Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.075

Norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Antonio Horvath Kiss, Baldo Prokurica Prokurica, Alejandro Guillier Álvarez y Isabel Allende Bussi. Fecha 15 de julio, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 362.

Boletín N° 9.452-09

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Muñoz y Allende y señores Guillier, Horvath y Prokurica, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios y su reglamento.

Considerando.

1.- Que parte importante de nuestro país vive un agudo escenario de sequía y escasez hídrica que se prolonga por largos años.

A este complejo escenario se une la pérdida de este vital elemento provocada por contaminación, relaves, ineficiencia en su uso y falta de inversión en riego.

Asimismo, se aprecian severas dificultades de gestión, como se han confirmado en recientes auditorías a la gestión de la Dirección General de Aguas, realizada por la Contraloría General de la República.

Ellas tienen su origen tanto en ineficiencias del propio servicio cuanto en la escasez presupuestaria existente y, particularmente en la débil y dispersa institucionalidad con que contamos.

2.- Que lo anterior viene a agravarse por el uso intensivo de agua en algunas actividades productivas y un régimen constitucional y legal que favorece y prioriza el interés particular por sobre el bien común.

3- Que, en ese marco, cobran especial relevancia las políticas públicas destinadas a favorecer la captación y acumulación de aguas y hacer más eficiente su uso, particularmente a través de mecanismos de reutilización.

4.- Que, al respecto, existen en el mundo diversas iniciativas de reutilización de las denominadas "aguas grises" o "aguas servidas no cloacales", vale decir el agua resultante del lavado de manos, duchas y lavaplatos, en tanto no se encuentren contaminadas por elementos fecales y detergentes o sustancias no biodegradables.

Dichas aguas pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad y servir para el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, entre otros usos.

Se estima que reutilizar las aguas grises permite un ahorro de unos 50 litros por persona al día.

5.- Que experiencias de este tipo existen en el estado de California, USA, desde 1890, utilizándose las aguas para riego. En Túnez, nación africana de carácter desértico, también se encuentran masificados, recuperándose anualmente unos 78 millones de metros cúbicos en 26 plantas.

6.- Que en nuestro país se han implementado iniciativas experimentales a nivel escolar, destacándose (os casos de la escuela José Miguel Carrera y el Liceo Jovina Naranjo Fernández, ambos de Anca, financiados a través del Fondo de Protección Ambiental.

7.- Que pese a la escasez de agua referida en los numerales 1 y 2, especialmente en el norte de Chile, no hay normativa que permita o, mejor aún, promueva este tipo de procedimientos e instalaciones.

El concepto de aguas grises no está definido en el Código de Aguas, en la Ley General de Servicios Sanitarios o en el Código Sanitario vigentes. Se les trata como aguas servidas.

Sólo una disposición de tipo técnico, la norma chilena 1333 distingue la calidad necesaria para el agua, según el tipo de uso, lo que daría pié para implementar este tipo de sistemas, pero no es suficiente.

8.- Que es muy probable que la generación de una normativa sobre las aguas grises en el país amerite la modificación de normas administrativas (reglamentos y decretos), como también normas técnicas, cuya modificación escapa al ámbito legal.

En ese sentido, este proyecto pretende ser un detonante de un análisis mayor que permita abrir campo a un uso más eficiente de los recursos hídricos, especialmente en el norte del país.

9.- Que la Dirección General de Aguas ha promovido investigaciones tendientes a precisar la viabilidad de modificaciones legales sobre la materia, que se han tenido a la vista, como el Informe Actualización para Reutilización de Aguas Grises del "Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias", Decreto Supremo N° 236 de 1926 de Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Socias y Trabajo, elaborado por Krisol, Ingeniería Ambiental.

10.- Que existe creciente interés en diversas actividades productivas por promover este tipo de técnicas, con el objeto de agregar valor a sus proyectos, reducir los costos para sus usuarios y contribuir a solucionar el déficit hídrico existente.

11.- Que una iniciativa similar fue presentada a tramitación en la Cámara de Diputados, Boletín 9085-01, suscrita por la diputada Adriana Muñoz, el entonces diputado Mario Bertolino y el diputado Matías Walker. Sin embargo, la falta de avance nos lleva a promover también su discusión en el Senado de la República.

12.- Que por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La recolección y disposición de aguas servidas domésticas se regirá por lo dispuesto en la presente ley y, en forma subsidiaria por lo referido en el D.F.L. 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley Generas de Servicios Sanitarios y sus reglamentos, en lo que no se oponga a aquélla.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo previsto en la presente ley se entenderá por:

a) Aguas grises: Las aguas servidas domesticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, excluyendo las aguas negras.

b) Aguas grises tratadas: Aquéllas que se han sometido al proceso o procesos de depuración y tratamiento que corresponda al uso que pretenda dárseles.

c) Aguas negras: Aguas residuales que contienen excretas.

d) Aguas residuales: aquéllas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso, o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para ese proceso.

e) Aportante: La persona natural o jurídica desde cuya vivienda, establecimiento o inmueble provienen las aguas grises para su tratamiento depuración y uso posterior.

f) Planta de Tratamiento de aguas grises: Instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

g) Red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises: Corresponde a la red domiciliaria de recolección de las aguas provenientes de lavaplatos, lavamanos, duchas, tinas y lavadora, que conforman las aguas grises generadas en una propiedad y que depositan estas últimas en el sistema de tratamiento de aguas grises domiciliario.

h) Reutilización de aguas grises: La aplicación de aquéllas, una vez que se han sometido antes al proceso o procesos de depuración y tratamiento exigidos, a un uso autorizado.

i) Responsable: La persona natural o jurídica, pública o privada, que obtiene de las instancias correspondientes la autorización necesaria para la separación, tratamiento, depuración y disposición de aguas grises.

j) Usuario del agua gris tratada: Persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el D.F.L. 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, podrán separarse las aguas grises de las aguas servidas domésticas y ser conducidas por medio de canalizaciones para su posterior tratamiento, depuración y reutilización.

La red de reutilización de aguas grises debe ser construida contemplando una conexión al sistema general de colección de aguas servidas o al sistema de tratamiento de las aguas servidas de modo de posibilitar su escurrimiento en caso de cualquier emergencia, falla en los procedimientos de recolección y depuración y durante la mantención rutinaria de aquélla.

Un reglamento establecerá las exigencias y características que deban tener los sistemas destinados a separar, depurar y distribuir las aguas grises.

Artículo 4°.- Las aguas grises podrán utilizarse para fines tales como:

1.- Urbanos. Entre los que se incluyen el riego de jardines privados, descarga de aparatos sanitarios, limpieza de calles e inmuebles, combate de incendios y el lavado industrial de vehículos.

2.- Agrícolas. Entre los que se incluye el riego de todo tipo de flora, pastos o praderas para consumo de animales productores de leche o carne, flores ornamentales y uso en faenas de acuicultura.

Dichos usos deberán evitar el contacto directo de las aguas grises reutilizadas con frutos y todo tipo de productos o parte de aquéllos que sean consumidos directamente y en forma cruda por las personas.

3.- Industriales. Entre los que se incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y los fines de refrigeración no evaporativos.

4.- Recreativos. Entre los que se incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos y el uso en piletas y fuentes ornamentales, que no sean de uso público.

5.- Ambientales. Entre los que se incluye el llenado de acuíferos, mantención de cursos mínimos ecológicos y riego de superficies forestales.

Un reglamento establecerá las respectivas subcategorías y los requisitos y calidades específicas que deberán tener las aguas grises para cada tipo de uso autorizado.

Entre éstos podrán incluirse mediciones o exigencias adicionales para determinadas zonas geográficas.

El reglamento regulará, asimismo, la instalación de señalización adecuada con el objeto de exponer el origen y riesgo de las aguas grises y su prohibición absoluta para el consumo humano.

Artículo 5°.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises para los siguientes usos o lugares:

a) Consumo humano y riego de especies que hayan de ser consumidas crudas por las personas o que sirvan de alimento a animales que puedan transmitir afecciones a la salud humana, de acuerdo a lo descrito en el artículo precedente.

b) Procesos productivos de la industria alimenticia.

c) Instalaciones hospitalarias y sanitarias.

d) Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

e) Piletas, piscinas y balnearios.

f) Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

g) Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

h) Cualquier otro uso o actividad que la autoridad sanitaria o ambienta' considere un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.

Artículo 6°.- La medición de la calidad de las aguas grises se realizará en el punto de salida hacia el uso respectivo.

Si un agua gris tratada se destinará a varios usos autorizados se aplicarán a todos éstos los valores requeridos por el más exigente de éstos.

Artículo 7°.- El funcionamiento de sistemas de recolección, tratamiento y distribución de aguas grises y su reutilización requerirá de la respectiva autorización previa.

Con este objeto, el peticionario o solicitante deberá presentar un proyecto de separación, tratamiento y reutilización de aguas grises que incluirá:

a) La identificación del solicitante. En caso de constituir una comunidad, tales como los copropietarios de un edificio, deberán aportarse los antecedentes que demuestre el acuerdo de la misma, con los quórum que correspondan.

b) Los contratos entre él o los aportantes solicitantes y el responsable, si fueran distintos, señalando claramente los beneficios que obtendrán aquéllos y los eventuales costos asociados.

c) El origen y localización geográfica, tanto de los puntos de separación de las aguas grises como de la disposición de éstas con posterioridad al tratamiento de depuración.

d) El uso al que se aplicarán las aguas y el lugar en que ello ocurrirá.

e) La estimación del volumen anual de agua gris a tratar y reutilizar y el uso al que se va a destinar.

f) Cualquier otro antecedente útil para analizar el proyecto y su inocuidad.

Un reglamento determinará los documentos precisos que deban aportarse, los estudios y análisis requeridos, los trámites y diligencias principales del proceso de autorización, los plazos respectivos y los procedimientos de observaciones y reclamo.

Artículo 8°.- El responsable, lo será de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su aplicación para los usos autorizados.

Ella se extiende a las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por las aguas y los que deriven de infracciones a las normas legales y administrativas que regulen la separación, tratamiento y aplicación de las aguas grises, según lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. 458, de 19875, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 9°.- Incorpórese la siguiente frase final al inciso segundo del artículo 6° del D.F.L. 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios:

"Deberá considerase el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual se deberá determinar un factor de recuperación diferenciado en los procesos de fijación tarifaria que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas".

1.2. Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado

Senado. Fecha 23 de diciembre, 2015. Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado en Sesión 87. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de la Senadora señora Muñoz, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores Guillier, Horvath y Prokurica que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

BOLETIN Nº 9.452-09.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Alejandro Guillier Álvarez, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica.

Cabe destacar que la Sala del Senado, en sesión de 31 de marzo de 2015, autorizó a la Comisión Especial para discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.

Establecer la recolección y tratamiento de aguas grises, en las áreas urbanas y rurales, para fines de interés público en el riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos.

-------

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa Sarria, acompañada por el Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda y el Fiscal señor David Peralta; la ingeniera del Departamento de Salud Ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, señora Alejandra Pérez Tapia, acompañada por la abogada señora Josselin Novoa Carrasco y el asesor legislativo señor Felipe Vargas Marchioni; el Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos señor Reinaldo Ruiz Valdés, acompañado por el asesor de comunicaciones señor Paolo Saltori Henríquez y el Coordinador de la Región de Valparaíso señor Marcelo Herrera y por el asesor señor Roberto Fuentes; el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez; el Director Nacional de Obras Hidráulicas señor Reinaldo Fuentealba, el Subdirector de Agua Potable Rural, señor Nicolás Gálvez, el Subdirector de Obras Hidráulicas señor Rodrigo Saavedra y la ingeniera del Plan de Pequeños Embalses señora Ivonne Marchant; el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Pablo Contrucci Lira, acompañado por el Jefe del Departamento de Tecnología de la Construcción, señor Marcelo Soto Zenteno y del Coordinador Nacional de Parques Urbanos, señor Martín Andrade Ruiz-Tagle; el asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Jaime Naranjo Ortiz; el asesor de la Comisión Técnica de Medio Ambiente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Alejandro Salinas; el Coordinador del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, señor Elir Rojas Calderón; el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Pablo Morales; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Marta Valenzuela y Tamara Gargari y señores Daniel Portilla y Octavio del Favero; la asesora del Instituto Igualdad, señora Daniela Fuentes; el Director de "Agua que has de Beber" (Comunidad Europea), señor Cristián Frêne Conget; el asesor de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), señor Rodrigo Herrera; el Director de la Fundación Instituto Libertad, señor Santiago Matta; el asesor del Centro de Estudio y Gestión para el Desarrollo, señor Pablo Torrejón, la asesora del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), señora Yasna Bermúdez, el asesor del Centro de Estudios y Gestión para el Desarrollo (CEGADES), señor Sebastián Silva. Los Asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, la señora Elisabeth Gerber, el señor Luis Díaz y la periodista señora Andrea Valdés; de la Senadora Allende, el señor Alejandro Sánchez; del Senador Chahuán el señor Marcelo Sanhueza; del Senador Girardi, la señora Camila Watkins; del Senador Horvath los señores Cristián Córdova, Arturo Rodríguez y Fernando Navarro; del Senador De Urresti la señora Melissa Mallega y del Senador señor Prokurica, la abogada señora Carmen Castañaza y el periodista, señor Rodrigo Suárez.

En sesión de 22 de diciembre de 2015, asistió el Superintendente de Servicios Sanitarios en ejercicio, señor Gabriel Zamorano, acompañado del Fiscal y del Jefe de Concesiones de dicha entidad, señores David Peralta y José Luis Szczaranski, respectivamente.

-------

El Senador señor Alejandro Guillier Álvarez concurrió a la sesión celebrada el día martes 31 de marzo de 2015.

El Senador señor Baldo Prokurica Prokurica concurrió a las sesiones celebradas el día 7 de abril de 2015, el día 12 de mayo de 2015, el día 7 de julio de 2015, el día 18 de agosto de 2015 y el día 8 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley General de Servicios Sanitarios.

-Decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1988, referido a la fijación de tarifas de los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que origina el proyecto en análisis enumera una serie de escenarios complejos relacionados con la escasez de agua que afecta a nuestro país. Ellos son: sequía prolongada en gran parte del territorio; pérdida del vital elemento provocada por la contaminación, relaves, ineficiencia en su uso y la falta de inversión en riego; severas dificultades de gestión de la Dirección General de Aguas que se derivan de sus ineficiencias, de la escasez presupuestaria y de la débil y dispersa institucionalidad existente.

Por otro lado, la iniciativa señala que a mayor abundamiento lo ya descrito se agrava con el uso intensivo de agua en algunas actividades productivas y con un régimen constitucional y legal que favorece y prioriza el interés particular por sobre el bien común.

En consecuencia, las autoras y los autores de la Moción destacan la relevancia de establecer políticas públicas destinadas a favorecer la captación y acumulación de aguas y hacer más eficiente su uso, particularmente por medio de mecanismos de reutilización, esto último en directa relación con un nuevo uso para las denominadas “aguas grises” o “aguas servidas no cloacales”, esto es, el agua resultante del lavado de manos, de la ducha y del lavaplatos, que pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad, para luego ocuparlas en el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, entre otros usos.

La Moción informa que la reutilización de aguas grises permite un ahorro de aproximadamente 50 litros por persona al día, beneficio que se ha buscado por la Escuela José Miguel Carrera y el Liceo Jovina Naranjo Fernández de la ciudad de Arica, proyectos financiados por el Fondo de Protección Ambiental.

Agrega que en nuestro país no se promueve este tipo de procedimiento e instalaciones, no encontrándose el concepto de aguas grises en la normativa especial, solamente se las trata como aguas servidas, por lo que el proyecto de ley en discusión pretende ser un detonante de un estudio mayor que permita abrir campo a un uso más eficiente de los recursos hídricos.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

-El texto del proyecto de ley en informe tiene nueve artículos, estableciendo el artículo 1° que la recolección y disposición de aguas servidas se regirá por sus disposiciones y en forma subsidiaria por las normas de la Ley General de Servicios Sanitarios. Luego, el artículo 2° define una serie de conceptos que son la base de la iniciativa, por ejemplo aguas grises, aguas grises tratadas, planta de tratamiento de aguas grises, red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, usuario del agua gris tratada y otros.

En el artículo 3° se estipula que podrán separarse las aguas grises de las aguas servidas domésticas y ser conducidas por medio de canalizaciones para su posterior tratamiento, depuración y reutilización. Al respecto, el artículo 4° enumera algunos de los casos en que las aguas grises podrán utilizarse, fines urbanos, fines agrícolas, fines industriales, fines recreativos y fines ambientales. Con todo, el artículo 5° dispone la prohibición de uso de las aguas grises para el consumo humano y riego de especies que hayan de ser consumidas crudas, respecto de procesos productivos de la industria alimenticia, en las instalaciones hospitalarias y sanitarias, en el cultivo acuícola de moluscos filtradores, en piletas, piscinas y balnearios y otros casos.

El artículo 6° consigna que la medición de la calidad de las aguas grises se realizará en el punto de salida hacia el uso respectivo.

El artículo 7° enumera los requisitos que deberá cumplir el peticionario de un proyecto de separación, tratamiento y reutilización de aguas grises y el artículo 8° preceptúa que la entidad que entregue el servicio será responsable de la calidad del agua tratada.

Finalmente, el artículo 9° modifica la normativa que regula la fijación de tarifas de los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, con el propósito de que se considere en la determinación de las tarifas el menor costo que se derive de los procesos de reutilización de aguas.

SESIÓN REALIZADA EL 17 DE MARZO DE 2015

SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS), SEÑORA MAGALY ESPINOSA

En la primera sesión dedicada al análisis de la iniciativa en informe, se recibió la opinión de la Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa.

Al inicio de su intervención, aseguró que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha promovido una serie de medidas destinadas a la reutilización de las aguas grises, entre las que se encuentra un informe relativo a la viabilidad del uso de dichos recursos, un proyecto de reglamento elaborado en conjunto con el Ministerio de Salud y la modificación del reglamento de instalaciones domiciliarias y de agua potable y alcantarillado.

Explicó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha detectado la inexistencia de regulación específica aplicable al tratamiento de las aguas grises, la que, atendido el carácter de la materia que se pretende regular, debe corresponder preferentemente al Ministerio de Salud. Asimismo, agregó que existe la necesidad de actualizar las disposiciones administrativas sobre el particular, contenidas, principalmente, en el decreto N° 236/26, reglamento general sobre alcantarillados particulares, de 1926; el reglamento de instalaciones domiciliarias del Ministerio de Obras Públicas, de 2002, y la ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975.

En la misma línea, el Jefe de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor José Luis Szczaranski, agregó que existe la necesidad de introducir regulación sobre el tratamiento de aguas, toda vez que la inexistencia de normativa específica impide el avance de la regulación administrativa que debe desarrollar la entidad.

Seguidamente, la Superintendenta de Servicios Sanitarios (SISS), señora Magaly Espinosa, aseveró que la entidad a su cargo ha propuesto los requerimientos y requisitos que deben cumplir dichos instrumentos regulatorios, considerando el uso previsto y el nivel de tratamiento de las aguas, incluyendo la prohibición de su utilización para algunos usos. Asimismo, indicó que la entidad ha considerado la experiencia internacional en Estados Unidos, Australia y España. De ese modo, agregó, se ha propuesto privilegiar su uso en proyectos de riego de jardines y recarga de inodoros, únicamente en el ámbito de la instalación interior domiciliaria.

Por otra parte, informó que el Ministerio de Salud se encuentra evaluando el contenido de la regulación que promoverá sobre la materia, estableciendo las condiciones para el diseño y la operación de sistemas de reutilización de aguas grises dentro de la misma propiedad en que se generan y tratan. Asimismo, excluye su reutilización en lavaplatos y lavavajillas, especifica los procedimientos para la autorización y funcionamiento de sistemas de tratamiento y permite su reutilización en el riego de jardines particulares, áreas verdes, recreacionales u ornamentales y en la recarga de inodoros. Al mismo tiempo, añadió, dicha regulación pretende establecer los requisitos de calidad de las aguas grises tratadas, las medidas de control o fiscalización por parte de la autoridad sanitaria y las sanciones ante la infracción de dicha normativa.

En lo relativo al proyecto de ley en estudio, sostuvo que, en primer lugar, debe especificarse el ámbito de aplicación de sus disposiciones, esto es, corresponde determinar si opera respecto del sistema público o únicamente respecto de la instalación domiciliaria, debiendo considerar que la Superintendencia de Servicios Sanitarios opera únicamente respecto de la instalación domiciliaria.

Asimismo, afirmó que para el tratamiento de aguas grises deberían operar redes y obras de los propietarios de los inmuebles y redes de propiedad pública. En ese contexto, sostuvo que deben incorporarse normas específicas que regulen la forma en que ambos sistemas deberán coordinarse.

Por otra parte, indicó que deben existir mecanismos de fiscalización por el uso de la infraestructura privada y pública, debiendo señalarse a la autoridad que debe dictar la regulación administrativa aplicable en cada caso.

Enseguida, agregó que el proyecto debe definir adecuadamente los accesorios que pueden incluirse en la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises y la entidad que puede obtener la autorización para su separación, tratamiento, depuración y disposición. Asimismo, sostuvo que se debe definir la institucionalidad que define las autorizaciones, controles y sanciones, y establecer la compatibilidad de dichas disposiciones con la ley general de servicios sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989.

En la misma línea, puntualizó que, considerando el tenor de la iniciativa, resulta necesario garantizar que la infraestructura cuente con la capacidad requerida para recibir el total de las aguas residuales, incluyendo la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas. Al mismo tiempo, agregó que, de ese modo, se va a producir una disminución de los costos de operación, a raíz del menor caudal del sistema. En consecuencia, afirmó que el ítem correspondiente al costo de operación puede presentar una disminución, manteniéndose el monto correspondiente a las inversiones requeridas en infraestructura.

Sostuvo que las etapas de recolección, tratamiento y disposición de residuos representan, en el caso del gran Santiago, un 74% del costo total del sistema, en tanto que el gasto operacional equivale a un 19%. Dicho gasto operacional, agregó, tiene una componente fija y una variable, la que se vería disminuida por la reutilización de las aguas grises en aproximadamente un 14%. En ese contexto, afirmó que, para traspasar estos menores costos a los usuarios que hacen reúso de las aguas grises, debería medirse el caudal reutilizado que no va al sistema de alcantarillado, descontándole la tarifa de recolección y disposición asociado a los menores gastos de operación que corresponda.

Finalmente, aseveró que la Superintendencia de Servicios Sanitarios comparte la necesidad de abordar el tratamiento de las aguas grises, dado el escenario de estrechez hídrica y sequía que afecta al país. De ese modo, reiteró que el proyecto de ley en estudio constituye una oportunidad para compatibilizar el ámbito legal y reglamentario que debe regir en la materia.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz manifestó que la iniciativa considera el contexto de escasez de recursos hídricos que enfrenta el país, lo que genera la necesidad de garantizar su uso eficiente por parte de los particulares y entidades públicas, tal como ocurre a propósito de los municipios que podrían utilizar aguas grises recuperadas para el riego de áreas verdes.

El Coordinador del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, señor Elir Rojas, consultó respecto de las unidades interiores que requieren instalaciones domiciliarias para el tratamiento de aguas grises, particularmente en lo relativo a los condominios.

En cuanto a la calidad de las aguas grises, consultó respecto de las diferencias que pueden establecerse según el destino que se le otorgue.

Finalmente, consultó respecto de la diferente regulación que, en cada caso, podría recibir el agua potable rural y urbana.

El Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, indicó que el concepto de unidades interiores incluye los condominios.

Acerca de los estándares de calidad de las aguas reutilizadas, añadió que debe distinguirse según la destinación que se le otorgue, toda vez que, atendido el uso final que se le otorgará, deben aplicarse, en cada caso, distintos estándares de tratamiento.

La Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa, explicó que las observaciones que ha presentado a la Comisión dicen relación únicamente con el agua potable urbana, debiendo establecerse en la normativa aplicable al agua potable rural los mecanismos que permitan reutilizar las aguas grises.

El Subdirector de Agua Potable Rural, señor Nicolás Gálvez, consultó respecto de los efectos que la reutilización de aguas grises podría generar en la descarga de red de alcantarillado.

El Jefe de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor José Luis Szczaranski, explicó que la red de alcantarillado debe tener la capacidad de recibir la totalidad de las aguas servidas, con independencia de la existencia de aguas grises reutilizadas.

El Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, agregó que, desde el punto de vista tarifario, la implementación de un sistema de reutilización de aguas grises generará un menor consumo de agua potable, a raíz del ahorro que supone el uso de agua tratada para riego o recarga de inodoros.

SESIÓN REALIZADA EL 31 DE MARZO DE 2015

En la segunda sesión destinada al estudio de la iniciativa en análisis, la Comisión Especial escuchó la opinión de los representantes del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

La ingeniera del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señora Alejandra Pérez, expuso las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio, explicitando además el contenido de un proyecto de Reglamento relativo a la reutilización de aguas grises en el ámbito domiciliario.

En primer lugar, aseveró que, considerando el escenario de escasez hídrica que afecta al país, y el creciente interés de la ciudadanía por el desarrollo de mecanismos de racionalización de recursos, se han implementado diversos proyectos que favorecen la reutilización de aguas grises.

Con todo, afirmó que la legislación vigente no contempla una regulación específica aplicable en su caso, en tanto que, en el ámbito reglamentario, la normativa otorga preeminencia al aspecto sanitario restringiendo, en consecuencia, la reutilización de dichos recursos.

En ese contexto, explicó que el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ha realizado un trabajo conjunto con la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Dirección de Obras Hidráulicas, con la finalidad de atender los requerimientos que derivan de la necesidad de reutilizar los recursos hídricos, incluyendo el tratamiento de aguas grises.

En efecto, detalló que las aguas grises son aquellas obtenidas del lavaplatos, lavavajillas, lavadero de ropa, ducha, tina y lavamanos, las que, según su uso, cuentan con distinta composición química, alcanzando, en cada residencia, a cerca de 400 litros diarios.

Sin embargo, aseveró que la reutilización de las aguas grises conlleva un eventual riesgo sanitario debido al contenido de patógenos o agentes de tipo químico, a raíz de la ingesta accidental por contacto directo o contaminación de manos o materiales como juguetes, utensilios de jardín, productos alimenticios regados, contaminación del agua de bebida, entre otros. Asimismo, agregó que puede producirse la inhalación de aerosoles o spray generados por las descargas de urinarios o riego de áreas verdes o contaminación de mascotas, junto a los riesgos que derivan del almacenamiento de aguas grises con y sin tratamiento, generando olores y proliferación de vectores.

Continuó diciendo que la regulación administrativa que se encuentra en estudio por parte del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud apunta a establecer una serie de medidas sanitarias que permitan la reutilización segura de las aguas grises en las instalaciones domiciliarias, a diferencia del proyecto de ley en estudio, que regula su manejo en la red pública de tratamiento de aguas.

De ese modo, detalló que dicho reglamento establece las condiciones sanitarias que deberán cumplir el diseño y operación de los sistemas destinados a la reutilización de aguas grises, radicando en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones.

Asimismo, dispone que dichos sistemas deberán considerar que el reúso debe realizarse dentro del mismo predio en que se generan y tratan, siendo responsabilidad del propietario de la vivienda o del establecimiento comercial, industrial o institucional el cumplimiento de sus disposiciones. Finalmente, establece que, en el caso de los edificios afectos a la Ley de Copropiedad, la responsabilidad recaerá en el representante de los copropietarios.

Por otra parte, especificó que dicho proyecto de reglamento pretende establecer el procedimiento de aprobación y autorización de funcionamiento de cada sistema de reutilización de aguas grises. Asimismo, contempla los requisitos que debe satisfacer cada proyecto, con la finalidad de evitar el contagio de enfermedades, asegurando la separación entre aguas servidas y aguas grises mediante su correcta recolección, conducción, tratamiento y almacenamiento.

Acerca de las finalidades de uso de las aguas grises, añadió que sólo se contempla el riego de áreas verdes y el relleno de artefactos sanitarios, debiendo implementarse las medidas sanitarias que garanticen los estándares de calidad dependiendo del uso que se le otorgue en cada caso.

Finalmente, comentó que el aludido reglamento apunta a establecer las sanciones que operan ante la infracción de la normativa que contiene, previa instrucción del procedimiento sumario sanitario que opera en su caso.

La abogada del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señora Josselin Novoa, agregó que dicha regulación apunta a resolver las problemáticas derivadas de la inexistencia de normativa específica que permita implementar sistemas de tratamiento de aguas grises.

Asimismo, añadió que debe considerarse que, según ha indicado la Contraloría General de la República, la propiedad de las aguas servidas corresponde al propietario del inmueble de que se trate, en tanto éstas se encuentren al interior de aquéllas. En consecuencia, afirmó que, de ese modo, los particulares podrían gestionar los proyectos de reutilización de aguas grises, debiendo aplicar la normativa que se dicte al efecto.

CONSULTAS

El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de las medidas necesarias para garantizar la fiscalización del uso de sistemas de reutilización de aguas grises, particularmente en lugares de atención al público.

La ingeniera del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señora Alejandra Pérez, explicó que en dicha hipótesis operan las facultades de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en lo relativo a la aprobación de proyectos y fiscalización de su funcionamiento. Asimismo, aseveró que la entidad promoverá las medidas de capacitación que garanticen el uso adecuado de dicho sistema, en cuyo caso, tratándose de recintos de atención al público, la responsabilidad recaerá en su representante legal.

El Senador señor Guillier sostuvo que, según la naturaleza del establecimiento de que se trate, la autoridad administrativa debe adoptar las medidas de fiscalización de la reutilización de las aguas grises. Por su parte, tratándose de particulares, la responsabilidad por su uso debe radicarse en la jefa o el jefe de familia.

La Senadora señora Muñoz consultó respecto del ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el proyecto de reglamento presentado ante la Comisión.

La abogada del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señora Josselin Novoa, expresó que las normas reglamentarias no son contradictorias con las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en estudio. En ese sentido, aseveró que la diferencia entre ambas regulaciones radica en su ámbito de aplicación, toda vez que, tratándose de las normas reglamentarias propuestas, sólo operarían respecto del ámbito de las instalaciones domiciliarias, en tanto que el proyecto de ley en estudio incluye la red sanitaria pública.

El Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos, señor Reinaldo Ruiz, afirmó que ambas regulaciones se enmarcan dentro de los planes que pretende promover el Ejecutivo en materia de reutilización y eficiencia en el uso de los recursos hídricos, incluyendo las consecuencias que ello debería generar en el ámbito tarifario. En ese contexto, afirmó que de ese modo es posible evaluar la reutilización de los recursos para diversos fines, incluyendo el consumo humano, lo que requiere el mejoramiento de los estándares de tratamiento de éstos y los debidos cambios legales que deben promoverse al efecto.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

SESIÓN REALIZADA EL 12 DE MAYO DE 2015

La Comisión Especial, en primer lugar tomó conocimiento de la indicación que se presentó al texto aprobado en general, por la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, cuyos fundamentos y texto es el siguiente:

Fundamentos

Para la elaboración de este texto se ha considerado lo siguiente:

1.- Dar a la futura regulación de las aguas grises un sustento claro, evitando que una futura normativa reglamentaria pudiera ser cuestionada por carecer de mandato legislativo. Ello considerando que pudiera existir oposición de algunos sectores, como el sanitario.

En derecho público sólo se puede hacer lo que está autorizado. Si la normativa vigente no regula las aguas grises, podría entenderse que no se pueden regular administrativamente.

2.- En el mismo sentido, respaldar el régimen y facultades fiscalizadoras y sancionatorias.

3.- Legislar sólo sobre un marco normativo flexible con amplio margen para una precisión reglamentaria, acorde a la complejidad técnica de la materia.

4.- Se desecha la opción de sistemas de aguas grises que trasciendan a una propiedad por la complejidad de requerirse una red de conducción o alcantarillado paralelo. Sin embargo, se permite su uso en predios contiguos o alejados, previo transporte en condiciones reguladas.

ARTICULADO QUE REEMPLAZA EL TEXTO APROBADO EN GENERAL

Artículo 1º.- Para los efectos de lo previsto en la presente ley se entenderá por:

a) Aguas grises: Las aguas servidas domesticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavamanos, lavaplatos y lavavajillas, excluyendo las aguas residuales que contienen excretas.

b) Aguas grises tratadas: Aquéllas que se han sometido al proceso o procesos de depuración y tratamiento que corresponda al uso que pretenda dárseles.

c) Planta de tratamiento de aguas grises: Instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

d)Red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises: Corresponde a la red domiciliaria de recolección de las aguas grises generadas en una propiedad y que las depositan en la planta de tratamiento.

e) Reutilización de aguas grises: La aplicación de aquéllas, una vez que se han sometido antes al proceso o procesos de depuración y tratamiento exigidos, a un uso autorizado.

f) Responsable: La persona natural o jurídica, pública o privada, que obtiene de las instancias correspondientes la autorización necesaria para la separación, tratamiento, depuración y disposición de aguas grises.

g) Usuario del agua gris tratada: Persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto autorizado por la normativa.

Artículo 2º.- Las aguas grises podrán separarse de las aguas servidas domésticas y ser conducidas por medio de canalizaciones para su posterior tratamiento, depuración y reutilización, sea que ella tenga lugar en la misma propiedad, en alguna colindante o en una apartada, previo transporte mediante vehículos apropiados.

Un reglamento, dictado por el Ministerio de Salud, establecerá los usos autorizados de las aguas grises, tales como urbanos, agrícolas, industriales y ambientales; las calidades específicas que deberán tener para cada uno de dichos fines y la forma de efectuar las mediciones correspondientes.

Asimismo, determinará las características que deban tener los sistemas destinados a separar, depurar y distribuir o transportar las aguas grises , como asimismo para reconducirlas al sistema general de colección de aguas servidas, si fuera necesario; los requisitos y procedimientos destinados a obtener de la autoridad sanitaria la autorización para su implementación; las exigencias preventivas y de seguridad vinculadas a su uso y funcionamiento; las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por las aguas grises y las sanciones que deriven de infracciones a las normas legales y administrativas que regulen la separación, tratamiento, depuración, transporte y aplicación de éstas.

Dichas infracciones serán sancionadas por la autoridad sanitaria correspondiente en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.

Artículo 3º.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises para finalidades que de forma directa o indirecta impliquen el consumo humano, tales como el riego de especies que hayan de ser consumidas crudas por las personas o que sirvan de alimento a animales que puedan transmitir afecciones a la salud humana; procesos productivos de la industria alimenticia y cultivos acuícolas de moluscos filtradores o para finalidades cuya aplicación se considere un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente, tales como instalaciones hospitalarias y sanitarias; torres de refrigeración y condensadores evaporativos; piscinas y balnearios; fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

Artículo 4º.- Incorpórese la siguiente frase final al inciso segundo del artículo 6º del D.F.L. 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios: “Deberá considerase en los procesos de fijación tarifaria el menor costo operacional que derive de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises.”.

-------

Seguidamente, la Comisión escuchó al Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, quien relató que esta iniciativa fue estudiada con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cuyas opiniones no formalizadas aún como Ejecutivo, coincidieron en que se trata de un valioso impulso legislativo, ya que posibilita el mejoramiento de la eficiencia hídrica.

Agregó que en el mencionado estudio también concordaron en la necesidad de que participe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dado que se trataría de regular aguas urbanas, lo que incide en la lógica de expansión y crecimiento urbanos, contemplando el reacondicionamiento de las viviendas existentes.

Continuó diciendo que el proyecto en análisis puede introducir un elemento vinculante y revolucionario en el tema del desarrollo urbano.

Por otro lado, manifestó que sería apropiado definir el siguiente orden de secuencia:

-El aprovechamiento de las aguas grises debe efectuarse en el domicilio o en una edificación común, esto es, el mismo generador de aguas grises debe volver a utilizarlas dentro de un proceso propio.

-Revisar el reciclaje, es decir, la utilización por un tercero que no es el generador de las aguas grises. Al respecto, manifestó que no parece adecuado crear un sistema para el conjunto urbano, porque cada ciudad presenta desniveles orográficos y la instalación de plantas en las partes bajas va a enfrentarse con costos elevados de impulsos anti-gravitacionales para la distribución de agua reciclada. Sin embargo, serían convenientes los circuitos de recolección próximos.

-La introducción de mecanismos de incentivos graduales, que definan elementos de obligatoriedad, por ejemplo, toda nueva urbanización que supere las 10 hectáreas deberá contar con sistema de recolección de aguas grises o prohibir el riego con agua potable, prohibir el uso de ciertos jabones o shampoo que no son biodegradables.

-Evaluar el cambio de parámetros para toda concesión sanitaria nueva.

-Generar incentivos económicos como –por ejemplo- descontar vía impuestos a 10, 15 o 20 años respecto de las empresas que utilicen aguas grises en sus procesos industriales.

-Tener en cuenta que 4 ejes se cruzan, el primero referido a las aguas grises como solución para un inmueble o conjunto de inmuebles que configuran una unidad (condominios, parcelaciones, edificios, establecimientos industriales), esto es, el darle un nuevo uso a las aguas en un mismo lugar, que debe ir acompañado de la desburocratización de permisos para realizar los acomodos.

El segundo eje es la evaluación de las aguas grises como tratamiento de un servicio público tercerizado, que operaría por medio de las redes públicas.

El tercer eje corresponde al tratamiento de aguas grises para ciertos destinos públicos como el riego de áreas verdes y campos deportivos.

El cuarto eje comprendería la evaluación de las áreas de extensión urbana en las ciudades futuras.

El Senador señor Prokurica destacó la importancia del proyecto en discusión y opinó que en Chile existe irresponsabilidad en el uso del agua, tanto por los usuarios como por el Estado que entregó miles de derechos de aprovechamiento sin ningún respaldo.

Por otro lado, expresó que las actividades que se están desarrollando en torno al tema del agua adolecen de refuerzos dirigidos al buen uso del agua y tampoco se contemplan incentivos para aquél que si la utiliza de buena manera.

Agregó que estimaba que la mayor cantidad de agua no se utiliza en las viviendas, sino que se ocupa en la industria, en la agricultura o en la minería y en esas áreas tampoco existe un incentivo para ocupar de mejor manera el agua. Por ello, señaló que la Moción es el principio de un trabajo que debe ser afrontado seriamente, además de contemplar en sus disposiciones premios o subsidios por el buen uso del agua en los domicilios, en la industria, en la agricultura y en la minería.

Hizo presente que la aplicación de la reutilización de las aguas grises puede hacerse efectiva sin mayor oposición en las viviendas construidas por el Estado, situación que podría comenzar a ejecutarse desde ahora en la zona Norte donde es más que evidente la escasez de agua. Respecto a este tema, dijo, la Ministra de Vivienda y Urbanismo tiene mucho que decir.

Informó que en Copiapó, en los edificios que se están construyendo para trasladar la administración pública, se ha considerado que todas las aguas grises vayan a un depósito para luego unirse a un caudal de riego de los parques que terminará en el río Copiapó.

Finalmente, hizo un llamado a que la situación de escasez hídrica se refuerce con campañas por televisión, radial, en los colegios, etcétera que eduquen para el buen uso y cuidado del agua.

El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, relató que en Perth, Australia, cuando sobrevino una gran crisis hídrica, se decidió actuar pensando que nunca más iba a llover, por lo que se dispuso que toda el agua de la ciudad se debía reciclar, resolución que demandó una cuantiosa inversión para instalar ductos separados de los distintos tipos de agua y en el caso de las aguas servidas se reciclan e infiltran. Respecto de las aguas grises, se reciclan para el riego de parques principalmente.

En cuanto a las campañas educativas, informó que se está elaborando un texto, pudiendo recurrirse conforme a la Ley de Televisión Digital a ocupar espacios de utilidad pública, dedicando una parte esencial a los niños, necesitándose para ello la colaboración de los establecimientos educacionales, de las gobernaciones, las municipalidades y otros estamentos.

La Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa, explicó que las campañas sobre uso del agua en el escenario de sequía se han visualizado como herramientas necesarias, pero en el ámbito de las empresas sanitarias se ha visto como contraproducente exigirles una campaña que busque bajar el consumo, en circunstancias que dichas entidades son las que venden el agua como producto, salvo que se trate de una situación de extrema sequía.

Respecto a los incentivos económicos, reconoció que se han realizado análisis con el sector sanitario para establecer una rebaja de tarifas o del monto a pagar referido al comportamiento del usuario, pero no se ha logrado avanzar ya que depende de la voluntad de las empresas. Opinó que la vía del subsidio sería más factible, implicando financiamiento fiscal.

Agregó que actualmente la ley garantiza que el proceso tarifario tenga un autofinanciamiento en todas sus actividades, por lo tanto si se le indicara a la empresa que en un determinado ítem cobre menos, el Estado va a tener que compensarlo en otro ítem y cualquier otra salida necesitaría de una modificación legal.

La Senadora señora Muñoz manifestó que la indicación que presentó dejó de lado la idea de establecer un sistema de tratamiento que trascienda la vivienda o condominio, centrándose en dicha realidad y en la zona urbana.

El Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos señor Reinaldo Ruiz Valdés, destacó que en la relación tarifas-reutilización de las aguas tiene que existir un componente de beneficio para el usuario, porque hasta ahora la crítica que se realiza al sistema de las empresas sanitarias es que al constituir un negocio lo único que les interesa es que se consuma más agua, de manera que si es necesario efectuar un cambio legal para integrar el tema de las aguas grises así debe hacerse.

La Senadora señora Muñoz opinó que también debía incluirse el ámbito rural en el reciclaje de las aguas, por ejemplo en los colegios públicos y en los internados, aunque al necesitar ampliación de redes quizás el proyecto en discusión no los podría integrar, salvo que se considerara una norma que obligue a las construcciones del sector público a contemplar un sistema de reutilización de aguas grises.

SESIÓN REALIZADA EL 7 DE JULIO DE 2015

En esta sesión, se recibió a representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes emitieron sus planteamientos sobre la iniciativa en análisis.

En primer lugar hizo uso de la palabra el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Contrucci Lira, el que transmitió el interés del Ministerio respecto del proyecto de ley, dado que los espacios públicos son un destino ideal para poder manejar aguas grises.

Explicó que la legislación actual impide dicho manejo y los espacios públicos deben ser regados con agua potable, incluso en aquellos lugares donde existe escasez. Por otro lado, destacó un componente adicional que dice relación con el prorrateo del cobro del alcantarillado, a partir del consumo del agua potable, debiéndose pagar por el Fisco y las municipalidades sumas enormes por los parques y espacios públicos.

Agregó que el contenido del proyecto también es relevante, en lo que atañe a los proyectos de residencias y grandes edificaciones, convirtiéndose en una gran oportunidad para mejorar el manejo de los recursos hídricos y en avanzar hacia la sostenibilidad de dichas construcciones en cuanto al consumo de agua.

Con todo, manifestó las siguientes observaciones a la iniciativa en discusión:

-Vinculación de las aguas grises con las empresas concesionarias y la forma en que se realizaría el empalme entre la actual forma de administrar el agua potable por la vía de las concesiones y de los APR (Agua Potable Rural) con las aguas grises tratadas. Opinó que debería incluirse en el proyecto de ley una disposición que regule la correlación del manejo de las concesiones sanitarias.

-En lo que respecta a la definición de las aguas grises como aguas servidas domésticas de casas residenciales, debería incluirse las aguas provenientes de otros edificios no necesariamente residenciales, como establecimientos educacionales, deportivos y otros.

-En esa misma definición, recordó que sobre las aguas provenientes de lavaderos existe discusión sobre su utilización, para lo cual se propone explicitar si serán tratados sus residuos. Asimismo, sería conveniente agregar las aguas provenientes de las lavadoras.

Seguidamente, el Jefe del Departamento de Tecnología de la Construcción, señor Marcelo Soto Zenteno, informó a la Comisión que en la zona Norte el Ministerio tiene asociados a los parques, centros deportivos, de modo que poder integrar a estos últimos dentro del sistema de aguas grises posibilitaría la habilitación de áreas verdes que en la actualidad no se pueden mantener. Igual cosa respecto de jardines infantiles, colegios, Centros de Salud Familiar, cuyas aguas grises permitirían el riego de mayor número de parques y áreas verdes.

A continuación, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Contrucci Lira, puntualizó que la política del Ministerio respecto de los espacios públicos y parques es que sean de alto uso, como el Parque Punta Norte de Arica que va a entregar una cantidad importante de áreas verdes a la ciudad, incluyendo un Centro de Salud Familiar y un equipamiento deportivo, instalaciones estas últimas que van a ser fuentes de aguas grises.

Reiteró la necesidad de precisar en el proyecto de ley qué entidad va a manejar las aguas grises, esto es, la concesionaria del área que tendría que establecer una relación con el productor de las aguas grises y el destino de dichas aguas.

El Senador señor Prokurica incorporó a la discusión el tema del costo de las cuentas del agua, vinculado al incentivo al uso racional de este elemento vital, proponiendo que se rebaje del cobro del alcantarillado la existencia de una instalación que permite utilizar las aguas grises.

También quiso saber por qué el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las regiones del Norte de Chile, todavía no incorpora en las viviendas sociales el tema de un mejor uso del agua potable como por ejemplo que el agua del lavamanos y de la ducha vayan al jardín, dado que se continúan construyendo casas con el mismo diseño para la Región de Los Ríos. Además, señaló, ya es hora de que se lleve a efecto una evaluación y un cálculo de costos sobre la edificación de casas o edificios con una adecuada instalación para reutilizar el agua.

El Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Contrucci Lira, comentó que en la normativa actual no existe disposición alguna que permita incluir en cualquier tipo de viviendas redes duales de manejo de aguas grises y, por otro lado, dichas aguas requieren de tratamiento, ya que, por ejemplo, no se pueden utilizar directamente en el riego.

Como experiencia en uso de aguas servidas, el Senador señor Prokurica comentó que en sectores rurales de la Región de Atacama se colocan bombonas de plástico donde los sólidos quedan en el fondo y el resto se puede volver a utilizar.

El Coordinador Nacional de Parques Urbanos, señor Martín Andrade Ruiz-Tagle, respecto al tema de la evaluación de la reutilización del agua, indicó que la implementación del proyecto de ley posibilitaría establecer un estándar – por el Ministerio de Salud- que defina las materias que se deben evaluar para la definición de la reutilización de las aguas grises, esto es, la disposición final de las aguas ya tratadas.

En relación al uso de elementos de eficiencia hídrica, señaló que especialmente en el caso del decreto supremo N° 49 se ha establecido un estándar para las viviendas sociales como es el caso de los estanques de inodoros de doble descarga.

La Senadora señora Muñoz manifestó su preocupación por el tema del vínculo con las empresas concesionarias, entidades que son las que administran el recurso agua y que deberían encargarse también de las aguas grises.

El Senador señor Prokurica precisó que las empresas concesionarias tienen el derecho a utilizar las aguas, pero también están obligadas a devolver las aguas al cauce.

El Jefe del Departamento de Tecnología de la Construcción, señor Marcelo Soto Zenteno, respecto al tema de los costos dio cuenta de la cotización que efectuaron en relación a la construcción del Parque André Jarlan en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, que contará con equipamiento deportivo, en materia de instalar un sistema de aguas grises, comprometiendo el envío del documento respectivo.

El Senador señor Prokurica insistió en consagrar un incentivo para las personas que hagan uso racional del agua, materia respecto de la cual – indicó la Senadora señora Muñoz- en el artículo 4° de la iniciativa en análisis se efectúa una propuesta. Al respecto, la Comisión estimó que requiere de mayor precisión y de una indicación del Ejecutivo por tratarse de una materia propia de la iniciativa exclusiva.

SESIÓN REALIZADA EL 14 DE JULIO DE 2015

La Comisión recibió a la Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa, autoridad que manifestó que tanto la entidad a su cargo como el Ministerio de Obras Públicas apoyan la finalidad de esta iniciativa, lo que ha motivado un trabajo coordinado entre la Superintendencia, la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Salud con el propósito de elaborar una indicación sustitutiva.

Agregó que los ejes fundamentales de la mencionada indicación son las siguientes:

a) La reutilización de las aguas grises en los sistemas domiciliarios, bajo la reglamentación y autorización del Ministerio de Salud.

b) La reutilización de aguas grises para fines de interés público, materia esta última que ampliaría el ámbito que originalmente contenía la propuesta parlamentaria.

Explicitó que la reutilización con fines de interés público necesita reconocer la existencia de un administrador del recurso, entidad pública o municipal que asume la gestión por sí o por encargo de un tercero. Dicho reúso de las aguas grises es para satisfacer un interés público o colectivo.

La idea anteriormente señalada –precisó- surgió como alternativa a que sea la misma empresa sanitaria quien administre y gestione las aguas grises, para lo cual se le entrega esa administración a un gestor público.

La Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa, puntualizó que cuando se trata de un sistema de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público, que excede el ámbito domiciliario, la autoridad pública o municipal que asuma la administración del recurso deberá contar con una autorización del Servicio de Salud con un informe previo de la Superintendencia.

En cuanto a la vinculación de las aguas grises con las empresas sanitarias y los sistemas de agua potable rural (APR), manifestó que la iniciativa debe hacerse cargo de que las aguas servidas que se recolectan por concesionarias o por la administración rural tendrán como único objetivo su disposición en sistemas de tratamiento antes de su vertimiento al cuerpo receptor o, alternativamente, dejando la opción para que parte de dichas aguas no se entreguen a un concesionario de disposición, sino que a otra autoridad pública habilitada o que se reutilicen al interior del domicilio, según las condiciones que establezcan la ley y el reglamento.

Comentó que la vía alternativa recién indicada, esto es, que todas las aguas servidas recolectadas se entreguen a un sistema distinto al administrado por las empresas sanitarias, cuenta con la total oposición de dicha área, porque el concepto que está en cuestión es la propiedad de las aguas servidas, materia sujeta a interpretaciones que no se ha resuelto jurídicamente.

Al respecto, la Superintendencia estima que las empresas sanitarias no son propietarias de las aguas servidas.

La Senadora señora Muñoz opinó que en materia de aguas grises domiciliarias no debería haber conflicto, porque la concesionaria entrega el agua a los usuarios y desde ese momento pasa a ser propiedad de las personas que están pagando una tarifa.

La Superintendenta recalcó que la precisión que debe contener el proyecto, acerca de la entrega de las aguas servidas recolectadas a una autoridad pública, es necesaria para poder hacer frente a las normas legales que obligan a los inmuebles edificados a conectarse a los sistemas de alcantarillado público y descargar sus aguas servidas y a la obligación que pesa sobre el concesionario de tener que conducir todas esas aguas hacia el concesionario que dispone de dichas aguas, sin poder darle otros usos.

Aclaró que en la actualidad todos los inmuebles están obligados a conectarse a la red pública, de modo que el proyecto de ley debe dar la posibilidad de que dispongan de un sistema de tratamiento de aguas grises.

Respecto al impacto de las aguas grises en las tarifas, indicó que se compartía lo previsto en los artículos 3° y 4° de la Moción, con las siguientes precisiones:

-La red de utilización de aguas grises debe ser construida contemplando una conexión al sistema general de recolección de aguas servidas o al sistema de tratamiento de esta agua, de modo de posibilitar su escurrimiento en caso de cualquier emergencia, falla en los procedimientos de recolección y depuración y durante la mantención rutinaria de aquélla.

Subrayó que el sistema de aguas grises debe estar conectado a la red de recolección de aguas servidas como una vía de desagüe en caso de emergencia o de no operación de la planta de aguas grises.

-La infraestructura debe tener la capacidad para recibir el total de las aguas residuales. Por lo tanto, el sistema de recolección, de tratamiento y de disposición de las aguas servidas debe dimensionarse para el cien por ciento del caudal actualmente considerado, es decir el factor de recuperación (alrededor del 80% del agua potable retorna al alcantarillado) debe mantenerse y la medida de la infraestructura sanitaria pública no cambia.

Manifestó que en consecuencia se producirá una disminución de los costos de operación por el menor caudal que iría al sistema. En la etapa de recolección, ese menor costo se daría en el uso de la energía eléctrica (plantas elevadoras) y en los sistemas de tratamiento se daría en el uso de productos químicos y energía eléctrica.

Precisó que sólo el componente “costo de operación” puede presentar una disminución, manteniéndose el componente “inversión o infraestructura”-hechas por las empresas sanitarias y que están consideradas en las tarifas- sin variación.

Lo anterior, indicó, es para prevenir una eventual falla del sistema de aguas grises que esté conectado al sistema de recolección.

Añadió que en las etapas de recolección, tratamiento y disposición, el componente inversión representa, por ejemplo, en el caso del Gran Santiago, un 81% del costo total y el gasto total un 19%. El gasto total tiene a su vez un componente fijo y uno variable (alrededor de 5%), siendo este último el único que se ve disminuido por la reutilización de las aguas grises.

Para traspasar esos menores costos a los usuarios que hacen reúso de las aguas grises, señaló que debería medirse el caudal reutilizado y que no va al sistema de alcantarillado, y a ese caudal descontarle de la tarifa de recolección y disposición el porcentaje asociado a los menores gastos de operación que corresponda.

Aseveró que las aguas grises ya tratadas son factibles de medir y se podría instalar un medidor para determinar cuánta agua gris está volviendo al sistema y no va al alcantarillado. De ese modo, se podrá conocer el caudal que no fue al alcantarillado y a ese caudal se le debiera descontar la tarifa de recolección y disposición en el porcentaje asociado a los menores gastos de operación.

Prosiguió diciendo que en el decreto tarifario de cada empresa se deberá definir el cargo ($ por metro cúbico) que se rebajará, asociado al reutilizamiento de aguas grises.

Además, explicó que la medición de las aguas grises se deberá efectuar a la salida del sistema de tratamiento y consignar los metros cúbicos medidos, como descuento, en cada boleta de los usuarios que usen las aguas grises.

La Superintendenta agregó que a la forma de incorporar el menor costo y el incentivo para el uso de las aguas grises, anteriormente detallado, se suma otro efecto a la reutilización que consiste en la sustitución de agua potable por dichas aguas, por lo que los clientes presentarán una baja en el consumo de agua potable, lo que se reflejará en la cuenta de agua.

El Senador señor Pizarro advirtió que el beneficio para los que reutilicen las aguas grises es la baja en sus cuentas de agua potable.

Así lo confirmó la Superintendenta y agregó que la instalación del sistema de reutilización de las aguas grises implicará un costo para los usuarios.

El Senador señor Pérez Varela manifestó su conformidad en establecer a las municipalidades como agente administrador del recurso aguas grises, ya que le permitiría el riego de los parques y áreas verdes que están a su cargo, sin incurrir en gastos en agua potable.

SESIÓN REALIZADA EL 18 DE AGOSTO DE 2015

En esta sesión, la Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa Sarria, acompañada por el Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda y el Fiscal señor David Peralta realizó una presentación explicativa de la indicación sustitutiva que el Ejecutivo formulará en la próxima sesión, con el objetivo de que la Comisión Especial adopte la resolución pertinente.

La señora Superintendenta primeramente informó que el contenido de la indicación fue concordada con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con el Ministerio de Salud y que mantiene las ideas centrales de la Moción, esto es, enfrentar el escenario de sequía y estrechez hídrica, obtener un mejor aprovechamiento del recurso agua e incidir en la economía de los clientes sanitarios y de quienes aprovechen las aguas tratadas.

A continuación, enumeró las razones que justifican la indicación, cuales son: la concordancia con la política hídrica nacional, la concordancia con la experiencia internacional y factibilidad técnica de aplicación de los proyectos sobre aguas grises, la falta de regulación en nuestro país y la posibilidad de favorecer a los clientes en sus tarifas sanitarias y menores precios por consumo de este tipo de recurso.

La Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa Sarria destacó como elementos conformadores de la indicación los siguientes:

1) El reconocimiento de un marco legal para la reutilización de las aguas grises tratadas, tanto en instalaciones domiciliarias singulares como colectivas (condominios, edificios) y con fines de interés público, bajo la fórmula de concesión que define la Ley General de Servicios Sanitarios, decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989.

2) La definición de las autoridades encargadas de aprobar los proyectos y la autorización de funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises, la que recaerá en la autoridad sanitaria regional (SEREMI SALUD). El Ministerio de Salud definirá en un reglamento los requisitos y exigencias para las solicitudes.

3) La Superintendencia de Servicios Sanitarios, con la autorización sanitaria respectiva, licitará públicamente las concesiones -a plazo- para la gestión de reutilización de aguas grises con fines de interés público. Este tipo de servicio público queda bajo la fiscalización y sanción de la Superintendencia. Los términos de los servicios se acuerdan entre los interesados y el concesionario.

4) Se establecen los fines permitidos; urbanos, como el riego de áreas verdes y la recarga de sanitarios; agrícolas; industriales y recreativos (áreas verdes, campos deportivos y piletas sin acceso público) y, al mismo tiempo, se definen prohibiciones, como el consumo humano y el riego de frutas y hortalizas que suelen ser consumidas crudas por las personas y que crezcan a ras de suelo.

5) En lo tarifario, se contempla una modificación al decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas del año 1988 (legislación tarifaria de los servicios sanitarios), que permite descontar menor costo por reúso de aguas grises en la tarifa de recolección y disposición de las aguas servidas de los servicios sanitarios bajo concesión de esta especie. Para traspasar los menores costos a los usuarios que hacen reúso de las aguas grises, se deberá medir el caudal reutilizado y que no va al sistema de alcantarillado y a este caudal descontarle de la tarifa de recolección y disposición el porcentaje asociado a los menores gastos de operación que corresponda.

CONSULTAS

El Senador señor Prokurica dijo entender que la lógica de la propuesta en materia de tarifas es que se le descuente del pago por el alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, lo que fue respondido afirmativamente por la Superintendenta, ya que esas aguas grises no se recolectan.

La Senadora señora Muñoz solicitó se le explicara el mecanismo de licitación pública mediante concesiones a plazo.

La Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa Sarria, indicó que ese es un tema que debe resolverse, porque uno de los escenarios es dejar que las empresas sanitarias adquieran la concesión, otro es prohibir la intervención de las sanitarias y un tercer escenario es abrir las concesiones para cualquier interesado.

Explicó que la idea es utilizar la figura de una concesión para la licitación del uso de las aguas grises con fines públicos, quedando de esa manera bajo el amparo de la normativa que aplica la Superintendencia. El problema a dilucidar –advirtió- es quién puede participar para adquirir esa concesión, dado que la Superintendencia debe desarrollar un proceso de licitación pública en el que deben establecerse las condiciones aplicables a los participantes.

El Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda, aclaró que los requisitos deberían estar incluidos en las bases de la licitación y, por otro lado, explicó que en la propuesta se deja abierto el plazo de la concesión, en el sentido de que cada licitación establezca su propio plazo de acuerdo a las inversiones que sean necesarias realizar y conforme a la tarifa asociada, de tal modo que siempre la tarifa que se cobre le tiene que permitir -al que adquiera la licitación- recuperar su inversión.

Añadió que si las inversiones son menores se podría efectuar una licitación por diez años y para el caso que se requieran grandes inversiones las licitaciones debieran alcanzar 30 o 40 años, con el objetivo de recuperar la inversión a un monto de tarifa que no sea descomunal.

El Senador señor Prokurica recordó que no debían perderse de vista los intereses de los consumidores y no recargar sus cuentas con otro desembolso mayor, atendido que con el reúso de las aguas se va a beneficiar a la comunidad.

El Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda, aseveró que en ningún caso va a significar un nuevo cargo para los consumidores de agua potable; cuando se habla de tarifas –precisó- corresponde a la tarifa que va a tener que pagar aquel que use el agua gris tratada, no el consumidor de agua potable, porque éste –en todo caso- va a tener un descuento. Es el caso específico de reutilización de aguas grises con fines de interés público, como el riego de parques, áreas verdes, campos deportivos, recarga de sanitarios en edificios públicos, etcétera.

Aclaró la situación que enfrentará una persona individual que va a reutilizar sus aguas, en el sentido de que no va a requerir de licitación para ello, porque las licitaciones sólo van dirigidas para fines públicos y el particular podrá obtener la autorización del Servicio Nacional de Salud para su propio sistema de tratamiento.

-------

A continuación, el Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, realizó la siguiente explicación del texto de la propuesta de indicación del Ejecutivo.

-El artículo 1° introduce el objetivo de la ley de establecer y regular los sistemas de reutilización de las aguas grises.

-El artículo 2° precisa que es el Ministerio de Salud la entidad responsable de establecer la reglamentación, con las exigencias y requisitos que se deben cumplir para poder operar el sistema. La reutilización de aguas grises domiciliaria y colectiva deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional. Tratándose de un sistema para fines de interés público, se aplicará la legislación de los servicios sanitarios.

-El artículo 3° distingue los tres sistemas de reutilización de aguas grises: el domiciliario que corresponde a los que aprovechan esta agua al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan. El domiciliario colectivo que corresponde a los que aprovechan las aguas grises que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad y el sistema de interés público, que corresponde a los que satisfacen un interés público, porque sirven al riego de áreas verdes, parques y centros deportivos públicos, usos industriales o recreativos y que el proyecto de urbanización así lo dispone expresamente.

COMENTARIO

El Senador señor Prokurica advirtió que los sistemas de reutilización contemplados en la propuesta tienen un sesgo prioritariamente urbano e hizo mención de los sistemas de agua potable rural (APR), en el sentido que podrían ser contemplados en la ley, dado que el reúso del agua beneficiaría cada área de los APR.

Los representantes de la Superintendencia manifestaron su intención de buscar una fórmula adecuada para incorporarlos.

-------

-El artículo 4° enumera una serie de definiciones, manteniendo las que provenían de la Moción con algunos perfeccionamientos de redacción, especialmente la letra h) donde se la hace concordar con enunciaciones de otros cuerpos legales.

COMENTARIO

El Senador señor Prokurica señaló que la forma de definir se centra en la procedencia de las aguas y no en la calidad de las aguas, estipulación que puede presentar problemas sobre todo en los casos de comunidades o edificios, donde las aguas servidas tratadas podría estar contaminada por el acto de algún copropietario.

Sugirió considerar la mención en el texto de la indicación de que las aguas que van a ser tratadas no producen daño al ser humano, a los animales ni a las plantas.

El Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda, coincidió con dicha preocupación, pero advirtió que ello implicaría la realización de análisis de calidad permanente de las aguas antes de ingresar al tratamiento, por lo que la resolución del Servicio de Salud de acuerdo al uso de las aguas va a señalar qué puede contener o qué no puede contener el agua, es decir, el control se efectuará en el agua gris tratada.

El Senador señor Chahuán opinó que es complejo exigir una calidad del agua, porque siempre puede haber gente inescrupulosa que ingrese elementos nocivos al agua y como regla general puede generar una ley inoperante.

El Senador señor Prokurica concordó en que no se puede establecer la calidad como una barrera de entrada, pero sí considerar sanciones para la persona que atenta contra el buen uso de las aguas grises.

-El artículo 4°, en sus letras m) y n) se refiere a las redes públicas y a las redes privadas, materia vinculada a la responsabilidad, principalmente en cuanto a las redes privadas, porque la instalación domiciliaria ubicada al interior de un condominio será de responsabilidad de los comuneros, es decir, su mantención y manejo pasará a ser un gasto común. En el ámbito público, la responsabilidad correrá por cuenta del concesionario.

-El artículo 5° regula la intervención que tiene el Ministerio de Salud como autorizante de la instalación y funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises y la visación de los Servicios de Salud va a ser válida para los sistemas domiciliarios como para los sistemas públicos.

Cuando se trate de un sistema de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario, la autoridad interesada, que administra el área verde, parque o centro deportivo, deberá solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, acompañando la autorización de la autoridad sanitaria regional, que licite públicamente la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas.

Será considerado un criterio de adjudicación, el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada.

El responsable al que se adjudique el tratamiento y la reutilización de las aguas grises deberá convenir con el usuario del agua gris tratada, los términos y condiciones en que se proveerá el servicio, según sus fines, lo que será informado a la Superintendencia, como toda modificación que sufra el mencionado convenio. Los términos del convenio deberán ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

COMENTARIO

El Senador señor Prokurica consultó sobre el número de empresas que se han adjudicado concesiones en el área sanitaria y la Superintendenta de Servicios Sanitarios informó que en estos momentos existen 53 concesiones sanitarias, de las cuales el 98% de los clientes son atendidos por las 20 empresas principales.

El Senador señor Pérez Varela manifestó que le parecía engorroso el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5°, en cuanto a la solicitud que debe efectuar la autoridad que administra el área verde a la Superintendencia para que ordene y efectúe la licitación correspondiente.

El Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, explicó que la redacción está presentada para proyectos futuros en los cuales el proyecto inmobiliario viene concebido con un parque o área verde que va ser regado por un sistema mixto.

El Senador señor Pérez Varela agregó que lo más probable que la autoridad va ser preferentemente la municipalidad y para ésta tener que solicitar a la Superintendencia la licitación para -por ejemplo- el riego de determinadas áreas verdes y así sucesivamente va a complicar las tareas tanto de la municipalidad como de la Superintendencia.

El Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, informó que durante el estudio de la propuesta de indicación se consideró tal situación, escuchándose algunas opiniones en contra de otorgarle la facultad a las municipalidades, por razones de organización de las mismas.

El Senador señor Pérez Varela estimó más apropiado capacitar a las municipalidades para que sean estas instancias las que liciten el sistema de tratamiento para fines de interés público.

El Senador señor Prokurica sugirió contemplar en la redacción la alternativa para que las municipalidades puedan licitar por sí solas o con la asesoría de la Superintendencia.

-El artículo 6° preceptúa que las aguas grises podrán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión al servicio público de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

-El artículo 7° dispone que un reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas y enumera en forma no taxativa los siguientes: urbanos, agrícolas, industriales y recreativos.

-El artículo 8° detalla los casos en que se prohíbe la reutilización de aguas grises.

-El artículo 9° regula el establecimiento de los requisitos –por medio de un reglamento- que deberá cumplir cada sistema de reutilización de aguas grises, las calidades específicas del efluente tratado, así como también las exigencias de control de su funcionamiento.

-El artículo 10 preceptúa que el responsable del sistema de reutilización de aguas grises, lo será de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

El Senador señor Prokurica quiso saber la razón de incluir, en el artículo 8°, dentro de las prohibiciones de uso de las aguas grises tratadas en las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, y recordó que las torres de refrigeración son ocupadas en las plantas de energía geotérmica.

El artículo 11 incorpora en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1988, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, una oración final que estatuye que deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual en los procesos de fijación de tarifas se deberá determinar un facto de descuento de tarifas que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas.

SESIÓN REALIZADA EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015

En sesión celebrada el 8 de septiembre de 2015, la Comisión Especial recibió a la Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa Sarria, al Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda y al Fiscal señor David Peralta, quienes dieron cuenta de los ajustes efectuados a la indicación que será presentada próximamente.

En primer lugar, la señora Superintendenta informó a la Comisión que se ha continuado perfeccionando el texto de la indicación sustitutiva, al alero de las observaciones manifestadas por los integrantes de la Comisión en la sesión efectuada el 18 de agosto de 2015.

Explicó que el primer ajuste se propone para el artículo 1°, que establece el propósito de la ley de regular los sistemas de reutilización de las aguas grises, agregando que dicha finalidad será aplicable a las zonas urbanas y rurales, área esta última que no estaba contemplada en la ponencia anterior.

A continuación, señaló que el segundo ajuste consiste en incorporar en el inciso tercero del artículo 3°, que se refiere a la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional como requisitos para el funcionamiento de los sistemas de reutilización, y respecto de los sistemas para fines de interés público, la aplicación del sistema de bases de licitación que establezcan los respectivos municipios o alternativamente el sistema de la Ley General de Servicios Sanitarios en que la licitación la lleva a cabo la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El Jefe de la División de Concesiones señor José Luis Szczaranski Cerda explicó que esta enmienda surge de la proposición del Senador señor Pérez Varela, en el sentido de que las municipalidades puedan en forma directa licitar los sistemas de reutilización de aguas grises para fines de interés público.

COMENTARIO

El Senador señor Prokurica hizo alusión al documento que envió a la Comisión la Ingeniero Civil con Mención Hidráulica, Sanitaria y Ambiental, señora María Verónica Franco Alvarado, en el que se sugiere modificar la definición de aguas grises y de aguas negras.

En el caso específico de las aguas grises, resaltó la propuesta de ampliar las definiciones, como por ejemplo aguas grises, aguas grises claras y aguas grises oscuras, según de donde provengan y con la finalidad de distinguir las exigencias de tratamiento de cada una.

-------

La Superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinoza Sarria, señaló que en el artículo 4°, que contiene las definiciones del proyecto, se añadió el término Superintendencia que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Seguidamente, manifestó que en el artículo 5°, que regula las solicitudes de aprobación de los proyectos de reutilización de aguas grises se consideran las siguientes adecuaciones:

-Requerir para la instalación y funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises la autorización de la autoridad sanitaria regional, esto es, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

-Contenido de la solicitud: identificación del peticionario; la individualización del inmueble en que se aplicará el sistema o singularización del área verde o centro recreativo en su caso; nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario; indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas; el sistema de tratamiento a emplear y la acreditación de contar con conexión a la red pública de alcantarillado.

-La autoridad requerida tendrá un plazo de 60 días hábiles para pronunciarse, término que se interrumpirá cuando se deba complementar la solicitud o agregar nuevos antecedentes.

Respecto del artículo 6°, explicó que describe el contenido de la resolución que autorice el sistema de reutilización: identificación del titular a cargo del sistema; los inmuebles que lo implementarán o identificación del área verde o campo recreativo, en su caso; el sistema de tratamiento que se empleará; el plazo por el cual se otorga la autorización para contar con el sistema; la identificación de los fines a que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares por cumplir, según esos mismos fines y la identificación de la concesionaria de servicios sanitarios con quien mantendrá la conexión al sistema público.

Mencionó que la autorización será otorgada mediante resolución de la autoridad sanitaria, y debe ser publicada en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su tramitación y además, antes de 30 días, contados desde la fecha de dicha publicación, la resolución deberá inscribirse en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios será a plazo indefinido, sin perjuicio que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria, en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

COMENTARIOS

El Senador señor Pizarro quiso saber si en el concepto de diario de circulación regional o comunal se tiene contemplados a los diarios digitales.

La Superintendenta de Servicios Sanitarios expresó que la entidad a su cargo tiene considerados los diarios digitales como medio para publicitar resoluciones.

El Senador señor Prokurica advirtió que la publicitación en diarios digitales debe contar con un respaldo de por lo menos un año de vigencia. Además, recordó que el Diario Oficial permite en su edición electrónica la publicación gratuita.

-------

En cuanto al artículo 7°, la señora Superintendenta indicó que se complementó, dado que se refiere a un sistema de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público, con la facultad de la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo para licitar directamente o, alternativamente, solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que ella realice la licitación pública.

Asimismo, clarificó que la autorización de funcionamiento de los sistemas de reutilización de interés público quedará sometida a la normativa de la infraestructura sanitaria pública, por ejemplo para pedir una servidumbre u ocupar espacios públicos en forma gratuita. No obstante lo anterior, se contempla para el caso que la licitación se realice por una municipalidad que la Superintendencia de Servicios Sanitarios siempre podrá asesorar o coadyuvar en el procedimiento correspondiente.

La señora Superintendenta de Servicios Sanitarios precisó que en el artículo 7° se preceptúa que se entenderá transferida por el solo ministerio de la ley la autorización de funcionamiento, previamente obtenida por la municipalidad respectiva, al adjudicatario de la licitación, quien para todos los efectos legales será desde el momento de la notificación del acto de adjudicación, titular de la correspondiente autorización.

Continuando con la descripción de las adecuaciones al texto de la propuesta de indicación sustitutiva, la Superintendenta de Servicios Sanitarios comentó que en el artículo 10 se acogió la observación acerca de prohibir las aguas grises en el riego de especies que se consumen crudas y de frutas y hortalizas que crezcan a ras de suelo.

En lo que respecta al artículo 12, señaló que se considera una sanción penal –inciso primero del artículo 315 del Código Penal, esto es, presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales.- para el que descargue sustancias químicas, bacteriológicas o cualquiera otra que ponga en peligro o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, domiciliario o público o bien que afecte su destino autorizado.

EXPLICACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE USAR AGUAS GRISES TRATADAS EN TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS

El Jefe de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor José Luis Szczaranski Cerda, informó a la Comisión Especial acerca de la razón para prohibir usar las aguas grises en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Al respecto, manifestó que dichos elementos son dispositivos semi-abiertos, diseñados para enfriar el agua mediante su evaporación en contacto con el aire del ambiente.

Añadió que el agua procedente de la fuente de calor se introduce por medio de una conexión de entrada y es distribuida por el relleno en forma pulverizada. Simultáneamente, el aire del ambiente es inducido o forzado mediante la torre, lo que provoca que una pequeña porción del agua se evapore. Dicha evaporación o dispersión de las aguas puede ser respirada por las personas pudiendo –respecto de su calidad- provocar enfermedades, siendo la más peligrosa la “legionelosis” originada por la Legionella.

Advirtió que la Legionella puede penetrar y colonizar circuitos de agua, donde las condiciones de temperatura, estancamiento y nutrientes favorecen su amplificación y en los que la formación de aerosoles permite su dispersión en el medio, pudiendo contaminar por inhalación a personas susceptibles.

Asimismo, señaló que la infección por Legionella se denomina legionelosis, pudiendo presentarse como una enfermedad febril, bien de carácter leve y sin focalización pulmonar denominada fiebre de Pontiac, o bien de carácter severo como una neumonía atípica denominada enfermedad del legionario. Puede llevar a complicaciones pulmonares y sus síntomas son fatiga, dificultad para respirar y en ocasiones diarrea o dolores musculares.

Comentó que la mayor fuente de contagio de la Legionella, según la organización Legionella.org, es el sistema de aguas de grandes edificios, hoteles y hospitales, humidificadoras, máquinas de rocío, spas, fuentes de agua termal y sistemas de aire acondicionado.

Concluyó que por todo lo expresado anteriormente las torres de refrigeración y condensadores evaporativos son catalogados como instalaciones de alto riesgo.

INDICACIÓN FORMULADA POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió la indicación de la Presidenta de la República, que en sus fundamentos expresa lo siguiente:

1) El Ejecutivo comparte la idea de legislar en esta materia. Para estos efectos, ha tenido en cuenta la Política Nacional de Desarrollo Hídrico del país y el escenario de escasez de agua que hoy se enfrenta, el que unido a la existencia de experiencias nacionales e internacionales de reutilización de las aguas grises, hace que puede ser ventajoso y necesario regular esta alternativa en determinadas condiciones.

2) Existen referencias normativas y experiencia internacional que hacen factible la reutilización de las aguas grises, donde es necesario fijar criterios o requisitos de calidad según su uso previsto y nivel de tratamiento de acuerdo a la calidad de las aguas y la aplicación que se hará de ellas, en un contexto de definir áreas permitidas y prohibidas en este ámbito.

3) En lo económico, es posible advertir ventajas por la implementación de sistemas de reutilización de aguas grises tanto respecto de quienes se sirven de ellas como por los que contribuyen a su descarga y tratamiento.

Por otro lado, la indicación describe su contenido de la siguiente manera:

a) Reconoce un marco legal a la reutilización de las aguas grises.

Se reconoce su existencia tanto en las áreas urbanas como rurales, y su establecimiento en la instalación domiciliaria de una edificación o de un conjunto de edificaciones o en edificios acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria. Asimismo, se permite su reutilización para fines de interés público que excedan al ámbito domiciliario, bajo la fórmula de una concesión del tipo administrativo, que queda sujeta a lo que define la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, figura que le permite resolver algunos aspectos de emplazamiento y responsabilidad por la infraestructura destinada al efecto.

b) Define las autoridades encargadas de aprobar los proyectos y autorizar su funcionamiento.

Para la instalación y funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises se requerirá la autorización previa de la autoridad sanitaria regional, estableciéndose en la presente ley los principales antecedentes que deberán acompañarse a la solicitud de autorización, entregándose al reglamento que para estos fines emitirá el Ministerio de Salud, los requisitos y exigencias específicas que la solicitud deba presentar.

La intervención de la autoridad sanitaria será válida tanto para los sistemas de utilización domiciliaria como para aquellos con fines de interés público.

Cuando se trate de la recolección y tratamiento de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario, las municipalidades que administran el área verde, parque o centro deportivo, podrán licitar directamente la gestión del servicio que se pretende o, alternativamente, podrán solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que realice dicha licitación. En ambos casos, la gestión se otorgará por un plazo fijado y quedará bajo la fiscalización y sanción que dispongan las respectivas bases de licitación y el contrato respectivo, o la Ley General de Servicios Sanitarios cuando la licitación haya sido encargada por la Superintendencia.

Serán aplicable a estos sistemas públicos las normas contenidas en la Ley General de Servicios Sanitarios en lo que sea compatible, como la condición de emplazar redes públicas, la afectación de los bienes, el uso gratuito de bienes nacionales de uso público, la imposición de servidumbres, traslado de instalaciones por interés de terceros, responsabilidad de mantención, que la definición de un plazo no obste a que quede sujeto a la caducidad por incumplimiento y a otras sanciones.

El proyecto contempla que se adjudiquen estos servicios mediante licitación pública, pudiendo ser uno de los criterios de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios de las aguas grises tratadas.

Quien se adjudique el tratamiento y cumplimiento de los fines de reutilización de las aguas grises, deberá convenir con los usuarios los términos y condiciones de los servicios a prestar, convenio que deberá informar a la Superintendencia fiscalizadora, en su caso.

c) Establece los fines permitidos y aquellos a los cuales no se pueden destinar las aguas grises tratadas.

Se permite su uso en inodoros, riego de áreas verdes, parques, centros deportivos, usos industriales y agrícolas que no se destinen al consumo humano o riego de especies que suelen ser consumidas crudas y de frutas y hortalizas que crezcan a ras de suelo. Asimismo, se mantienen del proyecto original otras prohibiciones ya advertidas que puedan afectar la salud y el medio ambiente.

d) Sanción penal.

Se considera una remisión al artículo 315 del Código Penal sobre delitos contra la salud para penalizar las descargas de sustancias químicas, bacteriológicas u otras que pongan en peligro o afecten gravemente el funcionamiento de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises.

e) Repercusión de orden tarifario.

Se incorpora en la Ley de Tarifas de los Servicios Públicos Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, una norma que busca traspasar los menores costos a los usuarios de los servicios de recolección y tratamiento de las aguas servidas bajo concesión, por la reutilización de las aguas grises. En tal sentido, habrá que medir el caudal reutilizado y que no va al sistema de alcantarillado público y a dicho caudal se descontará la tarifa de recolección y disposición en el porcentaje asociado a los menores costos de operación que corresponda, según se establezca en la respectiva tarificación.

SESIÓN 22 DE DICIEMBRE DE 2015

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

En sesión de 22 de diciembre de 2015, el Superintendente de Servicios Sanitarios en ejercicio, señor Gabriel Zamorano, expuso a la Comisión respecto de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al texto aprobado en general por la Comisión.

En primer lugar, explicó que el Ejecutivo comparte la idea de legislar en la materia, considerando la política de desarrollo hídrico del país, el escenario de escasez de agua que lo afecta, la experiencia internacional y nacional en la materia, la ausencia de regulación legal, reglamentaria o técnica, y las ventajas económicas que derivan de la reutilización de aguas grises.

En ese contexto, describió que la indicación apunta a reconocer la reutilización de aguas grises en áreas urbanas como rurales, en inmuebles individuales y colectivos tales como edificios o condominios. Al mismo tiempo, añadió que permite el reúso para fines de interés público distintos al domiciliario y regula el procedimiento de instalación y funcionamiento de los sistemas requeridos, lo que requiere la aprobación de cada proyecto y autorización de su funcionamiento por parte de los respectivos SEREMI de Salud.

Asimismo, agregó que la indicación define el procedimiento aplicable a la respectiva solicitud, establece las facultades de la autoridad sanitaria, define que su intervención operará para los sistemas domiciliarios y para aquellos de interés público, y establece el deber del Ministerio de Salud, consistente en dictar las normas reglamentarias aplicables en su caso.

En la misma línea, añadió que la indicación define los aspectos que debe considerar la resolución sanitaria que autoriza el sistema de reúso de las aguas grises, y especifica que los sistemas de recolección y tratamiento, para fines de interés público, sólo podrán iniciarse previa iniciativa municipal.

Por otra parte, detalló que, en caso del uso de aguas grises para fines de interés público, las municipalidades que administran áreas verdes, parques o centros recreacionales podrán licitar directamente la gestión del servicio o, alternativamente, solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que lo realice. Asimismo, agregó que la gestión de sistemas de interés público es será a plazo fijo, quedando bajo la fiscalización y las sanciones dispuestas por las bases de licitación, el contrato respectivo y la ley general de servicios sanitarios, cundo licitación la realice la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Seguidamente, expuso que la indicación propone aplicar las normas de la Ley General de Servicios Sanitarios a los sistemas de interés público sobre emplazamiento de redes, uso gratuito de bienes nacionales de uso público, imposición de servidumbres, traslados de redes, caducidad, sanciones y otros.

En ese contexto, sostuvo que las licitaciones públicas deben considerar, como uno de los criterios de adjudicación, el precio a cobrar a los usuarios de aguas grises, en tanto que si la Municipalidad respectiva decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en dicho proceso.

En cuanto a los fines permitidos para el uso de aguas grises, afirmó que se trata, únicamente, del riego, usos industriales y agrícolas, manteniendo prohibiciones para evitar una afectación de la salud y el medio ambiente, y radicando la fiscalización de la ley en la autoridad sanitaria y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias.

En materia sancionatoria, agregó que se propone establecer una sanción penal, mediante expresa remisión al artículo 315 del Código Penal, sobre delitos contra la salud, por la descarga de sustancias que pongan en peligro los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises.

Finalmente, en cuanto al factor tarifario, describió que la indicación propone que los procesos deben determinar un factor de descuento por menor uso de redes y sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas

CONSULTAS

La Senadora señora Allende consultó respecto de las facultades que podrán ejercer los municipios para definir el contenido de los proyecto de instalación de sistemas de utilización de aguas grises.

Asimismo, solicitó información relativa al funcionamiento o la existencia de planes piloto para dichos sistemas.

Finalmente, consultó acerca de la forma en que se procederá a la medición de las aguas grises utilizadas por cada usuario.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano, explicó que los municipios podrán desarrollar proyectos o proceder a su licitación, directamente o mediante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en los términos que propone el artículo 5° de la indicación sustitutiva.

En ese contexto, afirmó que la utilización de sistemas de reutilización de aguas grises no necesariamente supone un cobro, toda vez que el pago, por parte de los municipios, sólo operaría en aquellos casos en que se licite a un tercero la construcción de la red pública, incluyendo el sistema de tratamiento.

Asimismo, afirmó que la Ley de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, resultará aplicable, en lo que corresponda, a los sistemas de interés público en lo relativo al emplazamiento de las redes, uso de bienes nacionales de uso público, servidumbres, traslado de redes, caducidad, entre otras materias.

Por otra parte, agregó que existen planes piloto de reutilización de aguas grises particularmente en el ámbito domiciliario o en edificios tales como Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. En ese contexto, arguyó que la aprobación de la iniciativa puede favorecer la implementación de dichos sistemas.

Finalmente, explicó que la facturación o cobro se realizará considerando los medidores de aguas grises tratadas y reutilizadas, cuyos indicadores serán descontados de las respectivas tarifas de alcantarillado, particularmente en materia de costos de operación y tratamiento de las aguas servidas. Dicha regulación, agregó, deberá ser contenida en los respectivos decretos tarifarios.

La Senadora señora Muñoz consultó respecto de la entidad encargada de la fiscalización de las aguas grises, particularmente en el servicio domiciliario, y del plazo dispuesto para la tramitación de la solicitud de utilización de éstas.

El Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, explicó que, en conformidad al artículo 7° del Código Sanitario, la autoridad sanitaria dispone de un plazo de treinta días para pronunciarse y autorizar los proyectos. Al efecto, agregó que la indicación del Ejecutivo, en el inciso final de su artículo 3°, contiene una remisión a dicha disposición legal.

A su turno, el Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano, señaló que la fiscalización corresponderá a la autoridad sanitaria, particularmente en materia de prohibiciones y sanciones.

-------

La Senadora señora Muñoz manifestó su conformidad con la indicación propuesta por el Ejecutivo, considerando que recoge adecuadamente las observaciones de los miembros de la Comisión y considera los fundamentos y el propósito que persigue la iniciativa.

- Puesta en votación la indicación formulada por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pérez Varela.

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:

a) “Aguas grises”: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, y otros, excluyendo las aguas negras.

b) “Aguas grises tratadas”: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

c) “Aguas negras”: aguas residuales que contienen excretas.

d) “Aguas residuales”: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.

e) “Aguas servidas domésticas”: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

f) “Aportante”: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.

g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises del inmueble desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda.

h) “Planta de tratamiento de aguas grises”: instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

i) “Red pública de recolección de aguas grises”: aquellas instalaciones operadas y administradas por el responsable del servicio público de recolección de aguas grises, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de aguas grises.

j) “Redes privadas de recolección de aguas grises”: aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la planta de tratamiento de aguas grises o de la última cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, según corresponda, y que sirve a más de un inmueble edificado.

k) “Reutilización de aguas grises”: la aplicación de aquéllas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido para el uso autorizado.

l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal.

Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5° de esta ley.

m) “Sistema de reutilización de aguas grises”: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además incluye instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.

n) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios”: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

ñ) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos”: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

o) “Superintendencia”: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

p) “Titular de la autorización”: persona natural o jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la autorización necesaria para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.

q) “Usuario del agua gris tratada”: persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

Artículo 3°.- Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- La identificación del peticionario.

2.- La individualización del inmueble en el cual se aplicará el sistema, o la singularización del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

3.- Nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.

4.- Indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.

5.- El sistema de tratamiento a emplear.

6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado.

El Ministerio de Salud dictará un reglamento que contenga las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda.

La autoridad requerida se pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario.

Artículo 4°.- La resolución que autoriza el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

1.- La identificación del titular a cargo del sistema.

2.- Los inmuebles que lo implementarán o identificación del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

3.- El sistema de tratamiento a emplear.

4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.

6.- La identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado.

La resolución de la autoridad sanitaria que otorga la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble o área verde, parque, centro deportivo o recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

Artículo 5°.- Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario, sólo podrán tener iniciativa municipal. Para estos efectos, la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo, podrá licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que ella realice dicha licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, según el interés público comprometido y la magnitud de las inversiones, según se defina en las bases de licitación.

Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7° bis, 9°, 9° bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989, bajo la fiscalización de la misma Superintendencia, en los términos de la ley N° 18.902, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

El responsable al que se adjudique la recolección, el tratamiento y la reutilización de las aguas grises que trata esta ley deberá convenir con los usuarios del agua gris tratada los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio, según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que sufra el mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Si la municipalidad decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia en dicho procedimiento.

Artículo 6°.- Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

Artículo 7°.- El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán ser:

1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios.

2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público.

3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público.

4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.

Artículo 8°.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.

3.- Establecimientos de salud en general.

4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

5.- Piletas, piscinas y balnearios.

6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

Artículo 9°.- El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos.

Artículo 10.- El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises será responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989, según corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que este cuerpo legal o el Título X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises.

Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.

El que descargue sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado, será penado en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del Código Penal.

En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975.

Artículo 11.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: "Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.”.

-------

Acordado en sesión celebrada con fecha 17 de marzo de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Víctor Pérez Varela; en sesión celebrada el 31 de marzo de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Víctor Pérez Varela; en sesión celebrada el 7 de abril de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 12 de mayo de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Baldo Prokurica Prokurica (en reemplazo del Senador Chahuán), Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 7 de julio de 2015, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 14 de julio de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 18 de agosto de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto y en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2015, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE NORMA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

(BOLETÍN Nº 9.452-09)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.

Establecer la recolección y tratamiento de aguas grises, en las áreas urbanas y rurales, para fines de interés público en el riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4X0). Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro. Aprobado en particular (4X0) Senadoras Muñoz y Allende y Senadores Chahuán y Pérez Varela.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de once artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Alejandro Guillier Álvarez, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2014.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular, conforme a la autorización de la Sala en sesión de 31 de marzo de 2015.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Ley General de Servicios Sanitarios y 2) Decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1988, referido a la fijación de tarifas de los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas.

Valparaíso, 23 de diciembre de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Muñoz y Allende y los Honorables señores Guillier, Horvath y Prokurica, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises, con informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.452-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Muñoz y Allende y señores Guillier, Horvath y Prokurica):

En primer trámite: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:

-Regular la recolección y disposición de aguas servidas domésticas en áreas urbanas y rurales con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.

-Establecer la recolección y tratamiento de aguas grises en áreas urbanas y rurales, para fines de interés público en el riego de áreas verdes, parques o centros deportivos.

La Comisión Especial discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 31 de marzo de 2015, y acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Muñoz y Honorables señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.

En cuanto al debate en particular, aprobó una indicación sustitutiva del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Honorables señores Chahuán y Pérez Varela.

El texto propuesto se encuentra en el informe.

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- +

En discusión general.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , el proyecto de ley fue debatido largamente en el órgano técnico durante nueve sesiones, a través de las cuales pudimos perfeccionar el texto.

En la Comisión Especial participaron también activamente los Honorables señores Pérez Varela y Chahuán y los representantes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Vivienda y del Ministerio de Salud.

La iniciativa se inspira en la idea de poder hacer más eficiente el uso del agua en el marco de la sequía que afecta a gran parte del territorio nacional, particularmente en las regiones del norte.

El procedimiento está siendo ya usado en muchas actividades. Sin embargo, no existe un marco regulatorio legal.

Es por eso que la Comisión consideró de gran importancia tramitar el proyecto y, de esa manera, avanzar en contar con la normativa, que parte por definir las aguas grises como "aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios". Se excluyen, por cierto, las de carácter residual que contienen excretas.

Trabajamos en el concepto junto al Ministerio de Salud, y, por cierto, lo fuimos acotando y orientando hacia lo que este organismo ya tiene contemplado en un reglamento.

La idea de una moción surgió en el año 2012, en el marco de la Corporación de Desarrollo Regional de Coquimbo y con empresarios del sector de la construcción, quienes, con motivo de la importante expansión inmobiliaria en la Cuarta Región, habían empezado a instalar dispositivos de reutilización de aguas grises en muchos condominios y viviendas. Por cierto, se requería avanzar en un marco regulatorio.

Inicialmente se pensó en acotar la iniciativa al ámbito urbano. Sin embargo, en el debate en la Comisión fue ampliada también al rural, fundamentalmente considerando cultivos de hortalizas que el Ministerio de Salud hubiera determinado que no resisten este tipo de aguas procesadas.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo asimismo se interesó en la propuesta por lo que significa descomprimir la demanda de agua potable en el riego de parques, canchas y centros deportivos.

Igualmente, las municipalidades, que mantienen áreas verdes y requieren el elemento, advirtieron la importancia de participar en el debate. Así, estuvieron presentes importantes autoridades de la Asociación Chilena de Municipalidades. También se contempló la posibilidad de que municipios rurales pudieran aplicar el sistema.

Se incluyen normas sobre las licitaciones para el emplazamiento de redes y el uso de bienes nacionales de uso público, servidumbres, etcétera, que deberán considerar el precio por cobrar a los usuarios de aguas grises. Ello fue bastante debatido y se puso especial atención en que no signifique una recarga.

De esta manera, el texto que se recomienda acoger contiene una regulación detallada. Fue trabajado y elaborado con los organismos públicos mencionados -en especial, con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con los Ministerios de Salud y de Vivienda, con las municipalidades-, a fin de recoger la complejidad en la instalación de los sistemas en distintas áreas donde se pueden empezar a usar.

Sin duda que la iniciativa, una vez aprobada, permitirá dar inicio a una nueva forma de desarrollo y cuidado sustentable de los recursos hídricos, principalmente en regiones de la zona norte como la que representamos y por las cuales participamos en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, que cada día libran una batalla muy dura por acceder al agua para la bebida humana y para el uso doméstico y sanitario.

Dicho órgano técnico, en forma muy transversal, se ha preocupado de hacerse cargo de la propuesta y de presentarla a la Sala para su debate.

Por cierto, proponemos que sea aprobada.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , primero que nada, agradezco y felicito a la Senadora señora Muñoz , quien nos invitó a sacar adelante el proyecto de ley.

Pareciera ser -es un hecho muy curioso, del que ha sido posible darse cuenta durante la tramitación- que, a pesar de la grave sequía que azota no solo a la zona norte, pues también se registra a nivel nacional, nuestro país no ha tomado conciencia de lo que está ocurriendo.

Cuando se recorren instalaciones incluso de edificios públicos, de colegios municipalizados, en zonas donde la escasez de agua es francamente muy grave, como Copiapó, Chañaral y Vallenar, así como en la Segunda Región, se observa poco interés, no solo de los privados, sino también del sector público, en un uso racional del elemento.

He mencionado muchas veces que en dichos establecimientos escolares se advierte que están malas las canillas y duchas y que corren los inodoros, perdiéndose el agua permanentemente.

Es más, excepto algunos esfuerzos del Ministro de Energía por la utilización de energías renovables, no he visto planes del SERVIU para que las casas que se construyen en el norte incluyan instalaciones para aprovechar mejor el agua potable. Toda la proveniente de duchas, lavamanos, lavaplatos y otras instalaciones no se reutiliza, se va al alcantarillado y posteriormente se bota al mar.

Lo anterior, ante la realidad, es francamente incomprensible en regiones como la que represento en el Congreso.

La que se plantea es en verdad una de las pocas medidas para utilizar y administrar mejor el elemento en una época de escasez.

Finalmente, deseo exponer una reflexión. Con motivo de la tramitación de la iniciativa, he hecho un llamado a las autoridades de Gobierno a "ponerse las pilas" en esta materia. Porque, cuando uno visita regiones que están azotadas por tremendas sequías, no ve ninguna campaña pública que no sean las que financian las mismas empresas sanitarias, las que, por lo demás, tienen un interés incompatible porque venden agua y, por lo tanto, los letreros son como estampillas. No hay campañas del Estado -se los digo a los que les gusta tanto el tema del Estado- en donde se advierta claramente, en la televisión, en la radio, en los letreros camineros, en los manuales que se reparten para el turismo, sobre la necesidad de cuidar el agua.

Por lo tanto, creo que esta iniciativa es muy interesante; hay que apoyarla, y ojalá se pueda difundir a la brevedad.

Un último punto: no hay en los colegios ninguna campaña para enseñar a los niños.

Si uno se retrotrae a veinte años atrás, el tema ecológico casi no existía. Pero se empezó a enseñar en los colegios, se realizaron campañas y hoy día son los niños los que les exigen a los adultos mayor responsabilidad en la materia.

El problema del agua es tan grave que si no hacemos conciencia en la educación de los niños, en los próximos años vamos a presenciar un recrudecimiento de la crisis que tenemos hoy día. Pero podemos enfrentarla, y creo que esta es una medida realmente interesante, que va a ayudar. Ojalá que, como planteó la Senadora Adriana Muñoz en la Comisión, el Ministerio de Vivienda pueda diseñar todos los programas del subsidio habitacional con este tipo de instalaciones ya hechas.

Por supuesto, van a subir los costos, porque estas instalaciones son más caras que las comunes. Pero yo digo: este es un gasto o una inversión ahora, pero un ahorro tremendo en el futuro, que va a servir para disminuir las cuentas del que habite esa vivienda; para enfrentar la sequía, y, por supuesto, para mantener áreas verdes que hoy día se riegan con agua potable. Incluso, tengo comunas en la Región que representamos con la Senadora Allende que riegan las plazas y los parques con agua potable, no con agua reutilizada ni con la que se capta de algún pozo. ¡Riegan con agua potable!

Y eso, francamente, no solo es un costo mayor; es también un derroche de agua que se puede utilizar para otros objetivos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos abordamos con gran interés esta moción de la Senadora Adriana Muñoz porque, tal como se ha explicado aquí, en nuestro país parece no haber suficiente conciencia respecto de la situación crítica que se está viviendo por la escasez del recurso hídrico.

El problema es que nuestra institucionalidad es débil, dispersa y fragmentada. No existe una sola institucionalidad que tenga la capacidad de ordenar todo el tema del agua.

Un informe del Banco Mundial señaló que en nuestro país actualmente hay 42 instituciones que cumplen más de 100 funciones relacionadas con el recurso hídrico y que, evidentemente, debemos asumir, de una vez por todas, que no es posible continuar con una institucionalidad tan fragmentada, porque eso impide una buena gestión.

Y, claramente, ante la falta de esa buena gestión, se han dado situaciones absurdas, como las que hemos vivido, por ejemplo, en nuestra Región, donde en años pasados -bastantes años en algunos casos, en otros no tanto- se entregan derechos de aprovechamiento de agua superiores a la propia capacidad real de recarga de la cuenca del río Copiapó.

Entonces, además de la escasez natural por el ciclo que estamos viviendo en general en el mundo, se da ese absurdo, esa irracionalidad.

No hemos logrado sacar una legislación precisa y concreta que hable de un manejo integrado de cuencas y que ordene los distintos actores que necesariamente intervienen.

Por supuesto, se requiere aquello.

En nuestra Región -estoy hablando en términos más bien generales-, es la agricultura la que ocupa intensivamente el agua: casi 70 por ciento. La minería utiliza un poco más de 20 por ciento y el consumo humano no va más allá del 8 o 10 por ciento. Y, sin embargo, no está garantizado.

Por eso, hemos presentado reformas constitucionales para garantizar el consumo del agua potable como un derecho humano fundamental.

Ahora, por qué he querido entregar estos antecedentes. Porque este es el contexto en el cual se presenta la moción, y yo creo que es sumamente importante que a lo menos comencemos. Estamos hablando de eficiencia energética: por fin estamos tomando más conciencia; por fin estamos haciendo campañas de ahorro, por fin estamos cambiando incluso el uso de determinadas ampolletas por aquellas que verdaderamente consumen menos, etcétera. Sin embargo, no hemos tenido la misma capacidad con relación al agua.

En ese sentido, evidentemente apoyamos este proyecto, que significa, en su reutilización de aguas grises, por lo menos un ahorro de aproximadamente 50 litros por persona al día. Y esto está ocurriendo en dos escuelas en Arica.

Cabe destacar que esos proyectos fueron financiados por el Fondo de Protección Ambiental.

Entonces, yo acojo la idea de reutilizar las aguas grises no solo en parques, en jardines, sino que en los propios colegios y edificios.

Lo increíble es que esto no lo hayamos concretado tiempo atrás, que no lo estemos instalando ya como política pública.

¿Cuál es el problema? Que no tenemos claridad respecto de cuál es la institucionalidad que debería hacerse cargo de este tema. Por un lado, ello le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, si estamos hablando de instalaciones en edificios; pero, por otro, está la propia Superintendencia de Servicios Sanitarios, que ha de velar efectivamente por qué tipo de instalación se va a hacer.

Esto hay que entenderlo bien. Aquí estamos hablando de aguas grises. Hay aguas grises tratadas, hay aguas negras, que son de otra categoría, y así sucesivamente.

Señor Presidente , con este proyecto le estamos dando el "vamos" a la posibilidad de que Chile comience a ponerse al día en la reutilización de aguas, de manera de aprovechar mejor ese recurso, que es escasísimo. Y vemos que su falta nos afecta cada día más intensamente, ya no solo en el norte -como se decía aquí-, sino también, producto del cambio climático, en el centro e incluso en el sur.

Por lo tanto, más que nunca debiéramos apoyar una iniciativa como esta. Ojalá tuviésemos más conciencia -vuelvo a reiterar mi llamado- sobre cómo vamos a abordar, de una vez por todas, este problema, con una institucionalidad más fuerte, que ordene los distintos actores, que termine con la dispersión, que nos ayude efectivamente a utilizar bien el recurso hídrico, más aún con la escasez actual.

Señor Presidente , apoyo este proyecto y felicito a nuestra Senadora Adriana Muñoz , que fue quien lo impulsó. En la Comisión se vio en diversas sesiones. Hubo muchos invitados. Concurrieron, entre otros, representantes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de la Dirección General de Aguas. Estuvo presente también el Delegado Presidencial para los Recursos Hídricos, Reinaldo Ruiz , en fin. Y todos coincidieron en la importancia de esta iniciativa y en que no solo debía aplicarse a las zonas urbanas, sino también a las rurales.

Por lo tanto, señor Presidente , lo más importante es que nosotros aprobemos el proyecto y demos, con ello, un impulso para que nuestras políticas públicas, de una vez por todas, se hagan cargo de la necesidad de usar en forma más eficiente el recurso hídrico, que es tan escaso.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , yo también quiero valorar el hecho de que la Presidenta de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, la Senadora señora Adriana Muñoz , nos haya invitado a participar en esta iniciativa, que se inserta en el contexto del trabajo que está realizando esa Comisión.

¿Qué hemos escuchado de los especialistas, de quienes verdaderamente entienden este tema? Que tenemos un problema serio del agua en Chile.

De Santiago al norte nos dicen que la demanda supera claramente a la oferta; es decir, no hay agua.

Y de Santiago al sur existe más oferta que demanda; o sea, hay agua, pero es estacional.

Por lo tanto, tenemos una serie de problemas.

¿Cómo se debe resolver esto? Con un uso eficiente del recurso.

Pero, también, como expresaba la Senadora señora Allende , con una nueva institucionalidad. Hoy día, en Chile hay más de 40 organismos que se preocupan del tema del agua y, por lo tanto, no tenemos claridad sobre una política pública del manejo de ese recurso.

Y mientras esa institucionalidad no opere, mientras no priorice e indique de manera adecuada qué debemos hacer en materia hídrica, vamos a seguir teniendo este y otros problemas.

Lo segundo, es la inversión. En el norte enfrentamos serias dificultades en relación con el agua. Pues bien, ¿existe una política pública para iniciar la construcción de plantas desalinizadoras? ¿Cuál es la información que podemos dar hoy día?

No tenemos ninguna, salvo algunas iniciativas privadas, en la Tercera Región, donde -según me explicaba el Senador señor Prokurica - al parecer va a haber una participación del Estado. Lo que se debe hacer, verdaderamente, es aumentar las fuentes de agua para ir subsanando las dificultades.

En seguida, la Presidenta de la República anunció el 2014 más de veinte pequeños embalses para la zona centro-sur -lo hemos dicho reiteradamente-, pero en el Presupuesto del año 2016 no vemos que se contemple ninguno.

Por lo tanto, hay todo un tema general sobre el problema de la sequía y del agua que no ha sido abordado eficazmente.

Las iniciativas para modificar el Código de Aguas más bien tienden a complicar a los que tienen agua. Yo quiero recordar aquí, por ejemplo, que en una audiencia que realizamos en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos gente de la Cuarta Región que nos acompañó -eran de la zona de secano-, nos dijo: "La modificación del Código de Aguas no nos compete a nosotros, porque eso es para la gente que tiene agua, y nosotros no tenemos. Así que modifiquen lo que quieran el Código, pero claramente eso no va a resolver el problema".

En efecto, el problema se resuelve con una institucionalidad eficaz y con inversiones.

En ese marco, la iniciativa en debate busca generar la primera política pública, desde el hogar, para usar eficientemente el agua. Nosotros no la usamos en forma eficiente. Y aquí se establece una legislación que debiera impulsar una política pública para lograr revertir eso.

El proyecto de ley separa extraordinariamente bien el tema domiciliario -o particular privado- y el público. Y plantea que este último debe ser necesariamente municipal, con la ayuda y la participación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En este punto me quiero detener, puesto que las ciudades encomiendan el uso eficiente del agua a las municipalidades. Pero no hay duda de que ello debe ir acompañado de una política pública que incentive, que promueva el uso eficiente del recurso, para que no sigamos regando nuestros parques, nuestros jardines, nuestras plazas con agua potable, sino que verdaderamente lo hagamos con el sistema aquí propuesto, que debemos impulsar a lo largo y ancho del país.

En muchas comunas -hicimos un catastro en la Comisión- se riega con agua potable, lo que constituye un uso absolutamente ineficiente del agua.

Y eso permite que las municipalidades tengan un rol. Pero, para que lo tengan, es preciso que exista una política pública, al igual que en el aspecto domiciliario.

El Senador Prokurica lo decía: si vamos a avanzar y vamos a permitir esto en el tema domiciliario, es esencial, es clave que todas las políticas del Ministerio de Vivienda, a partir de la promulgación de esta ley, incluyan el sistema aquí propuesto en los programas habitacionales, para que verdaderamente se transforme en un hecho que masifique el uso eficiente del agua.

Si no, ese uso eficiente va a ser muy limitado, puesto que, si el Estado no tiene conciencia -lo cual ya ha quedado demostrado- del uso eficiente de las aguas, no les podemos exigir a los particulares y a las personas, que sí la tengan.

El Estado un poco refleja el criterio que tenemos cada uno de nosotros frente a este tema y, por consiguiente, el Ministerio de Vivienda está llamado a jugar un rol fundamental. Las municipalidades, en lo público, y el Ministerio de Vivienda, en materias habitacionales, deben apuntar a que esto se transforme en una política masiva. Y el primer paso, a nuestro juicio, es que todos los programas de vivienda que realice el Ministerio de aquí para adelante consideren estas instalaciones. Ahí las personas se van a dar cuenta de los beneficios de esta política, los que se reflejarán en las propias cuentas de agua potable.

El proyecto de ley -ya lo han dicho otros Senadores- establece bien cuáles son los requisitos y cuáles son las instituciones que operan; define acertadamente lo que son las "aguas grises"; señala para qué se pueden utilizar, y determina su absoluta separación respecto de las aguas negras. Y, por lo que hemos estudiado, creemos que sus definiciones, procedimientos e instituciones lo pueden transformar en un buen instrumento.

Pero, lo reitero: este instrumento va a tener eficacia en la medida en que esté acompañado de políticas públicas. En lo público, destaco el rol de las municipalidades y, por cierto, el del Gobierno de incentivar, de promover, de requerir al municipio un papel activo en esta materia. Y, en lo particular, cabe señalar el rol que deberá jugar el Ministerio de Vivienda.

Si logramos esas dos cosas, este proyecto, una vez que sea ley, va a ser verdaderamente efectivo. Si no, vamos a seguir usando el agua en forma ineficiente, vamos a seguir teniendo una institucionalidad ineficaz y vamos a seguir postergando las inversiones que el país necesita.

Parte significativa de la población precordillerana de la Región del Biobío, que yo represento, es asistida por camiones aljibe, en pleno siglo XXI. Miles de familias reciben el agua potable de esa forma, lo que significa un gran costo para el Estado, y no resuelve nada.

Eso demuestra que no se ha tenido conciencia del tema del agua y que, más bien, se han buscado medidas que tienden a complejizar lo que hoy día funciona relativamente bien, en lugar de incentivar el uso eficaz del agua en vastos sectores de la ciudadanía.

Lo reitero: este proyecto busca un uso eficaz del agua, pero debe ir acompañado de políticas públicas en ese sentido.

Y, segundo, la institucionalidad y las inversiones son claves para que las personas, las familias tengan acceso a este vital elemento.

Llamo a votar favorablemente la idea de legislar, porque creo que -como decía el Senador Prokurica- esta es la primera iniciativa real, práctica sobre la materia.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, por supuesto, me sumo a las felicitaciones a su gestión en este proyecto. Es una excelente iniciativa.

Primero, porque todos sabemos que con el cambio climático el agua dulce va a ser el gran tema del siglo XXI. Por lo tanto, empezar a desarrollar políticas en esa dirección es un imperativo aquí y ahora.

En la zona norte de Chile nosotros conocemos el valor del agua. Recordemos que mi Región consume agua con arsénico. Existen plantas de tratamiento en el cerro Topáter, en Calama, y en el Salar del Carmen, en Antofagasta, lo que no elimina el total de los componentes químicos que trae, pero sí algunos de ellos, y los reduce a niveles aceptables para rangos internacionales. Pero todo eso la encarece mucho.

Además, hasta no hace muchos años el agua se racionaba. Se entregaban dos horas diarias a la comunidad para disponer de ella. Y había que almacenarla. Naturalmente, los que no tenían esa capacidad se quedaban sin abastecimiento. Y eran habituales los estanques en distintos lugares y puntos de la ciudad, adonde se debía ir a buscarla con botellas o botellones. ¡La famosa garrafa, que a veces llevaba agua...!

Hoy ese problema se supera con la desalinización de agua de mar. La ciudad de Antofagasta consume agua desalinizada.

El agua dulce se utiliza con fines principalmente industriales, en la minería. La mayoría de los yacimientos se halla sobre los 2 mil metros de altura. Y, por lo tanto, es el agua de la cordillera, que es agua dulce pero cargada de químicos, como arsénico y otros, la que se encuentra disponible.

Sin embargo, el avance del desierto -que ya es evidente en todo nuestro país y cuyo impacto se va sintiendo, principalmente en el llamado "Norte verde", en la zona central, e incluso ahora en la zona centro sur-, nos obliga a transformar este tipo de proyectos en iniciativas habituales.

Este, que es un buen proyecto desde su origen y ha sido muy mejorado en la Comisión -felicitaciones también a sus miembros, porque lo trabajaron con un criterio transversal, con visión de futuro, con concepto de país, y además con mucho afecto-, establece mecanismos para un uso más eficiente de las aguas, particularmente de las llamadas "aguas grises".

Acá se define muy bien lo que se entiende por aguas grises y otros tipos de aguas: las aguas negras, las aguas grises tratadas, las aguas residuales, las aguas servidas domésticas, en fin, una serie de conceptos delineados con mucha precisión. En lo que respecta a las aguas grises, se señala que son aguas que, debidamente tratadas, pueden tener múltiples usos, tanto urbanos como rurales, extraordinariamente importantes si se trata de consumos en grandes cantidades.

En segundo lugar, estamos ante un proyecto donde se escuchó a especialistas de los Ministerios de Salud y de Vivienda y también de las respectivas Superintendencias, y que acota muy bien lo que se busca, que es generar condiciones prácticas para que las distintas autoridades sanitarias autoricen el funcionamiento de empresas que se dediquen a crear y utilizar sistemas para llevar las aguas grises desde los domicilios hacia las conexiones de agua de las ciudades. Es decir, la idea es llegar a los destinos finales a través de las redes públicas del país.

El mismo Ministerio de Salud, además, se compromete a dictar un reglamento para establecer, específicamente, las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises; para incorporar precisiones acerca de sus posibles usos a nivel urbano, recreativo, ornamental, industrial, etcétera, y para imponer sanciones y prohibiciones cuando se trate de utilizar o reutilizar aguas grises afectadas por distintas actividades que le quiten su calidad de limpias.

Pienso que estamos ante una iniciativa muy bien concebida técnicamente y que responde, además, a un principio de política pública que esperamos que se multiplique en otros proyectos.

Así que mis felicitaciones, una vez más, a la Senadora Adriana Muñoz y a los miembros de la Comisión, que lograron sacarla adelante con mucho afecto y con mucho esmero.

He dicho.

El señor COLOMA.-

Afecto y esmero, ¡qué bonito...!

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Sí, hubo mucho afecto.

Gracias, Senador Guillier.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, después de los afectos, yo quiero, primero, valorar mucho el proyecto.

No había escuchado hablar de las aguas grises. A veces se presentan iniciativas que a uno lo motivan a estudiar algunas materias. En mi caso, no tenía mayores referencias de este asunto y no sabía que se estaban separando las aguas grises de las aguas negras y que existía un proceso de separación para tal efecto.

A mí me parece que el agua es un tema que tenemos que mirar y conversar con un sentido bastante renovador de parte nuestra.

Hace algunas semanas asistí a un festival donde jóvenes proyectaban videos sobre el agua. Y me impresionó la percepción y la aproximación que ellos tienen hacia este vital elemento: a su consumo, a su cuidado, en fin.

Claramente, es un tema de futuro que debería estar en el centro de la política, junto al cambio climático y otros tópicos relevantes. Es una de las cuestiones que deben unirnos, como humanidad, para encontrar soluciones.

Es curioso, pero en otras épocas de la historia del mundo el agua también fue un factor muy importante para la construcción y desarrollo de comunidades. Los municipios surgieron en el Imperio Romano para llevar agua a los pueblos y para extraer las aguas servidas y la basura.

El agua ha sido un tema en la historia de la humanidad, y ahora estamos volviendo a una etapa en que se requiere darle una nueva mirada.

En ese marco, me parece bien el proyecto, aunque creo que debemos conversarlo un poco más.

En Chile ya se ha estudiado este punto. En la época de Salvador Allende se hablaba de una carretera del agua y se visualizaba ya que iba a existir, a largo plazo, un problema con este elemento. Se planteó la idea de trasladar agua a través del océano, desde zonas con excedentes, como el sur de Chile, hacia el centro y el norte del territorio. Santiago es un valle muy seco.

Son temas que tenemos que conversar y pensar y a los cuales debemos buscarles soluciones.

A mi juicio, hay que aprobar el proyecto, el que, sin duda, obligará a pensar más estratégicamente la reutilización del agua tanto a nivel habitacional, industrial, como de servicios. Esto, como una cuestión de orden más general.

Sin embargo, quiero hacer dos advertencias.

A propósito de ciertos discursos que dicen que las políticas públicas deben hacer esto y aquello, deseo destacar que cuando Hausmann vino acá señaló que en Chile se hablaba mucho de las políticas públicas como solución a todo, pero poco del cambio en las prácticas empresariales.

En ciertas materias no puede haber solo políticas públicas, sino que estas, además, tienen que conjugarse bien con un cambio en las prácticas empresariales: su forma de mirar, de enfocar. Y no todo debe ser una política pública, decía Hausmann .

Al menos hay que pensar en una frase. En una reunión con puros empresarios, les dijo: "No sigan hablando de lo que tienen que hacer otros, sino que vean qué pueden hacer ustedes, que son actores fundamentales del país".

Otro punto que quiero precisar es que este no es el único proyecto concreto sobre la materia. Entiendo que en desalinización se está tratando de hacer cosas muy potentes en distintos lados. Hay otros esfuerzos.

El de la desalinización es un tema país que debemos asumir y mejorar. Yo no tengo mayores antecedentes, pero creo que este reciclaje del agua de consumo también implica mirar, en conjunto, cómo vamos a aprovechar todas las fuentes y las posibilidades que tenemos.

En este marco, el asunto de las aguas servidas y de las aguas de las empresas sanitarias hay que analizarlo a la luz de lo que está ocurriendo hoy día, porque cuando se optó por el modelo actual se consideró el nivel tecnológico y la situación imperantes en ese momento.

No hubo licitación respecto de las aguas servidas. La tremenda cantidad de recursos que hoy pagamos por ellas se debe a la inversión inicial que hubo que hacer y que ya está cubierta. Sin embargo, hoy seguimos pagando más que los costos de operación.

Por eso, hay que rediscutir los contratos en el momento en que corresponda. No sé cuáles serán las fechas, pero hay que pensar en el conjunto de ciudades que se disponen a reciclar y reprocesar las aguas.

En materia de proceso y separación de aguas, ellos podrían aportar harto y generar acuerdos con los municipios en el sentido que indicaba el Senador Prokurica, a fin de que surgiera una cierta capacidad más local de procesar las aguas. Quizás estoy pensando más en las grandes ciudades.

Y termino con lo siguiente.

Se habla de una nueva política, de una política que motive a los ciudadanos, particularmente a los jóvenes, porque, si no somos capaces de vincularnos a los más jóvenes, difícilmente vamos a poder renovar y darle un nuevo sentido a la política. No basta con valores, no basta con propuestas; se requiere asumir los temas de hoy y de mañana.

Y el agua, en mi opinión, es un tema de hoy y de mañana de primera envergadura. Cualquier grupo de jóvenes se motiva cuando uno habla de ella. Les hace sentido y preguntan qué hay que hacer.

Temas como este son muy importantes.

Otro es el de la desigualdad, que debemos asumir con mucha fuerza y en el cual tenemos grandes diferencias. Sin embargo, el del agua, que también debemos asumir con mucha fuerza, probablemente nos une en muchos sentidos y permite una perspectiva bastante más constructiva en todos los aspectos. Nuestra tarea es ponerlo como un tema país, como un tema nacional -varios de los Senadores que me antecedieron ya lo señalaron- y enfrentarlo realmente con fuerza.

Felicito a la Senadora Adriana Muñoz y a todos los que han participado en esta materia, a quienes les pediría que nos siguieran ayudando a tener más cultura en este tipo de cosas, porque no la tenemos. Y a la Comisión sobre Recursos Hídricos le pediría que continuara realizando su trabajo, pero que también colaborara con los que no participamos en ella a informarnos y saber más, tanto acerca de desalinización, tratamiento de aguas grises como de otros asuntos que van a pasar a ser temas país de primera importancia.

A lo mejor algunos de nosotros no vamos a alcanzar a vivir en plenitud esos fenómenos, pero van a ser materias que concitarán muchas preocupaciones, muchas inquietudes y mucha energía transformadora en el país.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Por su intermedio, señora Presidenta , ¡quisiera decirle al Senador Montes que lo más seguro es que él no los vea; nosotros, sí...!

Señora Presidenta, aquí se dijo que el 99 por ciento de las áreas verdes municipales de Chile se riegan con agua potable.

A mí me tocó, como Alcalde de Puente Alto, construir tres pozos profundos. La problemática de hoy es usar esas aguas, que son muchos litros por segundo, por redes que no existen.

En Puente Alto, con mi equipo, logramos que, si ocurriera un terremoto en la Región Metropolitana, solo esos tres pozos profundos serían capaces de sacar agua potable para más de un millón de personas.

En esa región, la inversión, desarrollo y recuperación de aguas servidas solo está apuntando al riego (al riego agrícola).

Lo otro que hay que estudiar es el tema de la tarifa. Por el castigo que existe por no uso en invierno, muchos municipios tienen que abrir las llaves y regar en invierno para que la tarifa no sea castigada en verano. Si no, la cuenta sería impagable.

Ustedes saben que hay una tabla que indica el promedio anual, el que, si es muy disparejo con el gasto en los meses de invierno, el valor por metro cúbico en verano sale carísimo.

Por lo tanto, hay un incentivo perverso a que los municipios consuman más agua en invierno. Resulta más barato gastar agua en invierno que pagar un consumo normal en verano. Lógicamente, eso significa que en invierno estamos botando el agua, porque las plantas no la aprovechan.

Por supuesto, mis felicitaciones por este proyecto, y voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , recojo lo planteado por el Senador Montes -quien, sin duda, tiene muchos años por delante, más de los que a algunos les gustaría, particularmente a sus colegas de circunscripción, los que van a tener que aguantarlo por bastante tiempo-, en el sentido de que el agua no es un tema de futuro, sino un tema de hoy.

Es una imperiosa necesidad que la sociedad chilena defina, de una vez por todas, cómo va a reestructurar el uso del agua, que es un bien nacional de uso público.

Con la legislación actual, como todos sabemos, desde el momento en que ella es entregada en concesión, el Estado pierde el control y la regulación sobre el recurso hídrico, el que pasa a ser, prácticamente, propiedad privada, sin que se pueda exigir nada respecto a si se usa, cómo se usa o si se le está dando un uso adecuado para los efectos del fin para el cual fue solicitada una concesión.

Es un tema de fondo que tiene que ver con la necesidad de definir las prioridades a un nivel constitucional en cuanto a qué significa priorizar el buen uso del agua.

Como primera prioridad, el acceso a ella debe ser establecido como un derecho de las personas.

Hoy día eso no es así.

En la Comisión Especial, que preside la Senadora Adriana Muñoz, hemos estado conociendo, analizando y principalmente escuchando toda la información acerca de legislación comparada, lo que opinan los expertos, las situaciones más críticas que hemos vivido en el país y cómo estas pueden ser resueltas. También se ha estudiado una priorización para cuando el día de mañana escasee el agua en algunas zonas. Y se ha determinado que, en tal eventualidad, las prioridades deberían ser: primero, el consumo humano; segundo, el uso destinado a la producción alimenticia; después, para los servicios; luego, para la actividad productiva, etcétera.

Ese debate ya lo hemos hecho en la Comisión y, por supuesto, existen distintos puntos de vista y alternativas, pues quienes hoy son titulares de concesiones de agua se sienten tocados, amenazados, intranquilos o nerviosos, por decirlo de alguna manera. Pero, frente a la realidad que estamos viviendo, no cabe duda de que es bueno ver qué ha pasado en este ámbito en otras partes del mundo.

A mí me parece muy bien que definitivamente el Estado, el Gobierno, haya definido una política que permita desalar agua en procesos permanentes, por lo menos para solucionar los problemas más inmediatos de consumo humano en los grandes centros urbanos, sobre todo en la zona norte, y que ello se pueda complementar con el uso para los sectores agrícola o minero.

Esa es una necesidad, está hoy día encima y, por lo mismo, la política que se está implementando no puede ser interrumpida.

En el país tenemos la mala costumbre de que, cada vez que se genera un problema grave de sequía, todos nos preocupamos del agua. Pero, como el año pasado cayó un poco de lluvia, se nos olvida.

En el caso de nuestra región, el agua sigue siendo una prioridad. Sin embargo, como la gente dice: "Los embalses se han recuperado y la agricultura ya tiene un horizonte de riego de dos años", la presión baja.

De hecho, muchos de los recursos que el Estado estaba entregando para programas de emergencia se detuvieron. ¿Por qué? Porque ya ha habido lluvias, en circunstancias de que los sectores de secano, que en el caso de nuestras regiones siguen con los mismos problemas, necesitan ese apoyo.

Como tenemos poco tiempo y este es un tema apasionante, me parece que en algún momento la Comisión tendrá que entregar el informe que ha ido elaborando y el Senado realizar una sesión de Sala, a fin de que todos los señores Senadores puedan conocer el estado de avance de cada una de las mociones presentadas por parlamentarios de distintas bancadas, que van desde una modificación constitucional, pasando por una mejor regulación y uso del recurso hídrico, hasta un perfeccionamiento del rol que le corresponde al Estado como ente regulador.

Aquí nadie está pensando ni en expropiar derechos, ni menos en no dar las indemnizaciones correspondientes, sino en definir, entre todos, una política que sea justa y razonable para enfrentar el desafío que tiene nuestro país; un país con problemas de recursos hídricos serios en las zonas centro y norte, pero en que la sequía actual ya está generando estragos hasta la provincia de Chiloé y la Región de Aisén. Esta es una realidad que no se halla focalizada en determinada zona, sino que afecta a todo el país.

Vamos a votar a favor del proyecto, señora Presidenta, esperando que el debate más de fondo pueda realizarse en una sesión especial en el momento que corresponda.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Agradezco al Senador Pizarro , colega de región, quien también ha tenido una muy activa participación en la Comisión.

Y acojo su proposición en el sentido de que ese organismo tendrá que efectuar una sesión especial en algún instante, dada la gran cantidad de información que ha acumulado y que es importante transmitirle al Senado.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , sin agua no hay agricultura; sin agua aumenta la desertificación; sin agua no tenemos la posibilidad de desarrollar energías limpias; sin agua afectamos la vida diaria de las personas que viven en zonas rurales y que no pueden ni siquiera consumir ni bañarse; sin agua afectamos, en definitiva, la salud de nuestras familias.

En consecuencia, esto, que debiera ser algo lógico y motivo de un estudio acabado y de una política pública prioritaria, requiere un análisis muy profundo y muy integral que culmine con la elaboración de una política pública respecto del agua.

Yo valoro el trabajo que ha liderado la Senadora Adriana Muñoz en la Comisión sobre Recursos Hídricos, pero, en estricto rigor, esta es una labor que debieran realizar los gobiernos, el Estado en su conjunto.

Sin embargo, frente a la falta de una política pública sobre la materia, creo que el rol que ha asumido la Comisión va a significar, a mi juicio, un aporte concreto al desarrollo del país.

Sin el aseguramiento de recursos hídricos, Chile no va a ser un país desarrollado.

Tenemos que establecer una política sobre el uso de las cuencas.

Tenemos que buscar un mecanismo para equilibrar, nuevamente, la relación entre agua y predio, entre Derecho y agua. Y cuando digo "Derecho" me refiero a la ley.

Este es un tema que, si bien ha generado mucho nerviosismo en algunos cuando se ha discutido, requiere ser reestudiado.

Recordaba una frase del ex Presidente de Estados Unidos John Kennedy, que decía que si somos capaces de utilizar el agua de mar para nuestro consumo habremos salvado a la humanidad.

Y, recientemente, el año 2013, Robert Kennedy señaló en un encuentro mundial de empresarios lo siguiente:

"El principal problema que tenemos es la creciente privatización del agua, a la que solo tienen acceso aquellos que pueden pagar o un grupo pequeño de empresas".

Creo que se avanza en un sentido correcto en esta Comisión. Tenemos que asegurar mediante una política pública el trinomio perfecto de agua para generación de energía, agua para consumo humano y agua para riego. De eso hoy no se conversa. Y hay que avanzar en esa dirección.

Mientras eso sucede, el punto es cómo aprovechamos el agua disponible en la actualidad. Y ahí es donde esta iniciativa tiene gran importancia. Probablemente quienes nos escuchan no saben qué significa "el agua gris". Esta es la utilizada por los servicios en el uso domiciliario, y que después se va por el caño a quién sabe dónde.

Esa agua no se utiliza. Y frente a la escasez estructural que se registra no corresponde desecharla, sin, obviamente, un tratamiento adecuado con el objeto de evitar situaciones que afecten a la salud.

Por eso es muy relevante este proyecto. Este persigue que se pueda reutilizar el agua desechada en los estanques, en los baños, previo tratamiento, para el riego de áreas verdes, para usos industriales, a fin de que no se vaya finalmente al mar sin poder usarla en un escenario de escasez.

De ahí que valoro profundamente esta iniciativa. Y quiero advertir que, probablemente -me da la impresión-, esta es la primera de muchas que vendrán en materia de recursos hídricos.

Y aprovecho de felicitar a la Senadora Muñoz por la reciente concreción de un seminario respecto de los temas de desalinización.

Si nosotros, que tenemos más de 3 mil 500 kilómetros de costa, podemos usar el agua de mar mediante su desalinización para riego, para consumo humano y, también, para uso industrial, estaremos cambiándole la vida y la proyección a la población de nuestro país.

Por lo tanto, es primordial declarar prontamente de interés público aquellos proyectos que se plantean con el propósito de desalinizar el agua. Hoy existen procesos, como la osmosis inversa y bastantes otros procedimientos -no vamos a entrar en detalle- que han reducido los costos.

Es hora de que Chile comience a pensar en lo que decía el ex Primer Ministro inglés Winston Churchill : "La diferencia entre un político y un estadista es que el político piensa en las próximas elecciones y el estadista en las próximas generaciones".

Esta es una política para las próximas generaciones. Y tenemos el deber de adoptar hoy medidas que conduzcan a asegurar el agua para el desarrollo, la agricultura y el consumo humano.

)------------------(

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Quiero saludar a la delegación de bellas jóvenes que nos acompañan en las tribunas, pertenecientes al Carnaval Pulgas y Comparsas, de San Antonio, quienes fueron invitadas por el Senador Ricardo Lagos Weber y la Diputada Hoffmann.

¡Sean muy bienvenidas y que tengan mucha suerte en sus actividades!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

)--------------(

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, yo me sumo, en primer lugar, a las felicitaciones que aquí se han expresado para los autores de este proyecto: usted, la Senadora Allende y los Senadores Guillier, Horvath y Prokurica.

Esto demuestra la iniciativa parlamentaria que tenemos. Este proyecto tuvo su origen en una moción que apunta en una dirección absolutamente correcta.

Asimismo, deseo felicitar a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, que debe jugar un rol muy importante en el tema más global del agua y los recursos hídricos, lo cual es absolutamente inescapable, considerando que la realidad de nuestro país va por el lado que todos conocemos.

Yo represento a la provincia de Petorca, en Aconcagua. Y todos vemos -no hay que ser expertos- cómo la desertificación se acerca a Santiago. Todo lo referido al manejo del escaso recurso hídrico es absolutamente prioritario en nuestro país, partiendo por el hecho de que el 80 por ciento del agua dulce, de las nieves, de la cordillera, va a dar al océano Pacífico. Y se requiere una política pública en materia de recolección, tratamiento, reutilización, disposición de las aguas grises, que permanece como un área oscura desde el punto de vista de la regulación.

En efecto, hay un vacío legal institucional muy importante.

No estamos hablando de aguas negras, como varios han dicho, sino de aguas grises, que es un término casi desconocido, pero que causa un tremendo impacto tanto por acción como por omisión. Y no podemos desperdiciar la posibilidad de elaborar una política pública que permita abordar de manera global lo relativo al agua y los recursos hídricos.

Debo decir, para hablar siempre desde la perspectiva del vaso medio lleno, que nuestro país exhibe estándares mundiales internacionales de nación desarrollada en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas. Es impresionante ver las cifras desde el punto de vista de los niveles de cobertura en cualquiera de estos tres niveles.

Antes, Chile podía mostrar algún logro en el tema del agua potable, pero hoy, si uno ve lo relativo al alcantarillado y al tratamiento de aguas servidas, se observa que el impacto es inmenso.

Debemos reconocer también que el sistema de concesiones ha tenido mucho que ver con esto en materia de servicios sanitarios. Sé que este punto fue muy controvertido en los años 90; yo era Diputado en ese momento. Pero creo que ha sido una política muy adecuada, muy feliz -ahí están los resultados-, que, por supuesto, se debe perfeccionar y, de hecho, evaluar.

Asimismo, hay que fortalecer el estatuto jurídico del agua como un bien nacional de uso público. Esto se encuentra pendiente en la Comisión de Recursos Hídricos y en el Comité formado por el Gobierno con distintos Ministerios, como los de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente, bajo el liderazgo del Ministro de Obras Públicas , señor Alberto Undurraga .

Hay un intento muy serio para abordar, junto con el Parlamento, el tema de los recursos hídricos.

Por lo tanto, estamos partiendo en un terreno bastante abonado, que muestra logros muy notables desde el punto de vista de la cobertura.

Subsisten grandes problemas en materia de regulación y burocracia. Por ejemplo, en mi circunscripción, pienso en el drama que ha significado para Maitencillo, en la comuna de Puchuncaví, el hecho de estar ¡durante 20 años! intentando instalar servicios de agua potable, de alcantarillado, de tratamiento de aguas servidas. Y dilación tras dilación, oficio tras oficio, la burocracia, las regulaciones mal concebidas, van creando una frustración muy grande.

Entonces, existe bastante por hacer en el ámbito institucional.

En Chile, los parques, las áreas verdes, se riegan con agua potable -¡es una locura!-, pese a todo el potencial que sabemos que existe en torno a la recolección, el tratamiento -insisto-, la reutilización y la disposición de las aguas grises tanto en zonas urbanas como rurales.

Ello lo aborda justamente este proyecto, que tiene normas muy claras, muy interesantes sobre cómo se rige esto, por ejemplo, en materia de identificación de las concesionarias; del rol del municipio -cuando esto va más allá del ámbito domiciliario- en cuanto a áreas verdes, parques, centros deportivos, en fin; de un reglamento que considere los usos urbanos, recreativos, ornamentales, industriales; de la prohibición de reutilización para el consumo humano; del riego de frutas y hortalizas, y de otros puntos mencionados en esta iniciativa.

Y, por supuesto, también se consideran facultades de fiscalización de la autoridad sanitaria, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en este ámbito.

Así que, con mucho gusto, voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señora Presidenta , en realidad, esta discusión nos abre el interés por plantear temas.

Y, por eso, me parece muy bien partir por felicitar el hecho de que el presente proyecto nos provoque este debate.

El tema de la disposición de aguas grises es algo nuevo, y me parece muy bien que se analice. Seguramente, requerirá mucho tiempo más poder resolver cómo realizar su aprovechamiento. Pero peor sería no empezar a pensar en la manera de hacerlo.

De ahí que yo primero quiero agradecer la presentación de esta iniciativa y, además la posibilidad de efectuar esta discusión.

A propósito de eso, nadie puede negar hoy que el agua es un recurso escaso. De esto se tiene conciencia en el mundo. Y quien disponga de él tendrá en sus manos una capacidad patrimonial importantísima.

En tal sentido, este país tiene reservas hídricas muy relevantes que se deben preservar. Y hay que recordar lo que pasa con los glaciares, con todo lo que guarda relación con el cambio climático.

Y eso viene desde hace muchos años. Recuerdo que ya en tiempos de don Eduardo Frei Montalva , él sostenía que el desierto iba a avanzar sobre lo que es hoy es la Quinta Región. Y tenía razón.

En ese tiempo se implementaron formas destinadas a tratar de parar el desierto; incluso, en la Pampa del Tamarugal se sembraron plantaciones de tamarugos para efectos de alimentar ovejas, etcétera.

En este tema se ha avanzado bastante y recuerdo haber conversado hace algún tiempo con españoles que vinieron acá, quienes me plantearon cómo se podría aprovechar en el riego las aguas del mar, sobre todo si se abarataba el costo de la energía.

Y me daban el ejemplo de Murcia. Esta ciudad de España, que era un lugar de secano bastante desértico, se convirtió, a través de un sistema de tratamiento de aguas de mar, en un abastecedor de hortalizas y productos alimenticios no solo para su país, sino también para Europa. Le cambiaron la cara.

Aquí tenemos una extensa costa desértica hacia el norte.

Si uno va a Israel, observa que donde hay agua existe vegetación y se genera producción. Esto va de la mano -como decía antes, del costo de la energía, porque no sacamos nada con tener agua de mar si su tratamiento sale muy caro pues ello lo deja fuera de la posibilidad de implementarlo, salvo que con el tiempo el incremento de la tecnología lo lleve a ser más rentable.

Recuerdo cuando Raúl Sáez planteó transferir aguas del sur hacia el norte, como visión a largo plazo. En ese momento todos pensamos que era un iluso, un soñador. Pero hoy cada vez va siendo más posible.

Nosotros, en la Séptima Región, a pesar de tener más agua que otras regiones, no hemos avanzado en materia de embalses. Aunque se han construido bastantes -son obras de riego y hay muchas bien utilizadas-, están pendientes los embalses de los ríos Teno y Lontué, cuyas aguas van a parar al mar, en circunstancias de que perfectamente podrían regar toda la zona del secano de Curicó y de toda nuestra región.

Por eso me importa este debate. Porque, además de tratar el tema de las aguas grises -hay que hacerlo-, obedece a un problema de política de Estado de largo tiempo.

Insisto, esto conlleva a vincular lo relativo a la energía y al buen tratamiento de las aguas con el aprovechamiento de las aguas naturales, a fin de no perderlas.

Lo otro que se debe hacer, y que va en la línea correcta, es no solo subsidiar las obras de riego de gran tamaño, sino sobre todo las de tranques pequeños -lo hace INDAP en algunas partes-, que permitan favorecer no a un campesino, sino a una cooperativa de campesinos, con el objeto de construir tranques de conexión de aguas en invierno que puedan ser utilizadas en la época en que más se requieran.

Por eso, pienso que el debate que se ha abierto -vuelvo a felicitar a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía- permitirá realmente implementar una política de Estado de tiempo largo.

Insisto, el agua es uno de los recursos más escasos y que puede tener mayor valor.

Dicen que hay gente que ya está estudiando cómo poder, el día de mañana, exportar este elemento a lugares en que se necesita. Y se está haciendo: se exporta agua mineral. Eso hoy es recurrente, y en ello Chile tiene un gran potencial.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , como ya se mencionó, usted nos ha invitado a un debate que ha ido más allá del proyecto mismo, que es muy interesante, y nos abre perspectivas.

Es bueno tener la capacidad de escucharnos, porque uno va aprendiendo y, de alguna manera, reflexionando sobre temas que hay que colocar en perspectiva respecto a las políticas públicas.

Yo puedo decir que Chile es un país de profundas contradicciones en materia de agua. La primera gran contradicción es territorial: si bien hay lugares con escasez dramática de agua, en otros existe abundancia de ella. Pero, como política pública, habría que entender que este elemento será cada vez menos abundante.

Un Senador daba el ejemplo de Santiago al norte como zona seca; de Santiago al sur como zona abundante. No obstante, eso es relativo. Cada vez se va complicando más, producto, en parte, del calentamiento global.

Pese a que esta situación es contradictoria, existe la opción de que lo sea menos, pero que apunte más a la escasez que a la abundancia.

El segundo aspecto contradictorio es que también hemos hecho cosas bien en algunos ámbitos. Por ejemplo, los indicadores de agua potable en general son muy positivos. Y eso tiene que ver con políticas muy discutidas en este Parlamento, relacionadas con un sistema de concesiones que resultó muy virtuoso.

Entonces, cuando de repente algunos rasgan vestiduras como si nada se pudiera hacer con concesiones, yo debo decir que el tema del agua potable es el mejor ejemplo de que ellas sí pueden ser un instrumento muy útil, con fines privados y con elementos vinculados, incluso, a la legítima ganancia, tan combatidos en otros aspectos, y que aquí han sido muy exitosos.

En lo que sí estamos de acuerdo -esto nos hace pensar en una tercera dimensión en este proyecto- es en que hay políticas públicas de cuidado de las aguas extraordinariamente débiles en nuestro país. Tenemos una falencia muy importante en las grandes obras.

Yo quiero dar un dato: hace algún tiempo me tocó presidir la Comisión de Agricultura y pedimos un informe a la Comisión Nacional de Riego, que resultó ser bien sorprendente.

En los últimos cuarenta años, la capacidad de nuestro país para almacenar agua ha subido en 1 por ciento anual. O sea, en cuarenta años hemos subido el 40 por ciento; lo que es la cifra más pobre si uno la compara con cualquier indicador de políticas públicas. En ese tiempo todo ha tendido a mejorar en el ámbito económico en 100 por ciento, en 1000 por ciento, porque, afortunadamente, nos hemos desarrollado. Por ejemplo, si uno lo ve en carreteras, las cifras son diez veces más elevadas; si uno analiza temas discutibles como el acceso a la salud, observa la existencia de un cambio sustancial. Hay una modificación de país.

¡Pero en cuanto al agua estamos completamente paralizados!

Uno por ciento anual de capacidad de almacenamiento de agua en cuarenta años, cuando hemos tenido todo tipo de autoridades, es una señal muy débil.

Eso tiene que ver con la capacidad de entender hacia dónde va el mundo. Sin embargo, no solamente se revela esa despreocupación -como dice la iniciativa-, sino también la interrogante de cómo usar racionalmente este elemento tan vital.

Y aquí nos proponen un sistema de la máxima lógica: cómo hacemos definiciones, políticas públicas, autorizaciones (el día de mañana serán incentivos u obligaciones, dependiendo de la manera en que esto se desarrolle), que realmente permitan la existencia de un círculo virtuoso en el uso de este elemento, y no como se hace hoy, en que existe, incluso, poco espacio para ello.

Todos los usos de agua de distintas naturaleza están definidos. Pero como el título de la iniciativa incluye una frase bien especial: la recolección y disposición de aguas grises, se genera inquietud respecto a que realmente forme parte de políticas públicas con definiciones que se instalan por primera vez en esta materia, que incorporan requisitos, autorizaciones, que el día de mañana espero que vayan dentro de una normativa más exigente en el sentido de que todos tengan que cumplirla.

Así que, señor Presidente, pienso que este es un gran paso hacia adelante en un tema en que estamos muy atrasados y que es contradictorio con otros en que nos hallamos muy avanzados, como el del agua potable.

Aquí pareciera que fuéramos al revés de cómo va el mundo en el cuidado del agua.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no he emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (24 votos a favor); por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Coloma, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de enero, 2016. Oficio en Sesión 128. Legislatura 363.

Valparaíso, 28 de enero de 2016.

Nº 47/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 9.452-09:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:

a) “Aguas grises”: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

b) “Aguas grises tratadas”: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

c) “Aguas negras”: aguas residuales que contienen excretas.

d) “Aguas residuales”: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.

e) “Aguas servidas domésticas”: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

f) “Aportante”: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.

g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises del inmueble desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda.

h) “Planta de tratamiento de aguas grises”: instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

i) “Red pública de recolección de aguas grises”: aquellas instalaciones operadas y administradas por el responsable del servicio público de recolección de aguas grises, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de aguas grises.

j) “Redes privadas de recolección de aguas grises”: aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la planta de tratamiento de aguas grises o de la última cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, según corresponda, y que sirve a más de un inmueble edificado.

k) “Reutilización de aguas grises”: la aplicación de aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido para el uso autorizado.

l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal.

Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5° de esta ley.

m) “Sistema de reutilización de aguas grises”: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además incluye instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.

n) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios”: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

ñ) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos”: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

o) “Superintendencia”: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

p) “Titular de la autorización”: persona natural o jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la autorización necesaria para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.

q) “Usuario del agua gris tratada”: persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

Artículo 3°.- Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- La identificación del peticionario.

2.- La individualización del inmueble en el cual se aplicará el sistema, o la singularización del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

3.- El nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.

4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.

5.- El sistema de tratamiento a emplear.

6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado.

El Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda.

La autoridad requerida se pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario.

Artículo 4°.- La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

1.- La identificación del titular a cargo del sistema.

2.- Los inmuebles que lo implementarán o identificación del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

3.- El sistema de tratamiento a emplear.

4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.

6.- La identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado.

La resolución de la autoridad sanitaria que otorgue la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble o área verde, parque, centro deportivo o recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

Artículo 5°.- Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario sólo podrán tener iniciativa municipal. Para estos efectos, la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo, podrá licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que ella realice dicha licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones, según se defina en las bases de licitación.

Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7° bis, 9°, 9° bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, bajo la fiscalización de la misma Superintendencia, en los términos de la ley N° 18.902, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

El responsable al que se adjudique la recolección, el tratamiento y la reutilización de las aguas grises que trata esta ley deberá convenir con los usuarios del agua gris tratada los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio, según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Si la municipalidad decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia en dicho procedimiento.

Artículo 6°.- Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

Artículo 7°.- El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán ser:

1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios.

2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público.

3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público.

4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.

Artículo 8°.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.

3.- Uso en establecimientos de salud en general.

4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.

6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

Artículo 9°.- El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos.

Artículo 10.- El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises será responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, según corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises.

Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.

El que descargue sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado, será penado en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del Código Penal.

En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976.

Artículo 11.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado y publicado el año 1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: “Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 11. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE NORMA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES (BOLETÍN N° 9.452-09)

Santiago, 29 de marzo de 2016.-

Nº 012-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para intercalar en su letra l), entre la frase “administración municipal” y el punto y aparte (.), la siguiente expresión: “o del Servicio de Vivienda y Urbanización”.

AL ARTÍCULO 5°

2) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Intercálase entre la frase “iniciativa municipal” y el punto seguido (.), la siguiente expresión: “o del Servicio de Vivienda y Urbanización”.

ii) Intercálase entre las expresiones “autoridad municipal” y “que administra”, la siguiente frase: “o el Servicio de Vivienda y Urbanización”.

b) Intercálase en su último inciso, entre las palabras “municipalidad” y “decide”, la siguiente frase: “o el Servicio de Vivienda y Urbanización, en su caso,”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

2.2. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación

Cámara de Diputados. Fecha 25 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en Sesión 73. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE NORMA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

BOLETÍN Nº 9452-09 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de las H. senadoras señoras Isabel Allende y Adriana Muñoz, y de los H. senadores señores Alejandro Guillier, Antonio Horvath y Baldo Prokurica; iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Con motivo de la discusión del proyecto de ley, la Comisión recibió a las siguientes autoridades, representantes de organizaciones y particulares: 1) De la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS): señor Rolando Bruna, superintendente titular, y Gabriel Zamorano, superintendente (s); 2) Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball; 3) Del Ministerio de Salud: señor Tito Pizarro, jefe de la división de políticas públicas saludables y promoción; y señora Paola Cruz, profesional del departamento de salud ambiental de la referida división; 4) De la Fundación “Un Alto en el Desierto”: su presidente, señor Daniel Rojas, y la directora, señora Catalina Bravo; 5) Del sindicato de trabajadores INDEP de pequeños agricultores del valle de Palqui, comuna de Monte Patria, región de Coquimbo: su presidente, señor Fidel Salinas, y el secretario señor Ángel Araya; 6) El asesor legislativo del MOP, señor Pablo Aranda; 7) Los asesores de los diputados Luis Lemus y Raúl Saldívar, señor Juan Manuel Fernández y señora Yasna Bermúdez, respectivamente.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 302 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto en informe es regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, tanto en las áreas urbanas como rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el recurso en fines de interés público.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO

CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el proyecto no tiene normas de quorum especial.

La Comisión compartió ese criterio.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

No requiere.

4.- VOTACIÓN GENERAL.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Loreto Carvajal, Cristina Girardi (Presidenta), Andrea Molina y Yasna Provoste, y los diputados señores Luis Lemus, Jorge Rathgeb y Raúl Saldívar.

5.- Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señora YASNA PROVOSTE.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En atención a que el proyecto de ley fue informado previamente por el H. Senado, que hace una relación detallada de sus fundamentos, se ofrece a continuación una síntesis de los antecedentes que constan en la moción.

Los autores del proyecto señalan que a la escasez hídrica que afecta a vastos sectores del país se asocian varios escenarios de gran complejidad, como son, por ejemplo, la pérdida de agua producto de la contaminación, los relaves, la ineficiencia en la utilización del recurso, la falta de inversión en riego, las serias dificultades de gestión en la Dirección General de Aguas, la escasez presupuestaria y la débil y dispersa institucionalidad existente.

A mayor abundamiento, hay que mencionar el uso intensivo de agua en algunas actividades productivas y un régimen jurídico que favorece y prioriza el interés particular por sobre el bien común.

Dado lo anterior, se hace cada vez más necesario fijar un marco normativo que favorezca la captación y acumulación de aguas, así como su uso más eficiente, especialmente a través de mecanismos de reutilización. Esto último es aplicable a las denominadas “aguas grises” o “aguas servidas no cloacales”, es decir, aquellas resultantes del lavado de manos, de la ducha y del lavaplatos, que pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad, para luego ocuparlas en el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, entre otros usos.

La reutilización de aguas grises permite, según estudios, un ahorro de aproximadamente 50 litros por persona al día.

Actualmente, no existe en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de “aguas grises”, considerándolas solamente como aguas servidas. No se ha promovido, hasta ahora, la reutilización de estas aguas. El proyecto en referencia representa una oportunidad para abrir nuevos campos al uso más eficiente de los recursos hídricos.

III. PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional consta de 11 artículos, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente.

El artículo 1 señala que el objetivo del proyecto es establecer y regular los sistemas de reutilización de las aguas grises, tanto en zonas urbanas como rurales.

El artículo 2 define una serie de conceptos, entre ellos “aguas grises”, entendiendo por tales las aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

El artículo 3 dice, en síntesis, que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

El artículo 4 enuncia el contenido de la resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises, como por ejemplo la identificación del titular a cargo del sistema, los inmuebles que lo implementarán, o la identificación del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

El artículo 5 precisa que los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario sólo podrán tener iniciativa municipal.

El artículo 6 dispone, en lo sustancial, que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

El artículo 7 encomienda al reglamento establecer el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas: urbano, recreativo, ornamental, etc.

El artículo 8 consigna la prohibición de reutilizar las aguas grises para determinados usos, entre ellos el consumo humano, los servicios de provisión de agua potable y el riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo.

El artículo 9 delega en el reglamento la determinación de los requisitos que debe cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado.

De acuerdo al artículo 10, corresponde al titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises, la responsabilidad de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados.

El artículo 11 modifica el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, en términos de agregar una norma que exige considerar el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.

IV. ESTUDIO DE LA BCN.

En este capítulo se ofrece una síntesis de un estudio elaborado por la BCN sobre “Experiencia comparada en materia de aguas grises”.

1) Definición de aguas grises

En Chile las aguas grises son consideradas como “aguas servidas”, ya que no se hace ninguna distinción al respecto en el DFL N° 382 (Ley General de Servicios Sanitarios). El único instrumento que hace la distinción del término “aguas grises”, es la Norma NCh 1105 sobre ingeniería sanitaria del Instituto Nacional de Normalización (INN). Por su parte, la Dirección General de Aguas (DGA) planteó una definición general según la cual “las aguas grises son la parte de las aguas servidas domésticas libres de materias fecales y desagües de la cocina, constituyendo una parte importante de las aguas servidas que corresponden a las aguas generadas por los aportes de baños, cocina y lavadero”. No obstante, en derecho comparado han sido definidas de manera independiente y objeto de una regulación especial, como se verá más adelante. Las aguas grises han sido consideradas por nuestro ministerio de Salud como una alternativa frente a la escasez hídrica.

A nivel internacional, hay diversidad de enfoques y regulaciones de las aguas grises, que van desde leyes con escasas restricciones, hasta normas que las prohíben en todas las circunstancias. En otros casos, no hay políticas claras sobre aguas grises y su uso puede ser indirectamente regulado. En algunos países, como Omán y Jordania, no se distingue entre aguas negras y grises.

2) Políticas

Australia es considerado un país líder respecto a las políticas de aguas grises. A nivel nacional, ha elaborado normas para la reutilización de aguas grises. Se trata de las denominadas “Directrices Australianas para el Reciclaje de Agua: Manejo de Salud y Riesgos Ambientales”. Una de las recomendaciones contenida en aquellas consiste en un programa de rebaja de costos para la instalación de sistemas de aguas grises.

Otros países también han puesto en marcha sistemas de incentivos en la materia, como Corea, Chipre y Japón. En Tokio, Japón, no solo existen incentivos para instalar sistemas de aguas grises, sino que son obligatorios para edificios con una superficie de más de 30.000 m2, o con potencial para reutilizar 100 m3 por día. En España, a su vez, varios municipios, especialmente en Cataluña, han aprobado regulaciones para promover la reutilización de aguas grises en edificios de varios pisos.

El uso de aguas residuales para el riego es una realidad en muchos países de ingresos medios y bajos, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido directrices para garantizar la seguridad en la reutilización de aguas residuales, incluidas las aguas grises.

Jordania, en el año 2006, aprobó un estándar para la reutilización de aguas grises en las zonas rurales. Sin embargo, no aclara del todo lo que deben hacer los hogares para reutilizar las aguas grises.

En Israel, dados los grandes avances que experimenta en materia de recolección, tratamiento y uso de aguas residuales, a partir de 2017 todas las nuevas construcciones están obligadas por ley a instalar sistemas de reciclaje de aguas grises. Lo anterior tendría los impactos que pasan a detallarse:

- Reducir en 10% anual la demanda de agua dulce urbana

- Reducir el consumo nacional de energía (160 GWh en 2025 y 560 GWh en 2050)

- Reducir en 10% la necesidad de construir plantas de desalinización de agua de mar (equivale a 2 plantas al 2050, con una inversión de US$ 1.500 millones)

- Rebajar la emisión de CO2 hasta 2050.

- Lo anterior, sin reducir la disponibilidad de agua reciclada para el consumo agrícola.

En Europa, además del caso español antes citado, Alemania ha sido un país líder en el uso de aguas grises. El Reino Unido ha llevado a cabo investigaciones sobre la reutilización de aguas grises, en particular para los retretes, pero ha habido una serie de problemas con el mantenimiento, la fiabilidad y los costos de estos sistemas. Además, los sistemas de aguas grises ya instalados no están en pleno uso. Suecia y Noruega también han realizado investigaciones, que se han centrado en el saneamiento ecológico de manera más amplia, incluyendo la separación de orina.

Estados Unidos no tiene una política nacional de aguas grises, dejando la regulación de la materia a cada estado. Hasta el año 2010, alrededor de 30 de los 50 estados tenían algún tipo de regulación sobre las aguas grises.

3) Recolección

La Unión Europea ha considerado el establecimiento de un sistema de colecta separada de las aguas grises respecto de las otras aguas residuales (negras e industriales), de manera facultativa. La obligación de colecta separada se explica a partir del deber de velar por la reutilización del agua cuando ello sea posible.

En Japón, específicamente en Tokio, la obligatoriedad de la colecta separada de aguas grises es aplicable a toda construcción nueva que permita la implementación de un mecanismo de recolección de aguas grises antes de que estas sean vertidas en el sistema general de colecta y de tratamiento.

4) Tratamiento

En relación al tratamiento para reducir los contaminantes que contienen las aguas grises, las exigencias aplicables dependen del empleo o uso final de estas. Al respecto, se confrontan 2 posiciones de reglamentación: a) El uso restringido y específico, como el regado de los jardines públicos (Estados Unidos, México); y b) La extensión para nuevos usos (reglamentación más reciente), como su empleo en situaciones de emergencia o de catástrofe (Japón). Como regla general, mientras mayor es la posibilidad que el agua gris entre en contacto con el hombre, más estrictos serán los parámetros técnicos aplicables para su tratamiento y reciclado. Para estos efectos, los países suelen aproximarse a los parámetros de referencia utilizados por la OMS.

La política de extensión para nuevos usos ha sido seguida por países como Japón, donde, si bien no hay problemas de escasez del recurso hídrico, existe una fuerte presión demográfica para su utilización, razón por la cual las aguas grises han sido empleadas para otros fines, tales como el llenado de inodoros o para enfrentar situaciones de emergencia o de catástrofe.

5) Datos de referencia sobre cantidad de aguas grises generadas, costos para procesarlas y financiamiento

a) Aguas grises generadas y ahorro por reutilización

De acuerdo a datos aportados por el Ministerio de Salud de Chile (2017), el 68% del total de las aguas servidas corresponde a aguas grises, incluyendo las aguas usadas en la cocina y las lavadoras. El valor citado sería de un 38% sin considerar estas últimas. El dato anterior fue estimado en base a una familia (vivienda) de 4 personas, con un consumo de agua aproximado de 180 litros/persona/día.

En cuanto al ahorro, la reutilización de aguas grises para el inodoro y el riego de jardines podría reducir el consumo de agua doméstica hasta en un 50%.

b) Financiamiento

En relación al financiamiento para implementar sistemas de reutilización de aguas grises, se trata de una cuestión clave que limita la demanda e incorporación de tecnologías. En efecto, el costo de capital inicial resulta ser alto en relación al costo del agua. Por ello, hay pocos incentivos para hacer más eficiente el uso del agua mediante estas tecnologías. Un ejemplo ilustra lo anterior: muchas comunidades carecen de precios volumétricos para el agua y sólo pagan una cuota mensual fija (es decir, no se factura en función de la cantidad de agua usada). En otros casos, el costo total del agua para el hogar es tan bajo que el tiempo de recuperación de capital para un proyecto de instalación de un sistema de aguas grises puede sobrepasar los 20 años. He ahí, pues, una barrera a la comercialización de tecnologías de reutilización de aguas grises.

Para efectos de financiamiento, la OCDE ha manifestado que se debería poner atención al potencial que tendría el impuesto sobre el valor de la tierra (o impuesto territorial), del cual una parte del mayor valor que se devenga para los propietarios que se benefician de infraestructuras nuevas o mejoradas en la proximidad se podría capturar y usar para financiar la infraestructura proporcionada.

En Chile, la DGA presentó hace algunos años una propuesta desarrollada por la empresa “Alegría y Urzúa Arquitectos”, destinada a evaluar el aprovechamiento de aguas grises, tomando como base una vivienda habitada por 4 personas y que recibe en promedio 2 visitas por día. Las conclusiones de ese modelo son varias, entre ellas las siguientes: a) Los sistemas de desvío de aguas grises disponibles en el mercado chileno son de alto costo y baja eficiencia y b) Las plantas de tratamiento para potabilizar las aguas grises son complejas, necesitan espacio para grandes estanques, tienen un alto costo de inversión y requieren costos de operación y mantenimiento.

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de organizaciones:

1) De la SISS, señor Rolando Bruna, superintendente; y Gabriel Zamorano, superintendente (s)

El señor superintendente de Servicios Sanitarios explicó que las aguas grises son aquellas provenientes de las duchas, lavatorios, lavaderos y lavaplatos, con expresa exclusión de las aguas del inodoro, que son las “aguas negras”. La característica de las aguas grises es que se pueden reutilizar para distintos fines, como el riego o el llenado del inodoro.

El proyecto de ley que regula las aguas grises tiene un evidente impacto a futuro, por la creciente disminución de disponibilidad de agua, debido a la merma en las precipitaciones.

La reutilización de las aguas grises implica separarlas de las aguas negras, para lo cual se requiere tratarlas, es decir, conducidas a un estanque, donde se purifican; cumplido lo cual quedan en condición de ser recirculadas.

El uso de las aguas grises conlleva evidentes beneficios, siendo el principal la disminución del sobreconsumo, con lo cual puede destinarse más agua al riego y a otros usos. También habría un descuento parcial en la cuenta por el servicio de alcantarillado.

Refiriéndose, luego, a los hitos principales en la tramitación del proyecto, señaló que la moción se presentó en el Senado en julio de 2014 y en diciembre de 2015 el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del texto original. La Sala del Senado despachó la iniciativa en marzo de 2016, y en marzo del mismo año el Ejecutivo ingresó más indicaciones. El trasfondo del interés del gobierno por la iniciativa estriba en que hay dos bienes jurídicos comprometidos: la salud y el medio ambiente.

Agregó que el tratamiento de las aguas grises puede aplicarse tanto en áreas urbanas como rurales, y en inmuebles individuales o colectivos (condominios). Para la aprobación del proyecto de reutilización de las aguas grises se requiere la aprobación del seremi de Salud correspondiente. Dicha autorización está sujeta a una clara identificación del uso que se va a dar a las aguas grises tratadas.

El proyecto precisa, por otro lado, que los sistemas de recolección y tratamiento de aguas grises para fines de interés público solo pueden tener iniciativa del Serviu o de los municipios. Se aplica para ello el mecanismo de la licitación.

Se prohíbe expresamente la reutilización de las aguas grises para el consumo humano y el riego de cultivos que crecen a ras de suelo.

Otro aspecto relevante es que el titular de cada proyecto es responsable de la calidad del agua tratada y su control, desde su separación, hasta su reutilización.

Por último, el superintendente manifestó que el mayor beneficio del proyecto radica en el ahorro de agua, más que en la rebaja de tarifa.

Concluida la exposición del titular de la SISS se produjo una ronda de intervenciones, con comentarios y consultas de varios miembros de la Comisión. El superintendente abordó los puntos tratados como sigue.

En primer lugar, y respondiendo al diputado señor Álvarez-Salamanca, reconoció que en algunas áreas rurales no existe alcantarillado, pero las aguas grises podrían utilizarse para riego, aunque no de hortalizas, como se ha indicado.

Luego, frente a una pregunta de la diputada señora Girardi, precisó que, por ahora, la reutilización de aguas grises está concebida como una iniciativa voluntaria, pero podría estudiarse la posibilidad de que se implemente con carácter obligatorio, bajo ciertas condiciones, en las viviendas que se construyan a futuro.

Respecto a la inquietud exteriorizada por el diputado señor Rathgeb, en orden a que las aguas resultantes del tratamiento no estén contaminadas, dijo que la primera cuestión que debe tenerse en cuenta es que las aguas grises tienen usos acotados. Además, el tratamiento de las aguas grises es más fácil que el de las aguas negras y existen varias tecnologías para ello.

Respecto a la experiencia internacional en la materia, asunto al que hizo alusión la diputada señora Provoste, el superintendente refirió que en el caso de España, por citar solo un ejemplo, el 5% de las aguas recolectadas son grises. De acuerdo al proyecto, se faculta al ministerio de la Vivienda para impulsar iniciativas de reutilización de aguas grises, y una manera de materializar lo anterior es beneficiando las viviendas sociales. Agregó que es dudoso que se puedan emplear las aguas grises en la limpieza de calles, por el peligro de los contaminantes.

El superintendente también se refirió a una consulta de la diputada señora Carvajal, acerca de los incentivos para reutilizar las aguas grises. Reconoció que no está contemplado en el proyecto impulsar la masificación del tratamiento de aguas grises. Dado el alto costo que implicaría modificar la estructura de las viviendas ya construidas, el proyecto está concebido primordialmente para el futuro.

El diputado señor Lemus comentó que en la localidad de Monte Patria, en la región de Coquimbo, existe una iniciativa pionera de esta naturaleza, que tiene buenos auspicios. Por ello, sería conveniente extender los proyectos de reutilización de aguas grises, brindando el apoyo financiero adecuado.

Posteriormente hizo uso de la palabra el superintendente (s) de la SISS, señor Gabriel Zamorano, quien indicó que el año 2011 la SISS encargó un estudio sobre tratamiento de aguas residuales, que incluye experiencia internacional en la materia. De acuerdo a ese estudio, las aguas grises pueden representar, potencialmente, hasta el 68% del consumo. Ya hay varios países donde están en marcha proyectos de reutilización de aguas grises, como Estados Unidos (específicamente California), Israel, Australia y Perú. Cabe destacar los casos de Australia e Israel, donde la reutilización de aguas es un tema de carácter nacional, al punto que están prohibidos determinados usos con agua potable. La obligatoriedad de la reutilización de las aguas grises implica, sin embargo, un profundo cambio cultural.

En respuesta a una consulta de la diputada señora Carvajal, explicó que, de acuerdo al proyecto, cuando hay un interés público en la reutilización de aguas servidas, la titularidad de la iniciativa recae en la municipalidad o el Serviu.

2) Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball

El proyecto de ley se originó en una moción de las senadoras señoras Allende y Muñoz, y de los senadores señores Guillier, Horvath y Prokurica, y en esencia procura separar las aguas servidas domésticas de las grises, para su tratamiento y reutilización. En marzo de 2016, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar a los Servicios de Vivienda y Urbanización, además de los municipios, como órganos que pueden desarrollar sistemas de tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público, que exceden al ámbito domiciliario.

En líneas generales, el proyecto le merece al ministerio los siguientes comentarios:

• Aborda un tema importante para el país, especialmente para las zonas más afectadas por la escasez hídrica.

• A nivel de ciudad, propone una alternativa interesante que puede ser utilizada en viviendas y espacios públicos, especialmente áreas verdes, reduciendo costos de mantención.

• El proyecto contribuye a avanzar en los objetivos de la Nueva Agenda Urbana, específicamente el de desarrollar ciudades más sostenibles.

Al mismo tiempo, estiman que deberían considerarse algunos aspectos, con el propósito de darle mayor viabilidad a la propuesta legislativa:

• Instalar sistemas de recolección diferenciada de aguas servidas y grises en edificaciones puede ser costoso, por lo que se sugiere fomentar estos sistemas en nuevas construcciones.

• Establecer beneficios, como por ejemplo rebajas al impuesto territorial, a nuevas edificaciones que contemplen la instalación de sistemas diferenciados.

• Es necesario resolver, en la normativa de urbanismo y construcciones, la forma de permitir la instalación de plantas de tratamiento de aguas grises en áreas verdes, resguardando su armonía con el entorno.

Luego la señora ministra se refirió a algunos proyectos de reutilización de aguas grises. Uno de ellos es el parque Kaukari, en Copiapó, que se encuentra en la segunda etapa de su construcción. Será mantenido a través del Programa de Conservación de Parques del MINVU. Su entorno tiene un potencial de desarrollo inmobiliario, que permitiría la construcción de edificaciones con sistemas diferenciados de colección de aguas servidas. Se está estudiando la factibilidad técnica y legal de implementar un sistema de reutilización de aguas grises.

Por otro lado, está el proyecto CREO, que consiste en un plan de desarrollo sostenible para Antofagasta al año 2035, que incorpora un plan de recuperación de aguas tratadas que hoy se lanzan al mar, y que se utilizarían para regar espacios públicos. Contempla, además, la instalación de pequeñas plantas de tratamiento en las zonas altas de la ciudad, para alcanzar mayor cobertura.

Concluida su presentación, la ministra Saball respondió varias inquietudes, entre ellas una de la diputada señora Girardi (Presidenta) acerca de la eventual obligatoriedad en el uso de las aguas grises. Sobre el particular, explicó que las aguas recolectadas deberán transitar por conductos distintos, lo que evidentemente aumenta el costo de edificación. Súmese a lo anterior el que el costo de las viviendas sociales se ha encarecido. Por eso el proyecto está orientado a la voluntariedad. Si se optara por la otra alternativa habría que repensar el financiamiento público del subsidio a la vivienda. También se elevaría el valor de las viviendas construidas por el sector privado. La reutilización de las aguas grises es, en síntesis, un atributo deseable, pero no indispensable de las viviendas. Según los estudios del ministerio, sería más onerosos readecuar las viviendas usadas para esta nueva tecnología, que construir ductos nuevos. La voluntariedad, con todo, se puede combinar con el otorgamiento de incentivos para reutilizar las aguas grises.

En respuesta a una pregunta de la diputada señora Provoste, la ministra precisó que el acondicionamiento técnico, al igual que los paneles solares, consisten en subsidios, pero no son obligatorios. Acotó que las plantas de tratamiento de aguas grises tienen un costo de construcción y otro de administración. Dadas las restricciones consignadas, van a tener que priorizarse las zonas de escasez hídrica para este tipo de iniciativas.

3) Jefe de la División de políticas públicas saludables y promoción del ministerio de Salud, señor Tito Pizarro; y profesional del departamento de salud ambiental de dicha cartera, señora Paola Cruz

El señor Pizarro explicó que el ministerio de Salud tiene un real interés en el proyecto, aunque -admitió- se trata de una temática compleja, porque hay cierta resistencia a la reutilización de aguas grises, debido al riesgo de epidemia que entrañan. En efecto, las aguas grises tienen contaminantes, como bacterias. Se calcula que alrededor del 68% de las aguas servidas corresponden a aguas grises, estimándose que hasta el 50% de las aguas que consumen las viviendas podría ser reutilizado.

La iniciativa legal le asigna competencias muy importantes al ministerio, como aprobar los proyectos respectivos y autorizar el funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises, tanto de carácter domiciliario como público. Además, debe dictar un reglamento sobre la materia.

En el transcurso de su exposición, el señor Pizarro entregó diversos antecedentes de interés relacionados con las materias que se enuncian en el encabezado de los siguientes cuadros:

Acerca del mencionado reglamento, el personero del ministerio de Salud aseguró que se aprobaría en un futuro próximo, y su articulado guarda armonía con el proyecto en estudio. Es importante dejar establecido que el reglamento está referido únicamente a las viviendas particulares, excluyéndose, por ende, los espacios públicos. Por último, destacó la necesidad de avanzar en el tratamiento de aguas grises, especialmente en las zonas que padecen escasez hídrica.

Complementando las palabras del jefe de la división de políticas públicas saludables y promoción del ministerio de Salud, la señora Paola Cruz manifestó que la reutilización debe efectuarse dentro de la misma propiedad donde se generan las aguas grises, sea aquella particular o pública. Otro aspecto importante es que siempre debe haber conexión con la red de alcantarillado, para casos de emergencia. Asimismo, hay que asegurar la independencia de los servicios básicos, es decir, agua potable y alcantarillado, y que los estanques de almacenamiento de las aguas grises se encuentren debidamente señalizados. Todos esto temas, además de otros, son materia del reglamento que está elaborando el ministerio de Salud.

Sobre los usos alternativos de las aguas grises, la profesional entregó el siguiente cuadro:

Además de la obligación de, por una parte, aprobar cada proyecto y de otorgar la respectiva autorización de funcionamiento de reutilización de aguas grises; y, por otra, de dictar el reglamento correspondiente, según queda dicho, el ministerio tiene otra obligación, que consiste en mantener coberturas de fiscalización para minimizar los riesgos sanitarios por el reuso de aguas grises. El ministerio ha detectado desde hace unos tres años el interés por utilizar esta nueva tecnología de aprovechamiento de aguas tratadas. La voluntariedad en su implementación, de acuerdo al proyecto, va a permitir adquirir una valiosa experiencia acerca del sistema de administración de esta clase de proyectos; y, quizás, más adelante se establezca con carácter obligatorio la reutilización de aguas grises, especialmente en las áreas de mayor precariedad hídrica.

4) Presidente de la Fundación “Un Alto en el Desierto”, señor Daniel Rojas; y directora de la organización, señora Catalina Bravo

El señor Rojas explicó, a modo introductorio, que la Fundación Un Alto en el Desierto nació para formalizar un trabajo en educación ambiental, específicamente en el rubro hídrico, que venían realizando desde hace diez años. El objetivo que persiguen es aportar soluciones al problema de la sequía con el agua existente, a través de pequeñas obras que ejecutan principalmente en escuelas. Su campo de acción es la provincia de Limarí, en la región de Coquimbo, y la comuna de Paine, en la región Metropolitana.

Una de las modalidades de optimización del recurso hídrico es la reutilización de las aguas grises, y por ello tienen gran interés en que este proyecto de ley se materialice. Respecto al contenido del mismo, destacó dos aspectos: 1) Permitirá un considerable ahorro de recursos, tanto de dinero como de agua. Lo anterior va a hacer posible destinar más agua al riego de áreas verdes; 2) Por otro lado, es positivo que el proyecto no esté orientado solamente a lucrar con el agua reciclada ya facturada.

También, reconoció, la iniciativa legal suscita algunas interrogantes, que pasan a enunciarse: 1) No se mencionan las escuelas públicas, ni figuran como parte de los sistemas de interés público; 2) Respecto al destino de las aguas grises (artículo 7), no hay una referencia al eventual uso en zonas rurales; 3) El artículo 8 prohíbe reutilizar las aguas grises para regar frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo, pero ¿qué sucede con los árboles frutales que no se hallan en esa condición? Hay un vacío normativo al respecto; 4) En una perspectiva más técnica, el artículo 11 no especifica el factor de descuento que se aplicará en caso de acreditarse el reciclaje de aguas grises, y cómo operará aquél; y 5) ¿Qué organismo velará por la calidad del agua reciclada?

El presidente de “Un alto en el desierto” formuló, asimismo, algunas recomendaciones a propósito del proyecto, y que son las siguientes: 1) Los sistemas de reutilización de aguas grises que se presenten a la autoridad para su aprobación deben ser de bajo costo y contextualizados a las áreas rurales, en atención a las apremiantes necesidades hídricas de los sectores más expuestos a la sequía; 2) Sería conveniente incorporar una precisión en el artículo 3, que trata de los requisitos que deben reunir los proyectos respectivos para poder ser aprobados, en el sentido de establecer una diferenciación para los territorios rurales sin alcantarillado, que son la mayoría; 3) La aplicación de la ley debe ir acompañada de un proceso educativo para la población, acorde con la realidad hídrica de las distintas zonas del país; y 4) Considerando que ya hay en marcha distintos proyectos de reutilización de aguas grises, se aconseja incorporar un período de 6 meses de “marcha blanca” de la ley, para que tales proyectos se adapten a las nuevas exigencias.

La presentación del señor Rojas motivó a algunos integrantes de la Comisión a formular algunos comentarios y preguntas.

Respecto a una inquietud del diputado señor Saldívar, explicó que la Fundación trabaja tanto en los sectores donde operan los APR, como en aquellos que están bajo un área concesionada a las empresas sanitarias. Agregó que la tecnología que utilizan para reutilizar las aguas grises consiste en filtros que instalan en los lavamanos y en los estanques de almacenamiento.

A su vez, la directora de la Fundación, señora Bravo, indicó, en respuesta a consultas de la diputada señora Girardi, que en el año 2017 han estado trabajando en 7 escuelas. Una de las características de la organización es el trabajo comunitario, lo que redunda en un menor costo de la obra. En cuanto a los resultados de los proyectos, estiman que en una escuela público tipo, de 50 metros cúbicos de agua utilizada pueden reciclar 20. Como se trata de establecimientos educacionales del área pública, el sostenedor es siempre la municipalidad correspondiente.

Complementando las palabras de la directora, el señor Rojas manifestó que para la reutilización de las aguas grises se focalizan en los aparatos más fáciles de intervenir, que son los lavamanos de los baños de los alumnos. Naturalmente, si pudieran extender su radio de acción a las duchas, los baños de los profesores, etc., los resultados serían todavía mejores, pero ello requiere de más permisos. Por último, sostuvo que la Fundación no solamente está abocada a proyectos de reutilización de aguas grises, sino también cuenta con experiencia en lo que se refiere a “cosecha” de niebla y de aguas lluvia.

5) Presidente del sindicato de agricultores Indep del valle de Palqui, comuna de Monte Patria, señor Fidel Salinas; y secretario de dicha agrupación, señor Ángel Araya

El señor Salinas explicó que el proyecto de reutilización de aguas grises que impulsan en el valle de Palqui, en la región de Coquimbo, se inscribe dentro de un escenario de aguda escasez hídrica en la zona. También hay que tener en cuenta que del escaso 3% de agua dulce que hay en el mundo, un 60% se destina a la agricultura. Gracias a la tecnología que ocupan los agricultores de Palqui, pueden reutilizar el 40% del agua domiciliaria consumida, cifra que podría incluso incrementarse. El agua que logran recuperar después del tratamiento la destinan a riego. Aunque han recibido capacitación de una OTEC, todavía no disponen del instrumental y los conocimientos necesarios para realizar una medición científica de la calidad del agua reciclada.

Agregó que les preocupa el uso de agroquímicos, plaguicidas y productos fitosanitarios, pues contaminan el agua, afectando la agricultura familiar campesina. Además, entrañan riesgo de cáncer, esterilización y otras enfermedades.

En cuanto al proyecto de ley, formuló algunas propuestas, entre ellas la incorporación de un subsidio que incentive la utilización de tecnologías que permitan reciclar las aguas grises. También sería beneficioso incluir el tema de la capacitación en el proyecto, porque el manejo de los sistemas de tratamiento de las aguas domiciliarias requiere conocimientos específicos. En tercer lugar, abogó por la masificación de los mecanismos de reutilización de aguas grises, los que en su opinión deberían estar incorporados en las nuevas construcciones.

A su vez, el señor Araya afirmó que las aguas domiciliarias, especialmente las que provienen del funcionamiento de lavadoras, no tienen elementos muy tóxicos. Además, procuran no utilizar mucho detergente. Lo anterior, sumado al proceso de depuración de los filtros, permite obtener aguas bastante limpias, si bien no aptas para el consumo humano directo.

B) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de 11 artículos, que recibieron el tratamiento que se consigna.

En forma previa a ello, se aprobó por unanimidad una indicación de las diputadas señoras Carvajal, Girardi, Molina y Provoste y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar, que agrega al título del proyecto, después de la palabra “recolección”, el vocablo “reutilización”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Molina, y los diputados señores Rathgeb y Saldívar.

Artículo 1

La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 1, con los votos de las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Molina, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar.

Artículo 2

Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:

a) “Aguas grises”: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

b) “Aguas grises tratadas”: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

c) “Aguas negras”: aguas residuales que contienen excretas.

d) “Aguas residuales”: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.

e) “Aguas servidas domésticas”: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

f) “Aportante”: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.

g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises del inmueble desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda.

h) “Planta de tratamiento de aguas grises”: instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

i) “Red pública de recolección de aguas grises”: aquellas instalaciones operadas y administradas por el responsable del servicio público de recolección de aguas grises, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de aguas grises.

j) “Redes privadas de recolección de aguas grises”: aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la planta de tratamiento de aguas grises o de la última cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, según corresponda, y que sirve a más de un inmueble edificado.

k) “Reutilización de aguas grises”: la aplicación de aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido para el uso autorizado.

l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal.

Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5° de esta ley.

m) “Sistema de reutilización de aguas grises”: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además incluye instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.

n) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios”: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

ñ) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos”: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

o) “Superintendencia”: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

p) “Titular de la autorización”: persona natural o jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la autorización necesaria para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.

q) “Usuario del agua gris tratada”: persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

Las letras a) a f) fueron aprobadas en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Molina, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar.

La letra g) fue aprobada también por asentimiento unánime (5); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, que reemplaza la expresión “lavaderos y lavatorios” por “lavaderos, lavatorios, y otros,”.

Las letras h) a k) fueron aprobadas por unanimidad (5), sin cambios.

La letra l) fue objeto de una indicación de la diputada señora Girardi, que reemplaza su párrafo primero por los siguientes, pasando el actual párrafo segundo a ser cuarto:

“l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie, ya sea, por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el instrumento de ordenamiento territorial aplicable y en su caso por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

A su vez, tendrán también el carácter de sistemas de interés público, aquellos que siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, ello con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público, sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises, que sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, como lo establece el numeral 5 del artículo 7 de esta ley.”.

Tanto la indicación en comento como el párrafo segundo, que pasa a ser cuarto, de la letra l), fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Girardi y Molina, y de los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

Las letras m) a q) fueron aprobadas, asimismo, por 5 votos a favor, no registrándose votos en contra ni abstenciones.

A propósito del artículo 2, se produjo el siguiente debate.

La diputada señora Carvajal consultó sobre el alcance de la letra f) y, específicamente, si para efectos del tratamiento de aguas grises las casas rodantes o motor home son consideradas como muebles o inmuebles.

Sobre el punto, el asesor legislativo del MOP, don Pablo Aranda, señaló que sin perjuicio de que la mayoría de estos vehículos tienen sistemas de descarga, no existe una normativa especial que los regule. Ahora bien, sin lugar a dudas se trata de bienes muebles, y por consiguiente no estarían considerados dentro del proyecto.

Frente a otra pregunta de la diputada señora Carvajal, en cuanto a si el sistema de reutilización de aguas grises de un hotel se considera “domiciliario” (letra n) o “domiciliario colectivo” (letra ñ), el Superintendente de Servicios Sanitarios (S), señor Zamorano, explicó que si el hotel es un inmueble que corresponde a un solo rol, se trataría de un sistema de reutilización de aguas grises domiciliario.

Acerca de la indicación recaída en la letra g), el señor Zamorano, de la SISS, la respaldó, argumentando que la definición de “instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises” debe ser coherente con el concepto de aguas grises establecido en la letra a) del mismo artículo, que en la parte pertinente se refiere a “lavaderos, lavatorios y otros”.

Por otro lado, la letra l) suscitó varios comentarios, como se verá a continuación.

La diputada señora Molina, en relación a una indicación que presentó a dicha letra, recordó que durante la discusión general de esta iniciativa se conocieron varias experiencias de reutilización de aguas grises en escuelas públicas, lo que no está considerado en el proyecto aprobado en el primer trámite.

La diputada señora Girardi (Presidenta), dijo que, estando de acuerdo con el propósito de esa indicación, podría establecerse en el proyecto un concepto más amplio, que haga referencia en general a los establecimientos de uso público, o que tengan un interés público, sin perjuicio de ser privados.

Sobre el tópico, el Superintendente de Servicios Sanitarios (S) señaló que este tema “cruza” todo el proyecto, aclarando que los sistemas de interés público que define este literal aparecen en contraposición a los proyectos de alcance domiciliario que se identifican con un solo predio o rol. Por ejemplo, el proyecto de reutilización de aguas grises del mall de Atacama es de tipo domiciliario, pues la reutilización dice relación con un solo rol. Ahora bien, cuando se excede del espacio domiciliario, y nos referimos al tratamiento de las aguas grises de varios domicilios, se puede hablar de proyectos de interés público.

Continuando con el debate, la diputada señora Girardi (Presidenta) se mostró partidaria de suprimir en la letra l) la palabra “públicos”, puesto que ya se hace referencia a establecimientos de propiedad o administración municipal.

En torno a este asunto, la asesora del diputado señor Saldívar, doña Yasna Bermúdez, explicó que sería redundante emplear en la definición ambos vocablos (municipal y públicos). Además, hizo hincapié en que una de las indicaciones parlamentarias a la letra l) propone agregar la frase “o de cualquier otro órgano de la administración del Estado”. Respecto a una indicación de la diputada señora Molina, hizo ver que ella sería contradictoria con la reforma sobre “desmunicipalización” de la educación.

Por su parte, el Superintendente de Servicios Sanitarios (S) recordó que fue en el Senado donde se incorporó este literal al artículo 2, a propósito de las empresas sanitarias, con la intención de que ellas no participen de los sistemas de interés público. Por ello, la definición de la letra l) quedó restringida al ámbito municipal y, posteriormente, se amplió al SERVIU por medio de una indicación del Ejecutivo.

El asesor del diputado señor Lemus, don Juan Manuel Fernández, expresó que tal como está redactada la letra l) del proyecto, más las indicaciones presentadas a su respecto, se debe cumplir con los siguientes requisitos copulativos para determinar cuándo se está frente a un sistema de interés público: primero, éste debe estar enfocado al riego; segundo, el interés debe ser calificado por alguien; y tercero, los inmuebles beneficiados deben ser de propiedad o de administración municipal, o del SERVIU, o de otro organismo del Estado.

Fruto del desarrollo del debate en torno al concepto “Sistemas de interés público”, surgió una nueva propuesta, materializada en una indicación de alcance más amplio de la diputada señora Girardi, que reemplaza el párrafo primero de la letra l) por los tres párrafos transcritos, y que dio pie a otro intercambio de opiniones.

Sobre el particular, el superintendente (S) de Servicios Sanitarios expresó que la definición de la letra l) del artículo 2 debe analizarse en conjunto con el artículo 5 del proyecto, que se refiere a los sistemas de aguas grises para fines de interés público. La última propuesta de enmienda acerca de la materia incorpora los establecimientos educacionales públicos y los usos ambientales. Sin perjuicio de considerar esto positivo, advirtió que siempre que la ley recurre a una enumeración, se corre el riesgo de que algún aspecto no sea considerado. Lo más conveniente, a su juicio, es determinar cómo se califica el interés público, independientemente de cuál sea el proyecto de reutilización de aguas grises o su titular, definiendo como sistemas de interés público aquellos que permitan atender alguno de los usos autorizados para la reutilización de las aguas grises, y que dicho interés sea debidamente calificado por la autoridad competente.

El asesor del diputado señor Lemus, don Juan Manuel Fernández, coincidió con lo expuesto por el superintendente (s), agregando que la última indicación parlamentaria apunta a la calificación de interés público y genera tres universos: riego; aguas grises generadas o que beneficien a establecimientos educacionales públicos; y protección del medio ambiente. Además, entrega la calificación de interés público al “órgano administrativo competente”, que no se encuentra determinado pero sí es jurídicamente determinable. Acotó que debe diferenciarse el llamado a calificar el interés público, de quien va a gestionar o administrar el sistema de interés público. Por ejemplo, podría ocurrir que el interés público lo califique el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para un “resort” que se encuentra ubicado en un área protegida, y que la licitación de la gestión del sistema corresponda al municipio respectivo.

Por su parte, la diputada señora Girardi (Presidenta) afirmó que su indicación considera tres grandes universos que podrían calificarse de sistemas de interés público, pero el artículo 5 y la indicación del Ejecutivo presentada a su respecto limitan la administración de estos sistemas solo al municipio y al SERVIU, lo que podría ser particularmente restrictivo tratándose de la protección del medio ambiente.

Artículo 3

Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- La identificación del peticionario.

2.- La individualización del inmueble en el cual se aplicará el sistema, o la singularización del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

3.- El nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.

4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.

5.- El sistema de tratamiento a emplear.

6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado.

El Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda.

La autoridad requerida se pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario.

El inciso primero y los numerales 1, 3, 4 y 5 del inciso segundo del artículo en referencia, fueron aprobados por asentimiento unánime, con los votos de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar.

El numeral 2 del inciso segundo fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Saldívar, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente:

“2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.”.

El numeral 6 fue aprobado por unanimidad (4); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar, que agrega después del vocablo “alcantarillado” la frase “, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo”.

El inciso tercero del artículo 3 fue aprobado por asentimiento unánime (4); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Molina, que agrega después de la expresión “según corresponda”, la siguiente oración: “, tomando en especial consideración su aplicación tanto para zona urbana como rural”.

El inciso cuarto fue aprobado, asimismo, por unanimidad (4), conjuntamente con una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar, que antepone a la expresión “La autoridad” la siguiente: “Respecto de las solicitudes,”.

El Superintendente de Servicios Sanitarios (S) enfatizó que los requisitos que establece el artículo 3 para la aprobación del proyecto de reutilización de aguas grises tienen una connotación sanitaria, por los riesgos de esa índole que están asociados, ya que son muchos los aspectos en juego desde el punto de vista de la salud pública. En efecto, dentro de los elementos que se considera en el reglamento que elabora el Ministerio de Salud sobre esta materia, está el tratamiento que debe hacerse de las aguas grises antes de reutilizarlas, a fin de que cumplan ciertas condiciones en cuanto a su calidad y, también, exista una conexión de emergencia al sistema de manejo de aguas servidas en el evento de que se haga imposible la reutilización. En rigor, hoy en día la autoridad sanitaria podría clausurar cualquier inmueble que no cuente con esa solución sanitaria mínima. Finalmente, opinó que si una persona tiene un sistema de aguas servidas de forma irregular, probablemente el de reutilización de aguas grises revista el mismo carácter, siendo muy poco probable que recurra a la autoridad sanitaria solicitando que le autoricen el funcionamiento de éste último, cuando no cuenta con la autorización sanitaria para el primero.

Artículo 4

La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

1.- La identificación del titular a cargo del sistema.

2.- Los inmuebles que lo implementarán o identificación del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

3.- El sistema de tratamiento a emplear.

4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.

6.- La identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado.

La resolución de la autoridad sanitaria que otorgue la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble o área verde, parque, centro deportivo o recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

El encabezado del inciso primero y sus numerales 1, 3, 4 y 5 fueron aprobados por unanimidad, sin enmiendas. Participaron en la votación las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y los diputados señores Rathgeb y Saldívar.

El numeral 2 fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Saldívar, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente:

“2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.”.

El numeral 6 fue aprobado por unanimidad (4); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Rathgeb y Saldívar, que agrega después del vocablo “alcantarillado” la frase “, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo”.

En virtud de una indicación de la diputada señora Molina, aprobada por unanimidad, se agrega un numeral 7 en el artículo 4, del siguiente tenor:

“7.- Su aplicación en zona urbana o rural.”.

El inciso segundo fue aprobado por asentimiento unánime (4), sin enmiendas.

En virtud de una indicación de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, aprobada por asentimiento unánime (4), se incorpora en el artículo 4 un inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, y cuyo tenor es el siguiente:

“Con todo, la autoridad sanitaria, atendido el hecho de tratarse de pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir del requisito de publicación antes mencionado.”.

El inciso tercero, que pasa a ser cuarto, fue aprobado por idéntica votación (4).

Artículo 5

Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario sólo podrán tener iniciativa municipal. Para estos efectos, la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo, podrá licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que ella realice dicha licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones, según se defina en las bases de licitación.

Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7° bis, 9°, 9° bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, bajo la fiscalización de la misma Superintendencia, en los términos de la ley N° 18.902, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

El responsable al que se adjudique la recolección, el tratamiento y la reutilización de las aguas grises que trata esta ley deberá convenir con los usuarios del agua gris tratada los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio, según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Si la municipalidad decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia en dicho procedimiento.

El inciso primero fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo, complementada por otra de la diputada señora Girardi, que reemplaza las frases “solo podrán tener iniciativa municipal. Para estos efectos, la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo podrá licitar”, por el siguiente texto: “podrán ser de iniciativa municipal o del servicio de vivienda y urbanización, o de otro órgano de la administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o bien respecto de las materias en que incida la declaración, los que podrán”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Carvajal, Girardi, Molina y Provoste, y los diputados señores Lemus, Rathgeb y Saldívar.

Los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto fueron aprobados por unanimidad, sin enmiendas. Tomaron parte en la votación las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y los diputados señores Rathgeb y Saldívar.

El inciso sexto fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de la diputada señora Girardi, que sustituye la expresión “la municipalidad” por “alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero”. Participaron en la votación las diputadas señoras Carvajal, Girardi, Molina y Provoste, y los diputados señores Lemus, Rathgeb y Saldívar.

Artículo Nuevo

En virtud de una indicación de las diputadas señoras Girardi y Molina, y de los diputados señores Lemus, Rathgeb y Rivas, aprobada por unanimidad (5), se agrega un artículo 5 bis del siguiente tenor:

“Artículo 5 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias, las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises.

En especial se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.”.

Artículo 6

Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo en mención; conjuntamente, y también por unanimidad, con las siguientes indicaciones de las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Lemus y Saldívar al inciso final:

i) Para intercalar entre las palabras “servicio” y “de” el vocablo “público”.

ii) Para intercalar entre las palabras “servidas” y “para” la frase “o un sistema particular de aguas servidas”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb y Rivas.

Artículo 7

El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán ser:

1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios.

2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público.

3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público.

4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.

La Comisión aprobó por unanimidad este artículo; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Girardi y del diputado señor Saldívar, que le agrega un numeral 5 del siguiente tenor:

“5.- Ambientales: incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.”.

Votaron las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb y Rivas.

Artículo 8

Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.

3.- Uso en establecimientos de salud en general.

4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.

6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo en referencia; como asimismo, y también por unanimidad, una indicación de la diputada señora Molina, que incorpora el siguiente numeral 8:

“8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.”.

Tomaron parte en la votación las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

Respecto al numeral 1 del artículo 8, el superintendente (S) de Servicios Sanitarios expresó que la frase “que crecen a ras de suelo” forma parte de la redacción clásica en materia de reutilización de aguas residuales, agregando que no se vislumbran inconvenientes para regar con aguas grises tratadas los árboles frutales, adoptando siempre los cuidados especiales que se requieran, y que por lo demás deberán ser especificados en la respectiva autorización y en el reglamento.

Artículo 9

El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el texto del artículo 9 propuesto por el Senado; conjuntamente, y también por unanimidad, con una indicación de las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Provoste, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, que agrega el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, el reglamento podrá establecer las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas, como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

Artículo Nuevo (pasa a ser 10)

En virtud de una indicación de la diputada señora Molina, aprobada por asentimiento unánime, se intercala el siguiente artículo nuevo, que pasa a ser 10:

“Artículo 10.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como también podrán diseñar e implementarán estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.”.

Votaron las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

Artículo 10 (pasa a ser 11)

El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises será responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, según corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises.

Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.

El que descargue sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado, será penado en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del Código Penal.

En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo en mención, con los votos de las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

Artículo 11 (pasa a ser 12)

Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado y publicado el año 1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: “Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.”.

Fue aprobado por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

Artículo Nuevo (pasa a ser 13)

Esta disposición, que tiene su origen en una indicación de la diputada señora Girardi, aprobada por asentimiento unánime, dice así:

“Artículo 13.- Todos aquellos proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día deberá contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Asimismo, deberán contar con dichos sistemas las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Girardi y Molina, y los diputados señores Lemus, Rathgeb, Rivas y Saldívar.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

i) Artículos rechazados

No se rechazaron artículos del proyecto del Senado.

ii) Indicaciones rechazadas

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1) Del Ejecutivo, por unanimidad (6), que proponía intercalar en la letra l) del artículo 2, entre la expresión “administración municipal” y el punto y aparte la siguiente expresión: “o del Servicio de Vivienda y Urbanización”.

2) De la diputada señora Molina, por la misma votación (6), cuyo propósito era sustituir en la letra l) del artículo 2 la frase “parques o centros deportivos públicos” por “parques, centros deportivos o establecimientos educacionales públicos”.

3) De las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Provoste, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, por idéntica votación (6), cuya finalidad era incorporar las siguientes enmiendas en la letra l) del artículo 2: i) Para intercalar después de la expresión “como tales por el” la siguiente frase: “instrumento de ordenamiento territorial aplicable y en su caso por el”; ii) Para agregar al final del inciso primero de la letra l) la siguiente frase: “o de cualquier otro órgano de la administración del Estado”.

4) De la diputada señora Girardi y del diputado señor Saldívar, también por unanimidad (6), que proponía agregar en el inciso primero de la letra l) del artículo 2, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Se entenderá también por interés público aquellos que propenden a la mantención de humedales, riego de especies reforestadas u otros usos ambientales compatibles.”.

5) De la diputada señora Molina, por unanimidad (6), cuya finalidad era sustituir en el inciso primero del artículo 5 la expresión “o centro deportivo” por “, centro deportivo o establecimiento educacional público”.

6) De las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, por la misma votación (6), cuyo propósito era eliminar en el inciso primero del artículo 5 la frase “que administra el área verde, parque o centro deportivo”.

7) Del Ejecutivo, por unanimidad (7), que proponía intercalar en el inciso final del artículo 5, entre las palabras “municipalidad” y “decide”, la siguiente frase: “o el Servicio de Vivienda y Urbanización, en su caso,”.

8) De las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Provoste, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, por unanimidad (5), que proponía agregar el siguiente artículo 5 bis:

“Artículo 5 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias, las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises.

En especial se promoverá dicha factibilidad en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.”.

9) De las diputadas señoras Carvajal y Girardi, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, por unanimidad (5), cuyo propósito era agregar en el artículo 6, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el N° 6 del artículo 4°.”.

10) De las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Provoste, y de los diputados señores Lemus y Saldívar, por unanimidad (6), cuyo objeto era incorporar el siguiente artículo final en el proyecto:

“Artículo Nuevo.- “Todos aquellos proyectos cuya superficie edificada supere los 30.000 metros cuadrados o con potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día deberá contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Asimismo las faenas mineras o temporales de obras que contemplen más de 50 trabajadores deberán contar con sistemas de tratamiento de aguas grises.”.

VIII. ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión le incorporó las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por el Senado durante el primer trámite constitucional:

Al Epígrafe del proyecto

-Ha intercalado, después de la palabra “recolección”, el vocablo “reutilización”.

Al Artículo 2

-Ha sustituido, en la letra g), la expresión “lavaderos y lavatorios” por “lavaderos, lavatorios, y otros,”.

-Ha reemplazado el párrafo primero de la letra l) por los siguientes párrafos primero, segundo y tercero, pasando el párrafo segundo a ser cuarto:

“l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie, ya sea, por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el instrumento de ordenamiento territorial aplicable y en su caso por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

A su vez, tendrán también el carácter de sistemas de interés público, aquellos que siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, ello con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público, sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises, que sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, como lo establece el numeral 5 del artículo 7 de esta ley.”.

Al Artículo 3

-Ha reemplazado el numeral 2 del inciso segundo por el siguiente:

“2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.”.

-Ha agregado en el numeral 6 del inciso segundo, después del vocablo “alcantarillado”, la frase “, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo”.

-Ha agregado en el inciso tercero, después de la expresión “según corresponda”, la siguiente oración: “, tomando en especial consideración su aplicación tanto para zona urbana como rural”.

-Ha antepuesto en el inciso cuarto, a la expresión “La autoridad”, la siguiente: “Respecto de las solicitudes,”.

Al Artículo 4

-Ha reemplazado el numeral 2 del inciso primero por el siguiente:

“2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.”.

-Ha agregado en el numeral 6 del inciso primero, después del vocablo “alcantarillado”, la frase “, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo”.

-Ha incorporado el siguiente numeral 7 en el inciso primero:

“7.- Su aplicación en zona urbana o rural.”.

-Ha intercalado el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, la autoridad sanitaria, atendido el hecho de tratarse de pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir del requisito de publicación antes mencionado.”.

Al Artículo 5

-Ha reemplazado en el inciso primero las frases “solo podrán tener iniciativa municipal. Para estos efectos, la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo podrá licitar”, por el siguiente texto: “podrán ser de iniciativa municipal o del servicio de vivienda y urbanización, o de otro órgano de la administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o bien respecto de las materias en que incida la declaración, los que podrán”.

-Ha sustituido en el inciso sexto la expresión “la municipalidad” por “alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero”.

Artículo Nuevo

-Ha intercalado el siguiente artículo 5 bis:

“Artículo 5 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias, las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises.

En especial se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.”.

Al Artículo 6

-Ha incorporado las siguientes enmiendas en el inciso final:

i) Ha intercalado entre las palabras “servicio” y “de” el vocablo “público”.

ii) Ha intercalado entre las palabras “servidas” y “para” la frase “o un sistema particular de aguas servidas”.

Al Artículo 7

-Ha agregado el siguiente numeral 5:

“5.- Ambientales: incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.”.

Al Artículo 8

-Ha incorporado el siguiente numeral 8:

“8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.”.

Al Artículo 9

-Ha incorporado el siguiente inciso final:

“Asimismo, el reglamento podrá establecer las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas, como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.”.

Artículo Nuevo

-Ha incorporado el siguiente artículo nuevo, que pasa a ser 10, alterándose la numeración correlativa de los artículos siguientes:

“Artículo 10.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como también podrán diseñar e implementarán estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.”.

Artículo Nuevo

-Ha agregado el siguiente artículo nuevo, que pasa a ser 13:

“Artículo 13.- Todos aquellos proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día deberá contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Asimismo, deberán contar con dichos sistemas las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores.”.

IX. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises

Artículo 1.- La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a zonas urbanas y rurales.

Artículo 2.- Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:

a) “Aguas grises”: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

b) “Aguas grises tratadas”: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

c) “Aguas negras”: aguas residuales que contienen excretas.

d) “Aguas residuales”: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.

e) “Aguas servidas domésticas”: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

f) “Aportante”: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.

g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises del inmueble desde las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios, y otros, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda.

h) “Planta de tratamiento de aguas grises”: instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

i) “Red pública de recolección de aguas grises”: aquellas instalaciones operadas y administradas por el responsable del servicio público de recolección de aguas grises, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de aguas grises.

j) “Redes privadas de recolección de aguas grises”: aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la planta de tratamiento de aguas grises o de la última cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, según corresponda, y que sirve a más de un inmueble edificado.

k) “Reutilización de aguas grises”: la aplicación de aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido para el uso autorizado.

l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie, ya sea, por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el instrumento de ordenamiento territorial aplicable y en su caso por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

A su vez, tendrán también el carácter de sistemas de interés público, aquellos que siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, ello con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público, sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises, que sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, como lo establece el numeral 5 del artículo 7 de esta ley.

Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5 de esta ley.

m) “Sistema de reutilización de aguas grises”: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además incluye instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.

n) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios”: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

ñ) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos”: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

o) “Superintendencia”: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

p) “Titular de la autorización”: persona natural o jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la autorización necesaria para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.

q) “Usuario del agua gris tratada”: persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

Artículo 3.- Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- La identificación del peticionario.

2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

3.- El nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.

4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.

5.- El sistema de tratamiento a emplear.

6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo.

El Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, tomando en especial consideración su aplicación tanto para zona urbana como rural.

Respecto de las solicitudes, la autoridad requerida se pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario.

Artículo 4.- La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

1.- La identificación del titular a cargo del sistema.

2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

3.- El sistema de tratamiento a emplear.

4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.

6.- La identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo.

7.- Su aplicación en zona urbana o rural.

La resolución de la autoridad sanitaria que otorgue la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble o área verde, parque, centro deportivo o recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

Con todo, la autoridad sanitaria, atendido el hecho de tratarse de pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir del requisito de publicación antes mencionado.

La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

Artículo 5.- Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario sólo podrán ser de iniciativa municipal o del servicio de vivienda y urbanización, o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o bien respecto de las materias en que incida la declaración, los que podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que ella realice dicha licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones, según se defina en las bases de licitación.

Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7° bis, 9°, 9° bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, bajo la fiscalización de la misma Superintendencia, en los términos de la ley N° 18.902, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

El responsable al que se adjudique la recolección, el tratamiento y la reutilización de las aguas grises que trata esta ley deberá convenir con los usuarios del agua gris tratada los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio, según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Si alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorado o coadyuvado por la Superintendencia en dicho procedimiento.

Artículo 5 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias, las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises.

En especial se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.

Artículo 6.- Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio público de recolección de aguas servidas o un sistema particular de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

Artículo 7.- El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán ser:

1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios.

2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público.

3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público.

4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.

5.- Ambientales: incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.

Artículo 8.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.

3.- Uso en establecimientos de salud en general.

4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.

6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.

Artículo 9.- El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos.

Asimismo, el reglamento podrá establecer las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas, como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.

Artículo 10.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como también podrán diseñar e implementarán estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.

Artículo 11.- El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises será responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, según corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises.

Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.

El que descargue sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado, será penado en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del Código Penal.

En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976.

Artículo 12.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado y publicado el año 1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: “Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.”.

Artículo 13.- Todos aquellos proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día deberá contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Asimismo, deberán contar con dichos sistemas las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores.”.

***************

Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2017.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 10, 17 y 31 de mayo; 7 de junio; 2 y 23 de agosto; 6 y 20 de septiembre de 2017; con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Cristina Girardi (Presidenta), Andrea Molina y Yasna Provoste, y de los diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca, Luis Lemus, Jorge Rathgeb, Gaspar Rivas y Raúl Saldívar.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9452-09)

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

Diputada informante de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación es la señora Yasna Provoste .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 128ª de la legislatura 363ª, en 1 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, sesión 73ª de la presente legislatura, en 3 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala el superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna Villena .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las senadoras señoras Isabel Allende y Adriana Muñoz , y de los senadores señores Alejandro Guillier , Antonio Horvath y Baldo Prokurica , que norma servicio de recolección y disposición de aguas grises.

La idea matriz del proyecto es regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, tanto en las áreas urbanas como rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el recurso con fines de interés público.

El proyecto es de quorum simple.

La comisión compartió los fundamentos del proyecto y aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Loreto Carvajal , Cristina Girardi , Andrea Molina y Yasna Provoste , y los diputados señores Luis Lemus , Jorge Rathgeb y Raúl Saldívar .

Los autores del proyecto señalan que a la escasez hídrica que afecta a vastos sectores del país se asocian varios escenarios de gran complejidad, como la pérdida de agua producto de la contaminación, los relaves, la ineficiencia en la utilización del recurso, la falta de inversión en riego, las serias dificultades de gestión en la Dirección General de Aguas, la escasez presupuestaria y la débil y dispersa institucionalidad existente.

A mayor abundamiento, hay que mencionar el uso intensivo de agua en algunas actividades productivas y un régimen jurídico que favorece y prioriza el interés particular por sobre el bien común.

Dado lo anterior, se hace cada vez más necesario fijar un marco normativo que favorezca la captación y acumulación de aguas, así como su uso más eficiente, especialmente a través de mecanismos de reutilización. Esto último es aplicable a las denominadas “aguas grises” o “aguas servidas no cloacales”, es decir, aquellas resultantes del lavado de manos, de la ducha y del lavaplatos, las que pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad, para luego ocuparlas en el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, entre otros usos.

El texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional consta de once artículos, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:

Se señala que el objetivo del proyecto es establecer y regular los sistemas de reutilización de las aguas grises, tanto en zonas urbanas como rurales.

Se define una serie de conceptos, entre ellos “aguas grises”, entendiendo por tales las aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

También se señala, en síntesis, que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con la aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

La iniciativa precisa que los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que excedan el ámbito domiciliario solo podrán tener iniciativa municipal.

El artículo 6° dispone, en lo sustancial, que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Se encomienda al reglamento establecer el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, desde el punto de vista urbano, recreativo y ornamental.

El proyecto de ley consigna la prohibición de reutilizar las aguas grises para determinados usos, entre ellos el consumo humano, el servicio de provisión de agua potable y el riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo.

Sin embargo, delega en el reglamento la determinación de los requisitos que debe cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado.

De acuerdo con el artículo 10 de la iniciativa, corresponde al titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises la responsabilidad de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados.

Por otra parte, el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene la regulación de tarifas de los servicios sanitarios, en términos de agregar una norma que exige considerar el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.

Cabe señalar que en razón de las indicaciones que presentaron tanto el Ejecutivo como parlamentarias y parlamentarios, la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación incorporó varias modificaciones al texto despachado por el Senado, entre las que destacan las siguientes:

Se modifica el literal l), que se refiere a los “Sistemas de Interés Público”, para efectos de la reutilización de aguas grises, entendiendo que aquellos satisfacen un objetivo de esa especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos.

En virtud de una indicación parlamentaria, se amplía el concepto de “interés público” a aquellos proyectos de reutilización de aguas grises desarrollados por establecimientos educacionales públicos o que estén destinados a la conservación de áreas protegidas.

Se extiende el alcance del artículo 5° en términos tales que los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines que excedan el ámbito domiciliario, puedan ser no solamente de iniciativa municipal, como lo señala el texto aprobado por el Senado, sino también de los servicios de vivienda y urbanización, o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia en el rubro.

Por otro lado, de acuerdo con una indicación parlamentaria, se agrega un nuevo artículo al proyecto, el cual establece que se debe instar a las autoridades a desarrollar estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises, especialmente en establecimientos educacionales y conjuntos de viviendas sociales, entre otros.

También por iniciativa parlamentaria, en segundo trámite constitucional se incorporó un artículo nuevo con arreglo al cual las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises.

Por último, se agrega otro artículo que establece que todos los proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises, obligación que se hace extensiva a las faenas mineras o temporales que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores.

En virtud de lo expuesto, la comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley sometido a su consideración.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna , y agradezco su presencia en el debate de este proyecto.

Quiero relevar la importancia de la iniciativa en estudio, pues busca normar el servicio de recolección y disposición de las aguas grises, dado que, en atención al cambio climático que afecta al mundo entero, incluido nuestro país, es necesario propender a un uso más eficiente del agua y, en lo posible, a su reciclaje.

Las aguas grises, como se ha dicho, no son las aguas servidas, sino aquellas que provienen de los lavatorios, lavaderos, duchas, tinas, etcétera, que deben ser separadas de las aguas negras que proceden de los mismos inmuebles y luego recibidas por las empresas sanitarias para conducirlas a su disposición final, previo tratamiento, en un cuerpo receptor.

Entre las razones que justifican la presentación de esta iniciativa, junto con la intención de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos, se advierten algunas de orden económico, pues los clientes de las empresas sanitarias podrían verse favorecidos con una tarifa menor. La idea es que si en una vivienda se reciclan las aguas grises, disminuya el cobro que realiza la empresa de servicios sanitarios respectiva. Lo mismo debería ocurrir respecto de quienes aprovechen las agua grises para sustituir el uso de agua potable en ciertas labores o faenas, como el riego o la actividad industrial.

Ciertamente, esta iniciativa debería producir un impacto muy importante a nivel domiciliario, puesto que las nuevas viviendas que se construyan deberán contar con un estanque dentro del domicilio para acumular y tratar las aguas grises, y convertirlas en aguas para riego u otro uso, lo que significará un ahorro en el uso doméstico del agua potable.

Lo mismo ocurrirá a nivel domiciliario colectivo, en conjuntos habitacionales y condominios. Pensemos en un edificio, por ejemplo, que también deberá tener un dispositivo para reciclar esas aguas y reutilizarlas en el riego de jardines o en otros usos menores.

A nivel público también supondrá un ahorro, pues esas aguas podrán utilizarse en el riego de parques o centros deportivos públicos, bajo la fórmula de una concesión administrativa que quedará sujeta a lo que define la Ley General de Servicios Sanitarios. Así, por ejemplo, podría producir un impacto muy importante en la economía de los municipios, por los ahorros que se generarán en el riego de parques y demás espacios públicos.

Para esos efectos, los proyectos de interés público deberán ser licitados por la municipalidad que administre el parque que se quiera regar con aguas grises tratadas; no obstante, como alternativa, la municipalidad podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que realice el proceso de licitación.

De manera, señor Presidente, que me parece que este proyecto, que tiene su origen en una moción presentada en el Senado, va en la línea de hacer frente al cambio climático y utilizar las aguas de mejor forma, lo que se une a una serie de otras iniciativas que hemos propuesto al Ministerio de Obras Públicas, como evitar que el 90 por ciento de las aguas lluvia se vaya al mar, para lo cual se deberían construir obras que permitan retenerlas y utilizarlas para riego, junto con otras iniciativas que significan introducir al país la tecnología holandesa de represas inflables, todo lo cual permitirá utilizar en forma mucho más eficiente un recurso vital para el desarrollo humano y la economía del país, como es el agua.

Finalmente, felicito a los autores de este proyecto y anuncio que como bancada de la Democracia Cristiana vamos a apoyarlo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, efectivamente, como se acaba de expresar, esta moción se presentó en el Senado, por lo cual nosotros la estamos conociendo en segundo trámite constitucional.

La iniciativa responde a una necesidad real; no se trata de de un tema superfluo o de una alternativa opcional, sino de la necesidad de estimular y asegurar que las personas y las instituciones empiecen a reciclar el agua.

El diputado Sabag mencionó el cambio climático. Yo quiero señalar que según el índice de riesgo climático global, basado en una compilación sobre los impactos de los eventos climáticos extremos y los datos socioeconómicos asociados a ello, en muy pocos años Chile pasó a ocupar uno de los diez primeros lugares entre los países más vulnerables al cambio climático, después de haber estado en el lugar 62. O sea, hoy estamos entre los top ten.

Uno de los elementos que nos hace más vulnerables es, precisamente, el problema del agua. Por ello, el reciclaje de las aguas grises no puede ser un tema de opción, sino un asunto de responsabilidad del Estado, el cual debe promover que esto se haga en todas aquellas situaciones en que sea posible. No debería ser, por tanto, una opción que quede entregada solo a la iniciativa privada; la promoción del reciclaje y la reutilización del agua debe ser una política de Estado.

A todos nos enseñaron, por lo menos a la gente de mi generación -creo que a las generaciones actuales se lo enseñan de manera distinta-, que el agua es un recurso renovable. En el fondo, eso quiere decir que no se agota, que es permanente y que siempre vamos a disponer de él. Pero lo que hoy se sabe, gracias a las investigaciones científicas, es que se agota, que no es renovable, y que en algún momento este recurso, que de alguna manera estuvo muy disponible, empezará a ser cada vez más escaso.

Quiero referirme a la relación entre el agua y el cobre.

Se dice que el cobre es el pan de Chile, pero lo cierto es que sin cobre uno puede sobrevivir. Quizás seríamos más pobres, pero podríamos vivir. Sin agua, en cambio, no tenemos ninguna posibilidad de sobrevivir como individuos, como especie ni como planeta.

Por lo tanto, debemos tomar conciencia de que el agua es un elemento de la naturaleza que tenemos que cuidar, especialmente porque lo que hoy vemos en Chile es que el agua se derrocha, no obstante ser uno de los países más afectados por el cambio climático. Lamentablemente, la gente sigue lavando sus autos, mojando el cemento y gastando agua sin tener conciencia de la importancia que tiene este elemento de la naturaleza en la sociedad, que nuestra “civilización” está agotando.

Por lo tanto, el proyecto es altamente necesario. Como dijeron algunos diputados, es un estímulo para la rebaja de tarifa, que va a impactar directamente en nuestros bolsillos, ya que lo que reciclemos habrá que descontarlo de las aguas que van al alcantarillado y, en consecuencia, no lo tendremos que pagar. Pero esto no es solo un tema de plata, sino de conciencia, de que efectivamente necesitamos promover como política de Estado el reciclaje y el cuidado del agua en todas sus formas y de todas las maneras que se pueda realizar.

Esta es una moción que está proponiendo el Congreso Nacional de Chile al gobierno para que la convierta en política de Estado. Todas las modificaciones que planteamos en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, con el apoyo transversal de todos los sectores políticos representados allí, tienen por objeto convertir esto no solo en una iniciativa que surge de los privados, de la voluntad del ciudadano, porque la idea es transformarlo también en una política de Estado.

Creo que será posible que el Estado de Chile también se comprometa, al igual que los ciudadanos, a tomar conciencia respecto de la importancia que tiene cuidar este elemento de la naturaleza para que nos asegure la supervivencia como planeta, como especie y como seres humanos.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al superintendente de Servicios Sanitarios.

Señor Presidente, el proyecto abre un nuevo capítulo en la forma en que nuestro país concibe un tema crucial para proyectarnos hacia el futuro, cual es la sustentabilidad no solo de Chile, sino del planeta.

Este no es un tema que esté particularizado en una región o en el país, sino que tiene trascendencia, ya que no reconoce límites. Por esa razón, concurrimos con un esfuerzo para hacer más sustentable la vida en nuestro planeta, pues, como dijeron algunos diputados, la escasez del agua será realmente crítica en alrededor de cincuenta años más, época en que se requerirá del doble de la superficie del planeta para dar sustento a toda la humanidad.

Por consiguiente, ya era oportuno que nuestro país tomara determinaciones en este sentido, pues avanzar en esta materia constituye un paso cualitativo y verdaderamente relevante para brindar al país una mejor calidad de vida y una mejor forma de utilizar este recurso, que será cada vez más escaso.

Las múltiples formas de reutilización del agua serán benignas, beneficiosas y potenciadoras de nuevos ámbitos del quehacer y del desarrollo, por lo que la fortaleza que envuelve esta determinación es sustantiva para el crecimiento y el desarrollo de nuestro país.

En consecuencia, hay que seguir avanzando en esta y en otras materias, que tienen que ver no solo con la sustentabilidad, sino con la calidad con que contribuimos a la disposición final de los residuos sólidos y líquidos. Todavía en el país hay centenares de emisarios submarinos que arrojan las fecas al fondo del mar, razón por la que después habrá que dar otros pasos para mejorar las condiciones ambientales y de sustentabilidad de nuestro planeta.

Hemos hablado de ahorro, de economía, de lo público y de lo privado. Evidentemente, la iniciativa es importante, porque tendrá un efecto inmediato en el bolsillo de las personas, toda vez que el 50 por ciento o más de las aguas que se utilizan diariamente en los hogares pueden ser reutilizado como aguas grises, ya que no todas son aguas negras. En consecuencia, el impacto directo en el ahorro es evidente, indiscutible e indesmentible.

Sin embargo, esto va más allá del ahorro, ya que se concibe en un concepto global mucho más amplio, por lo que el sentido que existe detrás de todo lo que estamos conversando es de mayor profundidad que el ahorro, pues implica extender la vida futura, lo que no tiene un valor cuantificable.

En realidad, deberíamos aprobar el proyecto con determinación y con entusiasmo, porque es un deber ético prever las condiciones verdaderamente críticas que deberá soportar el planeta en poco tiempo más.

También sería importante sumar esto a otras determinaciones igualmente interesantes, como contener el avance del desierto. Lo hemos planteado en más de una oportunidad en algún discurso; no olvidemos que la desertificación ya pasó por sobre Santiago . No nombro la capital por ser un diputado centralista, sino solo como un punto geográfico.

Por otra parte, podemos reutilizar estas aguas para arborizar ciudades, lo que no solo oxigena, sino que también puede generar ahorro en inversión de obras públicas. Se pueden reemplazar obras de arte con arborización, para generar un medio ambiente mucho más amigable, acogedor, amable y de mayor comunicación e integración de nuestra sociedad humana con el medio.

Como señalé al comienzo, este capítulo abre múltiples posibilidades para cambiar condiciones vitales en el planeta y en nuestro país en particular, así como para generar un ambiente de sustentabilidad que nos habitúe a vivir en una mancomunión mucho más respetuosa con el medio ambiente.

Como consecuencia de esta determinación, debiéramos apoyar y, al mismo tiempo, avanzar en otras iniciativas que vayan otorgando más calidad de vida a nuestros habitantes.

Por todo lo dicho, apoyaré el proyecto no solo con entusiasmo, sino con mucha determinación.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, quiero retomar las últimas palabras de mi colega diputado Raúl Saldívar , en el sentido de que debemos empezar a impulsar este tipo de iniciativas.

Si bien es cierto que podemos concordar en que muchas veces es difícil implementarlas, tenemos que comenzar a dar señales claras respecto de lo que significa hoy el medio ambiente y la protección que debemos entregar a nuestro planeta.

De hecho, la última encíclica papal señala que si no somos capaces de cuidar nuestra propia casa, nuestro propio ambiente, nuestro propio mundo y nuestro propio planeta, será difícil que podamos vivir adecuadamente.

El uso y el mal uso del agua es un tema que debemos tener presente diariamente en el desarrollo de nuestra vida.

El hecho de que este tipo de iniciativas se vayan concretando también es un mensaje claro para crear conciencia en los servicios públicos y en la ciudadanía respecto del buen uso del agua.

Finalmente, el que las aguas grises puedan ser destinadas para otros usos, particularmente para el riego, es algo que debemos abordar.

Antiguamente, las personas sobrevivían sin problemas con poca agua; en cambio, en la actualidad se malutiliza el recurso. El consumo de agua por persona a nivel nacional e internacional ha aumentado exponencialmente en las últimas décadas, situación alarmante y preocupante.

El objetivo de este tipo de proyectos de ley es concientizar a la ciudadanía para que el día de mañana no vivamos una crisis del agua ni debamos dictar leyes especiales para lograr un mejor aprovechamiento de este vital elemento. Hoy en día no es extraño ver camiones aljibe, contratados por municipios o por otros servicios, que se emplean para regar áreas verdes de distintas localidades con agua potable extraída de los grifos.

Tal como lo hice en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, votaré favorablemente esta iniciativa, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones para los autores de este proyecto de ley, tan necesario para nuestro país debido a los negativos efectos del cambio climático.

Lo ideal es que medidas como la propuesta tengan carácter obligatorio, a fin de que su aplicación vaya más allá de la buena voluntad de las partes o de algunas comunidades. Una forma de conseguirlo es que las viviendas entregadas con subsidio habitacional o con subsidio habitacional rural cuenten con un sistema que permita recolectar y reutilizar las aguas grises que se producen al interior de los hogares.

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, de la cual soy miembro, podría debatir con la ministra este tema tal como se hizo cuando se discutió la entrega de un subsidio para la instalación de paneles solares.

Cada día es más factible vivir en una casa autosustentable o bajar los gastos básicos de las familias, como el pago del agua, gracias a la recolección y disposición de las aguas grises. Lo mismo pretendemos con el subsidio para la instalación de paneles solares, que reducen el uso de gas al interior de los hogares. Sin embargo, nos preocupa que todavía esos paneles no se utilicen para disminuir el consumo de electricidad.

No considero complicado implementar a corto plazo estas ideas si existe voluntad de parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Por otra parte, el proyecto prohíbe el uso de estas aguas para el riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas. Al respecto, considero pertinente mencionar que existe un procedimiento que sería interesante implementar para permitir la utilización de las aguas grises para todo tipo de uso, incluso para el riego de hortalizas. Me refiero a la nueva institucionalidad que fortalecerá a las organizaciones comunitarias que administran los programas de agua potable rural del Ministerio de Obras Públicas, al establecerse un servicio de agua potable rural que permitirá dejar de lado la dependencia que hoy se tiene de las empresas sanitarias para el chequeo de la calidad de las aguas. El Ministerio de Obras Públicas contratará a más de trescientos funcionarios en esa nueva área y se externalizará el proceso de chequeo de la calidad de las aguas.

Las aguas grises podrían ser utilizadas en los canales de regadío, siempre y cuando seamos capaces de chequear la calidad de esas aguas, asegurando, por ejemplo, que no contengan bacterias de coliformes fecales, que son propias de las aguas negras. Lo que sí pueden traer esas aguas son elementos químicos como detergentes, que es necesario neutralizar.

Respecto del agua potable rural, que corresponde a inversiones del Estado, me preocupa que no contemos con una vía de financiamiento que permita recolectar las aguas grises. Hoy existe un déficit de más de 45.000 millones de pesos para financiar proyectos de instalación de agua potable rural que cuentan con su resolución sanitaria, pero lamentablemente no hay recursos para ejecutarlos.

Debemos pensar cómo implementar en los programas de agua potable rural un sistema de purificación de las aguas grises que permita utilizar el recurso incluso en canales de regadío. Sería muy interesante, porque a nivel rural siguen existiendo complicaciones respecto del uso del agua para el consumo humano y para el riego.

El Comité Mixto e Independientes votará a favor este proyecto de ley, pero es nuestro deber analizar cómo se implementará. Debemos llevar a cabo esa discusión en las comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, quiero manifestar la gran satisfacción que me provoca este proyecto de ley, no solo porque estuve trabajando arduamente en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación para su elaboración y puesta en marcha, sino también porque considero que es un buen proyecto.

Existen dos pilares fundamentales en los que se apoya este proyecto. El primero, muy importante, es que se hace cargo del presente y visualiza el problema de la escasez hídrica, que tanto nos ha afectado durante todos estos años, sobre todo en la Región de Valparaíso, debido al cambio climático, a la entrega de derechos en cuencas que han sido declaradas agotadas y al robo de agua. Es fundamental abordar con seriedad estos temas.

El segundo es que este proyecto avanza en el respeto y en la protección de nuestro medio ambiente, situación que cada ministerio debería tener presente cuando se trata de temas medioambientales y de sostenibilidad.

Bien sabemos que las aguas grises son aquellas recuperadas a través de mecanismos de limpieza y utilizadas para diversos fines que no digan relación con el consumo humano. El problema de escasez hídrica que enfrentamos no es un juego, ya que lo vivimos diariamente en mi distrito. Es cierto que durante este año ha llovido más y que tenemos nieve en la cordillera, pero de todas formas estamos complicados a consecuencia de la sequía.

Debemos seguir la política de Estado impulsada por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, de construir embalses. En ese sentido, agradezco al ministro de Obras Públicas que haya mantenido esta política durante este gobierno, porque ella va más allá de un gobierno específico. La construcción de embalses es prioritaria para la región y para el país.

Por otro lado, a pesar de lo adverso que se ve el panorama actual, veo un empeño para mejorar la calidad de vida de las personas y para concientizar a la gente. ¿Cómo podemos educar a la población? ¿Cómo podemos educar a los niños? Hoy son ellos los que más nos traspasan esa información, porque nos dicen: “Cuidado, papá; no botes eso. Mamá, reciclemos, separemos en origen, separemos la basura”.

En ese sentido, creo que falta una importante inversión en programas educativos a nivel nacional, y es fundamental incorporar el manejo de esas aguas grises.

Hago un llamado a todos los parlamentarios a votar a favor de este proyecto. Es una iniciativa muy positiva, que se ha implementado en otros Estados, con muy buenos resultados.

Para finalizar, solo quiero agregar que cuando este proyecto ingresó a la comisión, defendí la recolección de las aguas grises en los establecimientos educacionales públicos, porque no me cuesta nada imaginar a los niños y niñas, liderados por sus profesores, en procesos creativos de mecanismos para la reutilización de las aguas. Es solo cuestión de crear conciencia y de educar.

Por sobre todo, es fundamental que desde esta Sala impulsemos la elaboración de proyectos de ley que vayan acompañados de una estructura a nivel nacional. Las aguas grises son fundamentales, de manera que espero que hoy aprobemos este proyecto, para poder implementarlo lo antes posible.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, este es un proyecto ingenuo, muy defectuoso y limitado, como tantos que hemos tratado en esta Cámara y hemos aprobado o rechazado.

La naturaleza es muy sabia en la cosmovisión de los pueblos originarios: dicen que la aurora humedece lo que la naturaleza necesita. Y cuando el hombre altera los ciclos vitales, cuando realiza un desvío de aguas, ocurre lo que ocurrió en la costanera Andrés Bello cuando a alguien se le ocurrió desviar el río Mapocho en un curso distinto al natural.

En los ciclos vitales de la naturaleza, el agua puede escasear en un tiempo, pero vuelve a cumplir su ciclo vital, de cualquier manera. Dice la cosmovisión de los pueblos originarios que si en un año llueve un determinado volumen y el agua llega a la tierra en condición sólida, gaseosa o líquida, ese volumen vuelve al mar y se cumple el ciclo vital de la naturaleza sabia a través de una nueva lluvia, y en ese proceso el agua vuelve a las napas subterráneas a través del drenaje que se va produciendo en ese transcurso o vuelve de otra manera en ese ciclo profundo y vital. Por lo tanto, cualquier alteración o intervención humana se tiene que relativizar.

Naturalmente, tenemos que cuidar el riego; pero ese es otro tema, que está más vinculado a la ingeniería que a una definición de este tipo.

Un experto podría anular todos mis argumentos, pero estoy señalando solo lo que he leído de culturas milenarias.

También quiero referirme a otro tema.

El punto no está en cuánta agua reservemos en un estanque, en cañerías o en la forma que quieran. El problema es que cuando se implementó la extraordinaria obra de reciclar algunas aguas en Santiago, la planta de tratamiento de aguas servidas de La Farfana generó dos consecuencias no deseadas: primero, un poblador que pagaba 18.000 pesos mensuales de consumo de agua potable antes de la entrada en funcionamiento de esa planta pasó a pagar el doble de lo que pagaba antes de la existencia de La Farfana. Y segundo, los vecinos que vivían en los alrededores de la planta, en Maipú, debieron enfrentar, durante mucho tiempo, olores no deseados producto del reciclaje de las aguas servidas.

¿Por qué menciono esto en medio de la discusión de este proyecto? Porque alguien tendrá que asumir los costos de una iniciativa como esta. ¿Va a ser con cargo al disminuido subsidio de vivienda social o a la cuenta que pagarán los pobladores, que seguramente aumentará?

Cuando se trata de otras materias, también nos encontramos con otros contratiempos. Por ejemplo, los dueños de la curtiembre que arrojan las aguas servidas al zanjón de La Aguada han ganado en todos los tribunales que tienen derecho a seguir botando las aguas servidas en ese cauce. Algunos señores construyen depósitos para relaves para las grandes empresas mineras, pero cuando la naturaleza muestra su poder y destruye pueblos enteros, a los dueños de esas empresas no les aumenta la cuenta por las aguas que ocupan, puras al principio, pero que después botan con desperdicios y con altos niveles de contaminación.

¿Por qué un diputado recién llegado a esta Cámara dice, de manera altanera e insolente, que estos son proyectos ingenuos? Porque cuando miramos lo que ocurre con las aguas en países desarrollados, como Bélgica, Suecia , Holanda o Alemania, se puede observar que ahí existe libertad de desarrollo económico, de emprendimiento y economía social de mercado, y los empresarios que usan las aguas para producir energía lo hacen con una regulación que les permite la utilidad debida, que les exige el pago de un adecuado sueldo a los trabajadores y que obliga a los empresarios a restituir las aguas que usan en la producción de lo que estén generando en las mismas condiciones en que las captaron en su forma original. ¡No pueden lanzar a los ríos y al mar las aguas contaminadas, como ocurre con tanta libertad en Chile!

Por eso señalo que este proyecto, que tiene mucho sentido, es ingenuo, tal como el que aprobamos ayer. Lo que tenemos que hacer en Chile es reformar el Código de Aguas.

Anteayer también se hizo algo ingenuo. Aprobamos un proyecto que, supuestamente, introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, pero debió ir acompañado de un cuerpo de inspectores que pudieran entrar en los predios y fundos -lo que hoy no pueden hacer cuando los dueños de esos predios, fundos y grandes latifundios usurpen el agua, la desvíen y dañen a los pequeños agricultores.

Anuncio que me voy a abstener, sin dejar de reconocer que esta iniciativa es importante. Pero el país y la gente que cree en una economía sustentable, en el respeto a la posibilidad de agotamiento de los recursos naturales y en el cambio climático que se está produciendo consideran que con este tipo de ingenuidades no resolveremos los problemas. Tenemos que ir a los temas de fondo, porque hay un sector económico y empresarial que usa las aguas -y está bien que las usen-, pero también debiera existir una regulación que los obligue a reinvertir, a recuperar esas aguas, para restituirlas a los ríos y a los mares, pero en las mismas condiciones en que las captaron, y eso ocurre verdaderamente en las economías sociales de mercado. Esta no es una visión estatista ni se la puede calificar en tales términos.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, en el siglo XXI hay dos grandes desafíos para cualquier país del orbe: la generación de energía con cuidado al medio ambiente y la situación por la que atraviesan cientos de millones de personas en todo el mundo que no tienen agua, porque la escasez hídrica, una alerta advertida por los científicos hace más de treinta años, no ha sido políticamente internalizada del todo por los discursos de los gobernantes ni por las políticas públicas de quienes, incluso, han denostado y arrojado un manto de duda sobre los efectos potenciales que podría tener el cambio climático, así como el demoledor efecto de la desertificación de los suelos por la manipulación sostenida y descuidada de los cauces hídricos, y el mal uso de los ríos, lagos, esteros y cursos de agua milenarios que han sido dañados, ensuciados, contaminados a grados tales que su recuperación hoy se ve lejana.

En ese contexto, la acción, tanto de los gobernantes como de los parlamentarios de nuestro país, debe estar encaminada, ciento por ciento, a paliar los efectos del daño ambiental de causa antropogénica, haciendo todo cuanto esté a nuestro alcance dentro de la esfera de nuestras atribuciones.

De igual manera, los procesos que la ciencia ha creado para volver a un estado inocuo el agua que ha sido utilizada en labores domésticas, como el lavado de ropa, de loza u otros usos, deben ser puestos en la línea de partida de una nueva época, en la que el recurso hídrico debe ser tratado como lo que es realmente: un recurso vital, de carácter público y cada día más escaso.

Las contingencias que aquejan a este recurso, tales como la sequía, la contaminación, los monocultivos, la cantidad creciente de relaves, sumados a la ineficiencia en su uso y a la falta de inversión en riego, no hacen sino plantearnos un imperativo moral y político, cual es fomentar un uso racional, metódico y planificado del agua, pero no solo por los particulares.

La idea es dotarnos crecientemente de reglas más claras, para que los actores que concentran un porcentaje importante de los derechos del agua y que los utilizan en faenas de producción, o que simplemente los compran para obtener ganancias futuras, doblando o triplicando su precio en ventas posteriores, tengan normas de clara inspiración pública, en las cuales se reconozca en el agua el carácter de elemento vital para la vida humana.

Como fue dicho por algunos actores en la comisión en la que se trató el proyecto, el tratamiento de aguas adolece de una normativa específica que lo regule, a efectos de tratar las aguas grises y obtener beneficios colectivos de ese tratamiento.

En tal sentido, nuestro país debe avanzar en conseguir, de una vez por todas, las condiciones para el diseño y la operación de sistemas de reutilización de aguas grises dentro de la misma propiedad en que se generan y tratan.

Nos referimos a un procedimiento de carácter intradomiciliario o intraempresa expedito, rápido y fácil, para que se pueda pensar, incluso, en un financiamiento subsidiado de carácter general.

Si eso se comenzara a implementar paulatinamente, los beneficios a corto plazo, en cuanto a la disponibilidad del recurso hídrico, ya se verían enormemente incrementados para, por ejemplo, regar parques y áreas verdes.

No debemos desaprovechar una oportunidad como esta. El tratamiento y puesta en uso de las aguas grises nos hará avanzar enormemente en una lucha que hoy estamos perdiendo por la desidia de cientos de miles de ciudadanos y de miles de empresarios que no ven en el uso eficiente y racional de los recursos naturales una posibilidad de mejorar el mundo en el que viven.

Queremos aportar algunas definiciones.

Las aguas grises son aquellas aguas servidas domésticas residuales, provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, excluidas las aguas negras.

Se entenderá por aguas grises tratadas aquellas que son sometidas a depuración y tratamiento.

Aguas negras -como ya se dijo son aguas residuales que contienen excremento.

También es bueno decir que las aguas grises se podrán utilizar, según este proyecto, en el sector urbano, para los siguientes fines: riego de jardines privados, descarga de aparatos sanitarios, limpieza de calles e inmuebles, combate de incendios y lavado industrial de vehículos.

En el sector agrícola se pueden usar en el riego en general, exceptuando todo aquello que sea agricultura para consumo humano.

También se pueden utilizar en las industrias no destinadas a productos alimenticios, para fines recreativos, riego de áreas verdes públicas y campos deportivos, y el uso de piletas y fuentes ornamentales que no sean de uso público; para fines ambientales, entre los que se incluye llenado de acuíferos, mantención de cursos mínimos ecológicos y riego de superficies forestales.

Se prohíbe reutilizar aguas grises para consumo humano o riego de vegetales para el consumo humano, procesos productivos de la industria alimenticia, instalaciones hospitalarias y sanitarias.

Además, está prohibido reutilizar aguas grises para cultivo acuícola de moluscos filtradores, así como para piletas, piscinas y balnearios; en uso de torres de refrigeración y condensadores evaporativos y en el uso de fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto de las personas con el agua.

Señor Presidente, poseemos la tecnología para hacer las cosas bien; solo nos falta una regulación adecuada, que es lo que este proyecto propone.

¡Vamos por esta regulación y a mejorar el mundo para que nuestros sucesores puedan tener algo para disfrutar!

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Recabo la unanimidad de la Sala para que, concluido el debate de este proyecto -aún quedan dos parlamentarios por intervenir-, podamos votarlo y pasar al segundo punto de la Tabla.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, me gustaría comenzar mi intervención mencionando una investigación realizada en Arica por una organización ambientalista de nombre Salvemos Chinchorro , liderada por Rodrigo Morales . Se trata de un trabajo impulsado por dos académicos de la Universidad de Tarapacá: Jorge Varas , biólogo, y Mauricio Varas , químico, quienes se hicieron el cuestionamiento que paso a exponer.

Todos los meses debemos pagar una cuenta que incluye un cobro por tratamiento de aguas. La pregunta que se hicieron los mencionados investigadores fue en qué consiste ese tratamiento de aguas.

El equipo, integrado por especialistas y académicos de la Universidad de Tarapacá, visitó la “planta de tratamiento de aguas” de la empresa Aguas del Altiplano. Los investigadores se dieron cuenta rápidamente de que de planta de tratamiento de aguas tiene bastante poco, ello, en parte, porque la ley no regula las condiciones para el tratamiento de aguas, pero faculta a las empresas para efectuar el cobro mensual.

Ese mismo equipo de investigadores visitó el emisario, esa gran cañería por la cual, según antecedentes de la superintendencia, Arica está vertiendo al mar 460 litros de agua por segundo, lo que representa el 5,7 por ciento de todo lo que el país desecha en el mar. Además, dio cuenta de otros problemas. Por ejemplo, el emisario se ubica a 2 kilómetros de la costa y a 20 metros de profundidad, lo que según estos técnicos es absolutamente insuficiente.

En conclusión, después de llevar a cabo una larga investigación y publicar un informe, queda la sensación de que nos están estafando con el cobro, porque no hay realmente un tratamiento de aguas.

Al respecto, anuncio que pronto presentaré un proyecto de ley -espero que la mayor cantidad de diputados y diputadas lo suscriban para reglamentar de manera más precisa el tratamiento de aguas y su cobro.

Nos parece que en esta materia debe haber condiciones más claras y estándares más altos. Hoy –repito se está cobrando por una acción que no se efectúa, o se lleva a cabo de forma muy precaria.

Insisto: en materia de tratamiento de aguas no existen criterios ni estándares adecuados. La planta que mantiene Aguas del Altiplano es digna de un país tercermundista. Por eso, celebro la investigación que efectuó la organización ambientalista Salvemos Chinchorro .

Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, aunque es insuficiente. Exhibe avances, porque permite la iniciativa domiciliaria, pero la implementación del sistema todavía queda determinada a la voluntad y capacidad económica de cada familia.

A su vez, el proyecto dispone que para el riego de áreas verdes los municipios podrán establecer sistemas de reutilización de aguas grises por medio de licitación pública. De hecho, la Municipalidad de Tacna utiliza aguas grises tratadas para el riego de las áreas verdes.

Me parece muy interesante que nos pongamos a tono mediante esta legislación. No obstante, insisto en que es preocupante lo que sucede con el tratamiento de las aguas negras. Debemos mejorar la regulación, porque las empresas sanitarias realmente están estafando en esta materia. Ningún país desarrollado ni ningún ciudadano permitirían el cobro por el tratamiento de esas aguas bajo los estándares actuales aplicados en nuestro país. Es realmente una estafa y hay que cambiar el sistema, para lo cual vamos a presentar un proyecto de ley.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al superintendente de Servicios Sanitarios. Asimismo, agradezco a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación que me haya permitido rendir el informe de la iniciativa.

Efectivamente, el agua y su abastecimiento a nivel global enfrentan una situación muy compleja debido a la sobreexplotación de este recurso por la agricultura, la industria y los servicios de uso doméstico.

La escasez en el abastecimiento de agua, que afecta a más de 2,7 mil millones de personas en el mundo, está impulsando el desarrollo de instrumentos que permitan un uso sustentable del recurso.

El trabajo que hemos realizado esta semana con la aprobación del proyecto que otorga nuevas facultades de información, de fiscalización y de sanción a la Dirección General de Aguas y con el tratamiento de este proyecto que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises nos permite trazar un camino, el que, por cierto, es mucho más largo.

Las diversas intervenciones, particularmente la del colega Claudio Arriagada , reflejan la necesidad de avanzar de manera más profunda y con mayor celeridad en una legislación que se ponga en sintonía con las necesidades y aspiraciones de aquellos que entienden que nos enfrentamos a una situación muy crítica en materia de abastecimiento, manejo y control del agua, y también con las de quienes creemos que es necesario tener una mirada de mayor sustentabilidad en el planeta. En ese sentido, ambas iniciativas nos permiten generar una huella en lo que debe ser el horizonte a seguir.

No vamos a descansar hasta que se haga una modificación profunda al Código de Aguas. Sin perjuicio de ello, esta semana –reitero logramos un avance al aprobar el proyecto que dota de mayores facultades de información, de fiscalización y de sanción a la Dirección General de Aguas, lo que permitirá poner término a diversas situaciones a las que se enfrentaban los funcionarios y funcionarias de este organismo -incluso funcionarios de carabineros cuando concurrían a un predio a fiscalizar por delitos que se estaban cometiendo en relación con el uso del agua. En muchos casos, los propietarios del predio los dejaban encerrados. Esta situación no es una fantasía, sino una realidad que ha ocurrido en nuestra zona. Por ello era necesario dotar a la institución fiscalizadora de mayores potestades en esa línea.

El proyecto que hoy debatimos, que tiene por objeto regular la recolección y disposición de aguas grises, también da cuenta de la necesidad de avanzar desde el punto de vista de la sustentabilidad en las viviendas. En ese sentido, quiero destacar la propuesta de la diputada Alejandra Sepúlveda en términos de convocar a la ministra de Vivienda y Urbanismo a la Comisión de Vivienda para analizar esta materia. Valoramos que eso pueda ser así. En efecto, durante la discusión de este proyecto de ley estuvo presente la ministra de Vivienda y Urbanismo.

Por cierto, nos encantaría que desde el ámbito público se pudiera generar un efecto demostrativo hacia el resto de las instituciones en el sentido de hacer las inversiones que permitan incorporar, desde la construcción de viviendas sociales, la infraestructura necesaria que permita una evacuación distinta de las aguas grises y su reutilización, sobre todo en regiones como la de Atacama.

También fue muy importante la presencia de las autoridades de la Superintendencia de Servicios Sanitarios durante la tramitación del proyecto.

La modificación del decreto tarifario constituirá un estímulo para que las familias puedan realizar la inversión que se requiere para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises. Ello permitirá generar una disminución en los montos de las cuentas que pagamos todos por consumo de agua potable, a lo cual está asociado el cobro por tratamiento y disposición de aguas servidas y alcantarillado. Dado que gracias a esta iniciativa el uso de las aguas grises se va a disponer de una forma distinta, el cobro debería ser rebajado por las empresas sanitarias.

Por eso, valoramos muchísimo la presencia de las autoridades de la Superintendencia de Servicios Sanitarios durante la tramitación del proyecto.

Reitero que es necesario dotar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de mayores atribuciones y de más recursos para atender los procesos de fiscalización que se requieren.

Sin ir más lejos, durante la tramitación de este proyecto de ley nos enteramos de una situación muy difícil que atraviesa la comuna de Copiapó, como consecuencia, en nuestra opinión, de una mala gestión de la empresa sanitaria respectiva. Me refiero a la emanación de gas sulfhídrico que se produce sobre todo en el sector El Palomar, que afecta a más de25.000 viviendas. Hasta el momento se han producido más de veintinueve episodios críticos de emanaciones de ese gas, debido a lo cual se han debido clausurar establecimientos educacionales, evacuar jardines infantiles, etcétera.

Valoramos que la superintendencia haya realizado una fiscalización exhaustiva a los sistemas de alcantarillado y disposición de ese sector. No obstante -insisto-, es necesario dotar de mayores instrumentos y de mayores recursos de fiscalización a este organismo, a fin de garantizar que se cumplan las normas establecidas para el buen uso de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, y que, en caso contrario, se apliquen todas las sanciones que corresponda a las empresas sanitarias que tienen esa responsabilidad.

Vamos a aprobar este proyecto de ley, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises, porque desde nuestra mirada es un paso adelante en el objetivo de lograr mayor sustentabilidad ambiental y de contar con un sistema de abastecimiento de agua, recurso que -insistoenfrenta una situación adversa, sobre todo por la sobreexplotación que de él se ha hecho en muchos sectores industriales.

Este proyecto también avanza en el sentido de establecer que las faenas mineras y aquellas construcciones cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Pérez Lahsen , Leopoldo .

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votaciones separadas, queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 54. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.559

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises, correspondiente al boletín N° 9.452-09, con las siguientes enmiendas:

Al epígrafe del proyecto

-Ha intercalado, después de la palabra “recolección”, la expresión “, reutilización”.

Al artículo 2

-Ha sustituido, en su letra g), la expresión “lavaderos y lavatorios” por “lavaderos, lavatorios y otros”.

-Ha reemplazado el párrafo primero de la letra l) por los siguientes párrafos primero, segundo y tercero, pasando el párrafo segundo a ser cuarto:

“l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie, por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el instrumento de ordenamiento territorial aplicable y en su caso por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal, del servicio de vivienda y urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

Tendrán también el carácter de sistemas de interés público aquellos que, siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises que, sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 de esta ley.”.

Al artículo 3

-En su inciso segundo:

a) Ha reemplazado su numeral 2 por el siguiente:

“2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.”.

b) Ha agregado en su numeral 6, después del vocablo “alcantarillado”, la frase “, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo”.

-Ha agregado en el inciso tercero, después de la expresión “según corresponda”, la siguiente oración: “, tomando en especial consideración su aplicación tanto para zona urbana como rural”.

-En el inciso cuarto, ha sustituido la expresión “La autoridad” por la siguiente: “Respecto de las solicitudes, la autoridad”.

Al artículo 4

-En su inciso primero:

a) Ha reemplazado el numeral 2 por el siguiente:

“2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.”.

b) Ha agregado en su numeral 6, después del vocablo “alcantarillado”, la frase “, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea éste individual o colectivo”.

c) Ha incorporado el siguiente numeral 7:

“7.- Su aplicación en zona urbana o rural.”.

-Ha intercalado el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, la autoridad sanitaria, en el caso de pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir al titular del requisito de publicación mencionado en el inciso precedente.”.

Al artículo 5

-Ha reemplazado en su inciso primero las frases “solo podrán tener iniciativa municipal. Para estos efectos, la autoridad municipal que administra el área verde, parque o centro deportivo podrá licitar”, por el siguiente texto: “podrán ser de iniciativa municipal o del servicio de vivienda y urbanización, o de otro órgano de la administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o bien respecto de las materias en que incida la declaración, los que podrán licitar”.

-Ha sustituido en su inciso sexto la expresión “la municipalidad” por “alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero”.

Nuevo artículo 6

-Ha intercalado el siguiente artículo 6, nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias, las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises.

En especial se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.”.

Al artículo 6

-Ha pasado a ser artículo 7, modificado como sigue en su inciso final:

a) Ha intercalado entre las palabras “servicio” y “de” el vocablo “público”.

b) Ha intercalado entre las palabras “servidas” y “para” la frase “o un sistema particular de aguas servidas”.

Al artículo 7

-Ha pasado a ser artículo 8, agregándose el siguiente numeral 5:

“5.- Ambientales. Incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro uso que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.”.

Al artículo 8

-Ha pasado a ser artículo 9, incorporando el siguiente numeral 8:

“8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.”.

Al artículo 9

-Ha pasado a ser artículo 10, incorporando el siguiente inciso final:

“Asimismo, el reglamento podrá establecer las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.”.

Nuevo artículo 11

-Ha incorporado el siguiente artículo 11, nuevo, pasando los artículos 10 y 11 a ser 12 y 13, respectivamente:

“Artículo 11.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.”.

Artículos 10 y 11

-Han pasado a ser artículos 12 y 13, sin enmiendas.

Nuevo artículo 14

-Ha agregado el siguiente artículo 14:

“Artículo 14.- Los proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises. También deberán contar con dichos sistemas las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 47/SEC/16, de 28 de enero de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JORGE SABAG VILLALOBOS

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2017. Informe de Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado en Sesión 75. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

BOLETÍN Nº 9.452-09.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de 17 de octubre de 2017, informa el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises.

Cabe recordar que esta iniciativa tuvo su origen en una moción de la Senadora señora Muñoz, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores Guillier, Horvath y Prokurica.

A la sesión de fecha 5 de diciembre de 2017, en que se consideró esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano en representación del Superintendente; el asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Pablo Aranda y la asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Ignacio Cárcamo y Luis Batallé; la asesora del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), señora Yasna Bermúdez; la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Mikaela Romero; el asesor legislativo de la Fundación Igualdad, señor Óscar Rojas; el investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Eduardo Baeza. Asesores Parlamentarios: del Senador Pizarro, las señoras Catalina Venegas y Karen Herrera, de la Senadora Allende, el señor Alejandro Sánchez, de la Senadora Muñoz, el señor Luis Díaz y la señora Andrea Valdés; de la Bancada del Partido Por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz y del Comité Partido Socialista, el señor Francisco Aedo.

A la sesión de fecha 12 de diciembre de 2017, en que se consideró esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión y de los asesores individualizados en la sesión anterior, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción, el Vicepresidente, señor Patricio Donoso; el Presidente Sede Regional La Serena, señor Sergio Quilodrán y el Subgerente de Asuntos Regulatorios, señor Gonzalo Bustos.

A la sesión de fecha 19 de diciembre de 2017, en que se consideró esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión y de los asesores individualizados en la sesión de 5 de diciembre de 2017, los asesores de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señores Beltrán Urenda, y Christian Lillo, y el Jefe del Departamento de Planificación y Normas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jorge Alcaíno. La asesora del Comité Partido Socialista de la Cámara de Diputados, señora Paulina Silva y el asesor de la Senadora Muñoz, señor Elir Rojas.

----------

SESIÓN CELEBRADA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2017

La Comisión Especial, en forma previa a la votación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, escuchó los planteamientos de representantes del Ejecutivo, las que se consignan a continuación:

ASESOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, SEÑOR GABRIEL ZAMORANO

Al iniciar su exposición, sostuvo que la iniciativa considera la reutilización de las aguas grises que forman parte de las aguas residuales o de las aguas servidas domésticas, particularmente de aquellas que corresponden a las aguas residuales que se generan al realizarse labores de lavado y aseo doméstico, entre otras, sin incluir las aguas residuales de inodoros.

Añadió que existen diversas razones para favorecer la reutilización de las aguas grises, toda vez que su calidad es significativamente mejor que la de las aguas servidas en conjunto, de forma tal que es posible su reutilización con tratamientos a pequeña escala ubicados a escasa distancia del lugar en que se producen. Asimismo, permiten reducir la demanda de agua potable, reducen el volumen de aguas servidas a ser transportadas y tratadas y su reutilización en riego y otros usos permiten reducir otras demandas de agua y viabilizar proyectos que no son factibles, a raíz de la escasez del recurso hídrico.

En consecuencia, subrayó que surge la necesidad de regular la reutilización de dichas aguas, incluyendo los proyectos de interés público que sobrepasan el ámbito domiciliario y considerando los resguardos para la protección de la salud de las personas y los aspectos tarifarios que ello supone.

Seguidamente, describió la cronología del proyecto en su primer y segundo trámite constitucional.

Sobre el particular, detalló que la iniciativa, iniciada en moción de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Alejandro Guillier Álvarez, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, fue objeto de una indicación sustitutiva, respectivamente, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, las que, en su caso, apuntaban a incorporar a los Servicio de Vivienda y Urbanismo en el desarrollo de iniciativas de reutilización de aguas grises de interés público.

Asimismo, durante el primer trámite de la iniciativa, se propuso el reconocimiento de la reutilización de aguas grises tanto en áreas urbanas como rurales, junto con hacer aplicable el reúso de aguas grises a los inmuebles individuales y colectivos, tales como edificios o condominios, y permitir el reúso para fines de interés público que excedan aquel de carácter domiciliario. Del mismo modo, se contemplaba la obligación de requerir la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de la respectiva SEREMI de Salud, estableciendo los fines permitidos y no permitidos para el destino de las aguas grises tratadas, considerando sus repercusiones tarifarias.

Del mismo modo, se contempló el procedimiento de solicitud para la utilización de aguas grises, junto a los antecedentes que se deben acompañar y el contenido de la autorización respectiva. Además, se reguló la intervención de la autoridad sanitaria en los sistemas domiciliarios y de interés público, lo que exige identificar el destino de las aguas grises tratadas y los estándares a cumplir, la necesidad de proceder a la conexión a la red de alcantarillado particular o pública, y el deber del Ministerio de Salud, consistente en dictar el respectivo Reglamento.

Acerca de los sistemas para fines de interés público, dicha propuesta consideraba que los sistemas de recolección y tratamiento de aguas grises, para fines de interés público, sólo podrán tener iniciativa municipal o de los respectivos Servicio de Vivienda y Urbanización, de modo que aquellos que administran áreas verdes, parques o centros deportivos, podrán licitar directamente la gestión del servicio o alternativamente solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que lo realice. Contempla, además, que la gestión de interés público es a plazo fijo y, luego de la adjudicación, el adjudicatario deberá obtener la autorización de funcionamiento.

Por otra parte, aplica normas de la ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989, a los sistemas de interés público sobre emplazamiento de redes, uso gratuito de bienes nacionales de uso público, imposición de servidumbres, traslados de redes, caducidad, sanciones y otros. Dispone, luego, que la licitación debe ser pública, que uno de los criterios de adjudicación es el precio a cobrar a los usuarios de aguas grises, y que el adjudicatario deberá convenir con los usuarios las condiciones del servicio e informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En aquellos casos en que las Municipalidades o el SERVIU decidan realizar directamente la licitación del sistema, contempla que puedan ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en dicho proceso.

Respecto de las condiciones generales para la conducción de aguas grises, agregó que el texto aprobado por el Senado contempla que las aguas grises deben ser conducidas independientemente de las aguas negras, pudiendo ser reutilizadas en el domicilio o descargadas a una red pública de recolección de aguas grises, y que el sistema de reutilización debe mantener operativa una conexión al sistema de alcantarillado.

En relación a los usos permitidos y prohibiciones, detalló que los fines permitidos contemplan el riego de áreas verdes domiciliarias, recreativas u ornamentales, la descarga de inodoros, y los usos industriales restringidos. Asimismo, mantiene prohibiciones que puedan afectar la salud y el medio ambiente, respecto del consumo humano o el riego de cultivos que crecen a ras de piso, y establece que un reglamento establecerá los requisitos asociados a cada uso y las exigencias de control aplicables.

En materia de responsabilidad y fiscalización, contempla que el titular de la autorización será el responsable de la calidad del agua tratada y de su control, desde su separación hasta su reutilización. Por otra parte, establece que la fiscalización de la ley corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, de modo que la autoridad sanitaria podrá caducar la autorización a aquellos sistemas que no se ajusten a sus términos, pudiendo aplicar la sanción contenida en el artículo 315 del Código Penal.

En lo que concierne a los aspectos tarifarios, añadió que se contempla que los procesos tarifarios deben determinar el factor de descuento por menor uso de redes y sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas.

Seguidamente, se refirió a las principales modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional del proyecto.

Al efecto, describió que la propuesta sometida a la consideración del Senado contempla la modificación del título del proyecto, al incorporar, además de la recolección y disposición de aguas grises, su reutilización. Asimismo, incorpora a otros servicios en la posibilidad de desarrollar sistemas de interés público, modifica las reglas aplicables a la autorización de proyectos, y propende, en los Instrumentos de Planificación Territorial, al estudio de la factibilidad de proyectos de aguas grises.

Asimismo, incluye los usos ambientales dentro de los permitidos para el reúso de aguas grises; incorpora, dentro las prohibiciones de uso, a cualquier uso que se considere riesgoso para la salud; agrega la posibilidad de incorporar protecciones y señaléticas en las zonas de tratamiento y reutilización; y establece que las autoridades podrán elaborar programas educativos y de capacitación.

Por otra parte, añadió, el texto despachado por la Cámara de Diputados contempla la obligación de contar con sistemas de reutilización de aguas grises en construcciones sobre 5.000 m2 o volúmenes sobre 100 m3/día.

ASESOR LEGAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SEÑOR PABLO ARANDA

El asesor legal del Ministerio de Obras Públicas, señor Pablo Aranda, se refirió a la eventual inconstitucionalidad de algunas disposiciones contenidas en el texto aprobado en segundo trámite constitucional.

En ese sentido, arguyó que los artículos 5, 6, 11 y 14, aun cuando apuntan a cumplir un objetivo que resulta pertinente, resultan inadmisibles por exceder la idea matriz del proyecto o afectar, según el caso, la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República.

En específico, aseveró que el artículo 5 entrega atribuciones a órganos del Estado, a propósito de la generación de iniciativas de reutilización de aguas grises, mientras que el artículo 6 genera obligaciones para los órganos del Estado al propender, en los Instrumentos de Planificación Territorial, al estudio de factibilidad de la reutilización de aguas grises.

Asimismo, añadió que el artículo 11 introduce atribuciones para los órganos del Estado, consistentes en el desarrollo de campañas educativas, y el artículo 14 genera la obligaciones e impone costos para los órganos de la administración, al establecer la obligación de proceder a la reutilización de aguas grises en determinados proyectos, lo que contravendría el carácter voluntario de las normas contenidas en el proyecto y generaría un incremento en el desarrollo de proyectos para el sector privado y la construcción de viviendas sociales.

ASESORA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SEÑORA JEANNETTE TAPIA

Seguidamente, la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, formuló sus observaciones respecto de la iniciativa legal en estudio.

Al efecto, compartió los planteamientos de los representantes del Ministerio de Obras Públicas, incluyendo la eventual inconstitucionalidad de algunas de sus disposiciones. Asimismo, manifestó que resulta pertinente introducir modificaciones de carácter formal al texto despachado, en segundo trámite constitucional, por la Cámara de Diputados, particularmente en lo que respecta a la determinación de los mecanismos de ordenamiento territorial, los que, en rigor, corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, y no a los planes de Ordenamiento Territorial.

A continuación, añadió que respecto de la utilización de sistemas particulares para el tratamiento de aguas grises, en los términos contenidos en el artículo 2 del proyecto, se requiere la existencia de un inmueble, una red y una planta de tratamiento. Dicha disposición, afirmó, debe considerar los dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según la cual no es factible que en una zona de uso habitacional se instale una planta de tratamiento, cuyo uso es de carácter industrial, habida cuenta de los dictámenes de la Contraloría General de la República que así lo han establecido en los últimos años.

Por otra parte, agregó que, respecto del artículo 14 contenido en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, dicha disposición, en su opinión, modifica la lógica contenida en la iniciativa, toda vez que, en lugar de incentivar que las comunidades puedan utilizar sistemas de reutilización de aguas grises, contempla la obligación de instalarlas bajo determinados supuestos, lo que puede generar un aumento en los costos de construcción.

En consecuencia, aseveró que la iniciativa debe propender, fundamentalmente, a establecer incentivos para que, voluntariamente, las comunidades utilicen sistemas de reutilización de aguas grises.

CONSULTAS

La Senadora señora Allende solicitó información acerca de la diferencia existente entre los Instrumentos de Planificación Territorial y el Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

Enseguida, consultó sobre la determinación de los órganos de la administración del Estado con competencia sobre el territorio, además de los municipios y el servicio de vivienda y urbanización, que pueden instalar sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario.

En cuanto a los usos ambientales y respecto del destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, consultó acerca de los casos que pueden incluirse en dicha causal.

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano, expuso que la referencia a los órganos de la administración del Estado con competencia sobre el territorio es de carácter amplio, en los términos contenidos en el artículo 2 y 5 del proyecto, de modo que puede comprender a cualquier organismo que desarrolle sistemas de interés público.

Respecto de los usos ambientales, afirmó que se trata, principalmente, de la mantención de ecosistemas, tales como los caudales mínimos o ecológicos.

A continuación, la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, respecto de la regulación en materia territorial, explicó que el Plan Regional de Ordenamiento Territorial es un instrumento destinado a establecer orientaciones generales acerca del uso y el desarrollo de los territorios, a partir de los lineamientos de la política nacional de ordenamiento territorial. Bajo dicha regulación de carácter general, añadió, se ubican los Instrumentos de Planificación Territorial, de alcance regional o intercomunal, y, luego, los Instrumentos de Planificación Comunal, en que se definen los respectivos usos de suelo.

La Senadora señora Allende consultó acerca de las razones que explican la necesidad de reformar el artículo 14 aprobado por la Cámara de Diputados. Aseveró que, en general debe existir cierta flexibilidad para la instalación e implementación de instrumentos tecnológicos que favorezcan el uso eficiente de las aguas.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, afirmó que, junto al mayor costo que el carácter obligatorio de la instalación de reutilización de sistemas de aguas grises generaría en la construcción de edificios, se debe propender a la instalación de redes que permitan el tratamiento de los recursos, de modo de hacer más eficiente los procesos de recolección y disposición de las aguas.

La Senadora señora Muñoz opinó que el inciso segundo del artículo 6, incorporado por la Cámara de Diputados, establece que el proyecto promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos. Dicha norma, añadió, da cuenta de la necesidad de favorecer la tecnología en la construcción e implementación de viviendas, tal como ocurre con la instalación de paneles solares.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, aseveró que, a diferencia de la reutilización de aguas grises, en el caso de paneles solares se trata de sistemas individuales que no requieren de mantención, lo que explicaría la necesidad de establecer el carácter voluntario de tales instalaciones.

-------

SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2017

La Comisión Especial, en la sesión siguiente y en forma previa a la votación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, escuchó la opinión de representantes de la Cámara Chilena de la Construcción respecto de algunas de dichas enmiendas.

CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

El Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Patricio Donoso, expuso las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en análisis y de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

En primer lugar, al referirse a los objetivos de la iniciativa, explicó que propone establecer y regular los sistemas de reutilización de aguas grises en zonas urbanas y rurales. Ello supone, como idea central, permitir la reutilización de las aguas grises a pequeña escala en lugares cercanos a aquel en que se producen, con la finalidad de reducir la demanda de agua potable, especialmente en zonas donde ésta es escasa, considerando que en Chile no existe una normativa que permita o promueva este tipo de procedimientos e instalaciones. Asimismo, detalló que dicha normativa define a las aguas grises como aquellas servidas domésticas residuales, provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

Enseguida, destacó que existe la necesidad de legislar en la materia, con la finalidad de permitir y promover la reutilización de aguas grises, permitir su reutilización en proyectos de interés público que desarrollan las municipalidades y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, resguardar la salud de la ciudadanía y establecer tarifas para los consumidores que opten por el tratamiento y reutilización de aguas grises. Dicha necesidad, añadió, queda de manifiesto al constatar que, actualmente, sólo algunos proyectos inmobiliarios cuentan con plantas, pero no existe, en general, ni la institucionalidad ni la infraestructura requerida para ello.

En consecuencia, y a modo de comentario general, manifestó el apoyo de la Cámara Chilena de la Construcción a la idea matriz del proyecto, de modo de promover el tratamiento y reutilización, de manera voluntaria, de las aguas grises.

Enseguida, se refirió al articulado de la iniciativa y, particularmente, a las modificaciones introducidas, en segundo trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.

En cuanto a la modificación introducida a la letra g) del artículo 2, relativa a la posibilidad de utilizar sistemas particulares de tratamiento de aguas grises, afirmó que la planta de tratamiento requerida no sería factible, en concordancia con la ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la que impediría su utilización para sistemas de interés público. Del mismo modo, aseveró que el uso de suelo para fines habitacionales o áreas verdes no admite la instalación de plantas de tratamiento, las que requieren de uso industrial y de la infraestructura propia de ella. Por lo tanto, afirmó que la propuesta sería inaplicable en la práctica, salvo que se establezca que todas las plantas de tratamiento serán admitidas independientemente del uso de suelo, con las condiciones especiales que se determinen al efecto.

Por otra parte, detalló que, la Cámara de Diputados agregó un nuevo artículo 14 que contempla que los proyectos cuya superficie edificada superen los 5.000 metros cuadrados, o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día, deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Igualmente, dispone que será obligatorio contar con dichos sistemas en las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores.

Sobre dicha disposición, arguyó que ésta, al contrario del espíritu del proyecto, que apuntaría, en su opinión, a la voluntariedad y promoción del uso de aguas grises, contempla la obligatoriedad de contar con sistemas de tratamiento en los proyectos señalados, lo que desnaturaliza su idea matriz. Dicho carácter obligatorio, añadió, genera costos adicionales tanto para la construcción de viviendas sociales y no subsidiadas, lo que va a impactar sobre el precio final de éstas, toda vez que no sólo se trata del costo de instalación, sino de su operación y mantención futura, la que será de cargo y administración de los propietarios y no de la inmobiliaria.

Agregó que, además, para que el sistema funcione se requiere de una institucionalidad que hoy no existe, la que debe hacerse cargo de la reutilización de las aguas tratadas. En el mismo sentido, señaló que cada proyecto es distinto según su potencial de reutilización de aguas grises, y se requiere instalar una infraestructura nueva que actualmente no existe, lo que implicaría resolver todo el ciclo desde el tratamiento hasta la reutilización de manera individual, lo que es impracticable ya que implicaría la construcción de nuevas redes y colectores.

Es por ello que, agregó, de no poder ser reutilizadas las aguas, terminarían siendo vertidas en los alcantarillados, lo que exige que el sistema sea un atributo que pueda ser evaluado y no sea impuesto de modo obligatorio, tal como ocurre en situaciones similares, como la normativa que promueve la instalación de paneles solares térmicos, en que se promueve e incentiva su uso voluntario para que se genere una industria de proveedores y de mantención de redes y equipos.

El Presidente de la Sede Regional de la Cámara Chilena de la Construcción de La Serena, señor Sergio Quilodrán, agregó que la iniciativa surgió a propósito de las observaciones de diversos actores del sector inmobiliario de dicha ciudad, con el propósito de analizar nuevas formas para enfrentar la sequía que afecta al país. Aseveró que ello se vincula con el carácter voluntario de las medidas que se proponen, lo que resultaría afectado por la obligatoriedad contenida en el artículo 14 del proyecto, incorporado por la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional del proyecto.

Por otra parte, añadió que el proyecto requiere atender al aspecto sanitario que requiere el uso de aguas grises, toda vez que los cuatro proyectos que utilizan aguas grises en la Región de Coquimbo operan si haber obtenido la respectiva autorización.

Reiteró, a continuación, las observaciones acerca del efecto positivo que supone la implementación de un sistema de reutilización de aguas grises, incluyendo el impacto tarifario que ello producirá para los consumidores. Con todo, manifestó que el carácter obligatorio de la construcción de determinados sistemas, junto a la necesidad de incorporar parámetros técnicos en el aspecto sanitario, requiere establecer los procedimientos para el traslado y utilización de los recursos.

Finalmente, el Subgerente de Asuntos Regulatorios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, afirmó que en aquellos casos en que se han incorporado sistemas tecnológicos al ámbito de la construcción, tales como paneles termo solares, se han caracterizado por la voluntariedad en su aplicación, incluyendo incentivos y subsidios. Asimismo, sostuvo que la implementación de la iniciativa requiere construir infraestructura adecuada, según la zona de que se trate y la situación hídrica que estuviere enfrentando, de modo que no resultaría adecuado establecer una regulación que opere de modo obligatorio.

CONSULTAS

El Senador señor Pizarro consultó acerca de la necesidad de establecer, para efectos de implementar la normativa en estudio, que las plantas de tratamiento puedan ubicarse en zonas distintas de aquellas declaradas de carácter industrial.

El Subgerente de Asuntos Regulatorios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, explicó que, a raíz de una interpretación de la Contraloría General de la República, las plantas de tratamiento sólo pueden ser utilizadas donde lo permita el plan regulador y el respectivo uso de suelo para fines industriales, por lo que, si se pretendiera ampliar sus posibilidades de instalación, se requiere modificar la normativa aplicable.

El Presidente de la Sede Regional de la Cámara Chilena de la Construcción de La Serena, señor Sergio Quilodrán, añadió que, además existen falencias desde el punto de vista de la regulación aplicable en materia sanitaria. En específico, aseveró que, en conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha permitido la instalación las plantas de tratamiento. Sin embargo, afirmó que aquellas que se encuentran en actual funcionamiento carecen de autorización por parte la autoridad, de modo que dicha materia debe ser abordada por la iniciativa en estudio.

El asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Pablo Aranda, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo, consistente en proponer, en su oportunidad, una regulación que modifique las normas relativas al uso de suelo y tratamiento de aguas servidas, con la finalidad de posibilitar su instalación en usos de suelo distintos a aquellos declarados para fines industriales, y regular las obras necesarias para la evacuación y tratamiento de las aguas reutilizadas.

Por su parte, el asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano, añadió que existen una serie de materias que deben ser reguladas mediante disposiciones de carácter legal y administrativo, con la finalidad de promover el uso de aguas grises, en aspectos que van más allá de la normativa del ámbito sanitario. En particular, acerca del uso del suelo, añadió que la problemática deriva de la aplicación analógica de disposiciones que operan respecto de las aguas servidas que prohíben su instalación en zonas urbanas, las que se han hecho extensivas a las plantas de tratamiento de aguas grises.

En cuanto al artículo 14 aprobado por la Cámara de Diputados, reiteró que la iniciativa debe propender a la progresividad de la instalación de sistemas de reutilización de aguas grises, de modo que no resultaría adecuado establecer su carácter obligatorio en los proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados, que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día o en las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalación de campamento o que, sin requerir dicha instalación, empleen más de 25 trabajadores, particularmente por los costos que pueden generar para el desarrollo de proyectos en el sector público y privado y por una eventual afectación de la idea matriz del proyecto.

El Subgerente de Asuntos Regulatorios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, sostuvo que la iniciativa constituye una oportunidad para diseñar un sistema integral acerca de las redes de agua potable, de modo de facilitar el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

En sesión de 19 de diciembre de 2017, la Comisión Especial se pronunció respecto de las diversas enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado.

PRIMERA MODIFICACIÓN

Al nombre del proyecto

La Cámara de Diputados agregó, luego de la palabra “recolección”, la expresión “, reutilización”. Por lo tanto la denominación administrativa del proyecto quedaría de la siguiente manera “Proyecto de ley que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises”.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, aprobó la enmienda realizada por la Cámara de Diputados.

SEGUNDA MODIFICACIÓN

Al artículo 2, letra g), para agregar en la definición de “instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”, otros artefactos, además de los lavaderos y lavatorios

La Cámara de Diputados realizó dicha enmienda, dado que en la letra a) del mismo artículo 2 se utiliza la expresión “lavaderos, lavatorios y otros”.

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Beltrán Urenda, expuso que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional del proyecto, contempla la obligatoriedad de la aprobación de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises de forma paralela a la red sanitaria pública, lo que, según el parecer del Ejecutivo, resultaría inadecuado. Al efecto, sostuvo que, en aquellos casos en que las referidas instalaciones cuenten con una conexión a la red pública de alcantarillado se debe establecer, en su oportunidad, que también forman parte de instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

Cabe recordar que la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeanette Tapia, respecto de la utilización de sistemas particulares para el tratamiento de aguas grises, en los términos contenidos en el artículo 2 del proyecto, manifestó que se requiere la existencia de un inmueble, una red y una planta de tratamiento. Dicha disposición, afirmó, debe considerar los dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según la cual no es factible que en una zona de uso habitacional se instale una planta de tratamiento, cuyo uso es de carácter industrial, habida cuenta de los dictámenes de la Contraloría General de la República que así lo han establecido en los últimos años.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, rechazó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados a la letra g) del artículo 2, en atención a las explicaciones manifestadas por los representantes del Ejecutivo.

TERCERA MODIFICACIÓN

Al artículo 2, letra l), referida al concepto de “Sistemas de interés público”, para reemplazar el párrafo primero por tres párrafos nuevos, quedando el párrafo segundo original como cuarto. Se amplía el universo de interés público

La Cámara de Diputados en los nuevos párrafos amplía el universo de los sistemas de interés público, al considerar los siguientes:

-La administración municipal, el servicio de vivienda y urbanización o cualquier otro órgano de la Administración del Estado como propietarios de bienes que vayan a utilizar aguas grises.

-Aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o cualquier otro destino que beneficie a un establecimiento educacional público.

-Aquellos que siendo calificados como sistemas de interés público por el órgano administrativo competente se destinen a la preservación y conservación de Áreas Protegidas o los que contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental.

-------

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Beltrán Urenda, explicó que la modificación en estudio –y la letra g) anteriormente tratada- debe considerar que, desde el punto de vista técnico urbanístico, según la interpretación de la Contraloría General de la República, cierta infraestructura sanitaria, para ser emplazada en territorio urbano, debe estar contemplada en los instrumentos de planificación territorial. Sin embargo, afirmó que la propuesta no considera dicha circunstancia, de modo que la instalación de las plantas de tratamiento sería particularmente compleja.

En razón de ello, sostuvo que resultaría adecuado establecer que las respectivas plantas se entenderán admitidas en los respectivos instrumentos de planificación territorial, sin perjuicio que, posteriormente, la normativa en materia urbanística pueda regularlo específicamente.

Enseguida, afirmó que la letra m) del artículo 2 del proyecto de ley, que no fue objeto de enmiendas por la Cámara de Diputados, se vincula con la regulación en estudio, toda vez que amplía los elementos y la infraestructura que queda comprendida dentro de la noción de sistemas de reutilización de aguas grises.

Respecto de la letra m) del artículo 2, los integrantes de la Comisión Especial tomaron nota de la observación del representante del Ejecutivo, en el entendido que será planteada en el trámite de Comisión Mixta.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, rechazó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados a la letra l) del artículo2.

CUARTA MODIFICACIÓN

Al artículo 3, en lo que respecta a los antecedentes de la solicitud de aprobación del proyecto de aguas grises

La Cámara de Diputados reemplazó el numeral 2, que se refería a la individualización del inmueble o la singularización del área verde, parque, centro deportivo o recreativo donde se aplicaría el sistema de aguas grises por una redacción que exige la individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización de aguas grises.

Asimismo, la Cámara de Diputados, en el numeral 6, agrega la situación de que no exista conexión a la red pública de alcantarillado.

La Cámara de Diputados también dispone que en el reglamento que dictará el Ministerio de Salud se debe considerar, respecto de los antecedentes o requisitos adicionales que se tendrán que acompañar, si se trata de zona urbana o rural.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, aprobó las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados al artículo 3, con excepción de la recaída en el inciso tercero, que le agrega la siguiente frase final “, tomando en consideración su aplicación tanto para zona urbana como rural”. Esta decisión se fundamentó en la opinión de los representantes del Ejecutivo, en cuanto que la expresión “zona urbana como rural” no es la más adecuada técnicamente, ya que debería hablarse de “tanto para el área urbana como rural”.

-------

QUINTA MODIFICACIÓN

Al artículo 4, que regula los aspectos que debe considerar la resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises

La Cámara de Diputados en concordancia con la sustitución del numeral 2 del artículo 3, reemplaza el numeral 2 del artículo 4, de manera que la resolución de autorización individualizará el lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

También agrega la situación de que no exista conexión a la red pública de alcantarillado e incorpora la aplicación del sistema sea en zona urbana o en zona rural.

La Cámara de Diputados, además, intercala un inciso tercero al artículo 4, para que la autoridad sanitaria, en el caso de pequeños volúmenes de agua tratada, pueda eximir al titular de la publicación de la resolución en un diario de circulación regional o comunal.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, aprobó las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados al artículo 4, con excepción del número 7 que se incorpora en el inciso primero, texto en que se contempla la expresión “zona urbana o rural”, la que según opinión del Ejecutivo debe ser adecuada formalmente como “área urbana o rural”.

SEXTA MODIFICACIÓN

Al artículo 5, que regula las entidades que pueden tener iniciativa respecto de los sistemas de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario

La Cámara de Diputados, en concordancia con la enmienda al artículo 2, letra l), estableció que también tendrán iniciativa, además de la municipal, el servicio de vivienda y urbanización u otro órgano de la administración del Estado.

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Beltrán Urenda, señaló que, a diferencia de la enmienda incorporada por la Cámara de Diputados, resulta pertinente establecer que los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario podrán ser iniciados, además de iniciativa municipal, del servicio de vivienda y urbanización o de otro órgano de la administración del Estado, por otras entidades que desempeñan actividades públicas, tales como establecimientos educacionales.

Asimismo, añadió que resulta adecuado especificar que, a propósito de la instalación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá ejercer facultades fiscalizadoras e interpretativas de la normativa aplicable.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, rechazó las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al artículo 5.

SÉPTIMA MODIFICACIÓN

Incorporación de un artículo 6, nuevo, referido a la promoción en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial del desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises

La Cámara de Diputados precisa que se promoverá especialmente la implementación de los sistemas de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Beltrán Urenda, explicó que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados requiere considerar la terminología aplicada en el ámbito de la regulación urbanística, toda vez que la denominación contenida, referida a los instrumentos de ordenamiento territorial, resulta equívoca al recaer sobre los planes de regulación de orden territorial, los que no definen los respectivos usos de suelo.

Asimismo, comentó que la propuesta considera la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en los proyectos de conjuntos de viviendas sociales, pero que resulta más adecuado ampliar el ámbito de aplicación de dicha disposición, de modo tal de hacerla extensiva a cualquier tipo de viviendas.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, rechazó la incorporación de un artículo 6 nuevo, de conformidad a la opinión expresada por los representantes del Ejecutivo.

OCTAVA MODIFICACIÓN

Al artículo 6, que pasó a ser artículo 7, para precisar que el sistema de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio público de recolección de aguas servidas o un sistema particular de aguas servidas

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

NOVENA MODIFICACIÓN

Al artículo 7, que pasó a ser artículo 8, para incorporar otro destino para las aguas servidas tratadas (el destino ambiental)

La Cámara de Diputados aprobó agregar como otro destino para las aguas servidas tratadas, el destino ambiental, que incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro uso que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

DÉCIMA MODIFICACIÓN

Al artículo 8, que pasó a ser artículo 9, para incorporar otro caso en que se prohíbe el uso de aguas grises reutilizadas

La Cámara de Diputados añadió la prohibición de reutilización de aguas grises en cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

UNDÉCIMA MODIFICACIÓN

Al artículo 9, que pasó a ser artículo 10, que dispone el contenido del reglamento sobre el sistema de reutilización de aguas grises

La Cámara de Diputados agregó un inciso final al artículo 10 para establecer la posibilidad de que el reglamento disponga las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

DUODÉCIMA MODIFICACIÓN

Artículo nuevo, referido a programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como sensibilización en la materia

La Cámara de Diputados propone que las autoridades competentes elaboren los mencionados programas y diseñen e implementen estrategias de comunicación y sensibilización respecto de la reutilización de aguas grises.

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Beltrán Urenda, propuso rechazar la enmienda incorporada por la Cámara de Diputados, toda vez que, según el parecer del Ejecutivo, se trata de una disposición relativa a una materia de iniciativa legislativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República. En razón de lo anterior, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo, consistente en presentar una indicación sobre el particular en la instancia de la Comisión Mixta.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, rechazó el artículo nuevo propuesto, en el entendido que el Ejecutivo hará la propuesta en el trámite de Comisión Mixta.

DÉCIMO TERCERA MODIFICACIÓN

Artículo nuevo, que establece para determinadas actividades la obligación de contar con sistemas de reutilización de aguas grises

La Cámara de Diputados acordó que los proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día y las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalar campamentos o que empleen más de 25 trabajadores estarán obligados a tener sistemas de reutilización de aguas grises.

-------

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Beltrán Urenda, manifestó que, según el parecer del Ejecutivo, la enmienda introducida por la Cámara de Diputados resulta inadmisible, toda vez que, habiendo sido incorporada por una indicación parlamentaria, implica el desembolso de recursos públicos, afectando la administración financiera del Estado.

Asimismo, opinó que el impacto de la aplicación de dicha norma resulta de compleja cuantificación, toda vez que, al operar sobre inmuebles que superen los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día, resultaría aplicable a gran parte de establecimientos educacionales públicos, a los que les resultaría complejo cumplir la obligatoriedad que contempla la norma.

En consecuencia, sostuvo que resulta pertinente establecer el carácter voluntario de las disposiciones contenidas en la iniciativa y luego evaluar su aplicación, sin establecer la obligatoriedad de ellas, pudiendo ser incorporada en otras iniciativas de ley como la referida a materias de desalinización. Del mismo modo, aseveró que, respecto de las faenas mineras, actualmente operan plantas de tratamiento de aguas grises y servidas, lo que puede resultar afectado al establecer la obligatoriedad del tratamiento y reutilización de aguas grises.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, rechazó la incorporación de este artículo.

-------

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senador señor Pizarro, la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado, con excepción de las siguientes:

-Las enmiendas realizadas a las letras g) y l) del artículo 2.

-La modificación efectuada al inciso tercero del artículo 3.

-La incorporación del número 7 en el inciso primero del artículo 4.

-Las enmiendas realizadas al artículo 5.

-El artículo 6, nuevo.

-El artículo 11, nuevo.

-El artículo 14, nuevo.

-------

Acordado en sesión de fecha 5 de diciembre de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y del Senador señor Víctor Pérez Varela; en sesión de 12 de diciembre de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto y en sesión de 19 de diciembre de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y del Senador señor Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado Ayudante

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises, con informe de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.452-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Muñoz y Allende y señores Guillier, Horvath y Prokurica):

En primer trámite: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesión 100ª, en 28 de enero de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó 13 enmiendas, sobre las que esta Sala debe pronunciarse.

La Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Allende y Muñoz y señor Pizarro), propone aprobar las modificaciones de la Cámara Baja, con excepción de las siguientes:

-Las realizadas a las letras g) y l) del artículo 2°.

-La efectuada al inciso tercero del artículo 3°.

-La consistente en incorporar un número 7 en el inciso primero del artículo 4°.

-Las introducidas al artículo 5°.

-Las destinadas a agregar los artículos 6°, 11 y 14, nuevos.

Sus Señorías tienen en sus pupitres un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión Especial.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo necesario para que ingrese el Subsecretario de Salud Pública , señor Jaime Burrows.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En discusión las modificaciones de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que regula el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises.

Como ya se indicó, fue objeto de una serie de modificaciones por parte de la Cámara de Diputados, la mayoría de las cuales introducen mejoramientos al texto que despachó el Senado. Y así fue entendido por los integrantes presentes de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, a quienes el señor Secretario ya individualizó.

Se trata fundamentalmente de enmiendas formales, que no apuntan al fondo del proyecto. Sin embargo, con los Senadores señora Allende y señor Pizarro rechazamos unánimemente siete, para buscar acuerdos en el trámite de Comisión Mixta, principalmente porque algunas requieren precisiones técnicas y otras inciden en materias vinculadas con el establecimiento de obligaciones.

En forma específica, informo a la Sala que se desecharon las realizadas a las letras g) y l) del artículo 2, atinentes a la finalidad de perfeccionar el texto sobre la instalación de plantas de tratamiento en zonas de uso habitacional y a los sistemas de interés público que se adscriben a la reutilización de aguas grises.

Otro tanto ocurrió con la relativa al inciso tercero del artículo 3, así como con la incorporación del número 7 en el artículo 4, en lo que medió una razón solo técnica, referente al uso de la expresión "zona urbana", que debiera corresponder, según los representantes del Ejecutivo, a la de "área urbana".

Lo mismo se resolvió en el caso de las modificaciones efectuadas al artículo 5, en la búsqueda de una clarificación de las entidades que pueden tener iniciativa acerca del sistema de aguas grises para fines de interés público.

Asimismo, se rechazaron los artículos 6, 11 y 14, nuevos, que consignan la promoción de la implementación de los sistemas de aguas grises, la elaboración de programas educativos y de capacitación por las autoridades competentes y el establecimiento de la obligación de contar con mecanismos de reutilización en el caso de determinadas actividades económicas, como la construcción y la minería.

Una indicación en la Cámara de Diputados hacía obligatoria la utilización de estos sistemas tanto en la construcción de viviendas como en actividades mineras, lo que fue desechado en nuestra Comisión. Ello se sometería a la Comisión Mixta.

La iniciativa obedece a una moción de los Senadores señores Prokurica , Horvath y Guillier , señora Allende y quien habla, los que la hemos fundamentado en la posibilidad de buscar nuevas fuentes de agua en el escenario de escasez hídrica que vive nuestro país y particularmente las regiones de la zona norte. Agradezco que sea tramitada como si fuera de Fácil Despacho.

Se trata de aspectos fundamentalmente formales, técnicos, y, por eso, solicito que el texto, sin discusión, pase a Comisión Mixta, donde podremos ocuparnos en profundidad en el asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerán las recomendaciones del órgano técnico, de tal manera que el proyecto sea remitido a esa última instancia.

El señor PROKURICA.-

Conforme.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 02 de enero, 2018. Oficio en Sesión 108. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de enero de 2018.

Nº 01/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises, correspondiente al Boletín N° 9.452-09, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

-Las recaídas en las letras g) y l) del artículo 2.

-La efectuada en el inciso tercero del artículo 3.

-La consistente en la incorporación de un número 7 en el inciso primero del artículo 4.

-Las enmiendas realizadas en el artículo 5.

-La incorporación de un artículo 6, nuevo.

-La incorporación de un artículo 11, nuevo.

-La incorporación de un artículo 14, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.559, de 12 de octubre de 2017.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 24 de enero, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 85. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises.

BOLETÍN N° 9.452-09

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.

El Senado, en sesión de 2 de enero de 2018, designó como integrantes de la Comisión Mixta a las Senadoras y Senadores que conforman la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, Senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Adriana Muñoz D’Albora y Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de 3 de enero de 2018, designó como integrantes de la Comisión Mixta a la Diputada señora Yasna Provoste Campillay y a los Diputados señores Sergio Gahona Salazar, Felipe Letelier Norambuena, Jorge Rathgeb Schifferli y Raúl Saldívar Auger.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 16 de enero de 2018, con la asistencia de la Senadora señora Muñoz y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, y de los Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar, eligiendo como Presidente a la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión de 16 de enero de 2018 asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, el Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, acompañado por el Fiscal, señor Gonzalo Astorquiza y los asesores, señores Gabriel Zamorano y Beltrán Urenda. Los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Rodrigo Vega y Daniel Portilla. La asesora del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), señora Yasna Bermúdez. La asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Mikaela Romero y los asesores parlamentarios, del Senador Pizarro, las señoras Catalina Venegas y Kareen Herrera; de la Senadora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés y el señor Luis Díaz y de la Bancada del Partido Por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz.

A la sesión realizada el 24 de enero de 2018, asistieron el Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña, acompañado por el asesor, señor Enrique Álvarez y la asesora en Materia de Aguas, señora Magaly Espinosa; el Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna y los asesores señores Gabriel Zamorano y Beltrán Urenda y la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia. Además, estuvieron presentes la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Paola Fabres, la asesora del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), señora Yasna Bermúdez; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor señor Cristóbal Alzamora. Asesores Parlamentarios: del Senador Pizarro, la señora Catalina Venegas; de la Senadora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés. Del Comité Partido Socialista, el señor Francisco Aedo. De la Bancada Partido por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz.

A esta sesión también concurrió la Diputada señora Cristina Girardi Lavín.

MATERIAS DE LAS DIVERGENCIAS

Las controversias se han originado en el rechazo, por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto despachado en el primer trámite constitucional por el Senado.

DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

ARTÍCULO 2, letra g), QUE DEFINE LA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS GRISES

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó la definición de instalación domiciliaria de alcantarillados de aguas grises como aquellas obras necesarias para evacuar las aguas grises del inmueble desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó tal como lo consigna la letra a) del artículo 2, otros artefactos además de los lavaderos y lavatorios.

Además, en la discusión del tercer trámite constitucional en el Senado, los representantes del Ejecutivo advirtieron respecto de la existencia de dictámenes de la Contraloría General de la República que estatuyen que no es factible que en una zona de uso habitacional se instale una planta de tratamiento.

-------

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, presentó una propuesta de redacción para la letra g) del siguiente tenor, con el fin de contribuir a resolver la divergencia entre ambas Cámaras en esta materia. Su tenor es el siguiente:

“g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises de un inmueble, desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios y otros, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda. En caso que estas instalaciones cuenten con una conexión a la red pública de alcantarillado, se entenderá que también forman parte de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.”.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, señaló que esta propuesta guarda coherencia con la letra a) del artículo 2, en lo que respecta a incluir otros artefactos desde los cuales se pueden evacuar las aguas grises, tal como lo había acordado la Cámara de Diputados. Además, precisó que se contempla la conexión al sistema público de alcantarillado, que es un requisito esencial para el sistema de reutilización.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición que reemplaza la letra g) del artículo 2.

En sesión celebrada el 24 de enero de 2018 y declarada la reapertura del debate, la Diputada señora Provoste sostuvo que la disposición contenida en la letra g) del artículo 2° del proyecto de ley, que contiene el concepto de instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, puede afectar la aplicación de su artículo 13, que establece que deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.

En efecto, explicó que el proyecto debe contener mecanismos que permitan incentivar la reutilización de aguas grises, lo que requiere evitar, expresamente, que los usuarios no puedan acceder al menor costo que establece el proyecto.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, en el mismo sentido, señaló que las instalaciones de los sistemas de reutilización de aguas grises deben estar conectadas a los sistemas de alcantarillado, lo que requerirá el cumplimiento de las normas aplicables a las instalaciones domiciliarias inferiores. Agregó que, en razón de ello, la iniciativa contempla un descuento aplicable a los domicilios que hubieren instalado las respectivas plantas de tratamiento.

El Senador señor Pizarro abogó por evitar que, a raíz de la rebaja tarifaria que contempla el proyecto, las empresas sanitarias dificulten la utilización de los sistemas de aguas grises.

La Diputada señora Provoste afirmó que dicha problemática se encuentra resuelta por el artículo 7 del proyecto, en cuya virtud el sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio público de recolección de aguas servidas o un sistema particular de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vucuña, propuso incorporar, en la letra g) del artículo 2 del proyecto de ley, que en caso que estas instalaciones cuenten con una conexión a la red pública de alcantarillado, se entenderá que también forman parte de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas, sin afectar el descuento establecido en el artículo 13 del proyecto.

-Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadoras señoras Allende y Muñoz, Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, Diputada señora Provoste y Diputados señores Gahona, Letelier y Saldívar.

ARTÍCULO 2, letra l), QUE DEFINE LOS SISTEMAS DE INTERÉS PÚBLICO

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un texto que define los sistemas de interés público como aquellos que satisfacen un interés público por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, calificados expresamente como tales por el proyecto de urbanización, y que sean de propiedad o administración municipal. Además, especifica que los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó la definición para ampliar el universo de interés público.

En el tercer trámite constitucional en el Senado, los representantes del Ejecutivo manifestaron que la redacción no contempla que la infraestructura sanitaria debe estar incorporada en los instrumentos de planificación territorial.

-------

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, explicó que la propuesta del Ejecutivo, respecto de la letra l) del artículo 2, define los sistemas de interés público como aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, contempla que deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

Para efectos de materializar la conexión a que se refiere el numeral 6 del artículo 3 del proyecto, establece que los concesionarios de servicios sanitarios de recolección de aguas servidas estarán obligados a prestar estos servicios dentro de su territorio operacional cuando sea solicitado para un sistema de interés público. Finalmente, prescribe que la solicitud de conexión y los servicios de recolección se realizarán en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios.

Acuerdo de la Comisión Mixta de integrar a la propuesta del Ejecutivo, dos párrafos aprobados por la Cámara de Diputados

La Senadora señora Muñoz consultó respecto de las razones que explican la eliminación, en la propuesta del Ejecutivo, del inciso introducido por la Cámara de Diputados y rechazada por el Senado, en cuya virtud tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos, o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

En el mismo sentido, el Senador señor Pizarro consultó acerca de la eliminación de la norma introducida por la Cámara de Diputados, que establece que tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos que, siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. Asimismo, dicha disposición establece que podrán tener la calificación de interés público los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises que, sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5° del artículo 7 de la ley, que pasará a ser artículo 8.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, afirmó que la proposición del Ejecutivo resulta más amplia que aquella introducida por la Cámara de Diputados y rechazada por el Senado, toda vez que comprende a cualquier tipo de órgano de la Administración del Estado, además de la administración municipal y del Servicio de Vivienda y Urbanización, lo que permite incorporar, en consecuencia a los establecimientos educacionales.

Agregó que la función de los órganos públicos que pueden impulsar un sistema de interés público, en los términos contenidos en el inciso primero de la letra l) del artículo 2°, considera que los sistemas de interés público satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

En consecuencia, arguyó que dicha disposición incluye el riego en escuelas, parques o recintos en que defina la autoridad que patrocine la instalación de sistemas de tratamiento de aguas grises, lo que da cuenta del tipo de proyectos que pueden ser comprendidos en la noción de interés público.

En la misma línea, el asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano, sostuvo que la propuesta del Ejecutivo comprende cualquier tipo de establecimiento y requiere que sea admitido por el instrumento de planificación territorial aplicable o por el proyecto de urbanización, en su caso, y sean de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado. Asimismo, añadió, la propuesta recaída en el artículo 5 del proyecto permite que tales proyectos sean de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio.

La Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes acordó intercalar, en la propuesta del Ejecutivo, los párrafos segundo y tercero de la letra l) que habían sido aprobados por la Cámara de Diputados, que consideran como sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público y aquellos que se destinen a la protección, preservación y conservación de Áreas Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

-La Comisión Mixta por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición que reemplaza la letra l) del artículo 2, con la inclusión de los párrafos antes aludidos.

ARTÍCULO 2, letra m), QUE DEFINE EL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó –con el propósito de aunar criterios para lograr aprobar un texto concordante- revisar la letra m) del artículo 2, a la luz de la proposición del Ejecutivo, que repite la definición del Sistema de reutilización de aguas grises como el conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte, sistema que incluye, además, las instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación. Esta primera parte del texto que propone el Ejecutivo fue ya concordado por las dos Cámaras.

La proposición contempla –como nueva materia- que las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, apuntó que la admisión de las plantas de tratamiento como uso de suelo permite de manera efectiva la instalación de estas plantas, independientemente de lo señalado en el instrumento de planificación territorial, quedando sujetas a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

-La Comisión Mixta por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición que reemplaza la letra m) del artículo 2.

ARTÍCULO 3, EN LO QUE RESPECTA A LOS ANTECEDENTES ADICIONALES QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA, TOMANDO EN ESPECIAL CONSIDERACIÓN SU APLICACIÓN TANTO PARA ZONA URBANA COMO RURAL

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un inciso tercero del artículo 3 que dispone que el Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó que se tomará en especial consideración la aplicación del sistema tanto en zona urbana o en zona rural.

En el tercer trámite constitucional del Senado, los representantes del Ejecutivo opinaron que la expresión “zona urbana como rural” no es la más adecuada, al igual que en el caso del artículo 1 y del número 7 que se agrega al artículo 4, porque el término técnico es el de “área urbana o rural”.

-------

El Senador señor Pérez Varela sostuvo que el inciso primero del artículo 3, introducido por la Cámara de Diputados establece que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con la aprobación y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva. Asimismo, contempla que la solicitud que debe presentarse deberá contener la individualización del inmueble en el cual se aplicará el sistema, o la singularización del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, en su caso.

Con todo, describió que la propuesta del Ejecutivo, respecto del artículo 5 del proyecto, contempla que los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o respecto de las materias en que incida la declaración.

En razón de ello, expuso que, en principio, se podría sostener que, tratándose de parques, jardines u otras zonas de interés público que exceden el ámbito domiciliario -incluyendo parques ubicados en recintos universitarios como aquel de propiedad de la Universidad de Concepción-, los proyectos para la reutilización de aguas grises sólo podrían desarrollarse mediante una iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, lo que restringiría excesivamente la posibilidad de instalar dichos sistemas.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, explicó que cuando las aguas que provienen de un domicilio y son tratadas y reutilizadas en él se operarán las normas aplicables al ámbito domiciliario, en los términos que define el artículo 2° del proyecto, a diferencia de aquellos que apuntarán a cumplir fines de interés público en cuyo caso regirá el artículo 5 del proyecto.

El asesor de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor Gabriel Zamorano, explicó que, en el ámbito de la regulación sanitaria, la referencia al ámbito domiciliario constituye el factor que distingue entre las instalaciones ubicadas dentro de un predio y aquellas instalaciones de carácter público. En ese sentido, detalló, a modo de ejemplo, que los espacios comunes ubicados al interior de un condominio forman parte del ámbito domiciliario, de modo que dicha noción excluye únicamente a aquellas emplazadas que persiguen fines de interés público.

El Senador señor Pérez Varela afirmó que, en consecuencia, dicha disposición permite distinguir las instalaciones que sirven a un interés público y aquellas que comprenden únicamente el ámbito domiciliario, de tal forma que, a modo de ejemplo, un parque ubicado al interior de un recinto universitario se comprenderá dentro del ámbito domiciliario.

La Senadora señora Muñoz destacó que, en cualquier caso, se debe considerar que, en conformidad a la letra n) del artículo 2 del proyecto, son sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan para los fines que se autorizan, lo que permite distinguir el ámbito domiciliario y aquel en que subyace un fin de interés público, para efectos de distinguir el procedimiento para la autorización y operación de los sistemas de tratamiento de aguas grises.

-La Comisión Mixta por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición que sustituye, en la modificación efectuada por la Cámara de Diputados en el inciso tercero del artículo 3, la palabra “zona” por “área”. Respecto del artículo 1 del proyecto de ley y, con la misma unanimidad, se acordó reemplazar la palabra “zonas” por “áreas”.

ARTÍCULO 4, QUE REGULA LOS ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR LA RESOLUCIÓN QUE AUTORICE EL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES. LA MATERIA CONTEMPLADA EN EL NÚMERO 7 SE REFIERE A LA APLICACIÓN DEL SISTEMA EN ZONA URBANA O RURAL.

El Senado, en el primer trámite constitucional, contempló seis aspectos para consignarse en la resolución de autorización del sistema de reutilización de aguas grises, la identificación del titular a cargo del sistema, los inmuebles que lo implementarán o la identificación del área verde, parque, centro deportivo o recreativo, el sistema de tratamiento, el plazo de autorización, la identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises y la identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó como aspecto que debe considerar la resolución de autorización la aplicación del sistema en zona urbana o rural.

En el tercer trámite en el Senado, los representantes del Ejecutivo opinaron que la expresión “zona urbana o rural” debe ser adecuada formalmente como “área urbana o rural”.

-La Comisión Mixta por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición que sustituye, en la modificación efectuada por la Cámara de Diputados en el número 7 del artículo 4, la palabra “zona” por “área”.

ARTÍCULO 5, QUE REGULA LAS ENTIDADES QUE PUEDEN TENER INICIATIVA RESPECTO DE LOS SISTEMAS DE AGUAS GRISES PARA FINES DE INTERÉS PÚBLICO QUE EXCEDEN EL ÁMBITO DOMICILIARIO.

El Senado, en el primer trámite constitucional, estableció que los sistemas de aguas grises sólo podrán tener iniciativa municipal.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, acordó que también tendrán iniciativa el servicio de vivienda y urbanización u otro órgano de la administración del Estado.

En el tercer trámite en el Senado, los representantes del Ejecutivo expresaron que se hacía necesario conferir iniciativa a otras entidades que desempeñan actividades públicas, tales como establecimientos educacionales. Asimismo, postularon que sería adecuado especificar el ejercicio de facultades fiscalizadoras e interpretativas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

-------

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, explicó que la proposición establece que los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o respecto de las materias en que incida la declaración. Agrega que dichas entidades podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones según se defina en las bases de licitación.

Agregó que la disposición contempla que, una vez adjudicada la licitación el adjudicatario, deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

Respecto de la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público, indicó que establece que quedará sometida a los artículos 7 bis, 9, 9 bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, para lo cual la Superintendencia tendrá las atribuciones fiscalizadoras, interpretativas y demás que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 382, ya referido, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Además, prosiguió explicando, se establece que podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

En el inciso quinto se dispone que el adjudicatario de la recolección, tratamiento y reutilización de las aguas grises deberá convenir con los usuarios los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Finalmente, se consigna que si alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia en dicho procedimiento.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, resumió como objetivos principales del artículo 5 propuesto, el que permite la incorporación de otros órganos del Estado para desarrollar iniciativas de reutilización de aguas grises y precisa el alcance de las competencias de fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición del Ejecutivo.

ARTÍCULO 6, REFERIDO A LA PROMOCIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo el artículo 6, nuevo, que estatuye que las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises.

La aludida promoción se vinculará especialmente con la implementación de los sistemas de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas sociales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.

En el tercer trámite constitucional en el Senado, los representantes del Ejecutivo postularon ampliar el ámbito de aplicación de la implementación de los sistemas de aguas grises a cualquier tipo de vivienda y no solo a las viviendas sociales.

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Ronaldo Bruna, especificó que la proposición del Ejecutivo, teniendo como base el artículo 6 aprobado por la Cámara de Diputados, contempla que las autoridades propenderán en los instrumentos de planificación territorial al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises. (El texto de la Cámara de Diputados contemplaba, además, los instrumentos de ordenamiento territorial).

Añadió que la propuesta amplió el ámbito de aplicación de la implementación de los sistemas de aguas grises a cualquier tipo de vivienda (El texto de la Cámara de Diputados se refería a los proyectos de conjuntos de viviendas sociales).

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición del Ejecutivo.

ARTÍCULO 11, QUE CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ELABOREN PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE CAPACITACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó el artículo 11, nuevo, para disponer que las autoridades competentes puedan elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.

El Ejecutivo propuso el mismo texto que aprobó la Cámara de Diputados y en el entendido que se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ratificó el contenido por medio de la proposición.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición del Ejecutivo.

ARTÍCULO 14, QUE ESTABLECE PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó un artículo 14, nuevo, que dispone la obligación para los proyectos cuya superficie edificada supere los 5.000 metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar 100 metros cúbicos por día y las faenas mineras o temporales de obras que requieran instalar campamentos o que empleen más de 25 trabajadores estarán obligados a tener sistemas de reutilización de aguas grises.

En el tercer trámite constitucional en el Senado, los representantes del Ejecutivo opinaron que esta norma es inadmisible, porque habiendo sido incorporada por una indicación parlamentaria implica el desembolso de recursos públicos, afectando la administración financiera del Estado.

-------

La Comisión discutió la pertinencia de sustituir el artículo 14 del proyecto de ley, cuyo texto fue incorporado por la Cámara de Diputados y rechazado por el Senado durante el tercer trámite constitucional.

Al efecto, consideró la posibilidad de establecer que los nuevos proyectos cuya superficie edificada supere los cinco mil metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar cien metros cúbicos por día deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises.

Asimismo, analizó la necesidad de disponer que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pueda exceptuar de la norma del inciso anterior, mediante resolución exenta, a los proyectos de viviendas sociales, por razones presupuestarias o espaciales o cuando el costo del proyecto perjudique su factibilidad económica.

Finalmente, abordó la fecha de entrada en vigor de dicha obligación, y, eventualmente, su aplicación en el plazo de un año contado desde su publicación para todo el territorio nacional, con excepción de las regiones del Bío-Bío, la Región de los Ríos, la región de Aysén y la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Dicha propuesta, además, elimina la referencia que el artículo 14 formula respecto de las faenas mineras o temporales de obras que requieran la instalación de un campamento o que empleen más de 25 trabajadores, considerando que, en la práctica, éstas cuentan actualmente con sistemas de tratamiento y reutilización de aguas grises.

El Diputado señor Rathgeb consultó las razones que explican la exclusión de la aplicación de la propuesta para las regiones del Bío-Bío, la Región de los Ríos, la región de Aysén y la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, considerando que, en cualquier caso, se debe promover la utilización de sistemas de tratamiento de aguas grises, sin desincentivar la construcción de viviendas en dichas regiones del país.

El Senador señor Chahuán sostuvo que en las regiones exceptuadas de la propuesta, en los términos que se consigna en un inciso tercero, igualmente existe escasez de recursos, lo que desaconseja establecer un tratamiento diferenciado para la instalación de sistemas de tratamiento de aguas grises.

El Senador señor Pizarro afirmó que el carácter obligatorio de la norma propuesta podría afectar el desarrollo de proyectos inmobiliarios de carácter social o la construcción de infraestructura pública, de modo que resulta adecuado permitir que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pueda exceptuar, mediante resolución exenta, a los proyectos de viviendas sociales, por razones presupuestarias o espaciales o cuando el costo del proyecto perjudique su factibilidad económica.

La Secretaría de la Comisión Mixta opinó que el inciso relativo a la facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo correspondía a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta estimó que tales facultades ya las tenía dicha Secretaría de Estado.

El Senador señor Pizarro señaló que dicha disposición es constitucionalmente admisible, toda vez que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cuenta actualmente con facultades en el ámbito normativo para autorizar la construcción en espacios, tales como condominios, o exceptuar la aplicación de determinada normativa.

El Senador señor Pérez Varela coincidió con la pertinencia del inciso segundo del artículo 14 propuesto, que otorga cierto grado de flexibilidad en la aplicación de la propuesta legal en estudio.

Tratándose de la entrada en vigencia de la iniciativa, sostuvo que la realidad de escasez hídrica en la zona del sur del país requiere evitar cualquier tipo de discriminación arbitraria respecto de su aplicación temporal.

El Diputado señor Saldívar sostuvo que el proyecto apunta a generar una cultura respecto de la optimización del uso de agua, indistintamente del lugar o de las condiciones climáticas de las regiones del país. En consecuencia, comentó que resulta contraproducente establecer excepciones atendiendo únicamente a un factor territorial o geográfico.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la propuesta contenida en el artículo 14 debe propender a la obligatoriedad en su aplicación, lo que requiere establecer la entrada en vigencia al tercer año de la publicación de la ley para los nuevos proyectos cuya superficie edificada supere los cinco mil metros cuadrados o que tengan potencial para reutilizar cien metros cúbicos por día, los que deberán contar con sistemas de reutilización de aguas grises.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición efectuada respecto del artículo 14, con las enmiendas acordadas.

En sesión de 24 de enero de 2018, se reabrió el debate respecto del artículo 14, para analizar una propuesta formulada por el Ejecutivo que entrega a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones el establecer cuáles edificaciones estarán obligadas a contar con sistemas de reutilización de aguas grises, teniendo en consideración la ubicación geográfica, el déficit de recursos hídricos, la carga de ocupación o el uso potencial de agua.

La propuesta del Ejecutivo complementariamente agrega un artículo transitorio para disponer que las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberán hacerse en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

La Senadora señora Allende destacó el carácter obligatorio del artículo 14, donde además no se distingue entre viviendas sociales o en proyectos de gran envergadura, porque el fin último de este proyecto es asegurar una utilización eficiente de los recursos hídricos.

Luego del debate suscitado acerca del contenido de la propuesta ya especificada en cuanto a que pudiera afectar la inversión, los precios de las viviendas y los recursos fiscales, el Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña estimó pertinente agregar en el artículo transitorio que no podrán eximirse las unidades no habitacionales de 5000 metros cuadrados o más, de manera dejar en claro que no se está protegiendo a las empresas grandes y las construcciones habitacionales que les competan a dichas empresas se regularán en función de los criterios consignados en el artículo 14.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados señores Letelier, Rathgeb y Saldívar aprobó la proposición efectuada respecto del artículo 14, con las enmiendas acordadas.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:

LETRA g) del Artículo 2, QUE DEFINE LA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS GRISES

Reemplazarla por la siguiente:

“g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises de un inmueble, desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios y otros, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda. En caso que estas instalaciones cuenten con una conexión a la red pública de alcantarillado, se entenderá que también forman parte de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas, sin afectar el descuento establecido en el artículo 13.”.

(Unanimidad 8X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro y Diputada Provoste y Diputados Gahona, Letelier, y Saldívar).

LETRA l) del Artículo 2, QUE DEFINE LOS SISTEMAS DE INTERÉS PÚBLICO

Sustituirla por la siguiente:

“l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

Tendrán también el carácter de sistemas de interés público aquellos que, siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises que, sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 8.

Para efectos de materializar la conexión a que se refiere el numeral 6 del artículo 3, los concesionarios de servicios sanitarios de recolección de aguas servidas estarán obligados a prestar estos servicios dentro de su territorio operacional cuando sea solicitado para un sistema de interés público. La solicitud de conexión y los servicios de recolección se realizarán en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios.

Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

LETRA m) del Artículo 2, QUE DEFINE EL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Reemplazarla por la siguiente:

m) “Sistema de reutilización de aguas grises”: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación. Las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 3 EN LO QUE RESPECTA A LOS ANTECEDENTES ADICIONALES QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA, TOMANDO EN ESPECIAL CONSIDERACIÓN SU APLICACIÓN TANTO PARA ZONA URBANA COMO RURAL

Sustituir la palabra “zona” por “área”. Asimismo, reemplazar en el artículo 1 la palabra “zonas” por “áreas”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 4, QUE REGULA LOS ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR LA RESOLUCIÓN QUE AUTORICE EL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES, EN CUANTO LA APLICACIÓN DEL SISTEMA EN ZONA URBANA O RURAL.

Reemplazar la palabra “zona” por “área”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

ARTÍCULO 5, QUE REGULA LAS ENTIDADES QUE PUEDEN TENER INICIATIVA RESPECTO DE LOS SISTEMAS DE AGUAS GRISES PARA FINES DE INTERÉS PÚBLICO QUE EXCEDEN EL ÁMBITO DOMICILIARIO.

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5.- Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o respecto de las materias en que incida la declaración. Dichas entidades podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones según se defina en las bases de licitación.

Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7 bis, 9, 9 bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, para lo cual la Superintendencia tendrá las atribuciones fiscalizadoras, interpretativas y demás que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 382, ya referido, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

El adjudicatario de la recolección, tratamiento y reutilización de las aguas grises deberá convenir con los usuarios los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Si alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia en dicho procedimiento.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

ARTÍCULO 6, REFERIDO A LA PROMOCIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL DESARROLLO DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

Aprobar el siguiente texto:

“Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades propenderán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises en los instrumentos de planificación territorial.

En especial, se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

ARTÍCULO 11, QUE CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ELABOREN PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE CAPACITACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Aprobar el siguiente texto:

“Artículo 11.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro y Diputados Letelier, Rathgeb y Saldívar).

ARTÍCULO 14, QUE ESTABLECE PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Aprobar el siguiente texto:

“Artículo 14.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las edificaciones en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Dicha determinación tendrá por finalidad asegurar la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos proyectos y se hará en consideración a la ubicación geográfica, déficit de recursos hídricos, carga de ocupación o uso potencial de agua.”.

(Mayoría 7 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pérez Varela y Diputada Provoste y Diputados Gahona, Letelier y Saldívar y 1 abstención, Senador Pizarro).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aprobar el siguiente texto:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a que se refiere esta ley, deberán hacerse en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial y no podrá exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco mil metros cuadrados o más.”.

(Mayoría 7 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pérez Varela y Diputada Provoste y Diputados Gahona, Letelier y Saldívar y 1 abstención, Senador Pizarro).

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales.

Artículo 2.- Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:

a) “Aguas grises”: aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

b) “Aguas grises tratadas”: aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

c) “Aguas negras”: aguas residuales que contienen excretas.

d) “Aguas residuales”: aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.

e) “Aguas servidas domésticas”: aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

f) “Aportante”: inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.

g) “Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises”: obras necesarias para evacuar las aguas grises de un inmueble, desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios y otros, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda. En caso que estas instalaciones cuenten con una conexión a la red pública de alcantarillado, se entenderá que también forman parte de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas, sin afectar el descuento establecido en el artículo 13.

h) “Planta de tratamiento de aguas grises”: instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

i) “Red pública de recolección de aguas grises”: aquellas instalaciones operadas y administradas por el responsable del servicio público de recolección de aguas grises, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de aguas grises.

j) “Redes privadas de recolección de aguas grises”: aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la planta de tratamiento de aguas grises o de la última cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, según corresponda, y que sirve a más de un inmueble edificado.

k) “Reutilización de aguas grises”: la aplicación de aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido para el uso autorizado.

l) “Sistemas de interés público”: aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

Tendrán también el carácter de sistemas de interés público aquellos que, siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises que, sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 8.

Para efectos de materializar la conexión a que se refiere el numeral 6 del artículo 3, los concesionarios de servicios sanitarios de recolección de aguas servidas estarán obligados a prestar estos servicios dentro de su territorio operacional cuando sea solicitado para un sistema de interés público. La solicitud de conexión y los servicios de recolección se realizarán en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios.

Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5.

m) “Sistema de reutilización de aguas grises”: conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación. Las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

n) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios”: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

ñ) “Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos”: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

o) “Superintendencia”: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

p) “Titular de la autorización”: persona natural o jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la autorización necesaria para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.

q) “Usuario del agua gris tratada”: persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

Artículo 3.- Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- La identificación del peticionario.

2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

3.- El nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.

4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.

5.- El sistema de tratamiento a emplear.

6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo.

El Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, tomando en especial consideración su aplicación tanto para área urbana como rural.

Respecto de las solicitudes, la autoridad requerida se pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario.

Artículo 4.- La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

1.- La identificación del titular a cargo del sistema.

2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

3.- El sistema de tratamiento a emplear.

4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.

6.- La identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea éste individual o colectivo.

7.- Su aplicación en área urbana o rural.

La resolución de la autoridad sanitaria que otorgue la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble o área verde, parque, centro deportivo o recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

Con todo, la autoridad sanitaria, en el caso de pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir al titular del requisito de publicación mencionado en el inciso precedente.

La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

Artículo 5.- Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, establecimientos o respecto de las materias en que incida la declaración. Dichas entidades podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones según se defina en las bases de licitación.

Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7 bis, 9, 9 bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, para lo cual la Superintendencia tendrá las atribuciones fiscalizadoras, interpretativas y demás que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 382, ya referido, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, velando porque se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

El adjudicatario de la recolección, tratamiento y reutilización de las aguas grises deberá convenir con los usuarios los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

Si alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorada o coadyuvada por la Superintendencia en dicho procedimiento.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades propenderán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises en los instrumentos de planificación territorial.

En especial, se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.

Artículo 7.- Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio público de recolección de aguas servidas o un sistema particular de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

Artículo 8.- El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán ser:

1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios.

2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público.

3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público.

4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.

5.- Ambientales. Incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro uso que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.

Artículo 9.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.

3.- Uso en establecimientos de salud en general.

4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.

6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.

Artículo 10.- El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos.

Asimismo, el reglamento podrá establecer las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.

Artículo 11.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.

Artículo 12.- El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises será responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, según corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises.

Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.

El que descargue sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado, será penado en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del Código Penal.

En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976.

Artículo 13.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado y publicado el año 1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: “Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.”.

Artículo 14.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las edificaciones en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Dicha determinación tendrá por finalidad asegurar la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos proyectos y se hará en consideración a la ubicación geográfica, déficit de recursos hídricos, carga de ocupación o uso potencial de agua.

Artículo transitorio.- Las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a que se refiere esta ley, deberán hacerse en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial y no podrá exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco mil metros cuadrados o más.”.

Acordado en sesión realizada con fecha 16 de enero de 2018, con asistencia de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta de la Comisión Mixta), de los Senadores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto, y de los Diputados Felipe Letelier Norambuena, Jorge Rathgeb Schifferli y Raúl Saldívar Auger y en sesión de 24 de enero de 2018, con asistencia de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta de la Comisión Mixta), de la Senadora Isabel Allende Bussi y de los Senadores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto, y de la Diputada Yasna Provoste Campillay, Sergio Gahona Salazar, Felipe Letelier Norambuena y Raúl Saldívar Auger.

Valparaíso, a 24 de enero de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión Mixta

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.452-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Muñoz y Allende y señores Guillier, Horvath y Prokurica):

En primer trámite: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 87ª, en 5 de enero de 2016.

Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía: sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2017.

Mixta: sesión 85ª, en 24 de enero de 2018.

Discusión:

Sesiones 100ª, en 28 de enero de 2016 (se aprueba en general y en particular); 76ª, en 2 de enero de 2018 (se aprueban las proposiciones de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por el Senado de algunas de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta, como forma de resolver esas discrepancias, efectuó una proposición que consiste en remplazar las letras g), l) y m) del artículo 2; sustituir la palabra "zona" por "área" en el artículo 1, en el inciso tercero del artículo 3 y en el número 7 del artículo 4; aprobar los textos que consigna para los artículos 5, 6, 11 y 14, e incorporar un artículo transitorio.

La Comisión Mixta acordó dicha proposición por la unanimidad de sus miembros presentes.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría si ella fuera aprobada.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecerles a la Sala y a la Mesa por haber permitido votar en este instante el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que relató el señor Secretario.

Dicha iniciativa forma parte del debate que ha venido desarrollando el Parlamento con relación a los recursos hídricos; a la urgencia de que nuestro país cuente con un marco legal que posibilite ir haciendo más eficaz el uso de esos recursos, que son cada vez más escasos, de manera de ponerlos a disposición de las personas.

Las proposiciones de la Comisión Mixta fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señora Isabel Allende y quien habla y señores Víctor Pérez y Jorge Pizarro , y Diputados señoras Yasna Provoste y Cristina Girardi y señores Raúl Saldívar y Felipe Letelier .

Su propósito es perfeccionar el articulado en aspectos técnicos relacionados con la conexión del sistema de aguas grises domiciliario a la red pública de alcantarillado sin afectar (preocupación que había en la Comisión) el descuento correspondiente en la fijación de tarifas por el menor uso de las redes, y además, con la admisión de las plantas de tratamiento como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, respetando las condiciones que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Uno de los grandes incentivos del proyecto es disminuirles el pago de la tarifa domiciliaria por uso de agua a los consumidores, debido a que la reutilización de aguas grises permitirá descomprimir el uso del agua suministrado por las empresas.

Asimismo, se precisa el alcance de las competencias de fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y se dispone que la ya referida Ordenanza establecerá en qué edificaciones será obligatorio contar con sistema de aguas grises. Para ello se consagra en el artículo transitorio que las modificaciones a la Ordenanza deberán efectuarse en el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en proyecto, pero no podrá exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco mil metros cuadrados o más, que se regirán por las exigencias que fije tal normativa.

De esta manera, señor Presidente, estamos finalizando la tramitación de un proyecto de ley que lleva alrededor de cuatro años en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el informe de la Comisión Mixta?

--Se aprueba unánimemente.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 24 de enero, 2018. Oficio en Sesión 120. Legislatura 365.

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

Nº 53/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises, correspondiente al Boletín N° 9.452-09.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9452-09)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin discusión el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que norma el servicio de recolección, reutilización y disposición de aguas grises.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

Oficio Nº 13.754

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises, correspondiente al boletín N° 9.452-09.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 53/SEC/18, de 24 de enero de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.075

Tipo Norma
:
Ley 21075
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1115066&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccut
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
REGULA LA RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES
Fecha Publicación
:
15-02-2018

LEY NÚM. 21.075

REGULA LA RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señoras Adriana Muñoz D'Albora e Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La presente ley establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales.

    Artículo 2.- Para los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por:

    a) "Aguas grises": aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.

    b) "Aguas grises tratadas": aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.

    c) "Aguas negras": aguas residuales que contienen excretas.

    d) "Aguas residuales": aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso.

    e) "Aguas servidas domésticas": aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.

    f) "Aportante": inmueble edificado del cual provienen las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.

    g) "Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises": obras necesarias para evacuar las aguas grises de un inmueble, desde las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios y otros, hasta la planta domiciliaria de tratamiento de aguas grises o hasta la última cámara del sistema de recolección domiciliario de aguas grises, según corresponda. En caso que estas instalaciones cuenten con una conexión a la red pública de alcantarillado, se entenderá que también forman parte de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas, sin afectar el descuento establecido en el artículo 13.

    h) "Planta de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

    i) "Red pública de recolección de aguas grises": aquellas instalaciones operadas y administradas por el responsable del servicio público de recolección de aguas grises, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de aguas grises.

    j) "Redes privadas de recolección de aguas grises": aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la planta de tratamiento de aguas grises o de la última cámara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas grises, según corresponda, y que sirve a más de un inmueble edificado.

    k) "Reutilización de aguas grises": la aplicación de aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido para el uso autorizado.

    l) "Sistemas de interés público": aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

    También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.

    Tendrán asimismo el carácter de sistemas de interés público aquellos que, siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de Áreas Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podrán tener la calificación de interés público los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises que, sin estar destinados a un Área Protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 8.

    Para efectos de materializar la conexión a que se refiere el numeral 6 del artículo 3, los concesionarios de servicios sanitarios de recolección de aguas servidas estarán obligados a prestar estos servicios dentro de su territorio operacional cuando sea solicitado para un sistema de interés público. La solicitud de conexión y los servicios de recolección se realizarán en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios.

    Los inmuebles que servirán como afluentes de un sistema de tratamiento de aguas grises de interés público estarán definidos en el proyecto de urbanización que servirá de base a la licitación pública que contempla el artículo 5.

    m) "Sistema de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación. Las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    n) "Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios": aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.

    ñ) "Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos": aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.

    o) "Superintendencia": Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    p) "Titular de la autorización": persona natural o jurídica que obtiene de la autoridad sanitaria la autorización necesaria para la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises y se hace responsable ante ella de su funcionamiento, según los fines autorizados.

    q) "Usuario del agua gris tratada": persona natural o jurídica que utiliza el agua gris tratada para el uso previsto.

    Artículo 3.- Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

    La solicitud de aprobación de proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    1.- La identificación del peticionario.

    2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

    3.- El nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario.

    4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.

    5.- El sistema de tratamiento a emplear.

    6.- La acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo.

    El Ministerio de Salud dictará un reglamento que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, tomando en especial consideración su aplicación tanto para área urbana como rural.

    Respecto de las solicitudes, la autoridad requerida se pronunciará de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código Sanitario.

    Artículo 4.- La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

    1.- La identificación del titular a cargo del sistema.

    2.- La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.

    3.- El sistema de tratamiento a emplear.

    4.- El plazo por el cual se otorga la autorización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

    5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.

    6.- La identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado, cuando éste exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea éste individual o colectivo.

    7.- Su aplicación en área urbana o rural.

    La resolución de la autoridad sanitaria que otorgue la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en extracto en un diario de circulación regional o comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble o área verde, parque, centro deportivo o recreativo en que opera, dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Además, dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación, el titular deberá inscribir la resolución en un registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia.

    Con todo, la autoridad sanitaria, en el caso de pequeños volúmenes de agua tratada, podrá eximir al titular del requisito de publicación mencionado en el inciso precedente.

    La autorización de funcionamiento para los sistemas domiciliarios tendrá la duración a que se refiere el artículo 7° del Código Sanitario, sin perjuicio de que se disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad sanitaria en caso de incumplimiento de la autorización y sus fines.

    Artículo 5.- Los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que excedan el ámbito domiciliario podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio, los establecimientos o respecto de las materias en que incida la declaración. Dichas entidades podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones según se defina en las bases de licitación.

    Adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad sanitaria.

    La autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público quedará sometida a los artículos 7° bis, 9°, 9° bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, para lo cual la Superintendencia tendrá las atribuciones fiscalizadoras, interpretativas y demás que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 382, ya referido, la ley N° 18.902 y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, velando por que se cumpla con los parámetros exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, según sus fines.

    Podrá ser considerado como un criterio de adjudicación el precio a cobrar a los usuarios del agua gris tratada que define esta ley.

    El adjudicatario de la recolección, tratamiento y reutilización de las aguas grises deberá convenir con los usuarios los términos y condiciones bajo los cuales se proveerá el servicio según sus fines autorizados, lo que será informado a la Superintendencia, al igual que toda modificación que se realice al mencionado convenio. Los términos de este convenio deberán, en todo caso, ceñirse a las condiciones consideradas para el cálculo del precio.

    Si alguno de los órganos del Estado mencionados en el inciso primero decide realizar directamente la licitación del sistema, podrá ser asesorado o coadyuvado por la Superintendencia en dicho procedimiento.

    Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades propenderán, en el ámbito de sus competencias, al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises en los instrumentos de planificación territorial.

    En especial, se promoverá la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, proyectos de conjuntos de viviendas, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.

    Artículo 7.- Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

    Las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público.

    El sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio público de recolección de aguas servidas o un sistema particular de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

    Artículo 8.- El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, los que podrán ser:

    1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios.

    2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, campos deportivos u otros con libre acceso al público.

    3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público.

    4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no destinados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos.

    5.- Ambientales. Incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro uso que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.

    Artículo 9.- Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos:

    1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

    2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.

    3.- Uso en establecimientos de salud en general.

    4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores.

    5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.

    6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

    7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

    8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud.

    Artículo 10.- El reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir el sistema de reutilización de aguas grises para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento.

    El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos.

    Asimismo, el reglamento podrá establecer las protecciones y señalética a utilizar, tanto en los espacios destinados al tratamiento de las aguas como en los sitios o artefactos donde éstas se utilicen, advirtiendo su condición.

    Artículo 11.- Las autoridades competentes podrán elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.

    Artículo 12.- El titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises será responsable de la calidad del agua tratada y de su control desde la separación y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de tratamiento y de reutilización de las aguas grises tratadas.

    En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, según corresponda, se aplicarán las sanciones administrativas que este cuerpo legal o el Libro X del Código Sanitario contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar por los daños de cualquier naturaleza provocados por el sistema de reutilización de aguas grises.

    Corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de las disposiciones que comprende la presente ley.

    La autoridad sanitaria podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público cuando los titulares no se ajusten a sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario.

    El que descargue sustancias químicas o cualquier otra que ponga en peligro la salud de las personas o afecte gravemente el funcionamiento de sistemas de recolección y tratamiento de las aguas grises, sea éste domiciliario o público, o que afecte su destino autorizado, será penado en conformidad con el inciso primero del artículo 315 del Código Penal.

    En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un sistema de reutilización de aguas grises, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976.

    Artículo 13.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio e Obras Públicas, promulgado y publicado el año 1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: "Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de descuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.".

    Artículo 14.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las edificaciones en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises. Dicha determinación tendrá por finalidad asegurar la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos proyectos y se hará en consideración a la ubicación geográfica, déficit de recursos hídricos, carga de ocupación o uso potencial de agua.

    Artículo transitorio.- Las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a que se refiere esta ley deberán hacerse en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial y no podrá exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco mil metros cuadrados o más.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.