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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.273

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.094, DE 1975, EN LO QUE SE REFIERE AL EGRESO DEL PAÍS DE LOS EXTRANJEROS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Santiago Sinclair Oyaneder, Vicente Enrique Huerta Celis, Olga Feliú Segovia y Sergio Fernández Fernández. Fecha 23 de abril, 1991. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 321.

Valparaíso, 23 de Abril de 1991.

Honorable senado:

Por disposición del artículo 54° del DL 1094, de 1975, para salir del país, los extranjeros deben estar premunidos de un salvoconducto otorgado por la policía de Investigaciones.

El artículo 55°, del mismo texto legal, señala que, para otorgar tal salvoconducto, la policía de Investigaciones debe exigir la presentación, previa, del certificado de Registro y de un certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que han dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

A su vez, por disposición del Reglamento de aprobado por el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, dicho salvoconducto debe solicitarse a lo menos 24 horas de anticipación a la salida del territorio nacional y tiene una validez máxima de 48 horas.

Estas exigencias que, en la actualidad, no se efectúan a los chilenos, constituyen una discriminación en perjuicio de los extranjeros y atentan contra la igualdad ante la ley que la constitución garantiza a todos los habitantes de la República.

Seguramente en la época que se establecieron, existían fundamentos plausibles para imponerlas -ya estaban contempladas en términos semejantes en el decreto N° 5021, de 1959, del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería- pero, hoy en día, no tienen justificación alguna.

En efecto, en la actualidad, los modernos sistemas computacionales con que cuenta la policía de Investigaciones, le permiten controlar, en los propios lugares habilitados del territorio nacional para el ingreso y egreso de extranjeros, el que no existan impedimentos para su salida del país -estar sujetos a proceso o a arraigo judicial- y, en cuanto a que hayan cumplido sus obligaciones tributarias, no es éste el método apropiado para fiscalizar la satisfacción de este deber, el que, por lo demás, también asiste a los Chilenos, los que no están sujetos sin embargo, a esta misma exigencia.

La necesidad de obtener este salvoconducto para poder salir del país, entraba a los extranjeros residentes su libertad de desplazamiento y ha dado origen a múltiples reclamaciones, justificadas por los demás.

En la actualidad, el avance de las comunicaciones y los modernos medios de transporte, prácticamente han eliminado las fronteras, de modo que el desplazarse de un país a otro con fines de negocios o simplemente turísticos, es de común ocurrencia y es, precisamente, la rapidez con que es posible trasladarse de un lugar a otro, el factor que en mayor medida ha incidido en esta realidad.

En estas circunstancias, el tener que solicitar, en forma previa a cada viaje, un salvoconducto, dificulta a los extranjeros que residen en el país el poder beneficiarse de estas ventajas. De lo expuesto queda de manifiesto la necesidad de modificar la legislación respectiva, suprimiendo esta exigencia y dejando a los extranjeros en idéntica situación que a los chilenos, esto es, debiendo presentar salvoconducto sólo en los pasos fronterizos que no cuenten con sistema computarizado.

Es por ello que sometemos a consideración de este Honorable Senado el siguiente proyecto

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1094, de 1975.

1. Derógase su artículo 54.

Sustitúyese su artículo 55 por el siguiente: "Artículo 55 Para salir del país, a los extranjeros menores de 18 años que viajen sin ser acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, la Policía de Investigaciones de Chile les exigirá la presentación de una autorización notarial del padre del menor, o la falta de éste, de la madre, o a falta de ambos, del guardador o del Juez de Menores. Si se trata de menores que ingresaron al país solos, no se les exigirá esta autorización.

Se entenderá faltar el padre o madre, en los casos señalados por los artículos 109° y 110° del código Civil".

3.- Suprímese en el inciso 1° del artículo 60 bis el número ordinal "54°" y la coma (,) que le sigue.

4.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 61 por el siguiente:

"A los extranjeros que salgan del país sin obtener autorizaciones de reingreso, la Policía de Investigaciones Chile procederá a retirarles su cédula de identidad y el certificado de registro".

Dios guarde a V.E.,

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 36. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.094, DE 1975, EN LO QUE SE REFIERE AL EGRESO DEL PAÍS DE LOS EXTRANJEROS

BOLETIN Nº 343-06

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tienen el honor de informaros un proyecto de ley, en primer trámite constitucional y originado en una moción de los HH. Senadores señora Feliú y señores Fernández, Huerta, Martin y Sinclair, que modifica el decreto ley Nº 1.094, de 1975, en lo que se refiere al egreso del país de los extranjeros.

Según se dice en los fundamentos de la moción acompañada al proyecto, el decreto ley Nº 1.094, de 1975, exige que para salir del país los extranjeros deban estar premunidos de un salvoconducto que expide la Policía de Investigaciones previa comprobación de que el solicitante ha cumplido con sus obligaciones tributarios (artículos 54 y 55). El reglamento de esa ley (D.S. Nº 597, de Interior, de 1984) dispone que dicho salvoconducto debe solicitarse con a lo menos 24 horas de anticipación al egreso del territorio nacional y tiene una validez de 48 horas.

Lo anterior, según los autores de la moción, constituye una discriminación en perjuicio de los extranjeros, pues esas exigencias no rigen para los chilenos, y atenta en contra del principio de la igualdad ante la ley consagrado en la Constitución.

Expresan, en seguida, que en la época en que se impusieron estas exigencias existían fundamentos que así lo aconsejaban, pero que hoy, con los modernos sistemas computacionales que permiten a la Policía controlar adecuadamente el ingreso y egreso de extranjeros, ello no tiene ninguna justificación.

El cumplimiento de esta exigencia, continúan, entraba la libertad de desplazamiento, de tan común ocurrencia en la actualidad, dados el avance de las comunicaciones y los medios de transporte existentes, de donde queda de manifiesto la necesidad de suprimirla dejando a los extranjeros en situación idéntica a la de los chilenos, que sólo deben presentar salvoconducto en los pasos fronterizos que no cuentan con sistemas computarizados.

Vuestra Comisión, luego de analizar lo planteamiento precedentes, acordó por la unanimidad de sus miembros aprobar este proyecto de ley en los mismos términos consignados en la moción, cuya descripción se efectúa en el siguiente acápite.

El proyecto en análisis está estructurado sobre la base de un artículo único compuesto por cuatro números que suprimen o sustituyen, en su caso, los artículos 54, 55, 60 bis y 61 del decreto ley Nº 1094, de 1975.

Nº 1

Propone derogar el artículo 54 que exige a los extranjeros contar con un salvoconducto otorgado por Investigaciones para salir del país. Están exentos de tal obligación los residentes oficiales (miembros del Cuerpo diplomático y Consular y los de organizaciones

internacionales reconocidas en Chile); los turistas y los expulsados del territorio nacional.

Nº 2

Sustituye el artículo 55 por otro que prescribe que para salir del país los extranjeros menores de 18 años que viajen sin la compañía de los que ejercen sobre ellos patria potestad o tutela, deberán presentar autorización del padre, madre, guardador o del juez de menores. Si ingresan solos, no se les exigirá autorización.

La norma vigente dispone que no se otorgará salvoconducto a los extranjeros afectados por resolución de autoridad chilena que impida su egreso; que para obtener salvoconducto es menester acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarios y, finalmente, dicta normas para conceder salvoconducto a los menores de 18 años que viajen sin la compañía de sus padres y tutores.

Nº 3

Acorde con la modificación del Nº 1, este número propone suprimir en el artículo 60 bis la expresión "54º", y la coma que le sigue.

No 4

Sustituye el inciso primero del artículo 61 por otro que preceptúa que la Policía de Investigaciones retirará la cédula de identidad y el certificado de registro a los extranjeros que salgan del país sin obtener autorización de reingreso.

El texto actual, que se sustituye, preceptúa que el retiro de la cédula de identidad y del certificado de registro se efectúa al momento de otorgar el salvoconducto.

En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponemos la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos consignados en la moción, cuyo tenor es el siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

ARTICULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.094, de 1975.

1. Derógase su artículo 54.

2. Sustitúyese su artículo 55 por el siguiente:

"Artículo 55.- Para salir del país, a los extranjeros menores de 18 años que viajen sin ser acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, la Policía de Investigaciones de Chile les exigirá la presentación de una autorización notarial del padre del menor, o a falta de éste, de la madre, o a falta de ambos, del guardador o del Juez de Menores. Si se trata de menores que ingresaron al país solos, no se les exigirá esta autorización.

Se entenderá faltar el padre o madre, en los casos señalados por los artículos 109 y 110 del Código Civil.".

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 60 bis el número ordinal "54º" y la coma (,) que le sigue.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 61 por el siguiente:

"A los extranjeros que salgan del país sin obtener las autorizaciones de reingreso, la Policía de investigaciones de Chile procederá a retirarles su cédula de identidad y el certificado de registro.”

Acordado en sesión de 3 de septiembre de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Huerta y Vodanovic.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1991.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EGRESO DEL PAÍS DE EXTRANJEROS

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores Señores Feliú, Huerta, Martin y Sinclair, que modifica el decreto ley Nº 1.094, de 1975, en lo relativo al egreso del país de los extranjeros, con informe favorable de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La iniciativa consta de un artículo único.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Feliú y de los señores Fernández, Huerta, Martin y Sinclair).

En primer trámite, sesión 47ª, en 24 de abril de 1991.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 36ª, en 5 de septiembre de 1991.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, Honorable Senado, la primera parte del artículo 54 del decreto ley Nº 1.094 expresa: "Para salir del país, los extranjeros deberán estar premunidos de un salvoconducto otorgado por el Servicio de Investigaciones.". Y el inciso segundo del artículo 55 dispone: "Para conceder salvoconducto, el Servicio de Investigaciones exigirá la presentación previa de un Certificado de Registro y de un Certificado de Impuestos Internos que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias del extranjero.".

De acuerdo con el reglamento de dicho cuerpo legal, el salvoconducto debe solicitarse con 24 horas de anticipación y tiene una validez de 48 horas.

En la actualidad estas exigencias no se aplican a los chilenos y, por consiguiente, constituyen una discriminación en perjuicio de los extranjeros y atentan contra el principio de igualdad ante la ley que la Constitución garantiza a todos los habitantes de la República.

Seguramente en la época en que se establecieron tales requisitos -que son muy antiguos- a los chilenos también se les demandaba presentar un salvoconducto para salir del territorio. Pero hoy los modernos sistemas computacionales con que cuenta el país, especialmente la Policía de Investigaciones, permiten controlar el cumplimiento de las órdenes judiciales, que son las únicas que realmente pueden impedir a una persona viajar al exterior.

La necesidad de contar con salvoconducto entraba a los extranjeros residentes su libertad de desplazamiento y ha dado origen a múltiples y justificadas reclamaciones.

Señor Presidente, según una entrevista publicada en "El Mercurio" de 25 de marzo pasado, durante 1990 se otorgaron 30 mil salvoconductos en Santiago y 50 mil en todo el país. Ello demuestra que este documento, además de ser una exigencia contraria a la Constitución, implica un aumento innecesario del trabajo que efectúa la Policía de Investigaciones, el que, además, carece de utilidad práctica.

El avance de las comunicaciones y el proceso de integración que tiene lugar en todo el mundo posibilitan el desplazamiento de las personas. Es bueno que eso ocurra, pero deben tener libertad para hacerlo.

En estas circunstancias, hemos considerado conveniente proponer al Senado un proyecto de ley que deroga las normas que exigen a los extranjeros un salvoconducto para salir del territorio nacional e incorpora adecuaciones a la legislación vigente sobre la materia.

He dicho.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente, en mi concepto, el proyecto merece ser aprobado, máxime cuando permite sanear constitucionalmente una situación irregular que se producía con la subsistencia del precepto que modifica, toda vez que contiene una serie de exigencias que entorpecen el ejercicio de un derecho consagrado en el número 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura que "los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.".

Es decir, la norma que se sugiere modificar pugna con la Constitución, por lo que podría estimarse tácitamente derogada o, en todo caso, inconstitucional. Por lo tanto, la iniciativa en debate, aparte cumplir la finalidad que se ha señalado, viene a reparar esta situación de anomalía constitucional.

Por estas razones, pienso que debe ser aprobada.

El señor ROMERO.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me parece que esta moción tiene sólidos fundamentos y tiende a enmendar un precepto muy inequitativo que afecta a los extranjeros en este país.

Estimo que debemos hacer realidad, en términos materiales, la no discriminación entre chilenos y extranjeros. Porque efectivamente las normas vigentes discriminan respecto de éstos, puesto que no rigen para los nacionales, lo cual obviamente contraviene el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

Como se ha dicho aquí, los sistemas computacionales, o micrográficos, modernos proporcionan una información clara, oportuna y eficaz acerca de lo que se trata de preservar. Por consiguiente, mi posición es favorable a esta iniciativa.

He dicho.

El señor PACHECO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor NAVARRETE.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco y, a continuación, el Senador señor Navarrete.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente, considero el proyecto justo e indispensable, por cuanto las disposiciones en vigor entraban la libertad de desplazamiento, de tan común ocurrencia en la actualidad, dados el avance de las comunicaciones y los medios de transporte existentes, de donde queda de manifiesto la necesidad de suprimirlas para dejar a los extranjeros en situación idéntica a la de los chilenos, que sólo deben presentar salvoconducto en los pasos fronterizos que no cuentan con sistemas computarizados.

Por eso, creo que debe ser aprobado.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente , el Comité Radical-Social Demócrata apoya esta iniciativa, porque, como se indica en el informe de la Comisión y en los fundamentos mismos del proyecto, tiene por objeto resolver el problema de discriminación que sobre el particular sufren los extranjeros en Chile.

Creo que tanto los avances en materia comunicacional -que hoy permiten un control mucho más eficiente- como el desarrollo de la humanidad y los positivos acontecimientos que estamos presenciando en todo el mundo establecen una relación cada vez más estrecha y vinculante entre las personas de diversas nacionalidades que habitan en los distintos países. Esto debe ser tomado en cuenta por cada nación a fin de hacer los ajustes legales que correspondan.

Espero que el avance que a través de este proyecto experimentará la legislación chilena sea imitado también por otros países de América Latina y del resto del mundo.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1991. Oficio en Sesión 41. Legislatura 322.

Valparaíso, 12 de septiembre de 1991.

N°1600

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.094, de 1975;

1. Derógase su artículo 54.

2. Sustitúyese su artículo 55 por el siguiente:

"Artículo 55.- Para salir del país, a los extranjeros menores de 18 años que viajen sin ser acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en su caso, la Policía de Investigaciones de Chile les exigirá la presentación de una autorización notarial del padre del menor, o a falta de éste, de la madre, o a falta de ambos, del guardador o del Juez de Menores. Si se trata de menores que ingresaron al país solos, no se les exigirá esta autorización.

Se entenderá faltar el padre o madre, en los casos señalados por los artículos 109 y 110 del Código Civil.".

3. Suprímese en el inciso primero del artículo 60 bis el número ordinal "54º" y la coma (,) que le sigue.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 61 por el siguiente:

"A los extranjeros que salgan del país sin obtener las autorizaciones de reingreso, la Policía de Investigaciones de Chile procederá a retirarles su cédula de identidad y el certificado de registro.”

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 1993. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 37. Legislatura 326.

?No existe constancia del Informe de Comisión Gobierno.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 326. Discusión General. Se rechaza.

MODIFICACION DEL DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, SOBRE EGRESO DEL PAIS DE EXTRANJEROS. Segundo trámite constitucional.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 1.094, de 1975, en lo relativo al egreso del país de los extranjeros.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Horvath.

El informe de la Comisión de Gobierno Interior está impreso en el boletín N° 343-06 y figura en el número 19 de los documentos de la Cuenta de la sesión 57, celebrada el 30 de marzo de 1993.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, desde hace más de un año existe una iniciativa, de origen en una moción parlamentaria, similar a este proyecto que me toca informar. La Comisión de Gobierno Interior, al analizar el proyecto remitido por el Senado y verificar que no cumplía con los objetivos tenidos en vista, lo rechazó y resolvió acoger, en cambio, la iniciativa cuya autoría intelectual tenía un año de anticipación.

Cabe hacer presente que en los dos trámites legislativos que ha tenido la moción de los señores Diputados se le han introducido varias indicaciones, algunas del Ejecutivo de bastante importancia. Ese proyecto se encuentra en estos momentos en su fase final en el Senado, y por tener ya indicaciones del Ejecutivo, creemos que lo más expedito es que la Cámara Alta lo apruebe. Esa es otra razón para que se rechace por esta Sala el proyecto en informe. En todo caso, hago presente que no es conveniente que su rechazo signifique que lo estudie una Comisión Mixta o que el Senado trate de insistir en competir con el proyecto de la Cámara.

Señora Presidenta, el presidente de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización desea hacer un alcance y, por su intermedio, le concedo una interrupción.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Antes de darle la palabra, hago presente que la urgencia de este proyecto fue fijada por el Ejecutivo; luego, debe ser tratado por la Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta, reitero lo planteado por el Diputado señor Horvath.

La Comisión aprobó, en primer y segundo informes, el proyecto que figura' en el boletín N° 273-06. Este pasó al Senado enriquecido con los aportes de la Comisión y del Gobierno. En consecuencia, respecto de la iniciativa en discusión, solicito en lo posible su rechazo por unanimidad, tal como ocurrió en el seno de la Comisión.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señora Presidenta, es muy atendible lo que dicen los Diputados señores Horvath y Elizalde; pero como no sabemos cuándo el Senado aprobará el proyecto originado en moción de algunos señores Diputados, y en vista de que el Ejecutivo le ha puesto urgencia al que está en debate, sobre el cual no hay ninguna objeción, lo más práctico es aprobar éste. En caso de que el Senado despache el proyecto de la Cámara, el Presidente de la República lo podrá vetar. Pero temo que sea de larga discusión en el Senado y que nos quedemos sin ley en una materia muy indispensable. Entonces, pienso que la conclusión que sacan los señores Diputados no es la correcta. Por eso, pido a la Sala que más bien se oriente a aprobar este proyecto y deje que el Presidente de la República armonice las normas si el Senado aprueba el otro.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, en verdad, el Diputado señor Viera-Gallo no entendió el planteamiento.

El proyecto de ley que se somete a la consideración de la Cámara en esta ocasión está tal cual llegó del Senado a la Comisión de Gobierno Interior. En las condiciones en que viene presentado no cumple con todos los objetivos del otro proyecto, de iniciativa parlamentaria, que fue corregido y aumentado con indicaciones importantes del Ejecutivo. Por lo tanto, si aprobamos este proyecto, nos volveremos a enfrascar en el problema. Además, como procedimiento, corresponde considerar también un elemento de equidad, como es darle prioridad a la autoría intelectual.

Señora Presidenta, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Viera-Gallo.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señora Presidenta, más allá de la autoría, que tiene un interés secundario para el país, solicito al señor Diputado que explique las diferencias sustantivas entre un proyecto y otro, pues si el Gobierno le ha dado urgencia a éste, es porque considera que, tal como está, a lo mejor no es el ideal, pero subsana los problemas más urgentes.

Muchas gracias.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, en la Cámara de Diputados hay una secuencia, y detallar in extenso el otro proyecto sería bastante largo, pero quiero señalar que incorpora todos los elementos de adelanto computacional que tiene el control de extranjería, por lo que no es necesario cumplir una serie de requisitos previos para que los extranjeros residentes obtengan las autorizaciones con 48 horas de anticipación para salir del país. Hoy esto puede ser controlado en forma automática.

En la indicación del Ejecutivo también se establecen procedimientos alternativos cuando no se cuente con estos adelantos y normas específicas respecto de los menores, bastante más amplias que las del proyecto en discusión. Diría que éste quedó en carpeta, y si bien tiene un plazo para tratarlo, debemos optar por el que incorpora las indicaciones del Ejecutivo, que ha seguido todos los trámites legislativos y, en definitiva, resulta más completo en cuanto a los objetivos que se persiguen.

Obviamente, no es un problema de autoría, sino que lo lógico es que el Senado opte por la misma vía respecto del proyecto nuestro.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta, me parecen bastante improcedentes los términos del informe que estamos recibiendo de la Comisión pertinente.

Considero atendibles los argumentos dados para opinar de una determinada forma, pero me parece que deben informar el proyecto y no expresar lo que piensan; deben decir en qué consiste, qué finalidad cumple. En todo caso, no puede seguir pasando el tiempo y que los extranjeros continúen sometidos a un procedimiento para poder abandonar el país, situación que no se da en ningún otro lugar del mundo. Ese es el problema a resolver de una vez por todas.

Participé tangencialmente en la Comisión que trató este tema y formulé algunos alcances, motivado por la inquietud que esto genera en muchos extranjeros e inversionistas que cumplen actividades que los obligan a estar permanentemente entrando y saliendo al país.

Entonces, pido al colega señor Horvath que se refiera al tema de fondo del proyecto y nos diga qué se resuelve con él. Luego, podrá agregar, quiénes son los autores de la otra iniciativa. Yo también presenté una indicación hace un momento a este proyecto, pero estoy dispuesto a renunciar a mi autoría en beneficio de que alguna vez este asunto, que lleva ya un largo trámite legislativo, se resuelva. Lo hago presente, además, como presidente de la Comisión de Amistad Parlamentaria chileno alemana, por cuanto a todos los que tenemos una responsabilidad en estos grupos binacionales, el tema se nos ha recabado como preocupación en forma reiterada por muchas personas.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, tal vez conviene ilustrar a la Sala en el sentido de que, en verdad, hay una colisión de intereses respecto de un proyecto cuya intención era facilitar la salida e ingreso al país de los extranjeros residentes.

Es cierto que el proyecto tiene urgencia, pero es importante destacar también que el Ejecutivo colaboró con la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados que, curiosamente, es más antigua e ingresó antes a la Comisión de Gobierno Interior. De manera que no tiene sentido votar dos veces un mismo proyecto, más aún cuando el que despachó la Cámara es más completo y regula de mejor forma el objetivo que ambos pretenden.

Sin perjuicio de estimar que el colega Latorre tiene razón en cuanto a que podríamos escuchar lo medular del informe, es importante lo señalado por los colegas Horvath, Elizalde y otros, en el sentido de que al existir un proyecto despachado por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, que es más antiguo y completo, no tiene ningún sentido aprobar otro de menor calidad e intensidad sólo por el hecho de haberle otorgado mayor urgencia, y con esto respondo al Diputado señor Viera-Gallo. No es buen argumento utilizar la rapidez en el despacho de un proyecto para que necesariamente tengamos que aprobarlo.

El texto despachado por la Comisión de Gobierno Interior es mejor, más completo y soluciona en mejor forma el problema.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

EL señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta, no entiendo por qué se generó una situación de esta naturaleza.

Si uno lee el informe, verá que la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social acordó, por unanimidad, pronunciarse en contra de la idea de legislar en la forma planteada, porque ya se aprobó un proyecto anterior, que fue analizado por el Ejecutivo, enriquecido con el aporte parlamentario, que pasó por esta Sala en sus dos primeros trámites, que ya fue aprobado y que hoy se encuentra en el Senado en su última etapa antes de convertirse en ley.

Entonces, la Comisión recomienda rechazar este proyecto y aprobar el que está en el Senado.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

La Mesa entiende que lo que corresponde es votar el proyecto: se rechazará si se acoge lo planteado en el informe y se aprobará si se toman en cuenta las argumentaciones de algunos señores Diputados, pero el proceso que sigue en esta Sala es el mismo que ya tuvo en el Senado. Por lo tanto, corresponde votarlo, porque tiene urgencia.

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, no es la primera vez que una misma materia se trata en dos proyectos distintos. Sin duda, hay un vacío en la Ley Orgánica del Congreso Nacional para resolver estas materias.

En todo caso, como no asistí a la reunión de la Comisión de Gobierno Interior en la cual se adoptó el acuerdo de rechazar el proyecto, deseo consultar si es posible aprobarlo en general e incluir, como indicación, el texto ya aprobado, que está en el Senado. Así, este proyecto vuelve a la Cámara Alta con el contenido aprobado originalmente y se resuelve con mayor rapidez el asunto, en lugar de esperar que dicha Corporación nos envíe su proyecto. No entiendo por qué los colegas no tienen la voluntad de aprobar esto en Comisión si mañana podemos sesionar en forma simultánea con la Sala a las 10.30 y votarlo rápidamente.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señora Presidenta, quiero solicitar al Ministro señor Correa que explique por qué el Gobierno ha calificado el proyecto con suma urgencia, en circunstancias de que fue conocido por la Comisión el 3 de noviembre de 1992 y despachado en primer trámite el 22 de marzo de este año. O sea, estamos discutiendo una iniciativa que está casi añeja y que de pronto la califican de suma urgencia. No tengo a mano el texto de lo que despachamos en la Cámara, que a lo mejor, como decía el Diputado Letelier, habría sido útil reproducir aquí, pero de repente el problema se vuelve más grave, más urgente, se da suma urgencia al proyecto y tenemos la obligación de despacharlo en general y en particular en esta sesión. Aun cuando no corresponde directamente a su cartera, todos sabemos que el Ministro señor Correa está siempre muy bien informado y tal vez nos aclare si efectivamente es necesario despacharlo en la presente sesión o si puede ser discutido nuevamente en la Comisión para introducir las modificaciones que aquí se han formulado.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señora Presidenta, si como ha dicho el Diputado señor Latorre, existe una injusticia con los extranjeros, que se ha prolongado por mucho tiempo, no alcanzo a entender por qué no se aprueba este proyecto que pone término a esa injusticia. No será ideal, pero lo mejor es enemigo de lo bueno, y si el Senado aprueba el otro, el Presidente de la República, mediante el veto, puede modificarlo y mejorarlo. Pero si seguimos esperando, y hemos esperado mucho como dijo el Diputado señor Andrés Palma, porque los extranjeros no son un grupo de presión, como otros, tal vez el Senado espere otro tanto y este Parlamento termine sin resolver esta injusticia, lo que puede hacerse de inmediato.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, tal vez resumí demasiado el informe y los parlamentarios no lo entendieron. El proyecto, tal como viene lo señalé en su oportunidad, no cumple su objetivo, que es facilitar la salida y la entrada de los extranjeros residentes. Eso hay que dejarlo en claro.

No podemos caer en el juego de que el Senado detenga un proyecto presentado con anticipación, que paso las dos instancias legislativas y que cuenta con el patrocinio y las indicaciones del Ejecutivo.

Hay dos caminos. Uno el más rápido y expedito, es que el Senado apruebe lo moción, con todas las modificaciones, y sea ley de la República. El otro sería incorporar en la moción todas las indicaciones y tratarla en la Comisión Mixta, lo que resulta más largo e inconveniente.

En definitiva, se trata de resolver la situación de los extranjeros residentes y los otros problemas que traté de explicar. Me llama la atención que el Diputado señor Latorre, quien fue autor de la indicación y participó en la Comisión, ahora lo desconozca.

Señora Presidenta, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Latorre.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta, quizás me traicionó el tono de voz, que a veces es muy elocuente.

Quería escuchar de parte del Diputado informante precisamente que el proyecto resuelva el punto, porque sería absurdo discutir entre nosotros y en esto el señor Viera-Gallo coincide con mi preocupación si al final no ocurre así. Ese es el problema de fondo que quisiera abordáramos bien informados, si no resuelve el problema no entiendo por qué el Ejecutivo lo calificó de "suma urgencia".

Quiero dejar expresa constancia de que no ha disminuido mi preocupación por el tema. Precisamente he conversado en su momento con el colega Horvath y otros integrantes de la Comisión de Gobierno Interior para colaborar en la agilización del trámite de esta iniciativa.

Básicamente, esa es mi preocupación colega señor Horvath.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, creo que he sido claro al exponer el objetivo del informe. Quedan dos caminos y, como Diputado informante, estimo conveniente rechazar éste y aprobar el que está en el Senado, que es bastante más completo.

No quiero dejar pasar la ocasión de señalar que hay una gran cantidad de mociones parlamentarias que, por la lentitud de su proceso, se ven superadas por otras instancias. Vengo de una Comisión Mixta de Educación, donde una moción parlamentaria pasó a ser inconstitucional porque, sobre la marcha, cambiaron las reglas del juego. Es un punto que conviene incorporar a nuestra actividad legislativa.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

El señor DUPRE.-

Señora Presidenta, el proyecto no reúne los requisitos para lo cual se ha planteado. Se trata de resolver el tema de las exigencias planteadas a los extranjeros, especialmente a los residentes, para salir del país sin necesidad de autorizaciones correspondientes.

Precisamente, en el número 4, que sustituye el inciso primero del artículo 61, se plantea lo contrario: "A los extranjeros que salgan del país sin obtener las autorizaciones de reingreso, la Policía de Investigaciones de Chile procederá a retirarles su cédula de identidad y el certificado de registro". Es decir, deben obtener las autorizaciones de reingreso y se trata de lo contrario. Los extranjeros residentes en Chile permanentemente me plantean lo absurdo que resulta hacer un trámite en cada ocasión para reingresar al país.

Sin perjuicio de estudiar más acuciosamente el proyecto, si la determinación es votarlo en esta ocasión, presenté una indicación para exceptuar de la exigencia a los extranjeros residentes que, a lo menos, tengan ocho años de residencia en el país, establecida por el Ministerio del Interior, salvo que tuviese alguna situación pendiente y que, obviamente, se pueda acreditar con la fundamentación adecuada. Debe plantearse la excepción, porque de otra manera no cumplimos con el objetivo propuesto en el proyecto.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Señores Diputados, se ha solicitado el cierre del debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

No hay quorum.

Se repetirá la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo reglamentario.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

En votación el cierre del debate.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Durante la votación.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señora Presidenta, de ser aprobado el proyecto, ¿vuelve a discusión particular o hay que votar las indicaciones?

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Debo aclarar que está en votación el informe; luego, quienes están por aprobar el proyecto o la idea de legislar, deben rechazar el informe negativo de la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré para plantear un asunto de Reglamento.

El señor DUPRE.-

Señora Presidenta el texto del proyecto es tan distinto de su objetivo y espíritu que, de no aprobarse la indicación que he sometido a consideración de la Mesa, obviamente no tiene sentido aprobar la idea de legislar.

En definitiva, primero habría que determinar si el proyecto puede volver a Comisión, ya que hay indicaciones. Si así fuere, naturalmente podemos votar a favor de la idea de legislar. Si se votan las indicaciones de inmediato, es preferible conocer el criterio de la Sala respecto de ellas.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Señor Diputado, si se rechaza el informe, el proyecto debe volver a Comisión.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, solicito a la Mesa que nos ilustre respecto de la votación. Los miembros de la Comisión de Gobierno Interior proponemos rechazar el proyecto, en cuyo caso, para que la Sala proceda, en consecuencia, debe votar a favor el informe. ¿Es así?

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Así es.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señora Presidenta, en realidad, he quedado un poco confundido. Entiendo que quien quiere aprobar la idea de legislar, vota afirmativamente.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Señor Diputado, se está votando el informe de la Comisión que propone rechazar la idea de legislar.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 27 votos; por la negativa, 21 votos, Hubo 5 abstenciones.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Aprobado el informe.

Rechazada la idea de legislar.

El proyecto va a Comisión Mixta.

El señor ESTEVEZ.-

Señora Presidenta, ¿me permite?

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señora Presidenta, quiero solicitar copia de la votación.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Muy bien.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta, presumiendo lo que ocurriría con el proyecto, solicité los informes anteriores, por si algún señor Diputado desea verlos.

Contienen todos los planteamientos del Diputado señor Dupré y de otros parlamentarios y las indicaciones del Ejecutivo.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-Propongo a la Sala integrar con los Diputados señores Horvath, Elizalde, Elgueta, Aguiló y BombalAcordado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 15 de septiembre, 1993. Oficio en Sesión 26. Legislatura 326.

No existe constancia del oficio por el cual se rechaza el proyecto de ley. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO

-O-

Con el tercero comunica que ha rechazado el proyecto que modifica el decreto ley N° 1.094, de 1975, en lo relativo al egreso del país de los extranjeros, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta, para cuyo efecto ha designado a los cinco señores Diputados que indica. (Calificado de "suma urgencia").

- Se toma conocimiento, y se designa como integrantes de la referida Comisión Mixta a los señores Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de noviembre, 1993. Informe Comisión Mixta en Sesión 12. Legislatura 327.

La Comisión Mixta acordó refundir en un solo texto el proyecto iniciado en la Cámara de Diputados (Boletín 273-06) y el originado en el Senado (Boletín 343-06) disponiéndose que el informe pertinente fuera conocido en primer lugar por la Cámara Baja y posteriormente por el Senado alterando la tramitación de ambos boletines en Trámite Comisión Mixta.

?INFORME DE LAS COMISIONES MIXTAS, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL DECRETO LEY Nº 1.094, DE 1975, EN LO QUE SE REFIERE AL EGRESO DEL PAÍS DE LOS EXTRANJEROS.

BOLETÍNES Nº 273-06 Y 343-06

Honorable Senado:

Honorable Cámara de Diputados

Como es de conocimiento de ambas Corporaciones, el H. Senado rechazó la idea de legislar respecto del proyecto de ley relativo a la materia señalada en el epígrafe (Boletín Nº 273-06), de origen en una moción de los HH. Diputados señores Horvath, Hurtado y Sotomayor.

A su turno, la H. Cámara de Diputados también manifestó su parecer contrario a un proyecto de ley sobre el mismo asunto, cuyos autores son los HH. Senadores señora Feliú y señores Fernández, Huerta, Martin y Sinclair (Boletín Nº 343-06).

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política ambas Cámaras designaron a sus representantes ante las dos Comisiones Mixtas que se formaron para atender las controversias planteadas. Reunidas las Comisiones Mixtas en sesiones formalmente distintas, pero integradas con los mismos miembros - que se indicarán en su oportunidad acordaron como modo y forma de resolver las referidas diferencias, refundir estas iniciativas de ley en un sólo texto que recoge las ideas fundamentales de ellas.

El mecanismo para dirimir el rechazo por una Cámara respecto de un proyecto de ley aprobado por la otra, está previsto en el artículo 67 de la Constitución Política que establece la formación de una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto acordado en la comisión mixta volverá a la Cámara de origen.

Pues bien, en la especie existen dos iniciativas de ley en igual estado de tramitación y originadas en distintas Cámaras, por manera que de aplicarse la norma del artículo 67 de la Constitución Política, ambos proyectos deberían informarse separadamente, uno a la H. Diputados y el Cámara de otro al H. Senado, todo lo cual produce dos efectos que es necesario evitar:

uno) Que una proposición de ley sea votada dos veces por una misma Cámara, y dos) Que en el evento de que ambos proyectos se aprueben - y de no mediar un procedimiento común para su envío al Ejecutivo- S.E. el Presidente de la República debería promulgar dos proyectos de ley de igual tenor, o bien, promulgar uno y vetar el otro.

Como solución del fenómeno descrito y considerando que el mismo artículo 67 de la Constitución habilita a estas instancias mediadoras para proponer sin restricciones la forma y modo de resolver las discrepancias que se produzcan entre ambas Cámaras, las Comisiones Mixtas designadas para ocuparse de estas mociones acordaron refundir las dos iniciativas en un sólo texto y disponer que éste sea informado primeramente a la H. Cámara en razón de la urgencia que afecta al texto originado en ella, pero entendiendo que la iniciativa está copatrocinada por los HH. Senadores señora Feliú y señores Fernández, Huerta, Martin y Sinclair, y los HH. Diputados señores Horvath, Hurtado y Sotomayor.

A una de las sesiones en que las Comisiones Mixtas se ocuparon de estos asuntos concurrieron el Jefe del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, señor Jaime Moreno y el asesor jurídico de esa entidad, señor Claudio Contreras.

En sesión de 20 de octubre pasado, e integradas por los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y los HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes, las Comisiones Mixtas se reunieron para elegir Presidente - cargo que recayó en la H. Senadora señora Soto- y debatir el asunto controvertido, acordándose por unanimidad la aprobación de las normas de ambos proyectos en la forma que se señala en el siguiente acápite de este informe.

Citadas nuevamente por su Presidente, H. Senadora señora Soto, las Comisiones Mixtas conformadas por los HH. Senadores señoras Feliú, Prei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y por los HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa, acordaron unánimemente sugerir a ambas Corporaciones el procedimiento señalado en el apartado anterior y reabrir debate sobre algunas de las disposiciones aprobadas en la primera sesión, según se consigna a continuación.

Descripción y debate del proyecto que se propone.

El texto refundido acordado por las Comisiones Mixtas está estructurado en dos artículos.

El primero de ellos, conformado por dos números, consigna las siguientes modificaciones a la Ley de Extranjería.

El Nº 1 sustituye el actual artículo 42 (condiciones en que se deben cumplir los plazos para impetrar el beneficio de la residencia definitiva) por otro precepto que dispone que dichos plazos deben ser ininterrumpidos, entendiéndose que no hay interrupción cuando la ausencia no excede de los 180 días, dentro del año, anteriores a la fecha de vencimiento de la visa de residencia (inciso primero).

Enseguida, señala que sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, los tripulantes con visación sujeta a contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si fueren residentes temporarios, podrán solicitar permanencia definitiva sin sujeción al plazo referido en dicho inciso precedente

Este nuevo artículo fue unánimemente aprobado por los miembros presentes de las Comisiones HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes. Reabierto el debate, y también por unanimidad, se ratificó el acuerdo anterior con los votos de los HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señor Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa.

El Nº 2 reemplaza íntegramente el Párrafo 9 del Título I "Del Egreso y Reingreso" (artículos 54 a 61) por las siguientes nuevas normas:

Artículo 54.-

El texto vigente dispone que para salir del país los extranjeros deben contar con un salvoconducto otorgado por el Servicio de Investigaciones, salvo los casos que la misma norma exceptúa.

La moción originada en el Senado propone la derogación de este artículo, en tanto que la de los señores Diputados lo reemplaza por un nuevo texto que autoriza el ingreso y egreso de los extranjeros al país que dispongan "de la documentación migratorio idónea, válida y vigente conforme al reglamento de esta ley."

Las Comisiones Mixtas optaron por el criterio de la moción del Senado de derogar el artículo 54 vigente y, en su reemplazo, consignar como nuevo artículo 54 el texto del artículo 55 del proyecto iniciado en la H. Cámara, que exime a los extranjeros del porte de salvoconducto para salir del territorio nacional, salvo cuando lo hagan por lugares habilitados al tránsito fronterizo que no estén incorporados al sistema de informática de Investigaciones.

(Unanimidad de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes).

Reabierto el debate respecto de este artículo, las Comisiones mixtas analizaron la conveniencia o inconveniencia de incorporar un precepto como el propuesto habida consideración de que, según se explicó, la legislación no prevé la exigencia de este documento para que los chilenos salgan del país. Siendo ello así, en concepto de los HH. Senadores señora Feliú y señor Ruiz De Giorgio, no existen razones para imponer a los extranjeros tal requisito pues ello vulnera el principio de la igualdad ante la ley.

En el curso del debate, se explicó que a lo largo del territorio existen aproximadamente seiscientos lugares habilitados para el paso fronterizo que no cuentan con sistemas de información y control, por la cual la autoridad, de hecho, solicita como medida cautelar la acreditación de un "pase" para abandonar el país.

Para obviar la discriminación entre chilenos y extranjeros que produce esta norma, y considerando que en el hecho a todos se les exige similar documento, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas aprobaron una indicación formulada por la H. Senadora señoras Feliú, que agrega al precepto aprobado en el primer debate la frase final “en igualdad de condiciones que los chilenos".

(HH. Senadores señoras Feliú, Frei y Soto y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa).

Artículo 55.-

La norma actual prohíbe otorgar salvoconducto al extranjero si existe resolución pendiente que impida su egreso. Dispone, además, que para otorgar salvoconducto se exigirá un certificado de registro y otro de Impuestos Internos que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarios del extranjero, salvo el caso de los menores de 18 años y de los que hayan ingresado al país por menos de 30 días.

Finalmente, prescribe normas para el otorgamiento de salvoconducto a extranjeros menores de 18 años que viajan sin ser acompañados por quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre ellos: autorización notarial del padre o, en su defecto, de la madre, y a falta de ambos, del guardador o del Juez de Menores. Si se tratare de menores que entraron solos al país no se les exigirá tal autorización.

La moción de los señores Senadores propone sustituir este artículo por otro que establece normas para la salida del país de los menores de 18 años que viajen sin la compañía de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. En tal caso, la norma exige autorización notarial del padre o madre o la del guardador, o la del Juez de Menores. Si los menores ingresaron solos al país no se les exigirá tal autorización. Finalmente, señala que debe entenderse que falta el padre o la madre en los casos de los artículos 109 y 110 del Código civil (fallecimiento, estado de demencia, ausencia del país, o privación de la patria potestad o inhabilitación por mala conducta).

A su turno, la H. Cámara propone un texto de cinco incisos relativos, el primero a los mayores de 18 años y, los restantes a los menores de esa edad en materia de egreso y reingreso al país.

El inciso primero establece que los extranjeros mayores de 18 años, residentes o no, no requerirán autorización de representante legal para entrar o salir del país.

El segundo dispone que el extranjero menor de 18 años que haya entrado con autorización de sus padres, de su guardador o del tribunal competente, queda facultado para abandonar el territorio nacional en virtud de esa misma autorización.

El inciso siguiente regula la situación del extranjero menor de 18 años que ingresa compañía de su representante legal como turista y en. En tal hipótesis, para salir del territorio nacional requerirá de la autorización prevista en el inciso precedente.

El inciso cuarto dispone que los extranjeros menores de 18 años residentes se regirán por la ley Nº 16.618. (Ley de Menores).

El inciso final preceptúa que la imposibilidad o negativa de las personas llamadas a dar autorización para la salida de menores del país podrá ser suplida por el Juez de Menores. Lo mismo se aplicará respecto de los menores que ingresen ilegalmente al país o sin autorización.

En un primer debate, las Comisiones Mixtas optaron por incluir en su proposición refundida el texto de la H. Cámara - que venía consignado como nuevo artículo 56 y que pasa a ser artículo 55- con la sola enmienda de suprimir el inciso primero, ya descrito, que ha perdido oportunidad al haberse legislado que la mayoría edad tiene lugar a los 18 años. (HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes).Reabierto el debate, la unanimidad de las Comisiones mixtas ratificaron dicho texto enmendándolo solo en cuanto a suprimir la frase final del último inciso -,o sin ningún tipo de autorización" a indicación del H. Diputado señor ulloa, (HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa).

Se previene que las Comisiones Mixtas estimaron que el inciso final del precepto aprobado, en cuanto dispone que la autorización para el egreso de menores pueda ser suplido por el Juez de Menores, no requiere de consulta a la Excma. Corte Suprema ni reviste la condición de ley orgánica constitucional, pues tal atribución está prevista en el ordenamiento chileno.

Artículo 57.-

El precepto en vigor estatuye que el extranjero titular de una visación que salga del territorio nacional y quiera reingresar en él requerirá de autorización del Ministerio del Interior, la que regirá por el tiempo de validez de la visa.

La H. Cámara propone un nuevo artículo 57 - que fue aprobado y que pasa a ser artículo 56 a virtud de las modificaciones precedentes- que establece que los extranjeros arraigados o sometidos a proceso deberán acreditar ante la autoridad fiscalizadora (Investigaciones y Carabineros o, en su caso la Autoridad Marítima) el permiso del Tribunal correspondiente para salir del país.

La moción del H. Senado no consigna nuevas normas para este precepto.

El texto de la moción de los señores Diputados fue aprobado unánimemente por los HH. Senadores señoras Frei, Soto y señor Letelier y por los HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes; y ratificado posteriormente, sin enmiendas, por los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señor Ríos y Ruiz De Giorgio, y los HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa.

Artículo 58.-

El texto vigente preceptúa que para otorgar la autorización de reingreso del extranjero (la que otorga el Ministerio del Interior en virtud del artículo 57 actual), éste deberá acreditar residencia en Chile. Además, los sujetos a contrato probarán que éste está vigente, y los estudiantes, su condición de tales.

La H. Cámara propone un artículo de dos incisos que prohíbe el abandono del país de los extranjeros en los siguientes casos:

uno) Por infracciones a la Ley de Extranjería en tanto no cumplan la sanción que por ello se les imponga, o los autorice el Ministerio del Interior; dos) Los que están en mora o incursos en incumplimiento de obligaciones tributarios. Para salir del país deberán exhibir certificado conforme del Servicio de Impuestos Internos.

La moción del Senado, al igual que en el caso precedente, no propone modificaciones a este artículo.

En un primer debate, el precepto de la H. Cámara fue aprobado con la sola enmienda de signarlo como artículo 57. (Unanimidad de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes).

Reabierto el debate sobre este asunto, las Comisiones Mixtas acordaron que debían precisarse las infracciones a la Ley de Extranjería respecto de las cuales procede la autorización del Ministerio del Interior para que los extranjeros incursos en ellas puedan abandonar el país (inciso primero), toda vez que el referido cuerpo legal tipifica como delito determinadas transgresiones a sus normas - que conforman penas privativas de libertad- que no podrían dejarse sin efecto en virtud de esa autorización.

Para tal propósito, las Comisiones Mixtas acogieron una indicación formulada por la H. Senadora señora Feliú, que sólo habilita tal autorización en caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa, que se traducen generalmente en multas o amonestaciones.

Por lo que hace al inciso segundo, y habida consideración de que las situaciones que plantea este precepto ya están legisladas en términos similares en el artículo 72 del Código Tributario, se acordó su supresión en el texto que se propondrá.

(Ambas enmiendas fueron acordadas por la unanimidad de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa).

Artículo 59.-

El texto vigente que se propone modificar estatuye que el Ministerio del Interior puede autorizar, en casos calificados, a los extranjeros que viajen habitualmente al exterior por razones de trabajo, para salir y entrar en el país por un período de seis meses, sin la obligación de registrar sus pasaportes ni del permiso especial a que se refiere el artículo 57.

La H. Cámara sugiere la sustitución de la norma descrita por otra que señala que respecto del extranjero poseedor de tarjeta de turismo y de visa de residencia o permanencia definitiva, al momento de su reingreso al país prevalecerá la condición de residente.

Se previene que la moción iniciada en el H. Senado no contiene proposiciones para este artículo.

El precepto consignado en la moción de la H. Cámara, que no fue objeto de enmiendas en el segundo debate, fue aprobado con la sola modificación de signarlo como artículo 58, por la unanimidad de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes y ratificado por los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y por los HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa.

Artículo 60.-

Este artículo y el artículo 60 bis del texto vigente disponen que será considerado como titular de permiso de residencia el extranjero que ostentando tal calidad reingrese al país exhibiendo tarjeta de turista.

Agregan - en lo que interesa a este informe- que los extranjeros domiciliados a lo menos seis meses en determinadas localidades o comunas fronterizas, podrán salir y retornar al país en las condiciones establecidas en el D.S. N° 1306, de 1975, Reglamento de Extranjería, sin tener que cumplir las disposiciones de los artículos 54, 56, 57 y 59 de esta ley.

La moción de los señores Diputados sustituye estos artículos por otro que señala que los extranjeros domiciliados al menos seis meses en alguna de las localidades que se determinen conforme al procedimiento que establece el artículo siguiente, y tengan residencia legal en Chile, podrán salir y entrar libremente con la sola exhibición del documento migratorio a que se refiere el artículo 54.

A su vez, la moción originada en el H. Senado sugiere suprimir en dichos preceptos la mención al artículo 54.

Concordando ambas proposiciones, las Comisiones Mixtas incluyen en el texto refundido un nuevo precepto - que pasa a ser artículo 59- que dispone que los extranjeros residentes en las localidades fronterizas a que se refiere el artículo siguiente pueden salir y entrar al país sin necesidad de portar el salvoconducto señalado en el artículo 54.-

Este precepto fue aprobado sin ulterior debate por la unanimidad de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes, y ratificado en la misma forma señalada en la norma precedente.

Artículo 61.-

Esta norma de la ley vigente faculta al Servicio de Investigaciones para retirar la cédula de identidad y el certificado de registro a los extranjeros que salgan del país sin obtener autorización de reingreso. (inciso primero).

Agrega que con excepción de las situaciones previstas en los artículos precedentes, las visaciones quedan revocadas tácitamente por el solo hecho de salir sus titulares del territorio nacional.

La H. Cámara propone la sustitución del texto vigente por otro que faculta al Ministerio del Interior para determinar el régimen especial que prevé el artículo 60 (59 aprobado), y su extensión a otras áreas del país cuando lo aconseje el interés nacional.

El H. Senado, a su vez, sugiere el reemplazo del inciso primero de la norma actual por otra que prescribe que a los extranjeros que salgan del país sin obtener autorización de reingreso se les retirará su cédula de identidad y el certificado de registro.

En este acápite, las Comisiones Mixtas, en un primer debate y por unanimidad, adoptaron los siguientes acuerdos:

uno) Consignar como artículo 60 del texto refundido la proposición de la H. Cámara, sin enmiendas.

dos) Signar como artículo 61 el texto propuesto en la moción de los señores Senadores.

(Unanimidad de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y de los HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes).

Reabierto el debate respecto de ambos preceptos aprobados, y también por la unanimidad de sus miembros, las Comisiones Mixtas acordaron suprimir el nuevo artículo 61 (moción del Senado) pues el texto refundido no consigna norma alguna sobre autorizaciones de reingreso.

(Unanimidad de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa).

El Nº 3 del artículo único propuesto por la H. Cámara agrega al artículo 94 de la Ley de Extranjería un nuevo inciso cuarto, que impone al Servicio de impuestos Internos el deber de informar a la Policía de Investigación es y al Ministerio del Interior las infracciones a las normas tributarios cometidas por extranjeros.

Este precepto fue aprobado unánimemente en un primer debate pues guardaba concordancia con el inciso segundo del artículo 58 (57).

(HH. Senadores señoras Frei y Soto y señor Letelier, y HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes).

Suprimida la mencionada norma en un debate posterior, según se ha explicado precedentemente, las Comisiones mixtas, también por unanimidad, acordaron consecuentemente la supresión de este nuevo inciso para el artículo 94 de la ley vigente. Consideraron, además, que igual deber de informar a Investigaciones dispone para el Servicio de Impuestos Internos el artículo 72 del Código Tributario.

(HH. senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, manterola y Ulloa).

Finalmente, y como quiera que el Nº2 del artículo del texto refundido propone reemplazar íntegramente el Párrafo 9 de la Ley de Extranjería, que comprende los artículos 54 a 61, por otro que se estructura en los nuevos artículos 54 a 60, las Comisiones Mixtas acordaron incorporar un artículo 20, que autoriza al Presidente de la República para fijar el nuevo texto coordinado y sistematizado de la Ley de Extranjería.

(Unanimidad de los HH. Senadores señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa).

Conforme a la relación precedente, las Comisiones mixtas tienen el honor de proponer como forma y modo de resolver las discrepancias producidas con ocasión de las indicaciones en informe - Boletines Nºs. 273-06 y 343-06- la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.094 de 1975:

1.- Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:

“Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha del vencimiento de la visación de residencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visación sujeta a contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si la visación fuere de residente temporario, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de ella, sin sujeción al plazo de ausencia señalado en el inciso anterior.".

2.- Reemplázase el Párrafo 9º del Título I, por el siguiente:

"Párrafo 9º.- Del Egreso y Reingreso.

Artículo 54.- Para salir del territorio nacional, no se requerirá de salvoconducto de la autoridad controlará a que se refiere el artículo 10, sino sólo en aquellos lugares habilitados para el tránsito fronterizo que no estén incorporados en el sistema de informática de la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que los chilenos.

Artículo 55.- El extranjero menor de 16 años que haya ingresado en el país en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas y en la forma indicada en el artículo 16, Nº 4, se entenderá de pleno derecho facultado para abandonar el territorio nacional en virtud de la misma autorización.

El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en calidad de turista, en compañía de su representante legal, y quisiera salir del país sin éste, deberá contar con la autorización indicada en el inciso anterior.

Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 16.618.

Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país no pudieren o no quisieran otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida por el juez de menores competente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los menores que ingresaran en el país ilegalmente.

Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren sometidos a proceso o afectados por arraigo judicial deberán acreditar, ante la autoridad controlara a que se refiere el artículo 10, que han obtenido permiso del tribunal respectivo para salir del país.

Artículo 57.- En caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a la presente ley, los extranjeros no podrán abandonar el territorio nacional en tanto no hayan dado cumplimiento a la respectiva sanción o los autorice el Ministerio del Interior.

Artículo 58.- Aun cuando se otorgare tarjeta de turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso en éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional.

Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional, que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y posean residencia legal en Chile, podrán salir del país y retornar a él sin que les sea exigible el salvoconducto a que se refiere el artículo 54.

Artículo 60.- El Ministerio del Interior, previo informe de 1 a Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas afectas a dicho régimen especial de viajes. Podrá, del mismo modo y mediante resolución fundada, disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el interés nacional.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile."

Se adjuntan los expedientes de ambos proyectos.

Acordado en sesiones de 20 de octubre de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente), señora Frei y señor Letelier, y de los HH. Diputados señores Elizalde, Horvath y Montes, y 2 de noviembre de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señora Soto (Presidente), señoras Feliú y Frei y señores Ríos y Ruiz De Giorgio, y de los HH. Diputados señores Horvath, Manterola y Ulloa.

Sala de las Comisiones, a 4 de noviembre de 1993.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 327. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACION DE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE. Informe de Comisión Mixta.

El señor MOLINA (Presidente).-

En el orden del día, corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta, recaído en los proyectos de ley relativos al egreso del país de los extranjeros.

Antecedentes:

- Informe de la Comisión Mixta (boletín N° 343-06), sesión 16°, en 16 noviembre de 1993 (Documentos de la Cuenta, N° 16).

El señor MOLINA (Presidente).-

De acuerdo con el Reglamento, corresponden hasta tres discursos de diez minutos de duración cada uno.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

El señor MUNIZAGA.-

Votación, señor Presidente.

El señor MOLINA (Presidente).-

En votación el informe.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MOLINA (Presidente).-

Aprobado.?

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de noviembre, 1993. Oficio

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO

-0-

Con el sexto, comunica que ha otorgado su aprobación a las proposiciones formuladas por las Comisiones Mixtas encargadas de proponer la forma y el modo de resolver las controversias suscitadas durante la tramitación de los proyectos de ley relativos al egreso del país de los extranjeros residentes. (Calificación de “suma” urgencia).

3.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de noviembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 327. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EGRESO DEL PAÍS DE EXTRANJEROS. INFORME DE COMISIONES MIXTAS

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el informe de Comisiones Mixtas, aprobado ya por la Honorable Cámara de Diputados, recaído en los proyectos de ley relativos al egreso del país de los extranjeros, con urgencia calificada de "Suma".

--Los antecedentes sobre los proyectos figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

1) Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 7ª, en 30 de junio de 1993.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 4a, en 13 de octubre de 1993.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 1ª, en 5 octubre de 1993.

Discusión:

Sesión 4ª, en 13 de octubre de 1993 (se rechaza).

2) Proyecto de ley: (moción de la señora Feliú y señores Fernández, Huerta, Martin y Sinclair),

En primer trámite, sesión 47ª, en 24 de abril de 1991.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 26ª, en 15 de septiembre de 1993.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 36ª, en 5 de septiembre de 1991.Mixtas, sesión 17ª, en 24 de noviembre de 1993.

Discusión:

Sesiones 38ª, en 12 de septiembre de 1991 (se aprueba en general y particular); 12ª, en 9 de noviembre de 1993 (se acuerda que el informe de la Comisión Mixta recaiga en conjunto con el proyecto de la Cámara de Diputados).

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Por oficio N° 1471, de 17 de noviembre, la Cámara de Diputados comunica al Senado que aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley relativos al egreso del país de los extranjeros.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión el informe.

Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, respecto de esta materia se aprobaron dos iniciativas de ley: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado.

La primera fue rechazada en la Cámara Alta, y la segunda, en la Baja.

Luego de las dificultades habidas en la tramitación de ambos proyectos -conocidas por los señores Senadores-, las Comisiones Mixtas se reunieron en una primera oportunidad en el mes de octubre, aprobando en principio un texto que conservó normas estimadas discriminatorias para los extranjeros, como la que exigía a quienes deseaban abandonar el territorio nacional una certificación del Servicio de Impuestos Internos para los efectos de determinar si se encontraban en mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por otra parte, facultó al Ministro del Interior , en términos genéricos, para autorizar la salida del país a los extranjeros sancionados como infractores de la Ley de Extranjería.

En esa primera reunión no se aclaró qué ocurriría con ambas iniciativas, en el sentido de si habría que transformarlas en una sola.

En una segunda sesión las Comisiones Mixtas acordaron refundir en un solo texto el proyecto iniciado en la Cámara de Diputados y el originado en el Senado, disponiéndose que el informe pertinente fuera conocido en primer lugar por la Cámara Baja y posteriormente por el Senado, que es lo que ahora se cumple.

Asimismo, por acuerdo unánime de las Comisiones Mixtas, se introdujeron varias modificaciones, recogidas en el proyecto elevado a nuestro conocimiento, eliminándose la ya referida certificación del Servicio de Impuestos Internos respecto de los extranjeros, por vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y precisándose que la facultad del Ministro del Interior para autorizar la salida de los extranjeros puede ejercerse sólo cuando éstos hayan sido sancionados por la autoridad administrativa y no por el Poder Judicial .

A nuestro juicio, el proyecto está acorde con la Constitución y cumple la finalidad perseguida al presentarlo, cual es, eliminar el salvoconducto, norma discriminatoria en contra de los extranjeros con residencia definitiva en el país, y que, aparte ese vicio de constitucionalidad, acarrea graves inconvenientes a esas personas para su salida rápida del territorio nacional.

En esas condiciones, aprobaré el informe de las Comisiones Mixtas, y pido al Honorable Senado adoptar igual resolución.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de las Comisiones Mixtas.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 24 de noviembre, 1993. Oficio

Valparaíso, 24 de noviembre de 1993.

N° 5227

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley relativos al egreso del país de lo extranjeros.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº1471, de 17 de noviembre de 1993.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de noviembre, 1993. Oficio

Valparaíso, 23 de noviembre de 1993.

Oficio N° 1493

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.094, de 1975:

1.- Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:

"Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha del vencimiento de la visación de residencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visación sujeta a contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si la visación fuere de residente temporario, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de ella, sin sujeción al plazo de ausencia señalado en el inciso anterior.".

2.- Reemplázase el Párrafo 9º del Título I, por el siguiente:

"Párrafo 9º.- Del Egreso y Reingreso.

Artículo 54.- Para salir del territorio nacional, no se requerirá de salvoconducto de la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, sino sólo en aquellos lugares habilitados para el tránsito fronterizo que no estén incorporados en el sistema de informática de la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que los chilenos.

Artículo 55.- El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en el país en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas y en la forma indicada en el artículo 16, Nº 4, se entenderá de pleno derecho facultado para abandonar el territorio nacional en virtud de la misma autorización.

El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en calidad de turista, en compañía de su representante legal, y quisiera salir del país sin éste, deberá contar con la autorización indicada en el inciso anterior.

Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 16.618.

Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país no pudieren o no quisieren otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida por el juez de menores competente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los menores que ingresaren en el país ilegalmente.

Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren sometidos a proceso o afectados por arraigo judicial deberán acreditar, ante la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, que han obtenido permiso del tribunal respectivo para salir del país.

Artículo 57.- En caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a la presente ley, los extranjeros no podrán abandonar el territorio nacional en tanto no hayan dado cumplimiento a la respectiva sanción o los autorice el Ministerio del Interior.

Artículo 58.- Aun cuando se otorgará tarjeta de turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso en éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional.

Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional, que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y posean residencia legal en Chile, podrán salir del país y retornar a él sin que les sea exigible el salvoconducto a que se refiere el artículo 54.

Artículo 60.- El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas afectas a dicho régimen especial de viajes. Podrá, del mismo modo y mediante resolución fundada, disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el interés nacional.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile."

Dios guarde a V.E.

JORGE MOLINA VALDIVIESO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.273

Tipo Norma
:
Ley 19273
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30640&t=0
Fecha Promulgación
:
26-11-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxak
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUEESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN EL PAIS
Fecha Publicación
:
09-12-1993

   MODIFICA DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN EL PAIS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.094, de 1975:

   1.- Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:

   "Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha del vencimiento de la visación de residencia.

   Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visación sujeta a contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si la visación fuere de residente temporario, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de ella, sin sujeción al plazo de ausencia señalado en el inciso anterior.".

   2.- Reemplázase el Párrafo 9° del Título I, por el siguiente:

   "Párrafo 9°.- del Egreso y Reingreso.

   Artículo 54.- Para salir del territorio nacional, no se requerirá de salvoconducto de la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, sino sólo en aquellos lugares habilitados para el tránsito fronterizo que no estén incorporados en el sistema de informática de la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que los chilenos.

   Artículo 55.- El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en el país en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas y en la forma indicada en el artículo 16, N°4, se entenderá de pleno derecho facultado para abandonar el territorio nacional en virtud de la misma autorización.

   El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en calidad de turista, en compañía de su representante legal, y quisiera salir del país sin éste, deberá contar con la autorización indicada en el inciso anterior.

   Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a lo dispuesto en la ley N° 16.618.

   Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país no pudieren o no quisieren otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida por el juez de menores competente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los menores que ingresaren en el país ilegalmente.

   Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren sometidos a proceso o afectados por arraigo judicial deberán acreditar, ante la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, que han obtenido permiso del tribunal respectivo para salir del país.

   Artículo 57.- En caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a la presente ley, los extranjeros no podrán abandonar el territorio nacional en tanto no hayan dado cumplimiento a la respectiva sanción o los autorice el Ministerio del Interior.

   Artículo 58.- Aun cuando se otorgase tarjeta de turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso en éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional.

   Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional, que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y posean residencia legal en Chile, podrán salir del país y retornar a él sin que les sea exigible el salvoconducto a que se refiere el artículo 54.

   Artículo 60.- El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas afectas a dicho régimen especial de viajes. Podrá, del mismo modo y mediante resolución fundada, disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el interés nacional.".

   Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.-

   Santiago, 26 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Barahona, Subsecretario del Interior.