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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.001

MODIFICA LAS LEYES Nº 18.834, SOBRE ESTATUTOS ADMINISTRATIVOS Y Nº 18.883, SOBRE ESTATUTOS ADMINISTRATIVOS PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 17 de julio, 1990. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 320.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

SANTIAGO, 17 de julio de 1990.

MENSAJE N° 103

Honorable Senado:

Las leyes, en actual vigencia, N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y N° 18.883 sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, establecieron nuevas normas relativas al sistema de calificación de los funcionarios públicos y municipales, respectivamente. En los artículos 8° transitorio de ambos textos legales, se dispuso que el primer proceso calificatorio conforme a estas nuevas normas, debiera efectuarse a contar del 1° de septiembre de 1990, y referido al desempeño funcionario comprendido entre la fecha de vigencia de las citadas leyes - 23 de septiembre de 1989, en un caso, y 29 de diciembre de 1989, en el otro - y hasta el día 1° de septiembre de 1990.

Sobre el particular, sin embargo, es preciso señalar que, al momento de asumir el Gobierno que me honro en presidir, no se habían dispuesto, en los distintos Ministerios, Servicios y Municipalidades, las medidas necesarias para que esas nuevas normas sobre sistema calificatorio pudieran ser aplicadas adecuadamente y en su integridad.

De igual modo, resulta altamente improbable que, con anterioridad a la fecha prevista por los respectivos Estatutos sea materialmente posible que tal aplicación se haga de forma eficiente y oportuna.

En tal virtud, aparece evidentemente apropiado y justificado postergar las fechas y periodos de aplicación de las mencionadas normas de calificación, con el objeto de implementar al respecto procedimientos eficaces y de resultados efectivos.

Como consecuencia de lo anterior, también es necesario aplazar la entrada en vigencia de los correspondientes escalafones que deben confeccionarse, a partir de las calificaciones adoptadas.

De consiguiente, mediante el proyecto de ley que vengo en proponer se modifica - en los casos de ambos cuerpos estatutarios - tanto la fecha a contar de la cual debe iniciarse la primera calificación, bajo las nuevas disposiciones, postergándola para el 1° de septiembre de 1991, como también, el periodo a calificar, cambiándolo por aquel comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991. Asimismo, se posterga la vigencia de los escalafones respectivos hasta el 1° de enero de 1992.

En mérito de lo expuesto precedentemente, tengo a bien someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Articulo 1°.- Reemplázase el articulo 8° transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo por el siguiente:

"Artículo 8°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de este Estatuto tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el articulo 46|° de este Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el articulo 5° permanente.".

Artículo 2°.- Reemplázase el articulo 8° transitorio de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el siguiente:

"Artículo 8° .- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de este Estatuto tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el articulo 49° de este Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el articulo 7° permanente.".".

Dios guarde a V.E.,

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República

ENRIQUE KRAUSS RUSQUE

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 29 de agosto, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 26. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LAS LEYES N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

BOLETIN N° 114-06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica las leyes N°s. 18.834 (Estatuto Administrativo) y 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), en lo relativo a las fechas en que deben efectuarse los primeros procesos calificatorios de los personales afectos a ambos Estatutos.

Los referidos Estatutos dispusieron nuevas normas y procedimientos para evaluar el desempeño y las aptitudes de sus funcionarios. Los artículos 8° transitorios de ambos textos señalaron que la primera calificación que deba hacerse, conforme a las nuevas disposiciones, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1990 y comprenderá el desempeño funcionario entre la fecha de vigencia de cada Estatuto y el 1° de septiembre de 1990. (El Estatuto Administrativo entró en vigor el 23 de septiembre de 1989, y el aplicable a los funcionarios municipales, el 29 de diciembre del mismo año).

Según lo expresa S.E. el Presidente de la República en el Mensaje, al momento de asumir el Gobierno actual no se habían dispuesto las medidas para que las nuevas normas sobre sistemas de calificación pudieran ser aplicadas, y que es improbable que antes de las fechas previstas por ambos Estatutos sea posible que tal aplicación se haga eficiente y oportunamente.

Propone, en consecuencia, modificar en ambos Estatutos, tanto la fecha en que debe efectuarse la primera calificación conforme a las nuevas disposiciones, postergándola para el 1° de septiembre de 1991, como también el período que comprenderá la calificación; esto es, entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

Finalmente, sugiere postergar la vigencia de los escalafones en que se ordenen los funcionarios de acuerdo a sus calificaciones, hasta el 1° de enero de 1992.

Esta iniciativa de ley está estructurada en dos artículos que reemplazan, respectivamente, los artículos 8° transitorios de las leyes N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con el propósito enunciado precedentemente.

Vuestra Comisión, atendidas las razones expuestas por S.E. el Presidente de la República, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó aprobar esta iniciativa en los mismos términos del Mensaje.

En consecuencia, sometemos a vuestra consideración el siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo por el siguiente:

Artículo 8° .-La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de este Estatuto tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 46° de este Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antiguedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente.".

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el siguiente:

Artículo 8° .-La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de este Estatuto tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 49° de este Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antiguedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente.".".

Sala de la Comisión, a 07 de Agosto de 1990. Acordando en sesión de esta fecha con asistencia de los HH. Senadores señor Nuñez (presidente), señora Frei y señor Huerta.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 1990. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEYES N°s 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y 18.883, RELATIVA A ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional y calificado de "Simple Urgencia", que modifica las leyes N°s 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, relativo a Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los> Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 19ª, en 25 de julio de 1990

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 26ª, en 29 de agosto de 1990

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , esta iniciativa fue aprobada por unanimidad por la Comisión de Gobierno. Si no hubiera objeciones, se podría pedir el asentimiento de la Sala para aprobarlo en general.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece al Senado, se aprobaría en general el proyecto.

Aprobado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Hay una indicación del Ejecutivo que consiste en reemplazar el proyecto.

El señor RÍOS.-

¿Se trata del boletín N° 114-06?

El señor VALDÉS (Presidente).-

No. Del Mensaje N° 141, de 27 de agosto.

El señor HORMAZÁBAL.-

Es el que yo entendí que habíamos aprobado.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En general.

El señor HORMAZÁBAL.-

Porque precisamente el Mensaje 141 habla del proyecto. Y aquí tengo el informe de la Comisión de Gobierno -boletín 114-06- que, por la unanimidad de sus miembros recomienda aprobar la iniciativa. Por ello, solicité a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para proceder en la misma forma como lo hizo la Comisión. Y así entendí que había ocurrido, señor Presidente . Porque formula indicaciones al proyecto de ley. Eso es lo que acabamos de aprobar.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Formula indicaciones al proyecto cuyo informe estaba en tabla hoy día.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Entonces, la indicación a la cual se está refiriendo la Mesa llegó con posterioridad a la fecha que aparece en el boletín.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Exactamente, señor Senador.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El informe de la Comisión tiene fecha 7 de agosto y se refiere al proyecto que se acaba de aprobar hoy día en general. La indicación del Ejecutivo es de fecha 27 de agosto, y propone reemplazar el articulado del proyecto de ley por el siguiente:

"Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

"El escalafón contemplado en el artículo 46° de la Ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

"Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

"El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero dé 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la Ley N° 18.883.

"Artículo 3°.- Deróganse, a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales".

El Mensaje está suscrito por don Patricio Aylwin, como Presidente de la República, y don Enrique Krauss, como Ministro del Interior.

Esa es la indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

De la lectura del señor Secretario , se desprende que sólo hay modificaciones de forma al proyecto de ley que ha presentado la Comisión.

Si hubiera realmente disposición por parte de la Sala para que la iniciativa volviera para ser estudiada en la Comisión, no tendríamos inconveniente alguno; pero quiero reiterar que, de la* lectura escuchada, se trata sólo de enmiendas de forma, que no van al contenido del proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero hacer presente que se propone reemplazar los artículos transitorios por éstos de carácter definitivo.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .

La señora FELIÚ.-

Precisamente iba a hacer presente más o menos lo mismo, señor Presidente : solicitar el asentimiento de la Sala para no enviar nuevamente el proyecto a Comisión, porque, de la lectura del texto sustitutivo, es posible comprobar que es idéntico al que aprobó la Comisión, con la diferencia de que antes se hacía referencia al Estatuto y ahora a la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la ley sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Y como técnica legislativa esta iniciativa agrega que deroga los artículos octavos transitorios de los respectivos estatutos administrativos, de los empleados de la Administración Pública y de los funcionarios municipales. Es dudosa esa técnica, porque la verdad es que estos artículos están reemplazando estos textos. En ese punto, esto es dudoso, porque, de todas maneras, son derogados al ser reemplazados.

Ese es el único punto que, como dije/me merece dudas; pero en cuanto al fondo mismo, a lo que ordena esta ley, esto es exactamente igual a lo que estudió la Comisión. Y, a mi juicio, está perfecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?

El señor HORMAZÁBAL.-

Me opongo, señor Presidente , y pido que se envíe a Comisión.

El señor RÍOS.-

Sugiero que vaya a Comisión.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Está aprobado en general.

El señor HORMAZÁBAL.-

Esta nueva proposición no cumple los requisitos por los cuales solicité aprobar por unanimidad la iniciativa. Y creo que es un deber mínimo el que la Comisión la estudie. No estoy de acuerdo en aprobarla en esta forma.

La señora FREI.-

Yo también solicito que vuelva a Comisión.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

De acuerdo con lo solicitado, el proyecto -que ha sido aprobado en general- volvería a Comisión para un segundo informe.

Acordado.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 12 de septiembre, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 31. Legislatura 320.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LAS LEYES N°S. 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

BOLETIN N° 114-06

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de emitir nuevo informe en relación con el proyecto de ley señalado en el rubro.

La iniciativa legal en comento fue aprobada en general en la sesión del Senado de fecha 30 de agosto de 1990, recibiéndose indicación del Ejecutivo para sustituir el texto del proyecto.

Reglamentariamente no correspondía trámite de segundo informe por haberse recibido una sola indicación, pero la Sala, en la referida sesión, acordó enviarlo a Comisión para nuevo informe.

La indicación mantiene íntegramente, en esencia, el proyecto primitivo de S.E. el Presidente de la República, que había sido aprobado en los mismos términos en el primer informe de esta Comisión, el que tiene por objeto postergar hasta el 1° de septiembre de 1991 la fecha en que deberán comenzar a efectuarse las calificaciones, estableciendo que el período que abarcarán las mismas será el comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991. El único cambio es de índole formal y consiste en sustituir la modalidad original que revestía la iniciativa de ley en análisis, consistente en reemplazar los artículos 8°s. transitorios de la ley N° 18.834 y de la ley N° 18.883, por otra que en artículos independientes regula en los mismos términos la materia en que incide el proyecto y luego, en un artículo 3°, nuevo, procede a derogar los mencionados artículos 8°s. transitorios, a contar del 1° de septiembre de 1990.

La única razón para este cambio formal radica en que el proyecto tal como estaba concebido originalmente hacía necesaria su vigencia antes del 1° de septiembre de 1990, lo que en definitiva no ocurrió, toda vez que jurídicamente sólo es posible prorrogar un plazo mientras éste se encuentre pendiente de cumplimiento, mientras que el plazo a que nos referimos se cumplió el 1° de septiembre pasado y en esa fecha entraron en plena vigencia los artículos 8°s. transitorios de las leyes N°s. 18.834 y 18.883. Por ello, no cabe una prórroga a su respecto, sino la derogación de las normas correspondientes y el establecimiento de otras nuevas de reemplazo, junto con la derogación - como ya se expresó - de los mencionados artículos 8°s. transitorios, con efecto retroactivo al 1° de septiembre de 1990.

En consecuencia, el texto sustitutivo tiene como único objeto adecuar el proyecto a una correcta técnica legislativa.

Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de proponeros la aprobación de la indicación sustitutiva propuesta por S.E. el Presidente de la República, en los mismos términos en que viene formulada.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros el siguiente texto sustitutivo:

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad para cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.

Artículo 3°.- Deróganse, a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.".

Acordado en sesión de esta fecha, de 12.30 a 13 horas, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Ricardo Núñez (Presidente), Vicente E. Huerta, Sergio Páez y Mario Ríos.

Sala de la Comisi6n, a 12 de septiembre de 1990.

PATRICIO USLAR VARGAS

Secretario Accidental

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEYES N°s. 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y 18.883, RELATIVO A ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, y también por acuerdo de los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes N°s. 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con nuevo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 19ª, en 25 de julio de 1990.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 26ª, en 29 de agosto de 1990.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo), sesión 31ª, en 12 de septiembre de 1990.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, con la firma de los Honorables señores Huerta, Núñez, Páez y Ríos, propone aprobar la iniciativa en los términos indicados en su nuevo informe.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , Honorables colegas, éste es un proyecto de fácil despacho. Con anterioridad, la Comisión había aprobado la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

La modificación que hemos introducido con posterioridad es para abarcar, para los efectos de la ley, algunos días que quedaban descubiertos por el hecho de no poder despacharse la ley en la fecha considerada primitivamente.

En caso de aprobarse el proyecto, queda facultado el Ejecutivo para hacer, en 1991, las calificaciones de la Administración Pública y de los empleados municipales correspondientes al período comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Hago presente que el proyecto está ya aprobado en general.

Como no se han presentado nuevas indicaciones, queda despachado en particular.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1990. Oficio en Sesión 32. Legislatura 320.

Valparaíso, 12 septiembre de 1990.

N° 521

A S.E. LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tendrá lugar a contar .del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el l° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.

Artículo 3°.- Deróganse, a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.".

Dios guarde a V.E..

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 13 de septiembre, 1990. Informe de Comisión de Gobierno

?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa de Gobierno.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

 MODIFICACION DE LAS LEYES N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En cumplimiento del acuerdo anterior, corresponde tratar el proyecto que modifica las leyes N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 114-06 (s), es el siguiente:

"Artículo 1°

La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

Artículo. 2°

La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para dos Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 49 del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.

Artículo 3° Deróganse, a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales".

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto de ley, y agradecería mucho a los señores miembros de la Comisión de Gobierno Interior que pudieran damos algunas luces sobre esta materia.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclarar, por su intermedio, al Diputado Coloma , que esta iniciativa fue presentada hace bastante tiempo, pero era parte del proyecto de modificación de la Ley de Bases de Administración del Estado.

Ese proyecto tuvo un trámite bastante lento. Eso llevó al Ejecutivo a desglosarlo y a enviar al Senado dos artículos del mismo como proyecto separado. Ya cumplió un trámite, y ahora llega a la Cámara, aprobado por unanimidad en el Senado.

Su contenido es muy simple. Se trata de que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Municipal establecen un período de calificación de los funcionarios, a partir de septiembre de 1990. Sin embargo,

no están aún listos los elementos indispensables para acumular los puntajes necesarios para hacer esa calificación, y cualquier sistema que se elabore en este momento sería bastante improvisado e imperfecto. En virtud de lo cual el Ejecutivo propone que estas calificaciones comiencen a partir de septiembre de 1991, de modo que en el período que viene de ahora en adelante, haya un sistema de acumulación de puntajes, tal como establece la ley.

O sea, es un proyecto bastante simple, cuya fundamentación está en que no se darían las condiciones para hacer una calificación mínimamente seria y, por lo tanto, se propone hacerla desde el próximo año.

Estamos por dar la aprobación, porque creemos que es de mínima racionalidad hacerlo.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde

El señor ELIZALDE .-

Es solamente para complementar un poco lo dicho.

La calificación de los funcionarios municipales y de la Administración del Estado debería estar lista el día 30 de septiembre. Naturalmente en estos momentos no hay antecedentes que permitan calificar a los funcionarios. En concreto, la postergación implica que, a partir del 30 de septiembre, durante el transcurso de un año, se calificará efectivamente a todo el personal, tanto de la Administración del Estado como de los municipios. Este es el único objetivo del proyecto.

La bancada democratacristiana también dará su respaldo a este proyecto.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado del debate.

En votación en general y en particular el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de septiembre, 1990. Oficio en Sesión 32. Legislatura 320.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el proyecto de ley sin modificaciones. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

2.- El que modifica las leyes N°s 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales.

Se mandó comunicarlos a su Excelencia el Presidente de la Republica

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de septiembre, 1990. Oficio

Valparaíso, 27 de septiembre de 1990.

N° 529

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.

Artículo 3°.- Deróganse, a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Dios guarde a V.E..

BELTRAN URENDA ZEGERS

Presidente Subrogante del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.001

Tipo Norma
:
Ley 19001
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30369&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/248ir
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
Fecha Publicación
:
06-10-1990

   MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y conprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

   El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.

   Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.

   El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.

   Artículo 3°.- Deróganse a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, septiembre 28 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.