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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.055

Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de noviembre, 2016. Mensaje en Sesión 104. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

Santiago, 21 de noviembre de 2016.

MENSAJE Nº 284-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería.

I. ANTECEDENTES

En Chile, la pequeña minería ha estado presente desde antes de la fundación de la República, siendo desde aquella época una actividad económica clave en su desarrollo, tanto en el norte como en el centro del país.

En este contexto, ciudades y localidades dependen directamente de esta actividad, generando empleo y encadenamiento productivo. No obstante, este sector es altamente vulnerable a la variación que experimentan los precios de los metales en los mercados internacionales, de modo que se justifica la adopción de políticas públicas que permitan su desarrollo estable.

De acuerdo a estimaciones de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), el valor de la producción de la pequeña minería en el año 2015 fue de aproximadamente 320 millones de dólares, correspondiente a unas 58.000 toneladas de cobre fino. En términos de empleo directo, bajo el supuesto de un promedio de siete personas por faena, la pequeña minería comprende unos 6.300 trabajadores.

Por su parte, el promedio de la producción de cobre de la pequeña minería, entre los años 2007 y 2015, fue de 81.000 toneladas finas.

Lo anterior es de especial relevancia en las zonas geográficas donde la pequeña minería tiene un alto impacto, tales como las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso. En particular, es el principal sustento económico en aquellos sectores caracterizados por su menor diversificación productiva y con operaciones alejadas de los principales centros de consumo local, según los datos del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) del año 2015.

Conforme a lo anterior, en la Región de Arica y Parinacota la producción anual alcanzó 376 toneladas; en la Región de Antofagasta, 16.724 toneladas; en la Región de Atacama, 25.672 toneladas; en la Región de Coquimbo, 9.469 toneladas; en la Región de Valparaíso, 5.975 toneladas y en la Región de O’Higgins 217 toneladas.

Según información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el SERNAGEOMIN, existen zonas cuyas tasas de empleo dependen en más de un 30% de este sector. Tal es el caso de comunas como Vallenar, Illapel, Diego de Almagro, Caldera, Chañaral, Tierra Amarilla, Andacollo, Punitaqui, Freirina, La Higuera y Río Hurtado.

En este mismo sentido, en conformidad a la información de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) respecto de productores que realizan ventas en algunas de sus agencias, se destaca que la pequeña minería es fuente importante de trabajo de microempresarios y pequeños emprendedores, con aproximadamente 1.312 productores empadronados por ENAMI, de los cuales en promedio 905 efectuaron entregas regulares en el año 2015.

Se destaca, además, la sensibilidad de la pequeña minería asociada al precio del cobre, pues mientras en 2011 el número de productores con entregas regulares a ENAMI fue, en promedio, de 1.566 en 2015 esta cifra cayó a los 905 antes referidos, a causa de la baja en el precio del cobre.

II. FUNDAMENTOS

El reconocimiento de la pequeña minería, por sus aspectos culturales e históricos, permite prolongar el quehacer minero nacional, especialmente en zonas de características geológicas reconocidas por la explotación cuprífera desde tiempos prehispánicos.

Además, esta actividad incrementa el patrimonio económico del país y, principalmente, de las comunas del norte y el centro.

Por ello, la pequeña minería requiere contar con normas flexibles, que se ajusten a la realidad económica y técnica de la disciplina, que permitan asegurar el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas que genera gracias a la compra de bienes y servicios locales, posibilitando afianzar el asentamiento y la permanencia de la población en lugares apartados.

Asimismo, debido a su mayor fragilidad económica, asociada a una baja posibilidad de reconversión hacia otras actividades, requiere de la aplicación de políticas y mecanismos de fomento focalizados.

Todo lo anterior hace imperiosa la consagración legal del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, a objeto de que el sistema pueda gozar de mayor estabilidad y pueda otorgar mayor certeza jurídica a los beneficiarios.

Este mecanismo, en todo caso, será plenamente compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería, los que actualmente son implementados por el Ministerio de Minería y ENAMI.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración presenta el siguiente contenido:

1. Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería

Este mecanismo operará a través de un Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, que será administrado por ENAMI y cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio del cobre para los beneficiarios directos del presente proyecto de ley.

El patrimonio del Fondo estará constituido por un aporte fiscal proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público, que se materializará mediante transferencias a realizar desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 28 de febrero del año 2018.

Además, ingresarán a este patrimonio las recuperaciones provenientes de las diferencias positivas que se generen entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres en el mes inmediatamente anterior a la operación del mecanismo y el precio de estabilización que obligue a aplicar la Banda de Precios a que se refiere el artículo 8 del proyecto, en cuyo caso corresponderá devengar un monto de recursos desde ENAMI al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

Finalmente, ingresará el producto de las inversiones financieras que el propio Fondo realice, las que estarán sujetas en todo caso a las normas contenidas en el artículo 12 de la ley N°20.128 sobre responsabilidad fiscal.

2. Rol de la Empresa Nacional de Minería

Conocido es que ENAMI realiza su labor de fomento a la actividad a través del llamado "precio de sustentación", que consiste en una ayuda económica temporal para enfrentar o atenuar las diferencias generadas entre lo que le cuesta a un productor extraer su mineral y el precio de venta del mercado cuando este está en niveles reducidos.

Con todo, durante el año 2016, ENAMI ha sustentado el precio del cobre a los pequeños productores mineros, por hasta un total estimado de US$ 34 millones.

El rol de ENAMI con respecto a este mecanismo se encuentra latamente definido en el presente proyecto. Así, el artículo 4 propuesto señala de manera expresa las obligaciones que deberá cumplir, entre las que destacan la de administrar el Fondo y mantenerlo en una cuenta separada, así como realizar inversiones financieras; realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2 del proyecto, de acuerdo al marco presupuestario comunicado por el Ministerio de Hacienda; elaborar balances trimestrales del Fondo, que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, y emitir una resolución trimestral para visación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar. Dichas rendiciones de cuentas estarán sometidas a las normas sobre rendición de cuentas de la Contraloría General de la República.

3. Rol del Ministerio de Hacienda

Le corresponderá al Ministerio de Hacienda comunicar a ENAMI, en el mes de diciembre de cada año, o cuando las condiciones de mercado así lo ameriten, el precio de estabilización del cobre, el marco presupuestario para el año calendario y toda otra condición financiera y operativa que incida en las compras de ese mineral.

Además, deberá visar la resolución trimestral que elabore ENAMI con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar, respecto de la cual tendrá facultades para hacer observaciones o solicitar su rectificación, si así lo estimare procedente.

De esta manera, la Administración Central, a través del Ministerio de Hacienda, ejercerá permanentemente un monitoreo sobre las operaciones que se desarrollen con los recursos que componen el Fondo materia de esta ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1. Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería, que operará a través de un Fondo de la misma denominación, en adelante "el Fondo", y de la Empresa Nacional de Minería, en adelante “ENAMI”, cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por ENAMI, mediante cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley los productores mineros que realicen entregas mensuales a ENAMI bajo el sistema de compras por tarifa, de hasta 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral, 300 TMS de concentrado de cobre, o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 3. Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a ENAMI en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre. El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a ENAMI, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde ENAMI al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) ENAMI comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos a ser transferidos entre ENAMI y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Artículo 4. Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de ENAMI las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará estipulado en el reglamento a que se hace mención en el artículo 8.

Artículo 5. Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a ENAMI, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras y operativas que deberá observar para efectuar las compras de minerales de cobre.

b) Visar la resolución trimestral que ENAMI le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del fondo que corresponda efectuar, pudiendo solicitar rectificaciones u observaciones, si procediere.

Artículo 6. Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. Asimismo, ENAMI estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7. Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias a realizarse desde la entrada en vigencia del mecanismo y hasta el 28 de febrero del año 2018.

b) Las recuperaciones a las que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos.

Artículo 8. Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley.

Dicho reglamento contemplará reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en un plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo transitorio. El total de los recursos que recupere ENAMI por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería para los años 2015 y 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo.

Artículo tercero transitorio. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 de la presente ley.".”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

AURORA WILLIAMS BAUSSA

Ministra de Minería

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 127. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UN MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACION DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

_____________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.995-08

Honorable Cámara de Diputados:

La Comisión de Minería y Energía, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E, la Presidenta de la República, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Este proyecto fue ingresado a la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2016 y se dio cuenta en la sesión N° 104ª, celebrada el 28 de noviembre de 2016.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto es establecer un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones del precio del cobre, aplicable a la pequeña minería. Para lograr este objetivo, se crea el mecanismo de estabilización denominado “Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.”.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo 6 del proyecto, en cuanto establece el rol de la Contraloría General de la República, reviste el carácter de orgánico constitucional. En efecto, este artículo dispone que la Contraloría ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en su ley de Organización y Atribuciones, y que ENAMI estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese Órgano Contralor.

De conformidad con el fallo rol 796, de 2007, el Tribunal Constitucional, en su considerando 8 señaló que para la adecuada comprensión de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98, éste debe relacionarse armónicamente con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 99 de la Carta Fundamental, que eleva a materia de rango orgánico constitucional tanto la organización y el funcionamiento como las atribuciones de la Contraloría General de la República, sin distinguir el cuerpo legal en el que se encuentren reguladas. En consecuencia, debe colegirse que las atribuciones y funciones de ese órgano de control pueden encontrarse tanto en la ley N° 10.336, como en otros ordenamientos legales, siendo imperativo para la validez normativa de todos ellos que revistan jerarquía orgánico constitucional.

3.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión invitó a exponer a las siguientes instituciones y personas:

Por el Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés Pulido; la Abogada Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos, y la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez.

Por la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División de Finanzas Públicas señor José Pablo Gómez Palacios; la jefa del sector Empresas Públicas de la División de Finanzas Públicas, señora Susana González, y la abogada de la División de Finanzas Públicas, señora Mónica Bravo.

Por el Ministerio de Minería, la Ministra, señora Aurora Williams Baussa; el Subsecretario de Minería, señor Erich Schnacke; los asesores legislativos señores Francisco Canessa y Carolina Herrera, y el jefe de gabinete del Subsecretario de Minería, señor Nicolás Torrealba.

Por la Empresa Nacional de Minería Enami, el vicepresidente Ejecutivo, señor Jaime Pérez de Arce; El Fiscal, señor Patricio Cartagena, El Gerente Comercial señor Iván Fortin.

Por la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, el Presidente señor Diego Hernández Cabrera y el Vicepresidente, señor Francisco Araya

Por las Asociaciones Mineras, los Presidentes de las Asociaciones mineras de las Regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá, de Antofagasta; de Coquimbo y de Valparaíso.

Por la Federación de Trabajadores del Cobre, el Presidente, señor Raimundo Espinoza Concha.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el proyecto en su totalidad deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda

En el Informe Financiero acompañado se señala que el proyecto de ley propuesto, no tiene efecto en los ingresos del sector público. Sin embargo, añade, cabe señalar que considera un aporte fiscal inicial al Fondo de US$50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Este aporte se financiará con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementará el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

El proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron a favor los diputados Miguel Ángel Alvarado, Lautaro Carmona, Marcos Espinosa, Sergio Gahona, Luis Lemus y Paulina Núñez.

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo votos en contra.

7.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

8.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó diputada informante a la señora Yasna Provoste Campillay.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje del Ejecutivo que el reconocimiento de la pequeña minería, por sus aspectos culturales e históricos, permite prolongar el quehacer minero nacional, especialmente en zonas reconocidas por la explotación cuprífera desde tiempos prehispánicos, siendo además, una actividad que incrementa el patrimonio económico del país especialmente en comunas del norte y el centro del país.

Al respecto, se plantea la necesidad que la pequeña minería tiene de contar con normas flexibles, que se ajusten a la realidad económica y técnica de la disciplina, que permitan asegurar el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas que genera gracias a la compra de bienes y servicios locales, posibilitando afianzar el asentamiento y la permanencia de la población en lugares apartados. Debido a su mayor fragilidad económica, asociada a una baja posibilidad de reconversión hacia otras actividades, requiere de la aplicación de políticas y mecanismos de fomento focalizados.

De lo expuesto, surge la necesidad de la consagración legal de un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, a objeto de que el sistema pueda gozar de mayor estabilidad y pueda otorgar mayor certeza jurídica a los beneficiarios, mecanismo que debe ser compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería, los que actualmente son implementados por el Ministerio de Minería y Enami.

Contenido del proyecto.

El proyecto consta de ocho artículos permanentes y tres artículos transitorios.

El artículo 1 establece el objeto de la ley, mediante la creación del Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

El artículo 2 determina que los beneficiarios de este mecanismo son los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifas de hasta 2mil toneladas métricas secas de mineral, 300 toneladas métricas secas de concentrado de cobre o 100 toneladas métricas secas de precipitado de cobre y que, además, cumplan lo establecido en el reglamento.

El artículo 3 señala el funcionamiento del mecanismo.

a) El Ministerio de Hacienda establece el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario y otras disposiciones que la empresa deberá usar para la aplicación de estas condiciones en las compras de cobre. Se fija la forma en que se determina el precio del cobre para ser aplicado en este Fondo.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) En caso que la diferencia sea positiva se devengará un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Enami debe comprar a los mineros que cumplan los requisitos para ser calificados como beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los literales anteriores.

e) Establece la confección de balances trimestrales por Enami que permitan determinar los montos de los recursos a transferir entre Enami y el Fondo. Enami debe emitir una resolución, que será visada por el Ministerio de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

El artículo 4 determina el rol de Enami para asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo. Son obligaciones de Enami administrar el Fondo, realizar las compras a los beneficiarios según el artículo 2, elaborar balances trimestrales del Fondo sobre recursos entregados y recuperados de los beneficiarios, emitir la resolución trimestral para su aprobación por el Ministerio de Hacienda, elaborar y publicar en el sitio web el informe financiero trimestral del Fondo de acuerdo a lo que establece el reglamento.

El artículo 5 señala el rol del Ministerio de Hacienda. Sus obligaciones son comunicar a Enami el oficio con el precio de estabilización, marco presupuestario respectivo y condiciones que deberá observar en la operación del sistema y visar la resolución trimestral de Enami que determina los depósitos o giros del fondo, con la posibilidad de solicitar rectificaciones u observaciones si procedieren.

El artículo 6 señala que la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo al decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Enami quedará sujeta a las normas de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.

El artículo 7 establece el patrimonio del Fondo, que estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de 50 millones de dólares o equivalente en moneda nacional provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público.

b) Recuperaciones a que se refiere la letra c) del artículo 3, con una tasa de interés equivalente al costo de la deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que realice el Fondo según el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal[1].

d) Agrega el inciso final que el Fisco podrá efectuar retiros del Fondo si es que este no registra movimiento de recursos en un período de dos años consecutivos.

El artículo 8 establece que un Reglamento que expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley.

Dicho reglamento contemplará reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Disposiciones transitorias

Asimismo, el proyecto contiene tres artículos transitorios que en lo fundamental regulan

El artículo primero transitorio establece que la presente ley regirá a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del Reglamento establecido por el artículo 8.

Este Reglamento deberá publicarse 180 días después de la publicación de la presente ley.

El artículo segundo transitorio señala que el total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería para los años 2015 y 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo.

El artículo tercero transitorio autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 de la presente ley."

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Minería y Energía contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Hacienda señor Rodrigo Valdés, la Ministra de Minería señora Aurora Williams, el vicepresidente ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, señor Jaime Pérez de Arce, asesores y dirigentes de la Sociedad Nacional de Minería y de las asociaciones mineras de Chile.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, explicó que el proyecto de ley en estudio recoge la circunstancia que la pequeña minería representa es un sector productivo que ofrece oportunidades de desarrollo y es vital para la economía regional, que según datos entregados por Cochilco representó ventas por USD$320 millones el año 2015, con un promedio de producción que entre los años 2007 y 2015 fue de 81.000 toneladas de cobre fino.

El precio de los minerales -y en particular el cobre- tiene carácter cíclico y volátil. La volatilidad del precio y acceso limitado al mercado de capitales hacen que pequeños productores no puedan desarrollar proyectos de inversión con un horizonte de mediano y largo plazo.

El objetivo del proyecto de ley es establecer un mecanismo de estabilización que tiene por objeto atenuar las fluctuaciones del precio del mineral para los beneficiarios directos de la ley, para lo cual Enami comprará el mineral de cobre a dichos beneficiarios.

Los beneficiarios son los pequeños productores mineros, que realicen entregas mensuales a Enami hasta por 2.000 toneladas métricas secas (TMS) de minerales, o 300 TMS de concentrados de cobre, o 100 TMS de precipitados de cobre.

Para la operación de este mecanismo se determina que los ministerios de Minería y de Hacienda establecerá, por reglamento, una Banda de Precios.

El Ministerio de Hacienda comunicará a ENAMI los parámetros de operación del Fondo para cada año, principalmente:

A) El precio de referencia: que es el precio de largo plazo establecido por el Comité de Expertos para calcular el Balance Estructural.

B) Marco presupuestario esperado para el año.

Enami realiza sus compras en base a la Banda y los parámetros antes definidos:

a) Si el precio de la Bolsa de Metales de Londres (BML) es menor al precio de referencia con Banda, compra a ese último precio, y el Fondo le devenga recursos a Enami para compensar esa diferencia.

b) Si el precio BML es mayor a la de la Banda, corresponde que Enami devengue recursos al Fondo.

Las transferencias entre Enami y el Fondo corresponden a la suma devengada en el trimestre respectivo.

El Fondo corresponde a un activo separado del Fisco y que será administrado por Enami y los recursos se mantendrán en una cuenta especial.

El patrimonio del fondo se compone de la siguiente manera:

i) Aporte Fiscal de US$50 millones.

ii) Las recuperaciones que corresponda recibir por efecto de la operación misma del Fondo.

iii) Los intereses que se perciban por el otorgamiento de los créditos.

iv) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice.

v) Las recuperaciones que corresponda recibir a Enami por los créditos otorgados el 2015 y el 2016.

Una resolución de Enami, visada por Hacienda, determina los traspasos:

i) Los aportes que corresponda efectuar, desde el Fondo a Enami.

ii) Los recursos que corresponda restituir al Fondo, desde Enami.

Enami llevará el registro de los recursos efectivamente entregados y recuperados de los beneficiarios. Además, confeccionará balances trimestrales del Fondo y los remitirá al Ministerio de Hacienda. El Reglamento de la ley contemplará reglas para los casos en que, para un año determinado, se proyecte agotamiento de los recursos del Fondo.

Indicó que se considera expresamente la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El rol de Enami consiste en administrar el fondo, realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios, asegurar una correcta compra del mineral entregado por los beneficiarios, de modo que los aportes y recuperaciones del Fondo estén debidamente respaldados, llevar un registro de los recursos efectivamente entregados y recuperados de los beneficiarios, preparar las resoluciones de traspaso de recursos del y hacia el Fondo de Estabilización y elaborar y publicar en su sitio web un informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido y periodicidad quedará estipulado en reglamento.

Como efecto fiscal, señaló que para el Fisco esto representa una inversión financiera, se crea el Fondo, este otorga aportes con una tasa de interés, recupera y mantiene o incrementa su valor.

El Fisco puede retirar recursos en caso de no utilización y desde el punto de vista del registro fiscal, crear el Fondo corresponde a una Transacción de Activos Financieros, por US$ 50 millones que no afecta los gastos fiscales.

Señaló que desde el punto de vista del fisco es un aporte del Tesoro Público a este fondo, como inversión financiera que hace el Fisco.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, complementó la exposición del Ministro de Hacienda, señalando que el origen de la política de fomento data del año 2003 con la dictación del decreto supremo N° 76, que en definitiva formalizó situaciones que se estaban dando en el sector, donde había un tema de precios, buscando que la pequeña minería se pudiera sustentar en el largo plazo.

Puntualizó que al asumir esta secretaría de Estado, uno de los temas de la pequeña minería era definir el precio de sustentación, de manera que se pudiera hacer funcionar ese mecanismo.

Recordó que a inicios del año 2015 se paralizó la pequeña minería, especialmente en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, que se planteó sobre la base de dos temas principales: el primero era hacer funcionar el mecanismo y el segundo definir el precio de sustentación.

Explicó que el decreto supremo N° 76, en su origen, consideró que el precio de sustentación fuera el definido por el Comité de Expertos del Ministerio de Hacienda, que se fue modificando con el devenir de los años, con lo que esa situación objetiva se perdió.

Posteriormente se dictó el decreto supremo N° 19, de 2011 que establece que el precio de sustentación lo fija el Ministerio de Hacienda. Esto significó mutar de un mecanismo que contenía ciertos datos objetivos a uno en que dependía del gobierno y del ciclo político.

El proyecto de ley busca objetivizar el mecanismo, es decir, que el precio de sustentación, que es el que se mueve según el precio de mercado de largo plazo, lo fija el Comité de Expertos del Ministerio de Hacienda, que es de carácter transversal y amplio, que se reúne por lo menos una vez al año, a menos que las condiciones de mercado impliquen una situación distinta.

Lo segundo, es que este mecanismo sea automático, de manera que ya no sea requisito que Enami lo pida al Ministerio de Hacienda y que este, a su vez, responda con el tiempo de demora que implica afectación a los pequeños mineros.

Aclaró que la sustentación se aplicó en el mes de marzo de 2015, de manera retroactiva al mes de enero, cuando fue solicitado por los pequeños mineros en noviembre de 2014.

Esta condición automática permite ganar ese tiempo, funcionando de manera estructurada, conforme a las reglas que se están estableciendo, y que al ser de rango legal, es un mecanismo que no se modifica según el gobierno de turno.

Agregó que este mecanismo permite a Enami contar con recursos en el momento que se generan estos préstamos a los pequeños mineros y que es fundamental, considerando que hoy se debe manejar desde el punto de vista presupuestario. Enami presta y al año siguiente se efectúa la devolución.

El Ministerio de Minería considera que este es un mecanismo exitoso en el tiempo, en que el procedimiento de devolución está garantizado, que los pequeños mineros han devuelto a través de Enami cuando el precio internacional lo permite, a lo cual se le agrega la virtud de ser un préstamo a un sector, donde el minero que sale del sector por el menor precio y por la contracción económica, en la práctica no queda endeudado, porque la devolución es de quienes están en el mercado, lo que hace de este mecanismo un ejemplo.

Precisó que este proyecto de ley recoge las aspiraciones de las asociaciones mineras y de los sindicatos mineros que fueron escuchadas cuando se comenzó a aplicar el precio de sustentación en el 2015.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, explicó que en la página web de la Dipres, se encuentran las actas que levantan las sesiones del referido Comité de Expertos, economistas, académicos y partícipes del mercado. A este Comité de Expertos, se les pregunta, y se les pide que informen, por el precio del cobre en cada uno de los próximos 10 años en moneda de hoy, después se promedia ese precio señalado, y el promedio de largo plazo es el promedio de los precios de cada experto, excluyendo el precio más alto y el precio más bajo, que este año se determinó en una cifra de 2,56 dólares.

Esto muestra que se viene trabajando con la idea que, más que sea el ministerio de Hacienda quien fije el precio, es este el que se usa para adoptar todas las decisiones fiscales, y por lo tanto, también para esta circunstancia.

La Presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, consultó al Ministro de Hacienda si este era el precio que Cochilco ha debido ajustar en más de una ocasión, y una de las inquietudes de las asociaciones mineras es que las proyecciones que realiza este Comité de Expertos no es siempre acertada y se vuelve a ello en el mecanismo de sustentación.

El Ministro de Hacienda hizo presente que el precio del cobre es de gran volatilidad y que nadie está en condiciones de determinar su precio en uno o dos años más y la política pública no puede desconocer que existe esa realidad de incertidumbre. Existen cambios políticos, tecnológicos y financieros, por lo cual se precisa de un mecanismo que pueda tener la mejor proyección posible para mediano plazo. Puede haber otros mecanismos mejores que el presente, no se puede descartar que aparezca uno mejor para estos fines, pero de momento tenemos este mecanismo que además se usa para determinar el presupuesto estructural de la nación.

Advirtió que es distinto el precio de corto plazo, que es otra proyección también necesaria para el presupuesto y por cierto, para Enami, pero en el caso de la banda de sustentación y el presupuesto es esta visión de mediano plazo la que interesa, que analiza costos en la industria, cómo se compone la demanda en el mundo que permite prever un escenario futuro. Llamó la atención que este mismo panel determinó un precio superior al que se tiene hoy, en que el precio bajó de cercano a cuatro dólares a casi dos dólares, pero es lo mejor que se puede hacer con el conocimiento de la industria que existe hoy.

La Ministra de Minería precisó que la proyección que hace Cochilco, es una proyección al cierre de cada trimestre y es, en la práctica, una orientación de mercado, que no se usa para la determinación de la sustentación.

Lo que hace Cochilco es presupuestar el precio de mercado, proyectar el precio para el trimestre y para el año siguiente, por ello la proyección para el año 2017 es de 2015; naturalmente hay condiciones de mercado que son más favorables que las esperadas por distintos expertos.

Recalcó que éste es un mecanismo objetivo, y lo es más que la determinación por parte de Hacienda, de manera unilateral, y que en la práctica fue la crítica hecha en la primera determinación del precio de sustentación del año 2015, que alcanzó a 2.7 dólares.

Este año, Hacienda, de manera excepcional, convocó al Comité de Expertos en el mes de febrero, atendida la baja importante en el precio que se visualizaba y el Comité vislumbró un precio de 2.56 a largo plazo, pero la decisión de gobierno fue no aplicar ese precio aun cuando la Presidenta homologó ese precio al del Comité de Expertos, en razón que el anuncio presidencial fue el 28 de diciembre y bajar el precio en febrero era una situación especial, considerando que el precio venía fijado en una reunión extraordinaria. Precisó que las reuniones habituales del comité, son durante el mes de junio para tener en el mes de agosto la proyección del parámetro para el año siguiente.

El Vicepresidente de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, ratificó lo expuesto por los ministros, en cuanto en el sector minero esta ley no representa cambios relevantes respecto del trato actual, pero la certeza que el valor a sustentar es una referencia al precio de largo plazo es relevante, porque lo que se está corrigiendo es un cambio de política que ocurrió en el gobierno anterior. En el primer gobierno de la Presidenta Bachelet se estableció que el precio a sustentar era un precio en función del que se determina a largo plazo porque Enami intenta tener un modelo de fomento productivo de acuerdo a parámetros de mercado y lo que interesa es sustentar a los pequeños mineros viables en ese largo plazo, de la misma manera que lo hace un proyecto de gran o mediana minería que establecen sus márgenes de acuerdo a las hipótesis de precios futuros, que es de largo plazo.

Por ello Enami se hace responsable de los mineros que son viables a un precio de 2.56 y el minero que tiene costos superiores a ese precio, debe entender que no es viable, deja de producir y no hay reclamo porque son las reglas conocidas y aceptadas.

Reiteró que lo que se hace es reponer una condición que se encontraba vigente hasta 2010 y que se modificó en 2011 con un decreto que establecía que este precio de sustentación era fijado por el Ministerio de Hacienda, con lo que carecía de objetividad y entraba en una discrecionalidad respecto de la fijación del precio. Con este proyecto de ley se vuelve a un mecanismo que se estableció por decreto, pero que se perdió en un momento determinado.

Respecto de los mineros, el trato es el mismo que se había tenido antes, pero ahora está la confianza en una ley de la República y no un decreto que puede ser modificado por un nuevo gobierno.

Recalcó que es un modelo estable de largo plazo con la ventaja para el Fisco que es un crédito, condición que permite mejorar la condición fiscal, por lo que manifestó su parecer que esta es una buena iniciativa y que permite cumplir los compromisos asumidos.

El diputado Sergio Gahona planteó la temporalidad de aplicación de esta norma, por cuanto se establece la dictación de un reglamento dentro de 180 días a la publicación de la ley, por lo que se hace necesario conocer la forma en que se operará durante el tiempo en que no se encuentre aprobado ese reglamento.

Por otra parte consultó cuánto será el precio que reconozca la real dimensión de este problema, es decir, que permita estimar que los 50 millones de dólares que establece el proyecto de ley, son suficientes para cubrir la pequeña minería y si alcanzará también para la mediana minería, porque esta también tiene un mecanismo que le permite acceder a un precio de sustentación.

El diputado Issa Kort reconoció el desafío que presenta la pequeña minería para el Estado de Chile, por lo que es necesario reconocer una solución que dé mayor integralidad entre la definición del precio, que es lo esencial en la pequeña minería, además de necesitar una definición más política del Estado, más allá de la dictación de una ley, donde se necesitan anuncios de decisión política, como la modernización de la regulación de la seguridad minera, especialmente para las pequeñas y medianas faenas, y anuncios de fomento a la pequeña minería. Por ello consultó también por la política en materia de fundiciones.

El diputado Luis Lemus expresó que este es un proyecto de ley esperado por la pequeña minería, de manera que constituye el cumplimiento de un compromiso del Gobierno con la pequeña minería, siendo un tema además, que esta Comisión de Minería y Energía ha trabajado durante mucho tiempo.

Señaló que en la práctica Enami ha gastado con estos precios hasta 34 millones de dólares al año. Calificó como bueno el mecanismo, pero observó que le merecía duda el Fondo en caso de una situación prolongada en el tiempo, lo que podría implicar que el Fondo se acabe en dos años y caer nuevamente en el mecanismo de determinación por el Ministerio de Hacienda.

El diputado Marcos Espinosa calificó este proyecto como una buena noticia para los pequeños mineros y pirquineros porque les permitirá hacer proyección de su negocio en el mediano y largo plazo y enfrentar el ciclo de precios a la baja del cobre.

Advirtió que, sin embargo, este sistema tendrá mayor sentido cuando se encuentren asegurados los poderes de compra en cada una de las ciudades donde se pueda usar este Fondo de Estabilización, especialmente si se considera que hay ciudades, como Arica y Calama, donde se está considerando el cierre de esos poderes compradores.

La diputada Yasna Provoste se refirió a las condiciones en que el decreto 76 incorpora a la mediana minería en el precio de sustentación. Sin embargo, en este proyecto de ley, la mediana minería no se menciona en ningún momento, siendo ella muy importantes en regiones del norte del país, especialmente como generadoras de mano de obra.

Igualmente señaló que el decreto 76 establece con claridad la forma en que se devuelven los recursos, pero el tratamiento de esta materia es ambiguo en el proyecto de ley en discusión.

Requirió al Ministro de Hacienda sobre la necesidad de determinar el peso de la decisión que tome el Comité de Expertos, especialmente si se consideran las equivocaciones en las estimaciones hechas por el Comité.

Además, consultó a la Ministra de Minería respecto del Estatuto de la Pequeña Minería, porque el precio de sustentación sería una parte del reconocimiento legal a la pequeña minería, a la minería artesanal y a los pirquineros, la necesidad de establecer cuál será el rol de los organismos de fomento, con definición clara del rol del Ministerio de Minería y Enami en su relación con la pequeña minería.

La Ministra de Minería precisó la situación que se produce mientras se espera la dictación del reglamento, una vez publicada la ley y cuánto dura este Fondo.

Recordó que en el año 2015 la sustentación fue del orden de los 23 millones de dólares y que el año 2016 será de 34 millones de dólares, de manera que mientras no exista la ley, se aplica el decreto supremo, dictado por la Presidenta de la República en diciembre de 2015, que retoma la idea que el precio de sustentación se define por el Comité de Expertos y es ese precio lo que define el umbral. Por esto sigue funcionando el decreto supremo que sigue vigente por lo que no existe riesgo mientras no se dicte la ley.

Aclaró que este Fondo tiene mecanismos que le permiten crecer y la expectativa de proyección de precios indica que la recuperación hecha desde los pequeños mineros, 2015 y 2016, que son los dos años en que Enami ha prestado dinero, pero sin recuperarlo porque aún no existe las condiciones de mercado y de mecanismo, esas devoluciones al efectuarse acrecentarán el Fondo, de manera que la hipótesis es que hay 50 millones de dólares que son el saldo inicial del Fondo que se incrementará de acuerdo con las devoluciones.

En su concepto aún no están dadas las condiciones para proyectar el precio, pero se espera que este sea un poco mayor al que se tiene hoy, porque Cochilco hará la proyección terminado diciembre, considerando los ajustes de mercado que se están produciendo, con una condición más permanente que la esperada, pero lo importante es que mientras el precio de sustentación suba, habrá menos devolución porque esta comienza cuando el precio de mercado está sobre el precio de sustentación, de manera que el precio de sustentación regulará de alguna manera el precio de mercado. Lo anterior hará que ingresen nuevos productores o que retornen aquellos productores que dejaron el mercado en la baja del precio.

Apuntó que hay cerca de 81 mil toneladas producidas, en promedio, de 2007 a 2015 y para 2016 se esperan cerca de las 51 mil toneladas, producto de aquellos que bajaron el umbral de costo.

Respecto del Reglamento de Seguridad Minera, que se ha convenido en trabajar al alero de esta Comisión, señaló que ha sido un trabajo exitoso y se han recibido más de 600 observaciones. El reglamento tiene algo más de 630 artículos, por lo cual el trabajo ahora es de estructurar estas preguntas para poder responder a las asociaciones y gremios que presentaron observaciones. Se ha colocado un párrafo en la página web de Sernageomin que señala que las observaciones se responderán durante el mes de diciembre, para lograr tener el Reglamento durante febrero, Tiene un acápite especial para la pequeña minería, manteniendo que todos los productores de menos de mil toneladas al mes no presentarán el plan de explotación y cierre, que era un tema planteado, considerando que era más para cumplir un procedimiento que una herramienta que lo ayudara a su producción.

Sobre la mediana minería, señaló que efectivamente el decreto supremo 76 recoge la pequeña y mediana minería. Dado que este proyecto de ley es para la creación del Fondo, no se consideró la mediana minería porque esta funciona con créditos directos a cada empresa y evaluado por Enami, fuera del fondo y eso son los 10 centavos que efectivamente se prestan a las medianas mineras que, además, lo solicitan porque es un mecanismo que no es automático, sino funciona a requerimiento porque es una deuda que contrae con Enami y por ello no se le consideró en este proyecto.

Respecto del contenido de las proyecciones, señaló que el mercado ha estado volátil y el aumento de precio que se ha visto en el último mes está por sobre las expectativas que se tenían, que era de 2.20 y hoy está en un precio promedio de 2.50, porque es la volatilidad del mercado la que complejiza la proyección del precio, pero habrá que ver en enero donde hay ciertos hechos del mercado que pudieran marcar la definición del precio.

En relación con los poderes de compra, especialmente en Calama, Arica y Tocopilla, lugares que se encuentran distantes de las plantas, es importante tener el poder de compra, como también lo es tener un transporte para llegar del poder de compra a la planta. Es lo fundamental y es lo que se está buscando en Calama especialmente, una solución que se relaciona con la gran minería y con mecanismos de innovación que en la práctica permitan un transporte que sea más rentable.

Hay que tener una proyección de mediano plazo de la pequeña minería y para ello se debe incluir innovación que permita que el mineral sea transportado no a menos del dos por ciento, de manera de poder transportar algo más valioso que haga rentable el transporte.

Respecto del estatuto a la pequeña minería, destacó que el gobierno no ha renunciado a él, pero se ha considerado que este proyecto tenía mayor premura y acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

El Ministro de Hacienda ratificó la importancia de tener una aprobación rápida de este proyecto de ley, de manera que entre en régimen que es más práctico que el mecanismo actual. Señaló que el tiempo permitirá un aprendizaje de funcionamiento del sistema y surgirán ideas que permitan mejorar su funcionamiento, incluido el precio de referencia que se debe usar, porque es muy complejo en economía determinar la información que se usará para tomar decisiones. Aclaró que toda decisión fiscal en Chile se hace bajo este marco y por ello se aplica también en esta materia, como parte de la acción fiscal.

Respecto del tema de las fundiciones, explicó que hay distintas visiones respecto de la conveniencia o no de avanzar, pero aclaró que aún no tiene claridad respecto de cuál es la mejor estrategia. Esto implica afrontar varias hipótesis, pero se deben tomar decisiones en un tiempo prudente que permita considerar el punto de vista de la coordinación general del país.

Observó que es posible desarrollar un trabajo conjunto con Perú, que tiene grandes cantidades de energía, como también la participación de China puede ser una oportunidad. Con el trabajo realizado aún no es posible formarnos una convicción respecto de los que se debe hacer en esta materia y tomar una decisión sin tener claridad puede llevar a cometer errores importantes.

La diputada Yasna Provoste recordó el deber de cumplir una normativa de emisiones para 2018 y por ello consultó la opinión del Ministro de Hacienda respecto de Enami y en específico si la fundición Hernán Videla Lira logrará cumplir la norma, lo que también impacta en la actividad de la pequeña minería.

El diputado Issa Kort compartió la visión del Ministro de Hacienda y observó la posibilidad de desarrollar proyectos con países vecinos, a la vez que consultó por la inversión en tecnología, que permita el procesamiento del cobre en Chile.

El Ministro de Hacienda señaló que se deben tomar decisiones en el tiempo y hay recursos destinados para desarrollar los análisis necesarios, pero se requieren aún más antecedentes y la decisión debe ser práctica en términos de valor agregado y conveniencia de rentabilidad para hacerlo, y si lo son, se deben implementar.

Respecto del corto plazo y el tema ambiental, señaló que es un tema que cruza varios ministerios y que para el Ministerio de Medio Ambiente no se trata solo de decir que se rebajen estándares. Asimismo, para el Ministerio de Hacienda no es práctico asumir tecnologías que sirven por corto tiempo y hay que rehacerlas nuevamente y si no son escalables deben asumirse con mucho cuidado, ver cómo se cruzan con los estándares sin desperdiciar recursos, y eso es claro por parte de los directorios que deben cumplir esas metas. Por ello se debe ser práctico y asumir tecnologías, al menos, de mediano plazo.

El diputado Luis Lemus señaló que era interesante y comparte la decisión sobre la pequeña minería que se establecerá en el reglamento, pero observó que en el trabajo participativo se debe dar una vuelta al reglamento en lo que se refiere a pequeña minería, porque se ha intentado reducir la tramitación y la exigencia que tienen los pequeños mineros. En su opinión, ellos deberían quedar liberados de algunas medidas de seguridad que establece el reglamento porque tienen implicancias muy serias para el desarrollo de esta minería.

La diputada Yasna Provoste consultó al vicepresidente ejecutivo de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, respecto de las diferencias entre el decreto 76 y este proyecto de ley, especialmente porque el primero establecía la posibilidad de sustentación a largo plazo para la mediana minería sólo cuando el precio estuviere bajo los 172 centavos de dólar la libra y si al no estar en el proyecto de ley, continuará siendo una política de fomento o no.

El Vicepresidente Ejecutivo de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, ratificó que no existe mención a la mediana minería en el proyecto de ley, pero el decreto 76 establece un mecanismo de estabilización de precios para los sectores de pequeña y mediana minería. Señaló que el mecanismo para la mediana minería está vigente porque el decreto76 no ha sido modificado en ese aspecto, salvo en los valores de los precios a sustentar, porque en el decreto los precios estaban bajo 100 centavos, por lo tanto en la práctica Enami tiene 10 empresas medianas con crédito de sustentación otorgado en 2015 y 2016, que es un crédito individual de sustentación que opera a solicitud del mediano minero contra garantías reales. La Enami evalúa esos proyectos y otorga el crédito contra esas garantías reales.

Agregó que en estricto rigor el sistema continúa para la mediana minería porque no se ha modificado esa parte de la norma, pero este es un sistema que opera para la pequeña y la mediana minería, en que el valor a sustentar tiene que ver con el precio de largo plazo, con la diferencia que el máximo a sustentar es una banda de 10 centavos como máximo.

Respecto de las fundiciones, señaló que Enami tiene una opinión respecto del tema, que en el modelo de Enami debe cumplir normas ambientales y además ser rentable.

Hay un proyecto en etapa de factibilidad que es rentable, y se espera sea incluido en las consultas que está haciendo el subsecretario de Hacienda y que cuenta con tecnología que está disponible, que permitiría captar el 99 por ciento de las emisiones, cuando se espera que se exija el 95 por ciento.

El proyecto contempla una refinería polimetálica. En China la refinería está asociada a proyectos que recuperan 10 elementos de valor, mientras que Chile sólo recupera cobre a nivel de refinado, pero si se contara con una tecnología como esa, el resultado sería muy práctico. Se podría, por la misma piedra que se compra al pequeño minero, en la cual se paga el cobre, oro y plata que contiene, pagar todos los minerales que se puedan recuperar en esa refinería.

Señaló que se está avanzando y se encuentran en conversaciones con los equipos de los ministerios de Minería y de Hacienda, discutiendo los médelos de financiamiento y de negocios probables y se espera que en un plazo de tres meses más, exista más claridad sobre este punto.

El Ministro de Hacienda anunció, en el caso de la capitalización adicional de Codelco, que el proyecto ingresaría a la brevedad y espera que su aprobación sea rápida también, porque es un esfuerzo de mitigación de los efectos de la ley reservada del cobre sobre los balances de Codelco, y la demora en su aprobación puede hacer perder este sentido de oportunidad.

Explicó que el proyecto de capitalización hace, básicamente, tres cosas. Una vez aprobado la capitalización por 500 millones de dólares adicionales de este año, el proyecto da un año más de plazo para poder usar la ley de capitalización que ya está aprobada. Como los proyectos de inversión van más lento que lo presupuestado, se da un año más de vigencia a esa ley para poder usarla.

En segundo lugar se autorizará al Ministerio de Hacienda para girar hasta 475 millones de dólares de los fondos de la ley reservada del cobre hacia el Tesoro Público y después autorizará a capitalizar Codelco hasta por 475 millones. Con ello se mitiga el efecto de la ley reservada del cobre sobre Codelco este año y en principio también por el próximo si los precios cayeran.

Lo último que dispone el proyecto de ley de capitalización es cambiar la forma de pago que realiza Codelco por aplicación de la ley reservada del cobre, que es venta a venta, lo que significa que durante el año hay muchos traspasos, de manera que se establece un pago anual, lo cual evitará que Codelco deba endeudarse continuamente.

La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, señaló que respecto de la pequeña minería se encuentra a total disposición para venir a cerrar el ciclo con la Comisión, pero que debe ser en un tiempo razonable porque se avanza por capítulos y se han presentado cerca de 600 observaciones al proyecto.

Respecto de los proyectos FNDR y profesionales a disposición, indicó que hoy, de acuerdo al trabajo realizado con Enami y el precio de mercado, la orientación con la pequeña minería se orienta fundamentalmente a mecanismos de búsqueda y reservas, sondajes, etc., de manera de apuntar a lo más necesario y no a lo accesorio en una situación de stress financiero.

En cuanto a las siete fundiciones que existen en Chile, varias de ellas deben cumplir con la norma definida para 2018 de manera anticipada con sus propios programas de descontaminación, y tres de ellas lo deben cumplir en el año 2016, una es Ventanas y las otras dos son privadas.

En el caso de la fundición Hernán Videla Lira, su plazo es el año 2018 y hay un trabajo que permita escalar en la inversión cumpliendo la norma en el plazo correspondiente.

La diputada Yasna Provoste, presidenta de la Comisión, insistió sobre la necesidad de conocer los plazos que se ha dado el Ejecutivo para resolver la presentación del estatuto de la pequeña minería y minería artesanal, en cuanto ese estatuto reconoce estas actividades mineras y la necesidad de conocer la relación del ministerio y los organismos de fomento con la pequeña minería.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, señaló a este respecto que no hay una fecha determinada para la presentación del proyecto de ley que se consulta, sin perjuicio que existen varias iniciativas legales en tramitación y otras que necesitan ser presentadas en tiempo próximo, de modo que se debe esperar el avance del trabajo legislativo, entre otras circunstancias, por las priorizaciones que ha fijado el gobierno.

El diputado Luis Lemus recordó la importancia de este proyecto de ley porque es un compromiso asumido por la Presidenta de la República. Agregó que tan necesario como el proyecto de estatuto de la minería es el de contar con el reglamento d los pequeños mineros que debe permitir las condiciones para que desarrollen su trabajo y que puedan mantenerse con estos precios.

Respecto al anuncio del proyecto de ley de capitalización de Codelco, espera que sea ingresado y discutido a la brevedad.

El Ministro de Hacienda recordó que el Ejecutivo está dispuesto a discutir la ley reservada del cobre, que se refiere a temas complejos y que necesita ser vista en el largo plazo. La ley de capitalización de Codelco permitirá desvincular ambos temas, pero la ley reservada tiene un tiempo mayor que lo que se requiere para Codelco, por ello se han separado ambas discusiones.

La diputada Yasna Provoste, presidenta de la Comisión, finalmente, destacó la importancia de la iniciativa que inicia su discusión, especialmente porque permitirá a los pequeños mineros contar con un mecanismo permanente de sustentación. Solicitó a los ministros poder contar durante la discusión con la presencia de los asesores legislativos y anunció que en las próximas sesiones se invitará a representantes de asociaciones mineras. Expresó también la necesidad de clarificar algunas materias, como la devolución de los recursos que es una preocupación expresada por parte de las asociaciones mineras.

AUDIENCIAS PÚBLICAS.

1. El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, señor Diego Hernández Cabrera.

Señaló que el proyecto de ley comparte plenamente las apreciaciones gremiales, respecto de la importancia de la pequeña minería en aquellas ciudades y localidades emplazadas en el norte del país y también, coincide con los planteamientos gremiales, en orden a que el sector necesita contar con una política pública que le otorgue una mayor estabilidad.

El proyecto destaca los encadenamientos productivos que genera, la creación de empleos en localidades con escasas oportunidades de trabajo, reconoce la importancia económica, especialmente en localidades con menor diversificación productiva y alejadas de los principales centros urbanos, la sensibilidad del sector a las fluctuaciones de precios, la historia productiva, desde épocas prehispánicas y su acervo cultural y económico y la fragilidad económica que presenta, asociada a la menor posibilidad de reconversión laboral.

Como aspectos positivos destacó que se trata de una iniciativa legal impulsada por el Gobierno, que recoge un anhelo propuesto por el sector, con un aspecto modernizador a resaltar, hecho que el Fondo es un mecanismo cuya aplicación automática dependerá de las condiciones de mercado. Por lo tanto, independiza la actividad minera de las interpretaciones y decisiones de las autoridades de turno.

Se entiende que la entrega de los recursos del Fondo será bajo la modalidad de "Sectorial", por lo cual se valora la confianza puesta en la pequeña minería.

Indicó que se debe tener presente que el Reglamento de la Ley cobra especial importancia, ya que a través de él se normarán aspectos vitales para el sector, tales como la banda de precios para la entrega y devolución de los recursos, retiros de capital de parte de Hacienda, entre otros. La Sonami espera conocer el Reglamento antes de su aprobación, y aportar en su estudio y elaboración, con la experiencia y representación que tiene de la pequeña minería.

Cabe señalar que la banda de precios que actualmente se aplica no es acogida por el sector, ya que la devolución de los recursos no tiene la misma modalidad de la entrega de éstos. La propuesta es una modalidad "espejo", donde se devuelve tal como se recibe. Por ello, es importante participar en la elaboración del Reglamento de la ley.

Expresó algunos comentarios generales sobre la iniciativa en estudio, señalando que se aprecia un alto control del Ministerio de Hacienda respecto de Enami en materias propias de la empresa. La frase "Hacienda comunicará otras consideraciones financieras y operativas que deberá observar la empresa para efectuar la compra de minerales de cobre", restaría autonomía a la empresa.

Otro aspecto importante a destacar se relaciona con el aporte fiscal al Fondo. Queda la incertidumbre de que dicho aporte puede ser una cantidad menor a los 50 millones de dólares. El texto señala "un aporte fiscal inicial de hasta 50 millones de dólares".

El proyecto muestra un grado de inconsistencia, dado que por una parte se crea un Fondo para dar estabilidad a un sector muy vulnerable y, por otra, se incluye la posibilidad de retirar capital, observando que en dos años, el sector ha recibido más de 50 millones de dólares por concepto de sustentación y la duración de los ciclos es impredecible. Además, no establece cómo el Fisco repondrá los fondos cuando sea necesario.

A continuación, formuló algunas observaciones específicas al articulado del proyecto de ley, y expresó que con el propósito que el mecanismo propuesto pueda operar de manera adecuada y transparente, asegurando el cumplimiento de los fines indicados en el Mensaje, hacen las siguientes observaciones y sugerencias respecto de la redacción específica del proyecto.

1.- En el artículo 2. Beneficiarios.

Sería deseable que los límites de entregas mensuales de mineral, de concentrado y de precipitado de cobre, fueran ampliados, como mínimo, a 4.000 TMS de mineral, como una forma de incentivar las entregas, necesarias para el pleno abastecimiento de las plantas de Enami, hoy deficitarias. En este sentido, debería buscarse un mecanismo más flexible, que permita a Enami manejar un rango, dependiendo del lugar de compra y necesidades de abastecimiento del respectivo plantel, por ejemplo, a través de una facultad para incrementar los limites vía resolución, en la forma que determine el Reglamento. Lo mismo puede aplicarse respecto de los límites fijados para concentrados y precipitados. Debería incluirse también la compra de soluciones de lixiviación, sales cúpricas y cátodos.

2.- En el artículo 3. Operación del mecanismo.

Letra a). El párrafo inicial establece una comunicación del Ministerio de Hacienda, mediante oficio, que es presupuesto de la operación del mecanismo y que a su juicio no se justifica, pues el precio de estabilización es fijado conforme a la normativa señalada en el párrafo segundo, y el mecanismo no requiere marco presupuestario ni otras disposiciones que las que fije el Reglamento respectivo. Por lo tanto, consideran procedente suprimir el párrafo inicial de esta letra a).

Letra d). La redacción sugiere que Enami sólo podría comprar a aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, de acuerdo a instrucciones del oficio citado en la letra a), lo que podría ser ulteriormente interpretado como una limitación o restricción a su función de compra de minerales, incluso de otras pastas, conforme a su propia ley. Proponen perfeccionar la redacción de esta disposición, para dejar claramente establecido que se refiere a las compras bajo el mecanismo de sustentación establecido en la ley.

Letra e). La visación de la resolución de Enami prevista en esta letra, por parte del Ministro de Hacienda, puede constituir una formalidad excesiva, que atente contra la operatividad del mecanismo, al hacer depender de dicha visación los depósitos o giros. Sugiere establecer un mecanismo de comunicación, no de visación, sin perjuicio de ejercerse los controles y fiscalizaciones a que está sujeto Enami.

3.- En el artículo 4. Rol de la Empresa Nacional de Minería.

Letra c). Propone mejorar la redacción, para que se entienda claramente que lo que debe remitirse al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 30 días, son los balances trimestrales del Fondo.

Letra d). En el mismo sentido observado respecto de la letra e) del Artículo 3., considera que la "aprobación" por parte de Hacienda de la Resolución de Enami constituye un trámite excesivo y susceptible de generar entorpecimientos al sistema. Ello, sin perjuicio de las fiscalizaciones y controles correspondientes.

4.- En el artículo 5. Rol del Ministerio de Hacienda.

Letra a). En el mismo sentido observado respecto de las letras a) y d) del artículo 3., estima innecesario e improcedente que el Ministerio de Hacienda fije el precio de estabilización, si éste ya se ha fijado conforme a un mecanismo que en el mismo proyecto se menciona, así como que en dicho oficio se fije un marco presupuestario y otras condiciones financieras y operativas, si las condiciones de financiamiento y procedencia del mecanismo están claramente definidas en la ley y su Reglamento. A su juicio, esto puede abrir la puerta a la discrecionalidad administrativa.

Letra b). En el mismo sentido del comentario a la letra e) del artículo 3 y letra d) del artículo 4., la visación puede ser un trámite excesivo y redundante, pudiendo derivar en una rigidez innecesaria, existiendo mecanismos de fiscalización y control a los que Enami ya está sometida y que resultan más adecuados a su realidad, como son los que corresponden a Cochilco y a la Contraloría General de la República, según se contempla especialmente en el artículo 6.

5.- En el Artículo 7. Patrimonio del Fondo.

Letra a). Sugiere no incluir la expresión "hasta", de forma tal que el monto inicial sea precisamente el indicado en esta parte del proyecto.

Letra b). Sugiere precisar la redacción relativa al interés aplicable en la recuperación del Fondo, a fin de que su aplicación sea objetiva y automática. Debería ser la tasa menor aplicable.

En el inciso final, no parece conveniente que se efectúen retiros del Fondo, sólo porque no registre movimientos y sin siquiera garantizar la permanencia del capital inicial.

6.- Artículos transitorios.

Artículo primero. Sonami reitera su disposición a aportar su conocimiento y experiencia en el estudio y elaboración de las disposiciones del Reglamento que este precepto contempla, en el ánimo de contribuir al mejor funcionamiento del mecanismo de estabilización materia del proyecto.

Planteó también algunas inquietudes gremiales, manifestando que los pequeños mineros tenían mayores expectativas respecto del proyecto, dado que durante los últimos años se estaba trabajando en un Estatuto para el sector que incluía diversos temas, entre ellos el Fondo de Sustentación, y con los cuales se pensaba dar mayor proyección de estabilidad a la actividad.

Otra inquietud gremial que expuso es potenciar el DS N°19 (ex DS N°76), en temas de exploración, capital de trabajo, innovación y tecnología, entre otros, mientras el gobierno estudia el Estatuto para la Pequeña Minería. Con ello se daría estabilidad al sector en todos sus ámbitos. Las citadas disposiciones Reglamentarias continuarán vigentes en todo lo que no quede expresamente normado por la ley y su Reglamento.

Agregó que la mediana minería también requiere de un instrumento que les asegure cierto grado de estabilidad operativa en periodos de precios bajos. Instó a abrir una discusión acerca de los temas mencionados, como parte de un Estatuto de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería.

A continuación diversos representantes de asociaciones mineras de Atacama y Coquimbo manifestaron su parecer, señalando que era un buen proyecto de ley, esperado por su sector, sin perjuicio de lo cual destacaron algunas inquietudes, varias de las cuales ya había manifestado en su exposición el presidente de Sonami.

El diputado Sergio Gahona señaló que no tenía coincidencia con el presidente de Sonami respecto a lo no incorporación de la mediana minería en este proyecto de ley. Ella tiene algunos mecanismos de sustentación y este habría sido un buen momento para incorporar a la pequeña minería que es donde se producen grandes niveles de desempleo.

Consultó si efectivamente el precio de largo plazo del cobre es el que deba considerar para fijar el precio de sustentación, que se usa para determinar el presupuesto de la nación, porque ese precio también cambia todos los años.

En su parecer el precio de largo plazo no debiera ser el mecanismo para determinar el precio de sustentación y por ello consultó si no sería mejor establecer el precio en base a costo medio de producción, considerando que no es igual producir en cualquiera de los niveles de explotación minera, además que este puede ser determinado anualmente y que puede ser más representativo de la pequeña minería.

El diputado Luis Lemus destacó la importancia de este proyecto, esperado largo tiempo por los pequeños mineros y reconoció el esfuerzo de Enami en mantener el precio de sustentación.

Coincidió en señalar que es un fondo de hasta 50 millones, pero que el promedio es de 30 millones al año, que en situaciones críticas podría acabar con el Fondo.

Las apuestas van porque el precio se mantendrá y cómo opera el mecanismo de sustentación, considerando que las opiniones de los expertos varían hasta en 60 centavos de dólar.

Por otra parte, destacó la importancia del Reglamento de Seguridad Minera, elemento que destacó debe encontrase a disposición de los mineros de la manera más rápida posible.

La diputada Daniella Cicardini compartió la preocupación por contar con un mecanismo fijado por ley, de largo plazo, que sea más confiable, pero advirtió que ello está sobre la base del Reglamento, que es lo que le preocupa, porque ellos deben determinar la manera en que se fijarán las bandas de precios. Por ello, consultó cuáles serán los parámetros que se considerarán para determinarlo, considerando que un elemento del precio del cobre es su volatilidad e indeterminación de los ciclos de precios.

Opinó que esta es la oportunidad para conocer cuáles son los pequeños mineros, de acuerdo a sus capacidades de producción.

El diputado Lautaro Carmona recordó que se ha llegado a discutir este proyecto de ley a partir de una práctica que ha formalizado el sector, porque fueron los pequeños mineros quienes propusieron banda de sustentación del precio del cobre para momentos de dificultad y Enami recogió esta propuesta a partir de la cual se inició el sistema. Precisó que la aplicación de este mecanismo en ningún caso constituye un subsidio del Estado, sino que es una política del Estado, una política de fomento en que finalmente el Estado recupera su costo de fomentar esta actividad. Señaló que en esta materia debe tener un rol de gran actividad una empresa que pertenece al Estado, como es Enami.

Precisó que hay un costo que no se explicitó, como es el costo de oportunidad o alternativo, y en ese caso se pregunta cuál es el costo de la caída de la actividad de la pequeña minería, a un punto cero, entre las regiones segunda a la cuarta, con el arrastre de los denominados polos de desarrollo.

Explicó que esto tiene un costo, porque no se trata de reactivar la actividad minera solamente, sino de la actividad que se desarrolla en conexión con ella, como el comercio y las actividades directamente entrelazadas con la pequeña minería. Entonces el costo es más que el sólo rubro sectorial.

Sostuvo que determinar el precio según costo medio de producción significa dejar por sobre ese promedio el costo de varios productores mineros, por lo que debe tenerse cuidado en esa propuesta. Reconoció que es válido plantear alternativas, pero también se debe tener en cuenta que hay un elemento variable sobre el cual no existe control, que es el precio internacional del cobre.

El presidente de Sonami, señor Diego Hernández, señaló que debiera incorporarse a la mediana minería que tiene un precio de sustentación individual, para cada empresa en particular, con garantías reales.

Consideró que los proyectos futuros se desarrollarán a través de la mediana minería, pero que esta tiene el problema de no tener un precio de sustentación, como la pequeña minería, y que, además, se le hacen las mismas exigencias que a la gran minería.

En este sentido, recordó un gran proyecto minero que necesitó cerca de 240 permisos para poder funcionar, lo que no se puede exigir para un proyecto de mediana minería. Por ello señaló que es importante que la mediana minería tenga reglamentos que cumplir, especialmente los ambientales, pero que sean de acuerdo a su realidad y potencial.

Existe la ley de cierre de faenas, donde la empresa debe concurrir con garantías para el cierre, garantías bancarias con lo que la mediana minería copa su línea de crédito sólo con la garantía del plan de cierre. Señaló su preocupación por estos temas y la forma de destrabarlos para permitir el crecimiento de la mediana minería que representa cuatro veces la pequeña minería en términos de producción, de manera que incluir la mediana minería en este proyecto de ley, significaría aumentar el Fondo cuatro veces.

Hizo hincapié en que se trata de un precio de sustentación y no subsidio, es decir, el Estado no pone plata a fondo perdido, sino que presta dinero para permitir a la pequeña minería sobrevivir a los precios bajos, y asegurar la presencia de ellos en las temporadas de precios altos. Respecto de la determinación por costos, señaló que ello de una grandísima complejidad, incluso mayor a la determinación del precio del cobre a largo plazo.

Referente al precio de largo plazo, señaló que si vemos el consenso de los analistas del mercado del cobre para determinar el precio del largo plazo para el próximo año, es de 2.32 dólares. Hoy, vendiendo cobre a futuro, el precio puede ser de 2.60 dólares, lo que nos muestra las diferencias entre mercado y analistas.

En cuanto al reglamento de seguridad minera, Sonami envió su opinión a Sernageomin y esperan la posibilidad de poder exponer y discutir sus observaciones.

Destacó que este es un potente mecanismo que tiene el Estado para poder mantener esta actividad, con el impacto de la economía en ciudades y pueblos pequeños.

El diputado Miguel Ángel Alvarado expuso que el estudio del proyecto de ley debe hacerse con detenimiento y atención para evitar que se rigidizan ciertas situaciones, porque en este sector de la economía existe una gran heterogeneidad.

Respecto del precio del cobre, si bien la volatilidad es un elemento, no es el único y algunos analistas internacionales se atreven a señalar un precio de 2.8 dólares.

Agregó que el acceso al mercado de capitales no es igual para los componentes de este sector económico.

El director de Sonami, señor Jorge Pavletic, señaló que era un anhelo del sector contar con un instrumento estable en el tiempo para esta materia y que no haga necesario discutir cuando se aplica. Sin embargo, precisó que se extrañaba la participación de la Enami y del Ministerio de Minería en este proyecto porque todo se radica en el Ministerio de Hacienda y la gran duda es cuándo se aplica el Fondo y es ahí donde Enami debiera actuar. Le corresponde a ésta requerir al Ministerio de Hacienda la aplicación del esta ley cuando corresponde, porque la situación de costos tiene el efecto de desabastecimiento de sus plantas, tal como Sonami le puede señalar a Enami cuando la situación es compleja y se puede usar el instrumento de sustentación.

La ley entrega a Enami solamente el manejo del Fondo y no la instruye respecto del momento en que debe entrar a aplicarse y el Ministerio de Minería es olvidado en absoluto.

Recalcó la importancia del significado socio económico de Enami en el país, donde los informes de cuatro consultoras señalan que el impacto global de las compras en el período 2008 a 2015 asciende a 18.400 millones de dólares, con un encadenamiento productivo y de consumo anual de cerca de 2 mil millones de dólares, que sin Enami los déficits debieran ser cubiertos por el Estado.

Por ello calificó como insuficiente la propuesta de “hasta 50 millones de dólares” porque debiera ser mayor para poder seguir operando, que además, es un crédito sectorial que se ha devuelto, siempre, con sus respectivos intereses y en ese momento el sector subsidia la labor del Estado.

2. El Presidente de la Asociación Minera de Illapel y de Corpemin, señor Patricio Gatica.

Recordó que el Fondo iba inmerso en una regulación mayor, que es el estatuto de la pequeña minería y que al ser sacado de ese contexto, debe entenderse que está para cubrir una determinada necesidad. Por ello indicó que da la idea que no existió ningún trabajo anterior, siendo que la materia se ha discutido en esta Comisión y en el Ministerio de Minería.

Manifestó que esta pretensión no ha sido acogida por el Ejecutivo, determinando un Fondo que no es relevante, como sucedió en el caso de la industria salmonera que recibió mil millones de dólares como rescate.

Expresó su preocupación respecto que las materias queden reguladas o entregadas a la elaboración de un reglamento, por lo cual solicitó que en la ley se establezcan estándares mínimos para fijar claramente el ámbito de regulación del reglamento.

Señaló que se deben establecer claramente los beneficiarios del Fondo y su régimen anual, por lo menos. A ello se agrega que Enami queda sujeta a la fiscalización de Contraloría con informes trimestrales.

Finalmente, señaló que junto a este Fondo, se debe tener una normativa adecuada en el Reglamento de Seguridad Minera, porque de nada servirá tener el Fondo si los estándares que fija ese reglamento, son imposibles de cumplir por la pequeña minería.

3. El representante de los pequeños mineros de Atacama, Eduardo Catalano.

Compartió la apreciación del diputado Lautaro Carmona, y considera que ella corresponde a la visión de los pequeños mineros.

Reconoció la importancia del proyecto de ley, pero advirtió que es una parte de lo que consideran necesario como Estatuto de la pequeña minería, que debe dar cuenta del desarrollo integral de esta actividad.

Señaló que extrañaban un mejoramiento del negocio minero integral, con una legislación adecuada y precisó que le parecía prematuro llegar a conclusiones en esta única reunión, por lo que solicitó tener participación en la elaboración del Reglamento. Asimismo, anunció serias aprensiones respecto del proyecto de gobierno corporativo de Enami, que dice relación con la función de fomento que debe tener la empresa, porque separar el rol de fomento, productivo y social de la empresa desdibuja Enami y afecta seriamente el desarrollo de la actividad.

4. El vicepresidente de la Asociación de los pequeños mineros de Tierra Amarilla, señor Exequiel Bugueño.

Expresó la necesidad de contar con una regulación global y que no se dilate en el tiempo, regulando temas como la seguridad del pequeño minero, entre otros temas.

5. El Presidente de la Asociación Minera de la Higuera, señor Héctor Páez.

Señaló que además es necesario legislar pensando que Chile no sólo produce cobre, sino también produce otras pastas metálica, como el oro y la plata y otros metales no tradicionales, en que el país carece de tecnología para su explotación y apuntar a desarrollar un polo para aquellos mineros que pueden hacerlo, al igual que los no metálicos.

Precisó que esto es algo que Enami puede y debe asumir en su ley de gobierno corporativo, sin dejar lado la prioridad del cobre.

6. El Presidente de la Asociación de pequeños mineros de Antofagasta, señor Patricio Céspedes.

Manifestó que esta iniciativa legal es positiva, ya que responde a una petición que por años ha hecho el sector. Como ya es sabido por todos, su actividad es muy vulnerable a los precios de mercado y la necesidad de contar con un instrumento como éste, y de carácter legal, es una muy buena noticia.

7. La Mesa Directiva de la Sociedad Nacional de Minería.

En la sesión realizada el día 14 de diciembre de 2016, fue citada la Mesa Directiva de la Sociedad Nacional de Minería a dar a conocer su opinión al respecto. Señalaron que comparten plenamente las observaciones y sugerencias al proyecto, entregadas por su presidente, señor Diego Hernández. Sin embargo, manifestaron que esperaban analizar el "Estatuto para la Pequeña Minería y Minería Artesanal", el cual revisaron en reiteradas ocasiones en esta Comisión y con el Ministerio de Minería, porque llevar a ley dicho Estatuto es su verdadero objetivo.

Sostuvieron que el desarrollo de su actividad es muy compleja, dado que depende de múltiples factores que inciden directamente en la explotación de los minerales, además de los precios de los metales, porque también hay otras variables importantes que deben ser abordadas para avanzar en la correcta sustentabilidad de la actividad.

Señalaron que el sector carece de reservas conocidas, lo que constituye la razón de ser de la minería, como asimismo de capital de trabajo, de tecnologías e innovación, entre otras. Todos estos temas están contenidos en el señalado Estatuto, por ello es tan importante para el sector.

Explicaron que la minería es un conjunto de factores de tipos productivos, comerciales, de fomento e institucionales, los cuales deben actuar armónicamente para lograr una minería viable en el tiempo.

Respecto de la Enami se sabe el rol fundamental que cumple como empresa de fomento. En términos simples, explicó que si esta empresa desaparece, también lo hará la pequeña minería. Por ello planteó sus inquietudes y preocupaciones, para que ayuden a protegerla, dado lo importante que es para los pequeños mineros.

En cuanto al retiro de utilidades, sostuvieron que teniendo pérdidas tributarias y contables, no es posible que el Estado de Chile la obligue a entregar utilidades en estas circunstancias, toda vez que es una empresa de fomento cuyo fin productivo no es el buscar rentabilidad, como cualquier empresa privada.

Así con todo, y en una situación de estrechez financiera, el último estudio que midió el Impacto de la Acción de Fomento de la Enami, en los periodos 2008 a 2015, entregó resultados muy favorables. Por ejemplo en la región de Atacama, por cada dólar vendido a Enami se genera 1,18 extra en la economía.

La empresa en los últimos años ha debido disponer para fomento una suma que bordea los 20 millones de dólares anuales, según lo ha dicho en reiteradas ocasiones su vicepresidente ejecutivo. El presupuesto de la nación le asigna solamente 8 millones, situación que la obliga a endeudarse para cumplir con sus programas de fomento.

Con respecto a los recursos de sustentación no devueltos, durante el año 2015 la empresa debió endeudarse por un monto de 22 millones de dólares, para sustentar el precio del cobre que benefició a los pequeños mineros. Estos recursos no han sido retornados a la empresa vía presupuesto de la Nación. Ello está generando en la empresa graves problemas financieros, y la complicará a futuro, si ésta debe seguir sustentando el precio en los próximos años.

En cuanto a la modernización de la Fundición Hernán Videla Lira, indicaron que este es un gran desafío que debe cumplir la empresa antes del 2018. Si el Estado de Chile no la apoya, la empresa deberá endeudarse para cumplir con la ley de emisiones ambientales.

Sobre la Fundición Ventanas, recordaron que recientemente han tomado conocimiento que Codelco está culpando a Enami por la pérdida de 70 millones de dólares, por el hecho de fundir los concentrados provenientes del sector de la mediana y pequeña minería. Al respecto, tienen entendido que cuando se concretó el traspaso de Ventanas de propiedad de Enami a Codelco, se estipuló que ésta última debía fundir los productos del sector.

Señalaron que Enami no ocupa ni un tercio de la capacidad instalada de fundición en los productos y concentrados provenientes de la pequeña y mediana minería. Estiman que Codelco quiere justificar pérdidas desde que Enami traspasó la fundición a la Corporación del Cobre. Explicó que ponen estos antecedentes ante la Comisión porque la sustentación del sector también depende de la Enami, por lo cual solicitan ayuda para protegerla.

Con respecto al decreto supremo N° 19 (ex N°76), Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que reemplaza al decreto supremo N° 76, de 2003, y que creó la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, constituye actualmente en el único instrumento que da estabilidad al sector. Por ello, hicieron ver la necesidad de revisar y fortalecer este decreto, mientras avanza el señalado Estatuto anteriormente. Esto es fundamental, de lo contrario el proyecto de crear un Fondo de Sustentación, no tendría los efectos positivos esperados.

8. El Presidente de la Asociación de pequeños mineros de Arica y Parinacota, señor Pedro Beovic.

Expresó que se suman a las opiniones entregadas a esta Comisión por la Sociedad Nacional de Minería diciembre del presente año. Sin perjuicio de lo cual, realizó algunas consideraciones particulares.

Respecto del contenido del proyecto, se crea un mecanismo de estabilización del precio del Cobre para la Pequeña Minería. En el párrafo segundo se indica que el Fondo estará constituido por un aporte fiscal proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Al respecto, consultó cuáles eran los activos y la disponibilidad de esos activos en el momento oportuno.

El párrafo segundo indica que ingresará el producto de las inversiones financieras que el propio fondo realice. Sin embargo, no se indica quienes definen las operaciones financieras, montos, plazos, tasas de interés, las inversiones que este Fondo realice deben tener una orientación consensuada, no hay garantías que estas inversiones reditúen siempre cifras azules e invertir este Fondo significa tenerlo ocupado (todo o en parte) lo que puede significar no estar disponible en momentos determinados.

El artículo 3 sobre operación del mecanismo, en la letra a) define que el Precio de estabilización será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo. Sin embargo, preguntó si esta era la única definición o si es posible que exista una interpretación distinta.

El artículo 7 establece el patrimonio del Fondo. El párrafo primero indica un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000.

Pero en el entendido que la expresión “hasta” implica cualquier monto inferior, esto también implica que estaría cumplido el compromiso de hacer el aporte, pero no garantiza que esté cubriendo las necesidades que se ocasionen. La constitución del Fondo en la cifra señalada indicaría una garantía de cobertura a las necesidades del momento.

El artículo 8 establece la dictación de un Reglamento, en lo que ven conveniente la participación de SONAMI en la confección de este Reglamento.

Aprovechó la oportunidad, para dar a conocer la visión de su institución sobre algunos aspectos mineros de la XV Región y que producirían un fuerte impulso a nuestra actividad y a la economía de nuestra Región.

El Poder de Compra de minerales de Enami en Arica, por diversas razones, no ha tenido el abastecimiento adecuado, por lo que proponen la siguiente alternativa: la ubicación geográfica de Arica, que tiene frontera con Perú y Bolivia a 30 y 200 kilómetros respectivamente, abre la posibilidad de importar minerales desde estos dos países. Considerando que en esos países no existen Poderes de Compra de minerales equivalentes a la Empresa Nacional de Minería, posibilita la importación y procesamiento de éstos en nuestra Región. Para concretar esta proposición, es necesario establecer una tarifa diferenciada que pague el precio de mercado sin aplicación de mecanismos de estabilización, pues se supone que éste va en ayuda a la minería nacional.

Por otra parte estimó oportuno establecer un control de Aduanas que garantice la mina o establecimiento de origen, dueño original, y destino a un comprador dentro de Chile, debidamente empadronado en la Empresa Nacional de Minería, aplicándose a estos productos toda norma pertinente, pero haciendo todos los esfuerzos para el buen desplazamiento de éstos productos.

9. El Presidente de la Asociación Minera de Cabildo, señor Nelson Saavedra Quiroz.

Señaló, en primer lugar, que lamenta la situación del poder comprador en la Región de Arica y Parinacota, porque su reposición será muy difícil, a la vez que indicó que existía un problema en los programas de fomento en esa región.

Destacó la importancia del presente proyecto, en orden a reconocer la importancia de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en las economías locales de muchas comunas de Chile y, especialmente, que el sector más vulnerable en la cadena productiva de la actividad minera cuente con un instrumento jurídico que le brinde una mayor estabilidad.

Como observaciones específicas, planteó que en el artículo 3, relativo a la operación del mecanismo, es necesario que en el mecanismo de determinación del precio de estabilización deban considerarse otros factores, además de los que contempla la normativa señalada en el párrafo segundo (letra b). A su juicio, debería establecerse una combinación entre precio a largo plazo y los costos operacionales del sector, porque puede darse que el precio a futuro esté por debajo de los costos, cuya permanencia es incierta, y va a ocasionar irremediablemente el colapso del sector, de modo que el Estado debiera tener un rol subsidiario y tener una lectura de inversión social.

En el artículo 7, respecto del Patrimonio del Fondo, letra a): en el mensaje dice que el Fondo es de hasta 50 millones de dólares, en consecuencia, que debería decir a lo menos 50 millones de dólares, pues si Hacienda coloca un dólar, ya estaría dando respuesta a la normativa.

Su inciso final, en lo referido a los retiros de capital desde el Fondo, si es que este no registra movimientos de recursos, lo rechazan tajantemente, pues no se condice con el sentido del Fondo y los ciclos no necesariamente duran 2 años. En el caso extremo que el Fisco requiera de estos recursos debe operar a través de una Ley Especial y no por Decretos.

En su opinión, es una extraordinaria ocasión en que el Estado chileno le proporciona una herramienta de fomento a través de Enami y, por lo tanto, se debe salvaguardar por ley este patrimonio, que puede ser el inicio de un Banco Monetario de Fomento Minero.

Antes de terminar dejó planteado un tema relacionado con el ingreso de inversores chinos en el proceso de modernización de la Refinería de Paipote, donde se está trabajando con un modelo de asociación y de endeudamiento para financiar el proyecto. Cuando Enami enajenó la Refinería de Ventanas, se garantizaron el buen trato para el sector de la Pequeña Minería y Mediana Minería, sin embargo con el correr del tiempo se han convertido en allegados al sistema operacional de Codelco.

Además, se refirió, aprovechando la instancia, a la deuda que el Ministerio de Hacienda, mantiene con Empresa Nacional de Minería, de alrededor de US$ 20 millones, correspondiente al período 2015, generando un déficit financiero que repercute en la operación que esta empresa tiene con el sector.

Finalmente, insistió en la necesidad de en participar en la elaboración de la confección del nuevo reglamento de seguridad minera. Ocurre especialmente en la aplicación del artículo 15, que se aplica la norma pero el detalle de los hallazgos o sanciones que aplica Sernageomin, no se condice con esa normativa que se aplica a otros sectores de la minería nacional y no a los pequeños mineros.

10. El señor Martín Espíndola, Presidente de la Asociación Minera de Putaendo.

Señaló que las Asociaciones mineras de las regiones V, VI y Araucanía, están totalmente de acuerdo con que se dicte una ley para el efecto de la estabilización del precio del cobre, ya que permitirá el desarrollo de la pequeña minería de esas regiones.

En este proyecto, destacó que el aumento la producción de la pequeña minería de sus regiones creará más empleos, en localidades de esas regiones, donde hay pocas oportunidades de otros empleos o cuando decae la agricultura.

Destacó la importancia tanto económica como social en muchas localidades de su región y que da más seguridad al sector de la pequeña minería, en cuanto a las fluctuaciones del precio.

Como aspectos positivos del proyecto mencionó que se trata de una iniciativa legal impulsada por el gobierno, que recoge un anhelo propuesto por la pequeña minería.

Resaltó que lo importante es que al quedar establecido en una ley, dependerá de las condiciones del precio internacional, y no quedara al criterio del gobierno o el Ministro de Hacienda de turno, lo que en si ya es modernizar el mecanismo.

Al ser un recurso que se entrega por sector de la pequeña minería, da un valor mucho más importante, ya que se deposita una confianza en ese sector de la economía.

También indicó que la banda de precios que en la actualidad se aplica no es compartida por su sector, ya que no tiene la misma manera en su devolución. Sostuvo que la idea sería que fuera de una manera espejo, que se devuelva tal como se entregó, es por esto que se solicita participar en la elaboración del reglamento de la ley, en lo que corresponda.

Manifestó que una de las partes en esta ley con la cual no están de acuerdo, es el control que se le da al Ministerio de Hacienda respecto de ENAMI, en las materias que corresponden solo a la empresa. Cuando se pone la frase “Hacienda comunicará otras consideraciones financieras y operativas que deberá observar la empresa para efectuar la compra de minerales de cobre”.

En el artículo 7, patrimonio del fondo, la letra a) indica "un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000” y consideran que la palabra inicial debería cambiarse por inicialmente, ya que si se queda en el monto indicado, solo puede cubrir una parte del precio bajo. Por ejemplo, en estos dos años, el sector ha recibido más de esos US$ 50.000.000 que indica este proyecto, además el proyecto no establece cómo el fisco repondrá los fondos cuando sea necesario.

Como observaciones al articulado del proyecto de ley, expuso que en el artículo 2, beneficiarios, lo más adecuado para el sector es que los límites de entregas mensuales de mineral, de concentrado y de precipitados de cobre, fueran ampliados, como mínimo, a 4.000 TMS de mineral, como una forma de incentivar las entregas necesarias para el pleno abastecimiento de las plantas de Enami, hoy con un déficit importante, observación hecha por SONAMI en su oportunidad.

En el artículo 3, letra a, estimó que no se justifica que se indique que “el Ministerio de Hacienda, mediante oficio…” ya que al ser una ley, el mecanismo debería funcionar cuando el precio establecido por el panel de expertos, llegue al precio determinado.

Hizo presente que la visación de la resolución de Enami prevista en la letra e) por parte del Ministerio de Hacienda, puede constituir una formalidad excesiva, que atente contra la operatividad del mecanismo.

En lo que respecta al artículo 8, Reglamento interno, como lo señaló anteriormente, consideró que deberían conocer antes un borrador, para poder dar algunas indicaciones.

Finalmente, sostuvo que las asociaciones mineras, reiteran su disposición a cooperar cada vez que se les solicite, para trabajar en pos de sus fuentes laborales, indicando que pueden aportar con la vasta experiencia que tienen en la pequeña minería, para así legislar en beneficio de ese sector.

Por otra parte, manifestó su preocupación por que el Fondo se constituirá “hasta” con 50 millones de dólares, mientras que en este año 2016 esa cifra se superó con creces. A ello se suma la forma en que se devuelve ese dinero, porque no es un subsidio, es un préstamo con intereses de mercado que se han devuelto.

El jefe de la División de Finanzas Públicas de la dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, explicó que las fuentes que componen el Fondo son tres. La primera es la que corresponde a los 50 millones de dólares. A ello se agregan las recuperaciones de los préstamos del año 2015 y 2016, más los intereses que gane el fondo, de manera que potencialmente el patrimonio del Fondo podrían ser 100 millones de dólares, por las recuperaciones de los créditos otorgado en 2015 y 2016.

Los recursos que la empresa necesitó en 2015 se entregaron, de una forma que la empresa no solicitó, pero que estaba dentro de las reglas, que es una capitalización de utilidades acumuladas. La devolución de los recursos 2016 está incorporada en la Ley de Presupuestos de 2017, de manera que despejado el tema de la empresa, que ya tiene sus devoluciones, entonces el patrimonio del Fondo son esos 50 millones más las devoluciones que recupere.

Cuando los ciclos de precios bajos ocurren secuencialmente, el precio de referencia baja, por lo tanto la presión también baja, de manera que se debe esperar que en ese mecanismo el Fondo no se agotara.

Es cierto que cuando baja el precio de referencia, el monto a entregar como compensación también cae porque es un mecanismo de atenuación, pero por otra parte, es lo que permite sobrevivir al mecanismo y que sea automático.

El señor Espíndola expresó que este mecanismo no significa garantía, porque si los precios bajan demasiado, cuál será la fórmula en que trabajaran los pequeños mineros. Hay un cuestionamiento al panel de expertos, que en vez de ello debiera trabajar con un polinomio entre la cifra del panel de expertos más un costo de producción del pequeño minero que es conocido por Enami.

El señor Gómez explicó que también hay una fijación hecha a solicitud de Sonami, por un plazo de 6 meses, que es una forma de atenuar, y en el oficio que se está enviando para que funcione el fondo en el primer semestre de 2017, puede operar simultáneamente la fijación de precios para el 50 por ciento de la producción con el mecanismo de compensación y de hecho se redujo la presión sobre el mecanismo de compensación.

11. El señor Mario Muñoz Salas Presidente de la Asociación Minera de Petorca.

Expresó que este proyecto de ley es necesario para su actividad, sin perjuicio de lo cual, se refirió y aclaró que las 38 asociaciones mineras del país, han pedido lo mismo que la Comisión ha solicitado en esta sesión al Gobierno, sin embargo su solicitud no ha sido escuchada, para que los boletines sigan funcionando en las regiones.

Manifestó su parecer en el sentido que existe una especial visión en contra de la actividad minera en el país, afectando de distintas maneras el trabajo que permite desarrollar esa actividad, especialmente cuando se superpone al trabajo de agricultura.

El diputado Sergio Gahona consultó si el Ministerio de Minería se encontraba trabajando el Reglamento que debe dictarse para la aplicación de esta ley o si esperarían que ella fuera publicada.

El abogado de la unidad legislativa del Ministerio de Minería, señor Francisco Canessa aclaró que el reglamento de seguridad minera se encuentra en la fase de contestar las más de 600 observaciones que se han formulado a través de la página web de Sernageomin. Después de contestadas estas observaciones se procederá a realizar una audiencia, trámite que se ha comprometido con la Comisión.

Respecto al Reglamento que ordena esta ley, se encuentran en conversaciones con personal del Ministerio de Hacienda, pero ciertamente su definición depende de la tramitación del proyecto.

El jefe de la División de Finanzas Públicas de la dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, señaló que una de las funciones que les compete es la de cuidar los activos del Tesoro Público y hacer el monitoreo del Presupuesto de la Nación y la marcha de las empresas públicas, dentro del presupuesto, porque la ley obliga a que cada empresa determine un presupuesto de caja, un presupuesto de inversión y un presupuesto de deuda. Al concordar estos elementos resulta necesaria la coordinación con el Ministerio de Minería.

Explicó que el diseño que se ha trabajado con los ministerios de Minería y Hacienda para el Fondo de Sustentación, es el mismo diseño básico que se dio con la dictación del decreto supremo N° 76, que después fue revisado por el decreto supremo N° 19. Agregó que se ha sacado del ámbito de la autoridad de turno para determinar su aplicación, contando con más automatismo, se han fijado parámetros exógenos al Ministerio de Hacienda y al de Minería, razón por la que se incluyó la referencia al mecanismo de largo plazo que fijan los expertos, y que se usa para los efectos de la Ley de Presupuestos.

Precisó que el Fondo tiene cláusulas de automatismo, está vigente desde que empieza a aplicarse y de ahí en adelante, pero pueden existir momentos en que la banda no sea tan volátil y no arroje grandes variaciones patrimoniales; y en el cuidado del Tesoro Público, la autoridad debe hacer volver esos activos al mismo, con el compromiso que sean restituidos en el Fondo.

El Fondo tiene un tamaño de 50 millones de dólares, más las recuperaciones hechas de ejercicios anteriores, más los intereses generados por las inversiones.

El Estado no puede tener Fondos diferentes congelados y debieran poder volver al Tesoro Público con el compromiso de restituirlos en caso de ser necesario, y es lo que dice esta ley. El patrimonio del Fondo es 50 y la fórmula de “hasta” tiene que ver con el cuidado de la caja fiscal, sin perjuicio de lo cual se ha respetado en todos los proyectos en que se ha establecido para los distintos Fondos que tiene el Estado y por ello llamó a confiar y no considerar la fórmula como una preocupación.

Informó que los activos financieros del Tesoro Público se publican mes a mes, de manera que es fácil fiscalizar el cumplimiento de esta obligación legal y si existen los recursos para ello y los reglamentos serán básicamente iguales a los decretos vigentes, sin perjuicio de lo cual hay que esperara la tramitación del proyecto ante eventuales situaciones específicas que se deban regular.

El diputado Sergio Gahona solicitó precisar, respecto del Fondo de sustentación y su componente de 50 millones de dólares que pueden ser reincorporados al tesoro público para no tener activos inmovilizados, pero si ellos se encuentran generando intereses, es necesario que se reintegren igualmente.

El señor José Pablo Gómez explicó que se ha considerado como una buena práctica de administración solicitar la posibilidad que consulta el diputado, sin perjuicio de considerar que en el movimiento actual del Tesoro Público, se puede considerar necesario no retirar. Pero pueden existir momentos en el mes o en el año en que, para no endeudar al país o servir una obligación, es conveniente tener estos activos disponibles.

Precisó que este no es un Fondo de Enami, sino que es un Fondo del Tesoro Público, y esto es para no cargar a Enami con la obligación de otorgar todos los créditos del Fondo de Sustentación. En la práctica, el administrador del Fondo será Enami de acuerdo con las reglas que se establecerán, pero el Ministerio de Hacienda no puede renunciar a observar lo que ocurre con el Fondo y fijar reglas una vez al año, que luego serán automáticas.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Artículos 1, 6 y tercero transitorio

Se acordó someter a votación, en primer lugar, todos los artículos del proyecto de ley que no fueron objeto de indicaciones. Bajo este acuerdo se aprobaron, por unanimidad, los artículos 1 y 6 y tercero transitorio. Votaron a favor los diputados Castro, Kort y Espinosa y las diputadas Cicardini, Paulina Núñez y Provoste (6x0x0).

Artículo 2, nuevo

1.- Indicación del diputado Miguel Ángel Alvarado, para intercalar un nuevo artículo 2, pasando el actual artículo 2 a ser artículo 3 y así correlativamente, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Principios básicos de la ley.

a) Los recursos destinados al mecanismo de estabilización del precio del cobre regulado en esta ley no han de significar un grave problema financiero ni de endeudamiento para ENAMI, debiendo retornar estos recursos mediante la ley de presupuesto de la nación, cada año o a lo sumo cada dos años.

b) El Retiro de Utilidades desde ENAMI, se regirá por el carácter de fomento de dicha empresa, especialmente en caso de registrarse pérdidas tributarias y contables durante un año calendario.

c) En la administración del fondo prevenido en el artículo primero de esta ley, el directorio de ENAMI, procurará dirigir las operaciones financieras, montos, plazos, tasas de interés, entre otras, según las prioridades que se establezcan en planes estratégicos de inversión, sean nacionales, sectoriales, regionales y locales. Rigiéndose por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas las fases de la inversión y por el adecuado mantenimiento, en el caso de la infraestructura física y de sus recursos, que aseguren su utilidad en el tiempo.”.

Discusión

El subsecretario de Minería, señor Erich Schnake manifestó que son del parecer que la indicación se aleja de las ideas matrices del proyecto de ley, por cuanto se refiere a materias propias de la ley que rige a Enami, especialmente en sus letras b) y c), que determina los retiros de utilidades de Enami y cómo deben regularse, decisiones del directorio de la empresa que, en definitiva, son materias propias de la ley de Enami y no del mecanismo de estabilización del precio del cobre, a que se refiere este proyecto de ley.

Declaración de Inadmisibilidad

La indicación fue declarada inadmisible, por no estar acorde con las ideas matrices del proyecto de ley, en conformidad al artículo 24 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 2

Artículo 2. Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley los productores mineros que realicen entregas mensuales a ENAMI bajo el sistema de compras por tarifa, de hasta 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral, 300 TMS de concentrado de cobre, o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Indicaciones

Se presentó la siguiente indicación:

2.- De los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa, Alvarado y Carmona para sustituir el guarismo “2000” por “4000”.

Discusión

La diputada Daniella Cicardini señaló que la presente indicación recoge una de las observaciones que formularon las asociaciones de pequeños mineros durante la discusión general del proyecto de ley, puesto que no existe un concepto claro y preciso de qué es la pequeña minería, hay distintos criterios y no están unificados, como por ejemplo considerar las horas trabajadas, el número de trabajadores o de cuantas toneladas se producen mensualmente. El sentido de aumentar esta cifra es para que no se excluya a ningún pequeño minero que puede necesitar la ayuda del Estado.

La diputada Yasna Provoste consultó a los representantes del Ejecutivo cuál es el promedio de producción de los pequeños mineros.

El señor José Pablo Gómez, jefe de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, señaló que sin perjuicio de los antecedentes que podrá entregar Enami, se trabajó con la empresa el número de 2000 y que corresponde a la política de compra que la empresa tiene mayoritariamente y sobre ese tonelaje, los contratos suelen ser de más largo aliento, en este caso, se compra spot, que es lo que están produciendo.

Agregó que dependiendo del nivel de precios que exista, los pequeños mineros son cerca de 800, pero pueden fluctuar entre 600 ó 1000, mientras que los productores entre 2000 y 4000 toneladas, son alrededor de 15 a 20 productores y, en esos casos, al estar debidamente identificados, se suscriben los respectivos contratos, por ello en la práctica, cuando se apoya la política de compras de Enami, se dejó sólo hasta 2000 toneladas.

El Fiscal de Enami, señor Patricio Cartagena, señaló que el umbral siempre ha estado alineado con el financiamiento de los instrumentos, y esta ampliación del rango podría incluir entre 18 y 20 productores, un número pequeño de productores, pero que es importante en cuanto al volumen de producción.

Desde la perspectiva de Enami, y en el caso de plantas que se encuentran en situación de desabastecimiento, este aumento podría ser, sin duda, un buen incentivo, aun cuando se entiende el efecto económico que ello tiene, para lugares como Salado, Vallenar, planta Matta, que se encuentran recibiendo poco mineral por las condiciones de mercado.

Declaración de inadmisibilidad

La indicación fue declarada inadmisible, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en materias de administración financiera del Estado.

Votación

Puesto en votación el artículo 2, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Espinosa, Kort, Lemus y Silber y las diputadas Daniella Cicardini, Paulina Núñez y Yasna Provoste.

Artículo 3, nuevo

3.- Indicación de la diputada Yasna Provoste, para agregar el siguiente artículo 3 nuevo, pasando el actual artículo 3 a ser artículo 4, y así sucesivamente:

“Artículo 3. Mediana minería. Se considerará el financiamiento de créditos individuales de sustentación de precios para las empresas de la Mediana Minería, cuyo otorgamiento se decidirá de acuerdo a la evaluación de disponibilidades de abastecimiento de fundición, condiciones comerciales vigentes en el mercado y sobre la base de rigurosos criterios de gestión, garantías y otros, establecidos por el Directorio de la Empresa y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de ENAMI.

Dicho crédito individual operará cuando el precio de mercado del cobre sea inferior al precio del cobre de estabilización. Esta diferencia se financiará con este crédito hasta un máximo de 10 centavos de dólar la libra. Su recuperación se realizará con el 100 % del excedente de precio por sobre el precio de estabilización.”

Discusión

La diputada Yasna Provoste explicó que esta indicación tiene base en lo que ha señalado la propia Dirección de Presupuestos y el Mensaje de este proyecto de ley.

La pequeña minería, entendiendo en ella a la minería artesanal y los pirquineros, tiene un gran aporte desde el punto de vista del empleo más que desde la productividad necesariamente, porque en la productividad su aporte es cercano al 2 por ciento, mientras que su aporte en el empleo, se calcula cercano al 14 por ciento y, en ciertas regiones, como la que representa, eso se hace patente de manera muy fuerte.

Agregó que así como la pequeña minería es de gran relevancia, lo es también la mediana minería en su zona.

Esta indicación no hace más que replicar lo que se establece en el decreto supremo actualmente vigente en esta materia y tal como lo ha señalado la Dirección de Presupuestos, la forma en que ellos accedían era a través de la suscripción de contratos.

Por estas razones consideró que la indicación es admisible, porque no entra en la gestión financiera, sino lo único que establece es la réplica del mecanismo actualmente vigente en el decreto supremo que antes de esta iniciativa era el que fijaba el precio de sustentación.

El señor José Pablo Gómez, señaló que era atendible la propuesta para que quede en la ley, pero Enami entrega este préstamo con cargo a su patrimonio.

Indicó que en este artículo se ve uno de dos caminos. Uno es decir que no existe el financiamiento, porque este está puesto para los pequeños mineros y, por lo tanto, es inadmisible porque hace la expansión financiera del mismo Fondo, o decir que esto no usa el Fondo, sino que se hace con cargo al patrimonio de la empresa, en cuyo caso sería una nueva función para la empresa y, por lo tanto, también debe considerarse inadmisible.

El diputado Gabriel Silber solicitó aclarar el punto de la inadmisibilidad respecto de varias indicaciones que se han hecho al proyecto, porque Enami puede cuestionar la pertinencia de la indicación, pero no respecto de su admisibilidad, que además es declarada por los diputados.

En segundo lugar, se habla de Enami, y existe un decreto ley que regula la administración financiera del Estado y se discute la pertinencia de indicaciones que incidan en ella y no está claro si dentro del organigrama de Enami hablamos del Fisco de Chile. En este sentido estimó que el marco regulatorio de la empresa es sui generis, y por ello se puede discutir la pertinencia o no de las indicaciones.

La diputada Yasna Provoste explicó que este es uno de los puntos que observaron desde el momento en que conocieron el proyecto, siempre se dijo que este proyecto sería una réplica mejorada de lo que señalaba el decreto supremo N° 76, sin embargo, se excluyen sectores de gran importancia, como lo es en el caso de la región de Atacama.

Lo que se busca es garantizar el acceso al precio de sustentación a los pequeños mineros, a los pirquineros y los artesanales, como ocurre en esta ley, pero también a la mediana minería.

Consideró que de acuerdo a los argumentos expuestos, no corresponde declararla inadmisible, aun cuando se debe atender, a las ideas matrices del proyecto de ley, porque se refiere sólo a la pequeña minería.

Aclaró que es de gran importancia conversar con el Gobierno para saber cómo se resolverá este tema, porque en términos de empleo, no resulta nimio que no tenga un mecanismo de sustentación para la mediana minería.

La diputada Daniella Cicardini manifestó compartir los argumentos de la diputada Yasna Provoste, entiende que no hay ingresos involucrados y que la indicación que amplía de 2 mil a 4 mil toneladas es admisible, porque amplía el campo de aplicación, sin referirse al monto del Fondo que ya está establecido, que deberían ser distribuidos de otra manera, pero no se incrementa el monto.

El diputado Luis Lemus señaló que es importante escuchar la opinión del representante de Enami, a la vez que es necesario considerar los límites para determinar si es pequeña minería o mediana minería.

Recordó que es importante considerar que el Fondo consta de hasta 50 millones de dólares y que el año pasado se usaron por el Fondo 25 millones de dólares aproximadamente. Además, pidió aclarar desde qué montos Enami consideraba mediana minería, para saber cómo aplicaba el mecanismo de estabilización.

El fiscal de Enami, señor Patricio Cartagena explicó que la facultad de otorgar créditos en el caso de la mediana minería es a la minería nacional, que es el concepto que usa la ley orgánica de Enami, que ha permitido y permite establecer una política para otorgar créditos.

Lo que ha hecho el decreto supremo N° 76 y los posteriores, es entrar en un mayor detalle, precisando cómo son los créditos para cada sector, en este caso la mediana minería, con requisitos, garantías, etc. De esta manera, aclaró que la facultad está dentro de la ley orgánica.

En relación con la pequeña minería, señaló que en 2016, en promedio han sido 639 pequeños productores que han sido objeto de la sustentación y que es un número inferior al total de pequeños mineros empadronados vigentes, que alcanza a los 783 para los productores de óxido y 421 para productores de sulfuros.

Por esto es que existe una diferencia entre los productores activos empadronados que están habilitados para entregar y aquellos que efectivamente están haciendo entrega de sus productos.

Insistió en que el criterio de hasta 2 mil toneladas obedece a un la necesidad de estar alineado con la política de entrega de instrumentos de política de fomento, que en los últimos años siempre ha tenido un tope de hasta 2 mil toneladas.

Finalmente, insistió en que sobre las 2 mil toneladas de producción, significaría agregar cerca de 20 nuevos productores que tienen incidencia desde el punto del volumen de producción, atendida la actual condición de las plantas de Enami, que se encuentran con un alto nivel de desabastecimiento, producto de las condiciones de mercado.

El diputado Miguel Ángel Alvarado consultó si existen estudios que consideren la proyección de incluir la mediana minería en este proyecto de ley, respecto de los montos comprometidos por el Ministerio de Hacienda.

El señor Patricio Cartagena señaló que existe una proyección y como tal está sujeta a variables como el nivel de producción, pero en sus cálculos incluyendo estos nuevos productores con este nuevo nivel de producción, serían cerca de 67 mil dólares más, como promedio mensual, por cada 10 centavos de precio de sustentación, de manera que decir, se llega a una banda de 30 centavos, es llegar a una cifra importante, considerando en un año, serán 2,5 millones de dólares más que se requerirán para sustentar esta nueva producción.

El diputado Gabriel Silber preguntó al subsecretario si las indicaciones serán patrocinadas, porque el ser presentadas por los parlamentarios es precisamente para que sean consideradas por el Ejecutivo, que debería considerar los términos de referencia que se plantean desde el parlamento y, en especial, desde la Comisión, que fija las políticas públicas en materia minera y no es sólo una discusión que debe considerar la arista jurídica.

El diputado Issa Kort respaldó el planteamiento del diputado Silber, porque consideró necesario tener una discusión política de este tema y saber si el Ejecutivo considerará o no las indicaciones.

El subsecretario de Minería, señor Erich Schnake expresó que estaban dispuestos a discutir los planteamientos que se hagan en la Comisión, sin perjuicio de lo cual, ello no significa no considerar la admisibilidad o no de una indicación, esa discusión se hará y eventualmente habrá que votarla y es necesario tener esas discusiones al inicio para no dificultar el avance del proyecto.

Respecto de las indicaciones en comento, no es correcto que en un proyecto que se está discutiendo un mecanismo de apoyo a la pequeña minería, se introduzcan mecanismos de apoyo a otro sector, como la mediana minería.

Informó que el ministerio está trabajando en buscar mecanismos de incentivo y medidas de productividad para la mediana minería, y que mezclarlos puede significar una complicación para determinar cuáles son las normas de uno y otro sector.

Manifestó también que la potestad regulatoria del Estado, especifica y le da operatividad a la ley, por lo que a través de un decreto se establezca un mecanismo de financiamiento para la mediana minería, no significa que se esté estableciendo una atribución a una empresa del Estado. Precisó que sí significaría una atribución si este mismo texto del reglamento se pasa a una ley. Desde este punto de vista, si bien se comparte lo que se ha dicho, estimó que no es pertinente en este proyecto de ley.

Respecto de la discusión sobre 2 mil o 4 mil toneladas, se debe considerar la forma en que se financian las iniciativas estatales o las iniciativas planteadas por los parlamentarios.

Señaló que no se puede arrogar facultades que no tiene y en ese sentido señaló que, si bien puede parecer razonable, es necesario que se converse con el Ministerio de Hacienda que debe tener una posición al respecto.

Agregó que el guarismo sea 2 mil toneladas, no significa que los que producen hasta 4 mil toneladas estén exentos del beneficio, porque reciben el beneficio hasta las dos mil toneladas y por el resto pueden acogerse al mecanismo para la mediana minería.

La Presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, pidió el acuerdo de la Comisión para declarar reabierto el debate respecto del artículo 2, en conformidad a los artículos 266 y 278 del Reglamento de la Corporación. Así se acordó por unanimidad, con los votos favorables de los diputados señoras Provoste, Cicardini y Paulina Núñez y diputados Kort, Lemus, Alvarado y Silber.

Artículo 2

Indicaciones

Se presentó la siguiente indicación:

3.- De la diputada Yasna Provoste para modificar el artículo 2 de la siguiente manera:

a) Para intercalar antes de la frase “los productores mineros”, la expresión “todos”.

b) Para eliminar de la frase “de hasta 2000 Toneladas Métricas Secas”, la palabra “de”.

c) Para eliminar el punto final (.) y agregar a continuación, la siguiente frase “y que se encuentren debidamente empadronados en Enami.”.

Discusión

El representante de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, solicitó clarificar el sentido de la frase final que se agrega, respecto del empadronamiento, porque podría entenderse que son distintos de aquellos que realicen la entrega de mineral de hasta 2000 toneladas, en cuyo caso cambian los beneficiarios de la ley, por ello se debe precisar si es o no un requisito adicional, de manera de saber cómo se conjugan el empadronamiento con el sistema de entregas por tarifas.

La diputada Yasna Provoste aclaró que los mineros que pueden realizar las entregas a Enami son aquellos que se encuentran empadronados, siendo éste un requisito para poder efectuar dichas entregas, sin perjuicio que se busca precisar que es un beneficio para aquellos que cumplen con todos los requisitos establecidos por Enami para acceder a los mismos.

El vicepresidente de Enami, señor Jaime Pérez de Arce, señaló que los productores mineros que realizan entregas a Enami deben estar empadronados, pero es distinto a que todos los productores entreguen por tarifas. Bajo este sistema de tarifa entregan los productores hasta 2.000 toneladas, sin perjuicio de existir productores que no entreguen por este sistema, incluso inferiores a las 2.000 toneladas, como el caso de algunos productores de El Salado, con quienes se hacen contratos por leyes más bajas, que son las de las tarifas de compra, estableciendo un acuerdo de mutuo beneficio, en que gracias a ese abastecimiento la empresa tiene más mineral.

La regla fundamental es que se entregue por tarifa y cuando un productor entrega más de 2.000 toneladas, recibe la sustentación y todos los beneficios hasta esas 2.000 toneladas, porque el criterio es el volumen de producción y no el atender al productor minero.

Destacó que la mayoría de los productores se encuentran bajo el límite de 2.000 toneladas, aproximadamente 1.100, mientras que los que entregaron, el año pasado, más de ese tonelaje, serían cerca de 15 productores. Por ello aseguró que casi toda la pequeña minería se concentra bajo las 2.000 toneladas

El señor José Pablo Gómez señaló que se entendía que no aumentaba el volumen de beneficiarios, empadronados que venden por tarifas.

Votación

Puesta en votación la indicación N° 3, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y la diputada Yasna Provoste (5x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación N° 3, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y la diputada Yasna Provoste (5x0x0).

Artículo 3, nuevo

4.- Indicación de la diputada Yasna Provoste, para agregar el siguiente artículo 3 nuevo, pasando el actual artículo 3 a ser artículo 4, y así correlativamente:

“Artículo 3. Mediana minería. Se considerará el financiamiento de créditos individuales de sustentación de precios para las empresas de la Mediana Minería, cuyo otorgamiento se decidirá de acuerdo a la evaluación de disponibilidades de abastecimiento de fundición, condiciones comerciales vigentes en el mercado y sobre la base de rigurosos criterios de gestión, garantías y otros, establecidos por el Directorio de la Empresa y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de ENAMI.

Dicho crédito individual operará cuando el precio de mercado del cobre sea inferior al precio del cobre de estabilización. Esta diferencia se financiará con este crédito hasta un máximo de 10 centavos de dólar la libra. Su recuperación se realizará con el 100 % del excedente de precio por sobre el precio de estabilización.”.

Discusión

La diputada Yasna Provoste explicó que el sentido de esta indicación se relaciona con la explicación relativa a que el contenido de este proyecto de ley es réplica de lo contenido en una norma administrativa como es el decreto supremo N° 76, que establece mecanismos para afrontar las variaciones del precio del cobre, tanto para la pequeña como para la mediana minería, sector este último que queda fuera del proyecto.

Votación

La indicación fue declarada inadmisible, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 24 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, al no tener relación con las ideas matrices del proyecto de ley.

Artículo 3

Artículo 3. Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a ENAMI en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre. El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a ENAMI, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde ENAMI al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) ENAMI comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos a ser transferidos entre ENAMI y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Indicaciones

5.- Del diputado Lautaro Carmona para reemplazar en la letra a) del artículo 3, la expresión “deberá” por “podrá”.

6.- De los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado para agregar en la letra a) del artículo 3, a continuación del punto seguido que prosigue a la frase “compras de mineral de cobre.”, punto que pasa a ser coma, la siguiente frase: “, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI.”

7.- Del diputado Lautaro Carmona, para intercalar en la letra d) del artículo 3, antes de la palabra “ENAMI” la siguiente frase: “Para el solo efecto de la aplicación del Fondo,”

8.- De la diputada Yasna Provoste, para agregar la siguiente letra f) nueva:

“f) En caso que el precio de referencia del cobre de largo plazo sea inferior a los costos de producción promedio de la pequeña minería, el reglamento de la ley establecerá mecanismos especiales que operen de manera de asegurar por periodos no superiores a un año la compra de minerales por parte de ENAMI a un precio no inferior a dicho costo.”.

Discusión

La presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste señaló que la indicación N° 5, presentada por el diputado Lautaro Carmona era inadmisible, toda vez que establece o funciones o atribuciones a una empresa del Estado, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso cuarto, N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política.

El diputado Lautaro Carmona solicitó la votación de la admisibilidad, considerando que la enmienda propuesta sólo entrega mayor autonomía a la empresa respecto de lo que es la competencia. Explicó que como empresa vinculada al fomento de la pequeña minería, los cobros serán los que se encuentren en la ley, y es imposible que desconozca esa función. En este sentido, lo lógico es que aparezca como titular Enami y no el Ministerio de Hacienda, por ello es el cambio de imperativo a facultativo.

Señaló que este es un debate que no es menor, porque atiende a la eficacia de la función que desarrolla Enami, en que el Estado actúa en beneficio de los pequeños mineros e, incluso, de la mediana minería cuando se refiere que es hasta las 2000 toneladas.

Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación, la Comisión se pronunció por declararla admisible, por mayoría de votos.

El señor José Pablo Gómez precisó que en todo caso, la empresa es bastante autónoma para definir las características y operación de su programa de compras. Lo que se busca regular es la aplicación de los recursos del fondo, que, como ha dicho en otras ocasiones, es un fondo fiscal, recursos del fisco que compensan a la empresa para que no sufra daño patrimonial por las operaciones del fondo.

Esto hace que al no tener estas normas y dejar que sea la propia empresa la que determine sus parámetros, hace que se desvincule la operación del Fondo de lo que son las operaciones de compra y para que opere el mecanismo, debe haber un todo coherente, un marco de instrucciones para su operación, que viene del Ministerio de Hacienda como fondo fiscal, y la empresa debe actuar dentro del marco de sus facultades y competencias, para lo cual tiene la suficiente autonomía.

El diputado Luis Lemus opinó que el que el Ministerio de Hacienda oficie y comunique en el mes de diciembre el precio de estabilización del cobre y el marco presupuestario, está dentro de lo debido, pero otras imposiciones, como “deberá utilizar”, parecen un mal concepto de autonomía de una empresa estatal, cuya misión es promover la minería y especialmente el fomento de la pequeña minería, lo que parece vulnerar aquel principio.

Por ello, es de la opinión que el imperativo “deberá” es muy fuerte, sin embargo, hay una indicación que se refiere a la coherencia con las competencias que tiene la empresa, la que le parece apropiada y planteó que se considere esta indicación en vez de aquella.

La diputada Yasna Provoste manifestó su opinión en cuanto a que ambas indicaciones deben considerarse complementarias y propuso votarlas en conjunto.

El diputado Issa Kort, consultó al Ejecutivo respecto de la propuesta del proyecto de ley en el artículo 3, se refiere a “otras disposiciones que la empresa deberá usar”, cuáles podrían ser esas otras disposiciones y por qué no se señalan expresamente en el texto e hizo presente su parecer en cuanto a que la indicación del diputado Carmona aparece más coherente con el texto.

El señor José Pablo Gómez explicó que hay diversas situaciones que se refieren a las compras de mineral en la ejecución presupuestaria, especialmente por la volatilidad del precio, que hacen aconsejable dejar abierta la posibilidad de dar instrucciones mayores que sólo el precio y el marco presupuestario.

A modo de ejemplo, con la solicitud de Sonami a la empresa para la fijación de precios, hubo que cambiar la estructura del oficio de instrucciones anual que se da para definir el marco de gastos y cómo se administran las compras.

Hoy existe un mecanismo de fijación de precios para una parte de la producción y se tiene otro mecanismo para otra parte, de manera que no resulta suficiente decir que este es el marco de gastos y este es el presupuesto, porque a veces se tiene que ayudar a la empresa, esto es objeto de conversación con la empresa, en otras ocasiones se trabaja ex post, de manera que se señala tener cuidados determinados, o formas de aplicación de los mecanismos.

Advirtió que si esta parte de la norma no existe, el Ministerio de Hacienda instruiría de sólo dos cosas, el precio y el marco presupuestario, o que da instrucción de dos cosas y son voluntarias, desligando las compras de las instrucciones de uso del Fondo y esa es la complicación que esta norma tendría.

La diputada Yasna Provoste señaló que precisamente, a partir de la explicación dada por el Ejecutivo en esta materia, considera que la propuesta del Ejecutivo era más categórica y que al cambiarla por el “podrá” deja abierta la posibilidad a otras situaciones que se deben considerar.

El diputado Issa Kort hizo presente que es complejo terminar amarrando las decisiones en base a propuestas desconocidas, por lo que es necesario complementar esto de manera que no quede entregado al arbitrio de quien sea la autoridad del momento, y si van a pasar por el directorio, se debe explicitar cuáles son las otras normas que pueden emanar del Ministerio de Hacienda, de lo contrario resultará contraproducente y debe considerarse la aplicación técnica que tendrá la ley.

El diputado Lautaro Carmona se manifestó a favor de fortalecer la condición de empresa de Enami y radicar allí una competencia mayor a la que ya está bastante enmarcada, indistintamente de quien tenga su dirección.

El cambiar el “deberá” por el “podrá” está relevando el papel del Ministerio de Hacienda respecto a las competencias en asuntos de gestión, además de dejar una “caja negra”, en el sentido técnico de la expresión, cuando señala “y otras disposiciones” que se podrá acotar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pero aun así estima que debe haber mayor autonomía para la eficacia de la gestión y determinar la sinergia que tiene en la operación con el pequeño minero.

El subsecretario de Minería, señor Erich Schnake señaló que de aprobarse la indicación, hay un punto que sería de gran complejidad, y es que Enami podría no quedar sujeta al marco presupuestario ni al precio del cobre fijado por el mecanismo.

Observó que a su entender la discusión se refiere a “otras disposiciones” de manera que se debe determinar cuál es la extensión de la autorización de Hacienda para determinar la forma en que se va a ejecutar este Fondo y, en este sentido, consideró que la indicación propuesta a continuación fija ese límite al determinar que sean coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que tiene la empresa, que es un límite general que resguarda los límites y competencias y funciones y atribuciones legales de Enami.

En este sentido, manifestó la disposición del Ejecutivo a patrocinar una indicación en este punto, pero el precisar cuáles son las otras normas que puede impartir el Ministerio de Hacienda, requiere una discusión mayor y resolverlo en otra instancia.

El señor José Pablo Gómez pidió precisar si se está en contra que la empresa siga el precio de largo plazo y el presupuesto o si la discusión se refiere a las otras disposiciones que podrían entrar en materia de gestión, porque de referirse a esto último hay disposición desde el Ejecutivo para buscar una redacción. Pero si se refiere al primer elemento, se produce un problema.

El diputado Issa Kort argumentó que respaldaría las indicaciones 5 y 6 en el entendido que ellas esclarecen la redacción planteada originalmente por el Ejecutivo, otorgan un marco de flexibilidad a la operaciones a futuro y ante la falta de claridad original respecto a las otras disposiciones de la empresa, que entiende busca esta indicación.

Votación

Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación N° 5, la Comisión se pronunció por declararla admisible, por mayoría de votos.

Puestas en votación conjunta las indicaciones números 5 y 6, se aprobaron por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Puesta en votación la indicación N° 7 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

La indicación N° 8 fue declarada inadmisible por tratar materias que se refieren a la administración financiera del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Puesto en votación el artículo con las indicaciones 5, 6 y 7, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Artículo 4

Artículo 4. Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de ENAMI las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará estipulado en el reglamento a que se hace mención en el artículo 8.

Indicación

9.- Del diputado Miguel Ángel Alvarado, para agregar en la letra a) del artículo 4 del proyecto de ley, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente expresión:

“En la administración de las inversiones de este fondo, sus operaciones financieras, sus montos, plazos, tasas de interés, entro otras materias, el directorio de ENAMI, se regirá por lo prevenido en el título III del decreto con fuerza de ley N° 153, que constituye su ley orgánica.”.

Votación

La indicación N° 9 fue declarada inadmisible por tratar materias que se refieren a la administración financiera del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, inciso tercero del artículo 65 de la carta fundamental.

Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Artículo 5

Artículo 5. Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a ENAMI, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras y operativas que deberá observar para efectuar las compras de minerales de cobre.

b) Visar la resolución trimestral que ENAMI le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del fondo que corresponda efectuar, pudiendo solicitar rectificaciones u observaciones, si procediere.

Indicaciones

10.- De la diputada Yasna Provoste para eliminar en el literal a) la frase “así como otras condiciones financieras y operativas que deberá observar para efectuar las compras de minerales de cobre”.

11.- De los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado para agregar en la letra a) del artículo 5, a continuación del punto a parte que pasa a ser coma, la siguiente frase final: “, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI.”

12.- De la diputada Yasna Provoste para eliminar en el literal b) del artículo 5 la frase “pudiendo solicitar rectificaciones u observaciones, si procede”.

Discusión

El diputado Issa Kort observó que de aprobarse la indicación de la diputada Provoste en la indicación N° 1°, podría ser contradictorio con lo aprobado en la indicación propuesta por el diputado Lautaro Carmona al artículo anterior, largamente debatido y aprobado, referente a las condiciones financieras.

La Presidenta de la Comisión solicitó al Ejecutivo pronunciarse respecto a este punto y solicitó al Subsecretario de Minería que especifique cuáles son las otras condiciones financieras y operativas que se deberán observar.

El diputado Lautaro Carmona destacó que se trata en este caso de comunicar a Enami, sin el imperativo que se exponía en el artículo anterior y estas comunicaciones serán útiles para las decisiones que adopte Enami.

El señor José Pablo Gómez explicó que este es un tema que se trabajó con Enami. Precisó que comunicar en un año de volatilidad aspectos que en algunos casos se relacionan con el tiempo de vigencia, donde puede haber dudas respecto del precio o del tipo de cambio, es complejo y los oficios que se han hecho han tenido esto en consideración los primeros 6 meses, como es de conocimiento de esta Comisión.

Explicó que en algunos casos no se informa todo el primer año, atendidos los niveles de incertidumbre que pueden existir ese año. Esas son condiciones operativas, esto opera el primer semestre y se comunicará durante el resto de año, los demás elementos del marco.

Respecto de las condiciones financieras, ellas se relacionan con las atribuciones que tiene el Ministerio de Hacienda para instruir sobre las inversiones y, en algunos casos, puede ser necesario dar instrucciones más precisas sobre el tipo de instrumentos financieros que se habrá de usar para solventar estos gastos o qué tipo de transacciones se deben privilegiar. Estas instrucciones a las empresas permiten facilitar el trabajo.

Señaló que hay casos de empresas públicas en que no sólo hay dudas del tipo de cambio, sino que ha habido cambios en las inversiones, en los agentes con los cuales se puede invertir. Así por ejemplo, si una entidad financiera tiene problemas de orden financiero, se puede instruir para que esa empresa cambie el agente de inversiones, quedando fuera de la lista de inversionistas o poseedores de depósitos.

Profundizó señalando que desde un tiempo a esta parte, se ha discutido la operación de agentes financieros que actúen con los denominados paraísos fiscales, siendo la instrucción del Ministerio de Hacienda no ocupar esas inversiones o actividades.

Aclaró que esto no ocurre, porque el Fondo se rige por el artículo 12 de la ley de responsabilidad fiscal, que no permite esas operaciones. Pero ocurre en casos que se debe dar esa instrucción operativa y que en este caso es una comunicación que se hace a la empresa.

El vicepresidente de Enami, señor Jaime Pérez de Arce aclaró que las situaciones descritas, como la operación en paraísos fiscales, puede ocurrir, pero la preocupación es que se señalen respecto de las compras de minerales, que están establecidos en la ley y los reglamentos de Enami. Explicó que es una comunicación vinculada al otorgamiento de fondos.

La diputada Yasna Provoste señaló que, en atención, a las intervenciones del representante del Ministerio de Hacienda y del vicepresidente de Enami, modificará la indicación N° 10 presentada, y propuso un nuevo texto, del siguiente tenor “para eliminar en el literal a) la frase “y operativas que deberá observar para efectuar las compras de minerales de cobre”.

Respecto de la indicación N° 12, el diputado Issa Kort señaló que dentro del estudio del artículo referido al rol de Ministerio de Hacienda, en este artículo se enuncian obligaciones de esa secretaría de Estado y respecto del literal b) que establece la visación, consultó al Ejecutivo que significa ello técnicamente, es decir, si es un acto complementario para la decisión y el acuerdo o sólo un acto de trámite y si se puede o no solicitar rectificaciones o formular observaciones cuando no sean concordantes y, considerando que la visación es una obligación, si debe visarse a pesar de haber disconformidad.

El diputado Lautaro Carmona señaló que no comprende por qué en este proyecto es facultativo el solicitar rectificaciones u observaciones, si procediere, lo que incorpora elementos de incertidumbre.

El señor José Pablo Gómez, explicó que el sentido del visto bueno es aprobar las transacciones que importan retiros o aportes del Fondo. Comentó que en algunos casos los documentos que se han de visar pueden contener inexactitudes, errores o faltarles información y podría entenderse que el literal se basta a sí mismo sin la frase que se propone eliminar, pero ello también podría provocar la indecisión respecto de la procedencia o no del visto bueno. Por esta razón, para evitar equívocos, en la procedencia de visar o no, se ha optado por la fórmula propuesta en el literal del articulado.

Votación

Puesta en votación la indicación número 10, con la modificación hecha por su autora, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Puesta en votación la indicación número 11, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Puesta en votación la indicación N° 12, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señora Provoste, Carmona y Espinosa. Se abstuvieron los diputados Lemus y Kort (3x0x2).

Puesto en votación el artículo con las indicaciones, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Artículo 7

Artículo 7. Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias a realizarse desde la entrada en vigencia del mecanismo y hasta el 28 de febrero del año 2018.

b) Las recuperaciones a las que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos.

Indicaciones

13.- De los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado y diputada Yasna Provoste para eliminar, en la letra a) del artículo 7, la expresión “hasta”.

14.- De los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado para eliminar el inciso final del artículo 7.

15.- Del diputado Lautaro Carmona, para agregar en el inciso final del artículo 7, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Sin embargo, frente a la disminución significativa del precio del cobre y a requerimiento de ENAMI, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.”.

16.- De los diputados señora Provoste y señores Carmona, Lemus, Kort y Espinosa, para agregar en el inciso final del artículo 7, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de ENAMI, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.”.

Discusión

El diputado Issa Kort planteó respecto de la indicación del diputado Lautaro Carmona, si el concepto de disminución significativa podía ser cambiado por la idea de “volatilidad”, porque en el primer caso hay un elemento muy subjetivo para la determinación de la circunstancia, mientras el otro concepto permite contemplar los movimientos que tenga el precio del cobre.

La diputada Yasna Provoste reconoció en la observación formulada que uno de los elementos que motivan este proyecto de ley es la objetivización de cuando empieza a operar este mecanismo. Por esta razón, sugirió modificar la indicación en el sentido de expresar lo siguiente: “Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de ENAMI, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.” (indicación N° 16).

El subsecretario de Minería expresó que, más allá de su admisibilidad, el Ejecutivo manifestaba su disposición a patrocinar esta indicación.

Votación

Las indicaciones números 13, 14 y 15 fueron declaradas inadmisibles por tratarse de materias que se refieren a la administración financiera del Estado, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Puesta en votación la indicación N° 16, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Artículo 8

Artículo 8. Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley.

Dicho reglamento contemplará reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Indicaciones

17.- De los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado para intercalar en el artículo 8, un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“El indicado reglamento, en su dictación y contenido, velará a lo menos por lo siguiente:

a) Incorporación, en su proceso de dictación, de la participación, observaciones y opiniones de los beneficiarios de esta ley y de cualquier grupo de interés que solicite formalmente su participación, entre otros y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, tales como: Productores Empadronados, Asociaciones Mineras, Sociedad Nacional de Minería.

b) En las materias referidas al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, el reglamento establecerá que dichas devengaciones, cuando corresponda, se traduzcan en un crédito sectorial y temporal hacia los beneficiarios de esta ley.

c) Establecer un sistema único e igualitario, tanto para la aplicación del beneficio entregado por este mecanismo de estabilización del cobre en la determinación de los montos a recibir por los beneficiarios de esta ley, como para su posterior devolución por parte de los mismos beneficiarios.

d) Por la constante búsqueda de la sustentabilidad y sanidad económica en el tiempo, tanto del financiamiento como del funcionamiento, del mecanismo de estabilización establecido en esta ley.”.

18.- Del diputado Miguel Ángel Alvarado, para agregar en el inciso segundo del artículo 8, a continuación de su punto a parte que, pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión:

Asimismo, podrá regular el retiro de utilidades desde el fondo, en situaciones de pérdidas tributarias y contables de la empresa, rigiéndose por el carácter de empresa de fomento y de ser un aporte al desarrollo de la minería.

Discusión

La Presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, declaró la inadmisibilidad de la indicación N° 17, respecto de sus literales b), c) y d) por lo que sugirió que fuera reformulada en los siguientes términos: “El indicado reglamento, en su dictación y contenido, velará a lo menos por la incorporación, en su proceso de dictación, de la participación, observaciones y opiniones de los beneficiarios de esta ley.”.

Aclaró que no es un mecanismo de participación según lo que establece y exige la ley de participación, sino que al igual como se ha hecho en otras leyes, cuando se escucha a los dirigentes de las asociaciones, como ha ocurrido en el caso de incentivo al retiro de los funcionarios no académicos de las universidades, en la elaboración del reglamento respectivo.

El diputado Lautaro Carmona expresó su conformidad acorde con la propuesta de la Presidenta de la Comisión y aclaró que al decir grupos de interés, se puede afectar el espacio de los incumbentes y en los términos que se proponen es participación garantizada.

El diputado Issa Kort manifestó su inquietud referente a los plazos que involucraría escuchar a los beneficiarios y consultó si habría obligación de cumplir con el Convenio 169 de la OIT.

La diputada Yasna Provoste precisó que esto sólo crea un mecanismo de precios que no afecta ni territorios ni comunidades, de manera que no requiere un proceso de consulta indígena.

Hizo la salvedad respecto del plazo que se contempla en el reglamento, que esto no es un proceso de participación ciudadana bajo la ley N° 20.500, sino que en el marco de la gestión, la participación y la transparencia activa, para la elaboración del reglamento se debe considerar la participación de los beneficiarios de esta ley.

El diputado Lautaro Carmona precisó que esta es una ley que entregará beneficios a una actividad que ya está en curso y no es el inicio de un emprendimiento.

El vicepresidente de Enami, señor Jaime Pérez de Arce señaló que era importante destacar la naturaleza del crédito que entrega Enami a los pequeños mineros, especialmente su condición solidaria, por lo que reciben todos mientras se dan las condiciones de precios bajos y lo pagan todos los que están en períodos de precios altos.

Por ello, hay acreedores que no recibieron el crédito y por los cuales Enami ha tenido juicios en el pasado, con productores que en períodos de bonanza se les descontaba el crédito, que judicializaron señalando que no habían recibido el crédito, y hubo fallos en favor de Enami que reconocieron el mecanismo solidario de pago, que en el proyecto no aparece, pero que puede ser útil en el momento de cobrar ese crédito.

El diputado Marcos Espinosa señaló que lo expuesto por el vicepresidente de Enami, es una petición hecha por las organizaciones que representan a los pequeños productores mineros. Normalmente el reglamento se construye a partir de la ausencia del trabajo legislativo y sin reconocer a las asociaciones de pequeños productores, por ello se manifestó a favor que se legisle en sentido que el reglamento debe ser elaborado con la participación y reconociendo la visión de las asociaciones de productores mineros.

Votación

Las indicaciones números 17 y 18 fueron declaradas inadmisibles por ser materias que se refieren a la administración financiera del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La Comisión procedió a poner en votación la indicación N° 18, reformulada en los términos propuestos por la diputada Provoste. Se aprobó por unanimidad, con los votos favorables de los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste. (5x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en un plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Indicaciones

19.- Indicación de la diputada Yasna Provoste para sustituir, en el inciso segundo, la expresión “180 días” por “90 días”.

20.- Indicación de la diputada Yasna Provoste para agregar el siguiente inciso tercero al artículo primero transitorio:

“Para la elaboración del reglamento señalado en el proyecto se deberá considerar la participación de las asociaciones representativas del sector y de los demás organismos públicos vinculados.”.

Discusión

La diputada Yasna Provoste hizo presente que este proyecto de ley establece un mecanismo de estabilización del precio del cobre, que ha sido largamente esperado y discutido y que, considerando las instancias legislativas que aún quedan, pensar que además se deben esperar seis meses más para la dictación del reglamento aparece un exceso. Se ha conversado por más de un año con las asociaciones de pequeños mineros y con el Parlamento, lo que aparece como un tiempo más que suficiente para considerar acortar el tiempo de publicación de este reglamento.

El Subsecretario de Minería manifestó que es comprensible la premura por contar con esta ley, pero hizo presente que se deben considerar los tiempos de participación para cumplir en conjunto con los trámites de promulgación y publicación, por lo que expresó que los plazos se pueden reducir a 120 días.

El diputado Lautaro Carmona expresó que, en su parecer, tres meses es una exageración de tiempo y a lo más debiera aprobarse la indicación por 90 días, por ello solicitó al Ejecutivo desarrollar este trabajo de la manera más rápida y eficiente posible.

La diputada Yasna Provoste recordó que el ministro de Hacienda ha declarado que este es el año de la productividad, que el país tiene problemas en esta materia y esta es una medida que apunta al corazón de la cuestión, por lo que anunció que mantiene su indicación.

El diputado Issa Kort coincidió con lo expresado y señaló que esto es parte de una visión que se debe tener como Estado, donde se debe resolver cierto tipo de problemas reales y ahora lo que se necesita es que el Ejecutivo haga su esfuerzo y cumpla, considerando las atribuciones que tiene y que no se justifica un plazo mayor que el que considera la indicación.

El diputado Luis Lemus solicitó que el Ejecutivo explique qué pasa en este período, porque si bien se entiende la urgencia en la ley, es un mecanismo precario, que tiene que funcionar con un oficio del Ministerio de Hacienda a Enami para hacer que funcione y preguntó si durante este tiempo el mecanismo está o no funcionando.

Agregó que era necesario apurar el trámite y calificó los 90 días como razonables. Pidió precisar qué ocurre hasta que entre en vigencia la ley, porque se producirán brechas que deberá cubrir Enami mientras el Ministerio de Hacienda hace las transferencias.

El Subsecretario de Minería señaló que publicada la ley debe dictarse el reglamento, que debe ser dado a conocer de manera efectiva a los interesados, quienes, a su vez, deben tener el tiempo necesario para formular sus comentarios, los que además deben ser respondidos.

Recordó que en el caso del reglamento de seguridad minera que tramita Sernageomin, se han formulado más de 600 consultas, pero que en este caso puede aparecer menor, sin perjuicio de lo cual se consideró un plazo que se estima prudente, pero que es decisión de los diputados.

El señor José Pablo Gómez ratificó el ánimo de que la ley sea publicada a la brevedad y que, en el intertanto, se deberá funcionar mediante oficio, que se ha entregado a Enami, que le da el marco presupuestario hasta el 30 de junio, de manera que los pequeños mineros tiene la protección. En caso de no alcanzar a promulgar la ley en el plazo referido, se deberá dictar un nuevo oficio.

Respecto de los montos que se debían transferir por los años 2015 y 2016, señaló que en 2015 se consideró un pago de utilidades y que la devolución de recursos para el año 2016 se ha establecido en la Ley de Presupuestos, aprobados en la partida del Ministerio de Minería.

Los recursos que los mineros devuelvan, al estar patrimonialmente cerrada la empresa, vuelven al Fondo.

El vicepresidente de Enami ratificó que el sistema está operando mediante un oficio del Ministerio de Hacienda y como el proyecto se ha planteado desde el año pasado, basta con que el Ministerio de Hacienda renueve el oficio en caso de demorarse más allá de junio.

Señaló que Enami no ha recibido los fondos de sustentación que entregó el año 2015 y discrepan de su financiamiento con utilidades anteriores, de manera que es un tema pendiente, pero que no es parte de este proyecto de ley, pero que en la Ley de Presupuestos de 2016 estaban los fondos para Enami por 2015.

Votación

Puesta en votación la indicación N° 19, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

La indicación N° 20 fue retirada por su autora, la diputada Yasna Provoste, quien señaló que ella debía ser concordada con la anterior referida a la participación en el reglamento y debía incluirse a los organismos públicos vinculados. La Comisión acordó facultar a la Secretaría para determinar esa redacción.

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Artículo segundo

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere ENAMI por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería para los años 2015 y 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo.

Indicaciones

21.- De la diputada Yasna Provoste, para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo segundo transitorio:

“De igual manera, el Ministerio de Hacienda deberá reintegrar a ENAMI los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre otorgado por esta al sector minero en el año 2015, previo al inicio de la entrada en operación del Fondo propuesto en esta ley y sin considerar para estos efectos, el retiro anticipado de utilidades o retiro de capital.”.

Votación

La indicación fue declarada inadmisible por tratar materias que se refieren a la administración financiera del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

Artículo cuarto, nuevo

22.- Indicación de la diputada Yasna Provoste para incorporar un artículo cuarto transitorio del siguiente tenor:

"Artículo cuarto transitorio. Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, ENAMI podrá aplicar otros mecanismos para el resto de sus productores sobre 2000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto 76, de 2003, del Ministerio de Minería.".

Discusión

La diputada Yasna Provoste señaló que esta indicación se refiere a un tema discutido en esta Comisión, en el sentido que este proyecto de ley busca reemplazar el decreto supremo N° 76, y en él se establecen mecanismos de estabilización del precio para los pequeños mineros y también para los medianos mineros. Si bien el grueso de la producción que recibe Enami se concentra en los pequeños mineros, manifestó su preocupación por los medianos mineros que territorialmente tienen sólo una concentración que es la región de Atacama, con un impacto importante en el empleo, de manera que lo que no regule esta ley, debe subsistir en el decreto supremo N° 76.

El diputado Lautaro Carmona coincidiendo con la indicación planteó que era mejor especificar los montos a partir de los cuales se considerarían los beneficiarios que se puedan incluir en el mecanismo a que se refiere este artículo, planteando que sea superior a 2 mil toneladas.

Votación

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Carmona, Espinosa, Kort, Lemus y señora Provoste (5x0x0).

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Artículo 2, nuevo

1.- Indicación del diputado Miguel Ángel Alvarado, para intercalar un nuevo artículo 2, pasando el actual artículo 2 a ser el artículo 3 y así sucesivamente con los demás artículos de esta ley, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Principios básicos de la ley.

a) Los recursos destinados al mecanismo de estabilización del precio del cobre regulado en esta ley no han de significar un grave problema financiero ni de endeudamiento para ENAMI, debiendo retornar estos recursos mediante la ley de presupuesto de la nación, cada año o a lo sumo cada dos años.

b) El Retiro de Utilidades desde ENAMI, se regirá por el carácter de fomento de dicha empresa, especialmente en caso de registrarse pérdidas tributarias y contables durante un año calendario.

c) En la administración del fondo prevenido en el artículo primero de esta ley, el directorio de ENAMI, procurará dirigir las operaciones financieras, montos, plazos, tasas de interés, entre otras, según las prioridades que se establezcan en planes estratégicos de inversión, sean nacionales, sectoriales, regionales y locales. Rigiéndose por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas las fases de la inversión y por el adecuado mantenimiento, en el caso de la infraestructura física y de sus recursos, que aseguren su utilidad en el tiempo.”.

Se declaró inadmisible, por cuanto no dice relación con las ideas matrices del proyecto, en conformidad al artículo 24 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 2

Indicación de los diputados señorita Cicardini y señores Carmona, Lemus, Espinosa y Alvarado para sustituir el guarismo “2000” por “4000”.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República. Al cambiar el guarismo 2000 por 4000, se amplía el número de productores mineros beneficiarios del mecanismo de estabilización que establece el proyecto.

Artículo 3, nuevo

Indicación de la diputada Yasna Provoste, para agregar el siguiente artículo 3 nuevo, pasando el actual artículo 3 a ser artículo 4, y así sucesivamente:

“Artículo 3. Mediana minería. Se considerará el financiamiento de créditos individuales de sustentación de precios para las empresas de la Mediana Minería, cuyo otorgamiento se decidirá de acuerdo a la evaluación de disponibilidades de abastecimiento de fundición, condiciones comerciales vigentes en el mercado y sobre la base de rigurosos criterios de gestión, garantías y otros, establecidos por el Directorio de la Empresa y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de ENAMI.

Dicho crédito individual operará cuando el precio de mercado del cobre sea inferior al precio del cobre de estabilización. Esta diferencia se financiará con este crédito hasta un máximo de 10 cUS$/lb. Su recuperación se realizará con el 100 % del excedente de precio por sobre el precio de estabilización.”.

Se declaró inadmisible, por cuanto no dice relación con las ideas matrices del proyecto, en conformidad al artículo 24 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al incluir en el mecanismo a la mediana minería, en circunstancias de que el proyecto regula exclusivamente a la pequeña minería.

Artículo 3

1.- Indicación del diputado Lautaro Carmona para reemplazar en la letra a) del artículo 3, la expresión “deberá” por “podrá”.

Se declaró inadmisible, por cuanto determina funciones o atribuciones de una empresa del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución Política de la República.

2.- Indicación de la diputada Yasna Provoste, para agregar la siguiente letra f) nueva:

“f) En caso que el precio de referencia del cobre de largo plazo sea inferior a los costos de producción promedio de la pequeña minería, el reglamento de la ley establecerá mecanismos especiales que operen de manera de asegurar por periodos no superiores a un año la compra de minerales por parte de ENAMI a un precio no inferior a dicho costo.”.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado (artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República). Obliga a Enami a comprar cobre a precios superiores al de referencia.

Artículo 7

1. Indicación de los diputadas Cicardini y Provoste y de los diputados Lemus, Espinosa y Alvarado y para eliminar, en la letra a) del artículo 7, la expresión “hasta”.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República, al determinar la forma en que el fisco debe hacer el aporte inicial de US$ 50.000.000.

2. Indicación de los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado para eliminar el inciso final del artículo 7.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República, al elimina la facultad del Fisco de efectuar retiros de capital del Fondo en determinadas circunstancias.

3. Indicación del diputado Lautaro Carmona, para agregar en el inciso final del artículo 7, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Sin embargo, frente a la disminución significativa del precio del cobre y a requerimiento de ENAMI, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República, al obligar al Fisco a restituir los recursos retirados del Fondo.

Artículo 8

1. Indicación de los diputados señorita Cicardini y señores Lemus, Espinosa y Alvarado para intercalar en el artículo 8, un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“El indicado reglamento, en su dictación y contenido, velará a lo menos por lo siguiente:

a) Incorporación, en su proceso de dictación, de la participación, observaciones y opiniones de los beneficiarios de esta ley y de cualquier grupo de interés que solicite formalmente su participación, entre otros y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, tales como: Productores Empadronados, Asociaciones Mineras, Sociedad Nacional de Minería.

b) En las materias referidas al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, el reglamento establecerá que dichas devengaciones, cuando corresponda, se traduzcan en un crédito sectorial y temporal hacia los beneficiarios de esta ley.

c) Establecer un sistema único e igualitario, tanto para la aplicación del beneficio entregado por este mecanismo de estabilización del cobre en la determinación de los montos a recibir por los beneficiarios de esta ley, como para su posterior devolución por parte de los mismos beneficiarios.

d) Por la constante búsqueda de la sustentabilidad y sanidad económica en el tiempo, tanto del financiamiento como del funcionamiento, del mecanismo de estabilización establecido en esta ley.”.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República.

2. Indicación del diputado Miguel Ángel Alvarado, para agregar en el inciso segundo del artículo 8, a continuación de su punto a parte que, pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “Asimismo, podrá regular el retiro de utilidades desde el fondo, en situaciones de pérdidas tributarias y contables de la empresa, rigiéndose por el carácter de empresa de fomento y de ser un aporte al desarrollo de la minería.”.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República, al regular la facultad del Fisco de efectuar retiros de capital del Fondo.

Artículo segundo transitorio

Indicación de la diputada Yasna Provoste, para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo segundo transitorio:

“De igual manera, el Ministerio de Hacienda deberá reintegrar a ENAMI los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre otorgado por esta al sector minero en el año 2015, previo al inicio de la entrada en operación del Fondo propuesto en esta ley y sin considerar para estos efectos, el retiro anticipado de utilidades o retiro de capital.”.

Se declaró inadmisible, por cuanto dice relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República, al obligar al Fisco a reponer los recursos retirados del Fondo.

VI. TEXTO DEL PROYECTO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir la diputada Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería, que operará a través de un Fondo de la misma denominación, en adelante "el Fondo", y de la Empresa Nacional de Minería, en adelante “ENAMI”, cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por ENAMI, mediante cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a ENAMI bajo el sistema de compras por tarifa, hasta 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral, 300 TMS de concentrado de cobre, o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, y que se encuentren debidamente empadronados en ENAMI.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a ENAMI en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa podrá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI.

El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a ENAMI, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde ENAMI al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de las aplicación del Fondo, ENAMI comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos a ser transferidos entre ENAMI y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de ENAMI las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará estipulado en el reglamento a que se hace mención en el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a ENAMI, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI.

b) Visar la resolución trimestral que ENAMI le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. Asimismo, ENAMI estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias a realizarse desde la entrada en vigencia del mecanismo y hasta el 28 de febrero del año 2018.

b) Las recuperaciones a las que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de ENAMI, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley.

El citado reglamento deberá considerar, en su proceso de dictación, la participación, observaciones y opiniones de los beneficiarios de esta ley y de los demás organismos públicos vinculados.

Dicho reglamento contemplará reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.-. El total de los recursos que recupere ENAMI por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería para los años 2015 y 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 de la presente ley.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, ENAMI podrá aplicar otros mecanismos para sus productores que superan las 2000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería.”.

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Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2017.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 12, 14, 19 de diciembre de 2016, 4, 11 y 18 de enero de 2017, con la asistencia de los diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez; Lautaro Carmona Soto; Juan Luis Castro González; Daniella Cicardini Milla; Marcos Espinosa Monardes; Sergio Gahona Salazar; Issa Kort Garriga; Luis Lemus Aracena, Paulina Núñez Urrutia; Yasna Provoste Campillay (Presidenta de la Comisión); Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards. Además, asistió la diputada señora Marcela Hernando Pérez.

[1] 6. De la inversión de los recursos Artículo 12.- La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen en la presente ley será dispuesta por el Ministro de Hacienda conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos contenidas en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056 de 1975 y sus modificaciones posteriores y a lo señalado en los artículos 9° y 10 de la presente ley. La inversión correspondiente a estos recursos deberá efectuarse mediante la contratación de servicios de administración de cartera con personas jurídicas nacionales o extranjeras tanto en el país como en el extranjero en los instrumentos operaciones y contratos que establezca el Ministro de Hacienda mediante instrucciones. Sin perjuicio de lo anterior la inversión de dichos recursos podrá ser efectuada directamente por el Servicio de Tesorerías cuando así lo instruya el Ministro de Hacienda y cuando se trate de la inversión de los demás recursos fiscales provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja pudiendo asimismo en este último caso efectuarse la inversión de estos recursos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.908. El Ministro de Hacienda podrá delegar mediante resolución en el Director de Presupuestos las facultades de supervisión y seguimiento de las inversiones financieras que efectúe el Servicio de Tesorerías sin perjuicio de las demás que le determine a la Dirección de Presupuestos en las instrucciones que imparta al efecto. No obstante lo dispuesto en el inciso primero el Ministro de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la ley N° 18.840 orgánica constitucional del Banco Central de Chile podrá solicitar al Banco Central de Chile en su calidad de agente fiscal la administración de todo o parte de los recursos a que se refiere el inciso primero conforme al procedimiento condiciones modalidades y demás normas que se establezcan en el decreto respectivo. Asimismo podrá solicitarle que efectúe una o varias licitaciones para la administración de todo o parte de dichos recursos conforme al procedimiento condiciones modalidades y demás normas que se establezcan en el decreto respectivo. En caso que el Ministerio encomiende la administración de la cartera de inversiones a terceros distintos del Banco Central o delegue en ellos algunas de las operaciones asociadas a la administración de todo o parte de los recursos a que se refiere este artículo deberá contratar anualmente auditorías independientes sobre el estado de los fondos y la gestión efectuada por parte de dichas entidades. El Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre. Procederá hacer efectivas las responsabilidades civiles penales y administrativas por los perjuicios delitos o infracciones cometidas por quienes intervengan en la contratación y administración de los servicios a que se refiere este artículo así como por quienes lleven a cabo la supervisión y seguimiento de las inversiones financieras correspondientes a dichos servicios.

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 23. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 10.995-08

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicaciones del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO 2

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Intercálase entre la palabra “tarifa” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “o por contratos”.

b) Sustitúyese la expresión “hasta”, por la frase “para un máximo de”.

c) Intercálase entre la palabra “mineral” y la coma que la sigue, la frase “de cobre”.

d) Intercálase entre la actual palabra “cobre” la primera vez que aparece y la coma que le sigue, la expresión: “,150 TMS de mineral de fundición directa”.

AL ARTÍCULO 3

2) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la palabra “podrá” por “deberá”.

ii) Reemplázase la oración “, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI”, por la siguiente: “conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica”.

b) Intercálase en la letra b) entre la palabra “internacional” y el artículo “del”, la expresión: “contado”.

c) Intercálase en la letra c) entre la palabra “internacional” y el artículo “del”, la expresión: “contado”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para reemplazar en su letra a) la frase “las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI”, por la siguiente: “que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica”.

AL ARTÍCULO 8

4) Para eliminar su inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

5) Para agregar el siguiente inciso tercero y final, nuevo:

“La dictación del reglamento previsto en este artículo se regirá por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

6) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “Fondo de Estabilización”, por la siguiente: “mecanismo de estabilización””.

b) Reemplázase la frase “para los años 2015 y 2016”, por la siguiente: “para el año 2016”

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo y final, nuevo:

“Los recursos que recupere ENAMI por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

7) Para intercalar a continuación del artículo tercero transitorio, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser quinto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital a ENAMI por un monto de hasta 34 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en 9 meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará con una reasignación de recursos de la Partida 17 - Ministerio de Minería durante el año 2017, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, QUE PASÓ A SER QUINTO TRANSITORIO

8) Para reemplazar en el actual artículo cuarto transitorio, que pasó ser quinto transitorio, la frase: “para sus productores que superan las 2.000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería”, por la siguiente: “de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, de acuerdo lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica”.

Las modificaciones introducidas no requieren quórum especial para su aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Valdés, Ministro.

• Sr. Claudio Soto, Coordinador Macroeconómico.

• Srta. Macarena Lobos, Coordinadora Legislativa.

• Sra. Jimena Kraust, Periodista.

MINISTERIO DE MINERÍA

• Sra. Aurora Williams Baussa

• Sr. Patricio Díaz, Jefe de Gabinete.

• Sr. Francisco Canessa, Abogado de la Unidad Legislativa.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones del precio del cobre, aplicable a la pequeña minería. Para lograr este objetivo, se crea el mecanismo de estabilización denominado “Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

El Mensaje señala que, el reconocimiento de la pequeña minería, por sus aspectos culturales e históricos, permite prolongar el quehacer minero nacional, especialmente en zonas reconocidas por la explotación cuprífera desde tiempos prehispánicos, siendo además, una actividad que incrementa el patrimonio económico del país especialmente en comunas del norte y el centro del país.

Además, afirma que esta actividad incrementa el patrimonio económico del país y, principalmente, de las comunas del norte y el centro, razón por la cual, la pequeña minería requiere contar con normas flexibles, que se ajusten a la realidad económica y técnica de la disciplina, que permitan asegurar el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas que genera gracias a la compra de bienes y servicios locales, posibilitando afianzar el asentamiento y la permanencia de la población en lugares apartados.

Asimismo, debido a su mayor fragilidad económica, asociada a una baja posibilidad de reconversión hacia otras actividades, requiere de la aplicación de políticas y mecanismos de fomento focalizados.

Por lo anterior, plantea la necesidad de la consagración legal del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, a objeto de que el sistema pueda gozar de mayor estabilidad y pueda otorgar mayor certeza jurídica a los beneficiarios.

Asevera que este mecanismo será plenamente compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería, los que actualmente son implementados por el Ministerio de Minería y ENAMI.

Descripción del proyecto

El proyecto de ley consta de ocho artículos permanentes y tres artículos transitorios.

Según se consigna en el informe de la Comisión Técnica, corresponde a la Comisión de Hacienda conocer todo el articulado del proyecto.

Disposiciones permanentes:

- El artículo 1, establece el objeto de la ley, mediante la creación del Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

- El artículo 2, determina que los beneficiarios de este mecanismo son los productores mineros que realicen entregas mensuales a ENAMI bajo el sistema de compras por tarifas de hasta 2mil toneladas métricas secas de mineral, 300 toneladas métricas secas de concentrado de cobre o 100 toneladas métricas secas de precipitado de cobre y que, además, cumplan lo establecido en el reglamento.

El artículo 3, se refiere al funcionamiento del mecanismo.

a) El Ministerio de Hacienda establece el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario y otras disposiciones que la empresa deberá usar para la aplicación de estas condiciones en las compras de cobre. Se fija la forma en que se determina el precio del cobre para ser aplicado en este Fondo.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) En caso que la diferencia sea positiva se devengará un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Enami debe comprar a los mineros que cumplan los requisitos para ser calificados como beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los literales anteriores.

e) Establece la confección de balances trimestrales por Enami que permitan determinar los montos de los recursos a transferir entre Enami y el Fondo. Enami debe emitir una resolución, que será visada por el Ministerio de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

El artículo 4, determina el rol de ENAMI para asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo. Son obligaciones de ENAMI administrar el Fondo, realizar las compras a los beneficiarios según el artículo 2, elaborar balances trimestrales del Fondo sobre recursos entregados y recuperados de los beneficiarios, emitir la resolución trimestral para su aprobación por el Ministerio de Hacienda, elaborar y publicar en el sitio web el informe financiero trimestral del Fondo de acuerdo a lo que establece el reglamento.

- El artículo 5, establece el rol del Ministerio de Hacienda. Sus obligaciones son comunicar a EnamI el oficio con el precio de estabilización, marco presupuestario respectivo y condiciones que deberá observar en la operación del sistema y visar la resolución trimestral de Enami que determina los depósitos o giros del fondo, con la posibilidad de solicitar rectificaciones u observaciones si procedieren.

- El artículo 6, prescribe que la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo al decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Enami quedará sujeta a las normas de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República.

- El artículo 7, establece el patrimonio del Fondo, que estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de 50 millones de dólares o equivalente en moneda nacional provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público.

b) Recuperaciones a que se refiere la letra c) del artículo 3, con una tasa de interés equivalente al costo de la deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que realice el Fondo según el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

d) Agrega el inciso final que el Fisco podrá efectuar retiros del Fondo si es que este no registra movimiento de recursos en un período de dos años consecutivos.

- El artículo 8, prescribe que un Reglamento que expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley.

Dicho reglamento contemplará reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Disposiciones transitorias:

- El artículo primero transitorio, señala que la presente ley regirá a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del Reglamento establecido por el artículo 8.

Este Reglamento deberá publicarse 180 días después de la publicación de la presente ley.

- El artículo segundo transitorio, indica que el total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería para los años 2015 y 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo.

- El artículo tercero transitorio autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 de la presente ley.”

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

- El Informe Financiero N° 136 de 22 de noviembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el presente proyecto de ley crea un Mecanismo de Estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través de un Fondo creado también en este proyecto.

Dicho Fondo será administrado por la ENAMI y su objetivo exclusivo será atenuar en los beneficiarios que define el proyecto, el impacto de las fluctuaciones que experimente el precio del cobre.

En consecuencia, el articulado permanente fija las condiciones de operación del citado mecanismo y las obligaciones de las entidades intervinientes en tal operación.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El informe financiero señala que el proyecto de ley propuesto no tiene efecto en los ingresos del sector público. Sin embargo, considera un aporte fiscal inicial al Fondo de US $ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Añade que este aporte se financiará con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementará el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.

Por su parte, el informe financiero N° 45 de 3 de mayo de 2017, acompañó el conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo ante la Comisión de Hacienda, señalando el informe que dichas indicaciones formuladas al proyecto de ley precisan varios aspectos relativos al Mecanismo de que trata, tales corno la definición de precio del cobre y las facultades de las entidades que intervienen en su operación.

Asimismo, perfeccionan lo dispuesto en relación al destino de los recursos ya entregados como crédito por ENAMI los años 2015 y 2016 de la siguiente manera: i) los recursos que recupere ENAMI por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre durante el año 2015, se mantendrán en el activo de la empresa; y ii) los recursos recuperados por ENAMI, producto de la operación del fondo durante el año 2016, se traspasarán al Fondo de Estabilización que la ley crea. Finalmente, con el objeto de reponer estos recursos a la empresa, se realizarán a ésta aportes extraordinarios de capital por hasta US$34 millones.

En cuanto a los efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal, el informe asevera que éstas no tienen efecto sobre los ingresos del sector público.

Agrega que, por su parte, el artículo cuarto transitorio que se incorpora mediante la indicación, establece un aporte de capital a ENAMI de hasta US$ 34 millones, el que se financiará: i) Para el año 2017 con una reasignación a la Partida 50 Tesoro Público, de los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente en la Partida 17, Capítulo 01, Programa 02, glosa 04 del Ministerio de Minería, que considera una transferencia corriente de hasta $23.800.000 miles, asociada a ENAMI, ii) Para el año 2018, con recursos de la Partida Tesoro Público del mismo cuerpo legal.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 295, de 3 de mayo de 2017.

La señora Aurora Williams Baussa (Ministra de Minería), hace presente, que la pequeña minería es una actividad económica clave en su desarrollo, tanto en el norte como en el centro de nuestro país. Destaca que ciudades y localidades dependen directamente de esta actividad, generando empleos y encadenamiento productivo y que tiene un alto impacto en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso. Explica que este sector es altamente vulnerable a la variación que experimentan los precios de los metales en los mercados internacionales, de modo que se justifica la adopción de políticas públicas que permitan su normal desarrollo.

A continuación, exhibe el siguiente gráfico relativo a la producción de la pequeña minería, destacando las cifras más relevantes.

Explica que el precio de los minerales, y en particular del cobre, tiene un carácter cíclico y volátil. Agrega que la volatilidad del precio y acceso limitado al mercado de capitales hacen que pequeños productores no puedan desarrollar proyectos de inversión con un horizonte mediano y largo plazo.

En cuanto a la evolución del precio del cobre presenta el siguiente gráfico, que se expresa en centavos de dólar la libra.

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley señala que el reconocimiento de la pequeña minería permite prolongar el quehacer minero nacional, especialmente en zonas de características geológicas reconocidas por la explotación cuprífera.

Indica que esta actividad incrementa el patrimonio económico del país y, principalmente, de las comunas del norte y el centro.

Explica que el objetivo del proyecto es la creación de un Mecanismo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, que requiere rol regulado de ENAMI y un fondo, cuyo objetivo exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio para los beneficiarios directos del proyecto de ley.

Expresa que a partir del año 2003 existe formalmente la política de fomento al sector mediante la dictación del Decreto Supremo N° 76, sin embargo por la naturaleza de la norma se han producido constantes modificaciones, casi bianualmente, generando incertidumbre a la pequeña minería, razón por la cual se pretende elevar a rango legal.

Destaca que la iniciativa contiene 8 artículos permanentes y 4 disposiciones transitorias que se estructuran de la siguiente manera: artículo 1 (objeto de la ley); artículo 2 (beneficiarios); artículo 3 (operación del mecanismo); artículo 5 (rol del Ministerio de Hacienda); artículo 6 (rol de la Contraloría General de la República); artículo 7 (patrimonio del fondo); Artículo 8 (reglamento); Artículo primero transitorio (vigencia del mecanismo y dictación del Reglamento); artículo segundo transitorio (recuperaciones años 2015 y 2016); Artículo tercero transitorio (aportes de capital al fondo); artículo cuarto transitorios (otros mecanismos de fomento).

Recalca que los beneficiarios del proyecto de ley son los productores mineros que venden a la Empresa Nacional de Minería. Explica que n el mecanismo de sustentación consiste en un préstamo al sector que éste devuelve cuando se dan las condiciones de precio en el mercado. Indica que la devolución de los pequeños mineros es un mecanismo eficiente, por cuanto se descuenta de sus estados de pago, habiendo plena certeza de la recuperación.

Posteriormente, formula las siguientes observaciones al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Minería de esta Corporación:

- Respecto de los beneficiarios, hace presente la necesidad de aclarar la operación del mecanismo de sustentación en el caso de pequeños mineros que entregan bajo sistema de contratos.

- En cuanto al Reglamento señala que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minería apoyan la participación de los beneficiarios del proyecto en el proceso de elaboración de su Reglamento, sin embargo, explica, que lo anterior debe realizarse conforme a la legislación vigente y a lo establecido en la Norma General de Participación Ciudadana.

- En relación a las recuperaciones manifiesta que es necesario aclarar dentro del proyecto como se verificarán las restituciones a ENAMI por los montos entregados por la empresa en años 2015 y 2016 por la operación del mecanismo de sustentación.

- En cuanto a los otros mecanismos de fomento hace presente la necesidad de perfeccionar la redacción de algunos artículos, de forma de aclarar que otros mecanismos de fomento existentes serán igualmente aplicables a la mediana minería.

En relación a los efectos fiscales del proyecto, expresa que para el Fisco representa una inversión financiera: se crea un Fondo, este entrega aportes con una tasa de interés, recupera y mantiene o incrementa su valor. Además, explica, que el Fisco puede retirar recursos en caso de no utilización. Asimismo, destaca que desde el punto de vista del registro fiscal: crear el Fondo corresponde a una Transacción de Activos Financieros, por US $50 millones, sin embargo, no afecta los gastos fiscales.

Finalmente, comenta que las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Minería, buscan robustecer el desarrollo de la industria minera nacional, como también aportar al rol de las y los trabajadores de la minería, en toda escala productiva, velando por la seguridad laboral, fomentando la productividad y el emprendimiento.

Enfatiza que un foco importante ha sido fortalecer e impulsar el desarrollo de la pequeña minería del país, razón por la cual el Ministerio ha diseñado políticas públicas que reconozcan a un sector que, si bien no aporta significativamente al PIB nacional, dinamiza las economías locales, generando empleos y encadenamientos productivos en las zonas donde establecen sus emprendimientos.

El señor Schilling, manifiesta que el proyecto constituye una demanda muy anhelada en el sector y que reviste gran importancia para el país. No obstante lo anterior, propone las siguientes sugerencias:

- Recomienda mejorar la redacción del artículo 3 en lo referente a cómo funcionará la banda de precios.

- Señala que varias Asociaciones en la Comisión de Minería y Energía manifestaron su preocupación ante la posibilidad que la inversión inicial sea insuficiente o que malos manejos del fondo lo lleven a vaciarse. Por ello, sugiere modificar el artículo 7 agregando algún mecanismo con que el Fisco pueda hacer depósitos en el fondo.

- Explica que si se desea disminuir la incertidumbre, el hecho que tanto el precio de estabilización como la banda de precios sean hechas por el Ministro de Hacienda a su discrecionalidad sin existencia de límites en la ley podría llevar a que la ley no tenga efectos en la incertidumbre. Indica que por ejemplo, si un ministro decidiera eliminar este mecanismo de estabilización, le bastaría con poner una banda de precios absurdamente extensa. De forma inversa, podría llevarse a un régimen de precio fijo.

- Señala que el artículo 7, referente a los retiros por parte del fisco, indica que ante una caída de los precios del cobre la ENAMI puede requerir que el Fisco restituya los fondos. Estima que ello puede ser complejo, pues ante una caída abrupta de los precios del cobre, el Estado podría tener complicaciones en sus balanzas públicas. En tal caso, estos requerimientos resultarían inoportunos y la duda si se realizarán o se obedecerán en plena crisis puede agudizar la incertidumbre entre la pequeña minería.

Recomienda que al momento de que el fisco efectúe un retiro, se acuerde un plan para su restitución sin esperar una caída en los precios del cobre o un requerimiento de ENAMI. Estima que la restitución programada lograría otorgar una mayor certidumbre a la pequeña minería, además de menor riesgo ante caídas abruptas del precio de cobre.

- Expresa que la definición de pequeña minería según ENAMI son quienes venden hasta 10.000 TMS/mes y, en base a ello, no todos los pequeños mineros son beneficiarios según el artículo 2. Consulta si existe algún plan para extender este beneficio a toda la pequeña minería.

Por su parte, el señor Monsalve, junto con compartir la intervención del Diputado Schilling, señala que el proyecto se encuentra bien orientado ya sea desde el punto de vista del rol que debe tener el Estado como también por el contexto de bajo crecimiento económico de nuestro país. Considera razonable que el gobierno frente a la pequeña minería del cobre genere un mecanismo de estabilización que de sustentabilidad a una actividad económica que es rentable, sin embargo, reconoce que le genera conflicto el hecho de que no exista la misma preocupación por ejemplo respecto de otras actividades económicas, como la pequeña minería del carbón. Recalca que si bien el carbón no es un mineral tan rentable como el cobre, se explota y desarrolla en Chile por personas que muchas veces trabajan en condiciones adversas.

Comenta que desde el año pasado la oficina “Pama” ubicada en la Provincia de Arauco no tiene funcionarios por falta de presupuesto y que -incluso- una de sus máquinas no funciona por no tener combustible.

Aun cuando considera que se trata de un buen proyecto, pide al Gobierno tener la política de sostener la actividad económica de la pequeña minería en otras zonas de Chile que son parte importante de la historia de nuestro país en materia económica, social y sindical.

Manifiesta que, a pesar de considerar que se trata de un buen proyecto, estima que genera una situación de desigualdad y discriminación, razón por la cual le resulta difícil apoyarlo. Consulta a ambos ministros presentes qué piensa hacer el Gobierno con la pequeña minería del carbón. Solicita que antes de proceder a la votación el próximo martes es menester que el Gobierno dé su postura acerca de cuál es la política de Estado que tiene para la pequeña minería del carbón, dado que ese sector enfrenta a las mismos problemas que la minería del cobre.

Por su parte, la señora Provoste, comparte la preocupación del Diputado Monsalve sobre a la necesidad de conocer la política de Gobierno en torno a la pequeña minería del carbón. Celebra que la Comisión de Hacienda esté conociendo de un proyecto despachado hace tantos meses por la Comisión Técnica. Expresa que la iniciativa ha sido muy esperada por la pequeña minería dado que viene a terminar con la discriminación y arbitrariedades de los gobiernos de turno respecto de la política de fomento iniciada en el Gobierno del Expresidente Lagos. Advierte que es importante que se busquen soluciones respecto de aquellos temas en que no hubo consenso entre la Comisión Técnica y el Gobierno. Anhela que exista un mecanismo de sustentación de precios respecto de la mediana minería que se concentra en la Región de Atacama. Finalmente, subraya que la idea es que en todas las políticas de fomentos, tanto las de este proyecto, como las que existan en paralelo a éste, puedan tener condiciones claras de devolución de créditos para los pequeños mineros, como también, que se les otorguen a éstos la posibilidad de capitalizar.

El señor Rodrigo Valdés indica que Chile ya tiene una vasta experiencia en distintos tipos de fondos de estabilización de precios que permite a nuestro país avanzar en esta ley. Enfatiza que no se trata de un subsidio sino de un préstamo, por lo tanto, se trata de una operación financiera que debiese estar anotada en todos los temas fiscales de un modo distinto a lo presupuestario.

En relación de las consultas y aprehensiones de los parlamentarios, aclara que el proyecto no busca dar rentabilidad sino que evitar las fluctuaciones de corto plazo y que éstas se traspasen a las pequeñas empresas. Además de lo anterior, pretende cautelar las presiones políticas y de otro tipo que se dan cotidianamente en el manejo de estas cosas. Enfatiza que en esta materia se debe ser lo suficientemente previsores en cuanto a que los mecanismos que se lleven a cabo sean –desde el punto de vista temporal y dinámico- sostenibles. Asegura que siempre pueden ponerse límites a la discrecionalidad que debe tener el Fisco y que el Ejecutivo se encuentra disponible para establecer restricciones a las arbitrariedades.

Enfatiza que el Ejecutivo no está por incorporar a la mediana minería al mecanismo de estabilización de la pequeña minería, sin embargo, está en condiciones de proponer a la Comisión explicitar que otros mecanismos de potenciamiento de ENAMI funcionen en la mediana minería y que queden por ley. Indica que ni los números, ni la evaluación respecto del tamaño de estas empresas, y por tanto, la ayuda que necesita, son coherentes con ampliar la estabilización de precios a empresas medianas que son grandes para el estándar de cualquier otra industria en Chile.

Respecto de la preocupación del carbón señala que se trata de una situación que debe ser analizada por un equipo técnico. Reitera que el proyecto no garantiza la rentabilidad de la industria y, por lo tanto, una empresa que no es rentable -per se- no le servirá un proceso de estabilización. Estima que sería mala idea uniformar políticas de fomento.

La señora Aurora Williams Baussa (Ministra de Minería), en relación a las consultas del Diputado Schilling sobre la restitución del Fondo y de los beneficiarios, reafirma lo señalado por el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, en orden a que la política de sustentación, a través de un Fondo que implica un préstamo sectorial, está pensada para la pequeña minería hasta un monto de 2.000 toneladas/mes. Destaca que se presta a los que están en el mercado y que luego devuelven los que están en mercado. Comenta que hay mineros que no resisten la baja, razón por la cual salen del mercado. Insiste que se trata de sostener el precio evitando que su caída sea brusca.

Indica que paralelamente se desarrolla un mecanismo de sustentación a la mediana minería, que no toca este Fondo. Precisa que hasta 10.000 toneladas continúan todos los instrumentos y, también la sustentación, bajo el mecanismo del crédito individual, con garantías. Afirma que todas las líneas de fomento de ENAMI están abiertas para toda la minería que atiende. Indica que el Fondo se ve incrementado por las devoluciones que hacen, en particular del año 2016, los pequeños mineros por lo que hay un potencial crecimiento del mismo.

Respecto del reglamento que va a determinar el mecanismo de préstamo y devolución, manifiesta la voluntad de que efectivamente concluya en 90 días. Sobre la consulta de la señora Provoste en cuanto a qué ocurre con las devoluciones actuales que están haciendo los pequeños mineros mientras esté en vigencia la ley, expresa que el Ejecutivo presentó una propuesta a la Sociedad Nacional de Minería en el sentido de que el mecanismo que se encuentra acelerado por el hecho de tener colocaciones a futuro, con acuerdo de la pequeña minería, se pueda separar de manera de que efectivamente se devuelva lo que corresponde y aquello que es un delta quede a disposición de los pequeños mineros. Señala que la propuesta se hizo para que empezara a funcionar a partir del primero de mayo. Comenta que el Ejecutivo ha recibido señales de que los mineros están por mantener su postura (50 y 50), sin embargo, cree que la propuesta del Ejecutivo es más conveniente para el sector.

Respecto de la minería del carbón, señala que es importante la mirada de ENAMI respecto de la pequeña minería en Chile. Destaca que los adelantos experimentados en la pequeña minería cuprífera son sustanciales, siendo además nuestra especialización como país. Señala que el ministerio hizo en el año 2014 una planificación estratégica, que fue discutida por varios actores. Enfatiza que el Ejecutivo tiene la voluntad de ampliar a otras regiones donde efectivamente existan otros minerales (metálicos y no metálicos).Asevera que el giro de ENAMI permite ampliar a otros minerales.

Señala que CORFO ha concluido un importante estudio sobre las posibilidades de mercado que tiene el carbón de la cuenca del Bío Bío y considera que éste es fundamental para determinar cómo ENAMI colabora en la metalurgia y comercialización para el conjunto de pequeños mineros.

En relación a la preocupación del Diputado Monsalve, asegura que conoce la zona y la situación compleja por la que atraviesan los mineros de Curanilahue y manifiesta su entera disposición para conversar sobre el particular.

El señor Melero, manifiesta que es importante que el Ministro de Hacienda transparente cuánto es el activo que pretende liquidar para constituir el aporte fiscal, con el objeto de no generar expectativas en los pequeños productores.

Estima que el Reglamento constituye el eje principal del proyecto, por cuanto regula la banda de precios y la devolución de los recursos. Señala que para tener una mayor operatividad se requiere que el reglamento sea lo más consensuado posible. Manifiesta preocupación por el hecho de que muchas veces las devoluciones de los recursos no se hacen de la misma forma en la que estos son entregados.

La señora Aurora Williams Baussa (Ministra de Minería), expresa que estuvieron de acuerdo con el plazo de 90 días de la entrada en vigencia de la ley propuesto por la Comisión Técnica para formular el reglamento, en la medida que el Ejecutivo está trabajando de forma paralela y permanente en la modificación del reglamento de seguridad minera que va a dar otro estándar a la pequeña minería. Reconoce que es necesario contar con la opinión de los pequeños mineros en la medida que se concrete el reglamento y estima que ese diálogo debe darse con los presidentes de las asociaciones mineras.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), en relación al Fondo de 50 millones de dólares, explica que según el último dato correspondiente a febrero del año en curso, todos los activos financieros del Tesoro Público llegan a 30.000 millones de dólares y de esta cifra 23.000 dólares corresponden a activos de fondos soberanos de distinto tipo y los 4.000 restantes están en inversiones financieras locales.

En cuanto a la participación de los involucrados, reconoce que si bien el Ejecutivo está de acuerdo en que esta exista, debe tenerse en cuenta los conflictos de interés que se pueden generar, por lo que recalca que es fundamental resguardar el equilibrio y que la intervención de los involucrados se dé en los términos en que se organiza toda participación ciudadana. Enfatiza que no se trata de hacer un reglamento en grupo porque no corresponde.

El señor Schilling, reitera la consulta sobre la posibilidad de estrechar los márgenes de discrecionalidad de la autoridad. Expresa que si lo que se busca es crear un mecanismo de certeza para la pequeña minería es fundamental evitar los abusos de la autoridad. Al respecto, el señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), responde que el Ejecutivo está disponible para acotar grados de discrecionalidad, siempre cuando se dejen válvulas de escape frente a una eventual equivocación en ese acotamiento.

La señora Aurora Williams Baussa (Ministra de Minería), explica al señor Schilling que la situación que plantea queda a salvo dado que el proyecto de ley establece que en el contexto de que el fondo se hubiere retirado por no haber movimiento, éste debe restituirse a requerimiento de ENAMI. El señor Schilling consulta a la Ministra si cree que ENAMI podrá imponer su opinión frente al Ministerio de Hacienda. Al respecto, la Ministra de Minería le aclara que la ley le dará a ENAMI esa facultad y que en definitiva son las condiciones de mercado las que la habilitan para que el Fondo funcione.

ACUERDO

- Proceder, en la siguiente sesión, a votar el proyecto en tabla, en la medida que se hayan recibido las indicaciones anunciadas por el Ejecutivo.

Sesión N°296 de 9 de mayo de 2017.

La señora Aurora Williams, Ministra de Minería, procede a explicar los alcances de las indicaciones que presenta el Ejecutivo en esta sesión, las cuales son del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 2

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Intercálase entre la palabra “tarifa” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “o por contratos”.

b) Sustitúyese la expresión “hasta”, por la frase “para un máximo de”.

c) Intercálase entre la palabra “mineral” y la coma que la sigue, la frase “de cobre”.

d) Intercálase entre la actual palabra “cobre” la primera vez que aparece y la coma que le sigue, la expresión: “,150 TMS de mineral de fundición directa”.

AL ARTÍCULO 3

2) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la palabra “podrá” por “deberá”.

ii) Reemplázase la oración “, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI”, por la siguiente: “conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica”.

b) Intercálase en la letra b) entre la palabra “internacional” y el artículo “del”, la expresión: “contado”.

c) Intercálase en la letra c) entre la palabra “internacional” y el artículo “del”, la expresión: “contado”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para reemplazar en su letra a) la frase “las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI”, por la siguiente: “que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica”.

AL ARTÍCULO 8

4) Para eliminar su inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

5) Para agregar el siguiente inciso tercero y final, nuevo:

“La dictación del reglamento previsto en este artículo se regirá por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

6) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “Fondo de Estabilización”, por la siguiente: “mecanismo de estabilización””.

b) Reemplázase la frase “para los años 2015 y 2016”, por la siguiente: “para el año 2016”

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo y final, nuevo:

“Los recursos que recupere ENAMI por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

7) Para intercalar a continuación del artículo tercero transitorio, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser quinto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital a ENAMI por un monto de hasta 34 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en 9 meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará con una reasignación de recursos de la Partida 17 - Ministerio de Minería durante el año 2017, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, QUE PASÓ A SER QUINTO TRANSITORIO

8) Para reemplazar en el actual artículo cuarto transitorio, que pasó ser quinto transitorio, la frase: “para sus productores que superan las 2.000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería”, por la siguiente: “de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, de acuerdo lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica”.

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Precisa que la indicación recaída en el artículo 2, tiene como propósito determinar con claridad cuáles son los beneficiarios y distingue entre los que entregan mineral en forma directa a Enami de aquellos que tienen una relación contractual.

Por su parte la indicación recaída en el artículo 3°, efectúa precisiones que dicen relación con las condiciones de operación del fondo.

Manifiesta que la indicación recaída sobre el artículo 5° precisa que Enami se ha de sujetar a los cuerpos legales que la rigen.

En cuanto al artículo 8° señala que se elimina el inciso segundo.

En lo referente al artículo primero transitorio, expresa que se agrega un inciso que establece que el reglamento respectivo se regirá por la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, de tal manera que se garantiza la participación en la determinación del contenido del reglamento.

Agrega que la modificación recaída en el artículo segundo transitorio uniforma el lenguaje legal empleando el término “mecanismo de estabilización” en vez de “fondo de estabilización”, determina que los recursos del fondo correspondiente al año 2015 se mantienen en el activo de la empresa.

Manifiesta que se agrega un artículo cuarto transitorio nuevo, que faculta al Ministro de Hacienda para aportar a Enami un monto de 34 millones de dólares.

Finalmente, se modifica el artículo cuarto transitorio, que ha pasado a ser quinto, con el objeto de precisar de mejor manera la facultad de Enami de entregar otros mecanismos a los productores de la mediana minería del cobre.

El señor Lorenzini, solicita que se explique la transferencia de fondos a Enami que dispone la indicación recaída en el artículo cuarto transitorio.

El señor Silva, opina que el proyecto entrega demasiadas materias a la facultad reglamentaria, razón por la cual consulta si el Ejecutivo está dispuesto a revisar cuánto delega al reglamento. Asimismo, estima que debiera incluirse la capacitación de los mineros para disminuir sus costos de producción y, finalmente, pregunta cuál es el motivo por el cual este fondo se consulta sólo para los productores de cobre.

La señora Provoste, hace presente que ha habido casos en que los beneficiarios del fondo han devuelto más que lo que debían devolver, como aconteció en los años 2014 y 2015. Enfatiza que lo que entrega el fondo no es un subsidio sino un crédito, respecto del cual se devuelve cada peso. Manifiesta su satisfacción porque en el proyecto se establece claramente qué recursos van a ir directamente a Enami, reconociendo el esfuerzo de la Ministra de Minería en orden a ir comunicando los avances del proyecto.

Finalmente solicita se le precise de qué manera este proyecto también contempla a la mediana minería, la cual estima muy relevante por ser generadora de empleos.

El señor Farcas, manifiesta su valoración positiva de este proyecto en orden a establecer un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

En cuanto a la inquietud del señor Lorenzini, relativa a reducir el plazo de dictación del reglamento a que se refiere el artículo primero transitorio, pregunta al Ejecutivo si está dispuesto a adelantar un criterio de consenso al respecto.

La señora Aurora Williams, Ministra de Minería, precisa que los 34 millones de dólares que se transfieren a Enami en virtud de este proyecto se tratan de recursos ya entregados a la pequeña minería en forma de sustentación durante el año 2016, de manera que en el fondo se le está devolviendo recursos ya entregados por Enami y advierte que, en virtud de la fluctuación favorable del precio del cobre, hay devolución de sustentación 2015.

Relata que el fondo de estabilización es uno de los mecanismos de fomento, dado que Enami tiene 7 líneas de fomento, no sólo la política y normas de reconocimiento de recursos y reserva, si no también préstamos de emergencia, líneas de apoyo a través del Ministerio de Minería a la pequeña minería y a minería artesanal, capacitación y desarrollo de habilidades en el tiempo, más otros recursos del Ministerio de Minería y de políticas públicas, tales como la certificación de competencias mineras.

En cuanto a la razón por la cual este fondo sólo beneficia a la pequeña minería del cobre, precisa que es por el cobre es el metal más sustancial para la pequeña minería y sin estos apoyos ningún pequeño productor del cobre podría vender. Añade que el desarrollo de la minería del cobre es importante, destacando el relevante grado de formalización de la pequeña minería del cobre, cuyas pertenencias legales se encuentran identificadas, se pagan cotizaciones, existe inicio de actividades, etc. Por ello, es necesario ver cómo se formalizan las otras pequeñas minerías y relata que dentro del plan estratégico de Enami se contempla abrirse a otros metales, como el oro, pero advierte que se necesita un estudio geológico para determinar si existe potencial y a quién pertenece el yacimiento. Indica que el resto de la pequeña minería es más artesanal, lo que se podría denominar “pirquinería”.

En lo que se refiere a la mediana minería del cobre, considera que existe una preocupación claramente identificada en los cánones de Enami que se manifiesta en políticas de garantías y préstamos, como también en el artículo quinto transitorio que establece con toda claridad que Enami puede aplicar otros mecanismos de fomento para la mediana minería.

El señor Claudio Soto, coordinador macroeconómico del Ministerio de Hacienda, explica que dada la dinámica del mercado del cobre es mucho mejor entregar a reglamento materias tales como la banda de precios, porque con el tiempo hay innovaciones y volatilidad en el mercado del cobre, lo que hace necesario modificar el reglamento, lo que es más fácil que modificar una ley.

El señor Lorenzini, está dispuesto a retirar su solicitud de votación separada de la indicación numeral 7) si el Ejecutivo manifiesta que existe la posibilidad de reducir el plazo de dictación del reglamento, de modo que sea posible que entre en vigencia dentro del actual Gobierno.

El señor Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda, manifiesta que se encuentran disponibles para reducir el referido plazo, para lo cual evaluarán el mecanismo más eficiente.

El señor Lorenzini, retira su solicitud de votación separada.

El señor Ortiz, Presidente de la Comisión, deja constancia de la disposición del Ejecutivo para reducir el plazo de dictación del reglamento y manifiesta su seguridad en orden a que el Ejecutivo dará una respuesta cuando el proyecto llegue a la Sala.

El señor Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda, hace presente que en lo que se refiere a distintas bandas de estabilización de precio, hay una larga historia en Chile de la cual se ha aprendido mucho. A modo de ejemplo, explica que la banda de precios del combustible cambia muy seguido, razón por la cual es necesario modificar de la misma manera el reglamento respectivo, lo cual sería muy difícil a través de una ley.

Afirma que este proyecto avanza en la lógica de quitar grados de discrecionalidad al establecer como precio de referencia del cobre a aquel que se considera para efectos de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El señor Claudio Soto, coordinador macroeconómico del Ministerio de Hacienda, refuerza la idea de la importancia de utilizar el precio de referencia del cobre del presupuesto como un reductor de discrecionalidad, haciendo presente que ésta medida responde a una demanda del sector.

La señora Provoste, coincide con lo dicho por el Sr. Soto, manifestando que el uso de dicho precio de referencia ha sido un largo anhelo de las asociaciones mineras en orden a que el precio de referencia fuese el fijado por el comité de expertos.

El señor Schilling, valora el esfuerzo del Ejecutivo en orden a recoger en las indicaciones sugerencias efectuadas en esta Comisión, en la sesión pasada, respecto a materias, tales como, la disminución de la discrecionalidad. Anticipa su voto a favor.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica consideró que es de competencia de esta Comisión todo el proyecto, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería, que operará a través de un Fondo de la misma denominación, en adelante "el Fondo", y de la Empresa Nacional de Minería, en adelante “ENAMI”, cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por ENAMI, mediante cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a ENAMI bajo el sistema de compras por tarifa, hasta 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral, 300 TMS de concentrado de cobre, o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, y que se encuentren debidamente empadronados en ENAMI.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a ENAMI en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa podrá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI.

El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a ENAMI, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde ENAMI al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de las aplicación del Fondo, ENAMI comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos a ser transferidos entre ENAMI y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de ENAMI las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará estipulado en el reglamento a que se hace mención en el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a ENAMI, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI.

b) Visar la resolución trimestral que ENAMI le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. Asimismo, ENAMI estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias a realizarse desde la entrada en vigencia del mecanismo y hasta el 28 de febrero del año 2018.

b) Las recuperaciones a las que se hace referencia en la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de ENAMI, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley.

El citado reglamento deberá considerar, en su proceso de dictación, la participación, observaciones y opiniones de los beneficiarios de esta ley y de los demás organismos públicos vinculados.

Dicho reglamento contemplará reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.-. El total de los recursos que recupere ENAMI por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería para los años 2015 y 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 de la presente ley.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, ENAMI podrá aplicar otros mecanismos para sus productores que superan las 2000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería.”.

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Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 2

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Intercálase entre la palabra “tarifa” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “o por contratos”.

b) Sustitúyese la expresión “hasta”, por la frase “para un máximo de”.

c) Intercálase entre la palabra “mineral” y la coma que la sigue, la frase “de cobre”.

d) Intercálase entre la actual palabra “cobre” la primera vez que aparece y la coma que le sigue, la expresión: “,150 TMS de mineral de fundición directa”.

AL ARTÍCULO 3

2) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la palabra “podrá” por “deberá”.

ii) Reemplázase la oración “, las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI”, por la siguiente: “conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica”.

b) Intercálase en la letra b) entre la palabra “internacional” y el artículo “del”, la expresión: “contado”.

c) Intercálase en la letra c) entre la palabra “internacional” y el artículo “del”, la expresión: “contado”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para reemplazar en su letra a) la frase “las que deberán ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea y detente ENAMI”, por la siguiente: “que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica”.

AL ARTÍCULO 8

4) Para eliminar su inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

5) Para agregar el siguiente inciso tercero y final, nuevo:

“La dictación del reglamento previsto en este artículo se regirá por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

6) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “Fondo de Estabilización”, por la siguiente: “mecanismo de estabilización””.

b) Reemplázase la frase “para los años 2015 y 2016”, por la siguiente: “para el año 2016”

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo y final, nuevo:

“Los recursos que recupere ENAMI por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

7) Para intercalar a continuación del artículo tercero transitorio, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo cuarto transitorio a ser quinto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio. Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital a ENAMI por un monto de hasta 34 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en 9 meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará con una reasignación de recursos de la Partida 17 - Ministerio de Minería durante el año 2017, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, QUE PASÓ A SER QUINTO TRANSITORIO

8) Para reemplazar en el actual artículo cuarto transitorio, que pasó ser quinto transitorio, la frase: “para sus productores que superan las 2.000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería”, por la siguiente: “de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, de acuerdo lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica”.

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Acuerdo de procedimiento de votación

La Comisión acuerda votar en un solo acto el total de normas de competencia, esto es todo el articulado del proyecto, conjuntamente con las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo ante esta Comisión, más arriba transcritas.

Sometido a votación todo el articulado del proyecto conjuntamente con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, es aprobado por el voto unánime de los Diputados (as) señores (as) José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Yasna Provoste (por el señor León); Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling,y Ernesto Silva.

Se designó Diputado informante al señor Patricio Melero.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 3 y 9 de mayo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Roberto León; Yasna Provoste (por el señor León); Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Leopoldo Pérez (por el señor Santana); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo, asistió el Diputado señor Pepe Auth.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de mayo de 2017.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10995-08)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son la señora Yasna Provoste y el señor Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 104ª de la legislatura 364ª, en 28 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 127ª de la legislatura 364ª, en 23 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 23ª de la presente legislatura, en 11 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Minería y Energía.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Aprovecho esta tribuna para enviar toda nuestra solidaridad a los pequeños mineros de las regiones de Atacama y de Coquimbo que, a consecuencia de este frente de mal tiempo, hoy viven momentos muy difíciles.

Asimismo, quiero saludar de manera muy especial a la ministra de Minería, Aurora Williams , y al subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco .

La idea central del proyecto es establecer un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones del precio del cobre, aplicable a la pequeña minería. Para lograr este objetivo, se crea el mecanismo de estabilización denominado Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería.

Durante la discusión del proyecto, la comisión recibió en audiencias públicas a los ministros de Hacienda y de Minería, a los directivos de la Empresa Nacional de Minería y de la Sociedad Nacional de Minería, y, por cierto, a representantes de las diversas asociaciones mineras.

Es importante señalar que el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes y que no hubo artículos ni indicaciones rechazados.

El Ejecutivo señala en el mensaje que el reconocimiento de la pequeña minería, por sus aspectos culturales e históricos, permite prolongar el quehacer minero nacional, especialmente en zonas reconocidas por la explotación cuprífera desde tiempos prehispánicos, siendo además una actividad que incrementa el patrimonio económico del país, en especial en comunas del norte y centro de Chile.

Por ello, plantea el mensaje, la pequeña minería requiere contar con normas flexibles que se ajusten a la realidad económica y técnica de la actividad, que permitan asegurar el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas que genera, gracias a la compra de bienes y servicios locales, posibilitando afianzar el asentamiento y la permanencia de la población en lugares apartados.

Agrega que, asimismo, debido a su mayor fragilidad económica, asociada a una baja posibilidad de reconversión hacia otras actividades, la pequeña minería requiere la aplicación de políticas y mecanismos de fomento focalizados.

Lo anterior conduce a la necesidad de consagrar legalmente un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, a objeto de que el sistema pueda gozar de mayor estabilidad y otorgar mayor certeza jurídica a los beneficiarios, mecanismo que debe ser compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería, los que actualmente son implementados por el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería.

En cuanto al contenido del proyecto, sus ocho artículos permanentes y tres artículos transitorios pueden resumirse en los siguientes puntos.

Se crea el Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería y se determina que los beneficiarios de este mecanismo serán los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifas de hasta 2.000 toneladas métricas secas de mineral, 300 toneladas métricas secas de concentrado de cobre o 100 toneladas métricas secas de precipitado de cobre.

Además, se precisa que corresponderá al Ministerio de Hacienda establecer el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario y otras disposiciones que la empresa deberá usar para la aplicación de estas condiciones en las compras de cobre. En caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización que obligue a aplicarla, corresponderá al fondo devengar un monto de recursos a Enami equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de la ley en proyecto. Si la diferencia es positiva, se devengará un monto de recursos desde Enami al fondo, el cual será equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de la futura ley, y que Enami debe comprar a los mineros que cumplan los requisitos para ser calificados como beneficiarios.

Por otra parte, se determina el rol de Enami para asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo y el rol del Ministerio de Hacienda. Dicha cartera tendrá la obligación de comunicar a Enami el oficio con el precio de estabilización, el marco presupuestario respectivo y las condiciones que deberá observar en la operación del sistema. Además, deberá visar la resolución trimestral de Enami, que determina los depósitos o giros del fondo, con la posibilidad de solicitar rectificaciones u observaciones si procedieren.

Se dispone que la Contraloría General de la República ejerza su función fiscalizadora y que Enami quede sujeta a las normas de rendición de cuentas ante el órgano contralor.

El patrimonio del fondo estará constituido por un aporte fiscal inicial de 50 millones de dólares, recuperaciones y el producto de las inversiones financieras que realice el fondo.

Finalmente, se determina que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el ministro de Minería, regulará la adecuada implementación de la ley en proyecto.

En la discusión general, el ministro de Hacienda explicó que la pequeña minería representa a un sector productivo que ofrece oportunidades de desarrollo y que es vital para la economía regional. Además, señaló que el precio de los minerales -en particular del cobre tiene carácter cíclico y volátil, lo que determina que pequeños productores no puedan desarrollar proyectos de inversión con un horizonte de mediano y largo plazo.

Asimismo, el titular de Hacienda destacó que el objetivo del proyecto de ley es establecer un mecanismo de estabilización para atenuar las fluctuaciones del precio del mineral para los beneficiarios directos de la futura ley, para lo cual Enami comprará el mineral de cobre a dichos beneficiarios: los pequeños productores mineros.

Para la operación de este mecanismo se determina que los ministerios de Minería y de

Hacienda establecerán, por reglamento, una banda de precios.

El ministro de Hacienda agregó que para el fisco esto representa -quiero destacarlo ¡una inversión financiera! Se crea el fondo, y este otorga aportes con una tasa de interés, recupera y mantiene o incrementa su valor. Desde el punto de vista del fisco, es un aporte del Tesoro Público a este fondo como inversión financiera que hace el fisco.

Por su parte, la ministra Aurora Williams recordó que el origen de la política de fomento data del 2003, con la dictación del decreto supremo N° 76, que consideró que el precio de sustentación fuera el definido por el Comité de Expertos del Ministerio de Hacienda, que se fue modificando con el devenir de los años, con lo que esa situación objetiva se perdió.

Posteriormente se dictó el decreto supremo N° 19, de 2011, que establece que el precio de sustentación lo fija el Ministerio de Hacienda. Esto significó mutar de un mecanismo que contenía ciertos datos objetivos a uno que dependía del gobierno de turno y del ciclo político.

En tanto, el proyecto de ley busca objetivizar el mecanismo, de manera que el precio de sustentación lo fija el Comité de Expertos del Ministerio de Hacienda, que es de carácter transversal y amplio, que se reúne por lo menos una vez al año, a menos que las condiciones de mercado impliquen una situación distinta. Y, principalmente, persigue que este mecanismo sea automático, de manera que ya no sea requisito que Enami lo pida al Ministerio de Hacienda y que este, a su vez, responda con el tiempo de demora que implica afectación a los pequeños mineros.

Los diputados expresaron que este es un proyecto de ley esperado por la pequeña minería, de forma que constituye el cumplimiento de un compromiso del gobierno, y es, además, un tema que la Comisión de Minería y Energía ha trabajado durante mucho tiempo, que permitirá a los pequeños mineros y pirquineros proyectar su negocio en el mediano y largo plazo y enfrentar el ciclo de precios a la baja del cobre; pero advirtieron que este sistema tendrá mayor sentido cuando se encuentren asegurados los poderes de compra en cada una de las ciudades donde se pueda usar este fondo de estabilización, especialmente si se considera que hay ciudades, como Arica y Calama , donde se está considerando el cierre de esos poderes compradores.

Por otra parte, señalaron que en este proyecto de ley la mediana minería no se menciona en ningún momento, aun cuando ella es muy importante en regiones del norte del país, especialmente como generadoras de mano de obra, aunque el decreto 76 establece un mecanismo de estabilización de precios para ella.

Cabe destacar que una indicación para elevar el límite de 2.000 a 4.000 toneladas de producción, para hacer aplicable el mecanismo también a la mediana minería, fue declarada inadmisible, como también aquella que agregaba un artículo 3 nuevo para considerar el financiamiento de créditos individuales de sustentación de precios para las empresas de la mediana minería.

Con respecto al artículo 8, referido a la dictación de un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el ministro de Minería, que regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley, se aprobó una indicación destinada a que el indicado reglamento, en su dictación y contenido, velará a lo menos por la incorporación, en su proceso de dictación, de la participación, observaciones y opiniones de los beneficiarios de esta ley.

Se aclaró que no es un mecanismo de participación según lo que establece y exige la ley de participación, sino que, al igual como se ha hecho en otras leyes, se escucha a los dirigentes de las asociaciones en la elaboración del reglamento respectivo, como ha ocurrido en el caso de incentivo al retiro de los funcionarios no académicos de las universidades. Es decir, se avanza en la dirección que todos esperamos, en cuanto a incorporar, en una etapa tan importante, a los beneficiarios de esta futura ley. Nos alegramos por que la indicación correspondiente planteada en la comisión fuera acogida por el gobierno y apoyada en la comisión.

En las disposiciones transitorias se aprobó una indicación para que el citado reglamento se dicte en el plazo de 90 días y no de 180 días, como se proponía originalmente en el proyecto. Valoramos la disposición del Ministerio de Minería para acoger con entusiasmo esta indicación parlamentaria.

Además, se aprobó un artículo cuarto transitorio que establece que, sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley en proyecto, Enami podrá aplicar otros mecanismos para sus productores que superan las 2.000 TMS, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería.

Se fundamentó esta indicación en el sentido de que este proyecto de ley busca reemplazar el decreto supremo N° 76, y en él se establecen mecanismos de estabilización del precio para los pequeños mineros y también para los medianos mineros. Si bien el grueso de la producción que recibe Enami se concentra en los pequeños mineros, manifestamos la preocupación por los medianos mineros, que territorialmente tienen una concentración en la Región de Atacama, con un impacto importante en el empleo, de manera que lo que no regule esta futura ley debe subsistir en el decreto supremo N° 76.

Finalmente, más allá de discrepancias puntuales respecto del proyecto, algunas de las cuales se hicieron presente en la discusión y votación en nuestra comisión y que podrían haberse discutido también en la Comisión de Hacienda, debemos reconocer que este proyecto beneficiará fundamentalmente a los pequeños mineros y pirquineros -espero que también a la mediana minería-, constituirá una mejor herramienta para la Enami en su gestión de apoyo a los pequeños productores y hará efectivo un compromiso del gobierno, que valoramos en su mérito.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería y al subsecretario de Hacienda.

De conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, en nombre de la Comisión de Hacienda me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

El objetivo de la iniciativa consiste en establecer un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones del precio del cobre aplicable a la pequeña minería. Para lograr este objetivo, se crea el mecanismo de estabilización denominado “Fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería”.

Dado el completo informe de la diputada informante de la comisión técnica, me referiré solo a los aspectos presupuestarios o financieros.

El informe financiero N° 136, de 22 de noviembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el presente proyecto de ley crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través de un fondo creado para este fin. Dicho fondo será administrado por la Enami y su objetivo exclusivo será atenuar, en los beneficiarios que define el proyecto, el impacto de las fluctuaciones que experimente el precio del cobre.

En consecuencia, el articulado permanente fija las condiciones de operación del citado mecanismo y las obligaciones de las entidades intervinientes en tal operación.

El informe financiero señala que el proyecto de ley propuesto no tiene efectos en los ingresos del sector público. Sin embargo, considera un aporte fiscal inicial al fondo de 50 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Añade que este aporte se financiará con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementará el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.

Por su parte, el informe financiero N° 45, de 3 de mayo del 2017, que acompañó el conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo ante la Comisión de Hacienda, señaló que dichas indicaciones formuladas al proyecto de ley precisan varios aspectos relativos al mecanismo de que trata, como la definición de precio del cobre y las facultades de las entidades que intervienen en su operación.

Asimismo, perfeccionan lo dispuesto en relación con el destino de los recursos ya entregados como crédito por la Enami en el 2015 y en el 2016 de la siguiente manera:

i) Los recursos que recupere la Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre durante 2015 se mantendrán en el activo de la empresa, y

ii) Los recursos recuperados por la Enami producto de la operación del fondo durante 2016 se traspasarán al fondo de estabilización que la ley en proyecto crea.

Con el objeto de reponer esos recursos a la empresa se realizarán aportes extraordinarios de capital a esta, por hasta 34.000.000 de dólares.

En cuanto a los efectos de las indicaciones sobre el presupuesto fiscal, el informe asevera que estas no tienen efecto sobre los ingresos del sector público.

Agrega que, por su parte, el artículo cuarto transitorio que se incorpora mediante la indicación, establece un aporte de capital a la Enami de hasta 34.000.000 de dólares, el que se financiará:

i) Para 2017, con una reasignación a la partida 50 Tesoro Público, de los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente en la partida 17, capítulo 01, programa 02, glosa 04 del Ministerio de Minería, que considera una transferencia corriente de hasta 23.800.000.000 de pesos, asociada a la Enami;

ii) Para 2018, con recursos de la partida Tesoro Público del mismo cuerpo legal. Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad las normas sometidas a su competencia, esto es todo el proyecto y sus indicaciones, y recomienda su aprobación en la misma forma.

Hago presente a la Sala que previo al informe de la Comisión de Hacienda, hemos tomado conocimiento de que el Ejecutivo ha ingresado nuevas indicaciones, por lo que, probablemente, el proyecto deba volver a las comisiones de Minería y de Hacienda. Me imagino que la ministra de Minería, señora Aurora Williams , y el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco , podrán explicar el contenido de esas indicaciones, que, entiendo, se encuentran en los pupitres de los señores diputados y de las señoras diputadas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, para quienes representamos zonas donde la pequeña minería es importante, resulta evidente que el proyecto de ley es de suma relevancia, ya que establece un mecanismo que permitirá atenuar las fluctuaciones del precio del cobre, mediante la creación de este Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería. Se trata de un proyecto anhelado por el sector de la pequeña minería en Chile, que parte con una base de 50.000.000 de dólares, pero que se puede aumentar en función del comportamiento económico del país.

Valoro que en la confección del reglamento se haya promovido la participación de los beneficiarios de la futura ley. Este regulará la banda de precios y la devolución de los recursos, por lo que tendrá elementos fundamentales para que el sistema funcione y sea realmente operativo. Por lo tanto, es fundamental que el Ejecutivo se comprometa a cumplir con los plazos que se han fijado para su elaboración.

El proyecto de ley es una necesidad del Estado de Chile en relación con la minería.

Por supuesto, creemos que hay que trabajar para que otros minerales -no solo el cobre accedan a este tipo de mecanismos. Sin embargo, este es un avance que permitirá a la pequeña minería trabajar con un mayor grado de certeza, al tener una trayectoria de precios más estable y predecible.

Esperemos que el proyecto avance en su tramitación para que pronto nuestros pequeños mineros puedan tener buenas noticias y mayor claridad a la hora de trabajar, para que, de esa forma, sus productos tengan precios realmente justos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Minería, señora Aurora Williams .

La señora WILLIAMS, doña Aurora (ministra de Minería).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados presentes en la Sala.

Hemos presentado algunas indicaciones que pasaré a detallar.

Se introduce una indicación al artículo 8, la cual precisa el contenido del reglamento, de manera que, efectivamente, contenga los mecanismos que se requieren para atenuar el precio y sus fluctuaciones respecto del precio de sustentación. Señala lo siguiente: “En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3 de esta ley. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.”.

Por otro lado, en el mismo artículo 8 se introduce el siguiente inciso tercero y final, nuevo: “En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

En la práctica, esta indicación establece que la generación del reglamento y sus modificaciones se realizará con la participación de los presidentes de asociaciones. Tal como se señaló en la presentación del proyecto, nuestro compromiso es confeccionarlo en un plazo de noventa días.

Se presenta también una indicación al artículo cuarto transitorio, que sustituye la frase “de hasta 34.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” por la siguiente: “de 35.343.000 dólares”, debido a que se debe considerar los intereses, los que fueron debidamente precisados en este artículo.

Además, se presentó una indicación para que las transferencias que debe hacer el Ministerio de Hacienda a la Enami, contempladas en este artículo, se realicen en un plazo de seis meses, no de nueve meses, como lo establece el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams , y al subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco . Asimismo, aprovecho de enviar un saludo a las regiones de Atacama y de Coquimbo, las cuales durante los últimos días recibieron la bendita lluvia; sin embargo, ello también trajo consecuencias.

El proyecto de ley es una muy buena noticia para el mundo minero. Tuvo bastante socialización. Se conversó, se discutió, se escuchó a diversos invitados, y se contó con la permanente participación de la ministra de Minería. La señora Williams es una ministra en terreno. Uno suele encontrársela en sectores como Illapel o Coquimbo, como a un funcionario más, lo que habla muy bien de ella.

También hago un reconocimiento a aquellos que fueron visionarios al generar una política de incentivo y de fomento al sector, a partir de 2003, con el decreto supremo N° 76. Efectivamente, el Presidente Ricardo Lagos , en su momento, dio cuenta de esto y de una situación que afecta y que genera incertidumbre a muchos mineros no solo de las regiones que representamos -la Tercera y la Cuarta, especialmente la Cuarta-, sino a lo largo de todo Chile. Sorprende que también exista pequeña minería en Arica y en ciertos sectores de la Quinta Región.

No estamos discutiendo sobre subsidios ni sobre bonos -beneficios que muchas veces se tienden a plantear como “anécdotas”-, sino sobre un mecanismo de préstamo a través de un sistema de estabilización del precio del cobre, que contribuirá al fomento de la producción y que estará a cargo de la Enami.

Lo anterior da cuenta de una mirada país que no puede obviar el desarrollo económico de Chile en la minería, incluso desde el periodo prehispánico.

Felicito a los autores del proyecto, a quienes tuvieron la visión de elaborar esta normativa, porque representa una mirada de largo plazo. Lo digo porque muchas veces se presentan iniciativas para abordar situaciones transitorias ante problemas económicos que surgen en algunas ciudades o villorrios, para lo cual se pide ayuda.

Si se examinan las cifras frías sobre lo que representa la pequeña minería en el PIB global, se puede comprobar que no es mucho; pero según datos del INE y del Sernageomin, en nuestra región equivale al 30 por ciento de la actividad en localidades como Illapel, Salamanca , Canela , Río Hurtado y otras. Ello nos da cuenta de una producción y de una generación de dinero que sobrepasa con creces los fondos que se dispondrán en el proyecto. Esa “pequeña industria” mueve más o menos 320 millones de dólares.

Chile tiene una larga tradición, cercana a ocho décadas, en materia de precio del cobre, según información de Cochilco. El precio del metal está sujeto a los vaivenes internacionales, que dependen mucho de las economías extranjeras. En el siglo XIX, en el marco de fines de la Revolución Industrial, Inglaterra fue el gran comprador de cobre; en el siglo XX y actualmente es China el gran comprador. Pero hay un precio que tiende a mantenerse.

Al revisar el precio de la libra de cobre a lo largo de ocho décadas, es posible advertir que estuvo alto en épocas de “vacas gordas” -por así decirlo desde los años 60 hasta los años 80, y en el 2000 en la época más reciente; pero hubo períodos, entre los años 80 y 90, y también antes de 1965, que nos hablan de un deterioro del precio del metal.

Por tanto, la generación de un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería es una muy buena noticia y constituye una mirada seria, una mirada país y de largo plazo.

El aporte de la pequeña minería al desarrollo es evidente; 58.000 toneladas de cobre fino producidos dan cuenta de eso.

¿Qué se obtuvo, en lo fundamental, como resultado de la discusión del proyecto de ley en la comisión?

En primer lugar, existía incertidumbre sobre la posible intervención del Ministerio de Hacienda en la Empresa Nacional de Minería. Por ello, se definió que las instrucciones que se impartan desde el ministerio deben ser siempre coherentes con las competencias, funciones y atribuciones legales que posea la Enami. La razón de lo anterior es que no debe perderse de vista la principal finalidad o aspiración de la Enami, como empresa de fomento de la pequeña y mediana minería, sector económico y productivo extraordinariamente sensible para Chile, que constituye parte de nuestra esencia como país minero. No obstante ello, es necesario definir por ley el marco presupuestario y otras condiciones financieras y de operatividad de este vital mecanismo de estabilización que se crea, a fin de prevenir cualquier tipo de discrecionalidad administrativa. Ello, debido a que la redacción original del proyecto era más bien ambigua y dejaba abierta su interpretación.

En efecto, las asociaciones de pequeños mineros manifestaron sus temores de que la cartera de Hacienda tratara de imponer su criterio sobre la Enami. Pero esta materia se discutió y estudió con ahínco en la comisión, tras lo cual se logró la elaboración de una norma mejorada, objetiva y consensuada, para asegurar en el tiempo la mantención del fondo de estabilización del precio del cobre, que es tan necesario para los pequeños mineros cuando los precios del metal están bajos en el mercado mundial.

En segundo lugar, el proyecto insta a una reposición de los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería -fondo que parte con un aporte fiscal de 50 millones de dólares cuando el valor del metal rojo tenga una disminución significativa.

Las asociaciones plantearon que los recursos de sustentación no siempre son devueltos. En 2015 la empresa debió endeudarse por 22 millones de dólares para poder sustentar el precio del cobre, lo cual benefició a los pequeños mineros. Pero si los recursos no son retornados a la empresa vía ley de presupuestos, se generan pasivos que pueden crecer exponencialmente y provocar graves problemas financieros y complicaciones a futuro.

Por ello, si la Enami debe seguir sustentando el precio bajo ese sistema en los próximos años, debemos garantizar que los recursos destinados a tal fin retornen a esta empresa en los próximos ejercicios al menor plazo posible.

En tercer lugar, la iniciativa legal promueve la participación de los beneficiarios de este proyecto -principalmente las asociaciones de pequeños mineros en la confección del reglamento que regulará los asuntos específicos en la materia.

En cuarto lugar, se redujo de ciento ochenta a noventa días el plazo que tendrá el Ejecutivo para la dictación del reglamento respectivo. Un plazo laxo y lato nos traería una serie de dudas y complicaciones. En cambio, la administración del fondo por la vía de un reglamento dictado en un plazo acotado traerá certeza y seguridad para todos los actores, sobre todo para quienes han de hacer las inversiones, lo cual dará garantía a la inversión, ya que no siempre puede arrojar cifras positivas, y permitirá regular bajo qué condiciones el fondo estará disponible o no.

Sin perjuicio de lo logrado a favor de la pequeña minería, en la comisión evidenciamos la necesidad de mejorar aspectos que fueron discutidos y debatidos en esta instancia, referidos a los serios problemas de precariedad laboral que tienen los trabajadores de ese sector así como los inversionistas. No obstante, reconocemos que la ministra de Minería está trabajando en la elaboración de un reglamento sobre seguridad minera, que sería una muy buena noticia si también entra en vigor, al igual que este proyecto de ley, pues dará un estándar superior a la pequeña minería.

No podemos dejar de lado la experiencia positiva. Esta experiencia es positiva; es una política de Estado que perfectamente se puede trasladar a otras áreas del desarrollo económico en Chile. En ese sentido, se pueden discutir perfectamente, como se hizo en la Comisión de Hacienda, otros mecanismos. La Enami tiene las facultades no solo respecto del cobre. Es cierto que el cobre es el producto que más nos caracteriza, pero también existen otras áreas de desarrollo metálico y no metálico en las que la Enami debe tener participación. La experiencia que ha ganado el país en más de una década puede ser absolutamente aplicable a esos sectores.

Agradezco a la ministra de Minería la buena noticia que ha dado hace escasos ocho minutos, en el sentido de que a los 34 millones de dólares de aporte extraordinario de capital que podrá hacer el ministro de Hacienda a la Enami le agregó un millón de dólares adicional, lo cual es muy bueno para la pequeña minería.

Esta iniciativa es un paso significativo para la pequeña minería. En estos días aciagos, en estos días de inundación, en que no se puede salir a trabajar, por fin llega una noticia positiva para nuestra región: la creación de un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Agradezco esa lluvia generosa que ha inundado los campos y esperamos que en septiembre tiña de flores los paisajes de nuestra Cuarta Región.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams ; al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y al subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

Felicito el trabajo realizado por el Ministerio de Minería en la construcción y diseño de este proyecto de ley, que se ha generado de la mano con las distintas organizaciones que agrupan a los pequeños productores mineros, distribuidos principalmente entre las regiones Quinta y Decimoquinta .

También felicito -lo mencionó el diputado Alvarado la elaboración del reglamento de seguridad para la pequeña minería, para lo cual se utilizó la misma metodología, es decir, se escuchó a las organizaciones y se incorporó en el diseño del reglamento muchas de las posiciones, indicaciones e ideas que estas plantearon en su momento. Esa es la forma de hacer una legislación sobre la materia: de manera participativa, conversando con las personas que serán afectadas positivamente con la implementación de esas normas cuando sean promulgadas como ley.

En el caso específico del proyecto de ley que estamos discutiendo hoy, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre, indudablemente constituye un gran avance en materia de consolidación, proyección y sustentabilidad de la pequeña minería, sector altamente vulnerable a la volatilidad del precio del metal rojo.

Hablo de pequeños productores mineros y pirquineros que no producen más allá -o hasta esa cantidad de 2.000 toneladas al mes, que serán beneficiados con un mecanismo de estabilización del precio del cobre, cuyo funcionamiento deberá asegurar Enami , y que les permitirá no solo hacer frente a los ciclos de baja del precio del metal, sino también proyectar su actividad en el mediano y largo plazo, un aspecto muy importante y que ha sido altamente valorado por las organizaciones de pequeños productores mineros de Taltal, de Tocopilla y de distintas regiones.

Eso es super relevante, porque cuando se produce una baja significativa en el precio del cobre, quienes sufren el mayor impacto, por su estructura de costos, son precisamente la pequeña minería y los pirquineros.

En años pasados, cuando el precio del cobre alcanzó un valor bajo los dos dólares, fuimos testigos de cómo una gran cantidad de faenas y explotaciones mineras de pequeños productores fueron cerradas, generando cesantía en aquellas comunas cuya vocación productiva es evidentemente minera, como es el caso de Taltal y Tocopilla .

Por eso, señor Presidente, por su intermedio felicito a los titulares de Minería y de Hacienda por la creación de este mecanismo, que, entre otras bondades, considera desligar la proyección del precio del cobre de los ciclos políticos, es decir, de la discrecionalidad del gobierno o del Ministerio de Hacienda de turno. El comité de expertos, en función de valores objetivos, determinará el precio de sustentabilidad del cobre que es vendido a la Enami por los pequeños productores mineros.

Como un segundo tema, es importante relevar la decisión política del gobierno de la Presidenta Bachelet de que el reglamento, cuya dictación contempla esta iniciativa y que puede ser tanto o más importante que la ley en proyecto, se elabore en conversación, en diálogo directo con las asociaciones de pequeños productores mineros. Ese es un gran paso, un avance importante, pues consolida y ratifica el interés que existe por legislar escuchando a los beneficiarios de la futura ley.

Por lo tanto, no me queda más que comprometer el voto afirmativo de la bancada del Partido Radical a este proyecto.

Finalmente, aplaudo las indicaciones a que hizo referencia la ministra de Minería, pues no cabe duda de que enriquecen la iniciativa en comento, la cual por desgracia no votaremos en esta sesión. Sin embargo, cuando ello corresponda, sin lugar a dudas las apoyaremos entusiastamente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero iniciar mi intervención saludando al Ejecutivo, representado aquí por la ministra de Minería y el ministro y el subsecretario de Hacienda.

Asimismo, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para votar en general el proyecto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que nuestra ministra de Minería mencionó en su intervención, tendientes a mejorarlo y a corregirlo.

Espero que nuestras bancadas estén de acuerdo en aquello y que usted, señor Presidente, recabe el acuerdo solicitado.

Señalo lo anterior, porque se ha hecho un gran esfuerzo en términos de discusión -el debate de la iniciativa ha sido lato con la cartera del ramo y con las organizaciones de la pequeña minería para crear un mecanismo de estabilización del precio del cobre que favorezca a dicho sector.

En consecuencia, pido que el esfuerzo realizado por las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda se refrende con la aprobación de este proyecto, que representa una expectativa positiva para los pequeños productores mineros.

La presente iniciativa es clave para la sustentación de la actividad de la pequeña minería en nuestro país.

Cada vez que el precio del cobre va a la baja, los pequeños mineros, que son los mineros históricos, los que han trabajado en las buenas y en las malas, han sido capaces de mantenerse. A ellos se aplicará el mecanismo que se propone mediante este proyecto.

En esta materia, todos los años se ha debido recurrir a la Enami y presionar al gobierno mediante el expediente de convencer al ministro de Hacienda de turno para que transfiera recursos a dicha empresa y así lograr un precio de sustentación distinto.

Para que se entienda, ello ocurre cuando el precio de sustentación está por debajo del precio del cobre fijado a largo plazo por el comité de expertos del Ministerio de Hacienda, esto es, el precio del cobre en cada uno de los próximos diez años, el cual se promedia y es utilizado por dicha cartera para adoptar todas las decisiones fiscales.

Entonces, ese elemento es la referencia. Cuando se está bajo ese precio, se debe utilizar el mecanismo de sustentación para al menos llegar al precio de sustentación. Ese mecanismo funciona con 10, 20, 30, 40 y -ello se ha logrado en ciertas ocasiones hasta 50 centavos para que la pequeña minería pueda mantenerse.

Por lo tanto, el mecanismo de sustentación es muy necesario, el cual se creará por ley, y contará con un fondo garantizado y un mecanismo de funcionamiento para que pueda operar de modo transparente al objeto de dar seguridad y estabilidad a sus beneficiarios.

Además, no se trata de un subsidio, sino de un crédito que se otorgará mediante un mecanismo que posibilitará su devolución por los beneficiarios en los tiempos buenos. En este sentido, quiero ser muy enfático en señalar que en los tiempos buenos siempre la pequeña minería ha devuelto este préstamo concedido para su subsistencia.

Lo anterior se suma a un par de iniciativas que hemos elaborado con nuestra ministra de Minería.

El segundo elemento que irá en ayuda de los pequeños mineros es la actualización del Reglamento de Seguridad Minera comprometido por el ministerio del ramo.

Esperábamos poder elaborar una iniciativa para crear un estatuto especial para la pequeña minería, que, entre otros aspectos, contuviera un capítulo referido a la política de sustentación. Sin embargo, no ha sido posible llevar a cabo esa iniciativa, y tampoco la situación económica del país ha permitido llevarla adelante.

No obstante ello, el proyecto que nos ocupa y el referido a la modernización del Reglamento de Seguridad Minera sí se concretarán en beneficio de los pequeños mineros.

Señor Presidente, esta iniciativa es excelente, pues va a la vena del problema de la pequeña minería.

Por lo tanto, nuestra bancada la votará positivamente. Asimismo, llamamos a la Sala a aprobar por unanimidad un proyecto tan necesario y justo para la pequeña actividad minera, principalmente la del norte de Chile.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams ; al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y al subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

Como se ha señalado, esta es una iniciativa largamente esperada por la pequeña minería de nuestro país, especialmente por la de las regiones de Atacama y Coquimbo, que atraviesas por un momento muy difícil a causa de las constantes fluctuaciones del precio del cobre y por las inclemencias de la naturaleza que las azotan cada cierto tiempo, como las inundaciones provocadas por el temporal del pasado fin de semana, que impactó con fuerza y negativamente en todas las actividades productivas de la zona, especialmente en la provincia del Huasco y en particular en la ciudad de Vallenar.

Hoy la planta de Enami de Vallenar, la planta Matta , de Copiapó, y la planta Osvaldo Martínez , de El Salado, están operativas; sin embargo, no les llega mineral porque tenemos serios problemas en los caminos de acceso, que los dejaron inhabilitados.

Además, algunas faenas de pequeños mineros, que entregan una cantidad importante de material a la Empresa Nacional de Minería, tienen serios problemas para seguir funcionando. Hay una que tiene un socavón de diez metros de largo por siete metros de profundidad, lo que da cuenta de un problema mayor.

Recordemos las palabras del ministro de Hacienda en la Comisión de Minería respecto de este proyecto. Él dijo con mucha claridad que la pequeña minería representa un sector productivo que ofrece oportunidades de desarrollo y que es vital para la economía regional, y que el precio de los minerales, en particular el del cobre, tiene un carácter cíclico y volátil, situación ante la cual debemos estar preparados para enfrentarla.

Valoro el esfuerzo y el entusiasmo que ha puesto el Ministerio de Minería para sacar adelante esta iniciativa. Asimismo, valoro el compromiso del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que dijo que no vamos a dejar que esto sea un decreto que dependa de las autoridades de turno y del mayor o menor compromiso que puedan tener con el sector de la pequeña minería. Pasar de un decreto a una ley es, por tanto, un tremendo paso adelante, que valoramos y reconocemos en la persona de la ministra, quien se ha jugado por obtener la aprobación del proyecto.

Por eso, hemos recibido con sorpresa ciertas reacciones en contra de las indicaciones que el gobierno presentó hoy, dado que contienen modificaciones que aportan para mejorar la iniciativa. No entiendo cómo alguien puede estar en contra de ellas. Si ya en las dos comisiones, tanto en la de Minería como en la de Hacienda, se aprobó que la dictación del reglamento se haga con la participación de los beneficiarios, de presidentes de asociaciones mineras, cómo alguien puede estar en contra de la indicación presentada hoy por el Ejecutivo, que establece que no solo deberán participar en el proceso de dictación del reglamento, sino también cada vez que se pretenda modificarlo.

Esa es una muestra genuina del compromiso de nuestro gobierno con la participación de los actores sociales. No entiendo cómo podríamos estar en contra de eso.

Cómo podemos estar en desacuerdo, además, después de escuchar las buenas noticias que nos trajo hoy la ministra de Minería en cuanto a que se modificará el artículo cuarto transitorio para aumentar de 34.000.000 de dólares a 35.343.000 dólares, los recursos que podrá destinar el ministro de Hacienda para efectuar aportes extraordinarios a la Empresa Nacional de Minería, es decir, casi un millón y medio de dólares más.

Esa es otra buena noticia, por lo cual no entiendo por qué tenemos que dilatar la concreción de estos beneficios para las pequeñas y los pequeños mineros del país, para los pirquineros de Chile.

Esta es una iniciativa largamente esperada. Por ello, la Comisión de Minería la despachó en enero, y durante todo este tiempo estuvimos apoyando las gestiones para su pronta tramitación en la Comisión de Hacienda, objetivo que se alcanzó con celeridad. Consideramos que la Sala debería actuar con igual prontitud, porque el establecimiento de este mecanismo participativo de estabilización del precio del cobre para los pequeños mineros se necesita con urgencia.

Hoy más que nunca necesitamos que nuestros mineros y mineras tengan certezas en su actividad; hoy más que nunca el gobierno debe adoptar medidas tendientes a favorecer a los pequeños mineros, como condonarles deudas por créditos, otorgarles créditos de emergencia que les permitan sacar adelante su actividad, ya que quedaron operando con muchas dificultades a causa de los temporales.

Pensando en el mediano y en el largo plazo, necesitamos dar respuestas ahora, como Congreso Nacional, a las necesidades de estabilización del precio del cobre, por lo que llamo a todos los parlamentarios y parlamentarias presentes a terminar hoy la tramitación de esta iniciativa en nuestra Corporación, incluidas las nuevas indicaciones que ingresó la Presidenta de la República para mejorar el proyecto, de manera de dar una buena noticia a los pequeños mineros de Atacama, de Coquimbo, de Chile en general, en cuanto a que el Congreso Nacional apoya la idea de que tengamos una ley que cree un mecanismo de estabilización de precios que les permita enfrentar las difíciles condiciones de fluctuación en el precio del cobre.

La bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente esta iniciativa, al igual que las indicaciones que presentó la Presidenta de la República. Esperamos que reine un espíritu de apoyo concreto a la pequeña minería y que despachemos hoy el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams ; al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y al subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

Esta es una discusión muy esperada por todo el activo de lo que constituye la pequeña minería. Y no estoy utilizando una frase recurrida, sino atendiendo a un dato de la realidad.

Pocas veces el acto de discutir un proyecto de ley formaliza mejor que hoy lo que transcurre en la vida real. No es dable preguntarse cómo va a operar en régimen esta futura ley, que habla de una banda de sustentabilidad del precio del cobre para la pequeña minería, o si se producirá tal o cual efecto, porque pocas veces hay tan mínimo espacio para la especulación.

Insisto: está funcionando, por la vía de formalizar, un mecanismo que tiene el gobierno, el Estado de Chile, para contribuir a mantener la actividad de la pequeña minería, indistintamente del precio que transitoria o coyunturalmente tenga el cobre.

Si es así, y creo que nos engrandece el hecho de reconocer y ser generosos en ese reconocimiento, la iniciativa de ley más importante en este debate la tiene precisamente el activo productivo de los pequeños mineros, porque con su disposición al acuerdo y la recepción positiva de parte del gobierno, hace mucho rato empezaron a construir lo que hoy vamos a transformar en ley. En buena hora, entonces.

Saludo y destaco el papel que ha jugado la ministra de Minería, a quien he acompañado en diversas reuniones con los sindicatos y asociaciones de pequeños mineros, porque ha estado dispuesta a contestar a todo evento las preguntas que le han formulado, porque ha adquirido compromisos con ellos.

Este es el resultado de algo que será muy saludado por la gente, especialmente por la de regiones como la de Atacama, que reúne la mayor cantidad de pequeña minería; una región que, como es de público conocimiento, acaba de ser azotada por un nuevo evento de la naturaleza, que se transformó en catástrofe. Cuando se producen lluvias que provocan aluviones, siempre los pequeños mineros están entre los afectados, pues esas aguas lavan los cerros y van a dar a las quebradas, las que después se rebalsan, donde hay muchos puntos en donde se desarrolla la pequeña minería, lo que provoca una gran expresión de solidaridad entre los trabajadores que resultan afectados y damnificados.

Por lo tanto, quiero expresar mi solidaridad con las familias de los pequeños mineros y de los mineros en general de nuestra Región de Atacama y de otras regiones mineras, y valorar la expresión de desprendimiento y de solidaridad de esos trabajadores cada vez que un evento se transforma en catástrofe, pues reaccionan espontáneamente para abrir caminos con sus maquinarias, con el objeto de que se reanude la conectividad y para ayudar a que se normalice la actividad de las comunas en que se radica la correspondiente actividad minera.

Este es un gran proyecto porque beneficia a un sector económico que tiene rédito directo para la economía local, pues el pequeño minero contrata mano de obra entre sus amigos, sus familiares, sus cercanos y sus conocidos, todos los cuales constituyen el recurso humano de la región. También contratan en la región los servicios necesarios para desarrollar la minería, como los fleteros, los camioneros y los dueños de camionetas de la región.

Asimismo, compran los enseres y los insumos que llevan a sus jornadas de trabajo en el comercio de la región. Es decir, el proyecto tendrá un efecto de reactivación de la economía local que es muy virtuoso. Si bien no resuelve los grandes números macroeconómicos, porque su alcance es limitado, tiene la virtud de reactivar la actividad económica regional.

No podemos separar del proyecto en discusión la protección de la pequeña minería y la defensa de la economía local, ya que, sin ninguna duda, están vinculadas a motivaciones e incentivos.

Lo que viene a continuación es asegurar la confianza entre las partes. Es un proyecto correcto, que, cuando se convierta en ley, no entregará solo subsidios cuando se produzcan determinadas adversidades económicas, aunque bien podría otorgarlos, como ocurrió durante la crisis económica que sufrió Estados Unidos de América en la década del 30 del siglo pasado. No se trata simplemente de entregar platas del Estado para reactivar la economía, sino de otorgar créditos que tienen como prenda la materia prima que entregan los pequeros mineros a la Enami.

Ojalá que el beneficio que tendrá la pequeña minería en nuestras regiones se diera en otras actividades de la economía que también trabajan a menor escala, como los sectores agrícola, forestal o pesquero. Hay que destacar eso.

Si tenemos ese reconocimiento y esa confianza, lo que cabe es facilitar a los pequeños mineros el acceso a puntos de explotación. Así, por ejemplo, Codelco , que es una empresa del Estado, tiene demasiadas pertenecías que jamás va a explotar, las cuales podrían ser trabajadas por pequeños mineros. Incluso, se trata de extensiones de terreno en que se conoce la riqueza que existe en el subsuelo, que Codelco no va a explotar porque se dedica a la gran minería. Entonces, ¿por qué no se entregan esos bienes a los pequeños mineros para que contribuyan a la economía local y a la del país?

Gustavo Rivera , un destacado dirigente de Diego de Almagro, me señaló que Codelco podría acceder a esa petición en forma directa o a través de la Enami.

Desde esa perspectiva, lo que viene es incorporar en los reglamentos la seguridad que debe haber en la pequeña minería, como una tarea de fomento de la Enami. La idea es poner al alcance de los pequeños mineros los atuendos y las medidas de seguridad respectivas. Muchos de ellos tienen setenta o más años de edad, y han trabajado en la minería desde que tenían diez años, o sea, llevan sesenta años desempeñando la labor minera, pero no han tenido jamás un accidente. ¡Cuidémoslos para que exista prevención y nunca tengan accidentes! Espero que los reglamentos vayan en consonancia con ese reconocimiento.

Por las razones expuestas, estamos dispuestos a aprobar este proyecto, que busca beneficiar a los pequeños mineros, incluidas las indicaciones introducidas por la Presidenta de la República, y esperamos que la Cámara de Diputados lo despache hoy.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería y al ministro de Hacienda.

Este es un buen proyecto de ley, pero ha tenido un mal manejo. Digo que es bueno, porque da solución a una realidad que enfrentan año a año los pequeños pirquineros y los medianos mineros productores de cobre, los cuales, además de la gran minería, de la que nos enorgullecemos como chilenos, son el sustento económico de muchas familias y, por qué no decirlo, también su sustento cultural, pues constituyen una tradición incluso anterior a la llegada de los españoles a América, ya que las culturas originarias de nuestro continente partieron desarrollando el trabajo minero.

Como Estado, hemos olvidado a la pequeña minería, a pesar de que gran parte del producto interno bruto se ve enriquecido por la minería; pero la pequeña minería no olvida al Estado. Por consiguiente, el Estado debe buscar y entregar soluciones a los problemas que hoy enfrenta la pequeña minería.

Represento a la ciudad de Rancagua, la cual está relacionada en gran parte al tema minero, debido a que allí se emplaza la División El Teniente, de Codelco Chile; no obstante, represento con mayor orgullo y responsabilidad la situación que enfrentan los pequeños mineros del distrito minero de Chancón, ubicado en los cerros del poniente de la ciudad de Rancagua.

En la persona del dirigente gremial don José Parra , quiero rendir un homenaje a esos mineros porque hacen un esfuerzo enorme por mantener sus intereses mineros y, sobre todo, a tantas familias que dependen de ese trabajo.

La minería tiene vital importancia para Rancagua . Por eso, al igual como lo hicimos en la Comisión de Minería y Energía, votaremos a favor el proyecto de ley.

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar a la ministra de Minería que se necesita el compromiso del gobierno para la búsqueda de soluciones con una mirada estratégica respecto de la pequeña minería del centro-sur del país, porque el poder de compra de la Enami en Rancagua es prácticamente nulo, ya que tiene una planta de chancado que opera solo tres meses en el año.

Hay que enfrentar esa situación, porque gran parte de la inversión de Enami se destina al traslado y transporte del material al sector norte de la Quinta Región, en particular a la zona de Cabildo.

Si se quisiera invertir eficiente y eficazmente los recursos del Estado en la pequeña minería, debiéramos partir por dotar de una planta de recepción a Enami, que busque no solamente satisfacer la demanda del distrito minero de la Región de O´Higgins, sino también fomentar el interés minero en regiones como la del Maule.

Insisto en que me gustaría ver que la celeridad y el factor sorpresa con que hoy juega el gobierno al presentar indicaciones a la Sala, no sea una muestra de improvisación, sino de reflexión.

Debemos entregar dignidad no solo a la gran minería, sino también a los pequeños y medianos mineros.

Anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio, vaya mi saludo a la ministra de Minería, al ministro de Hacienda y al subsecretario de esa cartera.

Felicito a la diputada Yasna Provoste , quien ha sido una de las grandes impulsoras del proyecto, al igual que el diputado José Miguel Ortiz en la Comisión de Hacienda.

La iniciativa crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería de manera permanente, por ley, por lo que deja de ser una decisión discrecional del gobierno de turno. Ese hecho constituye una gran noticia para los pequeños productores mineros, sobre todo para los de las regiones de Coquimbo y de Atacama, que han sido afectados por los últimos temporales, lo que ha obligado a nuestro gobierno a declarar zona de catástrofe en todas las comunas de las regiones de Coquimbo y Atacama , tal como lo solicitamos con la diputada señora Provoste el viernes de la semana pasada, es decir, desde las primeras horas de la ocurrencia de este fenómeno climático.

Me sumo al llamado hecho por la diputada Yasna Provoste de aprobar hoy en general y en particular el proyecto de ley, con las indicaciones de la Presidenta de la República, que recogen las propuestas de los parlamentarios y mejoran, sin duda, el proyecto, por ejemplo, al reducir los plazos de pago a los pequeños productores mineros.

El Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, que se crea, permitirá atenuar las fluctuaciones en el precio del cobre, las que se han registrado de manera muy severa en el último tiempo.

Entre los fundamentos del mensaje se reconoce la necesidad de que la pequeña minería cuente con normas flexibles que se ajusten a su realidad económica y técnica, de manera que permitan asegurar el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas que dicha actividad genera gracias a la compra de bienes y servicios locales.

El mecanismo funcionará, como se ha dicho, a través del Ministerio de Hacienda, que establecerá el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario y otras disposiciones que la Enami deberá usar para la aplicación de estas condiciones en las compras de cobre. Se fija la forma en que se determina el precio del cobre para ser aplicado en este fondo. Así, si la comparación entre el precio fijado por el Ministerio de Hacienda y el precio internacional promedio de ese mineral observado en la Bolsa de Metales de Londres diera como resultado una diferencia negativa el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras del mineral a los beneficiarios de esta ley en proyecto.

Si hay una diferencia positiva entre el precio fijado por la Bolsa de Metales de Londres y el precio fijado por el Ministerio de Hacienda, corresponderá devengar recursos desde Enami hacia el fondo.

Enami confeccionará balances trimestrales y comunicará una resolución visada por el Ministerio de Hacienda para sancionar los depósitos y giros desde el fondo.

Esta es una gran noticia para todos los productores mineros de la Región de Coquimbo, por ejemplo, para los pequeños productores del Limarí, quienes, gracias a la planta Delta , de Enami, obtienen hoy día un mejor poder comprador.

Aprovecho la presencia de la ministra de Minería para expresarle la preocupación de los habitantes de la localidad de Panulcillo respecto de que se lleve a cabo de buena forma el cierre de la antigua planta de Panulcillo, que seguía funcionando como planta de acopio de materiales. Se deben realizar planes de mitigación, de descontaminación y de cierre de las faenas mineras, pues los relaves pueden afectar a la población.

Debo recordar que Panulcillo era la antigua planta de Enami en Ovalle. Como digo, se debe efectuar un adecuado cierre de sus faenas mineras, las que subsistían hasta el día de hoy.

Establecer este fondo de estabilización es una buena noticia, ya que desde ahora la medida no será consecuencia de una decisión discrecional del gobierno de turno. Se garantiza este derecho por ley a todos los pequeños mineros.

Reitero la petición de la diputada Provoste en el sentido de que podamos votar hoy el proyecto, con las indicaciones presentadas, de manera de dar una buena noticia a los pequeños mineros, sobre todo a los de las regiones de Coquimbo y de Atacama, declaradas como zonas de catástrofe.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, sin duda, como lo han dicho los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, esta iniciativa constituye una buena noticia para la pequeña minería chilena.

Un fondo de este tipo ya existe, solo que por decisión administrativa y a través de la fórmula de los decretos. Lo que se busca ahora es establecer por ley este mecanismo de estabilización de los precios de sustentación del cobre para la pequeña minería.

Lo fundamental de la buena noticia, aparte de los 50 millones de dólares que integrarán el fondo y los otros 34 millones de dólares que, por una vez, se entregarán a Enami para su capitalización, consiste en que la discrecionalidad que rodea el mecanismo de funcionamiento y de provisión de recursos al fondo, por la vía de decreto, se termina. A partir de ahora, pasa a tener un funcionamiento sistemático y estable regulado por la ley en proyecto.

En lo sustancial, no se trata de un subsidio, sino de un crédito que se otorga a los pequeños mineros. Así, cuando el precio baja del estimado a largo plazo, se lleva al nivel precio estimado de largo plazo, y cuando los precios mejoran, los que se vieron beneficiados con este crédito reintegran esos recursos al fondo.

Además de terminar con la excesiva discrecionalidad con que operaba anteriormente este fondo, se mantiene cierta flexibilidad, de modo que el Ministerio de Hacienda pueda utilizar estos recursos cuando no se ha hecho uso de ellos por, a lo menos, durante dos años.

En síntesis, se trata de una buena noticia para sectores económicos cuya protección siempre debiera ser motivo de preocupación del gobierno y del país, como los pequeños y medianos empresarios de todos los ámbitos, y no solo de la minería.

En el caso de la Quinta Región, que represento, no cabe duda de que es una gran noticia para la comuna de Cabildo, cuya fuente principal de empleo es la minería, sobre todo en épocas de sequía, cuando la agricultura languidece.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, la aprobación de este mecanismo de estabilización del precio del cobre es una gran noticia para los pequeños y medianos mineros de la Región de Antofagasta, que se extiende a las otras regiones del país que comparten este tipo de producción, que además suele ser el corazón sobre el que se sustenta la economía de comunas pequeñas, como Taltal, Sierra Gorda y Tocopilla , lugares donde en estos momentos deben estar muy contentos por el impacto positivo que la medida tendrá para la minería de nuestra región.

Hasta ahora, el precio de sustentación ha sido fijado por comisiones técnicas y corresponde al monto que Enami paga a los pequeños mineros en situaciones de fluctuación del precio del cobre, de manera que, cuando hay un precio bajo, Enami les garantiza un precio que les permite subsistir, y ellos lo devuelven en el minuto en que el precio sube.

Quiero recordar la molestia de los gremios en el 2015, que motivó el envío de este proyecto de ley, cuando la Subsecretaría de Minería anunció que el precio de sustentación de la libra de cobre, que actúa como un fondo para pequeños mineros que producen menos de 2.000 toneladas, se mantendría todo el año en 2,90 dólares la libra. Este aumento fue definido como insuficiente por los gremios, tras lo cual la Presidenta Bachelet anunció un aumento a 2,98 dólares, y en 2016 envió el proyecto para la creación del mecanismo estable.

Esta iniciativa permitirá la fijación permanente y estable del precio del cobre a partir de un fondo que se materializará mediante transferencias a realizar desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 28 de febrero del 2018. Lo que estamos haciendo es establecer el mecanismo permanente de fijación de este precio.

El proyecto no afectará los ingresos del sector público, pero considerará un aporte fiscal inicial al fondo de 50 millones de dólares, el cual se financiará con montos disponibles en el Tesoro Público y no incrementará el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.

El fondo de estabilización será administrado por la Empresa Nacional de Minería (Enami).

Insisto en que esta es una noticia que los pequeños mineros han estado esperando desde hace mucho tiempo, porque el hecho de tener que discutir el valor todos los años los sumía en bastante angustia, porque nunca sabían si el precio iba a quedar conformado de una manera que les diera seguridad.

Quiero destacar el trabajo de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, que introdujo algunos cambios en la moción, que apuntaron a limitar un posible nivel de intervención mayor por parte del Ministerio de Hacienda en la Enami; a instar a una reposición de los recursos del fondo cuando el valor del metal rojo tenga una disminución significativa, a promover la participación de los pequeños mineros en la confección del reglamento y a reducir de 180 a 90 días el plazo que tendrá el Ejecutivo para la dictación de dicho cuerpo normativo.

No puedo terminar mi intervención sin insistir, una vez más, en la necesidad de agilizar la concreción del proyecto de traslado de la planta Enami de Taltal, ya que en este momento esos pequeños mineros dependen de la maquila que se hace en la minera Cenizas , que por ser privada podría decidir, en cualquier momento, el cambio de las reglas del juego o simplemente cerrar este poder de compra, lo que dejaría a los pequeños y medianos mineros de Taltal dependiendo de poderes de compra ubicados a cientos de kilómetros de distancia.

Los mineros de Taltal y la diputada que habla confían en el cumplimiento del compromiso de gobierno respecto de esta planta.

Por todo lo expuesto, la bancada radical apoyará este proyecto de ley y también deseamos que hoy se voten las indicaciones que van en beneficio de los pequeños mineros.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, solicito la palabra para un asunto específico relacionado con este proyecto de ley.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, diputado Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, primero, felicito a todos los parlamentarios y parlamentarias de la zona, porque se hará justicia en el tema relacionado con la Enami.

Estuve analizando el informe financiero -que aprobamos por unanimidad-, y considero que existe un problema que después el Senado nos sacará en cara.

Por un lado, el informe financiero señala que el proyecto de ley propuesto no tiene efecto en los ingresos del sector público; sin embargo, por otro -lo han destacado todos los diputados de esa zona-, considera un aporte fiscal inicial al fondo de 50 millones de dólares, y añade que este aporte se financiará con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementará el gasto del gobierno central por tratarse de transacciones de activos financieros.

Analizando el informe, mensaje N° 047-365, de 15 de mayo, por su intermedio, señor Presidente, me gustaría señalar al ministro de Hacienda y a la ministra de Minería que hay un cambio, porque Enami está disminuyendo algunos recursos y no tiene costo financiero.

Ante esta situación, quiero hacer una propuesta. Esta tarde tenemos sesión en la Comisión de Hacienda, de manera que, si hay acuerdo de la Sala y de los señores ministros, solicito que el Ejecutivo evalúe una indicación financiera final para mejorar el proyecto, que veríamos en la tarde en la comisión y mañana se votaría en la Sala.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda. Queremos mirar el texto en detalle, pronunciarnos y que siga la tramitación normal. Si nos parecen adecuadas las indicaciones, vamos a dar la facilidad para que la iniciativa vuelva a la Sala tan pronto como sea posible y, si es necesario, las discutiremos en esa instancia.

Por lo pronto, nuestra disponibilidad es que el proyecto vuelva a la comisión y siga su tramitación normal.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, me gustaría que me explicaran cuál es el procedimiento. ¿O estamos inventando uno?

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señor diputado, son indicaciones que se han presentado al proyecto.

El señor ANDRADE.-

¿Ya fueron presentadas?

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Sí, señor diputado.

El señor ANDRADE.-

¿Fueron presentadas por el Ejecutivo? Lo pregunto para tener claro si daremos o no la unanimidad.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Sí, señor diputado.

El señor LEMUS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, integro la Comisión de Minería. Durante el debate opinamos que las indicaciones del Ejecutivo son bastante simples.

Por tal razón, me parece que acordar que el proyecto vuelva a comisión es un exceso.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a explicar la situación reglamentaria.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, considerando que las indicaciones ya fueron presentadas y que el proyecto ha sido calificado con simple urgencia, lo que corresponde es que vuelva a las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda.

Como las indicaciones son simples y varios miembros de la Comisión de Minería han solicitado votar el proyecto a la brevedad, la única fórmula para acelerar el trámite, sin modificar la aplicación normal del Reglamento, es que en su segundo trámite reglamentario el proyecto se envíe a la Comisión de Hacienda, la que debe pronunciarse sobre el mismo.

Como ha dicho el diputado Ortiz , si bien las indicaciones no tienen efecto sobre los ingresos, sí tienen un efecto financiero que debe ser informado por la Comisión de Hacienda, por lo que no se puede obviar ese trámite. Después, cuando corresponda, y conforme a la urgencia, el proyecto se pondrá en tabla.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para enviar el proyecto a la comisión señalada?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, con la salvedad del artículo 6, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 6, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para su segundo informe.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, en mi intervención en Sala pedí que este proyecto se votara con las indicaciones de la Presidenta de la República.

Por lo tanto, le solicito que recabe la unanimidad para tal efecto.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora diputada, las indicaciones del Ejecutivo inciden en materias propias de la Comisión de Hacienda. Por tanto, ni por norma legal ni por la unanimidad de la Sala se puede obviar ese trámite.

El proyecto se envió a dicha comisión por acuerdo unánime de la Sala adoptado al término del Orden del Día.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Los pequeños mineros tendrán que seguir esperando. ¡Qué pena!

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 16 de mayo, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA (Boletín N° 10.995-08)

Santiago, 16 de mayo de 2017.

Nº 047-365/

A S.EL EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 8

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Suprímese la expresión “y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que ENAMI realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3 de esta ley. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero y final, nuevo:

“En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para eliminar su inciso final.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

3) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “de hasta 34 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” por la siguiente: “de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América)”.

b) Sustitúyese la frase “9 meses”, por “6 meses".

Dios guarde a V.E.,

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

BOLETIN N° 10.995-08

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de simple.

La Corporación en sesión de fecha 16 de mayo del año en curso, aprobó en general el proyecto y resolvió que las indicaciones formuladas al mismo por S.E. la Presidenta de la República, pasen a esta Comisión para los efectos de que emita un segundo informe, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 130 del Reglamento.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1. El proyecto contempla una norma de carácter orgánico constitucional, esto es su artículo 6.

2. Se hace presente que no hubo indicaciones rechazadas, ni indicaciones declaradas inadmisibles, y que no se incorporaron en este trámite artículos y numerales nuevos y otros suprimidos.

3. Se nombró como diputado informante al señor Patricio Melero.

II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME EN LA COMISIÓN.

Dado que todo el articulado del proyecto es de competencia de la Comisión, según dispuso la Comisión Técnica, se deja constancia que sólo fueron objeto de indicaciones el artículo 8; artículo primero transitorio y el artículo cuarto transitorio, nuevo, aprobado en el anterior informe de esta Comisión. El resto del articulado permanece en los mismos términos indicados en el primer informe reglamentario de esta Comisión de Hacienda.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS Y ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

IV.- Artículos modificados.

Se aprobaron por unanimidad, según consta en la parte pertinente del acta, las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

“AL ARTÍCULO 8

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Suprímese la expresión “y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que ENAMI realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3 de esta ley. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero y final, nuevo:

“En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para eliminar su inciso final.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

3) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “de hasta 34 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” por la siguiente: “de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América)”.

b) Sustitúyese la frase “9 meses”, por “6 meses".

V.- Personas o autoridades escuchadas por la Comisión.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Rodrigo Valdés, Ministro.

• Macarena Lobos, Asesora legislativa.

MINISTERIO DE MINERÍA

• Francisco Canessa, Asesora legislativo.

VI.- EFECTOS PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS DE LAS INDICACIONES

El informe financiero N° 49, de 15 de mayo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos señala lo siguiente:

Antecedentes

Las presentes indicaciones formuladas al proyecto de ley de la referencia, precisan una serie de aspectos relativos al contenido del Reglamento que regirá al Mecanismo de que trata el proyecto.

Por otra parte, perfeccionan lo dispuesto en relación al aporte extraordinario de capital a realizar a ENAMI por efecto del traspaso de los recursos recuperados producto de la operación del Fondo durante el año 2016.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no tienen efecto sobre los ingresos del sector público.

La precisión formulada al artículo 4° transitorio tiene el efecto de generar un mayor aporte de capital (US$1.343.000) respecto del contemplado en el Informe Financiero (IF) N° 45, de 03.05.2017, correspondiendo esta diferencia a los intereses devengados por ENAMI, derivados de los créditos otorgados a los beneficiarios de sustentación durante el año 2016, hasta el momento esperado de aprobación del presente proyecto de ley.

Este mayor aporte de capital se financiará de la misma manera señalada en el IF antes mencionado.

VII. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), procede a explicar que se ha recibido oficio de la Corporación, en virtud del cual se remite el proyecto de ley en tabla a esta Comisión, con el propósito de que emita segundo informe reglamentario respecto de las indicaciones formuladas al mismo proyecto por la Presidenta de la República.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica que la primera indicación (letra a) recaída en el artículo 8 precisa los elementos del reglamento, restringiendo la forma como se diseña o rediseña la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del precio del cobre.

Manifiesta que la indicación letra b) dispone que los costos de administración del Fondo deberán ser financiados con cargo al mismo.

Por su parte, señala que en la letra c) se aplica a la dictación del reglamento, que el mismo artículo prevé, los artículos 69 al 75 contenido en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que regulan la participación ciudadana de la gestión pública.

Continúa dando a conocer que la indicación número 2) suprime el inciso final del artículo primero transitorio, precisando que la norma suprimida consideraba la participación ciudadana solo en lo referente al reglamento del mecanismo de estabilización, razón por la cual se suprime, en consideración a la indicación que hace aplicable dicha participación en toda reglamentación en la cual se regulen los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley, más arriba señalada.

Finalmente, da a conocer que la indicación número 3, incrementa el aporte extraordinario de capital a Enami, desde la cifra original de 34 millones de dólares de los Estados Unidos de América, a la nueva cifra de 35.343.000 de dólares de los Estados Unidos de América, dado que la capitalización original no consideraba los intereses que Enami esperaba ganar por los créditos que otorgó. Agrega que también se reduce de nueve a seis meses el plazo para efectuar dicho aporte de capital.

El señor Melero, consulta si la participación ciudadana se dará solo hasta que se apruebe el reglamento respectivo, si lo aprobado está sujeto a revisión, y cuánto tiempo significa este mecanismo de participación.

El señor Francisco Canessa (asesor legislativo del Ministerio de Minería), da a conocer que cada ministro está facultado para determinar las formas de hacer factible la participación ciudadana de la gestión pública. Acota que en el caso del Ministerio de Minería se contactan con la Sociedad Nacional de Minería y con las asociaciones mineras para efectos de redactar y sacar el reglamento dentro del plazo que señala el proyecto de ley. Asevera que las asociaciones están al tanto y que han tenido acercamiento con ellas para consensuar la redacción. Precisa que el Ministerio tiene una resolución en virtud de la cual la participación ciudadana puede ser activada en forma directa, lo que procede en este caso, dado el carácter sectorial de la materia. Indica que la principal forma de contacto es a través de la SONAMI (Sociedad Nacional de Minería), la que convoca a las asociaciones que la integra. Hace presente, que la Ministra de Minería tiene una experiencia en curso con el reglamento de seguridad minera.

El señor Lorenzini valora y agradece el hecho de que el Ejecutivo haya traducido en indicaciones las propuestas que le han sido hechas en el seno de esta Comisión.

El señor Silva manifiesta la duda que le surge en cuanto a que si la incorporación del inciso final nuevo del artículo 8, puede ser interpretada a contrario sensu, en el sentido que cuando no se especifique la participación ciudadana de la gestión pública esta no sea procedente.

La señora Macarena Lobos (asesora legislativa del Ministerio de Hacienda), asevera que la participación ciudadana de la gestión pública está asegurada en términos amplios en el artículo 69 de la ley N° 18.575, una participación ciudadana más genérica que los reglamentos. Agrega que todo órgano de la administración del Estado, de conformidad con el artículo 71 de la misma ley, debe poner en conocimiento público toda información relevante, de manera que no es posible que se genere una contradicción respecto de situaciones especificas como es la de un reglamento.

El señor Silva, solicita se le explique por qué se incrementó el aporte extraordinario de capital de Enami.

El señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda), explica que en el proyecto se consideró un monto extraordinario de capital equivalente a lo prestado por Enami. Agrega que durante la tramitación de este proyecto, Enami hizo ver que había que pagarle interés, equivalente a lo que esperaría recibir por lo créditos otorgados. Afirma que estudiada la materia se concluyó que correspondía acceder a lo solicitado por Enami.

Frente a consulta de señor Silva, en cuanto a la manera cómo se calcularon los intereses que le pagan a Enami, responde que no tiene en este instante la fórmula, pero que la tasa de interés está implícita y que la misma está contemplada en el literal c) del artículo 7 del proyecto.

Finalmente, precisa que se utilizó el interés que cobra Enami para estos efectos, que es de un 3,5%.

Votación en particular.

De conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde que la Comisión vote las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en sesión de 16 de mayo en curso, las cuales son del siguiente tenor:

Indicaciones del Ejecutivo

“AL ARTÍCULO 8

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Suprímese la expresión “y, en particular, los aspectos asociados al establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que ENAMI realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3 de esta ley. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero y final, nuevo:

“En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para eliminar su inciso final.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

3) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “de hasta 34 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” por la siguiente: “de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América)”.

b) Sustitúyese la frase “9 meses”, por “6 meses".

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en un sólo acto, en forma conjunta, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, más arriba transcritas.

Votación

Sometidas a votación en forma conjunta las indicaciones del Ejecutivo más arriba transcritas, son aprobadas por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Patricio Melero.

VIII. INDICACIONES RECHAZADAS.

No hay.

IX. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

X. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

No hay.

Se designó diputado informante al señor Patricio Melero.

*************************

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de mayo de 2017.

Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de mayo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo asistieron los Diputados señores Pepe Auth e Ignacio Urrutia.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10995-08)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Los artículos 1, 2, 6 y 7 permanentes, y el tercero transitorio se darán aprobados en la oportunidad que corresponda, por no haber sido objeto de indicaciones.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Patricio Melero .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en la sesión de ayer, al momento de informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, sobre el proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, adelanté que el Ejecutivo había presentado indicaciones que contienen varias modificaciones al proyecto.

Es respecto de esas modificaciones que informaré hoy en nombre de dicha comisión, que las tramitó durante la tarde de ayer.

Por consiguiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 275 del Reglamento de la Corporación, en nombre de la Comisión de Hacienda me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, que crea un fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Con fecha 16 de mayo del año en curso, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto en debate y resolvió que las indicaciones presentadas por su excelencia la Presidenta de la República ese mismo día fueran vistas por la Comisión de Hacienda, para que procediera a su tramitación y emitiera su segundo informe, que paso a entregar.

En términos generales, las modificaciones presentadas por el Ejecutivo precisan una serie de aspectos relativos al contenido del reglamento que regirá al mecanismo de que trata el proyecto. Asimismo, perfeccionan lo dispuesto en relación con el aporte extraordinario de capital que podrá realizar el ministro de Hacienda a la Empresa Nacional de Minería, por efecto del traspaso de los recursos recuperados producto de la operación del fondo durante 2016.

En primer lugar, se modifica el artículo 8 del proyecto, que trata sobre el reglamento que regulará la implementación de esta ley en proyecto, en los siguientes términos:

Por la letra a) modifica el inciso primero de dicho artículo para precisar ciertos elementos que contendrá el reglamento mencionado, restringiendo la forma como se diseña y rediseña la banda de precios que se aplicará para la estabilización del precio del cobre.

Por la letra b) reemplaza el inciso segundo del artículo en reforma para disponer que los pagos que se efectúen a la Enami por concepto de administración del fondo deban financiarse con cargo al mismo fondo.

Por la letra c) se agrega un inciso tercero, final, nuevo, al artículo 8, para hacer aplicable a la dictación del reglamento los artículos 69 al 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, que regulan la participación en la gestión pública.

A este respecto, en la comisión coincidimos en que el reglamento era muy importante para la aplicación de esta futura ley, por lo cual debía haber una adecuada participación de las organizaciones de la pequeña minería.

En las modificaciones introducidas se avanza en una forma más detallada y precisa respecto de cómo esa participación se ha de generar, de manera tal que, ojalá, se alcance un alto nivel de consenso sobre el reglamento que regulará esta futura ley.

La indicación número 2) suprime el inciso final del artículo primero transitorio, atendido el hecho de que la norma suprimida consideraba la participación ciudadana solo en lo referente al reglamento del mecanismo de estabilización. Por esa razón se la suprime, en consideración a la indicación que hace aplicable dicha participación en toda reglamentación en la que se regulen los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley en proyecto, más arriba señalada.

Finalmente, la indicación número 3) incrementa el aporte extraordinario de capital a la Enami, desde la cifra original de 34 millones de dólares, al nuevo monto de 35.343.000 dólares estadounidenses, dado que la capitalización original no consideraba, pero ahora lo hace, los intereses que la Enami esperaba ganar por los créditos que otorgó. Ellos se incorporan; de ahí que la cifra aumenta en 1.343.000 dólares.

Además, se reduce de nueve a seis meses el plazo para efectuar dicho aporte de capital.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal de estas indicaciones, el informe financiero N° 49, de 15 de mayo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que no tienen efecto sobre los ingresos del sector público.

Agrega que la precisión formulada al artículo cuarto transitorio tiene el efecto de generar un mayor aporte de capital de 1.343.000 dólares estadounidenses, respecto del contemplado en el informe financiero N° 45, correspondiendo esta diferencia, como señalé, a los intereses devengados por la Enami. Este mayor aporte de capital se financiará de la misma manera señalada en el informe financiero mencionado.

Hago presente que, una vez finalizado el debate, el diputado señor Pablo Lorenzini valoró y agradeció el hecho de que el Ejecutivo haya traducido en indicaciones las propuestas que él y otros diputados formularon en el seno de la Comisión de Hacienda.

Finalmente, dicha comisión aprobó por unanimidad las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y recomendó su aprobación a la Sala.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, se destinará una hora para el debate del proyecto y se otorgarán cinco minutos para la intervención de cada señor diputado.

En discusión proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams , quien ha estado siguiendo permanentemente el intercambio de ideas no solo en relación con su cartera, sino también para ir construyendo una legislación que resguarde de mejor forma los derechos de la familia minera y sus territorios, es decir, las comunas y comunidades que constituyen la vecindad de la actividad minera en los distintos planos de la pequeña, mediana y gran minería, incluyendo a los mineros artesanales y pirquineros. Ha habido disposición de la ministra y, por ende, del gobierno para abordar ese tema planteado en muchas oportunidades.

Como manifesté en el debate anterior, esta es una de las legislaciones que va a mejorar directamente la condición laboral y, por lo tanto, la vida de las trabajadoras y los trabajadores de la minería. Ello, más allá de las lógicas vicisitudes que tiene el mercado internacional del cobre, que en algunos momentos cotiza su precio por debajo del costo de producción. Si dicho costo aumenta, nadie va a producir para obtener pérdidas. Si por esa razón se paraliza la actividad de un punto minero donde trabajan ocho, diez o quince mineros, ocurre que no solo disminuye el ingreso de esas personas, sino también se produce un impacto negativo en la economía local.

Cabe preguntarse qué ocurre cuando hay que reactivar porque el precio del metal es conveniente. Las tareas de reactivación de esa actividad tienen un costo que empieza a afectar la expectativa de utilidades de esa familia minera que explota ese yacimiento. Estoy pensando en los dueños de una mina; pero también se debe considerar a quienes trabajan en su explotación.

Por su parte, el gobierno, a petición de todas las asociaciones mineras, ha ido transformando en ley algo que es una práctica formal para que exista una banda de precios que dé sustentabilidad a la actividad de la pequeña minería, debido a las alzas y las bajas que se registran en el precio internacional del cobre. Eso entrega tranquilidad -salvo que el incremento de los costos o que la baja del precio del metal sean exagerados para que la actividad minera pueda llevarse adelante a pesar de las bajas o de los incrementos señalados, ya que cuando mejoren las condiciones de mercado, el minero y su familia podrán pagar ese crédito de la Enami, razón por la cual nunca quedarán trabajadores desempleados, lo que es muy importante.

Por eso, como me sugiere el diputado Aguiló , nuestra bancada aprobará el proyecto, porque tenemos un compromiso con la minería, sobre todo con los pequeños mineros.

Por intermedio del señor Presidente, quiero hacer llegar a la ministra y al gobierno un plan focalizado para estar nuevamente junto con los pequeños mineros en la adversidad que se vive en las regiones del norte del país, particularmente en la de Atacama, que represento, donde no solo están damnificados por las inundaciones que han provocado los aluviones, sino por la falta de conectividad, por lo que se deben arreglar los caminos. Ellos tienen la disposición de establecer junto con el gobierno, en particular con el Ministerio de Minería, un plan de reactivación.

Como indiqué, vamos a aprobar el proyecto con absoluta convicción, compromiso y entusiasmo, pues beneficiará a trabajadores que nos llenan de orgullo, porque representan a un sector de la economía muy importante.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Aurora Williams , quien, como indicó el diputado Carmona , nos acompañó permanentemente en la tramitación del proyecto.

Cuando hablamos de minería, en la mayoría de las oportunidades siempre nos imaginamos los grandes proyectos de explotación y ponemos énfasis en ellos por su envergadura y porque revisten importancia ambiental, económica y política para nuestro país.

El proyecto de ley que hoy discutimos en la Sala es de gran relevancia, no por ser de los grandes proyectos a que he aludido, sino por los cientos de mineros cuya producción es inferior a las 2.000 toneladas mensuales, muchos de los cuales ni siquiera llegan a un décimo de esa cifra, y que enfrentan las problemáticas de esta industria, fundamentalmente vinculadas al precio del mineral.

El panorama cambiaría si estuviésemos dispuestos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación del proyecto de sustentación del precio del cobre, el que entregaría la posibilidad de asegurar un precio de venta del mineral con independencia de las vicisitudes y de la volatilidad de los precios internacionales.

El proyecto que discutimos viene, de cierta forma, a salvar alguna falencia que ha tenido no solo este gobierno, sino muchos otros, al dejar desamparada a la pequeña empresa minera, dejando de lado sus preocupaciones particulares. Precisamente, el espíritu del proyecto es responder al desamparo en el que ha estado sumida por muchos años la pequeña minería en nuestro país.

En ese sentido, el proyecto hace eco de la voz de esos pequeños mineros que, en comparación con la gran minería, se encuentran en desventaja con relación a los costos de producción del mineral, así como a la escasa introducción de tecnología, lo que dificulta aún más el desarrollo de esta industria.

Hasta ahora para hacer frente a esas desigualdades se ha debido recurrir a figuras vinculadas con acuerdos de producción limpia, con la entrega esporádica de fondos regionales y con los fondos del Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal (Pamma). Sin embargo, estos no siempre cubren las necesidades relativas a costos operacionales y, finalmente, resultan ser una solución parche a la realidad de los pequeños mineros.

Conozco esa realidad de primera fuente, ya que en la Región de Coquimbo existe un alto porcentaje de pequeña minería, lo que se traduce en empleos precarios, en reconversión laboral forzada en tiempos de complejidad -como ocurre actualmente y en pérdida de inversión en la región.

La pequeña minería está regulada por una legislación que se enfoca mayormente en la gran minería, y que poco recoge las costumbres, los usos y las vivencias de este sacrificado trabajo. Esperamos que las modificaciones al Reglamento de Seguridad Minera consideren estas materias.

Estamos convencidos de que el proyecto de ley entregará estabilidad y seguridad a la relación que existe entre los pequeños mineros y Enami . A partir de ello, se debe reconocer su labor desde el punto de vista de la protección a las fluctuaciones del precio de venta del cobre a la Empresa Nacional de Minería.

No obstante, estamos preocupados por el tiempo en que esta ley en proyecto podría entrar en vigor, ya que -como se ha hecho costumbreeste Poder del Estado ha dejado en manos de reglamentos dictados por el Ejecutivo la aplicación material de sus normas, lo que impide generar sus efectos de manera inmediata y, en consecuencia, hacer frente a lo que el Congreso Nacional ha discutido.

Esta modalidad legislativa debe ser corregida a la brevedad, porque por costumbre estamos entregando parte de nuestras funciones al Ejecutivo, el que termina legislando a través de los reglamentos.

En ese contexto, hago un llamado al Ejecutivo, en este caso a la ministra de Minería y a su equipo, para que den celeridad máxima a la elaboración del reglamento que hará aplicable esta futura ley y, con ello, hacer efectivos, en el menor tiempo posible, los beneficios y las modalidades que hemos establecido en la discusión parlamentaria del proyecto.

Junto con lo anterior, resulta importante determinar si los 50 millones de dólares, que constituyen la base de sustentación del precio del cobre, se determinarán sobre el precio a largo plazo de este mineral o sobre los verdaderos costos de producción, que en materia de pequeña minería tienen un impacto significativo, de acuerdo con su estructura y naturaleza. Planteé esta preocupación en la comisión y ahora la refrendo en la Sala.

Por último, el fondo de sustentación tiene una doble virtud. Por un lado, se constituye con 50 millones de dólares y, por otro, se encuentra disponible para recibir los excedentes cuando el precio de este importante recurso natural se encuentre situado dentro de aquellos convenientes para la industria minera.

Enhorabuena podemos aprobar el proyecto de ley que, sin duda, beneficiará directamente a miles de familias chilenas que dependen de la pequeña minería del cobre, especialmente en la Región de Coquimbo.

Por todos esos pequeños mineros y por sus familias, mi voto y el de mi bancada serán a favor del proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora YasnaProvoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams .

Ayer esperábamos que la Cámara de Diputados entregara a los pequeños mineros de todo el país la buena noticia de la aprobación de este proyecto. Ello no fue posible; pero hoy tenemos la esperanza de votar favorablemente un proyecto que ha sido esperado largamente por todos los mineros de nuestro país.

Tenemos una alta valoración de esta iniciativa, la cual ha contado con un importante grado de participación de todos los actores. En agosto del año pasado, cuando la Comisión de Minería iniciaba las celebraciones del mes de la minería, nos reunimos con la ministra y con el equipo del Sernageomin en la sede del Congreso Nacional en Santiago, para discutir acerca de los anhelos y de las aspiraciones de los pequeños mineros, y para avanzar en un mecanismo legal, como el que hoy se discute, para consagrar en nuestro marco legal un mecanismo de sustentación del precio del cobre.

No obstante, hay otros elementos muy importantes para los pequeños mineros, por ejemplo, distinguir en materia de seguridad entre la minería artesanal, los pirquineros o pequeños mineros, y lo que ocurre con actores vinculados a otros volúmenes de minería. Lo valoramos, porque ha habido un modo distinto de entender la relación con los actores de la minería.

En ese sentido, valoramos el liderazgo que la ministra ha logrado imprimir en esta cartera. Esperamos que la participación haya llegado para quedarse, de modo que la consulta y el trabajo con los pequeños mineros sea una tarea permanente.

También valoramos el hecho de que el proyecto de ley de sustentación del precio del cobre establezca mecanismos claros de participación no solo a la hora de construir el reglamento, sino también ante cualquier modificación futura que pueda tener.

Además, respecto de la discusión de un nuevo Reglamento de Seguridad Minera, se han establecido procesos de participación y de escucha permanente a las organizaciones de pequeños mineros.

¿Todos quedaremos contentos? No, eso no es posible. Sin embargo, el Estado debe poner más atención en donde hay más necesidades. Claramente, debemos poner esta atención en los pirquineros, en la minería artesanal y en la pequeña minería, pero sin descuidar a la mediana y a la gran minería.

Las últimas lluvias nos han golpeado fuertemente. Al pasar los días, tenemos información más precisa de los daños que causaron a la población, en general, y al sector minero, en particular.

Existen más de 340 faenas que entregan su producción a la Empresa Nacional de Minería. Esta cifra es muy diferente a la que había cuando el precio del cobre era mayor. Lo digo porque eso le da sentido al proyecto que estamos discutiendo, que espero se apruebe. Hoy, de las 343 faenas, más de la mitad no puede llevar su producción a las plantas de la Enami porque, a consecuencia de las lluvias, los caminos han sufrido daños mayores o han quedado prácticamente inaccesibles.

Señor Presidente, por su intermedio pido a la señora ministra no utilizar los recursos del Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal (Pamma) para enfrentar la emergencia. Hay que buscar otros mecanismos para mejorar los caminos; el Pamma es importante para que los pequeños mineros puedan mejorar sus condiciones de vida.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra Aurora Williams y, a través de ella, a todo el equipo del Ministerio de Minería.

La Región de Atacama está sufriendo nuevamente una catástrofe importante debido a las inclemencias del tiempo, derivadas principalmente -creo que a nadie le cabe duda de los efectos nocivos de los cambios que están ocurriendo en el mundo a raíz de la contaminación y de los cambios climatológicos.

Hace dos años, la Región de Atacama sufrió otro desastre enorme que afectó a la actividad de la zona en todos sus aspectos: agrícola, minero, productivo; pero lo cierto -por eso lo planteo en el debate de este proyecto es que la Región de Atacama es fundamentalmente minera y, desde hace mucho tiempo, principalmente de la pequeña y mediana minería.

Tal vez es la región capital de la pequeña y mediana minería -lo he dicho muchas veces y, por lo tanto, su desarrollo y gran parte de los recursos que moviliza dependen de dicha actividad. Es el componente más importante de los ingresos por actividades laborales, no solamente por los emprendimientos de pequeños y medianos mineros, sino también por la repercusión económica asociada a la actividad minera pequeña y mediana. Por eso es tan importante mantener la pequeña minería.

En el pasado hemos escuchado voces que han dicho: “No necesitamos actividad pequeña ni mediana; basta con la gran minería. Ella es la que se debe hacer responsable”.

¡No, señor Presidente! La pequeña y mediana minería de nuestro país es extraordinariamente importante y relevantísima en la Región de Atacama. Por eso, es fundamental un proyecto como este, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para sustentar a la pequeña minería.

Los pequeños mineros siempre han devuelto los créditos que les otorga la Enami. ¡Siempre! Incluso, lo han hecho más allá de lo que corresponde en términos de costos. Por eso, me parece importante que, por ley, entreguemos una fórmula que permita estabilizar el precio, porque es la tarifa lo que moviliza o no a la pequeña minería.

Cuando la tarifa del cobre está alta y Enami paga precios razonablemente altos, ocurre algo muy lógico: aumenta la cantidad de pequeños mineros y también la actividad minera; aparecen los “mineros golondrina” -llamados así en nuestra región-, que permiten aumentar la actividad minera en la zona. Pero cuando el precio baja, solo quedan aquellos que hacen patria en la Región de Atacama: los pequeños mineros de siempre. Cuando no les ofrecemos un precio de sustentación razonable, normalmente ocurre que hasta terminan perdiendo sus propiedades mineras. Por eso este proyecto es muy importante, más aún cuando la pequeña minería –repito es el alma del desarrollo de la Región de Atacama.

No solamente vamos a votar a favor del proyecto, sino que además me parece extraordinariamente importante tomar las palabras de la diputada Yasna Provoste , porque estamos todos contestes en el mismo tema. No es posible que, para resolver los problemas que hoy día tienen los pequeños mineros en la región, donde los caminos han sido -digámoslo así destruidos por las aguas que provienen de las quebradas, sean ellos los que tengan que movilizar sus escasos recursos. Tampoco pueden ser usados para ese fin los escasos recursos que tiene el ministerio del ramo para apoyar a la pequeña minería.

Por eso, a través de la ministra de Minería, llamamos al gobierno, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al equipo político a que otorguen la sustentabilidad necesaria a la pequeña minería, para que resuelva los problemas urgentes que tiene dicha actividad y siga contribuyendo al desarrollo de la Región de Atacama y del país entero.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams .

El debate de este proyecto de ley no pudo haber llegado en mejor momento, a apropósito de la lamentable situación que estamos viviendo en la Región de Atacama, debido a una catástrofe de dimensiones que nuevamente la azota muy fuertemente.

También es la oportunidad para que el Estado entienda que el fenómeno natural conocido como cambio climático ha llegado para quedarse. En consecuencia, debiésemos tener un plan estratégico orientado a cómo prepararnos para esos eventuales frentes de mal tiempo, específicamente en la Región de Atacama.

Después de dos años de una verdadera pesadilla que vivieron los vecinos y vecinas de la región, lamentablemente quedó en evidencia la falta de planificación urbana, así como de inversiones en medidas de mitigación reales y efectivas, de mediano y largo plazo.

¿Por qué traigo esto a colación, ministra? Porque tanto Coquimbo como Atacama son regiones eminentemente mineras, regiones de pirquineros y de la pequeña minería, especialmente en el caso de Atacama, que concentra entre 40 y 50 por ciento de las faenas mineras del país. La sacrificada labor de sus trabajadores es uno de los principales motores de la economía, que, directa o indirectamente, da sustento, ingresos y empleo a cientos de familias, comercios y emprendimientos de nuestra zona.

Por lo tanto, al discutir y aprobar este proyecto, referido a un nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, estamos apoyando, reconociendo el aporte y fortaleciendo, por cierto, a nuestros pequeños mineros. Al mismo tiempo, se está dando respuesta a las necesidades de cientos de familias y estamos protegiendo el trabajo, apoyando y fortaleciendo a una región como la de Atacama, que hoy más que nunca necesita de ese apoyo y respaldo.

Estamos dándoles un impulso para que se vuelvan a poner de pie esos cientos de damnificados que hoy, de nuevo, lo perdieron todo en comunas como Tierra Amarilla, Copiapó y Chañaral , y en localidades como El Salado, donde han visto nuevamente cómo el desborde de los ríos y las bajadas de las quebradas se llevaban sus esperanzas, su esfuerzo y el fruto de tantos años de sacrificio personal y familiar. Esa es la importancia y el efecto multiplicador, en lo positivo y en lo negativo, que puede tener la minería, en general, y la pequeña minería, en particular, en nuestra Región de Atacama.

Después, al aluvión de agua y barro se sumó el aluvión económico, debido a la fuerte baja del precio del cobre y de otros metales, que generó un impacto sumamente relevante en términos económicos y de productividad en la Región de Atacama. Todo eso repercutió en el cierre de cientos de faenas y en el desempleo para muchos trabajadores mineros, además de que significó un golpe muy fuerte a la economía regional, del que intentábamos levantarnos.

Por todo eso, valoro profundamente y respaldo con total convicción y satisfacción este proyecto de ley, porque nos permitirá dar estabilidad y certezas a nuestros pequeños mineros para los tiempos difíciles, como estos, que es lo que hoy más necesitan.

Esta es también una medida de mitigación que esperamos que sea efectiva, para protegerlos cuando vengan temporales y vientos en materia económica, porque esto no es ni un regalo ni una limosna, sino un préstamo, un crédito que ellos devolverán, porque nuestros pequeños mineros tienen dignidad y han demostrado ser sumamente responsables en el cumplimiento de sus compromisos.

A través de este proyecto estamos estableciendo por ley un nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre, que espero que garantice una mayor estabilidad y la certeza de que la vida y la sustentabilidad de la pequeña minería ya no dependerán de los vaivenes del precio del cobre, sino que operará un reajuste de precio de manera automática, que no estará sujeto a la voluntad ni al criterio del gobierno o del ministro de Hacienda de turno.

Por todo lo expuesto y por el respaldo que requiere nuestra pequeña minería, la bancada del Partido Socialista votará a favor de esta iniciativa.

Ojalá que podamos resolver los problemas derivados del cambio climático. Todos, mancomunadamente, intersectorialmente y como Estado, debemos hacernos cargo de el cambio climático que, sin duda, generará bastantes consecuencias para el país.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Minería, señora Aurora Williams .

La señora WILLIAMS, doña Aurora (ministra de Minería).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a todas las diputadas y los diputados presentes en la Sala.

El proyecto se hace cargo de una aspiración de la pequeña minería, sector productivo que ofrece oportunidad de desarrollo y que, además, resulta vital para las economías regionales. Recoge una política de fomento que data de 2003 e incorpora elementos sustanciales, como la creación de un mecanismo de estabilización del precio del cobre y resuelve las sustentaciones de 2015 y 2016 producidas como consecuencia de una baja en el precio más profunda y prolongada de lo esperado. Dichos eventos obligaron a contraer un préstamo que superó los 50.000.000 de dólares.

La participación es un eje importante. Hablamos de un sector responsable que se hace cargo de los desafíos que enfrenta. Los procesos de devolución están garantizados a través de los mecanismos establecidos.

Me quiero referir de manera especial a lo que ha significado la emergencia del viernes y sábado recién pasados, en particular desde la comuna de Taltal a la de Illapel.

Desde el sábado nos desplegamos en terreno el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la Empresa Nacional de Minería (Enami) y funcionarios del Ministerio de Minería, que han catastrado el 90 por ciento de las faenas de ese territorio. De ese porcentaje, el 30 por ciento presenta problemas de accesibilidad. Además, el 8 por ciento -es decir, 57 faenas-, presenta daños como consecuencia de los aluviones.

A partir del lunes establecimos dos medidas concretas de apoyo a la pequeña minería: primero, suspender el cobro de créditos relacionados con fomento, de modo de abrir un espacio para que ese sector se recupere desde el punto de vista productivo, y segundo, disponer inmediatamente de los créditos de emergencia.

Los pequeños mineros ya los han solicitado a la Empresa Nacional de Minería (Enami). Esperamos establecer de aquí al próximo viernes mecanismos de colaboración con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal, y otros recursos disponibles para los mineros afectados.

Desde el punto de vista de los planteles de la Enami, todos se encuentran operativos, excepto la planta ubicada en la localidad de El Salado, que por problemas de abastecimiento de agua todavía no está operativa. Esperamos normalizar las operaciones durante el fin de semana.

En cuanto al proyecto en debate, este resuelve un tema de estabilidad para enfrentar futuras fluctuaciones de precio.

Por las razones expuestas, solicito a cada uno de ustedes el apoya a esta importante iniciativa. Muchas gracias.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams .

Solo quiero relevar la importancia de este proyecto que estamos ad portas de aprobar, pues dará sustentabilidad y proyección a una actividad como la pequeña minería, que en comunas como Taltal y otras de las regiones Tercera y Cuarta dinamizan la economía de esas ciudades.

Esta política pública, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre y da sustentabilidad a la pequeña minería, se canaliza a través de la Empresa Nacional de Minería (Enami). Sin embargo, en ciudades como Calama -eso está en conocimiento de la ministra de Mineríano tenemos poder de compra. Por lo tanto, en los hechos, esta política es letra muerta. En Calama, los pequeños productores mineros se encuentran invisibilizados por las grandes faenas mineras que están en explotación o en vías de explotación en la Segunda Región. Ello hace que no tengan trato preferente por parte de la Enami en lo que dice relación con el poder de compra; es más, muchos ni siquiera están incorporados en el registro de pequeños productores de la Empresa Nacional de Minería. Por lo tanto, les resulta imposible acceder, por ejemplo, a los proyectos Pamma .

Por ello, insisto en invitar a la ministra de Minería para que busquemos un camino para incorporar a la Asociación Minera de Calama a los beneficios que reporta esta iniciativa y para que sus asociados accedan a los distintos instrumentos con que cuenta el Ministerio de Minería a través de la Enami para promover el desarrollo de la pequeña actividad minera.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

Los artículos 1, 4, 6 y 7 permanentes, y tercero transitorio se dan por aprobados ipso jure por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

En votación particular el texto propuesto por la Comisión de Minería y Energía, con las modificaciones incorporadas por la Comisión de Hacienda en sus dos informes, con la salvedad del artículo 6, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 16. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.328

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N° 10.995-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución, que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar la resolución trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.

***

Hago presente a V.E. que el artículo 6 del proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 99 diputados y en particular lo fue con el voto afirmativo de 96 diputados, en ambos casos de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 30 de junio, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 26. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

BOLETÍN N° 10.995-08

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de mayo de 2017, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

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Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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Se hace presente, además, que el artículo 6 de esta iniciativa legal debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

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A las sesiones en que se discutió este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, en compañía del Subsecretario de la Cartera, señor Erich Schnake; el Jefe de Gabinete, señor Nicolás Torrealba, y los abogados señora Carolina Herrera y señor Francisco Canessa.

- Del Ministerio de Hacienda, el Jefe de la División de Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos, y el Coordinador Macroeconómico, señor Claudio Soto.

- El especialista de la Dirección de Presupuestos, señor Francisco Encina, y la asesora jurídica señora Mónica Bravo.

- Los profesionales de la SEGPRES, señora Paola Fabres y señores Nicolás Gatica y Renato Valenzuela.

- La Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos de la Contraloría General de la República, señora Pamela Bugueño.

- El Vicepresidente de la ENAMI, señor Jaime Pérez de Arce, en compañía del Gerente de Administración y Finanzas, señor Román Vera, y el Fiscal, señor Patricio Cartagena.

- El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), señores Diego Hernández y Francisco Araya, respectivamente.

- Los presidentes y representantes de las siguientes asociaciones mineras: Antofagasta, señor Patricio Céspedes; Taltal, señor Jorge Pavletic; Chañaral, señores Slobodan Novak y Manuel Canebillo; Andacollo, señor Fernando Brito; Illapel, señor Patricio Gatica; San Felipe, señoras Patricia Beiza, Jessica Núñez y Giselle Aranda; Putaendo, señor Martín Espíndola, y Rancagua (Sexta Región), señor Matías Jiménez.

- El asesor legislativo de CODELCO, señor Juan Molina.

- Los asesores parlamentarios que se indican: de la oficina de la Senadora señora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la oficina del Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza; de la oficina del Senador señor Guillier, la señorita Natalia Alviña y los señores Fernando Navarro y Cristóbal Soto; de la oficina del Senador señor García-Huidobro, los señores Felipe Álvarez y Cristián Rivas; de la oficina del Senador señor Pizarro, la señorita Andrea Gómez; del Comité DC, el señor Sebastián Silva, y del Comité PS, el señor Francisco Aedo.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista sectorial señor Rafael Torres.

- La periodista del Diario La Tercera, señorita Cecilia Arroyo.

- El periodista del Departamento de Prensa del Senado, señor Francisco Ramdohr.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer con rango legal un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que goce de mayor estabilidad y otorgue certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería actualmente implementados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes normativos.

a) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

b) El decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

c) La ley N° 20.168, sobre Responsabilidad Fiscal.

d) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Mensaje del Ejecutivo.

El Mensaje con que se origina este proyecto de ley recuerda que la pequeña minería ha existido desde antes de la fundación de la República, caracterizándose como una actividad económica clave para su desarrollo en las zonas norte y centro del país. En tal sentido, agrega, diversas ciudades y localidades dependen directamente de ella, pues genera empleo y encadenamiento productivo. No obstante, la elevada vulnerabilidad de la pequeña minería a las fluctuaciones del precio de los metales en los mercados internacionales, amerita la adopción de políticas públicas que le confieran estabilidad.

Según estimaciones de COCHILCO, prosigue el Mensaje, el valor de la producción de la pequeña minería en el año 2015 fue de casi 320 millones de dólares, correspondiente a unas 58.000 toneladas de cobre fino. En términos de empleo directo, bajo el supuesto de un promedio de siete personas por faena, la pequeña minería comprende alrededor de 6.300 trabajadores. Entre los años 2007 y 2015, el promedio de la producción de cobre de la pequeña minería fue de 81.000 toneladas finas. Lo anterior es de relevancia en las áreas geográficas donde la pequeña minería tiene un significativo impacto (Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso). En particular, es el principal sustento económico en sectores con menor diversificación productiva y operaciones alejadas de los principales centros de consumo local. Así las cosas, la producción de la pequeña minería en la Región de Arica y Parinacota alcanzó 376 toneladas; en la de Antofagasta, 16.724 toneladas; en la de Atacama, 25.672 toneladas; en la de Coquimbo, 9.469 toneladas; en la de Valparaíso, 5.975 toneladas, y en la de O’Higgins, 217 toneladas.

Según antecedentes del INE y del SERNAGEOMIN, existen zonas cuyas tasas de empleo dependen en más de un 30% de la pequeña minería: este es el caso de comunas como Vallenar, Illapel, Diego de Almagro, Caldera, Chañaral, Tierra Amarilla, Andacollo, Punitaqui, Freirina, La Higuera y Río Hurtado. Tratándose de productores que realizan ventas en algunas de las agencias de la ENAMI, la pequeña minería es una fuente laboral para microempresarios y pequeños emprendedores: son aproximadamente 1.312 productores empadronados, de los cuales en promedio 905 efectuaron entregas regulares en el año 2015. En este orden de ideas, el Mensaje advierte acerca de lo sensible que es para la pequeña minería el precio del cobre: mientras en 2011 el número de productores con entregas regulares a ENAMI fue, en promedio, de 1.566; en 2015 esta cifra cayó a 905, a causa de la baja en el precio del mineral.

El reconocimiento de la pequeña minería, por sus aspectos culturales e históricos, prolonga el quehacer minero nacional, especialmente en zonas de características geológicas reconocidas por la explotación cuprífera desde tiempos prehispánicos. Además, esta actividad incrementa el patrimonio económico del país, especialmente de las comunas del centro-norte.

La pequeña minería, arguye el Mensaje, requiere normas flexibles que se ajusten a la realidad económica y técnica de la disciplina, que aseguren el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas que genera merced a la compra de bienes y servicios locales, lo que posibilita afianzar el asentamiento y la permanencia de la población en lugares apartados. Además, atendida su mayor fragilidad económica, vinculada a una baja posibilidad de reconversión hacia otros rubros, precisa de políticas y mecanismos de fomento focalizados. Lo dicho, concluye, exige la consagración legal del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, a objeto de que el sistema pueda gozar de estabilidad y otorgar certeza jurídica a los beneficiarios. Este mecanismo, en todo caso, será plenamente compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería, actualmente a cargo del Ministerio de Minería y de la ENAMI.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de ocho artículos permanentes y cinco transitorios. Entre los aspectos que contiene, cabe destacar los siguientes:

a) Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través de un Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, administrado por la ENAMI y cuya finalidad exclusiva será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio del cobre para sus beneficiarios.

El patrimonio del Fondo estará constituido por un aporte fiscal proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público, que se materializará mediante transferencias; las recuperaciones provenientes de las diferencias positivas entre el precio internacional del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres en el mes inmediatamente anterior a la operación del mecanismo y el precio de estabilización que obligue a aplicar la Banda de Precios a que se refiere el artículo 8 del proyecto (en cuyo caso corresponderá devengar un monto de recursos desde ENAMI al Fondo, equivalente a la aplicación de la banda en las compras efectuadas a los beneficiarios), y el producto de las inversiones financieras que el propio Fondo realice, sujetas a las normas contenidas en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

b) Define con precisión el rol de la ENAMI en lo que atañe a su labor de fomento mediante el llamado "precio de sustentación", esto es, una ayuda económica temporal para atenuar las diferencias entre lo que le cuesta a un productor extraer su mineral y el precio de venta del mercado cuando éste está en niveles reducidos. Durante el año 2016 la empresa sustentó el precio del cobre por hasta un total estimado de US$34 millones.

Así, el artículo 4 regula las obligaciones que deberá cumplir la empresa, entre ellas: administrar el Fondo y mantenerlo en una cuenta separada; realizar inversiones financieras y compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios, en función del marco presupuestario comunicado por el Ministerio de Hacienda; elaborar balances trimestrales que den cuenta de los recursos entregados y recuperados, y emitir una resolución trimestral (visada por el Ministro de Hacienda) con el detalle de los depósitos o giros que corresponda efectuar. Dichas rendiciones de cuentas estarán sometidas a las normas de la Contraloría General de la República.

c) Encarga al Ministerio de Hacienda comunicar a la ENAMI, en el mes de diciembre de cada año o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, el precio de estabilización del cobre, el marco presupuestario para el año calendario y toda otra condición financiera y operativa que incida en las compras del mineral. Además, deberá visar la resolución trimestral que elabore la ENAMI con el detalle de los depósitos o giros del Fondo, pudiendo hacer observaciones o solicitar su rectificación, si lo estimare procedente.

4.- Informe financiero.

En este documento la Dirección de Presupuestos destaca que el Fondo de estabilización del precio del cobre, a través del cual operará el respectivo mecanismo, será administrado por la ENAMI y tendrá como objeto exclusivo atenuar el impacto que tiene –para sus beneficiarios- la fluctuación que experimenta el precio del mineral.

Enseguida, declara que, en ese marco, aunque este proyecto de ley no tiene efecto en los ingresos del sector público, considera un aporte fiscal inicial al Fondo de US$50 millones, sufragado con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sin incrementar el gasto del Gobierno Central por referirse a transacciones de dicha clase de activos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, la señora Ministra de Minería, quien destacó la raigambre patrimonial y cultural de la pequeña minería en el país desde los albores de la República, y la circunstancia de que muchas ciudades y localidades apartadas dependen directamente de esta actividad, generadora de empleo y encadenamiento productivo, como en el caso de las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso (en este sentido, acotó la personera, por cada peso que paga la ENAMI se duplica su valor en el territorio respectivo).

Este sector económico, agregó, es altamente vulnerable a la variación que experimentan los precios de los metales en los mercados internacionales, lo cual justifica la adopción de políticas públicas que permitan su desarrollo en condiciones de estabilidad. El precio de los minerales, y en particular del cobre, tiene un carácter cíclico: la volatilidad del precio y el acceso limitado al mercado de capitales impide a los pequeños productores materializar proyectos de inversión con un horizonte de mediano y largo plazo.

El valor de la producción de la pequeña minería en el año 2015, adujo, fue de aproximadamente US$320 millones, correspondientes a 58.000 toneladas de cobre fino, aunque en promedio la producción de cobre de la pequeña minería entre los años 2007 y 2015 fue de 81.000 toneladas finas. En términos de empleo, según datos del SERNAGEOMIN y del Instituto Nacional de Estadísticas, existen zonas en que la tasa de trabajo depende en más del 30% de este sector (por ejemplo, Vallenar, Illapel, Diego de Almagro, Caldera, Chañaral, Andacollo).

En ese marco, prosiguió la personera de Gobierno, los principios que inspiran este proyecto de ley son: financiamiento, objetividad, automaticidad, transparencia y metodología (mediante el reconocimiento de nuevas estructuras del ciclo de precios). Así, mientras en el modelo de financiamiento actual la ENAMI presta recursos que son devueltos al año siguiente por el Ministerio de Hacienda, en esta iniciativa legal se crea un fondo que parte con US$50 millones que la empresa administrará en cuenta separada.

Hoy el precio de sustentación lo fija el Ministerio de Hacienda, en el proyecto de ley se dispone que un Comité de Expertos lo determine. El financiamiento tendrá el mismo grado de objetividad. La automaticidad se refleja en que el mecanismo de sustentación y de flujos de recursos funcionará en forma inmediata cuando se den las condiciones de mercado. En materia de transparencia se exige a la ENAMI rendir cuenta trimestral de los gastos e ingresos del Fondo, mediante publicaciones en su sitio web, para garantizar que el Fondo se coloque en la sustentación. Desde el punto de vista metodológico, mientras más bajo sea el precio del mineral, mayor será el acompañamiento del Estado al minero en una curva asintótica.

Los beneficiarios del Fondo serán los productores mineros que realicen entregas mensuales a la ENAMI, bajo sistema de compras por tarifa o por contratos para máximo de 2.000 TMS de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitado de cobre.

El Ministerio de Hacienda comunicará a la ENAMI el precio del cobre de estabilización (equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para el balance estructural del sector público); el marco presupuestario para el año calendario, y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre. Las diferencias negativas o positivas entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres y el precio de estabilización, determinarán si corresponde que el Fondo entregue recursos a la ENAMI o ésta al Fondo.

La señora Ministra reiteró que la ENAMI administrará el Fondo y realizará las inversiones financieras; realizará las compras de mineral al conjunto de beneficiarios; elaborará balances trimestrales del Fondo, los que remitirá a Hacienda; emitirá una resolución trimestral con detalle de depósitos y giros del Fondo, para aprobación de Hacienda, y publicará en su sitio web el informe financiero trimestral del referido Fondo. A su turno, el Ministerio de Hacienda visará la resolución trimestral que ENAMI le remitirá para efectos de determinar depósitos o giros del Fondo que deban efectuarse. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad a su ley orgánica, en especial en lo tocante a las normas que regulan la rendición de cuentas ante este órgano contralor.

El patrimonio del Fondo estará constituido por un aporte fiscal inicial de US$50 millones, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público; por las recuperaciones de los créditos otorgados, y por el producto de las inversiones financieras que el Fondo realice. A su vez, el Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo cuando no registre movimientos durante dos años consecutivos (estos retiros deberán ser restituidos a requerimiento de la ENAMI ante una disminución del precio del cobre que haga aplicable el mecanismo).

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministerio de Minería, regulará los aspectos necesarios para la adecuada implementación de la ley. En particular, establecerá una banda de precios para las compras que realice la ENAMI, de manera que puedan atenuarse las fluctuaciones del precio del cobre. Además, dispondrá la forma de determinar pagos por gastos de administración del Fondo en que deba incurrir la empresa, los que se financiarán con cargo a aquél. En la dictación del reglamento, y en sus modificaciones, se aplicarán normas relativas a participación ciudadana en la gestión pública.

El mecanismo de estabilización regirá a partir del primer día del mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento, el cual deberá dictarse en un plazo de noventa días contados desde la publicación de la ley. El total de los recursos recuperados por la ENAMI por aplicación del mecanismo para el año 2016 ingresarán al patrimonio del Fondo. Pero, los recursos que recupere la estatal por la operación del mecanismo en el año 2015 se mantendrán en su activo.

Enseguida, la señora Ministra explicó que el aporte extraordinario de capital al Fondo se realizará mediante uno o más decretos, autorizándose al Ministerio de Hacienda a realizar estos aportes por un monto de US$35.343.000 a más tardar en seis meses desde la publicación de la ley. En todo caso, se financiará también con reasignación de recursos de la Partida Ministerio de Minería durante el año 2017, y con recursos de la Partida Tesoro Público a partir de 2018. Como fuere, la ENAMI podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería del cobre según lo permitan sus recursos financieros y competencias.

Consultada por el Honorable Senador señor Prokurica acerca de la forma en que se devuelven los recursos a la ENAMI, la señora Ministra de Minería expresó que se devolverán mediante aportes extraordinarios. Así, la restitución de los créditos otorgados en el año 2015 se practicará mediante el pago que realicen los pequeños mineros beneficiados (US$24 millones), cerrándose la cuenta por cobrar (en lo que va del año ya se han devuelto US$4 millones).

El Honorable Senador señor Prokurica advirtió acerca de la lentitud que caracteriza a este sistema de recuperación e hizo hincapié en que existen compromisos previamente adquiridos en lo relativo a saldar deudas con la ENAMI, que se deben cumplir.

La señora Ministra comentó que para el Fisco esto representa una inversión financiera: el Fondo entrega créditos con una tasa de interés, que luego recupera y permiten mantener o incrementar su valor. En términos del registro fiscal, si bien la creación del Fondo corresponde a una transacción de activos financieros por US$50 millones, no se afectan los gastos fiscales.

Luego, señaló que las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Minería buscan robustecer el desarrollo de la industria minera nacional, valorar el rol de los trabajadores de la minería en toda la escala productiva, velar por la seguridad laboral y fomentar la productividad y el emprendimiento. En circunstancias que un foco importante está dado por el fortalecimiento de la pequeña minería nacional, el Ministerio ha diseñado políticas públicas que reconozcan a este sector: se trata de una actividad que aun cuando no contribuye significativamente al PIB, dinamiza las economías locales y genera empleos y encadenamientos productivos en las zonas donde establecen sus emprendimientos.

El señor Vicepresidente de la ENAMI, luego de destacar que el mecanismo de estabilización del precio del cobre ha funcionado durante muchos años, adujo que, en relación con el reintegro de recursos de los años 2015 y 2016, se trata de recursos que los mineros devuelven con intereses. Así, si bien la recuperación puede tardar un tiempo más, finalmente se logra solucionar el problema de financiamiento.

El Jefe de la División de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda precisó que la contabilidad del reintegro de los recursos otorgados en el año 2016 se hará mediante un aporte de capital separado. Cuando la ENAMI entrega créditos a mineros, el monto respectivo queda en el activo del patrimonio de la empresa, en cuentas por cobrar. Esto explica el aporte adicional de US$35 millones, que contempla lo prestado por la estatal en 2016 y los intereses devengados por los créditos a los mineros. Los créditos otorgados en el año 2015 ya han comenzado a ser recuperados, con el interés devengado.

El Honorable Senador señor Prokurica, partidario de fortalecer a la ENAMI mediante la entrega de los recursos públicos que necesita para cumplir su propósito, manifestó su inquietud por la posibilidad de que la idea de crear un fondo de sustentación de tarifas sea el indicio de que se ha llegado a una situación crítica de la actividad minera. En razón de lo anterior, consideró oportuno conocer el monto de los créditos que se han otorgado en los últimos dos años a la pequeña y mediana minería, en conjunto.

El señor Senador recordó el compromiso gubernamental según el cual los recursos de 2015 entregados por la ENAMI a la pequeña minería se devolverían en la partida presupuestaria del Ministerio de Minería de 2016. Sin embargo, dijo, hasta la fecha ese compromiso está pendiente. La solución que contempla el proyecto en orden a que dichos montos se recuperen de las devoluciones que hagan los pequeños mineros, plantea una serie de dificultades: entre ellas, el tiempo que tardará la ENAMI en recobrar la totalidad de los fondos involucrados.

A continuación, manifestó su disconformidad con el retiro de utilidades anticipadas de la ENAMI que hiciera hace algunos años el Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, abogó por la exclusión de esta clase de prácticas financieras por el daño que provocan a las entidades afectadas.

El Vicepresidente de la ENAMI aclaró que durante el año 2015 se otorgaron créditos a la pequeña y mediana minería, en conjunto, por US$24 millones, y en el año 2016 por US$35 millones. En este sentido, precisó, estos últimos años han sido aquellos en los que más créditos se han otorgado, porque las bandas de años anteriores eran menores.

El Honorable Senador señor Pizarro, manifestó su inquietud por los requisitos que deben cumplir los pequeños mineros para constituirse en beneficiarios de la ENAMI. Sobre el particular, consideró necesario contar con información referida al número de productores que logran reunir tales requisitos en comparación con quienes quedan fuera del sistema crediticio. El problema que se ha observado con preocupación en el último tiempo, dijo, es que los pequeños mineros que quedan excluidos del mecanismo se han transformado en proveedores de los que ostentan la calidad de beneficiarios, lo que genera conflictos.

Por otra parte, advirtió que si la sustentación máxima alcanza los US$0,60, la oscilación crítica de la banda sería de US$0,120. Y en lo relativo a la restitución de los créditos otorgados a los mineros que debe hacer el Fisco a la ENAMI, hizo presente que debe incluir los intereses devengados y darse en la oportunidad necesaria para que esta empresa no quede impedida de realizar sus proyectos de inversión.

Sobre la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda retirar recursos del Fondo cuando éste no sea utilizado al cabo de dos años, subrayó que ello sólo podría admitirse sobre la base de un límite máximo a retirar, para asegurar la sustentabilidad del Fondo.

El Honorable Senador señor Prokurica recabó de los personeros de Gobierno un pronunciamiento acerca del tiempo que tardará la ENAMI en recuperar los US$24 millones que otorgó a título de créditos a la pequeña minería en el año 2015. Además, en circunstancias que se trata de créditos que luego los productores pagan íntegramente, fue contrario a la idea de fijar límites a la cantidad de toneladas que se producen para acceder al sistema crediticio.

La Honorable Senadora señora Allende, en lo que respecta a la posibilidad de retiro de recursos del Fondo por parte del Fisco, expresó dudas en cuanto a las garantías existentes en la ley para que los montos retirados sean devueltos en su totalidad tan pronto sean requeridos. En todo caso, añadió, dada la alta inestabilidad de los precios del cobre y las dificultades que experimenta la economía mundial, parece difícil que el Fondo pueda permanecer inactivo durante dos años.

En cuanto al tiempo que tardará la recuperación de créditos otorgados por la ENAMI en 2015, manifestó su preocupación por la posibilidad de que la lentitud del proceso esté afectando o pueda afectar la materialización de proyectos de inversión estratégicos para la empresa.

La señora Ministra de Minería explicó que cuando baja el precio del cobre se pierden mineros, lo que determina que sólo puedan acceder al mecanismo los productores que efectivamente son “sustentables” en el largo plazo. En este caso los recursos se prestan a un conjunto menor de productores que aquel que podría estar en el mercado en condiciones normales. Cuando el precio comienza a aumentar retornan mineros al sistema, lo que se traduce en un incremento de la velocidad de recuperación de los créditos y una mayor producción de mineral.

En la actualidad, dijo, se observa una volatilidad del precio de sustentación que implica una fluctuación de entre US$0,260 y US$0,250. Como el precio de sustentación es de US$0,256 el mecanismo opera en el margen. Se espera un nuevo precio de sustentación para el 1° de enero de 2018, que debería ser superior si se mantienen condiciones de mercado. Si el precio de mercado sube por dicho costo, la devolución se dará en sintonía.

Enseguida, indicó que el mecanismo de sustentación beneficia a 890 pequeños mineros: En ciclos positivos ha alcanzado a 1.200 beneficiarios. Como el 95% de los pequeños mineros producen menos de 1.000 toneladas, en la curva de recuperación el minero que aporta es el que llega.

El señor Vicepresidente de la ENAMI recordó que los límites a la producción para acceder a los créditos de la estatal se establecieron hace larga data. Así, los mineros que producen cerca de 2.000 toneladas son muy pocos. Con todo, si bien por las 2.000 toneladas reciben la sustentación, si producen un poco más no la reciben por el diferencial, porque entonces el productor ingresa en otra categoría respecto de la cual la empresa aplica otros instrumentos. Lo que hace la estatal es financiar toneladas de mineral, no productores directamente: si ingresara un minero con una producción muy alta en toneladas se llevaría una cantidad importante de recursos (quizá una gran proporción de los recursos disponibles).

El personero informó que, merced a una buena gestión financiera, hasta ahora no dejó de materializarse ningún proyecto de la ENAMI a causa de la falta de devolución de fondos desde el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, agregó, no sólo se ha reducido la deuda de la empresa de US$250 millones a US$100 millones, sino que además hay acceso a líneas de crédito a tasas bajas que permiten acometer los diversos requerimientos institucionales. El personero aclaró que hace muchos años que no se efectúan retiros anticipados de utilidades.

El Coordinador Macroeconómico de la Subsecretaría de Hacienda explicó que cuando en la pequeña minería falla el mercado, el Estado asume el rol de proveerle de una cobertura. El mecanismo debe dar certidumbre respecto de los precios a los cuales los mineros venderán sus productos, en un horizonte de mediano y largo plazo. El diseño del mecanismo debe ser sustentable, esto es, duradero, y generar incentivos. De existir alzas y establecerse estímulos para aumentar la producción, que cabría incluir en el diseño paramétrico del mecanismo, habría que pensar en retardar el cobro de los créditos o establecer límites a las devoluciones.

Luego, el profesional explicó que en la ENAMI no existe retiro de utilidades anticipadas, sino acumuladas. Pero, añadió, si bien en la práctica no se ha hecho retiro de ningún tipo de utilidades de la ENAMI, en la medida que la empresas públicas tengan algún tipo de ganancias, éstas contribuyen al erario nacional para financiar al Fisco en sus programas presupuestarios.

La vía contable para la devolución es la siguiente: se dispone de activos en el Tesoro Público y, previa tramitación del decreto respectivo, se hace un traspaso de caja en dólares a la ENAMI. En el balance de la estatal este traspaso figura como aporte de capital. Cuando el dueño de cualquier empresa incrementa su participación no se generan utilidades por el aporte de capital, sino que una base patrimonial más sólida para enfrentar negocios y actividades y respaldar sus operaciones. El Fisco no tiene injerencia en relación con el destino que la ENAMI le dará a los US$35 millones.

Por otra parte, continuó, cuando la empresa genera créditos queda con una cuenta por cobrar, que es parte de sus activos. Como el proyecto de ley dispone que esos activos -que se materializarán en el futuro- pasen al Fondo, se está haciendo una restitución (los recursos se incorporan de inmediato a la base patrimonial y de caja de la ENAMI). La restitución es automática, pues se gatilla cuando la diferencia de precios entre el de sustentación (determinado por el Comité de Expertos) y el spot activa la banda. Al existir informes trimestrales de la empresa coadministradora respecto de cuántos recursos se devengan, en la práctica apenas empiece a activarse la banda se dará una señal respecto a la necesidad de restituir los fondos que se requieran. El límite de los fondos será el de los que se hayan retirado. Como existirá facultad legal para restituir, cuando el administrador del Fondo (esto es, la ENAMI) comunique la activación de la diferencia, la restitución se dará casi automáticamente.

En términos de una correcta administración fiscal, adujo, es preocupante que existan fondos sin movimiento acumulados en distintas partes del Estado. Utilizarlos permite que el Fisco no se endeude en exceso.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo hincapié en que la restitución de estos fondos no corresponde a un aporte de capital, sino que es una devolución del Ministerio de Hacienda hacia ENAMI.

La señora Ministra de Minería acotó que si bien para el Ejecutivo es relevante que no haya un activo inmovilizado, ha sido cuidadoso en exigir que la restitución sea automática, esto es, sin necesidad de una modificación legal sino que a mera condición de mercado (si el precio es menor al de sustentación se devuelve lo que se retiró, conforme al valor que tenía el mineral al momento en que dejó de prestarse). Como el aporte de sustentación de 2016 de US$35 millones quedará en el Fondo, en la práctica éste será de US$85 millones.

El Jefe de la División de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda precisó que cabe distinguir dos devoluciones, por cuanto existe una transición entre el mecanismo existente en el decreto supremo N° 76, del Ministerio de Minería, de 2003, y los préstamos otorgados, y el nuevo sistema. En el nuevo sistema la ENAMI compra a los pequeños mineros con precio de estabilización mayor al de mercado, y el Fondo le restituye ese monto (por esta razón el Fondo estabiliza precios). En el período de transición están los préstamos de los años 2015 y 2016. Las devoluciones del año 2015 permanecen como activo de la estatal, mientras que las de 2016 pasan al Fondo (y éste los opera). En el ínterin, para no afectar el patrimonio de la empresa se hace el aporte extraordinario de capital.

En otro orden de ideas, la Honorable Senadora señora Allende aludió al anuncio que se hiciera en el reciente Mensaje Presidencial, referido a la eventual construcción de una nueva fundición en la Región de Atacama. Dado el impacto que esto puede tener para la actividad minera del país, solicitó mayores antecedentes a los personeros de Gobierno.

Sobre el particular, la señora Ministra de Minería recordó que, en circunstancias que la norma ambiental de captura para las fundiciones se pretende cumplir en diciembre de 2018, las siete fundiciones existentes han venido adecuándose desde hace algunos años, sin perjuicio de someterse a planes de descontaminación propios. Este es el caso, dijo, de la Fundición Ventanas, que cumple la normativa desde diciembre de 2016 en sintonía con las exigencias del plan de descontaminación de Puchuncaví. Asimismo, la Fundición Alto Norte cumplió en el año 2015, en correspondencia con un plan propio. La Fundición Chagres se halla en vías de cumplir la norma de captura. Tratándose de la ENAMI, se consideran dos etapas: la primera, busca cumplir la norma; la segunda, dar un salto cualitativo para mejorar las tasas de captura.

El Gobierno, agregó, es de opinión que, por razones estratégicas, ambientales y económicas, es necesario continuar fundiendo cobre en Chile, aun cuando al evaluar el negocio por etapas se pudiera concluir que fundir es menos rentable y disminuye el rendimiento de lo extractivo. En este sentido, arguyó, no sólo se requiere de una fundición a la vanguardia en tecnología limpia, sino que también una instalación moderna que permita recuperar más minerales (en presencia de polimetales, por tal razón, se prefiere hablar no sólo de fundiciones sino, también, de refinerías). Lo anterior, sostuvo, sería especialmente significativo respecto de la Región de Atacama.

Enseguida, precisó que el mandato contenido en el Mensaje Presidencial se orienta a la realización de un estudio entre cuatro organismos (CODELCO, INVESTCHILE, CORFO y ENAMI), destinado a identificar el mejor modelo de fundición para el país.

Acerca de la opción consistente entre introducir nuevas tecnologías en las ya existentes o construir una nueva planta con tecnología de punta, y su aplicación a los esfuerzos que en la materia realiza la ENAMI, el Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda señaló que se trata de una decisión sobre gobernanza que atañe al sector público y a las empresas privadas. Hasta ahora las empresas públicas y privadas han adoptado decisiones sin dialogar entre ellas. La idea del mandato presidencial es conminar al diálogo a la ENAMI y a CODELCO –al menos- para que en conjunto evalúen la mejor estrategia para el desarrollo de las fundiciones, complementándolo con las propuestas de la CORFO e INVESTCHILE por la importancia del tema para estimular la inversión extrajera. Sin embargo no se descarta de antemano ninguna alternativa, pues el óptimo puede ser una fundición competitiva y eficiente.

El Vicepresidente de la ENAMI destacó la necesidad de cumplir con la norma ambiental de captura. En una primera fase la captura obligatoria será del orden del 95%, pero con el riesgo de quedar prontamente atrasados respecto de futuras exigencias que tornen más onerosas las inversiones que se deban efectuar. El personero recordó que hubo un momento –cuando se pensó en la norma del 95% de captura- en que se discutió la posibilidad de postergar su entrada en vigencia de manera de contar con proyectos de mayor envergadura que enfrentaran de manera más estable en el tiempo los problemas ambientales, de productividad y rentabilidad.

La ENAMI, dijo el profesional, asumió la norma con un proyecto en dos etapas:

Primero, inversiones menores (en estudio de factibilidad) que pueden fluctuar según la tecnología a utilizar. Estas inversiones permitirán que Paipote cumpla la norma en el año 2018, hasta fines del año 2021. Son inversiones que no perdurarán en el tiempo, por cuanto son mínimas y se espera que en 2020 se encuentre vigente la norma de calidad del aire, que impondrá nuevas condiciones a las fundiciones. Las iniciativas en marcha deberán ser capaces de prevenir la futura norma de calidad del aire, pero no serán rentables.

La segunda, se encuentra en licitación de la ingeniería de factibilidad del proyecto, estando aprobado el estudio de preinversión por parte de la COCHILCO. Además, ya se dio a conocer a la comunidad. La nueva fundición será del doble del tamaño de la actual, e implica una tecnología y un esquema operacional diferentes. El punto es que la ENAMI no puede tener una fundición con resultados negativos, porque sus instalaciones participan en el mercado de fundiciones (las de CODELCO no lo hacen). Con todo, esta empresa está disponible para interactuar con otras instituciones (en circunstancias que CODELCO piensa en mega-fundiciones en Chuquicamata y El Teniente). Le compete a la COCHILCO evaluar todas estas iniciativas.

El Honorable Senador señor Prokurica adujo que si bien el problema es cómo financiar estas nuevas fundiciones, el costo no debe considerarse un gasto sino una inversión productiva. A su juicio, en esta materia no se ha actuado con el máximo cuidado al analizar los riesgos para nuestro país. China, principal comprador a nivel mundial de cobre, tendrá en el futuro el 62% de la capacidad global de fundición. Al invertir en nuevas tecnologías se pasará de recuperar tres metales a catorce, lo que constituirá un beneficio neto para la ENAMI, pero fundamentalmente para la pequeña minería nacional.

La Honorable Senadora señora Allende hizo hincapié en la dificultad que entraña tomar decisiones de esta magnitud en el contexto financiero actual del país. Es evidente, señaló, que deben efectuarse estudios que respalden las decisiones de inversión. Sin embargo, en términos de plazos se está perdiendo una valiosa oportunidad: hay un retraso preocupante en la materia. Es claro, en todo caso, que no se puede continuar exponiendo a las personas a los niveles actuales de contaminación industrial. De allí es que sea crucial contar con proyecciones fundadas relativas a la fecha en que se espera solucionar este asunto.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda explicitó que existe voluntad y decisión política de avanzar en materia de fundiciones. Si bien desde un punto de vista económico acotado las fundiciones aparecen como proyectos de baja rentabilidad, son estratégicos. Las trabas surgidas no responden a problemas de financiamiento, sino de coordinación y gobernanza (CODELCO y ENAMI han avanzado por caminos distintos), por lo que se necesita mayor coordinación.

El personero, sin embargo, sostuvo que no es posible comprometerse con plazos ciertos acerca del tiempo que tardará una solución definitiva.

Cabe consignar que la señora Ministra de la Cartera consideró negativo postergar una norma ambiental, aun cuando presente ineficiencia económica: se trata de un asunto que debe examinarse en términos de rentabilidad social. Así, agregó, postergar la entrada en vigencia de la norma de captura podría generar un conflicto complejo en lo que concierne a salud pública y relación con la comunidad.

El señor Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), destacó que en circunstancias que la minería del cobre en Chile representa el 28% de la producción mundial, CODELCO se erige como el mayor productor, y alcanza en el país el 30% de la producción nacional. Por otra parte, en la gran minería privada, las grandes compañías mineras internacionales ostentan el 52% de la producción nacional, mientras que Antofagasta Minerals el 12%. Así, la pequeña minería representa el 1% de la producción en Chile, mientras que la mediana 5%.

La producción en conjunto de la mediana y la pequeña minería en Chile es sólo el 6% a nivel nacional, pero es comparable a la producción total de otros países mineros como Mongolia, Brasil, Kazajistán o Polonia. Además, las exportaciones del sector son similares a las de otros ámbitos relevantes de la economía chilena como la celulosa, la industria salmonera, frutícola, vitivinícola y forestal. En este sentido, la pequeña y mediana minería (PyMM) tiene un rol fundamental en nuestro país, por cuanto dinamiza las economías locales, principalmente la de aquellas ubicadas en el norte del territorio nacional. A su vez, otorga empleos, especialmente en zonas con escasas oportunidades laborales y tiene bajo impacto ambiental.

La ENAMI, dijo el personero, se encarga de materializar las políticas públicas que promueven el desarrollo del sector mediante fomento, producción y comercialización. La PyMM es rentable y sustentable con bajos precios de largo plazo, según el consenso de los analistas. Sin embargo, los pequeños y medianos productores son más vulnerables comparados con operaciones de gran tamaño. El problema medular es que la volatilidad de esta actividad podría producir conflictos en las comunidades cercanas.

Desde el año 2011 el número de pequeños productores de cobre ha decrecido en 56%, mientras que desde el año 2003 el mecanismo de sustentación del precio del cobre ha sido esencial para mantener la actividad. La producción de cobre fino del sector muestra una caída persistente, siguiendo la tendencia de los precios del metal. La producción del 2016 fue 2/3 de la producción del 2011. La pequeña minería aportó el año 2016 alrededor de 55.000 TMF de cobre a lo largo del país.

El 90% de la producción se concentra principalmente en la zona norte, entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo. Las asociaciones mineras afiliadas a la SONAMI son 38 y están distribuidas desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de los Ríos, concentrándose el 90% de ellas desde la Región Metropolitana al norte. A su vez, el 55% de las asociaciones están concentradas en Atacama y Coquimbo. La pequeña minería se organiza en asociaciones mineras; es vulnerable en períodos de precios bajos; cuenta con más de 1.210 productores potenciales; su escala y recursos financieros no son suficientes para construir plantas procesadoras y tener una comercialización competitiva; cuenta con flexibilidad para explotar depósitos, posee leyes de cobre más altas que la mediana y gran minería, y tiene acceso limitado a crédito bancario. Por su parte, la mediana minería cuenta con flexibilidad en las operaciones; tiene oficinas centrales austeras y organizaciones sencillas; buenas relaciones con las comunidades y fuerte impacto en las economías locales; buena rentabilidad durante períodos de precios altos, leyes de cobre más altas que en la gran minería y tiene un acceso limitado a crédito bancario.

Enseguida, el personero recordó que en 1960 el Estado fusionó CACREMI y la Empresa Nacional de Fundiciones para crear la ENAMI, a fin de fomentar la producción y comercialización de la pequeña minería. El fomento se relaciona con las herramientas financieras para un desarrollo sustentable del sector mediante la exploración, asistencia en evaluación de proyectos, capacitación, créditos para puesta en marcha de proyectos y capital de trabajo. En lo tocante a producción, la acción de la ENAMI se traduce en el tratamiento de minerales provenientes de la pequeña y mediana minería, con cinco plantas procesadoras y una fundición, más producción de cátodos de cobre de minerales oxidados y sulfurados. A su turno, la comercialización alude a la compra de minerales y venta de la producción en mercados internacionales con tarifas anuales de compra de minerales y exportaciones de cobre.

La política del precio de sustentación busca cubrir parcialmente la diferencia entre el precio de referencia de largo plazo y el contado de mercado, lo que se entrega como un crédito sectorial para la pequeña minería. El rango máximo de cobertura de esta política ha sido definido periódicamente, en función del contexto de mercado. El año 2016, durante el primer semestre el precio de referencia fue de 298 c/Lb y la banda fue estratificada según rangos de precios, mientras que en el segundo semestre el precio de largo plazo se fijó en 256 c/Lb. En consecuencia, los fondos entregados se estiman en US$34 millones.

Durante este año 2017 el sector está devolviendo los fondos entregados, a raíz del alza que experimentó el precio del metal. Esta devolución comenzó en el mes de enero, y de manera continua en los siguientes meses. Se estima que entre enero y abril la devolución bordeó los US$2 millones.

En cuanto a la fijación de precios durante el año 2017, los antecedentes son los siguientes: finos pagables del sector, 3.800 TMF/mes; enero a junio, finos comprometidos: 1.900 TMF/mes; precio fijado: 267,98 c/Lb; marzo a agosto, finos comprometidos 570 TMF/mes; precio fijado: 272,16 c/Lb; julio a diciembre, finos comprometidos 2.275 TMF/mes; precio fijado: 272,29 c/Lb. Para 2017 el total ponderado es de 270,55 c/Lb. El precio de mercado se mantiene según el período de cotización del mes anterior.

En lo que respecta al proyecto de ley en discusión, el personero sostuvo que la SONAMI comparte plenamente las apreciaciones gremiales sobre la relevancia de la pequeña minería en las ciudades y localidades emplazadas en el norte del país, y coincide con la idea de que el sector necesita contar con una política pública que le otorgue mayor estabilidad. En idéntico sentido la iniciativa legal valora positivamente los encadenamientos productivos que genera; la creación de empleos en localidades con escasas oportunidades de trabajo; la importancia económica en localidades con menor diversificación productiva y alejadas de los principales centros urbanos; la sensibilidad del sector a las fluctuaciones de precios; la historia productiva desde épocas prehispánicas y su acervo cultural y económico, y la fragilidad económica asociada a la menor posibilidad de reconversión laboral.

El proyecto de ley, explicó, crea un fondo y un mecanismo de estabilización de precios del cobre para la pequeña minería administrado por la ENAMI, que se contabilizará mediante cuentas separadas. Los beneficiarios serán los productores que vendan vía tarifas de la ENAMI hasta 2.000 toneladas de minerales al mes, o su equivalente a 300 toneladas de concentrados o 100 toneladas de precipitados.

Luego de reseñar los aspectos centrales contenidos en el proyecto de ley, el personero destacó que el patrimonio del Fondo se integrará con un aporte fiscal inicial de hasta US$50 millones, proveniente de la liquidación de activos del tesoro público, desde la vigencia de la ley hasta febrero de 2018, y con las recuperaciones de los recursos entregados por esta vía. Se incluyen también los recursos que se han aportado en los años 2015 y 2016, y el producto de las inversiones financieras que el Fondo realice. Con todo, advirtió, el Fisco podrá efectuar retiros de capital cuando el Fondo no registre movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos.

En ese marco, la iniciativa legal recoge un anhelo propuesto por el sector: el Fondo es un mecanismo cuya aplicación automática dependerá de las condiciones de mercado. Por lo tanto, independiza la actividad minera de las interpretaciones y decisiones de las autoridades de turno. Se entiende que la entrega de los recursos del Fondo será bajo modalidad sectorial, por lo cual se valora la confianza puesta en la pequeña minería.

En este sentido el reglamento cobra especial importancia, pues regulará puntos vitales para el sector, como la banda de precios para la entrega y devolución de los recursos y los retiros de capital de parte del Ministerio de Hacienda, entre otros. La SONAMI espera conocer el reglamento antes de su aprobación.

Para la SONAMI es importante participar en la elaboración del reglamento porque la banda de precios que hoy se aplica no es acogida por el sector: la devolución de los recursos no está sometida a la misma modalidad de su entrega. La idea que sugiere la SONAMI consiste en un esquema que considere -al inicio de la devolución- una banda que facilite la recapitalización del sector y la reincorporación de productores.

Sobre el aporte fiscal al Fondo, el personero previno acerca de la incertidumbre referida a que este aporte sea una cantidad menor a US$50 millones, dada la forma en que viene redactada la norma respectiva y el uso de la preposición “hasta”.

Por otra parte, adujo que el proyecto de ley tendría cierta inconsistencia porque crea un Fondo para dar estabilidad a un sector muy vulnerable y, simultáneamente, incluye la posibilidad de retirar capital, cuando se sabe que la duración de los ciclos de los minerales es impredecible y no se establece cómo el Fisco repondrá los fondos cuando sea necesario.

El personero comentó que los pequeños mineros tenían mayores expectativas respecto del proyecto de ley. En los últimos años se ha discutido un estatuto para el sector que incluya diversos temas, entre ellos el fondo de sustentación, a objeto de dar mayor proyección de estabilidad a la actividad. Pero este anhelo no se ha materializado en esta oportunidad. Una alternativa en el intertanto sería potenciar el decreto supremo N°19 en temas de exploración, capital de trabajo, innovación y tecnología, mientras el Gobierno estudia el estatuto para la pequeña minería. En todo caso, la mediana minería también requiere de un instrumento que le asegure algún grado de estabilidad operativa en periodos de precios bajos.

El Honorable Senador señor García manifestó su inquietud por el elevado monto total de los créditos otorgados en el período 2015 a 2016.

El Honorable Senador señor Pizarro, luego de hacer presente la coincidencia fundamental entre lo expresado por el Presidente de la SONAMI y lo señalado por el Ejecutivo, abogó por la necesidad de que la pequeña minería cuente con seguridad y certeza para su desarrollo por la relevancia que tiene en algunas regiones.

En lo que atañe a la pequeña minería informal, el señor Senador advirtió que está constituida hoy por aquellos productores que no cumplen con los requisitos exigidos por la ENAMI para acceder a sus beneficios. Estos productores –afectados por la precariedad- se han transformado en proveedores de terceros que cumplen los requisitos y venden a la Estatal. Con todo, añadió, en ocasiones el poder de compra privado se desenvuelve en forma irregular, lo que genera una situación extraña incluso para la propia ENAMI.

El Presidente de la SONAMI explicó que cuando el precio está alto el costo de producción sube, porque aumentan los insumos y existe mayor demanda. El mérito del proyecto de ley es elevar a rango legal una práctica de años, y conferirle un funcionamiento automático. Es decir, se trata de institucionalizar un mecanismo que ha operado bien, mediante la creación del Fondo que administrará la ENAMI. Así, cuando el precio baje se gatillará el precio de sustentación y cuando suba se devolverán los créditos. El reglamento fijará los rangos.

Algunos pequeños mineros postulan otro mecanismo, dijo el personero: según esta propuesta el precio de sustentación debe vincularse con el costo. Sobre este particular el Presidente de la SONAMI manifestó su desacuerdo, porque transforma el precio de sustentación en un subsidio respecto del cual los productores ineficientes podrían participar. Ello implicaría que al momento de devolver el crédito los productores eficientes terminarían solventando la ineficiencia de otros.

En relación con la seguridad y certeza en la actividad minera, hizo presente que el SERNAGEOMIN ha elaborado un nuevo reglamento que aborda, entre otros temas, un conjunto de exigencias aplicables a la pequeña minería, como la factura electrónica. En ocasiones estas exigencias agobian al pequeño minero. Esto sucede cuando el SERNAGEOMIN impone exigencias desmesuradas y trámites burocráticos adicionales que no agregan ningún valor.

Al concluir, sostuvo que en lugares donde no se justifica tener una planta de la ENAMI o instalar un poder de compra, parte del mineral que se adquiere se procesa en plantas privadas. Sin embargo, el flete tiene un costo muy alto para los mineros. La ENAMI si bien se ha preocupado de la pequeña minería, ha dejado de lado a la mediana.

Ante la pregunta del Honorable Senador señor Pizarro, acerca de cuánto se necesita para que la ENAMI vuelva a considerar a la mediana minería, el Presidente de la SONAMI acotó que si la estatal tuviera un presupuesto de inversión de US$50 millones anuales podría quedar al día en cinco o seis años.

La Honorable Senadora señora Allende, partidaria de la idea de legislar en la materia, señaló que los retiros de recursos del Fondo que el proyecto contempla constituyen un riesgo asociado a la dificultad de restituirlos. En su opinión, debe buscarse un mecanismo que garantice la posibilidad de utilizar los fondos tan pronto sea necesario.

Enseguida, abogó por una regulación integral de la pequeña minería, que considere cierta flexibilidad para, por una parte, avanzar en la reducción de los grados de informalidad existentes y, por otra, se incrementen los niveles de seguridad en esta actividad.

La ENAMI, dijo, se encuentra ejecutando un plan de mejoramiento y de inversión interesante, que incluye las medidas y acciones que se requieren para cumplir con la normativa ambiental de captura. No obstante, la empresa necesita más capital: algunas de sus plantas son antiguas y su modernización es dispendiosa y reclama una mayor inversión.

Luego, fue partidaria de diseñar un modelo de inversión en fundiciones que, junto con permitir cumplir la normativa ambiental en 2018, haga posible que a futuro se acceda a una tecnología de última generación.

El Presidente de la SONAMI, en relación con las inversiones destinadas a cumplir la norma ambiental de 95% de captura en las fundiciones, consideró que ha habido un lento avance. No obstante, agregó, es posible que en algunas fundiciones se reduzca la cantidad de material a procesar para bajar los niveles de captura y cumplir la norma, mientras se realizan las inversiones respectivas.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro sobre el anhelo de los pequeños mineros de las regiones VI y VII de contar con un centro de acopio, el Presidente de la SONAMI dijo que esta organización gremial tiene interés en que la pequeña minería se desarrolle también en otras regiones del país.

El Presidente de la Asociación Minera de Antofagasta coincidió con lo señalado por los representantes de la SONAMI, en cuanto a que el proyecto de ley, al recoger planteamientos que hicieran los pequeños mineros del país, está destinado a transformarse en un impulso modernizador para este sector económico. Al ser un mecanismo cuya aplicación automática dependerá de las condiciones del mercado, independiza la actividad minera de las interpretaciones y decisiones de la autoridad de turno. En la medida en que los recursos se entregarán bajo una modalidad sectorial, demuestra confianza en la pequeña minería nacional.

No obstante, dijo, su asociación minera seguirá instando por un estatuto para el sector: esta iniciativa legal es sólo un complemento. La pequeña minería no se puede medir según los estándares de las grandes empresas y requiere su propio marco normativo. Por otra parte, añadió, el proyecto debe considerar más recursos para la ENAMI y desechar la posibilidad de retirar utilidades anticipadas. La estatal necesita estas utilidades para invertirlas en sus instalaciones y mejorar su gestión. Sobre este particular advirtió que hace veinte años que la ENAMI no invierte en el equipamiento de sus plantas.

A su turno, señaló, el SERNAGEOMIN también debe disponer de más recursos para apoyar a la pequeña minería en capacitación, orientación en seguridad y proyectos productivos. Asimismo, requiere recursos frescos para modernizarse en función de los actuales nuevos requerimientos del sector. En lo tocante al reglamento de seguridad minera, el personero comentó que los pequeños mineros entregaron más de 560 observaciones que fueron acogidas sólo parcialmente por el SERNAGEOMIN.

Respecto del reglamento de sustentación, el personero sostuvo el interés de las asociaciones mineras de participar directamente en su elaboración.

Por último, se mostró contrario a la idea de retirar recursos del Fondo cuando no ha tenido movimiento por dos años consecutivos, atendido el carácter cíclico e imprevisible del mercado del cobre. En todo caso, el Fisco debería estar obligado a reponer los recursos que retira con los intereses que el Fondo habría ganado de no haberse retirado.

El Consejero de la Asociación Minera de Taltal, señor Jorge Pavletic, destacó que si bien esta iniciativa legal es un sentido anhelo de su organización, en circunstancias que su objetivo es otorgar estabilidad al sector, principalmente en períodos de vaivenes cíclicos del precio del cobre, el mecanismo de sustentación debería operar en función de los costos medios. Tratase de un sistema ligeramente distinto al de un precio de referencia determinado por el Comité de Expertos. El personero advirtió que con el proyecto de ley el Ministerio de Minería y la ENAMI pierden facultades en lo que respecta a la administración del Fondo que se crea: la forma en que se articula la presencia del Ministerio de Hacienda le resta movilidad a la estatal y merma la agilidad en la eventual aplicación de la ley.

En cuanto al mecanismo de devolución de créditos, explicó que cuando se otorga un crédito sectorial solidario, incluyendo intereses, se transita de mayor a menor. Esto es, en la medida que disminuye el precio del cobre en relación con el de referencia, se aplica uno a uno hasta 20 centavos de dólar. El problema radica en que la devolución se debe realizar, de acuerdo a la normativa, tal como se otorga. En este sentido, fue partidario de un sistema espejo inverso, donde al otorgarse el crédito de mayor a menor, la devolución se materialice de menor a mayor: en la medida que se haga la devolución, el diferencial que se produzca favorecerá la recuperación del sector, mediante la tarifa de compra de minerales. Si el precio continúa aumentando, el aporte a la devolución seguirá creciendo, lo que generará un círculo virtuoso: al recuperarse el flujo de caja, mejorará la tarifa y se incorporarán más productores, acelerando la recuperación del crédito otorgado. Lo fundamental es lograr el objetivo de otorgar permanencia en el tiempo al sector.

El Presidente de la Asociación Minera de Chañaral, no obstante valorar el aporte del Estado a la ENAMI por US$50 millones, manifestó su preocupación por la facultad que se le entrega al Ministerio de Hacienda de retirar los recursos que se encuentren inmovilizados por dos años consecutivos: esta alternativa, dijo, desconoce el destino original de los recursos y omite pronunciarse acerca de los intereses que se dejan de ganar por el Fondo. Por otra parte, dado el rol social que cumple la ENAMI, el aporte de US$50 millones parece insuficiente si se lo compara con el que se entregará a la ENAP, que alcanzará los US$400 millones. La sustentación es un préstamo que se hace a los pequeños mineros, no es un subsidio.

El Presidente de la Asociación Minera de Illapel, luego de destacar los positivos efectos que genera la pequeña minería en las comunidades locales y su aporte a las regiones en materia laboral y de encadenamiento productivo, arguyó que el objeto específico de la iniciativa legal no está claramente definido. Si su finalidad es permitir la continuidad operacional de las faenas de la pequeña minería cuando el precio del cobre lo impide, se necesita establecer un límite que podría quedar determinado por los costos medios. Dada la dificultad para cuantificarlos, parece razonable que el margen sea el precio del cobre promedio de largo plazo, o bien el precio de referencia que utiliza el Estado para fijar el presupuesto de la Nación. El justo equilibrio permitirá la continuidad operacional de todas las faenas mineras capaces de ser rentables con el precio promedio.

En otro orden, dijo, no queda claro el monto que se asigna al Fondo mediante aporte de capital: según la redacción de la norma dicho aporte fiscal inicial será “de hasta” US$50 millones, lo que originará conflictos de interpretación.

Se extraña en el proyecto un rol más preponderante del Ministerio de Minería, que es el encargado de promover esta actividad. A su turno, el cometido específico de la ENAMI como ejecutor de política pública queda disminuido y con una mínima movilidad. Al respecto, recordó que se trata de una empresa del Estado que ya es susceptible de fiscalización por la Contraloría General de la República. El proyecto de ley, sin embargo, la obliga a informar cada noventa días respecto de la destinación de los recursos del Fondo, lo que –en su opinión- constituiría un celo excesivo en su fiscalización.

En cuanto al Ministerio de Hacienda, señaló, el proyecto de ley otorga fondos pero mantiene la potestad en esta Cartera para determinar la oportunidad y el monto de los recursos que se entregarán. Sería oportuno, adujo, incluir estándares que aseguren el cumplimiento del objeto del cuerpo normativo. Además, el aporte de hasta US$50 millones no constituye una cifra que haga justicia con la pequeña minería. La rentabilidad social de la ENAMI ha quedado históricamente demostrada y evidencia lo positivo que es mantener la actividad.

Enseguida, indicó, debe ser un mecanismo autónomo el que gatille el otorgamiento y la devolución de los créditos. La devolución del crédito debe ser similar a la forma en que se otorga. Dado que cuando el precio está cerca de la banda no hay un efecto reactivador en el sector, la forma de devolución debe ser creciente en la medida que el precio se aleje del piso de la banda. Esto permitirá el ingreso de nuevos actores y una recuperación de fondos más rápida y eficaz.

El Presidente de la Asociación Minera de Putaendo destacó la importancia de esta iniciativa legal: hasta ahora, dijo, no se ha regulado legalmente mecanismo alguno de sustentación del precio del cobre. En este sentido, es fundamental contar con una ley que blinde la actividad de la pequeña minería.

En lo relativo al Fondo de sustentación, manifestó su reparo al modo en que se redacta la norma sobre aporte de capital por el riesgo de que en algún momento se extingan los recursos. Los ciclos del cobre no duran dos años, sino que son más largos: es aventurado establecer la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda retire recursos del Fondo por encontrarse dos años consecutivos inmovilizados. Quizá sería oportuno pensar en la posibilidad de crear un banco monetario del fomento minero con los recursos entregados en este Fondo, lo cual permitiría que devenguen intereses.

El Vicepresidente de la Asociación Minera de la Sexta Región, luego de señalar que la mayor parte de la actividad de la pequeña minería en esta región corresponde a la explotación de oro, sostuvo que el aporte de US$50 millones no es coherente con el alto cumplimiento que exhibe la pequeña minería en el pago de los créditos que se le otorgan. Por tal motivo, dicho monto debe aumentarse y considerar ciclos más extensos en relación con esta actividad económica.

El personero explicó que a su asociación le preocupa el tiempo que requerirá acceder al beneficio, el rol que tendrá la ENAMI, las reglas de devolución del monto y el tratamiento que se hará en el reglamento de todas estas materias, sin ninguna participación de sus principales beneficiarios.

El Honorable Senador señor Prokurica, luego de hacer hincapié en el hecho de que existen localidades que sin minería no podrían subsistir ante la ausencia de otras alternativas económicas, adujo que el proyecto no inventa ningún mecanismo nuevo, sino que acoge una propuesta hecha por las asociaciones mineras en décadas pasadas. Así las cosas, el mérito de la creación de este mecanismo es de las asociaciones.

El mecanismo, sostuvo el señor Senador, responde a ciertos fundamentos, a saber:

1) La entrega de los recursos de que se trata inciden en una administración eficiente del gasto público. Hasta ahora, sostuvo, ha sido difícil sentar el principio de que este mecanismo corresponde esencialmente a un crédito. Los pequeños mineros históricamente tienen un alto cumplimiento en el pago de sus obligaciones crediticias. Siendo así, los recursos que el Fisco destina a este propósito no son un gasto sino una inversión que beneficia a todas las partes.

2) Los recursos que el Estado deja de invertir en el fomento de la pequeña minería, termina más tarde entregándolos por intermedio de organismos regionales o municipales vía subsidios u otras formas de ayuda social.

3) Una normativa de esta índole evita la discrecionalidad del Ministerio de Hacienda, aunque debe tener la flexibilidad suficiente como para que puedan incorporarse las adecuaciones que se requieran en la práctica a fin de que el mecanismo funcione y beneficie realmente a los pequeños mineros.

El señor Senador expresó su inquietud por la disparidad de criterio en el respaldo del Gobierno hacia las empresas del Estado. Así, dijo, mientras a la ENAP se le entregarán US$400 millones para capitalización, no obstante sus históricas dificultades administrativas y de gestión, a la ENAMI sólo se destinan US$50 millones, aun cuando es una empresa altamente eficiente.

Luego de manifestarse partidario de que las asociaciones mineras sean convocadas a participar en la elaboración del reglamento de esta ley, lamentó que la iniciativa no se pronuncie respecto de la devolución de los fondos adeudados por el Ministerio de Hacienda a la estatal, que ascienden a casi US$22 millones y que se originan en los préstamos que entregó la ENAMI vía precio de sustentación en 2015. La pequeña minería exhibe un elevado cumplimiento de sus obligaciones crediticias, por lo cual no se ve razón suficiente para establecer restricciones en el acceso a esta clase de créditos.

El Honorable Senador señor Pizarro resaltó que el alto grado de cumplimiento de las obligaciones crediticias por parte de los pequeños mineros es lo que, precisamente, justifica crear este instrumento de fomento y apoyo bajo la forma de un Fondo de sustentación.

En cuanto al retiro de recursos inmovilizados por dos años consecutivos, afirmó que es susceptible de modificarse en función de los ciclos mineros (cabría revisar la gradualidad a aplicarse). En este sentido, la experiencia que puede aportar la ENAMI con el historial de cada productor se torna relevante. No puede olvidarse, dijo, que la gran minería puede soportar por más tiempo ciclos adversos o reactivarse de manera más acelerada, aun cuando advirtió acerca del significativo porcentaje de proyectos de la mediana y gran minería que se encuentran paralizados.

En lo que concierne a las denominadas “aguas del minero”, hizo presente que –en su opinión- las modificaciones que se están proponiendo al Código de Aguas serían contrarias a los intereses de los pequeños mineros. Sobre este particular expresó su preocupación: en algunas zonas geográficas, especialmente en el norte, la pequeña minería es la que reactiva las economías locales con mayor rapidez que otros sistemas productivos.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con lo expuesto respecto del tema de las aguas en la minería. A su juicio, éste es un asunto complejo y de difícil fiscalización.

El Honorable Senador señor García-Huidobro declaró que en circunstancias que Chile es un país minero y los ingresos del Fisco provienen en una proporción significativa de esta actividad económica, el país debe proseguir incentivando este rubro productivo. En este sentido, la iniciativa legal en discusión entrega tranquilidad y permite la subsistencia de la pequeña minería. Pero, explicó, la minería debe desarrollarse en condiciones de respeto a las comunidades y al medio ambiente, por lo que lamentó el desconocimiento que se observa respecto de las aguas del minero.

El Subsecretario de Minería destacó que las asociaciones mineras valoran la relevancia de este proyecto de ley, en línea con sus intereses. Mientras el actual mecanismo se regula mediante decretos, la ley otorgará seguridad jurídica a los pequeños mineros sobre la forma en que operará el mecanismo y la manera de ejercer este derecho: su actividad se sustentará desde el Estado y no dependerá de la fluctuación del precio del cobre.

En lo relativo al monto del Fondo, afirmó que lo importante es que sea suficiente. Al respecto se realizó un estudio acerca de la operación histórica del mecanismo actual, que demuestra que el Fondo que se propone debería bastar.

En cuanto a la forma de devolución del crédito, precisó que cuando el precio del cobre mejore habrá una señal de reactivación del sector. Con todo, manifestó su disposición a analizar la operatividad de la banda.

El personero aclaró que los roles del Ministerio de Minería y de la ENAMI en esta iniciativa legal son los que han tenido históricamente: no se les resta protagonismo alguno en este mecanismo. No obstante, si bien hay alternativas en lo que respecta al mecanismo, lo que no puede ocurrir es que el Fondo se quede sin recursos. De allí es que sea factible pensar en un sistema espejo o espejo inverso o proporcional, pero siempre que lo esencial sea recomponer el Fondo.

Cabe consignar que, por acuerdo unánime de la Comisión, se ofició al señor Ministro de Hacienda, a fin de hacerle presente la necesidad de devolver a la ENAMI los recursos que esta empresa prestara a título de créditos otorgados en 2015, en aplicación del Fondo de Sustentación del Precio del Cobre para la Pequeña Minería. Se considera que estos recursos no sólo permitirán mejorar la situación patrimonial de la ENAMI, sino también cumplir adecuadamente su función legal de fomento productivo de la pequeña minería y artesanal.

A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación en general la iniciativa de ley en estudio.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

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TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución, que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar la resolución trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7, 14 y 21 de junio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto, Rabindranath Quinteros Lara (Alejandro Guillier Álvarez) y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 30 de junio de 2017.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que

(Boletín N° 10.995-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer con rango legal un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que goce de mayor estabilidad y otorgue certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería actualmente implementados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

II. ACUERDO: Aprobada la idea de legislar en la materia por unanimidad de miembros presentes (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de ocho artículos permanentes y cinco transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 6 debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general, por 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Por su parte, el artículo 6 de la iniciativa fue aprobado con idéntica votación.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

b) El decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

c) La ley N° 20.168, sobre Responsabilidad Fiscal.

d) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 30 de junio de 2017.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIO DE COBRE PARA PEQUEÑA MINERÍA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, con informe de la Comisión de Minería y Energía, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.995-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer, con rango legal, un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería que goce de mayor estabilidad y otorgue certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo actualmente implementados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

La Comisión discutió el proyecto solo en general, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica, acogió la idea de legislar.

Cabe tener presente que el artículo 6 tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 21 votos para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe.

Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Puede intervenir la señora Ministra .

La señora WILLIAMS ( Ministra de Minería ).-

Señor Presidente , lo saludo a usted, y, por su intermedio, a las señoras y los señores Senadores.

Deseo consignar que la iniciativa beneficia a pequeños productores mineros de hasta dos mil toneladas métricas secas que se encuentren empadronados en la Empresa Nacional de Minería.

La pequeña minería ha estado presente desde antes de la fundación de la República, constituyendo desde entonces una actividad económica clave en el desarrollo del país.

El sector genera empleo y encadenamiento productivo, con un alto impacto en regiones como las de Antofagasta, Atacama , Coquimbo, Valparaíso y O'Higgins.

Por otra parte, es un área altamente vulnerable a la variación que experimenta el precio del cobre y que, además, cuenta con un acceso limitado al mercado de capitales, lo que determina que los pequeños productores no puedan desarrollar proyectos de inversión con un horizonte de mediano y largo plazos.

Solo señalaré algunos datos: en el año 2015, el valor de la producción en ese ámbito fue de 320 millones de dólares, aproximadamente, y entre los años 2007 a 2015 se generaron, en promedio anual, 81 mil toneladas finas.

Existen zonas en las cuales la tasa de empleo depende del sector en más de un treinta por ciento, como las de Vallenar, Illapel, Diego de Almagro, Caldera, Chañaral y Andacollo, entre otras.

La política de fomento de la pequeña y la mediana minerías se contempla en el decreto supremo N° 76, que data del año 2003, el cual ha experimentado sucesivos cambios conforme a las consideraciones de los gobiernos de turno. Ello se tradujo en un mecanismo que hasta el año 2014 fue discrecional y en un procedimiento poco eficiente.

En cuanto a los conceptos considerados en el proyecto de ley, cabe mencionar el financiamiento. Se crea un Fondo de Estabilización con un objeto exclusivo, que va a ser manejado por ENAMI en una cuenta separada.

Por otra parte, se le da objetividad a esta política pública y el precio de sustentación se determinará a través de un comité de expertos.

En seguida, existe una condición de automaticidad, ya que el funcionamiento se conformará a lo que indiquen las variables del mercado.

La generación de transparencia se relaciona con la inclusión de participación ciudadana en la gestión pública, lo que se vincula con la ley N° 18.575 y la definición de reglamentos y las sucesivas modificaciones y con la publicación trimestral de la operación del Fondo por parte de la ENAMI.

Y, además, el reglamento establecerá una metodología que reconoce las nuevas estructuras del ciclo de precios.

La iniciativa es anhelada por los pequeños mineros y constituye un reconocimiento explícito a nuestra mediana minería.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , señora Ministra , señoras Senadoras y señores Senadores, me corresponde informar a la Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía, acerca del proyecto de ley sobre un mecanismo de estabilización del precio del cobre, que cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación y fue iniciado por un mensaje.

Como bien se sabe, la pequeña minería requiere normas flexibles, que se ajusten a la realidad económica y técnica y permitan asegurar el carácter multiplicador y redistributivo de las rentas originadas por esta actividad merced a la compra de bienes y servicios locales, lo que hace posible afianzar el asentamiento y la permanencia de la población en lugares y comunidades apartados.

En este marco, la finalidad de la normativa en estudio es impulsar el crecimiento del sector a través de un sistema que implica un rol regulado de la ENAMI y la creación de un Fondo específico.

La idea, por una parte, es proteger a la pequeña minería de los efectos derivados de las bruscas y cíclicas variaciones de precios que experimenta el cobre en el mercado internacional, y, por la otra, proporcionarle cierta cobertura financiera para enfrentar las consecuencias que las alteraciones del mercado traen aparejadas para el sector, el cual muestra una elevada vulnerabilidad ante tales fluctuaciones.

Mediante el establecimiento legal del mecanismo que nos ocupa se persigue otorgarles estabilidad productiva a los beneficiarios, sin perjuicio de la compatibilidad con otros instrumentos de apoyo actualmente utilizados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

Cabe mencionar que los favorecidos serán los productores que realicen entregas mensuales a esa empresa bajo el sistema de compras por tarifa o por contrato, sea que su producción alcance un máximo de dos mil toneladas métricas secas de mineral, como bien dijo la señora Ministra , o trescientas toneladas métricas secas de concentrado, o ciento cincuenta toneladas métricas secas de mineral de fundición directa, o, por último, cien toneladas métricas secas de precipitado.

Para la operación del mecanismo, los Ministerios de Minería y de Hacienda dictarán un reglamento que establecerá una banda de precios aplicable al precio de estabilización del cobre, entre otros aspectos relativos al funcionamiento del Fondo.

Luego, el Ministerio de Hacienda le comunicará a la ENAMI los parámetros de operación para cada año. Ahí se indicará, en especial, el precio de estabilización, esto es, el precio de referencia de largo plazo establecido por el Comité de Expertos y utilizado para la estimación del balance estructural del sector público y el marco presupuestario para el año calendario. La comunicación se realizará mediante oficio en el mes de diciembre del año anterior al de la vigencia del mecanismo o cuando las condiciones así lo ameriten.

A continuación, la ENAMI realizará sus compras sobre la base de la banda y los parámetros definidos de la siguiente forma. Si el precio internacional al contado del cobre, promedio, observado en la Bolsa de Metales de Londres es menor que el precio de referencia con banda, comprará conforme a este último y el Fondo le devengará recursos para compensar la diferencia. Si el precio internacional al contado, promedio, observado en la Bolsa de Metales de Londres es mayor que el precio de la banda fijada, le corresponderá a la ENAMI devengarle los recursos al Fondo. Las transferencias entre una y otro equivaldrán a las sumas devengadas en el trimestre respectivo.

A su turno, el Fondo de Estabilización constituirá un activo separado del Fisco y será administrado por la ENAMI, que mantendrá los recursos en una cuenta especial. El patrimonio del Fondo se conformará con un aporte fiscal inicial de hasta cincuenta millones de dólares, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público y que se materializará en una o más transferencias, a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta el 28 de febrero de 2018, y en las recuperaciones de los créditos otorgados y el producto de las inversiones financieras que se realicen.

Es importante destacar que el Fisco podrá efectuar retiros de capital cuando el Fondo no registre movimientos durante un período de dos años consecutivos. No obstante, ante una disminución significativa del precio del cobre que haga aplicable el mecanismo de sustentación y a requerimiento de la ENAMI, el proyecto de ley le impone al Fisco la obligación de restituir los recursos retirados. También es oportuno explicitar que la ENAMI se hallará sometida en esta materia a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en particular a las normas sobre rendición de cuentas.

Un aspecto que preocupó a los miembros de la Comisión fue la situación en que quedarán las recuperaciones de créditos de los años 2015 y 2016. Al respecto, los personeros de Gobierno expresaron que, conforme lo dispone el artículo segundo transitorio del proyecto, el total de los recursos que se recauden por la operación del mecanismo para 2015 se mantendrá en el activo de la ENAMI y la totalidad de los dineros que se recuperen por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda en función del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Finalmente, cabe consignar que, en virtud del artículo cuarto transitorio, habrá un aporte extraordinario de capital a la referida empresa por un monto de 35 millones de dólares, que se financiará con una reasignación de recursos de la Partida Ministerio de Minería durante el 2017 o con fondos de la Partida Tesoro Público a partir de 2018.

Sometida a votación la idea de legislar en esta materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Minería y Energía.

Es cuanto puedo informar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , este es quizás uno de los proyectos más importantes que hemos tramitado en el Senado para las regiones del norte y centro del país.

No es por deferencia que cada vez que veo al Vicepresidente Ejecutivo de la ENAMI le digo: "Esta es la empresa más relevante de Chile".

El nuestro es un país minero, a pesar de que muchas veces no se da cuenta de esa realidad.

Por lo demás, el sistema que se propone fue creado en los años setenta, durante el Gobierno militar, a propuesta de las asociaciones mineras de la Región de Atacama.

Chile era una nación minera incluso antes de la llegada de los conquistadores. Estos no vinieron a plantar papas, sino a buscar oro.

Por eso señalo que nuestro país es eminentemente minero.

Muchos de los colegas presentes en la Sala -me refiero al Honorable señor Quinteros (hombre del norte, a pesar de que representa una zona del sur) y a los Senadores de las Regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso y de O'Higgins- saben que la pequeña y la mediana minería son actividades económicas que reportan una gran cantidad de recursos al Estado de Chile y, además, resultan insustituibles para al menos cuarenta localidades del centro y norte del país, las cuales estarían totalmente despobladas si no contaran con aquellas. Hablo, específicamente, de Illapel, Vallenar , Diego de Almagro , Caldera , Chañaral , Tierra Amarilla , Andacollo, Punitaqui, Freirina, La Higuera, Río Hurtado , Domeyko , Inca de Oro...

El señor PIZARRO .-

¡Ovalle!

El señor PROKURICA.-

... Ovalle también, como acota el Senador Pizarro .

La verdad es que, si no fuera por esas actividades económicas, muchas de las personas que habitan tales localidades no tendrían de qué vivir. En tal caso, ¿qué estaría haciendo esa gente? Una fila afuera del municipio, de la Gobernación o la Intendencia respectiva, para pedir la ayuda del Estado.

¡Por eso es tan importante la labor de la Empresa Nacional de Minería!

El mecanismo que propone la iniciativa, como ya lo he planteado, es muy antiguo: fue ideado por las asociaciones mineras de la Región de Atacama y propuesto a las autoridades de la época.

Gracias a ello, se han generado muchos beneficios para miles de pequeños y medianos productores mineros, quienes han podido tener trabajo, generar fuentes de empleo a muchas familias y, además, han pagado impuestos.

Y lo más importante de todo: ¡aquí no se hace ningún regalo! Todos los dineros prestados a los productores mineros del país han sido devueltos, históricamente. Incluso, en un período anterior la ENAMI les cobró en demasía -esto lo reconoce la propia empresa-, y tales recursos sirvieron para sustentar tarifas.

¿Cuál es el origen del mecanismo propuesto?

Se trata de una herramienta de mercado que nace del hecho de que la actividad económica de la minería depende principalmente de los precios que se fijan en otras partes (en la Bolsa de Metales de Londres, en otros mercados), los cuales son zigzagueantes. En efecto, en algunos períodos el precio de la libra de cobre ha llegado a cerca de los 4 dólares, pero también hubo una década en que no superó los 60 centavos.

¿Y cómo opera tal instrumento?

Este mecanismo ingenioso, ideado por las propias asociaciones mineras, consiste en que, en el período de las vacas flacas, o sea, cuando el precio internacional esté bajo, se presten recursos para solventar la tarifa -es un crédito que se entrega al sector y no a cada productor minero-, con el fin de que la pequeña minería se pueda sustentar y sostener.

Apenas se recupera el precio internacional, la Empresa Nacional de Minería, a través del mismo mecanismo de estabilización, le cobra al productor el fondo entregado para sustentar la tarifa respectiva. Es decir, los recursos se devuelven cuando están dadas las condiciones para ello, con lo cual el productor no se ve en la necesidad de vender sus equipos ni de despedir a sus trabajadores. De esa manera, puede seguir funcionando en esta actividad económica tan relevante.

¿Por qué es importante el proyecto de ley en estudio? Porque se trata de una propuesta legislativa -y quiero destacar el aporte realizado por la señora Ministra del ramo y por los miembros de la Comisión de Minería del Senado- que no deja a la voluntad del Ministro de Hacienda de turno el funcionamiento del sistema. Se fija por ley un mecanismo de estabilización del precio, que operará a través de un Fondo previamente establecido, que se activará automáticamente cuando se den determinadas condiciones.

Valoramos que se haya presentado esta iniciativa, porque sus disposiciones obligan al Ministro de turno : el mecanismo propuesto ya no dependerá de su voluntad; operará en forma automática.

Sin embargo, queremos manifestar nuestra preocupación en relación con dos normas, que esperamos mejorar en el debate en particular.

La primera de ellas señala que, cuando no se use el Fondo -recordemos que esta sustentación se hará a través de uno que va a manejar la Empresa Nacional de Minería-, los recursos serán devueltos al Ministerio de Hacienda.

Eso nos preocupa, señor Presidente , pues -como todos sabemos- Chile es quizás el país que enfrenta más catástrofes naturales en el mundo y, por tanto, puede ocurrir que los dineros que están disponibles para sustentar tarifas en la pequeña minería terminen, ante la ocurrencia de un terremoto, un tsunami o la erupción de un volcán -y ello sucede permanentemente en nuestro territorio-, destinándose a un propósito distinto del que estamos aprobando.

En tal sentido, vamos a tener que conversar con las asociaciones mineras, con la señora Ministra y con las autoridades del sector para generar algún mecanismo que implique un sistema más gradual que el que se establece en este proyecto de ley.

De otra parte, señor Presidente , quiero reclamar por algo que también planteó el Presidente de la Comisión de Minería .

La ENAMI ha sido muy maltratada por el Estado de Chile. Incluso, en períodos anteriores, fue endeudada artificialmente por algunos gobiernos, lo cual la obligó a vender parte del principal patrimonio que tenía: la Fundición Ventanas. Se pretendió pagar solo 140 millones de dólares por ella, pero, gracias a la labor de los Senadores de la Comisión de Minería, no se permitió que eso ocurriera, y se logró que CODELCO pagara 550 millones de dólares por su adquisición.

Lo que estamos reclamando -y así lo planteó el Senador García-Huidobro , Presidente de la Comisión de Minería- es que el Ministerio de Hacienda cumpla con el compromiso de devolver a la ENAMI los 25 millones de dólares correspondientes a la sustentación de tarifa en el 2015.

El proyecto en análisis crea un mecanismo de devolución, pero este podría funcionar o no. ¿En qué consiste? En recuperar cada uno de los pagos que hacen los mineros.

¡No nos gustaría que se cambiara ese compromiso!

Se lo decimos derechamente al Ministerio de Hacienda: cumpla con la obligación de devolver los recursos adeudados a la Empresa Nacional de Minería.

Esta es una compañía modesta. No le sobran fondos.

Hay quienes piensan que no hay que dar financiamiento en este ámbito. Algunas editoriales de los diarios hablan de "subsidio". Muy por el contrario, ¡no se trata de ningún subsidio! Todo lo que el Estado de Chile ha entregado a la pequeña y mediana minería a través de la ENAMI ha sido devuelto, históricamente. Y así va a ocurrir en el futuro.

La actividad minera le da vida a parte importante de nuestro país.

Por lo mismo, valoramos este proyecto.

Sin embargo, nos gustaría corregirlo para generar los efectos necesarios, especialmente en un sector económico ancestral, del cual Chile va a seguir viviendo por mucho tiempo más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

¡Le pido al "comando" del candidato Alejandro Guillier que vaya a dialogar a la salita de al lado...!

El señor MONTES.-

¡Está conversando con la candidata Goic...!

El señor PIZARRO.-

¡Está ocupado, entonces...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría, diríjase a la Mesa.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , como han dicho los miembros de la Comisión, tal vez este sea uno de los proyectos de ley más esperados por la pequeña minería.

Sin duda, obedece a la experiencia vivida en el mercado del cobre, a los valores con que se transa dicho mineral en la Bolsa de Londres, y a la forma en que ello afecta a la actividad de los pequeños productores mineros.

Cuando hablamos de pequeña minería, nos referimos a la realidad de distintos lugares: desde la Primera Región hasta la Sexta; también la Octava y algo de la Novena.

Hablamos de una tradición de trabajo en la vida local de nuestro territorio, lo cual, como se ha recordado, efectivamente mueve la economía de cada una de las comunas. Dependiendo de esa actividad, se abren más o menos posibilidades para desarrollarse y crecer desde los puntos de vista social y económico.

Este proyecto generará un Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería.

¿Cómo va a operar dicho Fondo? Va a ser administrado por la ENAMI y su objetivo exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimenta el precio de referido metal para los beneficiarios.

El patrimonio del Fondo va a estar conformado por un aporte fiscal proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público, que se materializará mediante transferencia, y por las recuperaciones positivas por parte de los propios mineros, cuando devuelvan los aportes entregados para mantener el precio de sustentación.

Como expresó el Senador Prokurica, esto último funciona cuando el precio es bueno y hay deudas de los mineros, como ha ocurrido en varias oportunidades. En ese escenario, estos devuelven los recursos prestados, lo cual incrementa el Fondo.

En cambio, cuando el precio es malo, este Fondo, de manera oportuna y eficaz, empezará a sustentar el valor de operación, por lo menos, de la pequeña minería.

¿Qué es lo importante? La automaticidad con que va a operar el Fondo.

Antes teníamos que convencer al Ministro de Hacienda respectivo sobre la relevancia, desde las perspectivas económica y social, de sustentar el precio del cobre y otorgar una suerte de crédito a los pequeños mineros a través de la ENAMI al momento de comprar los minerales. Luego, en tiempos mejores, se recuperan esos recursos.

En tiempos más complejos, incluso se llegó a usar alrededor de 34 millones de dólares, monto que después fue devuelto, como corresponde.

Así ha funcionado el sistema.

Además, se define con mucho mejor precisión el rol de la ENAMI en lo que atañe a su labor de fomento a través del precio de sustentación; esto es, como decíamos recién, una ayuda económica temporal que busca atenuar las diferencias entre lo que cuesta producir el mineral y su precio de venta.

Entre las obligaciones de la empresa, destacan la de administrar el Fondo y mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras y compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios, en función del marco presupuestario comunicado por el Ministerio de Hacienda. También deberá emitir una resolución trimestral -visada por esta misma Cartera- con el detalle de los depósitos o giros que corresponda efectuar.

La parte compleja -y lo conversamos en la Comisión- tiene que ver con la alternativa que se plantea cuando no se use el Fondo durante dos años: el Estado, a través del Ministerio de Hacienda, podría retirar esos recursos y usarlos en otras áreas que los necesiten, hacer inversiones o financiar alguna política coyuntural o puntual.

Se habló de las catástrofes, de los problemas que la naturaleza nos provoca cada cierto tiempo y que requieren recursos extras.

Nosotros hemos planteado que, mientras menos se retire del Fondo, tanto mejor.

El problema está en que, si los precios del cobre andan muy bien por un tiempo largo, no podemos dejar esos recursos parados sin darles un uso, una utilidad.

Por lo tanto, esperamos buscar en la discusión en particular un acuerdo con el Gobierno para garantizar cierto equilibrio al respecto: que los fondos estén en el momento en que se necesiten y que, bajo ciertas condiciones, se puedan destinar a otras actividades.

Señor Presidente, para nosotros esta es una muy buena noticia.

El Gobierno ha dado un gran paso en cumplimiento de un compromiso asumido por la Presidenta de la República con todas las organizaciones de la pequeña minería de nuestras regiones, y también por los Senadores, quienes hemos estado siempre preocupados de estos temas.

Vamos a votar a favor de la iniciativa en general. Y esperamos, durante la discusión en particular, perfeccionar el sistema y el funcionamiento del Fondo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pero manteniendo los tiempos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Por supuesto.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , el proyecto que crea el Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería viene a consagrar legalmente el mecanismo de precios de sustentación que ha aplicado la Empresa Nacional de Minería en los últimos años.

La fijación de una banda y el aseguramiento de un precio mínimo para los pequeños productores no corresponden, técnicamente, a un subsidio, pues todo lo que paga ENAMI por sobre el valor de mercado lo recupera en los precios pagados en períodos de bonanza.

Además, al tener rango legal, se activará automáticamente y no dependerá de la discrecionalidad de la autoridad financiera del momento, como ocurrió en el pasado.

La banda se ajustará de acuerdo al precio de largo plazo establecido por el Comité de Expertos, que también se aplica para las reglas presupuestarias.

En consecuencia, este Fondo constituye una política pública que permite el desarrollo más estable para un sector caracterizado por la alta volatilidad de los precios y, en los últimos años, marcado por las emergencias causadas por la naturaleza que han afectado al territorio en que se localiza.

Conozco bien la realidad de la pequeña minería, tal como lo ha dicho el Senador Prokurica, pues nací y me crié en Taltal, Segunda Región, y mantengo un vínculo permanente con esa tierra y su gente.

Me consta la importancia vital de la pequeña minería para la economía local.

La actividad de este sector se desarrolla en silencio y en lugares apartados. No hay más de cinco o siete trabajadores en cada pique, los que se aventuran en los cerros y quebradas para arrancar el cada vez más oculto mineral.

En mi pueblo, las operaciones se concentran en la planta José Antonio Moreno , perteneciente a la Empresa Nacional de Minería, ubicada junto al mar y que constituye un hito para nuestra localidad desde hace más de 50 años.

Los períodos de auge de la actividad dejan señales visibles en sus calles. Los viejos productores renuevan vehículos y maquinaria y vuelven a abrir antiguas minas que habían quedado dormidas esperando la bonanza. Se reparan viejas casonas, se pintan fachadas y florece el comercio.

Cada peso que paga ENAMI en su poder de compra se multiplica dentro de la misma ciudad.

Igualmente, los períodos de baja del precio y de la actividad también son notorios. Prácticamente no hay ocupaciones de reemplazo y muchos deben emigrar.

Pero la situación es distinta en la gran minería.

Los precios altos se traducen en beneficios que son visibles lejos de los territorios donde se extrae el mineral.

El auge minero se hace evidente en las modernas avenidas de "Sanhattan", o en los verdes bandejones de San Carlos de Apoquindo, más que en el asfalto quebrado de las calles de Calama.

Esta es, a mi modo de ver, una diferencia fundamental entre la pequeña y la gran minería. Mientras la primera se halla fuertemente enraizada en su entorno, la gran minería lleva sus ganancias, mayoritariamente, lejos de los centros productores.

Esta realidad es la que justifica plenamente una política pública de fomento de la pequeña minería.

En momentos de crisis, cuando se apoya al pirquinero y al pequeño minero, se está apuntalando a poblaciones concretas que, de otra manera, dependerían solo de la ayuda social o de la presencia de oficinas públicas para subsistir.

Apoyo, entonces, con plena convicción la creación del Fondo, que estoy seguro de que puede servir de base para políticas hacia otros sectores productivos, también marcados por contingencias que impiden su pleno desarrollo. Se trata de un instrumento técnicamente solvente y socialmente efectivo.

Para terminar, señor Presidente , solo haré una breve referencia al marco institucional en que se desenvolverá el Fondo.

Desde luego, hay que destacar el rol de la ENAMI, empresa pública de fomento, de características únicas a nivel internacional, que se ha caracterizado por una gestión que rentabiliza sus activos, pero que no renuncia a su misión de fomento.

Sin embargo, se mantiene el rezago en su gobierno corporativo, que no puede prolongarse y que es responsabilidad del Ejecutivo corregir, tal como se ha hecho con otras empresas públicas.

Llama la atención también el papel protagónico que juega en la operación del mecanismo el Ministerio de Hacienda, en perjuicio del rol que podría jugar la misma ENAMI , COCHILCO o el mismo Ministerio de Minería.

Se entiende el rol ordenador que cumple la Cartera de Hacienda en todo lo que atañe a las finanzas públicas, pero a veces se excede en su papel, concentrando facultades que corresponden a ministerios sectoriales.

Esta crítica es independiente del actual Ministro. Esta es una práctica inveterada de todas las Administraciones y que tiene como efecto negativo inmediato que la responsabilidad de los ministros sectoriales se diluye cuando las decisiones más importantes no son adoptadas por ellos.

Ejemplos podrían darse muchos y creo que ya es hora de revisar este principio indubitado del sector público, que ha sobredimensionado el rol del Ministerio de Hacienda.

Pero, como dije, apruebo con plena convicción el presente proyecto de ley, que se encuentra destinado a otorgar reglas del juego más estables tanto para la pequeña minería como para la misma ENAMI . Ambas merecen este reconocimiento y por eso voto a favor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en primer lugar, es importante señalar qué significa la pequeña minería para el país: genera el 6 por ciento de la producción total de cobre. El resto proviene de CODELCO y las grandes mineras. Es una cifra bastante relevante. Si uno la compara, es mayor a la de muchas otras actividades económicas nacionales. Si bien la producción es de 6 por ciento, resulta conveniente cotejarla con la de otros países mineros.

La pequeña minería cumple un rol fundamental porque dinamiza las economías locales, principalmente aquellas situadas en el norte y centro de nuestro territorio. Se indicaba que era posible encontrarla hasta la Sexta Región, pero no: también la Séptima cuenta con una incipiente aunque importante pequeña minería. Y creo que en el resto de las regiones hay igualmente proyectos interesantes que ojalá se empiecen a desarrollar por parte de la pequeña y mediana minería.

Da empleo especialmente en zonas escasas de oportunidades laborales. Es una realidad que debemos mencionar aquí, en la Sala.

Y es conveniente resaltar asimismo el trabajo mancomunado que realiza con la ENAMI, que se encarga de materializar las políticas públicas que promueven el desarrollo del sector: en fomento, en producción, en comercialización.

En la Comisión especializada, señor Presidente , nos reunimos en este mismo recinto con todas las asociaciones de pequeños mineros del país, ocasión en la que contamos con la presencia del Subsecretario del ramo. La Ministra se encontraba en Aisén, apoyando a los mineros atrapados -de los que, desgraciadamente, no se tiene ninguna información hasta el día de hoy- y haciendo todos los esfuerzos por rescatarlos.

En dicha reunión sostuvimos una conversación bastante franca con los pequeños mineros. Ellos plantearon, fundamentalmente, que quieren participar en la elaboración del reglamento de la ley. Y la Ministra me acaba de informar que ha habido un avance bastante grande para lograr una normativa conforme a lo que queremos no solo nosotros y el Ejecutivo , sino también las asociaciones de estos trabajadores.

Otro de los temas complejos que hemos hecho ver es el monto del aporte fiscal al patrimonio del Fondo. Como se habla de "hasta 50 millones de dólares", perfectamente el aporte podría ser de un dólar. Por lo tanto, los recursos quedan, de alguna forma, a voluntad del ministro de hacienda del gobierno de turno.

Nosotros esperamos que en la discusión particular se zanje este asunto y se establezca un mínimo, entendiendo que se trata de dineros que, si el país no los necesita, pueden quedar a disposición. Lo importante es que la cantidad no quede solamente al arbitrio del ministro de hacienda de turno .

Es otra de las materias que vamos a tener que conversar en la Comisión de Minería y también en la de Hacienda, aunque usted ya no forme parte de ella, señor Presidente : cómo garantizar el financiamiento del mecanismo que se crea. En el fondo -ya lo han dicho todos los señores Senadores-, aquí no hay un subsidio, sino un préstamo que ha sido cancelado históricamente y con recursos más que suficientes, porque inclusive a la Empresa Nacional de Minería le están debiendo platas. El Estado no se las ha devuelto y, tal como expresó el Senador Prokurica, resulta fundamental que la ENAMI las rescate.

Es otro de los temas pendientes.

Como ya señalamos, esta actividad es rentable y sustentable con precios de largo plazo. No podemos mirar la minería a corto plazo. Chile, les guste o no a otros sectores, es un país minero. El desarrollo económico que hemos vivido en los últimos años es gracias al empuje de la pequeña, mediana y gran minería. Esa es la verdad. Desconocerlo sería ir absolutamente en contra de nuestra realidad.

Por otro lado, resulta lamentable constatar que desde el año 2011 la cantidad de pequeños productores mineros ha decrecido en 56 por ciento. Por eso, una de las dudas que tenemos es que, si este proyecto no sale de la mejor manera, no podamos recuperar a ese número de trabajadores que hoy ha dejado una actividad que, tal como ya dije, es muy importante en las regiones del norte, del centro y, a futuro, del sur del país. Desde el 2003 la sustentación del precio del cobre ha sido esencial para mantener en movimiento a este sector.

Por último, señor Presidente , es necesario señalar que el Fondo da la posibilidad de efectuar retiros de capital. En dos años, esta área económica ha recibido más de 50 millones de dólares por concepto de sustentación. Y la duración de los ciclos -hay que decirlo aquí- es impredecible: puede que sean cortos, como también que sean más largos. Lo importante es darle estabilidad a la gestión.

Por lo tanto, una de las críticas que se hicieron en la Comisión de Minería es que no existe seguridad de que el Fisco restablezca los fondos cuando sea necesario. Hay que tener mucho cuidado con eso y es otra de las materias que deberemos trabajar tanto en dicho organismo como en la Comisión de Hacienda.

Los pequeños mineros se han hecho muchas expectativas con este proyecto, ya que -se lo quiero manifestar a la señora Ministra - existen varios temas pendientes, entre ellos la elaboración de un estatuto para el sector y el fondo de sustentación. En realidad, lo que se pretende es más estabilidad, pero, al mismo tiempo, resulta fundamental avanzar, junto a las asociaciones, en un estatuto para la pequeña minería.

Voy a aprobar el proyecto, señor Presidente, porque considero que va en el camino correcto y es muy anhelado por los trabajadores.

Y termino señalando algo muy importante: Chile es y debe seguir siendo un país minero. En ese sentido, los pequeños mineros son los que exhiben la minería más sustentable y, más aún, son los que menos efectos le generan al medioambiente. Y por eso creo que debemos apoyarlos y fomentar el trabajo que realiza la ENAMI, porque, sin ella, no habrá ninguna posibilidad de desarrollo para la pequeña minería.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Solo quiero decir que apoyaré el proyecto. Creo que si hay una iniciativa que tiene un sentido social y favorece la igualdad es esta, que representa una forma de valorizar el emprendimiento de la pequeña minería.

Aquí no estamos hablando de un subsidio, sino de un préstamo inteligente. Por lo demás, los pequeños mineros permanentemente han estado devolviendo en su totalidad aquello que se les ha entregado.

Pienso que aquí ha faltado incluso sensibilidad. Si bien la iniciativa constituye un avance, considero que todavía es insuficiente. No olvidemos que acá estamos hablando de préstamos que se devuelven.

El punto es que se trata de una parte muy importante de nuestra pequeña minería. Son pequeños emprendedores, reducidos grupos de mineros que a veces hasta trabajan seleccionando manualmente los metales, pero que les dan vida a muchas de las comunidades que habitan algunas de las regiones mineras de nuestro país.

Yo, igual que el Senador Quinteros, conozco la realidad de Taltal, ciudad que vive de la pequeña minería. Y no tener sensibilidad en esta materia significaría condenar a comunidades como esta, o la de Huasco u otras de la Tercera Región, que viven de la explotación minera.

Voy a votar a favor del proyecto, pero me parece que todavía existe una visión muy mezquina del aporte que se debiera hacer.

Esta actividad colabora con el desarrollo del país, con la cultura, porque, a partir de ella, se genera la educación, la mantención de las familias, y produce un efecto muy relevante: que la gente no tenga que emigrar a las ciudades, abandonar sus lugares de residencia a raíz de no contar justamente con posibilidades de empleo y desarrollo.

Además, este no es solamente un préstamo; es un préstamo que reditúa de manera muy importante al conjunto del país. Si no existieran estos préstamos -que, insisto, se devuelven en su totalidad-, no solamente se produciría cesantía, sino que también muchas familias abandonarían estas localidades y se dificultaría el desarrollo del país, pues pasarían a formar parte de zonas o bolsones de pobreza de Santiago, en particular, o de otras grandes ciudades de regiones.

Voy a aprobar el proyecto, señor Presidente , pero quiero decirle al Ejecutivo que, para una política inteligente -y creo esta es una de las que el país debería valorar-, necesitamos hacer un esfuerzo mucho mayor. Entiendo que estamos en una situación crítica, pero este es, justamente, el tipo de iniciativas que Chile debe implementar.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quiero destacar, en relación con el proyecto de ley en comento, que Chile es un país minero, que la pequeña minería ha estado presente en la economía de nuestra nación incluso desde antes de la fundación de la República, y que solo la minería del cobre representa del orden del 28 por ciento de la producción mundial.

Veintidós ciudades y localidades de nuestro territorio dependen directamente de la pequeña minería, la que, si bien no aporta significativamente al PIB nacional, dinamiza las economías locales, generando empleos y encadenamientos productivos en las zonas donde se establecen sus emprendimientos.

Dentro de las zonas geográficas en las cuales la pequeña minería tiene un alto impacto, encontramos las Regiones de Antofagasta, Atacama , Coquimbo y Valparaíso .

El valor de la producción de la pequeña minería en un año estándar (2015) fue de aproximadamente 320 millones de dólares, con 58 mil toneladas de cobre fino.

Eso nos da una idea de lo que significa el sector.

Ahora, si sumamos a la pequeña y mediana minería, tenemos que esta actividad de la economía nacional aporta más que cualquier otra considerada separadamente.

En términos de empleo, de acuerdo a datos del SERNAGEOMIN y del Instituto Nacional de Estadísticas, existen zonas en las cuales la tasa de empleo depende en más de un 30 por ciento de este sector. Es el caso de comunas como Vallenar, Illapel , Diego de Almagro , Caldera , Chañaral , Andacollo , entre otras.

Las exportaciones del área -sumando a la pequeña y mediana minería- son mayores que las de la celulosa, el salmón y la madera, y muy superiores a las del vino embotellado.

Por lo tanto, la política del precio de sustentación se justifica económicamente y desde el punto de vista de la generación de empleos. Ella consiste en cubrir la diferencia entre el precio de referencia de largo plazo y el precio contado de mercado, lo que significa que no es un subsidio, sino un crédito sectorial para la pequeña minería.

En consecuencia, representa un aporte neto al desarrollo del país y ayuda a darle estabilidad a esta actividad, que se ha ido haciendo cada vez más volátil debido a que los ciclos, positivos o negativos, se han ido alargando en el tiempo.

También quiero destacar la importancia de la ENAMI en el desarrollo social y la rentabilidad, que se justifica, pues demuestra que no hay pérdida de recursos para el Estado.

El proyecto crea un fondo y un mecanismo de estabilización de precios del cobre para la pequeña minería, que será administrado por la Empresa Nacional de Minería.

Los beneficiarios serán los productores que vendan, vía tarifas de ENAMI, hasta 2 mil toneladas de minerales por mes o el equivalente a 300 toneladas de concentrados o 100 toneladas de precipitados. Por lo tanto, quedan claramente definidas las condiciones de los beneficiarios.

Igualmente, dependiendo de la banda de precios que se aplique y del precio de referencia informado, ENAMI tomará recursos del Fondo para beneficiar al sector o, en caso contrario, los recuperará para retornarlos al citado Fondo.

El proyecto contiene aspectos positivos, así como algunos puntos débiles.

En lo esencial, representa un hito relevante para la pequeña minería, porque entrega certidumbre legal y un compromiso por parte del Estado, recogiendo un anhelo de los trabajadores, con el fin de darle al sector una permanencia y garantías en el tiempo.

La pequeña y la mediana minería cumplen un rol fundamental al dinamizar las economías locales, dar empleo y, al mismo tiempo, generar un bajo impacto ambiental y una alta rentabilidad social. Por lo tanto, da certidumbre a muchas localidades -más de veintidós- en nuestro país.

También, como ya dije, es destacable el rol de la ENAMI, que ha ayudado a establecer la formalidad en la pequeña minería, mejorando los índices ambientales y la seguridad de los trabajadores del sector.

Quiero destacar, solo para efectos del debate, que el reglamento va a cobrar especial importancia, ya que normará aspectos vitales para la actividad, tales como el funcionamiento del Fondo, la banda de precios y los retiros de capital. Esperamos que el Ejecutivo permita la consulta y la participación de los actores involucrados, con el propósito de que el reglamento sea un mecanismo eficiente.

Si bien destacamos la importancia del aporte fiscal al Fondo, nos parece necesario despejar la incertidumbre de que su monto pueda ser menor a los 50 millones de dólares, como señalaba el Senador García-Huidobro, pues no se precisa si esa cifra es un techo y no se define un piso. Por consiguiente, es algo por mejorar en el proyecto.

Asimismo, no queda claro esto de hacer retiros del Fondo por parte de Hacienda en caso de que aquel se encuentre estático, lo cual a nuestro entender exige evaluar tanto la pertinencia como los plazos de tales retiros. Además, no se establece cómo el Fisco va a reponer los recursos cuando sea necesario.

Creo que son aspectos que quedan abiertos en la iniciativa de ley.

En cuanto a la ENAMI, es necesaria la modernización de su infraestructura, ya que existen plantas sin inversiones hace más de veinte años, muchas de las cuales están causando graves impactos ambientales en comunas de nuestra zona norte. Por ello, si bien el proyecto es un elemento necesario y vital, debe actualizarse el financiamiento de la ENAMI y buscarse el requerido avance en materia de reposición o recambio en algunas comunas de Chile.

También quiero destacar que en todo el país se está haciendo minería en distintas escalas. Por lo tanto, el estímulo institucional y la certidumbre económica deben estar asociados a la conciencia de la población sobre la injerencia de esta actividad en el empleo y en las cadenas productivas locales.

No siempre se valora en Chile el aporte de la pequeña y la mediana minería. En consecuencia, debe quedar claro ante la sociedad chilena que esta no goza de subsidios, sino de un acceso a créditos para pequeños mineros que cumplen con la responsabilidad de devolverlos con intereses cuando el precio del cobre supera las bandas establecidas.

Finalmente, llamamos a ser particularmente cautelosos con los ciclos de precios y la mayor volatilidad, que son cada vez más profundos y prolongados en este sector, de modo que se vuelve urgente la aplicación de este mecanismo a través de una ley que dé la certidumbre necesaria.

Por consiguiente, señor Presidente, nosotros apoyamos el proyecto, pero estimamos que hay dos o tres aspectos que deben ser precisados, por lo que vamos a hacer nuestras sugerencias en el momento de debatirse las indicaciones.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , vamos a votar a favor de esta iniciativa de ley. Por cierto, la pequeña minería se merece eso y bastante más.

Esta producción de 320 millones de dólares podría verse incrementada si efectivamente hubiera un conjunto de otras medidas que facilitaran la tarea de los pequeños mineros del norte.

Se produjeron 58 mil toneladas el 2015. El promedio entre el 2007 y el 2015 fue de 81 mil toneladas. Ha bajado la producción. Por tanto, hay que buscar los mecanismos para mantener ese flujo de producción, que es muy importante para la subsistencia.

Aquí estamos hablando de empleo concreto. Son comunas donde más del 30 por ciento de los puestos de trabajo dependen de la pequeña minería. En Vallenar, Illapel , Diego de Almagro , Caldera , Chañaral , Tierra Amarilla , Andacollo , Punitaqui, Freirina, La Higuera y Río Hurtado esta actividad es clave y fundamental.

Yo quiero contarles que el término de procesos mineros en el caso del carbón -lo hemos vivido en Curanilahue, Lota, Coronel, Lebu - ha sido un desastre. Por tanto, hay que apoyar este proyecto. ¡Ya hubiera querido yo una iniciativa de esta naturaleza para los mineros del carbón!

Aprovechando la presencia de la señora Ministra -con ella hemos tenido una muy buena relación, pues siempre ha estado dispuesta a escuchar y a intentar resolver los problemas que le hemos llevado-, quiero decir que en el caso de la mina Santa Ana, en Curanilahue, que daba 170 empleos, tratamos de conseguir un aporte estatal de 300 millones de pesos. Y no pudimos conseguirlo. Sin embargo, vamos en más de 2 mil 500 millones en subsidios, pero para empleo, no para desarrollo productivo, lo que es increíble.

O sea, la mina es sustentable. Se ha licitado a un particular. Los mineros eran dueños de su patrimonio. Este proyecto abastecía a una termoeléctrica. Los mineros fueron abandonados a su suerte, como ha dicho Fernando Chomalí , Arzobispo de Concepción. Y no tenemos, Ministra , para el caso del carbón, mecanismos que puedan garantizar no subsidios de empleo, no migajas ni aportes del Estado: los mineros de Santa Ana querían trabajo; podían hacer producir su mina, y no encontraron solución ni en el Fondo de Desarrollo Regional ni en el Gobierno Regional ni en el Ministerio.

Finalmente, tuvieron que vender parte de la propiedad a un privado. Y, como dije el primer año, resulta ridículo, absurdo: con 500 millones es posible sacar la mina adelante y que produzca 4 mil, 5 mil toneladas mensuales de carbón, haciéndola sustentable, porque es la mejor mina de carbón de la provincia de Arauco. Y no se pudo.

Entonces, mecanismos de flexibilización para facilitar la producción minera en Chile son bienvenidos, Ministra . Y debiéramos encontrar una solución similar para el carbón, aunque este efectivamente enfrenta problemas. La mina Santa Ana tiene un carbón de 0,8 por ciento de azufre, un buen carbón, bajo la norma del 1,2 que están exigiendo las empresas.

Quiero contarles una cosa: muchos hospitales han pasado del carbón al gas. Sin embargo, el Hospital Clínico Regional Doctor Guillermo Grant Benavente, el más grande de Chile, gastaba 40 millones de pesos en carbón para calefacción, ¡y ahora paga 120 millones en gas licuado! El costo se triplicó. Es decir, son casi mil millones de pesos -un millón y medio de dólares- de mayor deuda.

El carbón con filtro sigue siendo una alternativa, y vamos a seguir luchando para que esto se produzca. Al menos en la provincia de Arauco, todo el sistema público -escuelas, municipios, etcétera- debiera tener una adecuada tecnología para usarlo.

Nos alegramos cuando hay proyectos que buscan estabilizar a los pequeños. Las grandes empresas se estabilizan solas. Los poderosos se cuidan solos. Aquí hay que proteger a los pequeños. Y esta es una iniciativa que además tiene bajo costo fiscal: 50 millones de dólares. Pero en ENAMI -yo estuve en Paipote- tenemos...

El señor PROKURICA .-

No hay subsidios.

El señor NAVARRO .-

Así es, pero la ENAMI además se endeuda.

Lo que me preocupa es que estos 35 millones de dólares vayan a pagar deuda que tiene contraída la ENAMI, Ministra . No sé si es dinero fresco para operar con los pequeños mineros.

Porque la ENAMI funciona con escasos recursos, Ministra , y si recién le vamos a aportar 50 millones -o 35 millones 343 mil dólares, como dice el informe-, no va a alcanzar.

Sería importante aclarar si eso va para pagar deuda de arrastre de la ENAMI o son nuevos recursos para poder implementar la política que este proyecto busca: un Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería.

Hay un Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Lo hemos tenido durante mucho tiempo. Pero la pequeña minería del norte requiere ayuda y un buen trabajo de fundición.

Ministra , aprovecho de preguntarle por Paipote, que tiene problemas ambientales. Es preciso resolverlos y hay que atreverse a invertir. Yo conversé con los ingenieros, muchos de ellos de la Universidad de Concepción. Podemos generar una mejor fundición, un menor impacto ambiental con una buena administración de la ENAMI. A esta no le faltan profesionales; tiene numerosos, de muy buena experiencia y de alta sensibilidad social, que logran contener la demanda de los mineros, que es siempre creciente y siempre por recursos.

Entonces, hay que cuidar a esta Empresa Nacional de Minería y a sus profesionales, para que se queden en ella. Y en eso este proyecto es clave, por lo que cuenta con mi apoyo.

No obstante, quiero señalarle a la Ministra -y, por su intermedio, al Gobierno- que en el caso del carbón se requiere un mecanismo de apoyo. Si tuviéramos intendente o gobernador regional electo lo habríamos resuelto, pues contaríamos con facultades propias para solucionar pequeños problemas. No siempre vamos a recurrir a la Ministra o al Gobierno central. Hay temas que se pueden resolver en las regiones. Montos de esta naturaleza podrían ser asignados por una región con autonomía financiera; con decisiones locales, regionalizadas, no centralizadas.

Yo espero, Ministra , que el proyecto salga. Los Senadores han manifestado algunas aprensiones. Me preocupa el anuncio del Ministro Valdés , quien bajó la expectativa de crecimiento para este año del 2,2 al 1,5 por ciento. Ya lo había hecho el Banco Mundial. Esto no es novedad. Muchos organismos internacionales habían dado a conocer una predicción a la baja del crecimiento económico de Chile. Y, por tanto, es necesario asegurar lo que aquí está, sobre la base de este proyecto de ley, que debiera tener recursos este año, Ministra . Y el argumento no puede ser que no alcanzamos porque el Presupuesto se calculó al 2,2 por ciento y tenemos 1,5 por ciento. Esta es una de las acciones de financiamiento que no pueden ser postergadas.

Lo digo porque ya conocemos la discusión del Presupuesto con el Ministro Valdés . Aquí hay varios Senadores de la Comisión de Hacienda. Va a venir un debate acerca de si tenemos o no los 50 millones de dólares que contempla esta iniciativa de ley.

Entonces, tan importante como aprobar este proyecto de ley, para los pequeños mineros del cobre en el norte, es el compromiso del Gobierno para que ¡estén los 50 millones de dólares! Yo sé que los Ministros no pueden pelear por esto porque la línea la baja Hacienda. Serán los Senadores de la zona -el Senador Prokurica, la Senadora Allende- quienes tendrán que incorporarlo en el debate de la Comisión de Hacienda y del Presupuesto de la nación para que, en definitiva, esa plata llegue.

Seguiré peleando por los mineros de Curanilahue, por los de Lebu, por lo que queda de los pirquenes, Ministra , ya que existen. Algunos de ellos funcionan de manera ilegal, pues efectivamente no logran ponerse al día. SERNAGEOMIN aprieta duro y me parece bien, porque se cuida la vida de esos trabajadores. Necesitamos apoyo para los mineros del carbón en cuanto a mejorar las condiciones de extracción, pero también respecto de su comercialización.

El Estado ha dejado de tener poder de compra. Los aparatos del Estado, hospitales y otros, han cambiado de tecnología por un asunto medioambiental. Sin embargo, no podemos abandonar a la minería del carbón de Curanilahue ni de Lebu, Ministra ; ¡hay que ponerle atención! No existe otra forma de empleo en la provincia de Arauco -¡no la hay!-, porque está afectada por una crisis pesquera: no hay peces. Asimismo, existe una crisis forestal: las empresas disminuyen cada día el número de horas/hombre debido a que han reemplazado a los trabajadores por maquinaria. Y además es una región conflictiva por el tema mapuche.

Entonces, para el carbón se necesita apoyo y subsidio. ¡No subsidio al empleo! Queremos una producción adecuada y un poder de compra del carbón para utilizarlo donde aún se emplea de manera temporal, en la industria agrícola, en que es necesario porque se trata de carbón con bajo nivel de azufre. No es el que teníamos; son vetas exclusivas y se encuentra plenamente chequeado el carbón en la mina Santa Ana, que hoy día está operando.

Voto a favor, señor Presidente , con la convicción de que la misma preocupación que el Gobierno muestra hoy día con la pequeña y mediana minería del cobre en el norte la podemos tener con los mineros del carbón en el sur, particularmente en la provincia de Arauco.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , claro que es un avance esta iniciativa, como lo dijeron el Senador Navarro y el Senador Guillier.

Quiero saludar, por su intermedio, a la señora Ministra de Minería , que es de los pocos Secretarios de Estado que cuando discutimos un proyecto de ley relacionado con su área está presente en la Sala; aunque entiendo que en numerosas oportunidades sea difícil dar todas las respuestas a las preguntas que nosotros tenemos desde las regiones.

Hace pocos meses estuve en la oficina de la señora Ministra , donde tuvimos una reunión de trabajo de más de dos horas con dirigentes de la pequeña minería de nuestra provincia de Petorca. Y la verdad es que muchas veces para la gente que se dedica a la minería, sobre todo a la mediana y la pequeña, las dificultades que presentan son muy diferentes de las que afligen a la gran minería.

En la Región de Valparaíso tenemos gran minería (CODELCO, División Andina), y quisiéramos que el día de mañana contáramos con una zona que se convirtiera en un cluster minero. Sin embargo, por otro lado tenemos realidades como las de las provincias de Marga Marga, de Petorca, de San Felipe, de Los Andes en donde todavía existe pequeña minería y su realidad difiere bastante de la mediana y la grande. Incluso, a la Ministra le expresaba lo difícil que resulta el que muchas veces los privados cierren los caminos con barreras, con guardias, con portones, para que los pequeños mineros no puedan llegar a su lugar de trabajo o les cobren una especie de peaje, a pesar de que son vías que hizo el Estado hace bastantes años. Lamentablemente, por un tema de servidumbre algunos privados los han cerrado y eso ha generado un impacto muy grande en los pequeños mineros.

Quiero decirlo una vez más, pues me interesa reivindicarlo: en Chile no solamente existe la gran minería.

En diversas ocasiones cuando a la gente se le habla de minería piensa en Chuqui, en CODELCO y no en la minería artesanal o en la pequeña; no piensa que en regiones como la nuestra no solamente tenemos pescadores, agricultores, sino también pirquineros, pequeños y medianos mineros.

Por esa razón, por supuesto que considero que esto es un avance; pero comparto la idea de que al final no es la región la que decide sobre los recursos, sino que siempre hay que ir a golpear la puerta del Ministerio a Santiago. Y eso resulta muy complejo para nuestros pequeños mineros, pues viajar a la Capital se les hace tremendamente largo y difícil por tener que gastar en transporte.

Existe un tema que no deja de sorprenderme. Por ejemplo, cuando llegué a trabajar a la Quinta Región y la gente me eligió como su Senadora, me impactó que aquí no existiera la Secretaría Regional Ministerial de Minería . Y me impactó porque yo veía que había actividad agrícola, pesquera y de la gran minería, pero no existía esa Secretaría Regional.

Realicé muchas presentaciones y durante el Gobierno del Presidente Piñera logramos instalar la Seremía de Minería en San Felipe, para dar una señal de descentralización con respecto a la costa. Se mantuvo allí, tanto es así que meses atrás inauguramos una nueva oficina también en San Felipe para mantenerla en la zona.

Sin embargo, señor Presidente , honestamente creo, aprovechando que está la señora Ministra , que eso no es suficiente, ya que existe un asunto con el poder de compra de la ENAMI que resulta tremendamente insuficiente para los pequeños mineros. Y considero que ahí está el punto del conflicto y que es ahí donde hay que apuntar.

Una cosa son estos proyectos que siempre van a ser un avance, pero el poder de compra de ENAMI todavía no está bien resuelto para nuestros pequeños mineros, porque todavía existen numerosos problemas acerca de cómo se mide, de cómo se pesa la compra que les realizan de parte de la ENAMI. Ese es un tema muy relevante pues, por ejemplo, acá, en nuestra Región, se encuentra instalada la oficina de la ENAMI en un lugar al que no todos pueden llegar. Y eso es algo que también dificulta mucho el trabajo de la pequeña minería.

Por tal razón, señor Presidente , espero que la señora Ministra , SERNAGEOMIN y los que están a cargo del área de la minería, vayan dando respuesta a las necesidades de nuestros pequeños y medianos mineros de todas las regiones de Chile. Porque, si no, se generará una gran frustración en esos trabajadores, quienes ven que sus oficios, que se heredan de familia en familia, se van quedando atrás con respecto a otros.

Eso era lo quería agregar esta tarde, señor Presidente. Y reitero que agradezco la presencia de la Ministra de Minería en la Sala.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo a fin de fijar plazo para formular indicaciones hasta el lunes 31 de julio, a las 12?

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora WILLIAMS ( Ministra de Minería ).-

Señor Presidente , agradezco a las señoras y los señores Senadores por la aprobación del proyecto. Y quisiera señalar nuestro compromiso con la pequeña minería y el diálogo que en forma permanente mantenemos con sus trabajadores para que se puedan resolver diversas preocupaciones.

Sabemos que este es solo un ámbito de acción, pero se trata de uno muy importante porque efectivamente da estabilidad a los pequeños mineros.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 31 de julio, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.995-08

INDICACIONES

31.07.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

ARTÍCULO 7

Inciso primero

Letra a)

1.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y 2.- del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir el vocablo “hasta”.

Inciso segundo

3.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar la frase “durante un período de dos años consecutivos” por “durante tres años y estos retiros no podrán exceder del 10% del total del Fondo”.

4.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar después de la expresión “deberá restituir” la frase “en su totalidad y tan pronto sean requeridos”.

ARTÍCULO 8

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la expresión “suscrito también”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Inciso segundo

6.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo por los siguientes:

"Los recursos por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre gastados durante el año 2015, serán restituidos con recursos por parte del Ministerio de Hacienda.

Una vez sean recuperados se mantendrán en el activo de la empresa.".

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 04 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 57. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

BOLETÍN Nº 10.995-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de mayo de 2017, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

- - -

Se hace presente que el artículo 6 de esta iniciativa legal debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

- - -

A la sesión en que se discutió este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, acompañada por su Jefe de Gabinete, señor Patricio Díaz, y la abogada señorita Carolina Herrera.

- El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la DIPRES, señor José Pablo Gómez, en compañía del analista señor Francisco Encina, y la asesora jurídica señora Mónica Bravo.

- La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos.

- El profesional de la SEGPRES, señor Renato Valenzuela.

- El asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Sebastián Sotelo.

- Los asesores parlamentarios que se señalan: de la oficina del Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Alejandro López; de la oficina de la Senadora señora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la oficina del Senador señor Guillier, el señor Fernando Navarro; de la oficina del Senador señor García-Huidobro, el señor Felipe Álvarez, y de la oficina del Senador señor Pizarro, la Jefa de Gabinete señora Kareen Herrera.

- El analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Rafael Torres.

- El periodista de la TV SENADO, señor Christian Reyes.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO 7.-

Inciso primero

Señala, mediante tres literales, los elementos que constituirán el patrimonio del Fondo.

Letra a)

Considera un aporte fiscal inicial de hasta US$50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Precisa que este aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

Indicaciones N°s. 1 y 2

De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, y señor Prokurica, respectivamente, proponen suprimir el vocablo “hasta”.

Con motivo del análisis de estas indicaciones la señora Ministra de Minería sostuvo que, en su opinión, el propósito que ellas persiguen mediante la supresión del vocablo “hasta”, se encontraría resguardado, pues para la constitución del Fondo el aporte fiscal contemplado deberá ser integrado a más tardar el 28 de febrero de 2018. Esto significa que la entrega de la cuantía total del aporte no queda supeditada a lo que pueda decidir otro Gobierno: en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y el 28 de febrero de 2018 habrán de ser entregados los US$50 millones autorizados. Por otra parte, la personera destacó que en caso de que hubiera retiro de recursos si el Fondo quedara inmovilizado durante dos años, deberá procederse a su restitución tan pronto sean requeridos como consecuencia de verificarse las condiciones legales para la operación del mecanismo de sustentación.

El Honorable Senador señor Prokurica si bien valoró positivamente la circunstancia de que la señora Ministra de la Cartera haya comprometido el aporte fiscal al Fondo de estabilización de precio del cobre por US$50 millones, adujo que, atendido que la idea es hacer entrega de la totalidad de los recursos autorizados y hay plena coincidencia entre los objetivos perseguidos, no habría impedimento para acoger la propuesta parlamentaria.

Según dijera el señor Senador, de mantenerse en el texto del proyecto de ley la palabra “hasta”, queda abierta la posibilidad de que se entere en el Fondo una cifra menor al total autorizado.

Además, agregó, no parece claro que la norma contemple un plazo perentorio ni imponga de manera indubitada el deber del Fisco de transferir los US$50 millones previstos.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró que en circunstancias que la redacción de la norma explicita que el Fondo habrá de constituirse antes del 28 de febrero de 2018 con un aporte de US$50 millones, no sería relevante la inclusión de la preposición “hasta”.

Adicionalmente, señaló, las indicaciones serían inadmisibles, toda vez que inciden en la administración financiera del Estado, sin perjuicio de entender el punto de fondo defendido por sus autores.

Así, comentó, la única vía aceptable para alcanzar un acuerdo en esta materia es la existencia de un compromiso político del Ejecutivo, el cual ya ha sido manifestado.

La Honorable Senadora señora Allende coincidió con la preocupación del Honorable Senador señor Prokurica, en cuanto a que al incluirse en la norma la palabra “hasta” la obligación podría cumplirse enterando una cifra menor a la prevista en el proyecto de ley. Por tal razón, se mostró contraria a la forma en que viene redactado el inciso. Dado que la actividad minera atraviesa un ciclo de precios deprimidos, añadió, es clave precaver cualquier problema de interpretación que termine afectando la idea de constituir el Fondo con el aporte de US$50 millones.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo presente que en proyectos tramitados con anterioridad por esta Comisión, relativos a la entrega de recursos a empresas públicas, también se ha utilizado el término “hasta”. Tal es el caso del proyecto de ley sobre gobierno corporativo de la ENAP (Boletín N° 10.545-08), al contemplar en su artículo sexto transitorio un aporte extraordinario de capital a la empresa, y del proyecto de ley sobre capitalización de CODELCO (Boletín N° 11.028-08), que autoriza traspasar recursos provenientes de la aplicación de la ley reservada del cobre al Tesoro Público y permite una capitalización extraordinaria de la cuprífera estatal.

El Honorable Senador señor Prokurica sostuvo que tales iniciativas de ley aluden a situaciones de naturaleza distinta a la del proyecto de ley en estudio. Lo anterior porque en esos casos se aporta capital a empresas públicas para el cumplimiento de sus funciones, mientras que en este proyecto de no enterarse el monto necesario para constituir el Fondo el mecanismo deja de funcionar.

Si los recursos contemplados para el aporte al Fondo de estabilización ya han sido provisionados, no habría inconveniente en eliminar la fórmula que se consulta, la cual, en último análisis, sólo se justificaría ante el evento de que no hubieran recursos financieros disponibles, que no es el caso.

La señora Ministra de Minería recalcó que el aporte de los US$50 millones al Fondo se encuentra garantizado. La forma de redacción de la norma, idéntica a la utilizada en otros proyectos, se utiliza usualmente como herramienta de técnica legislativa cuando se trata de aportes del Estado a empresas o fondos públicos. Lo medular es que la entrega del monto total del aporte se resguarda mediante una fecha cierta, en la especie el 28 de febrero de 2018.

El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la DIPRES subrayó que la demostración de que existe un compromiso político expreso asumido por la Presidenta de la República de enterar al Fondo un monto de US$50 millones antes del 28 de febrero de 2018, consiste en que ya se encuentran provisionados los recursos respectivos. La fórmula utilizada dice relación con la sana administración financiera, la disponibilidad de recursos en el Tesoro Público y las autorizaciones que, en un escenario de déficit fiscal proyectado para este año y el próximo, pueda haber respecto de la deuda. El punto es que, en términos financieros, hay disponibles activos del Tesoro Público para cumplir este compromiso. Suprimir el vocablo “hasta” afectaría la administración financiera del Estado, de allí es que para formalizar una indicación del Ejecutivo en tal sentido se requeriría la autorización del Ministro de Hacienda.

No obstante lo anterior, arguyó, como esta iniciativa legal se vincula con la constitución de un fondo fiscal y no se necesitan transferencias de caja del Fisco, no se relaciona con el déficit fiscal sino que con recursos disponibles.

En todos los casos en que se han entregado recursos a empresas se ha utilizado el término “hasta”, por cuanto constituye una fórmula estándar idónea para este tipo de normas. Hasta ahora, dijo, el Ejecutivo ha cumplido todos y cada uno de los compromisos asumidos ante el Congreso Nacional. Por eso, se ha establecido la fecha del 28 de febrero de 2018 debido a que la Presidenta de la República pretende dejar este problema solucionado antes del término de su mandato.

Cuando el proyecto se transforme en ley la ENAMI deberá crear una cuenta corriente y pedir la respectiva autorización a la Contraloría General de la República para validarla. Una vez que la cuenta corriente se encuentre validada, desde el punto de vista de la administración de los activos financieros, se necesitarán dos semanas aproximadamente para hacer las transferencias.

El Honorable Senador señor Guillier, en el entendido de que la voluntad política es que el Fondo se constituya con un aporte fiscal total de US$50 millones, solicitó a los representantes del Ejecutivo considerar la posibilidad de formalizar una indicación que recoja inequívocamente esta circunstancia en alguna de las siguientes etapas de tramitación legislativa del proyecto.

El Honorable Senador señor García-Huidobro si bien compartió la preocupación del Senador señor Prokurica, expresó que independientemente de la posición que se tenga respecto de la discusión de fondo en la materia corresponde adecuarse a las normas constitucionales, al tenor de las cuales las proposiciones parlamentarias serían inadmisibles por incidir en la administración financiera del Estado.

Enseguida, el señor Presidente sometió a votación la admisibilidad de estas indicaciones.

La mayoría de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental, se inclinó por su inadmisibilidad, con el voto de los Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Pizarro.

Se abstuvo el Honorable Senador señor Prokurica, quien fundó su abstención en las dudas que le subsisten acerca de la voluntad del Ministerio de Hacienda de responder íntegramente al deber asumido, y a la circunstancia de que hasta ahora a la ENAMI no se le han devuelto los recursos que utilizó durante los años 2015 y 2016 para sustentar el precio del cobre, aun cuando existió un compromiso en tal sentido.

- En consecuencia, las indicaciones N°s. 1 y 2 fueron declaradas inadmisibles.

Inciso segundo

Faculta al Fisco para efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Agrega que, ante una disminución en el precio del cobre que haga aplicable el mecanismo de sustentación, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados.

Indicación N° 3

Del Honorable Senador señor Prokurica, propone reemplazar la frase “durante un período de dos años consecutivos” por “durante tres años y estos retiros no podrán exceder del 10% del total del Fondo”.

Al explicar esta indicación el Honorable Senador señor Prokurica señaló que si bien es comprensible que desde el punto de vista financiero no haya recursos del Estado paralizados en un fondo, no es prudente que exista la posibilidad de retirarlos todos de una vez. En tal sentido, como la experiencia muestra que cuando se sustraen recursos su restitución se torna dificultosa, esta enmienda amplía el período de inmovilidad establecido como requisito para el retiro de recursos del Fondo, y condiciona el retiro puesto que los recursos sólo podrán sustraerse de manera paulatina.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que lo que importa de esta iniciativa legal es que, una vez gatillada una disminución de precio del cobre, la respuesta sea inmediata y oportuna, para lo cual es necesario que el Fondo funcione. Pero, agregó, resulta irresponsable mantener apozados recursos del Estado. El período de dos años de inmovilidad a que alude el proyecto dice directa relación con los ciclos del precio del cobre. Lo fundamental es que el texto de la norma soluciona eventuales problemas de oportunidad y eficacia en esta materia.

En todo caso, dijo el señor Senador, la indicación sería inadmisible por tratarse de una norma que afecta la administración financiera del Estado.

La Honorable Senadora señora Allende, coincidiendo con la inadmisibilidad de la proposición parlamentaria, compartió el objetivo de la indicación: los ciclos de precio del cobre no son abruptos, sino que se extienden en el tiempo (al alza o a la baja). Sin embargo, añadió, existen situaciones inéditas que pueden afectar la minería, incluidos eventos extraordinarios de carácter climatológico, que impiden la certeza de que un período de dos años otorgue suficiente resguardo.

La indicación evita que se pueda retirar la totalidad de los recursos acumulados en el Fondo. En este sentido, el Ejecutivo debe recoger la inquietud de los miembros de la Comisión por el retiro de fondos: mientras retirarlos puede ser simple, restituirlos puede ser complejo o engorroso. Además, el texto no es claro acerca de cómo y en qué plazo se debe efectuar la restitución de los recursos retirados.

La señora Ministra de Minería comentó que si el Fondo experimenta retiros será porque los recursos quedan inmovilizados por dos años. Esto significa que durante ese lapso el Fondo no tuvo ingresos ni egresos. Es decir, no hubo movimiento alguno. Los pequeños mineros adeudan cerca de US$55 millones, de los cuales US$35 millones pasarán a formar parte del Fondo, incrementándose éste de US$50 millones a US$85 millones al momento de restituirse aquello que se prestó, mientras que la diferencia se le irá devolviendo a la ENAMI. Durante los primeros cinco meses los pequeños mineros han restituido los correspondientes créditos. Siendo así, si estuviera vigente la norma no se hubiese iniciado el referido período de inmovilidad.

Con todo, la personera de Gobierno afirmó que la restitución de los recursos retirados está resguardada.

Enseguida, el Jefe de la División de Finanzas Públicas de la DIPRES explicó que, desde el punto de vista de las finanzas públicas, desde la llamada crisis subprime de 2008-2009 todas las variables macroeconómicas y los índices importantes de precios de commodities han experimentado una volatilidad mucho mayor. En ese marco, dijo, al Ejecutivo le asiste la convicción de que –en la práctica- no existirán períodos de inamovilidad del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el mecanismo y el plazo de devolución de los recursos retirados son susceptibles de una nueva evaluación en la próxima fase del proceso legislativo.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 4

De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, propone agregar después de la expresión “deberá restituir” la frase “en su totalidad y tan pronto sean requeridos”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 8.-

Inciso primero

Entrega a un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, la regulación de los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. Añade que este reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Finalmente, encarga al reglamento establecer las reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Indicación N° 5

Del Honorable Senador señor Prokurica, propone suprimir la expresión “suscrito también”.

Con motivo del análisis de la propuesta el Honorable Senador señor Prokurica señaló que en circunstancias que es comprensible que tratándose de un asunto financiero deba intervenir el Ministerio de Hacienda en la elaboración del reglamento de que se trata, el conocimiento de la realidad de la actividad minera es propio y de particular competencia del Ministerio de Minería.

En consecuencia, es del todo razonable que el Ministerio del ramo asuma un rol más preponderante en una materia tan trascendental como el mecanismo de estabilización del precio del cobre.

Cabe consignar que la asesora del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, expresó el compromiso del Ejecutivo a mejorar la redacción del artículo en discusión para recoger la inquietud parlamentaria.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo.-

Inciso segundo

Prescribe que los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Indicación N° 6

Del Honorable Senador señor Prokurica, propone reemplazarlo por los siguientes:

“Los recursos por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre gastados durante el año 2015, serán restituidos con recursos por parte del Ministerio de Hacienda.

Una vez sean recuperados se mantendrán en el activo de la empresa.”.

El Honorable Senador señor Prokurica adujo que esta enmienda alude a un compromiso adoptado por el Ministerio de Hacienda, hasta ahora incumplido. La idea es que se podrían retirar recursos que pertenecerían a la ENAMI, por cuanto fue ésta la que prestó fondos al sector. Si las devoluciones ingresan al Fondo, pueden retirarse estos recursos al cumplir dos años de inmovilidad.

La empresa, dijo el señor Senador, no le prestó recursos a los mineros, sino que al sector minero. Las devoluciones deberían hacerse al patrimonio de la ENAMI y no al Fondo, por cuanto sus recursos no son de la empresa al ser susceptibles de retiro por el Ministerio de Hacienda.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca de la razón que explica por qué la restitución de los recursos, entregados anteriormente por la ENAMI, irán al fondo de sustentación del precio del cobre y no al patrimonio de la estatal, el Jefe de la División de Finanzas Públicas de la DIPRES informó que –en la práctica- lo que esta iniciativa legal extrae de la ENAMI son las devoluciones del año 2016, por cuanto ésta entregó –con sus recursos- créditos en los años 2015 y 2016. De esta forma, los montos del año 2016 serán recuperados para engrosar el tamaño del Fondo, mientras que respecto de los recursos de 2015 ya se está verificando la recuperación. El Fisco no puede restituir algo que no le ha retirado a la empresa: ésta tiene un crédito con los mineros, quienes pagan una tasa de interés, por lo que no pierde patrimonialmente. Los recursos del año 2015 permanecen como activos de la empresa, mientras los de 2016 se restituyen porque se retiran. Todas las devoluciones del año 2016 entran al patrimonio del Fondo y como contrapartida se genera una pérdida patrimonial de la ENAMI que se recupera a partir de los artículos transitorios que siguen: así, no existe daño patrimonial por la operación del Fondo.

Luego, sostuvo que la ENAMI prestó US$22 millones en el año 2015 y, posteriormente, comenzó a recuperarlos con intereses. Tal restitución tiene una recompensa respecto del costo del capital. Patrimonialmente hablando, si el Fisco devolviera recursos por esa operación estaría entregando dinero dos veces por el mismo motivo. En lo que atañe a los préstamos de 2016, la ENAMI otorgó créditos por US$34 millones, donde todo lo que se reintegre por parte de los mineros irá al Fondo. En consecuencia, formalmente se realiza una reducción del patrimonio de la estatal por ese monto, por lo cual se realiza un aporte de capital directo de acuerdo al artículo cuarto transitorio, que no es objeto de retiro. Mirada la iniciativa legal en su conjunto, el aporte de capital debe ir de la mano con la instrucción de que los recursos del año 2016 pasen al Fondo. En ese mismo acto, vía nota, queda constancia de un retiro de capital equivalente a las devoluciones de 2016 y un aporte de capital de idéntico monto.

La señora Ministra de Minería explicó que los recursos prestados el año 2015 se están restituyendo, debido a que existe una prioridad en la devolución de los pequeños mineros. Primero se restituyen los montos entregados en 2015 y luego los correspondientes a 2016. Ya se encuentran restituidos cerca de US$4 millones de un total de US$22 millones aproximadamente, lo cual queda íntegramente en el activo de la ENAMI.

En cuanto a los recursos que prestó en 2016, producto de este proyecto de ley se integran a la ENAMI tanto el capital entregado como los intereses devengados, lo cual corresponde a US$35,5 millones que se integran dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de la ley correspondiente, pasando a formar parte del Fondo. Por lo tanto, éste alcanzaría los US$85 millones. La ENAMI recuperará el monto prestado a los pequeños mineros, pero éstos deberán devolver los US$35,5 millones, lo cuales no irán al Ministerio de Hacienda sino que al Fondo.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Prokurica, respecto a la razón por la cual se recurrió ante la CGR con el objeto de no restituir los recursos prestados en el año 2015, la señora Ministra de la Cartera señaló que se trató de una discrepancia con el Ministerio de Hacienda relativa al retiro de utilidades del año 2012. Todas las consultas presentadas ante la CGR, la SVS y el SII, se refieren a la pertinencia del retiro de utilidades del año 2012: las respuestas de los distintos entes consultados fueron disímiles.

La CGR, en su momento, señaló que el Ministerio de Hacienda tenía la facultad de retirar utilidades retenidas del año 2012. La ENAMI discrepó de esta postura y solicitó mayores antecedentes. La SVS y el SII expresaron que no era atribución de dichos órganos pronunciarse acerca de estos temas. Mientras se formulaban estas consultas se realizó la sustentación para el año 2015. En ese contexto el Ministerio de Hacienda señaló que no retribuiría la sustentación de 2015, para compensar las utilidades no retiradas el 2012. A principios de 2016 el Ministerio de Hacienda declaró que el no retiro de utilidades de 2012 y la sustentación de 2015 se devuelven directamente a la ENAMI.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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PROPUESTA DE LA COMISIÓN

En conformidad con las resoluciones y acuerdos antes consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fuera acordado en general por el Honorable Senado.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de lo precedentemente señalado, el proyecto de ley es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución, que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar la resolución trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este párrafo.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Baldo Prokurica Prokurica y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2017.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

(BOLETÍN Nº 10.995-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer con rango legal un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que goce de mayor permanencia y otorgue certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería actualmente aplicados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

II. ACUERDOS: Según se señala:

Indicación N° 1: inadmisible (4x1 abstención).

Indicación N° 2: inadmisible (4x1 abstención).

Indicación N° 3: inadmisible.

Indicación N° 4: inadmisible.

Indicación N° 5: inadmisible.

Indicación N° 6: inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de ocho artículos permanentes y cinco transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 6 debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Pasa a Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

b) El decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

c) La ley N° 20.168, sobre Responsabilidad Fiscal.

d) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

Valparaíso, 4 de agosto de 2017.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

BOLETÍN Nº 10.995-08

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Aurora Williams; el Jefe de Gabinete, señor Patricio Díaz; el asesor legislativo, señor Edgard Faure; la abogada de la Unidad Legislativa, señora Carolina Herrera, y el Jefe de Control de Gestión, señor Hernán Isla.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; el Analista del Sector Empresas, señor Francisco Encina, y la asesora jurídica, señora Mónica Bravo.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

De la Oficina del Honorable Senador Prokurica, los asesores, señora Carmen Castañaza y señor Alejandro López.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Sebastián Sotelo.

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Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente, en el trámite reglamentario de segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía. De acuerdo con el mandato de la Sala del Senado, a la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse acerca de los asuntos de su competencia.

Se hace presente, del mismo modo, que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda el estudio del proyecto, la Sala del Senado, en sesión de 17 de octubre, amplió el plazo para la presentación de indicaciones, hasta las 17:30 horas del mismo día. Al vencimiento de dicho plazo, fueron presentadas las indicaciones 1 a 5, todas de Su Excelencia la Presidenta de la República.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo indicado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1, 2, y 6 permanentes, y artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 2, 3 y 5.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 1 y 4.

4.-Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, puso de manifiesto que el proyecto que se somete al conocimiento de la Comisión, busca consagrar en la ley un mecanismo que ya existe en la actualidad, en el Decreto Supremo N° 76, de 2003, del Ministerio de Minería. Se trata, indicó, de un instrumento que beneficia a pequeños mineros de menos de 2.000 toneladas métricas secas al mes.

Desarrolló, enseguida, la siguiente presentación:

PROYECTO DE LEY QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA (BOLETÍN N° 10.995-08)

Índice

1. Antecedentes del Proyecto de Ley.

2. Algunas Cifras.

3. Conceptos del Proyecto del Ley.

4. Estructura y Contenido del Proyecto de Ley.

5. Indicaciones al Proyecto de Ley.

1. Antecedentes del Proyecto de Ley

- La pequeña minería ha estado presente desde antes de la fundación de la República, siendo desde aquella época una actividad económica clave en su desarrollo, tanto en el norte como en el centro del país.

- Ciudades y localidades dependen directamente de esta actividad, generando empleo y encadenamiento productivo.

- Dentro de las zonas geográficas en las cuales la pequeña minería tiene un alto impacto, encontramos las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso.

- Este sector es altamente vulnerable a la variación que experimentan los precios de los metales en los mercados internacionales, de modo que se justifica la adopción de políticas públicas que permitan su normal desarrollo.

- El precio de los minerales, y en particular del cobre, tiene un carácter cíclico y volátil.

- La volatilidad del precio y acceso limitado al mercado de capitales hacen que pequeños productores no puedan desarrollar proyectos de inversión con un horizonte de mediano y largo plazo.

La señora Ministra agregó que, en este contexto, el rol que cumple el mecanismo de estabilización es atenuar las volatilidades, por la vía de prestar recursos a los pequeños mineros cuando el precio del cobre baja; éstos, por su parte, devuelven lo recibido cuando el precio del cobre sube por sobre el precio de largo plazo. Al respecto, destacó que se trata de un préstamo de carácter sectorial –al sector de la pequeña minería en su conjunto-, lo que implica que los llamados a la devolución de la deuda son aquellos mineros que están en el mercado en el momento en que se cumplen los requisitos para hacerlo. Esto permite garantizar que quien salga del mercado lo haga sin deudas, y que quien ingrese, lo haga asumiendo la responsabilidad de, en su momento, tener que concurrir al pago.

2. Algunas Cifras

- El valor de la Producción de la Pequeña Minería en el año 2015 fue de 320 millones de dólares aproximadamente (58.000 toneladas de cobre fino).

- En promedio la producción de cobre de la Pequeña Minería entre los años 2007-2015 fue de 81.000 toneladas finas (COCHILCO).

En términos de empleo, de acuerdo a datos de SERNAGEOMIN y el INE, existen zonas en las cuales la tasa de empleo depende en más de un 30% de este sector. Ejemplos: comunas de Vallenar, Illapel, Diego de Almagro, Caldera, Chañaral, Andacollo, entre otras.

La señora Ministra añadió que, actualmente, son aproximadamente 2.350 las faenas mineras pequeñas que están inscritas, de la cuales se encuentran en operaciones unas 850. En promedio, cada faena contrata entre 4 y 5 personas.

El Honorable Senador señor Prokurica acotó que, en el peak, fueron aproximadamente 5.200 las pequeñas faenas registradas. La minería, señaló, es una actividad que se impulsa tremendamente en cuanto el precio internacional del cobre sube, pero que baja con la misma fuerza cuando dicho precio disminuye.

Evolución del Precio del Cobre

(Centavos de Dólar la Libra)

La señora Ministra hizo hincapié en que, en los tiempos que corren, el cobre se ve enfrentado a ciclos de precios más profundos, ya sea al alza o a la baja, y más prolongados en el tiempo de lo que eran en el pasado. De hecho, graficó, tanto el súper ciclo que llevó el precio a US$ 4 la libra, como el ciclo que llevó dicho valor a US$ 2 la libra, fueron sorprendentes para el mercado.

3. Conceptos del Proyecto de Ley

Respecto del financiamiento, la señora Ministra hizo ver que al día de hoy, en virtud del mecanismo de estabilización ENAMI presta dinero a los pequeños mineros, y más tarde es retribuida por el Ministerio de Hacienda en la ley de presupuestos del año siguiente. Con el proyecto de ley, en cambio, se persigue contar con un Fondo de Sustentación que financie directamente a ENAMI para el financiamiento de los préstamos.

En lo que importa a objetividad, llamó la atención sobre que el antes citado Decreto Supremo N° 76, prescribía que el precio de sustentación debía ser fijado por un Comité de Expertos convocado por el Ministerio de Hacienda. Tal modalidad fue posteriormente modificada, y radicada directamente en esta última Secretaría de Estado, lo que ha dado lugar a una cierta unilateralidad que no ha sido bien ponderada por el sector de la pequeña minería.

En lo concerniente a automaticidad, en tanto, sostuvo que el objetivo es que apenas se produzca una baja o un alza en el precio en relación con el precio de sustentación, el mecanismo se active. Se trata, apuntó, de un déficit de la regulación vigente.

En transparencia, por su parte, resaltó que, de ahora en más, ENAMI deberá publicar trimestralmente sus balances en lo relativo al otorgamiento de préstamos y retribuciones que reciba por parte de los pequeños mineros.

En materia de tecnología, finalmente, recordó que hasta el año 2013 la sustentación se encontraba sujeta a un límite de US$ 30 centavos. Mediante el reconocimiento de nuevas estructura de ciclos de precios, en cambio, es posible que la sustentación disminuya en la medida que una baja de precios se profundice, pero sin quedar atada a un límite normativamente preestablecido.

4. Estructura y Contenido del Proyecto

El proyecto de ley se compone de ocho artículos y cinco disposiciones transitorias.

- Contenido de los artículos:

- Contenido de los artículos transitorios:

La señora Ministra dio a conocer que los años 2015 y 2016 se prestaron a los pequeños mineros US$ 35 millones y US$ 24 millones, respectivamente. El proyecto de ley establece que los recursos de 2015 vuelven al actico de ENAMI, mientras que los de 2016 pasen a formar parte del Fondo de Estabilización.

5. Indicaciones al Proyecto de Ley

De acuerdo a lo comprometido en la Comisión de Minería y Energía del Senado, el Ejecutivo ingresará indicaciones que tienen por objeto precisar algunos aspectos y fortalecer el mecanismo de estabilización del precio del cobre.

Las indicaciones se resumen de la siguiente forma:

- El precio de estabilización que el Ministerio de Hacienda comunique a ENAMI para el siguiente año calendario, no podrá modificarse durante el mismo.

- Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y ENAMI se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración entre los beneficiarios y ENAMI de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.

- Eliminación de la expresión “hasta” en materia de patrimonio del Fondo (art. 7).

- Establecimiento de un plazo de 90 días para restituir recursos retirados del Fondo por parte del Fisco.

- Precisiones de redacción.

Una vez finalizada la intervención de la señora Ministra de Minería, el Honorable Senador señor Prokurica valoró que el Ejecutivo haya acogido una serie de observaciones planteadas en la Comisión de Minería del Senado con miras al mejoramiento del proyecto de ley.

Por otra parte, preguntó dónde estarán consignados los recursos que, en virtud de la iniciativa, serán utilizados para los fines que se han venido explicando.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, explicó que el mecanismo de estabilización opera hoy en virtud del precitado Decreto Supremo N° 76 y, fundamentalmente, de una serie de oficios del Ministerio de Hacienda que autorizan a ENAMI para otorgar, de su patrimonio, algunos créditos al conjunto de los mineros, a través de su política de compras. Esto significa que, en la práctica, anualmente debe discutirse sobre la compensación que debe recibir ENAMI, lo que a su vez da lugar a transferencias de capital que se contemplan en la ley de presupuestos y que se contabilizan como gasto. Esto es, justamente, lo que se pretende modificar con el proyecto de ley, mediante la creación de un patrimonio separado que impida que el de ENAMI se vea afectado.

Añadió que a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, la Dirección de Presupuestos ha emitido diversos informes financieros, que son complementarios entre sí –y de todos los cuales se da cuenta más adelante en el presente informe de la Comisión de Hacienda-. Conforme al primero de ellos, se crea el Fondo de Estabilización del Precio del Cobre, por US$ 50 millones, con cargo a activos financieros del Tesoro Público, lo que implica que estará compuesto por capital líquido o créditos otorgados a favor de los pequeños mineros. Tan claro es, subrayó, que se trata de un activo, que el propio proyecto de ley indica que se pueden retirar recursos cuando no son utilizados dentro de un determinado período de tiempo. Agregó que precisamente por tratarse de activos, no se constituyen como subsidios o transferencias de capital a ENAMI y, por consiguiente, no afectan el gasto operacional del Gobierno. Al mismo tiempo, se asegura que el patrimonio de ENAMI no se vea afectado por las fluctuaciones de precios que la empresa debe estabilizar en relación con los pequeños mineros.

En relación con el segundo informe financiero, resaltó que da cuenta de que respecto de los recursos entregados el año 2016, ya no va a operar un pago directo a ENAMI. En efecto, la obligación de los pequeños mineros será devolver lo que recibieron prestado –alrededor de US$ 34 millones- al nuevo Fondo de Estabilización, que será administrado por la empresa. De esta manera, agregó, se configura un modelo de administración de un fondo fiscal a cargo, en este caso, por ENAMI, similar a lo que ocurre desde años con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), que es administrado por Banco Estado.

El tercer informe financiero, por su parte, ajusta la modalidad de traspaso de los US$ 34 millones al Fondo, habida cuenta que, mientras los mineros no pagan, se van devengando intereses.

El Honorable Senador señor Prokurica puso especial énfasis en que mediante el mecanismo de estabilización no se otorga un crédito a los mineros propiamente tales, sino que al sector minero. En ese escenario, cuando la situación del cobre decae subsisten solamente aquellos capaces de ajustarse al precio de sustentación, y el resto se retira. A la inversa, cuando el precio del metal mejora, no sólo se reintegran quienes habían salido, sino que también se incorporan mineros que antes no habían formado parte del sector. Estos últimos, como ya se ha dicho, también son objeto de cobro por los créditos previamente otorgados.

Puso de manifiesto, del mismo modo, que el instrumento se ha hecho necesario porque los bancos comerciales no reciben como garantía a las pequeñas faenas mineras.

La señora Ministra de Minería añadió que como el crédito tiene un costo financiero, el Fondo pasa a estar integrado por el capital y sus intereses. Reiteró, asimismo, la relevancia del carácter sectorial del crédito, que permite que sea comprehensivo de todos quienes se encuentran en el mercado al momento del préstamo o la devolución de los recursos. De esta forma, las alzas en el precio del cobre operan como incentivo para que más actores se integren, lo que contribuye a generar elasticidad.

Destacó, además, que el hecho de que el mecanismo de devolución se encuentre radicado en ENAMI, que descuenta directamente desde los estados de pago, permite contar con plena garantía acerca del reintegro de los recursos. Históricamente, en efecto, la tasa de devolución es total.

Concluyó señalando que el modelo de fomento en comento, tiene el mérito de dar sostenibilidad a la pequeña minería en el tiempo, por cuanto posibilita la adquisición de mineral a pequeños productores que, sin él, de ninguna manera podrían vender en el mercado. Una vez que tiene el mineral, prosiguió, ENAMI lo transforma, aplica metalurgia y luego lo comercializa, traspasando todos los costos.

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A continuación, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 1

Propone la creación de un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”). Su objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

Añade que el Fondo se constituirá con los recursos que señala la ley que el presente proyecto propone, y será administrado por Enami mediante una cuenta separada creada al efecto.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 2

Establece quiénes serán los beneficiarios del mecanismo de estabilización: todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de la ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

La señora Ministra de Minería manifestó que aquellos mineros cuya producción excede las 2.000 TMS, no quedan cubiertos por el mecanismo de estabilización.

El Honorable Senador señor Prokurica apuntó que, de todos modos, esos productores que no calzan dentro de la categoría de los más pequeños, son muy relevantes para ENAMI, pues son los que le permiten comenzar a obtener ganancias.

El artículo 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 3

Señala el modo de operación del mecanismo de estabilización:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de la ley que el presente proyecto propone, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de la ley que se está proponiendo.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución, que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

El artículo 3 fue objeto de la indicación número 1, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícar el literal a) en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “, el marco presupuestario para el año calendario” por la frase “para el siguiente año calendario, el marco presupuestario para el mismo año”.

ii. Intercalar, entre las palabras “precio” y “será”, la siguiente frase: “no se podrá modificar durante el año de vigencia y”.

b) Reemplazar, en su literal e), la expresión “una resolución” por la frase “un oficio”.

c) Agregar el siguiente literal f), nuevo:

“f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración entre los beneficiarios y Enami de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.”.

En relación con el ordinal i. de la letra a) de la indicación, el Honorable Senador señor García sugirió efectuar una enmienda de redacción, que permita dar claridad sobre que la comunicación del Ministerio de Hacienda a ENAMI debe incluir tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente.

La Comisión estuvo de acuerdo con la enmienda sugerida y, en consecuencia, el ordinal i. de la letra a) de la indicación número 1, resultó aprobado –con modificaciones- por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Respecto de la letra c) de la indicación, en tanto, la señora Ministra de Minería expresó que tiene por objeto separar el mecanismo de la presente ley con otros que, efectivamente, coexisten y que guardan relación con la entrega de garantías reales o colocaciones a futuro, por ejemplo.

Puestos en votación el ordinal ii. de la letra a) y las letras b) y c) de la indicación número 1, resultaron aprobados con la misma votación precedentemente señalada.

Puesto en votación el resto del artículo 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 4

Establece las obligaciones de Enami para los efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo de estabilización:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir una resolución trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

El artículo 4 fue objeto de la indicación número 2, para reemplazar en su literal d) la expresión “una resolución” por “un oficio”.

La señora Ministra hizo ver que se trata de una mera precisión, toda vez que ENAMI no emite resoluciones, sino oficios.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Puesto en votación el resto del artículo 4, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 5

Consagra las obligaciones del Ministerio de Hacienda para los efectos de la ley que el proyecto propone:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar la resolución trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Fue objeto de la indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su literal b) la expresión “la resolución” por “el oficio”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

En votación el resto del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 6

Dispone que a la Contraloría General de la República corresponderá ejercer su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Del mismo modo, prescribe que Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 7

Da cuenta de la composición del Fondo de Estabilización:

a) Un aporte fiscal inicial de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

Agrega que el Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en este proyecto de ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados.

El artículo 7 fue objeto de la indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modificar el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Eliminar, en el literal a), la expresión “hasta”.

ii. Intercalar, en el literal b), entre la palabra “considerarán” y el artículo “la”, la expresión “, al menos,”.

b) Agregar, e el inciso final, a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “en un plazo de 90 días contados desde la fecha de requerimiento.”.

Respecto de la letra a) de la indicación, la señora Ministra señaló que responde a una solicitud formulada por la Comisión de Minería y Energía del Senado, a la cual el Ejecutivo se ha allanado.

El Honorable Senador señor Prokurica observó que el propósito de dicha solicitud es asegurar que el monto del aporte fiscal inicial ascenderá, efectivamente, a US$ 50 millones, sin que exista la opción de que sea una cifra inferior.

La letra a) de la indicación número 4) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

El Honorable Senador señor Montes preguntó en qué hipótesis puede tener lugar que el Fisco efectúe retiros de capital desde el Fondo de Estabilización, como plantea el inciso final del artículo 7.

El Jefe de la División Finanzas Públicas, señor Gómez, explicó que una vez que se determina si corresponde otorgar créditos o efectuar cobros, podía darse la circunstancia de que el Fondo no registre movimientos, por ejemplo si las fluctuaciones en el precio del cobro fueran menores. En ese caso, el Fisco podría retirar los recursos que no estén siendo utilizados.

Enseguida, en relación con la letra b) de la indicación número 4, la Comisión tuvo presente que la parte final del inciso segundo del artículo 7 hace referencia a “este párrafo”, en circunstancias que en estricto rigor se trata, justamente, de un inciso.

En consecuencia, la letra b) de la indicación resultó aprobada, con la enmienda señalada precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

En votación el resto del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 8

Establece que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de la ley que el presente proyecto propone. Deberá, en particular, establecer una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

El reglamento, añade el inciso segundo, dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

De acuerdo con el inciso final, tanto en la dictación del reglamento como en sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Sobre este artículo recayó la indicación número 5, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería” por “de los Ministerios de Hacienda y Minería”.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que el sentido de esta propuesta es hacer partícipe al Ministerio de Minería, de la misma manera que lo hace el Ministerio de Hacienda, en la dictación del reglamento de la ley.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

En votación el resto del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Señala que el mecanismo de estabilización que se establece regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8 del articulado permanente. El reglamento, por su parte, deberá ser dictado en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de la ley.

Artículo segundo

Establece que el total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016, ingresará al patrimonio del Fondo.

Añade que los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015, se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero

Autoriza al Ministro de Hacienda para, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectuar el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 permanente.

Artículo cuarto

Autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la ley que el presente proyecto propone. Añade que este aporte se financiará, durante el año 2017, con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto

Señala que sin perjuicio del mecanismo establecido en este proyecto de ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.

La señora Ministra de Minería indicó que en virtud de este artículo se consagra la posibilidad de concurrir al fomento de los mineros medianos, a quienes se otorga un crédito directo, no sectorial, contra garantía real y sujeta a un límite de sustentación de US$ 10 centavos.

Puestos en votación los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Una vez finalizado el pronunciamiento de la Comisión respecto de los artículos de su competencia, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Montes, solicitó a los representantes del Ejecutivo la elaboración de un informe financiero que consolide todos los antecedentes contenidos en los anteriores informes financieros ya presentados (los de 22 de noviembre de 2016, 3 de mayo y 15 de mayo de 2017), y otros adicionales que sean pertinentes.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de informes financieros en relación con el presente proyecto de ley.

- El primero de ellos, de 22 de noviembre de 2016, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea un Mecanismo de Estabilización del precio del cobre, que operará a través de un Fondo de Estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería, creado también en este proyecto.

Dicho Fondo será administrado por ENAMI y su objeto exclusivo será atenuar en los beneficiarios que define este proyecto, el impacto de las fluctuaciones que experimente el precio del cobre.

En consecuencia, el articulado permanente fija las condiciones de operación del citado mecanismo y las obligaciones de las entidades intervinientes en tal operación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley propuesto, no tiene efecto en los ingresos del sector público.

Sin embargo, cabe señalar que considera un aporte fiscal inicial al Fondo de US$50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Este aporte se financiará con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementará el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.”.

- Un segundo informe financiero fue emitido el 3 de mayo de 2017, acompañando unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley. Su contenido es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones formuladas al proyecto de ley de la referencia, precisan varios aspectos relativos al Mecanismo de que trata, tales como la definición de precio del cobre y las facultades de las entidades que intervienen en su operación.

Asimismo, perfeccionan lo dispuesto en relación al destino de los recursos ya entregados como crédito por ENAMI los años 2015 y 2016 de la siguiente manera: i) los recursos que recupere ENAMI por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre durante el año 2015, se mantendrán en el activo de la empresa; y ii) los recursos recuperados por ENAMI, producto de la operación del fondo durante el año 2016, se traspasarán al Fondo de Estabilización que la ley crea. Finalmente, con el objeto de reponer estos recursos a la empresa, se realizarán a ésta aportes extraordinarios de capital por hasta US$34 millones.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no tienen efecto sobre los ingresos del sector público.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio que se incorpora mediante la presente indicación, establece un aporte de capital a ENAMI de hasta US$ 34 millones, el que se financiará: i) Para el año 2017 con una reasignación a la Partida 50 - Tesoro Público, de los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente en la Partida 17, Capítulo 01, Programa 02, glosa 04 del Ministerio de Minería, que considera una transferencia corriente de hasta $23.800.000 miles, asociada a ENAMI, ii) Para el año 2018, con recursos de la Partida Tesoro Público del mismo cuerpo legal.”.

- Posteriormente, el 15 de mayo de 2017 fue emitido un tercer informe, también en virtud de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones formuladas al proyecto de ley de la referencia, precisan una serie de aspectos relativos al contenido del Reglamento que regirá al Mecanismo de que trata el proyecto.

Por otra parte, perfeccionan lo dispuesto en relación al aporte extraordinario de capital a realizar a ENAMI por efecto del traspaso de los recursos recuperados producto de la operación del Fondo durante el año 2016.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no tienen efecto sobre los ingresos del sector público.

La precisión formulada al artículo 4° transitorio tiene el efecto de generar un mayor aporte de capital (US$1.343.000) respecto del contemplado en el Informe Financiero (IF) N° 45, de 03.05.2017, correspondiendo esta diferencia a los intereses devengados por ENAMI, derivados de los créditos otorgados a los beneficiarios de sustentación durante el año 2016, hasta el momento esperado de aprobación del presente proyecto de ley.

Este mayor aporte de capital se financiará de la misma manera señalada en el IF antes mencionado.”.

- Finalmente, el 18 de octubre de 2017 fue emitido el siguiente informe financiero sustitutivo:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley, iniciado en Mensaje 284-364, del año 2016, crea un Mecanismo de Estabilización del precio del cobre, que operará a través de un Fondo de Estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería, creado también en este proyecto, y de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI. El mecanismo tiene por objeto exclusivo atenuar, en los beneficiarios que define este proyecto, el impacto de las fluctuaciones que experimente el precio del cobre.

En síntesis, el articulado fija las condiciones de operación del citado mecanismo para los beneficiarios (principalmente pequeños productores mineros), determina las responsabilidades de ENAMI como ejecutor del programa de compras de minerales y como administrador del Fondo de Estabilización antes señalado; las responsabilidades del Ministerio de Hacienda, determina el tamaño del Fondo, y dispone medidas para la pronta implementación del mismo.

Asimismo, el proyecto de ley se hace cargo de los créditos entregados por ENAMI los años 2015 y 2016, que compromete el patrimonio de ENAMI, disponiendo el destino de la recuperación de los recursos ya entregados como créditos de la siguiente manera: i) Los recursos que recupere ENAMI por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre durante el año 2015, se mantendrán en el activo de la empresa, y ii) Los recursos que debe recuperar ENAMI, producto de la operación del fondo durante el año 2016, se traspasarán al Fondo de Estabilización que la ley crea, los que serán repuestos a la Empresa por el Fisco mediante un aporte extraordinario de capital por igual monto.

Este proyecto de ley fue primeramente informado en cuanto a sus implicancias fiscales en el Informe Financiero (IF) N° 136, de 22.11.2016. Luego, fruto de la propia discusión legislativa, se hizo menester presentar varias indicaciones del Ejecutivo, como aquellas remitidas mediante mensajes 043-365 y 047-365, respectivamente, los que a su vez dieron origen a los Informes Financieros N° 45, de 03.05.2017 y N° 49, de 15.05.2017.

Este IF sustitutivo actualiza, concuerda y sistematiza lo informado en los Informes Financieros antes señalados; a la vez que comprende los eventuales efectos de la indicación presentada mediante mensaje 176-365, de 17 de octubre del presente año.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En primer lugar, cabe señalar que el presente proyecto de ley no tiene efecto alguno en los ingresos del sector público.

A continuación, es necesario precisar que el proyecto de ley tampoco tiene efecto en el gasto del gobierno central, por cuanto las transferencias que contempla se tratan de transacciones de activos financieros.

Respecto de estas últimas transacciones, cabe mencionar lo siguiente:

a) Se considera un aporte fiscal inicial al Fondo de Estabilización de US$50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), el que se financiará con activos financieros disponibles en el Tesoro Público.

b) El artículo cuarto transitorio establece un aporte de capital a ENAMI de US$ 35.343.000, el que se financiará: i) En el año 2017, con una reasignación a la Partida 50 - Tesoro Público, de los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente en la Partida 17, Capítulo 01, Programa 02, glosa 04 del Ministerio de Minería, que considera una transferencia corriente de hasta $23.800.000 miles, asociada a ENAMI, o ii) En el año 2018, con recursos de la Partida Tesoro Público del mismo cuerpo legal. Este aporte considera el valor de los créditos otorgados a los beneficiarios de sustentación durante el año 2016, más los intereses devengados por ENAMI por los mismos créditos.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe:

Artículo 3

Letra a)

En la primera oración, reemplazar la frase “el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario” por la siguiente: “tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente,”; y, en la segunda oración, intercalar, entre las expresiones “mencionado precio” y “será”, la siguiente frase: “no se podrá modificar durante el año de vigencia, y”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1, letra a)).

Letra e)

Reemplazar las palabras “una resolución” por “un oficio”, y la voz “visada” por “visado”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1, letra b), y adecuación formal).

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Incorporar el siguiente literal f), nuevo:

“f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración entre los beneficiarios y Enami de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1, letra c)).

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Artículo 4

Reemplazar, en la letra d), las palabras “una resolución” por “un oficio”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Artículo 5

Reemplazar, en la letra b), las palabras “la resolución” por “el oficio”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 3).

Artículo 7

Inciso primero

- Suprimir, en la letra a), la palabra “hasta”, la primera vez que aparece.

- Intercalar en la letra b), entre la voz “considerarán” y el artículo “la”, la expresión “, al menos,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4, letra a)).

Inciso final

Sustituir la expresión “párrafo” por lo siguiente: “inciso, en un plazo de 90 días contados desde la fecha de requerimiento”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 4, letra b)).

Artículo 8

Reemplazar, en el inciso primero, la frase “del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería”, por “de los Ministerios de Hacienda y Minería”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 5).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones acordadas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente, y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio no se podrá modificar durante el año de vigencia, y será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá un oficio, que deberá ser visado por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración entre los beneficiarios y Enami de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir un oficio trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar el oficio trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán, al menos, la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este inciso, en un plazo de 90 días contados desde la fecha de requerimiento.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través de los Ministerios de Hacienda y Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 18 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2017

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

(BOLETÍN Nº 10.995-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer con rango legal un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que goce de mayor permanencia y otorgue certeza jurídica a los beneficiarios, compatible y complementario con otros instrumentos de apoyo a la pequeña minería actualmente aplicados por el Ministerio de Minería y la ENAMI.

II. ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y cinco transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 6 debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

b) El decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

c) La ley N° 20.168, sobre Responsabilidad Fiscal.

d) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 19 de octubre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIO DE COBRE PARA PEQUEÑA MINERÍA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar en primer lugar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.995-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017.

Minería y Energía (segundo): sesión 57ª, en 24 de octubre de 2017.

Hacienda: sesión 57ª, en 24 de octubre de 2017.

Discusión:

Sesión 28ª, en 11 de julio de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 11 de julio de 2017.

Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1, 2 y 6 permanentes y los artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Habría que dejar constancia del respecto del artículo 6, que es norma de rango orgánico constitucional y requiere quorum para su aprobación 21 votos favorables.

La Comisión de Minería y Energía declaró inadmisibles todas las indicaciones formuladas a la iniciativa, por lo que propone su aprobación en particular en los mismos términos en que fue despachada en general.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia e introdujo modificaciones en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 permanentes del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como la Sala acordó tratar este proyecto sin debate, correspondería proceder a su votación particular, según el texto despachado por la Comisión de Hacienda.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (27 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 83. Legislatura 365.

Valparaíso, 24 de octubre de 2017.

Nº 213/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la Pequeña Minería, correspondiente al Boletín Nº 10.995-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo 3

Letra a)

- Ha reemplazado, en la primera oración, la frase “el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario”, por la siguiente: “tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente,”.

- Ha intercalado, en la segunda oración, a continuación de la expresión “mencionado precio”, la siguiente frase: “no se podrá modificar durante el año de vigencia, y”.

Letra e)

Ha reemplazado la frase “una resolución, que deberá ser visada”, por la siguiente: “un oficio, que deberá ser visado”.

o o o

Ha incorporado la siguiente letra f), nueva:

“f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración, entre los beneficiarios y Enami, de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.”.

o o o

Artículo 4

Letra d)

Ha reemplazado las palabras “una resolución” por “un oficio”.

Artículo 5

Letra b)

Ha sustituido las palabras “la resolución” por “el oficio”.

Artículo 7

Inciso primero

Letra a)

Ha suprimido la palabra “hasta”, la primera vez que aparece.

Letra b)

Ha intercalado, a continuación de la voz “considerarán”, la expresión “, al menos,”.

Inciso final

Ha sustituido la expresión “este párrafo”, por lo siguiente: “este inciso, en un plazo de noventa días contado desde la fecha de requerimiento”.

Artículo 8

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “del Ministerio de Hacienda y suscrito también por el Ministro de Minería”, por la que sigue: “de los Ministerios de Hacienda y de Minería”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 6 del texto despachado por el Senado fue aprobado con los votos de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.328, de 17 de mayo de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10995-08)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, las que se tratarán conforme a las reglas de la Tabla de Fácil Despacho.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 83ª de la presente legislatura, en 25 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, celebro que hoy votemos y despachemos este proyecto de ley, que es tan necesario para los pequeños mineros de Chile.

Chile es reconocido a nivel internacional por ser un país minero. Nuestro producto interno bruto (PIB) se ve enriquecido de manera importante por los resultados que tiene la minería; pero siempre creemos que esos resultados vienen exclusivamente de la mano de la gran minería. No obstante, no debemos olvidar que en nuestro país hay una tradición y una cultura minera desde antes de la llegada del mundo hispano.

En consecuencia, la actividad minera está tan mezclada con las personas que han hecho esfuerzos por mantener la economía de sus casas, que la pequeña minería es, sin lugar a dudas, una forma de vida a lo largo de nuestro país.

Sin embargo, no podemos dejar de atender la realidad económica que enfrentan esas pequeñas empresas, que muchas veces son emprendimientos familiares. Por tal motivo, debemos darles, como Estado, la oportunidad de que enfrenten con estabilidad los vaivenes del mercado, lo que se logra a través del pago que les entrega la Enami por su mineral.

Por lo anterior, felicito la presentación de este proyecto, que hemos apoyado en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.

Además, agradezco a los expositores, a los representantes de las diferentes agrupaciones de pequeños mineros que dieron su opinión respecto del proyecto, particularmente a los de la pequeña minería de la ciudad de Rancagua. Se cree que la Sexta Región aporta a la minería solo a través de la División El Teniente, de Codelco Chile, lo que no es así, ya que tenemos un desarrollo minero metálico y no metálico importante: desde los salineros de Cáhuil, en lo que respecta a lo no metálico, hasta el distrito minero de Chancón, de la comuna de Rancagua, dedicado a la extracción de metales.

Por ello, junto con saludar a la ministra de Minería, quiero plantear que este proyecto solo es un paso para resolver una situación que enfrentan los pequeños mineros, pues tenemos un desafío mucho mayor. La Región de O’Higgins necesita urgentemente contar con una planta chancadora. Actualmente, gran parte de los recursos que entrega la Enami se gastan en el traslado del material desde Rancagua a Cabildo.

Por eso, además de un fondo de estabilización del precio del cobre, necesitamos el compromiso de la Enami a fin de contar con una planta que procese el mineral, para que, de esta manera, se obtenga el concentrado en nuestra región. La idea es atender las necesidades de la pequeña minería.

La división El Teniente de Codelco Chile tiene una planta de procesos y, además, una fundición que le permite exportar directamente cátodo o ánodo. Sin embargo, los pequeños mineros -la ministra lo sabe muy bienno pueden producir ese concentrado para exportar, porque la Enami no tiene una oferta de funcionamiento respecto del volumen de cobre o de oro que se extrae en la Región de O’Higgins.

En consecuencia, junto con anunciar mi apoyo a las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, pido al Ejecutivo, por medio de la señora ministra, que Enami instale una planta de procesamiento para los pequeños mineros en la Región de O’Higgins, con el fin de que reciban recursos directamente de este proceso y no se vean afectados por la fuga de recursos debido al traslado del material hacia otras regiones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Antes de continuar, saludamos afectuosamente a la ministra de Minería, señora Aurora Williams.

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo de manera muy afectuosa a la ministra de Minería, señora Aurora Williams , quien ha liderado esta iniciativa.

Este proyecto de ley, largamente anhelado por los pequeños mineros, no es una iniciativa aislada, sino que forma parte de un compromiso integral del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet por reconocer a la minería como un actor importante de la economía de nuestro país.

El gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha realizado un enorme esfuerzo para beneficiar a toda la cadena productiva minera de Chile, especialmente a la pequeña minería artesanal, que es el corazón de la minería, pues impulsa la movilidad económica y social en las distintas regiones del país, a veces desde lugares muy recónditos.

La creación de un fondo de estabilización del precio del cobre responde a una demanda largamente anhelada por este sector. El gobierno escuchó y dialogó con los distintos actores; sin embargo, en el Senado el proyecto no tuvo un tratamiento ágil, que permitiera que las modificaciones introducidas por la Cámara Alta llegasen antes a la Cámara de Diputados para ser discutidas y aprobadas, y así la iniciativa se transformase pronto en ley de la república.

El fondo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, administrado por la Empresa Nacional de Minería, va a permitir contar con un sistema permanente que brindará mayor estabilidad y no dependerá de los gobiernos ni de las sensibilidades de los ministros de turno. En efecto, se va a generar, por ley, un mecanismo que permitirá gatillar de manera inmediata el fondo de estabilización.

Respecto del patrimonio del fondo, me parece importante destacar un aspecto debatido en el primer trámite constitucional, sobre todo en la Comisión de Minería y Energía, donde se señalaba que el aporte fiscal inicial sería de hasta 50 millones de dólares. Tras la discusión en el Senado se ha eliminado la preposición “hasta”, lo que es un logro.

Además, se establece un mayor equilibrio entre los ministerios de Minería y de Hacienda. Los pequeños y medianos mineros se relacionan con el Ministerio de Minería, por lo que valoramos y reconocemos este equilibrio.

El artículo 8 del proyecto entrega a un reglamento, expedido a través de los Ministerios de Hacienda y de Minería, la regulación de los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley en proyecto. Al respecto, hay un elemento muy importante que dice relación con la determinación de los pagos que por concepto de administración del fondo deben efectuarse a la Enami, los que deben ser financiados con cargo al mismo fondo. Se establece que va a quedar supeditada a este reglamento la forma en que se hace la devolución.

La ministra ha tenido una buena disposición para que en este reglamento participen activamente las organizaciones y sus representantes, por lo que creo que este va a ser un elemento muy importante para expresar la solidaridad del Estado cuando los precios del mineral estén bajos, así como también que la devolución sea en los mismos términos en que se hizo la entrega.

Valoro que se haya dejado establecido que las transferencias de recursos que procedan entre el fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley en proyecto, independientemente de la celebración, entre los beneficiarios y la Enami, de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre. Muchas veces ocurre que asociaciones -no todas, pero sí algunas han tomado riesgos, han hecho ventas a futuro. Por lo tanto, es importante dejar claro que esto se encuentra al margen de lo que se establece en este proyecto de ley.

Aprobaremos con entusiasmo las modificaciones del Senado a este proyecto de ley y seguiremos apoyando el crecimiento de nuestro país, a través del desarrollo de la pequeña minería y de su gente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, deseo que las primeras palabras de mi intervención sean para saludar, por su intermedio, a la ministra de Minería.

Durante la tramitación del proyecto que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, en la Comisión de Minería y Energía de nuestra Corporación contamos con la participación de la ministra de esa cartera, en representación del Ejecutivo, así como también de representantes de organizaciones, sindicatos y federaciones de la pequeña minería.

Quiero destacar el hecho de que se establezca este mecanismo por ley, porque la pequeña minería es muy sensible a los cambios en el precio del cobre. Los pequeños mineros requieren de apoyo, de un crédito. ¡Este no es un subsidio, es un crédito al que los pequeños mineros podrán acceder! Hasta el momento ha funcionado con la Enami y con el Ministerio de Hacienda; pero cada año este último debe dictar un decreto. Por lo tanto, para el establecimiento del mecanismo los pequeños mineros siempre dependen de una negociación que es difícil.

Hoy, después de mucho tiempo, a través de este proyecto de ley y de su reglamento se pretende fijar las bases definitivas que permitan dar estabilidad a la pequeña minería cuando los precios estén bajos. Durante un período tuvimos precios bajos, pero el mecanismo funcionó, lo que posibilitó que muchos pequeños mineros lograran mantener su actividad. Actualmente, los que pidieron recursos se encuentran devolviendo ese préstamo gracias a que el precio del cobre ha mejorado, lo que es tremendamente positivo.

Un segundo elemento -aprovecho la presencia de la ministra de Minería para plantearlo es el compromiso de nuestro gobierno de aprobar el Reglamento de Seguridad Minera, sobre todo para el plan de explotación y cierre de proyectos de la pequeña minería, el que será tan importante como la ley.

Hoy, los pequeños mineros tienen dificultades, porque cada vez que inician una actividad minera en un punto deben elaborar un riguroso plan de explotación.

Por lo tanto, flexibilizar esas exigencias y elaborar una normativa que se distinga de la mediana y de la gran minería hará que esta actividad tenga un mejor y más armónico desarrollo. Este es buen punto para nuestro gobierno y para la cartera que encabeza la ministra de Minería.

Por último, quiero destacar que en mi región, fundamentalmente en la comuna de Combarbalá, nuestra ministra de Minería y nuestra Presidenta de la República han actuado de manera extraordinariamente positiva. Combarbalá es considerada como una de las comunas rezagadas, de manera que hay planes y programas de gobierno para sacarla adelante. Felizmente, ha sido beneficiaria de un plan de inversión bastante positivo en materia de agrícola, pero la minería está apoyando fuertemente a la comuna, a través del poder comprador de Enami. Hace muchos años, Combarbalá tuvo poder comprador y Enami tenía presencia en ella; sin embargo, después la situación cambió, y hoy nuevamente se está recuperando.

Combarbalá saluda muy positivamente esta acción, y sabemos que en los próximos días ya se estará colocando la primera piedra, lo que consideramos muy positivo.

Finalmente, anuncio que apoyaremos de manera entusiasta este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, primero, saludo con mucho reconocimiento a la ministra de Minería, señora Aurora Williams , presente en la Sala.

Este es un proyecto de ley que, a mi juicio, sistematiza y sintetiza cuestiones que deberían estar presentes en todo proyecto que permita perfeccionar la relación y las reglas del juego en nuestras comunidades.

Expreso lo anterior porque esta iniciativa tiene su origen en una expectativa y en una sana contribución de los propios trabajadores y trabajadoras de la pequeña minería, organizados a través de sindicatos y de asociaciones. El gobierno pretende canalizar esas expectativas, después de una práctica real que permite perfeccionar e institucionalizar una norma muy positiva en favor de este sector de la economía.

A mi juicio, esta legislación significará mejores condiciones laborales y más estabilidad para la clase trabajadora. Tanto el dueño del punto a explotar como los trabajadores que se vinculan entre ellos constituyen, en esencia, lo más cercano a lo que es la historia de la lucha de la clase obrera en el norte de Chile.

Esta futura ley beneficiará, en general, a la pequeña minería y, en particular, a la Región de Atacama. Y digo “en particular” porque lo que ocurra con la economía de la región que tiene más puntos mineros de explotación de este tamaño redunda también en el conjunto de la comunidad.

La actividad de la pequeña minería tiene un impacto directo en la economía local. Si hay actividad minera en forma regular, habrá tranquilidad de empleo para una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores, habrá garantía de ingresos y, por consiguiente, habrá cumplimiento de los compromisos que asumen este sector y sus familias con el comercio, etcétera. En la práctica, incluso en tiempos de caída del precio del cobre, es una medida contracíclica con base en la economía más popular. Así, es una contribución que hace la pequeña minería a la economía de toda la región.

Es muy positivo que, a través de una ley, se institucionalice una sinergia tan constructiva y tan positiva entre la Empresa Nacional de Minería (Enami) y los pequeños mineros, los artesanales. Ahí se produce una asociación virtuosa, basada en la confianza que da la experiencia de trabajo histórico, pero también basada en el mineral que va a recabar la propia empresa Enami , que permitirá entregar, como bien decía un colega, un crédito. Este no es un subsidio -los mineros lo reivindican siemprea los pequeños mineros, sino un crédito que se adelantará a partir de un precio futuro, que luego el pequeño minero devuelve ciento por ciento.

Además, tiene otra cualidad: es una versión de transacción comercial con un serio acento solidario entre los pequeños mineros, porque gozan de este crédito quienes lo van a necesitar y lo devuelven quienes en ese momento estén en faena.

Por eso, la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, que tiene raigambre en la minería, en los mineros, en los trabajadores y en la izquierda, apoyará el proyecto con mucha convicción, aun más cuando se han acogido un par de indicaciones que he presentado en el curso del debate que se ha desarrollado sobre esta iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa , Presidente de la Comisión de Minería y Energía.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, seguramente hoy despacharemos, en tercer trámite constitucional, un proyecto de ley de alto significado, de mucha importancia y trascendencia para el desarrollo de la pequeña actividad minera de todo el país, que se concentra particularmente en las cuatro primeras regiones de nuestro territorio nacional.

En la comisión hubo un debate bastante intenso, donde escuchamos las posturas de distintas organizaciones, agrupaciones y gremios que concentran a los pequeños productores mineros de nuestro país. Hago particular referencia al aporte sustantivo e importante que hicieron las organizaciones de la Región de Antofagasta al enriquecimiento y perfeccionamiento de este proyecto de ley que permitirá dar sustentabilidad y proyección a una actividad que, sin lugar a dudas, contribuye a dinamizar la actividad económica de las comunas donde se desarrolla.

Me refiero particularmente a los casos de Taltal, Mejillones , Tocopilla y Calama , donde es incuestionable el aporte que hace la actividad de la pequeña minería a la dinámica y diversificación de la actividad productiva de la Región de Antofagasta.

Normalmente, la Región de Antofagasta se asocia con las grandes faenas mineras, muchas de las cuales son de propiedad de empresas mineras privadas transnacionales. Sin embargo, también existe actividad de pequeños productores mineros, que se realiza en condiciones de bastante precariedad, con bastante esfuerzo y pujanza por parte de los pirquineros y de los pequeños productores.

Por su intermedio, señor Presidente, saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams , quien ha sido testigo de los denodados esfuerzos que realizan quienes participan en esta actividad para sacar adelante sus faenas mineras, expresadas a través de distintos pirquenes que se explotan en la zona norte de nuestro país.

Este proyecto de ley contempla otorgar un crédito cuando el precio del cobre esté en un ciclo bajo, para que los pequeños productores mineros mantengan un precio sustentable y no se vean en la obligación de cerrar una faena minera por la estructura de costos a la que está asociada. El crédito es otorgado por el Estado a través de Enami y es devuelto cuando el precio del cobre alcanza valores que permitan a los pequeños mineros sustentar su actividad productiva.

Señor Presidente, la bancada del Partido Radical va a apoyar, en forma entusiasta y muy enérgica, el proyecto de ley, porque constituye un valioso aporte a la sustentabilidad del sector, que en el caso de la Región de Antofagasta no solamente tiene una dimensión económica, sino que también forma parte de su patrimonio cultural, material e inmaterial. En efecto, los pirquineros, con sus técnicas de extracción, han dejado un legado indeleble en la zona.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Minería, señora Aurora Williams.

La gente hace esfuerzos denodados por salir adelante. En la mayoría de las ocasiones, la banca niega créditos a los pirquineros, o estos dependen de los vaivenes de la economía internacional y de la Bolsa de Metales de Londres.

La pequeña minería da vida y genera movimiento e ingresos a localidades como Canela, Illapel , Río Hurtado y Punitaqui . Sin embargo, cuando los incentivos no existen, los mineros lisa y llanamente deben detener sus faenas. Además, no hay mecanismos de reconversión hacia otras actividades y se produce cesantía.

Señor Presidente, la gracia de la iniciativa, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre, es que dignifica a las personas. No se trata de una simple dádiva. La iniciativa otorga la posibilidad de que los pequeños mineros continúen trabajando y generen comercio. La idea es que cuando el precio del cobre esté a la baja, estos no tengan la incertidumbre de que perderán su producción.

Hay pequeñas localidades que es necesario potenciar y en las que Enami debe instalar oficinas, porque Chile posee esta característica de país minero y la va a seguir teniendo.

En la iniciativa se señala que el Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario. El mencionado precio no se podrá modificar durante el año de vigencia, y será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del balance estructural del sector público vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo.

Asimismo, en la iniciativa se indica que el patrimonio del fondo estará constituido por un aporte fiscal inicial de 50.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público.

Hago un reconocimiento tanto a la Presidenta Bachelet como al ex-Presidente Ricardo Lagos , quien fue uno de los primeros en impulsar este mecanismo que pronto será ley de la república. Ojalá tuviéramos la sabiduría de generar mecanismos en otros ámbitos de la productividad, donde la gente pueda sentir que no está recibiendo recursos gratuitamente, sino que estos son fruto de su trabajo. Recuerdo el caso emblemático de Muhammad Yunus, premio Nobel de la Paz, quien otorgaba microcréditos a gente de Bangladesh que no tenía la posibilidad de acceder a la banca o que debía recurrir a préstamos irregulares, como el famoso “gota a gota” que se ha popularizado en Chile.

Es menester generar mecanismos como el establecido en el proyecto en otras áreas de la economía, con el objetivo de desarrollar la participación, el incentivo y la creatividad de las personas, en términos de generar decisiones financieras con disciplina, asegurando el trabajo de cada una de ellas.

Señor Presidente, nuestra bancada aprobará la iniciativa. Sin duda, el mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería tendrá un gran impacto en las economías locales.

Vaya un saludo especial a cada uno de los sectores de la pequeña minería y de la minería artesanal, especialmente de la Región de Coquimbo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Minería, a quien agradecemos su presencia en la Sala.

En 2003, cuando trabajábamos con los pequeños mineros en este tema, tuvimos una discusión importante con los ministros de Hacienda y de Minería de la época. En nombre de los pequeños mineros planteamos la necesidad de contar con una política de fomento de la pequeña y mediana minería. Con mucha sabiduría, en julio de 2003, el Presidente Lagos promulgó el decreto N° 76, del Ministerio de Minería, que fija una política de fomento de la pequeña y mediana minería.

En esa política, consensuada con los pequeños mineros -como integrante del Parlamento participé en forma activa en su elaboración-, el entonces Presidente Lagos planteó la necesidad de contar con un fondo de capital de riesgo y un mecanismo de sustentación para atenuar los ciclos de precios bajos. En esa época, el precio del cobre bajó muchísimo, y ese mecanismo de sustentación permitió que se mantuvieran activos numerosos pequeños productores mineros de las regiones del norte, particularmente de la Región de Atacama, que de otra forma habrían tenido que cerrar sus faenas y liquidar muchos puestos de trabajo imprescindibles para la región. Con el tiempo y cuando volvió a subir el precio del cobre, los pequeños mineros pagaron con creces el crédito que les asignó el Estado.

Fíjese, señor Presidente, que este mecanismo funciona solo en el sector minero. Los pequeños productores agrícolas no devuelven los créditos que les entrega Indap . ¿Por qué, entonces, no podíamos tener una política abierta, como ley de la república, para la pequeña minería? Obviamente ello era necesario, sobre todo porque en estos últimos años, dada la ciclicidad en el precio de los minerales, el precio del cobre bajó a niveles que no permiten sustentar la productividad de la pequeña minería, tanto para poder pagar el transporte de los minerales, por ejemplo en camiones, como para resolver con mediana justicia la entrega de una cantidad razonable de ingresos para el pequeño minero.

Estamos contentos porque gracias a este proyecto quedará establecido de manera expresa en una ley un sistema de sustentación del precio del cobre que permitirá a los pequeños mineros tener certeza de que la volatilidad del precio del metal no afectará la productividad ni la mantención de la pequeña minería en regiones como la nuestra.

La mediana minería, la pequeña minería y la pirquinería son la base del desarrollo de Atacama; lo han sido siempre, pues constituyen la actividad productiva más importante de la región. Si a los pequeños mineros les va bien, a la región le va bien. La razón de ello es muy simple: es la pequeña minería la que deja los recursos en la región. Los pequeños mineros viven en la región, gastan en la región, dinamizan la economía y generan encadenamiento productivo en la región.

La bancada del Partido Radical votará a favor las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, porque es muy importante apoyar a nuestros pequeños y medianos mineros en el norte de Chile.

Agradezco a la ministra de Minería por haber establecido por ley un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, pues permitirá en el norte de Chile tener certeza desde el punto de vista de la producción minera.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, primero que todo quiero valorar el hecho de que hoy estemos llegando al final de una gran discusión.

La iniciativa representa la concreción de un gran anhelo para los pequeños mineros del país y para sus familias, especialmente para los de la Región de Atacama, que concentra entre el 40 y el 50 por ciento de las faenas mineras del país. Esta labor, tan sacrificada para sus trabajadores, es uno de los principales motores de la economía, pues directa o indirectamente da sustento y empleo a cientos de familias y genera comercio y emprendimiento en nuestra zona.

Por lo tanto, al discutir y aprobar un proyecto que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería estamos apoyando, reconociendo su aporte y fortaleciendo a nuestros pequeños mineros.

Por todo eso valoro y respaldo con total convicción y satisfacción esta iniciativa, que no tuvo modificaciones sustantivas en el Senado, más allá de los cambios que nosotros introdujimos en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, porque en tiempos difíciles como estos permitirá dar estabilidad y certeza a nuestros pequeños mineros, que es lo que hoy más necesitan.

La iniciativa constituye una medida de mitigación, que esperamos que sea efectiva para proteger a los pequeños mineros cuando se produzcan situaciones complejas como las que hemos vivido en la Región de Atacama a propósito de la baja del precio del cobre. Cabe mencionar que el mecanismo que se crea no es un regalo ni una limosna, sino un préstamo, porque nuestros pequeños mineros tienen dignidad y han demostrado ser muy responsables en el cumplimiento y pago de sus compromisos.

Mediante esta iniciativa estamos estableciendo por ley un nuevo mecanismo, que espero que garantice mayor estabilidad y dé certeza de que la vida y la sustentabilidad de la pequeña minería ya no dependerán de los vaivenes del precio del cobre. Dicho mecanismo operará con un reajuste en el precio del metal de manera automática, y no dependerá de la voluntad o del criterio del gobierno o del ministro de Hacienda de turno.

Por el respaldo que requiere la pequeña minería de todo el país, en especial por el que necesitan seguir teniendo los pequeños mineros y la economía local de la Región de Atacama, anuncio mi apoyo a esta tremenda iniciativa, y llamo a todos los parlamentarios de la Cámara a aprobarla, pues sin duda alguna traerá beneficios para nuestra pequeña minería.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Minería, señora Aurora Williams .

La señora WILLIAMS, doña Aurora (ministra de Minería).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero expresar mis agradecimientos a los diputados y diputadas, especialmente a quienes integran las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda.

Tal como se ha expresado en la Sala, este proyecto se hace cargo de una aspiración de la pequeña y mediana minería de nuestro país. Menciono también a la mediana minería porque esta iniciativa también reconoce el necesario fomento que requiere la mediana minería, lo que queda estipulado en otros instrumentos.

La Presidenta Michelle Bachelet nos mandató generar una política de sustentación -existe en el país desde el 2003de manera permanente y que ofrezca certeza al sector. Para eso, hemos establecido un financiamiento a través de un fondo con patrimonio independiente de la Enami, hemos dado objetividad al funcionamiento del mecanismo que se crea, además de automaticidad y transparencia, y hemos establecido una metodología, que creemos que es lo más importante, puesto que reconoce las nuevas estructuras del ciclo de precios que ha presentado el mercado internacional.

Quiero hacer presente que el reglamento que hará aplicable esta futura ley se construirá, tanto en su primera versión como en las modificaciones sucesivas, con la participación ciudadana, lo que permitirá que las modificaciones que deban efectuarse sean consensuadas con el sector. En efecto, una característica fundamental que ha marcado la relación de este gobierno con la pequeña y mediana minería es el hecho de haber discutido diversos instrumentos normativos precisamente con los actores de ese sector.

Por consiguiente, solicito a la Sala que apruebe este proyecto de ley, a fin de que el mecanismo de estabilización del precio del cobre que se crea pueda ser permanente y dé certeza para el funcionamiento de la pequeña minería.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 60. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.593

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N° 10.995-08.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 213/SEC/17, de 24 de octubre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de noviembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.601

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N° 10.995-08.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 205-365, de 30 de octubre de 2017, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente, y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio no se podrá modificar durante el año de vigencia, y será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá un oficio, que deberá ser visado por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración, entre los beneficiarios y Enami, de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir un oficio trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar el oficio trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán, al menos, la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este inciso, en el plazo de noventa días contado desde la fecha de requerimiento.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través de los Ministerios de Hacienda y de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en esta ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 6 del proyecto de ley en general con el voto afirmativo de 99 diputados, y en particular con el voto favorable de 96 diputados, en ambos casos de un total de 118 en ejercicio.

El Senado, por su parte, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 6 del proyecto de ley también fue aprobado con los votos de 27 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.594, de 26 de octubre de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 205-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 101. Legislatura 365.

Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 13.601, de 7 de noviembre de 2017, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería (Boletín N° 10.995-08), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el artículo 6 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone:

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que el inciso primero del artículo 98, y el inciso cuarto del artículo 99 de la Constitución Política, prescriben:

“Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva (…).

Artículo 99.- (…) En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO SUJETO A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que, en el marco del proyecto de ley remitido, referido al nuevo Fondo de Estabilización del Precio del Cobre que allí se crea, y a los roles que sobre el particular le incumben a la Empresa Nacional de Minería, al Ministerio de Hacienda, y a la Contraloría General de la República, el artículo 6° antes transcrito debe calificarse como propio de aquella Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento y atribuciones de dicha Contraloría General.

Ello, al establecer que las competencias fiscalizadoras de esa entidad de control se ejercerán, respecto de la mencionada empresa pública, de conformidad con la Ley N° 10.336, misma que posee esa calidad orgánica constitucional en virtud de lo prescrito en el Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política.

Lo propio acontece con la segunda parte del artículo 6° copiado, al señalar que Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante este órgano contralor;

SÉPTIMO: Que, al versar sobre una materia especial, este Tribunal Constitucional entiende que el proyecto examinado no tiene por objeto legislar -para ampliar ni reducir- respecto al contenido de la norma general consagrada en el artículo 16, inciso primero, de la citada Ley N° 10.336, en cuya virtud las empresas públicas -entre otras entidades de la Administración del Estado- quedan sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

No corresponde, tampoco, presuponer que en este caso el legislador ha querido simplemente ratificar lo dispuesto en el indicado artículo 16. Sí corresponde, en cambio, atenerse al tenor estricto de la normativa aprobada en el proyecto así como a la historia de su establecimiento, en cuanto a que el artículo 6° revisado incide en las atribuciones y competencias de la Contraloría General de la República, materias ambas que el constituyente encarga fijar a una ley orgánica constitucional.

Sostener que en la especie el artículo 6° es propio de ley simple porque únicamente estaría especificando la norma del artículo 16, inciso primero, de la Ley N° 10.336, amén de presumir un propósito del legislador que no se infiere de su voluntad expresamente declarada en esta oportunidad, implica que su eventual derogación futura tendría que disponerse asimismo por ley común, lo que encierra el peligro de que se malentienda que las atribuciones de la Contraloría General de la República podrían alterarse sin que sea menester una ley orgánica constitucional, contrariándose así cuanto exige la Carta Fundamental;

OCTAVO: Que, finalmente, cabe hacer notar que en varios pronunciamientos anteriores de este Tribunal Constitucional se ha arribado a la misma conclusión.

Así, entre otras, se han declarado como propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las disposiciones que sujetaron a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a Televisión Nacional de Chile, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y a las empresas portuarias continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, a la fiscalización y al examen de cuentas de la Contraloría General de la República (STC Rol N° 84, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.297, de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; STC Rol N° 144, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la empresa del Estado Televisión Nacional de Chile; STC Rol N° 154, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 94, de 1960, Ley de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Introduce Normas Legales Complementarias y Aprueba Transferencia de Fondos a dicha empresa, y STC Rol N° 267, sobre control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal, respectivamente);

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

NOVENO: Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, será declarada como ajustada a la Constitución Política;

VI. QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO: Que consta en autos que la norma propia de ley orgánica constitucional contenida en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ella, no se suscitó cuestión de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución Política de la República.

El Ministro señor Nelson Pozo Silva previene en el presente control, que concurre a la declaración, en virtud de su naturaleza, de ley orgánica constitucional y ajustada a la constitución del precepto sometido a control, atendido que se trata de una nueva atribución conferida y que no de una simple remisión a las atribuciones que, en términos generales, tiene la Contraloría General de la República, porque la ley que crea la ENAMI, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1960, señala en su artículo 27° que [l]a Empresa quedará bajo la supervigilancia exclusiva de la Superintendencia de Bancos…”. Luego, el artículo 6 del proyecto de ley controlado, determina que dicha supervigilancia ya no recae exclusivamente en la Superintendencia aludida, pues ahora se agrega la fiscalización y examen y juzgamiento de las cuentas de la ENAMI por parte de la Contraloría General de la República, dejando a la referida empresa del Estado afecta al control de la Contraloría, y añadiendo como contrapartida una nueva facultad al ente contralor, contenida en un precepto legal de orden orgánico constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que el precepto sometido a control no es propio de ley orgánica constitucional, sino de ley simple, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones:

1.- Que la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone en los incisos primero y segundo de su artículo 16 que “Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y en general todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización”, y que “También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional”;

2.- Que el referido artículo 16 de la Ley N° 10.336, fue fijado en su redacción actual por el artículo 1° del Decreto Ley N° 38, de 1973, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría. Dentro de los fundamentos del decreto ley aludido se consignó por la Junta de Gobierno “la necesidad de centralizar y robustecer la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los Servicios Públicos, y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación”, agregándose “que, por lo tanto, es conveniente ampliar y reforzar las funciones y facultades de la Contraloría General de la República”;

3.- Que, de lo expuesto se aprecia que el artículo 6° del proyecto de ley remitido, en cuanto dispone que la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora respecto de Enami, no está innovando ni confiriendo una nueva atribución a la Contraloría, que pudiera estimarse propia de ley orgánica constitucional; pues la Contraloría, conforme al referido artículo 16 de la ley que la regula, arriba transcrito, ya goza de atribuciones para fiscalizar a las empresas públicas, siendo en consecuencia la norma del proyecto bajo estudio precisamente una remisión a dicho artículo 16 y, en consecuencia, el artículo 6° del proyecto es propio de ley simple;

4.- Que, finalmente, cabe hacer presente que lo propio acontece respecto de la parte final del artículo 6° del proyecto remitido, que dispone que ENAMI estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante Contraloría, pues, el artículo 85 de la ley orgánica de la Contraloría consigna que “toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley”. Luego, en esta parte el artículo 6 del proyecto tampoco innova ni confiere nuevas facultades al ente contralor, lo que confirma el carácter de ley común de la norma del proyecto de ley remitido para control de constitucionalidad.

Se deja constancia de que el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, fue acordado con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

Redactaron la sentencia, la prevención y la disidencia los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 4038-17-CPR.

Sr. Aróstica

Sra. Peña

Sr. Carmona

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo pero no firma por encontrarse en comisión de servicio.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de diciembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.646

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.601, de 7 de noviembre de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N° 10.995-08, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 6 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 3227-2017, de 7 de diciembre de 2017, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional no es contraria a la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también “el Fondo”), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también “Enami”), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente, y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio no se podrá modificar durante el año de vigencia, y será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá un oficio, que deberá ser visado por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración, entre los beneficiarios y Enami, de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.

Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

d) Emitir un oficio trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

b) Visar el oficio trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán, al menos, la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este inciso, en el plazo de noventa días contado desde la fecha del requerimiento.

Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través de los ministerios de Hacienda y de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en esta ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.”.

******

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.055

Tipo Norma
:
Ley 21055
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1113162&t=0
Fecha Promulgación
:
20-12-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccv3
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
Fecha Publicación
:
03-01-2018

LEY NÚM. 21.055

CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Objeto de la ley. Créase un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, que operará a través del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería (en adelante también "el Fondo"), y de la Empresa Nacional de Minería (en adelante también "Enami"), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

    El Fondo se constituirá con los recursos que señala la presente ley y será administrado por Enami, mediante una cuenta separada creada al efecto.

    Artículo 2.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del mecanismo de estabilización dispuesto en esta ley todos los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

    Artículo 3.- Operación del Mecanismo. El mecanismo operará del siguiente modo:

    a) El Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunicará a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente, y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica. El mencionado precio no se podrá modificar durante el año de vigencia, y será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

    b) En base a la banda de precios a que se refiere el artículo 8 de esta ley, y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

    c) Del mismo modo, en base a la banda de precios previamente indicada, y en caso de generarse una diferencia positiva entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

    d) Para el solo efecto de la aplicación del Fondo, Enami comprará los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas de acuerdo al oficio aludido en el literal a) y las condiciones señaladas en los literales b) y c) anteriores.

    e) Para efectos de determinar los montos de los recursos por ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá un oficio, que deberá ser visado por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

    f) Las transferencias de recursos que procedan entre el Fondo y la empresa se realizarán únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, independientemente de la celebración, entre los beneficiarios y Enami, de otros contratos o convenios de atenuación de fluctuaciones del precio del cobre.

    Artículo 4.- Rol de la Empresa Nacional de Minería. Para efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta ley, serán obligaciones de Enami las siguientes:

    a) Administrar el Fondo, mantenerlo en una cuenta separada y realizar inversiones financieras.

    b) Realizar las compras de minerales de cobre al conjunto de beneficiarios identificados en el artículo 2, de acuerdo al marco presupuestario comunicado.

    c) Elaborar balances trimestrales del Fondo que den cuenta de los recursos efectivamente entregados y recuperados del conjunto de beneficiarios, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.

    d) Emitir un oficio trimestral para la aprobación del Ministro de Hacienda, con el detalle de los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

    e) Elaborar y publicar en su sitio web el informe financiero trimestral del Fondo, cuyo contenido quedará establecido en el reglamento a que hace mención el artículo 8.

    Artículo 5.- Rol del Ministerio de Hacienda. Para efectos de esta ley, serán obligaciones del Ministerio de Hacienda las siguientes:

    a) Comunicar a Enami, mediante oficio, el precio de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario en el cual regirá, así como otras condiciones financieras que deberá observar la empresa, conforme a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

    b) Visar el oficio trimestral que Enami le remitirá para efectos de determinar los depósitos o giros del Fondo que corresponda efectuar.

    Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.

    Artículo 7.- Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

    a) Un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

    b) Las recuperaciones a las que hace referencia la letra c) del artículo 3, las que considerarán, al menos, la aplicación de una tasa de interés equivalente al costo de deuda del Fisco relativo al aporte realizado.

    c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice, las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.

    El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados a los que se refiere este inciso, en el plazo de noventa días contado desde la fecha del requerimiento.

    Artículo 8.- Reglamento. Un reglamento, expedido a través de los ministerios de Hacienda y de Minería, regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley. En particular, el reglamento establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio del cobre respecto del precio de estabilización señalado en la letra a) del artículo 3. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias contempladas en el artículo 3 para mantener su sustentabilidad, en especial, cuando se proyecte el agotamiento del Fondo durante un año calendario.

    Este reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo.

    En la dictación del reglamento previsto en este artículo, así como sus modificaciones, serán aplicables los artículos 69 al 75 contenidos en el Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 8.

    El reglamento a que se refiere el inciso anterior deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- El total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016 ingresará al patrimonio del Fondo.

    Los recursos que recupere Enami por la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para el año 2015 se mantendrán en el activo de la empresa.

    Artículo tercero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe el aporte extraordinario de capital al Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.

    Artículo cuarto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

    Artículo quinto.- Sin perjuicio del mecanismo establecido en esta ley, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Erich Schnake Walker, Subsecretario de Minería.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, correspondiente al boletín N° 10.995-08

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto; y por sentencia de 7 de diciembre de 2017, en los autos Rol Nº 4038-17-CPR.

    Se resuelve:

    Que la disposición contenida en el artículo 6 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contraria a la Constitución Política de la República.

    Santiago, 7 de diciembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.