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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.064

Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de enero, 2012. Mensaje en Sesión 134. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACION Y SANCIONES.

________________________________

SANTIAGO, 10 de enero de 2012.

MENSAJE Nº 029-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que pretende introducir ciertas modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente en esta materia; fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias, y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

I. ANTECEDENTES

El agua es un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida. En su esencia, es un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

El régimen jurídico de las aguas continentales en Chile está establecido, básicamente, en el artículo 19 N° 24 inciso final de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, que reitera algunos conceptos establecidos en el Código de Aguas, y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.

Si bien en la actualidad existe un consenso mayoritario en relación a la importancia de los principios que informan el estatuto jurídico de las aguas, especialmente en lo relativo a la eficacia de la distribución óptima como principal mecanismo para la asignación de recursos hídricos y la necesidad de protección ambiental de las aguas y sus cauces, hay también acuerdo, en el sentido que nuestra legislación de aguas es perfectible en muchos aspectos. En este sentido, puede mencionarse lo siguiente:

(i) A pesar de la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos;

(ii) La sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de 20 unidades tributarias mensuales, por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable;

(iii) Si bien nuestro Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como son las contempladas en los artículos 68, en relación a extracciones de aguas subterráneas, y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

II. OBJETIVOS O IDEAS MATRICES DEL PROYECTO

Teniendo en cuenta lo señalado, el presente proyecto de ley tiene los siguientes objetivos específicos:

(i) Aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460, del Código Penal;

(ii) Reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad, estableciendo las descripciones de las hipótesis de conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas;

(iii) Dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de favorecer una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos; y

Cabe señalar que los objetivos propuestos, corresponden a aquéllos que aparecen como más urgentes y respecto de los cuales es posible lograr un amplio grado de acuerdo nacional, sin perjuicio de otros proyectos que sobre la materia puedan presentarse en el futuro.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Para los efectos de lograr los objetivos indicados en el acápite anterior, el presente proyecto de ley propone las innovaciones normativas, cuyos fundamentos y contenidos específicos se describen a continuación.

1. Modificaciones a los Artículos 459 y 460 del Código Penal, que tipifican los delitos relacionados con la Extracción Ilegal de Aguas

El delito de “usurpación de aguas”, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, tiene establecida actualmente una pena máxima de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El artículo 460 de mismo cuerpo legal, por su parte, aumenta el rango punitivo a presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, en el evento que el delito se ejecute con violencia en las personas, salvo que el culpable mereciere una pena mayor por la violencia que causare, en cuyo caso se aplica esta última.

La información recogida en fiscalizaciones efectuadas por la Dirección General de Aguas, durante los últimos años en diversos lugares del país, permite concluir que este tipo penal no ha tenido eficacia disuasiva para prevenir la comisión de este ilícito.

La opinión mencionada es compartida, entre otros, por el ex Senador Nelson Ávila Contreras, quién, el 22 de diciembre de 2008, presentó a tramitación una moción legislativa destinada a aumentar las penas asociadas a la comisión del delito establecido en artículo 459 del Código Penal (Boletín Nº 6.313-07).

Recientemente se ha ingresado a la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley de los H. Diputados Aguiló Melo, Alinco Bustos, De Urresti Longton, Espinoza Sandoval, Gutierrez, Gálvez, Monsalve Benavides, Pacheco Rivas, y Teiller Del Valle, (Boletín N° 7.522-07) que aumenta las penas para los delitos de usurpación, precisando que los acuíferos están incorporados como objeto de protección penal.

Todo lo anterior demuestra el consenso en la materia.

Además de su baja penalidad, el delito de “usurpación de aguas” no hace referencia expresa a las aguas subterráneas, lo que en cierta medida ha generado dudas en cuanto a la aplicación de esta norma respecto de aquéllas, aún cuando en gran medida dichas dudas han venido a zanjarse mediante la sentencia pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el 13 de agosto de 2009, en autos Rol Nº 1.281-08-INA, cuyo considerando quincuagésimo noveno sostuvo que, “por una parte, el juez tiene libertad para interpretar el concepto jurídico “aguas” que emplea el delito del artículo 459 Nº 1 del Código Penal. Por la otra, el juez puede legítimamente y sin incurrir en inconstitucionalidad, considerar como parte del tipo penal a las aguas subterráneas, pues hay normas constitucionales involucradas, hay una historia constitucional de por medio, una sistemática y una evolución normativa de rango legal, que establece el Código de Aguas, que dan sustento a esa interpretación”.

Sobre el particular, cabe señalar que la creciente escasez de recursos hídricos, sumado a los avances en las tecnologías de exploración, detección y alumbramiento de aguas contenidas bajo la superficie terrestre, han llevado a un desarrollo masivo de construcción de pozos a lo largo del territorio nacional, lo que ha permitido el desarrollo de zonas agrícolas donde antes no era posible por la carencia total de aguas superficiales cercanas. Por estas razones, es absolutamente esencial asegurar, más allá de toda duda, la plena aplicabilidad del tipo penal establecido en los artículos 459 y 460 del Código Penal.

2. Modificación del Artículo 173 del Código de Aguas

De acuerdo al texto actual del artículo 173 del Código de Aguas que se propone modificar mediante este proyecto, “toda contravención a este código que no esté especialmente sancionada, será penada con multa que no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan”.

A casi 30 años desde la entrada en vigencia del Código de Aguas, esta sanción genérica ha quedado obsoleta y, por su escaso monto, no representa en la actualidad un elemento disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente.

Por lo expuesto, a fin de perfeccionar y reforzar el artículo 173 del Código de Aguas, se ha modificado su redacción incorporándole descripciones de las hipótesis de hecho que pueden sancionarse, los límites de las multas establecidas en él y los criterios para la fijación de las mismas.

3. Perfeccionamiento de las herramientas que permiten a la Dirección General de Aguas contar con la información necesaria para una adecuada administración de recursos hídricos y fomentar una efectiva operación y distribución óptima de los derechos de aprovechamiento de aguas.

La disponibilidad de información confiable y completa sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos y sobre los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos sobre ellos, resulta esencial para una adecuada planificación, administración y asignación originaria de dichos recursos por parte de la autoridad, y para una correcta y óptima distribución de los derechos de aguas, bases fundamentales del ordenamiento jurídico que rige las aguas en Chile.

En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 299 letras a) y c) del Código del ramo, son atribuciones fundamentales de la Dirección General de Aguas planificar el desarrollo del recurso en fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento e investigar y medir dicho recurso. Adicionalmente, en conformidad a la normativa establecida en el Título I del Libro II del Código de Aguas, en los procedimientos administrativos establecidos para la constitución o modificación de derechos de aprovechamiento de aguas, resulta esencial la determinación de la disponibilidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, para cuyo cometido se requiere contar con información sobre dichos recursos en calidad y cantidad adecuadas.

Si bien nuestro Código de Aguas contempla en la actualidad algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces, la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como son las contempladas en los artículos 68 en relación a extracciones de aguas subterráneas y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas que permita una correcta planificación y administración de recursos hídricos y una adecuada operación y distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas.

En efecto, el Artículo 68 del Código de Aguas antes referido, ubicado dentro del Título VI del Libro I, que regula la explotación de las aguas subterráneas, permite a la Dirección General de Aguas exigir la instalación de sistemas de medida en las obras de captación de aguas subterráneas y requerir la información que se obtenga.

Dicha norma no contiene una sanción específica que castigue el incumplimiento de la obligación de instalar sistemas de medida cuando el Director General así lo requiera. En consecuencia, el eventual incumplimiento de esta obligación puede ser sancionada sólo en aplicación del artículo 173 del Código de Aguas, lo que en la actualidad involucra una sanción máxima de veinte unidades tributarias mensuales.

En el contexto actual de funcionamiento de la Dirección General de Aguas, tal información es invaluable para la Dirección General de Aguas, órgano que tiene como misión institucional, la administración eficiente de los recursos hídricos del país, pero también tiene un muy alto valor para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que desean sumarse a la protección de los acuíferos pertinentes y, aun más, para los titulares de solicitudes de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas que generan nuevas oportunidades de desarrollo y aprovechamiento del recurso hídrico.

De la misma manera, no se divisan razones para excluir de una norma como la indicada la posibilidad de exigir la instalación de sistemas de medida y requerir la información que se obtenga respecto de titulares y usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas de carácter superficial, toda vez que la información sobre esta clase de recursos es igualmente necesaria para los efectos de administración, planificación, protección y desarrollo antes anotados.

Por otra parte, el Catastro Público de Aguas contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas, es un registro que permite a la Dirección tener acceso a información directa sobre la titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas y sus modificaciones técnicas, sin necesidad de consultar permanentemente a los Conservadores, Notarios y Asociaciones de Usuarios, por ser un registro que administra la misma Dirección.

El inciso cuarto del artículo 122 en comento obliga a todos los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios del país a enviar a la Dirección, vía carta certificada, copia de las escrituras públicas, inscripciones y demás actos que se relacionen con las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto. Asimismo, el artículo 122 bis de este cuerpo legal obliga a las Organizaciones de Usuarios a enviar, una vez al año, la información actualizada relativa a los registros de usuarios.

Para la satisfacción de estas exigencias, nuestra legislación no contempla modalidad alguna, por lo que los sujetos pasivos de estas obligaciones de provisión de información cuentan con una altísima discrecionalidad para determinar su forma de cumplimiento, lo que en definitiva redunda en importantes asimetrías en la información entregada, enormes esfuerzos para procesar dicha información y, en definitiva, imposibilidad de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de esta norma. Asimismo, se propone establecer una norma similar a la contemplada en el artículo 68 en el Título II del Libro III del Código de Aguas, respecto de los titulares de derechos y organizaciones de usuarios de aguas superficiales.

Por otra parte, la innovación propuesta pretende delegar en el Director General de Aguas la atribución de establecer en un reglamento, la forma en que debe ser entregada la información a que aluden los artículos 122 y 122 bis del Código de Aguas, a fin de aumentar la eficiencia y posibilidad de fiscalización en dicho proceso, de acuerdo a los medios y tecnología disponible.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. Intercálase entre la frase “la Dirección General de Aguas,” y la frase “a petición de uno o más afectados,” en el inciso primero del artículo 62, la frase “de oficio o”.

2. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

3. Reemplázase en el inciso octavo del artículo 122, la expresión "las copias" por la expresión “la información”

4. Incorpórase, al final del inciso primero del artículo 122 bis, lo siguiente:

“La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

5. Elimínase, del inciso tercero del artículo 122 bis, la frase “a petición de cualquier interesado,”.

6. Reemplázase en el subtítulo tercero del Título Primero del Libro Segundo, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

7. Reemplázase el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:

a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos establecidos por la Dirección General de Aguas;

b. De diez a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;

c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;

d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y

e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.

El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.”.

8. Reemplázase en la letra d) del artículo 299, la frase “los mismos cauces sin título” por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”.

9. Agrégase, a continuación del artículo 299, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no autorizado por ella.

Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.

10. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 459:

a. Reemplázase en el encabezado de este artículo, la expresión "mínimo" por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “veinte” y el guarismo “veinte” por “quinientas”.

b. Intercálase entre la frase “arroyos o fuentes” y la frase “; de canales o acueductos” en el número 1º la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. Reemplázase en el artículo 460 la frase “en sus grados mínimo a medio” por la frase “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “cincuenta”, y el guarismo “veinte” por “quinientas”.”.

?

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Justicia

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Ministro de Obras Públicas

MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA

Ministra de Medio Ambiente

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de abril, 2012. Oficio en Sesión 22. Legislatura 360.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES (BOLETÍN N° 8149-09).

SANTIAGO, 30 de abril de 2012.-

Nº 059-360/

A S.E. EL PRESENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para incorporar el siguiente numeral 11): 

“11. Elimínase del literal d) del artículo 299, a continuación del punto seguido (“.”), que pasa a ser punto y coma (“;”), la siguiente frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.”

2) Para incorporar el siguiente numeral 12):

“12. Agrégase, el siguiente literal f) nuevo, en el artículo 299:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) numero 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Ministro de Obras Públicas

1.3. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 22. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.

BOLETÍN N°8.149-09.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas, en materia de fiscalización y sanciones. Su urgencia ha sido calificada de “suma”.

El proyecto de ley tiene por objeto dotar a la Dirección General de Aguas, de las herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas. Para ello se propone modificar el artículo 122 del Código de Aguas, delegando en el Director General de Aguas la atribución de establecer en un reglamento, la forma en que debe ser entregada la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua, por parte de los Notarios y Conservadores Raíces.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No los hay.

Indicaciones aprobadas: 12 indicaciones fueron aprobadas.

Indicaciones rechazadas: No las hay.

Indicaciones declaradas inadmisibles: 17 indicaciones fueron declaradas inadmisibles.

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No las hay.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por cuanto el Informe Financiero, señala el proyecto no implica costos fiscales.

Diputado informante: Latorre, don Juan Carlos.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Obras Públicas, señor Laurence Golborne Riveros; del Director General de Aguas, señor Matías Desmadryl; del Fiscal del Ministerio, señor Franco Devillaine; del Asesor del Ministro, señor Juan Antonio Coloma; de la Asesora Florencia Donoso; de la Asesora legal de la DGA, señora Paula Vera; del Abogado de la DGA, señor Francisco Echeverría; del Asesor Legal de la DGA, señor Carlos Ciappa, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor David Acuña B.

-El ex Director General de Aguas, señor Rodrigo Weisner.

-Por la Asociación Gremial de Servicios de Agua Potable de la VI Región, el Presidente señor José Miguel Rivera; el Vicepresidente señor Daniel Martínez Higueras y la Secretaria, señora Gloria Alvarado Jorquera.

-Por la Junta de Vigilancia del Río Illapel, el Presidente, señor Jaime Tapia; el Secretario Manuel Ibacache y el Director señor Vicente Tiska.

-Por la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, el Presidente, señor Jorge Villagrán Romero.

-Por el Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y el Medioambiente, Modatima, el Secretario, señor Rodrigo Mundaca; el Tesorero, señor Luis Soto y los Directores señores Ricardo Sanhueza y Rodrigo Faúndez.

-Por la Junta de Vigilancia del Río Choapa, el Presidente, señor Luis López y el Gerente, señor Felipe Suckel.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El agua es un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida, además de ser un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

El régimen jurídico de las aguas continentales en Chile está establecido en el inciso final del número 24 del artículo de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, que reitera algunos conceptos establecidos en el Código de Aguas, y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.

Sin embargo, a pesar de la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos.

Junto a lo anterior, la sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de 20 unidades tributarias mensuales, que, por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable.

Además, si bien nuestro Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como son las contempladas en los artículos 68, en relación a extracciones de aguas subterráneas, y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

Antecedentes Jurídicos.

-Modificaciones a los artículos 459 y 460 del Código Penal, por los se tipifican los delitos relacionados con la extracción ilegal de aguas.

El delito de “usurpación de aguas”, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, tiene establecida actualmente una pena máxima de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El artículo 460 de mismo cuerpo legal, aumenta el rango punitivo a presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, en el evento que el delito se ejecute con violencia en las personas, salvo que el culpable mereciere una pena mayor por la violencia que causare.

La información recogida en fiscalizaciones efectuadas por la Dirección General de Aguas, durante los últimos años en diversos lugares del país, permite concluir que este tipo penal no ha tenido eficacia disuasiva para prevenir este ilícito.

Además de su baja penalidad, el delito de “usurpación de aguas” no hace referencia expresa a las aguas subterráneas, lo que en cierta medida ha generado dudas en cuanto a la aplicación de esta norma respecto de aquéllas, aún cuando en gran medida dichas dudas han venido a zanjarse mediante la sentencia pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el 13 de agosto de 2009, en autos Rol Nº 1.281-08-INA, cuyo considerando quincuagésimo noveno sostuvo que, “por una parte, el juez tiene libertad para interpretar el concepto jurídico “aguas” que emplea el delito del artículo 459 Nº 1 del Código Penal. Por la otra, el juez puede legítimamente y sin incurrir en inconstitucionalidad, considerar como parte del tipo penal a las aguas subterráneas, pues hay normas constitucionales involucradas, hay una historia constitucional de por medio, una sistemática y una evolución normativa de rango legal, que establece el Código de Aguas, que dan sustento a esa interpretación”.

Sobre el particular, cabe señalar que la creciente escasez de recursos hídricos, sumado a los avances en las tecnologías de exploración, detección y alumbramiento de aguas contenidas bajo la superficie terrestre, han llevado a un desarrollo masivo de construcción de pozos a lo largo del territorio nacional, lo que ha permitido el desarrollo de zonas agrícolas donde antes no era posible por la carencia total de aguas superficiales cercanas. Por estas razones, es absolutamente esencial asegurar, más allá de toda duda, la plena aplicabilidad del tipo penal establecido en los artículos 459 y 460 del Código Penal.

-Modificación del Artículo 173 del Código de Aguas.

El actual artículo 173 del Código de Aguas, establece que “toda contravención a este código que no esté especialmente sancionada, será penada con multa que no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan”.

Es del caso señalar, que desde la entrada en vigencia del Código de Aguas, esta sanción genérica ha quedado obsoleta y, por su escaso monto, no representa en la actualidad un elemento disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente.

Por lo tanto, se hace necesario perfeccionar y reforzar el citado artículo 173, para lo cual, se ha modificado su redacción, para incorporar sanciones y multas de acuerdos a ciertos criterios.

II.- FUNDAMENTO DEL PROYECTO.

En el mensaje se señala que el agua es un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida. En su esencia, es un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

Se plantea que el régimen jurídico de las aguas continentales en Chile está establecido, básicamente, en el artículo 19 N° 24 inciso final de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, que reitera algunos conceptos establecidos en el Código de Aguas, y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.

Por lo tanto, en la actualidad existe un consenso mayoritario en relación a la importancia de los principios que informan el estatuto jurídico de las aguas, especialmente en lo relativo a la eficacia de la distribución óptima, como principal mecanismo para la asignación de recursos hídricos, y la necesidad de protección ambiental de las aguas y sus cauces. Además, hay también acuerdo en el sentido que nuestra legislación de aguas es perfectible en muchos aspectos. En este aspecto, puede mencionarse lo siguiente:

a) A pesar de la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos;

b) La sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de 20 unidades tributarias mensuales, que, por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de la conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable, y

c) Si bien el Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como son las contempladas en los artículos 68, en relación a extracciones de aguas subterráneas, y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, las ideas matrices son las siguientes:

1- Aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460, del Código Penal;

2- Reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad, estableciendo las descripciones de las hipótesis de conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas, y

3- Dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de favorecer una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene disposiciones que deban ser calificadas como de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Se adjunta informe financiero que señala que el proyecto no implica gastos.

VI.- INDICACIONES APROBADAS.

1.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "la Dirección General de Aguas," y la frase "a petición de uno o más afectados,", la frase "de oficio o"; e incorporar la frase “, mediante resolución fundada”, antes del punto final (.).”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Norambuena y Pérez, don Leopoldo.

2.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir el numeral 5) por el siguiente:

“5. Intercalar entre la frase "será sancionado," y la frase "a petición de cualquier interesado," del inciso tercero del artículo 122 bis, la frase "de oficio o".".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

3.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir en la letra a), la frase "establecidos por la Dirección General de Aguas;", por la siguiente: "que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas;".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

4.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir en la letra b), el guarismo "diez" por "cien".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

5.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir la letra e), por la siguiente:

"e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

6.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir el inciso segundo, por el tercero, y viceversa.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

7.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para suprimir el término “prudencialmente”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

8.- El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar en la letra d), del artículo 299, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.”.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bobadilla; Hasbún; Hernández; Latorre; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

9.- El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar la siguiente letra f), nueva, al artículo 299, sustituyendo en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) y a continuación agregar la conjunción “y”:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bobadilla; Hasbún; Hernández; Latorre; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

10.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, la frase "no autorizado por ella", por "no reconocido o constituido de conformidad a la ley".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

11.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para reemplazar en la letra a. del artículo 2° el guarismo "veinte" por "doscientos" y el guarismo "quinientas" por "cinco mil”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

12.- Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para reemplazar en el numeral 2 del artículo 2° el guarismo, "cincuenta" por "doscientos” y el guarismo "quinientos" por "cinco mil".

-Puesta en votación la modificación al artículo 460, incluida la indicación parlamentaria, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS.

No las hay.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

1) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar en el inciso segundo del artículo 6° del Código de Aguas, a continuación de la expresión “ley”, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“El otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas tendrá una duración de cinco años o el tiempo menor necesario para realizar el proyecto que sustenta la petición. Será renovable por igual período previo informe técnico hidrográfico de la Dirección General de Aguas.”.

2) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 6° del Código de Aguas:

“El titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no usare las aguas será sancionado con la extinción del derecho quedando de pleno derecho el caudal respectivo a disposición de la Dirección General de Aguas.”.

3) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para modificar el artículo 56 del Código de Aguas de la siguiente manera:

a) Sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

“Corresponde al concesionario minero, por el sólo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento gratuito de las aguas halladas con motivo de las labores mineras que realiza en la concesión, en la medida en que sean necesarias para las faenas de exploración, explotación y beneficio, mientras se desarrollen labores mineras.”.

b) Agregar un inciso final, nuevo:

“Las aguas descubiertas serán informadas a la Dirección General de Aguas e incorporadas al catastro público a que se refiere al artículo 122. El caudal de que dispondrá el minero será determinado por la Dirección General de Aguas considerando las necesidades de las faenas y el caudal disponible. Si existiere caudal disponible que exceda las necesidades de la faena quedara a disposición de la Dirección General de Aguas conforme a las reglas generales.”.

4) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para reemplazar en el inciso quinto del artículo 58 del Código de Aguas, las palabras: “y de” que siguen a la palabra “Tarapacá”, por una coma (,), e intercalar a continuación de la palabra “Antofagasta”, las palabras “y de Atacama”.

5) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para modificar el artículo 63 del Código de Aguas en el siguiente sentido:

a) Reemplazar en el inciso tercero del artículo 63 del Código de Aguas las palabras “y de” que siguen a la palabra “Tarapacá”, por una coma (,), e intercálese a continuación de la palabra “Antofagasta”, las palabras “y de Atacama”.

b) Sustituir el inciso cuarto del artículo 63 del Código de Aguas, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para alzar la prohibición de explotar la Dirección General de Aguas deberá disponer del estudio hidrogeológico completo de la zona o región de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente. El estudio hidrogeológico podrá ser encomendado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 299.”.

6) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 65 del Código de Aguas, por el siguiente:

“Será aplicable al área de restricción lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 63 y en el artículo precedente.”.

7) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para sustituir el inciso primero del artículo 66 del Código de Aguas, por el siguiente:

“Vigente la declaración de zona de prohibición o de zona de restricción la Dirección General de Aguas no podrá, en caso alguno, otorgar nuevos derechos de aprovechamiento.”.

8) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar al artículo 107 del Código de Aguas un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Los órganos del Estado interesados en desarrollar mediciones e investigaciones científicas de glaciares y cuerpos de hielo de similares características podrán ingresar a terrenos de propiedad particular por todo el tiempo necesario para llevar a cabo la investigación o medición.”.

9) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para intercalar en el artículo 129 del Código de Aguas, a continuación del guarismo “6º”, la siguiente expresión, “por la causal prevista en el inciso cuarto del mismo artículo,”.

10) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para eliminar el numeral 4 del artículo 129 bis 4, del Código de Aguas.

11) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 6, del Código de Aguas.

12) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar en el inciso final del artículo 129 bis 9, del Código de Aguas, a continuación de la palabra “alumbramiento” y antes del punto final (.) la siguiente frase: “y uso efectivo del recurso debidamente acreditado ante la Dirección General de Aguas.”

13) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar un numeral 7), nuevo, al artículo 140 del Código de Aguas, del siguiente tenor:

“7. La naturaleza sanitaria, agrícola, industrial o minera del proyecto a que se destinarán las aguas solicitadas.”.

14) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar en el literal a) del artículo 299 del Código de Aguas, antes del punto y coma (;) la siguiente frase:

“y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos.”.

15) El Diputado señor Lemus formuló una indicación para agregar al artículo 300 del Código de Aguas un literal h), nuevo, del siguiente tenor:

“h) Declarar la extinción de los derechos de aprovechamiento en los casos que el titular del derecho no usare las aguas otorgadas.”.

16) El Diputado señor Lemus propone intercalar en el inciso primero de la ley Nº 20.393, a continuación de las expresión “bis”, seguido de una coma (,) los guarismos “459” y “460”.

El Presidente de la Comisión Diputado señor Hasbún, declaró inadmisibles las indicaciones, de acuerdo a las facultades que le confieren los artículos 237 del Reglamento de la Corporación y el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Para lo cual argumentó, que la iniciativa en estudio no plantea establecer una reforma del Código de Aguas. Sólo se trata de un proyecto que introduce modificaciones puntuales de dicho cuerpo legal.

El Diputado señor Lemus, sostuvo que las indicaciones presentadas a la Comisión entiende que no se apartan de las ideas matrices del proyecto, por cuanto, son complementarias para la labor fiscalizadora, que es lo que pretende el proyecto. Por lo tanto, solicitó que se someta a votación la admisibilidad de las indicaciones presentadas.

-Puesta en votación la admisibilidad de las indicaciones, fueron rechazadas por siete votos en contra de los Diputados señores Álvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas, don Mario y tres votos a favor de los Diputados señores Latorre; Lemus, y Sepúlveda, doña Alejandra.

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17) El Diputado señor Latorre formuló una indicación para sustituir la letra d) del artículo, por la siguiente:

"d) Impedir que se extraigan aguas sin título desde las fuentes naturales y de las obras estatales de desarrollo del recurso, o en mayor cantidad de lo que corresponda, o de una manera diversa a la autorizada en el título respectivo. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código. Tratándose de aguas subterráneas, podrá ordenar la paralización de la extracción y el cegamiento de un pozo en caso de que la autoridad determine la extracción de aguas en un punto distinto al señalado en el título respectivo.

Los funcionarios de la Dirección General de Aguas tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones al Código de Aguas.".

El Diputado señor Latorre, argumentó que tiene clara la inadmisibilidad de su propuesta, por cuanto es una iniciativa exclusiva del Ejecutivo, pero su interés es dejar constancia, que durante la discusión del proyecto se solicitó al señor Ministro de Obras Públicas el envío de una indicación que le otorgue otorgase a los inspectores de la DGA la calidad de ministros de fe, para un mejor desempeño de sus funciones.

El Ministro de Obras Públicas, señor Laurence Golborne, indicó que el otorgar la calidad de ministros de fe a los inspectores de la DGA, podría generar un problema de prueba para las personas acusadas, puesto que les sería difícil defenderse en un juicio, sobre todo esto afectaría a las personas de más bajos recursos

Por tal motivo, el Ejecutivo optó por formular una indicación para entregarle a los inspectores de la DGA, el auxilio de la fuerza pública, cuando tengan que ingresar a algún predio, previa resolución administrativa del intendente o del gobernador respectivo. Además, es necesario tener presente, que la inspección no es la única prueba del proceso, porque además se debe fundar en documentos que tengan relación con el tema.

El Presidente de la Comisión Diputado señor Hasbún, declaró inadmisible la indicación, de acuerdo a las facultades que le confieren los artículos 237 del Reglamento de la Corporación y el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

IX.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Obras Públicas, señor Laurence Golborne, quién expuso el parecer del Ejecutivo respecto del mensaje.

Señaló que el agua es un recurso estratégico y que, como país, se debe tomar conciencia que la usurpación y la extracción ilegal es un flagelo que daña a todos; por lo tanto, es necesario fortalecer las facultades de la Dirección General de Aguas DGA, que es la entidad encargada de cautelar el uso debido de los derechos de aprovechamiento de agua, y de recolectar y consolidar la información relevante.

Afirmó que el actual Código Penal, contempla el delito de usurpación de aguas en sus artículos 459 y 460, pero con penas muy bajas, y sin aclarar si procede para el caso de aguas subterráneas, lo que, según la Dirección General de Aguas, DGA, no genera un efecto disuasivo y deja en la impunidad la extracción ilegal de aguas subterráneas.

Indicó que el artículo 173 del Código de Aguas, establece una multa máxima de apenas 20 UTM (no más de $ 788.240) respecto de toda contravención a sus normas que no esté especialmente sancionada, sin tipificar claramente los hechos que se sancionan. Además, la DGA ha señalado reiteradamente que la multa establecida no ha tenido un efecto disuasivo, ni tampoco tiene correlación con los daños e infracciones que se cometen. A su vez, los tribunales han tendido a no aplicar la sanción, en razón a que no están claramente tipificados los hechos que se sancionan.

Planteó que actualmente se produce una falta de certeza respecto de la gestión de información que se hace por parte de la DGA, de consistencia y de fragmentación en la información que se le entrega, lo cual, hace más difícil su gestión. Por ello se establece la necesidad de actualizar los mecanismos para la remisión de información por parte de los conservadores de bienes raíces, notarios y las organizaciones de usuarios a dicha Dirección, que le permita cumplir adecuadamente su rol fiscalizador, especialmente en cuanto a las aguas subterráneas.

Respecto del proyecto en estudio, se contemplan modificaciones al delito de usurpación de aguas, consagrado en el artículo 459 del Código Penal, aumentando las penas asignadas al mismo: que actualmente se castiga con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), elevando el rango de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). Y para el caso del delito agravado, o con violencia (artículo 460) de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).

Por otra parte, se aumenta la multa de los delitos relacionados con la usurpación de aguas: de 11 UTM a 20 UTM ($433.532 a $788.240), como ocurre actualmente, a un rango que va desde 20 UTM hasta 500 UTM ($788.240 a $19.706.000), y la del delito agravado de 50 UTM a 500 UTM ($1.970.600 a $ $19.706.000).

Adicionalmente, se explicita en el proyecto que el tipo penal, en ambos casos, abarca tanto la usurpación de aguas superficiales como subterráneas.

Además, se establecen las siguientes modificaciones al tratamiento de las infracciones del Código de Aguas:

Al respecto, se modifica completamente el artículo 173 del Código de Aguas, incorporándole las hipótesis de hecho, los rangos de las multas establecidas para las distintas hipótesis y los criterios para la fijación de las mismas, ya que actualmente se contempla una única multa máxima de 20 UTM ($0 a $788.240). Además, se agregan casos como el de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la Dirección General de Aguas, donde se propone que la multa sea de 10 UTM a 500 UTM ($394.120 a $19.706.000), para infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea, de 10 UTM a 1000 UTM ($394.120 a $39.412.000), para el incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas de 20 UTM a 1000 UTM ($788.240 a $39.412.000), para infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas, de 20 UTM a 1000 UTM ($788.240 a $39.412.000), y para infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, se propone que la multa sea de 600 UTM a 5000 UTM ($23.647.200 a $197.060.000).

Explicó, que respecto de los criterios que se aplicarán para las sanciones, se establece que las multas que correspondan a la infracción original, podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en el artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero; además, que el monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

También se establecen modificaciones en cuanto a las normas para el mejoramiento de gestión de información por parte de la DGA.

En tal sentido, el proyecto contempla que los notarios, conservadores y organizaciones de usuarios, deberán remitir información mediante el mecanismo que permita establecer la mejor tecnología disponible y en un formato estandarizado, que facilite su rápido procesamiento (artículos 122 y 122 bis), y que no se haga por carta certificada, como sucede en la actualidad. De esta manera, se pondrá fin a la era del papel y se establecerán sistemas informáticos en materia de registro de derechos de aprovechamiento. Esto permitirá uniformar datos y gestionar de forma más eficiente el recurso hídrico en el país. Asimismo permitirá una mayor transparencia en la gestión de la información, dado que se facilitará sustancialmente su publicación.

Finalmente señaló, que el proyecto propone modificaciones en cuanto a las facultades de fiscalización de la DGA, a través de: la incorporación explícita de las aguas subterráneas como objeto de fiscalización (artículo 299), a fin de evitar su extracción ilegal; del otorgamiento de facultades para ordenar la paralización y cegamiento de pozos cuando éstos no estuvieren autorizados (artículo 299 bis). Además, se hace extensiva la facultad de la Dirección para exigir la instalación de sistemas de medida para aguas subterráneas, a aguas superficiales (artículo 307 bis), lo cual permitiría tomar acciones concretas y determinar las infracciones o usurpaciones que se detecten. Asimismo, se incorpora la facultad a la DGA para obrar de oficio, para establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento (artículo 62).

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También participó el ex Director General de Aguas, señor Rodrigo Weisner, quién señaló que el proyecto de ley en estudio, constituye un interesante llamado de atención para todas aquellas empresas y personas que desarrollan actividades cuyo insumo es el agua, extraída tanto en forma superficial como subterránea, ya que se establece un importante aumento de las multas, cuyo monto puede incluso superar los 390 millones de pesos, además del aumento de las penas corporales, de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo. Estos cambios exigirán que los titulares de derechos de aguas sean muy proactivos en el control de sus extracciones, debido, precisamente, al riesgo de pagar cuantiosas multas o de cumplir penas corporales privados de libertad.

Hizo presente que las figuras delictivas previstas en el artículo 459 del Código Penal no han sufrido variaciones, salvo en la penalidad de los delitos, lo que podrá mantener las discusiones existentes en la doctrina, en orden a la efectividad del tipo penal de la usurpación, como mecanismo de protección del bien jurídico protegido, en este caso la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, sobre todo sabiendo que estamos frente a una tipificación que no ha sufrido modificaciones en 137 años.

Subrayó que esto reviste un interés especial, para que las nuevas conductas sean sancionadas dentro del ámbito administrativo, como las relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la Dirección General de Aguas que fuese necesaria para el ejercicio de sus funciones, en la forma, oportunidad y mecanismos; las relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea; al incumplimiento de la exigencia de instalación de sistemas de medidas; infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, o infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, ya que, se trata de tipos infraccionales abiertos, que sin duda darán para grandes discusiones en torno a la Constitucionalidad de las mismas, dada la imposibilidad de establecer tipos infraccionales en blanco.

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El Presidente de la Asociación Gremial de Servicios de Agua Potable de la VI Región, señor José Miguel Rivera, solicitó que el proyecto en estudio que no incorpore a las agrupaciones, como la que representa, AGRESAP, y que se les pueda asegurar el recurso hídrico para el consumo de las personas, ya que el recurso hídrico se estaría agotando.

Además, advirtió que es muy difícil adjudicarse algún derecho de aprovechamiento de agua, porque la gran mayoría de los derechos, se encuentra en manos de grandes empresas; por lo mismo, esta situación hace muy complicada la fiscalización.

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La Secretaria de la Asociación Gremial de Servicios de Agua Potable de la VI Región, señora Gloria Alvarado, señaló que AGRESAP representa el mayor porcentaje del agua potable rural de la región de O’Higgins, donde este sistema cubre el 98%, con 33 Cooperativas y 181 Comités.

Criticó el estado actual en que se encuentran los derechos de agua, ya que de los que se encuentran regularizados, muchos se concentrarían en pocas manos; otros cuantos estarían en manos de ECONSA, las sanitarias, el Ministerio de Bienes Nacionales y la CORFO, además de que muchos se encuentran sin regularizar, ya sea por agotamiento de cuencas, mala distribución, o reservas ya asignadas.

Por otra parte, advirtió que el 90 por ciento de la propiedad de las aguas se destina a la agricultura, a la minería y a la industria, y sólo el 10 por ciento se destina al consumo humano.

Planteó que el proyecto debiera considerar la exención de sanciones para todos los servicios de agua potable en Chile, ya que se trata de un bien intransferible e indispensable. Además, es necesario hacer extensiva la modificación del artículo 307 bis, por cuanto se trata de una medición para los que extraigan aguas subterráneas, y también se debe asegurar reservas de agua para futuras demandas, y que no se limite el crecimiento de la zona rural.

Consideró relevante que se realice un blanqueo inmediato a todos los APR, y que éstos se concedan por el solo ministerio de la ley, por tratarse, a su juicio, de un bien esencial para el ser humano.

Por último, manifestó que el Estado debería subsidiar a la DGA, para que ésta implemente sistemas satelitales de monitoreo permanente a cada punto de explotación o bocatoma y, en general, de cada derecho de aprovechamiento otorgado en el país.

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El Presidente de la Junta de Vigilancia del Río Illapel, señor Jaime Tapia, señaló que la agrupación que representa comparte plenamente la iniciativa en estudio, por cuanto, con ella se pueden resolver las necesidades más urgentes en materia de aguas.

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El Presidente de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, señor Jorge Villagrán, manifestó su complacencia con el proyecto en estudio. Sin embargo, sugirió que se incluya una modificación al artículo 14 del Código de Aguas, que contemple a los usuarios de derechos no consuntivos, para que la extracción o restitución de las aguas que utilizan no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.

Al respecto, solicitó que para el caso de los derechos no consuntivos ya constituidos, la Dirección General de Aguas determine en cada caso el tiempo de restitución de dichos derechos, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 15 del Código de Aguas. Además, planteó que se debe considerar como delito de usurpación los casos en que la oportunidad de restitución de derechos no consuntivos exceda el tiempo señalado en el acto de adquisición, o exceda el plazo señalado en la resolución de la DGA para los derechos ya constituidos.

Respecto del artículo 307 bis, señaló que para el caso de los derechos no consuntivos, se debiese obligar a la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el de restitución, cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Agregó, que dicho sistema debiera permitir que se obtenga, almacene y transmita a la DGA la información indispensable para el control y medición de caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde y hacia la fuente natural.

Planteó que respecto de la facultad de cegamiento de pozos que establece el proyecto, en el artículo 299 bis, la Dirección General de Aguas debiese ordenar la clausura de la obra de captación de aguas cuando el propietario de la misma infrinja reiteradamente las disposiciones del artículo 173, especialmente cuando se afecte el caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca.

Agregó que las modificaciones sugeridas son necesarias para que la DGA pueda vigilar y controlar efectivamente el correcto uso de los derechos no consuntivos, particularmente para evitar el que se haga un uso consuntivo de ellos, como sucede con las centrales hidroeléctricas de pasada, que almacenan las aguas del cauce en embalses durante el día, alterando el flujo natural del río, para devolverlo horas más tarde, infringiendo con ello el concepto de oportunidad de uso y continuidad al que tienen derecho los usuarios de derechos consuntivos. Por cuanto, es ahí donde se dificulta la fiscalización, por la carencia de información del caudal instantáneo a la entrada y la salida de las obras.

Indicó que en el artículo 122 del proyecto, se establece la obligación de entrega de información por parte de notarios y conservadores, por lo que sugirió que para su implementación es necesario la creación de un sistema o plataforma computacional que permita levantar la información de manera directa, eficaz y oportuna desde la notaria o conservadores de manera digital.

En el tema de las multas que el proyecto lo trata en el artículo 173, propuso que se debe considerar la segmentación de ellas por tramos, de acuerdo a distintos criterios, tales como: dimensión de la infracción, oportunidad, tipo de usuarios, entre otros. Además, es necesario precisar lo que se va a sancionar, ya que actualmente es demasiado amplio el rango de las multas.

Concluyó que el proyecto centra gran parte de las reformas en aumentar las atribuciones de la DGA, pero no incorpora medidas para fortalecer el accionar de las juntas de vigilancia, quienes también tienen facultades de control que permiten complementar las competencias de la DGA. Lo que ha significado una serie de conflictos debido a los nuevos actores que utilizan las aguas, como hidroeléctricas y mineras, que se niegan a reconocer las atribuciones de administración y control que el mismo Código les otorga a las juntas de vigilancia. Además, las juntas deben incurrir muchas veces en gastos no previstos, debido a la necesidad de vigilar y controlar el accionar de estos nuevos actores y los efectos que provocan. Es por ello, que a su juicio, es necesario establecer la obligatoriedad de incorporarse a dichas juntas a todo titular de derechos de aprovechamiento de un cauce, de cualquier naturaleza.

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El Secretario del Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y el Medioambiente, Modatima, señor Rodrigo Mundaca, manifestó que valora la presente iniciativa, porque busca aumentar la penalidad al delito de usurpación de aguas, así como también reforzar las funciones y herramientas de la Dirección General de Aguas. Sin embargo, a su juicio, ésta debiese ser la oportunidad de iniciar un gran debate nacional para poner fin a la privatización de nuestros recursos hídricos, lo que, ha incentivado el lucro con el agua, un bien nacional que debería ser de uso y dominio público, además de consagrado constitucionalmente como un derecho humano esencial e irrenunciable.

Planteó, que el aumentar la penalidad y dotar de mayores herramientas a la DGA no resuelve el problema de fondo, porque el Código de Aguas, vigente desde el año 1981, determina que las aguas son un bien nacional de uso público, pero también un bien económico, y le concedió al Estado la facultad de asignar de forma permanente y gratuita derechos de aprovechamiento de aguas a privados que, desde 1981 en adelante, han podido concurrir al mercado a comprar, vender o arrendar derechos de agua. Agregó, que esa situación ha provocado una profunda dicotomía, porque existen propietarios de derechos de agua que no tienen tierra, y viceversa, propietarios de tierra que no tienen derechos de agua.

Por otra parte, denunció que empresas sanitarias privatizadas en la V región han incentivado a pequeños y medianos agricultores a vender agua, lo que no se condice con la petición original de sus derechos, solicitados para emprendimientos agrícolas.

Concluyó, que la gestión de las aguas en Chile se caracteriza por una fuerte dispersión, porque está la DGA, las organizaciones de usuarios, juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de agua, Comisión Nacional de Riego, DOH, CONAF, SAG, INDAP, todas organizaciones e instituciones con funciones distintas, pero a la vez similares. Por lo que propuso que la DGA, como órgano del Estado a cargo de la gestión del agua, sea dotada de mayores competencias y recursos técnicos y humanos, para hacer eficiente sus funciones de administración y fiscalización de los recursos hídricos. Es por ello, que ésta debe transformarse en la autoridad hídrica que el país requiere, y no estar subordinada al ministerio de Obras Públicas, ya que esto, a su juicio, ha limitado su autonomía y gestión.

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El Presidente de la Junta de Vigilancia del Río Choapa, señor Luis López, señaló que la agrupación que representa comparte el proyecto en estudio, pero en esta iniciativa se debiera considerar que los usuarios de derechos no consuntivos paguen alguna cuota en las juntas de vigilancia; así mismo, que cada cuenca tenga un reglamento propio, ya que tienen realidades distintas, y, finalmente solicitó que se dote a los inspectores de la DGA con la calidad de ministros de fe, porque hasta ahora se ven disminuidos en sus atribuciones.

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El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, señor Franco Devillaine, señaló que el proyecto se acota a las necesidades más urgentes por resolver en materia de aguas, sin embargo, en paralelo se tramita en el Senado un proyecto de ley de regularización y perfeccionamiento de títulos de aprovechamiento de aguas. Sin perjuicio de ello, en un futuro próximo se podría abrir debate sobre otros puntos de interés sobre la materia.

Explicó que la redacción del artículo 173 del proyecto dota de mayores facultades a la DGA de las que tiene hoy, además de constituirse en una garantía debido al proceso para los administrados, que ahora tendrán un conocimiento claro respecto de las razones por las que se les estaría sancionando y cuáles son los tipos específicos por los que se les infracciona, además con esto se establece un criterio de oportunidad y proporcionalidad en las sanciones que dicho organismo imponga, dependiendo de la gravedad de las infracciones.

Indicó, respecto de lo planteado sobre los titulares de derechos consuntivos y no consuntivos, que la letra e. del artículo 173 del proyecto se hace cargo de esa situación, porque establece el régimen más alto de sanciones, con un mínimo de 600 y con un máximo de 5.000 UTM, además se establece un tipo administrativo para cuando se ejerzan derechos más allá de los que corresponda, o de una naturaleza distinta, por ejemplo, cuando se haga un uso consuntivo de un derecho no consuntivo.

Manifestó que existe una diferencia entre la responsabilidad administrativa de la responsabilidad penal, porque la DGA es un órgano que ejerce potestades administrativas y sancionatorias, con un procedimiento administrativo previo, pero es distinto a la responsabilidad contemplada por el Código Penal para el delito de usurpación, que conlleva la facultad de imperio, sin perjuicio, además, de la responsabilidad civil que puedan emanar de esos delitos.

Finalmente, explicó que respecto de lo planteado acerca de que los inspectores de la DGA tengan la calidad de ministros de fe, señala que se debe analizar más detalladamente lo que ocurre cuando se dota de ese tipo de facultades a los funcionarios públicos, porque, por ejemplo, cuando los inspectores del trabajo interpretan someramente algún informe en los recursos entablados ante las cortes de apelaciones, son fuertemente sancionados. Por lo tanto, la experiencia indica que esa situación podría llevar a una excesiva judicialización. Sin embargo, aquello se podría subsanar con que los inspectores de la DGA sean auxiliados por la fuerza pública para el ingreso a algún terreno particular, con autorización administrativa de gobernadores o intendentes.

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-Puesto en votación general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth; Hasbún; Latorre; Pacheco, doña Clemira; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma y Venegas.

X.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Cabe consignar que el proyecto en informe consta de dos artículos permanentes:

Mediante el artículo 1°, se modifica el decreto con fuerza de ley N°1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto del Código de Aguas. Para lo cual, se incorporan diez numerales, que contienen las modificaciones a los artículos 62; 122; 122 bis; 173 y 299. Además se incorporan los artículos 299 bis y 307 bis.

Mediante el artículo 2°, se modifican los artículos 459 y 460 del Código Penal.

ARTÍCULO 1°.

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto del Código de Aguas, de la siguiente forma:

1. Intercalar en el inciso primero del artículo 62, entre la frase “la Dirección General de Aguas,” y la frase “a petición de uno o más afectados,”, la frase “de oficio o”.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "la Dirección General de Aguas," y la frase "a petición de uno o más afectados,", la frase "de oficio o"; e incorporar la frase “, mediante resolución fundada”, antes del punto final (.).”

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Norambuena y Pérez, don Leopoldo.

2. Reemplazar el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

-Puesta en votación la modificación signada con el N°2, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Norambuena y Pérez, don Leopoldo.

3.- Reemplazar en el inciso octavo del artículo 122 la expresión "las copias", por la expresión “la información”.

-Puesta en votación la modificación signada con el N°3, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

4. Incorporar en el artículo 122 bis, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

-Puesta en votación la modificación signada con el N°4, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

5. Eliminar del inciso tercero del artículo 122 bis, la frase “a petición de cualquier interesado,”.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir el numeral 5) por el siguiente:

“5. Intercalar entre la frase "será sancionado," y la frase "a petición de cualquier interesado," del inciso tercero del artículo 122 bis, la frase "de oficio o"."

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

6. Reemplazar en el subtítulo tercero del Título Primero del Libro Segundo, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones.”

-Puesta en votación la modificación signada con el N°6, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

7.- Reemplazar el artículo 173, por el siguiente:

“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:

a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos establecidos por la Dirección General de Aguas;

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir en la letra a), la frase "establecidos por la Dirección General de Aguas;", por la siguiente: "que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas;".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

b. De diez a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir en la letra b), el guarismo "diez" por "cien".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Venegas.

c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;

d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y

e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir la letra e), por la siguiente:

"e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir el inciso segundo, por el tercero, y viceversa.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.”.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para suprimir el término “prudencialmente”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

-Puesto en votación la modificación del artículo 173, incluidas las indicaciones parlamentarias, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

8. Reemplázase en la letra d) del artículo 299, la frase “los mismos cauces sin título” por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”.

*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar en la letra d), del artículo 299, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.”.

*Además, el Ejecutivo formuló una indicación para incorporar la siguiente letra f), nueva, al artículo 299, sustituyendo en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) y a continuación agregar la conjunción “y”:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

-Puesto en votación el N° 8 y las indicaciones presentadas por el Ejecutivo respecto del artículo 299, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bobadilla; Hasbún; Hernández; Latorre; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

9.- Agrégase, a continuación del artículo 299, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no autorizado por ella.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para sustituir en el inciso primero, la frase "no autorizado por ella", por "no reconocido o constituido de conformidad a la ley".

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

-Puesto en votación el N° 9, incluida la indicación parlamentaria, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Lemus; Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra y Venegas.

10. Agregar, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis, nuevo:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural.”.

-Puesta en votación la propuesta signada con el N°10, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus y Pérez, don Leopoldo.

ARTÍCULO 2°.

Modifica el Código Penal, de la siguiente forma:

1.- Introduce las siguientes modificaciones, al artículo 459:

a. Reemplazar en el encabezado de este artículo, la expresión "mínimo" por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “veinte” y el guarismo “veinte” por “quinientas”.”.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para reemplazar en la letra a. del artículo 2° el guarismo "veinte" por "doscientos" y el guarismo "quinientas" por "cinco mil”.

-Puesta en votación la indicación parlamentaria, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

b. Intercalar en el número 1°, entre la frase “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

-Puesto en votación la modificación al artículo 459, incluida la indicación parlamentaria fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

2.- Modifica el artículo 460, con el objeto de reemplazar la frase “en sus grados mínimo a medio” por la frase “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “cincuenta”, y el guarismo “veinte” por “quinientas”.”.

*Los Diputados señores Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Lemus; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas formularon una indicación para reemplazar en el numeral 2 del artículo 2° el guarismo, "cincuenta" por "doscientos” y el guarismo "quinientos" por "cinco mil".

-Puesto en votación la modificación al artículo 460, incluida la indicación parlamentaria fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca; García, don René Manuel; Hasbún; Lemus; Norambuena, y Pérez, don Leopoldo.

XI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda a aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. Intercálese, en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "la Dirección General de Aguas," y la frase "a petición de uno o más afectados,", la frase "de oficio o"; e, incorpórese la frase ", mediante resolución fundada", antes del punto final (".").

2. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

3. Reemplázase en el inciso octavo del artículo 122 la expresión "las copias", por la expresión “la información”.

4. Incorpórase en el inciso primero del artículo 122 bis, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente:

“La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

5. Intercálese en el inciso tercero del artículo 122 bis, entre las frases "será sancionado," y "a petición de cualquier interesado,", la frase "de oficio o"."

6. Reemplázase en el subtítulo tercero del Título Primero del Libro Segundo, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

7. Reemplázase el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:

a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas;

b. De cien a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;

c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;

d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y

e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.

El monto de la multa será determinado en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.”.

8. Modifíquese el artículo 299 de la siguiente forma:

1) Reemplácese en la letra d) la frase “los mismos cauces sin título”, por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”, y elimínese, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.

2) Incorpórese la siguiente letra f), nueva, sustituyendo en la letra e) el punto final (.), por una coma (,), y a continuación agregar la conjunción “y”:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

9. Agrégase, a continuación del artículo 299, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.

Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.

10. Agréguese, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis, nuevo:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Al artículo 459:

a. Reemplázase en el encabezado la expresión "mínimo" por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “doscientos” y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercálese en el número 1°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2.- Al artículo 460:

Reemplázase la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “doscientos”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.

Se designó Diputado informante al señor Juan Carlos Latorre Carmona.

SALA DE LA COMISIÓN, a 04 de mayo de 2012.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 20 de marzo; 3, 10 y 17 de mayo, y 2 y 3 de mayo de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Hasbún (Presidente); Auth; Bobadilla; García, don René Manuel; Hernández; Latorre; Meza; Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, Tuma, y Venegas, don Mario.

Se deja constancia que en algunas sesiones los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Lemus, reemplazaron al Diputado señor Bobadilla y a la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, respectivamente.

Se adjunta al presente informe un texto comparado, que contiene la legislación vigente y el texto aprobado por la Comisión.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.4. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 31. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.

BOLETÍN N° 8149-09

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación en sesión 19ª, de 19 de abril del año en curso, pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

Las ideas matrices del proyecto de ley, según lo expresa el informe de la Comisión técnica, son:

1. Aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460, del Código Penal;

2. Reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad, estableciendo las descripciones de las hipótesis de conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas, y

3. Dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de favorecer una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos.

En definitiva, modificar el marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente en esta materia; fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias, y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No existen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.

No hay disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en general del proyecto.

El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Por tanto, esta Comisión sólo se pronunciará sobre el texto de la iniciativa legal aprobada por dicha instancia legislativa.

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor Ramón Barros Montero.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Director General de Aguas, don Matías Desmadryl, del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, don Francisco Devillaine, del Jefe Jurídico de la Dirección General de Aguas, don Francisco Echeverría, de la asesora jurídica del Director General de Aguas, doña Paula Vera, y del asesor de esa Dirección, don Pedro Carrasco.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

El Mensaje destaca que una de las cualidades básica del agua es que constituye un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida, además de ser un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

Asimismo, se hace presente que el régimen jurídico de las aguas continentales está establecido, en el inciso final del artículo 19, número 24 del artículo de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, y en tres disposiciones del Código Penal.

No obstante, la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos.

Además, la sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales, por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable.

Por otra parte, si bien nuestro Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces, la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento, como son las contempladas en los artículos 68, en relación a extracciones de aguas subterráneas, y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

Por ello, es necesario introducir algunas modificaciones al marco regulatorio que rige a las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normas vigentes en esta materia con la finalidad de fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Por el artículo 1° se introducen modificaciones en el Código de Aguas.

a) Al artículo 62, para facultar a la Dirección de Aguas para que, de oficio, pueda establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento mediante resolución fundada.

b) A los artículos 122 y 122 bis, por las cuales se dota a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas. Para ello se propone delegar en el Director General de Aguas la atribución de establecer en un reglamento, la forma en que debe ser entregada la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua, por parte de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

c) Al artículo 173, que establece que toda contravención al Código de Aguas que no esté especialmente sancionada, lo será con multa de veinte unidades tributarias mensuales, para sustituirlo e incorporar descripciones de los hechos que pueden ser sancionados, los límites de las multas establecidas en él y los criterios para fijarlas.

d) Al artículo 299, letra d), para precisar que la Dirección General de Aguas, en caso de que no existan Juntas de Vigilancia legalmente constituidas, puede impedir que se extraigan aguas de los “mismos cauces y en los acuíferos sin título, y que para estos efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 del Código de Aguas.

Asimismo, se incorpora una letra f) a fin de precisar el procedimiento para solicitar el auxilio de la fuerza pública, el que debe ser requerido al Intendente o Gobernador respectivo por el Director Regional correspondiente. Además, se precisa que este requerimiento se podrá efectuar cuando se acredite la negativa a la solicitud de acceso, que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas, con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.

e) Incorpora el artículo 299 bis, a fin de establecer que la Dirección General de Aguas, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido, para lo cual deberá dictar una resolución fundada; y, para su cumplimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento.

f) Agrega el artículo 307 bis facultando a la Dirección General de Aguas para exigir la instalación de sistemas de medidas a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público.

Por el artículo 2° se modifica el Código Penal, en la forma que se indica:

a) En el artículo 459, que tipifica el delito de usurpación de aguas, se establecen sanciones más severas. Actualmente la pena es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM, y se propone presidio en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de doscientas a cinco mil unidades tributarias, montos de las multas que fueron drásticamente aumentados por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, puesto que el Mensaje proponía multas de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales.

Asimismo, se incorpora en la descripción del tipo penal de extracción de aguas sin título legítimo a las aguas subterráneas.

b) En el artículo 460, que se refiere al delito de usurpación de aguas cometido con violencia en las personas, se propone aumentar la escala de penas aplicables de presidio menor en su grado mínimo a medio, a presidio menor en cualquiera de sus grados y aumentar las multas de once a veinte unidades tributarias mensuales a cincuenta y quinientas unidades tributarias mensuales. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones las fijó desde doscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales.

c) Normas legales relacionadas con la iniciativa legal.

Tal como lo señala el Mensaje, el régimen jurídico de las aguas continentales está contemplado, fundamentalmente, en el artículo 19, N° 24, inciso final de la Constitución Política de la República; en el Código de Aguas; en el Código Civil, y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

- Director General de Aguas, señor Matías Desmadryl Lira.

Señaló que el Gobierno está consciente que Chile enfrenta hoy un desafío crucial respecto al manejo de los recursos hídricos. El agua es un recurso estratégico y el país debe tomar conciencia de que la usurpación y la extracción ilegal es un flagelo que daña a todos y que la cuestión va mucho más allá de un problema de pluviometría o del hecho que se enfrente una sequía y que las lluvias que no se produjeron en un año se recuperarán al siguiente. Como país se tiene un desafío que es estructural, de base. Subrayó que si como país se quiere seguir creciendo, generar empleo y disminuir la pobreza para que se produzcan cada vez más oportunidades para todos, se debe tomar conciencia de la importancia del uso eficiente del agua.

- Diagnóstico de la normativa vigente acerca de fiscalización y sanciones en relación a derechos de aprovechamiento de agua.

En cuanto a las sanciones del Código Penal, hizo presente que se contempla el delito de usurpación de aguas pero con penas muy bajas y sin aclarar si procede para el caso de aguas subterráneas y que las multas, por su escaso monto, carecen de efecto disuasivo.

En efecto, el delito de extracción ilegal de aguas, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, establece la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es de 61 a 541 días, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, ($436.139 a $792.980). El proyecto de ley propuso aumentarlas de 20 a 500 UTM, ($792.980 a $19.824.500).

Para el delito de extracción ilegal de aguas agravado, establecido por el artículo 460, la pena que se contempla es de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años, y multa de once a veinte a UTM, ($436.139 a $792.980). El proyecto de ley proponía fijarlas de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales ($1.982.450 a $19.824.500).

Por su parte, el artículo 173 del Código de Aguas establece una multa máxima de apenas veinte UTM (no más de $ 792.980) para toda contravención a sus normas que no esté especialmente sancionada, sin tipificar claramente los hechos que se sancionan. Igualmente, la multa establecida no ha tenido un efecto disuasivo. Por otra parte, los tribunales han tendido a no aplicar la sanción en razón de que no están debidamente tipificados los hechos que se sancionan.

Gestión de información por parte de la DGA.

Expresó que es necesario actualizar los mecanismos para la remisión de información por parte de conservadores de bienes raíces, notarios y las organizaciones de usuarios a la Dirección General de Aguas, haciendo hincapié en la falta de consistencia y fragmentación de la información en la DGA, lo cual hace más difícil su gestión por falta de certeza.

Facultades de fiscalización de la DGA.

Insistió en la carencia de facultades que permitan a la DGA cumplir adecuadamente su rol fiscalizador, especialmente en cuanto a aguas subterráneas.

Descripción y objetivos de los cambios legales que se proponen.

1. Modificaciones a los delitos relativos a usurpación de aguas del Código Penal. Explicó que se incrementan las penas de los delitos relacionados con la usurpación de aguas, aumentando su máximo de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y el delito agravado (con violencia) se amplía la escala de penas ya que actualmente es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y el proyecto de ley propone la de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).

Asimismo, se aumenta la multa de los delitos relacionados con la usurpación de aguas fijando cambiando su mínimo de once a veinte y su máximo de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales. La del delito agravado de once a veinte, se propone fijarlas de cincuenta a quinientas UTM. Adicionalmente, se explicita que el tipo penal, en ambos casos, abarca tanto la usurpación de aguas superficiales como subterráneas.

1) Modificaciones al tratamiento de las infracciones al Código de Aguas.

En esta materia, se propone modificar el artículo 173 del Código de Aguas, que sanciona infracciones al Código de Aguas en general, incorporándole:

a) Las hipótesis de hecho,

b) los rangos de las multas establecidas para las distintas hipótesis, y

c) los criterios para la fijación de las mismas.

La norma vigente contempla una pena única de multa máxima de veinte unidades tributarias (De $0 a $792.980); el proyecto de ley proponía sancionar este tipo de contravenciones con multar de diez a mil UTM (de $396.490 a $39.649.000). La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aumentó el máximo de la multa a cinco mil UTM (de $3.964.900 a $198.245.000)

De acuerdo al nuevo artículo 173, las siguientes serán las sanciones asociadas a las infracciones que se indican en cada caso:

a) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la Dirección General de Aguas; multa de 10 a 500 UTM, ($396.490 a $19.824.500).

b) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea; multa de 100 a 1000 UTM ($3.964.900 a $39.649.000).

c) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas; multa de 20 a 1000 UTM, ($792.980 a $39.649.000).

d) Infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas; multa de 20 a 1000 UTM, ($792.980 a $39.649.000).

e) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente, multa de 600 a 5000 UTM, ($23.789.400 a $198.245.000).

En cuanto a los criterios para la aplicación de las sanciones, se establece que el monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en el artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.

2) Modificaciones relacionadas con las normas de mejoramiento de gestión de información por parte de la DGA.

Indicó que los notarios, conservadores y organizaciones de usuarios deberán remitir información mediante el mecanismo que permita la mejor tecnología disponible y en un formato estandarizado que facilite su rápido procesamiento (artículos 122 y 122 bis del Código de Aguas), y no por carta certificada como se hace en la actualidad. De esta manera, se pondrá fin a la era del papel y nos abriremos al mundo de la informática en materia de registro de derechos de aprovechamiento. Esto permitirá uniformar datos y gestionar de forma más eficiente el recurso hídrico en el país. Asimismo permitirá mayor transparencia en la gestión de la información, dado que se facilitará sustancialmente su publicación.

3) Modificaciones respecto de las facultades de fiscalización de la DGA.

En especial, expresó que la incorporación explícita de las aguas subterráneas como objeto de fiscalización (artículo 299 del Código de Aguas), a fin de evitar su extracción ilegal y a la indicación del Presidente de la República que incorpora la facultad de pedir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 138 del Código de Aguas (artículo 299 letra d) y con carácter excepcional para el ejercicio de las atribuciones de letra b) Nº 1, letra c) y d) (artículo 299 letra f).

Destacó el otorgamiento de una facultad a la DGA para ordenar la paralización y cegamiento de pozos cuando éstos no estuvieren autorizados (artículo 299 bis) y que se está haciendo extensiva la facultad de la DGA para exigir la instalación de sistemas de medida para aguas subterráneas, a aguas superficiales (artículo 307 bis), lo cual permitirá tomar acciones concretas y determinar las infracciones o usurpaciones que se detecten.

Finalmente, se refirió a la Incorporación explícita de la facultad de la DGA para obrar de oficio a fin de establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento (artículo 62 Código de Aguas).

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La Diputada señora Pascal advirtió que la iniciativa legal no contempla diferencias en la aplicación de sanciones en cuanto al volumen de agua que se usurpa o se extrae ilegalmente. Además, mantiene la diferencia entre la propiedad de la tierra y la propiedad de los derechos de aguas, sin pronunciarse respecto a su venta separada, voluntaria o por remate. Insistió en que el proyecto requiere un debate más global y más decantado respecto de la distribución y asignación de los derechos de aguas por lo que sugirió solicitar al Ejecutivo que se cambie la urgencia en su tramitación.

El Diputado señor José Pérez hizo presente que el agua es un bien nacional de uso público, refiriéndose a la inscripción masiva de derechos de aprovechamiento de aguas por las empresas sanitarias, situación que, a su juicio, afectaría a pueblos y ciudades completas.. Asimismo, propugnó el cambio en la urgencia dispuesta para el despacho del proyecto.

El Diputado señor Cerda expresó su acuerdo con el retiro provisorio de la urgencia y se refirió a la venta de derechos de aprovechamiento de aguas efectuado por las empresas sanitarias a empresas mineras, y a la ausencia de la exigencia de un proyecto de utilización para que se otorgue la concesión. Concluyó su intervención denunciando la ausencia de planes de infraestructura para riego.

La Diputada señora Sepúlveda se refirió a las ideas matrices del proyecto, las que estarían muy acotadas e impedirían la admisibilidad de muchas indicaciones. Por ello reclamó la presentación de un proyecto que modifique de manera integral el Código de Aguas, acogiendo las diversas inquietudes manifestadas en la Comisión.

El Diputado señor Chahín instó a otorgar amparo constitucional al agua como bien nacional de uso público. Respecto al proyecto en discusión, consideró que se suplía la falta de políticas públicas con mayores sanciones que afectarán en mayor medida a los pequeños agricultores que utilizan aguas subterráneas (pozos) de poca monta. Estimó que el aumento de las multas en su monto mínimo afecta a las personas más modestas que no podrán pagarlas, estableciéndose un desequilibrio desde el punto de vista penal. Además propuso un mayor tiempo de estudio con el propósito de analizar las proposiciones del Ministerio Público y de las organizaciones sociales interesadas.

El Diputado señor Lemus señaló que el delito de usurpación de aguas es corrientemente cometido por propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas. Además, criticó la resolución N° 2455 de la Dirección General de Aguas que permite entregar derechos de aprovechamiento en cuencas agotadas o con restricción.

El Diputado señor Urrutia expresó la inconveniencia de dejar al sólo arbitrio del juez la fijación del monto de la multa, precisando que el proyecto original tenía multas menores. Sugirió desarrollar una tabla de multas de acuerdo a las condiciones económicas del infractor.

A propósito del tratamiento de las aguas subterráneas, el Diputado señor Chahín comentó el artículo 56 del Código de Aguas, que su inciso primero dispone que “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.”, encontrando que la disposición es vaga y que debía precisarse en qué consiste el uso doméstico.

El señor Director General de Aguas replicó que la jurisprudencia de la Contraloría General de la república y la de los Tribunales superiores de Justicia ha interpretado el mencionado artículo y dicha hermenéutica se recogerá en un reglamento que abarcará los conceptos consumo del hogar y el necesario para la subsistencia.

La Diputada señora Sepúlveda respaldó el aumento del tope de las multas arguyendo que las aplicadas a las centrales hidroeléctricas eran irrisorias y solicitó información sobre el Plan de Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Finalmente, el señor Director General de Aguas respondió a la consulta anterior señalando que el mencionado Plan está operando con normalidad y se espera terminarlo en su integridad durante el presente año.

b) Discusión.

Se hace presente que los números 2; 3; 4; 5 y 6 del artículo 1° no fueron objeto de indicaciones. El número 7 fue objeto de dos indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

Consecuentemente, la discusión sólo versó respecto de aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones.

Artículo 1°.

Modifica el Código de Aguas.

N° 1

Intercala, en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "la Dirección General de Aguas," y la frase "a petición de uno o más afectados,", la frase "de oficio o"; e, incorpórase la frase ", mediante resolución fundada", antes del punto final (".").

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De la Diputada señora Muñoz, formuló indicación al inciso primero del artículo 62, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.

2) De la Diputada señora Sepúlveda, para agregar en el artículo 62, siguiente inciso tercero:

“Respecto de las resoluciones que establezcan la reducción temporal o las dejen sin efecto, será aplicable lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

N° 5.

Intercala, en el inciso tercero del artículo 122 bis, entre las frases "será sancionado," y "a petición de cualquier interesado,", la frase "de oficio o"."

La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para eliminarlo.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

N° 8.

Modifica el artículo 299.

1) Reemplaza en la letra d) del artículo 299, la frase “los mismos cauces sin título” por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”, y elimina la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.

2) Agrega la siguiente letra f):

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

Se formularon las siguientes indicaciones:

a) De la Diputada señora Pascal, para agregar en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

El Director General de Aguas consideró que la indicación podría estar fuera de las ideas matrices del proyecto.

Por su parte el Diputado señor Urrutia estuvo por su aprobación por considerar que el Ejecutivo estaba modificando las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aguas y que, en su opinión mejora el texto al otorgarle precisión.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos, con los votos favorables de los Diputados señores Barros, Martínez y Urrutia y la abstención del Diputado señor Sauerbaum.

b) De la Diputada señora Sepúlveda, para sustituir el número 1:

“1.- Sustitúyase la letra d) del artículo 299, por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas sin título desde las fuentes naturales y de las obras estatales de desarrollo del recurso, o en mayor cantidad de lo que corresponda, o de una manera diversa a la autorizada en el título respectivo. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código. Tratándose de aguas subterráneas, podrá ordenar la paralización de la extracción y el cegamiento de un pozo en caso de que la autoridad determine la extracción de aguas en un punto distinto al señalado en el título respectivo.”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

c) La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para suprimir la letra f).

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

N° 9.

Agrega el siguiente artículo 299 bis:

“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.

Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.

La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “De la misma forma, podrá ordenar la clausura de la obra de captación de aguas cuando el propietario de la misma infrinja reiteradamente las disposiciones del artículo 173, especialmente cuando se afecte el caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca.”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

N° 10.

Agrega el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural.”.

La Diputada señora Sepúlveda formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:

a) Agregar, después del primer punto seguido (.) la siguiente frase: En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso.”

b) Reemplazar la frase “que se obtenga y almacene” por “que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas”.

c) Agregar, a continuación de la palabra “extraído”, la frase “y -en los usos no consuntivos- restituido,”

El Diputado señor Urrutia se manifestó a favor de las indicaciones porque facilita la labor de las juntas de vigilancia y mejora las posibilidades de fiscalización. Por su parte el Director General de Aguas expresó la aprobación del Ejecutivo pues, aunque no estaba previsto en el proyecto original, esta medida se está aplicando para los proyectos hidroeléctricos, y con las indicaciones, se haría extensiva a todos los titulares de derechos no consuntivos, otorgando mayor certeza.

Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

Artículo 2°.

Modifica el Código Penal.

N° 1.

1. Al artículo 459:

a. Reemplaza, en el encabezado la expresión "mínimo" por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “doscientos” y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercala en el número 1°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

La Diputada señora Muñoz, formuló indicación, para incorporar las siguientes letras c) y d):

“c. Reemplázase en el numeral 3. la expresión "Pusieren embarazo" por "Obstruyeren".

d. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

"El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

La reincidencia deberá sancionarse siempre a lo menos con el doble de la multa aplicada en la condena anterior. La tercera condena por el mismo delito importará siempre la aplicación de la pena de presidio y la multa en su máximum.”

Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

N° 2.

Reemplaza, en el artículo 460, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “doscientos”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.

La Diputada señora Muñoz, formuló indicación para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 460:

a) Reemplázase, en el inciso primero la palabra “violencia” por la frase “violencia o intimidación”, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; los guarismos “once” por “doscientos”, y “veinte” por “cinco mil”.

b) Agrégase, el siguiente inciso segundo:

“En la determinación de las penas por este delito se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.".

Puestas en votación, las indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Diputados señores Barros, Martínez, Urrutia y se abstuvo el Diputado señor Martínez.

Número nuevo.

La Diputada señora Muñoz, formuló indicación incorporar el siguiente número 3:

“3. Agréguese el siguiente artículo 460 bis:

Artículo 460 bis.- Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 459 y 460 se utilizaren o favorecieren predios, establecimientos o locales agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier clase, a sabiendas de su propietario o encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos predios, establecimientos o locales.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 299 bis del Código de Aguas y 160 del Código de Minería.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada, sin debate, por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Diputados señores Barros, Martínez, Urrutia y se abstuvo el Diputado señor Martínez.

Artículo nuevo, que pasa a ser 3°.

La Diputada señora Muñoz, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal, en la forma que se indica:

1.- Incorpórase, en el artículo 166, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas."

El Diputado señor Barros, argumentó sobre la conveniencia de que la información sea puesta en conocimiento de la Dirección General de Aguas y abogó por su aprobación.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Barros, Martínez, Urrutia y Sauerbaum.

2) Agrégase, en el artículo 241. El siguiente inciso final:

"Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, el acuerdo reparatorio sólo será aprobado si un informe de peritos acredita que éste repara en forma íntegra los perjuicios causados a la víctima.".

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Diputados señores Barros, Martínez, Urrutia, y de abstuvieron los Diputados señores Chahín y Martínez.

Artículo nuevo.

La Diputada señora Pascal, formuló indicación para agregar el siguiente artículo 4º:

Artículo 4º.- Intercálase en el artículo 1°, inciso primero, de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas a continuación de las expresión “bis”, seguido de una coma (,) los guarismos “459” y “460”, sustituyendo el ilativo entre los guarismos 250 y 251 por una coma (,).

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Diputados señores Barros, Sauerbaum y Urrutia y a favor el Diputado señor Chahín.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES INADMISIBLES Y RECHAZADAS.

a) Artículos rechazados.

No existen artículos rechazados.

b) Indicaciones rechazadas.

Al artículo 1°.

N° 1.

1) De la Diputada señora Muñoz, al inciso primero del artículo 62, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.

2) De la Diputada señora Sepúlveda, para agregar el siguiente inciso tercero:

“Respecto de las resoluciones que establezcan la reducción temporal o las dejen sin efecto, será aplicable lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

N° 5.

- De Diputada señora Sepúlveda, para eliminarlo

N° 8.

1. De la Diputada señora Sepúlveda, para sustituir el número , por el siguiente:

“1.- Sustitúyase la letra d) del artículo 299, por la siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas sin título desde las fuentes naturales y de las obras estatales de desarrollo del recurso, o en mayor cantidad de lo que corresponda, o de una manera diversa a la autorizada en el título respectivo. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código. Tratándose de aguas subterráneas, podrá ordenar la paralización de la extracción y el cegamiento de un pozo en caso de que la autoridad determine la extracción de aguas en un punto distinto al señalado en el título respectivo.

2) De la Diputada señora Sepúlveda, para suprimir la letra f).

N° 10.

- De la Diputada señora Sepúlveda, para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “De la misma forma, podrá ordenar la clausura de la obra de captación de aguas cuando el propietario de la misma infrinja reiteradamente las disposiciones del artículo 173, especialmente cuando se afecte el caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca.”.

Artículo 2°.

N° 1.

- De la Diputada señora Muñoz, para incorporar las siguientes letras c) y d):

“c. Reemplázase en el numeral 3. la expresión "Pusieren embarazo" por "obstruyeren".

d. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

"El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

La reincidencia deberá sancionarse siempre a lo menos con el doble de la multa aplicada en la condena anterior. La tercera condena por el mismo delito importará siempre la aplicación de la pena de presidio y la multa en su máximum.”

N° 2.

- De la Diputada señora Muñoz, para reemplazarlo, por el siguiente:

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 460:

a) Reemplázase, en el inciso primero la palabra “violencia” por la frase “violencia o intimidación”, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; los guarismos “once” por “doscientos”, y “veinte” por “cinco mil”.

b) Agrégase, el siguiente inciso segundo:

Número nuevo.

- De Diputada señora Muñoz, para incorporar el siguiente numeral 3:

“3. Agréguese el siguiente artículo 460 bis:

Artículo 460 bis. Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 459 y 460 se utilizaren o favorecieren predios, establecimientos o locales agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier clase, a sabiendas de su propietario o encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos predios, establecimientos o locales.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 299 bis del Código de Aguas y 160 del Código de Minería.

Artículo nuevo.

1) De Diputada señora Muñoz, para agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto:

“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal, en la forma que se indica:

1) Agrégase, en el artículo 241. El siguiente inciso final:

"Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, el acuerdo reparatorio sólo será aprobado si un informe de peritos acredita que éste repara en forma íntegra los perjuicios causados a la víctima".

2) De la Diputada señora Pascal, para agregar el siguiente artículo 3º nuevo.

Artículo 3º.- Intercálase en el artículo, inciso primero, de la ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas a continuación de las expresión “bis”, seguido de una coma (,) los guarismos “459” y “460”, sustituyendo el ilativo entre los guarismos 250 y 251 por una coma (,).

c) Indicaciones inadmisibles.

1) De la Diputada señora Pascal, al artículo 1°, las siguientes indicaciones:

i) Para modificar el art. 6º de la siguiente manera:

a) Para agregar en el inciso segundo a continuación del la expresión “ley”, pasando el punto aparte ser punto seguido:

“El otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas tendrá una duración de cinco años o el tiempo menor necesario para realizar el proyecto que sustenta la petición. Será renovable por igual período previo informe técnico hidrográfico de la Dirección General de Aguas.”

b) Para agregar un inciso cuarto:

“El titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no usare las aguas será sancionado con la extinción del derecho quedando de pleno derecho el caudal respectivo a disposición de la Dirección General de Aguas”.

ii) Para modificar el artículo 56, de la siguiente manera:

a) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponde al concesionario minero, por el sólo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento gratuito de las aguas halladas con motivo de las labores mineras que realiza en la concesión, en la medida en que sean necesarias para las faenas de exploración, explotación y beneficio, mientras se desarrollen labores mineras”.

b) Para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“Las aguas descubiertas serán informadas a la Dirección General de Aguas e incorporadas al catastro público a que se refiere al artículo 122. El caudal de que dispondrá el minero será determinado por la Dirección General de Aguas considerando las necesidades de las faenas y el caudal disponible. Si existiere caudal disponible que exceda las necesidades de la faena quedara a disposición de la Dirección General de Aguas conforme a las reglas generales”.

iii) Para reemplazar en el inciso quinto del artículo 58 del Código de aguas las palabras: “y de” que siguen a la palabra “Tarapacá”, por una coma (,), e intercalar a continuación de la palabra “Antofagasta”, las palabras “y de Atacama”.

iv) Para modifica el art. 63, en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 63 las palabras “y de” que siguen a la palabra “Tarapacá”, por una coma (,), e intercalar a continuación de la palabra “Antofagasta”, las palabras “y de Atacama”.

b) Para sustituir el inciso cuarto del artículo 63 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para alzar la prohibición de explotar la Dirección General de Aguas deberá disponer del estudio hidrogeológico completo de la zona o región de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente. El estudio hidrogeológico podrá ser encomendado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 299.”.

v) Para reemplazar el inciso tercero del artículo 65, por el siguiente:

“Será aplicable al área de restricción lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 63 y en el artículo precedente”:

vi) Para sustituir el inciso primero del artículo 66, por el siguiente:

“Artículo 66. Vigente la declaración de zona de prohibición o de zona de restricción la Dirección General de Aguas no podrá, en caso alguno, otorgar nuevos derechos de aprovechamiento”.

vii) Para agregar en el artículo 107, el siguiente segundo:

“Los órganos del Estado interesados en desarrollar mediciones e investigaciones científicas de glaciares y cuerpos de hielo de similares características podrán ingresar a terrenos de propiedad particular por todo el tiempo necesario para llevar a cabo la investigación o medición”.

viii) Para intercalar a continuación del guarismo “6º” en el artículo 129 del Código de Aguas, la siguiente expresión “por la causal prevista en el inciso cuarto del mismo artículo,” seguido de una coma (,).

ix) Para eliminar el numeral 4 del artículo 129 bis 4.

x) Para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 6.

xi) Para agregar en el inciso final del artículo 129 bis 9, a continuación de la palabra “alumbramiento” y antes del punto final (.) la siguiente frase: “y uso efectivo del recurso debidamente acreditado ante la Dirección General de Aguas.”

xii) Para agregar un numeral 7) en el artículo 140, del siguiente tenor:

“7. La naturaleza sanitaria, agrícola, industrial o minera del proyecto a que se destinarán las aguas solicitadas.”

xiv) Para agregar en el artículo 300, la siguiente letra h):

“h) Declarar la extinción de los derechos de aprovechamiento en los casos que el titular del derecho no usare las aguas otorgadas”.

2) De la Diputada señora Sepúlveda:

i) Para introducir, las siguientes modificaciones al artículo 14 del Código de Aguas:

a) En el inciso primero agréguese la expresión “y tiempo” después de la palabra “forma”

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Para el caso de los derechos no consuntivos ya constituidos, la Dirección General de Aguas deberá determinar en cada caso el tiempo de restitución de dichos derechos, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 15.

Se considerará como delito de usurpación de aguas en los casos de los derechos no consuntivos, cuando la oportunidad de restitución exceda el tiempo señalado en el acto de adquisición o exceda el plazo señalado en la resolución de la Dirección General de Aguas para los derechos ya constituidos.”.

ii) Para sustituir el artículo 173 propuesto, por el siguiente:

“Artículo 173.- Las personas que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen, podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:

a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando incumplan la obligación de entregar la información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones, obligaciones que estarán contenidas en un reglamento expedido a través del Ministerio de Obras Públicas;

b. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;

c. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad o la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, todo sin la autorización de la autoridad competente.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.

El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, y a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

Con todo la determinación de la multa deberá considerar el nivel socioeconómico del infraccionado y o el tamaño de su empresa.

En ningún caso se podrá infraccionar a Asociaciones de Agua Potable Rural y /o pequeños productores campesinos con respecto de los cuales la autoridad aun no ha regularizado derechos de agua, o cuyas carpetas se encuentran en la Dirección General de Agua sin resolución.”.

iii) En subsidio de la anterior, para introducir las siguientes modificaciones, al artículo 173 propuesto:

1) Reemplazar la letra a) por la que sigue:

“a) Cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas, las multas se establecerán de acuerdo al siguiente rango:

- Usuarios de derechos consuntivos, pequeños productores agrícolas: de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos consuntivos, productores medianos: de treinta a sesenta unidades tributarias mensuales.

- Otros usuarios de derechos consuntivos: de sesenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos no consuntivos: microcentrales hidroeléctricas y pequeñas empresas mineras, u otras empresas similares: de cien a trescientas unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos no consuntivos: centrales Hidroeléctricas y empresas que no clasifican en el inciso anterior: de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

2) Reemplazar la letra b) por la siguiente:

“b. Cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;

- Usuarios de derechos consuntivos, pequeños productores agrícolas: de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos consuntivos, productores medianos: de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

- Otros usuarios de derechos consuntivos: de doscientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos no consuntivos: microcentrales hidroeléctricas y pequeñas empresas mineras, u otras empresas similares: de doscientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos no consuntivos: centrales hidroeléctricas y empresas que no clasifican en el inciso anterior: de quinientas a mil unidades tributarias mensuales.

3) Reemplazar la letra c), por la siguiente:

“c. Cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas:

- Usuarios de derechos consuntivos, pequeños productores agrícolas: de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos consuntivos, productores medianos: de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales.

- Otros usuarios de derechos consuntivos: de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos no consuntivos: microcentrales hidroeléctricas y pequeñas empresas mineras, u otras empresas similares: de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

- Usuarios de derechos no consuntivos: centrales hidroeléctricas y empresas que no clasifican en el inciso anterior: de quinientas a mil unidades tributarias mensuales.

4) Reemplazar la letra d) por la que sigue:

“d. Tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, se aplicarán las multas conforme a la escala establecida en la letra precedente.”.

5) Agregar después del punto final (.) de la letra e., que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Se entenderá especialmente como una infracción grave, cuando en el ejercicio inadecuado de derechos no consuntivos, se entorpezca o impida el uso de los derechos a otros usuarios de la cuenca.”

6) Reemplazar en el inciso final la frase “caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero” por “caudal ecológico, la sustentabilidad del acuífero o a la generalidad de los usuarios de una cuenca”.

iv) Al artículo 272, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“La incorporación a la junta de vigilancia será obligatoria para todo titular de derechos de cualquier naturaleza e independiente de la fecha de otorgamiento de los mismos, al momento de construir una obra de captación en el cauce respectivo. La junta de vigilancia deberá realizar las adecuaciones necesarias en sus estatutos para incorporar a los titulares de estos derechos.”.

v) Al artículo 276, para agregar la siguiente frase a continuación del punto aparte del inciso segundo, que pasa a ser seguido: “De manera análoga, el número de votos correspondientes a los derechos no consuntivos no podrá ser superior a la tercera parte de los votos de los derechos consuntivos.”.

3) De Diputada señora Muñoz, para agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto:

“Artículo 4°.- Incorpórese el siguiente inciso segundo al Artículo 160 del Código de Minería:

“Caducará, asimismo, si su titular o cualquier otra persona jurídica que forme parte de la misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común o mandatarios suyos sujetos a un régimen de subcontratación o se servicios transitorios fueran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 459 y 460 del Código Penal o en los artículos 172 o 173 del Código de Aguas por tres o más veces en un período de cinco años o si, en el mismo lapso, se constatara igual número de incumplimientos o vulneraciones de las resoluciones de la Dirección de Aguas a que hace referencia el artículo 129 bis 2 y 299 bis de este último texto.”.”.

VI.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a los acuerdos adoptados la Comisión deja constancia que propone introducir las siguientes enmiendas al texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 1°.

Número 8.

8. Modifícase el artículo 299, de la siguiente forma:

1) Agrégase, en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

N° 10.

a) Agrégase, después del primer punto seguido (.) la siguiente frase: En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso.”

b) Reemplázase la frase “que se obtenga y almacene” por “que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas”.

c) Agrégase, a continuación de la palabra “extraído”, la frase “y -en los usos no consuntivos- restituido,”.

Artículo nuevo, que pasaría a ser 3°.

“Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.".

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En razón de lo expuesto y por las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar las modificaciones propuestas

TEXTO DEL PROYECTO

Para una mejor comprensión, el texto del proyecto quedaría como sigue si se acogen las indicaciones de la Comisión.

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. Intercálese, en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "la Dirección General de Aguas," y la frase "a petición de uno o más afectados,", la frase "de oficio o"; e, incorpórese la frase ", mediante resolución fundada", antes del punto final (".").

2. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

3. Reemplázase en el inciso octavo del artículo 122 la expresión "las copias", por la expresión “la información”.

4. Incorpórase en el inciso primero del artículo 122 bis, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

5. Intercálese en el inciso tercero del artículo 122 bis, entre las frases "será sancionado," y "a petición de cualquier interesado,", la frase "de oficio o"."

6. Reemplázase en el subtítulo tercero del Título Primero del Libro Segundo, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

7. Reemplázase el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:

a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis del Código de Aguas;

b. De cien a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;

c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;

d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y

e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.

El monto de la multa será determinado en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.”.

8. Modifícase el artículo 299 de la siguiente forma:

1) Agrégase, en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

2) Reemplázase en la letra d) la frase “los mismos cauces sin título”, por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”, y elimínese, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.

3) Incorpórese la siguiente letra f), nueva, sustituyendo en la letra e) el punto final (.), por una coma (,), y a continuación agregar la conjunción “y”:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b) número 1, c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse solo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

9. Agrégase, a continuación del artículo 299, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.

Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.

10. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos –restituido, desde la fuente natural.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Al artículo 459:

a. Reemplázase en el encabezado la expresión "mínimo" por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “doscientos” y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercálese en el número 1°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2.- En el artículo 460, reemplázase la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “doscientos”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.

Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.".

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Se designó Diputado Informante al señor Ramón Barros Montero.

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Tratado y aprobado en sesiones 8 y 15 de mayo de 2012 con la asistencia de los diputados señores René Alinco Bustos, Ramón Barros Montero, Eduardo Cerda García, Fuad Chahín Valenzuela, Javier Hernández Hernández, Rosauro Martínez Labbé, José Pérez Arriagada, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla y de las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora, Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

Asistieron además los diputados señores Alfonso de Urresti Longton, Luis Lemus Aracena y Jorge Sabag Villalobos.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de mayo de 2012

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de Comisiones

1.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES. Primer trámite constitucional.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Diputados informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural son los señores Juan Carlos Latorre y Ramón Barros, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8149-09, sesión 134ª, en 18 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informes de las Comisiones y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 31ª, en 22 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

El señor LATORRE (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas, en materia de fiscalización y sanciones.

Reseña del proyecto

El agua es un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida, además de ser un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente. Como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

El régimen jurídico de las aguas continentales en Chile está establecido en el inciso final del N° 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el Código de Aguas, en el Código Civil, que reitera algunos conceptos establecidos en el Código de Aguas, y en los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal.

Sin embargo, a pesar de la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma en que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos.

La sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de 20 unidades tributarias mensuales, por su escaso monto -actualmente de cero a 788.240 pesos-, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente. Conjuntamente, no existe una descripción clara y detallada de la hipótesis de la conducta sancionada.

Además, si bien el Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como las contempladas en los artículos 68 relativo a las aguas subterráneas, y 122 y 122 bis, en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

En virtud de los motivos expuestos, las ideas matrices del proyecto son las siguientes:

Primero, aumentar la efectividad y la cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, incorporando a ellos la extracción ilegal de aguas subterráneas.

Segundo, reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionatoria de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad, estableciendo las descripciones de las hipótesis de conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas.

Tercero, dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de lograr una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de aguas y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos.

Si bien en la Comisión de Obras Públicas un número importante de parlamentarios sugirió al Ejecutivo que se le entregue a los funcionarios de la Dirección General de Aguas el carácter de ministros de fe cada vez que ellos sean testigos de un acto que contravenga las disposiciones legales vigentes, el Gobierno estimó que no correspondía que dichos funcionarios tuvieran tal carácter.

Cuando se discutió este texto legal en la Comisión, hubo bastante consenso en general respecto de todas las normas, incluso de las indicaciones que en un momento se analizaron; no obstante, este punto quedó pendiente, en la medida en que el Ejecutivo no consideró pertinente dar el carácter de fiscalizadores a los funcionarios de la Dirección General de Aguas.

El proyecto no contiene artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

La iniciativa no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Se adjunta informe financiero que señala que el proyecto no implica gastos adicionales al Presupuesto.

Puesto en votación general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth , Hasbún, Latorre ; señoras Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra , y señores García , Tuma y Venegas .

El proyecto fue tratado y acordado en sesiones celebradas entre el 20 de marzo y el 3 de mayo de 2012, con la asistencia de los diputados señores Hasbún (Presidente), Auth , Bobadilla ; García , Hernández , Latorre, Meza , Norambuena ; señora Pacheco , doña Clemira ; señor Pérez, don Leopoldo ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señores Tuma y Venegas .

Se deja constancia de que, en algunas sesiones, los diputados señores Álvarez-Salamanca y Lemus reemplazaron al diputado señor Bobadilla y a la diputada señora Pacheco , doña Clemira , respectivamente.

Por lo expuesto, pido a la Sala que apruebe el proyecto de ley. Hago presente que en la Comisión de Obras Públicas, dado que surgieron algunas propuestas que no alcanzaron a ser incorporadas en el proyecto, y dado el trabajo realizado por la Comisión de Agricultura -cuyo informe entregará el colega Ramón Barros -, se acordó solicitar a la Sala que considere tres indicaciones que fueron presentadas, que esperamos que sean aprobadas, toda vez que recogen la voluntad de diputados de todas las bancadas, sin excepción.

Hago presente lo anterior, debido a que hoy en la mañana se produjo una situación de carácter formal que motivó una discusión, que espero que no afecte la posibilidad de que las tres indicaciones a que me he referido sean aprobadas, como lo deseamos transversalmente un conjunto de diputados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación en sesión 19ª, de 19 de abril del año en curso, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República .

Las ideas matrices del proyecto, según lo expresa el informe de la Comisión técnica, consisten en modificar el marco regulatorio que rige las aguas, con la finalidad de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente en esta materia; fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias, y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

El proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por lo que esta Comisión solo se pronunció sobre el texto de la iniciativa legal aprobada por dicha instancia legislativa.

En la discusión particular, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión, se aprobaron tres indicaciones que proponen introducir las siguientes enmiendas al texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones:

En el número 8 del artículo 1°, se propone modificar el artículo 299 del Código de Aguas, que consagra como una de las atribuciones y funciones de la Dirección General de Aguas, planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento, precisando que se deben arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos.

En el número 10 del artículo 1°, que agrega un artículo 307 bis, que dispone que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público, se propone agregar lo siguiente a dicho artículo: “En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural.”.

Esta indicación facilita la labor de las juntas de vigilancia y mejora las posibilidades de fiscalización. El Director General de Aguas expresó la aprobación del Ejecutivo pues, aunque no estaba previsto en el proyecto original, esta medida se está aplicando para los proyectos hidroeléctricos, y, con las indicaciones, se haría extensiva a todos los titulares de derechos no consuntivos, lo que otorgará mayor certeza.

Se propone un artículo 3° nuevo, que incorpora en el artículo 166 del Código Procesal Penal un inciso final que dispone: “En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

La Comisión consideró la conveniencia de que la información sea puesta en conocimiento de la Dirección General de Aguas.

Finalmente, en nombre de la Comisión, agradezco la colaboración y asistencia del director general de Aguas , señor Matías Desmadryl ; del fiscal del Ministerio de Obras Públicas, señor Francisco Devillaine ; del jefe jurídico de la Dirección General de Aguas, señor Francisco Echeverría ; de la asesora jurídica del director general de Aguas , señora Paula Vera , y del asesor de esa Dirección, señor Pedro Carrasco . En especial, agradezco a la señora Florencia Donoso por la coordinación llevada a cabo para efectos de realizar y terminar el tratamiento de este proyecto.

Lo expuesto fue tratado y aprobado en sesiones de fechas 8 y 15 de mayo de 2012, con la asistencia de los diputados señores René Alinco , Ramón Barros , Eduardo Cerda , Fuad Chahín , Javier Hernández , Rosauro Martínez , José Pérez , Frank Sauerbaum , Ignacio Urrutia , y de las diputadas señoras Adriana Muñoz , Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda .

Asistieron, además, los diputados señores Alfonso de Urresti , Luis Lemus y Jorge Sabag .

Al igual que el diputado Juan Carlos Latorre, quiero consignar que se han presentado tres indicaciones, las cuales fueron firmadas por parlamentarios de todas las bancadas, que buscan precisar asuntos relacionados con las juntas de vigilancia.

También agradezco a los representantes de las juntas de vigilancia, ya que participaron con los parlamentarios en la elaboración de estas indicaciones. Por eso, hago un llamado también a la Sala a aprobar dichas indicaciones, puesto que son muy importantes para el quehacer de dichas juntas y por la problemática que se ha presentado respecto de las empresas hidroeléctricas, debido al perjuicio que han ocasionado a los regantes, particularmente, del río Tinguiririca.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , después de escuchar los informes de los diputados Juan Carlos Latorre y Ramón Barros , por cierto, voy a votar favorablemente el proyecto. Sin duda, las comisiones técnicas realizaron un trabajo importante, a partir de la iniciativa que tuvieron a la vista.

Quiero hacer algunas consideraciones relacionadas con una polémica pública que me interesó y que apareció en los diarios en los últimos días; incluso, consulté a uno de los participantes en ella. Me parece que aquí se ha perdido la oportunidad de profundizar en algunas materias.

Modificar el Código de Aguas es un asunto complejo; ha habido proyectos de larga discusión, y me parece necesario profundizar en algunos aspectos. Por desgracia, no existe la posibilidad de presentar indicaciones, debido a que la urgencia del proyecto fue calificada de “suma”. Sin embargo, en el Senado o, tal vez, en una instancia posterior sea posible hacerlo.

Quiero referirme a tres aspectos específicos. En primer lugar, me sigue pareciendo básico dejar claramente establecido en nuestro Código de Aguas la preferencia que se debe dar a las solicitudes de agua potable de la población; es algo esencial, sobre todo, porque se trata de un bien cada día más escaso y que seguirá siéndolo.

Alguien me podría decir que no me preocupe porque existe discrecionalidad; pero, ese no es un buen argumento. La ley debería establecer que, habiéndose presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas, se preferirá siempre las destinadas a abastecer de agua potable a la población. Debe quedar claramente establecido para que no haya discrecionalidad alguna. Creo que habría que discutirlo a fondo, y esta podría ser todavía una oportunidad procesal legislativa para hacerlo.

En segundo lugar, es cierto que el aprovechamiento de las aguas está sujeto a un sistema de registro; pero, para conocer los registros habría que “bucear” en todos los conservadores de bienes raíces. Considero que debe haber un registro público único y gratuito, para que la gente pueda consultar sobre las constituciones de derechos de aprovechamiento de aguas. Si se cambia, sería una buena noticia.

Por último, está bien que se aumenten las penas, en especial, si la sensación es que existe impunidad. Suscribo esa afirmación; pero, se produce un problema cuando se sube el piso de las penas pecuniarias, porque son las que, finalmente, terminan aplicándose cuando las personas no tienen antecedentes. Por lo tanto, por distintas razones y atenuantes, no se aplican penas corporales o, sencillamente, porque el juez impone una pena pecuniaria. Entonces, establecer una pena pecuniaria con un piso de 200 UTM complica las cosas porque, muchas veces, estos delitos se cometen por ignorancia, como podría ser el caso de un pequeño agricultor. No tengo problema alguno con que la sanción se aumente a 5 mil UTM a las personas que actúan con dolo, en forma reiterada, que no son ignorantes y que disponen de todos los estudios de abogados del mundo para que los defiendan.

Por eso, quiero decirle al ministro que, si no lo podemos arreglar aquí, que se haga en el Senado, porque ese piso resulta brutal. Por lo demás, como muchas personas no podrán pagar la multa, terminarán cumpliendo penas corporales, lo que sería muy injusto. Además, recordemos que se acaba de dictar un indulto para que salgan de la cárcel alrededor de mil quinientas personas que estaban privadas de libertad porque no habían podido pagar la multa que se les aplicó. Una de ellas -no pretendo hacer un símil, pero lo digo para que nos acordemos- murió en el incendio de la cárcel de San Miguel.

Entonces, cuidado con las multas. Así lo manifestó el diputado Chahín , y le encuentro toda la razón.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , la recomendación de los diputados informantes es que aprobemos el proyecto sin darle más vueltas; pero, la Cámara es el lugar donde se discuten los problemas que afectan al país.

Hace ya algún tiempo, tomamos clara conciencia del problema respecto del cual estamos legislando. Se encuentra funcionando -lo comentaba con el diputado Latorre - la comisión que designó el Presidente para que estudie el problema de los recursos hídricos, pero sus integrantes no estuvieron presentes en las comisiones que trataron este proyecto. Es fundamental lograr acuerdos porque estamos hablando de multas, multas y más multas. Tal vez, es la preocupación del diputado Burgos , que me antecedió en el uso de la palabra.

Sé que esa comisión se encuentra estudiando algunos criterios para solucionar el problema de fondo e interrogantes que aún subsisten. Tal vez, los diputados informantes, que participaron en la discusión del proyecto, nos podrían dar luces respecto de esas interrogantes.

Mientras tanto, por cierto, ayuda la presentación de esta iniciativa. A lo mejor, es el inicio de la discusión del problema hídrico que afecta a todo el mundo. El proyecto permitirá frenar las situaciones que se están presentando en los distintos puntos de Chile, toda vez que perfecciona los mecanismos de fiscalización de la Dirección General de Aguas y aumenta las penas -es el tema que estamos discutiendo en este momento- para los delitos de extracción ilegal. Asimismo, se establece el delito de usurpación, situación real y que resulta increíble que ocurra en pleno siglo XXI.

Considero que entregar a la Dirección General de Aguas la posibilidad de reducir derechos temporalmente, recabar información sobre los recursos hídricos, cegar pozos ilegales, exigir la instalación del sistema de medidas, etcétera, contribuirá a evitar prácticas ilegales existentes hoy y el perjuicio que se produce con ello a miles de personas que ven afectadas sus fuentes productivas, debido a la falta del recurso hídrico. Ello es fundamental para la subsistencia de algunas actividades, en particular, de las que se desarrollan en el distrito que representa el diputado que habla: la agricultura y la ganadería.

Al leer el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, valoro la interesante intervención técnico-jurídica efectuada por el ministro. Considero que cuando estamos tratando temas tan trascendentales, los colegas no debieran distraer con conversaciones a quienes nos pueden dar respuestas relacionadas con lo que estamos legislando. Por eso, el ministro no me ha escuchado, a pesar de que estaba diciendo que valoro su intervención en la Comisión de Obras Públicas. De hecho, la estoy leyendo y, por lo mismo, puedo decir que me agrada lo que dijo durante la discusión del proyecto en la Comisión. Eso le da más fuerza a la materia sobre la que estamos legislando, y el hecho de que el ministro esté tan metido en el tema también nos da más fuerzas para seguir legislando en buena forma.

Mis agradecimientos para el señor ministro y para los diputados informantes.

Reitero mi petición, en orden a tratar el trasfondo del asunto, lo que no ocurrió durante la tramitación de la iniciativa en estudio.

Por eso, junto con mi petición formal a los diputados informantes, anuncio mi aprobación al proyecto, con las interrogantes que todos esperamos que sean respondidas durante la discusión.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente , en la actualidad existe consenso mayoritario en relación con la importancia de los principios que informa el estatuto jurídico de las aguas, especialmente en lo relativo a la eficacia de la distribución óptima, como principal mecanismo para la asignación de recursos hídricos, y la necesidad de protección ambiental de las aguas y sus cauces. Pero también existe acuerdo en el sentido de que nuestra legislación de aguas es perfectible en muchos aspectos.

Por eso, este proyecto aborda los siguientes puntos claves, en el fondo, e importantísimos de ser aprobados, los cuales dicen relación con la sanción ejemplarizadora que se establece para quienes transgredan el Código.

Primero, el diagnóstico común es que las sanciones penales previstas en el Código Penal en la forma que están establecidas actualmente no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos, en cuanto a su capacidad de disuasión, principalmente, por lo bajo de las penas. Además, por otra razón muy sencilla. Los objetivos de una ley son la disuasión y la prevención, pero, en este caso, ambos no se cumplen, porque en la práctica las sanciones son cero.

Segundo, la sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales, no solo parece muy baja, sino que carece de efecto disuasivo. En la práctica, es una vergüenza que a empresas con capitales importantísimos se les apliquen multas que no exceden las veinte unidades tributarias mensuales.

Además, no existe una descripción exacta de la conducta sancionada, porque obviamente se ha transformado en una norma inaplicable en muchos casos. Ello constituye una tipificación insuficiente a la luz, sobre todo, de nuestra Constitución.

Si bien nuestro Código de Aguas consigna algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, sin duda, un insumo fundamental para la adecuada administración de los recursos.

Por eso, creemos que este proyecto va en el sentido correcto. Con el aumento de las sanciones penales, las multas y las atribuciones en lo que toca a la información de transferencias y transmisiones de dominio de derechos de aguas, sin duda va bien encaminado para proteger la correcta asignación de esos recursos. Pero, sobre todo, viene a saldar una deuda, que dice relación con que, por fin, se está poniendo término a los abusos que se cometen con un recurso que, muchas veces, es escaso, muy necesario y que debe ser protegido.

Asimismo, terminaría con aquello de lo que todos hemos sido testigos. Me refiero a la impunidad de ver que quienes cometen verdaderos delitos en esta materia no reciben sanción alguna; por el contrario, se burlan y ríen del sistema. Por lo tanto, es indispensable la aprobación de la iniciativa.

Sin duda, también recoge el planteamiento de distintos parlamentarios. El proyecto ha sido perfeccionado tanto en la Comisión de Obras Públicas como en la de Agricultura, toda vez que se le introdujo una serie de indicaciones presentadas por diversos diputados.

Por lo expuesto, espero que la iniciativa sea aprobada por la Sala, toda vez que no solo viene a contribuir con sanciones más drásticas y ejemplarizadoras, sino, también, a saldar una deuda pendiente, en el sentido de terminar con la impunidad que se ha venido generando a raíz de la vigencia de un Código bastante antiguo.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente , este tema es extremadamente recurrente, así lo observamos en una Comisión investigadora que desarrolló un trabajo muy importante -muy pronto entregará su informe a la Sala- sobre la usurpación de aguas de los ríos de nuestro país.

Para poner en contexto el proyecto en discusión, cabe señalar que cuando dicha Comisión investigó la usurpación de aguas, se encontró con un fenómeno muy especial. En primer lugar, la propia Dirección General de Aguas sostiene que hay cuencas agotadas, fundamentalmente, en el norte. Empezamos por la cuenca de Copiapó, seguimos con la de Petorca, es muy probable que pronto caiga la del Choapa, en la Región de Coquimbo, y otras que desde el centro hacia el norte están seriamente afectadas por este fenómeno.

La situación fue reconocida por el propio Ejecutivo , que nos expresó que los derechos normales de la cuenca de Copiapó, es decir, en relación con el agua existente en ella, hoy han sido superados por los derechos que, lamentablemente, tienen regantes, sobre todo empresas, que superan cinco veces la cantidad que normalmente existe de agua. Ese es el problema de fondo.

En Petorca, la cuenca está agotada; sin embargo, se han constituido más derechos de agua que el agua existente. Luego, se presenta un problema que dice relación con el fondo de lo que establece nuestro Código, de lo cual por desgracia esta iniciativa no se hace cargo.

Por eso, disiento del proyecto, pues -reitero- no se hace cargo del problema que enfrentamos a raíz de la crisis que se está provocando con la extracción ilegal de aguas. La situación es bastante seria para los habitantes de los sectores rurales.

Lo que trata de hacer el proyecto es tipificar el delito de usurpación de aguas en mejor forma, porque en la práctica era imperceptible y no se podía sancionar a quien lo estuviere cometiendo. La iniciativa claramente señala que se comete sobre un cauce natural, sean aguas superficiales o subterráneas, en el que no se tienen derechos constituidos.

Pero la Comisión Investigadora se encontró con agricultores y campesinos muy pequeños que sacan agua para sobrevivir, para la bebida humana, para sus animales y algo para salvar sus arbolitos. En verdad, yo no tipificaría ese hecho como delito de usurpación de agua, pues esas personas están defendiendo un derecho tan fundamental, cual es contar con agua. Es un tema muy trascendente. Sin embargo, este proyecto sancionará a esos pequeños agricultores y a cientos y miles de comités de agua potable rural de distintos puntos del país.

Muchos de esos comités no tienen constituidos sus derechos, y el proyecto se hará cargo de aplicarles exactamente la misma sanción.

En cuanto a las multas, el proyecto no hace distinción alguna. Por ello, proponemos -sé que no lo podemos hacer, porque tiene urgencia calificada de “suma”- que se considere su segmentación, por ejemplo, por tramos, de acuerdo con distintos criterios, tales como dimensión de la infracción, oportunidad, tipo de usuario, etcétera. No es lo mismo que alguien usurpe o robe medio litro de agua que otro robe quinientos litros.

Por otra parte, es importante entender el fenómeno que ocurre, porque hay empresas que, a pesar de tener derechos constituidos, extraen más agua de la que corresponde. Entonces, ¿cómo el proyecto se hará cargo de sopesar esta situación si no establece control sobre esos derechos, más aún si se trata de aguas subterráneas? Lo que se controlará son las aguas superficiales, que es donde se producen los mayores problemas. Esta es la manera en que se han ido agotando las cuencas de Copiapó, Petorca y otras regiones.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con la génesis del proyecto, porque lo que hace, en el fondo, es incrementar las multas, precisamente, a los pequeños comités de agua potable rural, a los pequeños agricultores y campesinos que solo extraen agua para sobrevivir, pero no se hace cargo, por ejemplo, de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas. Las empresas agrícolas y mineras están agotando el agua de nuestras cuencas, pero el proyecto -repito- no les impone ninguna responsabilidad penal.

Por consiguiente, no es una buena iniciativa, porque no apunta a solucionar la génesis del problema que afecta a las cuencas y ríos de nuestro país. En definitiva, no se hace cargo del fenómeno que está ocurriendo.

Por ello, queremos reponer una indicación para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la que fue rechazada en las Comisiones técnicas. Haremos todo lo posible para que ello ocurra, aunque la urgencia con que fue calificado el proyecto lo impida. Se trata de una indicación muy necesaria.

Si no somos capaces de establecer salvaguardias para los comités de agua potable rural, la indicación debiera ser considerada procedente, pues la iniciativa no puede ser despachada con este tipo de distorsiones. Como señalé, el proyecto sube los pisos de las multas, lo que terminará afectando a los comités de agua potable rural y a los pequeños campesinos. Muchos de ellos, como señaló el diputado señor Burgos , usan las aguas por ignorancia o, simplemente, por necesidad.

Estamos perdiendo una oportunidad histórica de legislar de cara a la realidad. El agua se encuentra agotada entre el centro y el norte del país. La cantidad de ese elemento necesaria para hacer funcionar las empresas mineras y agrícolas es inmensamente superior a la existente. Por eso, hay que intervenir.

La regionalización del agua es otro punto que el Gobierno podría haber considerado en su agenda. La Dirección General de Aguas debió haber tenido la facultad de cerrar o cegar definitivamente algunos pozos y drenes que, reiteradamente, utilizan las grandes empresas en el centro y norte del país, situación que, como ya dije, está terminando por agotar las cuencas y esteros de Chile.

El Gobierno se equivocó en calificar el proyecto con suma urgencia, pues pudo haber sido mejorado con un sinnúmero de indicaciones presentadas por la Oposición; sin embargo, estas fueron consideradas inadmisibles por los presidentes de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Social, por alejarse de la idea matriz del proyecto, la que es muy modesta, errada e inconsistente en su concepto esencial.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , la observación del colega Jorge Burgos , que, desde una perspectiva jurídica es atendible y razonable, no la tuvimos en consideración a la hora de discutir el proyecto en la Comisión: me refiero a que si se aumenta el piso de las multas, a algunos les será imposible pagarlas. Por lo tanto, el efecto práctico es que muchos de esos pequeños propietarios terminen pagando con cárcel una pena que solo tiene carácter pecuniario.

Sin embargo, les recuerdo que la idea matriz del proyecto es, precisamente, aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal; reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de todas aquellas conductas que contravienen lo que plantea ese cuerpo legal, y dotar de mayores herramientas a la Dirección General de Aguas para combatir la ejecución de actos que van en contra de la normativa, que se relacionan con el uso del recurso agua que, como se ha señalado -para nadie es un misterio- es extremadamente escaso.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra señaló con dramatismo lo que sucede en la zona norte; sin embargo, también es una realidad presente en el sur. En efecto, contrariamente a lo que la mayoría de la gente puede pensar, el problema del agua para consumo humano afecta gravemente a muchas zonas del sur, como Lumaco, Ercilla , Traiguén, Collipulli, Victoria, Purén y Los Sauces , comunas de la Región de La Araucanía. Algunas de esas zonas presentan problemas de falta de agua para usos elementales. Entiendo que el diputado Burgos ya se refirió a esa materia. Como se ha planteado, el consumo de agua debería estar garantizado por ley.

Desde la perspectiva de las ideas matrices del proyecto, se asumió que las normas contenidas en los códigos Penal y de Aguas no tienen efecto disuasivo, entre otras cosas, porque las multas que se establecen son, por decir lo menos, irrisorias para las grandes empresas agrícolas o mineras. Para muchas de ellas es más fácil pagar multas que cumplir con la ley. El incremento de las multas busca establecer un efecto disuasivo.

Otra de las ideas matrices del proyecto busca reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde con la realidad. En tal sentido, la idea es dotar a la DGA de mayores herramientas para perseguir los delitos relacionados con su campo de acción. En la Comisión recibimos testimonios de que muchas grandes empresas, al ejecutar sus obras, extraen el recurso hídrico sin importar si con ello afectan a pequeños empresarios o agricultores. Recuerdo que en la Comisión técnica la diputada Alejandra Sepúlveda puso el ejemplo de las centrales hidroeléctricas que embalsan agua, sin importar si dejan sin el vital elemento a pequeños propietarios que viven río abajo. Eso, sin duda, requiere regulación.

En algún momento, se discutió cómo sancionar estas conductas -el problema es cómo probar el hecho ante los tribunales-, de manera de hacer efectivas las penas a quienes contravienen la ley. Incluso, hablamos de la posibilidad de que los funcionarios de ese organismo tuvieran la calidad de ministros de fe, para los efectos de establecer cuando se incumple la ley y se configura el delito de usurpación de aguas. Sin embargo, el Gobierno, representado por el ministro de Obras Públicas y el director de la DGA, no fue partidario de esta idea.

Otro tema importante es que es necesario adecuar el Código a la realidad de hoy. En la actualidad existen medios tecnológicos para pesquisar acuíferos subterráneos, es decir, aguas subterráneas materia que no estaba deliberadamente considerada en el Código de Aguas.

Si se revisa el informe, hubo unanimidad en aprobar la mayor parte de las indicaciones presentadas en la Comisión de Obras Públicas. Se declararon inadmisibles aquellas que, a juicio de la Secretaría y del Presidente de la Corporación , se apartaban de la idea matriz del proyecto.

Ahora, surge un elemento nuevo que, en lo particular, por no ser abogado, no consideré: me refiero al hecho de que el incremento de las multas puede terminar afectando a quienes queríamos defender, esto es a los pequeños propietarios, quienes deben soportar eventuales abusos de las grandes empresas que extraen más agua de la que les corresponde por derecho.

Hemos conversado con el ministro de Obras Públicas la posibilidad de morigerar las multas establecidas en el proyecto. En algunos casos, el aumento de los pisos fue extremadamente duro. Tal vez, no había que aumentar tanto el piso. Si lográramos establecer cifras más razonables, el proyecto mejoraría. No se me ocurre la forma en que podríamos proceder, por cuanto en esta instancia no tenemos posibilidad de plantear indicaciones. Quizás, la única forma de presentarlas es con el concurso de todos los diputados presentes en la Sala. El proyecto lo amerita, por cuanto persigue de mejor forma y de manera más eficiente la extracción ilegal de aguas, recurso tan escaso. Con todo, el proyecto debe cumplir su segundo trámite constitucional en el Senado, instancia que puede mejorar los aspectos del proyecto que la Cámara no pudo corregir.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , este proyecto fue muy discutido en la Comisión de Agricultura, a la que pertenezco. Cabe consignar que muchas indicaciones que mejoraban el proyecto fueron declaradas inadmisibles, a pesar de que insistimos en que no fueran rechazadas. Sin embargo, a pesar de todo, algunas de ellas fueron respaldadas por el Ejecutivo .

Si el proyecto es positivo en algunos aspectos, creemos que podría haber sido más equitativo e igualitario en otros, por ejemplo en lo que respecta al piso de las multas.

Por otra parte, nos parece positivo dotar a la DGA de herramientas que le permitan recabar en forma más efectiva la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, de modo de favorecer una mejor planificación de los recursos, una correcta asignación originaria de derechos de aprovechamiento de agua y una adecuada operación y distribución de los mismos.

La iniciativa constituye un avance, por cuanto actualiza el Código de Aguas en materia de derechos de agua. Sin embargo, nos preocupa que no se haya incorporado a las empresas como responsables del delito de usurpación de agua. Son muchas las que infringen la normativa correspondiente, por lo que se hacía necesario incluirlas como infractoras de ley y asignarles multas incluso mayores que las establecidas en el proyecto. Es más, en caso de reincidencia, la iniciativa debería haber dispuesto el castigo a la empresa infractora con penas de restricción o prohibición de tenencia de derechos de agua, porque su accionar deja en la desprotección a los pequeños y medianos agricultores. La situación nos preocupa, sobre todo en un país que se dice agroalimentario y que busca la formación de asociaciones de pequeños agricultores. Nos preocupa, además, que no tengamos una mirada de conjunto que incluya el desarrollo como tal.

En la Comisión de Agricultura planteamos la necesidad de aplicar sanciones diferenciadas, conforme con el volumen de agua usurpado y el tamaño de la empresa que comete la ilegalidad. Sabemos que hay pequeños agricultores -dueños de una o dos hectáreas- que debido a la escasez de agua, a veces deben desviar unos pocos litros del recurso para salvar su producción. Sin embargo, tal como lo señalé, ese no es el caso de las empresas grandes, pues estas infringen la normativa vigente sobre la materia en forma reiterada, porque no tienen problemas para pagar las multas correspondientes.

En algún momento estimamos que el proyecto en discusión podría marcar una diferencia y resolver esa situación, pero no es una materia que tenga relación con la modificación que se propone. No obstante, más allá del Gobierno de turno, algún día el Estado debe revisar la relación que existe entre los derechos de aguas con la propiedad de la tierra.

Chile es el país con más reservas de agua en el planeta, situación que debemos cuidar, porque estamos observando que ese elemento será un recurso que tendrá más valor que el cobre, como ya ocurre hoy en nuestro país en muchos aspectos. Por lo tanto, si no buscamos cómo protegerlo, en armonía con el desarrollo de distintas áreas, como la producción agrícola, puede ocurrir que en lugar de juntar dólares, tal vez será mejor juntar derechos de aguas. En ese sentido, quienes tendrán más posibilidades de comprar esos derechos serán las grandes empresas. Eso es lo que está ocurriendo en el país, pues el recurso hídrico se está desviando para usos que no son fundamentales, puesto que no forman parte de derechos humanos básicos, como el consumo humano y la producción agroalimentaria. Por ejemplo, somos testigos de cómo se desvía el uso del agua para su utilización en la industria minera, lo que ha provocado la formación de zonas de secano, en circunstancias de que se podría usar de otra manera.

Si bien la iniciativa en debate es positiva en algunos aspectos, creo que puede ser mejorada. Desgraciadamente, su urgencia fue calificada de suma, tal como ha ocurrido con otros proyectos que, a lo mejor, podríamos haber estudiado en forma más detallada. En la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural nos hubiera gustado disponer de mayor tiempo para la discusión de esta iniciativa, a fin de darle un enfoque distinto al de la Dirección General de Aguas o del Ministerio de Obras Públicas, orientado más bien a la producción, y para analizar el caso de los derechos consuntivos y no consuntivos y lo relacionado con los caudales instantáneos, los puntos de captación y de restitución de las aguas, así como la necesidad de que los respectivos titulares construyan las obras necesarias para su uso, etcétera.

A pesar de que habría sido necesario haber estudiado más el proyecto, lo voy a aprobar. Sin embargo, me gustaría que las indicaciones presentadas sean aceptadas, tanto las que el Ejecutivo ha respaldado como otras que hemos propuesto con el número de firmas necesarias, con el propósito de mejorar la iniciativa. Esperamos que así también proceda el Senado, dado que me parece muy válido dotar a la DGA de facultades que hoy no tiene, aprovechar de analizar qué está pasando con el uso de las aguas en el país y proteger el derecho humano de contar con agua potable y para su uso en la actividad agrícola.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , el debate de este proyecto se da en el marco de una grave escasez hídrica en la zona norte y centro del país, la cual se expresa en el agotamiento de las cuencas y en la grave escasez de agua para el consumo humano y el riego. Por eso, su discusión ha generado gran expectativa, no solo en el Congreso Nacional, sino, por cierto, en todas la comunidades afectadas por esa dramática escasez.

Por cierto, se da una serie de razones por las cuales hay escasez de agua. La más evidente es la falta de lluvia, pero hay otras que señalan que hay déficit en su captación y almacenamiento. Se dan muchas explicaciones, pero para muchos de nosotros el problema radica en el marco constitucional y legal vigente en materia de propiedad del agua, fundamentalmente, en lo relacionado con el Código de Aguas, que establece la entrega de derechos de aprovechamiento de aguas a privados, en forma gratuita y a perpetuidad, sin la presentación de proyectos. Eso, en la opinión de muchos de nosotros, reitero, está provocando una situación estructural de escasez de agua. No es un misterio que hoy el 90 por ciento de los derechos de agua estén en manos de tres o cuatro grandes empresas sanitarias. Además de estar concentrada su propiedad, nuestras aguas son cada vez menos chilenas, porque esas grandes empresas son italianas, españolas, etcétera, lo cual, desde el punto de vista geopolítico e, incluso, militar es una gran amenaza para el país.

Se trata de un tema de fondo, estructural, el que se relaciona con un debate que hay que seguir manteniendo, pero que va a costar mucho llevar a cabo en el Congreso Nacional. Cabe recordar que en 2010 se retiró el proyecto de reforma constitucional sobre régimen jurídico de las aguas, presentado por la exPresidenta Bachelet . Por lo tanto, si queremos abordar de verdad el problema de la escasez del agua, debemos hacer frente a la monopolización por parte de privados de este recurso vital para el desarrollo humano.

Por cierto, en ese marco de necesidad de debate, este proyecto ha causado gran expectativa, pero su propuesta y sus ideas matrices son bastante limitadas. Así las cosas, la discusión respecto de la propiedad del agua no se puede dar en el marco de esta iniciativa.

El proyecto establece un conjunto de sanciones, aumenta las multas por extracciones de aguas no autorizadas y por infracciones a la normativa sobre la materia, y se otorgan más facultades a la Dirección General de Aguas. Sin embargo, incluso dentro de ese marco -fue mi posición al interior de la Comisión-, también existen limitantes y no hemos avanzado desde la lógica de la multa pecuniaria hacia una relacionada con la doctrina de la disuasión. Estoy convencida de que por muy altas que sean las multas, las grandes empresas mineras pagarán con caja chica los doscientos o trescientos millones de pesos que se le impongan por concepto de multas.

Por eso, creo que en el marco de la grave escasez hídrica que vive el país, más los antecedentes que conocimos en el debate de la Comisión investigadora sobre extracción ilegal de aguas, instancia que fue creada por el robo de agua que ocurre en la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, además de la situación que estamos investigando en el valle Quilimarí, en la Región de Coquimbo, y en otras zonas del país, se generaron expectativas acerca de las modificaciones que se introducirían en el proyecto en discusión. Sin embargo, como lo señalé, los cambios son bastante limitados, en circunstancias -repito- de que podríamos haber avanzado desde la lógica de la multa pecuniaria hacia una doctrina de la disuasión.

Tal como sucedió con el diputado señor Lemus en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, otros diputados hicimos presente nuestra preocupación en cuanto a que el proyecto no diferencia entre los distintos tipos de extracciones no autorizadas o infracciones en las que se incurre, a fin de aplicar sanciones distintivas. Por eso, al igual que el diputado señor Chahín , presentamos una indicación para acoger el planteamiento que hizo el presidente del comité de vigilancia del río Tinguiririca ante la Comisión de Obras Públicas. Señala que el numeral 6 del artículo primero del proyecto, que reemplaza el artículo 173 del Código de Aguas, establece en forma muy general las multas; no existe segmentación ni diferenciación en relación con la dimensión de la infracción, oportunidad, tipo de usuario, entre otros temas, porque no es lo mismo que robe agua una gran empresa minera, agrícola o sanitaria que los campesinos -conocemos a muchos-, verdaderas víctimas del actual sistema constitucional y legal de la propiedad del agua, y que, por uso y costumbre, la utilizan; por ejemplo, del canal Fragüita , en Combarbalá, donde llegó una gran transnacional agrícola que impidió que siguieran extrayendo agua de allí, porque no son sus dueños ni tienen derechos; sin embargo, histórica y tradicionalmente, han hecho uso del agua, pero quedaron fuera por este sistema de concentración de la propiedad privada sobre el agua.

Entonces, existe preocupación en que no hay una segmentación, una diferenciación; hay normas muy generales que pueden ser demasiado castigadoras para pequeños agricultores y campesinos. Por eso, suscribo la propuesta del diputado Chahín , en el sentido de disminuir el piso de la multa para que podamos establecer esa segmentación que propuso en la Comisión el presidente de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca .

Dicho eso, puesto que ahora no podemos presentar más indicaciones, es importante abrir debate en el Senado en relación a que las multas sean disuasivas y que para los robos de agua de grandes empresas podamos llegar, incluso, a la clausura de la actividad productiva, porque, si no, el pago de las multas se va a convertir, quizá, en la misma cantinela de hoy: “Pago, pero sigo robando agua.” Entonces, en ese sentido, hubiese sido bastante bueno también -esta es una recomendación para proyectos tan relevantes como este que generen tantas expectativas en la comunidad- que en la Comisión de Agricultura, que conoce sobre temas propios de los campesinos, de pequeños agricultores, de la actividad agrícola, hubiéramos podido discutir este tema. Tuvimos apenas dos sesiones y los parlamentarios de Oposición nos retiramos de la Comisión, porque en el debate, nuestras indicaciones fueron declaradas inadmisibles. Reconozco que se acogieron tres; pero, hubiese sido mucho más rico el debate si el proyecto se hubiera radicado, con el mismo tiempo en la Comisión de Obras Públicas.

Ojalá podamos hacer modificaciones. Espero que el señor ministro pueda acoger las indicaciones anunciadas por nuestros colegas para que el sistema de multas no perjudique a los pequeños agricultores y campesinos que, de verdad, son víctimas del sistema de propiedad privada y monopolizada del agua que existe en el país.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que este proyecto es bueno, porque permite un avance importante en lo relacionado con materias enunciadas en él y en las indicaciones aprobadas.

El aumento de sanciones penales, de multas y atribuciones en cuanto a información de transferencias, transmisiones de dominio o derechos de aguas, sin lugar a dudas que van bien encaminadas y tienden a proteger la correcta asignación del recurso.

Si bien es cierto que desde mi perspectiva el proyecto es positivo, no va a tener ninguna consecuencia en la medida en que nuestra capacidad fiscalizadora no sea distinta de la que tenemos en la actualidad. Hoy, la capacidad de fiscalización tiende a cero y eso, obviamente, agudiza los problemas en la mayoría de los casos.

El diputado Burgos señaló que la gente debe bucear información en las notarías. Eso es verídico. Por ello, el proyecto se hace cargo de esta situación. El numeral 2 del artículo 1°, que reemplaza el artículo 122 del Código de Aguas, señala: “Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua.”.

Señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , le pido encarecidamente -lo conversamos previamente- que el formulario sea simple y con la información precisa, de manera que, como bien decía el diputado Burgos , nadie tenga que “bucear” información. Además, ojalá que en el reglamento se estipule que dicha modificación simplificada deba ser informada en la página de la Dirección General de Aguas.

Por otra parte, el proyecto tiene una enorme trascendencia respecto de los derechos no consuntivos. Al respecto, quiero agradecer públicamente a la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca en las personas de doña Graciela Correa y de don Jorge Villagrán , presentes en las tribunas. Con el último de los mencionados trabajamos indicaciones tendientes a mejorar el proyecto, a fin de fundirlas con las patrocinadas por el Ejecutivo , que son muy importantes, particularmente la relacionada con la extracción de aguas por parte de las empresas hidroeléctricas.

Todos supimos lo que ocurrió con las dos centrales de paso del río Tinguiririca. Por eso, se presentó una indicación que señala lo siguiente: “Cuando se trate de infracciones referidas al ejercicio de derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 97 de este Código, la multa podrá ser de seiscientas hasta siete mil unidades tributarias mensuales, y”. Nos parece que esa solo indicación ya representa un antes y un después respecto de los derechos no consuntivos, a mi entender, fundamentales.

En la misma línea, destaco también la indicación que aprobamos en la Comisión de Agricultura: “En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural.”.

Esta indicación es muy importante y fue trabajada con la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca. Obviamente, debe aplicarse en todos aquellos casos de centrales de paso que puedan provocar problemas de riego, como ocurrió en la caso del valle de Colchagua en la última temporada, en que la empresa hidroeléctrica embalsó agua y dejó sin ese elemento a los regantes que tenían turnos en dichas horas.

En cuanto a los derechos consuntivos, se han planteado las excesivas multas que se aplican a los pequeños agricultores. Hemos conversado al respecto. En tal sentido, quiero agradecer al ministro Golborne su disposición a volver a niveles basales. Sin embargo, lo importante es que subimos los techos. Nos interesa que estos se apliquen cuando corresponda y no sancionar solo con multas basales; de lo contrario, se perderá parte importante del objetivo del proyecto. Entendemos, en el marco de la igualdad ante la ley, que existen pequeños agricultores. Por ello, hemos consensuado una modificación, a fin de destrabar el tema, atendida la situación de estos.

Escuché atentamente a la diputada Adriana Muñoz . Es verdad, aquí podríamos sostener un debate eterno respecto de las modificaciones que requiere la iniciativa, haciendo, quizá, propicio el proyecto para avanzar sobre temas mayores. Sin embargo, también representamos a regantes. Por eso, agradecemos al ministro que haya calificado de suma la urgencia del proyecto, porque nos ha permitido, durante la semana distrital, trabajar intensamente con personeros de la Dirección General de Aguas y asesores del ministro de Obras Públicas -agradezco la colaboración de Matías Desmadryl y Florencia Donoso -, a fin de incorporar indicaciones que son fundamentales desde la perspectiva de los regantes respecto de los derechos no consuntivos. Digo que podríamos pasar años y años discutiendo acerca del agua, con debates ideológicos sobre quién debe ser el titular, si la nacionalizamos, etcétera, pero el proyecto quedaría, como muchos otros, “durmiendo” en la Cámara. Lo importante es que las medidas que contiene pueden aplicarse en la próxima temporada de riego. Por eso, agradezco al ministro su firmeza por calificar la iniciativa con suma urgencia, porque así vamos a poder avanzar. Quizás se harán un par de correcciones en el Senado, pero, insisto, vamos a contar con un proyecto de ley antes de la próxima temporada de riego, que es lo que nos interesa, entendiendo, además, que el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Agricultura están conscientes de la realidad de los sistemas de embalses, particularmente los pequeños que se están empezando a implementar en algunas zonas del secano costero, así como de las recargas de acuíferos. Ahí también hay una política importante que es necesario acelerar, para efectos de que los pozos de agua potable rural no queden colgados. Las recargas de acuíferos se pueden materializar y hay que avanzar en esa línea.

Me gusta el proyecto. Me parece bueno. Creo que con las indicaciones que le hemos introducido en la Comisión de Agricultura y, durante la semana recién pasada, con el trabajo en la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, con la concurrencia del director general de Aguas y todos los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, se arriba a una muy buena solución, que valoramos positivamente.

Vamos a votar a favor del proyecto, porque abre una gran oportunidad en esta materia. Agradezco el apoyo, que espero sea unánime.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , pese a algunas modificaciones que se le han introducido, el espíritu del Código de Aguas sigue conteniendo algunos de los defectos previsibles que se le cuestionaron desde su dictación en 1981: es una norma que posibilita el acaparamiento y la especulación con los derechos de agua, entregados gratuitamente a simple petición de los interesados, por la cantidad de agua que se desee y sin especificar su uso.

Obviamente, uno de los resultados previsibles de ese estado de cosas, propio de quienes creen ciegamente en la mano invisible del mercado como único regulador, y ante la escasa fiscalización estatal en esta materia, surgieron otras situaciones anómalas, como la que aborda principalmente este proyecto analizado por las comisiones de Agricultura y de Obras Públicas: la usurpación de agua, que hasta ahora recibe una sanción tan insignificante que no genera un verdadero desincentivo entre quienes cometen habitualmente este delito.

Adicionalmente, se nos dice que otro de los objetivos del proyecto es dotar a la Dirección General de Aguas de las herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas, lo que, por cierto, parece correcto

Un estudio del Banco Mundial, de marzo de 2011, señala que el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas está incompleto y desactualizado, pues se conoce información solo respecto del 30 por ciento de los titulares de los derechos de agua.

Este mismo informe del Banco Mundial agrega otro dato relevante: “La mayoría de las cuencas y subcuencas del país no tenían juntas de vigilancia ni ningún otro tipo de organización de usuarios. En total hay 51 juntas de vigilancia establecidas (...) Menos de la mitad de las 51 juntas de vigilancia están registradas en el Archivo Público de la DGA.”.

Asimismo, según datos de la Comisión Nacional de Riego, de noviembre del año pasado, más grave aún es la situación de las aguas subterráneas, pues a fines de 2011 se advertía que solo había una comunidad de aguas subterráneas en Chile, en la Región de Atacama, a la que se sumaría pronto una segunda en la Región de Coquimbo.

De hecho, otro informe, elaborado por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios y el Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente, dado a conocer en enero de este año, reconoce que existe una falta general de información sobre las aguas subterráneas y que hay un conocimiento insuficiente sobre su funcionamiento, en particular su interacción con las aguas superficiales.

Es decir, efectivamente y de forma urgente, se requiere acceder a mayor, mejor y más actualizada información sobre el estado de los derechos de agua en Chile, los que, pese a esta incertidumbre en la información, siguen entregándose y, en algunos casos, concentrándose en pocas manos, como ocurre especialmente con grandes empresas y consorcios del sector eléctrico.

De más está decir que, en mi región, la DGA no respeta las publicaciones que deben emitirse en medios de difusión radial, para que la gente de las comunidades sepa cuándo se están solicitando derechos de aguas. Ello no se aplica y se dan explicaciones ilógicas, como me lo manifestaron en un importante encuentro indígena las comunidades mapuches-huilliches de las provincias de Osorno, Llanquihue , Chiloé y Palena , el que se desarrolló hace algunos días en Osorno.

Ciertamente, se requiere, como lo señalan los estudios especializados, una más moderna y poderosa institucionalidad hídrica, y no solo entregarle a la DGA, como lo hace este proyecto, la posibilidad de contar con el auxilio de la fuerza pública, que debe solicitarse al intendente o gobernador respectivo, después de haber intentado obtener autorización para ingresar a fiscalizar un predio privado. Se trata de una medida necesaria, pero insuficiente, pues tal burocracia, a la hora de fiscalizar la probable comisión del delito de usurpación de aguas, permitirá que, en muchos casos, los autores puedan blanquear tal acto, alterando el lugar donde se produce la intervención ilegal de un cauce.

Pero, lo que más me preocupa es que, a la hora de debatir y legislar sobre esta materia, se sigue evidenciando el sesgo productivista o economicista con que se aborda, pues se habla del uso del agua, pensando fundamentalmente en la actividad minera, industrial y agrícola, que, por cierto, en conjunto representan, según el estudio de Andess y Cipma , el 94 por ciento de los usos consuntivos a nivel nacional, quedando solo un 6 por ciento para uso doméstico. Así las cosas, se postergan actividades y usos que no poseen un carácter marcadamente productivo, tales como los asociados a la belleza escénica y a usos turísticos, entre otros.

Tal como lo consigna el documento de Cipma y Andess , no basta entender el recurso hídrico solamente desde el punto de vista de los usos, sino también hay que comprenderlo desde la mirada de las funcionalidades, pues el recurso hídrico cumple con funciones claves en el ecosistema, y su sobreexplotación puede generar desequilibrios, con sus consecuentes impactos en la morfología, hábitat, pequeñas economías y usos locales. Por ello, debería reforzarse, por ejemplo, el concepto de caudales de reserva e incorporarse conceptos como el de cuota reservada para el desarrollo local.

La debilidad de las organizaciones de usuarios deriva en una precaria gobernabilidad de la gestión del recurso, ya que, al no existir prácticamente organización de usuarios, la responsabilidad de la administración de las aguas recae solo en la DGA, cuyas atribuciones y capacidad de presencia por cuenca son escasas para hacer efectiva esa función.

Por eso, el Estado debería disponer de los recursos necesarios para apoyar la generación de organismos de cuenca que presten el apoyo técnico apropiado, incluyendo los centros académicos presentes en cada región.

Por último, quiero profundizar un punto que en la Comisión de Agricultura planteó la colega Denise Pascal , al señalar que se sigue manteniendo la diferencia entre la propiedad de la tierra y la propiedad de los derechos de agua, sin que exista un pronunciamiento respecto de su venta separada, voluntaria o por remate.

Este es un punto que importa y afecta, significativamente, a las comunidades indígenas. Así me lo han hecho ver, particularmente, 15 comunidades y organizaciones mapuches-huilliches de la provincia de Osorno, que ven postergadas sus demandas de acceso al uso del agua, ante las cientos de peticiones que efectúan los privados, interesados en hacer negocio con esos derechos, especialmente sobre los ríos Maicolpi , Quilhue, Trafunco y Cahuinalhue, en San Juan de la Costa, de cara a proyectos hidroeléctricos anunciados para esa zona.

Curiosamente, el informe del Banco Mundial enfatiza en la necesidad de proteger los derechos de estas comunidades cuando dice: “…la protección de los derechos de aguas de los grupos vulnerables es fundamental y se logra a través del reconocimiento por la propia Constitución de los usos consuetudinarios y a través de medidas adicionales para la protección especial de los derechos de aguas indígenas y de pequeños agricultores.”.

Entonces, vuelvo a preguntar, como lo hemos hecho tantas veces en otras materias sobre las que legislamos, ¿qué pasa con la aplicación del Convenio 169, de la OIT, vigente en Chile desde septiembre de 2009?

Este Convenio no solo nos recuerda, en sus artículos 4 y 5, que debe salvaguardase el medio ambiente de los pueblos indígenas y tomar en consideración sus planteamientos individuales y colectivos, sino también, a través del artículo 6, que se deberá consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, cosa que, por cierto, todavía no hacemos como Congreso.

Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al ministro señor Laurence Golborne que, en nuestras regiones, la petición de derechos de agua se está tornando un problema tremendamente grave para las comunidades indígenas. Espero que ustedes, como ministerio, y nosotros, como Congreso, tomemos las medidas pertinentes frente a esta situación.

Más adelante, en sus artículos 7 y 15, el Convenio establece que “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” y que “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.”

El proyecto no menciona una sola palabra en relación con el Convenio 169 de la OIT, en circunstancias de que es claro que es uno de los temas centrales, junto con el relativo a las tierras, que más importa a las comunidades indígenas.

Para el nuevo proyecto de fomento forestal, el Gobierno elaboró, al menos, un borrador de mecanismo para consultar a los pueblos originarios, pero en este caso, lamentablemente, no ocurrió ni siquiera eso. Los recursos aportados por la Conadi destinados a apoyar el proceso legal de solicitud de derechos de aguas de las comunidades son ínfimos.

Entonces, me parece bien que se aumenten las sanciones para quienes usurpan aguas; me parece bien que se haga un esfuerzo para saber cuál es el estado de los derechos de agua en Chile, y me parecen bien, aunque insuficientes, las atribuciones que se entregan a la Dirección de General de Aguas para fiscalizar mejor y más eficientemente esta materia. Sin embargo, me sigue pareciendo mal, nefasto y negligente que el Estado siga promoviendo legislación sectorial solo desde una mirada técnica y productiva, y no incluya ni considere, como nuestros compromisos internacionales nos obligan, los derechos y demandas de las pueblos originarios frente al uso de recursos naturales tan vitales para su vida, su subsistencia y su cultura, como el agua.

Por lo anterior, anuncio que me abstendré en la votación de este proyecto.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , estamos debatiendo un proyecto tremendamente importante. Es lamentable que su urgencia haya ido calificada de suma; por ello los integrantes de la Comisión de Agricultura no pudimos escuchar la opinión de gente versada en la materia, como son los accionistas de las asociaciones de canalistas, de regantes, usuarios, juntas de vigilancia, etcétera, lo que era de mucha importancia, ya que el proyecto ingresó con una serie de falencias. Debo reconocer, eso sí, la gran preocupación del Director General de Aguas , señor Matías Desmadryl , quien estuvo permanentemente atendiendo nuestros planteamientos. Así y todo, hubiéramos querido contar con más tiempo para discutir en profundidad un tema de esta naturaleza.

El agua es un bien nacional de uso público. Sin embargo, muchas veces se hace mal uso de ese recurso. Algunos señores agricultores usurpan agua, la que almacenan en tranques que construyen en los ríos -estamos hablando de ríos importantes-, sin autorización de ninguna naturaleza; luego es descargada en lugares que resultan convenientes para la protección de los cultivos. Este tipo de irregularidades debe sancionarse en forma drástica, para evitar que se repitan. Se trata de una conducta que cada vez toma características de mayor gravedad.

Es necesario abordar este tema, puesto que cada vez contamos con menos agua en los embalses del país. Por eso, hace algunos días, presentamos un proyecto de acuerdo, a través del cual, por unanimidad, solicitamos al Ejecutivo , fundamentalmente, al Ministerio correspondiente, más recursos destinados a construir embalses, de manera de retener las aguas que se van al mar, y usarlas para la agricultura, fundamentalmente, para proveer del vital elemento a las personas que habitan en lugares donde este escasea. Esta petición debería enfrentarse como política de Estado.

Si bien el proyecto busca sancionar a quienes hacen mal uso del agua, nos preocupa sobremanera lo elevado de las multas, toda vez que estas sanciones pueden afectar a pequeños y modestos propietarios que no podrán pagar los significativos montos establecidos en el proyecto. Así las cosas, los pequeños propietarios tendrán que optar entre vender la pequeña propiedad o ir a la cárcel.

Por eso, era conveniente analizar con más detención las distintas facetas del proyecto, de esa manera no habría que corregir la normativa en un buen tiempo.

En materia de certificación de derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección de Aguas tiene grandes falencias en sus distintas oficinas a lo largo del país. Fíjense que tenemos pozos declarados en 2005. Ese año, en la ciudad de Los Ángeles, se solicitó a los agricultores que declararan los pozos. De esa forma, serían visitados por funcionarios de la Dirección de Aguas, para finalmente autorizar o rechazar las peticiones de derechos que estaban solicitando. A cada uno, al momento de inscribirse, se le cobró 19 mil pesos por pozo, con la finalidad de contratar a una empresa que verificara su ubicación y la cantidad de agua que generaba, para proceder, posteriormente, a su reconocimiento y certificación. Sin embargo, mucha gente que pagó esos 19 mil pesos, hasta la fecha, no ha sido visitada por ninguna empresa para certificar los pozos. De ahí que necesitamos recursos para agilizar ese procedimiento, puesto que ha pasado mucho tiempo y la gente espera regularizar esta situación.

Tal como señaló el diputado señor Espinoza , también me preocupan las sanciones. En el Alto Biobío tenemos comunas indígenas que hacen uso de aguas provenientes de derrames de distinta naturaleza y que, por cierto, no están inscritas. Entonces, estas personas, por desconocimiento de la norma, pueden caer en sanciones, cuyos montos son bastante elevados. Por consiguiente, además de difundir esta materia, es necesario bajar las multas en atención a las personas de escasos recursos. De lo contrario, estaremos causando un daño tremendo, incluso, a quienes tienen un pozo del cual sacan agua para el consumo diario del hogar.

Es un buen proyecto, pero algunos aspectos debimos haberlos tratados con más tranquilidad, con el objetivo de recoger la opinión de gente que habría enriquecido su texto, lo que no haría necesario modificarlo en el corto plazo.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones puedo señalar que muchos de los puntos planteados por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra son muy relevantes. El Ejecutivo , de manera reiterada, sostuvo que las ideas matrices del proyecto estaban claramente definidas en el mensaje y que, en consecuencia, no estaba dispuesto a ampliar la discusión a otros temas. Varios colegas presentaron indicaciones que abordaban esos otros temas, pero fueron declaradas inadmisibles. Por ello, no pudieron abordarse puntos relevantes.

En la Comisión colaboramos con todos nuestros conocimientos, amén de la participación de especialistas; pero no cabe duda de que el proyecto es bastante específico, lo que no dio oportunidad para abrir una discusión más amplia. Me parece que debemos hacer presente esto, porque aquí se han planteado temas respecto de los cuales también nos interesó discutir en nuestra comisión.

Aprovecho la presencia del ministro , que no se encontraba en la Sala cuando rendí el informe, para dejar constancia de que el Ejecutivo no estuvo dispuesto a que los funcionarios de la Dirección General de Aguas encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes del Código de Aguas pudieran actuar como ministros de fe. Votaré favorablemente las disposiciones del proyecto de ley, pero debo señalar que me hubiese gustado que el Ejecutivo aplicara un criterio distinto sobre ese punto.

En segundo lugar, el Ejecutivo acogió algunas indicaciones, después de estimar que era improcedente que abordáramos la discusión respecto de algunos casos concretos planteados por las juntas de vigilancia que estuvieron presentes en la discusión de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, como la Junta de Vigilancia del Río Illapel, representada por su presidente , Jaime Tapia , por su secretario y por uno de sus directores; también se hizo presente el Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y el Medio Ambiente, representado por un conjunto de personas cuyos nombres no es del caso señalar; asimismo, participó la Junta de Vigilancia del Río Choapa, a través de su presidente , Luis López , y tal como se ha hecho presente, también estuvo presente la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, a través de su presidente , Jorge Villagrán , cada uno de los cuales planteó casos distintos.

Me alegro de que el Ejecutivo haya acogido algunas indicaciones que hacen exigencias a quienes tienen derechos no consuntivos y que los utilizan de una forma que no corresponde, lo que puede afectar los derechos consuntivos de otras personas respecto del agua potable, pero, particularmente, en relación con el agua para regadío.

Al respecto, quiero ser muy claro en relación con la situación que hemos analizado sobre el río Tinguiririca.

Por intermedio del señor Presidente , quiero manifestarle al ministro que, en mi opinión, las centrales hidroeléctricas que operan en dicho río no están autorizadas para embalsar agua.

Escuché la intervención del señor Ramón Barros , diputado informante de la Comisión de Agricultura , quien señaló que la indicación que se estaba planteando exigiría, en el caso de quienes tienen derechos no consuntivos, medir el caudal del río en el punto en que se extrae el agua y, simultáneamente, en el punto en que se entrega, con lo que, eventualmente, según dijo, se podría enfrentar a quienes embalsan aguas y después no entregan la misma cantidad embalsada.

Por intermedio del señor Presidente , hago presente al señor ministro que las dos generadoras instaladas en el río Tinguiririca fueron calificadas en los proyectos aprobados como centrales hidroeléctricas de pasada, por lo que legalmente no pueden embalsar agua. Le planteé privadamente al director general de Aguas que si el organismo a su cargo estableció que esas empresas estaban embalsando agua, operación que es contraria a la normativa que las rige, debió enviar los antecedentes al Ministerio Público, cuestión que la Dirección de Aguas nunca hizo. Debo hacer presente que las centrales hidroeléctricas de pasada y las centrales hidroeléctricas de embalse se rigen por normas medioambientales y del Código de Aguas totalmente distintas.

En tercer lugar, lamento que el Presidente de la República haya calificado a este y a otros proyectos con suma urgencia. Entiendo que se acostumbró a hacerlo. A pesar de que el Primer Mandatario agradeció a los parlamentarios porque le habíamos aprobado una gran cantidad de proyectos de ley que él había enviado al Parlamento, se nota una situación bastante deficitaria en algunas iniciativas.

El expediente de calificar con urgencia suma los proyectos no permite realizar un análisis más participativo y consignar temas que podrían haber sido acogidos perfectamente por el Ejecutivo para complementar las iniciativas. Me refiero, por ejemplo, al planteamiento del diputado Burgos , que comparto plenamente, respecto de que debiera existir una preferencia categórica cuando se trata de una dotación de agua potable, lo que debiera estar clara y nítidamente establecido en todos los cuerpos legales; o que exista un registro público accesible para saber exactamente quién tiene derechos de agua consuntivos y quién tiene derechos de agua no consuntivos, así como cuando se produce una transferencia de esos derechos que no es conocida, lo que evitaría buscar ese tipo de información en los conservadores de bienes raíces; o la discusión de fondo que aquí se ha planteado tantas veces respecto de los derechos de los pueblos originarios y la forma como se afectan, particularmente, sus derechos de agua en la medida en que se ha establecido en nuestra legislación que los derechos sobre la tierra están separados de los derechos de las aguas, por lo que muchos chilenos tienen una gran cantidad de tierras, pero no agua, o creen tenerla, lo que no es así.

Reitero el criterio de nuestra comisión de incluir las indicaciones patrocinadas en forma transversal, con el objeto de aprobarlas.

Como diputado informante, quiero dejar constancia, nuevamente, de que el proyecto va en la dirección correcta, pero considero que pudo ser complementado en temas que, si bien no están dentro de las ideas matrices, preocupan, y que hubiese valido la pena abordar.

Para terminar, quiero hacer presente que el temor del Ejecutivo, que comparto, es que siempre se sabe cómo comienza un proyecto de ley, pero no cómo termina. La última vez que modificamos el Código de Aguas, algunos poderes, que conocemos, lograron que la discusión respecto de aquel proyecto de ley demorará cerca de diez años. En esos casos, siempre se le echa la culpa a los parlamentarios, pero no hay que olvidarse que estamos en un terreno en que existen inte-reses en pugna, los que inevitablemente se hacen presentes cada vez que se discuten estos temas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , no sé si el ministro recuerda que estuvo en la inauguración de las obras de reparación del tranque Millahue, ubicado en el valle del mismo nombre en la Sexta Región, que fue afectado por el terremoto del 27 de febrero de 2010, en las que se invirtieron alrededor de 2 mil millones de pesos. Los agricultores de ese valle tan importante le dijeron: “Mire, ministro , la gran empresa extranjera VIK Millahue está robando agua.” Les respondieron que era necesario probar si era efectiva esa denuncia.

Al respecto, agradezco a la Dirección General de Aguas, DGA, porque los agricultores pensaban que eran cinco los puntos donde dicha empresa captaba aguas y, además, hacían obras que no correspondían. Sin embargo, esa repartición detectó 23 puntos para captar aguas, lo que, sin duda, es un robo. Se abrió un proceso, y el representante legal de VIK Millahue -ojalá se llegue hasta las últimas consecuencias en esto- está con orden de arraigo.

Entonces, ministro , el que usted se hiciera presente en el lugar en algo ayudó para que se hiciera un poco de justicia. Usted les dijo a los agricultores que se ingresaría este proyecto de ley para aumentar las penas y la fiscalización y dotar de otras atribuciones a la Dirección General de Aguas. Ahí, le dije, en voz baja, que era poco y que en algún minuto la intención que debe tener el Ministerio de Obras Públicas es pensar esto de otra forma. En algún momento se tiene que enfrentar todo lo que tiene que ver con la modificación del Código de Aguas. Tarde o temprano tenemos que hacerlo. Aquellos que quieren ser candidatos a la Presidencia de la República tienen que enfrentarlo; no pueden mirar hacia el techo; deben, necesariamente, conversar, reflexionar y hablar sobre estos temas.

Aquí, sin duda, lo que tiene que ver con el sistema de patentes es un fracaso. Lo dijimos en todos los tonos: hay materias deficitarias, como lo relacionado con la propiedad, el agua y la tierra -lo dijo la diputada Denise Pascal-, o las organizaciones de regantes, que no lideran estos procesos en forma más agresiva y eficiente.

Cuando el señor Golborne era ministro de Energía , lo fuimos a visitar acompañados de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca. Le dijimos que una de las complicaciones era precisamente el diseño que adoptaban las centrales hidroeléctricas. En esos diseños -la gente no tenía idea- la Junta de Vigilancia no tiene ninguna participación, por lo que, finalmente, estos procesos se hacían entre gallos y medianoche y no había medición de los resultados. Por eso, más allá de este proyecto, ¿qué podemos hacer a fin de que el Río Tinguiririca sirva de aprendizaje para ver los puntos donde hoy existen complicaciones? Me refiero -repito- al diseño de las centrales hidroeléctricas y sus externalidades negativas, como el hecho de que los agricultores que viven río abajo de las centrales se quedan sin agua. En el caso del río Tinguiririca estos suman más de 11 mil agricultores.

Lo hemos dicho en todos los tonos en Incidentes, en las comisiones de Obras Públicas y de Agricultura. Ojalá que esto mejore con las modificaciones que hoy se introduzcan, por ejemplo, con la instalación del sistema de medición de caudal en el punto de captación y en el de restitución. Además, esperamos que con el nuevo artículo 173 del Código de Aguas se haga una correcta asignación de los derechos de aguas y de los aprovechamientos de derechos de aguas, so pena de multar a quienes se involucren en hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso, o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.

Ahora bien, ¿qué sucede con el punto de captación y el punto de restitución cuando existen diferencias en términos de caudal y de tiempo? Nosotros quisimos incorporar otro factor, pero no hubo caso que se entendiera: me refiero al concepto tiempo, en particular cuando las centrales hidroeléctricas se apoderan del agua, la almacenan y no son capaces de restituirla a su caudal original. Es cierto que se va a medir la captación, la restitución, que tendremos una Dirección General de Aguas dotada de mayores atribuciones y que vamos a tener un techo de 7 mil unidades tributarias mensuales para aplicar multas. Espero que esto funcione. Como una ya es vieja en estas cosas, tendremos que ver cómo resulta su implementación.

Sin embargo, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que, a mi juicio, esta futura ley no resultará y las centrales volverán a hacer lo que quieran, para lo cual buscarán resquicios legales. En mi opinión, la Dirección General de Aguas no será capaz de fiscalizar con la suficiente rigurosidad. Mediante el proyecto, aumentan las penas; además, se colocarán sistemas de medición de caudales, pero, a mi juicio, de todas maneras los agricultores quedarán sin agua. No sé si las autoridades respectivas serán capaces de fiscalizar los sistemas que se establecerán y de aplicar la multa más alta, cuando corresponda.

Aquí existe la mejor intención; pero los agricultores no viven de buenas intenciones porque los cultivos se secan, la fruta se pierde y no tenemos capacidad de reponerla como nos gustaría. A ello hay que agregar que existe desilusión, desesperanza y complicaciones. Reitero, aquí hay buenas intenciones; pero, como decía un profesor que tuve en la universidad, el doctor Marcelo Hervé , otra cosa es con guitarra. Como el ministro toca bien la guitarra -por lo menos, así lo hemos escuchado-, espero que se fiscalice, que este instrumento sea capaz de defender de verdad a quienes tienen los derechos y no a los que producen energía y tienen la plata. Esa es mi preocupación.

Vamos a votar favorablemente, pero vamos a fiscalizar como corresponde, en mi caso, como diputada del distrito donde se ubica el Tinguiririca. No me cabe la menor duda de que los diputados Barros y Latorre también lo harán río abajo.

Señor Presidente, por su intermedio deseo hacer el siguiente llamado al señor ministro: aprendamos de los errores cometidos en relación con el Tinguiririca.

Junto con el diputado Sabag , vamos a hacer entrega al ministro del texto del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo a derechos de aprovechamiento de aguas a comunidades campesinas para sistemas de agua potable rural, que presentamos a tramitación hace algunas semanas. El agua para consumo humano tiene primera prioridad para más de un millón y medio de personas que viven en sectores rurales.

En forma simbólica, vamos a hacer entrega de dicha iniciativa al señor ministro -sé que en el distrito del diputado Robles también existen proyectos de agua potable rural-, y esperamos que se le ponga urgencia para que, ojalá, a la brevedad sea ley de la república. Es muy necesario, porque, como el señor ministro sabe, no se pueden hacer inversiones si no se tienen constituidos los derechos de aguas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Recabo el acuerdo de la Sala para votar hoy el proyecto de ley.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , el texto del proyecto de ley en estudio es muy breve, pero muy significativo, porque aumenta la fiscalización y aplica nuevas sanciones para quienes no cumplan la normativa del Código de Aguas.

La Región de Atacama es tal vez una de las que más se diferencia de las del resto del país por la cantidad de aguas subterráneas que utiliza para la agricultura, la industria minera y su uso como agua potable. Por lo tanto, una vez que el proyecto se convierta en ley, será muy útil para normalizar la extracción de agua, sobre todo porque allá es común que se produzca extracción de aguas sin ningún tipo de medición de los caudales.

En este momento, por ejemplo, no existe una medición del acuífero total de la provincia de Copiapó, de manera de establecer cuántos derechos de agua se pueden entregar. Durante los gobiernos de la Concertación se entregaron 20.000 litros por segundo, en circunstancias de que al medir el acuífero hoy, se comprueba que tiene solamente 4.000 litros por segundo.

Ese gravísimo error generó un problema que hasta el momento no se ha resuelto. La escasez de agua existente en la zona debido a las sequías permanentes en el norte de Chile, nos enfrenta a un problema en materia de distribución.

Deseo destacar que la junta de vigilancia del río Copiapó ha cumplido una gran labor, lo que ha permitido entregar la escasa agua disponible a todos los regantes, a las empresas mineras y a las personas para el consumo humano.

Anuncio que vamos a votar favor este proyecto de ley, porque es necesario para tener una mejor fiscalización. En el futuro, esperamos contar con una legislación especial para la administración de las aguas subterráneas. En ese sentido, es necesario contar con mediciones permanentes para garantizar el abastecimiento y para que, a la vez, se determine cuánto se puede consumir en esos sectores.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , considerando que este proyecto no se votará hoy, deseo saber si estará en el primer lugar de la Tabla de mañana.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Señora diputada , el proyecto tiene urgencia calificada de suma, cuyo plazo vence mañana. Por lo tanto, lo que corresponde es seguir su tratamiento en la sesión ordinaria de mañana.

Por última vez, recabo el acuerdo de la Sala para votar el proyecto en esta sesión.

El señor ROBLES.-

No, señor Presidente.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO DE AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES. Primer trámite constitucional (continuación).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 8149-09, se inició en la sesión 36ª, en 5 de junio de 2012, de la legislatura 360ª.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , mi interés por intervenir en este debate deriva de la circunstancia de mi participación en la Comisión Investigadora de extracción ilegal de aguas.

El proyecto que se somete a la consideración de la Cámara, que fue analizado por la Comisión de Obras Públicas, lo conocimos durante el debate llevado a cabo en la instancia Investigadora y anunciado por el ministro de Obras Públicas y por el director general de Aguas .

A mi juicio, todo lo relacionado con el aumento de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Aguas va en la dirección correcta. De este modo, por ejemplo, los inspectores de esa repartición contarán con el auxilio de la fuerza pública para ingresar a un determinado predio. A este respecto, la Comisión Investigadora acreditó la existencia de problemas a la hora de fiscalizar pozos y la eventual existencia de piscinas que impiden escurrir el agua hacia sectores que se encuentran abajo de las mismas. Asimismo, la medida de aumentar las multas va en la dirección correcta, salvo en lo relacionado con los pequeños agricultores.

Por ello, recojo la indicación que presentó ayer el diputado Fuad Chahín -espero que se apruebe-, ya que es importante que cuando este proyecto sea ley de la república no solo beneficie a los grandes agricultores y grandes regantes, sino que, también, a los pequeños agricultores.

Por otra parte, resulta muy importante actualizar el catastro general de aguas. Conversé el tema con el director general de Aguas . En Ovalle y en el sector rural de Coquimbo, he visto cómo los derechos de aprovechamiento de aguas, inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces , no guardan ninguna relación con la realidad y con la dotación real de aguas de cada predio.

Por eso, es muy importante esta norma. Ahora, una vez que las personas inscriban los derechos de aprovechamiento de aguas en los registros de propiedad de agua de los conservadores de bienes raíces, automáticamente estos deberán enviar la información a la Dirección General de Aguas para ser incorporada en el catastro de aguas.

Existe un problema adicional, al cual se refirió ayer el diputado Jorge Burgos y que quiero reiterar hoy: ¿qué ocurre con los derechos de agua actualmente inscritos? En relación con esta materia, se hace necesario establecer -vamos a insistir en ello, porque la iniciativa corresponde al Ministerio de Obras Públicas- un período transitorio para actualizar la información, a fin de que la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas que hoy están inscritos se envíe de todas formas a ese catastro de aguas, a fin de mantener un registro histórico, de manera de avanzar en su regularización y saber exactamente cuál es la dotación de aguas existente. El punto fue abordado ayer por la diputada Adriana Muñoz y forma parte de las conclusiones de la Comisión Investigadora de la extracción ilegal de aguas y de áridos. Asimismo, la Comisión recomendó una serie de medidas en relación con el aumento de bonificaciones a los regantes, a través de la Comisión Nacional de Riego. Lamentablemente, aún no hemos podido conocer dichas conclusiones en la Sala, pese a que el informe ha sido puesto en Tabla en numerosas oportunidades. La idea central es avanzar en la definición constitucional del agua como un bien nacional de uso público. Así se encuentra definido en el Código de Aguas, por lo que consideramos imprescindible que tal concepto también sea recogido en la Constitución Política de la República.

La exPresidenta Bachelet presentó esa reforma constitucional al final de su mandato. Lamentablemente, cuando llegó el momento de discutirla en la Sala, el proyecto fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como consecuencia de que no se generó un acuerdo en el Comité de Ministros del nuevo Gobierno, el que debía evacuar un informe respecto de la pertinencia de la reforma constitucional, lo que no ha ocurrido.

Estamos ante un tema que se debe discutir. Puede haber opiniones distintas al respecto, pero es muy importante debatir, al amparo del proyecto, si el agua es, desde un punto de vista constitucional, bien nacional de uso público y cuáles son las facultades del Estado para regular los derechos de aprovechamiento de agua, especialmente en zonas de saturación y de sequía, donde ya solo no es posible otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, sino que peligra seriamente el recurso para el abastecimiento de agua para los regantes, e, incluso, para el consumo humano, como ocurre en Copiapó, en la Tercera Región, y en muchos sectores de la Cuarta Región, de Coquimbo, particularmente en las provincias de Choapa y Limarí .

Se trata de una situación que el país debe abordar y la Cámara de Diputados debe debatir, sin perjuicio de otros procesos que debemos llevar a cabo, como invertir en plantas desalinizadoras del agua.

Aprovecho la presencia del ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , para solicitar al Ejecutivo que envíe el proyecto de construcción de la llamada carretera hídrica, iniciativa estratégica y emblemática que debe ser priorizada. La idea es construir un gran acueducto que transite desde las regiones del sur hacia las del norte, a fin de abastecer de agua a los regantes y asegurar el agua para consumo humano.

Por todo lo anterior, votaremos favorablemente el proyecto, sin perjuicio de hacer presente todos los temas a que he hecho referencia, los que, en forma complementaria, deben abordar tanto el Congreso Nacional como el Gobierno.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , no cabe duda de que el proyecto representa un avance respecto de una serie de irregularidades que existen en materia de derechos de aprovechamiento de agua, especialmente, en cuanto a mejorar las facultades de la Dirección General de Aguas; tipificar de mejor manera los delitos de usurpación, establecidos en el artículo 459 y 460 del Código Penal; actualizar la legislación penal y establecer sanciones, tanto desde el punto de vista de la restricción de la libertad como de las multas.

En este debate, sin embargo, no se puede eludir una situación de fondo. Para efectuar una regulación y contar con una efectiva capacidad de sanción en materia de usurpación de aguas, particularmente en el norte chico, en las provincias de Petorca y en otros lugares, es imprescindible que la autoridad disponga de los instrumentos necesarios para sancionar este tipo de situaciones. Aquí, lo fundamental es algo que se ha señalado reiteradamente, pero en relación a lo cual no existe voluntad política para hacerlo: una reforma constitucional que apunte, de una vez por todas, a reconocer el agua como un bien nacional de uso público, a fin de derogar lo que establece el artículo 19, N° 24°, inciso final, de la Constitución Política, que señala: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;”.

Esta situación es tan aberrante que, por ejemplo, Uruguay ha dado pasos concretos y efectivos para establecer como un bien nacional de uso público y como un derecho fundamental la tenencia de los derechos de aguas por el Estado, con el objeto de garantizar, especialmente, el consumo humano y

los derechos de los comités de agua potable rural, en los cuales se han hecho grandes inversiones. Hoy, tenemos infraestructura, pero no disponemos de agua, lo que está afectando no solo al norte chico y a la zona central, sino también y en forma creciente a la zona sur, en la cual había abundante agua. Pero, su uso especulativo, la inscripción de derechos de aguas con fines mercantiles y su concentración en importantes empresas transnacionales que los han requerido para después transferirlos y hacer negocio con ellos, han desvinculado ese bien de la tenencia de la tierra, lo que resulta realmente aberrante.

En este sentido, es necesario mencionar distintas informaciones que hemos podido recabar.

En 1981, durante el régimen militar, se dictó el Código de Aguas que definió el concepto de aguas, sin participación alguna, como bien nacional de uso público y, al mismo tiempo, como un bien económico, autorizando su privatización, a través de la concesión de derechos de aguas, en forma gratuita y a perpetuidad, sin límite alguno.

La formulación del Código de Aguas separó su propiedad del dominio de la tierra y permitió su transacción en el mercado, según el criterio de la oferta y la demanda; de esta forma, creó un mercado del agua y, por ende, favoreció la concentración de la propiedad sobre este recurso.

Es aquí donde radica el problema que va a seguir desplegado a lo largo y ancho del país. Hoy, a través de este proyecto, entregamos facultades y elementos a la Dirección General de Aguas, con el objeto de que vele por su correcto uso, y recolecte y consolide la información relevante. Pero, debe existir voluntad política -por eso, habría sido bueno que hubiera estado presente la autoridad competente- para avanzar en el establecimiento de una autoridad hídrica, que concentre, regule y tenga facultades para sancionar, fiscalizar y definir una política sobre la materia.

Tengo en mi poder algunos oficios respondidos por el ministro de Agricultura y por la ministra del Medio Ambiente , relacionados con las políticas destinadas a proteger el agua. ¿Qué señala el Ministerio de Agricultura? Que se va a implementar la ley de fomento al riego y una política nacional de riego y que se va a avanzar en los proyectos de construcción de embalses, a mediano plazo, y a trabajar en la recarga de acuíferos.

Por su parte, la ministra del Medio Ambiente señala que dentro de los planes de su cartera se encuentran implementar una estrategia nacional para la recuperación, conservación y uso racional de los humedales; implementar una estrategia nacional de la biodiversidad, elaborar normas sobre calidad del agua, prevenir la contaminación de los cuerpos de agua, elaborar normas secundarias sobre calidad de las aguas, etcétera. Es decir, hay una serie de iniciativas que están avanzando en distintos organismos y ministerios.

Pero, el problema de fondo es la garantía constitucional que requieren tener los ciudadanos respecto de las aguas, que preserve la disponibilidad del recurso hídrico, en primer lugar, para el consumo humano, para los pueblos originarios, para las comunidades indígenas, tanto del norte como del sur, y que el bien se vincule realmente a la tenencia de la tierra y no a fines especulativos que hoy vemos que avanzan en nuestra legislación.

Uno no puede votar en contra de este proyecto, porque es un avance que crea mejoras; sin embargo, es fundamental generar un gran pacto sobre el agua; lograr, de aquí en adelante, un avance en las modificaciones al artículo 459 y siguientes del Código Penal, con el fin de establecer penas y entregar a los jueces herramientas para que sancionen efectivamente el delito de usurpación. Pero, mientras no tengamos una política nacional del agua, mientras no aprobemos una reforma constitucional que evite su uso con fines especulativos, seguiremos sembrando inequidades. Mientras no exista una política nacional sobre agricultura, obras públicas y medio ambiente que preserve, conserve y aumente las obras de infraestructura hídrica, simplemente, estaremos haciendo un cambio menor.

También es necesario reconocer la existencia de las aguas subterráneas e implementar mejores instrumentos. Pero, como digo, lo importante es avanzar en la creación de una autoridad hídrica que regule todos estos aspectos y termine con la especulación de las aguas por parte de determinados grupos económicos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, como tantos otros que han pasado por el Congreso Nacional, este es un proyecto de ley a medias, una iniciativa por cumplir, porque no ataca el problema de fondo: fiscalizar y sancionar.

Todos sabemos que, en Chile, a las grandes empresas, a los grandes terratenientes, a los que tienen el poder económico y político, no les llegan las sanciones. Buscan resquicios, amigos, socios, recurren al tráfico de influencias, con el objeto de evitar que les apliquen sanciones, cosa que no ocurre con las personas comunes y corrientes. Por eso digo que este es un proyecto a medias, que se ha presentado solo para cumplir, para resolver, en parte, el gran problema de administración y la normativa relacionada con los derechos de aguas.

Hace un par de meses, en la Cámara, se constituyó una comisión investigadora, de la cual formo parte. Pudimos comprobar en terreno la forma en que se abusa y se roba agua en nuestro país. En una oportunidad, visitamos Petorca y La Ligua y pudimos ver que la población de esas ciudades no tiene agua ni siquiera para consumo humano. En esa misma zona, vimos que importantes personajes, hombres de Estado, exministros y exintendentes tenían grandes cantidades de agua acumulada. ¡Para qué hablar de las empresas mineras que, en su afán productivo, han adquirido derechos de aguas!

Por lo tanto, reitero, este proyecto que, de acuerdo con su título, “introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.”, podría ser efectivo; sin embargo, en la práctica, nada pasará. Pienso que lo que debe hacer el Ejecutivo , de una vez por todas, es enviar al Congreso Nacional una solución definitiva, un nuevo Código de Aguas, y terminar de inmediato con la entrega de derechos de aguas. Por ejemplo, en la Región de Aysén, se siguen entregando derechos a empresas, personas o representantes de compañías extranjeras que nadie conoce, y que en su mayoría no se ubican en la región. Todos sabemos que los grandes ríos de Aysén están privatizados desde hace muchos años.

Por eso digo que el proyecto del Ejecutivo es más de lo mismo. No hay nada nuevo. Los pequeños y medianos campesinos que hoy no tienen cómo explotar o hacer realidad sus actividades productivas por falta de agua, no van a lograr absolutamente nada con esto. Por eso, es necesario fiscalizar y sancionar.

La historia demuestra -y así lo va a ratificar el proyecto- que los que roban y usufructúan el agua, y perjudican a la gran mayoría, no reciben ninguna sanción.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré en contra del proyecto, porque no quiero ser cómplice de una iniciativa que no va a significar nada, ni siquiera un beneficio para los pequeños y medianos campesinos de las regiones en donde el agua escasea.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , si a mediados del siglo pasado la voz del pueblo pedía nacionalizar el cobre, hoy, a mi juicio, está solicitando renacionalizar el agua. Parece absurdo e idiota que nuestra propia Constitución Política, herencia del general Pinochet, plantee en el inciso final del numeral N° 24° del artículo 19 que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;”. ¡Es absurdo que en Chile el agua sea privada y tenga dueño! Es como si el aire tuviese dueño o alguien estuviera por sobre el resto de los seres humanos. Me parece absurdo que el agua, elemento fundamental para la vida, esté supeditada a derechos privados. Eso es lo primero que debemos discutir como Cámara de Diputados, más aún en el siglo XXI, cuando todos los actores relevantes entienden que el tema del agua será el principal problema de la humanidad en el futuro. El agua dulce ya escasea en muchas partes. Por eso digo que me parece absurdo lo que señala nuestra Constitución sobre la materia.

Dicho lo anterior, lo primero que debemos hacer es renacionalizar el agua. En segundo lugar, me parece inaceptable la forma cómo el Gobierno trata el tema, porque al calificar el proyecto con suma urgencia nos impide presentar indicaciones, más aún si no tuvimos la oportunidad de participar en las Comisiones que lo examinaron.

También me parece inaceptable que, por acuerdo de los Comités, la Mesa solo permita tres indicaciones. Tenemos derecho a presentar las indicaciones que queramos.

El Ejecutivo señala que la autoridad podrá sancionar a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. Si el ministro hubiese ido en 1990 a la región que represento, en particular al río Copiapó, hubiese visto circular mucha agua. Hoy, no corre una sola gota. Si no somos capaces de medir cuánta agua se está sacando de los pozos que se están construyendo, ¿cómo vamos a exigir a la Dirección General de Aguas que fiscalice la materia si no le damos las herramientas necesarias para ello? Precisamente, lo podemos hacer a través de este tipo de leyes.

Al parecer, en la Comisión encargada de estudiar el proyecto, no había nadie que conociera la realidad que se vive en la Región de Copiapó. Repito, necesitamos dotar de las herramientas necesarias a la Dirección General de Aguas para que fiscalice el lugar, que, indudablemente, no son las mismas que se necesitan, por ejemplo, para hacer lo propio en el sur.

En la Región de Atacama hay gente que pretende llevar agua desde la cuenca del Huasco, que hoy se encuentra balanceada, a la cuenca del Copiapó. Si el Código de Aguas no lo impide, cómo no vamos a querer presentar indicaciones que eviten el trasvasije de una cuenca a otra. Con ello no solo se afectaran los derechos de terceros, sino que el desarrollo de toda una cuenca.

Me hubiera gustado presentar indicaciones al respecto, pero el Ejecutivo no lo permite. Para lograr ese propósito, en la mayoría de los proyectos la urgencia es calificada de suma. Y nosotros, como diputados, permitimos que se nos inhiba de la posibilidad de defender a nuestras regiones y a nuestra gente. ¡Es absolutamente inaceptable que no podamos defender nuestras aguas y acuíferos!

En la zona de Copiapó se han tenido que cambiar los pozos que abastecen el consumo humano, porque se está secando la cuenca. Por su parte, las empresas sanitarias han debido construir nuevos pozos, los que ya se están secando. Ello ha sido señalado por los propios gerentes de tales empresas. Lo peor es que cuando se construyen pozos para el consumo de agua potable, los costos son cargados a los usuarios. ¿Cómo es posible aceptar que en la Región de Atacama se establezca como primordial el uso del agua para la minería y la agricultura y no para el consumo humano? Necesitamos diferenciar las distintas realidades que se viven a lo largo del país. Puedo entender lo que planteó el diputado Alinco , cuando se trata de una región que tiene enormes cantidades de agua, no así donde no existe agua o cuando la autoridad entrega derechos de aguas cuatro veces superior a la capacidad de los acuíferos. Incluso, hay personas que especulan con los derechos de aguas que el Estado les entrega en forma gratuita. Muchos de ellos, en lugar de utilizar el agua para el proyecto que presentan, terminan vendiéndola para hacerse ricos. ¡Eso es inaceptable, por cuanto se trata de un recurso que pertenece a todos los chilenos!

Debemos velar para que temas relacionados con elementos tan esenciales y vitales para el desarrollo humano y productivo, como el agua, sean discutidos y debatidos en forma real.

El Congreso Nacional debe ser capaz de renacionalizar el agua y entregarle potestades al Estado para que la asigne a proyectos de desarrollo. El agua no pertenece a ningún ser humano en particular, sino a quienes mantienen vínculos con la tierra y con el proceso productivo. Mientras no se entienda así, la sociedad continuará cautivada por los intereses económicos particulares y no preocupada de beneficiar a la ciudadanía entera.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Señor diputado, la Mesa tiene interés en aclarar un punto.

Como el proyecto está calificado con urgencia “suma”, en la Sala solo se pueden renovar indicaciones. Por otra parte, los Comités tuvieron a bien aceptar la incorporación de tres indicaciones adicionales. Así las cosas, el criterio de la Mesa no puede calificarse de restrictivo.

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , este proyecto es muy importante para el Ejecutivo , porque lo calificó con urgencia “suma”; sin embargo, nosotros requerimos de un poco más de tiempo para trabajar. El Ejecutivo manifestó su apuro. Ayer estuvo el ministro de Obras Públicas , hoy lo echamos de menos.

Lo importante es que el proyecto genera avances significativos en una de las áreas en las que tenemos mayores dificultades respecto del uso del agua: me refiero al hecho de otorgar más facultades de fiscalización a la Dirección General de Aguas, y a actualizar y mejorar el catálogo de sanciones, tanto las administrativas como las penales.

Estamos conformes con las facultades de fiscalización y con las sanciones administrativas que se establecen, pero tenemos una leve disconformidad respecto de las sanciones penales.

Aplaudimos el criterio del Ejecutivo , así como el de las comisiones de Obras Públicas y de Agricultura, en cuanto a aumentar significativamente las sanciones. En efecto, se incrementan las penas privativas de libertad y también el techo de las multas. A veces, sale más barato incumplir la ley y pagar la multa. Y como las multas las aplican los jueces, de acuerdo con las capacidades económicas de los autores, nos parecía imprescindible subir el techo de la multa a 5 mil UTM cuando el delito lo cometían personas que tuviesen una capacidad económica importante. Nos parece un umbral bastante alto, pero constituye una muy buena señal.

Sin embargo, tenemos un problema, porque, al mismo tiempo, se subieron demasiado los pisos. Por ejemplo, para el delito de usurpación no violenta como para el de usurpación agravada o violenta se fijó en 200 UTM, el que nos parece demasiado alto. La sanción pecuniaria se torna excesivamente gravosa para las personas con baja capacidad económica, para los pequeños agricultores que, en su desesperación, pueden incurrir en una infracción a la norma correspondiente. Hay que tener presente que ya existe una pena privativa de libertad.

Hemos presentado una indicación, que ayer fue explicada por el diputado Burgos , que cuenta con el apoyo transversal de parlamentarios de todas las bancadas, que busca corregir esta situación y establecer una sanción más equilibrada. La idea es que en el primer caso, esto es para el delito de usurpación no violenta, las multas tengan un piso de 20 UTM y un techo de 5.000 UTM, y en el segundo caso -usurpación agravada o violenta-, 50 UTM y 5.000 UTM. Eso nos parece que va a generar un alto rango de multas, lo que va a permitir que el juez aplique las que considere más equilibradas y sensatas, de acuerdo con la capacidad económica del autor del delito. Espero que la Cámara la apruebe por unanimidad, ya que cuenta con respaldo transversal de las bancadas. Ayer el ministro se manifestó partidario de la misma. Por lo tanto, espero que se someta a votación en la Sala.

Coincido con quienes me han antecedido en el uso de la palabra, en el sentido de que el gran debate pendiente no tiene que ver solo con la fiscalización respecto del uso legítimo de las aguas y con actualizar las sanciones, sino con reconocer el acceso al agua y con la posibilidad efectiva de contar con una política y una estrategia pública de aguas. Eso no ha sido posible, porque nuestra legislación sigue reconociendo, a partir de la Constitución, que el agua es un bien privado. En otras palabras, la materia se rige por determinadas normas contenidas en el Código de Aguas y no se establece en la Carta Fundamental que estas corresponden a un bien nacional de uso público.

Recuerdo que, en marzo de 2010, cuando recién asumí como parlamentario, esta iniciativa fue una de las primeras que se debatió en la Sala. En efecto, se quería reformar la Constitución para reconocer que el agua era un bien nacional de uso público. En ese momento se tomó la decisión de que el Ejecutivo revisara el proyecto. Han transcurrido más de dos años desde entonces, y no hemos vuelto a someter a debate esa reforma constitucional, que es urgente y apremiante, para terminar con el excesivo desequilibrio que existe respecto del acceso al agua, donde unos pocos, que la poseen, muchas veces ni siquiera la usan, y otros muchos, que la necesitan para el uso doméstico, para el riego, para sus animales, no la pueden usar.

Sobre esta materia, tenemos conflictos permanentes, en el norte, entre la minería y la agricultura, y en el sur, entre las hidroeléctricas y los proyectos de riego o de turismo. Algunos dirán que en esto no hay problema, porque los derechos de las hidroeléctricas son no consuntivos. El problema radica en que quienes viven aguas arriba de las represas no pueden utilizar agua para riego porque, precisamente, afectan los derechos no consuntivos de las hidroeléctricas. Por ejemplo, en la cuenca del Biobío, donde corre el río de igual nombre, principal fuente de agua de la comuna de Lonquimay, quienes viven aguas arriba no pueden utilizarlas con fines consuntivos, porque afectan los derechos no consuntivos de las represas Ralco y Pangue. Entonces, sí se producen problemas y conflictos como consecuencia de esta política. También existe un problema importante en relación con el efecto que tienen las plantaciones forestales en la disminución de las napas de agua subterránea.

Entonces, no solo debemos otorgar mayores facultades fiscalizadoras, sino también regulatorias. Para eso, es fundamental que el agua se reconozca como bien nacional de uso público, para regular de mejor manera su uso, su administración, el otorgamiento de los derechos, así como quitarlos cuando no corresponda que sus titulares los tengan. La idea es generar una política mirando el bien y el interés del país y privilegiar el otorgamiento del agua a quienes la necesitan para consumo humano, animal, o para su uso en la agricultura o la generación de energía. Queremos que el Estado tenga un protagonismo mucho mayor. No solo debe preocuparse de fiscalizar si se están utilizando bien los derechos otorgados, o si se están utilizando aguas sin que exista derecho para ello. Eso nos parece que es solo un parte del problema, que tiene que ver con una mirada punitiva, sancionatoria. Sin embargo, muchas veces no estamos abordando ni resolviendo como corresponde la causa que origina los problemas.

Repito, si en la Constitución Política no se establece que el agua es un bien nacional de uso público, no vamos a poder entregar facultades para su adecuada regulación, lo que resulta indispensable.

Creemos que soluciones como bombardear nubes pueden ser muy efectistas, pero no efectivas. Aquí debemos regular el otorgamiento de los derechos, el uso de los mismos; debemos reinyectar las napas; debemos ver qué se privilegia en un determinado momento: si el agua para riego o el agua para acumulación de energía. Para ello, el Estado debe contar con más facultades. Ese tema está pendiente.

Valoramos la presencia del ministro de Hacienda . Como no se encuentra presente el ministro de Obras Públicas , por su intermedio, señor Presidente , queremos plantearle que, ojalá, el Gobierno no se tome cuatro años para retomar el debate sobre la reforma constitucional que se estaba discutiendo en la Cámara y que se paralizó para que el Ejecutivo emitiera su opinión. Ojalá podamos discutirla y votarla a la brevedad. Si algunos parlamentarios no están de acuerdo con la idea de que el agua sea bien nacional de uso público y quieren bloquear la discusión de la reforma constitucional, que se sepa quiénes son. No tomemos la actitud de paralizar el debate y no votar. No es posible seguir esperando para contar con una norma constitucional que declare el agua bien nacional de uso público y para que el Estado cuente con más facultades que las que tiene hoy para su otorgamiento, uso y regulación.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA.-

Señor Presidente , quiero referirme a la concesión de derechos no consuntivos de aguas, los cuales son otorgados directamente a las empresas eléctricas. Junto con la diputada señora Alejandra Sepúlveda y el diputado señor Fuad Chahín hemos estado analizando la materia, de modo que puedo señalar que no hay resoluciones en las que se establezca la oportunidad en que deben devolverse esas aguas ni el punto en que eso debe hacerse.

Lamento que en este momento no esté el ministro de Obras Públicas presente en la Sala, porque voy a hacer una denuncia respecto de una situación que de verdad es insólita.

Ayer, diversas autoridades y dirigentes sociales de la provincia de San Felipe, reunidas en Putaendo, se refirieron a la información que fue dada a conocer respecto de una resolución adoptada por la Dirección General de Aguas en diciembre de 2011, organismo que resolvió favorablemente una petición presentada en 1995 por derechos no consuntivos del río Putaendo a la empresa Guardia Vieja S.A., situación que afecta la construcción del proyecto hidroeléctrico asociado al embalse Chacrillas , importante obra a cuya primera tronadura acompañé al Presidente de la República el año pasado.

¿Qué es lo que sucede en este caso? Con la resolución aprobatoria número 268, emitida el 14 de diciembre de 2011, Guardia Vieja S.A., empresa subsidiaria de Colbún S.A., en abril pasado, inscribió los derechos no consuntivos a su nombre en el Conservador de Aguas de Putaendo. Lo más insólito es que con eso el embalse Chacrillas , proyecto en el que se están gastando muchos recursos fiscales, se queda sin agua antes de ser construido y el proyecto hidroeléctrico queda en igual situación, pues la empresa está autorizada, de acuerdo con dicho decreto, para tomar el agua antes de la presa en construcción y devolverla aguas abajo de la represa. O sea, Guardia Vieja perfectamente podría construir un baipás al embalse.

Lo ocurrido es realmente una vergüenza y constituye una burla hacia el Presidente de la República , porque no puede ser que se engañe al Primer Mandatario con un proyecto que implica una gran inversión y en el cual el agua no está segura, pues se va a desviar hacia otro lado, lo que ha provocado gran inquietud.

El alcalde de Putaendo , señor Guillermo Reyes , calificó lo sucedido de la siguiente manera: “Estamos frente a una crisis de verdad dramática, una burla para los habitantes de Putaendo. No puede ser que funcionarios del mismo gobierno que aprobó este proyecto, aprueben ahora entregarle el agua a una privada. Quien resolvió los derechos engañó al Presidente . No creo que el Presidente esté de acuerdo en que, un proyecto donde él hizo la primera tronadura, y ha sido presentado como una obra emblemática para el Gobierno, el único embalse en construcción en Chile en este momento, venga ahora un funcionario y le quite el piso al proyecto del Presidente ,…”.

Debido a la gravedad de la situación, pido que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Obras Públicas , porque no puede ser que los recursos del Estado se estén perdiendo y que no se legisle al respecto, en el sentido de que cuando se otorguen derechos no consuntivos a las empresas hidroeléctricas estas deban tener bien claro cuándo, cómo y dónde deben devolver las aguas, porque eso afecta a muchos otros embalses, como los que he reclamado para la provincia de Petorca y otros que están con todos sus estudios. Sin embargo, en el caso que señalo alguien no elaboró bien los estudios y no se dio cuenta de que la Dirección de Obras Hidráulicas no había pedido, en forma definitiva, los derechos de aprovechamiento de aguas para ese embalse, por lo cual se concedieron a otra empresa, la que los había solicitado mucho antes.

Lo ocurrido es muy grave y debe ser solucionado a la brevedad. Hoy, se reúnen todas las organizaciones sociales de Putaendo para hacer una protesta pública en contra del engaño de que han sido objeto debido a la mala entrega de derechos no consuntivos de aguas.

En consecuencia, reitero mi petición de que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Obras Públicas respecto de este caso tan grave.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

El señor HARBOE.-

Pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , quiero saber si la Mesa ha recibido alguna solicitud de inhabilidad relativa al proyecto anterior.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Ninguna, señor diputado .

Hago presente a la Sala que el articulado del proyecto solo contiene normas de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Pantoja Alberto; Espinoza Sandoval Fidel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley con las enmiendas introducidas por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y que inciden en los numerales 8) y 10) del artículo 1º.

Dicha Comisión propone agregar un artículo 3º nuevo, que modifica el Código Procesal Penal.

Se ha presentado una indicación de los diputados señores Chahín, Calderón, Pérez, don José; Latorre, Cardemil, señora Sepúlveda, doña Alejandra; señores Gutiérrez, Urrutia, Baltolu, Schilling, señora Muñoz, doña Adriana; señores Barros y Lemus, que por no tratarse de aquellas indicaciones que se renuevan, para votarla hoy se requiere la unanimidad de los parlamentarios presentes.

¿Habría unanimidad?

Aprobada.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, que figura en el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, más las adiciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Agricultura, con la salvedad del numeral 7) del artículo 1º y de los numerales 1) y 2) del artículo 2º, por haber sido objeto de indicaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Espinoza Sandoval Fidel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación del diputado señor Hasbún, de la señora Pascal, doña Denise; de los señores García, Latorre, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores Barros, Pérez, don Leopoldo, y de la señora Muñoz, doña Adriana, que incorpora un nuevo numeral 1) al artículo 1º, pasando el actual a ser numeral 2).

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García Gar-cía René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Espinoza Sandoval Fidel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el numeral 7), que ha pasado a ser 8), del artículo 1º, con la indicación del diputado señor Hasbún, de la señora Pascal, doña Denise; de los señores García, Latorre, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores Barros, Pérez, don José; Pérez, don Leopoldo, y de la señora Muñoz, doña Adriana.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el numeral 1) del artículo 2º, con la indicación de los diputados señores Chahín, Calderón, Pérez, don Leopoldo; Latorre, Cardemil, señora Sepúlveda, doña Alejandra; señores Gutiérrez, don Hugo; Urrutia, Baltolu, Schilling, Barros y Lemus.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Espinoza Sandoval Fidel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el numeral 2) del artículo 2º, con las siguientes indicaciones: la primera, de los señores diputados y de las señoras diputadas Hasbún, Pascal, doña Denise; García, Latorre, Sepúlveda, doña Alejandra; Pérez, don José; Barros, Pérez, don Leopoldo, y Muñoz, doña Adriana; la segunda, de las señoras y de los señores Chahín, Calderón, Pérez, don José; Latorre, Cardemil, Sepúlveda, doña Alejandra; Gutiérrez, don Hugo; Urrutia, Baltolu, Schilling, Barros, Lemus y Muñoz, doña Adriana.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se ha renovado la indicación de la diputada señora Denise Pascal. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación. El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- “Artículo 4º nuevo. Intercálese, en el inciso primero de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a continuación de las expresiones “bis”, seguido de una coma (,) los guarismos “459” y “460”, sustituyendo el ilativo entre los guarismos “250” y “251”, por una coma (,).”.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, efectivamente esta indicación se renovó -fue ingresada recién ayer-, pero es importante saber su contexto, porque se produce una contradicción. En Chile hay alrededor de 4 mil sociedades de pequeños agricultores que podrían verse afectados. Por lo tanto, la indicación es contradictoria con la rebaja de penas que se estableció en el texto del proyecto. En consecuencia, me parece absolutamente inconveniente.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de junio, 2012. Oficio en Sesión 24. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 6 de junio de 2012

Oficio Nº 10209

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8149-09.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56:

“Los derechos de aprovechamiento referidos en el inciso anterior y su ejercicio deberán ser informados por su titular a la Dirección General de Aguas e inscritos en el Catastro Público de Aguas al que se refiere el artículo 122 de este Código.”.

2. Intercálese, en el inciso primero del artículo 62, entre las frases "la Dirección General de Aguas," y "a petición de uno o más afectados,", la frase "de oficio o"; e, incorpórase la frase ", mediante resolución fundada", antes del punto final (.).

3. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

4. Reemplázase en el inciso octavo del artículo 122 la expresión "las copias", por la expresión “la información”.

5. Incorpórase en el inciso primero del artículo 122 bis, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

6. Intercálase en el inciso tercero del artículo 122 bis, entre las frases "será sancionado," y "a petición de cualquier interesado,", la frase "de oficio o"."

7. Reemplázase en el subtítulo 3. del Libro Segundo del Título Primero, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

8. Reemplázase el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen, podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal:

a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos que establezca el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68, 122 bis y 307 bis;

b. De cien a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea;

c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas;

d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310.

Cuando se trate de infracciones referidas al ejercicio de derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 97 de este Código, la multa podrá ser de seiscientas hasta siete mil unidades tributarias mensuales, y

e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se realicen hechos, actos u obras que afecten la disponibilidad, la calidad natural de las aguas en las fuentes naturales o en obras estatales de desarrollo del recurso o modifiquen el curso de las aguas, o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes, todo sin autorización de la autoridad competente.

El monto de la multa será determinado en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.

Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero.”.

9. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 299:

1) Agrégase en la letra a), antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

2) Reemplázase en la letra d) la frase “los mismos cauces sin título”, por la frase “los mismos cauces y en los acuíferos sin título,”, y elimínase, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser punto y coma (;), la frase: “Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y”.

3) Incorpórase la siguiente letra f), nueva, sustituyendo en la letra e) el punto final (.), por la conjunción “y”, precedida de una coma (,):

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este articulo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

10. Agrégase, a continuación del artículo 299, el siguiente artículo 299 bis:

“Artículo 299 bis.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.

Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”.

11. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a. Reemplázanse en el encabezado la expresión "mínimo" por “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “veinte”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercálase en el número 1.°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

i) Sustitúyense las frases “violencia en las personas” y “la violencia que causare”, por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

ii) Reemplázanse la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “cincuenta”, y el guarismo “veinte” por “cinco mil”.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 20 de diciembre, 2016. Oficio

Oficio N° RH/49/2016

Valparaíso, 20 de diciembre de 2016.

La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado aprobó el texto del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al Boletín N° 8.149-09, con urgencia calificada de "suma", que en copia se acompaña.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, me permito recabar la opinión de la Excelentísima Corte respecto al número 12, letra a); al número 15; a la frase final del inciso final del artículo 172 sexies y al número 24, todos del artículo 1° del proyecto de ley, modificaciones introducidas al Código de Aguas en el segundo trámite constitucional por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

AL PRESIDENTE

DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

MINISTRO SEÑOR HUGO DOLMESTCH URRA

PRESENTE

2.2. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 22 de diciembre, 2016. Oficio

Oficio N° RH/50/2016

Valparaíso, 22 de diciembre de 2016.

Complementando el oficio No RH/49/2016 de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, referido a la aprobación del texto del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al Boletín N° 8.149-09, con urgencia calificada de "suma", y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley No 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, me permito recabar también la opinión de la Excelentísima Corte acerca de la letra b) del numeral 32, que modifica el artículo 306 del Código de Aguas, contenido en el artículo 1 o del proyecto de ley, cuyo texto fue acompañado con el oficio No RH/49/2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

AL PRESIDENTE

DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

MINISTRO SEÑOR HUGO DOLMESTCH URRA

PRESENTE

2.3. Primer Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado

Senado. Fecha 27 de diciembre, 2016. Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado en Sesión 77. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

BOLETIN Nº 8.149-09.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado por Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Sobre esta iniciativa cabe dejar constancia de lo siguiente:

-En sesión de 12 de junio de 2012 se envió para el conocimiento de la Comisión de Obras Públicas y de la Comisión de Hacienda, en su caso.

-En sesión de 17 de julio de 2013, la Sala autorizó a la Comisión de Obras Públicas para discutir el proyecto en general y en particular, en el primer informe.

-Los Comités del Senado, con fecha 17 de junio de 2014, acordaron cambiar la tramitación y remitir la iniciativa solamente a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

-El texto que propone la Comisión Especial a la Sala, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Presupuestos –en documento anexo a la indicación formulada por el Ejecutivo- no genera mayores costos fiscales, por cuanto durante los años 2015-2016 se ha incrementado la dotación de personal del Servicio en 42 fiscalizadores y personal de terreno, y se han efectuado inversiones complementarias para contar con una mayor capacidad de gestión de la información, fortaleciendo principalmente sus sistemas tecnológicos. En consecuencia, la Comisión Especial estimó que debe ser eximido del trámite ante la Comisión de Hacienda.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Contemplar para la Dirección General de Aguas mecanismos eficaces de recopilación de información, que posibiliten una adecuada administración y gestión de los recursos hídricos.

-Aumentar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas.

-Mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación de aguas.

NORMAS DE QUÓRUM

Cabe señalar que el numeral 12, letra a), el numeral 15, la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 20, el numeral 24 y la letra b) del numeral 32, todos del artículo 1° tienen el rango de leyes orgánicas constitucionales, por lo que requieren de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Tales normas vinculadas al artículo 77 de la Carta Fundamental.

CONSULTA A LA CORTE SUPREMA

La Comisión Especial envió a la Corte Suprema los oficios números 49 y 50, de fecha 20 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Fundamental y en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

ASISTENCIA

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Director General de Aguas señor Carlos Estévez Valencia, acompañado por el Jefe de Fiscalización, señor Marcos Soto, por la asesora legislativa señora Tatiana Celume, por el abogado señor Richard Montecinos Veloso y por el asesor señor Marcelo Araya; el entonces Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos señor Reinaldo Ruiz Valdés, el Coordinador de la Región de Valparaíso en Materias Hídricas, señor Marcelo Herrera Concha y el asesor del Ministerio del Interior, señor Claudio Fiabane Salas; el asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Jaime Naranjo Ortiz; el asesor legislativo, señor Pablo Morales y el experto en materia de recursos hídricos, señor Eduardo Baeza, ambos de la Biblioteca del Congreso Nacional; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Paola Fabres y los señores Daniel Portilla y Esteban Contador; el coordinador del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, señor Elir Rojas Calderón; el asesor de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), señor Rodrigo Herrera; la asesora del Instituto Igualdad, señora Daniela Fuentes y el asesor legislativo señor Óscar Patricio Rojas; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún; el Director de la Fundación Libertad, señor Santiago Matta; los asesores del Centro de Estudios y Gestión para el Desarrollo (CEGADES), señores Paolo Torrejón y Sebastián Silva; la asesora del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), señora Yasna Bermúdez; de Chile Sustentable, la Directora señora Sara Larraín, acompañada de la coordinadora de dicha entidad señora Nathalie Joignant. Asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, la periodista señora Andrea Valdés, la asesora señora Carmen Gloria Salazar y el asesor legislativo, señor Luis Díaz; de la Senadora Allende, el señor Alejandro Sánchez; del Senador señor Chahuán, el señor Marcelo Sanhueza; del Senador De Urresti, la señora Melisa Mallega; del Senador Prokurica, la abogada señora Carmen Castañaza; del Senador Pizarro, la asesora señora Catalina Venegas y la asesora de prensa, señora Andrea Gómez; del Diputado Daniel Melo, la señora Pamela Poo; del Diputado Luis Lemus, el abogado señor Juan Alberto Molina. También concurrió, autorizado por la Comisión Especial, el egresado de Derecho de la Universidad de Chile, señor Roberto Álamos.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Código de Aguas.

Código Penal

Código Procesal Penal.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje presentado el año 2012 por el ex Presidente Sebastián Piñera Echenique destacó que el agua es un recurso básico para el desarrollo de cualquier forma de vida. En su esencia, es un insumo de primera necesidad para la existencia del medio ambiente, y como tal, facilita el asentamiento humano y la producción de bienes y servicios.

Asimismo, reconoció que si bien en la actualidad existe un consenso mayoritario en relación a la importancia de los principios que informan el estatuto jurídico de las aguas, especialmente en lo relativo a la eficacia de la distribución óptima como principal mecanismo para la asignación de recursos hídricos y la necesidad de protección ambiental de las aguas y sus cauces, hay también acuerdo, en el sentido que nuestra legislación de aguas es perfectible en muchos aspectos. En este sentido, puede mencionarse lo siguiente:

(i) A pesar de la existencia de figuras penales específicas relacionadas con la extracción no autorizada de aguas, contenidas en los artículos 459 y 460 del Código Penal, y de los esfuerzos desplegados durante los últimos años por la autoridad para aumentar la fiscalización de dichas extracciones, el diagnóstico común es que estas medidas, en la forma que están establecidas actualmente, no han resultado eficaces en la reducción de este tipo de ilícitos;

(ii) La sanción general establecida en el artículo 173 del Código de Aguas, para toda contravención a dicho cuerpo legal que no esté especialmente sancionada, consistente en una multa que no podrá exceder de 20 unidades tributarias mensuales, por su escaso monto, no tiene un efecto disuasivo realmente eficaz para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente. Conjuntamente, no existe una descripción de la hipótesis de conducta sancionada, por lo que se ha transformado en una norma inaplicable;

(iii) Si bien nuestro Código de Aguas contempla algunas normas que permiten a la autoridad exigir de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, organizaciones de usuarios, notarios públicos y conservadores de bienes raíces la entrega de información relacionada con extracciones de agua y transferencias o transmisiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como son las contempladas en los artículos 68, en relación a extracciones de aguas subterráneas, y 122 y 122 bis en relación a transferencias o transmisiones de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, dichas normas han resultado insuficientes e ineficaces para la obtención de información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

SESIÓN 11 DE AGOSTO DE 2015

Atendido que los Comités acordaron –decisión ratificada por la Sala en sesión de 17 de julio de 2013- que la Comisión de Obras Públicas discutiera el proyecto en general y en particular en el primer informe, la Comisión Especial –en pleno uso de la competencia entregada por los Comités- en sesión de 11 de agosto de 2015 aprobó la idea de legislar, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

Respecto a la discusión en particular, se resolvió por la misma unanimidad antes mencionada dar su inicio recibiendo en audiencia al Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia.

EXPOSICIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE AGUAS

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, recordó que el ex Presidente Sebastián Piñera presentó este proyecto de ley ante la Cámara de Diputados el 18 de enero de 2012, el que tuvo una rápida tramitación, puesto que el 6 de junio del mismo año se despachó el oficio pertinente al Senado.

Seguidamente efectuó una presentación sobre el contenido de la iniciativa y señaló que sus ejes principales son:

-La Información.

-La Fiscalización.

-Las Sanciones.

INFORMACIÓN

Respecto del eje de información, señaló que el Mensaje del Ejecutivo propone mejorar las herramientas que permitan a la Dirección General de Aguas contar con la información necesaria para una adecuada administración de recursos hídricos y fomentar una efectiva operación y gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas.

En el Mensaje original se plantearon modificaciones a los artículos 122 y 122 bis y la incorporación del artículo 307 bis, nuevo, en orden a la necesidad de obtener información actualizada, real y cierta respecto a la propiedad de los derechos de aguas; generar certeza en la determinación de los titulares actuales, mediante la modificación de los antecedentes que se incorporan al Catastro Público de Aguas, y exigir sistemas de medición a los titulares de derechos de agua y a las organizaciones de usuarios.

El Director General de Aguas indicó que el Ejecutivo de la época aparentemente se equivocó y no contempló en la redacción que los notarios y conservadores deben informar sobre –respecto de las transferencias y transmisiones- la inscripción de derechos.

La Cámara de Diputados, prosiguió diciendo, en materia de información realizó algunos ajustes, como la incorporación en el artículo 56 de la obligación de informar e inscribir en el Catastro Público de Aguas, las aguas del minero y sustituye el artículo 307 bis, nuevo, agregando la exigencia de medición de la restitución de las aguas de los derechos de aprovechamiento no consuntivo.

EVENTUALES INDICACIONES PARA EL ÁREA DE INFORMACIÓN

El Director General de Aguas especificó las materias que deberían contenerse en indicaciones que deba conocer la Comisión Especial:

a) Como la gestión del recurso hídrico no es sólo un tema jurídico, sino también un asunto relacionado con la investigación, la planificación y una gestión eficaz y eficiente, se precisa no sólo conocer lo relativo a los derechos y titulares, sino también cuánta agua se utiliza y en qué (usos de los derechos de agua).

Al respecto, precisó que nunca se va a tener una política eficiente en materia de riegos si no se conoce la cantidad que se utiliza y en qué se usa.

b) Establecer que el nacimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas es mediante su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (mejora sustancial en la información de los derechos).

Explicó que el Código de Aguas actual dispone que el derecho se origine mediante la resolución y es habitual que los poseedores de derechos nunca los inscriban, que eludan el pago de patentes, que no usen el agua y, en casos excepcionales, que especulen con los recursos.

c) Aumentar las atribuciones de la autoridad para solicitar antecedentes en la tramitación de las solicitudes de derechos de aprovechamiento.

Actualmente, expresó, en la tramitación de solicitudes se entrega la mínima información, la cual no es vinculante.

d) Extender las facultades para la investigación eficiente del recurso.

FISCALIZACIÓN

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, indicó que el Mensaje original del Ejecutivo especifica que la protección ante una extracción ilegal procede respecto de cauces como de acuíferos y mejora levemente las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas, permitiendo la paralización y cegamiento de pozos con extracciones ilegales. En este último caso, se trataría de un artículo nuevo, el artículo 299 bis. Agregó que en la actualidad, se debe recurrir al juez y éste puede determinar una sanción de hasta 23 UTM. En cuanto al auxilio de la fuerza pública debe ser solicitado al Gobernador, quien a su vez lo requiere a Carabineros y éstos acompañan al funcionario, los que pueden verse enfrentados a la negativa del dueño del predio.

Agregó que la Cámara de Diputados aumentó las atribuciones de la Dirección General de Aguas para la obtención de la fuerza pública, en los casos de extracción ilegal de aguas.

EVENTUALES INDICACIONES PARA EL ÁREA DE FISCALIZACIÓN

El Director General de Aguas enumeró las materias que deberían contenerse en indicaciones que deba conocer la Comisión Especial:

-Modificar las normas que han permitido el abuso en la obtención ilegal de derechos de aguas. Especificación de la utilización de drenes y una modificación al artículo 2° transitorio; en este último caso el fundamento está dado, porque en la actualidad permite regularizar en los tribunales de justicia derechos que eventualmente se utilizaban el año 1976, solamente con testigos, provocando un importante sobre-otorgamiento de derechos.

-Lograr el ingreso expedito a los lugares donde se efectúan las extracciones ilegales y usurpaciones del recurso.

-Obtención expedita del acceso a la fuerza pública para el cumplimiento de todas las resoluciones de la DGA.

-Calidad de ministros de fe a los funcionarios de fiscalización.

SANCIONES

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, detalló las materias que tocó el Mensaje original del Ejecutivo, que son las siguientes:

-Reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde a la realidad, estableciendo descripciones de las hipótesis de las conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas.

-Mejorar la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en el artículo 459 y 460, aumentando las penas (presidio menor en su grado mínimo a medio), y aumentando las multas a un rango de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales.

-Incorporar explícitamente en el artículo 459 del Código Penal a las aguas subterráneas.

-Necesidad de que el fiscal del Ministerio Público comunique los hechos motivo de la denuncia a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

Por su parte, la Cámara de Diputados –precisó- incrementó el monto de las sanciones propuestas en el Mensaje para los siguientes casos:

Entrega de información falsa o manifiestamente errónea de 10 a 100 UTM (incrementa el umbral mínimo de 10 a 100, coincidiendo con el Ejecutivo en el máximo de 1.000).

-Crea sanción específica para incumplimiento de las disposiciones de las Resoluciones que constituyen derechos de aguas no consuntivos de 600 a 7000 UTM.

-Aumenta la multa pecuniaria propuesta en el Mensaje, en los arts. 459 y 460 Código Penal, llegando al máximo de 5000 UTM (según Mensaje eran 500).

-En el Código Procesal Penal, establece la necesidad de que el fiscal del Ministerio Público comunique los hechos motivo de la denuncia a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas y que no haya acuerdo de reparación si es que no se ha resarcido el daño.

EVENTUALES INDICACIONES PARA EL ÁREA DE SANCIONES

El Director General de Aguas indicó las siguientes propuestas para una posible indicación del Ejecutivo:

- Mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento a la legislación de aguas, especificando de mejor forma las conductas sancionables.

-Crear la sanción de caducidad de los derechos de agua en caso de duplicidad de título.

-Busca mejorar normas de cumplimiento de las resoluciones de la DGA, obteniendo de forma más directa el auxilio de la fuerza pública.

El Director General de Aguas manifestó que la disyuntiva es cómo avanzar en la línea fijada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esto es, contar con una gestión integrada de recursos hídricos por cuenca y que los privados y la administración puedan tener la mejor información sobre la cuenca respectiva.

La Senadora señora Muñoz consultó sobre la forma en que se perfeccionaría el artículo 173 del Código de Aguas y el Director General de Aguas dijo coincidir con el objetivo del Mensaje del Ejecutivo, en orden a especificar la tipicidad, pero que se debería contemplar una sanción básica y explícita para toda contravención que no esté especialmente sancionada, cosa que el Mensaje equivocadamente eliminó.

SESIÓN 6 DE OCTUBRE DE 2015

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia informó a la Comisión Especial respecto del contenido de la indicación que se encuentra para revisión en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que luego de contar con las firmas correspondientes será discutida en esta instancia legislativa.

Recordó los tres ejes que sostienen el proyecto de ley, esto es, información, fiscalización y sanciones, cuya línea es ratificada por la propuesta de indicación.

Seguidamente explicitó los contenidos de la indicación, de la siguiente manera:

-Artículo 30, en cuanto a la definición de cauce. El concepto actual no contempla a las aguas subterráneas, lo que puede llevar a situaciones como las ocurridas en la Región de Coquimbo donde alguien interviene un cauce seco y genera una obra de abducción de agua subterránea, que capta agua del río subterráneo y la lleva a su predio en forma ilegal, pero en sede judicial se defiende con que el agua está debajo del cauce. Por ello, se deja explícito que un cauce de río tiene un elemento superficial y un elemento subterráneo o roca madre, materias fundamentales para que la fiscalización sea real. Asimismo, las normas de intervención de cauces son de las pocas que posibilitan el actuar de la Dirección General de Aguas de un modo directo, con multas elevadas y sin tener que recurrir a los tribunales.

-Artículo 38. Actualmente establece la obligación de las organizaciones de usuarios de aguas y del propietario exclusivo de un acueducto que extraen agua de una fuente natural, de ejecutar las obras e instalar un sistema de medición de las aguas. La indicación propone agregar la obligación de envío de información.

-Artículo 41. Al respecto, se perfecciona la competencia de la Dirección General de Aguas respecto de las solicitudes de modificación de cauce.

-Artículo 48. Referido a las aguas de drenaje, se dispone la obligación de informar sobre dicha instalación.

-Artículos 67, 68 y 307 bis, sobre el establecimiento de la medición de caudales y niveles freáticos en zonas de prohibición y restricción, es decir, al día de hoy el artículo 68 señala que la DGA podrá exigir un sistema de medición, por lo cual la indicación cuando se trata de un área de restricción o una zona de prohibición estatuye la obligación de informar en aguas subterráneas. En el caso de las aguas superficiales, existe una excepción legal.

-Artículo 107. Referido al establecimiento de servidumbres legales de investigación, dado que la DGA dispone de estaciones pluviométricas, cuyas mediciones son indispensables.

-Artículos 119, 140 y 149, respecto de los cuales se incorpora la exigencia de informar sobre el uso que se dará a la solicitud de aprovechamiento de las aguas. En ningún caso, constituye una restricción a una transacción o compraventa de aguas, sólo se requiere que se informe.

-Artículo 122. En la actualidad obliga a los notarios y a los conservadores de bienes raíces a informar a la DGA sobre las transacciones y escrituras. Se propone eliminar la obligación de los notarios, para profundizar y hacer real la información de los conservadores en el procedimiento en línea.

El Senador señor Chahuán quiso saber cómo se sistematiza la información por parte de la DGA y el Director aseguró que no se sistematiza adecuadamente, porque la Dirección General de Aguas tiene un catastro público de aguas que su fuente original es la constitución del derecho, pero cuando el derecho se hereda, se fragmenta, etcétera la DGA solicita al Conservador de Bienes Raíces que le remita la información, entidad que no siempre cumple con dicha remisión.

-Artículo 129 bis 2. Se propone que la DGA pueda ordenar directamente la paralización y destrucción de obras ilegales más el cegamiento de pozos con autorización judicial. En este último caso, la exigencia de autorización judicial dice relación con la irreversibilidad de la acción de cegamiento.

-Artículo 129 bis 12. Se propone que ante la evasión del pago de patente por no uso del agua, agregar a la competencia por domicilio del Conservador de Bienes Raíces, la comuna de la captación.

-Artículo 138. En la indicación, para el caso de incumplimiento (demoler, etcétera), se otorga competencia para actuar directamente o vía municipal.

-Artículo 171, la sugerencia dispone que las modificaciones de cauce realizadas por el MOP, deben informarse previamente y dentro de determinado plazo. Respecto de los privados las exigencias ya existen.

-Artículo 172, se contempla una sanción por modificación de cauce, no solo por incumplimiento de la orden de destrucción.

-Artículo 299, competencias DGA más claras para investigar y medir el recurso.

-Artículo 299 bis, se confiere calidad de ministro de fe a funcionarios de fiscalización de la DGA.

-Artículo 300, se propone que la DGA ingrese a predios con auxilio de Fuerza Pública, directamente, en caso de extracción ilegal o usurpación.

-Artículo 307, se propone aumento de multa por falta de mantención de obras mayores, dado que no existe una fiscalización respecto de las obras que van adquiriendo años, dado que nos encontramos en un país sísmico, con volcanes y otras manifestaciones de la naturaleza.

-Artículo 459 bis Código Penal, contemplaría sanciones penales y caducidad por duplicidad de título.

-Artículos 173, 173 bis, 173 ter, 173 quáter y 175, consagran el nuevo sistema de sanciones. Al respecto, el Director General de Aguas manifestó que sus principales características son las siguientes:

-Tipifica de manera clara las conductas sancionadas.

-Establece un sistema objetivo de consideraciones y agravantes para aumentar las multas.

-Establece montos y grados, reduciendo el rango de discrecionalidad. La brecha máxima dentro de una categoría de infracción es sólo es 5 veces entre multa mayor y menor.

-Rebaja el monto máximo de las sanciones, desde 7.000 UTM a 2.000 UTM, pero posibilita duplicar multas en caso de reiteración de infracciones, pudiendo por esta vía, en caso de una serie de reiteraciones, superar el umbral máximo.

-Crea la figura de la caducidad en materia penal.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LA INDICACIÓN PRESENTADA POR EL EJECUTIVO

El Ejecutivo formuló una indicación que modifica los artículos 1° y 2° del texto aprobado en general y agrega un artículo transitorio.

El Director de la Dirección General de Aguas, señor Carlos Estévez, expuso los aspectos centrales de la indicación presentada por el Ejecutivo a la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, explicó que el proyecto de ley, en general, apunta a ajustar el marco legislativo para responder a la nueva realidad de gestión de las aguas, atendiendo a las recomendaciones formuladas en el Foro Mundial del Agua celebrado en Corea, en 2015, que propone adecuar todas las instancias institucionales y normativas para garantizar la seguridad hídrica y aplicar una efectiva gestión integrada del recurso hídrico. Asimismo, sostuvo que los Principios para la Gobernanza del Agua de la OCDE, de junio de 2015, apuntan a promover la actualización de los marcos regulatorios y fortalecer las políticas públicas para una gestión eficiente, eficaz, sustentable y participativa del recurso.

Del mismo modo, añadió que la OCDE, a instancias de su evaluación del desempeño ambiental de Chile, de julio de 2016, propone adoptar un enfoque basado en los riesgos para la gestión de los recursos hídricos, lo que requiere concebir e implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, reflejando las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible de las aguas.

Asimismo, dicho enfoque propone priorizar los usos esenciales del agua –tales como el abastecimiento público de agua y los servicios de saneamiento y ecosistémicos-, acelerar la regularización y registro de los derechos de uso del agua -con el propósito de favorecer la operatividad y transparencia del registro público- y reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales.

En ese contexto, afirmó que el Gobierno de Chile ha manifestado su voluntad de modificar el marco normativo de los recursos hídricos, para avanzar en un sistema de gestión integrada de cuencas y en una nueva institucionalidad en la materia. Con dicho propósito, aseveró que el agua, como bien nacional de uso público, se concede a distintos usuarios para su aprovechamiento, aun cuando se trata de un bien escaso que requiere ser tutelado por el Estado de modo de preservar el ejercicio de otros derechos y la sustentabilidad del recurso.

Para alcanzar dicha finalidad, explicó que se requiere, en la tutela de la administración y en la gestión integrada de las aguas, que la autoridad cuente con la información necesaria para el mejor manejo de los recursos hídricos, con facultades que le permitan fiscalizar el cumplimiento de las normas y sancionar su contravención.

Seguidamente, expuso los antecedentes de la iniciativa legal en estudio.

En efecto, manifestó que en 2012 el Ejecutivo presentó el proyecto de ley que, en general, trata las materias descritas enfocándose en el aspecto sancionatorio. De ese modo, agregó que las indicaciones del Ejecutivo están orientadas a ampliar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas y su capacidad para hacer cumplir sus resoluciones, obtener información de extracciones y uso de las aguas, y especificar las contravenciones a la ley con sanciones específicas, mediante multas mayores a las actualmente existentes.

A continuación, expuso el diagnóstico de la entidad respecto de las circunstancias que fundamentan las indicaciones del Ejecutivo.

En primer lugar, sostuvo que se han detectado deficiencias de información, toda vez que la Dirección General de Aguas ejerce escasas facultades para obtener información de los usuarios de aguas, sus niveles de extracción y usos del recurso hídrico. En ese sentido, detalló que se cuenta con antecedentes incompletos para planificar el desarrollo del recurso, al existir deficiencias para fomentar la gestión integrada de cuenca, junto a insuficiente información para que los particulares protejan sus derechos y aumente la transparencia del mercado de aguas. Dichos antecedentes, agregó, dificultan la implementación de una nueva institucionalidad del agua que permita un uso más equitativo del recurso por parte de la población.

En la misma línea, explicó que existen deficiencias en materia de fiscalización, lo que requiere una nueva institucionalidad del agua que cuente con herramientas de control, ofrezca gobernanza y tutele la disponibilidad y sustentabilidad del recurso, considerando que actualmente persiste una importante extracción ilegal y usurpación de aguas. Agregó que dichos problemas persisten aun cuando se ha realizado un esfuerzo en fortalecer la dotación de fiscalizadores, quienes enfrentan una serie de dificultades para el acceso a predios, cauces y obras, afectando la certeza jurídica de las actas de fiscalización que debe confeccionar.

Del mismo modo, agregó que existe un débil sistema de sanciones que no se condice con los beneficios económicos que puede conllevar el incumplimiento de la legislación de aguas. Del mismo modo, agregó que las conductas sancionadas carecen de especificidad en su regulación, junto a una serie de falencias en su procedimiento de aplicación y su sanción, las que deben tramitadas ante distintos órganos mientras que la ejecución de las respectivas multas no se efectúa eficientemente.

Habida cuenta de tales consideraciones, explicó que la indicación del Ejecutivo propone una serie de modificaciones al texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, particularmente en lo que respecta al deber de información y las facultades de fiscalización y de aplicación de sanciones que podrá ejercer la Dirección General de Aguas.

Seguidamente, explicó tales modificaciones.

En primer lugar, sostuvo que se contempla una nueva definición de cauce, de modo tal de posibilitar la fiscalización en su área subterránea, junto al establecimiento de la obligación de medición y envío de información de caudales por parte de los propietarios exclusivos de los acueductos a las organizaciones de usuarios de aguas.

Añadió que se propone el perfeccionamiento de la competencia de la Dirección General de Aguas respecto de los cauces, la utilización de las aguas de drenajes y la información respecto de su uso, la medición de caudales y niveles freáticos y transmisión de esa información en zonas de prohibición y restricción en la gestión de aguas subterráneas, junto a la especificación de la información requerida en los procedimientos de inscripciones y transferencias.

Asimismo, mencionó que se propone la eliminación de la obligación de los notarios de informar respecto de los contratos que hubieren otorgado, toda vez que la información fehaciente es aquella que consta en los respectivos registros de los Conservadores de Bienes Raíces. Al mismo tiempo, contempla la eliminación de la autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene la paralización y destrucción de obras ilegales, de modo tal de facilitar las labores de fiscalización que ejerce la Dirección General de Aguas.

En la misma línea, agregó que, ante la evasión del pago de patente, se especifica la competencia correspondiente al domicilio en que se hubieren inscrito los derechos ante el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Del mismo modo, detalló que se propone una nueva regulación del procedimiento de inspección en la tramitación de las solicitudes y se modifica el procedimiento de solicitud de auxilio de la fuerza pública y, en caso de incumplimiento, se otorga competencia para actuar directamente a la Dirección de Obras Hidráulicas.

En cuanto al procedimiento sancionatorio, agregó que se contemplan mecanismos que garantizan mayores niveles de transparencia y objetividad, en tanto que, respecto de la entidad de las sanciones, se introducen parámetros objetivos que limitan la discrecionalidad de la autoridad para su determinación, junto al establecimiento de una serie de competencias en materia de fiscalización de la calidad de las aguas.

Se garantiza, además, la calidad de ministro de fe de los funcionarios de fiscalización de la Dirección General de Aguas, estableciendo que en las labores de fiscalización podrán ordenar la paralización de obras en caso de extracción de aguas e ingresar a predios con el auxilio de la fuerza pública. Del mismo modo, se aumentan las multas por falta de mantención de canales y obras mayores y sanciones penales y cancelación por duplicidad de título.

Enseguida, acerca de la entidad de las multas propuestas, presentó el siguiente gráfico relativo a las sanciones aprobadas en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y las modificaciones propuestas a su respecto:

Agregó que dicho texto propone montos que implican una real sanción a los infractores, favoreciendo el efecto disuasivo buscado, pero establece un rango de multas demasiado amplio -entre 10 UTM y 7.000 UTM, con una multa máxima 700 veces mayor que la mínima-, y no contempla un sistema objetivo para aplicar la multa dentro de su rango o de agravantes para aumentarlas.

Del mismo modo, agregó que aun cuando establece rangos de multas según el tipo de infracción y se tipifican las conductas sancionables, dentro de cada categoría se mantienen amplias brechas entre multa mínima y máxima, sin contemplar categorías de infracciones claramente definidas y sin definiciones objetivas espacio-temporales que permitan fundamentar por qué se aplicará multa mínima o máxima o mecanismo de agravantes, favoreciendo la discrecionalidad de la autoridad.

Habida cuenta de ello, añadió, las indicaciones del Ejecutivo apuntan a tipificar de manera clara las conductas sancionadas, estableciendo un sistema objetivo de consideraciones y agravantes para aumentar las multas.

Asimismo, contempla un sistema específico de montos y grados de sanciones, reduciendo el rango de discrecionalidad toda vez que la brecha máxima dentro de una categoría de infracción es sólo es 5 veces entre multa mayor y menor.

Sobre el particular, detalló que se propone un sistema que, para el primer grado de sanciones, equivale al rango de 10 a 50 UTM, de 51 a 100 UTM para el segundo grado, de 101 a 500 UTM para el tercer grado, de 501 a 1.000 UTM para el cuarto grado y de 1.001 a 2.000 UTM para el quinto grado. Del mismo modo, agregó que se contempla una rebaja en el monto máximo de las sanciones, desde 7.000 UTM a 2.000 UTM, pero posibilita duplicar multas en caso de reiteración de infracciones, pudiendo por esta vía, en caso de una serie de reiteraciones, superar el umbral máximo, junto a la sanción de cancelación del título duplicado.

Consultas

El Senador señor Pérez Varela afirmó que, en consideración a las opiniones de diversos actores en materia de gestión de recursos hídricos, es posible sostener que el principal problema que afecta al sector dice relación con las dificultades para diseñar e implementar proyectos de agua potable rural, por sobre la titularidad de los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas.

El Director de la Dirección General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, aseveró que, en una perspectiva de largo plazo, la titularidad de los derechos de agua resulta un elemento crucial para el desarrollo de proyectos de gestión de dichos recursos. En ese contexto, señaló que, considerando que se trata de un derecho humano que debe ser protegido, existe un problema relativo al tratamiento de los recursos, lo que requiere promover una serie de modificaciones legales al efecto.

La Senadora señora Muñoz consultó acerca del gasto fiscal que derivaría de la aprobación de la iniciativa, particularmente respecto de las medidas de fiscalización que se proponen en las indicaciones del Ejecutivo.

El Director de la Dirección General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la iniciativa carece de impacto fiscal, toda vez que, a propósito de las medidas de fiscalización que contempla, no se requiere un aumento del número de funcionarios de la Dirección General de Aguas que realizan tales funciones.

Por otra parte, subrayó que el proyecto generará un aumento de los ingresos fiscales, a raíz de la mayor eficiencia de los procedimientos sancionatorios y del incremento de las multas aplicables en cada caso, en tanto que el mejoramiento de los mecanismos de inscripción de derechos –tales como software o sistemas de estandarización de datos-, deberán ser implementadas por los respectivos Conservadores de Bienes Raíces.

El coordinador del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, señor Elir Rojas, consultó acerca de los sistemas de estandarización de los sistemas de información.

El Director de la Dirección General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que se establecerán parámetros comunes de información, en función del sistema ya existente, previo proceso de consulta con todas las entidades que operan en el ámbito de la gestión de los recursos hídricos.

MODIFICACIONES PROPUESTAS AL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL, REFERIDO AL CÓDIGO DE AGUAS

AL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 30 del Código de Aguas define lo que es el álveo o cauce natural de una corriente de uso público como el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.

La indicación propone intercalar un inciso segundo nuevo que entiende por suelo, para los efectos del Código de Aguas, desde la superficie del terreno hasta la roca madre. Además, especifica en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, que respecto del suelo los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar la superficie del suelo.

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En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta del Ejecutivo apunta a actualizar las definiciones contenidas en el Código de Aguas, a propósito de las labores de fiscalización que desarrolla la Dirección General de Aguas. Con dicha finalidad, afirmó que, al establecer que la noción de suelo abarca desde la superficie del terreno hasta la roca madre, dichas facultades pueden ejercerse incluso respecto de las aguas subterráneas.

El Senador señor Chahuán consultó respecto de las eventuales implicancias que la definición propuesta tendría para el ámbito del derecho minero, particularmente en lo que atañe a las concesiones mineras.

La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la norma propuesta no afecta el ámbito de regulación del derecho minero. En efecto, aseveró que la propiedad minera recae sobre todas las sustancias concesibles que existan dentro del polígono que se crea mediante la concesión respectiva, configurando una noción que no resulta modificada por la iniciativa en estudio.

En la misma línea, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, añadió que la regulación propuesta opera respecto del cauce de un río, de modo tal que no alcanza al suelo de propiedad del ribereño. En consecuencia, explicó que al establecer que el cauce tiene como límite la roca madre –esto es, aquella que carece de permeabilidad-, es posible extender las atribuciones que ejerce la Dirección General de Aguas respecto de la gestión de los recursos hídricos.

En cualquier caso, agregó que, cuando se pretenda realizar una exploración bajo el cauce de un río, se deberá solicitar la autorización respectiva ante la Dirección General de Aguas. Sin embargo, reiteró que el objetivo principal de la propuesta en análisis radica en evitar las extracciones ilegales de aguas subterráneas.

El Senador señor Pizarro añadió que la propuesta prescribe que su ámbito de aplicación sólo operará para efectos del Código de Aguas, de modo tal que no se produciría ningún conflicto normativo con las disposiciones contenidas en el Código de Minería.

Por otra parte, coincidió en que la norma en estudio debe ser interpretada a la luz del propósito que persigue la iniciativa, consistente en mejorar los mecanismos de fiscalización y sanción en materia de gestión de los recursos hídricos.

-Puesta en votación la primera enmienda -propuesta por la indicación del Ejecutivo- al artículo 30 del Código de Aguas, fue aprobada por 2 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.

Respecto a la segunda enmienda al artículo 30 del Código de Aguas, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la indicación pretende establecer que, para efectos del Código de Aguas, el concepto de suelo comprende la superficie, particularmente a raíz de las actividades de cultivo que pudieran desarrollarse.

De ese modo, agregó que la propuesta operará respecto de los propietarios de las riberas de tal forma que, en un contexto de escasez hídrica, podrían aprovechar y cultivar la superficie del suelo que seguirá siendo de dominio público. Sin embargo, añadió que, tratándose de las colas de los embalses, se requerirá, además, la autorización de su administrador.

-Puesta en votación la segunda enmienda al artículo 30 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 38 del Código de Aguas establece la obligación de las organizaciones de usuarios o del propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural de construir a lo menos una bocatoma y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen y los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae.

La indicación propone agregar a la mencionada obligación la de mantener la bocatoma y el canal, y establecer un sistema de transmisión instantánea de la información del agua que se extrae, información que se deberá entregar siempre a la Dirección General de Aguas cuando lo requiera.

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En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el artículo 38 del Código de Aguas establece una obligación para los propietarios u organizaciones más relevantes en aguas superficiales, al establecer el deber de construir a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae.

Sin embargo, sostuvo que, bajo la legislación vigente, dicha obligación no comprende el deber de mantener tales instalaciones, lo que pretende ser resuelto mediante la propuesta en estudio.

Al efecto, agregó que en aquellos casos en que se trate de organizaciones de usuarios se requerirá el acuerdo previo entre ellos, en tanto que, tratándose de derechos no consuntivos, deberán, además, implementar las obras de restitución a los cauces respectivos.

-Puesta en votación la primera enmienda al artículo 38 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

Sobre la segunda enmienda al artículo 38 del Código de Aguas, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la propuesta contempla un sistema de transmisión de información, toda vez que uno de los problemas centrales en la gestión integral de los recursos hídricos dice relación con la ausencia de datos actualizados, lo que afecta el ejercicio de las labores de fiscalización que desarrolla la Dirección General de Aguas.

-Puesta en votación la segunda enmienda al artículo 38 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 41 del Código de Aguas dispone que el proyecto y la construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas.

La indicación propone eliminar la especificidad de las modificaciones por la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones, dejando un texto que regula modificaciones a los cauces naturales o artificiales en forma general. Asimismo, sanciona la contravención a lo dispuesto en el artículo con las multas que se contemplan en el artículo 173 ter y siguientes.

En sesión de 11 de octubre de 2016, respecto de la primera enmienda al artículo 41, el Senador señor Chahuán consultó acerca de las razones que explican la propuesta en estudio. Asimismo, señaló que, a raíz de la ejecución de obras de canalización de cauces de ríos, o de la extracción de áridos, resulta necesario especificar si tales obras quedan cubiertas por la indicación en estudio.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta considera los lineamientos contenidos en la jurisprudencia judicial y administrativa, los que dan cuenta que, a propósito de la autorización para construir cualquiera de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, surge la necesidad principal de proteger la vida, la salud o los bienes de la población mediante la respectiva autorización que debe emanar de la Dirección General de Aguas.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que la disposición protege adecuadamente los cauces, considerando la relevancia del uso de las aguas para la vida humana y la necesidad principal de proteger la vida, la salud o los bienes de la población.

El Senador señor Chahuán aseguró que la propuesta generará una mayor judicialización de los procedimientos de autorización a cargo de la Dirección General de Aguas.

-Puesta en votación la primera enmienda al artículo 41 del Código de Aguas, fue aprobada fue aprobada por 2 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.

En sesión de 11 de octubre de 2016, en cuanto a la segunda enmienda al artículo 41 del Código de Aguas, el Senador señor Chahuán aseveró que, durante los últimos años, el caudal de los ríos ha disminuido notoriamente, lo que, junto con la falta de renovación del material pétreo de sus cauces, ha encarecido la construcción en las zonas aledañas. A modo de ejemplo, afirmó que la cuenca del Río Aconcagua ha disminuido indudablemente, a raíz del avance del proceso de desertificación.

En ese contexto, consultó acerca de las implicancias que dicha problemática puede generar para efectos de la autorización de la Dirección General de Aguas, como requisito previo a la modificación de cauces naturales o artificiales.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la indicación no apunta a resolver las problemáticas derivadas de la extracción de áridos, sino a establecer que, dentro de las modificaciones a los cauces de un río, se comprenden hipótesis tales como el “peraltamiento” o levantamiento de un muro en su ribera, toda vez que ello genera una alteración de su curso natural.

De ese modo, especificó que dentro de la noción de modificación en cauces naturales o artificiales se comprende cualquier cambio en su trazado, forma o dimensiones.

La Senadora señora Muñoz manifestó que la indicación apunta a sancionar aquellos casos en que se construyen diques artificiales que alteran el curso natural de las aguas, lo que constituye una afectación del derecho de las comunidades a acceder al uso del recurso, tal como habría ocurrido en el Río Huatulame, aguas abajo del embalse Cogotí, en la Región de Coquimbo.

En consecuencia, afirmó que la propuesta pretende resolver las problemáticas que derivan de la carencia de facultades de los organismos del Estado para fiscalizar y sancionar dichas prácticas.

En el mismo sentido, el Senador señor Chahuán expuso que resulta necesario establecer mayores facultades de fiscalización para la Dirección General de Aguas en materia de gestión de los recursos hídricos, lo que requiere promover un aumento presupuestario para incrementar el número de funcionarios fiscalizadores.

-Puesta en votación la segunda enmienda al artículo 41 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

En la misma sesión de 11 de octubre de 2016, se puso en votación la tercera enmienda al artículo 41 del Código de Aguas, referida a la sanción que se aplicará a las contravenciones de las disposiciones del artículo, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 48 del Código de Aguas estatuye que son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del drenaje.

La indicación propone reemplazar el término propiedades por predios y aclarar que las aguas que se aprovechan provienen de los predios. Además, se establece la obligación para los beneficiarios de informar a la Dirección General de Aguas acerca de las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado.

En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la primera propuesta de enmienda al artículo 48 del Código de Aguas pretende resolver las problemáticas derivadas de la instalación de sistemas de drenaje en suelo ajeno -lo que, en conformidad a la legislación vigente, no requiere la titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas- considerando que ello, en la práctica, puede generar la extracción de aguas subterráneas, tal como ocurrió en el Río Huatulame, en la Región de Coquimbo.

-Puesta en votación la primera enmienda al artículo 48 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

Comentando la segunda enmienda al artículo 48 del Código de Aguas, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que dicha propuesta complementa las normas relativas a la instalación de sistemas de drenaje, en cuyo caso se deberán informar sus características, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.

-Puesta en votación la segunda enmienda al artículo 48 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO DE AGUAS QUE FUE APROBADA EN GENERAL

En el texto aprobado en general se agrega un inciso final al artículo 56, para establecer la obligación de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas halladas en labores mineras de informarlas a la Dirección General de Aguas y de inscribirlas en el Catastro Público de Aguas.

En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la norma propuesta carece de la precisión y especificidad respecto del procedimiento que debe seguirse para informar a la Dirección General de Aguas, e inscribir en el Catastro Público de Aguas, los derechos de aprovechamiento y su ejercicio. Asimismo, sostuvo que la disposición en estudio no señala los parámetros necesarios para proceder a la medición del uso de los recursos.

Al efecto, manifestó que dicha materia se está regulando en la iniciativa correspondiente al Boletín N° 7.543-12, que reforma el Código de Aguas, actualmente en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

-Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1° del texto aprobado en general, referido al artículo 56 del Código de Aguas, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 58 del Código de Aguas posibilita que cualquier persona pueda explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, con sujeción a las normas que establezca la Dirección General de Aguas.

En el inciso cuarto se dispone que el suelo ajeno sólo se podrá explorar previo acuerdo con el dueño del predio y si se trata de bienes nacionales con la autorización de la Dirección General de Aguas.

La indicación tiene por objeto sustituir la expresión “suelo” por “terreno”.

En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que la propuesta resulta coherente con el concepto de suelo que la iniciativa incorpora al Código de Aguas, el que comprende desde la superficie del terreno hasta la roca madre.

-Puesta en votación la enmienda al artículo 58 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE AGUAS QUE FUE APROBADA EN GENERAL

En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta considera que el artículo 62 del Código de Aguas permite que la Dirección General de Aguas pueda participar en el prorrateo de las aguas subterráneas, únicamente si es que un titular alega que la extracción de otro lo está perjudicando. En dicha hipótesis, agregó que si el titular que hubiere realizado dicha solicitud desiste de ella, pierde tal atribución.

En consecuencia, describió que la propuesta agrega la facultad de la Dirección General de Aguas consistente en conocer de dicha hipótesis de oficio, esto es, sin necesidad de requerir la solicitud del titular del derecho.

Asimismo, abogó por incorporar, como una de las causales que autoriza a la Dirección General de Aguas para establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, aquellos casos en que se afectare la sustentabilidad del acuífero.

-Puesta en votación en particular la modificación al artículo 62, fue aprobada, con una enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 67 del Código de Aguas regula los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos de aguas subterráneas.

La indicación agrega un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

En sesión de 11 de octubre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, detalló que la indicación apunta a establecer el deber de los titulares de los derechos de aprovechamiento provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, consistente en medir los caudales y volúmenes extraídos y controlar los niveles freáticos. Asimismo, afirmó que se propone implementar un sistema de transmisión de información a la Dirección General de Aguas respecto de las aguas subterráneas, en aquellas zonas declaradas de prohibición y en áreas de restricción.

La Senadora señora Allende consultó respecto de la inexistencia de daños como requisito para que determinados derechos de aprovechamiento puedan transformarse en definitivos, en los términos contenidos en el artículo 67 del Código de Aguas.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el artículo 67 del Código de Aguas distingue entre el área de restricción y la zona de prohibición. En efecto, indicó que en dicha área no existe conocimiento acerca del daño o riesgo de un acuífero, aun cuando pueden otorgarse derechos de agua con carácter provisional, los que pueden ser ejercidos en conformidad a las directrices que emanen la Dirección General de Aguas.

Con todo, agregó que tales derechos pueden transformarse en definitivos, en cuyo caso la indicación agrega el deber de medir e informar los índices de utilización de los recursos.

-Puesta en votación la enmienda al artículo 67 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 68 del Código de Aguas dispone que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga.

La indicación sustituye las materias que podrá exigir la Dirección General de Aguas y son las siguientes: mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga.

Para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos la indicación establece que la exigencia ya definida se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo.

-En sesión de 11 de octubre de 2016, puesta en votación la enmienda al artículo 68 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 119 del Código de Aguas especifica el contenido que deben tener las inscripciones originarias de los derechos de aprovechamiento.

La indicación propone agregar que los datos también se refieran a las transferencias de los derechos y consagra la exigencia de indicar las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones que a su vez se contienen en el artículo 149, en la medida que el titulo las contenga.

El aludido artículo 149 estatuye el contenido del acto administrativo por el cual se constituye el derecho de aprovechamiento.

En sesión de 11 de octubre de 2016, la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la legislación vigente establece que las primeras inscripciones deben contener todas las características del derecho de aprovechamiento de aguas y las demás especificaciones contenidas en el artículo 149 del Código de Aguas, en la medida que el título las contenga, sin que dicha obligación sea aplicable a las transferencias que se verifiquen con posterioridad.

En consecuencia, señaló que la propuesta extiende el ámbito de aplicación de dicha obligación para todas las transferencias e inscripciones que se verifiquen respecto del derecho de aprovechamiento de aguas.

-Puestas en votación las enmiendas al artículo 119 del Código de Aguas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El texto aprobado en general reemplaza el inciso cuarto del artículo 122 del Código de Aguas y la indicación sustituye la enmienda y se dirige al inciso segundo, para exigir la suscripción del Catastro Público de Aguas también por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, reemplaza el inciso cuarto y establece la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de 30 días a la fecha del acto, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes.

La indicación elimina el inciso quinto del artículo 122 y modifica el inciso octavo, por lo cual se elimina el numeral 4 aprobado en general.

En sesión de 11 de octubre de 2016, respecto de la primera enmienda al artículo 122 del Código de Aguas, la Senadora señora Allende consultó acerca de las razones que explican la necesidad de requerir la firma del Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos en el reglamento en que se regulará el contenido del Catastro Público de Aguas.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, al tratarse de una iniciativa que regula las obligaciones de los notarios públicos y conservadores de bienes raíces, a propósito de los registros de transferencias sobre derechos de aprovechamiento de aguas, es necesario que el respectivo reglamento sea suscrito por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

-Puesta en votación la primera y la segunda enmiendas al artículo 122 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

En cuanto a la eliminación del inciso quinto del artículo 122 del Código de Aguas, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la necesidad de eliminar el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces Susceptibles de Regularización radica en la inexistencia de dicho documento, toda vez que existe una imposibilidad práctica para su confección, derivada de la falta de conocimiento de los trámites de regularización que se hubieren realizado.

-Puesta en votación la eliminación del inciso quinto del artículo 122 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

-Respecto de la propuesta para modificar el inciso octavo del artículo 122 del Código de Aguas, que pasa a ser inciso séptimo, y que también significa eliminar el numeral 4 del artículo 1° del proyecto aprobado en general, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

REAPERTURA DEL DEBATE SOBRE INCISO OCTAVO DEL ARTÍCULO 122, QUE PASÓ A SER INCISO SÉPTIMO

En sesión de 15 de noviembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta del Ejecutivo, respecto del artículo 122 del Código de Aguas, apunta a establecer un sistema informático para las transferencias y transmisiones de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas. En dicha hipótesis, detalló que los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar la información respectiva a la Dirección General de Aguas.

Asimismo, detalló que el inciso octavo, que pasó a ser séptimo, del artículo 122 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas deberá informar dos veces al año, a las organizaciones de usuarios respectivas, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio, todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se hayan practicado en el Catastro Público de Aguas, y que sean consecuencia de las copias que le hayan hecho llegar los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces.

Dicha regulación, agregó, requiere ser complementada a propósito de la obligación de consignar y mantener dicha información en formato digital, de modo tal de asegurar que ésta sea puesta a disposición de los usuarios de modo periódico.

La Senadora señor Muñoz abogó por establecer que el deber de información a las organizaciones de usuarios se verifique, a lo menos, dos veces al año. Asimismo, sostuvo que, al tratarse de un deber que debe ser cumplido de modo permanente, resulta necesario eliminar la exigencia consistente en que deba cumplirse dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio de cada año.

-La Comisión Especial, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pizarro y Pérez Varela acordó eliminar la frase “, dentro de los primeros cincos días de los meses de enero y julio,” e intercalar, a continuación de la expresión “deberá informar”, la locución “, al menos,”.

NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 1°, QUE PASARON A SER EL NUMERAL 11 REFERIDO AL ARTÍCULO 122 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE REMITIR INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Respecto de estos numerales no se formularon indicaciones y puestos en votación fueron aprobados, en los mismos términos, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 129 bis 2 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El inciso primero del artículo 129 bis 2 exige la autorización previa del juez de letras competente para ordenar la paralización de las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros.

La indicación elimina la autorización previa del juez competente.

En sesión de 15 de noviembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que, en lo que respecta a la modificación propuesta al artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, la indicación del Ejecutivo considera que la Dirección General de Aguas puede ordenar la inmediata paralización de las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros.

Agregó que dicha actuación requiere la autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen las obras, para el solo efecto de contar con el auxilio de la fuerza pública. En ese sentido, abogó por la eliminación de la necesidad de contar con tal autorización, de modo tal de establecer que, en contra de la resolución que ordena la inmediata paralización de las obras, el afectado puede recurrir ante el órgano jurisdiccional respectivo.

Asimismo, comentó que la Confederación de Canalistas de Chile le manifestó la necesidad de proceder a informar a dicha entidad una vez que se hubiere dispuesto la paralización de las obras.

El Senador señor Pérez Varela afirmó que la referida hipótesis se vincula con aquellos casos en que se produce una extracción ilegal de áridos, al no existir la autorización requerida para realizar dicha faena, lo que, al mismo tiempo, genera una alteración del curso natural de las aguas. Al efecto, consultó acerca de las entidades encargadas de autorizar dichas obras.

El Jefe de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señor Marcos Soto, explicó que los municipios otorgan la autorización para la extracción de áridos, previo informe positivo de la Dirección de Obras Hidráulicas.

En el mismo sentido, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta permite que una obra que no cuente con dichas autorizaciones sea paralizada por la Dirección General de Aguas, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda ser regularizada.

La Senadora señor Muñoz coincidió con la propuesta en estudio y con la idea de poner en conocimiento –en la página web de la Dirección General de Aguas- las resoluciones que se vayan adoptando, teniendo en considerando que se trata de una medida que mejora los estándares de información con que contarán los usuarios, particularmente a raíz de la publicación de la paralización de aquellas obras o labores que no cuenten con la autorización competente.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 129 bis 12 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 129 bis 12 regula el envío a los juzgados competentes de la nómina de los derechos de aprovechamiento cuyas patentes no hayan sido pagadas. En el inciso segundo establece que será juez competente para conocer del juicio ejecutivo el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento.

La indicación agrega, luego de la locución “derechos de aprovechamiento”, para el caso de no estar inscritos tales derechos, que será competente el juez de la comuna en que se encuentre ubicada la captación.

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En sesión de 15 de noviembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, detalló que la propuesta del Ejecutivo considera que, en la práctica, existen dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas, según se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

Al efecto, tratándose de aquellos derechos que no se han inscrito, afirmó que, generalmente, se trata de derechos constituidos con un afán especulativo, lo que queda de manifiesto al constatar que se trata de aguas que no se utilizan a la espera de proceder a su enajenación una vez que mejoren las condiciones en el mercado.

Del mismo modo, detalló que la falta de inscripción se explica por la necesidad de evitar el cobro por el no aprovechamiento de las aguas, toda vez que la Tesorería General de la República no podría iniciar el procedimiento que, por regla general, se inicia en la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento.

En ese contexto, explicó que la indicación en estudio permite que, en aquellos casos en que no se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento de aguas, será competente el juez de la comuna en que se encuentre ubicada la captación.

El Senador señor Pérez Varela sostuvo que, respecto de los derechos no inscritos, resulta adecuado establecer la facultad de la Dirección General de Aguas considerando la comuna en que se encuentre el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Habida cuenta de dicha afirmación, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, propuso establecer que la Dirección General de Aguas pueda subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que sea competente, a costa del particular.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 135 del Código de Aguas establece que los gastos que irroguen las presentaciones ante la Dirección General de Aguas serán de cargo del interesado. Si se trata de gastos originados en medidas adoptadas de oficio por esta entidad, serán de su cargo.

En el inciso segundo del artículo 135 se regula la inspección ocular que se estime necesario practicar, para lo cual el interesado deberá consignar una suma que la Dirección determinará.

La indicación reemplaza el inciso segundo para establecer que la Dirección podrá denegar la inspección ocular si el interesado no cumple con la exigencia de consignar la suma determinada.

Por otro lado, la indicación faculta a los funcionarios de la Dirección General de Aguas que van a realizar la inspección ocular, para ingresar a terrenos de propiedad privada.

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En sesión de 15 de noviembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la propuesta apunta a establecer que si la Dirección General de Aguas estimare necesario practicar una inspección ocular determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado deberá consignar para cubrir los gastos de esta diligencia.

En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, añadió que la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate. Asimismo, se contempla que para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 137 del Código de Aguas consagra en el inciso primero el reclamo de las resoluciones de la Dirección General de Aguas ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución.

La indicación distingue entre las resoluciones que dicte el Director General de Aguas (reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago) y las que dicten los Directores Regionales (reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución). Para ello reemplaza el inciso primero del artículo 137.

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En sesión de 15 de noviembre de 2016, El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la indicación especifica el tribunal competente para conocer de las resoluciones adoptadas por el Director General de Aguas o los Directores Regionales, en cuyo caso corresponderá, respectivamente, a la Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte de Apelaciones de la comuna en que se dictó la resolución impugnada.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 138 del Código de Aguas preceptúa que el Director General de Aguas podrá requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las resoluciones que dicte.

La indicación propone iniciar el artículo 138 disponiendo que el cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas estará a cargo de aquellos que deban ejecutarlas.

La indicación elimina el requerimiento del Director General de Aguas a las autoridades ya señaladas, permitiendo que solicite el auxilio de la fuerza pública directamente a la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o a la autoridad correspondiente.

Asimismo, posibilita que en caso de incumplimiento de la solicitud, la Dirección lo realice o le ordene a la Dirección de Obras Hidráulicas o a cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

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En sesión de 15 de noviembre de 2016, el Senador señor Pizarro expresó que es necesario cautelar la debida coordinación entre los órganos de orden y las autoridades regionales, a propósito de la regulación de la facultad del Director General de Aguas para ejercer sus facultades de allanamiento y descerrajamiento. Sobre el particular, abogó por evitar que el ejercicio de dichas atribuciones pudiere generar una alteración de la seguridad y el orden público.

La Senadora señora Muñoz se manifestó a favor del ejercicio pleno de las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas, considerando que éstas operan ante situaciones de extracción ilegal de un elemento esencial para la vida humana, sin perjuicio de la coordinación que debe existir entre dicho organismo y las autoridades regionales.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el procedimiento propuesto requiere la dictación de un acto administrativo que ordena la ejecución de una conducta que, al ser incumplida, permite el ejercicio de las facultades de allanamiento y descerrajamiento por parte del Director General de Aguas.

De ese modo, afirmó que la facultad que actualmente ejerce el Intendente o Gobernador, en la legislación vigente, es reemplazada por el carácter de ministro de fe que la iniciativa otorga a los fiscalizadores de la entidad, de modo tal que, sin perjuicio de coordinar con dichas autoridades el ejercicio de sus atribuciones, no resulta necesario solicitar o requerir el acuerdo del intendente o del gobernador respectivo.

El Jefe de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señor Marcos Soto, explicó que, en la práctica, el trámite de solicitud previa a los Gobernadores Regionales genera un retraso en la realización de las diligencias de allanamiento y descerrajamiento que puede realizar el Director General de Aguas, por sí o por delegado.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro, con excepción de la propuesta que se refiere a la eliminación del requerimiento previo del auxilio de la fuerza pública al Intendente o Gobernador, que será resuelta en una próxima sesión.

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En sesión de 20 de diciembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, reiteró sus observaciones respecto de la necesidad de aprobar la propuesta, consistente en establecer que el Director General de Aguas, por sí o por delegado, podrá requerir directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima, o de la autoridad que corresponda, según el caso, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para el cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.

De ese modo, afirmó que es posible promover una mayor eficiencia de los procedimientos administrativos, mediante la coordinación directa entre los organismos que intervienen en éste, al eliminar la autorización del intendente o Gobernador respectivo.

La Senadora señora Muñoz coincidió con la necesidad de agilizar la tramitación de los procedimientos que establece el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Afirmó que la propuesta en estudio apunta en esa dirección, con la finalidad de sancionar oportunamente una serie de conductas de gravedad que ponen en riesgo la disponibilidad de los recursos hídricos.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo respecto del literal i) de la letra b) del numeral 16 que se propone agregar al artículo 1° del proyecto, fue aprobado por 2 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.

AL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 140 del Código de Aguas establece el contenido de la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas.

La indicación agrega la cédula nacional de identidad o el rol único tributario y la especificación del uso que se le dará a las aguas solicitadas.

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En sesión de 15 de noviembre de 2016, en cuanto a la exigencia de la cédula nacional de identidad o del rol único tributario, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que se propone establecer, como requisito para presentar la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento, la presentación de la cédula nacional de identidad o rol único tributario, con la finalidad de agregar nuevos antecedentes a la base de datos de la entidad.

En la misma línea, la asesora de dicho organismo, señora Tatiana Celume, agregó que, al establecer la obligación de consignar la cédula nacional de identidad o rol único tributario del requirente, es posible mejorar los estándares de seguimiento de la solicitud que se hubiere presentado mediante el sistema informático del organismo.

El Senador señor Pizarro afirmó que, en cualquier caso, resulta pertinente eliminar la exigencia relativa a los demás antecedentes que permitan individualizar al solicitante, toda vez que, para ese fin, bastaría con acompañar la cédula nacional de identidad o rol único tributario.

La Senadora señor Muñoz, en sentido contrario, afirmó que, mediante la presentación de los demás antecedentes que permitan individualizar al solicitante, es posible solicitar, en el caso de una persona jurídica, la escritura de constitución de una sociedad, lo que resulta adecuado para los fines que persigue la norma en estudio.

-Puesta en votación la primera exigencia para la solicitud, fue aprobada por 2 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Chahuán, y 1 abstención, del Senador señor Pizarro.

Respecto de la exigencia de consignar en la solicitud el uso que se dará a las aguas, el Senador señor Chahuán subrayó que debe evitarse cualquier afectación del derecho de dominio, toda vez que, dentro de sus facultades, se encuentra la de disposición, de modo tal que, mediante el señalamiento del uso que se dará a las aguas solicitadas, podría afectarse dicha prerrogativa.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, señaló que, bajo la regulación vigente, se requiere acompañar, junto a la solicitud de derecho de aprovechamiento, una memoria explicativa respecto de la utilización que se dará a las aguas solicitadas. Al efecto, detalló que dicha memoria es analizada conforme al decreto 743 del Ministerio de Obras Públicas, de 2005 -que fija tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas- lo que permite evaluar la solicitud que se hubiere presentado.

Por otra parte, aseveró que la propuesta apunta hacia la implementación de una gestión integrada de recursos hídricos, la que sólo puede funcionar en la medida que exista información actualizada, sin que tenga como propósito afectar un eventual cambio de uso de las aguas.

En la misma línea, la asesora de dicho organismo, señora Tatiana Celume, explicó que la propuesta sólo requiere el señalamiento del uso que se dará a las aguas solicitadas, sin que ello restrinja o condicione su otorgamiento, de modo tal que no se trataría de una limitación al derecho de propiedad.

-Puesta en votación esta nueva segunda exigencia, fue aprobada por 2 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.

AL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 171 del Código de Aguas prescribe que las modificaciones que se deseen efectuar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población exigen a las personas naturales o jurídicas que presenten los proyectos a la Dirección General de Aguas para su aprobación previa.

La indicación dispone que la Dirección de Aguas al momento de revisar los proyectos velará por la protección del cauce natural y su ribera. Además, agrega dentro de los exceptuados de estos trámites y requisitos los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la modificación al artículo 41 del Código de Aguas define, como bien jurídico protegido, la protección de la vida, la salud y los bienes de la población, a propósito de la construcción de las modificaciones que fuere necesarias realizar en cauces naturales o artificiales.

De ese modo, comentó que la aprobación de la propuesta en análisis, que modifica el artículo 171 de dicho cuerpo legal, restringiría los bienes jurídicos objeto de protección y afectaría la regulación contenida en su inciso segundo, en relación a aquellos casos en que se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, en que los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.

-En consecuencia, la Comisión Especial rechazó la indicación en lo que respecta a restringir la protección de bienes jurídicos.

-La Comisión Especial por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro aprobó el cambio de referencia del Departamento de Obras Fluviales a la Dirección de Obras Hidráulicas y la excepción de trámites y requisitos para los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.

AL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 172 del Código de Aguas regula el caso de realización de las obras contempladas en el artículo 171 con infracción de las exigencias allí contempladas.

La indicación especifica la multa que se puede llegar a aplicar y el plazo que se puede fijar para la modificación o destrucción de las obras.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que los artículos 171 y 172 del Código de Aguas contemplan una sanción en aquellos casos en que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado por la Dirección General de Aguas o no hubiere modificado o destruido las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen un peligro para la vida o salud de los habitantes, en cuyo caso se le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado.

En ese contexto, explicó que la propuesta en estudio establece que el sólo hecho de construir una obra sin la debida autorización, que entorpezca el libre escurrimiento de las aguas o signifique un peligro para la vida o salud de los habitantes, faculta a la Dirección General de Aguas para imponer una multa del primer al tercer grado -en conformidad a las sanciones que establece el artículo 173 ter- y apercibir al infractor, fijándole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras.

El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de la regulación aplicable en aquellos casos en que una obra que se construya sin autorización no hubiese entorpecido el libre escurrimiento de las aguas ni significado peligro para la vida o salud de los habitantes.

La asesora legislativa de dicha repartición, señora Tatiana Celume, añadió que, en conformidad a los artículos 8°, 9° y 26 del Código de Aguas, dicha hipótesis se enmarca dentro de la facultad general de cualquier titular del derecho de aprovechamiento de aguas, respecto de la ejecución de las obras que le permitan ejercer dicha prerrogativa, a diferencia de aquellos casos en que una obra pudiera entorpecer el libre escurrimiento de las aguas o hubiere generado peligro para la vida o salud de los habitantes, en cuyo caso debe aplicarse el artículo 41 del referido cuerpo legal.

A continuación, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta también considera el procedimiento establecido en el artículo 138 del Código de Aguas, en cuya virtud, ante el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obras ejecutadas con infracción a lo dispuesto en el artículo 171 de dicho Código, la Dirección General de Aguas podrá ejecutarlas por sí u ordenar su ejecución a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Del mismo modo, estipula que tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las medidas, la que podrá establecer un recargo de hasta el 100% de su valor, sin perjuicio de la multa que corresponda en cada caso.

Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

INTRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS NUEVOS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE AGUAS

La indicación propone incorporar al Código de Aguas los artículos 172 bis que regula la fiscalización del cumplimiento de las normas del Código y se la entrega a la Dirección General de Aguas. Esta entidad podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio. El artículo 172 ter dispone que dentro del procedimiento aplicable, la Dirección efectuará una inspección a terreno. Asimismo, se contemplan los artículos 172 quáter, quinquies y 172 sexies que describen detalladamente la continuación del proceso.

Al iniciar el estudio del numeral nuevo, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el subtítulo g, nuevo, que se propone incorporar al párrafo 2 del Título I de su Libro Segundo, apunta a regular un procedimiento de fiscalización acorde con los principios que establece la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Al efecto, afirmó que las disposiciones correspondientes a los artículos 172 bis, 172 ter, 172 quáter, 172 quinquies y 172 sexies, contenidos en la propuesta en estudio, satisfacen las normas sobre transparencia y cumplen con las garantías del debido proceso, en el marco del procedimiento sancionatorio.

Artículo 172 bis

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el artículo 172 bis establece la forma en que puede iniciarse el procedimiento de fiscalización, regula los requisitos mínimos que debe cumplir la denuncia -de manera tal de que se trate de denuncias fundadas y serias- y dispone un mecanismo previo para su admisibilidad.

Respecto de los criterios para la admisibilidad de las denuncias, abogó por establecer una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas, si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

Asimismo, propuso agregar el señalamiento del lugar y las referencias suficientes para determinar la locación en que se hubiere producido la conducta, considerando, además, que el inciso tercero de la norma en estudio establece que si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado, ni el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección para proceder de oficio.

El Senador señor Pérez Varela consultó respecto del ámbito de aplicación de los requisitos que establece la disposición en estudio, esto es, si deben operar únicamente para la denuncia o, además, para la auto denuncia y el requerimiento por parte de otro órgano.

Además, preguntó respecto de las facultades que puede ejercer la Dirección General de Aguas, en cuanto la forma en que deberán presentarse las denuncias.

La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la regulación propuesta operará respecto de las denuncias. Tratándose de la auto denuncia, señaló que el inciso final del artículo 173 bis propone que no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores.

A continuación, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, añadió que el artículo 173 bis permite que las denuncias puedan ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas mediante resolución fundada, de modo tal de facilitar su interposición, particularmente en aquellas ciudades que no cuentan con una oficina de dicho organismo.

La Senadora señora Muñoz consultó respecto de las razones que explican el plazo de seis meses que se propone para la sustanciación del procedimiento sancionatorio, particularmente considerando que, al tratarse de un plazo relativamente largo, podría afectarse la rendición de pruebas.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que el plazo de seis meses abarca todas las etapas del procedimiento de fiscalización, incluyendo una etapa probatoria que cautela el derecho a rendir pruebas.

En ese contexto, añadió que, según una estimación del organismo, el plazo mínimo para la sustanciación de un procedimiento alcanza los dos meses y medio, en tanto que, en general, dicho lapso fluctúa entre tres y cuatro meses. En consecuencia, afirmó que, en el evento de verificarse trámites adicionales, tales como medidas para mejor resolver, el plazo de seis meses resulta adecuado para la tramitación completa de tales procedimientos.

-Puesto en votación el artículo 172 bis, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

Fundamento del establecimiento de un plazo de seis meses para la sustanciación del procedimiento sancionatorio

En sesión de 13 de diciembre de 2016, el abogado de la Dirección General de Aguas, señor Richard Montecinos Veloso, señaló que la idea es explicar por qué se establece un plazo de 6 meses en el procedimiento sancionatorio –el que parecería ser muy extenso-, y si éste pudiese ser menor bajo el argumento de que eventualmente aquellos que cometen la infracción puedan alterar los hechos de la misma.

Las razones son las siguientes:

1. El procedimiento establecido en la propuesta de modificación del Código de Aguas establece que la DGA tiene desde la apertura del expediente un plazo perentorio y corto de 15 días para constituirse en terreno y efectuar la inspección respectiva.

2. Una vez efectuada esta inspección se debe levantar un acta que identifique la posible infracción, debemos recordar que el posible infractor pudiere no otorgar todas las facilidades para efectuar esta actuación, por lo que se puede recurrir a la fuerza pública para poder realizar la diligencia.

3. Sumado a lo anterior, el procedimiento exige la notificación de la acción a fin de entregar los respectivos descargos, y la apertura de un término probatorio, la elaboración de un informe técnico y a consecuencia de lo anterior un plazo para elaborar una propuesta de resolución, dando aplicación a principio de bilateralidad de la audiencia contemplado en las normas del procedimiento administrativo.

4. Este procedimiento contiene elementos inciertos respecto de su extensión desde la denuncia a la resolución, por lo que su extensión máxima se encuentra en concordancia a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que dispone el referido plazo desde su inicio hasta la decisión final, pudiendo ser menor.

5. Conclusión. Como se puede apreciar de lo señalado anteriormente, el plazo es razonable y concordante con la normativa vigente y menor a los procedimientos de los tribunales de justicia.

Artículo 172 ter

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la norma propuesta establece que, una vez abierto el expediente de fiscalización, la Dirección General de Aguas deberá realizar una inspección en terreno y levantar un acta, dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente.

-Puesto en votación el artículo 172 ter, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

Artículo 172 quáter

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta regula la forma y el modo en que deben verificarse las notificaciones a los intervinientes cuando constaren los hechos que se estimen constitutivos de infracción, debiendo notificar personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días.

-Puesto en votación el artículo 172 quáter, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

Artículo 172 quinquies

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, indicó que la propuesta establece la oportunidad para presentar descargos por parte del presunto infractor, junto a la apertura de un término probatorio para ofrecer y rendir pruebas.

-Puesto en votación el artículo 172 quinquies, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

Artículo 172 sexies

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, detalló que la norma propuesta establece el plazo y los requisitos para evacuar el informe técnico por parte de la Dirección General de Aguas.

-Puesto en votación el artículo 172 sexies, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

NUMERAL 7 APROBADO EN GENERAL, QUE PASA A SER NUMERAL 21

La Comisión Especial dio su aprobación en particular al numeral 7, que pasa a ser numeral 21, cuyo objetivo es reemplazar en el Libro Segundo del Código de Aguas “De los procedimientos”, Título I “De los procedimientos administrativos”, la denominación del Subtítulo 3, actualmente “De las multas” por “De las anciones”.

AL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El texto aprobado en general reemplaza el artículo 173 del Código de Aguas y la indicación, a su vez, propone sustituir el artículo 173 y dispone que la Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal a quienes incurran en las infracciones que se detallan (infracciones relativas a la obligación de entregar información, incumplimiento de la instalación y mantención de sistemas de medición de volúmenes y caudal, realizar actos u obras sin contar con el permiso de la autoridad competente, negar injustificadamente el ingreso de funcionarios fiscalizadores y la duplicación de títulos).

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El Senador señor Chahuán consultó respecto de la forma en que, en la práctica, se verifica la duplicación de títulos que sanciona el numeral 5 del artículo 173 que se propone agregar al Código de Aguas.

Asimismo, afirmó que el numeral 6 de dicha disposición contiene una ley penal en blanco, toda vez que no especifica los supuestos de hecho que fundamentan la aplicación de la pena.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, subrayó que la regulación vigente contiene una especie de ley penal en blanco, toda vez que el actual artículo 173 del Código de Aguas establece que toda contravención que no esté especialmente sancionada será penada con multa que no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan.

En ese contexto, añadió que la norma aprobada en general por la Comisión cuenta con un mayor grado de especificación de tales conductas.

Enseguida, la asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que, en la práctica, existen varias formas en que se puede proceder a la duplicación de los títulos, tales como la inscripción de comunidades de agua en que se reconoce el título de ésta sobre determinados recursos, sin especificar el derecho que corresponde a cada uno de sus comuneros, en cuyo caso algunos de ellos proceden, posteriormente, a la enajenación de los derechos de agua que, proporcionalmente, le corresponden en la comunidad.

En la misma línea, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, agregó que dicha problemática se verifica con relativa frecuencia, tal como ocurre a raíz de los procesos de regularización de derechos de agua a propósito de la sucesión por causa de muerte.

Por otra parte, abogó por establecer que, respecto de la causal consistente en la entrega de información falsa o que induzca a error a la Dirección General de Aguas, resulta adecuado elevar la entidad de la sanción propuesta, habida cuenta de las consecuencias que ello genera para las labores de fiscalización que desarrolla el organismo.

Seguidamente, sostuvo que se debe sancionar, con multa de tercer grado, al propietario de un predio en el que existan obras para aprovechar el recurso que, siendo o no titular de derechos de aprovechamiento, se hubiere negado injustificadamente al ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores.

A ese respecto, el Senador señor Pizarro se mostró partidario de analizar las consecuencias que derivan de atribuir una sanción a un sujeto que no tuviere responsabilidad al impedir el ingreso de los funcionarios fiscalizadores, toda vez que la sanción propuesta resultaría desproporcionada.

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En la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, propuso especificar que la Dirección General de Aguas, junto con aplicar una multa ante las conductas que describe el artículo 173 del Código de Aguas, establecerá un plazo para proceder al pago.

De ese modo, afirmó que se determina el procedimiento que, ante su incumplimiento, deberá iniciar la Tesorería General de la República.

Enseguida, propuso establecer una multa de segundo grado por el incumplimiento de las obligaciones que dispone el Código de Aguas o una resolución de la Dirección referente a la instalación y mantención de sistemas de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos. De ese modo, aseveró, se considera, además de las aguas superficiales, a aquellas que se encuentren bajo el suelo.

En tal sentido, sostuvo que, a propósito de la instalación de los sistemas de medición de caudales, su incumplimiento podrá ser sancionado de modo sucesivo.

En lo que respecta a la negativa injustificada a permitir el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores, propuso establecer que el sujeto activo será el propietario de un predio, sea o no titular del derecho de aprovechamiento en el que existan o no obras para aprovechar el recurso.

Al mismo tiempo, añadió que se entenderá que existe negativa del propietario aun cuando dicha conducta la realice una tercera persona responsable del acceso a la propiedad, sin perjuicio de las acciones que tenga el dueño para repetir en su contra.

En dicha hipótesis, detalló que se propone establecer una sanción de tercer grado, toda vez que no se trata de una conducta de la mayor gravedad dentro de aquellas que sanciona el Código de Aguas.

En efecto, dentro de las conductas de mayor gravedad, consistente en el cuarto grado de sanciones, propuso incorporar la realización de obras sin contar con el permiso de la autoridad competente, cuando ello afecte la disponibilidad de las aguas o disminuyan la calidad del recurso en las fuentes naturales o en las obras estatales de desarrollo de éstas, junto a la entrega de información falsa o que induzca a error a la Dirección General de Aguas.

Finalmente, sugirió establecer que la Dirección General de Aguas comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.

El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de las sanciones aplicables en aquellos casos en que se hubieren realizado obras sin contar con el permiso de la autoridad competente, aun cuando no se hubiere producido una afectación de la disponibilidad de las aguas o de la calidad del recurso.

El abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas, señor Richard Montecinos, explicó que, en dicha hipótesis, operarían las sanciones establecidas en los artículos 171 y 172 del Código de Aguas, en cuya virtud la Dirección General de Aguas puede disponer la destrucción o modificación de las obras que se hubieren construido sin la autorización respectiva.

De ese modo, afirmó que se contempla una sanción distinta a la contenida en el artículo 173, consistente en la multa de cuarto grado cuando se afecta la disponibilidad de las aguas o se disminuya la disponibilidad del recurso.

-Puesta en votación la indicación que reemplaza el artículo 173 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

INTRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS NUEVOS QUE REGULAN LAS MULTAS APLICABLES Y LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

La indicación propone un artículo 173 bis que contempla para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173 el incremento del monto de las multas.

Asimismo, propone un artículo 173 ter que establece grados para las multas.

En el artículo 173 quáter se establece que las infracciones establecidas en el Código de Aguas prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.

Artículo 173 bis

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el incremento de hasta un 75% de la multa establecida en los artículos 172 y 173 operará respecto de aguas subterráneas ubicadas en zonas de prohibición y zonas de restricción, en aquellos casos en que se hubiere declarado el agotamiento de las fuentes naturales de aguas superficiales, o ante la vigencia de un decreto de escasez hídrica.

De ese modo, añadió que se establece un mecanismo agravado de sanciones para aquellos casos en que se afecte el consumo humano, el ecosistema o el derecho de aprovechamiento de terceros, entre otras hipótesis.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la regulación propuesta respecto de la autodenuncia resulta errónea, toda vez que dispone una rebaja equivalente al 50% para aquellos infractores que sólo invoquen una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la propuesta en estudio propone incentivar la auto denuncia, en un contexto en que la Dirección General de Aguas no contaría con el número suficiente de fiscalizadores en todo el país.

La Senadora señora Muñoz solicitó votar separadamente el inciso final del artículo 173 bis, nuevo, que se propone agregar al Código de Aguas, que establece el procedimiento, los requisitos y el beneficio que deriva de la autodenuncia que hubiere formulado un infractor, equivalente a la rebaja del 50% de la multa.

-Puesto en votación el artículo 173 bis, nuevo, con excepción de su inciso final, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

-Puesto en votación el inciso final del artículo 173 bis, nuevo, fue aprobado por 2 votos a favor, de los Senadores señores Chahuán y Pizarro, y 1 abstención, de la Senadora señora Muñoz.

Artículo 173 ter

El Senador Pizarro consultó acerca de las razones que explican la imposición dentro de los grados de multas que establece la propuesta.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que dentro de cada grado existen rangos que deben aplicarse en el marco del procedimiento sancionatorio.

En ese contexto, afirmó que para la determinación de la multa al interior de cada grado, se deberán tener en consideración las circunstancias contenidas en la disposición en estudio, relativos al caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

-Puesto en votación el artículo 173 ter, nuevo, fue aprobado –con una enmienda aclaratoria- por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

Artículo 173 quáter

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que dicha norma propone incorporar un plazo de prescripción de las infracciones establecidas en el Código de Aguas de tres años, contado desde la comisión de la infracción.

En la misma línea, el jefe de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, señor Marcos Soto, explicó que la propuesta considera que, en ocasiones, los tribunales civiles aplican una regla de prescripción de corto plazo, equivalentes a seis meses contados desde el momento en que se comete la infracción, lo que dificulta la tramitación de los procedimientos sancionatorios.

De ese modo, la asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la norma replica el plazo general de prescripción de las infracciones tributarias, contenido en el artículo 200 del Código Tributario.

-Puesto en votación el artículo 173 quáter, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

Explicación sobre el plazo de prescripción de las infracciones de tres años

En sesión de 13 de diciembre de 2016, la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, informó lo siguiente:

1. Legislación vigente El texto original del Código de Aguas, no contempla una norma especial sobre prescripción de las infracciones, produciéndose por este motivo, un vacío legal que ha venido a integrar la jurisprudencia administrativa, basándose en fallos del Tribunal Constitucional, como se pasa a detallar.

2. Integración del vacío legal por medio de la jurisprudencia administrativa.

En el Dictamen de la Contraloría General de la República N° 28.226 de fecha 22 de junio de 2007, que se pronunció sobre la aplicación de las reglas de prescripción del Código Penal a las infracciones sancionables por la Administración del Estado, a las sanciones ya aplicadas por alguno de sus órganos, por acto administrativo ejecutoriado, en la medida que no exista una norma especial que regule la materia y que deja sin efecto toda jurisprudencia en contrario, se señaló que “(…) dado que el artículo 19, N°3 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas "la igual protección en el ejercicio de sus derechos", amparo que en la especie se verifica mediante la existencia de normas expresas sobre prescripción, y comoquiera que el artículo 19, N°2 de la misma Carta prohíbe establecer diferencias arbitrarias al respecto, como ocurriría si se entendiera que esa protección sólo alcanza a los imputados por delitos, excluyendo a los infractores administrativos, es forzoso concluir que las normas sobre prescripción del Código Penal son aplicables a las sanciones administrativas, tanto al señalar el plazo dentro del cual ellas se extinguen, como el ordenar sea declarada de oficio, aun cuando el interesado no la alegue (artículo 102 del mismo Código).”, corroborado por la afirmación de que “(…), a la misma conclusión se debe arribar a partir de las consideraciones que la jurisprudencia y la doctrina han venido formulando acerca de la unidad del poder sancionador del Estado -más allá de las naturales diferencias entre las sanciones administrativas y las penales- y a la necesidad de someter a unas y otras a un mismo estatuto garantístico. (…) Así lo han planteado tanto la jurisprudencia de este mismo Organismo, en el ya aludido dictamen N° 14.571 de 2005, como la del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 26 de agosto de 1996 (rol 244, considerando 9°), de 27 de julio de 2006 (rol 480, considerando 5°) y de 8 de agosto de 2006 (rol 479, considerando 8°), por un lado, y la doctrina, administrativa y penal, nacional y extranjera, a que se hace referencia en el dictamen y sentencias indicadas, por otro.”

En el Dictamen de la Contraloría General de la República N° 15.335 de fecha 14 de marzo de 2011, que se pronunció sobre un reclamo de sanciones al sostenedor de un establecimiento educacional, se dispuso que “(…) el criterio sustentado en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.094, de 2010, en el sentido que en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, no habiendo regulación específica sobre la materia, resulta necesario aplicar las normas sobre prescripción del derecho penal, pues tanto este último, como el derecho administrativo sancionador, son manifestaciones del ius puniendi que ejerce el Estado. Asimismo, y en razón de la naturaleza de las infracciones administrativas de la especie, la regla aplicable es la prevista en los artículos 94 y 95 del Código Penal respecto de las faltas, en virtud de lo cual la acción se extingue en el plazo de seis meses contado desde el día en que se hubiere cometido el ilícito.”

En el Dictamen de la Contraloría General de la República N° 60.556 de fecha 1 de septiembre de 2012, que se pronunció sobre el procedimiento sancionatorio y el incumplimiento de una resolución de calificación ambiental, se señaló que “en lo concerniente al plazo para perseguir la responsabilidad por los hechos denunciados, cabe reiterar el criterio sustentado por este Organismo de Control, contenido, entre otros, en los pronunciamientos N°s 15.335, de 2011 y 13.479, de 2012, en cuanto a que en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, no habiendo regulación específica sobre la materia, resulta necesario aplicar las normas sobre prescripción del derecho penal, pues tanto este último, como el derecho administrativo sancionador, son manifestaciones del ius puniendi que ejerce el Estado. Asimismo, y en razón de la naturaleza de las infracciones administrativas de la especie, la regla aplicable es la prevista en los artículos 94 y 95 del Código Penal respecto de las faltas, en virtud de lo cual la acción se extingue en el plazo de seis meses contado desde el día en que se hubiere cometido el ilícito.”

3. Propuesta del Ejecutivo en la indicación al Boletín 8149-09.

Incorporación del Artículo 173 quáter, que dispone que: “Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”

Esta indicación ha sido propuesta teniendo como fuente la normativa legal contenida en el Código Tributario. Ello, atendida la naturaleza jurídica de la institución de cobro de multas que encontramos en dicho texto y su especial virtud de contemplar un plazo extenso que nos permitirá contar con el tiempo suficiente para poder fiscalizar, sancionar y hacer exigible las multas devengadas de dichos procedimientos.

A este respecto, cabe citar el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario que dispone que: “3.1- Regla general relativa al plazo que tiene el Servicio [de Impuestos Internos] para revisar, liquidar o girar. "El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago".”

4. Conclusión.

Como se puede apreciar de lo dispuesto anteriormente, el establecimiento de una norma expresa sobre prescripción de las infracciones en el Código de Aguas, impedirá integrar el vacío legal con las demás normas generales de prescripción extintivas de ilícitos, que lo reducen a 6 meses. En suma, la indicación propone ampliar este plazo a efectos de que estas infracciones puedan ser detectadas, investigadas y, posteriormente, en caso de proceder, ser sancionadas. Este plazo es coincidente con el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, en virtud del cual las facultades del Servicio de Impuestos Internos prescriben en el plazo de 3 años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

AL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 175 del Código de Aguas dispone que si la ley no indica cuál es la autoridad encargada de imponer la multa, será aplicada por el juez letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. La indicación agrega que el magistrado aplicará la multa con el solo mérito de la resolución administrativa y que deberá comunicar la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la propuesta regula el procedimiento aplicable cuando el Código de Aguas no establece la autoridad encargada de aplicar una multa, en cuyo caso deberá ser dispuesta por el juez de letras respectivo con el solo mérito de la resolución administrativa.

Añadió que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las funciones por parte de la Tesorería General de la República, el tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.

El Senador señor Pizarro aseveró que la propuesta supone una modificación a las competencias del Tribunal de Letras, toda vez que sólo deberá fijar el plazo para el pago con el solo mérito de la resolución administrativa.

Sobre el particular, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que mediante la propuesta en estudio se establece adecuadamente la competencia administrativa para conocer las infracciones al Código de Aguas, de modo tal que los tribunales ordinarios sólo intervengan para fijar el plazo para el pago de las multas, permitiendo que puedan ocuparse de aquellas materias que más frecuentemente se ubican dentro de la esfera de su competencia.

El Abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas, señor Richard Montecinos Veloso, en la misma línea, explicó que, mediante la propuesta, se propone unificar los criterios judiciales para proceder al cobro de multas fijadas por la vía administrativa, toda vez que, en ocasiones, se verifica un procedimiento incidental, en tanto que, en otros casos, el cobro procede de plano.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 175 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 176 del Código de Aguas aplica a beneficio fiscal las multas que no tuvieren un beneficiario determinado.

La indicación agrega incisos nuevos al artículo 176, para que el procedimiento de cobro de las multas se realice por la Tesorería General de la República; si la multa se paga dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta apunta a agilizar el procedimiento de cobro de las multas.

En el mismo sentido, la asesora de dicho organismo, señora Tatiana Celume, expresó que el procedimiento aplicable en virtud de la propuesta, contenido en el decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda, dice relación con las disposiciones contenidas en el Código Tributario en lo que respecta al cobro de multas.

-Puesta en votación la indicación que agrega tres incisos nuevos al artículo 176 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 294 del Código de Aguas enumera las obras que requerirán la aprobación del Director General de Aguas.

La indicación se dirige al inciso final que regula la excepción de tal exigencia a los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los que en todo caso deben remitir los proyectos a la Dirección y les coloca un plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta establece los plazos dentro del cual deben remitirse los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas, consistente en seis meses contado desde la recepción final de la obra. De ese modo, afirmó que, sobre el particular, se consideran los dictámenes de la Contraloría General de la República respecto de la construcción de obras definitivas.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 294 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 299 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El texto aprobado en general modifica el artículo 299 del Código de Aguas, que consigna las atribuciones y funciones de la Dirección General de Aguas. La indicación sustituye dichas enmiendas por las siguientes:

-Se le confiere arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos.

-Además de investigar y medir el recurso, la Dirección podrá monitorear la calidad y cantidad del recurso, en atención a la conservación y protección de las aguas.

-También podrá ejercer la policía y vigilancia de los acuíferos e impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de las aguas.

-Impedir que se extraigan aguas en los acuíferos.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el numeral en estudio propone establecer una serie de atribuciones a la Dirección General de Aguas, las que, en general, consideran los estudios realizados por los laboratorios del organismo en lo que respecta a la calidad trófica de los lagos y de las aguas subterráneas.

En ese contexto, detalló que, respecto de la función consistente en arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos, se propone la adopción de las medidas que pueden adoptarse para el cuidado de las aguas subterráneas.

El Senador señor Chahuán consultó respecto de las acciones que desarrolla actualmente la Dirección General de Aguas para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos, y las consecuencias que el texto propuesto pudiere generar para el ejercicio de las facultades que derivan del derecho de aprovechamiento de aguas, particularmente en lo que atañe a la necesidad de evitar una afectación de las labores que desarrollan las Juntas de Vigilancia.

Al efecto, consultó acerca de los elementos objetivos que considera la autoridad para decretar el riesgo en que se encuentra un acuífero.

En el mismo sentido, el Senador señor Pizarro consultó acerca de las medidas que puede adoptar la Dirección General de Aguas para cautelar la conservación de los recursos.

A su turno, el Senador señor Pérez Varela solicitó información acerca de los casos en que la Dirección General de Aguas ha ejercido la facultad consistente en planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta podría generar una afectación de libre ejercicio de los derechos de agua en aquellos casos en que se hubiere decretado un prorrateo de los recursos. Con todo, afirmó que dicho prorrateo sólo puede operar previa solicitud del titular de los derechos.

Asimismo, detalló que la norma propuesta permitiría establecer zonas de restricción o de prohibición cuando los acuíferos se están agotando, de modo tal de permitir un mejor aprovechamiento de los recursos conforme a un criterio de sustentabilidad.

Por otra parte, explicó que la Dirección General de Aguas ha decretado medidas que, fundadas en estudios hidrogeológicos -tales como aquellos que miden la perforación, evaporación y pérdida de aguas y el nivel de los acuíferos- apuntan a cautelar la utilización de las aguas subterráneas, lo que requiere mayores atribuciones de la Dirección General de Aguas en lo que respecta a las medidas que puede adoptar con ese fin, incluyendo la facultad de proceder a la recarga de los acuíferos.

En ese contexto, explicó que el Código de Aguas contiene actualmente una serie de disposiciones relativas a la protección de los acuíferos en sus artículos 59 y siguientes. Dichas disposiciones, agregó, establecen la regulación para las zonas de prohibición y las áreas de restricción, las que, en lo fundamental, contemplan la constitución de derechos provisionales, sin que ello implique una afectación de los derechos existentes.

Finalmente, en cuanto a las Juntas de Vigilancia, explicó que sus facultades no pueden ejercerse en la gestión de las aguas subterráneas. Con todo, afirmó que las medidas que dichas entidades adoptan para la gestión de las aguas sólo son aplicadas a sus integrantes, de modo tal que la propuesta en estudio no afectaría su funcionamiento.

La Senadora señora Muñoz manifestó su conformidad con la propuesta, toda vez que permite resguardar la gestión de las aguas y promover la sustentabilidad del recurso.

Sin embargo, respecto de la concesión de derechos provisionales, aseveró que se trata de una prerrogativa que puede ser ejercida de modo abusivo, toda vez que permite extraer aguas desde fuentes que carecen de disponibilidad, lo que requiere modernizar las atribuciones que puede ejercer la autoridad en la materia.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 299 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

Numeral 3) del artículo 1° del texto aprobado en general por la Comisión Especial, cuya propuesta agrega una letra f) al artículo 299

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la norma en estudio propone establecer casos específicos en que la Dirección General de Aguas deberá requerir fundadamente al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) del artículo 299 del Código de Aguas.

-Puesto en votación el numeral 3) del artículo 1° del texto aprobado en general por la Comisión, que incorpora una letra f) al artículo 299, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

INTRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS NUEVOS AL CÓDIGO DE AGUAS

El texto aprobado en general agrega un artículo 299 bis, nuevo al Código de Aguas. La indicación sustituye esta enmienda por una que introduce los artículos 299 bis y 299 ter, nuevos.

El artículo 299 bis propuesto dispone que los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

El artículo 299 ter que se propone contempla la atribución de la Dirección General de Aguas de ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley.

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Respecto del artículo 299 ter, nuevo, que el Ejecutivo propone agregar al Código de Aguas, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el cegamiento de un pozo es un acto irreversible, de modo tal que requiere acreditar la certeza de los antecedentes que sirven de fundamento a dicha actuación.

En consecuencia, propuso establecer que, además de la paralización de obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución que lo disponga se encuentre ejecutoriada. Asimismo, detalló que la norma contempla que, en aquellos casos en que se acredite fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley, el organismo podrá ordenar la paralización de las obras.

En la misma línea, el abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas, señor Richard Montecinos, explicó que el texto aprobado en general por la Comisión establece el cegamiento con un acto que debe ser realizado inmediatamente, una vez que concurran los requisitos dispuestos para ello.

Sin embargo, afirmó que, tratándose de un hecho irreversible, se requiere evitar la existencia de perjuicios, lo que genera la necesidad de contar con una resolución ejecutoriada que así lo disponga.

-Puesta en votación la indicación que intercala los artículos 299 bis y 299 ter, nuevos, al Código de Aguas, fue aprobada –en cuanto al artículo 299 bis- por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, y respecto del artículo 299 ter por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 300 del Código de Aguas establece los deberes y atribuciones del Director General de Aguas.

La indicación hace obligatoria la normativa que emane del Director, la que deberá ser sistematizada para facilitar el acceso y conocimiento de la misma por el público. Además, se le permite al Director que pueda ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, propuso establecer, en el literal h) que se agrega al artículo 300 del Código de Aguas, que para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138 de dicho Código, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 300 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 302 del Código de Aguas consagra al Director como el representante legal de la Dirección General de Aguas.

La indicación especifica que el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. También le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de tal Código.

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El Senador señor Chahuán consultó acerca del organismo encargado del ejercicio de acciones judiciales en materias de la gestión de los recursos hídricos.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la Dirección General de Aguas ejerce las respectivas acciones judiciales, las que alcanzan a cerca de 500 juicios por cada año, en tanto que, en aquellos casos en que se trata de asuntos que comprometen el patrimonio fiscal, opera, conjuntamente, el Consejo de Defensa del Estado.

En ese contexto, detalló que, en algunos juicios, el organismo no ha podido avenir, al carecer de una facultad expresa, lo que resulta particularmente relevante para evitar la prosecución de juicios innecesarios.

En consecuencia, aseveró que la propuesta permite resolver anticipadamente una serie de asuntos, conforme a un criterio de eficiencia.

-Puesta en votación la indicación que modifica el inciso segundo del artículo 302 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

AL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 303 del Código de Aguas regula la alteración de los caudales en cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras hidráulicas, entregando a la Dirección General de Aguas la realización del aforo de las corrientes y la decisión respecto de las dificultades que se presenten con motivo de la distribución de las aguas entre los dueños de los derechos de aprovechamiento.

La indicación agrega a la construcción de obras hidráulicas, la operación de dichas obras. Asimismo, se sustituye la referencia a la distribución de las aguas por el ejercicio de los derechos de los dueños de los derechos de aprovechamiento.

Además, la Dirección General de Aguas deberá establecer las medidas que los usuarios tendrán que adoptar para el adecuado ejercicio de sus derechos. En caso de incumplimiento de tales medidas la Dirección sancionará con multas.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, señaló que la propuesta es que la Dirección General de Aguas podrá ejercer sus facultades respecto de la construcción y operación de obras hidráulicas que hubieren generado una alteración de cauces. De ese modo, explicó que, en la práctica, es posible resolver las problemáticas detectadas en varias cuencas en el sur del país, en que dichas operaciones generan una retención de los recursos, afectando a los usuarios ubicados aguas abajo.

Asimismo, propuso eliminar, del texto legal vigente, la referencia que se formula a los cauces artificiales, toda vez que, para resolver las controversias que se hubieren suscitado, deberá operar el acuerdo entre las organizaciones, las juntas de vigilancia, las asociaciones de canalistas y las comunidades de agua.

En consecuencia, explicó que, si con motivo de la construcción y operación de obras hidráulicas se alterasen los caudales en cauces naturales, la Dirección General de Aguas podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los dueños de derechos de aprovechamiento.

Finalmente, propuso establecer que, del mismo modo, la Dirección General de Aguas podrá establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para el adecuado ejercicio de los derechos de aprovechamiento. Ante el incumplimiento de tales medidas, agregó que se contempla una multa cuya cuantía puede variar entre el segundo y el cuarto grado, en conformidad al artículo 173 del Código de Aguas.

El Senador señor Pizarro consultó respecto de la necesidad de eliminar la facultad de intervenir en cauces artificiales, toda vez que podrían ser objeto de una alteración que fundamente el ejercicio de las facultades de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, consultó acerca de las entidades obligadas a adoptar las medidas para el adecuado ejercicio de los derechos de aprovechamiento.

La Senadora señora Muñoz, en el mismo sentido, preguntó acerca de los antecedentes considerados por la Dirección General de Aguas para excluir los cauces artificiales de la regulación contenida en el artículo 303 del Código de Aguas.

El asesor de la Dirección General de Aguas, señor Richard Montecinos Veloso, explicó que la iniciativa establece la competencia del organismo para conocer las mediciones realizadas a nivel de la bocatoma, de modo tal que su alteración impactaría en los cauces. Con todo, especificó que, tratándose de los cauces artificiales, las organizaciones de usuarios deberán ejercer las atribuciones que le correspondan, pudiendo recurrir a la junta de vigilancia a la que pertenezcan.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, complementó señalando que la facultad del organismo debe operar, preferentemente, respecto de aquellos casos en que se afectan los caudales de cauces naturales, con la consecuente afectación de derechos de los usuarios.

La Senadora señora Muñoz consultó respecto de la forma en que, bajo la legislación vigente, la Dirección General de Aguas ha ejercido sus facultades de fiscalización respecto de los cauces artificiales.

El jefe de fiscalización de la Dirección General de Aguas, señor Marcos Soto, explicó que, en materia de cauces artificiales, la Dirección General de Aguas no ha ejercido facultades de fiscalización y sanciones, toda vez que los conflictos que pudieren verificarse en dicho ámbito son resueltos al interior de las organizaciones de usuarios, a diferencia de lo que ocurre en los cauces naturales.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 303 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 306 del Código de Aguas, en su inciso primero establece multas al incumplimiento de las medidas que se adopten conforme a los artículos 304 y 305 –referidos a las obras de toma en cauces naturales y a la construcción de obras protectoras de caminos, poblaciones u otros terrenos.

La indicación adecua los grados de las multas.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que se propone establecer que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo con los artículos 304 y 305 del Código de Aguas será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado, en consideración a las sanciones que establece el artículo 173 de dicho cuerpo legal.

Asimismo, resaltó la sugerencia de suprimir los incisos segundo y siguientes del artículo 306 del Código de Aguas, toda vez que impiden que la Dirección General de Aguas pueda informar al juez de policía local respecto del incumplimiento de los artículos 304 y 305 del Código de Aguas.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que modifica el artículo 306 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

AL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO DE AGUAS

El artículo 307 del Código de Aguas regula la inspección por parte de la Dirección General de Aguas de las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. En el inciso tercero establece las multas aplicables por la no reparación de las obras.

La indicación adecua los grados de las multas.

En sesión de 20 de diciembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso una propuesta para establecer que, a raíz de la inspección de obras mayores cuyo deterioro o destrucción pueda afectar a terceros, la Dirección General de Aguas podrá ordenar su reparación, junto a la autorización de operación transitoria de las obras, en conformidad al artículo 307 del Código de Aguas.

Sin embargo, agregó que la referida disposición establece que la reparación no se efectuare en el plazo dispuesto para ello, podrá declarar el carácter permanente de la operación transitoria y aplicar una multa que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales.

En ese contexto, propuso establecer que dicha multa será del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173 del Código de Aguas, de modo tal elevar la entidad de la sanción impuesta, atendida la gravedad de la conducta objeto de reproche.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 307 del Código de Aguas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

INTRODUCCIÓN DE ARTÍCULO NUEVO

El texto aprobado en general agrega un inciso 307 bis al Código de Aguas que dispone la facultad de la Dirección General de Aguas para exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público.

La indicación propone consignar sistemas de medición y no de medida.

En sesión de 20 de diciembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso una propuesta para agregar en el artículo 307 bis que la Dirección General de Aguas, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir con la obligación consistente en la instalación de sistemas de medición. Dicha obligación regirá para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público.

-Puesta en votación la indicación que modifica el artículo 307 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

MODIFICACIONES PROPUESTAS AL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL, REFERIDO AL CÓDIGO PENAL

El proyecto aprobado en general consigna dos modificaciones al Código Penal, una al artículo 459 y otra al artículo 460.

En el artículo 459, que establece las penas aplicables a los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos incurran en una serie de actos contra las aguas, se agrega en el número 1-referido a la extracción de aguas de represas, estanques u otros depósitos, de canales o acueductos, etcétera- el calificativo de aguas “superficiales o subterráneas”. En el artículo 460, que sanciona la ejecución de los simples delitos anteriormente señalados cuando se ejecuten con violencia en las personas, se agrega violencia o intimidación.

La indicación propone una enmienda de carácter formal.

Asimismo, la indicación del Ejecutivo añade una tercera enmienda, que consiste en incorporar al Código Penal un artículo 460 bis, nuevo, que sanciona al que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas.

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-Respecto de las enmiendas formales a los artículos 459 y 460 del Código Penal, la Comisión Especial las aprobó por la unanimidad de sus integrantes presentes. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

En cuanto a la incorporación al Código Penal de un artículo 460 bis, en sesión de 20 de diciembre de 2016, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, comentó que tiene como finalidad establecer que el que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo –esto es, de 61 días a 540 días-, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.

De ese modo, explicó que se propone sancionar aquellos casos en que se procede a la duplicación maliciosa de una inscripción, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

En tal sentido, aseveró que el tipo penal propuesto contempla una referencia al elemento subjetivo de la conducta, al señalar que deberá verificarse a sabiendas. En razón de ello, afirmó que se requiere el conocimiento de las circunstancias de hecho que lo configuran, junto a la intención de obtener una ganancia derivada de la duplicación del título.

El Senador señor Chahuán coincidió con dicha explicación, de modo tal de requerir la existencia de dolo para proceder a la aplicación del tipo penal propuesto.

-Puesta en votación la indicación que propone agregar un artículo 460 bis al Código Penal, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

ARTÍCULO 3° APROBADO EN GENERAL

El artículo 3° del proyecto de ley aprobado en general, agrega en el artículo 166 del Código Procesal Penal –referido al ejercicio de la acción penal- un inciso final que para el caso de los artículos 459 y 460 del Código Penal, una vez recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas.

La Senadora señora Muñoz consultó respecto de las implicancias que la comunicación formulada por un fiscal a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, en los casos de los artículos 459 y 460 del Código Penal, produciría en relación a lo preceptuado en el artículo 241 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha norma establece que de oficio o a petición del Ministerio Público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios cuando existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal.

La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que, en la actualidad, dicho organismo carece de facultades para conocer de las causas penales que se estuvieren tramitando por las conductas que establecen los artículos 459 y 460 del Código Penal. De ese modo, afirmó que la propuesta reconoce el interés general prevalente que subyace a los conflictos derivados de la usurpación de las aguas, toda vez que, en dicha hipótesis, el bien jurídico protegido consistiría en la preservación de los recursos hídricos y de sus fuentes.

-Puesto en votación el artículo 3° del texto aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

INTRODUCCIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO

La indicación del Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio que establece la obligación de informar por parte de quienes utilicen un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, respecto de las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, atendiendo a las modificaciones introducidas por la iniciativa al artículo 38 del Código de Aguas, respecto del sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural se consideró introducir un artículo transitorio.

Habida cuenta de ello, sostuvo que la propuesta apunta a establecer que quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, mientras que, en caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.

-Puesta en votación la indicación referida al artículo transitorio, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pizarro.

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°

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Ha intercalado los siguientes numerales 1, 2, 3 y 4, nuevos:

“1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

(Mayoría 2 votos a favor, Senadora Muñoz y Senador Pizarro, y 1 abstención del Senador Chahuán).

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir” la siguiente expresión: “y mantener”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “que se extrae” el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii) Intercálase entre las frases “se encuentran” y “en la situación anterior”, la siguiente expresión: “o no”.

(Mayoría 2 votos a favor, Senadora Muñoz y Senador Pizarro, y 1 abstención del Senador Chahuán).

b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “mismos” por la siguiente frase: “, su forma o dimensiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 173 ter y siguientes de este Código.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

4. En el artículo 48, reemplázase la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo” por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro.).

NUMERAL 1

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

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Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:

“5. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 58 la palabra “suelo” por “terreno”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

NUMERAL 2

Ha pasado a ser numeral 6, reemplazado por el siguiente:

“6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes numerales nuevos:

“7. Agrégase al artículo 67 el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

8. Reemplázase en el artículo 68 la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga” por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

9. En el artículo 119:

a) Intercálase en el encabezado, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase en el número 4 la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el número 5 el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

NUMERAL 3

Ha pasado a ser numeral 10, sustituido por el siguiente:

“10. En el artículo 122:

a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

c) Elimínase el inciso quinto.

d) En el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo:

i) Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii) Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii) Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”

iv) Elimínase la locución “Notarios y”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro y 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

NUMERAL 4

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

NUMERALES 5 Y 6

Han pasado a ser el siguiente numeral 11, con adecuaciones formales:

“11. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

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Ha incorporado los siguientes numerales nuevos:

“12. En el inciso primero del artículo 129 bis 2:

a) Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

13. Intercálase en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador que sea competente, a costa del particular.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

14. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

15. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

16. En el artículo 138:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

b) En el actual inciso único, que pasa a ser segundo:

i) Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo” por la siguiente frase: “directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

(Mayoría 2 votos a favor, Senadora Muñoz y Senador Pizarro, y 1 abstención del Senador Chahuán).

ii) Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial, el Servicio podrá ejecutarlas por sí u ordenar su ejecución a la Dirección de Obras Hidráulicas o a cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las medidas, la que podrá establecer un recargo de hasta el cien por ciento de su valor, sin perjuicio de la multa que corresponda.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

17. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

(Mayoría 2 votos a favor, Senadora Muñoz y Senador Chahuán, y 1 abstención del Senador Pizarro).

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente nuevo, pasando los numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

(Mayoría 2 votos a favor, Senadora Muñoz y Senador Pizarro, y 1 abstención del Senador Chahuán).

18. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales” por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

19. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizare obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor, fijándole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras. En el caso que se ordene la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código, que contemple la totalidad de las obras.

Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

20. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

El procedimiento sancionatorio se iniciará con la apertura del expediente respectivo, y deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 letra g) de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse a proporcionar la información requerida.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de 15 días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de 15 días. Dicho plazo se ampliará si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello; o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos; y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137.”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

NUMERAL 7

Ha pasado a ser numeral 21, sin enmiendas.

NUMERAL 8

Ha pasado a ser numeral 22, sustituido por el siguiente:

“22. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal y el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma, oportunidad y mecanismos que dispone este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o una resolución de la Dirección referente a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas. En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, la Dirección aplicará una nueva multa del mismo grado, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno y así, sucesivamente, hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.

3. Una multa de tercer grado al propietario de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario aun cuando la realice una tercera persona responsable del acceso a dicha propiedad, sin perjuicio de las acciones que tenga el dueño para repetir en su contra.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas, o disminuyan la calidad del recurso en las fuentes naturales y/o en las obras estatales de desarrollo del mismo. También se aplicará esta multa al que entregue información falsa o que induzca a error a la Dirección.

5. Una multa de quinto grado a todo titular que, mediante una doble inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, duplique sus títulos en los que constan derechos de aprovechamiento de aguas. Se le sancionará, además, con la caducidad del título duplicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

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Ha incorporado los siguientes numerales nuevos:

“23. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

Las circunstancias agravantes que constituyen por sí mismas una infracción o sean inherentes a ésta, no aumentarán la pena, por tratarse de conductas distintas.

(Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

(Mayoría 2 votos a favor, Senadores Chahuán y Pizarro y 1 abstención de la Senadora Muñoz).

Artículo 173 ter.- Las infracciones que se dispongan en este Código, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 UTM

b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM

c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 UTM

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 UTM.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

(Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

24. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

25. Incorpóranse al artículo 176 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

26. Intercálase en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

NUMERAL 9

Ha pasado a ser numeral 27, reemplazado por el siguiente:

“27. En el artículo 299:

a) Agrégase en el literal a) entre la frase “su aprovechamiento” y el punto y coma, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Sustitúyese en el literal b) la frase “Investigar y medir el recurso” por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.

c) Intercálase en el numeral 1. del literal b), entre las frases “servicio hidrométrico nacional” e “y proporcionar y publicar”, la siguiente frase: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

d) Agrégase en el literal c) entre las frases “de uso público” e “impedir que en éstos”, la siguiente frase: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda;”.

f) Agrégase la siguiente letra nueva:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

NUMERAL 10

Ha pasado a ser numeral 28, reemplazado por el siguiente:

“28. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro-respecto del artículo 299 bis, y unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro –respecto del artículo 299 ter).

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Ha incorporado los siguientes numerales nuevos:

“29. En el artículo 300:

a)Sustitúyese el literal a), por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación del Código de Aguas, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase en el literal f) la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el literal g) el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente literal h), nuevo:

h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

30. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

31. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá” por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía puede variar entre el segundo y el cuarto grado”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).

32. En el artículo 306:

a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales” por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).

33. Reemplázase en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

NUMERAL 11

Ha pasado a ser numeral 34, con las siguientes enmiendas en el artículo 307 bis:

-Ha reemplazado la palabra “medida” por “medición”.

-Ha incorporado la siguiente oración final: “El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

ARTÍCULO 2°

-Ha sustituido en la letra a. del número 1, la expresión “el guarismo” por “la palabra”, las dos veces que aparece.

-Ha reemplazado en el literal ii) del número 2, la expresión “el guarismo” por “la palabra”, las dos veces que aparece.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

-Ha incorporado el siguiente número 3., nuevo:

“3. Intercálase a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

| “Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

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Ha considerado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir” la siguiente expresión: “y mantener”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “que se extrae” el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii) Intercálase entre las frases “se encuentran” y “en la situación anterior”, la siguiente expresión: “o no”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “mismos” por la siguiente frase: “, su forma o dimensiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 173 ter y siguientes de este Código.”.

4. En el artículo 48, reemplázase la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo” por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

5. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 58 la palabra “suelo” por “terreno”.

6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

7. Agrégase al artículo 67 el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase en el artículo 68 la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga” por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. En el artículo 119:

a) Intercálase en el encabezado, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase en el número 4 la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el número 5 el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.

10. En el artículo 122:

a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

c) Elimínase el inciso quinto.

d) En el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo:

i) Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii) Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii) Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”

iv) Elimínase la locución “Notarios y”.

11. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

12. En el inciso primero del artículo 129 bis 2:

a) Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional”.

13. Intercálase en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador que sea competente, a costa del particular”.

14. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

15. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

16. En el artículo 138:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que pasa a ser segundo:

i) Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo” por la siguiente frase: “directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii) Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial, el Servicio podrá ejecutarlas por sí u ordenar su ejecución a la Dirección de Obras Hidráulicas o a cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las medidas, la que podrá establecer un recargo de hasta el cien por ciento de su valor, sin perjuicio de la multa que corresponda.”.

17. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente nuevo, pasando los numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

18. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales” por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

19. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizare obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor, fijándole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras. En el caso que se ordene la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código, que contemple la totalidad de las obras.

Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

20. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

El procedimiento sancionatorio se iniciará con la apertura del expediente respectivo, y deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 letra g) de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse a proporcionar la información requerida.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de 15 días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de 15 días. Dicho plazo se ampliará si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello; o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos; y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137.”.

21. Reemplázase en el subtítulo 3. del Libro Segundo del Título Primero, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

22. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal y el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma, oportunidad y mecanismos que dispone este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o una resolución de la Dirección referente a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas. En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, la Dirección aplicará una nueva multa del mismo grado, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno y así, sucesivamente, hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.

3. Una multa de tercer grado al propietario de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario aun cuando la realice una tercera persona responsable del acceso a dicha propiedad, sin perjuicio de las acciones que tenga el dueño para repetir en su contra.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas, o disminuyan la calidad del recurso en las fuentes naturales y/o en las obras estatales de desarrollo del mismo. También se aplicará esta multa al que entregue información falsa o que induzca a error a la Dirección.

5. Una multa de quinto grado a todo titular que, mediante una doble inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, duplique sus títulos en los que constan derechos de aprovechamiento de aguas. Se le sancionará, además, con la caducidad del título duplicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

23. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

Las circunstancias agravantes que constituyen por sí mismas una infracción o sean inherentes a ésta, no aumentarán la pena, por tratarse de conductas distintas.

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Las infracciones que se dispongan en este Código, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 UTM

b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM

c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 UTM

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 UTM.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

24. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

25. Incorpóranse al artículo 176 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.”.

26. Intercálase en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

27. En el artículo 299:

a) Agrégase en el literal a) entre la frase “su aprovechamiento” y el punto y coma, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Sustitúyese en el literal b) la frase “Investigar y medir el recurso” por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.

c) Intercálase en el numeral 1. del literal b), entre las frases “servicio hidrométrico nacional” e “y proporcionar y publicar”, la siguiente frase: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

d) Agrégase en el literal c) entre las frases “de uso público” e “impedir que en éstos”, la siguiente frase: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda;”.

f) Agrégase la siguiente letra nueva:

“f) Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

28. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.

29. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a), por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación del Código de Aguas, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase en el literal f) la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el literal g) el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente literal h), nuevo:

h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

30. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.”.

31. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá” por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía puede variar entre el segundo y el cuarto grado”.

32. En el artículo 306:

a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales” por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

33. Reemplázase en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.”.

34. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a. Reemplázanse en el encabezado la expresión "mínimo" por “mínimo a medio”; la palabra “once” por “veinte”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercálase en el número 1.°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

i) Sustitúyense las frases “violencia en las personas” y “la violencia que causare”, por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

ii) Reemplázanse la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; la palabra “once” por “cincuenta”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.

3. Intercálase a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

| “Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

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Acordado en sesión celebrada con fecha 11 de agosto de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Baldo Prokurica Prokurica), Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 6 de octubre de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Víctor Pérez Varela; en sesión celebrada el 11 de octubre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro; en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro; en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y en sesión de 20 de diciembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

Sala de la Comisión, a 27 de diciembre de 2016

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES. (BOLETÍN Nº 8.149-09)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

II. ACUERDOS: aprobado en general (3X0). Senadora Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro.

En cuanto a la discusión en particular: las enmiendas fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las siguientes, todas del artículo 1°:

-numeral 1, letra a), con la abstención del Senador Chahuán.

-numeral 3, letra a), con la abstención del Senador Chahuán.

-numeral 16, letra b), literal i, con la abstención del Senador Chahuán.

-numeral 17, letra a), con la abstención del Senador Pizarro.

-numeral 17, letra b), con la abstención del Senador Chahuán.

-numeral 23, inciso final del artículo 173 bis, con la abstención de la Senadora Muñoz.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 12, letra a), el numeral 15, la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 20, el numeral 24 y la letra b) del numeral 32, todos del artículo 1° tienen el rango de leyes orgánicas constitucionales, por lo que requieren de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Tales normas vinculadas al artículo 77 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular, conforme a la autorización de la Sala en sesión de 17 de julio de 2013.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Aguas, Código Penal y Código Procesal Penal.

Valparaíso, 27 de diciembre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.4. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 03 de enero, 2017. Oficio

Oficio N° 198-2016

INFORME PROYECTO DE LEY 53-2016

Antecedente: Boletín N° 8.149-09.

Santiago, 3 de enero de 2017.

Mediante Oficios N° RH/49/2016 y N° RH/50/2016, de 20 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Presidenta de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, señora Adriana Muñoz D'Albora, remitió a esta Corte el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (boletín N° 8.149-09).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 30 de diciembre recién pasado, presidida por el subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Lobenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa María Maggi Ducommun y María Eugenia Sandoval Gouét, señor Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y el ministro suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA SEÑORA PRESIDENTA

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

COMISIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA

H. SENADO

VALPARAÍSO

"Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficios N° RH/49/2016 y N° RH/50/2016, de 20 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Presidenta de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, señora Adriana Muñoz D'Albora, remitió a esta Corte el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (boletín N° 8.149-09);

Segundo: Se solicita informe sobre los siguientes puntos precisos del artículo 1° del proyecto de ley:

- 12 a), que modifica el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas,

- 15, que reemplaza el artículo 137,

- 20, que agrega una frase al artículo 172 sexies inciso final,

- 24, que adiciona el artículo 175, y

- 32, que suprime los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 306;

Tercero: En cuanto al artículo 1° 12 a). En el inciso primero del artículo 129 bis 2:

a) Elimínase la frase ", previa autorización del juez de letras competente en el lugar donde se realicen dichas obras".

b) Agrégase la siguiente oración final: "Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional".

Dada la ejecutoriedad inmediata con que el artículo 51 de la Ley 19.880 dota a los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo, la propuesta es coherente con la naturaleza de la medida: "inmediata paralización."

En todo caso la judicatura no es marginada de su rol tutelar de derechos, como quiera quedan a salvo las impugnaciones que, como más adelante se verá, puede hacer valer el afectado contra la resolución pertinente;

Cuarto: Respecto al artículo 1° 15, reemplazase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

"Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.".

La alteración, consistente en que las resoluciones del Director General de Aguas serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y las de los Directores Regionales ante la Corte de Apelaciones respectiva, merece cuatro comentarios:

1.- lesiona la accesibilidad de los afectados que hubieren de desplazarse a la capital, tratándose de la reclamación contra las resoluciones de término emitidas por el Director General de Aguas, con el consiguiente costo,

2.- no favorece la tendencia descentralizadora y regionalizadora que esta Corte ha venido transmitiendo en sus actuaciones, preconizada por el artículo 3 inciso tercero de la Constitución Política de la República,

3.- hace abstracción del actual recargo en las tareas de la Corte de Apelaciones de la capital, que absorbe el 57% (cincuenta y siete por ciento) del flujo nacional,

4.- se aparta del plazo de quince días que esta Corte ha considerado como paradigma en el procedimiento contencioso administrativo de que trata el Acta 176-2.014.

Se sugiere, en cambio, una redacción como la que sigue:

"Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución".

Quinto: Acerca del artículo 1° 20. Artículo 172 sexies:

"Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello; o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos; y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137.".

Explicita la procedencia de los recursos contemplados en los artículos 136 (reconsideración dentro de treinta días de notificado) y 137 (reclamación dentro de treinta días de notificado) contra la resolución de término que dicta el Director General de Aguas en el procedimiento sancionatorio que se introduce como subtítulo "g) De la fiscalización"; en el N° 2 del Título 1 del Libro Segundo ("De los procedimientos").

Atendible resulta la impugnabilidad, por tratarse de un procedimiento administrativo sancionador, sujeto a las exigencias de todo debido proceso de esa clase.

Lo que no impide que esta Corte observe la redundancia en que incurre la oración que se pide informar.

En efecto, el texto reza: "Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137."

La referencia al artículo 137 debe entenderse hecha a su nuevo tenor - antes comentado- que contempla en forma expresa que toda resolución que en el ejercicio de sus funciones dicte el Director General de Aguas "será reclamable ante la Corte de Apelaciones de. Santiago."

A su turno, la referencia al artículo 136 se revela innecesaria, habida cuenta el carácter general que a la reconsideración administrativa concede el artículo 15 inciso primero de la Ley 19.880, en relación con sus preceptos 4 y 59.

En razón de lo expuesto, se trata de una modificación prescindible.

Sexto: En relación al artículo 1° 24. En el artículo 175: a) Intercálase, a continuación de la palabra "infracción", la siguiente frase: "con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago". b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.".

Esta modificación determina que aquellas multas cuya imposición no queda radicada por ley en autoridad definida, deberán ser aplicadas por el juez de letras del lugar en el que se cometió la infracción, con el sólo mérito de la resolución administrativa, fijando, además, plazo para su pago. Impuesta la multa, el tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.

A la luz de la unicidad de la jurisdicción -conocer, resolver y hacer cumplir lo resuelto- no sintoniza con una técnica legislativa de punta, hacer intervenir al juez en las postrimerías de un procedimiento que le es ajeno, para el sólo efecto de fijar los montos de multas, actividad más emparentada con la Administración, sobre todo en circunstancias que el único elemento de juicio de que dispondrá será la resolución administrativa.

De mantenerse el criterio de competencia, convendría substituir la oración "con el solo mérito de la resolución administrativa" por "con conocimiento de causa";

Séptimo: En cuanto al artículo 1° 32. En el artículo 306: a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase "será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales" por la siguiente "será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado". b) Suprimense los incisos segundo, tercero y final.

El proyecto suprime la potestad del juez de policía local para determinar las multas aplicables con motivo de las infracciones a que diere lugar el incumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 304 y 305 del código, proposición que armoniza con la idea/fuerza de la iniciativa reformadora, que claramente reafirma el rol contralor de la Dirección General de Aguas y centra en ella el procedimiento sancionador;

Octavo: Que de la manera que en cada caso se expresa, esta Corte cumple con informar, en tiempo, sobre lo solicitado en los oficios N° RH 49-2016 y N° RH 50-2016 de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado.

Se deja expresa constancia que el informe no cubre materias afines a las atribuciones de los tribunales, abordadas por el proyecto de ley, pero no incluidas en los oficios de la referencia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Ofíciese.

Déjese copia del presente informe en el cuaderno

PL 57-2016.- PL 53-2016".

Saluda atentamente a V.S.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES DE MARCO NORMATIVO DE FISCALIZACIÓN DE AGUAS Y SANCIONES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, con informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.149-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 24ª, en 12 de junio de 2012 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:

-Contemplar mecanismos eficaces de recopilación de información para la Dirección General de Aguas que permitan una adecuada administración y gestión de los recursos hídricos.

-Aumentar las facultades de fiscalización por parte de ese organismo.

-Mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación de aguas.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Muñoz y Honorables señores Pérez Varela y Pizarro, acogió la idea de legislar. Lo aprobó en particular con las distintas votaciones que consigna en su informe.

El órgano técnico expresa que el texto que propone no genera mayores costos fiscales, de acuerdo con lo precisado por la Dirección de Presupuestos, por lo que solicita que se exima a la iniciativa del trámite ante la Comisión de Hacienda dispuesto en su oportunidad.

Cabe hacer presente que el número 12, letra a); el número 15; la oración final del inciso final del artículo 172 sexies contenido en el número 20; el número 24, y la letra b) del número 32 -todo ello correspondiente al artículo 1º- tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren 21 votos para ser aprobados.

El proyecto que se sugiere es consignado en el informe y el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Pido la autorización de la Sala para que asista a la sesión el Director General de Aguas , señor Carlos Estévez.

--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , dando cumplimiento al acuerdo adoptado por los Comités en sesión del 17 de junio de 2014, que dispuso un cambio de tramitación del proyecto para que fuera conocido solamente por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía , vengo en informar que esta instancia discutió en general y en particular, en el primer informe, la iniciativa que busca reforzar las facultades de la Dirección General de Aguas (DGA) para hacer realidad una mayor protección y mejor gestión de las aguas, con el propósito de garantizar la seguridad hídrica y asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones del recurso y preservar, de este modo, su sustentabilidad.

La Comisión Especial concordó en la mayoría de las enmiendas realizadas al Código de Aguas, con excepción de seis de ellas. También acordó modificar el Código Penal, contemplando sanciones para el que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas . Además, se modificó el Código Procesal Penal con la finalidad de disponer, respecto de los delitos de usurpación de aguas, que, una vez recibida la denuncia, el fiscal lo comunicará a la DGA.

En cuanto a las enmiendas al Código de Aguas, la Comisión Especial fortaleció las facultades fiscalizadoras de la Dirección General, de manera de extenderlas hasta la gestión de las aguas subterráneas, y estableció un sistema de transmisión de información instantánea hacia dicho organismo.

Igualmente, se amplía la exigencia de autorización de la Dirección General a los proyectos y a la construcción de modificaciones en cauces naturales o artificiales que puedan provocar daño a la vida, la salud o los bienes de la población.

Por otro lado, en el artículo 122 del Código de Aguas se especifica la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de enviar a la DGA información sobre las inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas y sobre las inscripciones de las organizaciones de usuarios.

Como una manera de agilizar el cumplimiento de las resoluciones que dicte el Director General , se consagró que podrá requerir directamente de la jefatura de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda el auxilio de la fuerza pública.

Para adecuar el Código de Aguas a la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, en materia de regulación de un procedimiento de fiscalización, se incorporan cinco artículos nuevos que cumplen con las garantías del debido proceso, en el marco del procedimiento sancionatorio que se estatuye. En directa concordancia, en los artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter se regula el incremento de las multas, el establecimiento de grados para ellas y una prescripción de 3 años para las infracciones contempladas en dicho Código .

Señor Presidente , en forma muy resumida -este es un proyecto extenso, que ha generado un largo debate- he informado respecto de los objetivos de esta iniciativa legal, que apuntan a una Dirección General de Aguas que cuente con la información necesaria para el mejor manejo de los recursos hídricos y con facultades que le permitan fiscalizar el cumplimiento de la normativa del Código y sancionar su contravención. Todo lo anterior, teniendo como fundamento la relevancia del uso adecuado y la disponibilidad de las aguas para la vida humana y la preservación de los recursos hídricos y sus fuentes.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la mayor parte del agua dulce de nuestro país se ubica entre Aisén y Magallanes , donde la disponibilidad excede el millón de metros cúbicos por persona al año, cifra que supera con creces la demanda. Entre las Regiones del Maule y Los Lagos los valores alcanzan entre 10 mil y 100 mil metros cúbicos por persona al año. Sin embargo, desde la Región Metropolitana hacia el norte, en donde está ubicado el 64 por ciento de la población, la disponibilidad de agua superficial es menor a 800 metros cúbicos por persona al año.

Chile es un país que basa su economía en la exportación de materias primas (commodities) de los sectores minero, agrícola y agroforestal, todos altamente demandantes de agua dulce.

En este sentido, el principal aporte proviene de las precipitaciones en forma de lluvia o nieve, y la disponibilidad del recurso depende fuertemente de la zona climática donde se analice la problemática. Por ejemplo, en el extremo norte, el desierto de Atacama exhibe un clima caracterizado por la ausencia casi absoluta de precipitaciones, en contraste con la zona sur, donde se encuentra la selva valdiviana, que posee uno de los climas más lluviosos del planeta. Además, producto de nuestra geografía montañosa, las cuencas hidrográficas son cortas y con fuerte pendiente hacia el oeste, lo que condiciona el régimen hidrográfico y permite un bajo tiempo de residencia del agua en la cuenca.

Los objetivos del proyecto son:

Primero, contemplar, para la Dirección General de Aguas, mecanismos eficaces de recopilación de información que posibiliten una adecuada administración y gestión de los recursos hídricos.

En segundo lugar, aumentar las facultades de fiscalización de la referida Dirección.

Y, en tercer lugar, mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación.

Este es un proyecto que, en mi opinión, va en la línea correcta. Yo estoy a favor de entregar más facultades de fiscalización y sanción a la DGA; cambios importantes que son anhelados por quienes diariamente denuncian el robo de sus aguas. Asimismo, debemos tener en cuenta que el actual Código de Aguas data de 1981, cuando la realidad hídrica del país era distinta. Y además servirá para ayudar a paliar la sequía que existe en nuestro territorio, fundamentalmente en la zona norte.

Sin embargo, mientras hablamos de la falta del recurso, los gobiernos hacen poco y nada en materia de infraestructura para lograr un buen uso del agua.

En un territorio como el nuestro, con una crisis evidente y con realidades distintas cada 10, 15 años, y donde el agua va a caer al mar, es necesario que, junto con estas modificaciones legales, mejoremos la infraestructura para contar con una buena administración del agua: más tranques, más diques pequeños u otro tipo de infraestructura que así lo permita.

Admito que este y los gobiernos en general han hecho parte importante a través de la ley de fomento del riego. En donde no se ha hecho nada -y permanentemente se lo hago presente a los ministros- es en la educación de las personas sobre el uso racional del agua. Aquí, año a año -para mal del Gobierno, estoy en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos-, pregunto cuánto se está invirtiendo en enseñar a la gente.

Junto con la Senadora Allende representamos a una de las regiones con problemas hídricos más graves del país. ¡La cuenca del valle de Copiapó es dramática! Sin embargo, uno pasa por los colegios municipales, por las calles donde hay grifos, por las ciudades -que los alcaldes riegan con agua potable, habiendo otras alternativas-, y no hay conciencia de la realidad que vivimos en esta materia. Y el Estado no hace nada por enseñar a las personas a realizar un uso racional del agua.

Yo no tengo el gusto de conocer los países del Medio Oriente, pero los que han ido me dicen que en Israel, que en Palestina, que en todos esos lugares donde la escasez de agua es permanente, hay letreros, campañas por televisión y educación en los colegios para que las personas sepan cuidar desde niños este bien tan preciado.

En Chile, las únicas campañas que existen para el uso racional del agua están en manos de las sanitarias. ¡Eso es lo mismo que pedirle a la Coca-Cola que se embarque en una campaña contra la diabetes! ¡Imposible, señor Presidente ! ¡A las sanitarias lo que les interesa es vender agua!

Por eso, aprovechando la presencia del señor Ministro y de las autoridades que manejan el área, quiero llamar la atención sobre la necesidad de solventar una campaña a través de los medios que permita que la gente evalúe el buen uso de este recurso. Hoy día eso casi no existe. Y no existe en casi ninguno de estos ámbitos, pese a que, a mi juicio, nos podría ayudar mucho a solucionar el problema.

El proyecto que estamos analizando ahora contribuye a manejar la escasez, pero, junto con ello, debemos resolver el problema del agua en su raíz. Y eso no lo estamos haciendo.

He dicho.

El señor PIZARRO.-

¿Cómo va a ser la votación, señor Presidente ? ¿Una sola?

El señor PÉREZ VARELA.-

Es votación general.

El señor PROKURICA.-

Exactamente.

El señor PÉREZ VARELA.-

Aunque la Comisión discutió el proyecto en general y en particular, la Sala solo debe pronunciarse sobre la idea de legislar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Voy a confirmar el dato con la Secretaría, señores Senadores, pero entiendo que, independiente de la forma en que haya debatido el proyecto la Comisión, aquí la discusión es en general.

El señor PÉREZ VARELA.-

Así es.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Después habrá que clarificar si la iniciativa pasa también a la Comisión de Hacienda luego de volver a la Comisión Especial, previa presentación de indicaciones.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Yo tenía entendido, señor Presidente , que estábamos viendo el proyecto en general y en particular. Por lo menos ese fue el criterio de la Comisión. Pero ahora se dice que solo lo estamos debatiendo en términos generales.

El señor LAGOS (Presidente).-

Así lo entiende la Mesa, lo cual ha sido ratificado en este minuto.

La idea es que haya plazo para indicaciones y contar con un segundo informe.

La señora ALLENDE.-

Y, en ese caso, ¿volvería a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Es lo que señalé. De todas maneras volverá a dicha instancia con un plazo para indicaciones. Y de ahí pasará a la Comisión de Hacienda.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo, señor Presidente.

La señora MUÑOZ.-

Yo entiendo que el proyecto no tiene artículos que ameriten que sea revisado por la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Ese punto podríamos abordarlo después, señora Senadora, pero me parece que el tema de las multas hace necesario que vaya también a Hacienda.

La señora MUÑOZ.-

¡Es que todo se está mandando a ese órgano técnico!

El señor LAGOS (Presidente).-

Por eso, veámoslo después.

La señora MUÑOZ.-

¡Es absurdo!

El señor LAGOS (Presidente).-

Por otro lado, me han pedido abrir la votación, manteniendo los tiempos, porque hay un número importante de inscritos.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Se abre la votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , creo que todos, como habitantes del país, compartimos el diagnóstico de que en este momento estamos viviendo uno de los ciclos de sequía sin precedentes.

Pero no se trata solo de la sequía en sí misma -la cual se ha prolongado por casi una década-, sino también del hecho de que nuestro país, según la OCDE, es especialmente vulnerable a los impactos del cambio climático -que llegó para quedarse-, debido a su diversidad geográfica, por sus características socioeconómicas e, incluso, por su alto nivel de desigualdad.

El Senador Prokurica señaló muy bien que en nuestra región no solo hay escasez hídrica, sino que a veces no existe suficiente conciencia para un uso más eficiente del agua.

Un ejemplo evidente per se es el del río Copiapó, donde se da un sobreotorgamiento de derechos de agua que al menos cuadruplica el caudal que naturalmente puede reponer su cuenca. Ello ha generado una gran cantidad de problemas que ya hemos tenido oportunidad de señalar.

El agua en nuestra legislación es un bien nacional de uso público, pero las facultades del Estado son escasas y pobres en esta materia. Por lo tanto, el derecho humano al agua no está garantizado, no se prioriza la subsistencia humana, como debiera hacerlo nuestra Constitución, y no hay una adecuada regulación en función del interés público.

Este es el punto esencial, señor Presidente : no tenemos, para un bien nacional de uso público, una regulación en función del interés público. De ahí que el proyecto da un paso correcto al establecer condiciones de información, las fiscalizaciones necesarias, y multas, evidentemente con efecto sancionatorio, a lo cual se agregan las nuevas facultades que se le entregan a la Dirección General de Aguas.

Esto es muy importante. No solo es una recomendación de la OCDE, sino la única forma de ejercer con cierta coherencia una política que vaya en la línea señalada. El agua es un bien nacional de uso público y el consumo humano debe estar garantizado.

Respecto a la información, la Dirección General de Aguas necesita, obviamente, contar con más y mejor información sobre lo que ocurre con el recurso hídrico en nuestro país. Actualmente, la DGA tiene escasas facultades para obtener información de los usuarios de aguas, entre otras cosas, sus niveles de extracción y los usos que se le da al recurso hídrico. Es bien conocido el fenómeno de la extracción ilegal.

Lo anterior dificulta la implementación de una nueva institucionalidad, que permita algo fundamental en una situación como la que estamos viviendo: precisamente, un uso más equitativo de un recurso escaso.

Es por esto que la Comisión aprobó, por unanimidad, normas sobre los deberes de medir e informar a la autoridad la cantidad de agua que se extrae. En este sentido, las organizaciones de usuarios y los propietarios exclusivos de un acueducto (artículo 38) deberán construir y mantener un sistema de transmisión instantánea de la información de las aguas que se aforan y se extraen.

Igualmente, la Dirección General de Aguas podrá exigir esta información respecto de todos los derechos de aprovechamiento, sea de aguas superficiales o subterráneas.

Pero no solo se trata de indicaciones en el sentido de información en cuanto a lo que ocurre directamente en los caudales; también tenemos un vacío de información jurídica muy importante.

La Comisión aprobó, igualmente por unanimidad, una indicación al artículo 122 bis, que crea el deber de información. A partir de esto, las organizaciones de usuarios de aguas deberán enviar a la DGA, una vez al año, información sobre las transferencias de dominio en los derechos de aprovechamiento de aguas.

Respecto a la fiscalización, una nueva institucionalidad del agua requiere, evidentemente, contar con las herramientas necesarias para poder fiscalizar su cumplimiento, ofrecer gobernanza y, desde luego, tutelar la disponibilidad y sustentabilidad de un recurso que, como ya hemos señalado, es escaso.

La fiscalización se hace muy difícil actualmente, entre otros motivos, por la negativa de los particulares -difícil de creer- a permitir el acceso a los predios y a los dispositivos de captación inspeccionados.

Por eso, la Comisión, por unanimidad, creó un mecanismo rápido y expedito para facilitar el ingreso a dichas obras a través de la fuerza pública, junto con sancionar expresamente a los que sin motivo impidan la fiscalización.

En tal sentido, las modificaciones a los artículos 173 y 300 fueron aprobadas por unanimidad.

Otra norma destacada y aprobada en la misma forma es aquella que modifica el artículo 299 del Código de Aguas, para dar la calidad de ministros de fe a los funcionarios de la DGA. Esto es fundamental para detener las extracciones ilegales de agua, entre otras irregularidades.

Respecto a las sanciones, se requiere un nuevo sistema sancionatorio, que sea mucho más moderno, adecuado y con multas proporcionales a la gravedad de los hechos.

Las contravenciones a la ley vigente no se encuentran específicamente reguladas en cuanto a su procedimiento de aplicación y su sanción y cobro no se efectúa eficientemente. De hecho, para aplicar multas, se utilizan procedimientos lentos y engorrosos ante los juzgados de policía local, y las penas no son disuasivas, toda vez que el umbral máximo de multa aplicable actualmente es de 20 UTM.

Por eso, una norma digna de mencionar es la que crea un procedimiento administrativo de fiscalización, reconociendo -como dijimos- la calidad de ministros de fe a los funcionarios de la DGA que ejerzan labores de fiscalización y medición del recurso, a los que, evidentemente, se les facilita el acceso a los terrenos privados, incluso con la ayuda de la fuerza pública, si fuese necesario.

Quisiera comentar una norma destacada que se aprobó en la Comisión, que modifica el artículo 460 del Código Penal para sancionar la duplicación fraudulenta de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas. Se castiga la duplicidad de la inscripción con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y la revocación del título duplicado.

En conclusión, señor Presidente , prácticamente todos los artículos de este proyecto fueron aprobados por unanimidad en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos.

Lo que dispone es extremadamente necesario y fundamental para dotar a la DGA, como corresponde, de las facultades para tener acceso a la información, a la fiscalización y a los procedimientos sancionatorios que nos permitan un uso equitativo del agua frente a su escasez, garantizar efectivamente este recurso, tener políticas públicas sustentables en el tiempo y evitar lo que ocurre actualmente, como las especulaciones, las extracciones ilegales y las faltas a la transparencia.

Hoy día tenemos muchísimos derechos de aprovechamiento del uso del agua no inscritos. La razón es que así no pagan patentes. Y, afortunadamente, el proyecto sobre modificación al Código de Aguas, que recién comenzamos a discutir en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, pretende terminar con este tipo de situaciones. Es decir, es absurdo lo que se da: que no exista información pues la gente no inscribe los derechos de agua. Y -repito- no lo hacen para evitar el pago de patentes.

Creo que estos son los principios fundamentales que deben acompañar una modificación al Código de Aguas, y es lo que empezamos a ver en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos.

O sea, debemos tener una política coherente, una política pública que realmente muestre al país que el agua es un recurso a nivel global cada vez más escaso y que genera situaciones, como el cambio climático, extremadamente críticas.

En nuestro país siempre se habla de que el norte sufre sequía, no así el sur. Pero actualmente constatamos con dolor que ya ni siquiera podemos garantizar ese recurso en el sur, que siempre ha tenido una excesiva cantidad de agua y de lluvia. Por eso, más que nunca corresponde hacer políticas públicas coherentes sobre cómo regular, cómo legislar, cómo ayudar con la información, con la fiscalización, con las sanciones, para que tomemos mayor conciencia y tengamos políticas públicas de eficiencia en el uso de recursos escasos, como los hídricos.

Señor Presidente, naturalmente esta iniciativa cuenta con nuestro voto a favor.

Esperamos que, en su momento, mis colegas del Senado también la respalden.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para que pase a presidir el Senador señor Montes, hasta por 30 minutos?

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Montes, en calidad de Presidente accidental.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , iniciaré mi intervención haciendo una precisión respecto de lo que adelantó un señor parlamentario al señalar que los territorios de Palestina e Israel son el mejor ejemplo de cómo se utilizan los derechos de agua y que su población tiene un gran nivel de educación acerca de su uso.

Deseo señalar que la mayor cantidad de acuíferos que existen están bajo los territorios ocupados de Palestina. Y que en la mayoría de los casos el Estado de Israel tiene por disposición el uso exclusivo para las poblaciones de colonos judíos.

En consecuencia, no es el mejor ejemplo por imitar.

Nosotros debemos crear una legislación para distribuir un recurso tan importante y básico como el agua dulce.

El acceso al agua es un derecho fundamental. Y su regulación como un bien público escaso es una de las transformaciones político-institucionales más relevantes que estamos abordando en el país.

Por eso, deseo saludar a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, a su Presidenta , Adriana Muñoz , y a quienes han trabajado por largo tiempo en una serie de modificaciones a cuerpos legales para hacer realidad los compromisos que durante tanto tiempo quienes ocupamos cargos de representación popular, en general, ya sea como concejales; alcaldes; directores provinciales, regionales; gobernadores; intendentes; cores; Senadores; Diputados, y Presidente , les hemos prometido a los chilenos. La promesa es que modificaremos el Código de Aguas, que el agua será un derecho y no un bien de consumo solo regulado por el mercado y mucho menos que se utilice para la especulación.

Quiero saludar también al señor Ministro Alberto Undurraga y al Director General de Aguas , don Carlos Estévez , quienes han puesto todo su empeño en que estos cuerpos legales tengan un avance sustantivo en las respectivas Cámaras.

Chile presenta un serio problema de desertificación en la zona norte y central. Y a pesar de la abundancia de recursos hídricos que presentan algunas regiones de la zona sur, numerosas ciudades y comunidades no disponen de agua potable.

Así, la Región de La Araucanía tiene 49 mil 273 metros cúbicos de agua por persona al año, en circunstancias de que la Segunda Región no supera los 52 metros cúbicos y la Región Metropolitana cuenta con 523 metros cúbicos. Sin embargo, a pesar de la aparente abundancia de agua dulce en La Araucanía, los habitantes de las comunas de Curacautín, Los Sauces, Lumaco, Purén , Renaico y Traiguén no disponen de este servicio elemental.

En La Araucanía hay 1.178 localidades rurales abastecidas con agua potable a través de camiones aljibe, situación que hasta ahora afecta a 291 localidades en la provincia de Malleco y a 887 en la provincia de Cautín.

La Araucanía es la región que registra el mayor gasto para abastecer de agua potable a distintas comunidades: 600 millones de pesos mensuales. La inversión fiscal para financiar todos los camiones aljibe que se mueven en el país se ha incrementado en los últimos cinco años, pasando de mil millones de pesos en 2010 a 35 mil millones en 2015.

El proyecto que hoy debatimos es complementario con las modificaciones al Código de Aguas que se tramitan en el Congreso para garantizar el acceso como un bien público.

La iniciativa fortalece el sistema de información de la Dirección General de Aguas y sus facultades fiscalizadoras, y perfecciona el sistema sancionatorio. El proyecto de ley permitirá a la DGA obtener en forma más efectiva la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de agua. Se establece que los titulares de derechos deberán implementar los sistemas de información necesarios para los efectos de administración, planificación, protección y desarrollo de los recursos hídricos.

A su vez, se amplían los datos que deben contener tanto las inscripciones originarias de derechos, como las derivativas (transferencias), incluyendo todas las características y especificaciones contenidas en la resolución constitutiva.

Se obliga a los Conservadores de Bienes Raíces a enviar la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento y sus antecedentes, junto con las inscripciones de las aguas, en el formato que determine el Reglamento del Catastro Público de Aguas (CPA).

La Dirección General de Aguas deberá informar a las organizaciones de usuarios, al menos dos veces al año, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se practiquen en el catastro.

Las organizaciones de usuarios y los propietarios exclusivos de un acueducto deberán construir y mantener un sistema de transmisión instantánea de la información de las aguas que se aforan y se extraen. Idéntica obligación tendrán aquellos usuarios de aguas subterráneas que se hallen en zonas de prohibición y en áreas de restricción.

En materia de fiscalización se establecen mecanismos rápidos y expeditos para el ingreso de la Fuerza Pública a dichas obras, junto con sancionar expresamente a los que sin motivo no permitan estas fiscalizaciones.

A su vez, se contempla de manera clara y expresa la calidad de ministros de fe de los funcionarios fiscalizadores y se hace expedita la paralización de obras que se ordene por la DGA, cuando estas se ejecuten sin la correspondiente autorización, pudiendo requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

En esta materia hasta ahora no tenía facultades la Dirección General de Aguas. Y cuando concurríamos a ella para reclamar porque se estaban usurpando aguas que por derecho le correspondían a un tercero, la DGA no tenía cómo hacer imponer el Estado de Derecho y asegurar los derechos de los campesinos y de los pequeños agricultores que desean producir y no favorecer a los especuladores.

En cuanto a las infracciones, se establece su gradualidad a través de criterios objetivos. Entre estos se consideran el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero y la zona en que esta se produzca, según la disponibilidad del recurso (artículo 173 ter). De este modo, la infracción a la legislación que regula la constitución y usufructo de los derechos de aguas o la afectación a terceros no quedará en la impunidad.

Por último, señor Presidente , se perfecciona el tipo penal al disponer con claridad que el delito de "usurpación de aguas" se aplica para los cursos superficiales y, también, para las fuentes de agua subterráneas. A su vez, se propone aumentar las penas para los particulares que modifiquen los cauces, afectando el libre escurrimiento de las aguas sin autorización.

Este proyecto se suma a otras normativas que apuntan a hacer realidad algo a lo que nos hemos comprometido con Chile y su pueblo.

Voto a favor con entusiasmo, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, anuncio desde ya mi voto favorable a la idea de legislar en esta materia.

Este proyecto, iniciado en mensaje del Presidente Sebastián Piñera , busca aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales; reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, estableciendo las descripciones de las conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para su fijación; así como dotar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar en forma más efectiva la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas. Ideas que desde luego comparto.

Durante su tramitación en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, esta iniciativa sufrió diversas modificaciones, las que en general vienen a mejorarla. Me refiero particularmente a las que dicen relación con la entrega de información a la Dirección General de Aguas, puesto que, a mayor información registrada por parte de la autoridad, mejor será la administración del recurso hídrico.

Desde mi punto de vista, resultaría útil también exigir al Ministerio de Bienes Nacionales informar acerca de las aguas que tenga inscritas a su nombre, para efectos de llevar un registro más completo.

Personalmente, me surgen dudas en relación con la proporcionalidad de las sanciones que se proponen. Por eso me parece muy importante que el proyecto vuelva a Comisión a fin de que se pueda revisar la gradualidad de estas multas, especialmente de aquellas contempladas para las infracciones a la entrega de información a la Dirección General de Aguas por los usuarios, las que podrían llegar a 50 unidades tributarias mensuales, o la que se aplica en el caso de negativa injustificada de un propietario a autorizar el ingreso de funcionarios fiscalizadores, que podría alcanzar un monto de 23 millones de pesos.

Da la impresión de que hay multas que no guardan relación proporcional con las faltas. Por eso, creo que es bueno, conveniente, necesario que la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos revise este punto.

Reitero, señor Presidente , mi voto favorable. Yo quiero sumarme a las expresiones que han señalado la importancia del recurso hídrico. En nuestra Región de La Araucanía, particularmente, tenemos hoy día cien mil personas -¡cien mil personas!: el 10 por ciento de nuestra población- que se abastecen de agua potable gracias a la distribución que hacen los municipios y la Intendencia Regional a través de camiones aljibe.

Naturalmente, es una manera muy muy precaria de entregar este elemento tan vital para la vida humana.

Cien mil personas: el 10 por ciento de nuestra población. Creo que esa cifra revela en toda su magnitud el drama que significa para nosotros poder disponer de fuentes de agua, porque esa es la base sobre la cual es posible luego diseñar y construir proyectos de agua potable rural. Si no tenemos fuentes de agua que se puedan inscribir y garantizar jurídicamente, malamente podemos estar solicitando después proyectos de agua potable rural, pues no está garantizado el abastecimiento.

Para nosotros, en la Región de La Araucanía, llegar oportunamente con agua a esas cien mil personas que hoy día tienen que abastecerse a través de los camiones aljibe de las municipalidades es algo vital, entre otras razones, porque gran parte de esas cien mil personas viven en las comunidades rurales y, particularmente, en las comunidades indígenas.

Ahí tenemos, por lo tanto, un gran bolsón de desigualdad que es necesario corregir.

En este Presupuesto 2017 -yo lo reconozco- hay un aumento importante para los proyectos de agua potable rural. Pero también existen muchos proyectos que no tienen lo fundamental: la fuente de agua para poder diseñarlos y luego construirlos. Y todo lo que vaya en función de garantizar que vamos a tener las fuentes de agua necesarias para construir esos proyectos de agua potable rural -y esta iniciativa legal, en la medida en que va a haber más información en la Dirección General de Aguas, contribuye a ello- finalmente nos facilita la tarea, una tarea que en nuestra Región de La Araucanía es cada día más urgente.

Voto a favor de la idea de legislar, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

Pido a los señores Ministros y Senadores que están de pie que por favor guarden silencio, porque va a hablar el Senador señor Pizarro...

El señor PIZARRO .-

¡Eso sonó como amenaza, señor Presidente ...!

Quiero partir por agradecer a la Presidenta de la Comisión por habernos entregado un informe bien claro y preciso sobre los objetivos que persigue esta iniciativa.

Este proyecto busca fortalecer la institucionalidad pública encargada de informar, fiscalizar y sancionar el uso del recurso hídrico cuando no se desarrolla de manera conveniente. Hoy día varios de los colegas han manifestado los problemas que tiene la aplicación de la legislación actual, que es insuficiente para garantizar que la Dirección General de Aguas pueda cumplir una labor eficaz en el control, en la información y, también, en las sanciones.

El Senador García hizo referencia al tema de las multas. Efectivamente, viene un aumento de las multas y de las sanciones, como una forma de inhibir el funcionamiento irregular o el uso y abuso, en muchos casos, de la extracción de agua, sin que pueda ser fiscalizada o controlada por nadie.

Eso lleva a un vaciamiento de las cuencas, a que no se respeten los derechos que realmente se tienen. En situaciones de escasez, hasta el año pasado en mi Región se generó lisa y llanamente robo de agua, la creación de una cantidad enorme de pozos que no estaban inscritos, que no se informaban y en los que impunemente se extraía agua para mantener la producción agrícola. Eso resulta entendible, pero es claramente condenable, porque cuando se extrae en un lugar quiere decir que hay otro donde deja de fluir el recurso hídrico. Y, por lo tanto, se perjudica a la gente que no está en condiciones de llevar adelante esas tareas.

En nuestra Región estamos hablando de pozos de 120, 150 metros de profundidad y, lógicamente, de un costo altísimo, que solo pueden solventar aquellos que tienen más recursos, no así los pequeños agricultores, la agricultura familiar campesina, cuyas posibilidades de acceder al recurso, a pesar del apoyo tanto del Ministerio de Obras Públicas como del propio INDAP, son mínimas.

Señor Presidente , la discusión que se ha llevado adelante en la opinión pública sobre el uso del agua ha estado muy mal influenciada y se ha hecho con un nivel de prejuicios que realmente impresiona. Se confunden muchas de las cosas planteadas por algunas organizaciones o sectores que sienten que sus derechos podrían verse afectados.

Lamentablemente, algunas agrupaciones gremiales de productores agrícolas han sido extraordinariamente irresponsables, a mi juicio, al iniciar una campaña que busca generar desconfianza y prejuicio. Incluso plantean que la lógica de las modificaciones al Código de Aguas -en este proyecto y en otras mociones- guardan relación con la reafirmación de que el agua es un bien nacional de uso público.

Lo único que logran con ello es sembrar un clima de incertidumbre que les hace mucho daño a quienes necesitan dicho recurso. Confunden el debate, en circunstancias de que debiéramos adoptar una política mucho más permanente y estable respecto de cómo vamos a aprovechar el recurso hídrico, el cual, tal como se ha dicho acá, abunda en exceso en algunas regiones y es absolutamente escaso en varias otras.

A propósito de la discusión del Código de Aguas que estamos realizando ahora, planteé la posibilidad de contar con una legislación que diferencie la aplicación de las normas dependiendo de la cantidad de agua y el uso que se le dé. Porque no podemos comparar, como alguien dijo acá, la cantidad de que dispone Aisén con la que se registra desde la Primera a la Cuarta Región.

Son producciones distintas; son necesidades distintas; son cantidades de recursos distintos. Y deberíamos, para ser eficaces, establecer una diferenciación.

Lo mismo sucede en las regiones de agricultura más tradicional.

En la zona norte, el esfuerzo productivo mayor está en la minería.

Algo de agricultura se desarrolla recién en la Tercera Región. En la Cuarta es muy importante y en la Quinta presenta serios problemas.

Ante un debate de este tipo, deberíamos legislar pensando en la aplicación que la institucionalidad tendrá que hacer de las normas, por ejemplo, sobre fiscalización.

Lo relativo a las multas hay que evaluarlo bien.

Con el Director General de Aguas comentábamos que, al parecer, son muy altas. La idea es aplicarlas gradualmente, dependiendo del tipo de conducta, de falta, de abuso que se cometa.

En lo esencial, esta iniciativa busca fortalecer a la DGA asegurando la información adecuada y fijándole una capacidad de fiscalización sólida. Obviamente, se van a necesitar muchos más fiscalizadores y técnicos dentro de dicha institución.

Lo más importante, señor Presidente, es que las sanciones sean efectivas y generen una inhibición de las conductas abusivas, que van en desmedro del resto de los usuarios.

Nosotros apoyaremos este proyecto y esperamos que en la discusión en particular podamos mejorar este proyecto de ley, de acuerdo con la sugerencia de los colegas.

Voto a favor, señor Presidente.

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El señor MONTES (Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Guillier asuma como Presidente accidental.

¡Para que acumule experiencia, por lo menos en el Senado...!

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Guillier, en calidad de Presidente accidental.

El señor MOREIRA.-

¡Cómo se une la Nueva Mayoría...!

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El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero destacar el contenido de este proyecto y, particularmente, el informe entregado por el Ministerio de Obras Públicas, a través del Ministro Alberto Undurraga y del Director General de Aguas , señor Carlos Estévez .

Aquí hay tres ejes importantes: el de la información, el de la fiscalización y el de las sanciones.

En cuanto a la información, si bien ello ya está contemplado en la ley, se refuerza para que esté en línea y tenga un lenguaje consistente con el de las notarías y los conservadores.

La idea es que no se saque más de lo que está constituido realmente en los derechos registrados.

Además, se hace obligatorio -con mayor efecto con sanciones, si se refiere a aguas subterráneas o a grandes consumidores o extractores de agua-, para que sea efectivamente lo que corresponde, que se califique si son derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos lo que se capta y lo que se entrega.

Con respecto a la fiscalización, la iniciativa señala que la DGA adquiere la calidad de ministro de fe -pudiendo contar con el auxilio de Carabineros- para ejercer efectivamente sus funciones en plenitud, lo que no es nada de fácil. El agua -es bien sabido- constituye un elemento vital y cada vez más escaso.

Con relación a las sanciones, se busca que sean reales. En términos generales, los ilícitos en esta materia se persiguen en los tribunales de justicia. Pero la Dirección General de Aguas también podrá actuar cuando se está interviniendo el cauce.

Desde luego, se plantea una proporcionalidad mejor entre el daño causado y la sanción que se aplica para inhibir la conducta o, de alguna manera, para reparar el perjuicio provocado. Para ello, se establecen cinco grados.

Asimismo, quiero reforzar en esta iniciativa elementos que están pendientes sobre el uso adecuado del agua.

En primer lugar, se requiere una planificación del manejo de la gestión integrada de cuencas y de eficiencia del uso del agua. Esto es algo cada vez más urgente, pues en casos de sequía permitirá sectorizar -pero en el sentido positivo- la zona afectada.

Lo hablábamos recién con el Director General de Aguas: la sectorización hace que cada una de las áreas de la cuenca cuente con los derechos respectivos para ejercer su actividad, y no sea el primero el que se lleve todo el recurso.

En segundo lugar, hay que compatibilizar los distintos usos del agua.

Existen tres tipos de caudales garantizados por ley: el caudal ecológico; el caudal ambiental, el que señalan las resoluciones de calificación ambiental, y uno que se utiliza muy poco y que nosotros introdujimos en la Ley de Pesca, el caudal recreativo.

Este último es mucho mayor que el ecológico y, a veces, que el ambiental. Además, no se está ocupando razonablemente, como tiene que ser, a través de un instrumento como el manejo integrado de cuencas.

Por otra parte, está todo lo relacionado con el aspecto forestal. En una cuenca deforestada el agua va a cambiar en cantidad y en calidad.

También influye la utilización de las energías renovables no convencionales y todo lo que implica la eficiencia no solo energética, sino del uso y la huella del agua, elementos que tenemos que ir introduciendo en el debate cada vez más, sobre todo por los efectos del cambio climático.

Señor Presidente, he dejado para el final el tema de los embalses.

Se dice que Aisén y Magallanes cuentan con un millón de metros cúbicos por habitante al año, lo que es cierto desde el punto de vista geográfico e hidrológico. Sin embargo, zonas como Palena, Chiloé, Aisén y Magallanes padecen de sequía si es que no llueve diez días, y esta no está internamente bien distribuida.

No es un problema solo de infraestructura, sino de acondicionamiento al cambio climático. Los elementos que intervienen no se pueden ver solo en blanco y negro.

Por ejemplo, el uso del agua del lago General Carrera -"Chelenco" lo denominaban los tehuelches- ha permitido hoy en día cultivar uva. Ese vino estará el día de mañana entre los más australes del mundo.

Para eso se requiere un plan efectivo de microembalses. Los grandes embalses se deben plantear en las zonas áridas o semiáridas, que claramente vienen avanzando hacia el sur.

El Senador Baldo Prokurica ha tenido a bien facilitarme el Plan Nacional de Embalses de la Dirección de Obras Hidráulicas para los años 2015 a 2025.

Se consideran 20 embalses significativos, los cuales aumentarán la capacidad de riego en 275 mil 638 hectáreas, por sobre las actuales 1.108.000 hectáreas; es decir, un 25 por ciento más.

Esto hay que pensarlo desde el punto de vista agrícola, recreativo, energético. En definitiva, tenemos una enorme labor por desarrollar.

El Fondo de Infraestructura está llamado a incorporar proyectos de esta naturaleza, pues urgen en nuestro país.

Desde luego, por todas las ventajas que contiene esta iniciativa, votaremos a favor, en particular y en general si fuera posible.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto necesario, que va en la vía correcta.

Por lo mismo, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos aprobó unánimemente la mayoría de sus normas, las que también han sido recepcionadas adecuadamente por las distintas organizaciones de regantes, de usuarios y de todos los sectores vinculados al uso del agua.

También quiero despejar la idea, como expresó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, de que cierto proyecto estaría generando incertidumbre o mitología absolutamente falsa y errónea. No lo considero así. Creo que expresar que quien discrepa de determinada propuesta legislativa del Gobierno lo hace con mala intención es enfrentar mal el problema.

Me refiero a la iniciativa que modifica el Código de Aguas, que se encuentra iniciando su debate en la referida Comisión Especial. Esperamos que durante su análisis se proponga un cuerpo legal que verdaderamente sirva para el manejo del agua en Chile en los próximos 30 a 40 años.

En la situación actual, este proyecto da una respuesta adecuada a las necesidades que tiene el país en materia de aguas y su institucionalidad.

Lo hemos planteado en otras ocasiones: la institucionalidad respecto del manejo del agua en Chile es débil. Más de cuarenta organismos actúan en este ámbito. Cuentan con atribuciones la Dirección de Obras Hidráulicas, otras reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, la Cartera de Agricultura, etcétera. Ello genera dificultades, imprecisiones, incertidumbre, lentitud e incapacidad para resolver adecuadamente problemas que nos urge representar.

La iniciativa en estudio busca fortalecer la institucionalidad de uno de los organismos con potestades en esta materia: la Dirección General de Aguas. Y lo hace en el sentido correcto.

En primer lugar, se dispone que la DGA debe contar con la información necesaria. Sin duda, para tomar cualquier decisión y resolver cualquier situación con relación a este vital elemento, hay que tener información suficiente. Si no se sabe dónde están las fuentes de agua, quién posee derechos de aprovechamiento, quién los está usando bien, cuál es la inscripción exacta, dónde están los cauces, cuáles de estos se han alterado, no se pueden tomar decisiones adecuadas.

Ante esa imposibilidad, surgen los problemas que vivimos en nuestras circunscripciones a lo largo y ancho del país. A ojos vistas, hay decisiones y situaciones que uno podría calificar por lo menos de aberrantes.

Al recorrer los cauces de los ríos en la Región que represento, uno nota que en muchos de ellos se realiza extracción de áridos, actividad que altera el curso de las aguas. Esa faena permanece ahí largo tiempo porque los municipios tienen ciertas atribuciones; la Dirección General de Aguas, otras, y la Dirección de Obras Hidráulicas, otras más. Por tanto, esa actividad, que altera claramente el cauce de un río, se mantiene en el lugar por años y se transforma en una práctica que le provoca un profundo daño al uso del agua.

Por eso, lo primero es asegurar que la DGA cuente con una información adecuada y correcta. Me parece fundamental saber no solo dónde está el agua y cómo se usa, sino también quién tiene derecho a utilizarla.

Creo que las enmiendas que hoy día analizamos y se están aprobando son absolutamente necesarias e indispensables.

En segundo lugar, se proponen normas sobre fiscalización.

Para ello, se faculta a la Dirección General de Aguas. Dónde está el agua, cómo se utiliza y quién la está usando son aspectos esenciales de fiscalizar.

Invito a los señores Senadores a revisar desde el artículo 172 hacia delante. Ahí se fija un procedimiento de fiscalización extraordinariamente adecuado: es bilateral; contempla notificaciones; entrega información al fiscalizado; define los derechos de este para poder resolver; establece plazos adecuados; considera resoluciones fundadas y un mecanismo de apelación (ante la Corte de Apelaciones de Santiago si se trata de la Dirección General de Aguas y ante la Corte de Apelaciones respectiva si se trata de la Dirección Regional de Aguas).

En definitiva, se establecen fuertes facultades de fiscalización. Pese a ello, nadie puede sostener -no se han expresado temores al respecto- que el fiscalizado va a estar absolutamente a merced del órgano fiscalizador.

Considero que se avanza de manera adecuada y concreta en ese plano. Esperamos que tal atribución fiscalizadora se utilice con eficacia, con energía y con sujeción a todas las normas del debido proceso.

Por último, me referiré a lo relativo a las multas.

Las multas suelen ser incómodas. Quien es multado siempre va a reclamar que son muy altas. La discusión en cuanto a si ellas son elevadas o no va a ser eterna.

Pero hay que tomar una definición para que la aplicación de multas, como alguien expresó en la Sala, inhiba prácticas que son absolutamente inaceptables, en particular en materia de aguas; más aún, cuando estamos viviendo un cambio climático, cuando estamos atravesando un período de sequía, cuando el uso eficiente del agua es un imperativo moral.

Por lo tanto, las facultades que se entregan a la Dirección General de Aguas me parece que van, sin duda, en la dirección correcta.

Por ejemplo, muchas veces titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no inscriben ese derecho. Eso impide, a quien tiene el deber de velar por el uso del agua, fiscalizar correctamente. Porque si no existe la inscripción respectiva, la DGA o cualquier otro organismo está a ciegas.

Ese asunto necesariamente hay que resolverlo. Y la solución, a mi juicio, no pasa por la caducidad del derecho asignado, como se plantea en el Código de Aguas, sino por otorgar mayores atribuciones al organismo encargado, como se propone con absoluta claridad en el proyecto. Incluso se sugiere que la Dirección General de Aguas tenga la facultad de subrogar a ese titular para inscribir los derechos, y si este no los usa, se plantea cobrarle una patente.

Creo que estamos frente a un proyecto de ley absolutamente coherente, en cuyas normas podemos avanzar en la discusión en particular.

Me parece bien, señor Presidente , que la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, en la cual participo, haya analizado esta iniciativa en general y particular. Pero la Sala no puede hacerlo de la misma manera porque le quitaría al resto de los señores Senadores el derecho a presentar indicaciones.

Por ello, es necesario aprobar solo la idea de legislar ahora y proponer un plazo relativamente breve -espero que la Presidenta de la referida Comisión sugiera uno no más allá de la próxima semana- para que cualquier colega formule indicaciones en las materias que estime conveniente.

Quiero terminar mi intervención señalando que vamos a dar un paso importante en la fiscalización, con el objetivo de que se use eficientemente el agua y solo por quien tiene verdaderamente derecho a ello.

En ese sentido, la información juega un papel relevante. Algunos señores Senadores ya han mencionado normas específicas, como la que obliga a proporcionar permanentemente información a la Dirección General de Aguas para saber exactamente a quién le entregó derechos el Estado. Es esencial saber si el titular está usando correctamente los derechos de aprovechamiento y si se están alterando o no los cauces. En ese ámbito hoy existen dificultades para que la DGA fiscalice y, eventualmente, sancione.

Creo que este proyecto de ley -y no temo equivocarme- va a permitir que la institucionalidad opere de mejor manera.

El uso eficiente del agua -reitero- es un imperativo moral. Y para cumplir con ello, la institución fiscalizadora (la Dirección General de Aguas) va a contar con todas las atribuciones necesarias.

En consecuencia, voto favorablemente esta iniciativa.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, propongo fijar ahora el plazo para presentar indicaciones. Ello, porque veo que el quorum ha ido disminuyendo en la Sala. No vaya a ser cosa que tengamos problemas más adelante.

Hay una propuesta para que el plazo sea hasta el jueves 19 de enero.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo -y que me corrija el Secretario si estoy equivocado- que este proyecto establece la aplicación de ciertas multas, por lo que debería ir también a la Comisión de Hacienda.

Como esta iniciativa deberá discutirse en particular, quiero simplemente dejar constancia del punto.

Después intervendré sobre la materia. Pero ya que se va a tomar una decisión al respecto, me parece del caso señalar que ese es el procedimiento que corresponde seguir.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

El señor Secretario me indica que el proyecto tiene que volver a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos para el segundo informe, y después iría a la Comisión de Hacienda.

Pero primero habría que definir el plazo para presentar indicaciones, que puede ser hasta el jueves 19 de enero próximo.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor LETELIER.-

¡No, señor Presidente!

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , el 19 de enero próximo haría que el proyecto se viera solo la semana que sigue. Es decir, habría un esfuerzo a fin de llevar la discusión para marzo, con gran celeridad.

Me parece que el plazo para presentar indicaciones debería ser hasta un día antes de la realización de la próxima sesión de la Comisión, pues el que se propone es posterior a esta.

Me gustaría que hubiera una precisión sobre el particular.

Se plantea el 19 de enero. Yo propondría más bien el lunes 16, a las 12, porque ello permitiría conocer las indicaciones en esa misma semana.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , por una cuestión prudencial, nosotros nos habíamos puesto de acuerdo con la Presidenta de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos para recibir indicaciones hasta el jueves 19 de enero, toda vez que ya fijamos sesionar dos veces a la semana debido al estudio que estamos realizando del proyecto que reforma el Código de Aguas.

Me parece que quienes están interesados en el debate de la iniciativa que ahora estamos votando en general tendrían un tiempo razonable para presentar indicaciones dentro de la fecha propuesta. Si se fijara el 16 de enero, habría un lapso extraordinariamente corto.

Ahora, dicha fecha no es oponible para quienes integramos el referido órgano técnico, pues hemos estado trabajando sobre la materia durante largo tiempo. Pero para el resto de los Senadores no será lo mismo.

Lamentablemente, la Presidenta de la Comisión no se halla en la Sala en estos momentos. Pero -reitero- el acuerdo al que habíamos llegado era que se fijara plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 19 de enero, a las 12. Ello, porque, además, la próxima semana la tenemos copada con la discusión del proyecto que reforma el Código de Aguas.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

¿Les parece a los señores Senadores que procedamos a votar este asunto?

El señor PIZARRO.-

¡Pida el acuerdo nomás, señor Presidente!

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para que el plazo sea hasta el lunes 19 de enero próximo, a las 12?

El señor PIZARRO.-

Sí.

El señor PROKURICA.-

No hay problema, señor Presidente .

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, con relación al proyecto de ley que hoy día nos convoca, que otorga mayores atribuciones a la Dirección General de Aguas respecto de sus facultades de fiscalización e imposición de sanciones, es indispensable que los integrantes de nuestra comunidad, desde su educación preescolar, tomen conciencia de la importancia que reviste el agua tanto para la supervivencia de los seres humanos como para la agricultura, la biodiversidad, la minería e incluso la energía.

Tales reflexiones se contienen en la exposición de motivos de la iniciativa que, junto a los demás miembros de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, presentamos hace dos años y que se materializó con la promulgación de la ley N° 20.827, publicada el 14 de abril de 2015, que establece la conmemoración del Día Mundial del Agua el 22 de marzo de cada año.

Porque el agua es esencial para la vida, constituye un derecho humano fundamental. Pero la sequía afecta constantemente a muchos países, fenómeno del cual no está exento nuestro territorio, especialmente por las transformaciones provocadas por el cambio climático y el calentamiento global del planeta.

Lamentablemente, la desertificación va avanzando inexorablemente y afecta ya a muchas regiones de nuestro extenso territorio.

Estos factores hacen indispensable una gestión eficiente de los recursos hídricos por parte del ente regulador del Estado, la Dirección General de Aguas, a la que se le han ido aumentando sus atribuciones y facultades reguladoras y sancionadoras.

Por tales razones, aprobé en general este proyecto y la mayoría de sus indicaciones, las cuales establecen drásticas sanciones aplicables al mal uso o a la utilización dolosa del agua.

Sin embargo, advierto que con motivo de la aplicación de estas facultades, se puede dar una excesiva judicialización de los diversos casos que se susciten, lo que ya se está convirtiendo en una situación bastante arraigada en nuestro país, que sobrepasa la acción de los tribunales ordinarios y especiales que nuestra normativa contempla.

En ese orden de ideas, hubiera sido ideal que existieran los tribunales contencioso-administrativos, tal como lo solicité en un proyecto de acuerdo que fue aprobado por nuestra Corporación en mayo del año 2013.

Le he planteado aquello reiteradamente al Gobierno. Y de igual modo lo ha requerido la Corte Suprema en un informe en que señala: "cabe también reiterar, una vez más, la necesidad de crear tribunales contencioso-administrativos, debido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración o de uniformar los aproximadamente ciento cincuenta procedimientos existentes, que se encuentran dispersos en nuestro ordenamiento jurídico".

Lamentablemente, no hemos logrado el objetivo de que se establezca esa judicatura especializada, para que los afectados mediante actos administrativos puedan hacer valer sus derechos frente a actuaciones de los entes reguladores, lo que constituiría el ideal. Por lo demás, la Constitución Política del año 1925 lo había contemplado en su artículo 87, sin que nunca se hubiera materializado.

En todo caso, aun cuando aumente la judicialización por actos que emanen de la Dirección General de Aguas, confiamos en que dicho organismo actuará con prudencia y mesura en el ejercicio de las facultades que a través de este proyecto de ley se le confieren, sin incurrir en arbitrariedades.

Sin lugar a dudas, estamos dando un paso decisivo a los efectos de poner término a algunas situaciones complejas. Por ejemplo, derechos de aguas no inscritos, o duplicidad de títulos en los que consten derechos de aprovechamiento de aguas. Con ello se elude el pago de patentes y se escabulle la acción de la ley.

Consideramos importante que la Dirección General de Aguas cuente con los recursos necesarios para las fiscalizaciones correspondientes.

Hasta ahora, cuando hemos tratado de que aquello se concrete, las autoridades juegan al compra huevos.

Algunos municipios, que son los que tienen a cargo la administración de los bienes nacionales de uso público, suponen facultades a las gobernaciones provinciales para, entre otras cuestiones, acceder a predios particulares.

Por lo tanto, creemos que en virtud de este proyecto de ley se generan atribuciones, mecanismos, caminos para llevar a cabo una adecuada fiscalización.

Por supuesto, voto a favor de esta iniciativa. Y anuncio desde ya que en su momento pediremos votación separada respecto de algunas de sus normas.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito el hecho de que estemos discutiendo y -al parecer- aprobando de manera unánime este proyecto, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

A mi juicio, un elemento fundamental presente en nuestra sociedad, que cruza hoy día todo el territorio, no solo el norte o la zona centro, sino nuestro país en su conjunto, es la escasez hídrica debido al cambio climático, que se manifiesta de manera brutal en la carencia de este vital recurso. Pero peor aún es la mala utilización de las aguas, la inscripción de derechos de aprovechamiento por especuladores para hacer negocios y lucrar, y no con un afán productivo.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado de manera clara y precisa que el principal destino del agua debe ser el consumo humano.

En Chile, al igual que en otras tres naciones, las aguas -según nos explicó hoy día el Director General de Aguas- se hallan en manos de privados, y no para ser utilizadas en fines productivos, en comités de agua potable, o en la agricultura. Desgraciadamente, muchos usan los derechos que tienen sobre ellas para especular en caso de alguna escasez hídrica y así, en cierto momento, poder revenderlos y lucrar.

Creo que el proyecto en debate avanza por el camino adecuado.

En primer lugar, en cuanto al aumento de las atribuciones de la autoridad en materia de fiscalización, considero imprescindible que la Dirección General de Aguas tenga las herramientas, las facultades, la capacidad normativa, como se establece mediante las indicaciones vinculadas con los intendentes y los gobernadores, para requerir el auxilio de la fuerza pública a los efectos de descerrajar y poder hacer cumplir las disposiciones correspondientes. Si la DGA no cuenta con esos elementos ni con la cantidad adecuada de funcionarios, no será factible avanzar en esa línea.

Por su intermedio, señor Presidente , me dirijo a los señores Ministro de Obras Públicas y Director General de Aguas para decirles que, además, necesitamos reforzar los equipos regionales.

En regiones existen dotaciones bastante pequeñas para cubrir extensiones importantes. Así, quienes constituyen derechos de aguas en lugares alejados del centro de las grandes ciudades -zonas cordilleranas, en fin- muchas veces tienen inconvenientes.

Sin lugar a dudas, en ese ámbito hay que seguir avanzando.

En otro orden de cosas, se ha hecho una especificación en cuanto a las faltas y se ha aumentado el monto de las sanciones administrativas.

Ello es imprescindible. Necesitamos no solo grandes sanciones y procedimientos administrativos apropiados, sino también contar con un sistema de multas que desincentive el aprovechamiento especulativo por parte de quienes están inscribiendo derechos.

De otra parte, en este proyecto se ha hecho presente la necesidad de especificar el tipo penal de usurpación de aguas.

El Código Penal lo regula en sus artículos 459 y 460. Sin embargo, no se trata de un tipo que, por la drasticidad de la sanción impuesta y por la manera de rendir la prueba, haya sido un elemento eficaz para disuadir a quienes incurren en aquel ilícito.

Entonces, hay que fortalecer la normativa pertinente y fijar un procedimiento sancionatorio no solo en el ámbito administrativo, sino también en sede penal.

Quienes se apropian de las aguas, además de privar de la disposición de ellas a otras personas o comunidades, muchas veces las convierten en una fuente de lucro.

Las irregularidades cometidas en el caso de las concesiones; la constitución de derechos de aprovechamiento y su no inscripción, en fin, son simplemente subterfugios para lucrar, para conseguir un beneficio económico.

¡Todo eso debe sancionarse penalmente!

Es indispensable, asimismo, que el procedimiento para el cobro de las multas sea más expedito.

Me parece bien que se comunique la sentencia a la Tesorería General de la República para los efectos del cobro de la multa. No obstante, es imprescindible que haya un solo ordenamiento. Si hoy día los derechos de aprovechamiento se inscriben en los conservadores y hay en la materia un sistema registral, no existe razón para que tengamos una maraña burocrática que solo permite ganar tiempo y, en la práctica, imposibilita llevar a cabo el procedimiento de cobro.

A mi juicio, se debería seguir impulsando el mecanismo propuesto, para hacer más expedito el cobro de las multas. En este sentido, formularemos las indicaciones correspondientes.

Por último, considero imprescindible que exista mayor y mejor acceso a la información.

Si algo ha permitido a los especuladores y a las grandes empresas hidroeléctricas, especialmente, hacerse de enormes cantidades de derechos (por ejemplo, en el río Bueno, de la Región de Los Ríos; en el río Baker, de la Región de Aisén) es el hecho de tener un altísimo porcentaje de las aguas inscritas a favor de proyectos hidroeléctricos que no han desarrollado jamás.

¿Cuál es el antídoto para aquello, además del establecimiento de un plazo de caducidad?

¡Transparencia!

¡Que los ciudadanos; que los agricultores; que las comunidades; que los APR sepan que los recursos hídricos que ven pasar frente a sus predios o frente a sus casas pertenecen a gente que ha constituido sobre ellos derechos que ha utilizado simplemente para especular!

La transparencia sobre los derechos de aguas es, entonces, fundamental.

En tal sentido, considero indispensable que la Dirección General de Aguas tenga capacidad para publicar; que los derechos en comento sean de fácil comprensión; que no se utilice lisa y llanamente la figura de la persona jurídica, por lo difícil que resulta identificar a quienes están detrás de ella.

En todo caso, sabemos que se trata de estudios jurídicos de Santiago; que grandes empresas hidroeléctricas han estado detrás de las inscripciones y siguen en el anonimato para que no sea posible identificarlas.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

Creo que es esencial hacer una gran reforma sobre la materia, para permitir que las aguas sean de todos los chilenos y lograr que se cambie el paradigma del lucro, del aprovechamiento y del acaparamiento.

El agua es un bien nacional de uso público -reitero la definición de las Naciones Unidas- destinado al consumo humano.

¡Esa tiene que ser la prioridad!

¡Ese debe ser el norte!

Este proyecto avanza en dicha línea.

Espero que el Gobierno también actúe con firmeza y ponga la urgencia necesaria para la reforma constitucional que hemos planteado en tal sentido, de modo que vayamos avanzando en la idea de recuperar las aguas para todos nuestros compatriotas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no voy a repetir los argumentos por los cuales este proyecto parece bastante razonable. El Senador Pérez Varela los expuso muy bien.

Aquí se trata, básicamente, de darle mecanismos eficaces a la Dirección General de Aguas para la recopilación de información; de aumentar sus facultades de fiscalización; de mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento de la normativa de aguas.

Ello no tiene nada que ver con la otra iniciativa complejísima que se halla en tramitación, que a mi juicio vulnera los derechos de aguas, materia que discutiremos en otra instancia.

Sin embargo, quiero hacerme cargo -conversé el punto personalmente con algunos miembros de la Comisión, para que en la discusión particular se tuviera especialmente presente- del informe de la Corte Suprema respecto de este proyecto, el cual, obviamente, fue requerido con anterioridad a su aprobación.

El 5 de enero del año en curso llegó la respuesta del Máximo Tribunal. Y me parece importante referirme a ella.

En lo medular, plantea un reparo con relación a la modificación que señala que las resoluciones del Director General de Aguas serán reclamables necesariamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Y sugiere una solución al respecto.

¿Qué dice textualmente la Corte Suprema?

Primero, que "lesiona la accesibilidad de los afectados que hubieren de desplazarse a la capital, tratándose de la reclamación contra las resoluciones de término emitidas por el Director General de Aguas, con el consiguiente costo".

Segundo, que "no favorece la tendencia descentralizadora y regionalizadora".

Tercero, que "hace abstracción del actual recargo en las tareas de la Corte de Apelaciones de la capital, que absorbe el 57 por ciento del flujo".

Por último, señala una duda del plazo respecto del procedimiento contencioso-administrativo.

En seguida -y esto es lo interesante; comparto el punto, por eso quería transmitirlo-, propone la siguiente redacción: "Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución.".

Aquella me parece una mejor solución, señor Presidente .

Porque si se produce un problema en Los Ríos, como dijo el Senador De Urresti (podrá ser en el Maule; en la Undécima Región, en fin), la obligación de recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago -y a mi juicio el Máximo Tribunal está en lo correcto- objetivamente implica un costo que no tiene mucho sentido asumir, en circunstancias de que las reclamaciones podrían efectuarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se las dictó o de aquel en que ocurre la infracción.

Sabemos que quien resolverá al final será el Director General de Aguas . Sin embargo, se trata de un procedimiento que en mi concepto apunta a favor de la regionalización, de la lógica de facilitarles la vida a quienes estén ante cualquier tipo de situaciones, de hecho o de derecho, que se producen en materia de aguas.

Señor Presidente, no quise usar de la palabra para hablar de lo general, sino para hacer presente que el informe de la Corte Suprema me parece interesante, pues plantea resolver de un modo razonable sobre el particular. Porque estimo que la forma de establecer el referido recurso quedó muy centralizada.

Yo por lo menos anuncio que voy a hacer mía la indicación sugerida, ya que estimo que le hace bien al correcto despacho de este proyecto.

Voto a favor, con la apreciación expuesta, que espero sea compartida por el resto de Sus Señorías.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en el Congreso Nacional estamos discutiendo tres proyectos de ley distintos que tienen que ver con los recursos hídricos: el de la reforma constitucional, el de los cambios en el Código de Aguas y el que nos ocupa, que enmienda el marco normativo que los rige en materia de fiscalización y sanciones, esto es, una dimensión de la institucionalidad y del procedimiento, esencialmente.

Quiero limitarme a este último debate, pero no sin antes decir que estimo una irresponsabilidad política de magnitud inusitada la campaña de terror y confusión, respecto del alcance de las modificaciones del Código, que lleva a cabo el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura , Patricio Crespo , quien afirma que se quiere expropiar los derechos de agua de los agricultores, ocultando -y eso es lo peligroso- el problema de fondo.

El propósito de esas últimas enmiendas es ponerles fin a los especuladores de un recurso escaso que es de todos los chilenos y al abuso de quienes tienen derechos inscritos, pero no los utilizan. Los particulares dañan las ventajas del país cuando incurren en un mal uso.

El proyecto en examen es aún más relevante a la luz del debate que vamos a sostener sobre el Código, porque empodera a la Dirección General de Aguas a fin de que actúe de mejor manera; de que fiscalice, para lo cual les da a los funcionarios la calidad de ministros de fe, y de que aplique procedimientos más eficaces y montos de multa con un peso suficiente, diría, para que duela cuando se ha causado un menoscabo importante.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Dirección debe tener músculos para garantizar efectivamente que el agua se use de buena forma, tanto la superficial como la subterránea; para que sea posible sancionar a quien la desvía o la contamina, así como a quien daña a terceros; para que el perjuicio se pueda diferenciar, como sugería el Senador señor Pizarro , según la realidad geográfica o la cantidad de personas afectadas.

La iniciativa en debate resulta muy significativa en ese sentido, porque aumenta las atribuciones de fiscalización, determina el aumento de las sanciones administrativas y especifica de mejor forma el tipo penal, clarifica el concepto de usurpación de agua y, por cierto, califica la sanción cuando se comete este ilícito, la que llega hasta la privación de libertad.

También se establece un procedimiento distinto para las multas y sus cobros.

Comparto absolutamente lo expresado por el Senador señor Coloma respecto de la opinión de la Corte Suprema. Sería preciso ver si es buena la solución de dejar abierta la posibilidad de dos lugares a los cuales recurrir o de uno solo. Pero el que la Corte de Apelaciones de Santiago quede como primera opción es para facilitarle la pega a la Dirección General de Aguas y no necesariamente a quien vive en regiones.

Entiendo que se parte del supuesto de que la gente a la que se multa ha cometido un delito, pero en el ordenamiento constitucional se tiene que garantizar el debido proceso.

Hago mía la inquietud de mi Honorable colega y de la Corte Suprema, además de manifestar la voluntad de buscar una solución menos centralizadora.

Se avanza en un mayor y mejor acceso a la información. Eso es fundamental. Existen grupos de abogados que adquieren derechos de agua, especulan y no los registran. Este es un aspecto que vamos a ver en relación con el Código de Aguas, como una causal de caducidad, lo que evidentemente todos deberíamos respaldar. Mas el paso previo es la posibilidad de una coordinación de antecedentes con los conservadores de bienes raíces. Creo que el asunto es realmente de una tremenda importancia.

Voy a votar a favor, porque se quiere, en última instancia, proteger de mejor forma los cauces y nuestros acuíferos. Todos sabemos, más aún los que vivimos en regiones productoras gracias al agua, que no es la minería la que más la usa, sino la agricultura. Todos sabemos que se le puede dar un uso más racional, ya que es un elemento cada vez más escaso. Y todos sabemos también que en este tiempo resulta esencial, porque es vida, alimentación y permite que nuestra especie se desarrolle.

En cincuenta o sesenta años más, la energía solar nos colocará en un debate distinto respecto de los recursos hídricos. Tratándose de los costos de la electricidad, permitirá que tengamos acceso a más agua, gracias a que se podrá desalinizar o bombear de otra forma. Pero, en tanto eso ocurre, es fundamental no solo modificar hoy la Constitución y el Código de Aguas, para restablecer un equilibrio distinto respecto al uso, sino también fortalecer la Dirección General.

Espero que en el plazo más breve posible podamos despachar la iniciativa, porque ¿quiénes resultan perjudicados cuando dicho organismo no dispone de estas atribuciones? Son los chicos, que no cuentan con la fuerza y los medios económicos y pierden el acceso al recurso hídrico. Son ellos los que enfrentan dificultades porque alguien comienza a usurpar volúmenes grandes de agua.

He visto peleas tremendas por esta causa en la provincia de Colchagua. Y lo lamentable es consignar que el poderoso logra abusar de los medianos y los pequeños porque la Dirección carece de facultades. La ley en proyecto generará otras condiciones. Por ello la valoro tanto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Les recuerdo a los señores Senadores que se puede discutir a continuación el proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, iniciativa que declara feriado el día del censo.

El señor MONTES.-

¿Hay quorum?

El señor BIANCHI.-

No.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MONTES.-

¡No es necesario...!

El señor MOREIRA.-

¡Siempre lo es que la Oposición sostenga un punto de vista y se manifieste enérgicamente en la Sala, señor Presidente ...!

Aunque el proyecto no dice relación con la reforma constitucional ni con las modificaciones del Código de Aguas aprobadas recientemente, ¡en forma equivocada!, por la Cámara de Diputados, quisiera consignar, ante las cosas que se han dicho, que ni la una ni las otras vienen a resolver los problemas en este ámbito.

Esas últimas enmiendas incluyen aspectos importantes, pero asimismo otros que no lo son.

Cuando aquí se afirma: "El agua es de todos los chilenos, ya que es un bien nacional de uso público, como lo establecen las Naciones Unidas", deseo subrayar que ello no se puede invocar para expropiar el derecho de nuestros agricultores.

Ya llegará el minuto en que haremos presente en el Hemiciclo: "¡No a la reforma de aguas impulsada por algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría!", y daremos los argumentos necesarios.

¡No a esa reforma!, porque lleva a una clara expropiación.

Y ya veremos en la Sala las enmiendas del Código. En ese momento le diremos "no" a aquellos artículos que no son convenientes. Los dirigentes máximos del mundo de la agricultura han expresado: "Es importante que se regule, que se modifique, pero no de la forma en que lo están haciendo".

Dicho eso, paso a expresar mi opinión sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Me parece imprescindible partir por hacer presente que una legislación mediante la cual se amplían las facultades y sanciones que puede aplicar la Dirección General no implica necesariamente una disminución en el uso del recurso.

La realidad hídrica de Chile es muy diferente según la zona que se analice. Así, en el norte prácticamente ya no hay recursos sobre los cuales constituir derechos de aprovechamiento, mientras que en el sur existe normalidad.

No obstante ser más que razonables las atribuciones que se le otorgan a la Dirección, tanto en cuanto a la fiscalización como a la información, así como a las sanciones -y es importante que ello se apoye-, hubiera sido claramente conveniente, en el contexto de la discusión, adelantar hacia un servicio cuya especialización y nivel técnico se garanticen.

En la actualidad, ese organismo cumple con lo anteriormente mencionado. Sin embargo, siempre es conveniente avanzar al respecto.

Es evidente que la legislación sobre las aguas ha ido quedando desactualizada y que, por lo tanto, se hace necesaria una modificación. Cabe considerar lo dicho en la Sala en cuanto a que la realidad hídrica del país era totalmente distinta en 1981, cuando se dictó. El enfoque de esa normativa no está dado por la escasez, sino por la abundancia, lo que dice relación con el recurso y la constitución de derechos de aprovechamiento. La mayoría de los parlamentarios ha consignado que el cambio climático redunda en una alteración presente y futura en ese aspecto.

Si bien reitero que las nuevas facultades que se le otorgan a la Dirección General de Aguas son razonables, es necesario tener presente que el proyecto se enmarca en el contexto de la reforma del Código, que se está analizando en la Comisión de Recursos Hídricos y llegará a la Sala.

Muchos de nosotros creemos que estas enmiendas son importantes, pero otras revisten un carácter expropiatorio y, de alguna manera, siembran la incertidumbre y no les dan garantías a los agricultores.

Es posible que un conjunto de modificaciones simultáneas sea inconveniente en cierto sentido, desde el punto de vista de la inseguridad que pueden traer aparejadas.

Hubiera sido deseable, incluso, incorporar de manera más gradual un cambio en la legislación, lo que hubiese permitido adaptarse. Cuando menciono la gradualidad, no hago referencia a que se dejen de sancionar las faltas graves.

En conclusión, el proyecto es razonable, de manera que cabe aprobarlo -así lo hemos entendido en la Unión Demócrata Independiente-, sobre la base de la necesidad de un cambio en las atribuciones y facultades de la Dirección General por el contexto en que fue dictado el Código de Aguas y porque claramente existe escasez del recurso. Es preciso avanzar, como ha ocurrido, en la garantía de la existencia de un servicio especializado, de gran nivel técnico.

Hubiera sido más conveniente adelantar en forma gradual -repito- en las enmiendas. No fue así. Pero la medida se valora.

He mencionado el concepto "razonable", que no ha mediado en la reforma constitucional ni en la modificación del Código de Aguas conocida por la Cámara de Diputados. Esperamos pronunciarnos en contra en un caso y presentar una serie de indicaciones en otro.

Pero no confundamos las cosas con relación a la iniciativa en debate. Este es un texto distinto, que sanciona, regulariza y fija el marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Voto que sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , sin duda, lo vital, lo fuerte, será la reforma constitucional sobre la propiedad del agua, que salió de la Cámara de Diputados y cuyo contenido conocerá ahora el Senado, la cual dará lugar a la hora de la verdad. Porque aquí hay una mayoría capaz de enmendar la normativa para que el recurso le sea devuelto a su legítimo dueño: el pueblo soberano. Con ocasión del estudio de ese proyecto podremos ver la actuación del lobby político de los actuales propietarios: empresas privadas, ENDESA.

Pero ese tiempo ya vendrá, y lo que estamos discutiendo hoy día es una iniciativa tendiente a fortalecer la Dirección General de Aguas, así como a introducir modificaciones en materia de información, fiscalización y sanción.

Le he planteado a Carlos Estévez , Director General de Aguas , que la lectura de la nómina de asistentes al debate en la Comisión me llevó a reparar que no se menciona ni una sola organización social ni de usuarios, sino solo la participación del Ejecutivo y de asesores del Legislativo.

Creo que un tema de esta envergadura requería una consulta a quienes se encuentran hoy día en el ámbito del conflicto y del uso del recurso.

Es conocida la disputa en el sector del canal Laja-Diguillín, donde existen los llamados "blancos", así como la que involucra a pequeños agricultores en relación con el acceso a proyectos que acumulan agua, pero son hidroeléctricos.

Voy a conversar con las organizaciones de regantes de la Región del Biobío para formular las indicaciones pertinentes, pues la utilización práctica del recurso ha generado enormes controversias, que generalmente ganan los grandes usuarios, en desmedro de los pequeños, tal como ocurre con "los blancos" de las comunas del secano costero.

A mí me preocupa que no se haya recogido el juicio de los usuarios y de las organizaciones de carácter nacional.

Los agricultores ya han debido pagar un alto precio porque represas destinadas a la generación hidroeléctrica tienen prioridad sobre el uso del agua para regadío.

¡Contra la ley eléctrica, nada...!

¡Contra la ley minera, nada...!

La utilización de embalses que se está verificando en la Región del Biobío da cuenta de que necesitamos una regulación que introduzca la opinión de los usuarios, que enfrentan problemas por no ser propietarios, precisamente. El debate realizado sobre la iniciativa en examen no la contempla.

Creo que la normativa orgánica del Congreso debiera contemplar una disposición en el sentido de que ningún proyecto podrá ser tramitado sin el parecer de la ciudadanía, sobre todo de quienes se encuentren directamente interesados e involucrados en sus efectos, y el que nos ocupa los provocará de inmediato en los pequeños y medianos usuarios.

Y tengo una certeza. Los grandes usuarios sí saben de la ley y se hallan informados. Abrigo muchas dudas, en cambio, de que los pequeños usuarios, particularmente los agricultores, estén en conocimiento del articulado en estudio, que pretende transparentar información, sancionar y regular.

En seguida, deseo puntualizar que he presentado la iniciativa correspondiente al boletín N° 10.319-12, la cual apunta a regular la extracción de agua de mar.

El Código Civil es extraordinariamente claro en torno a señalar cuáles son los bienes nacionales de uso público.

Así, su artículo 595 dispone que todas las aguas, entre las que se incluyen las marítimas, son bienes nacionales de uso público.

Luego, su artículo 598 establece que en estos bienes nacionales de uso público, incluyendo el mar y sus playas, el uso y goce estarán sujetos a las disposiciones del mismo Código Civil.

Todas las investigaciones, y particularmente las relacionadas con la gran minería, aquella que está en Antofagasta, señalan que el uso del agua de mar va a estar centrado en una proyección extraordinaria de aquí al año 2021.

El Director del Centro de Investigación Tecnológica del Agua en el Desierto, Leonardo Romero , plantea que el uso de agua de mar irá creciendo y que ya existen esfuerzos para que esta alza continúe.

Leonardo Romero sostiene: "En este momento, pensar que un nuevo proyecto minero funcione con agua continental ya es cosa del pasado. Toda nueva iniciativa de este tipo ya tiene asumido que tiene que incorporar agua de mar a sus procesos. Si bien no es obligación por ley, las empresas que están dedicadas al rubro minero ya saben que su fuente de agua es el Océano Pacífico.". O sea, no lo es la Cordillera de Los Andes, no lo es el agua subterránea.

Lo señalado por Romero también es reafirmado por COCHILCO en sus proyecciones del uso de agua de origen marino, en que se ve un considerable aumento en demanda de agua de mar para el año 2021, en su mayoría como fuente de abastecimiento en nuevos proyectos. Según este organismo, el monto proyectado de inversión en operaciones que utilizarán agua de mar con su respectivo sistema de impulsión alcanzará los 5 mil 447 millones de dólares.

Por ello, señor Presidente , considero absolutamente necesario que en el debate sobre la regulación de las aguas abordemos también la regulación de las aguas marinas, pues producto de la minería y del cambio climático, el agua continental se hace cada vez más escasa.

En la Región del Biobío no hay agua. De 54 comunas, en 41 hay problemas de abastecimiento de agua y debe distribuirse en camiones aljibes, con un costo cercano a los 9 mil millones de pesos al año. Aun cuando se producen lluvias torrenciales y tenemos los ríos Itata , Biobío , Ñuble, el agua no alcanza para abastecer a muchas comunidades de la Región.

La legislación chilena no contempla el pago de derechos o patentes por la extracción de agua marítima.

El proyecto de ley que he señalado, boletín Nº 10.319-12, lo dispone: "Un reglamento establecerá la renta y/o tarifa que en unidades tributarias mensuales pagará el concesionario de extracción de agua de mar, los periodos de pago, ya sea por semestre o anualidades, el lugar de pago y los litros por segundo que se considerarán para determinar la renta y/o tarifa".

Señor Presidente , en la iniciativa de mi autoría que he mencionado -a lo menos lleva dos años en el Senado- establecemos una preocupación central por todas las aguas, porque las continentales ya se encuentran en gravísimos problemas: existe una gran disputa y están en disminución.

Todos los estudios mundiales señalan que el agua salobre, tal como la conocemos hoy, va a tener mayores restricciones cada día. Y el cambio climático así lo indica.

Por eso, dicha propuesta legislativa, que busca regular, que establece sanciones y transparencia sobre el agua, a través de la Dirección General de Aguas, nos va a obligar a realizar un debate mayor, pues no parece razonable que estemos preocupados del agua que está desapareciendo y no de la extracción del agua del futuro que se hará desde el Océano Pacífico, que hoy día las mineras extraen sin pagar ni un peso, ¡sin pagar ni uno!

Después de muchas luchas pudimos establecer el pago de patentes. Este proyecto aclara y facilita que los propietarios las cancelen. Los derechos de agua están muy claros; pero cuando se hereda, se distribuyen y muchas veces no son inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, por lo que resulta imposible saber quién tiene que pagar o no la patente.

Quiero advertir de que eso ya es cosa del pasado y que será un elemento menor en el futuro. Por tanto, esto nos obliga a legislar hacia delante.

La Dirección General de Aguas tendrá que incorporar para sí la tuición y administración sobre las aguas de mar.

Hoy día esto requiere un decreto de concesión de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR). Todo el uso del agua de mar está puesto en organismos vinculados a la Armada de Chile.

Señor Director, señor Ministro , tal como ustedes han planteado cómo hacer rentables las concesiones que ya se han caducado, producto de que se ha terminado el plazo de vencimiento, y hemos logrado proyectar una empresa estatal para hacer uso de esos bienes en pos de la patria, quiero decirles que el cobro por el uso de agua de mar y el incentivo hacia su empleo debe tener una regulación, una tarifa y un cobro a beneficio de la comuna, de la región y del Tesoro Público.

Hoy día las mineras y las termoeléctricas usan de manera indiscriminada cientos de miles de metros cúbicos de agua de mar sin realizar un solo pago.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene un minuto adicional para finalizar su intervención, señor Senador.

El señor NAVARRO .-

Y no parece justo que, en definitiva, el Estado se relegue de la regulación de un bien sobre el cual tiene tuición, un bien cuyo uso va in crescendo. No puede permitirse que ocurra lo mismo que sucedió con el agua continental: que los privados en dictadura se apropiaran de ella, haciendo que hoy día Chile sea uno de los pocos países del mundo en que la propiedad del agua continental se encuentra en manos de privados y no pertenece al Estado.

Voy a votar a favor de este proyecto, señor Presidente.

Haré las consultas respectivas a las organizaciones de usuarios y de regantes de la Región del Biobío; los escucharé para poder realizar las indicaciones que incorporen no solo regulaciones destinadas a la transparencia y las sanciones, sino también a facilitarles el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer la unanimidad del Senado en la aprobación de la primera reforma al Código de Aguas.

El Ejecutivo está impulsando dos reformas en esa materia. Esta es la primera y se relaciona con tres aspectos: información, fiscalización y sanción.

Información para cuidar el medio ambiente, para permitir la fiscalización y el control social.

Fiscalización para darle a la Dirección General de Aguas los elementos y las atribuciones necesarias para fiscalizar el correcto uso de las aguas.

Y sanciones adecuadas que no solo establecen el aumento de las ya existentes, sino también un conjunto de grados y criterios para determinar cada una de ellas.

Esperamos que la discusión en particular -ya ha sido hecha respecto al texto inicial con un conjunto de mejoras, con indicaciones del propio Ejecutivo- que se realice en la Comisión sobre Recursos Hídricos con las eventuales indicaciones que presentarán los distintos Senadores de aquí a la próxima semana sea lo más expedita posible y podamos rápidamente despachar en segundo trámite esta primera reforma al Código de Aguas.

Nuevamente, agradezco a todas las señoras y los señores Senadores.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de enero, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.149-09

INDICACIONES

19.01.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.

ARTÍCULO 1°

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“… Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- En cada actuación, la autoridad siempre propenderá a facilitar el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores, de las aguas terrestres superficiales o subterráneas.”.”.

o o o o o

Número 6

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al inciso primero propuesto la siguiente oración final: “Con todo, la autoridad siempre propenderá a facilitar el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores.”.

Número 10

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Larraín, para consultar el siguiente literal, nuevo:

“…) Agrégase en el inciso tercero la siguiente oración final: “Dicho registro será puesto a disposición permanente del público en los términos del artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.”.”.

o o o o o

Número 15

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el inciso primero propuesto por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución.”.

- - - - -

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de enero, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.149-09

SEGUNDO BOLETÍN DE INDICACIONES

24-ENERO-2017

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.

ARTÍCULO 1°

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“… Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- En cada actuación, la autoridad siempre propenderá a facilitar el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores, de las aguas terrestres superficiales o subterráneas.”.”. (Indicación formulada el 19-1-2017).

o o o o o

Número 6

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al inciso primero propuesto la siguiente oración final: “Con todo, la autoridad siempre propenderá a facilitar el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores.”. (Indicación formulada el 19-1-2017).

2 a).- De las Senadoras señoras Allende y Muñoz y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, para agregar el siguiente numeral nuevo:

“…Incorpóranse al artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará de las infracciones que tome conocimiento a la Municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva, notificará a la Municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el Municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.”. (Indicación formulada el 24-1-2017).

Número 10

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Larraín, para consultar el siguiente literal, nuevo:

“…) Agrégase en el inciso tercero la siguiente oración final: “Dicho registro será puesto a disposición permanente del público en los términos del artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.”.”. (Indicación formulada el 19-1-2017).

o o o o o

Número 15

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el inciso primero propuesto por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución.”. (Indicación formulada el 19-1-2017).

5.- De las Senadoras señoras Allende y Muñoz y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, para agregar el siguiente numeral nuevo:

“….Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de Aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, el que no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.”. (Indicación formulada el 24-1-2017).

6.- De las Senadoras señoras Allende y Muñoz y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, para agregar el siguiente numeral nuevo:

“….En el artículo 278:

a) Intercalase en el encabezamiento, entre los vocablos “de aguas” y “tendrán”, la frase “o jueces de río,”.

b) En el número 3:

i) Intercálese, entre los vocablos “Justicia Ordinaria” y “las sustracciones”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”; y,

ii) Intercálese, entre los vocablos “de agua” y “tendrá”, la frase “o juez de río”.

c) En el número 5:

i) Sustitúyese el punto y coma por un punto aparte.

ii) Agrégase, a continuación del punto seguido la siguiente frase: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6 nuevo, pasando los actuales números 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar en la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l), del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río, tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.”. (Indicación formulada el 24-1-2017).

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2.8. Segundo Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado

Senado. Fecha 07 de marzo, 2017. Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado en Sesión 36. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

BOLETIN Nº 8.149-09.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía presenta su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado por Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”. Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de enero de 2017.

Corresponde señalar que conforme al acuerdo de la Sala, de fecha 11 de enero de 2017, el segundo informe de esta Comisión Especial debe ser conocido, en lo que corresponda a su incidencia en materia presupuestaria y financiera, por la Comisión de Hacienda.

NORMAS DE QUÓRUM

Cabe señalar que el numeral 13, letra a)(referido al artículo 129 bis 2), el numeral 16 (referido al artículo 137), la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 21, el numeral 25 (referido al artículo 175) y la letra b) del numeral 35 (referido al artículo 306), todos del artículo 1 tienen el rango de leyes orgánicas constitucionales, por lo que requieren de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Tales normas en relación con el artículo 77 de la Carta Fundamental. Asimismo, el inciso quinto que se agrega al artículo 92 del Código de Aguas, contenido en el numeral 9 del artículo 1, por su vinculación con el artículo 118 de la Constitución Política, tiene carácter de ley orgánica constitucional.

CONSULTA A LA CORTE SUPREMA

La Comisión Especial envió a la Corte Suprema los oficios números 49 y 50, de fecha 20 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Fundamental y en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. La Corte Suprema dio respuesta por medio del oficio N° 198-2016, de fecha 3 de enero de 2017, el que se puede consultar en la página web del Senado, vinculado al Boletín N° 8149-09.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: del artículo 1, los numerales 1 a 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37. Los artículos 2 y 3 y el artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2 a), 5 y 6.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 3

4.- Indicaciones rechazadas: 4

5.- Indicaciones retiradas:

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 y 2.

ASISTENCIA

A las sesiones en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Director General de Aguas señor Carlos Estévez Valencia, acompañado por la asesora legislativa señora Tatiana Celume, por el abogado señor Richard Montecinos Veloso y por el abogado señor Jaime García, Jefe de la División Jurídica de dicho servicio; el asesor del Ministerio del Interior, señor Claudio Fiabane Salas; el asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Jaime Naranjo Ortiz; el experto en materia de recursos hídricos de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Baeza; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Paola Fabres; el coordinador del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, señor Elir Rojas Calderón; el asesor legislativo del Instituto Igualdad señor Óscar Patricio Rojas; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún; el Director de la Fundación Libertad, señor Santiago Matta; Asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, la periodista señora Carmen Gloria Salazar; de la Senadora Allende, el señor Alejandro Sánchez; del Senador señor Chahuán, el señor Marcelo Sanhueza; del Senador Pizarro, la asesora señora Catalina Venegas y la asesora de prensa, señora Andrea Gómez; del Diputado Daniel Melo, la señora Pamela Poo. También concurrió, autorizado por la Comisión Especial, el estudiante de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Diego Bascuñán.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

INDICACIÓN NÚMERO 1

El Senador señor Navarro formuló la indicación número 1, para introducir un numeral nuevo, que contempla agregar un artículo 4° bis al Código de Aguas, cuyo contenido dice relación con cada actuación de la autoridad, en la cual siempre propenderá a facilitar el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores, de las aguas terrestres superficiales o subterráneas.

-La Presidenta de la Comisión Especial declaró inadmisible esta indicación por no guardar relación con las ideas matrices de la iniciativa (Artículo 69, inciso primero de la Carta Fundamental y artículo 24 de la Ley orgánica constitucional del Congreso Nacional) y, a mayor abundamiento, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

INDICACIÓN NÚMERO 2

El Senador señor Navarro hizo presente la indicación número 2, para agregar al inciso primero del artículo 62 del Código de Aguas la siguiente oración final: “Con todo, la autoridad siempre propenderá a facilitar el uso del agua a los pequeños regantes y agricultores.”.

-La Presidenta de la Comisión Especial declaró inadmisible esta indicación por no guardar relación con las ideas matrices de la iniciativa (Artículo 69, inciso primero de la Carta Fundamental y artículo 24 de la Ley orgánica constitucional del Congreso Nacional) y, a mayor abundamiento, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

INDICACIÓN NÚMERO 2 a)

Las Senadoras señoras Allende y Muñoz y los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro formularon la indicación número 2 a), para incorporar un numeral nuevo, con la finalidad de modificar el artículo 92 del Código de Aguas. Su texto dice:

“…Incorpóranse al artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará de las infracciones que tome conocimiento a la Municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva, notificará a la Municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el Municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.”.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, aseveró que la propuesta en estudio, y las indicaciones 5 y 6, recogen adecuadamente los antecedentes que la entidad a su cargo ha recabado a instancias de una mesa de trabajo sostenida con representantes de la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua y de la Confederación de Canalistas de Chile.

El Senador señor Pizarro manifestó que la indicación apunta a informar a la Dirección General de Aguas para que pueda ejercer las funciones que le asisten ante el incumplimiento de la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.

La Senadora señora Allende añadió que, ante las frecuentes denuncias existentes a raíz de la contaminación de los canales, los municipios deben establecer las sanciones a las infracciones del artículo 92 del Código de Aguas, obtener su aplicación y concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos.

Frente a dicha problemática, añadió que la indicación permite, adecuadamente, que las organizaciones de usuarios puedan requerir la actuación de la Dirección General de Aguas por intermedio de la municipalidad que hubiere recibido la denuncia.

El Director de la 3ª Sección de la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua, señor Santiago Matta, coincidió en la necesidad de informar a la Dirección General de Aguas, en aquellos casos en que la organización de usuarios de a conocer de las infracciones que tome conocimiento, a la Municipalidad correspondiente.

La Senadora señora Muñoz solicitó al Ejecutivo una breve explicación acerca del procedimiento aplicable ante la denuncia formulada al respectivo municipio.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta contempla la aplicación del artículo 151 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece el procedimiento aplicable para el reclamo por ilegalidad municipal. Asimismo, añadió que, en el evento de que la Dirección General de Aguas no adopte medidas una vez informada de la denuncia que se hubiere presentado al municipio, podrá promoverse una presentación ante la Contraloría General de la República.

-Puesta en votación la indicación número 2 a), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

INDICACIÓN NÚMERO 3

El Senador señor Larraín formuló la indicación número 3, para agregar en el inciso tercero del artículo 122 del Código de Aguas, la siguiente oración final: “Dicho registro será puesto a disposición permanente del público en los términos del artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.”.

El Director Jurídico de la Dirección General de Aguas, señor Jaime García, explicó que existen una serie de antecedentes que no revisten carácter público sino hasta que son objeto de un acto administrativo terminal, tales como los informes técnicos previos a la adopción de una determinada resolución. De ese modo, afirmó que la indicación debe propender únicamente a la entrega de aquella información que conste en el registro público de derechos de aprovechamiento de aguas.

En la misma línea, el abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas, señor Richard Montecinos Veloso, expuso que la información relativa al registro público de derechos de aprovechamiento de aguas se encuentra disponible en el sitio web institucional de la entidad, en el apartado correspondiente a Gobierno Transparente. Sin embargo, explicó que la indicación apunta a aplicar, respecto de dicho instrumento, las disposiciones contenidas en la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.285, particularmente en lo que dice relación con el deber de transparencia activa que establece dicho cuerpo legal.

Seguidamente, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, en consideración a lo señalado precedentemente, y a la publicación que actualmente se realiza del registro público de derechos de aprovechamiento de aguas en el sitio web de la Dirección General de Aguas, propuso establecer, en el inciso tercero del artículo 122 del Código de Aguas, que el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas deberá ser mantenido al día en el sitio web de la entidad, sin que ello requiera la aplicación del artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

La Senadora señora Allende sostuvo que la propuesta se enmarca dentro de los propósitos que persigue la indicación en estudio, toda vez que permite elevar los niveles de transparencia y acceso a la información que obra en poder de la Dirección General de Aguas.

-Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro.

INDICACIÓN NÚMERO 4

El Senador señor Coloma hizo presente la indicación número 4, para reemplazar el inciso primero del artículo 137 del Código de Aguas por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución.”.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el artículo 137 del Código de Aguas, en su formulación original del año 1981, fue modificado por la ley N° 20.017, de 17 de junio de 2005. Dicha modificación añadió, apuntaba a evitar una ambigüedad contenida en dicho texto, toda vez que no señalaba la Corte de Apelaciones ante la cual presentar la reclamación por las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas.

En consecuencia, detalló que la legislación vigente establece que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna. Sin embargo, aseveró que, en el año 2012, la Corte Suprema determinó que, como factor de competencia, se debe atender al lugar donde ocurrieron los hechos que fundamentan la resolución administrativa.

Habida cuenta de ello, añadió que el texto aprobado en general por el Senado establece que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas, en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada, y que, en ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.

Sin embargo, añadió que la indicación en estudio impide determinar con claridad al tribunal competente para conocer reclamaciones por las resoluciones pronunciadas por el Director General de Aguas y los Directores Regionales, toda vez que establece que será aquel tribunal del lugar donde se las dictó o de aquel en que ocurre la supuesta infracción.

Asimismo, sostuvo que resulta necesario fortalecer el área de litigios de la entidad, de modo tal de permitir la comparecencia de sus abogados en todas las regiones del país.

Finalmente, comentó que la indicación reduce el plazo para presentar dicha reclamación, de 30 a 15 días, lo que podría afectar el derecho a la impugnación de las resoluciones administrativas.

En la misma línea, el Director Jurídico de la Dirección General de Aguas, señor Jaime García, explicó que, desde el año 2012, a raíz del cambio de criterio jurisprudencial reseñado precedentemente, se ha radicado en las respectivas Cortes de Apelaciones del país el conocimiento de las reclamaciones por las resoluciones dictadas por los Directores Regionales de Aguas, afectando, en definitiva, la comparecencia del organismo a la respectiva instancia.

En consecuencia, señaló que el texto aprobado en general por el Senado define adecuadamente la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada.

De ese modo, aseveró que se resuelve una problemática que se ha generado durante los últimos años, en que, a raíz de la disparidad de criterios jurisprudenciales, algunos reclamantes presentaban reclamos simultáneamente ante distintas Cortes de Apelaciones por el mismo acto, de modo tal de obtener, en algunas de ellas, una sentencia favorable.

-Puesta en votación la indicación número 4, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro.

INDICACIÓN NÚMERO 5

Las Senadoras señoras Allende y Muñoz y los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro formularon la indicación número 5, con el objetivo de incorporar un numeral nuevo para reemplazar el inciso primero del artículo 277 del Código de Aguas por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, el que no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la indicación apunta a ampliar los requisitos para ejercer el cargo de repartidor de aguas o juez de río, toda vez que la legislación vigente establece que deberá ser ingeniero civil titulado -a menos que los directores de la Junta de vigilancia, por unanimidad, acordaren lo contrario-, mientras que la indicación propone que deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres.

Asimismo, añadió que la indicación prohíbe que el repartidor de aguas o juez de río pueda ser integrante del directorio o titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, con la finalidad de evitar la ocurrencia de evitar un conflicto de intereses, en atención a las atribuciones que debe ejercer.

El Senador señor Pizarro consultó acerca de las razones que explican la eliminación de contar con el título de ingeniero civil para ejercer el cargo de repartidor de aguas o juez de río.

El Director de la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua 3ª Sección, señor Santiago Matta, explicó que la indicación resuelve adecuadamente la necesidad de extender el ámbito de personas que puedan ejercer dichas labores.

-Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

INDICACIÓN NÚMERO 6

Las Senadoras señoras Allende y Muñoz y los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro hicieron presente la indicación número 6, cuya finalidad es agregar un numeral nuevo que modifique el artículo 278 del Código de Aguas de la siguiente manera:

“…En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, entre los vocablos “de agua” y “tendrán”, la frase “o jueces de río,”.

b) En el número 3:

i) Intercálase, entre los vocablos “Justicia Ordinaria” y “las sustracciones”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”; y,

ii) Intercálase, entre los vocablos “de agua” y “tendrá”, la frase “o juez de río”.

c) En el número 5:

i) Sustitúyese el punto y coma por un punto aparte.

ii) Agrégase, a continuación del punto seguido la siguiente frase: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6 nuevo, pasando los actuales números 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar en la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l), del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río, tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, opinó que la propuesta apunta a regular las funciones que deberán cumplir los repartidores de aguas o jueces de río. En específico, expuso que se propone que deban denunciar las sustracciones de aguas no sólo a la justicia ordinaria, en los términos que señala la norma vigente, sino también a la Dirección General de Aguas.

Asimismo, agrega que, a propósito de la función consistente en vigilar la conservación de los cauces de la hoya y la construcción y conservación de las compuertas, bocatomas y demás obras que estén sometidas a la junta, deberá solicitar, para tales efectos, al Servicio respectivo del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción.

Finalmente, resaltó que la indicación agrega el deber de denunciar, en la Dirección General de Aguas, las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Aguas, en caso de ordenar su paralización.

Del mismo modo, propone que podrá denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República, cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l), del artículo 14 del DFL N° 850 MOP de 1997. Añadió que, en cualquier caso, en los procesos a que den lugar estas denuncias el repartidor de agua, o el juez de río, tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta.

Habida cuenta del contenido de dicha indicación, señaló que la propuesta recoge las observaciones de usuarios de aguas y canalistas, que han indicado que, en ocasiones, los municipios proceden a autorizar la extracción de áridos, sin contar con la autorización técnica por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.

-Puesta en votación la indicación número 6, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

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En sesión de fecha 7 de marzo de 2017 y reabierto el debate, la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, concordó en sustituir -en la letra f) que se agrega al artículo 299 del Código de Aguas-, la frase “fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo,” por la palabra “directamente”, con la finalidad de mantener la coherencia de esta norma con las enmiendas introducidas al artículo 138 y al artículo 300.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO 1°

ooooooo

-Ha intercalado, a continuación del numeral 8., el siguiente nuevo:

“9. Incorpóranse al artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará de las infracciones que tome conocimiento a la Municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva, notificará a la Municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el Municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro. Indicación 2 a)).

NUMERAL 10, QUE HA PASADO A SER NUMERAL 11

-Ha incorporado, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando las letras b), c) y d) a ser letras c), d) y e), respectivamente:

“b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Allende y Muñoz, y Senador Pizarro. Indicación 3, con modificaciones).

ooooooo

Ha intercalado, a continuación del numeral 25, que ha pasado a ser numeral 26, los siguientes nuevos:

“27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, el que no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro. Indicación 5).

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río,”.

b) En el número 3:

i) Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii) Sustitúyese la expresión “de agua tendrá” por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio del Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6 nuevo, pasando los actuales números 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar en la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l), del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río, tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro. Indicación 6).

NUMERAL 27, QUE HA PASADO A SER NUMERAL 30

letra f)

Ha sustituido en la letra f) que se agrega, la frase “fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo,” por la palabra “directamente”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir” la siguiente expresión: “y mantener”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “que se extrae” el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii) Intercálase entre las frases “se encuentran” y “en la situación anterior”, la siguiente expresión: “o no”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “mismos” por la siguiente frase: “, su forma o dimensiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 173 ter y siguientes de este Código.”.

4. En el artículo 48, reemplázase la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo” por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

5. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 58 la palabra “suelo” por “terreno”.

6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

7. Agrégase al artículo 67 el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase en el artículo 68 la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga” por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. Incorpóranse al artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará de las infracciones que tome conocimiento a la Municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva, notificará a la Municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el Municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

10. En el artículo 119:

a) Intercálase en el encabezado, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase en el número 4 la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el número 5 el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.

11. En el artículo 122:

a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

d) Elimínase el inciso quinto.

e) En el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo:

i) Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii) Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii) Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”

iv) Elimínase la locución “Notarios y”.

12. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

13. En el inciso primero del artículo 129 bis 2:

a) Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional”.

14. Intercálase en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador que sea competente, a costa del particular”.

15. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

17. En el artículo 138:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que pasa a ser segundo:

i) Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo” por la siguiente frase: “directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii) Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial, el Servicio podrá ejecutarlas por sí u ordenar su ejecución a la Dirección de Obras Hidráulicas o a cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las medidas, la que podrá establecer un recargo de hasta el cien por ciento de su valor, sin perjuicio de la multa que corresponda.”.

18. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente nuevo, pasando los numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

19. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales” por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizare obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor, fijándole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras. En el caso que se ordene la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código, que contemple la totalidad de las obras.

Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

El procedimiento sancionatorio se iniciará con la apertura del expediente respectivo, y deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 letra g) de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse a proporcionar la información requerida.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de 15 días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de 15 días. Dicho plazo se ampliará si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello; o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos; y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137.”.

22. Reemplázase en el subtítulo 3. del Libro Segundo del Título Primero, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

23. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal y el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma, oportunidad y mecanismos que dispone este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o una resolución de la Dirección referente a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas. En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, la Dirección aplicará una nueva multa del mismo grado, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno y así, sucesivamente, hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.

3. Una multa de tercer grado al propietario de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario aun cuando la realice una tercera persona responsable del acceso a dicha propiedad, sin perjuicio de las acciones que tenga el dueño para repetir en su contra.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas, o disminuyan la calidad del recurso en las fuentes naturales y/o en las obras estatales de desarrollo del mismo. También se aplicará esta multa al que entregue información falsa o que induzca a error a la Dirección.

5. Una multa de quinto grado a todo titular que, mediante una doble inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, duplique sus títulos en los que constan derechos de aprovechamiento de aguas. Se le sancionará, además, con la caducidad del título duplicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

Las circunstancias agravantes que constituyen por sí mismas una infracción o sean inherentes a ésta, no aumentarán la pena, por tratarse de conductas distintas.

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Las infracciones que se dispongan en este Código, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 UTM

b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM

c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 UTM

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 UTM.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

25. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

26. Incorpóranse al artículo 176 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.”.

27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, el que no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río,”.

b) En el número 3:

i) Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii) Sustitúyese la expresión “de agua tendrá” por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio del Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6 nuevo, pasando los actuales números 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar en la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l), del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río, tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

29. Intercálase en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

30. En el artículo 299:

a) Agrégase en el literal a) entre la frase “su aprovechamiento” y el punto y coma, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Sustitúyese en el literal b) la frase “Investigar y medir el recurso” por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.

c) Intercálase en el numeral 1. del literal b), entre las frases “servicio hidrométrico nacional” e “y proporcionar y publicar”, la siguiente frase: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

d) Agrégase en el literal c) entre las frases “de uso público” e “impedir que en éstos”, la siguiente frase: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda;”.

f) Agrégase la siguiente letra nueva:

“f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.

32. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a), por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación del Código de Aguas, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase en el literal f) la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el literal g) el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente literal h), nuevo:

h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

33. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.”.

34. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá” por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía puede variar entre el segundo y el cuarto grado”.

35. En el artículo 306:

a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales” por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

36. Reemplázase en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.”.

37. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a. Reemplázanse en el encabezado la expresión "mínimo" por “mínimo a medio”; la palabra “once” por “veinte”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercálase en el número 1.°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

i) Sustitúyense las frases “violencia en las personas” y “la violencia que causare”, por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

ii) Reemplázanse la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; la palabra “once” por “cincuenta”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.

3. Intercálase a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

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Acordado en sesiones celebradas el día 24 de enero de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y del Senador señor Jorge Pizarro Soto (la primera sesión) y de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chauán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto (la segunda sesión) y en sesión de 7 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chauán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES. (BOLETÍN Nº 8.149-09)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Contemplar para la Dirección General de Aguas mecanismos eficaces de recopilación de información, que posibiliten una adecuada administración y gestión de los recursos hídricos.

-Aumentar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas.

-Mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación de aguas.

-Entregar atribuciones a las organizaciones de usuarios en materia de denuncias por la existencia de basuras en los canales, la conservación de los cauces y la extracción de áridos sin autorización.

II. ACUERDOS:

-Indicaciones 1 y 2. Inadmisibles.

-Indicación 2 a). Aprobada 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

-Indicación 3. Aprobada 3X0, con modificaciones. Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro.

-Indicación 4. Rechazada 3X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro.

-Indicación 5. Aprobada 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

-Indicación 6. Aprobada 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 13, letra a), el numeral 16, la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 21, el numeral 25 y la letra b) del numeral 35, todos del artículo 1 tienen el rango de leyes orgánicas constitucionales, por lo que requieren de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Tales normas vinculadas al artículo 77 de la Carta Fundamental. Asimismo, el inciso quinto que se agrega al artículo 92 del Código de Aguas, contenido en el numeral 9 del artículo 1, por su vinculación con el artículo 118 de la Constitución Política, tiene carácter de ley orgánica constitucional.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Aguas, Código Penal y Código Procesal Penal.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 7 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

BOLETIN Nº 8.149-09.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda presenta su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado por Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión conoció este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

De la Dirección General de Aguas, el Director, señor Carlos Estévez, y los asesores legislativos, señora Tatania Celume y señor Richard Montecinos.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Alvaro Pillado.

Los asesores del Honorable Senador García, señores Marcelo Estrella y Rodrigo Fuentes.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, la asesora, señora Leslie Sánchez, y el periodista, señor Claudio Luna.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareem Herrera, y la asesora de prensa, señora Andrea del Pilar Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Sebastián Silva.

La asesora de la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, señora María Soledad Larenas.

De la Fundación Jaime Guzmán, los asesores, señores Diego Vicuña y Benjamín Rug.

De Imaginacción, la consultora, señora Carolina Salas.

El estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, señor Matías Carreño.

La egresada de Derecho de la Universidad Diego Portales, señora Gabriela Duran.

- - -

Cabe señalar que el presente proyecto de ley fue analizado previamente, en trámite reglamentario de segundo informe, por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

Correspondió a la Comisión de Hacienda conocer de aquellas disposiciones del proyecto de ley que son de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 12 de junio de 2012.

Mientras el proyecto de ley se encontraba radicado en la Comisión de Hacienda, la Sala del Senado, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2017, acordó abrir un nuevo plazo de indicaciones, hasta el día 12 de junio del mismo año, en la Secretaría de la Comisión. Correspondió a la Comisión de Hacienda, en consecuencia, pronunciarse sobre dichas nuevas indicaciones, signadas con los números 1 a 24.

Posteriormente, en sesión de 21 de junio del corriente, la Sala de la Corporación dispuso un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas hasta las 17:30 del mismo día, también en la Secretaría de la Comisión de Hacienda. En dicha oportunidad se recibieron las indicaciones números 6 bis, 11 bis, 14 bis, 21 bis y 21 ter (todas del Ejecutivo), respecto de las cuales, asimismo, la Comisión se pronunció.

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NORMAS DE QUÓRUM

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía en su segundo informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del artículo 1 del texto aprobado por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía:

- Número 3, letra c), en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- Número 13, en virtud de la aprobación de la indicación número 6 bis.

- Número 17, letra c), en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- Número 20, artículo 172, en virtud de la aprobación de la indicación número 11 bis.

- Número 21, artículos 172 bis, 172 ter y 172 sexies, en virtud de la aprobación de las indicaciones números 13, 14 bis y 15, respectivamente.

- Número 23, artículo 173, en virtud de la aprobación de las indicaciones números 19 y 21 bis.

- Número 24, artículos 173 bis y 173 ter, en virtud de la aprobación de la indicación número 21 ter y de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, respectivamente.

- Número 28, letra c), en virtud de la aprobación de la indicación número 23.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, realizó una presentación general del proyecto de ley, del siguiente tenor:

OCDE, Evaluación del desempeño ambiental de Chile, julio 2016:

Recomendaciones para el decenio 2016-2025

- Adoptar enfoque de riesgo en la gestión de los recursos hídricos.

- Priorizar usos “esenciales” del agua, como el abastecimiento público de agua, y los servicios de saneamiento y ecosistémicos.

- Acelerar la regularización y el registro de los derechos de uso del agua, para que el registro público sobre la materia sea plenamente operativo y transparente.

- Reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales.

- Implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, que reflejen las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible.

El señor Estévez destacó que las dos últimas recomendaciones corresponden, precisamente, a las materias abordadas por el proyecto de ley en estudio.

ANTECEDENTES

Tanto la tutela de la Administración, como la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, requieren que la autoridad cuente con:

- Información necesaria para un mejor manejo de los recursos hídricos,

- Facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas, y

- Capacidad de sancionar su incumplimiento.

2012:

- Ejecutivo presenta proyecto de ley que “introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones” (boletín N° 8.149-09).

- Se aprobó con modificaciones en la Cámara de Diputados.

- Se enfocaba principalmente en el eje sanciones.

2016:

- Indicación del Ejecutivo orientada a:

i. Ampliar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas (DGA) y su capacidad para hacer cumplir sus resoluciones.

ii. Obtener información de extracciones y uso de las aguas.

iii. Definir contravenciones a la ley con sanciones específicas, y con multas mayores que las existentes.

2017:

- Enero, aprobado en general por el Senado

- Marzo, aprobado en particular por Comisión de Recursos Hídricos.

DIAGNÓSTICO

1.- DEFICIENCIAS DE INFORMACIÓN

La DGA tiene escasas facultades para obtener información de los niveles de extracción y usos del recurso hídrico.

Tiene antecedentes incompletos para planificar el desarrollo del recurso. Falta información para que:

- Los particulares protejan sus derechos y

- Aumente la transparencia del mercado de aguas.

2.- PROBLEMAS DE FISCALIZACIÓN

- Se requiere contar con herramientas para fiscalizar, ofrecer gobernanza y tutelar la disponibilidad y sustentabilidad del recurso.

- Persiste una importante extracción ilegal de aguas bajo el amparo de un bajo umbral sancionatorio.

- Se impide a los funcionarios de la DGA el acceso a predios, cauces y obras.

- Se ha fortalecido la dotación de fiscalizadores, tramitando el 100% de las denuncias antes de 30 días y triplicando las actuaciones de oficio, que aún permanecen bajas.

El señor Estévez puso de relieve que a través del presente proyecto de ley será posible contar con un esquema de fiscalización más cercano a los estándares propios del siglo XXI. Este ya no estará exclusivamente basado en la concurrencia de un fiscalizador a un lugar determinado, sino fundamentalmente en la información que los extractores de agua deberán proporcionar a la autoridad. De este modo, será posible configurar un modelo de control de extracción que, adicionalmente, será compatibilizado con las modificaciones que se registren en el Conservador de Bienes Raíces.

3.- DÉBIL SISTEMA DE SANCIONES EN LA LEY DE AGUAS

a) Escasas contravenciones al Código de Aguas cuentan con sanciones específicas y altas multas (artículos 171 y 172).

El señor Estévez consignó que una de las contravenciones actualmente previstas es la de intervención de un cauce. Pero incluso en ese caso debe haber un apercibimiento previo para la restitución del cauce a su situación previa; sólo si no se cumple, da lugar a una sanción.

Mediante la iniciativa en estudio, en cambio, el simple hecho de la intervención no autorizada aparejará sanción; la que se verá aumentada en el evento de no restitución.

b) El resto de las contravenciones tienen una sanción máxima de hasta 20 unidades tributarias mensuales (UTM).

c) Lo anterior no se condice con los beneficios económicos que puede conllevar el incumplimiento de la legislación de aguas.

d) Las contravenciones no se encuentran específicamente reguladas en cuanto a su procedimiento de aplicación y su sanción.

e) Las sanciones están entregadas a distintos órganos (algunas a la Administración, otras a los Tribunales de Justicia).

Al finalizar su exposición, el señor Estévez dio a conocer la disposición del Ejecutivo para, acogiendo la argumentación de algunos Senadores, efectuar una enmienda a lo aprobado en materia de multas por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. En concreto, en lo concerniente a la aplicación de una multa de tercer grado a quienes no permitan el acceso a sus predios para llegar a los cauces a efectuar mediciones, que ha sido considerada una sanción alta.

Terminada la presentación del señor Director General de Aguas, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Coloma se refirió al alcance del artículo 137 del Código de Aguas. Dio a conocer su preocupación por el hecho de que, en la práctica, las reclamaciones a que dan lugar las contravenciones a dicho cuerpo normativo deben sustanciarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en circunstancias que, como es obvio, los conflictos jurídicos tienen lugar en diversas jurisdicciones a lo largo del país. Reivindicó, por ello, la necesidad de cautelar los derechos de los regantes de las distintas regiones, que se ven afectados cuando, en una medida abiertamente centralizadora, deben forzosamente concurrir a la capital para reclamar por sus intereses.

Fue precisamente en ese sentido, consignó, que presentó la siguiente indicación –que resultó rechazada- en el trámite reglamentario de segundo informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: indicación número 4, para reemplazar el inciso primero del artículo 137 del Código de Aguas por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución.”.

El Director General de Aguas, señor Estévez, explicó que una adecuada comprensión del alcance del artículo 137 vigente, exige la consideración, asimismo, del artículo 136 del Código de Aguas. Conforme a este, el Director General puede delegar la facultad de dictar resoluciones en los directores regionales. Como esta delegación opera siempre en la realidad, son los directores regionales quienes resuelven, pudiendo ser sus resoluciones objeto de recurso de reconsideración ante el Director General, dentro del plazo de 30 días. De este último recurso, igualmente, se puede recurrir ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dicte la resolución; vale decir, en la práctica, en la de Santiago, que es la ciudad en que tiene su sede el Director General de Aguas.

Adicionalmente, y sin perjuicio de la vía administrativa de reconsideración, las resoluciones de la DGA (ya sea la de un Director Regional o del Director Nacional), al tenor actual del artículo 137 del Código de Aguas, pueden reclamarse directamente ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dicte la resolución que se impugna. Así rige en virtud de lo prescrito por la ley N° 20.017, del año 2005, que modificó el texto original de dicho artículo con el objetivo superar el problema de que, hasta entonces, algunos reclamantes acudían simultáneamente a más de una Corte de Apelaciones.

No obstante lo anterior, al cabo de unos años la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de constatar la existencia de una gran cantidad de reclamos contra las resoluciones del Director General de Aguas, sugirió un cambio de criterio a la Corte Suprema, que lo acogió. Conforme a él, entonces, la competencia de la Corte de Apelaciones se determina según el lugar en que ocurren los hechos que fundamentan la resolución de la autoridad administrativa, y ya no en función del lugar en que ella es dictada.

Hizo ver que esta innovación ha supuesto un problema para la DGA, que no cuenta con abogados litigantes en todas las regiones del país.

En opinión del Ejecutivo, en cambio, lo adecuado sería mantener la lógica de la reforma del año 2005. Por eso el proyecto de ley propone que las resoluciones de término del Director General de Aguas sean reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago (por ser este el lugar donde el Director General dicta sus resoluciones), y que las resoluciones de los Directores Regionales lo sean ante la Corte de Apelaciones del lugar en que hayan sido dictadas. De esta manera, se cautela de mejor manera el interés público y se entrega al administrado la facultad de optar por requerir un pronunciamiento de un Director Regional o del Director Nacional, y consecuencialmente por radicar la competencia en una Corte regional o en la de Santiago.

El Honorable Senador señor Coloma estimó conveniente citar los cuatro comentarios evacuados por la Corte Suprema respecto de la enmienda propuesta al artículo 137 del proyecto de ley, contenidos en el oficio N° 198-2016, de 3 de enero de 2017:

- Lesiona la accesibilidad de los afectados que hubieren de desplazarse a la capital, tratándose de la reclamación contra las resoluciones de término emitidas por el Director General de Aguas, con el consiguiente costo.

- No favorece la tendencia descentralizadora y regionalizadora que la Corte ha venido transmitiendo en sus actuaciones, preconizada por el artículo 3°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

- Hace abstracción del actual recargo en las tareas de la Corte de Apelaciones de la capital, que absorbe el 57% del flujo nacional.

- Se aparta del plazo de quince días que la Corte ha considerado como paradigma en el procedimiento contencioso administrativo.

A mayor abundamiento, complementó, el Máximo Tribunal propuso una nueva redacción para el inciso primero del artículo 137, que no es otra que la recogida en la indicación previamente aludida que él formulara ante la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

El señor Estévez puso de relieve que la propuesta de la Corte Suprema –y del Senador señor Coloma- equivale a la situación existente antes del año 2005.

La problemática actual, reiteró, se produce a partir de la diferente interpretación de la Corte Suprema, en virtud de la cual lo relevante ya no es el lugar en que dicta la resolución, sino aquel en que se produce la contravención.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el asunto de fondo es cómo facilitar el acceso de los regantes de todo el país al ejercicio de su derecho a reclamo.

El señor Estévez manifestó que, en efecto, eso es posible cuando se reclama de una resolución de un Director Regional ante la Corte de Apelaciones de esa misma región, más allá de que también existe la posibilidad de recurrir administrativamente ante el Director Nacional. Por consiguiente, ejemplificó, si un usuario obtiene una resolución adversa por parte del Director Regional de Aguas de Concepción y decide reclamar en sede judicial, debe hacerlo ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Si, por el contrario, decide seguir la vía administrativa, debe deducir reclamación ante el Director Nacional de Aguas. Como este último tiene su oficio en Santiago, conforme al tenor literal del artículo 137 su resolución debiera ser reclamable ante la Corte de Apelaciones de Santiago; pero en virtud del criterio establecido por la Corte Suprema, lo es ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

Del mismo modo, consignó que si la opinión mayoritaria de los parlamentarios fuese contraria al contenido del inciso primero del artículo 137 aprobada en general por el Senado, el Ejecutivo sería partidario de mantener el texto vigente de dicha disposición en el Código de Aguas, sin introducirle modificación alguna.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que el proyecto de ley del Ejecutivo fija de manera expresa que las resoluciones del Director Nacional se reclaman en Santiago. Y ahí radica, precisamente, la discrepancia, pues eso, a su juicio, resulta lesivo para los regantes de regiones.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cuál es el fundamento que haría preferible que la vía administrativa deba terminar siendo siempre conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El señor Estévez resaltó que el servicio que dirige se encuentra organizado en torno a una estructura de Dirección Nacional, que es la instancia de decisión que existe y que se ajusta a la forma de distribución del poder que opera en nuestro país. Eso, por cierto, se ve plasmado en la redacción vigente del artículo 137, que sin embargo, volvió a decir, ha sido interpretada y aplicada de un modo diferente por parte del Poder Judicial, lo que ha demandado de la DGA una capacidad física y técnica de la que, aseveró, definitivamente carece. Así, graficó nuevamente, cuando el usuario ha optado por la vía administrativa de la reconsideración ante el Director General y luego reclamado de su resolución, lo que en la realidad acontece es que el Director debe comparecer ante la Corte de Apelaciones de Arica, Concepción, Punta Arenas o la que corresponda, para defender su decisión. Es evidente, sostuvo, que un ritmo como ese conspira contra el adecuado desempeño de las obligaciones que a dicha autoridad le han sido encomendadas.

El Honorable Senador señor Lagos hizo ver que hoy día, en un caso hipotético, si en vez de utilizar la vía administrativa todos los regantes decidieran recurrir directamente a la respectiva Corte de Apelaciones regional, el Director Nacional de Aguas tendría en todo caso la obligación de defender los intereses del Servicio en cada una ellas. De suerte que la eventual dificultad que representaría el tener que comparecer frecuentemente en regiones, podría darse tanto en un caso (el de reclamación por la reconsideración adversa del Director Nacional) como en el otro (el de reclamación directa en la Corte de Apelaciones regional).

Desde esa perspectiva, añadió, parecería razonable que para el caso que el usuario opte por la vía administrativa, la reclamación final tenga lugar en la Corte de Apelaciones de la región pertinente.

El señor Estévez insistió en que la comparecencia del Director Nacional ante las distintas Cortes de Apelaciones reviste una complejidad. Cuestiones tan habituales como que las vistas de las causas en dichos tribunales sean pospuestas el mismo día en que van a ser alegadas, expresó, impactan en la dedicación que de aquel puede ser exigida.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que a las mismas suspensiones de alegatos se ven expuestos los abogados serenenses o talquinos que deben viajar para alegar en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Como fuere, agregó, lo cierto es que hoy, producto del criterio sostenido por la Corte Suprema, son las Cortes de Apelaciones regionales las que están conociendo de los reclamos finales cuando la opción de los regantes ha sido la vía administrativa. Con la redacción que el Ejecutivo propone, en cambio, dichos reclamos pasarán a ser vistos por la Corte de Apelaciones de Santiago. Tal efecto, que no puede ser desconocido, constituirá en su opinión un retroceso y dará lugar a un procedimiento más oneroso y dificultoso para los habitantes de regiones, y a una mayor centralización.

El Honorable Senador señor Montes preguntó por la estadística de reclamaciones que están conociendo las Cortes de Apelaciones en virtud de los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.

Por otra parte, coincidió con que la realidad de la DAG es la que se replica en todos los servicios públicos, en los que los reclamos a lo resuelto en el nivel regional deben, necesariamente, ser planteados en el nivel central. Esto, evidentemente, se vincula con la estructura centralista del Estado chileno.

Posteriormente, la Comisión recibió a la Confederación de Canalistas de Chile, representada por su Presidente, señor Fernando Peralta, y por su Secretario General, señor Juan José Crocco.

El señor Crocco desarrolló la siguiente presentación sobre las modificaciones al marco normativo que rige las aguas, en materia de información, sanciones y fiscalización, que aborda el contenido de los artículos 172 y 173 que el proyecto de ley propone.

En relación con el primero de dichos artículos, expuso que los supuestos sancionatorios (modificación de un cauce natural o artificial, entorpecimiento del libre escurrimiento de las aguas o peligro para la vida o salud de las personas y ausencia de autorización de la DGA) que dan lugar a la aplicación de multas, adolecen de serios problemas. Estos son los de subjetividad, ausencia de proporcionalidad, eventual infracción al principio non bis in ídem y la superposición de las multas con las facultades sancionatorias de la Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA).

Respecto del artículo 173, y sin perjuicio de las enmiendas que la Comisión pueda acordar producto del debate que se está llevando a cabo, indicó que hay, igualmente, aspectos perfectibles.

Respecto de la obligación de instalar sistemas de medición y su multa.

1. No se establece en el CA la forma, oportunidad ni mecanismos para entregar la información.

Los art. 38, 48, 67, 68 y 307 bis., establecen que será la DGA por “Resolución fundada”, quien determinará los plazos y condiciones.

2. No se establece el procedimiento para exigir la información, o instalación de un u otro tipo de dispositivo.

3. ¿Cómo operan ambas sanciones en conjunto?

4. ¿Cómo se hace efectiva la multa en contra de una OUA? Muchas de ellas operan con un presupuesto inferior a $24 mm año.

El señor Crocco hizo hincapié en que no debiera quedar a criterio de la autoridad la determinación de los supuestos de hecho en los cuales estará fundada la acción punitiva del Estado. Lo que corresponde, afirmó, es que la tipificación de esos hechos sea establecida, y no meramente enunciada, en la ley.

Del mismo modo, llamó la atención sobre que las capacidades económicas de las diversas organizaciones de canalistas no son las mismas, por lo que algunas se verán dificultadas de pagar las altas multas que el proyecto propone. Si eso pasa, no queda claro en la ley qué podrá hacer la DGA para perseguir lo adeudado, no resultando razonable, a su juicio, que sea el Director Nacional de turno quien determine una u otra modalidad.

Multa por impedir el acceso a un predio

¿Cuál es el hecho punible?

1. No es necesario ser denunciado, para que esta multa le sea aplicable.

2. No es necesario que las obras objeto de la denuncia, se encuentren al interior del predio.

3. Se entiende como negativa del propietario cuando lo realice una tercera persona, que alegue ser responsable del acceso. Pero es posible que el dueño le cobre a quién dio la negativa.

4. Arts. 135 h) y 300 CA, facultan a la DGA a ingresar a un predio, sin autorización judicial.

5. No contempla la exigencia de notificar previamente al infractor.

El señor Crocco puso de manifiesto que impedir el acceso a un predio constituye una infracción de difícil persecución. Sin un procedimiento claramente establecido que contemple la notificación del presunto infractor, sostuvo, su aplicación se hará del todo compleja.

Multa por realizar obras sin permiso de la autoridad.

Afectan la disponibilidad

1. ¿Quién es la autoridad competente?

2. ¿Cómo se determina la magnitud de la afectación?

3. ¿Cómo opera el art. 172 con esta disposición?

Afectan la calidad

4. Esta potestad está radicada en sede ambiental.

Entregue información falsa o que induzca a error

5. ¿Cuál es el procedimiento para determinar la falsedad de la información?

6. Cómo se determinará la responsabilidad del autor de la información.

7. ¿Qué información tiene la capacidad de inducir a error a la DGA y que tipo de error se sanciona?

El señor Crocco aseveró que esta multa (de 501 a 1.000 UTM), que es más elevada, entra en conflicto con la del artículo 172 (10 a 500 UTM). ¿Cuál será el criterio que utilizará la DGA para imponer una u otra?, preguntó.

En lo que concierne a la entrega de información falsa o que induzca a error, previno que muchas veces los agricultores, regantes y usuarios, por razones de acervo cultural incluso, cuentan con información que creen fehacientemente, pero que puede resultar no serlo. A ello se agrega la incertidumbre respecto de qué tipo de información puede ser capaz de inducir a error a la DGA.

Multa por doble inscripción

- Rol de la DGA en la doble inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas.

- Falta del elemento subjetivo del tipo penal, esto es quien dolosamente se aproveche de la doble inscripción para perjudicar a otro.

- ¿Cómo determina la DGA cuál de los títulos es el que debe caducar por doble inscripción?

- ¿Cuál es la cantidad de casos similares, que justifica la necesidad de una de las sanciones más altas en la legislación de aguas?

El señor Crocco observó que es un imperativo determinar la responsabilidad que cabe a la DGA en la organización de comunidades de aguas, que es lo que en muchos casos ha provocado dobles inscripciones.

Sanción en blanco

¿En base a qué criterio, el fiscalizador aplica uno u otro grado de sanción?

Por ejemplo, quien extrae aguas en un punto distinto al autorizado por la DGA, sin afectar derechos a terceros.

Agravantes y reiteraciones

100% por afectar el consumo humano;

75% por afectar zonas protegidas, perjudicar el cauce salvo (art. 172), o cuando produzca el descenso del acuífero;

50% Cuando se modifiquen o destruyan obras autorizadas, o cuando se afecte el caudal ecológico.

En caso de reiteración, se duplica la multa original.

¿Cada vez que se reitere se duplica la multa?

¿Es el monto efectivamente impuesto o el rango?

Ahondando en la incertidumbre del criterio a emplear por parte de la autoridad, el señor Crocco planteó que podría ocurrir que se utilice sin autorización un caudal de 1 litro de agua por segundo, y se afecte a mil personas; o que se extraigan 10.000 litros por segundo y sólo se afecte a una persona. ¿Qué es más grave?, inquirió, ¿la cantidad de agua que se extrae o el número de personas perjudicadas?

Consideraciones generales

- En el nuevo procedimiento sancionatorio, la DGA adopta un rol de juez y parte a la vez, siendo ministro de fe, quien promueve el procedimiento y establece el monto de la sanción.

- Por lo tanto, es imperativo revisar la proporcionalidad de las sanciones, teniendo en consideración la capacidad económica del denunciado.

- Es necesario que la conducta que se sanciona esté clara y expresamente establecida en la ley. No pueden quedar en una Resolución Fundada, los supuestos de hecho en base a los que se impondrán las sanciones.

- Con el objeto de hacer efectivas estas sanciones, es imperativo que la DGA pueda contar con mayor presupuesto a fin de contratar más personal de fiscalización y litigios.

Una vez finalizada la presentación de la Confederación de Canalistas de Chile, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Coloma observó que cuando se propone sancionar a quien niegue injustificadamente el acceso a un predio, aunque sólo sea un administrador, un celador o incluso un tercero, parece faltar un procedimiento que resguarde los derechos de los usuarios.

Por otra parte, señaló que muchas veces ocurre que la doble inscripción de las aguas no obedece a la responsabilidad de los usuarios, sino a la forma en que históricamente han sido otorgados los derechos. Consultó de qué manera opera este asunto en la práctica.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que no se puede ignorar que son varios los casos en el derecho administrativo chileno en los que la Administración asume el doble rol de juez y parte. De ahí la importancia de que, en el caso del presente proyecto de ley, se zanje adecuadamente la manera en que los usuarios pueden reclamar de las resoluciones de la DGA.

En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones en razón de las facultades económicas de los infractores, admitió que se trata de un tema complejo, que puede golpear a las organizaciones más pequeñas. Sin embargo, un sistema en el que las sanciones se acumulan con el objeto de desincentivar la reiteración, como el que el proyecto de ley contempla, resulta preferible a otro en el cual el que puede pagar lo hace sin problema, porque se sabe habilitado para seguir incumpliendo y volver a pagar las veces que sea necesario.

En relación con este último punto, el señor Crocco señaló que la preocupación de la organización que representa no pasa necesariamente por que se establezca de qué manera se van a ponderar las facultades económicas de los regantes, sino por que se entregue a la DGA la atribución de determinar el monto de las multas. Esto, con el objeto de asegurar que el actuar de la autoridad se ajustará a lo prescrito por la ley y de evitar juicios en los que pueda ser acusada de discriminaciones arbitrarias.

Asimismo, indicó que siendo efectivo que en distintas materias la Administración asume roles de juez y parte, lo que se pretende es que, en materia de aguas al menos, lo haga con arreglo a un procedimiento claro, en el que los espacios para discrecionalidades estén acotados.

En lo relativo al impedimento de acceso a un predio, en tanto, llamó la atención sobre los efectos prácticos que tendría la regulación propuesta. Si una persona no permite que un funcionario de la DGA ingrese a un predio distinto de aquel objeto de la denuncia, van a ser dos los flancos a acometer: por un lado, la Dirección tendrá que identificar al dueño de este segundo predio para multarlo, mientras, por otro, deberá proseguir con el proceso de fiscalización sobre el primero. Si a lo anterior se suma que quien impida el acceso puede ser personalmente responsable por ese hecho, podría ocurrir que un guardia, que gana el sueldo mínimo, se vea expuesto al pago de una multa del orden de $ 25 millones. Todo esto, sin que el fiscalizador se encuentre obligado a dar razón de los motivos por los cuales desea ingresar al predio. En consecuencia, insistió, se trata de una multa que debe ser revisada, porque su implementación aparejaría, básicamente, dos problemas: primero, la DGA tendría que encargar estudios de títulos para determinar a quién debe imponer la sanción; y segundo, los administrados se verían expuestos a tener que recibir a cualquier persona que diga ser funcionario de la DGA.

Finalmente, explicó que la duplicidad de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas puede tener su génesis en dos motivos. El primero, actos dolosos tendientes a defraudar y a inventar títulos. El segundo, el resultado indirecto del proceso de promoción, por parte de la autoridad, de organizaciones de usuarios de aguas, que en muchos casos no contempló la cancelación de las inscripciones originales en los conservadores de bienes raíces, redundando en dicha duplicidad. A partir de esta segunda hipótesis, lo que ha ocurrido es que se han considerado como título de derecho de aprovechamiento de aguas las acciones en una comunidad, que se han seguido vendiendo como tales. De esta forma, es posible que en la posesión efectiva de un individuo aparezcan derechos de aguas no cancelados en el respectivo conservador, pero que al mismo tiempo se encuentran incorporados a una comunidad por haber sido vendidos por el causante. Así se llega a un escenario de doble inscripción, en el que los herederos de aquel individuo, inocentemente y bajo la creencia de que su derecho se encuentra activo, concurren a una nueva transferencia. Ahora bien, sería desde luego esperable que una persona diligente pregunte en la comunidad de aguas respectiva si es que el derecho sigue o no vigente, antes de hacer una transferencia; sin embargo, sin que exista una intencionalidad detrás, esto a veces no acontece. Como fuere, expresó, no parece plausible que se dote a la DGA de la facultad de caducar una de las inscripciones sin que quede definido, en la ley, el procedimiento al cual deberá ceñirse.

El Director General de Aguas, señor Estévez, manifestó que las inquietudes planteadas por la Confederación da Canalistas dan cuenta de una preocupación ciertamente legítima, si bien el Ejecutivo no coincide plenamente con ellas. Hizo ver lo siguiente:

- Que la facultad de emitir resoluciones fundadas se basa en el artículo 300, letra a), del Código de Aguas, que habilita al Director para dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de dicho Código y de la leyes y reglamentos pertinentes.

- Que la distinción entre la multa por ejecutar obras sin autorización, y la multa por no destruir o modificar dichas obras, ya se encuentra consagrada en el Código vigente. El artículo 173, en concreto, dispone que toda contravención no especialmente sancionada dará lugar a una multa máxima de 20 UTM. Sin embargo, la autoridad en general no la aplica, por el costo procesal involucrado.

- Que el cuidado de la calidad de las aguas es un asunto que preocupa a la autoridad, al punto que se propone su inclusión entre las facultades de la DGA y el establecimiento de sanciones. Esto, precisó, nada tiene que ver con las facultades de la Superintendencia de Medioambiente, que guardan relación con infracciones a las resoluciones de calificación ambiental.

- Que el proyecto de ley sí establece, en sus artículos 172 bis a 172 sexies, un procedimiento administrativo orientado, justamente, a evitar la discrecionalidad en el actuar de la Administración.

La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume se refirió a la duplicidad de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas.

Expuso que la doble e incluso triple inscripción que ha resultado de la formación de comunidades de agua es de antigua data, y no responde exclusivamente al hecho de que la DGA la haya promovido a partir de los años 90. Ahora bien, añadió, toda la legislación subsiguiente ha tenido como objetivo la regularización de los derechos de aprovechamiento, de lo que da cuenta, por ejemplo, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.017, de 2005.

La multiplicidad de inscripciones, profundizó, se explica también por el tenor de los artículos 1°, 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, que llevan a que, en la realidad, existan más títulos que aguas. Esto, porque han sido otorgados por resoluciones de los tribunales ordinarios de justicia o del Servicio Agrícola y Ganadero, por ejemplo, pero sin tener una efectiva correlación con la cantidad de agua que en ellos se menciona.

El Ejecutivo, afirmó, ha propiciado diversas medidas para abordar esta situación; entre ellas, la incorporación de un plazo de cinco años para presentar las solicitudes. Lo ha hecho, sostuvo, en consonancia con el marco constitucional vigente, que protege tanto los derechos de aprovechamiento propiamente tales como los derechos de uso, por más que estos últimos no se condigan con la realidad.

Dicho lo anterior, expresó disentir de la opinión de que quienes incurren en multiplicidad de inscripciones lo hacen desde la absoluta inocencia o candidez, porque esas personas ejecutan el acto positivo de acudir a solicitar la regularización de derechos, no obstante ya tener otros anteriores. Quien tiene un derecho de aprovechamiento, subrayó, debe utilizar las aguas que su título señala, ya sea que las haya regularizado en virtud del artículo 1°, 2° o 5° transitorio; pero nadie, enfatizó, puede estar usando tres veces las mismas aguas. Es por eso que la interpretación de la DGA es la del uso efectivo del derecho, no resultando admisible que alguien invoque derechos de aguas por haberlas heredado de su abuelo, por ejemplo, pero sin estar utilizándolas.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Montes acotaron que esta última situación –de invocación de derechos heredados aún a falta de uso- sí se da en la práctica, tanto en las regiones del Maule como en la Metropolitana.

La señora Celume señaló que cuando eso acontece se están vulnerando nuestras fuentes, porque implica reconocer que alguien puede tener derechos cuatro o cinco veces más por sobre aquello que efectivamente está utilizando. Cuestión que, por cierto, daña la disponibilidad y sustentabilidad de los acuíferos.

Recordó, al efecto, lo ocurrido en el Fundo Santa Catalina en la Región de Coquimbo, cuyo dueño tenía derechos de aguas provenientes de tres títulos jurídicos distintos. Situaciones como esa, concluyó, son nefastas para todo el resto de los usuarios.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Coloma observó que el proyecto de ley en estudio entrega a la DGA una serie de nuevas obligaciones. No obstante, que en los informes financiero hasta el momento emitido por la Dirección de Presupuestos –de los que se da cuenta más adelante en el presente informe-, no agrega ni un solo peso de financiamiento adicional a dicha Dirección. Preguntó si la DGA efectivamente estima que sus nuevas atribuciones no le significarán un costo adicional que asumir.

El Honorable Senador señor Pizarro agregó que en su momento, en el seno de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, también se planteó la necesidad de que se estableciera alguna fórmula de financiamiento de los nuevos gastos estimados a propósito del proyecto de ley. Indicó que no es posible soslayar las inversiones que estarán asociadas, considerando que se va a necesitar equipamiento apropiado para la labor fiscalizadora y que el cruce de información entre los conservadores de bienes raíces y la DGA demandará contar con plataformas y personal adecuados.

En la misma instancia, complementó, se manifestó la inquietud en torno a que con el producto de las multas recaudadas pudiera contribuirse a la conformación de un fondo que sirviera para asesorar a los usuarios de aguas, particularmente a los más pequeños, en su proceso de instalación.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Pizarro insistió en el punto abordado anteriormente. Parece evidente, reiteró, que la DGA sí va a necesitar mayores recursos para llevar adelante su labor fiscalizadora. Solicitó que se de a conocer con cuánto personal cuenta la Dirección en cada una de las regiones para desempeñar dicha labor.

El Honorable Senador señor Montes consignó que cuando se diseñan cambios a una institución, lo lógico sería que se cuantificara su impacto en materia de personal o instrumentos, por ejemplo.

El Director General de Aguas, señor Estévez, expresó que, a juicio del Ejecutivo, los aumentos de personal deben ser discutidos en el contexto de la ley de presupuestos del sector público. Ahora bien, hizo ver que durante el actual Gobierno la DGA ha contado con un apoyo importante en materia de recursos humanos, particularmente para fiscalización y gestión de expedientes y cumplimiento de compromisos del Comité de Ministros del área económica.

De la forma que fuere, prosiguió, el objetivo del proyecto de ley no es aumentar el número de fiscalizadores, sino perfeccionar la lógica de fiscalización. Para esto, los titulares de derechos de aguas deberán informar a la autoridad sobre las extracciones que realicen, para que ésta contraste los antecedentes recibidos con el sustento jurídico registrado de los respectivos títulos.

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Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía en su segundo informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación: del artículo 1°, los números 3, 6, 11 letra c), 13, 16, 17 letra c), 18 letra b), 20, 21 artículos 172 bis, 172 ter y 172 sexies, 23, 24, 25, 26, 28 letra c), 35, 36 y 37; y del artículo 2°, la letra a. del número 1, el numeral ii) del número 2, y el número 3.

A continuación se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

ARTÍCULO 1

Mediante 37 numerales, introduce diversas enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

Número 3

Mediante tres literales, realiza enmiendas en el artículo 41 (relativo al proyecto y construcción de las modificaciones necesarias de realizar en cauces naturales o artificiales).

La letra a) modifica el inciso primero en el siguiente sentido: elimina la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”, e intercala, entre las frases “se encuentran” y “en la situación anterior”, la siguiente expresión: “o no”.

La letra b) reemplaza, en el inciso segundo, la palabra “mismos” por “, su forma o dimensiones”.

La letra c) intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 173 ter y siguientes de este Código.”.

En el nuevo plazo al efecto dispuesto por la Sala del Senado, este numeral fue objeto de la indicación número 1, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el texto legal vigente, la frase “que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas,”, por la siguiente: “que puedan causar un riesgo a la vida, salud o bienes de la población o un perjuicio directo al medio ambiente, como la alteración del régimen de escurrimiento de las aguas,”.

El Honorable Senador señor Lagos observó que las palabras “daño” y “riesgo” no son sinónimos. La primera alude a algo que ha ocurrido, la segunda, a algo eventual.

El señor Director General de Aguas manifestó que lo que se busca proteger son los casos de daño directo a las personas o de alteración del régimen hidrológico. Por lo demás, cualquier obra que se lleve a cabo en un cauce siempre va a tener un impacto, aunque sea secundario, sobre el medioambiente. En consecuencia, concluyó, el Ejecutivo no comparte el alcance de la indicación.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Montes manifestó coincidir con que las expresiones “daño” y “riesgo” son conceptos muy distintos.

El señor Director General de Aguas indicó que la eventualidad del riesgo quita toda objetividad a la responsabilidad del interesado. No parece adecuado, en consecuencia, redefinir un concepto que se encuentra bien asentado en la jurisprudencia y la doctrina.

La indicación número 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Enseguida, la Comisión estuvo de acuerdo en que la referencia que realiza la letra c) del numeral 3, respecto de que la contravención que se señala será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 173 ter y siguientes, debe, en rigor, aludir al artículo 173 y siguientes. Aprobó, en consecuencia, una modificación en tal sentido, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Con la misma votación señalada precedentemente fueron aprobados los literales a) y b) del número 3.

Número 6

Reemplaza el inciso primero del artículo 62, por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

En el nuevo plazo al efecto dispuesto por la Sala del Senado, el Honorable Senador señor Girardi presentó la indicación número 2, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser el tercero:

“Aquel que explotara aguas subterráneas y ocasionare los daños señalados en el inciso anterior y no los reparare dentro del periodo indicado por la DGA, se cancelará su derecho de aprovechamiento.”

La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume opinó que aunque no queda claro cuál es su alcance, la indicación supone generar una nueva atribución para la DGA, cual sería la de extinguir un determinado título.

Agregó que, en todo caso, cuando ocurre una sobreexplotación de derechos de aguas, la DGA ya cuenta con una atribución. Conforme a ella, debe prorratear –y no cancelar- dichos derechos proporcionalmente entre todos los usuarios del acuífero.

La indicación número 2 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

El numeral 6 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 11

Modifica, mediante cinco literales, el artículo 122.

La letra c) reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

Esta letra c) fue objeto de la indicación número 3, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar entre la expresión “Bienes Raíces” y la expresión “deberán enviar” la siguiente “El Ministerio de Bienes Nacionales”

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La letra c) del numeral 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 13

Por medio de dos literales, introduce enmiendas en el inciso primero del artículo 129 bis 2, relativo a que el Director General de Aguas podrá ordenar la paralización de obras que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros. El inciso segundo, en tanto, faculta a la autoridad para considerar medidas mitigatorias.

La letra a) elimina la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

La letra b) agrega la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional”.

El numeral fue objeto de las indicaciones números 4, 5 y 6. Adicionalmente, en relación también con el artículo 129 bis 2 (aunque para intercalar un numeral nuevo), se presentó la indicación número 6 bis.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “podrá ordenar” por la palabra “ordenará”.

El señor Director General de Aguas planteó que no obstante ser, a juicio del Ejecutivo, una indicación inadmisible, su contenido resulta de todos modos razonable.

El Honorable Senador señor García consideró que la enmienda propuesta por la indicación no implica una nueva facultad a la DGA, por lo que no comparte que sea inadmisible.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que al hacer imperativa y cuasi automática la paralización de obras, sí se está generando una atribución distinta. La indicación, por consiguiente, sería inadmisible.

En cuanto al fondo, hizo ver que la letra a) del número 13 ya está eliminando la necesidad de autorización judicial previa, a lo que ahora se sumaría la obligación de ordenar la paralización de obras. Advirtió que, en su opinión, sería preferible mantener la atribución de la DGA en sus términos actuales, es decir, que “pueda ordenar” dicha paralización.

El Honorable Senador señor Montes señaló que entre “podrá ordenar” y “ordenará” existe una gran diferencia. Coincidió con que parece ser más conveniente que la Dirección mantenga cierto margen de discrecionalidad para decidir.

La indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar en el texto legal vigente entre la palabra “competente” y la frase: “y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros,” la siguiente frase: “para la realización de dicha obra”.

El señor Director General de Aguas explicó que la propuesta resulta reiterativa pues en la primera parte ya se habla de obras o labores.

La indicación número 5 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el inciso segundo del texto legal vigente por el siguiente:

“Toda autorización que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, deberán considerar medidas mitigatorias apropiadas a la envergadura de la modificación o nueva obra. En el caso que el interesado no entregue una propuesta de mitigación, se denegará la autorización.”.

El señor Director General de Aguas manifestó que el texto legal vigente y, en parte, la indicación en análisis, plantean denegar la autorización de que se trate. La DGA, en cambio, considera más apropiado incorporar una redacción en virtud de la cual, si no se cumplen las medidas mitigatorias dispuestas, se apliquen las sanciones administrativas correspondientes.

El Honorable Senador señor Montes expuso que el único caso que conoce de disminución de los acuíferos es el del proyecto conocido como Alto Maipo. Consultó si la Dirección aprobó dichas obras y si ordenó o no medidas mitigatorias.

El señor Director General de Aguas respondió que el mencionado proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental. Agregó que la DGA autorizó su elemento sectorial y que, en los seis juicios que más tarde tuvieron lugar sobre la materia, resultó victoriosa.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, señaló que, a juicio del Ejecutivo, la indicación resulta inadmisible.

Los miembros presentes de la Comisión compartieron el criterio expuesto por el representante del Ejecutivo respecto de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan. En dicho entendido, el señor Director General de Aguas comprometió la presentación de una indicación que así lo recoja.

En efecto, en el nuevo plazo dispuesto al efecto, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación número 6 bis, para intercalar el siguiente numeral 14, nuevo, pasando el actual numeral 14 a ser 15 y así sucesivamente:

“14. Reemplázase el inciso final del artículo 129 bis 2 por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorga la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.”.

El Honorable Senador señor García consultó qué implican, en términos prácticos, las mitigaciones que la DGA podría disponer, y si acaso no conllevarían el riesgo de constituirse en verdaderas paralizaciones de obras.

El señor Director General de Aguas señaló que la indicación se pone en el caso de medidas que se ordenan para mitigar la afectación a terceros a causa de determinadas obras. Así, por ejemplo, en relación con una obra de impermeabilización de un canal que afecte a regantes aguas abajo, la Dirección podría ordenar no impermeabilizar algunos tramos, buscando un balance en la recarga general de los acuíferos.

Agregó que se trata de una atribución genérica y que refleja el resultado del debate que ha tenido lugar en el seno de la Comisión.

El Honorable Senador señor García observó que cabe entender que medidas mitigatorias apropiadas son aquellas orientadas a la recuperación de los cauces. Tal objetivo, empero, debiera resultar muy dificultoso si es que ya se han ejecutado obras.

El señor Director General de Aguas aclaró que el cauce natural se refiere a aguas superficiales, y el acuífero a aguas subterráneas. Suele ocurrir, explicó, que obras en cauces naturales –como los ríos- signifiquen una disminución en la recarga natural del acuífero, es decir, de las aguas subterráneas, lo que lleva a la DGA a autorizar obras de impermeabilización que eviten la pérdida de agua. Estas obras, sin embargo, pueden a veces dañar a los que están más abajo, por lo que se hace necesario contemplar la posibilidad de proponer medidas mitigatorias que permitan, por ejemplo, inyectar agua para que justamente quienes se encuentran aguas abajo, puedan filtrar agua.

La indicación número 6 bis fue aprobada con enmiendas formales (en el sentido de ser incorporada entre las modificaciones que introduce el numeral 13 del artículo 1°), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Tuma.

La indicación número 6, en tanto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, el numeral 13 fue aprobado con modificaciones.

Número 16

Reemplaza el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

En relación con este inciso se presentó la indicación número 7, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.”.”, por la siguiente expresión nueva: “Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución".”

El señor Director General de Aguas advirtió que mediante esta indicación se estaría reduciendo el plazo para que el titular reclame de las resoluciones de la autoridad.

La indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El numeral 16 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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Número 17

Por medio de tres literales, modifica el artículo 138 (relativo a la facultad del Director General de Aguas para requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las resoluciones que dicte:

La letra c), en particular, agrega los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial, el Servicio podrá ejecutarlas por sí u ordenar su ejecución a la Dirección de Obras Hidráulicas o a cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Tendrá mérito ejecutivo para su cobro la copia autorizada de la resolución del Director General de Aguas que fije el valor de las medidas, la que podrá establecer un recargo de hasta el cien por ciento de su valor, sin perjuicio de la multa que corresponda.”.

El Director General de Aguas, señor Estévez explicó que la hipótesis es la de una obra que un usuario ejecuta, sin autorización, en el cauce. Inicialmente se le ordenará que la destruya, pero si no obedece la autoridad podrá hacerlo por sí misma, exigiendo obviamente el valor correspondiente, recargado. Ello, sin perjuicio de la multa que sea aplicable.

En la actualidad, complementó, la DGA sólo está facultada para exigirle al privado que destruya la obra, pero no para tomar la decisión de hacerlo si aquel se niega.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que la redacción debiera ser perfeccionada, en términos de distinguir claramente, por una parte, la resolución del Director que fije las medidas que se van a adoptar, su valor y el eventual recargo; y, por otra, el mérito ejecutivo que se le otorgará a dicha resolución.

La Comisión estuvo de acuerdo con la necesidad de enmendar la redacción de los incisos propuestos. En consecuencia, la letra c) del número 17 fue aprobada, con modificaciones (con el texto que se indica en el capítulo pertinente del presente informe), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Así se acordó en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 18

Mediante dos literales, introduce enmiendas en el artículo 140, relativo al contenido de la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas:

La letra b) intercala, a continuación del numeral 1, el siguiente numeral 2, nuevo, pasando los numerales 2 a 6 a ser 3 a 7:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

Fue objeto de la indicación número 8, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar en el nuevo numeral 2, entre “el uso” y “que se le dará a las aguas solicitadas”, lo siguiente: “, específico y detallado,”.

La señora Celume expuso que, a juicio del Ejecutivo, el uso al que debe referirse el numeral 2 en comento es el uso genérico de las aguas, y no al específico o detallado. Para la DGA no es relevante, graficó, que una persona quiera plantar kiwis o cebollas. Añadió que incluso más que la actividad en sí misma, lo relevante es el factor del uso del agua, esto es, cuánto recurso hídrico se ocupa en una determinada actividad.

El señor Director General de Aguas expresó que en el cuerpo legal no existe ninguna definición que permita conocer qué se entiende por específico y detallado, y puede convertirse en un factor de rigidez.

La indicación número 8 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La letra b) del número 18 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 20

Reemplaza el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizare obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor, fijándole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras. En el caso que se ordene la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código, que contemple la totalidad de las obras.

Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

El Director General de Aguas, señor Estévez, expresó que conforme al artículo 41 del Código de Aguas, el proyecto y construcción de las modificaciones necesarias de realizar en cauces naturales o artificiales, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, son responsabilidad del interesado y deben ser autorizadas por la DGA. De acuerdo con el artículo 171, en tanto, quienes deseen efectuar obras de las aludidas en el artículo 41, requerirán además la aprobación –a partir de una enmienda que la iniciativa en estudio propone-, de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Complementando lo expuesto, el actual artículo 172 establece que si un usuario contraviene lo señalado, la DGA podrá aplicarle una multa y ordenarle que, dentro de un plazo perentorio, modifique o destruya las obras en cuestión. Si, posteriormente, el infractor no cumple con lo ordenado, podrá ser objeto de una multa adicional.

Puso de manifiesto que en relación con el artículo 172 vigente, el nuevo que se propone en el proyecto de ley permite la aplicación de una multa previo a que se ordene modificar o destruir, persistiendo el deber de imponer otra, distinta, en caso que esa instrucción no sea implementada.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que la disposición en estudio debe ser clara en cuanto a que si el privado cumple con la modificación o destrucción ordenada por la autoridad, no será objeto de una multa adicional.

Añadió que a su entender, la aplicación de multas sobre multas parece ser excesiva.

La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Celume, explicó que de acuerdo con el artículo 172, quien ejecute una obra sin haber estado autorizado, será sancionado con una multa del primer al tercer grado. Adicionalmente, se le fijará un plazo para que modifique o destruya la obra ejecutada, según lo que determine la DGA. Solamente si no cumple con esta última instrucción, subrayó, le será aplicable una nueva multa de entre 100 y 1.000 UTA.

El señor Estévez manifestó que el hecho de que sea la vida y la salud de las personas lo que se ponga en riesgo, es lo que justifica la imposición de una multa adicional, como hace el artículo 172.

El Honorable Senador señor Montes acotó que el establecimiento de multas por mal uso del agua adquiere gran importancia si se considera que, en la actualidad y en el futuro, la escasez del recurso es un tema de creciente relevancia a nivel mundial.

El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre que, en los términos propuestos, el artículo 172 es confuso respecto de qué orden de la autoridad es la que, de ser incumplida, llevaría aparejada la multa adicional. ¿Sólo la modificación de las obras, como pareciera de acuerdo con la oración final del inciso primero? ¿O también la destrucción de las mismas, que pareciera ser lo que se busca en realidad?, preguntó.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con el planteamiento realizado por el Senador señor García, sin perjuicio de mantener sus reservas acerca de la pertinencia de la doble multa que propone el artículo 172.

Inicialmente, la Comisión había acordado realizar enmiendas de redacción en el artículo 172 propuesto, en el sentido de clarificar que tanto el incumplimiento de la orden de destrucción como el de la orden de modificación de obras, pueden dar lugar a la multa adicional establecida en el inciso segundo. Así lo había aprobado la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Sin embargo, en virtud de las indicaciones formuladas respecto de este artículo en los nuevos plazos dispuestos por la Sala del Senado al efecto (las números 9, 10, 11 y 11 bis), fue sometido a discusión nuevamente.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Coloma, propone reemplazar el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizare obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa de cuarto grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor, fijándole un plazo perentorio para que modifique o destruya las obras. En el mismo acto, la Dirección General de Aguas fijará la fecha de pago de la multa, la que no podrá ser inferior al plazo establecido para destruir o modificar las obras. En el caso que se ordene la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que, dentro de un plazo prudencial, se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código, que contemple la totalidad de las obras.

Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección aumentará la multa señalada precedentemente, a una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud y duración del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que la indicación persigue, básicamente, dos fines. El primero, evitar la aplicación de una doble multa; el segundo, generar una homologación entre las sanciones de los artículos 172 y 173, pues, de acuerdo con el texto del proyecto, la misma conducta tiene asociada una multa de distinto grado.

El Director General de Aguas, señor Estévez, señaló que el Ejecutivo comparte la inquietud del señor Senador. Son tres, expuso, los escenarios que se busca regular: el primero, según si la ejecución de obras sin haber requerido autorización, tiene o no impacto sobre la salud de las personas o en el régimen de escurrimiento; el segundo, en que la intervención afecta la calidad o disponibilidad de las aguas; el tercero, en que se ordena modificar o destruir una obra a quien la llevó a cabo sin autorización, y este se niega a hacerlo.

Agregó que, en dicho entendido, el Ejecutivo se encuentra trabajando en una nueva redacción que, en su momento, presentará a los integrantes de la Comisión. Conforme a ella, en todo caso, debiera también modificarse los artículos 173 y 173 bis. En el caso de este último, en el sentido de que la multa pueda ser incrementada hasta el 75% cuando los actos u obras realizados sin autorización, menoscaben o deterioren la calidad del agua.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Estévez explicó que se ha buscado una redacción que aclare el sentido de la disposición, distinguiendo según la gravedad de los hechos. De esta forma, el primer inciso debiera incluir infracciones con sanciones más bajas, porque no entorpecen el libre escurrimiento de las aguas y no significan peligro para la vida o salud de los habitantes. El segundo inciso, en cambio, debiera establecer sanciones más altas por el acaecimiento de dichos –graves- hechos.

Comprometió la presentación, por parte del Ejecutivo, de una indicación en el sentido descrito.

En efecto, en el segundo plazo abierto para la presentación de indicaciones ante la Comisión de Hacienda, fue formulada la indicación número 11 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el numeral 20 por el siguiente:

“20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas del presente Código. En caso que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas del presente Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.”.

El Director General de Aguas, señor Estévez, resaltó que, recogiendo también el debate de la Comisión, la indicación propone una multa del primer al segundo grado en caso de realización de obras con infracción a lo dispuesto en el artículo 171.

Añadió que la redacción especifica que el no cumplimiento de lo ordenado, por parte del infractor, refiere a la destrucción de la obra o a la presentación del proyecto de modificación.

Del mismo modo, ante una consulta del Honorable Senador señor García hizo ver que en el artículo en comento se está en presencia de dos hechos distintos, que se abordan en los dos incisos propuestos. El primero es el de la intervención de un cauce sin la debida autorización, que gatilla la imposición de una multa y faculta a la DGA para apercibir al infractor y fijarle un plazo perentorio para modificar o destruir la obra. El segundo, el de que las obras ejecutadas sin autorización entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes, en cuyo caso se aplica una multa más alta y se apercibe para que el infractor destruya o modifique las obras, lo que, a su vez, si no se cumple, da origen a una nueva multa.

La indicación número 11 bis fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Tuma.

La indicación número 10, por su parte, del Honorable Senador señor Girardi, fue presentada para reemplazar, en el inciso primero del artículo 172, la frase: “signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes,” por la siguiente: “signifiquen riesgo o peligro para la vida o salud de los habitantes o produzcan daño en el medio ambiente”

En fin, la indicación número 11, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 172, la frase: “el peligro para la vida o salud de los habitantes” por la siguiente: “el riesgo o peligro para la vida o salud de los habitantes o produzcan daño en el medio ambiente”.

El señor Director General de Aguas ahondó en el alcance del concepto de riesgo, entendido como una combinación entre amenaza y vulnerabilidad. La amenaza, para estos efectos, estaría dada por las condiciones climatológicas, sobre las cuales evidentemente no existe control. Sí cabe, en cambio, pretender que las obras que construyan disminuyan la vulnerabilidad de la población que pudiera verse afectada. Por esta razón es que el proyecto de ley se enfoca en el último de estos factores.

Lo anterior es sin perjuicio de los estudios de impacto ambiental de que deben ser objeto las obras. Esto, por cierto, incluye un informe técnico de la autoridad sobre los riesgos que podrían existir en función de la situación hídrica, todo lo cual se encuentra debidamente regulado en los cuerpos normativos pertinentes y excede, por consiguiente, el contenido de la iniciativa en estudio.

La indicación número 9 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 10 y 11, en tanto, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Como resultado de lo expuesto, el número 20 fue aprobado con modificaciones.

Número 21

Intercala, a continuación del artículo 172, un subtítulo nuevo que incluye los artículos 172 bis a 172 sexies. Fueron de competencia de la Comisión los siguientes artículos 172 bis, 172 ter y 172 sexies:

“Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

El procedimiento sancionatorio se iniciará con la apertura del expediente respectivo, y deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 letra g) de este Código.”.

“Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse a proporcionar la información requerida.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.”.

“Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello; o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos; y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137.”.

El numeral 23 fue objeto de las indicaciones números 12, 13, 14, 14 bis y 15.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 172 bis, el punto seguido (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “, no siendo necesario el cumplimiento de ninguna formalidad especial.”.

El señor Director General de Aguas advirtió que toda denuncia debe necesariamente cumplir con ciertas formalidades básicas, como lugar, fecha de presentación, individualización del denunciante y descripción de los hechos. La indicación en comento, razonó, parece ir en contra de eso.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que, si se aprobara la indicación, el contenido del inciso sería confuso y contradictorio.

La indicación número 12 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso quinto del artículo 172 bis la frase “El procedimiento sancionatorio se iniciará con la apertura del expediente respectivo y deberá” por la siguiente frase: “Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá”.

El señor Director General de Aguas manifestó estar de acuerdo con lo que propone la indicación.

La indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En consecuencia, el artículo 172 bis fue aprobado con modificaciones.

En relación con el artículo 172 ter, en tanto, se presentó la indicación número 14, del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, para lo cual previamente y dentro de dicho plazo, deberá notificar personalmente al presunto infractor, quien deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse injustificadamente a proporcionar la información requerida. En caso de constatar una negativa injustificada al ingreso al predio para realizar la visita inspectiva, el funcionario de la Dirección deberá levantar acta de dicha situación, individualizando a quien diera la negativa y su relación con el predio objeto de la fiscalización.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la indicación dice relación con cómo entender correctamente la disposición que permite a la autoridad, cuando esté investigando y fiscalizando la posible comisión de una infracción en un determinado terreno, transitar por otro predio. De acuerdo con la redacción del proyecto de ley, si el propietario de este último predio se niega a permitir el paso hacia el terreno a fiscalizar, inmediatamente estaría incurriendo en una infracción que se castiga severamente. La indicación que propone, explicó, no busca impedir la fiscalización, sino entregar al propietario alguna garantía respecto de que cuando simplemente se requiera ingresar y pasar a su predio para concurrir a fiscalizar otro, se requiera su autorización.

El señor Director General de Aguas precisó que la norma en cuestión no tiene por objeto que se ingrese a la morada de una persona, sino sólo al predio, previa denuncia o informe de otro Servicio. Sostuvo que, al tenor de la indicación, representaría una complicación tener que entregar una notificación de inspección antes de realizarla, porque podría realizar atentatorio contra el éxito de la diligencia. Sí, en cambio, podría hacerse entrega de un documento en el momento mismo de efectuar la inspección.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, de acuerdo con lo expuesto por el señor Director General de Aguas, parece factible lograr un acuerdo en relación a la hipótesis planteada. Debe tenerse en cuenta, hizo ver, que no siempre el dueño se encuentra en el predio y que la infracción no puede configurarse inmediatamente porque alguien niegue el paso. Sugirió que podría distinguirse entre una situación de emergencia o flagrancia, y otras que no tengan esas características.

La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Celume, expresó que una facultad fiscalizadora similar a la de la disposición que se discute, se encuentra en la ley N° 18.755 del Servicio Agrícola y Ganadero. En su artículo 13 dispone que “Los Inspectores del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a inmuebles, establecimientos o recintos públicos o privados en que existan, cultiven, produzcan, almacenen, depositen, procesen o vendan bienes o productos objeto de fiscalización…”. Se contempla, allí, justamente como excepción el caso de la morada, pues se señala que “Las inspecciones a que se refiere el presente artículo podrán también realizarse, con auxilio de la fuerza pública, en lugares que constituyan morada, previa orden judicial emanada del juez del crimen…”.

Reiteró que si exigiera notificar previamente la fiscalización que se va efectuar, se perdería buena parte de su eficacia.

El Honorable Senador señor Coloma subrayó que el precitado artículo 13 contempla una excepción, cuestión que no ocurre en el artículo 172 ter. En ese sentido, indicó, se podría avanzar. Además, volvió a decir, no se busca impedir la fiscalización; se trata de lograr que se informe adecuadamente a los propietarios que deben permitir el paso por sus predios.

El Honorable Senador señor Montes indicó tener entendido que, en el caso de infracciones laborales o ambientales, también se debe permitir el ingreso para realizar las fiscalizaciones.

El Honorable Senador señor García observó que cualquier tipo de fiscalización debe iniciarse por los ingresos habilitados y principales de los predios. Siendo así, parece adecuado que en el mismo acto se entregue una notificación a quien se encuentre en la propiedad y deba permitir el paso a la autoridad, resguardando debidamente la posibilidad del ingreso a la morada que pueda existir.

El Director General de Aguas, señor Estévez, se mostró de acuerdo con que, en el mismo acto de la fiscalización, se deba entregar una notificación con todos los antecedentes de información que se contemplan en el artículo en debate.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Estévez puso a disposición de la misma una redacción que, en opinión del Ejecutivo, se hace cargo del debate hasta ahora registrado. En virtud de ella, el inciso primero del artículo 172 ter quedaría como sigue:

“Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación, en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse a proporcionar la información requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan morada, podrán también realizarse, con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del Juez de Letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato y a solicitud del Servicio.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Pizarro, el señor Estévez explicó que esta redacción recoge la distinción entre la inspección que se lleva a cabo en un predio, y la que incide directamente sobre una morada. La primera situación, apuntó, es bastante habitual, mientras la segunda es de muy escasa ocurrencia. Sin embargo, si esta última se llega a dar, sólo para ese caso se requerirá autorización judicial.

El Honorable Senador señor Coloma valoró el hecho de que la propuesta acoja la distinción precedentemente señalada. Subsiste, empero, una inquietud: ¿qué acontece –preguntó- cuando alguien fundadamente sostiene que la información que se le requiere es injustificada o indebida? Debiera resguardarse, sostuvo, algún derecho de reclamo en tal sentido por parte de quien es objeto de una inspección.

El señor Director General de Aguas puso de relieve que el requerimiento de información tiene lugar en el contexto del correspondiente proceso de inspección, y no tiene otra finalidad. Sin perjuicio de eso, se manifestó de acuerdo con incluir una salvaguarda como la propuesta por el señor Senador.

En el nuevo plazo abierto al efecto ante la Comisión de Hacienda, fue formulada la indicación número 14 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el inciso primero del artículo 172 ter incorporado por el actual numeral 21, del siguiente modo:

a) Intercálase entre la expresión “inspección a terreno” y el punto y seguido la siguiente frase: “, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto”.

b) Intercálase entre la frase “información requerida” y el punto y aparte la siguiente frase: “de manera injustificada”.

c) Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.”.

El señor Director General de Aguas planteó que la redacción propuesta por la letra c) contiene un equívoco que, a juicio del Ejecutivo, debe ser enmendado. En efecto, da a entender la exigencia de que una persona deba oponerse por escrito, encontrándose en la puerta de su casa o habitación, a una inspección. Eso, indicó, no es correcto, pues lo que debe ocurrir es que sea el ministro de fe que lleva a cabo la inspección quien deje constancia por escrito de la oposición que, eventualmente, tenga lugar.

La Comisión estuvo de acuerdo con esta rectificación y con realizar enmiendas de redacción en relación con la letra b). En consecuencia, aprobó con modificaciones la indicación número 14 bis por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Montes y Tuma.

La indicación número 14, en tanto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, el artículo 172 ter fue aprobado con modificaciones.

Finalmente, la Comisión consideró la indicación número 15, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, en el inciso tercero del artículo 172 sexies, a continuación de la frase: “los artículos 136 y 137”, la frase: “de este Código”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En consecuencia, el artículo 172 sexies fue aprobado con modificaciones.

Número 23

Sustituye el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal y el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma, oportunidad y mecanismos que dispone este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o una resolución de la Dirección referente a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas. En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, la Dirección aplicará una nueva multa del mismo grado, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno y así, sucesivamente, hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.

3. Una multa de tercer grado al propietario de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario aun cuando la realice una tercera persona responsable del acceso a dicha propiedad, sin perjuicio de las acciones que tenga el dueño para repetir en su contra.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas, o disminuyan la calidad del recurso en las fuentes naturales y/o en las obras estatales de desarrollo del mismo. También se aplicará esta multa al que entregue información falsa o que induzca a error a la Dirección.

5. Una multa de quinto grado a todo titular que, mediante una doble inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, duplique sus títulos en los que constan derechos de aprovechamiento de aguas. Se le sancionará, además, con la caducidad del título duplicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

En relación con el número 1 del artículo 173, el señor Estévez sostuvo que uno de los objetivos del proyecto de ley es que fluya la información en materia de aguas. Por eso, cuando, requerida por disposición de la ley o por resolución administrativa, sea negada, resulta justificada la imposición de una multa de entre 10 y 50 UTM.

Respecto del número 3, los Honorables Senadores señores Coloma y Montes manifestaron su preocupación por los espacios de arbitrariedad que pudieran abrirse en su aplicación.

El señor Estévez recordó que el artículo 172 bis regula el procedimiento a seguir cuando se tome conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones.

En lo que importa al número 4, el Honorable Senador señor Montes consultó en torno a qué envergadura de actos u obras que afecten la disponibilidad de las aguas, ha sido concebido. Muchas veces, sostuvo, son acciones más bien menores, como que un regador en un sitio sea activado o desactivado, por ejemplo, las que generan efectos.

El señor Estévez explicó que en situaciones como la descrita, es la Junta de Vigilancia de la respectiva comunidad regante la competente para adoptar medidas.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó qué debe entenderse por “inducir a error” a la DGA para estos efectos. Considerando la entidad de la multa en juego, advirtió, no queda claro de qué manera se va a determinar cuándo un usuario incurre en esa conducta.

Posteriormente, dentro de los nuevos plazos dispuestos al efecto por la Sala del Senado, sobre el artículo 173 recayeron las indicaciones números 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 21 bis.

La indicación número 16 del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el número 1, por el siguiente:

“1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma, oportunidad y mecanismos que dispone el Reglamento.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que se trata de dar más certeza, remitiendo los estándares de información a una norma de carácter general, como el reglamento.

El señor Director General de Aguas expuso que cuando se requiere información específica, como de una determinada empresa minera, por ejemplo, no sirven los parámetros genéricos de un reglamento; en rigor, las peticiones se deben formular mediante una resolución de la Dirección General de Aguas. Por ello, señaló que no obstante no oponerse a que se agregue la palabra “reglamento”, debiera de todos modos mantenerse la remisión al Código y las resoluciones.

El Honorable Senador señor Montes observó que, en todo caso, el reglamento puede igualmente remitir a las resoluciones.

El señor Director General de Aguas profundizó respecto del contenido de una resolución. La que se emite respecto de derechos de minería vinculados al litio o a un salar, por ejemplo, incluye un mecanismo de alerta temprana en virtud del cual, si la situación hídrica varía hasta cierto punto, el ejercicio de dichos derechos puede ser limitado o suspendido. Todo eso, reiteró, no va a estar recogido en un reglamento.

La indicación número 17 del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir el número 2 por el siguiente:

“2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el Reglamento referente a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas. En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, la Dirección aplicará una nueva multa del mismo grado, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno y así, sucesivamente, hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.”.

En relación con esta indicación, el señor Director General de Aguas manifestó estar de acuerdo en la medida que se mantenga la referencia al Código y se agregue la remisión a un reglamento. En este caso, afirmó, efectivamente es el reglamento el que debe determinar cómo se cumple con el control de la instalación y mantención de sistemas de medición. No se trata, aclaró, de la formulación de una consulta específica para un caso determinado, como se discutió con ocasión de la indicación número 16.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el número 3 por el siguiente:

“3. Una multa de primer grado al propietario de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que luego de ser notificado formalmente de las razones y necesidad de la medida, se niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores.”.

El señor Director General de Aguas manifestó que el Ejecutivo concuerda con que la multa aplicable en este caso sea la de primer grado, y no la de tercer grado. Empero, no coincide con que sea necesaria una notificación.

El Honorable Senador señor Montes observó que la disposición debe ponerse no sólo en el caso de que se trate de un tercero dependiente del propietario, sino también en el de un tercero completamente ajeno al dueño.

El señor Director General de Aguas dio a conocer la disposición del Ejecutivo para buscar una fórmula de redacción que dé cuenta de la distinción mencionada precedentemente.

La indicación número 19 del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir el número 4, por el siguiente:

“4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas, o disminuyan la calidad del recurso, conforme a las normas de calidad ambiental que establezca el Ministerio del Medio Ambiente al efecto, en las fuentes naturales y/o en las obras estatales de desarrollo del mismo. También se aplicará esta multa al que presente denuncias manifiestamente falsas o carentes de fundamento o que maliciosamente entregue información falsa o que tenga por objeto inducir a error a la Dirección.”

El señor Director General de Aguas explicó que la sanción por obras efectuadas sin permiso de la autoridad, que afecten la disponibilidad de las aguas, ya está considerada como una agravante en el artículo 173 bis. Por ello, no debiera seguir estando contemplada en el número 4 del artículo 173.

Agregó que el Ejecutivo está por proponer una redacción en que la sanción por obras ejecutadas sin autorización que disminuyan la calidad del recurso hídrico, se convierta en una agravante del número 2 del artículo 173 bis. Consecuencialmente, el número 4 del artículo 173 sólo subsistiría en lo relativo a la entrega de información falsa o que induzca a error.

Explicó que la graduación del incremento de las multas por concurrir agravantes en la infracción, tiene por objeto disminuir la discrecionalidad de la Dirección en la determinación de las multas.

La indicación número 20 del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el número 5, por el siguiente:

“5. Una multa de quinto grado a todo quien siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, que de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En el caso que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título y cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa a él o los funcionarios públicos, por la falsificación de instrumento público.”

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que sería conveniente que, al menos en el caso de las multas de segundo grado, se pueda establecer una referencia al reglamento.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Director General de Aguas manifestó que, en relación con el contenido del artículo 173 y de las indicaciones números 16, 17, 18, 19 y 20, el Ejecutivo ha elaborado una propuesta que aborda el debate que se ha venido verificando. Adicionalmente, se hace cargo de un planteamiento explicitado durante la discusión general del proyecto de ley en el Senado, en el sentido de que la multa prevista en el número 3 de este artículo podría resultar muy gravosa.

Con base en dicha propuesta, fue presentada la indicación número 21 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 173, sustituido por el numeral 23, por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, salvo lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor, aun cuando la realice una tercera persona a nombre del propietario, poseedor o mero tenedor, sin perjuicio de las acciones que tenga el dueño para repetir en su contra.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a todo quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a él o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

El señor Director General de Aguas explicó que en el encabezamiento del artículo 173, se ha acogido la propuesta de especificar que algunas sanciones no se determinan conforme a los artículos 172 y 307 del Código.

Al respecto, se tuvo presente que una modificación en el mismo sentido se aprobó en relación con el artículo 173 ter que el proyecto de ley propone, como se da cuenta más adelante en el presente informe.

Puesto en votación el encabezamiento del artículo 173 propuesto, fue aprobado, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Tuma.

En relación con el número 1 del artículo en análisis, el señor Director General de Aguas sostuvo que si se da un caso en que el propietario permite el acceso a un predio, pero un tercero lo deniega, surge la pregunta sobre quién debe ser sancionado. Tal es la hipótesis que se busca abordar en el párrafo segundo, y en virtud de la cual se propone que la multa sea cursada al propietario, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el tercero que denegó el acceso.

Planteó que por razones de consistencia, puede ser razonable que se incluya además, entre los sujetos de multa, al poseedor o mero tenedor.

La Comisión estuvo de acuerdo con efectuar una enmienda en este último sentido. En consecuencia, el número 1 del artículo 173 propuesto por la indicación número 21 bis, resultó aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Respecto del número 2, en tanto, el señor Director General de Aguas expuso que la indicación adolece de un defecto que es necesario subsanar. De acuerdo con su tenor literal, explicó, se estaría suprimiendo completamente el párrafo segundo del citado numeral, cuestión que sería inapropiada. Lo que debe suprimirse, en rigor, es la segunda oración de dicho párrafo segundo, subsistiendo, en consecuencia, la primera oración, en los términos en que fuera aprobada por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía en su segundo informe.

La Comisión estuvo de acuerdo con efectuar una enmienda en el sentido expresado. Por consiguiente, el número 2 del artículo 173 propuesto por la indicación número 21 bis fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

En consecuencia, la indicación número 21 bis fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Con la misma votación resultaron aprobados los restantes numerales 3, 4, 5 y 6 del inciso primero, y el inciso segundo del artículo 173 propuesto por la indicación número 21 bis.

Las indicaciones números 16, 17, 18 y 20 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 19, en tanto, se dio por aprobada con modificaciones, con el mismo texto del número 4 del artículo 173 propuesto en la indicación 21 bis, y con la misma votación de esta última.

Enseguida, fue puesta en consideración la indicación número 21 del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Todos los derechos enunciados en el Artículo 12° de esta ley se entenderán extinguidos automáticamente en el caso de comprobarse que el uso provoca daño a la calidad o a la pureza del agua.”.

El señor Director General de Aguas expresó que, en opinión del Ejecutivo, la extinción de derechos no puede producirse por el solo ministerio de la ley. Sería, por lo demás, contradictorio con el régimen sancionatorio que se está proponiendo en el presente proyecto de ley, precisamente para el caso que se afecte la calidad de las aguas.

Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En consecuencia, el numeral 23 resultó aprobado con modificaciones.

Número 24

Intercala, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

Las circunstancias agravantes que constituyen por sí mismas una infracción o sean inherentes a ésta, no aumentarán la pena, por tratarse de conductas distintas.

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Las infracciones que se dispongan en este Código, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 UTM

b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM

c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 UTM

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 UTM.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

En relación con el artículo 173 bis, el Director General de Aguas, señor Estévez, expuso que producto de las enmiendas a introducir en los artículos 172 y 173, anteriormente aprobadas, se hace necesario incorporar, entre las agravantes del número 2, la de la afectación de la calidad de las aguas. Para ello, en concreto, correspondería agregar la siguiente letra d): “d) cuando se realicen actos u obras sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua, en contravención a la normativa vigente y que esta alteración no cuente con una sanción específica.”.

Comprometió la presentación de una indicación del Ejecutivo sobre este punto en concreto.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró en desacuerdo con esta última propuesta, pues contiene una descripción meramente general que permitirá sancionar infracciones no tipificadas. Lo apropiado, consignó, sería que las conductas a castigar y las sanciones que de ellas se deben seguir, sean establecidas de manera específica.

El señor Estévez hizo hincapié en que conforme a lo aprobado por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, la sanción por actos u obras que disminuyeran la calidad de las aguas estaba radicada en el número 4 del artículo 173. Producto de los acuerdos precedentemente adoptados, eso ha variado, y se propone ahora trasladarla a la reseñada letra d). Esta, subrayó, será aplicable exclusivamente cuando se trate de actos u obras ejecutados sin permiso de la autoridad competente, operando como agravante de hasta un 75%.

El Honorable Senador señor García acotó que lo lógico sería que cuando una obra no autorizada altera una cuestión tan esencial como la calidad del agua, sí sea objeto de una sanción específica.

El señor Estévez puntualizó que la agravante no va a aplicar si la conducta ya tiene una sanción prevista en algún otro cuerpo normativo.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que, efectivamente, en la práctica se suscitan casos en los que los que la calidad de las aguas se ve afectada. Ocurrió, por ejemplo, con las aguas del río Limarí. Allí se descubrió que, en el punto de captación de la respectiva empresa sanitaria, el agua ya venía contaminada, producto de los desechos resultantes de una festividad de la zona. En situaciones como esa, sostuvo, se hace necesario que alguien asuma la responsabilidad por los daños provocados.

Adicionalmente, el señor Estévez propuso una enmienda de redacción para el inciso tercero del artículo 173 bis, que quedaría en los siguientes términos: “Las circunstancias agravantes que constituyen por sí mismas una infracción serán consideradas conductas distintas y, en consecuencia, no aumentarán la pena, pudiendo ser sancionadas de forma separada.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor García hizo ver que la redacción propuesta no resulta del todo clara.

Más tarde, en relación con el artículo 173 bis fue presentada la indicación número 21 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo del siguiente modo:

a) Incorporar la siguiente letra d, nueva, al numeral 2:

“d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.”.

b) Eliminar el inciso tercero.

En relación con la letra b) propuesta, el Director General de Aguas, señor Estévez, expuso que resulta preferible eliminar el inciso tercero, toda vez que resulta algo confuso y podría conducir a interpretaciones ambivalentes.

La indicación número 21 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Por otra parte, en lo que importa al encabezamiento artículo 173 ter, el señor Director General de Aguas expuso que, como se ha estado revisando, una serie de artículos del proyecto de ley están referidos a sanciones a ser determinadas según los grados que, precisamente, el artículo 173 ter contiene. Sin embargo, subsisten dos artículos en el Código cuyas sanciones no son determinadas en función de los grados, a saber, los 172 y 307. Por consiguiente, se hace necesario enmendar el encabezamiento del artículo 173 ter.

La Comisión estuvo de acuerdo en efectuar una enmienda de redacción en el sentido señalado, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Así se aprobó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El resto del artículo 173 ter y el artículo 173 quáter, fueron aprobados por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Número 25

Modifica el artículo 175 (que dispone que a falta de otra autoridad designada, corresponde al juez de letras la imposición de las multas), mediante dos literales:

La letra a) intercala, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

La letra b) agrega el siguiente inciso segundo:

“El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.”.

La letra a) fue objeto de la indicación número 22, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración “con el solo mérito de la resolución administrativa” por “con conocimiento de causa.”.

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

El numeral 25 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 26

Incorpora al artículo 176 (que dispone que las multas que no tuvieren un beneficiario determinado se aplicarán a beneficio fiscal), los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 28

Modifica el artículo 278 (relativo a las atribuciones y deberes de los repartidores de aguas), mediante cuatro literales:

La letra c), en particular, reemplaza, en el número 5 de este artículo, el punto y coma por un punto seguido y agrega la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio del Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

En este artículo recayó la indicación número 23 del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en la letra c), la frase: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio del Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente y”, por la siguiente: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio del Medio Ambiente o a la Dirección de Obras Hidráulicas o a la Dirección General de Aguas o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Municipalidad correspondiente y”.

La indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En consecuencia, la letra c) del número 28 fue aprobada con modificaciones.

Número 35

Mediante dos literales, modifica el artículo 306 (relativo al establecimiento de multas por incumplimientos):

La letra a) sustituye, en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales” por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

La letra b), en tanto, suprime los incisos segundo, tercero y final.

El señor Estévez hizo ver que la multa del artículo 306 se aplica en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas en virtud de los artículos 304 y 305 del Código de Aguas. El primero de estos últimos, en términos generales, entrega a la DGA la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales, con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas, pudiendo, para ello, ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las crecidas. El segundo, en tanto, faculta a la Dirección para exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

El número 35 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 36

Reemplaza, en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.”.

El señor Estévez consignó que el artículo 307 opera en relación con las obras mayores que inspecciona la DGA, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Respecto de ellas, la Dirección puede ordenar normas transitorias de operación, que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. Si eso no se cumple, podrá entonces, además de hacer permanente lo que era transitorio, multar a los administradores de las obras.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 37

Agrega el siguiente artículo 307 bis, nuevo:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

En este artículo recayó la indicación número 24 del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la palabra “podrá” por la palabra “deberá”.

El señor Director General de Aguas explicó que una distinción básica es la de aguas superficiales, por una parte, y aguas subterráneas, por otras. En lo que importa a estas últimas, el proyecto de ley establece que la DGA, como regla general, “podrá” exigir la instalación de sistemas, pero que “deberá” hacerlo respecto de quienes extraen aguas en zonas de restricción o prohibición.

En cuanto a las aguas superficiales, la regla general es que se “deberá” exigir dicha instalación a los grandes propietarios exclusivos de acueductos y grandes organizaciones de usuarios de aguas; pero tratándose de organizaciones pequeñas –aquellas a que se refiere el artículo 307 bis, la DGA “podrá” hacerlo.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El numeral 37 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

ARTÍCULO 2

Introduce, por medio de tres numerales, modificaciones en el Código Penal:

Número 1

A través de 2 literales, enmienda el artículo 459 (que establece sanciones corporales y pecuniarias en caso de invasión de derechos de aguas ajenos).

La letra a., en particular, reemplaza en el encabezado la cuantía de las multas, sustituyendo la expresión "mínimo" por “mínimo a medio”; la palabra “once” por “veinte”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.”.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 2

Por medio de dos numerales, efectúa enmiendas en el artículo 460 (que establece, asimismo, sanciones corporales y pecuniarias cuando los delitos del artículo 459 se ejecutaren con violencia o intimidación en las personas y el culpable no mereciere mayor pena por la violencia o intimidación que causare).

El numeral ii), en particular, reemplázanse la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; la palabra “once” por “cincuenta”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Número 3

Intercala, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de noviembre de 2011, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

1.- El Proyecto de Ley en referencia tiene como principal propósito el perfeccionar las herramientas existentes que permitan a la Dirección General de Aguas alcanzar una mayor efectividad en el desarrollo de sus funciones de administración y fiscalización de los recursos hídricos; y fomentar una efectiva operación y distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Para esos efectos, se introducen modificaciones que permitan perfeccionar el marco normativo existente en aspectos tales como:

- Disponer de manera más permanente y fluida de las informaciones derivadas de las operaciones que afectan el dominio de los derechos de agua, mediante una estandarización de las informaciones que deben entregar periódicamente los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y organizaciones de usuarios involucrados, considerando a la vez sanciones al incumplimiento de esta obligación.

- Facultar a la Dirección General de Aguas para disponer en los casos que lo determine, la instalación por parte de los usuarios, de mecanismos de medición de extracciones o uso de las aguas en cauces naturales, y la entrega periódica de dicha información.

- Mejorar e incorporar la descripción de algunas figuras que constituyen contravenciones al Código de Aguas, incrementando a la vez el monto de las sanciones y perfeccionando los criterios para la fijación de las mismas; todo ello con el propósito de mejorar su carácter disuasivo.

II. Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto del Gobierno Central

Teniendo presente lo señalado, se puede concluir que el mencionado Proyecto de Ley no implicará mayores costos fiscales a la institucionalidad existente en la Dirección General de Aguas, toda vez que se orienta a perfeccionar el marco legal existente para permitir una mayor eficiencia y eficacia en la labor de administración y fiscalización del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, que acompañó a indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley. Su tenor es el siguiente:

“I.- Antecedentes

Mediante el Mensaje de la referencia, se somete a consideración del H. Congreso Nacional, un conjunto de indicaciones al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco regulatorio que dispone el código de aguas, con el objeto de aumentar las sanciones por extracciones no autorizadas de aguas y, en general, por infracciones a la normativa vigente sobre la materia; precisar y fortalecer las potestades fiscalizadoras y sancionatorias de la institucionalidad pública; y mejorar la cantidad y calidad de la información sobre recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas estableciendo la obligación de los privados de proporcionarla mediante sistemas y estándares que permitan la mantención actualizada de los registros públicos de la Dirección General de Aguas.

II.- Efectos Financieros Fiscales

Las presentes indicaciones no generan mayores costos fiscales, por cuanto durante los años 2015-2016, se ha incrementado la dotación de personal del Servicio en 42 fiscalizadores y personal de terreno, y se han efectuado inversiones complementarias para contar con una mayor capacidad de gestión de la información, fortaleciendo principalmente sus sistemas tecnológicos.”.

Un último informe financiero fue emitido por la Dirección de Presupuestos, el día 20 de junio de 2017, acompañando las indicaciones presentadas ante la Comisión de Hacienda. Su tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante el Mensaje de la referencia, se somete a consideración del H. Congreso Nacional, un conjunto de indicaciones al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco regulatorio que dispone el código de aguas, con el objeto de precisar y perfeccionar la redacción de disposiciones que dicen relación con las actuaciones de la Dirección General de Aguas en instancias de fiscalización, aplicación de criterios y medidas, sanciones y multas a quienes afecten sin autorización el escurrimiento de aguas en cauces naturales.

II. Efectos Financieros Fiscales

Atendida la naturaleza de las presentes indicaciones, cabe señalar que estas no generan mayores costos fiscales.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión de Hacienda propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía:

Artículo 1

Número 3

Sustituir, en el inciso que intercala la letra c), la expresión “el artículo 173 ter” por “los artículos 173”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 13

Sustituirlo por el siguiente:

“13. En el artículo 129 bis 2:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorga la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 6 bis).

Número 17

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el cien por ciento para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 20

Artículo 172

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código. En caso que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas del presente Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 11 bis).

Número 21

Artículo 172 bis

Reemplazar, en el inciso quinto, la frase “El procedimiento sancionatorio se iniciará con la apertura del expediente respectivo, y deberá” por la siguiente frase: “Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 13).

Artículo 172 ter

Inciso primero

- Intercalar, en la primera oración, entre la expresión “inspección a terreno” y el punto seguido (“.”), lo siguiente: “, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto”.

- En la segunda oración, sustituir la frase “a proporcionar la información requerida.”, por el siguiente texto: “, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 14 bis).

Artículo 172 sexies

Intercalar en el inciso final, entre la expresión “artículos 136 y 137” y el punto final (“.”), lo siguiente: “de este Código”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 15).

Número 23

Sustituir el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquellos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a todo quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a él o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones número 19 y 21 bis).

Número 24

Artículo 173 bis

- Incorporar, en el número 2. del inciso primero, la siguiente letra d, nueva:

“d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.”.

- Suprimir el inciso tercero, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero. (Unanimidad 4x0. Indicación número 21 ter).

Artículo 173 ter

Reemplazar el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

“Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 28

Letra c)

Sustituir, en la oración final propuesta, la frase “Medio Ambiente, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Municipalidad correspondiente”, por lo siguiente: “Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Municipalidad correspondiente”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 23).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con las modificaciones consignadas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir” la siguiente expresión: “y mantener”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “que se extrae” el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii) Intercálase entre las frases “se encuentran” y “en la situación anterior”, la siguiente expresión: “o no”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “mismos” por la siguiente frase: “, su forma o dimensiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.”.

4. En el artículo 48, reemplázase la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo” por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

5. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 58 la palabra “suelo” por “terreno”.

6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

7. Agrégase al artículo 67 el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase en el artículo 68 la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga” por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. Incorpóranse al artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará de las infracciones que tome conocimiento a la Municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva, notificará a la Municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el Municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

10. En el artículo 119:

a) Intercálase en el encabezado, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase en el número 4 la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el número 5 el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.

11. En el artículo 122:

a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

d) Elimínase el inciso quinto.

e) En el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo:

i) Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii) Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii) Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”

iv) Elimínase la locución “Notarios y”.

12. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

13. En el artículo 129 bis 2:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorga la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.

14. Intercálase en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador que sea competente, a costa del particular”.

15. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

17. En el artículo 138:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que pasa a ser segundo:

i) Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo” por la siguiente frase: “directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii) Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el cien por ciento para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”.

18. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente nuevo, pasando los numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

19. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales” por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas del presente Código. En caso que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas del presente Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 letra g) de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de 15 días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de 15 días. Dicho plazo se ampliará si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de 15 días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello; o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos; y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

22. Reemplázase en el subtítulo 3. del Libro Segundo del Título Primero, la expresión "De las multas" por la expresión “De las sanciones”.

23. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa del primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquellos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a todo quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a él o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica, serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 UTM

b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM

c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 UTM

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 UTM.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

25. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

26. Incorpóranse al artículo 176 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.”.

27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, el que no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río,”.

b) En el número 3:

i) Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii) Sustitúyese la expresión “de agua tendrá” por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Ministerio del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6 nuevo, pasando los actuales números 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar en la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l), del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río, tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

29. Intercálase en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

30. En el artículo 299:

a) Agrégase en el literal a) entre la frase “su aprovechamiento” y el punto y coma, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Sustitúyese en el literal b) la frase “Investigar y medir el recurso” por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.

c) Intercálase en el numeral 1. del literal b), entre las frases “servicio hidrométrico nacional” e “y proporcionar y publicar”, la siguiente frase: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

d) Agrégase en el literal c) entre las frases “de uso público” e “impedir que en éstos”, la siguiente frase: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

e) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda;”.

f) Agrégase la siguiente letra nueva:

“f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.

32. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a), por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación del Código de Aguas, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase en el literal f) la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el literal g) el punto final por la siguiente expresión: “; y”.

d) Agrégase el siguiente literal h), nuevo:

h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

33. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código.”.

34. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá” por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía puede variar entre el segundo y el cuarto grado”.

35. En el artículo 306:

a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales” por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

36. Reemplázase en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.”.

37. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a. Reemplázanse en el encabezado la expresión "mínimo" por “mínimo a medio”; la palabra “once” por “veinte”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.”.

b. Intercálase en el número 1.°, entre las frases “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

i) Sustitúyense las frases “violencia en las personas” y “la violencia que causare”, por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

ii) Reemplázanse la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; la palabra “once” por “cincuenta”, y la palabra “veinte” por “cinco mil”.

3. Intercálase a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

"En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 30 de mayo y 6, 13 y 19 de junio y 31 de julio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedán) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, 2 de agosto de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.

(BOLETÍN Nº 8.149-09)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - Contemplar para la Dirección General de Aguas mecanismos eficaces de recopilación de información, que posibiliten una adecuada administración y gestión de los recursos hídricos.

- Aumentar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas.

- Mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación de aguas.

- Entregar atribuciones a las organizaciones de usuarios en materia de denuncias por la existencia de basuras en los canales, la conservación de los cauces y la extracción de áridos sin autorización.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 13, letra a), el numeral 16, la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 21, el numeral 25 y la letra b) del numeral 35, todos del artículo 1 tienen el rango de leyes orgánicas constitucionales, por lo que requieren de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Tales normas vinculadas al artículo 77 de la Carta Fundamental. Asimismo, el inciso quinto que se agrega al artículo 92 del Código de Aguas, contenido en el numeral 9 del artículo 1, por su vinculación con el artículo 118 de la Constitución Política, tiene carácter de ley orgánica constitucional.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de junio de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código de Aguas, Código Penal y Código Procesal Penal.

Valparaíso, 2 de agosto de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.10. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIONES DE MARCO NORMATIVO DE FISCALIZACIÓN DE AGUAS Y SANCIONES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, con segundo informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.149-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 24ª, en 12 de junio de 2012 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía (segundo): sesión 36ª, en 2 de agosto de 2017.

Hacienda: sesión 36ª, en 2 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesión 80ª, en 11 de enero de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las Comisiones consignan, para los efectos reglamentarios, que los números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 15, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 31 a 37 del artículo 1; los artículos 2 y 3, y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Es preciso dejar constancia del quorum respecto del número 25, referido al artículo 175 del Código de Aguas, y de la letra b) del número 35, atinente al artículo 306, que requieren 21 votos para ser acogidos por ser normas de rango orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se darían por aprobados los preceptos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Para el despacho razonable del texto, señor Presidente , solicito únicamente cinco minutos a fin de poder definir qué casos dicen relación con un pronunciamiento separado. Los estamos viendo con el Ejecutivo y son pocos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero cabe dar por sancionadas las disposiciones a que he hecho referencia y que fueron expuestas por el señor Secretario , respecto de las cuales no se han pedido discusión ni votación.

El señor COLOMA.-

¿Puedo contar con los cinco minutos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se accederá.

El señor LETELIER.-

Era cuestión de recurrir al informe.

El señor COLOMA.-

¡De otro modo, pediré votación separada para todos los incisos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Las normas que he señalado solo podrían ser debatidas y objeto de un pronunciamiento si la unanimidad del Senado lo acordara.

El señor COLOMA.-

Insisto en los cinco minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se otorgará ese lapso para que se precisen las votaciones.

El señor LAGOS.-

¿Por qué no abocarse al debate del proyecto?

El señor LETELIER.-

¡No quieren multas!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a la facultad de la Mesa, se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 16:49.

--Se reanudó a las 16:57.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Se ha pedido autorización para que pueda asistir el Director General de Aguas , señor Carlos Estévez.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

El asunto es bastante técnico. Solicitamos que también pueda hacerlo nuestro asesor señor Álvaro Pillado.

La señora MUÑOZ.-

No corresponde.

El señor HARBOE.-

La otra persona es el Director del servicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Propongo fijar el 31 de agosto próximo como nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , aunque aún no votamos acerca de la iniciativa que modifica el marco normativo de las aguas, voy a inhabilitarme, de acuerdo con el artículo 8° del Reglamento del Senado, en virtud de que pertenezco a una sociedad con derechos en ese ámbito.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se dejará constancia de ello.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , solicito determinar el 29 de septiembre próximo como nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto, en primer trámite, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicables sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país. El boletín es el N° 8.999-08.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , varios artículos de la iniciativa sobre el marco normativo de las aguas fueron modificados por la unanimidad de la Comisión de Hacienda.

Por mi parte, quiero hacer una petición que también requiere esta última en la Sala. Sé que es difícil, pero voy a explicarla en treinta segundos. Dice relación con el artículo 38 y con un aspecto que no debería generar mayor cuestión, que son las nuevas normas para las organizaciones de usuarios, las cuales tendrán que mantener determinadas condiciones en las obras instaladas.

Se establece al respecto que los criterios para las exigencias y las multas necesitarán un decreto fundado. Lo que nosotros planteamos -hemos llegado a varios acuerdos y hay solo algunas discrepancias- es que se contemplen en un reglamento, para que todos podamos conocerlos en forma previa. Intentamos evitar que el Director General de Aguas -del Gobierno actual, del próximo o del subsiguiente- aplique un enfoque distinto.

Estamos pensando particularmente en la situación de los actores pequeños.

Por eso, solicito simplemente, en cuanto a la capacidad para un cambio -ello también se hizo en otra parte del proyecto-, que se considere un reglamento en vez de un decreto supremo.

Lo otro es pedir un pronunciamiento en cuanto a las normas de fiscalización, no para votar en contra -tengo el derecho-, sino para explicar un punto sobre el cual deberíamos reflexionar, básicamente, respecto de la falta de financiamiento de la Dirección General de Aguas. Ello va desde el artículo 172 bis al 172 sexies.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habiendo escuchado la petición del Honorable señor Coloma, voy a dar por aprobadas todas las disposiciones consignadas por el señor Secretario , y se dejará pendiente, para ver si hay o no unanimidad, el famoso número 2 del artículo 1.

--Reglamentariamente, se dan por aprobados los números 1, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 15, 18, 19, 22, 25, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del artículo 1, los artículos 2 y 3, y el transitorio, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ya se dejó establecido que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el número 25, referido al artículo 175 del Código de Aguas, y la letra b) del número 35, atinente al artículo 306, que son normas de rango orgánico constitucional, por lo cual requieren 21 votos para ser acogidas.

--Se dan por aprobados, dejándose constancia, para los efectos del quorum orgánico constitucional exigido, de que se registran 23 votos a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con el mismo quorum debe sancionarse el número 16, referido al artículo 137 del Código de Aguas, disposición que no fue objeto de modificaciones en el segundo informe, mas sí de una indicación.

--Se da por aprobado, dejándose constancia, para el efecto del quorum constitucional exigido, de que se registran 23 votos a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora bien, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía efectuó diversas enmiendas al texto acogido en general, todas las cuales acordó por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia e introdujo modificaciones, todas unánimes, en los siguientes números del artículo 1 del texto despachado por la Comisión Especial: 3, letra c); 13; 17, letra c); 20, artículo 172; 21, artículos 172 bis, 172 ter y 172 sexies; 23, artículo 173; 24, artículos 173 bis y 173 ter, y 28, letra c).

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas (no las hay).

De las enmiendas unánimes, el inciso quinto que se agrega al artículo 92 del Código de Aguas, contenido en el numeral 9; el numeral 13, letra a) (referido al artículo 129 bis 2), y la frase final del último inciso del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 21, todos del artículo 1, requieren para su aprobación de 21 votos favorables, por ser normas de rango orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones acordadas por unanimidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se ha pedido votación separada del artículo 172 sexies, contenido en el numeral 21 del artículo 1 del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excluyendo dicha norma, debemos pronunciarnos sobre las demás enmiendas unánimes.

¿Hay acuerdo para aprobarlas?

--Se aprueban las modificaciones unánimes, dejándose constancia, para los efectos del quorum orgánico constitucional exigido, de que se registran 24 votos a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para discutir por separado el número 2 del artículo 1, como pidió el Senador señor Coloma?

El señor LETELIER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero estudiar un poco más ese punto.

Antes de dar el acuerdo unánime, le sugiero partir debatiendo la otra enmienda, la referida al artículo 172 sexies.

El señor COLOMA.-

¿Puedo explicar el asunto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, sabemos que este es un proyecto complejo. Y quiero dejar claro, ante cualquier suspicacia, que hemos llegado a un acuerdo virtualmente en todo, con distintas modificaciones, lo que está bien.

Nosotros manifestamos algunas dudas, que fueron aclaradas debidamente por el Director General de Aguas, cuyas respuestas fueron útiles.

Solo nos quedan por discutir -entiendo- dos temas.

Por lo tanto, si alguien cree que nuestra solicitud era para ganar tiempo, le tengo una mala noticia: la iniciativa se va a despachar muy rápido.

¿Cuál es nuestro primer planteamiento? Y ojalá los podamos convencer.

Mediante el numeral 2 del artículo 1 (página 3 del boletín comparado), se incorporan al artículo 38 de la ley obligaciones distintas de las que actualmente tienen los usuarios.

Básicamente, se dispone que, una vez construidas las obras de que se trata, debe instalarse un "un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto.". Se agrega: "Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera.". Y termina: "El Servicio, por resolución fundada," -antes me equivoqué, pues dije "por decreto"; tienen razón el Senador Harboe y su asesor, quienes me acaban de rectificar- "determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación". Y si ello se incumple, se cursará una multa muy severa.

¿Qué tratamos de plantear? Que, al igual como lo logramos en otra parte del articulado -ha habido modificaciones-, esto sea a través de un reglamento y así evitar el caso a caso.

No pensemos en los grandes constructores de embalses. La norma se refiere a todos los que existan.

El problema es que para dicha obligación -si me equivoco, que me corrija el Director General de Aguas o el Ministro - no se establece ningún financiamiento. ¡Ese es un tema! Porque es refácil fijar obligaciones, pero no se sabe cómo las cumplirán las organizaciones de usuarios, que hicieron un esfuerzo por contruir algo y ahora, más encima, deben mandar información en forma permanente a la DGA, ¡y a su costo!

Además, se desconoce cuáles son las formas para remitir dicha información en cada caso.

Por esa razón, estamos sugiriendo que sea a través de un reglamento: para saber a qué atenerse. Entiendo que el Gobierno no tendría inconvenientes en esto. Lo estoy suponiendo nomás; puedo equivocarme. Lo importante es tener claras las reglas del juego.

Señor Presidente , como estamos en el debate en particular, uno no puede volver a la discusión en general. Pero hago presente que esta iniciativa introduce un cambio grande respecto de los derechos de la DGA y las obligaciones de los usuarios. Hemos intentado -no sé si con mucho éxito- dejar las cosas bastante mejor construidas -creo yo- que como estaban originalmente.

El punto que he planteado no guarda relación con el fondo del proyecto, pero es un motivo de legítima preocupación para los usuarios.

A ellos les gustaría que haya un financiamiento público o acceso a una bonificación para la mantención de datos. Pero ese es un problema del Ejecutivo. Si no hay indicación del Gobierno a ese respecto, no podemos hacer nada.

Sí podemos pedir que este tipo de obligaciones se regulen a través de un reglamento y no de una resolución fundada (caso a caso).

Ese es el sentido de nuestra petición de votación separada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, se requiere acuerdo unánime para ello, sobre todo porque habría que modificar el texto.

Quisiera escuchar al señor Ministro sobre esta materia.

Tiene la palabra.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , la verdad es que el Ejecutivo no tiene problemas en que esto pueda ser discutido. De hecho, si hubiera sido planteado en las Comisiones, lo habríamos recogido perfectamente.

El punto de fondo guarda relación con la necesidad de que no solo se cuente con los distintos instrumentos, sino que estos se mantengan y se transmita la información requerida.

El cómo se regula este último proceso, si es por resolución fundada o por reglamento, no es un problema. Cualquiera de las dos opciones nos satisface.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en la línea de lo planteado por el señor Ministro , estaríamos disponibles para abrir el debate del numeral 2 del artículo 1, considerando que no fue objeto de indicación ni de modificaciones.

Cabe señalar que, si se establece un reglamento en lugar de una resolución fundada, la norma quedará con un perfil más permanente, de mayor certidumbre para las personas que deberán implementar el sistema de información mencionado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , el artículo 38 de la ley dispone -y me pueden corregir el señor Director General de Aguas y el señor Ministro , si me equivoco- las obligaciones para las organizaciones de usuarios o el propietario del acueducto que extraiga aguas de una corriente natural.

Ese es el objeto de dicho precepto.

En su contenido, se establece la obligación de construir a lo menos una bocatoma -era la tradición en la época en que se dictó la norma-, con compuertas de cierre y descarga, etcétera. Y ahora se propone algo muy importante: su mantención. La razón de ello es evidente: detectar a quienes especulan con los derechos de agua. ¡Ese es el sentido! Quien usa el agua construye su bocatoma y la mantiene.

Tal obligación no constituye una carga de ningún tipo.

Lo segundo que plantea el artículo 38 es implementar "los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae.".

Ante ello, para algunos es discutible si es necesario o no poner en la ley el sistema de transmisión que propone la iniciativa. Algunos dicen que sí; otros, que no. Hay quienes creen que ello ya está incluido en el concepto de "dispositivo".

Lo cierto es que aquí se fija una norma para que la DGA, representante de todos los chilenos para efectos de esta ley, cuente con la información en forma correcta para controlar que nadie esté robando agua, sacando más de la cantidad a la que tiene derecho. Ese es el sentido de disponer de información verídica.

Entiendo que el Senador que planteó este punto no tiene objeciones sobre esos temas. Por ende, la pregunta es si el instrumento que se necesita, es o no una resolución fundada.

Puede, además, elaborarse un reglamento en torno al cual se dicten las resoluciones. Pero yo creo que siempre debe haber una resolución.

Por ello, pienso que el señor Senador que propuso el cambio a ese respecto está equivocado. Puede haber un reglamento; podemos solicitar que haya un artículo transitorio a ese efecto, para que las comunidades sepan a qué atenerse, en el sentido de que tengan cierta certeza sobre el procedimiento utilizado. Pero creo que siempre se va a requerir una resolución fundada.

Por ende, yo pediría no abrir la discusión del numeral 2, pero sí sostener una conversación con el Ejecutivo , si llegamos a un acuerdo unánime, para establecer un reglamento en una norma transitoria, que regule las condiciones para que las comunidades cumplan la nueva obligación.

Ese es el punto de fondo.

De otro lado, no me parece que se trate solo de un acto jurídico para todas las comunidades de aguas. Pienso que debe haber resoluciones diferenciadas, por las distintas realidades existentes, ya que no todas las comunidades tienen regularizados sus derechos, etcétera.

A mi juicio, señor Presidente , el referido numeral está perfecto tal como se propone.

Reitero: no me opongo a que tratemos de construir un acuerdo, con el Ejecutivo y la Oposición, para clarificar a través de un reglamento qué elementos serán necesarios para cumplir con la obligación respectiva, el cual podría incluirse en una norma transitoria, no en una permanente. Así acogemos las inquietudes del colega Coloma .

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el fondo del asunto es contar con un sistema de transmisión instantánea de información para verificar y controlar la cantidad y calidad del agua que se extraiga en determinado lugar, en fin.

Hoy en día tal tipo de transmisión, con los sistemas tecnológicos existentes, como el de los celulares, se puede lograr en nuestro país desde los lugares más alejados.

Por lo tanto, como el problema no es técnico ni económico, yo me centraría en la idea de incorporar en la ley en proyecto el establecimiento de un reglamento -no me parece mal, para nada- que posibilite distinguir entre los pequeños y grandes propietarios o agrupaciones de usuarios, porque a unos se les aprieta más y a otros, menos.

En consecuencia, la sugerencia de incluir lo anterior en un reglamento me parece positiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , respecto del significado de la obligación de entregar información, no hay controversia. Ello es importante porque una de las cosas que persigue esta iniciativa es que la Dirección General de Aguas pueda contar con la información adecuada sobre lo que está sucediendo en cada una de las cuencas y de los canales.

Tal obligación ya se encuentra incorporada en el proyecto en debate con el establecimiento de un sistema de transmisión instantánea de información.

El Senador Horvath señaló que ello se puede hacer perfectamente a través de teléfonos celulares. Todo el mundo dispone de estos aparatos hoy día. Las juntas de vigilancia y los usuarios se entienden con los celadores o cuidadores de los ríos a través de este sistema, y no hay ninguna dificultad al respecto. Y no implica un costo ni genera un problema económico, como al principio se trató de plantear.

Por lo tanto, determinar los plazos y la forma de entregar la información a través de un reglamento o de una resolución fundada de la Dirección General de Aguas es prácticamente lo mismo. En un reglamento se colocarán los fundamentos para establecer aquello.

Para resolver el problema, deberá formularse una indicación que modifique -si hubiera acuerdo mayoritario, al menos- la última parte del numeral 2. En vez de decir: "El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.", debiera ponerse: "El Servicio, mediante un reglamento, determinará...".

Ello implica la presentación de una indicación patrocinada por el Ejecutivo , según entiendo, porque se le entrega una obligación a la Dirección General de Aguas: la de elaborar un reglamento.

El procedimiento queda a consideración de la Mesa.

En todo caso, sería bueno resolver...

El señor LAGOS .-

Se requiere unanimidad para introducir tal modificación.

El señor PIZARRO .-

Entiendo que existe acuerdo sobre el particular. No hay dificultades para que sea un medio u otro.

Lo que importa es aprobar las enmiendas al artículo 38, las que se resolverán en la Cámara Baja durante el tercer trámite constitucional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido al Ejecutivo que prepare una posible redacción de la norma en comento, de acuerdo a lo señalado por los Senadores señores Letelier , Coloma , Pizarro y señora Muñoz , y que se precise si ello será a través de una norma transitoria...

El señor LARRAÍN .-

No, señor Presidente ; en la disposición permanente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

... o en el mismo numeral. En tal caso, que se diga que "El Servicio, mediante un reglamento, determinará", etcétera.

Se puede entender que la resolución fundada es caso a caso, mientras que un reglamento fija la regla general acerca de cómo dictar dicha resolución.

En consecuencia, solicito a la Sala dejar este asunto pendiente y seguir discutiendo el resto del proyecto, para despacharlo pronto.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

El cambio es sencillo, señor Presidente.

Lo único que hay que cambiar, en la última parte del numeral 2, es la expresión "por resolución fundada" por "mediante un reglamento".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hagamos aquí trabajo de Comisiones.

Esperemos una propuesta concreta del Ejecutivo, de acuerdo a lo señalado por el Senador señor Pizarro, que, a mi juicio, va en la línea correcta.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , celebro ver que en esta Sala hay bastante acuerdo en cuanto a que la Dirección General de Aguas necesita contar con mucho mayor y mejor información sobre lo que ocurre con nuestros recursos hídricos, cada vez más escasos en nuestro país. Difícilmente podrá cumplir su función de implementar una política equilibrada si no cuenta con la información pertinente.

Por eso resulta sumamente importante que las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto tengan la obligación construir y mantener un sistema de transmisión instantánea de la información relativa al agua aforada que se extrae. A su vez, la Dirección General de Aguas puede exigir la entrega de información acerca de los derechos de aprovechamiento de aguas, sean estas superficiales o subterráneas.

Lo anterior me parece de gran relevancia.

Ahora, como expresó el Senador Pizarro, creo que al cambiar la expresión "por resolución fundada" por "a través de un reglamento", para determinar los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la referida obligación, igual se cumple el objetivo buscado. Es obvio que el reglamento deberá tener razones fundadas para su determinación.

Aquí lo más importante es que todos coincidamos y apoyemos el hecho de que la Dirección General de Aguas cuente con los instrumentos necesarios para requerir la información respectiva.

Por lo tanto, comparto la sugerencia de que haya un reglamento, si eso nos facilita la aprobación de las enmiendas al artículo 38, que es muy relevante, como acabo de señalar.

Señor Presidente , tengo claro que está muy ocupado con el Senador Letelier, pero le pido atención.

Todos estaríamos de acuerdo si se estableciera la frase "a través de un reglamento", entendiendo que este deberá fundar los criterios técnicos para hacer aplicable lo que el artículo 38 propone.

El señor MONTES.-

¡Sí, pues, señor Presidente ...!

¡Ponga atención a la Senadora ...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Entonces, dígale a su colega que no me distraiga...!

En todo caso, voy a esperar que me traigan la redacción final de la referida norma.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, me parece adecuado el acuerdo a que se ha llegado para dar certeza a todos y cada uno de los actores.

Efectivamente se requiere una resolución fundada y diferenciada en cada caso, dadas las condiciones a las que nos hemos referido durante la discusión del artículo 38. Pero considero que es necesario también contar con un reglamento.

Quiero hacer notar un problema adicional, que me parece complejo, acerca de una disposición que ya se aprobó. Pese a ello, igual me gustaría dejar una constancia sobre el particular.

Con motivo de la aplicación de las facultades que se le están entregando a la Dirección General de Aguas, lo más probable es que se produzca una excesiva judicialización de los diversos casos que se susciten, lo que ya se está convirtiendo en una situación bastante arraigada en nuestro país, que sobrepasa la acción de los tribunales ordinarios y especiales que nuestra normativa contempla.

Por tal motivo, es oportuno observar la necesidad de que existan tribunales contencioso-administrativos para zanjar este tipo de conflictos, planteamiento que, por lo demás, ha sido compartido por la Corte Suprema en reiteradas ocasiones.

Lamentablemente, hasta ahora no se ha podido concretar el objetivo de establecer esta judicatura especializada, a fin de que los afectados puedan, mediante actos administrativos, hacer valer sus derechos frente a las determinaciones de entes reguladores como la DGA.

Por otra parte, en lo que respecta al texto del inciso primero del artículo 137, ya aprobado, se establece que las resoluciones de término que emita el Director General de Aguas en los recursos de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Tal disposición, si bien ya se encuentra aprobada, como acabo de decir, además de atentar contra el principio de descentralización que rige nuestro ordenamiento jurídico institucional, vuelve más onerosos los procedimientos que deben ejercerse ante dicha autoridad, como lo hizo ver la propia Corte Suprema en su informe. Esto deberá ser corregido en algún minuto, pues -reitero- las reclamaciones se harán muy costosas al tener que efectuarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En todo caso, aun cuando aumente la judicialización por actos que dicte la Dirección General de Aguas, confiamos en que este organismo actuará con prudencia y mesura en el ejercicio de las facultades que se le confieren mediante este proyecto de ley, sin incurrir en arbitrariedades.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que aún no me han traído una propuesta concreta de redacción para el tema que se halla pendiente, razón por la cual lo dejaremos para después, a objeto de avanzar en la tramitación del proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, el Honorable señor Coloma ha pedido votación separada de los artículos 172 bis a 172 sexies, que corresponden a enmiendas unánimes.

El 172 sexies, contenido en el numeral 21, es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para su aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , he pedido votación separada para poder hacer una reflexión.

Como ya hemos señalado, este es un proyecto complejo. En la Comisión de Hacienda logramos varias modificaciones que, a mi juicio, van en la línea correcta.

Ahora, que uno no pida más votaciones separadas no quiere decir que esté de acuerdo en todo. Me parece que hay cosas que se podrían haber hecho de mejor manera.

Valoro el esfuerzo que se ha realizado y entiendo que se está llegando a un arreglo a propósito de la disposición en torno a la cual hice otra reflexión. Ella no fue vista en la Comisión de la cual soy parte, por lo que no me pueden decir que no planteé ahí mi inquietud. No era mi obligación.

Señor Presidente , quiero hacer notar que a través del artículo 172 bis y posteriores se otorgan varias nuevas facultades a la Dirección General de Aguas. Mi intención no es discutir si son muchas o pocas o cuán correctas son; mi planteamiento apunta a que, curiosamente, este proyecto no cuenta con informe financiero, lo cual se hizo ver en la Comisión. El proyecto ingresó sin informe financiero, se modificó sin informe financiero y terminó sin informe financiero.

¿Por qué hago hincapié en esto? Porque tengo la impresión de que, a pesar de las ideas que aquí se pueden instalar y de que algunos digan que estamos haciendo un cambio muy importante, nos vamos a topar con una realidad muy clara: la DGA va a continuar con los mismos funcionarios y el mismo financiamiento. No se le entregan recursos especiales, que tal vez puedan ser discutidos en la Ley de Presupuestos, año tras año. Yo pensé que en la Comisión de Hacienda íbamos a ver cómo se financiaban los mayores costos que tendrá la Dirección General de Aguas, pero lo concreto es que no hay ni un peso adicional para estos efectos.

Se han hecho muchas modificaciones.

En el artículo 299 -que es donde están, entiendo, las facultades generales de la DGA-, también se innova, pero además hay una serie de nuevas obligaciones que se instauran a lo largo de la normativa y que van más allá del entramado técnico necesario. Yo no sé si será tan fácil que al Director General le vayan informando lo que esté pasando en todos los cauces en determinadas condiciones. En otros preceptos se modifican las multas y los procedimientos, sin ulterior recurso.

Entonces, en algún momento hay que plantear esta situación, y yo la quiero plantear ahora.

El proyecto da una expectativa de que habrá un mejor cuidado del agua en lo que corresponda. Reitero: estoy de acuerdo en lo que plantea el proyecto. Varios de los aspectos en que yo tenía discrepancias fueron modificados en la Comisión de Hacienda de buena manera. Otros no pasaron por esa instancia y quedaron igual. Ahora, la idea no es volver a discutirlos, pues ya fueron analizados y votados en su mérito, pero sí me interesa dejar claro que, a mi juicio, una iniciativa de este tipo debió haber venido acompañada de un informe financiero y que el Ministerio de Hacienda debió haber dispuesto algunos recursos para que esta normativa funcionara de modo más apropiado. No nos lamentemos después de que algunas modificaciones no se traducen en un mejor cuidado del agua o en una mejor atención a los usuarios.

Aquí se habla mucho de las facultades de la DGA. Yo les quiero decir que a mí me importan bastante los usuarios, que no son, como algunos insinúan, personas que necesariamente especulan. Habrá especuladores, como en cualquier parte del mundo, pero la inmensa mayoría de los usuarios cuida el agua correctamente, porque además es parte de su forma de vida. Aquí hay un ámbito de desconfianza en los usuarios que a mí me inquieta, tanto en este proyecto como en otros; existe una sensación de sospecha permanente que yo no comparto. Al igual que muchos colegas, sé cómo funcionan y cómo actúan y, en general, creo que lo hacen muy correctamente. Han sido un gran activo para Chile y su capacidad de riego.

Si bien es cierto que se necesitan algunas modificaciones, en algunas se exagera, y en otras, en que se requieren recursos, se escatima. Y ese, en mi concepto, no es un buen procedimiento para que las normas puedan validarse en la práctica.

Esta era la reflexión, señor Presidente , y por eso pedí votación separada de los artículos en cuestión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Quintana presida la sesión durante algunos minutos.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Jaime Quintana, en calidad de Presidente accidental.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , este proyecto de ley -el Ministro de Obras Públicas y el Director General de Aguas lo pueden ratificar- tiene por objeto darle músculo a la DGA, a fin de que efectivamente pueda fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Ese es el sentido. No es solo constatar que se dan nuevas atribuciones, sino asegurarse de que ellas serán ejercidas. Y esto, a la par con la modificación del Código de Aguas, relacionada con muchos otros temas, entre ellos, y quizás el que más preocupa a los usuarios, el vinculado a la regularización de los derechos de aguas, que algunos han esperado por décadas.

Entiendo que es responsabilidad de este Senado, en tanto parte del Congreso, asegurar el presupuesto que la Dirección General de Aguas requiere para sacar adelante esta tarea, lo cual se irá viendo en el tiempo. Hoy lo que se necesita no es solo crear una nueva estructura para la DGA, sino darle mayores atribuciones.

Ese es el sentido del proyecto. Y, desde ese punto de vista, no entiendo del todo la reflexión del Senador Coloma. Aquí uno no está diciendo que los usuarios no utilicen correctamente el agua. Al contrario: la gran mayoría de los cultores de la agricultura familiar campesina necesitan una DGA más empoderada, más fuerte, con mayores atribuciones, para protegerlos y cautelar sus derechos.

Yo entiendo que no hay un informe financiero específico porque posteriormente estaremos discutiendo, en la Ley de Presupuestos, no sobre las atribuciones, sino si se necesita o no más personal para sacar adelante el trabajo que se le asigna a ese organismo.

Hoy no se crean nuevas unidades en la Dirección General -se mantienen las ya existentes-, habrá que ver si se le destina mayor presupuesto, pero incluso la gran tarea de regularización de los derechos de agua de las comunidades debería ser más fácil de llevar a cabo: en vez de tener que ir caso a caso y poder hacerlo por la comunidad completa, hasta sería mucho menos oneroso, sobre todo para que la gente no tenga que gastar lo que hoy gasta cuando necesita una regularización, pues a veces algunos abogados pueden llegar a cobrar hasta un millón de pesos por el trámite.

Por ello, señor Presidente , entiendo que las inquietudes que ha señalado mi colega, el Senador Coloma , son eso, inquietudes, pero que no dicen relación a las atribuciones expresadas en el texto de la ley. Por ende, no entiendo por qué quiere realizar una votación separada respecto de un tema,...

El señor COLOMA .-

¡Porque quiero discutirlo!

El señor LETELIER.-

Por mi parte, sugiero que votemos las normas en conjunto, entendiendo que es responsabilidad de todos nosotros asegurar que la DGA tenga las aptitudes, las atribuciones y, por sobre todo, los recursos necesarios para que su personal pueda sacar adelante la tarea de fiscalizar.

Mi mayor preocupación, en verdad, es que se provean los dineros suficientes para regularizar los derechos de los pequeños productores de la agricultura familiar campesina, quienes desean tener certeza jurídica, dado que ellos usan el agua y la usan bien, pero necesitan contar con un documento de respaldo para el día de mañana no sufrir un cuestionamiento a sus derechos de uso.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Les recuerdo a los señores Senadores que estamos en la discusión de los artículos 172 bis a 172 sexies.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , en verdad, no se trata de inquietudes, sino de una realidad que día a día uno visualiza frente al accionar de la Dirección General de Aguas en cada una de nuestras zonas.

¿De qué se quejan nuestros regantes, nuestros pequeños agricultores? De que muchas veces, para la autorización de un pozo, hay demora excesiva, de que faltan funcionarios que acrediten que ese pozo puede ser utilizado. ¡Para qué decir cuando se trata de obras mayores!

Por lo tanto, las atribuciones que se entregan a partir del artículo 172 son absolutamente razonables, necesarias e indispensables. Pero que alguien venga a decir que para llevarlas adelante no se requiere más personal ni mayores recursos constituye claramente un despropósito. No se entiende adecuadamente qué precisa un servicio de las características de la Dirección General de Aguas para cumplir adecuadamente lo establecido en cada una de ellas.

Yo llamo a mis colegas a leer estas normas para darse cuenta de la necesidad de contar con más personal y disponer de una capacidad logística adecuada por parte de la DGA. Y para eso, sin duda, hubiera sido mucho más eficaz e incluso yo diría más procedente que el proyecto hubiera venido acompañado de un informe financiero que señalara cuánto el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General pueden gastar en esta materia. También se podría discutir en la Ley de Presupuestos, pero en ese caso sería absolutamente indispensable saber cómo han operado y cómo se han hecho efectivas estas normas.

Fíjese, señor Presidente , que el inciso final del artículo 172 bis establece que, declarada admisible una denuncia, se abrirá el procedimiento sancionatorio correspondiente, el que "deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses". Es un mandato imperativo: frente a una denuncia sobre cualquier río de la Región del Biobío, para ejemplificarlo, la DGA tendrá que abrir un procedimiento sancionatorio y dejarlo resuelto en un lapso de seis meses.

¿Tiene la Dirección General de Aguas capacidad para enfrentar en la Octava Región 30 a 40 denuncias sobre la materia a la vez? Yo pongo en duda esa situación y la caracterizo, no como una inquietud, sino como una realidad.

El artículo 172 ter, por su lado, dispone que dentro del plazo de 15 días, contado desde la apertura del expediente, la Dirección deberá efectuar una inspección a terreno.

Lo mismo: si en determinada región existen 20 a 25 denuncias admisibles, ¿cómo va a llevar adelante esta tarea la DGA?

Es indudable que nosotros queremos que la Dirección General de Aguas tenga estas facultades y por eso las vamos a aprobar. Lo que planteamos, no como inquietud sino como un verdadero elemento de preocupación, es que las nuevas atribuciones se transformen, a la larga, en letra muerta. Y nosotros no queremos eso, sino que se lleven a la práctica y se actúe con una capacidad fiscalizadora adecuada en esta materia.

Y así, las disposiciones establecidas en los artículos 172, en sus diferentes denominaciones, son absolutamente necesarias e indispensables. ¿Cómo las pondrá en práctica la Dirección General de Aguas? No lo sabemos. En la discusión del proyecto no se dilucidó.

Ahora nos dicen que eso se verá en la Ley de Presupuestos, pero no sé si en su discusión la Dirección General de Aguas contará con antecedentes acerca de los recursos que requiere.

En resumen, señor Presidente , estamos aprobando normas necesarias e indispensables, pero que de músculo van a tener a lo mejor harto poco.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , pedí la palabra para manifestar que, efectivamente, tanto en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos como en la Comisión de Hacienda se analizó la inquietud que expresaron distintos colegas en el sentido de tener certeza de que la DGA contaría con los recursos técnicos y humanos necesarios.

Eso fue conversado y explicado.

El Senador Coloma planteó que no habría financiamiento para que la Dirección General pudiera cumplir con la atribución que el presente proyecto de ley le entrega para "investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas".

Yo entiendo que la DGA posee hoy día los recursos técnicos y humanos apropiados para ejecutar el mandato que se le está asignando. Tiene un laboratorio y técnicos que lo operan. Lo que no tiene es la facultad para monitorear la calidad y la cantidad del agua. En la actualidad solo investiga y mide el recurso. Y ahora se le está diciendo que, además, deberá monitorear su calidad y cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas.

Ahora, si la aplicación de las nuevas normas de fiscalización demandan más recursos técnicos, nuevas tecnologías, mayor equipamiento o más personal, la Dirección General deberá ir haciendo las solicitudes pertinentes en la respectiva Ley de Presupuestos, pero, hoy por hoy, la institución se halla en condiciones de cumplir el mandato que le estamos entregando. Y es la razón por la cual no se acompaña un informe financiero que se haga cargo de una inquietud que legítimamente todos tenemos.

Termino, señor Presidente , insistiendo en que lo que aquí se está pidiendo es que la DGA pueda llevar adelante sus nuevas atribuciones con los recursos técnicos y humanos de que hoy dispone.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Estaba antes el señor Ministro .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Y tiene preferencia.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , he querido intervenir acerca de lo que se señala respecto a los informes presupuestarios de esta iniciativa.

Este proyecto, junto con dar más facultades y exigir mayor requerimiento de información, simplifica el trabajo de la Dirección General de Aguas.

A propósito de la discusión anterior sobre el artículo 38, por ejemplo, cuando se señala que cada uno de los regantes debe tener no solo el aforo necesario, sino también un sistema de transmisión de esa información, se están generando datos para la fiscalización, lo que, sin duda, ayuda a simplificar.

En materia de fiscalización, los funcionarios de la Dirección General de Aguas van a poder ser ministros de fe o ingresar inmediatamente a un predio con auxilio de la fuerza pública o del tribunal, según corresponda. Eso ahorrará muchos viajes en comparación con los que se efectúan hoy día.

En lo referido a la calidad, cuando se habla del laboratorio que ya tiene la Dirección General de Aguas, vemos que existe una capacidad instalada.

Con un informe financiero que indica que lo que se propone no significa mayor gasto, con los niveles actuales de movimiento de las distintas cuencas del país -naturalmente los cambios de movimiento se ven año a año en la Ley de Presupuestos-, podemos decir que este proyecto simplifica, desburocratiza, da mayores herramientas.

Y, por lo tanto, se ha diseñado seriamente.

Quería señalar aquello porque se ha generado cierta discusión en cuanto a que toda facultad va acompañada de mayores financiamientos, pero cuando esta se basa en simplificar, la verdad es que no es así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en la misma línea de lo señalado por el señor Ministro , quiero decir que el debate que dimos en la Comisión de Recursos Hídricos apuntó a simplificar y a agilizar facultades, atribuciones y el uso de instalaciones que ya tiene la Dirección General de Aguas.

Pienso que la preocupación del Senador Coloma va en otro sentido. De alguna manera, significa desconfiar del fortalecimiento de la institucionalidad pública en la gestión y la administración de los recursos hídricos.

Es un debate que hemos ido resolviendo en las distintas Comisiones donde se ha tramitado este proyecto.

¿Por qué es fundamental ir fortaleciendo la institucionalidad pública en la gestión y la administración del recurso? Porque estamos en un escenario nacional y planetario absolutamente distinto.

Hoy día modificamos la legislación pues tenemos una situación de escasez del recurso hídrico: hay poca agua, poca disposición del recurso.

La normativa que existe actualmente, hecha en épocas de abundancia, no es suficiente.

Por otro lado, lo que está en el centro de la preocupación de esta legislación, y también en la modificación del Código de Aguas, es nada más y nada menos que un bien nacional de uso público: el agua.

Por cierto, se generará cierta incertidumbre en algunos agricultores, porque cambian modalidades, procedimientos, pero toda actividad productiva que use consciente y responsablemente el recurso que todos los chilenos y las chilenas le entregamos no tiene por qué temer a estas modificaciones.

Eso sí, hay especuladores que deben ser fiscalizados, sancionados fuertemente.

Señor Presidente , no se puede perder de vista que este es un bien nacional de uso público, y debemos cuidarlo. Y cuidarlo significa tener una institucionalidad pública más robusta, con procedimientos más ágiles, más nítidos, más transparentes, como plantea este proyecto de ley.

Entiendo, entonces, que lo manifestado por el Senador Coloma apunta a dejar constancia de esta preocupación, y no a realizar una modificación de todos los artículos que se han señalado, del 172 bis al 172 sexies.

En tal sentido, yo no estaría de acuerdo con abrir la votación ni en hacer modificaciones.

Pero sí es importante consignar las diferencias que tenemos hoy día en cuanto a cómo Chile, el país, nosotros como legisladores, vamos avanzando en normativas que pongan en el centro el resguardo de un bien nacional de uso público que nos importa a todas las chilenas y los chilenos. Y quienes trabajan bien ese recurso, quienes producen bien, no tienen por qué tener incertidumbre.

Por cierto, nosotros tenemos que precaver que el agua sea definida como un elemento esencial y principal para el uso de los seres humanos, cuestión que hoy día ha sido olvidada en nuestra legislación: no está ni en la Constitución ni en el Código de Aguas su resguardo como un bien esencial para la vida humana, para el desarrollo de nuestras comunidades y de nuestras poblaciones.

Eso es, señor Presidente, lo que hay acá.

Entiendo que la preocupación es de otra naturaleza.

No creo que nadie se oponga, teniendo como eje principal que el agua es un bien nacional de uso público, a que el Estado de Chile vaya fortaleciendo su institucionalidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Consulto a la Sala si habría acuerdo para abrir la votación.

La señora ALLENDE.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

¿Es una sola votación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, desde el artículo 172 bis hasta el 172 sexies, contenidos en el numeral 21 del texto propuesto por la Comisión de Hacienda.

El último inciso requiere quorum orgánico constitucional para su aprobación.

La señora MUÑOZ.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz para una aclaración, porque estamos votando.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , entiendo que la Sala tenía que pronunciarse sobre si votábamos o no estos artículos. ¿Estos requieren votación separada?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señora Senadora , está autorizada su votación en conjunto.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, es sumamente importante el texto que va desde el 172 bis hasta el 172 sexies.

Entiendo que estamos reforzando las facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Aguas.

No queremos seguir con una institucionalidad débil, dispersa, fraccionada. Y no son opiniones mías: así lo estableció el Banco Mundial, al punto de aconsejar a Chile que fortaleciera su institucionalidad, e incluso que la concentrara, para que fuera más rectora o coordinadora.

Lo indicado es justamente que esa Dirección, usando las tecnologías, su capacidad, su experiencia, sus profesionales, pueda ejercer una función fiscalizadora.

Hemos conversado acerca de la escasez del recurso hídrico, y justamente se trata de velar por que haya un uso equitativo, sobre todo en el consumo humano y en el saneamiento, como prioridades que debieran estar siempre presentes en la modificación de nuestro Código de Aguas.

Por lo tanto, me parece muy importante mantener estas sanciones.

Señor Presidente , voy a votar a favor de estos artículos para que la Dirección General de Aguas tenga un procedimiento claro, expedito. E incluso más, para que pueda hacer uso hasta de la fuerza pública a fin de entrar a un predio para constatar una denuncia seria, responsable, como aquí mismo se plantea desde el artículo 172 bis en adelante.

Hay plazos, procedimientos, formas, maneras de hacer la denuncia; hay razones por las cuales la Dirección General de Aguas puede aceptarla.

Eso es lo importante, señor Presidente.

Y, desde ya- reitero-, anuncio mi voto a favor.

Es esencial que dotemos a la Dirección de estas facultades fiscalizadoras. Y si con el tiempo se requiere más financiamiento, lo veremos a través de la Ley de Presupuestos.

Tenemos que darle esta herramienta a la DGA si no queremos que esto quede solamente en palabras, en expresión de voluntad, y sin capacidad real de llevarse a la práctica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , observo en este conjunto de artículos una debilidad profunda de la Dirección General de Aguas, porque, al parecer, el Director es quien determina qué es admisible y qué no lo es. Si el particular no cumple con el requisito de establecer una serie larguísima de hechos en el momento de hacer la denuncia, esta será archivada. Y, en caso de que no lo sea, el Director dará inicio a un "procedimiento sancionatorio", no de investigación.

Creo que el concepto está mal aplicado. Lo que debería abrirse es un proceso de investigación, para determinar la veracidad y el alcance de la denuncia.

El inciso final del artículo 172 bis dice: "Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio,".

¡No! La denuncia tiene que ser investigada.

Luego se incorpora una norma que yo no he visto en ninguna otra legislación, en el tiempo largo que llevo en el Parlamento. El artículo 172 ter, inciso segundo, señala: "En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización.".

¿Cómo va a saber el fiscalizador cuáles son aquellas diligencias si está realizando la investigación?

Aquí se advierte una disminución extrema de las facultades de los fiscalizadores. Esto me recuerda el tema que ha planteado la UDI -o la Derecha- respecto del Director de Impuestos Internos. Porque si el Director de Aguas estima que la denuncia no ha cumplido todos los requisitos, no hay investigación.

Es decir, el Director deberá declarar admisible la denuncia. Pero, si decide declararla inadmisible, porque a su juicio no están todos los elementos que se exigen, vamos a tener una discrecionalidad.

Quiero advertir que esta normativa, tratándose de grandes corporaciones o de pequeños usuarios, puede generar tremendas discriminaciones. Yo esperaría que fuera un órgano colectivo el que determinara si efectivamente procede o no una investigación, y no una autoridad en particular, que además puede delegar la responsabilidad en el Director Regional .

Creo que son facultades muy personalistas y que atentan contra la debida investigación. Porque se establece incluso que si la denuncia no cumple determinados requisitos: si no menciona los hechos, los lugares; si no hace una narrativa, será archivada.

Señor Presidente, lo que corresponde aquí es dar todas las facilidades para que los hechos denunciados se puedan investigar.

En seguida, en referencia al artículo 171, quiero destacar que se exceptúa a los organismos públicos de la obligación de cumplir determinados requisitos y se dice que tendrán que entregar, ¡seis meses después de la recepción definitiva de la obra!, todos los procedimientos y planes respectivos.

Yo he tenido experiencias en esta materia. Cuando se aprobó lo relativo a Ralco, el principal adversario de quienes queríamos defender el Biobío y las familias pehuenches era la Dirección General de Aguas, que hacía todo lo que estaba a su alcance para favorecer a ENDESA.

Por tanto, no me parece adecuado que se exceptúe a los organismos públicos de cumplir con lo que se les exige a los privados. El inciso final del artículo 171 propuesto dice: "Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.".

O sea, ¡entregan el proyecto definitivo una vez que está terminada la obra! ¡No lo entiendo! ¡Si los proyectos definitivos tienen que ser entregados al inicio de la obra, no seis meses después de su fin!

Porque, ¿cómo se va a fiscalizar? Además, eso posibilita una adaptación constante desde el proyecto inicial al definitivo.

¡Esto es manga ancha total para los organismos del Estado! Y, quiero decirlo: el Estado no se caracteriza ni por el cuidado del agua ni por el cuidado del medio ambiente.

Me gustaría que el Ministro nos explicara por qué se hace esta concesión con todos los organismos públicos, que, dependiendo del Director de turno, podrán actuar bien o mal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , voy a votar a favor de todo este articulado, que responde a una necesidad de fiscalización importante.

Escuché atentamente lo que dijeron varios de los señores Senadores y señoras Senadoras. Creo que este tema, como muchos otros, es muy relevante para el desarrollo de nuestro país y no debe ser politizado, porque tiene que ver con cómo vemos un derecho esencial: el del acceso al agua.

Nosotros hemos experimentado en todas las provincias de la Región de Valparaíso, pero particularmente en Petorca, un avance en la desertificación; un problema grave de escasez hídrica, que ha obligado al Gobierno del Presidente Piñera y al actual a renovar los decretos de escasez todos los fines de año -la zona ha estado sobreviviendo a punta de esos decretos-; pero también hemos tenido harto robo de agua. Y lo complejo de los drenes ilegales -esto dice relación con este artículo 172- es que aunque en numerosas oportunidades los fiscalizadores los ponen en conocimiento de las autoridades, si no se actúa rápidamente, es sumamente fácil taparlos, ocultarlos, como ha pasado.

En nuestra Región tenemos unos pocos casos en el Ministerio Público, en que se ha determinado la existencia de un delito, como el robo de agua; y otros están en tribunales de garantía. Sin embargo, el problema es que cada vez que finalmente se ha llegado a fiscalizar, después de meses, muchos de esos drenes ya no existen.

Por eso, es muy importante que conjuntamente con estas modificaciones legales se disponga de los fiscalizadores necesarios y suficientes. Hace seis años había dos fiscalizadores en nuestra Región de Valparaíso. Hoy día hay siete.

Entonces, casi da risa que, en una Región como la nuestra, con avance en la desertificación, con drenes ilegales y robo de agua y, más encima, con problemas de falta de aguas lluvias, tengamos tan poca fiscalización. Porque al final los platos rotos los paga la gente, y las comunas más lejanas -por ejemplo, las localidades de Chincolco, en Petorca, o de Cabildo- se ven obligadas a movilizar agua para el consumo humano a través de camiones aljibe. Y eso tampoco es justo, pues el consumo humano debiera estar absolutamente garantizado y en ningún caso quedar a la discrecionalidad de la autoridad.

Lo señalo porque aquí hay que hablar con el Gobernador, con los Alcaldes, con el Intendente, con el Gobierno de turno, con el Ministro del Interior y hacer un montón de malabares para que al final a la gente le llegue algo tan esencial como el agua que es de consumo humano.

Por eso, señor Presidente , voto con entusiasmo a favor de todas estas medidas. Obviamente, no van a solucionar la falta de agua, pues también se requiere un plan estratégico en torno a su manejo. Aquí no se trata de hacer grandes embalses. El actual Gobierno no ha hecho ni uno solo. Durante el anterior, del Presidente Piñera , logramos el de Chacrillas, en Aconcagua. El Ministro de Obras Públicas actual ha anunciado la construcción de pequeños embalses. Yo sé que él tiene grandes ganas de tener Los Ángeles, Las Palmas , Catemu, pero lamentablemente durante este Gobierno no se van a concretar, pues no se destinaron los recursos fiscales para ello.

Por lo tanto, el desafío es que estas platas realmente queden asignadas en la discusión presupuestaria de los dos próximos meses. Porque, ver para creer: si están asignados los recursos, es posible que tengamos estas obras. Si no, vamos a seguir perdiendo aguas lluvias. Porque el agua que llega se va; esa es una realidad. Tenemos zonas con napas subterráneas, además de aguas que se pierden en el mar. Y, finalmente, hay muchas zonas en nuestra provincia de Petorca, como también en Aconcagua, en Quillota, en Casablanca, que van quedando absolutamente desmejoradas por la falta de este recurso.

Por último, quiero decir que para Casablanca hay una canalización preciosa, que viene desde hace décadas y que espero se concrete lo antes posible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me parece bien que se haya generado este debate. Justamente, esa fue la idea de nuestra bancada: instalar el tema. Incluso el Senador Navarro me señaló que debimos haber pedido que se discutiera artículo por artículo, y puede que tenga razón.

En verdad, como no tenemos iniciativa en materia presupuestaria, lo que quisimos marcar -y todos han coincidido en ello- fue que hubiera sido deseable que se considerara el financiamiento en este proyecto y no en la Ley de Presupuestos, que se discute año a año. ¡Esa es la diferencia! De un año a otro los criterios pueden cambiar, pueden modificarse.

Lo razonable hubiera sido que en esta iniciativa, en que se contempla un fortalecimiento enorme de la DGA -insisto: muchas normas me parecen bien inspiradas, otras me generan un grado de duda mayor y que solo en la práctica veremos si funcionan o no (me inquieta la sensación térmica de que los usuarios no sean quienes cuiden el agua, en circunstancias de que tengo buena opinión de ellos)-, se hubiera instalado un presupuesto definido y se hubiera agotado la discusión respecto de qué se necesita.

Puede que no sean tantos los recursos que se precisan.

Hoy día con la tecnología, con la modernidad, puede que parte de eso se haya considerado. Pero el Senador Pérez fue superclaro al respecto: hay trámites -ya no es un tema de recursos-, hay obligaciones, hay comparecencias que se adicionan en este proyecto, y no queda claro cómo van a funcionar.

Por eso, señor Presidente , efectuado el debate y no habiendo una indicación del Ejecutivo que recoja lo que la inmensa mayoría -creo que todo el Parlamento- hemos planteado, en el sentido de acompañar con un financiamiento adecuado el proyecto en examen, voto a favor.

Insisto en que la iniciativa contiene normas que están bien.

No hemos pedido votación separada de cada disposición, ya que en la Comisión introdujimos varias modificaciones que están correctas. Pero obviamente no creo que existan razones muy claras para pensar que esto va a cambiar para bien sin el acompañamiento económico. Puede que al final sea simplemente una especie de saludo a la bandera, con algunas normas que ojalá no generen burocracia.

La gran tentación, cuando no se tiene el financiamiento adecuado, es exigirles a los privados muchas cosas que debería hacer la autoridad, pero que en virtud de estas disposiciones se traspasan a quienes efectúan hartas tareas adicionales a estar enviando información al Estado.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 172 bis a 172 sexies del Código de Aguas (con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda), contenidos en el número 21 del artículo 1 del proyecto (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Navarro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se encontraba pendiente la redacción de un texto que recogiera lo señalado respecto de la modificación del artículo 38 del Código de Aguas. La propuesta es agregar, luego del texto que señala "El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación", el siguiente inciso segundo: "La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

¡Sí!

El señor LETELIER.-

¡Sí!

--Se aprueba por unanimidad el texto propuesto y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , agradezco al Senado de la República el despacho de este proyecto, que introduce modificaciones importantes en nuestra regulación de aguas.

La iniciativa permitirá una mayor información respecto a cuál es el agua que se usa en las distintas cuencas. También establece mayores facultades para la fiscalización, y mayores sanciones. Si a eso le sumamos las referencias a algunos elementos de calidad de agua, estamos dando un paso importante en nuestra regulación sobre el tema.

Así, además de las mayores inversiones que hemos impulsado en materia de embalses, en materia de agua potable rural, y de la ley sobre agua potable rural, hoy día el Senado despacha este proyecto.

Por lo tanto, estoy muy agradecido del concurso de las distintas Comisiones que analizaron esta materia y, por supuesto, de toda la Sala del Senado, por el apoyo unánime, en el fondo, a esta iniciativa.

Muchas gracias.

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 59. Legislatura 365.

Valparaíso, 16 de agosto de 2017.

Nº 171/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al Boletín Nº 8.149-09, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

o o o

Ha intercalado los siguientes numerales 1, 2, 3 y 4, nuevos:

“1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir”, la expresión “y mantener”.

b) Intercálase, después de la frase “que se extrae”, el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

“La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii) Intercálase, a continuación de la frase “se encuentran”, la expresión “o no”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “mismos” por la frase “, su forma o dimensiones”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.”.

4. Reemplázase, en el artículo 48, la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo”, por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.”.

o o o

NUMERAL 1

Lo ha suprimido.

o o o

Ha incorporado como numeral 5, nuevo, el siguiente:

“5. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 58, la palabra “suelo” por “terreno”.”.

o o o

NUMERAL 2

Ha pasado a ser numeral 6, reemplazado por el que sigue:

“6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62, por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.”.

o o o

Ha incorporado los siguientes numerales 7, 8, 9 y 10, nuevos:

“7. Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso final:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquéllos concedidos provisionalmente o por aquéllos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase, en el artículo 68, la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga”, por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. Incorpóranse, en el artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará las infracciones de las que tome conocimiento a la municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

10. En el artículo 119:

a) Intercálase, en el encabezamiento, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión final “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en el número 5, el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente número 6:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.”.

o o o

NUMERAL 3

Ha pasado a ser numeral 11, sustituido por el siguiente:

“11. En el artículo 122:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

d) Elimínase el inciso quinto.

e) En el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo:

i) Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii) Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii) Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”.

iv) Elimínase la locución “Notarios y”.

NUMERAL 4

Lo ha suprimido.

NUMERALES 5 Y 6

Han pasado a ser el siguiente numeral 12, redactado como se indica:

“12. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.”.

o o o

Ha incorporado como numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, nuevos, los que siguen:

“13. En el artículo 129 bis 2:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

ii) Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.

14. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador que sea competente, a costa del particular.”.

15. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

17. En el artículo 138:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquéllos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que ha pasado a ser segundo:

i) Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo”, por la siguiente frase: “directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii) Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”.

18. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente número 2, nuevo, pasando los actuales numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7, respectivamente:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

19. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales”, por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final, por el que sigue:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

20. Reemplázase el artículo 172, por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente Subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”.”.

o o o

NUMERAL 7

Ha pasado a ser numeral 22, sin enmiendas.

NUMERAL 8

Ha pasado a ser numeral 23, sustituido por el que sigue:

“23. Sustitúyese el artículo 173, por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este Párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquéllos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.”.

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Ha incorporado los siguientes numerales 24, 25, 26, 27, 28 y 29, nuevos:

“24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

25. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

26. Incorpóranse, en el artículo 176, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, del año 1975.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquélla que beneficia al autodenunciante.”.

27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277, por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río”.

b) En el número 3:

i) Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii) Sustitúyese la expresión “de agua tendrá”, por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6, nuevo, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en el año 1997 y publicado en el año 1998. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

29. Intercálase, en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “Dirección General de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.”.

o o o

NUMERAL 9

Ha pasado a ser numeral 30, reemplazado por el siguiente:

“30. En el artículo 299:

a) Agrégase, en el literal a), a continuación de la frase “su aprovechamiento”, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Modifícase el literal b) como sigue:

i) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase “Investigar y medir el recurso”, por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.

ii) Intercálase, en su numeral 1, a continuación de la frase “servicio hidrométrico nacional”, la siguiente: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

c) Agrégase, en el literal c), después de la frase “de uso público”, lo siguiente: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

d) Reemplázase el literal d), por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda;”.

e) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.”.

NUMERAL 10

Ha pasado a ser numeral 31, reemplazado por el siguiente:

“31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.”.

o o o

Ha consultado como numerales 32, 33, 34, 35 y 36, nuevos, los que se transcriben a continuación:

“32. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a), por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase, en el literal f), la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en el literal g), el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal h):

“h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código”.

34. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá”, por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado”.

35. En el artículo 306:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

36. Reemplázase, en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.”.

o o o

NUMERAL 11

Ha pasado a ser numeral 37, con las siguientes enmiendas en el artículo 307 bis que contiene:

- Ha reemplazado la palabra “medida” por “medición”.

- Ha incorporado la siguiente oración final: “El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

ARTÍCULO 2°

NUMERAL 1

Ha sustituido, en la letra a, la expresión “el guarismo”, las dos veces que aparece, por “la palabra”.

NUMERAL 2

Ha reemplazado, en el ordinal ii), la expresión “el guarismo”, las dos veces que aparece, por “la palabra”.

o o o

Ha incorporado el siguiente número 3, nuevo:

“3. Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.”.

o o o

o o o

Ha considerado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 32 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones del texto despachado por el Senado fueron aprobadas como se indica a continuación:

- El número 16 (referido al artículo 137), el número 25 (referido al artículo 175), y la letra b) del número 35 (referido al artículo 306), todos numerales del artículo 1º: por 23 votos a favor.

- El inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, y la letra a) del número 13 (referido al artículo 129 bis 2), ambos numerales del artículo 1º: por 24 votos favorables.

- La frase final del inciso final del artículo 172 sexies contenido en el número 21 del artículo 1º: por 26 votos afirmativos.

En todos los casos respecto de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.209, de 6 de junio de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 71. Legislatura 365.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.

BOLETÍN Nº 8149-09[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, referido en el epígrafe, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde que esta Comisión se pronuncie sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendar aprobar o desechar las enmiendas.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración del Director General de Aguas, señor Carlos Estévez. Asistió también el Abogado Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Aguas, don Jaime García Parodi.

II.- MÉTODO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN.

Luego de una breve discusión habida en el seno de la Comisión se acordó, además de pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones propuestas, sugerir su aprobación o rechazo. También se acordó votar en forma conjunta todas las modificaciones propuestas por el Senado.

III.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

ARTÍCULO 1°

Este artículo introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas.

Ha intercalado los siguientes numerales 1, 2, 3 y 4, nuevos:

NUMERAL 1

En su artículo 30 dispuso intercalar un nuevo inciso segundo según el cual, para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre, e intercalar en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

Con esta nueva definición de cauce se posibilita también la fiscalización en su área subterránea.

NUMERAL 2

En su artículo 38 se agrega a continuación de la locución “obligados a construir”, la expresión “y mantener”; se intercala, después de la frase “que se extrae”, el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”; y se incorpora el siguiente inciso segundo: “La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.”.

Así, los que hoy se encuentran obligados a instalar dispositivos de control y aforo del agua, deberán mantenerlos y transmitir dicha información, en conformidad a lo que disponga un reglamento.

NUMERAL 3

En su artículo 41, en el inciso primero se elimina la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”, y se intercala, a continuación de la frase “se encuentran”, la expresión “o no”; en el inciso segundo se reemplaza la palabra “mismos” por la frase “, su forma o dimensiones”; y se intercala un nuevo inciso tercero: “La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.”.

Se perfecciona disposición que señala qué proyectos de construcción en cauces, requieren autorización de la DGA (los que alteren cauces o puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población).

NUMERAL 4

Se reemplaza, en su artículo 48, la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo”, por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.”.

Los beneficiarios de sistemas de drenaje deberán informar las características del sistema y el caudal drenado.

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Ha suprimido el NUMERAL 1 original y ha incorporado como NUMERAL 5, nuevo, el siguiente: Sustitúyese, en el inciso cuarto de su artículo 58, la palabra “suelo” por “terreno”.

Se trata de adecuaciones formales que otorgan coherencia a las modificaciones.

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NUMERAL 2, QUE PASO A SER 6

Ordena reemplazar el inciso primero de su artículo 62, por el siguiente: “Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”

Se reconoce el Principio de Sustentabilidad del Acuífero.

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Ha incorporado los siguientes numerales 7, 8, 9 y 10, nuevos:

NUMERAL 7

Agrega en su artículo 67, el siguiente inciso final: “Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquéllos concedidos provisionalmente o por aquéllos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

Se regulan caudales y niveles freáticos de aguas subterráneas y la obligación de transmitir esa información en zonas de prohibición y restricción.

NUMERAL 8

Se reemplaza en su artículo 68, la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga”, por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

Se regulan caudales y niveles freáticos de aguas subterráneas y la obligación de transmitir esa información en zonas de prohibición y restricción, al igual que en el numeral anterior.

NUMERAL 9

Se incorporan en su artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto: “La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará las infracciones de las que tome conocimiento a la municipalidad correspondiente. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

Se concede un rol activo a las Organizaciones de Usuarios del Agua frente al depósito de basura y desperdicios en canales, informando de estas infracciones a la municipalidad respectiva, con copia a la DGA cuando se trata de la obstrucción de canales.

NUMERAL 10

En su artículo 119 intercala, en el encabezamiento, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”; reemplaza, en el número 4, la expresión final “, y” por un punto y coma; sustituye en el número 5, el punto final por la expresión “, y”; y agrega el siguiente número 6: “6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”

Aplica los datos que deben contener las inscripciones, a las transferencias.

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NUMERAL 3 QUE PASO A SER 11

En su artículo 122 ha intercalado en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos”; ha agregado en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”; reemplazó el inciso cuarto, por el siguiente: “Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los Conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”, y eliminó el inciso quinto.

Por su parte, en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, intercaló a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”; suprimió la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”; reemplazó la expresión “las copias” por “la información”, y eliminó la locución “Notarios y”.

Se elimina la obligación de informar a los notarios, manteniendo la de los Conservadores de Bienes Raíces más completa. Además, la DGA deberá mantener al día el Registro Público de derechos de aprovechamiento de aguas en su página web.

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HA SUPRIMIDO EL NUMERAL 4 ORIGINAL, Y LOS NUMERALES 5 Y 6 HAN PASADO A SER EL SIGUIENTE NUMERAL 12

En su artículo 122 bis agregó en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”, e intercaló en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.”.

Permite que se sancione de oficio a las organizaciones de usuarios que no cumplen con la obligación de información que les impone el Código, y no solo a petición de cualquier interesado.

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Ha incorporado como numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, nuevos, los que siguen:

NUMERAL 13

En su artículo 129 bis 2, en su inciso primero, eliminó la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”, y agregó la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”. El inciso segundo fue reemplazado por el siguiente: “Asimismo, en las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.

Se elimina la autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene paralización y destrucción de obras ilegales.

NUMERAL 14

Intercaló en el inciso segundo de su artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador que sea competente, a costa del particular.”.

Así, ante la evasión del pago de patente por incompetencia del tribunal, se agrega en subsidio la del tribunal con competencia en la comuna de la captación.

NUMERAL 15

En su artículo 135 se reemplaza el inciso segundo, por el siguiente: “Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”, y se agrega el siguiente inciso final: “Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

Se regula el procedimiento de inspección ocular por la DGA en la tramitación de solicitudes.

NUMERAL 16

Reemplaza el inciso primero de su artículo 137, por el siguiente: “Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los Directores Regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

Se aclara cuál es el tribunal competente para conocer las reclamaciones, Corte de Apelaciones.

NUMERAL 17

En su artículo 138 se incorpora el siguiente inciso primero, nuevo: “El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquéllos que deban ejecutarlas.”; en el actual inciso único, que ha pasado a ser segundo, se reemplaza la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo”, por la siguiente frase: “directamente de la Jefatura de la Unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,” y se sustituye la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”. Además se agregan los siguientes incisos tercero y cuarto: “En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”.

Se modifica el procedimiento de solicitud de auxilio de la fuerza pública y en caso de incumplimiento de lo instruido (demoler, etc.), la DGA podrá ordenar su ejecución a cualquier servicio MOP.

NUMERAL 18

En su artículo 140 se sustituye en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”, y se intercala, a continuación del numeral 1, el siguiente número 2, nuevo, pasando los actuales numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7, respectivamente: “2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

Modificación de carácter formal.

NUMERAL19

En su artículo 171 se reemplaza en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales”, por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”, y se sustituye el inciso final, por el que sigue: “Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

Introduce cambios al procedimiento para realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales.

NUMERAL 20

Reemplaza su artículo 172, por el siguiente: “Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

Se establecen multas a quien realice obras en cauce sin autorización, pudiendo apercibirse al infractor para que las modifique o destruya y si el infractor persiste en su incumplimiento, una nueva sanción (mayor) de 3er grado (alteración) o hasta 1.000 UTA por entorpecimiento o peligro para la vida o salud de los habitantes.

NUMERAL 21

Se intercala a continuación de su artículo 172, el siguiente Subtítulo nuevo:

g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo Director Regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, de conocerse; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.

Los artículos 172 bis, ter, quáter, quinquies y sexies, establecen un nuevo procedimiento al proceso de fiscalización y sanciones, dando garantías de transparencia y objetividad.

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NUMERAL 7 QUE PASO A SER NUMERAL 22, SIN ENMIENDAS

NUMERAL 8, QUE PASO A SER NUMERAL 23

Sustituyó su artículo 173, por el siguiente: “Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este Párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquéllos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”

Se crea un nuevo sistema de sanciones que introduce una nueva graduación.

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Ha incorporado los siguientes numerales 24, 25, 26, 27, 28 y 29, nuevos:

NUMERAL 24

Intercala a continuación de su artículo 173, los siguientes artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta un 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta un 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta un 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

El monto de la multa se rebajará en un 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención a este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que ésta se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

Crea un nuevo sistema de sanciones que incorpora criterios objetivos para su adecuada determinación.

NUMERAL 25

En su artículo 175 intercaló a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”, y agregó el siguiente inciso segundo: “El Tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”

Adecua las normas al nuevo sistema de sanciones.

NUMERAL 26

Incorporó en su artículo 176, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: “El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, del año 1975.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en un 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquélla que beneficia al autodenunciante.”.

Establece mecanismo de cobro de las multas y considera rebaja por pago dentro de determinado plazo.

NUMERAL 27

Reemplaza el inciso primero de su artículo 277, por el siguiente: “Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

Establece requisitos para el nombramiento del repartidor de aguas o juez de río por parte del directorio de la Junta de Vigilancia.

NUMERAL 28

En su artículo 278 se intercaló en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río”; en el número 3 se agregó, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas” y se sustituyó la expresión “de agua tendrá”, por la frase “de agua o juez de río tendrán”; en el número 5, se reemplazó el punto y coma por un punto seguido, y se agregó la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”. Además se intercaló un número 6, nuevo, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente: “6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en el año 1997 y publicado en el año 1998. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

Otorga nuevas facultades a las Juntas de Vigilancia.

NUMERAL 29

Se intercaló en el inciso final de su artículo 294, a continuación de la expresión “Dirección General de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.”.

Otorga coherencia a las modificaciones realizadas.

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NUMERAL 9 QUE PASO A SER NUMERAL 30

En su artículo 299 agregó en el literal a), a continuación de la frase “su aprovechamiento”, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos” y modificó el literal b) sustituyendo en su encabezamiento, la frase “Investigar y medir el recurso”, por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.

Además intercaló en su numeral 1, a continuación de la frase “servicio hidrométrico nacional”, la siguiente: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”, y agregó en el literal c), después de la frase “de uso público”, lo siguiente: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

Por su parte, reemplazó el literal d), por el siguiente: “d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda;”, y agregó la siguiente letra f): “f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.”.

Establece competencias más claras a la DGA para investigar y medir la cantidad y calidad del recurso.

NUMERAL 10 QUE PASO A SER MUNERAL 31

Intercaló, a continuación de su artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Otorga la calidad de ministro de fe a funcionarios de fiscalización DGA.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.

La DGA, en las labores de fiscalización, podrá ordenar la paralización de obras en caso de extracción de aguas e ingresar a predios con auxilio de Fuerza Pública, directamente.

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Ha incorporado los siguientes numerales 32, 33, 34, 35 y 36, nuevos:

NUMERAL 32

En su artículo 300 sustituyó el literal a), por el siguiente: a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.

Por su parte, reemplazó en el literal f), la expresión “, y” por un punto y coma; sustituyó en el literal g), el punto final por la expresión “, y”; y agregó el siguiente literal h): “h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

La DGA, en las labores de fiscalización, podrá ordenar la paralización de obras en caso de extracción de aguas e ingresar a predios con auxilio de Fuerza Pública, directamente.

NUMERAL 33

Sustituyó en el inciso segundo de su artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código”.

Especifica las atribuciones del Director General de Aguas en materia judicial.

NUMERAL 34

En su artículo 303 intercaló a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”; suprimió la expresión “o artificiales”; reemplazó la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá”, por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”; y agregó a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado”.

Otorga mayores competencias a la DGA sobre obras mayores.

NUMERAL 35

En su artículo 306 se sustituye en el inciso primero la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”, y se suprimen los incisos segundo, tercero y final.

Se aumenta la multa por falta de mantención de canales y obras mayores.

NUMERAL 36

Se reemplaza en el inciso final de su artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “del cuarto a quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173”.

Al igual que en el numeral anterior, se aumenta la multa por falta de mantención de canales y obras mayores.

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NUMERAL 11 QUE PASO A SER NUMERAL 37

En el numeral 37 ha considerado las siguientes enmiendas al artículo 307 bis que contiene: ha reemplazado la palabra “medida” por “medición” y ha incorporado la siguiente oración final: “El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Adecuación de tipo formal.

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ARTÍCULO 2°

Este artículo introduce modificaciones en el Código Penal.

NUMERAL 1

En el numeral 1, que introduce modificaciones a su artículo 459, ha sustituido, en la letra a) la expresión “el guarismo”, las dos veces que aparece, por “la palabra”.

Adecuaciones formales.

NUMERAL 2

En el numeral 2, que introduce modificaciones a su artículo 460, ha reemplazado, en el ordinal ii), la expresión “el guarismo”, las dos veces que aparece, por “la palabra”.

Adecuaciones formales.

Ha incorporado el siguiente NUMERAL 3, nuevo:

Este nuevo numeral intercala, a continuación de su artículo 460, el siguiente artículo 460 bis: “Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”

Introduce sanciones penales y cancelación de la inscripción en caso de duplicidad.

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Ha introducido el siguiente ARTICULO TRANSITORIO, nuevo:

“Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

IV.- EXPOSICION DEL SEÑOR CARLOS ESTEVEZ, DIRECTOR GENERAL DE AGUAS, RESPECTO DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

El señor Carlos Estévez, Director General de Aguas (en adelante el Director), precisó que este proyecto se originó en un Mensaje del año 2012, ingresó a esta Comisión, y estaba vinculado con incrementar el monto de las sanciones en el artículo 173 del Código de Aguas, además de modificaciones en materia penal en los artículos 459 y 460 del Código Penal y 166 del Código Procesal Penal. Se despachó rápidamente, y a fin de año se fue al Senado, donde dejó de avanzar. Allí se criticaron las amplias brechas entre multa mínima y máxima que había aprobado la Cámara, llegando a diferencias de hasta 700 veces, favoreciendo la discrecionalidad al no contar con un sistema objetivo de consideraciones para aplicar la multa dentro de ciertos rangos. Así, el 2016, el Ejecutivo ingresó al Senado la indicación Nº 135-364, que mejora aspectos de información, fortalece las atribuciones de fiscalización y redefine los umbrales de las sanciones, lo que se discutió y aprobó en el Senado, si no por unanimidad, por amplia mayoría. Dicha indicación del Ejecutivo se hizo cargo de problemas que dificultan la adecuada gobernanza de las aguas en transparencia de la información (titulares y extracciones de agua), fiscalización (procedimiento y facultades de la D.G.A.), calidad de las aguas y sanciones. Para ello incorpora herramientas para una adecuada aplicación de las multas por medio de un procedimiento de fiscalización reglado, con garantías de transparencia y objetividad; crea atribuciones para el resguardo de la calidad de las aguas; fortalece la fiscalización y el control de extracciones y tipifica nuevas contravenciones, recogiendo así recomendaciones de variados organismos internacionales como el Foro Mundial del Agua (Korea, 2015), que propone a los Gobiernos adecuar todas las instancias institucionales y normativas para tener un mundo con seguridad hídrica y aplicar una efectiva gestión integrada del recurso hídrico, o de la OCDE, que en sus recomendaciones para Chile 2016-2015 propone adoptar un enfoque basado en los riesgos para la gestión de los recursos hídricos, priorizar usos “esenciales” del agua (entre otros, el abastecimiento público de agua, y los servicios de saneamiento y ecosistémicos), acelerar la regularización y el registro de los derechos de uso del agua, para que el registro público sobre la materia sea plenamente operativo y transparente, concebir e implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, que reflejen las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible, y reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales.

Como antecedentes del proyecto, precisó que tanto la tutela de la Administración, como la gestión integrada del recurso hídrico, requieren que la autoridad cuente con adecuada información, necesaria para el mejor manejo de los recursos hídricos; facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas y capacidad de sancionar su incumplimiento.

Respecto de los tres ejes centrales, planteó el siguiente diagnóstico:

1.- Deficiencias de información:

- La DGA tiene escasas facultades para obtener información de los usuarios de aguas, sobre sus niveles de extracción, si bien éstos tienen esa obligación, su incumplimiento no conlleva sanciones.

- Se tiene antecedentes incompletos para planificar y proteger el desarrollo del recurso.

- Falta información para que los particulares protejan sus derechos y aumente la transparencia del mercado de aguas.

- Hay deficiencias para fomentar la gestión integrada de cuenca.

- No existen registros actualizados de las mutaciones en las inscripciones en el CBR.

2.- Problemas de Fiscalización:

La gobernanza del agua requiere contar con herramientas de fiscalización para su cumplimiento y tutela de la disponibilidad y sustentabilidad del recurso. Actualmente:

- La insuficiencia de fiscalizadores se agrava por la debilidad de sus atribuciones (no pueden acceder a predios o cauces; cerrar o paralizar obras ilegales, ni contar con el auxilio de la fuerza pública o revestir sus actuaciones de fiscalización de mérito ejecutivo).

- En la actualidad hace un esfuerzo notable para compensar estas falencias.

3.- Débil sistema de Sanciones en la Ley de Aguas:

- Las contravenciones que no cuentan con sanciones específicas (todas, menos 2), se sancionan por tribunales con un máximo de 20 UTM.

- Lo anterior no se condice con los beneficios económicos que puede conllevar el incumplimiento de la legislación de aguas.

- Los dos casos de sanciones específicas son considerablemente mayores y se sancionan administrativamente.

- La reforma convierte en regla general la actual norma especial (sanciones específicas impuestas por la autoridad, aunque reclamables).

Explicó que el proyecto sancionado en el Senado consta de 3 artículos permanentes y uno transitorio:

- Artículo 1°: 37 numerales que modifican el Código de Aguas.

- Artículo 2°: 3 numerales que modifican el Código Penal.

- Artículo 3°: que modifica artículo 166 del Código Procesal Penal.

La indicación del Ejecutivo presentada en el Senado el 2016, en concreto, innovó en materias de transparencia de la información (de titulares; extracciones y uso de las aguas); fiscalización de la D.G.A. y su capacidad para hacer cumplir sus resoluciones (procedimiento reglado con garantías de transparencia y objetividad y facultades de la D.G.A. adicionando la fiscalización en calidad de las aguas); tipificación de nuevas contravenciones con multas asociadas al tipo de infracción cometida y establecimiento de distintos grados (reduciendo la discrecionalidad en la aplicación de la multa) y agravantes.

Explicó que en los cuadros de apoyo a la presentación queda de manifiesto que la Cámara había aprobado tipos con rangos muy amplios de 10 a 500 UTM, de 20 a 1000 UTM, e incluso una norma que aplicaba de 600 a 7000 UTM. Cuando se hicieron las indicaciones por el Ejecutivo, se estimó que los rangos eran demasiado amplios y que tampoco había un sistema objetivo para determinar criterios para poder fijar la sanción. En consecuencia lo que aprueba el Senado es una propuesta que morigera aquello.

El diputado Pérez planteó que tenía dudas respecto del rol de las juntas de vigilancia y las excesivas atribuciones que se le entregan a la DGA.

La diputada Carvajal preguntó si el proyecto tendría algún efecto en términos de acelerar los plazos de inscripción de los derechos de agua por la lentitud de sus tramitaciones en la actualidad.

La diputada Álvarez manifestó su preocupación acerca del artículo 172 bis que se propone incorporar; considera que para la fiscalización del cumplimiento de las normas del Código, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a dichas normas, también por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado. Ahora bien, puntualizó, las denuncias que se presenten ante la Dirección General de Aguas deben cumplir con una serie de requisitos formales y de fondo, y en caso de no contener una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada. Ante dicha facultad de archivo de la Dirección, se debe considerar que no todos los denunciantes podrían tener los conocimientos necesarios para no incurrir en dichas omisiones, ni los medios para contratar un abogado. Por ende, solicitó que la autoridad tomara en consideración aquello al momento de tomar la decisión de archivar la denuncia.

El Director, respondiendo las preguntas anteriores, señaló que no recordaba la existencia de discusión en el Senado respecto de las juntas de vigilancia, pero que era claro que una modificación al Código de Aguas tendría que ver con ello. Se trata de una discusión importante, siendo necesario fortalecer y modernizar su gestión. Señaló que no compartía que el proyecto se tradujera en excesivas potestades, la potestad está, pero se fortalecen las facultades para fiscalizar. No se otorgan nuevas facultades y, además, el hecho de tener más información será siempre un beneficio para todos. Explicó que es el Servicio que tiene más solicitudes de transparencia y esto colaboraría.

El promedio de gestión de expedientes se ha reducido ostensiblemente, pero la misma ley establece plazos para oponerse y otros, por ende el plazo no podrá ser menor de 6 meses en ningún caso. De todos modos, y para tener en consideración, se incorporaron el año 2014 gran cantidad de funcionarios, lo que ha aumentado considerablemente la capacidad de egreso de expedientes.

V.- VOTACION EN CONJUNTO DE LAS MODIFICACIONES

Se recomendó aprobar las modificaciones introducidas por el H. Senado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Alvarez, Loreto Carvajal y Clemira Pacheco, y los diputados señores René Manuel García, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas (Presidente). Se abstuvo el diputado señor Iván Norambuena. (10-0-01)

VI.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputada informante a la señora JENNY ALVAREZ VERA.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 05 y 12 de septiembre de 2017, con la asistencia de los diputados miembros de la Comisión, las diputadas señoras Jenny Alvarez, Loreto Carvajal y Clemira Pacheco, y los diputados señores René Manuel García, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas (Presidente).

Asistió además el diputado señor Marco Antonio Núñez.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2017.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

3.2. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en Sesión 76. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

BOLETIN°8149-09

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación pasa a informar, al tenor del artículo 120 del reglamento, el proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje, que cumple su tercer trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “simple”, con fecha 14 de septiembre de 2017.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad con lo preceptuado en la citada norma reglamentaria, y en cumplimiento del mandato conferido por la Sala en sesión del 24 de agosto pasado, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar su aprobación o rechazo.

Durante este trámite, la Comisión contó con la participación del Director General de Aguas, señor Carlos Estévez.

Se designó Diputada Informante a la señora CRISTINA GIRARDI.

II.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Es necesario tener presente que el alcance de las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto en referencia está tratado en el informe emitido previamente por la Comisión de Obras Públicas, también en el marco del tercer trámite constitucional. Con todo, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, que se refirió a la materia en dicha instancia, abordó también en la Comisión de Recursos Hídricos el sentido de tales enmiendas, que inciden en el Código de Aguas, como pasa a exponerse resumidamente:

1.- Artículo 30: en la definición de cauce se agrega un segundo inciso que define lo que se entiende por “suelo”, posibilitando así la fiscalización del mismo en su área subterránea. Lo anterior cobra importancia puesto que la jurisprudencia no ha sido uniforme al momento de determinar, frente a determinadas acciones que comprometen el área subterránea, si estamos o no frente a una intervención del cauce.

2.- Artículo 38: los obligados a instalar dispositivos de control y aforo del agua, también deberán mantenerlos y transmitir dicha información.

3.- Artículo 41: se perfecciona la disposición que indica qué proyectos de construcción en cauces requieren autorización de la DGA: son aquellos que alteran los cauces o puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población.

4.-Artículo 48: se establece la obligación para los beneficiarios de sistemas de drenaje de informar a la DGA las características del sistema y el caudal drenado.

5.- Artículos 67 y 68: se regulan caudales y niveles freáticos de aguas subterráneas, estableciendo la obligación de transmitir esa información a la DGA tratándose de zonas de prohibición y restricción.

6.- Artículo 92: se contempla un rol más activo para las organizaciones de usuarios de aguas frente al depósito de basura y desperdicios en canales, debiendo informar las infracciones de las que tomen conocimiento a la municipalidad respectiva.

7.- Artículo 122: se elimina la obligación de los notarios de informar las transferencias y transmisiones de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua, manteniendo la obligación de los conservadores de bienes raíces de informar, de manera más completa y uniformada que en la actualidad. Asimismo, se establece que la obligación de la DGA de mantener al día el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, debe cumplirla a través de su página web.

8.- Artículo 129 bis 2: se elimina el requisito de contar con autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene la paralización y destrucción de obras ilegales que se ejecuten en los cauces y que pudieren ocasionar perjuicios a terceros.

9.- Artículo 135: se regula el procedimiento de inspección ocular por parte de la DGA en la tramitación de solicitudes de derechos de aprovechamiento, agregando la posibilidad de que la DGA pueda determinar y solicitar los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar.

10.- Artículo 137: se aclara la norma respecto del tribunal competente para conocer las reclamaciones. Tratándose de resoluciones de término dictadas por el Director General de Aguas, será la Corte de Apelaciones de Santiago. En cambio, las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con asiento en el lugar en que se dictó la resolución.

11.- Artículo 138: se modifica el procedimiento de solicitud de auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las resoluciones que dicte la DGA. En caso de incumplimiento de lo instruido, podrá ordenar su ejecución a cualquier servicio del Ministerio de Obras Públicas.

12.- Artículo 172: se reemplaza la actual norma, que establece multas a quien realice obras en un cauce sin autorización, haciendo aplicable una sanción inmediata al infractor que incurrió en dicha conducta, junto con ordenarle la modificación o destrucción de las obras. En caso de incumplimiento, se aplica una segunda sanción, que consiste en una multa de entre 100 y 1.000 UTA, según la infracción.

13.- Artículos 172 bis, ter, quáter, quinquies y sexies: se incorpora al Código el siguiente subtítulo nuevo: “g) De la fiscalización”, que contempla un nuevo procedimiento de fiscalización, dando garantías de transparencia y objetividad.

14.- Artículos 173, 173 bis, ter, quáter y 175: se establece un nuevo sistema de sanciones.

15.- Artículo 299: se precisan las competencias de la DGA para investigar y medir la cantidad y calidad del recurso.

16.- Artículo 299 bis: se otorga a los fiscalizadores de la DGA la calidad de ministros de fe, teniendo sus declaraciones valor probatorio.

17.- Artículos 299 ter y 300: se modifican, permitiendo a la DGA ordenar la paralización de obras en caso de extracción de aguas en un punto no reconocido; ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada; como asimismo ingresar a predios con auxilio de la fuerza pública, directamente.

18.- Artículo 460 bis, nuevo, del Código Penal: se establecen sanciones penales (presidio menor), multa y la cancelación de la inscripción duplicada en caso de duplicarse dolosamente la inscripción de un derecho en el CBR.

Luego, el director de la DGA se refirió específicamente a las innovaciones experimentadas por el proyecto en materia de sanciones. Sobre el tópico, indicó que actualmente la falta de regulación específica respecto de las infracciones que no conllevan sanción específica (lo que constituye la regla general), conlleva aplicar una multa por hasta un máximo de 20 UTM (Art. 173 del Código de Aguas).

En cambio, el texto votado despachado por el Senado en el segundo trámite aumenta hasta 100 veces, según el caso, el monto de las sanciones civiles que hoy constituyen la regla general, pero sus umbrales son inferiores a los aprobados por la Cámara en el primer trámite

Cabe agregar que el texto aprobado por el Senado establece un catálogo de infracciones al Código de Aguas, con sanciones asociadas a cada grado (son 5), dependiendo del impacto de la infracción, y fija montos y grados, reduciendo el rango de discrecionalidad. Así, la brecha máxima dentro de una categoría de infracción entre una potencial multa mayor y una menor se reduce de 50 a 5 veces.

Por último, en materia de sanciones es pertinente tener en consideración los siguientes aspectos:

1.- Las sanciones de 5to grado conllevan la caducidad de los títulos duplicados por doble inscripción (Art. 173 N° 5).

2.- Se duplica la sanción cuando esta se reitera.

3.- Se establecen agravantes que elevan el monto de las multas.

4.- Se aumentan las sanciones penales para el delito de usurpación de aguas, tanto en el rango de la pena de presidio, como de la multa máxima, pasando de 20 UTM a 5.000 UTM (arts. 459 y 460 del Código Penal).

La intervención del titular de la DGA motivó el siguiente debate en el seno de la Comisión:

La diputada señora Provoste manifestó que todos los organismos de fiscalización coinciden en que el “factor sorpresa” es determinante a la hora de cumplir su mandato. Sin embargo, del análisis de las modificaciones introducidas por el Senado se desprende que en el proceso de fiscalización se establece la obligación de que exista una mediación personal, lo que es contradictorio con el propósito referido.

A su turno, el diputado señor Núñez destacó que se trata de un proyecto que tendrá un alto impacto en los territorios.

Por otra parte, la diputada señora Girardi (Presidenta) opinó que la fiscalización es uno de los aspectos más importantes en materia de gestión del recurso hídrico, y de esa arista se ocupa precisamente este proyecto de ley. Por ello, manifestó su respaldo en “bloque” al mismo, incluyendo las modificaciones propuestas por el Senado.

El diputado señor Gahona compartió el punto de vista de la Presidenta de la Comisión.

Por último, el diputado señor Saldívar consultó al director de la DGA si existen las condiciones presupuestarias para que este proyecto pueda implementarse debidamente.

Respondiendo a la inquietud planteada por la diputada señora Provoste, el Director de la DGA puntualizó que, si bien en algún momento se propuso en la Comisión de Hacienda del Senado la idea de una notificación previa en el marco del procedimiento de fiscalización, finalmente ello no prosperó. Por tal motivo, la redacción que propone el Senado para el artículo correspondiente del Código, que es el 172 ter, es la siguiente: “Dentro del plazo de 15 días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto…”.

En cuanto a la consulta del diputado señor Saldívar, el Director señaló que los gastos asociados a este proyecto no dicen relación con la contratación de fiscalizadores, sino con la necesidad de que el sistema de control de extracciones que se establece y las exigencias propuestas para los conservadores de bienes raíces tengan como contraparte a un servicio con capacidad técnica adecuada. En ese sentido, aseveró que ya en 2017 se cuenta con un financiamiento del 70%, contemplándose el 30% restante en el proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año 2018.

III.- ACUERDO.

Tras la exposición del titular de la DGA y el debate subsiguiente, la Comisión acordó, por asentimiento unánime, recomendar a la Sala la aprobación de todas las enmiendas sancionadas por el H. Senado, en el segundo trámite constitucional, al proyecto de ley en referencia. Participaron en dicho acuerdo las diputadas señoras Loreto Carvajal, Cristina Girardi (Presidenta) y Yasna Provoste; y los diputados señores Sergio Gahona, Daniel Melo, Daniel Núñez, Jorge Rathgeb, Gaspar Rivas y Raúl Saldívar.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 4 de octubre de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Cristina Girardi (Presidenta) y Yasna Provoste; y los diputados señores Sergio Gahona, Daniel Núñez, Jorge Rathgeb, Gaspar Rivas y Raúl Saldívar.

El diputado don Daniel Melo reemplazó al diputado señor Luis Lemus.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2017

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8149-09)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Diputadas informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Recursos Hídricos y Desertificación son las señoras Jenny Álvarez y Cristina Girardi , respectivamente.

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados hoy, el proyecto se votará en la presente sesión y los discursos de las señoras diputadas y de los señores diputados serán de hasta cinco minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 59ª de la presente legislatura, en 17 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre modificaciones del Senado, sesión 71ª de la presente legislatura, en 20 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación sobre modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de simple, que introduce modificaciones en el marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde que esta comisión se pronuncie sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar su aprobación o rechazo.

Esta comisión acordó pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones propuestas, según se verá en detalle más adelante, y sugerir la aprobación en forma conjunta de todas las modificaciones introducidas por el Senado.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez , Loreto Carvajal y Clemira Pacheco , y los diputados señores René Manuel García , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas , quien ejerció como presidente de la comisión. Se abstuvo el diputado señor Iván Norambuena .

En términos generales, el sentido de las modificaciones introducidas por el Senado se puede sintetizar en los siguientes aspectos:

1.- Se refuerzan las atribuciones de fiscalización de la autoridad:

Se confiere la calidad de ministro de fe al funcionario fiscalizador, por lo que se presume cierto lo constatado en las actas de fiscalización, permitiéndosele, con el auxilio de la fuerza, en su caso, el acceso a predios donde existan dispositivos de captación a inspeccionar.

La Dirección General de Aguas podrá paralizar obras que se ejecuten sin autorización en cauces naturales de aguas superficiales u ordenar el cegamiento de pozos y requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento.

Se amplía la atribución de fiscalización respecto de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. La Dirección podrá subrogar al titular de derechos no inscritos para el solo efecto de inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces, a costa del titular, y posibilitar el cobro de patentes impagas por no uso, y se amplían las atribuciones de fiscalización a la operación de obras hidráulicas cuando alteren cauces naturales.

2.- Se tipifican nuevas figuras infraccionales sancionadas de acuerdo a su gravedad: Injustificadamente no permitir el ingreso de los fiscalizadores.

Obras ejecutadas sin autorización en cauces que alteren el régimen de escurrimiento de las aguas.

3.- Se aumentan las sanciones administrativas:

La no sanción especifica -regla general hasta ahoraconlleva aplicar por los tribunales -de corresponderuna multa de hasta un máximo de 20 unidades tributarias mensuales. Se aumenta hasta cien veces, según el caso, su monto, pero sus umbrales son inferiores.

Se establece un catálogo de infracciones al Código de Aguas con sanciones asociadas a cada grado, dependiendo del impacto de la infracción.

4.- Se crea un procedimiento de establecimiento y cobro de multas:

Se establece que el órgano técnico competente que determine las sanciones pecuniarias será la Dirección General de Aguas sobre infracciones específicas, cumpliendo con el procedimiento sancionatorio que se fija. Incluye este su apertura, las inspecciones, el levantamiento de actas, el carácter de ministro de fe de los fiscalizadores, las notificaciones, un término probatorio, el informe técnico y la resolución fundada.

A la Tesorería General de la República le corresponde el cobro de las multas y podrá aplicar una rebaja de 25 por ciento cuando se paguen dentro de los nueve días siguientes a su notificación.

5.- Se redefine el tipo penal y aumentan sus sanciones:

Tratándose del tipo penal de usurpación de derechos de aprovechamiento de aguas, se específica que se aplica tanto a aguas superficiales como subterráneas.

La sanción privativa de libertad se aumenta de grado mínimo -de 61 a 541 díasa grado mínimo a medio -61 días a 3 años-, incrementándose las sanciones pecuniarias, de un máximo de 20 UTM a un máximo de 5.000 UTM, con el fin de cumplir con la función disuasiva de la norma.

Se tipifica como delito el que a sabiendas duplique sus inscripciones de derechos de aguas.

6.- Mayor y mejor acceso a la información:

En materia de inscripción de los derechos de aguas en control de extracciones, en protección de cauces y acuíferos, se entregan nuevas atribuciones a la Dirección General de Aguas, a las organizaciones de usuarios y a las juntas de vigilancia. Estas últimas podrán requerir información de los servicios públicos respecto de las obras ejecutadas en los cauces donde ejercen jurisdicción y podrán denunciar, por intermedio del repartidor de agua o juez de río -figura que se crea-, las extracciones de áridos que no cuenten con la autorización competente.

7.- Otras modificaciones de relevancia:

Se establece un plazo de seis meses para que los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas informen a la Dirección General de Aguas los proyectos definitivos que aprueben modificaciones en cauces.

Se faculta a la Dirección para dictar normas e instrucciones mediante circulares necesarias para la correcta aplicación de la normativa de aguas.

En materia judicial, se le reconocen al director general de Aguas las atribuciones del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil -facultad de avenimiento y otras-.

Por último, las resoluciones de término que dicte el director general de Aguas, en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En tanto, las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días, contados desde la notificación de la correspondiente resolución.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación.

La señora GIRARDI, doña Cristina (de pie).-

Señor Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento, y el mandato conferido por la Sala en sesión del 24 de agosto pasado, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, de origen en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Cabe hacer presente que esta iniciativa ingresó al Congreso Nacional el 18 de enero de 2012, por lo que su tramitación ha demorado casi seis años.

La comisión tomó conocimiento del sentido y alcance de las modificaciones incorporadas por el Senado, a través de la exposición efectuada por el director general de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Estévez .

Las enmiendas del Senado cubren un amplio espectro de materias, entre ellas, señalo las siguientes:

-Contempla mecanismos eficaces de recopilación de información que posibiliten una mejor administración y gestión de los recursos hídricos.

-Aumentan las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas. Por ejemplo, ante la negativa de los particulares de permitir el ingreso a los predios y a la verificación de los dispositivos de captación, genera mecanismos rápidos y expeditos para el ingreso con el auxilio de la fuerza pública. Se elimina el requisito de contar con autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene la paralización y destrucción de obras ilegales que se ejecuten en los cauces y que pudieren ocasionar perjuicios a terceros.

Se mejoran los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación relativa a las aguas y, en general, aumentan las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas. Entre las atribuciones y funciones de la DGA relativas a la planificación, investigación y medición del recurso y respecto del ejercicio de la policía y vigilancia de las aguas, se incluye lo relativo a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

Se precisa también cuál es el tribunal competente para conocer las reclamaciones. Tratándose de resoluciones de término dictadas por el director general de Aguas, el órgano competente será la Corte de Apelaciones de Santiago. En cambio, las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con asiento en el lugar en que se dictó la resolución.

Se otorga a los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas la calidad de ministros de fe y sus declaraciones tendrán valor probatorio.

En materia de sanciones, se establece un catálogo de infracciones al Código de Aguas, agrupadas en cinco grados, dependiendo del impacto de la infracción, con montos mínimos y máximos de multas dentro de cada grado. Lo importante de destacar es que la actual legislación solo contempla, por regla general, sanciones que van de 0 a 20 UTM; es decir, no se pueden aplicar sanciones mayores a 20 UTM. En la legislación propuesta, las sanciones de grado mínimo van de 10 a 50 UTM, pero las de grado máximo de 1.000 a 2.000 UTM. Se produce un aumento importante respecto de lo establecido actualmente. Para la infracción -que nos preocupa muchode usurpación de aguas, la sanción puede llegar a 5.000 UTM.

Por la agrupación de las sanciones en cinco grados, se reduce el rango de discrecionalidad de la autoridad al momento de aplicarlas.

Es importante destacar otros aspectos vinculados con el tema de las sanciones: se duplica la sanción cuando se reitera la infracción, se fijan agravantes que elevan el monto de la multa y se eleva la pena y la multa en el caso del delito de usurpación.

Se incorpora un artículo 460 bis en el Código Penal, donde se establecen sanciones penales -presidio menor-, multa y la cancelación de la inscripción en caso de duplicarse dolosamente la inscripción de un derecho en el Conservador de Bienes Raíces.

Tras la exposición del titular de la DGA, la comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación de todas las enmiendas sancionadas por el Senado, en el segundo trámite constitucional, al proyecto de ley en debate. Participaron en dicho acuerdo las diputadas señoras Loreto Carvajal , quien habla, Cristina Girardi , y Yasna Provoste , y los diputados señores Sergio Gahona , Daniel Melo , Daniel Núñez , Jorge Rathgeb , Gaspar Rivas y Raúl Saldívar .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, iniciado por el entonces Presidente Piñera en 2012, establece importantes modificaciones relacionadas con el uso del agua, con las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Aguas en cuanto al cumplimiento de disposiciones y le entrega herramientas que permiten recabar de manera más efectiva información sobre los recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de agua, modificaciones que eran muy necesarias en nuestro país.

La aprobación por unanimidad en la comisión da cuenta del acuerdo total en torno a cada una de las medidas. Por lo tanto, aprobaré las enmiendas introducidas por el Senado a este proyecto impulsado por el entonces Presidente Piñera .

Se perfeccionan disposiciones respecto de temas importantes que no estaban debidamente regulados, como, por ejemplo, si se requiere o no la autorización de la DGA ante la construcción en cauces, que puedan dañar la vida de las personas o los bienes de la población. También se establece la obligación de informar respecto de los sistemas de drenaje, las características del sistema y el caudal drenado. Incluso en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recibimos fuertes denuncias contra personas que hacían drenajes -en teoríamuy cerca de los cauces de agua, pero que, en la práctica, usurpaban agua como una forma de hacerse de derechos, pero que dejaban sin derechos a quienes eran los verdaderos titulares.

También se regulan caudales y niveles freáticos de aguas subterráneas y se establece la obligación de transmitir esa información a la DGA, tratándose de zonas de prohibición y restricción.

Igualmente, se contempla un rol más activo -esto es muy importante para las organizaciones de usuarios: asociaciones de canalistas y comunidades de aguafrente al depósito de basura y desperdicios en los canales, y se deben informar las infracciones.

Además, se establece una serie de disposiciones respecto de los notarios y la inscripción de los derechos de agua.

Se elimina el requisito de contar con autorización judicial y se establece la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se esté ante la usurpación de agua, destrucción de obras ilegales, etcétera. Por tanto, todas estas disposiciones impulsadas en su momento por el Presidente Piñera y sus ministros van en la dirección correcta.

Por lo tanto, anuncio que vamos a aprobar este proyecto, que data de 2012, para que, a partir de los derechos de agua, de la distribución del recurso, del trabajo de las asociaciones de canalistas y de los derechos y deberes existentes para todos, se establezca una mejor regulación en esta materia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, primero, agradezco la buena disposición del diputado Espejo por permitirme intervenir antes, aunque a él le correspondía hacer uso de la palabra, porque tengo que ir a votar a la Comisión de Educación.

En materia de regulación, fiscalización y sanciones, este es un buen proyecto. Aumentan significativamente las multas por sobre las 20 UTM, que era lo máximo que se puede cobrar hoy -una cifra absolutamente ridícula e irrisoria-, así como los rangos de multas, y se establecen grados para aplicar las multas, que dependerán de la infracción. El máximo de la multa que se puede aplicar es de 2.000 UTM. La Cámara de Diputados había fijado un monto mucho mayor, que fue disminuido por el Senado. De todas maneras, implica una multa sustantivamente superior a la que está vigente.

Respecto de la usurpación de aguas, problema que se ha presentado en forma reiterada en amplias zonas de nuestro país, sobre todo en cuencas declaradas agotadas, las multas llegan hasta las 5.000 UTM. Si bien no es todo lo que quisiéramos, esta normativa entrega atribuciones adicionales a la Dirección General de Aguas, tales como otorgar a los fiscalizadores la calidad de ministros de fe o la autorización para ingresar a los predios con auxilio de la fuerza pública.

Existe un proyecto de reforma del Código de Aguas que podría ampliar la posibilidad de modificar la gestión de las aguas en nuestro país. En ese proyecto, consecuencia de una moción parlamentaria, se consagra el derecho humano de acceso al agua como un derecho esencial. Además, entrega facultades al Ejecutivo para que pueda priorizar el uso de las aguas.

Sin eso no vamos a poder gestionar adecuadamente las aguas de cara a al cambio climático que se desarrollará durante los próximos años, que los científicos consideran de alta vulnerabilidad para Chile precisamente por la falta de agua. Respecto de eso, la autoridad debe contar con herramientas no solo para sancionar o multar, sino también para gestionar las aguas de una manera diferente a como se hace hoy.

En la actualidad, solo tiene agua quien cuenta con más recursos. No puede ser que la vida de las personas esté condicionada por tener o no recursos. Lo que hace el proyecto de reforma es, precisamente, cambiar esa realidad. Sin ese proyecto es muy difícil que tengamos equidad frente a la vida, la sobrevivencia y la seguridad alimentaria.

El proyecto de reforma al Código de Aguas también establece una modificación relativa a las denominadas aguas del minero. Actualmente, los hallazgos de aguas obtenidos tras faenas mineras son de propiedad de las mineras. El Estado no sabe cuánta es la cantidad de agua que está en manos de quienes trabajan en ese sector. La reforma hace una modificación sustancial a ciertos privilegios que se han establecido en nuestra legislación.

¡Eso es lo que debemos hacer! ¡Romper con los privilegios! ¡Romper con los abusos! ¡Romper con la lógica de que el que más posee es el que más derechos tiene! ¡Eso no puede ser!

Por lo anterior, hago un llamado al Ejecutivo a avanzar en el proyecto de reforma del Código de Aguas, hoy radicado en el Senado.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del director general de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia ?

Acordado.

Le doy la bienvenida al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga .

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al señor ministro de Agricultura. Es un gusto contar con su presencia en esta Sala. ¡Cómo me habría gustado verlo en tantas otras discusiones!

Me es imposible no decirlo. Hace pocos días, usted fue requerido por la prensa al congelar la tramitación de la reforma al Código de Aguas. Ello fue definido como un guiño al empresariado agrícola. Usted dijo que era necesaria una discusión madura, tranquila, serena, como si no hubiéramos estado un par de años debatiendo sobre esto. Probablemente, usted estaba en otro lugar, como ha ocurrido a propósito de la discusión del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal y, por lo tanto, no tuvo la oportunidad de apreciar dicha situación.

Por eso, quiero valorar el rol que el Ministerio de Obras Públicas ha jugado al menos en lo que se refiere al incremento de las facultades de fiscalización, el establecimiento de sanciones adecuadas, el acceso a la información y el control de la calidad de las aguas. Quiero celebrarlo, porque desde el mundo de la agricultura esperábamos que esto hubiera sido recogido por el ministerio con el que nos relacionamos más habitualmente. Hay que destacar el avance, provenga de donde provenga.

Dicen que este gobierno es uno solo, aunque en este caso no estoy seguro.

Este proyecto es muy importante, porque en el mundo rural hasta hoy es imposible fiscalizar adecuadamente el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas. Las multas son irrisorias y las facultades de la Dirección General de Aguas, inexistentes. En materia de fiscalización es como nuestro Sernac.

El gobierno ha estimado que nuestro proyecto de reforma necesita una discusión más madura, y la posibilidad de controlar la calidad de las aguas tampoco es una realidad; sin embargo, eso cambia con este proyecto, en particular lo que se refiere al aumento de las atribuciones de fiscalización. Ello es digno de celebración. Frente a la negativa de los particulares de permitir acceso a los predios, a los dispositivos de captación inspeccionados, es un gran avance que exista la posibilidad de recurrir directamente al auxilio de la fuerza pública.

También es un gran avance que los funcionarios de la DGA tengan la calidad de ministros de fe. De otro modo, controlar efectivamente sería un cuento de nunca acabar.

Es bueno que se establezca un catálogo de infracciones al Código de Aguas que considere multas, por ejemplo, por realizar obras sin autorización en cauces naturales o artificiales. Ello es algo mucho más habitual de lo que parece.

Me parece bien que las sanciones aumenten. Me parece mejor todavía que, por primera vez, estemos en condiciones de incluir entre las atribuciones de la Dirección General de Aguas aquellas relativas a planificar, investigar y medir el recurso, así como vigilar el recurso en materia de calidad de las aguas. Ese es un tremendo avance.

Hemos visto trunca la reforma del Código de Aguas, que, como bien señalaba la diputada Girardi , permitía establecer que el agua es un derecho humano, y diseñaba un orden de prelación, una prioridad en el uso, aunque, al menos, respecto del ejercicio de las funciones fiscalizadoras, se produce un quiebre, un cambio de etapa, un momento a partir del cual la fiscalización deja de ser una palabra y puede llegar a transformarse en una realidad. Eso va a suponer un esfuerzo de modernización de la Dirección General de Aguas, que tendremos que acometer, probablemente, en un nuevo gobierno.

Quiero celebrar que el Ejecutivo haya mejorado tan significativamente el proyecto presentado en la administración Piñera, cuestionado por el Senado en su momento con razón, por los amplios grados de discrecionalidad que establecía.

Respaldo este proyecto y, desde ya, anuncio mi voto favorable. Espero que la Sala lo apruebe con igual entusiasmo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, al contrario de la opinión de quien me antecedió en el uso de la palabra, quiero felicitar al ministro de Agricultura, don Carlos Furche , porque efectivamente él ha sido sensato. Estamos en una época de elecciones, y un proyecto tan controversial como la reforma al Código de Aguas no hace más que enredar el tema político. Lo que hace esa reforma es expropiar los derechos de aprovechamiento de aguas de la gran mayoría de los agricultores.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la diputada Cristina Girardi , quien ya no se encuentra presente en la Sala, que la gran mayoría de los pequeños agricultores cuenta con el derecho de aprovechamiento de aguas, y no veo que ellos sean poderosos. Lo digo porque ella ha planteado que quienes tienen el derecho de aprovechamiento de aguas son puros poderosos. Todos los pequeños agricultores de nuestro país tienen ese derecho, y de poderosos no tienen nada. Así que, por favor, tengamos cuidado con las palabras que usamos.

Este proyecto pone un poco nerviosos a algunos porque, como se trata de una modificación al Código de Aguas, piensan que puede afectar sus derechos de aprovechamiento, como lo hace el proyecto que hoy está en el Senado y que, como dije, expropia los derechos de aprovechamiento de aguas de los agricultores. Esto se lo digo, por su intermedio, señor Presidente, al diputado Sergio Espejo , ya que él representa a una zona agrícola y me imagino que los agricultores de su zona le preguntarán por qué vota a favor algo que los perjudica.

Este proyecto que hoy votaremos fue modificado por el Senado en casi todos los aspectos que propusimos en la Cámara de Diputados, lo cual resulta insólito porque se supone que los diputados hacemos bien la pega; pero, al revisar lo modificado, queda claro que lo hacemos pésimo.

En fin, lo que hace este proyecto finalmente es sancionar a aquellos que hacen las cosas mal. En la agricultura, en la minería y en otros rubros hay personas que, en su gran mayoría, hacen las cosas bien; pero también hay gente que hace las cosas mal y que tratan de aprovecharse -especialmente cuando la legislación es livianade los demás, o sea, de la gran mayoría.

El rubro agrícola tampoco escapa de esa realidad. La gran mayoría de quienes se desempeñan en este ámbito son buenos agricultores, trabajan bien su tierra y utilizan bien su derecho de aprovechamiento de aguas; sin embargo, hay algunos que, sin lugar a dudas, abusan y se aprovechan precisamente cuando la legislación es liviana. Por ello, el proyecto que hoy estamos tratando reforma el Código de Aguas para aumentar las sanciones, de modo de evitar, entre otras cosas, que algunos se sigan aprovechando en desmedro de otros que hacen bien su pega.

En consecuencia, estoy de acuerdo con esta iniciativa y me parece que lo prudente es aprobarla.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Obras Públicas y al director general de Aguas.

Este proyecto, que modifica el marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, aborda un tema tremendamente relevante en los tiempos que corren, dado lo fundamental que resulta el agua en muchos ámbitos de la vida, como la agricultura, el turismo y el consumo humano. Entre otras cosas, la iniciativa crea atribuciones para el resguardo de la calidad de las aguas, fortalece la fiscalización y el control de la extracción, y tipifica nuevas contravenciones.

Valoro y destaco el aumento de atribuciones de fiscalización dado a la autoridad, pero no quiero dejar de hacer algunos alcances respecto de la prudencia con la cual debe ejercerse ese rol.

Ante la negativa de los particulares a permitir el ingreso de fiscalizadores a los predios para que inspeccionen los dispositivos de captación, el proyecto establece un mecanismo rápido y expedito para que dichos funcionarios puedan acceder a esas obras, el que contempla, incluso, la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública. Me parece bien; pero entiendo -aprovecho de consultar sobre este asunto al ministroque la inspección debe ser notificada previamente al pequeño agricultor, de modo que esté en conocimiento de que fiscalizadores harán ingreso a su predio. En ningún caso la facultad de inspeccionar puede significar que se haga ingreso al lugar sin permiso previo, pues ello constituiría claramente una arbitrariedad. Se entiende que el proyecto otorga facilidades para el ingreso a un predio para fiscalizar los dispositivos de captación. Por ello, hago esa reserva.

Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa tipifica una sanción de primer grado para quienes injustificadamente no permitan el ingreso a los fiscalizadores.

El proyecto también hace expedita la paralización de obras que se ejecuten sin la correspondiente autorización en cauces naturales, aguas superficiales o subterráneas. Por su intermedio, señor Presidente, hago la prevención al ministro en orden a que se establezca un plazo para disponer la paralización de las obras.

La iniciativa amplía la atribución fiscalizadora cuando se afecte la calidad de las aguas, y hace expresa dicha atribución también respecto de los acuíferos. Esto es muy importante, pues en los canales de regadío lamentablemente muchas veces se vierten aguas servidas y todo tipo de basuras. Por ello, debe establecerse una mayor facultad fiscalizadora para cautelar la calidad de las aguas, lo que es muy importante para la agricultura, pues su producción requiere inocuidad alimentaria. Recordemos que Chile es un país exportador de alimentos y este aspecto es muy relevante.

El proyecto también establece la calidad de ministro de fe del funcionario fiscalizador. Quiero detenerme en una facultad que se otorga a la Dirección General de Aguas -la habíamos solicitado desde hace mucho tiempo-, cual es la de subrogar al titular de derechos no inscritos, para el solo efecto de inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces. Esta facultad será un ataque directo a los especuladores de derechos de aguas. Muchas personas que compran o adquieren estos derechos no los inscriben para no pagar la patente por no uso, que se estableció en el gobierno del Presidente Ricardo Lagos. De esa forma se ha evadido el pago de una cantidad muy importante de recursos. Estamos hablando de derechos no consuntivos.

Por ello -reitero-, el proyecto otorga a la Dirección General de Aguas la facultad de subrogar al titular de derechos no inscritos para el solo efecto de inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces y cobrar la patente impaga por no uso. Creo que este es un avance muy importante que hay que destacar.

Cabe aclarar que lo anterior no se aplicaría respecto de los pequeños agricultores, que sí utilizan el agua. La facultad se aplicaría principalmente a los derechos no consuntivos, porque respecto de ellos se da principalmente la especulación. Los pequeños agricultores, como dijo el diputado Ignacio Urrutia , usan el agua.

Por lo tanto, valoramos este proyecto, razón por la cual la bancada de la Democracia Cristiana lo votará a favor.

He dicho

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Obras Públicas y al director general de Aguas.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a materias más puntuales respecto de este proyecto, que espero que la Sala vote a favor, ojalá por unanimidad.

Esta iniciativa se enfoca a dar mayor eficacia a la Dirección General de Aguas respecto de su función de fiscalización establecida en la ley.

Este es un proyecto del Presidente Sebastián Piñera . Si bien han pasado algunos años, por fin hemos logrado, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, concordar una iniciativa que da garantías a todas las partes. Digo “garantías a todas las partes” en el sentido de la información, fiscalización y sanciones que contempla el proyecto en un tema bastante sensible como es la administración del recurso agua en sus distintas manifestaciones.

Por lo tanto, quiero solicitar al ministro de Obras Públicas y al director General de Aguas que el reglamento que se elaborará para aplicar esta futura ley sea lo más apegado a su espíritu. No se deben dejar los vacíos legales que existen en el Código de Aguas, porque siempre habrá inescrupulosos que se aprovechen de tales vacíos para hacer un mal uso de este recurso o para especular sobre los derechos de aguas.

Invito a las parlamentarias y a los parlamentarios a aprobar a la brevedad esta iniciativa, ojalá hoy y sin mayor discusión, con excepción de los que ya han solicitado el uso de la palabra, con el objeto de alcanzar la pronta entrada en vigencia de una ley que es muy necesaria para la regulación y la buena administración del recurso hídrico, algo que es muy requerido por la ciudadanía en los tiempos que corren.

En consecuencia, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que votaremos a favor las modificaciones introducidas por el Senado a la iniciativa, cuya tramitación, lo reitero, tuvo su origen en el gobierno del Presidente Piñera, ya que de esa forma se otorgará eficacia y fortaleza a la Dirección General de Aguas, con el propósito que se haga cumplir con lo establecido en el Código de Aguas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, quiero señalar que, sin duda, apoyaré este proyecto de ley y votaré a favor las enmiendas del Senado, debido a que otorga mayores facultades a la Dirección General de Aguas, mediante la incorporación de modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.

Asimismo, junto con aprovechar de responder a lo señalado por el diputado Ignacio Urrutia en la discusión de este proyecto modificado por el Senado, quiero mencionar la lamentable noticia que hemos conocido en los últimos meses en cuanto a que el gobierno no agilizará, por lo menos hasta después de las próximas elecciones, la tramitación del proyecto de ley que propone reformar el Código de Aguas. Creo que es una pésima decisión y una muy mala noticia, porque desde que en 2011 se presentó la iniciativa, originada en moción, el gobierno se comprometió a impulsarla. Llevamos años discutiendo, pero el lobby llevado a cabo por el mundo agrícola y los sectores hidroeléctrico y de la gran minería se ha opuesto tenazmente a que avance en su tramitación.

El diputado Ignacio Urrutia uso la palabra “expropiación”. Yo creo en la libertad económica y en que sobrerregulaciones pueden ser negativas, pero me pregunto qué tiene que ver eso con esta iniciativa. El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas era muy poco ambicioso, de manera que de sobrerregulación, ¡nada!, de expropiación, ¡nada! Simplemente tenía como objetivo que Chile dejara de ser el único país en el que existe la privatización total de este recurso, lo que está inspirado en una mirada neoliberal absolutamente fanática de lo que algunos consideran libertad económica, la que en caso alguno se acomoda a la libertad económica del resto del planeta civilizado. Por eso, plantear aquello me parece una visión muy fanática.

El único propósito que tenía ese proyecto era regular un recurso que se está agotando, pues estamos en medio de una crisis hídrica, con lo cual no se expropia el derecho a nadie, porque no toca los derechos entregados con anterioridad; simplemente establece un nuevo régimen, por ejemplo, en relación con el caudal ecológico, a fin de proteger que las cuencas no estuvieran sobreexplotadas, como lo están hoy, y que se pudiera reservar un porcentaje del recurso sin entregárselo a nadie, de manera de cuidar el caudal. ¡Lo señalado constituye un mínimo de criterio ambiental! ¿Qué tiene que ver eso con sobrerregulación o con expropiación?

El diputado Ignacio Urrutia , lamentablemente, se hace parte de ese fanatismo ideológico y radical que no entiende la necesidad de establecer regulaciones respecto de un recurso que se está agotando, en cuya utilización se debe establecer como preferencia el consumo humano, entendiéndolo como un derecho humano, tal como se señala en la reforma al Código de Aguas, en la que se establece una regulación mínima para que lo referido a la utilización del agua no se transforme en un mercado desregulado, que lo único que va a producir es el agotamiento total del recurso y otras injusticias derivadas de aquello.

Lamento que el gobierno y que el ministro de Agricultura hayan anunciado que dicho proyecto de reforma será frenado hasta después de las elecciones, pues vamos a ver si después del proceso eleccionario habrá voluntad política para que salga adelante.

Por último, los invito a ver un reportaje elaborado por Ciper Chile, el cual se puede encontrar en la web, titulado “El exitoso lobby que tumbó artículos claves de la reforma al Código de Aguas”, en el que se señala cómo las industrias agrícola, minera e hidroeléctrica terminaron por frenar ese proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, el diputado Vlado Mirosevic tiene toda la razón, ya que el proyecto que estamos discutiendo, que se aprobó en la Cámara de Diputados hace varios años y que luego pasó al Senado, es parte de una problemática mayor: la insuficiente normativa que tenemos en Chile en materia de resguardo del agua, en cuanto a un uso eficiente y racional, así como a su distribución equitativa, aunque a algunos les moleste que se diga.

No hay que tener miedo alguno a señalar que en Chile el agua está mal distribuida, porque la dictadura privatizó el agua e hizo que sus derechos fueran permanentes, lo que impide repartir, sobre la base de alguna vía legal, el recurso de forma más equitativa. Eso ha hecho que tengamos casos tan brutales y paradójicos como el de Antofagasta, en donde hay agua, pero el problema es que la usan las mineras, razón por la que los antofagastinos deben desalarla para su consumo. Esa es la realidad que tenemos. Ellos deben pagar más caro por obtener el recurso, porque los que tienen más dinero en Chile han comprado los derechos de aguas. A muchos les interesa que así suceda, porque creen que el mercado es el que resuelve ese problema de mejor manera. Nosotros creemos que eso no es así, sino que deben existir prioridades y determinadas regulaciones que son vitales, como el derecho que tiene la gente, la población, a acceder a algo tan vital como el agua.

Por eso se impulsó el proyecto de reforma al Código de Aguas, el cual es acotado y no puede avanzar todo lo que se quisiera, porque tiene limitaciones de rango constitucional, por la famosa Constitución Política de Pinochet, que estableció normas que señalan que los derechos de agua están resguardados constitucionalmente. A pesar de ello, se avanzó en el debate del proyecto de reforma en la Cámara de Diputados y fue despachado al Senado, pero lamentablemente hasta hoy se encuentra estancado en esa instancia legislativa.

Es cierto que las declaraciones del ministro Carlos Furche no ayudan en nada; pero este problema está en el Senado.

Si queremos que el proyecto que reforma el Código de Aguas tenga alguna posibilidad de ser aprobado, le pido al gobierno, por intermedio del ministro Undurraga , quien se encuentra presente en la Sala, que haga presente la urgencia pertinente, ya que es la única manera de que ese proyecto salga del Senado. De lo contrario, no habrá reforma al Código de Aguas en el periodo de gobierno de la Presidenta Bachelet , iniciativa que quedará pendiente y nos dejará con un grave problema, especialmente a las regiones que experimentamos limitaciones en el acceso al agua, lo que afecta al mundo campesino y a las personas que viven en los sectores rurales.

No podía dejar de mencionar eso, a pesar de que estamos conminados a votar las modificaciones del Senado a otro proyecto de ley, el cual también es muy importante, porque en materia de agua mantenemos muchos problemas en el ámbito de la fiscalización.

Al respecto, quiero comentar una situación que me tocó vivir en Combarbalá. Este año en la Región de Coquimbo hemos tenido suerte: fue un año lluvioso, lo que generó que los embalses elevaran significativamente sus niveles; pero, lamentablemente, en Combarbalá el desplome de un tranque privado por la cuenca del río Pama, en Valle Hermoso, arrasó con el comité de agua potable rural, llevándose terrenos de los pequeños agricultores, de campesinos e incluso poniendo en riesgo la vida de la gente. Lo peor es que cuando fuimos a fiscalizar, para ver en terreno lo que se había derrumbado, nos dimos cuenta de que se trataba de un tranque gigante que no era legal. La Dirección General de Aguas había pedido a la empresa privada que construyó ese tranque sin ninguna medida técnica razonable, que diera una salida distinta al agua y que eliminara esa obra. Pero el privado -una empresano lo hizo, lo que evidenció la falta de facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Aguas.

Con este proyecto de ley, que aumenta las sanciones y da más atribuciones a la Dirección General de Aguas, no se repetirán hechos como los ocurridos en Combarbalá, en el tranque La Paciencia, porque la mencionada dirección podrá cursar multas inmediatas que golpeen de verdad el bolsillo de las grandes empresas e impedir que se sigan robando el agua de los pequeños campesinos.

Antes de terminar, me referiré a otro problema que afecta a mi región. Resulta que en la Región de Coquimbo tenemos decenas de denuncias por robo de agua; pero cuando los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas -aquí está presente su directorconcurren a verificar lo que está ocurriendo, no pueden entrar, porque los privados que roban el agua no les abren la puerta y no les permiten ingresar a sus predios, como ocurrió con una empresa de áridos en San Julián, en la comuna de Ovalle.

¿Qué ocurre entonces? Que luego van con carabineros, cuando han transcurrido diez, quince o más días, pero a esas alturas dichos privados ya han desarmado los sistemas que utilizan para robar el agua: desarman las bombas, desarman las cañerías, y Carabineros no constata nada de lo denunciado.

Entonces, esta normativa, que faculta a los fiscalizadores de la DGA para ir inmediatamente con la asistencia de carabineros, será fundamental para evitar la impunidad en el robo del agua…

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, tal como informó la diputada Cristina Girardi en nombre de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, para nosotros es importante no solo apoyar este proyecto de ley, que modifica el Código Penal y el Código de Aguas en materias que aparecen como urgentes y respecto de las cuales es posible lograr un amplio grado de acuerdo, sino también contribuir al debate más grande, más profundo y de más largo plazo: aquel que dice relación con la modificación del Código de Aguas en aspectos más esenciales.

Creemos que si bien la iniciativa en debate transita por ese camino, el propósito de fondo debe ser establecer en forma mucho más clara el carácter de bien nacional de uso público de las aguas y priorizar su uso para el consumo humano, así como la protección de ciertas áreas de importancia ambiental y patrimonial, como los glaciares, los bofedales, etcétera.

Asimismo, debemos preocuparnos de ser más efectivos en el cobro de las patentes por no uso de las agua, de resguardar a los titulares de derechos de aprovechamiento y, finalmente, de fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas.

Como este proyecto de ley solo se ocupa de una parte de eso, consideré necesario realizar mi análisis desde la perspectiva de lo que significa el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, que en estos momentos se encuentra en el Senado.

Algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra expresaron que este proyecto inició su tramitación en 2012, e hicieron harta gárgara para hacer notar que ingresó a la Cámara durante la administración del Presidente Piñera . Les pido que con la misma franqueza digan también que quedó estancado en el gobierno del Presidente Piñera.

En efecto, si bien ingresó a tramitación en enero de 2012, pocos meses después el Ejecutivo perdió interés y dejó de ponerle atención.

Como ya expresé, esta iniciativa solo aborda una pequeña parte de las modificaciones que necesitamos. No renunciaremos a nuestro intento de sacar adelante el resto durante este período legislativo, porque nos interesa avanzar en mejorar la administración, la gestión de los recursos hídricos de nuestro país, que debe hacerse cargo de que Chile es muy diverso desde el punto de vista hídrico, y si bien existe gran heterogeneidad en esta materia, las herramientas con las que se administran nuestras cuencas son homogéneas, lo que constituye un contrasentido.

El cambio climático ha generado un aumento de la aridez y la proliferación de eventos extremos. ¡Qué nos pueden decir a nosotros, los habitantes de la Región de Atacama, al respecto, si hemos vivido en carne propia dos aluviones que provocaron efectos tremendamente complejos en nuestras comunidades! Por lo tanto, debemos generar leyes destinadas a hacer frente a ese tipo de situaciones.

El actual Código de Aguas, que es de 1981, se promulgó en medio de una realidad muy distinta a la actual y abordó estas materias desde la perspectiva de la abundancia del recurso hídrico, razón por la cual regula la escasez de modo excepcional, en un artículo: el 314.

Para la gestión de los recursos hídricos es importante contar con herramientas flexibles, porque la realidad de hoy indica que se trata de un bien escaso y sobreexplotado. Por tanto debemos imponer limitaciones a la gestión de un bien que requiere ser administrado de forma distinta.

El actual sistema de administración del recurso hídrico, el de la Dirección General de Aguas, privilegia el componente jurídico, y releva la protección de los derechos de agua por sobre la gestión de recurso. Además, renuncia a componentes básicos de la gestión, como la planificación, la investigación aplicada y la información cierta.

En definitiva, señor Presidente, no obstante las prevenciones hechas en cuanto a que esta iniciativa aborda una parte muy pequeña del gran desafío al que estamos convocados, que es debatir la modificación más profunda del Código de Aguas, consideramos que es un avance, por lo cual vamos a votar a favor las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, como resultaría muy tedioso ahondar en el análisis de la normativa que se modifica mediante esta iniciativa, solo me interesa expresar que no puedo sino estar de acuerdo con lo que han mencionado los colegas Yasna Provoste , Cristina Girardi , Vlado Mirosevic y Daniel Núñez en defensa de los intereses de nuestros pequeños agricultores.

Hoy, lamentablemente, partimos de una premisa que es brutal: que la escasez hídrica es consecuencia del cambio climático, que es un fenómeno real que no podemos dejar de abordar. Sin embargo, la actividad humana también es responsable de este problema, lo que implica, obviamente, que el Estado debería tener la administración de los recursos hídricos, particularmente del agua.

En nuestro país estos temas se abordan a partir de una premisa histórica: que el Estado ha fracasado en la fiscalización, y que si bien ha hecho esfuerzos en ese sentido, no han sido los que quisiéramos ni son suficientes en materia de fiscalización de nuestro recurso hídrico.

Por ello, valoro la presencia en este debate del ministro de Obras Públicas y del director general de Aguas, porque son quienes deben hacerse cargo de este problema. Lamento que nuestro ministro de Agricultura, quien debería estar aquí defendiendo no solo este proyecto, sino también el que modifica el Código de Aguas, no haya sido parte de la discusión, porque sería indicativo de la importancia que da el gobierno que uno representa a la defensa de los pequeños campesinos, y porque podría haberse hecho cargo de los dichos del diputado más pinochetista que hay en esta Sala en cuanto a entender y valorar la detención de este proyecto a base de una frase mentirosa como la que han expuesto diversos personeros al decir que aquí se está haciendo una expropiación.

¡Qué lamentable y qué vergonzoso es aquello! Pero qué valioso es contar con la presencia del ministro de Obras Públicas y del director general de Aguas, porque deben hacerse cargo de los déficits que ha habido en materia de fiscalización, lo que, evidentemente, ha acarreado pobreza a nuestros campos, así como también discriminación y vulneraciones a un derecho tan esencial para la sobrevivencia humana, y también para la agricultura, como es el derecho al agua.

Voy a referirme también a lo que implica este proyecto, que establece modificaciones que mejoran la persecución del delito de usurpación de aguas y la creación de un nuevo delito para el caso de duplicaciones en la inscripción de los derechos de aprovechamiento.

También establece y mejora el diálogo entre la Dirección General de Aguas, los conservadores de bienes raíces y las organizaciones de usuarios de aguas, a efectos de poder cruzar información sobre los derechos inscritos y, con ello, crear un catastro real y público de los derechos de aguas.

Asimismo, la iniciativa refuerza la obligación de instalar y mantener sistemas de medición de caudales extraídos y sistemas de transmisión de información a la DGA, y aumenta los casos en que dicha dirección estará facultada para acceder a predios sin autorización previa de los tribunales.

La situación actual obviamente hace que las fiscalizaciones sean poco operativas, diligentes y eficaces.

Por cierto, se mejora la fiscalización de drenes ilegales, la protección de cauces y acuíferos. También se obliga a las organizaciones de usuarios de aguas a relacionarse con los municipios para evitar con ello la obstaculización de cauces o degradación de la calidad de las aguas.

Asimismo, la Dirección General de Aguas, como lo hace el Servicio de Impuestos Internos o la Dirección del Trabajo, podrá emitir circulares para establecer normas, instrucciones y directrices, e interpretar las normas del ámbito hídrico.

Sin duda, me hago eco de lo que dijo la colega Yasna Provoste : las normas del proyecto de ley, que ingresó en 2012, pero se paralizó hasta que fue reactivado en este gobierno, nuestro gobierno, bajo el alero del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Aguas, son de suma importancia.

Por cierto, la iniciativa establece con claridad procedimientos sancionatorios, la posibilidad de activación vía denuncias, inspecciones en terreno, garantías de fiscalización y todas las otras que he mencionado.

Solo quiero decirles que, como jefa de bancada del Partido por la Democracia, estamos de acuerdo con el proyecto, por lo que vamos a votar a favor; pero tenemos la convicción de que esto no puede sino ir de la mano con la agilización de la tramitación de la reforma al Código de Aguas, iniciativa que hoy está en el Senado. No podemos seguir amparando prácticas mentirosas de quienes buscan vulnerar los derechos de los pequeños agricultores, quienes deben tener no solo acceso al agua para el riego de sus pequeños predios, sino también para su consumo, con lo que se les hace justicia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los diputados y diputadas.

Tomé la palabra para poner en contexto lo que estamos sometiendo hoy a la aprobación de la Cámara.

Efectivamente, hemos señalado que el Código de Aguas requiere varias modificaciones, y que las que conocemos hoy son complementarias.

El año pasado, la Sala aprobó una reforma que considera priorizar el uso humano del agua, establece un conjunto de normas para enfrentar la especulación y otras de carácter ambiental, iniciativa que ha estado en tramitación en varias comisiones el Senado: ya se aprobó en la de Recursos Hídricos; después deben estudiarlo la de Agricultura y la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Hay que interpretar las palabras del ministro de Agricultura en el sentido de que la cantidad y la forma de trabajo legislativo que se ha dado el Senado permiten tener un horizonte de aprobación para después de las elecciones. No hay otro contexto en relación con esas palabras.

El proyecto es muy necesario, como lo han señalado ya varios de ustedes. La historia dice que partió en 2012, pero ese mismo año fue paralizado.

En 2016 ingresamos un conjunto de modificaciones en el área de fiscalización, información y penalización. Me referiré a algunas de ellas.

En información, está la obligación, por reglamento, de que todos informen cuánto se extrae de agua. A este respecto, también es importante la obligación que se pone a los conservadores de bienes raíces de informar los distintos derechos de agua que tiene cada una de las partes.

En fiscalización, lo central son nuevas atribuciones de la Dirección General de Aguas, particularmente el ingreso a los predios, ya que la paradoja que tenemos hoy es que hay una posibilidad limitada para fiscalizar, porque no se puede ingresar al predio donde eventualmente se estaría cometiendo la infracción al Código de Aguas. Hay todo un procedimiento para el ingreso, como una notificación inicial. Si el particular se niega, se le aplica una multa y después se puede recurrir con la Fuerza Pública.

En penalización, hubo un conjunto de multas que, en el plano penal, llegan hasta las 5.000 UTM; pero en el plano civil, hasta las 2.000 UTM, pasando de multas muy pequeñas hasta las 2.000 UTM, sin tocar la sanción central, que es intervención en el río, que llega hasta las

1.000 UTA, vale decir, 12.000 UTM.

Quiero señalar todo esto, porque el proyecto es complementario a la iniciativa que modifica el Código de Aguas. Más allá de las visiones contrapuestas que pueda haber respecto del otro, este ha logrado la unanimidad en las distintas instancias.

Estamos en el tercer trámite constitucional de la iniciativa, por lo que quiero agradecer el ágil tratamiento que se le dio en las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Recursos Hídricos y Desertificación , lo que permitirá despacharlo hoy.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Con esta intervención, ha concluido el Orden del Día.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, con la salvedad de las normas propias de ley orgánica constitucional, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el nuevo número 9 incorporado por el Senado; la letra a) del nuevo número 13 incorporado por el Senado, referido al artículo 129 bis 2; el nuevo número 16 introducido por el Senado, referido al artículo 137; la frase final del inciso final del artículo 172 sexies contenido en el nuevo número 21; el nuevo número 25 introducido por el Senado, referido al artículo 175, y la letra b) del nuevo número 35 incorporado por el Senado, referido al artículo 306, todos numerales del artículo 1º del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁLVAREZ-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

-o-

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, es casi un detalle doméstico, pero no menor.

Se trata de que cuando algún diputado está inscrito para intervenir y no hace uso de la palabra porque en ese momento no está en la Sala, se deja constancia mediante un texto que solo dice que no hizo uso la palabra al momento de otorgársele porque no estaba presente.

Me gustaría que esa información fuera más exacta y que dijera que el diputado se encontraba en sesión de comisión, que es lo que ocurrió cuando me correspondía intervenir en el debate de uno de los proyectos de ley que estaban en Tabla, pues cuando me dieron la palabra, estaba participando en una sesión de la Comisión de Educación.

Situaciones como la descrita deberían quedar claramente explicitadas en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Por eso, pido que la Mesa tome nota de este planteamiento y que se hagan las correcciones del caso, por favor.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Se ha tomado nota de su inquietud, señor diputado.

El señor POBLETE.-

Gracias, señor Presidente.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 53. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.550

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al boletín N° 8.149-09.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el nuevo número 9 incorporado por el Senado; la letra a) del nuevo número 13 incorporado por el Senado, referido al artículo 129 bis 2; el nuevo número 16 introducido por el Senado, referido al artículo 137; la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el nuevo número 21; el nuevo número 25 introducido por el Senado, referido al artículo 175 y la letra b) del nuevo número 35 incorporado por el Senado, referido al artículo 306, todos numerales del artículo 1 del proyecto de ley, fueron aprobadas con el voto a favor de 98 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 171/SEC/17, de 16 de agosto de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 10 de octubre, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 12 de octubre de 2017.

VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.551

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al boletín N° 8.149-09.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir”, la expresión “y mantener”.

b) Intercálase, después de la frase “que se extrae”, el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

“La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “se encuentran”, la expresión “o no”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “mismos” por la frase “, su forma o dimensiones”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.”.

4. Reemplázase, en el artículo 48, la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo”, por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

5. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 58, la palabra “suelo” por “terreno”.

6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

7. Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso final:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquéllos concedidos provisionalmente o por aquéllos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase, en el artículo 68, la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga”, por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. Incorpóranse, en el artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará a la municipalidad correspondiente las infracciones de las que tome conocimiento. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad con lo indicado en el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

10. En el artículo 119:

a) Intercálase, en el encabezamiento, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión final “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en el número 5, el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente número 6:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.

11. En el artículo 122:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los conservadores de bienes raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

d) Elimínase el inciso quinto.

e) En el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo:

i. Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii. Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii. Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”.

iv. Elimínase la locución “Notarios y”.

12. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

13. En el artículo 129 bis 2:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.

14. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del conservador que sea competente, a costa del particular.”.

15. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

17. En el artículo 138:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquéllos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que ha pasado a ser segundo:

i. Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo”, por la siguiente frase: “directamente de la jefatura de la unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii. Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”.

18. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente número 2, nuevo, pasando los actuales numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7, respectivamente:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

19. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales”, por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el que sigue:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso de que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso de que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente Subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones de dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso de que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo director regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso de que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, si se conociere; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

22. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3 del Título I del Libro Segundo por el siguiente: “De las sanciones”.

23. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquéllos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del conservador de bienes raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso de que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta el 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta el 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención de este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

25. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

26. Incorpóranse, en el artículo 176, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en el 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquélla que beneficia al autodenunciante.”.

27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso de que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río”.

b) En el número 3:

i. Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii. Sustitúyese la expresión “de agua tendrá”, por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6, nuevo, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

29. Intercálase, en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “Dirección General de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

30. En el artículo 299:

a) Agrégase, en el literal a), a continuación de la frase “su aprovechamiento”, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Modifícase el literal b) como sigue:

i. Sustitúyese, en su encabezamiento, la oración “Investigar y medir el recurso.”, por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas.”.

ii. Intercálase, en su numeral 1, a continuación de la frase “servicio hidrométrico nacional”, la siguiente: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

c) Agrégase, en el literal c), después de la frase “de uso público”, lo siguiente: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

d) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.”.

e) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso de que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.

32. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a) por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase, en el literal f), la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en el literal g), el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal h):

“h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código”.

34. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá”, por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado”.

35. En el artículo 306:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

36. Reemplázase, en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173”.

37. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a) Reemplázanse en el encabezamiento la palabra “mínimo” por “mínimo a medio”, el vocablo “once” por “veinte” y la palabra “veinte” por la expresión “cinco mil”.”.

b) Intercálase en el número 1, entre las expresiones “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

a) Sustitúyense las expresiones “violencia en las personas” y “la violencia que causare”, por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

b) Reemplázanse la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el vocablo “once” por “cincuenta”, y el término “veinte” por las palabras “cinco mil”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Artículo 3.- Agrégase en el artículo 166 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final:

“En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

***

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de octubre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.557

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al boletín N° 8.149-09.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 170-365, de 11 de octubre de 2017, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, de la letra a) del número 13, del número 16, de la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, del número 25 y de la letra b) del número 35, todos numerales del artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el Código de Aguas.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir”, la expresión “y mantener”.

b) Intercálase, después de la frase “que se extrae”, el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

“La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “se encuentran”, la expresión “o no”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “mismos” por la frase “, su forma o dimensiones”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.”.

4. Reemplázase, en el artículo 48, la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo”, por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

5. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 58, la palabra “suelo” por “terreno”.

6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

7. Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso final:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquéllos concedidos provisionalmente o por aquéllos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase, en el artículo 68, la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga”, por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. Incorpóranse, en el artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará a la municipalidad correspondiente las infracciones de las que tome conocimiento. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad con lo indicado en el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

10. En el artículo 119:

a) Intercálase, en el encabezamiento, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión final “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en el número 5, el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente número 6:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.

11. En el artículo 122:

a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los conservadores de bienes raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

d) Elimínase el inciso quinto.

e) En el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo:

i. Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii. Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii. Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”.

iv. Elimínase la locución “Notarios y”.

12. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

13. En el artículo 129 bis 2:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.

14. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del conservador que sea competente, a costa del particular.”.

15. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

17. En el artículo 138:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquéllos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que ha pasado a ser segundo:

i. Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo”, por la siguiente frase: “directamente de la jefatura de la unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii. Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

c) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”.

18. En el artículo 140:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente número 2, nuevo, pasando los actuales numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7, respectivamente:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

19. En el artículo 171:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del Departamento de Obras Fluviales”, por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el que sigue:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso de que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso de que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente Subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones de dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso de que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo director regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso de que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, si se conociere; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

22. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3 del Título I del Libro Segundo por el siguiente: “De las sanciones”.

23. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquéllos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del conservador de bienes raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso de que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta el 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta el 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención de este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

25. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

26. Incorpóranse, en el artículo 176, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en el 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquélla que beneficia al autodenunciante.”.

27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso de que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río”.

b) En el número 3:

i. Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii. Sustitúyese la expresión “de agua tendrá”, por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6, nuevo, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

29. Intercálase, en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “Dirección General de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

30. En el artículo 299:

a) Agrégase, en el literal a), a continuación de la frase “su aprovechamiento”, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Modifícase el literal b) como sigue:

i. Sustitúyese, en su encabezamiento, la oración “Investigar y medir el recurso.”, por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas.”.

ii. Intercálase, en su numeral 1, a continuación de la frase “servicio hidrométrico nacional”, la siguiente: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

c) Agrégase, en el literal c), después de la frase “de uso público”, lo siguiente: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

d) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.”.

e) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso de que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.

32. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a) por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase, en el literal f), la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese, en el literal g), el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal h):

“h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 302, la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil”, por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código”.

34. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá”, por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado”.

35. En el artículo 306:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.

36. Reemplázase, en el inciso final del artículo 307, la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173”.

37. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a) Reemplázanse en el encabezamiento la palabra “mínimo” por “mínimo a medio”, el vocablo “once” por “veinte” y la palabra “veinte” por la expresión “cinco mil”.”.

b) Intercálase en el número 1, entre las expresiones “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

a) Sustitúyense las expresiones “violencia en las personas” y “la violencia que causare”, por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

b) Reemplázanse la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el vocablo “once” por “cincuenta”, y el término “veinte” por las palabras “cinco mil”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Artículo 3.- Agrégase en el artículo 166 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final:

“En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

***

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 32 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones del texto despachado por el Senado fueron aprobadas como se indica:

- El número 16, el número 25 y la letra b) del número 35, todos numerales del artículo 1: por 23 votos a favor.

- El inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, y la letra a) del número 13, ambos numerales del artículo 1: por 24 votos favorables.

- La frase final del inciso final del artículo 172 sexies contenido en el número 21 del artículo 1: por 26 votos afirmativos.

En todos los casos respecto de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, la letra a) del número 13, el número 16, la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, el número 25 y la letra b) del número 35, todos numerales incorporados por el Senado en el artículo 1 del proyecto de ley, con el voto a favor de 98 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el segundo trámite constitucional, el Senado solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 198-2016, de 3 de enero de 2017, dirigido a la señora Presidenta de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, que contiene la respuesta a los oficios Nos RH/49/2016, de 20 de diciembre de 2016, y RH/50/2016, de 22 de diciembre de 2016.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.551, de 10 de octubre de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 170-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

JORGE SABAG VILLALOBOS

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 107. Legislatura 365.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 13.557, de 12 de octubre de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 13 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (Boletín N° 8.149-09), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, de la letra a) del número 13, del número 16, de la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, del número 25 y de la letra b) del número 35, todos numerales del artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el Código de Aguas;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que los artículos del proyecto de ley consultado disponen:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

9. Incorpóranse, en el artículo 92, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“(…) Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad con lo indicado en el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

13. En el artículo 129 bis 2:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente Subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

“(…) Artículo 172 sexies.- (…) Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

25. En el artículo 175:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “infracción”, la siguiente frase: “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

35. En el artículo 306:

“(…) b) Suprímense los incisos segundo, tercero y final.”;

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 138, modificado por el numeral 17, letra b); inciso primero del artículo 172 ter, agregado por el número 21; letra c) del número 28 y la letra a) del número 35, todos del artículo 1 del proyecto remitido, que prescriben:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

17. En el artículo 138:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquéllos que deban ejecutarlas.”.

b) En el actual inciso único, que ha pasado a ser segundo:

i. Reemplázase la expresión “del Intendente o Gobernador respectivo”, por la siguiente frase: “directamente de la jefatura de la unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda, según el caso,”.

ii. Sustitúyese la palabra “título” por la locución “Código, cuando exista oposición”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente Subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

(…) Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito (…).

28. En el artículo 278:

(…) c) En el número 5, reemplázase el punto y coma por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción.”;

35. En el artículo 306:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “será sancionado por la Dirección General de Aguas con multas del segundo al tercer grado”.

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LEY.

SEXTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

SÉPTIMO: Que el artículo 118 de la Carta Fundamental, en sus incisos primero y quinto, consigna:

“La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que la disposición contenida en el literal i) de la letra a) del número 13 del artículo 1 del proyecto de ley, que suprime la facultad del juez de letras respectivo para autorizar la paralización de obras o labores por parte de la Dirección General de Aguas, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que elimina una competencia conservadora de los jueces de letras;

NOVENO: Que, de la misma forma, la disposición contenida en el artículo 1º, Nº 17, letra b), que incorpora un nuevo inciso segundo, es propia de la misma Ley Orgánica Constitucional antes mencionada, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental, al entregar una atribución propia de los tribunales a un órgano administrativo, como es la Dirección General de Aguas;

DÉCIMO: Que la disposición contenida en el número 16 del artículo 1 del proyecto es, asimismo, propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que dicha disposición reemplaza el inciso primero del artículo 137 del Código de Aguas, norma que antes disponía que las resoluciones de la Dirección General de Aguas eran reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada y, ahora, conforme a la norma del proyecto, se consigna que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada.

La nueva disposición del proyecto, es propia de la ley orgánica constitucional referida pues determina nuevas atribuciones y competencias territoriales de la Corte de Apelaciones de Santiago, así como de las demás Cortes de Apelaciones del país;

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en la frase final del inciso final del nuevo artículo 172 sexies, contenido en el número 21 del artículo 1 del proyecto, es también propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, en la parte que –en el marco del procedimiento sancionador de la Dirección General de Aguas- consigna que contra la resolución del Director General de Aguas podrá interponerse el recurso contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, esto es, la posibilidad de reclamar en sede jurisdiccional contra dicha resolución, siendo al efecto competente la Corte de Apelaciones respectiva, de modo tal que a los tribunales de alzada se les confiere una nueva atribución, materia que es propia de ley orgánica constitucional;

DECIMOSEGUNDO: Que las disposiciones contenidas en las letras a) y b) del número 25 del artículo 1 del proyecto de ley, que modifica el inciso primero del artículo 175 del Código de Aguas, relativa a la aplicación de multas y que en su texto actual dispone que si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción agregando el proyecto que dicha multa podrá ser aplicada por el juez con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago, constriñe las competencias para conocer y juzgar que constitucionalmente pertenecen al juez, al tener que estarse al sólo mérito de un acto administrativo. Al mismo tiempo, le confiere al juez una nueva atribución en orden a fijar un plazo para el pago de la multa, en tanto que el tribunal debe comunicar su sentencia a la Tesorería General de la República para efectos del cobro, siendo en consecuencia esta norma del proyecto propia de la ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política;

DECIMOTERCERO: Que las disposiciones contenidas en las letras a) y b) del número 35 del artículo 1 del proyecto de ley modifican el artículo 306 del Código de Aguas, en cuanto a que la facultad que tenía el Juez de Policía Local para la determinación de las multas, así como para requerir informe a la Dirección General de Aguas, son suprimidas, pues con la nueva norma del proyecto, dichas multas son aplicadas por la Dirección General de Aguas. Luego, al eliminar la disposición del proyecto una facultad que tenía el Juez de Policía Local respectivo, dicha disposición es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política;

DECIMOCUARTO: Que la disposición contenida en la parte final del inciso primero del artículo 172 ter, agregado por el número 21 del artículo 1 del proyecto remitido, dentro del procedimiento de fiscalización, se refiere a la inspección en terreno que puede realizar la Dirección General de Aguas, agregando que, en caso de oposición, podrá realizarse la inspección con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza. En esta parte, la disposición consultada es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, ya que confiere nuevas atribuciones a los jueces de letras respectivos, para autorizar el auxilio de la fuerza pública;

DECIMOQUINTO: Que, finalmente, la disposición contenida en la letra c) del número 28 del artículo 1 del proyecto es propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que hace referencia el artículo 118 de la Carta Fundamental. Lo anterior se determina en tanto el artículo 278 del Código de Aguas, que se viene modificando en su numeral 5 por el precepto consultado, consigna dentro de las atribuciones y deberes de los repartidores de agua la vigilancia y conservación de los cauces de la hoya y la construcción y conservación de las compuertas, bocatomas y demás obras que estén sometidas a la junta. Ahora, la norma que se viene revisando añade que, para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar, entre otros, a la Municipalidad correspondiente que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición. Este precepto, entonces, confiere una nueva atribución a las Municipalidades, que no se encuentra comprendida en sus facultades esenciales y, por ende es propia de la referida Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOSEXTO: Que las disposiciones contenidas en el número 16; en la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte que alude al artículo 137 del Código de Aguas; en el inciso primero del artículo 172 ter, agregado por el número 21; en la letra b) del número 25; y en la letra c) del número 28, todas del artículo 1 del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política;

VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONALES.

DECIMOSÉPTIMO: Que esta Magistratura Constitucional declarará como contrarias a la Constitución Política de la República las disposiciones contenidas en el literal i) de la letra a) del número 13; en el numeral 17, letra b); en el número 25 letra a), y en la letra b) del número 35, todas del artículo 1 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, disposiciones que, en consecuencia, deberán ser eliminadas del texto del proyecto de ley bajo análisis de constitucionalidad;

DECIMOCTAVO: Que, en primer lugar, el literal i) de la letra a) del número 13 del artículo 1 del proyecto, así como la norma del artículo 1º, Nº 17, letra b), que modifica el inciso segundo del artículo 138 del Código de Aguas, suprimen una garantía constitucional, vulnerando el artículo 19, N° 3, y el artículo 76 de la Constitución Política de la República;

DECIMONOVENO: Que, en efecto, el inciso primero del artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, en su texto actual señala que la Dirección General de Aguas podrá ordenar la inmediata paralización de las obras que no cuenten con la autorización competente y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente. Luego, el precepto del proyecto remitido contenido en el literal i) de la letra a) del número 13 de su artículo 1 viene en eliminar la frase final del inciso primero del artículo 192 bis 2, esto es, la oración “previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”;

Como se aprecia, el precepto del proyecto deroga la facultad judicial de autorizar el uso de la fuerza pública, de modo que el Director General de Aguas podría solicitar a la autoridad directamente el uso de la fuerza policial, quedando así a su mera discrecionalidad la apreciación de un posible peligro o perjuicio y pudiendo, sin control jurisdiccional preventivo alguno, impetrar directamente el auxilio de Carabineros;

VIGÉSIMO: Que, de la misma forma, el inciso segundo del artículo 138, modificado por el artículo 1º, Nº 17, letra b), del proyecto sometido a control, permite que la Dirección General de Aguas ordene directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega el Código de Aguas;

VIGESIMOPRIMERO: Que, precisamente, la autorización judicial para el uso de la fuerza pública permite la apreciación jurisdiccional de la situación, a efectos de determinar si se requiere o no el uso de la fuerza, constituyendo ello una garantía para la persona frente al poder de la Administración del Estado, y de cara a posibles actuaciones arbitrarias de la autoridad.

Lo expuesto, además, es propio de todo Estado de Derecho, que exige la existencia de motivos fundados y debidamente justificados para que el legislador suprima una garantía judicial concerniente al uso de la fuerza pública, lo que no acontece en la especie.

Ello es así porque, por regla general, la autoridad administrativa no puede sin más ejercer un acto de coacción con miras a imponer sus resoluciones, obviando acudir a los tribunales para que la situación pueda ser encauzada conforme a derecho;

VIGESIMOSEGUNDO: Que, además, las disposiciones del proyecto mencionadas, vulneran el artículo 76 constitucional, en cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional de los tribunales de justicia, y su función exclusiva para la resolución de controversias, que incluye –conforme a dicho precepto constitucional- la facultad de impartir órdenes directas a la fuerza pública, facultad que el juez, en el marco del debido proceso, ejercerá o no luego de ponderar la controversia entre el Estado y el particular y la posible afectación de los derechos de este último o de terceros, función netamente judicial que los preceptos del proyecto de ley analizados amagan en términos contrarios a la Carta Fundamental;

VIGESIMOTERCERO: Que, en segundo lugar, el número 25, letra a), del artículo 1 del proyecto, infringe también la garantía constitucional del debido proceso.

El precepto del proyecto modifica el artículo 175 del Código de Aguas. Esta norma, que se enmarca en la regulación de las multas, en su texto actual, establece que si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. El número 25, letra a), del artículo 1 del proyecto, añade luego de la palabra “infracción”, la siguiente frase “con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando el plazo para su pago”;

VIGESIMOCUARTO: Que lo anterior implica que el Juez ahora únicamente podría pronunciarse acerca del plazo para el pago de la multa, multa que será fijada con el sólo mérito de la resolución administrativa, quedando así impedido el infractor de reclamar judicialmente y de manera eficaz la determinación de la multa o su cuantía;

VIGESIMOQUINTO: Que lo indicado importa infringir, en efecto, el derecho al debido proceso asegurado en el artículo 19, N° 3°, de la Carta Fundamental, en orden al derecho a contradecir en sede judicial las decisiones de la autoridad administrativa. Además, la norma bajo análisis resta una competencia del juez para aplicar la multa, lo que vulnera asimismo el derecho al debido proceso. Asimismo, se conculca el inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental que permite a las personas reclamar contra todo acto de la Administración que lo lesione en sus derechos;

VIGESIMOSEXTO: Que, en tercer lugar, las letras a) y b) del número 35 del artículo 1 del proyecto también vulneran la Constitución Política, en sus artículos 19, N° 3°, y 76, al eliminar las garantías del acceso al juez independiente e imparcial y del debido proceso legal.

Estas disposiciones del proyecto, en su literal a), entregan la facultad de sancionar el incumplimiento de las medidas ordenadas en los artículos 304 y 305 a la Dirección General de Aguas, y en su literal b), suprimen los incisos segundo, tercero y final del artículo 306 del Código de Aguas, que -dentro del marco regulatorio de la Dirección General de Aguas- en su texto actual señala que el incumplimiento de las medidas que, en caso de peligro, se adopten por la Dirección conforme a su facultad fiscalizadora (como ordenar el cierre de bocatomas, la construcción de compuertas u otras obras necesarias para proteger poblaciones o terrenos), será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales, añadiendo la norma que estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular; y que para resolver, el Tribunal podrá requerir informe de la Dirección General de Aguas, el que será evacuado en el plazo máximo de 10 días;

VIGESIMOSÉPTIMO: Que, como se aprecia, las disposiciones del proyecto analizadas eliminan las facultades del Juez de Policía Local competente, dejando a la total discrecionalidad de la autoridad administrativa -Dirección General de Aguas- tanto la determinación de la concurrencia o no de la infracción, la apreciación de los presupuestos fácticos que la configuran, y la fijación determinación del monto de la multa y su forma de pago, asuntos que la ley entrega actualmente a la competencia de los tribunales de justicia.

Así, los preceptos del proyecto bajo análisis menoscaban del todo el derecho de las personas de acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares o terceros que también pudieren verse perjudicados, lo que dentro de un Estado de Derecho, constituye una garantía de aquellas frente a la potestad sancionatoria del Estado;

VIII. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

VIGESIMOCTAVO: Que la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9 del artículo 1 del proyecto es propia de ley común, pues se trata de una norma que confirma la regla general sobre procedimiento de reclamación contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin innovar al respecto;

VIGESIMONOVENO: Que la disposición contenida en el literal ii) de la letra a) del número 13 del artículo 1 del proyecto es, también, propia de ley simple, pues se trata de un deber de publicación en la página web institucional de la Dirección General de Aguas;

TRIGÉSIMO: Que la disposición contenida en la frase final del inciso final del nuevo artículo 172 sexies, contenido en el número 21 del artículo 1 del proyecto, en la parte en que alude al artículo 136 del Código de Aguas es, asimismo, propio de ley simple, pues dicho precepto se refiere a un recurso de reconsideración administrativa;

TRIGÉSIMOPRIMERO: Que, en consecuencia, las normas consignadas en los tres considerandos que preceden, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en la presente sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

IX. INFORME DE LA CORTE SUPREMA, CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIGÉSIMOSEGUNDO: Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en el número 16; en la parte final del inciso primero del artículo 172 ter, agregado por el número 21; en la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte que alude al artículo 137 del Código de Aguas; en la letra b) del número 25; y en la letra c) del número 28, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que las disposiciones contenidas en el literal i) de la letra a) del número 13; en la letra a) del número 25; en el numeral 17, letra b); en la letra a) del número 35, en la frase “por la Dirección General de Aguas”; y letra b) del mismo numeral 35, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse del texto del proyecto.

3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9; en el literal ii) de la letra a) del número 13; en la frase final del inciso final del nuevo artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte en que alude al artículo 136 del Código de Aguas, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

PREVENCIONES

La Ministra señora Marisol Peña Torres previene que concurre a la decisión contenida en la sentencia en orden a estimar que el numeral 16 del artículo 1.- del proyecto de ley, que reemplaza el inciso primero del artículo 137 del Código de Aguas, es una norma orgánica constitucional con exclusión de lo señalado en su frase final: “En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.” Como puede observarse de su simple lectura, se trata de una materia procedimental referida al plazo para recurrir ante las Cortes de Apelaciones de las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas. De esta forma, y siguiendo jurisprudencia asentada de esta Magistratura, la frase indicada es propia de ley común (SSTC roles N°s 2180, c. 11°; 2390, c. 10°; 2649; c. 9°; 2713, c. 7° y 2732, c. 10°, entre otras).

La Ministra señora Marisol Peña Torres previene que concurre a la calificación de ley orgánica constitucional y a la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el numeral 17, letra b) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen sólo en lo que se refiere a su acápite “i” por las razones que se indican en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo de esta sentencia. Tiene presente, además, para fundar la inconstitucionalidad de dicho precepto que, de conformidad con el artículo 19 N° 5° de la Constitución Política, el hogar sólo puede allanarse en los casos y formas determinados por la ley, protección especial a un ámbito de la intimidad personal que la Carta Fundamental ha querido proteger especialmente. De allí que, tal como se señalara en sentencia Rol N° 198, “al no especificarse el procedimiento y no señalarse los casos en que las medidas proceden [allanamiento del hogar en su amplio sentido]” (considerando 10°), se está vulnerando la inviolabilidad del hogar que sólo puede allanarse “en los casos y formas determinados por la ley”. Esta omisión del legislador aparece revestida de particular gravedad en la medida que se trata de una norma que consulta el auxilio de la fuerza pública para practicar allanamientos y descerrajamientos.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9 del artículo 1° del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que se refiere el artículo 118 de la Constitución, ya que el artículo 92 en el inciso primero de su texto dispone que es responsabilidad de las Municipalidades respectivas establecer las sanciones a las infracciones a la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Luego, el nuevo inciso cuarto que agrega el proyecto al artículo 92 del Código, consigna que la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales; y el nuevo inciso quinto que se viene incorporando por el proyecto de ley, señala que dichas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad con lo indicado en el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”. Luego, este inciso quinto que se agrega es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que se refiere el artículo 118 de la Constitución, pues contempla nuevas atribuciones de las Municipalidades para sustanciar las reclamaciones aludidas.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que la disposición contenida en el número 16 del artículo 1 del proyecto es inconstitucional, teniendo en consideración que este precepto modifica el artículo 137 del Código de Aguas que establecía que las resoluciones de la Dirección General de Aguas eran reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. Sin embargo, conforme a la norma que incorpora el proyecto, ahora las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada.

Estos Ministros estimamos que la disposición del proyecto aludida es inconstitucional porque restringe el derecho de acceso a la justicia, al disponer que las resoluciones del Director Nacional son impugnables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y no ante aquella Corte del territorio jurisdiccional en que se dictó la resolución, dificultando y haciendo gravoso el acceso al juez, en términos tales de afectarse el derecho al debido proceso, asegurado por el artículo 19, N° 3°, de la Constitución.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la disposición contenida en la letra d) del número 28 del artículo 1 del proyecto. Dicha disposición establece un nuevo numeral 6 del artículo 278 del Código de Aguas, que señala que dentro de las atribuciones y deberes de los repartidores de agua, la de denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, añadiendo que a su vez, podrá denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la Municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas. Así, el precepto confiere una nueva atribución a la Contraloría General de la República para conocer de las denuncias referidas y que incide en las facultades de fiscalización que tiene sobre las Municipalidades, materia que es propia de la Ley Orgánica constitucional de dicho ente contralor, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Política.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la disposición contenida en el número 3 del artículo 2 del proyecto, que modifica el Código Penal, introduciendo, dentro del marco de los delitos de usurpación, la figura delictiva del nuevo artículo 460 bis que se agrega al Código Penal: “El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada”.

Este precepto, al disponer un nuevo delito, importa conferir nueva atribuciones tanto para el Ministerio Público como para los tribunales de justicia competentes y, por ende, es propio de las leyes orgánicas constitucionales sobre organización y atribuciones del Ministerio Público, y sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, a que se refieren los artículos 84 y 77 de la Constitución.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, precepto que modifica el Código Procesal Penal consignando que en los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Conforme a dicho texto, la disposición es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones del Ministerio Público a que alude el artículo 84 de la Carta Fundamental, pues confiere nuevas atribuciones a los fiscales del Ministerio Público.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que la disposición contenida en el número 27 del artículo 1 del proyecto, que reemplaza el inciso primero del artículo 277 del Código de Aguas, consignando que el directorio de la Junta de Vigilancia nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, es propia de ley simple, pero en el entendido de que, independientemente de su denominación, el repartidor de aguas o juez de río, goza únicamente de las facultades que al efecto le confiere el Código de aguas, sin poder ejercer en ningún caso facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por declarar que la disposición contenida en el número 25 del artículo 1 del proyecto remitido, no es propia de ley orgánica constitucional, toda vez que no innova en las competencias ni atribuciones de los jueces tratándose, más bien, de una norma que incide en materia de procedimiento.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del numeral 25 letra a), del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 175 del Código de Aguas, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña, y señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes estuvieron por lo siguiente:

1°. Que el proyecto regula la multa que aplican los jueces en el caso que se hubiera cometido una infracción.

El actual Código de Aguas establece que la multa es la sanción residual en caso de contravención (artículo 173). Estas las pueden aplicar las organizaciones de usuarios, o si la ley no indica una autoridad encargada de imponerla, la debe aplicar el juez letrado del lugar en que se cometió la infracción (artículo 174). Las multas que no tengan un beneficiario determinado se aplican a beneficio fiscal.

El proyecto establece que en el caso que la multa la aplique el juez, lo debe hacer con el solo mérito de la resolución administrativa, fijando plazo para su pago;

2°. Que para la mayoría, esto infringe el debido proceso y el derecho a reclamación del artículo 38 de la Constitución;

3°. Que no compartimos lo anterior. En primer lugar, porque el proyecto sólo asigna un valor probatorio a la resolución administrativa. El juez, señala el proyecto, no necesita más antecedentes. Pero no impide que haya más antecedentes, ni que los afectados controviertan la resolución.

En segundo lugar, la aplicación de la multa se hace en un juicio. Este, de conformidad al artículo 177, se tramita conforme a las reglas del procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, hay un debido procedimiento y posibilidad de impugnar la resolución. En efecto, este procedimiento contempla un período de prueba (artículo 684); y sobre la sentencia definitiva cabe apelación (artículo 691).

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar que la disposición contenida en la letra c) del número 28 del artículo 1 del proyecto remitido, no es propia de ley orgánica constitucional, toda vez que lo que se está solicitando es una información por la Junta de Vigilancia. No se está entregando ninguna atribución a organismo público alguno ni incidiendo en derechos fundamentales cuya regulación esté confiada a una ley orgánica constitucional.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 129 Bis 2, que el literal i) de la letra a) del número 13, del artículo 1° del proyecto introduce, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes estuvieron por lo siguiente:

1°. Que el proyecto suprime la autorización previa competente del juez de letras, para requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando la Dirección General de Aguas ordene la inmediata paralización de obras o labores que se ejecuten en causas naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con autorización y que pueden ocasionar perjuicios a terceros. De este modo, el proyecto permite que la Dirección General de Aguas pueda ordenar el auxilio de la fuerza pública sin contar con autorización judicial;

2°. Que para la mayoría esta norma es inconstitucional, toda vez que, a su juicio, la regla general es que el auxilio de la fuerza pública requiera dicha autorización judicial. También, porque se pasa a llevar el artículo 76 de la Constitución, que faculta a los tribunales para impartir órdenes directamente a la fuerza pública. Finalmente, sostiene que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva;

3°. Que no compartimos lo anterior.

En primer lugar, porque conforme el artículo 138 del mismo Código de Aguas, el Director General de Aguas puede requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública. El propio Código, entonces, reconoce esta posibilidad. Dicha norma no se modifica ni altera por este proyecto de ley.

Por lo demás, la cautela de los bienes del Estado o de los bienes nacionales de uso público, cuando no se respete su uso, se realice una ocupación ilegal o un empleo ilegítimo, es algo que en la actualidad le corresponde tutelar a la autoridad administrativa, como regla general (artículo 4°, letra h), Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; artículo 19, D.L. N° 1939);

4°. Que, asimismo, la protección que realiza la Dirección General de Aguas es sobre los cauces naturales. Este suelo, de conformidad al artículo 30 del Código de Aguas, es de dominio público. Como tal, no pueden hacerse obras o labores en ellos (artículo 32).

Lo anterior es importante, porque los bienes nacionales de uso público tienen un régimen jurídico especial que evita distintos riesgos. Entre otros, el de usurpación. Esta protección busca conservar dicho dominio, con las consiguientes obligaciones para la administración de su cuidado y de evitar el uso por ocupantes sin títulos. Como ha dicho esta Magistratura, es en virtud de esta protección que la administración puede recurrir a la acción forzada ella misma, sin recurso previo ante el juez, respecto de ocupantes sin título. Dicho mecanismo, ha agregado, es lo que se conoce como coacción administrativa directa, que permite poner término a situación de hecho o proteger los bienes que administra o que sean de su patrimonio (STC Rol 2069/2012).

Lo anterior es importante, porque de conformidad al artículo 299 letra c) del Código de Aguas, corresponde a la Dirección General de Aguas “ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en estos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponde aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación”. La facultad que se cuestiona se enmarca dentro de esta otra;

5°. Que, en segundo lugar, la norma permite que la Dirección General de Aguas pueda ordenar la inmediata paralización de obras o labores que se ejecuten en cauces naturales de agua que no cuenten con la autorización competente que pudieren ocasionar perjuicios a terceros. Como se observa, se trata de una abierta violación de ley de parte de quienes realizan las obras o labores, y que está ocasionando perjuicios a terceros. La facultad que tiene la Dirección General, es de “ordenar la inmediata paralización de las obras o labores”. Para ello, se le entrega la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública.

Por lo demás, de modo general, la Ley de Procedimiento Administrativo permite medidas provisionales, siempre que haya peligro de daño, apariencia de buen derecho, un procedimiento pendiente o por iniciarse y que no se ocasione perjuicio de difícil o imposible reparación (artículo 32, Ley N° 19.880);

6°. Que, en tercer lugar, no compartimos que la Constitución haya entregado a los tribunales el monopolio para disponer el auxilio de la fuerza pública. Desde luego, porque no es lo que establece el artículo 76, inciso tercero de la Carta Fundamental. Este establece que los tribunales pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública; esta debe sin más trámite cumplir el mandato sin que pueda calificar su fundamento, como tampoco la oportunidad, la justicia o la legalidad de las resoluciones que se trata de ejecutar. En ninguna parte de dicho precepto se establece el monopolio por los tribunales de disponer el auxilio de las fuerzas de orden y seguridad.

Enseguida, el orden público es una función que le compete al Presidente de la República y que se enmarca dentro de su función de gobierno (artículo 24 de la Constitución). Las fuerzas de orden y seguridad pública dependen directamente del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública (artículo 101 de la Constitución; artículo 1°, Ley N° 20.502; artículo 1° Ley N° 18.961). Su función es “dar eficacia al derecho” y “garantizar el orden público” (artículo 101). Por lo mismo, su inserción dentro de las funciones del Presidente son evidentes. Por su parte, la Dirección General de Aguas es un servicio público (artículo 298). Como tal, colabora con el Presidente de la República, en su tarea de gobierno y administración (artículo 1°, Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Aquí se compromete el orden público porque se ocupan cauces sin autorización y con perjuicio de terceros. Por lo mismo, es entorpecer esa función constitucional vinculada al resguardo del orden público y poner en entredicho la posibilidad de dar esas órdenes, la interpretación limitativa que realiza la mayoría, afectando otras funciones constitucionales distintas a las judiciales.

A continuación, de acuerdo al artículo 4° de la Ley Orgánica de Carabineros, estos pueden recibir órdenes de las autoridades judiciales y del Ministerio Público. Pero también de las autoridades administrativas. Sólo que estas órdenes deben emanar de autoridades competentes, en algunos casos puede exigirse la orden por escrito y nunca puede proceder respecto de asuntos que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o que estén siendo investigados por el Ministerio Público. Dicha normativa fue considerada ajustada a la Constitución por esta Magistratura.

De ahí que, por ejemplo, el Intendente (artículo 2°, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional) y el Gobernador (artículo 4°, inciso segundo letra d)) pueden requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción;

7°. Que, por otra parte, no compartimos el argumento de la mayoría en torno a que lo único que puede apreciar la existencia de motivos fundados y justificados sean los tribunales. Desde luego, porque eso es suponer la arbitrariedad de la administración a todo evento. Enseguida, porque los actos administrativos necesitan motivo, es decir, antecedentes de hecho y de derecho que los funden; y algunos necesitan también motivación. Es decir, explicitar dichos motivos en el acto propiamente tal. Entre otros, requiere motivación el acto restrictivo de derechos (artículo 11, Ley N° 19.880). Por lo demás, el artículo 8° de la Constitución zanja esta discusión porque establece que son públicos los “fundamentos” de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. En tal sentido, dicha fundamentación puede hacerse explícita en el acto mismo o en el expediente administrativo correspondiente. Pero significa que la administración puede apreciar motivos fundados y debidamente justificados;

8°. Que, finalmente, tampoco consideramos que no exista una debida garantía para las personas. Por una parte, porque éstas pueden impugnar administrativamente las resoluciones que dicte el Director General de Aguas (artículo 136, Código de Aguas). Por la otra, porque dichas resoluciones pueden reclamarse ante la Corte de Apelaciones (artículo 137);

Acordada la calificación de ley orgánica constitucional de la norma contenida en el numeral 17, letra b) del artículo 1° del proyecto de ley, que modifica el artículo 138 del Código de Aguas, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, en base a las siguientes consideraciones:

1º. Que el control de constitucionalidad en que incide el presente pronunciamiento concluyó, desde el punto de vista procesal, con la adopción del acuerdo respectivo, el que tuvo lugar el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, según consta en certificación estampada por competente ministro de fe en el expediente respectivo a fojas 48, conforme a la cual “…con esta fecha se verificó la relación de la presente causa, quedando adoptado el acuerdo”;

2°. Que, por consiguiente, lo anterior significa según la clásica norma prevista en el artículo 85, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales –aplicable al Tribunal Constitucional, según abajo se indica – que “[S]e entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda”, situación que se produjo en el momento procesal referido en el numeral 1°), con el contenido entonces votado. Después de aquello, sólo quedaba pendiente la redacción, mas no era posible alterar sus términos en lo tocante a lo resolutivo y, a lo menos, uno de los fundamentos para ello, por cada punto a decidir;

3º. Que, así las cosas, debe destacarse que según ese acuerdo adoptado, cerrada que fue la deliberación y computados los votos de todos los Ministros que participaron en él, el mentado artículo 1°, N° 17, letra b), del proyecto de ley, que modifica el inciso segundo del artículo 138 del Código de Aguas, el cual - por lo demás - no venía consultado como propio de ley orgánica constitucional en la requisitoria parlamentaria, no fue calificado entonces como tal por esta Magistratura Constitucional, lo que obsta a su ulterior evaluación de constitucionalidad de fondo;

4°. Que conforme reza, el inciso 1º del artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, sus acuerdos se regirán, en lo pertinente, “por las normas del párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean contrarias a las de esta ley …”;

5º. Que, por otra parte, dice el inciso final del artículo 68 de la Ley citada que “oída la relación y producido el acuerdo, se designará Ministro redactor”. Este momento corresponde al de terminación de tal acuerdo, restando solo su verbalización escrita o redacción, para la cual el señalado redactor debe estarse estrictamente a lo concordado por la mayoría, sin alterar sus alcances. En caso de existir dificultad sobre la redacción, resolverá el tribunal. A su vez, una vez aprobada la redacción, “se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo a más tardar en el término de tercero día”, como lo dispone el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, aplicable en la especie en virtud de la remisión aludida supra;

6º. Que tanto la propia Ley N° 17.997 como su normativa complementaria, prevista en el Código Orgánico de Tribunales, autorizan la suspensión de los acuerdos y aun del procedimiento, con anterioridad a la adopción de los acuerdos. Así, el artículo 37 de la mencionada Ley faculta al Tribunal en pleno o representado por una de sus salas, “para decretar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento”, lo que puede disponer “por resolución fundada, a petición de parte o de oficio …”. En tanto que la legislación orgánica de tribunales autoriza suspender el acuerdo y la discusión por 30 o 15 días, según que lo pidan varios o un solo ministro “cuando alguno de los ministros del tribunal necesite estudiar con más detenimiento el asunto que va a fallarse” (artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales);

7º. Que cabe deducir de lo anterior que la regulación especial aplicable a los acuerdos del Tribunal Constitucional – que no difiere de aquélla que rige en el ámbito del Poder Judicial, la que además le sirve de complemento – es celosa para garantizar el rigor y la estabilidad de los acuerdos que se materialicen en los respectivos órganos colegiados. Ello, sin perjuicio de conceder a los respectivos jueces amplias facultades para diferir esos consensos, a través de medidas cautelares tendientes a facilitar el estudio más completo de los antecedentes, si fuere del caso, con la consiguiente suspensión del acuerdo;

8º. Que si bien en ningún caso el vencimiento de un plazo fijado para una actuación o resolución de este Tribunal Constitucional, impedirá decretarla o dictarla con posterioridad (artículo 45, inciso 2° de su Ley Orgánica) – siendo éste el caso de la especie, porque el plazo para fallar el precepto sujeto a control de constitucionalidad se encontraba vencido cuando se propuso modificar el acuerdo ya adoptado – es lo cierto que del análisis sistemático del plexo normativo involucrado se desprende que este órgano constitucional revisó un acuerdo ya afinado, en mérito de una reevaluación de la naturaleza de una de las disposiciones, que inicialmente había reputado como diversa;

9º. Que tanto desde la óptica estrictamente procesal cuanto en clave teleológica, la importancia de los plazos es jurídicamente insoslayable. Pretender que los acuerdos adoptados por las mayorías concurrentes, en la única oportunidad consultada legalmente al efecto, pueden ser revocados indefinidamente en tanto la resolución en que se vuelquen no sea firmada por todos los intervinientes en el asenso alcanzado, amén de afectar severamente el funcionamiento oportuno y expedito de la instancia jurisdiccional concernida, violenta el sentido de la norma adjetiva que solo habilita a la mayoría del Tribunal para disentir de la redacción de los fallos acordados. En caso alguno, para reconfigurar una nueva mayoría que altere sustancialmente lo concordado terminado el acuerdo, lo que manifiestamente excede la competencia, en este caso, del Pleno de este Tribunal;

10º. Que, en consecuencia, los disidentes entienden que, con el mérito del acuerdo perfeccionado el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, quedó cerrada la opción de un nuevo acuerdo que revisara lo ya acordado previamente, por lo cual resulta de elemental consecuencia rechazar el criterio de mayoría conducente a recalificar la índole del precepto legal válidamente apreciado como una ley simple sin carácter de orgánica constitucional, sobre la cual no cabría, emitir un juicio de constitucionalidad de fondo.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes estuvieron por declarar que la modificación al artículo 138, que introduce el artículo 1° N° 17, letra b) del proyecto, no es propio de ley orgánica constitucional, toda vez que la facultad de disponer el auxilio de la fuerza pública por el Director de Aguas no se ve alterada sustantivamente. La norma, en lo que aquí interesa cambia la referencia de hacerlo a través del intendente o gobernador, por disponer directamente a través de la unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponde. Y, en todo caso, sigue vigente la facultad que en ese sentido tienen ambas autoridades en el marco de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional (artículo 2°, letra c); artículo 4°, letra d)).

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del número 17, letra b), del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes estuvieron por declarar la conformidad con la Constitución de la modificación que se introduce al artículo 138 del Código de Aguas, por las siguientes razones:

1°. Que el actual artículo 138 permite que el Director General de Aguas pueda requerir el auxilio de la fuerza pública. Esa facultad no la altera el proyecto. Este sólo cambia a través de quien se da esa orden. En la actualidad, es mediante requerimiento del intendente o gobernador. El proyecto cambia eso porque el requerimiento se haga directamente de la jefatura de la unidad de Carabineros más próxima o de la autoridad que corresponda;

2°. Que la mayoría considera que la norma es inconstitucional, porque entrega una función propia de los tribunales a un órgano administrativo (considerando 9°);

3°. Que no compartimos lo anterior, en primer lugar, porque la competencia del Tribunal Constitucional no alcanza a controlar leyes vigentes a través del control preventivo obligatorio. La facultad de disponer de la fuerza pública por parte del Director de Aguas no está en el proyecto de ley, sino en el actual artículo 138 del Código de Aguas. Esa facultad no es modificada o alterada por el proyecto;

4°. Que tal como lo vimos, en el análisis de otra facultad, la atribución de disponer de la fuerza pública no es entregada por la Constitución de un modo monopólico a los tribunales. Estos pueden impartir estas órdenes; pero también puede hacerlo la autoridad administrativa. Carabineros no es una policía judicial, sino que su función es “dar eficacia al derecho” y “garantizar el orden público” (artículo 101). Esta última función se enmarca dentro de las tareas propias del Presidente de la República (artículo 24). Por ello, Carabineros es un órgano de la administración del Estado (artículo 1°, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). De ahí que su propia ley orgánica permita que puedan recibir órdenes no sólo de los tribunales, del Ministerio Público, sino también de autoridades administrativas competentes (artículo 4°).

Acordada la declaración de inconstitucionalidad de la letra b), del número 35 del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 306 del Código de Aguas, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña y señores Carlos Carmona, Gonzalo García y Domingo Hernández, quienes estuvieron por lo siguiente:

1°. Que en la actualidad, para evitar perjuicios en obras de defensa, inundaciones o aumento de riesgo por futuras crecidas, la Dirección General de Aguas puede ordenar adoptar ciertas medidas (artículo 304). Del mismo modo, puede exigir ciertas obras a propietarios de canales para proteger de desbordamientos a caminos, poblaciones, etc. (artículo 305).

Pues bien, el incumplimiento de estas medidas es sancionado con multas. Dichas multas las aplica el juez de policía local. El tribunal puede requerir un informe de la Dirección General de Aguas.

El proyecto establece que dichas multas ya no serán aplicadas por el juez de policía local, sino por la Dirección General de Aguas;

2°. Que, para la mayoría, la norma que traslada las facultades del juez a la autoridad administrativa es inconstitucional, pues afecta el debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir judicialmente;

3°. Que no compartimos lo anterior. En primer lugar, porque toda sanción administrativa se aplica después de un procedimiento administrativo. En dicho procedimiento debe probarse que se ordenaron ciertas medidas y que éstas no se cumplieron.

En segundo lugar, contra las resoluciones de la Dirección General de Aguas, caben los recursos generales de la Ley de Procedimiento Administrativo y el recurso de reconsideración del artículo 136 del Código de Aguas. Además, cabe un reclamo ante la Corte de Apelaciones para impugnar la resolución directamente o la reconsideración (artículo 137). En dicho reclamo la Dirección General de Aguas debe informar (artículo 137, inciso segundo).

En tercer lugar, este Tribunal ha avanzado en la exigencia de principios sustantivos y de debido proceso para la aplicación de las sanaciones administrativas. No es la ausencia de estos estándares lo que aquí se reprocha. Parece más bien un cuestionamiento a que la administración pueda sancionar. Dicho cuestionamiento hace rato quedó atrás en la jurisprudencia de esta Magistratura.

En cuarto lugar, las potestades de los tribunales se otorgan, modifican o suprimen por ley orgánica constitucional (artículo 77, Constitución). Ese requisito se cumple en la especie. Y la potestad para sancionar que se entrega a la administración, se entrega por ley simple (artículo 65, inciso cuarto, N° 2). Este requisito también se cumple en la especie.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, quien fue del parecer de que la disposición contenida en la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, del artículo 1 del proyecto es, en su totalidad, propia de ley simple, pues la alusión a los recursos jurisdiccionales procedentes contra resoluciones administrativas del Director General de Aguas, corresponde a reglas generales ya existentes y, por ende, no se confieren nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.

Redactaron la sentencia, sus prevenciones y disidencias, las señoras y señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3958-17-CPR.

Sr. Aróstica

Sra. Peña

Sr. Carmona

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurrió al acuerdo pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de diciembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 27 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.675

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.557, de 12 de octubre de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al boletín N° 8.149-09, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, la letra a) del número 13, el número 16, la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, el número 25 y la letra b) del número 35, todos numerales del artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el Código de Aguas.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 3381-2017, de 26 de diciembre de 2017, recibido el día de ayer, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que las disposiciones contenidas en el número 16; en la parte final del inciso primero del artículo 172 ter, agregado por el número 21; en la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte que alude al artículo 137 del Código de Aguas; en la letra b) del número 25; y en la letra c) del número 28, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que las disposiciones contenidas en el literal i) de la letra a) del número 13; en la letra a) del número 25; en el numeral 17, letra b); en la letra a) del número 35, en la frase "por la Dirección General de Aguas"; y letra b) del mismo numeral 35, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse del texto del proyecto.

3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9; en el literal ii) de la letra a) del número 13; en la frase final del inciso final del nuevo artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte en que alude al artículo 136 del Código de Aguas, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

1. En el artículo 30:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.

b) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “aprovechar y cultivar”, la siguiente locución: “la superficie de”.

2. En el artículo 38:

a) Agrégase, a continuación de la locución “obligados a construir”, la expresión “y mantener”.

b) Intercálase, después de la frase “que se extrae”, el siguiente texto: “y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.

c) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

“La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.”.

3. En el artículo 41:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la frase “, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “se encuentran”, la expresión “o no”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “mismos” por la frase “, su forma o dimensiones”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“La contravención de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.”.

4. Reemplázase en el artículo 48 la frase “propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo” por la siguiente: “predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

5. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 58 la palabra “suelo” por “terreno”.

6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.”.

7. Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso final:

“Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquéllos concedidos provisionalmente o por aquéllos que extraigan volúmenes superiores a la media.”.

8. Reemplázase en el artículo 68 la frase “de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga” por el siguiente texto: “y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo”.

9. Incorpóranse en el artículo 92 los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará a la municipalidad correspondiente las infracciones de las que tome conocimiento. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad con lo indicado en el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.”.

10. En el artículo 119:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “inscripciones originarias”, la siguiente locución: “y las transferencias”.

b) Reemplázase en el número 4 la expresión final “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el número 5 el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente número 6:

“6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.”.

11. En el artículo 122:

a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la locución “que el reglamento establezca”, la siguiente frase: “, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “mantenido al día,”, la frase “en el sitio web institucional,”.

c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Para los efectos señalados en el inciso anterior, los conservadores de bienes raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”.

d) Elimínase el inciso quinto.

e) En el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo:

i. Intercálase, a continuación de la locución “deberá informar”, la expresión “, al menos,”.

ii. Suprímese la frase “, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,”.

iii. Reemplázase la expresión “las copias” por “la información”.

iv. Elimínase la locución “Notarios y”.

12. En el artículo 122 bis:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “será sancionado,”, la expresión “de oficio o”.

13. En el artículo 129 bis 2:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, en las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.”.

14. Intercálase en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del conservador que sea competente, a costa del particular.”.

15. En el artículo 135:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso de que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.”.

16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

“Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.”.

17. En el artículo 138:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

“Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquéllos que deban ejecutarlas.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.”.

18. En el artículo 140:

a) Sustitúyese en el numeral 1 la expresión “El nombre”, la primera vez que aparece, por la frase “El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario”.

b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente número 2, nuevo, pasando los actuales numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7, respectivamente:

“2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.”.

19. En el artículo 171:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “del Departamento de Obras Fluviales” por la siguiente: “de la Dirección de Obras Hidráulicas”.

b) Sustitúyese el inciso final por el que sigue:

“Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.”.

20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

“Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso de que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso de que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.”.

21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente subtítulo nuevo:

“g) De la fiscalización

Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones de dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso de que pudiera identificarlo.

La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo director regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.

Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

En caso de que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, si se conociere; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.”.

22. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3 del Título I del Libro Segundo por el siguiente: “De las sanciones”.

23. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

“Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

1. Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquéllos para repetir en contra de esta última.

2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

5. Una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del conservador de bienes raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso de que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.”.

24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter:

“Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta el 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta el 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos infractores que se auto denuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención de este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.

Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.”.

25. Agrégase en el artículo 175 el siguiente inciso segundo:

“El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.”.

26. Incorpóranse en el artículo 176 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en el 25%.

Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquélla que beneficia al autodenunciante.”.

27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

“Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso de que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.”.

28. En el artículo 278:

a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión “de agua”, la frase “o jueces de río”.

b) En el número 3:

i. Agrégase, a continuación de la locución “Justicia Ordinaria”, la frase “y a la Dirección General de Aguas”.

ii. Sustitúyese la expresión “de agua tendrá” por la frase “de agua o juez de río tendrán”.

c) En el número 5 reemplázase el punto y coma por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración final: “Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;”.

d) Intercálase un número 6, nuevo, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

“6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;”.

29. Intercálase en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión “Dirección General de Aguas”, la frase “dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra”.

30. En el artículo 299:

a) Agrégase en el literal a), a continuación de la frase “su aprovechamiento”, la siguiente frase: “y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos”.

b) Modifícase el literal b) como sigue:

i. Sustitúyese en su encabezamiento la oración “Investigar y medir el recurso.” por la siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas.”.

ii. Intercálase en su numeral 1, a continuación de la frase “servicio hidrométrico nacional”, la siguiente: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,”.

c) Agrégase en el literal c), después de la frase “de uso público”, lo siguiente: “y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;”.

d) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.”.

e) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.

Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso de que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”.

31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

“Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.”.

32. En el artículo 300:

a) Sustitúyese el literal a) por el siguiente:

“a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.”.

b) Reemplázase en el literal f) la expresión “, y” por un punto y coma.

c) Sustitúyese en el literal g) el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente literal h):

“h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.”.

33. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 302 la frase “será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil” por la siguiente: “el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código”.

34. En el artículo 303:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “construcción”, la locución “y operación”.

b) Suprímese la expresión “o artificiales”.

c) Reemplázase la frase “hará el aforo de sus corrientes y dirimirá” por la siguiente: “podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir”.

d) Agrégase, a continuación de la locución “dichos cauces”, el siguiente texto: “, pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado”.

35. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 306 la frase “será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “será sancionado con multas del segundo al tercer grado”.

36. Reemplázase en el inciso final del artículo 307 la frase “que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173”.

37. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 459:

a) Reemplázanse en el encabezamiento la palabra “mínimo” por “mínimo a medio”, el vocablo “once” por “veinte” y la palabra “veinte” por la expresión “cinco mil”.”.

b) Intercálase en el número 1, entre las expresiones “arroyos o fuentes” y “; de canales o acueductos”, la frase “, sean superficiales o subterráneas”.

2. En el artículo 460:

a) Sustitúyense las expresiones “violencia en las personas” y “la violencia que causare” por “violencia o intimidación en las personas” y “la violencia o intimidación que causare”, respectivamente.

b) Reemplázanse la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”; el vocablo “once” por “cincuenta”, y el término “veinte” por las palabras “cinco mil”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

“Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.”.

Artículo 3.- Agrégase en el artículo 166 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final:

“En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.”.

Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.064

Tipo Norma
:
Ley 21064
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1114175&t=0
Fecha Promulgación
:
17-01-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccv0
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Fecha Publicación
:
27-01-2018

LEY NÚM. 21.064

INTRODUCE MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO QUE RIGE LAS AGUAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:

    1. En el artículo 30:

    a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.".

    b) Intercálase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase "aprovechar y cultivar", la siguiente locución: "la superficie de".

    2. En el artículo 38:

    a) Agrégase, a continuación de la locución "obligados a construir", la expresión "y mantener".

    b) Intercálase, después de la frase "que se extrae", el siguiente texto: "y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación".

    c) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

    "La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".

    3. En el artículo 41:

    a) En el inciso primero:

    i. Elimínase la frase ", con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones".

    ii. Intercálase, a continuación de la frase "se encuentran", la expresión "o no".

    b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra "mismos" por la frase ", su forma o dimensiones".

    c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "La contravención de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.".

    4. Reemplázase en el artículo 48 la frase "propiedades y quienes aprovechan las aguas provenientes del mismo" por la siguiente: "predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas".

    5. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 58 la palabra "suelo" por "terreno".

    6. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

    "Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.".

    7. Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso final:

    "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media.".

    8. Reemplázase en el artículo 68 la frase "de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga" por el siguiente texto: "y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo".

    9. Incorpóranse en el artículo 92 los siguientes incisos cuarto y quinto:

    "La organización de usuarios observará el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo e informará a la municipalidad correspondiente las infracciones de las que tome conocimiento. Del mismo modo, la organización de usuarios respectiva notificará a la municipalidad, con copia a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de sus funciones, de la obstrucción de canales en los casos a que se refiere el inciso tercero, señalando, al menos, el lugar en que ocurre dicha obstrucción y, de conocerse, los responsables de los hechos.

    Estas presentaciones se tramitarán por el municipio de conformidad con lo indicado en el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y su omisión podrá ser reclamable de conformidad a los artículos 151 y siguientes del referido texto legal.".

    10. En el artículo 119:

    a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión "inscripciones originarias", la siguiente locución: "y las transferencias".

    b) Reemplázase en el número 4 la expresión final ", y" por un punto y coma.

    c) Sustitúyese en el número 5 el punto final por la expresión ", y".

    d) Agrégase el siguiente número 6:

    "6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.".

    11. En el artículo 122:

    a) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la locución "que el reglamento establezca", la siguiente frase: ", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos".

    b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "mantenido al día,", la frase "en el sitio web institucional,".

    c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "Para los efectos señalados en el inciso anterior, los conservadores de bienes raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento del Catastro Público de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes, y de las inscripciones de las organizaciones de usuarios de aguas y sus antecedentes. El incumplimiento de esta obligación por parte de los conservadores será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.".

    d) Elimínase el inciso quinto.

    e) En el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo:

    i. Intercálase, a continuación de la locución "deberá informar", la expresión ", al menos,".

    ii. Suprímese la frase ", dentro de los primeros cinco días de los meses de enero y julio,".

    iii. Reemplázase la expresión "las copias" por "la información".

    iv. Elimínase la locución "Notarios y".

    12. En el artículo 122 bis:

    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: "La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior.".

    b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución "será sancionado,", la expresión "de oficio o".

    13. En el artículo 129 bis 2:

    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: "Estas resoluciones se publicarán en el sitio web institucional.".

    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Asimismo, en las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Aguas referidas a modificaciones o a nuevas obras en cauces naturales que signifiquen una disminución en la recarga natural de los acuíferos, dispondrá las medidas mitigatorias apropiadas. De no cumplirse dichas medidas, el Servicio aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo ejercer las atribuciones dispuestas en el artículo 172 de este Código.".

    14. Intercálase en el inciso segundo del artículo 129 bis 12, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: "En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del conservador que sea competente, a costa del particular.".

    15. En el artículo 135:

    a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso de que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia.".

    16. Reemplázase el inciso primero del artículo 137 por el siguiente:

    "Artículo 137.- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución.".

    17. En el artículo 138:

    a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:

    "Artículo 138.- El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas.".

    b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

    La Dirección General de Aguas dictará una resolución que determine el valor de las medidas, acciones u obras efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.".

    18. En el artículo 140:

    a) Sustitúyese en el numeral 1 la expresión "El nombre", la primera vez que aparece, por la frase "El nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario".

    b) Intercálase, a continuación del numeral 1, el siguiente número 2, nuevo, pasando los actuales numerales 2 a 6 a ser numerales 3 a 7, respectivamente:

    "2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.".

    19. En el artículo 171:

    a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "del Departamento de Obras Fluviales" por la siguiente: "de la Dirección de Obras Hidráulicas".

    b) Sustitúyese el inciso final por el que sigue:

    "Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.".

    20. Reemplázase el artículo 172 por el siguiente:

    "Artículo 172.- Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso de que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso de que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado.

    Si las obras que no cuentan con la debida autorización entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.".

    21. Intercálase, a continuación del artículo 172, el siguiente subtítulo nuevo:

    "g) De la fiscalización

    Artículo 172 bis.- La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Código.

    Para el cumplimiento de su labor, la Dirección podrá iniciar un procedimiento sancionatorio de oficio cuando tomare conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones de dichas normas, por denuncia de un particular, por medio de una autodenuncia, o a requerimiento de otro servicio del Estado.

    Las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente, o por su mandatario o representante habilitado. Las denuncias también podrán ser presentadas en la forma que determine la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada. En todo caso, la denuncia deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, el lugar y las referencias suficientes para determinar su locación, la fecha probable de su comisión, las normas infringidas si las conociera el denunciante, y la individualización del presunto infractor, en caso de que pudiera identificarlo.

    La Dirección deberá declarar admisible la denuncia cuando cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. Si la denuncia no contiene una descripción del hecho denunciado y el lugar de su comisión, será archivada, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de proceder de oficio.

    Declarada admisible la denuncia, se abrirá el expediente del procedimiento sancionatorio, el que deberá ser resuelto en un plazo máximo de seis meses. Éste será resuelto por el Director General de Aguas o por el respectivo director regional, previa delegación de funciones de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 300 de este Código.

    Artículo 172 ter.- Dentro del plazo de quince días contado desde la apertura del expediente, la Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la información que le sea requerida. Las inspecciones a que se refiere el presente artículo en lugares que constituyan una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya opuesto a la realización de la inspección, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, podrán también realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de letras competente en el territorio jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio, a través del medio más expedito.

    En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además, guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

    Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso afirmativo, la indicación de la o las normas eventualmente infringidas.

    El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos por los ministros de fe constituirán presunción legal.

    Artículo 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción, deberá notificarse personalmente al presunto infractor, entregándole copia del acta y señalándole que podrá presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

    En caso de que no se hubieren detectado hechos constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al procedimiento respectivo.

    Artículo 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.

    La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.

    Los hechos investigados y las responsabilidades a que éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

    Artículo 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos o vencido el plazo para ello, o desde el vencimiento del término probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará un informe técnico que servirá de base para resolver el procedimiento y deberá ser remitido al Director para su pronunciamiento.

    Dicho informe deberá contener la individualización del o de los infractores, si se conociere; la relación de los hechos investigados y la forma en que se ha llegado a acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los infractores.

    El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.".

    22. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3 del Título I del Libro Segundo por el siguiente: "De las sanciones".

    23. Sustitúyese el artículo 173 por el siguiente:

    "Artículo 173.- La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y fijará el plazo para su pago, a quienes incurran en las infracciones que a continuación se describen, cuyo monto se determinará de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 172 y 307 de este Código y de las responsabilidades civiles y penales que procedan:

    1. Una multa de primer grado cuando se trate de infracciones relativas a la obligación de entregar información en la forma y oportunidad que disponen este Código y las resoluciones de la Dirección General de Aguas.

    Asimismo, se aplicará una multa de este grado al propietario, poseedor o mero tenedor de un predio, sea o no titular de derechos de aprovechamiento, en el que existan o no obras para aprovechar el recurso, que niegue injustificadamente el ingreso de los funcionarios de fiscalización para el cumplimiento de sus labores. Se entenderá que existe negativa del propietario, poseedor o mero tenedor aun cuando quien la realice sea una tercera persona, sin perjuicio de las acciones que tengan aquéllos para repetir en contra de esta última.

    2. Una multa de segundo grado cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Código o sus reglamentos referentes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información.

    La resolución que disponga la aplicación de esta multa fijará un plazo prudencial, no prorrogable, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses, para que el infractor instale y opere dichos sistemas.

    3. Una multa de tercer grado en caso de incumplimiento de la resolución que otorga nuevo plazo para la instalación de los sistemas señalados en el número anterior, previo procedimiento sancionatorio abreviado consistente en una visita a terreno, notificación del acta respectiva y recepción de los descargos pertinentes, dentro del plazo de treinta días contado desde la visita a terreno.

    4. Una multa de cuarto grado cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.

    5. Una multa de quinto grado a quien, siendo titular actual de un derecho de aprovechamiento de aguas o no, de forma intencional obtenga una doble inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del conservador de bienes raíces, para beneficio personal o en perjuicio de terceros. En caso de que proceda, al autor material del hecho se le sancionará, además, con la revocación de su título duplicado y la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 bis del Código Penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al o a los funcionarios públicos por falsificación de instrumento público.

    6. Las infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado.

    La Dirección comunicará la resolución a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.".

    24. Intercálanse, a continuación del artículo 173, los siguientes artículos 173 bis, 173 ter y 173 quáter:

    "Artículo 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá incrementarse en los siguientes casos:

    1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

    2. Hasta el 75%:

    a) Si las infracciones se cometen en las zonas establecidas en los artículos 63, 65, 282 y 314 del presente Código.

    b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos sancionados en el artículo 172.

    c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.

    d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad del agua en contravención a la normativa vigente, cuando dicha alteración no cuente con una sanción específica.

   

    3. Hasta el 50%:

    a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento de terceros.

    b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la reiteración de la infracción se sancionará duplicando el monto original.

    El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos infractores que se autodenuncien ante la Dirección General de Aguas por cualquier contravención de este Código. La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, y la individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo procederá cuando la información proporcionada por el infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.

    Artículo 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados:

    a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

    b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

    c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

    d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

    e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

    Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.

    Artículo 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión.".

    25. Agrégase en el artículo 175 el siguiente inciso segundo:

    "El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.".

    26. Incorpóranse en el artículo 176 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

    Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en el 25%.

    Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.".

    27. Reemplázase el inciso primero del artículo 277 por el siguiente:

    "Artículo 277.- El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho semestres, quien no podrá ser integrante del directorio ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la corriente natural, o una sección de ella, en el caso de que dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará cuenta a la Dirección General de Aguas de esta designación.".

    28. En el artículo 278:

    a) Intercálase en el encabezamiento, a continuación de la expresión "de agua", la frase "o jueces de río".

    b) En el número 3:

    i. Agrégase, a continuación de la locución "Justicia Ordinaria", la frase "y a la Dirección General de Aguas".

    ii. Sustitúyese la expresión "de agua tendrá" por la frase "de agua o juez de río tendrán".

    c) En el número 5 reemplázase el punto y coma por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración final: "Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y  permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción;".

    d) Intercálase un número 6, nuevo, pasando los actuales numerales 6 y 7 a ser números 7 y 8, respectivamente:

    "6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las labores de extracción de áridos que no cuenten con la autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;".

    29. Intercálase en el inciso final del artículo 294, a continuación de la expresión "Dirección General de Aguas", la frase "dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra".

    30. En el artículo 299:

    a) Agrégase en el literal a), a continuación de la frase "su aprovechamiento", la siguiente frase: "y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos".

    b) Modifícase el literal b) como sigue:

    i. Sustitúyese en su encabezamiento la oración "Investigar y medir el recurso." por la siguiente: "Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas.".

    ii. Intercálase en su numeral 1, a continuación de la frase "servicio hidrométrico nacional", la siguiente: ", el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de aguas,".

    c) Agrégase en el literal c), después de la frase "de uso público", lo siguiente: "y acuíferos; impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes;".

    d) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

    "d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.".

    e) Agrégase la siguiente letra f):

    "f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente.

    Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el número 1 del literal b) de este artículo, el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso de que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.".

    31. Intercálanse, a continuación del artículo 299, los siguientes artículos 299 bis y 299 ter:

    "Artículo 299 bis.- Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe y sus declaraciones sobre los hechos que se constaten en las respectivas actas de inspección tendrán el carácter de presunción legal.

    Artículo 299 ter.- La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.".

    32. En el artículo 300:

    a) Sustitúyese el literal a) por el siguiente:

    "a) Dictar las normas e instrucciones, mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación de este Código, leyes y reglamentos que sean de la competencia de la Dirección a su cargo.

    La normativa que emane del Director será obligatoria y deberá ser sistematizada de manera tal de facilitar el acceso y conocimiento de ésta por el público en general.".

   

    b) Reemplázase en el literal f) la expresión ", y" por un punto y coma.

    c) Sustitúyese en el literal g) el punto final por la expresión ", y".

    d) Agrégase el siguiente literal h):

    "h) Ingresar a predios de propiedad pública o privada, en cumplimiento de sus labores de fiscalización.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Aguas podrá solicitar, en los términos del artículo 138, el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición, la que podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.".

    33. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 302 la frase "será aplicable al Director General de Aguas, lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil" por la siguiente: "el Director General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir y transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 361 de dicho Código".

    34. En el artículo 303:

    a) Intercálase, a continuación de la palabra "construcción", la locución "y operación".

    b) Suprímese la expresión "o artificiales".

    c) Reemplázase la frase "hará el aforo de sus corrientes y dirimirá" por la siguiente: "podrá aforar sus corrientes, solicitar antecedentes y dirimir".

    d) Agrégase, a continuación de la locución "dichos cauces", el siguiente texto: ", pudiendo establecer las medidas que deben adoptar los usuarios para su adecuado ejercicio. El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Dirección General de Aguas con una multa cuya cuantía podrá variar entre el segundo y el cuarto grado".

    35. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 306 la frase "será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales" por la siguiente: "será sancionado con multas del segundo al tercer grado".

    36. Reemplázase en el inciso final del artículo 307 la frase "que no sea inferior a 50 ni superior a 500 unidades tributarias mensuales" por la siguiente: "del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173".

    37. Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis:

    "Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1. En el artículo 459:

    a) Reemplázanse en el encabezamiento la palabra "mínimo" por "mínimo a medio", el vocablo "once" por "veinte" y la palabra "veinte" por la expresión "cinco mil".

    b) Intercálase en el número 1, entre las expresiones "arroyos o fuentes" y "; de canales o acueductos", la frase ", sean superficiales o subterráneas".

    2. En el artículo 460:

    a) Sustitúyense las expresiones "violencia en las personas" y "la violencia que causare" por "violencia o intimidación en las personas" y "la violencia o intimidación que causare", respectivamente.

    b) Reemplázanse la expresión "en sus grados mínimo a medio" por "en cualquiera de sus grados"; el vocablo "once" por "cincuenta", y el término "veinte" por las palabras "cinco mil".

    3. Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis:

    "Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del título duplicado y la cancelación de la inscripción duplicada.".

    Artículo 3.- Agrégase en el artículo 166 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final:

    "En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.".

    Artículo transitorio.- Quienes actualmente utilizan un sistema de drenaje para desaguar sus predios y se benefician de dichas aguas, de conformidad con el artículo 48 del Código de Aguas, deberán informar a la Dirección General de Aguas las características del sistema de drenaje, la ubicación de la captación y el caudal drenado, en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. En caso contrario, podrán ser sancionados de conformidad al Código de Aguas.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de enero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al boletín N° 8149-09

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9, de la letra a) del número 13, del número 16, de la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, del número 25 y de la letra b) del número 35, todos numerales del artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el Código de Aguas, en los autos Rol N° 3958-17-CPR

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en el número 16; en la parte final del inciso primero del artículo 172 ter, agregado por el número 21; en la frase final del inciso final del artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte que alude al artículo 137 del Código de Aguas; en la letra b) del número 25; y en la letra c) del número 28, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

    2°. Que las disposiciones contenidas en el literal i) de la letra a) del número 13; en la letra a) del número 25; en el numeral 17, letra b); en la letra a) del número 35, en la frase "por la Dirección General de Aguas"; y letra b) del mismo numeral 35, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son inconstitucionales y, en consecuencia, deben eliminarse del texto del proyecto.

    3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el inciso quinto del artículo 92 propuesto por el número 9; en el literal ii) de la letra a) del número 13; en la frase final del inciso final del nuevo artículo 172 sexies, contenido en el número 21, en la parte en que alude al artículo 136 del Código de Aguas, todas del artículo 1 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 26 de diciembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.