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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.060

Fortalece el Servicio de Tesorerías

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de octubre, 2017. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS.

Santiago, 05 de octubre de 2017.

MENSAJE Nº 162-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que Fortalece al Servicio de Tesorerías.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó la ley N° 20.780, que contiene la Reforma Tributaria, la que introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, y cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación, a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país.

Lo anterior ha significado una mayor exigencia a las funciones recaudadoras de la Tesorería General de la Pública, lo que se traduce en la necesidad de adecuar su actual planta de personal, establecida mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994.

En atención a dicho objetivo, el Servicio de Tesorerías requiere de cambios legislativos relativos a la reestructuración de las plantas de personal y fortalecer la gestión del Servicio de Tesorerías, además de dotar al Tesorero General de la potestad para establecer la organización interna de la institución y autorizar la eliminación de documentos oficiales del servicio que se encuentren en desuso, y con más de 10 años de antigüedad, contados desde su emisión, con el objeto de otorgar mayor dinamismo a la funciones recaudadoras del Servicio, en el marco de los desafíos que impone la reforma tributaria.

Con todo, para que una modernización institucional sea exitosa, se requiere el aporte de sus trabajadoras y trabajadores. En este contexto, el 1 de septiembre de 2017, el Gobierno y la Asociación de Empleados de Tesorerías, suscribieron un protocolo de acuerdo con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los principales objetivos del proyecto son reestructurar las plantas y fortalecer la gestión del Servicio de Tesorerías, dotándola de una estructura más acorde para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda.

La Reforma Tributaria naturalmente ha implicado un aumento significativo de las actividades de fiscalización tanto en cantidad como en naturaleza para los años 2017 y 2018, lo que, consecuentemente, hace absolutamente necesario una adecuación de la estructura de plantas de la Tesorería General de la República.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Plantas y encasillamiento de personal del Servicio de Tesorerías

El artículo 1 otorga al Presidente de la República, la facultad de dictar uno o más decretos con fuerza de ley que permitan fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías.

A su vez, el artículo 2 regula el encasillamiento de los funcionarios de planta. Además, establece concursos internos para el ingreso a la planta en el cual sólo podrán participar las contratas que cumplan con los requisitos que establece esta iniciativa legal.

Finalmente, el artículo 3 dispone un aumento de un grado para aquellos funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste, que al 1 de enero de 2017 tengan una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, con una restricción para quienes se encuentren en el tope de su escalafón, y quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Nuevas atribuciones al Tesorero General

En el artículo 4 se propone incorporar dos nuevas atribuciones en el Tesorero General. La primera, consistente en establecer la organización interna del Servicio y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. La segunda, para autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que estén en desuso, siempre que tengan más de diez años de antigüedad, pudiendo delegar esta facultad en los directivos del Servicio.

3. Bono por experiencia calificada

En el artículo 5 se propone establecer un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo anterior, los funcionarios titulares de las plantas referidas, también podrán computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho para percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

4. Imputación del gasto.

El mayor gasto fiscal que represente este proyecto de ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a al presupuesto del Servicio de Tesorerías.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, determinará los niveles jerárquico para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad, durante al menos, 10 años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante, a lo menos, 5 años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4) En los concursos internos a que se refieren los numerales 2) y 3) anteriores, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2) y 3) anteriores, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Tesorero General.

5) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d. Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, a las y los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del 1 del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes letras r) y s) al artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías:

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, en desuso, con más de diez años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión, pudiendo delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como Ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.".

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 85. Legislatura 365.

?BOLETÍN Nº 11.468-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en fortalecer el Servicio de Tesorerías, procediendo para ello a reestructurar las plantas y fortalecer la gestión del Servicio de Tesorerías, dotándola de una estructura más acorde para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda.

2°) Normas de quórum. Los numerales 2), 3) y 4) del artículo 2° son orgánicos constitucionales por cuanto permiten el acceso a la carrera funcionaria mediante concurso interno del personal a contrata, en circunstancias que el artículo 44 de la ley N° 18.575 dispone lo siguiente:

“Artículo 44.- El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.”.

Por su parte el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone lo siguiente:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

Dado que las disposiciones mencionadas modifican la ley orgánica constitucional mencionada, su aprobación requiere el quórum respectivo.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Sergio Gahona (por el señor Melero); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Felipe De Mussy.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sra. Macarena Lobos, Subsecretaria.

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

• Sr. Hernán Frigolett.

• Sra. Alicia Viteri, Fiscal y Jefa de Gabinete.

• Sr. Rubén Burgos, Jefe División Jurídica.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

• Sra. Rosa Pino, Presidenta.

• Sr. Juan Morales, Directivo.

• Sr. Jorge Molina, Directivo.

• Sra. Carmen Basualto, Directiva.

• Sra. Jacqueline Mancilla, Directiva.

• Sr. Mauricio Oyanedel, Directivo.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

El mensaje expresa que con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó la ley N° 20.780, que contiene la Reforma Tributaria, la que introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, y cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación, a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país.

Lo anterior ha significado una mayor exigencia a las funciones recaudadoras de la Tesorería General de la Pública, lo que se traduce en la necesidad de adecuar su actual planta de personal, establecida mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994.

En atención a dicho objetivo, el Servicio de Tesorerías requiere de cambios legislativos relativos a la reestructuración de las plantas de personal y fortalecer la gestión del Servicio de Tesorerías, además de dotar al Tesorero General de la potestad para establecer la organización interna de la institución y autorizar la eliminación de documentos oficiales del servicio que se encuentren en desuso, y con más de 10 años de antigüedad, contados desde su emisión, con el objeto de otorgar mayor dinamismo a la funciones recaudadoras del Servicio, en el marco de los desafíos que impone la reforma tributaria.

Con todo, para que una modernización institucional sea exitosa, se requiere el aporte de sus trabajadoras y trabajadores. En este contexto, el 1 de septiembre de 2017, el Gobierno y la Asociación de Empleados de Tesorerías, suscribieron un protocolo de acuerdo con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de cinco artículos permanente y uno transitorio.

1. Plantas y encasillamiento de personal del Servicio de Tesorerías

El artículo 1 otorga al Presidente de la República, la facultad de dictar uno o más decretos con fuerza de ley que permitan fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías.

A su vez, el artículo 2 regula el encasillamiento de los funcionarios de planta. Además, establece concursos internos para el ingreso a la planta en el cual sólo podrán participar las contratas que cumplan con los requisitos que establece esta iniciativa legal.

Finalmente, el artículo 3 dispone un aumento de un grado para aquellos funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste, que al 1 de enero de 2017 tengan una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, con una restricción para quienes se encuentren en el tope de su escalafón, y quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Nuevas atribuciones al Tesorero General

En el artículo 4 se propone incorporar dos nuevas atribuciones en el Tesorero General. La primera, consistente en establecer la organización interna del Servicio y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. La segunda, para autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que estén en desuso, siempre que tengan más de diez años de antigüedad, pudiendo delegar esta facultad en los directivos del Servicio.

3. Bono por experiencia calificada

En el artículo 5 se propone establecer un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo anterior, los funcionarios titulares de las plantas referidas, también podrán computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho para percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

4. Imputación del gasto.

El artículo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente este proyecto de ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a al presupuesto del Servicio de Tesorerías.

I.- ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS

El informe financiero N° 127 de 6 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, establece lo siguiente:

Antecedentes

El presente proyecto de ley buscar fortalecer la capacidad de cobro del Servicio de Tesorerías, dotándolo de una estructura de planta más acorde para ejercer su función. Así, los principales contenidos del proyecto de ley son:

1. Plantas y encasillamiento de personal del Servicio de Tesorería

El proyecto faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más DFL pueda fijar las plantas de personal de la Tesorería General de la República y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. El DFL podrá dictar las normas para el encasillamiento del personal de la Tesorería General de la República, de las plantas de: directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

El artículo 3 del proyecto indica que a contar del 1 del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y suprimiéndose los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesta en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable 3 quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Nuevas atribuciones al Tesorero General

Se propone modificar el DFL N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el DL N°830, de 1974, incorporando dos nuevas atribuciones del Tesorero General. La primera, consistente en establecer la organización interna del Servicio y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. Y la segunda, para autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que estén en desuso, siempre que tengan más de 10 años de antigüedad, pudiendo delegar esta facultad en los directivos del Servicio.

3. Bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

Se propone establecer un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para e! personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. Para estos efectos, el personal titular de las plantas indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono en cuestión.

II.- Efectos del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley genera los mayores costos fiscales que se señalan a continuación:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

INFORME DE PRODUCTIVIDAD

De conformidad con el instructivo presidencial, el proyecto viene acompañado por un informe de productividad, elaborado por el Ministerio de Hacienda, en virtud del posible impacto regulatorio de este proyecto de ley. A continuación se inserta el mencionado documento:

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Sesión N° 334 de 25 de octubre de 2017.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), destaca el hecho de que este proyecto de ley se basa en un Protocolo de Acuerdo alcanzado por parte del Ejecutivo con las asociaciones de funcionarios del Servicio de Tesorerías.

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda), refiere que este proyecto materializa un Protocolo de Acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y las asociaciones de funcionarios del Servicio de Tesorerías. Explica que este proyecto de ley persigue los siguientes objetivos: fortalecimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías; entrega una facultad delegada al Presidente de la República para que mediante DFL fije sus plantas y encasille al personal; se contempla un aumento de grado a todos los funcionarios entre el grado 12 al más inferior, que tengan más de cinco años de antigüedad en el grado; además se contemplan normas sacramentales de resguardo, en el sentido que el encasillamiento no signifique pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, etc; se contempla que las diferencias de remuneraciones que se originen se pagarán mediante planilla suplementaria; que los cambios de grados por encasillamiento no se considerarán para la promoción de los funcionarios, y que los requisitos para el ejercicio del cargo no serán exigibles a quienes sean encasillados.

Agrega que se faculta al Tesorero General para establecer la estructura interna del Servicio como también para desechar documentos que tengan más de diez años de antigüedad.

Por otra parte, se otorga un bono a los funcionarios titulares, técnicos, administrativos y auxiliares que tengan más de diez años de Servicio.

Finalmente, indica que el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), hace presente, que el proyecto viene acompañado de un informe de productividad.

El señor Hernán Frigolett (Tesorero General de la República), explica que este proyecto de ley responde a un sentido anhelo, que ha sido antecedido por otras iniciativas legales que fortalecen a la Tesorería. Relata que el proyecto recompone el equilibrio en el número de los funcionarios de planta y a contrata. Afirma que en la actualidad el 30% de los funcionarios son de planta y el resto es a contrata, de manera que con este proyecto el porcentaje de los funcionarios de planta sube a un 67%, lo cual tiene implicancia en gestión y nombramiento de jefaturas, entre otras materias.

Destaca que se otorga la facultad al Tesorero General para adecuar la orgánica de Tesorería, facultad que también disponen en la actualidad los Directores Nacionales de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente. Señala que en la actualidad en su Servicio para hacer cambios en la orgánica se requiere una iniciativa legal. Resalta el hecho que se otorga un grado a los funcionarios de planta con cierta antigüedad en el grado, en un contexto de un Servicio con una planta tan estrecha que no permite movilidad.

La señora Rosa Pino (Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Tesorerías), da a conocer que desde el año 1994 el Servicio de Tesorería no ha tenido una reestructuración, razón por la cual valora esta ventana que ha otorgado la reforma tributaria, que permite una ampliación de la planta, lo cual significa estabilidad laboral y promoción.

Considera importante el hecho de que se aumente en un grado a funcionarios que en muchos casos ha estado estancado más de 18 años en un mismo grado, como también el hecho que se otorgue un bono de experiencia calificada a funcionarios que llegan al tope del grado y quedan estancados.

Asevera que forman parte de un Servicio que apunta al desarrollo del país, destacando el sentido de pertenencia que ellos tienen.

El señor Lorenzini consulta si en el informe financiero se piensa que este proyecto sería aprobado este año o el próximo, por las implicancias de financiamiento que este conlleva. Asimismo, considera un poco alto que un Jefe de División reciba una remuneración de 8 millones de pesos, según señala el respectivo informe.

El señor Silva opina que cuesta hacerse una idea del impacto real del proyecto de ley, por verlo tan rápido, señalando que le gustaría tener una copia del Protocolo de Acuerdo mencionado, para ver si el proyecto responde a dicho acuerdo.

Además, consulta la razón por la cual entregar la facultad de reestructurar el servicio, mejorará la eficiencia de este. También desea saber la razón por la que se le entrega el bono a los funcionarios que tiene más de diez años de antigüedad y no se utilizó otro criterio.

El señor Macaya, también desea conocer el Protocolo de Acuerdo y considera inconveniente que se presente un proyecto de esta naturaleza a tres semanas de las elecciones.

Asimismo, pregunta las razones por las cuales se entregó al Tesorero la facultad de reestructurar el Servicio.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), frente a la observación del señor Macaya indica que este proyecto fue presentado el 10 del mes de octubre en curso, sin urgencia, lo cual evidencia que el proyecto no tiene un fin político. Asimismo, explica que el proyecto se está analizando en esta oportunidad por cuanto en el día de hoy, por la mañana, él sostuvo una reunión, en el marco del lobby, con los dirigentes funcionarios aquí presente, quienes le hicieron ver la necesidad de agilizar la tramitación de este proyecto.

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda), responde al señor Lorenzini, explicando que en el informe financiero hay un asterisco que considera el efecto año completo. Precisa que se refiere a funcionarios que se encuentran topados diez años en el mismo grado y en cuanto a la remuneración del Jefe de División aclara que contempla la suma de 94 millones de pesos dividido por doce, cifra que incluye incentivos y bonos de desempeño.

El señor Lorenzini, expresa que si no quedan los recursos para financiar estos gastos, habrá otro gobierno, lo que hará de estas normas sean letra muerta. Sostiene que se habla del primer año presupuestario de vigencia y en la Ley de Presupuesto esto no está contemplado. Debe precisarse que sucede si este proyecto no se aprueba este año, afirmando que no votará algo que es letra muerta.

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda), explica el que el proyecto de ley entrega al Presidente de la República una facultad delegada en los términos del artículo 64 de la Carta Fundamental, de manera que la nueva estructuración del Servicio no será inmediata, de manera que el costo en régimen será de 569 millones de pesos.

Hace hincapié en que el único gasto inmediato corresponde a la entrega del bono de experiencia calificada, esto es, 13 millones de pesos que se divide en doce meses, de manera que aún cuando se apruebe este año, es efecto año completo.

El señor Lorenzini, por no considerar adecuado los términos en que se contempla el financiamiento de este proyecto, procede hacer reserva de constitucionalidad.

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda), responde al señor Silva, explicando que en el marco de la reforma tributaria se ha ido concretando un plan de fortalecimiento de toda la Administración Tributaria, estando pendiente la situación del Servicio de Tesorerías. Considera, por tanto, que no es una situación excepcional.

El señor Hernán Frigolett (Tesorero General de la República), en primer término, explica que se requiere equilibrar el porcentaje entre los funcionarios de planta y a contrata. Relata que todos los años se incrementa la dotación total de funcionarios del Servicio y en este trámite legislativo presupuestario se contemplan 150 nuevos funcionarios, tanto para recaudación espontánea como coactiva. Agrega que este equilibrio es importante frente a la restricción de la jefatura que se pueda asumir y el tope de las jefaturas a contrata. A modo de ejemplo informa que la planta de profesionales solo considera 81 cupos, lo cual no basta, porque para una buena gestión entorpece el no contar con jefaturas intermedias en propiedad y por concurso. Da a conocer que se trabajó largamente con la Dirección de Presupuestos para obtener los recursos necesarios que permitieran un movimiento de la planta, un grado más y el bono. Enfatiza que este proyecto no se presenta en forma acelerada, afirmando que son los tiempos que le tomó y que el Servicio lo requiere para su eficiencia, necesaria para el recupero de la deuda morosa.

El señor Aguiló, opina que las explicaciones dadas por el Ejecutivo y los funcionarios son argumentos más que suficientes para que se apruebe este proyecto de ley, que inciden en el mejoramiento de la función de la institución y no solo de las remuneraciones. En relación a lo sostenido por el señor Macaya, recuerda que al terminar el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, hubo por lo menos dos casos de proyectos de ley que fueron aprobados por esta Comisión a inicio del actual periodo presidencial que respondían a acuerdos alcanzados por el anterior gobierno con funcionarios del sector público. Por ello estima más razonable que sea el propio gobierno que negoció y acordó, el que presente el proyecto y se haga responsable.

El señor Macaya desea saber cuántos funcionarios hay entre los grados 12 y 23 y la razón por la cual carecer de la facultad de reestructurar la orgánica le significa dificultades al Tesorero General.

El señor Schilling piensa que ojalá hubiere más proyectos como este que afianzan la profesionalización de la administración pública . Pregunta al Tesorero cuántos cargos de confianza existen y su porcentaje respecto del total. Asimismo, desea saber por qué no se digitaliza la documentación en vez de mantenerla en papel.

El señor Silva consulta la razón por la cual la facultad delegada al Presidente de la República se trata en el articulado permanente y no en el articulado transitorio como en otros proyectos.

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda), responde que en este proyecto las facultades delegadas se encuentran en el núcleo de la iniciativa, de manera que se contemplaron en las disposiciones permanentes.

El señor Hernán Frigolett (Tesorero General de la República), da a conocer que el Servicio de Impuestos Internos formalizó la “Dirección de Atención al Contribuyente” , razón por la cual la Tesorería debería tener una unidad equivalente, pero no es posible crearla, no es posible acomodarse por carecer de las facultades para ello.

Explica que en relación con la potestad para destruir documentos en papel, que la mayor parte de estos documentos está en registros digitales, pero hay una duplicación o respaldo en papel, en circunstancias que en la actualidad el Servicio utiliza el respaldo digital, de manera que a futuro todo será digitalizado. Añade que muchos de estos documentos en papel ya ni siquiera son legibles e involucran costos para su mantención.

En cuanto a los cargos de confianza responde que reúnen tal condición los Jefes de División y los Tesoreros Regionales, todos los cuales son en la actualidad sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública y no son de confianza propiamente tal.

IV.- VOTACIÓN EN GENERAL

El proyecto fue aprobado en general por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Sergio Gahona (por el señor Melero); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

V.- VOTACIÓN EN PARTICULAR

La Comisión acuerda votar en un solo acto todo el articulado del proyecto.

Sometido a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto, este fue aprobado por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Sergio Gahona (por el señor Melero); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Diputado informante el señor Felipe De Mussy.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

VII.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

VIII.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, determinará los niveles jerárquico para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad, durante al menos, 10 años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante, a lo menos, 5 años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4) En los concursos internos a que se refieren los numerales 2) y 3) anteriores, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2) y 3) anteriores, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Tesorero General.

5) El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d. Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, a las y los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del 1 del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes letras r) y s) al artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías:

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, en desuso, con más de diez años de antigüedad, contados desde su fecha de emisión, pudiendo delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como Ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.".

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

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Tratado y acordado en sesión de fecha 25 de octubre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Sergio Gahona (por el señor Melero); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de octubre de 2017.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11468-05)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Servicio de Tesorerías.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz .

Antecedentes:

-Moción, sesión 76ª de la presente legislatura, en 10 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 85ª de la presente legislatura, en 7 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Servicio de Tesorerías, cuyo objetivo es reestructurar las plantas y fortalecer la gestión del Servicio de Tesorerías, dotándolo de una estructura más acorde para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda.

La iniciativa consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio. Su articulado completo es de competencia de la Comisión de Hacienda. El siguiente es su contenido:

1. Plantas y encasillamiento de personal del Servicio de Tesorerías.

El artículo 1 otorga al Presidente de la Republica la facultad de dictar uno o más decretos con fuerza de ley que permitan fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías.

El artículo 2 regula el encasillamiento de los funcionarios de planta. Además, establece concursos internos para el ingreso a la planta, en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata que cumplan con los requisitos que establece esta iniciativa legal.

El artículo 3 dispone el aumento de un grado para aquellos funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a este, que al 1 de enero de 2017 tengan una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, con una restricción para quienes se encuentren en el tope de su escalafón y para quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Nuevas atribuciones para el tesorero general.

En el artículo 4 se propone incorporar dos nuevas atribuciones para el tesorero general. La primera consiste en establecer la organización interna del servicio y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. La segunda consiste en autorizar la eliminación de documentos oficiales del servicio que estén en desuso, siempre que tengan más de diez años de antigüedad, pudiendo delegar esta facultad en los directivos del servicio.

En la comisión escuchamos la opinión de la subsecretaria de Hacienda, del tesorero general de la República y del gremio, y pudimos constatar que hay acuerdo sobre esta materia, toda vez que existen documentos de larga data que muchas veces entorpecen los procesos administrativos.

3. Bono por experiencia calificada.

En el artículo 5 se propone establecer un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo anterior, los funcionarios titulares de las plantas referidas también podrán computar los años de servicios prestados en calidad de a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

4. Imputación del gasto.

El artículo transitorio dispone y regula el mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley.

De acuerdo con el informe financiero N° 127, de 6 de octubre de 2017, elaborado por la Dipres, el proyecto de ley generará un costo fiscal de 13 millones de pesos el año 1 (año total) solo por concepto del bono de experiencia calificada. En régimen, el costo ascenderá a un total anual de 569 millones de pesos, por concepto de creación de los cargos de jefe de división grado 3; de mejoramiento de cuatro directivos para crear dos divisiones; de mejoramiento de un grado al personal que cumpla los requisitos, más el ya mencionado bono de experiencia calificada.

Además, agrega que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La Comisión escuchó a la subsecretaria de Hacienda, señorita Macarena Lobos ; al tesorero general de la República, señor Hernán Frigolett , como también a los representantes de la Asociación de Funcionarios de la Tesorería General de la República, quienes manifestaron que la aprobación de la reforma tributaria trajo consigo una mayor exigencia respecto de las funciones recaudadoras de la Tesorería General de la República, lo que se traduce en la necesidad de adecuar su actual planta de personal, establecida mediante decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994.

En consideración al mérito del proyecto y a sus fundamentos, como también a las exposiciones escuchadas, la comisión aprobó por unanimidad el proyecto y recomienda a la Sala proceder del mismo modo, como una muestra o señal potente hacia una institución decana que cumple con la labor de recaudar los tributos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el Servicio de Tesorerías, con excepción de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán después.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Espejo Yaksic, Sergio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Silber Romo, Gabriel ;

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general los números 2, 3 y 4 del artículo 2 del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Espejo Yaksic, Sergio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado los quorum constitucionales requeridos.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 61. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.607

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al boletín N° 11.468-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquico para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.

5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.”.

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Hago presente a V.E. que los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto afirmativo de 93 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 73. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Servicio de Tesorerías.

BOLETÍN Nº 11.468-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y el Coordinador del Área Internacional, señor Juan Araya.

De la Tesorería General de la República, el Tesorero General, señor Hernán Frigolett, y el Fiscal, señor Rubén Burgos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareem Herrera, y la asesora de prensa, señora Andrea Gómez.

Los asesores del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Alejandro López.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 son orgánicos constitucionales por cuanto permiten el acceso a la carrera funcionaria mediante concurso interno del personal a contrata, modificando lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 18.575 en relación con el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, lo que implica que debe ser aprobado conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Constitución Política.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fortalecer el Servicio de Tesorerías, procediendo a reestructurar las plantas y mejorar la gestión del Servicio, dotándolo de una estructura más acorde para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- La ley N° 18.717, de 1988, que reajusta remuneraciones del Sector Público.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expresa que, con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó la ley N° 20.780, que contiene la Reforma Tributaria, la que introduce cambios progresivos en nuestro sistema tributario, y cuyo propósito fundamental es el justo pago de los impuestos, la disminución de la evasión y el aumento de la recaudación, a fin de utilizar dichos recursos en políticas públicas prioritarias del país.

Lo anterior ha significado una mayor exigencia a las funciones recaudadoras de la Tesorería General de la República, lo que se traduce en la necesidad de adecuar su actual planta de personal, establecida mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994.

En atención a dicho objetivo, el Servicio de Tesorerías requiere de cambios legislativos relativos a la reestructuración de las plantas de personal y fortalecer la gestión del Servicio de Tesorerías, además de dotar al Tesorero General de la potestad para establecer la organización interna de la institución y autorizar la eliminación de documentos oficiales del servicio que se encuentren en desuso, y con más de 10 años de antigüedad.

Agrega que para lograr una modernización institucional exitosa se requiere el aporte de sus trabajadores. En este contexto, el 1 de septiembre de 2017, el Gobierno y la Asociación de Empleados de Tesorerías, suscribieron un protocolo de acuerdo con el objeto de abordar los desafíos propios de la implementación de la Reforma Tributaria.

En cuanto a la estructura y contenido del proyecto, consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio, que se refieren a las siguientes materias:

1. Plantas y encasillamiento de personal del Servicio de Tesorerías.

2. Nuevas atribuciones al Tesorero General.

3. Bono por experiencia calificada.

4. Imputación del gasto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Tesorero General de la República, señor Hernán Frigolett, efectuó una presentación, del siguiente tenor:

INTRODUCCIÓN

- En el marco de la reforma tributaria, se ha ido concretando un plan de fortalecimiento de toda la administración tributaria, estando pendiente la situación del servicio de tesorerías.

- El proyecto de ley se basa en un protocolo de acuerdo alcanzado por parte del ejecutivo con la asociación de funcionarios del servicio de tesorerías, producto del trabajo de una mesa tripartita (DIPRES, AET, TGR) durante el año 2017 y el trabajo previo de una mesa al interior del servicio (AET, TGR) durante los años 2015 y 2016.

- El proyecto recompone el equilibrio en el número de los funcionarios de planta y a contrata (en la actualidad el 30% de los funcionarios son de planta y el resto es a contrata, de manera que con este proyecto el porcentaje de los funcionarios de planta sube a un 67%).

DISTRIBUCIÓN PLANTAS-CONTRATA

- Planta profesional cuenta con 59 cupos ocupados de un total de 689 que componen la dotación sumando planta y contrata.

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley contiene:

(1) proceso de encasillamiento de acuerdo a reglas determinadas y normas de resguardo para los funcionarios;

(2) aumento de grado para funcionarios con grado 12 o inferior que cumplan requisitos específicos;

(3) un bono por experiencia calificada y

(4) entrega dos nuevas facultades al tesorero en orden a buscar mayor eficiencia en el servicio.

1) Plantas y encasillamiento de personal

Se otorga al Presidente de la República, la facultad de dictar uno o más decretos con fuerza de ley que permitan fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías.

Se contempla además, el encasillamiento de los funcionarios de planta y la realización de concursos internos para el ingreso a la planta, en los cuales sólo podrán participar las contratas que cumplan con los requisitos que establece esta iniciativa legal. El encasillamiento se verificará en tres etapas:

- Primera Etapa: Funcionarios de Planta se encasillan por el ministerio de la ley a nueva Planta en el mismo estamento y grado.

- Segunda Etapa: Funcionarios en calidad de contrata con 10 o más años de antigüedad en la contrata al 1 de enero de 2017, en el mismo estamento y grado vigente al 1 de enero de 2017.

- Tercera Etapa: Funcionarios en calidad de contrata con antigüedad mínima de 5 años, al 1 de enero de 2017, en el mismo estamento y grado.

Normas de resguardo

El encasillamiento del personal que se propone, queda sometido a las siguientes condiciones:

a. No puede ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco puede importar cambio de residencia habitual.

b. No puede significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c. Respecto del personal que sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria.

d. Los cambios de grado que se produjeren por el encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

e. Los requisitos para el desempeño de los cargos que establezca en el ejercicio de su facultad el Presidente de la República, no son exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento.

2) Aumento de grados

Para funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que:

- se encuentren en grado 12 o inferior a éste,

- con una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, al 1 de enero de 2017.

Con restricción para quienes se encuentren en el tope de su escalafón, y quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Este aumento tendrá lugar, a contar del 1 del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva los concursos de encasillamiento.

3) Bono por experiencia calificada

Bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal de planta correspondiente a técnicos, administrativos y auxiliares, cuando cumplan 10 años de servicio en el grado tope de la respectiva planta.

Los funcionarios titulares de estas plantas, también podrán computar los años de servicio prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho para percibir el bono.

El bono será equivalente a:

- 25,2% para funcionarios de la planta de técnicos,

- 18,0% para funcionarios de la planta de administrativos, y

- 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares, sobre la suma del sueldo base y la asignación señalada en el artículo 4° de la ley N° 18.717.

4) Nuevas atribuciones a Jefe de Servicio

Se propone incorporar dos nuevas atribuciones al cargo de Tesorero General:

- La primera, consistente en establecer la organización interna del Servicio y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

- La segunda, para autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que estén en desuso, siempre que tengan más de diez años de antigüedad, pudiendo delegar esta facultad en los directivos del Servicio (El Servicio de Impuestos Internos cuenta con esta potestad, prevista en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 7, Estatuto Orgánico del SII).

Sobre Informe de Productividad del proyecto de ley

Problema a resolver:

- El proyecto de ley busca mejorar la modalidad de contratación de la dotación, revirtiendo la situación actual en que la modalidad de planta es minoritaria con relación a la contrata.

- Esta situación tiene efectos en la carrera funcionaria, generando inequidad en la medida que funcionarios de experiencia ven rezagadas sus compensaciones a igual ejercicio de responsabilidades y jefaturas.

- Se dificulta la equidad de acceso al ejercicio de jefaturas mediante mecanismos de concursos porque no pueden participar en un único proceso los funcionarios que presentan la mayor idoneidad de calificaciones, competencias y experiencia.

Las proporciones de jefaturas ejercidas por funcionarios de contrata exceden lo establecido en el estatuto orgánico actual, lo cual complica el proceso de determinación de jefaturas intermedias.

- Al lograr una modalidad de planta mayoritaria, los concursos directivos dispondrán de mayor masa crítica de funcionarios que cumplan los requisitos del cargo en concurso.

- Flexibilidad para ajustar la orgánica del Servicio según el desarrollo estratégico de la institución.

Probables beneficios:

- Aumenta el grado de transparencia en el desarrollo de la carrera funcionaria.

- Fortalecimiento de los equipos de trabajo en la medida que los liderazgos se asocian a mejores competencias técnicas y directivas de jefaturas que acceden por concursos a la planta directiva.

- En cuanto a la gobernanza institucional, con profesionales y técnicos con experiencia y competencias fortalecidas con la escuela formativa de la Tesorería General de la República, se logra que los grupos de trabajo ganen en eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.

- El clima laboral mejora en la medida que las perspectivas de desarrollo de carrera se perciben de manera ecuánime para todos los que van cumpliendo con las exigencias y requerimientos técnicos de los cargos de jefatura.

- La concursabilidad de cargos trae aparejada una rentabilidad social, tanto a la institución como a los funcionarios.

- La gestión de personal se facilita en la medida en que se mantiene de forma más sistémica la equidad expresada en bandas de grados asociadas al ejercicio de los cargos.

Sobre Informe Financiero

- Para solucionar “rezago de funcionarios de planta”: se establece mejoramiento de un grado a funcionarios en grado 12 o inferior y con más de 5 años en el grado.

- Para solucionar “los minoritarios cargos de planta”: se traspasarán funcionarios de contrata a planta, manteniendo el grado que ocupan en su cargo actual, hasta completar vacantes. Se realizará mediante concurso.

- Sobre directivos: una vez efectuado el encasillamiento, y las nuevas plantas estén formadas, se procederá a concursos directivos.

Se logra asimilar el estándar de otros servicios de la Administración Tributaria.

Al finalizar su presentación, reiteró que han trabajado mancomunadamente con los representantes de los funcionarios, por lo que no existen puntos conflictivos a su respecto en la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Coloma consultó, respecto del objetivo central del proyecto de ley, que es el traspaso de funcionarios en calidad de contrata a la planta del Servicio, si dichos funcionarios fueron nombrados, en su oportunidad, en base a un concurso o no. Asimismo, respecto de la eliminación de documentos a que se refiere la letra s) que propone el artículo 4, preguntó si dichos documentos obligatoriamente serán traspasados al soporte digital, o no.

El Tesorero General de la República, señor Frigolett, señaló, respecto de la primera pregunta, que todo el aumento de dotación autorizado por la reforma tributaria se ha efectuado con proceso de selección y por concurso público. Lo mismo ocurrió, agregó, cuando se produjo un fuerte aumento de dotación a través de la contrata, en los años 2007 y 2008, al reestructurarse el servicio de cobranza y se descentralizó el proceso con unidades operativas de cobro. Por tanto, estimó, la mayor parte de quienes han ingresado en los últimos 10 años, lo han hecho por concurso público.

Respecto de la eliminación de documentos oficiales, aclaró que muchos de ellos han pasado por dos terremotos que los han dejado muy dañados, pero no pueden deshacerse de ellos si no se les entrega la potestad. Acotó también que, en un número importante, los documentos que se destruirían se encuentran digitalizados.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por el cambio que llevó a la Tesorería General a exigir el pago de contribuciones respecto de todo el equipamiento comunitario del país, lo que debiera revisarse en el sentido de poder utilizar alguna facultad del Tesorero General para condonar las deudas generadas por quiénes no efectuaron los trámites necesarios oportunamente.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Prokurica.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de octubre de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley busca fortalecer la capacidad de cobro del Servido de Tesorerías, dotándolo de una estructura de planta más acorde para ejercer su función. Así, los principales contenidos del proyecto de ley son:

1. Plantas y encasillamiento de personal del Servicio de Tesorería

El proyecto faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más DFL pueda fijar las plantas de personal de la Tesorería General de la República y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. El DFL podrá dictar las normas para el encasillamiento del personal de la Tesorería General de la República, de las plantas de: directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

El artículo 3 del proyecto indica que a contar del 1 del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3) del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de 5 años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y suprimiéndose los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Nuevas atribuciones al Tesorero General

Se propone modificar el DFL N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y el DL N°830, de 1974, incorporando dos nuevas atribuciones del Tesorero General. La primera, consistente en establecer la organización interna del Servicio y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. Y la segunda, para autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que estén en desuso, siempre que tengan más de 10 años de antigüedad, pudiendo delegar esta facultad en los directivos del Servicio.

3. Bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

Se propone establecer un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. Para estos efectos, el personal titular de las plantas indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono en cuestión.

II. Efectos del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley genera los mayores costos fiscales que se señalan a continuación:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2. Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.

5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.”.

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS

(Boletín Nº 11.468-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fortalecer el Servicio de Tesorerías, procediendo a reestructurar las plantas y mejorar la gestión del Servicio, dotándolo de una estructura más acorde para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 son orgánicos constitucionales por cuanto permiten el acceso a la carrera funcionaria mediante concurso interno del personal a contrata, modificando lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 18.575 en relación con el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, lo que implica que debe ser aprobado conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Constitución Política.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de noviembre de 2017, fue aprobado en general con 90 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de noviembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- La ley N° 18.717, de 1988, que reajusta remuneraciones del Sector Público.

Valparaíso, a 13 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Servicio de Tesorerías, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.468-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 73ª, en 19 de diciembre de 2017.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es fortalecer el Servicio de Tesorerías, procediendo a reestructurar las plantas y a mejorar su gestión, dotándolo de una estructura más acorde para ejercer la función de cobro que la ley le encomienda.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Prokurica.

Cabe tener presente que los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 12 a 16 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , esta iniciativa tuvo su origen en mesas de negociaciones que establecieron los funcionarios del Servicio de Tesorerías con el Gobierno. La primera data del año 2014, o más bien del 2015 y 2016, y la última, del 2017.

Se trata de un proyecto que requiere una sola votación -lo consulté con el Secretario General -; así que pido hacer los esfuerzos para votarlo antes de que termine el Orden del Día.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Se necesitan 21 votos porque la iniciativa contiene normas de quorum.

Por lo tanto, si les parece, se podría abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Puede continuar con el uso de la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este proyecto fue trabajado durante largo tiempo con los funcionarios del Servicio de Tesorerías.

Hay preocupación en ellos y, por cierto, existe la necesidad de que la iniciativa pueda ser despachada a la brevedad, porque contiene elementos esenciales.

En efecto, establece un equilibrio en el número de funcionarios de planta y a contrata. En la actualidad, solo el 31 por ciento de los funcionarios son de planta. Pero ese número se eleva a 67 por ciento.

Además, la iniciativa contempla una reestructuración que ha sido conversada y acordada con los funcionarios.

Ahora, si uno mira la cifra propuesta de profesionales de planta, que del 9 por ciento pasan al 80 por ciento, ella implica, sin duda, un fortalecimiento institucional que, obviamente, solo beneficia al Estado.

La Tesorería es la encargada de recaudar los dineros para financiar todo lo que nosotros hacemos: el Presupuesto que ve este Congreso, programas sociales, etcétera. Cumple una tarea esencial.

Es pertinente señalar que el proyecto de ley en análisis contiene básicamente un proceso de encasillamiento de acuerdo a reglas determinadas y normas de resguardo para los funcionarios.

Además, dispone un aumento de grado para quienes tienen grado 12 o uno inferior en la medida que cumplan requisitos específicos. Esto es muy muy importante porque ellos forman parte de un segmento que ha tenido un largo retraso por muchos años.

También otorga un bono por experiencia calificada.

Y entrega dos nuevas facultades al Tesorero en orden a buscar mayor eficiencia en el Servicio.

Señor Presidente , en el encasillamiento de los funcionarios de planta y en la realización de concursos internos para el ingreso a la planta solo podrá participar personal a contrata que lleva un largo tiempo trabajando y tiene mucha experiencia en la Tesorería.

Ello se materializará conforme a un conjunto de etapas.

De ahí la importancia de que este proyecto sea despachado a la brevedad.

En la primera etapa, los funcionarios de planta se encasillarán, por el ministerio de la ley, en una nueva planta en el mismo estamento y grado; en la segunda etapa, se estructurará al personal que esté en calidad de contrata, con diez o más años de antigüedad al 1° de enero del 2017, en el mismo estamento y grado vigente al 1° de enero del 2017; y en la tercera etapa, se encasillará a los funcionarios que se encuentran en calidad de contrata, con una antigüedad mínima de cinco años al 1° de enero del 2017, en el mismo estamento y grado.

También se contempla un conjunto de normas de resguardo importantes para posibilitar la estabilidad funcionaria.

A saber, no podrá ser considerada como causal de término de servicio la supresión de cargos, el cese de funciones o el término de la relación laboral. Tampoco puede importar el cambio de residencia habitual.

Asimismo, no podrá haber pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. Cualquiera diferencia en los derechos de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria.

Este tema lo hemos discutido extraordinariamente, en muchas ocasiones. Ha sido un gallito tremendo.

Creo que se ha llegado a un muy buen acuerdo respecto de materias que han tenido serias dificultades siempre con el Ministro de Hacienda de turno, que, como todos sabemos, no goza de mucha generosidad a la hora de los derechos laborales de los trabajadores, ya que más bien presenta restricciones.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Por último, los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad que se confiere al Presidente de la República no serán exigibles respecto de las o los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento.

Señor Presidente, lo que hoy discutimos es producto de un acuerdo entre el Gobierno y los funcionarios, trabajado en dos etapas (una primera mesa en 2015 y 2016 y una segunda mesa en 2017).

Por lo tanto, daríamos un paso tremendo aprobando este proyecto, para que este continúe su tramitación hasta convertirse en ley de la república.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero hacer dos comentarios.

Primero, a propósito de lo que hablábamos en la discusión del proyecto anterior, lo único que hace el artículo 1 es otorgar más facultades al Presidente de la República respecto de las plantas y el encasillamiento, impidiendo que sean competencia del Parlamento.

Esto ya es como una ignominia después de lo que hemos visto, porque al final es más entrega de poder al Primer Mandatario y más debilitamiento del Congreso, que ya a esta altura pasa a ser algo cada vez menos relevante.

Segundo, respecto del mérito -lo vimos en la Comisión de Hacienda-, creo que es correcto, pues se han buscado fórmulas, por la vía de un bono especial o por maneras distintas de ascender más rápido dentro de la carrera, lo que obviamente va en el sentido adecuado.

Si uno compara esta institución con Impuestos Internos, este último servicio tuvo una modificación importante y un fortalecimiento con miras a la recaudación. ¡Tesorería es parte del proceso! Es una cosa con la otra. Entonces, claramente, esta modernización había quedado desfasada.

Vino el representante de la Tesorería, quien explicó en detalle cuáles eran las complejidades de funcionamiento de la entidad, cuál era el mejoramiento esperado y lo que suponía este nuevo trato, en términos de plantear fortalecimiento de grado o algún tipo de bonificación especial en función del cumplimiento de determinadas metas o determinadas lógicas establecidas en los distintos artículos.

En consecuencia, señor Presidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 -no deja de ser levemente irritante-, en cuanto al resto del contenido propuesto, que es lo que importa, me parece que es un proyecto acertado y es lo que hay que hacer respecto de esta institución.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Estamos esperando que los señores Senadores vuelvan a la Sala para concluir la votación. Muchos de ellos se encuentran en Comisiones, así que les daremos algunos minutos para que bajen.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Navarro, Ossandón, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el Servicio de Tesorerías.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.468-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 73ª, en 19 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habiéndose pedido fijar plazo para la presentación de indicaciones, ¿le parece a la Sala despachar la iniciativa también en particular?

El señor COLOMA.-

¿Está aprobada en general?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Y no se solicitó plazo para formular indicaciones.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor MONTES.-

Sí.

El señor PROKURICA.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Hay 20 Senadores en el Hemiciclo.

--No habiéndose pedido plazo para formular indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular (20 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de enero, 2018. Oficio en Sesión 108. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de enero de 2018.

Nº 02/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al Boletín N° 11.468-05.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 21 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la iniciativa legal fueron aprobados por 20 votos a favor, de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.607, de 8 de noviembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de enero, 2018. Oficio en Sesión 109. Legislatura 365.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 04 de enero de 2018.

VALPARAÍSO, 3 de enero de 2018

Oficio Nº 13.685

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al boletín N° 11.468-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquico para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.

5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.”.

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de enero de 2018

Oficio Nº 13.690

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al boletín N° 11.468-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta el oficio N° 348-365, de 3 de enero de 2018, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquico para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.

5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.”.

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 con el voto afirmativo de 93 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

Por su parte, el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 21 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la iniciativa legal fueron aprobados por 20 votos a favor, de un total de 35 senadores en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.685, de 3 de enero de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 348-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de enero, 2018. Oficio en Sesión 116. Legislatura 365.

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO. Que, por oficio N° 13.690, de fecha 4 de enero de 2018 -ingresado a esta Magistratura con igual data, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al Boletín N° 11.468-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2, 3 y 4, del artículo 2 del proyecto de ley;

SEGUNDO. Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO. Que las disposiciones del proyecto de ley remitido para efectos de ser sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

"Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.".

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO. Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

"Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”,-

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido, que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

Artículo 2 , numerales 2, 3 y 4 del proyecto de ley.

SÉPTIMO. Que, las recién indicadas disposiciones del proyecto de ley remitido a examen preventivo de constitucionalidad, regulan materias que son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política.

Los preceptos en análisis norman cuestiones atingentes al proceso a que se encontrarán afectos, una vez encasillados los funcionarios de la planta actual del Servicio de Tesorerías por el solo ministerio de la ley (conforme se reseña en el numeral 1 del artículo 2), los funcionarios en calidad de contrata que cuenten con diez o más años de antigüedad en dicha situación jurídica al día 1 de enero de 2017, en el mismo estamento y grado vigente a igual fecha, para luego reseñar una etapa siguiente en que podrán participar los funcionarios que ostenten cinco años de tal calidad.

La normativa refiere que en dicho procedimiento sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que cuenten con una determinada calificación, entregando regulaciones relativas, también, a la forma de provisionar los cargos en los anotados concursos internos que deberán efectuarse;

OCTAVO. Que, conforme fuera establecido recientemente por esta Magistratura en la STC Rol N° 3232, c. 7° , la normativa que innova en el sistema de 32 32, c. 7 provisión de cargos públicos, creando nuevos procedimientos de concursos internos a dicho efecto, en el evento de producirse vacantes luego del encasillamiento, implica una alteración a la normativa que de manera general ha sido establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley N ° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue Fijado por el D.F.L. N ° 1, de 2000, D.O. de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que la regulación en examen sigue necesariamente el carácter orgánico constitucional y así debe ser declarado en estos autos.

Asimismo, y conforme fuera razonado en la STC Rol N° 2836, c. 11°, analizando la que se transformaría en la 2836, c. 1 Ley N ° 20.853, de 2015, el anotado artículo 44 del cuerpo orgánico constitucional recién indicado, consagra la necesaria realización de concurso público para el ingreso a la Administración Pública en calidad de titular, norma que fuera calificada con dicha especial naturaleza jurídica en la STC Rol N ° 39. Este criterio fue reafirmado en la STC Rol N ° 375, c. 44 ° , al fallar respecto de la futura Ley N ° 19.882, de 2003. Por lo anterior, ante la innovación introducida por el legislador, se ha modificado la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, lo que debe seguir el carácter orgánico constitucional (en igual sentido, STC Rol N° 1059, c. 6°)

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

NOVENO. Que, las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; 66, inciso segundo; y, 93, inciso primero, N ° 1 ° , todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

SE DECLARA:

Que, las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva disienten de la declaración orgánica constitucional de las normas consultadas por el Congreso Nacional, que constan en el oficio remisor, por las siguientes consideraciones:

1°. Que, conforme lo declara la mayoría en la sentencia dictada en estos autos, se considera que los numerales 2, 3 y 4 del proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, toda vez que establecen un concurso interno, en circunstancias que la Ley N ° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, exige un concurso público para ingresar a un cargo en calidad de titular, por lo que implicaría una alteración a la regla general que rige nuestro ordenamiento jurídico (c. 8 ° );

2°. Que disentimos de dicho razonamiento por dos razones en derecho, profundamente vinculadas entre sí en cuanto a la forma en que se encuentra estructurado el proyecto de ley.

Así, se tiene que el numeral 4 del artículo 2 consultado, establece que será el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior (artículo 1 del proyecto), el que definirá los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos que refiere el proyecto para la provisión de cargos luego de efectuado el proceso de encasillamiento de que trata el numeral 1 del artículo 2. De esta forma, el legislador ha derivado a la potestad del Presidente de la República para que, en el ejercicio de lo previsto en el artículo 64 constitucional, dicte un decreto con fuerza de ley en que se regulen las materias atingentes no sólo a la forma de provisionar los nuevos cargos del Servicio de Tesorerías, sino que, también, para "dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento" (artículo 1, numeral 1 del proyecto de ley);

3°. Que, conforme lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia y siguiendo estrechamente lo preceptuado en el artículo 64, inciso segundo, de la Carta Fundamental, el ámbito del decreto con fuerza de ley imposibilita la delegación de facultades de legislativas sobre materias propias de ley orgánica constitucional (STC Rol N ° 192, c. 7 ° ). Así y siguiendo una interpretación conforme, por , ejemplo, se estimó contraria a la Carta Fundamental la normativa que derivó al Presidente de la República la determinación del número de jueces que se desempeñarán en juzgados de garantía o tribunales de juicio oral en lo penal, dado que ello trata de materias referidas a la ley orgánica constitucional del artículo 77, inciso primero de la Constitución (STC Rol N ° 336, c. 20).

De esta forma, en la especie, al entregar al decreto con fuerza de ley la regulación de las cuestiones necesarias para la fijación de planteas en el Servicio de Tesorerías, y la dictación de todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento, se está necesariamente en presencia de legislación común, regla general en nuestro ordenamiento jurídico, en que las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y deben regular sólo lo medular de ciertas instituciones (así, a vía ejemplar, STC Roles N ° s 160, 255 y 260).

4°. Que, finalmente, es dable reiterar que lo medular es que el ingreso a la Administración Pública se efectúe por concurso. En las normas en examen éste existe, sólo que se trata de un concurso interno.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar concurren a la sentencia de estos autos, en cuanto a la declaración orgánica constitucional de las disposiciones precedentemente indicadas, pero disienten de su conformidad con la Constitución Política, por las siguientes razones:

a. SENTIDO Y EFECTO DE LAS NORMAS.

1°. Que, como punto de partida, cabe considerar que las disposiciones consultadas, en estricto rigor, no tratan sobre un procedimiento de "encasillamiento" de personal. Lo anterior resulta claro, pues dicho acto de nombramiento colectivo o pluripersonal, como lo ha caracterizado la Contraloría General de la República (Dictamen N ° 55.056 de 1965), se encuentra normado en el artículo 2, numeral 1, del proyecto de ley controlado.

El artículo 2, en sus numerales 2, 3 y 4, regulan la provisión de aquellos cargos que queden vacantes en el Servicio de Tesorerías una vez practicado el proceso de encasillamiento anterior. Aquellos preceptos modifican algunos aspectos de la regla general prevista para dicha situación en el artículo 15, letra b), de la Ley N ° 18.834, aprobatorio del Estatuto Administrativo aplicable a los Ministerios. No está demás advertir que dicho precepto contenido en la Ley N ° 18.834 fue declarado orgánico constitucional por esta Magistratura en sentencia Rol N ° 375-2003 (considerandos 40 ° y 59 0 ).

Siendo así, las modificaciones que introduce el proyecto a tal norma estatutaria de rango orgánico constitucional, presenta la misma calidad, acorde con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, por lo que estos Ministros previenen conformemente a dicha declaración de la sentencia, en tal sentido;

2°. Que, precisado lo anterior, corresponde observar que los consultados numerales 2, 3 y 4 del artículo 2, disponen que tales cargos vacantes deberán completarse tras un previo "concurso interno", donde pueden participar los funcionarios "a contrata" asimilados a las planteas respectivas, que en dicha situación se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez (numeral 2) o cinco años (numeral 3) en la institución, al día 1 de enero de 2017, los que serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados a dicha fecha.

Desde la perspectiva de sus efectos, resulta claro para estos Ministros que la regulación contenida por el proyecto, al contemplar un "concurso interno" impide que pueda tener lugar -a falta de candidatos idóneos- un "concurso público" abierto a terceros ajenos al Servicio de Tesorerías. Como veremos en seguida, aquello resulta inconstitucional.

b. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS.

3°. Que, bajo el párrafo "Bases Generales de la Administración del Estado", el artículo 38 de la Carta Fundamental dispuso - en lo que a efectos del presente voto interesa- que una ley orgánica constitucional "garantizará la carrera funcionaria", a un tiempo que "asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella" (inciso primero).

La norma citada, entonces, ordenó que en toda la Administración del Estado han de regir ambas garantías a la vez -la carrera funcionaria y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella- sin que a pretexto de fortalecer a una se pueda anular o privar de eficacia a la otra, puesto que, acorde con la regla sobre imperatividad plena e inmediata recogida en el artículo 6 ° de la Constitución, sus preceptos "obligan" en toda su completitud a los órganos estatales (inciso segundo).

Cabe hacer presente que al margen de lo anterior sólo quedan los cargos de exclusiva confianza, en los casos permitidos por la Constitución (artículo 32, N °10), y sin perjuicio de que los organismos regidos por leyes orgánicas constitucionales o por leyes de quórum calificado -por mandato de la propia Carta Fundamental puedan encontrar en ellas reglas distintas sobre el particular. Ninguno de estos supuestos concurre en el presente proyecto de ley;

4°. Que, de la mano de lo razonado en el motivo que precede, las normas del proyecto y el efecto que aquella produce, explicado en el motivo 2 ° , no se aviene con lo prescrito por el artículo 38 de la Carta Fundamental, por cuanto no resguarda: i) la igualdad de oportunidades de ingreso a ella y, ii) la carrera funcionaria. Derechos que, a la par de estar señalados expresamente en el precepto constitucional antedicho, son refrendados los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, respectivamente;

5°. Que, asimismo, el hecho de que la normativa en examen restrinja la postulación a dichos concursos internos sólo al personal "a contrata", conlleva la necesaria exclusión de los funcionarios de planta a la postulación para acceder a dichos cargos, cuestión inconciliable con la noción de carrera funcionaria, a la par que altera el artículo 15, letra b), de la Ley N° 18.834, de un modo que no se ajusta la Constitución. Lo anterior, pues se está en presencia de un procedimiento que constituye un vehículo excepcional de regularización destinado a incorporar en los cargos permanentes ahora asignados al Servicio de Tesorerías, a aquellos servidores que -sin desempeñar realmente cargos transitorios- ya venían ejerciendo como tales, pero minando la participación tanto de terceros ajenos al respectivo servicio como a funcionarios de planta que podrían desempeñar el cargo que la ley permite concursar internamente únicamente a los funcionarios a contrata a los que se ha aludido en el motivo 2 ° del presente voto;

6°. Que, como hemos considerado en otras ocasiones, corresponde añadir que la participación del personal a contrata en concursos internos de promoción, sólo resulta legítima cuando su ingreso al organismo o institución ha sido consecuencia de un precedente concurso público, de antecedentes o de oposición. Habida cuenta que este proceso abierto de selección sólo se pide para la provisión de plazas de carrera en calidad de titular, vale decir para cargos de planta (Dictámenes 34.752, de 2010; 63.292, de 2011; 49.422. de 2012; 39.470 y 53.302, de 2015, de Contraloría General de la República, entre otros), en circunstancias que el nombramiento previo concurso con amplia participación, debería entenderse como una regla general derivada del principio de probidad consagrado por el artículo 8 ° , inciso primero, de la Carta Fundamental;

7°. Que el numeral 4 del mismo artículo 2 regula los concursos internos anteriormente indicados, ordenando que tales certámenes sean resueltos sobre la base de a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño, cuya ponderación se entrega a lo que establezca el decreto con fuerza de ley que a dicho respecto dictará el Presidente de la República (artículo 1 del proyecto de ley en examen).

Esta disposición, entonces, complementa los numerales 2 y 3 que le anteceden, de un modo inseparable con ellos, por lo que unos y otros poseen igual naturaleza orgánica constitucional.

Este numeral 4 resulta también inconstitucional, porque al aludir sólo a esos dos factores como elementos de ponderación, omite otros de común exigencia en este tipo de procedimientos -como los estudios y cursos de formación y las aptitudes específicas para desempeñar la función a que se aspira-, en la práctica, puede condicionar la evaluación de méritos de los candidatos e impedir que el concurso se declare fallido por falta de postulantes idóneos.

Ello torna ilusoria la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración que a otras personas, ajenas a ella, les reconocen los artículos 19, numerales 17 y 26, y 38, inciso primero, de la Constitución.

8°. Que, en este sentido, no debe perderse de vista lo razonado por estos Ministros a propósito de la Sentencia Rol N ° 2836. Razonamientos que resultan plenamente aplicables en la especie y que demuestran la inconstitucionalidad de los preceptos sobre los que versa esta disidencia, en orden a que:

"la Constitución, en sus artículos 19, N ° 17, y 38, inciso primero, lo mismo que diversos acuerdos internacionales ratificados por Chile en materia de derechos fundamentales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25, letra c) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23, N ° 1, letra c), propugnan la concesión de una oportunidad o chance real para acceder a las funciones públicas. Lo que supone exigir requisitos de ingreso que sólo pueden decir relación con los méritos y la idoneidad personal de los candidatos, sin que el cumplimiento y satisfacción de los mismos puedan quedar supeditados a la voluntad omnímoda o meramente potestativa de la autoridad llamada a hacer el nombramiento. No cabe, por ende, establecer entre los requisitos para postular una condición que depende de la sola discrecionalidad del jerarca con poder para designar, como es poseer la calidad de "empleados a contrata", desde que la permanencia de estas personas en dichos cargos termina a fin de cada año o en cualquier momento, "mientras sean necesarios sus servicios", dependiendo de la apreciación unilateral que efectúe la autoridad. En este caso el Proyecto de Ley, pues, impone una condición o requisito que impide el libre ejercicio del derecho a acceder a un cargo público, dado que satisfacer tal exigencia depende de la sola voluntad de un superior, contraviniendo así los numerales 17 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental" (Disidencia en STC Rol N ° 2836, motivo 13 ° );

9°. Que, en fin, en mérito de las anteriores consideraciones, estos Ministros consideran que las normas del proyecto, ya singularizadas, resultan incompatibles con la Constitución, al infringir los numerales 17 y 26 del artículo 19, como también el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, norma de singular importancia, en tanto compele al legislador orgánico constitucional a garantizar la carrera funcionaria y los principios técnico y profesional en que deba fundarse, imponiendo a aquel la obligación de asegurar "la igualdad de oportunidades de ingreso a ella", cuestión que como se ha visto, es claramente coartada por la regulación contenida en los preceptos objeto de la presente disidencia.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 4232-18-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta (s), Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2018

Oficio Nº 13.735

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.690, de 4 de enero de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al boletín N° 11.468-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 93-2018, de 18 de enero de 2018, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquico para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo 2.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.

5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla, mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el sólo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

“r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.”.

Artículo 5.- Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley N° 18.717, según corresponda.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.060

Tipo Norma
:
Ley 21060
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1114632&t=0
Fecha Promulgación
:
26-01-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccux
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS
Fecha Publicación
:
02-02-2018

LEY NÚM. 21.060

FORTALECE EL SERVICIO DE TESORERÍAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; y sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos y, además, podrá establecer normas de encasillamiento.

    2. Establecer las fecha de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

    Artículo 2.-  El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Servicio de Tesorerías, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

    1. Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniéndose el orden del escalafón de mérito.

    2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante al menos diez años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

    3. Si, una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán mediante concurso interno, en el que sólo podrá participar el personal a contrata del Servicio de Tesorerías asimilado a las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que se hayan desempeñado sin solución de continuidad en esa calidad durante al menos cinco años en la institución, anteriores al 1 de enero de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 1 de enero de 2017.

    4. En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados. Además, el o los referidos decretos con fuerza de ley fijarán el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

    La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el Tesorero General.

    5. El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

    c) Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    Artículo 3.-  A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el solo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

    Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.

    Artículo 4.- Incorpóranse en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, las siguientes letras r) y s):

    "r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

     s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.".

    Artículo 5.-  Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

    Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.

    El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.

    El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.

    Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley Nº 18.717, según corresponda.

    Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de enero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que fortalece el Servicio de Tesorerías, correspondiente al boletín Nº 11.468-05

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los numerales 2, 3 y 4, del artículo 2 del proyecto de ley; y por sentencia de 18 de enero de 2018, en los autos Rol Nº 4232-18-CPR.

    Se resuelve:

    Que, las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.

    Santiago, 18 de enero de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.