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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 182

Aprueba Acuerdo entre Gobierno de Chile y Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C., en 20 de mayo de 2013.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de enero, 2014. Mensaje en Sesión 115. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE, SUSCRITO EN WASHINGTON, D.C., EL 30 DE MAYO DE 2013.

___________________________________

SANTIAGO, 13 de enero de 2014.

MENSAJE Nº 370-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.

I. ANTECEDENTES

En un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los Estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. De allí que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.

Chile y Estados Unidos celebraron el Acuerdo que ahora sometemos a la consideración de Vuestras Señorías para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los 90 días.

Entre los países que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos se cuentan Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, República Checa, República de Corea, Singapur y Suiza.

El texto del Acuerdo sigue muy de cerca la Convención de Prüm suscrita el 2005 por países miembros de la Unión Europea, con la finalidad de incrementar la cooperación transfronteriza en el combate del terrorismo, el crimen transnacional y la inmigración ilegal.

La idea central que subyace en el Acuerdo que se somete a la aprobación del H. Congreso Nacional, es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada. Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Con la finalidad antes indicada, el presente Acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

Específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año.

Si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas Partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales Artículos sobre la base de la reciprocidad.

Las Partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte.

El Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. Todo esto con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.

Constituye en consecuencia el Acuerdo un importante complemento de las herramientas ya existentes para el combate de la actividad delictual y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Mediante la firma y aprobación del presente Acuerdo, Chile, según ya se anticipara, cumple además uno de los requisitos fundamentales para el ingreso al Programa de Exención de Visas de Estados Unidos.

Ese país inició en 2008 la negociación y firma de este tipo de convenios, en primer lugar con aquellos Estados que ya participaban en dicho programa, y en segundo lugar, con aquellos Estados que postulan a participar en el mismo y cumplen los diferentes requisitos objetivos de selección. La medida se inserta en el contexto de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, que determinaron la aprobación de modificaciones legislativas en Estados Unidos orientadas al fortalecimiento de su seguridad interior. Entre tales disposiciones nuevas se cuenta la necesidad de que los países que deseen mantenerse o ingresar al Visa Waiver Program suscriban un convenio de cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Finalmente, cabe precisar que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados. En razón de ello, conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza, sobre la base del principio de reciprocidad.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Acuerdo se encuentra estructurado por un Preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y 24 Artículos en los cuales se contienen las normas dispositivas y finales del mismo.

ARTÍCULADO

1. Definiciones

El Artículo 1 establece las “Definiciones” necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas “Perfiles de ADN”, “Datos personales”, “Procesamiento de datos personales”, “Datos de referencia” y “Delito grave”, que se define a estos efectos “como una conducta constitutiva de delito punible bajo el derecho interno de las Partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más alta”.

2. Objeto y Alcance de este Acuerdo

El Artículo 2, que se titula “Objeto y Alcance de este Acuerdo”, consigna, en su numeral 1, el propósito del Acuerdo, cual es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

Luego, su numeral 2, indica que las facultades de consulta señaladas en él serán usadas sólo para fines de detección, prevención e investigación del delito grave y solo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave.

3. Datos sobre huellas dactilares

El Artículo 3, denominado “Datos sobre huellas dactilares”, prevé, para los efectos de ejecutar el Acuerdo, que las Partes garantizarán la disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares, pero únicamente aquellos establecidos para la detección, prevención e investigación de delitos, y que los datos de referencia solo incluirán los datos sobre huellas dactilares y un código de referencia.

4. Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares

El Artículo 4 aborda, seguidamente, la “Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares”, estipulándose, en su numeral 1, que para la detección, prevención e investigación del delito grave cada Parte autorizará a los puntos de contacto de la otra Parte, para que accedan a los datos de referencia del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que se hubiera establecido para dichos efectos, pudiendo realizar consultas automatizadas de comparación de datos de las mismas. Las consultas podrán realizarse solo sobre la base de casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

Seguidamente, el numeral 2 regula la manera como se verificará la comparación de datos sobre las huellas dactilares entre los puntos de contacto nacionales consultantes.

A su turno, el numeral 3 prevé que los puntos nacionales requeridos podrán, cuando se les solicite, efectuar un análisis más detallado con el objeto de confirmar si los datos sobre huellas dactilares coinciden con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo.

5. Medios alternativos de consulta usando datos de identificación

El Artículo 5, intitulado “Medios alternativos de consulta usando datos de identificación”, preceptúa que mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese sistema, facilitará un medio alternativo de consulta en los términos que en ésta disposición se especifican.

6. Entrega de datos personales adicionales y otra información

El Artículo 6, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, dispone que si los procedimientos de consultas anteriormente descritos en los Artículos 4 y 5 muestran una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada en los términos del Artículo 7.

7. Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución

El Artículo 7, bajo la denominación de “Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución”, consigna en el numeral 1 el deber de las Partes de designar a uno o más puntos de contacto nacionales a los efectos de la entrega de datos a los que se refieren los Artículos 4 y 5 y a la posterior entrega de datos personales adicionales y de otra información establecida en el Artículo 6. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como tal. Al efecto, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles, a menos que se requiera, como por ejemplo, para autenticar datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

Más adelante el numeral 2 indica que los detalles técnicos y de procedimiento de las consultas realizadas conforme a los artículos 4 y 5 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

8. Consulta automatizada de perfiles de ADN

El Artículo 8, titulado “Consulta automatizada de perfiles de ADN”, en su numeral 1 prevé que si el derecho interno de ambas Partes lo permitiera y habiendo obtenido las autorizaciones exigidas, las Partes podrán, sobre la base de reciprocidad, otorgar al punto de contacto de cada una de ellas, a los que se refiere el Artículo 10, acceso a los datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN, con la facultad de efectuar consultas automatizadas mediante la comparación de perfiles de ADN, para los efectos de la detección, prevención e investigación del delito grave. Estas consultas podrán ser hechas solo en casos individuales.

A su vez, el numeral 2 regula que si una consulta automatizada demostrara que el perfil de ADN proporcionado coincide con un perfil de ADN ingresado en los archivos de la otra Parte, el punto de contacto nacional consultante recibirá, mediante una notificación automatizada, los datos de referencia para los cuales se haya encontrado una coincidencia. Si no se hallare ninguna, se dará notificación automatizada de este hecho.

Cabe destacar que el numeral 2 del Artículo 24 del Acuerdo, señala que las disposiciones contenidas en este Artículo 8 y los dos que siguen, solo entrarán en vigencia una vez que se celebren los acuerdos complementarios a los que se refiere el Artículo 10 y con posterioridad a un intercambio de notas que indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales Artículos y siempre y cuando las leyes de los dos países permitan el tipo de análisis establecido en los Artículos 8 a 10.

9. Entrega de datos personales adicionales y otra información

El Artículo 9, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, indica que si el procedimiento sobre consulta automatizada de perfiles de ADN mencionado en el artículo precedente mostrara una coincidencia entre perfiles de ADN, la entrega de cualquier dato personal adicional y otra información relacionadas con los datos de referencia se regirá por el derecho interno de la parte requerida, incluidas las normas de asistencia legal, y se llevará a efecto conforme a lo establecido por el Artículo 10.

10. Puntos de contacto nacional y acuerdos e implementación

El Artículo 10, sobre “Puntos de contacto nacional y acuerdos de implementación”, puntualiza, en su numeral 1, que para los efectos de la entrega de datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN y la posterior entrega de datos personales adicionales y otra información, establecidas en los Artículos 8 y 9, cada Parte designará a un punto de contacto nacional. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como punto de contacto. En todo caso, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles a menos que se requiera, como por ejemplo para autenticar los datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

El numeral 2 alude a que los detalles técnicos y procedimientos de consultas realizadas conforme al artículo 8 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

11. Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo

El Artículo 11, bajo el título “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”, contempla en el numeral 1 que para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere en el numeral 4 de este Artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este Artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que él o los titulares de los datos: a) cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o b) están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal a) anterior; o c) cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.

Luego, el numeral 2 precisa que los datos personales a ser entregados pueden incluir, si estuvieran disponibles, apellidos, nombres de pila, nombres anteriores, otros nombres, alias, escritura alternativa de nombres, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual o pasada, número de pasaporte, números de otros documentos de identidad y datos dactilares, así como una descripción de cualquier condena o de las circunstancias que fundamenten la apreciación mencionada en el numeral 1 de este Artículo.

Seguidamente, el numeral 3 previene que además de los datos personales señalados en el numeral anterior, las Partes podrán proporcionarse datos no personales relacionados con los delitos indicados en el numeral 1 de este Artículo.

Finalmente, el numeral 4 alude a que cada Parte designará a uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar con los puntos de contacto de la otra Parte, los datos personales y otra información en virtud de este Artículo.

12. Privacidad y protección de datos

El Artículo 12, sobre “Privacidad y protección de datos”, establece en el numeral 1 que las Partes reconocen que el manejo y procesamiento de los datos personales que adquieran de cada uno es de vital importancia para preservar la confianza en la implementación de este Acuerdo.

El numeral 2, a su vez, indica que las Partes se comprometen a tramitar los datos personales en forma justa y de conformidad con sus respectivas leyes y: a) garantizar que los datos personales proporcionados sean adecuados y pertinentes a los fines específicos de la transferencia; b) conservar los datos personales solo el tiempo que fuere necesario para los fines específicos para los que se proporcionaron o procesaron adicionalmente tales datos, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo; c) velar por que el almacenamiento de datos recibidos de la otra Parte sea compatible con el fin de la transferencia y el alcance de este Acuerdo, conforme a lo indicado en el Artículo 2; y d) garantizar que posibles solicitudes de la información personal sean informadas oportunamente a la Parte receptora de modo que se adopten las medidas correctivas que procedan.

Por último, el numeral 3 previene que este Acuerdo no dará origen a derechos de ningún particular, incluido el derecho a obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir el intercambio de datos personales. Sin embargo, los derechos que existen en forma independiente de este Acuerdo, no se verán afectados.

13. Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información

El Artículo 13 se refiere a las “Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información”, consignando en el numeral 1 que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del mismo Artículo, cada Parte podrá procesar los datos ya obtenidos en virtud de este Acuerdo: a) para los fines de sus investigaciones penales, iniciadas conforme a su derecho interno en el ejercicio de una atribución oficial autorizada; b) para evitar una amenaza grave a su seguridad pública. Una amenaza es grave si existe una conexión directa entre ella y un posible daño a la seguridad pública; c) en sus causas judiciales o administrativas de índole no penal directamente relacionadas con las investigaciones mencionadas en la letra (a) anterior; o d) para cualquier otro fin, solo con el previo consentimiento de la otra Parte, otorgado en conformidad con su derecho interno.

El numeral 2 regula que las Partes no comunicarán datos proporcionados conforme a este Acuerdo a ningún tercer Estado, organismo internacional o entidad privada sin el consentimiento de la Parte que haya proporcionado los datos y sin los resguardos pertinentes.

Más adelante, el numeral 3 indica que la Parte que provea la información podrá, caso a caso, imponer condiciones respecto del uso que la Parte receptora pueda dar a tal información. Si la parte receptora acepta los mismos, estará obligada a respetar dichas condiciones.

Luego, el numeral 4 establece que la Parte que provea la información no podrá imponer como condición para la entrega de información en virtud de lo señalado en el numeral 3 de este Artículo, restricciones genéricas a la Parte Receptora sobre los criterios legales para procesar datos personales.

A su vez, el numeral 5 dispone que una Parte podrá hacer una consulta automatizada de los archivos de huellas dactilares o de ADN de la otra Parte conforme a lo dispuesto por los Artículos 4 u 8 y procesar los datos recibidos en respuesta a dicha consulta, incluida la comunicación de si existe o no una coincidencia, solo con el objeto de: a) establecer si los perfiles de ADN o datos sobre huellas dactilares comparados coinciden; b) preparar y elevar una solicitud adicional de asistencia en cumplimiento del derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica, si tales datos coinciden; o c) conservar registros, conforme a lo exigido o permitido por su derecho interno.

Por último, el numeral 6 regula que la Parte que administre el archivo podrá procesar los datos proporcionados por la Parte consultante en el curso de una consulta automatizada efectuada de acuerdo a los Artículos 4 y 8, únicamente cuando esto sea necesario para fines comparativos, proporcionando respuestas automatizadas a la consulta o la mantención de registros conforme al Artículo 15. Los datos proporcionados para efectos comparativos se eliminarán inmediatamente después de ser comparados o de que se responda automatizadamente a las consultas, a menos que se requiera de un mayor procesamiento para los fines mencionados en el numeral 5, letras (b) o (c) de este Artículo.

14. Corrección, bloqueo y eliminación de datos

El Artículo 14 alude a la “Corrección, bloqueo y eliminación de datos”. Su numeral 1 indica que a solicitud de la Parte proveedora, la Parte receptora estará obligada a corregir, actualizar, bloquear o eliminar, con arreglo a su derecho interno, los datos recibidos en virtud de este Acuerdo, en las siguientes circunstancias: a) cuando la Parte proveedora notifique a la Parte receptora que su derecho interno le exige corregir, actualizar, bloquear o eliminar datos recibidos conforme a este Acuerdo; b) cuando esa información sea claramente inexacta o incompleta; y c) cuando la recopilación o procesamiento posterior de datos viole este Acuerdo o las leyes aplicables a la Parte que ha proporcionado los datos.

El numeral 2 contempla que cuando una Parte tome conocimiento de que los datos que ha recibido de la otra Parte en virtud del Acuerdo son inexactos, deberá adoptar todas las medidas apropiadas para evitar depender erróneamente de tales datos, las que en particular incluirán complementar, actualizar, eliminar o corregir dichos datos.

Por último, el numeral 3 indica que cada Parte notificará a la otra si tomare conocimiento de que datos importantes que ha transmitido a la otra Parte o ha recibido de la otra Parte en virtud de este Acuerdo, son inexactos, poco confiables o si dichos datos suscitan dudas significativas.

15. Documentación

El Artículo 15 regula la “Documentación”, indicando, en el numeral 1, el deber de cada Parte de mantener un registro de transmisión y recibo de los datos comunicados a la otra Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho registro servirá para: a) garantizar un efectivo control de la protección de datos conforme al derecho interno de la Parte respectiva; b) permitir a las Partes hacer un ejercicio efectivo de los derechos que se les otorgaren conforme a los artículos 14 y 18 ; y c) garantizar la seguridad de los datos.

El numeral 2 indica que el registro incluirá: a) información sobre los datos suministrados; b) la fecha de entrega; y c) el receptor de los datos en caso de que éstos sean proporcionados a otras entidades.

A su turno, el numeral 3 prevé el deber de proteger el registro con medidas apropiadas contra su uso inadecuado y otras formas de uso indebido y será conservado por un período de dos años. Luego del período de conservación, el registro se borrará en forma inmediata, a menos que ello contraviniere el derecho interno, incluidas las normas pertinentes de protección y conservación de datos.

16. Seguridad de datos

El Artículo 16 apunta a la “Seguridad de los datos” y en su numeral 1 establece que las Partes han de velar por que se adopten las medidas técnicas y se empleen los medios organizacionales necesarios para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilegal, pérdida accidental o divulgación, alteración o acceso no autorizado o cualquier forma no autorizada de procesamiento. Al respecto, las Partes deberán, en particular, adoptar las medidas razonables para garantizar que solo las personas autorizadas para acceder a los datos personales tengan acceso a los mismos.

Seguidamente, el numeral 2 precisa que los acuerdos o convenios de implementación que rijan las procedimientos de consulta automatizada de huellas dactilares y archivos de ADN conforme a los Artículos 4 y 8 establecerán: a) el uso apropiado de moderna tecnología para garantizar la protección, seguridad, confidencialidad e integralidad de los datos; b) el uso de procedimientos de codificación y autorización reconocidos por las autoridades competentes cuando se haga uso de redes de acceso general; y c) un mecanismo para garantizar que solo se efectúen consultas permitidas.

17. Transparencia-Entrega de información a los titulares de los datos

El Artículo 17, bajo el título “Transparencia-Entrega de información a los titulares de los datos”, consigna en el numeral 1 que nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como una manera de interferir con las obligaciones legales de las Partes, según lo dispuesto en sus respectivas leyes, de proporcionar a los titulares de los datos información con respecto a los fines de procesamiento y la identidad del controlador de datos, los receptores o categorías de receptores, la existencia de los derechos de acceso y de rectificación de datos que le conciernan a el o la titular y cualquier información adicional-tal y como los fundamentos legales de la operación de procesamiento para la que se requieren los datos, los plazos de almacenamiento de la información y el derecho a recurrir- en la medida que dicha información adicional sea necesaria, habida cuenta de los fines y circunstancias específicas en que los datos se procesen, para garantizar un justo procesamiento con respecto a los titulares de los datos.

En su numeral 2 preceptúa que la información aludida en el numeral precedentemente señalado puede ser denegada conforme con las respectivas leyes de las Partes, incluyendo el caso que la entrega de información pudiera poner en riesgo: a) los fines de procesamiento de la información; b) las investigaciones y acciones judiciales tramitadas por autoridades competentes de las Partes; o c) los derechos y libertades de terceros.

18. Información

El Artículo 18, referido a la “Información”, dispone que, previa solicitud, la Parte receptora informará a la Parte proveedora respecto del procesamiento de los datos proporcionados y el resultado obtenido. La Parte receptora garantizará que su respuesta sea comunicada oportunamente a la Parte proveedora.

19. Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno

El Artículo 19 regula la “Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno”, indicando que ninguna disposición del Acuerdo se interpretará de modo de restringir o perjudicar las cláusulas de algún tratado, otro acuerdo, relaciones de trabajo en materia policial o leyes internas que autoricen el intercambio de información entre las Partes.

20. Consultas

El Artículo 20, denominado “Consultas”, prevé en su numeral 1 que las Partes realizarán consultas periódicas mutuas sobre la implementación de las cláusulas de este Acuerdo. A su vez, el numeral 2 norma que en caso de existir cualquier diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente a objeto de facilitar su solución.

21. Modificaciones

El Artículo 22, sobre “Modificaciones”, indica en su numeral 1 que las Partes realizarán consultas respecto de la modificación del presente Acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas y, en su numeral 2, que el Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las Partes.

22. Denuncia del Acuerdo

El Artículo 23, que se refiere a la “Denuncia del Acuerdo”, indica que éste podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación y que, sin embargo, las disposiciones del mismo seguirán siendo aplicadas respecto de los datos proporcionados antes de dicha denuncia.

23. Entrada en vigor

El artículo 24 regula la entrada en vigor del Acuerdo, disponiendo, en su numeral 1, que entrará en vigor, con excepción de los Artículos 8 a 10, en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en las que se indique que cada una ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar el Acuerdo, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. Este canje se llevará a cabo cuando las leyes de ambas Partes permitan el tipo de intercambio contemplado por el Acuerdo, con excepción de los Artículos 8 a 10.

Por último, el numeral 2 consigna que los Artículos 8 a 10 del Acuerdo entrarán en vigor luego de celebrar los acuerdos o convenios de implementación mencionados en el Artículo 10 y en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en que se indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de reciprocidad. Este intercambio se producirá si las leyes de ambas Partes permiten el tipo de análisis de ADN contemplado por los Artículos 8 a 10.

En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo bilateral entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado en la lucha contra el crimen internacional organizado, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Justicia (S)

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 01 de abril, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 8. Legislatura 362.

?BOLETÍN N° 9243-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE SUSCRITO EN WASHINGTON, D.C., EN 20 DE MAYO DE 2013.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención. Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel, Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge. Se abstuvo, el señor Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Campos, don Cristián.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los Estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. De allí que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.

Agrega que Chile y Estados Unidos celebraron el Acuerdo que ahora se somete a la consideración de esta Cámara para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los 90 días.

Hace presente, a continuación que, entre los países que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos se cuentan Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, República Checa, República de Corea, Singapur y Suiza.

Señala, asimismo, que el texto del Acuerdo sigue muy de cerca la Convención de Prüm suscrita el 2005 por países miembros de la Unión Europea, con la finalidad de incrementar la cooperación transfronteriza en el combate del terrorismo, el crimen transnacional y la inmigración ilegal.

Puntualiza que la idea central que subyace en el Acuerdo que se somete a la aprobación del H. Congreso Nacional, es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada. Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Añade que, con la finalidad antes indicada, el presente Acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

Del mismo modo, hace presente que, específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año.

Manifiesta, asimismo, que si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas Partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales Artículos sobre la base de la reciprocidad.

Agrega que, las Partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte.

Precisa, además, que el Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. Todo esto con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.

Manifiesta, que el Acuerdo constituye, en consecuencia, un importante complemento de las herramientas ya existentes para el combate de la actividad delictual y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Recalca, que mediante la firma y aprobación del presente Acuerdo, Chile, según ya se anticipara, cumple además uno de los requisitos fundamentales para el ingreso al Programa de Exención de Visas de Estados Unidos.

Hace presente, luego que ese país inició en 2008 la negociación y firma de este tipo de convenios, en primer lugar con aquellos Estados que ya participaban en dicho programa, y en segundo lugar, con aquellos Estados que postulan a participar en el mismo y cumplen los diferentes requisitos objetivos de selección. La medida se inserta en el contexto de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, que determinaron la aprobación de modificaciones legislativas en Estados Unidos orientadas al fortalecimiento de su seguridad interior. Entre tales disposiciones nuevas se cuenta la necesidad de que los países que deseen mantenerse o ingresar al Visa Waiver Program suscriban un convenio de cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Concluye precisando que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados. En razón de ello, agrega, conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza, sobre la base del principio de reciprocidad.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo se encuentra estructurado por un Preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y 24 Artículos en los cuales se contienen las normas dispositivas y finales del mismo.

1. Definiciones

El Artículo 1 establece las “Definiciones” necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas “Perfiles de ADN”, “Datos personales”, “Procesamiento de datos personales”, “Datos de referencia” y “Delito grave”, que se define a estos efectos “como una conducta constitutiva de delito punible bajo el derecho interno de las Partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más alta”.

2. Objeto y Alcance de este Acuerdo

El Artículo 2, que se titula “Objeto y Alcance de este Acuerdo”, consigna, en su numeral 1, el propósito del Acuerdo, cual es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

Luego, su numeral 2, indica que las facultades de consulta señaladas en él serán usadas sólo para fines de detección, prevención e investigación del delito grave y solo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave.

3. Datos sobre huellas dactilares

El Artículo 3, denominado “Datos sobre huellas dactilares”, prevé, para los efectos de ejecutar el Acuerdo, que las Partes garantizarán la disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares, pero únicamente aquellos establecidos para la detección, prevención e investigación de delitos, y que los datos de referencia solo incluirán los datos sobre huellas dactilares y un código de referencia.

4. Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares

El Artículo 4 aborda, seguidamente, la “Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares”, estipulándose, en su numeral 1, que para la detección, prevención e investigación del delito grave cada Parte autorizará a los puntos de contacto de la otra Parte, para que accedan a los datos de referencia del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que se hubiera establecido para dichos efectos, pudiendo realizar consultas automatizadas de comparación de datos de las mismas. Las consultas podrán realizarse solo sobre la base de casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

Seguidamente, el numeral 2 regula la manera como se verificará la comparación de datos sobre las huellas dactilares entre los puntos de contacto nacionales consultantes.

A su turno, el numeral 3 prevé que los puntos nacionales requeridos podrán, cuando se les solicite, efectuar un análisis más detallado con el objeto de confirmar si los datos sobre huellas dactilares coinciden con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo.

5. Medios alternativos de consulta usando datos de identificación

El Artículo 5, intitulado “Medios alternativos de consulta usando datos de identificación”, preceptúa que mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese sistema, facilitará un medio alternativo de consulta en los términos que en ésta disposición se especifican.

6. Entrega de datos personales adicionales y otra información

El Artículo 6, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, dispone que si los procedimientos de consultas anteriormente descritos en los Artículos 4 y 5 muestran una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada en los términos del Artículo 7.

7. Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución

El Artículo 7, bajo la denominación de “Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución”, consigna en el numeral 1 el deber de las Partes de designar a uno o más puntos de contacto nacionales a los efectos de la entrega de datos a los que se refieren los Artículos 4 y 5 y a la posterior entrega de datos personales adicionales y de otra información establecida en el Artículo 6. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como tal. Al efecto, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles, a menos que se requiera, como por ejemplo, para autenticar datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

Más adelante el numeral 2 indica que los detalles técnicos y de procedimiento de las consultas realizadas conforme a los artículos 4 y 5 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

8. Consulta automatizada de perfiles de ADN

El Artículo 8, titulado “Consulta automatizada de perfiles de ADN”, en su numeral 1 prevé que si el derecho interno de ambas Partes lo permitiera y habiendo obtenido las autorizaciones exigidas, las Partes podrán, sobre la base de reciprocidad, otorgar al punto de contacto de cada una de ellas, a los que se refiere el Artículo 10, acceso a los datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN, con la facultad de efectuar consultas automatizadas mediante la comparación de perfiles de ADN, para los efectos de la detección, prevención e investigación del delito grave. Estas consultas podrán ser hechas solo en casos individuales.

A su vez, el numeral 2 regula que si una consulta automatizada demostrara que el perfil de ADN proporcionado coincide con un perfil de ADN ingresado en los archivos de la otra Parte, el punto de contacto nacional consultante recibirá, mediante una notificación automatizada, los datos de referencia para los cuales se haya encontrado una coincidencia. Si no se hallare ninguna, se dará notificación automatizada de este hecho.

Cabe destacar que el numeral 2 del Artículo 24 del Acuerdo, señala que las disposiciones contenidas en este Artículo 8 y los dos que siguen, solo entrarán en vigencia una vez que se celebren los acuerdos complementarios a los que se refiere el Artículo 10 y con posterioridad a un intercambio de notas que indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales Artículos y siempre y cuando las leyes de los dos países permitan el tipo de análisis establecido en los Artículos 8 a 10.

9. Entrega de datos personales adicionales y otra información

El Artículo 9, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, indica que si el procedimiento sobre consulta automatizada de perfiles de ADN mencionado en el artículo precedente mostrara una coincidencia entre perfiles de ADN, la entrega de cualquier dato personal adicional y otra información relacionadas con los datos de referencia se regirá por el derecho interno de la parte requerida, incluidas las normas de asistencia legal, y se llevará a efecto conforme a lo establecido por el Artículo 10.

10. Puntos de contacto nacional y acuerdos e implementación

El Artículo 10, sobre “Puntos de contacto nacional y acuerdos de implementación”, puntualiza, en su numeral 1, que para los efectos de la entrega de datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN y la posterior entrega de datos personales adicionales y otra información, establecidas en los Artículos 8 y 9, cada Parte designará a un punto de contacto nacional. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como punto de contacto. En todo caso, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles a menos que se requiera, como por ejemplo para autenticar los datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

El numeral 2 alude a que los detalles técnicos y procedimientos de consultas realizadas conforme al artículo 8 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

11. Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo

El Artículo 11, bajo el título “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”, contempla en el numeral 1 que para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere en el numeral 4 de este Artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este Artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que él o los titulares de los datos: a) cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o b) están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal a) anterior; o c) cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.

Luego, el numeral 2 precisa que los datos personales a ser entregados pueden incluir, si estuvieran disponibles, apellidos, nombres de pila, nombres anteriores, otros nombres, alias, escritura alternativa de nombres, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual o pasada, número de pasaporte, números de otros documentos de identidad y datos dactilares, así como una descripción de cualquier condena o de las circunstancias que fundamenten la apreciación mencionada en el numeral 1 de este Artículo.

Seguidamente, el numeral 3 previene que además de los datos personales señalados en el numeral anterior, las Partes podrán proporcionarse datos no personales relacionados con los delitos indicados en el numeral 1 de este Artículo.

Finalmente, el numeral 4 alude a que cada Parte designará a uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar con los puntos de contacto de la otra Parte, los datos personales y otra información en virtud de este Artículo.

12. Privacidad y protección de datos

El Artículo 12, sobre “Privacidad y protección de datos”, establece en el numeral 1 que las Partes reconocen que el manejo y procesamiento de los datos personales que adquieran de cada uno es de vital importancia para preservar la confianza en la implementación de este Acuerdo.

El numeral 2, a su vez, indica que las Partes se comprometen a tramitar los datos personales en forma justa y de conformidad con sus respectivas leyes y: a) garantizar que los datos personales proporcionados sean adecuados y pertinentes a los fines específicos de la transferencia; b) conservar los datos personales solo el tiempo que fuere necesario para los fines específicos para los que se proporcionaron o procesaron adicionalmente tales datos, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo; c) velar por que el almacenamiento de datos recibidos de la otra Parte sea compatible con el fin de la transferencia y el alcance de este Acuerdo, conforme a lo indicado en el Artículo 2; y d) garantizar que posibles solicitudes de la información personal sean informadas oportunamente a la Parte receptora de modo que se adopten las medidas correctivas que procedan.

Por último, el numeral 3 previene que este Acuerdo no dará origen a derechos de ningún particular, incluido el derecho a obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir el intercambio de datos personales. Sin embargo, los derechos que existen en forma independiente de este Acuerdo, no se verán afectados.

13. Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información

El Artículo 13 se refiere a las “Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información”, consignando en el numeral 1 que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del mismo Artículo, cada Parte podrá procesar los datos ya obtenidos en virtud de este Acuerdo: a) para los fines de sus investigaciones penales, iniciadas conforme a su derecho interno en el ejercicio de una atribución oficial autorizada; b) para evitar una amenaza grave a su seguridad pública. Una amenaza es grave si existe una conexión directa entre ella y un posible daño a la seguridad pública; c) en sus causas judiciales o administrativas de índole no penal directamente relacionadas con las investigaciones mencionadas en la letra (a) anterior; o d) para cualquier otro fin, solo con el previo consentimiento de la otra Parte, otorgado en conformidad con su derecho interno.

El numeral 2 regula que las Partes no comunicarán datos proporcionados conforme a este Acuerdo a ningún tercer Estado, organismo internacional o entidad privada sin el consentimiento de la Parte que haya proporcionado los datos y sin los resguardos pertinentes.

Más adelante, el numeral 3 indica que la Parte que provea la información podrá, caso a caso, imponer condiciones respecto del uso que la Parte receptora pueda dar a tal información. Si la parte receptora acepta los mismos, estará obligada a respetar dichas condiciones.

Luego, el numeral 4 establece que la Parte que provea la información no podrá imponer como condición para la entrega de información en virtud de lo señalado en el numeral 3 de este Artículo, restricciones genéricas a la Parte Receptora sobre los criterios legales para procesar datos personales.

A su vez, el numeral 5 dispone que una Parte podrá hacer una consulta automatizada de los archivos de huellas dactilares o de ADN de la otra Parte conforme a lo dispuesto por los Artículos 4 u 8 y procesar los datos recibidos en respuesta a dicha consulta, incluida la comunicación de si existe o no una coincidencia, solo con el objeto de: a) establecer si los perfiles de ADN o datos sobre huellas dactilares comparados coinciden; b) preparar y elevar una solicitud adicional de asistencia en cumplimiento del derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica, si tales datos coinciden; o c) conservar registros, conforme a lo exigido o permitido por su derecho interno.

Por último, el numeral 6 regula que la Parte que administre el archivo podrá procesar los datos proporcionados por la Parte consultante en el curso de una consulta automatizada efectuada de acuerdo a los Artículos 4 y 8, únicamente cuando esto sea necesario para fines comparativos, proporcionando respuestas automatizadas a la consulta o la mantención de registros conforme al Artículo 15. Los datos proporcionados para efectos comparativos se eliminarán inmediatamente después de ser comparados o de que se responda automatizadamente a las consultas, a menos que se requiera de un mayor procesamiento para los fines mencionados en el numeral 5, letras (b) o (c) de este Artículo.

14. Corrección, bloqueo y eliminación de datos

El Artículo 14 alude a la “Corrección, bloqueo y eliminación de datos”. Su numeral 1 indica que a solicitud de la Parte proveedora, la Parte receptora estará obligada a corregir, actualizar, bloquear o eliminar, con arreglo a su derecho interno, los datos recibidos en virtud de este Acuerdo, en las siguientes circunstancias: a) cuando la Parte proveedora notifique a la Parte receptora que su derecho interno le exige corregir, actualizar, bloquear o eliminar datos recibidos conforme a este Acuerdo; b) cuando esa información sea claramente inexacta o incompleta; y c) cuando la recopilación o procesamiento posterior de datos viole este Acuerdo o las leyes aplicables a la Parte que ha proporcionado los datos.

El numeral 2 contempla que cuando una Parte tome conocimiento de que los datos que ha recibido de la otra Parte en virtud del Acuerdo son inexactos, deberá adoptar todas las medidas apropiadas para evitar depender erróneamente de tales datos, las que en particular incluirán complementar, actualizar, eliminar o corregir dichos datos.

Por último, el numeral 3 indica que cada Parte notificará a la otra si tomare conocimiento de que datos importantes que ha transmitido a la otra Parte o ha recibido de la otra Parte en virtud de este Acuerdo, son inexactos, poco confiables o si dichos datos suscitan dudas significativas.

15. Documentación

El Artículo 15 regula la “Documentación”, indicando, en el numeral 1, el deber de cada Parte de mantener un registro de transmisión y recibo de los datos comunicados a la otra Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho registro servirá para: a) garantizar un efectivo control de la protección de datos conforme al derecho interno de la Parte respectiva; b) permitir a las Partes hacer un ejercicio efectivo de los derechos que se les otorgaren conforme a los artículos 14 y 18 ; y c) garantizar la seguridad de los datos.

El numeral 2 indica que el registro incluirá: a) información sobre los datos suministrados; b) la fecha de entrega; y c) el receptor de los datos en caso de que éstos sean proporcionados a otras entidades.

A su turno, el numeral 3 prevé el deber de proteger el registro con medidas apropiadas contra su uso inadecuado y otras formas de uso indebido y será conservado por un período de dos años. Luego del período de conservación, el registro se borrará en forma inmediata, a menos que ello contraviniere el derecho interno, incluidas las normas pertinentes de protección y conservación de datos.

16. Seguridad de datos

El Artículo 16 apunta a la “Seguridad de los datos” y en su numeral 1 establece que las Partes han de velar por que se adopten las medidas técnicas y se empleen los medios organizacionales necesarios para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilegal, pérdida accidental o divulgación, alteración o acceso no autorizado o cualquier forma no autorizada de procesamiento. Al respecto, las Partes deberán, en particular, adoptar las medidas razonables para garantizar que solo las personas autorizadas para acceder a los datos personales tengan acceso a los mismos.

Seguidamente, el numeral 2 precisa que los acuerdos o convenios de implementación que rijan las procedimientos de consulta automatizada de huellas dactilares y archivos de ADN conforme a los Artículos 4 y 8 establecerán: a) el uso apropiado de moderna tecnología para garantizar la protección, seguridad, confidencialidad e integralidad de los datos; b) el uso de procedimientos de codificación y autorización reconocidos por las autoridades competentes cuando se haga uso de redes de acceso general; y c) un mecanismo para garantizar que solo se efectúen consultas permitidas.

17. Transparencia-Entrega de información a los titulares de los datos

El Artículo 17, bajo el título “Transparencia-Entrega de información a los titulares de los datos”, consigna en el numeral 1 que nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como una manera de interferir con las obligaciones legales de las Partes, según lo dispuesto en sus respectivas leyes, de proporcionar a los titulares de los datos información con respecto a los fines de procesamiento y la identidad del controlador de datos, los receptores o categorías de receptores, la existencia de los derechos de acceso y de rectificación de datos que le conciernan a él o la titular y cualquier información adicional-tal y como los fundamentos legales de la operación de procesamiento para la que se requieren los datos, los plazos de almacenamiento de la información y el derecho a recurrir- en la medida que dicha información adicional sea necesaria, habida cuenta de los fines y circunstancias específicas en que los datos se procesen, para garantizar un justo procesamiento con respecto a los titulares de los datos.

En su numeral 2 preceptúa que la información aludida en el numeral precedentemente señalado puede ser denegada conforme con las respectivas leyes de las Partes, incluyendo el caso que la entrega de información pudiera poner en riesgo: a) los fines de procesamiento de la información; b) las investigaciones y acciones judiciales tramitadas por autoridades competentes de las Partes; o c) los derechos y libertades de terceros.

18. Información

El Artículo 18, referido a la “Información”, dispone que, previa solicitud, la Parte receptora informará a la Parte proveedora respecto del procesamiento de los datos proporcionados y el resultado obtenido. La Parte receptora garantizará que su respuesta sea comunicada oportunamente a la Parte proveedora.

19. Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno

El Artículo 19 regula la “Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno”, indicando que ninguna disposición del Acuerdo se interpretará de modo de restringir o perjudicar las cláusulas de algún tratado, otro acuerdo, relaciones de trabajo en materia policial o leyes internas que autoricen el intercambio de información entre las Partes.

20. Consultas

El Artículo 20, denominado “Consultas”, prevé en su numeral 1 que las Partes realizarán consultas periódicas mutuas sobre la implementación de las cláusulas de este Acuerdo. A su vez, el numeral 2 norma que en caso de existir cualquier diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente a objeto de facilitar su solución.

21. Modificaciones

El Artículo 22, sobre “Modificaciones”, indica en su numeral 1 que las Partes realizarán consultas respecto de la modificación del presente Acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas y, en su numeral 2, que el Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las Partes.

22. Denuncia del Acuerdo

El Artículo 23, que se refiere a la “Denuncia del Acuerdo”, indica que éste podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación y que, sin embargo, las disposiciones del mismo seguirán siendo aplicadas respecto de los datos proporcionados antes de dicha denuncia.

23. Entrada en vigor

El artículo 24 regula la entrada en vigor del Acuerdo, disponiendo, en su numeral 1, que entrará en vigor, con excepción de los Artículos 8 a 10, en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en las que se indique que cada una ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar el Acuerdo, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. Este canje se llevará a cabo cuando las leyes de ambas Partes permitan el tipo de intercambio contemplado por el Acuerdo, con excepción de los Artículos 8 a 10.

Por último, el numeral 2 consigna que los Artículos 8 a 10 del Acuerdo entrarán en vigor luego de celebrar los acuerdos o convenios de implementación mencionados en el Artículo 10 y en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en que se indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de reciprocidad. Este intercambio se producirá si las leyes de ambas Partes permiten el tipo de análisis de ADN contemplado por los Artículos 8 a 10.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Julio Bravo Yubini, Ministro Consejero de esa Cartera de Estado, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Convenio se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile en la lucha contra el crimen internacional organizado y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo, uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al Programa de Exención de Visas para ingresar a Estados Unidos.

Por ello, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe. Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel, Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge. Se abstuvo, el señor Teillier, don Guillermo.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 1° de abril de 2014, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo

Se designó Diputado Informante al señor Campos, don Cristián.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1° de abril de 2014.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9243-10)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C. el 20 de mayo de 2013.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Campos.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 115ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 8ª de la actual legislatura, en 3 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CAMPOS (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y sin urgencia, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C. el 20 de mayo de 2013.

Como señala el mensaje, en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. De allí que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.

Agrega que Chile y Estados Unidos de América celebraron el Acuerdo, que ahora se somete a la consideración de esta Cámara, para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los noventa días.

Puntualiza que la idea central que subyace en el Acuerdo que se somete a la aprobación del honorable Congreso Nacional mediante el proyecto de acuerdo en estudio, es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional, en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada. Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Añade que, con la finalidad antes indicada, el presente Acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos de América puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

Del mismo modo, hace presente que, específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada, sometida a alguna investigación, figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo, a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. El procedimiento solo tendrá lugar sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año.

Manifiesta, asimismo, que si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas Partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de la reciprocidad.

Agrega que las Partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte.

Concluye precisando que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos estados. En razón de ello, agrega, conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros estados con los cuales se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza, sobre la base del principio de reciprocidad.

El Acuerdo se encuentra estructurado por un preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y 24 artículos en los cuales se contienen las normas dispositivas y finales del mismo, de los que, en aras del tiempo, no daré cuenta por encontrarse ellos contenidos en el informe que los señores diputados tienen en su poder.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto , director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Julio Bravo Yubini , ministro consejero de esa cartera de Estado , quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo, efectuaron una reseña acotada de sus contenidos y manifestaron, en síntesis, que el presente convenio se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile en la lucha contra el crimen internacional organizado y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos de América puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo , uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al Programa de Exención de Visa para ingresar a Estados Unidos de América.

Por 9 votos a favor, ninguno en contra y una abstención se aprobó el proyecto de acuerdo en informe. Votaron a favor las señoras Molina , doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los señores Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Tarud, don Jorge . Se abstuvo el señor Teillier, don Guillermo .

Por último, me permito hacer presente que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se encuentra inserto en el referido informe.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.

El señor MORALES.-

Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, tiene como propósito único y exclusivo que en ambos países el tránsito de los ciudadanos que los visiten se efectúe en forma segura, según el interés de las Partes.

El libre tránsito de personas de uno y otro país constituye una manifestación de civilidad, amistad y buena convivencia entre las naciones. Manifiesta un estatus de los países en orden a fomentar una verdadera integración entre los pueblos, hecho que claramente redunda en positivas consecuencias para las personas en los más diversos aspectos.

Los acuerdos migratorios suscritos por Chile con los países del Mercosur, o el reciente acuerdo firmado por Chile con los Estados Unidos de América en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa impulsado por la administración estadounidense, que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los 90 días, son claros ejemplos de una política seria del Estado de Chile en orden a proteger con mayor eficiencia a los ciudadanos que salen de sus fronteras y entran en ellas.

Este último Acuerdo no puede sino hacernos sentir orgullosos del respeto que hemos alcanzado en el concierto internacional, nos impulsa a mantener nuestro compromiso de combatir la criminalidad transnacional y constituye una manifestación clara de nuestro deber por promover la legalidad internacional. El libre tránsito de personas debe constituir una realidad permanente, fecunda y que dé tranquilidad por las condiciones en que se llevará a efecto.

Así las cosas, el proyecto que hoy se somete a consideración de esta Corporación dispone un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos de América puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

Asimismo, las disposiciones del acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una determinada persona sometida a alguna investigación figuran en las bases criminales de la otra Parte.

También preceptúa que el procedimiento solo tendrá lugar sobre la base de una estricta reciprocidad, cuando se trate de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, de las conductas punibles bajo el derecho de las Partes que conllevan una pena privativa de libertad superior a un año.

El Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. A mi juicio, toda medida que apunte a elevar los estándares de seguridad internacional -realidad de la que nadie puede esconderse- es buena.

Por eso, invito a los parlamentarios a aprobar este proyecto de acuerdo, porque permitirá que el tránsito de los ciudadanos entre ambos países se efectúe con la mayor seguridad.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América representa un tema bastante sensible, que merece un profundo debate en cuanto al precio a pagar por la integración. El flujo de personas entre ambos países estará sujeto al manejo de información para la investigación de determinados delitos -en esto se presenta cierto grado de ambigüedad-, pero solo con ese fin.

Formularé comentarios relativos a tres aspectos del proyecto de acuerdo.

En primer lugar, la transferencia de datos personales de ciudadanos chilenos a otra jurisdicción afecta directamente el derecho a la privacidad establecido en los tratados suscritos y ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Ambos instrumentos internacionales establecen que toda persona tiene derecho a protegerse ante injerencias arbitrarias y abusivas que afecten su vida privada. Asimismo, nuestra Constitución establece en el numeral 4° del artículo 19 el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Los instrumentos internacionales relacionados con la materia contemplan el derecho de los ciudadanos a decidir la utilización y el destino de sus datos personales. Por lo tanto, un convenio que establezca la obligación de entregar datos personales, como perfiles de ADN o huellas dactilares de ciudadanos chilenos, información que quedaría al arbitrio de otro sistema normativo, conlleva abandonar la protección de antecedentes personales que instrumentos jurídicos de derechos humanos y nuestra Carta Fundamental consideran de especial relevancia para la convivencia y el respeto de los individuos. En consecuencia, su protección se torna de especial relevancia en esta materia.

En segundo lugar, el proyecto de acuerdo regula en forma ambigua los procedimientos de protección. El convenio solo señala fines genéricos que autorizan el intercambio de datos, sin considerar procedimientos de control de su utilización, o procedimientos específicos de almacenamiento que impidan la filtración de datos hacia otras instituciones, o la utilización de estos para otros objetivos. Estados Unidos de América no constituye precisamente un ejemplo en cuanto a manejo de datos privados. Esto no se basa solamente en una especulación, sino en la constatación del mal uso y el espionaje reiterado que han ejercido los gobiernos de dicho país en esta materia.

Acerca del control del uso de la información, solo se contempla un procedimiento escueto de información, previa solicitud de la Parte informante , así como la obligación de que el sistema de información solicitado sea conservado por dos años como máximo, salvo solicitud de destrucción de datos realizada por el Estado informante.

Por otra parte, el convenio no contempla procedimientos para el almacenamiento de datos y deja a criterio de cada Estado Parte la determinación de estos. Solo establece la obligación de “velar por que se adopten las medidas técnicas y se empleen los medios organizacionales necesarios para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilegal, pérdida accidental o divulgación, alteración o acceso no autorizado o cualquier forma no autorizada de procesamiento.

El tercer argumento tiene que ver con el funcionamiento interno de la utilización de sistemas de datos. En nuestro país la utilización de ADN y de huellas dactilares con fines investigativos en materia penal debe ser solicitada por la Fiscalía, encargada como diligencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, que maneja ambos sistemas de datos.

En relación con el sistema de registro de ADN, alimentado de antecedentes recabados por distintos procedimientos judiciales en materia penal, el artículo 3º de la ley Nº 19.970 considera como principio rector la reserva y el secreto de los registros, además de considerar como datos sensibles aquellos relacionados con las características físicas, psicológicas y morales de las personas.

En este contexto, la ley establece que el registro de huella genética para fines de investigación penal se hará sobre la base de ADN no codificante, esto es, aquel ADN que no entrega información genética de las personas. Por tanto, nuestra legislación interna, al establecer el sistema de registro y control de elementos de identificación, se ha preocupado de conservar y proteger la privacidad de los ciudadanos ante -incluso- injerencias arbitrarias de los servicios públicos del Estado. De hecho, ha impedido a todos los servicios del Estado acceder a esos registros y ha dejado su administración a cargo de uno solo.

Permitir que otro Estado acceda a esos registros, sin acordar específicamente ningún procedimiento de utilización de datos ni de protección de la privacidad de estos, así como establecer un sistema de consulta automatizada de perfiles de ADN en los términos propuestos, implica un descuido del afán protector de los derechos ciudadanos.

Por estas razones -la materia merece un debate amplio-, manifiesto mi rechazo al proyecto, porque los datos de las personas, que son privados, no pueden ser entregados con tal nivel de ambigüedad y arbitrio a otro Estado, proceder que se intenta justificar en aras de la integración.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , comparto las preocupaciones expresadas por el diputado señor Giorgio Jackson .

Antes de votar, me parece muy importante que los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores y, en particular, el diputado informante, nos puedan hacer algunas aclaraciones.

Hace algunos días, la prensa informó que Chile estaba pronto a suscribir un acuerdo que permitía a nuestros ciudadanos ingresar a los Estados Unidos de América sin visa.

Quiero preguntar a mis colegas de la Comisión de Relaciones Exteriores si este proyecto de acuerdo entre Chile y los Estados Unidos de América condiciona esa medida. Si la Cámara postergara o votara en contra este proyecto de acuerdo, ¿ello impediría concretar el acuerdo que va a permitir a los chilenos ingresar a territorio estadounidense sin visa?

Por otra parte, es muy importante que se contesten algunas de las interrogantes formuladas por el diputado señor Giorgio Jackson , porque la suscripción de este proyecto de acuerdo supone la cesión de soberanía sobre materias muy importantes. Desde luego, hay presupuestos en el proyecto de acuerdo que, por lo menos en el caso de Chile, no se verifican.

Hay obligación de entregar información recíproca sobre organizaciones terroristas que operan en ambos territorios. En la Comisión de Seguridad Ciudadana y en la Comisión de Gobierno Interior -esto ocurrió hace cinco meses-, los dos organismos policiales oficiales de nuestro país, es decir, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, han afirmado categóricamente -a través de su general director, en el caso de Carabineros, y de su director general, en el caso de Investigaciones- que en Chile no existe ninguna organización de esa naturaleza. Entonces, mi pregunta es quién va a definir el carácter de tales y qué tipo de información debe entregar Chile a una potencia extranjera como Estados Unidos de América en virtud de este proyecto de acuerdo.

Si Chile se va a ver obligado a entregar información sobre la base de lo que en Estados Unidos de América se califica como grupos terroristas, ya sea una organización estudiantil, una organización de la etnia mapuche, etcétera, aunque en Chile no se las califique como tales, estaremos haciendo no solo una cesión de soberanía, sino importando conceptos y definiciones foráneos, que no tienen nada que ver con la estructura jurídica de nuestro Estado de derecho.

Se ha dicho, además, que el tipo de información sobre las personas o el tipo de exámenes especiales, de ADN y otros que se van a intercambiar una vez que entre en vigencia este proyecto de acuerdo, en Chile tiene un tratamiento muy específico: se rige por disposiciones jurídicas y legales muy específicas, muy distintas de las que podrían ser requeridas desde los Estados Unidos de América, país que, como ya sabemos, mantiene este tipo de acuerdo con otras naciones, en particular con países de Centroamérica. Ya sabemos que son bastante unilaterales las exigencias de Estados Unidos de América respecto de las naciones con las que mantiene este acuerdo.

Pido a mis colegas de la Comisión de Relaciones Exteriores y al diputado informante que nos hagan las aclaraciones pertinentes, porque no debemos hacer cesión de soberanía ni de autonomía sobre materias establecidas en nuestros códigos y en nuestra Constitución Política, los que contienen preceptos muy distintos de los que Estados Unidos de América, de manera unilateral, define para el resto de los países.

Se ha dicho, y con razón, que los Estados Unidos de América se autoarroga el rol de guardián del mundo respecto de organizaciones políticas, países y organizaciones internacionales que ellos definen como terroristas, pese a que ni el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, ni ningún otro organismo multilateral de la misma naturaleza los ha caracterizado de esa manera.

Considero riesgoso votar a favor un proyecto de esta naturaleza sin que, por lo menos, se aclaren las interrogantes que he manifestado.

Por lo tanto, señor Presidente -sé que son preocupaciones que a usted también lo acompañan-, quiero que los colegas de la Comisión de Relaciones Exteriores respondan las inquietudes relacionadas con la materia.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores han escuchado los motivos de su preocupación. Seguramente se van a inscribir para darle respuesta.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, comienzan las dudas.

La gran potencia mundial, Estados Unidos de América , “exige” a sus aliados suscribir este tipo de convenios de cooperación. ¿Por qué entra Chile en este escenario? Porque Chile se acerca en gran medida a ser importante en el tema migratorio. El 99 por ciento de los migrantes chilenos son legales. Por lo tanto, para el sistema migratorio de los Estados Unidos de América no representa ningún problema que dicha nación suscriba un acuerdo con Chile.

Este proyecto -lo señaló el diputado informante - incrementa la cooperación transfronteriza en el combate contra el terrorismo, la gran médula del proyecto. ¿Quién podría estar en desacuerdo? Hasta allí, vamos muy bien.

Pero, además, se abre un debate y aparecen algunas dudas, porque dice que también se intercambiará información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra parte. ¡Ojo con ello!

El informe agrega que “conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados...”. Ya no hablamos solo de los Estados Unidos de América con nuestro país. Estaríamos dando la posibilidad de intercambiar información con otros estados con los cuales Estados Unidos de América tenga acuerdos internacionales de igual naturaleza; o sea, nosotros nos sometemos a la reciprocidad con otros estados, lo que el proyecto no contempla.

Por eso, es interesante lo que pide el diputado señor Aguiló : que la Comisión de Relaciones Exteriores nos informe un poco más y nos aclare las dudas que tenemos, particularmente los diputados Aguiló , Jackson y quien les habla.

Ojalá que la Comisión pertinente resuelva estas dudas.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , en general, el proyecto parece positivo; pero si revisamos más en detalle su contenido, surgen algunas dudas, más aún cuando la experiencia nos muestra el uso inadecuado de los datos personales, que no están adecuadamente protegidos por una ley moderna, actualizada, que se haga cargo de la evolución de las bases de datos, y nos llevan a reflexionar si las preguntas del diputado Aguiló están resueltas.

Un informe de la OCDE, sobre protección de datos personales, señala que Chile está en una situación muy deficitaria al respecto. Los chilenos tenemos la certeza de que se usa y abusa de la información que fluye de las bases de datos y que estas se comercializan como cualquier otro producto. Por eso, en la Comisión de Economía de la Cámara fuimos majaderos en señalar durante el anterior gobierno que era fundamental trabajar en un proyecto de ley sobre protección de datos personales -antes que cualquier otra modificación al sistema de información comercial-, porque no estaba garantizada la protección de los datos personales.

Con el diputado Chahín fuimos muy claros al señalar que el proyecto que entregaba la protección de datos a una unidad menor del Sernac -no sabemos si el Gobierno le irá a dar prioridad- era absolutamente insuficiente. Sostuvimos que debíamos avanzar, como lo han hecho países que han tomado en serio la protección de los datos personales, hacia una agencia nacional de protección de datos. Será la ley la que establezca qué datos serán protegidos y cuáles serán sensibles, porque no pueden entregarse así como así.

Por eso, aunque en un comienzo el proyecto es estudio parece muy positivo, surgen algunas dudas después de reflexionar que establece, en lo esencial, que se permitirá el intercambio recíproco de información en materia de datos personales, para prevenir e investigar hechos delictivos. No vaya a ser cosa que las ambigüedades de que adolece nuestra legislación en el tratamiento de datos personales redunden en una aplicación arbitraria de las exigencias que nos pueda hacer Estados Unidos de América en materia de entrega de información y terminemos vulnerando los derechos de las personas, que en muchas otras legislaciones del mundo están resguardados.

Por eso, mi determinación al momento de votar dependerá de las respuestas que nos den los diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores. Si, como país, estamos retrasados en la elaboración de una ley moderna sobre protección de los datos personales, que defienda los intereses y la información de sus ciudadanos, nos exponemos a enviar a los Estados Unidos de América, so pretexto de la prevención de delitos, datos sensibles e importantes de las personas.

Con este proyecto no vamos a resolver el problema de fondo. Ojalá que el Ejecutivo , el actual Gobierno, nuestro Gobierno, el de la Nueva Mayoría, entienda y priorice una nueva legislación de protección de datos personales, con una agencia nacional encargada de esa protección, de manera de resguardar que los datos personales de los ciudadanos no fluyan como cualquier otro producto que hoy se vende en el mercado virtual. Espero que nuestro Gobierno asuma esa prioridad.

Por último, espero que los diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores despejen estas preocupaciones, porque la aprobación de algo que parece muy poco relevante podría generar algún tipo de complicación.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente , me da un poco de escalofrío este proyecto de acuerdo. Tal como han señalado los diputados Jackson , Aguiló y Vallespín, me pregunto cuánta soberanía estaríamos cediendo en caso de aprobarlo.

Señor Presidente , debido a nuestra historia, a nuestra experiencia, conocemos el rol intervencionista que ha jugado Estados Unidos de América en nuestros procesos políticos y económicos: intervención militar, económica, política, comunicacional y en mecanismos de inteligencia. No vaya a ser que con este proyecto de acuerdo estemos legalizando y abriendo espacios a mayor intervención en inteligencia.

Me preocupa no solo la protección de los derechos y el resguardo de la información personal de nuestros ciudadanos, sino también la forma como va a ser utilizada esa información por el país del norte, que no solo ha intervenido fuertemente en Chile, sino en otros países de Latinoamérica y del mundo, haciendo uso y abuso de la información personal de ciudadanos y de autoridades de otras naciones.

Si me preguntan si prefiero entrar a Estados Unidos de América sin visa y ceder sobera-nía, obviamente elijo pagar la visa antes que ceder soberanía.

Por lo tanto, tal como está formulado el proyecto de acuerdo, que no tiene regulado lo relativo a los requisitos mutuos para el intercambio de información, yo lo rechazaría.

No podemos ser ingenuos ni ilusos. Hay desconfianza respecto del rol que juega los Estados Unidos de América en nuestra realidad. Tenemos también incertidumbre en torno a una posible intervención militar de ese país del norte, por la construcción de una base militar en Concón, de la cual todavía no se nos entrega la información correspondiente. No sabemos si es propiedad estadounidense ni qué relación tiene con Estados Unidos de América.

Insisto, no podemos ser ingenuos ni ilusos. Tal como está formulado el proyecto, es ceder soberanía, es generar en el ámbito legal mayor intervención de Estados Unidos de América en materia de inteligencia, toda vez que deja sin claridad alguna qué se entiende por terrorismo o por terroristas en ambos países.

Por lo tanto, rechazaré el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente , este Acuerdo se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile para luchar contra el crimen internacional organizado y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos de América puedan encontrar refugio en Chile, y viceversa.

Las diputadas y los diputados que expresaron su voluntad favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo , uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al Programa de Exención de Visas para ingresar a Estados Unidos de América.

A primera vista, pareciera recomendable dar nuestra aprobación al proyecto. Sin embargo, dado lo que han comentado colegas diputados, hay dos cuestiones que me parecen importantes de tener en cuenta y que hay resolver antes de seguir con la discusión.

En primer lugar, el tema de la reciprocidad. Entendemos que los mismos requisitos que nos van a exigir los Estados Unidos de América para ingresar serán los que exigiremos a los estadounidenses al ingresar a Chile.

Por eso, quiero saber, de labios de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, si hay reciprocidad entre los mecanismos de toma de datos y de documentos de Chile y de Estados Unidos de América, antes de poner en manos de ese país elementos que tienen que ver con la protección de los datos de las personas.

En segundo lugar, también quiero saber si en este Acuerdo existe la posibilidad de impedir que Estados Unidos de América disponga de esos datos a nivel mundial. Los parlamentarios lo han planteado. Sería muy importante proteger nuestros datos e impedir que cualquier Estado pueda hacer uso de ellos.

Es primordial resolver esas dos cuestiones que me parecen esenciales antes de aprobar el proyecto. Espero que los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores puedan dilucidar esas interrogantes antes de continuar con esta discusión.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente , me parece extremadamente peligroso el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre los gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en el combate de delitos graves. Tiene un bonito título; pero estamos hablando de un país que tiene un derecho penal del enemigo y que establece la limitación a la protección de datos personales ante una mera amenaza, no ante la ocurrencia de un atentado a la seguridad pública.

Como señaló el diputado Vallespín , estamos en deuda como país. No hemos sido capaces de actualizar la protección de datos personales. Despachamos el proyecto en la Comisión de Economía, pero sin institucionalidad, porque se pretendía otorgar esa facultad al Servicio Nacional del Consumidor, el cual no tiene el diseño institucional, ni los objetivos, ni la expertise para hacerse cargo de este tema.

Hemos dicho que Chile debe contar con una agencia pública especializada en la protección de datos personales. Pero con el proyecto en discusión se pretende no solo entregar datos personales, sino también información sensible de las personas.

Por lo tanto, me parece que no podemos aprobar un convenio de esta naturaleza si no tenemos la legislación apropiada para proteger nuestros datos personales y la transferencia internacional de datos, ni la institucionalidad para protegerlos.

En consecuencia, estamos eliminando todos los avances que hemos hecho en materia de información de las personas y estamos dando un paso atrás ante Estados Unidos de América. Se trata de una incoherencia absoluta.

La Cámara aprobó prácticamente por unanimidad normas de la ley Dicom para mejorar la protección de la información de las personas; pero hoy estamos renunciando a ello frente a Estados Unidos de América.

Reitero, no tenemos la institucionalidad que proteja adecuadamente los derechos de las personas, cuyos datos les pertenecen.

No estamos en condiciones de suscribir acuerdos como este, a pesar de que se nos explicó que era necesario para que los chilenos ingresen sin visa a Estados Unidos de América. Ese tratado tenía letra chica que dejará en el desamparo la información personal y sensible de los chilenos.

Por lo tanto, independientemente de que la Comisión de Relaciones Exteriores haya aprobado el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo, no estamos en condiciones de respaldarlo como Sala.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente , está claro en el informe que la aprobación de este Acuerdo es requisito fundamental para que Chile ingrese al programa de exención de visa para entrar a Estados Unidos de América.

Es macabro que ese convenio, que en principio parece ser beneficioso, esté condicionado a la aprobación de este Acuerdo que nos obliga a entregar información personal, como perfiles de ADN, huellas dactilares y otras informaciones relevantes.

Me sumo a las palabras de los colegas que han planteado que con este proyecto estamos entregando parte de nuestra soberanía; nos estamos sometiendo a normas de otro país. A pesar de que tenemos falencias respecto del resguardo de la información personal de los chilenos, estamos frente a un acuerdo que nos deja expuestos a situaciones de este tipo.

El hecho de que ambas partes puedan intercambiar información criminal de manera voluntaria es bastante peligroso y, a la vez, poco confiable, ya que no se determinan límites para solicitarla, por lo que, en caso de que el Acuerdo se apruebe, quedaría a criterio de otros países, lo cual no me parece correcto.

Hace algunos meses, Estados Unidos de América fue denunciado públicamente, a propósito de una acusación de espionaje, porque sus servicios secretos crearon una base de datos especiales con más de 122 informes de mandatarios de otros países.

Como dijo el diputado Chahin , no podemos exponernos a aprobar un proyecto que tienen un título bonito, que habla de cooperación y de seguridad, pero que nos deja sujetos a un país respecto del cual no tenemos seguridad ni resguardos y que ha utilizado la información a que tiene acceso con fines distintos de la protección y de la seguridad.

Me opongo al proyecto; creo que debemos rechazarlo, porque genera desconfianza y no deja claras sus intenciones de fondo. Es como entregar un dulce a un niño con intenciones que no corresponden al resguardo de su seguridad.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , sugiero a la Sala que enviemos el proyecto de vuelta a la comisión técnica, que se invite al ministro de Relaciones Exteriores para absolver varias consultas que se han hecho y que se le entregue un boletín de la sesión, de manera que conozca las inquietudes de los parlamentarios. Después, la iniciativa podrá volver a la Sala, sin perjuicio de que el diputado informante aclare ahora algunas de las dudas.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , sugiero que el proyecto se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque debemos pronunciarnos sobre dos temas: la aplicación del principio de reciprocidad y la propiedad de los datos personales. Es fundamental que lo tengamos claro antes de votar.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente , la aprobación del proyecto de acuerdo es completamente vinculante respecto del ingreso al programa de exención de visa de Estados Unidos de América. Hay que dejar en claro esa situación, que también figura en el informe.

Insisto: la aprobación del proyecto de acuerdo es vinculante para seguir adelante con los pasos para ingresar al Visa Waiver Program.

Asimismo, existen algunos reparos en relación con la entrada en vigencia de algunas disposiciones del Acuerdo referidas a consultas de datos, porque claramente se deja en suspenso el intercambio de datos mientras ambas partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar los artículos correspondientes sobre la base de la reciprocidad de intercambio de datos.

Por otra parte, debo responder con mucha transparencia que el proyecto no deja claro, lo que tampoco se dilucidó en el debate de la comisión, que los datos entregados por ambas partes no serán utilizados en otras materias que no tengan que ver con la prevención y el combate del delito grave y del terrorismo.

Por último, el convenio obligará a modificar varias leyes. Entiendo que las iniciativas ya están en las respectivas comisiones. Solo enumero algunos cuerpos legales que se modificarán: la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; el decreto ley N° 2.460, que dictó la ley orgánica de la Policía de Investigaciones; la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se envió el oficio correspondiente a las comisiones respectivas el 21 de enero de 2014.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , en primer lugar, parto de la base de que Comisión de Relaciones Exteriores realizó un trabajo acucioso respecto del proyecto y que recopiló la información que se necesita para sancionar un tratado como el que debatimos.

En segundo término, hemos firmado este tipo de acuerdos con otros estados y asociaciones de países, respecto de los cuales no hemos tenido estos inconvenientes. En consecuencia, pareciera ser que el problema es que se trata de Estados Unidos de América.

Francamente, me parece que es una posición bastante injusta y, a lo menos, equívoca, porque se trata de un convenio que permite intercambiar antecedentes sobre delitos que nosotros consideramos graves, al igual que la otra parte, que es Estados Unidos de América.

Sin embargo, lo más importante de esto es que nos sentimos orgullosos de que hace apenas un par de días comenzó un nuevo tratamiento hacia los chilenos que viajan a Estados Unidos de América, pero ahora sencillamente queremos terminar con eso.

Si se plantea rechazar el acuerdo sobre el supuesto de que dicho país hará esto o lo otro; bueno, ellos pueden hacer esa misma suposición.

Lo que aquí se ha hecho es establecer un tratado que exige pleno respeto de las partes a sus respectivas legislaciones. Es decir, hay reciprocidad respecto de todos los delitos que el instrumento califica de graves, que es lo que nos importa.

En cuanto a cada acuerdo internacional que firmamos, sea con Estados Unidos de América o cualquier otro país, existe la posibilidad de que se ocupen nuestros datos para otras situaciones o que puedan intentar hacernos algo fuera de lo convenido. En consecuencia, estoy absolutamente en contra de que adoptemos esa postura en este caso por el solo hecho de tratarse de Estados Unidos de América, ya que la considero profundamente equivocada. Es cuestión de leer el informe para darse cuenta de que aquí se trata de delitos que ambos estados parte consideran graves. Si no tenemos esa vinculación, si no podemos trabajar sobre esa base, entonces las desconfianzas generarán algo muy distinto de lo que buscamos.

Los discursos que aquí he escuchado no son de cooperación, sino de disenso, de desconfianzas profundas, lo que, desde luego, no contribuye a dar solución a lo que el convenio pretende, que es establecer un marco de información mutua respecto de los delitos considerados graves, en particular por Chile.

Reitero, me parece que las intervenciones que he escuchado aquí no conducen a un mejoramiento ni al cumplimiento de lo que pretende el Acuerdo, sino solo establecen profundas desconfianzas, que creo no debieran formar parte de esto.

Por tanto, llamo a la cordura respecto del proyecto de acuerdo, pues hemos firmado muchos de este tipo. En consecuencia, debemos aprobarlo, porque responde también a la reciprocidad que tenemos con Estados Unidos de América.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

A continuación, se votará la propuesta del diputado señor Sergio Aguiló para que el proyecto vuelva a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Si se aprueba dicha proposición, se votará la del diputado Saffirio, que requiere la unanimidad de la Sala para su aprobación. En caso contrario, el debate continuará en la sesión del próximo martes, porque todavía quedan diputados inscritos para intervenir en esta materia.

Tiene la palabra diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , si usted lo tiene a bien, le pido consultar a la Secretaría respecto del procedimiento que se adoptará, porque está claro que nos encontramos ante a un proyecto aprobatorio de un Acuerdo, que no tiene el mismo tratamiento de un proyecto de ley. Por tanto, o se continúa el debate la próxima semana o se vota ahora; pero no hay otra opción.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario me informa que la propuesta está hecha de acuerdo con el artículo 111, letra b), del Reglamento de la Corporación, que permite a la Mesa proceder en ese sentido, cual es someter a votación la propuesta formulada por el diputado señor Sergio Aguiló, para luego resolver las otras peticiones.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , retiro mi propuesta de remitir el proyecto a la Comisión de Constitución, porque es evidente que no hay unanimidad en la Sala para aprobarla.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Muy bien, diputado Saffirio.

Entonces, corresponde votar la indicación presentado por el diputado Aguiló.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente , que se lea la indicación, por favor. Si no sabemos lo que dice, ¡cómo vamos a votarla!

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación que se somete a votación.

El señor MEZA.-

Es una petición, no una indicación.

El señor LANDEROS ( Secretario ).-

Conforme al artículo 111, letra b), del Reglamento de la Corporación, el diputado señor Sergio Aguiló presentó una indicación.

Debo aclarar que se llama indicación a cualquier propuesta que hagan los diputados sobre el procedimiento. Es similar a las indicaciones que se realizan en los trámites legislativos. Se trata de una nueva facultad que se incorporó en el Reglamento en la última modificación de que fue objeto. La nueva letra b) dice: “Pasar de nuevo el asunto a Comisión.”. El tercer inciso de la letra d) de dicho artículo agrega: “Las indicaciones a que se refieren las letras a), b) y c) se votarán sin discusión en el acto de ser formuladas, y la de la letra d) -referida a la reapertura del debate de una disposición- necesitará, para ser aprobada, los votos de los dos tercios de los Diputados presentes.”.

Se trata de una indicación que requiere de simple mayoría para ser aprobada y la puede presentar cualquier diputado durante la discusión general de los proyectos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.

El señor WARD.-

Señor Presidente , entiendo que el artículo que acaba de leer el señor Secretario está referido a proyectos de ley. En este caso estamos tratando un proyecto de acuerdo aprobatorio de un tratado. Obviamente, como Congreso Nacional, no tenemos facultades para modificarlo; se aprueba o se rechaza. Entiendo que la propuesta del diputado Aguiló es que el proyecto de acuerdo vuelva a la Comisión. Pero eso no es una indicación; no hay un texto de la indicación.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Me aclara la Secretaría que los proyectos de acuerdo tienen la misma tramitación que los proyectos de ley.

En votación la propuesta del diputado señor Sergio Aguiló.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Coloma Alamos Juan Antonio; Farcas Guendelman Daniel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gutiérrez Pino Romilio; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce Ramón.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , ¿para qué va a comisión, si el proyecto aprobatorio no se puede modificar en esa instancia? Está claro que el proyecto ira a pasear a la comisión, porque no se le puede hacer ninguna modificación.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, pido que se anule mi voto porque estoy pareado.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Así se hará, señor diputado .

1.4. Informe Complementario de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 24. Legislatura 362.

?BOLETÍN N° 9243-10-1-C

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE SUSCRITO EN WASHINGTON, D.C., EN 20 DE MAYO DE 2013.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

En cumplimiento del acuerdo de la Sala de esta Corporación, adoptado en sesión 11ª, celebrada el día 10 de abril del año en curso, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a emitir este Informe Complementario sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión ratificó su aprobación al Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención. Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel, Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge. Se abstuvo, el señor Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Campos, don Cristián.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los Estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. De allí que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.

Agrega que Chile y Estados Unidos celebraron el Acuerdo que ahora se somete a la consideración de esta Cámara para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los 90 días.

Hace presente, a continuación que, entre los países que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos se cuentan Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, República Checa, República de Corea, Singapur y Suiza.

Señala, asimismo, que el texto del Acuerdo sigue muy de cerca la Convención de Prüm suscrita el 2005 por países miembros de la Unión Europea, con la finalidad de incrementar la cooperación transfronteriza en el combate del terrorismo, el crimen transnacional y la inmigración ilegal.

Puntualiza que la idea central que subyace en el Acuerdo que se somete a la aprobación del H. Congreso Nacional, es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada. Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Añade que, con la finalidad antes indicada, el presente Acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

Del mismo modo, hace presente que, específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año.

Manifiesta, asimismo, que si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas Partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales Artículos sobre la base de la reciprocidad.

Agrega que, las Partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte.

Precisa, además, que el Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. Todo esto con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.

Manifiesta, que el Acuerdo constituye, en consecuencia, un importante complemento de las herramientas ya existentes para el combate de la actividad delictual y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Recalca, que mediante la firma y aprobación del presente Acuerdo, Chile, según ya se anticipara, cumple además uno de los requisitos fundamentales para el ingreso al Programa de Exención de Visas de Estados Unidos.

Hace presente, luego que ese país inició en 2008 la negociación y firma de este tipo de convenios, en primer lugar con aquellos Estados que ya participaban en dicho programa, y en segundo lugar, con aquellos Estados que postulan a participar en el mismo y cumplen los diferentes requisitos objetivos de selección. La medida se inserta en el contexto de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, que determinaron la aprobación de modificaciones legislativas en Estados Unidos orientadas al fortalecimiento de su seguridad interior. Entre tales disposiciones nuevas se cuenta la necesidad de que los países que deseen mantenerse o ingresar al Visa Waiver Program suscriban un convenio de cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Concluye precisando que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados. En razón de ello, agrega, conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza, sobre la base del principio de reciprocidad.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo se encuentra estructurado por un Preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y 24 Artículos en los cuales se contienen las normas dispositivas y finales del mismo.

1. Definiciones

El Artículo 1 establece las “Definiciones” necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas “Perfiles de ADN”, “Datos personales”, “Procesamiento de datos personales”, “Datos de referencia” y “Delito grave”, que se define a estos efectos “como una conducta constitutiva de delito punible bajo el derecho interno de las Partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más alta”.

2. Objeto y Alcance de este Acuerdo

El Artículo 2, que se titula “Objeto y Alcance de este Acuerdo”, consigna, en su numeral 1, el propósito del Acuerdo, cual es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

Luego, su numeral 2, indica que las facultades de consulta señaladas en él serán usadas sólo para fines de detección, prevención e investigación del delito grave y solo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave.

3. Datos sobre huellas dactilares

El Artículo 3, denominado “Datos sobre huellas dactilares”, prevé, para los efectos de ejecutar el Acuerdo, que las Partes garantizarán la disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares, pero únicamente aquellos establecidos para la detección, prevención e investigación de delitos, y que los datos de referencia solo incluirán los datos sobre huellas dactilares y un código de referencia.

4. Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares

El Artículo 4 aborda, seguidamente, la “Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares”, estipulándose, en su numeral 1, que para la detección, prevención e investigación del delito grave cada Parte autorizará a los puntos de contacto de la otra Parte, para que accedan a los datos de referencia del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que se hubiera establecido para dichos efectos, pudiendo realizar consultas automatizadas de comparación de datos de las mismas. Las consultas podrán realizarse solo sobre la base de casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

Seguidamente, el numeral 2 regula la manera como se verificará la comparación de datos sobre las huellas dactilares entre los puntos de contacto nacionales consultantes.

A su turno, el numeral 3 prevé que los puntos nacionales requeridos podrán, cuando se les solicite, efectuar un análisis más detallado con el objeto de confirmar si los datos sobre huellas dactilares coinciden con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo.

5. Medios alternativos de consulta usando datos de identificación

El Artículo 5, intitulado “Medios alternativos de consulta usando datos de identificación”, preceptúa que mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese sistema, facilitará un medio alternativo de consulta en los términos que en ésta disposición se especifican.

6. Entrega de datos personales adicionales y otra información

El Artículo 6, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, dispone que si los procedimientos de consultas anteriormente descritos en los Artículos 4 y 5 muestran una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada en los términos del Artículo 7.

7. Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución

El Artículo 7, bajo la denominación de “Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución”, consigna en el numeral 1 el deber de las Partes de designar a uno o más puntos de contacto nacionales a los efectos de la entrega de datos a los que se refieren los Artículos 4 y 5 y a la posterior entrega de datos personales adicionales y de otra información establecida en el Artículo 6. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como tal. Al efecto, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles, a menos que se requiera, como por ejemplo, para autenticar datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

Más adelante el numeral 2 indica que los detalles técnicos y de procedimiento de las consultas realizadas conforme a los artículos 4 y 5 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

8. Consulta automatizada de perfiles de ADN

El Artículo 8, titulado “Consulta automatizada de perfiles de ADN”, en su numeral 1 prevé que si el derecho interno de ambas Partes lo permitiera y habiendo obtenido las autorizaciones exigidas, las Partes podrán, sobre la base de reciprocidad, otorgar al punto de contacto de cada una de ellas, a los que se refiere el Artículo 10, acceso a los datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN, con la facultad de efectuar consultas automatizadas mediante la comparación de perfiles de ADN, para los efectos de la detección, prevención e investigación del delito grave. Estas consultas podrán ser hechas solo en casos individuales.

A su vez, el numeral 2 regula que si una consulta automatizada demostrara que el perfil de ADN proporcionado coincide con un perfil de ADN ingresado en los archivos de la otra Parte, el punto de contacto nacional consultante recibirá, mediante una notificación automatizada, los datos de referencia para los cuales se haya encontrado una coincidencia. Si no se hallare ninguna, se dará notificación automatizada de este hecho.

Cabe destacar que el numeral 2 del Artículo 24 del Acuerdo, señala que las disposiciones contenidas en este Artículo 8 y los dos que siguen, solo entrarán en vigencia una vez que se celebren los acuerdos complementarios a los que se refiere el Artículo 10 y con posterioridad a un intercambio de notas que indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales Artículos y siempre y cuando las leyes de los dos países permitan el tipo de análisis establecido en los Artículos 8 a 10.

9. Entrega de datos personales adicionales y otra información

El Artículo 9, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, indica que si el procedimiento sobre consulta automatizada de perfiles de ADN mencionado en el artículo precedente mostrara una coincidencia entre perfiles de ADN, la entrega de cualquier dato personal adicional y otra información relacionadas con los datos de referencia se regirá por el derecho interno de la parte requerida, incluidas las normas de asistencia legal, y se llevará a efecto conforme a lo establecido por el Artículo 10.

10. Puntos de contacto nacional y acuerdos e implementación

El Artículo 10, sobre “Puntos de contacto nacional y acuerdos de implementación”, puntualiza, en su numeral 1, que para los efectos de la entrega de datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN y la posterior entrega de datos personales adicionales y otra información, establecidas en los Artículos 8 y 9, cada Parte designará a un punto de contacto nacional. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como punto de contacto. En todo caso, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles a menos que se requiera, como por ejemplo para autenticar los datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

El numeral 2 alude a que los detalles técnicos y procedimientos de consultas realizadas conforme al artículo 8 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

11. Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo

El Artículo 11, bajo el título “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”, contempla en el numeral 1 que para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere en el numeral 4 de este Artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este Artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que él o los titulares de los datos: a) cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o b) están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal a) anterior; o c) cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.

Luego, el numeral 2 precisa que los datos personales a ser entregados pueden incluir, si estuvieran disponibles, apellidos, nombres de pila, nombres anteriores, otros nombres, alias, escritura alternativa de nombres, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual o pasada, número de pasaporte, números de otros documentos de identidad y datos dactilares, así como una descripción de cualquier condena o de las circunstancias que fundamenten la apreciación mencionada en el numeral 1 de este Artículo.

Seguidamente, el numeral 3 previene que además de los datos personales señalados en el numeral anterior, las Partes podrán proporcionarse datos no personales relacionados con los delitos indicados en el numeral 1 de este Artículo.

Finalmente, el numeral 4 alude a que cada Parte designará a uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar con los puntos de contacto de la otra Parte, los datos personales y otra información en virtud de este Artículo.

12. Privacidad y protección de datos

El Artículo 12, sobre “Privacidad y protección de datos”, establece en el numeral 1 que las Partes reconocen que el manejo y procesamiento de los datos personales que adquieran de cada uno es de vital importancia para preservar la confianza en la implementación de este Acuerdo.

El numeral 2, a su vez, indica que las Partes se comprometen a tramitar los datos personales en forma justa y de conformidad con sus respectivas leyes y: a) garantizar que los datos personales proporcionados sean adecuados y pertinentes a los fines específicos de la transferencia; b) conservar los datos personales solo el tiempo que fuere necesario para los fines específicos para los que se proporcionaron o procesaron adicionalmente tales datos, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo; c) velar por que el almacenamiento de datos recibidos de la otra Parte sea compatible con el fin de la transferencia y el alcance de este Acuerdo, conforme a lo indicado en el Artículo 2; y d) garantizar que posibles solicitudes de la información personal sean informadas oportunamente a la Parte receptora de modo que se adopten las medidas correctivas que procedan.

Por último, el numeral 3 previene que este Acuerdo no dará origen a derechos de ningún particular, incluido el derecho a obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir el intercambio de datos personales. Sin embargo, los derechos que existen en forma independiente de este Acuerdo, no se verán afectados.

13. Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información

El Artículo 13 se refiere a las “Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información”, consignando en el numeral 1 que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del mismo Artículo, cada Parte podrá procesar los datos ya obtenidos en virtud de este Acuerdo: a) para los fines de sus investigaciones penales, iniciadas conforme a su derecho interno en el ejercicio de una atribución oficial autorizada; b) para evitar una amenaza grave a su seguridad pública. Una amenaza es grave si existe una conexión directa entre ella y un posible daño a la seguridad pública; c) en sus causas judiciales o administrativas de índole no penal directamente relacionadas con las investigaciones mencionadas en la letra (a) anterior; o d) para cualquier otro fin, solo con el previo consentimiento de la otra Parte, otorgado en conformidad con su derecho interno.

El numeral 2 regula que las Partes no comunicarán datos proporcionados conforme a este Acuerdo a ningún tercer Estado, organismo internacional o entidad privada sin el consentimiento de la Parte que haya proporcionado los datos y sin los resguardos pertinentes.

Más adelante, el numeral 3 indica que la Parte que provea la información podrá, caso a caso, imponer condiciones respecto del uso que la Parte receptora pueda dar a tal información. Si la parte receptora acepta los mismos, estará obligada a respetar dichas condiciones.

Luego, el numeral 4 establece que la Parte que provea la información no podrá imponer como condición para la entrega de información en virtud de lo señalado en el numeral 3 de este Artículo, restricciones genéricas a la Parte Receptora sobre los criterios legales para procesar datos personales.

A su vez, el numeral 5 dispone que una Parte podrá hacer una consulta automatizada de los archivos de huellas dactilares o de ADN de la otra Parte conforme a lo dispuesto por los Artículos 4 u 8 y procesar los datos recibidos en respuesta a dicha consulta, incluida la comunicación de si existe o no una coincidencia, solo con el objeto de: a) establecer si los perfiles de ADN o datos sobre huellas dactilares comparados coinciden; b) preparar y elevar una solicitud adicional de asistencia en cumplimiento del derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica, si tales datos coinciden; o c) conservar registros, conforme a lo exigido o permitido por su derecho interno.

Por último, el numeral 6 regula que la Parte que administre el archivo podrá procesar los datos proporcionados por la Parte consultante en el curso de una consulta automatizada efectuada de acuerdo a los Artículos 4 y 8, únicamente cuando esto sea necesario para fines comparativos, proporcionando respuestas automatizadas a la consulta o la mantención de registros conforme al Artículo 15. Los datos proporcionados para efectos comparativos se eliminarán inmediatamente después de ser comparados o de que se responda automatizadamente a las consultas, a menos que se requiera de un mayor procesamiento para los fines mencionados en el numeral 5, letras (b) o (c) de este Artículo.

14. Corrección, bloqueo y eliminación de datos

El Artículo 14 alude a la “Corrección, bloqueo y eliminación de datos”. Su numeral 1 indica que a solicitud de la Parte proveedora, la Parte receptora estará obligada a corregir, actualizar, bloquear o eliminar, con arreglo a su derecho interno, los datos recibidos en virtud de este Acuerdo, en las siguientes circunstancias: a) cuando la Parte proveedora notifique a la Parte receptora que su derecho interno le exige corregir, actualizar, bloquear o eliminar datos recibidos conforme a este Acuerdo; b) cuando esa información sea claramente inexacta o incompleta; y c) cuando la recopilación o procesamiento posterior de datos viole este Acuerdo o las leyes aplicables a la Parte que ha proporcionado los datos.

El numeral 2 contempla que cuando una Parte tome conocimiento de que los datos que ha recibido de la otra Parte en virtud del Acuerdo son inexactos, deberá adoptar todas las medidas apropiadas para evitar depender erróneamente de tales datos, las que en particular incluirán complementar, actualizar, eliminar o corregir dichos datos.

Por último, el numeral 3 indica que cada Parte notificará a la otra si tomare conocimiento de que datos importantes que ha transmitido a la otra Parte o ha recibido de la otra Parte en virtud de este Acuerdo, son inexactos, poco confiables o si dichos datos suscitan dudas significativas.

15. Documentación

El Artículo 15 regula la “Documentación”, indicando, en el numeral 1, el deber de cada Parte de mantener un registro de transmisión y recibo de los datos comunicados a la otra Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho registro servirá para: a) garantizar un efectivo control de la protección de datos conforme al derecho interno de la Parte respectiva; b) permitir a las Partes hacer un ejercicio efectivo de los derechos que se les otorgaren conforme a los artículos 14 y 18 ; y c) garantizar la seguridad de los datos.

El numeral 2 indica que el registro incluirá: a) información sobre los datos suministrados; b) la fecha de entrega; y c) el receptor de los datos en caso de que éstos sean proporcionados a otras entidades.

A su turno, el numeral 3 prevé el deber de proteger el registro con medidas apropiadas contra su uso inadecuado y otras formas de uso indebido y será conservado por un período de dos años. Luego del período de conservación, el registro se borrará en forma inmediata, a menos que ello contraviniere el derecho interno, incluidas las normas pertinentes de protección y conservación de datos.

16. Seguridad de datos

El Artículo 16 apunta a la “Seguridad de los datos” y en su numeral 1 establece que las Partes han de velar por que se adopten las medidas técnicas y se empleen los medios organizacionales necesarios para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilegal, pérdida accidental o divulgación, alteración o acceso no autorizado o cualquier forma no autorizada de procesamiento. Al respecto, las Partes deberán, en particular, adoptar las medidas razonables para garantizar que solo las personas autorizadas para acceder a los datos personales tengan acceso a los mismos.

Seguidamente, el numeral 2 precisa que los acuerdos o convenios de implementación que rijan las procedimientos de consulta automatizada de huellas dactilares y archivos de ADN conforme a los Artículos 4 y 8 establecerán: a) el uso apropiado de moderna tecnología para garantizar la protección, seguridad, confidencialidad e integralidad de los datos; b) el uso de procedimientos de codificación y autorización reconocidos por las autoridades competentes cuando se haga uso de redes de acceso general; y c) un mecanismo para garantizar que solo se efectúen consultas permitidas.

17. Transparencia-Entrega de información a los titulares de los datos

El Artículo 17, bajo el título “Transparencia-Entrega de información a los titulares de los datos”, consigna en el numeral 1 que nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como una manera de interferir con las obligaciones legales de las Partes, según lo dispuesto en sus respectivas leyes, de proporcionar a los titulares de los datos información con respecto a los fines de procesamiento y la identidad del controlador de datos, los receptores o categorías de receptores, la existencia de los derechos de acceso y de rectificación de datos que le conciernan a él o la titular y cualquier información adicional-tal y como los fundamentos legales de la operación de procesamiento para la que se requieren los datos, los plazos de almacenamiento de la información y el derecho a recurrir- en la medida que dicha información adicional sea necesaria, habida cuenta de los fines y circunstancias específicas en que los datos se procesen, para garantizar un justo procesamiento con respecto a los titulares de los datos.

En su numeral 2 preceptúa que la información aludida en el numeral precedentemente señalado puede ser denegada conforme con las respectivas leyes de las Partes, incluyendo el caso que la entrega de información pudiera poner en riesgo: a) los fines de procesamiento de la información; b) las investigaciones y acciones judiciales tramitadas por autoridades competentes de las Partes; o c) los derechos y libertades de terceros.

18. Información

El Artículo 18, referido a la “Información”, dispone que, previa solicitud, la Parte receptora informará a la Parte proveedora respecto del procesamiento de los datos proporcionados y el resultado obtenido. La Parte receptora garantizará que su respuesta sea comunicada oportunamente a la Parte proveedora.

19. Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno

El Artículo 19 regula la “Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno”, indicando que ninguna disposición del Acuerdo se interpretará de modo de restringir o perjudicar las cláusulas de algún tratado, otro acuerdo, relaciones de trabajo en materia policial o leyes internas que autoricen el intercambio de información entre las Partes.

20. Consultas

El Artículo 20, denominado “Consultas”, prevé en su numeral 1 que las Partes realizarán consultas periódicas mutuas sobre la implementación de las cláusulas de este Acuerdo. A su vez, el numeral 2 norma que en caso de existir cualquier diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente a objeto de facilitar su solución.

21. Modificaciones

El Artículo 22, sobre “Modificaciones”, indica en su numeral 1 que las Partes realizarán consultas respecto de la modificación del presente Acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas y, en su numeral 2, que el Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las Partes.

22. Denuncia del Acuerdo

El Artículo 23, que se refiere a la “Denuncia del Acuerdo”, indica que éste podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación y que, sin embargo, las disposiciones del mismo seguirán siendo aplicadas respecto de los datos proporcionados antes de dicha denuncia.

23. Entrada en vigor

El artículo 24 regula la entrada en vigor del Acuerdo, disponiendo, en su numeral 1, que entrará en vigor, con excepción de los Artículos 8 a 10, en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en las que se indique que cada una ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar el Acuerdo, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. Este canje se llevará a cabo cuando las leyes de ambas Partes permitan el tipo de intercambio contemplado por el Acuerdo, con excepción de los Artículos 8 a 10.

Por último, el numeral 2 consigna que los Artículos 8 a 10 del Acuerdo entrarán en vigor luego de celebrar los acuerdos o convenios de implementación mencionados en el Artículo 10 y en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en que se indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de reciprocidad. Este intercambio se producirá si las leyes de ambas Partes permiten el tipo de análisis de ADN contemplado por los Artículos 8 a 10.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

Tal como se expresara en el primer informe, en el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Julio Bravo Yubini, Ministro Consejero de esa Cartera de Estado, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Convenio se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile en la lucha contra el crimen internacional organizado y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo, uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al Programa de Exención de Visas para ingresar a Estados Unidos.

Asimismo, ratificaron su disposición a aprobar los contenidos del proyecto en informe, en atención a que las disposiciones del Acuerdo se refieren, en síntesis, a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Y sólo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. Hicieron presente, del mismo modo, que el procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año. Precisaron, por último, que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados.

Por ello, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe. Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel, Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge. Se abstuvo, el señor Teillier, don Guillermo.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió reiterar su recomendación a la H. Cámara de aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013”.

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Discutido y despachado en sesiones de fecha 1° y 15 de abril de 2014, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Teillier, don Guillermo

Se designó Diputado Informante al señor Campos, don Cristián.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de abril de 2014.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE (Primer trámite constitucional.Boletín N° 9243-10-1-C)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., en 30 de mayo de 2013.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Campos.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 115ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integridad Latinoamericana, sesión 8ª de la presente legislatura, en 3 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe Complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integridad Latinoamericana, sesión 24ª de la presente legislatura, en 14 de mayo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Nos acompaña en la Sala el ministro subrogante de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud, quien va rendir el informe.

El señor TARUD (de pie).-

Señor Presidente , distinguidos colegas, en cumplimiento del acuerdo de la Sala de esta Corporación, adoptado en sesión 11ª, celebrada el día 10 de abril del año en curso, y en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores , Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me ha correspondido rendir este informe complementario sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., en 30 de mayo de 2013, que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Tal como se indicó ante esta Sala en la sesión mencionada, el mensaje señala que en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias, suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. De allí que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.

Agrega que Chile y Estados Unidos de América celebraron el Acuerdo que ahora se somete a la consideración de esta Cámara para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Ello, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al programa de exención de visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los noventa días.

Hace presente, a continuación, que entre los países que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos de América se encuentran Alemania, Australia, Austria , Bélgica , Bulgaria, Croacia , Dinamarca , Eslovaquia, España , Estonia , Finlandia, Grecia , Hungría , Irlanda , Italia , Japón , Letonia , Liechtenstein, Lituania , Malta , Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal , República Checa, República de Corea, Singapur y Suiza.

Puntualiza el mensaje que la idea central que subyace en el Acuerdo que se somete a la aprobación del honorable Congreso Nacional es la de reafirmar nuestro compromiso con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada.

Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Añade que, con la finalidad antes indicada, el presente acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos de América puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y el combate de la actividad delictual.

Del mismo modo, hace presente que, específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia.

El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, cuando se trate de delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las partes con una pena privativa de libertad superior a un año.

Asimismo, manifiesta el mensaje que si bien el articulado del Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de la reciprocidad.

Agrega que las partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea sin que medie una petición de la otra parte.

Precisa, además, que el Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. Todo esto, con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.

Manifiesta que el Acuerdo constituye, en consecuencia, un importante complemento de las herramientas ya existentes para el combate de la actividad delictual y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos de América puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Del mismo modo, recalca el mensaje que, mediante la firma y aprobación del presente Acuerdo, Chile, según ya se anticipó, cumple además uno de los requisitos fundamentales para el ingreso al programa de exención de visa de Estados Unidos de América.

Concluye precisando que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos en que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados. En razón de ello, agrega que conjuntamente con este proyecto de acuerdo se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados con los cuales se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza sobre la base del principio de reciprocidad.

El Acuerdo se encuentra estructurado por un preámbulo, que da cuenta de las consideraciones que tuvieron las Partes para celebrarlo, y 24 artículos en los cuales se contienen las normas dispositivas y finales del mismo.

Tal como se expresó en el primer informe, en el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto , director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Julio Bravo Yubini , ministro consejero de esa cartera de Estado , quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo y efectuaron una reseña acotada de sus contenidos, además de manifestar, en síntesis, que el presente convenio se suma a otros instrumentos jurídicos celebrados por el Estado de Chile en la lucha contra el crimen internacional organizado, lo que facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos de América puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo y manifestaron que con él se cumple, además de lo declarado por los representantes del Ejecutivo , uno de los requisitos fundamentales para el ingreso de nuestro país al programa de exención de visas para ingresar a los Estados Unidos de América.

Asimismo, ratificaron su disposición a aprobar los contenidos del proyecto en informe, en atención a que las disposiciones del Acuerdo se refieren, en síntesis, a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Señalaron que solo en caso de producirse una coincidencia será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo, a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia.

Del mismo modo, hicieron presente que el procedimiento solo tendrá lugar sobre la base de una estricta reciprocidad.

Por ello, por 9 votos a favor, 0 voto en contra y 1 abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe. Votaron a favor las diputadas señoras Molina, doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los diputados señores Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Tarud, don Jorge. Se abstuvo el diputado señor Teillier, don Guillermo .

Por último, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe.

Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la comisión decidió reiterar su recomendación a la honorable Cámara de aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo que se contiene en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana solicita a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo, enviado por el entonces Presidente de la República señor Sebastián Piñera , que aprueba el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C., en 30 de mayo de 2013.

Al respecto, lo primero que quiero observar es que el mensaje contiene una descripción de cada uno de los artículos del Acuerdo ya suscrito por los gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América, pero no contiene la normativa respectiva, la que ha sido agregada hace solo ocho minutos en los documentos sobre Tabla de la presente sesión, como se puede comprobar en nuestros pupitres electrónicos.

Entonces, si uno tiene que hacer un análisis del Acuerdo que se nos está pidiendo que aprobemos, no lo puede hacer a partir de una reseña descriptiva, artículo por artículo, puesto que solo tuvimos acceso hace pocos minutos al texto del Acuerdo suscrito entre Chile y los Estados Unidos de América. Quiero señalar eso respecto de la forma.

Por otra parte, el proyecto de acuerdo en discusión contiene algunas materias que llaman profundamente la atención.

Al respecto, el Acuerdo tiene por objeto la prestación de cooperación recíproca por parte de los Estados para avanzar en la prevención y combate del delito grave. Lo primero que llama la atención es el concepto de delito grave.

¿Qué se considera delito grave en ese Acuerdo? Todo aquel que tenga una sanción o una pena privativa de libertad de un año o más. Es decir, de acuerdo con nuestra legislación penal, un hurto podría ser considerado para los efectos de ese Acuerdo como un delito grave. Algunos dirán que es la misma norma que se aplica para los efectos de la extradición; pero, ¡cuidado!, porque cuando se solicita la extradición de un connacional se debe cumplir con un conjunto de requisitos establecidos en nuestra legislación, de carácter administrativo y judicial. A lo menos, debe haber presunciones múltiples, fundadas y concordantes, en cuanto a que el sujeto cuya extradición se requiere ha sido autor, cómplice o encubridor, de acuerdo con nuestra legislación, de un delito que merezca una pena privativa de libertad y respecto de un delito susceptible de ser extraditado.

De lo que estamos hablando en el proyecto de acuerdo en debate es de una facultad en virtud de la cual se pueden entregar antecedentes personales de ciudadanos chilenos, no solo respecto de los que hayan cometido delito, sino de aquellos que a juicio del requirente po-drían cometerlo. En este caso, se rompe absolutamente un principio básico y fundamental del derecho penal internacional, que exige al menos un principio de iniciación del delito para que una persona pueda ser encausada, procesada, ajusticiada o condenada; póngasele el nombre que se quiera. Desde mi punto vista -es una opinión muy personal-, la entrega por parte del Estado de Chile a los Estados Unidos de América de información personal reservada constituye, de por sí, una sanción.

Lo otro que quiero señalar es que lo planteado llama la atención, en el sentido de que esos no son requisitos que se deban cumplir por aquellas personas que, en virtud del Acuerdo, quedan exentas de la obligación de requerir visa para ingresar a los Estados Unidos de América. Por lo tanto, estamos autoimponiéndonos la obligación de entregar información de cualquier ciudadano chileno.

Discúlpenme, distinguidos colegas, pero cuando hemos tenido dificultades con las empresas comerciales respecto del uso malicioso de información reservada, hemos reaccionado mejorando nuestra legislación, la que, aun siendo frágil, establece un importante nivel de respeto de la información personal, reservada y privada de todos los chilenos.

Esto significa que el Estado requirente, los Estados Unidos de América, pedirá información de una persona que haya cometido o que, a juicio de ese país, podría cometer un delito grave -repito, aquel sancionado con una pena privativa de libertad de más de un año-, pero este Acuerdo se establece para que otros ciudadanos chilenos puedan acceder a la exención de la visa. Si uno lee los artículos, comprobará que están exclusivamente destinados a buscar la forma de utilizar de mejor manera la información reservada de los chilenos. No me vengan con el cuento de que Estados Unidos de América pretende flexibilizar los mecanismos de acceso a su territorio para los chilenos, porque en realidad lo que busca es poner el caramelo o la habitual zanahoria para que le entreguemos toda la información reservada y personal de que disponemos.

Tengo el derecho, que me concede la historia, a pensar que la información personal que se entregará en virtud de este Acuerdo será vinculada con la denominada guerra contra el terrorismo, inaugurada por el Presidente George Bush . Nosotros, un pequeño país al final del continente, abrimos los brazos y gratuitamente entregamos información que es parte del patrimonio de cada uno de nosotros, y lo hacemos solo para otorgar una granjería a un grupo minoritario, minúsculo, de personas, que si viajan por negocios o para cursar estudios de posgrado a Estados Unidos de América, bien pueden pagar su visa. No me pueden decir que una visa que tiene un costo de 100.000 pesos o de 150.000 pesos es un obstáculo para que un empresario viaje a hacer negocios a Estados Unidos de América.

La historia de ese país no está definida precisamente por el respeto a los derechos humanos. La historia de ese país está plagada, llena, de hechos de violencia. En efecto, nuestra América Latina, durante décadas, tuvo que soportar dictaduras sangrientas, y en los procesos para derrocar a determinados gobiernos hubo intervención clara y manifiesta de Estados Unidos de América. No lo digo yo, sino los documentos desclasificados del Departamento de Estado de Estados Unidos de América.

Por último, si estos argumentos no son suficientes para tener por lo menos cautela, quiero concluir con una reflexión.

Hace un par de semanas, el embajador de Estados Unidos de América en Santiago , en un acto que desde el punto de vista de la diplomacia es claramente injustificado, por decir lo menos, se tomó la libertad de decirnos a los chilenos cómo debemos manejar nuestro proceso de reformas en materias tributaria, educacional, laboral y constitucional. Es insólito que no se haya producido una reacción frente a esas declaraciones, que evidentemente constituyen una intromisión inaceptable del señor embajador de Estados Unidos de América en Santiago , en materias de política interna de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.

El señor SOTO .-

Señor Presidente , se nos ha citado esta tarde para proceder a la votación de un proyecto de acuerdo que, más allá de las grandilocuentes palabras con que ha sido anunciado, es, en concreto, una cesión o concesión a un Estado extranjero, el cual, en el pasado, no se ha caracterizado por su particular buen comportamiento respecto del uso de información, para que este pueda acceder potencialmente a la información privada de todos los chilenos y chilenas. Me refiero al denominado Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Lo efectivo es que este Acuerdo de cooperación promueve niveles de intervención por parte de Estados Unidos de América en nuestro país nunca antes conocidos hasta ahora.

Entre otras disposiciones, permite, respecto de chilenos y chilenas, consultar directamente sobre perfiles de huellas digitales y ADN, y acceder a datos personales, como nombre, alias, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y de otros documentos de identidad, y a descripciones de cualquier condena anterior.

Cabe cuestionarse qué hará Estados Unidos de América con esa información. ¿La compartirá con terceros? ¿Cuál es la esfera de control de esos datos personales que retendrá Chile, sobre todo considerando que la Constitución Política chilena garantiza el derecho a la protección de la intimidad? Parece que los impulsores de esta iniciativa olvidaron que la Constitución Política, con todos los defectos que no nos cansaremos de señalar, en esta materia erige la dignidad de la persona como el valor sustentable de los derechos inalienables que le pertenecen. Asimismo, proclama que el ser humano nace libre e igual en dignidad y derechos, y que estos valores suprapositivos constituirán siempre un límite para el ejercicio del poder, y consagra la obligación del Estado de promover y respetar siempre estos derechos esenciales emanados de la naturaleza humana.

Ahora bien, podría argumentarse que lo pretendido es promover la cooperación en todas las áreas de interés común y la seguridad de ambos pueblos frente a la delincuencia organizada transnacional. En este sentido, como dijo el secretario general de las Naciones Unidas: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no solo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Es necesaria una activa cooperación internacional.”.

Sin embargo, este Acuerdo no cumple adecuadamente con las directrices citadas. Este proyecto contempla vaguedades, indefiniciones y amplitudes de materias a consultar, que resultan ser del todo inaceptables para los intereses de nuestros nacionales. Permítaseme citar algunos ejemplos.

Primero, no existe una lista o criterio para considerar qué es un delito grave. Por tanto, queda a la determinación del derecho interno de cada Estado hacer esta calificación.

Segundo, este Acuerdo no se hace cargo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales por parte del Estado que los recibe.

Tercero, la vaguedad en la definición de lo que es un delito grave y la posibilidad de establecer que una persona determinada cometerá delitos deja abierta la posibilidad de afectación a los derechos de las personas sobre la base de una simple sospecha.

Por último, Estados Unidos de América no es cualquier nación: es la más grande potencia militar y política del mundo y desde hace bastantes años no ha hecho mucho por mejorar su perfil público en la materia.

La serie de falsedades y de inexactitudes que se pretendieron usar para invadir Irak, con la anuencia de la Organización de Naciones Unidas, algo que, pese al rechazo del Consejo de Seguridad, igual se hizo; el bloqueo económico que, en el caso de Cuba, Estados Unidos de América mantiene contra iuris desde hace más de cuarenta años, y la intervención militar de varias naciones soberanas, no invitan precisamente a ubicar al país con el cual Chile ha alcanzado este Acuerdo dentro de las naciones a las que nuestro país, graciosamente -como se pretende mediante la iniciativa-, debería entregarles los datos de sus ciudadanos.

Me preocupa en extremo que este Acuerdo adolezca de falta de una cláusula de neutralidad, que limite los datos que se puedan utilizar y prohíba su uso especialmente para toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial, o contrario a los derechos humanos.

Estamos por estimular la cooperación internacional contra el crimen organizado, pero con límites que aseguren debidamente los derechos de los chilenos y chilenas. Por tanto, mientras no se subsanen las omisiones y vaguedades que este Acuerdo contempla, anuncio mi abstención en la votación del proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .-

Señor Presidente , a diferencia de lo planteado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que Estados Unidos de América es un país amigo de Chile, con el cual, a través de nuestras cancillerías, hemos estado estrechando los vínculos desde la época del Presidente Aylwin , pasando por la de los presidentes Frei Ruiz-Tagle , Lagos, la de la Presidenta Bachelet y la del Presidente Piñera . En cada uno de los gobiernos, los embajadores, en general, han tenido el estímulo para procurar que las relaciones con Estados Unidos de América sean las mejores.

En verdad, muchos de nosotros creemos que lo que le conviene a Chile es tratar de integrase lo más posible al mundo, en especial a un país amigo como es Estados Unidos de América, en temas sociales, culturales, económicos y también en el combate contra los delitos trasnacionales.

Debo reconocer que me sorprendieron las intervenciones anteriores.

El artículo 6° del Acuerdo -asumo que lo alcanzaron a leer los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra- ha sido criticado porque establece la entrega de datos personales de chilenos, como contrapartida para obtener la exención de visa, que es muy importante para muchos chilenos.

El referido artículo 6, relativo a la “Entrega de datos personales adicionales y otra información”, dispone que si los procedimientos de consultas anteriormente descritos en los artículos 4 y 5 muestran una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada en los términos del artículo 7.

Por lo menos, la explicación que se nos entregó en la Comisión de Relaciones Exteriores -de la cual no son parte los diputados que han hablado sobre la materia- fue que en la medida en que haya una coincidencia sobre huellas dactilares o alguna muestra de ADN de la persona que está siendo investigada en el otro país, se puede pedir la información de esa persona, en virtud de este Acuerdo.

Por lo que entendí de la explicación que se entregó en la comisión y del estudio de este Acuerdo, no hay ningún traspaso de datos personales simplemente porque una Parte lo pida. Tiene que haber una coincidencia, por lo menos, utilizando las huellas dactilares.

Vi algunos ejemplos que se dieron en la pasada discusión -a la que, lamentablemente, no pude asistir por motivos personales-, en que algunos diputados consideraban que esto era una cesión de soberanía.

En todas las partes del Acuerdo se habla de que la entrega de datos se hará sobre la base del derecho interno de cada una de las Partes. Por lo tanto, no hay ninguna cesión de soberanía. Yo, al menos, no la alcanzo a detectar. No entiendo -sería bueno que lo explicara un diputado que tiene esa visión- por qué habría una cesión de soberanía con este Acuerdo. Este, por lo demás, sigue muy de cerca la Convención de Prüm, suscrita en 2005, en virtud de la cual los países miembros de la Unión Europea intercambian datos de una manera similar para combatir el terrorismo, el crimen transnacional y la inmigración ilegal.

Les quiero recordar a los señores diputados, especialmente a los que no integran la Comisión de Economía, donde hemos tratado el tema de la protección de datos personales, que muchos de los países que hemos tenido a la vista para copiar las buenas prácticas en materia de protección de datos personales son europeos que han firmado dicha Convención para efectos de la protección de los datos personales.

Por lo tanto, no entiendo bien a qué se refieren algunos colegas cuando dicen que este Acuerdo va a significar una transferencia indiscriminada de datos personales, especialmente cuando se habla de que tiene que haber un match entre las huellas dactilares o el ADN de la persona específica -no general- que se está investigando.

Si hubiese un traspaso de datos sin ningún tipo de control, evidentemente que muchos de nosotros en la Comisión de Relaciones Exteriores no hubiésemos votado ambas veces de manera favorable ni hubiésemos pedido que el proyecto de acuerdo fuese sometido a conocimiento de la Sala sin nueva información.

Uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra dijo que una persona que tiene que viajar por negocios puede pagar la visa. Eso es verdad; pero ese no es el único beneficio del programa Visa Waiver: también significa que uno se puede ahorrar tener que ir varias veces a reuniones en la embajada, y un tiempo bastante largo para que se conceda esa visa. Por lo tanto, la facilitación que se entrega a través de este Acuerdo no solo está referida al pago de la visa, sino también como una forma de hacer más fácil los negocios entre los intereses chilenos y los de Estados Unidos de América. Eso, para el caso de los negocios; pero para quienes tienen familiares en Estados Unidos de América o simplemente van a turistear, y quieren ir más de una, dos o tres personas, significa un ahorro bastante grande en términos de recursos y de certeza de que se les va a asegurar la visa, que su obtención será en forma rápida y no después de todas esas reuniones. Por lo tanto, significa un gran beneficio para muchos chilenos.

Como prueba de ello, solo para que lo tengan en consideración los señores diputados, desde el 31 de marzo al 14 de mayo -vale decir, en un mes y medio-, aproximadamente diecisiete mil personas han usado este mecanismo, y solo el 1,7 por ciento de los requirentes de visa ha sido rechazado, básicamente, porque no ha cumplido los requisitos, por ejemplo, ser chileno, porque este beneficio es solo para los chilenos. Por lo tanto, esa es una cifra que los señores diputados podrían considerar antes de emitir su voto.

Otra cifra interesante es el porcentaje de chilenos que está yendo a Estados Unidos de América, que, desde el 31 de marzo hasta el 14 de mayo, aumentó en 20 por ciento. Por lo tanto, decir que esta iniciativa no es un beneficio que permitirá una relación más fluida entre los dos países, a mi juicio, está fuera de foco, y así lo están demostrando las cifras.

Por último, voy a hacer un comentario. En relación con la actuación política de Estados Unidos de América en la historia, podemos discutir las apreciaciones que tenemos respecto de si se involucró o no en Nicaragua, en Chile o donde quieran; pero esa discusión política macro no tiene absolutamente nada que ver con llegar a un acuerdo para que los chilenos podamos viajar sin problemas a Estados Unidos de América. Insisto, son discusiones que no tienen nada que ver. La guerra fría terminó hace mucho tiempo, y muchos comentarios que vi en la discusión anterior -a la cual no pude asistir, pero pedí los resúmenes de las intervenciones-, demuestran que, quizá, hay una falta de información en gran parte de los diputados, pero también una mezcla entre lo que puede ser nuestro juicio sobre Estados Unidos de América -a mi juicio, es un país amigo con el cual se debe fortalecer la relación-, versus un programa que lo único que hace es facilitar la vida a los chilenos que quieren ir a ese país.

Voy a votar a favor el proyecto de acuerdo -espero que así lo haga toda la Coalición por el Cambio-, e invito también a todos los parlamentarios a que lo apoyemos, para que no se transforme en el futuro en un potencial problema y que el programa Visa Waiver, que, a mi juicio, es tan favorable para los chilenos, no termine cayéndose, como le ocurrió a un país latinoamericano que tuvo esta exención hace un tiempo, pero la perdió. Espero que no estemos en un par de años lamentándonos de no haber aprobado este proyecto de acuerdo aprobatorio de dicho Acuerdo, en el que, a mi juicio, los datos personales están bien protegidos, de acuerdo con la legislación interna.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente , más de 150.000 chilenos residen en Estados Unidos de América. Durante todo este tiempo, los familiares y amigos que han querido ir a verlos han debido pasar por el proceso generado por la asimetría que existe entre un país grande, poderoso desde el punto de vista económico, y otro más pequeño, para obtener visa por noventa días o menos. Por ejemplo, Ariel Dorfman , escritor y dramaturgo, es uno de los 150.000 compatriotas que viven allá.

Por lo tanto, si Brasil y Argentina están postulando a un programa de ingreso sin visa a Estados Unidos de América y, en ese marco, intercambiar bilateralmente información para la prevención del delito, a lo cual hemos aspirado durante tantos años, ¿por qué el Congreso Nacional tendría que decirle “no” a este proyecto de acuerdo?

Así como algunos han apuntado a ciertos riesgos, me interesa que Pedro Barrientos , teniente de Ejército en septiembre del 73, apodado “el Príncipe”, y que mintió para obtener la ciudadanía norteamericana, sea extraditado a Chile por ser uno de los autores del asesinato de Víctor Jara , quien recibió más de 44 impactos de bala.

Reitero, me interesa que aprobemos el proyecto aprobatorio del Acuerdo de cooperación e intercambio de información para que podamos obtener las huellas dactilares, su perfil de ADN, si ha cambiado de identificación y otros datos personales de Pedro Barrientos , “el Príncipe”, quien vive en Miami o cerca de esa ciudad, en el Estado de Florida, que puedan ser relevantes para su procesamiento. Quiero que Pedro Barrientos responda por sus crímenes ante un tribunal chileno, y este Acuerdo colabora a ese objeto.

Si países como Japón, Alemania, Australia, Bulgaria, Hungría , Singapur y Suiza, que tienen baja tasa de inmigración ilegal hacia Estados Unidos de América, han firmado este Acuerdo, ¿por qué no deberíamos hacerlo, si ya lo hicimos hace varios años respecto de bienes y servicios que van y vienen de ese país, gracias a un tratado de libre comercio? Pero ahora ponemos observaciones respecto de la seguridad de la información en relación con un Acuerdo que nos permitirá llevar personas a ese país y traer a otras a Chile.

Señor Presidente , en el articulado del Acuerdo se repite la frase: “El respeto al derecho y a la ley interna de cada país”. Pues bien, en nuestro país cada compatriota es identificado con un número, el rol único nacional (RUN), que es el mismo número para el pasaporte, para el carné, para endeudarse con instituciones privadas.

Estamos próximos a votar un proyecto aprobatorio de un convenio de intercambio de información con un país que no acepta que el Estado asigne números a sus ciudadanos, por respeto a su libertad personal. En cambio, aquí escuchamos voces respecto de la intervención de los Estados en la vida privada, en los datos y en la información específica de cada uno, en circunstancias de que nosotros nos damos el lujo desde hace mucho tiempo, desde el origen de la Republica, de poner número a nuestros ciudadanos.

Por eso, no sé cuál es la razón de fondo que existe para que el Congreso Nacional rechace este Acuerdo, que representa una ventaja para nuestros compatriotas, al que aspiramos desde hace mucho tiempo, respecto del cual, como dije, están retrasados Brasil, Argentina y Uruguay .

La Izquierda chilena ha sido tradicionalmente antiimperialista; pero les recuerdo que actualmente gobierna Barack Obama, no Bush ni Nixon. Efectivamente, es un país que, por la vía de la dominación imperialista, ha ejercido un rol preponderante en el mundo -particularmente desde los últimos doscientos años-, dominación de la cual hemos sido víctimas en los años 60 y 70. Pero no debemos olvidar que también ha sido el país de Kennedy, de Martin Luther King y de Harvey Milk, primer concejal electo que públicamente asumió su opción sexual. Quiero decir que es un país diverso, que nos distingue como el único latinoamericano cuyos ciudadanos pueden ingresar sin visa. Como dije, en Estados Unidos de América viven 150.000 chilenos. Reitero, en el Acuerdo se respeta el derecho y la ley de cada país.

No solo hablo en nombre propio, sino en el de los más de 75 parlamentarios que somos miembros del Comité de Amistad Chileno-Norteamericano, porque en el siglo XXI es posible y me parece correcto, reconociendo nuestra historia bilateral y la relación de los Estados Unidos de América con nuestros países hermanos latinoamericanos, hacer simétricas nuestras relaciones de entrega con respeto a nuestra ley sobre protección de datos personales.

La definición de terrorismo figura en nuestra legislación y puede ser distinta a la definición estadounidense; pero lo que prima en la entrega o recepción de información es la propia decisión de nuestros gobiernos, con respeto a la legalidad vigente.

¿Qué pasa hoy? Que quien postula a la visa tiene que entregar todo tipo de información y pagar por ese documento. En algunos casos, la deniegan y la información queda archivada. Por el contrario, con este Acuerdo eso no ocurrirá.

En todo caso, debo informar al diputado Saffirio que quienes van a estudiar o a trabajar a Estados Unidos de América no requieren de esta visa, ya que es para turistas, para quienes van por noventa días o menos. Quienes van a trabajar o a estudiar, permanecen más de noventa días en ese país, por lo que requieren de otra visa, que está fuera de este programa. Insisto, no hay que confundir las cosas.

Entiendo que parte de la Izquierda siga siendo antiimperialista, e, incluso, la comprendo, porque tenemos que combatir el imperialismo venga de donde venga. Pero, ¿esa es la realidad de nuestra actual vinculación con Estados Unidos de América? En realidad, tendríamos que preocuparnos de que la inmigración de México sea más simétrica y respaldar la reforma en relación con ese país que hoy se debate en Estados Unidos de América. También tendríamos que redefinir nuestras relaciones, como continente, con China o con algunos países de Europa. Esta es la agenda del siglo XXI; no que tengamos que decir que no a algo que nosotros estamos pidiendo. Si yo fuera una autoridad del Departamento de Estado, simplemente les diría que no hay problemas, que seamos tan amigos como antes, que los chilenos sigan pagando los 70.000 pesos por visa, a la mayoría se le va a rechazar su solicitud y que nos despreocuparemos de los problemas que enfrentan los familiares de esos 150.000 chilenos o más que hoy viven en Estados Unidos de América. Y, mientras nosotros nos negamos a esta gran posibilidad, que pasen Argentina, con Cristina Fernández viuda de Kichner; Brasil , con Dilma Rousseff , y Uruguay, con José Mujica , que están a la cola nuestra.

¡Por favor! Aquí hay respeto a nuestra legalidad, hay una visión moderna de las relaciones con Estados Unidos de América, hay una ayuda para miles de compatriotas a los que les cuesta obtener visa para visitar a sus familiares en Estados Unidos de América. Hemos constatado que se trata de un país pluralista. No podemos renegar de su historia en relación con los chilenos, especialmente con la Izquierda. Sin embargo, este es un avance en 2014; se trata de un Acuerdo que representa ventajas, de manera de construir una relación más simétrica con un país tan grande y poderoso, con el cual decidimos hace mucho tiempo tener un acuerdo de libre comercio.

Finalmente, quiero destacar la abstención del diputado Guillermo Teillier al proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores. En efecto, no votó en contra, como argumenta aquí, entiendo, el diputado Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Dije que yo voy a votar en contra.

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

¡Ah, se va a abstener! Recuerde que las abstenciones se suman a la votación en contra.

En todo caso, me parece una señal inconsistente con nuestras relaciones exteriores decir que no queremos Visa Waiver, que nos neguemos al intercambio de información relevante para prevenir y combatir el delito grave, y que Estados Unidos de América siga obteniéndola por vías informales para combatir lo que ellos definen como terrorismo.

Me parece un día muy relevante para tornar nuestra visión hacia el siglo XXI en materia de relaciones internacionales, particularmente con países de América. Este Acuerdo es ventajoso para nuestro país, redundará solo en beneficios y debe ser llevado adelante con el mayor cuidado.

Por eso, anuncio que voy a votar a favor la iniciativa. Espero que la Sala ratifique de forma unánime el convenio contra el terrorismo y el delito, y la Visa Waiver o programa de exención de visas con Estados Unidos de América.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputados señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, he sido aludido por el diputado que acaba de intervenir.

Yo señalé que voy a votar en contra el proyecto aprobatorio de este Acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Está en su derecho, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , como se ha podido apreciar, existen distintas opiniones dentro de nuestra bancada, por cierto, muy legítimas.

Por lo tanto, en mi calidad de diputado, no de jefe de bancada, quiero fundamentar mi voto a favor del proyecto aprobatorio del Acuerdo entre Chile y Estados Unidos de América.

Lo hago también en mi carácter de miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, en el entendido de que la Presidenta de la República conduce las relaciones internacionales y que estas son materias de Estado, respecto de las cuales no debieran existir divergencias entre Gobierno y Oposición. Asimismo, debe existir una continuidad en la política exterior de los países.

De ahí que esté presente en la Sala el ministro de Relaciones Exteriores subrogante , Edgardo Riveros , a quien aprovecho de saludar; de ahí que haya sido el propio canciller, Heraldo Muñoz , militante del Partido por la Democracia, quien haya llamado al Congreso Nacional para pedir la aprobación de este proyecto de acuerdo, y de ahí que el embajador de Chile en Estados Unidos de América , don Juan Gabriel Valdés , militante del Partido Socialista, haya aclarado las dudas que existían sobre este Acuerdo y también haya pedido al Congreso Nacional la aprobación de este instrumento, que, como se ha dicho, se da en el marco del acceso de Chile al programa Visa Waiver con Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención del delito grave.

Es importante recordar que este programa se da en el marco de la Visa Waiver, tan esperada por los chilenos y que, como se ha dicho, ha sido utilizada en miles de casos en lo que va corrido desde su entrada en vigencia.

Este Acuerdo ha sido suscrito a la fecha por cuarenta Estados, principalmente europeos, que integran el programa Visa Waiver con Estados Unidos de América, los cuales se caracterizan por contar con los más altos estándares de protección de datos personales de sus ciudadanos. En Chile, ni por lejos, tenemos estándares tan exigentes en materia de protección de datos personales como los que exhiben esos cuarenta países europeos que han suscrito este Acuerdo con Estados Unidos de América.

El Acuerdo tiene por objeto intercambiar información para la prevención y combate del delito grave. Su ámbito natural de aplicación será en casos de investigación de crímenes que cruzan las fronteras de los Estados, como ocurre con el crimen organizado transnacional.

La cooperación se funda en la existencia, en ambas partes, de bases de datos que sirven para la detección, prevención e investigación de delitos mediante la consulta automatizada de huellas digitales. Solo en los casos en que se produzca una coincidencia entre las huellas digitales contenidas en ambas bases de datos criminales se puede iniciar un proceso de solicitud, de una parte a la otra, de datos personales adicionales, lo que se regirá por el derecho interno, incluidas las normas de asistencia legal de la parte requerida.

El Acuerdo dispone expresamente que las consultas solo se podrán realizar sobre la base de casos individuales concretos y de conformidad con el derecho interno de la parte consultante. Asimismo, para los efectos de la entrega de información, dispone que el punto de contacto nacional que se designe proporcionará los datos conforme al derecho interno de la parte que lo haya designado. La posibilidad de efectuar la consulta está estrictamente circunscrita, por mandato del Acuerdo, solo para los efectos de detección, prevención e investigación del delito grave. A mayor abundamiento, cabe señalar que la entrada en vigor de dichas disposiciones se encuentra suspendida -no se trata de que entre en vigor ahora-, y está condicionada a que las partes declaren expresamente en el futuro que están en condiciones de ejecutar tales disposiciones sobre la base de la reciprocidad.

Por lo tanto, estas disposiciones no entrarán en vigor hasta que se alcancen los acuerdos complementarios posteriores, los que, a su vez, tendrán que ser ratificados por el Congreso Nacional.

De manera que este Acuerdo opera bajo estricta reciprocidad y con pleno respeto al orden jurídico interno de cada uno de los países. De esta forma, cada Parte no puede requerir más información de la que está dispuesta a conceder respecto de sus connacionales.

El Acuerdo contiene, además, disposiciones relativas a la privacidad y protección de los datos personales, limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información, normas sobre corrección, bloqueo y eliminación de datos, documentación, seguridad de los datos y transparencia y entrega de información a los titulares de los mismos.

Analizados los cuestionamientos, tal como señaló el Presidente de la comisión, diputado Jorge Tarud , se advierte que ellos pueden encontrar adecuada respuesta en un análisis detallado del alcance específico del Acuerdo, que, según me ha comunicado el señor Secretario , está a disposición de todos los diputados desde enero del presente año.

En efecto, tal como señaló nuestra Cancillería, el mencionado Acuerdo se circunscribe solo a la consulta de base de datos criminales con miras a la detección, prevención e investigación de estos delitos graves. De ninguna manera se trata de posibilitar el acceso a los datos personales de los chilenos que viajen a Estados Unidos de América usando el sistema Visa Waiver ni de la ciudadanía en general, toda vez que la solicitud se debe encuadrar en el derecho interno chileno, por lo que se deben respetar plenamente las garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en la ley chilena. Incluso, respecto del concepto de delitos terroristas mencionado en este debate, el Acuerdo se remite al derecho interno de la parte que proporciona los datos, de manera que si Estados Unidos de América solicita estos datos, no prevalecerá la definición de terrorismo que existe en ese país, si no que deberá someterse a lo establecido por el derecho interno del Estado requerido, en este caso, de nuestro país. Lo mismo opera, recíprocamente, respecto de los otros Estados.

En conjunto con este Acuerdo, el Congreso Nacional deberá tramitar un proyecto de ley que permita efectuar el intercambio de información. Sin perjuicio de estimar que las inquietudes están sustancialmente despejadas con el sometimiento a la ley chilena vigente, si hubiera algún elemento del debido resguardo que debe operar en esta materia -como protección de los derechos fundamentales- que no esté cubierto por la ley vigente, es perfectamente posible regularlo en el proyecto de ley complementario.

Hay que tener presente que este Acuerdo no es autoejecutable, por lo que requiere una ley de implementación y no puede aplicarse sin contar con ella.

Por último, el Acuerdo no importa un atentado a la vida privada de las personas ni una falta de protección de los datos personales de los chilenos, toda vez que se encuentran debidamente resguardados.

Todos estos elementos han sido suficientemente clarificados por la Cancillería del actual Gobierno, que ha venido en solicitar al Congreso Nacional, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores subrogante, su aprobación, en el marco de la continuidad de las relaciones internacionales que mantiene el Estado de Chile.

Por lo tanto, en lo personal y, sobre todo, en mi condición de miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, voy a votar a favor el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro subrogante de Relaciones Exteriores.

El señor RIVEROS ( ministro subrogante de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , usted comprenderá que estar en este hemiciclo tiene especial connotación para mí, debido a que formé parte de la Corporación durante ocho años, período del que guardo los mejores recuerdos. Veo a algunos colegas de aquella época y algunos rostros nuevos a los cuales también saludo de manera especial.

En primer lugar, en nombre del Gobierno, debo señalar que, por tratarse de un proyecto que proviene del gobierno anterior, lo hemos estudiado en profundidad. Pues bien, después de analizarlo en su mérito, venimos en pedir el apoyo y la aprobación de la honorable Cámara, haciéndonos cargo, por cierto, de algunas aprensiones que deben ser clarificadas.

Desde luego, hay elementos de contexto que deben ser considerados. En ese sentido, el informe entregado por el diputado Tarud es muy completo, lo que demuestra que en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados el proyecto fue discutido en profundidad.

Este Acuerdo se implementa en el marco del programa de exención de visa de la administración estadounidense, también conocido como programa Visa Waiver, al que, como ya se ha señalado, han accedido cuarenta Estados.

Este programa facilita la tramitación de las visas. En consecuencia, quiero circunscribir la discusión a este hecho. Es cierto que podríamos discutir una infinidad de otros elementos de contexto, muchos de los cuales pueden ser compartidos; pero quiero que esto se discuta desde el punto de vista de la facilitación de la tramitación de visas para ingresar a Estados Unidos de América, y para que, recíprocamente, ciudadanos de ese país viajen a nuestro país. Ese es el único objetivo en el cual se enmarca este Acuerdo.

Por lo tanto, necesariamente debemos comparar el trámite que hoy se debe efectuar para obtener visa para ingresar a Estados Unidos América con los que se deberán efectuar si formamos parte del programa.

Cualquiera que haya tramitado su visa para viajar a Estados Unidos de América -en el hemiciclo debe de haber varios parlamentarios que lo han hecho-, sabe que el trámite es largo y engorroso, pues contempla una enorme cantidad de antecedentes, incluidas las huellas digitales, todo en el marco de una gran incertidumbre. Se trata de una demora que, muchas veces, hace que personas que tenían proyectado viajar -conozco casos- no han podido hacerlo, porque no han obtenido la visa de manera oportuna.

El diputado Marco Antonio Núñez mencionó un hecho importante, cual es que una gran cantidad de compatriotas vive en Estados Unidos de América, muchos de los cuales son visitados por parientes y amigos de Chile. En consecuencia, lo lógico es que a esas personas se les facilite el trámite de obtención de la visa.

Hay que mirar las cosas desde esa perspectiva, además de los costos involucrados. Al respecto, debo señalar que la visa waiver cuesta 14 dólares, mientras que la normal cuesta 160 dólares. A eso debemos agregar que muchas veces las personas no viajan solas, lo que eleva los costos de manera exponencial.

Reitero, ese es el primer elemento a considerar.

El programa dura dos años. Para su implementación, Chile ha debido modernizar sus pasaportes. Los datos hablan de que cada día son más las personas que tienen el nuevo pasaporte y, por lo tanto, cumplen con uno de los requisitos para acceder a la visa waiver. En cambio, quienes no tienen el nuevo pasaporte deben hacer el trámite por la vía tradicional.

Quiero precisar algunos puntos.

Según el número 1) del artículo 54 de nuestra Constitución Política, el Congreso Nacional tiene la atribución de aprobar o desechar tratados internacionales; pero antes estos deben ser suscritos o firmados por quien ejerce la Jefatura de Estado, de acuerdo al artículo 32, número 15°, de la Constitución Política. Ese trámite ya se cumplió, razón por la cual ahora se solicita la aprobación del Congreso Nacional para que, en este caso, la Presidenta de la República ratifique el Acuerdo, pues a ella le corresponde esa facultad.

Reitero, el Acuerdo solo puede ser ratificado por el Primer Mandatario si la Cámara de Diputados y el Senado lo han aprobado.

Por otra parte, el objetivo del Acuerdo que estamos discutiendo no es otro que intercambiar bases de datos acerca de personas que tengan antecedentes delictuales, como señalan el preámbulo y el artículo 2 del Acuerdo, a los que no daré lectura, porque están a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

Se procura transferir en forma rápida información, básicamente la identificación de huellas dactilares; la aplicación del proceso de análisis de ADN está suspendida hasta que se celebren acuerdos especiales, los cuales tendrán que ser puestos oportunamente en conocimiento del Congreso Nacional. En consecuencia, este Acuerdo tendrá efectos básicamente sobre el registro de huellas dactilares y otros antecedentes.

El procedimiento se abre solo si hay coincidencia entre la información de ambos países; si no hay coincidencia entre las huellas registradas en Estados Unidos de América y las registradas en Chile, no se iniciará procedimiento alguno. Aquí existe la sensación de que el procedimiento sería automático, lo que implicaría que la persona que aparece con sus huellas coincidentes en ambos países, sufriría administrativamente los efectos desde la perspectiva estadounidense. No es así. Se abre un procedimiento de asistencia judicial y, por lo tanto, los tribunales de justicia de Estados Unidos de América o de Chile, según corresponda, tendrán que pronunciarse sobre la materia.

Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente , quiero decir, en particular al diputado René Saffirio, que tiene importancia la calificación de delito grave, porque no hay otro elemento de referencia en nuestro derecho que aquel que posibilita el proceso de extradición, sea extradición activa o pasiva, que está sujeta a principios claramente establecidos en el derecho internacional. El parámetro que establece nuestro Código Procesal Penal -también lo hacía el antiguo Código de Procedimiento Penal- es que se trata de conductas punibles que merecen penas privativas de libertad superiores a un año. Esa penalidad, entre otras razones, establece la gravedad del delito, porque la asistencia penal podría terminar en algunos casos en elemento de extradición, pero no actúa en ella la autoridad administrativa, sino el Poder Judicial .

Por eso, pido que se ponga mucha atención a lo que señala el artículo 6° del Acuerdo sobre esta materia.

El diputado Walker señaló que este no es un Acuerdo autoejecutable; vale decir, no opera de manera automática. Tiene que operar de acuerdo con el derecho interno de Chile, vale decir, de conformidad con la norma constitucional, las normas legales y el resto de la normativa interna. Por eso, el Congreso Nacional tendrá que pronunciarse además sobre las leyes que implementarán el Acuerdo.

Este es un punto importante a considerar. Por eso que el Acuerdo necesita ser aprobado con cierta prontitud, porque después el Congreso Nacional deberá aprobar muchas iniciativas de ley para su cumplimiento, las que constituirán un elemento de resguardo de nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, el efecto que tiene el hecho de que el Acuerdo no sea autoejecutable es que deben existir normas de adecuación a nuestro derecho; muchas normas del Acuerdo se refieren a esta situación, como los artículos 5 y 6, entre otros.

Por otra parte, se debe tener presente que se regula la privacidad y protección de los datos. La parte que solicita los datos no puede entregarlos a terceros Estados sin la autorización del Estado que los proporciona.

Este es un elemento adicional de resguardo que se debe tener en consideración. Lo planteo porque, al parecer, muchos entienden que puestos los datos a disposición de Estados Unidos de América o de Chile, según corresponda, de acuerdo con el principio de reciprocidad, esos países podrían hacer cualquier cosa con los datos recibidos, en circunstancias de que no es así, ya que se requiere la autorización del Estado que otorga los datos para que estos puedan ser proporcionados a terceros.

Llamo la atención sobre este aspecto, en particular respecto de lo que establece el artículo 13, número 2, del Acuerdo.

Ya me referí al umbral exigido y expliqué las razones. Eso está en el artículo 1, numero 5.

En cuanto al concepto de terrorismo, quiero decir algo muy importante, que fue planteado por algunos honorables diputados: no quedamos sujetos al concepto de terrorismo de Estados Unidos de América ni dicho país queda sujeto al concepto de terrorismo de Chile. Eso queda entregado por completo a la norma interna de cada país. Lo que Chile defina como terrorismo es lo que se considerará como elemento para los efectos de que opere el Acuerdo, y funcionará a la inversa en el caso de Estados Unidos de América, porque, reitero, aquí rige el principio de reciprocidad.

Pido que lean y analicen el artículo 11, número 1, letra a), porque ahí está especificado este aspecto.

Por todo esto, me permito solicitar a las honorables diputadas y honorables diputados, por intermedio del señor Presidente , la aprobación del Acuerdo, porque facilitará la situación de muchos connacionales, independiente de su pensamiento político, que deseen o necesiten viajar a Estados Unidos de América, y, a la inversa, para quienes deseen viajar desde ese país a Chile.

Espero que con la explicación dada, sumada a las intervenciones de diferentes señores diputados, haya disposición para aprobar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo. Ojalá que las abstenciones y los votos en contra anunciados sean modificados, porque sería bueno aprobarlo por una amplia mayoría.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a lo expresado por los diputados Marco Antonio Núñez y Matías Walker , y por el ministro subrogante de Relaciones Exteriores , Edgardo Riveros .

Al respecto, el mensaje señala que el artículo 11 del Acuerdo se refiere específicamente a que la entrega de datos personales y otra información para combatir el delito grave y el terrorismo la decidirá el país al cual se les han solicitado, de acuerdo con su derecho interno. Por eso es muy importante leer lo que dice el mensaje al respecto.

“El Artículo 11, bajo el título “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”, contempla en el numeral 1 que para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere en el numeral 4 de este Artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este Artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que él o los titulares de los datos: a) cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o b) están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal a) anterior; o c) cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.”.

Nuestro país solicitó a Estados Unidos de América este Acuerdo recíproco; sin embargo, hoy surgen algunas voces discordantes cuando estamos ad portas de dar facilidades a miles de chilenos que necesitan viajar a ese país por diferentes motivos, como trabajo, ayuda médica en general. Sabemos que en Chile hemos tenido muchos casos de jóvenes que no han podido viajar para recibir atención en el momento apropiado, justamente por la falta de visa. Este Acuerdo permitiría salvar la vida de muchas personas, tanto de un lado como del otro; facilitar la vida a los chilenos, dar mejor calidad de vida. ¿Por qué no? ¿Cuántos países han firmado este Acuerdo? Más de treinta, y son países desarrollados. Nosotros todavía no alcanzamos ese nivel, no obstante lo cual tenemos la oportunidad de obtener la Visa Waiver.

Por eso y por todo lo anterior, pido a quienes tengan otra visión política que se abstengan, porque el rechazo del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo significará que pagarán justos por pecadores.

Con el Acuerdo se busca limitar al criminal, al que viene a hacer daño a nuestro país o lo va a realizar a Estados Unidos de América desde el nuestro. No pretende restringir a la gente común, porque esta solo quiere viajar y tener más cultura.

¿Cuántos americanos desean viajar y conocer nuestras maravillas o desarrollar el turismo, por ejemplo, uno de los temas de los cuales debemos preocuparnos? ¿O vamos a seguir sacando carbón y destruyendo nuestras materias primas, en circunstancias de que podemos desarrollar el turismo? Este Acuerdo y la Visa Waiver nos pueden ayudar a encontrar una solución a la contaminación de nuestro país.

Por eso, invito a votar en forma positiva la Visa Waiver.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , tengo el mayor respeto, consideración y amistad por el señor canciller subrogante, que nos acompaña y honra con su presencia en esta importante sesión.

Me hubiera gustado mucho compartir sus conceptos; por desgracia, algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra entregaron argumentos muy sólidos, serios y fundamentados, como los de los diputados René Saffirio y Leonardo Soto , que, en mi opinión, no han sido contestados directamente y que plantean preocupaciones muy legítimas y fundadas de por qué debiéramos rechazar este proyecto de acuerdo si no hay un cambio importante en esta materia.

Es muy curioso el inicio intelectual de la argumentación. En la actualidad, existen relaciones normales con Estados Unidos de América, al igual como con buena parte del resto de los países. Chile tiene representación diplomática en los Estados Unidos de América, y ese país la tiene en el nuestro. Los chilenos que desean viajar a los Estados Unidos de América deben tramitar una visa, cuya reglamentación, tiempo de duración y valor define ese país.

Chile ha suscrito convenios con buena parte de los países, algunos de Europa y otros de Latinoamérica, a los que se puede viajar solo con el carné de identidad o pasaporte, ya que no se requiere de una visa especial.

Se nos argumenta que depende de nosotros. ¡Vaya uno a saber en qué acto intelectual o de lógica puede situarse esta afirmación! Depende de nosotros tener una relación más fluida con los Estados Unidos de América; pero ellos nos colocan este tipo de trabas y cobran onerosos cargos por la visa, la que se entrega luego de una larguísima tramitación, como han dicho varios colegas entusiastas del Acuerdo.

Le pregunto al canciller subrogante, ¿por qué no se establece un convenio como los que hemos suscrito con otros países, sin tener que soportar esta indignidad -después explicaré en qué consiste- de tener que someternos a las condiciones que nos pone Estados Unidos de América? ¿España nos impuso las mismas condiciones para evitarnos la visa para viajar a ese país? ¿Argentina y Brasil son países menos importantes? Entiendo que Brasil es la quinta economía más importante del mundo y varios países de América Latina tienen mucha dignidad. ¿Cuál de ellos nos ha puesto una condición tan especial como esta que nos ha impuesto Estados Unidos de América? Si nos vamos a autoinculpar de limitar las posibilidades de viajar a ese país, ¿por qué no negociamos un convenio razonable que no nos imponga un tipo de exigencia francamente intolerable?

En nuestras relaciones diplomáticas con otros países no hay precedentes de que Chile haya debido firmar un convenio de esta naturaleza. Si el señor canciller cuenta con un antecedente distinto, esta es la oportunidad para darlo a conocer. Por mi parte, que he averiguado al respecto, no lo conozco, pero sé que para ingresar a muchos países europeos y latinoamericanos no se requiere visa -no estoy hablando de visa especial- de ningún tipo. Nunca se nos impuso una exigencia que significara una indignidad de esta naturaleza.

Un colega ha dicho, de manera vehemente, que Chile esperaba esto con entusiasmo. Entiendo que estemos entre políticos y que nos apasionemos con algunas argumentaciones; pero quiero precisar a ese colega que Chile no tiene idea de esto y, por lo tanto, no espera con tal entusiasmo esta visa. Y si son 17.000 las personas que la han utilizado, le informo a ese colega que estamos hablando del 0,1 por ciento de la población. O sea, cuando se dice que miles de chilenos están esperando, estamos hablando -si son las cifras que entregó la Cancille-ría- del 0,1 por ciento de los chilenos. No alcanzan a ser ni el 1 por ciento de los chilenos.

¿Por qué no es digno? Fíjense en lo que dice el Acuerdo: que para acceder a esta visa se tiene que firmar un convenio para la protección y combate del delito grave, enmarcado en la lucha contra el terrorismo.

Quiero preguntarle al señor ministro cuáles son las organizaciones terroristas de nuestro país. En la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, hemos formulado esta pregunta a varias autoridades, entre otras, al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones , quienes nos han respondido, en tres oportunidades, que en Chile no existe ninguna organización terrorista. Lo reitero: ¡En Chile no existe ninguna organización terrorista!

¿De qué delitos tan graves se habla? Vamos al convenio: a todo aquel delito que merezca una pena superior a un año. ¡A todo delito que merezca una pena superior a un año! Quiero contarle al canciller -él dejó el ejercicio de la abogacía por el servicio público y ha prestado importantes servicios a nuestro país desde hace algún tiempo- que los abogados penalistas consultados nos explicaron que el presidio menor en su grado mínimo tiene una pena que va de 61 días a 540 días. Es decir, perfectamente un juez puede condenar a 360 días, a 380 días, a un año y un día. ¿Saben a quién le corresponde esa pena? A cualquiera que cometa desórdenes públicos en nuestro país. ¿A quién está dirigida? De hecho, los jueces han aplicado esa pena a líderes estudiantiles y sindicales. No nos olvidemos de las penas que se aplican a los miembros o a los líderes del pueblo mapuche o, en general, de los pueblos originarios de nuestro país, porque sabemos que, en tal caso, las penas son otras.

¿Entonces el señor canciller nos está diciendo que es razonable que aprobemos un proyecto de acuerdo aprobatorio de un Acuerdo para el 0,1 por ciento de la población, sobre la base de una exigencia que implica entregar un conjunto de antecedentes estrictamente privados de quien haya tenido una pena que merezca presidio superior a un año? ¿Ese es un delito grave en nuestro país? ¿Nos puede contestar esta pregunta concreta el señor ministro ?

No estamos hablando de veinticinco años ni de cuarenta y cinco años; tampoco de quienes participaron en el atentado a las torres gemelas, sino de líderes estudiantiles que participan en una protesta o de líderes sindicales que salieron a marchar contra el neoliberalismo, en que hubo barricadas y desórdenes. Esos líderes no quemaron micros ni nada, pero igual los hicieron responsables e, incluso, algunos recibieron penas como la que comento. ¿Es eso razonable?

Aquí no estamos hablando de ideologías, de las que, en todo caso, debiéramos hablar. He escuchado las intervenciones de varios colegas y, como no creo que nos estén mintiendo ni que estén dando discursos para la galería -uno siempre tiene que partir de la buena fe-, observo que existe una ingenuidad francamente infinita. Un colega se permitió decir que, con este Acuerdo, el asesino de Víctor Jara podría ser extraditado. Si eso no fuera un insulto a la inteligencia del Parlamento, en verdad lo habría dejado pasar. Pero el hecho de que se haya formulado una afirmación de esa naturaleza es un insulto al Congreso Nacional.

Por lo tanto, hay que rechazar el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente , saludo al canciller subrogante.

Lo primero que quiero expresar es que dentro de la bancada independiente tenemos opiniones distintas, y se respetan.

Desde ya, anuncio que voy a votar a favor el proyecto de acuerdo, porque no se trata de cuánto nos guste o no Estados Unidos de América, porque eso no está en discusión. No se trata de nuestros deseos ni de las evaluaciones personales sobre la materia, sino de los beneficios que puede obtener Chile.

Todos conocemos la fama -a la que hacía referencia el diputado Sergio Aguiló - que tiene Estados Unidos de América en algunas de estas materias. Probablemente, si este Acuerdo lo hubiese presentado la Unión Europea, no existiría mayor desconfianza, el proyecto de acuerdo habría sido aprobado rápidamente y no habría tenido lugar esta discusión. Pero es con Estados Unidos de América.

Quiero destacar algunas cosas que aquí se han dicho y que también señaló el canciller.

En primer lugar, este Acuerdo no es autoejecutable, sino que requiere de una ley; por lo tanto, volveremos a discutir el tema en el Congreso Nacional.

En segundo término, existe un proceso para la solicitud de los datos personales, solo cuando coincida con la huella digital, según establece el artículo 3° del Acuerdo. De modo que hay un resguardo, porque no se trata de solicitar la información en cualquier caso.

En tercer lugar, este Acuerdo está supeditado a la legislación nacional. Por lo tanto, para efectos de este convenio, se aplicará lo que nosotros entendemos por terrorismo y no la interpretación de Estados Unidos de América, sobre lo cual hay bastantes sospechas.

En cuarto lugar, se trata de delitos graves que signifiquen pena privativa de libertad cuya duración sea superior a un año. Por lo tanto, no estamos hablando de cualquier tipo de delito. No hay posibilidad de una interpretación amplia de lo que podría constituir una amenaza para Estados Unidos de América, porque el acuerdo lo estipula claramente.

Por último, cabe hacer presente que cuarenta países ya han suscrito este Acuerdo. En ese sentido, considero que ofrece más oportunidades que amenazas para Chile. Por ejemplo, una amenaza es que Chile tenga una matriz productiva concentradora, en que solo exporte materias primas. También debemos exportar inteligencia, para lo cual es necesario conectarse con los centros mundiales que la están produciendo y con esa nueva economía mundial. Obviamente, nos guste o no, no podemos excluir a Estados Unidos de América de ese centro productivo mundial de la nueva ola económica, que no es el sistema concentrador que tenemos en Chile, que solo exporta materias primas.

El hecho de que un emprendedor pueda ir a Estados Unidos de América a hacer negocios, y tenga un permiso expedito por noventa días y no deba hacer muchos trámites, nos debería orientar sobre la dirección que debería tomar Chile.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto de acuerdo, porque considero que Chile debe apostar a esa nueva economía de exportación de inteligencia, que es más democrática, menos concentradora y más meritocrática. Algunos colegas señalaron que la persona que va a hacer negocios a Estados Unidos de América tiene la posibilidad de pagar por la visa; pero me gustaría que quienes lo hicieran fueran emprendedores que no necesariamente tuvieran la solvencia económica para hacerlo tantas veces.

Me parece que aquí está en juego la seriedad, el prestigio y la identidad de Chile. No podemos rechazar este Acuerdo en la Cámara; de ser así, nuestro país quedaría mal. Muchas naciones están en la fila en su intento por obtener lo que Chile ha logrado por su prestigio y fama, reputación que se ha construido con esfuerzo, lo que no ha sido fácil.

Por lo tanto, no nos queda más alternativa que seguir el camino de la seriedad y respaldar el Acuerdo firmado por el Gobierno. Si nos parece que la discusión tiene que ver con la protección de datos, entonces discutamos sobre la legislación nacional al respecto, pero no nos entrampemos en un debate, aunque algunos quieran marcar un punto político respecto de Estados Unidos de América, lo cual es legítimo. Obviamente, pueden hacerlo, pero no hay que comprometer los innumerables beneficios que tendrá esa visa para todos los chilenos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente , el Acuerdo que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados se da en el marco del programa de exención de visa de la administración estadounidense. Al respecto, Chile y Estados Unidos de América suscribieron un Acuerdo destinado a fortalecer la cooperación en materia de seguridad internacional.

La denominada Visa Waiver Program autoriza el ingreso a Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo, negocios u otros, dentro de un marco de noventa días como máximo.

Dicho Acuerdo busca armonizar el libre tránsito de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficia a ambos países. Así, este nuevo procedimiento permitirá, bajo el principio de reciprocidad, compartir información sobre sus respectivas bases de datos para prevenir y combatir la actividad delictual. Lo anterior solo tendrá lugar tratándose de aquellos delitos que ese instrumento califica de terroristas y graves, o sea, conductas punibles bajo las normas internas de ambos países, con una pena privativa de libertad superior a un año.

Apoyaré este proyecto de acuerdo. La Izquierda, a nivel mundial, desde hace mucho tiempo viene bregando por que no solo haya libre circulación de las mercancías y los flujos financieros, lo que, en general, ha defendido el pensamiento de Derecha en todo el mundo, aunque siempre ha sido restrictivo con el tránsito de las personas. A mi juicio, todo paso que ayude a eliminar trabas para el libre tránsito de las personas es, sin duda, un progreso para la humanidad, pues ayuda a su integración, a deshacer mitos de unos sobre otros, al conocimiento recíproco de culturas diferentes, etcétera.

También me parece completamente normal que en el estado de desarrollo en que hoy se encuentra la humanidad, con las fronteras tal cual las conocemos, se adopten medidas para evitar que el libre tránsito no beneficie a actividades que van en contra del interés general, como pueden ser el terrorismo o las actividades delictivas del crimen organizado. De modo que eso no escandaliza; incluso más, parece razonable que se adopten medidas a este respecto.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero consultar al ministro Edgardo Riveros , a quien aprovecho de saludar y de dar la bienvenida, si acaso no parece un poco excesivo que el Acuerdo establezca mecanismos para la identificación de ciudadanos que sean potenciales criminales o terroristas. Una cosa es haber cometido delitos propiamente tales -es decir, haber pasado del dicho al hecho-, y otra distinta que se presuponga que alguien, por el pensamiento político que lo caracteriza, sería proclive a cometerlo y, por lo tanto, que sería un potencial terrorista o delincuente. Si así lo establece el texto del Acuerdo, parece un poco excesivo.

Por ello, por intermedio de su señoría, demandaría la atención del ministro subrogante para preguntarle si se acuerda del anterior artículo 8° de la Constitución Política, contra el cual usted y otros destacados juristas lucharon arduamente, porque presuponía intenciones de acuerdo con la ideología de las personas. Por ejemplo, dependiendo de si se era de uno u otro sector en términos ideológicos, se era potencialmente totalitario.

A pesar de estas dudas, que espero seamos capaces de despejar -sé que el Acuerdo no se puede modificar; solo se aprueba o se rechaza-, quiero dejar en claro que si se hará esta concesión, pareciera ser excesiva. Si la eliminamos de la Constitución de Pinochet, no veo por qué la vamos a incorporar en un acuerdo internacional, por muy favorable que sea al libre tránsito de las personas.

Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto de acuerdo, a pesar de la sospechosa invitación del diputado Edwards en ese sentido. En realidad, no iría a ninguna parte donde él invite, de manera que lo hago por mi propia convicción.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señorita Marcela Sabat.

La señorita SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente , el programa Visa Waiver elimina el requisito de la visa, autorización que se tramita en el consulado. Una vez que entre en vigencia, bastará con ingresar los datos personales a una página web para pedir la autorización de viaje. De esta forma, nos equipararemos con países como Italia, Alemania, Japón , Francia, Australia y Suecia.

Lejos de limitarnos, como piensan algunos, el programa abre muchas oportunidades a los chilenos y a las chilenas que quieran viajar a Estados Unidos de América. Estamos hablando de mayores facilidades para turistas, estudiantes, pequeños empresarios, nuevos empresarios y nuevos emprendedores, que quieren entrar a un mundo nuevo de conocimientos. En definitiva, implica más oportunidades.

Es curiosa y extraña la reclamación de algunos diputados de la Nueva Mayoría sobre la entrega de datos de personas, que, como lo dice claramente el Acuerdo, están destinados a la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo. Digo que me parece extraña, porque hace algunos días estuvieron dispuestos a aprobar una reforma tributaria que entrega al Servicio de Impuestos Internos facultades infinitas para saber todo sobre las personas, pero rechazan que se entregue información en casos fundados de terrorismo. Es raro e incomprensible.

Ahora, ¿cuál es el temor a entregar información que no afecta a la mayoría de los chilenos, que es gente honesta, que no tiene cuentas pendientes con la justica, ni está vinculada a actos terroristas? A los diputados de la Nueva Mayoría les pregunto por qué Chile se debiera temer a una cláusula que han aceptado los países más desarrollados del mundo. Traeré a colación las palabras del embajador de Chile en Estados Unidos de América , Juan Gabriel Valdés , cuando le preguntaron qué pasa con esos parlamentarios de la Nueva Mayoría que han puesto reparos al programa de Visa Waiver, porque se podrían mal utilizar los datos de las personas. Concretamente, le preguntaron en qué cree que pueden estar fundadas esas aprensiones. El señor Valdés respondió: “La verdad es que hay una necesidad de diálogo más intenso, una explicación mejor dada; hay un problema de información”. Esta claro, entonces, que debiera haber mayor intercambio de información entre los parlamentarios y las autoridades.

El señor Valdés continúa: “Estados Unidos, al liberar la circulación de turistas, pide a los países información sobre las personas acusadas de crímenes, lo que implica más de un año de cárcel. Esta información es individual y no colectiva. No se le puede entregar a un tercer país y se dan las garantías de que será el Estado de Chile el que, de acuerdo a sus propias leyes y su orden constitucional, defina si entregará o no la información”.

Me parece que esa información está suficientemente resguardada. El embajador de Chile en Estados Unidos de América lo dejó muy en claro. Asimismo, afirma que hay falta de información y de comunicación con los parlamentarios. Además, la opinión de los países desarrollados fundamenta la firma de este tipo de acuerdos.

Dejo esas dudas instaladas en la Sala y, por cierto, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo aprobatorio de este Acuerdo, cuya ratificación solo puede acarrear oportunidades, beneficios y aspectos positivos para los chilenos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , por su intermedio, pido a la diputada Marcela Sabat que no deje dudas instaladas, porque me vuelve a generar incertidumbres que no quisiera tener al término de la discusión de este proyecto de acuerdo.

Los comentarios vertidos me llevan a reflexionar sobre un tema que no había estudiado. Me da la impresión de que si sigo escuchando a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, a lo mejor sí llego a entender este Acuerdo, a pesar de mis aprensiones en este aspecto.

A lo mejor, lo que molesta es la intromisión de una potencia -la más importante del orbe- en la información personal. Los encabezados de los 24 artículos de este Acuerdo, que aparecen en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, explican un poco su contenido. Por ejemplo, respecto del artículo 5°, dice: “Medios alternativos de consulta usando datos de identificación”. Sobre el artículo 6°, señala: “Entrega de datos personales adicionales y otra información”. En cuanto al artículo 8°, expresa: “Consulta automatizada de perfiles de ADN”. En relación con el artículo 9°, dice: “Entrega de datos personales adicionales y otra información”. Artículo 11: “Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo”. Artículo 12: “Privacidad y protección de datos”. Si tenemos en cuenta los puntos antes expuestos, ¿serán realmente tan privados los datos?

Ahora, sí me induce a tener una posición dividida lo que la Comision de Relaciones Exteriores ratificó: su aprobación al proyecto de acuerdo por 9 votos a favor. Por supuesto, también me provoca una enorme aceptación la intervención de nuestro canciller subrogante, don Edgardo Riveros , a quien aprovecho de dar la bienvenida y le hago presente el afecto que siembre tenemos por él, desde que lo conocimos como diputado y gran jurista en este hemiciclo.

No puedo esconder algo que es sabido: que en nuestro país existen grupos de delincuentes que viajan por el mundo y cometen delitos y fechorías, y que, cada cierto tiempo, regresan al país para descansar y ver a sus familiares. Por eso, es muy importante que los países establezcan mecanismos de cooperación, que les permitan detectar esas amenazas tan pronto como personas como esas se encuentren ad portas de cruzar las fronteras. De ahí que considero positivo este Acuerdo.

Además, Chile es el primer país de Sudamérica que se incorpora a este programa, con lo cual nuevamente nos colocamos a la vanguardia entre nuestros vecinos, ya que se nos confiere el carácter de país con baja tasa de inmigración ilegal. Pero hay más. Ayer leí que el Presidente de Uruguay , José Mujica , anunció que su país sería el segundo de Sudamérica, después de Chile, que ingresaría al programa. Lo dice el Presidente de un país hermano, donde se practica la democracia plena, que es muy cuidadoso en sus relaciones exteriores.

Tomaré en cuenta los pros y los contras y seguiré escuchando las intervenciones, especialmente las de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores -es la instancia técnica en esta materia-, que seguramente serán la base para tomar una decisión.

Como dice una norma periodística: quien no se informa y no escucha, no puede tener opinión. Al final de la discusión, seguramente la tendré.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , para la ratificación de muchos acuerdos aprobatorios, esta Corporación se ha basado fundamentalmente en las opiniones de la Cancillería, que es la instancia experta en estos temas. Curiosamente, este proyecto de acuerdo parecía ser uno más.

¿Qué sucedió? De acuerdo con algunos discursos que hemos escuchado, da la impresión de que estamos en la época más esplendorosa de la guerra fría, en que se combatía intelectualmente entre los países de Occidente y aquellos que se encontraban detrás de la Cortina de Hierro. Pero eso ya no existe desde hace mucho tiempo.

Lo importante es preguntarse por qué razón la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que se encuentra integrada por colegas en quienes depositamos nuestra confianza para que representen a cada una de nuestras bancadas, aprobó este proyecto de acuerdo mayoritariamente, con solo una abstención. No hubo ningún voto en contra.

¿Pero -¡oh, sorpresa!- qué ocurrió después? Que una vez que el proyecto de acuerdo llegó a la Sala, algunos advirtieron que se trataba de un Acuerdo con los Estados Unidos de América y entonces revivieron la guerra fría. Es bastante triste que se esté dando una situación de tal naturaleza, sobre todo cuando existen Estados como Alemania, Austria, Bélgica , Bulgaria, España , Italia , Japón , etcétera, que han suscrito convenios absolutamente similares con Estados Unidos de América.

Si eso no es un retroceso -parto de la base de las dudas expresadas-, entonces no sé cómo calificarlo, en especial porque aquí se pronuncian discursos que nos llaman a revisar la historia de nuestras relaciones bilaterales. Si siguiéramos esa teoría, no podríamos tener un mundo globalizado ni interdependiente como el que existe actualmente. Tampoco podríamos ver una Comunidad Europea, que hace sesenta años se desangró con una impresionante cantidad de millones de muertos. Sin embargo, hoy trabajan mancomunadamente.

Me parece un pésimo argumento volver a revisar las relaciones internacionales a la luz solo de nuestra historia. Por cierto, ella siempre debe ser considerada, pero no es el único argumento.

Actualmente, Chile necesita una matriz distinta respecto de su crecimiento y de sus niveles de producción. Incluso, hemos hablado mucho en esta Sala respecto de fomentar el turismo. Pues bien, una de las maneras de extender y de acrecentar el turismo es mediante recursos como el que discutimos, en el sentido de que podemos permitir el acceso fácil para que recorran nuestro país no solo visitantes de Estados Unidos de América, sino también de muchos otros lugares. Pero comenzar por un Estado que tiene una importante cantidad de millones de habitantes, quienes además poseen un elevado nivel de ingresos, parte de los cuales podrían gastar en nuestro país, constituye un buen comienzo y una gran ayuda.

Pero lo que más llama la atención son las dos almas que conviven en el oficialismo: una profundamente izquierdista, que sigue mirando con criterios y ojos anclados en el pasado, en la época de la guerra fría, y otra conformada por quienes buscan salir de ese paradigma.

Por las razones expuestas y, además, porque asistió el canciller subrogante -a quien aprovecho de saludar-, quien nos explicó lo importante que es, no solo para el Gobierno, sino para el Estado de Chile que este proyecto de acuerdo se vote favorablemente, anuncio nuestro voto a favor. Reitero que lo haremos no solo porque existe una petición al respecto, sino también porque es conveniente para el Estado de Chile.

Valoro el trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores. Si algo debemos reconocer en esta Corporación es que lo normal es que las comisiones hagan bien su trabajo. Y cuando todos los integrantes de una comisión votan favorablemente un proyecto de acuerdo como el que nos ocupa, con la excepción de un colega -que no votó en contra, sino que se abstuvo-, queda claro, sin ninguna duda, que a Chile le conviene este Acuerdo.

A todos nos interesa que se cuiden y se salvaguarden los datos personales de los ciudadanos; pero ello debe realizarse en perfecta combinación con el interés nacional de evitar que a Chile y a la contraparte, los Estados Unidos de América, lleguen personas con objetivos claramente hostiles.

Por tanto, este es un proyecto necesario, por lo cual lo apoyaremos.

Por último, reitero mi reconocimiento por el trabajo de todos y de cada uno de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Informo a los señores diputados que la continuación del debate y la votación de este proyecto de acuerdo se realizarán a la vuelta de la semana de distrital.

Además, comunico a la Sala que mañana se emitirá el informe sobre el proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, y se dará inicio a su discusión general.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL COMBATE DEL DELITO GRAVE(Primer trámite constitucional. Boletín N° 9243-10)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C. el 30 de mayo de 2013.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inicio en la sesión 26ª de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2014.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente , respecto de la iniciativa en estudio, deseo expresar que desde el mundo de las comunidades indígenas se ha llevado adelante una importante tarea en cuanto a sensibilizar a la población para que el traspaso de información establecido en un artículo del Acuerdo sea tajantemente rechazado en el Parlamento, porque ha habido antecedentes que demuestran la necesidad de dicho rechazo.

Hace dos años, el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de una licitación, entregó a terceros esta sensible e importante tarea, quienes confundieron datos importantes de chilenas y chilenos.

Por lo tanto, me parece que el Estado de Chile no puede hacerse responsable de suscribir un Acuerdo como el que se somete a nuestra consideración si tiene una debilidad institucional como la que ha ocurrido en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Nos parece importante que, a la hora de establecer un acuerdo de esta naturaleza, primero el Estado de Chile tenga claridad respecto de que la persona de que se trate sea quien dice que es y que sus huellas dactilares correspondan, de lo cual hoy no se puede dar fe, tras la situación descrita y del protocolo que se dio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por lo tanto, me parecería poco responsable de parte nuestra aprobar un acuerdo de esta naturaleza en las condiciones en que hoy se encuentra el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente , voy a apoyar con mucha fuerza y energía una demanda que tiene que ver con mejorar las condiciones de vida y de tránsito de muchas chilenas y chilenos, no solamente de los familiares de quienes se encuentran estudiando o trabajando en los Estados Unidos de América, sino de compatriotas que, por distintos motivos, ya sea académicos, comerciales o de turismo para conocer otra cultura, viajan a ese país.

Por otro lado, quiero recordar que, independientemente del juicio histórico, en el siglo XXI estamos enfrentados a un nuevo ciclo, a una etapa de globalización; hoy, el Presidente de los Estados Unidos de América es Barack Obama, quien, como bien dijo el diputado Marco Antonio Núñez en una sesión anterior, preside un país donde -a propósito de las libertades ciudadanas y de la quinta enmienda- ni siquiera se permite tener un número que se asocie a cada ciudadano o ciudadana.

Pienso que los prejuicios nos nublan y nos impiden ver la realidad de manera más transparente, prístina y cristalina. En este marco, soy partidario de apoyar con mucha fuerza y energía un acuerdo que va a beneficiar a muchas personas que necesitan viajar a ese país. Por lo demás, considero que de manera alguna constituye un atentado o perjuicio. Los argumentos que se han esgrimido no resisten ningún tipo de análisis, ya que, de ser necesario el traspaso de datos, se hará por distintos medios.

Por último, cuando alguien concurre a la embajada de Estados Unidos a pedir visa, entrega todos sus antecedentes en forma voluntaria. Ahora va a ser lo mismo, pero a través de este mecanismo.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a que piensen en el bien de la mayoría de los chilenos y de las chilenas que van a hacer uso de este beneficio, y que, por tanto, apoyen con mucha fuerza el proyecto de acuerdo aprobatorio de este Acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente , lo que más me preocupa de este Acuerdo es la impresionante campaña de desinformación que se ha generado. Digo esto porque lo que se ha instalado en la opinión pública -lamentablemente muchos de nuestros colegas lo repiten como una verdad- es que aquí estamos discutiendo el Acuerdo para obtener visa Waiver. Eso es falso. Ese Acuerdo ya se firmó y estará vigente por los próximos dos años. Por lo tanto, es muy preocupante que los medios de comunicación, las autoridades y los parlamentarios no tengan claro qué estamos discutiendo. Por eso, hay que observar con más detalle esta campaña comunicacional de desinformación.

Señor Presidente , lo que aquí estamos discutiendo es un convenio complementario, que va permitir que en dos años más podamos renovar el Acuerdo visa Waiver. Eso es lo que estamos discutiendo.

Se nos ha dicho que la solicitud de información de carácter personal dice relación con un acto, que es la coincidencia de huellas dactilares con los registros de delincuentes. Esa es una de las causales; pero en un número distinto del Acuerdo se señala que hay otra causal. ¿Cuál es esta otra causal? Que Estados Unidos de América , a su juicio y calificación, crea que hay una persona que podría, eventualmente, llegar a cometer algún delito de carácter grave.

Se nos ha dicho que esto es para el control del terrorismo y de los delitos que atentan contra la seguridad. Otra falsedad, porque el mismo Acuerdo define lo que es delito grave. ¿Y qué es delito grave para este Acuerdo? Aquel que arriesga una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año. Arriesgan una pena privativa de libertad de un año los desórdenes públicos y el hurto de una bicicleta. Entonces, si a juicio de Estado Unidos de América alguien es sospechoso de un posible hurto de una bicicleta o de cometer desórdenes públicos, puede pedir la información personal de ese sospechoso. Aquí nada tiene que ver la coincidencia con las huellas dactilares. Esa es otra causal, que está en otro número del Acuerdo.

Algunos dirán que al que quiera viajar a Estados Unidos de América, le pidan la información. Está bien; Estados Unidos de América tiene que ver a quienes autoriza ingresar. Pero resulta que el Acuerdo no distingue si el requerimiento de información es solo respecto de aquellos ciudadanos chilenos que quieran viajar a ese país con visa Waiver. El requerimiento de información personal lo puede hacer respecto de cualquier ciudadano, aunque no tenga intención de viajar a Estados Unidos de América.

Señor Presidente , digamos las cosas como son y sinceremos el debate: Aquí no estamos discutiendo sobre la visa Waiver, sino que estamos resolviendo si le damos carta blanca a Estados Unidos de América para pedir información personal de cualquier chileno y cuando se le antoje.

Entiendo que hay diputados que se ponen inquietos con esto, porque tienen muchos vínculos con sistemas que manejan información de las personas, pero a mi me preocupa lo que ocurre con la titularidad de los datos. De acuerdo con nuestra legislación, la propiedad del dato es del titular. Como están las cosas, el dueño de sus datos verá cómo su información es requerida por un Estado extranjero, sin su consentimiento, porque no tenemos una buena legislación de protección de datos; no tenemos una agencia pública encargada de la protección de datos. Hemos planteado esta realidad en la discusión del proyecto sobre protección de datos personales. Pero hay algo que nos dijo el subsecretario, que me parece que sí da una oportunidad. Nos señaló que este Acuerdo no es autoejecutable, que requiere de ley para su implementación. Bueno, yo estoy haciendo presente los puntos que tenemos que debatir en este proyecto.

Me hubiera gustado que, en lugar de legislar a toda máquina sobre este Acuerdo, mi gobierno le hubiera puesto urgencia al proyecto sobre protección de datos personales, que fue despachado por la Comisión de Economía. Es decir, primero debemos sacar adelante ese proyecto, de manera de contar con una institucionalidad adecuada, y después aprobar este Acuerdo. Pero estamos haciendo todo al revés: primero el Acuerdo, que es para renovar en un par de años el programa visa Waiver. Tenemos tiempo para hacer las cosas bien y sin amenazas. Nos dicen que en muchos países esto existe. ¡Sí! ¡Claro! Pero esos países tienen una buena legislación interna de protección de datos, tienen una agencia pública de protección de datos, pero nosotros, no. Entonces, no nos comparemos con los países europeos, que primero protegen sus datos personales y después firman estos acuerdos. En cambio, nosotros, que no tenemos una legislación interna adecuada, estamos autorizando a un Estado para que requiera nuestros datos personales prácticamente con toda libertad.

Por último, hay otro error conceptual en este Acuerdo. Nos dicen que no nos preocupemos, porque la transferencia de datos a un tercer Estado no se puede realizar si el Estado de Chile no lo autoriza. Pero resulta que el dueño de los datos personales no es el Estado de Chile, sino el titular. Por lo tanto, el consentimiento para transferir los datos personales solo lo puede dar el titular de los datos y no el Estado. Esa es otra falencia de nuestra legislación interna de protección de datos, toda vez que no hemos regulado su transferencia internacional. Sin esta regulación, estamos autorizando a un país a requerir nuestros datos y obligando a Chile a entregarlos, lo que es extremadamente grave.

He querido aclarar estos puntos, para que no sigamos con la falacia de que estaríamos aprobando el Acuerdo de la visa Waiver, porque no es así.

Señor Presidente , independiente de la votación de hoy, deberemos discutir en forma seria el proyecto de ley que hará aplicable el Acuerdo. Lo mismo deberemos hacer con el proyecto sobre protección de datos personales, para ver cómo resguardamos los derechos de los titulares de la información.

Señor Presidente , por su intermedio le pido al ministro de Relaciones Exteriores , presente hoy en la Sala, que realice las gestiones y plantee al interior del Gobierno la inquietud de la Cámara, independiente del resultado de la votación, de tener un adecuada legislación de protección de datos personales, de manera que esta entrega de datos personales no se transforme en un peligro para los ciudadanos, toda vez que la información de los chilenos podría terminar en cualquier base de datos que se transa en el comercio internacional. Para evitar esto, es importante modificar con urgencia nuestra legislación interna.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al canciller y al subsecretario de Relaciones Exteriores, presentes en la Sala.

Históricamente, han sido, son y serán muchos miles de chilenos los que necesiten o deseen viajar a Estados Unidos de América. De hecho, a la fecha ha sido notable la facilidad en tiempo y el ahorro en dinero que muchos compatriotas han experimentado con el uso de las facilidades del Programa de exención de visas de Estados Unidos de América.

Quiero señalar solo dos cifras: cada año, 240.000 chilenos viajan a Estados Unidos de América, y en los pocos meses transcurridos desde que comenzó a aplicarse la modalidad mencionada, más de 20.000 la han utilizado con mucha expedición.

La iniciativa ha venido a subsanar históricas dificultades de acceso entre Chile y Estados Unidos de América, en un mundo globalizado e interdependiente como el actual.

Los países han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias, suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno de delitos transnacionales.

Por ello, las nuevas facilidades que generarán mayor circulación de personas, deben ir acompañadas de mecanismos de cooperación entre Chile y Estados Unidos de América, para compatibilizarlas con la debida protección de la seguridad migratoria.

Ambos países celebraron un Acuerdo, que ahora se somete a la consideración de la Cámara, para permitir el intercambio recíproco de datos personales, exclusivamente cuando haya coincidencia de información sobre personas que deban ser investigadas, a fin de prevenir actos delictivos graves.

Lo que revisamos en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dice relación con la modalidad de autorización de ingreso a Estados Unidos de América de ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, a fin de facilitar la movilidad de personas, ya sea por motivos de turismo, de negocios o de estudios, cuya duración no supere los noventa días, o sea, lo que requiere la gran mayoría de quienes viajan a ese país cada vez con mayor frecuencia y demanda.

Según el Acuerdo, las partes deberán entregar datos de algún ciudadano que quiera hacer ingreso a cualquiera de los dos países firmantes (a Estados Unidos de América o a Chile), siempre y cuando esa información sea solicitada porque esté en riesgo la seguridad y se tenga como objetivo detectar, prevenir e investigar delitos graves y terrorismo.

Esa información será requerida por reciprocidad y a solicitud de cualquiera de los dos Estados, y se entregará por medios automatizados de registro de huellas y -entiendo que ello se hará más adelante- perfiles de ADN.

El análisis realizado en la Comisión de Relaciones Exteriores y las argumentaciones entregadas por algunos colegas en la Sala en la sesión anterior son notoriamente distintos, y creo que se debe más bien a cuestiones de desinformación que a argumentos de fondo.

Por ello, es necesario insistir en que lo que estudiamos en la Comisión -es el punto a discutir- únicamente tiene que ver con el intercambio de datos complementarios de personas que pudieran relacionarse con delitos graves y terrorismo, cuestión que debería preocuparnos de todas maneras, independientemente de con qué país estemos celebrando un acuerdo de la naturaleza del que nos ocupa.

No se trata del intercambio libre de datos personales de cualquier persona o de quienes deban o quieran viajar a Estados Unidos de América. El Acuerdo solo trata de casos de coincidencia de información relacionada con delitos graves.

Por lo anterior, manifiesto mi apoyo al proyecto de acuerdo presentado por el Gobierno y anuncio que lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Informo a la Sala que se encuentran inscritos para intervenir en este proyecto los diputados señores Sabag y Silber. Posteriormente, se cerrará el debate.

El señor AGUILÓ.-

¿Por qué, señor Presidente?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Diputado señor Aguiló, estoy siguiendo estrictamente el orden de los inscritos.

El acuerdo adoptado por los jefes de los Comités al comienzo de la semana fue congelar la inscripción para intervenir en este proyecto.

Además, estoy aplicando otro acuerdo de los Comités, en orden a que los diputados que pidan hacer uso de la palabra y no se encuentren en la Sala al momento de ejercer ese derecho, lo pierden.

Ahora bien, se hallan inscritos y presentes en este momento en la Sala los diputados señores Sabag y Silber.

Por tanto, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , este Acuerdo -según su denominación en inglés, Prevention and Combating Serious Crime , es decir, busca prevenir y combatir delitos graves- es un instrumento, a mi juicio, altamente beneficioso para Chile, por cuanto ya está en vigencia la visa Waiver. Al respecto, pensé que “Waiver” era un congresista norteamericano, pero la verdad es que ese término viene del verbo “to wave”, que significa eximir a alguien de una obligación.

Desde marzo -mes en que comenzó a funcionar el Programa Visa Waiver- a la fecha, más de 4.500 chilenos han ingresado a Estados Unidos de América prácticamente sin hacer ningún trámite, solo por internet. Ello, a diferencia del trámite que se hacía antes, que era muy engorroso y oneroso: costaba cerca de 160 dólares. Hoy se rebajó a 14 dólares.

El programa ha permitido que en muy poco tiempo las personas puedan acceder a la visa para entrar a Estados Unidos de América.

Pero para eso debemos ratificar este Acuerdo en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave suscrito con dicho país, porque, de lo contrario, podríamos perder esa facilidad migratoria para nuestros nacionales, como ha ocurrido con otros países, que la tuvieron, pero la perdieron.

Somos uno de los pocos países que actualmente gozan del beneficio migratorio de la Visa Waiver, pero, para mantenerlo -reitero-, tenemos que ratificar el Acuerdo.

Un punto de debate en este hemiciclo dice relación con que se podría atentar contra la privacidad de los chilenos que viajan a Estados Unidos de América al entregar información criminal de delitos graves -serious crime-, es decir, que tengan una pena superior a un año. Ante eso, deseo aclarar que este Acuerdo no es un contrato de adhesión, es decir, no estamos adhiriendo a una serie de estipulaciones del Estado norteamericano, sino que en esta materia existe reciprocidad y simetría; o sea, el Estado chileno también puede pedir los antecedentes criminales de nacionales norteamericanos que quieran ingresar a Chile, lo que constituye una medida de prevención básica para combatir los delitos graves.

Creo que esto es un avance, puesto que viene a transparentar una situación, porque si Estados Unidos de América, que es una potencia, quiere tener alguna información sobre algún nacional, igual la obtendrá con o sin el Acuerdo. Al respecto, recuerdo a sus señorías el incidente relacionado con la intervención del teléfono celular de la canciller alemana, Angela Merkel . Si Estados Unidos de América pudo hacer eso, quiere decir que puede conseguir cualquier información. Lo que hace el Acuerdo que nos ocupa es simplemente transparentar y entregar en forma civilizada y simétrica, la información entre ese país y Chile.

Este Acuerdo contempla todos los resguardos posibles, por lo que resulta incomprensible el cuestionamiento que se ha hecho en el hemiciclo.

Por las razones expuestas, anuncio que concurriré con mi voto favorable al proyecto de acuerdo, pues para Chile representa un avance obtener una facilidad migratoria para nuestros connacionales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.

El señor SILBER.-

Señor Presidente, en los mismos términos expresados por los colegas que me precedieron en el uso de la palabra, manifiesto mi respaldo al proyecto de acuerdo que discutimos.

Siento que, desde el punto de vista de los países y las relaciones exteriores, más que amistad existen intereses. Aquí algunos parlamentarios han confundido los planos al hacer de esto una discusión respecto de lo que es la política exterior norteamericana, de su adhesión al mandatario de turno. Entender las relaciones exteriores de esta manera me parece algo miope, en el entendido de que, ante todo, debemos actuar como parlamentarios chilenos y ver si lo que hoy votaremos será un avance para nuestros connacionales. ¿Qué gana el Estado chileno en relación con el actual estatus migratorio con el gobierno norteamericano cuando nuestros compatriotas deciden viajar a Estados Unidos de América?

Muchos colegas han señalado los problemas actuales al momento de tramitar una visa. Entre ellos se encuentra esa suerte de escrutinio que se lleva a cabo, el que, aparte de molesto, resulta oneroso, una pérdida de tiempo y, por qué no decirlo, en muchos casos constituye un atentado contra la dignidad de quienes deben someterse a él para emprender rumbo a ese país.

Es obvio que la exención de visa para ingresar a los Estados Unidos de América tiene por objeto facilitar la movilidad de las personas por motivos turísticos o de negocios; pero también se debe reconocer que hay muchas personas que bajo el amparo de una visa de turismo al final terminan por radicarse en ese país, con el propósito de buscar mejores horizontes laborales, porque el nuestro no se los ofreció.

Como nosotros tenemos facilidades para desplazarnos a distintos países, debido a que contamos con pasaporte diplomático, muchos diputados olvidan las trabas y dificultades que muchas veces tiene el ciudadano de a pie para realizar ese tipo de trámites. Por eso, hay miles de chilenos que ya han utilizado esta alternativa, la que, sin duda, les ha facilitado las cosas a la hora de realizar ese trámite migratorio, el que ha mejorado gracias al programa al que accedió nuestro país.

Siento que aquí se ha faltado a la verdad con algunos de los juicios que se han planteado. En ese sentido, quiero señalar que he defendido muchas causas referidas a asegurar la protección de los datos de las personas, pero quienes han cometido delitos están en registros de carácter público. No se puede afirmar que una sentencia condenatoria es parte de la esfera privada de las personas. De alguna manera, señalar juicios de esa naturaleza o decir que esas sentencias no aparecen en una fuente abierta como internet, es aprovecharse de la ignorancia de la gente.

Por lo tanto, decir que con la aprobación del proyecto de acuerdo que se somete a nuestra consideración se abrirá una caja de Pandora es relativizar la forma en que operan nuestros tribunales, cuyas resoluciones, en el sentido global, tienen un carácter público. Por eso, sostener que a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo un tribunal o un país extranjero podrán acceder a información privada de las personas, es atentar contra la inteligencia de los chilenos.

Obviamente, debemos avanzar en materia de protección de datos personales, pero la comisión de un delito no es un dato sujeto a la esfera de la protección personal. En nuestro país y en otras legislaciones hay mecanismos para la eliminación de esos datos; pero en ese sentido el Acuerdo es categórico, porque establece que en esa materia se sujetará a las normas del derecho interno, de manera que, al eliminarse los antecedentes, la información quedará fuera de ese registro.

Asimismo, considero que con muchos de los argumentos que aquí se han señalado se falta el respeto a nuestras policías y a nuestros funcionarios públicos a la hora de referirse a la aplicación de esas normas en defensa del interés nacional. El punto focal que se establece por parte de la legislación son nuestras instituciones, los primeros garantes, bajo el principio de reciprocidad, de la información que se entregue. Ellos antepondrán, ante todo, el interés y la protección de nuestros compatriotas, sin perjuicio de que en virtud del Acuerdo se operará sobre la base del principio de reciprocidad, de modo que también podremos requerir información de parte de las autoridades norteamericanas, disposición que se transformará en una palanca importante desde el punto de vista de la investigación que llevarán a cabo nuestras autoridades para el combate de delitos como el narcotráfico y el crimen organizado.

Alemania, Australia, Austria , Bélgica , Bulgaria, Irlanda , Italia , Japón y otros estados han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos de América, lo que en caso alguno significa poner en juego su interés nacional. Entiendo que, ante todo, se debe defender el interés nacional. Para tal efecto, será enviado a tramitación legislativa un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros estados con los que se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza, porque el Acuerdo sometido a nuestra consideración no es autoejecutable. Queremos adoptar todas las medidas relacionadas con esta materia, porque un delito grave en nuestro país también lo es en Washington; para qué hablar de crímenes horrendos que han ocurrido a connacionales en esa ciudad. La tendencia global es perseguir ese tipo de delitos, sin importar en el país en que se cometan.

En consecuencia, por las razones señaladas, llamo a votar a favor el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores.

El señor MUÑOZ ( ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado señor Iván Flores, alrededor de 250.000 chilenas y chilenos viajan anualmente a Estados Unidos de América, de manera que lo que establece el proyecto de acuerdo en discusión es muy importante para facilitar el viaje de turistas y de personas de negocios a esa nación. De hecho, desde el inicio del programa, a partir de 31 de marzo de este año hasta fines de mayo, alrededor de 21.350 ciudadanos chilenos han postulado a él. La amplia mayoría de esas solicitudes han sido aprobadas y solo el 1,9 por ciento ha sido rechazado, de modo que el programa ha tenido un inicio importante.

Como se ha dicho, el objetivo del Acuerdo es el intercambio de información para la prevención y el combate del delito grave, aspecto que hay que subrayar, y el ámbito de aplicación será el de casos de investigación de crímenes que cruzan las fronteras, como ocurre, por ejemplo, con el crimen transnacional organizado.

A nuestro juicio, el intercambio de información que se prevé en el Acuerdo se compatibiliza con el derecho a la privacidad, y no implica, de manera alguna, cesión de soberanía. La cooperación se funda en la existencia en ambos países de bases de datos que sirvan para la detección, prevención e investigación de delitos graves. Por lo tanto, no se trata de un sistema de identificación de huellas dactilares de carácter general, de todos los ciudadanos, sino de uno vinculado específicamente con antecedentes penales individuales.

El Acuerdo dispone, en forma expresa, que las consultas solo podrán realizarse sobre la base de casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la parte consultada. El punto de contacto nacional que se designaría proporcionaría los datos de conformidad al derecho interno de la parte que lo haya designado, lo que implica, de manera evidente, que además del derecho interno se deben considerar los tratados internacionales de protección en materia de derechos humanos.

La posibilidad de efectuar las consultas está estrictamente circunscrita, por mandato del Acuerdo -insisto-, para los delitos graves, para los que se establece un umbral de punibilidad mínimo de un año, que es el criterio que se aplica en la generalidad de los tratados de extradición.

Además, todas esas reglas en el Acuerdo están sometidas a diversas limitaciones, como, por ejemplo, que la entrega de datos debe realizarse con observancia del derecho interno, respecto de casos individuales, y que los delitos terroristas -una de las preocupaciones expresadas en la Sala- se definen según el derecho interno de la parte que proporciona los datos.

Por lo tanto, no es el país requirente, no es Estados Unidos de América, el que califica la situación como constitutiva de delito terrorista o vinculado a él, sino el derecho del Estado requerido, es decir, de Chile.

El Acuerdo opera bajo estricta reciprocidad y con pleno respeto al orden jurídico interno de cada una de las partes. Por lo tanto, cada parte no puede requerir más información que la que está dispuesta a conceder respecto de sus propios nacionales.

El Acuerdo regula la privacidad y la protección de los datos. En ese sentido, dispone que los datos no pueden ser entregados a un tercer Estado sin previo consentimiento, y que el Estado que proporciona esa información puede establecer condiciones para su entrega. Se contemplan, además, otras disposiciones relativas a la privacidad y a la protección de los datos.

Reitero que el Acuerdo se circunscribe a situaciones con miras a la detección, prevención e investigación de delitos graves. De ninguna manera se trata de posibilitar el acceso a datos personales de todos los chilenos o de los chilenos que viajen a Estados Unidos de América usando el sistema de Visa Waiver. La solicitud debe encuadrarse en el derecho interno, por lo que deben respetarse plenamente las garantías fundamentales establecidas en nuestra Constitución Política y en los tratados internacionales, incluyendo los tratados sobre derechos humanos, y en la ley nacional.

Respecto del concepto de delitos terroristas, reitero que el Acuerdo se remite al derecho interno de la parte que proporciona los datos. Por lo tanto, no será la definición de terrorismo vigente en Estados Unidos de América la que prevalecerá, sino la consignada en nuestro derecho interno.

Cabe tener presente que el Acuerdo no es autoejecutable; por lo tanto, se requiere una ley de implementación. No se puede aplicar sin ella.

Se descarta que las opiniones o pensamientos políticos sean materias constitutivas de delito. En este caso, hablamos de situaciones constitutivas de delitos graves, que impliquen la procedencia de la extradición en virtud de distintos tratados internacionales. Además, se trata de delitos ya cometidos, no de potenciales delitos, o de delitos que no se hayan cometido nunca o que estén en el fuero interno de determinadas personas. Por lo tanto -reitero-, en el Acuerdo no se incluye el pensamiento político que pueda caracterizar a una persona. De modo que las limitaciones establecidas en el Acuerdo salvaguardan las preocupaciones manifestadas en la Sala.

En conclusión, el Acuerdo no importa un atentado a la vida privada de las personas, ni una falta de protección de los datos personales de los chilenos. A su vez, su entrada en vigor requerirá de una ley de implementación.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C. el 30 de mayo de 2013.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Cicardini Milla Daniella; Girardi Lavín Cristina; Lemus Aracena Luis; Melo Contreras Daniel; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Arancibia Daniel; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Vallejo Dowling Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Jackson Drago Giorgio; Letelier Norambuena Felipe; Morano Cornejo Juan Enrique; Provoste Campillay Yasna; Rivas Sánchez Gaspar; Vallespín López Patricio.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de junio, 2014. Oficio en Sesión 24. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 11 de junio de 2014

Oficio Nº 11.325

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 20 de mayo de 2013, correspondiente al boletín N°9243-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 12 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 42. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.

BOLETÍN Nº 9.243-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, de fecha 13 de enero de 2014.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 11 de junio de 2014, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A una de las sesiones en que se discutió la iniciativa concurrió, además de sus miembros, el Honorable Senador Hernán Larraín.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso, y la Jefa de Gabinete de la Dirección General Consular, señora Carolina Silva. De la Oficina Central Nacional Interpol Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, el Jefe, Prefecto señor Pedro Cuevas, y la Inspectora, señora Diana Guzmán. De Chile Transparente, el Presidente, señor José Antonio Viera-Gallo. Del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Abogada Asesora de la Dirección Nacional, señora Leyla Díaz, y el Jefe de Proyectos de Sistemas de Identificación, señor Alberto Ramírez. De la ONG Derechos Digitales, el Director de Asuntos Públicos, señor Francisco Vera.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

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NORMAS DE QUÓRUM

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, los artículos 16 y 17, numeral 2, del proyecto de acuerdo debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque establecen la facultad de las Partes para restringir o denegar la difusión de la información que manejan.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, los Estados han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo tomando en consideración el fenómeno del crimen transnacional. Añade que la mayor circulación de personas, bienes, servicios y capitales debe ir acompañada de mecanismos de cooperación entre los países para compatibilizar esa mayor facilidad de traslado y movilidad con la debida protección de la seguridad migratoria.

Señala el Ejecutivo que Chile y Estados Unidos celebraron el Acuerdo para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y así prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como “Visa Waiver Program”, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos de América sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos de turismo o de negocios, y cuya estadía no supere los 90 días.

Agrega el Mensaje que entre los países que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos se cuentan Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, República Checa, República de Corea, Singapur y Suiza.

Indica que el texto del Acuerdo sigue muy de cerca la Convención de Prüm, suscrita el 2005 por países miembros de la Unión Europea, con la finalidad de incrementar la cooperación transfronteriza en el combate del terrorismo, el crimen transnacional y la inmigración ilegal.

Expone que la idea central que subyace en el Acuerdo es la de reafirmar el compromiso de Chile con aquellos instrumentos de cooperación destinados a elevar los estándares de seguridad internacional en una época en que el crimen transnacional es una realidad que no puede ser soslayada. Así, lo que se busca es armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

El Ejecutivo señala que, con la finalidad antes indicada, el Acuerdo establece un procedimiento que, una vez en vigencia, permitirá que Chile y Estados Unidos puedan compartir información de sus respectivas bases de datos para la prevención y combate de la actividad delictual.

Agrega que, específicamente, las disposiciones del Acuerdo se refieren a la posibilidad de que una de las Partes, cuando circunstancias legalmente válidas así lo ameriten, pueda iniciar un proceso destinado a identificar si las huellas dactilares de una persona determinada sometida a alguna investigación figuran en las bases de datos criminales de la otra Parte. Solo en caso de producirse una coincidencia, será posible proceder a efectuar otras consultas sobre el individuo a través de los canales de asistencia penal mutua y compartir información relevante en la materia. El procedimiento solo tendrá lugar, sobre la base de una estricta reciprocidad, tratándose de aquellos delitos que este instrumento califica de graves, esto es, las conductas punibles bajo el derecho de las Partes con una pena privativa de libertad superior a un año.

Indica el Mensaje que, si bien el Acuerdo considera la consulta de perfiles de ADN, estableciendo un procedimiento muy semejante al antes descrito para la consulta de datos a partir de huellas dactilares, la entrada en vigor de tales disposiciones se deja en suspenso mientras ambas Partes no declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de la reciprocidad.

Añade que las Partes podrán también intercambiar información criminal de manera voluntaria o espontánea, sin que medie una petición de la otra Parte.

El Acuerdo contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos y la privacidad de las personas en ambos países. Todo esto con pleno respeto a la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.

Agrega el Ejecutivo que el Acuerdo constituye un importante complemento de las herramientas ya existentes para el combate de la actividad delictual y facilitará a nuestro país evitar que quienes hayan cometido delitos en Estados Unidos puedan llegar a encontrar refugio en Chile.

Indica que, mediante la firma y aprobación del presente Acuerdo, Chile cumple además uno de los requisitos fundamentales para el ingreso al Programa de Exención de Visas de Estados Unidos.

Explica el Mensaje que ese país inició en 2008 la negociación y firma de este tipo de convenios, en primer lugar con aquellos Estados que ya participaban en dicho programa, y en segundo lugar, con aquellos Estados que postulan a participar en el mismo y cumplen los diferentes requisitos objetivos de selección. Añade que la medida se inserta en el contexto de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, que determinaron la aprobación de modificaciones legislativas en Estados Unidos orientadas al fortalecimiento de su seguridad interior. Entre tales disposiciones nuevas se cuenta la necesidad de que los países que deseen mantenerse o ingresar al Visa Waiver Program suscriban un convenio de cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Finalmente, precisa que la cooperación que dispone este instrumento se verificará en los términos que lo permitan los respectivos ordenamientos internos de ambos Estados. En razón de ello, señala que, conjuntamente con este proyecto de acuerdo, se ingresará al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales de igual naturaleza, sobre la base del principio de reciprocidad.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 21 de enero de 2014, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesiones efectuadas los días 1 y 15 de abril de 2014 y aprobó, por 9 votos a favor y 1 abstención el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 11 de junio de 2014, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 76 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- El Tratado se encuentra estructurado por un Preámbulo y 24 artículos.

El artículo 1 establece las definiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo, entre ellas “Perfiles de ADN”, “Datos personales”, “Procesamiento de datos personales”, “Datos de referencia” y “Delito grave”, que se define a estos efectos “como una conducta constitutiva de delito punible bajo el derecho interno de las Partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más alta”.

A su vez, el artículo 2 consigna, en el numeral 1, el propósito del Acuerdo, cual es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

Luego, el numeral 2, indica que las facultades de consulta señaladas en él serán usadas sólo para fines de detección, prevención e investigación del delito grave y solo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave.

El artículo 3 prevé, para los efectos de ejecutar el Acuerdo, que las Partes garantizarán la disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares, pero únicamente aquellos establecidos para la detección, prevención e investigación de delitos, y que los datos de referencia solo incluirán los datos sobre huellas dactilares y un código de referencia.

Por su parte, el artículo 4 estipula, en su numeral 1, que para la detección, prevención e investigación del delito grave cada Parte autorizará a los puntos de contacto de la otra Parte, para que accedan a los datos de referencia del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que se hubiera establecido para dichos efectos, pudiendo realizar consultas automatizadas de comparación de datos de las mismas. Las consultas podrán realizarse solo sobre la base de casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

El numeral 2 regula la manera como se verificará la comparación de datos sobre las huellas dactilares entre los puntos de contacto nacionales consultantes.

A su turno, el numeral 3 prevé que los puntos nacionales requeridos podrán, cuando se les solicite, efectuar un análisis más detallado con el objeto de confirmar si los datos sobre huellas dactilares coinciden con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo.

El artículo 5 preceptúa que mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese sistema, facilitará un medio alternativo de consulta en los términos que en ésta disposición se especifican.

Seguidamente, el artículo 6 dispone que si los procedimientos de consultas anteriormente descritos en los artículos 4 y 5 muestran una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada en los términos del artículo 7.

El artículo 7 consigna en el numeral 1 el deber de las Partes de designar a uno o más puntos de contacto nacionales a los efectos de la entrega de datos a los que se refieren los artículos 4 y 5 y a la posterior entrega de datos personales adicionales y de otra información establecida en el artículo 6. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como tal. Al efecto, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles, a menos que se requiera, como por ejemplo, para autenticar datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

El numeral 2 indica que los detalles técnicos y de procedimiento de las consultas realizadas conforme a los artículos 4 y 5 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

Luego, el artículo 8, numeral 1, prevé que si el derecho interno de ambas Partes lo permitiera y habiendo obtenido las autorizaciones exigidas, las Partes podrán, sobre la base de reciprocidad, otorgar al punto de contacto de cada una de ellas, a los que se refiere el artículo 10, acceso a los datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN, con la facultad de efectuar consultas automatizadas mediante la comparación de perfiles de ADN, para los efectos de la detección, prevención e investigación del delito grave. Añade que estas consultas podrán ser hechas solo en casos individuales.

El numeral 2 regula que si una consulta automatizada demostrara que el perfil de ADN proporcionado coincide con un perfil de ADN ingresado en los archivos de la otra Parte, el punto de contacto nacional consultante recibirá, mediante una notificación automatizada, los datos de referencia para los cuales se haya encontrado una coincidencia. Si no se hallare ninguna, se dará notificación automatizada de este hecho.

El artículo 9 indica que si el procedimiento sobre consulta automatizada de perfiles de ADN mencionado en el artículo precedente mostrara una coincidencia entre perfiles de ADN, la entrega de cualquier dato personal adicional y otra información relacionadas con los datos de referencia se regirá por el derecho interno de la parte requerida, incluidas las normas de asistencia legal, y se llevará a efecto conforme a lo establecido por el artículo 10.

A continuación, el artículo 10 puntualiza, en el numeral 1, que para los efectos de la entrega de datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN y la posterior entrega de datos personales adicionales y otra información, establecidas en los artículos 8 y 9, cada Parte designará a un punto de contacto nacional. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como punto de contacto. En todo caso, no será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles a menos que se requiera, como por ejemplo para autenticar los datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

El numeral 2 alude a que los detalles técnicos y procedimientos de consultas realizadas conforme al artículo 8 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

El artículo 11 contempla en el numeral 1 que para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere en el numeral 4 de este artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que él o los titulares de los datos: a) cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o b) están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal a) anterior; o c) cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.

El numeral 2 precisa que los datos personales a ser entregados pueden incluir, si estuvieran disponibles, apellidos, nombres de pila, nombres anteriores, otros nombres, alias, escritura alternativa de nombres, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual o pasada, número de pasaporte, números de otros documentos de identidad y datos dactilares, así como una descripción de cualquier condena o de las circunstancias que fundamenten la apreciación mencionada en el numeral 1 de este artículo.

El numeral 3 previene que además de los datos personales señalados en el numeral anterior, las Partes podrán proporcionarse datos no personales relacionados con los delitos indicados en el numeral 1 de este artículo.

Finalmente, el numeral 4 alude a que cada Parte designará a uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar con los puntos de contacto de la otra Parte, los datos personales y otra información en virtud de este artículo.

Por su parte, el artículo 12 establece en el numeral 1 que las Partes reconocen que el manejo y procesamiento de los datos personales que adquieran de cada uno es de vital importancia para preservar la confianza en la implementación de este Acuerdo.

El numeral 2, a su vez, indica que las Partes se comprometen a tramitar los datos personales en forma justa y de conformidad con sus respectivas leyes y: a) garantizar que los datos personales proporcionados sean adecuados y pertinentes a los fines específicos de la transferencia; b) conservar los datos personales solo el tiempo que fuere necesario para los fines específicos para los que se proporcionaron o procesaron adicionalmente tales datos, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo; c) velar por que el almacenamiento de datos recibidos de la otra Parte sea compatible con el fin de la transferencia y el alcance de este Acuerdo, conforme a lo indicado en el artículo 2; y d) garantizar que posibles solicitudes de la información personal sean informadas oportunamente a la Parte receptora de modo que se adopten las medidas correctivas que procedan.

Por último, el numeral 3 previene que este Acuerdo no dará origen a derechos de ningún particular, incluido el derecho a obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir el intercambio de datos personales. Sin embargo, los derechos que existen en forma independiente de este Acuerdo, no se verán afectados.

El artículo 13 consigna en el numeral 1 que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del mismo artículo, cada Parte podrá procesar los datos ya obtenidos en virtud de este Acuerdo: a) para los fines de sus investigaciones penales, iniciadas conforme a su derecho interno en el ejercicio de una atribución oficial autorizada; b) para evitar una amenaza grave a su seguridad pública. Una amenaza es grave si existe una conexión directa entre ella y un posible daño a la seguridad pública; c) en sus causas judiciales o administrativas de índole no penal directamente relacionadas con las investigaciones mencionadas en la letra (a) anterior; o d) para cualquier otro fin, solo con el previo consentimiento de la otra Parte, otorgado en conformidad con su derecho interno.

El numeral 2 regula que las Partes no comunicarán datos proporcionados conforme a este Acuerdo a ningún tercer Estado, organismo internacional o entidad privada sin el consentimiento de la Parte que haya proporcionado los datos y sin los resguardos pertinentes.

Más adelante, el numeral 3 indica que la Parte que provea la información podrá, caso a caso, imponer condiciones respecto del uso que la Parte receptora pueda dar a tal información. Si la parte receptora acepta los mismos, estará obligada a respetar dichas condiciones.

El numeral 4 establece que la Parte que provea la información no podrá imponer como condición para la entrega de información en virtud de lo señalado en el numeral 3 de este artículo, restricciones genéricas a la Parte Receptora sobre los criterios legales para procesar datos personales.

El numeral 5 dispone que una Parte podrá hacer una consulta automatizada de los archivos de huellas dactilares o de ADN de la otra Parte conforme a lo dispuesto por los artículos 4 u 8 y procesar los datos recibidos en respuesta a dicha consulta, incluida la comunicación de si existe o no una coincidencia, solo con el objeto de: a) establecer si los perfiles de ADN o datos sobre huellas dactilares comparados coinciden; b) preparar y elevar una solicitud adicional de asistencia en cumplimiento del derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica, si tales datos coinciden; o c) conservar registros, conforme a lo exigido o permitido por su derecho interno.

Por último, el numeral 6 regula que la Parte que administre el archivo podrá procesar los datos proporcionados por la Parte consultante en el curso de una consulta automatizada efectuada de acuerdo a los artículos 4 y 8, únicamente cuando esto sea necesario para fines comparativos, proporcionando respuestas automatizadas a la consulta o la mantención de registros conforme al artículo 15. Añade que los datos proporcionados para efectos comparativos se eliminarán inmediatamente después de ser comparados o de que se responda automatizadamente a las consultas, a menos que se requiera de un mayor procesamiento para los fines mencionados en el numeral 5, letras (b) o (c) de este artículo.

A su vez, al artículo 14, numeral 1, indica que, a solicitud de la Parte proveedora, la Parte receptora estará obligada a corregir, actualizar, bloquear o eliminar, con arreglo a su derecho interno, los datos recibidos en virtud de este Acuerdo, en las siguientes circunstancias: a) cuando la Parte proveedora notifique a la Parte receptora que su derecho interno le exige corregir, actualizar, bloquear o eliminar datos recibidos conforme a este Acuerdo; b) cuando esa información sea claramente inexacta o incompleta; y c) cuando la recopilación o procesamiento posterior de datos viole este Acuerdo o las leyes aplicables a la Parte que ha proporcionado los datos.

El numeral 2 contempla que cuando una Parte tome conocimiento de que los datos que ha recibido de la otra Parte en virtud del Acuerdo son inexactos, deberá adoptar todas las medidas apropiadas para evitar depender erróneamente de tales datos, las que en particular incluirán complementar, actualizar, eliminar o corregir dichos datos.

El numeral 3 señala que cada Parte notificará a la otra si tomare conocimiento de que datos importantes que ha transmitido a la otra Parte o ha recibido de la otra Parte en virtud de este Acuerdo, son inexactos, poco confiables o si dichos datos suscitan dudas significativas.

El artículo 15 regula, en el numeral 1, el deber de cada Parte de mantener un registro de transmisión y recibo de los datos comunicados a la otra Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho registro servirá para: a) garantizar un efectivo control de la protección de datos conforme al derecho interno de la Parte respectiva; b) permitir a las Partes hacer un ejercicio efectivo de los derechos que se les otorgaren conforme a los artículos 14 y 18; y c) garantizar la seguridad de los datos.

El numeral 2 indica que el registro incluirá: a) información sobre los datos suministrados; b) la fecha de entrega; y c) el receptor de los datos en caso de que éstos sean proporcionados a otras entidades.

El numeral 3 prevé el deber de proteger el registro con medidas apropiadas contra su uso inadecuado y otras formas de uso indebido y será conservado por un período de dos años. Luego del período de conservación, el registro se borrará en forma inmediata, a menos que ello contraviniere el derecho interno, incluidas las normas pertinentes de protección y conservación de datos.

Luego, el artículo 16 establece, en el numeral 1, que las Partes han de velar por que se adopten las medidas técnicas y se empleen los medios organizacionales necesarios para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilegal, pérdida accidental o divulgación, alteración o acceso no autorizado o cualquier forma no autorizada de procesamiento. Al respecto, las Partes deberán, en particular, adoptar las medidas razonables para garantizar que solo las personas autorizadas para acceder a los datos personales tengan acceso a los mismos.

Su numeral 2 precisa que los acuerdos o convenios de implementación que rijan las procedimientos de consulta automatizada de huellas dactilares y archivos de ADN conforme a los artículos 4 y 8 establecerán: a) el uso apropiado de moderna tecnología para garantizar la protección, seguridad, confidencialidad e integralidad de los datos; b) el uso de procedimientos de codificación y autorización reconocidos por las autoridades competentes cuando se haga uso de redes de acceso general; y c) un mecanismo para garantizar que solo se efectúen consultas permitidas.

El artículo 17 consigna, en el numeral 1, que nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como una manera de interferir con las obligaciones legales de las Partes, según lo dispuesto en sus respectivas leyes, de proporcionar a los titulares de los datos información con respecto a los fines de procesamiento y la identidad del controlador de datos, los receptores o categorías de receptores, la existencia de los derechos de acceso y de rectificación de datos que le conciernan a él o la titular y cualquier información adicional -tal y como los fundamentos legales de la operación de procesamiento para la que se requieren los datos, los plazos de almacenamiento de la información y el derecho a recurrir- en la medida que dicha información adicional sea necesaria, habida cuenta de los fines y circunstancias específicas en que los datos se procesen, para garantizar un justo procesamiento con respecto a los titulares de los datos.

El numeral 2 preceptúa que la información aludida en el numeral precedentemente señalado puede ser denegada conforme con las respectivas leyes de las Partes, incluyendo el caso que la entrega de información pudiera poner en riesgo: a) los fines de procesamiento de la información; b) las investigaciones y acciones judiciales tramitadas por autoridades competentes de las Partes; o c) los derechos y libertades de terceros.

Seguidamente, el artículo 18 dispone que, previa solicitud, la Parte receptora informará a la Parte proveedora respecto del procesamiento de los datos proporcionados y el resultado obtenido. Añade que la Parte receptora garantizará que su respuesta sea comunicada oportunamente a la Parte proveedora.

El artículo 19 regula que ninguna disposición del Acuerdo se interpretará de modo de restringir o perjudicar las cláusulas de algún tratado, otro acuerdo, relaciones de trabajo en materia policial o leyes internas que autoricen el intercambio de información entre las Partes.

A continuación, el artículo 20 prevé en el numeral 1 que las Partes realizarán consultas periódicas mutuas sobre la implementación de las cláusulas de este Acuerdo. A su vez, el numeral 2 norma que en caso de existir cualquier diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente a objeto de facilitar su solución.

El artículo 22 indica, en el numeral 1, que las Partes realizarán consultas respecto de la modificación del presente Acuerdo, a solicitud de cualquiera de ellas y, en su numeral 2, que el mismo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las Partes.

El artículo 23 dispone que el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación y que, sin embargo, las disposiciones del mismo seguirán siendo aplicadas respecto de los datos proporcionados antes de dicha denuncia.

Finalmente, el artículo 24 dispone, en el numeral 1, que el Acuerdo entrará en vigor, con excepción de los artículos 8 a 10, en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en las que se indique que cada una ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar el Convenio, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. Añade que este canje se llevará a cabo cuando las leyes de ambas Partes permitan el tipo de intercambio contemplado por el Tratado, con excepción de los artículos 8 a 10.

Por último, el numeral 2 consigna que los artículos 8 a 10 del Acuerdo entrarán en vigor luego de celebrar los acuerdos o convenios de implementación mencionados en el artículo 10 y en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en que se indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de reciprocidad. Agrega que este intercambio se producirá si las leyes de ambas Partes permiten el tipo de análisis de ADN contemplado por los artículos 8 a 10.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier colocó en discusión el proyecto.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, señaló que en el marco del acceso de Chile al Programa “Visa Waiver” con los Estados Unidos, se suscribió un Acuerdo entre ambos Estados en materia de incremento de la cooperación en la prevención del delito grave.

Agregó que, a la fecha, cuarenta Estados han suscrito este tipo de convenios. Indicó que los signatarios son principalmente europeos, integrantes del programa Visa Waiver con Estados Unidos, y que se caracterizan por contar con los más altos estándares de protección de datos personales de sus ciudadanos.

Explicó que el Tratado tiene por objeto el intercambio de información para la prevención y combate del delito grave. Añadió que el ámbito natural de aplicación del acuerdo será en casos de investigación de delitos que cruzan las fronteras de los Estados, por ejemplo, los cometidos por el crimen organizado transnacional.

Precisó que el intercambio de información que prevé el Acuerdo es compatible con el respeto al derecho a la privacidad. Hizo presente que el preámbulo de este instrumento reconoce la importancia de prevenir y combatir el delito grave, en especial el terrorismo, y al mismo tiempo, respetar los derechos y las libertades fundamentales, particularmente el derecho a la privacidad. Al respecto, destacó que dicho preámbulo es un elemento de interpretación muy importante del Tratado.

Manifestó que la cooperación se funda en la existencia en ambas partes de bases de datos que sirvan para la detección, prevención e investigación de delitos que permitan la consulta automatizada de huellas digitales. Especificó que, en consecuencia, no se trata de un sistema identificación de huellas dactilares de carácter general (de todos los ciudadanos) sino de uno vinculado específicamente con antecedentes penales individuales.

Agregó que sólo en el caso que se produzca una coincidencia entre las huellas dactilares contenidas en ambas bases de datos criminales, se inicia el proceso de solicitud de una parte a la otra de datos personales adicionales, lo que se regirá por el derecho interno de cada país, incluidas las normas de asistencia legal de la parte requerida. Advirtió que el acuerdo dispone expresamente que las consultas sólo podrán realizarse en base a casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la parte consultante. Expresó que, para los efectos de la entrega de la información, el punto de contacto nacional que se designe proporcionará los datos conforme al derecho interno de la parte que lo haya designado.

Asimismo, señaló que la posibilidad de efectuar la consulta está estrictamente circunscrita, por mandato del Acuerdo, sólo para efectos de detección, prevención e investigación del delito grave. Indicó que ello implica que se establece un umbral de punibilidad que exige que el delito en el derecho interno de la partes se castigue con una pena privativa de libertad cuya duración sea superior a un año. Añadió que este es el criterio que se aplica además en la generalidad de los tratados de extradición.

Agregó que también contempla la comparación automatizada de perfiles de ADN, con los mismos resguardos establecidos para el caso del cotejo de huellas digitales. Sin embargo, advirtió que la entrada en vigor de dichas disposiciones se encuentra suspendida, pues está condicionada a que en un futuro se celebren acuerdos de implementación, que las partes declaren expresamente que están en condiciones de ejecutar dichas disposiciones sobre la base de la reciprocidad y que las leyes de ambas partes permitan el análisis de ADN contemplado en el Acuerdo. Por lo tanto, enfatizó que estas disposiciones no entrarán en vigor hasta que se alcancen los acuerdos complementarios posteriores.

Indicó que el Acuerdo, en su artículo 11, contempla normas especiales respecto de la entrega de datos personales en casos de delitos terroristas o participación en un grupo o asociación criminal organizada. Precisó que dichas reglas especiales están sometidas a las siguientes limitaciones: la entrega debe realizarse en observancia del derecho interno y sólo respecto de casos individuales; estas normas sólo se pueden aplicar siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas que den motivo para considerar que el titular de los datos está vinculado con la comisión de delitos terroristas o con grupos de asociación criminal organizada; y los delitos terroristas, relacionados con el terrorismo o relacionados con grupos o asociaciones terroristas se definen según del derecho interno de la parte que proporciona los datos. Por lo tanto, añadió que no es el país requirente el que califica la situación como constitutiva de delito terrorista o vinculado a él, sino el derecho interno del Estado requerido. Añadió que, por ejemplo, si Estados Unidos solicita estos datos en la investigación de delitos de terrorismo no será la definición de terrorismo de los Estados Unidos la que prevalecerá sino que habrá que someterse a lo establecido en el derecho interno del Estado requerido, en este caso Chile.

Destacó que el Convenio opera bajo estricta reciprocidad y con pleno respeto al orden jurídico interno de cada una de las partes. Precisó que, de esta manera, cada parte no puede requerir más información que la que está dispuesta a conceder respecto de sus propios nacionales. A este respecto, recordó que el preámbulo del Acuerdo alude a que dicho instrumento se conviene con el objeto de incrementar y alentar la cooperación entre las partes en un espíritu de asociación y sobre la base de la reciprocidad.

Reiteró que el Acuerdo sólo se circunscribe a la consulta de bases de datos criminales con miras a la detección, prevención e investigación de delitos graves. Puntualizó que de ninguna manera se trata de posibilitar un acceso a los datos personales de los chilenos que viajen a los Estados Unidos usando el sistema “Visa Waiver”, ni de la ciudadanía en general. Añadió que la solicitud se debe encuadrar en el derecho interno chileno por lo que se deben respetar plenamente las garantías fundamentales establecidas en la Constitución, en los tratados internacionales y en la ley nacional.

Señaló que el Convenio regula la privacidad y la protección de los datos estableciendo, entre otras materias, que la parte que solicita los mismos no los puede entregar a un tercer Estado sin el consentimiento previo de la parte que los entregó, la cual, además, puede establecer condiciones para su entrega.

Indicó que, además, contiene disposiciones relativas a la privacidad y protección de los datos; limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información; normas sobre corrección, bloqueo y eliminación de datos, documentación; seguridad de los datos y transparencia, y entrega de información a los titulares de los datos.

A continuación, explicó que este Acuerdo requiere que se tramite en el Congreso un proyecto de ley que permita efectuar dicho intercambio de información. Por ello, indicó que, sin perjuicio de estimar que las inquietudes que se han planteado por algunos en la discusión de este tratado están sustancialmente despejadas con el sometimiento a la ley chilena vigente, si hubiera algún elemento del debido resguardo que debe operar en esta materia en protección de los derechos fundamentales, que no esté cubierto por la ley vigente, es perfectamente posible regularlo en dicho proyecto de ley.

Hizo presente que este Convenio no es auto-ejecutable, pues requiere de una ley que lo implemente, de manera que no es posible aplicarlo sin contar con ella. Reafirmó lo dicho citando el artículo 24, sobre entrada en vigor, que indica que el Acuerdo comenzará a regir en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las partes, en las que se indique que cada uno ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar el acuerdo, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. Además, indica que se llevará a cabo cuando las leyes de ambas partes permitan el tipo de intercambio de información contemplado por el Tratado. A su vez, respecto del intercambio de información respecto de perfiles de ADN, se requiere que se celebren acuerdos de implementación, que señalen que cada parte está en condiciones de ejecutar el referido intercambio de información sobre la base de la reciprocidad y que las leyes de ambas partes permitan llevarlo a cabo.

Por último, expresó que el Acuerdo fortalece la cooperación en el combate de delitos graves, en particular, en el caso de la delincuencia organizada transnacional. Enfatizó que no se atenta a la vida privada de las personas, ni que existe una falta de protección de los datos personales de los chilenos, pues ellos se encuentran debidamente resguardados. Reiteró que la entrada en vigor del Acuerdo requiere necesariamente de una ley de implementación, la cual debe discutirse en el Congreso Nacional.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Larraín expresó que le parece interesante el concepto que existe detrás del presente proyecto de acuerdo. Sin embargo, manifestó tener ciertas inquietudes, por lo que es necesario obtener más antecedentes y escuchar la opinión de expertos en la materia. Agregó que en la actualidad existen abusos de datos personales en Chile, por lo que se han presentado proyectos de ley para prohibir este mal uso.

Manifestó que la información pública debe ser transparente y accesible, en cambio la información personal debe ser privada. Añadió que debe determinarse qué ocurre cuando estas dos formas de información se entrelazan.

Por lo anterior, consultó qué ocurre una vez entregada esta información y el Estado Parte la ocupa y no la destruye, como establece el Acuerdo. También inquirió respecto de los fines para los cuales se ocupará esta información, cuán avanzados están estos intercambios a nivel internacional y sobre experiencias anteriores en nuestro país.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán destacó el interés que han demostrado distintas organizaciones no gubernamentales para ser escuchadas en relación con esta materia. Por otra parte, exteriorizó su preocupación por la posible vulneración del derecho a la privacidad de las personas que podría tener el presente proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier preguntó por qué razón este instrumento se trató en simultáneo al acuerdo de “Visa Waiver”. Consultó si esta simultaneidad fue una exigencia de Estados Unidos. En otro sentido, inquirió respecto de qué Ministerio enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley para la ejecución del presente Acuerdo.

El señor Troncoso contestó que nuestro país manifestó su voluntad de ingresar en el sistema “Visa Waiver”, el cual tiene la gran ventaja de otorgar una mayor facilidad para viajar a Estados Unidos, además, de un menor costo, objetivos que se han logrado con creces. Agregó que, para acceder al referido sistema, Estados Unidos exige la suscripción de este tipo de instrumentos de intercambio de información.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín preguntó si existen acuerdos de este tipo entre otros países distintos a Estados Unidos.

El señor Troncoso respondió que, por ejemplo, existe la Convención de Prüm, suscrito por países como Alemania; Australia, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Grecia, Hungría, Italia, Portugal Países Bajos, República de Corea, Singapur, entre otros.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier consultó sobre qué organismo maneja esos datos en nuestro país.

El señor Troncoso explicó que en Chile el Servicio de Registro Civil e Identificación y las Policías, manejan bases de datos. Sin embargo, añadió que el manejo general de estos datos se encuentra restringido por ley en nuestro país.

Explicó que para ser incorporado al sistema Estados Unidos realiza una serie de exigencias, a saber: suscripción de este tipo de acuerdo; actualización de datos de pasaportes robados; eliminar cobro de visa de US$ 160; firmar un acuerdo de extradición moderno, y acuerdo administrativo firmado. Resaltó que nuestro país es el único de Latinoamérica que se encuentra en esta situación.

El Honorable Senador señor Letelier inquirió sobre cuál es el alcance del acuerdo administrativo y cuál es el nivel de intercambio de información en la actualidad. Por otra parte, preguntó si el presente instrumento se limita sólo a antecedentes penales.

El señor Troncoso precisó que el alcance del acuerdo administrativo es meramente declaratorio, porque no es vinculante, y el nivel de intercambio de información es el que se encuentra en los instrumentos vigentes.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín consultó qué se entiende por delitos graves dentro del marco de este Acuerdo.

El señor Troncoso explicó que el instrumento en estudio estableció una regla de acuerdo a un umbral de punibilidad. Aclaró que en los Tratados Internacionales sobre extradición existen dos modelos a seguir: por una parte, establecer un catálogo o listado de delitos, o bien, indicar un umbral de pena. Precisó que el primer modelo se ha dejado de lado por su rigidez, pues queda obsoleto rápidamente.

Destacó que el acuerdo establece como umbral de la pena un año o más como sanción máxima para determinar si un delito tiene el carácter de grave.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que el umbral de penalidad parece desproporcionado, pues exige un año o más como pena máxima, más aun teniendo en cuenta que se argumenta que es para combatir el crimen organizado y el terrorismo.

El señor Troncoso arguyó que este criterio, del umbral de penalidad, es el que se usa internacionalmente.

A continuación, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si el efecto práctico de este acuerdo es que pueda denegarse la visa mediante el uso de esta información.

El señor Troncoso contestó que este Acuerdo no se refiere a personas que soliciten visa, sino que opera en forma independiente. Reiteró que es para intercambiar información.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín preguntó si Estados Unidos puede requerir esta información al momento que una persona solicita la visa. A su vez, inquirió si Estados Unidos solicita la información en forma individual o, si bien, accede a un banco de datos.

El señor Troncoso respondió que cuando alguien solicita visa recibe la respuesta dentro de cuarenta y ocho horas. Arguyó que este acuerdo opera por cuerda separada, para el caso de que exista una investigación en uno de los dos Estados, donde pudiera presumirse que la persona involucrada pueda tener algún antecedente penal. Agregó que, de no existir conexión entre la solicitud y la información, el proceso se termina, en caso contrario se puede solicitar la información al correspondiente Estado, el cual deberá entregarla de acuerdo a su derecho interno. Resaltó que el Estado debe solicitar la información en forma individual.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó por qué este instrumento se llevó a cabo en el marco del acuerdo de la “Visa Waiber”.

El señor Troncoso explicó que el programa de incorporación de países al sistema de la “Visa Waiver” exige que éstos cumplan una serie de requerimientos, entre otros, celebrar este tipo de instrumento internacional de intercambio de información. Agregó que este programa se renueva cada dos años.

Respecto del proyecto de ley que debe tramitarse legislativamente para ejecutar este Acuerdo, informó que debe ser elaborado por el Ministerio del Interior con la colaboración del Ministerio de Justicia, con una injerencia mínima de la Cancillería.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier consultó sobre la factibilidad de modificar el umbral de penalidad de un año como pena máxima, por cuanto ésta debiera ser al menos, en su opinión, para delitos que merezcan pena aflictiva.

El señor Troncoso informó que resultaría demasiado complejo modificar el umbral de penalidad del Acuerdo, pues se estableció en base a estándares internacionales.

En la siguiente sesión, el Presidente de Chile Transparente, señor José Antonio Viera Gallo, señaló que comparte las razones, contenidas en el Mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República, por las cuales debe aprobarse este Acuerdo, al que calificó como importante.

Sin embargo, observó que este Tratado no es preciso al momento de referirse a lo que se entiende por delito grave, ya que establece un umbral de penalidad de un año, mientras que en nuestro país el delito debe merecer pena aflictiva para alcanzar ese carácter. Indicó que, de esta manera, todo delito queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo. Por otra parte, arguyó que este instrumento tiene un campo de acción ilimitado, al hablar de detección, prevención e investigación, no necesitándose que esta última se encuentre formalizada para requerir información, en su opinión, basta la sola sospecha del Estado solicitante.

Agregó que el proyecto establece un sistema de consulta automática, tal como opera Interpol hoy en día. En este sentido, indicó que la autoridad del Estado solicitante puede entrar a los bancos de datos del Estado solicitado, relacionados con huellas dactilares o ADN, siendo la propia parte solicitante la que hace la comparación de los mismos.

En cuanto a los delitos conexos al crimen organizado, puntualizó que en nuestro ordenamiento jurídico esto se relaciona con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se sanciona el financiamiento del terrorismo o la corrupción.

Luego, manifestó su preocupación por el contenido del artículo 22 del Acuerdo, pues da a entender que en el futuro podría sufrir modificaciones, sin que se tramiten ellas en el Congreso Nacional. Argumentó que la modificación de este Convenio no puede quedar exclusivamente en manos de los gobiernos, y que si ellas son de carácter substancial deben estudiarse por el Poder Legislativo.

Hizo presente que, de acuerdo al artículo 24, no existe claridad de que este instrumento no sea autoejecutable y necesite una ley para su implementación, por cuanto, salvo los artículo 8°, 9° y 10°, referidos a los datos de ADN, se requiere sólo un intercambio de notas, por lo que, en su opinión, este Acuerdo podría entrar en vigencia de inmediato.

Aclaró que cuando el proyecto habla de datos de huellas dactilares se refiere a la información que posea el Estado a través de sus organismos públicos, y no de los bancos de datos que maneja el sector privado, como sería el caso de las Isapres en nuestro país. Por último, informó que en la actualidad está en tramitación un proyecto que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y una reforma constitucional respecto de esta materia, para elevar a rango constitucional la protección de datos personales.

Por su parte, el Jefe de la Oficina Central Nacional de Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto señor Pedro Cuevas, señaló que la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) tiene cien años de existencia, está integrada por ciento noventa Estados y que nuestro país pertenece a dicho organismo desde 1946. Añadió que la Policía de Investigaciones es el organismo que representa a Chile en la citada institución.

Luego, explicó que el intercambio de información entre países miembros se regula por el Estatuto de Interpol, específicamente el artículo 2°, que establece como finalidad conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de Policía Criminal. Añadió que hace dos años se aprobó el nuevo Reglamento de Tratamiento de Datos de Interpol, alcanzando el nivel de las legislaciones más exigentes como las de Europa y Estados Unidos. De esta manera, aseveró que se exigió que los datos incorporados a la base de Interpol deban tener características de claridad, transparencia, confidencialidad, seguridad y licitud.

Aclaró que la cooperación policial de Interpol, a través de la Oficinas Centrales Nacionales, dice relación con el ingreso de información a la base de datos de este órgano, por parte de un Estado miembro y que es de interés para la autoridad judicial de dicho país. Añadió que las bases de datos de Interpol se encuentran en Lyon, Francia, y todos los Estados miembros tienen acceso a ellas.

Señaló que la información que contiene este banco de datos se refiere a notificaciones. Precisó que, de esta manera, las notificaciones más conocidas son las rojas que corresponden a las órdenes de captura internacional, donde puede detenerse a una persona, si el ordenamiento jurídico del país donde se encuentra el individuo lo permite, o en caso contrario, informar que dicho sujeto se encuentra en el referido territorio para iniciar el trámite de extradición. Añadió que existen notificaciones amarillas para personas extraviadas, las cuales son muy utilizadas en casos de niños desaparecidos; verdes para delincuentes prolíficos, las que se ingresan de manera preventiva para alertar a países donde dichos antisociales se dirigen; y negras, que dicen relación con identificación de cadáveres.

En cuanto a los ingresos a la base de datos de Interpol de documentos de viaje robados o extraviados, el señor Prefecto puntualizó que, por un tema de seguridad, se introduce el número de serie de los documentos, no el nombre o la cédula de identidad de la persona, evitando que el titular del documento, al obtener uno nuevo, sea detenido en otro país por encontrase encargado.

Hizo presente que al compartir información de antecedentes delictuales o penales de una persona, a raíz de una investigación criminal, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que establecen la posibilidad de transmitir datos personales a organizaciones internacionales, en cumplimiento de tratados y convenios vigentes.

El Honorable Senador señor Letelier preguntó, respecto de las notificaciones rojas, si acaso es necesario que un Estado solicite la detención internacional.

El Prefecto, señor Cuevas, contestó que sólo se puede subir una notificación roja cuando el Estado se compromete a solicitar su extradición, previa orden interna de detención de esta persona por un tribunal de justicia. A su vez, destacó que debe ser la autoridad judicial quién solicite esta notificación a Interpol, en el caso de Chile los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pizarro indicó que la información de Interpol se comparte por distintos Estados, en cambio en este Tratado entiende que se permite a Estados Unidos acceder a nuestras bases de datos por mera sospecha de comisión de delitos. En este sentido, consultó a qué tipo de información, distinta a la que se entrega a Interpol, puede acceder el Estado solicitante en el marco de este Acuerdo.

El Prefecto señor Cuevas expresó que, respecto de Estados Unidos, la Oficina Central de Interpol de dicho país con sede en Washington, en base a un requerimiento que realiza, solicita una determinada información pero no accede a ninguna base de datos nacional, entregándose la información que permite nuestra legislación interna. Aclaró que la cooperación policial no es vinculante sino de reciprocidad y con pleno respeto a la normativa nacional de cada Estado.

Luego, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, informó que el artículo 4° del Acuerdo dispone que para la detección, prevención e investigación del delito grave cada Parte autorizará los puntos de contacto, los cuales deberán cooperar entre ellos respecto de este tipo de información. Por tanto, puntualizó que no se establece un acceso automático a alguna base de datos del otro país. Complementó que los puntos de contacto en Estados Unidos son el FBI, Federal Bureau of Investigation, y el HDS, United States Department of Homeland Security, mientras que en nuestro país será la Policía de Investigaciones de Chile.

Resaltó que con este instrumento internacional deberá construirse una nueva base de datos de huellas dactilares asociado a los registros de condena. Aclaró que la solicitud de información de un Estado a otro debe referirse a un caso concreto y no en términos generales, todo lo cual debe realizarse con respeto a la normativa interna respectiva.

El señor Viera Gallo replicó que el punto de contacto de un Estado no podría negarse ante la solicitud del otro Estado.

A continuación, la Abogada Asesora de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Leyla Díaz, explicó que el Decreto Ley N° 645, del Ministerio de Justicia, de 1925, creó el Registro General de Condenas. Agregó que el Servicio al que pertenece lleva un registro de prontuario que opera con impresiones dactilares.

Expresó que el Decreto Supremo N° 64, del Ministerio de Justicia, de 1960, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes, establece a quién debe facilitarse este tipo de datos, los que son secretos, debiendo entregarse bajo este contexto. Añadió que al definirse como punto de contacto la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra obligado a entregarle la información solicitada.

Aclaró que una vez que la Policía de Investigaciones realiza la consulta al Servicio, éste busca la huella contra el registro dactilar de una o de varias personas, remitiéndose la información. Precisó que en el evento de que la huella dactilar contrastada sea de una persona con antecedentes penales, se informa de dicha situación al Estado solicitante.

Aclaró que no sería necesario un nuevo registro puesto que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene el Registro General de Condenas y, en su sistema de identificación, la busca uno a uno, lo que da plena certeza, de si está o no registrada esa impresión dactilar en las bases de datos.

El Honorable Senador señor Letelier preguntó si la base de datos del Registro General de Condenas incluye todo tipo de condenas y quién tiene acceso a dicho registro.

La señora Díaz respondió que este registro se refiere a todo tipo de condenas. Por otra parte, informó que por tres delitos falta se abre prontuario penal. Manifestó que, conforme al artículo 7° del Decreto Supremo N° 64, del Ministerio de Justicia, de 1960, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedentes, los prontuarios y los datos relacionados de éstos, serán secretos y solamente se puede dar información de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

El señor Viera Gallo afirmó que quién hace el chequeo es el Estado consultante de acuerdo con el artículo 4, numeral 2, del Convenio. Por otra parte, precisó que lo que se entrega no solo es el Registro General de Condenas, sino también los datos personales adicionales disponibles, según dispone el artículo 9 del Acuerdo.

El señor Troncoso replicó lo aseverado por el señor Viera Gallo. Al respecto, puntualizó que el Acuerdo establece dos etapas distintas: la primera de ellas dice relación sólo con información de huellas dactilares, verificándose si coincide la comparación de ellas. Agregó que, de ser afirmativa la respuesta, se inicia la segunda etapa, la que se realiza por la vía de los convenios de asistencia judicial, donde se solicitan antecedentes adicionales. En caso contrario, se extingue el procedimiento de consulta.

Destacó que debe crearse una nueva base de datos respecto de las condenas superiores a un año y sus correspondientes huellas dactilares. En cuanto a ciertas normas especiales en materia de terrorismo, artículo 11 del Convenio, señaló que éstas son de carácter voluntario.

Por su parte, el Director de Asuntos Públicos de la Organización No Gubernamental Derechos Digitales, señor Francisco Vera, compartió las críticas del señor Viera Gallo, en cuanto a la amplitud de las normas contenidas en el Acuerdo, pues permiten esgrimir distintas interpretaciones para un mismo artículo. Además, advirtió que este instrumento no es el relativo a la Visa Waiver.

Asimismo, manifestó su preocupación por la definición de delito grave como aquél cuya pena supere un año, lo cual, en su opinión, representa un grave problema en la práctica.

Hizo presente que el proyecto no señala que ocurre con los delitos una vez que prescriben y se eliminan de los registros, por lo que podrían entregarse estos antecedentes a Estados Unidos, de acuerdo a lo expuesto en el Tratado. Agregó que a las policías se les entregan facultades para la detección, prevención e investigación de delitos graves y de terrorismo. Sin embargo, informó que por cualquier delito superior a un año de pena máxima pueden entregarse aquellos datos a otro Estado.

Puntualizó que la ley de protección de datos de Estados Unidos protege sólo a los nacionales, siendo bastante deficiente para los extranjeros. Precisó que este cuerpo legal data desde 1974 y está pensado para ciudadanos norteamericanos en sus interacciones con el sector público en esta materia. Advirtió que no existe una ley general de protección de datos personales, a diferencia de nuestro país que, a pesar de sus imperfecciones, goza de una. Hizo presente que un dato entregado de manera inexacta o equívoca puede llegar a ocasionar un gran inconveniente a una persona, debido a que no existe un alto grado de control que garantice la seguridad de los datos, situación que no se producía con el sistema de visa anterior que tenía un alto grado de certeza.

Expresó que, a su juicio, en nuestro país existe una deficiente protección de los datos personales. Afirmó que, en consecuencia, la legislación actual es insuficiente para enfrentar el tratamiento de datos que requiere este Acuerdo

Indicó que el presente proyecto de acuerdo se relaciona con el proyecto de ley, Boletín N° 9.242-10, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países, el cual hace más compleja la situación, por cuanto no contiene ninguna medida de seguridad, hace autoejecutables los acuerdos que involucran intercambio de datos personales y salva el problema de datos penales prescritos haciendo obligatoria su entrega.

Por lo anterior, manifestó tener dudas respecto de la autoejecutabilidad del presente Tratado. Agregó que lo único que podría mejorar la situación es la aprobación de una ley de datos personales que responda a los desafíos actuales. Añadió que la aprobación de este Acuerdo pone en peligro nuestra vida privada, ya que la legislación interna es insuficiente y dispersa. Recordó que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha tenido problemas con la sustracción de información desde su banco de datos y, además, con la identificación de personas.

Señaló que la política de Visa Waiver es positiva en general, pues valoriza el pasaporte chileno. Sin embargo, no lo sería en las actuales condiciones, debido a la falta de las correspondientes salvaguardas. Aseguró que en el sector público y en el privado no existe una autoridad responsable de la supervisión del tratamiento de datos personales. Además, aseveró que la entrega de datos biométricos no es la mejor solución para estos efectos.

Hizo presente que existe una serie de artículos en el Acuerdo que disponen la cláusula “en la medida que la legislación interna lo permita”. Al respecto, señaló que, en su opinión, la actual normativa nacional es insuficiente, dispersa y no es sistemática.

Sobre lo anterior, el señor Troncoso precisó que debe materializarse la legislación de implementación de este Acuerdo, mientras ésta no se lleve a cabo no entrará en vigencia el acuerdo.

Manifestó que esta legislación de implementación debe proteger los datos personales y no permitir el abuso a raíz del intercambio de información, por lo que se incrementará la seguridad en esta materia. Añadió que en nuestro país existe un marco que está resguardado por los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, situación que deberá reflejarse en esta nueva legislación de implementación.

El señor Viera Gallo hizo presente que el banco de datos que se señala en el Acuerdo se refiere a condenas. A su vez, arguyó que, mediante una interpretación extensiva del acuerdo, un Estado podría preguntar si una persona se encontró alguna vez detenido.

Hizo hincapié en lo relativo a los datos personales adicionales y a la asistencia legal, por cuanto, en su opinión, se encuentran expresados en términos amplios y no existe claridad en lo relativo a su extensión. Por último, afirmó la necesidad de clarificar la obligatoriedad de tramitar una nueva ley para la implementación del presente acuerdo.

A continuación, el Jefe de Proyectos de Sistemas de Identificación del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Alberto Ramírez, aclaró que la investigación llevada a cabo por la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones, correspondiente a la supuesta sustracción de información desde la base de datos del Servicio, no ha logrado determinar si ésta ocurrió efectivamente. Por otra parte, precisó que el error en la identificación de personas se ha dado en relación con extranjeros respecto de los cuales no existen antecedentes.

A su vez, el Honorable Senador señor García Huidobro afirmó que han existido problemas respecto del nuevo sistema de Visa Waiver, debido a que personas que han tenido la autorización para viajar a Estados Unidos no se les ha permitido embarcar.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que la discusión del proyecto de acuerdo arroja distintas opiniones respecto al umbral de punibilidad que se establece.

Por otra parte, preguntó si existe algún compromiso con Estados Unidos respecto al tiempo de implementación del Acuerdo y si en la legislación de implementación se puede excluir los antecedentes de una persona que esté condenada por delito que no merezca pena aflictiva.

El señor Troncoso recordó que el programa “Visa Waiver” entró en vigencia el treinta de marzo del presente año, y que se renueva dentro de dos años, período dentro del cual debe tramitarse el proyecto de ley de implementación de este Acuerdo. Informó que, en caso contrario, Chile será retirado de este sistema, no pudiendo renovarse por otros dos años. A su vez, explicó que la definición de delito grave, que establece el umbral de penalidad en un año, no puede modificarse.

El Honorable Senador señor García Huidobro consultó si una vez borradas las anotaciones penales, está información sigue en manos de las policías y, en caso de ser afirmativa la respuesta, si el presente Acuerdo obliga a entregarla.

La señora Díaz respondió que dicha información sólo se entrega a nivel nacional en caso de reincidencia y no se está obligado a entregarla mediante este Acuerdo.

El Honorable Senador Pizarro expresó que se confunde el objetivo del Acuerdo, el cual se refiere a generar mecanismos de cooperación entre los Estados para combatir delitos graves, lo cual pudiera derivar, según algunos, en un abuso del uso de la información. Agregó que lo que le parece más grave es no aprobar este Convenio, por lo que se deben realizar los esfuerzos para tramitar una legislación de implementación, que resguarde efectivamente los derechos de las personas.

El señor Viera Gallo afirmó que el Tratado entra en vigor luego del canje de notas, de acuerdo con el artículo 24 del mismo.

El señor Troncoso aclaró, respecto del canje de notas, que además se debe indicar que se han adoptado todas las medidas para ejecutar el Acuerdo, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. En consecuencia, aseguró que no se enviará esa nota para que entre en vigor el Convenio sin antes aprobar la ley de implementación.

El Honorable Senador señor Letelier llamó la atención sobre el umbral de penalidad de delitos con penas máxima de un año. Añadió que es importante precisar qué información se intercambia y cuántas bases de datos existen en nuestro país que pudieran llegar a ser consultadas. A su vez, consultó sobre si existen bases de datos de personas acusadas y no condenadas.

El señor Troncoso explicó que Estados Unidos dio la alternativa mediante la fórmula de la lista de delitos, pero se desechó por cuando tiende a rigidizarse con el transcurso del tiempo, al no permitir una evolución futura. Agregó que los países europeos, como Austria, que tienen este tipo de tratados con Estados Unidos, establecen el límite de un año como pena máxima para delitos graves, lo que no implica que se solicitará información respecto de estos delitos, sino que se pedirá respecto de hechos punibles que tengan trascendencia transnacional.

Indicó que el tema de la base de datos es central en este aspecto, existiendo en nuestro país un Registro General de Condenas, respecto de sentencias ejecutadas, y uno de huellas dactilares. Sin embargo, destacó que para ejecutar este Acuerdo es necesario crear un registro de huellas dactilares asociadas a condenas mediante sentencia ejecutoriada. Por último, aseguró que mediante este Tratado no puede entregarse información que contradiga el derecho interno, dentro del cual se encuentran la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Respecto de si existe una base de datos de personas acusadas y no condenadas, el Prefecto señor Cuevas aclaró que esta información la maneja el Ministerio Público.

El señor Vera señaló que no es posible comparar este Acuerdo con los celebrados entre Estados Unidos y los países europeos, por cuanto en estos últimos el sistema de protección de datos es mejor que el nuestro, ya que existen agencias de protección de datos personales en cada país y un derecho de protección de este tipo de información a nivel europeo.

La señora Díaz expresó que el Servicio de Registro Civil e Identificación posee un Registro de Catastro de Aprehensiones, donde figuran personas con órdenes de detención pendientes. Añadió que no se refiere sólo a delitos, sino que también puede incluir a personas requeridas para ser testigos en un juicio.

El Honorable Senador señor Letelier dejó constancia que votaría a favor. Sin embargo, hizo presente que algunas inquietudes planteadas respecto de los alcances del proyecto de acuerdo deben ser resueltas claramente en la legislación complementaria que se debe tramitar, en especial, quienes manejarán las bases de datos correspondientes.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Letelier y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave”, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de agosto de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2014.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.

(Boletín Nº 9.243-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un preámbulo y 24 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 16 y 17, numeral 2, del proyecto de acuerdo debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque establecen la facultad de las Partes para restringir o denegar la difusión de la información que manejan.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 76 votos a favor, 17 en contra y 9 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de junio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.

Valparaíso, 12 de agosto de 2014.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE COOPERACIÓN EN PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

A continuación, figura en la tabla el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave", suscrito en Washington, D.C., el 20 de mayo de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.243-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 24ª, en 11 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 42ª, en 2 de septiembre de 2014.

El señor LARRAÍN.-

¿Podría abrir la votación, señor Presidente?

El señor PIZARRO.-

Es de quórum calificado.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Exactamente.

Le voy a dar la palabra al señor Secretario para que haga la relación y enseguida evaluamos el número de inscritos.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro, Letelier y Pizarro.

Cabe hacer presente que la Comisión deja constancia de que los artículos 16 y 17, numeral 2, del Acuerdo deben aprobarse con quórum calificado, por establecer la facultad de las Partes para restringir o denegar la difusión de la información que manejan, por lo que se requieren para su aprobación 20 votos favorables.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo que el objeto, en esta etapa, es que podamos desarrollar la discusión, para asegurarnos de que al momento de que vuelvan los colegas de las Comisiones, si es que alcanzan a volver, podamos votar el proyecto.

El propósito de iniciativa es aprobar un Acuerdo que se da en el marco de la maduración de las relaciones entre Estados Unidos y Chile, vinculado con la forma como se establezcan procedimientos para incrementar la cooperación bilateral en la prevención y combate del delito grave y, además, con un tratado suscrito con el país del norte en mayo del año pasado.

Equivocadamente, algunos asocian directamente este proyecto con la acción administrativa denominada "visa Waiver", relacionada con el acceso entre nuestro país y Estados Unidos -más bien de Estados Unidos con nuestro país-, que permite y ha facilitado el ingreso de decenas de miles de chilenos a dicha nación a través de un procedimiento simplificado. Ya no es a través de visa, como se hacía tradicionalmente, sino mediante un procedimiento de más fácil permiso de acceso.

Este Acuerdo, señor Presidente, es algo que habitualmente los países que establecen convenios como el visa Waiver piden que exista. Tiene que ver con un nivel de relaciones entre dos países, de intercambio de antecedentes, con el objeto de prevenir un delito o para que las instituciones de cada nación puedan contar con información en forma adecuada.

Este instrumento, señor Presidente, en verdad hay que entenderlo en el marco de otros convenios de cooperación entre ambos países, y del nuestro con varios otros. Uno de ellos nos vincula con la Interpol, a través de un sistema de consulta a los bancos de datos de cada nación para el intercambio de información. Ese procedimiento en nada se altera con este convenio.

Lo que este Acuerdo agrega es que un Estado puede solicitar al otro, no en relación con la gente que está postulando a visa para poder viajar -no es eso-, sino, en general, información para saber si una persona posee antecedentes legales o penales en el territorio de origen. Y ese proceso -que, por cierto, debe tomar en cuenta la legislación de protección de datos personales de cada país- puede culminar con la entrega de información a la otra Parte si es que determinado ciudadano tiene antecedentes penales por delitos considerados graves en la otra nación.

Estados Unidos tiene tratados de este tipo con casi todos los países de la Unión Europea, con los cuales se ha concordado que para estos efectos un delito ha de ser considerado grave si tiene asignada una pena de un año o más. Es un uso de lenguaje y definición penales distinto del que existe en Chile, pero es de común utilización entre los países que efectúan este intercambio de información.

A continuación paso a mencionar a algunas de las personas que visitaron la Comisión de Relaciones Exteriores con motivo del estudio del proyecto de ley en análisis: el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, Claudio Troncoso; la Jefa de Gabinete de la Dirección General Consular, Carolina Silva; los representantes de la Oficina Central Nacional Interpol Santiago y de la PDI, el Prefecto Pedro Cuevas y la Inspectora Diana Guzmán; el Presidente de Chile Transparente, el ex Senador José Antonio Viera-Gallo; del Servicio de Registro Civil e Identificación, la abogada asesora de la Dirección Nacional, Leyla Díaz, y el Jefe de Proyectos de Sistemas de Identificación, Alberto Ramírez, y el Director de Asuntos Públicos de la ONG Derechos Digitales, Francisco Vera.

Todos concordaron en que la esencia del proyecto tiene que ver con procesos de consulta a las bases de datos que existen en los otros países.

El proceso de entrega de información se realiza a través de un protocolo donde no se identifica el nombre de la persona de quien se está consultando la información, sino, simplemente, un código equis, que esconde la identificación, pero que comunica los antecedentes que aquella pueda tener en el otro país.

Señor Presidente, la única prevención que hicieron algunos invitados a la Comisión es que el referido intercambio de información debe ir complementado, en cada Estado, con una ley sobre protección de datos personales. Eso es algo que ya se está discutiendo en la Cámara de Diputados y que muchos consideramos igualmente relevante.

Otros plantearon que si queríamos estar en las ligas mayores y tener relaciones con los países europeos y Estados Unidos debía existir un mecanismo de cooperación de este tipo.

Es evidente, señor Presidente, que este proceso significará consultar información, que de hecho ya se da a través de otras vías.

Todos los funcionarios del Registro Civil están contestes en que Chile se halla en condiciones tecnológicas como para responder las consultas del caso. Existe un registro para tal efecto, aunque se debate sobre si otros registros también podrán ser consultados.

Por lo mismo, quedó claramente establecido que este Acuerdo no es autoejecutable. Es un instrumento que requiere una ley específica para su ejecución -lo reiteró el señor Troncoso- y, por ende, los elementos de más detalle tendrán que discutirse a propósito de una normativa que especifique qué bases de datos se integran al sistema, quién las administrará y, en particular, qué pasará con respecto a las personas que se hallen detenidas o procesadas y que no necesariamente van a recibir una condena de un año o más. Si esas bases de datos pueden ser compartidas o no es algo que tendrá que aclararse en dicha ley.

También se planteó la inquietud, que hubo en la Cámara de Diputados en algún momento, en cuanto a si se podría efectuar una consulta en razón de la filiación política o ideológica de una persona. Evidentemente que ello no será así. En ningún país se considera la filiación política para los efectos de un delito. Por lo menos eso ya no ocurre en el nuestro y tampoco en Estados Unidos, lo cual no significa que en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado no se tengan que tomar todas las medidas de prevención habidas y por haber.

Eso, igualmente, quedará detallado en la ley específica. Porque, como dije, este Tratado no es autoejecutable, entrará en vigor en el momento en que se depositen los instrumentos respectivos. Es evidente que la aprobación de este Acuerdo no es suficiente para todos los procedimientos establecidos.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores invita a votar a favor del presente proyecto de acuerdo. Y entiende que este es parte de un conjunto de acciones enmarcadas en el tipo de relación más madura que tiene nuestro país con la comunidad internacional, no solo con respecto a Estados Unidos, sino también con lo establecido entre esta nación y la Unión Europea.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, la intervención del titular de la Comisión me ahorra la explicación del contenido del proyecto.

Solo quiero reafirmar que esto forma parte de un compromiso de nuestra nación para disponer de instrumentos de cooperación que permitan mejorar los estándares de seguridad internacional en la relación entre países amigos, como es el caso de Estados Unidos y Chile.

Sin duda, con este Acuerdo igualmente se busca armonizar el libre tránsito de viajeros de ambas nacionalidades entre los dos países. Pero, obviamente, dentro de esa libertad y de todas las facilidades que ello significa (por ejemplo, la implementación del Programa Visa Waiver) se pretende que exista un mínimo de seguridad o que por lo menos se cuente con los instrumentos que permitan operar con eficacia frente a personas que cometieron delitos o que pudieran constituir un riesgo para la seguridad.

El Senador Letelier ya explicó claramente que se despejaron todas las dudas en cuanto a que se pudiera usar mal o abusar de esta información para acceder a bases de datos de personas sin otro motivo que una utilización de mala manera que pudiera implicar un menoscabo a la privacidad de las personas. Ello está total y absolutamente fuera de lógica.

Esa es la razón por la cual aprobamos este proyecto de manera unánime.

Sin embargo, señor Presidente, pido segunda discusión, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El proyecto es de quórum calificado, y no tenemos certeza de que se pueda alcanzar.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Aplazamiento.

El señor PIZARRO.-

Su Señoría me sugiere solicitar aplazamiento de la votación. Está bien, así nos podremos pronunciar en la próxima sesión.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En consecuencia, queda aplazada la votación del proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, tal como lo han manifestado los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto de acuerdo es muy importante para las relaciones de nuestro país con Estados Unidos y también con la Unión Europea.

Es relevante mencionar que entre las naciones que han suscrito convenios de esta naturaleza con Estados Unidos se encuentran, entre otras, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, etcétera.

Este instrumento va en el camino de combatir el crimen organizado y de permitir la entrega de información requerida por las policías de los países.

Por otro lado, nos informó el Ejecutivo que este proyecto de acuerdo es fundamental para la mantención del Programa Visa Waiver. Porque hay un compromiso con Chile respecto de avanzar en este instrumento, y esta nueva opción para que puedan viajar los chilenos a Estados Unidos estará de alguna manera supeditada en el futuro a la firma de este Acuerdo.

A la vez, es importante señalar que las Partes pueden intercambiar información en materia criminal, pero de manera voluntaria o espontánea. Es decir, aquí no va a existir presión de una Parte hacia la otra; esto se hará sin que medie una petición de la otra Parte. O sea, no será automático.

El Acuerdo también contiene una serie de normas sobre manejo, intercambio y retención de información, destinadas a asegurar la protección de los datos, como lo señaló el Senador Letelier, y la privacidad de las personas en ambos países. Todo ello tiene que hacerse con pleno respeto a la normativa de cada nación. Por eso, también resulta fundamental el trabajo que se empieza a realizar con relación a la ley de protección de datos personales.

Como lo manifestaron los Senadores, se dejó absolutamente establecido que deberemos contar con una legislación que complemente este Acuerdo, para que empiece a operar.

Por lo anterior, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente, con el fin de avanzar sobre todo en materia de cooperación y prevención del delito en todas nuestras relaciones, no solo con Estados Unidos, sino también con la Unión Europea.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, el proyecto de acuerdo que nos convoca en esta oportunidad tiene un noble objetivo: prevenir hechos delictivos de gravedad que afecten la seguridad en las relaciones entre Estados Unidos y Chile. Esto se enmarca en el programa de exención de visas implementado por el Gobierno norteamericano, conocido como "Visa Waiver".

Si bien la exención de dicho trámite constituye un gran avance para las personas que por razones de turismo o de negocios requieren viajar a dicho país por un lapso inferior a noventa días, creo indispensable que antes de que este instrumento bilateral comience a regir se implementen las leyes imprescindibles para que no se cometan abusos con el intercambio de información y de datos que exige la vigencia de este Acuerdo.

En efecto, como bien es sabido, nuestro país presenta precariedad en materia de legislación sobre datos personales, por lo cual su entrega podría llevar a un uso indebido, en perjuicio de sus titulares.

Por otra parte, para justificar la importancia de la aprobación de este Acuerdo, se nos ha indicado que muchas naciones de Europa ya han aprobado instrumentos similares. Debo manifestar que en la comunidad europea ya se está aplicando el denominado "derecho al olvido" respecto de los datos que circulan en los motores de búsqueda, cuando ya han perdido su vigencia, todo ello, sobre la base de la sentencia dictada por el Tribunal de la Unión Europea en mayo del presente año.

Ese importante hito me motivó a presentar, junto con otros Senadores, una iniciativa para que rija una ley similar en nuestro país. Este proyecto (boletín N° 9.388-03) se encuentra radicado en la Comisión de Economía desde junio pasado, y ayer la Sala acordó que después pasara a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Consecuente con lo expuesto, daré mi voto favorable a este proyecto de acuerdo, con la precisión de que a la mayor brevedad se envíen las iniciativas que se requieren para su vigencia plena, con el objeto de salvaguardar la privacidad de los datos personales de nuestros compatriotas que hagan uso del Programa Visa Waiver.

He dicho.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE COOPERACIÓN EN PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington D.C. el 30 de mayo de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.243-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 24ª, en 11 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 42ª, en 2 de septiembre de 2014.

Discusión:

Sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014 (se aplaza su votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Respecto de esta iniciativa, en sesión de 3 de septiembre último se solicitó aplazamiento de la votación.

Cabe recordar que la Comisión deja constancia en su informe de que los artículos 16 y 17, numeral 2, del Acuerdo deben aprobarse con quórum calificado, porque establecen la facultades de las Partes para restringir o denegar la difusión de la información que manejan. Por tanto, para la aprobación de esas normas se requieren 20 votos favorables.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación el proyecto de acuerdo.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier para fundamentar su voto.

El señor LETELIER.-

Yo quiero hacer una solicitud, señora Presidenta . Y me habría gustado que se hubiese resuelto sobre ella antes de comenzar la votación.

Hicimos el debate en la sesión anterior, y quedó pendiente la respuesta a una consulta. En esa ocasión, por razones de coordinación con la Cancillería, no pudieron estar presentes sus personeros.

En la Comisión de Relaciones Exteriores -y lo planteo como Presidente de ella- el asesor jurídico de la Cancillería¿

Les pido a mis colegas que me permitan intervenir.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Les ruego a Sus Señorías que guarden silencio para que podamos escuchar al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , decía que en la Comisión de Relaciones Exteriores el asesor jurídico de la Cancillería precisó, primero, que el acuerdo no es autoejecutable y requiere una ley especial para su vigencia.

Lo segundo es que me parece muy importante que quede en la historia de la normativa -y, como está presente el señor Canciller , puede explicitarlo antes de la votación- que las bases de datos consultables en el proceso de las relaciones a partir del tratado van a quedar especificadas en la iniciativa por enviarse, entendiéndose, por el momento, que son las administradas por el Registro Civil .

Ello, sin perjuicio de comprenderse que nuestro país necesita, además, la ley de protección de los datos de las personas, para que exista una cierta armonía.

Son consultas que estimo oportuno que el señor Ministro o el señor asesor jurídico puedan clarificar antes de pronunciarnos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , todo instrumento internacional que signifique una alianza entre países para combatir delitos graves no puede ser sino aprobado. Constituye la cooperación mínima y básica en la búsqueda del bien en común.

En el caso particular de la firma de Chile con los Estados Unidos del convenio que permite el intercambio de información en materia de datos personales, cabe consignar que el concepto de reciprocidad va a mediar siempre. ¿Quién establecerá esta correspondencia y cómo ha sido la experiencia registrada?

Todos conocemos el comportamiento de la nación del norte en muchos ámbitos. No siempre está dispuesta a facilitar sus bases de datos. Desde ya, chilenos perseguidos por crímenes tan crueles como el asesinato de Víctor Jara se mantienen por más de 35 años dentro de sus fronteras, sin que haya sido posible lograr su extradición.

Está claro que los Estados Unidos ha jugado un rol de policía mundial: secuestra personas en cualquier lugar, las lleva a su territorio, las mantiene en cárceles en el extranjero. En cuanto a delitos graves, solo expongo que soy de los que creen que ese país los comete en todas partes del orbe y cuenta con impunidad.

A diferencia de Chile, por cierto, no ha firmado el tratado sobre el Tribunal Penal Internacional. Dicho instrumento permite que cualquier dictador, asesino, torturador, sea extraditado desde cualquier sitio, menos, entonces, desde los Estados Unidos. Por lo tanto, la prevención e investigación de hechos delictivos y el intercambio recíproco de información enfrentan una limitante.

Nuestro país suscribió dicho convenio para poder perseguir a los violadores de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo. Mi pregunta es si efectivamente, sobre esa base y frente a un abuso en este aspecto, la información fluirá de manera recíproca o los Estados Unidos va a sostener que, como no lo ha firmado, no tiene la obligación de proporcionarla a Chile.

Expongo lo anterior porque, con motivo del programa Visa Waiver, el acuerdo contempla algo inédito: determina que es posible pedir antecedentes sobre personas que pudieren llegar a cometer un delito. O sea, existiría una sentencia anticipada. Pienso que es una exageración, porque tal criterio no formaría parte de la actuación de ningún tribunal, sino de la subjetividad de la inteligencia de dicho país. Y no sé si se trata de algo recíproco y nosotros también podríamos pedir información sobre estadounidenses que se encontraran en la misma situación.

Por cierto, la aprobación en la Sala se encuentra garantizada, pero creo que una mayor claridad sobre estos dos aspectos de parte de nuestro Canciller, por quien mantenemos el mayor de los aprecios, nos haría votar a favor con más certeza que incertidumbre, como la que abrigamos en este momento.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , soy partidario de aprobar el proyecto de acuerdo en consideración a aspectos bastante prácticos.

Primero, se permite el ingreso rápido a los Estados Unidos de chilenos, sean turistas, académicos, empresarios, profesionales, con un margen garantizado de 72 horas, lo cual facilita, por cierto, el viaje al exterior. Solo se pide información caso a caso y de acuerdo con la normativa local. Es decir, se trata de un intercambio recíproco inserto en el programa de exención de visa de la Administración estadounidense, con una estadía que, por cierto, no supere 90 días.

Mas también se entiende comprendido el derecho a solicitar antecedentes cuando las circunstancias legalmente válidas en cada país lo ameriten. Como se aplicará el ordenamiento local, quedarán a buen resguardo el interés nacional y los derechos de los chilenos.

En seguida, el procedimiento se refiere solo a delitos que el instrumento en estudio califica de "graves", como lo son las conductas susceptibles de una pena privativa de libertad superior a un año conforme al derecho de las partes.

De todas maneras, valorándose todos estos logros, quedarían pendientes algunas preguntas que quisiera que el señor Ministro pudiese aclarar en su momento. Porque entiendo que el proyecto se incluye en el marco de propuestas que el Gobierno va a enviar al Congreso Nacional, entre ellas una iniciativa modificatoria de diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio de información con otros gobiernos, de manera que el tratado que nos ocupa no sería único, sino que se hallaría comprendido dentro de una política del Estado, bajo el principio de reciprocidad.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MUÑOZ ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señora Presidenta , en el marco del acceso de Chile al programa Visa Waiver, de los Estados Unidos, como se ha manifestado, se ha suscrito entre ambos países el Acuerdo sobre cooperación en la prevención del delito grave.

Este tipo de convenio ha sido firmado por alrededor de 40 países, principalmente europeos.

Desde su implementación, miles de chilenos han postulado al sistema, con una tasa de rechazo de 1,9 por ciento, lo que es bastante significativo. Cabe mencionar que alrededor de un cuarto de millón de compatriotas visitan los Estados Unidos y serán los beneficiarios.

El instrumento no implica cesión alguna de soberanía. Se trata de la investigación de ilícitos que cruzan las fronteras, como ocurre, por ejemplo, con el crimen organizado transnacional.

El Acuerdo se compatibiliza con el respeto al derecho a la privacidad. Ello es señalado de manera categórica en el preámbulo, que siempre es un elemento de interpretación muy importante, como sabemos, de los tratados.

La cooperación se funda en la existencia en ambas partes de bases de datos que permitan la consulta automatizada de huellas digitales para la detección, prevención e investigación de delitos. No se trata, en consecuencia, de una identificación de carácter general -es decir, de todos los ciudadanos-, sino vinculada específicamente con antecedentes penales individuales.

Considero importante agregar que el Acuerdo dispone expresamente que las consultas solo podrán realizarse sobre la base de casos singulares y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

Asimismo, se determina que, para los efectos de la entrega de la información, el punto de contacto nacional que se designe proporcionará los datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado.

La posibilidad de efectuar la consulta se halla estrictamente circunscrita, por mandato del texto, solo a la detección, prevención e investigación del delito grave. Ello implica que el umbral de punibilidad que se exige es que el ilícito se castigue con privación de libertad superior a un año o una pena más alta, de modo que se trata de delitos especialmente serios.

El instrumento en examen contempla la comparación automatizada de perfiles de ADN. Sin embargo, la entrada en vigor de estas disposiciones se encuentra suspendida y condicionada a que en el futuro se celebren acuerdos de implementación.

Quisiera agregar que hay normas especiales para el caso de delitos terroristas o de participación en un grupo o una asociación criminal organizada. Con todo, se hallan sometidas a las siguientes limitaciones:

1.- La entrega de datos tiene que realizarse con observancia del derecho interno y solo respecto a situaciones individuales.

2.- Son disposiciones que se pueden aplicar siempre que sea necesario debido a circunstancias específicas que den motivo para considerar que el titular de los antecedentes está vinculado con la comisión de delitos terroristas o con un grupo o una asociación criminal organizada.

3.- Los delitos terroristas, relacionados con el terrorismo o con grupos o asociaciones terroristas se definen según el derecho interno de la Parte que proporciona los datos. Por lo tanto, no es el país requirente el que califica la situación, sino el derecho interno del Estado requerido.

En cuanto a la consulta del Senador señor Navarro , el convenio opera bajo estricta reciprocidad y con pleno respeto al orden jurídico interno de cada Parte. De esta manera, una de ellas no puede requerir más información que la que está dispuesta a conceder respecto de sus propios nacionales.

De ningún modo se trata de posibilitar un acceso a los datos personales de los chilenos que viajen a los Estados Unidos utilizando el sistema Visa Waiver -ello tiene que quedar claro-, y menos aún a los de la ciudadanía en general. La solicitud se tiene que encuadrar en nuestro derecho interno, por lo que se deben respetar las garantías fundamentales establecidas en la Constitución, en los tratados internacionales y en la ley chilena.

El Acuerdo, además, regula la privacidad y la protección de la información. La Parte solicitante no puede entregarla a un tercer Estado sin previo consentimiento de aquella que la proporcionó, que puede establecer condiciones para tal efecto.

Como antes se señaló, una vez aprobado el instrumento en análisis es preciso tramitar en el Congreso una iniciativa que permita llevar a cabo el intercambio de antecedentes. En consecuencia, el texto no es autoejecutable, sino que requiere una ley de implementación y no puede aplicarse sin ella.

En conclusión, estimamos que el Acuerdo es muy importante para los chilenos y que fortalece la cooperación en el combate de delitos graves, particularmente de los vinculados a la delincuencia organizada transnacional. No importa de ninguna manera un atentado a la vida privada ni una falta de protección de los datos personales, los que se encontrarán debidamente resguardados.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le agradecemos al señor Ministro sus aclaraciones.

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , voy a votar a favor del proyecto aprobatorio del acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Cabe recordar los hechos ocurridos ayer.

En un mundo globalizado como el actual, los Estados, incluidos los europeos, han tendido a establecer políticas para liberalizar las restricciones migratorias, suprimiendo barreras, pero sin descuidar la prevención de hechos delictivos, sobre todo considerando el fenómeno del crimen transnacional.

El convenio en análisis se celebró el 30 de mayo de 2013, para permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales y, así, prevenir e investigar hechos delictivos. Lo anterior, en el marco de las negociaciones relativas al ingreso de Chile al Programa de Exención de Visa de la Administración estadounidense, conocido como Visa Waiver Program, que autoriza la entrada a los Estados Unidos, sin necesidad de visa, de los ciudadanos de naciones que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal.

Alemania, Australia, Austria , Bélgica , Bulgaria, Croacia , Dinamarca , Eslovaquia, España , Estonia , Finlandia, Grecia , Hungría , Irlanda , Italia , Japón , Países Bajos, Portugal, Suiza, entre otros, han suscrito tratados de la misma naturaleza con el país del norte.

El proyecto de acuerdo sigue muy de cerca la Convención de Prüm, suscrita en 2005 por miembros de la Unión Europea con la finalidad de profundizar la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. Se ha perseguido el propósito de crear un marco de intercambio de datos personales para luchar conjuntamente contra los problemas señalados.

El instrumento que nos ocupa tiene como objetivo estrechar la cooperación entre Chile y los Estados Unidos para prevenir y combatir el delito grave, lo que llevará a permitir el intercambio recíproco de información en materia de datos personales.

Deseo llamar la atención, ya que el señor Canciller se encuentra en la Sala, en cuanto a la conveniencia de enfocar las mismas medidas con relación a países de donde vienen inmigrantes. Debiéramos tratar de ahondar acuerdos con la finalidad de que las Policías obtuviesen antecedentes no solo de delitos graves -los primeros son conocidos cuando se trata de ilícitos de esa índole cometidos en Colombia, Perú , Bolivia, Ecuador , entre otros, de donde provienen grupos importantes-, pues no se cuenta con ellos respecto de delitos de menor envergadura, como los que cometen carteristas y microtraficantes, además de la prostitución.

Por lo tanto, juzgo que sería preciso avanzar en relación con esos países con los cuales se plantean estos nexos y de donde están llegando muchos inmigrantes, para que las instituciones policiales dispongan de un instrumento que permita filtrar a quienes ingresan a Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , seré muy breve.

El señor Canciller aclaró varias de las inquietudes planteadas por algunos colegas y puntualizó exactamente el sentido del texto: constituye un acuerdo de cooperación.

Cuando iniciamos el debate en la Comisión de Relaciones Exteriores, muchos pensamos que se trataba del convenio para la aplicación del Programa Visa Waiver. Y la verdad es que no tiene nada que ver, salvo que ese sistema, que se lleva adelante con varios países, contempla la necesidad de un acuerdo entre los firmantes respecto del incremento de la cooperación para la prevención del delito grave.

Extendimos muchas invitaciones. Vinieron expertos y representantes de la Cancillería y pedimos opiniones a instituciones como la Policía de Investigaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Preguntamos cómo opera, en términos prácticos, el intercambio de información y hasta qué niveles se podía correr un riesgo de invasión de la información sobre personas y del derecho a la privacidad.

Expuestas estas aprensiones y ante las explicaciones y antecedentes recibidos, además de la forma como se aplica, en términos prácticos, el tratado de cooperación, no debiéramos enfrentar ningún problema en el sentido de que el Acuerdo no sea compatible con el respeto del derecho a la privacidad.

Lo que se busca es resaltar la importancia de prevenir y combatir el delito grave, en particular en lo referente a actos terroristas, y, por supuesto, al mismo tiempo resguardar los derechos y las libertades fundamentales de cada ciudadano, sobre todo en materia de privacidad.

En el órgano técnico acogimos por unanimidad el proyecto aprobatorio del acuerdo de cooperación con los Estados Unidos, y sería muy conveniente que la Sala hiciera otro tanto.

Gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto de acuerdo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 30 señores Senadores se pronuncian a favor y de que se registran 3 abstenciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--Se abstuvieron los señores De Urresti, Navarro y Quintana.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MUÑOZ ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señora Presidenta , solo quiero agradecer a las distinguidas y distinguidos Senadores por la aprobación del proyecto, el que reviste mucha importancia para la inserción internacional de Chile.

Mediante este instrumento, accedemos a un programa en que participa un grupo muy selecto de naciones, situación que da cuenta de la buena imagen y el buen posicionamiento de nuestro país. Por tanto, lo consideramos de alto beneficio para nuestros intereses.

Por ello, reitero mis agradecimientos a las señoras y señores Senadores por su votación.

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2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 67. Legislatura 362.

Valparaíso, 9 de septiembre de 2014.

Nº 1.026/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave”, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013, correspondiente al Boletín Nº 9.243-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 16 y el numeral 2 del artículo 17 del instrumento internacional en referencia también fueron aprobados con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.325, de 11 de junio de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de septiembre, 2014. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2014

Oficio Nº 11.460

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 20 de mayo de 2013, correspondiente al boletín N°9243-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington, D.C., el 30 de mayo de 2013.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 182

Tipo Norma
:
Decreto 182
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1113216&t=0
Fecha Promulgación
:
27-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxra
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE
Fecha Publicación
:
04-01-2018

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

    Núm.182.- Santiago, 27 de septiembre de 2017.

    Vistos:

    Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribió, en Washington D.C. el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.460, de 10 de septiembre de 2014, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24, numeral 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 20 de septiembre de 2017.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington D.C., el 30 de mayo de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Hernán Núñez Montenegro, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).

    ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

    El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "las Partes");

    Animados por el deseo de cooperar como socios y en forma más eficiente en la prevención y combate del delito grave, en especial el terrorismo;

    Reconociendo que el intercambio de información es un componente esencial en la lucha contra el delito grave, en especial el terrorismo;

    Reconociendo la importancia de prevenir y combatir el delito grave, en especial el terrorismo, y, al mismo tiempo, respetar los derechos y las libertades fundamentales, particularmente el derecho a la privacidad, y

    Con el objeto de incrementar y alentar la cooperación entre las Partes en un espíritu de asociación y sobre la base de la reciprocidad,

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    Definiciones

    Para los efectos de este Acuerdo:

    1. "Perfiles de ADN" (patrones de identificación de ADN) significará un código de letras o numérico que represente un número de características identificatorias de la parte no-codificante de una muestra analizada de ADN humano, es decir, de la forma química específica en las diversas posiciones de ADN.

    2. "Datos personales" significará cualquier información que se relacione con una persona natural identificada o identificable ("el titular de los datos").

    3. "Procesamiento de datos personales" significará cualquier operación o conjunto de operaciones que se realicen con datos personales, sean o no por medios automatizados, tales como recolección, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, clasificación, recuperación, consulta, uso, divulgación mediante suministro, difusión o la puesta a disposición de otra manera, combinación o alineación, bloqueo o eliminación mediante borrado o destrucción de datos personales.

    4. "Datos de referencia" significará un perfil de ADN y referencias afines (datos de referencia de ADN) o datos sobre huellas dactilares y referencias afines (datos de referencia dactilares). Los datos de referencia no deben contener ninguna información que permita identificar directamente al titular de los datos. Los datos de referencia que no estén vinculados a alguna persona natural (no rastreables) deben ser reconocibles como tales.

    5 "Delito grave" significará, para los efectos de ejecutar este Acuerdo, una conducta constitutiva de delito punible bajo el derecho interno de las Partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más alta.

    Artículo 2

    Objeto y Alcance de este Acuerdo

    1. El propósito de este Acuerdo es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

    2. Las facultades de consulta señaladas en este Acuerdo serán usadas sólo para fines de detección, prevención e investigación del delito grave y solo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave.

    Artículo 3

    Datos sobre huellas dactilares

    Para los efectos de ejecutar este Acuerdo, las Partes garantizarán la disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares establecidos para la detección, prevención e investigación de delitos. Los datos de referencia solo incluirán los datos sobre huellas dactilares y un código de referencia.

    Artículo 4

    Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares

    1. Para la detección, prevención e investigación del delito grave, cada Parte autorizará a los puntos de contacto nacionales de la otra Parte, mencionados en el Artículo 7, para que accedan a los datos de referencia del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que se hubiera establecido para dichos efectos, pudiendo realizar consultas automatizadas de comparación de datos de huellas dactilares. Las consultas podrán realizarse solo en base a casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

    2. La comparación de datos sobre huellas dactilares con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo será realizada por los puntos de contacto nacionales consultantes mediante la entrega automatizada de los datos de referencia requeridos para determinar una coincidencia clara.

    3. Cuando se requiera, los puntos de contacto nacionales requeridos podrán efectuar un análisis más detallado con el objeto de confirmar si los datos sobre huellas dactilares coinciden con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo.

    Artículo 5

    Medios alternativos de consulta usando datos de identificación

    Mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese sistema, proporcionará un medio alternativo de consultas, que emplee otros datos de identificación que permitan establecer una coincidencia clara que vincule a un individuo con datos adicionales. Las facultades de consulta se ejercerán en la misma forma que se señala en el Artículo 4 y una coincidencia clara se tratará de la misma forma que una coincidencia firme de datos dactilares para los efectos del suministro de datos adicionales establecidos en el Artículo 6.

    Artículo 6

    Entrega de datos personales adicionales y otra información

    Si el procedimiento mencionado en el Artículo 4 muestra una coincidencia entre datos sobre huellas dactilares o si el procedimiento utilizado conforme al Artículo 5 muestra una coincidencia, la entrega de datos personales adicionales disponibles y de otra información relacionados con los datos de referencia se regirá por el derecho interno, incluidas las normas sobre asistencia legal, de la Parte requerida y será entregada conforme a lo señalado por el Artículo 7.

    Artículo 7

    Puntos de contacto nacionales y acuerdos de ejecución

    1. Para los efectos de la entrega de datos a los que se refieren los Artículos 4 y 5, y la posterior entrega de datos personales adicionales y de otra información establecida en el Artículo 6, cada Parte designará a uno o más puntos de contacto nacionales. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como punto de contacto. No será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles a menos que se requiera, como por ejemplo para autenticar los datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

    2. Los detalles técnicos y de procedimiento de las consultas realizadas conforme a los Artículos 4 y 5 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

    Artículo 8

    Consulta automatizada de perfiles de ADN

    1. Si el derecho interno de ambas Partes lo permitiera y habiendo obtenido las autorizaciones exigidas, las Partes podrán, sobre la base de reciprocidad, otorgar al punto de contacto de cada una de ellas, a los que se refiere el Artículo 10, acceso a los datos de referencia que se encuentren en sus archivos de análisis de ADN, con la facultad de efectuar consultas automatizadas mediante la comparación de perfiles de ADN, para los efectos de la detección, prevención e investigación del delito grave. Estas consultas podrán ser hechas solo en casos individuales.

    2. Si una consulta automatizada demostrara que el perfil de ADN proporcionado coincide con un perfil de ADN ingresado en los archivos de la otra Parte, el punto de contacto nacional consultante recibirá, mediante una notificación automatizada, los datos de referencia para los cuales se haya encontrado una coincidencia. Si no se hallare ninguna, se dará notificación automatizada de este hecho.

    Artículo 9

    Entrega de datos personales adicionales y otra información

    Si el procedimiento mencionado en el Artículo 8 mostrara una coincidencia entre perfiles de ADN, la entrega de cualquier dato personal adicional y otra información relacionada con los datos de referencia se regirá por el derecho interno de la parte requerida, incluidas las normas de asistencia legal, y se llevará a efecto conforme a lo establecido por el Artículo 10.

    Artículo 10

    Puntos de contacto nacional y acuerdos de implementación

    1. Para los efectos de la entrega de datos a la que se refiere el Artículo 8 y la posterior entrega de datos personales adicionales y otra información que establece el Artículo 9, cada Parte designará a un punto de contacto nacional. El punto de contacto proporcionará tales datos conforme al derecho interno de la Parte que lo haya designado como punto de contacto. No será necesario usar otros medios de asistencia legal disponibles a menos que se requiera, como por ejemplo para autenticar los datos para fines de su admisibilidad en causas judiciales de la Parte requirente.

    2. Los detalles técnicos y de procedimiento de las consultas realizadas conforme al Artículo 8 serán establecidos en uno o más acuerdos o convenios de implementación.

    Artículo 11

    Entrega de datos personales y otra información para detectar, prevenir y combatir el delito grave y el terrorismo

    1. Para la detección, prevención e investigación del delito grave y del terrorismo, las Partes podrán, en observancia de su respectivo derecho interno y en casos individuales, incluso sin que le sea solicitado, entregar al punto de contacto nacional de la otra Parte, al que se refiere el numeral 4 de este Artículo, los datos personales que se especifican en el numeral 2 de este Artículo, siempre que ello fuera necesario debido a que existen circunstancias específicas, que dan motivos para considerar que el o los titulares de los datos:

    a. cometerán o han cometido delitos terroristas o relacionados con el terrorismo o delitos relacionados con grupos o asociaciones terroristas, o participarán o han participado en tales delitos o conductas según ellas se definen en el derecho interno de la Parte que proporciona los datos; o

    b. están recibiendo o han recibido capacitación para cometer los delitos mencionados en el literal (a) anterior; o

    c. cometerán o han cometido un delito grave o participan en un grupo o asociación criminal organizada.

    2. Los datos personales a ser entregados pueden incluir, si estuvieran disponibles, apellidos, nombres de pila, nombres anteriores, otros nombres, alias, escritura alternativa de nombres, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad actual y pasada, número de pasaporte, números de otros documentos de identidad y datos dactilares, así como una descripción de cualquier condena o de las circunstancias que fundamenten la apreciación mencionada en el numeral 1 de este Artículo.

    3. Además de los datos personales señalados en el numeral 2 de este Artículo, las Partes podrán proporcionarse datos no personales relacionados con los delitos indicados en el numeral 1 de este Artículo.

    4. Cada Parte designará a uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar con los puntos de contacto de la otra parte, los datos personales y otra información en virtud de este Artículo.

    Artículo 12

    Privacidad y protección de datos

    1. Las Partes reconocen que el manejo y procesamiento de los datos personales que adquieran de cada uno es de vital importancia para preservar la confianza en la implementación de este Acuerdo.

    2. Las Partes se comprometen a tramitar los datos personales en forma justa y de conformidad con sus respectivas leyes y:

    a. garantizar que los datos personales proporcionados sean adecuados y pertinentes a los fines específicos de la transferencia;

    b. conservar los datos personales solo el tiempo que fuese necesario para los fines específicos para los que se proporcionaron o procesaron adicionalmente tales datos, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo; y

    c. velar por que el almacenamiento de datos recibidos de la otra Parte sea compatible con el fin de la transferencia y el alcance de este Acuerdo conforme a lo indicado en el Artículo 2; y

    d. garantizar que posibles inexactitudes de la información personal sean informadas oportunamente a la Parte receptora de modo que se adopten las medidas correctivas que procedan.

    3. Este Acuerdo no dará origen a derechos de ningún particular, incluido el derecho a obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir el intercambio de datos personales. Sin embargo, los derechos que existan en forma independiente de este Acuerdo, no se verán afectados.

    Artículo 13

    Limitaciones a la tramitación con miras a proteger los datos personales y otra información

    1. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 de este Artículo, cada Parte podrá procesar los datos ya obtenidos en virtud de este Acuerdo:

    a. para los fines de sus investigaciones penales, iniciadas conforme a su derecho interno en el ejercicio de una atribución oficial autorizada;

    b. para evitar una amenaza grave a su seguridad pública. Una amenaza es grave si existe una conexión directa entre ella y un posible daño a la seguridad pública;

    c. en sus causas judiciales o administrativas de índole no penal directamente relacionadas con las investigaciones mencionadas en la letra (a) anterior; o

    d. para cualquier otro fin, solo con el previo consentimiento de la otra Parte, otorgado en conformidad con su derecho interno.

    2. Las Partes no comunicarán datos proporcionados conforme a este Acuerdo a ningún tercer Estado, organismo internacional o entidad privada sin el consentimiento de la Parte que haya proporcionado los datos y sin los resguardos pertinentes.

    3. La Parte que provea la información podrá, caso a caso, imponer condiciones respecto del uso que la Parte receptora pueda dar a tal información. Si la Parte receptora acepta los mismos, estará obligada a respetar dichas condiciones.

    4. La Parte que provea la información no podrá imponer como condición para la entrega de información en virtud de lo señalado en el numeral 3 de este Artículo, restricciones genéricas a la Parte Receptora sobre los criterios legales para procesar datos personales.

    5. Una Parte podrá hacer una consulta automatizada de los archivos de huellas dactilares o de ADN de la otra Parte conforme a lo dispuesto por los Artículos 4 u 8 y procesar los datos recibidos en respuesta a dicha consulta, incluida la comunicación de si existe o no una coincidencia, solo con el objeto de:

    a. establecer si los perfiles de ADN o datos sobre huellas dactilares comparados coinciden;

    b. preparar y elevar una solicitud adicional de asistencia en cumplimiento del derecho interno, incluidas las normas de asistencia jurídica, si tales datos coinciden; o

    c. conservar registros, conforme a lo exigido o permitido por su derecho interno.

    6. La Parte que administre el archivo podrá procesar los datos proporcionados por la Parte consultante en el curso de una consulta automatizada efectuada de acuerdo a los Artículos 4 y 8, únicamente cuando esto sea necesario para fines comparativos, proporcionando respuestas automatizadas a la consulta o la mantención de registros conforme al Artículo 15. Los datos proporcionados para efectos comparativos se eliminarán inmediatamente después de ser comparados o de que responda automatizadamente a las consultas, a menos que se requiera de un mayor procesamiento para los fines mencionados en el numeral 5, letras (b) o (c) de este Artículo.

    Artículo 14

    Corrección, bloqueo y eliminación de datos

    1. A solicitud de la Parte proveedora, la Parte Receptora estará obligada a corregir, actualizar, bloquear o eliminar, con arreglo a su derecho interno, los datos recibidos en virtud de este Acuerdo, en las siguientes circunstancias:

    a. Cuando la Parte proveedora notifique a la Parte receptora que su derecho interno le exige corregir, actualizar, bloquear o eliminar datos recibidos conforme a este Acuerdo.

    b. Cuando esa información sea claramente inexacta o incompleta.

    c. Cuando la recopilación o procesamiento posterior de datos viole este Acuerdo o las leyes aplicables a la Parte que ha proporcionado los datos.

    2. Cuando una Parte tome conocimiento de que los datos que ha recibido de la otra Parte en virtud de este Acuerdo son inexactos, deberá adoptar todas las medidas apropiadas para evitar depender erróneamente de tales datos, las que en particular incluirán complementar, actualizar, eliminar o corregir dichos datos.

    3. Cada Parte notificará a la otra si tomare conocimiento de que datos importantes que ha transmitido a la otra Parte o ha recibido de la otra Parte en virtud de este Acuerdo, son inexactos, poco confiables o si dichos datos suscitan dudas significativas.

    Artículo 15

    Documentación

    1. Cada Parte mantendrá un registro de transmisión y recibo de los datos comunicados a la otra Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho registro servirá para:

    a. garantizar un efectivo control de la protección de datos conforme al derecho interno de la Parte respectiva;

    b. permitir a las Partes hacer un uso efectivo de los derechos que se les otorgaren conforme a los Artículos 14 y 18; y

    c. garantizar la seguridad de los datos.

    2. El registro incluirá:

    a. información sobre los datos suministrados;

    b. la fecha de entrega; y

    c. el receptor de los datos en caso de que éstos sean proporcionados a otras entidades.

    3. El registro será protegido con medidas apropiadas contra su uso inadecuado y otras formas de uso indebido y será conservado por un período de dos años. Luego del período de conservación, el registro se borrará en forma inmediata, a menos que ello contraviniere el derecho interno, incluidas las normas pertinentes de protección y conservación de datos.

    Artículo 16

    Seguridad de los datos

    1. Las Partes velarán por que se adopten las medidas técnicas y se empleen los medios organizacionales necesarios para proteger los datos personales contra una destrucción accidental o ilegal, pérdida accidental o divulgación, alteración o acceso no autorizado o cualquier forma no autorizada de procesamiento. Las Partes, en particular, adoptarán las medidas razonables para garantizar que solo las personas autorizadas para acceder a los datos personales tengan acceso a los mismos.

    2. Los acuerdos o convenios de implementación que rijan los procedimientos de consulta automatizada de huellas digitales y archivos de ADN conforme a los Artículos 4 y 8 establecerán:

    a. el uso apropiado de moderna tecnología para garantizar la protección, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos;

    b. el uso de procedimientos de codificación y autorización reconocidos por las autoridades competentes cuando se haga uso de redes de acceso general; y

    c. un mecanismo para garantizar que solo se efectúen consultas permitidas.

    Artículo 17

    Transparencia - Entrega de información a los titulares de los datos

    1. Nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará como una manera de interferir con las obligaciones legales de las Partes, según lo dispuesto en sus respectivas leyes, de proporcionar a los titulares de los datos información con respecto a los fines del procesamiento y la identidad del controlador de datos, los receptores o categorías de receptores, la existencia de los derechos de acceso y de rectificación de datos que le conciernan a él o a ella y cualquier información adicional, tal y como los fundamentos legales de la operación de procesamiento para la que se requieren los datos, los plazos de almacenamiento de la información y el derecho a recurrir, en la medida que dicha información adicional sea necesaria, habida cuenta de los fines y circunstancias específicas en que los datos se procesan, para garantizar un justo procesamiento con respecto a los titulares de los datos.

    2. Dicha información puede ser denegada conforme con las respectivas leyes de las Partes, incluyendo el caso que la entrega de información pudiera poner en riesgo:

    a. los fines de procesamiento de la información;

    b. las investigaciones y acciones judiciales tramitadas por autoridades competentes de las Partes; o

    c. los derechos y libertades de terceros.

    Artículo 18

    Información

    Previa solicitud, la Parte receptora informará a la Parte proveedora respecto del procesamiento de los datos proporcionados y el resultado obtenido. La Parte receptora garantizará que su respuesta sea comunicada oportunamente a la Parte proveedora.

    Artículo 19

    Relación con otros Acuerdos y el Derecho Interno

    Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará de modo de restringir o perjudicar las cláusulas de algún tratado, otro acuerdo, relaciones de trabajo en materia policial o leyes internas que autoricen el intercambio de información entre las Partes.

    Artículo 20

    Consultas

    1. Las Partes realizarán consultas periódicas mutuas sobre la implementación de las cláusulas de este Acuerdo.

    2. En caso de existir cualquier diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes se consultarán mutuamente a objeto de facilitar su solución.

    Artículo 21

    Gastos

    Cada Parte sufragará los gastos incurridos por sus autoridades al implementar este Acuerdo. En casos especiales, las Partes podrán acordar otros arreglos.

    Artículo 22

    Modificaciones

    1. Las Partes celebrarán consultas respecto de la modificación de este Acuerdo a solicitud de cualquiera de ellas.

    2. Este Acuerdo podrá ser modificado, en cualquier momento, mediante acuerdo escrito de las Partes.

    Artículo 23

    Denuncia del Acuerdo

    El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes enviando un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación. Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán siendo aplicadas respecto de los datos proporcionados antes de dicha denuncia.

    Artículo 24

    Entrada en vigor

    1. Este Acuerdo entrará en vigor, con excepción de los Artículos 8 a 10, en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en las que se indique que cada una ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar el acuerdo, lo que puede incluir la promulgación de normas legales. Este canje se llevará a cabo cuando las leyes de ambas Partes permitan el tipo de intercambio contemplado por el Acuerdo, con excepción de los Artículos 8 a 10.

    2. Los Artículos 8 a 10 de este Acuerdo entrarán en vigor luego de celebrar los acuerdos o convenios de implementación mencionados en el Artículo 10 y en la fecha de la última nota que concluya el canje de notas diplomáticas entre las Partes, en que se indique que cada Parte está en condiciones de ejecutar tales artículos sobre la base de reciprocidad. Este intercambio se producirá si las leyes de ambas Partes permiten el tipo de análisis de ADN contemplado por los Artículos 8 a 10.

    Hecho en Washington D.C., a treinta días del mes de mayo de 2013, en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de Chile.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.