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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 18.991

CONCEDE AMNISTÍA A LAS PERSONAS QUE INDICA, POR LAS FALTAS Y DELITOS QUE SEÑALA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 18 de abril, 1990. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 319.

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTIA A LAS PERSONAS QUE INDICA, POR LAS FALTAS Y DELITOS QUE SEÑALA

Santiago, abril 18 de 1990.

Honorable Senado:

La Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares Escrutinios, sanciona como delitos y faltas los descritos en el párrafo correspondiente de su Título VII. Por desconocimiento de las disposiciones de esta ley, éstas han resultado hasta ahora ineficaces y son miles los ciudadanos que, de buena fe, han incurrido en infracciones a este cuerpo legal en los plebiscitos de octubre de 1988, julio de 1989 y en las elecciones de diciembre último. Particularmente, esto ha ocurrido con relación a las disposiciones aplicables a las personas que por diversas causas no sufragaron en los plebiscitos y elecciones antes indicados.

Las masivas denuncias que en su oportunidad correspondió formalizar al Servicio Electoral se tradujeron en causas que mayoritariamente han terminado con el archivo de los antecedentes o permanecen aún sin fallarse, dejando en evidencia las dificultades materiales de los Tribunales competentes para dar curso progresivo a los autos en forma rápida y eficiente.

Cabe hacer notar que existen precedentes de amnistía en materias electorales, como es el caso de la Ley N° 17.202, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1969. Asimismo, conviene consignar que cl Servicio Electoral, organismo técnico en la materia que se somete a conocimiento de US., coincide con los propósitos de esta iniciativa.

Por estas consideraciones y teniendo en vista que la Ley N° 18.700 en su artículo 150° establece que en casos de los condenados o procesados en virtud de ella, solo procederá el indulto general o la amnistía, remito a US. un proyecto de ley que concede amnistía a los responsables de los delitos y faltas cometidos entre el 1° de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989 sancionados por ese cuerpo legal, que a continuación se señalan:

a) Suscribir el patrocinio a una candidatura independiente para Presidente de la Republica, Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente en la circunscripción senatorial o distrito respectivo o patrocinar mis de una candidatura para una misma elección (Artículo 127°);

b) Prestar falso testimonio en el acto de patrocinio de una candidatura independiente (Artículo 128°), y

c) No haber votado siendo ciudadano (Artículo 139°)

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 18.918, hago presente a V.E. que el proyecto de ley que inicio con el presente Mensaje, no implica gasto público alguno.

Por las razones expuestas, someto a la consideración del Honorable Senado para ser considerado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia en todos sus trámites, que, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27° y 28° de la Ley N° 18.918, califico de simple, el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 127°, 128° y 139° de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin A.- Enrique Krauss R.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 25 de abril, 1990. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 10. Legislatura 319.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE AMNISTÍA POR FALTAS Y DELITOS DE LA LEY ELECTORAL.

BOLETIN Nº 31-06

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley en primer trámite, constitucional, iniciado por mensaje de S.E. el Presidente de la República, que amnistía determinadas infracciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. El proyecto ha sido declarado de simple urgencia y consta de un sólo artículo, por lo cual fue objeto de discusión general y particular a la vez, en virtud de lo que dispone el artículo 108 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que él fue tratado concurrieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables. Senadores señores Ricardo Hormazábal, Jorge Lavandero y Sergio Páez.

El Ejecutivo justifica su iniciativa en que la ley Nº 18.700 es de reciente data y ha operado, hasta ahora, sólo en tres oportunidades: en los plebiscitos de 1988 y 1989 y en las elecciones generales de diciembre del año pasado. Ello ha sido determinante en que, por desconocimiento de los ciudadanos, los tribunales hayan debido incoar miles de procesos que permanecen sin fallarse o han sido archivados sin resultados.

Invoca también el mensaje la existencia de precedentes y cita al efecto la ley N° 17.202.

Conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Constitucional de votaciones, populares y escrutinios, no procede el indulto particular, por lo que corresponde de amnistiar los delitos o indultar en general a todos quienes hayan incurrido en conductas sancionadas por esa ley.

La iniciativa de S.E. el Presidente de la República se extiende a las siguientes figuras descritas y sancionadas por la ley N° 18.700:

a) Suscribir el patrocinio a una candidatura independiente para presidente de la República, Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente en la circunscripción senatorial o distrito respectivo, o patrocinar más de una candidatura para una misma elección;

b) Prestar falso testimonio en el acto de patrocinio de una candidatura independiente, y

c) No haber votado, siendo ciudadano. Los tipos señalados tienen en común que la pena que les asigna la ley no excede de multa de hasta tres unidades tributarias mensuales. A título informativo, podemos indicaros que el valor de dicha unidad para el mes de abril en curso alcanza a $ 10.051.

De acuerdo con el proyecto, la amnistía comprende aquellos hechos punibles ocurridos entre el 1º de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989.

Vuestra Comisión aprobó la iniciativa de ley en informe, con algunas enmiendas que se exponen a continuación, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad.

A indicación de los Honorables Senadores señores Sergio Diez y Jorge Lavandero, acordó extender la amnistía a las infracciones siguientes:

a)Las de quienes vulneraron las normas del artículo 126 de la ley N° 18.700, relativas a la propaganda callejera, sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales;

b)las que cometieron los delegados de las Juntas Electorales, o miembros de mesas receptoras, que no concurrieron a ejercer sus funciones, castigadas con multa de dos a ocho unidades tributarias mensuales en el artículo 138 de la misma ley, y

c) las cometidas por ciudadanos afiliados a un partido, que hayan actuado en grupos de independientes organizados para hacer "propaganda electoral, y por personas inscritas en los registros electorales en una región distinta de aquella en que actúa el respectivo grupo de ciudadanos independientes. Estas figuras están descritas en el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.700, que las sanciona con multa de tres unidades tributarias mensuales.

Indicación del H. Senador señor Jaime Guzmán, se acordó extender el beneficio de la amnistía a hechos acaecidos hasta el 31 de diciembre de 1990.

En mérito de las consideraciones que quedan dichas, vuestra Comisión os propone aprobar el proyecto de ley en informe, reemplazándolo por el siguiente:

"Proyecto de ley

Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126,127,128, 138, 139 y 12 transitorio de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre ello de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".

Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores H. Vodanovic (Presidente), Sergio Diez, Jaime Guzmán, Carlos Letelier y Máximo Pacheco.

Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1990.

(Fdo.): Fernando Soffia C., Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 1990. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 319. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

AMNISTÍA A INFRACTORES DE LEY Nº 18.700

EL señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, que concede amnistía a los infractores de la ley No.18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el lº de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Vodanovic ( Presidente ), Diez, Guzmán, Letelier y Pacheco, recomienda al Senado por unanimidad aprobar con enmiendas la iniciativa, que consta de un artículo.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 8a., en 24 de abril de 1990,

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 10a., en 2 de mayo de 1990.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

¿Algún señor Senador desea que se lea el informe?

La señora FELIÚ.-

Pido que se le dé lectura, señor Presidente .

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

EL señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento está redactado en los siguientes términos:

"Honorable Senado:

"Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado por mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que amnistía determinadas infracciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. El proyecto ha sido declarado de simple urgencia y consta de un solo artículo, por lo cual fue objeto de discusión general y particular a la vez, en virtud de lo que dispone el artículo 108 del Reglamento del Senado.

"A la sesión en que él fue tratado concurrieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Ricardo Hormazábal , Jorge Lavandero y Sergio Páez .

"El Ejecutivo justifica su iniciativa en que la ley Nº 18.700 es de reciente data y ha operado, hasta ahora, sólo en tres oportunidades: en los plebiscitos de 1988 y 1989 y en las elecciones generales de diciembre del año pasado. Ello ha sido determinante en que, por desconocimiento de los ciudadanos, los tribunales hayan debido incoar miles de procesos que permanecen sin fallarse o han sido archivados sin resultados.

"Invoca también el mensaje la existencia de precedentes y cita al efecto la ley Nº 17.202.

"Conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, no procede el indulto particular, por lo que corresponde amnistiar los delitos o indultar en general a todos quienes hayan incurrido en conductas sancionadas por esa ley.

"La iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República se extiende a las siguientes figuras descritas y sancionadas por la ley Nº 18.700:

"a) Suscribir el patrocinio a una candidatura independiente para Presidente de la República, Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente en la circunscripción senatorial o distrito respectivo, o patrocinar más de una candidatura para una misma elección;

"b) Prestar falso testimonio en el acto de patrocinio de una candidatura independiente, y

"c) No haber votado, siendo ciudadano.

"Los tipos señalados tienen en común que la pena que les asigna la ley no excede de multa de hasta tres unidades tributarias mensuales. A título informativo, podemos indicaros que el valor de dicha unidad para el mes de abril en curso alcanza a $ 10.051.

"De acuerdo con el proyecto, la amnistía comprende aquellos hechos punibles ocurridos entre el 1º de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989.

"Vuestra Comisión aprobó la iniciativa de ley en informe, con algunas enmiendas que se exponen a continuación, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad.

"A indicación de los Honorables Senadores señores Sergio Diez y Jorge Lavandero, acordó extender la amnistía a las infracciones siguientes:

"a) las de quienes vulneraron las normas del artículo 126 de la ley Nº 18.700, relativas a la propaganda callejera, sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

"b) las que cometieron los delegados de las Juntas Electorales, o miembros de mesas receptoras, que no concurrieron a ejercer sus funciones, castigadas con multa de dos a ocho unidades tributarias mensuales en el artículo 138 de la misma ley, y

"c) las cometidas por ciudadanos afiliados a un partido, que hayan actuado en grupos de independientes organizados para hacer propaganda electoral, y por personas inscritas en los registros electorales en una región distinta de aquella en que actúa el respectivo grupo de ciudadanos independientes. Estas figuras están descritas en el artículo 12 transitorio de la ley Nº 18.700, que las sanciona con multa de tres unidades tributarias mensuales.

"A indicación del Honorable Senador señor Jaime Guzmán , se acordó extender el beneficio de la amnistía a hechos acaecidos hasta el 31 de diciembre de 1990.

"En mérito de las consideraciones que quedan dichas, vuestra Comisión os propone aprobar el proyecto de ley en informe, reemplazándolo por el siguiente:

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 138, 139 y 12 transitorio de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1a de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".

"Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Vodanovic ( Presidente ), Sergio Diez , Jaime Guzmán , Carlos Letelier y Máximo Pacheco .

"Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1990.".

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

EL señor GUZMÁN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

Quiero hacer presente que hay un error de transcripción en el informe, que está corregido después, en el texto del artículo que se propone. La fecha que debe figurar allí es el 31 de diciembre de 1989, para cubrir los incumplimientos de obligaciones que se refieren al funcionamiento de los colegios escrutadores y otros similares que se verifiquen en los días inmediatamente siguientes a la elección, y que también están sancionados con penas de multas; porque dejamos fuera de cualquier norma al respecto los delitos sancionados con privación de libertad.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

EL señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, las razones esgrimidas para aprobar este proyecto de ley aparecen bastante claras en la exposición que sobre el particular ha formulado el Ejecutivo. Y nosotros quisiéramos agregar que contribuimos a aprobarlo ante el hecho de que muchas personas que participaron en el acto electoral desconfiaron, en primer lugar, de la rectitud del proceso mismo; probablemente, pensaron que no valía la pena votar porque éste podría ser adulterado, como en más de una oportunidad ocurrió en el país.

En consecuencia, creemos que, al partir en este proceso de democratización de Chile, muchos de tales temores han desaparecido y, por supuesto, también, que la votación realizada en las últimas elecciones fue limpia. Y, entonces, estimamos a todas luces necesario que las personas que incurrieron en esas faltas y delitos por temor, por falta de confianza, puedan en el período que se inicia tomar otro cauce, saber que la democracia comienza y que es de responsabilidad de todos los sectores de la ciudadanía, pues hoy día ya no emana de un poder, de una cúpula, desde arriba, sino del pueblo.

Por tal razón, hemos buscado el camino de limpiar hacia atrás a todos aquellos que hubiesen podido ser afectados por situaciones derivadas del temor o de la falta de confianza.

A ello se añadió una indicación del Honorable señor Guzmán en el sentido de agregar a las personas que se hicieron acreedoras a multas por pintar en murallas y, al no disponer las alcaldías del presupuesto adecuado para asumir la tarea de borrar esta propaganda callejera, fueron citadas por esa causa a los juzgados de policía local.

También entendemos que es necesario abrir un nuevo curso, de aquí en adelante, hacia la democracia. Y es por ello que aceptamos la indicación del Senador señor Guzmán.

Damos, por tanto, nuestra aprobación a este proyecto de ley, en nombre de la Democracia Cristiana.

Nada más, señor Presidente.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.

EL señor HUERTA.-

Señor Presidente, solamente me remitiré al artículo 126 de la ley 18.700, sobre el rayado de murallas, que lesiona la propiedad privada y demanda gran trabajo a la fuerza pública para procurar impedirlo.

En consecuencia, me abstengo de aprobar el proyecto en esa parte.

Es todo, señor Presidente.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

EL señor GUZMÁN.-

Lamento verme forzado a intervenir nuevamente, pero las expresiones del Honorable señor Lavandero me obligan a ello.

Desde luego, ni en el Mensaje del Ejecutivo ni en discusión alguna sostenida al interior de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado se tuvo jamás en consideración, como fundamento para aprobar este proyecto, la existencia de un supuesto temor o desconfianza de parte de la ciudadanía en cuanto a la corrección de los procesos electorales sobre los que recae la iniciativa.

Que ese sentimiento haya podido existir en la mente del Senador señor Lavandero es perfectamente respetable; pero me parece poco oportuno que lo haga valer aquí, porque obliga a la réplica que estoy haciendo y sitúa la aprobación de un proyecto de ley sobre el cual había unanimidad y cuyo fundamento real es evidentemente de orden práctico en un nivel de confrontación política del todo ajeno a lo que es el espíritu de la iniciativa del Gobierno y de lo que fue su tratamiento al interior de la Comisión.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

EL señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, yo establecí que, además de las consideraciones generales consignadas en el proyecto enviado por el Ejecutivo, había otras de orden particular, que son las que expuse. De manera que lo señalado por el Honorable señor Guzmán en nada contradice lo que yo he expresado. Y sigo insistiendo en que en el plebiscito último hubo temor; hubo un gran temor en las votaciones, y eso, a mi juicio, quedó comprobado por diversas circunstancias que no es del caso analizar aquí, pero que existieron. Y también existieron en la última elección de Diputados, Senadores y Presidente de la República. Ello fue público y notorio para nosotros, que en ese instante jugábamos el papel de opositores al Régimen que terminaba. De modo que es perfectamente válido que los opositores a ese Régimen hayamos tenido algunas aprensiones, las que no hemos expuesto en términos peyorativos, sino tan sólo para constatar un hecho que ocurrió.

Por lo tanto, esta es una posición -y lo he señalado- de tipo personal, pero que va más allá, incluso, de los argumentos entregados por el Ejecutivo .

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

EL señor THAYER.-

Señor Presidente , sólo quiero pedir que, si hay asentimiento en la Sala, se apruebe el proyecto, con la abstención del Honorable señor Huerta.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

EL señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

EL señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

EL señor RÍOS.-

Me alegro, en todo caso, de que el Honorable señor Lavandero no haya tenido ninguna duda del proceso que se iba a llevar a efecto y en el que Su Señoría era candidato a Senador.

Señor Presidente, deseo hacer una consulta: ¿es posible presentar indicaciones en la Sala?

EL señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Sí, señor Senador, pero deben ser despachadas inmediatamente. El proyecto no vuelve a Comisión, pues, por tener un solo artículo, debe discutirse en general y particular a la vez.

EL señor RÍOS.-

Señor Presidente, lo decía por lo siguiente.

En la actualidad, en los certificados y en los papeles de antecedentes figuran todas las infracciones a la ley que prohíbe el rayado de murallas cometidas antes de 1973. Entonces, parecería lógico incorporar a la legislación en proyecto, que regirá para las infracciones cometidas desde 1988 en adelante, todas las sanciones establecidas antes de ese año.

Entonces, quisiera pedir al señor Presidente y a la Sala, si lo tienen a bien, suspender brevemente esta discusión a fin de preparar una indicación que permita incorporar a todas la personas, desde la última fecha, 31 de diciembre de 1989, hacia atrás.

EL señor VALDÉS ( Presidente ).-

Solicito a su Señoría enviar por escrito la indicación, para poder tratarla de inmediato. Y suspenderíamos la sesión por 10 minutos.

EL señor LAVANDERO .-

Antes de suspender la sesión, señor Presidente, quisiera hacer presente que esperamos también una indicación. Y postergamos la discusión del proyecto precisamente a causa de una indicación que iba a ser considerada por los Senadores de Renovación Nacional.

Ahora bien, me parece que no es bueno que se salten los trámites. Ya hubo suficiente espera en esta materia. Si el Honorable señor Ríos tiene preparada una indicación referente a multas, debemos tomar en cuenta que las de antes del período que abarca este proyecto, o están ya todas canceladas, o se encuentran prescritas. De esta manera, la indicación, a mi juicio, no haría sino demorar el tratamiento de la iniciativa.

EL señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

EL señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

EL señor RÍOS.-

Me refiero a certificados de antecedentes en que figura el delito cometido; no a las sanciones pecuniarias. Como se pretende precisamente amnistiar a todas la personas que cometieron estos delitos, me parece lógico -no participé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-...

EL señor LAVANDERO .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

EL señor RÍOS.-

... incorporar en la Sala, para que el proyecto sea más completo, a todas las personas que cometieron este delito en los años anteriores a 1988.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, quisiera intervenir en dos asuntos muy pequeños.

Primero, deseo dejar constancia, para que quede en la historia de la ley, de que la Comisión aprobó este proyecto en razón de los motivos señalados por el Ejecutivo en su Mensaje. El Servicio Electoral, que es el organismo técnico en la materia, consideró conveniente esta iniciativa de amnistía general, primero, porque hubo un acto eleccionario normal, en que la opinión pública vio el funcionamiento de un sistema electoral casi a la perfección, y segundo, porque la ciudadanía tiene el convencimiento de que los resultados reflejan exactamente lo que se produjo en las urnas. Sin embargo, dicho Servicio tuvo que hacer una cantidad enorme de denuncias que se acumulan en los juzgados, que derivan en citaciones a la gente y que, en el fondo, no provocan ninguna utilidad de bien público. Esa fue la segunda vez que la Ley Electoral se aplicó. Y aun hoy día existen muchos ciudadanos que tienen desconocimiento de ella: desconocimiento de que existe obligación de votar y de que se multa a quien no lo hace; desconocimiento de las sanciones aplicables por no constituirse en el lugar de votación, etcétera.

Por eso, la Comisión, en vista de los antecedentes presentados por el Poder Ejecutivo y analizados en sus debates, prestó su aprobación unánime al proyecto.

Ahora el Senador señor Ríos nos plantea una situación anterior a la dictación de la ley 18.700. Pero no sabemos, Honorable colega, qué delitos se pretende amnistiar. ¿Los de qué ley? Aquí estamos amnistiando los cometidos con ocasión del plebiscito de 1988 y de las elecciones generales de 1989, los únicos procesos celebrados de acuerdo con la ley 18.700. De manera que el Senado no estaría en condiciones de legislar para una amnistía sobre leyes anteriores que no tenemos a la mano y que necesitamos citar expresamente para producir los efectos jurídicos de que se trata, porque debemos tipificar las faltas a las cuales se desea aplicar el beneficio.

Lo siento mucho, pero no es posible que vayamos más allá de lo que hemos ido en el objeto de la iniciativa, que es amnistiar a quienes cometieron determinadas infracciones en los dos procesos que han tenido lugar bajo el imperio de la ley 18.700: el plebiscito y la elección general.

Gracias, señor Presidente.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

EL señor VODANOVIC.-

Comprendiendo la intención del Honorable señor Ríos, me permito sugerirle que se abstenga de formular la indicación y renueve la idea en el período legislativo ordinario, si fuere procedente. Entre otras razones, abundando en lo que expresa el Honorable señor Diez, porque la idea matriz de la iniciativa del Ejecutivo consiste, no sólo en amnistiar ciertas figuras específicas, sino también en establecer como fundamento una situación determinada y delimitada en el tiempo: hechos acaecidos después de tal época. Y, evidentemente, la indicación que tendría en mente el Honorable señor Ríos se aparte sustancialmente de lo que es la idea matriz del proyecto, por lo que, en mi concepto, además sería inconstitucional, aun con toda la buena intencionalidad de que está revestida.

Por tales razones, me permito sugerir que se proceda a la aprobación del proyecto de ley en debate y que la indicación del Honorable señor Ríos quede postergada o reservada para un análisis posterior, en la oportunidad que Su Señoría estime pertinente.

EL señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

EL señor RÍOS.-

Señor Presidente, aunque estimo que lo que estoy planteando se refiere precisamente al espíritu de lo señalado por el Presidente de la República en su Mensaje, estoy de acuerdo con lo expuesto por ambos señores Senadores. Y posteriormente solicitaré al Primer Mandatario que envíe otro proyecto, a fin de que incorporemos a todas las personas que cometieron los mismos delitos en fechas anteriores a 1988.

Nada más, señor Presidente.

EL señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido motivo de indicaciones, queda aprobado también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de mayo, 1990. Oficio en Sesión 16. Legislatura 319.

Valparaíso, 2 de mayo de 1990.

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 217, 128, 138, 139 Y 12 transitorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 11! de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL V ALDES S., Presidente del Senado.- RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA, Secretario del Senado."

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 1990. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 1. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.

“HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, e segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, de origen en Mensaje, que concede amnistía a las personas que indica por las faltas y delitos que señala, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia, en carácter de "simple" en todos sus trámites.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión conto con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

La Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral Publico comprende, de acuerdo con los artículos 18, 43 y 45 de la Carta Fundamental, su organización y funcionamiento y la forma en que se realizaran los procesos electorales y plebiscitarios. Esta última materia abarca lo relativo a los sistemas de elecciones, distritos electorales, circunscripciones senatoriales y procedimientos eleccionarios.

Las materias que la Constitución asigna a la ley orgánica constitucional del sistema electoral publico han sido reguladas en diversas leyes, entre las cuales cabe mencionar la ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la ley N° 18.583, que fijo la Planta del Servicio Electoral, la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, modificada por las leyes Nos. 18.733, 18.799, 18.808, 18.809 y 18.828.

La ley N° 18.700, en que incide la iniciativa, trata de los actos preparatorios de las elecciones, del acto electoral, del escrutinio local, de las reclamaciones electorales, del escrutinio general y de la calificación de elecciones, del orden público, de las sanciones y procedimientos judiciales, de la independencia e inviolabilidad de las sedes y apoderados, de los efectos electorales y de las publicaciones y exenciones de derechos e impuestos, disposiciones generales y de los distritos electorales y circunscripciones senatoriales para las elecciones de diputados y senadores.

La referida ley contiene una serie de exigencias, limitaciones y obligaciones cuya infracción hace incurrir en faltas o delitos de la más variada índole.

De acuerdo con el Mensaje, el desconocimiento de las disposiciones de esta ley ha hecho que sus normas sancionatorias hayan resultado hasta ahora ineficaces, siendo miles los ciudadanos que, de buena fe, han incurrido en infracciones a este cuerpo legal en los plebiscites de octubre de 1988, julio de 1989 y en las elecciones de diciembre último. Se destaca, de un modo en particular, la situación de las personas que por diversas causas no sufragaron en los plebiscites y elecciones mencionados. .

Todo ello, se agrega, ha dado origen a masivas denuncias ante los tribunales por el Servicio Electoral, que han terminado en el archivo de los antecedentes o que aún se encuentran pendientes sin fallarse, dejando en evidencia las dificultades materiales de los tribunales competentes j para dar curso progresivo a los autos en forma rápida y eficiente.

Se destaca, por último, que el artículo 150 de esta ley previene que solo procederá el indulto general o la amnistía en favor de los condenados o procesados en virtud de esta ley.

Por todas las consideraciones anteriores, se propone conceder amnistía a los A responsables de determinados delitos y s faltas contemplados en la ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La iniciativa, tal como fuera propuesta por el Ejecutivo, beneficiaba a los responsables de los siguientes delitos y faltas cometidos entre el 1° de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989:

a) Suscribir el patrocinio a una candidatura independiente para Presidente de 1 la Republica, Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente en la circunscripción senatorial o distrito respectivo, o a patrocinar más de una candidatura para una misma elección, lo que el artículo 127 sanciona con multa de tres unidades tributarias mensuales.

b) Prestar falso testimonio en el acto de patrocinio de una candidatura independiente, lo que hace merecedor al infractor a una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de una a tres unidades tributarias mensuales, según el artículo 128.

En relación con esos dos preceptos, debe tenerse presente que el artículo 8° de la ley N° 18.700 permite, en el caso de candidaturas independientes, patrocinar por elección, solo una declaración para Diputado, una para Senador y una para Presidente de la Republica.

Para el patrocinio de candidatura independiente de Diputado o Senador el artículo 11 prescribe que deberá suscribirse ante cualquier notario por ciudadanos que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación y que se encuentren inscritos en los registros electorales del distrito o circunscripción respectivos.

c) No haber votado siendo ciudadano, infringiendo la obligación impuesta por el artículo 60°, lo que el articulo 139 sanciona con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales, salvo que se acredite alguna excusa legitima conforme a esa misma disposition.

A las causales anteriores se agregaron por el Honorable Senado las siguientes:

d) Vulnerar las limitaciones a la propaganda electoral callejera, a que se refiere el artículo 32, que hace incurrir al infractor en multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

e) No concurrir a ejercer las funciones de miembro de una mesa receptora, de delegado de la respectiva Junta Electoral o de miembro de un Colegio Escrutador, contraviniendo los artículos 50, 54 y 83, haciéndose acreedor el, infractor, a una multa de dos a ocho unidades tributarias mensuales.

f) Actuar como independiente en la organización de grupos de ciudadanos para ejercer el derecho de propaganda, tener sedes y designar apoderados en elecciones, sin tener inscripción electoral vigente en la región, estar afiliado a un partido político constituido o en formación o haber suscrito otra nómina, lo que se sanciona con multa de tres unidades tributarias mensuales, según el artículo 12 transitorio de la ley N° 18.700.

Junto con incorporar nuevas causales, el Honorable Senado acordó extender el beneficio de la amnistía a hechos acaecidos hasta el 31 de diciembre de 1989.

Vuestra Comisión compartió la idea matriz o fundamental de la iniciativa, en virtud de lo cual presto su aprobación en general, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

Durante la discusión en particular del proyecto, vuestra Comisión analizo otras infracciones penadas en esta ley, con el objeto de ver la factibilidad de extender la amnistía a todas ellas. Con tal propósito se estudiaron todas las disposiciones con- tenidas en los artículos 124 y 142, especialmente las relativas a la propaganda y publicidad a través de la prensa, radio, televisión, cinematógrafos o salas de exhibición de videos, a las actuaciones de funcionarios públicos, de miembros de mesas receptoras, juntas electorales o colegios escrutadores, sin descartar, en un comienzo, la posibilidad de otorgar una amnistía general, como lo hiciera la ley N° 17.202, citada como precedente en el Mensaje.

El señor Ministro de Justicia hizo saber a la Comisión que el Ejecutivo había estudiado el proyecto sobre dos bases: Que se reanudaba después de 16 años la posibilidad de participar en la elección directa de Presidente de la Republica, Diputados y Senadores y en plebiscites, y que no existía de parte de muchos chilenos una mayor experiencia en esta materia, lo que los llevo a incurrir, de buena fe, en trasgresiones a esta ley.

Agrego que el Ejecutivo había determinado tres casos en los que se había podido comprobar que las trasgresiones habían sido de buena fe y que decían relación con la suscripción de candidaturas independientes, con „ el falso testimonio prestado en relación con ella y con el hecho de no haber votado siendo ciudadano.

Explico que la suscripción de candidaturas independientes se materializo mediante la recolección masiva de firmas, sin que las personas supieran, en muchos casos, los alcances que pudiera tener el firmar en estas condiciones. En cuanto al falso testimonio se produjo debido a que a estas mismas personas se les hada firmar una declaración jurada que después se autorizaba ante notario, sin que supieran lo que estaban suscribiendo. Por último, el no votar siendo ciudadano, es producto de la confusión que existe en cuanto al afecto que produce la inscripción en los registros electorales. La Constitución de 1980 no la hace obligatoria, pero quien se inscribe, debe votar. Las personas entienden, con una lógica distinta, que si no deben inscribirse, tampoco están obligadas a votar.

Desde otro punto de vista, expreso que no podía debilitarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de elecciones, protegido por medio de la consagración de determinados delitos y faltas. Cito como ejemplo, la causal agregada por el Senado que beneficia a los vocales de mesa que no comparecieron a cumplir con su obligación. Le parece que es un mal precedente, pues desestimula el cumplimiento de esta ley. El mismo efecto se produciría si se estableciera una amnistía general.

Por existir disparidad de criterios en cuanto al contenido mismo del proyecto aprobado por el Honorable Senado, se acordó votar separadamente cada una de las disposiciones en que incide la amnistía.

En definitiva y después de sucesivas votaciones, Vuestra Comisión acogió, por unanimidad, la amnistía en favor de las 9 personas que hayan incurrido en infracción a los artículos 127, 139 y 12 transitorio y por simple mayoría la que incide en los artículos 126 y 128 de la ley N° 18.700.

Por mayoría de votos, rechazo en cambio la amnistía en favor del delegado de la junta electoral o del miembro de una : mesa receptora de sufragios o de un colegio escrutador, que no concurriere a sus funciones, sancionada en el artículo 138 y que fuera agregada por el Honorable Senado.

Por todas las consideraciones anteriores y las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, Vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126°, 127°, 128°, 139° y 12° transitorio de la ley N° 18.700. Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989."

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor VICTOR PEREZ VARELA.

Sala de la comisión, a 16 de mayo de 1990.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados senores Aylwin (Presidente), Bosselin, Cornejo, Chadwick, Espina, Martinez Ocamica, Mekis, Molina, Perez, Prokurica, Ribera, Rojo, Schaulsohn y Sotomayor.

(Fdo.): ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ, Secretario".

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de mayo, 1990. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LAS PERSONAS QUE INDICA POR LAS FALTAS Y DELITOS QUE SEÑALA. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto del Senado que concede amnistía a personas que indica por las faltas y delitos que en él se señalan.

El proyecto de ley, impreso en el boletín N°31-06(S), dice:

"Artículo único.-

Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126,127,128,138,139 y 12 transitorio de la Ley N°18.700. Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989."

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Pérez, don Víctor, Diputado informante.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, en segundo trámite constitucional informo a la Sala sobre el proyecto, que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, por el cual se concede amnistía a las personas que incurrieron en faltas y delitos que en él se señalan.

Tiene razón el Mensaje al hacer notar que el referido proyecto tiene relación directa con la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sanciona como delitos y faltas los descritos en el párrafo correspondiente de su título VII.

Para mayor claridad de la Sala, debo reiterar que la Constitución Política del Estado, en su artículo 18, ordena la constitución de un sistema electoral público, y que una Ley Orgánica Constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales.

Estas materias que la Constitución ha asignado a la Ley Orgánica Constitucional del Sistema Electoral Público, han sido regladas y reguladas por diversas leyes, a saber: por la ley N° 18.556, sobre el sistema de inscripciones Electorales y Servicio Electoral propiamente tal; por la ley N°18.583, que fijó la planta del Servicio Electoral, y por la ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La iniciativa del Ejecutivo, que origina el Mensaje, se refiere específicamente a la ley N°18.700, que trata de los actos preparatorios de las elecciones; del acto electoral; del escrutinio local; de las reclamaciones electorales; del escrutinio general y de la calificación de las elecciones; del orden público; de las sanciones y procedimientos judiciales; de la independencia e inviolabilidad, de las sedes y apoderados; de los efectos electorales; de las publicaciones y exenciones de derechos e impuestos; de las disposiciones generales y de los distritos electorales y circunscripciones senatoriales para las elecciones de Diputados y Senadores.

Esta ley, al tratar todas y cada una de estas materias, contiene una serie de exigencias, de limitaciones y obligaciones, cuya infracción hace incurrir en faltas o delitos de la más variada índole.

El Mensaje del Ejecutivo señala que muchas de estas normas fueron incumplidas o burladas por la ciudadanía, básicamente por el desconocimiento de las disposiciones de la citada ley, y que son muchos los ciudadanos, miles, los que de buena fe cayeron e incurrieron en infracciones, tanto en el plebiscito de octubre de 1988, en el de julio de 1989, como en la elección presidencial y de Diputados y Senadores, el 14 de diciembre último.

Por lo tanto, estas personas que, por desconocimiento de las disposiciones legales, o de buena fe incurrieron en faltas y delitos, han provocado que el sistema judicial chileno recibiera masivas denuncias por parte del Servicio Electoral, las cuales han terminado en el archivo de antecedentes, o aún sus fallos se encuentran pendientes, debido a la incapacidad material de los tribunales competentes para dar curso progresivo a los autos en forma rápida y eficiente.

Además, la ley N°18.700, en su artículo 150, dice que "sólo procederá el indulto general o la amnistía en favor de los condenados o procesados en virtud de esta ley".

Por esas consideraciones, el Mensaje del Ejecutivo fundamenta las disposiciones que paso a reseñar.

El Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de amnistía que beneficiaba a los responsables de los siguientes delitos y faltas cometidos entre el 1° de octubre de 1988 y el 15 de diciembre de 1989:

a)Suscribir el patrocinio a una candidatura independiente para Presidente de la República, Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente en la circunscripción senatorial o distrito respectivo, o patrocinar más de una candidatura

para una misma elección, lo que el artículo 127 sanciona con multa de tres unidades tributarias mensuales.

b)Prestar falso testimonio en el acto de patrocinio de una candidatura independiente, lo que hace merecedor al infractor a pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y a multa de una a tres unidades tributarias mensuales, según el artículo 128.

c)No haber votado siendo ciudadano, infringiendo la obligación impuesta por el artículo 60, lo que el artículo 139 sanciona con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales, salvo que se acredite alguna excusa legítima conforme a esa misma disposición.

A estas causales, el Senado, en el primer trámite constitucional, agregó otras tres: Estableció que también tienen derecho a la amnistía aquéllos que vulneraron las limitaciones a la propaganda electoral callejera, a que se refiere el artículo 32, lo cual, de acuerdo con el artículo 126 de la ley N°18.700, hace incurrir al infractor en una multa de una a 10 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, incluyó el Senado en este beneficio a quienes no concurrieron a ejercer las funciones de miembro de una mesa receptora, de delegado de la respectiva Junta Electoral o de miembro de un Colegio Escrutador, contraviniendo los artículos 50, 54 y 83, haciéndose acreedor, el infractor, a una multa de dos a ocho unidades tributarias mensuales.

El Senado agregó a las causales anteriores, beneficiando a los infractores, la siguiente: Actuar como independiente en la organización de grupos ciudadanos para ejercer el derecho de propaganda, a tener sedes y designar apoderados en elecciones, sin tener inscripción electoral vigente en la región, estar afiliado a un partido político constituido o en formación o haber suscrito otra nómina, lo que se sanciona con una multa de tres unidades tributarias mensuales, según el artículo 12 transitorio de la ley N°18.700.

Es decir, tanto por Mensaje del Ejecutivo como por las causales que incorporó el Honorable Senado, seis son las situaciones en virtud de las cuales se beneficia a las personas que cometieron algunos de los delitos o faltas establecidas en la ley 18.700.

Durante la discusión de este proyecto la Comisión contó, permanentemente, con la presencia del Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, quien dio a conocer los fundamentos que tuvo el Ejecutivo para enviar esta iniciativa. Debo informar que la Comisión, en forma unánime, aceptó los fundamentos que tuvo el Ejecutivo para proponer la aprobación de este proyecto de ley. La realidad indica que muchas personas, tanto por desconocimiento como de buena fe, incurrieron en una serie de delitos y de faltas que la ley sanciona.

Además, en la discusión en particular, hubo una serie de proposiciones para ampliar el beneficio de la amnistía a otras personas que cometieron alguna de las infracciones penadas por la ley 18.700; pero teniendo presente que el señor Ministro de Justicia fundó el Mensaje del Ejecutivo en el hecho de que había desconocimiento de las normas; en que estaba en juego el principio de la buena fe; en que después de 16 años se reanudaba la posibilidad de participar en elecciones directas de Presidentes de la República, de Diputados y Senadores, y en que no existía, por parte de muchos chilenos, una mayor experiencia en esta materia, se estimó que era necesario mantener la certeza de las normas que regulan los actos electorales y mantener, asimismo, una señal concreta de que debían cumplirse, por la generalidad de la ciudadanía, las normas que el Estado se ha dado para llevar a efecto las elecciones periódicas y los plebiscitos establecidos por la Constitución Política.

Al iniciarse la discusión en particular, en la Comisión hubo disparidad de criterios, especialmente en cuanto al contenido mismo del proyecto aprobado por el Senado. Varios miembros de la Comisión consideraron que ciertas normas incorporadas por esa Corporación no tenían el fundamento que el Ejecutivo adujo en el sentido del desconocimiento de normas y de la buena fe.

Por lo tanto, entre otras cosas, por mayoría de votos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazó la amnistía en favor del Delegado de la Junta Electoral y del miembro de una Mesa Receptora de sufragios o de un colegio Escrutador que no concurriere a sus funciones, situación que está sancionada por el artículo 138 de la ley 18.700.

Se votaron, en forma separada, cada una de las proposiciones del Ejecutivo. Después de sucesivas votaciones, la Comisión acogió, por unanimidad, la amnistía a favor de las personas que hubieran incurrido en infracción a los artículos 127,139 y 12 transitorio; o sea, aquellos que suscribieron el patrocinio de candidaturas independientes, sin tener inscripción electoral vigente, o lo hicieron por más en una candidatura en una misma elección.

También se aprobó, en forma unánime, la amnistía para aquellas personas que, siendo ciudadanos, no votaron; así como también para quienes infringieron lo establecido en el artículo 12 transitorio de la ley N°18.700; aquellas personas que actuaron como independientes en la organización de grupos de ciudadanos para ejercer el derecho de propaganda, tener sedes y designar apoderados en elecciones, sin tener, inscripción electoral vigente en la Región.

Por simple mayoría, se aprobó la amnistía para aquellas personas que incurrieron en las faltas establecidas en el artículo 128; es decir, prestar falso testimonio en el acto de patrocinio de una candidatura independiente. La opinión de la minoría fue que prestar falso testimonio, sin duda, no podía atribuirse a buena fe y que, por lo tanto, no estaba incluida dentro de las ideas matrices del mensaje del Ejecutivo.

También, por simple mayoría se aprobó la amnistía para los infractores del artículo 126, relativo a la vulneración de las normas sobre propaganda electoral, o sea rayados de calles, de veredas y de muros.

Por lo tanto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 139 y 12 transitorio de la ley N°18.700,Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989."

He dicho, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Antes de ofrecer la palabra sobre el proyecto de ley que tan brillantemente ha informado el Diputado señor Víctor Pérez, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratarlo en general y en particular, por cuanto suponemos que es de simple despacho.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor URRUTIA.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, en nombre de la Sala de Diputados de Renovación Nacional, quiero señalar la posición de nuestro Partido en relación con este proyecto de ley que hoy día debemos votar.

Seré muy breve en mi exposición. La ley N°18.700, sobre Votaciones y Escrutinios, estableció un sinnúmero de normas. Además, su título VII determinó las sanciones para aquellas personas que incurrieran en faltas por infringir sus disposiciones, y el procedimiento judicial a seguir.

El artículo 126 ahora se somete a consideración de esta Honorable Cámara conceder amnistía a sus infractores establece sanciones para quienes cometieron infracciones referidas, básica y fundamentalmente, al hecho de ensuciar las ciudades del país con propaganda electoral.

Pensamos que dichas personas incurrieron en esa falta por desconocimiento de la ley, como lo señala el Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

En consecuencia, daremos nuestra aprobación a la amnistía respecto del artículo 126, en el entendido de que no se puede sentar el precedente, para futuras elecciones, de que los chilenos tendrán la posibilidad absoluta de ensuciar todas y cada una de las ciudades, y las plazas y los monumentos que existen en ellas.

En relación con esta norma en el momento oportuno se hará la presentación correspondiente es importante establecer disposiciones que impidan la repetición de hechos como aquellos de los cuales todos fuimos durante la pasada campaña presidencial y de parlamentarios, en las que las ciudades quedaron completamente sucias.

En segundo lugar, en cuanto al artículo 127 en esta materia también se solicita amnistía debo informar que Renovación Nacional dará su aprobación porque muchas personas suscribieron candidaturas sin saber cómo lo hacían, y sin saber tampoco que, en algunos casos, estaban violando normas legales que existen en este sentido.

En tercer lugar, y en relación con la amnistía que se pide respecto del artículo 128 de la ley N°18.700, para aquellas personas que en el acto de patrocinio de una candidatura independiente prestaren falso testimonio se señalan las penas, creemos que es necesario aprobarla, por cuanto muchos chilenos concurrieron a prestar dichas declaraciones sin tener conocimiento efectivo de las infracciones que estaban cometiendo a la Ley General de Elecciones y Votaciones Populares.

Con referencia a la amnistía por infracción al artículo 138 de la ley N°18.700, la Sala de Diputados de Renovación Nacional la rechaza, por cuanto, respecto de las personas que han sido designadas delegados de las Juntas Electorales, miembros de Mesas Receptoras de Sufragios o de un Colegio Escrutador, y no concurren a cumplir sus funciones, la propia ley establece los mecanismos para dar las excusas respectivas. Por lo tanto, al estar obligadas legalmente a cumplir este acto cívico, tan importante y tan trascendental para el futuro de la democracia en Chile, es indudable que esas personas deben ser efectivamente sancionadas, como expresamente lo señala la legislación vigente. En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazó, por mayoría de votos, la amnistía solicitada en este caso por el Ejecutivo y por el Honorable Senado.

La bancada de Renovación Nacional también votará en contra de ella.

En cuanto al artículo 139, materia sobre la cual también se solicita amnistía, los Diputados de Renovación Nacional también se oponen a ella, por cuanto consideramos que es sentar un precedente para el futuro, ya que, indudablemente, los chilenos se sentirán con el suficiente respaldo como para no concurrir a votar en futuras elecciones. Estimamos que esto le hace mucho daño a la democracia. Siempre hemos escuchado críticas, sobre todo en aquellos grandes países del mundo donde la abstención es de tal magnitud que, incluso, se puede señalar que algunos parlamentarios, o Presidentes de la República, no son representativos de la ciudadanía por haberse producido una gran abstención ciudadana.

Por ello, vamos a votar en contra de esta amnistía que propone el proyecto de ley.

En cuanto a la amnistía para todas las personas que hayan incurrido en infracción al artículo 12 transitorio de la ley 18.700, Renovación Nacional la aprobará por las razones expuestas.

Señor Presidente, para los efectos señalados anteriormente, solicito que la votación del artículo único se haga en forma separada, es decir considerando para tales efectos cada una de las disposiciones de la ley N° 18.700, en que incide la amnistía, para permitir, de esa manera, que los Diputados puedan expresar su posición en la Sala.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, colegas parlamentarios, creo que esta situación, que se relaciona con el proyecto de ley en discusión, se debe principalmente a que los tres actos eleccionarios incluidos los plebiscitos, por supuesto se desarrollaron después de un largo período en que no hubo elecciones.

Es sabido que el mayor porcentaje de votantes era de jóvenes que no habían sufragado nunca; por lo tanto, desconocían todos los sistemas anteriores y, naturalmente, el vigente en ese momento. Entonces se produjo el problema que aquí se ha comentado. En todo caso, el espíritu cívico de los electores fue bastante bueno y satisfactorio, y hubo preocupación, tanto en los antiguos electores como en los nuevos inscritos, para ir a los locales de votación.

Es bueno recordar, especialmente para quienes somos representantes de distritos con alta votación de sectores campesinos, que las dificultades de traslado fueron bastante notorias; no tanto en el plebiscito de octubre de 1988, porque las municipalidades se preocuparon de que hubiera la locomoción necesaria hasta en los lugares más apartados, para que nadie dejara de votar. Indudablemente, en esa oportunidad les interesaba bastante que la votación fuera favorable, y trataron de aprovechar todo lo que representa la presión de 16 años de trabajo para conseguir que el pueblo estimara que estaba de acuerdo con las actividades y las actitudes del Gobierno. Nosotros sólo nos dedicamos a mirar, porque no teníamos los medios económicos para compensar todo lo que el Gobierno hizo en materia de movilización, especialmente a través de los alcaldes.

Curiosamente, en julio de 1988, no hubo de parte de las municipalidades ni de las autoridades de Gobierno la misma preocupación para proporcionar locomoción sin costo alguno a los mapuches, campesinos y parceleros, cuyas dificultades de tránsito por los caminos son bastante grandes. No hubo esa posibilidad y la gente llegó hasta nosotros clamando por locomoción, la que, en gran medida, no le pudimos proporcionar.

En mi zona, en mi distrito, en mi provincia y creo que en otras provincias de la Región, también confabuló en contra de la asistencia de los electores a los lugares de votación, una lluvia persistente, la cual, en algunas partes, alcanzó el grado de tormenta. De tal manera que vimos que mucha gente tuvo que pagar multas subidas, porque el juez correspondiente simplemente no aceptó las disculpas de que, a causa del mal tiempo y de la distancia, esos electores modestos no pudieron llegar a tiempo para sufragar. Muchos conocemos a electores que debieron salir de sus casas a las 4 o 5 de la mañana, a pie, para poder sufragar a las 12 del día, y muchas veces más tarde.

Por eso, considero totalmente justificada la presentación de este proyecto de ley, y anuncio que vamos a votar a favor de la totalidad de los artículos propuestos.

A quienes hemos tenido alguna actividad municipal o alcaldicia, en su oportunidad nos preocupa el aseo y la presentación de las ciudades; pero también debemos legislar en favor de quienes incurrieron en el delito de ensuciar la ciudad por una situación lógica: no había medios económicos para hacer presente al resto de la ciudadanía cuál era la intención del voto.

Entendemos que este proyecto no creará un precedente para futuras votaciones. Incluso, consideramos que en un plazo determinado, más corto que largo, deberemos modificar el articulado de la Ley de Elecciones, en lo que se refiere a la propaganda electoral. Comprobamos que ella adolece de muchas fallas, y tenemos que dar la posibilidad para que las candidaturas, que no disponen de medios económicos, puedan hacer llegar sus mensajes a los electores, con facilidad.

Eso sería todo, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, como no hay ningún Diputado del Partido Radical que integre la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me hago el deber de expresar a la Sala que los Diputados radicales vamos a votar favorablemente el proyecto de ley, en los mismos términos en que viene aprobado por la Comisión, aun cuando no participamos reitero en su discusión particular. Lo hacemos por dos motivos.

En primer lugar, porque compartimos las razones expresadas por el Ejecutivo en el mensaje de fundamentación del proyecto.

En segundo término, por cuanto discrepamos de la penalización de varios de los hechos que están tipificados como delitos en la actual Ley de Votaciones y Escrutinios.

Abogamos, porque en un futuro cercano tengamos la oportunidad de discutir íntegramente una nueva ley de votaciones y escrutinios.

Por esas razones, señalo que votaremos por la aprobación de este proyecto.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hernán Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, era una tradición en Chile que cada vez que se realizaban elecciones, el Honorable Congreso, con posterioridad, dictara una ley de amnistía. Siguiendo esa tradición, y por las razones en que se fundamenta este proyecto de ley, el Ejecutivo ha propuesto un proyecto diferente del aprobado por la Comisión.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha entregado a la consideración de la Sala un proyecto que beneficia a todos aquellos que incurrieron en infracciones a los artículos 126,127, 128, 139 y 12 transitorio. El Ejecutivo había enviado un texto que contemplaba tres clases de infracciones: las de los artículos 127,128 y 139; pero el Senado agregó tres disposiciones, que se refieren a los artículos 126,138 y 12 transitorio.

Por su parte, la Comisión aprobó dos de estas agregaciones, la del artículo 126 y del 12 transitorio, y rechazó, por mayoría de votos, la disposición relativa al artículo 138. Este artículo dispone que el delegado de la Junta Electoral, o el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios o de un Colegio Escrutador que no concurriere a sus funciones, sufrirá tales y cuales penas.

Frente a esta situación de hecho, me he permitido presentar una indicación para reponer esta disposición, que fue suprimida en la Comisión, para, de esta manera, despachar el proyecto en la misma forma en que lo había aprobado el Honorable Senado.

He fundamentado esta petición en el siguiente hecho. No existe una sola razón para entrar a discriminar entre los diversos infractores. Antiguamente, el Congreso despachaba leyes de amnistía que decían, por ejemplo: "Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones de la Ley Electoral". En este caso, se ha optado por el sistema de amnistiar sólo la comisión de determinadas infracciones. Creo que las razones esgrimidas tanto en la Comisión como en la Sala fundan la concesión de una amnistía general, atendiendo al principio de que lo que se da a uno se debe dar a todos o no se da a nadie. Ello, porque estamos en una situación especial, como es la vuelta de la democracia.

En esta etapa, no ha habido un conocimiento exacto de la ley electoral, por cuanto se despachó sin conocimiento de la opinión pública. En seguida, su aplicación no fue pareja. Eso lo recordamos perfectamente. Para algunos, se aplicaba en toda su estrictez; para otros, no. Algunos tenían derecho a colocar toda clase de propaganda en las calles, a inundar las ciudades con "afiches" incluso en lugares prohibidos. En cambio, otros, como nosotros, que lográbamos colocar algunos de ellos, éramos denunciados y sancionados en los juzgados de policía local. Esa situación cambiará ahora en democracia. La ley será pareja para todos. Por eso, cuando estamos legislando para una situación de excepción, adquiere pleno fundamento el texto aprobado por el Senado de la República.

Señor Presidente, si la Ley Electoral dispone que es un acto voluntario del ciudadano inscribirse en los registros electorales, no se justifica sancionar a los que incurrieron en determinadas infracciones de sus normas, sobre todo si se considera que quienes no se inscribieron no sufrirán sanción alguna. Frente a esta realidad y en virtud de estos antecedentes, he formulado una proposición que, en el fondo, significa aprobar el proyecto despachado por el Senado.

Nada más, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.

El señor PEREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, los Diputados de la Unión Demócrata Independiente aprobaremos, en general, el proyecto contenido en el mensaje del Ejecutivo. Su texto, al establecer la posibilidad de amnistiar sólo contadas y precisas faltas, está reconociendo, implícitamente, como también todo el país, que los actos electorales realizados bajo el imperio de la ley actual han contado con la aprobación de toda la ciudadanía. El sistema electoral chileno, cuyo fundamento es la certeza, ha dado oportunidades a todos y a cada uno de los sectores que han intervenido democráticamente en los actos electorales; ha permitido a los diversos partidos políticos competir en igualdad de condiciones, y ha resguardado tanto los derechos de los ciudadanos, como de los partidos mismos y de los candidatos. Eso hace que nosotros valoremos con especial énfasis la seriedad de nuestros actos electorales y la obligatoriedad de las normas de nuestro sistema electoral. El reinicio de la democracia en Chile implica el reconocimiento de los derechos de las personas y de sus deberes, especialmente en materias electorales. Todos los chilenos tenemos el derecho de participar en los actos electorales; pero, también, la obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa legal existente sobre la materia, que asegura los derechos de todos y cada uno de los sectores que intervienen en ellos. Y así ha ocurrido en todas las elecciones, especialmente en el último acto electoral, como lo han reconocido todas las colectividades políticas.

Por ello, no somos partidarios de una ley de amnistía general. De lo contrario, estaríamos, sin duda, sentando un muy mal precedente, en especial para todos los jóvenes que se incorporan a los actos electorales.

Una elección presidencial, una elección parlamentaria, un plebiscito constitucional requieren gran responsabilidad de todos los chilenos, porque en cada uno de esos actos se fija el rumbo y el destino de la Nación toda. Por eso, las obligaciones que imponen las normas electorales deben ser cumplidas por todos y cada uno de los ciudadanos.

Nuestro apoyo al proyecto obedece, asimismo, al hecho de que el Ejecutivo lo fundamenta en la buena fe de los que contravinieron la Ley de Elecciones. Como se ha dicho, creo que todos los chilenos, participaron lealmente en los actos electorales realizados durante el lapso que menciona el proyecto. En atención a la buena fe de los que incurrieron en faltas o delitos, es necesario dictar una ley de amnistía.

No obstante, como en algunas disposiciones de la ley vigente no concurre este elemento de la buena fe, compartimos el criterio de la bancada de Renovación Nacional, de votar separadamente cada una de las referencias del artículo único del proyecto.

También hacemos presente nuestra opinión contraria a la causal incorporada por el Honorable Senado relativa a la no concurrencia a ejercer las funciones de miembros de una mesa receptora, de delegado de la respectiva junta electoral o de miembro de un colegio escrutador, porque creemos que esas personas no sólo estaban en conocimiento de sus obligaciones y fueron notificadas oportunamente, sino que asumieron la gran responsabilidad de ministros de fe en un acto de gran trascendencia, como es una elección presidencial, una de diputados, una de senadores o un plebiscito.

El reconocimiento de estos antecedentes, especialmente del hecho de que tenemos un sistema electoral o una ley electoral que da garantías a todos y a cada uno de los ciudadanos, a todos y a cada uno de los sectores políticos, debe ser el fundamento de nuestra decisión en esta oportunidad. Por lo tanto, en el caso de la amnistía, somos partidarios de que se conceda en casos muy puntuales y no en general. De lo contrario, estaríamos dando una señal equivocada en el reinicio de las elecciones de nuestro país.

Por las razones expuestas, en nombre de los Diputados de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que aprobaremos en general este proyecto, y solicitamos de la Mesa que someta a votación separada las distintas referencias que hace su texto.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a votar favorablemente este proyecto, en la forma despachada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.

Como se ha dicho, el texto aprobado en este trámite por la Comisión difiere del sancionado en el Senado, donde se modificó la iniciativa del Ejecutivo, con el objeto de extender este beneficio, entre otros, al delegado de la junta electoral o miembro de una mesa receptora de sufragios o de un colegio escrutador que no hubiese concurrido a cumplir con su deber. Nos parece que esto es excesivo, y, en consecuencia, acogiendo la petición formulada por un señor Diputado, en la votación separada del proyecto haremos uso del derecho de rechazar esa parte del proyecto del Senado.

Por otra parte, estimo que la concurrencia a votar no debe ser una obligación penada por la ley. Es un derecho, y el ciudadano ha de tener entera libertad para ejercerlo o no ejercerlo. Me parece que nuestros tribunales tienen mejores cosas que hacer que verse atosigados con denuncias, en una cantidad siempre importante, de personas que, por una u otra razón, no concurren a votar o, simplemente, porque no tienen interés en hacerlo. Desde mi punto de vista, el votar es naturalmente un derecho; pero el no tener interés en participar es también un derecho que merece igual protección. Personalmente, favoreceré cualquier iniciativa que termine con la obligatoriedad de concurrir a votar, o, a lo menos, que la considere una obligación sólo de carácter moral, fundada en el interés de la sociedad en promover la participación; en definitiva, que esa obligación no esté acompañada de una sanción. Como bien dijo el Diputado Rojo, en la práctica el incumplimiento se ve favorecido con leyes de amnistía que solamente debilitan la fuerza que deben tener las normas.

Por estas razones, votaremos este proyecto en la forma señalada.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar el proyecto.

Los Diputados señores Urrutia, de Renovación Nacional, y don Víctor Pérez, de la Unión Demócrata Independiente, han propuesto votar separadamente cada una de las referencias que contiene el artículo único. El Secretario informará respecto de esta proposición.

El señor VALDES (Secretario).-

La proposición es para votar separadamente cada uno de los artículos de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios a que hace referencia el proyecto.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Antes de la votación, se dará cuenta de los pareos.

El señor VALDES (Secretario).-

Han llegado a la Mesa los siguientes pareos: entre la señora María Angélica Cristi y don Baldemar Carrasco; y entre el señor Carlos Bombal y el señor Carlos Smok.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En definitiva, la proposición consiste en votar en forma separada la referencia que el artículo único del proyecto hace a disposiciones de la ley N° 18.700. La otra proposición es para votar el proyecto en su integridad, con la indicación que presentó el Diputado señor Rojo.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

 Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, no veo por qué vamos a votar sobre una proposición de un señor Diputado que está ejerciendo un derecho reglamentario. Cada Diputado tiene perfecto derecho a pedir la división de la votación, en el sentido de votar artículo por artículo. No es necesaria una votación para proceder de esa manera, a menos que haya alguien que se oponga. Me parece que primero habría que preguntar eso.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

}Si nadie se opone, procederemos en la forma indicada.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente...

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

¿Se opone el señor Carrasco?

El señor CARRASCO.-

No me opongo, señor Presidente. Lo que planteo es que primero el proyecto sea votado en general y, posteriormente, artículo por artículo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tengo entendido que, en la reunión de los Comités, se acordó votar en general y en particular el proyecto.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

A continuación, se procederá a desglosar el artículo para la votación en particular que han propuesto los señores Urrutia y Pérez.

El señor ROJO.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, sólo una moción de orden.

No puede votarse artículo por artículo, si previamente no se vota la indicación, porque ésta incide en un artículo que no figura en el proyecto. La referencia al artículo 138, que aprobó el Senado, no fue acogida por nuestra Comisión. Luego, debe votarse primero tal referencia. Si es rechazada, se entra, entonces, a tratar el proyecto de la Comisión; y si no, debe volver a ella.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al respecto.

El señor URRUTIA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor URRUTIA.-

Tiene la razón el Diputado señor Rojo. Debe aprobarse primero la indicación presentada previamente por el señor Diputado, y, después, votarse en forma separada la mención de cada uno de los artículos señalados en el artículo único.

El señor COLOMA (vicepresidente).-

En votación, entonces, el artículo con la indicación del señor Rojo. Posteriormente, dividiremos la votación para considerar lo que plantea el señor Urrutia.

El señor LONGUEIRA.-

Que se lea la indicación, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Se va a dar lectura a la indicación.

El señor VALDES (Secretario).-

Indicación de los Diputados señores Rojo, don Hernán; Rodríguez, don Hugo; Reyes, don Víctor; Leblanc, don Luis, que dice como sigue:

"Para incluir en el proyecto de ley sobre amnistía, el artículo 138 de la ley N°18.700."

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 47 votos.

Aplausos en la Sala.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

Corresponde votar en la forma indicada por el señor Urrutia, es decir, separadamente cada referencia.

En consecuencia, ¿lo hacemos artículo por artículo?

El señor LONGUEIRA.-

Uno por uno.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En votación.

Vamos a votar artículo por artículo, tal como fue solicitado.

El señor ROJO.-

Señor Presidente,...

El señor COLOMA (Vicepresidente).- Estamos en votación, señor Diputado.

El señor ROJO.-

Una moción de orden, señor Presidente. Un artículo no se puede votar artículo por artículo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Explicamos anteriormente, señor parlamentario, que se iba a votar la referencia a los artículos. Obviamente, se trata de un artículo único. Eso lo tenemos claro. El señor Urrutia solicitó votar las referencias en forma separada, lo que se acordó así después de la intervención del señor Schaulsohn.

Por lo tanto, se votará por cada uno de los números de los artículos.

En primer lugar, el artículo 126 de la ley N°18.700.

El señor ELIZALDE.-

señor Presidente, como no soy miembro de la Comisión, por favor, pido que se lea el artículo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).- Señor Secretario, ¿cómo quedaría?

El señor VALDES (Secretario).-

El artículo dice como sigue:

"Artículo único.-

Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126,127,128,139 y 12 transitorio de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989."

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, le rogaría al Diputado informante que nos diga a qué se refiere el artículo 126. No soy miembro de la Comisión y quiero saber qué voy a votar.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

El Diputado informante ya dio cuenta de ello, de manera que no procede una reiteración de la explicación sobre el artículo que se vota.

En votación la referencia al artículo 126.

Si le parece a la sala, la aprobaremos por unanimidad.

Aprobada.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En votación la referencia al artículo 127.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la referencia al artículo 128.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 13 votos.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Aprobada la referencia al artículo 128.

En votación la referencia al artículo 139.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 54 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Aprobada la referencia.

Finalmente, en votación la referencia al artículo 12 transitorio.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

Despachado el proyecto de ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de junio, 1990. Oficio en Sesión 3. Legislatura 320.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba con modificaciones el proyecto de ley. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar con modificaciones el proyecto de ley que concede amnistía a las personas que indica por las faltas y delitos que señala.

-Queda para tabla.

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 320. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

AMNISTÍA A INFRACTORES DE LEY N° 18.700

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que concede amnistía a las personas que indica por las faltas y delitos que señala.

Esta iniciativa tuvo su origen en el Senado y fue aprobada en la Cámara con una modificación, de la que dará cuenta enseguida el señor Secretario .

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 8ª, en 24 de abril de 1990.

En tercer trámite, sesión 3ª, en 5 de junio de 1990.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, justicia y Reglamento, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990.

Discusión:

Sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990 (Se aprueba en general y particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados comunicó al Senado que tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que concede amnistía a las personas que señala, por las faltas y delitos que dicen relación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con la sola modificación de suprimir la mención que en su artículo único se hace al artículo 138 de dicho cuerpo legal. Este artículo 138, que la Cámara propone eliminar del beneficio de la amnistía, establece que el delegado de la Junta Electoral o el miembro de una mesa receptora de sufragios o de un colegio escrutador que no concurriere a sus funciones sufrirá la pena de multa, a beneficio municipal, de dos a ocho unidades tributarias mensuales.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En estas condiciones, el Senado puede aceptar la redacción dada al proyecto por la Cámara de Diputados o reprobar la supresión que ella ha hecho.

En este segundo caso -y esto fue materia de acuerdo de los Comités-, sería procedente utilizar el mecanismo de la Comisión Mixta dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República. Esta norma señala que "El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen" y que "Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior", el cual se refiere a situaciones parecidas.

Esta Comisión Mixta que se estableció en la Carta Fundamental vigente aparece también consignada en el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que dice: "Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a lo que establezcan las normas reglamentarias que acuerden éstas, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión, y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.".

Los Comités han considerado, en primer lugar, la utilidad que tendría que, ante una situación como la producida -falta de acuerdo entre Cámara y Senado-, este importante mecanismo establecido para resolver controversias se pudiera echar a andar por primera vez en una materia que no es de suyo muy conflictiva. Y, en segundo lugar, que el acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados no señala los fundamentos que ella tuvo para suprimir la mención del artículo 138 ya referido, la cual pareció muy lógica al Senado cuando amplió la amnistía otorgada para faltas y delitos relacionados con la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por lo tanto, si el Senado resolviera reprobar el acuerdo de la Cámara, se insistiría a través de este mecanismo de la Comisión Mixta. Y en este caso, aunque no se señala el número de miembros que la compondrían, se ha pensado que podrían ser cinco por la Cámara de Diputados y cinco por el Senado -por nuestra Corporación, los señores Senadores que integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que trató el proyecto en análisis-, lo cual se comunicaría a esa rama legislativa, con el fin de que hiciera sus nominaciones. El Presidente de la Comisión Mixta debe ser Senador y tiene que elegirse por mayoría.

Con esto se daría salida al desacuerdo y pondríamos en marcha el mecanismo que la Constitución establece.

Si hubiera acuerdo en esta materia...

El señor ROMERO.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, quisiera hacer presente a la Sala la situación de hecho que se va a plantear a partir del 14 de junio, dada la obligación de los directores electorales de hacer las denuncias correspondientes, que son numerosísimas.

La verdad es que poner en marcha todo un sistema, que puede resultar extraordinariamente gravoso ante una situación como la descrita, sería inoportuno con relación a la materia de que se trata.

Estoy cierto de que es importante probar los nuevos sistemas o los organismos previstos, pero me parecería mejor hacerlo en una oportunidad distinta, con otro tipo de materia.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Más allá de la conveniencia o inconveniencia de poner en marcha la Comisión Mixta -evidentemente, no es el propósito del Senado ni de sus miembros, a pretexto de algún proyecto, entrar a ver cómo se conjugan las instituciones consagradas en la Constitución-, me parece que lo importante es lo siguiente.

El Senado aprobó por unanimidad un proyecto de ley iniciado en Mensaje del Ejecutivo y en que, según la Constitución, fue Cámara de origen. Esa iniciativa fue enriquecida con las indicaciones de algunos señores Senadores, en términos tales que la amnistía original fue ampliada a distintos partícipes -por así llamarlos- del acto electoral. De manera que la amnistía fue de carácter más extenso y cubría prácticamente la generalidad de las situaciones, entendiendo que en las indicaciones que se hicieron existía el mismo fundamento invocado por el Ejecutivo en su proyecto.

Ahora bien, la Cámara corrige la iniciativa y excluye una situación, sin dar ningún fundamento.

En consecuencia, yo estimaría que, si el Senado tuvo a la vista ciertas razones o bases para aprobar un proyecto de ley con un texto y contenido determinados y la Cámara lo corrige sin darnos siquiera un fundamento, no podríamos acoger su enmienda.

Por estas razones, me permito proponer que el Senado insista en el proyecto que aprobó y, por tanto, rechace la supresión planteada por la Cámara de Diputados.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ya me referí a esa materia, señor Senador. En este caso no hay insistencia, sino reprobación, como lo establece la Carta Fundamental. Entonces, la salida es la Comisión Mixta.

Así lo haríamos.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Quisiera respaldar lo que acaba de decir el Honorable señor Vodanovic, y añadir la solicitud de que la Mesa del Senado haga notar al Presidente de la Cámara de Diputados que, no obstante la creación de la Comisión Mixta -en caso de aprobarse el punto de vista que se está planteando-, resulta indispensable que, cuando esa Corporación introduzca una enmienda o sugiera alguna adición a un proyecto aprobado por el Senado en primer trámite, dé los fundamentos en que se asienta una u otra. De lo contrario estaríamos en un diálogo casi fantasmal.

Ruego al señor Presidente que haga presente a la Cámara de Diputados este criterio, no sólo respecto de esta iniciativa, sino de todas las futuras.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se hará presente esta circunstancia, señor Senador.

En consecuencia, se procederá como se ha indicado, y los cinco miembros de nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento integrarán la Comisión Mixta.

Aprobado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 06 de junio, 1990. Oficio en Sesión 6. Legislatura 320.

Valparaíso, 6 de junio de 1990

N° 306

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha reprobado la modificación introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que concede amnistía a las personas que indica, por las faltas y delitos que señala.

En razón de lo anterior, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 68 de la Constitución Política de la República y 20 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde la formación de una Comisión Mixta.

Al efecto, debo hacer presente a V.E. que el Senado ha acordado designar a los cinco miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación para integrar la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N°20, de 30 de mayo de 1990, y, además, le solicito adoptar las medidas conducentes para materializar la constitución de la referida Comisión Mixta.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 26 de junio, 1990. Informe Comisión Mixta en Sesión 13. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE AMNISTÍA DETERMINADAS INFRACCIONES A LA LEY ELECTORAL.

HONORABLE SENADO

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

Durante la tramitación del proyecto de ley que concede amnistía a las personas que hayan cometido determinadas infracciones a la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, se suscitó una divergencia entre el Senado y la Cámara de Diputados.

Conforme a lo que dispone el artículo 68 de la Constitución Política del Estado, corresponde formar una comisión mixta que proponga a ambas cámaras la forma y modo de resolverla.

En sesión celebrada el 6 de junio en curso el H. Senado designó a sus representantes en la comisión mixta, que lo fueron los cinco miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: los HH. Senadores señores Sergio Diez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Carlos Letelier Bobadilla, Máximo Pacheco Gómez y Hernán Vodanovic Schnake.

La H. Cámara de Diputados hizo lo propio en sesión del día 19 del mismo mes y año y nombró a los Diputados señores Aldo Cornejo González, Jorge Molina Valdivieso, Víctor Pérez Varela, Hernán Rojo Avendaño y Raúl Urrutia Ávila.

Citados por el señor Presidente del Senado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 18.918, y en el artículo 36 del Reglamento del Senado, los miembros de la comisión mixta se reunieron en la sala de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el día de hoy, a las 14:30 horas. Asistieron los HH. Senadores señores Sergio Diez, Carlos Letelier, Máximo Pacheco y Hernán Vodanovic, y los Diputados señores Víctor Pérez, Hernán Rojo y Raúl Urrutia.

La comisión se constituyó, eligió por la unanimidad como presidente al H. Senador señor Vodanovic, quien lo es también de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y se abocó enseguida al estudio de una forma de resolver la discrepancia producida.

La cuestión se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados de una norma que el Senado agregara al texto propuesto en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, en cuya virtud se extiende el beneficio de la amnistía a los que han contravenido lo dispuesto por el artículo 138 de la ley N° 18.700.

Esa norma sanciona con una multa a beneficio municipal, de dos a ocho unidades tributarias mensuales, a los delegados de las juntas electorales, a los miembros de las mesas receptoras de sufragios ya los de los colegios escrutadores, que no concurran a cumplir sus funciones.

Los HH. Senadores presentes, lo mismo que el Diputado señor Rojo, se manifestaron partidarios de mantener la disposición incorporada por el Senado. Argumentaron en sustento de su actitud que aquélla está en consonancia con los mismos fines que impulsar al Ejecutivo a proponer esta iniciativa de ley, esto es, no sancionar a ciudadanos que, en la gran mayoría de los casos, obraron de buena fe y con desconocimiento del verdadero sentido y alcance de los preceptos de una legislación, electoral que recién se estrenaba, y relevar a los tribunales de justicia de la pesada carga que significa sustanciar miles de causas que habitualmente concluyen en sobreseimiento y archivo.

Además, manifestaron quienes adoptaron esta posición, los procesos eleccionarios y plebiscitarios que se han realizado últimamente han sido eficientes e intachables, lo cual debe mover al legislador a obrar con magnanimidad.

Por su parte, los Diputados señores Pérez y Urrutia sostuvieron que mantenían la posición asumida en el seno de la Comisión técnica de la H. Cámara, tanto para el caso del artículo 138 de la ley N° 18.700, en comento, cuanto para el de otras normas del proyecto. Ella consiste, en síntesis, en que no les parece adecuado amnistiar algunas de las figuras mencionadas; en el artículo único del proyecto, porque se da con ello la impresión a la ciudadanía de que es posible infringir impunemente el ordenamiento legal que regula los actos electorales. Ello erosiona el sistema, pues hace perder a los electores la confianza en los procesos, todo lo cual redunda en abstención.

Consideran los señores Diputados nombrados que la amnistía resulta particularmente inconveniente en el caso de los infractores al artículo 138 de la ley 18.700, quienes han asumido una carga pública que envuelve una mayor responsabilidad; sobre todo si se tiene en cuenta que la misma ley establece un procedimiento de excusas para las personas que no pueden ejercer los cargos para los que han sido designadas.

De lo expuesto concluyeron que, en el caso del citado artículo 138, no concurren los fundamentos invocados por el Ejecutivo para promover el proyecto.

Puesta en votación la controversia, hubo cinco votos por conservar el texto íntegro propuesto por el H. Senado, y dos abstenciones, que correspondieron a los Diputados señores Pérez y Urrutia.

En mérito de lo que queda dicho, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 138, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el l0 de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".

Acordado en sesión de 26 de junio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic (Presidente), Sergio Diez, Carlos Letelier y Máximo Pacheco y de los Diputados señores: Víctor Pérez, Hernán Rojo y Raúl Urrutia.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 320. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMNISTÍA A INFRACTORES DE LEY N° 18.700

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Carta Fundamental, recaída en el proyecto de ley que concede amnistía a las personas que indica, por faltas y delitos que señala.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 8ª, en 24 de abril de 1990.

En tercer trámite, sesión 3ª, en 5 de junio de 2990.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990.

Comisión Mixta, sesión 13ª, en 3 de julio de 1990.

Discusión:

Sesiones 10ª, en 2 de mayo de 1990 (se aprueba en general y particular).

4ª, en 6 de junio de 1990 (queda para Comisión Mixta).

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En verdad, esta materia debió haber quedado incorporada a la tabla, según el acuerdo de ayer.

En todo caso, recabo el asentimiento de la Sala para que nos aboquemos de inmediato al estudio de este informe, que es de fácil despacho.

El señor Secretario dará cuenta de la parte resolutiva del informe de la Comisión Mixta.

El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-

Por cinco votos y dos abstenciones, la Comisión Mixta acordó mantener en forma íntegra el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional. Y, en consecuencia, propone la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo único.-

Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 138, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez la proposición de la Comisión Mixta.

Atendido el hecho de que la Comisión se ha limitado, en este caso, a aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, debemos entender que corresponde aprobar en general y en particular a la vez el proyecto informado por dicha comisión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, con motivo del estudio de la proposición en debate, con la cual estoy de acuerdo, se trae a colación el problema de las comisiones mixtas, establecidas en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918, sobre el Congreso Nacional, y en los artículos 13 y siguientes del actual Reglamento del Senado.

Todo esto hace necesario que dichas comisiones tengan su propio reglamento, basado, desde luego, en la Constitución y en la ley. Pero hay una serie de materias que es conveniente dilucidar.

Es necesario señalar que esto corresponde al cuarto trámite constitucional y a la iniciación de este trámite, e indicar los plazos pertinentes. Procede fijar la oportunidad en que se designarán los integrantes de las comisiones en cada una de las situaciones posibles; es decir, cuando el Senado ha sido cámara de origen y cuando el Senado ha sido támara revisora. Corresponde fijar el día y el lugar en que sesionará, el número de sus participantes -ya sea en forma específica, en cada caso, o en forma general-, el auxilio de secretaría que ellas tendrán; establecer con claridad los quórum para adoptar acuerdos; fijar los plazos para que evacuen su informe; disponer que estos informes van a ser dirigidos a ambas Cámaras, y el orden en que éstas los tratarán; dejar constancia en los reglamentos de que tales informes no pueden ser objeto de indicaciones y que no procede pedir división de la votación, etcétera.

Todo esto hace necesario, señor Presidente, que con arreglo a la ley y conjuntamente con la Cámara de Diputados, elaboremos el reglamento definitivo de las comisiones mixtas, para lo cual quiero pedir a Su Señoría que, con el acuerdo de la Sala, se invite a esa rama del Congreso a enviarnos representantes, mientras el Senado, a su vez, nombre los suyos, para que elaboremos en conjunto -repito- el reglamento que debe regir la actuación de las referidas comisiones.

En la actualidad, nos ha tocado estudiar una ley simple, en la que hemos tenido un problema de fácil solución en un artículo. Lo mismo ha pasado en la Comisión de Gobierno Interior con ODEPLAN. Pero mañana podemos tener una ley mucho más conflictiva, con más implicancias políticas. Y es necesario preparar ahora el reglamento y no cuando el problema esté realmente planteado.

Sugeriría que el Senado nombrara como representantes suyos a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que solicitara a la Cámara de Diputados que nombre cinco Diputados para que elaboremos el reglamento que debe ser sometido a la consideración de ambas Salas, a fin de completar lo que no nos han dado la Constitución y la ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, aun cuando concuerdo con algunas de las observaciones del Honorable señor Diez, es necesario señalar que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso Nacional establecen que las comisiones mixtas serán presididas por un Senador. En consecuencia, deberá actuar como secretario el de la Comisión del Senado que pase a integrar la Comisión Mixta que se forme.

Hasta la fecha, en cada uno de estos casos el Senado ha entregado la responsabilidad respectiva a la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del asunto que motivó diferencias con la Cámara de Diputados. Así ha ocurrido con la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y con la de Gobierno.

Mi opinión es que no podríamos acceder a lo solicitado por el Honorable señor Diez mientras no tengamos íntegramente despachado nuestro propio reglamento, en el que hayamos incorporado este tipo de medidas sobre comisiones mixtas.

Mientras tanto -como dijo el poeta-, "se hace camino al andar".

Debiéramos dejar pasar un poco de tiempo, a fin de adquirir una buena experiencia con algunos proyectos de no tan gran importancia. En seguida, la propia Comisión de Constitución podría elaborar un anteproyecto para proponerlo a la Cámara de Diputados, y no estudiar en conjunto una iniciativa al respecto, la que no podríamos llevar adelante mientras no tuviéramos íntegramente despachado nuestro reglamento.

En consecuencia, sugiero que la indicación del Honorable señor Diez sea para que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estudie un anteproyecto a fin de proponerlo a la Cámara de Diputados.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ruego al señor Secretario dar lectura al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que ha sido citado como antecedente.

El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-

El artículo 20 de la Ley N° 18.918, Orgánica del Congreso Nacional, dice así:

"Art. 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a lo que establezcan las normas reglamentarias que acuerden éstas, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión, y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.".

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Hay que distinguir entre las facultades que esas comisiones mixtas tienen en virtud de normas constitucionales y legales y la proposición para que ambas Cámaras en forma conjunta reglamenten su funcionamiento.

Es obvio que mientras no se reglamenten tendremos que atenernos a las normas constitucionales y legales.

A este respecto, hay una proposición para solicitar a la Comisión de Constitución del Senado que indique lo que esta Corporación sostendrá sobre el particular.

Yo creo que deberíamos pensar en un medio práctico para dar salida a algo que no es usual, porque los Reglamentos de las Cámaras son aprobados por cada una separadamente. Este es un caso muy especial, en el que se dice que ambas Cámaras deberán aprobar un reglamento común para las Comisiones Mixtas.

Se han propuesto dos caminos: uno para designar derechamente a algunos Senadores y pedir a la Cámara de Diputados que nombre un número igual de Diputados, a fin de que en conjunto aprueben un proyecto de reglamento para el funcionamiento de las comisiones mixtas. El otro camino es la proposición del Honorable señor Lavandero para que la Comisión de Constitución se aboque al estudio de esta materia, proponga una fórmula de solución y con ella, aprovechando -como dijo- la experiencia que hayamos adquirido, podamos dar el paso siguiente, que es el propuesto por el Honorable señor Diez.

Ofrezco la palabra.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Lo lógico sería, a mi juicio, designar una comisión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados.

Si el Senado nombra como sus representantes a los miembros de la Comisión de Constitución, éstos, antes de ir a la comisión conjunta, probablemente redactarán la proposición que como Senado nos corresponda hacer, en el entendido de que, por su parte, lo mismo harán los Diputados que representen a su Corporación.

No me parece lógico que nosotros acordemos hacer un borrador de reglamento para proponerlo a la Cámara de Diputados. Más lógico es, de acuerdo a la igualdad en estas comisiones que la misma ley reconoce a los parlamentarios de ambas Cámaras, que desde un comienzo se nombre una comisión conjunta, para que ella elabore el reglamento. En mi opinión, no habrá problema, puesto que las disposiciones de la Constitución Política y de la Ley del Congreso Nacional son bastante claras al respecto. Hay, sí, algunos vacíos que llenar, respecto de cosas tales como determinar si se trata de un trámite de conciliación o no; si es un cuarto trámite constitucional; cuándo comienzan o desde cuándo se cuentan los plazos, y otros puntos. El Senado tiene que convenir esas disposiciones con la Cámara, pues deberán ser coincidentes. Y la comisión mixta deberá dar cuenta de su informe, para lo cual deberá establecerse si le corresponde informar primero a la Cámara de origen o a la revisora; desde qué fecha se comienza a contar la urgencia, si la hay, y otros aspectos reglamentarios, respecto de lo que debemos tener el trato que corresponde a las relaciones del Senado con la Cámara, y para lo cual se requiere el reglamento.

Lo que he propuesto al Senado es para evitar que nos encontremos de repente con un problema originado por la falta de prevención.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Entiendo que la proposición de Su Señoría es también que ese reglamento sea sometido posteriormente a la consideración de ambas Cámaras.

El señor DÍEZ .-

¡No hay duda! ¡Tiene que ser aprobada por las dos Salas!

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, creo en el espíritu de lo propuesto por el Senador señor Diez; pero la verdad es que nosotros buscamos dos proyectos, a fin de que la misma comisión mixta que se va a formar estudie un borrador de proyecto, el que después debería ser analizado por las dos Cámaras. Sin embargo, ambas comisiones mixtas han declinado realizar esta tarea.

Por eso, señor Presidente, considero más práctico que nosotros acudamos a conversar disponiendo de un borrador -puede ser en los términos planteados por el Honorable señor Diez-, el cual tendrá que ser confeccionado especialmente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, armonizándolo también con el proyecto de reglamento que estamos discutiendo en la misma Comisión, con el objeto de evitar tener que aprobar dos cuerpos separados y distintos.

Por ello, sin ser muy diferente la proposición del Honorable Senador, una vez que tengamos elaborado el anteproyecto, podría formarse la comisión que conversará con los pares que existan en la Cámara de Diputados para aprobar ese reglamento.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, creo que la proposición del Senador señor Diez plantea una solución mucho más rápida, efectiva y eficaz para la situación de que se trata.

En cuanto a la oportunidad para aprobar el reglamento de las comisiones mixtas, me parece que ella debe ser tan pronto como finalice el estudio del mismo, sin esperar necesariamente que se presente un proyecto de nuevo reglamento del Senado. Porque -como efectivamente ha planteado acá el Honorable señor Diez- es posible que surjan iniciativas respecto de las cuales haya rechazo de la Cámara de Diputados o del Senado y cuya trascendencia sea política. Y enfrentados a esa situación, tendremos que aprobar un reglamento acerca de cómo deben zanjarse las diferencias.

En primer término, este reglamento debemos aprobarlo antes que el del Senado. En segundo lugar, en cuanto a la operatoria -por así decirlo-, en cuanto a cómo proceder al respecto, esto es, si elaborar un proyecto en nuestra Comisión para que sea aprobado por la Sala y luego presentado a la Cámara de Diputados, o si, en cambio, constituimos una comisión mixta -y tendremos que hacerlo-, considero que no es dar a la Cámara la jerarquía de igualdad de condiciones que tiene en relación con el Senado, el presentarle un proyecto ya aprobado por la Sala de esta Corporación. Estimo que así se haría más rígido el procedimiento y más difícil la posibilidad de llegar a un real acuerdo con la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, comparto plenamente la proposición del Honorable señor Diez.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, siendo ambas proposiciones bastante similares, me parece conveniente atender a lo planteado por la Honorable señora Feliú, porque, si seguimos la indicación del Honorable Senador Lavandero, la Cámara de Diputados también podría aplicar un procedimiento parecido y encargar a su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la preparación de un Reglamento, y en ese proceso, tendríamos que estar cotejando un reglamento con otro para llegar finalmente a la comisión conjunta.

A mi juicio, no sería difícil obtener rápidamente un acuerdo, sobre la base de encargar a la comisión conjunta que prepare el citado reglamento.

El señor LAVANDERO.-

Retiro mi objeción. Sin embargo, la experiencia nos indicará que otros estaban equivocados.

Nada más, señor Presidente .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Quiero hacer presente que en virtud de la Ley Orgánica del Congreso Nacional está vigente un Reglamento del Senado, y que lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados. En consecuencia, bien podríamos proceder como lo hemos hecho, en el sentido de estudiar con cierto detenimiento las modificaciones que corresponda introducirle, pero respecto de esta materia hemos recibido un mandato que no hemos cumplido, por lo que estimo expedito el procedimiento señalado por El señor DÍEZ.

Si no hubiese oposición, se aprobaría la indicación del Honorable señor Diez.

Aprobada.

Ofrezco la palabra sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de amnistía.

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se la daría por aprobada.

Aprobada.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de julio, 1990. Oficio en Sesión 14. Legislatura 320.

Valparaíso, 4 de julio de 1990

Nº 370

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado aprobó la proposición de la Comisión Mixta relativa al proyecto de ley que concede amnistía a las personas que indica por las faltas y delitos que señala.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Presidente Subrogante del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario Subrogante del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 320. Discusión Informe Comisión Mixta. Se rechaza.

CONCESION AMNISTIA A INFRACTORES DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. INFORME DE LA COMISION MIXTA.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

A continuación, se procederá a informar el segundo proyecto, el cual concede amnistía a las personas que indica por las faltas y delitos que señala.

Debo manifestar, además, que se formó una Comisión Mixta que igualmente estudió la proposición señalada.

El proyecto, contenido en el boletín N° 31-06 (S), es el siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 138, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989."

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente, cuando se estudió en esta misma Sala, en primer trámite constitucional, este proyecto de amnistía presentado por el Supremo Gobierno para quienes habían infringido la Ley Electoral, nos opusimos a concederla a aquellas personas que habiendo sido convocadas para integrar las Juntas Electorales y las Mesas Receptoras de Sufragios, no hicieron uso de las facultades que la propia ley establece para excusarse ante los organismos competentes y en las oportunidades que el propio cuerpo legal establece.

En la Comisión Mixta de la Cámara de Diputados y el Senado hicimos valer esta posición, por cuanto consideramos que para que la democracia realmente funcione es de vital importancia que quienes están inscritos en los registros electorales y quienes son convocados por la ley para cumplir esta gran misión cívica consistente, primero en recibir los sufragios; y, en segundo lugar, en integrar las juntas electorales , no cumplen con esta obligación, indudablemente que la democracia cada día va a ir perdiendo seriedad, sobre todo, porque van a saber que en cualquier momento, a través de una ley, se les otorgará amnistía y, por lo tanto, en los próximos actos electorales servirá como precedente para no concurrir a integrar las juntas electorales e integrar las mesas receptoras de sufragios.

Esta posición la hicimos ver en la Comisión Mixta, y aquí en la Honorable Cámara queremos reiterarla e indicar que Renovación Nacional, al igual como lo hizo en la primera oportunidad, cuando el proyecto de ley se trató en primer trámite constitucional, también hoy día se opondrá a conceder amnistía a aquéllos que están sancionados en conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios.

He dicho, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ROJO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROJO .-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados y el Honorable Senado aprobaron un proyecto de ley tendiente a dar amnistía a todos quienes habían participado en los dos últimos procesos eleccionarios. Y así se encuentra aprobado aquél que otorga amnistía a los que no concurrieron a votar; y el que beneficia a aquéllos que cometieron diversas infracciones de la Ley de Elecciones respecto de la propaganda.

Esta ley, que se encuentra aprobada en todas sus disposiciones, ha sido objeto de tramitaciones y ha debido pasar a una Comisión Mixta por el hecho de rechazarse el artículo propuesto por el Senado con relación a las infracciones del artículo 138.

Basado en el principio de que la amnistía debe otorgarse a todos, y lo que se da a uno se da a todos, y si no, no se concede a nadie, y basado, además, en el principio de que es necesario despachar esta ley de amnistía, vengo en solicitar de la Honorable Cámara se sirva prestar su aprobación a esta disposición, que fue aprobada por el Senado y por la Comisión Mixta, y que sólo depende, en este momento, de la Honorable Cámara para que sea ley. En caso contrario, el proyecto entrará en trámite, no será ley y, sencillamente, aquéllos a quienes se quiso beneficiar, no podrán ser favorecidos.

Nada más, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 32 votos; por la negativa, 50 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el informe de la Comisión Mixta.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de julio, 1990. Oficio en Sesión 16. Legislatura 320.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Tres de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y de otro en la ciudad de Antofagasta en memoria del ex Vicepresidente de la República don Edmundo Pérez Zujovic.

-Pasa a la Comisión de Gobierno.

Con el segundo comunica que ha rechazado la proposición de la Comisión Mixta constituida en virtud del artículo 68 de la Constitución Política de la República, relativa al proyecto de ley que concede amnistía a las personas que indica por las faltas y delitos que señala.

-Se manda comunicar a su Excelencia el Presidente de la República.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de agosto, 1990. Oficio

Valparaíso, 8 de agosto de 1990.

N° 430

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que en sesión del Senado de 7 de agosto en curso, fue despachado por la Corporación el proyecto de ley que introduce enmiendas a la ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En la discusión de la referida iniciativa legal, el. H. Senador señor Humberto Palza Corvacho presentó indicación para modificar dicha ley orgánica a objeto de poder incorporar dos representantes de los profesores, uno de la Educación Media y otro de la Educación Básica, al Consejo Superior de Educación establecido en el artículo 32 de la aludida norma legal.

Posteriormente, en el debate que se produjo en la Sala respecto de esta indicación, a proposición del señor presidente del Senado, se acordó, por unanimidad, oficiar a S.E. el Presidente de la República a fin de que, en uso de sus prerrogativas constitucionales, patrocine un proyecto de ley que considere la inclusión de los profesores en el Consejo Superior de Educación.

Envío el presente oficio en virtud del referido acuerdo.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado ..

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 18.991

Tipo Norma
:
Ley 18991
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30359&t=0
Fecha Promulgación
:
07-08-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czq9
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEYN° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONESPOPULARES Y ESCRUTINIOS
Fecha Publicación
:
16-08-1990

CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, agosto 7 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.