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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 246

Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 58. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.

SANTIAGO, 29 de julio de 2015.-

MENSAJE Nº 718-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.

I. ANTECEDENTES

Este instrumento recoge el interés de ambas Partes de brindar plenas oportunidades de acceso a un empleo remunerado a las cargas familiares del personal que una de las Partes destine en calidad oficial a las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

Con ello, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Noruega.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el que consigna el motivo por el que las Partes decidieron suscribirlo; y doce artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En el Preámbulo las Partes, como se expresara anteriormente, manifiestan el propósito de brindar plenas oportunidades de acceso a empleo remunerado a las cargas familiares del personal destinado en calidad oficial en las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

El Artículo 1 dispone que las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o viceversa, tendrán permiso para acceder a empleos remunerados en el Estado receptor en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones del Acuerdo. Lo anterior también rige para las cargas familiares de ciudadanos chilenos y noruegos respecto de los que se haya notificado su destinación a organizaciones internacionales con sede en uno de los dos Estados.

El Artículo 2, a su vez, con el objeto de lograr una mejor aplicación del Acuerdo, define “carga familiar” como una persona que haya sido reconocida y aceptada como carga familiar por el Estado receptor.

Seguidamente, el Artículo 3 prevé que no hay restricciones en relación al tipo de empleo a realizar, salvo que este requiera de una calificación específica para desempeñarlo. Asimismo, el permiso de trabajo podrá denegarse en el caso que este último solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

Igualmente, el Artículo 4 consigna que la aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes y establece el procedimiento que se ha de seguir en ambos Estados para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con indicación de los requisitos que debe contener, precisando que si la carga familiar cambia de empleador deberá presentar una nueva solicitud.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal, el Artículo 5 prevé que la carga familiar que goce de ella en el Estado receptor en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento de derecho internacional, y que asuma un empleo remunerado, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones en su trabajo y estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

Complementando lo anterior, el Artículo 6 prescribe que la inmunidad de jurisdicción penal continúa rigiendo respecto de los actos u omisiones realizados en el trabajo. Sin embargo, en el caso de delitos graves, el Estado acreditante puede, a solicitud del Estado receptor, considerar renunciar a dicha inmunidad, la que no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requiere renuncia adicional, la que será considerada por el Estado acreditante.

En los Artículos 7 y 8 se contempla, respectivamente, que la autorización de trabajo remunerado no exime a las cargas familiares de cumplir con la legislación tributaria y de seguridad social, así como que las disposiciones del Acuerdo no pueden ser interpretadas como reconocimiento de la otra Parte de títulos profesionales, grados o programas de estudio del otro.

El Artículo 9, por su parte, consagra que el permiso del familiar para realizar un empleo remunerado expira con el cese de funciones del funcionario diplomático o consular o cuando el funcionario destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno de la organización internacional, según corresponda, y que dicho trabajo no lo autorizará para permanecer como residente en el país receptor, ni le dará derecho a asumir otro empleo una vez que el permiso haya expirado.

Por último, las disposiciones finales, esto es, los Artículos 10, 11 y 12, establecen, respectivamente, que las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para implementar el Acuerdo; que este tiene una duración indefinida, pero que se le puede poner término por la vía diplomática; y que entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los correspondientes formalidades internas para su aprobación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 01 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 66. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10246-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, SUSCRITO EN OSLO, NORUEGA, EL 12 DE MAYO DE 2015.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Paulsen, don Diego (en reemplazo de la señora Sabat, doña Marcela); Sabag, don Jorge; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor ROCAFULL, don Luis.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, este instrumento recoge el interés de ambas Partes de brindar plenas oportunidades de acceso a un empleo remunerado a las cargas familiares del personal que una de las Partes destine en calidad oficial a las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

Con ello, agrega, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Noruega.

III- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el que consigna el motivo por el que las Partes decidieron suscribirlo; y doce artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En el Preámbulo las Partes, como se expresara anteriormente, manifiestan el propósito de brindar plenas oportunidades de acceso a empleo remunerado a las cargas familiares del personal destinado en calidad oficial en las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

El Artículo 1 dispone que las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o viceversa, tendrán permiso para acceder a empleos remunerados en el Estado receptor en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones del Acuerdo. Lo anterior también rige para las cargas familiares de ciudadanos chilenos y noruegos respecto de los que se haya notificado su destinación a organizaciones internacionales con sede en uno de los dos Estados.

El Artículo 2, a su vez, con el objeto de lograr una mejor aplicación del Acuerdo, define “carga familiar” como una persona que haya sido reconocida y aceptada como carga familiar por el Estado receptor.

Seguidamente, el Artículo 3 prevé que no hay restricciones en relación al tipo de empleo a realizar, salvo que este requiera de una calificación específica para desempeñarlo. Asimismo, el permiso de trabajo podrá denegarse en el caso que este último solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

Igualmente, el Artículo 4 consigna que la aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes y establece el procedimiento que se ha de seguir en ambos Estados para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con indicación de los requisitos que debe contener, precisando que si la carga familiar cambia de empleador deberá presentar una nueva solicitud.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal, el Artículo 5 prevé que la carga familiar que goce de ella en el Estado receptor en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento de derecho internacional, y que asuma un empleo remunerado, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones en su trabajo y estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

Complementando lo anterior, el Artículo 6 prescribe que la inmunidad de jurisdicción penal continúa rigiendo respecto de los actos u omisiones realizados en el trabajo. Sin embargo, en el caso de delitos graves, el Estado acreditante puede, a solicitud del Estado receptor, considerar renunciar a dicha inmunidad, la que no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requiere renuncia adicional, la que será considerada por el Estado acreditante.

En los Artículos 7 y 8 se contempla, respectivamente, que la autorización de trabajo remunerado no exime a las cargas familiares de cumplir con la legislación tributaria y de seguridad social, así como que las disposiciones del Acuerdo no pueden ser interpretadas como reconocimiento de la otra Parte de títulos profesionales, grados o programas de estudio del otro.

El Artículo 9, por su parte, consagra que el permiso del familiar para realizar un empleo remunerado expira con el cese de funciones del funcionario diplomático o consular o cuando el funcionario destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno de la organización internacional, según corresponda, y que dicho trabajo no lo autorizará para permanecer como residente en el país receptor, ni le dará derecho a asumir otro empleo una vez que el permiso haya expirado.

Por último, las disposiciones finales, esto es, los Artículos 10, 11 y 12, establecen, respectivamente, que las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para implementar el Acuerdo; que este tiene una duración indefinida, pero que se le puede poner término por la vía diplomática; y que entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los correspondientes formalidades internas para su aprobación.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad que unen a ambos países, recogiendo el interés mutuo de ellos de brindar plenas oportunidades de acceso a un empleo remunerado a las cargas familiares del personal que una de las Partes destine en calidad oficial a las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ente organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

Por su parte, la señora Diputada y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él facilita a los beneficiarios de este instrumento la vida familiar de dichos funcionarios y establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y Noruega. Por ello, y sin mayor debate, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la señora Molina, doña Andrea, y los señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Paulsen, don Diego (en reemplazo de la señora Sabat, doña Marcela); Sabag, don Jorge; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 1° de septiembre de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Paulsen, don Diego (en reemplazo de la señora Sabat, doña Marcela); Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputado Informante al señor Rocafull, don Luis.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1° de septiembre de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10246-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por acuerdo de los Comités, corresponde votar sin rendición de informe ni discusión el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega , el 12 de mayo de 2015.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 58ª de la legislatura 363ª, en 12 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 66ª de la legislatura 363ª, en 8 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 14. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2016

Oficio Nº 12.513

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.246-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 22 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 69. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares”.

BOLETÍN Nº 10.246-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 29 de julio de 2015.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 10 de mayo de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director de Asuntos Jurídicos subrogante, señor Álvaro Arévalo.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo entre Chile y Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal destinado a misiones diplomáticas y consulares, fue suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.

Agrega que este instrumento recoge el interés de ambas Partes de brindar plenas oportunidades de acceso a un empleo remunerado a las cargas familiares del personal que una de las Partes destine en calidad oficial a las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

El Mensaje hace presente que, con ello, se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Noruega.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 12 de agosto de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 1 de septiembre de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 5 de mayo de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 78 votos a favor y 1 abstención.

4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y doce artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo las Partes manifiestan el propósito de brindar plenas oportunidades de acceso a empleo remunerado a las cargas familiares del personal destinado en calidad oficial en las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte.

El artículo 1 dispone que las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido, a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o viceversa, tendrán permiso para acceder a empleos remunerados en el Estado receptor, en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado, una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones del Acuerdo. Añade que lo anterior también rige para las cargas familiares de ciudadanos chilenos y noruegos respecto de los que se haya notificado su destinación a organizaciones internacionales con sede en uno de los dos Estados.

A su vez, el artículo 2 define “carga familiar” como una persona que haya sido reconocida y aceptada como tal por el Estado receptor.

El artículo 3 prevé que no hay restricciones en relación al tipo de empleo a realizar, salvo que este requiera de una calificación específica para desempeñarlo. Asimismo, el permiso de trabajo podrá denegarse en el caso que este último solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

Por su parte, el artículo 4 consigna que la aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor, estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes y establece el procedimiento que se ha de seguir en ambos Estados para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con indicación de los requisitos que debe contener, precisando que si la carga familiar cambia de empleador deberá presentar una nueva solicitud.

El artículo 5 establece que la carga familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento de derecho internacional, y que asuma un empleo remunerado, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones en su trabajo y estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

Luego, el artículo 6 prescribe que la inmunidad de jurisdicción penal continúa rigiendo respecto de los actos u omisiones realizados en el trabajo. Sin embargo, en el caso de delitos graves, el Estado acreditante puede, a solicitud del Estado receptor, considerar renunciar a dicha inmunidad, la que no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requiere renuncia adicional, la que será considerada por el Estado acreditante.

El artículo 7 contempla que la autorización de trabajo remunerado no exime a las cargas familiares de cumplir con la legislación tributaria y de seguridad social.

Enseguida, el artículo 8 norma que las disposiciones del Acuerdo no pueden ser interpretadas como reconocimiento de la otra Parte de títulos profesionales, grados o programas de estudio del otro.

El artículo 9 consagra que el permiso del familiar para realizar un empleo remunerado expira con el cese de funciones del funcionario diplomático o consular o cuando el funcionario destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno de la organización internacional, según corresponda, y que dicho trabajo no lo autorizará para permanecer como residente en el país receptor, ni le dará derecho a asumir otro empleo una vez que el permiso haya expirado.

Después, el artículo 10 establece que las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para implementar el Acuerdo.

El artículo 11 norma que el Acuerdo tiene una duración indefinida, pero que se le puede poner término por la vía diplomática.

Finalmente, el artículo 12 señala que el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última Nota en que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los correspondientes formalidades internas para su aprobación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Director de Asuntos Jurídicos subrogante de la Cancillería, señor Álvaro Arévalo, señaló que el objetivo del proyecto recoge el interés de ambas partes de permitir la realización de una actividad remunerada a las cargas familiares del personal de una misión diplomática, representación consular o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio del Estado acreditante.

Agregó que establece un marco jurídico que mejora las condiciones de vida y hace posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades chilena y noruega.

Explicó que las cargas familiares quedan autorizadas para ejercer un empleo remunerado en el Estado receptor, conforme a las leyes y regulaciones de éste y del Acuerdo. Precisó que por carga familiar se entiende una persona reconocida y aceptada como tal por el Estado receptor.

Informó que no existen restricciones con respecto al tipo de empleo, salvo las específicas que requiera la profesión y en caso que el trabajo sólo pueda ser ejercido por un nacional por razones de seguridad interna. Añadió que las disposiciones de este instrumento internacional no implican el reconocimiento de títulos profesionales.

Manifestó que las cargas familiares estarán afectas a la normativa vigente en el Estado receptor en materia tributaria y de seguridad social, en relación con el empleo.

Luego, expresó que la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa de que gozan las cargas familiares, no rige respecto de los actos u omisiones relacionados con la actividad remunerada. En relación a la inmunidad de jurisdicción en materia penal de que gozan las cargas familiares, advirtió que se seguirá aplicando, sin embargo, el Estado acreditante, a solicitud del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de renunciar a dicha inmunidad, lo que no se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requiere renuncia adicional.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín y Letelier.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente Accidental), Francisco Chahuán Chahuán y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares”.

(Boletín Nº 10.246-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Memorándum que consta de un preámbulo y doce artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 78 votos a favor y 1 abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, a 22 de noviembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto aprobatorio, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.246-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 69ª, en 23 de noviembre de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo que se persigue es permitir la realización de una actividad laboral remunerada por parte de los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Larraín y Letelier, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

Nada más.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Si no hay objeciones, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, seré breve.

Nuestra Cancillería cuenta con funcionarios altamente calificados, al igual que sus cónyugues o quienes puedan ser reconocidos como cargas familiares, para estos efectos, y estas últimas personas serán autorizadas, de acuerdo con el Convenio, para trabajar en Noruega en las mismas condiciones que un ciudadano de ese país. Lo mismo sucederá a la inversa.

Ello se amplía, además, al caso de cargas familiares de chilenos o de noruegos destinados a organizaciones internacionales con sede en uno de los dos Estados.

La medida que nos ocupa es muy importante, sobre todo, para garantizar los ingresos de familias que tienen que viajar cuando media una acreditación por cuatro, cinco o seis años. En el caso de los funcionarios, particularmente cuando están desarrollando sus carreras, puede requerirse una entrada adicional que proporcione el cónyugue, por ejemplo. Eso es lo que nos interesa aprobar.

Un Convenio con Francia se acogió en términos similares.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Por 15 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

Votaron la señora Muñoz y los señores Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 109. Legislatura 364.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2016.

Nº 341/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares”, correspondiente al Boletín Nº 10.246-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.513, de 5 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de diciembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.031

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.246-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, Noruega, el 12 de mayo de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 246

Tipo Norma
:
Decreto 246
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1114965&t=0
Fecha Promulgación
:
14-11-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxsq
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
Fecha Publicación
:
13-02-2018

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

    Núm. 246.- Santiago, 14 de noviembre de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54 N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 12 de mayo de 2015 se suscribió, en Oslo, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 13.031, de 14 de diciembre de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 24 de noviembre de 2017.

    Decreto:

    Artículo único:  Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, el 12 de mayo de 2015; cúmplase y publíquese copia, autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    TRADUCCIÓN

    I-290/15

    ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

   

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega (en adelante denominados "las Partes"), con el propósito de brindar plenas oportunidades de acceso a empleo remunerado a las cargas familiares del personal que una de las partes destine en calidad oficial a las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte, convienen en lo siguiente:

    ARTÍCULO 1

   

    Las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o a una misión del Reino de Noruega en la República de Chile tendrán permiso para acceder a empleo remunerado en el Estado receptor en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Esto también rige para las cargas familiares de ciudadanos chilenos y noruegos respecto de los cuales se haya notificado su destinación a organizaciones internacionales con sede en uno de los dos Estados.

    ARTÍCULO 2

    Para los efectos de este Acuerdo, "carga familiar" significa una persona que haya sido reconocida y aceptada como carga familiar por el Estado receptor.

    ARTÍCULO 3

    No habrá restricciones con respecto al tipo de empleo que puedan asumir. Sin embargo, una carga familiar que busque empleo en una profesión que requiera calificaciones específicas deberá cumplir con los requisitos para desempeñar ese trabajo en el Estado receptor. Además, se podrá denegar un permiso en el caso de un trabajo que solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

    ARTÍCULO 4

    La aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes. La respectiva Embajada deberá enviar la solicitud en nombre de la carga familiar al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. En la solicitud se deberá especificar la relación entre el solicitante y el funcionario destinado del que es carga familiar, proporcionar detalles de la actividad remunerada que desea desarrollar, y cualquier otra información solicitada.

    El Estado receptor podrá solicitar que se envíe una solicitud de permiso de trabajo aparte a las autoridades competentes después que el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor haya verificado que la persona es carga familiar conforme al presente Acuerdo.

    Las autoridades competentes del Estado receptor, luego de verificar que la persona es carga familiar en conformidad con este Acuerdo, y que se cumplen las condiciones para la emisión de un permiso de trabajo en concordancia con la legislación del Estado receptor, emitirán un permiso de trabajo e informarán debidamente al solicitante que se le ha concedido permiso para desempeñar un empleo remunerado según lo dispuesto en la legislación aplicable del Estado receptor. Si la carga familiar quisiera cambiar de empleador luego de obtener un permiso de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud.

    ARTÍCULO 5

    Una carga familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, según lo contemplado en el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento de derecho internacional, y que asuma un empleo remunerado en conformidad con este Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones relacionadas con su trabajo, y en esas circunstancias estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

    ARTÍCULO 6

    En los casos en que la carga familiar goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento de derecho internacional,

    a) la inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor continuará rigiendo con respecto a las acciones u omisiones relacionadas con el trabajo de la carga familiar. Sin embargo, el Estado acreditante, a solicitud por escrito del Estado receptor, considerará seriamente renunciar a la inmunidad de la carga familiar en el caso de delitos graves cometidos en relación con su trabajo;

    b) no se considerará que la renuncia a inmunidad de jurisdicción penal incluye la ejecución de una sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia adicional. No obstante, en esos casos el Estado acreditante considerará cuidadosamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad.

    ARTÍCULO 7

   

    Las cargas familiares que acepten un empleo remunerado en el Estado receptor estarán sujetas a la legislación tributaria y de seguridad social aplicable a ese empleo.

    ARTÍCULO 8

    Este Acuerdo no implica el reconocimiento por parte de ninguno de los dos países de los títulos profesionales, grados o programas de estudio del otro.

    ARTÍCULO 9

    El permiso para asumir un empleo remunerado en el Estado receptor expirará en la fecha en que el funcionario diplomático o consular o el funcionario destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno o la organización internacional. El trabajo desarrollado en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo no dará a la carga familiar derecho ni autorización para permanecer como residente en Chile o Noruega, ni derecho a continuar en el empleo ni a asumir otro empleo una vez que el permiso de trabajo haya expirado.

    ARTÍCULO 10

    Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para implementar este Acuerdo.

    ARTÍCULO 11

    Este Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, a menos que una de las Partes informe a la otra por escrito y por la vía diplomática que ha decidido rescindirlo, en cuyo caso dejará de tener validez seis meses después de la fecha del aviso de terminación.

    ARTÍCULO 12

    Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota en que una Parte comunique a la otra Parte por la vía diplomática el cumplimiento de las correspondientes formalidades internas para su aprobación.

    En testimonio de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo.

    Hecho en Oslo, a 12 de mayo de 2015, en dos ejemplares en idioma inglés cuyos textos son igualmente auténticos.

    En representación del Gobierno del Reino de Noruega.- En representación del Gobierno de la República de Chile.