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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.054

Modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Pablo Lorenzini Basso, Iván Fuentes Castillo, Yasna Provoste Campillay, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González y Juan Enrique Morano Cornejo. Fecha 22 de diciembre, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 114. Legislatura 364.

La Sala acuerda refundir los boletines 11053-13 y 11103-13 en éste trámite constitucional de conformidad al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

Boletín N°11053-13

A saber la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social, a estas últimas entidades debían afiliarse todo aquella persona que tuviera la calidad de “obreros".

La norma ha precisado que para los efectos de otorgar prestaciones de salud que señala la ley en cuestión, era necesario establecer algunos conceptos como por ejemplo que debemos entender por "trabajador", señalando en su artículo 25 que (…) es toda persona, “empleado u obrero”, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

La distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el artículo 1° inciso segundo transitorio del Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980. Con todo, bajo la legislación actual si el afectado es “empleado”, por disposición legal este tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es un “obrero”, estos no pueden acceder libremente a la red asistencial ni pública, ni privada, quedando la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención oportuna cuando la requieran. A nuestro parecer la diferencia que hace la ley entre un trabajador y obrero es un acto discriminatorio ya que dependerá de la calidad del trabajador su derivación a un centro de salud privado o público y no en atención a la gravedad del accidentes o la efectividad de su rehabilitación, vulnerándose de esta forma el principio de igualdad que establece nuestra carta fundamental respectos de todos los habitantes de la nación. Lo gravedad de esta discriminación radica en la sobredemanda que sistema público y en algunos casos la falta de recursos que afecta directamente la calidad en la atención de los obreros la cual se ve mermada, principalmente en el área de la Enfermedades Profesionales, ya que además de la atención curativa, necesita abordar los aspectos de rehabilitación. La limitante resulta ser caprichosa porque sólo mira a cierto grupo de trabajadores restringiendo la posibilidad de acceder a cualquier otro prestador público o privado por ser considerados “obreros”, a diferencia de los empleados que resuelva de manera eficaz y oportuna su atención de salud. Esta situación ha llevado a que muchas de las enfermedades mal atendida quedan crónicas generando una incapacidad permanente con todo el impacto social que esta realidad conlleva, siendo improductivo y de mayor gastos para el Estado, vía pago de nuevas prestaciones de salud (por tratamientos o secuelas que pudieron ser evitables), y de eventuales indemnizaciones y pensiones de la Ley 16.744.- Por lo anteriormente expuesto los H. Diputados y H. Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

1. Suprímase del artículo 25 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, luego de la coma (,) la frase “empleado y Obrero”

2. Suprímase del artículo 25 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la coma (,) siguiente.

Quedando:

Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y por "trabajador" a toda persona, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

Juan Morano

C. Diputado de la República

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Pablo Lorenzini Basso, Iván Fuentes Castillo, Yasna Provoste Campillay, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González y Juan Enrique Morano Cornejo. Fecha 25 de enero, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 129. Legislatura 364.

Modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a la denominación de los órganos involucrados en la administración del seguro social

Boletín N°11103-13

I. Fundamentos

Considerando:

1. Que la Ley 16.744 contiene una discriminación arbitraria, y posiblemente inconstitucional, que implica que no se les pueda dar el mismo trato a obreros que a empleados, en lo que se refiere al otorgamiento de las prestaciones que contiene este seguro social.

Esta distinción odiosa se produce por cuanto la Ley 16.744 es un cuerpo legal de larga data, publicada en el Diario Oficial el año 1968, y que ha sufrido muy pocas modificaciones parciales, y ninguna orgánica, no obstante los cambios que ha experimentado nuestra sociedad en lo que a riesgos del trabajo se trata.

Sobre el particular, el problema se entrelaza con otros cuerpos legales que hacen referencia a la materia, que se han dictado con posterioridad a la Ley 16.744, pero que no modificaron la parte pertinente que implica la discriminación señalada.

En efecto, el inciso que se pretende modificar prescribe que “Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley”.

En forma contraria, el artículo 10 señala que “respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados”, y el artículo 11 que prescribe “El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas”. Como se puede observar, no hay una referencia en estos casos al Servicio Nacional de Salud, como sí se hace en el inciso primero del artículo 9, quedando a discreción del Organismo Administrador del Seguro determinar cómo otorga las prestaciones médicas, y demás beneficios de la Ley 16.744.

2. Que el problema se circunscribe al hecho que el artículo 9 mencionado impide que respecto de los afiliados al ex Servicio de Seguro Social, se puedan otorgar las prestaciones requeridas en otro órgano que no sea el Servicio Nacional de Salud, cuestión que sí se puede respecto de los afiliados a cualquier otra Caja (artículo 10), o respecto de los afiliados a una Mutualidad de Empleadores (artículo 11). Allí radica la discriminación arbitraria, puesto que no se encuentran más fundamentos para sostener esto que la mera circunstancia que el legislador no ha actualizado la normativa en la materia para permitir la misma flexibilidad a los afiliados al ex Servicio de Seguro Social.3. Que asimismo, la distinción hace referencia a obreros y empleados, pues justamente los principales cotizantes del ex Servicio de Seguro Social eran los primeros, mientras que los segundos eran cotizantes de las otras Cajas.

Como antecedente, cabe hacer presente que “la ley N° 4.054 estableció un Seguro Obrero Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, obra del doctor Exequiel Gonzalez Cortés. Su texto definitivo lo constituyó el decreto ley N° 689, de 17 de octubre de 1925. Esta ley estableció un seguro social obligatorio para la protección de las referidas contingencias en beneficio de todos los obreros, incluidos los campesinos y servidores domésticos. Disponía un financiamiento tripartito, con imposiciones del patrón, del obrero y del Estado. El contenido de esta ley estuvo inspirado en los seguros de Bismarck y fue la primera ley en nuestro país que estableció un seguro social obligatorio y con carácter general[1]”. Esta ley fue modificada posteriormente por la ley N° 10.383.

Con posterioridad, el Decreto con Fuerza de Ley número 163/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijó el texto de la ley n° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley n° 16.840, de 24 de mayo de 1968. Dicho cuerpo legal regula al Servicio de Seguro Social, haciéndolo obligatorio para “todos los obreros que ganen un salario” (artículo 2).

Asimismo, el Código del Trabajo de la época (DFL 178 / 1931) define a los obreros como “toda persona que, sin estar comprendida en los números anteriores, trabaje por cuenta ajena en un oficio u obra de mano o preste un servicio material determinado” (artículo 2, numeral 3°). Por el contrario, el empleado era “toda persona en cuyo trabajo predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico” (numeral 2 del mismo artículo). En resumen, el obrero era aquella persona en quien predominaba el esfuerzo físico sobre el intelectual, a contrario sensu de lo que prescribe el numeral 2 anteriormente copiado.

La dictadura militar derogó esta distinción por medio del Decreto Ley 2.200 dictado en el año 1978, el cual sólo definía a los trabajadores, entendiendo por tales a “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo” (artículo 3, letra b)). Asimismo, en su artículo 167 señalaba que “Las demás disposiciones del Código del Trabajo, como asimismo las de la ley N° 7.295 y sus modificaciones que estuvieran vigentes a la fecha de entrar en vigor la presente ley, se aplicarán a los trabajadores sin distinción de especie alguna, sea que en el texto legal se aluda a empleado o a obrero” (el subrayado es propio).

Estas normas pasaron sin mayores modificaciones al Código del Trabajo vigente en nuestro país, que define al trabajador como “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.

4. Que por su parte, el Servicio Nacional de Salud también fue creado por la mencionada ley 10.383, cuyo objeto según lo dispuesto en su original artículo 62 era “la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas”.

El año 1979, y por medio de la dictación del decreto ley número 2763, se crearon los Servicios de Salud. Se estableció que dichos organismos, “coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas” (artículo 16). El mismo artículo señala que “Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen”.

De esta forma, y siguiendo una línea similar a la eliminación de la distinción entre obreros y empleados, el legislador de la época derogó al Servicio Nacional de Salud, pero no hizo modificación alguna a la ley número 16.744.

5. Que como se puede ver, la ley número 16.744 ha permanecido casi intacta a estos cambios estructurales que ha sufrido el ordenamiento jurídico chileno, y si bien, en términos generales, ha podido seguir operando en la práctica, existen aún desajustes derivados de estas modificaciones legales, de los cuales no se ha hecho cargo el legislador.

En este caso, la modificación propuesta en este proyecto, apunta justamente a actualizar la normativa, y concretamente el inciso primero del artículo 9, que se refiere a dos órganos que hoy en día no existen, a la sazón, el Servicio de Seguro Social, y el Servicio Nacional de Salud.

La existencia de esta norma impide que los obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral se les pueda dar el mismo trato que existe respecto de los empleados, por sólo un vestigio de una antigua legislación, situación que debe remediarse por el trámite de esta moción.

6. Que, en consecuencia, el problema práctico que se produce es que, respecto de los obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, éste sólo puede otorgar las prestaciones médicas y los subsidios de incapacidad temporal a través del ex Servicio Nacional de Salud, impidiendo que pueda hacerlo respecto del resto de la red de prestadores que tiene a su disposición, dependiendo del siniestro que se produzca. Esto sí lo puede hacer respecto del resto de los afiliados (empleados). 7. Que en la misma línea, se debe hacer referencia a la condición de los obreros, según la definición ya esbozada. En tales términos se refirió el Director del Instituto de Seguridad Laboral, don Jacobb Sandoval, en su exposición ante la Comisión Investigadora encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la superintendencia de seguridad social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las Mutualidades, instancia creada por la Cámara de Diputados, en adelante, Comisión Investigadora de Mutualidades.

El Director indicó que “Se podría esperar razonablemente que, siendo los obreros calificados con el tipo de trabajo en el que están, sean los sectores laboralmente más vulnerables y, por lo tanto, con mayores niveles de tasa de accidentabilidad en términos comparativos”[2].

En efecto, es de público conocimiento que la actividad física está expuesta a una serie de riesgos profesionales más evidentes y ciertos que los desarrollados por un trabajador que emplea mayoritariamente su intelecto.

Asimismo, el hecho que el obrero sea exclusivamente tratado en la Red Pública de Salud trae aparejados numerosos inconvenientes desde el punto de vista de la oportunidad y pertinencia de la atención recibida. Son conocidos los múltiples problemas respecto a las listas de espera en el sector público, como también en relación a la falta de especialistas, situación que se agudiza cuando se trata de la medicina ocupacional. Estas circunstancias nos llevan a tener a un obrero que no es oportunamente atendido, y que cuando lo es, no se tiene un enfoque integral de protección de la salud de ese trabajador, ni la prevención de riesgos futuros.

Si nos acercamos a las cifras, cerca de 873.275 trabajadores se encuentran protegidos por el Instituto de Seguridad Laboral, respecto de los cuales, en su mayoría trabajan en pequeñas empresas o en el servicio unipersonal doméstico (trabajadoras y trabajadores de casa particular).

Aún no se tiene información fidedigna de cuántos de estos trabajadores son obreros puesto que esta situación se debe analizar caso a caso. Asimismo, la misma discriminación que se tiene respecto de los obreros hace que terminen en la Red Pública de Salud, en donde son conocidos los problemas para detectar afecciones de origen laboral, y por ende, es difícil contar con estadísticas fidedignas. No obstante, se pueden tener algunos datos aproximados de la siguiente tabla:

Como se puede observar un elevado número de trabajadores están en el sector de la agricultura, de la construcción, y de los hogares privados con servicio doméstico, actividades cuyos trabajadores pueden calificarse en gran medida como obreros. De esta manera, la pertinencia de la modificación no es menor y puede tener un impacto importante en aquellos trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

8. Que existe un amplio consenso político y social para efectuar la modificación que se pretende. En efecto, en las propuestas de la Comisión Investigadora de Mutualidades, incluidas en su Informe, que fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes a dicha sesión (103), se incluyó expresamente la necesidad de eliminar la distinción entre obreros y empleados, por cuanto “La legislación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha dejado incólume este vestigio de una regulación que ya fue eliminada de nuestro ordenamiento jurídico laboral”[5].

Asimismo, el Gobierno en su Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contempla dentro de sus compromisos normativos el de “Promover asimismo, la modernización de la ley Nº 16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral y la normativa sobre gobiernos corporativos de las Mutualidades de Empleadores”.[6]

9. Que la situación socioeconómica desmejorada en que están los obreros respecto del resto de los trabajadores, como también, las consecuencias en su salud respecto de los riesgos profesionales, hacen necesario que el proyecto sea conocido por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Ello por cuanto, la discapacidad en gran medida es una consecuencia del hecho de ser víctima de un accidente del trabajo y/o enfermedades profesionales, que es un tema que preponderantemente trata esta Comisión. Asimismo, la eliminación de esta discriminación trae consigo una mejora en la calidad de vida de los obreros, fomentando el desarrollo social de sus familias, al tener trabajadores que reciban una atención oportuna, digna e integral. Finalmente, la debida atención que se pueda proporcionar a los obreros a través de esta modificación no sólo permite planificar al futuro (al tener estadísticas más uniformes al interior del Instituto de Seguridad Laboral), sino que también mejorar las condiciones de salud en que se desempeñan uno de los sectores más desplazados de la fuerza de trabajo, y que están en riesgo, o están en la línea de la pobreza.10. Que los diputados que suscriben el presente proyecto manifiestan que los fundamentos jurídicos y de fondo de esta iniciativa permiten concluir de manera inequívoca que es urgente darle trámite a la modificación propuesta puesto que se dirige a mejorar la situación de seguridad en el trabajo de un grupo de trabajadores que históricamente ha sido desplazado. A mayor abundamiento, el consenso político y social que existe para proceder a su pronta tramitación resulta un antecedente adicional para que se convierta pronto en ley de la República.

Pese a lo anterior, y entendiendo que la modificación propuesta es urgente, no puede desconocerse el hecho que fue la propia Comisión Investigadora de Mutualidades que detectó una serie de otras materias que requieren una pronta atención, y en su caso de modificaciones legislativas sustantivas, puesto que “el espíritu que se tuvo en vistas al momento de promulgarse esta ley, dictada hace casi medio siglo, está siendo desvirtuado. Las dificultades, omisiones y errores de comisión u omisión en la aplicación de este cuerpo legal por parte de todos los actores se vislumbran en la cantidad de propuestas de esta Comisión destinadas a modificar el sistema, lo que permite considerar que la estructura del seguro merece una seria revisión”[7].

II. Idea Matriz

El presente proyecto busca actualizar la normativa de la Ley 16.744 en materia de administración del seguro de dicho cuerpo legal, modificando las referencias a órganos cuyas leyes se encuentran derogadas e indicando a los órganos que actualmente se encuentran vigentes. Ello permitirá eliminar la discriminación arbitraria de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia entre obreros y empleados.

III. Disposiciones de la legislación vigente que se verían afectadas por el proyecto

El proyecto modifica el artículo 9 de la ley n° 16.744, particularmente su inciso primero, eliminando las referencias al ex Servicio de Seguro Social (hoy extinto) e indicando en tal caso al Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, se elimina la referencia al ex Servicio Nacional de Salud (también extinto), señalando que debe ser la entidad que determine la ley. Dichas modificaciones persiguen la unidad del ordenamiento jurídico respecto a los órganos actualmente vigentes a que se refiere la ley número 16.744.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Introdúzcase la siguiente modificación a la ley número 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

1. Modifíquese el artículo 9 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:

“Respecto de los afiliados en el Instituto de Seguridad Laboral, el seguro será administrado por éste, correspondiendo a la entidad que determine la ley otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley”.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

Diputada

[1] LANATA FUENZALIDA Gabriela Manual de Legislación Previsional (Segunda Edición Santiago Thomas Reuters 2014) p. 47.
[2] Informe de la Comisión Investigadora encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la superintendencia de seguridad social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las Mutualidades de la Cámara de Diputados p. 60.
[3] Ob. Cit. (2) p. 202.
[4] Decreto Supremo número 47 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 4 de agosto de 2016 que aprobó el texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
[5] Ob. Cit. (2) p. 195.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 02 de junio, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS (BOLETÍN N° 11.053-13).

_________________________________

Santiago, 2 de junio de 2017.

Nº 059-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin que esta sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES.

El seguro de la ley N° 16.744 fue creado en el año 1968, bajo la vigencia de un sistema previsional respecto del cual la afiliación de un trabajador a un determinado régimen dependía fundamentalmente del tipo de actividad que desarrollaba. Así, las ex cajas de previsión fueron creadas para afiliar a los trabajadores considerados empleados y el ex Servicio de Seguro Social fue creado para quienes tuvieran la calidad de obreros. Si bien existieron otras cajas de obreros, para efectos del citado seguro de la ley N° 16.744, todos ellos se entendían cubiertos por el citado ex Servicio de Seguro Social.

La distinción entre empleados y obreros, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico en el desarrollo de sus labores, existió en la legislación chilena para efectos laborales desde el Código del Trabajo de 1931 hasta el año 1978, en que fue suprimida por el decreto ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales, dicho decreto ley mantuvo esta diferencia, la que aún subsiste, encontrándose actualmente consagrada en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo.

En 1980, al crearse el sistema previsional de capitalización individual, no se modificó la ley N° 16.744 en materia de administración del Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sino que, por el contrario, el artículo 83 del decreto ley N°3.500 dispuso que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporaren a este sistema, seguirían sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren encargadas de otorgarles las prestaciones y recaudar las cotizaciones de dicho seguro. Tales instituciones, en el caso del seguro de la ley N° 16.744 eran precisamente las ex cajas de previsión, el ex Servicio de Seguro Social y el ex Servicio Nacional de Salud.

A su vez, el decreto ley N° 3.502, de noviembre de 1980, creó el Instituto de Normalización Previsional, asignándole, entre otras, la función de administrar las ex cajas de previsión y más adelante, en 1988, la ley N° 18.689 fusionó a dichas instituciones en el Instituto de Normalización Previsional, el que fue declarado sucesor legal de éstas. Posteriormente, la ley N° 20.255, de 2008, sobre reforma previsional, creó el Instituto de Seguridad Laboral, como sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional en materia de administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por otra parte, el decreto ley N° 2763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud, creó las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los Servicios de Salud, dándoles el carácter de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud. A su vez, la ley N° 19.937, de 2004, estableció la nueva estructura de la autoridad sanitaria. Este cuerpo legal dispuso que el Ministerio de Salud estaría integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales. Esta normativa se encuentra actualmente refundida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta administración segregada importa la obligación de discriminar en el trato que el administrador público del seguro social de la ley N° 16.744 otorga a sus trabajadores afiliados, manteniendo la distinción entre obreros y empleados, teniendo importantes consecuencias en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados. Así, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, considerado como obrero, recibirá las prestaciones que se señalan por las entidades que en cada caso se indican:

a) El Instituto de Seguridad Laboral, en el otorgamiento y pago de las pensiones e indemnizaciones;

b) Los Servicios de Salud, en el otorgamiento de las prestaciones médicas; y

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal y la realización de actividades de prevención de riesgos profesionales.

En cambio, respecto de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral considerados como empleados, el seguro social de la ley N° 16.744 es administrado integralmente por esa entidad.

Así entonces, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como obrero, sólo podrá ser atendido por los Servicios de Salud, mientras que para el trabajador calificado de empleado existen otras alternativas de atención, incluyendo convenios con otros gestores del seguro.

Por su parte, esta desagregación de funciones también ha significado dificultades para disponer de mejor información respecto de los empleadores afiliados y de los trabajadores protegidos.

Finalmente, se hace presente que el ingreso de esta iniciativa legal se inscribe dentro del marco de los compromisos asumidos por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y recoge, en lo esencial, los planteamientos de las mociones, boletín N°11.053-13, de los H. Diputados Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Juan Enrique Morano Cornejo, Sergio Ojeda Uribe, Yasna Provoste Campillay, Gabriel Silver Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López; y boletín N° 11.103-53, de los H. Diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

Mediante el presente proyecto que se somete a la aprobación parlamentaria, se pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Los principales contenidos del proyecto de ley son las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744:

a) Se sustituye el artículo 4, estableciendo la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad, adecuando así la normativa vigente. La misma regla se propone para los trabajadores independientes afectos al seguro de la ley N° 16.744.

b) Se deroga el artículo 9, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

c) Se reemplaza el artículo 10, de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas. No obstante ello, el Instituto de Seguridad Laboral podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Se establece, además, respecto de los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral, la facultad de establecer las modalidades, condiciones y aranceles mediante reglamento, suscrito por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Salud y Hacienda.

d) Se sustituye, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes. Asimismo, acorde a las ideas matrices del proyecto, se procede a actualizar el concepto de trabajador contenido en el artículo 25 de la ley N° 16.744.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración la siguiente indicación:

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.”.

2) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores, en adelante denominados los organismos administradores.”.

3) Derógase el artículo 9.

4) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores de éstas, como también respecto de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto ello al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se sujetarán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministros de Salud y de Hacienda.”.

5) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Salud, se establecerá el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.”.

6) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.”.

7) Sustitúyese en el artículo 25 la oración "a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona" por la siguiente: "a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALEJANDRA KRAUSS VALLE

Ministra del Trabajo y Previsión Social

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.4. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 20 de junio, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 39. Legislatura 365.

?BOLETIN N° 11053-13-1

BOLETIN N° 11103-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE MODIFICAN LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCION ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciados en moción de las Diputadas señoras Hernando, doña Marcela, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados, señores Alvarado, don Miguel Ángel; Letelier, don Felipe, y Mirosevic, don Vlado, contenido en el Boletín N° 11103-13, y en moción de la Diputada señora Provoste, doña Yasna, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Fuentes, don Iván; Lorenzini, don Pablo; Morano, don Juan Enrique; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel; Torres, don Víctor, y Vallespín, don Patricio, contenido en el Boletín N° 11053-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron la señora Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social; la Subsecretaria de Previsión Social, doña Jeannette Jara Román; el Subsecretario de Salud Pública, don Jaime Burrows Oyarzún; el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, don Gabriel De la Fuente Acuña; el señor Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social; el señor Jaccob Sandoval Hauyón, Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral; y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

Las iniciativas tuvieron su origen en moción de las Diputadas señoras Hernando, doña Marcela, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados, señores Alvarado, don Miguel Ángel; Letelier, don Felipe, y Mirosevic, don Vlado, contenido en el Boletín N° 11103-13, y en moción de la Diputada señora Provoste, doña Yasna, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Fuentes, don Iván; Lorenzini, don Pablo; Morano, don Juan Enrique; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel; Torres, don Víctor, y Vallespín, don Patricio, contenido en el Boletín N° 11053-13, y se encuentran sin urgencia.

2.- Discusión general.

Ambas mociones fueron aprobadas, en general, por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero y Morano –en reemplazo del señor Vallespín-).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su artículo permanente requiere ser aprobado con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Barros, don Ramón, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

En sesión de fecha 7 de junio del año en curso, la Sala de la Corporación accedió a una petición de esta Comisión tendiente a refundir los proyectos de ley de que da cuenta este Informe, en consideración a que ambas iniciativas incidían en modificaciones a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros que hacía el antiguo sistema previsional al incorporar a los trabajadores a distintas Cajas de Previsión según fuera el tipo de actividad que desarrollaba.

Hacen presente los autores de la moción contenida en el Boletín N° 11053-13, que la distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el artículo 1° inciso segundo transitorio del Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980.

Con todo, agregan, bajo la legislación actual si el afectado es “empleado”, por disposición legal este tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es un “obrero”, estos no pueden acceder libremente a la red asistencial, ni pública ni privada, quedando la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención oportuna cuando la requieran.

Al parecer de sus autores, la diferencia que hace la ley entre un trabajador y obrero es un acto discriminatorio ya que dependerá de la calidad del trabajador su derivación a un centro de salud privado o público y no en atención a la gravedad del accidente o la efectividad de su rehabilitación, vulnerándose de esta forma el principio de igualdad que establece nuestra carta fundamental respectos de todos los habitantes de la nación.

La gravedad de esta discriminación, añaden, radica en la sobredemanda del sistema público y en algunos casos la falta de recursos que afecta directamente la calidad en la atención de los obreros, la cual se ve mermada principalmente en el área de las enfermedades profesionales, ya que además de la atención curativa, necesita abordar los aspectos de rehabilitación.

Concluyen señalando que la limitante resulta ser caprichosa porque sólo mira a cierto grupo de trabajadores restringiendo la posibilidad de acceder a cualquier otro prestador público o privado por ser considerados “obreros”, a diferencia de los empleados que resuelven de manera eficaz y oportuna su atención de salud. Esta situación ha llevado a que muchas de las enfermedades mal atendidas se transformen en crónicas, generando una incapacidad permanente con todo el impacto social que esta realidad conlleva, siendo improductivo y de mayor gasto para el Estado, vía pago de nuevas prestaciones de salud (por tratamientos o secuelas que pudieron ser evitables), y de eventuales indemnizaciones y pensiones de la Ley 16.744.-

Por su parte, los autores de la moción contenida en el Boletín N° 11103-13, expresan que el presente proyecto busca actualizar la normativa de la ley N° 16.744 en materia de administración del seguro de dicho cuerpo legal, modificando las referencias a órganos cuyas leyes se encuentran derogadas e indicando a los órganos que actualmente se encuentran vigentes. Ello, agregan, permitirá eliminar la discriminación arbitraria de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia entre obreros y empleados.

Hacen presente, asimismo que el proyecto modifica el artículo 9 de dicha ley, particularmente su inciso primero, eliminando las referencias al ex Servicio de Seguro Social (hoy extinto) e indicando en tal caso al Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, se elimina la referencia al ex Servicio Nacional de Salud (también extinto), señalando que debe ser la entidad que determine la ley. Dichas modificaciones persiguen la unidad del ordenamiento jurídico respecto a los órganos actualmente vigentes a que se refiere la ley número 16.744.

Durante su tramitación se hizo presente que ambas mociones refundidas apuntan al mismo objetivo que, entre otras materias, contenía el Mensaje presentado por el anterior Gobierno, con fecha 4 de junio de 2013, que modernizaba el sistema de seguridad laboral y modificaba la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en el Boletín 8971-13.

2.- Objetivo del proyecto aprobado.-

Las mociones refundidas de que da cuenta el presente Informe fueron objeto de una indicación sustitutiva presentada por S.E. la Presidenta de la República, con fecha 2 de junio del año en curso, cuyo objetivo, presente en ambas mociones, es poner fin a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

3.- Contenido del proyecto aprobado.-

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa, en virtud de dicha indicación sustitutiva, está constituida por un artículo único mediante el cual se introducen diversas modificaciones a la ley N° 16.744, y por dos artículos transitorios que se refieren a su vigencia y financiamiento.

Los principales contenidos de dicha indicación son los siguientes:

a) Se sustituye el artículo 4° estableciendo la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad, adecuando así la normativa vigente. La misma regla se propone para los trabajadores independientes afectos al seguro de la ley N° 16.744.

b) Se deroga el artículo 9, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través del ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

c) Se reemplaza el artículo 10, de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas. No obstante ello, el ISL podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Se establece, además, respecto de los convenios de atención celebrados por el ISL, la facultad de establecer las modalidades, condiciones y aranceles mediante reglamento, suscrito por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Salud y Hacienda.

d) Se sustituye, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes. Asimismo, acorde a las ideas matrices del proyecto, se procede a actualizar el concepto de trabajador en el artículo 25 de la ley N° 16.744.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo permanente y dos transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su artículo permanente requiere ser aprobado con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió, además, de la señora Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social, a la Subsecretaria de Previsión Social, doña Jeannette Jara Román; al Subsecretario de Salud Pública, don Jaime Burrows Oyarzún; al Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, don Gabriel De la Fuente Acuña; al señor Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social; al señor Jaccob Sandoval Hauyón, Director Nacional del Instututo de Seguridad Laboral; a la señora Jacqueline Canales Contreras, Jefa del Sector Trabajo de la Dirección de Presupuestos; al asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa; al señor Ernesto Evans Espiñeira, Presidente de la Asociación de Mutuales A.G.; a la señora María Albornoz Tapia, Presidenta de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP; a la señora Ruth Olate Moreno, Presidenta de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular; y al señor Carlos Quezada Cartes, Presidente de la Asociación de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral (ANATISEL).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR.

Los proyectos en informe fueron aprobados, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 20 de junio del año en curso, con los votos favorables (8) de los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero y Morano (en reemplazo del señor Vallespín).

En el transcurso de la discusión, que se inició el 17 de enero de 2017, con el estudio de la moción contenida en el Boletín N° 11053-13, de la Diputada señora Provoste, doña Yasna, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Fuentes, don Iván; Lorenzini, don Pablo; Morano, don Juan Enrique; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel; Torres, don Víctor, y Vallespín, don Patricio, se señaló por parte de uno de sus autores, el señor Morano que este proyecto de ley pretende homologar las condiciones que existen en el resto de la legislación entre las personas que trabajan, eliminando la distinción entre “obreros” y “empleados”, para los efectos de hablar sólo de “trabajadores”.

En efecto, indicó que aún persiste el concepto de “obrero” en aquella parte de la legislación que se refiere a la previsión social, al tratamiento de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, situación que el proyecto pretende perfeccionar. Más aún, agregó, cuando en regiones extremas del país la atención de salud pública es limitada, forzando a aquellos trabajadores aún calificados como “obreros” a trasladarse grandes distancias para poder recibir atención. En otras palabras, el proyecto de ley pretende asegurar la misma calidad de atención a quienes desarrollan un trabajo, no importando si su labor se ejerce con preeminencia del esfuerzo físico o intelectual.

Por su parte, la señora Jara, Subsecretaria de Previsión Social, manifestó que el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 fue creado en el año 1968, bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social, S.S.S., instancia esta última a la que debían afiliarse quienes tuvieran la calidad de obreros. Si bien existieron otras cajas de obreros, para efectos del citado seguro todos ellos continuaron afiliados al S.S.S.

La distinción entre empleados y obreros, agregó, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, existió en la legislación chilena para efectos laborales desde el Código del Trabajo de 1931 hasta el año 1978, fecha en que fue definitivamente suprimida por el D.L. N° 2.200. Para tales efectos este cuerpo legal denominó trabajadores a todas aquellas personas que presten servicios personales, bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo. Sin embargo, para efectos previsionales, dicho decreto ley mantuvo esta diferencia, la que aún subsiste, encontrándose actualmente consagrada en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo. En todo caso, es importante destacar que el sentido de mantenerla para efectos previsionales es permitir que la Superintendencia de Seguridad Social, (mención que actualmente debe entenderse también hecha a la Superintendencia de Pensiones para efectos del regímenes de pensiones administrados por el IPS) resuelva, si el contrato está vigente, si un trabajador afiliado al antiguo sistema de reparto tiene o tuvo la calidad de empleado u obrero para efectos de ese régimen, resolución que corresponde hacer a los Tribunales de Justicia, si el contrato hubiese terminado.

La citada Ley N° 16.744, de 1968, indicó la Subsecretaria, dispuso en su artículo 8° que junto con las Mutualidades de Empleadores y el Servicio Nacional de Salud, la administración del Seguro correspondería al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión. En este primer caso, quedó a cargo del antiguo Servicio Nacional de Salud, actualmente los Servicios de Salud o en su caso, los establecimientos de salud de carácter experimental, el otorgamiento de las prestaciones médicas; de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud el pago de los subsidios por incapacidad laboral; y del ex Servicio de Seguro Social el pago de las indemnizaciones y pensiones que correspondieren. En cambio, para los empleados afiliados, el Seguro es administrado integralmente por el ISL, como sucesor de las ex Cajas de Previsión, pudiendo convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con entidades públicas o privadas. Esta facultad no se confiere al ISL respecto de sus trabajadores afiliados siniestrados considerados obreros, quienes necesariamente deben atenderse en la red pública de salud en caso de un siniestro laboral, produciéndose de esta manera el efecto discriminatorio.

En 1980, continuó la señora Subsecretaria, al crearse el sistema previsional de capitalización individual, no se modificó la Ley N° 16.744 en materia de administración del Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sino que, por el contrario, el artículo 83 del D.L. N° 3.500 dispuso que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporaren a este sistema seguirían sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren encargadas de otorgarles las prestaciones y recaudar las cotizaciones de dicho Seguro, así como para otros efectos previsionales. Tales instituciones, en el caso del Seguro de la Ley N° 16.744 eran las ex Cajas de Previsión, el ex Servicio de Seguro Social y el ex Servicio Nacional de Salud. A su vez, distintos cuerpos legales siguen reconociendo la distinción entre obrero y empleado para efectos previsionales (D.L. N° 3.502, de noviembre de 1980, creó el Instituto de Normalización Previsional, I.N.P; la Ley N° 18.689 que fusionó a dichas instituciones en el INP; la Ley N° 20.255, de 2008, sobre reforma previsional; el D.L. N° 2763 de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud y creó las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud).

En este contexto, la señora Subsecretaria destacó que existen consecuencias financieras de la distinción entre obreros y empleados, principalmente ligadas a las transferencias de recursos de las cotizaciones de la ley N° 16.744 que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral. En efecto, el Artículo 21 de la ley N° 16.744, inciso primero, prescribe que mediante decreto supremo se determina la proporción en que se distribuirá entre el Servicio de Seguro Social (hoy ISL) y el Servicio Nacional de Salud (hoy Servicios de Salud y las SEREMI de Salud), el producto que aquel recaude por concepto de cotización básica y adicional diferenciada (prestaciones médicas y pago de subsidios). El presupuesto 2017 establece una trasferencia mensual de M$581.206.

Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 21, prescribe que el referido Instituto debe entregar a estas mismas entidades de salud un determinado porcentaje de las cotizaciones que recaude, para financiar el Seguro Escolar de Accidentes, el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos y las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos, las cuales corresponde administrar y ejercer, principalmente, a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. El presupuesto 2017 establece una trasferencia anual de M$1.518.473.

A modo de comentarios al proyecto de ley, y si bien existe concordancia con el objetivo fundamental de la moción, la señora Jara manifestó que la modificación del artículo 25 de la ley N° 16.744, para eliminar la diferenciación entre obrero y empleado, dejaría sin modificaciones el régimen de administración compartida entre el ISL y el sector salud, en lo que se refiere a trabajadores considerados como obreros. Así el ISL, continuaría pagando las pensiones e indemnizaciones y el sector salud (Servicios de Salud y SEREMI de Salud) continuaría otorgando las prestaciones médicas, pagando los subsidios y realizando las actividades permanentes de prevención de riesgos, sin que exista posibilidad para el ISL de convenir el otorgamiento de estas prestaciones en otras entidades. En otras palabras, continuarían efectuándose transferencias al sector salud para otorgar prestaciones que en definitiva no se entregarán, pues con los recursos que el ISL destina a financiar los convenios médicos con entidades privadas que otorgan las prestaciones médicas para trabajadores siniestrados considerados como empleados, se otorgaría también las prestaciones médicas para obreros, con el consiguiente doble financiamiento para una misma prestación.

La señora Subsecretaria concluyó que para eliminar la distinción entre obreros y empleados debe abordarse necesariamente si corresponderá al ISL la administración integral del seguro respecto a sus afiliados, sean obreros y empleados, otorgando todas sus prestaciones y conviniendo con instituciones públicas o privadas el otorgamiento de las prestaciones médicas, sin distinción. Estas modificaciones, afirmó, además de incidir en materias de seguridad social, tienen impacto fiscal.

Finalmente, la señora Jara indicó que el Ejecutivo pretende apoyar el contenido principal de la moción en orden a modernizar la normativa previsional, eliminando la distinción entre empleado y obrero; sin embargo, para ello se requiere finalizar un estudio de impacto financiero que está siendo desarrollado en conjunto con la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, este objetivo se encuentra dentro de las prioridades de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La señora Subsecretaria concluyó afirmando que resulta indispensable consultar con el Ministerio de Salud a fin de definir plazos de presentación de eventuales indicaciones. Sin perjuicio de ello, reiteró el compromiso del Ejecutivo de ejecutar ajustes normativos y modernizar la legislación en la materia objeto de la discusión, según las prioridades establecidas en la denominada Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su parte, el señor Burrows, Subsecretario de Salud Pública, manifestó en la sesión de fecha 7 de marzo del año en curso, que el objetivo de lograr la eliminación de la distinción entre empleado y obrero existe desde que asumió el actual Gobierno en el marco de un proyecto de ley que se había presentado en la administración anterior en relación con una serie de modificaciones a la ley N° 16.744 (Boletín N° 8.971-13). Al respecto, manifestó que el Ejecutivo consideró la necesidad de ingresar indicaciones sustitutivas al referido proyecto, cuyo marco fue ratificado recientemente por S.E. la Presidenta de la República mediante la aprobación de la denominada Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de la cual la eliminación de la distinción entre empleado y obrero se encuentra considerada. Del mismo modo, hizo presente que las indicaciones que se ingresarían irrogan gasto fiscal y por tanto existe un trabajo en pleno desarrollo con la Dipres y con el Ministerio de Salud, a fin de elaborar la estimación de los costos.

Continuando con el estudio del proyecto de ley la Comisión recibió, en su sesión de fecha 2 de mayo recién pasado, al señor Gabriel De la Fuente Acuña, Subsecretario General de la Presidencia quien reiteró el interés del Ejecutivo de legislar sobre la materia, manifestando que su intención es formular indicaciones, pudiendo concordarlas con los equipos de asesores parlamentarios, con el objetivo de no sólo eliminar la anacrónica distinción entre obreros y empleados, sino también para ir incorporando algunas modificaciones relacionadas con la seguridad laboral.

En particular, el señor De la Fuente indicó que las indicaciones versarían principalmente sobre la eliminación de la distinción entre obrero y empleado, introduciendo algunos ajustes normativos en las leyes que regulan prestaciones médicas y atención del Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Adicionalmente, dichas indicaciones introducirían algunas normas sobre prevención de riesgos que hoy en día solo se encuentran establecidas a nivel reglamentario.

Contestando algunas consultas de las señoras y señores diputados, manifestó que las indicaciones también tendrán en consideración las conclusiones y proposiciones aprobadas por la Comisión Investigadora sobre Fiscalización de Mutualidades.

En su sesión de fecha 6 de junio pasado, la Comisión recibió nuevamente a la señora Jara, Subsecretaria de Previsión Social, y al señor Burrows, Subsecretario de Salud Pública, quienes manifestaron que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos señalados en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, anunciada recientemente por S.E. la Presidenta de la República, el Ejecutivo ha ingresado una indicación sustitutiva a las mociones en Tabla, con el objeto de poner término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley N°16.744 deberá desarrollar íntegramente actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias respectivas y fortalecer el registro relativo a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Asimismo, respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, agregaron, la indicación faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

En particular, indicó la señora Subsecretaria, la indicación contempla las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744:

- Sustituye el artículo 4, que establece el régimen de afiliación al seguro, adecuando la denominación de las antiguas entidades gestoras del seguro, cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral.

- Modifica el artículo 8, individualizando los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744.

- Deroga el artículo 9, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral, a los trabajadores calificados como obreros, a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

- Reemplaza el artículo 10 de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a todos sus trabajadores afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas.

- Autoriza al Instituto de Seguridad Laboral para convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

- Sustituir, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes.

- Actualiza el concepto de trabajador contenido en el artículo 25.

El Subsecretario Burrows, por su parte, hizo presente que la indicación responde a la voluntad transversal del Ejecutivo en orden a no sólo terminar con la distinción entre empleados y obreros, sino también hacerse cargo de las consecuencias que dicha eliminación tiene sobre los servicios públicos de salud.

Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión, en sus sesión de fecha 13 de junio recién pasado, recibió a la señora Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Seguridad Social; al señor Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social; al señor Jaccob Sandoval Hauyón, Director del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); a la señora Jacqueline Canales Contreras, Jefa del Sector Trabajo de la Dirección de Presupuestos; y al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, el señor Reyes recordó que esta discriminación entre obreros y empleados solamente se produce en el Instituto de Seguridad Laboral como continuador de las prestaciones médicas del antiguo sistema previsional. La eliminación de esta distinción, agregó, no sólo permitirá terminar con el trato discriminatorio respecto de quienes son calificados como obreros en sus prestaciones médicas y pagos de subsidios, sino que facilitará un mejor registro de los accidentes y enfermedades profesionales que hoy día son atendidos como eventualidades de carácter común por los servicios públicos de salud, afectando con ello recursos fiscales.

Asimismo, agregó el señor Superintendente, el sinceramiento de cifras respecto a la atención de prestaciones laborales, en detrimento de las prestaciones médicas comunes, es que se estima que el ISL deberá disponer recursos para atender una cantidad mayor de prestaciones de obreros que las que hoy realiza, ajustándose a los promedios de la industria. Las prestaciones médicas que el instituto contrate con prestadores públicos y privados serán objeto de fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, el señor Reyes destacó que el artículo transitorio establezca su inicio de vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación, entendiendo que es importante contar con un tiempo de ajuste operacional y presupuestario para que el ISL y los servicios de salud puedan disponer de las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas que se derivan de este proyecto.

Por su parte, la señora Canales, Jefa del Sector Trabajo de la Dirección de Presupuestos indicó que el proyecto de ley, junto a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, implicarán un mayor gasto fiscal neto de $13.729 millones anuales en régimen, considerando que la eliminación de la distinción entre obreros y empleados significará que el Instituto de Seguridad Laboral deberá gestionar directamente más de 24.500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales al año, con su consiguiente impacto en mayores gastos en prestaciones médicas. El mayor gasto señalado, agregó la señora Canales, incluye el incremento del Gasto en Prevención y el Gasto Operacional, dado que se deberán reforzar los recursos humanos del ISL en 50 personas para la atención de estos nuevos beneficiarios, con un costo anual de $1.010 millones.

Finalmente, la señora Canales indicó que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Por su parte, el señor Sandoval, Director del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), afirmó que resulta relevante asegurar que los recursos del instituto, completamente derivados de las cotizaciones, queden a disposición de las prestaciones otorgadas por el seguro de accidentes y enfermedades profesionales. En este sentido, el expositor indicó que el Instituto se ha preparado desde el año 2014 para afrontar los nuevos desafíos derivados de la aplicación de esta iniciativa, mediante una serie de avances en gestión. Así por ejemplo, entre el año 2014 al 2016, se ha aumentado la dotación de prevencionistas de 93 a 113 y el número de convenios para las prestaciones médicas de 21 a 73, instalando asimismo unidades de salud ocupacional a lo largo del país.

En materia de proyección financiera, el señor Sandoval indicó que se estima que el ISL atenderá alrededor de 24.500 casos con un costo fiscal neto de 13.729 millones de pesos.

Finalmente, respecto a los desafíos institucionales, el señor Sandoval indicó que, en línea con lo establecido en el mensaje presidencial, se propone continuar con la instalación de unidades de salud ocupacional; la paquetización de las prestaciones, a fin de mejorar el costo-eficiencia mediante la diversificación de convenios bajo decreto interministerial; aumentar la afiliación entendiendo que los recursos del ISL dependen en un 100% de las cotizaciones; y, mejorar progresivamente la gestión presupuestaria.

Por su parte, el diputado señor Vallespín consultó respecto de la necesidad de establecer un inicio de vigencia tan extenso, considerando los beneficios inmediatos que reportaría la eliminación de la distinción entre obreros y empleados.

Del mismo modo, el diputado señor De Mussy preguntó si la iniciativa contempla mayores gastos en materia de prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Por otra parte, criticó que el informe financiero sea tan escueto considerando que se trata de un mayor gasto de 13.729 millones de pesos.

Asimismo, la diputada señora Sepúlveda, reconociendo la importancia de terminar con la distinción discriminatoria entre obrero y empleado, manifestó que resulta relevante realizar los esfuerzos necesarios para modificar la ley a fin de favorecer la calificación de las enfermedades profesionales, las cuales en un gran porcentaje son tratadas como eventualidades de carácter común, debiendo ser atendidas por los servicios públicos de salud.

También, el diputado señor Carmona consultó por las razones que motivan a que parte de la cotización sea destinada a otras necesidades distintas a la salud de los trabajadores, por ejemplo, a financiar los seguros escolares.

El señor Sandoval, Director del ISL, respecto a la consulta del señor De Mussy, manifestó que la iniciativa contempla un aumento de prevencionistas considerando un mayor gasto de $1.010 millones anuales. Asimismo, se consideran $1.662 millones en gastos directos de prevención, relacionados con la adquisición de equipos de medición de riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

El señor Reyes, Superintendente de Seguridad Social, coincidió con la necesidad de revisar la normativa relacionada con las enfermedades profesionales. En efecto, afirmó que respecto a los accidentes laborales, el 80% de ellos son calificados como tales por las mutualidades, en cambio, en relación a las enfermedades profesionales, el 76% de ellas son calificadas como enfermedad común. En este escenario, y si bien la Superintendencia puede revertir parte de dichas calificaciones, el expositor indicó que el organismo fiscalizador, desde el año 2016, ha impartido protocolos de calificación de enfermedades profesionales, de aplicación obligatoria para las mutualidades, particularmente relacionadas con patologías mentales y osteomusculares.

En relación al plazo establecido para el inicio de la vigencia de la ley, la señora Krauss, Ministra del Trabajo y Previsión Social, indicó que resulta necesario toda vez que aprobada la ley se requiere de la dictación de reglamentos, y de diversas adecuaciones de carácter operacional y presupuestario para que el Instituto de Seguridad Laboral y los servicios de salud pública puedan responder adecuadamente a las nuevas exigencias de la presente iniciativa.

Finalmente, en su sesión de fecha 20 de junio pasado, la Comisión recibió al señor Ernesto Evans Espiñeira, Presidente de la Asociación de Mutuales A.G.; a la señora Ruth Olate Moreno, Presidenta de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular (FESINTRACAP); a la señora Marta Albornoz Tapia, Presidenta de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos Pae y Pap (FENAMA); y al señor Carlos Quezada Cartes, Presidente de la Asociación de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral (ANATISEL).

El señor Evans, junto con exponer respecto del universo de trabajadores protegidos y las estadísticas relacionadas con el número de accidentes del trabajo, manifestó que el proyecto de ley responde a un largo anhelo relacionado con la eliminación de la distinción discriminatoria entre obreros y empleados, lo que en la práctica implica que se asegurarán mismas condiciones de atención de los trabajadores en caso de accidente laboral, independiente de las funciones que cada uno realice.

Sin perjuicio de estar a favor de la iniciativa, el señor Evans sugirió que, considerando que la iniciativa permitirá al ISL contratar servicios de prestaciones médicas, debería exigirse a los prestadores anotar la tasa de accidentabilidad, dejando expresamente establecida dicha exigencia en el texto de la ley. Adicionalmente, el expositor consideró razonable el establecimiento de una vigencia diferida de un año a propósito de la necesidad de elaborar un Convenio Marco de Prestaciones Médicas que sustituya los convenios existentes del ISL, ejercicio que requiere de tiempo una vez publicada la ley.

Por su parte, la señora Albornoz, Presidenta de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos Pae y Pap (FENAMA), manifestó que como trabajadores de un sector como la manipulación, en donde prima el esfuerzo físico, son actualmente calificadas como obreras, por lo cual se manifestaron a favor de este proyecto, con la mirada puesta a un cambio profundo en la raíz de la discriminación para la atención médica de los trabajadores. En efecto, la discriminación sufrida producto de la distinción de empleado u obrero ha llevado al sector a no poder optar a atención médica inmediata, ni de calidad cuando se necesita por el solo hecho de ser denominados obreros, debiendo recurrir únicamente a los servicios de urgencia público, permanentemente colapsados, que fueron pensados para la atención de urgencias de la comunidad, en general, sin preferencia o distinción de la necesidad del trabajador accidentado.

En consecuencia, la señora Albornoz manifestó apoyar este proyecto, solicitando y entendiendo que los recursos aportados por los trabajadores serán ocupados o usados, en el o los organismos que realmente protejan la salud del trabajador y no serán soporte o aporte para subvencionar al Estado. En este escenario, manifestaron su preocupación con la indicación del gobierno al artículo 21 que dispone que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos. Al respecto, la expositora señaló que su federación considera que los trabajadores ya aportan más que suficiente al financiamiento del Estado, por lo que no corresponde que ahora se imponga también la obligación de financiar las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y la Comisión Médica de Reclamos.

Por su parte, la señora Olate, Presidenta de FESINTRACAP, manifestó que en el caso de las trabajadoras de casa particular, la distinción Obrero/Empleado resulta particularmente grave, pues son discriminadas a la hora de ser atendidas cuando sufren un accidente del trabajo o enfermedad profesional, en la medida en que sólo pueden ser recurrir a los hospitales públicos y no a otro tipo de prestadores más especializados.

Al respecto, recordó que la diferenciación que genera la actual ley entre “empleados y obreros”, se sostiene en el argumento de la preminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico. Diferencia que existió hasta el año 1978, donde ya no hay más distinción obrero-empleado, todos pasan a ser trabajadores/as para efectos laborales, pero no así para los efectos previsionales, donde las diferencias subsisten y genera graves consecuencias en materia de atención médica cuando el trabajador/a sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesional. En efecto, si el afectado es “empleado”, tiene la libertad de acceder a toda la gama de prestadores médicos con que cuenta el organismo administrador para atenderse de manera oportuna y especializada, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es un “obrero”, solo puede acceder a la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención y oportunidad cuando la requiera.

En este escenario, la señora Olate indicó que para las trabajadoras de casa particular es muy importante el proyecto de ley que modifica la ley 16.744 ya que viene a terminar con la discriminación antes señalada, siendo relevante la derogación del art. 9, la génesis de la discriminación, que obliga al ex Servicio de Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través del ex servicio nacional de salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros. Es también fundamental que este proyecto otorgue los recursos necesarios al Instituto de Seguridad Laboral para que pueda funcionar en plenitud con esta modificación legal y así entregar las prestaciones con calidad y oportunidad.

El señor Quezada, Presidente de la Asociación de Funcionarios de ISL (ANATISEL), celebró los términos del proyecto de ley que tiene por objeto eliminar la odiosa discriminación entre obreros y empleados, la cual hasta el momento impide el libre ejercicio de los derechos a la salud y a la seguridad social, y vulnera la proscripción constitucional de toda discriminación arbitraria, también la igualdad de dignidad y derechos y la obligación estatal de respetar y promover los derechos esenciales.

Sin perjuicio de estar a favor de la iniciativa, el señor Quezada manifestó que el financiamiento del Instituto que proviene de las cotizaciones de los trabajadores que se pagan a través del empleador, deberían destinarse íntegramente a la entrega de las prestaciones del seguro. En la actualidad, esas cotizaciones, que provienen de los trabajadores más precarizados, financian el seguro escolar y las actividades inspectivas de las seremías de salud, tareas que no son propias del ámbito del seguro y que son de carácter universal; es decir, los trabajadores más humildes financian, en forma exclusiva, servicios para todos los chilenos. Ahora bien, la eliminación de la distinción conlleva el término de la co-administración del Seguro por parte del MINSAL y en consecuencia ya no debería existir ninguna transferencia más, sin embargo el proyecto la mantiene para cubrir el seguro escolar y las actividades inspectivas de MINSAL. Al respecto, el señor Quezada propuso que estos recursos sean incorporados directamente en el Presupuesto del Ministerio de Salud en el Programa 01 Subsecretaría de Salud, con una glosa que señale un monto máximo destinado exclusivamente para el desarrollo de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Finalmente, el señor Quezada indicó que el tratamiento presupuestario de los ingresos por cotizaciones que les otorga carácter de recursos fiscales, rigidiza la gestión de los recursos. En efecto y a modo ejemplar, en la actualidad, el Instituto no tiene disponibilidad automática de los mayores ingresos provenientes de cotizaciones para realizar mayores gastos producto del aumento de requerimientos para atender las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas que debe entregar el Servicio, pues dichos recursos son considerados "excedentes" no utilizables más allá del gasto autorizado dentro del marco presupuestario y particularmente lo referido a gastos del Subtítulo 21, 22 y 29. Tan inexplicable como lo anterior, es que aquellos recursos que ya fueron reconocidos como ingresos y que son distribuidos en los ítems de gastos, la ley de presupuestos del año 2017, mandata, mediante el subtítulo 30, que más de 3000 millones de pesos sean invertidos en la banca, lo que trae como consecuencia, no disponer de recursos para cubrir las necesidades de prevención, de tratamientos médicos y pagos pecuniarios de los afiliados al Instituto. Se hace necesario pues, generar algún mecanismo por ley, que permita mayor flexibilidad en la gestión de los recursos propios del Instituto.

En relación a esta última exposición, el diputado señor Melero sugirió oficiar a la Dirección de Presupuestos, adjuntando la presentación del señor Quezada, a fin de solicitar que se analice la forma de solucionar, en el presupuesto de la nación para el año 2018, la rigidez en la gestión de los recursos del ISL, lo que fue acordado por la Comisión.

Por su parte, los señores diputados presentes en la sesión coincidieron en destacar que las exposiciones recibidas dan cuenta de la urgencia de avanzar en la eliminación de la odiosa distinción entre obreros y empleados, contribuyendo a asegurar la correcta y oportuna atención de los trabajadores frente a la ocurrencia de accidentes laborales, independiente de la actividad que realizan.

En la misma sesión, la Comisión se pronunció sobre la indicación presentada por el Ejecutivo cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 1°.- Modificase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el siguiente sentido:

1) Sustituyese el artículo 4 por el siguiente:

"Articulo 4.- Para los efectos de este segur o, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.".

2) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

"Articulo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores, en adelante denominados los organismos administradores.".

3) Derógase el artículo 9.

4) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores de éstas, como también respecto de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto ello al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se sujetarán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministros de Salud y de Hacienda.".

5) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Articulo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Salud, se establecerá el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.".

6) Sustituyese el artículo 23 por el siguiente:

"Articulo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.".

7) Sustituyese en el artículo 25 la oración "a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona" por la siguiente: "a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

-- Sometida a votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; y Morano, don Juan Enrique (en reemplazo del señor Vallespín, don Patricio).

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No se hicieron presente en la Comisión opiniones en tal sentido respecto de ninguna de las dos mociones refundidas.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Modificase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el siguiente sentido:

1) Sustituyese el artículo 4 por el siguiente:

"Articulo 4.- Para los efectos de este segur o, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.".

2) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

"Articulo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores, en adelante denominados los organismos administradores.".

3) Derógase el artículo 9.

4) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores de éstas, como también respecto de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto ello al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se sujetarán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministros de Salud y de Hacienda.".

5) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Articulo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Salud, se establecerá el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.".

6) Sustituyese el artículo 23 por el siguiente:

"Articulo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.".

7) Sustituyese en el artículo 25 la oración "a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona" por la siguiente: "a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON RAMÓN BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de junio de 2017.

Acordado en sesiones de fechas 17 de enero, 7 de marzo, 2 de mayo, 6, 13 y 20 de junio de 2017, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros, Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

Asimismo, asistieron a sus sesiones la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra; y el Diputado señor Morano, don Juan Enrique.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11.053-13/11.103-13

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE MODIFICAN LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCION ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, proyectos de ley refundidos, en primer trámite constitucional, iniciados en moción de las Diputadas señoras Hernando, doña Marcela, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados, señores Alvarado, don Miguel Ángel; Letelier, don Felipe, y Mirosevic, don Vlado, contenido en el Boletín N° 11103-13, y en moción de la Diputada señora Provoste, doña Yasna, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Fuentes, don Iván; Lorenzini, don Pablo; Morano, don Juan Enrique; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel; Torres, don Víctor, y Vallespín, don Patricio, contenido en el Boletín N° 11053-13, sin urgencia.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que las disposiciones del proyecto son de competencia de la Comisión de Hacienda, esto es todo el proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Numeral 5) del artículo 1° del proyecto.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las normas aprobadas lo fueron por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Daniel Farcas.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

• Sra. Alejandra Krauss Valle; Ministra del Trabajo y Previsión Social

• Sra. Jeannette Jara Román Subsecretaria de Previsión Social

• Sr. Claudio Reyes; Superintendente de Seguridad Social

• Sra. Pamela Gana; Intendenta de Salud y seguridad en el Trabajo

• Sr. Jacob Sandoval; Director del ISL

• Sr. Pedro Contador; Asesor Subsecretaria

• Sr.Fernando Carmona; Asesor Subsecretaria

• Sr. Sergio Vargas; periodista

• Sr. Francisco Del Río; Coordinador Legislativo del Ministerio del trabajo

• Dr. Tito Pizarro, Subsecretario (S).

• Sra. Helga Balich, Profesional Departamento Ocupacional, Ministerio de Salud.

DIPRES

• Sra. Jacqueline Canales, sectorialista de la DIPRES en el área trabajo.

• Sr. Jorge Carikeo, Analista Presupuestario.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR DE CHILE:

• Sra. Ruth Olate, Presidenta.

• Sra. Jeannett Alarcón.

• Sra. Verónica Salas

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADAS DE CASA PARTICULAR, ANECAP:

• Sra. Bernardita Muñoz, Presidenta Nacional.

• Sra. Aurora González, Presidenta Viña del Mar.

• Sra. Verónica Farías.

FENAMA:

• Sra. Marta Albornoz, Presidenta.

• Sra. Sandra Alvarado, Directora.

• Sra. Alejandrina Agurto, Directora.

Todo el proyecto es de competencia de la Comisión, consiste en un artículo permanente y dos transitorios, el cual tiene el siguiente contenido:

El artículo 1° modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el siguiente sentido:

1) Sustituye el artículo 4 por el siguiente:

"Articulo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.".

La norma actual establece que la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.

2) Reemplaza el artículo 8 por el siguiente:

"Articulo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores, en adelante denominados los organismos administradores.".

La norma actual entrega la administración del seguro al Servicio de Seguro Social.

3) Deroga el artículo 9.

Esta norma establece que respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley.

4) Reemplaza el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores de éstas, como también respecto de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto ello al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se sujetarán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministros de Salud y de Hacienda.".

La norma actual establece que respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados.

5) Reemplaza el artículo 21 por el siguiente:

"Articulo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Salud, se establecerá el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.".

La norma actual establece que mediante decreto supremo se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquél recaude para este seguro.

6) Sustituye el artículo 23 por el siguiente:

"Articulo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.".

La norma actual establece que todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.

7) Sustituye en el artículo 25 la oración "a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona" por la siguiente: "a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

Esta norma termina con la distinción entre empleado y obrero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo primero, dispone que esta ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

El artículo segundo , establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

El propósito de la iniciativa consiste en: modificar la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

Las mociones que dieron origen a este proyecto señalan lo siguiente:

En sesión de fecha 7 de junio del año en curso, la Sala acordó refundir los proyectos de ley de que da cuenta este Informe, en consideración a que ambas iniciativas incidían en modificaciones a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros que hacía el antiguo sistema previsional al incorporar a los trabajadores a distintas Cajas de Previsión según fuera el tipo de actividad que desarrollaba.

Hacen presente los autores de la moción contenida en el Boletín N° 11053-13, que la distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el artículo 1° inciso segundo transitorio del Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980.

Con todo, agregan, bajo la legislación actual si el afectado es “empleado”, por disposición legal este tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es un “obrero”, estos no pueden acceder libremente a la red asistencial, ni pública ni privada, quedando la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención oportuna cuando la requieran.

Por su parte, los autores de la moción contenida en el Boletín N° 11103-13, expresan que el presente proyecto busca actualizar la normativa de la ley N° 16.744 en materia de administración del seguro de dicho cuerpo legal, modificando las referencias a órganos cuyas leyes se encuentran derogadas e indicando a los órganos que actualmente se encuentran vigentes. Ello, agregan, permitirá eliminar la discriminación arbitraria de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia entre obreros y empleados.

Por su parte el mensaje en virtud del cual se presentó indicación sustitutiva de este proyecto señala lo siguiente:

El seguro de la ley N° 16.744 fue creado en el año 1968, bajo la vigencia de un sistema previsional respecto del cual la afiliación de un trabajador a un determinado régimen dependía fundamentalmente del tipo de actividad que desarrollaba. Así, las ex cajas de previsión fueron creadas para afiliar a los trabajadores considerados empleados y el ex Servicio de Seguro Social fue creado para quienes tuvieran la calidad de obreros. Si bien existieron otras cajas de obreros, para efectos del citado seguro de la ley N° 16.744, todos ellos se entendían cubiertos por el citado ex Servicio de Seguro Social.

La distinción entre empleados y obreros, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico en el desarrollo de sus labores, existió en la legislación chilena para efectos laborales desde el Código del Trabajo de 1931 hasta el año 1978, en que fue suprimida por el decreto ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales, dicho decreto ley mantuvo esta diferencia, la que aún subsiste, encontrándose actualmente consagrada en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo.

En 1980, al crearse el sistema previsional de capitalización individual, no se modificó la ley N° 16.744 en materia de administración del Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sino que, por el contrario, el artículo 83 del decreto ley N°3.500 dispuso que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporaren a este sistema, seguirían sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren encargadas de otorgarles las prestaciones y recaudar las cotizaciones de dicho seguro. Tales instituciones, en el caso del seguro de la ley N° 16.744 eran precisamente las ex cajas de previsión, el ex Servicio de Seguro Social y el ex Servicio Nacional de Salud.

A su vez, el decreto ley N° 3.502, de noviembre de 1980, creó el Instituto de Normalización Previsional, asignándole, entre otras, la función de administrar las ex cajas de previsión y más adelante, en 1988, la ley N° 18.689 fusionó a dichas instituciones en el Instituto de Normalización Previsional, el que fue declarado sucesor legal de éstas. Posteriormente, la ley N° 20.255, de 2008, sobre reforma previsional, creó el Instituto de Seguridad Laboral, como sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional en materia de administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por otra parte, el decreto ley N° 2763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud, creó las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los Servicios de Salud, dándoles el carácter de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud. A su vez, la ley N° 19.937, de 2004, estableció la nueva estructura de la autoridad sanitaria. Este cuerpo legal dispuso que el Ministerio de Salud estuviera integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales. Esta normativa se encuentra actualmente refundida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta administración segregada importa la obligación de discriminar en el trato que el administrador público del seguro social de la ley N° 16.744 otorga a sus trabajadores afiliados, manteniendo la distinción entre obreros y empleados, teniendo importantes consecuencias en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados. Así, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, considerado como obrero, recibirá las prestaciones que se señalan por las entidades que en cada caso se indican:

a) El Instituto de Seguridad Laboral, en el otorgamiento y pago de las pensiones e indemnizaciones;

b) Los Servicios de Salud, en el otorgamiento de las prestaciones médicas; y

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal y la realización de actividades de prevención de riesgos profesionales.

En cambio, respecto de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral considerados como empleados, el seguro social de la ley N° 16.744 es administrado integralmente por esa entidad.

Así entonces, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como obrero, sólo podrá ser atendido por los Servicios de Salud, mientras que para el trabajador calificado de empleado existen otras alternativas de atención, incluyendo convenios con otros gestores del seguro.

Por su parte, esta desagregación de funciones también ha significado dificultades para disponer de mejor información respecto de los empleadores afiliados y de los trabajadores protegidos.

Finalmente, se hace presente que el ingreso de esta iniciativa legal se inscribe dentro del marco de los compromisos asumidos por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y recoge, en lo esencial, los planteamientos de las mociones, boletín N°11.053-13, de los H. Diputados Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Juan Enrique Morano Cornejo, Sergio Ojeda Uribe, Yasna Provoste Campillay, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López; y boletín N° 11.103-53, de los H. Diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

Mediante el presente proyecto que se somete a la aprobación parlamentaria, se pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 60 de 5 de junio de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tiene por objeto eliminar la distinción entre empleados y obreros en el Instituto de Seguridad Laboral. Para ello, este organismo administrador de la Ley N°16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al referido Instituto para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley N°16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Segundad Laboral, manteniéndose, no obstante, estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y de prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Efecto de la Indicación Sustitutiva sobre el Presupuesto Fiscal

Los contenidos de la sustitutiva implicarán un mayor gasto fiscal neto de $13.729 millones anuales en régimen, considerando que la eliminación de la distinción entre obreros y empleados significará que el Instituto de Seguridad Laboral deberá gestionar directamente más de 24.500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales al año, con su consiguiente impacto en mayores gastos en prestaciones médicas.

El mayor gasto señalado incluye el incremento del Gasto en Prevención y el Gasto Operacional, dado que se deberán reforzar los recursos humanos del Instituto en 50 personas para la atención de estos nuevos beneficiarios, con un costo anual de $1.010 millones.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Segundad Laboral, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Informe financiero complementario.

A solicitud de la Comisión de Hacienda, la Dirección de Presupuestos preparó y presentó un informe financiero complementario, en el cual se explica en detalle el efecto presupuestario de este proyecto, como también las fuentes de financiamiento del mismo.

I. Antecedentes

El presente Informe Técnico Complementario se presenta en el marco de la discusión de la indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros (Boletín N° 11.053-13).

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Los contenidos de la indicación sustitutiva implicarán un mayor gasto fiscal neto de $ 13.729 millones anuales en régimen, de acuerdo a lo siguiente:

INCREMENTOS DE GASTOS

(1) El gasto en Prestaciones Médicas se construye considerando el número de eventos (accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades laborales) que se deberán atender y el costo promedio por evento. Para determinar el número de eventos se estimó la tasa de accidentabilidad en base a datos de la industria del año 2015, la que arrojó una tasa de 5%. Dado que los cotizantes totales del ISL en 2015 fueron 815.493 trabajadores/as, los eventos asociados corresponderían a 40.775 casos. En 2015 se registran 16.151 eventos correspondientes a empleados. Por tanto, la diferencia entre 40.775 casos totales y 16.151 casos de empleados, corresponde a 24.624 casos de obreros. Para determinar el costo promedio por evento en prestaciones médicas se proyectó una mayor eficiencia en la gestión de contratos, lo que permite estimar una reducción en el costo promedio por accidente de $848.000 en 2016 a $526.000 en 2022, año en régimen. Por lo tanto, el Gasto en prestaciones médicas corresponde a 24.624 eventos multiplicado por su costo unitario de $526.000.

(2) Gasto Subsidio Incapacidad Laboral: Se asume que el gasto en Subsidio de Incapacidad Laboral será el equivalente al que el Ministerio de Salud ha recibido como transferencia por concepto de este beneficio.

(3) Gasto en Personal: El mayor gasto en personal corresponde a la incorporación de 50 trabajadores para reforzar el ISL en el cumplimiento de sus nuevas funciones y mayor cantidad de eventos.

(4) Gasto en Prevención: El mayor gasto en prevención corresponde al gasto que realizará el Instituto de Seguridad Laboral sobre el grupo de obreros que comenzará a atender directamente. Dicho gasto se estimó tomando en consideración la tasa de accidentabilidad aplicable a dicho grupo objetivo.

DISMINUCIONES DE GASTOS

Corresponden a la eliminación de la trasferencia a la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de gasto en Prestaciones Médicas, Subsidio de Incapacidad Laboral, y Rehabilitación de Inválidos, por la atención a los antiguos obreros que pasan a ser atendidos directamente por el ISL.

INFORME PRODUCTIVIDAD

Conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República, por tener este proyecto impacto regulatorio, fue acompañada la indicación sustitutiva por el siguiente informe de productividad, que se inserta a continuación:

“INFORME DE PRODUCTIVIDAD

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA PONER TERMINO A LADISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS EN LA ADMINISTRACIÓN QUE EFECTUA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1. Descripción del problema: ¿Cuál es el problema que se quiere abordar?

El Seguro de la Ley N° 16.744 fue creado en el año 1968, bajo la vigencia de un sistema previsional, respecto del cual la afiliación de un trabajador a un determinado régimen dependía fundamentalmente del tipo de actividad que desarrollaba. Así, las ex Cajas de Previsión fueron creadas para afiliar a los trabajadores considerados empleados y el ex Servicio de Seguro Social fue creado para quienes tuvieran la calidad de obreros. Si bien existieron otras cajas de obreros, para efectos del citado Seguro de la Ley N° 16.744, todos ellos se entendían cubiertos por el citado ex Servicio de Seguro Social.

La distinción entre empleados y obreros, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, existió en la legislación chilena para efectos laborales desde el Código del Trabajo de 1931 hasta el año 1978, en que fue suprimida por el D.L. N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales, dicho decreto ley mantuvo esta diferencia, la que aún subsiste, encontrándose actualmente consagrada en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo.

En 1980, al crearse el sistema previsional de capitalización individual, no se modificó la Ley N° 16.744 en materia de administración del Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sino que, por el contrario, el artículo 83 del D.L. N°3.500, dispuso que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporaren a este sistema, seguirían sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren encargadas de otorgarles las prestaciones y recaudar las cotizaciones de dicho Seguro. Tales instituciones, en el caso del Seguro de la Ley N° 16.744 eran precisamente las ex Cajas de Previsión, el ex Servicio de Seguro Social y el ex Servicio Nacional de Salud.

A su vez, el D.L. N° 3.502, de noviembre de 1980, creó el Instituto de Normalización Previsional, asignándole, entre otras, la función de administrar la ex Cajas de Previsión y más adelante, en 1988, la Ley N° 18.689 fusionó a dichas instituciones en el Instituto de Normalización Previsional, el que fue declarado sucesor legal de éstas. Posteriormente, la Ley N° 20.255, de 2008, sobre reforma previsional, creó el Instituto de Seguridad Laboral, como sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional en materia de administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por otra parte, el D.L. N° 2763 de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud, creó las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y los Servicios de Salud, dándoles el carácter de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud. A su vez, la Ley N° 19.937, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2004, estableció la nueva estructura de la Autoridad Sanitaria. Este cuerpo legal, que entró en vigencia el 1° de enero del año 2005, dispuso que el Ministerio de Salud esté integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales. Esta normativa se encuentra actualmente refundida en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta administración segregada importa la obligación de discriminar en el trato que el administrador público del Seguro Social de la Ley N° 16.744 otorga a sus trabajadores afiliados, manteniendo la distinción entre obreros y empleados, teniendo importantes consecuencias en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados. Así, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, considerado como obrero, recibirá las prestaciones que se señalan por las entidades que en cada caso se indican:

a) El Instituto de Seguridad Laboral, en el otorgamiento Y pago de las pensiones e indemnizaciones;

b) Los Servicios de Salud, en el otorgamiento de las prestaciones médicas; y

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal y la realización de actividades de prevención de riesgos profesionales.

En cambio, respecto de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral considerados como empleados, el Seguro Social de la ley N° 16.744 es administrado integralmente por esa entidad.

Así entonces, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como obrero, sólo podrá ser atendido por los Servicios de Salud, mientras que para el trabajador calificado de empleado existen otras alternativas de atención, incluyendo convenios con otros gestores del seguro.

Por su parte, esta desagregación de funciones, ha significado también dificultades para disponer de mejor información respecto de los empleadores afiliados y de los trabajadores protegidos.

II. Objetivos que se buscan alcanzar con el Proyecto:

Mediante el presente proyecto, se pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley N° 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias, a mantener una completa base de datos respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada. Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al referido Instituto para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos. Por esta razón, se deroga las normas que establece las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud para los afiliados obreros al ISL, manteniéndose, no obstante, estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

III. Opciones de política

Respecto de las opciones de políticas para abordar este problema, aquellas no existen, o se mantiene la norma actual o se elimina la diferencia entre obreros y empleados. A mayor abundamiento la mantención de la diferencia es contraria a los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, consagrados tanto en la Constitución Política como en diversos cuerpos legales, entre ellos el Código del Trabajo.

IV. Contenido del Proyecto

Los principales contenidos de la propuesta son los siguientes:

a) Se sustituye el artículo 4° de la Ley 16.766 y se establece la afiliación al ISL en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad. La misma regla se propone para los trabajadores independientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 3° del D.S. N° 67, de 2008.

b) Se deroga el artículo 9 de la Ley 16.744, que obliga al ex Servicio del Seguro Social (actual ISL) a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

c) Se reemplaza el artículo 10° de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el ISL como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas, no obstante ello, el ISL podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

d) Se establece además en dicho artículo, respecto de los convenios de atención celebrados por el Instituto con los organismos públicos y privados, las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento.

e) Se propone sustituir, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes. Asimismo, acorde a las ideas matrices del proyecto, se procede a actualizar el concepto de trabajador contenido en el artículo 25 de la Ley N° 16.744.

V. Beneficios del proyecto.

El principal beneficio del proyecto es dar igualdad de trato a todos los trabajadores, particularmente en cuanto a las prestaciones de salud y seguridad en el trabajo, que ya ha sido eliminada del Código del trabajo, pero continúa presente en la Ley N°16.744.

En la práctica, esto permitiría a los trabajadores considerados como "obreros" cuyos empleadores estén afiliados al actual Instituto de Seguridad Laboral acceder a prestaciones médicas por causas de accidentes tanto en la red de servicios de salud públicos como en la mutualidad, tal como hoy pueden hacerlo aquellos trabajadores a los que se les califica como "empleados".

Esto, ampliaría las posibilidades de atención oportuna para los trabajadores, permitiéndoles acceder tanto al sector público de salud y la mutualidad, beneficiando a los trabajadores cuyo Seguro de Accidentes laborales actualmente, por considerarlos obreros, no les permite acceder a las instituciones de la mutualidad.

Asimismo, la incorporación de tarifas máximas para las atenciones médicas puede tener importantes beneficios tanto para las arcas fiscales como para la competitividad del sistema, en cuanto puede mejorar la posición de los prestadores más eficientes. Esto puede mejorar la eficiencia general del sistema, mejorando el uso de los recursos provenientes de las cotizaciones, permitiendo que se puedan atender una mayor cantidad de trabajadores a precios más bajos y manteniendo altos estándares de calidad.

En la misma línea, el hecho de terminar con la transferencia hacia el MINSAL por parte del ISL genera una mejora en la gestión, en cuanto permitiría contar con mejores procesos de registro y control por parte de la Red de Salud Pública. Asimismo, el ISL contaría con la posibilidad de pagar una mayor cantidad de prestaciones médicas y SIL con la misma cantidad de fondos dentro del seguro, ayudando a una mejor utilización de los recursos recaudados y con menores necesidades de recursos públicos de respaldo para este seguro.

Además, considerando la importancia que contar con información detallada y oportuna sobre el funcionamiento del sistema es vital para su correcta evaluación, gestión y proyección, este proyecto genera una externalidad positiva en cuanto permitirá llevar un mejor registro las enfermedades de origen laboral que son atendidas en la Red Pública de Salud.

Asimismo, respecto a la inclusión de aquellos convivientes civiles como beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia del seguro de accidentes permitiría acceder a las miles de personas que han contraído este tipo vínculo, lo que actualmente no sucede pese a existir el compromiso por parte del Gobierno de garantizar la igualdad de derechos entre cónyuges y convivientes civiles.

VI. Probable costo de la propuesta

Actualmente, el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro de accidentes para los afiliados al ISL se lleva a cabo a través de transferencias anuales fijas desde este último hacia la Subsecretaría de Salud Pública. Estas transferencias dependen de criterios históricos en la cantidad de tratamientos y/o atenciones a realizar por la Red Pública de Salud, estas transferencias se realizan solo una vez por año, a través de un Decreto.

De aprobarse la propuesta, el principal cambio sería que se terminarían estas transferencias fijas y que el ISL se haría cargo de gestionar las transferencias directas por concepto de accidentes laborales o enfermedades profesionales de los trabajadores antes considerados obreros hacia las instituciones públicas o privadas con convenios para su atención. Asimismo, el ISL pasaría a hacerse cargo directamente del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).

La propuesta, entonces, considera en términos económicos tanto gastos como ahorros para el Estado, estos últimos por tres canales; (1) el fin a las transferencias cruzadas que hoy ocurren por la atención por salud común de aquellos obreros que pasarán a atenderse como beneficiarios del Seguro de Accidentes y (2) por causa de la inclusión en la propuesta de topes para las tarifas de atenciones médicas para todos los afiliados del ISL, tanto obreros como empleados. En ese sentido, el resultado neto de la propuesta no necesariamente será negativo, pudiendo incluso significar la liberación de ingresos del Estado.

Para analizar así el balance final en términos financieros que significaría la ejecución de la propuesta, es necesario entonces hacer una proyección primero de costos y luego de gastos, para así poder comparar y entender globalmente las implicancias que tendría para el Estado.

a) Costos

Los principales costos de la propuesta tienen que ver con dos ítems principales:

• Costo de las atenciones médicas a obreros: Para proyectar esta cifra es vital contar con los costos proyectados por atención a cubrir y el número de eventos a cubrir, para lo cual es necesario conocer el número de atenciones realizadas a obreros actual e históricamente.

La manera utilizada en el presente informe es calcular el número de atenciones a través de la estimación del número de obreros dentro de la cartera de afiliados del ISL por industria y la preponderancia de accidentes por industria.

Así, se llega a la conclusión que la cifra real de atenciones a obreros a 2017 es de 17.465 casos.

Para estimar los costos por caso, se asume una trayectoria decreciente de los costos por atención, considerando el actual plan estratégico del ISL de disminuir progresivamente los gastos por atención hasta 2020.

Sin embargo, los 17.465 van a entrar en régimen de manera escalonada, dando una transitoriedad natural a la modificación. Entonces, para proyectar cuál sería la trayectoria a seguir respecto a los casos a atender, se calcula la siguiente progresión que implica atender el 100% de los casos al año 2022 a través de la nueva modalidad.

La cifra inicial de 5.746 casos surge de los casos actualmente identificados como obreros por causa de la existencia de licencias de origen laboral. La brecha entre este monto y los 17.465 es justamente aquellos obreros que, a pesar de haber cambiado la legislación, no serán atendidos bajo la nueva modalidad inmediatamente. Se proyecta, que sin embargo, la totalidad de los casos sean atendidos a través de la nueva modalidad al año 2022, lo que implica que año a año más obreros serán atendidos bajo la nueva modalidad hasta que la totalidad lo haga al año 2022.

* Costo de los SIL a pagar: Para proyectar esta cifra, se necesita estimar cuántos de los casos de atenciones de los obreros terminarían en la necesidad del pago del Subsidio. En un principio todos los obreros atendidos actualmente (5.746) implican un caso de días perdidos (lo que es realidad considerando que esta cifra proviene justamente de las licencias médicas iniciadas por obreros), pero que en el mediano plazo, al año 2022, esta cifra solo alcance el 35% del total de atenciones, lo que se alinea con la proporción observada en la industria entre casos de días perdidos y atenciones médicas laborales. Para calcular el costo total, se utiliza un costo medio estimado de $429.000.

* Costo operativo: Las nuevas responsabilidades del Servicio respecto a la gestión del grupo obrero conllevarán un aumento del costo operativo, fijado en 1.010 millones anuales.

* b) Ahorros

Como se mencionó anteriormente, la propuesta también implica ahorros para el Estado por causa del fin al subsidio cruzado por atenciones médicas laborales que se consideran de salud común y el ahorro por cuenta de la proyección de disminución de los costos por atención se aplicaría a todos los afiliados del ISL, tanto obreros como empleados:

* Fin al subsidio cruzado: Actualmente el diferencial entre las atenciones reales a obreros (17.465) y las realmente consideradas (5.746) son atendidas y costeadas como atención médica común, lo que implica un subsidio desde MINSAL hacia el ISL. La propuesta entonces implica un fin gradual a este subsidio cruzado a medida que se llega a régimen. Así, el monto que hoy MINSAL gasta por este público (diferencial entre 17.465 y 5.746) por un costo promedio de $450.000 por atención irá disminuyendo en la medida que la brecha entre las atenciones financiadas a través del régimen propuesto y la totalidad de atenciones a obreros se cierra.

* Ahorro por topes de transferencias por atenciones de empleados: El cambio propuesto implica, con el fin de aumentar la eficiencia del sistema, la implementación de tarifas máximas a pagar por atención decrecientes hasta el 3020. Este cambio se haría para obreros pero también para empleados, lo que implicará un ahorro para el Estado en cuanto las tarifas observadas hoy tenderán a decrecer.

Con todo, el cuadro 2 muestra los resultados esperados del cambio propuesto en la ley, considerando tanto los costos como el ahorro que implicarían estas medidas para el Estado.

La tabla muestra que, a pesar de implicar costos, si se consideran también los ahorros para todos los periodos observados la propuesta significa la liberación de recursos del Estado.

Esto es causado fundamentalmente porque la propuesta implica el fin a subsidios cruzados que generan una pérdida importante de eficiencia del uso de los recursos. Por lo tanto, esta propuesta no solo es beneficiosa en términos que mejora la gestión, actualiza la norma garantizando la igualdad de atención para todos los trabajadores, sino que además genera un uso eficiente de recursos para el Estado y la sociedad.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

La señora Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social, comienza su exposición señalando que el programa de gobierno, está en concordancia con el Convenio 187, de la OIT, que prescribe: “avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que incorpora activamente a los actores sociales y moderniza la institucionalidad laboral.” Asimismo, con la ratificación de este Convenio, que entró en vigencia en nuestro país en abril de 2012, el Estado de Chile se ha comprometido a realizar un proceso de construcción y desarrollo de una cultura de la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

Comenta que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha priorizado sus esfuerzos en mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, motivo por el cual, el año 2014, iniciamos un proceso participativo para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de los principios definidos por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incorporó la universalidad e inclusión que sostiene expresamente:

“La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones y programas que se desarrollen bajo su amparo favorecerán a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su condición contractual o laboral. Dichas acciones serán aplicadas en todo lugar de trabajo, ya sea del sector público o privado, en forma equitativa, inclusiva, sin discriminación alguna.”.

Por su parte, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estableció determinados compromisos para su implementación, en distintos ámbitos. Al respecto, sobre el ámbito normativo y de fiscalización, sostiene:

“Promover la modernización de la ley N°16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral…”.

Destaca las diversas iniciativas a través de las cuales el Congreso Nacional ha manifestado su voluntad expresa de eliminar esta distinción, con el objeto de resolver esta grave situación para un número importante de trabajadores y trabajadoras afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. Por ejemplo, el Boletín N°11.053-13 de los H. Diputados Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Juan Enrique Morano Cornejo, Sergio Ojeda Uribe, Yasna Provoste Campillay, Gabriel Silver Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López, y el Boletín N° 11.103-13 de los H. Diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo y Alejandra Sepúlveda Órbenes.

Mediante el presente proyecto se pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley N°16.744, deberá desarrollar íntegramente: actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes; otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias; y fortalecer el registro relativo a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Con respecto al otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

En cuanto a las iniciativas refundidas realiza las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744: se sustituye el artículo 4, que establece el régimen de afiliación al seguro, adecuando la denominación de las antiguas entidades gestoras del seguro, cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral; se modifica el artículo 8, individualizando los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744; se deroga el artículo 9, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral, a los trabajadores calificados como obreros, a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros; se reemplaza el artículo 10 de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a todos sus trabajadores afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas; adicionalmente, el Instituto de Seguridad, podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados; se propone sustituir, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes; y acorde a las ideas matrices de las mociones presentadas, se procede a actualizar el concepto de trabajador contenido en el artículo 25 de la Ley N°16.744.

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El señor Tito Pizarro, Subsecretario de Salud (subrogante), comenta que la iniciativa se trabajó en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsional, dado que cuando algunos trabajadores llegan a los servicios de urgencia y red de atención pública en salud, provocan una pérdida de identidad del trabajador por esta distinción entre obrero y empleado. Por lo tanto, el trabajador no recibe todos los beneficios que la ley contempla, quedan en lista de espera, tal como una persona que tiene una enfermedad en particular, en las mismas condiciones a otra que no tiene un accidente laboral o que no tiene una enfermedad profesional. Sostiene que se hace relevante la eliminación de esta distinción para permitir que el Instituto pueda realizar convenios con los propios Servicios de Salud, u otros, a fin de que la prestación sea lo suficientemente específica y concreta. A su vez, evitar que un trabajador que detenta la condición de obrero, entre en un proceso de rehabilitación oportuna y rápida para reingresar al mundo laboral y su vida cotidiana.

El diputado Felipe de Mussy menciona que junto con el diputado Melero tuvieron la oportunidad de analizar en extenso y con profundidad el proyecto en la Comisión de Trabajo, y están de acuerdo en que debe ser aprobado.

Recuerda que el primer proyecto presentado en este sentido fue durante la administración del Presidente Piñera, año 2013. Asimismo, solicita a la representante de la Dipres un informe financiero más detallado y, por otra parte, felicita a la Ministra del Trabajo Previsión Social por la entrega del informe de productividad.

El diputado Lorenzini critica que el informe financiero sea tan escueto y se refleje que existen 13 mil millones en régimen; debería explicitar mes y año; cómo van sumando y el desglose de los recursos. Según su parecer, no es un informe financiero, más bien un relato del proyecto. Respecto del artículo 21, que dice que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud para financiar, consulta si esos recursos están incluidos en el informe financiero.

El diputado Melero expresa que la diferencia entre empleado y obrero se basa en la preeminencia del esfuerzo intelectual o físico, lo que se establecía era que tenían trabajo intelectual el empleado y esfuerzo físico, obrero, postura perduró durante muchos años, hasta que en el gobierno militar se eliminó. Por lo tanto, se entendió que para todos los efectos legales se entiende por trabajador toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo; sin embargo, quedó pendiente esta la discriminación señalada.

Agrega que el financiamiento del Instituto de Salud Laboral que proviene de las cotizaciones de los trabajadores que se pagan a través del empleador, deberían destinarse íntegramente a la entrega de las prestaciones del seguro; sin embargo, financian el seguro escolar y las actividades inspectivas de los Seremis de Salud. En consecuencia, solicita que todos los recursos que provienen de ello, se direccionen directamente a beneficios de los trabajadores que cotizan.

El diputado Monsalve pregunta cómo se llega a la cantidad de $13.729 mil millones de pesos y cuál es la fuente de esa información. En el propio debate de la indicación sustitutiva se reconoce que muchos trabajadores que concurren a recibir atención a un servicio público, son atendidos como una enfermedad común, y provienen de una causa laboral. Este caso está contemplado en el informe entregado a la comisión, inquietud que plantea para pedir precisión en la fuente de los datos.

La señora Jacqueline Canales, asesora de la DIPRES, aclara que el procesamiento de la información para el registro de datos presenta bastantes dificultades, esencialmente, porque los trabajadores, al momento de recurrir a los servicios de Salud, no realizan la distinción entre obrero y empleado u accidente laboral o enfermedad común. En consecuencia, como poseían información incompleta, trabajaron el informe en base a supuestos.

Señala que el impacto fiscal neto es de $ 13.729 millones anuales en régimen, monto que viene del cálculo de los 850 mil cotizantes del ISL atendidos en los diferentes hospitales del sector público. Se realizó un supuesto con la información del año 2015, se revisó la tasa de accidentabilidad que involucra a toda la industria, el resto de las mutuales; cuántos accidentes tiene el sistema por leyes laborales; todos los elementos que lo componen arrogando que es del 5% de accidentes en lo que respecta a la ley de Accidentes del Trabajo. Por lo tanto, se estarían atendiendo 40.775 casos de personas accidentadas, el ISL registra a los empleados accidentados en 16.151 casos. Concluye que los casos de obreros accidentados están dados por la diferencia del total de los accidentados menos los empleados atendidos, 24.624 casos. A continuación, los 24.624 casos se multiplican por el valor de la prestación que promedia los $ 526.000, dando como resultado los $ 12.952 millones, siendo este el valor total de las atenciones de salud.

Por otra parte, el gasto en subsidio de incapacidad es de $ 4.655 millones; además, el gasto en personal asciende a $1.010 millones y, el de prevención, a $ 1.662 millones. Por tanto, si se suman estos cuatro componentes, resulta un total bruto anual de $ 20.279 millones de pesos. Sin embargo, existen disminuciones, tales como las prestaciones médicas, con un total de $ 1.876 millones; el Subsidio de Incapacidad Laboral $ 4.655 millones, y en rehabilitación de inválidos $19 millones. En consecuencia, si reducimos los $ 6.550 millones del total de $ 20.279, da un total plasmado en el informe de 13.379 millones.

El diputado Monsalve consulta por qué el seguro escolar se financia con los recursos de la cotización de los trabajadores. Según su parecer, no tiene lógica, siendo que el fin es destinarlos para trabajadores con accidentes o enfermedades laborales.

El diputado Sergio Aguiló coincide con la inquietud del diputado Monsalve, cual es el financiamiento del seguro escolar. Más aún, añade que no es el trabajador el que cotiza sino el empleador. Sin embargo, con cargo a los empleadores, están incorporados al ISL y no al resto que están en las mutuales, aseverando que es discriminación. Agrega que también deberían financiarse la promoción y prevención con recursos que reciben las mutuales, y no solo con los con los que recauda el ISL.

El diputado Ortiz (presidente) explica que el proyecto tiene artículo único, con 7 numerales y dos disposiciones transitorias, se tratará todo el articulado. Añade que el artículo segundo transitorio plantea que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Seguridad Laboral, y en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público; en los años siguientes el gasto se financiará con los recursos que se contemplen en la respectiva leyes de presupuesto del sector público.

El señor Tito Pizarro, Subsecretario de Salud (subrogante), manifiesta que una de las ventajas de ser aprobada la iniciativa es que se generarán registros que dimensionarán con certeza cuántas enfermedades profesionales existen. De tal modo que favorecerá la implementación de convenios entre el Ministerio del Trabajo y el ISL con los distintos servicios de Salud u otra institución. En relación al seguro escolar, se generó cuando todos debían que aportar; sin embargo, ahora solo quedó con cargo al ISL.

El diputado Melero consulta a la Ministra o al Subsecretario de Salud si es factible ingresar una indicación con un artículo transitorio que señale que la totalidad de los recursos que se reciban por concepto de cotización de seguro irán íntegramente en beneficio del trabajador y no al seguro escolar o a las secretarias ministeriales de Salud.

La ministra Krauss destaca que lo esencial del proyecto es eliminar una distinción “odiosa” que afecta a los trabajadores de nuestro país, en especial a las 150 mil trabajadoras de casa particular representadas en esta comisión que se verán beneficiadas con el término de esta distinción. Asimismo, permitirá realizar registros para construir políticas públicas sustentables y sostenibles en el tiempo.

En relación a la consulta del diputado Melero sostiene que pueden hacer algunas apreciaciones, sin embargo pueden distorsionar ciertos aspectos del proyecto, que para el gobierno de la Presidenta le parecen fundamentales.

Finalmente, reconoce que las mutuales también realizan prevención, junto con el Ministerio de Salud o el ISL.

La señora Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social, que con respecto el seguro escolar es un tema que se ha tenido a la vista en las distintas discusiones de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Se refiere que con la implementación del Convenio 187, de la OIT, el programa es un plan de acción donde se comprometen trabajadores y empleadores con tareas concretas, junto con el gobierno, para llevar adelante la modernización del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

La señora Jacqueline Canales, en relación al seguro escolar sostiene que el ministerio vela por los usos eficientes de los recursos públicos. Sin embargo, al no existir registros suficientes, se necesita tener claridad de la magnitud de esos recursos para, finalmente, determinar si el seguro escolar continúa en Salud o no.

El diputado Ernesto Silva está conteste con el proyecto, por lo que pone énfasis en la posibilidad de que el trabajador pueda elegir el servicio de Salud, por parte de los trabajadores ante un eventual accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Por otra parte, muestra preocupación ante las grandes discrepancias entre el informe financiero y el informe productivo,

Finalmente, en cuanto a los convenios, consulta cómo se determinarán las tarifas, y cómo se definirá para no afectar los convenios que existen.

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La señora Ruth Olate, presidenta de FESINTRACAP, agradece la invitación a exponer sobre sus planteamientos y opiniones respecto de la eliminación de la discriminación obrero/empleado.

Explica que el universo de Trabajadoras de Casa Particular es de aproximadamente 400.000 personas, que más del 50% de las trabajadoras no tienen previsión social, bajos sueldos que no superan los $ 280.000, con falta de fiscalización y jornadas laborales extensas.

Puntualizó que debido a las múltiples funciones que realizan (aseo integral del hogar, jardín, cuidado de enfermos, ancianos y niños entre otros), a largo plazo, generan daños a la salud de manera irreversible, vinculada a enfermedades osteomusculares y de salud mental, si no son tratadas oportunamente.

Sostiene que son discriminadas a la hora de ser atendidas producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, sólo pueden ir a los hospitales públicos que atienden a toda la población y no a otro tipo de prestadores más especializados.

En Chile, la ocupación de Trabajadora de Casa Particular se constituye en un trabajo precario, profundizado por la discriminación obrero y empleado.

Agrega que la diferenciación que genera la actual ley entre “empleados y obreros”, se sostiene en el argumento de la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico; diferencia que existió hasta el año 1978, donde no hubo más distinción obrero-empleado y todos pasaron a ser trabajadores/as para efectos laborales, no así para los efectos previsionales, donde las diferencias subsisten, y que hasta el día de hoy genera graves consecuencias en lo que es la atención médica cuando el trabajador/a sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo si el afectado es “empleado”, tiene la libertad de acceder a toda la gama de prestadores médicos con que cuenta el organismo administrador para atenderse de manera oportuna y especializada, tanto público como privado. Asimismo, si el afectado es un “obrero”, solo puede acceder a la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención oportunidad cuando la requiera”, por ejemplo, operaciones, rehabilitación, prótesis, entre otros.

Recalca la diferenciación que hace la actual ley entre un trabajador y obrero es un acto arbitrario e indigno, por cuanto crea trabajadores de primera y segunda categoría que, según sea tipificado, va a tener un trato distinto en la atención médica, en calidad y en oportunidad. Sabido es que un accidente o enfermedad laboral mal atendido puede traer graves consecuencias a la salud del trabajador/a, agudizando el daño aún más.

En relación al proyecto de ley que modifica la ley N° 16.744 con la finalidad de eliminar la discriminación obrero empleado, sostiene que el punto más importante es la derogación del artículo 9, que obliga al ex Servicio de Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través del ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros. Asimismo, plantea que es fundamental otorgar los recursos necesarios al Instituto de Seguridad Laboral para que pueda funcionar en plenitud con esta modificación legal y así entregar las prestaciones de calidad y oportuna.

Concluye en que la iniciativa viene a enmendar una discriminación que tiene por más de 48 años, desde la creación de la ley N° 16.744 de accidentes del trabajo, trayendo consigo daños irreparables a la salud de las trabajadores/as por la falta de atención oportuna y especializada.

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Continuando con las exposiciones, la señora Bernardita Muñoz ANECAP, manifiesta que para las Trabajadoras de Casa Particular terminar con la distinción entre obreros y empleados en la Ley 16.744, es una necesidad urgente.

Aclara que las consecuencias de esta discriminación pueden llegar a ser graves, y lo ilustra con un ejemplo:

Relata que una trabajadora de casa particular se accidentó en el trayecto a su trabajo, sufriendo un esguince en el tobillo; es atendida de urgencia en un hospital público, donde fue enyesada. Sin embargo, no existió hora para el control por meses y cuando es recepcionado el reclamo al Instituto de Seguridad Laboral se deriva a un prestador en convenio de esta Institución. En consecuencia, por no haber sido controlada durante cuatro meses, derivo en la perdida de movilidad en la pierna, por lo que, finalmente, fue pensionada por invalidez.

Expresa que han sido testigos de los esfuerzos que ha dedicado el Instituto de Seguridad Laboral para terminar con esta diferencia. Que fueron invitadas a la Cuenta Pública en Rancagua donde informaron que en 2014 contaba con 21 convenios para otorgar prestaciones médicas, aumentando a 73, en 2016.

Comenta que la Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, destacó en su Cuenta Pública que el Instituto de Seguridad Laboral cuenta con la más amplia red de prestaciones de todos los administradores del Seguro Ley N° 16.744, por lo que consulta lo siguiente: ¿Por qué las trabajadoras de casa particular y todos los trabajadores que hoy son considerados “obreros” no podemos acceder a esta red en igualdad de condiciones que los considerados “empleados”?

Por lo anteriormente expuesto, solicita a los diputados que esta modificación entre en vigencia el 1 de enero de 2018 o lo antes posible, pues cada día que pasa es un riesgo para cientos de miles de trabajadores y trabajadoras que esperan un trato justo por parte del Estado de Chile.

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La señora Marta Albornoz Tapia, presidenta de Fenama, agradece poder exponer frente a la comisión sobre la iniciativa legal.

Explica que la democracia tiene mayor valor cuando a los trabajadores se les otorga el espacio para expresar sus necesidades y opiniones, ante quienes justamente deben velar por las mejoras y cumplimientos de condiciones laborales, económicas y de salud para la clase obrera.

Indica que como trabajadora de la manipulación de alimentos, donde prima el esfuerzo físico, quedan expuestas a accidentes laborales y enfermedades profesionales, por lo que solicita aprobar estas mociones refundidas a fin de que exista una mejor atención medica hacia sus asociados.

Sostiene que la discriminación sufrida por la distinción de empleado u obrero ha tenido como consecuencia no optar a una atención médica inmediata y de calidad, por ser denominados obreros. Por otra parte, ante un accidente de trabajo, solo pueden acceder a un servicio de urgencia público, que está colapsado; sin embargo, las mutualidades ofrecen a las empresas una variedad de especialidades médicas.

Plantea que se realice mayor inversión en los espacios hospitalarios y/o clínicos para la atención médica en el sistema de atención de accidentes laborales y, además, que se mejore el sistema de mutuales.

Sabemos que un monto del aporte de los trabajadores va directamente al Ministerio de Salud, quien es el colaborador en atención médica de urgencia al trabajador, pero que sin embargo en su criterio de atención, los trabajadores accidentados no forman parte de sus prioridades.

Las mutuales e ISL fueron creados para resguardar la salud del trabajador, entendiendo que un trabajador sano y protegido medicamente es un trabajador comprometido con su trabajo, que cuenta con una red de protección tanto en lo preventivo ergonómico como en lo asistencial ante un accidente, por lo que cree es la oportunidad de hacer el cambio de raíz e invertir los dineros de los trabajadores en donde se ha mostrado crecimiento en cobertura y prevención en beneficio de los mismos.

Añade estar agradecida con el proyecto y solicita que los recursos aportados por los trabajadores serán ocupados, en él o los organismos que realmente protejan la salud del trabajador y no serán soporte o aporte a subvencionar al Estado.

Concluye que los trabajadores aportan más que suficiente al financiamiento del Estado, con un 40 %, crearon la riqueza y a cambio reciben salarios bastante pequeños. Por lo tanto, según su parecer, no corresponde financiar las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y la Comisión Médica de Reclamos.

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El diputado Monsalve solicita votar en la presente sesión la iniciativa, debido a que las diferencias de interpretación de los dos informes, el financiero del proyecto de ley y de productividad, pueden ser aclaradas con posterioridad y, según su parecer, no tendrá grandes cambios.

El diputado Ortiz (presidente) está de acuerdo con votar de inmediato el proyecto porque que no cree que cambiará radicalmente el informe financiero y el de productividad, sin embargo, por no estar la totalidad de los diputados que tomaron el acuerdo de votar la próxima sesión, se retomará lo acordado.

VOTACIÓN

Es de competencia de la Comisión todo el proyecto, el cual es del siguiente tenor

"Artículo 1°.- Modificase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el siguiente sentido:

1) Sustituyese el artículo 4 por el siguiente:

"Articulo 4.- Para los efectos de este segur o, todos los empleadores se entenderán afiliados, respecto de la totalidad de sus trabajadores, al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.".

2) Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

"Articulo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores, en adelante denominados los organismos administradores.".

3) Derógase el artículo 9.

4) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas y los trabajadores de éstas, como también respecto de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto ello al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se sujetarán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministros de Salud y de Hacienda.".

5) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Articulo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Salud, se establecerá el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.".

6) Sustituyese el artículo 23 por el siguiente:

"Articulo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.".

7) Sustituyese en el artículo 25 la oración "a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona" por la siguiente: "a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

INDICACIONES PARLAMENTARIAS

a) De los Diputados (as) Karol Cariola; Lautaro Carmona; Hugo Gutiérrez; Camila Vallejo, y Marcelo Schilling, para reemplazar el artículo 21 de la ley 16.744 por el siguiente:

"Los recursos provenientes de las cotizaciones percibidas en virtud de la presente ley por el Instituto de Seguridad Laboral serán administrados íntegramente por éste para el cumplimiento de sus tareas propias, es decir el otorgamiento de las prestaciones preventivas, médicas y económicas derivadas a causa o con ocasión de un accidente laboral o enfermedad profesional.

En consecuencia, el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos, serán realizadas por el Ministerio de Salud y financiadas con fondos generales de la nación."

2- Eliminase el artículo 23 de la ley 16.744.”.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) procedió a declarar inadmisible las indicaciones por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

b) Del Diputado señor Aguiló, al artículo primero transitorio, para sustituir la frase "el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación" por la frase "el 1 de enero del año 2018".

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) procedió a declarar inadmisible la indicación por tener incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Solicitud de votación separada.

Los señores Lorenzini y Monsalve piden se vote en forma separada el numeral 5) del artículo 1°.

Sometido a votación el conjunto del articulado del proyecto, con excepción de la norma sobre la cual se ha pedido votación separada, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve;Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Sometido a votación el numeral 5) del artículo 1°, es rechazado por no reunir el quórum de aprobación. Votan a favor los señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Marco Antonio Núñez, y Alejandro Santana. Votan en contra los señores Sergio Aguiló; Pablo Lorenzini, y Manuel Monsalve. Se abstiene el señor Marcel Schilling.

Fundamentación de voto

El señor Aguiló, explica que vota en contra porque en virtud de esta norma, parte del financiamiento de un Ministerio viene de recursos provenientes de un Instituto que depende de otro Ministerio, y además porque lo fundamental de este proyecto es que termina con la distinción entre empleado y obrero, lo cual ya se aprobó. Finalmente, señala que los seguros escolares e inspecciones de las Seremis deben financiarse con recursos generales de la Nación.

El señor Lorenzini, expresa que vota en contra porque no dejará que en el futuro, mediante un decreto, los Ministerios del Trabajo y Salud decidan el destino de los recursos, lo cual es de competencia de esta Comisión.

El señor Monsalve, da conocer que vota en contra porque el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo, obliga al Ministerio de Salud a fiscalizar las condiciones de trabajo, y no ve que los recursos que el ISL ha aportado tenga una expresión tangible en la fiscalización e inspección, que es un rol permanente de la autoridad sanitaria.

Se designó diputado informante al señor Daniel Farcas.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 19 de julio y 1 de agosto de 2017, con la asistencia los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Roberto León; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de agosto de 2017.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 01 de agosto, 2017. Oficio

INFORME DE PRODUCTIVIDAD

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE NORMA SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS (BOLETIN N° 11053-13)

N° 059-365

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

01.08.2017

1. Descripción del problema: ¿Cuál es el problema que se quiere abordar?

El Seguro de la Ley N° 16.744 fue creado en el año 1968, bajo la vigencia de un sistema previsional, respecto del cual la afiliación de un trabajador a un determinado régimen dependía fundamentalmente del tipo de actividad que desarrollaba. Así, las ex Cajas de Previsión fueron creadas para afiliar a los trabajadores considerados empleados y el ex Servicio de Seguro Social fue creado para quienes tuvieran la calidad de obreros. Si bien existieron otras cajas de obreros, para efectos del citado Seguro de la Ley N° 16.744, todos ellos se entendían cubiertos por el citado ex Servicio de Seguro Social.

La distinción entre empleados y obreros, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, existió en la legislación chilena para efectos laborales desde el Código del Trabajo de 1931 hasta el año 1978, en que fue suprimida por el D.L. N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales, dicho decreto ley mantuvo esta diferencia, la que aún subsiste, encontrándose actualmente consagrada en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo.

En 1980, al crearse el sistema previsional de capitalización individual, no se modificó la Ley N° 16.744 en materia de administración del Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sino que, por el contrario, el artículo 83 del D.L. N°3.500, dispuso que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporaren a este sistema, seguirían sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su entrada en vigencia estuvieren encargadas de otorgarles las prestaciones y recaudar las cotizaciones de dicho Seguro. Tales instituciones, en el caso del Seguro de la Ley N° 16.744 eran precisamente las ex Cajas de Previsión, el ex Servicio de Seguro Social y el ex Servicio Nacional de Salud.

A su vez, el D.L. N° 3.502, de noviembre de 1980, creó el Instituto de Normalización Previsional, asignándole, entre otras, la función de administrar la ex Cajas de Previsión y más adelante, en 1988, la Ley N° 18.689 fusionó a dichas instituciones en el Instituto de Normalización Previsional, el que fue declarado sucesor legal de éstas. Posteriormente, la Ley N° 20.255, de 2008, sobre reforma previsional, creó el Instituto de Seguridad Laboral, como sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional en materia de administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por otra parte, el D.L. N° 2763 de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud, creó las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y los Servicios de Salud, dándoles el carácter de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud. A su vez, la Ley N° 19.937, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2004, estableció la nueva estructura de la Autoridad Sanitaria. Este cuerpo legal, que entró en vigencia el 1° de enero del año 2005, dispuso que el Ministerio de Salud esté integrado por el Ministro; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales. Esta normativa se encuentra actualmente refundida en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Esta administración segregada importa la obligación de discriminar en el trato que el administrador público del Seguro Social de la Ley N° 16.744 otorga a sus trabajadores afiliados, manteniendo la distinción entre obreros y empleados, teniendo importantes consecuencias en el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados. Así, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, considerado como obrero, recibirá las prestaciones que se señalan por las entidades que en cada caso se indican:

a) El Instituto de Seguridad Laboral, en el otorgamiento Y pago de las pensiones e indemnizaciones;

b) Los Servicios de Salud, en el otorgamiento de las prestaciones médicas; y

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal y la realización de actividades de prevención de riesgos profesionales.

En cambio, respecto de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral considerados como empleados, el Seguro Social de la ley N° 16.744 es administrado integralmente por esa entidad.

Así entonces, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como obrero, sólo podrá ser atendido por los Servicios de Salud, mientras que para el trabajador calificado de empleado existen otras alternativas de atención, incluyendo convenios con otros gestores del seguro.

Por su parte, esta desagregación de funciones, ha significado también dificultades para disponer de mejor información respecto de los empleadores afiliados y de los trabajadores protegidos.

II. Objetivos que se buscan alcanzar con el Proyecto:

Mediante el presente proyecto, se pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley N° 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias, a mantener una completa base de datos respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada. Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al referido Instituto para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos. Por esta razón, se deroga las normas que establece las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud para los afiliados obreros al ISL, manteniéndose, no obstante, estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

III. Opciones de política

Respecto de las opciones de políticas para abordar este problema, aquellas no existen, o se mantiene la norma actual o se elimina la diferencia entre obreros y empleados. A mayor abundamiento la mantención de la diferencia es contraria a los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, consagrados tanto en la Constitución Política como en diversos cuerpos legales, entre ellos el Código del Trabajo.

IV. Contenido del Proyecto

Los principales contenidos de la propuesta son los siguientes:

a) Se sustituye el artículo 4° de la Ley 16.766 y se establece la afiliación al ISL en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad. La misma regla se propone para los trabajadores independientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 3° del D.S. N° 67, de 2008.

b) Se deroga el artículo 9 de la Ley 16.744, que obliga al ex Servicio del Seguro Social (actual ISL) a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

c) Se reemplaza el artículo 10° de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el ISL como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas, no obstante ello, el ISL podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

d) Se establece además en dicho artículo, respecto de los convenios de atención celebrados por el Instituto con los organismos públicos y privados, las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento.

e) Se propone sustituir, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes. Asimismo, acorde a las ideas matrices del proyecto, se procede a actualizar el concepto de trabajador contenido en el artículo 25 de la Ley N° 16.744.

V. Beneficios del proyecto.

El principal beneficio del proyecto es dar igualdad de trato a todos los trabajadores, particularmente en cuanto a las prestaciones de salud y seguridad en el trabajo, que ya ha sido eliminada del Código del trabajo, pero continúa presente en la Ley N°16.744.

En la práctica, esto permitiría a los trabajadores considerados como "obreros" cuyos empleadores estén afiliados al actual Instituto de Seguridad Laboral acceder a prestaciones médicas por causas de accidentes tanto en la red de servicios de salud públicos como en la mutualidad, tal como hoy pueden hacerlo aquellos trabajadores a los que se les califica como "empleados".

Esto, ampliaría las posibilidades de atención oportuna para los trabajadores, permitiéndoles acceder tanto al sector público de salud y la mutualidad, beneficiando a los trabajadores cuyo Seguro de Accidentes laborales actualmente, por considerarlos obreros, no les permite acceder a las instituciones de la mutualidad.

Asimismo, la incorporación de tarifas máximas para las atenciones médicas puede tener importantes beneficios tanto para las arcas fiscales como para la competitividad del sistema, en cuanto puede mejorar la posición de los prestadores más eficientes. Esto puede mejorar la eficiencia general del sistema, mejorando el uso de los recursos provenientes de las cotizaciones, permitiendo que se puedan atender una mayor cantidad de trabajadores a precios más bajos y manteniendo altos estándares de calidad.

En la misma línea, el hecho de terminar con la transferencia hacia el MINSAL por parte del ISL genera una mejora en la gestión, en cuanto permitiría contar con mejores procesos de registro y control por parte de la Red de Salud Pública. Asimismo, el ISL contaría con la posibilidad de pagar una mayor cantidad de prestaciones médicas y SIL con la misma cantidad de fondos dentro del seguro, ayudando a una mejor utilización de los recursos recaudados y con menores necesidades de recursos públicos de respaldo para este seguro.

Además, considerando la importancia que implicaría contar con información detallada y oportuna sobre el funcionamiento del sistema, este proyecto generara una externalidad positiva en cuanto permitirá llevar un mejor registro de las enfermedades de origen laboral que son atendidas en la red pública de Salud, este cambio es necesario para su correcta evaluación, gestión y proyección.

VI. Probable costo de la propuesta

Actualmente, el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro de accidentes para los afiliados al ISL se lleva a cabo a través de transferencias anuales fijas desde este último hacia la Subsecretaría de Salud Pública. Estas transferencias dependen de criterios históricos en la cantidad de tratamientos y/o atenciones a realizar por la Red Pública de Salud, estas transferencias se realizan solo una vez por año, a través de un Decreto.

De aprobarse la propuesta, el principal cambio sería que se terminarían estas transferencias fijas y que el ISL se haría cargo de gestionar las transferencias directas por concepto de accidentes laborales o enfermedades profesionales de los trabajadores antes considerados obreros hacia las instituciones públicas o privadas con convenios para su atención. Asimismo, el ISL pasaría a hacerse cargo directamente del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).

La propuesta, entonces, considera en términos económicos tanto gastos como ahorros para el Estado, estos últimos por tres canales; (1) el fin a las transferencias cruzadas que hoy ocurren por la atención por salud común de aquellos obreros que pasarán a atenderse como beneficiarios del Seguro de Accidentes y (2) por causa de la inclusión en la propuesta de topes para las tarifas de atenciones médicas para todos los afiliados del ISL, tanto obreros como empleados. En ese sentido, el resultado neto de la propuesta no necesariamente será negativo, pudiendo incluso significar la liberación de ingresos del Estado.

Para analizar así el balance final en términos financieros que significaría la ejecución de la propuesta, es necesario entonces hacer una proyección primero de costos y luego de gastos, para así poder comparar y entender globalmente las implicancias que tendría para el Estado.

a) Costos

Los principales costos de la propuesta tienen que ver con dos ítems principales:

• Costo de las atenciones médicas a obreros: Para proyectar esta cifra es vital contar con los costos proyectados por atención a cubrir y el número de eventos a cubrir, para lo cual es necesario conocer el número de atenciones realizadas a obreros actual e históricamente.

La manera utilizada en el presente informe es calcular el número de atenciones a través de la estimación del número de obreros dentro de la cartera de afiliados del ISL por industria y la preponderancia de accidentes por industria.

Así, se llega a la conclusión que la cifra real de atenciones a obreros a 2017 es de 17.465 casos.

Para estimar los costos por caso, se asume una trayectoria decreciente de los costos por atención, considerando el actual plan estratégico del ISL de disminuir progresivamente los gastos por atención hasta 2020.

Los 24.624 van a entrar en régimen desde el primer año de vigencia del proyecto, dada la mayor información que existirá respecto de éste beneficio. El costo asociado es de $12.952 millones anuales.

* Costo de los SIL a pagar: Se asume que el gasto en Subsidio de Incapacidad Laboral será el equivalente al que el Ministerio de Salud ha recibido como transferencia por concepto de este beneficio. La cifra correspondiente es de $ 4.655 millones anuales.

* Costo operativo: Las nuevas responsabilidades del Servicio respecto a la gestión del grupo obrero y empleados conllevarán un aumento del costo operativo, fijado en $ 1.010 millones anuales correspondiendo principalmente a la contratación de 50 funcionarios para reforzar el ISL.

Costo en Prevención: Corresponde al gasto en prevención que realizará el ISL sobre el grupo de obreros que comenzará a atender directamente. Dicho gasto se estimó en $ 1. 662 millones anuales.

b) Ahorros

• Ahorro por topes de transferencias por atenciones de empleados: El cambio propuesto implica, con el fin de aumentar la eficiencia del sistema, la implementación de tarifas máximas a pagar por atención decrecientes hasta el 2022. Este cambio se haría para obreros y para empleados, lo que implicará un ahorro para el Estado en cuanto las tarifas observadas hoy tenderán a decrecer hasta llegar a la situación en régimen a un costo promedio por prestación médica de $ 526.000.

Saluda atentamente a Ud.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS EN LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11053-13 Y 11103-13)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son los señores Ramón Barros y Daniel Farcas , respectivamente.

Antecedentes: Mociones:

-Boletín N° 11053-13, sesión 114ª de la legislatura 364ª, en 22 de diciembre de 2016.

Documentos de la Cuenta N° 13, y

-Boletín N°11103-13, sesión 129ª de la legislatura 364ª en 25 de enero de 2017.Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 39ª de la presente legislatura, en 4 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 54ª de la presente legislatura, en 3 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

Como señalé, el proyecto tiene su origen en dos mociones refundidas, una de las diputadas Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados Miguel Ángel Alvarado , Felipe Letelier y Vlado Mirosevic (boletín N° 11103-13), y la otra, de la diputada Yasna Provoste y de los diputados Osvaldo Andrade , Aldo Cornejo , Iván Fuentes , Pablo Lorenzini , Juan Morano , Sergio Ojeda , Gabriel Silber , Víctor Torres y Patricio Vallespín (boletín N° 11053-13).

Durante la discusión de las iniciativas, la comisión recibió los aportes de la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle , a quien damos la bienvenida a la Sala; de la subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román ; del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows Oyarzún ; del subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña ; del señor Claudio Reyes Barrientos , y de varios expertos y personas interesadas en la materia.

En sesión de fecha 7 de junio del año en curso, la Sala de la Corporación accedió a una petición de esta comisión tendiente a refundir las dos mociones en un solo proyecto de ley, en consideración a que ambas iniciativas buscaban modificar la Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el propósito de eliminar la distinción entre empleados y obreros, propia del antiguo sistema previsional, que se hacía al momento de incorporarse un trabajador a alguna de las cajas de previsión que formaban parte de ese sistema, según el tipo de actividad que desarrollara.

En aras del tiempo, omitiré referirme a los fundamentos y contenidos de las mociones, en atención, además, a que ellos fueron latamente abordados en los informes que los colegas diputados tienen en sus pupitres electrónicos.

Durante la tramitación de la iniciativa en la comisión, se hizo presente que ambas mociones refundidas apuntan al mismo objetivo, que, entre otros, perseguía un proyecto iniciado en mensaje del gobierno anterior, el del Presidente Piñera . Dicho proyecto (boletín N° 8971-13), presentado el 4 de junio de 2013, que buscaba modernizar el sistema de seguridad laboral, también modificaba la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y lo hacía en los mismos términos que las mociones en debate.

En consecuencia, el proyecto en informe fue objeto de una indicación sustitutiva, presentada por su excelencia la Presidenta de la República el 2 de junio del año en curso, cuyo objetivo, presente en ambas mociones, es poner fin a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las empresas cotizantes, otorgar prestaciones médicas y pecuniarias a los trabajadores y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atención médica con diferentes prestadores, públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los servicios de salud, igualando de esta manera el trato que se brinda a los trabajadores protegidos.

Con esa finalidad, se modifican las normas relativas a las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21° de la ley N° 16.744, para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, se mantienen estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

La iniciativa en debate consta de un artículo único mediante el cual se introducen diversas modificaciones a la mencionada ley N° 16.744, y de dos artículos transitorios que se refieren a su vigencia y financiamiento.

Los principales contenidos del proyecto, conforme al texto de la indicación sustitutiva, son los siguientes:

a) Reemplazo del artículo 4° de la ley N° 16.744 por un artículo 4, nuevo, que establezca la afiliación automática al Instituto de Seguridad Laboral en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna mutualidad, adecuando así la normativa vigente. La misma regla se propone para los trabajadores independientes afectos al seguro de la ley mencionada.

b) Derogar el artículo 9° de dicha ley, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través del ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

c) Reemplazar el artículo 10 por uno nuevo que concentre las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral, como gestor público del sistema, el que, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas.

No obstante, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los servicios de salud, con las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud pública o privados.

Respecto de los convenios de atención celebrados por el ISL, se dispone además la facultad de establecer las modalidades, condiciones y aranceles mediante reglamento suscrito por los ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Hacienda.

d) Se sustituye, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes.

Asimismo, acorde con las ideas matrices del proyecto, se procede a actualizar el concepto de trabajador en el artículo 25 de la ley N° 16.744.

Los proyectos en informe fueron aprobados en general por vuestra comisión en su sesión ordinaria de fecha 20 de junio del año en curso, con los votos favorables de los señores diputados Andrade , Barros , Campos, Carmona , De Mussy , Jiménez , Melero y Morano , en reemplazo del señor Vallespín .

Sometida a votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención, por los mismos señores diputados mencionados.

Finalmente, me permito informar que, a juicio de la comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado. No obstante, sus normas requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que consta en el informe que los señores diputados tienen en su poder.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor FARCAS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados en forma extensa por el diputado Ramón Barros , basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor del correspondiente informe financiero.

La comisión técnica dispuso que es de competencia de la Comisión de Hacienda la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley.

Cabe destacar que el proyecto de ley termina con la distinción entre obreros y empleados, y actualiza la normativa en materia de accidentes del trabajo, de manera que los obreros al sufrir un accidente de este tipo tendrán una atención especializada y preferente, no teniendo que ser atendidos necesariamente en servicios públicos como cualquier otro paciente. Se establece que los empleadores se entienden afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se encuentren afiliados a una mutual.

Se concentran las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas. No obstante, el ISL podrá celebrar convenios para el otorgamiento de prestaciones médicas.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 60, de 5 de junio de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos y que acompañó a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley, establece que el organismo administrador de la ley N° 16.744 (ISL) deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro actualizado respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al referido instituto para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los servicios de salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21° de la ley N° 16.744, para el financiamiento de las prestaciones médicas del sector salud, respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, manteniéndose, no obstante, transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y de prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

En cuanto a los efectos de la indicación sustitutiva sobre el presupuesto fiscal, implicará un mayor gasto fiscal neto de 13.729 millones de pesos anuales en régimen, considerando que la eliminación de la distinción entre obreros y empleados significará que el Instituto de Seguridad Laboral deberá gestionar directamente más de 24.500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales al año, con su consiguiente impacto en mayores gastos en prestaciones médicas.

El mayor gasto señalado incluye el incremento del gasto en prevención y el gasto operacional, dado que se deberán reforzar necesariamente los recursos humanos del instituto en cincuenta personas, para la atención de estos nuevos beneficiarios, con un costo anual proyectado de 1.010 millones de pesos.

El gasto fiscal que representará la aplicación de esta futura ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Informe financiero complementario

A solicitud de la Comisión de Hacienda, la Dirección de Presupuestos preparó y presentó un informe financiero complementario, en el cual se explica en detalle el efecto presupuestario del proyecto, como también las fuentes de financiamiento del mismo.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, señala que los contenidos de la indicación sustitutiva implicarán un mayor gasto fiscal neto de 13.729 millones de pesos anuales en régimen, de acuerdo con lo siguiente:

Incrementos de gastos.

Gastos en prestaciones médicas, 12.952 millones de pesos; gasto en subsidio incapacidad laboral, 4.655 millones de pesos; gastos en personal, 1.010 millones de pesos; gastos en prevención, 1.662 millones de pesos. Total: 20.279 millones de pesos.

Disminuciones de gastos.

En prestaciones médicas, 1.876 millones de pesos; en subsidio por incapacidad laboral, 4.655 millones de pesos; en rehabilitación de inválidos, 19 millones de pesos. Total: 6.550 millones de pesos.

Obviamente, esto genera un resultado que es un incremento de gasto neto de 13.729 millones de pesos.

Incremento de gastos.

1.- Se precisa que el gasto en prestaciones médicas se construye considerando el número de eventos; es decir, accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades laborales que se deberán atender y el costo promedio por evento.

Para determinar el número de eventos, se estimó la tasa de accidentabilidad a base de datos de la industria del año 2015, lo que arrojó una tasa de 5 por ciento, dado que los cotizantes totales del ISL en 2015 fueron 815.493 trabajadores; los eventos asociados corresponderían a 40.775 casos. En 2015 se registraron 16.151 eventos correspondientes a empleados.

Por lo tanto, la diferencia entre 40.775 casos totales y 16.151 casos de empleados, corresponde a 24.624 casos de obreros.

Para determinar el costo promedio por evento en prestaciones médicas se proyectó una mayor eficiencia en la gestión de contratos, lo que permite estimar una reducción en el costo promedio por accidente de 848.000 pesos en 2016 a 526.000 pesos en 2022, año en régimen.

Por lo tanto, el gasto en prestaciones médicas corresponde a 24.624 eventos, multiplicado por su costo unitario de 526.000 pesos.

2.- Gasto en subsidio por incapacidad laboral. Se asume que será el equivalente al que el Ministerio de Salud ha recibido como transferencia por concepto de este beneficio.

3.- Gasto en personal. El mayor gasto en personal corresponde a la incorporación de cincuenta trabajadores para reforzar el ISL en el cumplimiento de sus nuevas funciones y mayor cantidad de eventos.

4.- Gasto en prevención. Corresponde al gasto que realizará el Instituto de Seguridad Laboral sobre el grupo de obreros que comenzará a atender directamente. Dicho gasto se estimó tomando en consideración la tasa de accidentabilidad aplicable a dicho grupo objetivo.

Disminuciones de gastos

Corresponden a la eliminación de la trasferencia a la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de gasto en prestaciones médicas, subsidio de incapacidad laboral y rehabilitación de inválidos, por la atención a los antiguos obreros que pasan a ser atendidos directamente por el ISL.

Durante el debate, la Comisión de Hacienda, junto con recibir al Ejecutivo, representado por las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, contó con la participación de las representantes de las trabajadoras de casa particular, agrupadas por Fenama , Fesintracap y Anecap , quienes estuvieron contestes en la necesidad de eliminar una distinción “odiosa” entre obreros y empleados, que afecta a los trabajadores de nuestro país, en especial a las 150.000 trabajadoras de casa particular, las que se verán beneficiadas con el término de esta absurda distinción. Asimismo, permitirá mantener registros para construir políticas públicas sustentables y sostenibles en el tiempo.

En cuanto al procedimiento de votación ante la Comisión de Hacienda, sometida a votación separada el numeral 5) del artículo 1, que reemplaza el artículo 21, estableciendo que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos, es rechazado por no reunir el quorum de aprobación.

Por acuerdo de sus integrantes, sometido a votación conjunta todo el articulado del proyecto, con excepción de la norma antes mencionada, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, proponiéndose en consecuencia su aprobación, en igual forma, a esta honorable Cámara.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss .

La señora KRAUSS, doña Alejandra (ministra del Trabajo y Previsión Social) [de pie].-

Señor Presidente, en relación con el proyecto que modifica la ley N° 16.744, con el objeto de eliminar la distinción entre obreros y empleados, quiero manifestar que el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha impulsado la eliminación de todas aquellas desigualdades que impiden a las personas el acceso y ejercicio pleno de sus derechos, que lamentablemente persisten en nuestra legislación en diversos ámbitos.

Así lo consignó en su última cuenta pública, que pronunció ante el Congreso Nacional el pasado jueves 1 de junio, comprometiendo expresamente el patrocinio a las mociones que proponen eliminar “la antigua y odiosa diferenciación entre obreros y empleados, con el objeto de que más de 350.000 trabajadores, hoy calificados como obreros, puedan acceder a los prestaciones del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesiones sin discriminación alguna”. Estas mociones fueron propuestas por los diputados Osvaldo Andrade , Aldo Cornejo , Iván Fuentes , Pablo Lorenzini , Juan Morano , Sergio Ojeda , Yasna Provoste , Gabriel Silber , Víctor Torres , Patricio Vallespín , Miguel Ángel Alvarado , Marcela Hernando , Felipe Letelier , Vlado Mirosevic y Alejandra Sepúlveda .

La necesidad de abordar esta discriminación es transversal, pues la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un esfuerzo tripartito, detectó que era una de las demandas más sentidas y urgentes del sector.

Así, el ingreso de esta indicación por parte del Ejecutivo responde plenamente a los compromisos asumidos por este gobierno, a través de un esfuerzo conjunto entre los ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Hacienda.

Esta iniciativa, al eliminar la distinción entre obreros y empleados, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual sobre el esfuerzo físico en el desarrollo de las labores, importará la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones que reciben hoy los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Adicionalmente, ayudará a fortalecer el registro y la gestión de los servicios públicos de salud en el ámbito del funcionamiento del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que posibilitará que el diseño de políticas públicas se realice con información de mejor calidad.

En concreto, ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral, calificado como obrero, podrá ser atendido por los servicios de salud y podrá acceder a otras alternativas de atención, incluyendo convenios con otros gestores del seguro.

El proyecto de ley en trámite propone mantener las transferencias económicas que hoy se realizan desde el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, para el cumplimiento de labores de inspección y prevención de riesgos profesionales.

Por esa razón, solicito que se apruebe la indicación en los mismos términos en que fue aprobada por la comisión técnica respectiva, esto es, la Comisión de Trabajo de vuestra Corporación. No hacerlo implicaría, por un parte, el debilitamiento en las labores que la autoridad sanitaria realiza. Estas labores las ejecuta actualmente en el ámbito de la promoción de la salud, vigilancia ocupacional e investigación.

Por otra parte, implicaría mantener el traspaso de fondos, que es el fundamento de la distinción. Aprobar la norma en los términos propuestos por el Ejecutivo implicará no solo el término de la distinción entre obreros y empleados ya explicada, sino que también permitirá terminar el traspaso de fondos para financiar las prestaciones médicas para obreros, que servía como uno de los sustentos de la distinción.

El Ejecutivo, atendiendo las inquietudes planteadas en la Comisión de Hacienda, entre otros por el diputado Pablo Lorenzini , promoverá la inclusión, en la partida presupuestaria del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de una glosa informativa sobre la determinación de las transferencias entre el ISL y el Ministerio de Salud.

Finalmente, valoramos la iniciativa que los parlamentarios han tenido en esta materia. Por eso, esperamos tener el apoyo de esta honorable Cámara de Diputados en la aprobación de este proyecto, que permitirá de una vez por todas acabar con lo que, en palabras de la Presidenta Michelle Bachelet , es la antigua y odiosa diferenciación entre obreros y empleados, para al fin avanzar en compartir una sociedad más igualitaria.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, saludo en forma muy especial a la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss , y a la subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara .

Sin duda, este proyecto de ley busca terminar con una discriminación entre empleados y obreros, que tuvo su origen cuando se estableció que “empleado” era aquel cuyo trabajo requería un esfuerzo intelectual superior al físico, mientras que “obrero” era aquel cuya labor requería un esfuerzo físico superior al intelectual. Esta diferencia viene del antiguo sistema de reparto, que persistió con la aprobación de la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Este proyecto constituye el tercer y definitivo intento para terminar con esta discriminación. El primero -lo menciono para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como le gusta decir al colega Ortizse realizó en 1978, durante el gobierno militar, cuando el decreto ley N° 2.200 terminó con esta diferenciación. Efectivamente, ese decreto ley, en la letra b) de su artículo 3°, terminó con esta definición, pues expresa: “Para todos los efectos legales se entiende: (…) b) Por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.”.

Por lo tanto, en 1978 se puso término a esta discriminación.

Pero no fue suficiente, porque siguió teniendo presencia en los efectos previsionales, por lo que se mantuvo y subsiste hasta el día de hoy, consagrada en el artículo 1°, inciso segundo, del Código del Trabajo, y en el artículo 83 del decreto ley 3.500, de 1980.

El segundo intento se realizó durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, tal como lo consagra el informe de la comisión, en el mensaje presentado con fecha 4 de junio de 2013, para modernizar el sistema de seguridad laboral y modificar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo. Ese gobierno ingresó el proyecto de ley al Congreso Nacional, y fue votado y aprobado en general; pero, tras el cambio de administración al actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , no se avanzó más en esa iniciativa, hasta que se realizó el tercer intento por parte de un grupo de parlamentarios -no del gobierno-, para solucionar el tema en forma definitiva. Como se presentaron varias mociones, recién este año el actual gobierno de la Presidenta Bachelet resolvió fusionarlas y presentar este proyecto de ley, que, sin duda, es de toda justicia y muy necesario.

Efectivamente, bajo la actual legislación, el empleado, por disposición legal, tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores con que cuenta el sistema, pero el obrero no puede acceder libremente a la red asistencial, ni pública ni privada, por lo que su atención queda limitada a los establecimientos pertenecientes a los servicios de salud, y eso es lo que ahora va a cambiar.

Nos parece que esta modificación es de toda lógica, porque busca eliminar una discriminación odiosa entre empleado y obrero, innecesaria en los tiempos actuales en los que todos son trabajadores, en igualdad de condiciones, aunque realicen labores físicas o manuales, o realicen labores intelectuales. Por consiguiente, se trata de un cambio social y cultural de la mayor importancia.

Es claro que esta iniciativa derogará esa diferencia, por lo que contará con nuestro entusiasta apoyo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín ,

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, para comenzar mi intervención, resaltaré el rol del Parlamento, en general, y de la Cámara de Diputados, en particular, cuando identifica un problema o una falla en la legislación. En este caso, preliminarmente, el problema fue identificado de manera responsable por el diputado Juan Morano , quien convocó a quienes formamos parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a analizar este tema.

Se presentó un proyecto de ley y, conscientes de que no resolvía el problema en forma integral y que necesitábamos del Ejecutivo, convencimos a este de que esta modificación era un camino a seguir, de manera que el proyecto fue perfeccionado con su aporte, por lo que hoy estamos en condiciones de someterlo a votación en esta Sala y pedir el apoyo unánime a esta iniciativa, que, de ser aprobada, eliminará una odiosa discriminación que se arrastraba, quizás por no haber sido suficientemente rigurosos en el análisis.

Hoy, por fin, vamos a terminar con esta diferencia que afecta a más de 350.000 trabajadores que no tienen acceso a la misma prestación de servicios que otros en materia de accidentes laborales.

¿Por qué esto es importante? Porque estamos resolviendo un tema de fondo -que, por razones de inercia institucional, por no verlo en profundidad, aún no estaba resueltoy que soluciona lo que planteó el diputado Melero .

No se trata de que el tema haya sido olvidado, a propósito del proyecto que presentó el entonces Presidente Piñera , que no tenía una visión integral. Lo que hizo este gobierno fue resolver el tema, pero no necesariamente por una ley, sino estableciendo una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, que aborda todos los temas que preocupan a los trabajadores, la cual se diseñó en forma interactiva con ellos, por lo que hoy tenemos una política que resuelve todos los temas incluidos en ese proyecto parcial que se presentó durante la administración anterior. Por eso es importante tener la mirada completa.

En esa perspectiva, lo que hoy estamos logrando es algo muy sencillo de entender para la gente: cualquier trabajador que hoy está bajo la categoría de “empleado” puede acceder a toda la red de prestadores de salud ante un eventual accidente laboral, pero quienes están bajo la categoría de “obrero” no pueden acceder a toda esa diversidad de prestadores y están limitados a acudir solo a la red pública. Eso significa que estábamos diferenciando la prestación de servicios de salud por una definición que no tiene sentido alguno en los tiempos actuales.

Por eso es tan importante lo que hemos logrado en este proyecto de ley. Ahora permitiremos que todos los trabajadores -incluidos esos 350.000, en que están comprendidas, por ejemplo, las empleadas de casa particular que no tienen la libertad de acceder a toda la red de prestadores con que cuenta el sistema, tanto público como privado, puedan utilizar toda la red de salud para obtener tratamiento en caso de sufrir un accidente laboral. Y eso es, sin duda, garantizar mejor calidad en la solución de los problemas de salud que afecten a los trabajadores. Por eso es tan importante lo que vamos a aprobar.

También quiero informar a esta Cámara que es muy importante votar favorablemente todo lo que se someta a votación en la sesión de hoy, porque en forma equívoca, por una mala interpretación u otra razón, la Comisión de Hacienda no tuvo el quorum para aprobar el número 5) del proyecto, que modifica el artículo 21, que es fundamental para materializar la nueva forma de traspaso de recursos para que la discriminación termine.

En consecuencia, esa norma tiene que ser aprobada como salió de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque, de lo contrario, no se logrará el objetivo que estamos buscando: que desde el punto de vista de la expresión financiera presupuestaria se garantice que esos 350.000 trabajadores que hoy están fuera de la atención de gran parte de la red de asistencia de salud, puedan acceder a ella.

De ahí la importancia del rol del Congreso Nacional. Cuando muchos cuestionan nuestra labor, aquí tenemos un ejemplo concreto de que cuando el Ejecutivo -cualquiera que sea este no vea algunos problemas, que sí identificamos nosotros al estar en contacto con los trabajadores, es conveniente que se presente un proyecto de ley y el gobierno lo acoja, porque se da cuenta de que estamos terminando con una discriminación que no es permisible, y que finalmente se someta a la aprobación de esta Sala y se termine con esta discriminación, lo que generará mejor atención de salud para todos los trabajadores y trabajadoras de Chile.

Obviamente, nuestra bancada votará favorablemente este proyecto de ley, que ha liderado el colega Juan Morano .

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo y a la subsecretaria de Previsión Social por acompañarnos una vez más en esta Sala.

El proyecto elimina una discriminación que hasta hoy subsiste y que distingue entre dos categorías de trabajadores: aquellos considerados empleados y aquellos considerados obreros. Se trata de una distinción basada en el esfuerzo intelectual y en el físico, diferencia que permaneció, para efectos laborales, hasta 1978; sin embargo, para efectos previsionales, hasta hoy esa distinción no había sido modificada.

Las consecuencias de esta odiosa diferencia determinan el centro de salud público o privado al que será derivado el trabajador, ya que quien goza de la calidad de empleado tiene libertad para acceder a toda la red de prestadores del sistema, tanto público como privado. Por el contrario, la atención de aquel considerado como obrero queda limitada a los establecimientos pertenecientes a los servicios de salud, no pudiendo acceder libremente a la red asistencial pública ni privada, disminuyendo su posibilidad de atención oportuna cuando lo requiera.

Es importante destacar que las mociones que dieron origen al proyecto fueron presentadas de manera de evitar que fueran declaradas inadmisibles; sin embargo, se necesitaba que el Ejecutivo ingresara indicaciones de su exclusiva iniciativa para lograr tan anhelado cambio. Por eso, valoramos ver cumplido el compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet , anunciado en su cuenta pública de junio pasado.

El artículo 21° de la ley N° 16.744 establece que mediante decreto supremo se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquel recaude destinado al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Creemos que la iniciativa introduce un principio de respeto hacia los trabajadores, considerándolos iguales que el resto de las personas que acceden a los servicios de salud.

Es un paso más en la solución de los problemas de discriminación existentes en los sistemas de salud y de previsión. Creemos que con este proyecto de ley, apoyado por el Ejecutivo, estamos dando un paso importantísimo en la búsqueda de la equidad y de la igualdad en nuestro país. Terminar con esta discriminación arbitraria es saldar una deuda con los trabajadores de todo el país, es igualar las condiciones de esos 350.000 trabajadores que han sido constantemente discriminados a la hora de acceder a la salud cuando tienen un accidente en el trabajo.

Es un avance importante, pero todavía tenemos deudas mayores, como buscar la equidad y la igualdad en un país donde las diferencias son realmente alarmantes en comparación con el resto de América Latina.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo, presente en la Sala.

Para iniciar mis palabras, debo decir que la distinción entre empleados y obreros, basada en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, que existe desde 1931, resulta ser claramente arcaica, discriminatoria e indigna, pues establece un régimen de trabajadores de primera o de segunda categoría.

Sabemos que en 1980, a pesar de haberse creado el Sistema Previsional de Capitalización Individual, esta discriminación tampoco se modificó, manteniéndose hasta nuestros días. Entonces, seguir sosteniendo esta diferenciación es contrario a los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación, consagrados tanto en la Constitución Política como en diversos cuerpos legales, entre ellos, el Código del Trabajo.

Por tanto, estimo que la aprobación de estas mociones refundidas debe realizarse sin mayor dilación. Cabe recordar que el primer proyecto sobre la materia fue presentado durante la administración del Presidente Piñera, en 2013, pero aún no ha visto la luz.

Entiendo que hay aspectos que habrá que mejorar y aclarar, como la forma en que se llega a la cifra de 13.729.000.000 de pesos; la fuente de esa información; las grandes discrepancias entre el informe financiero y el informe productivo; la determinación de las tarifas de los convenios; el seguro escolar; el aporte de los trabajadores que se destina al Ministerio de Salud, etcétera.

Por ahora, y como primer paso, lo esencial es eliminar rápidamente esta discriminación arcaica e indigna, para que los trabajadores gocen de un trato igualitario en materia de prevención en salud.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo, señora Alejandra Krauss , y a la subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara . La ley N° 16.744 se promulgó hace 49 años. Las modificaciones que se le han introducido no son suficientes para enfrentar los cambios que han tenido las empresas y las sociedades en el mundo y en Chile. Solo 7 por ciento de las empresas están obligadas a tener un departamento o un asesor en prevención de riesgos.

El Código del Trabajo, la ley N° 16.744 y otros cuerpos legales obligan a las empresas a desarrollar actividades de prevención; sin embargo, es necesario que ello no quede en el papel, pues en la práctica hay incumplimientos. También existe una falta de cultura preventiva en todos los niveles y una escasa fiscalización.

Creemos que el proyecto da cuenta de una situación de cambios sociales y de una mirada no discriminatoria entre un trabajo físico y otro intelectual.

La situación actual respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es dinámica y variable. Hoy, las enfermedades tienen otras características, lo mismo que la prolongación de la vida de los trabajadores. Asimismo, es necesario tomar en cuenta el advenimiento de nuevas tecnologías.

Respecto del otorgamiento de las prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios y atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes en los servicios de salud. Es decir, se iguala el trato entre trabajadores protegidos.

El Instituto de Seguridad Laboral, como gestor público del sistema, debe otorgar a sus trabajadores afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas.

Asimismo, se autoriza al Instituto de Seguridad Laboral para convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los servicios de salud, con las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

El proyecto tiene un claro carácter valórico; en ello radica su importancia. Durante muchos años existió discriminación, la que, por ser tan habitual, no impactaba en la sociedad. Fue necesaria la participación de las representantes de las trabajadoras de casa particular en la elaboración de esta iniciativa -un saludo para todas ellas, agrupadas en instituciones como Fenama, Fesintracap y Anecap -, con la cual están muy satisfechas, pues se veían mayormente afectadas con la odiosa y discriminatoria distinción entre obrero y empleado. ¡Imagínese, señor Presidente! Se trata de 150.000 trabajadoras de casa particular que se verán beneficiadas con el término de esa distinción.

Además, se generarán registros de accidentes y enfermedades profesionales, lo que permitirá construir políticas públicas sustentables y sostenibles en el tiempo.

También hacemos un llamado a la prevención, a la promoción y a la educación en materia sanitaria, toda vez que en ningún sistema sanitario del mundo el Estado puede sostener tamaña cantidad de trabajadores con afecciones laborales, pues los recursos económicos no alcanzan.

Insisto: lo que se debe impulsar es la educación y la promoción, temas de los que deben hacerse cargo las empresas.

La iniciativa tiene un significado muy importante y da cuenta del nuevo tipo de sociedad que debemos construir en el siglo XXI a través de la eliminación de odiosas barreras de clase y de distinciones que se dan en muchos aspectos y que contribuyen a fomentar un clima belicoso en la sociedad chilena.

Valoramos profundamente la eliminación de la diferencia entre obreros y empleados. Por cierto, el Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministradel Trabajo y Previsión Social y a la subsecretaria de Previsión Social.

Manifiesto de inmediato que nuestra bancada, la del Partido Comunista e Independiente, es decir, también con el respaldo del diputado Aguiló , aprobará el proyecto en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque consagra un derecho conquistado por los trabajadores.

El derecho de los obreros a acceder a la red de asistencia pública y privada, en virtud de los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral, y todo lo que sea correr el cerco, ganar espacios e incrementar los derechos de los trabajadores siempre contará con la posición activa y favorable de nuestra bancada.

En la Sala se ha hecho un recordatorio de que en tiempos de dictadura se habría terminado con la referida discriminación. Pero una cosa es terminar con ella de manera nominal -eso lo saben bien los que están en la bancada de enfrente-, y otra es hacerlo de manera real, porque, al fin y al cabo, aún se habla de “la odiosa discriminación”. Yo creo que lo más odioso es la explotación de las trabajadoras y de los trabajadores que en distintas tareas de la actividad económica de un país, tanto en el trabajo directo vinculado a un producto como en el vinculado a un servicio, crean plusvalía, es decir, generan un mayor valor en el producto o servicio, del cual se apropia el patrón, hoy llamado empleador.

Me alegro de que para terminar con la discriminación en contra de los obreros, todos sean llamados trabajadores, porque obreros y empleados son trabajadores. La contraparte son los empleadores, es decir, los no trabajadores. El trabajo crea la riqueza, pero el empleador se apropia de esta, lo que sí constituye discriminación. Espero que esto también sea recordado en los debates que se produzcan en el futuro, cuando le sigamos extrayendo la apropiación indebida al empleador en beneficio de los dueños reales. Estoy hablando, por ejemplo, del 5 por ciento que deberán entregar los empleadores para la futura previsión de los trabajadores. Eso es hacer justicia, eso es redistribución de la riqueza.

En la nomenclatura establecida para la aplicación de políticas hacia el mundo del trabajo se hacía una distinción que francamente no tiene ninguna explicación. No permitir al que tiene la condición de obrero acceder a la misma red de asistencia a la que puede acceder el que tiene la condición de empleado, en verdad significaba una hiperdiscriminación. Eso es lo que estamos saldando hoy, lo que me parece muy bien porque es un paso adelante.

No obstante, a propósito de si las cosas terminarán de verdad o no, cabe preguntarnos si, después de aprobada esta iniciativa, terminará la distinción entre trabajadores vinculados a actividades como la construcción, por ejemplo, cuyo capital principal es su propia fuerza de trabajo, y trabajadores vinculados a labores como la del profesor o maestro de la escuela básica, que por la vía de un esfuerzo intelectual también entrega riqueza. Se trata de distinciones que no desaparecen; son categorías de la ciencia política que no saldrán a la realidad si verdaderamente no se va al fondo de esta.

Nosotros consideramos el cambio introducido por el proyecto como un paso más entre los derechos de los trabajadores. Los obreros accederán al mismo servicio de atención que los empleados, y en esa perspectiva nuestra bancada respaldará la iniciativa y la aprobará con convicción y con entusiasmo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, no hay peor sordo que el que no quiere escuchar; no hay peor ciego que el que no quiere ver.

Este proyecto al que nosotros concurriremos entusiastamente con nuestros votos no es más que la continuación, la prolongación de lo que se estableció en 1978, bajo el gobierno del Presidente Pinochet, mediante el decreto ley N° 2.200, que terminó con esta odiosa diferencia.

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas)

Les guste o no a los amigos de enfrente, objetivamente esa es la verdad. Si no la quieren escuchar, es problema de ellos. Solo quiero recordar lo siguiente: fíjense que hasta 1978, la diferencia odiosa de la que hoy hablamos permitía, por ejemplo, que la asignación familiar fuera mejor para los empleados que para los obreros, en circunstancias de que quienes más la requieren son los obreros; pero eso se terminó. A partir de ese decreto ley, el trato para todos es de “trabajadores”. Lamentablemente, faltó esa aclaración.

Por ello, hay que felicitar no solo a los autores del proyecto, sino también al Ejecutivo, en la persona de la ministra Alejandra Krauss , quien se encuentra presente en la Sala y a quien saludo, porque le dieron la consistencia necesaria para terminar con esta diferenciación odiosa, que, además -quiero aclararlo-, es objetivamente inconstitucional, porque atenta contra el principio de igualdad, reconocido en la Constitución, la misma Constitución que todos los parlamentarios presentes juramos o prometimos respetar.

Por lo tanto, de lo que se trata, finalmente, es de conseguir que haya igualdad de condiciones y de trato para todos los trabajadores respecto de las prestaciones de salud y de seguridad en el trabajo, así como de ampliar el horizonte de tratamiento para los trabajadores que malamente siguen siendo llamados obreros.

Ese fue siempre el objetivo que persiguió el decreto ley N° 2.200. ¡Qué bueno que hoy se esté completando! Pero también es bueno que se diga la verdad, y que se diga completa.

Recordemos un poco la historia, señor Presidente.

En nuestro país la legislación laboral comenzó con el estallido de la llamada “cuestión social”, por allá por los años 20 del siglo pasado. Curiosamente, la llamada “ley de la silla”, que es considerada la primera ley laboral de nuestro país, también es obra de un gobierno militar. Eso hay que decirlo, porque es parte de nuestra historia y porque es verdad.

Lo importante es que esta preocupación continúa y que seguimos hablando de la dignidad de los trabajadores, que en otros tiempos no era considerada como un factor relevante. En el caso de ambas leyes laborales, tuvieron que venir gobiernos militares para que, finalmente, se impusiera un tratamiento más justo para nuestros trabajadores.

Vamos a votar a favor este proyecto, ya que, reitero, es la continuación de una idea que nos corresponde terminar de concretar, y porque no solo constituye un beneficio para los trabajadores del país, sino que es expresión del concepto de igualdad, que es lo que debemos buscar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, este es un día como para sentirse contento, y así me siento, pues estamos por aprobar una iniciativa que partió con tímidos comentarios de apoyo, luego la asumió la Presidenta y hoy tiene padrinos hasta en la UDI.

¡Cómo no va a ser buena la idea de eliminar esa discriminación si hasta nuestros colegas de la UDI asumen este proyecto como propio!

¡Qué bueno que así sea! Pero digamos las cosas como son: este gobierno, el de la Presidenta Bachelet , de la entonces ministra Rincón, de la ministra Krauss , lleva aprobados 32 proyectos de ley que mejoran las condiciones de los trabajadores. ¿Cuántos aprobó Piñera? Cuatro. Por cada proyecto de Piñera, ocho de la Nueva Mayoría.

(Aplausos)

No podía ser que se mantuviera esta diferenciación, esta discriminación entre los trabajadores del país. Una persona que era calificada como obrero no podía tener acceso a las mismas prestaciones de salud que otra que era calificada como empleado, una categoría distinta.

Presidenta, ministra, queremos darles las gracias, porque tanto en esta iniciativa como en la otra, la que asumió el Ministerio del Trabajo para reconocer a las trabajadoras de casa particular el derecho a pertenecer a una la caja de compensación, evidentemente ha habido mano de mujer.

Señora ministra, anunciamos nuestro voto favorable, porque hoy día empieza el principio del fin de una discriminación. Nos hubiera gustado que partiera el 1 de enero; sabemos que no va a poder ser por los tiempos presupuestarios. Lo importante es que nunca más en Chile habrá diferencia entre los trabajadores, no existirá más diferencia entre obreros y empleados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve , de la bancada del Partido Socialista.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, permítame saludar, por su intermedio, a la ministra del Trabajo y a la subsecretaria de Previsión Social, a quienes felicito por haber ayudado a refundir las dos mociones que dieron origen a este proyecto y por presentar una indicación sustitutiva al texto de la iniciativa.

Quizás esta discusión no logre expresar cómo afecta esta discriminación, en lo práctico, a trabajadores de Chile. En términos concretos, si un trabajador pertenece a una institución, a una empresa adscrita al Instituto de Seguridad Laboral, y sufre un accidente que lesiona su mano, si es empleado tendrá la posibilidad de acceder a toda la red de atención, privada y pública. Es decir, ese trabajador, que tiene la categoría de empleado, puede acceder a los servicios de la institución de salud que cuente con los mejores especialistas en mano, por lo cual sus posibilidades de recuperar la funcionalidad de su mano, no quedar con secuelas y obtener la mejor rehabilitación están garantizadas. Pero si ese trabajador tiene la categoría de obrero, no podrá acceder a la red privada; solo podrá atenderse en la red pública de salud, la de los servicios de salud, y si allí no tiene los especialistas más capacitados ni el equipamiento más especializado, entonces sus posibilidades de recuperar la funcionalidad de su mano y de rehabilitarse son menores.

Ese es el efecto concreto de esta discriminación. Por eso es tan importante que este proyecto de ley permita al Instituto de Seguridad Laboral terminar con ella y firmar convenios, tanto con los prestadores privados de atención de salud como con los de la red pública, para que los trabajadores, ya sea que cumplan funciones intelectuales o manuales, puedan acceder a la mejor atención médica posible para recuperar su salud, su funcionalidad y no quedar con secuelas.

Quiero reiterar mis felicitaciones a los autores del proyecto, agradecer la prioridad que le ha dado el gobierno de la Presidenta Bachelet y reiterar que nosotros, como bancada del Partido Socialista, apoyamos este proyecto, por lo cual lo votaremos a favor.

Asimismo, quiero contar a la ministra que hay empresas del Estado, por ejemplo, Enacar Lota , dedicadas a la explotación del carbón, que están desapareciendo, por lo cual son administradas por pequeños comités de liquidación. Dicha empresa en particular tiene convenios con las mutualidades, por lo cual los mineros del carbón que sufrieron accidentes del trabajo durante su vida laboral todavía reciben atención y rehabilitación en recintos asistenciales de esas mutuales; pero al desaparecer Enacar , esos trabajadores pasarán a depender del Instituto de Seguridad Laboral y, por lo tanto, se verían obligados a dejar las atenciones médicas y la rehabilitación que reciben en los establecimientos de las mutuales y volver a los del sector público. Este proyecto de ley resuelve el problema de esos mineros del carbón, y no solo de los de Lota, sino también de los Coronel, Curanilahue y Lebu .

Por eso, me parece que es un gran proyecto y, reitero, lo vamos apoyar con nuestro voto a favor.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, históricamente hubo siempre una diferencia odiosa entre empleados y obreros.

Como consecuencia de esa y otras diferencias y discriminaciones, a principios del siglo pasado se acuñaron expresiones como “clase obrera” o “el poder para la clase obrera”, que buscaban exaltar la necesidad de generar un estado de igualdad de oportunidades que mejorara la calidad de vida de los obreros. Por supuesto, la Revolución de Octubre, en Rusia, apuntaba hacia allá. Lo mismo había ocurrido con la Toma de la Bastilla, en Francia, que fue el primer hito histórico en esa línea.

Tengo la impresión, señor Presidente, de que ya vivimos otros tiempos, por supuesto, en que los trabajadores caminan por una misma senda, la de la tecnología, la del desarrollo de las fuerzas productivas. Incluso en el mundo rural, desde el tiempo de los fisiócratas y de la Revolución Industrial, ya había un acercamiento, pero a veces se menoscababa el oficio del obrero.

Quiero decir a los empresarios, a quienes deseo que les vaya bien, que en el proceso productivo participan trabajadores y trabajadoras, ya que no es posible elaborar una mercancía o un producto sin ellos.

Me alegro de que el Parlamento y nuestro gobierno avancen hacia una forma de convivencia en que no existan distinciones clasistas ni ideológicas, ya que todos somos parte de un mismo mundo y de un mismo proceso económico, social y político.

Señor Presidente, anuncio que respaldaremos el proyecto para que se superen esas odiosas diferencias.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

La diputada señora Yasna Provoste y los diputados señores Ramón Barros , Matías Walker , Ignacio Urrutia , Víctor Torres , Sergio Ojeda y Cristián Campos podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, con la salvedad de su artículo 1 permanente, por tratar un materia propia de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 1 permanente, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del numeral 5) del artículo 1.

Corresponde votar en particular el numeral 5) del artículo 1, que la Comisión de Hacienda propone rechazar, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Chahin Valenzuela, Fuad .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, pido que se corrija mi voto, puesto que es afirmativo.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, quedará consignada su rectificación en el acta.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 39. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.445

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, correspondiente a los boletines Nos 11.053-13 y 11.103-13, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.”.

2. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores, en adelante denominados los organismos administradores.”

3. Derógase el artículo 9.

4. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda.”.

5. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.”.

6. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.”.

7. En el artículo 25 sustitúyese la frase “a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona” por “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Hago presente a V.E. que el artículo único fue aprobado tanto en general como en particular con el votos afirmativo de 110 diputados y diputadas, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 06 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 66. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Diputado señor Morano, de la Diputada señora Provoste y de los Diputados señores Andrade, Cornejo, Fuentes, Lorenzini, Ojeda, Silber, Torres y Vallespín, contenido en el Boletín N° 11.053-13, y en moción de las Diputadas señora Sepúlveda y Hernando y de los Diputados señores Alvarado, Letelier y Mirosevic, contenido en el Boletín N° 11.103-13, que modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

BOLETINES Nº 11.053-13 y 11.103-13, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Diputado señor Juan Enrique Morano Cornejo, de la Diputada señora Yasna Provoste Campillay y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López, contenido en el Boletín N° 11.053-13, y en moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Marcela Hernando Pérez y de los Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Felipe Letelier Norambuena y Vlado Mirosevic Verdugo, contenido en el Boletín N° 11.103-13, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único. Seguidamente, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala esta iniciativa sea discutida también en general y en particular.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Actualizar la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se elimina la distinción entre obreros y empleados, otorgando igualdad de trato para los trabajadores en materia de prestaciones de salud y de seguridad, sea que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral o en alguna mutualidad de empleadores.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único permanente del proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

ASISTENTES E INVITADOS

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle; la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román; el Jefe del Área Legislativa y el coordinador legislativo del Ministerio, señores Francisco del Río y Ariel Rossel, respectivamente, acompañados por la asesora, señora Rocío Sabanegh, el asesor, señor Nicolás González y el fotógrafo, señor Pablo Yovane. Además, se contó con la presencia del Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes y de la Intendenta de Beneficios Sociales, señora Romy Schmidt; de los asesores de la Subsecretaria de Previsión Social, señores Roberto Barraza y Sergio Vargas; del asesor del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy, acompañado por la asesora en el Área de Coordinación Macroeconómica, señora María Francisca Pérez y la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Paola Fabres.

En sesión de 6 de septiembre de 2017, concurrieron especialmente invitados: el Presidente de la Asociación de Mutuales A.G, señor Ernesto Evans; la Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular (FESINTRACAP), señora Ruth Olate; la Presidenta de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular (ANECAP), señora Bernardina Muñoz y la Presidenta de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos (FENAMA), señora Marta Albornoz.

Otros asistentes: el asesor de la Asociación de Mutuales A.G., señor Cristóbal Fernández; de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular (FESINTRACAP) la Secretaria, señora Verónica Salas y las señoras Jeannett Alarcón y Gabriela Piña; de la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora Mikaela Romero; del Instituto Igualdad: las asesoras legislativas, señoras Vanesa Salgado y Evelyn Pino; del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor legislativo, señor Sergio Morales; del Comité Partido Demócrata Cristiano: el asesor, señor Gerardo Bascuñán. De la Oficina de la Senadora Muñoz: el asesor, señor Luis Díaz. De TV Senado: el periodista, señor Rodrigo Cruz.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-La ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Las mociones que dan origen al proyecto de ley en estudio fundamentan su propuesta legislativa en las siguientes consideraciones.

Boletín N° 11.053-13

La iniciativa correspondiente al Boletín N° 11.053-13, iniciada en moción del Diputado señor Juan Enrique Morano Cornejo, de la Diputada señora Yasna Provoste Campillay y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López, expone las siguientes consideraciones.

En primer lugar, señala que la ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social, contemplando que a estas últimas entidades debían afiliarse aquellas personas que tuvieran la calidad de obreros.

Añade que dicho cuerpo normativo, para los efectos de otorgar las prestaciones de salud que contempla, establece algunos conceptos tales como la noción de trabajador, señalando en su artículo 25 que es toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

La expresión de motivos del proyecto afirma que dicha distinción, en razón de los conceptos de “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, siendo suprimida definitivamente por el decreto ley N° 2.200. Sin embargo, agrega que, para efectos previsionales, esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo, y en el artículo 83 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sin embargo, describe que, bajo la legislación actual, si el afectado es un empleado puede acceder a toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado, mientras que, si el afectado es un obrero, no pueden acceder libremente a la red asistencial ni pública ni privada, quedando la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo, en consecuencia, la posibilidad de atención oportuna.

La moción sostiene que la diferencia que formula la ley entre un trabajador y obrero es un acto discriminatorio, ya que la derivación a un centro de salud privado o público dependerá de la calidad del trabajador y no en atención a la gravedad del accidente o la efectividad de su rehabilitación, vulnerándose de esta forma el derecho fundamental de igualdad ante la ley que establece la Carta Fundamental respecto de todas las personas.

Asimismo, añade que la gravedad de esta discriminación debe considerar la sobredemanda que afecta al sistema público y, en algunos casos, la falta de recursos que puede afectar la calidad en la atención de los obreros, la que se ve mermada principalmente en el área de la Enfermedades Profesionales, ya que, además de la atención curativa, requiere abordar los aspectos de rehabilitación.

En razón de lo anterior, la moción reitera que la distinción entre empleados y obreros resulta ser arbitraria, toda vez que restringe la posibilidad de un grupo de trabajadores para acceder a un prestador público o privado, a diferencia de los empleados, quienes pueden resolver de manera eficaz y oportuna su atención de salud. Dicha situación, añade, ha llevado a que muchas de las enfermedades mal atendidas generen efectos crónicos e incapacidad permanente, con todo el impacto social que esta realidad conlleva, particularmente en materia de producción y de mayor gasto para el Estado a raíz del pago de nuevas prestaciones de salud, por tratamientos o secuelas que pudieron ser evitables, y de eventuales indemnizaciones y pensiones de la ley N° 16.744.

Boletín N° 11.103-13

La moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Marcela Hernando Pérez y de los Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Felipe Letelier Norambuena y Vlado Mirosevic Verdugo, contenida en el Boletín N° 11.103-13, expone los siguientes fundamentos.

La iniciativa describe que la ley N° 16.744 contiene una discriminación arbitraria, y posiblemente inconstitucional, toda vez que impide que se pueda otorgar el mismo trato a los obreros y a los empleados en lo que se refiere al otorgamiento de las prestaciones que contiene el seguro social de dicha ley.

En efecto, explica que esta distinción se encuentra contenida en un cuerpo legal de larga data, que ha sufrido muy pocas modificaciones parciales y ninguna orgánica, no obstante los cambios que ha experimentado nuestra sociedad en lo que se refiere que a riesgos del trabajo. Añade que dicha problemática se vincula, a su vez, con otros cuerpos legales que hacen referencia a la materia, los que se han dictado con posterioridad a la ley N° 16.744, sin modificar las normas que generan la discriminación señalada.

En ese sentido, el proyecto propone modificar aquella norma según la cual el Servicio Nacional de Salud deberá otorgar las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda a los afiliados al Servicio de Seguro Social. Agrega que dicha disposición resulta contradictoria con el artículo 10 de la ley N° 16.744, según el cual, respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados, mientras que su artículo 11 prescribe que el seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas. En consecuencia, afirma que no hay una referencia, en estos casos, al Servicio Nacional de Salud, como sí se hace en el inciso primero del artículo 9, quedando a discreción del Organismo Administrador del Seguro determinar cómo otorga las prestaciones médicas y los demás beneficios de la ley N° 16.744.

De ese modo, describe que el referido artículo 9 impide que, respecto de los afiliados al ex Servicio de Seguro Social, se puedan otorgar las prestaciones requeridas en otro órgano que no sea el Servicio Nacional de Salud, cuestión que sí se puede respecto de los afiliados a cualquier otra Caja, en los términos del artículo 10 de la ley, o respecto de los afiliados a una Mutualidad de Empleadores, conforme al artículo 11. Allí radica la discriminación arbitraria, puesto que, sostienen los autores del proyecto, no existen fundamentos para sostener una regulación distinta para cada caso.

A continuación, la iniciativa se refiere al marco normativo general respecto en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Sobre el particular, expone que la distinción, relativa a obreros y empleados, no considera que los principales cotizantes del ex Servicio de Seguro Social eran los primeros, mientras que los segundos eran cotizantes de las otras Cajas. Agrega que, por su parte, la ley N° 4.054 estableció un Seguro Obrero Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, obra del doctor Exequiel Gonzalez Cortés, que estableció un seguro social obligatorio para la protección de las referidas contingencias en beneficio de todos los obreros, incluidos los campesinos y servidores domésticos, mediante un financiamiento tripartito, con imposiciones del patrón, del obrero y del Estado. Describe que, con posterioridad, el decreto con fuerza de ley N° 163/1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijó el texto de la ley N° 10.383, de 8 de agosto de 1952, refundido con el de sus modificaciones, inclusive las contenidas en la ley N° 16.840, de 24 de mayo de 1968, de modo de hacer obligatorio el uso del Servicio de Seguro Social para todos los obreros que ganen un salario.

Enseguida, añade que el Código del Trabajo de la época define a los obreros como “toda persona que, sin estar comprendida en los números anteriores, trabaje por cuenta ajena en un oficio u obra de mano o preste un servicio material determinado”, mientras que empleado era “toda persona en cuyo trabajo predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico”. En consecuencia, obrero era aquella persona en quien predominaba el esfuerzo físico sobre el intelectual, a contrario sensu de lo que prescribe el numeral 2 anteriormente copiado. Añade que el decreto ley 2.200, de 1978, derogó esta distinción, al definir al trabajador como “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.” Asimismo, en su artículo 167 señalaba que las demás disposiciones del Código del Trabajo, como asimismo las de la ley N° 7.295 y sus modificaciones que estuvieran vigentes a la fecha de entrar en vigor, se aplicarán a los trabajadores sin distinción de especie alguna, sea que en el texto legal se aluda a empleado o a obrero.

A continuación, describe que el Servicio Nacional de Salud fue creado por la ley N° 10.383, cuyo objeto, según lo dispuesto en su original artículo 62, era la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas. Agrega que el año 1979, y por medio de la dictación del decreto ley N° 2.763, se crearon los Servicios de Salud, los que coordinadamente tendrían a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, mientras que los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen.

En consecuencia, la moción describe que, siguiendo una línea similar a la eliminación de la distinción entre obreros y empleados, el legislador de la época derogó al Servicio Nacional de Salud, pero no hizo modificación alguna a la ley N° 16.744.

De ese modo, afirma que dicho cuerpo legal ha permanecido prácticamente sin modificaciones, pese a los cambios estructurales que ha sufrido el ordenamiento jurídico chileno. Asimismo, afirma que aun cuando ha podido seguir operando en la práctica, persisten desajustes derivados de estas modificaciones legales, de los cuales no se ha hecho cargo el legislador.

En razón de ello, el proyecto apunta a actualizar la normativa, particularmente en lo que respecta al inciso primero del artículo 9 de la ley N° 16.744, que se refiere a dos órganos que hoy en día no existen, consistentes en el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud. Al efecto, expone que dicha norma impide que los obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral puedan acceder al mismo trato que reciben los empleados, a raíz de un vestigio de una antigua legislación, lo que constituye una situación que debe ser remediada.

Agrega que dicha falencia normativa ha generado que, respecto de los obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, éste sólo puede otorgar las prestaciones médicas y los subsidios de incapacidad temporal a través del ex Servicio Nacional de Salud, impidiendo que pueda hacerlo respecto del resto de la red de prestadores que tiene a su disposición, dependiendo del siniestro que se produzca, lo que sí puede hacer respecto del resto de los afiliados, es decir, respecto de los empleados.

Dicha situación, añade, se ve agravada considerando que es de público conocimiento que la actividad física propia de los obreros está expuesta a una serie de riesgos profesionales más evidentes y ciertos que los desarrollados por un trabajador que emplea mayoritariamente su intelecto. Asimismo, el hecho que el obrero sea exclusivamente tratado en la Red Pública de Salud trae aparejados numerosos inconvenientes desde el punto de vista de la oportunidad y pertinencia de la atención recibida, toda vez que son conocidos los múltiples problemas respecto a las listas de espera en el sector público, como también en relación a la falta de especialistas, situación que se agudiza cuando se trata de la medicina ocupacional. Así, los obreros no son oportunamente atendidos, y, cuando lo son, no se tiene un enfoque integral de protección de la salud de ese trabajador ni la prevención de riesgos futuros.

Seguidamente, la moción se refiere a los indicadores en la materia, según los cuales cerca de 873.275 trabajadores se encuentran protegidos por el Instituto de Seguridad Laboral, los que, en su mayoría, trabajan en pequeñas empresas o en el servicio unipersonal doméstico (trabajadoras y trabajadores de casa particular), mientras que, respecto de los obreros, aún no se tiene información, puesto que esta situación se debe analizar caso a caso. Asimismo, la misma discriminación que se tiene respecto de los obreros hace que terminen en la Red Pública de Salud, en donde son conocidos los problemas para detectar afecciones de origen laboral, y por ende, es difícil contar con estadísticas fidedignas. Con todo, afirma que un elevado número de trabajadores se desempeña en el sector de la agricultura, de la construcción y de los hogares privados con servicio doméstico, actividades cuyos trabajadores pueden calificarse en gran medida como obreros. De esta manera, la pertinencia de la modificación no es menor y puede tener un impacto importante en aquellos trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

La moción, seguidamente, expone que existe un amplio consenso político y social para efectuar la modificación que se pretende, toda vez que en las propuestas de la Comisión Investigadora de Mutualidades se incluyó expresamente la necesidad de eliminar la distinción entre obreros y empleados, por cuanto la legislación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha dejado incólume este vestigio de una regulación que ya fue eliminada de nuestro ordenamiento jurídico laboral. Asimismo, añade que el Gobierno, en su Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla, dentro de sus compromisos normativos, el de promover la modernización de la ley Nº 16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral y la normativa sobre gobiernos corporativos de las Mutualidades de Empleadores.

En razón de lo anterior, el proyecto pretende actualizar la normativa contenida en la ley N° 16.744, en materia de administración del seguro que establece dicho cuerpo legal, modificando las referencias a órganos cuyas leyes se encuentran derogadas e indicando a los órganos que actualmente se encuentran vigentes, lo que permitirá eliminar la discriminación que contiene actualmente nuestro ordenamiento jurídico. En específico, propone modificar el artículo 9 de la ley N° 16.744, particularmente su inciso primero, eliminando las referencias al ex Servicio de Seguro Social e indicando, en tal caso, al Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, propone eliminar la referencia al ex Servicio Nacional de Salud, señalando que debe ser la entidad que determine la ley, de modo tal de asegurar la unidad del ordenamiento jurídico respecto a los órganos actualmente vigentes.

Informe de productividad

El Ejecutivo al formular una indicación sustitutiva en la Cámara de Diputados, acompañó un informe de productividad en el que se señala como beneficio del proyecto darles igualdad de trato a todos los trabajadores, particularmente en cuanto a las prestaciones de salud y seguridad en el trabajo, lo que –en la práctica- permitiría a los trabajadores considerados como “obreros”, cuyos empleadores estén afiliados al actual Instituto de Seguridad Laboral, acceder a prestaciones médicas por causas de accidentes en la red de servicios de salud públicos como en la mutualidad, tal como hoy pueden hacerlo aquellos trabajadores a los que se califica como “empleados”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto de la moción, mediante un artículo único y dos disposiciones transitorias, introduce diversas modificaciones a la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El numeral 1) del artículo único sustituye el artículo 4 de la ley N° 16.744, para establecer que, para los efectos del seguro que contempla, todos los empleadores, incluyendo a los trabajadores independientes afectos a éste, se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

El numeral 2) del artículo único reemplaza el artículo 8 de la ley N° 16.744, con la finalidad de establecer que la administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores.

El numeral 3) del artículo único deroga el artículo 9 de la ley N° 16.744.

El numeral 4) del artículo único reemplaza el artículo 10 de la ley N° 16.744, para establecer que el Instituto de Seguridad Laboral administrará el seguro contra accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda, pudiendo contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

El numeral 5) del artículo único reemplaza el artículo 21 de la ley N° 16.744, con la finalidad de establecer que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

El numeral 6) del artículo único reemplaza el artículo 23 de la ley N° 16.744, para establecer que todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.

El numeral 7) del artículo único modifica el artículo 25 de la ley N° 16.744, para que, a efectos del seguro que establece, se entenderá por trabajador a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.

El artículo primero transitorio propone que la ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

El artículo segundo transitorio contempla que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. Asimismo, en los años posteriores, propone que el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley, la Comisión escuchó al Ejecutivo, al representante de la Asociación de Mutuales, a las representantes de las trabajadoras de casa particular y a la representante de las manipuladoras de alimentos.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, expuso los fundamentos, el contenido y los objetivos del proyecto de ley en estudio.

En lo que respecta a los antecedentes de la iniciativa, señaló que en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se incorporaron los principios de universalidad e inclusión, de modo que las acciones y programas que se desarrollan bajo su amparo deben favorecer a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su condición contractual o laboral, mediante acciones aplicadas en todo lugar de trabajo, en forma equitativa e inclusiva, sin discriminación alguna.

En efecto, detalló que dicha política estableció determinados compromisos y promueve, en el ámbito normativo y de fiscalización, la modernización de la ley N°16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral.

Seguidamente, valoró la presentación de diversas propuestas parlamentarias en que se manifiesta la voluntad expresa de eliminar la distinción entre obreros y empleados, con el objeto de resolver esta grave situación para un número importante de trabajadores y trabajadoras afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. Dichos proyectos de ley, añadió se encuentran contenidos en el Boletín N°11.053-13, de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Juan Enrique Morano Cornejo, Sergio Ojeda Uribe, señora Yasna Provoste Campillay, Gabriel Silver Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López; y en el Boletín N° 11.103-13, de los Diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, señora Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo y señora Alejandra Sepúlveda Órbenes.

En razón de dichas iniciativas legales, explicó que durante el primer trámite constitucional del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, de modo que dicho organismo, que administra la ley N° 16.744, deberá desarrollar íntegramente las actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias respectivas y fortalecer el registro relativo a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, explicó que el proyecto faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Seguidamente, se refirió a las modificaciones que el proyecto introduce a la ley N° 16.744. En específico, explicó que la iniciativa propone sustituir el artículo 4°, que establece el régimen de afiliación al seguro, adecuando la denominación de las antiguas entidades gestoras, cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral. En relación a ello, agregó, se apunta a modificar el artículo 8°, individualizando los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744. Asimismo, propone derogar el artículo 9°, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores calificados como obreros por intermedio del ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

Asimismo, añadió que la iniciativa propone reemplazar el artículo 10° de dicho cuerpo legal, para concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral, concebido como el gestor público del sistema, debiendo, por tanto, otorgar a todos sus trabajadores afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas. Adicionalmente, explicó que el Instituto de Seguridad podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

En la misma línea, describió que se propone sustituir, en el artículo 21 de la ley N° 16.744, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud, por el Ministerio de Salud; sin perjuicio de ello, afirmó que se mantienen las atribuciones y el financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro, que actualmente detenta dicha Secretaría de Estado, y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes. Del mismo modo, y acorde con las ideas matrices de las Mociones presentadas, agregó que se procede a actualizar el concepto de trabajador contenido en el artículo 25 de la ley N°16.744.

En lo que respecta a las disposiciones transitorias del proyecto, afirmó que se propone establecer que la iniciativa entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación, mientras que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, en el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, mientras que, en los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Finalmente, en cuanto al efecto del proyecto en materia presupuestaria, explicó que la iniciativa implicará un mayor gasto neto de $13.729 millones anuales, en régimen, considerando que la eliminación de la distinción entre obreros y empleados significará que el Instituto de Seguridad Laboral deberá gestionar directamente más de 24.500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales al año, con su consiguiente impacto en mayores gastos en prestaciones médicas. Asimismo, añadió que el mayor gasto incluye el incremento del gasto en Prevención y Gasto Operacional, dado que se deberán reforzar los recursos humanos del Instituto en 50 personas para la atención de estos nuevos beneficiarios, con un gasto anual de $1.010 millones.

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ASOCIACIÓN DE MUTUALES

El presidente de la Asociación de Mutuales, señor Ernesto Evans, expuso sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio y explicó que durante los últimos años se ha producido una disminución en la tasa de accidentabilidad de los cerca de cinco millones de trabajadores afiliados a alguna de las entidades que conforman la asociación de mutuales –la Asociación Chilena de Seguridad, con cerca de 2.100.000 de trabajadores, la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, con 1.800.000 trabajadores, el Instituto de Seguridad del Trabajo, con cerca de 600.000 trabajadores-, tal como consta en el siguiente gráfico explicativo:

Agregó que el proyecto reconoce una antigua aspiración de los trabajadores, particularmente de los obreros que atiende el Instituto de Seguridad Laboral, considerando que, en su caso, se verificaba una atención distinta de aquella que operaba respecto de los empleados, configurando una situación discriminatoria.

En razón de lo anterior, aseveró que la Asociación de Mutuales de Chile valora y apoya la presentación del proyecto. Sin embargo, afirmó que resulta pertinente evaluar una serie de indicadores respecto del funcionamiento del sistema de mutualidades, en materiales tales como el universo de trabajadores afiliados, el número de accidentes y la tasa de accidentabilidad promedio por cada año.

A ese respecto, sostuvo que tales indicadores, sobre la que existe información recogida por las mutualidades, no han sido recabados tratándose de los cerca de 700.000 trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, tal como ocurre, específicamente, con la tasa de accidentabilidad a nivel país.

Agregó que en conformidad al decreto N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, el Ejecutivo se ha propuesto reducir la tasa de accidentabilidad, de un 3,7% del año 2015, a un 3% el año 2020; disminuir la tasa de mortalidad de un 4,4 por cada 100.000 trabajadores, en el año 2015, a un 2,5, en el año 2020; y reducir la tasa de accidentes de trayecto de 1,09%, en el año 2015, al 0,8%, al año 2020.

Con todo, reiteró que el Instituto de Seguridad Laboral carece de datos sobre el particular, lo que requiere establecer la obligación de dicho organismo consistente en recabar información sobre la tasa de accidentabilidad en el ámbito laboral.

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR (FESINTRACAP)

La presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular (FESINTRACAP), señora Ruth Olate, expuso el parecer de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, se refirió a la caracterización de las trabajadoras de casa particular en nuestro país y explicó que existe un universo de 400.000 trabajadoras de casa particular, de las que cerca de 170.000 se encuentran afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, mientras que más de la mitad de no tienen previsión social y se desempeñan en un contexto de informalidad laboral.

Asimismo, afirmó que perciben bajos salarios, con un promedio que alcanza a $280.000 mensuales y quedan afectas a bajas pensiones, aunque coticen de manera permanente; existe una falta de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales que les atañen. Aún más deben cumplir jornadas laborales extensivas que generan un daño a la salud en el largo plazo, vinculado a enfermedades osteo-musculares y de salud mental, las que no son tratadas oportunamente.

En lo que atañe a la distinción entre empleados y obreros, sostuvo que se trata de una hipótesis de discriminación a la hora de la atención de salud por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, toda vez que quienes son calificados como obreros sólo pueden acceder a hospitales públicos que atienden a toda la población, y no a otro tipo de prestadores más especializados.

En consecuencia, enfatizó que en nuestro país la ocupación de las trabajadoras de casa particular constituye un trabajo precario, sobre todo considerando que una de las causas que genera dicha condición es la discriminación entre obreros y empleados.

En efecto, expuso que la diferenciación que genera la legislación vigente, entre “empleados y obreros”, se sostiene en el argumento de la preminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico. Dicha diferenciación, añadió, que existió en el ámbito laboral hasta el año 1978, aún produce efectos en materia previsional, generando graves consecuencias para la atención médica cuando el trabajador sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Por lo tanto, señaló, cuando el afectado es un empleado tiene la libertad de acceder a toda la gama de prestadores médicos con que cuenta el organismo administrador para atenderse de manera oportuna y especializada, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es un obrero, sólo puede acceder a la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención y recuperación oportuna. Dicha situación, agregó, afecta a alrededor de 600.000 trabajadores/as denominados obreras u obreros, tales como las trabajadoras de casa particular, los trabajadores de la construcción, las manipuladoras de alimentos, los trabajadores agrícolas, los trabajadores temporeros y del sector forestal, entre otros.

En consecuencia, aseveró que dicha diferenciación constituye un acto arbitrario e indigno, al establecer que existen trabajadores de primera y segunda categoría, quienes tienen un trato distinto en la calidad y oportunidad de la atención médica, lo que resulta particularmente grave considerando que un accidente o una enfermedad laboral mal atendida puede traer graves consecuencias a la salud del trabajador.

Asimismo, explicó que Chile Valora formuló un perfil de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, concluyendo que, en general, se ocupan de cuidar el desplazamiento de los niños con la finalidad de prevenir accidentes, cuidar la alimentación horario de comidas en conformidad a lo instruido, ejecutar acciones de cuidado corporal del niño y formación de hábitos en coordinación con los padres, mantener una comunicación con el niño que le permita desarrollar sus capacidades intelectuales y afectivas y cumplir con actividades propias de la administración diarias de una casa. Ello implica, en consecuencia, que las funciones que desarrollan van mucho más allá que el solo esfuerzo físico que caracterizaría a los obreros.

Enseguida, expuso su parecer respecto de la iniciativa legal en estudio.

Sobre el particular, expuso que para las trabajadoras de casa particular resulta muy relevante el proyecto de ley que modifica la ley N° 16.744, toda vez que permite terminar con la discriminación antes señalada. Asimismo, valoró la derogación del artículo 9° de dicho cuerpo legal, que obliga al ex Servicio de Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral a través del ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante un tercero. Aseveró que resulta fundamental la derogación de dicha disposición, toda vez que constituye la génesis de la discriminación descrita, al impedir que los trabajadores puedan acceder a la atención medica en igualdad de condiciones.

Asimismo, afirmó que resulta fundamental otorgar los recursos necesarios al Instituto de Seguridad Laboral para que pueda aplicar la propuesta legal en estudio, entregando las prestaciones con calidad y oportunidad, y permitiendo que pueda desarrollar infraestructura hospitalaria propia para la atención de sus usuarios, toda vez que, aseveró, las mutuales, a diferencia del Instituto, han hecho un negocio lucrativo con la salud laboral de los trabajadores.

Finalmente, a modo de conclusión, reiteró que el proyecto propone enmendar una discriminación que han sufrido los trabajadores del sector por más de 48 años, lo que ha generado daños irreparables a su salud por la falta de atención oportuna y especializada. En consecuencia, puntualizó que resulta urgente aprobar la iniciativa, pues, de lo contrario, se seguirá agudizando la salud física y mental de las trabajadoras y trabajadores discriminados por legislación vigente.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADAS DE CASA PARTICULAR (ANECAP)

La Presidenta de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular (ANECAP), señora Bernardina Muñoz, expuso sus observaciones acerca de la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, sostuvo que, para las trabajadoras de casa particular, terminar con la distinción entre obreros y empleados en la ley N° 16.744 es una necesidad urgente, considerando que, para los trabajadores considerados obreros, las consecuencias de tal discriminación pueden llegar a ser graves.

Sobre el particular, y a modo de ejemplo, expuso el caso de una trabajadora de casa particular que sufrió un esguince de tobillo en el trayecto a su trabajo, siendo atendida en el Hospital Público y dada de alta con yeso en el pie. Sin embargo, expuso que no pudo ser atendida, por falta de disponibilidad horaria, para el control y tratamiento, de modo que cuando llega el reclamo al Instituto de Seguridad Laboral fue derivada a un prestador en convenio de esta Institución. Con todo, al no haber sido controlada por cuatro meses, tuvo como consecuencia la pérdida de movilidad en la pierna, por lo que tuvo que ser pensionada por invalidez.

En ese contexto, aseveró que los trabajadores del sector han sido testigos de los esfuerzos que ha dedicado el Instituto de Seguridad Laboral para terminar con esta diferencia, tal como los 21 convenios suscritos en 2014 para otorgar prestaciones médicas, aumentando a 73 en 2016, o la ampliación de la red de prestadores médicos de todos los administradores del seguro.

No obstante dichas medidas, arguyó que las trabajadoras de casa particular, y todos los trabajadores hoy considerados obreros, deben poder acceder a dichos prestadores en igualdad de condiciones que aquellos considerados empleados. En razón de ello, formuló un llamado para poner fin cuanto antes a dicha diferenciación arbitraria e incluso inconstitucional, con la finalidad de evitar que casos dramáticos e injustos vuelvan a producirse.

Finalmente, considerando la urgencia de resolver dicha problemática, propuso establecer que la iniciativa entre en vigencia el 1 de enero de 2018, o antes si fuera posible, toda vez que cada día que pasa es un riesgo para cientos de miles de trabajadores y trabajadoras que esperan un trato justo por parte del Estado de Chile.

FEDERACIÓN NACIONAL DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS

(FENAMA)

La Presidenta de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos (FENAMA), señora Marta Albornoz, presentó las observaciones de la organización respecto del proyecto en estudio.

Al iniciar su exposición, valoró, en nombre de la organización, las mociones de los Diputados que presentaron la iniciativa, tal como la decisión del gobierno de patrocinar la propuesta y de ingresar una indicación para que continúe su tramitación.

Destacó, enseguida, que la democracia se revalora cuando a los trabajadores se les otorga el espacio para expresar sus necesidades y opiniones ante quienes deben velar por las mejoras y cumplimientos de las condiciones laborales, económicas y de salud para la clase obrera.

En ese contexto, manifestó que el proyecto resulta particularmente relevante para un sector en que prima el esfuerzo físico, lo que requiere promover un cambio profundo en la raíz de la discriminación para la atención médica de los trabajadores.

En efecto, añadió que hoy en día existe una gama de organismos que ofrecen atención a los trabajadores por accidentes laborales o de trayecto. Sin embargo, expuso que no existe una correcta protección de la salud del trabajador, ni una adecuada atención médica o rehabilitación, tal como habría quedado de manifiesto en la Comisión investigadora de las mutuales, que demostró las deficiencias en la normativa que regula a dichas entidades.

Refiriéndose, en específico, a la iniciativa legal en estudio, explicó que la discriminación sufrida producto de la distinción de empleado u obrero impide el acceso a atención médica inmediata de calidad, de modo que la atención ante un accidente de trabajo se ve limitada a un servicio de urgencia público, los que se encuentran permanentemente colapsados y fueron pensados para la atención de urgencias de la comunidad en general, sin considerar las necesidades de un trabajador accidentado.

Por otra parte, agregó que las mutualidades ofrecen a las empresas una gama de especialidades médicas de atención a los trabajadores pero, al momento de producirse un accidente laboral, el trabajador muchas veces termina diluido entre la comunidad que espera atención pública en un servicio de urgencia, con el cual las mutualidades tienen convenios únicamente con el propósito de ahorrar dinero.

A raíz de ello, comentó que existe la necesidad de asegurar que el seguro por accidente valga la pena ser pagado, lo que se debe traducir en mejoras concretas para el servicio de atención en caso de accidente y el cumplimiento de programas efectivos de prevención.

Dichos objetivos, añadió, requieren una mayor inversión en espacios hospitalarios y clínicos para la atención médica en el sistema de atención de accidentes laborales, y un mejoramiento del sistema de mutuales, considerando que las mutuales y el Instituto de Seguridad Laboral fueron creados para resguardar la salud del trabajador, entendiendo que un trabajador sano y protegido médicamente es un trabajador comprometido con su trabajo. En consecuencia, abogó por implementar un cambio global en dicho sistema, de modo tal de invertir los dineros de los trabajadores para aumentar la cobertura y prevención, lo que permitiría, al mismo tiempo, abrir más espacio para la comunidad en las urgencias médicas de los hospitales públicos.

Habida cuenta de ello, expresó el apoyo de la organización al proyecto en estudio, bajo el supuesto de que los recursos aportados por los trabajadores serán utilizados en los organismos que realmente protejan la salud del trabajador. Asimismo, agregó, ello implica establecer una prioridad de afiliación en el Instituto de Seguridad Laboral para las empresas y los trabajadores, de modo que éstos, a través de sus organizaciones sindicales, puedan decidir en las manos de quien pondrán la prevención de riesgos en sus lugares de trabajo y, en caso de accidentes, en manos de quien pondrán la recuperación de su salud, ya con los dineros de los propios trabajadores se financia a las mutualidades y a dicho organismo, sin ejercer ninguna injerencia en éstos.

Tratándose, en específico, de las disposiciones contenidas en el proyecto, afirmó que la norma que contempla su artículo 21 debe considerar que los trabajadores aportan de modo muy relevante al financiamiento del Estado, por lo que no corresponde que deban financiar las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y la Comisión Médica de Reclamos.

Finalmente, abogó por el pronto despacho de la iniciativa, lo que requiere establecer que deba ser aplicada desde el momento de su publicación, sin un período de vacancia.

CONSULTAS

El Senador señor Letelier consultó acerca de las medidas contempladas para aumentar los niveles de fiscalización respecto de las disposiciones contenidas en la iniciativa. Asimismo, solicitó información acerca de las providencias adoptadas para promover una mayor competencia entre las distintas mutuales, para asegurar una mejor calidad de las prestaciones que proveen.

Enseguida, consultó acerca del funcionamiento del sistema de previsión social para los funcionarios públicos y las medidas de fiscalización adoptadas en su caso.

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, explicó que dicho organismo opera como fiscalizador del Instituto de Seguridad Laboral, de modo que sus cerca de 800 mil afiliados seguirán accediendo a las prestaciones que otorga, particularmente mediante la contratación de prestaciones médicas en el sector público o privado. Asimismo, afirmó que el Ministerio de Salud también despliega planes de fiscalización mediante la Comisión Médica de Reclamos, que actúa como organismo de apelación ante las calificaciones que realiza el Instituto de Seguridad Laboral, para efectos de entregar sus prestaciones y la calificación de invalidez.

En ese contexto, añadió que actualmente existe cierta movilidad de los empleadores entre las mutualidades, considerando que la única forma de promover una mayor competencia en el sector dice relación con la calidad de los servicios y la prima para acceder al seguro. Arguyó, enseguida, que la Superintendencia de Seguridad Social ha fijado parámetros para los servicios que prestan las mutuales, incluyendo la facultad de establecer condiciones mínimas en los procedimientos de licitación.

Agregó que la discriminación entre obreros y empleados se produce actualmente sólo en el caso de los afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y no en las mutualidades, aun cuando, en el sector privado, se produce una discriminación según el riesgo de la actividad, toda vez que dichas entidades pueden rechazar la incorporación de una empresa.

En cuanto al funcionamiento del sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, expuso que se trata de una cotización obligatoria de cargo del empleador, de modo tal que no existen recursos de los trabajadores que financien directamente dicho seguro.

Dicho sistema, añadió, es perfeccionado mediante la iniciativa, lo que facilitará el registro de accidentes de enfermedades profesionales –el que actualmente es realizado por las respectivas entidades de salud que atienden tales contingencias, lo que genera un efecto de subsidio cruzado entre el ámbito sanitario y de previsión social-, permitirá la atención por parte del Instituto de Seguridad Laboral y facilitará la instalación de unidades de salud ocupacional en los servicios de salud a lo largo del país.

Finalmente, en cuanto al régimen aplicable a los funcionarios públicos, explicó que cada servicio opta por las entidades prestadoras que estimen conveniente, las que son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Enseguida, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, manifestó que el análisis de la iniciativa debe considerar que los destinatarios del proyecto son los trabajadores que han sufrido los efectos de la discriminación entre obreros y empleados. De ese modo, sostuvo que la eliminación de la referida distinción beneficiará, específicamente, a aquellos trabajadores calificados como obreros.

En cuanto a la forma de operación de las reformas que propone el proyecto, detalló que el régimen actualmente vigente establece la transferencia de recursos desde la cotización del empleador mediante el Instituto de Seguridad Laboral hacia el Ministerio de Salud, para cubrir las respectivas prestaciones médicas y el subsidio de incapacidad laboral.

Habida cuenta de ello, explicó que la iniciativa contempla que el Instituto de Seguridad Laboral, como podrá contratar servicios del sector público y privado, deberá realizar un convenio con los respectivos prestadores para emitir un documento de pago, lo que requiere un proceso previo de ajuste para la celebración de convenios con los prestadores de salud y la instalación de las respectivas unidades de salud ocupacional, lo que explica el plazo de vacancia que contempla el proyecto.

Seguidamente, el Senador señor Letelier quiso saber cuáles eran los beneficios que se entregarían a los trabajadores temporeros y temporeras.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeanette Jara Román señaló que tales trabajadores han sido calificados como obreros por la preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual, de manera que también les alcanza la finalidad de esta iniciativa.

El Senador señor Letelier solicitó una explicación acerca del texto del artículo primero transitorio, dado que las representantes de trabajadores y trabajadoras han hecho mención de su anhelo de que la ley entre en vigencia al momento de su publicación.

Asimismo, consultó cuál sería la razón para que el registro de accidentabilidad no sea una obligación establecida en la ley.

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, respecto de la última consulta aseguró que el Instituto de Seguridad Laboral puede realizar dicha obligación, pero en cuanto al área de la salud manifestó su duda si podría generar un costo no contemplado.

En lo pertinente a la entrada en vigencia de la ley, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, dijo entender la aspiración de las trabajadoras y trabajadores, pero los desafíos que implica el establecimiento del sistema que no diferencia a los obreros y empleados giran en torno a la celebración de distintos convenios con los prestadores y licitaciones, sumándose a ello el tema de ajuste presupuestario que al 1 de enero de 2018 es imposible.

El Senador señor Letelier manifestó preocupación por la razón esgrimida, dado que los empleadores están cotizando por sus trabajadores y trabajadoras y esperar hasta enero de 2019 para cerrar convenios, efectuar licitaciones y otros ajustes es un período de gran extensión.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, precisó que en forma asociada a la implementación del término de la diferenciación para todo el país, se deben dictar reglamentos y fijar aranceles, actuaciones que significan tiempos que no permiten una entrada en vigencia inmediatamente de publicada la ley en el Diario Oficial.

El Senador señor Letelier expresó que era deseable que el Ejecutivo haga una propuesta con plazos más razonables.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, y Letelier.

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En cuanto a la discusión en particular, se consigna lo siguiente:

Artículo único

Numeral 1

Sustituye el artículo 4 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Adecuación de la denominación “Caja de Previsión” por “Instituto de Seguridad Laboral”, resultando que los empleadores se pueden afiliar al Instituto de Seguridad Laboral o a alguna mutualidad

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, explicó que el numeral en estudio apunta a adecuar la denominación de la antigua entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales -cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral- a las reformas legales que han entrado en vigencia en materia de seguridad y salud en el empleo.

En efecto, arguyó que, durante los últimos años, han entrado en vigor una serie de modificaciones al sistema de seguridad social, lo que requiere actualizar las referencias que la ley vigente formula respecto de las instituciones que operan en el sector.

En la misma línea, el asesor de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, agregó que la propuesta considera que, bajo la vigencia del sistema previsional de reparto, las instituciones que operaban en él se ocupaban de administrar el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, describió que el sistema de capitalización individual modificó dicho régimen de afiliación, de modo que los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

Dicha propuesta, agregó, implica la modificación del artículo 8° de la ley N° 16.744, de modo de individualizar a los organismos administradores del seguro, y justifica la derogación de su artículo 9°, que establece la administración por parte del de Servicio de Seguro Social, mientras que el Servicio Nacional de Salud debía otorgar las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal a los trabajadores calificados como obreros, sin posibilidad de proveer tales prestaciones mediante terceros.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, añadió que –en consecuencia- la iniciativa contempla que las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral se constituyan como los administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las que podrán operar mediante los respectivos prestadores de salud.

-Puesto en votación el numeral 1 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 2

Reemplaza el artículo 8 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores

El Senador señor Larraín consultó acerca de los efectos de la propuesta, en relación a una eventual administración conjunta del seguro por parte del Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades. Al efecto, afirmó que, habida cuenta del articulado del proyecto, tal administración se realizará o por medio del Instituto de Seguridad Laboral o por medio de las mutualidades de empleadores, según el caso.

La Senadora señora Muñoz coincidió con dicha observación.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, compartió la necesidad de especificar que la administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según el caso.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier, aprobó dicha propuesta, de modo de establecer que la administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores.

-Puesto en votación el numeral 2 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado, con la referida modificación, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 3

Deroga el artículo 9 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

El artículo 9 regulaba la situación de los afiliados al Servicio de Seguro Social

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, explicó que la propuesta considera que el artículo 10 que el numeral 4 del proyecto incorpora a la ley N° 16.744 unifica la normativa aplicable a los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, de modo que puedan acceder a las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados. Por ello se deroga el artículo 9 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

-Puesto en votación el numeral 3 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 4

Reemplaza el artículo 10 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Competencias del Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, explicó que la propuesta apunta a concentrar las competencias para la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral, como gestor público del sistema, debiendo otorgar las correspondientes prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, afirmó que, en conformidad a dicha propuesta, el Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

El Senador señor Larraín consultó acerca de la determinación de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud. Sostuvo que, de modo general, debe evitarse una referencia específica a determinados servicios de salud, toda vez que, por esa vía, puede excluirse a otras entidades que realicen la misma función.

Por su parte, el Senador señor Letelier, sostuvo que, al tratarse de entidades de salud que cuentan con patrimonio propio, es necesario especificar el alcance de la norma en estudio.

El asesor de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, detalló que la norma propuesta comprende a los servicios de salud pública, los que cumplen actualmente con la obligación consistente en convenir el otorgamiento y proporcionar las que solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes. Añadió que la propuesta contiene únicamente una modificación de la nomenclatura aplicable en su caso.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, añadió que, considerando que las entidades que operan en sector de la salud pueden contar con distintas fuentes de administración y financiamiento, resulta necesario especificar el alcance del artículo 10 que se propone agregar a la ley N° 16.744.

-Puesto en votación el numeral 4 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 5

Reemplaza el artículo 21 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Aporte del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud para financiar labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, señaló que la proposición considera que, en lo sucesivo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá establecer el monto, las modalidades y las condiciones para el traspaso de los montos que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud, con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

El Senador señor Larraín sostuvo que resulta adecuado especificar la entidad encargada de determinar el monto que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Asimismo, afirmó que corresponde especificar que la fuente de tales recursos serán consignados en las respectivas leyes de presupuesto del sector público y el aporte de los empleadores.

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, explicó que la propuesta contiene una hipótesis que se verifica actualmente, en que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud suscriben un decreto para el traspaso de los fondos respectivos, los que, a 2016, alcanzaron a MM$10.297 para el pago de las prestaciones de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y cerca de MM$7.000 para los subsidios de reposo y prestaciones médicas de obreros, las que, en lo sucesivo, serán administradas por el Instituto de Seguridad Laboral.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, añadió que, en conformidad a la iniciativa, los montos transferidos financiarán las prestaciones médicas en conformidad a los respectivos convenios, lo que exige distinguir dicho rubro del resto de las prestaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, expuso que la propuesta legislativa contiene la adecuación de la normativa contenida en la ley N° 16.744, la que, en su formulación vigente, cuenta con un mecanismo de traspaso de fondos de larga data, cuyo financiamiento ha sido consignado en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

En razón de lo anterior, el Senador señor Larraín dejó expresa constancia respecto a que la iniciativa no introduce una modificación al régimen de financiamiento del Instituto de Seguridad Laboral, el que deberá circunscribirse a lo dispuesto por los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

-Puesto en votación el numeral 5 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 6

Sustituye el artículo 23 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Contabilización por separado de las sumas de dinero que perciba el Ministerio de Salud por aplicación de la ley

-Puesto en votación el numeral 6 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 7

Modifica el artículo 25 de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Se pone término a la distinción entre obrero y empleado para los efectos de la ley

-Puesto en votación el numeral 7 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Entrada en vigencia de la ley el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación

El Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con el plazo de vacancia legal que establece la iniciativa, toda vez que ello implica mantener una situación discriminatoria hacia un grupo de trabajadores.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, explicó que, coincidiendo con las observaciones reseñadas, se realizaron las consultas a los organismos pertinentes, entre otros el Ministerio de Salud, las que permiten concluir que la vigencia inmediata del proyecto de ley se vincula necesariamente con la ley de presupuestos del Sector Público actualmente en vigor, lo que requiere establecer un plazo de vacancia legal para la entrada en vigencia del proyecto de ley en estudio.

Agregó que dicha circunstancia ha sido considerada en el informe financiero que se acompañó a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo durante el primer trámite constitucional del proyecto, que da cuenta de un gasto fiscal anual, en régimen, que asciende a MM$13.729, toda vez que el Instituto de Seguridad Laboral deberá ocuparse de gestionar directamente más de 24.500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales por cada año.

En la misma línea, el Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, añadió que el plazo de vacancia se explica en la necesidad de sustanciar los requeridos procedimientos de contratación de personal y licitación e instalación de las respectivas Unidades de Salud Ocupacional.

El Senador señor Larraín afirmó que el mayor gasto que supone la aplicación del proyecto constituye un costo elevado que debe ser asumido de modo gradual.

-Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por 2 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Larraín, y 1 voto en contra, del Senador señor Letelier.

ARTÍCULO SEGUNDO

Financiamiento del mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario de vigencia, con cargo al presupuesto del Instituto de Seguridad Laboral y al Tesoro Público. En los años posteriores, con cargo a los recursos que contemplen las leyes de presupuestos del Sector Público

El Senador señor Letelier reiteró que el período de vacancia legal que establece el proyecto mantiene, por el plazo de un año, una situación discriminatoria en contra de un grupo de trabajadores.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

MODIFICACIONES

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en conformidad con los acuerdos adoptados propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 2

Artículo 8

Ha reemplazado la frase “y de las mutualidades de empleadores” por la siguiente: “o de las mutualidades de empleadores, según corresponda”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier).

Numeral 4

Artículo 10

Inciso cuarto

Ha sustituido la palabra “ministros” por “Ministros”.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.”.

2. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores.”.

3. Derógase el artículo 9.

4. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda.”.

5. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.”.

6. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.”.

7. En el artículo 25 sustitúyese la frase “a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona” por “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2017, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidenta accidental), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, del Senador señor Andrés Allamand Zavala y del Senador señor Patricio Walker Prieto (en reemplazo de la Senadora señora Goic) y en sesión celebrada el 4 de octubre de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta Accidental) y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS

(BOLETINES Nº 11.053-13 Y 11.103-13, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA OMISIÓN: Actualizar la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se elimina la distinción entre obreros y empleados, otorgando igualdad de trato para los trabajadores en materia de prestaciones de salud y de seguridad, sea que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral o en alguna mutualidad de empleadores.

II. ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y de los Senadores señores Allamand y Letelier. En cuanto a la aprobación en particular, las resoluciones fueron adoptadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único permanente del proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Diputado señor Juan Enrique Morano Cornejo, de la Diputada señora Yasna Provoste Campillay y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López, contenido en el Boletín N° 11.053-13, y en moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Marcela Hernando Pérez y de los Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Felipe Letelier Norambuena y Vlado Mirosevic Verdugo, contenido en el Boletín N° 11.103-13.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. 110 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. A continuación debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N° 16.744, del año 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Valparaíso, 6 de octubre de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 66. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Diputado señor Morano, de la Diputada señora Provoste y de los Diputados señores Andrade, Cornejo, Fuentes, Lorenzini, Ojeda, Silber, Torres y Vallespín, contenido en el Boletín N° 11.053-13, y en moción de las Diputadas señora Sepúlveda y Hernando y de los Diputados señores Alvarado, Letelier y Mirosevic, contenido en el Boletín N° 11.103-13, que modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros.

BOLETINES Nº 11.053-13 y 11.103-13, refundidos

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mociones de varios Diputados, con urgencia calificada de “suma”.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara; el Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes, los asesores del gabinete de la Ministra, señores Claudio Fuentes y Ariel Rossel; los asesores de la Subsecretaria, señores Yuri Vásquez y Roberto Barraza; el asesor legislativo, señor Pedro Contador, y el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Francisco Del Río.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos, el analista presupuestario, señor Jorge Carikeo.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo único permanente, y de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Actualizar la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se elimina la distinción entre obreros y empleados, otorgando igualdad de trato para los trabajadores en materia de prestaciones de salud y de seguridad, sea que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral o en alguna mutualidad de empleadores.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

I. Antecedentes

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dentro de los principios definidos por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incorporó la universalidad e inclusión que sostiene expresamente:

“La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones y programas que se desarrollen bajo su amparo favorecerán a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su condición contractual o laboral. Dichas acciones serán aplicadas en todo lugar de trabajo, ya sea del sector público o privado, en forma equitativa, inclusiva, sin discriminación alguna.”.

Por su parte, se establecieron determinados compromisos para su implementación, en distintos ámbitos. Al respecto, sobre el ámbito normativo y de fiscalización, sostiene:

“Promover la modernización de la ley N° 16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral…”.

Iniciativas Legislativas

Destacan las diversas iniciativas a través de las cuales el Congreso Nacional ha manifestado su voluntad expresa de eliminar esta distinción, con el objeto de resolver esta grave situación para un número importante de trabajadores y trabajadoras afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

- Boletín N° 11.053-13 de los H. Diputados Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Juan Enrique Morano Cornejo, Sergio Ojeda Uribe, Yasna Provoste Campillay, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López;

- Boletín N° 11.103-13 de los H. Diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

II. Objetivo

Eliminación de la distinción entre obrero y empleado

- Mediante el presente proyecto se pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la ley N° 16.744, deberá desarrollar íntegramente:

Actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes.

Otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias.

Fortalecer el registro relativo a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

- Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al Instituto de Seguridad Laboral para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los servicios de salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

III. Contenido

Modificaciones a la ley N° 16.744

- Se sustituye el artículo 4, que establece el régimen de afiliación al seguro, adecuando la denominación de las antiguas entidades gestoras del seguro, cuyo continuador legal es el Instituto de Seguridad Laboral.

- En relación a lo señalado anteriormente, se modifica el artículo 8, individualizando los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744.

- Se deroga el artículo 9, que obliga al ex Servicio del Seguro Social a otorgar las prestaciones médicas y el subsidio por incapacidad laboral, a los trabajadores calificados como obreros, a través de ex Servicio Nacional de Salud, sin posibilidad de convenir el otorgamiento de estas prestaciones mediante terceros.

- Se reemplaza el artículo 10 de manera de concentrar las competencias respecto de la administración del seguro en el Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a todos sus trabajadores afiliados las prestaciones pecuniarias, preventivas y médicas.

- Adicionalmente, el Instituto de Seguridad podrá convenir el otorgamiento de prestaciones médicas con los servicios de salud, con las mutualidades de empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

- Se propone sustituir, en el artículo 21, la referencia al ex Servicio Nacional de Salud por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las atribuciones y financiamiento para el desarrollo de las labores propias de la administración del seguro que actualmente detenta el Ministerio de Salud y que ejecutan a través de sus organismos o servicios dependientes.

- Asimismo, acorde a las ideas matrices de las mociones presentadas, se procede a actualizar el concepto de trabajador contenido en el artículo 25 de la ley N° 16.744.

- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes, añadió que la distinción entre empleados y obreros sólo se verifica y mantiene respecto del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como continuador de las prestaciones del antiguo sistema previsional. Observó que los empleadores pueden migrar al sistema de mutualidades donde no existe la mencionada distinción, por lo que se termina produciendo una doble discriminación, debido a que en el sistema sólo van quedando los trabajadores que presentan mayor vulnerabilidad o que provienen de empresas más pequeñas o más riesgosas.

Acotó que, actualmente, se produce una situación que no se encuentra cuantificada pero conviene tener presente, que son las prestaciones que otorgan por este concepto los servicios de salud, que terminan constituyéndose en un subsidio cruzado, dado que se tratan de atenciones laborales que se prestan como comunes y no son cobradas al respectivo seguro. Manifestó que, con la aprobación del proyecto de ley, dicho subsidio cruzado terminará.

Planteó que el mayor gasto fiscal que representa la iniciativa legal, se provoca por las prestaciones médicas y pecuniarias que, actualmente, efectúan los servicios de salud, asumiendo un grado de siniestralidad mayor al que hoy enfrenta el Instituto de Seguridad Laboral.

Agregó que el plazo de entrada en vigencia responde a que se requiere un tiempo considerable para que las unidades de salud ocupacional se instalen y el Instituto pueda celebrar los convenios de prestación médica necesarios para prestar los referidos servicios.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales mediante siete numerales.

Número 1

Sustituye el artículo 4 de la ley, adecuando la denominación “Caja de Previsión” por “Instituto de Seguridad Laboral”, resultando que los empleadores se pueden afiliar al Instituto de Seguridad Laboral o a alguna mutualidad, aplicándose también a los trabajadores independientes afectos al seguro.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Montes.

Número 3

Deroga el artículo 9 de la ley, que regula la situación de los afiliados al Servicio de Seguro Social.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Montes.

Número 4

Reemplaza el artículo 10, regulando las competencias del Instituto de Seguridad Laboral como gestor público del sistema.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Montes.

Número 5

Sustituye el artículo 21, regulando el aporte del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud para financiar labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Montes.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Dispone que la entrada en vigencia de la ley será el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Montes.

Artículo segundo

El financiamiento del mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario de vigencia, se hará con cargo al presupuesto del Instituto de Seguridad Laboral y al Tesoro Público. En los años posteriores, con cargo a los recursos que contemplen las leyes de presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Montes.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de junio de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tiene por objeto eliminar la distinción entre empleados y obreros en el Instituto de Seguridad Laboral. Para ello, este organismo administrador de la Ley N°16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

Respecto del otorgamiento de prestaciones médicas, se faculta al referido Instituto para celebrar convenios de atenciones médicas con diferentes prestadores públicos y privados, sin perjuicio de mantener los convenios que se encuentren vigentes con los Servicios de Salud, igualando de esta manera el trato entre los trabajadores protegidos.

Por esta razón, se modifican las normas que establecen las transferencias de recursos para las actividades descritas en el inciso primero del artículo 21 de la ley N°16.744 para el financiamiento de las prestaciones médicas por parte del sector salud respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, manteniéndose, no obstante, estas transferencias para que el Ministerio de Salud financie el desarrollo de las labores de inspección y de prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

II. Efecto de la Indicación Sustitutiva sobre el Presupuesto Fiscal

Los contenidos de la presente indicación sustitutiva implicarán un mayor gasto fiscal neto de $13.729 millones anuales en régimen, considerando que la eliminación de la distinción entre obreros y empleados significará que el Instituto de Seguridad Laboral deberá gestionar directamente más de 24.500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales al año, con su consiguiente impacto en mayores gastos en prestaciones médicas.

El mayor gasto señalado incluye el incremento del Gasto en Prevención y el Gasto Operacional, dado que se deberán reforzar los recursos humanos del Instituto en 50 personas para la atención de estos nuevos beneficiarios, con un costo anual de $1.010 millones.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.”.

2. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores.”.

3. Derógase el artículo 9.

4. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Ministros de Salud y de Hacienda.”.

5. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.”.

6. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.”.

7. En el artículo 25 sustitúyese la frase “a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona” por “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), José García Ruminot, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS.

(Boletines Nº 11.053-13 Y 11.103-13, refundidos)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: actualizar la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se elimina la distinción entre obreros y empleados, otorgando igualdad de trato para los trabajadores en materia de prestaciones de salud y de seguridad, sea que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral o en alguna mutualidad de empleadores.

II. ACUERDOS:

Artículo único

Número 1. Aprobado por unanimidad (4x0).

Número 3. Aprobado por unanimidad (4x0).

Número 4. Aprobado por unanimidad (4x0).

Número 5. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único permanente del proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Diputado señor Juan Enrique Morano Cornejo, de la Diputada señora Yasna Provoste Campillay, y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López, contenido en el Boletín N° 11.053-13, y en moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes y Marcela Hernando Pérez y de los Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Felipe Letelier Norambuena y Vlado Mirosevic Verdugo, contenido en el Boletín N° 11.103-13.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 16.744, del año 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ELIMINACIÓN DE DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS EN NORMATIVA SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros. Esta iniciativa corresponde a dos boletines refundidos, cuenta con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y tiene urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.053-13 y 11.103-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

Hacienda: sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es actualizar la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual se elimina la distinción entre obreros y empleados, otorgando igual trato para los trabajadores en materia de prestaciones de salud y de seguridad, sea que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral o a alguna mutualidad de trabajadores.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió esta iniciativa en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier. En seguida, lo aprobó en particular con las enmiendas y las votaciones que consigna en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Cabe hacer presente que el artículo único permanente del proyecto es de quorum calificado, por lo que requiere para su aprobación de 19 votos favorables.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se consigna en las páginas 8 a 10 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Abra la votación, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que estamos con un problema de quorum. El proyecto necesita 19 votos para su aprobación, y si inicio la votación, después no puedo suspenderla.

En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , este proyecto, que ojalá podamos aprobar hoy día, por la importancia que reviste, se inició en moción de varios Diputados y Diputadas y luego fue reconocido por el Ejecutivo mediante la formulación de una indicación sustitutiva en la Cámara. Su finalidad es dar igual trato a todos los trabajadores y trabajadoras, especialmente en materia de prestaciones de salud y de seguridad del trabajo.

La idea es que aquellos trabajadores calificados como "obreros" y cuyos empleadores estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral puedan acceder a prestaciones médicas, por causa de accidentes del trabajo, en la red de servicios de salud públicos y en las mutuales, tal cual hoy día lo hacen los trabajadores calificados como "empleados".

Por tanto, se trata de eliminar la distinción, que hoy día no se justifica, entre obreros y empleados y de permitir a todos los trabajadores el acceso tanto en los servicios de salud como en las mutuales.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes, con excepción del artículo primero transitorio, que solo fue aprobado por mayoría.

Durante la tramitación, escuchamos a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y recibimos en audiencia al Presidente de la Asociación de Mutuales y a las Presidentas de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular , de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular y de la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos, grupos que hoy día se ven perjudicados en forma importante por la distinción que he mencionado.

En cuanto a la enmienda que la Comisión introdujo al texto aprobado por la Cámara de Diputados, debo señalar que ella fue producto de una observación que hizo el Senador Larraín a la redacción del artículo 8° de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aclarándose que la administración del seguro se llevará a cabo o por medio del Instituto de Seguridad Laboral o por medio de las mutualidades de empleadores, según sea el caso.

También corresponde destacar que el artículo primero transitorio del proyecto, que fija la entrada en vigencia de la ley el primer día del año subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, contó con el voto en contra del Senador Letelier, quien manifestó que dicha norma mantiene una situación discriminatoria hacia un grupo de trabajadores y trabajadoras que hasta ahora han sido considerados como obreros.

Al respecto, el Ejecutivo mencionó que la implementación de la normativa significa un gasto considerable, toda vez que el Instituto de Seguridad Laboral deberá ocuparse de gestionar directamente más de 24 mil 500 nuevos accidentes o enfermedades profesionales por cada año, sumándose la necesidad de sustanciar procedimientos de contratación de personal y de licitación para instalar las respectivas unidades de salud ocupacional.

Esa es la justificación por la que se requiere de ese tiempo para la implementación de la ley, sin perjuicio de que todos en la Comisión planteamos que nos interesaba que esta normativa se aplicara lo antes posible.

El proyecto de ley en estudio, por la importancia que tiene, se enmarca en la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la vigencia, la aplicación de los principios de universalidad e inclusión...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Me permite una breve interrupción, señora Senadora ?

La señora GOIC.-

Por supuesto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aprovechando que en este momento hay quorum suficiente, propongo abrir la votación.

Acordado.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar con el uso de la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , señalaba que este proyecto se enmarca dentro de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, incorporando los principios de universalidad y de inclusión, y representa un paso más en la igualdad de trato, que a nuestro juicio es lo que debe primar respecto de los trabajadores y trabajadoras en nuestro país.

Por tanto, espero que los Honorables colegas puedan aprobar la iniciativa con la unanimidad que se merece un tema como este, de manera que efectivamente pueda ser ley de la república lo antes posible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora KRAUSS (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, saludo, por su intermedio, a los miembros del Senado.

El proyecto de ley sometido a votación hoy día es de aquellos que generan un notable consenso. Es de esos proyectos justos, pertinentes y necesarios para avanzar hacia la equidad con todos y para todos.

Sometemos a vuestro escrutinio una modificación a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esa ley, de 1968, fue visionaria, moderna y adelantada a su época al poner en relieve la seguridad en el trabajo con la creación de un sofisticado y necesario seguro para los trabajadores de nuestro país; pero, al mismo tiempo, al dar cuenta de la realidad laboral y social de Chile, distinguió a las personas dependiendo del predominio de su esfuerzo físico o intelectual para desarrollar sus funciones. Los unos fueron llamados "obreros"; lo otros, "empleados".

La distinción no es solo conceptual o semántica, sino que tiene efectos prácticos, injustos e indeseados, como que un trabajador catalogado como "obrero" adscrito al Instituto de Seguridad Laboral solo pueda ser atendido en el sistema público de salud, sin poder elegir como cualquier otro trabajador.

Si este Honorable Senado así lo aprueba -lo que de verdad no dudo-, se podrá terminar con la comentada distinción, dando un gran paso para que los trabajadores se sometan al mismo trato que merecen de la ley y de nuestras instituciones.

Como último dato, este proyecto fue aprobado con amplia mayoría en la Cámara de Diputados y en forma unánime en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda de esta Corporación, por lo que su paso por el tamiz de la pertinencia y justicia ya viene avanzado.

Por tanto, les pido también vuestra aprobación.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tal como se ha dicho, este es un proyecto justo, que viene a corregir una situación que debimos haber enmendado hace mucho tiempo. No es posible que quienes hoy día quedaban bajo la calificación de "obreros", para efectos de recuperarse de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, no tuvieran el mismo acceso que otra persona que estaba bajo la calificación de "empleado".

Esto tiene, además, un efecto práctico muy importante, muy significativo y va absolutamente en la dirección correcta.

Votamos a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , al igual que quienes han hecho uso de la palabra (la Presidenta de la Comisión , la Ministra del Trabajo y otros señores Senadores y señoras Senadoras), quiero manifestar que concuerdo plenamente con la iniciativa que estamos discutiendo.

La derogación de los conceptos "empleado" u "obrero" data del decreto ley N° 2.200, de 1978, y responde a la necesidad de poner fin a diferenciaciones que terminan siendo odiosas para los trabajadores.

En ese sentido, este es un resabio que se mantenía respecto de materias previsionales y que también corresponde eliminar. Así se evitan discriminaciones que afectan garantías constitucionales, como la libertad para acceder a un sistema previsional -ya que se restringen los derechos de los obreros- y la igualdad, pues de nuevo se perjudica a ese segmento en su posibilidad de lograr los mismos derechos que los empleados.

En consecuencia, consideramos del todo necesaria esta modificación. Y aunque es un tema muy circunscrito, muy menor en el contexto de la legislación, que de hecho ya ha suprimido en todos los ámbitos esta diferenciación, creemos que este aspecto, que había quedado pendiente de resolución, se zanja con esta disposición legal.

Felicito a los autores de la iniciativa y me sumo a la aprobación de esta disposición, que ojalá alcance la unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión de Trabajo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (23 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Espina, García, Girardi, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 95. Legislatura 365.

Valparaíso, 29 de noviembre de 2017.

Nº 244/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, correspondiente a los Boletines Nos 11.053-13 y 11.103-13, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 2

Ha reemplazado, en el artículo 8 que propone, la frase “y de las mutualidades de empleadores”, por la siguiente: “o de las mutualidades de empleadores, según corresponda”.

Numeral 4

Ha contemplado, en el inciso cuarto del artículo 10 que contiene, con mayúscula inicial la palabra “ministros”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 23 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único permanente del texto despachado por el Senado también fue aprobado por 23 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.445, de 9 de agosto de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ELIMINACIÓN DE DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS EN LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11053-13 Y 11103-13)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por acuerdo adoptado hoy por los jefes de los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de eliminar en ella la distinción entre empleados y obreros.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado,sesión 95ª de la presente legislatura, en 30 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Informo a la Sala que los diputados que lo estimen pertinente, podrán insertar su discurso en el Boletín de Sesiones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, este proyecto, que viene en tercer trámite constitucional, fue respaldado ampliamente por esta Corporación, lo que obedece principalmente a que representa un avance más en la igualdad de trato entre los trabajadores de nuestro país, en este caso, en lo referente a prestaciones de salud y seguridad del trabajo, eliminando la distinción entre obreros y empleados, de modo de permitir a los primeros acceder tanto a los servicios de salud como a las mutuales.

En la actualidad, aunque parezca aberrante, si el afectado es "empleado", este tiene la libertad de acceder a toda la red de prestadores de salud con las que cuenta el sistema, tanto público como privado, pero si el afectado es un "obrero", este no puede acceder libremente a la red asistencial, ni pública ni privada, quedando la atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los servicios de salud, independiente del tratamiento que requieran.

Me hubiese encantado que la normativa pudiese entrar en vigencia inmediatamente después de que se aprobara el proyecto, pero comprendo que hay recursos y gastos involucrados, por lo que lo más responsable era establecer un plazo para su implementación.

Espero que se pueda seguir avanzando en la política de seguridad y salud en el trabajo, tal como se está realizando al aprobar esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Informo a sus señorías que para la aprobación de las modificaciones del Senado se requiere el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

-o-

El Presidente de la Cámara de Diputados, señor Fidel Espinoza , destaca la presencia en las tribunas del sargento de Carabineros Víctor Navarro Coyopae y de su esposa, señora Sandra Muñoz , a quienes entrega un afectuoso saludo por su destacado trabajo en el reencuentro de 1.636 familias que por distintas razones se encontraban separadas.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 70. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.634

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, correspondiente a los boletines N°s 11.053-13 y 11.103-13, refundidos.

Hago presente a V.E. que aprobó las enmiendas con el voto a favor de 90 diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 244/SEC/17, de 29 de noviembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de diciembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.635

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros, originado en mociones refundidas de las diputadas y diputados Juan Morano Cornejo, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Yasna Provoste Campillay, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Patricio Vallespín López (boletín N° 11.053-13) y Alejandra Sepúlveda Órbenes, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Marcela Hernando Pérez, Felipe Letelier Norambuena y Vlado Mirosevic Verdugo (boletín N°11.103-13), del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.”.

2. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores.”.

3. Derógase el artículo 9.

4. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda.”.

5. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.”.

6. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23. - Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.”.

7. En el artículo 25 sustitúyese la frase “a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona” por “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.054

Tipo Norma
:
Ley 21054
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1112814&t=0
Fecha Promulgación
:
15-12-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvb
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS
Fecha Publicación
:
23-12-2017

LEY NÚM. 21.054

MODIFICA LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Moción de los Honorables Diputados señores Juan Morano Cornejo, Osvaldo Andrade Lara, Aldo Cornejo González, Iván Fuentes Castillo, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Felipe Letelier Norambuena, Vlado Mirosevic Verdugo y Patricio Vallespín López, y Honorables Diputadas señoras Yasna Provoste Campillay, Alejandra Sepúlveda Órbenes, Marcela Hernando Pérez.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:

    1. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

    "Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

    Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.".

    2. Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

    "Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores.".

    3. Derógase el artículo 9.

    4. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

    El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

    Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

    Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda.".

    5. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

    Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.".

    6. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

    "Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.".

    7. En el artículo 25 sustitúyese la frase "a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona" por "a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del año subsiguiente a la fecha de su publicación.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Seguridad Laboral y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

    En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.