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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.052

Introduce diversas modificaciones a la normativa educacional

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de octubre, 2017. Mensaje en Sesión 77. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

Santiago, 06 de octubre de 2017.

MENSAJE Nº 148-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto introducir diversas modificaciones a la normativa educacional.

I. ANTECEDENTES

La Ley de Inclusión Escolar entró en vigencia el 1 de marzo de 2016. Durante este año y medio de aplicación se ha puesto en marcha el nuevo Sistema de Admisión Escolar, partiendo por la región en Magallanes; ha permitido la transferencia de la calidad de sostenedor a entidades sin fines de lucro de más de mil establecimientos, mientras otros tantos están en trámite de hacerlo; se han implementado nuevos aportes del Estado, como la subvención para estudiantes preferentes y el aporte por gratuidad; y cerca de 300 mil estudiantes se han beneficiado con la gratuidad escolar; entre otros múltiples aspectos regulados en dicha la ley.

Esta primera etapa de implementación ha permitido también identificar aspectos de la ley que pueden ser perfeccionados y que este proyecto viene a proponer.

En primer término, resulta necesario adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la Ley de Inclusión.

Un estudio realizado por la Subdirección de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos señala que la media de las tasaciones fiscales de los inmuebles escolares es de 57% del valor comercial, pero con variaciones que van del 19% al 200%, y que la mediana es de sólo 48%. En otras palabras, la mitad de los inmuebles están tasados por debajo de la mitad de su valor comercial, teniendo en consideración que el avalúo fiscal se utiliza para fijar el canon anual de arriendo.

Dado lo anterior, se propone autorizar, que el valor anual del arriendo pueda superar el 11% del avalúo fiscal del inmueble, en casos excepcionales, siempre que se demuestre que la operación se realizará en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de celebración. A su vez, esto permite regularizar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento mientras los sostenedores no sean dueños de los inmuebles donde funcionan sus establecimientos educacionales, lo que facilita la continuidad del proyecto educativo.

En segundo lugar, se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Ello, pues no parece razonable que los niños y las niñas que acuden a una escuela de párvulos, y que luego se incorporarán al primer año de enseñanza básica en un establecimiento escolar diverso, deban ser sometidos en dos oportunidades en años prácticamente continuos a la postulación por el Sistema de Admisión Escolar. Ahora bien, el Sistema de Admisión Escolar continuará aplicándose a los niveles de transición de los establecimientos que tienen continuidad de estudios entre la educación parvularia y el primero año de educación básica.

Asimismo, se excluyen de los procesos de admisión establecidos en la Ley de Inclusión la modalidad educativa de adultos, las aulas hospitalarias y las escuelas cárceles.

Como tercer punto, el proyecto propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que pueda exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia originaria haya cesado.

En otro orden de cosas, para continuar con el proceso de implementación de la Ley de Inclusión, se propone facultar a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad, suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.

Además, se incluyen normas que permitirán a los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación y establecimientos de educación parvularia financiados con aportes del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación, o que contando con este no han obtenido la recepción definitiva, puedan, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener los permisos de edificación y de recepción simultáneamente de sus inmuebles o mejoras de ellos, siempre que cumplan los requisitos que se indican.

Finalmente, se corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1) Agrégase al artículo 7 septies, el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. No obstante, en los casos en que un establecimiento educacional imparta enseñanza básica y parvularia, el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta.”.

2) Incorpórase al artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo cuarto transitorio de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto, por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, decimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración.

El canon que la Superintendencia autorice deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Para la determinación del valor de este canon, el sostenedor deberá presentar una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arriendo. Fundadamente, la Superintendencia de Educación podrá, basada en los antecedentes con que disponga respecto de operaciones similares que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, fijar una tasación y un canon distinto al propuesto por el sostenedor.

La decisión de la Superintendencia de Educación podrá ser impugnada por el sostenedor de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción.”.

d) Agrégase en su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente Párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

2) Modifícase el artículo sexto transitorio de la manera siguiente:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el párrafo siguiente nuevo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Modifícase el inciso quinto en de la siguiente manera:

i) Reemplázase la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

ii) Intercálase, entre el punto seguido y la oración “La Superintendencia de Educación”, la siguiente oración nueva:

“En todo caso, dicho monto deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo.”.

c) Reemplázase en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.

Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a los dispuesto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva; la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización entregada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación podrá asimismo autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo .

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del citado decreto con fuerza de ley, el Ministerio de Educación estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones retenidas como las que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2º de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018, una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales y establezca los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley Nº 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva; emplazados en áreas urbanas o rurales; podrán, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2) No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial.

3) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4) Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado y publicado el año 1992, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

b) Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c) Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Deberá, asimismo, describir detalladamente las características del proyecto indicando cómo estas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior y, con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 19 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 82. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

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BOLETÍN N° 11.471-04

Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron en representación del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma Irarrázaval; el Subjefe de la División Jurídica, señor Alfredo Romero, y la abogada de la División Jurídica, señora Carla Rivera.

Asimismo, asistió el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel De La Fuente Acuña, acompañado del Asesor Legislativo, señor Exequiel Silva.

La Comisión escuchó la exposición del Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara, acompañado del señor Rodrigo Díaz, abogado; del Presidente de la Coordinadora de Colegios Subvencionados del Norte (COPANOR), señor Jorge Lawrence; del Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de Chile (CONAPAS), señor José Valdivieso Rebolledo y del Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile, A.G (CONACEP), señor Hernan Herrera Russell.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa consiste en modificar diversas materias relacionadas con la ley de Subvenciones y la ley de Inclusión Escolar, regula un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados, corrige un error de referencia en la ley de Presupuestos del año 2017 y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1, numeral 1); 2, 3 y 4 permanentes, y segundo transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Poblete, Provoste, Espinosa (en reemplazo de Robles) y Morano (en reemplazo de Venegas); en contra votó el diputado Jackson, y se abstuvo el diputado González (6-1-1).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, en la primera etapa de implementación de la ley de Inclusión Escolar, ha permitido identificar aspectos que pueden ser perfeccionados.

En primer término, resulta necesario adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la Ley de Inclusión.

Un estudio realizado por la Subdirección de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos señala que la media de las tasaciones fiscales de los inmuebles escolares es de 57% del valor comercial, pero con variaciones que van del 19% al 200%, y que la mediana es de sólo 48%. En otras palabras, la mitad de los inmuebles están tasados por debajo de la mitad de su valor comercial, teniendo en consideración que el avalúo fiscal se utiliza para fijar el canon anual de arriendo.

Dado lo anterior, se propone autorizar, que el valor anual del arriendo pueda superar el 11% del avalúo fiscal del inmueble, en casos excepcionales, siempre que se demuestre que la operación se realizará en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de celebración. A su vez, esto permite regularizar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento mientras los sostenedores no sean dueños de los inmuebles donde funcionan sus establecimientos educacionales, lo que facilita la continuidad del proyecto educativo.

En segundo lugar, se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Ello, pues no parece razonable que los niños y las niñas que acuden a una escuela de párvulos, y que luego se incorporarán al primer año de enseñanza básica en un establecimiento escolar diverso, deban ser sometidos en dos oportunidades en años prácticamente continuos a la postulación por el Sistema de Admisión Escolar. Ahora bien, el Sistema de Admisión Escolar continuará aplicándose a los niveles de transición de los establecimientos que tienen continuidad de estudios entre la educación parvularia y el primero año de educación básica.

Asimismo, se excluyen de los procesos de admisión establecidos en la Ley de Inclusión la modalidad educativa de adultos, las aulas hospitalarias y las escuelas cárceles.

Como tercer punto, el proyecto propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que pueda exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia originaria haya cesado.

En otro orden de cosas, para continuar con el proceso de implementación de la Ley de Inclusión, se propone facultar a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad, suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.

Además, se incluyen normas que permitirán a los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 ,de 1998, del Ministerio de Educación, y a establecimientos de educación parvularia financiados con aportes del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación, o que contando con este no han obtenido la recepción definitiva, puedan, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener los permisos de edificación y de recepción simultáneamente de sus inmuebles o mejoras de ellos, siempre que cumplan los requisitos que se indican.

Finalmente, se corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de cinco artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

Por el artículo 1 se modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, con el objeto de:

-Excluir del Sistema de Admisión Escolar a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

-Permitir en caso de muerte del constituyente de la entidad, que la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, autorice que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.

El artículo 2 modifica diversos artículos de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, con el propósito de adecuar la regulación de arriendos.

Por el artículo 3 se faculta a la Subsecretaría de Educación para que casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe o de emergencia o alerta sanitaria en conformidad a la ley, exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación cuando con ocasión de dicha situación no pueden ajustarse a ella.

Asimismo, le permite autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos, y autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional en las condiciones que señala.

Establece la forma de cálculo de la Subvención de Escolaridad mientras dure la autorización y expresamente señala que en ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

El artículo 4 introduce una modificación la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

El artículo 5 señala que a los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia en las condiciones que señala. Asimismo, regula la forma y condiciones de trasferencia de dichos recursos para el caso de cumplimiento de parte del sostenedor.

El artículo primero transitorio regula la situación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en relación al financiamiento compartido.

El artículo segundo regula la situación de los establecimientos educacionales que hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley.

El artículo tercero permite a los propietarios de establecimientos, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan con los siguientes requisitos que señala.

El artículo cuarto establece los documentos que los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva sus características y condiciones.

El artículo quinto determina que le corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.

C) Informe financiero.

En cuanto al efecto fiscal de este proyecto de ley, tanto el informe financiero original como el complementario señalan que las modificaciones propuestas no representan un mayor gasto fiscal.

D) Incidencia en la legislación vigente.

1. Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Este DFL fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

La iniciativa modifica el artículo 7 septies para excluir del Sistema de Admisión Escolar a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

Asimismo, se modifica el artículo 58 H para permitir en caso de muerte del constituyente de la entidad, que la Secretaria Regional Ministerial de Educación autorice que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.

2. Ley N° 20.845.

El proyecto regula el artículo segundo y modifica los artículos cuarto y sexto transitorios de la ley de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, con objeto de adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración de los mismos no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la dictación de esta ley.

3. Ley N° 20.981.

Se modifica la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, corrigiendo un error de referencia, para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso.

4. Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior.

Este decreto, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

El proyecto faculta a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) Presentación del proyecto.

La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga efectuó la presentación del proyecto en la sesión 319ª, de fecha 18 de octubre de 2017. Expresó que las ideas centrales de la iniciativa, dicen relación con las siguientes materias:

1. Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la ley de Inclusión Escolar con los siguientes objetivos: a) ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos; b) facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria; c) excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos; d) resolver la situación causada por el fallecimiento de la persona que constituyó una entidad individual educacional; y e) establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

2. Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales.

3. Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias.

4. Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas del Financiamiento Compartido (FICOM).

5. Corregir una referencia desactualizada en la ley de Presupuesto vigente.

En relación a los avances en la implementación de la ley de Inclusión realzó los siguientes aspectos:

1. En cuanto a la transferencia de calidad de sostenedor a entidades sin fines de lucro, precisó que 5.862 es el total de establecimientos particulares subvencionados en funcionamiento y, de ellos, 3.710 ya se han transferido o están adecuándose; a su vez, de estos establecimientos 2.354 se han transferido o están en trámite de transferencia, 1.005 ya eran sin fines de lucro antes de la entrada en vigencia de la ley, y 351 establecimientos han creado una entidad sin fines de lucro.

Lo anterior, representa el 62% de los establecimientos, y 66% de la matrícula de establecimientos particulares subvencionados. Asimismo, a 1.979 establecimientos se les está consultando sobre su adecuación al plazo del 31 de diciembre, de los cuales, el 28% aún no ha respondido la consulta y el 72% restante si ha respondido ya sea en el sentido que se adecuaran en el plazo (el 97%) o que no lo haría (3%).

2. Respecto de la situación del paso de establecimientos educacionales a particulares pagados, expresó que se había estimado un universo de entre 160 y 200 establecimientos, sin considerar los jardines infantiles y escuelas de lenguaje.

Sin embargo, han sido 85 los establecimientos de educación general que presentaron la solicitud de paso a pagado; de ellos, 33 han manifestado a sus comunidades y/o al Ministerio su desistimiento; 41 han manifestado mantener su decisión o han rechazado reunirse con el Ministerio, y 11 han accedido a revisar su situación, pero no han revertido su decisión.

3. Respecto de la situación de arriendos y autocompra, manifestó que la ley de Inclusión Escolar fijó el parámetro para la valorización de los inmuebles bajo la hipótesis que el avalúo fiscal corresponde a una cifra aproximada al 60% del valor comercial de un inmueble, valor que se actualiza cada 4 años.

Un estudio general realizado por el Servicio de Impuestos Internos, para predios en que se pudo evaluar la tasación fiscal y el precio de enajenación, determinó que el promedio de los avalúos alcanzó al 57% de los valores efectivos de enajenación, pero la mediana de dichos avalúos era de solo el 48% de dicho valor. Sin embargo, para los establecimientos educacionales el promedio fue de 66% y la mediana de 44%.

Complementó el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma quien se refirió a los contenidos específicos del proyecto. Al respecto distinguió entre:

1. La realización de las adecuaciones a las normas introducidas por la ley de Inclusión Escolar con el objeto de: a) ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos y b) facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria.

Se propone permitir que la Superintendencia de Educación autorice un valor de arriendo diferente al que resulte de aplicar el límite del 11% del avalúo fiscal, en casos que se demuestre que el valor comercial difiere sustancialmente de dicho límite. Esta norma se establece para todos los sostenedores hasta que adquieran la propiedad del inmueble.

Este mecanismo también se propone para establecer los valores a considerar en el proceso de autocompra sin intermediación bancaria.

c) Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los 417 establecimientos que impartan exclusivamente educación en los niveles de transición (pre kínder y kínder), asimilándolos a los establecimientos de educación especial para necesidades específicas de lenguaje, que imparten esos mismos niveles.

Con esta disposición se busca evitar que la familia participe en el proceso de admisión dos veces en un período de dos años. Se propone, también y con el objeto de facilitar la continuidad de estudios, que los establecimientos que impartan educación parvularia y básica, y tengan niveles educacionales previos al primer nivel de transición (prekinder), deban incorporarse al Sistema de Admisión Escolar desde el primer curso de acceso al establecimiento.

d) Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una entidad individual educacional que se constituye por una sola persona natural y, por ende, su fallecimiento conlleva la disolución de la misma y el cierre del establecimiento. En el proyecto se propone una fórmula para dar continuidad al establecimiento.

e) Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento. El proyecto propone establecer condiciones a aquellos sostenedores que, por cualquier razón, no ingresen a tiempo la solicitud de transferencia de calidad de sostenedor a una entidad sin fines de lucro estableciendo la pérdida del derecho a recibir la subvención, para que puedan hacerlo sin que dicha pérdida sea permanente.

2. Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales. Se propone dictar una nueva normativa (“ley del mono”) que permita obtener de manera más expedita la recepción definitiva de obras por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

3. Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias. Se propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que autorice el pago de subvención por Jornada Escolar Completa (JEC) a los establecimientos que, estando en ella, deben readecuar su jornada por causas de emergencias naturales o sanitarias.

4. Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM. Se trata de dos establecimientos técnicos profesionales que se administran como si fueran de FICOM, pero cobrando derechos de escolaridad. Se propone ajustarlos a las disposiciones de los que continúan con FICOM.

5. Corregir una referencia desactualizada en la ley de Presupuesto Vigente.

Finalizada la exposición del Ejecutivo, el diputado Bellolio expresó que si bien con este proyecto se resuelven problema prácticos, persiste el problema de la compra de la infraestructura, por cuanto si es de un tercero podría no materializarse. Le pareció muy razonable que no exista intervención de los bancos y pidió que se refieran con más detalle al artículo 2, N° 1, letra c), inciso final.

La diputada Provoste manifestó que los negocios entre partes relacionadas deben ser revisados y que no ve protección a las familias por ejemplo, respecto de aquellos establecimientos que han señalado que cobrarán cuotas de incorporación a los alumnos, pese a que se trata de niños que ya son alumnos del establecimiento, o por el mayor gasto que implica para la familias el paso de un establecimiento subvencionado a uno particular pagado.

El diputado Romilio Gutiérrez expresó que invertir una gran cantidad de recursos para comprar los establecimientos implica destinar parte importante de la subvención a ese efecto, lo que impactará por muchos años en el proyecto educativo. Asimismo, preguntó al Ejecutivo si esta iniciativa es suficiente para resolver todos los problemas de implementación de la ley de Inclusión.

La diputada Vallejo consultó por qué no se contempla un mecanismo que permita descontar del valor de la compra del canon de arriendo o el dinero que ya se entregó de parte del Estado al sostenedor y que incrementó el valor comercial del inmueble, cuando la operación de compra es entre partes relacionadas. Asimismo, solicitó conocer el informe del Servicio de Impuestos Internos que se cita.

La diputada Girardi preguntó cuántos de los 1979 establecimientos están lucrando hoy. Asimismo, expresó que debe haber una distinción en la compra de los inmuebles entre partes no relacionadas y relacionadas.

B) Exposiciones.

1. El Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara,

El señor Crino expuso en la sesión 319ª, de fecha 18 de octubre de 2017, acompañado del señor Rodrigo Díaz, abogado. Junto con señalar las características de la federación que representa, precisó que también representa hoy a la Confederación de Religiosos de Chile (CONFERRE).

Hizo hincapié en algunos puntos, entre ellos, la inconstitucionalidad de la ley de Inclusión, en cuanto concedió un bono al retiro a los asistentes de la educación y docentes del sector municipal, que se extendió a quienes trabajan a la administración delegada que se rigen en materia laboral por el Código del Trabajo. Luego, al no extenderse también a los asistentes y docentes del sector particular subvencionado se infringió el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, insistió en la posibilidad de que aquellos sostenedores que no alcancen a materializar el traspaso no pierdan la subvención, porque la retención igualmente provocará muchos problemas y ocasionará el no pago de sueldos. Llamó a buscar una solución porque los sostenedores están dispuestos a dar el paso, pero deben dárseles las condiciones para que lo hagan.

Finalmente, destacó en que la banca no entrega dinero a las fundaciones y corporaciones, por ello muchos sostenedores tiene otra configuración jurídica, como sociedad, para poder acceder a créditos.

Complementó la exposición precedente, el señor Rodrigo Díaz, quien expresó que muchos de los problemas que se tratan de solucionar fueron advertidos por los diversos usuarios del sistema educativo chileno, cuando se dictó la ley N° 20.845 o ley de Inclusión.

Así por ejemplo, la excepción que se planteó respecto de alumnos con capacidades cognitivas diferentes, a pesar de la advertencia efectuada en orden de que debía haber excepciones, durante la aprobación del proyecto original, fue rechazada en su momento, porque era perpetuar un sistema educativo desigual. Sin embargo, en la práctica esta concesión es imprescindible para que los colegios que tienen alumnos con capacidades especiales puedan seguir subsistiendo con su propio proyecto educativo.

Además, también hay una aparente solución en la modificación que se trata de introducir de las entidades individuales educativas, sin fines de lucro, que fue el subterfugio sugerido en su momento por el ministro del Tribunal Constitucional señor Vodanovic. En la modificación propuesta en el proyecto se permite a una persona natural, por la vía de una autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, pueda seguir haciéndose cargo de un colegio, lo que altera gravemente el artículo 46 letra a) de la ley General de Educación, norma que impide dicha situación. Con lo cual, la modificación propuesta a la ley de subvenciones, pasaría a ser inconstitucional, ya que se refiere a una materia que debe ser objeto de una ley orgánica constitucional, y no de la ley ordinaria, como es la ley de subvenciones.

Adicionalmente, esta modificación no toma en consideración las normativas generales sobre sucesiones hereditarias, la que debiera ser al menos mencionada, habida cuenta que la calidad del sostenedor, y el patrimonio social a la entidad, forma parte de la masa hereditaria.

Tampoco hay solución al tema del arriendo entre las entidades relacionadas, a través de la modificación que se propone, ya que al extender dichos contratos hasta el tiempo de la adquisición del inmueble, sin hacer excepción a la regla general de la duración de los contratos, referido a los ocho años renovables, y al mismo tiempo al estar impedido de la posibilidad de arriendo con opción de compra, puede ocurrir que el contrato de arriendo entre personas relacionadas quede en un “limbo” legal.

En otras materias, sostuvo que el rol de la Superintendencia de Educación, en términos de definir un monto de arriendo diferente al 11% del avalúo fiscal, basado en una norma tan amplia como “que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en lugar y tiempo de celebración”, da facultades omnímodas para situaciones no discrecionales, si no que arbitrarias, recargando un servicio público que no cuenta con personal preparado para definir este tema tan sensible.

Adicionalmente, lo anterior constituye también una fijación del precio, respecto de un bien que es privado, y en consideración a que normalmente el uso de un bien inmueble tiene relación directa con las legítimas ganancias que espera el dueño, las que en este caso, al menos quedarían fijadas por un tercero ajeno a la relación contractual.

No se entiende esta situación, considerando que lo que es público, al menos al decir de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proyecto de la ley N° 29.845, es la subvención y no el bien inmueble.

Podría argumentarse que el procedimiento tiene un modo de impugnar lo que determine la Superintendencia como canon de arriendo, pero al no establecer plazos, hace inviable cualquier solución práctica, que pase por determinar, por ejemplo, qué monto de canon se paga, mientras se impugna lo que la Superintendencia haya establecido. A su juicio, la única solución en este caso es fijar montos objetivos de arriendo, ya sea en base al porcentaje de avalúo fiscal (mínimo 11%), o bien un porcentaje de avalúo comercial, según las tres tasaciones realizadas por empresas que cuenten con 10 años de experiencia en el rubro.

En otra materia, aseguró que uno de los aspectos más criticados de la ley N° 20.845, es justamente las dificultades de comprensión que genera la redacción de la misma. La redacción del inciso decimotercero que se incorpora el artículo cuarto transitorio, realmente no se entiende, ya que hace una contra excepción respecto de toda ley que pueda regular el arriendo de un inmueble.

En relación a la modificación introducida el artículo sexto transitorio, deja en entredicho el rol de la Corporación de Fomento, más aún cuando no se sabe qué elementos va a tomar CORFO a la hora de establecer el valor del bien inmueble, habida cuenta que a la fecha no existe ningún ejercicio completo que permita señalar que el monto fijado en la ley N° 20.845 (110 UF por alumno matriculado como máximo para la adquisición) es adecuado, o bien, cómo han sido objetadas por CORFO las tasaciones planteadas por los sostenedores.

Respecto de lo indicado en el artículo 3, expresó que es valorable, ya que se abre a las catástrofes y da una señal de practicidad. Destacó que el artículo 4, no se entiende, y que el artículo 5 es un despropósito, y debe ser eliminado del texto presentado, ya que a diferencia de la moción parlamentaria presentada por un grupo de senadores hace menos de un mes, que otorga más plazo para transferir la calidad de sostenedor de una entidad con fin de lucro a otra que no lo tiene, este artículo sanciona aquellos sostenedores que se quedaron el sistema y que por una razón, que puede ser incluso ajena su propia voluntad, se le retiene la subvención “hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo”.

Incluso dentro de la lógica “de facilitar” los trámites, el proyecto de ley nada dice sobre el tiempo que tiene la autoridad regional para aprobar los cambios de sostenedor, los que en la práctica, cuentan con una serie de nudos administrativos, que a la fecha no han podido ser erradicados, generando incertidumbre en el sistema, incluso de aquellos sostenedores que desean cumplir con la ley. Es imprescindible que la ley contemple, por ejemplo una vez iniciado el trámite, la fecha en que se entregan los antecedentes, aun cuando sean incompletos; se presuma que se cumple con lo dispuesto del artículo segundo transitorio de ley N° 20.845.

En cuanto al artículo primero transitorio, apuntó que no se entiende a quien se refiere, ya que los colegios que a junio del 2015 eran de FICOM, seguirían en ese sistema hasta su total extinción. Este artículo no resuelve el caso de los que avisaron que pasaban a particular pagado y se “devolvieron”. Además, se congela el monto del cobro de FICOM al año escolar 2015, sin señalar fecha (marzo o diciembre).

Por su parte, el artículo segundo transitorio peca por ingenuidad. En efecto, es urgente una “ley del mono” para colegios, más aún cuando el sistema de reconocimiento oficial, tiene graves dificultades a la hora de implementar el proceso de recepción, primero municipal y luego de las Seremis. Pero la solución no sirve por lo que a continuación señaló.

De acuerdo a la información recabada por la Asociación de DOM de Chile, no fue consultada sobre la factibilidad técnica de acceder a lo señalado en el artículo cuarto transitorio, con lo cual, los principales articuladores de las peticiones que darían lugar al proceso excepcional señalado, no van a dar abasto en el plazo de los 90 días. En este caso sería conveniente explicitar una suerte de silencio administrativo positivo en caso de no tener respuesta oficial en el plazo legal, fijado en la ley N° 19.880.

Por último, expresó que sería conveniente, coordinar y requerir un informe al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la fecha en las que estarán disponibles los formularios.

La Subsecretaria Valentina Quiroga precisó que entre las personas no relacionadas puede haber arriendos indefinidos, y que la retención de la subvención es un concepto muy trabajado en el Ministerio de Educación, estableciendo claramente que una vez que se levanta la situación que la generó, se devuelven los dineros retenidos.

Realzó que en opinión del Ministerio la propiedad del inmueble es trascendente y que, en general, el dividendo es muy similar al monto de canon de arriendo, pero con el beneficio de que se adquiere la propiedad del inmueble. Ejemplificó con la situación de un establecimiento educacional cuyo dividendo es más bajo que el arriendo que pagaba y que con el no retiro de utilidades generó más de 200 millones de pesos para mejorar el proyecto educativo.

Le respondió a la diputada Girardi que no cuenta con la información de cuántos de los 1.979 establecimientos educacionales, a los cuales se les está consultando sobre su adecuación al plazo del 31 de diciembre, actualmente lucran. Sin embargo, es sabido que 633 de ellos tienen copago, por tanto, todo el resto no puede hacer retiro de utilidades, porque desde el 2016 la normativa lo prohíbe (no se puede hacer retiro de utilidades cuando hay fondos públicos). Además, de ellos 1.380 ya señalaron la fecha en que harían el cambio.

El señor Andrés Palma manifestó la disposición del Ejecutivo a incorporar elementos que mejoren el proyecto de ley.

2. El Presidente de la Coordinadora de Colegios Subvencionados del Norte (COPANOR), señor Jorge Lawrence.

El señor Lawrence, expuso en la sesión 319ª, de fecha 18 de octubre de 2017. Luego de referirse al origen y composición de la coordinadora que representa, manifestó ver con buenos ojos que hoy se discuta esta ley miscelánea, que pese a que evidentemente no reúne todos los aspectos, sin lugar a dudas constituye un avance.

Realzó que la realidad inmobiliaria de la zona norte es diversa al resto del país, por cuanto el avalúo fiscal versus el comercial es muy diversa, de ahí que la norma del 11% resulta compleja.

Compartió con el señor Díaz, que se debe tener cuidado con que sea la Superintendencia de Educación el órgano que determine el justo precio, por cuanto no es el más idóneo para esa tarea.

Valoró que se haya excluido a la banca de la venta y que se pueda pagar por mayor tiempo o a un dividendo mayor, pero debe buscarse un mecanismo que permita un reguardo de garantía hipotecaria en este caso (artículo sexto transitorio). Situación diversa es la compra con intervención de un banco, operación en la cual existe la garantía de CORFO.

3. El Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de Chile (CONAPAS), señor José Valdivieso Rebolledo.

El señor Valdivieso expuso en la sesión 320ª, de fecha 19 de octubre de 2017. Expresó que dadas las dificultades generadas por errores de diagnóstico de la ley N° 20.845 y sus modificaciones, valoró el esfuerzo del Gobierno por constituir mesas de trabajo con los protagonistas directos.

Estas mesas de trabajo han generado un real enriquecimiento al conocimiento de parte del Ministerio de Educación, lo que se ha transformado en generar leyes que modifiquen la norma en referencia. Sin embargo dado los tiempos, esta oportunidad es fundamental y obliga a un análisis detallado y ampliado para generar otras soluciones, que permitan eliminar las incertidumbres.

Estimó que son de fácil discusión en este proyecto lo relativo a las excepciones ante catástrofes o emergencias, situación en la cual se “Faculta a la Subsecretaria de Educación, autorizar la doble jornada a colegios en JECD, dada eventuales emergencias”, ante lo cual se mostró de acuerdo.

Del mismo modo, la corrección de la Beca de Excelencia Académica 2017, con la cual también se mostró conforme.

En relación a las otras modificaciones que introduce el proyecto en estudio, manifestó que tiene diferencias con los siguientes aspectos:

Las modificaciones a la ley de subvenciones, en la parte que: “Excluye procesos de admisión, para colegios subvencionados de adultos, hospitales, cárceles y aquellos que sólo imparten educación pre escolar. Además se establece que el sistema de admisión debe comenzar desde el menor nivel que impartan”, manifestó encontrase de acuerdo con lo planteado, pero debe aclararse la situación de las escuelas especiales.

Asimismo, insistió en que este nuevo sistema de admisión retrocede en el valor al mérito o al esfuerzo de las familias y del alumno para su ingreso a un determinado proyecto educativo. Estimó que al menos uno de cada tres alumnos debería tener preferencia, atendida su potencialidad y esfuerzo.

Respecto de la modificación que consagra que: “Con la muerte del constituyente de una entidad individual educacional, el Seremi Educacional podrá autorizar continuidad a otra persona natural”, opinó que se señala que “podrá autorizar”, lo que deja al arbitrio de un funcionario de un gobierno de turno la continuidad de un proyecto educativo.

Consideró que, independiente de la modalidad o características de la entidad sostenedora, es ésta la que debe proponer su continuidad bajo sus propios estatutos, en regla con las normativas.

En lo que respecta a los permisos de edificación y recepción de establecimientos educacionales, en los cuales “Se establece un procedimiento simplificado para obtener la recepción definitiva hasta el 31 de diciembre del 2018.”, Sin embargo, dichos inmuebles deben haber sido construidos antes de la publicación de esta ley, no contar con situaciones anómalas o declarados en bienes de uso público y cumplir con todos los requisitos de accesibilidad universal, entre otros.

Por tanto, junto con reconocer este avance, solicitó aclarar la situación de un eventual traslado de un establecimiento educacional a propiedades y construcciones que cumplan con todos los requisitos o mejoren sustancialmente la calidad de los espacios educativos. Del mismo modo, permitir incorporar propiedades que dado su uso no contemplan la infraestructura básica permitida, por ejemplo, estacionamientos, áreas deportivas o patios adicionales.

Otro punto que incorpora el proyecto es una modificación a la ley N° 20.845, en la que: “Se faculta a la Superintendencia a autorizar contratos de arriendos a valores distintos al 11% anual de la tasación fiscal dividido en 12 mensualidades, a valores de mercado, en los plazos que determina la Ley”. Al respecto estimó que pese a que es un avance en esta materia, no soluciona el problema de fondo, por la obligación de adquirir el inmueble, generando a mediano plazo una total incertidumbre, dada las negativas condiciones crediticias de la banca y de los arrendadores que no estén dispuesto a la venta.

Al facultar a la Superintendencia para esta autorización, deja al arbitrio de un funcionario público la tenencia del inmueble escolar. Solicitó que la Superintendencia sólo cumpla un rol fiscalizador de dichos contratos y no, como una entidad que disponga a su criterio entre el 11% del avalúo fiscal o el valor de mercado.

Adicionalmente, los plazos para que el sostenedor entregue una tasación que permita un contrato de arriendo a valor de mercado son insuficientes, dado que se debe en primer lugar regularizar las propiedades, plazos que son reconocidos por la autoridad al proponer mediante este mismo proyecto de ley, al 31 de diciembre del 2018. Solicitó ampliar los plazos para la presentación de las tasaciones y de los contratos de arriendo a la misma fecha del 31 de diciembre de 2018.

La ley N° 20.845 también “expresa que “Se eximen los artículos de contratos de arriendo de inmuebles educacionales sometido a leyes especiales”. En este punto, valoró la apertura para dar soluciones a la diversidad de situaciones incompatibles con la ley y solicitó al Ejecutivo especificar cómo darán solución a los establecimientos educacionales insertos en la Isla de Pascua o comunidades mapuches, por ejemplo.

En la iniciativa también “Se faculta a la Superintendencia de Educación autorizar límites y plazos superiores para la referida auto compra del inmueble, de acuerdo a su tasación comercial”. Al respecto expresó que la opción de “auto compra” es la más inviable y menos probable, dado que la recuperación del patrimonio se genera en cuotas y a largo plazo. Sin embargo, establece que el monto de referencia para la transacción sea a un valor comercial. Solicitó que del mismo modo, la compra del inmueble con aval del Estado, sea al mayor valor entre el de reposición o comercial.

En relación a los sostenedores que no transfieran su calidad a entidades sin fines de lucro, la iniciativa señala que “Aquellos sostenedores que no hayan ejercido oportunamente la facultad de transferencia a una entidad sin fines de lucro antes de los plazos definidos, se retendrá la subvención en un plazo máximo de 6 meses”. Sin considerar que los plazos definidos para este efecto por la ley N° 20.845 no son los suficientes ni se adecuan a lo propuesto en este mismo proyecto. Ejemplo de ello, es la regularización de los inmuebles (31 de diciembre de 2018) y posterior tasación para luego generar contratos de arriendos a valor de mercado. Plazos que superan al 31 de diciembre del presente año.

Estimó que no se justifica presionar financieramente hasta la quiebra de un establecimiento educacional, por gestiones cuyos tiempos son independientes de la voluntad del sostenedor. La medida es arbitraria y viciosa al dejar sin recursos a un establecimiento que debe subsanar con recursos estas obligaciones. Pidió ampliar el plazo al 31 de diciembre de 2018, sin retención de la subvención.

En cuanto a los cobros por derechos de escolaridad cuyo texto consagra que “Los establecientes educacionales que a la fecha de publicación de la Ley realizan cobros por derecho de escolaridad, cuenten con el mismo tratamiento de aquellos con financiamiento compartido”. Enfatizó que tanto los derechos de escolaridad como el Ficom, son ingresos valiosos para el buen desarrollo de un proyecto educativo y valoró que se aplique esta medida, pero insistió en que dada las eventuales inestabilidades presupuestarias del Estado, no se debe disminuir el Ficom mientras no se alcancen valores de subvención escolar estables y suficientes para una educación de calidad.

Antes de concluir con su presentación y pese a que no dice relación con este proyecto de ley, expresó al Ejecutivo y Comisión tener en consideración la necesidad de flexibilizar la SEP, de tal modo que esta subvención independiente que se obtenga dada la concentración de alumnos prioritarios o preferentes, se permita gastar en los fines educativos generales, mejorando la calidad de todos los alumnos de los establecimientos educacionales.

Del mismo modo, se autorice a través de un método simple la creación de cursos o niveles, con tan solo la solicitud del sostenedor, sin por ello generar análisis de cobertura o de diversidad de proyecto educativos.

Adicionalmente, se permitan contratos de servicios entre relacionados que sean necesarios para el funcionamiento del establecimiento educacionales y que cumplan con estándares de mercado y de calidad.

Finalmente, concluyó que con independencia de ofrecer soluciones a los evidentes nudos de esta “Ley de Inclusión Escolar”, mantuvo la postura y defensa del emprendimiento privado para un servicio público educacional y enfatizó que la provisión mixta no es posible si se restringe la gestión, se debilita la dedicación y se genera un manto de incertidumbre, a los límites que esta ley las ha llevado.

4. El Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile, A.G (CONACEP), señor Hernan Herrera Russell.

El señor Hernán Herrera expuso en la sesión 320ª, de fecha 19 de octubre de 2017. Centró su presentación en los siguientes aspectos del proyecto que generan incertidumbre en el sector:

La extensión de los contratos de arriendo entre relacionados, regulada en el artículo 2. Al respecto, valoró la consideración del Ejecutivo en darle una solución a los sostenedores que no la tendrán a través de la venta.

Asimismo, en dicho artículo también se establece que la Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto al establecido en la ley. Con ello se subsanaría el problema del límite de 11% del avalúo fiscal, sin perjucio de que para efectos de tener más certeza debería establecerse un procedimiento objetivo y no quedar al arbitrio de un funcionario de dicho órgano.

Respecto a otras normas educacionales que incorpora el boletín, el artículo 5 establece el congelamiento de la subvención a partir del 1 de enero de 2018 para aquellos sostenedores que no hayan ejercido oportunamente la facultad del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845, es decir, no encontrarse organizados como personas jurídicas sin fines de lucro al 31 de diciembre de 2017.

Sin embargo, no se ha considerado que a los sostenedores no les está resultando fácil la trasformación, pese a su mayor voluntad de hacerlo, por la complejidad que han enfrentado en las municipalidades y el Registro Civil, que unida al resto de la burocracia administrativa hace improbable cumplir en dicha fecha. Adicionalmente, sólo aparece en el mensaje la oportunidad en que se suspende la posibilidad de impetrar la subvención, debiendo conversar el mensaje con el boletín.

Por otra parte, se estaría incurriendo en una ilegalidad al no entregar las subvenciones de los meses de enero y febrero del año 2018, ya que éste sería un derecho adquirido, por haber cumplido con las condiciones establecidas para dichos efectos, en el período escolar del año 2017.

Además, el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, establece que el derecho a impetrar la subvención prescribe definitivamente, seis meses después del 1 de enero de cada año. Lo que refuerza el no poder quitarle a los sostenedores el derecho a impetrar la subvención, al menos por los dos primeros meses de 2018.

Finalmente, sostuvo que financieramente los colegios no pueden sostener sus proyectos educativos si no reciben los recursos provenientes de las subvenciones mensualmente.

En relación a los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios o suerte de “Ley del Mono Educacional”, expresó que dichos artículos otorgan un plazo adicional, hasta el 31 de diciembre de 2018, para que los propietarios de los inmuebles que brinden educación parvularia, y aquellos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, obtengan la recepción definitiva, y el permiso de edificación, ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, facilitando el procedimiento para ello.

Sin embargo, no se considera que las Direcciones de Obras Municipales no cuentan con personal suficiente para dar respuesta a dicho requerimiento, bajo la modalidad de tramitación urgente. En segundo lugar, las mayores limitaciones frente a las adecuaciones en materia de infraestructura escolar, radican en las Secretarías Regionales Ministeriales, que están obligadas a revisar la totalidad del establecimiento en el plazo breve que da el Ministerio. Por lo tanto, se requiere de una ampliación de los plazos.

En relación a otros aspectos a consideración, apuntó a tres temas:

a) La autocompra, porque si bien pareciera ser una solución para quienes no quieran extender los arriendos o quienes no tiene posibilidad de hacerlo vía bancaria, se ve difícil que algunos establecimientos con valor comercial muy por sobre su matrícula no comprometan su proyecto educativo. Estimó que si es que no llegase a fructificar esta operación, es una solución el arriendo por plazos indefinidos.

b) Arriendo entre no relacionados. Reconoció que el Gobierno hizo un esfuerzo por entender que el arriendo, si no es con un tercero no relacionado a valor comercial, no es posible extenderlo al 2013 o 2017, según sea el caso, pero es necesario dejar en claro que a los sostenedores de ahí en adelante les sigue rigiendo la ley de inclusión, esto es, al 4,2% del avalúo fiscal. Por lo tanto, no existe ninguna posibilidad de que el tercero no relacionado acepte dicha situación.

c) Entidades individuales educacionales. Se debe cautelar mucho más allá de la propiedad. Estas entidades deben establecer en sus propios estatutos la continuidad en un tercero, se debe resolver a priori, y no caso a caso como plantea el proyecto de ley.

La Subsecretaria Valentina Quiroga aclaró que el proyecto de ley excluye a las escuelas especiales explícitamente, y que en su opinión el sistema de admisión ha sido un gran avance en las cinco regiones en que se ha implementado.

En cuanto a la facultad de la Superintendencia de Educación para autorizar contratos de arriendo con montos distintos al 11% del avalúo fiscal, expresó que no hay plazos en la ley

En materia de subvención para el caso de que los sostenedores no se organicen en personas sin fines de lucro al 31 de diciembre de este año, expresó que con este proyecto ya no se pierde el derecho a impetrar la subvención para siempre, sino que, muy por el contrario, se atenúa esa medida, proponiendo la retención de la subvención hasta que se cumpla la condición de transformarse en sin fines de lucro.

Recordó que la fecha de trasferencia de recursos proveniente de la subvención es el día 25 de cada mes, por ende, sería el 25 de enero de 2018, si no se alcanza al 31 de diciembre.

Aclaró que no hay ninguna posibilidad de que se reduzca el Ficom por aplicación de estas normas y que el arriendo entre relacionados es de acuerdo al valor comercial.

Hizo presente que la iniciativa cumple con compromiso de Ejecutivo de mejorar la normativa y facilitar que los establecimientos educacionales se adecuen a la nueva legislación. Destacó que en la ley miscelánea anterior ya se regularon los plazos de arrendamiento.

El señor Alfredo Romero enfatizó que la ley de subvenciones establece expresamente que los meses de enero y febrero no forman parte del año escolar.

El señor Andrés Palma aclaró que la ley fija el arriendo por un mínimo de ocho años y la ley indígena establece como plazo máximo cinco años, pero en estos casos prima esta última, por tratarse de una norma especial.

C) Votación en general.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Poblete, Provoste, Espinosa (en reemplazo de Robles) y Morano (en reemplazo de Venegas); en contra votó el diputado Jackson, y se abstuvo el diputado González (6-1-1).

D) Discusión y votación en particular.

Artículo 1

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Gahona y Romilio Gutiérrez para agregar a continuación del punto aparte del inciso final del artículo 58H, agregado por el numeral 2 del artículo 1, la siguiente frase: “, cuando fuese necesario.”.

El diputado Gutiérrez explicó que se refiere a aquellos casos en que está prevista la forma de continuar con la función educativa a pesar de la muerte del constituyente de la entidad.

La Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga se mostró a favor de la indicación.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Poblete, Provoste, Espinosa (en reemplazo de Robles) y Morano (en reemplazo de Venegas) (9-0-0).

2) Del Ejecutivo para reemplazar, en su numeral 1), la expresión “el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta” por “podrá acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que imparta, no pudiendo efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición; en caso contrario, deberá acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta”.

Puestos en votación conjunta la indicación del Ejecutivo y el artículo 1, resultaron aprobados por mayoría de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson y Poblete, y se abstuvo el diputado Morano (en reemplazo de Venegas) (5-0-1).

Artículo 2

Modifica la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

3) Del Ejecutivo para intercalar el siguiente numeral 1), nuevo, pasando el actual a ser numeral 2) y así sucesivamente:

“1) Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

-Para reemplazar el literal b), del numeral 2) que ha pasado a ser numeral 3), por el siguiente:

“b) Reemplázase en su inciso quinto la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste, Espinosa (en reemplazo de Robles), Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (9-0-0).

4) De los diputados Bellolio, Gahona y Romilio Gutiérrez para intercalar un nuevo numeral 1) al artículo 2, pasando el actual numeral 1) a ser 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

1) Reemplácese el literal e) del numeral 5 del artículo 2 por el siguiente:

“e) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, establecidas en la ley N° 20.370.

En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 8 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 8 años contemplados.”.

El Presidente, en uso de sus facultades la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto por el artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República

5) Del diputado Morano para agregar en el numeral 1) letra b) del artículo 2, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Dichos contratos podrán celebrarse siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.”.

La indicación fue retirada por su autor.

6) De los diputados Provoste y Morano para eliminar la letra b) y c) del artículo 2.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Jackson y Morano (en reemplazo de Venegas); en contra votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez y Poblete, y se abstuvo el diputado González (2-3-1).

Puesto en votación el artículo 2, resultó rechazado por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Romilio Gutiérrez, Hoffmann y Poblete. En contra votaron los diputados Jackson y Vallejo, y se abstuvieron los diputados González y Morano (en reemplazo de Venegas) (4-2-2).

Por lo tanto, la indicación del Ejecutivo que había sido aprobada en este artículo, se dio por rechazada, en virtud de que el artículo no fue aprobado.

Artículo 3, que ha pasado a ser 2

Disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes

No se presentaron indicaciones:

Puesto en votación el artículo 3, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas) (6-0-0).

Artículo 4, que ha pasado a ser 3

Modifica un error de referencia en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, para la Beca de Excelencia Académica.

No se presentaron indicaciones:

Puesto en votación el artículo 4, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas) (6-0-0).

Artículo 5, que ha pasado a ser 4

Regula la situación de los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

No se presentaron indicaciones:

Puesto en votación el artículo 4, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas) (6-0-0).

Artículos transitorios

Artículo primero

No se presentaron indicaciones:

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas) (6-0-0).

Artículo segundo

No se presentaron indicaciones:

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas) (6-0-0).

Artículo tercero

7) Se presentó una indicación de los diputados Provoste y Morano para reemplazar la alusión al año “2017” por “2019”.

Puestos en votación conjunta la indicación con el artículo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (7-0-0).

Artículo cuarto

Se presentaron las siguientes indicaciones:

8) De los diputados Provoste y Morano para eliminar en la letra c) la palabra “exclusivamente”.

La indicación fue retirada por sus autores.

9) De los diputados Provoste y Morano para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Las demás materias que contempla la ley General de Urbanismo y Construcciones no serán objeto de revisión.”.

Se acordó facultar a la Secretaría para redactar la indicación como parte del inciso tercero del artículo cuarto.

Puestos en votación conjunta la indicación con el artículo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (8-0-0).

Artículo quinto

No se presentaron indicaciones:

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete, Provoste, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas) (8-0-0).

Artículo nuevo, que ha pasado a ser sexto

10) Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales que impartan cursos inferiores al primer nivel de transición a la fecha de publicación de la presente ley, y se acojan al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en numeral 1), del artículo 1) de esta ley, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.”.

Puesta en votación, resultó aprobada mayoría de votos de los diputados González, Jackson, Poblete, Provoste, Vallejo y Morano (en reemplazo de Venegas), y se abstuvieron los diputados Bellolio y Romilio Gutiérrez (6-0-2).

Artículos nuevos

11) De los diputados Provoste y Morano para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Articulo nuevo.- No obstante lo señalado en el artículo 13 de la ley de Subvenciones, para los efectos señalados en el artículo 5 y dado que las remuneraciones deben cancelarse desde marzo a febrero; la subvención tendrá que pagarse durante el mismo período.”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto por el artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República. Solicitada la votación de la inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos.

12) De los diputados Provoste y Morano para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Articulo nuevo.- A efecto de prevenir alzas indiscriminadas de los aportes de las familias (sean éstas mensualidades o financiamiento compartido), los establecimientos que decidan pasar a ser particulares pagados, no podrán efectuar cobros que excedan al IPC acumulado del cobro efectuado en los últimos tres años a las familias.”.

El Presidente en uso de sus facultades la declaró inadmisible, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Solicitada la votación de la inadmisibilidad por la diputada Provoste, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Poblete y Vallejo; en contra votaron los diputados Provoste y Morano (en reemplazo de Venegas).

IV. INDICACIONES Y ARTÍCULOS RECHAZADOS.

Se rechazó el artículo 2 del proyecto.

Asimismo, se rechazaron las siguientes indicaciones en el artículo 2:

3) Del Ejecutivo para intercalar el siguiente numeral 1), nuevo, pasando el actual a ser numeral 2) y así sucesivamente:

“1) Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

-Para reemplazar el literal b), del numeral 2) que ha pasado a ser numeral 3), por el siguiente:

“b) Reemplázase en su inciso quinto la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

5) De los diputados Provoste y Morano para eliminar las letras b) y c) del artículo 2.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones:

Artículo 2

4) De los diputados Bellolio, Gahona y Romilio Gutiérrez para intercalar un nuevo numeral 1) al artículo 2, pasando el actual numeral 1) a ser 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

1) Reemplácese el literal e) del numeral 5 del artículo 2 por el siguiente:

“e) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, establecidas en la ley N° 20.370.

En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 8 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes de la finalización de los 8 años contemplados.”.

Artículos nuevos

11) De los diputados Provoste y Morano para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Articulo nuevo.- No obstante lo señalado en el artículo 13 de la ley de Subvenciones, para los efectos señalados en el artículo 5 y dado que las remuneraciones deben cancelarse desde marzo a febrero; la subvención tendrá que pagarse durante el mismo período.”.

12) De los diputados Provoste y Morano para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Articulo nuevo.- A efecto de prevenir alzas indiscriminadas de los aportes de las familias (sean éstas mensualidades o financiamiento compartido), los establecimientos que decidan pasar a ser particulares pagados, no podrán efectuar cobros que excedan al IPC acumulado del cobro efectuado en los últimos tres años a las familias.”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1) Agrégase al artículo 7 septies, el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. No obstante, en los casos en que un establecimiento educacional imparta enseñanza básica y parvularia, podrá acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que imparta, no pudiendo efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición; en caso contrario, deberá acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta.”.

2) Incorpórase al artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular, cuando fuese necesario.”.

Artículo 2.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a los dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva; la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización entregada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación podrá asimismo autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 3.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 4.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del citado decreto con fuerza de ley, el Ministerio de Educación estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones retenidas como las que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018, una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales y establezca los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 2 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva; emplazados en áreas urbanas o rurales; podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2) No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial.

3) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4) Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado y publicado el año 1992, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

b) Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c) Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Deberá, asimismo, describir detalladamente las características del proyecto indicando cómo estas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales que impartan cursos inferiores al primer nivel de transición a la fecha de publicación de la presente ley, y se acojan al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en numeral 1), del artículo 1) de esta ley, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.

Se designó diputado informante al señor MARIO VENEGAS CÁRDENAS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de octubre de 2017.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 18 y 19 de octubre de 2017, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling y los diputados Germán Becker Alvear, Jaime Bellolio Avaria, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres (Presidente), Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago y Alberto Robles Pantoja.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Pedro Browne Urrejola, Marcos Espinosa Monardes y Juan Morano Cornejo.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11471-04

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son competencia de la Comisión de Hacienda: los artículos 1, numeral 1); 2, 3 y 4 permanentes, y segundo transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Se aprobó indicación del Ejecutivo.

ARTÍCULO 2, NUEVO

Para intercalar el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.”.

2)Modifícase el artículo cuarto transitorio de la siguiente manera:

a)Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b)Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto, por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

c)Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración.

El canon que la Superintendencia autorice deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Para la determinación del valor de este canon, el sostenedor deberá presentar una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arriendo. Fundadamente, la Superintendencia de Educación podrá, basada en los antecedentes con que disponga respecto de operaciones similares que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, fijar una tasación y un canon distinto al propuesto por el sostenedor.

La decisión de la Superintendencia de Educación podrá ser impugnada por el sostenedor de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción.”.

d)Agrégase en su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e)Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3)Modifícase el artículo sexto transitorio de la manera siguiente:

a)Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el párrafo siguiente nuevo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b)Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c)Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.”.

La modificación no requiere quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Srta. Subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga.

• Sr. Alfredo Romero Abogado de la División Jurídica.

• Sr. Andrés Palma Secretario Ejecutivo de la Reforma.

• Sra. Carla Rivera abogada de la División Jurídica.

DIPRES

• Sra. Tania Hernández, Jefa Sector Educación y Ciencias de la Subdirección de Presupuestos.

***************

El propósito de la iniciativa consiste en modificar diversas materias relacionadas con la ley de Subvenciones y la ley de Inclusión Escolar, regula un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados, corrige un error de referencia en la ley de Presupuestos del año 2017 y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

El Mensaje señala que, la Ley de Inclusión Escolar entró en vigencia el 1 de marzo de 2016. Durante este año y medio de aplicación se ha puesto en marcha el nuevo Sistema de Admisión Escolar, partiendo por la región en Magallanes; ha permitido la transferencia de la calidad de sostenedor a entidades sin fines de lucro de más de mil establecimientos, mientras otros tantos están en trámite de hacerlo; se han implementado nuevos aportes del Estado, como la subvención para estudiantes preferentes y el aporte por gratuidad; y cerca de 300 mil estudiantes se han beneficiado con la gratuidad escolar; entre otros múltiples aspectos regulados en dicha la ley.

Agrega que esta primera etapa de implementación ha permitido también identificar aspectos de la ley que pueden ser perfeccionados y que este proyecto viene a proponer.

El mensaje señala que el proyecto permite adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la Ley de Inclusión.

Señala que un estudio realizado por la Subdirección de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos señala que la media de las tasaciones fiscales de los inmuebles escolares es de 57% del valor comercial, pero con variaciones que van del 19% al 200%, y que la mediana es de sólo 48%. En otras palabras, la mitad de los inmuebles están tasados por debajo de la mitad de su valor comercial, teniendo en consideración que el avalúo fiscal se utiliza para fijar el canon anual de arriendo.

Expresa que dado lo anterior, se propone autorizar, que el valor anual del arriendo pueda superar el 11% del avalúo fiscal del inmueble, en casos excepcionales, siempre que se demuestre que la operación se realizará en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de celebración. A su vez, esto permite regularizar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento mientras los sostenedores no sean dueños de los inmuebles donde funcionan sus establecimientos educacionales, lo que facilita la continuidad del proyecto educativo.

En segundo lugar, precisa que se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Ello, pues no parece razonable que los niños y las niñas que acuden a una escuela de párvulos, y que luego se incorporarán al primer año de enseñanza básica en un establecimiento escolar diverso, deban ser sometidos en dos oportunidades en años prácticamente continuos a la postulación por el Sistema de Admisión Escolar. Ahora bien, el Sistema de Admisión Escolar continuará aplicándose a los niveles de transición de los establecimientos que tienen continuidad de estudios entre la educación parvularia y el primero año de educación básica.

Asimismo, se excluyen de los procesos de admisión establecidos en la Ley de Inclusión la modalidad educativa de adultos, las aulas hospitalarias y las escuelas cárceles.

Como tercer punto, el proyecto propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que pueda exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia originaria haya cesado.

En otro orden de cosas, para continuar con el proceso de implementación de la Ley de Inclusión, se propone facultar a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad, suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.

Además, se incluyen normas que permitirán a los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación y establecimientos de educación parvularia financiados con aportes del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación, o que contando con este no han obtenido la recepción definitiva, puedan, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener los permisos de edificación y de recepción simultáneamente de sus inmuebles o mejoras de ellos, siempre que cumplan los requisitos que se indican.

Finalmente, se corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Éste consta de cuatro artículos permanentes y seis artículos transitorios.

El artículo 1 modifica la ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, excluyendo de los requisitos para tener la subvención a la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

Asimismo, dispone que en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular, cuando fuese necesario.

El artículo 2, establece que en los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna

El artículo 3 efectúa una corrección en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

El artículo 4, señala que los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 (transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro) se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo primero, regula que los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

El artículo segundo, establece que los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 2 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

El artículo tercero, expresa que los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva; emplazados en áreas urbanas o rurales; podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los requisitos que la misma norma establece.

El artículo cuarto, agrega que los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los documentos que indica.

El artículo quinto, mandata que corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley.

El artículo sexto, dispone que los establecimientos educacionales que impartan cursos inferiores al primer nivel de transición a la fecha de publicación de la presente ley, y se acojan al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en numeral 1), del artículo 1) de esta ley, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

El informe financiero N° 122 de 3 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente.

Antecedentes

El presente Proyecto de Ley modifica diversas materias relacionadas con la Ley de Subvenciones y la Ley de Inclusión, regula un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados y corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos del año 2017.

Descripción del contenido

1. Modificaciones a la Ley de Subvenciones

El proyecto de ley excluye de los procesos de admisión, que estableció la Ley de Inclusión para los establecimientos subvencionados, a la modalidad educativa de adultos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Se establece además que en los establecimientos que Impartan educación parvularia y básica, el sistema de admisión debe aplicarse desde el menor nivel que impartan.

Además, se establece que, ante la muerte del constituyente de una entidad individual educacional, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar su continuidad, con otra persona natural como titular.

2. Modificaciones a la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar

Respecto de los establecimientos subvencionados que funcionen en inmuebles arrendados, se entrega la facultad a la Superintendencia de Educación de autorizar un valor anual de arriendo superior a los límites actualmente establecidos por la ley, siempre que el contrato cumpla con requisitos tales como ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, de acuerdo a una tasación que entregue el sostenedor.

Se exime además a los contratos de arrendamiento de Inmuebles sometidos a leyes especiales a dar cumplimiento a requisitos incompatibles con éstas. Adicionalmente, en caso que el sostenedor sin fines de lucro a quien se le haya transferido esta calidad opte por adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento, con cargo a la subvención, se faculta a la Superintendencia de Educación a autorizar límites de imputación mensual y plazos superiores a los establecidos en la ley, de acuerdo a su tasación comercial.

3. Excepciones ante Catástrofes o Emergencias

El proyecto considera otorgar la facultad a la Subsecretaría de Educación para que, en casos de catástrofes calificadas por el Ministerio del Interior o emergencias o alertas sanitarias establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, pueda exceptuar, de manera transitoria, a un establecimiento del cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia originaria haya cesado.

4. Corrección Beca de Excelencia Académica 2017

Se corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para poder pagar la Beca de Excelencia Académica en el año en curso.

5. Sostenedores que no transfieran su calidad a entidades sin fines de lucro

Se establece que a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, se les retendrá la subvención hasta que se materialice dicha transferencia, pudiendo reintegrárselas al nuevo sostenedor de hacerse la transferencia en un plazo máximo de 6 meses.

6. Cobros por Derechos de Escolaridad

Se establece que los establecimientos particulares subvencionados que a la fecha de publicación de la ley de Inclusión se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad podrán acogerse a las reglas de establecimientos educacionales con financiamiento compartido, desde el año escolar 2018.

7. Permisos de edificación y recepción de Establecimientos Educacionales

Se establece un procedimiento especial simplificado para que los propietarios de establecimientos subvencionados y de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o recepción definitiva, puedan obtenerlos, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones propuestas por este proyecto de ley no representan un mayor gasto fiscal.

Por su parte, el informe financiero N° 135 de 19 de octubre de 2017, que acompañó indicaciones del Ejecutivo ante la Comisión Técnica, señala lo siguiente:

Antecedentes

Expresa que mediante las presentes indicaciones (N°186-365) se modifican normas contenidas en el Proyecto de Ley que Introduce Diversas Modificaciones a la Normativa Educacional, de las cuales cabe destacar:

Se establece que en los establecimientos que impartan educación parvularia y básica, podrán acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que impartan, no pudiendo efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición; en caso contrario, deberán acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que impartan.

Dispone que en transición, los establecimientos que opten por acogerse al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en el punto anterior, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Indica que, de acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, las presentes indicaciones no significan un mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N° 122, de 3 de octubre de 2017.

El Informe financiero N° 138 de 23 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que acompaña las indicaciones del Ejecutivo de idéntica fecha, señala:

Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (198-365) se reponen normas contenidas en el Proyecto de Ley que Introduce Diversas Modificaciones a la Normativa Educacional ingresado al Parlamento, de las cuales cabe destacar:

Respecto de los establecimientos subvencionados que funcionen en inmuebles arrendados, se entrega la facultad a la Superintendencia de Educación de autorizar un valor anual de arriendo superior a los límites actualmente establecidos por la ley, siempre que el contrato cumpla con requisitos tales como ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, de acuerdo a una tasación que entregue el sostenedor.

Se exime además a los contratos de arrendamiento de inmuebles sometidos a leyes especiales a dar cumplimiento a requisitos incompatibles con éstas.

Adicionalmente, en caso que el sostenedor sin fines de lucro a quien se le haya transferido esta calidad opte por adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento, con cargo a la subvención, se faculta a la Superintendencia de Educación a autorizar límites de imputación mensual y plazos superiores a los establecidos en la ley, de acuerdo a su tasación comercial.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, las presentes indicaciones no significan un mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N°122 del 03 de octubre de 2017.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación) expuso ante la Comisión, en base a la presentación que se inserta a continuación.

IDEAS CENTRALES

Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

a) Ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos;

b) Facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria;

c) Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos;

d) Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional; y

e) Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

2. Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales.

3. Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias.

4. Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM

5. Corregir una referencia desactualizada en la Ley de Presupuesto Vigente.

Avances en la implementación de la LIE

1. Transferencia de calidad de sostenedor a Entidades Sin Fines de Lucro.

5.862 es el Total de establecimientos particular subvencionados en funcionamiento.

3.723 establecimientos ya se han transferido o están adecuándose:

1.005 que ya eran sin fines de lucro antes de la entrada en vigencia de la ley,

1.302 establecimientos que se han transferido,

1.094 están en trámite de transferencia,

351 establecimientos han creado una entidad sin fines de lucro.

1.967 no han iniciado su adecuación. Consultados sobre su compromiso de cambio a SFL:

1.212 señalaron que se adecuarían en el plazo,

652 aún no ha respondido la consulta,

18 señalaron que no lo harían,

85 postularon a SEP, están en el SAE o renunciaron al copago.

172 salen del sistema particular subvencionado. 106 pasan a particular pagado

66 cierran.

Avances en la implementación de la LIE

2. Situación de paso a particular pagado.

Se había estimado un universo de entre 160 y 200 establecimientos posibilidad de paso a particular pagado, sin considerar los jardines infantiles y escuelas de lenguaje.

85 establecimientos de educación general presentaron solicitud de paso a pagado. 33 han manifestado a sus comunidades y/o al Ministerio su desistimiento. 41 han manifestado mantener su decisión o han rechazado reunirse con el Ministerio 11 han accedido a revisar su situación, pero no han revertido su decisión.

Avances en la implementación de la LIE

3. Situación de arriendos y autocompra.

La Ley de Inclusión Escolar fijó el parámetro para la valorización de los inmuebles bajo la hipótesis que el Avalúo Fiscal corresponde a una cifra aproximada al 60% del valor comercial de un inmueble, valor que se actualiza cada 4 años.

Un estudio realizado por el SII, para predios en que se pudo evaluar la tasación fiscal y el precio de enajenación, determinó que el promedio de los avalúos alcanzó al 57% de los valores efectivos de enajenación, pero la mediana de dichos avalúos era de solo el 48% de dicho valor.

Para los establecimientos educacionales el promedio fue de 66% y la mediana 44%.

Avances en la implementación de la LIE

4. Sistema de Admisión Escolar.

El sistema de Admisión Escolar tiene una puesta en marcha gradual, desde el punto de vista territorial y por niveles o cursos educacionales. En 2016, para la admisión 2017, se implementó en Magallanes, y para los cursos iniciales de algún establecimiento. En 2017, para la admisión 2018, se extendió en Magallanes a todos los cursos, y en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y Los Lagos, a los cursos iniciales.

En este año, para facilitar el acceso de las familias a la plataforma, se habilitó la postulación por celular y se habilitaron más de 1200 puntos de acceso, que contaban con una persona capacitada para ayudar a la postulación.

El resultado de las postulaciones superó el 95% del potencial estimado (superior a Magallanes en 2016).

Avances en la implementación de la LIE

Resultados del proceso de admisión 2016 en Magallanes

3370 matriculados en Magallanes

3072 matriculados en establecimientos por el Sistema de Admisión 2665 se matricularon en Etapa Regular y Complementaria 2558 aceptaron resultado de admisión

107 se mantuvieron en establecimiento original

407 matriculados en Regularización (en marzo de 2017) 307 que rechazaron establecimiento adjudicado 100 que no habían postulado por sistema

191 en establecimientos Particular Pagados

107 en establecimientos de educación especial o de adultos

CONTENIDOS ESPECÍFICOS

1.Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

a)Ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos;

b)Facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria;

Estas disposiciones, correspondientes al artículo 2ª del Mensaje, fueron rechazadas en la comisión de educación y el Ejecutivo las está reponiendo por medio de una indicación

Se propone permitir que la Superintendencia de Educación autorice un valor de arriendo diferente al que resulte de aplicar el límite del 11% del Avalúo Fiscal, en casos que se demuestre que el valor comercial difiere sustancialmente de dicho límite.

Esta norma se establece para todos los sostenedores hasta que adquieran la propiedad el inmueble.

Este mecanismo también se propone para establecer los valores a considerar en el proceso de autocompra sin intermediación bancaria.

CONTENIDOS ESPECÍFICOS

1.Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos (Artículos 1º numeral 1 y sexto transitorio);

Se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los 417 establecimientos que solo entregan educación en los niveles de Transición (pre kínder y kínder), asimilándolos a los establecimientos de educación especial para necesidades específicas de lenguaje, que imparten esos mismos niveles.

Con esta disposición se busca evitar que la familia participe en el proceso de admisión dos veces en un período de dos años.

Se propone, también y con el objeto de facilitar la continuidad de estudios, que los establecimientos que impartan educación parvularia y básica, y tengan niveles educacionales previos al Primer Nivel de Transición (prekinder), deban incorporarse al Sistema de Admisión Escolar desde el primer curso de acceso al establecimiento.

CONTENIDOS ESPECÍFICOS

1.Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional (Artículo 1º numeral 2);

La Entidad Individual Educacional se constituye por una sola persona natural. Su fallecimiento conlleva la disolución de la Entidad y el cierre del establecimiento. En el proyecto se propone una fórmula para dar continuidad al establecimiento.

Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento (Artículo 5º).

El proyecto propone establecer condiciones a aquellos sostenedores que, por cualquier razón, no ingresen a tiempo la solicitud de transferencia de calidad de sostenedor a una entidad sin fines de lucro estableciendo la pérdida del derecho a recibir la subvención, para que puedan hacerlo sin que dicha pérdida sea permanente.

CONTENIDOS ESPECÍFICOS

2.Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales.

Se propone dictar una nueva normativa (“ley del mono”) que permita obtener de manera más expedita la recepción definitiva de obras por parte de las Direcciones de Obras Municipales (Artículos tercero a quinto transitorios)

3.Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias.

Se propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que autorice el pago de subvención por JEC a los establecimientos que, estando en JEC, deben readecuar su jornada por causas de emergencias naturales o sanitarias (Artículos 32 y Segundo transitorio).

4.Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM

Se trata de dos establecimientos TP que se administran como si cobran FICOM pero cobrando derechos de escolaridad, y se propone ajustarlos a las disposiciones de los que continúan con FICOM (Artículo primero transitorio).

5.Corregir una referencia desactualizada en la Ley de Presupuesto Vigente (Artículo 42)

El señor Jose Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), sostiene que es falsa la idea de que ciertos colegios subvencionados se iban a cerrar como consecuencia de la Ley de Inclusión Escolar, en circunstancias que de un total de 5.862 colegios subvencionados solo 66 se han cerrado y un total de 3.723 han pasado al nuevo sistema. Es por ello que consulta al Ejecutivo cuál es la imagen que tienen acerca del número de colegios subvencionados que cerrarían a contar del 31 de diciembre de este año.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), responde que efectivamente es falso que muchos colegios subvencionados vayan a cerrar, dado que solo 66 colegios han optado por este camino a la fecha, en circunstancias que el promedio de cierre de colegios subvencionados en un año normal es de 120. Refiere que no descarta que con posterioridad al 31 de diciembre de este año persista algún problema con algún establecimiento educacional, pero hace hincapié que se ha hecho un esfuerzo enorme con los sostenedores de los colegios subvencionados, guiándolos en este proceso. Sostiene que no existen razones contables para que los traspasos no se concreten. Indica que 18 establecimientos han comunicado que no traspasarán y no han querido conversar.

El señor Andrés Palma (Secretario Ejecutivo de la Reforma) , precisa que estos 18 establecimientos se ubican principalmente en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.

El señor Aguiló hace presente que un grupo de Senadores sostiene la iniciativa de cambiar una norma más bien estructural del proyecto, consistente en abandonar la idea de exigir la propiedad del inmueble a la nueva fundación sin fines de lucro que se cree, estimando personalmente que esta iniciativa senatorial se aleja de las ideas centrales del proyecto.

Desea saber la opinión del Ejecutivo.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), acota que la iniciativa senatorial consiste en aplazar la fecha para adquirir la propiedad del 31 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre del 2018. Precisa que el Ejecutivo no está de acuerdo con esta idea porque el sistema está funcionando y una señal en este sentido paralizaría el normal traspaso de los inmuebles, habida consideración de las cifras de avances. Expresa que con este proyecto de ley el Ejecutivo se ha hecho cargo de los temas que han ido surgiendo, respecto de lo cual los senadores están contestes en que este proyecto resuelve temas más de detalle y han acordado no insistir en su iniciativa.

El señor Andrés Palma (Secretario Ejecutivo de la Reforma), consultado por el Presidente de la Comisión, en cuanto a cuáles son las razones por las cuales han procedido a presentar indicación reincorporando el artículo 2° del proyecto que fue rechazado en la Comisión de Educación. Responde que la mencionada norma es sustantiva dentro del proyecto. Hace presente que la Ley de Inclusión Escolar se despachó fijando precios de arriendo y de avalúos para la autocompra, correspondiendo este último al 60% del valor comercial. Añade que por un conjunto de reclamos de sostenedores, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos hiciera un estudio para determinar si se cumplen en la práctica los supuestos legales, comprobándose que en los predios se cumple, pero que la mediana del avaluó de los establecimientos educacionales correspondía a un 44% en relación al avalúo comercial. Por ellos se permitió que la Superintendencia de Educación autorice un valor superior al 11% del avalúo fiscal cuando este no representa el 60% del valor comercial sino que un valor inferior, de manera que se pueda ajustar el valor para efecto de arriendo y autocompra.

VOTACIÓN

Las normas que la Comisión Técnica dispuso que sean de competencia de la Comisión de Hacienda, son del siguiente tenor:

-las normas de competencia son los artículos 1, numeral 1); 2, 3 y 4 permanentes, y segundo transitorio-

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1) Agrégase al artículo 7 septies, el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. No obstante, en los casos en que un establecimiento educacional imparta enseñanza básica y parvularia, podrá acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que imparta, no pudiendo efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición; en caso contrario, deberá acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta.”.

Artículo 2.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a los dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva; la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización entregada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación podrá asimismo autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 3.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09 Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 4.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del citado decreto con fuerza de ley, el Ministerio de Educación estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones retenidas como las que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 2 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.”.

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INDICACIÓN DEL EJECUTIVO

ARTÍCULO 2, NUEVO

Para intercalar el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.”.

2)Modifícase el artículo cuarto transitorio de la siguiente manera:

a)Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b)Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto, por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

c)Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración.

El canon que la Superintendencia autorice deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Para la determinación del valor de este canon, el sostenedor deberá presentar una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arriendo. Fundadamente, la Superintendencia de Educación podrá, basada en los antecedentes con que disponga respecto de operaciones similares que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, fijar una tasación y un canon distinto al propuesto por el sostenedor.

La decisión de la Superintendencia de Educación podrá ser impugnada por el sostenedor de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción.”.

d)Agrégase en su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e)Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3)Modifícase el artículo sexto transitorio de la manera siguiente:

a)Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el párrafo siguiente nuevo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b)Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c)Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.”.

***************

La Comisión acuerda votar en solo acto las normas de competencia más la indicación presentada por el Ejecutivo más arriba transcrita.

Sometidas a votación las normas de competencia más la referida indicación del Ejecutivo son aprobadas por el voto unánime de los diputados señores Jose Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 24 de octubre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de octubre de 2017.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL (BOLETÍN N° 11.471-04).

Santiago, 24 de octubre de 2017.

Nº 198-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 2, NUEVO

1) Para intercalar el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto, por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración.

El canon que la Superintendencia autorice deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Para la determinación del valor de este canon, el sostenedor deberá presentar una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arriendo. Fundadamente, la Superintendencia de Educación podrá, basada en los antecedentes con que disponga respecto de operaciones similares que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, fijar una tasación y un canon distinto al propuesto por el sostenedor.

La decisión de la Superintendencia de Educación podrá ser impugnada por el sostenedor de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción.”.

d) Agrégase en su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3) Modifícase el artículo sexto transitorio de la manera siguiente:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el párrafo siguiente nuevo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro

Secretario General de la Presidencia

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES A NORMATIVA EDUCACIONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11471-04)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Mario Venegas y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 77ª de la presente legislatura, en 11 de octubre 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 82ª de la presente legislatura, en 24 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje de la Presidenta de la República y con urgencia calificada de discusión inmediata, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional (boletín N° 11471-04).

Las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa son modificar diversas materias relacionadas con la ley de subvenciones a establecimientos educacionales y con la Ley de Inclusión Escolar; regular un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados; corregir un error de referencia en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017, y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar a un establecimiento educacional, en casos de emergencias o catástrofes, y de manera transitoria, del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

Según se expresa en el mensaje, la primera etapa de implementación de la Ley de Inclusión Escolar permitió identificar aspectos que pueden ser perfeccionados. Así, en primer término, resulta necesario adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a dicha ley.

Al respecto, un estudio realizado por la Subdirección de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos señala que la media de las tasaciones fiscales de los inmuebles escolares es de 57 por ciento del valor comercial, pero con variaciones que van entre 19 y 200 por ciento, y que la mediana es de solo del 48 por ciento. Es decir, la mitad de los inmuebles están tasados por debajo de la mitad de su valor comercial, teniendo en consideración que el avalúo fiscal se utiliza para fijar el canon anual de arriendo.

Dado lo anterior, se propone autorizar que el valor anual del arriendo pueda superar en casos excepcionales el 11 por ciento del avalúo fiscal del inmueble, siempre que se demuestre que la operación se realizará en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, en el lugar y en el tiempo de celebración.

A su vez, esto permite regularizar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento mientras los sostenedores no sean dueños de los inmuebles donde funcionan sus establecimientos educacionales, lo que facilita la continuidad del proyecto educativo.

En segundo lugar, se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia, debido a que no parece razonable que los niños y las niñas que acuden a una escuela de párvulos y que luego se incorporarán al primer año de enseñanza básica en un establecimiento escolar diverso, deban ser sometidos a la postulación por el Sistema de Admisión Escolar en dos oportunidades y en años prácticamente continuos.

Ahora bien, el Sistema de Admisión Escolar continuará aplicándose en los niveles de transición de los establecimientos que tienen continuidad de estudios entre la educación parvularia y el primer año de educación básica.

Asimismo, se excluye de los procesos de admisión establecidos en la Ley de Inclusión la modalidad educativa de adultos, las aulas hospitalarias y las escuelas cárceles. Esta modificación se explicita en la ley, pero ya se está aplicando de esa manera.

Como tercer punto, el proyecto propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que pueda exceptuar en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia haya cesado.

En otro orden de materias, para continuar con el proceso de implementación de la Ley de Inclusión, se propone facultar a los sostenedores que no se adecuen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad, suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.

Además, se incluyen normas para que los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con este, no han obtenido la recepción definitiva, puedan, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener simultáneamente los permisos de edificación y de recepción de sus inmuebles o mejoras de ellos, siempre que cumplan con los requisitos que se indican. Esta es una suerte de “ley del mono” para regularizar esta situación.

Finalmente, se corrige un error de referencia en la ley de presupuestos vigente para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso.

Tramitación en la Comisión de Educación.

La comisión introdujo en este primer trámite algunas modificaciones al texto original del proyecto, las que se reseñan a continuación:

Respecto del artículo 1, que modifica la Ley de Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, se presentó una indicación del Ejecutivo para aclarar en el artículo 7 septies que un establecimiento educacional que imparta enseñanza básica y parvularia, puede acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que imparta, no pudiendo efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición, y que, en caso contrario, deberá acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta.

Por otra parte, en el artículo 58 H, que regula el caso de muerte del constituyente de la entidad, se agrega, por indicación parlamentaria, que la facultad del seremi de Educación para autorizar a la entidad individual educacional para continuar con la función educativa con otra persona natural como titular, se ejercerá cuando sea necesario.

En segundo lugar, se rechazó el artículo 2, que introducía modificaciones en los artículos cuarto y sexto transitorios de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, con el objeto de autorizar que el valor anual del arriendo pudiera superar el 11 por ciento del avalúo fiscal del inmueble en casos excepcionales, siempre que se demostrare que la operación se realizaría en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, en el lugar y en el tiempo de celebración. A su vez, permitía regularizar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento mientras los sostenedores no fueran dueños de los inmuebles donde funcionaban sus establecimientos educacionales, para facilitar la continuidad del proyecto educativo.

En el artículo tercero transitorio se amplió, por indicación parlamentaria, el plazo para que los establecimientos regularicen sus permisos de edificación y de recepción hasta el 31 de diciembre de 2019.

Del mismo modo, en el artículo cuarto transitorio se deja constancia, mediante indicación parlamentaria, de que la facultad de la Dirección de Obras Municipales para revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas, no permite que sean objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Finalmente, mediante una indicación del Ejecutivo, se agrega un artículo sexto transitorio para establecer que los establecimientos educacionales que impartan cursos inferiores al primer nivel de transición a la fecha de publicación de la presente ley en proyecto y que se acojan al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en numeral 1) del artículo 1 de esta futura ley, puedan cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles, el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.

Constancias reglamentarias.

El proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, los artículos 1, numeral 1); 2, 3 y 4 permanentes, y segundo transitorio del proyecto de ley aprobado por la comisión, debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

Tal como lo señaló el diputado informante de la comisión técnica, la iniciativa consiste en modificar diversas materias relacionadas con la ley de subvenciones y la ley de inclusión escolar.

La comisión técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 1, numeral 1); 2, 3 y 4 permanentes, y segundo transitorio.

El artículo 1 modifica la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, excluyendo de los requisitos para obtener la subvención a la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

El artículo 2 establece que en los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna El artículo 3 efectúa una corrección en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017.

El artículo 4 señala que a los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad de transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se les retendrán las subvenciones, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

El artículo segundo transitorio establece que los establecimientos educacionales que durante el año escolar 2017 hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de una catástrofe, podrán acogerse a las normas especiales que este proyecto establece desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

El informe financiero N° 122, de 3 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto de ley modifica diversas materias relacionadas con la ley de subvenciones y la ley de inclusión, regula un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados y corrige un error de referencia en la ley de presupuestos de 2017. Afirma que las modificaciones propuestas por este proyecto de ley no representan un mayor gasto fiscal.

Por su parte, el informe financiero N° 135, de 19 de octubre de 2017, que acompañó indicaciones del Ejecutivo ante la comisión técnica, señala que mediante dichas indicaciones se modifican normas contenidas en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional, de las cuales cabe destacar las siguientes:

Se establece que los establecimientos que impartan educación parvularia y básica podrán acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que impartan, entre otros aspectos. El informe, asimismo, señala que las indicaciones no significan un mayor gasto fiscal.

Finalmente, el informe financiero N° 138, de 23 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó una indicación que fue presentada y aprobada por la Comisión de Hacienda, mediante la cual se reponen normas contenidas en el proyecto de ley. Así, respecto de los establecimientos subvencionados que funcionen en inmuebles arrendados, se entrega la facultad a la Superintendencia de Educación de autorizar un valor anual de arriendo superior a los límites actualmente establecidos por la ley, siempre que el contrato cumpla con requisitos tales como ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, de acuerdo a una tasación que entregue el sostenedor. Se exime, además, a los contratos de arrendamiento de inmuebles sometidos a leyes especiales a dar cumplimiento a requisitos incompatibles con estas.

Adicionalmente, en caso de que el sostenedor sin fines de lucro a quien se le haya transferido esta calidad opte por adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento con cargo a la subvención, se faculta a la Superintendencia de Educación a autorizar límites de imputación mensual y plazos superiores a los establecidos en la ley, de acuerdo a su tasación comercial.

En cuanto a los efectos de estas indicaciones sobre el presupuesto fiscal, tampoco significan mayor gasto fiscal.

La Comisión de Hacienda escuchó a la subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga , y al secretario ejecutivo de la reforma, señor Andrés Palma , quienes dieron los fundamentos necesarios para aprobar la iniciativa, avalando la importancia que reviste reponer el artículo 2, anteriormente mencionado.

En consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la comisión aprobó los cuatro artículos permanentes y el artículo segundo transitorio, que son de nuestra competencia, más la referida indicación del Ejecutivo, que fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, y, del mismo modo, recomienda su aprobación a la Sala.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Antes de comenzar con el debate, doy la bienvenida a la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, por amplia mayoría aprobamos la ley de inclusión escolar, que es muy importante, y le hemos hecho modificaciones en la medida en que la realidad nos va demandando ajustes, varios de los cuales, a mi juicio, son de sentido común.

Este perfeccionamiento trae la adaptación de la ley a una realidad que, naturalmente, siempre es mucho más compleja de lo que en teoría se anticipa.

En primer lugar, es importante la exclusión del sistema de admisión a los 417 establecimientos que se dedican exclusivamente a entregar educación en los niveles de transición -es decir, prekínder y kínder-, para no someter a los padres y apoderados a dos procesos de admisión consecutivos. En cambio, cuando alguien ingresa a prekínder o kínder de una escuela o liceo que tiene todos los cursos, obviamente el proceso se inicia en los niveles de transición.

También hay algunos perfeccionamientos interesantes a las personas jurídicas educacionales. Por ejemplo, si actualmente fallece el sostenedor de un establecimiento educacional, se termina la subvención. Lo que se propone es que el sostenedor establezca o defina un destinatario en caso de disolución, para permitir la continuidad de los establecimientos en casos como el que se describe.

Quizás lo más importante es el perfeccionamiento a la regulación de los contratos de arriendo.

En primer lugar, el diputado Joaquín Tuma , quien no se encuentra presente en este momento, siempre ha planteado la necesidad de exceptuar a los establecimientos educacionales emplazados en terrenos indígenas de las limitaciones que plantea la ley, justamente por las restricciones existentes en dichos terrenos.

En segundo lugar, se permite a la Superintendencia de Educación autorizar un valor de arriendo diferente al que resulte de aplicar el límite del 11 por ciento del avalúo fiscal, pero para ello hay que demostrar que el valor comercial difiere sustancialmente de dicho límite. Esto es muy importante para comunas como Maipú, en que el avalúo fiscal actualmente está muy desfasado del valor real de las viviendas. En consecuencia, muchos establecimientos educacionales se ven sometidos a la presión debido al avance inmobiliario y, al comparar con el límite de arriendo del 11 por ciento del avalúo fiscal, francamente, nadie resiste la proposición y muchos establecimientos pueden ser reemplazados por malls, condominios, edificios, etcétera.

Esas son las cuestiones que me parecen más relevantes de lo que se ha planteado en este proyecto misceláneo, aun cuando hay otros perfeccionamientos que son prácticos.

Por lo tanto, espero que mi bancada vote a favor la iniciativa -al menos yo lo haré-, pues las leyes deben adaptarse a las circunstancias de la realidad cuando esta no se acomoda exactamente a su diseño teórico, para que este perfeccionamiento tenga lugar lo antes posible.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio, primero quiero saludar a la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

Valoro enormemente que el gobierno haya presentado este proyecto, que tiene como propósito modificar diversas materias relacionadas con la ley de subvenciones y la ley que busca poner fin al lucro, al copago y a la selección, conocida como ley de inclusión escolar, cuyo propósito es el que he señalado.

El ministerio ha escuchado y ha acogido las preocupaciones que, en algunos casos, las propias familias le han manifestado, y, en otras oportunidades, también hemos sido un vehículo para manifestar esta inquietud; y lo hago porque tengo en la memoria las conversaciones y las preocupaciones de las familias de distintos establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó, en la Región de Atacama: de las familias de alumnos del Colegio San Agustín de Atacama, del Colegio Cervantino, del Colegio de Artes Marta Colvin, del Colegio San Francisco de la Selva y del Liceo Técnico Profesional Héroes de Atacama.

Valoro ese gesto, porque la primera etapa de implementación de la ley que pone fin al lucro, a la selección y al copago ha permitido identificar aspectos que pueden ser mejorados y perfeccionados, entre los que se encuentran, por ejemplo, adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la ley de inclusión escolar.

Tal como lo señaló en una de sus preocupaciones el diputado Pepe Auth , que me antecedió en el uso de la palabra, lo que hace este proyecto es exceptuar a los establecimientos educacionales emplazados en terrenos indígenas y, por lo tanto, su preocupación está cubierta. Ello se entiende así en esa norma del proyecto, que expresa que se exceptúa a los establecimientos educacionales emplazados en terrenos indígenas de las limitaciones al arriendo, como el valor de la renta o el plazo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Además, respecto de la Región de Atacama, que ha tenido que enfrentar tres aluviones complejos durante estos años, que han afectado a las familias, a sus viviendas y a la infraestructura educacional, este proyecto ha desnudado dificultades en la implementación de la ley. Por ello, nos parece importante que en esta futura ley miscelánea se logre exceptuar, en caso de emergencias o catástrofes, de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa, lo cual permitirá generar mecanismos más permanentes en la ley para atender situaciones excepcionales para el pago de la subvención en casos de emergencia.

Digo lo anterior porque, más allá de lo que nos ha ocurrido en la Región de Atacama, Chile ha enfrentado otras situaciones de emergencia, y lo que no puede ocurrir es que comencemos con una verdadera peregrinación para que se paguen las subvenciones.

El establecer un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias es un avance.

En lo que dice relación con el pago de la Beca de Excelencia Académica, valoramos los ajustes que se han hecho por término del plazo de transferencia de la calidad de sostenedor, así como también la homologación de los establecimientos educacionales que cobraban derechos de escolaridad al mecanismo transitorio de eliminación del financiamiento compartido. Eso nos parece importante, señor Presidente.

En la discusión en la comisión presentamos una indicación con el propósito de proteger a las familias, en el sentido de que aquellos sostenedores que por distintas razones cambiaran su decisión de no lucrar, no podrían cobrar más de 10 por ciento del total de derechos de escolaridad a quienes ya formaban parte del plantel educacional. Esa indicación se declaró inadmisible. Sin embargo, nos parece importante que en el resto de la tramitación del proyecto se homologue a los establecimientos educacionales que cobraban derechos de escolaridad al mecanismo transitorio de eliminación del financiamiento compartido.

Nos parece muy importante que en este proyecto de ley misceláneo se proponga dictar una nueva normativa que permita obtener de manera más expedita la recepción definitiva de obras. Esto lo señalamos porque, entendiendo las características de las direcciones de obras municipales y la autonomía con la que se desenvuelven, es importante que a través de esta normativa excepcional se aplique a los establecimientos educacionales la “ley del mono”. Creemos que este es un importante paso en ese sentido.

Estamos convencidos de que este proyecto valora y reconoce la disposición al diálogo y la acogida que ha mostrado el Ministerio de Educación frente a los problemas surgidos durante la implementación de la ley de inclusión escolar. El camino que estamos transitando apunta a una educación donde el Estado tiene un rol muy claro. Muestra de ello es lo que esta Cámara ya aprobó respecto del proceso de desmunicipalización de la educación. Hoy, ese empeño se traduce en terminar con el lucro en la educación, de manera que el esfuerzo que hacen todos los chilenos para entregar mayores recursos al sector se traduzca en una mejor educación, no en que los dineros vayan a parar a los bolsillos de los sostenedores.

Apoyaré la iniciativa. Espero que esta dé tranquilidad a los apoderados y apoderadas de Atacama, con los que me he reunido en reiteradas oportunidades, en particular con los vinculados a los colegios San Agustín , Cervantino , Marta Colvin , San Francisco de la Selva y el Liceo Técnico Profesional Héroes de Atacama.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, es efectivo que este es un proyecto importante. Lamento que hayamos tenido que esperar tanto para que fuera presentado, a pesar de la buena voluntad de la ministra para hacerlo.

La mal llamada ley de inclusión escolar -en un principio se trataba del proyecto de ley que regulaba la admisión de los y las estudiantes, eliminaba el financiamiento compartido y prohibía el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, pero en los últimos cinco metros le cambiaron el nombre porque alguien se dio cuenta de que solo ponía fin a muchas cosas, pero no hacía nada positivo partía de dos hipótesis cuya validez nunca fue probada.

La primera hipótesis era que todo aquel sostenedor cuyo establecimiento educacional tuviera fines de lucro necesariamente perjudicaba la calidad de la educación que impartía a sus estudiantes. Nunca fueron capaces de probar la validez de esa hipótesis por una razón sencilla: es falsa.

Hay colegios con fines de lucro que obtienen muy buenos resultados y otros que obtienen pésimos resultados; pero hay colegios municipalizados y sin fines de lucro donde ocurre lo mismo.

La única conclusión que es posible extraer a partir de esos hechos es que el aseguramiento de la calidad de la educación no depende de la constitución jurídica del colegio, sino de lo que ocurre al interior del mismo.

Por ello, la idea peregrina de que solo a través de la transformación de la naturaleza jurídica de los establecimientos educacionales se mejoraría la calidad de la educación es una cuestión completamente absurda y alejada de la realidad.

En su momento dijimos que si era cierta la hipótesis de que los colegios con fines de lucro eran malos, entonces debían estar mal evaluados por la Agencia de Calidad de la Educación. Así las cosas, lo que nos debía importar -parecía sensato era la calidad de la educación, por lo que se justificaba que los colegios mal evaluados no lucraran. Pero no fue así. Nos dijeron que no, que ese no era el objeto de la propuesta.

Segunda cuestión completamente absurda: obligar a los colegios a que fueran dueños de su infraestructura, porque en caso contrario la hipótesis era que iba a existir lucro encubierto. Es decir, arrendar una propiedad significaba lucro y, por lo tanto, había que cortar con aquello y obligar a los colegios, incluso a aquellos que ya habían pagado su infraestructura, a volver a comprar. Es decir, en vez de ocupar los recursos financieros del Estado en mejorar la calidad de la educación, estos se ocuparían en comprar fierros y ladrillos. La propuesta mutó y ya no sería el Estado el que se haría cargo de esa tarea, sino las propias instituciones educacionales, todo lo cual formó parte de la borrachera ideológica inicial en esta materia. Una vez pasada la resaca, se hizo necesario encontrar una alternativa: los colegios podían funcionar en los establecimientos en que se encontraban radicados.

Volvamos a una cuestión práctica.

¿Por qué los colegios ocupan una infraestructura que es propiedad de una inmobiliaria? Por una razón sencilla: a los colegios no les prestaban el dinero para construir un edificio. Para que ello ocurriera el banco les decía que debían constituir otra empresa y arrendarse a sí mismo el edificio; de lo contrario, el préstamo no se cursaba. Esa es la razón por la cual el primer proyecto de ley miscelánea que envió este gobierno para reparar los problemas en la aplicación de la ley de inclusión escolar tuvo que arreglar el problema del acceso al crédito, pues ningún banco –ninguno quiso prestar dinero bajo esas condiciones; y lo repararon de manera que ahora solo el Banco Estado puede hacerlo. Es completa y totalmente absurdo que eso sea así.

Lo que debe ocurrir es que siempre que haya un conflicto de intereses entre las partes se debe resolver en favor de los estudiantes. Por tanto, si un colegio arrienda la propiedad a una persona relacionada, ese precio debe ser el de mercado. Si es por encima de ese precio, tiene que aplicarse una sanción; si es por debajo, bienvenido sea.

No obstante, en vez de buscar solucionar los problemas se asume una posición ex ante, no comprobable y carente de toda evidencia que respalde lo que debe primar en educación. Se olvida lo que realmente importa a los padres y apoderados, esto es, lo que sucede al interior de cada una de las escuelas.

El proyecto en debate repara en parte aquello. Lo repara en parte porque permite que esos arriendos de infraestructura persistan por un plazo determinado -tres o seis años, dependiendo de quienes sean-, pero igualmente los establecimientos deben transformarse en fundaciones o corporaciones sin fines de lucro de aquí al 31 de diciembre. Es decir, la iniciativa es una “pildorita”, pero la solución definitiva, evidentemente, no es está.

Lo que también lamento es que durante más de un año repetimos estos mismos argumentos. Nos trataron de todo; nos hicieron bulliyng y desataron una campaña del terror absurda en esta materia. Pero hoy, con la tramitación de este proyecto de ley, básicamente reconocen que se equivocaron.

Repito: el bulliyng que soportamos la vez pasada no lo quita nadie. “Profetas del caos”, llegaron a decir algunos. Y aquí estamos. La profecía tenía sustento porque aquí se ha presentado, a pocos días del cierre del año, la fórmula para “tratar de paliar” el hecho de que más de 1.300 colegios no se hayan transformado en corporaciones sin fines de lucro.

Por tanto, uno tiene que preguntarse qué es lo que realmente nos importa: ¿Lo que sucede al interior de los colegios o la lógica del puño en alto y decir “lo conseguimos”? ¿Pero qué conseguimos? Conseguimos que hubiera menos colegios para las familias de clase media; conseguimos que más colegios se transformaran en particulares pagados, obligados por un sinsentido en la legislación.

Nadie quiere que los colegios se transformen en particulares pagados, pues eso es golpear a las familias de clase media. Sin embargo, la ley los está obligando.

Hemos puesto cientos de ejemplos respecto de casos donde no funciona la fórmula que redactó el gobierno, por una razón, también, muy sencilla: el canon de arriendo se calculó promediando la cantidad de años del mismo con el avalúo fiscal. Es un promedio. ¡Pero no existe el colegio promedio! Por tanto, en todos aquellos lugares en donde el terreno, el territorio, ha crecido más rápido que el promedio, no calza esta ley.

¿Dónde están ubicados esos territorios? En el norte de Chile: Antofagasta , Copiapó , Coquimbo . ¿Dónde no calza tampoco esta normativa? En varias comunas de la Región Metropolitana: San Bernardo , Maipú , San Miguel . Simplemente no funciona, no calza, porque no constituyen el promedio. Siguiendo más al sur, pasa exactamente lo mismo en algunas zonas de Rancagua, en Curicó, en La Araucanía. No funciona así.

Entonces, cuando uno ve que la idea peregrina no calza con la realidad, es justo y necesario repararla. Entiendo que por consideraciones políticas todavía no se puede reparar el tema de fondo, pero es necesario entregar una respuesta a los chilenos.

Me gustaría pedir que tres materias quedaran muy bien establecidas.

La primera de ellas es que cuando los colegios entreguen los documentos necesarios para transformarse en corporaciones o en fundaciones sin fines de lucro el 31 de diciembre, el solo hecho de manifestar la voluntad en ese sentido sea considerado como el inicio del trámite. De lo contrario, no hay ninguna forma de que dicho trámite esté terminado el 31 de diciembre. Es decir, si un colegio entrega los documentos el 31 de diciembre, y luego se necesita que haya un acta de recepción o que la gestión entre en curso por parte del ministerio, no habrá ninguna opción de que el trámite se entienda terminado. Hasta el día de hoy existen colegios que pretenden transformarse en personas jurídicas con giro único en educación, que fue una norma establecida hace seis años, que todavía no terminan su gestión debido a las trabas burocráticas del ministerio. Esa es la primera cuestión.

Segunda materia: no es razonable que sea la Superintendencia de Educación la experta en fijar los valores del precio de arriendo. Hay instancias expertas en esa materia. Lo que tiene que hacer la superintendencia es fiscalizar que la gestión esté hecha en forma adecuada, pero no ser la encargada de fijar el precio.

Tercera materia, sobre la cual han comentado varios sostenedores y que no está considerada en el proyecto: si un colegio arrienda su infraestructura, y el dueño de la infraestructura no está relacionado con el sostenedor, ese colegio no puede cambiarse de lugar físico. La ley no le permite cambiarse de lugar físico. Solamente le permite y lo obliga a comprar el inmueble donde hoy está funcionando. Si bien se entregan reglas para que se pueda dictar una nueva “ley del mono”, que también es necesaria, no se permite al sostenedor, si el dueño del edificio donde funciona el establecimiento educacional le dice: “Mire, ¿sabe qué? Yo no quiero que usted siga acá, porque voy a demoler y voy a construir un edificio”, que el colegio pueda continuar funcionando en otra infraestructura. No se puede, no está permitido eso en esta ley, lo cual es completamente contradictorio.

Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley porque es una “pildorita”, es una mejora pequeña, pero estrictamente necesaria.

Espero que aquellos que siguen enceguecidos por la sobre ideologización, de una vez por todas dejen de mirar en menos a las familias de clase media, a las familias de regiones y a los colegios subvencionados que se han esforzado por entregar calidad en la educación del país.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, a quien desde ya manifiesto toda nuestra adhesión.

Quiero centrarme en el proyecto, porque el distinguido colega que me antecedió en el uso de la palabra hizo un revisionismo, que más tiene de “cuña” para los medios de comunicación que de análisis concreto del proyecto.

Esta es una iniciativa de ley miscelánea, como su nombre lo indica, que se hace cargo de algunos aspectos puntuales.

A mi juicio, hay que entrar al tema de fondo que nos ocupa -me dirijo especialmente a los queridos colegas de nuestro sector-, que tiene que ver con la razón que hay detrás del punto más “controversial” que contiene esta iniciativa -lo relativo a la educación parvularia y a la regularización ya están aclarados-. Me refiero al tema de la posibilidad excepcional -ojo, excepcional de autorizar que el valor anual del arriendo pueda superar el 11 por ciento del avalúo fiscal del inmueble. La ley de inclusión escolar disponía que el canon de arriendo no debía superar el 11 por ciento del avalúo fiscal. Sin embargo, en la práctica, una vez que se empieza a implementar, nos encontramos con que puntualmente en algunas zonas geográficas del país, no en la generalidad, esta disposición no era justa porque, como se explica en los fundamentos del proyecto consignados en el informe, el avalúo fiscal está muy por debajo del avalúo comercial. En efecto, el informe menciona que el avalúo fiscal puede tener variaciones que van desde 19 hasta 200 por ciento, inclusive.

Lejos de esta “locura”, “borrachera ideológica”, “malura del cuerpo”, “resaca”, entre otros términos con que son calificadas estas políticas -nosotros tenemos malura del cuerpo, pero ellos tienen resaca-, lo que hace el gobierno, lo que hace el ministerio es precisamente asumir la situación y tratar de resolverla. Y lo dice: “Lo asumimos, porque esto quedó en evidencia. Necesitamos que haya un proceso que haga justicia”, porque aquí se trata simplemente de hacer justicia.

El distinguido colega Bellolio sostiene que la hipótesis -no ha querido entenderlo y no quiere entenderlo; sé que es inteligente y lo entiende, pero contra argumenta de otra manera es que nosotros queremos cambiar los establecimientos a instituciones sin fines de lucro solamente por el tema de la calidad. Sin embargo, hay una razón más de fondo: con los recursos del Estado, exclusivamente en el ámbito de la educación, no se puede lucrar. Lo que queremos es que todo se reinvierta en otorgar un mejor servicio educativo a los alumnos. Incluso, se desvirtúa el principio de la ley cuando el sostenedor destina esos recursos a inversiones distintas del hecho educativo.

¡Esa es la razón y es indesmentible!

Ahora, ¿quitamos la posibilidad de que el sostenedor obtenga un legítimo ingreso por una actividad que realiza? No. ¿Le quitamos la propiedad? No. Al contrario, la regulamos; porque en la otra hipótesis íbamos a quedar en un mercado en el que cualquiera podría cobrar lo que quisiera. Eso sería no cuidar los recursos del Estado.

¿Y qué decidimos? Algo que es de toda lógica: habrá de por medio tasaciones válidas, más de una, autorizadas por la Subsecretaría, para evitar que este mecanismo, que busca resolver hechos puntuales y excepcionales, se transforme en una manera de burlar el espíritu original de la ley. ¡Eso es, ni más ni menos!

Entonces, ¿estamos traicionando nuestra idea original de que con los dineros para educación no se debe lucrar, entendido el lucro como utilizar una parte de ese dinero para fines distintos de la función educacional? No, no traicionamos ese principio, por lo menos desde mi punto de vista, y todos saben que he defendido con pasión estos proyectos de ley.

Por el contrario, en un acto que deberían agradecer nuestro distinguido diputado Bellolio y otros parlamentarios, nos hacemos cargo de esta situación, que surge de la realidad, y proponemos esta fórmula, que además tiene un elemento que los colegas de nuestro sector deben entender: aquí hay un proceso que está en curso, de manera que debemos generar las condiciones para que termine exitosamente. A todos nos interesa que los establecimientos particulares subvencionados, que hoy operan como entidades con fines de lucro, se transformen en organizaciones sin fines de lucro, que es la idea matriz de este proyecto. Eso es lo que nos importa; pero aún hay muchos establecimientos que no han dado ese paso, a pesar de que la fecha de vencimiento del plazo para hacerlo está cerca.

Que dicho hecho se concrete me importa más que “la posibilidad de que este mecanismo se use para eventual lucro”, puesto que es de carácter estrictamente excepcional. En todo caso, se han adoptado todos los resguardos para el cumplimiento de las condiciones establecidas. Una de ellas es que se debe utilizar de acuerdo con las mismas condiciones que regulan el mercado. Debido a lo señalado, no se podrá establecer un canon de arriendo que sea superior al de una propiedad que está en arriendo en el mismo sector, lo que se hará a través de cotizaciones elaboradas por gente autorizada y calificada por la superintendencia.

El sentido de realidad nos lleva a plantearnos que debemos apoyar este proyecto, tal como yo haré, y no siento que esté traicionando nada. Al contrario, creo que soy lo suficientemente razonable y racional para facilitar que todos los colegios que hoy tienen fines de lucro lleguen a ser establecimientos sin fines de lucro, que es lo que queremos lograr, por razones distintas a lo expuesto por el diputado Jaime Bellolio . A nuestro juicio, se debe destinar la totalidad de los recursos que el Estado provee al proceso educativo, porque eso permitirá otorgar mejor educación a nuestros niños, que es el objetivo que queremos se cumpla.

Ese es el aspecto más controvertido de la iniciativa, ya que si se le compara con los demás, como lo que se establece en materia de educación parvularia y regularización, estos resultan perfectamente entendibles.

Por lo tanto, hago un llamado a mis estimados colegas de bancada, así como al resto de los diputados, a que tengan en consideración lo señalado, porque lo que aborda el proyecto dice relación con un proceso mayor: que los establecimientos con fines de lucro que aún quedan se transformen en organizaciones sin fines de lucro, objetivo que me parece es el más importante.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se abstuvo el diputado señor Mirosevic Verdugo , Vlado .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular, con excepción del artículo 2 incorporado por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo 2 incorporado por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

González Torres, Rodrigo ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle , Guillermo . El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 59. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 25 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.588

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la normativa educacional, correspondiente al boletín N° 11.471-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1. Agrégase al artículo 7 septies el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. No obstante, en los casos en que un establecimiento educacional imparta enseñanza básica y parvularia, podrá acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que imparta, sin que pueda efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición. En caso contrario, deberá acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta.”.

2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular, cuando fuere necesario.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración: “Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

2. En su artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto de los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración.

El canon que la Superintendencia autorice deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Para la determinación del valor de este canon, el sostenedor deberá presentar una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arriendo. La Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga respecto de operaciones similares que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá fundadamente fijar una tasación y un canon distinto del propuesto por el sostenedor.

La decisión de la Superintendencia de Educación podrá ser impugnada por el sostenedor de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción.”.

d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3. En su artículo sexto transitorio:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.

Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del citado decreto con fuerza de ley, el Ministerio de Educación estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones retenidas como las que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales y establezca los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando como éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales que impartan cursos inferiores al primer nivel de transición a la fecha de publicación de la presente ley, y se acojan al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en el número 1) del artículo 1 de esta ley, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 08 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 62. Legislatura 365.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

BOLETÍN Nº 11.471-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud de lo prescrito en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

Concurrieron a la sesión en que se discutió esta iniciativa:

Del Ministerio de Educación: la Ministra de Educación, señora Adriana Del Piano; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma; los Asesores, señoritas Mónica Vásquez y Carla Rivera y señores Gustavo Paulsen y Alfredo Romero, y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Alejandro Fuentes, Vicente Aliaga y Pablo Jorquera.

Del Comité DC.: la Asesora Legislativa, señora Constanza González.

De la oficina de la H.S Von Baer: el Asesor, señor Jorge Barrera.

Del Comité DC: el Asesor, señor Pedro Montt.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señorita Yasna Bermúdez y señor Juan Briones.

De Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.

De la oficina del HS. C. Montes: el Asesor, señor Luis Díaz.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa legal tiene por finalidad enmendar diversas materias relacionadas con la Ley de Subvenciones y La ley de Inclusión Escolar [1]; regular un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados; corregir un error de referencia en la ley de Presupuestos del año 2017, y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

2.- Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

4.- Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Recuerda el mensaje que la Ley de Inclusión Escolar entró en vigencia el 1 de marzo de 2016. Durante este año y medio de aplicación se ha puesto en marcha el nuevo Sistema de Admisión Escolar, partiendo por la región en Magallanes, ha permitido la transferencia de la calidad de sostenedor a entidades sin fines de lucro de más de mil establecimientos, mientras otros tantos están en trámite de hacerlo; se han implementado nuevos aportes del Estado, como la subvención para estudiantes preferentes y el aporte por gratuidad, y cerca de 300 mil estudiantes se han beneficiado con la gratuidad escolar.

Esta primera etapa de implementación ha permitido también identificar aspectos de la ley que pueden ser perfeccionados y que este proyecto viene a proponer.

En primer término, resulta necesario adecuar la regulación de arriendos, debido a que la norma genérica de valoración no siempre se ajusta a la realidad de los inmuebles con arriendos previos a la Ley de Inclusión. Un estudio realizado por la Subdirección de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos señala que la media de las tasaciones fiscales de los inmuebles escolares es de 57% del valor comercial, pero con variaciones que van del 19% al 200%, y que la mediana es de sólo 48%. En otras palabras, la mitad de los inmuebles están tasados por debajo de la mitad de su valor comercial, teniendo en consideración que el avalúo fiscal se utiliza para fijar el canon anual de arriendo. Dado lo anterior, se propone autorizar, que el valor anual del arriendo pueda superar el 11% del avalúo fiscal del inmueble, en casos excepcionales, siempre que se demuestre que la operación se realizará en los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de celebración. A su vez, esto permite regularizar la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento mientras los sostenedores no sean dueños de los inmuebles donde funcionan sus establecimientos educacionales, lo que facilita la continuidad del proyecto educativo.

En segundo lugar, se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Ello, pues no parece razonable que los niños y las niñas que acuden a una escuela de párvulos, y que luego se incorporarán al primer año de enseñanza básica en un establecimiento escolar diverso, deban ser sometidos en dos oportunidades en años prácticamente continuos a la postulación por el Sistema de Admisión Escolar. Ahora bien, el Sistema de Admisión Escolar continuará aplicándose a los niveles de transición de los establecimientos que tienen continuidad de estudios entre la educación parvularia y el primero año de educación básica. Asimismo, se excluyen de los procesos de admisión establecidos en la Ley de Inclusión la modalidad educativa de adultos, las aulas hospitalarias y las escuelas cárceles.

Como tercer punto, el proyecto propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que pueda exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia originaria haya cesado.

En otro orden de cosas, continúa el mensaje, para continuar con el proceso de implementación de la Ley de Inclusión, se propone facultar a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, a hacerlo con posterioridad, suspendiendo el derecho a recibir la subvención a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se materialice la transferencia de la calidad de sostenedor.

Además, se incluyen normas que permitirán a los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación y establecimientos de educación parvularia financiados con aportes del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación, o que contando con este no han obtenido la recepción definitiva, puedan, hasta el 31 de diciembre de 2018, obtener los permisos de edificación y de recepción simultáneamente de sus inmuebles o mejoras de ellos, siempre que cumplan los requisitos que se indican.

Finalmente, se corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para habilitar el pago de la Beca de Excelencia Académica durante el año en curso.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados está estructurado en dos artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1. Agrégase al artículo 7 septies el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. No obstante, en los casos en que un establecimiento educacional imparta enseñanza básica y parvularia, podrá acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que imparta, sin que pueda efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición. En caso contrario, deberá acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que imparta.”.

2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular, cuando fuere necesario.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración: “Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

2. En su artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar un canon de arriendo distinto de los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración.

El canon que la Superintendencia autorice deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Para la determinación del valor de este canon, el sostenedor deberá presentar una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble como su correspondiente valor de arriendo. La Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga respecto de operaciones similares que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá fundadamente fijar una tasación y un canon distinto del propuesto por el sostenedor.

La decisión de la Superintendencia de Educación podrá ser impugnada por el sostenedor de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción.”.

d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3. En su artículo sexto transitorio:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.

Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del citado decreto con fuerza de ley, el Ministerio de Educación estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones retenidas como las que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales y establezca los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando como éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.

Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales que impartan cursos inferiores al primer nivel de transición a la fecha de publicación de la presente ley, y se acojan al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en el número 1) del artículo 1 de esta ley, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.”.

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Al iniciar la discusión en general de este proyecto de ley, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, señaló, dentro de los aspectos centrales de la iniciativa, los siguientes:

Uno) Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

a) Ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos;

b) Facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria;

c) Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos;

d) Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional; y

e) Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

Dos) Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales.

Tres) Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias.

Cuatro) Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM.

Cinco) Corregir una referencia desactualizada en la Ley de Presupuesto Vigente.

Dentro de los avances en la implementación de la Ley de Inclusión Escolar, destacó la transferencia de calidad de sostenedor a entidades sin fines de lucro; la situación de paso a la calidad de particular pagado; situación de arriendos y autocompra, y sistema de admisión escolar.

Respecto de la transferencia, dijo que el total de establecimientos particular subvencionados en funcionamiento es de 5.862, cuyo desglose es el siguiente: 3.723 establecimientos ya se han transferido o están adecuándose; 1.005 que ya eran sin fines de lucro antes de la entrada en vigencia de la ley; 1.302 establecimientos que se han transferido; 1.094 están en trámite de transferencia; 351 establecimientos han creado una entidad sin fines de lucro, y 1.967 no han iniciado su adecuación.

Consultados sobre su compromiso de cambio a SFL: 1.212 señalaron que se adecuarían en el plazo; 652 aún no ha respondido la consulta; 18 señalaron que no lo harían; 85 postularon a SEP, están en el SAE o renunciaron al copago; 172 salen del sistema particular subvencionado; 106 pasan a particular pagado, y 66 cierran.

En cuanto al paso a la calidad de particular pagado, dijo que, en un principio, se había estimado un universo de entre 160 y 200 establecimientos con posibilidad de paso a particular pagado, sin considerar los jardines infantiles y escuelas de lenguaje. Afirmó que 85 establecimientos de educación general presentaron solicitud de paso a pagado. De esta forma, 33 han manifestado a sus comunidades o al Ministerio su desistimiento; 41 han manifestado mantener su decisión o han rechazado reunirse con el Ministerio, y 11 han accedido a revisar su situación, pero no han revertido su decisión.

Referida la situación de los arriendos y auto compra, la señora Ministra expresó que la Ley de Inclusión Escolar fijó el parámetro para la valorización de los inmuebles bajo la hipótesis que el Avalúo Fiscal corresponde a una cifra aproximada al 60% del valor comercial de un inmueble, valor que se actualiza cada 4 años. Hizo presente que un estudio realizado por el Servicio de Impuestos Internos, para predios en que se pudo evaluar la tasación fiscal y el precio de enajenación, determinó que el promedio de los avalúos alcanzó al 57% de los valores efectivos de enajenación, pero la mediana de dichos avalúos era de solo el 48% de dicho valor. Para los establecimientos educacionales el promedio fue de 66% y la mediana 44%.

A propósito del Sistema de Admisión Escolar, indicó que tiene una puesta en marcha gradual, desde el punto de vista territorial y por niveles o cursos educacionales. En el año 2016, para la admisión del año 2017, se implementó en Magallanes, y para los cursos iniciales de algún establecimiento. En el año 2017, para la admisión del año 2018, se extendió en Magallanes a todos los cursos, y en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y Los Lagos, a los cursos iniciales. En este año, para facilitar el acceso de las familias a la plataforma, se habilitó la postulación por celular y se habilitaron más de 1200 puntos de acceso, que contaban con una persona capacitada para ayudar a la postulación. El resultado de las postulaciones, según dijo, superó el 95% del potencial estimado (superior a Magallanes en 2016).

Hizo presente que los contenidos específicos del proyecto son los siguientes:

Uno) Adecuar las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el precio de los arriendos y facilitar el proceso de auto compra sin intermediación bancaria.

Dos) Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos.

Tres) Resolver la situación causada por el fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional.

Cuatro) Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquéllos sostenedores que caigan en situación de incumplimiento.

Cinco) Finar un mecanismo transitorio para la regulación de inmuebles educacionales.

Seis) Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencia.

Siete) Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM.

Ocho) Corregir una referencia desactualizada en la Ley de Presupuesto vigente.

Finalizada la exposición de la señora Ministra, el señor Presidente dio por cerrado el debate en general de esta iniciativa de ley.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Conforme se señaló al inicio de este informe, esta Comisión discutió en general y en particular este proyecto de ley, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata.

En esa virtud, Su Excelencia la señora Presidenta de la República y la Honorable Senadora señora Von Baer presentaron diversas indicaciones a la iniciativa de ley, las que se consigan a continuación junto con el debate que ellas originaron y los acuerdos que se adoptaron sobre el particular.

Cabe consignar que como método de trabajo, la Comisión analizó y votó, primeramente, las indicaciones del Ejecutivo y luego las de la Honorable Senadora señora Von Baer.

Asimismo, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, todas las normas aprobadas en general que no fueron objeto de indicaciones quedaron igualmente aprobadas en particular, toda vez que ningún Senador solicitó discusión y votación separada de ellas, con excepción de la norma del artículo 5.- permanente del proyecto, que fue discutido y votado separadamente, como se consigna más adelante en este informe.

- En consecuencia, los artículos 1, 2, 3 y 4 permanentes y 1°, 2°, 3°, 4° y 5° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Allamand y Walker, don Ignacio.

Las indicaciones son las siguientes:

- De Su Excelencia la señora Presidenta de la República:

AL ARTÍCULO 1

Para reemplazar, en su numeral 2, la expresión “función educativa, con otra persona natural como titular, cuando fuere necesario.” por “función educativa con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de estos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes y Walker, don Ignacio.

AL ARTÍCULO 2

Para reemplazar, en su numeral 2, literal b), la expresión “sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.” por “podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, literal a) quáter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.”.

Para reemplazar, en su numeral 2, literal c), todo lo que está entre comillas por lo siguiente:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arriendo superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arriendo.

Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado, deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

Para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “y establezca” por “indicando”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.

- De la Honorable Senadora señora Von Baer:

En el artículo 1° Numeral 1, para intercalar entre las frases “modalidad educativa” y “de adultos”, la frase “artística,”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Walker, don Ignacio.

En el artículo 1° numeral 2, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los estatutos de toda entidad individual educacional deberán contener un reemplazante en caso de fallecimiento del constituyente del titular. No obstante lo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que no se haya dado cumplimiento a la designación del remplazante señalado, y en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier ascendente, descendiente del constituyente y a falta de estos de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con uno de ellos como, cuando fuere necesario. En caso contrario, podrá transferirse la calidad de sostenedor a una corporación o fundación sin fines de lucro o a otra entidad individual educacional”.

- Fue retirada por su autora.

- - -

Artículo 5.-

Posteriormente, y a propuesta del señor Presidente, la Comisión discutió el artículo 5° del proyecto de ley en informe, que, como se señaló con antelación, dispone, en lo sustantivo, que a los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 [2] se les retendrán las subvenciones reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, respecto de todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

Sobre el particular, la señora Ministra expresó que lo que el Ejecutivo está solicitando al Congreso es contar con una herramienta para administrar adecuadamente la implementación de la ley de inclusión, que, este caso, se trata de la retención de subvención, en razón que desde el 1 de enero de 2018 el Ministerio no tiene facultades para entregar a ningún establecimiento con fines de lucro recursos de subvención.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio sostuvo que este precepto no tiene justificación, toda vez que los sostenedores de este tipo de establecimientos educacionales han tenido más de dos años para acogerse a las disposiciones del nuevo sistema, y que por lo tanto, nada justifica establecer, nuevamente una regulación especial. Agregó que no corresponde flexibilizar la norma del 31 de diciembre del 2017 y sostuvo que los sostenedores de estos establecimientos educacionales, antes de esa fecha tienen, que ser personas jurídicas sin fines de lucro.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz señaló que si bien esta es una regulación que tiene una vigencia de más dos años, es necesario establecer una regulación que permita al Ejecutivo que respecto de quienes no han actuado conforme lo dispone el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, se puedan utilizar herramientas para presionar el cumplimiento de la norma de mejor manera.

- Puesto en votación este artículo, fue rechazado por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la supresión de la disposición los Honorables Senadores señores Allamand y Walker, don Ignacio, en tanto que por su mantención lo hizo la Honorable Senadora señora Muñoz.

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala, de modo textual, lo siguiente:

“Las presentes indicaciones no implican mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N° 122 del 03 de octubre de 2017.”

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos precedentemente adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Numero 1)

Agregar en el inciso final que se añade al artículo 7° septies, luego de la expresión “modalidad educativa”, la palabra “artística,” y eliminar la segunda oración que comienza con la expresión “No obstante” hasta la palabra “imparta”.

(Aprobado por unanimidad 3x0, la primera enmienda, y 5x0, la segunda)

Número 2)

Reemplazar en el inciso final que se agrega al artículo 58 H, la frase que sigue a la expresión “función educativa,”, por la que se señala a continuación:

“con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de estos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.”

(Aprobado por unanimidad 3x0)

Artículo 2.-

Número 2.

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente

“b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, literal a) quáter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.”.

(Aprobado por unanimidad 3x0)

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arriendo superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arriendo.

Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado, deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.

(Aprobado por unanimidad 3x0)

Artículo 5°

Eliminarlo

(Aprobado por mayoría 2x1)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Reemplazar en su inciso segundo la expresión “y establezca” por “informando”.

(Aprobado por unanimidad 3x0)

Artículo sexto

Suprimirlo

(Aprobado por unanimidad 3x0)

TEXTO DEL PROYECTO

De aprobarse las modificaciones precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1. Agrégase al artículo 7 septies el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa artística, de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.”.

2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de estos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

2. En su artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, literal a) quáter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arriendo superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arriendo.

Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado, deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.

d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3. En su artículo sexto transitorio:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.

Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales, informando los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando como éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

(BOLETÍN N° 11.471-04)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal tiene por finalidad enmendar diversas materias relacionadas con la Ley de Subvenciones y La ley de Inclusión Escolar [3]; regular un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados; corregir un error de referencia en la ley de Presupuestos del año 2017 y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

II.ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 5x0). En particular, todas sus disposiciones fueron aprobadas por unanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV.URGENCIA: discusión inmediata.

V.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2017.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 2.- Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. 3.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales. 4.- Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.

Valparaíso, 8 de noviembre de 2017.

Francisco Javier Vives D.

Secretario de la Comisión

[1] Decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 y ley N° 20.845 respectivamente.
[2] El artículo segundo transitorio citado dispone en lo sustantivo hasta el 31 de diciembre de 2017 los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley Nº2 del año 1998 del Ministerio de Educación podrán transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro sin que les sea aplicable lo señalado en el artículo 46 letra a) párrafo quinto del decreto con fuerza de ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación.
[3] Decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 y ley N° 20.845 respectivamente.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

BOLETÍN Nº 11.471-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se discutió esta iniciativa concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Educación, la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma; los abogados de la División Jurídica, señora Carla Rivera y señor Alfredo Romero, y el periodista, señor Claudio Farfán.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Exequiel Silva; el asesor, señor Vicente Aliaga, y la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador García-Huidobro, señor Cristián Rivas.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

De la oficina del Honorable Senador Lagos, la asesor, señora Leslie Sánchez, y el periodista, señor Claudio Luna.

El asesor de la Honorable Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

Del Comité Partido Socialista, el encargo de comunicaciones, señor Francisco Aedo.

Del Diario La Tercera, la Periodista, señora Daniela Muñoz.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente en general y particular, en el trámite reglamentario de primer informe, por la Comisión de Educación y Cultura, en virtud de lo prescrito en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento del Senado.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió conocer de aquellas disposiciones del proyecto de ley que son de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo ordenado por la Sala del Senado en sesión de 7 de noviembre de 2017. Del mismo modo, le correspondió pronunciarse respecto de las nuevas indicaciones formuladas a la iniciativa, que fueron signadas con los números 1, 2 y 3.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Enmendar diversas materias relacionadas con la ley de subvenciones y la ley de inclusión escolar; regular un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados; corregir una referencia desactualizada en la ley de Presupuestos del año 2017, y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

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DISCUSIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, desarrolló la siguiente presentación sobre el contenido del proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL (BOLETÍN N° 11.471-04)

IDEAS CENTRALES

1. Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

a) Ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos;

b) Facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria;

c) Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos;

d) Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional; y

e) Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

2. Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales.

3. Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias.

4. Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM

5. Corregir una referencia desactualizada en la Ley de Presupuesto Vigente.

Avances en la implementación de la LIE

1. Transferencia de calidad de sostenedor a Entidades Sin Fines de Lucro.

- 5.862 es el total de establecimientos particular subvencionados en funcionamiento.

3.868 establecimientos ya se han transferido o están adecuándose:

1.005 que ya eran sin fines de lucro antes de la entrada en vigencia de la ley.

1.488 establecimientos que se han transferido.

989 están en trámite de transferencia.

386 establecimientos han creado una entidad sin fines de lucro.

Esto representa el 66% de los establecimientos particular subvencionados.

- 1.822 no han iniciado su adecuación al plazo del 31 de diciembre.

1.067 señalaron que se adecuarán en el plazo.

652 aún no ha respondido la consulta,

18 señalaron que no lo harían,

85 postularon a SEP, están en SAE o renunciaron al copago.

172 salen del sistema particular subvencionado.

105 pasan a particular pagado

67 cierran.

- 1.272.194 estudiantes es la matrícula de los 3.482 establecimientos que eran sin fines de lucro, se han transferido o están en trámite de transferencia.

- 74.108 estudiantes es la matrícula de los 386 establecimientos que han creado una entidad sin fines de lucro.

Esto representa el 69% de la matrícula de establecimientos particular subvencionados.

- 118.548 estudiantes es la matrícula de los establecimientos que no han iniciado transferencia pero que se han incorporado a SEP, gratuidad o al SAE.

Sumados a los anteriores, esto totaliza un 75% de la matrícula particular subvencionada.

266.250 estudiantes es la matrícula de los establecimientos que aún no han respondido.

164.300 estudiantes es la matrícula de los establecimientos que se adecuarían en plazo.

7.866 estudiantes es la matrícula de los establecimientos que no lo haría.

2. Situación de paso a particular pagado.

- Se había estimado un universo de entre 160 y 200 establecimientos posibilidad de paso a particular pagado, sin considerar los jardines infantiles y escuelas de lenguaje.

85 establecimientos de educación general presentaron solicitud de paso a pagado.

32 han manifestado a sus comunidades y/o al Ministerio su desistimiento.

42 han manifestado mantener su decisión o han rechazado reunirse con el Ministerio

11 han accedido a revisar su situación, pero no han revertido su decisión.

3. Situación de arriendos y autocompra.

La Ley de Inclusión Escolar fijó el parámetro para la valorización de los inmuebles bajo la hipótesis que el avalúo fiscal corresponde a una cifra aproximada al 60% del valor comercial de un inmueble, valor que se actualiza cada 4 años.

Un estudio realizado por el SII para predios en que se pudo evaluar la tasación fiscal y el precio de enajenación, determinó que el promedio de los avalúos alcanzó al 57% de los valores efectivos de enajenación, pero la mediana de dichos avalúos era de solo el 48% de dicho valor.

Para los establecimientos educacionales el promedio fue de 66% y la mediana 44%.

CONTENIDOS ESPECÍFICOS

1. Realizar adecuaciones a las normas introducidas por la Ley de Inclusión Escolar con el objeto de:

a) Ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la ley, el valor de los arriendos;

b) Facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria;

Se propone permitir que la Superintendencia de Educación autorice un valor de arriendo diferente al que resulte de aplicar el límite del 11% del avalúo fiscal, en casos que se demuestre que el valor comercial difiere sustancialmente de dicho límite.

Esta norma se establece para todos los sostenedores hasta que adquieran la propiedad el inmueble.

Este mecanismo también se propone para establecer los valores a considerar en el proceso de autocompra sin intermediación bancaria.

c) Excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos;

Se propone excluir del Sistema de Admisión Escolar a los 417 establecimientos que solo entregan educación en los niveles de Transición (pre kínder y kínder), asimilándolos a los establecimientos de educación especial para necesidades específicas de lenguaje, que imparten esos mismos niveles.

Con esta disposición se busca evitar que la familia participe en el proceso de admisión dos veces en un período de dos años.

Por una indicación se propone dejar establecido en la ley, que los establecimientos que impartan educación parvularia y básica, y tengan niveles educacionales previos al Primer Nivel de Transición (prekinder), deban siempre aplicar el Sistema de Admisión Escolar desde ese nivel.

d) Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional;

La Entidad Individual Educacional se constituye por una sola persona natural. Su fallecimiento conlleva la disolución de la Entidad y el cierre del establecimiento. En el proyecto se propone una fórmula para dar continuidad al establecimiento.

e) Establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

Esto fue rechazado por la Comisión de Educación y se repone como indicación.

El proyecto propone establecer condiciones a aquellos sostenedores que, por cualquier razón, no ingresen a tiempo la solicitud de transferencia de calidad de sostenedor a una entidad sin fines de lucro estableciendo la pérdida del derecho a recibir la subvención, para que puedan hacerlo sin que dicha pérdida sea permanente.

2. Fijar un mecanismo transitorio para la regularización de inmuebles educacionales.

Se propone dictar una nueva normativa (“ley del mono”) que permita obtener de manera más expedita la recepción definitiva de obras por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

3. Fijar un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencias.

Se propone facultar a la Subsecretaría de Educación para que autorice el pago de subvención por JEC a los establecimientos que, estando en JEC, deben readecuar su jornada por causas de emergencias naturales o sanitarias.

4. Adecuar la situación de dos establecimientos a las normas de FICOM

Se trata de dos establecimientos TP que se administran como si cobran FICOM pero cobrando derechos de escolaridad, y se propone ajustarlos a las disposiciones de los que continúan con FICOM.

5. Corregir una referencia desactualizada en la ley de presupuesto vigente.

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Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, los numerales 1 y 2; del artículo 2, las letras b), c) y e) del numeral 2, y la letra a) del numeral 3; artículos 3 y 4; y artículos primero, segundo y tercero transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 1

Mediante dos numerales, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Número 1

Agrega al artículo 7° septies (relativo, en general, a a los procesos de admisión aplicables a los establecimientos de educación especial diferencial y a los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar), el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa artística, de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.”.

Este numeral fue objeto de dos indicaciones.

La indicación número 1, de su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Agrégase al artículo 7 septies el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición.”.”.

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señores García y García-Huidobro, para intercalar en el inciso primero del artículo 7° septies vigente, entre las frases “Dichos establecimientos; respecto de los estudiantes con necesidades educativas especiales,” y “tendrán un procedimiento de admisión”, lo siguiente: “así como las escuelas artísticas”.

Respecto de la indicación del Ejecutivo, la señora Subsecretaria de Educación explicó que el propósito es excluir del sistema de admisión a los establecimientos que imparten solamente educación parvularia. Esto, con el objeto de evitar que las familias deban someterse dos veces a dicho sistema, considerando que más tarde deberán hacerlo de todos modos al postular a prekinder o a primero básico, por ejemplo.

Asociado a lo anterior, hizo ver que en su redacción original el proyecto de ley plantea que el sistema de admisión puede ser también aplicado en los establecimientos educacionales que cuentan con niveles previos al del primer nivel de transición, es decir, prekinder. El problema, empero, es que una medida de ese tipo resulta de difícil implementación, toda vez que el Estado sólo entrega subvenciones a partir de prekinder, y no a los niveles previos. Por ello, se hace necesario corregir y precisar que el sistema de admisión sólo puede ser aplicado desde dicho primer nivel de transición

A su turno, en relación con el sentido de la indicación número 2, el asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, hizo ver que en la Comisión de Educación y Cultura del Senado se aprobó, unánimemente, que las escuelas artísticas puedan tener sus propios sistemas de admisión. Para hacer eso operativo, se requiere que así sea incorporado en el actual inciso segundo del artículo 7° septies del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Al respecto, la señora Subsecretaria de Educación expuso que a diferencia de las otras modalidades que en la indicación se explicitan, jurídicamente no existe la figura de las así llamadas “escuelas artísticas”. En rigor, solamente existen proyectos educativos que, con mayor o menor intensidad, desarrollan proyectos artísticos, por lo que mal podría incorporarse un concepto que no está legalmente reconocido y que sólo introduciría confusión.

Resaltó, ante una consulta del Honorable Senador señor Pizarro, que todos los establecimientos educacionales del país cuentan con libertad para desarrollar sus proyectos educativos, y las familias libertad para elegir el proyecto educativo para sus hijos. De manera que, en la práctica, si un colegio ofrece especial énfasis en la música o el deporte, habrá familias a las que eso les resulte atractivo y optarán por matricular allí a sus hijos. Pero eso no significa, subrayó, que lo estén haciendo en un colegio artístico o en un colegio deportivo.

Con todo, culminó, de acuerdo con el proyecto de ley en estudio sí es posible que se establezcan mecanismos distintos de los previstos en el sistema de admisión, pero solo a partir de séptimo básico.

Puesta en votación la indicación número 1, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 2, en tanto, fue rechazada por tres votos en contra (de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro) y 2 a favor (de los Honorables señores García y García-Huidobro).

Número 2

Incorpora en el artículo 58 H (que autoriza a las personas naturales a construir entidades individuales educacionales), el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de estos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.

La señora Subsecretaria de Educación expuso que el inciso propuesto pretende abordar la situación en que la persona jurídica entidad individual educacional se confunde con la persona natural, quien fallece. Resulta razonable, tal como lo aprobara la Comisión de Educación y Cultura, que si los estatutos han designado a una persona natural para que continúe el funcionamiento de la entidad, sea preferido a la designación que pueda hacer un SEREMI de educación.

El Honorable Senador señor García señaló que, en la práctica, también se han dado casos de personas que por alguna condición física o psicológica, han quedado imposibilitadas de seguir cumpliendo funciones educativas y administrativas. El problema es que durante el tiempo que las respectivas familias ejercen las acciones judiciales para lograr la pertinente declaración de interdicción, por ejemplo, se producen graves inconvenientes operativos y administrativos. Se trata, destacó, de un asunto que sería conveniente que el Ejecutivo abordara.

El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma, apuntó que, como quiera que sea, las situaciones a las que alude el señor Senador ya cuentan con mecanismos jurídicos de resolución y, en todo caso, la entidad de que se trate continúa existiendo. Distinto es el caso de fallecimiento de la persona natural que constituye una entidad individual educacional, pues hasta ahora la ley no contempla una modalidad que asegure que esta última no va a desaparecer y que, en consecuencia, va a continuar operando como sostenedor de un colegio.

El número 2 fue aprobado por aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 2

Por medio de tres numerales, modifica la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Número 2

Introduce, a través de cinco literales, enmiendas en el artículo cuarto transitorio (relativo, en general, a la situación contractual de los sostenedores con los inmuebles en que funciona los establecimientos educacionales).

Letra b)

b) Reemplaza el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, literal a) quáter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.”.

El Honorable Senador señor García consultó si permanece vigente la obligación de que el sostenedor entidad sin fines de lucro, tenga la propiedad del inmueble para poder impetrar el beneficio de la subvención.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la figura que se propone permitirá que los contratos de arrendamiento celebrados entre partes relacionadas puedan mantenerse de manera indefinida.

El Honorable Senador señor García valoró que esa sea la correcta interpretación de la disposición en análisis, toda vez que contribuye a disipar el temor de los sostenedores de establecimientos educacionales de ver en riesgo su trabajo de muchos años.

Puesta en votación la letra b), fue aprobada por aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Letra c)

c) Intercala los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arriendo superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arriendo.

Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado, deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.

El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma, destacó que el texto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura tiene el mérito de haber simplificado el procedimiento y fijado plazos para el pronunciamiento que le corresponde a la Superintendencia de Educación.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que un esquema como el que se propone, sólo cobra sentido en la medida que sea transparente y permita que se pueda constatar que no se hace mal uso de él. En tal sentido, preguntó qué evaluación hace la Superintendencia sobre el estado de avance de la obligación de llevar contabilidad completa y estados financieros. Consultó, asimismo, si se ha previsto la dictación de un reglamento que se haga cargo de la serie de aspectos que, indudablemente, requieren ser precisados dentro del procedimiento.

La señora Subsecretaria de Educación manifestó que el Ejecutivo se encuentra trabajando en la implementación del nuevo sistema de contabilidad que se requiere –por establecimiento, claro y transparente-, coordinadamente con todas las instituciones involucradas.

Agregó que la Superintendencia de Educación es la encargada de reglamentar adecuadamente estas materias.

Puesta en votación la letra c), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Letra e)

Agrega el siguiente inciso decimotercero:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

La señora Subsecretaria de Educación apuntó que mediante este inciso se busca resguardar el estatuto especial de ciertos territorios en materia de tierras, como es el caso de Isla de Pascua o la región de la Araucanía.

La letra e) fue aprobada por aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 3

Se vale de tres literales para modificar el artículo sexto transitorio (que, en general, regula los deberes de los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro).

Letra a)

Agrega en el inciso tercero, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que el presente inciso se inserta dentro de la figura de autocompra de inmuebles, que tiene lugar cuando el sostenedor con fines de lucro vende directamente al sostenedor sin fines de lucro. Para esos casos, la ley contempla la manera en que se determina la suma a pagar.

Lo que se propone, ahora, es equiparar las reglas de la autocompra a las que rigen para operaciones en las que los inmuebles se adquieren a través de intermediarios bancarios, de manera de no incentivar sólo el uso de esta última modalidad en desmedro de la otra.

La letra a) del número 3 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 3

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.”.

Artículo 4

Modifica, en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Los artículos 3 y 4 fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

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Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo 5:

“Articulo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.”.

La señora Subsecretaria de Educación expuso que dos elementos de la ley vigente permiten comprender la relevancia del nuevo artículo que el Ejecutivo está proponiendo. El primero es que el 31 de diciembre de 2017 termina toda posibilidad de que el Ministerio de Educación transfiera recursos a entidades con fines de lucro. El segundo es que, en su momento, se estableció la posibilidad de que los establecimientos, que por regla general no están facultados para transferir la calidad de sostenedores desde una entidad a otra (lo que supone el traspaso de todo el registro histórico educativo), pudieran hacerlo. En efecto, se fijó también el 31 de diciembre del presente año como fecha tope para realizarlo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2018, ni el Ministerio podrá transferir a entidades con fines de lucro, ni los sostenedores podrán transferir tal calidad a otra entidad.

A juicio del Ejecutivo, expresó, no se justifica innovar respecto del primer elemento, básicamente porque el comportamiento del sistema ha sido bueno y los actores han sido capaces de adoptar su organización jurídica al nuevo requerimiento.

Sí resulta conveniente, en cambio, otorgar mayor flexibilidad en el caso del segundo elemento, de manera que si la transferencia de la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro se lleva a cabo con retraso, pueda igualmente el Ministerio transferir al nuevo sostenedor las subvenciones y aportes retenidos y demás recursos que correspondan. Se contempla, para ello, un plazo máximo de seis meses, si bien todo indica que transcurridos solo uno o dos sin recibir financiamiento público, el sostenedor no verá otra opción que adecuar su estructura jurídica a la ley.

Añadió que una medida como esta resulta razonable por, al menos, dos razones. La primera es que, de no aprobarse, el efecto sería que el Ministerio no podría nunca más transferir una subvención al sostenedor en cuestión. Y la segunda, que es sabido que un número importante de establecimientos va a hacer el proceso de transferencia sólo en los últimos días del presente año, de modo que cualquier percance que ocurra podría significar un problema que, a estas alturas, todavía puede ser evitado.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que según le hizo saber el Honorable Senador señor Ignacio Walker, quien estuvo por la eliminación del artículo 5 en la Comisión de Educación y Cultura, el argumento para oponerse a él es que mantener el plazo del 31 de diciembre del corriente permite hacer exigible justamente lo que se quiere: obligar a los sostenedores a adecuarse a los requisitos legales. Y que prorrogar el plazo constituiría una señal errada, pues los sostenedores sabrían de antemano que puede posponer el cumplimiento de esos requisitos.

Preguntó cuál ha sido el comportamiento de los sostenedores en el último tiempo, habida cuenta de la inminencia del cumplimiento del plazo fatal.

El Honorable Senador señor García acotó que sin perjuicio de lo expuesto por la señora Subsecretaria de Educación, existen opiniones que señalan que sí sería posible, mediante otras herramientas jurídicas, seguir realizando transferencias de recursos a los sostenedores más allá del 31 de diciembre de este año.

El Honorable Senador señor Montes señaló que, desde una perspectiva general, es adecuado contar con mecanismos de flexibilidad aplicables a la diversidad de situaciones que se dan en el contexto de los procedimientos administrativos, especialmente al borde del vencimiento de los plazos.

La señora Subsecretaria de Educación sostuvo que el incentivo para que los sostenedores transfieran su calidad a otra entidad sin fines de lucro sigue siendo, aunque se flexibilice el plazo, extremadamente fuerte. Esto, porque de no hacerlo, el efecto es que el Ministerio no les transferirá los recursos de la subvención, lo que en casi todos los casos, excepción hecha de aquellos colegios de más alto co-pago, constituye prácticamente la totalidad de los ingresos de los establecimientos.

En cuanto al comportamiento de los sostenedores en el cumplimiento de su deber de adecuación, expresó que la tendencia era de entre 50 y 60 establecimientos traspasados por semana, lo que cambió drásticamente –a 0- tras el envío del presente proyecto de ley. Sin embargo, recientemente la tasa ha vuelto a levantarse y el ritmo actual es de alrededor de 100 establecimientos traspasados semanalmente.

El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma, insistió en que a partir del 1 de enero de 2018, el Gobierno no podrá entregar recursos a los sostenedores que no se hayan transformado en personas jurídicas sin fines de lucro. Ahora bien, quienes se sientan afectados por esa no entrega podrán desde luego reclamar jurídicamente lo que estimen pertinente, pero debe tenerse presente que la resolución de ese tipo de asuntos tardará un período indeterminado de tiempo.

Puesta en votación la indicación número 3, resultó aprobada por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro) y 2 en contra (de los Honorables señores García y García-Huidobro).

Una vez finalizada la votación, el Honorable Senador señor Pizarro dejó constancia de que el argumento esgrimido por el Honorable Senador señor Ignacio Walker para oponerse, en la Comisión de Educación y Cultura, al artículo 5, busca únicamente acelerar el traspaso de los sostenedores a entidades sin fines de lucro para que la subvención opere como es debido. No es contradictorio, en consecuencia, con el objetivo del Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Prescribe lo siguiente:

“Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales, informando los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.”.

La señora Subsecretaria de Educación explicó que este artículo tiene por finalidad asimilar el derecho de escolaridad al financiamiento compartido. Así, a los establecimientos que cobran el derecho les serán aplicables las reglas del financiamiento.

El artículo primero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Pizarro.

Artículo segundo

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Dispone lo siguiente:

“Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.”.

El Honorable Senador señor García hizo presente que el requisito que se fija en el número 2 de este artículo tornaría, en la práctica, imposible la regularización para muchos establecimientos que hace veinte o treinta años, por ejemplo, se construyeron sobre lechos de ríos

o en lugares inundables. Incluso para aquellos situados en lugares que en su momento fueron inundables pero que hoy, producto del cambio climático, ya no lo son.

Solicitó al Ejecutivo analizar alternativas que permitan que el número 2 no devenga en un requisito de improbable cumplimiento. Lo que, desde luego, no puede significar que se fijen exigencias laxas que en el futuro puedan significar hechos que todos lamentarían.

Sólo a modo de ejemplo, expresó que una opción podría ser requerir un informe favorable de la ONEMI, el SERVIU o del órgano técnico que corresponda, cuando se trate de establecimientos erigidos en áreas de riesgo.

El artículo tercero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Montes y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió una serie de informes financieros en relación con este proyecto de ley.

- El primero de ellos, de 3 de octubre de 2017, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley modifica diversas materias relacionadas con la Ley de Subvenciones y la Ley de Inclusión, regula un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados y corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos del año 2017.

II. Descripción del contenido

1. Modificaciones a la Ley de Subvenciones

El proyecto de ley excluye de los procesos de admisión, que estableció la Ley de Inclusión para los establecimientos subvencionados, a la modalidad educativa de adultos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Se establece además que en los establecimientos que impartan educación parvularia y básica, el sistema de admisión debe aplicarse desde el menor nivel que impartan.

Además, se establece que, ante la muerte del constituyente de una entidad individual educacional, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar su continuidad, con otra persona natural como titular.

2. Modificaciones a la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar

Respecto de los establecimientos subvencionados que funcionen en inmuebles arrendados, se entrega la facultad a la Superintendencia de Educación de autorizar un valor anual de arriendo superior a los límites actualmente establecidos por la ley, siempre que el contrato cumpla con requisitos tales como ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, de acuerdo a una tasación que entregue el sostenedor.

Se exime además a los contratos de arrendamiento de inmuebles sometidos a leyes especiales a dar cumplimiento a requisitos incompatibles con éstas.

Adicionalmente, en caso que el sostenedor sin fines de lucro a quien se le haya transferido esta calidad opte por adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento, con cargo a la subvención, se faculta a la Superintendencia de Educación a autorizar límites de imputación mensual y plazos superiores a los establecidos en la ley, de acuerdo a su tasación comercial.

3. Excepciones ante Catástrofes o Emergencias

El proyecto considera otorgar la facultad a la Subsecretaría de Educación para que, en casos de catástrofes calificadas por el Ministerio del Interior o emergencias o alertas sanitarias establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, pueda exceptuar, de manera transitoria, a un establecimiento del cumplimiento de las normas de la Jornada Escolar Completa Diurna, permitiéndole funcionar en doble jornada hasta que la circunstancia originaria haya cesado.

4. Corrección Beca de Excelencia Académica 2017

Se corrige un error de referencia en la Ley de Presupuestos vigente, para poder pagar la Beca de Excelencia Académica en el año en curso.

5. Sostenedores que no transfieran su calidad a entidades sin fines de lucro

Se establece que a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, se les retendrá la subvención hasta que se materialice dicha transferencia, pudiendo reintegrárselas al nuevo sostenedor de hacerse la transferencia en un plazo máximo de 6 meses.

6. Cobros por Derechos de Escolaridad

Se establece que los establecimientos particulares subvencionados que a la fecha de publicación de la ley de Inclusión se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad podrán acogerse a las reglas de establecimientos educacionales con financiamiento compartido, desde el año escolar 2018.

7. Permisos de edificación y recepción de Establecimientos Educacionales

Se establece un procedimiento especial simplificado para que los propietarios de establecimientos subvencionados y de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o recepción definitiva, puedan obtenerlos, hasta el 31 de diciembre de 2018.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones propuestas por este proyecto de ley no representan un mayor gasto fiscal.”.

- El segundo informe financiero, de 19 de octubre de 2017, fue elaborado para acompañar indicaciones que el Ejecutivo formuló al proyecto de ley. Su tenor literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N°186-365) se modifican normas contenidas en el Proyecto de Ley que Introduce Diversas Modificaciones a la Normativa Educacional, de las cuales cabe destacar:

- Se establece que en los establecimientos que impartan educación parvularia y básica, podrán acogerse al sistema de admisión desde el curso del menor nivel que impartan, no pudiendo efectuar cobro alguno a los padres o apoderados en los niveles inferiores al primer nivel de transición; en caso contrario, deberán acogerse a dicho sistema a partir del menor nivel de transición que impartan.

- En transición, los establecimientos que opten por acogerse al sistema de admisión desde niveles inferiores al primer nivel de transición, según lo establecido en el punto anterior, podrán cobrar como máximo a los padres y apoderados de dichos niveles el monto que cobren en el primer nivel de transición, según la normativa educacional vigente.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, las presentes indicaciones no significan un mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N°122 del 03 de octubre de 2017.”.

- El tercer informe financiero, del día 23 del mismo mes, fue, asimismo, emitido en relación con nuevas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, y da cuenta de lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N°198-365) se reponen normas contenidas en el Proyecto de Ley que Introduce Diversas Modificaciones a la Normativa Educacional ingresado al Parlamento, de las cuales cabe destacar:

- Respecto de los establecimientos subvencionados que funcionen en inmuebles arrendados, se entrega la facultad a la Superintendencia de Educación de autorizar un valor anual de arriendo superior a los límites actualmente establecidos por la ley, siempre que el contrato cumpla con requisitos tales como ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, de acuerdo a una tasación que entregue el sostenedor.

- Se exime además a los contratos de arrendamiento de inmuebles sometidos a leyes especiales a dar cumplimiento a requisitos incompatibles con éstas.

- Adicionalmente, en caso que el sostenedor sin fines de lucro a quien se le haya transferido esta calidad opte por adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento, con cargo a la subvención, se faculta a la Superintendencia de Educación a autorizar límites de imputación mensual y plazos superiores a los establecidos en la ley, de acuerdo a su tasación comercial.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, las presentes indicaciones no significan un mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N°122 del 03 de octubre de 2017.”.

- Un cuarto informe financiero (de 7 de noviembre de 2017), fue elaborado en función de nuevas indicaciones, de autoría del Ejecutivo, recaídas sobre el proyecto de ley. Su tenor textual es el que sigue:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N°249-365) se ajustan ciertas normas contenidas en el Proyecto de Ley que Introduce Diversas Modificaciones a la Normativa Educacional ingresado al Parlamento, de las cuales cabe destacar:

- Se regula la prelación para la continuidad de la función educativa en caso de muerte del constituyente de una entidad educacional, estableciendo que el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar que continúe con uno de los sucesores del constituyente u otro interesado, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.

- Respecto de los establecimientos subvencionados que funcionen en inmuebles arrendados, se ajusta la norma, estableciendo que el sostenedor podrá pactar un canon de arriendo superior a los límites actualmente establecidos por la ley, siempre que el contrato cumpla con requisitos tales como ajustarse a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, y que sea autorizado por la Superintendencia de Educación, acompañando la solicitud con una tasación bancaria que incorpore el valor comercial del inmueble.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, las presentes indicaciones no significan un mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N°122 del 03 de octubre de 2017.”.

- Finalmente, un quinto informe financiero, de 21 de noviembre de 2017, fue emitido acompañando las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda. Señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N°266-365) se modifican las siguientes normas contenidas en el Proyecto de Ley que Introduce Diversas Modificaciones a la Normativa Educacional:

- Se excluye de los procesos de admisión, que estableció la Ley de Inclusión para los establecimientos subvencionados, a la modalidad educativa de adultos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia. Se establece además que en los establecimientos que cuenten con cursos inferiores al primer nivel de transición e impartan además educación básica, el sistema de admisión debe aplicarse desde el primer nivel de transición.

- Se establece que a los sostenedores que no se adecúen al requisito de transferir tal calidad a una entidad sin fines de lucro dentro del plazo definido por la legislación, se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado, hasta que se materialice dicha transferencia, pudiendo reintegrárselos al nuevo sostenedor de hacerse la transferencia en un plazo máximo de 6 meses.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, las presentes indicaciones no significan un mayor gasto fiscal respecto del establecido en el Informe Financiero N°122 del 03 de octubre de 2017.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del texto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación y Cultura, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 1

Sustituirlo por el siguiente:

“1. Agrégase al artículo 7 septies el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

- - -

Incorporar el siguiente artículo 5:

“Articulo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.”. (Mayoría de votos 3 a favor x 2 en contra. Indicación número 3).

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TEXTO DEL PROYECTO

De aprobarse las modificaciones precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1. Agrégase al artículo 7 septies el siguiente inciso final nuevo:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición.”.

2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de estos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración:

“Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

2. En su artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, literal a) quáter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arriendo superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arriendo.

Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado, deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.

d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3. En su artículo sexto transitorio:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto y final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.

Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Articulo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales, informando los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando como éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), José García Ruminot, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL

(BOLETÍN N° 11.471-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal tiene por finalidad enmendar diversas materias relacionadas con la ley de subvenciones y la ley de inclusión escolar; regular un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados; corregir una referencia desactualizada en la ley de presupuestos del año 2017 y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV. URGENCIA: discusión inmediata.

V. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2017.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 2.- Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. 3.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales. 4.- Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.

Valparaíso, 22 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba.

ENMIENDAS A LEYES DE SUBVENCIONES Y DE INCLUSIÓN ESCOLARES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Esta sesión especial tiene por objeto tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.471-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 62ª, en 22 de noviembre de 2017.

Hacienda: sesión 62ª, en 22 de noviembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es enmendar diversas materias relacionadas con la Ley de Subvenciones y la Ley de Inclusión Escolar; regular un procedimiento para obtener permisos de edificación y recepción a establecimientos educacionales subvencionados; corregir un error de referencia en la Ley de Presupuestos del año 2017, y facultar a la Subsecretaría de Educación para exceptuar, en casos de emergencias o catástrofes y de manera transitoria, a un establecimiento educacional del cumplimiento de las normas de la jornada escolar completa diurna.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señores Allamand, Montes e Ignacio Walker. Del mismo modo, lo aprobó en particular con las modificaciones y las votaciones que consigna en su informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda efectuó dos enmiendas al texto despachado por su par de Educación y Cultura.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en que se consignan las modificaciones propuestas por la Comisión de Educación y Cultura, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Hacienda, y el texto del proyecto de ley como quedaría en caso de aprobarse tales modificaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Quisiera saber cómo vamos a votar, porque algunos cambios solo vienen aprobados por mayoría.

Entonces, me gustaría tener claro cómo vamos a proceder, ya que se trata de una discusión particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero corresponde pronunciarse sobre la idea de legislar y después sobre cada uno de los artículos del proyecto.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Aprobémoslo en general de inmediato, señor Presidente!

La señora VON BAER.-

Siendo así, desearía usar de la palabra en la discusión general, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

En la discusión general, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

El señor COLOMA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me están pidiendo abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , este es el segundo proyecto de ley que ingresa el Ejecutivo con el objeto de solucionar los problemas que dejó la Ley de Inclusión.

Tal como manifestó ayer el Senador Allamand, nosotros sostuvimos muchas veces, durante la tramitación de dicha normativa, que había varias materias que quedaban mal resueltas y que, por lo mismo, iban a producir dificultades en los colegios sin que se pudiera cumplir parte de lo que la ley perseguía.

Ya tuvimos que cambiar algunos aspectos en enero de este año. Hoy, a pocos días de diciembre, un mes antes de que se cumpla el plazo fatal para que los colegios particulares subvencionados con fines de lucro se conviertan en corporaciones sin fines de lucro -¡un mes antes!-, alrededor de un 40 por ciento de dichos establecimientos aún no ha experimentado tal transformación.

Ese es el punto en el cual estamos: 40 por ciento de los colegios con fines de lucro que tendrían que haber pasado a ser corporaciones sin fines de lucro todavía no termina el trámite.

Ello, por supuesto, pone al Gobierno en una situación no solo incómoda, sino también tremendamente delicada, porque, de acuerdo con la ley vigente, el día 1° de enero tales colegios deberían ser objeto de una sanción grave que significaría el inicio de la tramitación para quitarles el reconocimiento oficial.

Nosotros siempre dijimos, señor Presidente , que lo más probable era que con esta ley varios colegios optarían por convertirse en particulares pagados. Y es lo que sucedió. En el caso de Valdivia, uno y probablemente dos de los mejores colegios particulares subvencionados estarían transformándose en particulares pagados, con un gran aumento en la mensualidad que pagan padres y madres de familias de clase media.

Pero también vienen otras modificaciones en el proyecto, señor Presidente .

En efecto, después de una tremenda discusión en el Congreso, se determinó que no se debía permitir el arriendo entre partes relacionadas. Y, dado lo anterior, se estableció cómo se debía realizar la compra de un colegio.

Pues bien, señor Presidente , todo eso se modifica en este proyecto de ley. ¿Por qué? Porque a veces la ideología choca contra la práctica, choca contra la realidad. Y es lo que sucedió aquí, aun cuando nosotros lo advertimos muchas veces.

¿Qué se está cambiando acá? Por ejemplo, que el arriendo podrá celebrarse entre partes relacionadas, cuestión que en su minuto era imposible de aceptar.

En definitiva, se introducen varias modificaciones que al Ejecutivo y a los partidos que apoyan al Gobierno les parecieron absolutamente inaceptables en su momento y que ahora pasan a ser aceptables. Dada la realidad, lo inaceptable ahora se ha convertido en aceptable.

Uno de los temas que más discusión han producido es la interpretación de qué sucede si un colegio no se traspasa a sin fines de lucro al 31 de diciembre.

Una posibilidad es que esos establecimientos tengan que cerrar. O sea, 40 por ciento de los colegios con fines de lucro debería cerrar a partir del 1° de enero del próximo año. Yo me imagino que el Gobierno, que siempre señaló que esto nunca iba a pasar, que no se iba a cerrar ningún colegio, está buscando, a través de este proyecto de ley, que ahora no cierren. Por eso está cambiando la ley, para el caso de que, por ejemplo, hubiera arriendo.

Pero no traspasarse a sin fines de lucro también acarrea una grave sanción legal: perder el reconocimiento oficial. ¿Cómo? A través de un proceso llevado a cabo en la Superintendencia de Educación que demora seis meses.

En estricto rigor, dichos establecimientos podrían seguir subsistiendo durante medio año. Como al parecer el Gobierno no quiere eso, en el artículo 5 del proyecto, que votamos en contra en la Comisión de Educación, les retiene la subvención a los colegios particulares subvencionados que no se hayan traspasado al 1° de enero del próximo año. ¿Qué significa esto? Que tales establecimientos dejarán de recibir subvención a partir de tal fecha.

Y aquí pido poner atención a los Senadores respecto de qué va a pasar con ello, porque cada uno tiene que hacerse responsable de su voto. Los que aprueben el artículo 5 tendrán que explicarles a los profesores de los colegios particulares subvencionados que no hayan logrado culminar el trámite por qué no van a recibir sus sueldos en enero, por qué no los van a recibir en febrero y por qué tampoco los van a recibir en marzo.

En esta materia nosotros le hemos dado distintas alternativas al Ejecutivo .

La primera es que no exista doble sanción, de modo que a dichos establecimientos no se les quite el reconocimiento oficial. Pero ello no es posible, pues, como estamos tan encima de los plazos, habría que acudir al Tribunal Constitucional y nos demoraríamos más, por lo que no estaríamos listos antes de la fecha límite, cuestión que se pretende evitar con esta ley rápida o de parche.

La segunda alternativa consistía en rechazar el artículo 5, con una interpretación según la cual el Ejecutivo permanecería habilitado para seguir pagando la subvención durante un período de seis meses y se mantendrían todos los otros cambios contenidos en la iniciativa. Así, no se daría la situación de que a los profesores no se les pagara su sueldo en enero, que nosotros consideramos bien compleja para varios colegios de ciudades en las que viven Sus Señorías. Sin embargo, el Ejecutivo ha sostenido que tampoco puede tomar esta opción.

La tercera alternativa que hemos propuesto radica en que dicha medida no sea aplicada de golpe y no se retenga el cien por ciento de la subvención; es decir, que exista un escalonamiento, de forma tal que primero se retenga un 30 por ciento de la subvención y luego se vaya avanzando hasta llegar al cien por ciento. ¿Para qué? Para que los colegios puedan subsistir y seguir pagando los sueldos de sus profesores. No obstante, esto tampoco fue aceptado por el Ejecutivo .

De verdad, señor Presidente , lamento que hayamos llegado a esta situación, que será muy compleja cuando lleguemos a enero y tales colegios no puedan pagar el sueldo a sus profesores. Lo hemos dicho en todos los tonos, hemos planteado distintas alternativas, pero, por desgracia, ninguna de ellas ha resultado viable.

¿Qué va a suceder? Quizás sean pocos los colegios que finalmente terminen cerrando, aunque ello será posible gracias a la existencia de múltiples alternativas y a que el texto es bastante distinto de lo que era en principio. De hecho, ya llevamos dos normativas parche para solucionar los problemas de la Ley de Inclusión.

Segundo, se cambia la regulación de los arriendos, uno de los problemas más graves que había, permitiéndose ahora que se puedan celebrar entre partes relacionadas, situación considerada bastante terrible al principio.

Lo que sí va a suceder en enero es que varios colegios -un par de miles- van a quedar con la subvención retenida por parte del Ministerio de Educación, lo cual significará que no podrán pagarles el sueldo a sus profesores.

Nosotros intentamos llegar a una solución, señor Presidente . Desgraciadamente, el Ejecutivo no quiso acceder a ninguna alternativa.

Otra cosa que lamento se refiere a los colegios artísticos. En Valdivia tenemos un gran establecimiento artístico municipal, que es la Escuela Juan Sebastián Bach . Los niños entran a ella e inmediatamente aprenden un instrumento. O sea, cada uno de sus alumnos practica un instrumento. Sus directivos plantean un grave problema, cual es que antes podían seleccionar, no según nivel socioeconómico, que es el gran punto que se levanta acá, sino por talento. Hoy día no lo pueden hacer y la selección se efectúa por tómbola. Tanto el director como los profesores directivos indican que hay niños que ingresan a primer año por la expectativa que tienen sus padres y luego no logran cumplir el nivel musical esperado, por lo que quedan profundamente frustrados.

Nosotros habíamos logrado que el Ejecutivo ingresara una indicación para que se permitiera seleccionar por talento solo en los colegios artísticos. Desgraciadamente, la retiró en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, un proyecto que podría haber tenido un trámite rápido, tal como se discutió en las Comisiones de Educación y de Hacienda, generó un profundo cambio. Y es lo que nos ha llevado a tener que votarlo en el día de hoy.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

El señor WALKER (don Ignacio).-

Yo la había pedido antes, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene prioridad la señora Ministra , salvo que ella le ceda el uso de la palabra, señor Senador .

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Se lo cedo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, solamente deseo poner la iniciativa en contexto.

No perdamos de vista que aquí la cuestión central es la Ley de Inclusión, de 30 de enero del 2015, aprobada hace más de dos años y medio por el Parlamento; una legislación que partió como un muy mal proyecto, a juicio de algunos de nosotros, al punto que el Estado compraba toda la infraestructura privada, hasta por 5 mil 400 millones de dólares, para después darla en comodato a los propios sostenedores.

Pues bien, eso es historia, es prehistoria.

Ahora estamos saliendo con una ley que, a mi juicio, logra su objetivo. ¿Cuál es el objetivo? Chile es el único país del mundo -no me cansaré de decirlo- que tiene lucro con fondos públicos en educación, copago y selección. No existe otra experiencia en el mundo, en el planeta Tierra, entre doscientos Estados, que muestre algo parecido. Por lo tanto, somos una anomalía mundial.

Quiero decir que el fundamento de este proyecto no obedece a un capricho del actual Gobierno o de las bancadas, entre ellas la Democracia Cristiana, que lo votaron a favor. Estamos resolviendo, rectificando, superando, modificando aquello que significaba una anomalía mundial. ¿Partió como un muy mal proyecto? ¡Pésimo proyecto! Pero mejoró mucho al 30 de enero del año 2015.

Quedaron dos cuestiones pendientes: los colegios de excelencia y el tema de los inmuebles, que nos ha penado. Pareciera que este fuera el "proyecto de los inmuebles", porque eso es lo que retiene el imaginario colectivo y ha causado mucho ruido y mucho daño en el ambiente que se ha creado en torno a los colegios particulares subvencionados, por razones de incertidumbre, durante más de dos años.

Y eso ha tenido un costo político también para los que somos de Gobierno.

Entonces, en el tema de los colegios de excelencia cada uno tendrá su opinión. Con los Senadores Andrés Allamand , Fulvio Rossi y quien habla presentamos un proyecto el año pasado, que creemos que resuelve el problema. Yo soy favorable a los colegios de excelencia, bajo ciertas normas de corrección por equidad. Pero esa es otra discusión.

Y quedaban pendientes los temas de los inmuebles y de los arriendos, que es lo que básicamente estamos resolviendo en este proyecto.

Es cierto que hay otras cuestiones importantes. Por ejemplo, en esta iniciativa estamos aclarando que las normas sobre selección, que a mi juicio quedan correctamente resueltas, no se aplican a ciertos tipos de colegios, como los de educación de adultos, de párvulos, ni a los que funcionan en hospitales, en cárceles.

Yo habría querido, al igual que la Senadora Von Baer , que tampoco se aplicaran a los colegios artísticos. Pero entiendo que no hubo acuerdo en Hacienda. Es una lástima, porque evidentemente siempre se debe respetar el proyecto educativo, y hay colegios de determinadas características en que las normas generales sobre selección tienen que admitir algún tipo de excepción.

También existen algunas normas sobre sucesión. Por ejemplo, ¿qué pasa si muere el sostenedor?

En eso hubo unanimidad, y entiendo que tenemos acuerdo.

Sin embargo, quiero decirles a los cinco mil colegios particulares subvencionados (que representan el 55 por ciento de la matrícula en Chile), y no solo a sus sostenedores sino sobre todo a sus comunidades educativas (han experimentado mucha confusión e incertidumbre), que este proyecto resuelve el gran problema pendiente.

¿Cuál era aquel (algunos nunca estuvimos de acuerdo)? Que se obligara a comprar o a vender el inmueble, y a empezar a discutir que la garantía CORFO, que la tasación comercial, que el precio comercial, en fin. Estuvimos dos años en este pimponeo sobre la compraventa de los bienes inmuebles.

Es cierto que eso no se aplicaba a los establecimientos de menos de 400 alumnos y tampoco cuando hubiera arriendo entre personas no relacionadas. Pero ¿qué pasaba cuando había personas relacionadas? Se obligaba a comprar o a vender.

Bueno, eso ahora se permite. Es decir, este proyecto posibilita que aquellos sostenedores que sean personas relacionadas puedan arrendar, mientras no compren. Y, por lo tanto, si no compran, el arriendo será permanente.

Es decir, respecto de lo que propusimos los Senadores Carlos Montes , Andrés Zaldívar , Fulvio Rossi y quien habla, hace dos años, y a lo que el Gobierno, mi Gobierno, se opuso en agosto del año pasado, finalmente ha imperado la sensatez y ahora se va a poder arrendar en forma permanente, por supuesto, de forma regulada, a precio de mercado. Incluso, se permite que el sostenedor pueda solicitar, cuando sienta que hay un menoscabo por esa vía, que se suba el canon de arriendo, por supuesto autorizado por la Superintendencia, etcétera.

Por lo tanto, este proyecto resuelve ese problema.

Y finalmente se hizo caso a quienes casi majaderamente, pero con buenas razones, como lo demuestra este proyecto, insistíamos en que era absurdo mantener como única vía la compraventa, que está llena de dificultades, desde la garantía estatal, las tasaciones comerciales, la determinación del adecuado precio comercial, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, esta iniciativa lleva la paz y la tranquilidad a las comunidades educativas, que representan a 5 mil 900 colegios, con un 55 por ciento de la matrícula en Chile.

Ustedes van a poder asumir la forma de una corporación sin fines de lucro, porque se soluciona aquello que era una espada de Damocles, con bastante razón, pues hay inversiones detrás de esos colegios, de esos sostenedores, y desgraciadamente había confusión en el sentido de que se buscaba una expropiación, en circunstancias de que en realidad se pretendía compensar la inversión, por supuesto.

Y, por otro lado, analizaremos en particular lo relativo a la obligación de cambiarse antes del 31 de diciembre.

Siempre sostuve que si el Gobierno se allanaba -esto ya se aprobó en la Cámara de Diputados- a flexibilizar las normas sobre arriendo, debía mantenerse lo relativo al 31 de diciembre.

Eso es evidente, porque aquí queremos certeza jurídica. Y tengo la convicción de que la totalidad de los 5 mil 900 colegios particulares subvencionados, muchos de los cuales persiguen fines de lucro (han sido las reglas del juego), deben transformarse en corporaciones antes del 31 de diciembre.

Bueno, vamos a ver esa disposición en la discusión en particular, porque ahora estamos debatiendo en general.

Finalmente, quiero aclarar que solo 85 colegios, de los 5 mil 900 -¡solo 85!-, se están transformando en particulares pagados. Cierto que en total son 105, pero los colegios son 85. Los otros son jardines infantiles o establecimientos de educación parvularia, etcétera.

Eso sí, quiero decir que cerca de la mitad de los 85 colegios sí se van a transformar en corporaciones, y están reconsiderando su decisión oficial ya comunicada de transformarse en particulares pagados.

Por lo tanto, no van a ser más de 40 o 50 de los 5 mil 900 colegios. Todos los años ha habido algunos que se han transformado en particulares pagados.

Así, la norma será realmente muy exigua. ¿Por qué? Porque se están dando cuenta de que no hay mercado -perdón que lo diga de esa manera- para transformarse en particulares pagados en forma masiva. ¡No lo hay! Una persona que cancela un copago de 20 mil pesos no podrá hacerlo de la noche a la mañana por 150 mil pesos.

Y esos colegios -hay que reconocerlo también-, a la luz de las señales que estamos dando como Parlamento, están percibiendo tranquilidad y estabilidad para poder seguir con su giro.

Cada colegio es un proyecto educativo. La libertad de enseñanza está garantizada y la libertad de elegir más garantizada que antes, pues la barrera de entrada, que era el copago, va a empezar a disminuir; y respecto a las normas de las cuales ya nos hemos hecho cargo, existirá bastante más libertad para elegir.

Eso en cuanto a los colegios que se transforman en particulares pagados.

Es cierto que hace dos meses faltaba que el 40 por ciento de los colegios iniciara el trámite. Hoy día solo es el 30 por ciento.

Por lo tanto, la señal que les vamos a dar después de aprobada esta iniciativa de ley será: "Mire, apure el tranco, porque tiene hasta el 31 de diciembre".

Eso es lo que estamos diciendo, y está muy bien.

En consecuencia, esa espada de Damocles -insisto- que legítimamente pesaba sobre los sostenedores, porque tenían esta duda del menoscabo patrimonial o económico que esto pudiera significar, se acabó y van a poder arrendar en forma permanente. Y si el canon de arriendo no les satisface, podrán pedir un canon superior a la Superintendencia, dentro de ciertas normas, por supuesto, que contempla este proyecto de ley.

Raya para la suma: esto terminó siendo una buena iniciativa, se han perfeccionado aspectos que quedaron pendientes, y, en definitiva, la bancada Demócrata Cristiana lo va a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra , por cinco minutos.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a todos los parlamentarios.

Creo que el Senador Ignacio Walker, que preside la Comisión de Educación, ha dado una muy buena explicación del proyecto.

Sin embargo, quisiera precisar tres puntos respecto a lo dicho por la Senadora Von Baer .

En primer lugar, hay que saber que la Ley de Inclusión está vigente desde el 8 de junio del 2015, y, por lo tanto, hoy no se está instalando el tema de poder transformarse en entidad sin fines de lucro -lo señala explícitamente la ley-, y muchos lo podrían haber realizado.

De hecho, así ha ocurrido.

De 5 mil 800 establecimientos, la gran mayoría ha pasado a constituirse en organismos sin fines de lucro, y por esa vía ya están cumpliendo con todas las normas de la ley.

Y, en primer lugar, quiero aclarar lo siguiente.

No estamos hablando de tómbola, Senadora. Creo que eso es una ridiculización de un proceso establecido científicamente, como sucede en muchas partes del mundo, en el cual realmente se permite a la familia escoger el colegio al que asistirá su hijo, y no al revés.

Porque en numerosas ocasiones nosotros entendemos que la familia está escogiendo cuando usa todos los vínculos posibles para quedar en el colegio que quiera, y que otras familias se autolimitan y ni siquiera se permiten postular a colegios con mejor excelencia, mejor desarrollo.

La única consideración que hay aquí es que la familia tiene que aceptar el proyecto educativo del colegio al cual postula.

Quiero decirles muy brevemente que el 85 por ciento de las familias, en las cinco regiones que entraron este año en el sistema, quedó en uno de los colegios que había elegido en primera vuelta.

Hay un segundo período cuando la familia vuelve a ver si hay cupo en otros colegios, porque algunas han postulado nada más que a 2 o 3 de ellos.

Por lo tanto, el sistema se va a comportar igual o mejor que en Magallanes.

Entonces, estamos ante una situación que supone un cambio cultural, y también concreto.

El segundo punto que me parece muy importante tiene que ver con el artículo 5, que es uno de los que debemos votar, donde se contemplan dos cosas distintas.

Una es la posible sanción que puede afectar al sostenedor por no haberse constituido en establecimiento sin fines de lucro al 31 de diciembre. Y ese castigo, que aplica la Superintendencia a quien no cumplió con la norma, puede ir desde una sanción hasta la revocación del reconocimiento oficial o la suspensión de los recursos.

Eso va para el sostenedor.

Sin embargo, hay normas explícitas, tanto en la Ley de Subvenciones como en la Ley General de Educación (LGE), muchas de las cuales fueron incorporadas por los Senadores aquí presentes mediante indicaciones que presentaron para poner claramente un candado a la posibilidad de que el Ministerio -¡el Ministerio, no ya el sostenedor!- entregara, más allá del 31 de diciembre, una subvención a instituciones con fines de lucro o mantuviera indefinidamente, porque la ley prohíbe el que se puedan traspasar de una persona jurídica a otra, el reconocimiento de su establecimiento.

Eso fue dispuesto durante la discusión.

Hoy, previendo justamente que los niños de Chile no tengan un problema por negligencia de su sostenedor, nos estamos dotando de la posibilidad de retener la subvención a partir del 31 de diciembre -¡retener la subvención!- si uno o más sostenedores no hubieran hecho el trámite.

Por lo tanto, no se les entrega la subvención, pero no se les revoca el reconocimiento, pues, si así fuera, esos niños no tendrían a qué colegio asistir por culpa de sostenedores que han estado a la espera de que algo cambie en la vida y no han hecho un trámite que deberían haber realizado desde junio de 2015.

En síntesis, señor Presidente , estamos cautelando de hecho la educación de los niños, permitiendo que no se entregue subvención al sostenedor hasta que no efectúe el cambio pertinente. Y una vez que lo realicen, se le enterarán los recursos con efecto retroactivo desde el 1° de enero en adelante.

Creo que es la mejor fórmula de presionar, por un lado, para que se cumpla la ley, pero también de garantizar que no tengamos el día de mañana 20, 40 o 50 colegios cuyos sostenedores no hicieron el trámite y cuyos niños se van a ver en el mes de enero sin colegio al cual acudir.

Consideramos de toda lógica...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo.

Dispone de un minuto adicional.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Gracias, señor Presidente.

Únicamente deseo agregar un elemento que me parece importante.

De los 1.800 establecimientos que no han hecho el trámite correspondiente, vale la pena decir que 1.300 no cobran copago, por razones más ideológicas que reales, porque hoy día no lucran con copago y no pueden lucrar con la subvención que da el Estado pues eso constituiría delito, una falta grave, como se consagra.

Por ende, de los 5 mil y tantos colegios, solo 500 tienen lucro y cobran copago. Y a todos esos sostenedores les estamos señalando: "Todavía cuentan con plazo para transformarse, pero nosotros les vamos a retener la subvención -lo estamos proponiendo- mientras no cumplan el trámite". Realizándolo, se paga la subvención con efecto retroactivo y sigue tal cual el proyecto educativo de aquellos colegios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , antes de desplegar los argumentos, quiero explicar que el Gobierno está proponiendo una fórmula para darles más flexibilidad a los dueños de colegios particulares subvencionados, a los efectos de que transiten a la nueva modalidad sin una crisis mayor. En eso consiste el proyecto. No presentemos las cosas como no son. Insisto: es una facilidad para evitar una crisis.

Considero que la iniciativa, en su conjunto, es supervaliosa. Ya se ha explicado y no voy a repetir los argumentos.

En todo caso, me parece muy bien que el Senador Ignacio Walker recuerde que en el mundo entero no hay lucro con fondos públicos y copago, con selección, más encima.

En Chile, el copago empezó con Pinochet. Ahí cometimos un error con el financiamiento compartido, nosotros pensamos que alcanzaba apenas el 3 por ciento de la matrícula. ¡Tenemos responsabilidad!

Pero el lucro con fondos públicos...

Les pido que lean las actas y lo que decía don Jorge Alessandri en la discusión de la Comisión respectiva durante la dictadura, donde se la jugó todo el rato: dos años. Después, el Consejo de Estado de la época y, entre otros algunos miembros de esta instancia, lo transformaron hasta que, en definitiva, se permitió que hubiera lucro con fondos públicos.

Respecto al proyecto, su texto establece lo siguiente

a) Ajustar, al valor comprometido durante la discusión de la Ley de Inclusión Escolar, el valor de los arriendos.

¿Qué significa? Flexibilizar la duración de los contratos, flexibilizar el precio límite de arriendo, flexibilizar las condiciones de compra.

Ni más ni menos. Todas esas cosas. Se hace para flexibilizar.

¿Quién lo pidió? Algunos miembros de la Oposición, y también nosotros, durante el debate. Unos cuantos Senadores dijimos que constituía un error no haberlo hecho antes. Se dice ahora. Y costó mucho, pero se hizo.

Eso hay que valorarlo. Y considero importante que la Senadora Von Baer lo reconozca.

b) Facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria.

Cosa tremendamente relevante.

c) Excluir del sistema de admisión escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos.

d) Resolver la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó una Entidad Individual Educacional.

e) Disponer condiciones para la adecuación a la normativa pertinente para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

Todo lo anterior se estableció para facilitar el proceso de construcción de la transición. Para eso. Es gradualizar la transición y contar con alternativas.

Y voy a repetir las cifras: de los 5 mil 862 establecimientos, cerca del 66 por ciento ya se encuentra en proceso de incorporación al nuevo sistema. Y si sumamos a otros más, en verdad habrá cerca de mil que quieran transitar y que ya han manifestado su voluntad de hacerlo. O sea, la presente discusión es por 652 colegios, fundamentalmente. Bueno, supongamos que por 700.

¿A cuántos alumnos representan? A 400 mil.

¿Cuántos estudiantes ya se encuentran incorporados al nuevo sistema? El 75 por ciento.

Entonces, aclaremos las cosas.

¿Qué queremos evitar? Que el 31 de diciembre haya una crisis por aquellos colegios que no efectúen los trámites correspondientes y que no hayan declarado que los quieren efectuar o cualquier cosa.

Y queremos dar un tiempo de flexibilidad por si se presentan problemas administrativos o de otra naturaleza.

Yo preguntaría -por su intermedio, señor Presidente - ¿qué quiere la Senadora Von Baer ? ¿Quiere provocar una crisis el 31 de diciembre? ¿O quiere postergar esa fecha y que establezcamos otra?

Nosotros hemos apoyado que exista un 31 de diciembre, que es el límite que se planteó hace mucho tiempo, pero ahora se flexibilizan las condiciones, se da un período de transición mayor. Bueno, eso hemos sostenido.

¡Ella quiere provocar una crisis!

Nos parece mal. Mal para la educación.

Lo que hay detrás de su posición es que se quiere revertir este cambio estructural de la educación, se quiere volver al lucro, al copago, a la selección. Sin embargo, nosotros vamos a hacer lo imposible para que eso no ocurra. Ella quiere resistir el proceso, quiere evitarlo.

Y la iniciativa en debate es parte de un cambio más estructural de la educación. Sé que no está todo lo que se quisiera.

Piñera nunca ha dicho que va a echar todo para atrás. Echará un poquito por aquí, un poco por allá para generar alternativas.

¡Pero echar todo para atrás, que es lo que subyace a esto, me parece muy mal!

A mi juicio, los problemas pendientes para transitar a esta reforma han quedado resueltos. Postergar su entrada en vigencia y crear un nuevo 31 de diciembre para más adelante es generar incertidumbre, generar problemas a los padres, generar problemas a todos.

Estimo muy importante lo que ha hecho el Gobierno en el sentido de mantener la fecha, pero dando flexibilidad para los establecimientos que atraviesan por distintos problemas, y el mecanismo ha sido retener la subvención, porque hoy día han asumido un compromiso por ley, y fijarles ciertas exigencias respecto a la existencia del colegio.

Espero que aprobemos el proyecto.

Deseo señalarles a todos los que no conocen su detalle que la iniciativa va en pro de los sostenedores que hoy día han aceptado que deben transitar al nuevo sistema y que quieren hacerlo, con cierta gradualidad. No contra los sostenedores ni de los colegios particulares subvencionados. Es una forma de facilitarles el acceso.

Por lo tanto, que no se construyan imágenes que no corresponden a la realidad.

Reitero: hay que votar a favor del proyecto.

Y forma parte de lo fundamental en que usted, señor Presidente, y yo hemos insistido desde el 2014.

La fecha no es lo fundamental de la iniciativa. Lo esencial es que se genera una forma respecto a la propiedad, que permite el arriendo entre personas relacionadas bajo ciertas condiciones. Y que, a partir del 1° de enero de 2018, todos los colegios particulares van a tener que llevar contabilidad completa y entregar estados financieros; o sea, habrá un sistema de transparencia acerca del uso de los ingresos y del gasto y todo lo demás, que nunca hemos tenido.

Y eso lo incorporamos en la Ley de Inclusión Escolar y el presente proyecto es consistente con aquello.

Votemos a favor de la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, respecto del lucro, debo decir que yo represento aquí a la Región de La Araucanía. La gran mayoría de los sostenedores tiene una pequeña escuela en un sector rural, de población mapuche, o en alguna localidad. ¡Una escuela! Yo les garantizo que ahí no hay ningún lucro, simplemente, porque la plata no alcanza.

Ofendemos a esos sostenedores (muchos de los cuales vienen con sus escuelas desde antes del año 80, desde antes de que comenzaran a recibir la subvención educacional), porque destinan la gran mayoría de sus recursos al buen funcionamiento de sus colegios. Por tanto, es legítimo que retiren algo por la administración.

¡Por favor! No pongamos las cosas en blanco y negro; no todos los sostenedores han hecho del lucro su motivación principal para tener un establecimiento educacional. Por el contrario, la mayoría lo tiene porque cree en la educación, y porque quiere para los niños y las familias la mejor educación posible.

Segunda materia, señor Presidente.

Este es el segundo proyecto -y seguramente va a ser la segunda ley- que se presenta para corregir la que hoy día se llama "Ley de Inclusión", pero que en su momento era "no al lucro, no a la selección, no al copago".

Así ingresó la iniciativa el año 2014 o 2015.

Eso da cuenta de cómo legislamos. Me refiero al Gobierno, que es colegislador, y a quienes somos parlamentarios: legislamos mal; hacemos las cosas mal, y con ello perjudicamos a las comunidades educativas, no a nosotros.

Eso habla mal de todos nosotros.

¿Cómo es posible que en una materia tan delicada, en la que sostenidamente hemos señalado que es primera prioridad la educación de nuestros niños, legislemos mal? En dos años debemos aprobar dos proyectos de ley para corregir lo que hicimos mal el 2015.

¡Por favor! ¡En qué país del mundo se hace eso!

Finalmente, voy a votar a favor de la idea de legislar.

¡Por supuesto que sí! ¡Si aquí se está haciendo lo que se pidió desde el día uno: que los sostenedores que tienen una vinculación puedan arrendar sus inmuebles!

Y se planteó transversalmente, en términos políticos. Señor Presidente , a usted se lo oí decir muchas veces, y también al Senador Montes, en privado y en público.

Pero no se escucha a nadie. No se escucha a la Oposición. No se escucha a los parlamentarios de Gobierno. Obtusamente, la dirección va en sentido contrario.

Entonces, una vez más hay que corregir, pues. Y concurro con mi voto para ello. Pero, señor Presidente , ¡el plazo para que los sostenedores se cambien vence el 31 de diciembre! ¡En 31 días más! Porque esto, si es ley, lo será la próxima semana. ¡Va a vencer en un mes!

Yo les pregunto: ¿Es posible hacer los trámites de escritura pública, las inscripciones en 30 días?

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Sí, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

La Ministra me dice que sí.

Mire, para que aprobemos con entusiasmo esta iniciativa, yo simplemente pediría que en lugar del 31 diciembre, dijéramos "30 de junio del 2018". Así nos evitaríamos todos los problemas.

La Senadora Von Baer tiene toda la razón: en el mes de enero va a haber profesores sin sueldo, y padres y apoderados sin saber dónde matricular a sus niños.

¿Para qué seguimos haciendo las cosas mal? Bastaría simplemente una indicación que dijera que en lugar de que el plazo para transformarse en una organización sin fines de lucro, en una fundación o en una corporación, venza el 31 de diciembre de 2017, en 30 días más, lo hará el 30 de junio del 2018.

¿En qué cambia las cosas? En algo: les facilitaría a los sostenedores hacer la transformación.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES.-

Pero ya hay una ley hoy día, señor Senador, y el plazo se cierra, para todos los colegios, el 31 de diciembre.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, es bueno clarificar qué va a pasar el 31 de diciembre si la tesis de la Senadora Von Baer triunfa en la Sala.

Los colegios que no fueron traspasados, que no hicieron el trámite, quedarían absolutamente fuera de toda posibilidad de entrar al sistema propuesto. Los estudiantes y sus padres tendrían un verano de terror, abrupto y sin que se les hubiera dicho "agua va". Porque existe incertidumbre. Se ha conversado con mil 300 colegios, me comentaba la Ministra . Y hay aproximadamente 650, como decía el Senador Montes, que deciden quedarse en el sector particular pagado.

Aquellos padres que no puedan pagar, entonces, en enero tienen que empezar la pesadilla -por eso digo que es el terror del verano- de empezar a buscar colegios para sus hijos, y con la crítica de que nadie hizo nada para advertirles.

Quiero decir que se quiere usar a los colegios con el fin político de poner en cuestión la reforma, porque hay algunos que abrigan la esperanza de que una situación de crisis como esta, con 400 mil estudiantes -o 100 mil o los que fueren- tratando de buscar un nuevo colegio durante enero y febrero para poder continuar sus estudios en marzo, favorezca sus propósitos.

Esto produce, por cierto, un cuestionamiento profundo de la reforma.

Hay quienes esperan que este 17 de diciembre eso pudiera ocurrir mediante la conquista de La Moneda, y revertir este proceso. ¡Es una ofensiva decidida, clara, neta en contra de la gratuidad!

Y nuevamente esperaría que el candidato presidencial Sebastián Piñera definiera qué tipo de vuelta de carnero se va a dar (ya se dio media vuelta de carnero), porque si sus Senadores, con los cuales espera gobernar, generan crisis para posibilitar que la reforma pueda ser revertida, estamos frente a una situación política, ni siquiera pedagógica o educativa.

Señor Presidente , se ofrece gradualidad.

Lo que me extraña de la Derecha es que cada vez que habla moderadamente dice "gradualidad", no hacer las cosas de manera abrupta. Claro, se han cometido errores cuando el Gobierno ha tomado decisiones sin gradualidad. ¡Para qué hablar del Transantiago! Y hoy día esta iniciativa ofrece gradualidad, ofrece una alternativa para que los sostenedores tengan una posibilidad intermedia de tomar una decisión, sin que sean obligados a una condición extrema.

Quedar en el limbo a partir del 31 de diciembre, si esto no se aprueba, es la peor de las decisiones para las familias.

Yo apelo -por su intermedio, señor Presidente - a la UDI, a Renovación Nacional, defensores de la familia (la Izquierda también defiende a la familia; cree en la familia, al igual que ellos), a no someter a un estrés emocional a estos padres que tienen a sus hijos en un buen colegio particular subvencionado, y a los que les asiste el legítimo derecho de saber qué va a pasar el 31 de diciembre.

Con este proyecto de ley el Gobierno está intentando decirles a esas familias: "Esto es lo que va a pasar; esta es la decisión que esperamos que los colegios tomen; les estamos ofreciendo todas las facilidades para ello".

Y queremos saber qué colegios son, para estar preparados en caso de que algunos decidan no entrar en el nuevo sistema y ofrecerles a las familias una alternativa distinta, de manera que no venga el terror del verano de la búsqueda desesperada de matrícula para los niños en otro barrio, en otro lugar de la ciudad. Porque eso es el caos; es una crisis emocional.

Se buscan certezas y no incertidumbres. Se busca hacer de esto un proceso pedagógico en una reforma histórica.

¿Una reforma de esta naturaleza no puede tener una ley miscelánea? ¿Cuántas veces se ha equivocado este Congreso en hacer leyes que luego tienen que ser reformadas? ¡Innumerables veces en toda su historia!

Las leyes se corrigen de la misma manera en que se hacen.

Ahora se está agregando, como dijo el Senador Montes, algo que se pidió con tiempo. Se está haciendo de manera un tanto tardía, en mi opinión, pero sigue siendo oportuna, porque una reforma como la que hemos aprobado, de gratuidad, de no selección, de fin al lucro, merece los perfeccionamientos que fueren.

Hay quienes critican este proceso, señor Presidente , pero tienen un fin político. Algunos quisieran revertir el sistema de la gratuidad y están buscando este punto para ello.

Eso es una deslealtad con las familias; es un uso mañoso de una ley en pos de un objetivo político que yo rechazo.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , cuando oigo al Senador que me antecedió en el uso de la palabra hablar con fuerza y agresión en contra de Sebastián Piñera o pronunciar las frases que ha repetido durante muchos años, me dan ganas de recordarle que hubo elecciones presidenciales hace pocos días y que la ciudadanía le mandó un recado. Le dijo: "No más Alejandro Navarro "...

El señor MONTES.-

¡No dijo eso! ¡Dijo que no lo quiere para Presidente!

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , el proyecto en debate pretende resolver dificultades que se han producido en la aplicación de esta legislación. Y, contrariamente a lo que aquí se ha señalado por algunos Senadores de la ex Nueva Mayoría, la verdad es que se va aprobar en general. Los votos nuestros no están para impedir esa solución. Nuestra intención es hacer presente -como lo señalaron la Senadora Von Baer y el Senador García- que ciertos problemas van a subsistir y que, por lo tanto, sería razonable escuchar, a fin de evitar que se deba elaborar una tercera ley para resolver este problema.

No quiero insistir en el hecho de que se aprobó una legislación a pesar de haberse señalado los errores que contenía, ya no en el fondo, sino en este tipo de situaciones que dan cuenta de la imposibilidad de cumplir con la propuesta original. Eso ha motivado ya la elaboración de dos leyes de corrección de la iniciativa primitiva.

Por tanto, señor Presidente, pienso que sería bueno que se nos oyera.

¿Se va a aprobar esto? ¿Va a contar con los votos? Ciertamente, pero hay temas que todavía hacen difícil la aplicación de esta normativa. Y ojalá que hubiera de parte del Ministerio de Educación buena disposición para corregir esos errores y no generar dificultades.

Es eso lo que se ha estado planteando, para que no se distorsionen las cosas ni se pongan en boca de algunos Senadores que se han referido a este tema palabras o conceptos que no han esgrimido. Aquí nadie quiere una crisis. Al contrario, lo que se pretende es evitar una crisis o la dictación de una tercera ley tendiente a solucionar los problemas que trae esta.

Solo quiero recordar que nuestra inquietud respecto de esta legislación, que fue la primera gran reforma en el ámbito educacional impulsada por este Gobierno, es que el problema de fondo obedece a que ella ha confundido la batalla en contra del lucro con una batalla por la calidad de la educación. Va a terminar este Gobierno y la batalla por la calidad de la educación no ha avanzado un metro. Seguimos exactamente igual: nuestros niños continúan recibiendo una educación mediocre; los niños de las escuelas más vulnerables siguen recibiendo una educación mediocre, medida conforme a los estándares internacionales.

Entonces, yo no me jactaría mucho de esta Ley de Inclusión, que no ha resuelto los problemas y que probablemente no los va a resolver, porque no está orientada a la calidad de la educación. Se suponía simplemente que había que quitarles ventajas a los colegios particulares subvencionados para ver si así ello rebotaba en una mayor calidad de la educación pública. Pero no es así.

Está presente aquí el Ministro Eyzaguirre, autor de la famosa frase de los patines. Pero no se resuelve el problema del que no tiene patines quitándoselos a los que los tienen...

El señor MONTES.-

¡Que borren eso del Acta...!

El señor LARRAÍN .-

Por consiguiente, no se mejora la educación pública deteriorando la educación particular subvencionada.

¡Eso no se ha resuelto; sigue exactamente igual!

Y yo lo lamento, porque quienes creemos en la educación, no hoy día -antes de abocarme a esto, dediqué mucho años de mi vida a la educación-, pensamos que este no es el buen camino. Por más que se parche esta ley y se resuelvan problemas concretos en su aplicación, seguimos en deuda con los niños.

La calidad de la educación en Chile es mediocre y no hemos hecho lo suficiente para corregirla. Y particularmente lo es para los sectores vulnerables. En mi Región, en especial en el Maule Sur, la educación continúa siendo igualmente mala que al comienzo de este Gobierno.

He dicho.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Saludo a los alumnos del Colegio Luis Maldonado Moyano, de Ytahue, Molina, que nos acompañan hoy día en las tribunas.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votaron, por estar pareados, la señora Van Rysselberghe y el señor Hernán Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Letelier.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palaba el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , quiero pedirle que solicite la unanimidad de la Sala a fin de que se otorgue un tiempo de 15 minutos para presentar indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos. Me solicitó que se lo planteara el Senador Horvath, quien está con licencia y desea presentar algunas indicaciones, al igual que otros que quedamos fuera de plazo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si la Sala lo autoriza, no tengo problema.

¿Habría acuerdo?

El señor MONTES.-

Sí, señor Presidente.

El señor LETELIER.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay acuerdo.

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el Senador Prokurica tiene toda la razón. Sin embargo, creo que lo que se debe hacer es citar a una reunión de Comités...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La vamos a realizar.

El señor GARCÍA.-

... para que se nos expliquen las diferencias del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que son sustanciales. Y entiendo que vienen aprobadas muchas normas que son claramente inadmisibles. Por lo tanto, pienso que el plazo para formular indicaciones va a tener que ser mayor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero, quiero hacerle presente a la Sala que debiera dar por finalizada la sesión en este momento.

Segundo, les informo que se han presentado 673 indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos .

El señor MONTES.-

¿Cuántas son del Senador Navarro, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡460 o 500...!

La Secretaría en este instante las está ordenando. También le he pedido estudiar todas las inadmisibilidades; separar las indicaciones que son de información y, dentro de ellas, destacar las que revisten mayor trascendencia y que votaríamos por separado.

Así las cosas, voy a dar por terminada la sesión. Desde el punto de vista reglamentario, es lo que procede.

En ese entendido, podemos iniciar en la sesión siguiente la discusión en particular de la iniciativa que acabamos de aprobar, porque habría que darle a la Secretaría tiempo, por lo menos, hasta las 18 horas a objeto de que se aboque a lo solicitado respecto del proyecto de Ley de Presupuestos.

Entonces, levantaré esta sesión, abriré la que viene, citaré a reunión de Comités y reanudaré la sesión a las 6 de la tarde.

El señor BIANCHI.-

¿Y cuál será la hora de término?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Las 21 horas, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , no entendí bien el procedimiento. ¿Cuándo veríamos en particular el proyecto que acabamos de aprobar en general?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la sesión que comenzará en seguida.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , solo deseo consultarle qué pasó con la posibilidad de otorgar 15 minutos para presentar nuevas indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos, que fue la solicitud del Senador Horvath.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se entiende que eso está acordado.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Perfecto.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDAS A LEYES DE SUBVENCIONES Y DE INCLUSIÓN ESCOLARES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde discutir en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas modificaciones en la normativa educacional, con informes de la Comisión de Educación y Cultura y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.471-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 62ª, en 22 de noviembre de 2017.

Hacienda: sesión 62ª, en 22 de noviembre de 2017.

Discusión:

Sesión 63ª, en 23 de noviembre de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a iniciar la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se presentó una indicación -fue rechazada en el trámite de Comisiones- para agregar en el inciso segundo del artículo 7° septies del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre las frases "Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales," y "tendrán un procedimiento de admisión", lo siguiente: "así como las escuelas artísticas,".

De aprobarse la referida adición, el inciso segundo quedaría como sigue: "Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales, así como las escuelas artísticas, tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento.", etcétera.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con autorización de la Sala, tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora QUIROGA ( Subsecretaria de Educación ).-

Señor Presidente , esta indicación se discutió en ambas Comisiones, tanto en la de Educación cuanto en la de Hacienda (en esta última tuvimos más tiempo para analizarla).

La situación que se presenta deriva de que jurídicamente no existen las escuelas artísticas. Hay, sí, modalidades científico-humanista y técnico-profesional. Y dentro de la segunda categoría se prevé, pero solo para los terceros y cuartos medios, la modalidad artística, que existe en muy poquitos establecimientos a nivel nacional.

Por lo tanto, en opinión del Ejecutivo , la indicación provoca dos problemas. Primero, genera una ambigüedad legislativa, pues jurídicamente la referida categoría no existe. Y segundo, la ley ya contempla la posibilidad de que, a partir de séptimo básico, todos los establecimientos que tengan proyectos educativos con ciertas características apliquen procesos de admisión especiales, distintos de los que plantea el sistema general. Al efecto, se permite que 30 por ciento de los estudiantes sean seleccionados de manera ad hoc a los proyectos educativos.

El punto se conversó latamente en Comisión. Además, fue parte sustantiva del debate del proyecto que dio origen a la Ley de Inclusión. El proyecto en análisis tiene por objeto mejorar ciertas situaciones para facilitar la implementación del referido cuerpo legal. El punto -repito- se discutió largamente durante la tramitación de dicha iniciativa. Finalmente, los legisladores determinaron la forma de darle tratamiento a ese tipo de establecimientos.

En consecuencia, el Ejecutivo es de opinión de no incorporar una medida que jurídicamente va a provocar una tremenda ambigüedad, pues no se entenderá de qué se trata.

Ahora, en ningún caso aquello obsta a la posibilidad de que todos los proyectos educativos sean distintos: algunos, más deportivos; otros, más artísticos. Eso nada tiene que ver con aquella conversación.

En definitiva, el Gobierno estima que no corresponde incorporar en la ley tal ambigüedad normativa.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , esta indicación nace de una inquietud que me plantearon en terreno los padres y apoderados y los directivos y profesores de la Escuela Juan Sebastián Bach , de Valdivia.

Esa es una escuela artística a la que los niños entran en primero básico, y en ella todos parten tocando un instrumento.

Hasta antes de la Ley de Inclusión, dicho establecimiento podía fijar un proceso de selección según el talento del postulante.

De hecho, la mayoría de los niños que asisten a la Escuela Juan Sebastián Bach proceden de familias de niveles socioeconómicos bajo y medio, las que no pueden darles a sus hijos la posibilidad de acceder al estudio musical particular.

¡De ese plantel valdiviano han salido talentos musicales internacionales, señor Presidente!

¿Qué explican los profesores de la Escuela Juan Sebastián Bach ? Que desde el momento en que no pueden aplicar el mecanismo de selección por talento musical han tenido un problema, pues algunos padres y apoderados insisten en que sus hijos vayan a ese plantel porque exhibe buenos resultados escolares. Y la razón de esos buenos resultados, expresados incluso internacionalmente, emana del hecho de que el estudio de un instrumento, entre otras cosas, eleva el nivel del rendimiento académico.

Ahora, el estudio de un instrumento en la Escuela Juan Sebastián Bach no tiene que ver con la elevación del nivel académico de los niños, sino con una preparación musical profunda, que busca ofrecer en esta área una carrera para la vida.

Por consiguiente, desde que no pueden seleccionar por talento, está sucediendo que, por la presión de los padres para que sus niños entren a dicho establecimiento -ello, pese a que muchos no pasarían una prueba de talento-, hay mucha frustración en los menores que no alcanzan el nivel de otros.

¿Qué estamos planteando con esta indicación, señor Presidente ? Simplemente que, dentro de la especificidad establecida en el caso de las escuelas de hospitales y otras, se ponga la artística.

No proponemos la existencia de un sistema de selección -ello ha generado muchas críticas- basado en el nivel socioeconómico de los niños. ¡No, señor Presidente ! Nuestra idea es establecer un mecanismo transparente de selección por talento.

¿Por qué no sirve que sea desde séptimo básico como lo dispone la normativa a que hizo referencia la Subsecretaria? Porque el sistema de la referida escuela parte en primero básico.

La Subsecretaria también dice que habría una ambigüedad jurídica.

Señor Presidente , si se quisiera solucionar el problema, podría procederse mediante el reglamento de la ley. Por ejemplo, sería factible establecer reglamentariamente la obligación de presentar una solicitud especial a la seremía, para que resuelva el Ministerio de Educación.

Esa ambigüedad, pues, no existiría si se quisiera realmente solucionar el problema.

Yo llamo a pensar en qué estamos planteando.

Existe en Valdivia una escuela artística municipal (probablemente hay otras en circunscripciones distintas de la mía) donde ahora no es factible seleccionar por talento y existe frustración entre los alumnos de primero básico porque no pueden alcanzar el nivel de otros educandos.

Por ello, los directivos y los profesores de la Escuela Juan Sebastián Bach , de Valdivia, están pidiendo que se les permita volver al sistema anterior, para posibilitar que niños de niveles socioeconómicos bajo y medio tengan una alternativa real para desarrollar al ciento por ciento su talento musical. La idea es que dicho establecimiento no sea exclusivo para menores cuyos padres pueden pagar, sino que esté a disposición de niños talentosos pertenecientes a familias de ingresos bajos o medios.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Saludo a la delegación de la Escuela D-934 Thomas Jefferson, de los Ángeles, que nos visita esta tarde.

¡Muchas gracias por su presencia!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (11 votos a favor, 6 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Araya, Harboe, Montes, Quinteros y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Hernán Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La segunda indicación tiene por objeto agregar un artículo sexto transitorio del siguiente tenor: "Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.845 la expresión ´hasta el 31 de diciembre de 2017` por ´hasta el 31 de enero de 2018`.".

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Saludo a la Organización de Mujeres Tekufenn, de Curicó.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la indicación de que dio cuenta el señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , llamo a respaldar esta indicación, mediante la cual solo estamos proponiendo que el plazo de los sostenedores de los colegios particulares subvencionados para completar sus trámites destinados a cambiarse a fundación o corporación sin fines de lucro no sea el 31 de diciembre del año en curso sino el 31 de enero de 2018.

¡Un mes para que puedan hacer sus trámites con un poco más de tiempo y de esa manera, no tengamos problemas de profesores impagos ni de comunidades educativas que desesperadamente anden buscando colegio para sus niños durante enero próximo!

Es de toda lógica y de sentido común la indicación que presentamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , no se trata de intransigencia ni de algo parecido, pero la verdad de las cosas es que desde hace dos años y medio los mismos sostenedores a los que se les quiere dar un mes más de plazo han tenido la posibilidad de iniciar sus trámites.

No estamos planteando que el trámite de traspaso esté terminado, sino que se haya iniciado. Y esto pueden hacerlo desde que se publique la ley en proyecto; porque el plazo, que se fijó en la ley anterior, ya está corriendo.

Además, si se les retiene la subvención, dispondrán de un mes entero. Y luego se la pagaremos con efecto retroactivo.

Febrero es un mes muerto; en marzo ya empiezan las clases, y debemos tener certeza sobre la situación jurídica en que se encuentran los establecimientos.

Me parece que nada ganamos con el cambio de fecha, porque, como dije, el trámite se puede iniciar apenas se publique la ley en proyecto.

En la Región del Senador García más de 73 por ciento de los establecimientos ya se transformaron o están en camino de hacerlo. Quedan muy pocos. Iniciar el trámite no cuesta absolutamente nada.

Estaremos haciéndonos los lesos si chuteamos el plazo por un mes. Pareciera que con eso se resuelven todos los problemas. Sin embargo, sabemos que en febrero no funcionan ni los colegios ni sus aparatos administrativos. De manera que, de aprobarse esta indicación nos iremos a marzo con una incerteza jurídica muy compleja.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Le cedo mi turno al señor Ministro .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en primer lugar, queremos reclamar de la admisibilidad de la indicación, pues sin duda incide, no solo en el reconocimiento oficial, sino asimismo en los requisitos para impetrar la subvención.

Claramente, esa es una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Ahora, quiero agregar un argumento a los que adujo la señora Ministra .

En el proyecto en su conjunto, la regulación de los arriendos entre partes relacionadas y el mejoramiento de las condiciones para la autocompra son garantías y mecanismos de flexibilidad para que los sostenedores puedan pasarse en tiempo y forma.

Entonces, nos parece que la extensión en un mes no solo es inadmisible, sino que además va en contra de lo que estamos haciendo mediante esta iniciativa.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En lo que respecta a la admisibilidad de la indicación, tengo dudas.

Creo que hay que considerar los argumentos de fondo.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero reafirmar lo que dijo el señor Ministro.

Hasta el 31 de diciembre de este año se les paga la subvención a todos los sostenedores que hayan cambiado su forma jurídica. A partir de esa fecha no se paga. Se les retiene a aquellos que estén haciendo ciertos trámites. En los demás casos, simplemente no se paga.

Prorrogar hasta el 31 de enero de 2018 significa que hay que pagarles subvención a todos los sostenedores durante ese mes.

Eso es inadmisible. Los parlamentarios no tenemos facultades para plantearlo.

En consecuencia, señor Presidente, le pido que considere la admisibilidad de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Respecto de la inadmisibilidad, quiero hacerle una pregunta a la Mesa.

Hay una moción de los Senadores señores Araya, Montes, Ignacio Walker y Zaldívar mediante la cual se corre un plazo desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Desearía saber si se declaró inadmisible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No fue declarada inadmisible, señora Senadora.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

En votación la indicación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , quizás usted pueda aclarar la opinión de la Mesa sobre la admisibilidad.

Si se cambia una fecha y se genera gasto, ello incide en las normas sobre administración financiera del Estado.

En esta ocasión la indicación incide de todas maneras en tales normas, pues al cambiarse el plazo se genera la posibilidad de que algunos sostenedores perciban la subvención.

Entiendo que esa ha sido la argumentación.

La resolución sobre el punto es importante, señor Presidente, ya que en todo el resto del debate nos van a decir que es inadmisible presentar indicaciones que incidan en las normas sobre administración financiera del Estado.

Evidentemente, la indicación que nos ocupa sí lo hace.

Entonces, si la interpretación va a ser más laxa, imagino que será igual durante las próximas horas para todos.

La ley pertinente dispone que el plazo vence este año.

No tenemos facultad para cambiar ese plazo de forma alguna, a menos que modifiquemos las disposiciones respectivas de nuestra Ley Orgánica Constitucional.

Quizá al Ministro de Hacienda no le guste mucho. Pero si vamos a hacerlo ahora, hagámoslo durante toda la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, pues habrá muchas indicaciones en cuanto a lo que queremos que el Estado realice.

Es muy importante que se entienda esto: no se trata de que el Parlamento no quiera hacer ciertas cosas, sino de que carece de atribuciones legales para ello.

Modificar el plazo en esta materia, señor Presidente -apelo a toda su experiencia a la cabeza de esta Corporación- no nos resulta posible.

Cambiar el 31 de diciembre en cualquier dirección incide en las normas sobre administración financiera del Estado.

Por consiguiente, me parece que la indicación es inadmisible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo declarar la inadmisibilidad, señor Senador, porque estamos en una votación. Es preciso terminarla.

El señor LETELIER .-

Me refiero a algo que se dijo antes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se reclamó. Si ello se hubiera hecho,...

El señor LETELIER .-

El señor Ministro lo hizo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La inadmisibilidad se planteó. Cualquier Senador podía pedir la votación.

Pero ahora estamos abocados a otra. Creo que los argumentos expuestos revisten bastante fundamento, mas no puedo actuar en forma distinta. Es necesario tomar la votación en curso.

No puedo pronunciarme, reglamentariamente.

Repito que el punto es bastante discutible y presenta fundamento.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 12 votos contra 8 y 2 pareos, se rechaza la indicación, quedando despachado en particular el proyecto.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Harboe, Letelier, Montes, Navarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

No votaron, por estar pareados, los señores Espina y Hernán Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dejo constancia de mi intención de pronunciarme en contra.

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, ante los argumentos acerca de la inadmisibilidad, simplemente pido coherencia.

Si la Mesa declaró admisible una moción de los Senadores señores Montes , Araya , Ignacio Walker y del señor Presidente que reemplaza la fecha 31 de diciembre de 2017 por 31 de diciembre de 2018, ¿cómo podría declararse inadmisible nuestra indicación?

¡Por favor! ¡Se requiere -repito- un mínimo de coherencia...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

El proyecto ya fue despachado.

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , el artículo 5° no registró unanimidad.

Por lo tanto, es preciso votarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay un segundo informe, Su Señoría. La Sala se pronunció en general y en particular a la vez. Se contemplaron solo las indicaciones.

Tampoco se pidió votación separada.

Se consideró el proyecto tal como se votó por la Comisión de Hacienda.

La señora VON BAER.-

Allí se registraron 3 pronunciamientos contra 2 respecto de dicha disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Mas debió pedirse votación separada...

La señora VON BAER.-

Pero siempre...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

... o presentarse una indicación.

No puedo proceder de otra manera, desde el punto de vista reglamentario.

La señora VON BAER.-

Normalmente, el señor Secretario anuncia que cabe aprobar las proposiciones acordadas por unanimidad en una Comisión. Ese no es el caso de la que he mencionado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ello se verifica cuando hay un segundo informe. Ahora ha mediado solo uno.

La discusión fue en general y en particular, habiéndose definido lo relativo a las indicaciones.

Debió haberse formulado una de ellas o pedido votación separada.

La señora VON BAER.-

¿No podemos pronunciarnos? Igual van a ganar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya no es posible. El proyecto se despachó.

El señor Secretario dará una explicación complementaria.

No quiero que nadie estime que he abusado del Reglamento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto fue discutido en general y en particular a la vez, y se votó en general porque así se autoriza. Contó con primeros informes de dos Comisiones, habiéndose pronunciado la Sala sobre el texto despachado por la última.

Ahora bien, se pudo pedir un plazo para formular indicaciones o la votación separada de determinado artículo, y pasar a un segundo informe, tratándose de varias, salvo que se decidiera resolverlas de inmediato en la Sala. Esto último fue lo que se hizo: se votaron las dos que se presentaron.

Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No ha mediado la intención de no considerar la petición de la Senadora señora Von Baer , sino que se ha aplicado el Reglamento.

Tal como se informó, la Secretaría tendrá un plazo para ordenar todas las indicaciones. Había quince minutos para formularlas. Espero que ya estén planteadas.

El señor MONTES .-

¿Cuántos pareos hay, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muchos no se registran, Su Señoría.

El señor MONTES.-

¡Que las bancadas se pongan serias!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha anotado uno solo.

No puedo determinar cuántos existen de palabra. Cada Senador tendría que precisarlo.

Se suspende la sesión hasta las 18 para realizar una reunión de Comités.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 91. Legislatura 365.

Valparaíso, 23 de noviembre de 2017.

Nº 232/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce diversas modificaciones en la normativa educacional, correspondiente al Boletín Nº 11.471-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Numero 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Modifícase el artículo 7 septies, del modo que sigue:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales,”, lo siguiente: “así como las escuelas artísticas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición.”.”.

Número 2

Ha reemplazado, en el inciso final que este numeral contiene, la frase “con otra persona natural como titular, cuando fuere necesario.”, por la siguiente: “con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de éstos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.

Artículo 2

Número 2

Letras b) y c)

Las ha sustituido por las que se transcriben a continuación:

“b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y undécimo, nuevos, pasando el actual inciso noveno a ser duodécimo:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.

Dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.”.

Artículo 5

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Articulo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha reemplazado, en su inciso segundo, la expresión “y establezca”, por la siguiente: “, informando”.

Artículo sexto

Lo ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.588, de 25 de octubre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIONES A NORMATIVA EDUCACIONAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11471-04)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 91ª de la presente legislatura, en 27 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, esta iniciativa, calificada como ley miscelánea, corrige una serie de dificultades que se han presentado en la implementación de la ley de inclusión escolar, especialmente en lo que dice relación con la exigencia de que los establecimientos particulares subvencionados deben transformarse en entidades sin fines de lucro antes del 31 de diciembre del presente año, o sea, en pocos días más.

Junto con la diputada María José Hoffmann y con los diputados Sergio Gahona , Jaime Bellolio y otros parlamentarios, planteamos durante el debate legislativo que la fórmula de arriendo por un periodo que se estableció entre el actual propietario de la infraestructura y el nuevo sostenedor no cumplía con los requisitos y que, en la práctica, iba a generar una serie de dificultades, tal como ocurrió.

El propio Servicio de Impuestos Internos informó que los avalúos fiscales, que se aplican en la fórmula establecida en la ley, están muy por debajo del valor comercial de la propiedad. Los sostenedores de los centros educacionales también manifestaron esta dificultad durante el debate legislativo de la ley anterior y de esta.

Mediante el proyecto se hace un esfuerzo para encontrar una solución. A mi juicio, no resuelve el problema completamente, aunque es un avance relevante y que faculta a la Superintendencia de Educación para solucionar la situación.

Señora ministra, por intermedio del señor Presidente, considero positivos los cambios propuestos por el Senado, ya que perfeccionan bastante el proyecto de ley.

Votaremos favorablemente estas modificaciones, porque esperamos que la iniciativa resuelva, aunque sea a mediano plazo, la grave situación que están enfrentando los sostenedores de colegios particulares subvencionados con la aplicación de la ley de inclusión escolar.

Otras materias tendrán que ser debatidas en el próximo gobierno, porque, como hemos dicho siempre, a nuestro juicio nada justifica que la propiedad del establecimiento educacional deba ser exclusiva del sostenedor sin fines de lucro. Esto es un exceso que no contribuye a resolver una situación que, en la práctica, significará destinar muchos recursos a un área que no necesariamente mejora la calidad de la educación, lo que debe ser nuestro desafío futuro.

Por eso, esperamos que esta iniciativa miscelánea resuelva los problemas más urgentes que afectan al sector particular subvencionado por la aplicación de la ley de inclusión escolar, y, por otra parte, que el debate permita mejorar lo que realmente importa, cual es mejorar las condiciones para que nuestros estudiantes aprendan más y mejor, tengan educación de más calidad y les entreguemos mejores competencias y conocimientos para desenvolverse en la sociedad.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, hace unos minutos usted nos informó que hoy sesionaremos a las seis de la tarde.

Sin embargo, el artículo 124 de nuestro Reglamento dispone que el informe del proyecto a discutir debe estar a disposición de los diputados o en la Secretaría 24 horas antes. Ese plazo no se cumpliría a las seis de la tarde.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Todos los Comités, incluido el suyo, acordaron que hoy se celebraría una sesión especial entre las seis y las siete de la tarde. Estamos tratando de que comience a las seis y media.

Señor diputado, la Tabla de ayer recoge ese acuerdo, razón por la cual le solicito que la revise.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, el acuerdo para celebrar ese tipo de sesiones, ¿es atribución de los Comités o de la Sala? Considero que es atribución de la Sala, por lo cual pido que se someta a la consideración unánime de la Sala, en lugar de que sea un acuerdo de los Comités.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, usted sabe que los Comités están ejerciendo esta atribución desde hace tiempo.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, a mayor abundamiento, debo señalar que la semana pasada se resolvió la forma de debatir el proyecto de ley de presupuestos. Incluso más, la semana anterior a la elección se diseñó un calendario para que el debate coincidiera con los plazos máximos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, no me refiero al proyecto de ley de presupuestos, sino al que reajusta las remuneraciones del sector público, que solo hoy ingresó a trámite legislativo.

Entonces, no entiendo que se adopten acuerdos sobre una iniciativa de la que se acaba de dar cuenta a la Sala. Por lo tanto, le pido que recabe la unanimidad para sesionar sin que hayan transcurrido 24 horas desde que ingresó el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, no corresponde dar curso a su petición, porque la sesión de esta tarde fue acordada por todos los Comités, incluido el suyo.

Aunque el tema está zanjado, usted puede solicitar reunión de los Comités, sin suspensión de la sesión.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, entonces solicito que cite a reunión de Comités.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

No hay problema, señor diputado; pero deberá solicitarla su jefe de Comité. Cuando él la pida, citaré a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco que el gobierno haya tenido la humildad de reconocer que el proyecto inicial era pésimo y que haya decidido cambiarlo. Y no lo cambió una vez, sino dos veces.

¿Por qué era un pésimo proyecto? Porque obligaba a los colegios subvencionados de alta calidad a transformarse en particulares pagados o a cerrar. Algunos, en su ceguera ideológica, sostienen que esto es culpa de los sostenedores que quieren seguir lucrando. A quienes así opinan les pido que se acerquen, por una única vez, a esos colegios y pregunten por qué creen que se los obligaba a transformarse en particulares pagados o a cerrar.

La respuesta es la ley, ideada en época de borrachera ideológica, que estableció que todos los colegios debían transformarse en corporaciones o fundaciones, que los sostenedores fueran dueños de la infraestructura y que además debían someterse a la no selección. Lo curioso es que ninguno -¡ninguno!de esos criterios tenía que ver con la calidad de la educación, sino simplemente con la forma en que estaban organizados.

Cabe recordar que la mayoría de los colegios estaba organizado como instituciones, que encabezaba un sostenedor, que en más de 70 por ciento de los casos se trataba de profesores, y que al lado tenían una sociedad inmobiliaria para construir el colegio, con excepción de aquellas corporaciones o fundaciones a las cuales les había sido donado el edificio, generalmente por la Iglesia católica. El resto tuvo que pedir plata al banco para construir el edificio; pero el banco les prestaba siempre y cuando tuvieran al lado una inmobiliaria. ¿Por qué? Porque los bancos, antes de prestar dinero, hacen una evaluación de riesgo; por lo tanto, para este caso, no les era negocio cerrar el colegio si el sostenedor no pagaba. Algunos podrán pensar que es lo mismo, pero no es así. Esta era la única forma de obtener financiamiento.

Se insistió en la lógica de que todos tenían que ser dueños de su infraestructura; es más, aquellos que ya habían pagado por ella, debían gastar de nuevo los recursos del Estado para volver a comprarse a sí mismos. Si esto lo vinculamos con la lógica educacional, cabe preguntarse si la infraestructura es importante para la educación. ¡Por supuesto que sí! ¿Y cómo se puede garantizar? Con arriendos de largo plazo, como ocurre hoy y como sucedía antes, de acuerdo a la ley. Es cierto que se podía exigir más, pero decirles a los sostenedores de los colegios que debían ser dueños de la infraestructura, como si solo importara el desarrollo del mercado inmobiliario, es completamente absurdo y demente.

Teníamos colegios subvencionados constituidos como con fines de lucro muy buenos y también los teníamos sin fines de lucro, pero que eran muy malos. También había colegios municipales muy buenos y muy malos.

Lo que importa no es lo que está por fuera, sino lo que ocurre al interior de esas escuelas con cada uno de sus proyectos educativos, con cómo se involucran directivos, docentes y estudiantes.

¿Alguien se ha preguntado por qué hay listas de espera en tres colegios municipales en Paine? Simple: porque son de buena calidad. Algunos, mirando en menos a las familias, insisten en que la calidad tiene que ver con el nombre del colegio, con el puntaje del Simce o con si los alumnos usan uniforme o no. A quienes sostienen esa tesis, les pido que dejen de faltarle el respeto a las familias de clase media de nuestro país.

En los últimos años veníamos tendiendo a mayor matrícula en la educación subvencionada, por razones bien sencillas: porque los apoderados esperan que cuando sus hijos van al colegio, haya clases, que el colegio esté abierto, que los profesores lleguen y que haya buen trato. Lamentablemente, esto no está garantizado en muchas de nuestras escuelas públicas.

Es evidente que el indicador del aprendizaje es el buen clima escolar al interior de la sala de clase y de la escuela. Y en este proceso incide la disciplina -podríamos discutir en otro momento por qué no se la enseña en los hogares-, pero no la infraestructura ni la composición jurídica del sostenedor.

A la actual ministra de Educación y al anterior ministro los pusimos en la hipótesis de un colegio organizado con fines de lucro, cuyo sostenedor no es dueño de la infraestructura. El resultado fue que ambos señalaron que, necesariamente, era malo. En el supuesto que eso fuera cierto, les hicimos la siguiente propuesta: identificar a aquellos colegios que tienen malos resultados y obligarlos a transformarse según su tesis, y dejar tranquilos a aquellos que tienen buenos resultados, que no cumplen con la ideologización que algunos proponen. Pero nos dijeron que no, que eso no era lo que había que hacer; que había que avanzar igual, y que daba lo mismo. Por supuesto, a medida que se acercaban las elecciones, empezaban a llegar los arrepentidos y decían que había problemas en Antofagasta, en Copiapó, en Coquimbo, en Santiago y en otras regiones.

¿Y cuáles eran los problemas? Que una exigencia absurda, que nada tenía que ver con la calidad, estaba dando paso al cierre de colegios. Hace un par de días, un reportaje del diario La Tercera daba cuenta de que más de 500.000 estudiantes esperan saber qué va a ocurrir con sus escuelas. La respuesta está en la aprobación de este proyecto de ley, para que se permita una posibilidad básica y evidente, cual es que el sostenedor de un colegio de calidad pueda seguir arrendando el inmueble en el cual funciona el establecimiento al precio que corresponde, sin hacer trampas. Eso es todo. ¿Era tan difícil hacer eso desde el inicio? ¿Era tan complicado? Creo que no.

A mis colegas parlamentarios les quiero pedir que, por una vez, en lugar de poner por delante las elecciones, sus partidos políticos, el twitter y de preocuparse de cómo le sacan la cresta al gallo del otro lado, se pongan al frente con los niños, con los estudiantes y sus familias. De una vez por todas, dejemos atrás el gallito político cuando hablemos de educación. Los colegios emblemáticos que existen en Santiago son como los subvencionados en regiones.

¡Dejen de pegarles a las familias de clase media! No es razonable que haya colegios que deban transformarse en particulares pagados y que las familias que pagaban 50.000, 60.000 o 70.0 pesos de escolaridad mensual, ahora deban pagar 150.000 pesos. ¡Eso no es razonable! La ceguera ideológica los estaba obligando a hacer eso. Yo no quiero que eso pase, y una de las vías para revertir esta situación es aprobar este proyecto. No es suficiente, pero es una vía.

Lamento profundamente que lo mismo que aprobó el Senado, fue rechazado en su oportunidad en la Cámara de Diputados por consideraciones puramente ideológicas, que están fuera de la realidad.

Insisto, no jueguen con el futuro de los niños y de nuestros hijos. No hagan de esto un gallito político para que Guillier obtenga un poquito más de votos. ¡No! O para hacer más guiños al Frente Amplio. ¡No! Aquí estamos hablando de la calidad de la educación y de la diversidad de los proyectos educativos.

Sé que algunos no soportan que haya colegios diferentes, pero para la gran mayoría de los chilenos, lo importante no es si el colegio es subvencionado o municipal, sino que la educación que entregue sea de calidad. Lo más importante es que nuestros docentes estén bien, que la educación inicial esté bien y que entregue oportunidades a los alumnos. La sociedad con la que sueño es aquella en la que el talento y el esfuerzo llevan lejos a una persona, y ello no depende de un pituto, del barrio en que nació o de la plata que puedan tener los padres.

Sé que después de mi discurso algunos van a sacar toda su rabia acumulada. Sin embargo, quienes creemos realmente en la educación, al menos, compartimos una cosa: la educación no es un vaso por llenar, sino un fuego por encender, y nunca el dinero tiene que ser un impedimento para que alguien pueda potenciar sus talentos. ¡Eso lo creemos profundamente! Pero la vía para lograrlo es distinta. No se logra restando oportunidades a las familias de clase media, sino permitiendo que realmente haya proyectos de calidad.

En consecuencia, llamo a aprobar este proyecto, para no seguir pegándoles a las familias de clase media.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, diputado Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, al revisar los acuerdos de los Comités del día de ayer, en ninguno de los puntos se señala la posibilidad de no respetar la disposición de que el informe de la comisión debe estar a disposición de los diputados con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que figure en Tabla o en que corresponda tratarlo.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, se encuentra establecido en el artículo 108 del Reglamento, y se acordó por los Comités.

El diputado René Saffirio ha solicitado que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente, terminen con esto.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, debo someterme al Reglamento, y si un jefe de un Comité me solicita citar a reunión de Comités, debo acoger su petición.

Sin embargo, aclaro que tengo la plena tranquilidad de que el acuerdo fue adoptado y que no hemos transgredido el Reglamento.

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, vaya mi saludo a la ministra de Educación.

En segundo lugar, por su intermedio, quiero decir al diputado Bellolio que lo que debemos discutir son las modificaciones del Senado, por lo que me sorprende que él haga una fervorosa descalificación para luego pedir nuestro apoyo. ¡Raro! Es como los sofistas griegos.

El señor BELLOLIO.-

No entendió nada, señor diputado.

El señor VENEGAS.-

Entendí perfectamente bien. Es usted, señor diputado -por su intermedio, señor Presidente-, el que no entendió que, respecto de este proyecto, la voluntad democrática de este Poder del Estado resolvió en contra de los intereses del señor Bellolio . ¡Ganó la democracia! ¡Ganamos el proyecto! ¡Y eso es lo que importa! Sin embargo, independientemente de la discusión que ya tuvimos, reiterada y majaderamente, vuelven a hacer uso de los mismos argumentos falaces, cuando en realidad de lo que estamos hablando es de hacernos cargo de una parte que, si bien es importante, no pasa de ser una excepción del tema.

En lugar de agradecer al Ejecutivo el hecho de que tenga la racionalidad de perfeccionar una ley ya aprobada por los canales que establece nuestra democracia, lo único que hace es descalificar. ¡Lo que hizo en gran parte de su discurso fue descalificar! De hecho, nos dijo que sufríamos de borrachera ideológica, entre ellos a mí, que soy miembro de la Comisión de Educación. Dijo que éramos inconscientes, irracionales, que vamos en contra de la clase media y que no queremos ocuparnos de ella.

Entonces, me gustaría discutir con él sobre la calidad de la educación, para saber qué entiende cuando se habla de ella. Personalmente, creo que está equivocado, porque la calidad de la educación es una convención social. La sociedad se pone de acuerdo respecto de cuáles son los atributos que esa educación debe tener. Lamento decirle que la inmensa mayoría de los chilenos -quedó demostrado en las recientes elecciones cree que la educación debe ser sin lucro. ¡Sin el lucro de aquellos que la proveen!

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

¡Eso no tiene nada que ver!

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Pido al diputado Romilio Gutiérrez que guarde silencio.

El señor VENEGAS.-

Sí tiene que ver, porque es algo elemental.

Vamos al origen de la ley. ¿Para qué el Estado entrega una subvención a los sostenedores de los colegios? Para colaborar con la función educacional del Estado; es decir, para desarrollar una función concreta, que es prestar el mejor servicio educativo que le sea posible con los recursos que se le entregan.

Si un sostenedor, como ocurrió en la realidad -es lo que quieren esconder-, de 100 pesos, destinaba 30 pesos al aumento de su patrimonio personal, entonces lo que hacía era dar un servicio educativo de peor calidad. Nadie me puede decir que se puede dar un servicio educativo de mejor calidad con 70 pesos que con 100. ¡Esa es una convención! ¡Esto se encuentra en el proceso y es parte de los atributos!

Ahora, por supuesto que la infraestructura es importante. No es posible hacer clases y tener un proceso educativo de calidad si las salas son pequeñas, insuficientes o no están debidamente calefaccionadas o los baños del establecimiento están en malas condiciones. Todo ello contribuye a formar el clima en el que se desarrolla la relación entre el profesor y los alumnos y en el que se produce el aprendizaje.

¿Cuál es el propósito de que los colegios fuesen propietarios de la infraestructura y que lo esconden en los argumentos que dan? ¿Qué había detrás? ¿Una cosa arbitraria, torpe o, como dijo el diputado Bellolio , que fue producto de una borrachera ideológica? ¡No! El propósito era asegurarnos de que estos proyectos educativos tengan, en el mediano y largo plazos, la seguridad de que van a continuar y que los niños no se verán perjudicados por una decisión económica ¡Ese fue el argumento!

¿Qué pasa si un colegio bien ubicado es comprado por una inmobiliaria? ¿Quién responde por esos cientos de alumnos que estaban estudiando en ese establecimiento? Seguramente será un buen negocio para el empresario. ¡Eso estaba detrás!

Podemos discutir cualquier tema de esa naturaleza, pero ahora tenemos que centrarnos en el proyecto. La calidad de la educación, como convención, sebe ser discutida por el conjunto de la sociedad. ¿Cuál es la sociedad que queremos? ¿Cómo es el sujeto que queremos formar y los saberes que le queremos transmitir? Esa es una definición curricular, una convención.

En la lógica del pensamiento de mi distinguido colega Bellolio , él insiste, majaderamente, en seguir planteando ciertas cuñas que venden bien, que están dirigidas a un determinado público, pero que no tienen una mirada comprensiva de la realidad que hay detrás de esto.

Todos tenemos dudas -es legítimo tenerlas-, y el día que deje de dudar respecto de lo que hago, debería empezar a preocuparme. Me he preguntado si lo estaremos haciendo bien, si es efectivamente lo que la gente quiere.

La gente se pronunció el domingo antepasado en las elecciones, en el que más del 20 por ciento de los chilenos nos dijeron que nuestras reformas eran tibias y que quisieran ir más allá. No digo que tengan la razón, sino que es un hecho de la realidad del que no podemos dejar de hacernos cargo.

En consecuencia, cuando majaderamente se habla de calidad, hay que aclarar que la calidad de la educación existe y, tal como lo decía un profesor de la asignatura de Currículum, es una tautología. La educación tiene calidad y puede ser mala, regular o buena. ¿Cuándo es de buena calidad? Cuando tenemos estándares y definimos atributos previos sobre los cuales medimos ese servicio, y ello no es imposición de un grupo iluminado, sino una convención social.

Podemos discutir que no hemos tenido la tranquilidad -estoy de acuerdo en ese punto para llegar a un gran acuerdo nacional en esta materia y que, más allá de los partidos y de las elecciones, como en otras realidades, debemos tener un conjunto de acuerdos inamovibles en el ámbito de la educación que se transformen en políticas de Estado. Por supuesto, estoy dispuesto a colaborar en ese tema; pero, para mí y para muchos chilenos, uno de los atributos esenciales de un sistema educativo de calidad es que no tenga lucro y que la infraestructura sea un elemento esencial para garantizar, en el mediano y largo plazo, que la educación no quede a los vaivenes del mercado. ¡Eso es lo que está detrás!

En consecuencia, hay que aprobar las modificaciones que realizó el Senado en aspectos puntuales, porque son buenas. Desde ya, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señor Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise) .-

Señor Presidente, a pesar de que no pertenezco a la Comisión de Educación, estoy al tanto de la educación que existe en mi distrito.

He participado en la discusión de muchos proyectos sobre esta materia y, con alegría, veo que estamos avanzando en la gratuidad de la educación.

Este proyecto pretende establecer ciertas adecuaciones que resultan necesarias para concretar la ley de inclusión escolar: ajustar el valor de los arriendos, facilitar el proceso de autocompra sin intermediación bancaria, excluir del Sistema de Admisión Escolar a los establecimientos que impartan exclusivamente educación de párvulos, resolver la situación causada por el fallecimiento de la persona que constituyó una entidad individual educacional y establecer condiciones para la adecuación a la normativa para aquellos sostenedores que caigan en incumplimiento.

En ese sentido, el discurso del diputado Jaime Bellolio parece propaganda de campaña electoral, y lo digo en alusión al proceso que estamos viviendo. Todo estamos conscientes de la necesidad de avanzar en la calidad de la educación, no solo en los establecimientos educacionales públicos, sino también en los subvencionados y privados.

Actualmente, hay colegios privados que cobran 500.000 pesos o mucho más. Por ejemplo, el colegio Nido de Águilas cuesta 1.200.000 pesos mensuales. ¡Reitero: 1.200.000 pesos mensuales! ¿Quién puede asegurar que esa educación es mejor que la que imparte el Liceo Bicentenario de Talagante, cuyos alumnos de cuarto medio en los últimos años han obtenido puntajes nacionales que les han permitido entrar a las universidades que han elegido?

Ojalá que el diputado Bellolio no se fuera de la Sala, sino que se quedara a escuchar nuestras intervenciones, pero, al parecer, solo quiere hacer propaganda cuando dice que la educación es mala y que la gratuidad es pésima. Es más, su candidato dijo que había que comprar la educación, porque de esa manera la gente se hace responsable. Realmente, es triste escuchar a un ex-Presidente de la República decir que uno se hace responsable solo porque paga.

¿En qué país están viviendo? ¿Qué territorios están recorriendo? En los sectores rurales de nuestros distritos, los niños solo tienen la opción de estudiar en las escuelas del Estado. Por eso, hemos buscado que tengan acceso a excelentes edificios, como los que tienen el liceo San Pedro de Melipilla, que es un lujo, y el liceo de Alhué, que hoy está apostando a tener educación técnica. Si no ven que el Estado, a través del gobierno de Michelle Bachelet, ha entregado un establecimiento educacional de lujo a una comuna de 4.500 habitantes, realmente están ciegos.

Señor Presidente, el diputado Bellolio ha dicho que solo queremos buscar votos cuando nos acercamos al Frente Amplio. Sin embargo, por su intermedio quiero decirle que no fuimos nosotros los que se dieron la vuelta de carnero, sino otros. Me refiero a aquellos que tienen un candidato que tuvo que asumir y apostar a la gratuidad de la educación técnica; pero hay que leer la letra chica, que dice: “Solo si el país crece”. ¡Eso están ofreciendo a nuestro pueblo!

Realmente, me avergüenza que haya diputados en esta Sala que no reconozcan la necesidad de que en nuestro país los niños puedan acceder en forma gratuita a cualquier establecimiento de educación. El que quiera pagar para que sus hijos reciban su educación en establecimientos particulares, que lo haga. Hay familias que pueden pagar 1.200.000 en el colegio Nido de Águilas, 600.000 pesos en el Saint George o 700.000 pesos en el Grange School, pero hay otras que no lo pueden hacer.

Es una lástima lo que ocurre con los colegios subvencionados de mi distrito. Realmente, una usura, porque los instalan en casas donde arman galpones para tener a los niños, ponen a esos establecimientos un nombre en inglés y ofrecen “educación de calidad”.

¿Qué les enseñan a decir en inglés? Yes y no. Las familias optan por esos colegios porque durante años se les metió en la cabeza la idea de que las cosas compradas son mejores.

Ojalá podamos cambiar ese criterio existente en nuestra sociedad y ver que realmente quienes apuestan por una educación superior no deben tener el bolsillo lleno de dinero o vender las vacas del campo para pagar.

Aquí no estamos para hacer campaña. Espero que el próximo diputado de la oposición que intervenga hable de educación y no haga campaña con quienes nos están escuchando. Nos interesa avanzar; no cabe duda de que hay diferencias entre unos y otros, pero hemos tratado de realizar -así lo ha planteado el Senado algunos cambios que son necesarios en la ley de inclusión escolar.

Reconocemos que es difícil llevar a cabo una idea revolucionaria, como es volver a la educación pública y gratuita para todos los chilenos, y que paguen una educación particular quienes no quieran recibir aquella.

Tendremos traspiés y no cabe duda de que habrá que mejorar algunos articulados. Al respecto, hemos tenido que hacer modificaciones en muchas leyes que hemos hecho en los 12 años que llevo en la Cámara de Diputados, lo cual ha ocurrido en distintos gobiernos. Es más, vamos a tener que reformar la ley de pesca que se tramitó en el gobierno del señor Piñera , porque tiene puntos negativos para los pequeños pescadores.

Entonces, no hagamos gárgaras con lo que se está haciendo en beneficio de nuestros hijos y nietos en un momento en que todos debemos unirnos para que este país mejore en educación, en cultura, en respeto, en solidaridad y en igualdad. Tampoco debemos hacer gárgaras en el sentido de negar todo lo que hemos avanzado en este tema.

Votaré a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión se hace cargo de una materia que hicimos ver desde el primer día en que se comenzó a tramitar la ley de subvenciones y la ley de inclusión escolar.

Si bien alabo que por fin se hayan considerado estas enmiendas, no puedo dejar de enunciar que esto debió haberse hecho bien desde el principio, con el objeto de no perjudicar a los sostenedores y evitar largas filas de espera para matrículas.

Entre otras cosas, destaco sobremanera el hecho de que se haya regulado de mejor forma el tema de la compraventa y arriendo de los establecimientos educacionales por parte de los sostenedores de dichos recintos, de manera que se permita pactar un valor de arriendo superior al 11 por ciento del avalúo fiscal del inmueble, tal como se planteó en el proyecto original.

Además, me parece justo y razonable el hecho de que se autorice el proceso de autocompra de dichas propiedades sin intermediación bancaria y que se resuelva la situación causada por fallecimiento de la persona que constituyó la entidad individual educacional, privilegiando lo que señalen sus estatutos.

También es destacable que, bajo condiciones bastante razonables, aquellos sostenedores que no ingresen a tiempo la solicitud de transferencia de calidad de sostenedor a una entidad sin fines de lucro, puedan hacerlo en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2017, sin que la pérdida de la subvención sea permanente.

Asimismo, es pertinente que se adopte algo similar a la “ley del mono” para que se obtenga de manera más expedita la recepción definitiva de las obras en las direcciones de obras municipales correspondientes, de manera de regularizar los inmuebles educacionales.

Asimismo, es positivo que se haya fijado un mecanismo permanente para atender situaciones de pago de subvención en casos de emergencia, facultando a la Subsecretaría de Educación para que autorice el pago de subvención por jornada completa en el caso de emergencias naturales o sanitarias, que son tan recurrentes, sobre todo en regiones y localidades aisladas.

Ahora bien, el talento en las escuelas artísticas es una pieza clave en el proceso de selección de los alumnos. Señalo esto por lo sucedido en la escuela Juan Sebastián Bach , de Valdivia. Hasta antes de la ley de inclusión, dicho establecimiento podía efectuar una selección según el talento de los niños postulantes, pero luego de su promulgación se han presentado muchos problemas en dicho proceso. Me imagino que ello ha ocurrido en otras escuelas.

Es imprescindible aprobar el proyecto lo antes posible, sin mayores dilaciones y en su totalidad, para ir corrigiendo situaciones anómalas que ocurrieron cuando se aprobó inicialmente esta normativa educacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Adriana Delpiano y a la delegación de la escuela Arturo Pérez Canto , de la ciudad de Vallenar, que nos acompaña en la tribuna.

Uno tiene dos maneras de mirar las situaciones en la vida: desde una perspectiva pesimista, que solo quiere aumentar la desesperanza, o desde la mirada de predicar permanentemente la esperanza. Y lo que veo aquí es una señal muy esperanzadora.

He escuchado las intervenciones provenientes de la bancada que se ubica a mi derecha. Es bueno recordar al país que en los inicios de la discusión de este proyecto, en 2014, la derecha votó en contra la idea de legislar; y lo hizo en bloque. Es decir, ni siquiera estaban disponibles para el debate que buscaba poner fin al lucro, a la selección y al copago.

Por eso, hoy es un día realmente esperanzador, pues el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional y nadie discute que es necesario avanzar en una lógica que el país clama a gritos, cual es ser capaces de garantizar derechos sociales, como la educación, y dejar a un lado lo que algunos pensaban, esto es, que la educación es un bien de mercado y que solo aquellos que tenían recursos podían acceder a una mejor educación.

A mi juicio, este es un paso muy importante, porque aquellos que en algún momento estuvieron en contra de la idea de legislar para mejorar la educación y terminar de una vez por todas con esta segregación hoy nos plantean un debate distinto.

Sin duda, nosotros no hemos cambiado nuestras convicciones, pues creemos que una educación más inclusiva se logra en la medida en que los establecimientos educacionales acojan a todos los estudiantes, no a través de la selección, proceso que efectúa un “descreme” para solo dejar a aquellos que tienen un mejor capital cultural y, por ende, mejores resultados probados.

Seguimos convencidos de que es necesario avanzar en una educación que garantice el esfuerzo que estamos haciendo todos los chilenos por aumentar la subvención general y la subvención escolar preferencial, y para que la subvención escolar preferencial ampliada llegue a todos los estudiantes, no al bolsillo de los sostenedores.

La mayor preocupación de quienes en 2014 se negaron a la idea de legislar era mantener este negocio, en el que más de 400.000.000 de dólares al año se iban al bolsillo de los sostenedores. Por lo tanto, aquellos que quieren mantener la segregación entre escuelas para ricos y para pobres ya fueron derrotados por la idea, compartida por la ciudadanía, de que la educación es un derecho. Hemos despejado cualquier duda sobre la materia.

Inicialmente, cuando discutíamos el proyecto, se nos decía que este iba a ser el fin de los colegios particulares subvencionados. Me alegro de que durante el primer año de vigencia de esta iniciativa cientos de sostenedores de colegios particulares subvencionados hayan migrado a la gratuidad, dejando de cobrar el copago, lo que se convirtió en un claro alivio para las familias chilenas de clase media.

En Copiapó hay algunos sostenedores que se niegan a transformarse en instituciones sin fines de lucro, por distintos motivos: por los arriendos, por la transformación económica que ello significa, por el rol que ahora van a tener, e incluso por el tema de la selección artística. Copiapó es la única comuna de las nueve que integran la Región de Atacama que ha exhibido dificultades en esta materia

En el gobierno, nosotros mantenemos nuestras convicciones. Sin embargo, es urgente -se lo señalo a la ministra hacer un esfuerzo por aumentar la oferta pública. La dificultad que hoy tenemos para cientos de familias que no quieren seguir pagando y que se han dado cuenta de que se distraen recursos que ellos entregan hacia otros propósitos, es que no somos capaces de tener oferta pública educativa, como existe en ciudades como Vallenar, Chañaral , Huasco y otras comunas.

Repito: tenemos una dificultad en la ciudad de Copiapó. Por ello, vamos a apoyar esta iniciativa. En algún momento, los sostenedores decían a sus apoderados que la dificultad radicaba en que la banca no les daba recursos, pero hoy eso ha quedado despejado. Me alegro de que muchos de aquellos sostenedores hayan retrocedido respecto de su idea inicial de transformarse en colegios particulares pagados.

La escuela artística Marta Colvin , de Copiapó, es una excepción. Desde este hemiciclo, quiero hacer un llamado a sus sostenedores para decirles que hemos despejado todas las aprensiones que nos manifestaban. Decían que su problema no era con el lucro, sino con los talentos. Hoy, con este proyecto de ley, se despeja aquello. Así, no existe ninguna razón -¡ninguna! para que establecimientos como el Marta Colvin, de Copiapó, no sigan prestando a las familias un servicio educativo en las mismas condiciones que el resto.

Reitero: vamos a apoyar esta iniciativa, pues estamos absolutamente convencidos de que la arquitectura del modelo educativo que hoy reconoce nuestro proyecto social y político requiere que avancemos decididamente hacia la gratuidad en la educación superior, sea universitaria o técnica.

Tal como dijo ayer nuestro candidato presidencial, pondremos fin al CAE, una mochila que ha pesado a tanta familia en nuestro país, y vamos a condonar inmediatamente la deuda para el 40 por ciento de los estudiantes que provienen de las familias más pobres. La idea es que se extinga en el término de diez años. En consonancia con lo anterior, van a ser excluidos de Dicom.

Por lo tanto, esto da clara muestra de que nuestro proyecto es distinto al que ofrecen aquellos que creen que la educación es un bien de mercado. Nuestro proyecto reconoce que la educación debe ser de calidad, con una infraestructura que garantice el servicio educativo a los estudiantes, pero también con justas y oportunas remuneraciones para profesores y asistentes de la educación.

Anuncio que votaré favorablemente la iniciativa, con la esperanza de que ni en Atacama ni en ninguna parte del país exista excusa alguna para cobrar más a los padres y apoderados.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en realidad, este proyecto misceláneo incluye algunas cuestiones relativas a la reforma educacional, en particular del proyecto que busca terminar con el copago y favorecer la inclusión en los colegios particulares subvencionados.

Como recordarán los colegas, esta reforma tiene origen en dos cuestiones. La primera, la necesidad de que Chile deje de ser un simple productor de materias primas y sea capaz de agregarles valor mediante el conocimiento. Pero eso requiere una población mucho más educada que la que tenemos hoy. En segundo lugar, hay que recordar que muchos organismos internacionales señalaron que Chile tiene la educación más cara y, a la vez, la más mala del mundo.

En tal sentido, también quiero recordar la prueba PISA, que demostró que el 10 por ciento de los niños top ten de Chile -es decir, los “Chinos Ríos”, los que estudian en los colegios particulares pagados más caros del país obtuvieron peores resultados que los obtenidos por el 10 por ciento de los niños más desfavorecidos de Shanghái. Y esto, a diferencia de lo que dijeron en algunas intervenciones desde la bancada de enfrente, no tiene nada que ver con ideologías, sino con una realidad, necesidad que fundamentó el cambio del sistema educacional que estamos llevando adelante.

Las confusiones de la bancada de enfrente son gigantescas. Ellos creen que hermosos uniformes son sinónimo de buena educación. Siempre han sido superficiales, nunca van al fondo de las cosas; siempre miran la realidad a través del prisma de sus propios medios de comunicación, que hasta a ellos mismos los intoxican con información distorsionada.

Obviamente, para entrar en los temas relacionados con la calidad de la educación, había que hacer todo lo que estamos haciendo, desde terminar con el lucro y con el copago, y favorecer la inclusión, hasta instalar la gratuidad y establecer la carrera docente. Todo ello influirá en un cambio en el estándar y en el nivel de nuestra educación.

Señor Presidente, discúlpeme que lo diga, pero hubo una intervención de un parlamentario de las bancadas de enfrente -desgraciadamente el diputado ya se retiró que me recordó una de las aventuras de don Quijote de la Mancha, cuando arremete contra los molinos de viento: su discurso era como si estuviéramos en el momento cúlmine del debate político, doctrinario, filosófico e ideológico del fundamento de la reforma educacional. Pero si solo estamos haciendo una reforma en el margen, para arreglar un problema que no quedó bien resuelto en el proyecto de ley original, que se refiere al artículo que perfecciona la regulación de los contratos de arriendo y la autocompra del local donde funciona el establecimiento educacional, y para estos efectos el proyecto propone:

1. Permitir a la Superintendencia de Educación que autorice un valor de arriendo distinto del que resulte de la aplicación del 11 por ciento del avalúo fiscal -que es la regla vigentepara aquellos casos especiales en que se demuestre un valor comercial que sea superior al límite señalado.

2. La regla anterior es aplicable a los sostenedores hasta que adquieran la propiedad del inmueble.

3. El mismo mecanismo se propone aplicar para la autocompra, sin intermediación bancaria.

Creo que la verborrea y las descalificaciones del diputado que lleva la guaripola de estos temas en la derecha son completamente excesivas para este modesto ajuste de la legislación que ya aprobamos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio, primero quiero saludar a los ministros presentes.

Lo que hoy estamos llamados a aprobar son las modificaciones del Senado al proyecto de ley de inclusión escolar. Lo que estamos haciendo es, simplemente, permitir que la ley sea aplicable, es decir, que la mayor cantidad de sostenedores puedan acogerse a la nueva ley de inclusión y transformarse en entidades sin fines de lucro, sean corporaciones o fundaciones.

En el caso de la Región de Coquimbo, hemos seguido atentamente este proceso y hemos visto con preocupación que muchos sostenedores tenían dudas en cuanto a acogerse a la ley de inclusión, como los del colegio Francis School , del sector de Sindempart.

Visitamos ese plantel, invitados por los padres y por los alumnos, y fuimos testigos de su angustia ante la posibilidad de que el establecimiento pasara a ser particular y los niños tuvieran que abandonarlo.

El colegio tenía un problema con el avalúo fiscal, pues está ubicado en uno de los sectores que ha tenido más auge inmobiliario, de servicios y de comercio en la comuna de Coquimbo. Agradezco la disposición de los encargados del Ministerio de Educación que viajaron a Coquimbo, se reunieron con los sostenedores y solucionaron el problema de avalúo fiscal relacionado con el canon de arrendamiento a que hace referencia el proyecto de ley.

Sin embargo, otros colegios particulares de nuestra región pasaron a ser particulares pagados. En muchos casos -y lo lamento, porque se trata de muy buenos establecimientos educacionales de la comuna de La Serena, como los colegios Gerónimo Rendic y Andrés Bello -, el problema no se relacionó con el avalúo de las propiedades ni con el mecanismo de traspaso de los inmuebles a la nueva entidad sin fines de lucro, sino que fue ideológico, porque esos colegios querían seguir seleccionando a sus alumnos. Lo lamento tanto por los padres y apoderados como por los estudiantes.

Pero otros establecimientos que, legítimamente, sí quieren pasar a ser entidades sin fines de lucro, es decir, que quieren seguir siendo particulares subvencionados y adscribirse a la ley de inclusión escolar, pero que ven en el canon de arriendo, en el avalúo fiscal de los inmuebles y en la llegada del plazo fatal un impedimento para adscribirse a lo que establece dicha ley.

El proyecto, con las modificaciones del Senado, que vamos a aprobar, soluciona esos inconvenientes, porque establece que el Ministerio de Educación podrá retener las subvenciones -que en virtud de la ley de inclusión original, una vez vencido el plazo, no se podían entregaren tanto los sostenedores decidan adscribirse a la ley de inclusión y se generen las condiciones para ello. Me parece una solución razonable, porque en algún momento nos enredamos mucho con los mecanismos, ya que en un principio se dispuso que se traspasara al Estado la propiedad de los inmuebles, lo que era una mala idea porque era muy onerosa. Finalmente, en la ley miscelánea se optó por esta adecuación: traspasar los inmuebles a las entidades sin fines de lucro, lo que es una mucho mejor solución.

Lo que queremos como legisladores es que el espíritu de la ley original se cumpla, es decir, que los inmuebles pasen a las nuevas entidades sin fines de lucro, que podamos cumplir con los fines de la ley de inclusión escolar, que no se pueda seleccionar con recursos públicos, que podamos bajar progresivamente el copago y que las entidades no puedan lucrar con recursos públicos.

Todos esos fines de la ley de inclusión escolar quedan salvaguardados con esta adecuación a esa norma, que permitirá que todos los establecimientos se acojan a ella y que ningún colegio particular subvencionado, con estas modificaciones, tenga excusas para no acogerse a la nueva normativa.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación.

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, llamado ley miscelánea, fue debatido en las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, y ahora se encuentra en su tramitación final para concordar las modificaciones que se introdujeron en el Senado y que, a juicio del Ejecutivo, en general no constituyen cambios sustantivos respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados, sino solo mejoras y especificaciones.

Respecto de lo que señaló uno de los diputados al comienzo de la discusión, quiero decir que toda gran reforma -así lo discutimos en las comisiones tiene una implementación gradual, y la gradualidad está dada porque la aplicación en terreno de la reforma produce señalamientos de mejoras que deben introducirse; de lo contrario, no tendría sentido esa gradualidad. No se trata solo de recursos, sino también de ver cómo la práctica nos indica las mejoras que debemos introducir, sobre todo cuando hablamos de cambios muy estructurales y ampliamente debatidos.

Por lo tanto, eso de decir que esta es la peor ley del mundo no corresponde. Estamos hablando de una ley que produce cambios favorables para el país. Por ello, lo que hicimos, luego de escuchar a los sostenedores, a las regiones, a los parlamentarios y a distintos actores, fue introducir algunas modificaciones que permitan mejorar el proyecto.

Si bien tiene cinco artículos, el corazón del proyecto tiene que ver con dotar al Ministerio de Educación de la facultad de retener la subvención una vez que pase el 31 de diciembre, porque si a esa fecha hubiese sostenedores que no han iniciado el trámite para transformarse en entidades sin fines de lucro, de acuerdo con la ley de inclusión actual estamos imposibilitados de entregarle recursos; además, esos establecimientos perderían el reconocimiento oficial. Si eso sucediera en 10, 20, 100 o 200 colegios, sería un drama para muchísimas familias, ya que en enero se encontrarían con que no disponen de colegios para sus hijos para marzo.

El trámite para transformarse en entidad sin fines de lucro es bastante simple y se basa en una estructura especial que se creó en la ley. El ministerio dispone de todos los formularios para hacer el trámite y entregará todo el apoyo que se requiera para facilitarles la vida a quienes lo realicen.

Pensamos que muchos sostenedores, más bien por razones de otra índole, han estado a la espera de ver qué va a pasar. Por ello, lo que les estamos diciendo con esta iniciativa es que deben iniciar su trámite de transformación en entidad sin fines de lucro, y nosotros, una vez que hagan el trámite, les vamos a reponer la subvención, con lo cual continuará la vida escolar en sus colegios como tales.

Quiero informar que a la fecha solo 67 establecimientos van a cerrar. Todos los años esto es del orden de 120 establecimientos. Reitero: 67 establecimientos anunciaron su cierre. De los 5.862 establecimientos particulares subvencionados, solo 105 han determinado pasar a ser particulares pagados.

Los que nos preocupan son los 1.759 establecimientos -de los 5.862 particulares subvencionados que no han iniciado el trámite para transformarse en entidad sin fines de lucro. A todos ellos les hacemos un llamado. Les hemos hecho llegar distintas comunicaciones para que inicien ese proceso que considera la ley, lo que no es un capricho porque, si no lo hacen, les vamos a retener la subvención, y difícilmente un colegio puede sostenerse uno, dos o tres meses sin ninguna subvención escolar. Cabe señalar que en este caso lo que está en juego no es solo la subvención escolar sino también todos los aportes que el ministerio entrega a los colegios particulares subvencionados.

Junto con lo anterior, se aceptó la sugerencia de que la admisión en los establecimientos artísticos no se rija por el proceso de selección automático, sino mediante un reglamento que permita a dichos colegios determinar cómo seleccionarán a los talentos artísticos. Esa fue una preocupación planteada por varios parlamentarios.

Por otro lado, en todos los casos -independientemente de si el colegio tiene playgroup u otro nivel el sistema como tal se aplica para el prekínder como el primer nivel de ingreso a cualquier colegio, porque en ese nivel parte la subvención escolar y, por tanto, debe partir el sistema de admisión a los colegios.

Finalmente, a algunos parlamentarios les gusta muchísimo hablar de la tómbola. Creo que eso es una falta de respeto al enorme esfuerzo que ha hecho el país a través de un equipo especializado de la Universidad de Chile, que estableció el mismo sistema con que en la mayoría de los estados de Estados Unidos de América y en la mayoría de los países de Europa se lleva a cabo la selección de los alumnos, que es un sistema aleatorio que permite a la familia postular a varios colegios, de modo que si su hijo no queda en el primero de sus preferencias, quede en el segundo, en el tercero o en el cuarto.

La experiencia que hemos tenido en cinco regiones indica que más del 85 por ciento de las familias quedan ubicadas en los establecimientos de su preferencia, sin tener que hacer interminables colas, ni menos dormir en la calle. Eso no es así, pues el sistema es automático y en línea.

Por lo tanto, no hagamos una caricatura de un sistema que se aplica en la mayoría de los países con los cuales nos gusta compararnos.

El tema de la calidad de la educación no se juega en una sola medida, sino dentro de un sistema educativo que produjo grandes cambios, desde la ampliación de la cobertura en salas cuna y el mejoramiento de estas y de jardines infantiles, hasta tener aprobado un currículo en esos niveles. Ello, porque el niño o niña no solo concurre para que lo cuiden, sino para que lo estimulen y lo sociabilicen con el resto de los niños, plan que se encuentra en plena instalación.

En cuanto al tema de los equipamientos, existen 2.500 establecimientos que han experimentado distintas mejoras en su infraestructura. En ese sentido, comparto con la diputada Yasna Provoste que el país debe mantener sus establecimientos y solo reconstruir aquellos que han sido dañados por algún siniestro o una emergencia.

Es necesario y generar oferta pública en lugares en donde no hay un solo colegio público que ofrecer. Para dar algunos ejemplos, tenemos una baja oferta pública en Alto Hospicio y en Puente Alto.

Respecto de los estándares, de la gratuidad en la educación, de la formación de los equipos directivos -con los cuales establecimos consorcios con las mejores universidades del país y de los incentivos al retiro, podemos decir que constituyen elementos de la estructura del sistema educativo que buscan mejorar el sistema en su conjunto.

Reconocemos el esfuerzo que se está haciendo para que, junto con otros ministerios -no solo el de Educación-, tengamos un clima escolar que favorezca los aprendizajes y reduzca el número de niños y niñas sobremedicados, preocupación que ha planteado muchas veces la diputada Cristina Girardi . En efecto, los menores requieren no solo moverse, sino también una pedagogía activa, no un empastillamiento para que permanezcan sentados y tranquilos en sus salas.

Estamos trabajando en nuevas formas pedagógicas y en temas estructurales, que queremos dejar instalados para que el nuevo gobierno retome y profundice estas reformas.

Por lo tanto, separar la reforma al sistema educativo de la calidad es arbitrario y no da cuenta del gran esfuerzo país que estamos desarrollando con una nueva mirada de Estado.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cariola Oliva, Karol ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Letelier Norambuena, Felipe ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 68. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.620

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la normativa educacional, correspondiente al boletín N° 11.471-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 232/SEC/17, de 23 de noviembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de noviembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.621

A.S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la normativa educacional, correspondiente al boletín N° 11.471-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

1. Modifícase el artículo 7 septies, del modo que sigue:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales,”, lo siguiente: “así como las escuelas artísticas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición.”.

2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de éstos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración: “Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.”.

2. En su artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase “refieren los incisos anteriores” por “refiere este artículo”.

b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

“El sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.

Dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.”.

d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase “y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.”.

e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:

“Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.”.

3. En su artículo sexto transitorio:

a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.”.

b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración “al inciso anterior” por “a los incisos anteriores”.

c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “el inciso segundo” por la expresión “este artículo”.

Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la secretaría regional ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo “2015” por “2016”.

Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio “De la eliminación del financiamiento compartido”, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales, informando los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando como éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.052

Tipo Norma
:
Ley 21052
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1112921&t=0
Fecha Promulgación
:
19-12-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccv8
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL
Fecha Publicación
:
28-12-2017

LEY NÚM. 21.052

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el artículo 7 septies, del modo que sigue:

    a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la frase "Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales,", lo siguiente: "así como las escuelas artísticas".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Se excluirá totalmente de los procesos regulados en los artículos precedentes y en los incisos anteriores de este artículo, la admisión a la modalidad educativa de adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición.".

    2. Incorpórase en el artículo 58 H el siguiente inciso final nuevo:

    "No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el secretario regional ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con uno de sus sucesores como titular, o con otro interesado persona natural en caso de que ninguno de éstos lo desee, siempre que los estatutos no determinen una persona natural para estos efectos.".

    Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la siguiente oración: "Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se considerará la fecha en que se presente al Ministerio de Educación el instrumento mediante el que se realizó dicha transferencia.".

    2. En su artículo cuarto transitorio:

    a) Reemplázase, en su inciso quinto, la frase "refieren los incisos anteriores" por "refiere este artículo".

    b) Reemplázase el numeral 1° del inciso sexto por el siguiente:

    "1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

    c) Intercálanse los siguientes incisos noveno, décimo y decimoprimero, nuevos, pasando el actual noveno a ser inciso decimosegundo:

    "El sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.

    Dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la tasación, la Superintendencia de Educación, basada en los antecedentes de que disponga que haya obtenido en el marco de sus atribuciones, podrá aceptar la tasación y el canon propuesto o definir uno alternativo. El canon aceptado deberá ser razonablemente proporcionado en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo. Si transcurrido el plazo ya referido la Superintendencia de Educación no se hubiere pronunciado, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.

    El sostenedor podrá impugnar la decisión de la Superintendencia de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno transitorio, reemplazándose para estos efectos la Superintendencia de Educación en el rol de la Corporación de Fomento de la Producción. El canon de arrendamiento autorizado por la comisión tasadora será el definitivo.".

    d) En su inciso noveno, que ha pasado a ser decimosegundo, antes del punto y aparte, agrégase la frase "y controlará el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en los incisos anteriores.".

    e) Agrégase el siguiente inciso decimotercero:

    "Los contratos de arrendamiento celebrados o renovados bajo las normas del presente párrafo, respecto de inmuebles que estén sometidos a leyes especiales, no requerirán dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en este artículo que sean incompatibles con las normas especiales que los regulan.".

    3. En su artículo sexto transitorio:

    a) Agrégase en su inciso tercero, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "La Superintendencia de Educación podrá autorizar límites de imputación mensual y plazo superiores a los definidos en este inciso. Para ello, el solicitante deberá acompañar una resolución de la Corporación de Fomento de la Producción que apruebe una tasación comercial según lo dispuesto en la letra a) del artículo octavo transitorio. Por su parte, la Superintendencia tendrá a la vista las tasas de interés vigente de los bonos soberanos en unidades de fomento, para el mismo plazo, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y realizará el cálculo para verificar que el valor presente de la suma de las cuotas que se establezcan en el contrato de compraventa no supere al valor comercial del inmueble y que se celebre bajo los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado en el lugar y tiempo de su celebración para este tipo de operaciones.".

    b) Reemplázase, en su inciso quinto, la oración "al inciso anterior" por "a los incisos anteriores".

    c) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión "el inciso segundo" por la expresión "este artículo".

    Artículo 3.- En los casos en que se declare zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o de emergencia o alerta sanitaria establecida por la secretaría regional ministerial de salud respectiva, la Subsecretaría de Educación podrá exceptuar a los establecimientos educacionales afectados por estas medidas del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuando con ocasión del sismo, catástrofe, emergencia o alerta sanitaria no puedan ajustarse a ello desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe, emergencia o alerta sanitaria, según corresponda, y hasta el vencimiento de la autorización otorgada. Dicha Subsecretaría también podrá autorizar a estos establecimientos educacionales a funcionar con otro establecimiento en un mismo local en doble jornada, en cuyo caso ambos establecimientos estarán exceptuados del cumplimiento de tales requisitos.

    Para el cálculo de la Subvención de Escolaridad y mientras dure la autorización señalada en el inciso precedente, se mantendrá el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo, catástrofe, alerta o emergencia sanitaria.

    La Subsecretaría de Educación también podrá autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que tengan recepción definitiva de la dirección de obras municipales o cuenten con la autorización provisoria de la respectiva secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    En ningún caso las normas de excepción establecidas en este artículo podrán significar duplicación del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

    Artículo 4.- Modifícase en la letra g) de la Glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el guarismo "2015" por "2016".

    Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

    En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los establecimientos educacionales particulares subvencionados que oportunamente hubieren declarado que a la fecha de publicación de la ley N° 20.845 se encontraban realizando cobros por derecho de escolaridad, regulados en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, derogados por los numerales 8) y 9) del artículo 2 de dicha ley, podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio "De la eliminación del financiamiento compartido", considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales.

    Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año escolar 2018. La Subsecretaría de Educación deberá dictar en enero de 2018 una resolución exenta que individualice a los establecimientos educacionales, informando los montos máximos de cobro por alumno para dicho año respecto de cada uno de ellos, para el cumplimiento de las reglas establecidas en el párrafo 4° transitorio de la ley N° 20.845. Con todo, dicho monto máximo no podrá exceder al cobro mensual por derecho de escolaridad correspondiente al año escolar 2015 en cada establecimiento.

Artículo segundo.- Los establecimientos educacionales que, durante el año escolar 2017, hayan experimentado suspensión de las actividades académicas en virtud de lo señalado en el artículo 3 de esta ley, podrán acogerse a las reglas que éste establece, desde el acaecimiento de la declaración de sismo o catástrofe; emergencia o alerta sanitaria, según corresponda y hasta el vencimiento de la autorización entregada por la Subsecretaría de Educación.

    Artículo tercero.- Los propietarios de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o de establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, que no cuenten con permiso de edificación o que, contando con permiso de edificación, no han obtenido la recepción definitiva, emplazados en áreas urbanas o rurales, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2019, obtener los permisos de edificación y de recepción simultánea, siempre que los establecimientos y/o sus ampliaciones cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber sido construidos antes de la publicación de esta ley.

    2. No estar emplazados en áreas de riesgo o protección, en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público establecidos en los instrumentos de planificación territorial.

    3. No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

    4. Cumplir con las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, estabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con aquellas aplicables a las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

    Artículo cuarto.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:

    1. Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior.

    2. Planos de arquitectura, proyecto de cálculo estructural y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    3. Informe del arquitecto que certifique que el establecimiento cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, accesibilidad universal e instalaciones señaladas en el numeral 4), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2), ambos del artículo anterior.

    Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que el establecimiento existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Asimismo, deberá describir detalladamente las características del proyecto indicando cómo éstas se ajustan a la normativa correspondiente, además de adjuntar los antecedentes necesarios para respaldar el cumplimiento de las normas requeridas.

    La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo anterior, sin que puedan ser objeto de revisión las demás materias que contempla la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el mérito de los documentos a que alude el presente artículo otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Si existieren observaciones a la solicitud, su emisión y subsanación se regirá por lo dispuesto para tales fines en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 2) del artículo anterior, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por el presente artículo, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento.

    Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad, estabilidad e instalaciones establecidas en este artículo responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo quinto.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, emitir los formularios respectivos e impartir las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley, mediante circulares, que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.