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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.077

Modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de cooperativas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lily Pérez San Martín y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 18 de abril, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 10. Legislatura 365.

Boletín N° 11.199-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señor Tuma, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de cooperativas.

Exposición de motivos:

En la última modificación a la Ley General de Cooperativas, contenida en el DFL N°5, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de enero del año 2016, se incorporó en el artículo 54 bis un aumento en el porcentaje límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, de un 15% a un 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Como se observa, esta última modificación a la Ley General de Cooperativas no abarcó a todos los funcionarios del sector público, sino que excluyó de este beneficio a los Funcionarios Municipales que se rigen por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, siendo que este cuerpo legal no incluye el aumento de un 15% al 25% de los descuentos por planilla con la sola autorización del funcionario socio de la cooperativa. Así, se concluye que existe una clara desventaja de los Funcionarios Municipales en relación con el resto de funcionarios del sector público y privado del país. Esta exclusión del beneficio ya descrito implica que cerca de 175 mil funcionarios municipales no puedan acceder a dicha forma de descuento, lo cual discrepa, por cierto, con el principio de igualdad entre los socios que inspira a la regulación de las cooperativas.

Si bien durante la discusión en particular del proyecto de ley se manifestó la intención de que el beneficio descrito debía favorecer a todos los funcionarios del sector público sin distinciones, la redacción del articulado pertinente y la aplicación de la ley, a partir de una interpretación estricta -propia del Derecho Público- que dicho beneficio sólo favorece a aquellos funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo, y por tanto no aquellos funcionarios del sector público municipal que tienen su propio estatuto.

En este sentido, durante la tramitación de la reforma a la Ley General de Cooperativas, particularmente en su discusión en la Comisión de Economía del Senado, se advirtió la necesidad de aumentar el porcentaje de descuento permitido sobre las remuneraciones de los funcionarios del sector público en general. Dicha preocupación se concretó en la redacción final del artículo 54 bis de la referida ley, el cual hace mención expresa a la norma contenida en el Estatuto Administrativo que regula los descuentos a las remuneraciones de los funcionarios, pero no se hace esa misma mención expresa una norma similar contenida en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

Una primera aproximación podría señalar que esa remisión a las normas del Estatuto

Administrativo para funcionarios municipales sería innecesaria en atención a la supletoriedad del Estatuto Administrativo sobre el otro. Pero dicha interpretación no considera que las normas pertinentes (artículo 96 y artículo 95 respectivamente) tienen redacciones similares en ambos Estatutos, e incluso se titulan de la misma manera. Vale decir, en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales no existe un vacío legal (en relación con los descuentos a las remuneraciones) que deba ser llenado por el artículo 96 del Estatuto Administrativo.

Por otra parte, el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una norma especial, que hace excepción a las reglas sobre descuentos contenidas en ambos Estatutos ya mencionados, pues dicha ella se refiere a los descuentos en general estableciendo un porcentaje límite de 15%, dentro de los cuales puede o no realizarse alguno que tenga como beneficiaria a una cooperativa. Dicho de otra forma, el mencionado artículo 54 bis solo aumenta el límite del porcentaje de descuento en las remuneraciones para el pago de créditos convenidos con cooperativas, por tanto respecto de otro tipo de descuentos a las remuneraciones de distinta naturaleza subsiste el límite del 15%. Esto ha sido reafirmado por parte de la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 3.457 de febrero de 2017.

Es por esto que se hace necesaria una modificación legal que expresamente establezca que este nuevo porcentaje límite de descuentos permitido de las remuneraciones se haga extensivo al sector municipal, sin que sea necesaria una interpretación de la Contraloría General de la República sobre el asunto. Es más, mantener la redacción actual del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una discriminación legal, mas arbitraria, del trato que el Estado debe a sus funcionarios, sea cual sea el sector en particular donde desarrollen sus funciones.

Las ventajas de que aumente el porcentaje de descuento son evidentes, especialmente desde un punto de vista de acceso de tos funcionarios (socios de las cooperativas) a los créditos que dichas instituciones otorgan, particularmente relacionado con la circunstancia que los solicitantes de dichos créditos no tengan otros bienes con los cuales puedan garantizar el pago del crédito. En este sentido, el aumento de porcentaje de descuento por planilla significa aumentar también la seguridad y la certeza de que el solicitante del crédito será solvente, disminuyendo el riesgo de la operación para la institución.

Proyecto de Ley:

ARTÍCULO ÚNICO:

- Reemplazase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas al siguiente tenor:

"Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, o bien el límite establecido en el artículo 95 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio."

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 13 de junio, 2017. Informe de Comisión de Economía en Sesión 23. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, que aumenta, respecto de los funcionarios municipales, el límite máximo de descuentos voluntarios por planilla en favor de cooperativas de las cuales sean socios.

BOLETÍN Nº 11.199-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la suma, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martin y señor Tuma.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 18 de abril de 2017, pasando a la Comisión de Economía.

________

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó discutir el proyecto sólo en general.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Aumentar respecto de los funcionarios municipales, que se rigen el estatuto administrativo para funcionarios municipales, contenido en la ley N° 18.883, el tope máximo del descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de las que el funcionario sea socio, de un 15% a un 25%.

Lo anterior, debido a que tales funcionarios no quedaron expresamente contemplados en una modificación a la Ley General de Cooperativas del año 2016, que concedió el aumento en el porcentaje indicado solo en favor de los funcionarios públicos que se rigen por el estatuto administrativo, contenido en el D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con Fuerza de Ley N° 5, Ley General de Cooperativas.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que dio origen a este proyecto.

En su exposición de motivos, la moción hace presente, en primer lugar, que en la última modificación a la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.F.L. N° 5, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de enero del año 2016, se incorporó en el artículo 54 bis un aumento en el porcentaje límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo[1], de un 15% a un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Esta última modificación a la Ley General de Cooperativas no abarcó a todos los funcionarios del sector público, sino que excluyó de este beneficio a los funcionarios municipales que se rigen por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y este cuerpo legal no incluye el aumento de un 15% al 25% de los descuentos por planilla con la sola autorización del funcionario socio de la cooperativa. Se constata una clara desventaja de los Funcionarios Municipales en relación con el resto de funcionarios del sector público y privado del país. Esta exclusión del citado beneficio implica que cerca de 175 mil funcionarios municipales no puedan acceder a dicha forma de descuento, lo cual va en contra del principio de igualdad entre los socios que inspira a la regulación de las cooperativas.

Continúa señalando que si bien durante la discusión en particular del proyecto de ley se manifestó la intención de que el beneficio descrito favoreciera a todos los funcionarios del sector público sin distinciones, la redacción del articulado pertinente y la aplicación de la ley, a partir de una interpretación estricta, propia del derecho público, ha sido que dicho beneficio sólo favorece a aquellos funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo; el beneficio no alcanzaría a aquellos funcionarios del sector público municipal que tienen su propio estatuto.

Los autores de la moción hacen presente que durante la tramitación de la reforma a la Ley General de Cooperativas, particularmente en su discusión en la Comisión de Economía del Senado, se advirtió la necesidad de aumentar el porcentaje de descuento permitido sobre las remuneraciones de los funcionarios del sector público en general. Dicha preocupación se concretó en la redacción final del artículo 54 bis de la referida ley, el cual hace mención expresa a la norma contenida en el Estatuto Administrativo que regula los descuentos a las remuneraciones de los funcionarios, pero no se hace esa misma mención expresa una norma similar contenida en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

Una primera aproximación podría señalar que esa remisión a las normas del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales sería innecesaria en atención al carácter supletorio del Estatuto Administrativo. Pero dicha interpretación no considera que las normas pertinentes, esto es, artículo 96 y artículo 95 respectivamente, tienen redacciones similares en ambos Estatutos, e incluso se titulan de la misma manera. Vale decir, en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales no existe un vacío legal en relación a este tema que deba ser llenado por el artículo 96 del Estatuto Administrativo.

Por otra parte, el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una norma especial, que contempla una excepción a las reglas sobre descuentos contenidas en los mencionados Estatutos; en efecto los Estatutos se refieren a los descuentos en general estableciendo un porcentaje límite de un 15%, dentro de los cuales puede o no realizarse alguno que tenga como beneficiaria a una cooperativa. Y el mencionado artículo 54 bis solo aumenta el límite del porcentaje de descuento en las remuneraciones para el pago de créditos convenidos con cooperativas, por tanto respecto de otro tipo de descuentos a las remuneraciones de distinta naturaleza subsiste el límite del 15%. Esto ha sido reafirmado por parte de la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 3.457 de febrero de 2017.

De acuerdo a lo expuesto, los Honorables Senadores autores de la moción consideran que se hace necesaria una modificación legal que expresamente establezca que este nuevo porcentaje límite de descuentos permitido de las remuneraciones se haga extensivo al sector municipal, sin que sea necesaria una interpretación de la Contraloría General de la República sobre el asunto. En su parecer, mantener la redacción actual del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una discriminación legal arbitraria, del trato que el Estado debe a sus funcionarios, sea cual sea el sector en particular donde desarrollen sus funciones.

En cuanto a las ventajas de que aumente el porcentaje de descuento en favor de las cooperativas, estas son evidentes, especialmente desde un punto de vista de acceso de los funcionarios (socios de las cooperativas) a los créditos que dichas instituciones otorgan, particularmente en el caso que los solicitantes de dichos créditos no tengan otros bienes con los cuales puedan garantizar el pago del crédito. En este sentido, el aumento de porcentaje de descuento por planilla significa aumentar también la seguridad y la certeza de que el solicitante del crédito será solvente, disminuyendo el riesgo de la operación para la institución.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En sesión de miércoles 7 del mes en curso, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, hizo presente que el proyecto de ley materia de este informe es muy simple y tiene como única finalidad equiparar a los funcionarios municipales con el resto de los funcionarios públicos en cuanto al porcentaje máximo de descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Actualmente, los funcionarios municipales sólo pueden pactar un descuento voluntario por planilla, en favor de las cooperativas de las que el funcionario sea socio, que no supere el 15% de sus remuneraciones, según lo establece el estatuto administrativo de los funcionarios municipales, contenido en la ley N° 18.833. En cambio, los funcionarios que se rigen por el estatuto administrativo de los funcionarios públicos pueden destinar hasta un 25% el porcentaje de descuento voluntario por planilla a favor de una cooperativa de las que el funcionario sea socio, en virtud de una norma de la ley N° 20.881, de enero de 2016, que modificó el D.F.L. Nº 5, de 2003, del Ministerio De Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

La Comisión tuvo presente que, en líneas generales, el espíritu del establecimiento de la norma que permitió incrementar de 15 a 25 % el descuento voluntario por planilla respecto de los funcionarios regidos por el estatuto administrativo, fue equiparar la situación de los trabajadores del sector público con aquélla del sector privado, y también la de los pensionados, en materia de descuentos por planilla. Sin embargo los funcionarios municipales lamentablemente no se vieron beneficiados.

También tuvo en consideración los considerandos de la moción en el sentido que podría sostenerse que no sería necesaria una modificación estatuto administrativo para funcionarios municipales, en atención al carácter supletorio del estatuto administrativo. Sin embargo, respecto de la materia en cuestión ambos estatutos tienen normas expresas y similares, como son los artículos 96 y 95, respectivamente, que incluso se titulan de la misma manera, por lo que es del caso concluir que no existe un vacío legal en relación a este tema en el estatuto administrativo de los funcionarios públicos que pueda ser llenado por el artículo 96 del Estatuto Administrativo, sino que requiere de una modificación expresa.

También tuvo presente que, como lo señala uno de los considerandos de la moción, el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una norma especial, que contempla una excepción a las reglas sobre descuentos contenidas en los mencionados Estatutos. En efecto, los Estatutos se refieren a los descuentos en general, estableciendo un porcentaje límite de un 15%, dentro de los cuales puede o no realizarse alguno que tenga como beneficiaria a una cooperativa. Y el mencionado artículo 54 bis solo aumenta el límite del porcentaje de descuento en las remuneraciones para el pago de créditos convenidos con cooperativas, por tanto respecto de otro tipo de descuentos a las remuneraciones de distinta naturaleza subsiste el límite del 15%. Esto ha sido reafirmado por parte de la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 3.457 de febrero de 2017.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión estima que se hace necesaria una modificación legal que expresamente establezca que este nuevo porcentaje límite de descuentos voluntarios permitido de las remuneraciones de los funcionarios públicos se haga extensivo al sector municipal. Mantener la redacción actual del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una discriminación legal arbitraria del trato que el Estado debe a sus funcionarios, independiente el sector donde desarrollen sus funciones, es decir, público o privado, y su estado, en cuanto trabajador o funcionario activo o pasivo.

Luego, el señor Presidente propuso a la Comisión invitar a exponer sobre la materia a un profesor de derecho administrativo y a una asociación de funcionarios municipales.

La Honorable Senadora Lily Pérez compartió lo propuesto por el señor Presidente, y pidió que la Comisión reciba a AFEMUCH, Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación los funcionarios municipales. También sugirió invitar al señor Guillermo Aqueveque, presidente de FECRECOOP, quien acompañó el debate del proyecto que modificó la Ley General de Cooperativas antes citado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Jorge Pizarro propuso a la Comisión invitar también al Jefe de la División de Asociatividad y Economía Social, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que es actualmente la institución encargada de las funciones del anterior Departamento de Cooperativas, debido a su completa visión sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y con la finalidad agilizar el trámite legislativo de un proyecto de ley simple y muy necesario, cuyo único objetivo es consagrar respecto de los funcionarios municipales, que tienen su propio estatuto administrativo, contenido en la ley N° 18.883, una norma que actualmente beneficia los funcionarios públicos que se rigen por el estatuto administrativo, propuso a la Comisión proceder a la aprobación en general del proyecto, y que, llegado el caso, previo al inicio del estudio de las indicaciones que se presentaran, escuchar a las personas e instituciones que han sido mencionadas.

La unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pizarro y Tuma, estuvo de acuerdo en proceder a votar el proyecto en general, dejando constancia que, llegado el caso, y previo al inicio del estudio de las indicaciones que pudieran presentarse respecto del proyecto, la Comisión procedería a escuchar a las personas e instituciones que han sido mencionadas.

-- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martín y señor Jorge Pizarro Soto. (Unanimidad, 3X0).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

Se inserta a continuación el texto del proyecto que la Comisión de Economía propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas por el siguiente:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, o bien el límite establecido en el artículo 95 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente), señora Lily Pérez San Martin y señor Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2017.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, que aumenta, respecto de los funcionarios municipales, el límite máximo de descuentos voluntarios por planilla en favor de cooperativas de las cuales sean socios. Boletín N° 11.199-03.

________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Ampliar respecto de los funcionarios municipales, que se rigen el estatuto administrativo para funcionarios municipales, contenido en la ley N° 18.883, el aumento máximo del descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de las que el funcionario sea socio, de un 15% a un 25%.

Lo anterior, debido a que tales funcionarios no quedaron expresamente contemplados en una modificación a la Ley General de Cooperativas del año 2016, que concedió el aumento en el porcentaje indicado solo en favor de los funcionarios públicos que se rigen por el estatuto administrativo, contenido en el D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de un artículo único, que propone sustituir el inciso primero, del artículo 54 bis, de la Ley General de Cooperativas.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Pérez y señor Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado con fecha 18 de abril de 2017, pasando a la Comisión de Economía.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 5, Ley General de Cooperativas.

- Decreto con Fuerza de Ley 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Artículo 96.- Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo el jefe superior de la institución el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados según corresponda y a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

MAYOR TECHO DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS POR PLANILLA PARA COOPERATIVAS A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Pérez San Martin y señor Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas para aumentar, respecto de los funcionarios municipales, el límite máximo de descuentos voluntarios por planilla en favor de las cooperativas de que sean socios, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.199-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señor Tuma):

En primer trámite: sesión 10ª, en 18 de abril de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es incrementar, en el caso de los funcionarios municipales, quienes se rigen por el respectivo Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.883, el tope máximo del descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas a las que estén asociados.

La Comisión de Economía hace presente que acordó discutir el proyecto solo en general, no obstante ser de artículo único, y que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Pizarro y Tuma.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 8 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , esta iniciativa, que consta de un solo artículo y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, es muy sencilla. Tiene por finalidad, como expresó el señor Secretario en su relación, equiparar, con respecto a la situación de los empleados públicos, el monto máximo de los descuentos que se pueden hacer a los funcionarios municipales en favor de las cooperativas de que son socios.

En efecto, cuando se trata de los funcionarios públicos, el límite es de 25 por ciento. Sin embargo, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales dice otra cosa: que el límite es de 15 por ciento. Y eso constituye una discriminación odiosa contra estos últimos.

El proyecto en debate corrige esa arbitrariedad, que implica que los funcionarios municipales solo pueden pactar un descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de que son socios que no supere el 15 por ciento de sus remuneraciones, según lo establece su Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.833. En cambio, como señalé, quienes se rigen por el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos pueden destinar hasta 25 por ciento, en virtud de una norma de la ley N° 20.881, de enero del 2016, que modificó el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Señor Presidente , por lo expuesto, la Comisión de Economía estimó necesaria una modificación legal que expresamente establezca que el porcentaje límite de descuentos voluntarios permitido de las remuneraciones de los funcionarios públicos se haga extensivo a los del sector municipal.

Por ello, solicitamos que la Sala apruebe la iniciativa de la misma manera como lo hizo el referido órgano técnico.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

No hay más oradores inscritos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El Senador señor Tuma pidió aplazamiento de la votación.

--Queda aplazada la votación general del proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYOR TECHO DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS POR PLANILLA PARA COOPERATIVAS A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo de Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Honorables señora Pérez San Martín y señor Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite máximo de descuentos voluntarios en favor de cooperativas, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.199-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señor Tuma):

En primer trámite: sesión 10ª, en 18 de abril de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

Discusión:

Sesión 25ª, en 21 de junio de 2017 (queda aplazada la votación en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es ampliar de un quince por ciento a un veinticinco, respecto de la persona regida por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883, el aumento máximo del descuento voluntario por planilla en favor de la cooperativa de la que sea socia.

Cabe recordar que la Comisión discutió el proyecto solo en general, no obstante ser de artículo único, y que la idea de legislar fue acogida por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Pizarro y Tuma.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la iniciativa que hemos patrocinado con la Senadora señora Lily Pérez apunta a igualar las condiciones de los funcionarios municipales con las del resto de los trabajadores.

En la Ley General de Cooperativas establecimos un aumento del quince por ciento al veinticinco en el descuento que se les efectúa a los solicitantes de crédito en alguna de estas entidades de la que son socios. Ello dice relación con los regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en general. Mas no previmos que muchos funcionarios municipales -son 175 mil en el país- afiliados a cooperativas no pueden acceder al mismo beneficio, a diferencia de quienes se desempeñan en el mundo privado o el público, como también de los pensionados. En el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales se determina un tope de quince por ciento, que no ha sido modificado.

El proyecto viene a hacer justicia, a equilibrar y a terminar con una disposición arbitraria, que excluye a quienes se desempeñan en el ámbito de este último ordenamiento.

Por esa razón, para ponerle fin a la mencionada discriminación legal, le pedimos a la Sala que, tal como lo aprobó por unanimidad la Comisión, ampliemos también en este caso al veinticinco por ciento el descuento por planilla en favor de las cooperativas, del mismo modo que se hace con el resto de los trabajadores del país.

Me pronunciaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , las cooperativas son medios que contribuyen al desarrollo económico y social. El cooperativismo se compromete con las comunidades a las que presta servicios y tiene como base la inclusión y la sostenibilidad, para que exista más justicia económica, social y política.

Aprobaré el proyecto, ya que se hace cargo de incluir a los funcionarios municipales entre los beneficiarios del incremento del límite de descuentos voluntarios establecido en el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas.

La medida, como da cuenta la iniciativa en análisis, ya se había tomado en relación con los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo.

Debemos seguir fortaleciendo a las cooperativas, pues cumplen un rol muy relevante en la sociedad. Sin embargo, es necesario recalcar que el sobreendeudamiento de los trabajadores en todo Chile es una realidad que también es preciso tener muy presente.

En el caso de que se trata, el aumento, que ya se otorgó a principios del año 2016, solo se extiende a los funcionarios municipales.

Por lo tanto, voy a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , seré muy breve.

La disposición en examen debió haber quedado incorporada en la enmienda de la Ley General de Cooperativas. No era aceptable que los funcionarios del Estado fueran divididos o discriminados de forma completamente irracional.

¿Por qué permitir un límite de veinticinco por ciento de descuento para el personal regido por el Estatuto Administrativo y de solo un quince para el adscrito al régimen municipal?

Ello no tenía razón de ser. Ahora se corrige.

Pero, así como se va a beneficiar quizás a miles de personas que se desempeñan en este último ámbito, estimo importante consignar mi preocupación por la creciente precarización del trabajo a nivel municipal. Constituye un tremendo problema. Cada día más, la formación de corporaciones municipales de educación, de salud, ha ido generando regímenes paralelos que afectan las fuentes laborales y dan lugar a inestabilidad en el empleo.

Es sabido que cuando un trabajador del sector público -y aquí englobo: sea del área municipal, sea del Gobierno regional, sea del Estado central- está contratado bajo el régimen de honorarios, las posibilidades de acceder a un crédito son francamente limitadas.

En consecuencia, a una mala remuneración, a una inexistente cotización previsional se le suma la imposibilidad de adquirir créditos como complemento del ingreso con el objetivo de satisfacer las necesidades básicas.

Por consiguiente, creo que si bien el proyecto corrige este aspecto que no fue considerado en la modificación a la Ley General de Cooperativas, también deberíamos revisar otras normas en materia de posibilidades de mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (15 votos a favor).

Votaron las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, Chahuán, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor Tuma, ¿propone alguna fecha como plazo para presentar indicaciones?

El señor TUMA.-

El lunes 10 de julio, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MAYOR TECHO DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS POR PLANILLA PARA COOPERATIVAS A FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario dará cuenta de la situación en que se encuentra el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señora Lily Pérez y señor Tuma, en primer trámite constitucional, que, respecto de los funcionarios municipales, aumenta el límite máximo de descuentos voluntarios en favor de cooperativas de las que sean socios, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.199-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Lily Pérez y señor Tuma):

En primer trámite: sesión 10ª, en 18 de abril de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

Discusión:

Sesiones 25ª, en 21 de junio de 2017 (queda aplazada la votación en general); 26ª, en 4 de julio de 2107 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa se aprobó en general en la sesión de 4 del mes en curso.

Ahora bien, como venció el plazo fijado al efecto y no se han presentado indicaciones, el proyecto debe darse por aprobado también en particular.

--Reglamentariamente, el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de julio, 2017. Oficio en Sesión 45. Legislatura 365.

Valparaíso, 11 de julio de 2017.

Nº 138/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 11.199-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, por el siguiente:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2018. Informe de Comisión de Economía en Sesión 113. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, EN LO RELATIVO AL LÍMITE DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS EN FAVOR DE COOPERATIVAS.

BOLETÍN N° 11.199-03 (S)

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de la H. senadora señora Lily Pérez y del H. senador señor Eugenio Tuma, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado, con fecha 12 de abril de 2017.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Aumentar respecto de los funcionarios municipales, que se rigen por el estatuto administrativo para funcionarios municipales, contenido en la ley N° 18.883, el tope máximo del descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de las que el funcionario sea socio, de 15% a 25%.

Lo anterior, debido a que tales funcionarios no quedaron expresamente contemplados en una modificación a la Ley General de Cooperativas del año 2016, que concedió el aumento en el porcentaje indicado solo a los funcionarios públicos que se rigen por el estatuto administrativo, contenido en el D.F.L. N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

3.- Trámite de Hacienda

No requiere.

4.- El proyecto fue aprobado en general y particular a la vez, por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Espejo, don Sergio; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; Kast, don Felipe; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique. Votó por la negativa el diputado Chahin, don Fuad.

5.- Artículos o indicaciones rechazadas

No hay.

6.- Se designó Diputado Informante al señor ESPEJO, don SERGIO.

La Comisión contó con la asistencia de las señoras Natalia Piergentili, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño y Alejandra Vallejos, Asesora de la Subsecretaría; y del señor Andrés Pennycook, Asesor, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Concurrió, además, el Presidente Nacional de la Confederación Nacional "Unión de Funcionarios Municipales de Chile" (Ufemuch), señor Víctor Hugo Mora, acompañado por los directores señores Hugo Cárdenas y Christian Gajardo, y por el tesorero, señor Jaime Olate.

II.- ANTECEDENTES

A. De derecho

- El decreto con fuerza de ley N° 5, Ley General de Cooperativas.

- El decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- La ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

B. De hecho

En los fundamentos del proyecto se hace presente que en la última modificación a la Ley General de Cooperativas, del año 2016, se incorporó en el artículo 54 bis un aumento en el porcentaje límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, de 15% a 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

La modificación referida no abarcó a todos los funcionarios del sector público, excluyéndose de este beneficio a los funcionarios municipales que se rigen por el Estatuto Administrativo respectivo, dado que este cuerpo legal no incluye el aumento de 15% a 25% de los descuentos por planilla, con la sola autorización del funcionario socio de la cooperativa. Existe, en consecuencia, una clara desventaja de los funcionarios municipales en relación con el resto de los funcionarios del sector público y privado del país.

Esta exclusión del beneficio descrito implicaría que cerca de 175 mil funcionarios municipales no puedan acceder a dicha forma de descuento.

Si bien durante la discusión en particular de la referida ley en el H. Senado se manifestó la intención de que el beneficio descrito debía favorecer a todos los funcionarios del sector público sin distinciones, la redacción del articulado pertinente y la aplicación de la ley, a partir de una interpretación estricta -propia del derecho público- consagró que dicho beneficio sólo favorecería a aquellos funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo y, por tanto, no a aquellos funcionarios del sector público municipal que tienen su propio estatuto.

Si bien en una primera aproximación podría interpretarse que esa remisión a las normas del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales sería innecesaria en atención a la supletoriedad de las normas del Estatuto Administrativo, dicha interpretación no considera que las normas pertinentes (artículo 96 y artículo 95, respectivamente) tienen redacciones similares en ambos Estatutos, e incluso se titulan de la misma manera. Vale decir, en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales no existe un vacío legal (en relación con los descuentos a las remuneraciones) que deba ser llenado por el artículo 96 del Estatuto Administrativo.

Por otra parte, el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una norma especial, que hace excepción a las reglas sobre descuentos contenidas en ambos Estatutos ya mencionados, pues dicha norma se refiere a los descuentos en general, estableciendo un porcentaje límite de 15%, dentro de los cuales puede o no realizarse alguno que tenga como beneficiaria a una cooperativa. Dicho de otra forma, el mencionado artículo 54 bis solo aumenta el límite del porcentaje de descuento en las remuneraciones para el pago de créditos convenidos con cooperativas, por tanto respecto de otro tipo de descuentos a las remuneraciones de distinta naturaleza subsiste el límite del 15%. Esto ha sido reafirmado por parte de la Contraloría General de la República a través del dictamen N° 3.457 de febrero de 2017.

Por ello se hace necesaria una modificación legal que expresamente establezca que este nuevo porcentaje límite de descuentos permitido de las remuneraciones se haga extensivo al sector municipal, sin que sea necesaria una interpretación de la Contraloría General de la República sobre el asunto. Es más, mantener la redacción actual del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una discriminación legal arbitraria sobre el trato que el Estado debe a sus funcionarios, sea cual sea el sector en particular donde desarrollen sus funciones.

Afirmaron los autores de la iniciativa en la moción que las ventajas de que aumente el porcentaje de descuento son evidentes, especialmente desde un punto de vista de acceso de todos los funcionarios (socios de las cooperativas) a los créditos que dichas instituciones otorgan, particularmente relacionado con la circunstancia que los solicitantes de dichos créditos no tengan otros bienes con los cuales puedan garantizar el pago del crédito. En este sentido, el aumento del porcentaje de descuento por planilla significa aumentar también la seguridad y la certeza de que el solicitante del crédito será solvente, disminuyendo el riesgo de la operación para la institución.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, por el siguiente:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.”.”.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

La señora Subsecretaria de Economía señaló que el proyecto es importante para el Minecon, no solo porque su acción se centra en generar adhesión al modelo cooperativo, sino porque, además, uno de los ejes fundantes de este modelo dice relación con la igualdad de trato y de definiciones de parte de los socios. Por lo mismo, resulta relevante que pueda aprobarse la iniciativa en comento, toda vez que en la actualidad resulta necesario incrementar el aporte que hacen los funcionarios municipales a las cooperativas de las cuales son socios, para no quedar en desmedro respecto de los demás funcionarios públicos, que sí pueden tener mayor participación en dichas instituciones al permitírseles un mayor porcentaje de descuento en sus remuneraciones con ese objeto.

El señor Víctor Hugo Mora, Presidente Nacional de la Confederación Nacional "Unión de Funcionarios Municipales de Chile" (Ufemuch), consideró que la iniciativa de los senadores (as) Lily Pérez y Eugenio Tuma, viene a imponer justicia frente a un sector muy importante de los trabajadores de la Administración del Estado, como son los funcionarios municipales, que reiteradamente, ya sea por la estructura de la ley o por interpretaciones de la Contraloría General de la República, han quedado marginados de ciertos derechos o beneficios otorgados a otros funcionarios públicos. En este caso, no solo respecto del monto máximo a pagar por los créditos, sino también del número máximo de acciones que pueden comprar mensualmente a las cooperativas como una forma de invertir sus ahorros en ellas.

En tal sentido, abogó por corregir el desfase que se ha producido entre los funcionarios municipales y el resto de la Administración Pública, así como por incorporar expresamente a aquellos en los proyectos de ley que eventualmente favorezcan a esta.

El diputado señor Verdugo expuso en nombre del diputado señor Rodrigo González haber constatado con sorpresa que el proyecto de ley, iniciado en moción de su autoría e ingresado a trámite legislativo el 20 de julio de 2016, signado como boletín N° 10.805-06 y radicado en la Comisión de Gobierno Interior, fue presentado en el Senado, por dos miembros de esa Corporación, con un texto similar y con párrafos textuales copiados del original, el 20 de abril de 2017, encontrándose a la fecha en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma" en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Ello amerita -afirmó- buscar una fórmula para reparar la insólita situación generada, de acuerdo a algún criterio que pueda ser compartido por ambas Corporaciones.

Habiendo conversado el tema con el resto de los diputados patrocinantes del citado proyecto, expresó que no les interesa retrasar la tramitación de la iniciativa despachada por el Senado, ya que tienen especial interés en que ella se apruebe a la mayor brevedad posible, pero se ha producido una situación que no es conveniente dejar de consignar en el trámite de esta iniciativa.

El diputado señor Espejo (Presidente) propuso hacer presente en el informe del proyecto en trámite que existe una moción anterior, originada en esta Corporación, que aborda la misma materia, de manera de reconocer el esfuerzo de los diputados y diputadas que figuran como sus autores, pero sin dilatar el despacho de aquél.

A proposición del señor Presidente, y por tratarse de una iniciativa de artículo único, que no ha sido objeto de indicaciones, se acordó votar el proyecto en debate, en general y en particular, en un solo acto.

Puesto en votación el proyecto en la forma acordada, fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Espejo, don Sergio; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; Kast, don Felipe; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique. Votó por la negativa el diputado señor Chahin, don Fuad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, por el siguiente:

“Artículo 54 bis.- Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.”.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de enero de 2018 , con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Espejo, don Sergio (Presidente); Auth, don Pepe; Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; Kast, don Felipe; Núñez, don Daniel; Poblete, don Roberto; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique. Concurrió, además, el diputado señor Verdugo, don Germán.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2018.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE LÍMITE DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS POR PLANILLA PARA COOPERATIVAS EN FAVOR DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11199-03)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de cooperativas.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Sergio Espejo .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 45ª de la presente legislatura, en 12 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 113ª de la presente legislatura, en 16 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ESPEJO (de pie).-

Señor Presidente, dado que esta es mi última intervención en este período como diputado, quiero agradecer a todo el personal de la Cámara de Diputados, que trabaja con tanto entusiasmo y amabilidad para respaldar nuestras labores, y, especialmente, a mi equipo más cercano: las señoras Julita Beltrán , Macarena Rivas y Geissi González , y el señor Manuel Zúñiga .

En nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de la honorable senadora señora Lily Pérez y del honorable senador señor Eugenio Tuma , con urgencia calificada de suma, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de cooperativas.

Quiero hacer presente que esta moción que recibimos del Senado es prácticamente idéntica a una originada en la Cámara de Diputados, cuyos autores son Rodrigo González , Germán Verdugo , Guillermo Ceroni , Tucapel Jiménez , Yasna Provoste , Víctor Torres , Christian Urízar y Felipe Letelier .

Por razones de trámite legislativo, la moción que finalmente aprobamos y despachamos en la Comisión de Economía es la que provenía del Senado; pero, como comisión, quisimos hacer presente que esta misma materia había sido abordada por colegas diputados.

El objetivo de la iniciativa es aumentar, respecto de los funcionarios municipales que se rigen por el estatuto administrativo y para funcionarios municipales contenidos en la ley N° 18.883, el tope máximo del descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de las que el funcionario sea socio, de 15 por ciento a 25 por ciento.

Lo anterior se debe a que tales funcionarios no quedaron expresamente contemplados en una modificación de 2016 a la Ley General de Cooperativas, que concedió el aumento en el porcentaje indicado solo a los funcionarios públicos que se rigen por el estatuto administrativo, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo.

La comisión contó en sus debates con la asistencia de las señoras Natalia Piergentili , subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño; Alejandra Vallejos , asesora de esa subsecretaría, y del señor Andrés Pennycook , asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo .

Concurrió además el presidente nacional de la Confederación Nacional “Unión de Funcionarios Municipales de Chile” (Ufemuch), señor Víctor Hugo Mora , acompañado por los directores señores Hugo Cárdenas y Christian Gajardo , y por el tesorero, señor Jaime Olate .

En los antecedentes del proyecto se hace presente que en la modificación del año 2016 a la Ley General de Cooperativas, se incorporó, en el artículo 54 bis, un aumento en el porcentaje límite para los descuentos voluntarios por planilla, establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de 15 por ciento a 25 por ciento, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Como se ha indicado, la modificación referida no abarcó a todos los funcionarios del sector público, excluyéndose de este beneficio a los funcionarios municipales que se rigen por el estatuto administrativo respectivo.

Esta exclusión del beneficio descrito implicaría que cerca de 175.000 funcionarios municipales no pueden acceder a dicha forma de descuento.

Por eso, se hace necesaria una modificación legal que expresamente establezca que este nuevo porcentaje límite de descuentos permitido de las remuneraciones se hará extensivo al sector municipal, sin que sea necesaria una interpretación de la Contrataría General de la República sobre el asunto. Es más, mantener la redacción actual del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas representa una discriminación legal arbitraria sobre el trato que el Estado debe a sus funcionarios, sea cual sea el sector en particular donde desarrollen sus funciones.

La señora subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño señaló que el proyecto es importante para el ministerio, no solo porque su acción se centra en generar adhesión al modelo cooperativo, sino porque además uno de los ejes fundantes de este modelo dice relación con la igualdad de trato y de definiciones de parte de los socios. Lo mismo señaló el señor Víctor Hugo Mora , presidente nacional de la Confederación Nacional “Unión de Funcionarios Municipales de Chile” (Ufemuch), a propósito de la iniciativa.

Puesto en votación el proyecto en general y en particular a la vez, fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra, en la sesión del 9 de enero de 2018.

Finalmente, agradezco al equipo de taquígrafos y de redactores, que se encuentran ubicados delante de la testera, quienes cumplen una función tan importante en la Redacción de Sesiones, de la cual formó parte mi padre, Gilberto Espejo .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quienes propiciamos el cooperativismo en este país, queremos más beneficios para las personas asociadas a las cooperativas. Sin embargo, tengo ciertas aprensiones respecto del proyecto, el cual tuvo su origen en una moción de los excolegas diputados y actuales senadores Lily Pérez y Eugenio Tuma , a quienes respeto mucho, la que es muy similar a la presentada por los colegas Rodrigo González y Germán Verdugo , al punto de que ha sido reproducida casi textualmente. Quiero pensar que ello fue debido al esfuerzo de los funcionarios municipales, que presentaron la idea tanto a senadores como a diputados, y no porque el proyecto haya sido plagiado.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que los funcionarios municipales tengan la misma posibilidad que otros funcionarios públicos de aumentar de 15 a 25 por ciento el tope de descuentos voluntarios por planilla para deudas contraídas con cooperativas. Sin embargo, no deja de preocuparme que el nivel de endeudamiento de los funcionarios del Estado esté aumentando y que destinen una buena parte de sus sueldos a pagar deudas con distintas instituciones crediticias, lo que significa que su mayor esfuerzo laboral esté concentrado en el cumplimiento de esos compromisos.

El espíritu de las cooperativas ha sido siempre entregar mayor bienestar y beneficios a sus cooperados. Sin embargo, hoy vemos que una gran parte de esas instituciones -he tenido serias discusiones sobre este temase han convertido en entidades financieras, que más que buscar el bienestar de sus afiliados, buscan transformarlos en clientes de las mismas, y con ello obtener grandes ganancias, que rara vez se transforman en oportunidades para sus cooperados, quienes debieran ser sus beneficiarios.

Por lo tanto, este proyecto, que puede verse como un beneficio para los funcionarios municipales, puede transformarse en un peligro si ellos se endeudan con esas instituciones más allá de lo recomendable.

No sé si existe algún estudio respecto del nivel de endeudamiento por planilla de los funcionarios del sector público, incluidos los funcionarios de nuestra Corporación; tampoco sé si ello fue tomado en cuenta al momento de estudiar este proyecto.

La iniciativa conlleva beneficios; sin embargo, se debe tener cuidado respecto de instituciones que bajo el título del cooperativismo esconden verdaderas financieras.

No obstante las consideraciones expresadas, anuncio que voy a entregar mi aprobación al proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, este proyecto, que fue aprobado por amplia mayoría en la Comisión de Economía, debería concitar un alto grado de aceptación en la Sala.

Las cooperativas de ahorro y crédito tienen una función fundamental en el apoyo hacia las pequeñas empresas y microempresas. Entidades como Coopeuch y otras cumplen un rol fundamental para que miles de pymes se puedan desarrollar, por lo que este proyecto es muy importante para estas entidades.

Asimismo, la iniciativa es una aspiración de los funcionarios municipales, quienes por mucho tiempo y con muchas ansias han esperado poder ejercer un derecho que tienen los trabajadores públicos. En ese sentido, como muy bien señaló el diputado informante, Sergio Espejo , a quien saludo en su despedida, los trabajadores municipales han sido discriminados respecto de los funcionarios públicos, porque estos tienen asegurado por ley el derecho de solicitar créditos contra descuento por planilla por hasta el 25 por ciento de su sueldo, recursos que pueden destinar al pago de créditos contraídos con cooperativas de las cuales ellos son socios.

Cuando se dictó la legislación vigente en esta materia, los funcionarios municipales quedaron excluidos de la posibilidad de que aumentara el porcentaje de su sueldo que puede ser descontado por planilla. Se trata de una oportunidad extremadamente útil para esos funcionarios, miles de los cuales son socios de cooperativas de ahorro y crédito.

Por otro lado, es importante destacar que un grupo de diputados presentamos una iniciativa similar, pero no tuvimos la agilidad necesaria para tramitarla en el momento oportuno. Después, ocurrió que alguien la vio en el Senado, y un año y medio después fue presentada exactamente en los mismos términos, prácticamente un copy and paste.

Esta situación se hizo presente en la comisión, cuyo secretario dirigió un oficio al Senado para que situaciones de este tipo no se repitan. En el trabajo parlamentario nos debemos respeto entre diputados y senadores, más aun cuando se trata de un asunto tan importante como la autoría de proyectos.

Quiero pedir a todas y todos los diputados presentes que aprobemos con el mayor entusiasmo este proyecto, porque apoyar al movimiento cooperativo es apoyar la economía social, a fin de evitar que el alto grado de concentración económica siga incrementándose.

Chile es uno de los países de más alto nivel de concentración económica, y justamente el desarrollo del movimiento cooperativo permite democratizar la economía.

Quienes se organizan en cooperativas sin fines de lucro lo hacen para beneficio de sus propios asociados. Por lo tanto, espero que estas entidades tengan un gran desarrollo, tal como sucede en países en los que el movimiento cooperativo ha sido un ancla y un soporte de economías desarrolladas. En ellas, el 25 o el 30 por ciento del producto interno bruto corresponde al movimiento cooperativo.

Ojalá que desde el Congreso Nacional podamos seguir apoyando, con proyectos como el que conocemos hoy, al movimiento cooperativo, que es esencialmente neutral y apolítico.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, no podemos dejar de decir algunas palabras en relación con este proyecto, pues toca un elemento vital para quienes han propuesto resolver un vacío que existe sobre los descuentos por planilla de los funcionarios municipales socios de cooperativas.

En efecto, el proyecto aumenta de 15 por ciento a 25 por ciento el tope máximo del descuento voluntario por planilla en favor de las cooperativas de las que el funcionario municipal sea socio. Ello hace justicia a dichos funcionarios en relación con quienes se rigen por el estatuto administrativo, quienes sí impetran ese beneficio.

Aprovechando el tema planteado en la iniciativa, quiero referirme a lo que sucede en mi región.

Existe falta de organización de las comunidades indígenas, particularmente en su productivo. Por ello, es muy importante avanzar en el fortalecimiento de las cooperativas, único medio mediante el cual sus integrantes pueden enfrentar el mercado de manera organizada.

Es cierto que existen recursos y programas en el Sercotec y en el Indap para apoyar a estas organizaciones; sin embargo, el accionar del Estado ha sido muy débil, pues no las ha incentivado de buena manera y con un gran programa para resolver el problema productivo en la Región de La Araucanía.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, quería abordar el punto sobre lo que significan las cooperativas en Chile, en especial en mi Región de La Araucanía.

He dicho.

El señor OJEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, hace poco se realizaron las elecciones presidenciales y parlamentarias. ¡Cuánto nos habría gustado que la economía social solidaria hubiese aparecido en los programas presentados! Lo digo porque en todas las candidaturas el tema estuvo ausente.

Hay quienes creemos firmemente en que la economía social solidaria puede ser una alternativa a este modelo económico salvaje, como lo calificó en su oportunidad el papa Juan Pablo II .

Sin duda, Chile tiene una deuda pendiente con las cooperativas. A estas alturas, las cooperativas en Chile podrían haber sido muy importantes, como lo son en Brasil, Argentina, Colombia, Costa Rica , Panamá y en tantos otros países de América. En Estados Unidos de América hay 650 cooperativas solamente en el rubro de las compañías eléctricas.

En Chile, a partir del bando Nº 3, sabemos cuál fue la suerte que corrieron las cooperativas, en particular sus dirigentes.

Hoy los llamo a que pongamos la mirada en este modelo, en este sistema. La diferencia con otros es que no persigue fines de lucro; por el contrario, aquí los remanentes se reinvierten en la cooperativa.

Este proyecto pone la mirada en los funcionarios municipales. Cuánto nos gustaría que pudiéramos avanzar más allá. Hay cooperativas en los sectores de la salud, de la vivienda, etcétera, pero nos gustaría que estas fueran de verdad, y no negocios disfrazados de cooperativas.

Saludo la presentación de esta iniciativa. Ojalá esta Corporación, en la próxima legislatura que se inicia en marzo, continúe desarrollando este modelo en Chile.

He dicho.

El señor OJEDA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Agradezco al Primer Vicepresidente, señor Enrique Jaramillo , por darme la posibilidad de presidir la sesión.

Hace trece años ocupé un lugar en la testera, como Segundo Vicepresidente, de manera que me emociona mucho estar sentado aquí por última vez.

Muchas gracias.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de las cooperativas.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

Oficio Nº 13.753

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de cooperativas, correspondiente al boletín N° 11.199-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 138/SEC/17, de 11 de julio de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

Valparaíso, 25 de enero de 2018.

Nº 57/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, por el siguiente:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Lily Pérez San Martín y señor Eugenio Tuma Zedán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.077

Tipo Norma
:
Ley 21077
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1114990&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccuv
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA EL LÍMITE DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS EN FAVOR DE COOPERATIVAS
Fecha Publicación
:
13-02-2018

LEY NÚM. 21.077

MODIFICA EL LÍMITE DE DESCUENTOS VOLUNTARIOS EN FAVOR DE COOPERATIVAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señora Lily Pérez San Martín y señor Eugenio Tuma Zedán,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, por el siguiente:

    "Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o bien el límite contemplado en el artículo 95 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.