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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.062

Modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alejandro Guillier Álvarez y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 05 de agosto, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 40. Legislatura 363.

Boletín N° 10.226-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

I.- El abuso en las gestiones de cobranza extrajudicial

De acuerdo al ”VII Informe de Deuda Personal”, elaborado por la Universidad San Sebastián con datos proporcionados por Equifax y que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014, la cantidad total de deudores morosos se estima en 3,4 millones de personas [1]. Estas cifras evidencian la crítica realidad de gran parte de la población chilena que debe recurrir al endeudamiento por diversas razones.

Si bien este escenario deja de manifiesto la necesaria presencia de entidades intermedias que se dediquen a realizar la cobranza extrajudicial, los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever conductas sistémicas abusivas de parte de esas compañías.

Según informa el Servicio Nacional del Consumidor, desde 2012 las cobranzas extrajudiciales abusivas, es decir, todas aquellas que por una u otra razón no respetan los derechos de los consumidores, mostraban, desde ese año, aumentos de 139% en relación al año anterior. De acuerdo a las mismas cifras, se alcanzó la cantidad de 14.671 reclamos en los últimos 12 meses, considerando el periodo entre el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo del 2012 [2].

Según el mismo informe, el mercado financiero ocupa el 78% de reclamos por cobranzas abusivas, seguido de lejos por los servicios básicos (7%) y las autopistas (5%). Considerando el ingreso de reclamos por submercado, el sector de las tarjetas de multitiendas ocupan el 54% de este tipo de reclamos, seguido por los Bancos (14%) y las empresas externas de cobranza (6%). Finalmente, en relación con los reclamos por cobranzas, los consumidores se quejan principalmente por cobros indebidos (69%).

Dentro de los reclamos recibidos por cobros indebidos, las quejas apuntan a los gastos de cobranza que superan los topes establecidos en la Ley del Consumidor, donde se incluyen honorarios de abogados que no corresponden, cobros por deudas ya pagadas o inexistentes, o se exige a los deudores el pago de gastos de cobranza antes del plazo legal de 15 días de vencida la deuda.

Un importante lugar ocupan las acciones de cobranza que afectan la privacidad familiar y laboral, tales como el informar de la deuda existente a terceros, o la realización de llamados con amenazas. Finalmente, el cobro de deudas ajenas es otra situación que afecta a un grupo importante de estas personas, así como las llamadas en días o en horas inhábiles y la recepción de cartas que simulan escritos judiciales.

En suma, los datos presentados por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever los múltiples abusos contrarios a los derechos de los clientes asegurados por la ley. Esta situación requiere ser subsanada a través de más compromiso y responsabilidad de parte de las entidades financieras, así como por parte de las empresas externas de cobranza.

II.- Necesidad de avanzar hacia una mayor información para los consumidores

La Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, es sumamente clara al disponer en su artículo 37, inciso quinto: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.

En consecuencia, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Antes bien, corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus derechos ante un procedimiento de cobranza extrajudicial.

Los consumidores no pierden su dignidad ni sus derechos cuando mantienen deudas impagas o atrasadas, por lo que es fundamental que el cobro justo de esa obligación no interfiera en la privacidad familiar y sobrepase los límites legales en los gastos de cobranza. Con esta finalidad, la Corporación Nacional de Consumidores Unidos (Conadecus) elaboró un listado con consejos claros y concretos para educar en información relativa a los derechos a los consumidores [3]. Entre las sugerencias que hace, resulta pertinente mencionar las siguientes:

1. El derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas al deudor o le envíe escritos que parezcan demandas judiciales para exigir el pago. Conadecus advierte que, para reconocer una demanda judicial, el documento debe tener el número de rol de la causa, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, el procedimiento y la individualización de la empresa demandante e individualización del demandado. Además, la Corporación aconseja verificar la autenticidad de la demanda ingresando al sitio web del Poder Judicial. 2. El derecho del deudor a que la empresa de cobranza, por una parte, no envíe comunicaciones o haga llamados telefónicos a personas que no están involucradas en la deuda (empleador, familiares, vecinos, etc.) y, por la otra, no realice cobros fuera de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados entre las 8 y 20 horas.3. El derecho a que se respete la privacidad del hogar del deudor, la convivencia normal de su entorno personal y su situación laboral.4. El derecho del deudor a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de gastos de cobranza y de intereses (estos no deben superar la Tasa Máxima Convencional).5. El derecho a que sólo pasados 15 días corridos desde la fecha de vencimiento de la deuda se devenguen gastos de cobranza. Además, los límites legales de estos gastos son los siguientes: 9% para las deudas o cuotas de hasta 10 UF; 6% para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF; y 3% para el monto que supere las 50 UF.6. El derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de cobranza que procedan), no estando obligado a hacerlo a la empresa de cobranza extrajudicial.7. El derecho a que sea una misma la normativa que se aplica a todos los tipos de crédito otorgados por bancos, entidades financieras, casas comerciales u otros otorgantes de préstamos de dinero (farmacias, supermercados, cooperativas, etc.).8. El derecho a oponerse al cobro que realicen las empresas de cobranza sobre deudas impagas antes de los 15 días de vencimiento de la obligación; el mismo derecho a oponerse asiste al deudor cuando se le cobra más allá de los porcentajes establecidos por la ley o le practican procedimientos abusivos de cobranza.

Considerando estos consejos como referencia meramente ilustrativa, es deseable que en términos parecidos las empresas de cobranza extrajudicial y los proveedores de crédito informen a sus deudores acerca de los derechos que les asisten ante una gestión de cobro. Esta es la razón por la cual conviene hacer un ajuste legal, de manera que la Ley Nº 19.496 contenga una obligación de esta naturaleza en forma clara y expresa.

III.- Objetivo del proyecto de ley

La moción tiene por finalidad imponer una nueva obligación a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, consistente en el deber de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro. El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el mismo artículo 37 y siguientes de la Ley del Consumidor, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.

Para este fin, el proyecto incorpora un nuevo inciso sexto al artículo 37 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Por lo tanto, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de intercalar un inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago, deberán informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en ese procedimiento. La misma obligación recaerá sobre el proveedor del crédito cuando éste realice gestiones de cobro y su omisión constituirá infracción a la presente ley. La comunicación referida deberá contener en lenguaje simple los derechos consagrados para el deudor en esta ley. El contenido y la presentación de dicha información podrá ser determinada por el Ministerio como parte de los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.”.

Dios guarde a V.E.,

[1] VII Informe de Deuda Personal Deudores Morosos a Diciembre 2014 Proyecto Universidad San Sebastián - Equifax. Disponible en: http://www.uss.cl/wp-content/uploads/2015/03/VII-Informe-de-Deuda-Personal-USS-Equifax.pdf. (Mayo 2015)
[2] “Sernac recibió cerca de 15 Mil reclamos por Cobranzas Extrajudiciales Abusivas”. 17/04/2012. Disponible en: http://www.sernac.cl/27810/. (Junio 2015).
[3] CONADECUS “Cómo enfrentar los gastos de cobranza” 13/09/2011. Disponible en : http://www.conadecus.cl/conadecus/?p=631. (JUnio 2015)

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 06 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Economía en Sesión 58. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

BOLETÍN Nº 10.226-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 5 de agosto de 2015, pasando a la Comisión de Economía.

______________

Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de artículo único, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión discutió el proyecto en general y particular a la vez.

______________

A una o más las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto, concurrieron especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): el Director Nacional, señor Ernesto Muñoz; la Jefa de Gabinete, señora Catalina Huidobro, y la Asesora, señora Magdalena Lazcano.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor, señor Adrián Fuentes.

De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): el Presidente, señor Hernán Calderón.

Del Comité Retail Financiero: el Presidente, señor Claudio Ortiz; el Asesor Legal del Comité Retail Financiero, señor Eduardo Escalona, y el Gerente de Riesgos de Walmart Servicios Financieros, señor Pío Marshall.

De la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU): el Presidente, señor Stefan Larenas.

También estuvieron presentes, las siguientes personas:

De la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES): los Asesores, señores Luis Batalle y Daniel Portilla.

Los Asesores, señores Fabián Luengo (Senador señor Alejandro Navarro), Eduardo Faúndez y Renato Rodríguez (Senadora señora Lily Pérez), José Huerta (Senador señor Manuel José Ossandón), Pablo Terrazas (Senador Iván Moreira), Gerardo Bascuñán (Senadora Carolina Goic) y Eduardo Barros (Senador señor Eugenio Tuma).

De la asesoría externa de la Bancada DC, señora María Jesús Mella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): la Analista, señora Christine Weidenslaufer.

De la Fundación Jaime Guzmán: el Analista, señor Diego Vicuña.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, la obligación informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el artículo 37 y siguientes de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

I.- El abuso en las gestiones de cobranza extrajudicial.

De acuerdo al “VII Informe de Deuda Personal”, elaborado por la Universidad San Sebastián con datos proporcionados por EQUIFAX y que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014, la cantidad total de deudores morosos se estima en 3,4 millones de personas. Estas cifras evidencian la crítica realidad de gran parte de la población chilena que debe recurrir al endeudamiento por diversas razones.

Si bien este escenario deja de manifiesto la necesaria presencia de entidades intermedias que se dediquen a realizar la cobranza extrajudicial, los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever conductas sistémicas abusivas de parte de esas compañías.

Según informa el Servicio Nacional del Consumidor, desde 2012 las cobranzas extrajudiciales abusivas, es decir, todas aquellas que por una u otra razón no respetan los derechos de los consumidores, mostraban aumentos de 139% en relación al año anterior. De acuerdo a las mismas cifras, se alcanzó la cantidad de 14.671 reclamos en los últimos 12 meses, considerando el periodo entre el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo del 2012.

Según el mismo informe, el mercado financiero ocupa el 78% de reclamos por cobranzas abusivas, seguido de lejos por los servicios básicos (7%) y las autopistas (5%). Considerando el ingreso de reclamos por submercado, el sector de las tarjetas de multitiendas ocupa el 54% de este tipo de reclamos, seguido por los bancos (14%) y las empresas externas de cobranza (6%). Finalmente, en relación con los reclamos por cobranzas, los consumidores se quejan principalmente por cobros indebidos (69%).

Dentro de los reclamos recibidos por cobros indebidos, las quejas apuntan a los gastos de cobranza que superan los topes establecidos en la Ley del Consumidor, donde se incluyen honorarios de abogados que no corresponden, cobros por deudas ya pagadas o inexistentes, o se exige a los deudores el pago de gastos de cobranza antes del plazo legal de 15 días de vencida la deuda.

Un importante lugar ocupan las acciones de cobranza que afectan la privacidad familiar y laboral, tales como el informar de la deuda existente a terceros, o la realización de llamados con amenazas. Finalmente, el cobro de deudas ajenas es otra situación que afecta a un grupo importante de estas personas, así como las llamadas en días o en horas inhábiles y la recepción de cartas que simulan escritos judiciales.

En suma, los datos presentados por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever los múltiples abusos contrarios a los derechos de los clientes asegurados por la ley. Esta situación requiere ser subsanada a través de más compromiso y responsabilidad de parte de las entidades financieras, así como por parte de las empresas externas de cobranza.

II.- Necesidad de avanzar hacia una mayor información para los consumidores.

La ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, es sumamente clara al disponer en su artículo 37, inciso quinto: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.

En consecuencia, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Antes bien, corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus derechos ante un procedimiento de cobranza extrajudicial.

Los consumidores no pierden su dignidad ni sus derechos cuando mantienen deudas impagas o atrasadas, por lo que es fundamental que el cobro justo de esa obligación no interfiera en la privacidad familiar y sobrepase los límites legales en los gastos de cobranza. Con esta finalidad, la Corporación Nacional de Consumidores Unidos, CONADECUS, elaboró un listado con consejos claros y concretos para educar en información relativa a los derechos a los consumidores. Entre las sugerencias que hace, resulta pertinente mencionar las siguientes:

1. El derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas al deudor o le envíe escritos que parezcan demandas judiciales para exigir el pago. CONADECUS advierte que, para reconocer una demanda judicial, el documento debe tener el número de rol de la causa, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, el procedimiento y la individualización de la empresa demandante e individualización del demandado. Además, la Corporación aconseja verificar la autenticidad de la demanda ingresando al sitio web del Poder Judicial.

2. El derecho del deudor a que la empresa de cobranza, por una parte, no envíe comunicaciones o haga llamados telefónicos a personas que no están involucradas en la deuda (empleador, familiares, vecinos, etc.) y, por la otra, no realice cobros fuera de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados entre las 8 y 20 horas.

3. El derecho a que se respete la privacidad del hogar del deudor, la convivencia normal de su entorno personal y su situación laboral.

4. El derecho del deudor a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de gastos de cobranza y de intereses. Estos no deben superar la Tasa Máxima Convencional.

5. El derecho a que sólo pasados 15 días corridos desde la fecha de vencimiento de la deuda se devenguen gastos de cobranza. Además, los límites legales de estos gastos son los siguientes: 9% para las deudas o cuotas de hasta 10 UF; 6% para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF; y 3% para el monto que supere las 50 UF.

6. El derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de cobranza que procedan), no estando obligado a hacerlo a la empresa de cobranza extrajudicial.

7. El derecho a que sea una misma la normativa que se aplica a todos los tipos de crédito otorgados por bancos, entidades financieras, casas comerciales u otros otorgantes de préstamos de dinero (farmacias, supermercados, cooperativas, etc.).

8. El derecho a oponerse al cobro que realicen las empresas de cobranza sobre deudas impagas antes de los 15 días de vencimiento de la obligación; el mismo derecho a oponerse asiste al deudor cuando se le cobra más allá de los porcentajes establecidos por la ley o le practican procedimientos abusivos de cobranza.

Considerando estos consejos como referencia meramente ilustrativa, es deseable que en términos parecidos las empresas de cobranza extrajudicial y los proveedores de crédito informen a sus deudores acerca de los derechos que les asisten ante una gestión de cobro. Esta es la razón por la cual conviene hacer un ajuste legal, de manera que la Ley Nº 19.496 contenga una obligación de esta naturaleza en forma clara y expresa.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

En la primera sesión en que la Comisión estudió el proyecto, el Director Nacional, del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), señor Ernesto Muñoz, hizo una presentación respecto de su sentido y alcance.

I. ACTUAL REGULACIÓN.

El artículo 37 de la LPC exige que la forma en la que se cobre extrajudicialmente debe siempre respetar la privacidad y la convivencia normal del hogar y del lugar de trabajo. En ese sentido, está prohibido:

1.- El envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales;

2.- Las comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la deuda y,

3.- Las visitas o llamados telefónicos en días domingos o feriados y antes de las 8:00 o después de las 20:00

4.- Gestiones de cobranza que afectan la privacidad del hogar y la situación laboral de los consumidores, como ocurre con las llamadas reiteradas; las llamadas o visitas al lugar de trabajo del deudor; las amenazas, pudiendo llegar a configurar el delito de amenaza previsto y sancionado en el Código Penal, los amedrentamientos, etcétera.

Sólo transcurridos 20 días desde que venció la fecha de pago, puede cobrarse un determinado porcentaje como gasto de cobranza extrajudicial. En obligaciones de hasta 10 UF: 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF: 6%, y por la parte que exceda de 50 UF: 3%.

II. DATOS DE RECLAMOS.

Evolución de reclamos calificados como “cobranza extrajudicial no corresponde”.

.Mercados más reclamados.

Los mercados más reclamados son los siguientes:

Por su parte, los submercados más reclamados son los siguientes;

En relación a la evolución de reclamos por sub mercado, la siguiente gráfica permite apreciar que las autopistas y empresas eléctricas han tenido la mayor alza en volumen durante el primer semestre 2015 respecto del mismo periodo del 2014. Un aumento de 35% aproximadamente.

Motivos más reclamados.

Indicó que también es importante tener a la vista los motivos más reclamados:

Resultados de la mediación.

Los resultados de la mediación en el período 2014 a julio de 2015 son los siguientes:

-Proveedor acoge: 58%.

-Proveedor no acoge: 36 %.

-Proveedor no responde: 4%.

-Proveedor informa que caso no procede: 2%.

III. ACCIONES DEL SERNAC EN ESTA MATERIA.

El siguiente cuadro contiene las cifras de las denuncias presentadas por el SERNAC por infracción al artículo 37 de la LPC:

IV. COMENTARIOS AL PROYECTO EN DEBATE.

La actual regulación no contempla exigencias específicas en cuanto al formato y disposición de una declaración de derechos.

Este instrumento de política puede ser muy adecuado específicamente respecto de la población más vulnerable, que tiene un alto desconocimiento sobre sus derechos como consumidor.

Facilitar la información y acceso a los derechos de los consumidores va en la dirección correcta especialmente en cuanto a sus derechos en las acciones de cobranza extrajudicial realizadas por los proveedores.

Finalizada la intervención del Director de SERNAC, señor Ernesto Muñoz, el señor Presidente, Honorable Senador señor Eugenio Tuma, ofreció el uso de la palabra.

La Honorable Senadora señora Lily Pérez se manifestó a favor del proyecto del Senador Ossandón, pero sugiere que, en forma previa a su aprobación, los asesores legislativos de los parlamentarios y del Ejecutivo se reúnan, porque estima del caso afinar su redacción y complementarlo, además, con algunas de las propuestas formuladas por el Director del SERNAC durante la sesión.

Concordó con lo sugerido el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma. Agregó que, tratándose de un proyecto de ley de artículo único, la Comisión está reglamentariamente facultada para tratarlo en general y particular, a la vez. Esta es la instancia de hacer observaciones y mejorar del proyecto.

También se manifestó favorable al proyecto, indicando que va en la dirección correcta, pero para que se cumpla el objetivo, es necesario formular algunas precisiones, toda vez que si se despacha el proyecto como viene propuesto, el proveedor le entregará mucha información al deudor que no sabrá cómo procesarla. En su opinión, el proyecto debe establecer con precisión cuál debe ser la información más precisa que debe recibir el deudor para orientarlo respecto de sus derechos ante una gestión de cobranza extrajudicial.

No basta con que el proyecto imponga la obligación de informar a los deudores sus derechos. Debemos evitar el exceso en la información porque la finalidad es ser eficaz en la tarea de orientar al deudor respecto del significado de esa primera nota de cobranza y de cómo debe proceder.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro, complementó lo señalado manifestando su preocupación por los abusos cometidos en esta materia, no por parte de la empresa proveedora sino que por cuenta de las empresas de cobranza. La redacción que está propuesta en el proyecto podría ser afinada, porque la conducta está formulada de un modo muy genérico. No basta con proveer la información, sino que también corresponde evitar que se produzcan abusos, como los cometidos por empresas de cobranzas bajo la amenaza de formatos que parecen ser resoluciones judiciales de embargos, u otras triquiñuelas que son utilizadas a fin de provocar pánico.

En otra materia, el Honorable Senador señor Navarro también se manifestó contrario a la cláusula de aceleración tal cual como está consagrada en la ley. Considera abusivo que el retraso de dos cuotas permita ejecutar completamente la deuda, y no solo el bien sino también las garantías. Debería ser ilegal y estar prohibida.

En la sesión siguiente en que la Comisión continúo el debate, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, explicó el resultado del trabajo encomendado los asesores de los parlamentarios y del Ejecutivo. Asimismo, les agradeció su esfuerzo y dedicación.

Resaltó que uno de los problemas existentes actualmente sobre el punto que aborda el proyecto es de fiscalización. Estima que esta modificación a la LPC facilitará mucho la labor de fiscalización, toda vez que la ley precisará la obligación del proveedor de crédito y de las empresas de cobranzas de señalar por escrito cuáles son los derechos de los deudores y cuál es el contenido y la razón del cobro. Muchas veces hay acciones de amedrentamiento al deudor de las cuales no queda registro alguno. Por esa circunstancia, no es posible fiscalizarla ni tampoco sancionarla. Con esta modificación, quedará registro de las acciones del proveedor y de las empresas de cobranzas. Estima que éstas sabrán cumplir con la obligación que les impondrá la ley.

También hizo hincapié que la norma legal que propone este proyecto, con las modificaciones propuestas por el grupo de asesores, debe tener un contenido preciso y acotado, y que todo lo relativo al detalle de su implementación debe quedar entregado al reglamento.

A continuación, el representante del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, hizo presente que el trabajo realizado con los asesores de los señores parlamentarios, a instancias de la Comisión, sistematiza mejor la idea original contenida en el proyecto.

En tal sentido, sugieren a la Comisión aprobar el proyecto con modificaciones, ordenando y enumerando la información que debe ser puesta en conocimiento del deudor, teniendo en cuenta no solo las normas vigentes sobre la materia contenidas en la LPC, sino que también tomando algunos ejemplos de la legislación comparada que establecen criterios de información respecto de qué debe ser informado al deudor que debe pagar su crédito.

La idea subyacente en lo que propone el grupo de asesores es la conveniencia de precisar la información mínima que debe ser proporcionada al deudor que es objeto de una cobranza en el aviso correspondiente, y que sea el reglamento el que determine la forma y los requisitos que debe cumplir tal comunicación.

Lo anterior, siempre en el espíritu de mantener la idea original de la moción. Así, mantiene la obligación de informar aspectos como la deuda que origina la cobranza; quién la está cobrando; los intereses, etcétera, sin ir más allá de las ideas matrices planteadas en el proyecto.

No le pareció indicado al grupo de asesores determinar plazo alguno en la ley, porque estimaron más adecuado dejar este aspecto al reglamento, para evitar que, con el avance vertiginoso de las tecnologías, ese plazo sea demasiado breve o que sea completamente inútil.

En este último aspecto, hizo un llamado a confiar en que el elemento será abordado y resuelto adecuadamente a través del reglamento.

Por su parte, el Director de SERNAC, señor Ernesto Muñoz, destacó que uno de los aportes de la moción, particularmente con la nueva redacción propuesta, es que la información debe ser puesta en conocimiento del deudor al inicio de cualquier gestión de cobranza destinada a la obtención del pago de la deuda, porque en ese momento se hace muy relevante contar con tal información, y de un modo bien especificado. Actualmente esta obligación de información se da sólo al inicio de la relación contractual, lo que es del todo insuficiente.

En discusión, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión se manifestaron a favor del proyecto, en los términos propuestos por los asesores. Es así como la Honorable Senadora señora Pérez señaló que las modificaciones satisfacen plenamente lo planteado en la sesión anterior sobre la materia y particularmente en relación a la redacción de la norma.

En la misma línea se pronunciaron los representantes del Retail Financiero, los señores Claudio Ortiz y Pío Marshall, y de CONADECUS, señor Hernán Calderón. Indicaron que el proyecto les parece del todo razonable y que genera la simetría que busca en general el derecho de protección de los consumidores en la relación entre el proveedor y el consumidor.

Agregaron, eso sí, que es muy importante precisar el momento mismo en que surge la obligación de entregar tal información, porque muchas veces el retardo del deudor en el cumplimiento de su obligación puede salvarse sólo con un llamado telefónico recordatorio. En otras palabras, ante este escenario, el envío de una comunicación por escrito al consumidor puede ser tomado por éste como una acción beligerante o incluso de amedrentamiento, cuando un llamado realizado dentro de los primeros días de atraso en el cumplimiento de su obligación no es más que un recordatorio.

Al respecto, el Director de SERNAC, señor Ernesto Muñoz, destacó que acciones orientadas a recordarle al deudor que ha vencido el plazo para el cumplimiento de una obligación suya, antes que se genere la morosidad, está perfectamente dentro de lo que puede hacerse. Sin embargo, una acción de cobranza propiamente tal, deberá ceñirse a lo que propone este proyecto. Lo anterior, responde al simple hecho que un recordatorio del vencimiento del plazo y la cobranza son dos acciones completamente distintas, que incluso formar parte de dos períodos distintos de las obligaciones en general.

-- Puesto en votación proyecto, fue aprobado en general y particular, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez, y señores Moreira y Navarro.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL Y PARTICULAR POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

Se inserta a continuación el texto del proyecto que la Comisión de Economía propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de intercalar a continuación del inciso quinto, dos incisos, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso octavo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos cuando realicen gestiones de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:

1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito según corresponda;

2) Mención precisa del o los contratos, su fecha de suscripción y de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o que se incurrió en mora y el monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen;

4) En caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, los impuestos, gastos notariales que se pudieren haber generado, así como cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la obligación señalada en el inciso precedente.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 30 de septiembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y señores Alejandro Navarro Brain, Iván Moreira Barros y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2015.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, A FIN DE ESTABLECER NUEVAS OBLIGACIONES A LOS PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL.

BOLETÍN Nº 10.226-03.

________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, la obligación informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el artículo 37 y siguientes de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables señores Ossandón, Guillier y Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 5 de agosto de 2015, pasando a la Comisión de Economía.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.226-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma):

En primer trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 58ª, en 7 de octubre de 2015.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es imponer a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

La Comisión de Economía discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único. No obstante, solo propone a la Sala la aprobación de la idea de legislar, lo que acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Pérez San Martín y señores Moreira y Navarro.

El texto que se recomienda aprobar en general se transcribe en la página 14 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , la iniciativa que nos ocupa, analizada por la Comisión de Economía, que yo presido, es bastante simple pero muy importante para cautelar y defender los derechos de los consumidores de créditos.

Las normas propuestas perfeccionan los derechos de los consumidores en los procedimientos de cobranza extrajudicial. Como se sabe, está reglado lo que deben hacer los acreedores ante tales cobranzas.

Si bien las modificaciones introducidas en el Parlamento han precisado las reglas para las empresas de ese rubro, aún persisten en las gestiones de cobranza acciones que conllevan un nivel de intimidación al consumidor.

En la Comisión advertimos la necesidad de que los deudores con créditos vencidos conozcan, en detalle, lo que adeudan, quién les cobra y bajo qué concepto.

El proyecto de ley consigna que los proveedores de crédito o empresas de cobranza pueden enviar comunicaciones a los deudores. Pero deben incluir con claridad la siguiente información:

"1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito según corresponda".

"2) Mención precisa del o los contratos, su fecha de suscripción y de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o que se incurrió en mora y el monto adeudado".

Muchas veces las empresas de cobranza solo notifican a la persona lo que debe: "Mire, usted tiene tal deuda". Además, le hacen creer que ya está en cobranza judicial. Ante ello, el deudor se apremia y firma cualquier repactación, con intereses que no conoce porque no ha recibido la información oportunamente.

"3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen".

"4) En caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, los impuestos, gastos notariales que se pudieren haber generado, así como cualquier otro importe permitido por la ley".

"5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y".

"6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.".

Por último, se plantea que un reglamento determinará la forma, las condiciones y los requisitos que deberá cumplir la obligación señalada.

Señora Presidenta , en el curso del debate en la Comisión se identificó como una de las asimetrías más notorias, en desmedro de los deudores, el hecho de que las empresa de cobranza o los proveedores de crédito, al informar la deuda, le hacen creer a la persona que será embargada, que la privaran de algún bien si no paga en las condiciones que le proponen. Ello, sin darle mayor información.

A pesar de que el asunto lo analizamos en el órgano técnico, en el proyecto no quedó consignada una norma que estableciera que en ningún caso las comunicaciones entregadas podrán contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas con registros o bancos de datos de información de carácter financiero, económico o comercial. Se debiera indicar, expresamente, que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de bienes.

Lo anterior, que corresponde al corazón de la iniciativa, no quedó incorporado en el texto.

Ante ello, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía y los autores del proyecto hemos firmado una indicación -la hice llegar a la Mesa- que persigue el objetivo indicado. Porque el procedimiento no tiene que ver con una acción judicial, sino con una extrajudicial.

Por esa razón, a pesar de que se propone aprobar solo la idea de legislar, luego de consultar a los miembros del órgano técnico pido que se recabe la unanimidad de la Sala para tratar esta indicación ahora. Como es una iniciativa de artículo único, esta podría quedar despachada hoy en general y en particular.

Le solicito, señora Presidenta , que requiera la unanimidad de la Sala para poder discutir y votar dicha indicación. Así, la aprobaríamos en conjunto con el resto de la propuesta, y podríamos remitir el proyecto a la Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , voy a votar a favor de esta iniciativa.

De acuerdo al VII Informe de Deuda Personal, elaborado por la Universidad San Sebastián, con datos proporcionados por EQUIFAX y que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014, la cantidad total de deudores morosos se estima en 3 millones 400 mil personas en nuestro país.

Dicha cifra evidencia la crítica realidad de gran parte de los chilenos que deben recurrir al endeudamiento, por diversas razones.

Además, deja en evidencia la necesidad de entidades intermedias que se dedican a realizar la cobranza extrajudicial. Sin embargo, los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor dejan entrever conductas sistémicas abusivas de parte de esas compañías.

Según informa el SERNAC, desde 2012 las cobranzas extrajudiciales abusivas -es decir, aquellas que, por una u otra razón, no respetan los derechos de los consumidores- mostraban un aumento de 139 por ciento en relación con el año anterior. De acuerdo a las mismas cifras, se alcanzó la cantidad de 14.671 reclamos en los últimos 12 meses, considerando el período entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

De acuerdo al mismo informe, el mercado financiero ocupa el 78 por ciento de los reclamos por cobranzas abusivas, seguido de lejos por los servicios básicos (7 por ciento) y las autopistas (5 por ciento). Considerando el ingreso de reclamos por submercado, el sector de las tarjetas de multitiendas es el que presenta el mayor nivel de reclamos (54 por ciento).

El proyecto en examen, señora Presidenta, tiene por objeto imponer a los proveedores de crédito y, especialmente, a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el artículo 37 y siguientes de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.

La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es sumamente clara en esta materia al disponer en su artículo 37, inciso quinto, que "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales" con el fin de asustarlos, amedrentarlos, como ocurre habitualmente.

En consecuencia, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Solo es necesario hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de mayor información respecto de sus derechos y, como dice el proyecto, establecer para los proveedores de créditos y las empresas de cobranza la obligación de informar.

Y hablando de estos derechos, aprovechando que se encuentra en la Sala el Ministro de Hacienda ...

El señor MONTES.-

Ya se fue.

El señor PROKURICA.-

¡Se fue! Lo lamento. Pero quiero que, de alguna manera, se le represente lo que mencionaré.

Señor Presidente, hablando de los derechos de los consumidores, al parecer al Estado no le corren todo este tipo de obligaciones.

Lo mismo señalábamos recién respecto de los derechos de los trabajadores.

Existe el decálogo de los derechos del contribuyente (porque al contribuyente no lo defiende nadie y es el que paga los impuestos con los que se generan los recursos para cancelar los sueldos de los ministros, de los parlamentarios, de los funcionarios públicos). Fue establecido mediante una ley que aprobó el Parlamento. Y esa normativa dispone que en las oficinas de atención al público del Servicio de Impuestos Internos debe estar publicado el decálogo de los derechos del contribuyente. Pero dicho Servicio no cumple con esa obligación.

Por eso, pido al Ministro de Hacienda que para proteger también a esos consumidores, que son los contribuyentes y que necesitan los servicios de Impuestos Internos -tan eficiente en la cobranza-, adopte las medidas para que esté publicado en todas las oficinas donde se atiende público el decálogo de los derechos del contribuyente, que es una ley actualmente vigente y que considera una forma de protección al contribuyente que hoy no se está cumpliendo.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

El señor PROKURICA.-

Sí, señora Presidenta , no hay problema.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

En votación general.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, el objetivo de este proyecto es imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial .

la obligación de informar en forma escrita y precisa al deudor sobre cuáles son los derechos que le asisten durante los procedimientos extrajudiciales de cobro

Al mismo tiempo, se consideraba algo que quedó más débil en el texto -entiendo que se presentó una indicación que pretende llenar ese vacío- y que disponía prohibir el juego con amenazas tácitas o expresas de acciones que se pudieran realizar en contra del deudor y que no están establecidas en la ley o que son inexistentes. Es decir, estamos hablando de un mal juego.

Existen suficientes fundamentos en materia de denuncias, que han ido creciendo en el último tiempo.

De hecho, el SERNAC informó el año 2012 que las cobranzas extrajudiciales abusivas habían aumentado en 139 por ciento con relación al año anterior.

El mismo informe señala que el mercado financiero concentra gran parte de los reclamos, dentro de los cuales las tarjetas de multitiendas ocupan un alto porcentaje.

También consigna el documento que los consumidores reclaman por la forma de las cobranzas.

Las quejas apuntan fundamentalmente a gastos de cobranza que superan los topes establecidos por la Ley sobre Derechos de los Consumidores, en que se incluyen honorarios de abogados que no corresponden; a cobros por deudas ya pagadas o que, incluso, no existían; a la exigencia a los deudores de la cancelación de gastos de cobranza antes del plazo legal (15 días de vencida la deuda). Esto, sumado a acosos, amenazas, llamadas en días y horas inhábiles e, incluso, visitas en lugares de trabajo por los -entre comillas- cobradores.

Ese es el propósito del proyecto.

Por consiguiente, llena una necesidad de muchos ciudadanos y consumidores que se han visto afectados por malas prácticas de empresas de cobranza.

El proyecto es bastante simple, pues considera un artículo único, que establece, en lo esencial:

"Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos cuando realicen gestiones de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:

"1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito según corresponda;

"2) Mención precisa del o los contratos, su fecha de suscripción y de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o que se incurrió en mora y el monto adeudado;

"3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen;

"4) En caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, los impuestos, gastos notariales que se pudieren haber generado, así como cualquier otro importe permitido por la ley;

"5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

"6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.".

No obstante, quedó pendiente la necesidad de agregar una indicación donde se señale expresamente que estas comunicaciones, bajo ninguna circunstancias, podrán "contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor", que son amenazas frecuentes en las malas prácticas de los cobros.

En lo esencial, esa es la idea de la iniciativa, que en verdad responde a una necesidad creciente en materia de defensa de los derechos del consumidor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Tuma.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Zaldívar.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como señaló el Senador señor Tuma y otros señores Senadores , se ha presentado una indicación al proyecto. Es la única y, salvo que se pidiera un plazo especial para presentar indicaciones, ella se puede votar.

El señor COLOMA .-

¿Cuál es la indicación?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación propone incorporar en el número 2) del artículo único lo siguiente: "En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.".

La indicación fue formulada por los Senadores señora Lily Pérez y señores Tuma , Ossandón , Pizarro y Navarro .

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , como lo había expresado, el corazón de la preocupación de quienes presentamos la iniciativa se encontraba en establecer una precisión acerca de qué podía y qué no podía hacer una empresa de cobranza extrajudicial o un proveedor de créditos a los deudores en mora.

En tal sentido, básicamente recogimos las quejas de los deudores que reciben una notificación en que se les hace pensar que se trata de un procedimiento judicial.

Lo que planteamos en la indicación es que, precisamente, no es posible hacer creer al deudor que esto puede constituir un procedimiento de embargo o de presión para incautar sus bienes, sino que se trata simplemente de una cobranza extrajudicial que no corresponde a un procedimiento judicial.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (16 votos favorables), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Tuma.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Zaldívar.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2016. Oficio en Sesión 116. Legislatura 363.

Valparaíso, 6 de enero de 2016.

Nº 10/SEC/16

Valparaíso, 6 de enero de 2016.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.226-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:

1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen;

4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 24 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Economía en Sesión 27. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, A FIN DE ESTABLECER NUEVAS OBLIGACIONES A LOS PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL.

BOLETÍN N° 10.226-03 (S)

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los H. Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado, con fecha 5 de agosto de 2015.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, la obligación de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

3.- Trámite de Hacienda

No requiere.

4.- El proyecto fue aprobado en general por 5 votos a favor de los diputados señores Chahin, don Fuad; señora Fernández, doña Maya; Poblete, don Roberto; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.

5.- Artículos o indicaciones rechazados

No hay.

6.- Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don JOAQUÍN.

La Comisión contó con la asistencia de los señores Rodrigo Romo, Jefe de la División de Consumo Financiero del SERNAC, y Adrián Fuentes, Coordinador Jurídico del Ministerio de Economía.

Concurrieron también los señores Hernán Calderón, Presidente de CONADECUS; Juan Araya, Presidente de CONAPYME; Héctor Tejeda, Presidente de UNAPYME; Lautaro Videla, Presidente del Instituto de la Pequeña Empresa y la Economía Social (IPEES); Javier Vega, Gerente de Asuntos Corporativos del Comité del Retail Financiero, y el Abogado Asesor de dicha entidad, señor Eduardo Escalona.

II.- ANTECEDENTES

En los fundamentos del proyecto se hace presente el abuso de entidades intermedias que se dedican a realizar la cobranza extrajudicial en un universo de deudores morosos estimado en 3,4 millones de personas, según el informe elaborado por la Universidad San Sebastián con datos proporcionados por Equifax que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014. Estas cifras, sin duda, evidencian la crítica realidad de gran parte de la población chilena que debe recurrir al endeudamiento por diversas razones.

En opinión de los autores de la moción para terminar con las malas prácticas existentes en la cobranza extrajudicial no hace falta realizar grandes reformas legales, sino más bien corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus derechos.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Con el propósito antes mencionado, se modifica el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, agregando los incisos siguientes:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:

1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen;

4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.”.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El señor Rodrigo Romo se refirió, en primer lugar, a la normativa que rige actualmente la cobranza extrajudicial. Se trata del artículo 37 de la LPDC, el que, en relación a la forma de aquella, señala que se debe respetar siempre la privacidad y la convivencia normal del hogar y del lugar de trabajo del deudor. En tal sentido, la norma prohíbe:

1. El envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales, pues generan en el destinatario un temor que no está amparado en la realidad. Esta práctica llegó a ser tan habitual que incluso algunas empresas de cobranza ingresaban a distribución, en la Corte de Apelaciones de Santiago, escritos de demanda sin la intención de tramitarlos, sino con el único fin de amedrentar al deudor mediante su notificación, lo que llevó a la Corte Suprema a dictar un autoacordado que obligaba a designar mandatario en las causas incoadas a los cinco días de su ingreso.

2. Las comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la deuda. No es posible presionar al consumidor dando a conocer la existencia de la deuda a su familia, a su empleador, etcétera.

3. Las visitas o llamados telefónicos en días domingos o festivos y antes de las 8:00 o después de las 20:00 horas.

4. Gestiones de cobranza que afectan la privacidad del hogar y la situación laboral de los consumidores (llamadas reiteradas, llamadas o visitas al lugar de trabajo del deudor, amedrentamientos, amenazas, pudiendo este último llegar a configurar el delito de amenazas previsto y sancionado en el Código Penal). Al respecto, la Corte Suprema dictó sentencia en un recurso de protección estableciendo que un solo llamado telefónico basta para poner en conocimiento del deudor la existencia de la obligación.

En lo que atañe a los gastos de cobranza, la misma norma señala que ellos solo pueden empezar a devengarse una vez transcurridos 20 días desde el vencimiento de la deuda o cuota de que se trate, y define las sumas que pueden llegar a exigirse por tal concepto en función del monto adeudado (por obligaciones de hasta 10 UF, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF, 6%, y por la parte que exceda de 50 UF, 3%).

En cuanto a los reclamos recibidos por el SERNAC en esta materia, señaló que ellos han crecido desde 10.600 en 2014 a alrededor de 11.000 en 2016, lo que representa entre el 3,5 y el 4% del total de reclamos ingresados al Servicio. La mayor parte de ellos (74%) se relaciona con el mercado financiero y se dirigen principalmente contra empresas del retail por tarjetas de crédito (37%), bancos (18%) y empresas de cobranza (8%). Los motivos que justifican estos reclamos dicen relación mayoritariamente con el cobro de deudas que los afectados desconocen (44%), pero también con malas prácticas tales como: cobranzas que afectan la privacidad familiar y laboral (fuera de horario y otras, 22%), cobro de deuda de tercero no conocido en el domicilio (18%), informe de deuda a terceros (7%) y cobro excesivo de gastos de cobranza extrajudicial (5%). También hay quejas por llamados en días u horas inhábiles, llamados con amenazas o cartas que simulan ser escritos judiciales (1%). Como resultado de la mediación efectuada por el SERNAC en estos casos, el 56% de los reclamos fue acogido por los proveedores, el 38% fue rechazado y el 5% no obtuvo respuesta alguna.

En relación con el proyecto en estudio, expresó la opinión favorable del SERNAC a su respecto, por cuanto la actual regulación no contempla exigencias específicas en cuanto a la entrega de información sobre la cobranza extrajudicial y a los derechos de los consumidores en la materia. En ese contexto, este instrumento de política resulta muy adecuado, particularmente respecto de la población más vulnerable, que tiene un alto grado de desconocimiento sobre sus derechos como consumidor, y normalmente se encuentra en una situación comprometida.

El diputado señor Chahin advirtió que el deber de informar por escrito antes de iniciar cualquier gestión de cobranza puede revertirse en perjuicio de los consumidores si, ante el desconocimiento del domicilio del deudor, por ejemplo, se bloqueara y judicializara la cobranza, con el consiguiente aumento de gastos para el demandado. Sugirió flexibilizar la norma propuesta.

La diputada señora Fernández planteó la necesidad de prever las dificultades que pueden presentarse para enviar la comunicación que exige el proyecto a las personas no videntes o que no dominan ciertos medios tecnológicos, como también la de establecer un plazo para la dictación del reglamento a que se refiere la iniciativa.

El diputado señor Bellolio sugirió poner énfasis en el deber de informar al consumidor, en lugar de exigir que sea por escrito, de modo que se puedan utilizar distintas vías.

El señor Rodrigo Romo coincidió en que el principal objetivo del proyecto es asegurar que se entregue información adecuada a los consumidores, aunque la forma de hacerlo puede discutirse. Sin embargo, debe tratarse de un mecanismo que permita dejar constancia de la entrega, y en eso parece basarse la exigencia de que se informe por escrito, la cual podría ser, incluso, complementaria al uso de otros medios.

El señor Adrián Fuentes agregó que la moción en debate fue concebida para terminar con una práctica bastante extendida entre las empresas de cobranza, como es la simulación de una gestión judicial, que muchas veces impulsa a la gente a reprogramar sus deudas, en condiciones muy desventajosas, por miedo a las consecuencias. De ahí que su objetivo es reforzar el deber de informar, especificando para este caso concreto qué información y en qué condiciones se debe entregar, qué se puede o no hacer, etcétera. En cuanto a la expresión "por escrito", señala que en el Senado siempre se entendió como comprensiva de medios electrónicos.

El señor Hernán Calderón enfatizó que las cobranzas extrajudiciales son un problema que los consumidores están sufriendo permanentemente y son cada vez más los que llegan a las oficinas de CONADECUS a reclamar por las conductas abusivas de las empresas que las practican. Precisó que entre tales actos están las visitas al lugar de trabajo del deudor; las llamadas en días y horas inhábiles; el envío de cartas que aparentan ser escritos judiciales, advirtiendo que de no pagarse la deuda en determinada fecha se procederá a embargar los bienes del obligado, etcétera. De esta manera, dichas empresas obligan al consumidor, bajo presión ilegítima, a renegociar sus deudas en las peores condiciones, llevándolo al sobreendeudamiento.

No obstante lo anterior, el artículo 37 de la LPDC es claro en señalar que "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor". Destacó el expositor que los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas morosas o atrasadas y, en consecuencia, todas estas actuaciones resultan ilegítimas.

Comentó que CONADECUS ofrece talleres semanales, en distintas sedes comunitarias, sobre derecho del consumidor y educación financiera, tema este último en el que se tratan las cobranzas judicial y extrajudicial, y se indica a los consumidores cómo reaccionar frente a las actuaciones de las empresas de cobranza. Asimismo, se les enseña a reconocer y a verificar la autenticidad de un escrito judicial, para evitar que sean amedrentados con documentos que no lo son. En general, se les da a conocer la normativa que regula la cobranza extrajudicial y los derechos que esta les confiere.

No obstante, planteó que, cuando una persona tiene hoy dos o más cuotas impagas durante más de 90 días, puede acogerse a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, pero lo primero que debe hacer si su solicitud es acogida es declarar quiénes son sus acreedores y cuál es su patrimonio, lo cual considera una anomalía porque el acreedor podría utilizar esta información en su beneficio, optando por la liquidación, si el patrimonio del deudor es igual o superior al monto adeudado, o por la renegociación, si aquel es menor que este. Así las cosas, en el primer caso, CONADECUS aconseja a los consumidores recurrir al pago por consignación, ante notario o ante el tribunal respectivo si el asunto está judicializado. Sin embargo, sería necesario actualizar y perfeccionar este procedimiento.

Abogó por que se apruebe el proyecto en debate, porque hoy en día existe una asimetría de información en materia de cobranza extrajudicial que se debe subsanar y, por una cuestión cultural, estimó necesario que esa información se haga llegar al deudor en soporte de papel, anticipándose a cualquier acción que el acreedor pueda emprender en su contra.

El señor Javier Vega valoró la iniciativa legal en estudio en cuanto contribuye a erradicar las malas prácticas que confunden a los consumidores. Afirmó que es bueno actualizar la legislación y entregar más información oportuna, transparente y veraz a los usuarios de los servicios financieros, sobre todo, en lo que respecta a los procesos a que da lugar la cobranza extrajudicial. Compartió lo señalado en el proyecto en orden a que, para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta una gran reforma legislativa, sino que bastan algunos ajustes para abordar en forma razonable el problema. Sin perjuicio de ello, expresó la disposición del Retail Financiero a formular propuestas para perfeccionar la iniciativa en debate.

El señor Eduardo Escalona hizo presente que el inciso tercero del artículo 37 de la ley N° 19.496, que el proyecto no menciona ni modifica, dispone que "El proveedor del crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el proveedor no realizara oportunamente dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0,2 unidades de fomento.".

La primera "gestión útil" consiste, entonces, en recordar el pago de una deuda atrasada a los clientes, a través de distintos medios, que pueden ser por escrito o vía electrónica (mensajes de texto, emails o llamadas telefónicas), y ha contribuido a que los deudores de crédito se pongan al día en el pago de sus obligaciones.

Por su parte, el nuevo inciso sexto que se propone agregar al citado artículo 37 establece que "Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:[…]".

Lo relevante es compatibilizar esta nueva norma con la anterior, de modo que no se confunda la "gestión destinada a la obtención del pago de la deuda" con la denominada "gestión útil" regulada en el mismo artículo, que no tiene costo y que es positiva para el deudor, y cuyo fin es recordar el pago de una deuda atrasada dentro de los primeros 15 días de su vencimiento. En síntesis, es importante evitar que el envío de la información que exige el proyecto cause confusión en los consumidores, entorpeciendo el carácter positivo de las llamadas "medidas recordatorias para pagar". Sin perjuicio de ello, no hay dudas en cuanto a que el medio escrito se cumple a través de cualquier medio tecnológico.

En cuanto al listado de cosas que el inciso sexto propuesto exige informar al deudor, no tiene el expositor objeciones que hacer, e incluso manifestó que si posteriormente se agregara algo más por la vía reglamentaria sería también positivo. No obstante, consideró que dicho listado debiera ser materia del reglamento exclusivamente, pues ya existe una normativa similar para las tarjetas de crédito –que es el producto relevante para el retail financiero–, la que sería aconsejable extender a otras operaciones de crédito.

En relación con el inciso séptimo (segundo párrafo del numeral 6 del inciso sexto) propuesto, si bien compartió el espíritu de la norma, sugirió que se establezca reglamentariamente el texto de la comunicación que permita aclarar al deudor que la gestión de cobro que se inicia a través de ella no es un procedimiento que persiga la ejecución de sus bienes, para que no existan dudas sobre su adecuación a la normativa vigente.

Con respecto al inciso noveno (séptimo), opinó que el reglamento que allí se ordena dictar podría reproducir, con las adecuaciones pertinentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 44, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias, para hacerlo aplicable a otras obligaciones de dinero vencidas, diferentes a las que emanan de dichos medios de pago.

Finalmente, sugirió incluir una norma transitoria que disponga una entrada en vigencia diferida de la ley en proyecto, esto es, que comience a regir al tercer mes siguiente al de la publicación del reglamento que se dicte en virtud de sus disposiciones, lo cual resulta relevante para adecuar los sistemas informáticos con miras a cumplir con las nuevas exigencias legales; para difundir la nueva normativa y para capacitar al personal de los proveedores y de los fiscalizadores.

En resumen, el Comité del Retail Financiero propuso:

1. Simplificar la información, para que sea recibida por el consumidor sin entorpecer las gestiones destinadas a recordar el cumplimiento de una obligación en mora o atrasada.

2. Que el requerimiento de envío de información definida en el proyecto de ley se realice a partir del trigésimo día posterior al vencimiento de la obligación, para que no se confunda con aquella medida recordatoria que se debe ejecutar a partir del día 15.

3. Especificar en el reglamento el listado de materias que se deben comunicar al consumidor y una leyenda (tipo) para facilitar su comprensión.

4. Incluir una norma que establezca la entrada en vigencia diferida de la ley, a contar del tercer mes siguiente al de la publicación del reglamento que se dicte con sujeción a ella.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO

En la discusión particular del proyecto, el diputado señor Tuma formuló indicación para agregar al artículo 37 de la ley N° 19.496 la siguiente letra g):

"g) Las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito, y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como son, por ejemplo, la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros. De igual forma, deberá ponerse en conocimiento del deudor al momento de la concesión del crédito, el listado de los bienes no embargables designados en el artículo 1618 del Código Civil. La infracción a las normas de este literal, será sancionada con un multa de 50 a 200 UTM.".

El diputado señor Bellolio recordó que la multa genérica contemplada en la LPDC fue recientemente modificada, quedando en un monto variable de hasta 300 UTM, graduable por el juez según las circunstancias del caso.

Por esa razón, a propuesta del diputado señor Chahin, se acordó eliminar la última oración contenida en la indicación en comento, concluyendo su texto con la frase "artículo 1618 del Código Civil".

Puesta en votación la indicación precedente, con la modificación antedicha, fue aprobada en forma unánime, por 8 votos a favor, de la diputada señora Fernández, doña Maya; y de los diputados señores Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Lavín, don Joaquín; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.

El diputado señor Chahin formuló una indicación para agregar al artículo 37 de la ley N° 19.496 un nuevo inciso 3°, pasando el actual 3° a ser 4°, del siguiente tenor:

"El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada en cumplimiento de los artículos precedentes solo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares del deudor.".

El diputado señor Bellolio observó que esta indicación impediría entregar la información requerida al fiador y al codeudor solidario.

El diputado señor Chahin hizo presente que el acreedor o su mandatario se podrían dirigir directamente al codeudor solidario como si fuera el deudor principal, en cuyo caso deberían enviar a este la comunicación respectiva; pero tratándose del fiador no tiene sentido que se le envíe la información que señala el proyecto en la etapa prejudicial.

Puesta en votación la indicación en comento, fue aprobada unánimemente, por 8 votos a favor, de la diputada señora Fernández, doña Maya; y de los diputados señores Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Lavín, don Joaquín; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.

En relación con los incisos sexto y séptimo que el proyecto propone agregar al artículo 37 de la ley N° 19.496, el diputado señor Chahin reiteró sus aprensiones en el sentido de que, al exigirse a los proveedores de crédito o a las empresas de cobranza enviar por escrito al deudor la información que se indica, antes de iniciar cualquier gestión de cobro, se les impediría poder hacer gestiones siquiera para conocer la dirección física o electrónica a la cual dirigir dicha información, con lo cual se tendería a judicializar la cobranza, con los consiguientes mayores costos para el consumidor. Sugirió formular una indicación para especificar que la información requerida deberá ser enviada al domicilio registrado por el deudor al momento de celebrar el contrato o al que hubiere proporcionado en cumplimiento de su obligación de actualizar dicho dato oportunamente.

El diputado señor Tuma (Presidente Accidental) estimó que la especificación del domicilio en cuestión y la obligación de actualizarlo periódicamente por parte del deudor son materias propias del reglamento, por lo que no es necesario abordarlas en la ley en trámite.

El diputado señor Bellolio consideró que el proyecto es bueno porque no hace más costosa la cobranza extrajudicial que la judicial. En relación con el domicilio al que se debería remitir la comunicación que exige el proyecto, sugiere concordar la norma con la que se incluyó al respecto en el proyecto sobre fortalecimiento del Sernac.

El diputado señor Tuma (Presidente Accidental) formuló una indicación para reemplazar el encabezamiento del inciso sexto, que se agrega al artículo 37 de la ley N° 19.496, por el siguiente:

"Las empresas que realicen cobranza extrajudicial y los proveedores de créditos que realicen estos procedimientos, una vez transcurridos 21 días desde la mora, deberán entregar al deudor la siguiente información:".

Los diputados señores Auth y Chahin objetaron la indicación en cuanto permitiría al acreedor o a su mandatario intentar cualquier otra gestión (recordatoria o de cobro) antes de enviar la información que exige el proyecto, o dilatar la cobranza al menos 20 días después del vencimiento de la deuda, con el subsecuente devengo de intereses moratorios.

El diputado señor Tuma (Presidente Accidental) fundamentó la indicación señalando que, para que las ideas matrices del proyecto puedan cumplirse sin privar al consumidor de los derechos que actualmente le confiere el mismo artículo 37 de la ley N° 19.496, es conveniente evitar que pueda considerarse acosado, amenazado o abrumado, cuando sólo ha tenido un retraso en el pago de una deuda por cualquier circunstancia, ya que, en la gran mayoría de los casos, esta se soluciona a los pocos días, gracias a una simple llamada telefónica o a un breve mensaje que cumpla el estándar de gestión útil para que el consumidor sea informado de que está en mora o tiene un impago, recordándosele exclusivamente el atraso.

Luego, estimando que el consumidor podría tener la percepción de acoso o amenaza si recibe, antes o junto con la gestión útil para informarle de la mora o atraso, una comunicación formal con todo el detalle especificado en el nuevo inciso sexto que se propone agregar al artículo 37, información que será probablemente considerada una acción de cobranza y no un simple recordatorio, propuso que la información definida en el proyecto se envíe 21 días después de la mora o atraso, a fin de separarla por completo de la positiva gestión útil que está regulada en el mismo artículo 37 de la ley en enmienda.

El diputado señor Chahin coincidió en que puede ser más intimidante para el deudor recibir una comunicación como la que exige el proyecto, la que incluso podría hacerse llegar a su lugar de trabajo, por lo que sugirió aprobar la indicación precedente, pero rebajando a 10 días el plazo mínimo previo al envío de dicha información.

El diputado señor Auth temió que las gestiones anteriores a la remisión de información puedan transformarse en acoso telefónico al deudor, cosa que la Comisión descartó por estar regulada legalmente la cantidad, frecuencia, horarios y forma de los llamados que se pueden hacer con el objeto de recordar el vencimiento o iniciar el cobro de una deuda.

En definitiva, la Comisión acordó reemplazar el encabezamiento del inciso sexto que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

"Las empresas que realicen cobranza extrajudicial y los proveedores de créditos que realicen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos 10 días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente información:".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 7 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Fernández, doña Maya; y los diputados señores Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Lavín, don Joaquín; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique. Votó por la negativa el diputado señor Auth, don Pepe.

Puestos en votación el resto del inciso sexto y el inciso séptimo, contenidos en el artículo único original del proyecto, fueron aprobados por asentimiento unánime, por 8 votos a favor, de la diputada señora Fernández, doña Maya; y de los diputados señores Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Lavín, don Joaquín; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.

El diputado señor Chahin formuló una indicación para agregar, en el inciso final del artículo único, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

"Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en forma unánime, por 9 votos a favor, de la diputada señora Fernández, doña Maya; y de los diputados señores Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Lavín, don Joaquín; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.

Esta indicación se incorporó al proyecto como artículo transitorio por razones de técnica legislativa.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

1) Agrégase en el inciso primero, la siguiente letra g):

“g) Las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito, y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como son, por ejemplo, la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros. De igual forma, deberá ponerse en conocimiento del deudor al momento de la concesión del crédito, el listado de los bienes no embargables designados en el artículo 1618 del Código Civil.”.

2) Agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

"El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada en cumplimiento de los artículos precedentes solo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares del deudor.".

3) Agréganse los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, pasando los incisos sexto y séptimo a ser décimo y décimo primero, respectivamente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos 10 días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente información:

a) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

b) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado;

c) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen;

d) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

e) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

f) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.

Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso noveno del artículo 37 de la ley N° 19.496 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 17 y 24 de enero; 7, y 21 de marzo; y 16 de mayo de 2017, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Fernández, doña Maya (Presidenta); Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Espejo, don Sergio; Farcas, don Daniel (Alvarado, don Miguel Ángel); Jarpa, don Carlos Abel; Kast, don Felipe; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.

Sala de la Comisión, a 24 de mayo de 2017.

Documento adjunto

Régimen de cobranza extrajudicial de deudas. Marco nacional y legislación extranjera. Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10226-03 [S])

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 37 de la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Sergio Espejo .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 116ª de la legislatura 363ª, en 12 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 27ª de la presente legislatura, en 30 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ESPEJO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de los honorables senadores señores Manuel José Ossandón , Alejandro Guillier y Eugenio Tuma , que impone a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar por escrito al deudor sobre los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

Expusieron en la comisión los señores Rodrigo Romo , jefe de la División de Consumo Financiero del Sernac; Adrián Fuentes , coordinador jurídico del Ministerio de Economía; Hernán Calderón , presidente de Conadecus; Javier Vega , gerente de Asuntos Corporativos del Comité del Retail Financiero, y Eduardo Escalona , abogado asesor de dicha entidad.

En los fundamentos del proyecto se hace presente el abuso de entidades intermedias que se dedican a realizar la cobranza extrajudicial en un universo de deudores morosos estimado en 3.400.000 personas, según el informe elaborado por la Universidad San Sebastián, con datos proporcionados por Equifax, que incluye las deudas impagas contraídas hasta diciembre de 2014. Estas cifras evidencian la crítica realidad de gran parte de la población chilena que debe recurrir al endeudamiento por diversas razones.

En opinión de los autores de la moción, para terminar con las malas prácticas existentes en la cobranza extrajudicial no hace falta realizar grandes reformas legales, sino más bien corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus derechos.

El contenido del proyecto aprobado por el Senado, que fue analizado por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, que tengo el honor de presidir, modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para lo que agrega tres nuevos incisos:

Por el primero se obliga a las empresas que realicen cobranza extrajudicial y a los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro a informar por escrito al deudor, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, sobre el nombre de la persona, la empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda; la mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora, y del monto adeudado.

En el caso de que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen.

En el caso de que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos, su monto, causa y origen, de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley.

Además, se considera incorporar la posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, como también los derechos que les asisten a los deudores en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

Por el segundo se dispone que en ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas con registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

Por el tercero se señala que un reglamento determinará la forma, las condiciones y los requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.

Durante la discusión general y particular en el seno de la Comisión de Economía, el señor Rodrigo Romo expresó la opinión favorable del Sernac respecto del proyecto, por cuanto la actual regulación no contempla exigencias específicas en cuanto a la entrega de información sobre la cobranza extrajudicial y los derechos de los consumidores en la materia.

En ese contexto, señaló el señor Romo, este instrumento de política resulta muy adecuado, particularmente respecto de la población más vulnerable que tiene un alto grado de desconocimiento sobre sus derechos como consumidor, y normalmente se encuentra en una situación financiera comprometida.

El señor Hernán Calderón enfatizó que las cobranzas extrajudiciales son un problema que los consumidores están sufriendo permanentemente, y son cada vez más los que llegan a las oficinas de la institución que representa (Conadecus) a reclamar por las conductas abusivas de las empresas que las practican.

En ese sentido, abogó por que se apruebe el proyecto en debate, sosteniendo que hoy existe una asimetría de información en materia de cobranza extrajudicial, la que debe ser subsanada, y, por una cuestión cultural, estimó necesario que dicha información se haga llegar al deudor en soporte de papel, anticipándose a cualquier acción que el acreedor pueda emprender en su contra.

El proyecto fue aprobado en general por 5 votos a favor de los diputados señor Chahin, don Fuad ; señora Fernández , doña Maya , y señores Poblete, don Roberto ; Tuma, don Joaquín , y Van Rysselberghe, don Enrique .

En la discusión particular los diputados señores Tuma y Chahin formularon indicaciones que recogieron las sugerencias derivadas del debate en orden a perfeccionar la iniciativa, las que fueron aprobadas por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, quiero felicitar a los autores de este proyecto de ley, cuya presentación se fundamenta en el hecho de que 3,4 millones de personas están endeudadas en el país.

Una de las causas que explican el malestar de los chilenos es el alto nivel de endeudamiento, que hace que muchos trabajadores destinen la mayor parte de sus remuneraciones a pagar deudas. ¡Trabajan solo para pagar!

La expresión más feroz de los abusos que este proyecto de ley pretende corregir se relaciona con los deudores de la empresa Eurolatina , los estudiantes endeudados con el crédito con aval del Estado, las personas que sufren el remate de sus propiedades porque no pueden pagar oportunamente sus créditos hipotecarios y las personas endeudadas por problemas de salud.

En una economía social de mercado debe existir un equilibrio entre lo social y el mercado. Lamentablemente, en Chile no ocurre porque tenemos empresarios que practican la pillería, se coluden y se amparan en normas que les permiten abusar, como lo hacen los señores de Eurolatina.

Las personas se endeudan por necesidad, por ejemplo, para que sus hijos sean profesionales, para adquirir la vivienda propia o un bien de consumo, porque sus remuneraciones no les permiten pagar al contado ni ahorrar. En Chile, la colusión y la pillería transforman a los consumidores en víctimas, debido a vacíos legales.

Nuestro país vive una crisis profunda en materia de confianza, debido, entre otras razones, a que algunos han optado por el camino fácil para enriquecerse. Esa crisis de confianza alcanza a todas las instituciones de la república; pero no debemos confundir el error que han cometido unas cuantas personas con el valor e importancia de las instituciones.

En una economía social de mercado se produce un equilibrio de derechos y deberes tanto para el consumidor como para el empresario. En Chile, en cambio, la situación no es así. Por eso, mientras en los últimos años hemos establecido la responsabilidad penal a partir de los 14 años de edad, no hemos sido capaces de aumentar las penas para los delitos económicos cometidos por delincuentes de “cuello y corbata”.

Este proyecto de ley es importante porque al modificar el artículo 37 de la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, genera un mínimo equilibrio entre el derecho de los ciudadanos y los derechos de los empresarios.

No hay ningún problema en ganar dinero; pero en una economía social de mercado se tiene que competir con inteligencia y con creatividad, lo que no ocurre en el país, donde se aumentan las ganancias con pillería, abuso y matonaje. Por eso, Eurolatina remató las casas de muchos abuelos; por eso 3,4 millones de personas tienen que renegociar sus créditos a tasas de interés usureras para poder conservar sus bienes.

La iniciativa es un pequeño paso para mejorar la calidad de vida de las personas.

En la misma línea, espero que el proyecto de ley que fortalece los derechos del consumidor, que se encuentra estancado en el Senado, sea pronto una realidad.

En esta crisis de confianza, hoy no compramos, sino que consumimos. Hoy ya no se compra como antes; hoy se consume. Somos consumidores y nos hemos rendido ante el dios del consumo.

Por eso es importante regular esta materia, para que efectivamente esta sea una economía social de mercado, para que se produzca el sano equilibrio entre el ciudadano consumidor y quienes abren un negocio y hacen de la especulación su principal herramienta para obtener y aumentar sus ganancias.

Necesitamos una ley de protección de los derechos de los consumidores que genere dicho equilibrio, porque, de existir, no asistiríamos al triste espectáculo que vive el país: tras una lluvia de un día, los ciudadanos, los consumidores, están cuatro o cinco días, y hasta una semana sin suministro eléctrico, y los empresarios responsables de que ello ocurra no se preocupan. ¿Por qué? Porque tenemos normas legales que se lo permiten.

Han aumentado las penas contra los jóvenes, contra la “delincuencia”, pero respecto de este otro tipo de delincuencia no elevan las penas. Por dicha falta de equilibrio los señores de Eurolatina hicieron lo que quisieron; con todo descaro, los señores de las empresas eléctricas interrumpen por cinco, seis días o una semana el suministro y no se preocupan de reponer el servicio, y a los señores de la empresa que provocó la inundación en la avenida Andrés Bello , comuna de Providencia, donde cientos de vehículos quedaron atrapados en el barro y se vieron afectados los vecinos de los edificios y los comerciantes de la zona, les da lo mismo.

En la presente sesión votaremos un proyecto de ley que busca generar un mínimo equilibrio, pero es importante que de manera simultánea reflexionemos respecto de la necesidad de que exista una ley de mayor peso sobre el particular. Sin perjuicio de que no nos acompleja que aquellos a los que les gusta la economía, la ganancia y aumentar las utilidades lo hagan, nos interesa que respeten las normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Háganlo con imaginación, con creatividad y con ingenio, como en otras partes, como verdaderos empresarios, y no con la pillería con la que actúan algunos que se coluden y hacen otras cosas peores.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, hoy nos encontramos frente a un proyecto de ley, iniciado en moción, que tramitamos en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, el cual busca imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar por escrito al deudor sobre todos los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

De acuerdo a diversos estudios, en nuestro país existen más de 10 millones de chilenos que adeudan algún tipo de crédito y, de ellos, casi 4 millones se encuentran en morosidad.

Por ello, cabe destacar que la iniciativa en debate pretende acabar con las malas prácticas en materia de cobranza extrajudicial, como presionar inapropiadamente a este último grupo de personas que, muchas veces, es víctima de amenazas impropias por el no pago de las deudas, a quienes les urge en justicia una mayor información oportuna en relación con sus derechos como consumidores.

Ahora bien, entre los abusos asociados a las empresas de cobranza que denuncian los consumidores se encuentra el que los gastos de cobranza superen lo establecido en la ley, con el argumento de los honorarios de abogados, o el cobro de cuentas que ya han sido pagadas. Otros reclamos se producen por las reiteradas llamadas telefónicas que, incluso, suelen ser abusivas, pues llaman a terceros con el fin de conseguir el pago de las deudas.

Es importante señalar que, al momento de solicitar algún tipo de crédito, los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas impagas. Por ello, resulta fundamental que cuenten con información clara y que se les aplique un cobro justo, en concordancia con la obligación pendiente de pago. Asimismo, de ninguna manera se debe afectar la privacidad de las personas a través del hostigamiento, el que a veces linda con el matonaje.

En este contexto y en el entendido de que mayor y mejor información perfecciona el funcionamiento de los mercados, la modificación que se pretende aprobar hoy, sin duda, constituye un paso importante.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor de un proyecto que irá en beneficio de tantos chilenos que se encuentran en esta lamentable situación.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto que modifica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, materia a la que se han referido los colegas que me han precedido en el uso de la palabra. No obstante, cada parlamentario tiene la obligación de difundir el trabajo legislativo en los distritos que representamos y, por tanto, en esta oportunidad hay que comentar la importancia del proyecto de ley.

Mediante la presente iniciativa estamos protegiendo a casi 3.500.000 chilenas y chilenos agobiados por las deudas, que, como dijo el diputado Claudio Arriagada , están presos en una sociedad consumista que muchas veces los obliga a extralimitarse en los créditos, en el consumo y en la adquisición de bienes que no siempre son tan necesarios.

Además, dicho grupo también se ve agobiado por las cobranzas extrajudiciales que algunas empresas realizan en nombre de instituciones crediticias del retail. Empresas como Falabella, Ripley o Almacenes París nos inundan de publicidad a través de los medios de comunicación audiovisuales, con la que también pagan los multimillonarios sueldos de las modelos o de los rostros de la televisión.

¡Todos estos consumidores hoy necesitan mayor protección! Por ejemplo, ayer presentamos un proyecto de ley para que las sanitarias no cobren la reposición por corte del suministro de agua. El agua, que es de todos los chilenos, hoy está en manos privadas y resulta más cara la reposición por corte del suministro o el alcantarillado que el propio consumo del vital elemento. El año pasado conseguimos que se eliminara el cobro por reposición del servicio de suministro de energía eléctrica.

Ahora, el caso que discutimos refleja la desigualdad que existe en Chile, que es muy grande, porque las deudas que acosan a casi 3.500.000 chilenos también se vinculan con la enorme desigualdad de ingresos y, por lo tanto, se hace necesario un reordenamiento económico en el país.

No puede ser que la inmensa mayoría de los chilenos tenga que recurrir permanentemente a estas instituciones financieras para satisfacer, a veces, necesidades menores.

Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos diez días desde la mora o simple retraso, deberán señalar, entre otros antecedentes, el nombre de la persona o empresa que encarga la cobranza, la identificación clara y completa de la deuda, el monto adeudado y sus intereses, la fecha en que se incurrió en incumplimiento, los gastos de cobranza, etcétera. Hasta ahora nada de eso se realiza, porque solo se asusta a las personas deudoras y se las amenaza con embargarles sus bienes.

Como señalé, ahora los acreedores tendrán la obligación de informar a los deudores morosos todos sus derechos. Claramente, este es un paso importante, porque viene a transparentar información que los acreedores, como bancos, financieras y casas comerciales, entregan mediante artimañas de dudosa legalidad.

Son instancias no judiciales las que utilizan esos métodos. No corresponde amenazar con comunicaciones a los deudores. Así, por ejemplo, existen algunas empresas de cobranza que envían cartas a los deudores, que parecen verdaderas querellas o demandas. Incluso, tienen el mismo formato, lo cual amedrenta.

Eso será sancionado drásticamente, porque estamos frente a una conducta intimidatoria que confunde a los consumidores. Los deudores con créditos vencidos deben acceder al detalle de la deuda, pero no siempre pueden hacerlo, porque muchas veces se les amenaza con embargos que no son ciertos. Por ello, hay que prohibir las amenazas tácitas.

En materia de denuncias, pensando en el mercado financiero y en otros, hoy se hacen cobros por ventas pagadas, o se exige pago antes de la fecha estipulada, y se efectúan llamadas en diversos horarios para hostigar a los deudores.

Este es otro tema preocupante. En ese sentido, aprobamos una ley que prohíbe las llamadas telefónicas constantes y fuera de determinados horarios. A cada rato las empresas llaman a los teléfonos fijos de los deudores, incluso a sus celulares, exigiendo el pago de la deuda y manteniéndolos amenazados. En estos casos, la ley se transforma en letra muerta, porque esta no es respetada por los abusadores que estamos denunciando.

La realidad es que actualmente millones de chilenos se ven sumergidos en deudas originadas por compras en alimentos, vestuario, salud y educación, cuestiones que son de primera necesidad. Con este proyecto, que la bancada radical aprobará como corresponde, esperamos que los derechos de los consumidores queden mejor protegidos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, esta ley en proyecto mejorará sustancialmente el derecho de los consumidores.

Primero, debemos hablar de cómo una industria que tiene grandes utilidades anuales, como las empresas de cobranza, siguen utilizando vacíos legales para seguir amedrentando a un importante porcentaje de la población chilena que mantiene deudas. Muchos en esta Sala nos encontramos en esa situación.

La ley N° 19.496, en la práctica, permitió proteger a aquellas personas que no conocían su deuda, o no la reconocían, o que por alguna situación no pudieron pagarla. Como señaló el diputado Fernando Meza , la ley es muy clara, pues contempla que las empresas de cobranza pueden efectuar llamados entre las 8 horas y las 20 horas, de lunes a sábado. Finalmente, esas empresas terminan descansando solo el domingo, impidiendo que las personas tengan la posibilidad de acercarse a pagar, particularmente los deudores de sectores más vulnerables, que, según todas las estadísticas, son los mejores pagadores, pero a quienes más se molesta.

Según un estudio del Sernac, entre todos los reclamos que hacen los consumidores del país, el porcentaje más alto se relaciona con los gastos extrajudiciales y las empresas de cobranzas, las cuales usan muchas artimañas para presionar de manera indebida a los consumidores. Por eso, hay que celebrar lo que establece este proyecto.

En ese sentido, una indicación introducida por el diputado Chahin establece la imposibilidad o prohibición de que la deuda se informe a terceros o a familiares. En mi opinión, eso refleja claramente presiones indebidas, porque finalmente no solo los deudores toman conocimiento de la deuda. Cuando se recibe un llamado telefónico se pregunta quién está recibiendo esa llamada. Si se trata de un familiar, las empresas cuentan la historia completa de la deuda de esa persona. De esa manera, las empresas de cobranza siguen manteniendo hasta hoy malas prácticas y una actitud que no está de acuerdo con el tipo de mercado que quiere nuestra sociedad, esto es, uno más transparente y que respete los derechos de las personas. Esas empresas buscan vacíos legales para seguir aumentando sus niveles de ingresos. Basta con que alguien comience a buscar en internet para ver cómo las empresas de cobranzas obtienen millonarias utilidades cada año.

Finalmente, una materia que debiera estar radicada en las propias instituciones financieras es la externalización. De hecho, muchas veces las empresas relacionadas se dedican a un área específica del crédito, la cobranza, obteniendo así mayores utilidades para la empresa principal.

Cuando se produjo el terremoto en la Región del Biobío, las empresas de cobranzas actuaron de muy mala manera y en forma desmedida, por cuanto se aprovecharon de quienes lo habían perdido todo. Finalmente, tuvieron que enfrentarse a los propios deudores y llegar a acuerdos respecto de las tasas de interés, que hoy serán transparentadas de mejor manera, lo que no quiere decir que sean las óptimas. Por lo tanto, los cobros abusivos, particularmente de abogados y profesionales que trabajan en el área de la cobranza, estarán más restringidos y conforme a una tabla.

La bancada del Partido por la Democracia apoyará decididamente la moción presentada por los senadores Ossandón , Guillier y Tuma , quienes han promovido no solo la protección de los datos personales para que la deuda sea conocida únicamente por el deudor, sino también que los abusos vayan disminuyendo en un área de la industria donde claramente no se establecen sanciones fuertes para las empresas que no respetan la ley y que a través de vacíos legales siguen molestando a los deudores. Muchas veces, sin contar con información real sobre la deuda, las empresas entregan boletas de cobro con intereses y gastos de cobranza extrajudiciales que superan con creces las deudas por concepto de compra de algún producto o servicio.

Apoyaremos el proyecto porque va en la línea correcta. Sin perjuicio de que el artículo transitorio establece un plazo de seis meses para la dictación del reglamento respectivo, es de esperar que dicha dictación se haga a la mayor brevedad posible, pues las empresas de cobranza extrajudicial siguen generando graves molestias a los consumidores.

Por lo expuesto -reitero-, apoyaremos decididamente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, estamos ante una excelente moción. No me queda más que felicitar a los senadores autores de la misma, sobre todo porque permite enfrentar los evidentes abusos que han cometido las empresas de cobranza extrajudicial en los últimos años y las prácticas ilegales en que estas han llegado a incurrir, dentro de las cuales, incluso, se cuenta la de utilizar el sistema de distribución de causas en el Poder Judicial en forma ilegítima y abusiva.

Según indican los antecedentes del proyecto, de acuerdo con la información proporcionada por Equifax, hasta diciembre de 2014 el universo de deudores morosos creció de forma exponencial, llegando a 3.400.000 personas. Esta cifra no es menor y estoy seguro de que habrá aumentado en consideración a que en el primer semestre de este año la situación ha estado muy mala en el ámbito económico, la cesantía ha alcanzado límites nunca antes vistos y cada día nuestros compatriotas se ven más complicados para cumplir sus compromisos.

Por lo tanto, creo que la modificación al artículo 37 de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que propone este proyecto es muy propicia para poner freno, de alguna forma, a los excesos cometidos.

En cuanto al texto del proyecto, me parece pertinente la redacción propuesta por la Comisión de Economía de nuestra Corporación. No obstante, quiero hacer presente una indicación en relación con el nuevo inciso tercero aprobado en dicha instancia. Creo que en lugar de desplazar al actual inciso tercero del artículo 37 de la ley, el nuevo inciso tercero más bien debería ubicarse al final del artículo 37. El resguardo de que la información entregada con motivo de la cobranza extrajudicial no sea entregada a personas distintas del deudor debería ubicarse precisamente al final del artículo 37 y después de los incisos en los que se detalla la información que debe contener la cobranza extrajudicial. En su defecto, donde dice “en cumplimiento de los artículos precedentes” debería decir “en cumplimiento de los artículos siguientes”.

En fin, es un detalle, pero creo que es importante para la congruencia de la redacción del proyecto.

Otro asunto que considero relevante es que una vez promulgada la ley, a fin de asegurar su cabal cumplimiento, lo lógico sería que el reglamento se redactara lo antes posible. Me parece que seis meses es mucho tiempo. En mi opinión, tres meses es tiempo más que suficiente.

Por lo expuesto, la bancada de Renovación Nacional apoyará la iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, escuché atentamente la intervención de mi colega Cristián Campos, la cual fortaleció mi convicción acerca de la importancia del proyecto.

¿Qué razones de peso hay para que la bancada del Partido Comunista apruebe una iniciativa como esta? El epígrafe del proyecto -llamo la atención sobre esto dice: “(...) sobre protección de los derechos de los consumidores”. Es decir, queremos dar protección a esos derechos, porque están desprotegidos. Luego, el epígrafe agrega: “a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito”. Es decir, las obligaciones que tienen son insuficientes, en este caso, las vinculadas con la cobranza extrajudicial.

¿Qué significa lo anterior? A algunos, que asumen que el mercado es mágico, casi una religión, les va a afectar. El mercado no es tan mágico, sino que está ladeado, es abusivo y apenas puede sobre todo con los sectores más vulnerables. Nuestra posición es a favor de los afectados, del pueblo humilde y trabajador de este país, que requiere protección por el abuso o por la falta de mayores obligaciones de aquellos que otorgan créditos.

Hay que preguntarse por qué existe la industria del cobro del crédito. Porque el crédito es un producto de uso masivo. ¿Por qué es de uso masivo? Porque la plata que las personas reciben por concepto de salario no les alcanza. En consecuencia, compran a crédito y se endeudan por un año o por mucho más. Hay gente que los alimentos de hoy los va a terminar pagando en un año y medio más. Ojalá no pierda su trabajo, porque sería un segundo drama, como lo es en muchos casos.

Estamos abordando una práctica que aparenta ser invisible, pero que es la más abusiva. En el crédito está presente aquello que en economía se denomina “el valor del dinero”. El crédito permite gastar hoy, pero pagar la deuda después, la cual se calcula según la tasa de interés.

A lo anterior agregamos que las empresas de cobranza también cobran por sus servicios. Todo ello incrementa aún más la deuda. Es decir, a la deuda convenida a través de un crédito, mediante una tasa de interés, hay que agregar la deuda que los dueños del crédito pagan a una empresa para que notifique a los deudores.

Por ello, es bienvenida toda medida que ayude a disminuir en algo el abuso que se comete en contra de los consumidores. Esta forma de explotar, de chupar la sangre del pobre trabajador en beneficio de las grandes cadenas, ha existido a lo largo de la historia. Es como las pulperías de las antiguas salitreras, en las que se asignaba un valor distinto a los productos y se pagaba con fichas.

¡Qué bueno que surgió este debate! No sé si la motivación de fondo tenga que ver con descubrir la magnitud del abuso. Si es así, entonces si a una persona le pagan cien pesos de salario, pero de esos cien pesos debe cancelar cuarenta de intereses a posteriori, en verdad le están pagando un salario de sesenta pesos.

Por consiguiente, desde nuestra bancada, en un compromiso irrestricto y permanente en todo espacio que tenga que ver con los derechos del pueblo trabajador, siempre habrá una disposición positiva para proyectos como este.

El propio proyecto dice que tiene por finalidad establecer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial la obligación de informar a los deudores acerca de sus derechos en el marco del procedimiento extrajudicial del cobro, lo cual viene a ser respuesta a una realidad que hoy vive un gran número de chilenos que no tienen acceso a determinados bienes y servicios si no es mediante el endeudamiento.

Lo que viene a hacer esta iniciativa es a agrandar la llamada “letra chica”. Por eso, según dispone el proyecto en comento, al que se encalilla hay que explicarle con manzanitas en qué se está involucrando para que no le metan el dedo en la boca y no termine entregando los muebles viejos de su casa a consecuencia de un embargo, porque más valía no haberse tomado ese té o haberse perdido ese café que promovían por televisión, que no constituían una necesidad tan urgente.

Estamos hablando de, como algunos le dicen, “la sociedad de los consumidores” -es la mirada positiva de las cosas-, pero yo creo que, más rigurosamente, si fuera por cantidad de personas dentro de una sociedad, debería llamarse “la sociedad de los deudores”, a propósito de que se creen el cuento de que son consumidores.

Señor Presidente, no hay derecho de que se incremente tanto la utilidad por la vía de la especulación, que en el crédito se expresa mediante la tasa de interés. En esa transacción en que uno paga, pero queda debiendo, le agregan interés y se llega a otro monto. No hay un miserable producto mediante, sino solo aire. ¿Es dinero? Dinero.

Entonces, hay que terminar con el abuso.

Espero que en el reglamento que se dictará se establezca, por ejemplo, que los medios de comunicación de masas escritos, radiales, audiovisuales se exija la presentación de spots que expliquen qué significa encalillarse y comprar a crédito.

Por ejemplo, uno va a un supermercado grande y le dicen que el producto “A” vale cien, y que si compra tres, paga doscientos; pero si uno accede a comprar tres unidades de ese producto, entonces le dicen que solo lo puede hacer si tiene la tarjeta de crédito de ese supermercado.

Esta es una de las pocas partes del mundo en que el dinero al contado vale menos que el dinero virtual a plazo, lo que se debe a que ese es el gran negocio. La tarjetita del supermercado, mediante la tasa de interés, va haciendo caer a la gente.

Creo que hace mucha falta entregar ese tipo de información al consumidor para terminar con tanta sinvergüenzura, injusticia y abuso contra los trabajadores y el pueblo más sencillo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, seré extremadamente breve en mi intervención porque hace algunos minutos tuve el privilegio de rendir el informe de la Comisión de Economía sobre este proyecto.

Quiero señalar lo siguiente.

Quienes creemos en el valor del emprendimiento y en que muchas veces existe la necesidad de obtener financiamiento para poder desarrollar una actividad económica con la cual no solo alimentar a nuestra familia, sino también tener la posibilidad de dar empleo y vitalidad a la sociedad, al mismo tiempo creemos que no tiene sentido hablar de mercados si estos se convierten en una cancha completamente desnivelada, en la que aquellos que tienen la posibilidad de contratar consultorías y asesorías y acceder a la información finalmente se llevan la tajada grande de la torta, y los demás quedan perdidos, esperando que en algún momento determinada institución o la suerte proteja sus derechos. Eso no puede ser.

Por esa razón, el proyecto en discusión cumple un rol importante. No tiene la ambición de transformar toda la estructura de las relaciones entre empresas que cobran créditos y deudores; sin embargo, creo que va a la médula de lo que nos debe interesar.

En primer lugar, porque Chile es un país donde queremos personas conscientes, no solo de sus derechos, sino también de sus obligaciones, lo que hace el proyecto es señalar que al momento de iniciarse el proceso de cobro de un crédito, el deudor deberá tener claridad sobre todas los aspectos asociados al contrato que le exige cumplir su pago. ¿Cómo va a ser tan difícil que eso ocurra?

Adicionalmente, la iniciativa establece que al momento de conceder el crédito, el deudor deberá ser informado a cabalidad de las consecuencias y las condiciones que, conforme a la legislación vigente, le serán impuestas en caso de incumplir su obligación de pago.

Asimismo, protege la privacidad de las personas. Se dispone algo tan evidente como que las empresas de cobranza o los proveedores de crédito no podrán poner en conocimiento de terceros que puedan tener intereses de otro tipo en esta materia, o de familiares, información relativa a las deudas de determinada persona. Eso, por supuesto, sin perjuicio de las demás normas legales que, en situaciones muy particulares, puedan requerir que aquello ocurra.

En síntesis, este proyecto permite y entrega a los deudores, a los consumidores, a las personas que tienen la necesidad de endeudarse la garantía de que al momento en que su obligación se deba hacer efectiva, ello no constituirá un acto de abuso, un acto en el que uno posee toda la información y el otro nada, sino un acto en que la cancha será pareja, en la cual los derechos de todos podrán ser ejercidos.

Para terminar mis palabras, quiero hacer un llamado -hace pocos minutos escuché a un colega decir lo mismoal Ministerio de Economía para pedirle que dicte el reglamento asociado a este proyecto de ley dentro de los seis meses señalados para tal efecto. Ello, porque es habitual que en una iniciativa se disponga la dictación de un reglamento dentro de determinado plazo y que después, en el mejor de los casos, duerma el sueño de los justos, o no se dicte nunca, lo que finalmente convierte en letra muerta normativas legales como la que nos propone el proyecto en estudio, que son importantes para la protección de la calidad de vida cotidiana de las personas y de una sociedad compuesta por personas adultas, que son conscientes no solo de su derechos, sino también de sus obligaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy estamos viendo debería haber sido ley hace muchos años.

Al analizar este tipo de iniciativas uno lamenta que haya esa clase de gente que se dedique a extorsionar a nuestros consumidores.

A propósito de lo señalado por el diputado Lautaro Carmona respecto de las casas comerciales y sus tarjetas, quiero contarles una pequeña anécdota personal.

Hace un par de años el problema que nos convoca estaba mucho más latente que ahora. Al respecto, hicimos un estudio casa por casa durante un mes o un mes y medio respecto de lo que significaba comprar una prenda de vestir. Por ejemplo, un vestón que costaba diez mil pesos, cuando se terminaba de pagar, valía treinta y cinco mil pesos. Y lo mismo sobre la compra de una camisa: se pagaba por ella tres o cuatro veces más, por los intereses. Ello, porque el negocio es el interés que se cobra. Por eso se ofrecen tarjetas prácticamente a todo el mundo.

Cuando tuvimos todo listo con la televisión, ¡gran sorpresa! Apareció un ejecutivo del canal, quien había gastado un mes en esto, y me dijo: “Diputado, no podemos hacer este reportaje, porque la casa comercial que usted está investigando es la que paga los avisos del noticiero central del canal”. Según me explicaron, pagaban, en plata de hoy, unos treinta millones de pesos diarios. No era la casa comercial lo que estábamos investigando, sino los intereses que cobraba, pero hasta ahí no más llegó la investigación. O sea, esto no es nuevo.

Se dice que la aprobación de esta iniciativa favorecerá a los consumidores, pero lo cierto es que los favorecería mucho más el que no se cometieran los abusos en que incurren algunas empresas, por ejemplo, cuando se produce un corte de luz. Estoy hablando de cualquier empresa, de cualquier parte del país. Cuando le cortan el suministro eléctrico a una comunidad y pasan dos o tres días sin que lo repongan, uno llama a la empresa para que vayan a solucionar el problema; pero, para hacerlo, la compañía eléctrica pide el número del medidor o el de usuario, y le cobran la reposición a la persona que llama, por lo cual nadie quiere llamar. Y así pasan varios días sin luz, por miedo a que les cobren. Hay que tener presente que en casos como esos el cobro es mucho mayor a lo que vale la luz.

Después llegan los “buena persona”. Esos son los que dicen: “Señor, usted está debiendo tanta plata, pero ¿sabe qué más?, le vamos a dar un par de días para que pague”. Sin embargo, la deuda de 10.000 pesos se transforma en una de 25.000 pesos.

La verdad es que uno no sabe si los 25.000 pesos se los gana el que va a cobrar o la empresa distribuidora. Lo cierto es que el cliente debe pagar para quedar con sus servicios básicos en condiciones de ser utilizados.

Cuánto nos alegramos cuando las empresas también se preocupan por el medio ambiente; pero la pregunta -lo hemos conversado largamente los dos, señor Presidente, en estos años en que hemos sido colegas en la Cámara de Diputados es si el negocio de las empresas sanitarias es el agua o la cochinada -me refiero a los desechos-, por una razón muy simple: porque si uno mira la cuenta, verá que por el agua le cobran 1.000 pesos, y por alcantarillado, 1.500 pesos.

En consecuencia, con mucho respeto, parece que el negocio es la cochinada, no el agua.

En esto podemos ahondar mucho más. Al diputado Carmona le gusta mucho sacar ejemplos de cómo se abusa de los trabajadores chilenos. Dice que los que abusan de los trabajadores son todos unos zánganos. Pero lo cierto es que no solo se abusa de los trabajadores, sino también de los que no trabajan, de los mayores de edad. Todos estamos sometidos a los abusos de ese tipo de empresas.

Le voy a decir algo al diputado Carmona , para que se preocupe: no van a ser gobierno, así que no tendrá que preocuparse. Nos va a tocar a nosotros preocuparnos; pero usted me lo recuerda, diputado. Mire, cuando usted construye una población, a la gente que habita en ella le cobran la construcción del alcantarillado, pero esas obras quedan para la empresa sanitaria. Lo peor es que después siguen cobrando, pero por el derecho a usar ese alcantarillado, no obstante que el valor de la construcción fue descontado de su propio subsidio. Ahí tenemos un tema, ¡un temazo!, y debemos abordarlo.

En verdad, el abusado no es solo el trabajador: también son abusados la tercera edad, la gente que no trabaja, los estudiantes, los cesantes. Todas las personas tienen que pagar por eso.

Ahora conecto con lo que dispone este proyecto. A mucha gente que no tiene trabajo le cortan el agua, le cortan la luz, y pasan meses así. ¿Y sabe cómo lo arreglan? A la chilena.

¿Cómo es eso? Pidiéndole luz al vecino, colgándose del vecino, sacando una manguerita, que es mucho más barata, para que el vecino le convide agua. Así pasan meses sin poder servir como corresponde sus necesidades de agua y luz, lo cual los sume en la indigencia más grande. Realmente no tienen cómo salir de eso si no tienen trabajo.

Por eso, ¡cómo uno no se va a alegrar cuando se presentan proyectos de ley como este! No sé qué tan “potente” será la protección a los consumidores, pero por lo menos tendrán una herramienta para defenderse.

Hay gente que se ha hecho inmensamente rica con las casas de cobranza. A los que son creyentes les recomiendo que se confiesen antes de morir, porque con todo el mal que han hecho a miles y miles de personas, no tendrán perdón de Dios.

En consecuencia, anuncio que vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

La discusión de este proyecto continuará en la sesión ordinaria de mañana.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL [SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10226-03 (S)] (CONTINUACIÓN)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 37 de la ley N 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 37ª de la presente legislatura, 21 de junio de 2017, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, la modificación al artículo 37 de la ley N 19.496 que plantea este proyecto viene a poner en el tapete una situación que se ha ido incrementando progresivamente y que habla también de que la economía debe tener ciertos valores y principios, que parece que se han perdido.

Al respecto, cabe recordar que hoy nos vemos enfrentados a un mercado de capitales con múltiples instrumentos financieros, el cual permite a una gran cantidad de familias y pequeñas empresas, incluso a jóvenes que todavía no salen de los estudios superiores, acceder a una variada cantidad de recursos para financiamiento e inversión.

No obstante ello, las cifras se elevan progresivamente. En Chile, según un estudio del Banco Central de 2014, el 73 por ciento de los hogares tenía alguna deuda, ya fuera con casas comerciales, con el retail o con bancos, y la más común era por consumo.

Como se mencionó en la sesión de ayer, de acuerdo a un estudio de la Universidad San Sebastián, casi doce millones de personas se encontraban en dicha categoría en 2016.

A esa situación se debe agregar la cultura financiera que tiene nuestro país, que es muy básica. Es reconocida la existencia de un analfabetismo financiero en Chile: hay una oferta muy gratuita del consumo, de las tarjetas, de los créditos, pero se ignoran las condiciones de aquellos.

Por lo tanto, creo que la modificación al artículo 37 está muy bien encaminada porque va en la línea del respeto y la dignidad de las personas y no de las situaciones dantescas que hoy afectan la calidad de vida de la gente: amenazas y una serie de situaciones que hoy están llevando a las familias al estrés.

Por otro lado, en el mercado surgió el modelo de las empresas de cobranzas, que compran las carteras de los clientes. ¿Qué ha significado eso? Que, por ejemplo, dichas empresas pueden comprar la cartera de un cliente a cinco pesos para luego efectuar el cobro original con toda la coacción y las medidas de amedrentamiento que se aplican a los deudores.

En consecuencia, son ingentes las cantidades de dinero que ganan tales empresas sin siquiera haber efectuado algún trabajo productivo para nuestro país.

Creemos que dicha situación tiene un límite, que es el actual. El mercado no puede utilizar herramientas que parecen de otros períodos: la amenaza, la coacción, incluso la falta de respeto a la dignidad de las personas, porque por muy endeudado que uno esté ni la comunidad, ni los vecinos, ni los familiares, ni el mundo en general tienen por qué enterarse de la situación que le afecta en su vida diaria.

Por consiguiente, es muy necesario que se regule esta materia, pero de la mejor manera, a fin de que haya respeto hacia las personas. En tal sentido, espero que el proyecto se apruebe con la indicación del diputado Chahin y la del diputado Joaquín Tuma -el colega no se encuentra en la Sala, pero aprovecho de saludarlo para que desde el momento de la toma de un crédito las personas sepan qué podría suceder en caso de embargo.

Pensamos que el mercado no puede estar sometido a la ley de la selva ni aprovecharse de algo que se halla pendiente en Chile: la educación financiera de su población.

Por lo expuesto, concurriré con mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Farcas . Su señoría no intervendrá en esta oportunidad.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, somos varios los diputados inscritos para intervenir en este debate, pero una parte importante de ellos no se encuentra en la Sala, seguramente porque están en reunión de los Comités.

Como tengo un compromiso adquirido con ellos, debo inhibirme de realizar mi intervención en este momento.

Lo expreso para que haya claridad acerca de por qué no realizaré en este instante mi intervención.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Deben estar tratando asuntos importantes en la reunión de los Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, los presentes debemos conocer a lo menos a una persona que sufre una delicada situación económica a causa de las deudas vencidas que la agobian.

El Congreso Nacional ha dictado más de una ley para tratar de aliviar esas situaciones, hacerlas más llevaderas o, por último, evitar que por el estado en que se encuentran esas personas, las empresas de cobranza u otros participantes del sistema de cobranzas se aprovechen de los deudores y los hagan entrar en una espiral de deudas, lo que, en definitiva, los hace perder incluso los bienes más preciados del grupo familiar.

Recuerdo con mucha tristeza lo vivido en la década de los 80, en la que se produjo una crisis económica que fue callada, pues no se permitía comentarla ni discutirla.

Por medio de la presente moción -obra de los senadores Eugenio Tuma , Alejandro Guillier y Manuel José Ossandón , quienes me pidieron en su oportunidad que hiciera algunos aportes a la iniciativa debido a mi conocimiento de las crisis vividas en épocas pasadas de triste recuerdo se pretende modificar el artículo 37 de la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de corregir algunas malas prácticas en que incurren las empresas de cobranza, a fin de que el deudor cuente con más elementos de juicio para buscar alguna solución a su situación crediticia. Para lograrlo, se establece que ante cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, se deberá informar por escrito al deudor sobre los derechos que lo asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro y otras materias relacionadas con su deuda, como el nombre del mandante del cobro, los intereses y multas, los gastos asociados a la cobranza y las posibilidades de renegociación.

En definitiva, se busca que el deudor cuente con mayor y mejor información para determinar la vía que acepta para solucionar sus compromisos.

El problema de la deuda y de los morosos es un tema serio en nuestro país. Según las cifras entregadas por el VII Informe de Deuda Personal elaborado por la Universidad San Sebastián, casi 4 millones los chilenos se encuentran en esa situación, razón por la cual es muy conveniente entregarles mejores elementos para solucionar sus problemas económicos, no para empeorarlos, como sucedió durante la década de los 80, en la que solo se renegociaba para facilitar a los bancos el remate del bien más preciado de las familias: su casa.

Reitero: no queremos que este proyecto empeore la situación de los deudores a manos de las empresas de cobranza.

Por lo tanto, resulta imperativo que aprobemos el proyecto en discusión. De acuerdo con las últimas intervenciones de los colegas, debiera haber unanimidad para su aprobación. Se trata de un tema muy discutido en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, en donde recibió aportes de nuestros invitados e, incluso, de diputados que no somos integrantes de esa instancia, para que la iniciativa vaya en beneficio de las personas que hoy sufren endeudamientos que superan con mucho sus condiciones económicas.

Por eso, introducidas las modificaciones consensuadas con los autores, vamos a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, el proyecto dice relación con uno de los aspectos que quizás ha producido más sensación de vulnerabilidad y de abuso en nuestra sociedad durante las últimas décadas. Es una señal de que existe una relación asimétrica per se entre el proveedor y el consumidor, la que podemos apreciar a nivel de información y de poder, y que muchas veces genera abusos no solo en el área financiera, sino también en la provisión de servicios básicos. Por ejemplo, hemos visto lo que ocurre a propósito de prolongados cortes de luz, que esta vez han generado una enorme conmoción pública porque suceden en la Región Metropolitana. Sin embargo, los cortes de luz son pan de cada día en regiones, sobre todo en el sur del país, en donde hay sectores rurales que pasan semanas sin energía eléctrica, incluso cuando no es invierno o no se registran fuertes vientos. Todos sabemos que esa realidad es invisible para los medios de comunicación.

¿Qué pasaría si existiese la posibilidad de demandar colectivamente por daño moral? A lo mejor, estas empresas se inhibirían de prestar un servicio de tan mala calidad; pero esa posibilidad no existe.

El proyecto de fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor, aprobado en su momento por la Cámara de Diputados, lleva más de dos años tramitándose en el Senado. Justamente, uno de los puntos cuestionados en la Cámara Alta es la posibilidad de demandar colectivamente por daño moral. El Senado ha cercenado muchas facultades que la Cámara de Diputados entregó al Servicio Nacional del Consumidor para convertirlo efectivamente en un león con dientes.

La diputada Maya Fernández promovió un proyecto para ayudar a los electro dependientes, es decir, a las personas que sufren una enfermedad crónica y cuya subsistencia depende de algún tipo de equipo eléctrico, lo que hace que les suba de manera exagerada la cuenta de la luz.

¿Cómo respondemos a esas personas, que llevan días y semanas sin energía eléctrica? Ellas no pueden demandar daño moral colectivamente, sino que tendrían que hacerlo de forma individual. Por eso, hay mucho que avanzar en esta materia.

Si bien el proyecto en discusión se refiere a una materia muy puntual, cabe precisar que la cobranza es uno de los aspectos que genera mayor sensación de abuso.

Se han regulado las cobranzas a fin de que no se simulen demandas judiciales y no se generen prácticas matonescas para tratar de cobrar un crédito, lo que ha generado un conjunto de situaciones de coacción inaceptables. La ley franquea los medios para cobrar los créditos, pese a lo cual, muchas veces, se utilizan medios absolutamente inadecuados para obtener su pago.

El proyecto de ley perfecciona la regulación de esta materia al establecer que antes de generar una cobranza, debe entregarse información de calidad a quien es objeto de dicha cobranza. El afectado tiene derecho a conocer el contrato en cuestión, la fecha de suscripción, la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o aquella en que se incurrió en mora, y el monto adeudado. En caso de que se cobren intereses, los consumidores deben tener derecho a conocer de manera clara y precisa el monto, los intereses y la liquidación de estos; a conocer las tasas que se aplicaron, el tipo de interés y el período sobre el cual se cobran. De esa manera, podrán reclamar, defenderse y alegar en caso de que exista alguna irregularidad.

Hoy la gente es acosada e invadida con llamadas telefónicas, en las que solo le informan lo que debe pagar, pero no sabe si el monto cobrado es el que corresponde, porque hay poca transparencia y la información es confusa.

Por eso es importante que se mencione si en ese cobro hay gastos de cobranza asociados. En necesario que se mencione expresamente el monto, la causa, el origen, para saber si ese cobro se hace de conformidad con la ley; si hay otro tipo de gastos, como notariales, de impuestos, etcétera.

La gente debe conocer qué posibilidades tiene para pagar la obligación adeudada y las modalidades de pago. Es decir, se debe mejorar no solo la cantidad de información entregada, sino también su calidad. Por eso, el proyecto establece que la notificación debe enviarse “una transcurridos a lo menos 10 días desde la mora o simple retraso,”.

¿Por qué se planteó como plazo a lo menos diez días? Porque no queremos que después de un día de atraso llegue un escrito a la casa del deudor. Diez días es un tiempo adecuado para notificar por teléfono y para que el deudor se ponga al día. Si el deudor no paga en diez días, debe enviarse la información, la cual debe ser precisa, clara y con un contenido útil.

En la Comisión de Economía incorporamos normas de protección de datos personales, por ejemplo, que el proveedor del crédito y la empresa de cobranza deben resguardar que la información entregada solo sea conocida por el deudor, evitando que familiares o terceros la conozcan. ¿Imaginan qué ocurriría si esa información llegara a conocimiento del empleador de ese deudor? Al final, podría haber ocurrido que dicho empleador o algún familiar del deudor se enterara de esa información antes que este.

El proyecto busca resguardar la adecuada protección de datos personales sensibles. Por eso, en la comisión nos pareció oportuno incorporar una norma sobre el particular.

Asimismo, nos pareció pertinente incorporar otra disposición relevante en materia de información, sobre el listado de bienes inembargables. Esa es una información que los deudores muchas veces no conocen, a pesar de que tienen derecho de saberla. Por eso, incorporamos un precepto de estas características.

El proyecto de ley fue una buena idea de la moción antes. Escuchamos al Sernac y a las organizaciones de consumidores, y creo que los cambios que introdujo la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados van en la línea correcta, de resguardar los datos personales; de mejorar la cantidad, la calidad y la precisión de la información, y de establecer un plazo para que el deudor pueda ponerse al día antes de que le llegue el aviso por escrito.

Por último, incorporamos un artículo transitorio para que el reglamento correspondiente se dicte dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en proyecto.

Habitualmente, ese tipo de reglamentos no se dictan nunca y las iniciativas de ley que despacha el Congreso Nacional terminan siendo letra muerta.

Hay muchas cosas que deberán ser incorporadas en el reglamento, por ejemplo, el formato de la notificación o los casos en que se pueda hacer por vía electrónica. El reglamento tendrá que establecer cómo se realizará esta diligencia informativa en los casos en que se haga por vía electrónica.

Señor Presidente, invito a la Sala a aprobar el proyecto. Si bien puede parecer modesto, es muy importante porque busca frenar los abusos y mejorar los derechos del deudor que es objeto de una cobranza extrajudicial por parte de acreedores, fundamentalmente, de carácter financiero.

No obstante la importancia del proyecto, a mi juicio seguimos tapando el sol con un dedo, haciendo cosas muy menores, en circunstancias de que el verdadero proyecto para enfrentar de buena forma situaciones de abuso en esta materia se encuentra en el Senado, donde lleva demasiado tiempo a la espera de ser despachado. Me parece una vergüenza que después de transcurridos más de dos años, los senadores no sean capaces de despachar un proyecto que frena el abuso, a pesar de que tuvo tramitación urgente en las comisiones de Economía, de Constitución y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Esas cosas indignan. Si hablamos de una agenda contra el abuso y la desigualdad, y queremos fortalecer los derechos de los consumidores, el Congreso debe actuar en consecuencia y tramitar estos proyectos con la urgencia correspondiente. Me parece que en este caso el Senado ha sido poco diligente -por no decir que ha actuado con desidia en apoyar los proyectos que fortalecen los derechos de los consumidores, como aquel que fortalece el Sernac.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el proyecto de ley, de artículo único, se inició en una moción de los senadores Ossandón , Guillier y Tuma .

La iniciativa, que no contiene normas de quorum, busca obligar a las empresas proveedoras de créditos y a las de cobranza extrajudicial a informar por escrito sobre los derechos del deudor en el contexto de un procedimiento extrajudicial de cobro, de acuerdo a lo establecido en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.

En Chile existen aproximadamente 3,5 millones de deudores que terminan con multas y en un sistema de cobranza extrajudicial, en una situación de desequilibrio, de asimetría entre el acreedor y el deudor. Por esa razón, en materia de cobranza judicial, se intentó modificar el Código de Procedimiento Civil por un nuevo código procesal civil, en el que se establece un sistema distinto de cobranza, precisamente para terminar con la asimetría actual y con el subsidio legal que existe hacia la banca, que tiene un procedimiento ejecutivo muy práctico para cobrar.

El proyecto de ley en discusión perfecciona la ley sobre protección de los derechos de los consumidores y pretende establecer una mayor simetría entre los deudores, que son la gran mayoría, y los acreedores, un grupo muy reducido y poderoso.

Es evidente que la relación entre los deudores y los acreedores es desequilibrada y, aunque se ha avanzado legislativamente en este ámbito, la iniciativa afronta uno de los nudos de esta situación: la información. Desde ese punto de vista, resulta lógico que un deudor consciente de sus derechos está menos indefenso frente a acreedores que utilizan todos los medios posibles para presionarlo para que pague el dinero adeudado.

Tras algunas precisiones a la redacción del proyecto, se concordó un texto que obliga a informar diversos aspectos al deudor, como el nombre de la persona, la empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda; la información precisa respecto de los contratos, fecha de suscripción y del momento en que debió pagarse la obligación adeudada; en caso de que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, el tipo de interés y el período sobre el cual recaen; en caso de que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos; la posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y los derechos que, conforme a la ley, le asisten al deudor.

En condiciones ideales de mercado, no sería necesario que el Congreso Nacional interviniera para establecer regulaciones, pero, como todos sabemos, por los casos que nos llegan a nuestras oficinas parlamentarias, en muchas empresas de cobranza la instrucción parece ser cobrar a toda costa, lo que lleva a situaciones de amedrentamiento al máximo para obtener el pago de las deudas, lo que en sí mismo es razonable. Lo que no es racional es el método que se emplea. Se entiende que las obligaciones hay que cumplirlas, pero el método que se emplea es inaceptable.

En consecuencia, valoramos la iniciativa, originada en una moción de senadores, que vamos a aprobar. Espero, como dijo el diputado Fuad Chahin , que otras mociones nacidas en la Cámara de Diputados, que se encuentran en el Senado, también avancen en su tramitación, porque queremos terminar con los abusos y con la situación de indefensión en que se encuentran los deudores.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Economía.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado, con modificaciones.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de junio, 2017. Oficio en Sesión 26. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 22 de junio de 2017.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, correspondiente al boletín N° 10.226-03, enmendado del modo siguiente:

Artículo único

- Ha reemplazado su encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

*****

Número 1, nuevo

- Ha introducido el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase la siguiente letra g) en el inciso primero:

“g) Las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito, y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros. De igual forma, en el momento de la concesión del crédito deberá ponerse en conocimiento del deudor el listado de los bienes no embargables designados en el artículo 1618 del Código Civil.”.”.

*****

Número 2, nuevo

- Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo :

“2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto:

“El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada en cumplimiento de los artículos precedentes sólo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares del deudor.”.”.

*****

Número 3, nuevo

- Ha contemplado como número 3, nuevo, el contenido en el artículo único del H. Senado, con las siguientes enmiendas:

a) Ha incorporado como encabezado el siguiente:

“3. Agréganse los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales sexto y séptimo a ser incisos décimo y undécimo.”.

b) Ha sustituido el encabezado del inciso sexto propuesto, que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos diez días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente información:”.

c) El inciso séptimo ha pasado a ser octavo, sin enmiendas.

d) El inciso octavo ha pasado a ser noveno, sin modificaciones.

***

- Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso noveno del artículo 37 de la ley N° 19.496 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.

***

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 10/SEC/16, de 6 de enero de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 17 de julio, 2017. Informe de Comisión de Economía en Sesión 32. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza judicial.

BOLETÍN Nº 10.226-03.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía, en cumplimiento de lo acordado por la Sala, en sesión de 4 de julio del año en curso, tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázaval, Alejandro Guillier Álvarez y Eugenio Tuma Zedán.

El principal objetivo de la moción es imponer una nueva obligación a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, consistente informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley despachado por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Ha reemplazado su encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

*****

Número 1, nuevo

- Ha introducido el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase la siguiente letra g) en el inciso primero:

“g) Las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito, y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros. De igual forma, en el momento de la concesión del crédito deberá ponerse en conocimiento del deudor el listado de los bienes no embargables designados en el artículo 1618 del Código Civil.”.”.

*****

Número 2, nuevo

- Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo :

“2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto:

“El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada en cumplimiento de los artículos precedentes sólo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares del deudor.”.”.

*****

Número 3, nuevo

- Ha contemplado como número 3, nuevo, el contenido en el artículo único del H. Senado, con las siguientes enmiendas:

a) Ha incorporado como encabezado el siguiente:

“3. Agréganse los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales sexto y séptimo a ser incisos décimo y undécimo.”.

b) Ha sustituido el encabezado del inciso sexto propuesto, que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos diez días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente información:”.

c) El inciso séptimo ha pasado a ser octavo, sin enmiendas.

d) El inciso octavo ha pasado a ser noveno, sin modificaciones.

***

- Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso noveno del artículo 37 de la ley N° 19.496 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.

***

_______________

SOBRE EL SENTIDO DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

AL PROYECTO DESPACHADO POR EL SENADO

En el análisis de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto, la Comisión tuvo presente que el número 1, nuevo, por el cual se introduce una nueva letra en el inciso primero del artículo 37 de la ley Nº 19.496, tiene por finalidad que la información que el proveedor ponga a disposición del consumidor, dentro de una operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, también contemple las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, en los términos de la disposición que introdujo la Cámara.

Por su parte, el número 2, nuevo, que intercala un inciso tercero, nuevo, al señalado artículo 37 de la ley N° 19.496, dispone que el proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada en estas gestiones sólo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares del deudor.

El número 3, nuevo, en tanto, sustituye el encabezado del inciso sexto propuesto por el Senado, que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos diez días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente información:”.

Finalmente, la Cámara de Diputados introduce un artículo transitorio, según el cual el reglamento a que se refiere el inciso noveno del artículo 37 de la ley N° 19.496, es decir, el que determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone al proveedor en la materia que aborda el proyecto, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

__________

En discusión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, hizo presente que asesores parlamentarios han manifestado que si bien las modificaciones de la Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado representan un aporte a la iniciativa, es necesario realizarles ciertos cambios y ajustes, por lo que sugirió a la Comisión rechazar todas las modificaciones de la Cámara, con la finalidad de que esta materia sea vista en una Comisión Mixta, de acuerdo al mecanismo que contempla el artículo 71 de la Constitución Política de la República, en la medida que la Sala adopte igual criterio.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión concordó con lo propuesto por el señor Presidente, por lo cual procedió a rechazar la totalidad de las modificaciones de la Cámara de Diputados y acordó proponer al Senado adoptar igual criterio.

--Puestas en votación todas las modificaciones de la Cámara de Diputados, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pizarro y Tuma. (Rechazadas. Unanimidad, 3x0).

Acordado en sesión de miércoles 12 de julio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2017.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

Informe de la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza judicial. Boletín Nº 10.226-03.

_________________________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: Imponer a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, la obligación informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro.

II. ACUERDO DE LA COMISIÓN EN RELACIÓN A LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO REALIZADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Todas las modificaciones de la Cámara de Diputados fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pizarro y Tuma. (Rechazadas. Unanimidad, 3x0). Asimismo, propone al Senado proceder de igual forma y rechazar la totalidad de las modificaciones que introdujo al proyecto la Cámara de Diputados.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

IV. URGENCIA: No tiene.

V. ORIGEN: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázaval, Alejandro Guillier Álvarez y Eugenio Tuma Zedán.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Tercero.

VII LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Valparaíso, 17 de julio de 2017.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.226-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma):

En primer trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Economía: sesión 32ª, en 18 de julio de 2017.

Discusión:

Sesión 89ª, en 6 de enero de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.

La Comisión de Economía rechazó todas las modificaciones efectuadas por la Cámara Baja, con la finalidad de que la materia sea vista en una Comisión Mixta al objeto de realizar ciertos cambios y ajustes en la iniciativa. Dicho rechazo fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Senadores señora Lily Pérez y señores Pizarro y Tuma).

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor MOREIRA.-

No hay quorum, señor Presidente.

El señor MONTES.-

¡Pero vamos a Comisión Mixta!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , es indispensable acelerar el debate de este proyecto, que tiene por finalidad proteger los derechos de los deudores. La Comisión de Economía rechazó la totalidad de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

Por tanto, en este momento solicito a la Sala que también las rechace, para formar la Comisión Mixta y resolver los temas pendientes.

El señor MONTES.-

¡Muy bien!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar lo que propone el informe?

El señor MOREIRA.-

No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con el voto en contra del Senador señor Moreira y el pronunciamiento a favor del resto de la Sala...

El señor PROKURICA.-

¿Hay quorum?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

En votación el informe de la Comisión de Economía, que propone rechazar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , le pido que votemos este proyecto mañana, no hoy día.

¡Todo se hace a la rápida!

No existe aquí un adecuadono digo que no haya- quorum - para una iniciativa de esta naturaleza, que es muy compleja.

El señor MONTES.-

Sí lo hay, Senador.

El señor QUINTANA .-

Ya está en votación.

El señor MOREIRA.-

Está bien, pero quiero dejar dicho esto.

De repente nos critican porque hacemos mal las cosas por este tipo de apresuramiento.

El señor MONTES.-

Senador Moreira, la idea es que el proyecto pase a Comisión Mixta.

La señora ALLENDE .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , me parece adecuado rechazar las enmiendas. Deben efectuarse correcciones importantes. Eventualmente, podríamos hacerlo en la Comisión Mixta. Por eso, llamo a que posibilitemos que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

El señor MONTES.-

¡Hay que pronunciarse a favor del informe de la Comisión!

El señor CHAHUÁN.-

Voto a favor del informe de la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, vamos a votar a favor con el objeto de que la iniciativa pase a Comisión Mixta.

Se están tramitando varios proyectos de ley relacionados con el fortalecimiento de los derechos de los consumidores en nuestro país. La iniciativa en estudio tiene como propósito reforzar los derechos de los consumidores al establecer nuevas obligaciones a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial.

Este es un ámbito en el que los consumidores muchas veces padecen abusos en contra de sus derechos.

Por ello, consideramos fundamental que se mejore el proyecto en la Comisión Mixta, para que contemos efectivamente con un instrumento que permita resguardar que la entrega de la información sea conocida plenamente y solo por el deudor.

Señor Presidente, esta es una propuesta relevante y tenemos la confianza de que en la Comisión Mixta se va a corregir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Economía y, en consecuencia, se rechazan las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (17 votos a favor del informe).

Votaron las señoras Allende y Goic y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Prokurica, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto del Senador señor Harboe en contra de las enmiendas.

Se designa a los miembros de la Comisión de Economía para integrar la Comisión Mixta que debe formarse.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 65. Legislatura 365.

Valparaíso, 5 de septiembre de 2017.

Nº 183/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la totalidad de las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, correspondiente al Boletín N° 10.226-03.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Economía para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.390, de 22 de junio de 2017.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 20 de octubre, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 58. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza judicial.

BOLETÍN Nº 10.226-03.

___________________________________

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázaval, Alejandro Guillier Álvarez y Eugenio Tuma Zedán.

El Senado, en sesión del día 5 de septiembre del presente año, rechazó las modificaciones de la Cámara de Diputados, y procedió a designar como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Economía, lo que comunicó a la Cámara de Diputados por medio de oficio Nº 183/SEC/17, del mismo día.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de 6 de septiembre del año en curso, acordó que los Honorables Diputados señores Jaime Bellolio Avaria; Fuad Chahin Valenzuela, y Germán Verdugo Soto; señora Maya Fernández Allende, y señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez concurrirían a la formación de la Comisión Mixta, lo que comunicó al Senado por medio de oficio N° 13.496, de esa misma fecha.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 4 de octubre y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Lily Pérez y señores Manuel José Ossandón (Jorge Pizarro Soto) y Eugenio Tuma Zedán, y Honorables Diputados señores Jaime Bellolio Avaria; señora Maya Fernández Allende, y señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez señores, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Eugenio Tuma Zedán, abocándose de inmediato a su cometido.

Objetivo del proyecto.

El principal objetivo de la moción es imponer a las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también a los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, la obligación de informar por escrito al deudor los derechos que le asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro. Para ello modifica el artículo 37 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Tramitación.

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente:

1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen;

4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.”.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley despachado por el Senado, con las modificaciones que se indican más adelante, todas las cuales fueron rechazadas por el Senado:

Artículo único

- Ha reemplazado su encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

*****

Número 1, nuevo

- Ha introducido el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase la siguiente letra g) en el inciso primero:

“g) Las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todos los bienes muebles e inmuebles del deudor, sean presentes o futuros, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito, y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros. De igual forma, en el momento de la concesión del crédito deberá ponerse en conocimiento del deudor el listado de los bienes no embargables designados en el artículo 1618 del Código Civil.”.”.

*****

Número 2, nuevo

- Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo :

“2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto:

“El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada en cumplimiento de los artículos precedentes sólo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares del deudor.”.”.

*****

Número 3, nuevo

- Ha contemplado como número 3, nuevo, el contenido en el artículo único del H. Senado, con las siguientes enmiendas:

a) Ha incorporado como encabezado el siguiente:

“3. Agréganse los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales sexto y séptimo a ser incisos décimo y undécimo.”.

b) Ha sustituido el encabezado del inciso sexto propuesto, que pasa a ser séptimo, por el siguiente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, una vez transcurridos a lo menos diez días desde la mora o simple retraso, deberán entregar al deudor la siguiente información:”.

c) El inciso séptimo ha pasado a ser octavo, sin enmiendas.

d) El inciso octavo ha pasado a ser noveno, sin modificaciones.

***

- Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El reglamento a que se refiere el inciso noveno del artículo 37 de la ley N° 19.496 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.

***

Debate, acuerdos y proposición de la de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta apoyó el espíritu de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto, según se indica a continuación:

1.- Hubo unanimidad de los miembros presentes en introducir una nueva letra en el inciso primero del artículo 37 de la ley Nº 19.496, con la finalidad de que la información que el proveedor ponga a disposición del consumidor, dentro de una operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, también contemple las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido.

En el marco de lo anterior, se consensó en que la nueva norma exija a los proveedores poner a disposición de los consumidores “los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglamento”.

2.- También concordó en la importancia de resguardar que la información entregada en estas gestiones sólo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros.

3.- El punto que generó una mayor discusión fue la modificación de la Cámara de Diputados en torno a exigir a las empresas que realicen cobranza extrajudicial así como también a los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos, esperar a lo menos diez días desde la mora o simple retraso, para proceder a entregar al deudor la información a la que alude el proyecto.

Al respecto, el Honorable Diputado señor Chahin hizo notar que la norma apunta a que la cobranza sea menos invasiva y evitar que esta se encarezca innecesariamente. Indicó que muchas veces basta una llamada telefónica al deudor haciéndole presente la tardanza en el cumplimiento de su obligación para que este responda.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Bellolio planteó la necesidad que la referencia a ese plazo sea redactada de modo que no se entienda como uno indefinido.

El Honorable Senador señor Tuma se mostró partidario de lo propuesto por la Cámara en este punto, en la medida que, una vez transcurrido tal plazo, la información que debe ser entregada al deudor se realice por escrito, porque este medio permite fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Finalmente la Comisión concordó con una norma de silencio inverso en favor del consumidor, en el sentido que este deberá ser informado de su derecho de requerir el envío por escrito de la información que detalla el proyecto, y que, en caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurrido quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.

Esta plazo de 15 días para el envío por escrito de la información, está en en armonía con el contemplado en el inciso tercero del artículo 37, relativo a la exigencia de realizar una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

4.- En lo demás, acordó conservar el texto del Senado, con algunas modificaciones formales.

Una vez concluido el debate, en el que participaron todos los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Tuma y Pizarro y Honorables Diputados señora Fernández y señores Belollio, Chahín y Tuma, el señor Presidente, Honorable Senador señor Eugenio Tuma Zedán propuso a la Comisión Mixta, como modo de superar las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados, dar su aprobación al siguiente texto:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

1. Agrégase la siguiente letra g) en el inciso primero:

“g) Los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglamento.”.

2.- Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales sexto y séptimo a ser incisos noveno y décimo.

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:

1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen;

4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los literales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurrido quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito. En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no iniciados o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que haga pública esta información.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.”.”.

--Puesta en votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presente, Honorables Senadores señora Pérez y señores Tuma y Pizarro y Honorables Diputados señora Fernández y señores Belollio, Chahín y Tuma. (Unanimidad, 7x0).

PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA

En virtud de los acuerdos y votaciones antes consignados, vuestra Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, os propone aprobar el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

1. Agrégase la siguiente letra g) en el inciso primero:

“g) Los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglamento.”.

2.- Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando los actuales sexto y séptimo a ser incisos noveno y décimo.

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:

1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen;

4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los literales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurrido quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito. En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no iniciados o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que haga pública esta información.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.”.”.

--Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Pérez y señores Tuma y Pizarro y Honorables Diputados señora Fernández y señores Belollio, Chahín y Tuma. (Unanimidad, 7x0).

Acordado en sesiones de miércoles 4 y martes 17 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y señores Jorge Pizarro Soto (Manuel José Ossandón Irarrázabal) y Rabindranath Quinteros Labra y de los Honorables Diputados señora Maya Fernández Allende y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Jaime Bellolio Avaria, Fuad Chahin Valenzuela y Joaquín Tuma Zedán

Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 2017.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

A continuación, vamos a tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

La propuesta de la Comisión Mixta es unánime y dice relación con la información que dichas empresas deberán remitir a sus deudores y con el modo de entregarla.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.226-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Ossandón, Guillier y Tuma):

En primer trámite: sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Economía: sesión 32ª, en 18 de julio de 2017.

Mixta: sesión 58ª, en 25 de octubre de 2017.

Discusión:

Sesión 89ª, en 6 de enero de 2016 (se aprueba en general y en particular); 42ª, en 5 de septiembre de 2017 (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en el artículo único de la iniciativa, consistentes en el reemplazo de su encabezamiento; en la introducción de un número 1 y un número 2, nuevos; en las modificaciones realizadas al contenido del artículo único del Senado, que pasó a ser número 3, y en la incorporación de un artículo transitorio.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, propone la aprobación de un texto que recoge las enmiendas efectuadas por la Cámara Baja en los números 1 y 2, nuevos, y que, en relación con las modificaciones planteadas en el número 3, contempla una norma de silencio inverso en favor del consumidor, en el sentido de que este deberá ser informado de su derecho de requerir el envío por escrito de la información que detalla el proyecto y que, en caso de que el consumidor guarde silencio al respecto y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito. En lo demás se conserva el texto propuesto por el Senado, con algunos ajustes formales.

La Comisión Mixta acordó dicha proposición por la unanimidad de sus miembros presentes.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse aquella.

Nada más, señor Presidente .

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora ALLENDE.-

Toque los timbres, señor Presidente.

El señor OSSANDÓN.-

Pido la palabra.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

La tiene, señor Senador.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , este es un proyecto muy simple, que busca que las empresas de cobranza tengan la obligación de informar a los deudores antes de ejecutar.

Muchas personas reciben llamadas por teléfono, mails , mensajes por WhatsApp con amenazas y otras formas de cobranza que no son judiciales.

La iniciativa obliga a las empresas a informar, antes de cursar cualquier cobranza, los derechos que les asisten a los consumidores.

Así de simple.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

No tengo más inscritos.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con el informe de la Comisión Mixta votan a favor.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión Mixta (13 votos) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron la señora Allende y los señores Allamand, Coloma, García, García-Huidobro, Lagos, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros y Tuma.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 89. Legislatura 365.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 21 de noviembre de 2017.

Nº 230/SEC/17

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, correspondiente al Boletín N° 10.226-03.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (A) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10226-03)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Mixta, sesión 89ª de la presente legislatura, en 22 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 73. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.656

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial, correspondiente al boletín N° 10.226-03.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 15 de diciembre, 2017. Oficio

Valparaíso, 15 de diciembre de 2017.

Nº 261/SEC/17

A SU. EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

1.- Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g):

“g) Los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglamento.”.

2.- Incorpóranse los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser décimo y undécimo, respectivamente:

“Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:

1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquélla en que se incurrió en mora y del monto adeudado;

3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;

4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que haga pública esta información.

Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alejandro Guillier Álvarez y Eugenio Tuma Zedán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.062

Tipo Norma
:
Ley 21062
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1113326&t=0
Fecha Promulgación
:
27-12-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/25fe9
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
ESTABLECE NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
Fecha Publicación
:
08-01-2018

LEY NÚM. 21.062

ESTABLECE NUEVAS OBLIGACIONES A PROVEEDORES DE CRÉDITO Y A EMPRESAS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alejandro Guillier Álvarez y Eugenio Tuma Zedán,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:

    1.- Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g):

    "g) Los efectos del incumplimiento del crédito concedido y los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros, de conformidad al reglamento.".

    2.- Incorpóranse los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser décimo y undécimo, respectivamente:

    "Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor lo siguiente:

    1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;

    2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora y del monto adeudado;

    3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;

    4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;

    5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y

    6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.

    En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.

    El proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que haga pública esta información.

    Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.