobar la idea de legislar, por lo que no habría necesidad de hacer una votación nominal.

La señora FELIÚ.-

Con mi abstención, señor Presidente .

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

Sería con la abstención de la Honorable señora Feliú.

Sólo restaría fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor RUIZ (don José).-

En dos semanas más, señor Presidente .

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo en establecer como plazo el 18 de octubre a medio día?

-Se aprueba en general el proyecto, con la abstención de la Senadora señora Feliú, y se fija plazo para formular indicaciones hasta el 18 de octubre a las 12.

El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-

En nombre de la Sala, agradezco al señor Subsecretario su presencia.

1.9. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 12 de enero, 1996. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 29. Legislatura 332.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL, EN DETERMINADAS NAVES PESQUERAS.

BOLETÍN Nº 1199-03

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, radicado en el H. Senado en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de "suma".

- - -

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta materia concurrieron, además de sus miembros, los asesores de la Subsecretaría de Pesca, señora Edith Saa y señor Aldo Valle.

- - -

Hacemos presente, para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, de lo siguiente:

1.- Artículos del primer informe que no fueron indicaciones: artículo 22 y artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas : Las que aparecen en el Boletín con los números 2, 7 y 13.

3.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la del número 2.

4.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 7 y 13.

5.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

6.- Indicaciones retiradas: no hay.

7.- Indicaciones declaradas inadmisibles: la del número 12.

Contenido y discusión de las indicaciones

El proyecto despachado por esta Comisión en el primer informe se estructura en tres artículos permanentes y una disposición transitoria, que introducen diversas enmiendas a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el propósito de establecer un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación en el mar.

Artículo 1°

El articulo primero propone agregar cuatro nuevos preceptos a la Ley General de Pesca que aparecen signados con los Nºs. 64 A, 64 B, 64 C y 64 D, respectivamente.

Con la sola excepción del nuevo artículo 64 £/ todas las otras disposiciones que propone este artículo fueron objeto de indicaciones, cuyo debate y acuerdos se consignarán a continuación:

64 B

Señala cuáles son las naves que deberán ser provistas con el sistema de posicionamiento automático.

El inciso primero obliga a los armadores de naves mayores y menores matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería en desarrollo incipiente o en recuperación, a instalar dicho dispositivo a su costo.

El inciso segundo extiende tal obligación a los armadores nacionales que operen en aguas no jurisdiccionales, a quienes realicen pesca de investigación -estén o no matriculados en Chile- y a los armadores de buques fábricas.

El inciso tercero establece que los armadores deberán mantener en funcionamiento el dispositivo desde el zarpe hasta la recalada de la nave en puerto habilitado.

Finalmente, el inciso cuarto dispone que el sistema deberá garantizar, sin perjuicio de las demás condiciones que se fijen en el reglamento, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave en el mar (Tiempo real).

Este precepto fue objeto de las indicaciones signadas con los números 1 al 7 del Boletín, según se señala a continuación.

Indicación N° 1

Su autor es el H. Senador señor Diez. Reemplaza el articulo 64 B por otro que, en síntesis, dispone que la obligación de los armadores de naves pesqueras mayores o menores no artesanales de instalar un sistema de posicionador geográfico en el mar se hará exigible cuando los armadores realicen actividades en aguas extrajurisdiccionales sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería en desarrollo incipiente o en recuperación en aguas de jurisdicción nacional.

Enseguida, extiende esa obligación a los armadores de naves que realicen pesca extractiva en áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales de los que Chile sea parte.

Por último, propone que el uso del posicionador sea obligatorio en aquellas naves que estando o no matriculadas en Chile realicen pesca de investigación en aguas jurisdiccionales o internacionales. En este último caso, el posicionador será exigible cuando la investigación se realice durante una operación autorizada por el Estado.

Esta indicación fue rechazada unánimemente con los votos de los HH. Senadores señores Lagos, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo), pues sustrae tanto del mar territorial como de la zona económica exclusiva -espacio marítimo en el que el Estado ejerce jurisdicción y puede disponer de los recursos hidrobiológicos-, el control de las naves mediante el sistema del posicionador. Además, esta indicación es incompatible con las indicaciones Nºs. 2 y 7 -aprobadas- que reafirman la idea del proyecto de fiscalizar los recursos ubicados dentro de la zona jurisdiccional del Estado.

Indicación N° 2.

La indicación Nº 2, de que son autores los HH. Senadores señores Gazmuri, Matta y Ruiz de Giorgio, intercala en el inciso primero del artículo 64 B, la expresión "de plena explotación", con lo cual el sistema de posicionamiento automático se aplicará a los tres regímenes de excepción a la libertad de pesca.

Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los HH. Senadores presentes de la Comisión señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio. Con todo, la Comisión estimó, con la misma unanimidad, que en el caso de las pesquerías en plena explotación no sujetas a cuotas globales anuales de captura, la exigencia del posicionador no debe ser inmediata, razón por la cual incorporó un artículo transitorio que sólo obliga a instalar el posicionador a bordo de sus naves a los armadores que operen en estas pesquerías al cabo de los dos años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Indicación N° 3

La indicación Nº 3, del H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo), suprime en el inciso primero de esta misma norma las expresiones "o en recuperación" de modo de restringir la aplicación del sistema de posicionamiento sólo a las pesquerías de desarrollo incipiente.

Esta indicación fue rechazada por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio- por ser incompatible con la precedente y con el resto de las disposiciones aprobadas en el primer informe.

Indicación Nº 4

La indicación Nº 4, también del H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo), intercala en el inciso primero del artículo 64 B la frase "con excepción de los costos de transmisión," a continuación de la expresión "a su costo" que emplea el precepto.

La Comisión se pronunció por el rechazo de esta indicación, toda vez que siempre habrá para el usuario un costo en la transmisión de su posición. Si no lo asume el propio usuario, tal gravamen recaería sobre el Estado y, en dicho caso, la iniciativa para formular una proposición legal compete sólo al Presidente de la República (Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-.

Indicación Nº 5

Suscrita por el H. Senador señor Zaldívar (don Adolfo), esta indicación propone reemplazar el inciso segundo aprobado en el primer informe, para el sólo efecto de aclarar que en el caso de las naves chilenas que operan en aguas no jurisdiccionales, la obligación afectará a los que carezcan de autorización para realizar pesca extractiva en aguas jurisdiccionales.

Esta indicación fue rechazada pues la hipótesis que la justifica es de muy improbable ocurrencia. En todo caso, durante el debate de esta proposición, la comisión estimó oportuno incorporar una frase final al inciso segundo que extiende la obligación del posicionador los armadores de naves extranjeras autorizadas para recalar en puerto chileno. (Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-) .

Indicación Nº 6

La indicación Nº 6, cuyo autor es el H. Senador señor Alessandri, intercala en el inciso segundo, a continuación de la expresión "aguas no jurisdiccionales " la frase "salvo aquéllas que operen exclusivamente sobre recursos pelágicos".

Esta indicación fue rechazada en atención a que el propósito de este proyecto es proteger los recursos de sustentabilidad precaria, y esa es la razón por la cual se ha aceptado incluir en la exigencia del dispositivo a las naves que operan en pesquerías en plena explotación. Las especies pelágicas, como el jurel, son transzonales, altamente migratorias y se desplazan continuamente hacia afuera o al interior de la milla 200, que es la línea limítrofe de nuestra zona económica exclusiva, de modo que una explotación indiscriminada en las aguas no jurisdiccionales afectará fuertemente los recursos dentro de dicha zona. La razón explicada fundamenta el rechazo de esta indicación, lo cual fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores añores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-.

Indicación Nº 7

Su autor es el H. Senador señor Horvath. Agrega a este artículo un inciso nuevo que establece que deberán instalar el sistema de posicionador geográfico automático los armadores de naves mayores que reincidan en conductas ilegales en áreas reservadas a los pescadores artesanales o incurrieren en las infracciones que señala el Título IX de la Ley General de Pesca y hayan sido sancionados judicialmente.

Esta indicación fue unánimemente aprobada por los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- con una modificación consistente en intercalar el inciso que propone como nuevo inciso tercero, con una redacción que restringe su aplicación a los armadores que reincidan en las infracciones de operar en áreas reservadas a las pesca artesanal o en otras áreas no autorizadas.

Artículo 64 C

Esta norma del artículo primero del proyecto expresa que corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B (inciso primero).

Agrega, en su inciso segundo, que en todo caso el Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre el sistema del posicionador.

El inciso tercero preceptúa que corresponderá al reglamento determinar la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General el Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el fin de garantizar el control de la actividad pesquera.

Establece en el inciso cuarto que ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el Reglamento.

Finalmente, el inciso quinto dispone que la Subsecretaría podrá tener acceso a la información que suministre el sistema.

Este precepto fue objeto de las indicaciones signadas con los números 8 y 9 del Boletín, ambas de autoría del H. Senador señor Diez.

Indicación Nº 8

Reemplaza el inciso primero de este artículo por otro que también asigna la administración del sistema a la Dirección General del Territorio Marítimo, a la cual le atribuye, además, la facultad de escoger la modalidad que se empleará, declarando que ésta deberá garantizar la transmisión automática y monitoreo de las naves.

Esta indicación consigna las mimas ideas que el texto del primer informe. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-, optó por este último y, en consecuencia, rechazó la indicación por las siguientes razones:

uno) Porque la indicación preceptúa que la determinación del sistema que se utilizará corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo. El precepto del primer informe, en el inciso tercero, dispone que tal determinación la hará el reglamento. Habría, luego, una eventual inconstitucionalidad en la indicación por proponer materias que son de iniciativa del Ejecutivo.

dos ) Porque la indicación contiene algunas de las ideas consignadas en el inciso tercero que no se propone suprimir, lo que constituiría una reiteración de normas.

Indicación Nº 9

Suprime los incisos segundo y quinto de este artículo, esto es, los que disponen que el Servicio Nacional de Pesca será receptor de la información que proporcione el sistema, la que también podrá ser requerida por la Subsecretaría sin expresión de causa.

Esta indicación fue rechazada por la Comisión que optó por el texto del primer informe. Sin embargo, y recogiendo una inquietud del H. Senador señor Mc Intyre, la Comisión reemplazó el inciso quinto por otro que habilita a la Subsecretaría para requerir la información que proporcione el sistema, sólo a efectos de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos, con lo cual despojó a la Subsecretaría de la discrecionalidad que le reconocía el texto del primer informe para solicitar la información.

Los acuerdos recaídos en esta indicación se adoptaron de la siguiente forma:

- En sesión de fecha 13 de diciembre de 1995, los HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio se pronunciaron por rechazar la supresión del inciso segundo del precepto en debate. En relación con el inciso quinto, estuvieron por suprimirlo los HH. cenadores señores Lagos y Mc Intyre, y por mantenerlo los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio. Este empate se dirimió en la sesión siguiente, de fecha 10 de enero de 1996, en la forma dicha precedentemente con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

Artículo 64 D

Este artículo del primer informe se estructura en cuatro incisos, a saber:

El primero consagra el carácter reservado que se le atribuye a la información que proporcione el sistema. Su destrucción o divulgación indebida queda sancionada con las penas de los artículo 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

El segundo considera instrumento público a la información certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, agregando que constituirá plena prueba para acreditar faena pesquera por una determinada nave. Además, presume infraccional la operación de una nave con resultado de captura sin mantener en funcionamiento el dispositivo del posicionador, caso en el cual, adicionalmente a las sanciones que prevé la ley, podrá imputarse lo capturado a la cuota individual del infractor o a la del área correspondiente.

El tercero señala el procedimiento que debe adoptar la tripulación de una nave ante la falla del dispositivo: inmediato aviso a la autoridad marítima o advertencia de ésta al buque. Si no se subsana la avería dentro de las 6 horas siguientes al aviso o advertencia, se suspende la faena y la nave vuelve a puerto habilitado. En todo caso, cada dos horas la nave comunicará a la autoridad su posición y la captura obtenida desde que se detectó la falla y su actualización.

El inciso final dispone que el cumplimiento de los procedimientos reseñados en el inciso precedente podrá considerarse como eximente de responsabilidad por la infracción descrita en la letra h) el artículo 110 (se incorpora en virtud del artículo 2º de este proyecto y consiste en sancionar con las multas que dicha disposición consigna -artículo 110- a los que operen una nave sin mantener en funcionamiento el dispositivo del posicionamiento).

Este precepto fue objeto de las indicaciones números 10, 11 y 12 del Boletín, todas del H. Senador señor Diez.

Indicación Nº 10

Propone suprimir en el inciso segundo del artículo 64 D, nuevo, la frase "o la del área correspondiente", de modo de imputar lo capturado sólo a la cuota individual del infractor. Esta indicación fue rechazada en razón de que no son términos sinónimos las expresiones "cuotas individuales de capturas" y "área correspondiente". Antes bien, esta última corresponde a espacios marítimos reservados a la pesca extractiva bajo la modalidad de "cuotas globales anuales” que merece igual tutela que la que la ley asigna a las zonas marítimas en que los permisionarios sólo acceden a cuotas individuales. Con todo, y para reafirmar la idea de que ambas expresiones obedecen a conceptos distintos, a indicación del Honorable Senador señor Mc Intyre, se agregó la expresión “según sea el caso”, precedida de una coma (,) a continuación de las palabras “área correspondiente”. (Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio).

Indicación Nº 11

Reemplaza, en el inciso tercero, la expresión "seis" por "doce", esto es, que de no producirse la regularización del sistema dentro de las doce horas de detectada la avería, la nave debe suspender las faenas y volver a puerto.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- porque podría neutralizar los efectos que propone el proyecto con la aplicación del sistema, habida cuenta de que en doce horas una nave puede desplazarse a grandes distancias. Además, en las faenas costeras (uno o dos días), podría llegar a no utilizarse el dispositivo.

Indicación N° 12

Propone la intercalación de un nuevo inciso cuarto que preceptúa que el Servicio podrá extender hasta 10 días el plazo de doce horas, desde que se interrumpió la transmisión, siempre que el armador acredite caso fortuito o fuerza mayor.

Esta indicación fue declarada inadmisible, pues habilita a un órgano público (Servicio Nacional de Pesca) con una potestad cuya proposición de ley corresponde exclusivamente al Presidente de la República.

ARTICULO 3º

Este precepto del primer informe agrega un inciso segundo al artículo 113 (sanciona con multa la falta de informe y comunicaciones establecidos en otros preceptos de la ley) que extiende las sanciones de este artículo a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave.

Este artículo fue objeto de la indicación Nº 13 del Boletín, del H. Senador señor Diez, que propone agregar al artículo 143 (dispone que son causales de caducidad de las autorizaciones o permisos de pesca los hechos que se describen en las letras a) a h)) una letra i), nueva, que tipifica como causal de caducidad del permiso o autorización de pesca la reincidencia en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave.

Esta indicación fue acogida por la Comisión con la sola enmienda de incluir esta nueva letra para el artículo 143 en un artículo 4º, nuevo, que se agregó al proyecto (Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).

En todo caso, el artículo 3º del proyecto fue objeto de una enmienda de mera forma consistente en precisar que la norma que dicho artículo modifica pertenece a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

- - -

Finalmente, y cual se señaló en la descripción y debate de la indicación Nº 2, la Comisión ha Propuesto la intercalación de un primer artículo transitorio -pasando a ser artículo 22 transitorio el que venía propuesto en el primer informe- que pospone hasta los dos años siguientes a la publicación de esta ley, la exigencia de portar el dispositivo del posicionador automático respecto de las naves que operen en pesquerías en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas globales anuales de captura (Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).

- - -

En virtud de las indicaciones y discusión precedentes, esta Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer al H. Senado las siguientes modificaciones al proyecto de ley consignado en el primer informe:

ARTICULO 1º

Artículo 64 B

uno) En el inciso primero del nuevo artículo 64 B, intercalar entre el vocablo "pesquería" y la preposición "en" las expresiones "de plena explotación, " .

(Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y De Giorgio).

dos) Reemplazar el inciso segundo del artículo 64 B por el siguiente:

"La misma obligación deberán cumplir los pescadores de naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que estando o no matriculadas en Chile realicen pesca de investigación dentro o fuera de aguas jurisdiccionales, y los armadores de buques fábrica que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta investigación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábrica con pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.”.

(Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-).

tres) Intercalar en el artículo 64 B el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Los armadores de naves pesqueras que reincidan en las infracciones consistentes en operar en aguas reservadas a la pesca artesanal o en otras áreas no autorizadas deberán también instalar a bordo de sus naves el dispositivo a que se refieren los incisos precedentes.".

(Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-).

Articulo 64 C

Sustituir el inciso final por el siguiente:

"La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.''.

(Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-).

Articulo 64 D

Agregar al final del inciso segundo las expresiones "según sea el caso" precedida de una coma

(Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-).

- - -

Artículo 3º

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. " .

- - -

Consignar, enseguida, los siguientes artículos 4º permanente y 1º transitorio:

"Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"i) Reincidir en la entrega de información acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

"Articulo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas globales anuales de captura, se aplicará a partir de los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

Unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio-.

Artículo transitorio

Pasa a ser 2º transitorio, sin enmiendas.

- - -

Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes esta Comisión tiene el honor de someter a la consideración del H. Senado el siguiente:

"Proyecto de ley:

Artículo 12.- Agréganse los siguientes artículos a la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

"Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesgueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Articulo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollan actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento a su costo, un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operan en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que estando o no matriculadas en Chile realicen pesca de investigación dentro o fuera de aguas jurisdiccionales, y los armadores de buques fábrica que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábrica con pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

Los armadores de naves pesqueras que reincidan en las infracciones consistentes en operar en áreas reservadas a la pesca artesanal o en otras áreas no autorizadas deberán también instalar a bordo de sus naves el dispositivo a que se refieren los incisos precedentes.

Se deberá mantener siempre en funcionamiento a bordo de la nave dicho dispositivo desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.

Articulo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendré el carácter de reservada. Su destrucción, su sustracción o su divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora. De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del articulo 110.

Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agrégase al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos" las palabras “o autorizaciones".

b) Agrégase el siguiente literal h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.''.

Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Articulo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al articulo 143 de la Ley General de Pesca y

Acuicultura:

"i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas globales anuales de captura, se aplicará a partir de los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2º transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.”.

Acordado en sesiones de 15 de noviembre de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Lagos, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo); 13 de diciembre de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio y 10 de enero de 1996, con asistencia de HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1996.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RESENA

I.- BOLETÍN Nº:1199-03

II.- MATERIA: Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

III.- ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer Trámite.

V.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

VI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 1994.

VII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII.- URGENCIA: Suma.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

Consta de 4 artículos permanentes y 2 transitorios.

XI.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la nueva obligación que se impone a determinadas naves de integrarse al sistema de posicionamiento geográfico.

XII.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.- ACUERDOS:

Crear un sistema de posicionamiento automático aplicable a las naves pesqueras y de investigación pesquera que indica, en el mar.

Consagrar que corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Pesca actúe como receptor simultáneo de esta información.

Disponer que la información que se obtenga por el sistema será reservada y tendrá el carácter de instrumento público sirviendo de plena prueba para los casos que la ley indica.

Establecer las sanciones para quienes no cumplan con la obligación de instalar este sistema y mantenerlo en funcionamiento, así como las causales de exención de responsabilidad, y

Fijar el plazo en que entrarán en vigor estas disposiciones.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

1.10. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 332. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc- Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12ª, en 10 de mayo de 1994.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59ª, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18ª, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 29ª, en 16 de enero de 1996.

Discusión:

Sesión 20ª, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37ª y 1ª, en 14 de septiembre y 3 de octubre de 1995 (queda pendiente su discusión general); 2ª, en 4 de octubre de 1995 (se aprueba en general).

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor LAGOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , solicito segunda discusión.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Debo hacer presente a la Sala que reglamentariamente esta petición procede, pues no se ha hecho presente anteriormente. Y la iniciativa no tiene urgencia.

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , solicito a la Mesa que certifique cuántas veces se ha pedido segunda discusión para el proyecto, porque, si anteriormente se ha solicitado, la que ahora se recaba no sería procedente. La discusión de la iniciativa se ha ido atrasando meses y meses.

Entonces, pido...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Secretaría me informa que, en el nuevo segundo informe de la Comisión, no se ha pedido segunda discusión.

El señor HORMAZÁBAL.-

Gracias, señor Presidente.

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Pesca , debo señalar que el proyecto lleva dos años en tramitación y que no se ha pedido segunda discusión.

También deseo expresar que la Comisión despachó su primer informe el 5 de septiembre de 1994 y fue enviado a la de Constitución el 5 de mayo de 1995. Elaboramos un nuevo informe el 10 de julio y otro, el 29 de agosto; y un segundo informe, el 12 de enero. Hemos postergado el debate para próximas sesiones a solicitud de algunos señores Senadores que no podían estar presentes durante su discusión.

Si vamos a acoger la petición formulada, hagámoslo con la conciencia de que no podemos atrasar la iniciativa por dos o tres años más. Debemos ponernos de acuerdo para que, en la próxima sesión, la despachemos, pues da una muy mala imagen el hecho de que un proyecto importante pase dos años entrando y saliendo de la Sala.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , para tranquilidad del Senador señor Mc-Intyre, habiéndose pedido segunda discusión para la iniciativa, necesariamente debe tratarse en la próxima sesión.

Por ello, hay cierta garantía de que será debatida en tal oportunidad.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Salvo que otro proyecto en tabla tenga urgencia!

El señor DÍAZ.-

¡Y quedaría postergado una vez más!

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa aplicará el Reglamento en cuanto a la petición de segunda discusión que se ha formulado y a la elaboración de la tabla para la próxima sesión.

En consecuencia, el proyecto queda para segunda discusión.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 332. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En primer término, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras. Esta iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12ª, en 10 de mayo de 1994.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59ª, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18ª, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 29ª, en 16 de enero de 1996.

Discusión:

Sesión 20ª, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37ª y 1ª, en 14 de septiembre y 3 de octubre de 1995, respectivamente (queda pendiente su discusión general); 2ª, en 4 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 43ª, en 20 de marzo de 1996 (queda para segunda discusión).

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

Solicito a Su Señoría recabar autorización de la Sala para que ingresen el señor Subsecretario de Pesca y una asesora.

--Se autoriza el ingreso del Subsecretario de Pesca , señor Patricio Bernal, y de la asesora doña Edith Saa.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

La Comisión, aplicando el mecanismo del artículo 124 del Reglamento, deja constancia de lo siguiente:

"1.- Artículos del primer informe que no fueron objeto de indicaciones: artículo 2º y artículo transitorio.".

En conformidad a la disposición citada, corresponde darlos por aprobados.

-Quedan reglamentariamente aprobados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, el informe expresa:

"2.- Indicaciones aprobadas: las que aparecen en el Boletín con los números 2, 7, y 13.

"3.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la del número 2.

"4.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 7 y 13.

"5.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

"6.- Indicaciones retiradas: no hay.

"7.- Indicación declarada inadmisible: la del número 12.".

Por otro lado, los señores Senadores cuentan con un boletín comparado donde figuran las proposiciones del segundo informe, el proyecto aprobado en general y el texto final, es decir, el que queda luego de las modificaciones propuestas por la Comisión.

En relación con el artículo 1º del proyecto, los Senadores señora Feliú y señores Fernández , Piñera , Alessandri , Cooper , Pérez , Errázuriz , Lagos, Romero y Thayer han renovado la indicación Nº 1, cuyo objeto es reemplazar el artículo 64 B que se propone agregar a la ley Nº 18.892 por el siguiente:

"Artículo 64 B.- Los armadores pesqueros de naves mayores, o menores no artesanales, matriculadas en Chile, deberán instalar a bordo y mantener funcionando un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras en aguas extrajurisdiccionales para operar sobre recursos hidrobiológicos declarados en regímenes de pesquería en desarrollo incipiente o en recuperación en aguas de jurisdicción nacional.

"La misma obligación será también exigida a aquellas naves que desarrollen sus actividades extractivas en áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales de los que Chile sea parte.

"El uso del posicionador será también obligatorio en aquellas naves, estén o no matriculadas en el país, que sean autorizadas por el Ministerio para desarrollar pesca de investigación, así operen en aguas jurisdiccionales como en aguas internacionales, cuando ésta se realice durante la operación autorizada por Chile.".

Este es el artículo que se sugiere en la indicación, presentada por el Honorable señor Díez y renovada por los señores Senadores mencionados.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

La indicación en estudio, tal como lo acaba de expresar el señor Secretario , fue formulada por quien es ahora Presidente del Senado , al primer informe de la Comisión.

La verdad es que si uno examina atentamente este proyecto de ley, desde la moción presentada en su oportunidad hasta el texto sometido hoy a la aprobación del Senado, se puede observar que ha sufrido una mutación, diría yo, gravísima.

Debe consignarse que esta iniciativa reviste un carácter excepcional, por determinar un mecanismo excepcional, precisamente. Recuerdo haber planteado ante esta Corporación que realmente se trataba de una innovación extraña, exótica en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la cual se impone a entidades sometidas a un sistema especial fijado en la Ley de Pesca, y en lo relativo a la labor fiscalizadora, la obligación de establecer un medio que permite al fiscalizador realizar su tarea desde un escritorio.

Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente , la información obtenida por este medio particularísimo del posicionamiento satelital iba a ser, según el proyecto primitivo, de naturaleza reservada -la moción lo dispone así-, y de ella se podría tomar conocimiento sólo previo requerimiento judicial, esto es, en caso de existir alguna irregularidad, alguna situación excepcional.

De ese sistema al que ahora analizamos media un cambio total. En efecto, hoy quedan sometidas a este esquema, en general, todas las empresas, sea que enfrenten algún problema o no, y la información pasa a tener un carácter público absoluto, si bien se fijan sanciones respecto del que la divulgue, lo que se concretará un poco tarde en relación con el daño causado.

Entonces, señor Presidente , lo reitero: éste es un proyecto que, tal como se presenta hoy, implica un cambio esencial respecto de lo que fue en su momento. Insisto en que se trataba de una situación de excepción y de una información reservada, aplicable sólo a las pesquerías que requieren un sistema de tal naturaleza.

Ante dicho cambio, señor Presidente , se hace necesario renovar la indicación presentada por Su Señoría, que retoma la idea de que éste debe ser un sistema aplicable en pesquerías de excepción. A eso apunta la indicación renovada, que creo que el Senado debería aprobar, para restablecer el sentido del proyecto, el cual se ha desvirtuado absolutamente al pasar a ser de aplicación común el mecanismo en estudio, al revestir el carácter de generalizada la información y al corresponder el costo a los empresarios. Tales características dejarían a la actividad de que se trata, tan importante dentro de la realidad económica chilena, en condiciones desiguales con relación al resto de las empresas, que no se encuentran en la situación de que se hayan establecido, de su costo, medios conducentes a que puedan hacerse públicos determinados antecedentes a su respecto, lo que naturalmente atenta contra la libre competencia.

Por todas estas consideraciones, señor Presidente , voy a votar a favor de la indicación renovada, y solicito a mis Honorables colegas hacer lo mismo.

Gracias.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Han pedido la palabra los Senadores señores Ruiz y Mc-Intyre, en ese orden.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , efectivamente, nos encontramos frente a un proyecto extremadamente complejo. Nos hallamos abocados, además, a temas que ocupan hoy a Chile. Estamos hablando de introducirnos en los nuevos elementos que la tecnología pone al servicio de los países, para poder avanzar en la modernización de nuestras instituciones.

Se ha dicho aquí, por ejemplo, que se va a intentar fiscalizar desde los escritorios. La cuestión de fondo radica en que, como todos lo sabemos muy bien, nuestra costa es extensa y no nos encontramos en condiciones de disponer de los medios tradicionales requeridos para poder controlar adecuadamente la actividad pesquera. Chile carece hoy de recursos que permitan comprar los buques y aviones necesarios para fiscalizar si efectivamente las normas de la Ley de Pesca se están cumpliendo o no.

Por otra parte, no tenemos cómo procesar una denuncia en el sentido de que determinado barco está pescando en un lugar no habilitado. Mientras la información llega a los organismos correspondientes y sale una nave para fiscalizar, el infractor se habrá trasladado a muchas millas de distancia, ya que desde el momento en que la institución respectiva recibe los antecedentes y puede disponer que una nave zarpe para comprobar el hecho pasan muchas horas.

El proyecto partió, quizás, en forma modesta, pero cabe recordar que después fue sometido al debate en la Comisión, a la que volvió en numerosas oportunidades luego de ser conocido en la Sala, y determinó que se escuchara a expertos en distintas disciplinas.

Como se ha hablado de los costos, es necesario tener presente que aquel que pagará el armador es el del artefacto instalado a bordo del barco y la conexión con el satélite, pero que el de los antecedentes que el satélite manda a los centros de recopilación de información y el de los datos enviados desde estos últimos a los centros nacionales, tanto de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante como del Servicio Nacional de Pesca, serán de cargo de los servicios del Estado que los van a requerir. Y van a tener que requerirlos en la magnitud que sea necesaria. Si en un momento dado el Servicio Nacional de Pesca precisa conocer toda la trayectoria de un barco, va a demandar una cantidad de información importante y, por lo tanto, tendrá que pagarla. Ello no será imputado al armador.

Lo que queremos hoy es disponer de un instrumento de administración pesquera. Porque no se trata solamente de un problema de fiscalización, a diferencia de lo que se ha señalado. El hecho de que se cuente con un posicionador satelital en los barcos pesqueros industriales redundará en que tanto el Servicio Nacional de Pesca como la Subsecretaría de Pesca puedan desarrollar una actividad de planificación adecuada que permita establecer vedas en áreas definidas, ya que existirá la posibilidad de controlar las naves que ingresen o salgan de estas últimas.

Hoy día, el manejo de la actividad pesquera -que es muy difícil y complejo-, de no contar con esos instrumentos, puede causar un daño muy grande a nuestra masa biológica, porque nos enteraremos de un desastre cuando haya pasado mucho tiempo. Normalmente, las cuotas de pesca las conocemos por los desembarques pesqueros que informan las empresas, y cuando el organismo del Estado quiere tomar medidas para impedir que nos sobrepasemos en las cuotas, ya se han capturado muchos miles de toneladas de peces, lo que hace que nuestro recurso pesquero pueda verse, en un momento dado, en grave riesgo.

¿Qué aporta el referido instrumento? El posicionador satelital permite planificar en forma distinta el control y la administración de los recursos pesqueros. Y, por ende, lo que estamos haciendo aquí es avanzar en la modernidad -de que tanto se habla- y no limitarnos sólo a utilizar recursos que son absolutamente anticuados e insuficientes, porque el país no cuenta con los medios para dotarlos en la cantidad necesaria.

Los costos de operación de este sistema son muy bajos comparados con la información que se maneja y con el aporte que hacen a la actividad pesquera.

La indicación en debate reduce sustancialmente el ámbito de aplicación del instrumento en cuestión y, por lo tanto, deja al proyecto en condiciones totalmente desmejoradas.

Propongo a la Sala rechazarla y, subsidiariamente, aprobar la indicación que formulé con otros señores Senadores, con el objeto de ampliar el uso de dicho dispositivo a otras pesquerías. Se trata de una indicación que se aprobó con modificaciones, por cuanto planteamos extender el empleo de aquél a pesquerías de plena explotación, y establecemos, incluso, un plazo de dos años para ponerlo en ejecución en algunas de ellas. Sin embargo, creemos importante tomar la decisión, que se vea la voluntad del país de avanzar en la protección adecuada de un recurso que es fundamental para la economía nacional y que no sólo debe entregar beneficios a las actuales generaciones, sino también a las del futuro. Y, si bien es cierto que son recursos renovables, no lo es menos que, si no se manejan en forma adecuada, pueden dañar seriamente la economía del mañana.

Por eso, en mi opinión, la indicación que nos ocupa hace daño al proyecto, y llamo al Senado a rechazarla.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , me veo en la obligación de dar mayores antecedentes acerca del proyecto en debate, porque, en realidad, lleva dos años de tramitación y ha sufrido modificaciones. Una de ellas -como Sus Señorías deben recordar- se produjo a raíz de la petición de algunos señores Senadores de que era necesario examinar la constitucionalidad de la iniciativa, y hubo que rehacer, de acuerdo con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, muchos de sus artículos, para readecuarla a esa solicitud, respecto de la cual, en esa oportunidad, yo no concordaba.

Pero, a mi juicio, hay que hacer presente algo importante: la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (cuatro de sus miembros firmaron la moción), es un organismo especializado -lo más técnico posible- que tiene gran respeto por los empresarios e industriales (conservamos una muy buena relación con ellos), no es una Comisión que esté preocupada de poner vallas y controles.

Debemos reconocer que Chile en materia de pesca no es un país subdesarrollado, como lo mencionan algunas personas. En 1995, alcanzó a 7 mil 400 millones de toneladas, cuando el término medio de los últimos años era del orden de los 6 mil millones. Nuestras exportaciones pesqueras corresponden al 11,4 por ciento, más o menos, del total, lo que significa 1,7 millones de dólares. Lo anterior se debe a los empresarios, a los chilenos que trabajan en el mar, y hay que reconocer que están haciendo un esfuerzo enorme. Me pregunto: ¿están a la misma altura quienes tienen la misión de controlar el recurso, de velar por la seguridad de la vida en el mar? ¿Estamos nosotros, como legisladores, preocupados exactamente en la misma forma, o debemos transformarnos en legisladores mucho más preocupados sólo de la parte empresarial, a la cual respeto mucho?

En mi opinión, ése es uno de los puntos delicados que han sido mencionados aquí, con lo cual no concuerdo en absoluto.

En segundo lugar, me parece que, conforme a las informaciones que hemos leído últimamente, después de estudiar y aprobar en general el proyecto, decir que el sistema satelital en cuestión es como un espía a bordo, revela un desconocimiento absoluto de lo que es el satélite en el mundo moderno. Hace pocos días, en la FIDAE, se celebró una sesión destinada completamente a analizar el tema satelital, y ya se presentará un proyecto en el cual se propondrá una estructura mucho mejor. Ya en el Senado hemos algunas experiencias en esta materia en dos o tres proyectos. En la modificación de la Ley de Telecomunicaciones, en la parte relativa al multicarrier -en que la gran capacidad satelital con que contaba el país era evidente-, sólo hubo problemas en cuanto a que las empresas se pusieran de acuerdo. Dicho cuerpo legal salió bien, porque existió un reconocimiento muy claro de lo que es el satélite y porque los empresarios ayudaron en ese sentido.

Pero también hay un ejemplo negativo. Cuando se presentó el problema de Laguna del Desierto, muchos de nosotros pedimos y buscamos información glaciológica y otras de carácter más reservada, y no pudimos conseguirla. No fue por una falla técnica; pero el concepto satelital estaba ahí. ¿Qué ocurrió? Que esa estructura, esa tecnología, no la tenemos y, además, los tiempos necesarios para obtenerla eran larguísimos.

Hace pocos días la prensa informó que el Instituto Geográfico Militar había suscrito un acuerdo, con una firma francesa, de IMG con Spot Image. Esto permite disponer de material fotográfico sobre cualquier parte del territorio nacional. Ahí no hay nada secreto; nada de espionaje. Se trata de fotos de gran nitidez que sirven para combatir sequías, inundaciones, incendios forestales, etcétera. Sin embargo, ese sistema no es adecuado para la mar, porque, si bien podríamos ubicar a los buques por medio de fotografías, resultaría demasiado caro. Por eso, el sistema que propone el proyecto es el aplicado en todo el mundo.

¿Quiénes emplean el sistema de fotografía satelital? Las grandes potencias para efectos estratégicos. En el caso de las Malvinas (Falkland), como recordarán los señores Senadores, los hundimientos de buques se debieron a su ubicación por este medio satelital. Las veces que hemos operado con unidades norteamericanas en nuestras costas, pudimos advertir que éstas tenían información completa de toda la flota pesquera que se encontraba en el área. De modo que no es un misterio; no hay espías para detectar buques en la mar.

La pregunta, entonces, es cómo aprovechamos en mejor forma todo este sistema satelital. Hoy lo estamos haciendo y tenemos una serie de informaciones bastante completas. Por ejemplo, respecto de la pesca de la albacora, hay proyectos con las Naciones Unidas que permiten obtener fotografías de las temperaturas del mar en toda el área de pesca. Entonces, los pescadores se dirigen al área en que el agua tiene 16 grados de temperatura. Eso no es secreto. Y ahí se van a juntar todos los buques albacoreros, porque se sabe que esa temperatura es la más adecuada para la captura de esa especie. ¿Dónde está el secreto y la reserva?

Aparte de lo reseñado, todos los señores Senadores saben que los buques se sitúan por el satélite INMARSAT, que es el mismo sistema que nosotros deseamos aplicar, y su empleo es mucho más barato. Hay 18 ó 21 de ellos en el mundo que están siendo ocupados no sólo por los buques, sino también por la aviación. Entonces, ¿dónde se halla el secreto? Es algo conocido por todos. Incluso, por ese medio, algunos pesqueros pueden informar automáticamente la cantidad de pesca en sus bodegas, o la temperatura del mar, sin intervención humana; poseen, además, batitermógrafo, instrumento que permanece bajo el agua cuando la red está sumergida y registra las distintas temperaturas.

Es decir, no sólo es sistema de control, sino que, bien ocupado, es un buen mecanismo técnico de comunicación y de seguridad de la vida en la mar. Hay dos o tres casos relacionados con nuestro país que han sido bien delicados. Uno, es el acaecido a una goleta pesquera embestida y hundida por un mercante brasileño en el norte. Y las autoridades marítimas disponían de una ubicación que no correspondía a la real. Otro ejemplo es el de un buque que se incendió cerca de las Malvinas (Falckland) y tuvo que salir un avión desde éstas a encontrarlo; por suerte no hubo mayores problemas.

Respecto a plantear que estamos subdesarrollados, no lo creo. Tecnológicamente -insisto-, nuestras universidades, subsecretarias, empresas -sobre todo las de construcción naval- se hallan en excelente forma. Y los medios de pesca han mejorado ostensiblemente. Somos nosotros los que tenemos que preocuparnos por estar al día.

Otra información que he leído y que tiene inquietas a algunas personas es que el Tratado de la Organización de las Naciones Unidas, firmado no hace mucho en Nueva York, acarrearía problemas nacionales con respecto a la ubicación de los buques y al empleo satelital. El asunto no es así. Dicho Acuerdo contiene, en líneas generales, cosas bastante aceptables. Pero también incluye otras poco convenientes para el país. A este respecto, tienen razón quienes me han mostrado antecedentes que apoyan la idea de que no vale la pena aprobarlo todavía. A mi juicio -no es una posición discutida dentro de la Comisión-, no es necesario ratificar aún ese Tratado, porque nuestros buques en alta mar tendrían que depender de organizaciones regionales o subregionales.

Sin embargo, existen otros acuerdos internacionales. Hay dos de la FAO; uno ya aprobado, y otro en estudio. El primero, firmado el 24 de noviembre de 1993, comúnmente denominado "Acuerdo sobre Abanderamiento", pide que se instale este sistema. El segundo se discute en la sede de la FAO en Roma, y se llama "Código de Conducta para la Pesca Responsable". Y otro sería el ya señalado de las Naciones Unidas, que fue aprobado con la firma de 30 países; por lo tanto, va a entrar en vigencia.

Es decir, en materia de derecho internacional, no sólo se obliga, sino que también se solicita equipar los buques con el sistema satelital.

Bajo el título "Deberes del Estado del Pabellón" del Acuerdo de las Naciones Unidas, se establece lo siguiente:

"g) el seguimiento y control y la vigilancia de sus operaciones pesqueras y actividades conexas mediante

i inspectores;

ii programas de observaciones nacionales,

iii elaboración y puesta en práctica de sistema de vigilancia de buques incluyendo sistema apropiado de transmisión por satélite.".

Es decir, lo van a cumplir todas las naciones. Algunos me han dicho que nosotros vamos a ser los únicos en mandar a alta mar buques pesqueros con este sistema, ya que los otros no lo van a tener. No será así. El referido Acuerdo invita a todos los países del mundo a que instalen el sistema.

No me quiero referir a la parte constitucional, pero como se mencionó el asunto de los atrasos, parece que todavía está en el ambiente el hecho de que algunos artículos deben ser aprobados con un quórum especial.

Cuando estudiamos el proyecto no nos fijamos en este aspecto, y fue el Tribunal Constitucional el que determinó que su texto estaba correcto, y que en lo referente al Título III de la Ley de Pesca se requería quórum calificado. Así debió ser aprobado y así lo aprobamos. El resto de los títulos -como el que nos ocupa- no lo necesita.

Estamos introduciendo modificaciones al Título V: "Disposiciones comunes", que habla de las informaciones que debe dar la pesca industrial y artesanal (área de pesca y captura). Los pesqueros deben entregar ciertas informaciones, lo que hacen todos los días por radio y al llegar a puerto. Con este sistema solamente se ratifica una información que los buques deben otorgar. Sólo se está regulando la forma de darla; se regula el ejercicio del derecho, y no el derecho.

Otro punto -voy a volver a referirme a él- es el manejo de la confidencialidad. Todos los buques pesqueros que estén en nuestro país deben dar, al mediodía, su situación a la Dirección General del Territorio Marítimo, y así se hace. Una vez que regresan a puerto, después de pescar, deben indicar el área donde lo hicieron, su situación y cantidad de pesca. O sea, actualmente, estas informaciones se están dando y se mantienen como reservadas. El texto de la indicación no cambia el sistema; solamente pretende que, en vez de que un operador las envíe por transmisor, esto se realice en forma totalmente automática.

He dicho.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , el proyecto ha sufrido importantes modificaciones desde el momento en que se presentó la moción.

En un comienzo se dijo que tenía por objeto la protección de las empresas licitarias del bacalao de profundidad. Hoy día esto se ha extendido y afecta a amplios sectores que pescan en nuestro litoral; de tal suerte que nos encontramos ante un proyecto que ha ido creciendo en regulaciones, en exigencias y en dificultades.

¿Para qué? ¿Para que las personas realmente puedan trabajar y producir para el beneficio del país?

Este tipo de proyectos y de indicaciones, lejos de favorecer el ejercicio de una actividad legítima, importante y determinante para el futuro del país, como es la pesca, la perjudican, limitando su ejercicio hasta permitir que, en definitiva, la competencia en el extranjero logre mercados mucho más generosos que los nuestros, llenos de reglamentaciones, regulaciones y exigencias que no existen en los demás países, incluso en los vecinos. Esto ha significado que los buques pesqueros de diversos lugares de Chile se hayan ido a realizar sus actividades en aguas cercanas a las nuestras -probablemente las mismas-, pues la excesiva regulación y las dificultades existentes en nuestro territorio hacen que otras áreas resulten más competitivas y convenientes. Desgraciadamente, esto ocurre con mucha frecuencia en la zona austral, donde las condiciones son menos favorables que en otros países.

No olvidemos que, en un mundo competitivo, y sin perjuicio del resguardo que debe darse a las fuentes y a los recursos, debemos estar atentos a que se pueda competir en condiciones tales que no perjudiquen a la actividad misma.

Tal pensamiento ha sido expresado en forma muy clara por la Sociedad Nacional de Pesca, la cual realmente tiene interés en el desarrollo de la actividad -de la cual ha sido un pilar determinante, junto con los trabajadores del sector-, que hoy día produce ingresos muy significativos para el país. Dicha Sociedad ha quedado sorprendida por el crecimiento que ha experimentado el proyecto, el que, en su concepto, se ha convertido en una amenaza para el desarrollo pesquero nacional en el Pacífico sur oriental.

Vale decir, una iniciativa con una intención precisa y con la cual, de una u otra manera, muchas personas concordaban, se ha transformado en un proyecto que afecta o que puede perjudicar a todo el sector pesquero. Obviamente, creemos que eso es tremendamente inconveniente para Chile.

Por otra parte, respecto a la obligación de entregar información reservada -cuyas características y discutible constitucionalidad ya se analizaron-, en el evento de que el Senado apruebe el tratado sobre la Convención del Mar (tengo entendido que incluso fue suscrito), estaremos obligados a darla a competidores extranjeros. Y si éstos no aprueban ese instrumento, quedaremos en la peor situación, pues estaremos obligados a proporcionar la información, pero no la obtendremos recíprocamente de ellos. Esa situación es muy grave. Se podrá argumentar que basta con rechazar el tratado, pero resulta que éste puede contener elementos necesarios para el país; de tal manera que, al conocer de él, el Congreso podría encontrarse con una dificultad virtualmente insalvable ante la disyuntiva de tener que aprobarlo o rechazarlo. Sin embargo, esto no ocurrirá en otros países, porque simplemente no podrán proporcionar información de la cual carecen. Por lo tanto, la situación será bastante delicada.

En cuanto al argumento de que el texto de la indicación constituiría un aporte para la seguridad de la vida humana en el mar, es preciso señalar que actualmente las naves industriales se hallan equipadas con un sistema de balizas que, en caso de siniestro, automáticamente emite una señal de alarma que es captada en tierra. Sin perjuicio de lo anterior, toda nave debe comunicar su posición a la autoridad cada cuatro horas. Además, se opera con el sistema GPS (Posicionador Geográfico Satelital), que da al buque su posición en forma permanente.

En consecuencia, no cabe hablar de desamparo, de indefensión o de desprecio por la vida humana con relación al mecanismo actual. Por el contrario, hay elementos muy importantes que permiten dar seguridad.

Estas reflexiones me mueven a apoyar la indicación renovada, tendiente a restringir el ámbito de aplicación de la ley en proyecto, en términos que la hacen menos gravosa para esta actividad tan determinante y trascendental para el desarrollo del país.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , el proyecto es confuso -por decir lo menos- y yo diría que se aparta de la idea original. Me parece que éste es el motivo que llevó a renovar la indicación.

He procurado entender qué se pretende con el texto en análisis. A mi juicio, el enviado primitivamente apuntaba a algo razonable: a complementar, a través de un medio de control adicional, no consignado en la Ley de Pesca, la operación de 4 ó 5 pesquerías o actividades (por ejemplo, la pesquería en estado de desarrollo incipiente, la pesca que efectúan los buques fábrica, la captura con fines de investigación, etcétera), y también -¡por qué no decirlo!-, a fiscalizar una actividad extractiva que se lleva a efecto en el sur en forma clandestina y perjudicial, por lo que es necesario cautelarla y evitarla. Me refiero a la pesquería del bacalao de profundidad, en la cual los adjudicatarios de las cuotas licitadas resultan perjudicados por personas que llegan a pescar ilegalmente a la zona.

Sin embargo, la iniciativa despachada por la Comisión incluye a todas las pesquerías. Y aquí es donde se produce el contrasentido. Por eso, no obstante que en ese órgano técnico me opuse a la indicación que se ha renovado, hoy debo reconocer que ella mejora el proyecto llegado a la Sala y me inclina a votarla favorablemente.

Con la iniciativa propuesta se está llegando al absurdo de considerar que el sistema de posicionamiento geográfico con apoyo satelital sería la única forma, el único medio idóneo y eficaz para fiscalizar la actividad pesquera. Es decir, que prácticamente habría que dejar de lado toda la Ley de Pesca; que el SERNAP no desempeñaría ningún papel, y que en los barcos industriales habría que limitarse a instalar este sistema para tener todo debidamente cautelado.

Realmente, lo propuesto carece de sentido. No tiene pies ni cabeza. Incluso, para lo que se dice que sirve, ¡no sirve! Por ejemplo, se sostiene que esta normativa impedirá que se violen los derechos de los pescadores artesanales. ¡No es así! En Valparaíso hemos visto que el conflicto no es entre los armadores industriales y los pescadores artesanales. Al contrario. Es entre ellos mismos, dado que algunos se dedican a una suerte de pesca semiindustrial y no se les impone este sistema.

Si en verdad la iniciativa tuviera el objetivo que señalan quienes propician ampliar su ámbito, debería haberse establecido que la pesca semiindustrial también deberá contar con este sistema de posicionamiento geográfico con apoyo satelital. Y no es así.

Por otro lado, se dice que la ley en proyecto evitará la pesca en áreas no autorizadas. Tampoco es así. Perfectamente puede darse el caso de que un armador industrial que se halle operando fuera de las 200 millas, a su regreso declare que la pesca obtenida no fue capturada en el área sujeta a restricción, sino más allá de las 200 millas. Y no habrá cómo comprobar eso, ni cómo precaverlo.

Por las razones indicadas, estimo que el proyecto, en la forma en que se somete a nuestro pronunciamiento, es malo, inconveniente y lesivo, y que, lejos de cautelar lo que se intenta resguardar, no hace sino que gravar una actividad con un control abiertamente excesivo.

Quiero ser muy gráfico. No hay que confundir el arte de navegar en el mar con el arte de pescar. Son dos actividades distintas. Para lo único que podría servir la iniciativa sería para lo primero, porque para lo segundo no entrega nada. En efecto, a través de este sistema no se sabrá dónde se pesca, cuánto se pesca, qué se pesca. Sólo se sabrá por dónde anda el barco; pero de ninguna manera las cosas que se dice que este instrumento puede verificar en sí. El sistema es un complemento de otros mecanismos de control, pero llevado al absurdo y a las exigencias contempladas ahora, se desploma porque no tiene base alguna de seriedad.

Se dice, igualmente, que con estas disposiciones la actividad pesquera tendrá mayor seguridad. No es así. Tal como han manifestado otros señores Senadores, actualmente los barcos industriales poseen un sistema de balizas, que permite dar a conocer de inmediato cualquier accidente; deben informar su posición a la autoridad cada cuatro horas; disponen de mecanismos en virtud de los cuales el capitán sabe dónde se encuentra y, por consiguiente, puede evitar una colisión. Pero nadie podría afirmar que a través del sistema en examen habría de impedirse un naufragio, o que cabría tener la tranquilidad de que éste no ocurrirá. Para ello, en todos los barcos que se hallen navegando en nuestras aguas habría que estar mirando una pantalla, lo cual prácticamente es imposible. Y ni aún así. Por tanto, dicho argumento también pierde peso.

Finalmente, si lo expresado en este último punto fuera realmente lo que debiera preocuparnos, en los barcos industriales es quizá donde menos se presenta este tipo de situaciones, o son contadísimas y excepcionales (más bien se producen en los botes artesanales o en los barcos semiindustriales), por cuyo motivo respecto a ellos el sistema tampoco guarda correspondencia de ninguna naturaleza.

Señor Presidente , si bien lo expuesto constituye una argumentación de carácter general, me inclina a votar favorablemente la indicación renovada.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , quiero sumar mi voz a la de quienes han opinado aquí acerca del grave giro que durante su tramitación ha sufrido el proyecto, que obliga a los armadores pesqueros a entregar la posición de sus naves, en tiempo presente, a diversos organismos del Estado.

Luego del plazo para formular indicaciones aprobado por la Sala, la Comisión de Pesca acordó acentuar el rigor de la iniciativa, acogiendo todas las indicaciones destinadas a extender su ámbito. Ejemplo de lo anterior es la aprobación de una indicación para incorporar a las naves que operan sobre recursos en plena explotación, ampliando con ello esta exigencia al 97 por ciento de la flota pesquera industrial del país.

Los empresarios pesqueros se sienten defraudados con la normativa aprobada. Durante su estudio, cooperaron en la búsqueda de un texto justo y exento de prejuicios antiempresariales, señalando que esta obligación sería útil para controlar la pesca pirata del bacalao de profundidad en que han incurrido algunas naves, desprestigiando su actividad. Con igual predicamento, hicieron presente que si había naves que pescaban en áreas no autorizadas o reincidían en ello, debían ser obligadas a emplear este instrumento de control.

Los industriales pesqueros objetan que este sistema les sea impuesto indiscriminadamente, por el solo hecho de ser pesqueros industriales, presunción que el legislador no ha aplicado a ningún sector productivo en nuestra vida republicana y que el proyecto se cuida de no extender a los demás armadores pesqueros, afectando la igualdad ante la ley y estableciendo una odiosa discriminación.

En cuanto al fondo, el proyecto presentado los presume infractores al obligarlos a mantener permanentemente informado al Estado -a costa de ellos- del desplazamiento de todas sus naves, sacrificando de paso el derecho a mantener en reserva la ubicación de sus caladeros, los cuales normalmente son el fruto de años de exploración.

Mas grave aún es extender tal control más allá de las 200 millas, obligándolos expresamente a revelar la posición de las naves que exploran la alta mar.

En ese aspecto, tal vez no se ha medido la gravedad de tal información, ya que el Gobierno de Chile acaba de concurrir al consenso y firmar el acta de la Convención de Naciones Unidas sobre Pesca en Alta Mar, el cual, en su Anexo 1, establece que los Estados reunirán y pondrán a disposición de la organización reguladora internacional toda la información que tengan en su poder sobre "lugar, fecha y hora de la pesca, composición de la captura", etcétera.

Cabe preguntarse: ¿con qué argumentos el Estado negará la información? Si ésta debe entregarse, ¿dónde queda la garantía de resguardo de la información que el proyecto de ley en análisis dice establecer?

En razón de lo expuesto, creo que la iniciativa es inconveniente y que, por lo tanto, procede aprobar la indicación.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , el proyecto en debate, que partió con una buena idea, va a terminar siendo contraproducente en su objetivo original. En efecto, comenzó como algo excepcional para ciertas pesquerías, particularmente en la zona sur austral, y finalizará instaurando un sistema de aplicación generalizada.

En el estudio de las diferentes iniciativas legales, advertimos que siempre ellas tienen algunas ventajas; pero deben analizarse no sólo éstas, sino también las desventajas. En este caso particular, al poner las dos cosas en la balanza, se observa que como está el proyecto perjudicará el bienestar del país y no va a producir ninguna ventaja en términos netos.

Por eso, en mi opinión, la forma de mejorar la normativa es que vuelva a su espíritu original. Para ello, la norma en estudio debería regir como algo extraordinario -sólo en casos plenamente justificados- y consagrar que, cuando se aplique, la información del caso se comparta sólo con organismos internacionales y siempre que se tenga la certeza de que rige el principio de reciprocidad.

Considero que como está la iniciativa resultará perjudicial, pues, además, otorga una ventaja a países que no van a proporcionar el mismo tipo de información en forma gratuita.

Por todo ello, y por los argumentos dados a conocer con bastante claridad por ambos lados, creo que deberíamos aprobar las indicaciones renovadas con las firmas correspondientes y que se encuentran en poder de la Mesa, ya que con ellas el proyecto vuelve a ser más consecuente con su espíritu original y recupera un balance positivo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, estoy extraordinariamente sorprendido por el tipo de argumentos dados en apoyo de la indicación en debate.

Se dice que las indicaciones presentadas para ampliar la exigencia del dispositivo de posicionamiento satelital no tienen pies ni cabeza. Tengo la impresión de que el asunto es exactamente al revés. Me excusarán los señores Senadores, pero yo no encuentro pies ni cabeza a la argumentación deducida en contrario. Porque sólo se pretende introducir un elemento técnico que permite la ubicación de toda la flota industrial pesquera del país.

El Senador señor Adolfo Zaldívar sostuvo que el sistema propuesto sólo sirve para saber la ubicación de los barcos. En parte; esto es muy importante, porque en algunos sectores del litoral los buques de pesca industrial no deben navegar: toda el área preferencial para la pesca artesanal.

Por lo tanto, conocer la trayectoria de los barcos, para asegurar lo que la ley otorga a los 50 mil pescadores artesanales del país, no es una cuestión banal, sino dar estricto cumplimiento a la normativa que nosotros sancionamos.

Quienes representamos a zonas con extenso litoral vivimos con el permanente reclamo de los pescadores artesanales de que el área preferente es violada en forma sistemática. Y estamos en constante lucha con el SERNAP y con la Dirección del Territorio Marítimo por la carencia de medios para fiscalizar, pues no hay lanchas, ni presupuesto, ni cómo verificar en tiempo real las diarias violaciones a derechos adquiridos legalmente por miles de familias de pequeños industriales. Porque se trata también de gente industriosa que produce un porcentaje importante de los productos de consumo de los chilenos.

En consecuencia, el argumento de que "no importa por dónde anden los buques" no se compadece con la realidad. Y el control de la información que debe darse -como expresó el Honorable señor Mc-Intyre - se limita a la ubicación. Porque, evidentemente, el posicionador satelital no dará antecedentes sobre el volumen de pesca, por ejemplo, ya que la tecnología no es sofisticada. Sin embargo, en alguna medida permitirá fiscalizar la distribución según las pesquerías, los permisos, las regiones; en fin, posibilitará controlar la pesca industrial.

Entonces, como dije, estoy extraordinariamente sorprendido por la argumentación escuchada. Además, se trata de un instrumento de bajísimo costo, el cual permite regular de manera moderna y rápida un recurso central para el desarrollo del país y que, por ser renovable, resulta indispensable que la ley que ya aprobamos para regular la explotación de nuestra biomasa marina tenga posibilidades reales de aplicación.

Sabemos que los actuales instrumentos de fiscalización son mínimos; y no los estamos sobrecargando con un control excesivo ni desdoroso.

Excúsenme, Honorables colegas, pero considero falaz el argumento de que con esta medida estamos afectando la competitividad de nuestra industria pesquera, pues estamos asegurando que la ley que nosotros mismos sancionamos tenga eficacia. Y es de interés para la industria y la nación toda, en el largo plazo, que seamos capaces de generar las condiciones del caso a fin de evitar el agotamiento de un recurso esencial para el desarrollo del país. Por ende, asegurar su renovabilidad es un asunto medular.

No me explico la fuerza con que se argumenta contra una medida elemental, simple, barata, que permite cumplir la legislación vigente. De modo que rechazaré la indicación, e invito a los señores Senadores a tener en cuenta la conveniencia nacional de corto y mediano plazos, y, además, los intereses inmediatos de miles de compatriotas para quienes, como pescadores artesanales, por distintas razones -económicas y sociales- es muy importante el reconocimiento de los derechos que la ley les da y que muchas veces les son desconocidos.

Un moderno sistema de fiscalización constituye el complemento de una actividad que, como la pesca industrial, está centrada en la capacidad y empuje de la empresa privada. Lo demás es convertir en letra muerta las disposiciones de la ley o no contribuir a respetarlas.

Por las razones expuestas, reitero mi rechazo a la indicación renovada y anuncio mi aprobación a la que amplía efectivamente el alcance de la norma del texto original. Pienso que tal extensión provocará todos los efectos de bien público ya mencionados.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Gazmuri .

Se ha sostenido que el control que se procura mediante el proyecto en análisis sería excesivo. Pero debemos considerar que la actual fiscalización sobre nuestra pesca es mínima. Y el problema es éste: con qué recursos y con qué instrumento fiscalizamos. En este caso, se trata de un elemento técnico moderno para vigilar ciertas actividades en nuestro mar territorial. La indicación plantea limitar los efectos de la medida a las aguas extrajurisdiccionales y marginar de ella a las naves que están en mar territorial chileno.

Nosotros queremos legislar para unas 500 naves, pero por aquella vía -quién puede discutirlo- estaríamos haciéndolo sólo para 10. La intención de este proyecto no es ésa, sino disponer de un proceso de fiscalización moderno.

Por consiguiente, la indicación renovada va contra el propósito de resguardar las cuotas licitadas, de proteger nuestros recursos, de respetar las áreas de explotación.

Estamos frente a una situación en la cual, por una parte, está el interés nacional de fiscalizar nuestro mar; y, por otra, el de determinadas empresas. Este es el fondo del problema. Y sobre eso deberá discutir el Senado: ciertas empresas no quieren ningún control sobre su pesca, pese a que el país lo necesita. Tal acción puede realmente ejercerse mediante el mecanismo propuesto, que es barato; como ya se ha señalado aquí, tiene un costo mínimo. Si fuera oneroso, estaríamos atentando en contra de los armadores. Pero no es el caso. El sistema es barato y puede durar mucho. Además, en el tiempo, el recurso pesquero no se agota en el corto plazo.

Repito: enfrentamos un dilema entre la defensa de los intereses de determinadas empresas, y el resguardo de los intereses de la Nación.

Votaré por el rechazo de la indicación.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el objetivo del proyecto - en particular como fue propuesto por la Comisión, la cual rechazó la indicación que se discute- es, en primer lugar, llegar a un balance entre la cantidad de recursos y la capacidad de extracción, vía cuotas, esfuerzos pesqueros y otras alternativas de los agentes en nuestro país. Junto con ello, la iniciativa persigue también resolver el aspecto de seguridad.

Una de las fórmulas, bastante positiva, es llevar cuentas ambientales con respecto a nuestros recursos. Ello se planteó para el bosque nativo el año pasado; pero, curiosamente, fue silenciado por el Gobierno, lo cual nos impide ahora abrir un camino que, obviamente, sería muy favorable para el sector pesquero.

El aumento del control, como aquí se ha planteado, podría llevarnos a disquisiciones bastante distintas; pero ahora se plantea un sistema sin aumento del aparato burocrático estatal. Por el contrario, lo que éste tiene se hace más eficiente.

En segundo término, tal tipo de control garantiza -y para eso se plantearon todos los antecedentes legales de los sistemas penales existentes en el país- la debida reserva. Si nosotros estamos rehusando creer en eso, quiere decir que no tenemos confianza en instituciones elementales del Estado, como la Armada de Chile y el Servicio Nacional de Pesca. De más está decir que los controles de la Ley de Navegación, en cuanto a indicar los famosos QTH o las posiciones de las naves, son absolutamente vulnerados. De hecho, en el país se han registrado lamentables accidentes, porque, inclusive, se han indicado posiciones desde tierra, sin que se sepa dónde están las naves. Y han ocurrido colisiones.

En consecuencia, no hay que taparse los ojos, sino admitir que el sistema actual, en la práctica, no funciona.

Por otra parte, entiendo los argumentos de quienes han señalado estar en contra de la disposición planteada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y que representan a las empresas. Estas tienen diversas dudas con respecto a su buen uso. Además, aquí se devela algo que, en el hecho, está sucediendo en el país: las naves no siempre se encuentran en las áreas en que se dice o se supone que están.

En tal sentido, los cuatro Senadores de la Octava Región han propuesto levantar las barreras impuestas por las distintas regiones frente a unidades de pesquería. Ello significa una futura mejor armonización entre el esfuerzo pesquero y la región respectiva. Obviamente, habrá que adicionar una serie de elementos destinados al control, pues de otro modo habría un resultado contrario al perseguido, o sea, aumentar el esfuerzo pesquero contra el mismo recurso.

En mi opinión, si todos estos antecedentes se ponen sobre una balanza, se comprobará que aquí no se está haciendo nada para inhibir la actividad pesquera, sino que sólo se pretende evitar una competencia desleal entre las personas que actúan en la legalidad, por una parte; y por la otra, que el país explote sus recursos debidamente.

Por los antecedentes expuestos, más los entregados anteriormente por las personas que están en la misma línea que la mía, me permito sugerir el rechazo de la indicación.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa propone que, después de las intervenciones del señor Subsecretario de Pesca y del Senador señor Andrés Zaldívar, procedamos a votar la indicación.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor BERNAL (Subsecretario de Pesca).-

Señor Presidente, agradezco, en primer lugar, el acuerdo de la Sala que me permite participar en el debate.

Seguidamente, deseo dar algunos antecedentes con el fin de dimensionar el problema y precisar con absoluta claridad el debate frente a la indicación renovada.

El registro pesquero en Chile es de 750 naves industriales. Con la dictación de la ley, la obligación propuesta sería exigible sólo a 520 de ellas; y en forma inmediata, en el momento de promulgación de aquélla -según lo redactado por la Comisión-, solamente lo sería respecto de 110, correspondiendo esto a un séptimo de la flota total. La indicación reduciría la aplicabilidad del sistema de posicionamiento a un total que no excede de la docena de buques. Éstos son los hechos.

Por otro lado, quiero plantear algunos aspectos que, a mi juicio, son de fondo.

La Ley de Pesca estableció diversas normativas intensivas, desde el punto de vista de la localización de las naves en la superficie del mar y en el espacio. En la medida en que ciertas regulaciones son requeridas para la determinación de la posición de las naves en el mar, es absolutamente necesario que la Administración cuente con mecanismos eficientes para determinar dicha posición y, por lo tanto, dar cumplimiento a la normativa vigente. Esto es así, porque los pesqueros son recursos respecto de los cuales la Constitución establece apropiabilidad. No existe la posibilidad real de determinar propiedad privada sobre ellos, lo que precisamente genera una externalidad tremendamente negativa en el funcionamiento de todos los sistemas pesqueros en el mundo. En tierra, el ordenamiento agrícola se obtuvo con la invención del alambre de púa, elemento que no es aplicable en el mar, como tampoco la posibilidad de dar cumplimiento a las áreas que la legislación fija para la operación de los distintos agentes económicos terrestres. Por lo tanto, es necesario que esta ubicación sea posible por algún mecanismo.

Aquí se ha afirmado -a mi juicio en forma correcta- que el origen del proyecto era de sustancia más restrictiva y limitada, aplicable sólo a un determinado tipo de pesquería; y se ha usado un término que es correcto: "empresas licitarias de permisos extraordinarios de pesca"; es decir, intereses privados que la Ley de Pesca chilena ha permitido generar, según una normativa moderna, para el dominio y acceso de los recursos pesqueros, que son de propiedad de toda la Nación. Y de allí ha derivado -al efecto el Ejecutivo ha contribuido con su asesoría técnica y con su participación activa en los dos años que lleva de trámite el proyecto- a que la modificación propuesta se amplíe y no sólo cubra los intereses de los particulares, de las empresas licitarias de los permisos privados de explotación, sino también, de manera efectiva, derechos más amplios, los cuales, en mi opinión, emanan del carácter de recursos de propiedad común que poseen los bienes marinos, por ser patrimonio de la Nación toda.

¿Por qué afirmo lo anterior? Porque, si bien la Constitución y la Ley de Pesca -ésta en su Título III- establecen el régimen de libertad de pesca como régimen normal y regular de administración de los recursos pesqueros, Chile, al ocupar un lugar de preponderancia en el ámbito general de tal actividad, no es un país cualquiera en materia de pesca, pues es el tercero en el mundo. Por lo tanto, tenemos una responsabilidad colectiva muy grande frente al uso justo, apropiado y sustentable que la Nación asigna a tales recursos. Ser el tercer país pesquero del mundo significa, pues, hacerse responsable de tal mandato y, a la vez, tener a nuestra disposición sistema eficaces de fiscalización.

El 94 por ciento de los recursos pesqueros nacionales que nos colocan como tercera potencia mundial en esta materia, no está siendo administrado conforme al régimen normal de libertad de pesca que la ley establece, sino según el más exigente que consagra su Título III. ¿Por qué? Porque todos ellos se encuentran bajo la amenaza muy real y permanente -precisamente por la efectividad de nuestra capacidad extractiva, de nuestro aparato industrial- de la sobreexplotación.

Que 94 por ciento de la pesca en Chile se halle administrado dentro de un régimen excepcional es signo de ese riesgo. Y es por esa razón que durante el debate en la Comisión se concordó en la necesidad de extender el sistema de posicionamiento satelital, naturalmente con prudencia, entrando en operación, no en forma inmediata, sino en fases, aplicándose primero, y de manera exclusiva, a las pesquerías que se encuentran en el estado de explotación que las coloca en un régimen de administración restrictivo y exigente.

¿Cuál es ese régimen? El de las pesquerías declaradas en plena explotación. Y, en este caso, el término técnico biológico, pesquero y jurídico a que alude la norma pertinente del Título III de la Ley de Pesca expresa con precisión cuál es el estado real de estos recursos. "Explotación plena" significa que la capacidad extractiva del aparato industrial que opera sobre ellos no deja ningún excedente productivo biológico en un ciclo anual -todo el excedente productivo es capturado- y, por tanto, que su capacidad de reproducción y sustentabilidad en el tiempo está en riesgo. Sólo a este tipo de pesquerías, que se encuentran bajo un régimen especial, se pretende aplicar la ley en proyecto.

Ahora, con ese argumento no pretendo desconocer que la iniciativa se aplica a la mayoría de los recursos pesqueros del país, porque es así, y justamente para protegerlos y darles sustentabilidad a través de la administración.

Creo importante señalar que, en su oportunidad, la idea de legislar en esta materia concitó el acuerdo unánime del Consejo Nacional de Pesca, incluida la representación de la Sociedad Nacional de Pesca, que efectivamente ha variado su posición durante el debate de dos años de la iniciativa.

Más aún, lo que pidió dicho Consejo se incluyó en el proyecto y ha sido respetado durante la tramitación de éste en el Honorable Senado. ¿Y qué solicitó, concretamente? Primero, que la iniciativa fuera aplicable a ciertos tipos de pesquerías y no a todos, lo cual se cumple: se aplica sólo a las pesquerías en plena explotación o a aquellas que tienen algún régimen de cuota. Y, en segundo lugar, que no se aplicara en forma instantánea, sino gradualmente: que las distintas pesquerías fueran ingresando en fases y cuidando, por lo tanto, de dar suficiente tiempo para la conversión y aplicación de esta tecnología a la flota, a fin de proteger de una disrupción innecesaria a los operadores privados.

Como he señalado, esas dos solicitudes del Consejo Nacional de Pesca se recogen en el actual proyecto.

Ahora bien, el argumento que nos hace más peso para pedir al Senado, en nombre del Ejecutivo , el rechazo de la indicación es el de que la administración pesquera, para cumplir las normas de la ley protectivas de los recursos y dar sustentabilidad a la actividad económica que se beneficia de la apropiabilidad de ellos, necesita tener capacidad efectiva, eficiente y moderna de fiscalización. Desde el momento en que la ley obliga a la identificación de sitios del mar donde ejercer derechos garantizados por ella, es absolutamente indispensable que la administración cuente con un sistema eficiente para cumplir su mandato. De no ocurrir así, deberemos enfrentar situaciones que, en definitiva, hacen que los operadores privados abandonen el país: éstos se van, no porque exista un exceso de regulaciones, sino cuando los recursos colapsan.

Muchas gracias.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El último inscrito es el Honorable señor Andrés Zaldívar. En seguida procederemos a la votación.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , en mi opinión, el proyecto ha tenido un trámite bastante prolongado debido a que, con el paso del tiempo, se fue derivando a un objetivo distinto del original. Al hacerse más complicado, al tender a involucrar a toda la actividad pesquera, el texto provoca dificultades.

En lo personal, cuando se presentó a nuestro conocimiento, estaba dispuesto a suscribir la iniciativa, por estimar que cumplía una buena finalidad. En efecto, el control se establecía nada más que para la pesquería incipiente y para la de investigación. De modo que la orientación era muy específica. Pero durante la tramitación se fue ampliando, hasta llegar a lo que ahora se pretende imponer.

Al respecto, me gustaría saber qué ocurre en otras partes del mundo. Sé que hay acuerdos internacionales que establecen un mecanismo de este tipo para la pesca en el Mar del Norte, por ejemplo, con la finalidad de controlar que las distintas naciones respeten las áreas en que les está permitido operar. Pero, que yo sepa, ningún país ha procedido a una aplicación generalizada de estos sistemas de ubicación satelital. Y eso de inmediato me genera una duda: ¿por qué en países con tanta zona pesquera, como Nueva Zelanda u otros, no se exigen tales dispositivos?

Por supuesto, el argumento que se señala -"Mire, es bueno saber dónde están pescando; conviene saber si los pesqueros industriales están o no en las áreas artesanales"- es efectivo, atractivo. Pero desconocemos el efecto que la iniciativa puede provocar en la actividad pesquera.

Además, he recibido información de empresarios pesqueros -y no tengo por qué descalificar a quienes cuentan con larga experiencia en la materia- que me han dicho: "Cuidado con este proyecto, porque no es bueno; porque nos aumenta los costos; porque tal vez hay una fiscalización mal llevada; porque nos puede producir efectos negativos al posibilitar transferir información sobre áreas de pesca", etcétera. Y, frente a eso, me cabe una gran duda.

Si se tratara de votar el proyecto original, dirigido a la pesca incipiente y a la de investigación, yo diría: "Estoy dispuesto". Porque tales eran los términos de texto inicial. Lo recuerdo perfectamente: se originó en el problema del bacalao, más bien de la pesca en el extremo sur, donde se requería este tipo de fiscalización. Pero no estoy de acuerdo con extenderla a todo el país, a toda la actividad pesquera, sin tener claridad sobre cuál es el efecto -negativo o positivo- que se provocará.

Por último, como la indicación renovada subsana en parte los reparos que he formulado, anuncio mi voto favorable. Si me hicieran pronunciarme entre el proyecto primitivo y la indicación, quizá me quedaría con aquél, porque me parece incluso más restrictivo que ésta. Pero no es ése el caso.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , a mi juicio, la iniciativa significa un avance tecnológico importante, que permitirá efectuar con inteligencia y cuidado el seguimiento de naves por las autoridades pertinentes, tanto de la Dirección del Territorio Marítimo como del Servicio Nacional de Pesca.

Asimismo, esta moderna tecnología acrecentará la confianza de la ciudadanía y de las empresas en cuanto a que todos respetarán la ley.

Por otro lado, el proyecto posibilitará mayor rigurosidad en la adecuada explotación de nuestros recursos, en la línea de las normas contenidas en la nueva Ley de Pesca. La explotación se va haciendo cada vez más apremiante y, por lo tanto, el uso de tecnología avanzada resulta muy conveniente.

No veo contradicción entre la libertad de emprender y la utilización de nuevos instrumentos tecnológicos. La iniciativa regula adecuadamente tal aspecto. Además, su objetivo es bueno para las empresas, pues no les dificulta su tarea, sino que entrega un alto margen de confianza a las que cumplen la ley. Quienes deben preocuparse son los que quisieran violar la normativa vigente.

Por ello, voto en contra de la indicación renovada.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , deseo enfatizar que en nuestros 4 mil kilómetros de costa no contamos con otra forma de controlar la pesquería. Por eso, estimo que el proyecto se encuadra dentro de las modernizaciones de Chile.

Voto que no.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , cuando es profano en un asunto, uno debe escuchar a quienes tienen larga experiencia en él.

He oído muchas opiniones, pero sólo dos señores Senadores tienen fama de "viejos lobos de mar" -si la palabra "viejo" los ofende, la retiro-: los Honorables señores Ruiz de Giorgio y Mc-Intyre, quienes cuentan con una vasta experiencia marítima, dadas las labores que han desarrollado durante muchos años.

Cuando se discute acerca de medicina o de leyes, me atengo a las opiniones de médicos y abogados. En el caso del mar, como soy más bien "de rulo", escucho los argumentos de expertos como dichos señores Senadores.

El hecho de que dos Honorables colegas bastante discrepantes en muchos asuntos tengan en éste absoluta coincidencia y, además, sean convincentes, constituye para mí un argumento valedero.

No me parece válida, sí, la afirmación sobre el alto costo que irrogaría la medida propuesta. Tengo en mi poder datos, proporcionados por un "lobo de mar", que señalan que los equipos respectivos cuestan entre 1.200 y 3.200 dólares, y su uso, entre 1.92 y 15 dólares diarios. Ello, comparado con las inversiones que implican los barcos y sus equipos y con la captura que efectúan diariamente, no guarda ninguna relación.

Por último, me parece que los organismos encargados de la administración, el manejo y la vigilancia merecen todo nuestro crédito.

Voto en contra de la indicación renovada.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , la gradualidad establecida en la iniciativa, lejos de ser una razón para apoyarla, demuestra precisamente su gravedad. Ni siquiera los señores Senadores partidarios de la medida han dispuesto su inmediata entrada en vigencia: plantearon aplicarla gradualmente, debido a que crea una grave distorsión dentro de las pesquerías.

Es cierto que el Consejo Nacional de Pesca estuvo de acuerdo con el proyecto. Pero ya no lo está, pues el texto que ahora se presenta es muy diferente del que conoció en un principio.

En sus comienzos, la iniciativa acotaba el control satelital exclusivamente a las áreas de extracción del bacalao y a las zonas sur y austral del país. En cambio, el texto que hoy se plantea a la Sala amplía su aplicación. Y la indicación renovada trata de corregir tal situación.

Es indiscutible que el proyecto eleva los costos de operación, de inversión y del ejercicio de una actividad que no debiera tener gastos innecesarios, sobre todo considerando que nuestras pesquerías -especialmente en la zona norte- se encuentran compitiendo con un país vecino que posee una industria enorme en este rubro -ocupa el primer lugar en el mundo- y que no se halla sometido a este tipo de controles, que elevan innecesariamente los costos de operación, que por todos los medios debiéramos intentar disminuir, para hacer de ésta una actividad más barata y competitiva.

Además, la iniciativa crea presunciones de culpa y aplica severas multas, incluso a quienes puedan estar cumpliendo de manera muy seria con la ley. Por lo tanto, esta situación también debería corregirse.

La medida propuesta obliga a dar a organismos foráneos información por naturaleza confidencial y que debiera ser muy bien protegida por los chilenos, en lugar de hacerla pública y entregarla a organismos internacionales en virtud de acuerdos próximos a ser suscritos por el país.

Se ha señalado que no habría que suscribir tales acuerdos. Pero parece que la relación causa-efecto debiera ser al revés: no se debe establecer la obligación de entregar información confidencial de la actividad pesquera nacional a organismos públicos que posteriormente se verán forzados a proporcionarla a entidades internacionales. Ello constituiría un hecho muy grave para la nación, por cuanto se trata de patrimonios que deben ser cuidados.

Por lo tanto, voto favorablemente la indicación, pese a que corrige en un grado mínimo los excesos negativos de esta iniciativa.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo que hice presente al discutirse esta indicación, deseo reafirmar que el Consejo Nacional de Pesca conoció un proyecto absolutamente distinto, según el cual la información obtenida sólo era susceptible de ser entregada a un tribunal y frente a un requerimiento judicial. Ahora, una información que por su naturaleza reviste el carácter de secreta o reservada, respecto de las personas de que se trata, pasa a ser prácticamente de carácter público.

Se me dirá que la ley en proyecto establece sanciones para quienes no cumplan la obligación de conservar la reserva. Pero cuando se apliquen, el daño ya estará hecho.

Además, la iniciativa dispone que estos antecedentes pueden darse a conocer también a la Subsecretaría de Pesca, organismo que no tiene carácter fiscalizador. Para ello existen un ente público como el SERNAP, cuya función es precisamente la de fiscalizar, y la Dirección General del Territorio Marítimo. Entonces, entregar dicha información a un organismo que forma parte de un Ministerio y que tiene una función absolutamente distinta, hace que esto carezca de todo sentido racional.

Por todas estas consideraciones, voto a favor de la indicación, haciendo presente que también se ha renovado la indicación número 3, que contribuye a perfeccionar y reducir el ámbito de aplicación de la norma de que se trata.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , por las razones que señalé en mi intervención anterior -sólo se está introduciendo un elemento que permite mejorar la fiscalización de una ley que hemos aprobado; que no implica pérdida de competitividad; que tampoco significa tener que entregar información privilegiada a terceros (éste no es el punto en discusión), y que constituye algo fundamental para la defensa del patrimonio que la legislación vigente entrega a los pequeños pescadores artesanales-, voto en contra de la indicación.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , después de escuchar este debate, ingreso a él con la disposición más abierta. Porque quería saber qué elementos nuevos podían introducirse a esta iniciativa que ha sufrido diversos cambios durante su tramitación.

De partida, es grato no oír a nadie hablar sobre la inconstitucionalidad del proyecto. Al parecer, este tema no sólo fue suficientemente explicitado en las discusiones, sino que el aporte de la Comisión de Constitución -que lo examinó en su oportunidad- también fue significativo. De modo que si se dice que la iniciativa es más compleja que la original, se debe a que nosotros mismos la hicimos más difícil, pero a la vez más clara, con el objeto de cumplir con la preceptiva de la Constitución. Por lo tanto, hay un progreso, porque se erradicaron los elementos de inconstitucionalidad. Entre otras cosas, el informe de la Comisión de Constitución, en su página l5, sostiene que es muy relevante que la obligación que establece la norma se aplique a todos quienes se encuentren en la misma situación. Y ocurre que, conforme a los antecedentes que aquí se han acreditado, el 94 por ciento de la actividad pesquera del país está afecta a regímenes especiales, según el TÍTULO III de la Ley General de Pesca. De modo que, cuando se sostiene que se va a aplicar el sistema a este tipo de pesquería, se está haciendo caso a lo señalado por la Comisión de Constitución en cuanto a que no puede objetarse un precepto si éste afecta a todos los que se encuentran en la misma situación. Me alegro de que el proyecto haya sido sustancialmente mejorado al haberse incorporado un conjunto de factores que están actuando en la actividad.

Asimismo, me llama la atención la no formulación de mayores alegatos en torno a la modernidad, los que siempre escucho en el Senado. Hoy no los he oído. Pero sí me he encontrado con una sorpresa: no obstante existir tantos avances en materia satelital que permiten medir tantas cosas, ocurre que no son útiles para fiscalizar las actividades de barcos pesqueros. Y, a pesar de que hay antecedentes técnicos que acreditan que el país se encuentra en un grado de desarrollo importante que le permitiría hacer uso de estos modernos elementos, observo que a veces se destacan como que no sirven.

Sobre el particular, he oído decir a un distinguido señor Senador que se está gravando indebidamente una actividad en la que Chile es el tercer productor mundial -según se ha acreditado aquí en esta Sala- y que reporta una significativa cantidad de miles de millones de dólares. ¡Qué significa, entonces, un mayor costo de mil 200 dólares! Estoy hablando de 480 mil pesos. ¡Ah, pero es que el costo puede subir! Porque, como decía el Senador señor Díaz , el costo puede oscilar entre un dólar y 92 centavos y l5 dólares. O sea, entre 800 pesos y 6 mil pesos. En una actividad tan rica y tan vital para el país, que podría ser destruida por este proyecto de ley, el argumento de la modernidad francamente no me llega, Honorables colegas.

Cuando me hablan de que en realidad estos elementos no sirven porque los capitanes de barco saben dónde están, debo señalar que es evidente que ellos saben dónde están. Y por eso se cometen muchas infracciones, porque quien se halla al mando de un barco infringe deliberadamente la ley en busca de la mejor pesca y de los mejores rendimientos, etcétera.

En el Senado demoramos años en despachar una iniciativa de ley destinada a cuidar un recurso que no se renueva con la prontitud que algunos quisieran. Y, cuando se trata de precisar el tema de la fiscalización en estas condiciones, se posterga indebida o innecesariamente la tramitación del proyecto. Y, luego, cuando lo discutimos, se escuchan argumentos -que respeto, porque creo que los Senadores que tienen una opinión distinta están actuando de buena fe- que, en mi modesto entender, no logro captar.

Se dice que los pescadores artesanales no van a ser beneficiados con esta exigencia. En realidad, las razones de seguridad tampoco sirven, porque hay balizas que van a empezar a funcionar. Un distinguido amigo mío, que tiene experiencia práctica en la materia, con mucha razón me dice que se puede poner un posicionador satelital en una lancha y dejarla funcionar, lo cual sale más barato. Pero desde tierra se afirma que están en una posición distinta y, a lo mejor, podrían alterar todo con las tecnologías que manejan.

Un viejo profesor de Derecho decía "hecha la ley, hecha la trampa". Pero también algunos sabemos que la ley conlleva un factor educativo. Y, en la misma medida en que los ciudadanos nos demos cuenta de que debemos cuidar el recurso, que la actividad pesquera es legítima y que es bueno que existan empresarios que inviertan y se preocupen, también es necesario que el país se precava de los excesos que pueden derivarse de una actividad indiscriminada.

Por ello, felicito a los autores de este proyecto, iniciado en una moción presentada por varios señores Senadores, y que, con el trabajo del Senado, ha podido ser perfeccionado. Sin embargo, debo lamentar la ausencia de argumentos relativos a la modernidad y la insistencia en el costo o en la confidencialidad, que están debidamente resguardados en la iniciativa.

Alguien preguntaba por qué vamos a cumplir tratados internacionales si otros no lo hacen. Por algo existen los países y los hombres de honor. Si nosotros suscribimos un tratado, es para cumplirlo. Y si ello no ocurre, se está afectando el honor de la patria. Y si bien los Senadores podemos tener opiniones distintas, yo estoy seguro de que todos nos preocupamos por el honor de la patria.

Lamento, una vez, más tener que votar en contra de la indicación formulada por el Honorable señor Díez , pero resulta que la considero inapropiada.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , si bien el debate en general de esta iniciativa ya lo hicimos, a ratos, con motivo del fundamento de voto, se vuelve a ella. Quizás, porque la indicación que estamos votando define el ámbito dentro del cual este proyecto de ley va a ser aplicable. Por ello, esta indicación es particularmente importante.

En lo fundamental, compartimos la idea sustentada por el proyecto en cuanto a exigir un sistema de posicionamiento satelital para naves pesqueras mayores, de manera que los organismos fiscalizadores puedan efectuar, con conocimiento de causa, su trabajo con relación a las capturas que realizan dichas embarcaciones. Sin embargo, cuando uno advierte la forma como ha ido evolucionando esta iniciativa de ley, desde el principio hasta este minuto, la verdad es que no deja de producir inquietud la amplitud y mayor complicación que ha adquirido en el debate del Senado. Se ha cambiado mucho el objeto del proyecto. A mi juicio, distorsionándolo no para bien, particularmente cuando lo que está en juego es una actividad económica cuya información no sólo servirá para la fiscalización, sino que también podría prestarse para muchos otros objetivos que no corresponden o no son susceptibles de ser controlados. He escuchado la inquietud de los distintos sectores afectados en el sentido de que ahí está -como en muchos negocios- su principal capital. El hecho de entregarlo y debilitarlo simplemente puede dejar al sector pesquero -que realiza una actividad tan competitiva- en una situación de desmedro absolutamente inadecuada.

Hay otros aspectos que también deseo mencionar, a los cuales me referiré más adelante. Pero, dado que estamos discutiendo el ámbito de aplicación de la ley, no puedo dejar de señalarlos.

En una de las disposiciones del proyecto -en aquella que modifica el artículo 110 de la Ley General de Pesca, en su letra h)-, se sanciona el no uso del sistema de posicionamiento satelital, independientemente de que haya captura o no la haya. Esto es un cambio en el peso de la prueba que no deja de preocuparme. El hecho de establecerse una sanción si no se hace uso del sistema de posicionamiento satelital, genera una situación bastante compleja respecto del tonelaje de la nave que está efectuando supuestamente dicha captura. Vale decir, la obligación de contar con este nuevo sistema va a crear hechos, faltas, sanciones, que en mi opinión van a complicar la actividad no sólo desde el punto de vista de su funcionamiento económico, sino también de su competitividad.

Por todas estas razones, creo que la indicación renovada que estamos votando circunscribe el objetivo del proyecto en el sentido de que los aspectos más negativos de lo que se propone se vean limitados.

Voto a favor de la indicación renovada.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , durante la discusión del proyecto se han suscitado algunas dudas, como la hecha presente por el Honorable señor Andrés Zaldívar en cuanto a cómo había funcionado este sistema de apoyo satelital en Europa. La verdad es que, hace dos años -cuando recién presentamos la moción correspondiente-, países como Portugal contaban con instalaciones para 400 pesqueros; España , con 120; Nueva Zelandia y Australia disponían de dotaciones muy completas; Japón , Corea y Taiwan tienen 800 unidades con un sistema ARGO; Canadá , en la costa oriental, solamente 10, y me parece que en la actualidad Estados Unidos tiene alrededor de 200. No deben olvidar que en este rubro constituimos la tercera o cuarta potencia mundial, y disponemos de 500 pesqueros. O sea, un número muy importante en este rubro.

Otro punto al que se hizo referencia -y que, a mi juicio, es muy delicado- es el de las áreas geográficas que no corresponden a las pesquerías. El problema es efectivo, lo estamos estudiando en la Comisión de Pesca y hay un proyecto sobre el particular. Esta materia debe ser aclarada, pues probablemente puede predisponer a muchos de los empresarios, desde la Quinta hasta la Octava Región, en contra de la iniciativa, porque las áreas geográficas -a las cuales tenían acceso- no correspondían realmente a las pesquerías a que ellos quieren y pueden ir.

Hay también un grave problema con las perforaciones, que afecta a toda la pesca pelágica en el norte y que debe ser resuelto en forma estable, pues las negociaciones se han prolongado durante dos años. Reconozco que los empresarios de esas áreas tienen toda la razón, ya que, además de las perforaciones dudosas que deben negociar, se les aplicaría el sistema satelital.

En consecuencia, hay dos graves problemas que afectan a cientos de buques, y que, de ser solucionados, la Sala probablemente no tendría inconveniente en aprobar la iniciativa.

Puedo señalar que en estos momentos hay en Punta Arenas dos buques japoneses que están instalando, ambos, el sistema ARGO, como consecuencia de la Ley Arica que aprobamos en su oportunidad.

Se aduce que la moción original ha experimentado un cambio total. En este sentido, debo advertir que en ello hemos participado los mismos cuatro autores de la moción. Sus Señorías recordarán que inicialmente el sistema se limitaba a una caja negra que se instalaba en todos los buques. Desgraciadamente, en la actualidad tal artefacto técnicamente no se aplica en ninguna parte del mundo. Todos utilizan el sistema INMARSAT o el ARGO. Nos vimos obligados, por razones técnicas, a recurrir a este nuevo sistema vigente en todo el mundo.

Voto en contra de la indicación.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en verdad, me han causado gran impresión las observaciones del Honorable señor Mc-Intyre .

Voto negativamente.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , desde ya, anuncio que votaré en contra de la indicación por considerar, primero, que este país, el Parlamento, y el Senado en particular, realizaron no hace mucho tiempo un gran esfuerzo para elaborar un ley de pesca que protegiera adecuadamente nuestro patrimonio. A mi juicio, es fundamental adoptar hoy día medidas para que las normas de ese cuerpo legal puedan ser cumplidas, particularmente en un aspecto primordial: la preservación de las cinco millas que la ley estableció como ámbito exclusivo de los pescadores artesanales. Todos sabemos que tal punto hoy día no se está cumpliendo por carencia de eficaces elementos de fiscalización.

En segundo lugar -y quiero decirlo con mucha franqueza-, me parece grave que se argumente que hay aquí una regulación excesiva. Se trata simplemente de implementar un mecanismo de control que hoy día no existe. Consideraría inconveniente que el Congreso, este Senado, no disponga medidas que únicamente tiendan al cumplimiento de la ley.

En tercer término, considero francamente sorprendente el argumento de que los países con los cuales Chile compite no utilizan el sistema. Aquí se han dado antecedentes fundamentales. No estamos hablando de instrumentos cuyos costos sean tan prohibitivos que pudieran alterar de manera importante las condiciones de competitividad de la industria. No es ése el caso en lo absoluto. Más aún: si otros países no pueden introducir instrumentos modernos de fiscalización, lástima por ellos. Pero no constituye argumento para impedir que nosotros lo hagamos. De acuerdo con ese criterio, podríamos llegar a todo tipo de excesos. Ateniéndonos a esa lógica, si países que compiten con nosotros no tienen sindicatos, lo que debiéramos hacer, para equiparar las condiciones de competitividad, es elaborar una legislación igualmente restrictiva.

Tal es la lógica subyacente en la discusión sobre las condiciones en que se desenvuelve la competencia. Francamente, no considero razonable argumentar de esa manera.

Por tales razones, reitero mi rechazo a la indicación.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , quiero aclarar algunos aspectos.

Por ejemplo, aquí se ha dicho que el sistema no sirve para controlar la penetración en las cinco millas. Y sucede que es todo lo contrario. Si tenemos la posibilidad de que los buques industriales cuenten con el posesionador satelital, se podrá conocer la trayectoria de las naves, su rumbo y velocidad, y donde se detienen. Ello permitirá ejercer un control que garantizará a los pescadores artesanales que las penetraciones que se autorizan a través de los Consejos Nacionales de Pesca se van a cumplir, y que no se producirán accesos arbitrarios o abusivos que dañen la actividad artesanal.

Tal como señalaba el Honorable señor Mc-Intyre , en muchas áreas de la costa chilena, donde los pescadores artesanales tienen una reserva de cinco millas, éstos no cuentan en estos momentos con la capacidad para capturar las especies allí existentes. Y hay temor de permitir el ingreso de los buques industriales por carecer de los medios necesarios para controlarlos.

Algunos señores Senadores no están muy informados respecto del funcionamiento de esta actividad -cosa muy explicable-, pero en la Comisión hemos estado estudiando esta materia y requiriendo información de los expertos en ella -como ya se ha dicho- ¡durante dos años! Y esa Comisión no es de una tendencia política determinada. No estamos frente a un tema dogmático, de carácter doctrinario. Nos encontramos analizando una materia que reviste implicancias técnicas, sociales y, evidentemente, económicas.

La oposición de las empresas no se debe al costo del sistema ni al del funcionamiento, sino al control y fiscalización que conlleva. ¡Ese es el motivo! A ello obedece el que se manden tantos memorándum e información y que se pida el rechazo del proyecto. No es por el costo: es por el control que podrá ejercerse una vez que se tenga el posesionador.

Se ha sostenido aquí que el sistema no ayuda a la seguridad de la vida en el mar. Yo no me precio, a raíz de lo que decía mi amigo el Honorable señor Díaz , de ser experto en todos los temas marítimos, pero mis largos años en el mar me dan autoridad para afirmar con certeza que este instrumento posee un mecanismo que, en el momento en que se produce un accidente, activa automáticamente una alarma que entrega la ubicación exacta de la nave siniestrada. Por lo tanto, los buques de auxilio pueden acudir y proceder al salvamento. Por otra parte, en un tiempo más constituirá una exigencia de los organismos internacionales, a los cuales Chile está suscrito. Será obligatorio para todos los buques mayores contar con este sistema, por la seguridad de la vida en el mar, no solamente para el control de actividades comerciales, pesqueras en este caso.

¿Por qué el tema de la gradualidad, que se ha mencionado aquí? Digámoslo con franqueza. Nos habría gustado que esto rigiera de inmediato.

La gradualidad es una concesión, porque sabemos que hay una resistencia muy fuerte a este tema. Y como nos interesa que se apruebe el proyecto por estimarlo importante para el manejo de la actividad pesquera, hemos aceptado la gradualidad.

Esta materia no figuraba en la indicación original. Su inclusión fue fruto de la discusión habida en la Comisión, donde entendimos que en la Sala debíamos vencer algunas resistencias. Y con tal fin, entonces, redactamos el proyecto de tal manera que fuera más presentable para los intereses opuestos a él. Por eso se agregó lo relativo a la gradualidad.

Por estas razones rechazo terminantemente esta indicación, porque destruye la iniciativa en debate en la Sala.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , aunque estoy de acuerdo con la indicación, lamentablemente me encuentro pareado con el Senador señor Páez.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Resultado de la votación: 19 votos por la negativa, 17 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Ruiz (don José), Sinclair y Sule.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Lagos, Larraín, Larre, Pérez, Prat, Romero, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron de votar los señores Otero y Urenda.

No votaron, por estar pareados, los señores Piñera y Siebert.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Las abstenciones influyen en el resultado. Se debe repetir la votación.

En votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DÍEZ ( Presidente ).- Terminada la votación.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Hay un error, por cuanto se está votando por segunda vez y yo sólo lo hice en una oportunidad.

Voto a favor de la indicación.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Lamentablemente, la segunda votación ya está terminada.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, solicito que votemos de nuevo.

El señor OMINAMI.-

Repitamos la votación, señor Presidente .

El señor PRAT.-

Si los timbres todavía están sonando debe repetirse la votación.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , hay una confusión razonable.

Reglamentariamente, una vez que el señor Presidente declara terminada la votación no puede recibirse ni un solo voto más. Como hay señores Senadores que quieren asumir su responsabilidad frente al proyecto, solicito que votemos de nuevo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se votará de nuevo.

Así se acuerda.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor URENDA.-

Señor Presidente , me he abstenido en dos oportunidades, porque la disposición me merece serias dudas. Sin embargo, atendida la circunstancia de haberse alterado en forma tan sustancial el proyecto primitivo; de que existe un tipo de presunciones respecto de que se está pescando, cuando se puede estar nada más que navegando, y por no tener la seguridad de que esa norma se va a corregir, me veo obligado a rectificar mi voto y a votar afirmativamente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 18 votos por la afirmativa, 17 por la negativa, una abstención y 3 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Lagos, Larraín, Larre, Pérez, Prat, Romero, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Ruiz (don José), Sinclair y Sule.

Se abstuvo el señor Otero.

No votaron, por estar pareados, los señores Piñera, Ríos y Ruiz-Esquide.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

De acuerdo con el Reglamento, en la segunda votación las abstenciones se suman a la mayoría.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Por lo tanto, queda aprobada la indicación tendiente a sustituir el artículo 64 B, y reglamentariamente corresponde dar por rechazada la indicación renovada Nº 3, por incidir en el texto del primer informe del mismo.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esta indicación no puede estimarse rechazada, porque es complementaria de la anterior. Era la única forma reglamentaria de excluir del texto propuesto en la indicación Nº 1 la pesquería en recuperación, como señala la Nº 3, del Honorable señor Adolfo Zaldívar . Ésta no es inconciliable, sino perfectamente congruente con aquélla.

En esa perspectiva, al aprobarse la indicación Nº 3, queda a firme el texto planteado en la Nº 1, pero eliminando la expresión "o en recuperación". No hay otra forma reglamentaria de hacerlo.

Reitero: ambas indicaciones no son inconciliables, sino absolutamente congruentes.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Al estar los términos "o en recuperación" en el texto aprobado en general -el del primer informe-, tiene razón Su Señoría.

En consecuencia, corresponde votar la indicación renovada Nº 3.

El señor ALESSANDRI.-

¿No se puede dar por repetida la votación, dado que es complementaria de la anterior?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

No, señor Senador. Debe votarse.

El señor ALESSANDRI.-

En todo caso, estoy pareado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En votación la indicación renovada Nº 3.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en virtud de esta indicación renovada y de la que se aprobó recién, queda perfectamente delimitado el ámbito en el cual será obligatorio el uso del posicionador satelital, y deben excluirse de él las pesquerías en recuperación.

Por tal razón, voto que sí.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , esta indicación y la anterior dejan a la ley en proyecto absolutamente vacía de contenido y referida a una sola pesquería: la del bacalao, nada más.

Voto en contra.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo formular un llamado a meditar, para que no se repitan los mismos argumentos esgrimidos para aprobar la anterior indicación, en virtud de la cual se sacó del ámbito de fiscalización y control a los regímenes de pesquería en plena explotación.

Si con fundamentos similares se piensa excluir a las pesquerías en recuperación, creo que se incurrirá en un profundo error, porque se trata justamente de las que colapsaron al no respetarse la ley, debido al sobreesfuerzo de extracción.

De aprobarse esta indicación, impediremos que tales pesquerías se recuperen. Las razones son totalmente distintas, y llamo a los señores Senadores que aún no han votado a que la rechacen, a fin de que la iniciativa tenga contenido y cumpla su objetivo.

Voto que no.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , solamente quiero ratificar lo manifestado recién por los Senadores señores Horvath y Gazmuri , en el sentido de que, de aprobarse esta indicación, el esfuerzo que durante dos años realizaron los miembros de la Comisión, con tanto empeño y acuciosidad, junto a los expertos que tuvieron la ocasión de consultar sobre el particular, quedará absolutamente nulo, pues no se cumplirá el objetivo primario y, en consecuencia, las tareas de la pesca industrial seguirán haciéndose de manera contraria a lo que fue el espíritu de la Ley de Pesca.

Por esa razón, voto en contra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , votaré en contra, autorizado por el propio Honorable señor Ríos, quien se encuentra en la Sala.

El señor URENDA.-

Lamentando que no se haya puesto en debate la indicación, a fin de saber su fundamento, me abstengo.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , al conocer la posición de los señores Senadores para fundamentar sus votos, he avanzado bastante en mi conocimiento acerca de la economía de mercado, la cual persigue realmente la no existencia de controles para sus actividades.

En muchas naciones del mundo, donde tal tipo de economía ha avanzado a grados mayores que en nuestro país, surgen grandes problemas, porque allí hay depredaciones que afectan a la naturaleza en forma tremenda, producen desempleo y diversos problemas sociales que están siendo estudiados con mucha acuciosidad por los tratadistas. Aquí veo que la falta de control para ciertas actividades económicas, aparte la pérdida de competitividad, significaría dar -como quien dice- "una patente de corsario" a los empresarios pesqueros, para seguir depredando nuestros mares. Esto -que en este momento podría aumentar el Producto Interno Bruto- implica una pérdida de recursos a futuro. A mi juicio -como se dice por ahí-, estaría matando "la gallina de los huevos de oro" y desprestigiando la economía de mercado, que tantas personas ilustres apoyan. Porque, a la postre, la gente se dará cuenta del significado de estas leyes de mercado: depredar la naturaleza, empobrecer a ciertas capas de la sociedad, separar con una brecha enorme a los ricos de los pobres y deteriorar en forma bastante notoria la integración social de la naciones, aumentando la diferencia entre pobres y ricos dentro de los países, y entre las naciones pobres y ricas.

Todo eso ya se vislumbra en nuestro país. Y el afán tan fuerte de impedir cualquier control, por más razonable y mínimo que sea -como se intenta aquí- daría, en mi opinión, para un estudio profundo en lo relativo a las condiciones del mercado que se llevan a cabo en Chile, bautizadas por muchas personas como de "salvajes". O sea, si aceptamos tal denominación, sería una muestra del capitalismo "salvaje", siendo digno de todo análisis poder ver sus características y consecuencias.

Voto que no.

--Se rechaza la indicación (21 votos por la negativa, 16 por la afirmativa, 2 abstenciones y 3 pareos).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Huerta, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair y Sule.

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Lagos, Larre, Pérez, Prat, Romero, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron de votar los señores Ríos y Urenda.

No votaron, por estar pareados, los señores Lavandero, Piñera y Siebert.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Antes de dar por terminado el Orden del Día, si los señores Senadores me lo permiten, deseo cumplir con dos obligaciones. Primero, solicito el acuerdo del Senado para incluir en la Cuenta y tratar en tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana el proyecto que crea la Comuna de Chiguayante.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

1.12. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 332. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras. Cuenta con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y se encuentra en segunda discusión.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12ª, en 10 de mayo de 1994.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59ª, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18ª, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 29ª, en 16 de enero de 1996.

Discusión:

Sesión 20ª, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37ª y 1a., en 14 de septiembre y 3 de octubre de 1995, respectivamente (queda pendiente su discusión general); 2ª, en 4 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 43ª, en 20 de marzo de 1996 (queda para segunda discusión); 44ª, en 2 de abril de 1996 (queda pendiente la discusión particular).

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Está pendiente el artículo 1°, que corresponde al artículo 64B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y respecto del cual se presentaron indicaciones renovadas. Como recordarán los señores Senadores, la número 1, que tenía por objeto sustituir la norma, se aprobó. Asimismo, se rechazó la número 3.

En consecuencia, corresponde tratar la indicación renovada número 4, que propone intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión "a su costo", la frase "con excepción de los costos de transmisión,", precedida de una coma (,).

No obstante, como se aprobó ya la indicación número 1, que tenía por objeto sustituir el artículo, al parecer ésta ha quedado sin fundamento. En efecto, se ha cambiado el texto del artículo, y, por tanto, las expresiones a que alude ya no figuran en aquél.

El señor MC-INTYRE.-

Así es, señor Secretario. Además, la indicación es inadmisible.

--Se rechaza la indicación renovada.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, se ha renovado la indicación número 6, para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión "aguas no jurisdiccionales", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "salvo aquellas que operan exclusivamente sobre recursos pelágicos". Pero, en verdad, parece encontrarse en la misma situación que la anterior.

El señor MC-INTYRE.-

Y aunque no fuese así, señor Presidente, no tiene ningún sentido luego de la modificación introducida por la indicación número 1. Ello, porque se está refiriendo a recursos pelágicos incipientes, de los cuales no hay ninguno. O sea, no tiene lógica.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

No estando presente el autor de la indicación como para retirarla, y, siendo contradictoria con lo que ha resuelto la Sala, a mi juicio, lo que corresponde reglamentariamente es rechazarla.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite, señor Presidente ? Tengo una opinión distinta.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

En virtud de lo ya aprobado, en definitiva el sistema de posicionamiento satelital solamente será exigible en aguas extrajurisdiccionales para armadores de naves mayores o menores, no artesanales, matriculadas en Chile, siempre y cuando operen sobre dos clases de recursos: una es la pesca en desarrollo incipiente, y la otra, la pesca en recuperación en aguas de jurisdicción nacional. Es decir, tengámoslo claro: el sistema no será aplicable en aguas nacionales, sino sólo en aguas extrajurisdiccionales, y en dos casos: el de la pesquería en desarrollo incipiente y el de la pesquería en recuperación.

Ahora bien, la indicación del Senador señor Alessandri podría interpretarse en la forma como lo ha hecho el señor Presidente , pero, en mi opinión, también puede entenderse de manera más específica. En ese sentido, precisaría algo que nos dividió en la discusión: que el sistema tampoco sería exigible cuando se trate simplemente de la pesca de recursos pelágicos, situación en la cual se puede encontrar la pesca en recuperación.

¿Por qué es importante esto? Porque la pesca pelágica se refiere a dos clases de peces: el jurel y la sardina o anchoveta. Estas últimas se encuentran cerca de la costa, pero el jurel no, pues es una especie migratoria. Y el peligro es que la iniciativa termine coartando la actividad de los armadores nacionales al impedirles pescar pasadas las 200 millas, en circunstancias de que lo que debiéramos hacer, incluso para que no tengan conflicto con los pescadores artesanales dentro de las 5 mil millas, es impulsarlos a ir más allá de las 200 millas. En caso contrario, lo que puede ocurrir es que armadores extranjeros pesquen fuera de las 200 millas sin ningún tipo de restricción y, además, entregándoles todo tipo de facilidades. Es decir, les cuidamos los peces para que, cuando sobrepasen las 200 millas, pesquen sin problemas, limitando a nuestros armadores, nuestra pesca y, en definitiva, la actividad nacional.

En este sentido, esta norma guarda toda lógica. Es decir, también excluye cuando se opera exclusivamente en la pesca de recursos pelágicos, pues con esto resguardamos la industria nacional y de paso la incentivamos, de manera que los grandes pescadores vayan más allá de las 200 millas. Adicionalmente, por esta vía evitamos que se produzca cualquier conflicto con los pescadores artesanales.

Por todo lo anterior, estimo necesario aprobar esta indicación, pues es bastante clara y complementaria.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Un momento Su Señoría. De inmediato le daré el uso de la palabra.

Entiendo que se pretende someter a votación esta indicación. Si así ocurre y se aprueba, deseo dejar en claro que habría que facultar a la Mesa para que elabore una redacción adecuada, porque el texto en el cual se pretende intercalar la frase que propone la indicación, ya no existe.

Con esa aclaración, que es una formalidad para poder incluir la siguiente frase, precedida de una coma, "salvo aquellas que operan exclusivamente sobre recursos pelágicos", podemos someterla a votación.

Después de dar la palabra al Honorable señor Errázuriz, consultaremos si alguien se opone a aprobar esta indicación en los términos indicados; de no ser así, se redactaría el artículo 1º de forma tal de incluir la indicación.

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , sólo deseo pedir una aclaración al Honorable señor Adolfo Zaldívar en cuanto a si se trata de que las naves que superan las 200 millas no están obligadas a tener posicionador.

El señor MC INTYRE.-

En el caso de la pesca pelágica, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ .-

Lógico que en el caso de la pesca pelágica, señor Senador. Sobre las 200 millas no existe otra pesca que la pelágica.

O sea, una vez superadas las 200 millas, no es necesario tener posicionador. Eso es lo que se está planteando.

Por otro lado, considero importante esta indicación, ya que si más allá de las 200 millas se exige posicionador, estaremos obligados a entregar a todo el mundo la información que obtengamos de éste, de acuerdo con los convenios internacionales que posiblemente suscriba Chile,...

El señor MC INTYRE .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ERRÁZURIZ .-

...en cuyo caso aparecería claramente inconveniente estar obligado a dar dicha información.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor ERRÁZURIZ.-

Con la venia de la Mesa, cómo no, señor Senador.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Estimo que lo dicho por el Senador señor Errázuriz es un argumento --no lo había escuchado-- de gran peso. Por ejemplo, en esto de la tecnología, no nos cabe la menor duda de que los pescadores japoneses o de otras nacionalidades van a contar con mejores condiciones tecnológicas que los nuestros y, por esa vía, podrán saber en qué lugar se realiza la pesca, facilitándoles, incluso, mucho más su labor.

Agradezco la interrupción otorgada por el Senador señor Errázuriz .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si la Sala lo permite, la Mesa desea consultar si, en atención a las explicaciones dadas, hay algún señor Senador que se oponga a la aprobación de la indicación en los términos señalados.

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, deseo insistir en que se sepa lo que realmente estamos votando.

Cuando se aprobó la indicación del Honorable señor Díez , quedó establecida la obligatoriedad de contar con un posicionador geográfico satelital solamente para las pesquerías incipientes y en recuperación realizadas fuera de las aguas territoriales. Nada más. El asunto que nos ocupa se refiere a la pesca pelágica, es decir, aquella que compromete especies como el jurel, las anchovetas y las sardinas. No tiene nada que ver con peces como el bacalao u otras especies más codiciadas.

En tales circunstancias, estamos sosteniendo que, cuando los buques vayan a pescar en la zona internacional, esta clase de pesca incipiente o en recuperación no existe respecto de la pelágica, pues esta última no posee dicho rango. La pesca incipiente significa algo nuevo que va a aparecer, que es de superficie. Con la pesca en recuperación puede suceder lo mismo.

Hay que darse cuenta de lo que estamos pensando: existe una biomasa de la especie jurel que se extiende por Chile, Ecuador, Australia y Nueva Zelandia. Sostener que se trata de una pesca que va a terminar significa admitir que el jurel va a dejar de existir prácticamente en todo el mundo.

Por lo anterior, es bueno saber que estamos aprobando una indicación bastante innecesaria.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente , para hacer una aclaración?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath, y a continuación, el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la indicación se refiere al inciso segundo del artículo que ha sido reemplazado, o sea, a las actividades extractivas en áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales o fuera de las 200 millas. Así lo entiendo. Esto no dice relación con la obligatoriedad de instalar un posicionador geográfico satelital para las naves que operen en áreas jurisdiccionales,...

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¡Así es!

El señor HORVATH.-

...o fuera del área, pero que sean incipientes o en recuperación. O sea, esto liberaría de tal obligación a las embarcaciones que desarrollan sus actividades en aguas internacionales.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sólo quiero precisar algo respecto de lo expresado por el Senador señor Mc-Intyre .

Nosotros sólo podemos legislar y dictar regulaciones sobre nuestras aguas territoriales jurisdiccionales. No podemos establecer una reglamentación o autolimitación --por supuesto podríamos hacerla-- sobre las aguas que van más allá de las 200 millas. Eso sería caer en una situación bastante incomprensible, ya que los pesqueros japoneses o rusos podrían operar sin esta limitación, mientras que las embarcaciones chilenas deberían hacerlo con tal restricción.

No es posible reglamentar este aspecto, pero sí debemos cumplir los tratados internacionales, que es lo que pretende el inciso segundo.

El señor MC-INTYRE .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

También es efectivo lo que plantea el Senador señor Horvath en el sentido de que sería conveniente incorporar tal idea en ese inciso. Me refiero al de la pesca pelágica.

El señor MC-INTYRE.-

Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Con todo gusto, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , la única indicación aprobada en la Sala se refiere a establecer la obligatoriedad fuera de las 200 millas, que es la formulada por el Senador señor Díez.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El texto aprobado en la indicación número 1 establece que esta obligación rige para "los armadores pesqueros de naves mayores, o menores no artesanales, matriculadas en Chile,". Ahí se establece la obligación.

Ciertamente, no estamos legislando para naves con otra bandera que puedan venir a realizar la pesca. Sin embargo, sí podemos legislar para armadores con naves matriculadas en Chile, considerando el territorio marítimo fuera de las 200 millas.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como se está adecuando --por así decirlo-- el texto de la indicación renovada, deseo solicitar que con el mismo espíritu se apruebe la signada con el número 7, porque ésta cae en un vacío reglamentario.

La indicación propone una idea nueva que fue agregada al artículo en comento pero, al ser sustituido por una indicación del Senador señor Díez , se podría --por así decirlo-- "caer". Y se refiere al hecho de que, en el caso de los pesqueros que reincidan en infracciones por operar en áreas reservadas a los pescadores artesanales, el juez pueda establecer como sanción la obligatoriedad de instalar un posicionador satelital.

Creo que la Sala podría llegar a un acuerdo al respecto por el bien del proyecto y la armonización de su texto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Vuelvo a consultar a la Sala si algún señor Senador se opone a la indicación renovada, en los términos que hemos señalado.

Si nadie se opusiere, como hasta el momento ocurre, la Mesa vería la forma de redactarlo dentro del inciso segundo, como se ha planteado. De esa manera, aprobaríamos la indicación renovada y seguiríamos adelante en el despacho del proyecto.

Si le parece a la Sala, la daríamos por aprobada.

--Se aprueba la indicación renovada número 6, en los términos indicados por la Mesa.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

La indicación número 7 no es renovada; fue aprobada en la Comisión, y no podemos perderla.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , la número 7 es una indicación nueva, respecto de la cual quiero dar mi opinión. Por ello, pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Le ruego esperar un momento, señor Senador, porque la Mesa va un poco más lento que Sus Señorías e intenta comprender lo que se está aprobando. Por eso, ruego que me disculpen.

La situación, entonces, es que la indicación número 7 fue aprobada por la Comisión, donde se cambió su redacción.

El señor HORVATH.-

No, señor Presidente.

La indicación número 7 fue aprobada por la Comisión y modificó el artículo 1º del proyecto. En forma paralela y sin conocimiento de las partes, el Senador señor Díez formuló una indicación para sustituir dicho artículo.

Por lo tanto, caemos en la contradicción de que no podríamos considerarla porque no fue rechazada por la Comisión. Entonces, por lo que hemos acordado, la idea es reponerla por unanimidad.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene que ser por unanimidad.

El señor MC-INTYRE.-

Lo mismo que la indicación renovada número 6, que acabamos de aprobar por unanimidad.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores que vayamos por partes, porque de lo contrario no vamos a aprobar ninguna proposición.

Se requiere de la unanimidad, porque aquí ha habido un artificio. El juego de las indicaciones ha permitido que un criterio aprobado por la Comisión haya quedado fuera con motivo de la posterior aprobación de la indicación número 1 aquí en la Sala.

En consecuencia, consulto si hay unanimidad para aprobar el texto contenido en la indicación número 7, que en su momento fue aprobado por la Comisión.

Acordado.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

No se han presentado más indicaciones renovadas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

De modo que lo que aparece en la indicación número 7 se aprueba en los términos en que lo acordó la Comisión.

El señor HORVATH.-

Así es.

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

En lugar de decir "reincidente a alguna nave mayor" en la indicación número 7, es mejor consignar "una nave pesquera mayor". Porque una nave mayor es un barco mercante.

El señor ERRÁZURIZ.-

Démoslo por aprobado, señor Presidente . Se trata de un problema de redacción en el cual todos estamos de acuerdo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, por unanimidad, se aprobará la enmienda de redacción a la indicación número 7.

Aprobado.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Sucede que la Comisión acogió la idea de la indicación con una redacción distinta, que dice:

"Los armadores de naves pesqueras que reincidan en las infracciones consistentes en operar en áreas reservadas a la pesca artesanal o en otras áreas no autorizadas deberán también instalar a bordo de sus naves el dispositivo a que se refieren los incisos precedentes.".

Ésa es la redacción dada por la Comisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Tiene que ser el juez el que ordene.

 El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , hemos aprobado la indicación número 7, del Honorable señor Horvath, que me parece mucho más clara. Sobre todo, a raíz de las diversas modificaciones que han existido.

Además, tal como acota el Honorable señor Andrés Zaldívar, es mucho más objetivo que sea el juez el que ordene y no una autoridad administrativa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Así me parece.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se volverá a la redacción original de la indicación número 7 e intercalaríamos la voz "pesquera" entre los vocablos "nave" y "mayor".

Aprobado.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Respecto del artículo 64 C, la Comisión propone sustituir el inciso final por el siguiente:

"La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.".

Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, señores Horvath, Mc-Intyre y Ruiz.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Deseo recabar el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Ríos me reemplace en la testera.

Aprobado.

--Pasa a dirigir la sesión, en carácter de Presidente accidental , el Honorable señor Ríos.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, respecto del artículo 64 D, la Comisión propone agregar, al final del inciso segundo, las expresiones "según sea el caso", precedidas de una coma, lo que también fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes anteriormente señalados.

El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En cuanto al artículo 3º del proyecto, la Comisión propone reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

"Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

A continuación, la Comisión sugiere consignar los siguientes artículos 4º permanente y 1º transitorio:

"Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64B y 64D.".

Esta proposición también fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión.

El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

En seguida, el artículo 1º transitorio diría:

"Artículo 1º transitorio.-

Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas globales anuales de captura, se aplicará a partir de los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

El señor MC-INTYRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Esta disposición no tiene razón de ser después de aprobarse la indicación número 1 del Senador señor Díez.

El señor ERRÁZURIZ.-

Así es, señor Presidente. Se eliminó la otra parte a la que hace referencia, de modo que quedó en el aire.

El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.

El señor HORVATH.-

Por ahora se rechaza.

--Se rechaza.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Por último, la Comisión hace presente que el artículo transitorio pasa a ser 2º transitorio, sin enmiendas. Sin embargo, como se acaba de rechazar el artículo 1º transitorio propuesto, este cambio carece de objeto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , efectivamente, se eliminó el artículo 1º transitorio que proponía la Comisión. De manera que el 2º transitorio sigue siendo 1º transitorio.

El señor MC-INTYRE.-

Queda como artículo transitorio, no más.

El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, así se aprobará.

Aprobado.

Queda despachado el proyecto.

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de mayo, 1996. Oficio en Sesión 70. Legislatura 332.

Valparaíso, 3 de mayo de 1996.

Nº 9720

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agréganse los siguientes artículos a la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores pesqueros de naves mayores, o menores no artesanales, matriculadas en Chile, deberán instalar a bordo y mantener funcionando un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras en aguas extrajurisdiccionales para operar sobre recursos hidrobiológicos declarados en regímenes de pesquería en desarrollo incipiente o en recuperación en aguas de jurisdicción nacional.

La misma obligación será también exigida a aquellas naves que desarrollen sus actividades extractivas en áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales de los que Chile sea parte.

Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable respecto de aquellas naves que operan exclusivamente sobre recursos pelágicos.

El uso del posicionador será también obligatorio en aquellas naves, estén o no matriculadas en el país, que sean autorizadas por el Ministerio para desarrollar pesca de investigación, así operen en aguas jurisdiccionales como en aguas internacionales, cuando ésta se realice durante la operación autorizada por Chile.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de la presente ley.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, su sustracción o su divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora. De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse al final de la letra e), a continuación de la expresión “permisos” las palabras “o autorizaciones”.

b) Agrégase el siguiente literal h):

“h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 09 de julio, 1996. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 22. Legislatura 333.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL, EN NAVES MAYORES.

BOLETÍN Nº 1199-03-S

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, remitido por el Honorable Senado, originado en una moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en naves mayores.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, calificándola de “suma” en todos sus trámites constitucionales.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca, y de los asesores de esa Subsecretaría doña Edith Saa y don Aldo Valle.

Asimismo, concurrieron a la Comisión, en representación de la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el Vicealmirante señor Ariel Rosas Mascaró, y por el Servicio Nacional de Pesca, don Alejandro Covarrubias, Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera.

Además, se escuchó la opinión de los señores Jean Stengel y Cristian Jara, Vicepresidente y Gerente de la Sociedad Nacional de Pesca -Sonapesca-, respectivamente; de los representantes de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Alta Mar -Anapesca-, señores Oscar Bull, Presidente, Aldo Álvarez y Eugenio Ruiz Morales, Directores, y Jorge Baeza, Secretario; de los señores Humberto Mella, Secretario General, Marco Ide, Secretario de Organización y Planificación, Juan Carvajal, asesor pesquero, Miguel Leiva, pescador artesanal y dirigente sindical, y Paula Quezada, contadora de la II Región de la Corporación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile -Conapach-.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal es introducir modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

Los fundamentos que los HH. Senadores consideraron como relevantes para la proposición de esta iniciativa fueron los siguientes:

1.- El desarrollo tecnológico y de comunicaciones permite contar con instrumentos que registran el posicionamiento geográfico en espacio y tiempo y resultan de costo bajo respecto a la inversión que significan las naves mayores;

2.- La necesidad y conveniencia de contar con información fidedigna que refleje la trayectoria de las naves para facilitar el control y fiscalización de sus actividades;

3.- Este control se hace necesario y muchas veces imprescindible para fijar las áreas de pesca o exploración y para determinar las trayectorias de naves o de las posibles causas de accidentes, o de derrames de hidrocarburos y de elementos peligrosos y contaminantes, y

4.- La necesidad de armonizar el control y la reserva de actividades privadas de carácter económico o de investigación.

La moción estaba estructurada en un artículo único, que hacía obligatoria la instalación del sistema de registro automático, con apoyo satelital, en naves de pesca mayores. Con tal propósito, incorporaba un artículo 63 bis en la ley General de Pesca y Acuicultura.

Durante su estudio, el H. Senado aprobó un texto que consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria, que fue remitido a esta Corporación con fecha 3 de mayo de 1996 y sobre el cual debió pronunciarse vuestra Comisión.

COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL HONORABLE SENADO.

El proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, consta de cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria, mediante los cuales se formalizan las modificaciones de la ley General de Pesca y Acuicultura en la siguiente forma:

Por el artículo 1º, se agregan los artículos 64 A, 64 B, 64 C y 64 D, cuyo contenido es el siguiente:

El artículo 64 A dispone que habrá un sistema de posicionamiento automático en naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de esta ley y sus reglamentos complementarios.

El artículo 64 B preceptúa la obligación de que las naves mayores, o menores no artesanales, matriculadas en Chile, deberán instalar a bordo y mantener funcionando este dispositivo en sus operaciones en aguas extrajurisdiccionales para operar sobre recursos hidrobiológicos declarados en regímenes de pesquerías en desarrollo incipiente o en recuperación en aguas de jurisdicción nacional. Esta misma obligación se extiende a aquellas naves que desarrollen sus actividades extractivas en áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales de los que Chile sea parte.

La obligación precedente se exceptúa para aquellas naves que operan exclusivamente sobre recursos pelágicos.

El uso de posicionador será también exigible para aquellas naves, estén o no estén matriculadas en el país, que sean autorizadas por el Ministerio para desarrollar pesca de investigación, así operen en aguas jurisdiccionales como en aguas internacionales, cuando ella se realice durante la operación autorizada por Chile. Será también exigible posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cometiere infracciones que se señalan en el Título IX de la ley.

El artículo 64 C establece la administración del sistema por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con recepción simultánea por el Servicio Nacional de Pesca, encomendando al reglamento la forma y modalidades de operación del sistema, autorizando para suscribir protocolos adicionales en lo que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada para fines de administración y manejo de recursos hidrobiológicos.

El artículo 64 D prescribe que la información que se obtenga tendrá el carácter de reservada, estableciendo las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda, en caso de sustracción, destrucción o divulgación de la información que se obtenga, la que tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar operación de faenas de pesca en un área determinada. Quienes no mantengan en funcionamiento el sistema incurrirán en las infracciones señaladas en las letras c) y e) del artículo 110 de la ley. La falla del sistema deberá ser informada oportunamente, de acuerdo al procedimiento que se establece, para los efectos de eximir de responsabilidad de infracción que señala la letra h) del artículo 110.

El artículo 2º modifica el artículo 110 de la ley General de Pesca y Acuicultura de la siguiente forma:

a) Agrega, al final de la letra e), a continuación de “permisos”, las palabras “o autorizaciones”.

b) Agrega la siguiente letra:

“h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.”

Se fija una sanción para el caso de que no fuere posible establecer la cuantía del desembarque, de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.

El artículo 3º agrega un inciso segundo al artículo 113, que dice: “Iguales sanciones se aplicarán a los responsables de información falsa acerca de la posición de la nave en situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”

El artículo 4º agrega una letra i), nueva, en el artículo 143, que señala:

“i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”

El artículo transitorio determina que esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan una u otra calificación.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, durante la discusión general de esta iniciativa, escuchó al señor Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca, quien expuso que este proyecto se orienta a disponer la instalación de un instrumento de posicionamiento automático en el mar en las naves mayores que operan en las pesquerías nacionales. Esta iniciativa parlamentaria tuvo una larga discusión y tramitación en el Senado. Hubo algunas dudas acerca de su constitucionalidad. Al respecto, existe un importante informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que es conveniente tener a la vista durante el estudio del proyecto. La Subsecretaría ha prestado su apoyo al trabajo de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, con el fin de aunar criterios y perfeccionar, desde el punto de vista técnico, el ámbito de aplicación del proyecto.

Explicó que se trata de disposiciones que autorizan a la autoridad administrativa a exigir, bajo ciertas condiciones, que las naves que operan en distintas pesquerías incorporen en su instrumental a bordo un sistema de posicionamiento global -GPS- que permita a la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca constatar el posicionamiento de la nave. Es un elemento tecnológico importante, que cada vez más, es parte del equipamiento estándar de las naves tanto marítimas como pesqueras. La necesidad de que las naves pesqueras cuenten con este aparato surge de una serie de disposiciones que emanan de la administración pesquera que señalan derechos a los particulares para ejercer actividades extractivas de pesca en determinadas zonas. El posicionamiento en el mar es un tema sumamente complejo. Esto significa la mejor solución tecnológica y económica, porque implica saber dónde están pescando las distintas unidades operativas de la flota pesquera y permite fiscalizar el cumplimiento de toda norma que asigne derechos relacionados con áreas en el mar.

Respecto de los principales objetivos del uso del posicionamiento en el mar, se estima que el posicionador satelital a bordo de las naves es el único medio idóneo y eficaz para la fiscalización de la actividad pesquera y presenta las siguientes ventajas:

- Verificar que las naves desarrollen sus actividades en las áreas autorizadas.

- Verificar el respeto de la flota industrial a las áreas de reserva de la pesca artesanal. Esto ha sido materia de preocupación pública. En las primeras cinco millas del territorio marítimo existe un área de privilegio para la actividad extractiva artesanal, llamada “área de reserva de la pesca artesanal”. De esa área debe estar excluida la actividad industrial. Fiscalizar su cumplimiento presenta una dificultad operativa mayor a los organismos fiscalizadores.

- Verificar que el origen de las capturas de las especies sujetas a cuotas globales anuales de captura corresponda a las áreas en que fueron establecidas.

- Verificar el respeto a las vedas de reclutamiento o reproductivas, indispensables para el cumplimento de los objetivos de conservación.

- Impedir que se proporcione información falsa respecto de las áreas en que efectivamente operaron las naves pesqueras. Actualmente, existe administrativamente la obligación de dar, mediante la radio, la posición oficial de las naves. Se ha constatado en procedimientos judiciales, en más de una ocasión, que estas posiciones son falsas. En términos náuticos, reportar la posición en el mar es un QTH, una irradiación del lugar a cierta hora del día.

- Garantizar el cumplimento, por parte de naves pesqueras de pabellón nacional, de los tratados internacionales ratificados por Chile. Esto se refiere al Tratado de Conservación de los Recursos Vivos Antárticos, de que Chile es signatario. Ha habido una larga lista de infracciones del mismo por naves que enarbolan el pabellón chileno. Se trata de dar cumplimiento a estas normas, a lo cual nos hemos comprometido como país.

Manifestó que es importante señalar también que las alternativas de este sistema involucran mayores costos. Tradicionalmente, la fiscalización se realiza a través de una inspección, lo que requiere estar en alta mar y contar con una flota completa de naves y de aeronaves que realicen esta labor. Todos los esfuerzos en este sentido han sido insuficientes. Mantener un control con los mecanismos tradicionales es difícil y costoso. Este sistema es un instrumento de control imprescindible para garantizar la conservación de nuestros recursos pesqueros y conseguir la eficacia de la ley de Pesca.

Destacó que el proyecto, tal como fue despachado en el Senado, restringe la aplicación del sistema a un conjunto bastante pequeño de naves pesqueras en el país: 12 naves de un total de 600 a 700. El trabajo del Senado dio como resultado un proyecto de alto consenso en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que implicaba la instalación en el corto plazo del instrumento en un total de 110 naves. En un plazo de dos años, se contemplaba su instalación en todo el sector industrial, compuesto por aproximadamente 520 naves. Este plazo se consideró importante para permitir una adaptación progresiva. Cuando se presentó en la Sala del Senado, en la segunda votación, por cuanto la primera no obtuvo resultados, fue aprobada una indicación del Senador Diez, que restringió el ámbito de aplicación del sistema a un número muy pequeño de naves. Recuperar el total o parte de la eficacia del proyecto sería un objetivo de la más alta relevancia. Solicitó de la Cámara la más alta acuciosidad para tratar el tema, sobre el cual hay opiniones muy contradictorias. Se ha generado mucha resistencia en el sector industrial para incurrir en el gasto que implica instalar el dispositivo a bordo. Desde el punto de vista de la administración pesquera del Estado, los niveles de explotación están en alto riesgo, que es necesario compensar con la fiscalización mejorada que este sistema provee. No contar con él significaría aumentar los niveles de riesgo de la administración pesquera nacional.

Sostuvo que los sistemas globales de posicionamiento que están siendo utilizados para el control de naves pesqueras en el nivel mundial corresponden a Inmarsat y Argos. El sistema Argos fue implementado en nuestro país en 1992 por el IFOP, para el control de las naves que desarrollan pescas de investigación en aguas de jurisdicción nacional. Consiste en una baliza transmisora a bordo que envía la información a un satélite (2 a 4 en órbita polar), pudiendo obtener de 6 a 16 registros diarios, según la latitud en que se encuentre la nave. Del satélite se envía la información al centro de procesamiento de datos, donde se calcula la posición y se almacena en casilla electrónica. El equipo instalado (baliza) tiene un costo de US$ 1.150, no necesita mantenimiento y se repara por reemplazo. El costo de acceso al sistema Argos es de US$ 15 por día e incluye el espacio satelital y el procesamiento de los datos.

Añadió que el sistema Inmarsat actualmente utiliza un total de 8 satélites en órbita geoestacionaria, proporcionando comunicación en todo el globo, excepto en los polos. El sistema adecuado para fines pesqueros es el Inmarsat-C, que consta de un terminal móvil, estaciones terrestres de Comsat y una estación de trabajo para procesar los datos. La señal previamente procesada por el equipo móvil es transmitida al satélite, siendo recibida por la estación terrestre Comsat y enviada a destino por vía de transmisión X.25 (Entel) en forma inmediata. El costo del equipo a bordo de la nave es de US$ 4.500, y el costo de la transmisión está dado por dos componentes, la señal del móvil a la estación terrestre y la de éste al procesador de comunicaciones en Chile. El primero de ellos es de US$ 0,04 por PDR. Cada PDR equivale a 12 bytes y permite proporcionar información de posición (latitud y longitud), rumbo y velocidad. El otro corresponde a la señal del centro terrestre a Chile (por vía de Entel ruta x.25). El costo queda determinado por una componente fija de US$ 0,23 y una variable, que depende del número de bytes, de US$ 0,23 por cada 32 bytes.

El señor Vicealmirante Ariel Rosas Mascaró, Director Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante, expresó que la reglamentación nacional, a través de un decreto supremo de fecha 7 de agosto de 1987, considera la obligación de todas las naves chilenas, mercantes y pesqueras, de dar a conocer su posición geográfica dos veces al día, a las 8:00 y a las 20:00 horas, según un reglamento general de radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo. El sistema chileno de notificación de la situación de los buques, operado por la Dirección del Territorio Marítimo, insta a las naves extranjeras a dar su posición en estos mismos horarios, para efectos de mantener actualizado el panorama de superficie del Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. La Dirección a su cargo es parte del sistema de fiscalización. La ley le impone la obligación de control, pero es un instrumento del Servicio Nacional de Pesca para contribuir a la fiscalización de las faenas que realizan los buques pesqueros en la mar. Sin embargo, un reporte dos veces al día no permite conocer la posición de los buques con suficiente detalle. Ellos operan de manera muy particular. En ocasiones, se mueven en forma muy rápida, de un caladero a otro. En otros casos, están durante mucho tiempo operando en faenas de pesca. Por otra parte, el sistema de reporte no tiene ninguna confiabilidad como apoyo a la fiscalización. Las naves pesqueras, habitualmente, para mantener el secreto de los caladeros, falsean los QTH. Lo anterior ha quedado demostrado al comparar la posiciones dadas por ellos y las reales observadas mediante patrullajes aeromarítimos, patrullajes en el mar o por accidentes que se han producido, en que se detecta una posición muy diferente de la informada.

Asimismo, la baja cobertura geográfica y temporal que pueden aplicar los servicios fiscalizadores impide el cumplimiento del papel preventivo, que pudiera asegurar los derechos obtenidos por particulares, por haber ingresado antes a la actividad o por haber licitado cuotas determinadas o en una determinada unidad de pesquería. También reviste cierta gravedad la limitada capacidad de los servicios para observar la actividad que desarrollan las naves nacionales en áreas alejadas de aguas internacionales, donde existen obligaciones convencionales del Estado. Lo anterior ha acarreado protestas de otras naciones y el anuncio de medidas que pueden afectar el futuro de esas áreas de desarrollo pesquero. Ésa es la situación actual.

El proyecto de ley pretende tener algún mecanismo de mayor control de las naves que actualmente operan en nuestro litoral o alejadas del mismo. Para ello, el proyecto establece mantener funcionando un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras. En este momento, se están estudiando los sistemas actualmente en uso y su costo. Existen tres sistemas En base a la prontitud con que se desea obtener la información, los sistemas R.A.P. pueden clasificarse, en primer lugar, en sistemas en tiempo diferido, que corresponden a sistemas manuales de recolección de la información. Es necesario esperar la recalada de la nave para retirar y, posteriormente, analizar la información generada a bordo. En segundo término, hay sistemas en tiempo semidiferido, que corresponden a sistemas de recolección de la información por vía radial. Los datos son almacenados en memoria, hasta el momento en que la nave entra en el área de alcance del equipo de transmisión. Finalmente, los sistemas en tiempo real corresponden a sistemas que utilizan satélites y energía de meteoritos en el proceso de recolección de la información. Poseen la capacidad de enviar la información generada a bordo, en forma permanente y en tiempo presente.

En términos de ventajas comparativas, los tres mecanismos son eficientes para realizar una adecuada fiscalización. Sin embargo, implementar la última alternativa tiene costos relativamente altos asociados al buque y a la autoridad que fiscaliza. En términos de costos, es más barato el posicionamiento diferido, la información de “caja negra”, que se rescata después de cada marea. A continuación, viene la transmisión semidiferida, que utiliza el mismo sistema de radio que tiene el buque, cuyo costo es muy bajo. La transmisión automática significa cierta complejidad y ha causado cierta resistencia entre los armadores pesqueros, porque vulneraría el secreto de sus actividades.

La ley de Pesca establece la responsabilidad de la Armada de Chile, Sernap y Carabineros de Chile, dentro de sus respectivas jurisdicciones, como encargados de la fiscalización. Para lo anterior, se requiere de un sistema que permita realizar el monitoreo de las naves pesqueras en el tiempo y en el espacio, para lo cual es necesario instalar un equipo que desde a bordo genere información sobre el código de identificación de la nave, su posición geográfica (latitud, longitud), la fecha y la hora de registro y, opcionalmente, además, la velocidad y el rumbo.

El señor Alejandro Covarrubias, Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, expuso que, a juicio del Servicio Nacional de Pesca, el proyecto debiera ser tratado como una modificación del artículo 39 de la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, que equivale al artículo 63 del decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Pesca y Acuicultura, por tratarse de sistemas que permiten al usuario informar respecto a las áreas de pesca.

Con objeto de precisar algunos términos, que podrían confundir la interpretación posterior de la norma, se sugiere que, cada vez que se mencione el uso del sistema en cuestión, se debe hacer referencia a “Sistema de Registro Automático de Posicionamiento”, conocido también como “Sistema R.A.P.”, excluyendo “para naves pesqueras”, porque el sistema puede admitir muchos usos. Este sistema es un conjunto de elementos que permiten realizar el monitoreo de una embarcación, en el tiempo y en el espacio. Con este fin, se genera a bordo de la nave, en forma automática, la información que es transmitida a tierra, la cual consiste en el código de identificación de la embarcación, su posición geográfica (latitud y longitud), la fecha y la hora del registro. Opcionalmente, se pueden comunicar, además, la velocidad y el rumbo. Por otra parte, lo que se instala a bordo es un dispositivo que transmite y registra una señal codificada.

El artículo 64 A señala que “Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar...”. Esta redacción adolece de un error de definición técnica y de uno de interpretación literal. En primer término, el sistema de posicionamiento automático de naves es lo que se conoce como Global Position Sistem (G.P.S.) y corresponde a un instrumento de ayuda a la navegación, que da a conocer la posición de la nave a través del satélite. Esta tecnología es parte del sistema de registro automático, pero no corresponde a lo que se desea legislar. El uso de los G.P.S. está en plena vigencia y se usa actualmente en todas las naves que se encuentran operando.

Por otra parte, de la lectura del artículo se desprende o interpreta que se está legislando sobre dos sistemas distintos: uno para posiciones, ya comentado, y otro de investigación pesquera. En este sentido debe existir confusión, porque lo que se desea es que el Sistema R.A.P. sea utilizado tanto en las operaciones de pesca, propiamente tales, como en la pesca de investigación, que normalmente es desarrollada por naves pesqueras. Consecuentemente con lo anterior, se sugiere la siguiente redacción: “Habrá un sistema de registro automático de posicionamiento de naves en el mar, que se regirá por las normas de esta ley y sus reglamentos complementarios.”

En el artículo 64 B, para una adecuada aplicación e interpretación, es conveniente separar los conceptos de la obligación de los que se refieren a cuándo deben usarse. En tal sentido y aplicando el adecuado nombre del sistema, se sugiere la siguiente redacción. En el primer inciso: “Los armadores pesqueros de naves industriales, matriculadas en Chile, deberán instalar a bordo y mantener funcionando un sistema de registro automático de posicionamiento, durante el desarrollo de sus actividades, desde el zarpe hasta la recalada en puerto de desembarque.”

La idea es establecer sólo la obligatoriedad de uso por parte de los armadores industriales, pues no ayuda en nada distinguir entre nave mayor o menor no artesanal, por cuanto, sin importar el tamaño, la condición de armador industrial está definida en la ley. Otro elemento importante es que la actividad quede definida entre el momento del zarpe hasta que la nave recale en el puerto donde desembarcará la captura del período.

En el segundo inciso: “La obligación establecida en el inciso anterior será exigida a aquellas naves industriales que operan en los siguientes recursos hidrobiológicos y zonas geográficas:

a.- Recursos declarados en régimen de pesquería en desarrollo incipiente, en aguas extrajurisdiccionales.

b.- Recursos declarados en régimen de pesquería en recuperación, en aguas de jurisdicción nacional.

c.- Recursos provenientes de áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales, de los cuales Chile es parte.”

En este inciso, quedarían establecidas las instancias de operación que deben usar el sistema R.A.P., las cuales, en la práctica, quedaron circunscritas a los siguientes recursos: bacalao de profundidad, en aguas extrajurisdiccionales y de convenio internacional, y langostino colorado, en aguas jurisdiccionales. Lo ideal habría sido incluir otras pesquerías, cuya operación y medidas de administración no es posible fiscalizar, porque se refieren a áreas de pesca tales como las de albacora, merluza común, merluza del sur, congrio dorado, jurel, sardina española y anchoveta.

Por otra parte, no parece lógico que el sistema se restrinja a las pesquerías que se supone que son las más sanas: las de desarrollo incipiente y en recuperación. Para otorgar esa condición, es necesario que la pesquería esté sustentable, más aun si se encuentra licitada. Lo anterior no significa que no deban incluirse, pero se hace por la vía de exigir el uso del sistema R.A.P. por el concepto de área. Por ejemplo, deben usar el sistema las naves que operan en aguas extrajurisdiccionales o de convenio internacional. Como se puede apreciar, no importa si se trata de bacalao o de merluza. Sólo es válido el hecho de operar en aguas internacionales. Por ejemplo, se trata de autorizar el ingreso transitorio en determinadas áreas de reserva artesanal, siempre que las naves usen el sistema R.A.P.

En el tercer inciso: “Será obligatorio el uso del sistema de registro automático de posiciones en la naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, sean autorizadas por el Ministerio para desarrollar pesca de investigación, ya sea que ésta se realice en aguas jurisdiccionales o internacionales.”

En este caso, no es necesario indicar que sólo se usa cuando se realiza durante la operación autorizada por Chile, pues se supone que Chile es el único que autoriza dentro de su jurisdicción, y si se deja de hacer pesca de investigación, no pueden operar en aguas nacionales si su bandera es extranjera.

En el inciso cuarto: “Será obligatorio el uso del sistema de registro automático de posiciones en las naves que sean reincidentes en las infracciones que señala el Titulo IX de esta ley o por operar sin autorización en las áreas reservadas a la pesca artesanal:”

No es necesario mencionar la facultad del juez para sancionar, por cuanto la ley ya así lo establece. Más aun, la ley define claramente cuando se considera y computa la reincidencia. El mayor problema que hace inaplicable a este inciso es que cada juicio tiene ribetes distintos. Por lo tanto, una misma infracción puede no ser reincidencia. Por ejemplo, la infracción por talla mínima de jurel no se podría considerar reincidencia si se comete infracción posteriormente por talla mínima de sardina. Sin embargo, ambas son infracciones del artículo 112, letra a), del decreto supremo Nº 430, de 1991, por capturar especies bajo la talla mínima. La práctica nos indica que para el tribunal no se trata de reincidencia. Lo anterior, sin considerar que los procesos son tan largos que, cuando el juez falla, ya han transcurrido los dos años que establece la ley para considerar la reincidencia.

Finalmente, respecto de este inciso, debiera legislarse en el título de las sanciones, por cuanto, la incorporación del sistema constituirá una pena o sanción para la infracción cometida.

En lo relativo al artículo 64 C, se debe considerar que es al Servicio Nacional de Pesca, organismo oficial del Estado, al que, además de la función fiscalizadora, entre otras importantes funciones, se le asigna la de recolectar, procesar, elaborar y difundir la estadística pesquera nacional. Por todo ello, debiera ser esta institución la que administrara el sistema.

El señor Oscar Bull Monsalve, Presidente de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Alta Mar, expuso las principales observaciones que le merece a la organización que dirige el proyecto de ley que regula el posicionamiento geográfico automático de naves pesqueras y de investigación pesquera.

Observó que esta moción, aprobada por el Senado, pretendiendo ser originalmente un avance en la aplicación de modernos medios tecnológicos para la conservación de los recursos pesqueros y prevenirlos de sobreexplotación, lamentablemente, a juicio de su asociación gremial, merece serios reparos, desdibujando así un objetivo superior.

Planteó que el proyecto de ley, en su aplicabilidad práctica, está reducido a menos del 2% de la flota pesquera nacional. Beneficiaría principalmente a las flotas extranjeras que compiten con la nuestra en un mismo recurso, lo cual constituiría un criterio de innegable discriminación legal. Contiene importantes errores técnicos en materias de sistemas automáticos y en materias pesqueras. Sostuvo que, para una exitosa aplicación global del sistema, es necesario un grado de aceptación mínimo de los agentes pesqueros, el que no existe, ya que el control satelital, en las condiciones actuales de ordenamiento pesquero, ocasionaría gravísimos trastornos económicos al sector. Todo ello diluye el empleo de un excelente medio tecnológico, que inteligentemente diseñado con el apoyo y participación de toda la comunidad pesquera, sin ánimo de obtención de ventajas particulares, contribuiría al bien común de ordenamiento y preservación de nuestros recursos hidrobiológicos. Bajo esta más amplia perspectiva, aparece como insólito que las inherentes bondades de estos medios tecnológicos sean por ley impedidos de ser aplicables a la principal pesquería de Chile, la de recursos pelágicos, donde, por ejemplo, en la actual disputa de las perforaciones de naves industriales dentro de las 5 millas de reserva artesanal, su aplicación sería de indudable utilidad. Por estas consideraciones, concluyó recomendando y solicitando a la Honorable Cámara de Diputados su rechazo al articulado propuesto.

En lo relativo a los aspectos tecnológicos del posicionamiento geográfico, establecido en los artículos 64 A, C y D, ante la diversidad de términos ocupados en el proyecto de ley, en primer lugar es conveniente definir qué se entiende por un sistema de posicionamiento geográfico automático y cuáles son sus componentes, ya que pueden existir en la práctica numerosos sistemas que en forma automática registren la posición geográfica de un barco. Si se pretende decir que el sistema es uno de registro automático y de transmisión en tiempo real de la posición, sin intervención de operador a bordo, se debiera mencionar el sistema de posicionamiento satelital, como lo hacía la moción parlamentaria original. En la versión aprobada por el Senado, se eliminó la palabra “satelital”, con lo cual realmente no se entiende qué se pretende aplicar. Suponiendo que se refiere al mismo concepto original, se puede mencionar que en el mercado internacional existen solamente dos sistemas de posicionamiento geográfico satelital con cobertura global. Uno es el sistema “Argos”, adoptado en Chile por el Instituto de Fomento Pesquero y por el Sernap, para controlar las actividades de investigación pesquera, especialmente de naves extranjeras y de las naves extranjeras que impetren los beneficios de la ley “Parinacota”, respectivamente. El otro sistema de posicionamiento satelital es el Galaxy-Inmersat.

En relación con el articulado del proyecto, añadió que no se justificaría técnicamente el artículo 64 A, que establece que “habrá un sistema de posicionamiento”. En la práctica, como se explicó, hay más de un sistema, y no por imperio de la ley sino por el desarrollo tecnológico mundial. Si se quiere decir con ello que en Chile se adoptará un solo sistema, se estima inconveniente para la transparencia económica y el desarrollo tecnológico nacional eliminar la posibilidad de que varios sistemas puedan existir simultáneamente en el mercado nacional, lo cual, por lo demás, es la norma en la mayoría de los países donde se han adoptado sistemas de control satelital. En realidad, no se entiende el objeto de este artículo. A su juicio, es redundante, pudiendo eliminarse sin afectar al proyecto de ley.

En otro ámbito, el proyecto hace un alcance especial a la administración del sistema en el artículo 64 C, estableciendo normas y futuros protocolos de acuerdo entre la DGTM y el Sernap. Desde la perspectiva técnica, no se entiende que deba administrarse, ya que quienes administran los sistemas son las empresas proveedoras de los servicios y en ningún caso los usuarios. Dichas empresas proporcionan la información procesada. Por la simple asignación de casillas electrónicas, por ejemplo, se pueden dar a conocer al Sernap todas las posiciones de todos los barcos, a la DGTM solamente las posiciones al mediodía, a los empresarios las posiciones de sus propios barcos, etc. Luego, el artículo 64 C es técnicamente incorrecto. Sobre lo que puede legislarse es sobre quiénes podrán tener acceso a determinada información, su empleo, validez legal, cautela y reserva. Sobre algunas de estas materias el proyecto de ley en cuestión establece artículos pertinentes, pero poco precisos. Probablemente si se quisiera legislar abundando en mayores temas, se pudieran reglamentar las características generales que debieran tener los sistemas para ser aceptables y qué organismo los calificaría técnicamente.

El proyecto de ley, en su artículo 64 D establece un procedimiento ante una falla del sistema. En primer lugar, estima que hay poca rigurosidad en mencionar “sistema de posicionamiento automático instalado a bordo”, en vez de “equipo componente instalado a bordo”. Luego, detalla un procedimiento específico de actuar, al existir una falla. Considera un exceso que esto se incluya en la ley. Son materias más propias de un reglamento. Aun más lógicamente, estas situaciones fortuitas justifican normalmente actuaciones caso a caso. Hay que dar el beneficio de decisiones juiciosas de la autoridad, sin forzarlas por procedimientos legales, que muchas veces pueden ser impracticables. Los casos de aplicación del control satelital en Chile ya mencionados funcionan sin mayores problemas, sin esta detallada explicación de acciones al ocurrir una falla. El procedimiento descrito evidencia un desconocimiento de la dinámica pesquera y, en la práctica, gravaría con tremendas penas económicas a las empresas, por fallas imprevisibles de un equipo.

En lo relativo a los costos, financiamiento y propiedad de la información, el proyecto no habla sobre quién soportará los costos, ni sobre su fuente de financiamiento. Los sistemas satelitales, por ser de propiedad de los proveedores del servicio, no tienen costos de inversión de capital en tierra. Diferente sería el caso del sistema “Meteor Burst”, que debe instalar a varias estaciones terrestres en la costa de Chile, en el cual los costos de inversión son elevadísimos, de varios millones de dólares. Le parece que una inversión de esta índole, para eventualmente controlar de cuatro a cinco naves que incursionan simultáneamente en aguas extrajurisdiccionales, sería exagerado, por lo cual las únicas alternativas viables serían los sistemas satelitales.

Con respecto a los costos de los equipos por instalar a bordo de los barcos, ellos varían, según el sistema, desde US$ 1.500 a US$ 10.000 por barco y el servicio entre US$ 5 a US$ 15 diarios. Si dichos costos los paga el Estado, debiera existir un ítem de financiamiento establecido en el proyecto. Al no aparecer, se entendería que deberá ser financiado por las empresas, caso en el cual, de acuerdo a las normas internacionales que regulan la propiedad de la información, ésta será de ellas y de quienes autoricen expresamente, como está ocurriendo con la ley “Parinacota”.

En una aplicación del control satelital a toda la flota chilena, se puede observar que ella está funcionando mayoritariamente con autorizaciones otorgadas en su oportunidad a barcos para que operen en ciertas áreas geográficas, pudiendo así capturar una o varias especies, según la amplitud de esos permisos. Esta práctica constituye la forma habitual empleada en el pasado para regular el esfuerzo pesquero. Dichas autorizaciones son intransferibles. El sistema descrito ocasiona rigideces incompatibles con la dinámica pesquera, ya que, con el tiempo y la variación natural de las pesquerías, estas autorizaciones históricas han perdido vigencia práctica, por lo cual diversos barcos operan donde están ahora los recursos, sin coincidir necesariamente con lo otorgado. Esto ocurre especialmente en las pesquerías llamadas de plena explotación, que son las que concentran la casi totalidad de los recursos pesqueros de importancia económica. Entre ellas, especialmente se pueden mencionar la pelágica y la demersal. Desde una óptica pesquera, esta situación es entendible, aunque incorrecta legalmente y no sustentable en el tiempo. La aplicación del control satelital detectará esas anomalías, causando probablemente problemas económicos a muchas empresas. Debido a esta realidad, se entiende la enorme resistencia que tienen los armadores a la instalación de sistemas de control satelital.

Consecuentemente con esta realidad pesquera, de la cual no puede hacerse culpables solamente a las empresas, postula, en cambio, una aplicación total de un sistema de control, pero establecida en forma paulatina, por ejemplo en los planes de manejo de pesquerías, cuyo inteligente diseño, con participación de los agentes del sector, permitiría un empleo voluntario y deseado por los pesqueros, como ha ocurrido en diferentes países donde exitosamente se ha aplicado el sistema de posicionamiento satelital, cuando se ha buscado un consenso. Un plazo transitorio de uso voluntario ayudaría aun más a su efectiva implantación. Ello requeriría necesariamente un reordenamiento previo de las pesquerías, materia donde residiría la máxima dificultad. Sin existir este consenso, donde se vean reales ventajas y no métodos coercitivos que en la mayoría de las veces favorecen a unos en detrimento de otros, es prácticamente imposible legislar con real justicia en beneficio del bien común. Existen aplicaciones de control satelital en Chile donde los pesqueros lo emplean voluntariamente. La clave está en que éstos vean ventajas directas en su adopción. Faltaría legislar con ese objetivo y no con sesgo punitivo a determinadas empresas pesqueras. Un criterio más amplio que el que se detecta en este proyecto de ley necesariamente debiera incluir el empleo de un sistema de posicionamiento en la principal pesquería de Chile, la llamada pelágica, especialmente en las circunstancias actuales, donde una regulación y un control de las perforaciones de las naves industriales en las cinco millas de reserva artesanal son quizá la única forma de realizarla efectivamente. Su asociación gremial, en este amplio contexto, ofrece la decidida cooperación en participar en estudios y comisiones que se creen para tratar sobre la materia.

En conclusión, el proyecto de ley contiene serios reparos, relativos al funcionamiento técnico de los sistemas de control automático de posicionamiento geográfico (satelital). Se evidencia que es claramente discriminatorio, al ser aplicable a un reducidísimo universo de naves solamente. Su posible beneficio económico es de orden relativamente insignificante. Conociendo las políticas internacionales hegemónicas de multinacionales pesqueras, en un análisis de intereses, podría sustentarse una tesis no peregrina, donde apareciera, en el mejor de los casos, como posible única beneficiada alguna empresa chilena, con lo cual indirectamente se estaría legislando para avalar actitudes monopólicas. Existen artículos restrictivos a la operación de las naves, que injustificadamente gravarían con altísimos costos a las empresas. Además, reducen la competitividad internacional y crearían difíciles situaciones al aplicarse en aguas internacionales controladas por tratados, o en las aguas de jurisdicción de otros países. Por todo lo anterior, recomendamos y solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados el rechazo del proyecto de ley.

El señor Cristian Jara, Gerente de la Sociedad Nacional de Pesca A. G., expuso que el Senado despachó un proyecto de ley que impone a determinados armadores pesqueros la obligación de instalar y mantener en funcionamiento, a su costa, un sistema de vigilancia de naves pesqueras en tiempo presente. El texto refleja la posición mayoritaria que se produjo en la Sala respecto de una materia de especial complejidad y de larga tramitación, debido a los sucesivos cambios introducidos en el proyecto original. En su primera versión, se buscaba aumentar los instrumentos de fiscalización en la pesquería sur austral, debido a dos razones particulares: las características geográficas, que debilitan a otros instrumentos de control, y la circunstancia de que el Estado había licitado el recurso bacalao de profundidad y no se encontraba en condiciones de amparar este derecho ante la incursión de otras naves que desembarcaban este producto, señalando que lo extraían de aguas extranjeras. Se contemplaba, además, un sistema de “caja negra”, al que tendría acceso el juez, con el propósito de resguardar la información interna de la empresa. Con dichas modalidades, fue respaldado por distintos sectores, incluida la Sociedad Nacional de Pesca, que actuó en resguardo de sus empresas socias, licitarias del bacalao. Este sistema resguardaba el secreto de los caladeros, el que sólo se conocía por el juez, en caso de cometerse alguna infracción.

No obstante, durante su tramitación surgieron distintos intereses para extender este sistema, proponiéndose incluso su exigencia a toda la flota industrial, es decir, a casi 600 naves. Con ello, se caía en el absurdo de tratar con igual criterio a víctimas y victimarios. Además, se hacía pagar costos inútiles a los primeros para precaver la acción ilegal de una minoría y, lo que es peor, se transformaba el proyecto en una especie de “llave maestra” que podría resolver diversos propósitos. Entre éstos, cabe destacar la iniciativa para controlar los recursos costeros, con lo que se plantea una discriminación arbitraria con las naves industriales, que en general no pueden operar en áreas costeras tanto por su tamaño como por sus artes de pesca, dejando, sin embargo, fuera de esta exigencia a otras 2.400 embarcaciones pesqueras que, como ha sido públicamente denunciado por las organizaciones artesanales, afectan gravemente a los pescadores de orilla. Chile se convertiría en el único país pesquero que exige este sistema a su flota pelágica, haciendo incurrir a sus empresas en costos injustificados y, lo que es peor, agregando a un sector ya sobrerregulado una exigencia burocrática que dificultará el ejercicio de una actividad empresarial legítima, que es fuente de trabajo para más de 80.000 trabajadores y que aporta a la economía nacional un noveno de sus divisas.

El mayor problema no lo constituye el costo de instalación del sistema, sino la nueva traba burocrática que se añade. Agrega que toda la industria pesquera se ha pronunciado unánimemente en contra de esta nueva exigencia burocrática, con la sola excepción de las situaciones que contempla el proyecto aprobado por el Senado. La ley vigente ya contempla instrumentos de fiscalización de todas las naves industriales, como son el control de especies desembarcadas, de tallas mínimas, vedas, etc. Resulta burocrático que, a falta de acuerdo respecto de los servicios públicos llamados a administrar el posicionador satelital, se otorguen competencias a todos ellos: la Armada de Chile, el Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca. El Estado tiene un papel regulador que cumplir en la administración pesquera, en particular relativo a la conservación de los recursos. Sin embargo, la sobrerregulación produce efectos negativos. Clara muestra de ello lo constituye la triste evolución de la extracción del “loco” en Chile.

Al mismo tiempo, insistió en que la dispersión de información, que el propio proyecto define como reservada, deja en letra muerta el resguardo que se requiere respecto del conocimiento sobre la ubicación de la nave en tiempo presente. Con ello, el secreto de los caladeros y la reserva de la exploración pesquera resultan gravemente amenazados. Además, se trata de un instrumento experimental. La Unión Europea recién está implementando el sistema en ciertas naves y en determinadas pesquerías para conocer sus efectos. De tal manera que pretender estar varios pasos adelante de la Unión Europea en tecnología pesquera resulta pretencioso.

Se refirió enseguida, a la facultad que se otorga al juez para exigir posicionador satelital a los reincidentes de infracciones pesqueras. Considera justa esta norma, para sancionar a quienes vulneran las áreas de pesca. Sin embargo, su redacción resulta defectuosa, por cuanto se remite a todas las conductas del Título IX. Agrega que, si existen infractores, ellos no serán amparados por el gremio. Pero no es posible colocar a todos los industriales pesqueros en una presunción de culpabilidad. Esto resulta prejuicioso y ofensivo para la actividad.

Finalmente, sostuvo que todas estas normas resultan discriminatorias, porque todas las razones que se han dado para exigir el posicionador a la flota industrial son extensivas a otras embarcaciones pesqueras menores, en las cuales se concentran muchas de las denuncias. Esto sucede con los pescadores artesanales que operan naves mayores y realizan pesca de arrastre. Las naves que tienen sobre 50 TRG se consideran industriales. Todas las que están bajo ese rango, se consideran artesanales. Estas 2.400 embarcaciones artesanales han actuado sin control. En este sentido, existe desigualdad ante la ley.

En resumen, el proyecto del Senado, con las excepciones comentadas, resulta equilibrado, por cuanto concentra la fiscalización en la pesquería licitada del bacalao y sobre las naves reincidentes en cometer determinadas infracciones de la ley de Pesca. Tiene también la virtud de permitir conocer su operación antes de estudiar una eventual extensión, atendido el hecho de su carácter experimental, que es reconocido hoy incluso por la Unión Europea.

El señor Jean Stengel, Vicepresidente de Sonapesca, señaló que se ha argumentado que el sistema ayuda a la seguridad en la navegación. Informa que todas las naves industriales pesqueras cuentan con otros dispositivos que garantizan la seguridad en alta mar. En el caso del naufragio, existe una boya que se desprende y emite una señal de posicionamiento. Insiste en la importancia del secreto de los caladeros. Efectivamente, este implemento es capaz de dibujar en un mapa el trayecto exacto en que se está pescando. En la pesquería de profundidad, ya sea de arrastre o con espineles de profundidad, el enemigo principal son las rocas del fondo del mar. Antes de descubrir nuevas zonas de pesca, se pierden muchos materiales de pesca. Todos los buques de pesca tienen GPS para encontrar los caladeros. Al hacer público esto, un gran patrimonio de la industria pesquera será de conocimiento general, lo que considera injusto.

El señor Humberto Mella, Secretario General de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, expuso que la conservación de los recursos está plasmada en diversos discursos de los muchos actores que intervienen directa e indirectamente en los ecosistemas naturales, motivados por intereses particulares. Ellos expresan, por un lado, un ilógico tratamiento del tema al confundir “conservación” con “preservación”. Por otro lado, están los que tratan el tema colocando el beneficio económico por sobre el patrimonio natural. Por ello, el tema ambiental y la conservación de los recursos naturales vivos han sido recurrentes en dichos discursos, los que incluyen a los políticos. En el tema pesquero, pareciera que existe un divorcio entre el legislador y las personas que mayoritariamente trabajan explotando dichos recursos. La coherencia y el sentido común apuntan a tomar medidas tales como controlar el esfuerzo, restringir el acceso y realizar una eficiente fiscalización por los organismos competentes. Lo contrario sería creer, inocentemente, que los recursos son infinitos e independientes del esfuerzo. Las medidas que se implementen deben ser asertivas y concretas, abordando el problema en su raíz, en el cual la conducta responsable sea el motor de dichas medidas. La voluntad de ser fiscalizado y de dar todas las facilidades del caso es, sin duda, una actitud básica que da transparencia a este “espíritu conservacionista” de la actual ley de Pesca y Acuicultura.

En lo relativo al sistema de posicionamiento satelital, éste es de suma importancia para el futuro de las pesquerías en Chile. En efecto, la incapacidad de fiscalización de las operaciones de pesca de embarcaciones mayores es una realidad, hecho que queda demostrado en la velocidad de respuesta frente a infracciones diversas, como también en los naufragios o accidentes marítimos. La defensa de las cinco millas de la operación ilegal de embarcaciones mayores es inoperativa. Las denuncias suman miles. Pero la falta de antecedentes y de criterios estándares de justicia han permitido continuar con una sistemática violación de la normativa vigente. La incorporación de un elemento que permita monitorear las faenas post y en tiempo real, los movimientos y posiciones de las embarcaciones en el litoral chileno, permitiría contar con un mapa dinámico de operaciones pesqueras y acceder a información más real de la presión temporal y espacial del esfuerzo efectivo que realizan las distintas pesquerías. Además, esta idea debería ser extendida a la totalidad de las embarcaciones de mediana y gran altura que posee el sector pesquero en Chile. Finalmente, la conciencia y la responsabilidad de los actores en esta actividad son débiles: son muy pocos los que han observado conductas responsables frente al patrimonio de los recursos hidrobiológicos del pueblo chileno. La espera pasiva de un consenso general y real en torno a este tema es de largo aliento y los problemas de sobreexplotación, que merman nuestras pesquerías, son inmediatos.

Señaló que los pescadores artesanales han sufrido las consecuencias de la gran competencia por los mismos recursos y por las mismas zonas de pesca. Cuando se habla en términos de justicia y de equidad, los artesanales tienen un derecho preferente, por haber realizado esta actividad desde antes que naciera la patria. Cuando en algunos recursos la pesca artesanal está en veda y los industriales no lo están, algo sucede. En términos de fiscalización, la pesca artesanal es más controlada. Sostuvo no comprender la forma cómo se administran los recursos. El consejo zonal ha aprobado eliminar, en el norte, por un año, la medida al jurel, en circunstancias que su tamaño no es superior al de un lápiz. En lo relativo al proyecto mismo, expresa que no se encuentra disconforme con el mismo. Sin embargo, es fundamental que se aplique también a los recursos en plena explotación y a los recursos pelágicos.

Manifestó su acuerdo con el establecimiento del posicionador satelital, siempre que se aplique a todos los recursos, incluidos los pelágicos. En lo relativo a la aplicación a la pesca artesanal, considera que algunas naves también deberían contar con este sistema. Hay muchas naves artesanales que están sobredimensionadas. Es fundamental cuidar los recursos, que no sólo son de Chile, sino de todo el mundo. Si los recursos desaparecen, también desaparecen los pescadores. Los pescadores defienden su derecho a trabajar y los derechos de las comunidades ribereñas, que está reconocido en el nivel de las Naciones Unidas.

El señor Marco Ide, Secretario de Organización y Planificación de Conapach, señaló, respecto del articulado del proyecto, que es necesario agregar al artículo 64 B que los armadores pesqueros de naves mayores o menores no artesanales, matriculadas en Chile, deberán instalar a bordo y mantener funcionando un dispositivo de posicionamiento y de transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales para operar sobre recursos hidrobiológicos declarados en estado de plena explotación o de régimen de pesquerías en desarrollo incipiente o de régimen de pesquerías en recuperación en aguas de jurisdicción nacional. Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable a toda aquellas naves que operan sobre recursos pelágicos, demersales, de profundidad y altamente migratorios. Con respecto a los artículos 64 C, 64 D; y los artículos 2º, 3º, 4º, se ajustan, a su parecer, al sentido de efectuar una eficiente fiscalización en función de una conducta responsable y en pos de la conservación de los recursos.

Por su parte, el Consejo Nacional de Pesca, en reunión efectuada con fecha 21 de junio de 1994, por la unanimidad de los dieciocho miembros presentes y atendido lo dispuesto en el artículo 149, letra c de la ley General de Pesca y Acuicultura, adoptó el siguiente acuerdo:

“1. Concurrir con su aprobación a la idea de legislar en relación con establecer la exigencia de que las naves pesqueras cuenten con un sistema de posicionamiento satelital.

2. Que se aplique un criterio de gradualidad en el tiempo en la puesta en marcha de dicho sistema por unidades de pesquería.

3. Que en el diseño global del sistema se considere la libertad de elección, por parte de los usuarios, entre las distintas tecnologías que, siendo compatibles y equivalentes, estén disponibles en el mercado.

4. Que la ley contemple normas estrictas para el manejo de la información y severas sanciones de carácter penal que aseguren el carácter confidencial de dicha información, y

5. Que previa consulta al Consejo Nacional de Pesca, se establezca por la vía reglamentaria la forma, requisitos y condiciones de su implementación.”

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que el artículo 64 B de este proyecto de ley requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión, luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa, expuestos por el señor Subsecretario de Pesca; las opiniones del Director Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante, del Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, de Anapesca, Sonapesca y Conapach, y el parecer de los señores Diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia.

Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones.

1. De los Diputados señores De La Maza y Villouta, para sustituir el texto del artículo 64 B.

“Los armadores pesqueros de naves mayores o menores no artesanales, matriculadas en Chile, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática en el mar cuando sus actividades se realicen con naves factorías. También deberán cumplir con tal obligación quienes operen en aguas extrajurisdiccionales sobre especies sujetas a cuotas individuales de captura en aguas de jurisdicción nacional.

La misma obligación deberán cumplir los armadores que operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sometidas a convenciones internacionales en que Chile sea parte y aquellos que, teniendo las naves matriculadas o no matriculadas en el país, realicen actividades de pesca de investigación autorizadas por Chile, dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales. También deberán sujetarse a esta exigencia quienes operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sobre especies respecto de las cuales no cuenten con autorización para operar en aguas nacionales.

Asimismo, esta obligación será aplicable a quienes operen naves sobre especies en plena explotación sujetas a cuotas globales de captura en áreas contiguas a unidades de pesquerías en régimen de cuotas individuales y también a los que operen sobre especies demersales en plena explotación sujetas a cuotas anuales de captura en unidades de pesquerías colindantes.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.”

-Se rechazó por mayoría de votos.

2. Del Diputado señor Melero, para sustituir, en el artículo 64 B, la frase “posicionamiento y transmisión automática” por la expresión “posicionamiento y transmisión diferida de registro”.

-Fue rechazada por mayoría de votos.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A continuación, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce y de sus asesores señora Edith Saa y señor Aldo Valle, pasó a estudiar las indicaciones tendientes a mejorar y complementar esta iniciativa, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante su discusión en general, y a votar cada una de ellas en la forma que se señala:

ARTÍCULO 1º.

Artículo 64 A.

-Fue aprobado en forma unánime.

Artículo 64 B.

-Este artículo se aprobó, con las siguientes indicaciones:

1. De los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo y Letelier, don Felipe, para sustituir sus incisos primero, segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

“Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”

“La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.”

“El sistema deberá garantizar, a lo menos la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.”

“La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.”

-Fue aprobada por mayoría de votos.

2. De los Diputados señores García, don José, Álvarez-Salamanca, Letelier, don Felipe, y Melero, para agregar, en el inciso tercero, transformando el punto aparte (.) en punto (.) seguido, la siguiente oración:

“No obstante, la decodificación de la información del sistema por parte de la estación fiscalizadora se hará siempre con un desfase de, a lo menos, seis horas.”

-Fue aprobada por mayoría de votos.

3. Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso final, nuevo.

“La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.”

-Se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 64 C.

-Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de votos el texto propuesto por el H. Senado.

Artículo 64 D.

-Se aprobó por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos por el H. Senado.

ARTÍCULO 2º.

-En votación dividida, fue aprobado el texto propuesto por el H. Senado, de la siguiente forma:

letra a).

-Por unanimidad.

letra b).

-Por mayoría de votos.

ARTÍCULO 3º.

-Se aprobó, por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos.

ARTÍCULO 4º.

-Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de votos.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

-Se aprobó por mayoría de votos.

Constancia

Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- Agréganse los siguientes artículos a la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado. No obstante, la decodificación de la información del sistema por parte de la estación fiscalizadora se hará siempre con un desfase de, a lo menos, seis horas.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.

De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión “permisos”, las palabras “o autorizaciones”.

b) Agrégase la siguiente letra h):

“h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la ley General de Pesca y Acuicultura:

“Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”

Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la ley General de Pesca y Acuicultura:

“i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”

Se designó Diputado informante al señor HOMERO GUTIÉRREZ ROMÁN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de julio de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 14 de mayo, 4, 11, 18 de junio y 2, 3 y 9 de julio de 1996, con la asistencia de los Diputados señores García Ruminot (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Correa, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Letelier Morel, Letelier Norambuena, Melero, Naranjo y Silva.

Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Galilea, García García, Munizaga y Tuma.

Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores De La Maza, Elizalde, Taladriz y Villouta.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 1996. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 333. Discusión General. Pendiente.

SISTEMA SATELITAL PARA NAVES PESQUERAS. Segundo trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático, con apoyo satelital, en naves mayores.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Gutiérrez , y de la de Hacienda, la señora Rebolledo .

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 1199-03 (S), sesión 70ª, en 7 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 9.

Informes de las Comisiones de Agricultura, y de Hacienda, sesión 22ª, en 1 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3, respectivamente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito la autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Pesca, señor Patricio Bernal .

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, remitido por el Honorable Senado, originado en una moción de los Senadores señores Bitar , Horvath , Lagos, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en naves mayores.

Para el despacho de esta iniciativa legal, el Presidente de la República hizo presente la urgencia, calificándola de “suma” en todos sus trámites constitucionales.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Patricio Bernal Ponce , Subsecretario de Pesca, y de los asesores de esa Subsecretaría, doña Edith Saa y don Aldo Valle .

Asimismo, concurrieron a la Comisión, en representación de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el Vicealmirante señor Ariel Rosas Mascaró , y por el Servicio Nacional de Pesca, don Alejandro Covarrubias , Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera. Se escuchó también la opinión de representantes de la Sociedad Nacional de Pesca Sonapesca, de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Alta Mar Anapesca, y de dirigentes sindicales de la Corporación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach .

La idea matriz de esta iniciativa es introducir modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

Los fundamentos que los Senadores consideraron como relevantes para la proposición de esta iniciativa fueron los siguientes:

1.El desarrollo tecnológico y de comunicaciones permite contar con instrumentos que registran el posicionamiento geográfico en espacio y tiempo, y resultan de costo bajo respecto a la inversión que significan las naves mayores.

2.La necesidad y conveniencia de contar con información fidedigna que refleje la trayectoria de las naves para facilitar el control y fiscalización de sus actividades.

3.Este control se hace necesario y muchas veces imprescindible para fijar las áreas de pesca o exploración y para determinar las trayectorias de naves o de las posibles causas de accidentes, o de derrames de hidrocarburos y de elementos peligrosos y contaminantes, y

4.La necesidad de armonizar el control y la reserva de actividades privadas de carácter económico o de investigación.

El proyecto remitido por el Senado consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, mediante los cuales se formalizan las modificaciones de la Ley General de Pesca.

Por el artículo 1º se agregan los artículos 64 A, 64 B, 64 C y 64 D, cuyo contenido es el siguiente:

El artículo 64 A dispone que habrá un sistema de posicionamiento automático en naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley.

El artículo 64 B señala las naves que estarán afectas a esta obligación, su área de acción y sus características. En principio, estarán exceptuadas de esta obligación las naves que operan exclusivamente sobre recursos pelágicos.

El artículo 64 C establece la administración del sistema por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con recepción simultánea por el Servicio Nacional de Pesca, encomendando al reglamento la forma y modalidades de operación del sistema.

Al respecto, la Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada para fines de administración y manejo de recursos hidrobiológicos.

El artículo 64 D se refiere a la información, que debe ser reservada, y a las penas y sanciones en caso de su sustracción, destrucción o divulgación.

El artículo 2º que modifica el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se refiere a las sanciones, en el caso de alterar algunas de las disposiciones establecidas en la ley, como por ejemplo operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

El artículo 3º se refiere a las sanciones que se aplicarán a los responsables de información falsa acerca de la posición de la nave en situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.

El artículo 4º agrega un nuevo motivo de caducidad de contrato, que consiste en reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de las naves.

Finalmente, el artículo transitorio determina que la ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

La Comisión determinó, por unanimidad, que no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

En relación con las opiniones escuchadas por la Comisión, el señor Patricio Bernal Ponce , Subsecretario de Pesca, expuso que el proyecto se orienta a disponer la instalación de un instrumento de posicionamiento automático en el mar en las naves mayores que operan en las pesquerías nacionales y que durante su larga discusión y tramitación en el Senado hubo algunas dudas acerca de su constitucionalidad. Al respecto, existe un importante informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado que es conveniente tener a la vista durante el estudio de la iniciativa.

La Subsecretaría prestó su apoyo al trabajo de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, con el fin de aunar criterios y de perfeccionar, desde el punto de vista técnico, el ámbito de su aplicación.

Respecto de los principales objetivos del uso del posicionamiento en el mar, se estima que el posicionador satelital a bordo de las naves es el único medio idóneo y eficaz para la fiscalización de la actividad pesquera y presenta las siguientes ventajas:

Verificar que las naves desarrollen sus actividades en las áreas autorizadas;

Verificar el respeto de la flota industrial a las áreas de reserva de la pesca artesanal. Esto ha sido materia de preocupación pública. En las primeras cinco millas del territorio marítimo existe un área de privilegio para la actividad extractiva artesanal, llamada “área de reserva de la pesca artesanal”. Fiscalizar su cumplimiento presenta una dificultad operativa mayor a los organismos fiscalizadores;

Verificar que el origen de las capturas de las especies sujetas a cuotas globales anuales de captura corresponda a las áreas en que fueron establecidas;

Verificar el respeto a las vedas de reclutamiento o reproductivas, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de conservación;

Impedir que se proporcione información falsa respecto de las áreas en que efectivamente operan las naves pesqueras, y

Garantizar el cumplimiento, por parte de naves pesqueras de pabellón nacional, de los tratados internacionales ratificados por Chile.

El señor Subsecretario destacó, además, que el proyecto, tal como fue despachado en el Senado, restringe la aplicación del sistema a un conjunto bastante pequeño de naves pesqueras en el país: 12 de un total de 600 a 700.

El trabajo del Senado dio como resultado un proyecto de alto consenso en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que implicaba la instalación en el corto plazo del instrumento en un total de 110 naves. En un plazo de dos años se extendía su instalación en todo el sector industrial, compuesto por aproximadamente 520 naves. Este plazo se consideró importante para permitir una adaptación progresiva.

Cuando se presentó en la Sala del Senado, en la segunda votación en la primera no obtuvo resultados, fue aprobada una indicación del Senador Diez, que restringió el ámbito de aplicación del sistema a un número muy pequeño de naves.

El señor Subsecretario dijo que recuperar el total o una parte de la eficacia del proyecto sería un objetivo de la más alta relevancia.

El Vicealmirante Ariel Rosas Mascaró , Director Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante, expresó que la reglamentación nacional, a través de un decreto supremo, de 7 de agosto de 1987, considera la obligación de todas las naves chilenas, mercantes y pesqueras, de dar a conocer su posición geográfica dos veces al día a las 8.00 y a las 20.00 horas, según un reglamento general de radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo.

El sistema chileno de notificación de la situación de los buques, operado por la Dirección del Territorio Marítimo, insta a las naves extranjeras a dar su posición en estos mismos horarios, para los efectos de mantener actualizado el panorama de superficie del Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. La Dirección a su cargo es parte del sistema de fiscalización. La ley le impone la obligación de control, pero es un instrumento del Servicio Nacional de Pesca para contribuir a la fiscalización de las faenas que realizan los buques pesqueros en el mar. Sin embargo advierte, un reporte dos veces al día no permite conocer la posición de los buques con suficiente detalle.

El señor Ariel Rosas agregó que se propone tener algún mecanismo de mayor control de las naves que actualmente operan en nuestro litoral o alejadas del mismo.

Para ello, el proyecto establece mantener funcionando un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras.

Además, en la Comisión se escuchó la opinión del señor Alejandro Covarrubias , Jefe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, quien se explayó acerca del detalle del articulado del proyecto.

Se escuchó también la opinión del presidente de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Alta Mar, Anapesca , señor Oscar Bull , quien observó que esta moción, aprobada por el Senado, pretendiendo ser originalmente un avance en la aplicación de modernos medios tecnológicos para la conservación de los recursos pesqueros y prevenirlos de sobreexplotación, lamentablemente, a juicio de su asociación gremial, merece serios reparos, por cuanto desdibuja un objetivo superior.

Planteó que el proyecto de ley, en su aplicabilidad práctica, está reducido a menos del 2 por ciento de la flota pesquera nacional. Beneficiaría principalmente a las flotas extranjeras que compiten con la nuestra en un mismo recurso, lo cual constituiría un criterio de innegable discriminación legal.

El señor Bull abundó en información sobre el sistema que se implantaría, el cual es más bien negativo para las naves de carácter industrial que él representa.

Postula que debería incorporarse este sistema en forma paulatina, por ejemplo, en los planes de manejo de pesquerías, cuyo inteligente diseño, con participación de los agentes del sector, permitiría un empleo voluntario y deseado por los pesqueros, como ha ocurrido en diferentes países donde exitosamente se ha aplicado el sistema de posicionamiento satelital, cuando se ha buscado un consenso. Un plazo transitorio de uso voluntario ayudaría dice a su más efectiva implantación.

Se escuchó también la opinión del secretario de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, quien señaló que en el tema pesquero pareciera que existe un divorcio entre el legislador y las personas que mayoritariamente explotan dichos recursos. La coherencia y el sentido común apuntan a tomar medidas tales como controlar el esfuerzo, restringir el acceso y realizar una eficiente fiscalización de los organismos competentes. Lo contrario sería creer, inocentemente, que los recursos son infinitos e independientes del esfuerzo. Las medidas que se implementen deben ser acertivas y concretas.

El representante de Conapach agrega que en lo relativo al sistema de posicionamiento satelital, éste es de suma importancia para el futuro de las pesquerías en Chile.

La incapacidad y fiscalización de las operaciones de pesca de embarcaciones mayores es una realidad, hecho que queda demostrado en la velocidad de respuesta frente a infracciones diversas, como también en los naufragios o accidentes marítimos.

La espera pasiva dice de un consenso general y real en torno a este tema es de largo aliento y los problemas de sobreexplotación, que merman nuestras pesquerías, son inmediatos.

El Consejo Nacional de Pesca planteó la siguiente opinión:

“Concurrir con su aprobación a la idea de legislar en relación con establecer la exigencia de que las naves pesqueras cuenten con un sistema de posicionamiento satelital;

“Que se aplique un criterio de gradualidad en el tiempo en la puesta en marcha de dicho sistema por unidades de pesquería;

“Que en el diseño global del sistema se considere la libertad de elección, por parte de los usuarios, entre las distintas tecnologías que, siendo compatibles y equivalentes, estén disponibles en el mercado;

“Que la ley contemple normas estrictas para el manejo de la información y severas sanciones de carácter penal que aseguren el carácter confidencial de dicha información, y

“Que, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca, se establezca, por la vía reglamentaria, la forma, requisitos y condiciones de su implementación.”

Después de escuchar las opiniones que he resumido, la Comisión de Agricultura acordó dar su aprobación unánime al proyecto.

Se presentaron algunas indicaciones. Dos de ellas, de los Diputados que se señalan, fueron rechazadas, como se explicita en el informe.

En la discusión en particular el artículo 64 A fue aprobado por unanimidad en la forma despachada por el Senado.

El artículo 64 B se aprobó con indicaciones de los Diputados señores Felipe Letelier y Juan Pablo Letelier , para sustituir sus incisos primero, segundo, tecero y cuarto; de los Diputados señores José García , Álvarez-Salamanca , Felipe Letelier y Melero para agregar en el inciso tercero la siguiente oración: “No obstante, la decodificación de la información del sistema por parte de la estación fiscalizadora se hará siempre con un desfase de, a lo menos, seis horas.”; del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso final, nuevo: “La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.”

Los artículos 64 C y 64 D fueron aprobados en los mismos términos despachados por el Senado.

En los artículos 2º, 3º, 4º y transitorio, se aprobó el texto del Senado.

En consecuencia, presentamos a consideración de la Sala un proyecto que modifica la ley Nº 18.892, agregándole por el artículo 1º un artículo 64 A, que instituye la instalación de un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación; un artículo 64 B, que señala a qué tipo de naves se aplica este sistema, el que con la modificación de los Diputados señores Felipe Letelier y Juan Pablo Letelier ha sufrido un cambio bastante importante ya que hace extensiva la aplicación del sistema satelital a la mayor cantidad de naves que operan sobre recursos en nuestro mar. También se agrega el desfase de la decodificación y los costos de la instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática; un artículo 64 C, que establece que la administración de este sistema estará a cargo de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y que el Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema. También señala que un reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre estos dos organismos. Agrega que ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento, y que la Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos, y finalmente un artículo 64 D, que señala que la información que se obtenga mediante este sistema será reservada y que su destrucción, sustracción o mal uso será sancionada.

El resto del articulado es el mismo que venía del Senado.

Ese es el informe que se puede rendir sobre este proyecto.

Por lo tanto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recomienda a la Sala su aprobación, por cuanto éste es un sistema moderno de fiscalización de las actividades de pesca en el mar.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia .

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, el Diputado informante de la Comisión técnica ha entregado los principales elementos y contenidos de esta iniciativa y de los cambios que experimentó su texto durante su estudio en Comisiones.

Como sabemos, el proyecto original fue objeto de importantes modificaciones en el Senado, y ha sido en la Cámara donde se ha repuesto su sentido inicial.

Su finalidad es establecer un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras, para contar con información fidedigna que refleje la trayectoria de las naves y facilitar el control y fiscalización de sus actividades.

En la Comisión se sostuvo que el instrumento de control propuesto es imprescindible para garantizar la conservación de nuestros recursos pesqueros y conseguir la eficacia de la Ley de Pesca en estas materias.

En la actualidad, operan alrededor de 750 naves inscritas en el Registro Pesquero Industrial, de las cuales 520 estarían obligadas al uso del dispositivo.

Durante 1995, las exportaciones derivadas de las actividades pesqueras alcanzaron cifras superiores a los 800 millones de dólares. De ahí que resulte de extraordinaria relevancia manejar adecuadamente los recursos hidrobiológicos.

La Comisión efectuó el análisis de costos de la iniciativa basada en la información proporcionada por la Subsecretaría de Pesca, cuya minuta se adjunta al presente informe, y concluyó que las alternativas de fiscalización mediante patrullaje marítimo y control aéreo significan montos superiores y espacios inferiores de cobertura, comparados con la aplicación de un sistema de posicionamiento automático en el mar, como el propuesto en el proyecto.

La Comisión técnica dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 64 B), que se propone incorporar a la ley Nº 18.892, mediante el artículo 1º del proyecto.

Este artículo establece que los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculados en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos que indica, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

Su inciso segundo dispone que igual obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los que realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales, y a los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Dicha obligación se extiende a los armadores que señala, de pabellón extranjero, autorizados a recalar en los puertos del país.

Los incisos tercero y cuarto regulan la aplicación del sistema de posicionamiento geográfico automático.

El inciso quinto señala la obligación de instalar un posicionador geográfico automático en naves pesqueras mayores, que el juez competente sancione como reincidente por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o por infringir el Título IX de la ley General de Pesca y Acuicultura.

El inciso sexto establece que la instalación y mantención del dispositivo correspondiente, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador, y la transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Respecto de este último inciso, la Comisión tuvo presente que, según el informe técnico, la aplicación del sistema significará para el erario, en el escenario más activo que comprendería doce transmisiones de posición al día, 359 mil dólares, y en un escenario de seis transmisiones de posición de información acumulada de cuatro horas de comunicaciones entre el móvil y el centro de procesamiento, 196 mil dólares.

Según el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el gasto fiscal involucrado en el proyecto, considerando un escenario de seis transmisiones diarias de posición con información acumulada, se estima en 80 millones de pesos anuales, que se financiará mediante reasignaciones de los recursos presupuestarios de la Subsecretaría de Pesca correspondientes al presente año.

En consecuencia, el proyecto en informe no irrogará un mayor gasto fiscal en 1996.

Puesto en votación el artículo 64 B, fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.

Es cuanto puedo informar.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto en debate, originado en moción, fue acotado en el Senado en cuanto a aumentar los instrumentos de fiscalización sobre todo en la pesquería sur austral, y en forma específica en las pesquerías licitadas del bacalao de profundidad en las cuales tenían ingerencia naves internacionales que copaban las cuotas. Por consiguiente, era muy atendible que por la vía del posicionador satelital se mejoraran los instrumentos de fiscalización. Lo mismo sucede con la pesquería de investigación y de desarrollo incipiente, y el hecho de contar con este nuevo instrumento el posicionador satelital en las naves que entrega información automática respecto de su ubicación, permite una mejor administración de las pesquerías nacionales.

Sin embargo, me parece importante recordar un precedente para la mejor ilustración y conocimiento de esta materia. Nuestro país dio un paso muy contundente y gravitante, de relevancia tanto para la comunidad nacional como para la internacional, cuando el Congreso introdujo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, una serie de novedosos mecanismos de administración. De manera que no estamos aquí frente a una falta de resguardo en la administración de los recursos pesqueros, ni creando una especie de régimen policial para ello. Fue la misma Ley de Pesca que aprobamos la que en su artículo 1º transitorio, incorporó el concepto de “pesquerías en plena explotación”, otorgó cuotas anuales de captura, creó mecanismos de licitación, generó nuevos tipos de pesquerías como la de desarrollo incipiente y de investigación; en fin, acotó, normó y creó un consejo nacional y regionales de pesca. De forma tal que, me atrevería a decir, nuestra legislación pesquera está a la cabeza de las legislaciones del mundo.

Asimismo, hemos hecho un esfuerzo importante por preservar los recursos y lograr un justo equilibrio entre una actividad económica relevante, que genera muchos empleos y divisas para el país, con el compromiso nacional de evitar su sobre explotación y colapso, como ocurrió en Chile antes de que tuviéramos una legislación pesquera.

Por lo tanto, no hay anarquía en la administración pesquera, sino que existe un marco regulatorio muy importante. Lo que hoy se quiere con esta iniciativa es dar un paso más; es decir, ¿por qué no aprovechar lo que la ciencia y la tecnología permiten a través del satélite para saber dónde están las naves a fin de administrar mejor los recursos del mar? Es un objetivo loable, ponderado y bien encaminado.

En este mismo sentido, quiero informar y darles a conocer por qué me inclino más por el proyecto del Senado, en los términos en que lo aprobó, que por la indicación propuesta por un grupo de parlamentarios en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, que amplía el posicionador satelital a gran parte de la flota pesquera nacional. Es decir, de 750 naves inscritas, según el informe entregado por la Subsecretaría de Pesca, esto afectaría a 520. ¿Es bueno, es malo, apunta al objetivo el hecho de ampliar el sistema o es mejor restringirlo a algunas pesquerías? Mi opinión es que debe restringirse, y deseo explicar por qué.

En la actualidad, todas las naves chilenas deben informar su posición dos veces al día a la Armada de Chile, a través del sistema radial Chilerep. Los detractores de este sistema argumentan que se miente al informar la posición de las naves, que la radio da para mucho, que es fácil decir que está en una zona en circunstancias de que se encuentra en otra y que, por consiguiente, el sistema es altamente vulnerable. Puede ser cierta esa afirmación y es probable que muchos no informen su verdadera posición. Sin embargo, esto lleva a que víctimas y victimarios queden en igual situación, pues se presume que todos son infractores. Mi posición frente a esta materia es que la ley no puede basarse en el principio de la mala fe. Si una nave miente e informa que se encuentra en una ubicación distinta de la verdadera, sobre esa nave debe recaer la pena y, por lo tanto, deberá llevar un posicionador satelital. Pero, ¿qué sentido tiene controlar, desde el esquema de la burocracia del Estado, a través de una transmisión satelital que llegará a la Armada de Chile, al Servicio Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Pesca respecto de la ubicación de todas las naves?

En segundo lugar, la información relativa a la ubicación y a los caladeros de pesca es relevante y constituye un secreto importante que manejan las empresas. Es más, ellas destinan cuantiosos recursos a la investigación pesquera, en aeronaves que sobrevuelan los territorios marítimos de Chile, para buscar los caladeros y encontrar los cardúmenes. Obviamente, el negocio y el lucro en esta actividad que son lícitos se obtienen en la medida en que se pesque, y una flota en alta mar que no pesca no es rentable. Entonces, ¿puede el Estado regular, normar y controlar las ubicaciones amparado en el secreto de esa información que es relevante para quienes la utilizan? ¿No estaremos lo señalo con el mayor respeto, pues no quiero que se me malinterprete generando un posible foco de corrupción? No lo digo respecto de las actuales autoridades, pero debe considerarse que el negocio pesquero maneja miles de millones de dólares. ¿Es relevante o no que un funcionario del Estado, de cualquiera de sus reparticiones, posea información respecto de la ubicación de una nave pesquera y que en el lapso de 24 ó 48 horas esa información se filtre y llegue a la competencia?

La prudencia aconseja que en lugar de contar con un sistema de posicionamiento geográfico automático e inmediato, éste sea diferido, es decir, que la nave lleve una especie de caja negra que resuma la información. Si existieran dudas respecto de su ubicación, el juez podrá solicitar el récord de la información y verificar si se salió de las áreas autorizadas. El riesgo se minimiza mucho si se utiliza un sistema diferido en vez de uno automático que está entregando información inmediata. De lo contrario, incorporaremos al sector industrial del país un elemento de mayor burocracia, que afectará su competitividad y puede generar una suerte de corrupción no deseable.

Más allá de estas aprensiones, también existe una suerte de discriminación cuando ponemos todo el peso de la prueba sobre la flota industrial y nada decimos de la artesanal. Todos sabemos que existen naves artesanales mayores y menores. No me refiero al bongo a remo o con un motor, sino a naves artesanales de 18 metros de eslora, que navegan y surcan las aguas de Talcahuano, del norte, del sur, y que, en verdad, por decirlo de algún modo, son semi industriales. Y cuestan varios millones de pesos; no son bongos de pescadores artesanales empobrecidos. Pero para ellos no hay nada, no hay posicionador satelital, pese a que no son pocos, sino muchos miles. Entonces, ¿por qué generar cierta suerte de discriminación al controlar a los grandes y dejar que los chicos hagan lo que quieran? Desde ese punto de vista, también hay una discriminación odiosa.

Algunos podrán decir que el objetivo es muy bueno, porque esta exigencia permitirá evitar la depredación y el abuso, y preservará mejor nuestros recursos pesqueros. Al respecto, quiero señalar que la mejor forma de controlar y evitar la depredación está en el desembarque. Si una nave salió vacía y volvió con tantas toneladas, debe informar lo que pescó al momento del desembarque. Si sobrepasa la cuota global o lo que le permite su licitación, se le multa. No hay mejor forma de control más que vigilar dónde están las naves que ver cuánto pescaron y cuánto desembarcaron. Ésa es la mejor herramienta que la propia Ley de Pesca nos proporciona.

Por lo demás, aquí se cae en una presunción. Si una nave informa su posición por el satélite y está fuera del área licitada o de la que le corresponde, ¿por qué presumir que está pescando? Respecto de esa presunción, cualquier abogado en un tribunal puede alegar con fundamentos que la nave salió del área autorizada por problemas técnicos, por un temporal o por trasladar a un enfermo. Sin embargo, la van a multar sólo por haber salido de su posición, porque se presumirá que estaba pescando. Eso también es delicado desde el punto de vista de los derechos y de las acciones judiciales.

Estoy de acuerdo con la regulación, pero no con la sobrerregulación. ¿Qué sentido tiene ampliarla tanto, en circunstancias de que las regulaciones que establece la propia ley, los embarques, los desembarques, el Chilerep y una serie de otras cosas apuntan en la dirección correcta? Regulación sí, pero una sobrerregulación que termine asfixiando y generando una situación compleja para las empresas nacionales en esta materia va en dirección contraria a un sector que ha demostrado dinamismo e importancia en el tiempo.

En síntesis, todas estas consideraciones han llevado a un grupo de Diputados a presentar una indicación con una solución intermedia entre lo que aprobó el Honorable Senado y lo que aprobó la Comisión. Ni tan poco ni mucho: no todas las naves ni sólo unas pocas, como era restringir el sistema al bacalao de profundidad y a las pesquerías de investigación o de desarrollo incipiente.

¿Qué proponemos? Regular y fiscalizar donde es importante hacerlo; liberar y dejar que la competencia actúe donde lícitamente no se ponen en riesgo los recursos pesqueros nacionales y donde es importante el control satelital. Por lo demás hago un paréntesis, ésta es una experiencia aplicada en pocos países. La Subsecretaría de Economía nos ha entregado un resumen de los diversos países que lo aplican, y si bien el listado es largo –Francia, Irán, Japón , Perú , Taiwán, África Oeste, Unión Europea, Noruega, Australia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, lo circunscriben a determinadas pesquerías. No nos hagamos la idea de que el mundo está utilizando el sistema satelital en forma masiva, pues lo está haciendo de manera restringida a determinadas pesquerías y recién está dando los primeros pasos en la materia. Nosotros queremos ser los adalides y constituirnos entre los primeros cuatro países del mundo que cuentan con este tipo de acciones.

Con esto no quiero dar la sensación de que hay voluntad de impedir un adecuado control. Por el contrario, controlemos lo que sea necesario. ¿A qué apunta la propuesta? A circunscribir la acción del posicionador satelital a aquellos armadores pesqueros y naves industriales matriculadas en Chile cuando en el desarrollo de sus actividades pesqueras declaren operación en aguas extrajurisdiccionales sobre especies sujetas a cuotas individuales de pesca.

Lo mismo proponemos respecto de los armadores que operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sometidas a convenciones internacionales de las que Chile forme parte, y para todos aquellos que realicen actividades de pesca de investigación autorizadas por el Ministerio. Esto es importante. Muchas veces la pesquería de investigación se presta para subterfugios, pues bajo su amparo se pesca con fines lucrativos. Desde luego, en el marco de las convenciones internacionales es importante el posicionador.

También queremos que esta obligación se aplique a quienes operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sobre especies respecto de las cuales no cuenten con autorización para operar en aguas nacionales no queremos que invadan nuestras aguas nacionales, sino que estén en el territorio de las extrajurisdiccionales; a los que operen sobre especies declaradas en plena explotación, sujetas a cuotas globales, en aguas contiguas a unidades de pesquerías con cuotas individuales ahí es donde el margen y el control sí son importantes, y a los que operen sobre especies demersales en plena explotación sujetas a cuotas anuales en unidades de pesquerías colindantes. Donde los límites son difíciles de determinar, ahí sí corresponde el control.

Reitero el principio que señalaba al comienzo de mi intervención: En aquellos casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera por actuar ilegalmente en una área reservada a los pescadores artesanales, su propietario deberá instalar un posicionador geográfico automático. La reincidencia y la invasión de las aguas destinadas a los pescadores artesanales implica la instalación del dispositivo. Ahí está el peso de la prueba, el principio de la buena fe: Al que lo viola se le aplica esta norma, porque, efectivamente, es un industrial o un artesanal que no está respetando la regulación establecida.

En definitiva, todas estas situaciones nos llevan a votar favorablemente la idea de legislar. Creemos que es bueno aprovechar un instrumento de fiscalización, pero, en concreto, lo que queremos es acotarlo, circunscribirlo, fijar el principio de la buena fe y castigar al que no lo respete.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, anuncio mi voto a favor del proyecto en general, y dejo pendiente la discusión respecto de la reciente intervención del colega señor Melero en cuanto a cuál de las alternativas técnicas planteadas pudiera ser la mejor.

En síntesis, quiero hacer el siguiente enunciado: Esto se inscribe en una determinada concepción de lo que debe significar el desarrollo futuro de nuestro país, en cuanto debe ser capaz de armonizar los elementos de crecimiento económico, de desarrollo territorial equilibrado, de equidad social y de sustentabilidad ambiental.

Sobre esa base, en la idea del desarrollo sustentable, es indispensable la preservación de los recursos naturales. Para esos efectos, en el área de la pesca se dictó una ley sobre la cual el Congreso tuvo un exhaustivo debate y definición hace algunos años. En las conclusiones de ese debate, algunos quedamos con una duda a futuro en cuanto a la necesidad de que, transcurrido un tiempo razonable, hubiera que evaluar la eficacia de la norma en lo relativo al cumplimiento de su objetivo fundamental de preservar los recursos pesqueros.

En ese contexto, considero extremadamente prudente y responsable por parte del Gobierno, del Ministerio y de la Subsecretaría correspondiente, el respaldo de una iniciativa de este tipo, con el objeto de mejorar los sistemas de fiscalización para preservar estos recursos.

Creo que el bien común es claro sobre la materia. Entonces, en cuanto al sistema de posicionamiento más eficiente, debemos privilegiar el que cumpla mejor dicha finalidad, cual es preservar los recursos naturales, subordinando los intereses particulares al bien común.

En ese sentido, reitero mi anuncio de que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el proyecto adquiere especial relevancia en estos momentos, en que el colapso de los recursos pesqueros está afectando a vastos sectores de la pesca artesanal e industrial me refiero a la merluza del sur y al jurel situación que tiene confundidos a muchos industriales, y desesperados a los pescadores artesanales. Esto requiere una urgente mediación y regulación sobre algunos tipos de pesca que, de no mediar una adecuada fiscalización, colapsarán, como lo ha planteado el Diputado señor Melero .

Hay estabilidad económica cuando existe explotación de los recursos pesqueros. En caso contrario, no habrá tema de discusión, sino cesantía y un impacto en la economía que todos lamentaremos. En este sentido, insisto en que la situación es más grave de lo que se ha señalado.

Los industriales del jurel no tienen información científica confiable. Han organizado tareas de monitoreo con barcos que regresan con mil toneladas de pesca, pero con un 48 por ciento bajo la talla mínima de los 26 centímetros. En definitiva, después de eso, no logran dilucidar por qué el jurel se arranca tan lejos de la costa ni pueden comprender por qué y éste es un tema para analizar con la Subsecretaría de Pesca se autoriza la pesca de la merluza del sur en aguas exteriores, precisamente donde esa especie desova y se reproduce, lo cual, en definitiva, afecta directamente la posibilidad de abundancia de este recurso.

¿Qué hacer? Por una parte, hay necesidad de fiscalización. Las autoridades que lo hacen, entre ellas están la Armada de Chile, Sernac y Carabineros de Chile, monitorean en aquellos lugares recónditos en donde, por jurisdicción, les corresponde fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Pesca.

Resulta altamente importante rescatar un tema que es una verdad a gritos: la posibilidad real y concreta de fiscalizar el cumplimiento de la ley es absolutamente precaria. El vicealmirante señor Ariel Rosas Mascaró , director del Territorio Marítimo y Marina Mercante, informó en la Comisión que los actuales métodos de fiscalización no tienen ninguna confiabilidad, por cuanto se falsean los QTH y se ha detectado, a raíz de accidentes, que la posición informada al momento de hacer la pesca es muy diferente de la real cuando se encuentra el barco accidentado. Por lo tanto, hay una limitada capacidad de los servicios para efectuar una fiscalización efectiva y real. Entonces, debemos preocuparnos de las afirmaciones del Diputado señor Melero , quien señala que los actuales sistemas de radio posibilitan rastrear a los que infringen la ley y, por lo tanto, no podemos perjudicar, pensar mal ni poner en duda la capacidad de aquellos que no cometen ese delito. Queda claro por lo que han informado el vicealmirante señor Ariel Rosas y la gente de Sernac que el sistema no da confiabilidad a nadie. Un manto de dudas tienen todos los que ejercen el oficio de la pesca o la faena de explotación pesquera, tanto en altamar como a cualquiera distancia de la costa.

En este sentido, el proyecto busca un mecanismo de fiscalización confiable que proteja el recurso y establezca condiciones de competitividad leal dentro del desarrollo de la explotación pesquera, para que así el mercado de la pesca subsista, le otorgue empleo a los trabajadores y proporcione utilidades a los armadores e industriales.

No resultan comprensibles los argumentos en cuanto a que debiéramos limitar esta acción tan sólo a doce barcos, como planteó el Diputado señor Melero y lo sostuvo el Senador Diez al fundar su indicación en el Senado.

Lo aprobado por la Comisión del Senado posibilitaba un desarrollo progresivo: en un comienzo, 110 naves de un total de 600 ó 700, y en el plazo de dos años, mediante un acuerdo conversado, aumentar esa cantidad hasta completar 520.

Resultan sorprendentes los argumentos del Senador Diez al formular la indicación para limitar a 12 las naves que quedarán sometidas a este registro.

Se ha hablado de corrupción, de la posibilidad de que los funcionarios públicos sean sometidos a presiones para entregar información privilegiada a algunos interesados en saber dónde están los caladeros, es decir, los lugares donde se cala la red.

Sin duda, aquellos que se oponen a la fiscalización, a que se sepa cómo se está explotando el recurso o a que se conozca la forma en que se está infringiendo la ley, estarían en el mismo ámbito planteado por el Diputado señor Melero . O sea, al no existir fiscalización, el manto de dudas no sólo recae hoy sobre los que pescan, sino también sobre los que impiden la posibilidad de aplicar la facultad de la autoridad para fiscalizar. Por eso, me parecen muy graves las restricciones propuestas por el Senado en este sentido.

Por otra parte, se ha planteado el tema de los costos. Se ha dicho que un mecanismo de fiscalización es de costo elevado. En el caso del sistema Argos , la instalación de la boya o baliza al interior de la nave asciende a 1.150 dólares y el acceso al sistema cuesta 15 dólares diarios. ¡Este monto es elevado para los industriales y para algunos Senadores que propician que no haya fiscalización! No lo es cuando se está acabando con un recurso, cuando se está dejando en la más absoluta desprotección recursos pesqueros que valen miles de millones de dólares, lo que, en definitiva, es matar la gallina de los huevos de oro. Lo que los industriales pesqueros deben entender de una vez es que están matando la gallina de los huevos de oro al llevar a la extinción de los peces.

En esta materia, no cabe otra cosa que reafirmar con mucha fuerza la indicación aprobada en la Comisión de la Cámara de Diputados que restablece lo que ya había acordado la Sala del Senado: que el sistema de fiscalización se implemente en un número mayor de naves, a fin de que pueda ponerse en acción un sistema adecuado que, por lo demás, está ampliamente difundido en el mundo.

Los países en desarrollo, aquellos que compiten con Chile respecto de la venta y de la captura del recurso, han aplicado la tecnología satelital hace muchos años y con alto grado de eficiencia. Tenemos los casos de Francia, Japón , Corea y Perú , donde el Ministerio de Pesca se encuentra monitoreando las actividades de la flota extranjera; Rusia , Taiwán, la Unión Europea y Noruega, con toda la importancia que tienen en el ámbito de la pesca mundial, han incorporado la tecnología satelital desde 1991, con el objeto de controlar las actividades pesqueras. También lo han hecho Australia , Estados Unidos y Nueva Zelanda. Es decir, los países que compiten con Chile en el mercado de la pesca han adoptado este sistema sin ningún problema, porque han comprendido la necesidad y la importancia de cautelar la preservación del recurso.

Por otra parte, los pescadores artesanales han señalado que esta medida también debería extenderse a los recursos pelágicos y aplicarse el sistema a los barcos que pescan en el ámbito de las cinco millas. Parece razonable discutir esa idea en Comisión Mixta.

Quiero anunciar el voto favorable de la bancada socialista al informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Cámara, porque parece ser necesario que en la Comisión Mixta se debatan algunos aspectos que no quedaron del todo resueltos en la discusión de la Comisión técnica, a fin de avanzar en la búsqueda de mejorar lo ya aprobado; pero no puede excluirse, reitero, la obligatoriedad de un sistema de fiscalización.

Respecto del costo, más vale pensar que el argumento no ha sido suficientemente debatido, porque, en verdad, resulta ridículo argumentar que ese monto, más aún cuando la transmisión desde el barco hasta el lugar de la fiscalización será de cargo del Estado, representará una amenaza para las utilidades de quienes desarrollan la actividad.

Creo que estamos tratando algo muy importante respecto de las posturas reales, no sólo de la pesca, cuyo tema, a través del proyecto, dice relación directa con el cuidado del medio ambiente. Por lo tanto, al momento de votar, no sólo debe tenerse presente que está en cuestión un tema relativo a la cantidad de peces que hay en el mar, a las cuotas de captura que pueden asignarse o a la capacidad de control sobre algunos barcos pesqueros. Aquí planteamos si estamos dispuestos o no a preservar el medio ambiente marino, y si estamos dispuestos o no a cautelar los bienes, los recursos que hoy pueblan los mares del mundo, no sólo el mar chileno. En consecuencia, creo que es del todo claro que éste no es sólo un asunto económico, sino que conlleva la estabilidad del medio ambiente, la protección de los recursos y también dice relación con una decisión política.

En ese sentido, no creo que exista otra alternativa para la Cámara y el Congreso que aprobar a la brevedad el proyecto en los términos planteados por nuestra Comisión, toda vez que es urgente establecer medidas de fiscalización y un control más exhaustivo, para no tener que lamentarnos después de aquellas cosas que no estuvimos en condiciones de evitar.

Junto con reafirmar el voto positivo de mi bancada, hago presente la necesidad de contar con este dispositivo en forma inmediata.

Los argumentos planteados para oponerse a la iniciativa se desdicen por sí solos. Las autoridades de pesca y los propios armadores, de uno u otro modo, reconocen la necesidad de este sistema, pero se confunden en una neblina argumentativa para decir por qué no ahora, pero sí mucho después, y por qué yo no, pero sí el otro. Creo que el que nada hace, nada teme. Nadie debiera negarse al tema de la fiscalización.

La transparencia del rol del Estado y las posibilidades de corrupción no sólo pueden ser atribuidas al aparato de fiscalización estatal, porque, como aquí se ha dicho, cuando hay corrupción en el Estado es porque un particular ha actuado para corromper a un funcionario. Por lo tanto, también hay responsabilidad ética, en la medida en que el sector industrial pesquero y los armadores pueden incurrir en ese tipo de conductas. Los beneficiarios y los perjudicados son siempre del sector privado.

No se trata de perseguir a un sector tan importante de la economía como es el pesquero industrial. Por el contrario, queremos fortalecer su estabilidad, aunque no sé si su desarrollo progresivo, porque el número de barcos y de bodegas que tiene dicho sector hace casi imposible proteger el recurso en la actualidad. Se requiere que sigan teniendo utilidades, desarrollen la pesca y den empleo a miles y miles de trabajadores chilenos, pero queremos que esto sea permanente en el tiempo, para lo cual es necesario proteger nuestros recursos.

En ese sentido, el posicionador satelital cumple una tarea que no puede hacer ningún otro medio: ni la radio ni las naves en alta mar, porque no existen recursos para ello. En cambio, éste es un sistema económico para controlar la pesca indiscriminada o ilegal en que algunos pueden incurrir.

Por eso, el proyecto debe ser aprobado a la brevedad por la Cámara de Diputados, y con mayor razón en Comisión Mixta. Sin embargo, temo que esta última retarde la aprobación del proyecto y que lo discutido en ella caiga en el ámbito de meros intereses económicos. Aquí no estamos debatiendo el interés económico de un sector, sino el bien del país y la estabilidad de una actividad económica. No hay prejuicios.

Tal como lo planteó el Diputado señor Melero , el tema de las embarcaciones mayores y de la pesca artesanal debe ser abordado, pero no debemos concluir, como lo hizo él, en que esto se puede seguir dilatando en el tiempo y que es necesario rechazar el proyecto para lograr lo anterior.

Más allá de aprobar la idea de legislar, requerimos la aprobación del proyecto, ya que hacer lo contrario significará, aunque se diga “sí”, que en el fondo se dirá “no” a la fiscalización.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto ha tenido su origen no sólo en la necesidad de incorporar elementos tecnológicos propios de la modernidad en un área importante del sector pesquero, sino también en las dificultades que han tenido los pescadores artesanales por la invasión de sus territorios y en las que han tenido los organismos del Estado para realizar una adecuada fiscalización y asegurar la preservación del recurso. En otras palabras, los objetivos fundamentales del proyecto no son sólo la modernización del sector, sino también tratar de solucionar las enormes y reiteradas dificultades producidas en esta actividad en los últimos tiempos, de las cuales ha sido testigo el propio Parlamento debido a las visitas de los pescadores artesanales de casi todo el país. Todos los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, han manifestado su aprobación a la idea de legislar y la necesidad de modernizar los mecanismos de fiscalización. Incluso, también lo ha mencionado el Diputado señor Melero .

Sin embargo, este parlamentario ...

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, ha llegado el término del Orden del Día.

Como mañana debemos tratar el proyecto de la Emporchi y, eventualmente, el de Aduanas, y me parece que esta materia cuenta, al menos, en general, con amplio apoyo, solicito el asentimiento de la Sala para que el Diputado señor Tuma termine su exposición, para autorizar la intervención de algún señor Diputado de Renovación Nacional y para que los señores Diputados inscritos inserten sus discursos, de manera de votar el proyecto hoy.

¿Habría acuerdo sobre este procedimiento?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Quizás, si autorizáramos además al Diputado señor Elgueta para que intervenga por cinco minutos...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo.

Entonces, deberemos citar a una sesión especial, porque es imposible despachar los proyectos citados en el plazo previsto.

Tiene la palabra el Diputado señor De la Maza sobre procedimiento.

El señor DE LA MAZA.-

Señor Presidente, la fórmula es buena, pero este proyecto, debido a su importancia, debe ser discutido latamente. Por lo tanto, me niego a cualquier fórmula que limite su discusión.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Queda pendiente la discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 1996. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general.

SISTEMA SATELITAL PARA NAVES PESQUERAS. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

En el primer lugar del Orden Día corresponde continuar la discusión, en segundo trámite constitucional, del proyecto que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en naves mayores.

Los informes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Hacienda, se rindieron en la sesión anterior, razón por la cual corresponde colocar en discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en el período legislativo pasado, cuando aprobamos la ley de pesca, una de las grandes lagunas que quedó fue la forma de controlar las actividades extractivas en el mar.

Hoy se nos proporciona un instrumento que, a lo menos, controlará y fiscalizará la posición de las naves en sus respectivas áreas con mayor precisión y certeza, el cual se transformará en una prueba en caso de conflicto.

Según la FAO, el 70 por ciento de la masa de peces del mundo ha sido explotada de manera excesiva, o agotada, o se recupera tras haber sido sobreexplotada. Así, el total de las capturas mundiales ha pasado de 97 millones de toneladas en 1991 a 101.3 millones en 1993.

En nuestro país, las capturas también han aumentado durante el período 1980-1995. Por ejemplo, Chile capturaba 2.891.229 toneladas en 1980, las que se incrementaron a 4.988.663 en 1985, a 6.166.081 en 1990 a 8.021.043 en 1994. Este aumento se explica fundamentalmente por el desarrollo de la industria pesquera en la Octava Región, con sede en los puertos de Talcahuano, San Vicente, Coronel y Tomé.

En consecuencia, no cabe la menor duda de que una fiscalización en nuestro mar territorial o extraterritorrial se traducirá en mayor cuidado y preservará mejor nuestros recursos marítimos.

El control sobre un número considerable de naves también establecerá mayor seguridad en la navegación. Como aquí se ha dicho, no hay duda de que la aplicación de esta medición será extraordinariamente importante para estos fines.

El incremento de las pesquerías demuestra que si no hay control en el mar, la sola regulación de la administración de ellas no sirve o es sólo un débil paliativo para el creciente esfuerzo pesquero. La fiscalización de la veda, de los desembarques, guías, facturas y otros métodos se practican en tierra, pero nadie sabe en este momento lo que pasa en el mar.

En algunas oportunidades, sube a los barcos un funcionario del Sernap. Sólo a través de él y de informes radiales se pueden conocer las posiciones de las naves y los esfuerzos pesqueros realizados. Por lo tanto, el control satelital es absolutamente útil, práctico y eficiente.

El Senado dictó una norma que, lamentablemente, excluyó a la pesca pelágica, que es la de mayor envergadura en nuestro país, sobre todo en la zona norte y en la Octava Región, pues constituye casi el total de las exportaciones pesqueras a través de la harina de pescado. De este modo, el control satelital pasó a ser nulo respecto de este tipo de pesca.

Además, incluyó cinco tipos de naves que estarían sometidas al control automático.

En primer lugar, las naves mayores o menores no artesanales -la ley de navegación define su límite en 50 toneladas de registro grueso-, matriculadas en Chile, pueden operar siempre que lo hagan en aguas extrajurisdiccionales, es decir, fuera de las 200 millas que constituyen la zona económica exclusiva. Estas naves son muy pocas, prácticamente no existen, de manera que el control sería absolutamente inútil o no existiría. Además, ellas deben referirse a los llamados recursos hidrobiológicos declarados en regímenes de pesquerías en desarrollo incipiente o en recuperación, las cuales, como se sabe, están definidas en el artículo 2º de la ley de pesca, y comprenden escasísimas especies. La pesquería en desarrollo incipiente comprende sólo el langostino colorado y se efectúa con alrededor de 10 naves; la pesquería en recuperación tiene sólo al bacalao de profundidad y se realiza con 16 naves.

En segundo lugar, el Senado incluyó en este control las pescas extractivas en áreas sujetas a convenios internacionales de los que Chile sea parte. Allí no tiene aplicación alguna este control.

En tercer lugar, las naves matriculadas o no en Chile, autorizadas para pesca de investigación en aguas jurisdiccionales o internacionales. Ese punto también lo incluye en su propuesta la Cámara de Diputados.

En cuarto lugar, los sancionados reincidentes cuando pesquen ilegalmente, en naves mayores, en áreas reservadas a los pescadores artesanales, o los que cometieren las infracciones señaladas en el título IX de la ley.

En cambio, la Cámara de Diputados impone un control satelital mucho más amplio, que incluye la pesca pelágica, las naves mayores o menores no artesanales, matriculadas en Chile, que desarrollan actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales sobre recursos hidrobiológicos declarados en regímenes de pesquerías en plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación.

Según un estudio de la Subsecretaría de Pesca, las pesquerías en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas, como es el caso de la sardina, el jurel y la anchoveta en la Primera y Segunda Regiones, y el jurel en la Quinta a Novena Regiones, comprenden 380 naves. El régimen de plena explotación sujeto a cuotas comprende, según la especie, la merluza común, 40 naves; la merluza del sur y el congrio, de las regiones Décima a Duodécima, 22 naves; el langostino amarillo, en las regiones Tercera y Cuarta, 30 naves; el camarón nailon de las regiones Segunda a Octava, 46 naves. Las pesquerías en recuperación, 10 naves, y las pesquerías en desarrollo incipiente, 16 naves.

En segundo lugar, incluye las naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales.

En tercer lugar, las que realizan pesca de investigación, al igual como lo hizo el Senado, estén o no matriculadas en Chile, para operar en aguas nacionales o fuera de ellas.

En cuarto lugar, los buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en alta mar.

Debo señalar que entre las regiones Décima y Undécima, los pescadores artesanales se quejan, protestan y han hecho paros, huelgas y movilizaciones, porque en el sector del Huafo estos barcos perforan el área artesanal. En consecuencia, resulta muy provechoso que estos buques fábricas, que operan en aguas jurisdiccionales o en alta mar, estén sujetos al control satelital.

En quinto lugar, las naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en Chile.

Por último, a los reincidentes en infracciones al área de pesca artesanal, siempre que se trate de naves mayores o que cometan infracción al título IX, situación que también considera el Senado.

Se ha dado una serie de razones para defender la propuesta del Senado y eliminar gran número de naves del control satelital. Por ejemplo, se ha dicho que de esta manera se va a vulnerar una especie de propiedad industrial, como es la determinación de los llamados caladeros, donde los barcos efectúan sus prospecciones y pesca.

Esa afirmación no es efectiva, porque con los actuales conocimientos científicos y tecnológicos no resulta difícil determinar en qué puntos se reúnen los cardúmenes o dónde existen determinadas especies. Eso se ha estudiado en profundidad. En consecuencia, no existe propiedad intelectual o industrial de una sola empresa, barco o persona, cuyo conocimiento o secreto pueda ser atropellado o violado. Cuando se habla de secreto, no sabemos si se trata de algo verdaderamente reservado, que debe tenerse con sigilo, o de algo clandestino. La idea es que la posición de los barcos no sea clandestina. La pesca clandestina es la que debe ser vigilada.

También se señaló que con este tipo de control, que será ejercido por la Armada de Chile, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, se estaría fomentando o induciendo a la corrupción de los funcionarios encargados de velar por dicho control, ya que estos secretos podrían venderse al mejor postor, a pesar de que ese hecho está sancionado por el Código Penal.

Esta argumentación no resiste ningún análisis, porque, se está imputando que los fiscalizadores de la Armada, de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca son susceptibles de ser “comprados”, lo que no puede servir de argumentación, porque los funcionarios públicos se rigen por estatutos severos, cuya infracción es penada en forma drástica. Además, nuestra Administración Pública goza de respeto por su probidad e idoneidad.

Si existiese un conato de corrupción o este argumento fuese cierto, en vez de preguntar quién vende estos secretos, cabría inquirir quién piensa comprarlos. Es otra imputación.

Cuando el Diputado señor Melero dice que se está fomentando la corrupción con esto, cabe preguntarse ¿quién piensa corromper? ¿Los armadores, los investigadores, las empresas pesqueras, los barcosfábricas?

Por ello, esta doble imputación, a los trabajadores de la Administración Pública y del sector privado, a quienes se podría sindicar como probables corruptores, no tiene mayor fundamento. Quizás, corresponda a un producto de la miseria humana; pero, en todo caso, son actos delictuales, penalizados por ley.

Tampoco es cierto, como se ha dicho, que se comete una especie de arbitrariedad o se rompe el principio de la igualdad al no aplicarse este control satelital a los pescadores artesanales, en atención a que tienen naves que, perfeccionadas, también podrían incurrir en infracciones al no pescar en las áreas que les corresponden.

Esto no es cierto, porque, en primer lugar, los pescadores artesanales tienen un área reservada para realizar su actividad establecida por ley y en segundo lugar, sus naves son pequeñas: las de tamaño máximo alcanzan las 50 toneladas de registro grueso. En consecuencia, es muy difícil que salgan a navegar a áreas donde la inseguridad es permanente. De manera que ése es otro argumento falso, que no se condice con la fiscalización que debe existir en los mares chilenos.

Para demostrar la utilidad de la aprobación de la posición de la Cámara, deseo comentar un anexo del informe del Senado sobre esta materia, el cual dice, por ejemplo, que las pesquerías de merluza del sur y de congrio dorado, especies muy codiciadas, por lo menos en las regiones australes, se encuentran sujetas al régimen de plena explotación. En ellas participa un total de 22 naves en aguas exteriores, y en las interiores, 14 naves en merluza del sur y 11 en congrio dorado.

En estas pesquerías, que se desarrollan en el sur, participan pescadores industriales y artesanales. Al comparar el trabajo de unos y otros, no cabe la menor duda de que la pesca de los industriales es inmensamente mayor que la de los artesanales. Además, tienen la facilidad de trasladarse de un lugar a otro, con lo que ocultan sus posiciones y no pueden ser controlados o fiscalizados.

Esta pesquería se encuentra en estado de sobreexplotación. Sus cuotas están establecidas para cuatro sectores: área norte, interior y exterior, al sur del Canal de Chacao y área sur, interior y exterior, entre los paralelos 47 y 50 grados de latitud sur.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, resta un minuto y medio de su tiempo.

El señor ELGUETA.-

Me interesa comentar esta pesquería porque también trabajan en ella fábricas hieleras, las cuales deben dividir su cuota de acuerdo con las áreas norte y sur: dos tercios para las naves hieleras y un tercio para los barcos fábrica.

Además, gran parte de las naves que operan en la pesquería de la merluza del sur y de congrio dorado, también desarrolla o puede desarrollar actividades en la pesquería de bacalao de profundidad.

Deseo hacer presente esta situación porque tiene mucha importancia en nuestra región, ya que no es efectivo que los desembarques permitan controlar completamente el esfuerzo pesquero, porque la verificación sólo se produce en los puertos o en algunos lugares destinados al efecto, por lo que también existe sobreexplotación, sobrepesca y sobreextracción.

En consecuencia, vamos a respaldar el proyecto tal como lo despachó la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Encina.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, quiero manifestar la conformidad de la bancada del Partido Socialista con el informe emitido por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados sobre la iniciativa que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento satelital.

Sin duda, el proyecto está dentro de los marcos de la modernidad del sector pesquero. Es un mecanismo establecido en numerosos países europeos y de América Latina; sin ir más lejos, en Argentina ya se está implementando. Se trata de un enorme avance respecto de la ley general de pesca y acuicultura, aprobada por el Congreso en el período pasado. En realidad, proyectos como éste complementan dicha ley, la cual requiere de una serie de reglamentos, que está estudiando y elaborando la Subsecretaría de Pesca. Sin embargo, todavía presenta vacíos que sólo pueden superarse con proyectos como éste, que establece un sistema de posicionamiento satelital, que ayuda, junto con otros, a mejorar dicha normativa.

También queremos que se avance en otros temas, por ejemplo, en los relacionados con la pesca artesanal, con las concesiones para la acuicultura y, sobre todo, con las áreas de manejo de los pescadores artesanales, que son materias de alta conflictividad en la actualidad, ya que tenemos problemas en muchas regiones, concretamente en la bahía de Tongoy, donde hay una superposición de peticiones sobre un área de acuicultura, donde prima un criterio distinto del establecido en la ley general de pesca respecto de los pescadores artesanales. Sin embargo, esperamos que estas situaciones se solucionen en el futuro.

La única forma de controlar las pesquerías declaradas en plena explotación o en desarrollo incipiente, o pesquería pelágica, es a través del sistema de posicionamiento satelital, el que permitirá fiscalizar la explotación de recursos que están colapsados.

Todo el mundo se da cuenta de cómo se vulneran las normas que regulan las áreas de pesca para determinadas naves en el mar territorial chileno. Sin ir más lejos, se inició uno en Valdivia por la permanente violación de las superficies asignadas para determinadas pesquerías en la Décima Región.

Por lo tanto, este posicionamiento satelital va en la dirección correcta. Podrá controlarse realmente a estas pesquerías declaradas en plena explotación, la pesca pelágica o la actividad pesquera que el país necesita para su desarrollo.

Aquí se ha señalado que establecer este sistema de control podría ser un posible factor de desconfianza de las autoridades hacia los industriales o naves pesqueras. Estamos convencidos de que autoridades responsables, la Armada de Chile, a través de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, y Sernap, las pueden efectuar. Confiamos en que la información será reservada como lo establece la ley; no tenemos por qué desconfiar a priori.

Por eso, nos extraña mucho que Diputados de la Unión Demócrata Independiente planteen que se está estableciendo un sistema de desconfianza sobre la posible explotación por parte de naves pesqueras. En definitiva, esa mala fe y desconfianza -al decir que puede ser un factor de corrupciónse les asignan a la Armada de Chile y al Sernap.

Hay que ser consecuente y no aplicar juicios valóricos a un actor y no a otro. Tenemos plena confianza en que la Armada de Chile y el Sernap administrarán bien el sistema.

Si no hay temor de infringir alguna norma de la ley de pesca, ¿por qué tanto temor respecto del control mediante el sistema de posicionamiento satelital, en circunstancias de que es un gran aporte para la pesca nacional?

Por este motivo, la bancada socialista concurrirá con sus votos para aprobar este proyecto que nos parece de enorme importancia para el desarrollo del sector pesquero del país.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Con la venia del Diputado señor Venegas, quien estaba inscrito antes, tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, agradezco la gentileza del Diputado señor Venegas.

En nombre de los Diputados de Renovación Nacional, quiero señalar brevemente lo siguiente:

Somos partidarios de la idea de legislar en esta materia y, en consecuencia, votaremos desfavorablemente el proyecto.

También somos partidarios de que el proyecto vuelva a Comisión, razón por la cual hemos firmado una indicación, pues estimamos indispensable discutir detalladamente los efectos de este sistema de posicionamiento satelital sobre este sector de la economía. Por ejemplo, nos preocupa el beneficio o ventaja que se le otorga a las flotas extranjeras que compiten con las nuestras en el mismo recurso de pesca. Nos preocupa aumentar las regulaciones y que ellas signifiquen una nueva carga burocrática que encarezca y haga menos competitivas las actividades productivas y extractivas, como en este caso.

Asimismo, somos partidarios de defender nuestros recursos naturales, pero ello tiene que ser compatible con la necesidad de mantener la explotación racional de los recursos pesqueros, con el propósito de que puedan continuar generando las divisas para el progreso del país.

Concluyo reiterando que votaremos favorablemente la idea de legislar. Somos partidarios de perfeccionar la iniciativa; por ello vamos a hacer todos nuestros aportes, una vez que vuelva a Comisión.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Samuel Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, también quiero manifestar la plena aceptación de la decisión de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Cámara de Diputados, de aprobar este proyecto que establece que en las naves mayores deberá instalarse un posicionador satelital para controlar el cumplimiento de la normativa relativa a las pesquerías en nuestro litoral, contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicha ley señala prohibiciones, dispone la dictación de reglamentos y contempla disposiciones que apuntan a la preservación de los recursos de nuestros mares y a una lógica y controlada explotación de ellos, para hacerlos sustentables en el tiempo, como también que los trabajadores que se desempeñan dentro del área tengan estabilidad y puedan proyectar sus vidas, la organización y la educación de su familia, con la tranquilidad que todo ser humano requiere. Es insólito el hecho de que existan normativas, pero que no tengamos los elementos necesarios para hacerlas cumplir y controlar las actividades pesqueras, como lo establece la ley. Por lo tanto, este proyecto va a permitir, realmente, que la Armada, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y el Sernap, autoridades encargadas de corregir las irregularidades que se presentan en la actualidad, sean respetadas. De otra manera, nuestros mares serán depredados y las personas que han logrado acumular las más grandes fortunas en el país, seguirán dictando las normas que les acomoden, sin que les importe lo que les acontezca a otros. En este caso, me refiero a los pescadores artesanales que tradicionalmente son avasallados por las embarcaciones mayores. Sus caladeros tradicionales son arrasados en distintas horas del día o de la noche. Quienes lo hacen saben claramente que no hay control sobre el lugar que navegan, muchas veces en áreas absolutamente prohibidas y reservadas exclusivamente a la pesca artesanal, es decir, dentro de las cinco millas ligadas al continente.

La iniciativa es muy conveniente porque va a producir orden y un grado de tranquilidad en aquellas personas que respetan las normas. En este caso se estaba respetando la ley del más fuerte, y ocurre que son muchos más los débiles que los fuertes dedicados a esta actividad. Quedarán en la ley antecedentes expresos para que el día de mañana sean juzgados quienes violenten las normas. Los afectados podrán acudir a los juzgados de policía local correspondientes para plantear el problema y lograr que se sancione a los responsables.

Por otra parte, este sistema otorgará mayor resguardo a las tripulaciones de las embarcaciones mayores dedicadas a la pesca industrial, porque se sabrá exactamente el lugar donde navegan y las condiciones del mar. Por lo tanto, en un caso de accidente es mucho más fácil llegar con rapidez a entregar el auxilio requerido.

Son muchas las bondades del proyecto; por eso quiero destacar la forma acuciosa en que actuó la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, puesto que logró enfocar adecuadamente el tema y redactarlo en términos tales que no merece otra cosa que la aprobación absoluta.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el DiputadoIván De la Maza.

El señor DE LA MAZA.-

Señor Presidente, en repetidas oportunidades habrán escuchado la preocupación de este Diputado por el tema de la pesca en Chile y su reiterada afirmación sobre la falta de coherencia en materia de políticas pesqueras.

Por ello, nos alegramos mucho de la decisión tomada por Su Excelencia el Presidente de la República, en cuanto a nominar como Subsecretario de Pesca a don Juan Manuel Cruz -asumió ayer-, a quien deseamos el mayor éxito en el desarrollo de una política pesquera nacional, coherente y respetuosa de las reservas que el país necesita en materia hidrobiológica.

Hay una confusión bastante grave respecto de qué significa el posicionador satelital y cuál es su objetivo.

El país, con su política pesquera, ha posibilitado que en determinadas áreas, especialmente de la zona sur austral, se pesque el recurso de tal modo que, por no estar sujeto a cuotas y debido a la incapacidad de control por parte del Estado y de los organismos fiscalizadores, se ha producido -según palabras de la Subsecretaría- , ratificadas por el estudio del Instituto de Fomento Pesquero, por informaciones internacionales y por las cuentas del Banco Central que tengo en mi poder un deterioro grave de la biomasa, especialmente de la merluza del sur.

A mi juicio, esta explotación irracional no sólo atenta contra el país o el recurso, sino también contra los propios intereses económicos de los armadores que actúan sobre él. Es un fenómeno mundial. Según estudios internacionales de la más alta calidad, los recursos pesqueros del mundo están siendo explotados irracionalmente, lo que provoca no sólo deterioro de los recursos alimenticios e industriales, indispensables para la humanidad, sino también dificultades económicas a los países que desarrollan la actividad.

No sólo existe este tema, sino muchos más. Las pescas de investigación, que desde nuestra perspectiva muchas veces no han sido consideradas como investigación pura, sino como actividades de carácter económico, con privilegios especiales, que también están afectando, de manera irracional, recursos de alta calidad para el país. Nos referimos, fundamentalmente, al bacalao. Con la raya ocurrió algo parecido.

Por tanto, es indispensable buscar métodos de fiscalización en aquellos sectores donde la pesca destruye el recurso. El posicionador satelital parece ser la única medida para saber efectivamente dónde están actuando los buques hieleros y buques-fábrica de alta capacidad industrial.

A mi juicio, la zona sur austral es de depredación. Por ese motivo nos preocupaba tanto la dictación de la veda del recurso y, al mismo tiempo, la autorización de la Subsecretaría de Pesca para determinar su alzamiento, que implicaba que en momentos del desove de la merluza del sur se actuara con 15 barcos arrastreros, de los 22 que operan en la zona.

Además, existen otros recursos marinos como la merluza común que la Subsecretaría sujeta a cuotas; por tanto, los barcos industriales, lanchas y bongos pesqueros artesanales y no artesanales, actúan sobre un recurso limitado. La cuota la fija la Subsecretaría, de acuerdo con el Consejo Nacional de Pesca y los consejos zonales de pesca. Dicho acuerdo se funda en estudios que realiza el Instituto de Fomento Pesquero. Cuando la cuota, asignada en parte a industriales y en parte al mundo artesanal, se agota, aunque sea en un mes, no se puede seguir pescando. Incluso, como es posible que eso ocurra y se cree un grave deterioro en la actividad económica, en algunos casos se fijan cuotas trimestrales, de modo que no se termine la pesquería en el curso de una temporada de uno o dos meses. Pero, cuando decimos que se fija cuota, nos referimos a que la protección del recurso no está entregada al arbitrio de los pescadores, sino al de la Subsecretaría, y nos llama la atención que siempre que hay un conflicto de intereses, la Subsecretaría ha aumentado la cuota, poniendo en peligro la biomasa existente, sin tratar de racionalizar la pesca de un recurso cuyo límite de captura es fijado por ella.

Nos preocupa este tipo de contradicciones cuando se trata un tema de esta naturaleza. ¿El proyecto está destinado a mejorar la capacidad de fiscalización del país para proteger el recurso o constituye, simplemente, la actuación policial del país respecto del mundo pesquero industrial? Creemos que hay que actuar con tino. La actividad industrial es necesaria para el país. En aquellos lugares donde no existe capacidad de control gubernamental y no hay cuota delimitada, el Estado debe actuar sobre la base de una supervisión directa, y nos parece que lo más adecuado es el posicionador.

Cuando el Estado fija la cuota a través de sus organismos técnicos y, por tanto, no está en peligro la extinción del recurso, la justificación no puede ser ecológica ni ambientalista, ni debe tener sentido de preservación, sino, exclusivamente, la necesidad de fiscalizar bien la actividad pesquera.

En el caso de las zonas central y central norte, el problema radica en que algunos barcos calificados de industriales y algunas naves menores también participantes de este segmento, producen rupturas en el área de reserva de la pesca artesanal. Ése es un argumento distinto y, en consecuencia, el que nos debe motivar para hacer el análisis de nuestra incapacidad para determinar, por la vía de los organismos competentes del Estado en esta materia -la Armada, el Sernap y otros si las naves pesqueras industriales rompen el límite de cinco millas dentro de las cuales no están autorizadas a pescar.

Desde esta perspectiva, no queremos emitir juicios globales. Creemos que la totalidad de naves que traspasan las cinco millas de reserva son una ínfima minoría del total del esfuerzo industrial del país, por dos tipos de razones. Primero, porque el esfuerzo de pesca se hace en las zonas más rentables. Es imposible que barcos con redes de 200 metros de altura actúen en zonas costeras, sobre las cinco millas, donde la superficie de pesca no supera los cien metros de altura. Ello significa que del total de naves mayores existentes en el país, el 80 por ciento de las naves industriales que capturan jurel o merluza común no pueden operar dentro de las cinco millas. Por tanto, aquéllas susceptibles de entrar y perforar el área de reserva artesanal no representan más del 20 por ciento del total de la flota existente.

Por eso, nos preocupa el juicio global. Un proyecto de ley no puede fundarse sobre la base de creer que todo el segmento al cual se piensa aplicar está conformado por delincuentes o personas irracionales, desde el punto de vista de su actividad. Es como pensar, por ejemplo, que, como todas las fundiciones de minerales en Chile son contaminantes, la fórmula consistiría en que el Estado las cerrara y, probablemente, tendríamos un país con muy bajos índices de contaminación, especialmente en Santiago, en algunas áreas de Valparaíso, en el norte o en Rancagua. Pero el concepto de gradualidad es de la esencia de una política medioambientalista que busca construir crecimiento y desarrollo, preservando los recursos naturales.

Creemos indispensable que el proyecto vuelva a Comisión para que lo rediscutamos y profundicemos su estudio sobre la base de fundamentos técnicos, científicos y de políticas nacionales coherentes, de modo que el Estado, a través de sus mecanismos para supervisar el sector, no tome medidas que al día siguiente, por la vía de la excepción, se borran, y promueva políticas de largo plazo que permitan un desarrollo armónico y consistente del mundo artesanal y, a su vez, preserven y conserven los recursos hidrobiológicos del país.

Por ese motivo, estamos de acuerdo con la idea de legislar sobre la materia y concordamos con la necesidad de que la Comisión la estudie en profundidad, para proponer a la Honorable Cámara un proyecto coherente de largo aliento, complementario de la ley general de Pesca, que requiere modificaciones para su sustentabilidad en el tiempo.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, me sumo a las expresiones de varios señores Diputados que han destacado la importancia del proyecto.

Nuestro país tiene una excelente ley de Pesca y Acuicultura, pero su aplicación es imposible, porque no se cuenta con las herramientas que permitan fiscalizar la actividad pesquera en el mar. Es notoria la falta de instrumentos tecnológicos y científicos avanzados.

En materia pesquera, la fiscalización está conferida a la Dirección General del Territorio Marítimo, la que debe sobrevolar nuestro mar y, en especial, entregar información sobre el zarpe de naves y desembarque en los puertos donde recalan, pero se carece de elementos científicos.

Un instrumento nuevo, usado en varios países, permite una fiscalización ágil, oportuna, moderna y científica. Se trata de un transmisor, que deriva la información a un satélite que la entrega a un centro de recopilación de datos. Posibilita fiscalizar toda la actividad pesquera y es absolutamente necesario para dar cumplimiento a la ley de Pesca. De otra manera, será letra muerta, la fiscalización, nula, y el desorden en el mar, total.

Hay sobreexplotación de los recursos marítimos. Naves extranjeras invaden y se instalan en nuestro mar. Años atrás, algunas rusas en el sur los explotaron durante bastante tiempo sin que nadie pudiera realizar ninguna acción. También ha habido penetración de otras de tipo industrial en las cinco millas de recursos reservados a la pesca artesanal. Es un hecho absolutamente cierto. Para solucionar estos problemas se ha promovido este proyecto, feliz y acertada iniciativa de un grupo de señores Senadores.

Creí entender de las palabras del Diputado señor De la Maza que no es efectiva la intromisión de naves industriales en las cinco millas de reserva artesanal. En este aspecto, me sumo a lo expresado por el Diputado señor Venegas, quien, con su conocimiento y experiencia, afirma que ello ocurre permanentemente.

Tengo en mi poder una minuta de las denuncias cursadas por infringir las áreas de reserva artesanal a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En 1993, 148 naves industriales; en 1994, 58, y en 1995, aun cuando no transcurre todo el año, 81.

La incursión de naves industriales en el área de reserva artesanal no sólo es un atropello a la ley, sino que también significa destrucción de los recursos hidrobiológicos. En mi zona, algunos ya están agotados o sobreexplotados por esta razón.

También tengo una información del Ministerio de Economía, fechada en Valdivia el 14 de junio pasado, en relación con una consulta que se hizo al jefe provincial del Servicio Nacional de Pesca. Hay nueve procesos judiciales en los tribunales de dicha ciudad por operación de barcos industriales en el área de reserva de pesca artesanal.

Lo anterior significa que no es un mito la invasión de barcos industriales en el área de reserva, sino una irregularidad absolutamente verificada que podría corregirse con la aprobación del proyecto en estudio. Por esta razón, la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach, es una de las instituciones más interesada en ello.

Sus dirigentes, señores Marco Ide Mayorga y Humberto Mella, han escrito a todos los parlamentarios que integramos la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca. Han querido interesarnos en el tema con argumentos muy bien fundamentados y han hecho ver la necesidad de instalar el sistema de posicionamiento satelital para proteger el recurso que les posibilita su trabajo.

No comparto la opinión de algunos señores Diputados de que es necesario que el proyecto vuelva a la Comisión de Agricultura, ya que ha sido suficientemente discutido. Con respecto al artículo 64 B, que complementa el artículo 64 de la ley general de Pesca, puedo informar que se discutió en profundidad. Hubo una indicación de los Diputados señores Iván De la Maza y Villouta, que fue rechazada, y otra del Diputado señor Juan Pablo Letelier, que nos interpreta muy bien y que es la que está en el informe.

En mi opinión, el texto del proyecto es absolutamente satisfactorio y concordante con el espíritu que ha prevalecido entre nosotros. Por tanto, no veo necesidad de que vuelva a Comisión, salvo que reglamentariamente proceda en caso de que haya nuevas indicaciones. De lo contrario, podríamos aprobarlo para que a la mayor brevedad se convierta en un cuerpo legal que complemente la ley general de Pesca y Acuicultura.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Se ha pedido la clausura del debate y concurren los presupuestos reglamentarios para ello.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Punto de Reglamento.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, tengo entendido que se está llamando a votar a los señores parlamentarios que están trabajando en comisiones. No sé cuántos habrá inscritos para hacer uso de la palabra; pero, ¿puedo hacerlo yo antes de la votación?

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, se ha pedido la clausura del debate y, por lo tanto, le Mesa debe someter a votación esa petición.

Han intervenido diez señores Diputados y, reglamentariamente, procede la petición de clausura del debate.

Por cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, ¿cuántos señores Diputados hay inscritos?

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tres.

En votación la petición de clausura del debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Aprobada la clausura del debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Encina, Espina, García (don José), Huenchumilla, Luksic, Melero, Montes, Ortiz, Reyes, Tohá, Valcarce, Venegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Elgueta, Gutiérrez, Jara, León, Longueira, Makluf, Matthei (doña Evelyn), Morales, Moreira, Munizaga, Ojeda, Orpis, Palma (don Joaquín), Sota y Villegas.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Arancibia, Letelier (don Juan Pablo), Palma (don Andrés) y Rodríguez.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde votar el proyecto en general.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 38 votos; por la negativa 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Arancibia, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bayo, Cantero, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Gajardo, García (don José), Gutiérrez, Jara, Jürgensen, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Melero, Montes, Morales, Munizaga, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Reyes, Silva, Sota, Tohá, Vargas, Venegas, Villegas, Villouta, Walker y Wörner (doña Martita).

Votó por la negativa el Diputado señor

Valcarce.

-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Espina, Longueira, Matthei (doña Evelyn), Moreira, Orpis y Rodríguez.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo primero Artículo 64 B 1. De los Diputados señores Correa de la Cerda, Melero y Ulloa “Los armadores pesqueros de naves mayores o menores no artesanales matriculados en Chile, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras, cuando dichas naves declaren operación en aguas extrajurisdiccionales sobre especies sujetas a cuotas individuales de pesca en aguas de jurisdicción nacional. Igual obligación deberán cumplir los armadores que operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sometidas a Convenciones Internacionales en que Chile sea parte y todos aquellos que realicen actividades de pesca de investigación autorizadas por Chile. Asimismo, esta obligación será aplicable a quienes operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sobre especies respecto de las cuales no estén autorizados para operar en aguas nacionales y para aquellos que operen sus naves sobre especies en plena explotación sujetas a cuotas globales en aguas contiguas a unidades de pesquerías con cuotas individuales, y para los que operen sus naves sobre especies demersales en plena explotación sujetas a cuotas anuales en unidades de pesquería colindantes. En los casos en que el Juez competente sancione como reincidente a cualquier nave pesquera, sea ésta industrial o artesanal, por actuar ilegalmente en un área no autorizada, su propietario deberá instalar un posicionador geográfico automático. Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable respecto de aquellas naves que operan exclusivamente sobre recursos transzonales o altamente migratorios.”.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira, para una cuestión de Reglamento.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, no sé si existe algún acuerdo de votación para la presente sesión, por cuanto en la Comisión de Hacienda nos encontramos viendo el proyecto sobre Enacar. Quisiéramos saber si seremos llamados a votar otra iniciativa.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, se están aplicando las normas reglamentarias. Es factible que luego tengamos que votar el siguiente proyecto. En todo caso, si fuera así, se avisará oportunamente.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de octubre, 1996. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 9. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL, EN NAVES MAYORES.

BOLETÍN Nº 1199-03-S (2)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, remitido por el Honorable Senado, originado en una moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en naves mayores.

Durante el estudio realizado en este segundo informe reglamentario, vuestra Comisión contó con la colaboración del actual Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz Sánchez, y de la asesora de esa Subsecretaría doña Edith Saa Collantes. El señor Subsecretario, en su calidad de autoridad administrativa y de Presidente del Consejo Nacional de Pesca, dando cumplimiento a una petición formulada por el pleno de la Comisión, hizo entrega del siguiente documento:

“Acuerdo del Consejo Nacional de Pesca

En reunión ordinaria del Consejo Nacional de Pesca, efectuada el martes 8 de octubre de 1996, contando con la asistencia de 16 consejeros, y de acuerdo a lo solicitado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la H. Cámara de Diputados, por la unanimidad de los consejeros se adoptó el siguiente acuerdo, en relación al proyecto de posicionador satelital:

1. Agradecer a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la H. Cámara de Diputados, haber requerido la opinión del Consejo Nacional de Pesca.

2. Reiterar lo acordado por unanimidad, en sesión de fecha 2 de junio de 1994 en el sentido de:

a) Concurrir con su aprobación a la idea de legislar en relación a establecer la exigencia de que las naves cuenten con un sistema de posicionamiento satelital.

b) Que se aplique esta exigencia a toda la flota con un criterio de gradualidad.

c) Que la ley contemple normas estrictas para el manejo de la información y severas sanciones que aseguren el carácter de confidencial de la información.

3. Señalar que el texto del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de fecha 9 de julio de 1996, es más concordante con la opinión del Consejo que el texto aprobado por el H. Senado, contenido en oficio Nº 9720 de fecha 3 de mayo de 1996.

4. Proponer la aplicación del sistema en forma inmediata en todas las pesquerías sujetas a cuotas globales anuales de captura, así como también a los barcos fábricas; naves que desarrollen pesca de investigación y naves que operen en la alta mar.

5. Proponer la aplicación del sistema para una fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley, por la vía de un artículo transitorio a las pesquerías no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves de los pequeños armadores industriales.

6. Proponer que el reglamento a que se refiere la ley considere la consulta al Consejo Nacional de Pesca.

7. Señalar que la aplicación del sistema de posicionamiento satelital a bordo de las naves constituye una herramienta que permitirá mejorar las medidas de manejo de las pesquerías nacionales.

8. Solicitar al Ejecutivo promueva el proyecto de modificación de ley relativo a la ampliación de la autorización de pesca de las naves a toda el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

Juan Manuel Cruz Sánchez, Presidente Consejo Nacional de Pesca”

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 29 de agosto de 1996, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario. Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.

I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

Se encuentran en esta situación los artículos 64 A y 64 C, contenidos en el artículo 1º; los artículos 2º, 3º y 4º, y el artículo transitorio.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan una u otra calificación.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No los hay.

IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En el artículo 64 B, fueron acogidas dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo:

1) Para suprimir, en su inciso tercero, el siguiente texto: “No obstante, la decodificación de la información del sistema por parte de la estación fiscalizadora se hará siempre con un desfase de, a lo menos, seis horas.”

Respecto a la decodificación de la información obtenida por el posicionador satelital después de seis horas, expresó el Subsecretario de Pesca que esa demora puede conducir a dificultades en el trabajo de la autoridad marítima. Tanto la Armada como los industriales consideran que la confidencialidad de la información está suficientemente resguardada en el inciso primero del artículo 64 D. Por lo tanto, resulta inconveniente limitar este instrumento fundamental de administración pesquera.

Por su parte, la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en documento de fecha 5 de septiembre de 1996, expresó lo siguiente:

“Si bien no se encuentra explícito en el informe de la Comisión, el objetivo aparente de esta indicación sería el proteger la información de los caladeros de pesca de su posible divulgación, pese a haberse incluido los resguardos legales pertinentes en el inciso primero del artículo 64 D. Se estima al respecto, que la indicación aprobada no contribuiría a ese objetivo, dado que los requerimientos de mantener un panorama actualizado de las naves en el mar, obligaría a mantener el actual sistema de reporte obligatorio, dos veces al día, que sí entrega información en tiempo real. Por el contrario, a lo que sucede en la actualidad, estos informes de posición transmitidos por fonía e interceptables por cualquier persona que se encuentre en la frecuencia, deberán coincidir exactamente con la información que se decodificará seis horas después. De no existir la limitación propuesta, las naves que incorporen el sistema de posicionamiento automático podrían eximirse de la obligación del reporte radial, asegurando que la información transmitida en data sólo pueda ser decodificada por los organismos competentes del Estado y no por otras empresas competidoras.”

-Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.

2) Para agregar en su inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la expresión “previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.”

Se recoge, en esta indicación del Ejecutivo, lo señalado en el punto 6 del acuerdo del Consejo Nacional de Pesca. Al respecto, el Subsecretario de Pesca destacó el esfuerzo unánime de los consejeros de establecer la forma en que debe manejarse el sector pesquero en lo futuro, por cuanto esta importante herramienta de administración pesquera que le entrega la propia ley General de Pesca y Acuicultura debe utilizarse como tal y no como fuente de conflictos.

-Sometida a votación, se aprobó en forma unánime.

V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Indicación presentada por el Ejecutivo para introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura, y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”

La Subsecretaría de Pesca fue consultada respecto a qué pesquerías afectaría inmediatamente el sistema, ya que, actualmente, existen operando e inscritas en el Registro Pesquero Industrial un total de 750 naves y, de acuerdo al texto aprobado por la Comisión, sería aplicable a 520 naves, lo que daría una diferencia de 230 naves.

En relación con la minuta presentada por la Subsecretaría de Pesca con motivo de la discusión del primer trámite reglamentario de este proyecto, relativa a las pesquerías y número de naves involucradas en el sistema, se contempla un total de 164 naves a las cuales se les aplicaría, de inmediato, el sistema.

La señora Saa, asesora de la Subsecretaría de Pesca, aclaró que, en primer lugar, la diferencia entre 750 y 520 naves está dada, por una parte, por las pesquerías que están declaradas en régimen general de acceso. Estas son: la pesquería del bacalao de profundidad, al norte del paralelo 47; la pesquería de la raya y las pesquerías de crustáceos, como la centolla y el centollón, en la zona sur austral. Además, se agregan 40 naves que corresponden a la pesquería pelágica de sardina y anchoveta de la III y de la IV Regiones, que fueron declaradas en régimen de plena explotación en fecha posterior a la confección de la minuta. Asimismo, existen alrededor de 50 naves inscritas, también en el Registro Pesquero Artesanal, sin haber renunciado a su calidad de industriales, registrando, por lo tanto, una doble inscripción.

En segundo término, las pesquerías a las que se les aplicará de inmediato el sistema, son aquellas sometidas a régimen de plena explotación sujetas a cuota. Ellas son: la merluza común de la IV a la X Regiones; la merluza del sur y el congrio dorado de la X a la XII Regiones; el langostino amarillo de la III y de la IV Región; el camarón nailon de la II a la VIII Regiones y las dos pesquerías sujetas a regímenes especiales, que son el langostino colorado y el bacalao de profundidad. Se deberían restar de la minuta aquellas naves que pertenezcan a pequeños armadores industriales, de acuerdo al artículo transitorio, que son: 7 en la pesquería de la merluza común; 10 del langostino amarillo y 13 del camarón nailon.

En resumen, se aplicaría de inmediato el sistema a 134 naves (33 de la merluza común, 22 de merluza del sur y congrio dorado, 20 del langostino amarillo, 33 del camarón nailon, 10 del langostino colorado y 16 del bacalao de profundidad). Además, se incorporan aquellas naves autorizadas a realizar pesca de investigación y a barcos que operan en aguas sujetas a convenios internacionales en alta mar, que son, prácticamente, las mismas que están operando en la pesquería de la merluza del sur y del bacalao de profundidad.

-Fue aprobado por mayoría de votos.

VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones, en la forma que se señala.

Al artículo 64 B.

1. De los Diputados señores Melero; García, don José, Correa y Ulloa, para sustituir el texto del artículo 64 B por el siguiente:

“Los armadores pesqueros de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras, cuando dichas naves declaren operación en aguas extrajurisdiccionales sobre especies sujetas a cuotas individuales de pesca en aguas de jurisdicción nacional.

Igual obligación deberán cumplir los armadores que operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sometidas a convenciones internacionales en que Chile sea parte y todos aquellos que realicen actividades de pesca de investigación autorizadas por Chile.

Asimismo, esta obligación será aplicable a quienes operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sobre especies respecto de las cuales no estén autorizados para operar en aguas nacionales y para aquellos que operen sus naves sobre especies en plena explotación sujetas a cuotas globales en aguas contiguas a unidades de pesquerías con cuotas individuales, y a los que operen sus naves sobre especies demersales en plena explotación sujetas a cuotas anuales en unidades de pesquería colindantes.

En los casos en que el juez competente sancione como reincidente a cualquier nave pesquera, sea ésta industrial o artesanal, por actuar ilegalmente en un área no autorizada, su propietario deberá instalar un posicionador geográfico automático.

Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable respecto de aquellas naves que operan exclusivamente sobre recursos transzonales o altamente migratorios.”

-Se rechazó por mayoría de votos.

2. De la Diputada señora Matthei, para sustituir el texto del artículo 64 B por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores pesqueros de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, cuando dichas naves declaren operación en aguas jurisdiccionales sobre especies sujetas a cuotas individuales de pesca en aguas de jurisdicción nacional.

Igual obligación deberán cumplir los armadores que operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sometidas a convenciones internacionales en que Chile sea parte y todos aquellos que realicen actividades de pesca de investigación en aguas de jurisdicción nacional.

Asimismo, esta obligación será aplicable a quienes operen sus naves en aguas extrajurisdiccionales sobre especies respecto de las cuales no estén autorizados para operar en aguas nacionales; a aquellos que operen sus naves sobre especies en plena explotación sujetas a cuotas globales en aguas contiguas a unidades de pesquería con cuotas individuales, y a los que operen sus naves sobre especies demersales en plena explotación sujetas a cuotas anuales en unidades de pesquerías conlindantes.

En los casos en que el juez competente sancione como reincidente a cualquier armador, la transmisión de la señal a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Lo dispuesto en los incisos anteriores no será aplicable respecto de aquellas naves que operen exclusivamente sobre recursos transzonales o altamente migratorios.”

-Fue rechazada por mayoría de votos.

3) Del Diputado señor Melero, para sustituir, en el inciso tercero del artículo 64 B, el guarismo “6” por el guarismo “3”.

-Se rechazó por mayoría de votos.

Al artículo 64 D.

-Indicación de la Diputada señora Matthei, para reemplazar el inciso segundo del artículo 64 D por el que sigue:

“La información que reciba el sistema, certificada por Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la permanencia de una nave en un área determinada. La operación de una nave con resultados de captura, sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.”

-Fue rechazada por mayoría de votos.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- Agréganse los siguientes artículos a la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.

De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión “permisos”, las palabras “o autorizaciones”.

b) Agrégase la siguiente letra h):

“h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la ley General de Pesca y Acuicultura:

“Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”

Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la ley General de Pesca y Acuicultura:

“i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”

Artículos transitorios.

Artículo 1º transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Se designó Diputado Informante al señor FELIPE LETELIER NORAMBUENA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de octubre de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 8 y 15 de octubre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores García Ruminot (Presidente), Melero (Presidente accidental), Acuña, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Correa, Gutiérrez, Hurtado, Letelier Morel, Letelier Norambuena y Silva.

A las sesiones que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa legal asistió, además de sus integrantes, el Diputado señor De La Maza.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 29 de octubre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SISTEMA SATELITAL PARA NAVES PESQUERAS. Segundo trámite constitucional.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

De acuerdo con lo acordado por los Comités, en el Orden del Día corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo informe reglamentario, que establece la obligación de instalar un sistema de registro automático de posicionamiento con apoyo satelital en naves mayores.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Felipe Letelier.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 1199-03 (S). Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Por ausencia del señor Felipe Letelier, rendirá el informe el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , solicito que la Mesa pida el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el señor Juan Manuel Cruz Sánchez , Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para acceder a esa petición?

Acordado.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en un conflicto puntual que se produjo en la zona austral del país entre algunos industriales pesqueros, particularmente entre quienes se dedican a la pesca de bacalao en profundidad con barcos que fueron calificados de piratas.

Los Senadores señores Bitar , Horvath , Lagos, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, entre otros, presentaron un proyecto con el objeto de contar con un nuevo instrumento de administración de pesquería en nuestro país, el cual, a través de un implemento tecnológico, permitirá que la autoridad fiscalizadora de la Subsecretaría de Pesca y de la Dirección del Territorio Marítimo de la Armada de Chile sepan si la pesca industrial se realiza dentro de las áreas que corresponden, de acuerdo con el registro al que pertenecen.

El propósito de este instrumento es garantizar, primero, la conservación de nuestros recursos pesqueros y, segundo, que las personas que realizan esta labor en las diferentes pesquerías, lo hagan dentro de las áreas respectivas.

Esta iniciativa recoge un anhelo muy sentido de los pescadores artesanales de todo el país, quienes constantemente reclaman que ciertos industriales ingresan a la zona exclusiva, causándoles grandes estragos.

Asimismo, este instrumento tiene por finalidad garantizar una competencia leal entre los diferentes pescadores industriales, de manera que quienes cuenten con autorización para desarrollar sus actividades en una zona, no lo hagan, además, en otras.

En el debate habido en la Cámara de Diputados se recogió lo ocurrido en el Senado. Clarificaré estos hechos, porque ello puede arrojar luces sobre lo que queremos hacer aquí.

En la Comisión de Pesca del Senado hubo acuerdo unánime en el sentido de que este aparato, GPS, conocido también como posicionador satelital, sea obligatorio para todas las naves industriales del país, cuya cantidad fluctúa entre 570 ó 550. En esencia, la discusión radica en qué buques se instalará ese posicionador satelital.

En la Sala del Senado se presentó una situación bastante sorprendente, por decirlo de alguna forma. Se hizo evidente que no hubo una reflexión a fondo sobre la importancia de instalar este aparato en las unidades pesqueras, por lo cual se restringió su uso a no más de treinta.

Chile figura entre el tercero o cuarto país pesquero del mundo, con más del 7 por ciento de la captura de pesca; es decir, es pesquero por esencia. Tenemos volúmenes de ingresos por exportaciones que superan los 1.300 millones de dólares. Es evidente que se trata de un sector sumamente relevante de nuestra economía.

Uno de los objetos del proyecto que hemos revisado en la Cámara es asegurar que estos recursos no sean explotados en forma irracional.

En la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, después de un concienzudo análisis y de examinar las diferentes realidades de las diversas pesquerías -las demersales versus las pelágicas-; de discutir las aprensiones de algunas de las asociaciones gremiales de los industriales pesqueros, que tenían temor de que alguna información pudiera filtrarse donde realizan sus actividades, y teniendo como trasfondo el trabajo impulsado por el nuevo Subsecretario de Pesca , señor Juan Manuel Cruz , quien nos acompaña, el Consejo Nacional de Pesca respaldó unánimemente que el posicionador satelital se coloque en todas las naves industriales, con una cierta gradualidad mínima para asegurar que la puesta en marcha del funcionamiento del sistema sea fluido. En esencia, el proyecto de ley hace obligatorio que todo buque industrial tenga ese instrumento, partiendo por aquellos que son más bien pescadores demersales, y dando un plazo mayor a los pelágicos.

Por último, en materia de plazos para que este sistema entre en funcionamiento, se ha sugerido como máximo dos años, de manera que las personas autorizadas para explotar los recursos que son de todos los chilenos, aquellos industriales que ejercen una actividad económica relevante para el país, lo hagan dentro del marco de la ley, porque actualmente la Subsecretaría de Pesca y la Dirección del Territorio Marítimo no tienen ninguna capacidad para fiscalizar a los industriales a fin de que pesquen en una zona determinada. Este instrumento tecnológico lo permitirá y, asimismo, garantizará que la información que recabe la Subsecretaría de Pesca y la Dirección del Territorio Marítimo sea confidencial.

Finalmente, en la Comisión se llegó a un acuerdo para respaldar esta iniciativa en forma mayoritaria, existiendo algunas aprensiones planteadas por algunos colegas de Oposición, las que se harán presente en la Sala cuando les corresponda intervenir.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 64 A y 64 C, contenidos en el artículo 1º; los artículos 2º, 3º y 4º, y el artículo 1º transitorio.

En consecuencia, será objeto de discusión y votación el artículo 64 B del artículo 1º.

Para estos efectos, ofrezco la palabra al Diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , ¿hay más parlamentarios inscritos? En verdad, recién tenemos el informe para ver en qué ha variado respecto del primero. Después de su lectura, haré uso de la palabra.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

No hay más señores Diputados inscritos. Como usted es el único, le ofrecí la palabra.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo.

Aprobado.

Corresponde votar el artículo 64 D.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

A continuación, corresponde discutir y votar el artículo 2º transitorio.

El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-

Pido la palabra.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , este artículo transitorio es muy relevante, por cuanto fija plazos. Personalmente, creo que resulta excesivo establecer que recién a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley, ciertas personas que explotan los recursos de todos los chilenos serán sujetos de una mínima fiscalización.

Creo que es bueno que quede establecido en la historia de la ley que este aparato, llamado posicionador satelital, no cuesta más de 1.500 dólares -apenas 600 mil pesos-. Es decir, se trata de una inversión mínima para los industriales que recaudan, a través de su proceso productivo, millones de dólares cada año. Por lo tanto, es absolutamente factible que todos sean obligados a contar con este instrumento tecnológico en el plazo de un año; no hay razón para discriminar entre los pescadores industriales de demersales y los pescadores industriales pelágicos.

Es más, a lo único que apunta este plazo es a permitir -por desgracia- que algunos industriales sigan pescando dentro de las cinco millas reservadas a los pescadores artesanales, a que no sean sujetos de control, a que no sean obligados a respetar la ley, porque este instrumento -es bueno que se sepa- no establece ninguna obligación adicional para ellos, sino que simplemente les impone comunicar dónde están, información que incluso podrán entregar de manera diferida.

Entonces, ésta es una situación bastante irregular -por decirlo de alguna forma-, porque siempre hemos planteado que lo correcto es la igualdad ante la ley; sin embargo, aquí algunos industriales deberán cumplir de inmediato la medida, y otros -en particular los pescadores pelágicos- por estar sujetos a un régimen especial, tendrán un mayor plazo. Entonces, como creo que es excesivo, sería importante que nos pusiéramos de acuerdo, por lo menos, en este plazo. En el ánimo de crear un consenso no votaré en contra de esta norma, en el entendido de que si en el Senado no se respeta este acuerdo, vamos a volver a tocar el tema.

Lo que está en discusión aquí es la defensa del patrimonio hidrobiológico de los chilenos y por sobre todo garantizar a nuestros hijos y nietos que esta actividad pesquera seguirá en el futuro. Hasta ahora, hemos saqueado el mar; los industriales han saqueado nuestros recursos; muchos han invadido las cinco millas, atentando contra los derechos de los pescadores artesanales, sector donde hay más familias pobres que dependen de la extracción de estos recursos.

Por lo tanto, sería conveniente que este plazo no fuera alterado en el Senado ni en la Comisión Mixta, porque en ese caso caeríamos en una situación aberrante al no defender los intereses de los chilenos, sino de unos pocos grupos económicos.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Iván De la Maza.

El señor DE LA MAZA .-

Señor Presidente , cuando tenemos la posibilidad de opinar sobre una materia como ésta, debemos ser muy consecuentes.

Si consideramos que este proyecto permite que los barcos sigan saqueando nuestras costas, simplemente rechacémoslo; pero no tiene sentido que junto con plantear que es una aberración desde el punto de vista de la preservación de las riquezas naturales, se diga que se votará favorablemente.

Estamos convencidos -así lo hemos planteado en todas las instancias de su debate- de que se trata de un proyecto que puede que no sea perfecto y que, sin duda, contiene deficiencias respecto del futuro. Entendemos que no tenemos la suficiente capacidad para opinar con propiedad sobre diversas y complejas materias que se nos plantean en la Corporación. Pero cuando buscamos fórmulas de consenso y planteamos que la ley es la aproximación a soluciones verdaderas y convenientes para el país, debemos partir del supuesto de que estamos trabajando sobre verdades discutibles y procedimientos posibles. Resulta absurdo expresar que nuestro objetivo de vida y legislativo es la verdad y al mismo tiempo decir que no obstante que este proyecto es inconveniente, vamos a votarlo favorablemente. Si estamos de acuerdo con él es porque hay razones poderosísimas que nos obligan a aprobarlo; en caso contrario, estamos siendo simplemente inconsecuentes. Si estimamos que el proyecto es conveniente para el país y que la fórmula propuesta es la mejor posible, votémoslo favorablemente; si pensamos que la fórmula no es conveniente y permite que nuestras costas sigan siendo saqueadas, votémoslo negativamente.

En el ánimo de colaborar con la política de la Subsecretaría y de tener una actitud positiva -después de pedir la opinión del Consejo Nacional de Pesca y de consultar a la mayoría de las instancias que deben opinar en esta materia-, y en la búsqueda de un acuerdo que también sea aprobado en el Senado, en la Comisión concordamos que dentro de las expectativas ésta es la mejor fórmula posible para avanzar en políticas de sustentabilidad y de fiscalización en el manejo de los recursos pesqueros.

Por las razones señaladas y sin mayores complicaciones vamos a votar favorablemente la proposición formulada.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , el Diputado señor Juan Pablo Letelier me pide una interrupción. No sé si es posible concedérsela antes de mi intervención.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , técnicamente, las interrupciones se conceden para rectificar hechos o precisar conceptos; sin embargo, Su Señoría aún no los ha emitido.

El señor NAVARRO.-

Entonces, se la concederé después.

Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre un hecho al que no se le dio la suficiente relevancia durante la discusión del proyecto.

Me refiero a las implicancias que tuvo el conocimiento de un informe sobre el régimen de pesquerías que aparece en el estudio de cuentas nacionales del Banco Central de Chile, en el cual se señala en forma concreta que existen recursos en claro proceso de sobreexplotación y, por lo tanto, en grave peligro de extinción. Pues bien, no existen comentarios que permitan establecer si dicho informe -muchos diputados lo tienen en su poder- fue elaborado efectivamente por el Banco Central y si allí se señala una situación de esa magnitud respecto de las pesquerías nacionales.

Por lo tanto, antes de aprobar el proyecto debemos resolver un tema de fondo que no ha sido aclarado: si en Chile existe o no sobreexplotación de los recursos pesqueros. El informe del Banco Central señala que hay sobreexplotación de un conjunto de especies y que deben tomarse medidas urgentes para evitar su colapso. En ese sentido, no me parece adecuado el plazo de dos años establecido en el artículo 2º transitorio, porque no existe fundamento para ello. Me gustaría que algún señor diputado o tal vez el Subsecretario de Pesca , a quien acabo de formular la pregunta, dé una explicación más detallada y fundada de por qué se pretende fijar un plazo de dos años para la entrada en vigor de esta ley y si se persigue detener la sobreexplotación y preservar el recurso.

Por eso, de continuar el actual estado de cosas, se va a matar la gallina de los huevos de oro. Es decir, los peces irán al patíbulo, desaparecerán, con la consiguiente cesantía y colapso económico.

No entiendo por qué se habla de “las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas,” etcétera. ¿Cuáles son ésas? La sardina, el jurel, la anchoveta, en la Primera y Segunda regiones, y el jurel, en la Quinta y Novena regiones. Las naves involucradas en esto: 380. La captura total de estas naves, en 1995: 6.360.000 toneladas, y las exportaciones: 633 millones de dólares. La albacora, desde la Primera a la Décima regiones. Naves involucradas: 30. El total de la captura, en 1995: 2.200 toneladas; exportaciones: 20 millones de dólares. Es decir, un total de 410 naves. ¿De cuántas? De un total industrial de 750.

Entonces, quedarán exentas por el plazo de 2 años entre 410 a 480 naves, y serán incluidas de inmediato, 164. No parece entendible por qué un enorme número de naves pesqueras no ingresan inmediatamente al régimen de exigencia y de fiscalización que establece la ley. El Diputado informante , señor Juan Pablo Letelier , podría explicar por qué se señala este plazo, ya que realmente no lo comprendo, y aquí no se ha dado ninguna razón técnica.

El posicionador tiene un valor de 1.500 dólares. En su oportunidad, el Diputado señor Melero señaló en la Sala que había un problema de costos; y realmente no sé si 1.500 dólares, que es el valor de la instalación del posicionador satelital en las naves pesqueras, representan un costo inalcanzable para los industriales. No sé si ése es el impedimento -la necesidad de más tiempo para comprarlo- o si hay otro motivo. De no mediar una razón diferente y de no haber una buena explicación respecto de esta disposición, el artículo 2º transitorio debería ser modificado o votado en contra, porque no existiría argumentación técnica alguna. Creo que sólo se trata de una moratoria por intereses económicos, que tampoco encuentro justificable.

Señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Juan Pablo Letelier, para luego recuperar el uso de la palabra.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Podría darle la palabra por la vía de la interrupción, ya casi en el tiempo de su segundo discurso. Sin embargo, como el Diputado señor Juan Pablo Letelier es informante, puede hacer uso de la palabra.

El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , quiero clarificar lo siguiente.

Hay inscritas en los registros, en términos formales, 750 naves. Sin embargo, existe un problema de doble registro, y las que están explotando recursos pesqueros en nuestro país son entre 550 y 570.

Ahora, respecto del tema de la consecuencia, es si estamos de acuerdo en que todas las naves deben tener el posicionador satelital de inmediato o no. Vale la pena recordar que todo pescador industrial que explote los recursos hidrobiológicos de los chilenos necesita ser autorizado para ello. Es decir, si un pescador quiere extraer recursos de nuestro mar, requiere permiso. Incluso, el pescador artesanal debe estar en un registro. Lo que está en discusión es si las 550 ó 570 naves que pescan más allá de las 5 millas -por desgracia muchos las sobrepasan- deben estar sujetas a igual trato o no.

El proyecto quedó así no por un problema de inconsecuencia, como sugirió un Diputado en la Sala, sino porque no hubo acuerdo. El que habla y los integrantes de la bancada del Partido Socialista fuimos partidarios de que todos quedaran obligados a instalar de inmediato el posicionador satelital, pero no hubo acuerdo en tal sentido, porque un colega sostuvo que los barcos industriales se podían fiscalizar desde los cerros de Valparaíso y que esto no era necesario.

Por lo tanto, en lo que respecta a las consecuencias e inconsistencias, pido al colega que hizo uso de la palabra con anterioridad, que sea más explícito.

El artículo 2º transitorio, que establece un plazo de dos años -que no nos gusta-, permitirá en forma automática e inmediata que 134 de las 570 naves tengan el posicionador satelital, lo que no ocurrirá con más de 300, aquellas que no están sujetas al régimen de cuotas globales.

Por cierto, en aquellos buques factorías sujetos a cuotas globales es más urgente, sin duda, para evitar que se exploten todos los recursos. Al respecto, permítanme señalar que en el norte de nuestro país, donde se explotan recursos no sujetos a cuotas globales, existe una crisis -y todos los estudios que he leído así lo indican-, porque hay un esfuerzo pesquero excesivo. Si se analiza lo que ha pasado en los países del hemisferio norte, se puede apreciar que hay una sobrecapitalización de la industria pesquera debido a que el excesivo esfuerzo por la captura ha colapsado los recursos pesqueros.

La responsabilidad que tenemos los chilenos es evitar que suceda lo mismo con nuestras pesquerías; por ello éramos partidarios de que todos fueran obligados, de inmediato, a instalar este sistema de registro de posicionamiento satelital. Eso es ser consistente y consecuente; no estamos defendiendo los intereses sólo de algunos o tratando de insinuar que no se necesita fiscalización; al contrario, queremos que ahora exista este posicionador satelital como instrumento de administración pesquero. También queremos lograr consensos porque, por desgracia, no todos piensan igual a los de la bancada socialista que hemos hecho uso de la palabra. Algunos han señalado que no es necesario este instrumento de fiscalización y que hemos llegado a transar con el fin de garantizar a las pesquerías que están en plena explotación y sujetas a cuotas para que se les exija de inmediato.

Por lo tanto, pedimos que no se alargue el plazo para aquellas pesquerías no sujetas a cuotas globales, que son más bien las pelágicas, porque en ellas es donde se produce el mayor volumen de pesca. Es en el jurel, la anchoveta y la sardina donde está la mayor cantidad de toneladas de pesca del país. Y es un drama que el jurel se esté transformando en harina de pescado en circunstancias de que hay miles de personas -y en el planeta, millones- que mueren de hambre. Es muy importante reflexionar sobre este tema, porque estamos a punto de ser parte de la Conferencia Mundial sobre Alimentación, y la industria pesquera -está demostrado a nivel mundial- es la mayor proveedora de proteínas y la única que puede parar la hambruna que afectará a muchos continentes.

Lo consistente y consecuente habría sido lograr un acuerdo para que esto fuera obligatorio para todos y en forma inmediata. En la Comisión de Agricultura hubo colegas de la Oposición partícipes de esta opinión, porque la materia no podía dividirse entre derecha, izquierda y centro, sino entre quienes estamos dispuestos a defender estas industrias y aquellos que defienden otros intereses, porque no les gusta la ley pareja.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , en consideración a que en el debate no ha habido mayor participación de aquellos diputados que aseveraban que ésta era una exigencia extrema y que existiría una persecución al sector pesquero industrial, el plazo de dos años sigue siendo una incógnita para mí.

No sé si es posible que el señor Subsecretario de Pesca profundice sobre este punto, toda vez que la necesidad de implementar este sistema de fiscalización de manera inmediata ha sido respaldada por todos los estudios científicos a que hemos tenido acceso.

También quiero señalar, a manera de información, que del estudio efectuado por el Banco Central, de las nueve especies investigadas de mayor explotación en Chile, sólo una ha aumentado su biomasa, la anchoveta. Especialmente la sardina española, que en 1985 tuvo un activo a capturar -biomasa- de 8 millones 39 mil toneladas, en 1993 llegó a 311 mil toneladas de biomasa. Es decir, un 3,87 por ciento. Se ha impactado directa y peligrosamente la sardina española y la merluza austral que, en 1985, según los estudios, tenían una biomasa de 575 mil toneladas; en 1993, no alcanza a más de 85 mil toneladas, es decir, un 14,38 por ciento. El congrio dorado, de 65 mil toneladas en 1985, bajó a 16 mil; la almeja, de 146 mil toneladas en 1985, disminuyó a 37 mil en 1993. Es decir, un 25,5 por ciento de lo que existía. En consecuencia, tenemos una situación de explotación de nuestros recursos pesqueros inquietante y que puede ser en extremo peligrosa.

Por ello, es necesario establecer pronto una fiscalización adecuada y pareja para todos; nadie debería estar preocupado de ser fiscalizado porque “quien nada hace, nada teme”. En este sentido, la fiscalización protege a quienes respetan la ley. Aquí existe un error conceptual respecto de quienes van a ser fiscalizados; se señala que puede haber fiscalización respecto de determinadas empresas. Al exigir a todos la fiscalización, la ley protege a los buenos empresarios, a los que cumplen con la ley, a quienes resguardan el recurso y actúan cuidando los recursos naturales y nacionales. En este sentido, aún no veo una explicación posible para el plazo de dos años.

Por lo tanto, solicito al señor Subsecretario de Pesca que nos entregue antecedentes que clarifiquen el plazo de dos años establecido en el artículo 2º transitorio.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , todo plazo siempre constituye -como se ha señalado- una especie de preferencia o privilegio. Y cuando se sabe que en el país hay 750 naves industriales, a lo que debe agregarse una serie de embarcaciones calificadas como artesanales, no obstante tener 50 toneladas de registro grueso, ecosondas, radares y de operar, incluso, con sistema de arrastre, no cabe duda de que el conjunto de estas embarcaciones excede fácilmente las mil o mil quinientas.

En su oportunidad, la Subsecretaría de Pesca nos entregó un rol relativo a las pesquerías en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas -que, en esta eventualidad, de acuerdo con el artículo 2º transitorio, suman 410-, la mayoría de las cuales está instalada en la Primera, Segunda, y Quinta a Novena regiones, y estarían eximidas durante dos años de la obligación de tener el posicionador satelital.

También, este mismo informe añade los barcos de las pesquerías en régimen de plena explotación sujetas a cuotas que estarían en la obligación de instalar este instrumental, a partir de la vigencia de la ley, o sea, sesenta días después de publicada en el Diario Oficial. La sumatoria de las pesquerías involucradas asciende a 164 naves.

En consecuencia, cabe deducir que esta ley no afectará a aquella pesca artesanal altamente tecnificada, moderna, que prácticamente bordea el límite de su capacidad de 50 toneladas de registro grueso, que no aparece en ninguno de los informes, pero que indudablemente contribuye a deteriorarla y cuyo accionar no se puede comparar con el de los llamados botes de color amarillo que vemos en nuestras costas. Esta sumatoria demuestra que una gran cantidad, prácticamente los dos tercios de las naves, no quedan obligados -durante dos años- a contar con el posicionador satelital.

Para resolver el problema deberíamos escuchar -por lo menos en lo que atañe a las regiones Décima y Undécima- algunas respuestas del señor Subsecretario de Pesca , respecto de la perforación especialmente en la boca del Guafo-Guamblin, que afecta a la pesca artesanal. De acuerdo con este artículo transitorio, tendrían que disponer de este instrumento cuando la ley entre en vigencia. Pero, previamente, queremos saber si existen barcos industriales autorizados para perforar la boca del Guafo-Guamblin, que es un punto de mucho interés para los pescadores artesanales, sobre todo, respecto de la merluza del sur, motivo por el cual hace un mes y medio efectuaron una huelga de hambre bastante prolongada, debido a que se les asignó una cuota de 1.250 toneladas, la cual dividida por el número de días y meses correspondientes, no les alcanza ni siquiera para obtener un ingreso diario para vivir en forma digna.

En consecuencia, creo que este plazo de dos años es absolutamente arbitrario. Una solución salomónica sería reducirlo a uno, por lo menos.

Además, hay otro problema que no se ha resuelto: los barcos autorizados por la Subsecretaría para pescar en un área y que debido al agotamiento del recurso se trasladan a otra sin permiso, situación que también está vinculada con el plazo para instalar el posicionador en forma gradual.

Por lo señalado, voy a votar en contra de este artículo 2º transitorio.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Subsecretario de Pesca.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la importancia de que este proyecto haya sido aprobado y estemos sólo en la discusión de su artículo 2º transitorio. No debemos perder de vista este hecho.

Es importante entender que el posicionador satelital es un elemento adicional a los ya existentes para la administración pesquera, la cual se basa en diversos instrumentos -entre ellos declarar las pesquerías en ciertos estados de explotación, como en régimen de libre acceso, de plena explotación, de recuperación y en estado de desarrollo incipiente-, todo lo cual lleva a que se puedan adoptar diferentes medidas, siempre con el objetivo de preservar la actividad económica que de aquí nace. El objetivo central de la ley de pesca es regular el esfuerzo pesquero y facilitar el desarrollo económico del país, pero también preservar los recursos de modo que esta actividad sea sustentable.

No podemos ignorar que las exportaciones pesqueras apuntan hacia el 15 por ciento del total que efectúa el país. De modo que si no somos responsables y estrictos en el cumplimiento de la normativa regulatoria pesquera, arriesgamos un desarrollo económico de envergadura. En particular, este proyecto que fue iniciado por moción de los Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, en 1994, cuya formulación original era muy similar al texto contenido en el informe la Comisión de Agricultura y Pesca de la Cámara, establece una diferenciación en términos de cuándo se hace efectivo el nuevo sistema. Se aplica de inmediato a aquellas pesquerías con cuotas globales anuales de captura, así como también a los barcos fábricas, a la pesca de investigación y a las naves que operan en alta mar, como consecuencia, además, de convenios internacionales.

Se propone postergar brevemente la implementación del sistema en el caso de las pesquerías en estado de plena explotación, pero que no tienen cuota global anual de captura.

Se debe ser muy preciso en señalar qué significa cada instrumento, pues no obstante ser muy importante para la regulación pesquera y preservación de los recursos, no lo es todo.

Se debería ser consecuente cuando se habla de pesquerías que están en estado más crítico, porque justamente en ellas existen no sólo declaraciones de plena explotación u otras más graves, sino que también hay cuotas globales e individuales de captura. Entonces, ahí es urgente fiscalizar, porque no podemos darnos el lujo de arriesgar un recurso. O sea, si además de la cuota hay vedas biológicas para proteger la reproducción del recurso, sin ninguna duda allí es muy importante tener este instrumento satelital.

En el caso de las pesquerías que no tienen cuota global fijada, se ha estimado que, dado el estado actual del recurso, no es necesario el instrumento posicional por ahora. El día que lo fuere, se puede exigir teniendo en vista las normas contenidas en la ley de Pesca, en cuyo caso se podrá requerir de inmediato y por el solo ministerio de la ley.

Por último, quiero señalar un tema institucional del sector pesquero. No puedo dejar de recordar -está en el informe de la Comisión- la decisión adoptada por el Consejo Nacional de Pesca, en el que están representados todos los sectores pesqueros: los tripulantes, los pequeños armadores, los pescadores artesanales y los industriales de todas las zonas del país. Nos hace bastante fuerza que acordó en forma unánime aplicar el proyecto a toda la flota pesquera y, en verdad, lo que aprobó el Senado es bastante distinto, porque se refería solamente a las naves que pescaran fuera de las 200 millas de las aguas territoriales chilenas. De modo que pasar de las 200 millas a un sistema en el cual se aplica a todas las naves pesqueras en Chile, creemos que es un logro que esta Cámara de Diputados no puede subvalorar.

En esta línea de promover la responsabilidad en el manejo de los recursos y también los consensos, cuando se pueden lograr, el Ejecutivo ha sido muy consecuente en su política pesquera al acoger el planteamiento del Consejo Nacional de Pesca. Incluso, los sectores económicos que se habían opuesto anteriormente al proyecto, hoy lo están apoyando, pero están pidiendo un plazo de dos años para instalar el instrumento. Desde el punto de vista técnico, la ampliación de plazo no representa mayor dificultad, porque afecta a especies bastante sanas que no están en franca crisis de desaparición. Distinto es el caso de la merluza austral y del congrio dorado, en que sí hay problemas de disponibilidad del recurso, puesto que ha disminuido la biomasa. En esas especies, se aplica de inmediato este posicionador.

Quiero aprovechar la oportunidad para responder la inquietud del Diputado señor Elgueta, quien preguntaba justamente por el caso de la merluza austral, recurso que se ha deteriorado mucho en el último tiempo. Además, en el conflicto de la Décima Región, los pescadores artesanales siempre han cuestionado que haya perforaciones industriales en la boca del Guafo.

Puedo informar a esta honorable Cámara que a raíz del acuerdo unánime adoptado por el Consejo Nacional de Pesca de la Décima y Undécima regiones, se suspendió la perforación de la boca del Guafo. Anteriormente, las naves industriales podían entrar en la boca del Guafo y Guamblin, como lo señalaba el Diputado señor Elgueta, pero a raíz de una gestión de esta Subsecretaría y del acuerdo de los industriales, en el que todos participaron, justamente en pro de un buen entendimiento con el sector artesanal y de una buena preservación del recurso, se produjo su cierre.

Se trata de cuestiones que la Cámara debería valorar, porque el diálogo, la transparencia y la claridad en la entrega de información deben llevar a que cada uno de los que participan en el sector pesquero asuma responsablemente su destino.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , votaré a favor de este proyecto fundamentalmente por tres razones. Primero, porque protege las especies marinas; segundo, porque permite una adecuada fiscalización, y tercero, porque es una burla para los pescadores artesanales del país, especialmente para los de la Novena Región -donde hemos levantado la voz en reiteradas oportunidades, a fin de que se los proteja- el hecho de que no se controle apropiadamente su actividad.

Ésas son las razones fundamentales por las que me inclino a votar favorablemente el proyecto. No discutamos si los plazos deben fijarse en un año, dos años o seis meses; lo importante es que se implementará el sistema y podremos tener un control eficiente sobre las tres materias en cuestión.

No quiero hacer divisiones odiosas entre buenos y malos empresarios, pues todas las empresas pesqueras serán sometidas a fiscalización, lo cual no sólo es justo, sino que permitirá valorar el trabajo de las empresas y coordinar de mejor forma a los pescadores artesanales con los empresarios.

Por último -lo digo muy sinceramente-, votaré a favor el proyecto por la defensa de las cinco millas de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , podrá parecer extraño que un Diputado que representa a una zona no aledaña al mar participe en este debate. Sin embargo, quiero recordar a quienes observan la discusión que somos Diputados de la República , por lo que tenemos la obligación de tomar conocimiento de todas las materias, a pesar de que algunas no digan relación particular con nuestros respectivos distritos.

En primer lugar, deseo señalar que estoy plenamente de acuerdo con el proyecto en su concepción original, porque, tal como lo señalé con anterioridad, resuelve un problema que nuestro país arrastra desde hace mucho tiempo. Nuestra riqueza de carácter ictiológico es enorme y de una gran variedad en cuanto a posicionamiento geográfico y renovación a través de distintas épocas.

Es interesante la discusión en torno a si el sistema de posicionamiento de carácter satelital debe ser implementado en forma inmediata o bien en un determinado plazo para un sector específico.

Comparto las prevenciones del Diputado señor Elgueta y de otros, en cuanto a que los plazos siempre implican facilidades para algunos y dificultades para otros. Sin embargo, prefiero arribar a un acuerdo lo antes posible, porque quienquiera que conozca los problemas asociados con nuestro mar territorial debe tener conciencia de que la depredación no se explica por la existencia o inexistencia de regulaciones, sino por actos de piratería llevados a cabo por personas que operan en nuestro mar territorial sin control o conocimiento de las autoridades. No quiero entrar en el tema de si el sistema se implementará ahora, mañana o de que tal vez se privilegie a un determinado sector. Lo importante es hacerlo luego.

En segundo lugar, para aquellas naves que teniendo capacidades técnicas no serán objeto de esta materia, me imagino que a través de la generación de consensos se podrá buscar algún mecanismo, a fin de que estas naves, que van a operar, que son pequeñas pero cuentan con instrumental para hacer pesca de arrastre y otras cuestiones, en definitiva aprovechen ese tipo de consenso y acuerdo con la Subsecretaría de Pesca, de modo que la regulación se implemente de manera progresiva y que en un lapso de dos años no haya ninguna exclusión.

En razón de lo anterior, voy a votar favorablemente.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , es innegable que fiscalizar en forma adecuada la pesca en nuestro mar favorece los intereses del país y ayuda a evitar conflictos y tensiones entre los diversos sectores económicos que participan en esta importante actividad.

El tema es si el plazo de dos años planteado en el artículo 2º transitorio es adecuado para que toda la flota tenga posicionador satelital.

Quiero destacar que desde 1994, es decir, desde hace dos años, se está discutiendo esta iniciativa. Por lo tanto, todos los empresarios que participan en actividades pesqueras saben que en algún momento tendrán que hacer la inversión y aceptar ese control.

Si agregamos otro paso en la tramitación del proyecto al enviarlo al Senado, los plazos se alargarán y los dos años fijados en el ar-tículo transitorio en realidad pueden convertirse en tres. Si a ello sumamos los dos años previos, serán cinco.

Por ello, votaré en contra del artículo 2º transitorio, a fin de que se determine un plazo más razonable.

Además, comparto lo planteado por el Diputado señor Elgueta , en orden a que un plazo adecuado sería un año desde la promulgación de la ley, dado que -repito- la iniciativa ya tiene dos años de tramitación, por cuanto probablemente falten seis meses o quizás un año más de discusión, lo que alarga demasiado el tiempo de explotación sin control a que está sometido el recurso pesquero en nuestro país.

Si queremos velar por que no se agoten las especies y que haya mantención del recurso marino, debemos también velar por que el plazo en que se apliquen las medidas de control de esa explotación sean los menores posibles, razonables y graduales, como decía el Consejo Nacional de Pesca; pero graduales con racionalidad y no dando un plazo que se ha alargado demasiado en el tiempo.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al Diputado señor Juan Pablo Letelier su informe sobre el proyecto en discusión.

La iniciativa originó grandes debates en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, por cuanto algunos parlamentarios estamos porque se legisle para todos los sectores vinculados al rubro.

Coincido con algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en cuanto a que es necesario contar con un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, para fiscalizar la explotación pesquera en nuestro país.

Estoy de acuerdo con algunos colegas en el sentido de que no hemos confiado mucho en este hecho. ¿Será por los cinco mil kilómetros de costa en que, muchas veces, con un grado de anarquía muy grande, se ha hecho mal uso de este recurso tan importante para el país?

Ha llegado la hora de tomar conciencia de que este recurso se puede agotar. Desde ya, algunos colegas han entregado algunas cifras respecto de algunas especies. Incluso se ha llegado a ocultar la información sobre el estado de crisis en que se encuentran algunas especies.

Por eso, el proyecto es importante en cuanto a que debemos cuidar estos recursos pensando especialmente en el mediano y largo plazo. Los legisladores tenemos una tremenda responsabilidad con las futuras generaciones, sobre todo cuando el tema de la alimentación, en la actualidad, está en el tapete internacional.

Hace tres meses, en las reuniones de la FAO se puso el tema de los recursos del mar, principalmente el de la pesca, como una de las alternativas importantes, en especial para los chilenos.

Valorizo esta moción de los señores senadores y el apoyo del Ejecutivo , a través de la Subsecretaría de Pesca, para que fructifique una ley que permita resguardar nuestros recursos y terminar con la anarquía y la arbitrariedad.

Como parlamentario, no estoy dispuesto a legislar en favor de algunos y en desmedro de otros. Tenemos la responsabilidad de hacer leyes justas para todos. A veces, tanto en la Comisión como en la Sala se insiste en legislar para algunos sectores y no para todos.

Por eso, anuncio el voto favorable de mi bancada.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Venegas.

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente , mi gran preocupación es el artículo 2º transitorio, incorporado por la Comisión, porque atenta contra uno de los sectores que, como grupo humano, es lejos el mayoritario dentro de la actividad pesquera en todo el país.

La ley ha establecido la reserva de las cinco millas para los pescadores artesanales. Una de las medidas, dentro de muchas otras, para controlar las infracciones, especialmente aquellas que dicen relación con la violación de esa área reservada, es la instalación de este instrumento en las naves pesqueras, en particular en las industriales.

El artículo 2º transitorio permite continuar violando los derechos de los pescadores artesanales, de la gente de esfuerzo que vive una crisis a causa de reiteradas violaciones a un área que la ley determinó como exclusiva para ellos.

Estaba muy feliz cuando aprobamos este proyecto, que permitiría controlar esas reiteradas violaciones. Sin embargo, los industriales pesqueros de la zona de San Antonio fueron a golpear mi puerta para que fuera partícipe en la dilación de la aplicación de esta norma tendiente a regular y controlar el cumplimiento de los derechos de los pescadores. Ante una negativa, buscaron otras puertas y lograron incorporar el artículo 2º transitorio que, si bien tiene el respaldo del Consejo Zonal de Pesca, debemos reconocer que no obedece plenamente a una participación equilibrada de sus actores. Los pescadores artesanales tienen un representante en los consejos zonales de pesca, en circunstancias de que el Gobierno y los industriales pesqueros cuentan con 20 ó 25. Por lo tanto, cuentan con un respaldo bastante cuestionable con este artículo, que crea un desequilibrio que, más adelante, la ley deberá regularizar.

Otorgar un plazo de dos años para que las naves mayores cumplan con la exigencia de incorporar el posicionador satelital, un elemento de juicio para hacer acreedor de sanciones a quienes infringen la ley, significa, una vez más, atropellar a los pescadores artesanales.

Por eso, me opongo absolutamente a la incorporación del artículo 2° transitorio.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , esta iniciativa lleva bastante tiempo tramitándose en el Congreso. Es una moción de extraordinaria importancia.

No argumentaré acerca de sus méritos, pero sí diré que, además de las disposiciones que tienen por finalidad resguardar nuestros recursos naturales, contiene otras que tienden a darle sentido de equidad en el acceso a esos recursos.

Si en el Congreso Nacional hemos coincidido con una medida adecuada y eficaz de fiscalización, no veo por qué se tiene que aplicar otra después de dos años de publicada la ley.

El Diputado señor René Manuel García decía que esta disposición beneficiaría bastante a la Novena Región, pues permitiría que no se invadiera el espacio territorial de los pescadores artesanales. Si reconocemos que ese hecho se está produciendo hace bastantes años, ¿por qué razón deberíamos prorrogar por dos años más una situación de absoluta injusticia?

Coincido con los parlamentarios que se han opuesto a la prórroga del plazo. Apoyo irrestrictamente este proyecto, en tanto concordemos en que debe ser de aplicación inmediata. Por eso, votaré en contra del artículo 2° transitorio.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA .-

Señor Presidente , quiero señalar mi total y absoluto apoyo al proyecto de ley que estamos tratando y, además, destacar la aprobación unánime del Consejo Nacional de Pesca, en el sentido de proponer la aplicación del sistema satelital en forma inmediata en todas aquellas pesquerías que están sujetas a cuotas globales anuales.

Lamentablemente, la totalidad de las naves incorporarán este sistema sólo al cabo de dos años, pues en forma inmediata, la medida afecta a 134 naves, detalladas en la página 6 del informe de la Comisión. Por consiguiente, hay 450 naves que deberán incorporar el monitoreo satelital en el plazo de dos años, con el objeto de resguardar los derechos de los pescadores artesanales.

Represento a una amplia zona costera, donde hay un numeroso contingente de pescadores artesanales, quienes nos han manifestado reiteradamente su preocupación por las continuas violaciones que sufren respecto de las concesiones que les han sido otorgadas y, sobre todo, a la protección de las cinco millas para procurarse el recurso pesquero.

No obstante que coincido con el espíritu de lo planteado por mi colega de bancada, Diputado señor Venegas , respaldaré el acuerdo del Consejo Nacional de Pesca, dado que ha sido aprobado por unanimidad, y si el sistema se demuestra conveniente para la protección de los recursos de los pescadores artesanales, pediré a la Subsecretaría de Pesca que acelere la incorporación del monitoreo satelital a las 450 naves, a las cuales se les ha dado un plazo de dos años, contados desde la publicación de la ley, para su aplicación.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Se ha solicitado la clausura del debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Varios señores diputados.-

¡No!

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Rechazada la clausura del debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Fantuzzi, García (don José), Gutiérrez, Hernández, Jürgensen, Letelier (don Juan Pablo), Morales, Ortiz, Silva, Sota, Valenzuela y Venegas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), García (don René Manuel), Kuschel, Moreira, Munizaga, Navarro, Orpis, Palma ( don Joaquín), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Rocha, Rodríguez, Taladriz, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Vilches y Villegas.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Fuentealba, Gajardo y Saa (doña María Antonieta).

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , pareciera ser que esta iniciativa, cuyo fondo es tremendamente positivo, se estaría viendo amenazada por el cuestionamiento a un solo artículo que, por lo demás, es transitorio.

Existe amplio consenso respecto de la necesidad de fiscalizar, y las aprensiones, incertidumbres e inquietudes que afloran cuando se habla de una moratoria de dos años, dicen relación directa con la pregunta ¿qué pasará durante estos dos años con las 410 naves que quedarán sin sistema de fiscalización?

En el informe de la Comisión de Agricultura, el vicealmirante Ariel Rosas Mascaró , Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, señala que hoy existe reglamentación vigente para obligar a las naves pesqueras a ser fiscalizadas, a través de la exigencia de dar a conocer su posición geográfica dos veces al día, a las 8 y a las 20 horas, según el reglamento general de radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo. Sin embargo, el propio vicealmirante señala que un reporte dos veces al día es insuficiente. Por otra parte -eso es lo preocupante, y si no mediara un cambio mi voto sería negativo para el artículo 2º transitorio- el vicealmirante Ariel Rosas expresa que el actual sistema de reporte no tiene ninguna confiabilidad como apoyo a la fiscalización, porque “las naves pesqueras -leo textual- habitualmente, para mantener el secreto de los caladeros, falsean los QTH. Lo anterior ha quedado demostrado al comparar las posiciones dadas por ellos y las reales observadas mediante patrullajes aeromarítimos, patrullajes en el mar o por accidentes que se han producido, en que se detecta una posición muy diferente a la informada. Asimismo, la baja cobertura geográfica y temporal que pueden aplicar los servicios fiscalizadores, impide el cumplimiento del plan preventivo.” Es decir, la máxima autoridad marítima fiscalizadora señala que el actual sistema de fiscalización es inoperante y no tiene confiabilidad.

Por lo tanto, la pregunta clave es qué sucederá durante estos dos años. ¿Habrá cumplimiento y compromiso de los armadores industriales, propietarios de estos 410 barcos, de que, no teniendo posicionador satelital, van a ajustarse a las normas de fiscalización, o simplemente habrá una evasión del tema?

Si bien las explicaciones del Subsecretario de Pesca dejan claro el contenido del acuerdo y el respaldo de los consejos de pesca, no son suficientes. Todavía no puedo encontrar un fundamento razonable para otorgar el plazo de dos años: no sé si es por una cuestión de costo o porque no existe riesgo en la preservación del recurso pesquero, aun cuando los antecedentes científicos de todos los institutos de investigación, de distintas tendencias, señalan que varias especies están en peligro de colapso. Es decir, existe la información científica adecuada y es determinante: algunos recursos pesqueros están en peligro de colapso.

En la Octava Región, el jurel fue declarado en régimen de investigación por ser una especie muy migratoria. No obstante, un solo barco capturó mil toneladas para investigación. ¿Es posible que para estudiar una especie un barco capture mil toneladas, con talla bajo los 26 centímetros?

Sin duda, es un tema preocupante. Si no se da una explicación al respecto, votaré en contra del artículo 2º transitorio.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción a la Diputada señora Allende.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , es muy importante lo señalado por el Diputado señor Navarro , pues me parece que en la Sala hay amplio consenso sobre la necesidad de proceder lo antes posible a una mayor fiscalización.

Entonces, resulta contradictorio que no se den razones claras para postergar dos años la aplicación de la ley, como lo estipula el artículo 2º transitorio.

Comparto las aprensiones del Diputado señor Navarro . Ojalá se aplique de inmediato o se entreguen explicaciones más convincentes para retrasarla, pues las que se han dado hasta ahora no resultan fundadas, sobre todo si se toma en cuenta la necesidad de priorizar la fiscalización que desde hace tanto tiempo estamos solicitando.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , el proyecto apunta a solucionar la dificultad que tienen los organismos fiscalizadores de realizar su labor con el actual personal. Para efectuar una fiscalización más adecuada, se han incorporado algunos mecanismos técnicos, como el posicionador satelital.

Uno de los reclamos permanentes de los pescadores artesanales es la intromisión de barcos de mayor calado en las 5 millas de protección para la pesca artesanal. Como se trata de un sector protegido, resulta fundamental fiscalizar e incorporar, lo antes posible, este tipo de mecanismos técnicos.

Creo que se está logrando un consenso importante en la Sala respecto de la fiscalización, y si tiene que haber algún tipo de negociación en cuanto a los plazos, puede verse en los trámites siguientes del proyecto.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , la instalación de un sistema que ayude a la seguridad en el mar, sin duda, es importante y constituye un avance enorme. Sin embargo, quiero señalar la absoluta necesidad de mantener el artículo 2º transitorio tal cual está, fundamentalmente porque se trata de un sistema nuevo que habrá que examinar cómo resulta, pues su entrada en vigencia en forma obligatoria es al cabo de dos años, pero en ningún caso significa que no pueda comenzar a operar antes. De manera que en dos años el sistema ya será conocido.

Además, independientemente de que el sistema se pueda conocer o manejar mejor, debemos tener presente que existe un inconveniente muy serio en relación con la ubicación de las naves, porque si esa información estuviera radicada en una sola institución, como la Armada, parece razonable; pero el hecho de que tales antecedentes estén en manos de más de un organismo público, se va a prestar para dudas.

Estamos hablando de un problema bastante serio, ya que la ubicación de los cardúmenes es determinante para el éxito de una gestión empresarial, y la copia, escucha, ubicación o conocimiento de los antecedentes por otras personas, significará un inconveniente muy serio. Éste es un elemento real y hay que decirlo.

También está en juego parte de los recursos que ingresan la país, pues el sector pesquero es un importante pilar de la economía y no podemos dañarlo. Debemos tener el cuidado suficiente para que las normas que dictemos resulten lo más conveniente posible, no sólo para el país, sino también para ese sector.

Por lo tanto, estimo imprescindible mantener el artículo 2º transitorio en la forma propuesta en el proyecto.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , he tratado de entender la razón de esta prórroga de dos años para aplicar la ley. En verdad, no se ha dado ningún argumento valedero para ello, sobre todo porque observamos con preocupación y es motivo de grandes discursos la depredación de nuestros recursos, en forma absolutamente irresponsable, por los grandes industriales pesqueros de nuestro país, con grave daño para los pescadores artesanales.

Por esta razón, los Diputados del Partido Radical Socialdemócrata votaremos en contra del artículo 2° transitorio.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.

La señora POLLAROLO.-

Señor Presidente , coincido con quienes se han manifestado en contra de este artículo transitorio. Hasta ahora no se ha dado ninguna razón técnica valedera para aprobarlo. Tampoco lo son las que expresó el colega de la bancada de la UDI. ¿Por qué las razones técnicas van a ser válidas para ciertos barcos y no para otros? ¿Por qué las complejidades y el requerimiento de tiempo para ciertos barcos y no para otros? Creo que con esto daríamos una muy mala señal al país, pues aparecen razones raras, oscuras. Me parece que ninguna negociación, acuerdo o mayoría para aprobar este proyecto puede sustentarse en el privilegio de determinados sectores y en razones que no están realmente claras para el país.

Por eso, votaré con contra del artículo 2º transitorio.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador) .-

Señor Presidente , ahondando en el tema de los plazos, quiero reiterar que esta iniciativa empezó a tramitarse en 1994. Si votamos a favor el artículo 2º transitorio, con la prórroga fácilmente llegaremos a cinco años, tiempo excesivo si queremos proteger los recursos marinos y mejorar la función fiscalizadora del Estado.

Pienso que el plazo es excesivo y en los trámites posteriores del proyecto debe replantearse y concordarse uno menor. Es la única manera de ser coherentes con el espíritu general de proteger los recursos marinos y evitar problemas, conflictos, incluso incidentes graves, entre los sectores artesanales y los industriales mayores.

He dicho.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 2º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Ávila, Aylwin (don Andrés), Bayo, Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Chadwick, De la Maza, Dupré, Encina, Fantuzzi, Fuentealba, García (don José), Jürgensen, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Moreira, Orpis, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Reyes, Ribera, Rodríguez, Salas, Taladriz, Ulloa, Vilches, Villegas y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ceroni, Elgueta, Escalona, Gajardo, Gutiérrez, Hernández, Letelier (don Juan Pablo), Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Rocha, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador) y Wörner ( doña Martita).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Montes y Venegas.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de octubre, 1996. Oficio en Sesión 6. Legislatura 334.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE, QUE MODIFICA LA LEY 19.210, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE SISTEMA DE POSICIÓN AUTOMATICO GEOGRÁFICO SATELITAL EN NAVES QUE INDICA

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, en naves mayores, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°Artículo 64 B

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar * los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de imposición geográfica actualizada de la nave; El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pesadores artesanales o cayese eh las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Articulo 64 D

Ha eliminado, en el inciso primero los vocablos que anteceden a las expresiones ‘sustracción’ y “divulgación” respectivamente.

Ha sustituido, en el inciso tercero, el punto seguido que sigue a la palabra “monitora" por un punto aparte (.) consultando como inciso cuarto las oraciones finales que la siguen.

El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 2°

En el encabezamiento, ha reemplazado la contracción al por la expresión “en el” y ha suprimido el vocablo “referida” que figura a continuación del artículo “la”.

Ha agregado, en la letra a), a continuación de las palabras “agréganse” y “permisos”, respectivamente, una coma (,).

Ha reemplazado, en la letra b), la expresión “el siguiente literal h)” por: “la siguiente letra h)”.

Artículo 3°

Ha reemplazado, en el inciso segundo propuesto, el vocablo “entregar” por el término “proporcionar”.

Artículo transitorio

Ha pasado a ser artículo primero transitorio, sin enmiendas.

A continuación, ha incorporado el siguiente artículo 2°, transitorio, nuevo:

“Artículo 2°.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 9720, de 3 de mayo de 1996.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Francisco Huenchumilla Jaramillo.- Carlos Layóla Opazo.

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 22 de enero, 1997. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 31. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL.

BOLETÍN N° 1199-03

Honorable Senado:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en tercer trámite constitucional, originado en una moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

- - -

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz y la asesora de esa Subsecretaría, señora Edith Saa.

Mediante oficio N° 1298, de fecha 21 de octubre pasado, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados comunicó al H. Senado que dicha Cámara habría aprobado el proyecto de ley en informe con enmiendas a sus artículos 64B y 64D contenidos en el artículo 1° y artículos 2° y 3° del texto aprobado por el H. Senado en primer trámite constitucional. Expresó, además, que la H. Cámara, en el segundo trámite, agregó un segundo artículo transitorio a la iniciativa.

- - -

Consignamos a continuación una descripción de las disposiciones del texto aprobado por el Senado que fueron enmendadas en la Cámara de Diputados; el contenido de dichas enmiendas; las diferencias entre unas y otras; el debate suscitado, los acuerdos adoptados y sus fundamentos.

La primera enmienda introducida por la H. Cámara sustituye enteramente el artículo 64B aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional.

El precepto despachado por el Senado se estructura en cinco incisos que establecen:

Una declaración general en virtud de la cual se impone a los armadores pesqueros de naves mayores, o menores no artesanales, la obligación de instalar a bordo un dispositivo de posicionamiento y transmisión automática durante el desarrollo de sus actividades pesqueras sobre recursos hidrobiológicos declarados en regímenes de pesquería de desarrollo incipiente o en recuperación en las siguientes áreas:

- Aguas extrajurisdiccionales;

- Aguas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales en los que Chile sea parte;

- Aguas jurisdiccionales o aguas internacionales respecto de naves que, matriculadas o no en el país, realicen pesca de investigación autorizada por Chile.

También se impone dicha obligación en los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere el Título IX de la Ley de Pesca y en las operaciones ilegales de naves mayores en áreas reservadas a la pesca artesanal.

Finalmente, esta proposición exime la obligación de portar el posicionador a las naves que operen sobre recursos pelágicos.

A su turno, la H. Cámara propone que la obligación de instalar a bordo el dispositivo de posicionamiento afecte a las naves mayores o menores matriculadas en Chile que operen sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería en plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, en las siguientes áreas:

- Aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

- Aguas no jurisdiccionales.

En relación con las naves o tipo de actividad esta obligación recaerá también en:

- Naves matriculadas o no en Chile que realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales.

- Buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la altamar.

- Naves pesqueras o buques fábricas extranjeros autorizados a recalar en Chile.

Finalmente, según el texto aprobado por la H. Cámara, están obligados a instalar el dispositivo los armadores de naves pesqueras reincidentes que hayan sido sancionados por operar en áreas reservadas a la pesca artesanal u otras áreas no autorizadas.

Cual se advierte de una lectura comparativa de ambos preceptos, las diferencias entre ellos son las siguientes:

a) El texto de la H. Cámara incorpora a las pesquerías declaradas en estado de plena explotación entre las áreas de pesca extractiva con acceso restringido en que se impone la obligación de portar el dispositivo.

b) También dicho texto amplía el ámbito de aplicación física del dispositivo a las aguas de altamar respecto de la operación de buques fábricas y a las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales en el caso de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero autorizadas a recalar en puertos chilenos.

La proposición de la H. Cámara no excluye a las naves que operen sobre recursos pelágicos de la obligación de portar el dispositivo como lo hace el texto del Senado. Tampoco contiene la enmienda de la H. Cámara ninguna norma que obligue a portar dicho dispositivo a las naves que operen en zonas sometidas a las jurisdicción de convenios internacionales de los que Chile sea parte.

- - -

Lo anterior dice relación con las diferencias que exhiben ambos textos en relación con los regímenes de pesquerías que condicionan la imposición del dispositivo; el tipo de nave sobre la cual pesa la obligación de portarlo, y las áreas marítimas en que deberá operar.

- - -

El proyecto de la H. Cámara contiene otras disposiciones relativas al funcionamiento del sistema del posicionador, tales como la obligación que pesa sobre la tripulación de la nave de mantener funcionando el dispositivo desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado y la declaración de que el sistema debe garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave (tiempo real). También dicho texto remite al reglamento el establecimiento de la forma, requisitos y condiciones de aplicación del dispositivo. Este reglamento debe ser dictado previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Finalmente, la norma de la H. Cámara, además de coincidir con la del H. Senado respecto de la imposición obligatoria del dispositivo a los reincidentes en las infracciones ya señaladas, declara que la instalación, mantención del dispositivo y la transmisión desde el buques hasta el satélite serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite hasta las estaciones de fiscalización lo serán del Estado.

El texto propuesto por la H. Cámara al Senado es similar al que aprobara en su segundo informe esta Comisión durante el primer trámite constitucional con dos diferencias importantes:

uno) La proposición de la Cámara establece con mayor precisión de quién será el costo de instalación del dispositivo y cómo contribuyen los armadores y el Estado a financiarlo en los segmentos que les corresponden. La norma aprobada por esta Comisión en el primer trámite sólo se limitaba a declarar que sobre los armadores pesaba la obligación de instalar dicho dispositivo a su costo.

dos) El articulado aprobado por la H. Cámara en segundo trámite constitucional dispone que el reglamento que fije la forma, requisitos y condiciones de aplicación del dispositivo será dictado previa consulta al Consejo Nacional de Pesca. La misma proposición estaba contenida en la norma aprobada por esta Comisión, con exclusión de la consulta al Consejo Nacional de Pesca.

- - -

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Me Intyre y Ruiz De Giorgio, prestó su aprobación a la proposición de la H. Cámara habida consideración de que ella coincide con lo actuado por esta misma Comisión en el primer trámite constitucional. Estima la Comisión que el hecho de que la proposición de la H. Cámara consigne una norma que dispone que el reglamento sobre el funcionamiento del dispositivo debe ser dictado previa consulta al Consejo Nacional de Pesca, no obsta ni menoscaba la potestad reglamentaria del Presidente de la República; antes bien, deviene sólo en una modalidad de tramitación toda vez que dicha consulta no es vinculante ni condiciona la potestad ejecutiva.

- - -

La segunda enmienda acordada por la H. Cámara en el segundo trámite constitucional, recae en el inciso primero del nuevo artículo 64 D, propuesto en el artículo 1° del proyecto aprobado por el Senado.

El referido precepto dispone que la información que se obtenga mediante el sistema será reservada. Su destrucción, su sustracción o su divulgación será sancionada con las penas que la misma norma consigna.

La enmienda aprobada por la H. Cámara, de mera forma, consiste en suprimir los vocablos "su" que anteceden a las expresiones "sustracción" y "divulgación", respectivamente.

Con la misma unanimidad precedente y sin mayor debate la Comisión aprobó lo obrado por la H. Cámara.

- - -

La tercera enmienda de la H. Cámara recae en el inciso tercero del artículo 64 D, "precepto que dispone que ante la falla del dispositivo de posicionamiento se informará de inmediato a la autoridad marítima. Si la falla no es detectada a bordo la autoridad marítima dará a conocer el hecho a la nave tan pronto como ella sea advertida por su estación monitora. Agrega la norma que de no regularizarse el sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave debe retornar a con la captura obtenida al momento de detectar la falla y su actualización cada vez que deba informar.

En el segundo trámite constitucional, la H. Cámara acordó dividir este artículo en dos incisos, dejando como inciso tercero hasta la frase que termina con las expresiones "estación monitora" y consignando como inciso cuarto las oraciones posteriores, con lo cual el actual inciso cuarto del texto despachado por el H. Senado pasa a ser inciso quinto.

La Comisión prestó su aprobación a ambas proposiciones por la unanimidad de sus miembros presentes, que los fueron los HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

- - -

La cuarta enmienda introducida por la H. Cámara al proyecto aprobado por el Senado recae en el artículo 2° de la iniciativa.

En lo que interesa a este informe y como quiera que dicha enmienda es de mera redacción, transcribimos el encabezamiento del referido artículo despachado por el Senado y los apartados sobre los cuales aquella recae:

"Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 110 de la referida Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos" las palabras "o autorizaciones".

b) Agrégase el siguiente literal h):".

- - -

La H. Cámara propone reemplazar en el encabezamiento de este artículo la contracción "al" que precede a la voz "artículos" por las expresiones "en el" y suprimir la palabra "referida" escrita a continuación del artículo "la".

Enseguida, en la letra a) ha intercalado una coma (,) a continuación de las palabras “agréganse” y “permisos”, respectivamente.

Finalmente, sugiere el reemplazo en la letra b) de la expresión "el siguiente literal h)" por "la siguiente letra h)".

Estas modificaciones fueron aprobadas unánimemente por la Comisión con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

- - -

La quinta enmienda que introdujo la Cámara al texto aprobado en el primer trámite constitucional por el Senado recae en su artículo 3°, y también es de índole formal.

Dicho precepto agrega un segundo inciso al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que sanciona con diversas multas a las personas que no cumplan con la presentación de determinados informes y comunicaciones.

El inciso agregado dispone que "iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de entregar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

La H. Cámara sugiere en el segundo trámite reemplazar la forma verbal "entregar" por la de "proporcionar", modificación que fue aprobada con el mismo quórum que las precedentes, sin ulterior debate.

- - -

Finalmente, la sexta enmienda acordada en el segundo trámite constitucional propone que el artículo transitorio de esta ley (dispone que ella entrará en vigor 60 días después de su publicación) pase a ser artículo 1°, en razón de que, en seguida, incorpora un artículo 2° transitorio que señala que la obligación de portar el dispositivo del posicionamiento en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de naves de armadores industriales calificados como pequeños armadores pesqueros industriales, se aplicará a partir de los dos años siguientes de la publicación de esta ley.

Como quiera que el artículo 64 B propuesto por la H. Cámara innova respecto del texto aprobado por el Senado en el sentido de que amplía el campo de aplicación del dispositivo de posicionamiento satelital a las naves que operan en los regímenes declarados en plena explotación, la Comisión estimó razonable la suspensión temporal de la aplicación de portar el dispositivo propuesto por la H. Cámara. También consideró atendible dicha suspensión en lo que atañe a los armadores pesqueros industriales que califiquen como artesanales, toda vez que ellos tendrán un plazo prudente para adecuar sus naves a la nueva exigencia de portar el dispositivo que impone el proyecto.

Por las razones expresadas esta Comisión le prestó su aprobación sin enmiendas a la norma acordada por la H. Cámara. (HH. Senadores señores Lagos, Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).

A virtud de lo señalado en los acápites precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala aprobar en su integridad todas y cada una de las enmiendas introducidas por la H. Cámara al texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

Las referidas enmiendas son las siguientes:

Artículo 1°

Artículo 64 B

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sanciones como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.".

Artículo 64 D

Eliminar, en el inciso primero los vocablos "su", que anteceden a las expresiones "sustracción" y "divulgación", respectivamente.

Sustituir en el inciso tercero el punto seguido (.) que sigue a la palabra "monitora" por un punto aparte (.), consultando como inciso cuarto las oraciones finales que la siguen.

El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Artículo 2º

En el encabezamiento, reemplazar la contracción "al" por la expresión "en el" y suprimir el vocablo "referida" que figura a continuación del artículo "la".

Agregar en la letra a), a continuación de las palabras "agréganse" y "permisos", respectivamente, una coma (,).

Reemplazar en la letra b) la expresión "el siguiente literal h)" por "la siguiente letra h)".

Artículo 3°

Sustituir en el inciso segundo la forma "entregar" por la de "proporcionar".

Artículo transitorio

Pasa a ser artículo primero transitorio, sin enmiendas.

- - -

Incorporar a continuación el siguiente artículo 2°, transitorio, nuevo:

"Artículo 2°.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

En consecuencia, el proyecto de ley refundido, que considera tanto lo actuado por el Senado en el primer trámite constitucional y por la H. Cámara en el segundo, queda como sigue:

"Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Agréganse los siguientes artículos a la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto remediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción:

"Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sanciones como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículo 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación, será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.

De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos", las palabras "o autorizaciones".

b) Agrégase la siguiente letra h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Artículo 1° transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".".

- - -

Acordado en sesión de 15 de enero de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Mc Intyre (Presidente), Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 1997.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RESEÑA

I.- BOLETÍN Nº 1.199-03

II.- MATERIA: Proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras.

III.- ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Bitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Tercer trámite constitucional.

V.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 21 de octubre de 1996.

VI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 1994.

VII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Informe.

VIII.- URGENCIA: No tiene.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra sistematizado el decreto Nº 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

Está estructurado en cuatro artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

XI.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Imponer a determinadas naves pesqueras y de investigación la obligación de integrarse al sistema de posicionamiento automático en el mar, con el fin de contar con información respecto de la trayectoria de los buques pesqueros para una mejor fiscalización y monitorear los accidentes que ocurran durante la navegación.

XII.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XIII.- ACUERDOS: Proponer la aprobación de las enmiendas introducidas a este proyecto de ley por la H. Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 1997. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 334. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, informado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

1199-03

¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12ª, en 10 de mayo de 1994.

En tercer trámite, sesión 6ª, en 30 de octubre de 1996.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59ª, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18ª, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 29ª, en 16 de enero de 1996.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite), sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.

Discusión:

Sesión 20ª, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37ª y 1ª, en 14 de septiembre y 3 de octubre de 1995, respectivamente (queda pendiente su discusión general); 2ª, en 4 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 43ª, en 20 de marzo de 1996 (queda para segunda discusión); 44ª, en 2 de abril de 1996 (queda pendiente la discusión particular); 55ª, en 30 de abril de 1996 (se despacha en particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Por oficio 1.298, de 29 de octubre de 1996, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto del Senado, que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, con las enmiendas que señala.

La Comisión, por unanimidad, -con los votos de los Honorables señores Mc-Intyre ( Presidente ), Horvath, Lagos y Ruiz (don José)-, ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Asimismo, al final del informe aparece el proyecto del Senado con las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tal como se lo anuncié a varios Comités, e invocando el número 1º del artículo 131 del Reglamento, formulo indicación para aplazar la consideración de este proyecto hasta la sesión del martes 29 de abril, es decir, después de la semana destinada al trabajo en regiones.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez; a continuación, el Senador señor Horvath.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quiero proponer que también se aplace hasta la fecha indicada el tratamiento del proyecto relativo a la restitución o indemnización por bienes confiscados por el Estado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath; en seguida, el Senador señor Errázuriz.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la Comisión de Pesca desarrollará actividades fuera de Valparaíso la última semana de abril. Por lo tanto, para asegurar la presencia de los miembros de la Comisión de Pesca en esa sesión, propongo fijar como fecha el 30 de abril.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , como lo manifesté en la reunión de Comités, soy partidario de que esta iniciativa, que desde hace mucho tiempo viene siendo postergada, que ya pasó por el Senado y que se encuentra en tercer trámite, sea discutida y votada en esta sesión, tal como lo resolvieron los Comités en acuerdos anteriores.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala se aplazaría para la sesión del miércoles 30 de abril el tratamiento de los proyectos relativos a modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de sistema de posicionamiento geográfico en naves pesqueras y a la restitución o indemnización por bienes confiscados por el Estado.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Que la proposición del señor Presidente se apruebe con el voto en contra del Honorable señor Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ .-

Sólo me opongo a aplazar el tratamiento de la primera iniciativa. Por lo tanto, pido votación separada.

--Con el voto en contra del Senador señor Errázuriz, se aplaza hasta la sesión de 30 de abril el tratamiento del proyecto sobre modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de sistema de posicionamiento geográfico en naves pesqueras.

--Por unanimidad, se aplaza hasta la sesión de 30 de abril el tratamiento del proyecto relativo a restitución o indemnización por bienes confiscados por el Estado.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 335. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 12ª, en 10 de mayo de 1994.

En tercer trámite, sesión 6ª, en 30 de octubre de 1996.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59ª, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18ª, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 29a., en 16 de enero de 1996.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite), sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.

Discusión:

Sesión 20ª, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37ª y 1ª, en 14 de septiembre y 3 de octubre de 1995, respectivamente (queda pendiente su discusión general); 2ª, en 4 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 43ª, en 20 de marzo de 1996 (queda para segunda discusión); 44ª, en 2 de abril de 1996 (queda pendiente la discusión particular); 55ª, en 30 de abril de 1996 (se despacha en particular); 35ª, en 1º de abril de 1997 (se aplaza su discusión).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 1298, de fecha 29 de octubre de 1996, comunicó que había dado su aprobación al proyecto del Senado, con las enmiendas que señala en dicho documento.

En su parte resolutiva, la Comisión aprobó, por unanimidad, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, con los votos de los Senadores señores Mc-Intyre ( Presidente ), Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Pesca.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , en forma muy breve quiero exponer los antecedentes del proyecto, el estado actual en que se encuentra y la opinión que existe sobre él, para los efectos de adoptar una mejor decisión.

El posicionador satelital es muy importante como instrumento para el manejo de las pesquerías. No es la panacea, no resuelve todo. Pero es indispensable contar con este instrumento en un país como el nuestro, con la costa que posee, con la zona económica exclusiva de 200 millas y, además, con lo que se requiere para la conservación de recursos y la eficiencia en la actividad de la industria pesquera.

Quiero recordar que la iniciativa fue originada en una moción de los Senadores señores Bitar, Horvarth, Lagos, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio, que fue complementada por una indicación del Ejecutivo.

El texto que hoy llega a la Sala del Senado es prácticamente idéntico a la iniciativa original, tanto en relación al proyecto despachado por la Comisión de Pesca y Acuicultura del Senado como respecto de la indicación del Ejecutivo, que permitió perfeccionar, de común acuerdo con la Comisión, diferentes aspectos de su texto.

Debo señalar también, que el Consejo Nacional de Pesca, en conformidad a las normas de la Ley de Pesca, prestó su apoyo unánime a la iniciativa, con la concurrencia de los votos de todos los sectores involucrados en la actividad (industrial, laboral, artesanal e institucional). De modo que es muy importante hacer presente que la institucionalidad pesquera, el Consejo Nacional de Pesca, ha dado su respaldo, que sin duda es muy relevante.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto por unanimidad, sin ninguna abstención o voto en contra, salvo respecto del artículo transitorio, que -como explicaré- da cierta gradualidad a la implementación del sistema. Ahí la discusión no radicó en si había que establecer o no el sistema, porque eso está regulado en el articulado permanente, sino en determinar con qué velocidad se implementará.

Por último, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado también prestó su aprobación unánime a la iniciativa.

En definitiva, quiero decir que este instrumento, que el año pasado fue discutido y sobre el cual hubo varias voces discrepantes, hoy día se ha entendido y visto en su verdadero sentido, cual es constituir un instrumento de administración pesquera.

Además, el proyecto ha sido complementado con algunas garantías bien importantes. La primera de ellas se refiere a la confidencialidad de la información obtenida mediante el sistema y consiste en aplicar sanciones penales a quienes infrinjan la norma. También se adoptó una medida de transparencia sobre el sistema que se usará, al contemplar en el articulado que el reglamento de la ley deberá someterse a previa consulta al Consejo Nacional de Pesca, donde se encuentran todos los afectados.

Por último, me referiré a la importancia que tiene todo esto para eliminar la desconfianza dentro del sector pesquero y, también, para posibilitar un mejor manejo pesquero.

Sus Señorías, con toda seguridad, han visto lo que ha ocurrido este año en el sector pesquero. Hemos enfrentado una situación oceanográfica bastante anormal, con temperaturas altas, que ha afectado especialmente la pesca del jurel. Este recurso representa el 55 por ciento de la pesca en Chile, o sea, más de la mitad. A raíz de ese fenómeno, ha sido necesario establecer restricciones a dicha actividad mediante vedas, que nunca antes existieron.

La experiencia del presente año indica que el sector industrial, en general, ha sido muy responsable y ha reconocido la necesidad de proteger el recurso. Pero durante el transcurso de los meses -desgraciadamente, el problema lleva mucho tiempo; esperamos que pronto se solucione-, se han ido perfeccionando las medidas. En una primera instancia, se decretó una veda sobre la base de los resultados obtenidos en un importante monitoreo realizado en todo el litoral, desde la Cuarta a la Décima Regiones. En tal virtud, se determinó que el jurel se podía extraer en esta última Región, porque ahí la especie era de buen tamaño y su pesca no representaba daño alguno para el futuro de la actividad.

Eso fue lo que indujo a la Subsecretaría y al señor Ministro a decretarla, con la excepción señalada, porque, en verdad, no había motivo para impedir dicha actividad económica en un lugar donde la situación de recursos era buena. Sin embargo, debido a la experiencia emanada de aquel caso, nos dimos cuenta de que sería imposible proceder en la misma forma en las vedas siguientes.

La imposibilidad de fiscalizar las flotas para saber dónde operaban y la cantidad de infracciones detectadas en la primera oportunidad, nos obligó a que en vedas posteriores incluyéramos en esta restricción a todas las regiones del país, porque el comportamiento responsable que pedimos a las empresas y a los patrones de pesca, simplemente no se dio. De haber contado con un instrumento de este tipo, sin duda alguna se habría podido desarrollar una actividad económica mayor que la efectivamente realizada. Pero, como no disponíamos de los elementos necesarios, la primera obligación del Estado, que es velar por la conservación de los recursos y por el sustento de la actividad, nos llevó a imponer medidas menos finas, lo cual hizo que perdiéramos oportunidades de desarrollo, de empleo y de ingreso.

En el transcurso del presente año, la industria pesquera ha valorado este instrumento de manera diferente a como lo hacía antes, observándose claramente que él resulta necesario. Ya no se habla de temas de confidencialidad, de temores o de que se filtre información de las empresas, por cuanto ese aspecto está bastante resguardado.

Hemos entendido -y también casi la totalidad del sector industrial- que la instalación de un posicionador implica un manejo más eficiente de los recursos pesqueros y contribuye a que las decisiones de la autoridad sean más favorables para las empresas, en términos de permitirles desarrollar la actividad y, por ende, obtener resultados económicos y una rentabilidad con mayor facilidad. Además, hace posible que los objetivos de conservación de los recursos se cumplan en mejor forma y permite seguir construyendo el escenario que nos interesa, esto es, que todas las entidades, personas y empresas que participan en la actividad pesquera dispongan de un espacio para trabajar indefinidamente, evitando conflictos entre ellas. Esto también es valedero para el caso tan dramático de las perforaciones, pues a lo largo de Chile se continúa viendo prácticamente guerras entre pescadores artesanales y empresas industriales por el uso de las cinco millas de reserva artesanal.

El criterio que tiene la autoridad en tal sentido apunta al hecho de que no existe inconveniente alguno para realizar perforaciones en zonas donde no se interfiere con la pesca artesanal. Sin embargo, la experiencia demuestra que las autorizaciones, aunque estén muy bien pensadas y diseñadas para que haya un mejor uso de los recursos, no se cumplen en forma estricta, pues se han sobrepasado los lugares donde se autoriza -se va a otras zonas-, y en vez de compartir recursos y de promover el desarrollo, se observan incidentes tan graves como los ocurridos en Queule, en Matanza -Sexta Región- y en varias otras partes del país.

Señor Presidente , dado que sobre la materia hay un gran apoyo por parte del sector industrial, dado que de alguna manera se ha superado la desconfianza que existía en el pasado en cuanto a este proyecto, y teniendo presente la aprobación unánime de la Cámara de Diputados y, también, del Consejo Nacional de Pesca, me parece que lo más apropiado sería aprobar la iniciativa en los términos formulados. Además, cabe considerar que su artículo 2º transitorio otorga un plazo de dos años para implementar el sistema respecto de cierta cantidad de pesquerías. Éste tema se discutió bastante, pero, en definitiva, concluimos que ese plazo es razonable y que es necesario hacer estos cambios en forma gradual, para no echar a perder las bondades de un instrumento como éste al presionar más allá de la cuenta y disponer su instalación de inmediato.

Muchas gracias.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. Después podrán intervenir los Senadores señores Gazmuri, Andrés Zaldívar, Mc-Intyre y Adolfo Zaldívar.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, deseo reforzar ciertos argumentos y entregar algunos antecedentes adicionales a los mencionados por el señor Subsecretario de Pesca .

En primer lugar, conviene señalar que el posicionador satelital es un mecanismo de control y fiscalización moderno, eficiente, posible, económico y confidencial. Deseo destacar este último aspecto porque es uno de los puntos que se han puesto en duda, en el sentido de que la competencia podría acceder a los caladeros o a la información, que cuesta mucho conseguir y es patrimonio de las empresas que se hallan en juego.

La confidencialidad está garantizada en el presente proyecto, porque sólo pueden disponer de la información los organismos competentes a través de una señal satelital, que es el caso de la Armada y del Servicio Nacional de Pesca. Si hubiese temor en orden a que ella podría obtenerse mediante otra estación, debe tenerse en cuenta que hoy día existen mecanismos de transmisión de datos codificados que evitarían ese riesgo.

En segundo término, me referiré a la realidad de los recursos pesqueros en Chile. Según el Instituto de Fomento Pesquero, hay nueve recursos importantes, de los cuales sólo uno ha crecido: la anchoveta, que es pelágica, de superficie, de alta movilidad, y entre 1985 y 1993 aumentó en cuatro veces. En cambio, la sardina -su competidora-, la cual también pertenece a la misma área y tiene iguales características en cuanto a superficie y movilidad, en ese mismo período bajó en veinticinco veces. La merluza ha disminuido a la mitad; el jurel se ha reducido en 12 por ciento; la merluza austral ha bajado en siete veces, y el congrio dorado, en cuatro.

Lo anterior significa que si no hay una mejor capacidad de control y fiscalización, estaríamos arriesgando hacia el futuro un recurso natural en lo que dice relación a su cantidad y su calidad.

La proyección natural que tiene Chile, por su condición privilegiada en el Océano Pacífico, requiere de esta herramienta para que ella se extienda de manera confiable y ejemplificadora hacia alta mar. Hemos visto cómo se ha exigido este posicionador satelital para operar con recursos del sector de influencia antártica, conforme a la CAMELAR.

Además, con dicho instrumento se resuelve el problema de la pesca ilegal, la cual es difícil de controlar. El caso más típico es el del bacalao, que se licita, generando costos a las distintas industrias y pudiendo las empresas acceder sólo a cuotas individuales de esta pesca incipiente, a diferencia de otras que lo extraen del mismo lugar, pero que en su información indican que lo obtienen fuera de las 200 millas marinas, donde sabemos que no existe ese recurso. Y esto sólo puede comprobarse mediante tal instrumento.

Algunos han sugerido que la Armada salga a fiscalizar esa pesca en aviones o en barcos. Sin embargo, ello es impracticable, aparte que resulta absolutamente antieconómico.

Igual situación se presenta con los pescadores artesanales. No hay lugar respecto del cual éstos no hayan formulado planteamientos, en el sentido de que algunas naves -las ilegales- estarían perforando las áreas reservadas para ellos. Esto también es difícil de comprobar, pero se soluciona a través del mecanismo en estudio.

Otro elemento importante tiene que ver con la seguridad en alta mar. El decreto ley Nº 2.222, que sustituye la Ley de Navegación, exige y obliga a que las embarcaciones den su posición exacta mediante instrumentos tecnológicos adecuados, sea en forma regular, horaria, en fin. Ello no se está cumpliendo. Y en el país se han registrado accidentes graves. Incluso, se ha detectado que las posiciones se entregan desde tierra, en relación con naves que se hallan en lugares absolutamente distintos, produciéndose colisiones, con pérdida de vidas humanas.

El otro elemento objetado es la discriminación, en el sentido de que se dispone una exigencia para algunas naves y no para otras. En virtud de la fórmula que hoy se presenta, se incluyen prácticamente todas, y sólo se determina una gradualidad para las pesquerías de sardina y de anchoveta, en términos de que también se pueda llegar a implementar el sistema en un área que en este momento no ofrece riesgo.

Por todas estas razones, así como por los antecedentes expuestos, pedimos al Senado aprobar la fórmula que se propone. Únicamente solicitamos, en lo particular, para poder efectuar los perfeccionamientos necesarios, que, por un lado, el inciso sexto del que constituirá el artículo 64 B sea modificado en la parte que debe absorber el Estado -ello cuenta con la anuencia del Fisco-, tocante a los costos de la transmisión de información, y, por el otro, que el artículo 2º transitorio contenga una fórmula alternativa, como ha sido analizado en la Comisión de Pesca, asimismo, por su Presidente . Para que ello resulte practicable, esas dos normas deben ser llevadas a Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Seré muy breve, señor Presidente. La verdad es que comparto las intervenciones, tanto del señor Subsecretario como del Senador señor Horvath , tendientes a apoyar el proyecto.

No es la primera vez que en este Hemiciclo se discute el texto que nos ocupa -ha enfrentado un trámite engorroso, por decir lo menos-, relativo a un asunto bastante simple, a mi juicio, en la medida en que se incorpora una tecnología probada en muchas partes del mundo y que configura un instrumento auxiliar fundamental para poder controlar efectivamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Pesca. Y, por lo tanto, me parece que se debió avanzar en forma mucho más rápida.

Resulta claro que, como todos los proyectos sobre pesca, la cantidad de intereses que se mueven detrás, así como su poder, determinan que, en general, se trate de normativas que han sido posibles producto de arduas negociaciones y trámites. Sin embargo, si bien ello pudo ser natural cuando se discutió la que luego fue Ley de Pesca, que debía ordenar la explotación de un recurso tan importante para la economía chilena, me parece que no debieran existir opiniones muy distintas entre sí respecto del tema en debate, porque se persigue el propósito, simplemente, de establecer un sistema de control que asegure el cumplimiento de las normas legales. Es algo tan sencillo como eso. Y, como se ha dicho aquí, el dispositivo es barato, de modo que no constituye un gravamen significativo.

Asimismo, se pueden establecer todos los resguardos para la privacidad y reserva de la información -otro elemento de mucha importancia-, para que esta tecnología no sea utilizada de manera de alterar la legítima competencia entre armadores en las mismas pesquerías.

Creo que la ley, en este sentido, mejora. Se han tomado las debidas precauciones para que la información la usen sólo los que deben hacerlo. Y únicamente se encuentran en ese caso aquellos a quienes la misma ley encomienda garantizar su cumplimiento.

Finalmente, deseo poner de relieve que el instrumento en estudio resulta básico para garantizar el área de reserva a la pesca artesanal. Quiero solamente recalcar la gran cantidad de reclamos por la violación de ese ámbito formulados en todo el litoral. Y la mayoría de los Senadores, por representar, en un país con una costa tan larga, Regiones que acceden al mar -en mi caso, la Del Maule-, recibimos la queja permanente de que incluso se pesca, ya no sólo a menos de cinco, sino a una milla de la costa,. A ello se suma el hecho de que ni el Servicio Nacional de Pesca ni las gobernaciones marítimas disponen de los medios suficientes para llevar a cabo las inspecciones o los patrullajes necesarios. Además, se plantean asuntos más generales, con las flotas extranjeras, etcétera.

Pero, desde el punto de vista de la pesca artesanal, el que señalo constituye un problema evidente. Cabe consignar que estos pescadores proporcionan un porcentaje muy importante de captura de especies para el consumo interno, se hallan distribuidos desde Arica a Porvenir y forman un sector que comprende más de 50 mil familias, a los que la ley ha querido reservar ciertos recursos, objetivo respecto del cual es nuestra obligación preocuparnos.

Durante todo el debate me ha sorprendido mucho lo difícil que ha sido tramitar esta normativa, porque la verdad es que no encuentro ninguna consistencia a los argumentos en contra. Y, por lo tanto, invito a mis Honorables colegas a configurar una gran mayoría para aprobarla, ya que permite que el marco jurídico que hemos establecido para la explotación de los recursos del mar cuente en realidad con las condiciones requeridas para su aplicación.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente, en efecto, se observa un largo desarrollo de esta iniciativa. Pero creo que no obedece a que un conflicto de intereses, en un sentido o en otro, nos haya estado presionando. Al contrario. El proyecto partió con una moción del Senador señor Ruiz que perseguía un objetivo muy preciso y claro, en el sentido de tratar de proteger algún tipo de pesca de especies en extinción, principalmente, el atún. Ése fue el comienzo.

En el camino, el texto fue siendo ampliado a casi la totalidad de las pesquerías. Y ello es lo que ha provocado dificultades. Porque, en cuanto a toda la fase siguiente, el Ejecutivo no ha sido el autor. Y, entonces, es lógica la necesidad de pedir más antecedentes e ir definiendo. Me parece que en los distintos trámites se ha buscado el perfeccionamiento de las disposiciones, hoy mucho más precisas, incluso, que en la versión original.

En esta parte, deseo puntualizar al Senado algunos aspectos, pues lo estimo importante. Hace algún tiempo, solicité oficiar al señor Subsecretario de Pesca , petición que luego se reiteró -la respuesta aún no llega-, por preocuparme el tema de la pesca del jurel, en el sur, y su agotamiento, lo que se ha traducido en la necesidad de veda.

En lo personal, considero que esa cuestión -por lo menos, dados los antecedentes de que dispongo- resulta brutalmente delicada. Y coincido con el señor Subsecretario en que se debe buscar una solución. Mi percepción del asunto es que es tan serio como lo que sucedió en el norte con la pesca durante los años 60, época en que participé en el Gobierno, cuando se requirió toda una operación de reconversión y la delimitación de empresas. Hasta fue preciso refundir estas últimas, limitar su capacidad de captura, etcétera. Y por ahí se salió de la crisis.

A mi juicio, en la zona sur nos encontramos frente a un caso similar, si bien en ese otro período fue el Estado, por supuesto, el que abordó, a través de la CORFO, la gran reconversión de la pesquería del norte. Ahora no podrá ser el que se aboque a ese proceso, por hallarnos en otro esquema; pero habrá que ver cómo el sector privado tiene la capacidad de efectuar su reconversión y limitar su actividad. Ya ha participado voluntariamente en las vedas, incluso, por darse cuenta de que el recurso puede avanzar hacia la extinción.

Creo que en el próximo tiempo, sin embargo, tendremos que volver a abocarnos a la discusión de esta materia -y no lo señalo como un cargo-, porque el control satelital no constituirá la solución definitiva, si bien resolverá, seguramente, otros aspectos. Pero no aumentará la pesca del jurel.

El punto radica en que, de 1987 a la fecha, la capacidad de permisos pesqueros, en una zona que se hallaba declarada en plena explotación, casi se ha duplicado. O sea, la potencialidad de captura ha crecido en una forma que a lo mejor está poniendo en riesgo la actividad.

Más aún, también es importante analizar otro tema. La Ley de Pesca que aprobamos consideró la división del país en Regiones. Y, entonces, la Quinta cuenta con permisos; la Sexta, también, a pesar de no disponer de factorías; la Séptima se encuentra en la misma situación; en la Octava hay barcos factorías y cuenta con permisos históricos anteriores, y en la Novena y Décima Regiones no están operando en la extracción del jurel, sino en otro tipo de recursos pesqueros igualmente importantes.

Sucede, por ejemplo -y por ello estimo conveniente el procedimiento satelital- que muchos permisos para pescar en la Quinta Región, no estén utilizándose sólo en ella. Asimismo, hay personas autorizadas nominalmente para operar en la Séptima Región que actúan en la Octava, y otras a quienes se permitió hacer trabajo de factoría en la Novena Región, laboran en la Octava. Por eso se pretende introducir la idea de macrozona, en lo cual hay que poner mucho cuidado y discutirlo muy a fondo. Ello, a mi modo de ver, legitimaría que los permisos de pesca concedidos para determinada área se ampliaran a una macrozona. Conozco esta materia y sé que actualmente muchas veces una autorización vale más que una nave. Por lo tanto, una enmienda de este tipo debe analizarse con mucha atención para no favorecer, a lo mejor, situaciones que no corresponden.

Asimismo, me parece necesario abordar -coincido plenamente con el señor Subsecretario de Pesca y con los estudios realizados- lo relativo al aprovechamiento de esta modificación, u otra, para reconvertir la capacidad de pesca de quienes actúan en el sector y reducirla, a fin de que, por ejemplo, el jurel no entre en la categoría de especie en extinción.

Por consiguiente, pido que cuando se discuta dicho tema, se consideren todas estas circunstancias y razones, para no permitir que determinadas personas que obtuvieron permisos para operar en una zona puedan trasladarse a otras. Al respecto, gente que trabaja en la Octava Región me ha manifestado sentirse muy afectada por la de otras zonas que pescan en ella. Y también sucede que se opere en el área con permisos otorgados, conseguidos o comprados en otras.

Por tales razones, estimo que el problema de la pesca va mucho más allá del sistema de posicionamiento satelital. La iniciativa ha sido perfeccionada -no lo niego-, pero mantengo mis observaciones. Y votaré en contra de algunos artículos, por considerar que deben modificarse en la Comisión Mixta, como señaló el Honorable señor Horvath , una de las personas que más activamente ha estado tras el proyecto. Por ejemplo, con relación al inciso segundo del artículo 64 B, me parece que no debe exigirse el dispositivo de posicionamiento satelital a quienes pesquen en aguas no jurisdiccionales, porque otros países no lo demandan a sus propias naves. Y más allá de las 200 millas opera gran cantidad de ellas. Se me ha señalado que existirá reserva de confidencialidad. Estoy de acuerdo con ello, pero no deseo dar ventajas al buque extranjero que compita con uno chileno fuera de las aguas jurisdiccionales.

Por lo tanto, no concuerdo con el inciso segundo del artículo 64 B y solicito, desde ya, división de la votación.

Asimismo, y por las mismas razones vertidas por el Senador señor Horvath , opino que debe precisarse el sentido del artículo 2º transitorio, pues me parece lógico dar mayor plazo a las naves pesqueras mencionadas en dicho precepto. En consecuencia, lo votaré en contra con el solo objeto de que se logre una mejor disposición en la Comisión Mixta.

Por lo anteriormente expuesto, anuncio mi voto negativo al proyecto, no para atrasar su tramitación, sino para despachar una buena ley que cumpla el objetivo perseguido.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que ocupe la testera el Senador señor Larre.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Larre.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , tal como se expresó al comienzo de la sesión, este proyecto tiene una larguísima tramitación.

Tal vez, vale la pena aclarar al Honorable señor Andrés Zaldívar que la moción no sólo pertenece al Senador señor Ruiz , sino que fue suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión.

En realidad, uno de los puntos señalados por Su Señoría respecto de la extinción del atún formaba parte de la razones que nos llevaron a introducir el sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital; pero fue una entre varias.

El texto que despachó el Senado a la Cámara de Diputados era muy irregular e incompleto. En los términos en que estaba redactado, no era posible llevarlo a la práctica. Sin embargo, tal como ha referido el señor Subsecretario , el que ahora proviene de la Cámara Baja corresponde más o menos a lo propuesto por nuestra Comisión de Pesca. De manera que ambos textos son muy parecidos, casi idénticos.

Por otro lado, deseo recordar a los señores Senadores que el Consejo Nacional de Pesca, que aprobó por unanimidad esta iniciativa, está conformado por 18 miembros, a saber: el Director del Territorio Marítimo y Marina Mercante, el Director del Servicio Nacional de Pesca y el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero , en representación del sector público; cuatro representantes de organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas; otros tantos provenientes de organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas; y siete consejeros nominados por el Presidente de la República , y designados con acuerdo de los tres quintos del Senado. Se trata de un organismo serio, muy bien conformado, que ha dado excelentes resultados.

Desde la última vez que participé en el debate en torno de esta normativa, han pasado algunas cosas que vale la pena repetir. Se ha planteado una preocupación por las naves que pescan en alta mar, a las cuales el proyecto también obliga a usar el posicionador satelital. Y así como mencioné un organismo nacional, vale la pena que Sus Señorías consideren la postura de importantes organizaciones internacionales sobre la materia.

De 1993 en adelante, la FAO, en el "Acuerdo sobre Abanderamiento", donde propicia una conducta para una pesca responsable, recomienda justamente el uso del satélite.

Aún más, el año pasado, en la sede de la Organización, en Nueva York, se votó la "Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar relativa a la conservación de especies". En lo referente a los "Deberes del Estado del Pabellón", se señala lo siguiente:

"g) el seguimiento y control y la vigilancia de sus operaciones pesqueras y actividades mediante

i inspectores;

II Programas de observación nacionales,

iii Elaboración y puesta en práctica de sistema de vigilancia de buques incluyendo sistema apropiado de transmisión por satélite.".

Por lo tanto, en lo nacional, hay acuerdo; en lo internacional, la FAO y las Naciones Unidas recomiendan (la ONU prácticamente exige) la instalación del sistema de transmisión por satélite.

Ahora, relataré una experiencia personal en relación con la materia. No hace mucho tiempo estuvo acá el Presidente de la Cámara de Diputados de Nueva Zelandia, persona muy conocida, de enorme simpatía e inteligencia, que durante seis años fue Ministro de Pesca . Naturalmente, le preguntamos cómo había funcionado la medida en su país. Respondió que el resultado había sido excelente; que todos los buques tienen instalado este aparato, que los industriales están contentos y que el control del Estado es perfecto. Aún más, nos expresó que, como tenían gran expedición en la grabación de las actividades de los buques, en caso necesario el registro se entregaba al juez y éste podía determinar, de acuerdo con el diagrama, si dicha nave había pescado o no, y qué clase de faenas había realizado.

Repito: en Nueva Zelandia, país que siempre hemos mencionado como ejemplo, el sistema ha dado excelente resultado, los elementos que se proporcionan al juez son eficientes y legalmente han sido considerados idóneos.

Otra información interesante para los señores Senadores, dice relación a lo que ocurre en la Comunidad Europea. Siempre he estado indagando sobre lo que acontece en Europa, y en su oportunidad expuse aquí lo relativo a España, Portugal , Inglaterra, Alemania y otras naciones. En la Comunidad Europea, al 30 de junio de 1998 todas las naves pesqueras industriales deberán tener implementado el posicionador satelital. Después del año 2000 se hará una evaluación del mismo.

Es decir, en la Comunidad Europea la totalidad de las embarcaciones pesqueras mayores de 24 metros estarán obligadas a instalar el sistema de posicionamiento con apoyo satelital.

He escuchado aquí algunas observaciones que creo conveniente aclarar o, al menos, complementar. La primera se refiere a la privacidad. Hay preocupación -siempre la ha habido- por la privacidad de la información. El proyecto, tal como lo hemos concebido, la resguarda. Debo recordar a los señores Senadores que tal reserva siempre existió. Siempre ha existido, también, la obligación de las naves de informar respecto de su ubicación a la Dirección General del Territorio Marítimo, dos veces al día. Además, en el artículo 63 de la Ley General de Pesca, nosotros mismos establecimos que los pesqueros debían informar de sus capturas por especie y área de pesca. Sé que, hasta la fecha, esos datos se mantienen en carácter de reservados. De modo que no puede cuestionarse la reserva de la información.

Por otro lado, me inquieta lo manifestado por el Senador señor Andrés Zaldívar en cuanto al recurso jurel. Y, obviamente, dado que estamos hablando sobre el mecanismo de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, debemos relacionar ambos temas.

¿Qué sucede con el jurel? ¿Por qué hay tanta inquietud a su respecto? Quienes participamos en la discusión de la Ley General de Pesca tenemos una información distinta, y me parece que la di aquí anteriormente. Cuando tratamos el proyecto respectivo, teníamos entendido que existía el jurel de altura, el jurel cercano a nuestras costas, y el jurel en bolsones, distribuido en diferentes Regiones. Basados en esos antecedentes, abordamos el asunto de las áreas donde se encontraba. Tal como señaló el Senador señor Andrés Zaldívar , existía en las Regiones Quinta, Octava, Novena y Décima. Y allí pensamos que debía ser controlado. Sin embargo, la realidad actual es distinta.

Según lo investigado por científicos rusos, el jurel nace en los sectores de Nueva Zelandia y Tasmania, se acerca a nuestras costas, da una vuelta, llega hasta Ecuador y después regresa. Cabe imaginar lo que significa, para los efectos de control o de elaborar una disposición, esta diferencia, probada científicamente, sobre la ubicación del jurel. O sea, hoy no podemos hablar del jurel de la Quinta Región, del de la Octava o del de la Novena. Es una sola masa que se mueve, que viene desde Nueva Zelandia, llega hasta Ecuador y regresa para acá. En tales condiciones, ¿cómo podrían efectuarse controles particulares por Regiones, si el área en que se mueve esta especie es totalmente distinta de la conocida hasta la fecha?

Con relación a la idea de establecer en la ley una zonificación, cabe precisar que el jurel no se divide por áreas regionales en nuestro país, sino que tiene un régimen distinto. Asimismo, es necesario tener en cuenta que el jurel enfrenta un serio problema. Y no hay que olvidar los trastornos climáticos derivados de la Corriente de El Niño. De modo que, en mi opinión -y creo que también en la de varios científicos-, la situación que presenta el jurel tal vez no sea producto de un exceso de pesca, sino más bien de una alteración de la oceanografía física, de los cambios que se están generando por las diferencias de temperatura de las aguas. Incluso, se me ha comunicado que los pescadores de la Undécima Región (que está bastante retirada de la Octava) han detectado la presencia de jurel. Es indudable que hay un cambio en su trayectoria, y ésa es la razón de las condiciones en que ahora se encuentra.

Debo destacar que, a raíz de estos nuevos antecedentes, los propios industriales pesqueros de la Quinta, Sexta, Séptima y Octava Regiones, se han mostrado de acuerdo con instalar en sus barcos el posicionador con apoyo satelital.

A continuación expondré, brevemente, las diferencias existentes entre el proyecto despachado por el Senado en segundo trámite -en mi concepto, era inadecuado-, y el que nos ha llegado de la Cámara de Diputados.

Primera diferencia. El artículo 64 B aprobado por el Senado, se refería a la instalación del posicionador en naves no artesanales que desarrollaran actividades pesqueras "en aguas extrajurisdiccionales"; el de la Cámara alude a las naves que pesquen "en aguas de jurisdicción nacional".

Segunda diferencia. En el mismo artículo, el texto del Senado habla de "pesquería en desarrollo incipiente o en recuperación". En la pesquería incipiente se encuentra el atún, y en la pesquería en recuperación está, por ejemplo, el langostino. Pero, como éste se halla en recuperación, no tiene tanta importancia como el resto. La norma despachada por la Cámara sólo se refiere a "pesquerías de plena explotación". Vale decir, todos los buques que pesquen recursos que se encuentren en plena explotación, deben estar equipados con el posicionador.

Tercera diferencia. Recae en el inciso segundo del artículo 64 B despachado por el Senado, que expresa: "La misma obligación será también exigida a aquellas naves que desarrollen sus actividades extractivas en áreas sometidas a la jurisdicción de convenios internacionales de los que Chile sea parte.". En conformidad a la información que entregué hace un rato acerca de la posición de las Naciones Unidas y de la FAO, cabe señalar los problemas que hemos tenido hace poco tiempo en diversos lugares del mundo. Sobre el particular, existen nueve informes de Francia. No sé si el señor Subsecretario puede corroborar este número.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Son seis.

El señor MC-INTYRE.-

Gracias. Existen seis informes de Francia con graves denuncias sobre naves chilenas que se han introducido en sus aguas territoriales, especialmente en las islas Crozet . Uno de ellos hace alusión a un buque que no sólo ingresó a sus aguas, sino que se dirigió donde se hallaban los inspectores, en una acción prácticamente de abordaje.

Naturalmente, entonces, nuestra intención de extender el sistema satelital a todas las aguas no jurisdiccionales no sólo cumple los deseos de la FAO, de las Naciones Unidas, sino que también atiende a un problema de carácter nacional.

Además, existen otros puntos de menor importancia.

En el artículo 64 B se señala: "Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales". Pienso que no hay mayor problema en esta materia.

Eso sí, hacemos hincapié en un problema técnico -que ya mencionó el Senador señor Horvath - respecto del inciso sexto de la misma disposición, que en el texto aprobado por la Cámara de Diputados expresa: "La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.". En realidad, aquí hay un error técnico, porque el satélite no es el punto de corte de la comunicación, el cual se produce en una estación en tierra.

Por lo tanto, nosotros sugerimos rechazar el inciso sexto con el objeto de redactarlo en mejor forma en la Comisión Mixta.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Perdón, señor Senador.

Le comunico que ya agotó el tiempo de que disponía como Senador informante y que ha consumido también la mitad del que le corresponde en propiedad, restándole por tanto aproximadamente cinco minutos.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , después de mi larga exposición, sólo quiero invitar a los señores Senadores a que voten favorablemente el proyecto, por razones internacionales y nacionales y por un mayor convencimiento en todas las personas involucradas, especialmente los empresarios. Se trata de una iniciativa que concita gran aprobación en el país.

He dicho.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, de la documentada y sólida exposición del señor Subsecretario , uno concluye que la pesca en Chile y en general es un problema que exige una regulación, sobre todo si se considera que se trata de una actividad de la cual se conoce muy poco y que es muy importante para el país.

Si bien nadie está en desacuerdo con eso, de ahí a creer que con el nuevo control que plantea el proyecto se va a resolver todo hay bastante distancia. El sistema de posicionamiento satelital puede tener explicación para algunas pesquerías, o para quienes creen que la actividad pesquera es navegar en el mar. Pero la pesca es un arte, y esto lo saben muy bien las personas a las que les gusta pescar como "hobby" o como pasatiempo. Y también lo es, créanme, la pesca propiamente tal.

Ahora bien, no es lo mismo cada actividad pesquera. No es lo mismo, por ejemplo, la pesca de profundidad que la pesca de superficie, entre las cuales existe una diferencia bastante grande. Por eso, una normativa como ésta, que pretende abarcarlo todo en un país con 4 mil a 5 mil kilómetros de costa, donde tenemos diferentes pesquerías, no es muy fácil de hacer. De partida, las críticas a la división por zonas o regiones, que ya se suscitan respecto del territorio terrestre, se acrecientan cuando se trata del mar. Ya veíamos lo que nos recordaba el Honorable señor Andrés Zaldívar , con mucha razón y justicia, al referirse a los permisos de pesca: cómo hoy día es posible abusar de ellos y distorsionar todo el sistema que se había buscado para regular la actividad. Yo espero que el Ejecutivo , y en particular el señor Subsecretario , que tienen sensibilidad y capacidad, aborden de veras ese problema, porque algunas de las fórmulas que he escuchado para solucionarlo podrían ser realmente dañinas para el sector.

Pero yo quiero precisar por qué creo que las normas del proyecto no tienen sentido y son un absurdo respecto de una clase de pesquería. Nadie discute que hay que dejar fuera a la pesca artesanal. Perfecto, pienso que debe ser cautelada, y de ello ha dado muestras el señor Subsecretario , lo cual he podido comprobar específicamente en la Undécima Región, donde, con un par de decisiones que él tomó, se resolvió un problema que por años venía perjudicando a los pescadores artesanales. Por ejemplo, el señor Subsecretario dispuso, con muy buen criterio, que las especies capturadas en la Undécima Región debían ser desembarcadas únicamente en puertos ubicados en la misma. Esa sola medida trajo tranquilidad y desarrollo al sector.

Se afirma que con el sistema de posicionamiento satelital vamos a evitar que se penetre en las 5 millas. ¡No es así! Quienes penetraron en las 5 millas, casualmente -lo vimos aquí en Valparaíso-, no fueron los pescadores industriales propiamente tales, sino los mismos pescadores artesanales que fueron autorizados, a mi juicio por un grave error de quienes dirigían la Subsecretaría de Pesca en ese momento, para emplear artes de arrastre. Eso posibilitó que en dos o tres meses los pescadores artesanales de la Quinta Región de Valparaíso quedaran diezmados. Algunos piensan que con el sistema de posicionamiento satelital eso se podría haber evitado. Pero no, no se habría evitado.

Dicho sistema, para resolver el problema de la pesca artesanal, es un absurdo, así como también lo es para impedir que se penetre en las 5 millas. En mi opinión, no soluciona ese problema. Del mismo modo, resulta ilógico imponérselo a nuestros pescadores de pesca pelágica o de superficie, ya que este tipo de captura puede ser regulado mediante otras alternativas, como las vedas, por ejemplo, que son el mecanismo más adecuado, o a través de un buen control de las naves al atracar en los puertos. Pero establecer el sistema de posicionamiento satelital para la pesca pelágica va incluso en contra del propio arte de la pesca. ¿Cuál es el temor, fundado y cierto, de los capitanes de las embarcaciones dedicadas a la actividad? Que el sistema los haga correr el riesgo de que otros se apropien o le saquen partido a lo que ellos saben, de manera que se enteren de cómo, cuándo y dónde pescan y a qué caladeros llegan.

Éste es el problema, señor Presidente . Por eso, el sistema de posicionamiento satelital no es bueno para la pesca pelágica o de superficie. Será conveniente o necesario para otras pesquerías (para los buques-factorías, para la pesca de investigación, para pescas en desarrollo incipiente, para pescas en recuperación, o para algunas actividades concretas, como es el caso del atún en el sur), pero va en contra del sentido mismo de la pesca pelágica.

Más aún: considero contradictorio imponer a esta propia actividad el sistema de posicionamiento satelital cuando se pesque en aguas no jurisdiccionales, ya que se dará el absurdo de que los que vengan de afuera, desde muy lejos, no estarán sujetos a este control. De manera que, en vez de incentivar a nuestros barcos y empresarios a ir más allá de las 200 millas, los vamos a llevar a competir en condiciones de desigualdad. Por eso, el sistema tampoco es conveniente para la pesca pelágica fuera de las 200 millas.

Yo creo que es bueno regular al sector. Eso nadie lo puede discutir. Pero considero que un exceso de regulación en algunas actividades pesqueras -como la pesca pelágica- es contraproducente para su desarrollo. Lo es -diría- para el mismo arte de pesca, en el cual he insistido. Además, en definitiva, facilita la venida, incluso desde muy lejos, de empresarios extranjeros a pescar en aguas no jurisdiccionales, frente a nuestras costas, quienes competirán en esas condiciones con los nuestros.

Por todo lo anterior, señor Presidente , mi posición es negativa al proyecto en cuanto se refiere a la pesca de nuestros barcos en aguas no jurisdiccionales. Y, por eso, anuncio desde ya mi voto en contra, o, más bien, por mantener la posición que originalmente tuvo el Senado.

El señor HAMILTON .-

Excúseme, señor Presidente , deseo plantear una moción de orden.

Estamos tratando este proyecto en su tercer trámite constitucional. Vale decir, lo conoció el Senado, luego la Cámara de Diputados y ahora vuelve a esta Corporación. No corresponde, en consecuencia, que repitamos el debate general habido con anterioridad en esta Sala, sino que entremos a ver, disposición por disposición, las discrepancias entre ambas ramas del Parlamento.

Pido al señor Presidente proceder en consecuencia, no sólo por ser lo reglamentario, sino porque es lo único que nos puede llevar a terminar la tramitación de este proyecto, en cualquier sentido que el Senado decida.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

La Mesa estaría de acuerdo en actuar como se sugiere, pero restan tres señores Senadores por intervenir. Si ellos estuvieran de acuerdo, iríamos analizando artículo por artículo, y podrían emitir su opinión respecto de cada uno.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, tiene razón el Honorable señor Hamilton, pero ocurre que este proyecto reviste gran trascendencia por cuanto se refiere a una actividad económica que en Chile es de mucha relevancia. Diversos señores Senadores han opinado sobre el tema. Personalmente, estoy inscrita e intervendré en forma muy breve; pero quiero hacer uso de ese derecho.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Muy bien, señora Senadora, a Su Señoría le corresponde intervenir.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, ya se han planteado en la Sala cuáles son los temas generales que abarca esta iniciativa. En todas las oportunidades en que la he conocido manifesté mi posición discrepante respecto de ella, no por efecto de presión de alguna clase o naturaleza. Por lo demás, considero muy delicado que alguien efectúe una afirmación similar, en cuanto a que la demora en su tramitación haya podido deberse a presiones, porque desde luego no es efectivo. El tema -reitero- es importante y se vincula con una industria que aporta al país muchos recursos.

El sistema que permite la ubicación de las naves pesqueras implica disponer de una información especializada, técnica, que requiere estudios y análisis. El Honorable señor Adolfo Zaldívar afirmó que también constituye un arte. Es así, pero el arte también precisa de esfuerzo, conocimiento y sacrificio, como asimismo de recursos que se invierten para los efectos de obtener las informaciones pertinentes.

El punto relativo a la ubicación de las naves no es simple, y es altamente tecnificado. Por ello, a mi juicio, la obligación de proporcionar ese antecedente importa imponer un gravamen a esta actividad económica, es decir, es una suerte de expropiación de tal información especializada. Obliga, en definitiva, a revelar a la competencia una ubicación que -reitero- no es casual, sino tecnificada en múltiples aspectos.

A mi modo de ver, este proyecto consagra una discriminación. No comparto el concepto de que se pueda discriminar sobre la base de la calidad de los empresarios. Por ello, aun cuando tengo gran respeto por los pescadores artesanales, estimo que no puede haber un factor de discriminación basado en quiénes son las personas que se dedican a la actividad.

Por otra parte, la aplicación gradual de las normas, que contempla la iniciativa, consagra en definitiva también una discriminación. Una vez promulgada, la ley se aplicará en 60 días a determinadas empresas, y a otras en el plazo de dos años. En realidad, no es posible hacer esto. Si hay razones para la obligación de dar la información, y el legislador las considera justificadas, ello debe ser válido para todos, y no sólo para algunos.

Además, ¿abriga alguien una duda en cuanto a que, luego de un año y seis meses, se proponga un proyecto de ley aumentando el plazo? Personalmente, no me cabe duda alguna de que así será.

Reitero: creo que esto no se puede hacer. Si se requiere, muchas normas se aplican de modo gradual, pero tratándose de otras materias. En este caso no es posible, porque al existir una aplicación gradual se consagra en definitiva una discriminación arbitraria respecto de las personas comprendidas en esta actividad económica, y el legislador está impedido de establecerla.

Señor Presidente , la pesca no jurisdiccional no debe quedar contemplada en esta iniciativa. De incluirse, también establece otra discriminación, y ella dice relación a las naves extranjeras. Habrá una competencia en desigualdad de condiciones. Y eso no lo puede disponer el legislador.

En lo concerniente a la presunción de culpabilidad por falta de información, de acuerdo con el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política, inciso sexto, la ley no podrá presumir la responsabilidad penal. Y el precepto se establece con respecto a la responsabilidad penal. Pero lo cierto es que su historia revela que tiene un alcance amplio. No se puede deducir responsabilidad, que es fuente de aplicación de sanciones, sobre la base de una conducta que, en realidad, no tiene relación con el tema: "Yo presumo porque no me cuenta, y debe estar haciendo algo malo". En definitiva, es un raciocinio de esa naturaleza.

Estoy completamente en desacuerdo con la norma correspondiente, porque la estimo altamente inconveniente.

Las expuestas son las aprensiones que me surgen del texto del proyecto, razón por la cual lo votaré en contra. Estimo que su contenido es muy delicado y generará múltiples problemas.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, deseo hacer una aclaración previa.

El Honorable señor Andrés Zaldívar expresó que el Senador que habla es el autor de esta moción. En realidad, deseo ratificar lo manifestado por el Honorable señor Mc-Intyre en el sentido de que la moción nació en la Comisión de Pesca y fue presentada por el conjunto de sus integrantes.

Por otro lado, solicito a la Mesa indicarnos cómo proseguirá la discusión del proyecto, porque se halla en tercer trámite constitucional y, por lo tanto, no corresponde repetir su debate en general. Todos los argumentos que he escuchado en esta oportunidad se han dado a lo menos cuatro o cinco veces en la Sala.

Por lo tanto, conforme al Reglamento del Senado, pediría utilizar el mecanismo que procede, cual es someter a la consideración de la Sala artículo por artículo, a fin de ir aprobando o rechazando las modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados. Y en cada uno de ellos los señores Senadores tendrán oportunidad de fundamentar su posición.

Sugiero a la Mesa, independientemente de que resten aún Senadores inscritos para intervenir, aplicar el Reglamento para avanzar en el despacho de la iniciativa.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Resta sólo un señor Senador por intervenir. Luego de que haga uso de la palabra, procederemos de inmediato a ver, artículo por artículo, las modificaciones de la Cámara de Diputados. Al votar, cada señor Senador dispone de diez minutos para fundamentar su pronunciamiento.

El señor RUIZ (don José ).-

El Senador que habla también figura entre los inscritos. Pero, con un poco de buena voluntad, podríamos no intervenir más en forma general. Además, conforme al Reglamento, a esta altura del trámite no corresponde hacerlo. Pienso que la Mesa fue excesivamente generosa, y, reitero, le solicito aplicar el Reglamento.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Coincido con lo expresado por el Honorable señor Ruiz. Hemos estado escuchando intervenciones que, reglamentariamente, no son de un tercer trámite constitucional. En esta instancia, el Senado debe pronunciarse acerca de lo que propuso la Cámara de Diputados, aprobándolo o rechazándolo. En esa forma ya habríamos terminado y no estaríamos, simplemente, perdiendo el tiempo respecto de una materia a la cual no cabe referirse con discursos generales.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

La Mesa manifestó que ése es el procedimiento adecuado. Sin embargo, algunos señores Senadores se inscribieron para hacer uso de la palabra. Resta sólo la intervención del último de ellos. Por eso, concederé la palabra al Honorable señor Calderón, solicitándole, a su vez, que realice su intervención con apego a la brevedad.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , haré caso de la sugerencia de los señores Senadores. Y plantearé un problema que, quizás, tiene que ver con el procedimiento.

Se recordó en la Sala que esta iniciativa ha sido largamente discutida, y muchos Senadores hemos estado siempre a su favor. Su articulado sirve para proteger el recurso, las naves y la pesca artesanal. Sin embargo -a pesar del procedimiento al cual me referiré-, se ha declarado también que no ha sufrido mayores presiones. Al parecer, ha tenido varias, y por ello, justamente, ha demorado su tramitación.

Se sostuvo que la pesca es un arte, pero también constituye un negocio, y se busca controlarlo y fiscalizarlo. En tal sentido, la iniciativa que nos ocupa es un instrumento necesario y de interés para la gente que tiene su fuente de trabajo en el mar: industriales y pescadores artesanales. Asimismo, resulta conveniente a fin de evitar conflictos y para que el país pueda defender su riqueza marítima, es decir, la pesca, el recurso.

A mi juicio, debiéramos aprobar las enmiendas hechas a la iniciativa. En caso contrario seguirá siendo postergada, y todos coinciden en señalar que las diferencias no son grandes, pues éstas no se dan entre las posiciones de ambas ramas del Congreso. Por lo mismo, si llega a la instancia de Comisión Mixta el proceso se prolongará, en circunstancias de que la mayoría de los Senadores reclama, precisamente, por la excesiva dilatación de su estudio.

Por lo expuesto, insto a la Sala a aprobar el informe que hemos conocido, evitando de esa manera que pase a Comisión Mixta, en atención a las coincidencias y a la unanimidad que han existido tanto en el Senado cuanto en los organismos técnicos especializados de ambas Cámaras.

Ésa es mi posición.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Iniciaríamos, entonces, la discusión de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados.

El señor Secretario dará lectura a la primera de ellas.

El señor LAGOS (Secretario).-

La primera modificación figura en la página 2 del comparado.

El artículo 64 B ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 64 B.-

Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras..."

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , evitemos la lectura del artículo, pues ya lo hemos visto anteriormente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, tal como se planteó en los discursos previos, la idea es desglosar este artículo con el fin de votarlo por incisos. En mi opinión, sería lo más conveniente, sobre todo porque en algunos casos hay posiciones discrepantes, las cuales podrían superarse mediante esa forma de votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, en caso de dividir la votación, dicho procedimiento estaría orientado al inciso segundo, ya que los otros podemos votarlos juntos.

El señor HORVATH.-

También el sexto, señor Senador , con el afán de perfeccionarlo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Entonces, el segundo y el sexto, y el resto lo votaríamos en conjunto.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra respecto al inciso primero.

La señora FELIÚ.-

Del artículo 64 B.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Efectivamente, señora Senadora.

En discusión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , podría haberse sometido a votación el texto completo del artículo 64 B, exceptuando los incisos segundo y sexto, respecto de los cuales nos pronunciaríamos separadamente.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Primero, en votación el inciso primero del artículo 64 B propuesto por la Comisión.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, votaré en contra de todos los artículos de este proyecto, y procederé así también respecto del informe de la Comisión Mixta.

Voto que no.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente, se me ha levantado el pareo con el Senador señor Muñoz Barra.

Voto a favor.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo 64 B (18 votos contra 3 y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cooper, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Otero, Prat, Ruiz (don José), Sinclair, Thayer y Urenda.

Votaron por la negativa la señora Feliú y los señores Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Pérez.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Cámara Baja al inciso segundo del artículo 64 B.

Ofrezco la palabra.

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, como se solicitó dividir la votación por incisos, quiero dar mi opinión en la discusión particular sobre el inciso segundo de este artículo, pues he escuchado una argumentación en el sentido de que estamos pronunciándonos acerca de la obligación de instalar el dispositivo de posicionamiento por parte de armadores de naves que operan en aguas no jurisdiccionales.

En consecuencia, si éste constituye un tema de fondo, anuncio que lo apoyaré, porque -a mi juicio- Chile es uno de los principales países interesados en legislar sobre esta materia.

Cuando aprobamos en el Senado el proyecto de acuerdo recaído en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tuvimos en cuenta el hecho de que Chile es un país a la vanguardia en esta materia, y nos congratulamos por ello.

Por eso, quiero hacer presente a mis Honorables colegas -antes de votar el inciso segundo del artículo en comento-, tocante al punto de las aguas no jurisdiccionales, que, cuando discutimos el citado proyecto de acuerdo, el señor Comandante en Jefe de la Armada -figura en las páginas 56 y siguientes del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores- nos señaló que era fundamental que Chile siguiera preocupado de lo que ocurriere más allá de nuestro mar patrimonial y de la denominada zona económica exclusiva. En efecto, por los antecedentes que él mismo entregó durante el debate de la mencionada Convención, que aprobamos, ahí radica uno de los problemas referidos a las especies que emigran de distintos lugares.

Y el señor Almirante ha aportado una tesis -que se trata del mar presencial-, como una manera de seguir con lo que es una preocupación evidente de Chile, en cuanto a que lo que ahora pueda ocurrir más allá de las 200 millas es también un tema que nos interesa.

Y un país que tiene intereses comprometidos en esta vía; un país que aprueba por unanimidad un tratado en la forma como lo hicimos; un país que dice actuar de buena fe y que abre espacios para una aprobación posterior, debería, a mi juicio, considerar que, establecido el resguardo del secreto de la información y garantizados los elementos fundamentales, tiene que aprobarse el inciso correspondiente, porque ampliar el resguardo a las aguas no jurisdiccionales, no afecta la Constitución ni la ley, sino que corresponde a la histórica tradición que Chile ha seguido en la defensa de sus intereses en el mar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Personalmente discrepo en su totalidad con lo planteado por el Senador señor Hormazábal , porque el tema de ser pionero o no pionero en los convenios uno debe considerarlo para los efectos de comprometerse en un tratado internacional y quedar en igualdad de condiciones, procurando que se ratifique el mismo y todos se obliguen.

Entonces, ¿qué sucede con las aguas no jurisdiccionales? El tema es muy claro. ¿Cuál es el objetivo que se persigue con el posicionamiento satelital? Cuidar el recurso sobre el cual tenemos soberanía. Si todos los países se ponen de acuerdo en cuidar el recurso más allá de las 200 millas, y la situación se regula, de acuerdo, pero siempre que firmemos un tratado ratificado por todos. Pero no tengo por qué dar ventajas a los pesqueros españoles, ni a los japoneses, ni a los rusos, ni a los americanos, para que no les afecte el costo del posicionamiento satelital fuera de las 200 millas. Aún más, a través de tal sistema, muchas veces, un barco pesquero sabe dónde se encuentra pescando su competidor y va al mismo lugar a disputarle el recurso.

Entonces, personalmente creo que el inciso segundo, en lo referente a aguas no jurisdiccionales, debe ser rechazado, a fin de que tal materia sea dilucidada en la Comisión Mixta.

Todos estamos de acuerdo en resguardar nuestros recursos en agua jurisdiccionales; pero no podemos imponer a los pesqueros chilenos un costo adicional que no tienen los pesqueros de otros países. Pero, si queremos ser Quijotes e imponer cargas que a otros no afecten, ése es otro tema. Se puede aceptar. Sin embargo, personalmente, en este caso, a mi juicio, no es conveniente esta obligación para que rija en aguas no jurisdiccionales.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , respecto de la observación del Senador señor Andrés Zaldívar , creo que nosotros estamos correctamente en lo que dice: protegiendo el recurso; pero también debemos preocuparnos de la nave y sus tripulantes. Nos debe interesar que cuando estos buques tengan un problema en el exterior, sean tratados dignamente; y que seamos nosotros los que soberanamente tomemos las medidas correspondientes.

Ésa es una razón fundamental por la cual Chile se ha comprometido en cuidar la conducta de sus buques. Y cuando tengan algún conflicto que éste sea resuelto por el propio país y no en otro lugar. Así sucedió en los seis casos de Francia a que me referí: los buques se habían introducido en aguas de un mar ajeno, sin dar la información necesaria, para tomar las medidas del caso. Si el buque no es apresado, no pasa nada; pero, en caso contrario, es porque ha habido respeto de las normas vigentes. Y Francia sabe que nosotros somos muy preocupados de la legislación y de su cumplimiento.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en esta materia quiero ser lo más preciso posible.

En primer lugar, cuando se habla de un mayor costo, ¿de qué estamos hablando, cuando lo propuesto no equivale más que a un ojo de gato en un vehículo? Es tan simple como eso.

En segundo término, la confidencialidad se asegura a través de la ley y, además, la infracción a ella se sanciona en forma bastante grave.

Por otro lado, deseo señalar que nuestro país -lo que es un avance importante- se ha impuesto en la Ley General de Pesca la obligatoriedad acerca de las actividades que se desarrollen en su mar presencial. ¿Cómo vamos a obtener tal información, sino a través de ese mecanismo? Evidentemente nadie tiene la capacidad económica y práctica de salir a sobrevolar sobre el mar, en forma periódica, para saber qué está sucediendo ahí.

Lo mismo sucede con la Ley de Bases del Medio Ambiente, en la cual se trata justamente de cuidar los recursos del mar y prever los riesgos de contaminación. En dicho cuerpo legal también se obliga a la información. Estoy hablando del mar presencial.

Por lo tanto, sobre el particular, nosotros ya tenemos obligaciones asumidas como país.

Si Chile quiere entrar a pescar en otras áreas, como lo está haciendo -ellas son cada vez mejor reguladas a nivel internacional-, evidentemente debe estar preparado con antelación. Y el inciso en debate no se refiere sólo a las aguas no jurisdiccionales, sino también a la pesca de investigación. Ésta se encuentra permanentemente en la mira, porque a través de ella se pueden generar actividades pesqueras que compitan con quienes ya legalmente las ejercen.

Siempre estamos hablando de un sobreesfuerzo y de la capacidad de pescar un recurso que está disminuyendo. Y los buques factorías no entregan el producto de sus faenas en tierra. Por lo tanto, son más elementos los que están en juego.

Propongo votar a favor del inciso.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, en verdad, a ratos pareciera que no se entienden las argumentaciones que se dan o que las nuestras no son suficientemente claras.

Se trata de cautelar la pesca artesanal. Cierto. ¡Gran motivación! Pero la mejor forma de lograrlo, a mi juicio, es que los pescadores no artesanales se abstengan de desarrollar su actividad dentro de las cinco millas. ¿Cómo hacerlo? Propendiendo a que la gran industria no sólo pesque en aguas territoriales chilenas, sino también en aguas no jurisdiccionales. Es decir, que los armadores industriales vayan más allá de las 200 millas. Esa sería una forma lógica de cautelar que no penetren en las cinco millas, porque habría un gran incentivo ir más allá.

Ahora bien, tal restricción o segundo control -el cual, a mi juicio, en la pesca pelágica no tiene sentido para armadores, cuando la pesca se hace más allá de las 200 millas- va en contra de los propios pescadores artesanales.

En consecuencia, si queremos proteger la pesca artesanal, propendamos a que los industriales vayan más allá de las 200 millas, porque de lo contrario este control sería absurdo.

Por otro lado, si queremos propender a que nuestra industria pesquera se desarrolle y pueda potenciarse, por qué ponerle más gravámenes y restricciones que los que afectan a los pescadores de otros países que vienen a nuestras costas. ¿Cuál sería su sentido? También es contradictorio, porque si queremos fortalecer nuestra industria pesquera nacional, tenemos que facilitar sus faenas más allá de las 200 millas.

Hay una tercera contradicción, que surge absolutamente clara. A ratos creo que nuestras autoridades pretenden hacer el papel de nodrizas o que nuestras leyes deben ser custodios de los pescadores peruanos, españoles y japoneses que vienen a nuestro país, especialmente al norte, cuando muchas veces rige la veda. Es decir, estamos garantizando que los peces de aguas chilenas pasen los límites territoriales para que los peruanos, que no les afecta la veda, los puedan pescar. A mi entender, con la restricción en las 200 millas, vamos a hacer algo similar, porque ni los españoles, ni los japoneses, ni los rusos, ni los polacos que vienen a pescar a Chile van a estar afectos a ella.

Y por último aquí damos por seguro que la confidencialidad de la información que entregue el posicionamiento satelital no se conozca, ya que, por estar a cargo de nuestras autoridades, existe el convencimiento de que nunca se va a hacer mal uso de ella.

Pero, ¡por Dios! ¿somos acaso lo chilenos creadores de esta tecnología? No, porque, curiosamente, lo son connacionales de los mismos barcos que navegan dentro de las doscientas millas o que se instalan en el área ubicada frente a ellas; y que, en consecuencia, dispondrán de los sistemas para determinar el lugar en que se encuentran las naves chilenas que tienen el posicionamiento satelital.

Estoy en contra de la disposición, por creer que ella será lesiva no sólo para los intereses del país, sino también para los de los pescadores y trabajadores chilenos.

La señora FELIÚ.-

Quiero hacer dos observaciones formales o de procedimiento, y una de fondo.

En cuanto a las primeras, debo recordar que en el debate se ha sostenido que discutir el proyecto por incisos constituye una exquisitez, en lugar de votar cada uno de ellos. En verdad, no se trata de eso, porque se está aplicando lisa y llanamente una disposición reglamentaria, conforme a la cual se dijo que se votaría el artículo 64 del proyecto, menos el inciso segundo. Ello es perfectamente posible, porque cada una de estas normas -el artículo 64 entre ellas, con inciso segundo o sin él- requiere discusión y votación.

En consecuencia, la Mesa se ha limitado a aplicar legítimamente el Reglamento y, por lo tanto, no se puede sostener que ha habido dilación en el despacho de la iniciativa.

En segundo lugar, debo referirme a un tema que considero muy delicado. El N° 23º del artículo l9 de la Constitución Política consagra "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda...".

"Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;".

El proyecto en debate fija requisitos para la adquisición de ciertos bienes. Al respecto quiero recordar que la ley Nº l8.982, de Pesca, tuvo el carácter de ley orgánica constitucional, conforme a los términos del N° 23º del artículo l9 mencionado; y que, a la vez, no sólo tuvo tal requisito, sino que, además, el mismo problema que se presenta ahora. Ese cuerpo legal se tramitó en el Congreso y fue en consulta al Tribunal Constitucional, el cual declaró que debía cumplirse lo estatuido en la norma del número y artículo mencionados. Por la misma razón, los señores Senadores deben de recordar que hubo que redactar un segundo proyecto, cuya tramitación no recuerdo en este momento en detalle. Por lo tanto, hago expresa cuestión de constitucionalidad, porque es obvio y evidente que es así.

En cuanto al tema de fondo...

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

La señora FELIÚ.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Si por ley se estableciera que todos los barcos deben estar premunidos de una sirena, ¿también dicha norma debería tener el carácter de orgánica constitucional?

La señora FELIÚ.-

Me parece que la consulta del señor Senador no requiere de una respuesta mía, porque es la Constitución la que lo establece: "¿cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos...". Si ordenar la instalación de una alarma requiere de norma legal, debe cumplirse con ello. Tal vez el pintar el barco con pintura amarilla no necesita de una ley; pero sí otras exigencias. Lo dispone la Carta Fundamental y no lo digo yo; es cuestión de leer la norma pertinente. Así, por lo demás, se aprobó en la ley Nº l8.982.

También podríamos recurrir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional basada en el N° 23º del artículo l9 de la Ley Suprema y en relación con la Ley de Pesca. Ésta es una cuestión muy clara, y realmente me preocupa.

En cuanto al fondo, comparto íntegramente lo planteado por los Senadores Andrés y Adolfo Zaldívar , razón por la cual no lo voy a repetir. Pero quiero llamar la atención del Senado en cuanto a cómo es posible plantear algo semejante, porque, en realidad, hay convenios suscritos por Chile, los cuales importan derechos y obligaciones entre las partes. Esta ley es una autolimitación, que significa que los empresarios chilenos tendrán que competir con las manos atadas frente a los extranjeros. Estimo que la norma es realmente inconveniente y, por tal razón, la votaré en contra sobre la base de las observaciones ya hechas.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , me limitaré a reproducir lo expresado por el Senador don Adolfo Zaldívar , con quien coincido plenamente, por cuanto, en mi concepto, en ésta y en muchas otras materias Chile procede con bastante ingenuidad, como sucede con las relaciones comerciales que mantiene con los Estados Unidos.

Sin embargo, a los argumentos ya dados, quiero agregar que el rechazo por parte del Senado de la disposición en debate, permitirá que la materia sea analizada por una Comisión Mixta, en la cual se considere la posibilidad de tomar resguardos o de que la exigencia en cuestión no tenga los mismos efectos que el resto del articulado consigna. En consecuencia, pienso que, por los peligros que ello implica -crear un factor de desventaja para los armadores chilenos- y porque nos cierra el camino para buscar una solución intermedia, sería conveniente que la Sala rechace la disposición.

El señor RUIZ (don José ).-

Quiero hacer la siguiente aclaración: nos hallamos en un debate en el que se hacen argumentaciones que, a mi juicio, están fuera de lugar. Ello primeramente, porque la Ley de Navegación entrega a la Dirección General del Territorio Marítimo facultades para establecer todas las normas necesarias para el resguardo de la seguridad de las naves y de la vida de las personas en el mar; y perfectamente ese organismo, en uso de tales facultades, podía haber determinado el uso del posicionador satelital en todas las naves chilenas, excepto en las de carácter artesanal, las cuales, sin duda alguna, no están en condiciones de hacer instalaciones de tal tipo. Pero, así como a todas las demás -mercantes, pesqueras y de otra clase- las obliga a usar radar y otros implementos de navegación ¿

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor RUIZ (don José ).-

Sí, con mucho gusto.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor URENDA .-

Quiero hacer presente que se trata de dos cosas distintas. Por una parte, las exigencias para la seguridad de las personas en el mar, y por otra, el requisito aquí propuesto, el cual lleva aparejado el resultado de que trata el inciso segundo del artículo 64 D: "La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada.".

Es decir, son diferentes las exigencias para la seguridad de la vida de las personas en el mar, que otros requisitos derivados del proyecto; porque esto último implica conclusiones específicas que no pertenecen a la norma general.

El señor RUIZ .-

Lo que se discute en el inciso segundo del artículo 64 B es la instalación del posicionador satelital. La otra parte del proyecto evidentemente debe ser regulada. Pero poner el instrumento a bordo de la nave podía haberse ordenado por una norma de la Dirección General del Territorio Marítimo, conforme a la perspectiva de la seguridad de las personas en el mar.

Deseo agregar que a un buque premunido de tal posicionador satelital le permite, en una situación de accidente, emitir una señal que puede ser captada no sólo por la unidad receptora, sino además por otras naves dotadas del mismo instrumento, con la posibilidad de que estas últimas puedan acudir en auxilio de aquélla. Al respeto, deseo recordar que hace algún tiempo se hundió en las costas del norte de Chile una nave chocada por un buque brasileño, la que se buscó por lugares que no correspondía, porque su ubicación -el QTH, en términos marítimos- fue entregada por la oficina armadora de la misma, lo que implicaba una infracción abierta a las normas de la Dirección General de Territorio Marítimo.

Por otra parte, buques que están pescando en la zona austral han sido detectados entregando ubicaciones que no correspondían al lugar de sus faenas. Es decir, el instrumento podría ser obligatorio a través de una disposición emanada del organismo mencionado. Distinto es el hecho planteado en la Sala en cuanto a las consecuencias que podría implicar el sorprender a una persona que entrega una información equivocada, o no dándola simplemente.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , a las razones expuestas anteriormente sólo debo agregar que esto no sólo se refiere a las naves que se encuentren pescando fuera de las aguas jurisdiccionales, sino que a las de investigación y a los buques factoría que lo están haciendo al interior, pues lo peces, evidentemente, no reconocen este límite de las 200 millas y si realmente -insisto: realmente- pretendemos preservar, mantener y mejorar incluso el recurso pesquero, debemos preocuparnos -como, por lo demás, lo establece la ley- de lo que sucede más allá de las 200 millas.

Asimismo, me parece absurdo pensar que por el hecho de que un satélite o mecanismo de transmisión provenga de tecnologías foráneas, ello podría significar que en el país de origen se enteraran de lo que ahí pasa. Debemos considerar que se trata de tecnologías que se manejan claramente en nuestro país y que existen los mecanismos de codificación de señales.

Voto favorablemente.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , recuerdo a los señores Senadores que en un proyecto de ley, ya aprobado por el Senado, se otorgaba competencia a los juzgados de Punta Arenas en las causas concernientes a los buques nacionales que, en aguas internacionales, infringieren la ley. Asimismo, debemos tener presente que nuestro país suscribió un acuerdo internacional: la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y todos los países firmantes se comprometieron a que sus naves se sometan a sus cláusulas y no naveguen en aguas prohibidas. Gracias a ello durante el año 1996 la pesca ilegal disminuyó notoriamente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en verdad, no veo por qué esta disposición debiera ser de quórum constitucional, pues se limita a establecer un requisito para ejercer una actividad. No la está impidiendo. Es lo mismo que si para cualquier cosa que uno pretendiera usar nos impusieran requisitos. Es normal que se los fije. No puede estimarse que por el hecho de colocar un elemento de ubicación satelital se esté afectando un derecho constitucionalmente garantizado.

Por tal razón, voto a favor.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, votaré a favor esta disposición, pero quiero manifestar lo siguiente. He escuchado con especial consideración la argumentación de mi Honorable colega la señora Feliú respecto del quórum especial. Son muy buenas las razones, pero francamente no me convencen. Tengo la impresión de que la norma consignada aquí no es un requisito para adquirir el dominio, es una exigencia para ejercer una actividad en determinado ámbito, por razones hasta cierto punto de carácter económico. No es que se diga: "Para que usted pueda adueñarse de los peces que pretende capturar, debe cumplir determinados requisitos". ¡No! Lo que se exige es que para atravesar las 200 millas o pescar en cierto ámbito, sea necesario ajustarse a una serie de normas. Son normas de orden adecuado, en un medio peligroso y de difícil manejo para el ser humano y sus instrumentos, como lo es el mar.

Por esas razones, aun cuando no está en juego lo relativo al quórum para votar favorable o negativamente, quiero precisar que como además éste debe entenderse en sentido restrictivo, pienso que, habiendo dudas, más bien hay que inclinarse en el sentido de que no es necesario tal quórum.

En cuanto al fondo de la disposición, la voto favorablemente.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , aunque estoy pareado con el Honorable señor Alessandri , deseo expresar que concuerdo con las observaciones del Honorable señor Zaldívar , particularmente en lo referente a la pesca fuera de las 200 millas. Creo que no podemos imponernos nosotros mismos reglamentaciones en esa materia, cuando en ese mundo, más allá de las 200 millas, hay todavía, en materia de pesca, una vía de corsario, en la que cada uno hace lo que puede. Me parece que no podemos fijarnos controles que no están determinados por convenciones internacionales o permitir que otros los apliquen. Lo que sí me interesa vitalmente es que haya una clara defensa de la pesca artesanal, donde efectivamente se produce una coalición que esta legislación claramente contribuye a resolver, por los abusos que normalmente se cometen en perjuicio de los pescadores artesanales dentro de las cinco millas.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente, sólo quiero precisar lo siguiente. El hecho de votar en contra es para que esta disposición sea considerada por la Comisión Mixta y allí eliminemos esta restricción relacionada con las aguas no jurisdiccionales.

Por otra parte, deseo manifestar al Honorable señor Mc-Intyre que si efectivamente hay un acuerdo internacional en el sentido de resguardar los recursos marítimos, acuerdo que está ratificado por Chile, sus normas van a constituir ley para nosotros, pero ello será así una vez que los demás países también lo ratifiquen y que, en conjunto, nos comprometamos al cumplimiento de ese tratado internacional. Por lo tanto, no estaríamos vulnerando algo en que estamos de acuerdo que deberá cumplirse desde el momento en que se haga la ratificación. Mientras ésta no se materialice, considero que es un acto discriminatorio respecto de los pesqueros chilenos frente a los pesqueros extranjeros.

Voto negativamente.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, sugiero ir votando cada uno de los incisos, sin un debate general sobre el proyecto o sobre los artículos, y que en cada caso funde el voto quien tenga alguna aclaración que hacer.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Tendría que haber acuerdo unánime señor Presidente . Cada uno de los señores Senadores que han hablado, lo han hecho en uso de su derecho.

El señor URENDA.-

No hay acuerdo.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

En votación el inciso segundo del artículo 64 B.

-(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Votaré en contra por las razones que ya di; pero, además, quiero reafirmar expresamente el tema del quórum requerido para la aprobación de esta norma, de acuerdo con lo preceptuado en el N° 23º del artículo l9 de la Carta.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 64 B (15 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cooper, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Otero, Ruiz (don José), Sinclair, y . Thayer.

Votaron por la negativa los señores Feliú, Fernández, Lagos, Larraín, Larre, Romero, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Siebert y Valdés.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 64 B, los que, de conformidad con lo acordado por la Sala, se aprobarían con la misma votación con que lo fue el inciso primero.

-Se aprueban los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 64 B (18 votos contra 3 y un pareo).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Corresponde pronunciarse respecto del último -el sexto- inciso del artículo 64 B, que dice: "La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite, serán de cargo del armador. La transmisión desde el satélite a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.".

El señor LARRE (Presidente accidental).-

En discusión el inciso.

Ofrezco la palabra.

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, sugiero rechazar el inciso. Porque de acuerdo a lo que señalé, el corte de las comunicaciones no se hace arriba en el satélite, sino sobre las estaciones costeras. Habría que realizar una pequeña corrección. De manera que -repito- sugiero rechazar el inciso, para que la Comisión Mixta pueda redactarlo en mejor forma.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Entonces, procederíamos a votar el inciso.

El señor RUIZ (don José).-

Hay acuerdo para rechazarlo, señor Presidente .

--Se rechaza el inciso por unanimidad.

El señor LAGOS (Secretario).-

En el artículo 64 D...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente .

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, propongo a la Sala dar por aprobadas sin discusión las modificaciones de la Cámara de Diputados hasta el artículo segundo transitorio, respecto del cual hemos señalado la necesidad de votarlo.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En consecuencia, quedan aprobadas las modificaciones de la Cámara Baja recaídas en el artículo 64 D (consagrado mediante el artículo 1º); las recaídas en los artículos 2º y 3º; y la consistente en transformar el artículo transitorio en artículo 1º transitorio.

En discusión la enmienda de la Cámara que propone un artículo 2º transitorio.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, la aplicación gradual de la ley en proyecto para un grupo de empresas pesqueras dentro de 60 días, que es la fecha en que entrará en vigor, y para otro grupo de empresas en dos años, significa discriminación. Si hay obligación, debe ser para todas.

La Constitución Política obliga en el sentido de que no debe haber discriminaciones arbitrarias. Entonces, no puede ser que respecto de la misma actividad dependa del empresario determinar una u otra fecha de aplicación. A mi juicio, hay en esto una discriminación arbitraria, que es altamente inconveniente.

Llamo la atención del Senado, porque, además -como ha ocurrido en numerosas situaciones similares-, con certeza, antes de que venza el plazo, se propondrá una prórroga, con lo cual quedará más evidente todavía esta discriminación. Si se requiere esto, debe ser aplicable para todos, y en la misma oportunidad.

Votaré en contra del artículo, y planteo expresamente la discriminación arbitraria que significa esta aplicación gradual por la calidad de las empresas.

El señor LARRE ( Presidente accidental ).-

En votación la modificación de la Cámara de Diputados consistente en agregar un artículo 2º transitorio.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Por las razones que señalé, voto que no.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la aplicación gradual de la ley no es por empresa, sino por tipo de pesquería. Y, evidentemente, en ese tipo de pesquería, las personas o empresas compiten de acuerdo a reglas del juego transparentes.

Por lo tanto, no existe el vicio de constitucionalidad planteado.

Voto a favor.

--Se aprueba la modificación (16 votos contra 2, una abstención y dos pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cooper, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larre, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Ruiz (don José), Sinclair, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Feliú y Otero.

Se abstuvo de votar el señor Thayer.

No votaron, por estar pareados, los señores Siebert y Valdés.

El señor LARRE (Presidente accidental).-

Queda despachado el proyecto en este trámite.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 15 de julio, 1997. Oficio en Sesión 21. Legislatura 335.

Valparaíso, 15 de julio de 1997.

Nº 11.285

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa H Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, con excepción del inciso final del artículo 64 B, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá propone la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.298, de 29 de octubre de 1996.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de agosto, 1997. Informe Comisión Mixta en Sesión 25. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO AUTOMÁTICO CON APOYO SATELITAL EN NAVES QUE INDICA.

Honorable Senado:

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio N° 11.285, de fecha 15 de julio de 1997, el señor Presidente del Senado comunicó a la H. Cámara de Diputados el rechazo de una modificación incorporada por ella al proyecto de ley señalado en el epígrafe.

Por oficio N° 1581, de la misma fecha, la H. Cámara de Diputados designó a sus representantes ante la Comisión Mixta que debe constituirse de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política para resolver la divergencia producida.

Integrada por los HH. Senadores señores Antonio Horvath, Ronald Mc Intyre; Roberto Muñoz Barra, y José Ruiz De Giorgio, y por los HH. Diputados señores Iván de la Maza; José María Hurtado y Exequiel Silva, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se reunió el 6 de agosto de 1996, para elegir Presidente -cargo que recayó en el H. Senador señor Mc Intyre- fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto, concurrieron el Subsecretario de Pesca, señor José Manuel Cruz, y la asesora de esa Subsecretaría, señora Edith Saa.

En la misma sesión ya referida, se conoció de una presentación de la Sociedad Nacional de Pesca que en lo pertinente a la controversia entre ambas Cámaras reza lo siguiente:

"En conocimiento de que en la tarde de hoy sesionará la Comisión Mixta que debe pronunciarse sobre el inciso sexto del artículo 64 B que se propone agregar a la Ley de Pesca, cumplo con señalar que compartimos la necesidad de corregir la redacción de esta norma.

No obstante, consideramos de justicia que no se modifique el fondo de esta disposición, en cuanto a que el Estado asumirá parte mayoritaria de los costos de transmisión.

Sobre el particular, cabe recordar que en todos aquellos países del mundo que han adoptado este sistema de fiscalización con carácter obligatorio, todos sus costos son asumidos por entes públicos.".

- - -

La discrepancia entre la H. Cámara y el H. Senado recae únicamente en el último inciso del artículo 64 B que se propone agregar mediante esta iniciativa de ley, precepto que declara que la instalación, mantención del dispositivo de posicionador geográfico automático y la transmisión desde el buque hasta el satélite será de cargo del armador. La transmisión desde el satélite hasta las estaciones de fiscalización lo será del Estado.

El H. Senado rechazó el inciso precedentemente descrito.

Durante el debate de esta disposición el señor Subsecretario de Pesca propuso como forma y modo de resolver este asunto una nueva redacción para esta disposición.

En síntesis, la proposición establece que tanto la instalación como la mantención del dispositivo de posicionamiento, la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora será de cargo del armador. La transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización lo será del Estado.

Al fundamentar su proposición, señaló que ella tenía una justificación técnica, pues el proceso de transmisión satelital termina en una estación receptora costera o terrestre. Hizo presente que el Estado debía asumir el costo de transmisión desde dicha estación a las unidades fiscalizadoras. Si los entes públicos autorizados para tener acceso a tal información necesitan rescatarla u obtenerla deben contactarse con la referida estación receptora, siendo lógico que el Fisco cancele el costo de transferencia de información que se requiere para cumplir con su función fiscalizadora.

La enmienda sugerida, agregó, no impone mayores cargas al sector privado ni al Fisco, toda vez que la implementación de este sistema tiene los mismos costos que consideraba el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados.

- - -

Sometida a votación esta proposición, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señores Antonio Horvath; Roberto Muñoz Barra, Ronald Mc Intyre y José Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Iván de la Maza; José María Hurtado, y Exequiel Silva, aprobó la nueva redacción sugerida por el representante del Ejecutivo, que importa una innovación técnica que perfecciona el funcionamiento de este sistema, y no irroga nuevo gasto al Fisco.

- - -

Con el mérito de lo expuesto en el acápite precedente, y como forma y modo de resolver la divergencia producida, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a ambas Corporaciones la sustitución del inciso final del artículo 64 B aprobado por la H. Cámara, por el siguiente:

"La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador. La transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado." (Unanimidad.)

- - -

Con el mérito de lo relacionado precedentemente, el proyecto de ley en informe queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY :

Artículo 1°.- Agréganse los siguientes artículos a la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

"Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador. La transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículo 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación, será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.

De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos", las palabras "o autorizaciones".

b) Agrégase la siguiente letra h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

Artículo 4°.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

Artículo 1° transitorio.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".".

- - -

Acordado en sesión de hoy, 6 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Me Intyre (Presidente), Horvath, Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio, y de los HH. Diputados señores De la Maza, Hurtado y Silva.

Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1997.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RESEÑA

I.- BOLETÍN Nº: 1199-03

II.- MATERIA: Establecer la obligación de instalar un Sistema de Posicionamiento Geográfico Automático con apoyo satelital en naves que indica.

III.- ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Hitar, Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Comisión Mixta del articulo 68 de la Constitución.

V.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 21 de octubre de 1996.

VI.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 1994.

VII.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión Mixta.

VIII.- URGENCIA: No tiene.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra refundido y sistematizado en el Decreto Supremo N2 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:

Está estructurado en cuatro artículo permanentes y dos disposiciones transitorias.

XI.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Imponer a determinadas naves pesqueras la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

No tiene.

XIII.- ACUERDOS:

Como forma y modo de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras en relación con el inciso final del articulo 64 B, la Comisión Mixta propone aprobar una nueva redacción para dicho inciso (unanimidad de los miembros presentes de la Comisión).

Mario Tapia Guerrero

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 335. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves que indica.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz).

En primer trámite, sesión12ª, en 10 de mayo de 1994.

En tercer trámite, sesión 6ª, en 30 de octubre de 1996.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 15ª, en 10 de julio de 1997.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1994.

Constitución, sesión 59ª, en 10 de mayo de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18ª, en 18 de julio de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo nuevo), sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 29ª, en 16 de enero de 1996.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite), sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.

Mixta, sesión 25ª, en 13 de agosto de 1997.

Discusión:

Sesión 20ª, en 20 de julio de 1995 (queda para segunda discusión); 37ª y 1ª, en 14 de septiembre y 3 de octubre de 1995, respectivamente (queda pendiente su discusión general); 2ª, en 4 de octubre de 1995 (se aprueba en general); 43ª, en 20 de marzo de 1996 (queda para segunda discusión); 44ª, en 2 de abril de 1996 (queda pendiente la discusión particular); 55ª, en 30 de abril de 1996 (se despacha en particular); 35ª, en 1º de abril de 1997 (se aplaza su discusión); 15ª, en 10 de julio de 1997 (se despacha en tercer trámite y pasa a Comisión Mixta).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión Mixta se constituyó en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, para resolver la discrepancia que se produjo entre ambas Cámaras debido a que, en el tercer trámite, el Senado rechazó la modificación introducida al proyecto por la otra rama del Parlamento.

En mérito de los antecedentes contenidos en el informe y para resolver la divergencia surgida, la Comisión Mixta aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, la proposición que figura en su informe.

________________

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, pido a la Mesa recabar el asentimiento del Senado para que ingresen a la Sala los señores Subsecretario de Hacienda, Superintendente de Bancos y un asesor de dicho organismo, cuando se trate el proyecto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Bancos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se solicitará el parecer de la Sala una vez que se ponga en discusión esa iniciativa.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , solicito a la Mesa que pida el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia funcione simultáneamente con ella, a fin de despachar el proyecto sobre remuneraciones del Poder Judicial.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado, con el compromiso formal de que cuando sus miembros sean requeridos concurran a votar las materias que requieren quórum especial.

El señor OTERO.-

Por supuesto, señor Presidente.

--Así se acuerda.

________________

El señor ROMERO (Presidente).-

Pido la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Pesca, señor Juan Manuel Cruz.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , como recordará el Senado, anteriormente despachamos el proyecto con el rechazo del inciso final del artículo 64 B propuesto por la Cámara de Diputados. Sobre el particular, la Comisión Mixta aprobó una nueva redacción de esa norma, sugerida por el señor Subsecretario de Pesca.

Se trata de una situación técnica muy sencilla. Oportunamente habíamos informado que la señal que iba desde el buque hasta la primera estación receptora en tierra no tenía el punto de corte en el satélite mismo. Por lo tanto, debíamos cambiar la redacción de la disposición pertinente.

Ello se realizó en la Comisión Mixta, aprobando una proposición del señor Subsecretario que dispone: "La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador. La transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.".

Como lo relativo al financiamiento sigue igual a lo consignado en el proyecto original, sugiero que aprobemos lo acordado por unanimidad por la Comisión Mixta.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , desde un principio estuve en contra de instalar este sistema en las embarcaciones pesqueras, porque pienso que debería haber cierta libertad en las actividades que realizan los particulares. No obstante, se aprobó establecerlo.

Sin embargo, ahora, a mayor abundamiento, se aplica un nuevo gravamen a las naves pesqueras, porque no solamente se obliga a instalar y mantener el dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, sino, también, que sea de cargo de los armadores y de las naves la transmisión de la señal al satélite. Es decir, esto tiene un costo. Entonces, resulta extraño que cuando el Estado controla una actividad, ésta deba pagar dicho control. Estimo que ello debería ser de cargo del Fisco.

Ahora, si el dispositivo de posicionamiento lo pagan los armadores y los buques deben tenerlo, conforme. Pero considero que la transmisión de la señal debiera financiarla el Estado, y no los armadores, puesto que constituye un encarecimiento de las actividades pesqueras.

Señor Presidente, estoy pareado, pero si pudiera votar, lo haría en contra de esta disposición.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , solamente deseo referirme al concepto que está en discusión.

El proyecto que aprobó el Senado contenía una norma similar a la de la redacción propuesta. Es decir, en el texto ya aprobado por la Cámara de Diputados y esta Alta Corporación se indica que el costo de instalar el equipo a bordo del barco y de transmitir la señal lo asume el armador, y el de recibir la señal desde la estación receptora en tierra hasta la estación fiscalizadora en Chile, es de cargo del Estado.

La única modificación que introdujo la Comisión Mixta fue precisar que el satélite no es una instancia de corte, técnicamente hablando, entre una etapa de transmisión y la siguiente. En consecuencia, aquí no se innova respecto de la distribución de costos, porque esto ya fue aprobado por el Senado, pero con cierta imprecisión de redacción. En ella se señalaba que transmitir la señal desde el barco al satélite era de cargo del armador, y desde el satélite hasta la estación fiscalizadora, del Estado.

Esa forma de definir el corte de la transmisión no era técnicamente precisa. Por lo tanto, se buscó la redacción que establece tal punto en "la primera estación receptora". Esto no implica ningún cambio en cuanto a lo ya aprobado acerca de la distribución de los costos.

Por último, quiero aclarar que el nivel de costos involucrado es francamente bajo. El armador debe solventar el valor de la instalación del aparato de posicionamiento a bordo del buque. Por lo demás, muchas naves pesqueras ya lo poseen, porque constituye un instrumento básico para la navegación. En todo caso, su precio no supera los mil 500 dólares. En cuanto a la transmisión, solamente debe pagar el costo de mantenerlo operativo y funcionando. El tomar la señal desde la primera estación receptora hasta las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado. De modo que, en realidad, no existe el problema de sobrecarga de costo para las empresas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , solamente deseo hacer una aclaración.

El señor Subsecretario planteó que el costo de transmisión es mínimo. Si es así, indudablemente que no habría tanto inconveniente, pero es un costo que, sumado al valor del aparato transmisor -aunque algunas naves lo poseen, las que no cuentan con él deberán instalarlo-, representa un desembolso importante de recursos. Y si el precio de la harina de pescado baja en el mercado internacional, se presentará otra gabela para los pescadores.

Por eso, como principio, no me agrada que para controlarlo a uno lo obliguen a poner los aparatos para hacerlo. Porque el día de mañana ocurrirá lo mismo con los automóviles. Al paso que vamos, así sucederá, y luego de este proyecto se presentará otro en tal sentido, y lo discutiremos después. Por lo tanto, a continuación vendrá el posicionamiento de los automóviles, y habrá que colocar una radio para que puedan saber dónde estamos. El principio de este sistema no me gusta.

Por consiguiente, si se rechaza la nueva redacción propuesta en el informe de la Comisión Mixta, aunque el Senado haya aprobado antes una norma similar, no habría ley sobre el particular.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, quedé con cierta preocupación, y me gustaría que el señor Subsecretario la aclarara.

Él, que es una persona informada respecto de la materia, nos asevera que el costo del proceso de transmisión desde la embarcación hasta el satélite y el regreso de esa señal es bajo. Si así ocurre, entonces, podría ser de cargo de una parte o de la otra.

Personalmente, acepto -me parece razonable- que haya un mecanismo de control, aunque de alguna manera ya existe. Pero debe perfeccionarse en cuanto a saber dónde está un barco y a que se precise en la forma en que el sistema de posicionamiento satelital lo hace. Sin embargo, no me convence el hecho de que, por tratarse de una sola operación o acción indivisible, que va del barco al satélite y regresa a la estación correspondiente, todo su costo sea de cargo del armador. Puede que la operación sea indivisible, pero el costo es perfectamente divisible. Considero mucho más racional que si los objetivos son compartidos, lo fueran también los costos.

Por otra parte, me parece irrebatible la argumentación del Honorable señor Alessandri de que no podemos pagar por un control que nos afecta. Está bien que lo hagamos por indicar donde nos encontramos. Pero, en definitiva, si es indivisible la operación, bueno, hagámosla a medias. Reconozco que no se trata de empequeñecer las cosas. No sé cuánto significará la aplicación total del sistema, pero me gustaría una aclaración de por qué razón el Estado no asume el costo de una operación en la cual una parte de ella tiene una significación netamente de control o fiscalización, con lo cual, a mi juicio, el costo le corresponde por principio. Si es indivisible, hay que dividir el costo. La operación puede ser técnicamente indivisible, pero el costo sí que es divisible.

Ése es mi razonamiento. Si estoy equivocado, estaré muy atento y muy contento de recibir una rectificación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Pesca.

El señor CRUZ (Subsecretario de Pesca).-

Señor Presidente, es muy conveniente aclarar la consulta del Honorable señor Thayer.

En términos de valores, hay que recordar un par de cifras: tenemos a un equipo cuyo valor aproximado es de mil quinientos dólares, el que se instala en un barco pesquero, que es propiedad del armador y cuyo valor fluctúa entre los ocho y los doce millones de dólares. De modo que, desde el punto de vista de la inversión que los armadores realizan, esto es francamente marginal. Por lo demás, como se mencionaba, actualmente muchos barcos cuentan con el dispositivo porque, sin duda, es un elemento muy importante en la permanente seguridad de la navegación.

En segundo lugar, debo decir que el equipo constituye efectivamente un instrumento de administración pesquera. No se trata solamente de fiscalizar por fiscalizar. Es necesario saber exactamente dónde están operando los barcos; si ellos lo hacen en los lugares autorizados, de modo que los recursos hidrobiológicos sobre los cuales estas naves actúan se conserven en el tiempo y, por lo tanto, la actividad pesquera se mantenga en el largo plazo. Más que un afán de fiscalizar hay también la intención de ser más estrictos en la conservación de tales recursos, que constituyen la base de la industria pesquera hoy día y en el futuro. Si fuéramos incapaces de detectar si los barcos operan donde están autorizados, realmente carecería de sentido tener zonas de veda, regiones y unidades de pesquería y otras clasificaciones que figuran en la Ley de Pesca.

En tercer lugar, coincidiendo con el Honorable señor Thayer en el principio de que los costos deben ser compartidos, estimo que la distribución es bastante simple. Instalar el equipo que lleva el barco es de cargo del armador; recibir la señal para los efectos de fiscalización, lo es del Estado. Ello equivale a compartir justamente los costos, tal como lo planteaba el señor Senador, y la verdad es que no hay ninguna contradicción entre el principio al que Su Señoría aludió y lo que está contenido en el proyecto. Simplemente, es un aspecto técnico, pues, tal como fue aprobada la norma en el informe anterior, se consideraba el costo de trasmitir hasta el satélite, lo cual es un error, porque allí no hay una persona que pueda hacer el corte y emitir una factura por la transmisión hasta el satélite y otra desde éste hasta la estación receptora en tierra.

En consecuencia, el barco debe limitarse a contar con el instrumento y a tenerlo en funciones. Eso es lo que consigna la iniciativa, y, por lo demás, me parece una distribución de costos sumamente equitativa y efectiva.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cooper.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , creo que lo dicho por el señor Subsecretario está claramente establecido en el último párrafo del artículo 64 B, en el sentido de que corresponde al armador instalar a bordo y mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento automático en el mar. Y el inciso sexto que se ha agregado -y que aparece en negritas en el texto- produce precisamente la confusión que ha debido aclarar el señor Subsecretario , y dice: "La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador.".

En un párrafo anterior del mismo artículo se consigna claramente que el armador tiene la obligación de instalar el equipo y emitir la señal. Y el captarla desde el satélite hasta las estaciones receptoras es función propia de la fiscalización. Insisto que el agregar este inciso lleva a la confusión.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , sólo quiero advertir que nuestra intención, al requerir que la ley establezca que el gasto será de cargo del Estado, fue precisamente la de permitir que efectivamente éste pudiera hacerlo. O sea, solo la ley puede autorizar al Estado gastos en esa actividad. Ése es el sentido de incluir este inciso final.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , no sé si hay más temas pendientes por resolver, pero aquí ha quedado claro que se trata de una autorización legal para que el Estado se haga cargo de la parte que le corresponde.

Segundo, en lo relativo al eventual costo -tema que causa preocupación a algún Honorable colega -, ya ha quedado demostrado que una inversión de doce millones de dólares versus un mil quinientos dólares que costaría el equipo, es tremendamente marginal.

Tercero, el dispositivo no sólo dice relación con la función de fiscalización, sino que es un mecanismo que resguarda la seguridad de los tripulantes, porque muchas veces nos hemos encontrado, sobre todo los que representamos zonas costeras, con la desaparición de goletas o de barcos, sorprendidos por fenómenos propios de la naturaleza. Y, en esa perspectiva, el saber dónde están ubicados permite a los servicios de guardacostas de la Marina cumplir precisamente su misión de velar adecuadamente por la seguridad de las naves y tripulantes. Entonces, ¡por favor!, en modo alguno me parecería asombroso que pudiera plantearse. El Honorable señor Alessandri se refirió al costo de la fiscalización. Por ejemplo, nosotros tenemos leyes que obligan a los empleadores a llevar un registro de la asistencia, y el reloj control o el libro correspondiente son de cargo del empleador. Y precisamente para ejercer la fiscalización la ley le asigna tal o cual función. Se establecen otros mecanismos para controlar el horario de trabajo de los conductores de buses. Estamos buscando métodos que adicionalmente son de cargo del empleador. Así que en este sentido pediría que no advirtiéramos arbitrariedad en este proyecto, sino dos elementos que es importante respaldar. Uno, la seguridad de los tripulantes, y dos, la capacidad de fiscalización de un recurso tan importante para el país como el que se está explotando en nuestros mares.

Por lo tanto, solicito aprobar la propuesta que, por unanimidad, nos hace en su informe la Comisión Mixta.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , creo que aquí no está en discusión de cargo de quién es el costo de la instalación del emisor. Por lo tanto, el hacer referencia a que vale mil quinientos dólares en relación a todo lo demás, me parece que no corresponde, porque eso ya se discutió. Ya hay pleno acuerdo en que ello es de cargo del armador y es parte de la nave propiamente tal. Lo que aquí se pretende es que no quede indefinido, o definido de mala manera, a quién corresponde el costo de la fiscalización. Hemos oído una explicación clara del señor Subsecretario , que viene a reafirmar lo que en su oportunidad aprobó el Senado; vale decir, que la obligación del armador es tener instalado, y funcionando, un emisor que permita al Estado fiscalizar dónde se encuentra esa nave. Por lo tanto, si se trata de introducir en la ley una disposición que autoriza al Estado para efectuar el gasto propio de la fiscalización, digámoslo con esas palabras, pero no en esta forma equívoca que lo está proponiendo la Comisión Mixta, porque su redacción lleva a una confusión que no ha estado aquí, en primer lugar, en la voluntad del señor Subsecretario , que la ha aclarado en forma muy nítida.

Por lo tanto, creo que no se puede aprobar lo propuesto por la Comisión Mixta en este sentido.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , quiero complementar un poco la información.

Con respecto a la seguridad de la vida en el mar, se ha mencionado ya muchas veces el caso de la embarcación cuyos tripulantes perdieron la vida. Al respecto la Dirección General del Territorio Marítimo se vio envuelta en una situación que no le correspondía.

He tenido conocimiento de que pequeñas embarcaciones a las que nos les gusta ser controladas, están pidiendo instalar este dispositivo, porque es importante para la vida humana en el mar. Los albacoreros laboran a grandes distancias de la playa, y tal sistema les dará la seguridad de que en caso de cualquier accidente van a ser ubicables fácilmente.

Un segundo punto de vista se refiere a que hoy en día -como lo hemos repetido tantas veces- todos los pesqueros deben contar con sus propios equipos y con radiooperador, para comunicarse y entregar información acerca del lugar en que se encuentran. Con lo propuesto se obvia eso. No sería necesario que los buques dieran a conocer su ubicación, porque el sistema es automático.

Además, debo dar a conocer a los señores Senadores a quienes no les gusta lo propuesto que en los países más avanzados el uso del procedimiento de que se trata complementa en mayor proporción las labores mismas de pesca del buque. Es decir, no sólo se instala el aparato para dar cuenta de la ubicación, sino que se colocan diversos sensores, de modo que la nave pueda registrar también la temperatura, la salinidad del agua, etcétera. Y tengo entendido que algunas los llevan en las bodegas, a fin de que el armador pueda saber la cantidad de carga.

Repito: la ciencia moderna permite al armador no solamente proporcionar datos sobre la ubicación del buque, con su consiguiente seguridad, sino que, además, información acerca de la pesca actualizada, todo ello con un costo mínimo. Además, los sensores dan los datos en centésimas de segundo.

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , quiero reiterar lo dicho en otra oportunidad.

En la Comisión de Pesca se encuentra una moción de algunos miembros de la misma, destinada a establecer la obligatoriedad de todas las naves mayores matriculadas en Chile de utilizar el mecanismo del posicionador satelital para la seguridad de la vida en el mar. Tal proyecto aún no se pone en tabla, pero, en definitiva, zanja el problema planteado.

Sucede que por ejercer algún tipo de control sobre la actividad pesquera, se quiso iniciar el sistema con las naves especializadas en ella. Pero en algún momento se va a aplicar a todos los buques mayores que naveguen dentro del territorio nacional y que estén registrados en Chile -sean pesqueros, mercantes o de otro tipo-, porque así lo indican las necesidades de protección de la vida en el mar. Y no cabe duda de que, cuando estén instalados a bordo los instrumentos, quienes deban pagar su uso serán los armadores.

Más aún, pienso que es un error lo que se plantea. Como aquí no se dice nada y, dado que la ley exige a los buques pesqueros tener el instrumento a bordo, la factura por el uso de un aparato instalado arriba de un buque, no será pasada a la Dirección General del Territorio Marítimo, ni a la Subsecretaría de Pesca ni al Servicio Nacional de Pesca, sino al armador; y completa.

Entonces, lo que se hace acá es dividir. Porque la señal rebota en el satélite y llega a una estación instalada en algún punto en tierra, y desde ahí hacia el lugar de control, que puede ser la Dirección General del Territorio Marítimo o el Servicio Nacional de Pesca, siendo esto último pagado por el Estado. Pero la señal que emite el buque, rebota en el satélite y llega a una estación terrestre, lo que obviamente debe ser costeado por el dueño del buque en el cual se ha instalado el equipo. Si no dice nada la ley y se exige la instalación de u instrumento, ello implica que la señal emitida debe ser captada por el satélite, lo que evidentemente involucra un gasto, el cual no será cobrado a otro que no sea el dueño del buque que emite tal señal.

Por consiguiente, me parece que lo ya aprobado por el Senado es suficiente. Lo que se agregó fue para clarificar la situación técnica.

Todo el debate de ahora ya se produjo la vez anterior; y a indicación del mismo Honorable señor Mc-Intyre , el Senado prefirió rechazar esta parte del proyecto para que en la Comisión Mixta quedase técnicamente bien descrita la materia. De manera que llama la atención el que estemos realizando de nuevo una discusión ya verificada cuando la Corporación aprobó la iniciativa.

Es lo que quería clarificar, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, el Reglamento señala algunas limitaciones en cuanto al número de las intervenciones y al tiempo. Aun cuando nadie se ha excedido en éste, a la Mesa le parece que se está comenzando a sobrepasar el número de aquéllas. De modo que sugiero que, luego de que usen de la palabra los Senadores señores Alessandri y Thayer, cerremos el debate y procedamos a pronunciarnos respecto a la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , el señor Subsecretario ha dicho que es el armador el que coloca el aparato para transportar la onda donde sea. Pero, si la capta un receptor fiscal, el Estado debe pagar la cuenta; pero el Senador Ruiz De Giorgio señaló que una parte la cubre éste y la otra el armador. Entonces, existe contradicción - a lo mejor entendí mal al señor Subsecretario -, pues el armador cumpliría su obligación al instalar el aparato y ponerlo en acción, de manera que emitiese las señales, y nada más. Pero aparentemente no es así.

Por eso, pido que se clarifique la situación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, aquí no estamos rediscutiendo el proyecto, y particularmente me refiero con ello a lo señalado por el Honorable señor Ruiz De Giorgio , a quien quiero dar una explicación.

Esto ya fue aprobado. Se acordó que fuera a Comisión Mixta para esclarecer un punto poco claro. Lo que hemos planteado -al menos ése es mi punto de vista- es la necesidad de saber si el agregado que consta en la página 5 del informe realmente aclara las cosas o las enreda. A mi entender, no las aclara. Pero no se trata de reabrir un debate. El artículo 64 B, en la parte final del primer inciso, dice que "deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar", cuestión en la cual vuelve a insistirse posteriormente. La explicación señalada en el párrafo que se agrega no aclara bien la situación. Y lo que nos ha merecido dudas es si acaso era preferible dejar las cosas como estaban, sin esta aclaración, o si ella era conveniente.

Ése ha sido el único sentido de mi intervención.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente, estoy en la misma disyuntiva de los Honorables señores Alessandri , Thayer y de otros Senadores que han intervenido. Porque, de la explicación dada por el señor Subsecretario , entendí que el único gasto en que incurre el armador es el correspondiente al posicionador, estimado por él en 1 mil 500 dólares. Todo lo demás corre por cuenta de quien fiscaliza y controla. Eso entendí yo. Y, obviamente, de acuerdo a lo planteado por otros Senadores, aquí hay un criterio distinto.

Sería interesante que el señor Subsecretario nos ilustrara sobre el problema.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , deseo hacer un par de alcances.

En la oportunidad en que el Senado despachó el proyecto, este inciso no quedó aprobado. En la ley no habría norma que se refiera a la distribución de costos. Así que lo señalado por el Senador señor Ruiz es efectivo: de no aprobarse el informe de la Comisión Mixta, no habrá disposición que permita dividir el gasto entre el Estado y el armador. Y al existir la obligación, todo sería de cargo de este último.

En segundo término, aquí hay involucrado un aspecto tecnológico. En verdad, fuimos muy cuidadosos en tratar de consignar una norma abierta. Y ni el Ejecutivo ni los Senadores que analizaron esta iniciativa en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se pronunciaron por una tecnología en particular.

De hecho, varios proveedores en el mundo pueden dar este servicio. Y aquí entramos a un tema que, en realidad, es más reglamentario que legal, porque, según sean las tecnologías alternativas que libremente elija cada usuario, podrá haber distintos matices técnicos en la forma de operar el sistema. Y por eso el texto ya aprobado en ese otro aspecto incluye la mención a un reglamento, el cual deberá regular, con exactitud y precisión, la operación del dispositivo, y previo a su promulgación, deberá consultarse al Consejo Nacional de Pesca. O sea, no hay el ánimo de imponer una carga a los armadores, sino únicamente asegurar que el sistema funcione. Para ello, se faculta al Estado para absorber parte del costo, y el reglamento respectivo debe someterse previamente al referido consejo, en el que están representados los armadores.

Por consiguiente, lo más adecuado es aprobar lo propuesto unánimemente por la Comisión Mixta y dejar la discusión técnica al reglamento.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , la última observación que deseo formular al respecto es que -imagino- si el armador no paga la cuenta de la transmisión, se la van a cortar, con lo cual le impedirán el uso del satélite. Alguien deberá cancelarla -seguramente el Estado- para que el sistema siga funcionando.

El señor RUIZ (don José ).-

¡No podrá trabajar!

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

No va a poder seguir pescando, señor Senador.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación y les ruego respetar el Reglamento, que no permite interrumpir al orador mientras funda su voto.

Puede continuar el Senador señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Comprendo la pasión con que la gente ligada al mar defiende el proyecto, porque seguramente ha navegado. El Senador que habla sólo lo ha hecho en lancha, así que no tiene la preocupación por la seguridad en el mar a la que, indudablemente, esto contribuye.

De todas maneras, sigo insistiendo en que, salvo en lo referente a la instalación del aparato, la fiscalización debiera ser de cargo del Estado.

Desgraciadamente, no puedo votar, por estar pareado con el Honorable señor Valdés.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , por la discusión habida, entiendo que el sentido de la norma es que el Estado pueda hacerse cargo de parte de estos costos y que, de no ser así, ellos se financien enteramente por cuenta de los armadores.

No soy partidario de la filosofía que inspira esta disposición. Sin embargo, si ella significa, como señaló el señor Subsecretario , hacer menos pesada la carga que se impone a los armadores, creo que debiera aprobarse.

Sin embargo, me asalta una duda en cuanto a que la transmisión desde la primera estación receptora hasta las de fiscalización sea de cargo del Estado, y de si esto contó en su momento con el patrocinio del Presidente de la República. Se me señala que así fue.

Otro problema que puede presentarse es en cuanto a qué debe entenderse al decir la norma que ello será de cargo del Estado. Creo que se requiere especificar qué institución deberá hacerlo, porque, en abstracto, me da la impresión de que resulta difícil. En todo caso, puede resolverse a través de la Ley de Presupuestos, asignando los recursos necesarios al organismo que para estos efectos represente al Estado.

En consideración a todos estos factores, apruebo el informe de la Comisión Mixta.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , yo presenté la indicación respectiva. Como estaba redactada la disposición -y lo vuelvo a repetir-, la instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como el envío de la señal al satélite, serían de cargo del armador; y la que se efectuara desde la estación costera al centro de monitoreo y fiscalización, del Estado.

Además, hice presente que técnicamente en el satélite no habría un registro, sino sólo en la estación costera. Así que en el concepto del pago no hay ninguna diferencia entre la indicación que formulé y lo que se trata de corregir.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , votaré afirmativamente, por creer que la nueva redacción aprobada por la Comisión Mixta resuelve el problema. Y si defendimos esto con pasión fue por estimar que es útil para el país; pero también entendemos la pasión manifestada por otros señores Senadores en la Sala, porque cada uno defiende lo que estima más conveniente para Chile.

Voto que sí.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , aclaro que mi única pasión en esto era de orden puramente gramatical.

No puedo votar, por estar pareado.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo en la instalación de este tipo de sistema, porque es de los más modernos que utilizan los grandes países pesqueros. Pero no me parece bien -y la objeté desde un principio- la redacción de la norma pertinente, que no es muy feliz. No dice lo que aquí explicaron algunos Honorables colegas y el señor Subsecretario.

Voto en contra.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (14 votos contra 4, una abstención y 4 pareos)

Votaron por la afirmativa los señores Fernández, Frei ( doña Carmen), Hormazábal, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Páez, Ruiz, Sinclair y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Cooper, Larraín, Prat y Siebert.

Se abstuvo de votar el señor Romero.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Cantuarias, Larre y Thayer.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de agosto, 1997. Oficio en Sesión 36. Legislatura 335.

Valparaíso, 26 de agosto de 1997.

Nº 11.510

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura estableciendo la obligación de instalar un Sistema de Posicionamiento Geográfico Automático con Apoyo Satelital en naves que indica.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 335. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SISTEMA SATELITAL PARA NAVES PESQUERAS. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves que indica.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1199-03 (S), sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Como los señores diputados pueden constatarlo, la propuesta de la Comisión Mixta, que contó con la participación de los Diputados señores De la Maza , Hurtado y Silva , es unánime.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de septiembre, 1997. Oficio en Sesión 32. Legislatura 335.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste

OFICIOS

DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el noveno, comunica que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves que indica.

-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de septiembre, 1997. Oficio

Valparaíso, 9 de septiembre de 1997.

Nº 11.568

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agréganse los siguientes artículos a la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquerías de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador. La transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.

De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión “permisos”, las palabras “o autorizaciones”.

b) Agrégase la siguiente letra h):

“h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.”.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

- - -

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

Subrogante

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.521

Tipo Norma
:
Ley 19521
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=76464&t=0
Fecha Promulgación
:
30-09-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwn1
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA,ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE INSTALAR UN SISTEMA DEPOSICIONAMIENTO GEOGRAFICO AUTOMATICO CON APOYOSATELITAL EN NAVES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
23-10-1997

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE INSTALAR UN SISTEMA DE POSICIONAMIENTO  GEOGRAFICO  AUTOMATICO  CON  APOYO SATELITAL EN NAVES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  L e y:

    "Artículo 1º.- Agréganse los siguientes artículos a la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    "Artículo 64 A.- Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar que se regirá por las normas de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

    Artículo 64 B.- Los armadores de naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería de plena explotación, en desarrollo incipiente o en recuperación, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

    La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; y los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicable a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

    El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

    La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

    Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico automático en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

    La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión automática, así como la transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador. La transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.

    Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refieren los artículos 64 A y 64 B.

    El Servicio Nacional de Pesca será receptor simultáneo de la información que registre dicho sistema.

    El reglamento determinará la forma y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.

    Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.

    La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información procesada que suministre el sistema para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

    Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

    La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo o por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en una área determinada. La operación de una nave con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de las infracciones establecidas en las letras c) y e) del artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.

    Ante la falla del sistema de posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su propia estación monitora.

    De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada, la nave afectada deberá informar su posición cada dos horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba informar su posición.

    El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso precedente podrá considerarse como circunstancia eximente de responsabilidad por la infracción establecida en la letra h) del artículo 110.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

    a) Agréganse, al final de la letra e), a continuación de la expresión "permisos", las palabras "o autorizaciones".

    b) Agrégase la siguiente letra h):

"h) Operar una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar.

    Si no hubiere desembarque de captura o no fuere posible establecer su cuantía, la sanción será de hasta dos unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.".

    Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

    "Iguales sanciones se aplicarán al o a los responsables de proporcionar información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

    Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra i), nueva, al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

    "i) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2º.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 B, relativo a las naves que operan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, no sujetas a cuotas globales anuales de captura y respecto de las naves autorizadas a armadores industriales que califican como pequeño armador pesquero industrial, se aplicará a partir de los dos años siguientes, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.-

    Santiago, 30 de septiembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.