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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.058

Faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de junio, 2017. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO.

Santiago, 19 de junio de 2017.

Nº 72-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la policía de investigaciones de chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El Gobierno de Chile estima necesario reconocer a los oficiales policiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

Tratándose de una institución jerarquizada, profesional y científico-técnica, sin duda una de las formas más significativas de otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, para reconocer merecidamente a los oficiales y asistentes policiales, estimamos oportuno otorgarles un ascenso extraordinario, el que en algunos casos se concretará de forma póstuma.

En la actualidad, ni el decreto ley N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ni el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de esa institución policial, facultan su Director General para proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados, tanto del personal de nombramiento supremo como de nombramiento institucional.

En mérito de lo expuesto, el proyecto de ley que a continuación someto a vuestra consideración tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto contiene un artículo permanente y tres artículos transitorios.

1. Ascenso Extraordinario

El artículo único agrega nuevos incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

En el primero de los incisos propuestos se faculta al Director General para disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, ya sea para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, cuando el funcionario pierde la vida. En ambos casos, debe tratarse de situaciones originadas en un procedimiento estrictamente policial, como se ha aplicado en Carabineros de Chile, donde participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será acreditado mediante el respectivo sumario administrativo, al cabo del cual el Director General podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

El segundo inciso propuesto faculta el ascenso extraordinario del personal de Nombramiento Supremo, escalafón de Oficiales Policiales, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General. Esta medida beneficiará a los Oficiales Policiales, a quienes se podrá ascender al grado inmediatamente superior, y excepcionalmente, el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados.

Finalmente, el último inciso que se propone establece que el ascenso extraordinario de los Oficiales no podrá exceder el grado de Prefecto Inspector.

2. Vigencia

El artículo primero transitorio establece que las modificaciones que se proponen introducir al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que aprueba el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

3. Ascenso póstumo para el personal fallecido durante los últimos seis años

Por su parte, el artículo segundo transitorio extiende la posibilidad de disponer o proponer este ascenso extraordinario respecto de aquel personal, tanto de nombramiento supremo como de nombramiento institucional, que hubiere fallecido o quedado invalidado durante los últimos seis años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de esta promoción extraordinaria únicamente a la reliquidación de la pensión de retiro o montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo o de la resolución en su caso, que así lo disponga.

4. Financiamiento

El artículo tercero transitorio se refiere al financiamiento, señalando que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público. En los años posteriores, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile por la presente ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo La facultad del Director General de disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2017. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 47. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO.

BOLETIN N° 11277-25

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, sin urgencia.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Héctor Espinosa Valenzuela, del Prefecto Jefe de Jurídica, señor Luis Silva Barrera; al Comisario Jefe de Brigada del Congreso Nacional, señor Silvio Copello Vallejos, y del Inspector Ayudante Jefe de Jurídica, señor Felipe Vásquez y el Jefe de la División de Investigaciones del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Francisco Astudillo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

Tales ideas, las que el proyecto concreta por medio de un artículo permanente y tres transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 N° 14). inciso cuarto del artículo 65 N° 4 e inciso final del artículo 105 de la Constitución Política de la República.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

El artículo 3º transitorio del texto aprobado es de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor los diputados señores Juan Antonio Coloma, Daniel Farcas, Joaquín Godoy, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker y las diputadas señoras Claudia Nogueira y Marcela Sabat.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

6.- DIPUTADO INFORMANTE: Se designa diputado informante a la señora CLAUDIA NOGUEIRA FERNÁNDEZ.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Precisa el mensaje en sus ideas matrices que el Gobierno de Chile estima necesario reconocer a los oficiales policiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

Agrega que tratándose de una institución jerarquizada, profesional y científico-técnica, sin duda una de las formas más significativas de otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, para reconocer merecidamente a los oficiales y asistentes policiales, se considera oportuno otorgarles un ascenso extraordinario, el que en algunos casos se concretará de forma póstuma.

Menciona que en la actualidad, ni el decreto ley N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ni el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de esa institución policial, facultan a su Director General para proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados, tanto del personal de nombramiento supremo como de nombramiento institucional, lo que esta iniciativa permite facultar llevar a efecto, conforme se indica en el punto anterior, al abordar sus ideas matrices o fundamentales.

EL MENSAJE.

Esta iniciativa aborda -a través de su artículo único- los ascensos extraordinarios en la Policía de Investigaciones.

Así, respecto del ascenso extraordinario, se faculta al Director General de Investigaciones para disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, ya sea para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, cuando el funcionario pierde la vida. En ambos casos, debe tratarse de situaciones originadas en un procedimiento estrictamente policial, como se ha aplicado en Carabineros de Chile, donde participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será acreditado mediante el respectivo sumario administrativo, al cabo del cual el Director General podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

Luego, se faculta el ascenso extraordinario del personal de Nombramiento Supremo, escalafón de Oficiales Policiales, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General. Esta medida beneficiará a los Oficiales Policiales, a quienes se podrá ascender al grado inmediatamente superior, y excepcionalmente, el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados.

Finalmente, se establece que el ascenso extraordinario de los Oficiales no podrá exceder el grado de Prefecto Inspector.

Asimismo, mediante tres disposiciones transitorias:

1°. Se establece la vigencia de esta normativa, al señalar que las modificaciones que se proponen introducir al referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

2°. Se refiere al acenso póstumo para el personal fallecido durante los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley y extiende la posibilidad de disponer o proponer este ascenso extraordinario respecto de aquel personal, tanto de nombramiento supremo como de nombramiento institucional, que hubiere fallecido o quedado invalidado durante los últimos seis años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de esta promoción extraordinaria únicamente a la reliquidación de la pensión de retiro o montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo o de la resolución en su caso, que así lo disponga.

3. Se aborda el financiamiento de este proyecto, y señala al efecto que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público. En los años posteriores, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de un artículo único permanente y tres artículos transitorios.

El artículo único agrega nuevos incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en que aborda los ascensos extraordinarios en la citada policía.

El artículo 1º transitorio trata de la vigencia de esta ley.

El artículo 2º transitorio se refiere al ascenso póstumo para el personal fallecido durante los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta normativa.

Por último, el artículo 3º transitorio estipula el financiamiento de esta iniciativa,

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa en estudio modifica el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a las ideas matrices ya descritas:

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Para una mejor comprensión de la temática tratada en este informe como son los ascensos, se anexa un trabajo preparado al efecto por la Biblioteca del Congreso Nacional, referido a la normativa vigente sobre ascenso póstumo en Carabineros y las Fuerzas Armadas chilenas.

“La Ley Nº 20.487, de 16 de febrero de 2011, introdujo una serie de modificaciones al artículo 29 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, reconociendo la posibilidad del ascenso póstumo al interior de la institución, tanto para el caso de oficiales como de suboficiales.

Así, por ejemplo, ante el deceso o declaración de invalidez de un oficial de Carabineros, en el contexto de un procedimiento estrictamente policial, la nueva norma avala su ascenso extraordinario hasta en dos grados inmediatamente superiores al que ostentaba al momento del suceso, con la salvedad de que dicha promoción solo podrá hacerse efectiva hasta el grado de General de Carabineros.

A su vez, el ascenso extraordinario hasta el grado de Suboficial Mayor, será factible en los casos de todos aquellos suboficiales que hayan fallecido en el marco de un acto policial.

En contrapartida a lo que ocurre en la policía uniformada, la legislación vigente en las Fuerzas Armadas chilenas, no estipula expresamente la posibilidad del ascenso póstumo de sus integrantes.

No obstante, se halla actualmente en segundo trámite legislativo, sin urgencia, en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo, de carácter honorífico, al personal de las ramas que las conforman.

La iniciativa dispone que si un oficial muere a raíz de un acto en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, podrá ser promovido hasta en dos grados inmediatamente superiores al que le correspondía al momento de su deceso, con la salvedad de que solo podrá hacerse efectivos hasta el grado de General o de Contraalmirante, según la respectiva rama militar.

De igual manera, la propuesta considera el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor, para todos aquellos suboficiales cuyo deceso se produzca en similares circunstancias.

Introducción.

El presente informe da cuenta de la normativa vigente en materia de ascenso póstumo, tanto en el caso de Carabineros de Chile, como de las Fuerzas Armadas del país.

I. Regulación actual en materia de ascenso póstumo

1. Situación en Carabineros de Chile.

La Ley Nº 20.487, de 16 de febrero de 2011, introdujo una serie de modificaciones a la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, reconociendo la posibilidad del ascenso póstumo al interior de la institución.

Al respecto, el artículo 1º de la nueva norma, complementó el contenido del inciso segundo del artículo 29 de la Ley Orgánica, disponiendo que (Ley Nº 20.487, 2011):

(…) en los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

De igual forma, el texto legal en cuestión añadió enseguida los nuevos incisos tercero, cuarto y quinto, que consignaron, respectivamente, que (Ley Nº 20.487, 2011):

En el caso de los oficiales de la institución, podrá proceder el ascenso póstumo al grado inmediatamente superior al que mantenía el causante, por medio de decreto supremo, expedido a través del ministerio que corresponda, a sugerencia del General Director de Carabineros.

Ante el deceso o declaración de invalidez de un oficial de Carabineros, en el contexto de un procedimiento estrictamente policial, en el cual haya participado cumpliendo con su deber, podrá disponerse su ascenso extraordinario hasta en dos grados inmediatamente superiores al que ostentaba al momento del suceso.

El ascenso extraordinario de los oficiales, solo podrá ser efectivo hasta el grado de General de Carabineros.

2. Situación en las Fuerzas Armadas.

2.1. Legislación vigente.

Conforme al artículo 40 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el ascenso es definido como “la promoción del personal de planta a un grado superior vacante en la línea jerárquica, sujetándose estrictamente al orden de su escalafón, y previo cumplimiento de los requisitos pertinentes” (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, 1997).

Al respecto, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, disponen que las promociones sean decretadas en cada escalafón, de acuerdo al orden de antigüedad, tiempo en el grado y lista de calificación de los uniformados, entre otras consideraciones (Ley Nº 18.948, 1990).

Con todo, y a diferencia de lo que ocurre en el caso de Carabineros, la normativa vigente en las Fuerzas Armadas chilenas, no estipula expresamente la posibilidad del ascenso póstumo de sus integrantes.

2.2. Proyecto de ley en tramitación.

Pero si bien no existe ninguna ley que, a la fecha, disponga la legalidad de los ascensos póstumos, sí se halla actualmente en segundo trámite legislativo, sin urgencia, en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 18.948, para otorgar un ascenso póstumo, de carácter honorífico, al personal de las ramas que las conforman.

La iniciativa fue ingresada a la Cámara de Diputados, con fecha 14 de abril de 2015, vía moción parlamentaria de los diputados Roberto León, Jaime Pilowsky, Renzo Trisotti, Marisol Turres, Jorge Ulloa y Osvaldo Urrutia (Senado de Chile, 2015).

La propuesta reconoce, en primer término, la labor de las ramas castrenses como garantes de la defensa de la Patria, la seguridad nacional y el orden institucional, conforme al artículo 101 de la Constitución Política de la República (Constitución Política de la República, 2005) y al artículo 1 de la Ley Nº 18.948 (Ley N° 18.948, 1990).

Conforme al proyecto, los cuerpos militares son de carácter permanente y, en el cumplimiento de su deber, sus miembros muchas veces pueden llegar a “sacrificar su vida por la Patria” (Senado de Chile, 2015).

Debido a lo anterior, la propuesta plantea la necesidad de que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario a los integrantes de estas instituciones, ya sea cuando ejecuten acciones heroicas, o bien cuando fallezcan en actos del servicio.

Esto último, considerando que las prestaciones pecuniarias asociadas a los ascensos, son resorte exclusivo de la voluntad del Poder Ejecutivo.

2.3. Contenido del proyecto.

El artículo único de la iniciativa adiciona un artículo 32 bis a la Ley N° 18.948, facultando a la Junta de Selección de cada rama militar, con la potestad para “recomendar ascensos extraordinarios del personal; y para premiar acciones de excepcional abnegación, o como reconocimiento póstumo, con un exclusivo carácter honorífico” (Senado de Chile, 2015).

De manera análoga a la situación ya reseñada en Carabineros, la propuesta sugiere que, ante el deceso de un suboficial o de cualquier funcionario, “con ocasión de una acción en que participe en cumplimiento de su deber” (Senado de Chile, 2015), podrá disponerse su ascenso póstumo hasta el grado de Suboficial Mayor.

Por su parte, en el caso de los oficiales, la promoción sería aplicable hasta el grado inmediatamente superior al que ostentase el causante, al momento de su fallecimiento.

Asimismo, el proyecto consigna que si un oficial muere a raíz de un acto en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, podrá ser promovido hasta en dos grados inmediatamente superiores al que le correspondía al momento de su deceso.

Con todo, dichos ascensos solo podrán hacerse efectivos hasta el grado de General o de Contraalmirante, según la respectiva rama militar.

Por último, es dable relevar que el proyecto fue aprobado en primer trámite, con una indicación introducida, con fecha 16 de agosto de 2016, por los diputados Karol Cariola y Sergio Aguiló, la cual consideró la intercalación de un inciso séptimo nuevo en el artículo 32 bis propuesto, estableciendo que aquellos militares que hayan sido condenados en causas por violaciones a los derechos humanos, o por crímenes de lesa humanidad, queden excluidos de cualquier posibilidad de ascenso extraordinario (Senado de Chile, 2015)”.

Referencias[1].

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En el marco del debate de la discusión general se recibió el parecer de las siguientes personas:

El señor Astudillo, asesor del Ministro del Interior, expresa que el Gobierno de Chile estima necesario reconocer a los oficiales policiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

Asimismo, sostuvo que tratándose de una institución jerarquizada, profesional y científico-técnica, sin duda una de las formas más significativas de otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, para reconocer merecidamente a los oficiales y asistentes policiales, se estima oportuno otorgarles un ascenso extraordinario, el que en algunos casos se concretará de forma póstuma.

Sostiene que, tal como lo señala el mensaje, en la actualidad, ni el decreto ley N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ni el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de esa institución policial, facultan a su Director General para proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados, tanto del personal de nombramiento supremo como de nombramiento institucional.

Con respecto al contenido del proyecto, sostiene que se compone de un artículo permanente y tres artículos transitorios. El artículo único agrega nuevos incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Añade que la iniciativa faculta al Director General para disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, ya sea para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, cuando el funcionario pierde la vida. En ambos casos, debe tratarse de situaciones originadas en un procedimiento estrictamente policial, como se ha aplicado en Carabineros de Chile, donde participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será acreditado mediante el respectivo sumario administrativo, al cabo del cual el Director General podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

Por otra parte, faculta el ascenso extraordinario del personal de Nombramiento Supremo, escalafón de Oficiales Policiales, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General. Esta medida beneficiará a los Oficiales Policiales, a quienes se podrá ascender al grado inmediatamente superior, y excepcionalmente, el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados.

Se propone establece que el ascenso extraordinario de los Oficiales no podrá exceder el grado de Prefecto Inspector.

En relación con la vigencia de esta ley, indica que comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

En cuanto al ascenso póstumo para el personal que hubiere fallecido o quedado invalidado durante los últimos seis años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de esta promoción extraordinaria únicamente a la reliquidación de la pensión de retiro o montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo o de la resolución en su caso, que así lo disponga.

Finalmente se refirió al financiamiento. Al efecto, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público. En los años posteriores, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

El señor Héctor Espinoza Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones, sostiene que el ascenso extraordinario ha sido un anhelo desde hace muchos años para los detectives.

Destaca la relevancia de esta iniciativa porque realiza un ascenso póstumo a quienes han cumplido con su promesa de servicio de entregar su vida en cumplimiento a su deber, y por otra parte, puesto que significa un tremendo reconocimiento para el mismo personal de la PDI.

Sin embargo, dice no estar conteste con el plazo que fija el proyecto para aquellos casos en que el fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años, sino que es partidario que sea de diez años. Sostuvo que en el mismo tenor se refirió el señor ministro del Interior, dándolo instrucciones de que representara ante esta Comisión esta inquietud en orden a aumentar a diez años el plazo anterior a la entrada en vigencia de esta ley para así abarcar más beneficiarios, siendo muy bajo el incremento del presupuesto en este aspecto.

Argumenta que no podrían reconocer con ascenso póstumo a la primera mártir de la Policía de Investigaciones, cuyo fallecimiento ocurrió en marzo del 2011, tal cual está el proyecto con seis años de retroactividad

Señala que en el proyecto original estaban contemplados los diez años, sin embargo, el Ministerio de Hacienda realizó el cambio a seis años, según su parecer, por una descoordinación. Por lo tanto, sugirió que se presente una indicación al respecto.

El diputado Silber manifiesta el interés de despacharlo en esta sesión, pues tiene respaldo desde el punto de vista financiero, y obviamente por la gran importancia que tiene la labor de la PDI para la población. Además, cree necesario aumentar de seis a diez años la vigencia, porque en términos de costo no es significativo.

El diputado Squella propone votarlo de inmediato y que la presentación de la indicación por el cambio de seis a diez años la efectúe mediante indicación el Ejecutivo cuando el proyecto esté en tramitación en la Comisión de Hacienda. Sostiene que el costo no debe ser significativo y de esta forma no atrasar su aprobación.

El diputado Soto (presidente) añade que esta aspiración institucional surge porque existe una situación de ascenso similar en Carabinero de Chile y propone oficiar al efecto al Ministerio de Hacienda para requerirle presente la comentada indicación.

El señor Héctor Espinoza Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones, plantea el tema de los costos con la eventual modificación del artículo 2º transitorio ampliando a diez años la retroactividad de los ascensos. Indica que el incremento en recursos fiscales es marginal. En efecto, relata que el costo del proyecto actual, vale decir, considerando seis años de anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, beneficiaría solo a tres personas, con un costo de $ 7.086.420 para el año 2008: El costo del proyecto que considera casos desde el año 2011, beneficia a seis personas, con un costo de $ 16.695.492 para el año 2018, entendiendo en este caso que el proyecto abarcaría todo el año 2011, lo que en la práctica no ocurrirá, y el costo del proyecto que considera diez años de retroactividad a la entrada en vigencia de la ley, beneficiaría a nueve personas, con un costo de $ 27.980.904 para el año 2018. Es decir ampliar a diez años no altera de manera significativa el presupuesto fiscal.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, valorando la absoluta conveniencia de otorgar la facultad al Director General de la Policía de Investigaciones de disponer ascensos extraordinarios a funcionarios de esa policía, en los casos y condiciones que establece la ley y promover ascensos póstumos en determinadas circunstancias como una forma de reconocer y premiar la abnegada labor desempeñada en el ejercicio de sus funciones.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por asentimiento unánime, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Durante el debate artículo por artículo del mensaje, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

ARTICULO ÚNICO.

El citado artículo es del siguiente tenor:

Artículo único.- Intercálanse, en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

Puesto en votación, se aprueba por unanimidad en los mismos términos. Votaron a favor los diputados señores Juan Antonio Coloma, Daniel Farcas, Joaquín Godoy, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker y las diputadas señoras Claudia Nogueira y Marcela Sabat.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.

Se le da lectura:

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile por la presente ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Puesto en votación, se aprueba por unanimidad de igual forma. Votaron a favor los diputados señores Juan Antonio Coloma, Daniel Farcas, Joaquín Godoy, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker y las diputadas señoras Claudia Nogueira y Marcela Sabat.

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ARTÍCULO SEGUNDO.

Se le da lectura:

Artículo segundo. La facultad del Director General de disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Puesto en discusión este artículo y con ocasión de lo informando y sugerido por el señor Director General de Investigaciones, hubo unanimidad de las y los señores diputados en orden a destacar la conveniencia que el ascenso póstumo abarque un plazo superior a los seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta norma, con el objeto de beneficiar a más personas, proponiéndose un plazo de diez años, no obstante entender se señaló que esta modificación comprende una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, por lo que se acuerda oficiar al señor Ministro de Hacienda para requerirle tenga a bien formular una indicación en tal sentido y de esa forma que este punto pueda modificarse en la tramitación de este proyecto ante la Comisión de Hacienda.

Se argumenta asimismo que el aumento del presupuesto fiscal de aumentar a diez años esta facultad para otorgar el referido ascenso es marginal, conforme a las cifras ya expuestas por el referido señor Director General de Investigaciones.

Puesto en votación, se aprueba por unanimidad en iguales términos. Votaron a favor los diputados señores Juan Antonio Coloma, Daniel Farcas, Joaquín Godoy, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker y las diputadas señoras Claudia Nogueira y Marcela Sabat.

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ARTÍCULO TERCERO.

Se le da lectura:

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Puesto en votación, se aprueba por asentimiento unánime en iguales términos. Votaron a favor los diputados señores Juan Antonio Coloma, Daniel Farcas, Joaquín Godoy, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker y las diputadas señoras Claudia Nogueira y Marcela Sabat.

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Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Intercálanse, en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, como incisos sexto, séptimo y octavo los siguientes:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, solo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. Las modificaciones introducidas en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile por esta ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo. La facultad del Director General de disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero. El gasto fiscal que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2017.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de julio de 2017, con la asistencia de los diputados señores Leonardo Soto Ferrada (Presidente), Guillermo Ceroni Fuentes, Juan Antonio Coloma Álamos, Daniel Farcas Guendelman, Joaquín Godoy Ibáñez, Gabriel Silber Romo, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto y diputadas señoras Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández.

[1] Textos normativos - Constitución Política de la República de Chile. (2005 septiembre 22). Disponible en: http://bcn.cl/217yo. - Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. (1997 octubre 27). Disponible en: http://bcn.cl/217z0. - Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. (1990 marzo 7). Disponible en: http://bcn.cl/217yq. - Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. (1990 febrero 27). Disponible en: http://bcn.cl/217yp. - Ley Nº 20.487 que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo (2011 febrero 16). Disponible en: http://bcn.cl/217xh. Senado de Chile. (2015 abril 14). Boletín N° 9992 que modifica la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman. Disponible en: http://bcn.cl/1qung.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de agosto, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO. (Boletín N° 11.277-25).

Santiago, 8 de agosto de 2017.-

N° 111-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

- Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “seis” por la palabra “diez”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNANDEZ BAEZA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11277-25

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 y N° 2 del artículo 112 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo tercero transitorio. La Comisión de Hacienda acordó extender su competencia al resto del articulado, por tener incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, desde el momento en que consiste en un ascenso que implica el uso de mayores recursos fiscales.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo.-

Al artículo primero transitorio (segundo transitorio).

- Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “seis” por la palabra “diez”.

Se observa que existe un error de referencia en la indicación, por cuanto ha de referirse al artículo segundo transitorio.

La modificación no requiere quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

• Sr. Francisco Astudillo Gálvez, Jefe División Investigaciones del Ministerio.

• Srta. Oriela Aguilera, Inspector PDI, Coordinadora Policial DIVIN.

POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

• Sr. Héctor Espinosa Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

• Sr. Luis Silva Barrera, Prefecto Jefe de Jurídica.

• Sr. Felipe Vásquez García, Inspector.

• Sr. Francisco Velilla Godoy, Subprefecto (J).

En calidad de oyentes:

• Subprefecto Sr. Juan Carlos Carrasco Ortíz, Jefe de Gabinete Director General PDI.

• Comisario Silvio Copello Vallejos, Jefe Brigada Congreso Nacional PDI.

DIPRES

• Sr. Luis Riquelme Jefe Sector Interior y Seguridad Pública de la Dirección de Presupuestos. (proyecto Boletín N° 11.277-25.)

El propósito de la iniciativa consiste en modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

El mensaje, expresa que el Gobierno de Chile estima necesario reconocer a los oficiales policiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

Agrega que tratándose de una institución jerarquizada, profesional y científico-técnica, sin duda una de las formas más significativas de otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, para reconocer merecidamente a los oficiales y asistentes policiales, se considera oportuno otorgarles un ascenso extraordinario, el que en algunos casos se concretará de forma póstuma.

Menciona que en la actualidad, ni el decreto ley N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ni el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de esa institución policial, facultan a su Director General para proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados, tanto del personal de nombramiento supremo como de nombramiento institucional, lo que esta iniciativa permite facultar llevar a efecto, conforme se indica en el punto anterior, al abordar sus ideas matrices o fundamentales.

El proyecto consta de un artículo permanente y tres artículos transitorios.

Ascenso Extraordinario

El artículo único agrega nuevos incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

En el primero de los incisos propuestos se faculta al Director General para disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, ya sea para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, cuando el funcionario pierde la vida. En ambos casos, debe tratarse de situaciones originadas en un procedimiento estrictamente policial, como se ha aplicado en Carabineros de Chile, donde participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será acreditado mediante el respectivo sumario administrativo, al cabo del cual el Director General podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

El segundo inciso propuesto faculta el ascenso extraordinario del personal de Nombramiento Supremo, escalafón de Oficiales Policiales, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General. Esta medida beneficiará a los Oficiales Policiales, a quienes se podrá ascender al grado inmediatamente superior, y excepcionalmente, el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados.

Finalmente, el último inciso que se propone establece que el ascenso extraordinario de los Oficiales no podrá exceder el grado de Prefecto Inspector.

Vigencia

El artículo primero transitorio establece que las modificaciones que se proponen introducir al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que aprueba el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Ascenso póstumo para el personal fallecido durante los últimos seis años[i]

Por su parte, el artículo segundo transitorio extiende la posibilidad de disponer o proponer este ascenso extraordinario respecto de aquel personal, tanto de nombramiento supremo como de nombramiento institucional, que hubiere fallecido o quedado invalidado durante los últimos seis años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de esta promoción extraordinaria únicamente a la reliquidación de la pensión de retiro o montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo o de la resolución en su caso, que así lo disponga.

Financiamiento

El artículo tercero transitorio se refiere al financiamiento, señalando que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público. En los años posteriores, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El Informe Financiero N° 66, de fecha 15 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el proyecto tiene efecto sobre el presupuesto fiscal e lo siguiente:

a.- En el caso del Escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, el Director General de la Policía de Investigaciones podrá disponer ascensos extraordinarios, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. Se podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado de 11 del referido escalafón.

b.- En cuanto al Escalafón de Oficiales Policiales, se podrá otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de la Policía , el grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante, En caso que un oficial de este escalafón resultase muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso, solo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.

En cuanto al efecto del proyecto sobre los gastos fiscales precisa que el proyecto genera un mayor gasto fiscal anual, asociado con el incremento de la pensión de los beneficiarios, por un monto de $16.220 miles, bajo el supuesto de 6 beneficiarios.

Añade que el mayor gasto fiscal se financiará con los recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.

El Informe Financiero N° 93, de fecha 8 de agosto de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, sustitutivo del I.F. N° 66, incluye en los efectos fiscales, el aumento de 6 a 10 años del periodo anterior a la entrada en vigencia de la ley, respecto de la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones, para disponer o proponer ascensos extraordinarios para Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, cuyo fallecimiento o invalidez, se haya producido a causa de actos de excepcional abnegación ejecutados en el cumplimiento de su deber.

En cuanto del efecto sobre los gastos fiscales indica que el proyecto de ley genera un mayor gasto fiscal anual, asociado con el incremento de la pensión de los beneficiarios, por un monto de $ 27.456 miles, bajo el supuesto de 9 beneficiarios.

Agrega que el mayor gasto fiscal se financiará con los recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

El Sr. Héctor Espinosa (Director General de la Policía de Investigaciones de Chile) estima que este proyecto es emblemático, por cuanto hace justicia en casos de connotación nacional, otorgando facultades al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para ascender en forma póstuma al personal de dicha policía por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber, esto es actos heroicos.

Precisa que el proyecto habla de que comprende los casos que han ocurrido hasta seis años atrás desde la vigencia de la ley, respecto a lo cual la institución solicitó que se extendiera a diez años, lo cual significa poco costo para el Fisco, con la finalidad de comprender en el proyecto a la primera mártir mujer de la Policía de Investigaciones, hecho acaecido el año 2011, y también a un asistente de la Policía, que corresponde a la escala de remuneraciones más baja de la institución.

Indica que el Ejecutivo acogió la solicitud y se ha presentado ante esta Comisión de Hacienda, lo cual es muy significativo.

El señor De Mussy, consulta si también es posible aplicar esta norma en casos que ocurran en el futuro.

El señor Schilling, pregunta sobre el número total de beneficiarios del proyecto.

El Sr. Héctor Espinosa (Director General de la Policía de Investigaciones de Chile) responde que comprende nueve casos y que el proyecto lo faculta para extender este beneficio en el futuro en casos excepcionales. Añade que Carabineros de Chile tiene este beneficio desde el año 2011.

El señor Luis Riquelme (Jefe Sector Interior y Seguridad Pública de la Dipres) precisa que el ascenso opera solo haia adelante y no tiene efecto retroactivo.

VOTACIÓN

La norma de competencia es el artículo tercero transitorio del siguiente tenor:

“Artículo tercero. El gasto fiscal que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Indicación del Ejecutivo

Al artículo primero transitorio (segundo transitorio).

- Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “seis” por la palabra “diez”.

La Secretaría de la Comisión observa que existe un error de referencia en la indicación, por cuanto ha de referirse al artículo segundo transitorio, de tal manera que ha de entenderse en tal sentido, contando con el asentimiento de los señores Diputados presentes.

Acuerdo de la Comisión

La Comisión de Hacienda acordó extender su competencia al resto del articulado, por tener incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, desde el momento en que consiste en un ascenso que implica el uso de mayores recursos fiscales. El articulado es del siguiente tenor:

“Artículo único. Intercálanse, en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, como incisos sexto, séptimo y octavo los siguientes:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, solo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. Las modificaciones introducidas en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile por esta ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo. La facultad del Director General de disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero. El gasto fiscal que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Votación:

Sometidos a votación el articulado del proyecto con la indicación del Ejecutivo, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores (as) José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Maya Fernández (por el señor Manuel Monsalve); Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Patricio Melero.

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de agosto de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Además asistió la Diputada señora Maya Fernández.

Sala de la comisión, a 9 de agosto de 2017.

[i] El Ejecutivo presentó posteriormente indicación aumento a diez años dicho plazo. La indicación fue acogida por la Comisión de Hacienda.

1.5. Informe Financiero

Fecha 09 de agosto, 2017.

Informe Financiero Sustitutivo

Proyecto de Ley que Faculta Disponer el Ascenso Extraordinario del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que Resulte Muerto o Inválido a Consecuencia de Actos de Excepcional Abnegación que Ejecute en el Cumplimiento de su Deber.

Boletín N° 11.277-25

I. Antecedentes

1. El presente Informe Financiero sustituye al I.F. N° 66, incluyendo en los efectos fiscales, el aumento de 6 a 10 años del período anterior a la entrada en vigencia de la ley, respecto de la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones, para disponer o proponer ascensos extraordinarios para Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, cuyo fallecimiento o invalidez, se haya producido a causa de actos de excepcional abnegación ejecutados en el cumplimiento de su deber.

2. El proyecto de Ley tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en cumplimiento de su deber. Los ascensos extraordinarios conferirán derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

3. En particular, tiene efecto sobre el presupuesto fiscal, en lo siguiente:

a. En el caso del Escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, el Director General de la Policía de Investigaciones podrá disponer ascensos extraordinarios, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. Se podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

b. En cuanto al escalafón de Oficiales Policiales, se podrá otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de la Policía, al grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial de este escalafón resultase muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso, solo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley, genera un mayor gasto fiscal anual, asociado con el incremento de la pensión de tos beneficiarios, por un monto de $27.456 miles, bajo el supuesto de 9 beneficiarios.

El mayor gasto fiscal se financiará con tos recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ASCENSO EXTRAORDINARIO A PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11277-25)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

Diputados informantes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda son los señores Guillermo Ceroni y Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 36ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana , sesión 47ª de la presente legislatura, en 17 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 58ª de la presente legislatura, en 16 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CERONI (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y sin urgencia, que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

Las ideas centrales del proyecto se orientan hacia el objetivo de modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, sobre el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

Tales ideas, las que el proyecto concreta por medio de un artículo permanente y tres transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63, N° 14); 65, N° 4°, e inciso final del artículo 105 de la Constitución Política de la República.

Cabe hacer presente que no hay normas con carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo tercero transitorio del texto aprobado es de competencia de la Comisión de Hacienda, por incidir en materias de administración financiera y presupuestaria del Estado, que consulta el financiamiento de esta normativa.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

El artículo único agrega nuevos incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 30 -que trata de los ascensos en la PDI del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en que aborda los ascensos extraordinarios en la citada policía.

El artículo primero transitorio establece cuándo comenzarán a regir las modificaciones introducidas en el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de esta futura ley.

El artículo segundo transitorio está referido al ascenso póstumo para el personal fallecido durante los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta nueva normativa.

Por último, el artículo tercero transitorio estipula el financiamiento de la iniciativa.

Disposiciones legales que el proyecto modifica

La iniciativa en estudio modifica el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad con las ideas matrices ya descritas.

Discusión y votación en general y en particular del proyecto

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad.

Puestos en votación en particular el artículo único permanente y los tres artículos transitorios ya reseñados, fueron aprobados por unanimidad, sin cambio alguno.

Durante la discusión del artículo segundo transitorio, que, como ya se señaló, está referido al ascenso póstumo retroactivo para el personal fallecido durante los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, y con ocasión de lo informando y sugerido por el señor director general de Investigaciones, según se detalla en el informe, hubo consenso entre los diputados en orden a destacar la pertinencia de que el ascenso póstumo abarque un plazo superior a los seis años, con el objeto de beneficiar a más personas, razón por la cual se propuso un plazo de diez años.

Dado que tal modificación corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se sugirió requerir al señor ministro de Hacienda que tenga a bien formular una indicación en tal sentido, de modo que el plazo original pueda ser modificado durante la tramitación del proyecto ante la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, sobre el proyecto de ley que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

La iniciativa modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos como consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

La comisión técnica consideró que el artículo tercero transitorio del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

A su vez, la Comisión de Hacienda acordó extender su competencia al resto del articulado, por tener incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, toda vez que otorga un ascenso que implica el uso de mayores recursos fiscales.

Incidencia del proyecto en materia presupuestaria o financiera

El informe financiero N° 66, de fecha 15 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el proyecto tiene efecto sobre el presupuesto fiscal en lo siguiente:

1. En el caso del Escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, el director general de la Policía de Investigaciones podrá disponer ascensos extraordinarios para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. Se podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

2. En cuanto al Escalafón de Oficiales Policiales, se podrá otorgar un ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del director general de la Policía de Investigaciones, al grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial de este escalafón resultase muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso solo se podrá cursar hasta el grado de prefecto inspector.

En cuanto al efecto del proyecto sobre el gasto fiscal, precisa que la iniciativa generará un mayor gasto fiscal anual asociado con el incremento de la pensión de los beneficiarios por un monto de 16.220.000 pesos, bajo el supuesto de seis beneficiarios.

Añade que el mayor gasto fiscal se financiará con los recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y, en lo que faltare, con recursos de la partida Tesoro Público.

El informe financiero N° 93, de fecha 8 de agosto de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, sustitutivo del informe financiero N° 66, del que acabo de dar cuenta, incluye en los efectos fiscales el aumento de seis a diez años del período anterior a la entrada en vigencia de la ley, respecto de la facultad del director general de la Policía de Investigaciones para disponer o proponer ascensos extraordinarios para asistentes policiales u oficiales policiales cuyo fallecimiento o invalidez se haya producido a causa de actos de excepcional abnegación ejecutados en el cumplimiento de su deber.

En cuanto al efecto sobre los gastos fiscales, indica que el proyecto de ley generará un mayor gasto fiscal anual asociado al incremento de la pensión de los beneficiarios por un monto de 27.456.000 pesos, bajo el supuesto de nueve beneficiarios.

Agrega que el mayor gasto fiscal se financiará con los recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y, en lo que faltare, con recursos de la partida Tesoro Público.

Cabe destacar que la indicación que el Ejecutivo presentó ante la Comisión de Hacienda, que fue aprobada por esta, acogió el planteamiento de la Policía de Investigaciones de Chile ante la comisión técnica, en orden a ampliar de seis a diez años el plazo anterior a la entrada en vigencia de esta ley, para así abarcar más beneficiarios, incluyendo especialmente a la primera mártir mujer de la institución y, también, a un asistente de la policía, que corresponde a la escala de remuneraciones más baja de la institución.

En consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la comisión aprobó las normas de su competencia con la indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus integrantes presentes, y recomienda su aprobación del mismo modo a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la PDI tiene como misión la investigación de delitos, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública y prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, entre muchas otras funciones.

Por eso es importante reconocer y valorar la labor que cumple nuestra Policía de Investigaciones, ya que en muchas ocasiones es la encargada de cuidarnos y de protegernos de diversas amenazas.

La iniciativa en debate tiene por objeto modificar el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el fin de facultar a la autoridad para promocionar en forma extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber y, como consecuencia de ello, queden impedidos de continuar su labor.

La verdad es que este tipo de modificaciones siempre contarán con todo mi apoyo y respaldo, ya que lo que pretenden es reconocer y valorar el desempeño de nuestros policías, que en muchas ocasiones arriesgan su vida con el fin de salvar o resguardar la integridad de otras personas.

Esta modificación se hará extensiva no solo a los oficiales policiales, sino también a los asistentes policiales, ya que actualmente las normas que rigen a la institución no otorgan la posibilidad de proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados anteriormente, en que los funcionarios exponen su vida en el cumplimiento de sus deberes.

Sabemos que la Policía de Investigaciones de Chile es una institución jerarquizada, profesional y científico-técnica, por lo que el reconocimiento que se está discutiendo busca que las personas obtengan un beneficio por medio del ascenso, el que incluso podrá ser otorgado de manera póstuma, caso en el cual favorecerá a sus familias, que podrán acceder a mejores condiciones de vida.

Por lo expuesto, y como una manera de expresar nuestra gratitud hacia los funcionarios de nuestras policías, anuncio mi voto a favor de esta importante modificación.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, todos debemos reconocer, y entiendo que así lo hacemos los ciudadanos de este país, que el trabajo policial es difícil, a veces incomprendido y frecuentemente poco apoyado desde el punto de vista del presupuesto o de los medios con que cuentan las policías.

El proyecto busca no solo mejorar las condiciones económicas de personas que se han desempeñado en forma excepcional, sino también constituirse en un reconocimiento hacia ellas. En ese sentido, tratándose de la Policía de Investigaciones, una institución jerarquizada, profesional, con altos estándares científico-técnicos, sin duda una de las formas más significativas de otorgar ese reconocimiento es mediante el ascenso.

Por lo tanto, para brindar un reconocimiento merecido a los oficiales y asistentes policiales, considero adecuado otorgarles un ascenso extraordinario, aunque en algunos casos se concretará de forma póstuma.

En la actualidad, ni el decreto ley N° 2.460, de 1979, ni la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ni el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que contiene el Estatuto del Personal de la PDI, facultan al director general de la institución para proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados, hecho que la presente modificación pretende resolver.

Esta iniciativa consta de un artículo permanente y de tres artículos transitorios, mediante los cuales se introducen modificaciones al artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que, como expresé, fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, permitiendo a su director general disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de asistentes policiales de la planta de apoyo general, ya sea para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, cuando el funcionario ha perdido la vida en el cumplimiento de sus deberes.

Cabe agregar que debe tratarse de personas que se hayan desempeñado en forma excepcional en situaciones originadas en un procedimiento policial, hecho que será acreditado mediante el respectivo sumario administrativo.

También permite el ascenso extraordinario del personal de nombramiento supremo, escalafón de oficiales policiales, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del director general. Esta medida beneficiará a los oficiales policiales, a quienes se podrá ascender al grado inmediatamente superior, aunque excepcionalmente el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados. Con todo, el ascenso extraordinario de los oficiales no podrá exceder el grado de prefecto inspector.

De aprobarse el proyecto -estoy seguro de que así será-, estas modificaciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en proyecto en el Diario Oficial.

Por otra parte, en su articulado transitorio, el proyecto permite disponer o proponer el ascenso extraordinario del personal que hubiere fallecido o quedado invalidado durante los últimos diez años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de esta promoción extraordinaria únicamente a la reliquidación de la pensión de retiro o montepío que se encuentre vigente.

La necesidad de asegurar protección a nuestra ciudadanía también obliga, entre otras cosas, a otorgar las herramientas oportunas y suficientes a nuestras policías, y una manera de hacerlo es colocar a sus funcionarios en el grado que corresponde a su abnegada tarea.

Así como sin ningún titubeo la Democracia Cristiana apoyará esta iniciativa, esperamos que se continúe apoyando el mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios de la PDI, esto es, sus remuneraciones, su plan de ascensos, su estabilidad laboral. A propósito de esto, quiero preguntar qué pasa con el proyecto de normalización de los asistentes policiales a honorarios, a quienes se les paga un sueldo, pero necesitan tener mayor estabilidad laboral. Ese proyecto, que en algún momento fue sugerido, debe estar dando vueltas o dormido en alguna parte, por lo que me gustaría que se reactivara su tramitación y que venga a la Cámara, para traspasar ese personal de asistentes policiales a honorarios a la contrata y así darles estabilidad laboral, responsabilidad funcionaria, permitirles una carrera de ascensos y que no se mantengan a honorarios, porque ponen en riesgo su vida sin que nada los proteja. Eso es comenzar a hacer justicia, y aprovecho de mencionarlo en esta ocasión, dado que estamos discutiendo un proyecto que permite un ascenso extraordinario si las condiciones de servicio lo justifican.

Voy a votar a favor para que aprobemos este proyecto. Nuestras policías no solo lo merecen, sino que necesitan recibir un estímulo, el reconocimiento y el soporte para seguir apoyando a la ciudadanía, que demanda más seguridad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en el marco del debate de este proyecto, saludo a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y les agradezco el importante servicio que prestan al país. En especial, saludo al personal de esa institución que sirve en el Congreso Nacional, en la Oficina de Enlace.

Varios funcionarios de la institución presencian este debate desde las tribunas, como el señor Francisco Astudillo , jefe de la División de Investigaciones del Ministerio del Interior; el subcomisario señor Gerardo Álvarez Rodríguez , la inspectora Oriella Aguilera y la subinspectora Sttefany Ulloa . Lamentablemente no se encuentra con nosotros uno de los jefes de la PDI, ya que está hoy de servicio por necesidades institucionales.

A quienes están y a quienes debieran haber estado en nuestra tribuna de honor, les hacemos llegar un saludo en nombre del Congreso Nacional y de la Cámara de Diputados de Chile. Bienvenidos.

Volviendo al proyecto de ley en discusión, sin duda estaremos de acuerdo en que las personas pertenecientes a la PDI tienen más que merecido lo que menciona el título del proyecto: “disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.”.

El proyecto habla de abnegación en el cumplimiento del deber, lo que significa que el oficial o asistente policial que se hizo merecedor del beneficio protagonizó un acto en que puso en riesgo su seguridad e, incluso, su propia existencia en el cumplimiento de su deber, que no es otro que proteger a nuestra población; es decir, se negó a sí mismo para cumplir con el juramento empeñado. Eso es abnegación. Por lo tanto, es de justicia entregarle ese reconocimiento.

Otros parlamentarios se han referido a las normas jurídicas del proyecto, que otorga a la Policía de Investigaciones un beneficio que ya poseen otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Por lo tanto, es de justicia entregarlo a esta policía, que apoya la investigación criminal y previene la ocurrencia de delitos en nuestro país.

Los oficiales y asistentes de la PDI conforman un cuerpo policial con alta capacidad científica y técnica. Constantemente, ponen en riesgo su vida y su integridad física para cumplir con los deberes a que se han comprometido. Se trata de un hermoso juramento que conozco y que hoy todos debemos valorar. Por eso, se justifica ampliamente el otorgamiento de un ascenso extraordinario a quienes han padecido las consecuencias negativas del cumplimiento del deber.

Por lo anterior, no está en duda el apoyo unánime al proyecto, que aprobaremos con gusto, ya que resulta de justicia para esta institución.

Quiero agregar que la iniciativa nos llega de manera un tanto tardía para que los legisladores hagamos justicia a esos servidores públicos.

Estimados funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, nuestro país les agradece su labor.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, como bien lo han dicho los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, debemos reconocer la labor que realizan los hombres y las mujeres que integran la PDI, ya que muchas veces somos muy exigentes y no reconocemos la tremenda labor que realizan esos funcionarios.

Como bien dijo el diputado que me precedió en el uso de la palabra, debemos reconocer la abnegación y la entrega de esos policías no solo en temas de seguridad, sino también en la lucha contra el narcotráfico y la trata de personas. Es una labor que abarca muchas áreas, pero no conocemos el tremendo trabajo que eso significa.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista, a la cual represento, apoyará unánimemente el proyecto, porque entrega un reconocimiento mínimo, pero muy importante para premiar la abnegación en el trabajo y un reconocimiento póstumo en otros casos.

Estamos felices de apoyar este reconocimiento, que consideramos un pequeño paso, ya que existen más razones por las cuales debemos premiar ese tremendo trabajo.

En el actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , hemos apoyado a la PDI en muchos temas, como en infraestructura, en tecnología y en definición de la jornada laboral, la que se estableció en un tiempo de servicio de 44 horas semanales.

Espero que apoyemos el proyecto en forma unánime en la Sala, como ocurrió en las distintas comisiones. En consecuencia, digo a los funcionarios de la PDI que cuenten con nuestro voto, ya que es un reconocimiento que se les otorga muy merecidamente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la iniciativa es loable y emblemática, por cuanto hace justicia al personal de la Policía de Investigaciones, al premiar la abnegación en el cumplimiento del deber de quienes han llegado incluso a dar su vida por proteger la de sus conciudadanos, así como la seguridad y el orden en nuestro país.

La iniciativa es destacable además debido al aumento vertiginoso de la delincuencia, del narcotráfico y, aunque a algunos les cueste decirlo, también del terrorismo, por lo que se hace más necesario que nunca contar con la fuerza y con la dedicación del personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Así, estos ascensos extraordinarios, que respaldaremos, vienen a relevar el compromiso y la abnegación de muchos policías, a veces anónimos, en el servicio al prójimo. Detrás de cada uno de ellos existen historias y ejemplos de vida que no pueden seguir pasando inadvertidos en el Chile de hoy.

Debemos reconocer lo bueno, motivo por el cual felicito al Ejecutivo por haber atendido las sugerencias para incluir casos ocurridos hasta seis años atrás, con el objeto de considerar, por ejemplo, a la primera mujer mártir de la Policía de Investigaciones, Karim Gallardo , asesinada brutalmente junto a su compañero, el subcomisario Marcelo Morales , mientras trataban de proteger a la comunidad capitalina ante la acción de un grupo de delincuentes fuertemente armados. Al igual que en ese caso, muchos otros han dado la vida en actos que los enaltecen no solo a ellos, sino también a sus familiares, a sus seres queridos y a toda la institución.

Aprobaré esta iniciativa en todas sus partes y lo mismo hará la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo este proyecto de ley que envió el Ejecutivo para “disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.”.

En esta sociedad somos poco dados a reconocer los valores y el trabajo bien hecho, pero también es bien dada para criticar y hasta condenar de una forma total, dura y terrible cualquier error que cometa un detective, un carabinero, un parlamentario o una parlamentaria, pues en esos casos se pone en acción el circo romano y se dejan caer todas las odiosidades, las frustraciones y los complejos de algunas personas que hacen de esos errores aislados, el motivo para desencadenar todas sus odiosidades. Por eso, es bueno que la ciudadanía, a través de proyectos de ley como el que discutimos, entregue un reconocimiento a quienes se lo merecen de sobra. En ese sentido, los funcionarios de la Policía de Investigaciones cumplen con mucha abnegación su trabajo.

En la comisión recibimos al director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Héctor Espinosa Valenzuela ; al prefecto jefe de Jurídica, señor Luis Silva Barrera ; al inspector señor Felipe Vázquez García ; al subprefecto señor Francisco Velilla Godoy y a una serie de otras personas quienes nos explicaron en detalle el accionar de la Policía de Investigaciones.

Ellos transitan en silencio por los caminos de todo Chile, exponiendo su vida, con el riesgo de dejar huérfanas a sus familias. Desgraciadamente, en muchas oportunidades estas han perdido a su familiar que cayó en el cumplimiento de su deber. Otros han quedado inválidos o imposibilitados de llevar una vida normal.

Es necesario reconocer el gran prestigio de la Policía de Investigaciones. Por ello, este proyecto de ley nos ha unido a todos los parlamentarios, por lo que desde ya anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical.

¿En qué consiste el proyecto de ley? El personal del escalafón de Asistentes Policiales tendrá derecho a un ascenso extraordinario, desde el grado 12 al 11, a solicitud del director general para premiar acciones de excepcional abnegación o en el caso de que haya fallecido durante un procedimiento estrictamente policial en el cumplimiento de su deber.

En cuanto al escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo a través de un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del director general. En este caso serán ascendidos al grado superior o hasta dos grados superiores si han sufrido la muerte durante uno de esos actos policiales que con tremenda abnegación desarrollan. Ahora bien, hay un límite, cual es que el ascenso podrá llegar solo hasta el grado de prefecto inspector.

Antes de terminar, quiero reiterar mi agradecimiento como ciudadano y como representante de las comunas de Loncoche, Gorbea , Cunco , Toltén , Pucón , Curarrehue y Villarrica , de la Región de La Araucanía, a los inspectores y subinspectores, y, en general, a todo el personal de la Policía de Investigaciones, que lucha a diario contra la delincuencia, exponiendo su vida e integridad física, la que no siempre está protegida como debe ser.

Ojalá que en el futuro no haya que entregar a nadie este reconocimiento; ojalá ningún funcionario de la Policía de Investigaciones pierda su vida en un procedimiento policial. No obstante, este proyecto de ley es un reconocimiento de la ciudadanía a cada uno de los funcionarios de la PDI por la labor que realizan a diario, porque mientras otros duermen o descansan, ellos protegen la vida de toda la ciudadanía.

Es positivo que nuestra sociedad reconozca lo bueno y no solo condene lo malo en el caso de estas instituciones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley establece beneficios en favor de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que, en el ejercicio de sus funciones, por actos de excepcional abnegación, fallezcan o queden inválidos.

El proyecto se basa en el hecho de que actualmente el director general de la Policía de Investigaciones no tiene la facultad de disponer de ascensos extraordinarios, o al menos recomendarlos, en caso de que un funcionario hubiese fallecido en el ejercicio de sus funciones o que resulte inválido a causa de acciones de excepcional abnegación.

Por lo anterior, el objetivo del proyecto es facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a quienes hubieren fallecido o quedado inválidos producto de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, en los mismos términos en que actualmente lo hace Carabineros de Chile.

El proyecto de ley tiene un artículo único permanente y tres artículos transitorios.

El artículo único agrega tres incisos al artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Por medio de esos incisos se establece:

1.- La facultad para disponer de ascensos extraordinarios del personal de escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar actos de abnegación o como reconocimiento póstumo.

2.- En el caso del personal del escalafón de Oficiales Policiales, se establece la facultad del director general para recomendar el ascenso extraordinario, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

3.- En el caso de los oficiales policiales, se establece una limitación del ascenso hasta el grado de prefecto inspector.

Por otra parte, se agregan tres artículos transitorios, relativos a la entrada en vigencia de la norma. Se establece la posibilidad también para que se pueda disponer de esas facultades respecto del personal que haya sufrido la muerte o invalidez, en los términos del proyecto de ley, en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de la norma.

Finalmente, se establece que el gasto fiscal se hará con cargo a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que restare, al Tesoro Público.

Al respecto, es necesario mencionar que, dadas las condiciones en las que se producen los hechos que describe el proyecto de ley (muerte o invalidez en actos ajustados a procedimientos propios de su función), es evidente que dicho personal merece un reconocimiento por parte del Estado.

A mayor ahondamiento, tal como se establece en los fundamentos del proyecto de ley, el beneficio en debate se hace efectivo desde 2011 a Carabineros de Chile, por lo que debiese operar la misma disposición respecto del personal de la Policía de Investigaciones, que, en lo que respecta a la labor que realiza, también tiene un nivel de riesgo alto.

En cuanto al mayor gasto fiscal que implica el beneficio, tanto en la Comisión de Seguridad Ciudadana como en la de Hacienda se explicó que el cálculo se hace sobre la base de nueve beneficiarios: los funcionarios que actualmente estarían bajo las hipótesis del proyecto de ley, es decir, que perdieron la vida en actos de excepcional abnegación o quedaron inválidos producto de actos de la misma naturaleza.

Existe un sentido de justicia en cuanto a lo que propone el proyecto de ley, en primer lugar, por el hecho de que, como ya se mencionó, desde 2011 se otorga a Carabineros de Chile el mismo beneficio, y de acuerdo al aforismo jurídico, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Por otra parte, también porque las hipótesis en las que se plantea el proyecto de ley merecen de un reconocimiento por parte del Estado, tanto por el acto mismo -de excepcional abnegación como por sus consecuencias -muerte o invalidez-, y que en su conjunto hacen el relato de lo que se entiende como un acto heroico, propio de la función que realizan las instituciones que reciben este beneficio, como son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Este proyecto es de mucha importancia para nuestra Policía de Investigaciones -todos hemos hecho un reconocimiento por la labor que realizan-, porque la va a situar donde merece estar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, tal como lo han dicho los diputados Pedro Álvarez-Salamanca , Fernando Meza y usted, tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Seguridad Ciudadana se ha alcanzado la unanimidad para aprobar este proyectos de ley, como ocurre con pocas iniciativas, lo cual se debe fundamentalmente a que la materia que trata es de una profunda justicia, consistencia y congruencia con lo que debe realizar el Congreso Nacional.

Efectivamente, en 2011 se introdujo una disposición, a través de la ley Nº 20.487, de 16 de febrero de 2011, que modificó la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que reconocía la posibilidad del ascenso póstumo al interior de esa institución.

Este proyecto de ley busca entregar ese mismo beneficio a la Policía de Investigaciones, que no solo tiene la legitimidad, la experiencia y la potestad administrativa, sino que también trabaja, cada uno de los 365 días del año y durante cada hora del día, en función de prevenir los actos delictivos y de desarrollar una investigación profesional y efectiva para ubicar a las personas que, por desgracia, cometen esos hechos.

En concreto, esta iniciativa busca equiparar, justamente y con razón, a la Policía de Investigaciones con Carabineros de Chile. El proyecto faculta al director general de la PDI para disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, ya sea para premiar acciones excepcionales, de abnegación o como reconocimiento póstumo cuando el funcionario pierda la vida. En ambos casos debe tratarse de situaciones originadas en un procedimiento estrictamente policial, como se ha aplicado en Carabineros de Chile, en que el personal participe en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será acreditado mediante el respectivo sumario administrativo, al cabo del cual el director general podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

Al escuchar al director general de la PDI en ambas comisiones, nos formamos la convicción de que esta era una acción importante para dar seguridad y certeza a quienes arriesgan su vida en las calles de nuestro país para prevenir la violencia y la delincuencia, pero también como un acto de justicia.

Tal como lo dijo el diputado Enrique Jaramillo y lo recalcó el diputado Fernando Meza , esta es una normativa que esperamos no tener que usar. En el mejor de los casos, Dios mediante, no tendremos que recurrir a este instrumento, que será financiado con cargo al tesoro público y, en una primera etapa, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

En lo sustantivo y relevante, estamos frente a un proyecto de ley que recoge una aspiración muy importante, que la Policía de Investigaciones ha hecho saber a los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana desde hace mucho tiempo. Es más, varios parlamentarios que participamos en ella hemos sido testigos de la insistencia, relevancia y preponderancia que tiene este proyecto de ley para esta institución, no solo por hacer un acto de justicia y por colocar a la Policía de Investigaciones en el lugar que le corresponde, al igual que otras instituciones similares, sino también porque es una señal de fortaleza, de reconocimiento y de confianza -no puede interpretarse de otra manera en que la acción que se realiza tiene un respaldo institucional del gobierno, que ha respaldo el proyecto, y también del Parlamento de Chile.

Vamos a apoyar con mucha fuerza, con mucha energía y con mucha convicción este proyecto de ley, porque con él aprovechamos la oportunidad para hacer un reconocimiento a la Policía de Investigaciones, a cuyos integrantes no se les hace el reconocimiento adecuado y pertinente, por lo que estimo que este es el momento adecuado para hacerlo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, básicamente, este proyecto de ley no es solo de justicia, sino también de reparación. Digo esto porque esta disposición existe en el caso de Carabineros de Chile, y como la función de la seguridad ciudadana y protección a los ciudadanos de nuestro país la brindan ambas policías, era necesario entregar una señal de equilibrio.

La Policía de Investigaciones de Chile es una institución que data de la década de 1930. Es más, el primer director general de la Policía de Investigaciones, el señor Pedro Álvarez Salamanca , fue precisamente el bisabuelo de uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra. Y hoy su bisnieto aprobará el proyecto que hace justicia y repara a aquellos hombres y mujeres policías que un día juraron defender a los demás y dar la vida por ellos si fuera necesario.

La posibilidad de ascender de un funcionario policial, en grado póstumo o en situación muy especial, cuando el sacrificio ha quedado demostrado, me parece un acto de justicia y de reparación mínima.

Cuando el actual director general, señor Héctor Espinosa Valenzuela , estuvo en la comisión, hizo presente algo que lamentablemente no siento que se haya mencionado en la Sala. Ellos no solo fueron impulsores permanentes de esta idea, sino que además pidieron expresamente que se revisara cómo llegó el proyecto, porque inicialmente la iniciativa consideraba un retroactivo de diez años, pero eso fue rechazado, y el representante del Ejecutivo dijo que la idea era precisamente de diez años porque la carga presupuestaria que podía significar una medida como esta era marginal.

Para que quede en la historia de la ley, pido que haya un compromiso del Ejecutivo, de este gobierno, que espero que se cumpla, en el sentido de que el retroactivo sea de diez años. El argumento que en la ocasión nos entregó en la comisión el director general de la Policía de Investigaciones, don Héctor Espinosa Valenzuela , fue muy contundente en este punto. Él señaló que si se rebajaba a seis años el plazo de aplicación retroactiva del beneficio no se podrá reconocer a la primera mártir de la institución, fallecida en 2011.

Por esa razón, es necesario insistir en que hubo la disposición manifiesta del Ejecutivo de incorporar en el artículo segundo transitorio el plazo de diez años. Ese compromiso existió, según dan cuenta los informes correspondientes.

Pensé que ese punto iba a ser corregido en el informe de la Comisión de Hacienda, pero ello no ocurrió. Por tanto, es necesario insistir en que es importante que el gobierno cumpla su compromiso.

Este proyecto, que contiene un artículo único y tres artículos transitorios, debería ser despachado por la Cámara de Diputados en la mejor forma posible.

Hay que recordar que en nuestro país tenemos dos grandes instituciones policiales que han pasado por momentos buenos y no tan buenos. Carabineros de Chile es una gran institución que ha tenido dificultades como todas las instituciones, pero que saldrá adelante, porque más allá de las personas están las instituciones, que tienen valores, los cuales espero que se mantengan.

Los chilenos confiamos en nuestras policías, en los hombres y mujeres que usan el uniforme con los parches en que aparecen las carabinas cruzadas y también en aquellos hombres y mujeres que juraron servir a la patria, que visten de civil o usan una chaqueta con una sigla que todo Chile reconoce: PDI.

Por esa razón, anuncio que vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Diputado señor Ulloa , le pido que se acerque a la Mesa para formalizar la indicación que solicitó en su intervención.

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, este proyecto fue tramitado en tiempo récord en la Comisión de Seguridad Ciudadana, que me corresponde presidir, porque para la Policía de Investigaciones de Chile significa un acto de justicia y de reconocimiento entregar la facultad a su director general para disponer el ascenso extraordinario de aquellos funcionarios que hubieren fallecido o resultaren inválidos en acto de servicio.

Me refiero a ciertos funcionarios que, en cumplimiento de la promesa de entregar la vida si fuere necesario para cumplir con el deber de resguardar la seguridad ciudadana, se ven enfrentados a contingencias y a las situaciones que se plantean en el proyecto de ley, en las que pueden fallecer o quedar inválidos en actos heroicos, como son los enfrentamientos con los delincuentes.

Este proyecto fue anunciado en el acto de conmemoración del 84° aniversario de la Policía de Investigaciones de Chile, al cual asistimos varios parlamentarios. En esa oportunidad, la Presidenta de la República comprometió el respaldo del gobierno a este proyecto de ley, que, además, repara una injusticia con la PDI, toda vez que Carabineros de Chile tiene una ley que favorece a los héroes que han fallecido en acto de servicio, similar a esta norma.

Por lo tanto, este proyecto de ley viene a reparar una asimetría y desigualdad entre los cuerpos policiales, entregando a la PDI una atribución que tiene Carabineros de Chile desde 2011.

El proyecto establece lo que ocurrirá en los distintos escalafones. En el caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso extraordinario de los oficiales policiales solo se podrá cursar hasta el grado de prefecto inspector.

En la comisión tuvo particular atención el hecho de que esta normativa no solo va a tener efecto hacia el futuro, sino que también contempla un efecto retroactivo, porque establece que el director general podrá ejercer esta facultad respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Este punto fue reclamado por varios parlamentarios. El propio director general de la institución hizo ver la importancia del compromiso del gobierno de que el plazo para aplicar retroactivamente el beneficio fuera de diez años, con el fin de incluir un par de situaciones muy sentidas en la institución, entre ellas la que involucra a la primera mártir de la Policía de Investigaciones, doña Karim Gallardo , funcionaria que fue acribillada por el delincuente Ítalo Nolli , quien hizo uso de varias armas de fuego y agredió durante todo un día a distintos funcionarios que intentaron apresarlo. Es de toda justicia que esa funcionaria de la Policía de Investigaciones sea beneficiada por este proyecto de ley, pero para ello es necesario extender a diez años el plazo de aplicación retroactiva de la materia contenida en la iniciativa, es decir, el otorgamiento del reconocimiento póstumo.

En nombre de la bancada del Partido Socialista, anuncio que vamos a votar a favor el proyecto, puesto que hace un reconocimiento a la abnegación, al compromiso y al heroísmo de muchos funcionarios de la Policía de Investigaciones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, tal como se fundamenta en el mensaje, el objeto de esta iniciativa es facultar a la autoridad policial para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos como consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

En consideración a lo anterior, esta es una iniciativa muy necesaria que permite reconocer y afrontar las situaciones extremas propias del trabajo policial en los tiempos actuales, en las cuales su personal expone diariamente la vida en actividades complejas, como la lucha contra el narcotráfico o diligencias de investigación criminal.

Se trata de una buena iniciativa que, además, se hace cargo del personal que ha fallecido o ha quedado inválido durante los últimos seis años.

Hoy respaldaremos este proyecto en la Sala, pero nos habría gustado, tal como señaló el diputado Ulloa , que la Comisión de Hacienda corrigiera el plazo para aplicar retroactivamente este beneficio. Nos parece que diez años es lo mínimo. Por ello, solicitamos que la indicación sea aprobada en la comisión respectiva.

Adicionalmente, este proyecto de ley viene a hacer justicia al personal de la Policía de Investigaciones. Como se recordará, desde 2011 el ascenso póstumo es aplicable al personal de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.487.

Por lo anterior, sin ninguna duda el proyecto de ley contará con nuestro respaldo.

Sin embargo, si bien la iniciativa hace justicia a la Policía de Investigaciones, existe un sector de las instituciones armadas que sigue en situación de desigualdad en relación con la materia que nos ocupa. Por ello, en 2015, junto con otros diputados, presenté un proyecto de ley para otorgar un ascenso extraordinario al personal de las Fuerzas Armadas -Ejército, Armada y Fuerza Aérea-, a fin de terminar con dicha desigualdad y reconocer, con una promoción en su carrera, en algunos casos póstuma, las acciones de excepcional abnegación o heroísmo que hayan realizado. Dicho proyecto se encuentra actualmente en el Senado.

Si bien estamos en tiempos de paz, es necesario señalar que el personal de las Fuerzas Armadas igualmente se ve expuesto a situaciones de riesgo y de peligro, por ejemplo durante las operaciones de paz o cuando realizan actividades de ayuda a la población con motivo de desastres naturales. En consecuencia, es de toda justicia que cuenten con un mecanismo de ascenso extraordinario como el que existe para Carabineros de Chile y como el que hoy aprobaremos para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Espero que el Ejecutivo asuma el compromiso contraído con nuestras Fuerzas Armadas, con el objeto de que todas las instituciones de la Defensa y de Orden y Seguridad puedan acceder a un justo ascenso extraordinario, como el que hoy aprobaremos para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, cuando en una acción abnegada y de especial sacrificio se entreguen por la patria.

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, voy a respaldar este proyecto de ley porque hace justicia a la Policía de Investigaciones de Chile, institución conformada por hombres y mujeres al servicio de la patria y que realizan una labor muy abnegada.

La iniciativa busca que se promueva en forma extraordinaria a aquellos funcionarios de la Policía de Investigaciones que fallezcan o que resulten inválidos en el cumplimiento de su deber, como una forma de compensar el hecho de que no puedan seguir en servicio activo. Para ello se propone modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Es necesario recordar que los funcionarios de la Policía de Investigaciones ejercen como tales las veinticuatro horas del día, ya sea que estén de vacaciones o de franco. En cualquier circunstancia son policías. Incluso, la normativa que rige a la institución sanciona a los funcionarios que tomaren conocimiento de la ocurrencia de un delito y no actúen, aunque estén de vacaciones o de franco, caso en el cual pueden ser dados de baja. De manera que se trata de una labor muy delicada y que implica y compromete la vida entera del personal. En efecto -así ha ocurrido con algunos mártires-, mientras estaban en la calle o de compras en un local como cualquier ciudadano, funcionarios de la PDI fueron testigos de la comisión de un delito y perdieron su vida en el intento por repelerlo. Algunos han sido reconocidos como mártires; otros han quedado heridos o inválidos.

Por lo tanto, debemos reconocer la abnegación de tales funcionarios, pues -reiteroaunque estén de vacaciones y no estén ejerciendo el cargo en ese momento, siempre tienen la obligación de defender a la ciudadanía.

Cabe destacar que Carabineros de Chile ya cuenta con la posibilidad del otorgamiento del referido ascenso, desde la dictación de la ley Nº 20.487, de 2011, por lo que no hay razón para que no se determine ese beneficio para los funcionarios de la Policía de Investigaciones. Aunque el beneficio no existe para las demás ramas de la defensa, se encuentra en tramitación en el Senado un proyecto en tal sentido.

Con el propósito de hacer un reconocimiento a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, el proyecto establecía la posibilidad de promover al personal fallecido o invalidado durante los seis años anteriores a la publicación de la ley. Sin perjuicio de ello, sería conveniente conocer las razones para haber fijado este plazo, en especial habida consideración de que inicialmente se planteó un plazo de diez años. De acuerdo con el director general de la PDI, el costo para el fisco en razón de un plazo de diez años no es sustantivo. Posteriormente, durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda se repusieron los diez años; pero queda la impresión de que sin los reparos de los parlamentarios el proyecto de ley habría quedado con el plazo de seis años. Por lo tanto, valoramos el cambio que se hizo para que el efecto retroactivo de esta normativa sea a diez años.

Señor Presidente, solicito que se conceda el minuto que me resta al diputado Iván Flores , a fin de que haga presente un error de concepto que advirtió en el proyecto.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana va a respaldar este proyecto de ley porque nos parece de toda justicia para con la Policía de Investigaciones de Chile.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, hoy la Cámara de Diputados va a apoyar en forma unánime este proyecto mediante el cual se cumple el compromiso asumido por la Presidenta de la República el 19 de junio, cuando asistió a la cuenta pública -varios integrantes de esta Corporación la acompañamos en la ocasión que realizó el director nacional de la Policía de Investigaciones, señor Héctor Espinosa , quien además presentó el Plan Estratégico Institucional 2017-2022. En dicho acto, realizado en la Escuela de Investigaciones Policiales, la Presidenta de la República se comprometió a subsanar una situación que se producía en detrimento de la Policía de Investigaciones, cual es que Carabineros de Chile sí cuenta con la posibilidad de realizar un ascenso excepcional, pero no así la policía civil.

El proyecto no solo hará justicia, sino que también considera lo señalado por el diputado Jorge Sabag : la retroactividad a diez años. El Ejecutivo cumplió con ello en la Comisión de Hacienda y presentó la indicación correspondiente. En consecuencia, la iniciativa contempla la propuesta original que el propio director nacional de la Policía de Investigaciones había señalado, esto es, una retroactividad a diez años y no a seis años.

Por lo tanto, hoy vamos a votar el artículo segundo transitorio del proyecto con la indicación del Ejecutivo mediante la cual se repuso en la Comisión de Hacienda, que preside el diputado José Miguel Ortiz , el plazo de diez años anterior a la entrada en vigencia de esta futura ley.

Durante el acto de rendición de la cuenta pública, el director general de la PDI señaló cuáles eran los objetivos y las materias pendientes, y manifestó que esta iniciativa constituía algo muy sentido por la institución.

El hecho de que se hagan gestos políticos importantes y de que exista una voluntad política como la manifestada por la Presidenta de la República demuestra que se respalda el actuar de las policías de nuestro país. Estamos muy contentos porque la Presidenta de la República ha dado cumplimiento a un compromiso asumido durante su campaña presidencial.

Espero que quienes tenían reparos respecto del plazo de retroactividad concurran con su voto a favor, porque esto es claramente un acto de justicia.

Reitero que el beneficio de ascenso excepcional que establece esta iniciativa es retroactivo a diez años, no a seis años. Por lo tanto, vamos a despachar la iniciativa en los términos que pidió la institución.

Debo agradecer la voluntad del gobierno de la Presidenta Bachelet en materia de mejorar seguridad ciudadana y de luchar contra la delincuencia. Recordemos que ella había asumido un compromiso con la Policía de Investigaciones en esta materia, y ahora lo está cumpliendo, y en muy breve plazo, pues el proyecto será despachado en su primer trámite constitucional en menos de dos meses.

Por tanto, anuncio que la bancada del PPD respaldará en forma unánime este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Para plantear la necesidad de introducir una corrección formal al proyecto, tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, solo quiero que se aclare un error que aparentemente es de forma, pero que, si no se considera el contexto, puede considerarse de fondo. Me refiero a que no estamos utilizando correctamente ciertos términos que se han discutido hasta la saciedad al interior de los poderes del Estado y de nuestra comunidad: los conceptos de “invalidez” e “invalidado”, que son los que utiliza la iniciativa para referirse a las personas que habiendo sufrido un accidente en cumplimiento de su deber, han quedado en una condición distinta a la que tenían antes.

Con claridad digo que hoy existe consenso entre las instituciones del Estado, tanto del gobierno como del Poder Judicial y del Congreso Nacional, para utilizar la expresión “personas en situación de discapacidad”, en vez de “discapacitados, inválidos o invalidados”.

Para no complicar la tramitación del proyecto, solicito que en un trámite posterior se corrija este problema de forma, que, a la vez, expresa un problema de fondo, en el que yo mismo he incurrido, que no se condice con el objeto de la iniciativa.

En síntesis, solo pido que se utilicen los términos correctos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Creo que no hemos incurrido en error, señor diputado. En todo caso, tiene la palabra el señor Secretario General para aclarar el punto.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Con la venia de la Sala, si les parece a los señores y señoras diputados, pido que se faculte a la Secretaría para revisar el punto, porque hay dos normativas que podrían estar en colisión. En una, como bien dice el diputado señor Flores , se utiliza la expresión personas con discapacidad; en la segunda, que tiene que ver con el tema previsional, todavía se habla de invalidez, inválido o discapacidad.

Por tanto, si la Sala tiene a bien facultar a la Secretaría, haremos las correcciones que correspondan, y veremos cuál de los términos es el preciso, porque puede ser que, por tratarse de oficiales adscritos a un estatuto especial, en este caso de policías, la palabra “invalidez” tenga un significado que vaya más allá de la descripción de una situación física y tenga que ver con cuestiones previsionales que surgen a raíz de esto, según hemos sabido en la Cámara.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Les solicito a los diputados que están inscritos y que aún no han intervenido, señores Felipe Letelier , Jaime Pilowsky y Gabriel Silber , que inserten sus discursos en el Boletín de Sesiones, a fin de que alcancemos a votar hoy el proyecto. Tengan en consideración que los invitados que se encuentran en nuestras tribunas esperan que el proyecto se vote en esta ocasión.

De no accederse a la petición -que inserten sus discursos-, tendríamos que dejar pendiente la votación del proyecto para mañana.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, el propósito de la iniciativa consiste en modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber, quedando impedidos de continuar en servicio activo.

En la actualidad, ni el decreto ley Nº 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ni el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, Estatuto del Personal de esa institución policial, facultan a su director general para proponer o disponer el ascenso extraordinario en los casos señalados, tanto del personal de nombramiento supremo como de nombramiento institucional, lo que esta iniciativa permite facultar llevar a efecto, conforme se indica en el punto anterior, al abordar sus ideas matrices o fundamentales.

En resumen, el proyecto establece:

a.- En el caso del escalafón de asistentes policiales de la planta de Apoyo General, el director general de la Policía de Investigaciones podrá disponer ascensos extraordinarios, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. Se podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

b.- En cuanto al escalafón de Oficiales Policiales, se podrá otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del director general de la Policía, el grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial de este escalafón resultase muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso solo se podrá cursar hasta el grado de prefecto inspector.

En cuanto al efecto sobre los gastos fiscales, se indica que el proyecto de ley genera un mayor gasto fiscal anual, asociado con el incremento de la pensión de los beneficiarios, por un monto de 27.456.000 pesos, bajo el supuesto de nueve beneficiarios.

El proyecto, en su artículo segundo transitorio, habla de que se comprenden los casos que han ocurrido hasta seis años atrás desde la vigencia de la ley en proyecto. Sin embargo, la institución solicitó que se extendiera a diez años, lo que fue acogido por el Ejecutivo y se tradujo en una indicación presentada con fecha 8 de agosto de 2017, con la finalidad de comprender en el proyecto a la primera mujer mártir de la Policía de Investigaciones, hecho acaecido el año 2011, y también a un asistente de la PDI, que corresponde a la escala de remuneraciones más baja de la institución. Sin embargo, en el artículo transitorio aparece “seis” en vez de “diez”.

Se recomienda aprobar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley queda aprobado también en particular, con la salvedad del artículo segundo transitorio, por haber sido objeto de una modificación en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 41. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 23 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.467

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo, correspondiente al boletín N° 11.277-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerla respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 71. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

BOLETÍN Nº 11.277-25.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, respecto del cual no se ha hecho presente urgencia para su despacho.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Gabriel de la Fuente, y la Asesora, señora Vanessa Astete. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de la División Desarrollo Regional, señor Rodrigo Suazo; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; el Asesor, señor José Luis Donoso, y el Periodista, señor Rodrigo O’Ryan. Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Asesora, señora Johanna Villalobos. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Gabriela Dazarola. De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Carlos Oyarzún. El Asesor de la Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera. El Asesor del Senador Espina, señor Fredy Vásquez. El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites. El Asesor del Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela. El Asesor del Senador Bianchi, señor Nickolas Mena.

Fueron además especialmente invitados Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Jefe de la División de la Policía de Investigaciones, señor Francisco Astudillo y la Inspectora de la PDI señora Oriela Aguilera, Coordinadora Policial de la División de la Policía de Investigaciones, de la Policía de Investigaciones de Chile: el Jefe de Brigada Congreso Nacional, Comisario Silvio Copello; el Subprefecto de Justicia, señor Jorge Román; Subcomisario Gonzalo Jara, y la Profesional, señora Paloma González.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para otorgar o proponer el ascenso extraordinario por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber, o como reconocimiento póstumo, a los funcionarios de dicha Institución.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley y su artículo segundo transitorio, por cuanto inciden en materias propias de la seguridad social, deben ser aprobados como normas de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones e Chile.

2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, señala que el Gobierno estima necesario reconocer a los oficiales policiales y asistentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que hubieren fallecido o resultado inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en el cumplimiento de su deber.

Agrega que tratándose de una institución jerarquizada una de las formas más significativas de de otorgar un reconocimiento es mediante el ascenso.

Indica que ni el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile ni el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile facultan al Director General para proponer ni disponer el ascenso extraordinario en estos casos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe propone incorporar tres nuevos incisos al artículo 30 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

La referida disposición literalmente señala:

“Artículo 30°.- El sistema de Ascensos del personal de Policía de Investigaciones de Chile, se regirá por las normas del presente estatuto y por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y por antigüedad.

No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.

Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, en casos calificados y mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, el Director General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto Inspector. No obstante, no podrá ejercer esta facultad más de tres veces en el año.”.

El primero de los incisos propuestos faculta al Director General para disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de asistentes policiales para premiar actos de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, y agrega que en el caso de fallecimiento de personal del grado 12 de ese escalafón y de aquellos que fallezcan por participar en un procedimiento estrictamente policial en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11.

El segundo inciso que propone indica que si se trata de personal del escalafón de oficiales policiales podrá disponerse la promoción extraordinaria al grado inmediatamente al que servía como reconocimiento póstumo, y que si resulta muerto o inválido por participar en un procedimiento estrictamente policial en el cumplimiento de su deber el ascenso podrá ser hasta en dos gados inmediatamente superiores al que servía.

Por último, el tercer inciso limita el ascenso de los oficiales policiales q a que se refiere el inciso anterior hasta el grado de Prefecto Inspector.

Pos su parte la primera disposición transitoria establece que estas modificaciones regirán desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

La segunda, permite que los ascensos extraordinarios que establece el artículo 30 puedan realizarse respecto de los funcionarios cuyo fallecimiento o invalidez se haya producido en los seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, cumpliendo os requsitos que la norma señala, y agrega que la promoción extraordinaria sólo dará derecho a reliquidar .la pensión de montepío o de retiro a contar de la total tramitación del acto administrativo.

Por último, la tercera disposición transitoria señala la fuente de financiamiento de la iniciativa.

o o o

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el señor Presidente informó que esta iniciativa es similar a la que para el mismo propósito aprobó recientemente para el personal de Carabineros de Chile, y destacó que la misma fue aprobada en general y en particular en la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los 100 señores Diputados presentes en ese momento.

Finalmente recordó que la iniciativa tiene trámite ante la Comisión de Hacienda, haciendo presente que la sometería a votación en general y en particular, a menos que algún integrante de la Comisión formulara alguna peticiónen sentido contrario.

- Puesto en votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerla respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2017, con asistencia de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer Jahn y los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2017.

Juan Pablo Durán

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

(BOLETIN Nº 11.277-25.)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para otorgar o proponer el ascenso extraordinario por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber, o como reconocimiento póstumo, a los funcionarios de dicha Institución.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley y su artículo segundo transitorio, por cuanto inciden en materias propias de la seguridad social, deben ser aprobados como normas de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad, 100 votos a favor

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de agosto de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones e Chile.

2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Valparaíso, 3 de noviembre de 2017

Juan Pablo Durán

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo.

BOLETÍN Nº 11.277-25

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe de la División de Investigaciones, señor Francisco Astudillo.

De la Policía de Investigaciones de Chile, el Jefe de Brigada Congreso Nacional, señor Silvio Copelo, y la Inspector, señora Oriela Aguilera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Los asesores del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Alejandro López.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único permanente, y de los artículos segundo y tercero transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Establecer la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para otorgar o proponer el ascenso extraordinario por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber, o como reconocimiento póstumo, a los funcionarios de dicha Institución.

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DISCUSIÓN

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Incorpora en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, referido al sistema de ascensos de dicho personal, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Prokurica.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Su texto es el siguiente:

“Artículo segundo.- La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerla respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Prokurica.

Artículo tercero

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Prokurica.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de junio de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de Ley tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en cumplimiento de su deber. Los ascensos extraordinarios conferirán derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

2. En particular, tiene efecto sobre el presupuesto fiscal, en lo siguiente:

a. En el caso del Escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, el Director General de la Policía de Investigaciones podrá disponer ascensos extraordinarios, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. Se podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

b. En cuanto al escalafón de Oficiales Policiales, se podrá otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de la Policía, al grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial de este escalafón resultase muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso, solo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley, genera un mayor gasto fiscal anual, asociado con el incremento de la pensión de los beneficiarios, por un monto de $16.220 miles, bajo el supuesto de 6 beneficiarios.

El mayor gasto fiscal se financiará con los recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente Informe Financiero sustituye al I.F. N° 66, incluyendo en los efectos fiscales, el aumento de 6 a 10 años del período anterior a la entrada en vigencia de la ley, respecto de la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones, para disponer o proponer ascensos extraordinarios para Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, cuyo fallecimiento o invalidez, se haya producido a causa de actos de excepcional abnegación ejecutados en el cumplimiento de su deber.

2. El proyecto de Ley tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar una promoción extraordinaria a aquellos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que hubieren fallecido o que resulten inválidos a consecuencia de actos de excepcional abnegación que ejecuten en cumplimiento de su deber. Los ascensos extraordinarios conferirán derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

3. En particular, tiene efecto sobre el presupuesto Fiscal, en lo siguiente:

a. En el caso del Escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, el Director General de la Policía de Investigaciones podrá disponer ascensos extraordinarios, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. Se podrá disponer el ascenso del funcionario hasta el grado 11 del referido escalafón.

b. En cuanto al escalafón de Oficiales Policiales, se podrá otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de la Policía, al grado inmediatamente superior al del empleo en que se encontraba sirviendo el causante. En caso que un oficial de este escalafón resultase muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso, solo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley, genera un mayor gasto fiscal anual, asociado con el incremento de la pensión de los beneficiarlos, por un monto de $27.456 miles, bajo el supuesto de 9 beneficiarios.

El mayor gasto fiscal se financiará con los recursos consultados en el presupuesto vigente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerla respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO.

(Boletín Nº 11.277-25)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para otorgar o proponer el ascenso extraordinario por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber, o como reconocimiento póstumo, a los funcionarios de dicha Institución.

II. ACUERDOS:

Artículo único. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley y su artículo segundo transitorio, por cuanto inciden en materias propias de la seguridad social, deben ser aprobados como normas de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 23 de agosto de 2017, fue aprobado en general por unanimidad de 100 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de agosto de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones e Chile.

2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Valparaíso, 12 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ASCENSOS EN INVESTIGACIONES POR EXCEPCIONAL ABNEGACION EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional, que faculta para disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.277-25) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 41ª, en 23 de agosto de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Hacienda: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene como objetivo principal establecer la facultad del Director General de la Policía de Investigaciones para otorgar o proponer el ascenso extraordinario ya señalado por el señor Presidente .

La Comisión de Gobierno la discutió en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y la aprobó en general y en particular en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

A su turno, la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la de Gobierno.

Cabe hacer presente que el artículo único y el artículo segundo transitorio inciden en normas de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , se trata de darle al Director de la Policía de Investigaciones una facultad vinculada con el ascenso extraordinario de funcionarios de esa institución fallecidos o que hayan quedado inválidos como consecuencia de actos de excepcional abnegación ejecutados en el cumplimiento de su deber.

Existentes distintos ascensos -no voy a describirlos- para situaciones diversas. Lo importante es que la ley en proyecto tiene efectos retroactivo y futuro. Y el gasto se cubre con el presupuesto de la propia PDI.

Eso es todo, señor Presidente.

Proponemos aprobar la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (26 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Ossandón.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 102. Legislatura 365.

Valparaíso, 12 de diciembre de 2017.

Nº 256/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo, correspondiente al Boletín N° 11.277-25.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa legal y su artículo segundo transitorio también fueron aprobados por 26 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.467, de 23 de agosto de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de diciembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.650

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que faculta disponer el ascenso extraordinario del personal de la Policía de Investigaciones de Chile por excepcional abnegación en el cumplimiento de su deber o como reconocimiento póstumo, correspondiente al boletín N° 11.277-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

“El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerla respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.058

Tipo Norma
:
Ley 21058
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1112954&t=0
Fecha Promulgación
:
21-12-2017
URL Corta
:
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO
Fecha Publicación
:
29-12-2017

LEY NÚM. 21.058

FACULTA DISPONER EL ASCENSO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE POR EXCEPCIONAL ABNEGACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:

    "El Director General podrá disponer ascensos extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del referido escalafón.

    Tratándose del personal del escalafón de Oficiales Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo el causante.

    El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- La facultad del Director General para disponer o proponer, según corresponda, el ascenso extraordinario de Asistentes Policiales u Oficiales Policiales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, también podrá ejercerla respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos diez años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos de servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en los incisos sexto y séptimo del citado artículo 30.

    Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

    Artículo tercero.- El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos asignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.