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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.061

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de septiembre, 2017. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE INDICA.

Santiago, 30 de septiembre de 2017.-

MENSAJE Nº 157-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional para los funcionarios del Poder Judicial, según se indica.

I. ANTECEDENTES

Ha sido política del Gobierno, establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario con el objeto de que tengan mejores condiciones de egresos de su carrera funcionaria.

Los incentivos al retiro también han sido implementados en años anteriores en el Poder Judicial, a través de las leyes Nos. 20.708 y 20.799, permitiendo que los funcionarios y funcionarias que cumplieran las edades para pensionarse por vejez hasta el 30 de junio de 2015, pudieran acceder a los beneficios que estableció la referida normativa.

En la actualidad, no existen leyes vigentes que permitan incentivar el retiro voluntario en el Poder Judicial, por lo cual se ha evaluado como necesario el establecimiento de un nuevo plan con una duración mayor en el tiempo. Es así como, el pasado 24 de agosto del presente año, el Gobierno y el Poder Judicial han suscrito un protocolo de acuerdo con el objeto de establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. A la suscripción de dicho protocolo también han concurrido las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

II. OBJETIVO

Conforme a lo señalado, mediante la presente iniciativa se propone establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.

Lo anterior, también permitirá promover un efectivo recambio acorde a las necesidades que imponen los nuevos desafíos del Poder Judicial, especialmente con aquellas que dicen relación con la renovación de la tecnología en sus procedimientos, que ha culminado con la dictación de la ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de Procedimientos Judiciales.

III. CONTENIDO

1. Cobertura

El proyecto establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que cumplan con los requisitos que la misma iniciativa detalla, a la que se puede añadir una bonificación adicional para quienes, teniendo derecho al primer beneficio, cuenten con determinada antigüedad de servicio en la forma que determina la iniciativa y se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

a. Beneficiarios

Serán beneficiarios de este estímulo los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal, esto es el defensor público de Santiago y Valparaíso; el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados; y el personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

b. Edades de las personas que se acojan a la bonificación por retiro voluntario

Sobre el particular, el proyecto establece una diferenciación, distinguiendo entre una regla general y una regla especial.

i. Regla general

Podrán acogerse al incentivo al retiro establecido en la presente iniciativa las siguientes personas:

- Los funcionarios o funcionarias que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024; y

- Los funcionarios o funcionarias que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015.

En todo caso, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos.

ii. Regla especial

Quienes siendo beneficiarios del incentivo al retiro creado por esta iniciativa y que, por ley, deben cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, esto es, los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal, se someterán a las siguientes reglas:

* Podrán optar al beneficio a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos.

* Los funcionarios y las funcionarias accederán al máximo de los beneficios hasta los 70 años de edad. Sin embargo, entre los 71 y 73 años de edad, accederán a beneficios decrecientes -según se detalla más adelante-, que se aplicarán desde el primer proceso de postulación.

En consecuencia, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de esta iniciativa legal, no accederán al presente Plan de Retiro Voluntario.

2. Vigencia

El plan de incentivo al retiro regirá para quienes cumplan o hayan cumplido las edades mencionadas en el numeral precedente, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre del año 2024.

3. Beneficios

a. Bonificación por retiro voluntario

El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses.

La base de cálculo del beneficio será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles del funcionario que le hayan correspondido durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese, actualizados según el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un límite de 90 unidades de fomento.

La bonificación será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

b. Bonificación adicional

i. Requisitos

Serán beneficiarios de este estímulo, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1º) Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

2º) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

3º) Tener, a la fecha en que postule a la bonificación por retiro voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las instituciones afectas a la cobertura, sólo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional -en el monto que corresponda- los funcionarios o funcionarias afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la bonificación por retiro voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura, siempre que cumplan con los requisitos 1º y 2º anteriores. Los servicios discontinuos se computarán conforme al párrafo precedente.

ii. Monto de la bonificación

El monto de la Bonificación Adicional será la siguiente:

Los montos antes indicados corresponden a los funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional.

iii. Características de la bonificación adicional

La Bonificación Adicional es de cargo fiscal; no constituirá remuneración ni renta; y no será imponible ni tributable.

Para efectos de su cálculo, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente a la fecha del cese de funciones.

iv. Beneficios decrecientes

Para los potenciales beneficiarios que deban cesar en sus cargos por así disponerlo la ley, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, se dispone un sistema de beneficios decrecientes a contar de los 71 años de edad, que serán aplicables a partir del primer proceso de postulación y según la edad en que postulen a los mismos, conforme a la tabla siguiente:

Asimismo, se especifica que en el proceso de asignación de cupos del año 2018, también podrán postular quienes tengan entre 73 años y hasta 74 años a la fecha de publicación de esta ley, los que percibirán los beneficios en un 25%, según le correspondan.

Estarán afectos a los beneficios decrecientes antes indicados, los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal.

4. Sistema de cupos

a. Regulación

Se propone un sistema de cupos anuales para postular a la bonificación por retiro voluntario.

Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Para poner en operación este sistema, se fijarán plazos de postulación mediante procedimientos internos del Poder Judicial, que serán fijados vía auto acordado de la Excma. Corte Suprema, oyendo a las asociaciones de funcionarios.

Si el funcionario o funcionaria no postulare dentro del plazo o no presentare su renuncia voluntaria dentro del plazo, se entenderá que renuncia al beneficio. La renuncia voluntaria será irrevocable a contar de la dictación del acto que asigna los cupos a los funcionarios.

b. Cupos por año

Los cupos por año serán los siguientes:

En caso en que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del “escalafón primario” serán traspasados al de los “Beneficiarios del artículo 1, excluido el escalafón Primario”, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, en la respectiva categoría.

c. Priorización para acceder a cupos

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate del “escalafón primario” o “Beneficiarios del artículo 1, excluido el escalafón Primario”, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

- Primero se atenderá a la mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.

- De persistir empate, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución.

- Finalmente, de continuar la igualdad, se utilizará el sorteo público.

5. Regulación operativa

Mediante Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema se fijarán las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados por la ley para cada año, determinarán él o los períodos de postulación a los beneficios y procedimientos de otorgamiento de los mismos, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

El gasto deberá ejecutarse según el número de cupos para la anualidad respectiva.

El pago de los beneficios que contempla el plan de incentivo se efectuará por parte de la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

6. Incompatibilidad de beneficios

Los beneficios del Plan de retiro serán incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, quienes sean beneficiados por este Plan no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Asimismo, se dispone que los beneficios de este Plan son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

7. Prohibiciones

Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este Plan, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1 de esta iniciativa legal, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior será siempre aplicable, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros técnicos que perciban los beneficios del presente Plan de retiro, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968.

8. Renuncia de los beneficios

Quienes cumpliendo los requisitos que establece el Plan de incentivo no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello, o no presenten su renuncia voluntaria, o no informen –oportunamente- la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto.

9. Fecha de renuncia voluntaria

Respecto de las fechas en que deberá hacerse efectiva la renuncia de quienes deseen ser beneficiarios del plan de incentivo al retiro los artículos 9 y 10 de este proyecto de ley regulan esta materia.

10. Transmisión por causa de muerte

Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que corresponda a un funcionario o funcionarias, será transmisible por causa de muerte si este fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el plan de retiro y sea beneficiario de un cupo establecido en el artículo 3.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de 11 meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntaria deberán postular conforme a lo que se establezca mediante el Auto Acordado a que se refiere el artículo 15.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, en el caso de quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 5.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema; y, tuvieren a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1, sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero de este artículo, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre 18 y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante Auto Acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior, serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

En el proceso de asignación de cupos del año 2018, también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de la presente ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el Auto Acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el Auto Acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el Auto Acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en la presente ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el Auto Acordado, y de ser seleccionada deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

a) Dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

b) Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7, que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por parte de la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplida la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el Auto Acordado, siendo irrevocable su renuncia a contar desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer la opción antes señalada, quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que le correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968.

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto.

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3.

Artículo 15.- Mediante Auto Acordado de la Corte Suprema, se fijarán el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3; el procedimiento de otorgamiento de los mismos; y, los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios de esta ley, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 29 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 96. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE INDICA.

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BOLETÍN N° 11.467-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos; del Jefe del Departamento de Asesorías y Estudios de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Milton Espinoza; de los asesores del ministerio, señor Ignacio Castillo y señora Tamara Carrera, del abogado asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez; de la asesora de dicha repartición, señora Pamela Tapia; de la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Lizzy Seaman; del Tesorero de la Asociación de Magistrados, señor Mauricio Olave; del Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, señor Patricio Aguilar; del Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos, señor Nelson Achurra; del Presidente de la Asociación de Empleados, señor Benjamín Ahumada; de la Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señora Paulina Ruiz, del Tesorero de la misma, señor Leonardo Melo y de la Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señora María Trinidad Steinert.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios del Poder Judicial, que están en edad de pensionarse por vejez.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen disposiciones en tal sentido.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 296ª, de 25 de octubre de 2017, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Gutiérrez, don Hugo.

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I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el mensaje que ha sido política del Gobierno, establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario con el objeto de que tengan mejores condiciones de egresos de su carrera funcionaria.

Menciona que los incentivos al retiro también han sido implementados en años anteriores en el Poder Judicial, a través de las leyes Nos. 20.708 y 20.799, permitiendo que los funcionarios y funcionarias que cumplieran las edades para pensionarse por vejez hasta el 30 de junio de 2015, pudieran acceder a los beneficios que estableció la referida normativa.

Agrega que, en la actualidad, no existen leyes vigentes que permitan incentivar el retiro voluntario en el Poder Judicial, por lo cual se ha evaluado como necesario el establecimiento de un nuevo plan con una duración mayor en el tiempo. Es así como, el pasado 24 de agosto del presente año, el Gobierno y el Poder Judicial han suscrito un protocolo de acuerdo con el objeto de establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. A la suscripción de dicho protocolo también han concurrido las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

1.- Objetivos del mensaje.

Conforme a lo señalado, mediante la iniciativa se propone establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.

Lo anterior, también permitirá promover un efectivo recambio acorde a las necesidades que imponen los nuevos desafíos del Poder Judicial, especialmente con aquellas que dicen relación con la renovación de la tecnología en sus procedimientos, que ha culminado con la dictación de la ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de Procedimientos Judiciales.

2.- Contenido del proyecto.

A.- Cobertura.

El proyecto establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que cumplan con los requisitos que la misma iniciativa detalla, a la que se puede añadir una bonificación adicional para quienes, teniendo derecho al primer beneficio, cuenten con determinada antigüedad de servicio en la forma que determina la iniciativa y se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

a) Beneficiarios

Serán beneficiarios de este estímulo los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal, esto es el defensor público de Santiago y Valparaíso; el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados; y el personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

b) Edades de las personas que se acojan a la bonificación por retiro voluntario.

Sobre el particular, el proyecto establece una diferenciación, distinguiendo entre una regla general y una regla especial.

i) Regla general.

Podrán acogerse al incentivo al retiro establecido en la presente iniciativa las siguientes personas:

- Los funcionarios o funcionarias que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024; y

- Los funcionarios o funcionarias que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015.

En todo caso, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos.

ii) Regla especial.

Quienes siendo beneficiarios del incentivo al retiro creado por esta iniciativa y que, por ley, deben cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, esto es, los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal, se someterán a las siguientes reglas:

- Podrán optar al beneficio a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos.

- Los funcionarios y las funcionarias accederán al máximo de los beneficios hasta los 70 años de edad. Sin embargo, entre los 71 y 73 años de edad, accederán a beneficios decrecientes -según se detalla más adelante-, que se aplicarán desde el primer proceso de postulación.

En consecuencia, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de esta iniciativa legal, no accederán al presente Plan de Retiro Voluntario.

B.- Vigencia.

El plan de incentivo al retiro regirá para quienes cumplan o hayan cumplido las edades mencionadas en el numeral precedente, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre del año 2024.

C.- Beneficios.

a) Bonificación por retiro voluntario.

El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses.

La base de cálculo del beneficio será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles del funcionario que le hayan correspondido durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese, actualizados según el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un límite de 90 unidades de fomento.

La bonificación será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta, ni será imponible ni tributable.

b) Bonificación adicional.

i) Requisitos

Serán beneficiarios de este estímulo, quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Acceder a la bonificación por retiro voluntario.

- Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

- Tener, a la fecha en que postule a la bonificación por retiro voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las instituciones afectas a la cobertura, sólo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional -en el monto que corresponda- los funcionarios o funcionarias afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la bonificación por retiro voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura, siempre que cumplan con los requisitos 1º y 2º anteriores. Los servicios discontinuos se computarán conforme al párrafo precedente.

ii) Monto de la bonificación.

El monto de la Bonificación Adicional será la siguiente:

Los montos antes indicados corresponden a los funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional.

iii) Características de la bonificación adicional.

La Bonificación Adicional es de cargo fiscal; no constituirá remuneración ni renta; y no será imponible ni tributable.

Para efectos de su cálculo, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente a la fecha del cese de funciones.

iv) Beneficios decrecientes.

Para los potenciales beneficiarios que deban cesar en sus cargos por así disponerlo la ley, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, se dispone un sistema de beneficios decrecientes a contar de los 71 años de edad, que serán aplicables a partir del primer proceso de postulación y según la edad en que postulen a los mismos, conforme a la tabla siguiente:

Asimismo, se especifica que en el proceso de asignación de cupos del año 2018, también podrán postular quienes tengan entre 73 años y hasta 74 años a la fecha de publicación de esta ley, los que percibirán los beneficios en un 25%, según le correspondan.

Estarán afectos a los beneficios decrecientes antes indicados, los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal.

D.- Sistema de cupos.

a) Regulación.

Se propone un sistema de cupos anuales para postular a la bonificación por retiro voluntario.

Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Para poner en operación este sistema, se fijarán plazos de postulación mediante procedimientos internos del Poder Judicial, que serán fijados vía auto acordado de la Excma. Corte Suprema, oyendo a las asociaciones de funcionarios.

Si el funcionario o funcionaria no postulare dentro del plazo o no presentare su renuncia voluntaria dentro del plazo, se entenderá que renuncia al beneficio. La renuncia voluntaria será irrevocable a contar de la dictación del acto que asigna los cupos a los funcionarios.

b) Cupos por año

Los cupos por año serán los siguientes:

En caso en que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del “escalafón primario” serán traspasados al de los “Beneficiarios del artículo 1º, excluido el escalafón Primario”, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, en la respectiva categoría.

c) Priorización para acceder a cupos.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate del “escalafón primario” o “Beneficiarios del artículo 1º, excluido el escalafón Primario”, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

- Primero se atenderá a la mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.

- De persistir empate, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución.

- Finalmente, de continuar la igualdad, se utilizará el sorteo público.

E.- Regulación operativa.

Mediante Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema se fijarán las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados por la ley para cada año, determinarán él o los períodos de postulación a los beneficios y procedimientos de otorgamiento de los mismos, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

El gasto deberá ejecutarse según el número de cupos para la anualidad respectiva.

El pago de los beneficios que contempla el plan de incentivo se efectuará por parte de la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

F.- Incompatibilidad de beneficios.

Los beneficios del Plan de retiro serán incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, quienes sean beneficiados por este Plan no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Asimismo, se dispone que los beneficios de este Plan son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

G.- Prohibiciones.

Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este Plan, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1 de esta iniciativa legal, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior será siempre aplicable, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros técnicos que perciban los beneficios del presente Plan de retiro, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968.

H.- Renuncia de los beneficios.

Quienes cumpliendo los requisitos que establece el Plan de incentivo no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello, o no presenten su renuncia voluntaria, o no informen –oportunamente- la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto.

I.- Fecha de renuncia voluntaria.

Respecto de las fechas en que deberá hacerse efectiva la renuncia de quienes deseen ser beneficiarios del plan de incentivo al retiro los artículos 9º y 10 de este proyecto de ley regulan esta materia.

J.- Transmisión por causa de muerte.

Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que corresponda a un funcionario o funcionarias, será transmisible por causa de muerte si este fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el plan de retiro y sea beneficiario de un cupo establecido en el artículo 3º.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 296ª, de fecha 25 de octubre del 2017, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general el Ministro de Justicia, señor Jaime Campos, señaló que el proyecto es el resultado de las conversaciones que permanentemente tiene el Gobierno con el Poder Judicial, particularmente con la Excelentísima Corte Suprema, y con sus asociaciones de funcionarios.

Acotó que en la actualidad no existe ninguna ley vigente que incentive el retiro voluntario de los miembros de referido poder del Estado, puesto que las últimas leyes en la materia, números 20.708 y 20.799, rigieron hasta el año 2015.

Destacó los esfuerzos que se están realizando al interior del Poder Judicial en orden a avanzar en los procesos de digitalización y nuevas tecnologías, pero hay una cantidad de funcionarios que son personas mayores lo que hace difícil que las asimilen y aprendan, circunstancia que puede entrabar el funcionamiento del servicio.

Comentó que lo anterior, llevó a constituir una mesa de trabajo conformada por Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuesto y las asociaciones del Poder Judicial, que dio lugar a la suscripción de un convenio que se encuentra contenido en el proyecto de ley que hoy se conoce.

A continuación, basado en su presentación y al tenor del articulado, especificó los beneficiarios, beneficios y edades para acceder a los mismos.

Finalmente, destacó el esfuerzo que se está haciendo por darle un carácter permanente a estos incentivos, puesto que esta ley regirá entre el 1º de julio de 2015 y el 31 de diciembre del año 2024, a objeto de evitar la negociación anual o periódica de esta materia con el Poder Judicial.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, respecto al plazo de vigencia, comentó que es una regla que han venido aplicando para todos los planes de incentivo al retiro que se han estado aprobando por el Parlamento el último tiempo, que busca dar estabilidad a estos planes de manera generar el efecto deseado, cual es, producir una renovación sistemática del personal de planta y contrata en los servicios del Estado y en los distintos poderes públicos.

Sobre las características de los dos beneficios, señaló que uno se denomina bonificación por retiro voluntario y, el otro, bonificación adicional.

El primero de ellos es un beneficio que asciende a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectadas a la cobertura, con un máximo de 11 meses, con un límite máximo de 90 UF. Señaló a modo referencial que tratándose del escalafón primario el monto ascendería $26.881.000 y, en el caso de los empleados profesionales, a $15.991.926 aproximadamente.

Por otra parte, el monto de la bonificación adicional varía según los años de servicio y la categoría. Así, según la tabla contenida en el mismo articulado, tratándose de funcionarios del escalafón primario que tengan 20 o más años de servicio el monto asciende a 900 UF. Además, para acceder a esta bonificación adicional se exige haberse acogido a la bonificación por retiro voluntario y encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley 3.500 de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

Ambos beneficios serán de cargo fiscal, no constituirán remuneración ni renta y no serán imponibles ni tributables.

Aclaró que para los potenciales beneficiarios que deban cesar en sus cargos por así disponerlo la ley, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, se dispone un sistema de beneficios decrecientes a contar de los 71 años de edad, que serán aplicables a partir del primer proceso de postulación y según la edad en que postulen a los mismos, conforme se detalla en el artículo 7.

Asimismo, el proyecto permite acceder a las referidas bonificaciones hasta un total de 1.750 beneficiarios, según el sistema de distribución de cupos detallado en el artículo 3.

A continuación, mencionó que el proyecto de ley contempla incompatibilidades y prohibiciones. Así, los beneficios son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función. No se podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen beneficios asociados al retiro voluntario. Además, quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este plan, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, ni en general ningún en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior será siempre aplicable, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Sobre la renuncia de los beneficios, explicó que quienes cumpliendo los requisitos que establece el Plan de incentivo no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello, o no presenten su renuncia voluntaria, o no informen – oportunamente- la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto.

Agregó que las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que corresponda a un funcionario o funcionarias, será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el plan de retiro y sea beneficiario de un cupo establecido en el artículo 3º.

Por último, señaló que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El diputado señor Squella preguntó respecto a la situación de aquellos funcionarios, que al momento de la entrada en vigencia de la ley, hayan cumplido 70 años edad o más, si se les aplicará la regla de los beneficios decrecientes. Considera injusto que se les aplicase el descuento porque no tendrían el derecho a planificar su retiro como los demás y sugiere que a través de una norma transitoria se les regule un estatuto distinto.

El diputado señor Andrade recordó al representante de la Dirección de Presupuestos que se encuentra pendiente el incentivo al retiro voluntario de los funcionarios y funcionarias del Congreso Nacional.

Preguntó qué trabajadores conforman el escalafón primario; si hay diferencias entre el presente plan de retiro y el último obtenido por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (en adelante ‘Anef’) y cuáles son.

Sobre la renuncia a los beneficios, consideró muy categórica la norma que dispone que una vez trascurrido el plazo, se entienda que se renuncia irrevocablemente a los beneficios que se conceden, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto. Pide su revisión.

Por último, sobre el requisito para acceder a la bonificación adicional, que exige al funcionario encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley 3.500 de 1980, y que cotice o hubiere cotizado en dicho sistema, preguntó si puede darse el caso que una persona hubiese cotizado en dicho sistema pero en la actualidad cotice en el sistema antiguo, y si en ese supuesto sería beneficiario de la bonificación adicional.

El diputado señor Gutiérrez, sobre lo cupos y el sistema de distribución, preguntó si el número de cupos coincide con el universo de funcionarios potencialmente beneficiarios; si no coinciden, cuál es el número en contra y qué pasará con ellos; si conocen el número de funcionarios que postulará; y si se aplicará la regla de beneficio decreciente al funcionario de 70 años que quede en lista de espera para el año siguiente.

El diputado señor Soto manifestó que espera que los planes de incentivo al retiro voluntario se hagan extensibles a todos los trabajadores de la Administración Pública y del sector privado para compensar el déficit del sistema previsional. Por lo mismo, pidió que se explayen respecto a los fundamentos de este tipo de proyectos.

En segundo lugar, preguntó cómo se resuelve la situación de algunos magistrados que cumpliendo labores pedagógicas en institutos vinculados a la Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile han generado pensiones de retiro en el sistema público: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (en adelante ‘Capredena’) y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (en adelante ‘Dipreca’).

Por otra parte, observó la existencia de beneficios similares para los funcionarios del Poder Judicial y consultó por su vigencia y compatibilidad. Así, se refirió al beneficio compensatorio para los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio activo, ley Nº 19.544, que les entregaba a los 75 años de edad un bono de 3.253 UTM si cesaban en sus funciones. Además, mencionó el beneficio establecido en el artículo 5 de la ley Nº 18.675 que les otorga un capital extraordinario a la cuenta de capitalización individual, de cargo del empleador, a fin de garantizarle una pensión o renta vitalicia como un suplemento para sus fondos previsionales.

El Ministro de Justicia, señor Jaime Campos, sobre los cupos, aclaró que si bien su número se conversó con la Asociación Nacional de Funcionarios igualmente se previó la posibilidad de que ocurran más postulaciones, por lo que no debiesen generarse problemas al respecto.

Sobre los beneficios y la progresividad de los mismos, reconoció que fue la parte más dura de la negociación, pero la Dirección de Presupuestos ha sido muy clara en señalar que es la política que se ha ido aplicando en todos los servicios, manteniéndose ese criterio diferenciador precisamente para que el incentivo ocurra.

El jefe del departamento de asesorías y estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Milton Espinoza, ilustró que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 265 del Código Orgánico Tribunales, en el Escalafón Primario figuran los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema, los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los relatores, los secretarios de Corte y de juzgados de letras, el prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal.

Explicó que en atención a que la limitación de los 75 años sólo se aplica al escalafón recién indicado es que el proyecto ha dispuesto incentivos decrecientes hasta los 73 años.

Respecto a la entrada en vigencia de la ley y la edad límite, acotó que existe una regla que permite postular durante el primer período aquellos funcionarios que a la fecha de publicación de la ley hayan cumplido entre 70 y 74 años de edad.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, explicó que en materia de incentivo al retiro voluntario el Gobierno ha preferido negociar sectorialmente y, en consecuencia, cada proyecto de ley tiene sus propias características. Sin perjuicio de ello, el monto máximo es equivalente al negociado con la Anef, con una estructura diferente pero con el mismo límite.

Explicó que si el funcionario solicita el beneficio y no queda cupo no tiene que solicitarlo nuevamente, quedando firme su solicitud, y puede pasar un año o dos pero no sufrirá desmedro económico.

Aclaró que este tipo de proyectos no pretende resolver el problema del sistema de pensiones o suplir el daño previsional que pueden tener los distintos actores de la vida nacional, sino simplemente incentivar el retiro de los funcionarios para que se pueda producir movilidad en la carrera funcionaria.

Reconoció que hay una tendencia natural de los funcionarios a permanecer en sus cargos, a pesar de este tipo de proyectos, porque las expectativas de vida han aumentado. Además, tratándose del personal del Escalafón Primario, manifestó que difícilmente se acogerán a estos beneficios porque el monto de los mismos equivale a aproximadamente a ocho meses de remuneración, lo que no representa un incentivo para ellos.

Por lo anterior, respecto al número de potenciales beneficiarios, explicó que manejan una contabilidad actuarial que les permite hacer un estimado de acuerdo con la edad. En el caso del Poder Judicial son 475 funcionarios del Escalafón Primario, 1.529 del Escalafón Secundario y 218 profesionales, en total 2.222. Los cupos disponibles son 1.751, en atención a que siempre sobra cupo por las razones recién esgrimidas.

Por otra parte, reiteró que estos beneficios son incompatibles con cualquier otro equivalente, por lo que no es posible que un funcionario tenga doble beneficio.

Finalmente, sobre aquellos que hubieren generado pensiones en otra institución previsional, consideró prudente estudiarlos caso a caso.

El diputado señor Squella, teniendo en cuenta, según se ha expresado, que el único fundamento de este tipo de proyectos es dar movilidad a la carrera funcionaria, consideró que las incompatibilidades establecidas en el artículo 12 pierden sentido, ya que en la actualidad es común que a los 75 años de edad una persona siga teniendo mucha energía para trabajar e, incluso, tratándose de labores de docencia, tenga mucho que aportar.

El diputado señor Gutiérrez preguntó si el distingo que se hace entre el Escalafón Primario y Secundario es propio de esta iniciativa o responde a un modelo general de este tipo de proyectos.

Según las cifras entregadas, calculó que la diferencia entre los cupos y los potenciales beneficiarios asciende a 472 y consultó cómo se procederá si las postulaciones exceden el número de cupos.

El diputado señor Andrade preguntó si los que componen el Escalafón Primario son los mismos que recurrieron al Tribunal Constitucional en atención a que no se incorporaron sus sueldos en el reajuste del Sector Público.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, mencionó que en el caso de las leyes anteriores, 20.708 y 20.799, se consideró un total de 434 cupos, de los cuales se utilizaron 298, situación que se repite en todas las leyes de esta naturaleza. Ahora, sostuvo que si al término de la vigencia de esta ley, en el año 2024, faltasen cupos, si bien no se consagra una solución lo más probable es que se resuelva a través de una norma especial, como la contenida en el presente proyecto, que permite postular a los funcionarios que no se acogieron a la norma anterior. Aclaró que el espíritu del legislador y del Gobierno es que nadie que cumpla con los requisitos quede sin acceder a los beneficios.

Además, acotó que todas las leyes de este tipo hacen diferencia entre los distintos estamentos: profesional, directivo, técnico, administrativo y auxiliar, porque está asociado al nivel de remuneración.

Por último, aclaró que en todas estas iniciativas se han contemplado normas de incompatibilidad para trabajar en cargos del Estado por un periodo de cinco años, porque lo que se busca es que la persona efectivamente no siga en el Servicio Público.

El tesorero de la Asociación de Magistrados, señor Mauricio Olave, señaló que tal como dice el mensaje que dio origen a este proyecto, el mismo es el fruto de un acuerdo de los cuatro gremios del poder judicial con el ministerio de Hacienda, ante la necesidad de generar políticas de incentivo al retiro para funcionarios que ya han realizado una larga carrera, que necesitan salir del sistema, y no quedar en la indefensión.

Estaban de acuerdo con el Ejecutivo en el número de cupos, los montos que se han discutido, las condiciones que se han planteado y se han plasmado en el proyecto. Era su interés que se despache rápidamente este incentivo, ya que hay mucho interés en el gremio porque es la primera vez que les permitirá generar condiciones de salida para personas que ya están cerca de los 70 años de edad.

Por disposición constitucional, los jueces pueden trabajar hasta los 75 años de vida, y leyes anteriores de incentivo al retiro obligaban a que los jueces jubilaran a los 60 años, lo que hacía casi inoperable las normas de incentivo, porque las personas pensaban que tenían todavía quince años para seguir trabajando. Entonces, como hoy día se les permite la posibilidad de que personas dejen el poder judicial a los 70 años, les permite que mayor gente pueda acceder a los beneficios. Al respecto, habían hecho un esfuerzo con los cuatro gremios por ceder los cupos y permitir que más funcionarios accedan a este beneficio.

Llamó la atención, como gremio, en un par de cosas. Les parecía que era vital que el Estado se abra a la posibilidad en el futuro, luego del despacho de esta ley, de generar una política más bien permanente de desahucio, como lo ha hecho con otros órganos de la administración pública, tales como las universidades. Ese era el interés de los cuatro gremios.

Asimismo, llamaba la atención en que todos los gremios que estaban en esta sesión tienen una alta representación en sus bases. El poder judicial tiene 1.800 jueces, y ese gremio de tiene afiliados a 1.300 personas, representan cerca del 75% de los jueces del país, desde los tribunales más pequeños hasta la Corte Suprema, y eso se repite en todos los cuatro gremios que asistieron.

En tal sentido, eran interlocutores válidos, además de la Corte Suprema, por lo que pidieron que en cualquier otro proyecto de ley que tenga interés el gremio, siempre seamos convocados los presidentes los cuatro gremios, porque tienen una alta representación de sus bases.

El Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, señor Patricio Aguilar, manifestó que este proyecto de ley era algo muy esperado, estaban muy interesados en que salga con un pronto despacho. No tenían ninguna indicación en este minuto, porque entendían que el interés era que salga con premura, estaban en una etapa ya muy avanzada en el proceso legislativo, para la cual habían esperado largo tiempo.

Solamente les hubiese gustado, pero entendiéndolo hacia el futuro, que se considerara que en vez de que se tomarán 20 o 18 años de servicio, los años de servicio se hubiese considerado desde los 15 años, porque muchos de los profesionales se incorporaron recién en la reforma del año 2000, sin perjuicio que algunos de ellos pudieron haber alcanzado la edad de 65 años ya, o estar sobre esa edad.

Sin embargo, no tenían ahora una objeción sobre el tema y se allanaban a que el proyecto salga tal como está, porque efectivamente igual alcanza a muchos de los profesionales el beneficio, y por cierto también a jueces, a empleados y a consejeros técnicos.

En ese entendido estaban muy contentos y satisfechos con este proyecto de ley, porque es inédito, y por cierto, se adhería a las palabras del dirigente de la Asociación de Magistrados, porque efectivamente buscaban que sean políticas permanentes y no tengan que estar cada ciertos años esperando que se pudiera discutir sobre el incentivo al retiro en una institución tan importante como es el poder judicial.

Por cierto estaban también interesados en que esto sea cada vez más atractivo, para que efectivamente se pueda provocar el recambio, porque lamentablemente en el poder judicial había un en trabamiento en la carrera funcionaria. Costaba mucho que se provoquen las vacantes porque la gente no se va, por algún motivo se quedan esperando hasta cumplir la edad legal de 75 años, y ellos querían que las personas tuvieran ese incentivo de poder irse y retirarse más temprano y, por cierto, que mejoren sus pensiones, porque es uno de los temas a que evidentemente apunta esta política.

Destacó que representan al 80% o un poco más de todos los funcionarios del poder judicial, o sea, creían ser todos los gremios aquí presentes, interlocutores válidos para cualquier discusión en que vaya a afectarse a los funcionarios judiciales.

El diputado señor Chahin (Presidente) señaló que el diputado Soto estaba proponiendo que los funcionarios re concursaran cada cinco años, para evitar el que la gente se quisiera quedar.

Asimismo, observó, respecto a lo señalado de la tramitación, que estaban recién en el primer trámite constitucional y reglamentario. En tal sentido, ante la afirmación de que la discusión legislativa estaba muy avanzada, probablemente la pre legislativa fue muy larga, pero la legislativa estaba recién comenzando, estaban partiendo.

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos, señor Nelson Achurra, destacó el trabajo que han hecho los gremios, el tremendo trabajo que han hecho los gremios en conjunto con la Corte Suprema, y ciertamente también con el ministerio de Hacienda, para llegar a este incentivo al retiro. Estaban todos claros que quisieran más, uno siempre quiere más, pero los gremios del poder judicial estaban abiertos al diálogo, estaban abiertos a conversar, hablar y estaban abiertos a llegar a puntos de consenso.

Y no solamente en este tema, sino que también les interesan otros temas, tales como el gobierno judicial, las evaluaciones al interior del poder judicial, donde creían que tenían mucho que decir.

Se allanaban a este proyecto, que esperaban que salga lo antes posible, porque tienen mucha gente que está realmente en condiciones muy precarias, y que está queriendo jubilarse, pero por su edad no puede hacerlo en consideración a las míseras pensiones que va a recibir.

Destacó, como último punto, que son 12.350 empleados en el poder judicial, desde el ministro de la Corte Suprema hasta el último funcionario de un tribunal, pasando por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Destacó la alta representatividad y que estaban dispuestos a aportar positiva y propositivamente, y que estaban dispuestos siempre a venir cuando los convoquen.

El Vicepresidente de la Asociación de Empleados, señor Benjamín Ahumada, expresó que esa asociación estaba muy contenta de que este protocolo de acuerdo que se firmó con la Corte Suprema, traducido hoy en este proyecto de ley, era un incentivo que estaban esperando hace bastante rato. Han visto en la tramitación de otros proyectos de ley, que hay situaciones que a ellos también les interesaban y que inicialmente intentaron que fuesen incorporadas en este proyecto.

Sin embargo, ello no fue posible. Aun así, querían solicitar por intermedio de la Comisión al Supremo Gobierno, que considere en el futuro estas situaciones que los dejan, de alguna manera, al margen o discriminados sobre ciertos temas. Por ejemplo, respecto al proyecto de la salud, que considera un trato especial para aquellas personas que ingresaron o que están con una situación de enfermedad de salud, o haber jubilado por situación de salud, según dispone el artículo 10 de la ley 20921. En ese sentido, querían solicitar que el gobierno tomase en consideración, ya sea en otra situación particular, o algún proyecto o a través de la ley de presupuestos, esas indicaciones para poder lograr que ese objetivo se cumpla.

Sin perjuicio de ello, como Asociación estaban en la misma postura, de que necesitan que este proyecto salga despachado rápidamente. Ha tenido una larga tramitación o discusión con las autoridades de gobierno.

El diputado señor Chahin (Presidente) consultó sobre que se pudiera considerar un incentivo al retiro para quienes tienen una jubilación por invalidez. Solicitó mayor claridad, porque ya no sería incentivo al retiro, sino una especie de pensión especial de invalidez para los funcionarios del poder judicial. Porque si es incentivo al retiro, es para quienes estando en la posibilidad de seguir trabajando se acojan a retiro a cambio de este beneficio, pero si es que alguien tiene una pensión de invalidez, es porque no está en condiciones de seguir trabajando. Entonces, no operaría al menos como incentivo al retiro en ese caso.

El Vicepresidente de la Asociación de Empleados, señor Benjamín Ahumada, señaló que la Asociación envió un oficio a esta Comisión en el que se manifiesta justamente la situación que aplica la ley Nº 20921, que es de los funcionarios de la salud, que justamente les concede este beneficio a un segmento de trabajadores que hipotéticamente resultan con salida, en este caso de salud, por situación de invalidez en un período determinado.

Finalmente, señaló que les interesa que el proyecto se tramite con la mayor celeridad posible, en beneficio de muchos otros compañeros que están esperando esta posibilidad de irse con incentivo al retiro.

La Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señora Paulina Ruiz, manifestó que valoraban y apreciaban la oportunidad que tienen sus compañeros del poder judicial, de contar con esta iniciativa que, en definitiva, es parte de la carrera funcionaria.

Pero también ellos querían plantear que como trabajadores del Ministerio Público, han sido víctimas de una serie de exclusiones, y les gustaría que ésta no fuera una más de ellas. Son un organismo autónomo, pero no son independientes, son parte del aparato estatal, somos un servicio público y tenemos problemas, en general, cuando hay discusiones de estos temas que son tan relevantes para el futuro, también, de su institución, para atraer a los mejores y mantener a los mejores elementos como parte de la carrera funcionaria.

Esto, derechamente, se ve como una exclusión. El hecho de que no se esté considerando a los trabajadores, ya sea fiscales o funcionarios, de esa institución. Se podría invocar la igualdad ante la ley, puesto que su ley orgánica, de rango constitucional, los equipara a las remuneraciones del poder judicial. Alguien podría decir que esto no es un elemento de remuneración, pero sí es un elemento de la carrera funcionaria de un trabajador del sector judicial, del sector justicia.

Les gustaría que se instalaran los debates de que son parte del sector justicia, que no son una anomalía, no son un elemento aparte, un grupo que en realidad no se puede ligar a ningún organismo, eso no es así. Son trabajadores judiciales y necesitan la equiparación, no sólo en las remuneraciones, sino que también en el tratamiento.

En esta iniciativa esperaban que eso se cumpla, que se les dé el mismo tratamiento que a los trabajadores del poder judicial, no sólo por lo que señaló, sino porque además han sido víctimas de otras exclusiones en ese servicio. Por ejemplo, los compañeros del poder judicial bien lo saben, a sus funcionarios profesionales no se les está pagando la asignación profesional, y eso también tiene una injerencia en las cotizaciones previsionales, en sus condiciones de retiro. O sea, estarían en doble desventaja.

En este minuto tampoco tienen los beneficios de la ley 19882, es decir, una renta bruta adicional cada dos años de servicio, porque la ANEF, de forma extraordinaria por decirlo de alguna manera, ha logrado que las pocas personas que están jubilando ahora, pero que en el futuro van a ser muchas más, opten al bono principal, al ‘bono madre’, pero son excluidos del otro beneficio.

Exclusión tras otra exclusión. Por ello, consideró que la idea no es acá venir a retrasar el proyecto, que bien merecen sus compañeros del poder judicial, pero vienen a reclamar lo justo, y no sólo por un principio de igualdad ante la ley, sino porque se merecen un trato y una discusión a fondo sobre las reales problemáticas que tienen, considerando además el nivel de riesgo físico y psíquico que cumplen funcionarios y fiscales a nivel nacional, que es muy alto, como se podrán incluso haber informado a través de la prensa. El nivel de desgaste que sufre un trabajador público es absolutamente relevante en las condiciones de retiro que debe tener, y esos temas por lo menos acá todavía no los veían instalados, y les gustaría que sucediera.

Por eso estaban acá exponiendo su solicitud, de que se les incluya en esta iniciativa como trabajadores del sector justicia, invocando el principio de igualdad, dado que por su propia ley orgánica, estaban equiparados al sistema de remuneraciones del poder judicial.

La Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señora María Trinidad Steinert, señaló que estaban pidiendo lo mismo que la Asociación de Funcionarios y bajo los mismos principios. Efectivamente, la ley 19640 en su párrafo tercero dispone que las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público se equiparan y deben ser símil de lo que es el poder judicial. Por lo tanto, claramente ven que esta diferencia en cuanto a excluir al Ministerio Público, no hay un fundamento legal ni constitucional que les permita estar en esta exclusión.

El Ministerio Público tiene que hacer presente que los fiscales en especial tienen una carga de trabajo exagerada, que hace que sea aún más necesario este incremento y este incentivo al retiro. La idea es que acogiéndose a esta ley se incremente, en definitiva, la salida de profesionales, para que a su vez, incluso, ingresen personales de excelencia como fiscales al Ministerio Público, y así se dé una rotación que sea conveniente a los intereses de la Institución.

Hicieron un catastro, en el cual de estar incorporados en este proyecto de ley los fiscales beneficiados, o que están dentro del rango del período establecido en el mismo, no pasarían a ser más de 10 fiscales entre los grados 5 y 6, no es más que eso.

Entendían que si bien son pocos, de importancia para su gremio es vital hacer presente que el Ministerio Público nunca ha estado incluido, los fiscales, en una ley de incentivo al retiro. El año 2016 la ley de incentivo dispuso que son los funcionarios del ministerio público quienes podrán estar acogidos a esa ley, no así los fiscales, por lo tanto, para ellos era aún más relevante que se les incorpore.

El diputado señor Squella agradeció cada una de las presentaciones. De la participación de los distintos gremios veía que había bastante buena aproximación en el contenido este proyecto y quizás el punto un poco más a considerar y a tratar, distinto de las opiniones que dio la mayoría del poder judicial, era lo novedoso de incluir al Ministerio Público, tanto en lo planteado por la Asociación de Fiscales, como la de funcionarios.

Desde ese punto de vista, le hacía bastante sentido. Efectivamente, no sólo en la ley orgánica del Ministerio Público había un tratamiento que los asimila desde el punto de vista de las remuneraciones al poder judicial, sino que también había otras leyes en donde se ha ido incorporando a los fiscales, a los funcionarios del Ministerio Público en términos generales, a las del poder judicial.

El propio Congreso Nacional ha despachado algunas leyes que apuntan precisamente a lo mismo. Así, la que establece las consideraciones especiales para las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, que se trató acá con la participación de distintos representantes de asociaciones, y que ya se despachó por parte de la Cámara de Diputados, aprobándose unánimemente.

En definitiva, la lógica que había detrás era asimilarlos también en los derechos que tienen los distintos funcionarios que forman parte de las asociaciones que habían sido por alguna razón excluidos y, en esa lógica, viendo que aprovechando las palabras de la Presidenta de la Asociación de Fiscales, que se podría hablar incluso de algo marginal para los términos del informe financiero de esta ley, estimó que habría sido bien interesante de haber contado con el Ministro de Justicia, porque efectivamente, no les costarían nada agregar en esta ley, en su artículo primero, a los funcionarios y fiscales del Ministerio Público. Pero eso, obviamente, no podía ser hecho por parte de los congresistas, necesitaba la iniciativa de la presidencia, por marginal que sea la repercusión en términos económicos. Eso no lo podían hacer los congresistas.

Le daba la impresión que variaría muy poco el informe financiero, y si es que el Ministro de Justicia se pudiera pronunciar al respecto, prácticamente nada variaría. Desde ese punto de vista, estimó no era necesario esperar una segunda iniciativa legislativa si es que se puede incorporar de inmediato. La señal sería bien potente. Le hacía mucho sentido lo que dijo la Presidenta de la Asociación de Fiscales, en el sentido que siempre sale el tema de las dificultades que hay en la carrera funcionaria dentro del Ministerio Público, que es muy acotada, y eso tiene una repercusión también en la postulación de personas que quieren ingresar y quedan bajo los incentivos cuando está todo, en jerga como ‘taponeado’ por personas que les queda mucho tiempo en los respectivos cargos.

Desde ese punto de vista, sería una buena señal, sería bueno preguntarle al Ministro de Justicia, no esperar una nueva sesión sino que comunicarse con él a través de la asesora acá presente, y sería muy interesante que en la siguiente sesión que se vea este proyecto, derechamente en la Sala para no atrasarlo o en Hacienda, en realidad esto se tiene que ir a Hacienda, incorporar esa indicación, sería una muy buena señal.

El diputado señor Andrade expresó al representante de los consejeros técnicos, que tiempo atrás vino a la Corporación una delegación de un grupo de personas que le señalaron que eran de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos, pero que ya estaban jubiladas. Le dijeron que no era más de 20, y ya en entre la primera y la segunda reunión eran 17, y le plantearon un asunto que en ese tiempo no había, todavía, condiciones para plantearlo.

Entendía que ellas, en algún momento, quedaron excluidas de un proceso anterior, y se les señaló que no había condiciones para incorporar gente que ya estaba en condiciones de retiro a un incentivo esta naturaleza. Sin embargo, le señalaron en la ocasión que había un precedente en relación a los ex funcionarios del Servicio de Aduanas, que en su oportunidad también fueron considerados a pesar de ya haber estado cesados en sus funciones, para incorporarlo a un incentivo. Al respecto, consultó si tenía más antecedentes sobre eso, y de ser así, si habría condiciones para incorporar a un número de personas. Parecía que era de toda justicia y, además, no tenía mucha expresión económica.

Otra cuestión ya más general, era que le hacía bastante sentido la situación de los órganos autónomos, considerar este tipo de situación también. Le gustaría que hubiese la misma sensibilidad respecto a las normas laborales en los órganos autónomos, porque francamente lo que uno ha podido ir pesquisando, es que en estos órganos autónomos, sobre la base de esa autonomía que se le ha reconocido, con un sentido de lo que es su propia gestión, se ha generado una suerte de despropósitos que la autonomía admite, que no haya carrera funcionaria, que en buena parte los funcionarios sean de confianza, etc.

La Contraloría General de la República es el ejemplo típico de eso, pero hablar de esto es como se dijo tiempo atrás hablar de Voldemort, había cosas que no se pueden mencionar acá. En el Ministerio Público en más de alguna ocasión se tuvo la posibilidad de conversar en esta misma y en la administración anterior de esta presidencia sobre este tema, y sin perjuicio que no es materia de este proyecto, valdría la pena echar una miradita a esto, a ver si en la tramitación del presupuesto que, desgraciadamente para estos efectos es una ley que no es permanente, si se podría talvez tramitar una indicación para que junto con ponerle plata, al menos se cumplieran las mínimas normas legales en materia laboral en esas instituciones autónomas.

El diputado señor Chahin (Presidente) señaló que antes de opinar, haría la prevención del artículo 5E de la ley orgánica del Congreso Nacional respecto a los fiscales, en tanto le asiste la inhabilidad, pues para poder discutir sobre la materia u opinar tenía que hacer la prevención de que le asistía esa inhabilidad.

Manifestó que le parecía de toda justicia lo que han planteado, y si bien es cierto que en relación a los fiscales se señaló que serían 10, respecto del resto de los funcionarios también sería bueno saber si se tiene un catastro de cuántas personas podrían acogerse.

Consultó a la Presidenta de la Asociación de Fiscales si los 10 podrían acogerse a la bonificación regular o a la adicional, porque hay 2 bonificaciones, porque una es de un mes por cada dos años o fracción superior a doce meses, que no tiene una exigencia de antigüedad, y la otra, el bono especial o extraordinario exige entre 18 y 20 años en un caso, y sobre 20 en el otro, hay una escala, hay un escalonamiento.

Agregó que quería saber si tienen ese catastro.

Consultó al Vicepresidente de la Asociación de Empleados si es que tienen cuantificado cuántas personas serían aquellas que se podrían ver beneficiadas, si es que se establece una norma similar a la de la ley 20921 que acá se planteó, respecto de los funcionarios de salud.

El Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, señor Patricio Aguilar, manifestó que en lo que comentan sus colegas del Ministerio Público, entendía que en la ley 20948, que otorga bonificación adicional y otros beneficios e incentivos para el retiro de funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican, en su relación con la ley 19882, su artículo 7 dispone textualmente que los funcionarios nombrados a contrata en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los miembros del Ministerio Público, no dice si funcionarios fiscales, dice miembros del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y otros, serán incorporados en esta bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, que entendía que estarían considerados en la anterior negociación de incentivo al retiro que salió por ley.

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos, señor Nelson Achurra, agradeció al diputado Andrade, porque la Asociación es heredera de la Asociación Nacional de Asistentes Sociales. Así, estaban hablando de gente que cuando fueron a hablar con ellos ya bordeaban los 75-80 años, y maravillosamente aún siguen luchando por sus derechos.

En ese sentido, como Asociación, a pesar de que ya obviamente están jubiladas, acogían su legítimo parecer relativo a que ellos en un primer incentivo al retiro no fue considerado su daño previsional, y ellos están buscando ser reparados en cuanto al daño previsional del cual no fueron reparados en aquel minuto, cuando en el año 2008 o 2009 se dio el primer incentivo al retiro.

Por desgracia, en este proyecto ellas no están consideradas. Han tratado de acompañarlas en este proceso tanto en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como en otras instancias, de crear alguna forma de poder reparar esta situación que va en desmedro de ellas, y que a ellos les preocupa. Les preocupa una persona que a esa edad tiene una condición socioeconómica bastante precaria, por todo lo que se sabe, la realidad de las AFP de este país. Eso podría informar.

El Tesorero de la Federación Nacional del Ministerio Público, señor Leonardo Melo, expresó que les parecía fabuloso que el poder judicial pueda optar a este tipo de retiro, y compartían completamente lo que ha señalado la fiscal y su compañera Paulina.

En relación a lo que mencionó el compañero del poder judicial, efectivamente en la ley general de incentivo al retiro fueron incorporados después de varias discusiones que se tuvo, pero los incorporaron solamente en el incentivo adicional, pues en el que tiene que ver con una renta por cada dos años, quedaron excluidos.

La Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señora Paulina Ruiz, manifestó que la tasa no ha pasado de dos o tres persona que se retiran al año. Son una institución relativamente joven, donde las regiones más antiguas son la IV y la IX, y esa tasa, todo indica que se va a mantener de aquí a varios años más.

El diputado señor Chahin (Presidente) consultó a Luís Sánchez Castellón, y creía representar por lo menos a la mayoría de la Comisión, si había alguna razón y si es que había disposición, al menos de la Dirección de Presupuestos, de poder estudiar la posibilidad de resolver en este proyecto de ley la situación del Ministerio Público, toda vez que ellos quedarían en una situación, y también de las asistentes sociales de la época, quería saber si es que tienen un catastro de cuántas personas serían las interesadas para poder hacer ese estudio.

Pero en relación al Ministerio Público, lo que ocurre es que en relación al resto de los funcionarios públicos ellos sólo tienen el bono adicional, y en relación al poder judicial no tendrían ninguno, y por tanto quedarían en una situación bastante compleja, y por lo tanto desigual.

En tal sentido, cabría ver si es que posible saber si el tema lo discutieron o analizaron, cuál es la razón por la que el Ministerio Público quedaba en esa situación, y tratar de ver de aquí a la próxima sesión, ya al regreso de la semana distrital, si es posible que puedan hacer algún tipo de indicación al respecto, para tratar de resolver los dos problemas, el de las asistentes sociales y las del Ministerio Público.

La Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señora María Trinidad Steinert, aclaró que dentro de los fiscales, de los 10 referidos, dos de ellos son fiscales regionales, no sabía si podrían estar incorporados, pero quería ser precisa en esa información. Los otros ocho son fiscales adjuntos. Hizo presente que los fiscales no estaban incluidos en ninguna ley de incentivo al retiro, pues la ley del año 2016, en su artículo 7 dispuso que solamente estaban adscritos a dicha normativa los funcionarios del Ministerio Público, y la ley distingue entre los funcionarios y los fiscales.

El Vicepresidente de la Asociación de Empleados, señor Benjamín Ahumada, señaló que en el oficio que refirió se estima que son a lo más 16 personas las que estarían en condición de beneficiarse con la regla de la ley 20921 en este boletín.

El diputado señor Squella expresó a la Dirección de Presupuestos que era muy probable que el día de mañana la respuesta natural del Ministerio de Justicia fuera no mezclar las cosas, ya se avanzó en este tema y hagamos una nueva ley para los funcionarios y para los fiscales, pero veía muy poco probable que en los próximos 10 años se haga una ley que tenga nombre y apellido, porque al final del día los beneficiados serían 10 o 20 personas. Eso no va a pasar. Si no se incluyen en esta ley, había una generación entera que simplemente estaría en una situación desmejorada.

Asimismo, estimó que no se aplicaba al artículo 5E al presidente, pues en su caso dificultó que su hermana tenga cerca de 70 años.

El diputado señor Chahin (Presidente) manifestó que lo sabía, pero de todas maneras esto generaría ‘tiraje a la chimenea’, y ella es muy joven.

La diputada señora Turres, doña Marisol estimó que no aplicaba, porque si fuera una ley que beneficiará o que pudiera beneficiar exclusivamente a su hermana, era entendible, pero cuando son normas de alcance general eso no se aplica.

El diputado señor Chahin (Presidente) señaló que lo entendía, pero había que tener un criterio más bien amplio en estos casos. Dirigiéndose a Luís Sánchez Castellón, consultó cuál era la disposición de la Dirección de Presupuestos a evaluar este tema, pues tal como planteó el diputado Squella, no tenían nada contra del proyecto, lo aprobarían en general como un gesto al poder judicial, pero esta era la oportunidad legislativa para poder incluir al Ministerio Público. Además, no sería a lo mejor muy bien visto que después se tenga algún proyecto de ley que sea particular para los fiscales y para los funcionarios del Ministerio Público.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, expresó que transmitiría la inquietud de la Comisión respecto de esta materia.

El diputado señor Andrade señaló que entendía la sensibilidad que tiene Luís Sánchez respecto a estas cosas, pero también sabía de su formalidad, por lo que quería que don Luis se llevará la convicción de que había una disposición unánime de la Comisión para los efectos de que se considere al Ministerio Público y a las asistentes sociales para una eventual indicación, de forma tal de que sienta que había una vocación no mayoritaria, sino que unánime, de la Comisión, y sabía que a su gobierno eso le hacía mucho sentido, sobre todo por la lo variopinto de quienes concurrían a tal acuerdo.

El diputado señor Chahin (Presidente) expresó que así creía él, que eso ha quedado claro y así se va a expresar en el oficio que proponía que la Comisión enviase tanto a los ministros de Hacienda como al de Justicia y Derechos Humanos.

2.- Discusión Particular.

Previo al inicio de la discusión particular los diputados integrantes de la Comisión formularon una serie de consultas, las que fueron respondidas por los asesores del Gobierno, en los siguientes términos.

El asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Milton Espinoza, señaló que las respuestas a las preguntas planteadas por la Comisión eran competencia de la Dirección de Presupuestos, en tanto han sido quienes han llevado primordialmente la negociación del proyecto.

La asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Pamela Tapia, manifestó que se preparó una minuta con el tema de los fiscales del Ministerio Público. Hizo presente que el Fiscal Nacional del Ministerio Público a través del oficio Nº 817, solicitó al Ministro de Hacienda incorporar como beneficiarios del incentivo al retiro a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público en el proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial, actualmente en primer trámite constitucional.

Fundó su petición en atención a que existen las mismas razones para la iniciativa en ambas instituciones y que se debía considerar que la remuneración del poder judicial y el Ministerio Público siempre está equiparada, por lo que efectuar estas diferencias produce una situación de desequilibrio entre ambas instituciones en esta materia. Finalmente, agregó que si bien la ley 20.948, en su artículo 7, dispone entre sus destinatarios a los funcionarios del Ministerio Público, esta sólo corresponde a la bonificación adicional por retiro voluntario, en tanto la propuesta entrega una indemnización por años de servicio, lo que representa una diferencia significativa entre ambas regulaciones. Además, no se aplica a los fiscales.

Visto lo anterior, la Dirección de Presupuestos hizo presente que los funcionarios públicos cuyo estatuto laboral es el código del trabajo, eventualmente pueden acceder a una indemnización por años de servicio, considerando que a ellos no les resulta aplicable la bonificación por retiro permanente de la ley 19.880.

Así, los incentivos al retiro son beneficios económicos al egreso de la carrera funcionaria, los cuales se diseñan evaluando el estatuto de personal al que se encuentran afectos los respectivos funcionarios. Es por ello que existen diversas leyes de incentivo al retiro según el sector que se trate, y los protocolos de acuerdos suscritos con las asociaciones de funcionarios que los representan.

Ahora bien, no obstante que el régimen regulatorio entre el poder judicial y el Ministerio Público es semejante, no ocurre lo mismo con el estatuto laboral aplicable a cada una de estas instituciones, los cuales son distintos, incluidos sus sistemas de ingreso. A modo ejemplar, en la ley orgánica del Ministerio Público se establece como causal de terminación de contrato la necesidad de la Fiscalía Nacional o Regional en su caso, tales como de la derivada de la dotación anual que se fijaba del personal, de la racionalización y modernización y del cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno más funcionarios en el caso del Ministerio Público.

Si el contrato de trabajo hubiera estado vigente un año más y se le pusiera término por necesidad de la institución, de conformidad a la ley deberá pagarse el funcionario al momento la terminación una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Para los efectos de esta indemnización, se considera una remuneración mensual de hasta 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.

En cambio, en el poder judicial no existe una norma de esta naturaleza. Por ello, considerando lo señalado en los puntos anteriores no se consideró legislar conjuntamente para ambas instituciones, tal como ocurrió en el artículo cuarto transitorio de la ley 20.252 y la ley 20.708, que regularon planes de incentivo al retiro para los funcionarios del poder judicial exclusivamente.

Asimismo, reiteró lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 20.948, que incluye la bonificación adicional por retiro voluntario a los funcionarios del Ministerio Público, quienes fueron incorporados por primera vez en un plan de esta naturaleza en la ley 20.734 en la administración pasada.

Finalmente, cabía señalar que durante el actual gobierno mediante la ley 20.861, publicada el 20 de agosto de 2015, se realizó un importante fortalecimiento del Ministerio Público en las materias que el Ministerio Público y el gobierno han priorizado en dicho proyecto, tales como la creación de una fiscalía especial de investigación de alta complejidad, la creación de unidades de análisis criminal y focos investigativos, el fortalecimiento de la atención de víctimas y testigos, etc., y el incentivo al retiro no fue incluido dentro de las materias prioritarias del Ministerio Público a diferencia de lo realizado con el poder judicial.

El diputado Monckeberg, don Cristián, consultó por qué los funcionarios del Ministerio Público acceden a la bonificación adicional, pero no a la general.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, expresó que ellos ya reciben la indemnización por años de servicio, por lo que darles la bonificación adicional, importaría una doble asignación.

El diputado Monckeberg, don Cristián, consultó si tales funcionarios recibían tal indemnización, en caso de renunciar a su trabajo.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, señaló que entendía que sí. Con todo, revisarían la situación y entregarían una respuesta a las diversas inquietudes contenidas en la minuta.

Posteriormente, hizo entrega por escrito de una minuta[1] que contiene las respuestas a las consultas formuladas por los diputados integrantes durante la discusión general del proyecto.

Particularmente, sobre la posibilidad de que los fiscales del Ministerio Público puedan ser incorporados al proyecto de ley, dio a conocer la opinión del Gobierno, en orden a que no corresponde hacerlo porque a los funcionarios del Ministerio Público, con excepción de los fiscales, se les aplica el plan de incentivo al retiro contenido en la ley 20.948 (conocida como la ley ANEF) entonces, de proceder a su incorporación, esta debe efectuarse en ese cuerpo normativo y no en éste.

Respecto a la situación de los consejeros técnicos que se encuentran jubilados, consultada la Corporación de Asistencia Judicial, informó que se trata de personas que se retiraron del Poder Judicial hace más de nueve años, en consecuencia, son personas que no cumplen los requisitos para ser consideradas como beneficiarias de un incentivo al retiro.

Finalmente, sobre la observación por parte de la Secretaría de la Comisión en relación con la norma que regula el financiamiento de estos beneficios, explicó que si bien se trata de la misma fórmula utilizada en los demás proyectos de esta naturaleza no habría inconveniente en mejorar la redacción, explicitando en un párrafo final que en los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El diputado señor Squella señaló no sentirse satisfecho con la aclaración entregada por el Ejecutivo, primero, porque no responde cuánto significa potencialmente incorporar al proyecto a los consejeros técnicos y a los fiscales y, segundo, por cuanto los funcionarios del Ministerio Público sólo son beneficiarios de uno de los componentes del incentivo ANEF.

Cree perfectamente posible incorporar a dichos funcionarios a este incentivo o efectuar en este mismo proyecto una modificación a la referida ley.

El diputado señor Chahin (Presidente), refiriéndose al artículo 15 del proyecto, consultó si hay precedentes similares, que faculten a la Corte Suprema, mediante Auto Acordado, a fijar el periodo de postulación y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de incentivo al retiro, ya que se trata de aspectos de ejecución de ley.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, respecto de la observación del diputado Squella, señaló que es efectivo que los funcionarios del Ministerio Público incorporados a la ley ANEF sólo tienen acceso al beneficio de la bonificación adicional, no la bonificación por retiro. Eso se explica porque se trata de funcionarios que se rigen por el Código del Trabajo quienes, al término de sus funciones, reciben una indemnización de 1 mes por año de servicio, con un tope de 11 meses y de 90 UF, que equivale a la bonificación por retiro.

El diputado señor Chahin (Presidente), sobre la situación de los fiscales y consejeros técnicos, solicitó al Ejecutivo entregar la información que, en ejercicio de sus facultades, le ha solicitado la Comisión.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, insistió en que el Gobierno respondió formalmente la consulta efectuada, y otras.

El diputado señor Chahin (Presidente) mostró disentimiento, debido a que la consulta apuntaba a esclarecer el número de funcionarios y el costo aproximado de su incorporación al proyecto en discusión, a lo que no se ha dado respuesta. Agregó que la Comisión no está en condiciones de votar mientras no se dé respuesta a lo preguntado.

Por lo anterior, propuso insistió en pedir a la Dirección de Presupuestos mayor precisión sobre la evaluación de los costos que significaría la incorporación de los fiscales del Ministerio Público y ex consejeros técnicos al presente proyecto y, que mientras no se dé respuesta a ello, no despachar el proyecto.

El diputado señor Andrade expresó que sentía que el Ejecutivo, en respuesta a algunas cosas, quería plantear, sobre la base de no generar un precedente, que no se mezclen trabajadores de distintas instituciones, y por esa razón creía entender que el tema del Ministerio Público tenía que ver, esencialmente, con no juntarlos con los trabajadores del Poder Judicial en general, dado que el tema de la evaluación, por cierto, generaba una distorsión.

Comentó que tal vez como no están hechos los cálculos se hacía más difícil sostener este tema del precedente. Claro, si no son muchos los recursos que involucra esto, la razón que uno diga ‘y bueno, si no es para tanto entonces, para qué nos fijamos tanto en la formalidad’ era porque, por ejemplo, en el caso de los consejeros técnico sentía que estaba el mismo problema, un tema de precedente, pero como los precedentes no son sólo los que uno elige, sino que también otros que han sucedido, que no necesariamente uno invoca en función del argumento que da.

Reiteró al ejecutivo que hay un precedente respecto a los trabajadores, que estando ya en situación de retiro sí fueron considerados para el efecto propuesto, que en la nota que le entregaron los consejeros técnicos hicieron presente. En consecuencia, su percepción seguía siendo la misma.

En el caso de los consejeros técnico entendía que se trataban de 17 personas hasta el día que conversaron, entendía que en el curso de la discusión ya estaban en 15 y no por razones que haya cambiado la calidad, sino que simplemente, como se comprenderá, la gente se muere y confiaba en que al momento de hacer la evaluación no sean 14.

Sugirió que se hiciera el esfuerzo, porque entendía los temas de la formalidad, pero la formalidad contrasta también con el dato fáctico de qué monto de recursos se estaba hablando. La formalidad sirve para unas cosas y no para otras, y tal vez sería bueno reunir la política y la vida, hacer una combinación adecuada de formalidad y realidades concretas, y si con estos términos ocurre que al evaluar los 15 que quedan de consejeros técnicos, los recursos que eso importa no es un recurso que signifique un decremento, no pone en juego el equilibrio fiscal, y menos aún dejará al próximo gobierno con déficit, creía que francamente sería un buen tino, básico, considerarlos, porque finalmente tras todo esto entendía que hay un tema de justicia básica.

Si por el contrario, el Ejecutivo estimaba que era una injusticia que no corresponde, le gustaría escuchar los argumentó pertinentes que hasta ahora no ha escuchado.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo, manifestó, sobre el precedente que respecto al artículo 15 contempla el proyecto, en algún proyecto de similar naturaleza no hay, salvo en la ley Nº 20.708 que establece también un incentivo al retiro en su artículo 7º, que estimaba todavía más cuestionable en términos de su corrección normativa, pues le otorgaba al presidente la Corte Suprema la facultad de solicitar la renuncia para que las personas se acogieron a este retiro.

El diputado señor Chahin (Presidente) señaló que una cosa es solicitar la renuncia, pero otra cosa es disponer un procedimiento.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo, mencionó que, a su parecer, lo que hace el artículo 15 es otorgar, como por lo demás hacen otras leyes, que a través de un auto acordado y en uso de sus facultades, básicamente administrativas y económicas, la Corte Suprema pueda, fijándole ciertos márgenes y para el efecto de determinar quiénes son los que se beneficiarán durante un año y cuál es el costo presupuestario de la medida, no parecía que haya alguna incompatibilidad ni constitucional ni legal de permitir que eso se haga a través de un Auto Acordado.

El diputado Chahin (Presidente) expresó que tenía la duda, por lo que sería bueno que les puedan entregar un uniforme respecto a ello.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo señaló que harían llegar un informe respecto al punto.

El representante de la Federación Nacional del Ministerio Público, señor Leonardo Melo, manifestó que le impresiona mucho como a veces se maquillaba cierta información. El Ministerio Público está establecido por una ley orgánica, nuestra ley orgánica tiene artículos exactos y tremendamente descriptivos del estatuto administrativo y del Código del Trabajo, son un híbrido. La ley en sus artículos 81 y 82 señalan la única forma de poder desvincular a un funcionario con indemnización, donde se deben cumplir ciertas condiciones, y eso se hace en el mes de abril de cada año. Como funcionarios públicos no tienen ningún beneficio en relación a años de servicio.

Se ha venido a decirles que no sólo tienen un tipo indemnización y que por eso no pueden percibir estos beneficios, pero ello le parecía completamente errado y maquillado el nombre que le puedan dar. Efectivamente estamos en la ley ANEF, pero no tienen el derecho a los años de servicio y lo que se señaló en la última reunión que tuvieron acá, es que lo que quieren es la igualdad.

Nuestras leyes señalan que son un espejo del Poder Judicial en la remuneración y en todos los beneficios. Por ello, y disculpándose que lo dijera de esta manera, pero le parecía impresentable que el gobierno venga a decir una cosa que todos saben que no es así, es cosa de buscar la ley y decir qué es la verdad y esto no, esto no es verdad.

La presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señora Trinidad Steinert, reiteró que esta demanda, justamente como lo señaló el diputado Andrade, persigue la justicia, en atención a que legalmente les corresponde, según lo establecido en la ley orgánica del Ministerio Público en su párrafo tercero, donde se establece específicamente que las remuneraciones son espejos de las que hay en el Poder Judicial. Esto es de justicia, porque su carga de trabajo es enorme y, en definitiva, claramente era necesario que tengan un incentivo, una ley de incentivo al retiro. Mantenían su petición y solicitaron que se vea bien el tema. En estricto rigor, los fiscales serían sólo 10 los que podrían optar al incentivo al retiro, entendían que el costo económico no era exagerado y era de toda justicia su petición.

El diputado señor Andrade consultó cuando se habla de un ‘híbrido’, si se podría precisar un poquito más qué es.

El representante de la Federación Nacional del Ministerio Público, señor Leonardo Melo, manifestó que su ley orgánica es explícita en una cierta cantidad de artículos del Código del Trabajo, que tienen que ver, por ejemplo, con las horas que se trabaja en la semana, con derechos maternales, y también otras cosas de la salud, pero lo demás lo deja a la reglamentación interna. Esto lo deja al arbitrio del Fiscal Nacional, y por eso es que tienen un gran número de instructivos, de reglamentos internos, para poder regular el funcionamiento de la institución.

El diputado señor Soto solicitó más precisión sobre eso, porque el Ejecutivo dice que existe indemnización por años de servicios para los funcionarios del Ministerio Público cuando se termina el contrato de trabajo por necesidad de la fiscalía nacional o regional, es decir, de manera forzada, por decisión de la autoridad. Pero acá se está dando incentivo al retiro, cuestión que tiene que ver con una desvinculación voluntaria para, precisamente, acogerse de esa manera a algún beneficio que incentive su retiro.

El representante de la Federación Nacional del Ministerio Público, señor Leonardo Melo, reiteró que el artículo 81 de la ley orgánica dispone en la regulación del servicio la situación de desvinculación, donde se deben cumplir ciertas condiciones, pero eso tiene que ver con la necesidad de la institución. Por ejemplo, cuando hay un ordenamiento, una reestructuración, cuestiones que tienen que ver con una desvinculación en cualquier época. Pero el incentivo al retiro tiene que ver con la jubilación, no tiene que ver con la vinculación a la institución.

La presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señora Trinidad Steinert, recordó que los fiscales simplemente se van y que eventualmente, muchos lo hacen como práctica, juntan vacaciones. Es la única forma de tener algún tipo de indemnización, por así decirlo, creada. De lo contrario, no tienen ninguna posibilidad, no tienen nada, y en la ley anterior, la 20.948, los fiscales no fueron incluidos en su artículo 7.

El diputado señor Chahin (Presidente) consultó cuál es el interés del Gobierno en este proyecto, porque no venían los ministros, los subsecretarios, nadie que esté apoyando este proyecto en esta Comisión. Estimó que había un ánimo mayoritario, no sabía si unánime, pero mayoritario de buscar una solución a la situación de los funcionarios del Ministerio Público.

Si el problema era el título, era cosa de cambiarle el nombre al proyecto, así como no forman parte del concepto de Administración del Estado, pero están en la ley ANEF. No había ningún problema, por qué ahora no se pueden incorporar, no hay ningún problema en el punto, ni de técnica legislativa ni nada.

Si había un problema de fondo, la verdad es que no lo veían. Si hay un problema de presupuesto necesitaban ver los números, que no los han enviado. Si se dice que tiene un costo enorme, que no lo pueden hacer ahora, probablemente sea un argumento muy razonable y quizás sea mejor ver el tema en otro proyecto. Pero si es algo absolutamente marginal, no le parecía que por el título el proyecto se deje de hacer justicia respecto de los funcionarios y los fiscales del Ministerio Público.

El diputado señor Andrade aprovechó la situación para plantear un tema en que existe preocupación, y que estaban intentando ver cómo lo resolvían. Los funcionarios de las instituciones denominadas autónomas, sea por rango constitucional o rango legal, por ejemplo en la Contraloría General son todas personas de confianza, y en consecuencia, no hay ninguna posibilidad de una carrera funcionaria, están completamente al arbitrio y, por supuesto, menos a algún nivel de indemnización.

Esta precariedad que hay en el sector público, a propósito de este malentendido en el contenido de la autonomía, que tiene un sentido obvio de preservar a la institucionalidad de una influencia indebida, ha generado una tercera clase de trabajadores del sector público, que son los que son todo y no son nada, en esto que se llama la hibridez del sector público.

Ha habido mucha la movilidad, han tenido que recurrir por la vía del recurso especial de tutela para poder generar condiciones básicas, mínimas, de respeto a sus derechos laborales.

Solicitó al gobierno que considerara la situación, y tal vez tuvieran la buena disposición, a lo menos en la Ley de Presupuestos que estaban ya empezando a votar, para considerarlo.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo, señaló que transmitiría al subsecretario la propuesta respecto a la participación en la discusión. Entendían que su rol era una especie de apoyo en la discusión, pero la idea de contar con la presencia del subsecretario sería transmitida.

El diputado señor Chahin (Presidente) expresó que se tiene una divergencia entre el Ejecutivo y la Comisión para aprobar este proyecto. No querían perjudicar en absoluto a los funcionarios del Poder Judicial, pero sólo querían que accedan a lo que estaban pidiendo o que les den buenas razones para no hacer esto.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, señaló que, respecto a la petición que formuló la Asociación de Fiscales del Ministerio Público, en orden a ser incorporados a este proyecto, las últimas leyes de incentivo al retiro se han negociado sectorialmente, con las asociaciones de funcionarios de distintos servicios del Estado, dependiendo de sus características y regímenes estatutarios. Así, el presente proyecto responde a un protocolo de acuerdo firmado con las asociaciones de funcionarios del Poder Judicial y con la Corte Suprema, en que el Ministerio Público no fue parte.

Reiteró que los funcionarios del Ministerio Público fueron incorporados a la ley de incentivo al retiro ANEF, por su expresa petición. Los fiscales no fueron parte de esa conversación, pero el Gobierno no tiene inconveniente en evaluar su situación.

Si bien la Comisión preguntó por el costo aproximado de su incorporación a este proyecto, lo cierto es que la decisión del Gobierno de no incluirlos no está condicionada de ninguna manera por el nivel de gasto que ello pueda significar.

La verdad es que el Gobierno no quiere tener al grueso de los funcionarios del Ministerio Público en una ley y a un grupo más pequeño de los funcionarios en otra, porque sería una cosa completamente anómala desde el punto de vista del sentido común. Por lo mismo, aclaró que no hay disposición para incorporar a los fiscales del Ministerio Público a la ley de incentivo al retiro del Poder Judicial, porque no corresponde.

Sin perjuicio de lo señalado, se hizo cargo de la inquietud y se comprometió a conversar con la Asociación Nacional de Fiscales lo antes posible para resolver su situación dentro del mismo plazo que demore la tramitación de este proyecto.

Aclarado lo anterior, pidió a la Comisión proceder a votar la iniciativa sometida a su conocimiento.

El diputado señor Squella, de lo señalado, interpretó que el Ejecutivo no quiere incorporar a los fiscales al presente proyecto, respuesta que no le satisfizo.

Sin perjuicio de ello, quedó conforme con el compromiso realizado por el Ejecutivo en orden a formular prontamente una solución para la situación de dichos funcionarios.

El diputado Monckeberg, don Cristián, consultó por la posibilidad de incorporar al presente proyecto a un grupo de consejeros técnicos jubilados y por el costo aproximado de las incorporaciones de dicho grupo y de los fiscales, ambas preguntas pendientes de respuesta por parte del Gobierno.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, respondió que la incorporación de 11 fiscales al presente proyecto implica un costo estimado de $891 millones, insistiendo que no se trata de un problema presupuestario.

El diputado señor Soto le pareció que el reparo es más bien conceptual, por cuanto tienen clasificados a los funcionarios de la Administración Pública.

Preguntó si entre los potenciales beneficiarios a una ley de incentivo al retiro se están considerando los fiscales regionales, porque el beneficio aplica ante un retiro voluntario, es decir, cuando el funcionario decide poner término a su régimen indefinido para acogerse a esta ley, en cambio los fiscales regionales tienen un régimen de plazo convenido.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, insistió en que las negociaciones en materia de incentivo al retiro se han hecho teniendo en cuenta las condiciones estatutarias particulares de cada grupo de funcionarios. Bajo esa premisa, la especial condición de los fiscales requiere un mayor análisis.

Respecto a los consejeros técnicos jubilados hace más de 9 años, aclaró que en todas las leyes de incentivo al retiro los potenciales beneficiarios deben encontrarse al interior de la Administración Pública, salvo excepciones muy calificadas que tienen que ver con personas que se acogieron a retiro durante un período que no había un incentivo vigente, porque había terminado la ley anterior, y no había entrado en vigencia la nueva.

El diputado señor Soto consultó respecto a la situación de los jueces de los Juzgados de Policía Local, que no son parte del Poder Judicial.

El diputado señor Squella recordó que la Comisión había hecho cuestión sobre el artículo 15 del proyecto, y el Ejecutivo se había comprometido a revisar si había un precedente similar, en que se facultara a la Corte Suprema a fijar el procedimiento a través de un Auto Acordado.

El diputado señor Trisotti hizo presente que el Ejecutivo se había comprometido a presentar una indicación para mejorar la redacción del artículo único transitorio, toda vez que establece financiamiento sólo para el primer año y la ley tiene una vigencia de siete.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, sobre los jueces de los Juzgados de Policía Local, explicó que en atención a que son funcionarios de la administración municipal, hay que estar atentos al proyecto de incentivo al retiro pactado con los funcionarios municipales, que debiese ingresar a trámite legislativo durante el mes de diciembre.

La asesora del Ministerio de Justicia, señora Tamara Carrera, respecto a la consulta del artículo 15, explicó que forma parte de la potestad reglamentaria de los tribunales superiores de justicia. En cuanto a los precedentes, hizo presente el artículo 22 de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que crea el Tribunal de Contratación Pública, que en su inciso final establece que un auto acordado, dictado por la Corte Suprema, regulará las materias relativas a su funcionamiento administrativo interno, velando por la eficaz expedición de los asuntos que conozca el Tribunal.

Aclaró que el artículo 15 del proyecto sólo otorga facultad a la Corte Suprema para regular los aspectos procedimentales del incentivo al retiro; plazos, procedimiento de otorgamiento y heredabilidad de los beneficios.

Finalmente, sobre la indicación comprometida al artículo transitorio que regula el financiamiento del proyecto, manifestó que coincide con la redacción propuesta por la Dipres, que agrega un párrafo final del siguiente tenor: “En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

El diputado Monckeberg, don Cristián, lamentó que no se hubiese ingresado la indicación comprometida, toda vez que la Comisión tenía interés en despachar el proyecto en forma a la Comisión de Hacienda.

La asesora del Ministerio de Justicia, señora Tamara Carrera, comprometió formular la indicación en la Comisión de Hacienda.

El abogado de la Secretaría, señor Cristian Ortiz, para los efectos de la heredabilidad, preguntó cuál es el momento cierto de entrada en vigencia del proyecto: si al momento de su publicación en el Diario Oficial o el de la dictación del Auto Acordado; y si era el Auto Acordado, cómo se resolverá la situación de aquellos potenciales beneficiarios que fallezcan entre la publicación de la ley y la dictación del mismo.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, manifestó que la entrada en vigencia de la ley está dada por la dictación del Auto Acordado, porque sin él los potenciales beneficiarios no pueden postular y mientras no postulen no procede hablar de heredabilidad. Lo mismo ocurre en los casos que las normas procedimentales de estos proyectos han sido dejadas a un reglamento.

El diputado señor Squella rectificó que las leyes entran en vigencia una vez publicadas, salvo que una norma transitoria establezca expresamente lo contrario. Para el caso de marras, consideró que el tenor del artículo 15 deja claro que la aplicación de la misma está sujeta a la dictación del Auto Acordado.

El diputado señor Soto acotó que en esos casos se estila fijar un plazo para la dictación del reglamento o del Auto Acordado, según sea el caso.

El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez, hizo ver que las leyes de incentivo al retiro no han presentado problemas al respecto ya que el interés en ellas hace que los reglamentos o Auto Acordados se elaboran con prontitud, incluso anticipadamente a la espera de su publicación.

Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y único transitorio.

Vuestra Comisión acordó votar en un solo acto la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley en informe, aprobándose todas ellas por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada Turres, doña Marisol, y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos señor Jaime Campos; al Jefe del Departamento de Asesorías y Estudios de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Milton Espinoza; a los asesores del ministerio, señor Ignacio Castillo y señora Tamara Carrera, al abogado asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez; a la asesora de dicha repartición, señora Pamela Tapia; a la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Lizzy Seaman; al Tesorero de la Asociación de Magistrados, señor Mauricio Olave; al Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial, señor Patricio Aguilar; al Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos, señor Nelson Achurra; al Presidente de la Asociación de Empleados, señor Benjamín Ahumada; a la Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, señora Paulina Ruiz, al Tesorero de la misma, señor Leonardo Melo y a la Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señora María Trinidad Steinert.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda la totalidad de las disposiciones del proyecto en informe.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2º.- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de 11 meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntaria deberán postular conforme a lo que se establezca mediante el Auto Acordado a que se refiere el artículo 15.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, en el caso de quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 5º.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema; y, tuvieren a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1, sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero de este artículo, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre 18 y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

Artículo 6º.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7º.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante Auto Acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior, serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

En el proceso de asignación de cupos del año 2018, también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8º.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de la presente ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el Auto Acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el Auto Acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el Auto Acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en la presente ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el Auto Acordado, y de ser seleccionada deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

Artículo 9º.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

a) Dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

b) Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7, que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por parte de la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplida la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el Auto Acordado, siendo irrevocable su renuncia a contar desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer la opción antes señalada, quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9º.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que le correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968.

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto.

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3º.

Artículo 15.- Mediante Auto Acordado de la Corte Suprema, se fijarán el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3º; el procedimiento de otorgamiento de los mismos; y, los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios de esta ley, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones 18 y 25 de octubre y 8, 21 y 29 de noviembre de 2017, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2017.

[1] https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=119081&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de diciembre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL (Boletín Nº 11.467-07).

Santiago, 11 de diciembre de 2017.

Nº 325-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO

- Para agregar en su inciso, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 103. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11467-07

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, SEGÚN SE INDICA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que el proyecto requiere trámite de Hacienda, sin especificar artículos, por lo que se entiende que entrega competencia sobre todo el proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo

Al artículo único transitorio:

Para agregar en su inciso, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

La norma no requiere quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

• Sr. Nicolás Mena, Subsecretario de Justicia

• Sr. Ignacio Castillo, Jefe División Jurídica.

DIPRES

• Sra. Pamela Tapia, Abogada Subdirección Racionalización y Función Pública.

• Sr. Luis Sánchez, Abogado Subdirección Racionalización y Función Pública.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS

• Sr. Álvaro Flores, Presidente.

• Sr. Javier Vera, Jefe de Gabinete.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, ANEJUD

• Sr. Raúl Araya, Presidente Nacional.

• Sr. Marcus Ferrada, Tesorero Nacional.

• Sr. Guillermo Quiroz, Director Nacional.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL, APRAJUD

• Sr. Patricio Héctor Aguilar, Presidente.

• Sr. César Soto, Periodista y Fotógrafo.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSEJEROS TÉCNICOS DEL PODER JUDICIAL, ANCOT.

• Sr. Nelson Achurra, Presidente.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

• Sra. Trinidad Steinert, Presidenta.

• Sra. Paulina Ruiz, Presidenta FENAMIP.

• Sr. Manuel Muñoz, Director FENAMIP.

***************

El propósito de la iniciativa consiste en establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios del Poder Judicial, que están en edad de pensionarse por vejez

El Mensaje señala lo siguiente:

Que ha sido política del Gobierno, establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario con el objeto de que tengan mejores condiciones de egresos de su carrera funcionaria.

Menciona que los incentivos al retiro también han sido implementados en años anteriores en el Poder Judicial, a través de las leyes Nos. 20.708 y 20.799, permitiendo que los funcionarios y funcionarias que cumplieran las edades para pensionarse por vejez hasta el 30 de junio de 2015, pudieran acceder a los beneficios que estableció la referida normativa.

Agrega que, en la actualidad, no existen leyes vigentes que permitan incentivar el retiro voluntario en el Poder Judicial, por lo cual se ha evaluado como necesario el establecimiento de un nuevo plan con una duración mayor en el tiempo. Es así como, el pasado 24 de agosto del presente año, el Gobierno y el Poder Judicial han suscrito un protocolo de acuerdo con el objeto de establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. A la suscripción de dicho protocolo también han concurrido las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

Objetivos del proyecto

Conforme a lo señalado, mediante la iniciativa se propone establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.

Lo anterior, también permitirá promover un efectivo recambio acorde a las necesidades que imponen los nuevos desafíos del Poder Judicial, especialmente con aquellas que dicen relación con la renovación de la tecnología en sus procedimientos, que ha culminado con la dictación de la ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de Procedimientos Judiciales.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Éste consta de 15 artículos permanentes y una disposición transitoria.

Por el artículo 1°, se le otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En la misma norma se establece que el personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

Por su parte el artículo 2º, indica cuál es el monto de la bonificación por retiro voluntario, que ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de 11 meses.

El artículo 3º, establece que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

También se regula el caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad; como también que haya un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año.

El artículo 4º, dispone que sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, en el caso de quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes.

El artículo 5º, otorga, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios que accedan a la bonificación por retiro voluntario, que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y, tuvieren a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos.

El artículo 6º, regula que la bonificación adicional (no imponible ni tributable) ascenderá a los siguientes montos según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El artículo 7º, establece que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante Auto Acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las reglas que la misma norma establece.

Artículo 8º, dispone que para los funcionarios que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el Auto Acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación.

El artículo 9º, indica que para que los funcionarios señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que la misma norma indica.

El artículo 10, señala que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplida la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

El artículo 11, dispone que los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función. Además establece otras incompatibilidades.

El artículo 12, dice que quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en institución que conforme la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que devolución la totalidad de los beneficios percibidos. Se establece una excepción para los consejeros técnicos, éstos podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968.

El artículo 13, dispone que el personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

El artículo 14, establece que las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, cumpliendo los requsitos para percibirlas.

Finalmente, el artículo 15, regula que mediante Auto Acordado de la Corte Suprema, se fijarán el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3º; el procedimiento de otorgamiento de los mismos; y, los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios de esta ley, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

El artículo único transitorio, dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

- El informe financiero N° 128, de 6 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala lo siguiente:

Antecedentes

1. La presente iniciativa concede una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional al personal que se indica del Poder Judicial.

2. Son beneficiarios potenciales del plan incentivo al retiro:

Los funcionarios y funcionarías del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y de la Sexta Serie del escalafón Secundario; y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciben sueldo fiscal.

El personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados.

El personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

3. Como regla general, se establece que podrán acogerse al incentivo al retiro:

Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

Los funcionarios que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos.

Asimismo, además de la regla general, se establece una regla especial para los funcionarios que se indica, que por ley deban cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad.

4. La Bonificación por Retiro Voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses.

5. Existirá un sistema de cupos para postular a la Bonificación por Retiro Voluntario, según se detalla a continuación:

6. Para ser beneficiario de la Bonificación Adicional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario.

Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

Tener, a la fecha en que postule a la Bonificación por Retiro Voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

También podrán acceder a la bonificación adicional en el monto en que corresponda los funcionarios afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la bonificación por retiro voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, siempre que cumplan con los demás requisitos descritos anteriormente.

7. El monto de la Bonificación Adicional será el siguiente:

El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación por Retiro Voluntario y a la Bonificación Adicional, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2018-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2018-2024:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Además vía indicación el Ejecutivo precisó que en los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 341 de 12 de diciembre de 2017.

El señor Luis Sánchez, Abogado de la Dirección de Presupuesto Subdirección Racionalización y Función Pública, explica que los incentivos al retiro también han sido implementados en años anteriores en el Poder Judicial, a través de las leyes Nos. 20.708 y 20.799, permitiendo que los funcionarios y funcionarias que cumplieran las edades para pensionarse por vejez hasta el 30 de junio de 2015, pudieran acceder a los beneficios que estableció la referida normativa.

Agrega que, en la actualidad, no existen leyes vigentes que permitan incentivar el retiro voluntario en el Poder Judicial. Se ha evaluado el establecimiento de un nuevo plan con una duración mayor en el tiempo. El 24 de agosto de 2017, se suscribió entre el Gobierno y el Poder Judicial un protocolo de acuerdo con el objeto de establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. A la suscripción de dicho protocolo también han concurrido las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

Señala que los beneficiarios son: los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal, esto es el defensor público de Santiago y Valparaíso (artículo 1); el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados. (artículo 1); y el personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. (Artículo 1).

Enfatiza que las edades aplicables a la regla general son : los funcionarios o funcionarias que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024. (Artículo 1); los funcionarios o funcionarias que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015. (artículo 1); y en todo caso, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos. (artículo 8).

Por su parte los las edades aplicables a la regla especial son: quienes siendo beneficiarios del incentivo al retiro creado por esta iniciativa y que, por ley, deben cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad (los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal), se someterán a las siguientes reglas:

a) Podrán optar al beneficio a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos.

b) Los funcionarios y las funcionarias accederán al máximo de los beneficios hasta los 70 años de edad. Sin embargo, entre los 71 y 73 años de edad, accederán a beneficios decrecientes -según se detalla más adelante-, que se aplicarán desde el primer proceso de postulación. (Artículo 7).

Recalca que por lo tanto, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de esta iniciativa legal, no accederán al presente Plan de Retiro Voluntario. (Artículo 7).

Expresa que el plan de incentivo al retiro regirá para quienes cumplan o hayan cumplido las edades mencionadas en el numeral precedente, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre del año 2024. (Artículo 1)

En cuanto a la bonificación por retiro voluntario, menciona que el monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses.

La remuneración que servirá de base de cálculo se considerará con un límite máximo de 90 unidades de fomento.

Aclara que las características de la bonificación por retiro voluntario son de de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta y no será imponible ni tributable. (Artículo 2).

Menciona que los montos antes indicados corresponden a los funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En caso de jornadas parciales, se calculará en forma proporcional. (Artículo 6)

Expone que para ser beneficiario de la Bonificación Adicional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario.

Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

Tener, a la fecha en que postule a la Bonificación por Retiro Voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

También podrán acceder a la Bonificación Adicional –en el monto en que corresponda- los funcionarios afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la Bonificación por Retiro Voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicios, siempre que cumplan con los demás requisitos descritos anteriormente.

Además agrega que, las características de la bonificación adicional será de cargo fiscal, no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. (Artículo 6)

Puntualiza que serán decreciente los beneficios, para los potenciales beneficiarios que deban cesar en sus cargos por así disponerlo la ley, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, se dispone un sistema de beneficios decrecientes a contar de los 71 años de edad, que serán aplicables a partir del primer proceso de postulación y según la edad en que postulen a los mismos, conforme a la lámina siguiente. (Artículo 7)

Estarán afectos a los beneficios decrecientes antes indicados, los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal. (Artículo 7)

En el caso de haber un mayor número de postulantes para la bonificación por retiro voluntario, que cupos disponibles en un año, según se trate del “escalafón primario” o “Beneficiarios del artículo 1, excluido el escalafón Primario”, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios de priorización:

a) Primero se atenderá a la mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.

b) De persistir empate, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución.

c) Finalmente, de continuar la igualdad, se utilizará el sorteo público.

(Artículo 3)

Enfatiza que, mediante Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema se fijarán las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados por la ley para cada año, determinarán el o los períodos de postulación a los beneficios y procedimientos de otorgamiento de los mismos, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial. (Artículo 15).

Por su parte, los beneficios del Plan de retiro serán incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función. No se podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen beneficio asociados al retiro voluntario. (Artículo 11).

Además, quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este Plan, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1 de esta iniciativa legal, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior será siempre aplicable, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros técnicos que perciban los beneficios del presente Plan de retiro, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968. (Artículo 12).

Sostiene que quienes cumpliendo los requisitos que establece el Plan de incentivo no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello, o no presenten su renuncia voluntaria, o no informen –oportunamente- la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto. (Artículo 13).

Recalca que las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que corresponda a un funcionario o funcionarias, será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el plan de retiro y sea beneficiario de un cupo establecido en el artículo 3. (Artículo 14)

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. (Artículo único transitorio).

Finalmente añade que, el informe financiero N°128, de 2017, precisa que en el período de vigencia de los beneficios por retiro y bonificación adicional el gasto comprometido es de $ 53.565.000.

El señor Álvaro Flores, Presidente de la Asociación de Magistrados, señala que las cuatro asociaciones del Poder Judicial que están bajo el amparo la Ley N° 19.296, están en una posición bastante consensuada en relación al proyecto de ley, originado en el diálogo con el Servicio y con los ministerios pertinentes desde antes del 2016 .

Recalca que ha comienzo de 2017, es cuando el Ministerio de Hacienda plantea la viabilidad de este proceso, teniendo la noción de procesos similares en empleados públicos terminaron en leyes. Agrega, que se formó una mesa de diálogo permanente entre Ministerio de Hacienda y los distintos gremios, como es de público conocimiento las instituciones que representamos tienen personal con un promedio de antigüedad de 35 ó 40 años en el servicio.

Explica que 400 miembros de su asociación podrían acceder al beneficio, sin embargo, aceptaron una prospección de 250, en función de otorgar cupos a los otros estamentos.

El señor Raúl Araya, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, menciona que en el año 2015, se extinguió el beneficio que favorecía al personal del Poder Judicial sobre incentivo al retiro. Sin embargo, a inicio del 2016, luego de un extenso trabajo se logra este beneficio para 1.200 empleados del Poder Judicial,es decir son los mayoritariamente beneficiados. Considera legítima la postura de los funcionarios del Ministerio Público, y solicita al ejecutivo atender su inquietud, por otro lado, necesitan que este proyecto sea aprobado a la brevedad por la comisión y despachado por el parlamento.

El señor Patricio Héctor Aguilar, Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial, destaca que aun siendo la Asociación más joven dentro del Poder Judicial, sin embargo, se ha proyectado que al 2024 podrían recibir el beneficio aproximadamente 40 profesionales.

Expresa que desde el 2015 no existe ley al respecto, pero destaca que en agosto el Ejecutivo firmo un protocolo de acuerdo, junto con los gremios representados, beneficiando a un total 1.750 trabajadores, para producir el necesario recambio que requiere el Poder Judicial, en vías de modernización.

El señor Nelson Achurra, Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos del Poder Judicial, agradece a sus colegas gremiales, por el trabajo realizado, incluso destacó la solidaridad al ceder cupos a los demás gremios. Añade que su gremio accederá a 120 cupos, no siendo el total de los deseados, sin embargo, existen personas con una necesidad imperiosa por recibir el beneficio. Solicita a los parlamentarios aprobar con celeridad esta iniciativa.

La señora Trinidad Steinert, Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público, señala que bajo ningún punto de vista quieren obstaculizar la aprobación del proyecto de ley, siendo legítima y anhelada.

Hace presente que no observan ninguna dificultad de fondo para incluir 11 fiscales en este proyecto de ley. Fundamenta, que es en razón de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece que las remuneraciones en los funcionarios y fiscales del Ministerio Público siempre sean equiparadas a las del Poder Judicial. Además, señala que no es efectivo que la Ley N° 20.948 haya incorporado los fiscales en un incentivo al retiro.

Hace referencia a una misiva del Fiscal Nacional, fechada el 5 de diciembre año 2017, que luego de manifestar su preocupación a la Presidenta de la República, se comprometió a solicitar su evaluación.

La señora Paulina Ruiz, Presidenta de la Federación de Funcionarios del Ministerio Público, según su parecer, existe una discriminación y transgresión al principio de igualdad ante la ley, en razón, de que una Ley Orgánica de rango Constitucional equipara las remuneraciones a las del Poder Judicial. Por lo que, argumenta que están en condiciones de reclamar las mismas características de carrera funcionaria del Poder Judicial. Agrega que el Ministerio Público debe contar con los mejores profesionales, motivados y con una positiva expectativa de carrera funcionaria desde su ingreso hasta su desvinculación.

El señor Nicolás Mena, Subsecretario de Justicia, refuerza el concepto que se ha ido desarrollando un trabajo conjunto con el Poder Judicial desde hace un tiempo, permitiendo la modernización, tanto en la construcción de tribunales como en la digitalización de los tramites que se efectúan a diario.

Añade, que se incorporaron a la carrera judicial 110 nuevos jueces, significando un acercamiento mayor de la justicia a las personas.

Acota que es de relevancia aprobar este Proyecto de Ley, a fin de otorgar modernidad a la carrear funcionaria, también renovación y una salida justa a sus funcionarios.

El diputado Javier Macaya, explica que no se trata de “enredar la discusión”, sino más bien, cuando el parlamento se aboca a discutir la estructura remuneracional del sector público, se revisen las situaciones, las injusticias y se producen acuerdos, como por ejemplo, en el reajuste del sector público se aprobó un bono sustancial a los ministros de la Corte Suprema, sin mayor discusión y legitimo, según su parecer.

Aclara que comparte plenamente con la iniciativa, sin embargo, se ha señalado que la Presidenta de la República se comprometió con el Fiscal Nacional para solicitar a la unidad correspondiente una nueva evaluación, para ser incorporados en la presente ley. Dice estar molesto, porque en reiteradas veces los gremios del Ministerio Público, han solicitado audiencia a través de la Ley de Transparencia al Ejecutivo, encontrando burocracia en la autoridad de gobierno.

Recalca que los gremios del Ministerio Publico no están por un “mero capricho”, existe una razón y un argumento legal que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que señala que las remuneraciones de los funcionarios y fiscales del Ministerio Público deben ser equiparadas a las del Poder Judicial, como también sus beneficios económicos y estipendios.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) hace presente que la idea matriz del proyecto es entregar un incentivo al retiro a los funcionarios del Poder Judicial exclusivamente, lo cual no comprende a los funcionarios del Ministerio Público, no siendo admisible ninguna indicación el sentido de incorporarlos. Estima que no es la idea de nadie entorpecer la marcha de este proyecto de ley y lo que debiera hacerse es comenzar una mesa de negociación.

El señor Sánchez (Abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública) señala que la inclusión de los Fiscales del Ministerio Público a este proyecto, fue un tema discutido ampliamente en la Comisión de Constitución, ocasión en la cual el Ejecutivo manifestó que no tenía disposición para incorporarlos. Agrega que los funcionarios del Ministerio Público son parte de la ley N° 20.948, fueron incluidos en esa ley a petición de la ANEF. Indica que el próximo viernes se ha agendado una reunión con los Fiscales, dado que ellos suspendieron el anterior encuentro programado, acotando la disposición del Ejecutivo a escucharlos en el marco de la legislación positiva.

La señora Trinidad Steinert (Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público) asevera que los fiscales no están en ninguna ley de incentivo al retiro. Agrega que en el caso de los funcionarios el incentivo es incompleto, es la mitad y no es una solución. Solicita que se incorpore a los Fiscales a este proyecto de ley.

El señor De Mussy, expresa que se ha avanzado mucho, la idea matriz de muchas leyes de incentivo al retiro es subsanar un problema de fondo, y en cien años más seguiremos discutiendo esto. Sostiene que sólo una pequeña parte de la remuneración de los funcionarios del estado es imponible lo que afecta las pensiones.

El señor Lorenzini, pregunta si los recursos (que de acuerdo con la norma transitoria debe financiar el Poder Judicial) se encuentran en estos momentos en los recursos de dicho Poder o se estará sujeto a que un nuevo gobierno entregue los recursos.

El señor Melero, estima que a igual situación debe haber igual disposición. Indica que el mensaje de este proyecto dice que el objetivo es mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios en edad de pensionarse. Recuerda que se han aprobado muchos incentivos al retiro y no ve igual disposición del ejecutivo con los gremios más chicos que no pueden ser capturados por un partido político o la CUT.

El señor Farcas, estima que todos quisiéramos que se extienda este beneficio en forma más amplia, pero considera que no se debe poner trabas a las cosas en que sí se ha avanzado y debiera haber unanimidad en orden a avanzar con este tema y lego avanzar en otros ámbitos.

El señor Schilling, opina que se han vistos innumerables proyectos de este tipo causados por el sistema de las administradoras de fondos de pensiones que otorgan pensiones bajísimas.

En cuanto a la tendencia decreciente de beneficios que plantea el proyecto según el momento del retiro, entiende que el beneficio disminuye hasta los 73 años, por ello consulta qué pasa a los 74 años.

También pregunta qué ocurre con una persona que antes de cumplir la edad para jubilar sufre un accidente o un problema de salud que lo obliga a jubilar.

El señor Sánchez (Abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública) explica que los beneficios son decrecientes hasta los 73 años, a los 74 años se pierde el beneficio. Añade que la condición de acceso al beneficio es la renuncia voluntaria y que la persona que sufre de invalidez tiene este incentivo también.

La señora Trinidad Steinert (Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público) solicita que este proyecto se resuelva el próximo martes, es poco tiempo y no producirá mayor merma. Considera que la reunión ofrecida para el próximo viernes no se hubiera concretado si ellos no hubieran venido hoy ante la Comisión de Hacienda. Asimismo, pregunta qué fue lo que pasó con la carta que habría mandado la Presidenta de la República para que se reconsidere la situación de los Fiscales.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) enfatiza que no corresponde que se incorpore en este proyecto a funcionarios ajenos al Poder Judicial porque atenta contra las ideas matrices del proyecto, que es entregar este beneficio a los funcionarios del Poder Judicial.

El señor Macaya, manifiesta no estar de acuerdo que tenga que ver con la idea matriz, y que si el Ejecutivo decidiera presentar una indicación incorporando a los Fiscales, puede hacerlo. Agrega que el “timing” no va a variar si se espera a que los Fiscales se reúnan el día viernes.

El señor Silva, hace presente que en innumerables oportunidades esta Comisión ha detenido la tramitación de un proyecto para lograr algo mejor. Estima que nuestra tarea es ayudar. Asevera que este proyecto no se verá ni este miércoles ni este jueves y pide que el Ejecutivo traiga una propuesta. Añade que el proyecto de ley ingresó el 30 de septiembre y el trabajo pre legislativo toma tiempo y que la Asociación de Fiscales no verá en el corto plazo un beneficio de este tipo.

El señor Monsalve, concuerda en que se ha detenido la tramitación de un proyecto para lograr mejorar el proyecto, dice que sí pero cuando es necesario. Agrega que acá hay una sector que está afuera y que quiere un beneficio similar.

Recuerda que el Ejecutivo ha planteado una reunión con los Fiscales el próximo viernes y hace presente que un proyecto de ley de este tipo no se hace en un día. Asimismo consulta si hay disposición del Ejecutivo a un proceso de diálogo y si es posible incorporarlos vía indicación.

El señor Sánchez (Abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública) señala que este proyecto se vio un mes en la Comisión de Constitución y afirma que claramente no incorporarán a los Fiscales a este proyecto de ley porque este es uno de incentivo al retiro de los funcionarios del Poder Judicial, que se negoció con el Poder Judicial y la Corte Suprema, el cual se basa en un protocolo firmado.

Reitera que los funcionarios del Ministerio Público están incorporados a la ley de incentivo al retiro antes mencionada, por petición de la ANEF. Añade que el Gobierno no tiene dificultad de incorporar a los Fiscales a dicha ley ANEF.

Hace presente que hay diferentes estatutos funcionarios, particularidades que tienen que ver con cada sector de los funcionarios del Poder Judicial, hay los que se pueden retirar hasta los 75 años de edad por ejemplo. Reitera la disposición a incorporarlos a la ley ANEF en condiciones particulares y afirma que la petición de los Fiscales no es un tema que se va a resolver en una reunión porque el estatuto funcionario del Ministerio Público es muy especial, lo cual requiere un trabajo especial, reitera la disposición del Gobierno a verlo en una ley miscelánea pero no en este proyecto de ley.

El señor Nicolás Mena (Subsecretario de Justicia) en cuanto a lo señalado por el señor Melero, en toro a existir una misma situación, misma disposición, señala que la ley N° 20.708, excluye al Poder Judicial y fue aprobada y promulgada por el Presidente Piñera.

Solicita que este proyecto se apruebe lo más rápido posible. Agrega que lo solicitado por los Fiscales es una cosa aparte y que le encantaría poder solucionar la situación de muchos funcionarios del sector público y del sector justicia, pero a pocos días de una elección le parece una falta de respeto.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) junto con conminar a que se avance en escuchar a los Fiscales y darles una solución en la forma planteada por el Ejecutivo, solicita se someta a votación el cierre del debate, siendo sometido a votación y aprobado por mayoría de votos. Ante lo anterior, señala que en la sesión de mañana miércoles se procederá a votar el proyecto de ley.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que sea de competencia de la Comisión de Hacienda todo el proyecto, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2º.- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de 11 meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntaria deberán postular conforme a lo que se establezca mediante el Auto Acordado a que se refiere el artículo 15.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, en el caso de quienes postulen cumpliendo con los requisitos, y no fueren seleccionados o seleccionadas por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez que ellos y ellas sean incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 5º.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema; y, tuvieren a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

El reconocimiento de años de servicios discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1, sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero de este artículo, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre 18 y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

Artículo 6º.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7º.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los Bibliotecarios Judiciales y los Administradores de Tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante Auto Acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior, serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

En el proceso de asignación de cupos del año 2018, también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8º.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de la presente ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el Auto Acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el Auto Acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el Auto Acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en la presente ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el Auto Acordado, y de ser seleccionada deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

Artículo 9º.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

a) Dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

b) Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7, que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por parte de la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplida la edad de 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el Auto Acordado, siendo irrevocable su renuncia a contar desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer la opción antes señalada, quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9º.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que le correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968.

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto.

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3º.

Artículo 15.- Mediante Auto Acordado de la Corte Suprema, se fijarán el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3º; el procedimiento de otorgamiento de los mismos; y, los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios de esta ley, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

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Indicación del Ejecutivo

Al artículo único transitorio:

Para agregar en su inciso, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las normas de competencia, esto es todo el articulado del proyecto.

Se pide votación separada de la indicación del Ejecutivo.

Votación

Sometidas a votación las normas de competencia, esto es todo el articulado salvo la indicación del Ejecutivo, son aprobadas por el voto unánime de los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Matías Walker, por el señor Roberto León; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Felipe Letelier, por el señor Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo que incide en el artículo único transitorio, la norma es aprobada por el voto unánime de los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Matías Walker, por el señor Roberto León; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Felipe Letelier, por el señor Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 13 de diciembre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Matías Walker, por el señor Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Felipe Letelier, por el señor Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de diciembre de 2017.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 11467-07)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por acuerdo unánime de la Sala, corresponde votar en general, sin rendición del informe y sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 76ª de la presente legislatura, en 10 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 96ª de la presente legislatura, en 5 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 103ª de la presente legislatura, en 14 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad del artículo transitorio, por haber sido objeto de una modificación en la Comisión de Hacienda.

Entonces, corresponde votar en particular el artículo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de enero, 2018. Oficio en Sesión 77. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 3 de enero de 2018

Oficio Nº 13.688

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica, correspondiente al boletín N° 11.467-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 5.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y tengan a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1 sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

En el proceso de asignación de cupos del año 2018 también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el auto acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el auto acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024 podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el auto acordado, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicio le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los años de servicio que se hubiesen considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del título V de la ley N° 19.968.

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3.

Artículo 15.- Un auto acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica.

BOLETÍN Nº 11.467-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos; y los asesores de la Dirección de Presupuestos, señora Pamela Tapia y señor Luis Sánchez Castellón.

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo, y la asesora, señora Tamara Carrera.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Partido Por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

De la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (ANEJUD-Chile), el Presidente Nacional, señor Raúl Araya, y el Director Nacional, señor Guillermo Quiroz.

De la Asociación Nacional de Consejeras y Consejeros Técnicos Psicosociales del Área Jurisdiccional (ANCOT), el Presidente, señor Nelson Achurra, y la Secretaria, señora Celia Lemuñir.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios del Poder Judicial, que están en edad de pensionarse por vejez.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- El decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, que modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

- La ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expresa que ha sido política del Gobierno establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario con el objeto de que tengan mejores condiciones de egreso de su carrera funcionaria.

Menciona que los incentivos al retiro también han sido implementados en años anteriores en el Poder Judicial, a través de las leyes N°s 20.708 y 20.799, permitiendo que los funcionarios y funcionarias que cumplieran las edades para pensionarse por vejez hasta el 30 de junio de 2015, pudieran acceder a los beneficios que estableció la referida normativa.

Agrega que, en la actualidad, no existen leyes vigentes que permitan incentivar el retiro voluntario en el Poder Judicial, por lo cual se ha evaluado como necesario el establecimiento de un nuevo plan con una duración mayor en el tiempo. Es así como, el pasado 24 de agosto del presente año, el Gobierno y el Poder Judicial han suscrito un protocolo de acuerdo con el objeto de establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. A la suscripción de dicho protocolo también han concurrido las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

1.- Objetivos del mensaje.

Propone establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.

Lo anterior, también permitirá promover un efectivo recambio acorde a las necesidades que imponen los nuevos desafíos del Poder Judicial, especialmente con aquellas que dicen relación con la renovación de la tecnología en sus procedimientos, que ha culminado con la dictación de la ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital de Procedimientos Judiciales.

2.- Contenido del proyecto.

Se refiere a las siguientes materias:

A.- Cobertura. a) Beneficiarios. b) Edades de las personas que se acojan a la bonificación por retiro voluntario (sobre el particular, el proyecto establece una diferenciación, distinguiendo entre una regla general y una regla especial).

B.- Vigencia.

C.- Beneficios. a) Bonificación por retiro voluntario. b) Bonificación adicional (requisitos, monto de la bonificación, características de la bonificación adicional y beneficios decrecientes).

D.- Sistema de cupos.

E.- Regulación operativa.

F.- Incompatibilidad de beneficios.

G.- Prohibiciones.

H.- Renuncia de los beneficios.

I.- Fecha de renuncia voluntaria.

J.- Transmisión por causa de muerte.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Luis Sánchez Castellón, efectuó una presentación referida al proyecto de ley, en formato power point, del siguiente tenor:

1.- ANTECEDENTES

LEYES N° 20.708 Y N°20.799

Los incentivos al retiro también han sido implementados en años anteriores en el Poder Judicial, a través de las leyes N°s. 20.708 y 20.799, permitiendo que los funcionarios y funcionarias que cumplieran las edades para pensionarse por vejez hasta el 30 de junio de 2015, pudieran acceder a los beneficios que estableció la referida normativa.

PROTOCOLO DE ACUERDO 2017 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO Y EL PODER JUDICIAL, 24 de agosto de 2017

En la actualidad, no existen leyes vigentes que permitan incentivar el retiro voluntario en el Poder Judicial. Se ha evaluado el establecimiento de un nuevo plan con una duración mayor en el tiempo. Se suscribió, entre el Gobierno y el Poder Judicial un protocolo de acuerdo con el objeto de establecer un plan de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. A la suscripción de dicho protocolo también han concurrido las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

2.- BENEFICIARIOS

1. Los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal, esto es el defensor público de Santiago y Valparaíso (artículo 1).

2. El personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados (artículo 1).

3. El personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (artículo 1).

2.- BENEFICIARIOS: EDADES APLICABLES A LA REGLA GENERAL

- REGLA GENERAL

a) Los funcionarios o funcionarias que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 (artículo 1).

b) Los funcionarios o funcionarias que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015 (artículo 1).

c) En todo caso, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos (artículo 8).

2.- BENEFICIARIOS: EDADES APLICABLES A LA REGLA ESPECIAL

- REGLA ESPECIAL

Quienes siendo beneficiarios del incentivo al retiro creado por esta iniciativa y que, por ley, deben cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad (los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal), se someterán a las siguientes reglas:

a) Podrán optar al beneficio a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos.

b) Los funcionarios y las funcionarias accederán al máximo de los beneficios hasta los 70 años de edad. Sin embargo, entre los 71 y 73 años de edad, accederán a beneficios decrecientes -según se detalla más adelante-, que se aplicarán desde el primer proceso de postulación (artículo 7).

En consecuencia, quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de esta iniciativa legal, no accederán al presente Plan de Retiro Voluntario (artículo 7).

3.- VIGENCIA

El plan de incentivo al retiro regirá para quienes cumplan o hayan cumplido las edades mencionadas en el numeral precedente, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre del año 2024 (artículo 1).

4.- BENEFICIOS

Beneficios:

1) Bonificación por retiro voluntario

2) Bonificación adicional

1) Bonificación por retiro voluntario (artículo 2).

El monto de este beneficio ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses.

La remuneración que servirá de base de cálculo se considerará con un límite máximo de 90 unidades de fomento.

Características de la bonificación por retiro voluntario:

- de cargo fiscal

- no constituirá remuneración ni renta

- no será imponible ni tributable

2) BENEFICIOS: BONIFICACIÓN ADICIONAL

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN ADICIONAL

Para ser beneficiario de la bonificación adicional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acogerse a la bonificación por retiro voluntario.

b) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

c) Tener, a la fecha en que postule a la bonificación por retiro voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

d) También podrán acceder a la bonificación adicional –en el monto en que corresponda- los funcionarios afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la bonificación por retiro voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicios, siempre que cumplan con los demás requisitos descritos anteriormente.

CARACTERÍSTICAS DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL (artículo 6)

Características de la bonificación adicional:

- Será de cargo fiscal

- No será imponible ni tributable

- No constituirá renta para ningún efecto legal

5.- BENEFICIOS DECRECIENTES

Para los potenciales beneficiarios que deban cesar en sus cargos por así disponerlo la ley, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad, se dispone un sistema de beneficios decrecientes a contar de los 71 años de edad, que serán aplicables a partir del primer proceso de postulación y según la edad en que postulen a los mismos, conforme a la lámina siguiente (artículo 7).

Estarán afectos a los beneficios decrecientes antes indicados, los funcionarios del Escalafón Primario, administradores de tribunales, los miembros de los consejos técnicos, bibliotecarios judiciales y funcionarios de la primera serie del Escalafón Secundario que reciben remuneración con cargo fiscal (artículo 7).

6.- CUPOS PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

CUPOS: CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

- En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate del “escalafón primario” o “Beneficiarios del artículo 1, excluido el escalafón Primario”, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) Primero se atenderá a la mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.

b) De persistir empate, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución.

c) Finalmente, de continuar la igualdad, se utilizará el sorteo público (artículo 3).

7.- REGULACIÓN OPERATIVA

Mediante Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema se fijarán las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados por la ley para cada año, determinarán el o los períodos de postulación a los beneficios y procedimientos de otorgamiento de los mismos, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial (artículo 15).

8.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

- INCOMPATIBILIDADES. Los beneficios del Plan de retiro serán incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función. No se podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen beneficios asociados al retiro voluntario (artículo 11).

- PROHIBICIONES. Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este plan, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1 de esta iniciativa legal, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior será siempre aplicable, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

- Excepción: Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros técnicos que perciban los beneficios del presente plan de retiro, podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del Título V de la ley N° 19.968 (artículo 12).

9.- RENUNCIA DE LOS BENEFICIOS

Quienes cumpliendo los requisitos que establece el plan de incentivo no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos para ello, o no presenten su renuncia voluntaria, o no informen –oportunamente- la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos que fije la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna a su respecto (artículo 13).

10.- TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que corresponda a un funcionario o funcionarias, será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el plan de retiro y sea beneficiario de un cupo establecido en el artículo 3 (artículo 14).

11.- IMPUTACIÓN DEL GASTO

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva (artículo único transitorio).

12.- INFORME FINANCIERO N° 128, DE 2017

El Honorable Senador señor Tuma dejó constancia, para efectos de la interpretación de la ley, que la incompatibilidad para ser contratado nuevamente en la Administración Pública no alcanza a los cargos de elección popular.

Por otra parte, señaló que la causa de las iniciativas legales sobre incentivos al retiro de funcionarios públicos es la incapacidad del Sistema Previsional de dar cuenta de las necesidades reales mínimas de quienes se pensionan.

Observó que el proyecto de ley tiene un costo fiscal de $53.565 millones, lo que debe mover a reflexionar sobre la disposición que debe mostrar el Estado en dirección a entregar recursos para una reforma previsional, que evidentemente tendrá un costo y una parte deberá ser soportada por el Fisco.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que el gran problema de las pensiones de los funcionarios públicos ha sido que imponen sólo por una parte de la remuneración que reciben.

Por otra parte, consideró que está bien diseñada la estructura de incentivos al retiro para aquellos que terminan su función pública a los 75 años.

Asimismo, destacó que se define correctamente la forma de priorizar a las personas que se ven beneficiadas en caso de existir más postulantes que cupos en un año determinado.

Finalmente, consultó cuál es la estimación que tienen acerca del número de personas que postularían al beneficio.

El Honorable Senador señor Montes agregó a la consulta anterior cuál es el universo de potenciales beneficiados con la medida.

El asesor de la Dipres, señor Sánchez, expuso que el potencial de beneficiarios por estamento que calculó la Dirección de Presupuestos fue de 1.529 del Escalafón Secundario, 475 del Escalafón Primario y 218 profesionales, totalizando 2.222. Recordó que el total de cupos contemplados es de 1.750. Agregó que, hasta ahora, en ninguna ley relativa a incentivos al retiro de funcionarios públicos se ha producido un problema por quedar algunos sin cupo para retirarse.

Añadió que la experiencia recogida es que, por distintas razones, nunca se retiran todos aquellos funcionarios que podrían hacerlo. En el caso particular de la presente iniciativa legal, es posible anticipar que el personal del Escalafón Primario no se retirará en una proporción alta.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Ignacio Castillo, acotó que, por la misma razón explicada precedentemente, se han reforzado los cupos destinados al Escalafón Secundario, lo que, además, es fundamental para el Ministerio puesto que será muy necesario para lograr una cabal implementación de la ley N° 20.896, sobre Tramitación Digital de Procedimientos Judiciales.

El Honorable Senador señor Montes consultó si se contempla la situación de personas que se hayan retirado o jubilado desde el año 2015 a la fecha, para que puedan acceder al beneficio.

El Honorable Senador señor Pizarro inquirió, en el mismo sentido anterior, acerca de 3 casos de personas que podrían haberse acogido al beneficio, pero que tal como está redactado –y al no ser ley aún- les impediría convertirse en beneficiarios.

El Honorable Senador señor Montes observó que el primer problema que atienden después de aprobarse las leyes sobre esta materia es el de las personas que estaban en el límite de los requisitos exigidos y que no acceden a un beneficio que pareciera necesario atendiendo el fundamento de las bajas pensiones que reciben.

La Subsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos, expresó que, al menos uno de los casos mencionados por el Senador señor Pizarro, se trata de una persona que ya se retiró de la Administración Pública por lo que no podrá acogerse a los beneficios otorgados una vez que el proyecto se convierta en ley.

El Honorable Senador señor Montes pidió que se revise la situación de las personas que estén en proceso de desvincularse y que podrían quedar fuera de acceder a los beneficios de la ley.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Tuma.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de octubre de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. La presente iniciativa concede una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional al personal que se indica del Poder Judicial.

2. Son beneficiarios potenciales del plan incentivo al retiro:

- Los funcionarios y funcionarías del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y de la Sexta Serie del escalafón Secundario; y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciben sueldo fiscal.

- El personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados.

- El personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

3. Como regla general, se establece que podrán acogerse al incentivo al retiro:

- Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

- Los funcionarios que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos.

Asimismo, además de la regla general, se establece una regla especial para los funcionarios que se indica, que por ley deban cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad.

4. La Bonificación por Retiro Voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses.

5. Existirá un sistema de cupos para postular a la Bonificación por Retiro Voluntario, según se detalla a continuación:

6. Para ser beneficiario de la Bonificación Adicional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario.

- Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

- Tener, a la fecha en que postule a la Bonificación por Retiro Voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.

- También podrán acceder a la bonificación adicional -en el monto en que corresponda- los funcionarios afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la bonificación por retiro voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, siempre que cumplan con los demás requisitos descritos anteriormente.

7. El monto de la Bonificación Adicional será el siguiente:

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación por Retiro Voluntario y a la Bonificación Adicional.

2. Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2018- 2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2018-2024:

Costo fiscal y beneficiarios – período 2018-2024

(Millones de pesos de 2017)

3. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 5.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y tengan a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1 sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

En el proceso de asignación de cupos del año 2018 también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el auto acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el auto acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024 podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el auto acordado, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicio le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los años de servicio que se hubiesen considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del título V de la ley N° 19.968.

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3.

Artículo 15.- Un auto acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de enero de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), José García Ruminot, Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Pizarro Soto y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, SEGÚN SE INDICA

(Boletín Nº 11.467-07)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios del Poder Judicial, que están en edad de pensionarse por vejez.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de quince artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 3 de enero de 2018, fue aprobado en general por la unanimidad de 106 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- El decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, que modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

- La ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.

Valparaíso, a 17 de enero de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCENTIVOS POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el primer lugar del Fácil Despacho figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial , con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.467-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 77ª, en 3 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 82ª, en 17 de enero de 2018.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El principal objetivo del proyecto es establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios del Poder Judicial que están en edad de pensionarse por vejez.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Tuma.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 15 a 21 del primer informe de la Comisión.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para que la Comisión Bicameral del artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional pueda sesionar en paralelo con el Hemiciclo de la Corporación a partir de ahora y, a la vez, pedirle que se abra la votación del proyecto recién relatado por el señor Secretario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El problema, señor Senador, es que tenemos que votar los dos asuntos que figuran en Fácil Despacho, más el proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal.

Por lo tanto, les pediremos que entren a votar cuando llegue el momento, si es necesario.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto que otorga incentivo al retiro para los funcionarios del Poder Judicial .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se entendería aprobado en general y en particular y despachado por el Senado.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de enero, 2018. Oficio en Sesión 120. Legislatura 365.

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

Nº 51/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica, correspondiente al Boletín N° 11.467-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.688, de 3 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

Oficio Nº 13.746

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica, correspondiente al boletín N° 11.467-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

Artículo 5.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y tengan a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1 sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

En el proceso de asignación de cupos del año 2018 también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 8.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el auto acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el auto acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

Las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024 podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el auto acordado, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9.

Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicio le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los años de servicio que se hubiesen considerado para otros incentivos al retiro.

Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del título V de la ley N° 19.968.

Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.

Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3.

Artículo 15.- Un auto acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.061

Tipo Norma
:
Ley 21061
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1114964&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24ut8
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
Fecha Publicación
:
13-02-2018

LEY NÚM. 21.061

OTORGA INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS  DEL PODER JUDICIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    " Artículo 1 .- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

    El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

    Tendrán también este derecho los funcionarios y funcionarias que ya hayan cumplido las edades señaladas en el inciso precedente al 30 de junio de 2015.

    Los funcionarios y funcionarias mencionados en el inciso primero, que desempeñen cargos pertenecientes al escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en el artículo 7.

    Artículo 2 .- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

    El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1.

    La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación de este artículo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o funcionaria durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite de 90 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.

    La bonificación por retiro voluntario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

    Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:

                                         Número de cupos

                Número de cupos          beneficiarios del

    Año      beneficiarios escalafón       artículo 1,        Total cupos

                   Primario                excluido el         anuales

                                            escalafón

                                             Primario

                                             

   2018              30                        225               255

   2019              30                        225               255

   2020              35                        250               285

   2021              35                        250               285

   2022              40                        200               240

   2023              40                        200               240

   2024              40                        150               190

  Total             250                       1.500             1.750

   

    En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los cupos remanentes del escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros beneficiarios del artículo 1, en la medida que sean requeridos. Los cupos no utilizados serán traspasados para el año siguiente, según corresponda al respectivo grupo de beneficiarios establecido en el inciso anterior.

    De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de escalafón Primario u otros beneficiarios del artículo 1, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público.

    Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular conforme al auto acordado a que se refiere el artículo 15.

    Artículo 4 .- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, quienes postulen cumpliendo los requisitos, y no sean seleccionados por falta de cupos en la anualidad respectiva, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente y quedarán priorizados para el año o años siguientes. Una vez incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarias, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados o seleccionadas.

    Artículo 5.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, que se encuentren afiliados y afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y tengan a la fecha de postulación a la bonificación del artículo 1 veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1.

    El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1 sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario.

    También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios o funcionarias que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el inciso primero, tengan a la fecha de postulación de la bonificación por retiro voluntario, entre dieciocho y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones señaladas en el artículo 1. Los servicios discontinuos se computarán conforme al inciso anterior.

    Artículo 6.- La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

                                                  Monto correspondiente

                     Monto correspondiente        para entre 18 y menos

                     para 20 o más años de            de 20 años de

                            servicio                    servicio

1. Miembros del         900 unidades de fomento       675 unidades de

escalafón Primario                                        fomento

2. Funcionarios y

funcionarias cuyos

cargos que              900 unidades de fomento       675 unidades de

desempeñan exigen                                         fomento

título profesional

3. Funcionarios y

funcionarias no

comprendidos en los     650 unidades de fomento       490 unidades de

números 1 y 2 de esta                                    fomento

tabla

   

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

    La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Artículo 7.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1, que se desempeñen en cargos del escalafón Primario, de la Primera Serie del escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los bibliotecarios judiciales y los administradores de tribunales, deberán postular conforme a el o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, accediendo a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:

    a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

    b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

    c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

    d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho  al  25%  de  la  bonificación  por  retiro  voluntario  que  les corresponda  y  al  25%  de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

    Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2018.

    En el proceso de asignación de cupos del año 2018 también podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. En este caso accederán a los beneficios de la presente ley en los porcentajes señalados en la letra d) de este artículo. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes tengan más de 74 años de edad a la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo 8.- Para los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, el auto acordado señalado en el artículo 15 definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

    Los funcionarios señalados en el inciso anterior que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 1, podrán postular en el proceso de asignación de cupos para el año 2018 que defina el auto acordado. Si no postularen en ese proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

    Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.

    Las mujeres que cumplan entre 60 y 65 años de edad durante el año 2024 podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el auto acordado, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

    Artículo 9.- Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 accedan a los beneficios que dispone la presente ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

    a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.

    b) Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha fuera posterior.

    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7 que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.

    El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la institución empleadora a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.

    Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios o funcionarias podrán renunciar voluntariamente a su cargo a contar de la notificación de su derecho a cupo preferente de acuerdo al artículo 4, siempre que tengan cumplidos 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

    A contar de la notificación de su derecho a cupo preferente, los funcionarios o funcionarias indicados en este artículo tendrán derecho a ejercer la opción señalada en el inciso anterior dentro del plazo que fije el auto acordado, siendo irrevocable su renuncia desde que ejerza la referida opción. En caso de no ejercer esta opción quedarán afectos a las reglas fijadas en el artículo 9.

    Respecto de los funcionarios o funcionarias que ejerzan la opción de este artículo, los beneficios que les correspondan se pagarán al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.

    Artículo 11.- Los beneficios establecidos en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario o funcionaria con anterioridad en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

    Asimismo, son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicio le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Sin embargo, será compatible con el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

    Del mismo modo, quienes sean beneficiados por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco los años de servicio que se hubiesen considerado para otros incentivos al retiro.

    Artículo 12.- Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1, ni en general en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los consejeros técnicos que perciban los beneficios de la presente ley podrán ser contratados como mediadores familiares sólo para efectos del título V de la ley N° 19.968.

    Artículo 13.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo establecido, o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.

   

    Artículo 14.- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ellas y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3.

    Artículo 15.- Un auto acordado de la Corte Suprema fijará el o los períodos de postulación a los beneficios de la presente ley, de tal forma que el gasto fiscal se ejecute según el número de cupos para la anualidad respectiva conforme al artículo 3, el procedimiento de otorgamiento de los mismos, y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Artículo único.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Santiago, 2 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos.