Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.066

Modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Daniel Núñez Arancibia. Fecha 07 de octubre, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 77. Legislatura 363.

Modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas

Boletín N°10325-02

Considerando:

1.-Que la tendencia al colapso de los recursos marinos se ha traducido, tanto en Chile como en el mundo, en pérdida de empleos, crecimiento económico y el consecuente abandono de sus embarcaciones.

2.-Que la Armada de Chile ha señalado que existen cerca 190 naves abandonadas, de las cuales al menos 50 representan un serio peligro u obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas.

3.-Que el abandono de embarcaciones, como “Don Humberto II” o “Guamblin” en la Bahía de Coquimbo ha alcanzado ya más de 2 décadas.

4.-Que hoy se encuentran en la Tesorería General de la República más de 90 millones de pesos en multas impagas por concepto de abandono de barcos.

5.- Que una gran cantidad de estos restos náufragos o barcos abandonados contienen en su interior hidrocarburos y otras sustancias nocivas para el medio ambiente y los seres humanos.

6.-Que Chile se ha comprometido a promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, planteando adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.

7.-Que los hidrocarburos, como el petróleo crudo, representan una seria amenaza a la biodiversidad marina, la seguridad alimentaria del país y la economía chilena.

8.- Que Chile ha impulsado a través de instancias como “Nuestros Océanos 2015” el definir acciones concretas que ayuden a reducir los niveles de contaminación marina.

9.- Que eventos de contaminación, como derrames de petróleo crudo, ya han ocasionado millonarias pérdidas a las arcas fiscales y al medio ambiente.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, los diputados y diputadas abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1. Para agregar en el artículo 135, luego del punto aparte lo siguiente:

“De no haber interesados, se podrá también, a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de los restos de la nave”.

Artículo 2. Para agregar a continuación del artículo 141, el nuevo artículo 141 bis:

“Artículo 141 bis. En caso de no presentarse oferentes o interesados según lo establecido en los artículos 132 y 135, se podrá solicitar un estudio a costa del propietario de la embarcación, para determinar la presencia o no de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrames de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de un derrame de estas, se podrá, también a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de dichos hidrocarburos u otras sustancias nocivas de la nave abandonada”.

DANIEL NÚÑEZ ARANCIBIA

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2017. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 53. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UNA MOCION QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, EN MATERIA DE EXTRACCIÓN DE NAVES HUNDIDAS O VARADAS Y DE MATERIAS NOCIVAS CONTENIDAS EN ELLAS.

BOLETÍN N° 10.325-02

Honorable Cámara de Diputados:

LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción del diputado señor Daniel Núñez Arancibia, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala de esta Corporación en sesión celebrada el 6 de octubre de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Defensa Nacional.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO

El proyecto de ley busca incorporar medidas de prevención de contaminación marina y seguridad en el mar, para lo cual propone entregar facultades a la autoridad marítima, para proceder a la extracción o para licitar la extracción de los restos de la nave, especialmente hidrocarburos u otras sustancias nocivas para el medio ambiente.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Señala el autor de la moción, que la tendencia al colapso de los recursos marinos se ha traducido, tanto en Chile como en el mundo, en pérdida de empleos, crecimiento económico y el consecuente abandono de sus embarcaciones. Respecto de esta circunstancia, la Armada de Chile ha señalado que existen cerca 190 naves abandonadas, de las cuales al menos 50 representan un serio peligro u obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas y que el abandono de estas naves en algunos casos alcanza los 20 años.

Actualmente en la Tesorería General de la República existen multas impagas por más de 90 millones de pesos, por concepto de abandono de barcos, muchos de los cuales contienen en su interior hidrocarburos y otras sustancias nocivas para el medio ambiente y los seres humanos.

Por otra parte, Chile se ha comprometido a promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino y adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar, siendo el petróleo y los hidrocarburos, los que representan una seria amenaza a la biodiversidad marina, la seguridad alimentaria del país y la economía chilena.

Además, señala la moción, que existen instancias en nuestro país donde se apunta a definir acciones para reducir los niveles de contaminación marina, porque en eventos como derrames de petróleo crudo, se causan millonarias pérdidas a las arcas fiscales y al medio ambiente.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de dos artículos. El 1° modifica el artículo 135 del decreto ley N° 2222, de 1978, [1] que sustituye la ley de navegación y agrega la posibilidad de la autoridad marítima de proceder a la extracción o licitar la extracción de los restos de la nave.

El artículo 2° agrega un nuevo artículo 141 bis al citado cuerpo legal, disponiendo que en caso de no presentarse oferentes o interesados según lo establecido en los artículos 132 y 135 del decreto ley N° 2222, la autoridad marítima, podrá solicitar un estudio, a costa del propietario de la embarcación, para determinar la presencia o no de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrames de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de un derrame de estas, la autoridad marítima podrá, también a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de dichos hidrocarburos u otras sustancias nocivas de la nave abandonada.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

A juicio de la Comisión los nuevos artículos 132 bis y 132 ter, son normas de quórum calificado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 N° 23, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, por lo cual requieren para su aprobación de la mayoría de los diputados o senadores en ejercicio.

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN

Del Ministerio de Defensa Nacional, ministro señor José Antonio Gómez; Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, el jefe de asesores jurídicos señor Sebastián Salazar y el asesor señor Elir Rojas.

De la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional: el Director General, Vicealmirante Osvaldo Schwarzenberg Ashton; abogada, Capitán de Navío (JT) Carolina Riesco; el jefe de la división jurídica, Comandante Rodrigo Ramírez; el Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta Rodrigo Poblete Vio, el Jefe del Departamento de Borde Costero dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Capitán de Fragata LT, Hernán Zamorano Portilla y el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (S) Contraalmirante Mario Montejo Orellana.

De la empresa Blaue Meer: el gerente general señor Juan Carlos García; el asesor de buceo señor Cristián Bastidas y el ingeniero medio ambiental, señor Miguel San Martín,

Los asesores de los diputados Daniel Núñez y Osvaldo Urrutia, señores Edgardo Fuentes y José Pablo Núñez, respectivamente.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

El parecer de la Comisión es que este proyecto no contiene disposiciones que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley se aprobó, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Votaron los diputados señores Pedro Browne, Guillermo Ceroni, Romilio Gutierrez, Roberto León, José Pérez, Guillermo Teillier, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo (9x0x0).

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opiniones ni votos disidentes.

7. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay artículos ni indicaciones rechazadas.

8.- DIPUTADO INFORMANTE:

Señor Daniel Núñez Arancibia.

DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO

El diputado señor Daniel Núñez explicó el sentido del proyecto de ley en tabla, atendida la situación de la bahía de Coquimbo, donde se encuentran naves abandonadas e incluso hundidas, que significan un peligro para la navegación y el medio ambiente, entre otras actividades económicas.

Señaló que se pretende otorgar facultades a la autoridad marítima para poder realizar las acciones que permitan dar solución a estos problemas, actuando a nombre del propietario del barco en cuestión y facultándola para poder pagarse con el producto de la licitación.

La Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, Paulina Vodanovic, señaló que la Armada tiene un problema muy difícil con el tema de las naves varadas o abandonadas, por lo cual valora la iniciativa en estudio que responde a una urgente necesidad, especialmente para enfrentar la responsabilidad de los particulares, sobre el inmenso daño que se hace al medio ambiente y a la seguridad marítima.

El diputado Jorge Ulloa explicó que estamos frente a u problema que afecta a todas las bahías, el medio ambiente y el tráfico marítimo. La ley no ha resuelto bien esta situación y se requiere complementar el proyecto del diputado Daniel Núñez porque en definitiva también hay un problema de carácter financiero que enfrentar y saber quien soportará esa carga.

El diputado Osvaldo Urrutia compartió la oportunidad de entrar a discutir esta materia, que importa mucho a la Armada pero también a todo el país. Se requerirá escuchar a expertos en esta materia, especialmente de la Armada y hacer una revisión de los artículos 132 y 133 que reglan esta materia.

Los diputados presentes fueron partidarios de aplazar el estudio de la iniciativa, debido a que no estaba clara la fórmula planteada para solucionar el problema que generan los restos náufragos, razón por la cual se acordó suspender su tramitación por el plazo de 30 días.

=================

El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional, Vicealmirante Osvaldo Schwarzenberg Ashton, reconoció el interés que sobre la materia en tabla ha demostrado la Comisión al abocarse al estudio de la reglamentación sobre restos náufragos, atendido que la autoridad marítima requiere de nuevas atribuciones para el cumplimiento de las tareas que le asigna la ley en esta materia.

Al respecto, informó que se ha venido desarrollando una mesa de trabajo interministerial a propósito de este problema, donde están representados la Cancillería, el Ministerio de Defensa y Sernapesca, con el objetivo de enfrentar estas problemática de mejor forma, básicamente operando de manera más temprana, en vez de esperar a que se produzcan los derrames de petróleo o que las embarcaciones queden sin dueño.

La abogada de Directemar, Capitán de Corbeta (JT) Carolina Riesco, manifestó que esta moción pone sobre la mesa una discusión muy importante como es la que deriva de las naves que se encuentran actualmente abandonadas en el litoral del país. Es una iniciativa muy importante porque permite visualizar cuáles son los riesgos asociados a las naves abandonadas. En primer lugar ellas provocan un riesgo a la seguridad en la navegación y a la preservación del medio ambiente acuático. Aclaró que si bien las autoridades marítimas locales están dotadas de algunas facultades, se hace necesario representar que estas facultades se encuentran extremadamente limitadas o restrictivas.

Indicó asimismo que apoyan el proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Núñez, especialmente en lo que se refiere a su idea de fondo, esto es, la necesidad que el propietario de la nave, antes que esta pase a ser propiedad del Fisco, se haga cargo de la nave poniéndola a salvo para evitar los riesgos en la navegación y la contaminación del medio ambiente acuático.

Advirtió que en su actual redacción el proyecto de ley debe ser complementado por ciertas propuestas que presentarán a continuación, para lo cual es necesario analizar la secuencia previa a la declaración de una nave como abandonada.

Actualmente, para que la autoridad marítima pueda hacer uso de las herramientas que le entrega la legislación, establecidos en los artículos 132 y siguientes de la ley de navegación, requiere que se cumpla un supuesto de hecho, básicamente que la nave se encuentre haciendo agua o con malas condiciones de flotabilidad.

Observó que el supuesto de hecho presentado parece ser muy extremo, una fase tardía o de emergencia, donde una nave que se encuentra con malas condiciones de flotabilidad o derechamente haciendo agua, se trata de una nave en condiciones físicas deplorables y con un inminente riesgo a la navegación, al igual que el riesgo de contaminación.

La pregunta que se debe formular es ¿por qué el legislador se ha colocado en una situación tan extrema para habilitar a la autoridad marítima para poder ejercer sus facultades? Esta inquietud permite concluir que la fase para actuar es demasiado terminal y en que las amenazas de seguridad a la navegación y de contaminación al medio ambiente acuático, están prontas a ocurrir. Por tanto, esa potestad debe estar colocada en una etapa más temprana.

Explicó que en la situación actual, las condiciones deplorables en que se encuentra la nave deja de ser atractiva para terceros y si se quisiera llamar a licitación para su adjudicación, por lo mismo no habrá interés. El ejemplo más gráfico de esto es lo ocurrido con las naves “Don Humberto II” o “Guamblin” en Coquimbo.

Señaló que ocurridos estos supuestos de hecho, la autoridad marítima puede efectuar las siguientes acciones: ordenar al propietario de la nave que la coloque a salvo, que la remueva, la extraiga o señalice su posición bajo apercibimiento de multa, o bien, en caso que el propietario no de cumplimiento a las órdenes de la autoridad marítima, la nave se entenderá abandonada desde el momento del incumplimiento del propietario, en cuyo caso la autoridad marítima está facultada para llamar a propuestas públicas o privadas a objeto que terceros interesados se puedan adjudicar la nave, adquieran su dominio, o se adjudiquen la extracción del resto naufrago, recalcando que las malas condiciones de flotabilidad de la nave no son incentivo para su adjudicación.

Conocido el procedimiento para estos casos, estima que la normativa propuesta en el proyecto de ley no logrará dar solución a este problema, porque tanto el inciso final del artículo 135, como el artículo 144 bis del mismo, pretenden que a costa del propietario la autoridad marítima proceda a la extracción de la nave o a encargar estudios pertinentes, en circunstancias que a esas alturas la nave ya es propiedad del fisco, es decir, la nave ya fue declarada abandonada, por lo tanto, lo que se pretende, que el propietario o un tercero se encargue de poner la nave a salvo, deberá ser hecho por el mismo fisco, de manera que tendremos la misma situación.

Para complementar este proyecto de ley, cuyo objetivo es apoyado por la autoridad marítima, informó que de manera paralela la Armada de Chile junto con la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y Sernapesca, se encuentran impulsando otra iniciativa, actualmente en estudio en el Ejecutivo, para modificar también la ley de navegación en lo referido a los restos náufragos, con el objeto de facilitar la extracción de naves hundidas o varadas. El proyecto propuesto por el grupo de trabajo, es dotar a la autoridad marítima de potestades que permitan una acción más temprana.

La opinión de la Dirección es que la primera señal que muestra que una nave está abandonada se presenta cuando el propietario no cumple con la dotación reglamentaria siendo la dotación mínima aquella que es propuesta por el propietario y establecida por la autoridad marítima, como necesaria para que la nave opere con seguridad. Dependiendo de las condiciones y operaciones de la nave es la cantidad de gente que debe haber abordo para que esa nave opere y se cumplan los estándares de seguridad que establece la reglamentación vigente. De esta manera, si una nave tiene una dotación de seguridad mínima de cinco personas, pero hay sólo una o no hay nadie, es la primera señal de posible abandono de la nave por su propietario.

Reiteró que la fase tardía en que se coloca el actual legislador debiera adelantarse a la etapa recién explicada, para lo cual se debe modificar la ley de navegación y conceder a la autoridad marítima las siguientes facultades:

Que la autoridad marítima pueda ordenar al propietario cumplir con la exigencia de la dotación reglamentaria bajo el apercibimiento que la nave se entenderá abandonada a favor del fisco.

En el caso de naves carentes de dotación, que hayan sido varadas en tierra por la autoridad marítima por razones de seguridad, facultar a la autoridad marítima para obligar al propietario a retirar la nave en el lugar en que se encuentra, bajo apercibimiento de declarar la nave abandonada.

Con respecto a la ley general de pesca y acuicultura, se pretende dotar de mayores facultades a los tribunales de justicia, para obtener el pago de las multas impuestas a embarcaciones pesqueras extranjeras sorprendidas ejecutando faenas extractivas en aguas jurisdiccionales chilenas, en infracción al artículo 115 de la ley de pesca.

Estima que con estas iniciativas de distintos organismos públicos, se permitirá adoptar medidas más eficientes y eficaces frente a la presencia de naves abandonadas y evitar el riesgo directo de contaminación, porque se podrá actuar en una etapa previa, más primaria con lo que puede haber mayor interés en la adjudicación de las naves, además de darse una solución integral a las naves abandonadas, no sólo a casos como las naves “Don Humberto” o “Guamblin”, sino también respecto de embarcaciones pesqueras extranjeras, como el caso de las embarcaciones peruanas abandonadas en Arica y que ni la autoridad marítima ni ninguna otra tienen facultades para actuar sobre ellas.

A su juicio el proyecto que trabaja el Ejecutivo puede ser complementario del presentado por el diputado Daniel Núñez, lo que debe ser consultado al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Sernapesca.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló que el proyecto de ley alude en su considerando cuarto, que existirían más de 90 millones de pesos en multas impagas, por lo que pidió a Directemar precisar esa cifra, como también informe sobre el número de naves que se encuentran en esa circunstancia, lo que permitirá tener una dimensión del problema. Agregó que si existe esa cifra adeudada, sería difícil poder obligar al dueño o armador a pagar otros costos, de manera que es necesario determinar la herramienta legal que permitiría cumplir con la obligación impuesta al armador o propietario.

El diputado Daniel Núñez señaló que se había solicitado esa información al Gobernador Marítimo de Coquimbo, y que para su sorpresa el número era bastante mayor a lo que se podría creer en principio y de distintas envergaduras.

Sobre la propuesta de la Capitana Carolina Riesco, expresó que le parecía razonable, complementaria y en algunos puntos superior al proyecto de su autoría, especialmente en que se debe actuar antes que la embarcación haga agua o con deficientes condiciones de flotabilidad.

Agregó que también existen problemas con la propiedad de las naves en esta situación, porque muchas de ellas son vendidas y revendidas posteriormente. Asimismo, se manifestó a favor de regular de mejor manera la pesca ilegal de naves extranjeras en mar chileno y dotar a la autoridad de las atribuciones para combatirlo, materia que se ha discutido también en la ley de pesca.

El diputado Jorge Ulloa manifestó que este problema está presente en todos los puertos de Chile, especialmente en Talcahuano donde los restos náufragos están a la vista desde hace muchos años y no hay solución, porque para los dueños de estas naves resulta más fácil perderlos que pagar las multas. A lo que apunta el proyecto de ley en discusión y la exposición de los representantes de Directemar, implica adelantar el proceso, con lo cual podría conseguirse un resultado satisfactorio, porque las multas no son efectivas.

Por ello estima que la declaración de abandono de la nave debiera ser en etapas anteriores y con plazos definidos, porque sólo en esas condiciones el Estado podrá recuperar algo, por lo cual propuso que se oficie al Ministerio de Defensa para consultar la fecha en que el Ejecutivo ingresará a trámite un proyecto de ley sobre la materia, porque, a su juicio, irroga gastos y por lo tanto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Germán Verdugo opinó que es conveniente invitar al Ministro de Defensa, o a quien se sirva designar, para que informe sobre el estado de avance del proyecto del Ejecutivo y los plazos dentro de los cuales serían enviados a la Comisión.

La capitana de Navío (JT) Carolina Riesco señaló que sin perjuicio de la información solicitada que remitirán a la Comisión, adelantó que la autoridad marítima, estando ya facultada por la ley de navegación para efectos de la declaración de abandono, cursa las multas a los propietarios, pero ocurre que los propietarios no pagan las multas y deben remitir los antecedentes a la Tesorería General de la República, de modo que debe consultarse a este organismo sobre el monto de las deudas impagas por multas originadas en la declaración de abandono.

Explicó que los propietarios reparten su patrimonio en personas jurídicas distintas, de manera que al repetir contra él, se encuentra con que carece de bienes y ello impide el cobro forzado de la multa.

El diputado Jorge Ulloa señaló que es común que ocurrido el varamiento de una nave, esta es totalmente desarmada de manera que su valor es igual a cero y posteriormente ocurren una serie ventas y reventas de la nave que se encuentra en condiciones cada vez peores.

El diputado Osvaldo Urrutia precisó que la información requerida debe señalar el número de naves que han sido multadas y el estado en que se encuentran.

El diputado Daniel Núñez señaló que se debe considerar que hay otros costos asociados, porque hay naves que no se encuentran comprometidas en su flotabilidad, pero están abandonadas, de manera que se le debe entregar la facultad a la Armada para poder actuar de manera eficaz y preventiva de daños mayores.

El jefe de asesores jurídicos del Ministro de Defensa, señor Sebastián Salazar, explicó el compromiso adquirido con la Comisión en cuanto a dar a conocer la redacción final de las indicaciones concordadas con los asesores parlamentarios y Directemar.

Destacó que en estas indicaciones se han recogido las observaciones de los mocionantes como también las observaciones de carácter técnico que ha hecho Directemar, de manera de poder resolver los problemas que se presentan para la seguridad en la navegación, especialmente la situación de las naves hundidas o abandonadas o varadas o con problemas de dotación mínima de seguridad, especialmente en zonas de navegación cercanas a la costa.

El diputado Osvaldo Urrutia anunció la presentación de nuevas indicaciones para que sean consideradas en la Comisión. Explicó que coincide con la necesidad de legislar, pero que en su opinión, el proyecto de ley está mal estructurado y que hay elementos que pueden llamar a confusión.

En primer lugar, se señalan seis posibles situaciones que pueden ocurrir con las naves: que se hunda, vare, quede a la deriva, malas condiciones de flotación, haga agua o se encuentre sin la dotación de seguridad. De estas seis condiciones distintas, dos de ellas, hundiere o varare, son condiciones ex post que considera el artículo 132, situaciones donde solo queda sacar o rescatar los restos de la nave; mientras que las otras cuatro condiciones señaladas, son distintas y en ellas hay que aplicar medidas preventivas.

Estimó que se incurrió en error cuando en el año 2005 se le agregó el último inciso al artículo 132 [2], porque finalmente se confunden estos dos temas y los plazos son distintos. Desmantelar o desarmar una nave que se encuentra varada, es algo que no se puede hacer en un plazo de 15 días, porque se requiere más tiempo.

Asimismo, indicó que es distinto el caso de la nave que se encuentra a la deriva, donde la acción que se requiere es inmediata, al igual que cuando se encuentra sin dotación de seguridad. Por ello es de la opinión que es necesario separar el último inciso del artículo 132, porque originalmente este artículo se refería a dos casos, al de las naves hundidas o varadas. Posteriormente se incorporaron estos otros casos, pero que afectan a esta iniciativa porque se mantienen los mismos plazos para situaciones distintas. Una forma de superarlo es incorporar un nuevo artículo 132 bis, donde se consideren estas situaciones denominadas preventivas, donde los plazos y condiciones debieran ser diferentes.

Propuso también una modificación al artículo 133,[3] donde ya no se habla de venta, sino de enajenación, con el objeto de dar mayor facilidad para disponer de la nave mediante usufructos e hipotecas, por ejemplo, a la vez de darle coherencia con el artículo 132 que habla de enajenación.

Explicó que en el artículo 135 [4] se habla de “especie” cuando se refiere a una nave que no se encuentre en las condiciones del artículo 132, de manera que sería bueno conocer a qué otros casos se refiere ese artículo, sin perjuicio de la necesidad de afinar el tema de los plazos a que se refiere la ley.

El diputado Jorge Ulloa coincidió con las situaciones diferentes a que se refiere el diputado Osvaldo Urrutia, en que se presentan grandes diferencias entre ellas y estimó muy importante tener precisión en el lenguaje. Hay indicaciones que modifican el lenguaje y hablan de especie, término que no se aplica en esta materia y deben emplearse las denominaciones de naves o artefactos navales, que es el término que se aplica en esta legislación.

El jefe de la división jurídica de Directemar, Comandante Rodrigo Ramírez, explicó en primer lugar, que un artefacto naval es una construcción que no está destinada a navegar y que cumple en el agua funciones de complemento a las actividades marítimas, lacustres o fluviales o de extracción de recursos y que es definido en la ley, como lo es un dique. La idea es que haya también una tutela sobre estos artefactos, si bien no se desplazan, por estar en el agua tienen una dotación de seguridad menor en la medida que estén matriculados y sometidos a control.

Respecto de las distintas situaciones contempladas en el artículo 132 [5], ellas corresponden a cuatro situaciones. Este artículo habla del caso de la nave hundida, varada, a la deriva, sin dotación y con problemas de flotabilidad o haciendo agua, porque son requisitos copulativos para formar una sola situación.

Hoy la norma no contempla como una situación distinta o independiente el caso de la nave sin dotación, de manera que una nave en esta circunstancia pero sin problema de flotabilidad, no está considerada en los casos del artículo señalado y, por lo tanto, la autoridad marítima no puede proceder a su respecto.

El asesor, señor Sebastián Salazar, solicitó a nombre del Ejecutivo, se considere un plazo que permita analizar las indicaciones presentadas por el diputado Osvaldo Urrutia.

El diputado Osvaldo Urrutia solicitó al Ejecutivo tener presente el caso del artículo 132, inciso penúltimo, respecto de la notificación que se debe practicar y en que se deber establecer un plazo.

Pidió también eliminar el último inciso del artículo 132, que permitirá dictar un artículo 132 bis, que abarque las otras condiciones a que se han referido en esta discusión. Manifestó que el plazo de 15 días para la dotación mínima era, a su ver, un poco excesivo en un caso de urgencia, caso de la letra c) del artículo 132, y considerar en el artículo 133 el reemplazo del vocablo “venta” por el de “enajenación”. Pidió también que en el artículo 135, cuando se habla de las especies que no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo anterior, se especifique cuáles son esos casos.

El Comandante Rodrigo Ramírez, jefe de la división jurídica de Directemar, precisó que los casos no considerados anteriormente se refieren a aquellas situaciones en que la especie no constituye un obstáculo o peligro para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas.

La razón por la cual se habla de naves o artefactos navales, es porque no sólo puede referirse a ellas, sino también a una aeronave o la carga o cualquier otro objeto que se encuentre flotando y pudiera crear peligro. Esa es la razón por la cual el legislador habla sólo de especies en el artículo 135, porque ya fueron indicadas en el artículo 132.

==========================

El Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, en relación con el proyecto que modifica la ley de navegación en materia de naves hundidas o varadas, explicó que se ha constituido una mesa de trabajo con el Ministerio de Relaciones Exteriores porque se busca lograr una modificación sustantiva en esta materia, por lo que solicitó que se suspenda la vista del proyecto hasta que hayan concluido dichos análisis y estudios y se presente una indicación sustitutiva.

Agregó que el proyecto podría generar obligaciones para un órgano del Ejecutivo que podría implicar recursos y como ministerio les interesa buscar soluciones porque hay hechos complejos en algunos lugares, que se han ido corrigiendo, respecto de naves hundidas que han contaminado las zonas donde se encuentran. En este orden de ideas manifestó su esperanza en que esta moción tenga éxito, para lo cual solicitó considerar la indicación sustitutiva que se está trabajando, y que ha adelantado.

El diputado Jorge Ulloa compartió el calificativo de razonable planteado por el diputado Schilling respecto a esperar la indicación sustitutiva planteada por el Ejecutivo, por lo cual hizo presente la necesidad de contar con un plazo para materializar esa indicación, pues no puede ocurrir que el proyecto quede sin avanzar.

El Ministro de Defensa reiteró el concepto en cuanto esta es una iniciativa positiva respecto de los barcos varados o abandonados en nuestro litoral, razón por la cual es importante tener una solución viable con prontitud. En la mesa de trabajo participan los ministerios de Relaciones Exteriores Justicia y Defensa, contando con la asesoría especializada de la Armada de Chile.

Advirtió también que la indicación no depende sólo del Ministerio de Defensa, sino también del Ministerio de Hacienda, por cuanto las soluciones que se planteen implicarán recursos del Fisco, de manera que este último elemento es el que impide precisar un plazo para el ingreso de la indicación.

El diputado Osvaldo Urrutia se manifestó de acuerdo con lo planteado por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de lo cual, hizo presente lo que preceptúa la Ley general de Pesca y Acuicultura en su artículo 102, del Título X, sobre delitos especiales y penalidades: “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

Si el reo ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.”

Asimismo, el artículo 104, [6] que se encuentra en el mismo título, establece que el capitán o patrón de la nave o embarcación pesquera con que se hubiesen cometido los delitos referidos en este título, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Expresó que de alguna manera, atendiendo la preocupación del diputado mocionante, que ello está resuelto en estas disposiciones de la ley de Pesca y considerando que el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva a este proyecto de ley, debe considerarse la congruencia con la ley de pesca, que establece duras sanciones para los delitos de la ley de pesca y que es lo que se pretende en este proyecto de ley.

Agregó que además debe considerarse las multas que son altas, así como también la cancelación de la matrícula o título y la prisión. Por ello considera que una posible indicación debe contemplar estas sanciones establecidas en la ley de pesca, que pueden ser aplicables en la ley de navegación.

El diputado Daniel Núñez informó que varios de los proyectos en tramitación sobre ley de pesca, algunos con financiamiento, han tenido una tramitación a lo menos trabajosa, como es el proyecto de ley de regularización de caletas.

Agregó que tras escuchar la exposición de la Armada se hace necesario facultar a la autoridad para actuar anticipadamente y con más facultades, pero si para ello se debe depender del Ministerio de Hacienda, atendido el gasto fiscal involucrado, es probable que pase el tiempo sin despachar el proyecto de ley.

El Ministro de Defensa, señor José Antonio Gómez, señaló que el problema en la actual legislación, es que la ley permite que en casos en que el bien ha sido abandonado, este sea retirado a costas del Estado, porque se hace normal que el propietario no tenga bienes para afrontar o responder por el pago, lo que significa que no hay como hacer efectiva la responsabilidad y es a esto a lo que se refiere la moción, que es hacer responsable al propietario, como fue el caso de la nave “Don Humberto”.

Reiteró su posición favorable a la moción, pero advirtió que ella es insuficiente para lo que se pretende, por lo cual no tiene problema en incorporar la indicación en el avance del proyecto o esperar una nueva moción si así se acordare.

El diputado Jorge Ulloa coincidió con el diputado Urrutia en que muchos de los barcos que originan este problema son naves comerciales o mercantes que no se relacionan con la ley de pesca y la legislación actual no es suficiente para sacar estos restos y, por otra parte, si no hay participación del Estado con recursos, lo que se haga puede no tener ningún efecto.

Precisó que no se trata de tener tantas medidas contra las personas, como tener un procedimiento que perita extraer los restos náufragos.

El diputado Germán Verdugo consultó al Ministro sobre la admisibilidad del proyecto de ley.

El señor Ministro señor Gómez respondió que a su parecer no había problema de admisibilidad porque la forma en que está planteado el proyecto de ley no implica gastos para el Estado.

==================================

El gerente general de la empresa Blaue Meer, señor Juan Carlos García, señaló que su representada tiene un férreo compromiso con el medio ambiente y que este proyecto de ley se encuentra alineado con los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente el protocolo de Londres de 1974, que trata de la prevención de la contaminación submarina, de superficie costera, búsqueda y salvamento y extracción marítima.

Indicó que esta es una buena instancia para exponer sobre los objetivos que tiene este proyecto de ley, ante problemas que en su actual redacción quedan sin solución. Expresó su convicción en la capacidad del legislador para corregir ello.

La primera situación a la que se refirió es que no existe normativa técnica que regule el proceso de extracción, reflotamiento, desguace de artefactos y sustancias nocivas como restos de hidrocarburos. Esto ha dado lugar a que personas inescrupulosas, por falta de ética o falta de conocimientos profesionales especializados, hayan ejecutado labores en este rubro, sea con permiso de la autoridad marítima o en forma clandestina, provocando consecuencias perniciosas, más allá de lo que estaban llamados a solucionar.

Explicó que ha habido varios casos de desguace que se han llevado a cabo por los denominados chatarreros, que sin conocimientos profesionales ni técnicos han terminado por hundir o incendiar los barcos y restos náufragos respectivos. El último problema del que tuvieron conocimiento fue con la zozobra del PAM Cachagua I, de 22 metros de eslora y que se hundió al norte de la península de Tumbes, en marzo de 2017. Se le extrajo todo el hidrocarburo, sin previo estudio y sin conocimiento de si tenía un plan de manejo de dichos recursos. Señaló su convencimiento que ello no se hizo, porque los pescadores de la Caleta expresaron su preocupación por la contaminación del borde costero posterior a la maniobra.

El asesor de buceo de la empresa, señor Cristián Bastidas, señaló que el reflotamiento y desguace de naves y otros artefactos, como la extracción de sustancias nocivas, como hidrocarburos que ellos contengan, son materias que en el buceo y en el trabajo submarino se han transformado en piezas claves del trabajo.

Destacó el carácter anacrónico de la regulación en materia submarina en que, a vía ejemplar, la autoridad marítima entrega permisos de buceo a personas que aprueban cursos de buceo de dudosa reputación y categoría, con bajas exigencias, de manera que hay una urgencia por actualizar esta normativa, para que resulte acorde a los nuevos tiempos con requerimientos y tecnologías nuevos, además de mejorar su enseñanza.

Explicó que el buceo es una de las profesiones con mayores tasas de accidentes laborales y enfermedades profesionales indicando como una causa la debilidad en su formación y de que esta no está en el nivel de un país que pertenece a la OCDE, con más de 4 mil kilómetros de costa.

Indicó que se debe considerar como obligatorios los estudios técnicos especializados respecto del estado de situación de los siniestros en el mar, porque estos no afectan sólo al medio ambiente, sino también a la seguridad de la vida humana en el mar y la navegación. Los trabajos de buceo e inspección submarina son necesarios e indispensables en casos de desastres submarinos, debiendo la ley obligar al armador a asumir la responsabilidad y costos que estos estudios e inspecciones significan, porque estos no deben ser de cargo del Estado, salvo su declaración de restos náufragos.

Un elemento importante para limpiar el borde costero de los denominados restos náufragos, aun cuando Chile ratificó el protocolo de Londres, es el costo que significa. La autoridad marítima licita o asigna los restos náufragos a un particular, especializado o no, sin efectuar contraprestación alguna, lo que se traduce en que no hay un real incentivo para efectuar el retiro de los restos náufragos, porque no siempre representan un negocio para el particular, que debe asumir el costo de efectuar un trabajo profesional y técnico.

Indicó que esta circunstancia es la que ha hecho proliferar dentro del rubro a personas conocidas como “chatarreros” que hacen un flaco favor a este trabajo con procedimientos ambientales negligentes. Una consecuencia de no regular la actividad de rescate y desguace de las naves se puede ejemplificar en el puerto de Chittagong, en Bangladesh, conocido como el infierno en la tierra.

El ingeniero Medio Ambiental, señor Miguel San Martín, señaló que existen empresas de recuperación, reflotamiento y desguace de naves y artefactos navales como Bleue Meer en Talcahuano. Esta empresa declara contrato con una conocida planta de residuos de la zona, además de estar en un trabajo de certificación de todos sus procesos operacionales, con personal como ingeniero ambiental, ingeniero en prevención de riesgos, ingeniero naval, patrón de pesca experto en maniobras de estabilidad y marinería, buzo de salvataje y de control de averías, ex buzo de la armada enfermero naval y asesor legal, entre otros profesionales.

Con esta oferta de servicios, considera que el proyecto de ley, al permitir a la autoridad marítima efectuar por si misma el trabajo de extracción estaría vulnerando el principio de subsidiariedad del Estado, toda vez que ella debe supervigilar y fiscalizar la actividad, pasando a ser juez y parte. La autoridad marítima debe tener la capacidad para aprobar los procesos operacionales y fiscalizar que estos se cumplan íntegramente, desde las inspecciones y estudios previos, la extracción de la nave y residuos hasta el tratamiento efectivo de estos últimos.

La autoridad marítima dentro del Ministerio de Defensa, debiera estar vinculada a las secretarías de Salud y Medio Ambiente para esta materia. Por un principio de eficiencia, debiera reforzarse por sistema de ventanilla única.

Por lo expresado, conservando el espíritu del proyecto, proponen algunas modificaciones en la redacción del proyecto de ley, con el objeto de regular y profesionalizar la actividad en beneficio de la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar y el cuidado y protección del medio ambiente.

De esta manera propuso agregar en el artículo 135, después del punto aparte, el siguiente inciso: “De no haber interesados, la autoridad marítima podrá también, a costa del propietario de la embarcación, proceder a licitar la extracción de los restos de la nave a alguna de las empresas especializadas, inscritas en el registro de la autoridad marítima.”

Además, agregar a continuación del artículo 141, el siguiente artículo 141 bis: “En caso de no presentarse oferentes o interesados, según lo establecido en los artículos 132 y 135, la autoridad marítima deberá exigir un estudio, a costa del propietario de la embarcación, para determinar el estado situacional del siniestro en cuanto a la seguridad de la navegación, la eventual presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias.”

El estudio referido, deberá realizarse necesariamente por alguna de las empresas especializadas que se encuentren inscritas en el registro que la autoridad marítima dispondrá para dichos efectos.

De establecerse la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de derrame de ellas, la autoridad marítima procederá, también a costa del propietario de la embarcación, a licitar la extracción de hidrocarburos o sustancias nocivas de la nave abandonada.”.

Señaló que se debe establecer un mínimo de obligaciones medio ambientales, que deben estar inscritas en el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC), cumplir con la normativa nacional aplicable y potenciar la que ya existe, y que las operaciones no generen impactos ambientales en el ecosistema marino y su entorno.

A vía ejemplar señaló el caso de la Bahía de Coquimbo, con la nave “Don Humberto B”, el buque ex factoría “Guamblin” de 2004. Agregó que una de las operaciones realizadas por la empresa Bleue Meer es Sudester 4, con cero impacto ambiental en la bahía de Talcahuano.

El diputado Jorge Ulloa consultó a los invitados cuál es la circunstancia que impide que se cumpla el propósito que tiene el decreto ley N° 2.222 en este caso y si estiman que la autoridad marítima ha regulado de manera suficiente esta materia.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló que hay dos observaciones que se hacen en la exposición de los invitados. Una se refiere a la forma de licitar que tiene Directemar para proceder respecto de las naves hundidas, que es hacer un trato directo en determinadas circunstancias, cuando la licitación no prospera. El segundo tema es que muchos de estos trabajos son realizados por empresas que no están en condiciones de desarrollar una labor adecuada a los requerimientos de estos casos.

Consultó a continuación por la diferencia que hay en el trabajo de una empresa calificada como ésta y la que realizan los que se han denominado como chatarreros.

El diputado Guillermo Teillier preguntó por el costo de realizar estas labores de desguace y retiro de los restos náufragos.

El gerente general de la empresa Blaue Meer, señor Juan Carlos García, señaló que un gran problema es la mala regulación que hay en las leyes marítimas. Señaló que Bleue Meer es la primera empresa de servicios marítimos formal, inscrita en todos los registros, para el desguace, reflotamiento, y desvaramiento de buques, trabajo de inspección y demolición submarina y extracción de sedimentos químicos industriales y actividades conexas.

Explicó que su absorbió y creó un gran equipo de profesionales. Los chatarreros realizan la actividad sin ningún conocimiento profesional. Hay muchos buques que se dan de baja y como no hay un ente regulador que fiscalice y señale que una empresa debe hacer el trabajo en base a sus conocimientos técnicos y profesionales, porque en un buque debe verse el momento, el peso y la estabilidad de la embarcación, porque sin los cálculos necesarios, de distinto tipo, el barco se hundirá y eso es un trabajo muy caro. Lo que ellos tienen es profesionalismo y esperan que se regularice como se hace en Europa, de manera de tener una normativa para recuperar nuestras costas, que estén limpias de desecho, trabajo que implica una serie de personas, buzos profesionales, especializados y certificados, además de personal con conocimientos de las distintas maniobras que se requieren para actuar.

Señaló que trabajaron durante cuatro meses en un barco, sin dejar rastros del naufragio y sin contaminar el medio en que se encontraba. Como es un trabajo muy caro, el chatarrero saca lo que conviene y con ello abarata costos. Indicó que en el puerto de San Vicente se han producido errores que han arriesgado vidas humanas, porque son personas sin los conocimientos necesarios. Los riesgos se minimizan con el trabajo de profesionales.

Respecto de las licitaciones señaló que la autoridad marítima no puede exigir más allá porque hay muchas falencias y vacíos, ya que no hay especialistas para este trabajo. Solucionar esta situación sería una protección para la Armada, por cuanto licitar a una empresa en regla, podrá hacer efectiva su responsabilidad por los daños en que incurra, por ejemplo, en el medio ambiente.

Las empresas de buceo son empresas de inspección de buceo, no de trabajo submarino. La empresa que representa se formó cuidando de cumplir los distintos requerimientos que hay en Chile.

El diputado Jorge Ulloa consultó si la legislación actual establece los requerimientos mínimos para realizar este trabajo.

El gerente general de la empresa Blaue Meer, señor Juan Carlos García respondió afirmativamente.

El asesor de buceo señor Bastidas recordó que siendo buzo de salvataje de la Armada, en 1997 varó la barcaza Valdivia y en el año 2000 varó la misilera “Chipana” y hace algunos años fue el caso del “Aquiles”. Se formó el equipo de salvataje y se hizo un estudio de reflotamiento, donde se calculó cómo sacarle los pesos al buque y con qué objetivo se hace y otros estudios que permitan hacer un buen trabajo. Eso es lo que hace un trabajo profesional. Cuando se hacen trabajos en naves civiles, por civiles, no se tienen conocimientos de flotabilidad. A ello se agrega la facilidad de poder obtener la matrícula de buzo comercial y que aun así acredita que cualquier persona pueda hacer el trabajo. Por ello muchas veces se reflota el barco, pero al llegar a la superficie, este se da vuelta. Ocurre que a estos trabajos seles adjudican al mejor postor, que no es necesariamente el mejor profesional

El diputado Jorge Ulloa señaló que el planteamiento central del proyecto de ley es evitar la afectación del medio ambiente, por lo que observó que el punto central está en el costo del trabajo. Al respecto preguntó cuál sería la forma en que se puede resolver ese problema de costos y evitar la contaminación y la afectación de la seguridad en la navegación.

El gerente general de la empresa Blaue Meer, señor Juan Carlos García, señaló que en el caso de la nave “Don Humberto” en la bahía de Coquimbo, han pasado 7 empresas, donde se demostró que no había empresas ni buzos calificados para ese trabajo. Recordó el caso también de una embarcación que se encuentra en la bahía de Talcahuano, que se logró el desvaramiento y mantenerlo a flote, pero finalmente la nave se hundió; se reflotó y se hundió nuevamente y ahí permanece en esa condición.

Si el Estado contratara una empresa que tiene respaldo profesional, que cubriera solo los costos del trabajo, sería una gran ayuda para poder prevenir la contaminación y avanzar también en la descontaminación de las costas. En los costos debe incluirse un estudio de impacto ambiental, el trabajo de los buzos calificados y el uso de maquinaria especializada que signifique la extracción del buque en su totalidad.

Señaló que en su opinión es el Estado quien debe hacerse cargo de los costos mínimos de la operación. Se debe considerar que hay 90 millones de pesos en multas impagas, que no han sido cobradas.

===================================

La subsecretaria para la Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, recordó que cuando se puso en discusión este proyecto de ley, el Ejecutivo manifestó su conformidad con la idea de legislar entendiendo que busca la solución a un problema, particularmente para Directemar, por la existencia de naves hundidas o varadas, respecto de las cuales hay una dificultad en su disposición. Señaló que en su momento se acordó ampliar la idea matriz del proyecto de ley, conformándose un grupo de trabajo con los ministerios de Justicia y de Defensa, Directemar y con el propio diputado Daniel Núñez como autor de la moción, de manera de poder efectuar un complemento al proyecto de ley, con una indicación del Ejecutivo.

El asesor jurídico del Ministro de Defensa, señor Sebastián Salazar, señaló que según lo acordado se trabajó técnicamente con el apoyo de la Directemar, con el fin de abordar una serie de problemas que tenían con las naves varadas o hundidas y aquellas con condiciones de flotabilidad. Como resultado de estas reuniones se elaboró una propuesta para complementar el proyecto de ley, con las siguientes ideas.

Considerando la situación de las naves abandonadas, se propone un proceso que permita la enajenación anticipada de la nave. Explicó que actualmente la Directemar puede proceder a la enajenación de estas naves, pero que ellas se encuentran en condiciones paupérrimas, lo que finalmente no genera ningún incentivo para que ellas puedan ser adquiridas. Además, se debe considerar que las naves en ese estado generaran un peligro para la navegación y para la conservación del medio ambiente marino.

A través de la indicación que se propone se busca que la autoridad marítima pueda declarar el abandono de la nave cuando ella no cuente con la condición cumplida de tener una dotación de seguridad, condición mínima que debe cumplir una nave para su navegación.

Explicó que de esta manera se resguardan los bienes jurídicos protegidos, la seguridad en la navegación y la conservación del medio ambiente marino.

Las modificaciones se proponen al artículo 12 del DL N° 2.222, pero la principal se hace al artículo 132 del cuerpo normativo citado. El texto ha sido trabajado con los asesores parlamentarios y con la ayuda técnica de Directemar y su resultado es un texto que calificó como satisfactorio y es el que se someterá a consideración de la Comisión.

El Presidente de la Comisión, señor Guillermo Teillier, señaló que en esta sesión se podría votar en general el proyecto y fijar un plazo para presentar indicaciones que permita hacer la discusión y votación particular.

El diputado Jorge Ulloa planteó que en su opinión en es necesario conocer los antecedentes que permitan conocer cómo quedará el texto definitivo que se pondrá en votación, antes de proceder a la votación general, porque la norma que se propone existe, pero se pretende hacerla más operativa en su aplicación.

El jefe de la división jurídica de Directemar, Comandante Rodrigo Ramírez, indicó que el artículo 132 de la Ley de Navegación contempla el caso de las naves que ya se encuentran hundidas o varadas, que están a la deriva o sin dotación y con problemas de flotabilidad, que son cuatro supuestos bastante críticos. Señaló que estos casos generan dificultades, porque la operación de remoción o extracción es cara y difícil, además de generarse una falta de interés cuando ya ha sido removido o extraído el resto naufrago y se le quiere licitar para enajenarlo.

Lo que se pretende a través de este proyecto es que la autoridad marítima pueda reaccionar en una frase más temprana que corresponde a la circunstancia en que la nave ya no cuenta con la dotación reglamentaria a bordo, incluso para colocar esa dotación cuando se constate su falta. Para ello se requieren dos avisos, después de los cuales se procederá a la declaración de abandono de la nave, lo que a su vez permite que el Fisco tenga una nave en condiciones operativas, lo que hace más fácil su desplazamiento y enajenación y que será más atractivo de licitar que una nave varada, hundida o abandonada con problemas de flotabilidad.

Señaló que también se pretende complementar el proyecto de ley en el sentido que, aunque este bien pase a favor del fisco, el propietario de la nave al momento de ocurrir el siniestro, se debe hacer cargo del costo que generen las operaciones de licitación y de enajenación.

El diputado Guillermo Teillier, presidente de la Comisión, con el fin de determinar el calendario de tramitación del presente proyecto de ley, consultó al Ejecutivo cuando estaría lista la indicación propuesta para que pueda ser conocida por la Comisión, con la suficiente anticipación para su votación particular.

La subsecretaria para las Fuerzas Armadas, Paulina Vodanovic, señaló que las indicaciones podrán ser conocidas inmediatamente de estar redactadas.

===================================

El jefe de asesores jurídicos del Ministro de Defensa, señor Sebastián Salazar, explicó el compromiso adquirido con la Comisión en cuanto a dar a conocer la redacción final de las indicaciones concordadas con los asesores parlamentarios y Directemar.

Destacó que en estas indicaciones se han recogido las opiniones de los miembros de la comisión, del autor de la moción y de las observaciones de carácter técnico que ha hecho Directemar, de manera de poder resolver los problemas que se presentan para la seguridad en la navegación, especialmente la situación de las naves hundidas o abandonadas o varadas o con problemas de dotación mínima de seguridad, especialmente en zonas de navegación cercanas a la costa.

Explicó que alcanzado un consenso, es necesario que la Comisión se pronuncie sobre las indicaciones, las que solicitó aprobar, de manera de avanzar en el trámite legislativo.

El diputado Osvaldo Urrutia anunció que presentará nuevas indicaciones para que sean consideradas en la Comisión. Explicó que coincide con la necesidad de legislar, pero que en su opinión, el proyecto de ley no está bien estructurado y contiene elementos que pueden llamar a confusión.

En primer lugar, se señalan seis posibles situaciones que pueden ocurrir con las naves: que se hunda, vare, quede a la deriva, malas condiciones de flotación, haga agua o se encuentre sin la dotación de seguridad. De estas seis condiciones distintas, dos de ellas, hundiere o varare, son condiciones ex post que considera el artículo 132, situaciones donde solo queda sacar o rescatar los restos de la nave; mientras que las otras cuatro condiciones señaladas, son distintas y en ellas hay que aplicar medidas preventivas.

Estimó que se incurrió en error cuando en el año 2005 se le agregó el último inciso al artículo 132, porque finalmente se confunden estos dos temas y los plazos son distintos. Desmantelar o desarmar una nave que se encuentra varada, es algo que no se puede hacer en un plazo de 15 días, porque se requiere más tiempo.

Es distinto el caso de la nave que se encuentra a la deriva, donde la acción que se requiere es inmediata, al igual que cuando se encuentra sin dotación de seguridad. Por ello es de la opinión que es necesario separar el último inciso del artículo 132, porque originalmente este artículo se refería a dos casos, al de las naves hundidas o varadas. Posteriormente se incorporaron estos otros casos, pero que afectan a esta iniciativa porque se mantienen los mismos plazos para situaciones distintas. Por las razones anteriores propuso la incorporación de un nuevo artículo, 132 bis, para considerar estas situaciones denominadas preventivas, en las cuales los plazos y condiciones debieran ser diferentes.

Asimismo, propuso modificar el artículo 133, donde ya no se habla de venta, sino de enajenación, con el objeto de dar mayor facilidad para disponer de la nave mediante usufructos e hipotecas, por ejemplo, a la vez de darle coherencia con el artículo 132 que habla de enajenación.

El presidente de la Comisión pidió el acuerdo de la Comisión para someter a votación general el proyecto en la presente sesión, dejando para la próxima la votación particular.

Así se acordó.

Puesto en votación general el proyecto de ley, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes. Votaron los diputados Pedro Browne, Guillermo Ceroni, Roberto León, José Pérez Arriagada, Jorge Ulloa, Romilio Gutiérrez, Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo y Guillermo Teillier (9x0x0).

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Texto del proyecto de ley

“Artículo 1. Para agregar en el artículo 135 del decreto ley N° 2222, luego del punto aparte, el siguiente inciso:

De no haber interesados, la autoridad marítima podrá, también a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de los restos de la nave.

Artículo 2. Para agregar a continuación del artículo 141 del decreto ley N° 2222, el nuevo artículo 141 bis:

Artículo 141 bis. En caso de no presentarse oferentes o interesados según lo establecido en los artículos 132 y 135, la autoridad marítima, podrá solicitar un estudio, a costa del propietario de la embarcación, para determinar la presencia o no de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrames de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de un derrame de estas, la autoridad marítima podrá, también a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de dichos hidrocarburos u otras sustancias nocivas de la nave abandonada.”.

El Presidente de la Comisión, diputado Guillermo Teillier, explicó que esta sesión tiene por continuar con la discusión del proyecto de ley en tabla, para lo cual se ha cumplido lo acordado en la sesión pasada, en cuanto a que el Ejecutivo debía presentar las indicaciones a la Comisión, lo que permitirá proceder a su votación.

El jefe de asesores jurídicos del Ministro de Defensa, señor Sebastián Salazar, explicó el compromiso adquirido con la Comisión en cuanto a dar a conocer la redacción final de las indicaciones concordadas con los asesores parlamentarios y Directemar.

Destacó que en estas indicaciones se han recogido las observaciones de los mocionantes como también las observaciones de carácter técnico que ha hecho Directemar, de manera de poder resolver los problemas que se presentan para la seguridad en la navegación, especialmente la situación de las naves hundidas o abandonadas o varadas o con problemas de dotación mínima de seguridad, especialmente en zonas de navegación cercanas a la costa.

Explicó que alcanzado un consenso, es necesario que la Comisión se pronuncie sobre las indicaciones, las que solicitó aprobar, de manera de avanzar en el trámite legislativo.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló que la subsecretaria presentó indicaciones que se hacen parte de las con las indicaciones presentadas por su persona en la sesión anterior, pero que no se han incorporado en el comparado que se encuentra en poder de la Comisión.

Señaló que se ha realizado un trabajo a nivel de los asesores, pero que en su opinión hay varios puntos que se deben ordenar, más de forma que de fondo. Para efectos de no alargar innecesariamente el debate, propuso posponer su tratamiento hasta la próxima sesión, de manera que el comparado considere todas estas observaciones que se han hecho.

El diputado Jorge Ulloa se manifestó de acuerdo con la solicitud del diputado Osvaldo Urrutia y consultó al Ejecutivo si hay disposición para colocar recursos en este proyecto de ley, porque de lo contrario considera que pese a todas las correcciones que se hagan a la ley, sin recursos finalmente quedará la misma situación de hoy.

La subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic explicó que el proyecto en sus actuales condiciones, soluciona de manera práctica un problema de carácter técnico y que así lo ha expresado Directemar. Señaló que en este proyecto no se han contemplado recursos y así fue desde un principio. Agregó que fue parte de la discusión el presentar un proyecto mayor, que involucra recursos y necesita informe financiero o abordar este proyecto de ley que da soluciones prácticas al tema en cuanto se refiere a temas administrativos, que en el estado actual de las cosas hace difícil el trabajo de la autoridad marítima.

Expresó su opinión en cuanto que las indicaciones presentadas permiten tramitar este proyecto y dar soluciones a los problemas planteados.

El jefe jurídico de Directemar, comandante Rodrigo Ramírez, señaló que en lo relativo a recursos, el proyecto de ley que contempla varias situaciones no previstas en la ley que permitirán reaccionar a la autoridad marítima, pero también reaccionar en un momento en que la nave o artefacto naval no se encuentra en un estado que se pueda calificar de deplorable.

Explicó que la forma de proceder actual es licitar la extracción derechamente, enajenar el resto, pero ello será más atractivo en la circunstancia de estar con una nave en condiciones operativas, de manera que la enajenación se hace más atractiva y permitirá generar recursos en su enajenación o de ofrecer la extracción a cambio de llevarse la nave.

El Presidente de la Comisión consideró válidas las observaciones y señaló que es necesario discutir el proyecto de ley y sometió a consideración la solicitud de postergar la discusión particular de la moción.

Así se acordó.

====================================

La subsecretaria para Las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, señaló que la indicación suscrita por los diputados Daniel Núñez, Osvaldo Urrutia y Guillermo Teillier se plasmaron con un nuevo orden y conservando las ideas matrices de las indicaciones presentadas originalmente, lo que permite abordar de manera eficiente los problemas que originado la moción.

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta Rodrigo Poblete Vio, señaló que las nuevas indicaciones permiten al proyecto de ley generar la solución a los inconvenientes que generan las embarcaciones abandonadas en el litoral, esto es, la extracción y remoción y pérdida de interés que podría generar en terceros el participar en el proceso de enajenación de estos restos náufragos. Asimismo, hizo presente que las indicaciones han sido acordadas técnicamente con la participación de la Armada.

Enfatizó que la intención es adelantar la declaración de abandono de las naves para permitir que las naves que se encuentren varadas, hundidas o con una dotación disminuida, con baja flotabilidad, etc., puedan seguir el procedimiento que realizará la autoridad marítima con el objeto de conminarlo, tomar las medidas preventivas por parte del armador en el caso que este armador, propietario u operador no los cumpliere y en este caso se decretaría el abandono, pasando a ser parte del Estado y, a través de licitaciones públicas o privadas, podrían ser enajenadas y, dado que estas embarcaciones no han sufrido mayores daños puedan ser del interés de terceros para hacerse de ellas, dado que no tendrán mayores deterioros y no habrá una pérdida de capacidades operativas importantes.

El jefe de asesores jurídicos del Ministro de Defensa, señor Sebastián Salazar, destacó que en estas indicaciones se han recogido las observaciones de los mocionantes como también las observaciones de carácter técnico que ha hecho Directemar, por lo que aseguró que en ellas hay un acuerdo transversal en esta materia.

Recalcó que este proyecto, mediante las indicaciones que se presentan, permite además, cumplir con dos objetivos. El primero permite resolver los problemas que se presentan para la seguridad en la navegación y segundo se protege otro bien jurídico como lo constituye la protección y conservación del medio ambiente marino, lo que hace que esta sea una propuesta que se puede considerar como satisfactoria.

El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (S) Contraalmirante Mario Montejo Orellana, agradeció que se legisle en esta materia, porque les permitirá tener una herramienta para actuar sobre los armadores que dejan los buques abandonados. Explicó que hace poco se debió sacar de urgencia el buque tanque “Doña Carmela” que llevaba dos años con dotación disminuida y autorizado con una dotación de cuatro personas, pero que se encontraba con sólo dos personas y que por la problemática que implicaba la marejada y el buque con problemas en las maniobras de fondeo, la Armada debió contratar, a su costa, un remolcador para llevar ese buque a la costa frente a Mejillones, con el consiguiente rechazo de la comunidad y representantes de la zona.

Especificó que de las dos personas a cargo de ese buque, una de ellas procedió a retirarse de la nave, por cuanto el armador estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales con ellos, quedándose sólo el capitán del buque, y que es dable pensar que actuará de igual forma respecto al armador. De esta manera el buque quedará abandonado y la autoridad marítima no tiene atribuciones para proceder respecto del armador, algo que a partir de lo que se apruebe en este proyecto de ley podrá ejercer la autoridad marítima respecto de los armadores o de las propias naves con la declaración de abandono o incluso dentro de lo que permite el Convenio de Londres, fuera de la bahía de Mejillones, proceder a verter ese buque evitando se convierta en un problema para la comunidad.

Explicó que hay zonas muy afectadas por la situación de los restos náufragos, tales como Coquimbo, con los sabidos casos del “Don Humberto” y el “Guamblin”, otras situaciones en Puerto Montt y en Magallanes, precisamente en la costanera de Punta Arenas, donde varó el “Magallanes III”, que es del mismo dueño del barco que ha sido llevado a Mejillones y cuyo caso se explicó anteriormente.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló que se revisó este proyecto en conjunto con el personal de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, Directemar y personal asesor parlamentario, tras lo cual se presentó un texto sustitutivo que es el que se somete al acuerdo de la Comisión, respecto del cual hay total conformidad, por lo cual sugirió proceder en una votación única.

Indicación sustitutiva de los diputados Guillermo Teillier, Daniel Núñez y Osvaldo Urrutia:

Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

1)Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible para matricular aquellas naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas de conformidad a la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado, de conformidad con los artículos 132, 132 bis, 132 ter o 135 de la presente ley.”

2)Modifícase el artículo 132 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “extracción”, agregar las expresiones “incluyendo su carga,”.

b) En el inciso primero, a continuación del punto seguido (.) reemplazar las expresiones “Estas faenas incluirán la carga cuyos propietarios” por “Los propietarios de la carga”.

c) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “vender” por “enajenar”.

d) Elimínase su inciso final.

3) Agrégase el siguiente artículo 132 bis nuevo:

“Artículo 132 bis.-Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación no pudiese mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiriese.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 132 ter nuevo:

“Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estando a flote carecieran de dotación reglamentaria a bordo, se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado, si habiéndose apercibido a su propietario, armador u operador a cumplir con la respectiva dotación de seguridad, éste no lo hiciera. Dicho apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval hubiera registrado ante la Autoridad Marítima o en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de dichas notificaciones serán a costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas”.

“Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste a retirar la nave o artefacto del lugar en que encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso”.

“En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada, para disponer del hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo y siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento”.

5) Reemplazase en el artículo 133 la frase “Si el producto de la venta”, por la siguiente “Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto”.

6)Sustitúyese el artículo 135 por el siguiente:

“Artículo 135. Cuando la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya, a juicio de la Autoridad Marítima, un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar de la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, a contar de la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará además facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

7)Agrégase el siguiente artículo 140 bis nuevo:

“Artículo 140 bis. - En caso de no presentarse oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o de ser éstas declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa del dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de un derrame de éstas, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.”

Artículo transitorio: ”Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios del decreto ley N° 2.222, de 1978, que Sustituye Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.".

El jefe de asesores jurídicos de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, Sebastián Salazar, explicó que la indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica la ley de navegación, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas, busca dar solución a los inconvenientes que generan embarcaciones abandonadas por años en el litoral, lo que dificulta y encarece la remoción y/o extracción y además provoca la pérdida de interés de terceros en participar en procesos de enajenación de sus restos, principalmente por el deterioro que presentan y por la pérdida de capacidades operativas, asegurando la tenencia responsable de las naves.

Con todo, el abandono de las embarcaciones, constituyen un peligro para la navegación, para el medio ambiente marino y a las instalaciones costeras, sumado a los frecuentes fenómenos de marejadas que afectan a nuestras costas, dichas embarcaciones están más vulnerables, y habría una potencial deriva y por ultimo ocupan indebidamente un bien nacional de uso público, vulnerando las normas relativas a la administración del uso del borde costero y de concesiones marítimas, al permanecer fondeadas por largo tiempo en cercanías de costas.

Originalmente la Ley de Navegación establece 2 supuestos

1.- Naves, aeronaves o artefactos hundidas o varadas que constituyan un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas ribereñas, se ordenará las medidas apropiadas para iniciar su inmediata señalización y remoción.

2.- Cuando la nave, aeronaves o artefacto naval no constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas ribereñas, se dispondrá de 1 año para su remoción, expirado el plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado.

En el año 2005 se incorporó un inciso final al artículo 132, en el sentido que las naves a la deriva o bien sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, se podrá disponer su hundimiento.

Con la proposición de eliminación del inciso final del 132 y la nueva incorporación del artículo 132 bis, se establece que la nave o artefacto que se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la autoridad marítima requerirá de inmediato las medidas correctivas, bajo apercibimiento de considerarla abandonada y pasar al dominio del fisco. Se agrega que se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación no pudiese mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la autoridad marítima lo requiera.

5.- Con la incorporación del nuevo artículo 132 ter, se establece que las naves o artefactos que estando a flote carecen de dotación reglamentaria a bordo, se entenderán abandonadas y pasaran al dominio del Estado (con los debidos apercibimientos).

Se aplicará el abandono a las naves y artefactos navales que carecen de dotación que hayan sido varadas por la autoridad marítima habiéndose apercibido al propietario de retirar la nave del lugar en que se encontrare varada, facultándose a la autoridad marítima para proceder a su hundimiento una vez cumplido el procedimiento establecido.

Por su parte, el artículo 140 bis, dispone que los costos de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval, hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria serán de cargo del propietario.

Además, se le podrá solicitar un estudio para determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De existir hidrocarburos o sustancias nocivas con posibilidad de derrame, se podrá proceder a su extracción con cargo al propietario.

El Presidente de la Comisión, diputado Guillermo Teillier, solicitó a la Comisión su acuerdo para proceder a una votación única la indicación sustitutiva que se ha presentado.

Así se acordó.

Puesto en votación la indicación sustitutiva, se aprobó por unanimidad.

Votaron los diputados Guillermo Ceroni, Romilio Gutiérrez, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo y Guillermo Teillier (8x0x0).

Se designó, por unanimidad de la Comisión, como informante al diputado Daniel Núñez.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Defensa Nacional, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

1)Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible para matricular aquellas naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas de conformidad a la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado, de conformidad con los artículos 132, 132 bis, 132 ter o 135 de la presente ley.”

2)Modifícase el artículo 132 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “extracción”, agregar las expresiones “incluyendo su carga,”.

b) En el inciso primero, a continuación del punto seguido (.) reemplazar las expresiones “Estas faenas incluirán la carga cuyos propietarios” por “Los propietarios de la carga”.

c) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “vender” por “enajenar”.

d) Elimínase su inciso final.

3) Agrégase el siguiente artículo 132 bis nuevo:

“Artículo 132 bis.-Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación no pudiese mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiriese.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 132 ter nuevo:

“Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estando a flote carecieran de dotación reglamentaria a bordo, se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado, si habiéndose apercibido a su propietario, armador u operador a cumplir con la respectiva dotación de seguridad, éste no lo hiciera. Dicho apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval hubiera registrado ante la Autoridad Marítima o en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de dichas notificaciones serán a costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas”.

“Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste a retirar la nave o artefacto del lugar en que encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso”.

“En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada, para disponer del hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo y siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento”.

5) Reemplazase en el artículo 133 la frase “Si el producto de la venta”, por la siguiente “Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto”.

6)Sustitúyese el artículo 135 por el siguiente:

“Artículo 135. Cuando la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya, a juicio de la Autoridad Marítima, un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar de la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, a contar de la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará además facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

7)Agrégase el siguiente artículo 140 bis nuevo:

“Artículo 140 bis. - En caso de no presentarse oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o de ser éstas declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa del dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de un derrame de éstas, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.

Artículo transitorio: ”Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios del decreto ley N° 2.222, de 1978, que Sustituye Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.".

9.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó diputado informante al señor Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2017.

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 27 de septiembre, 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2016; 10 de enero, 9 de mayo, 6 y 13 de junio, y 4 y 11 de julio de 2017, con la asistencia de los diputados señores Guillermo Teillier, (presidente de la Comisión), Jorge Tarud, Pedro Browne, Guillermo Ceroni, Romilio Gutiérrez, Roberto León, Paulina Núñez, José Pérez, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Ricardo Rincón, Guillermo Teillier, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO,

Abogado, Secretario de la Comisión.

[ 1] Art. 135. Cuando la especie no esté en el caso previsto en el artículo 132 el propietario dispondrá del plazo de un año a contar de la fecha del siniestro para iniciar la remoción dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año a contar de la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo la nave se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Dirección podrá conceder el derecho a cualquier particular que se interese en extraer los restos en las condiciones que señale el reglamento.
[ 2] Artículo 132 inciso final:Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las naves o artefactos que se encontraren a la deriva o bien sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. En ambos casos la Autoridad Marítima estará facultada adicionalmente para disponer su hundimiento si fuere necesario una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo.
[ 3] Art. 133. Si el producto de la venta no es suficiente para cubrir todos los gastos de la operación efectuados por la Autoridad Marítima el propietario armador u operador tendrán la obligación de pagar al Estado la diferencia.
[ 4] Art. 135. Cuando la especie no esté en el caso previsto en el artículo 132 el propietario dispondrá del plazo de un año a contar de la fecha del siniestro para iniciar la remoción dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año a contar de la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo la nave se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Dirección podrá conceder el derecho a cualquier particular que se interese en extraer los restos en las condiciones que señale el reglamento.
[ 5] Artículo 132. Cuando dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en ríos y lagos navegables se hundiere o varare una nave aeronave o artefacto que a juicio de la Autoridad Marítima constituya un peligro o un obstáculo para la navegación la pesca la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas dicha Autoridad ordenará al propietario armador u operador que tome las medidas apropiadas para iniciar a su costa su inmediata señalización y su remoción o extracción hasta concluirla dentro del plazo que se le fije. Estas faenas incluirán la carga cuyos propietarios serán notificados por dos avisos que se publicarán en días distintos en el diario que indique la Autoridad Marítima respectiva. Si el propietario armador u operador no iniciare o concluyere la faena en el plazo prescrito se entenderán abandonadas las especies y a aquéllos se les aplicará una multa de hasta 2.000 pesos oro por cada tonelada de registro grueso de la nave o de hasta 50.000 pesos oro en los demás casos. La Autoridad Marítima estará además facultada para proceder a la operación de remoción o para vender la nave aeronave o artefacto su carga y los restos por medio de propuestas públicas o privadas. Lo anterior es sin perjuicio de otros apremios arraigos o embargos respecto de la persona o de los bienes del propietario armador u operador para obtener el cabal cumplimiento de la resolución de la Autoridad Marítima que ordena el retiro extracción despeje o limpieza del área. Las obligaciones que conforme a este párrafo correspondan al propietario armador u operador serán siempre solidarias entre ellos. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las naves o artefactos que se encontraren a la deriva o bien sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. En ambos casos la Autoridad Marítima estará facultada adicionalmente para disponer su hundimiento si fuere necesario una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo.
[ 6] Artículo 104°.- El capitán o patrón de la nave o embarcación pesquera con que se hubiesen cometido los delitos referidos en este título sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY N° 2.222 EN MATERIA DE EXTRACCIÓN DE NAVES HUNDIDAS O VARADAS Y DE MATERIAS NOCIVAS CONTENIDAS EN ELLAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10325-02)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ella.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Daniel Núñez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 77ª de la legislatura 363ª, en 7 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 53ª de la presente legislatura, en 2 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NÚÑEZ, don Daniel (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, tengo a honra informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de la cual soy autor, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas.

La idea fundamental o matriz del proyecto busca incorporar medidas de prevención de contaminación marina y seguridad en el mar, para lo cual propone entregar facultades a la autoridad marítima para proceder a la extracción o para licitar la extracción de los restos de la nave, especialmente hidrocarburos u otras sustancias nocivas para el medio ambiente.

El colapso de los recursos marinos se ha traducido, tanto en Chile como en el mundo, en la pérdida de empleos, menoscabo económico y consecuente abandono de embarcaciones. La Armada de Chile ha señalado que en nuestro litoral existen cerca de ciento noventa naves abandonadas, de las cuales al menos cincuenta representan un serio peligro u obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, y que el abandono de estas naves en algunos casos alcanza los veinte años.

En la Tesorería General de la República existen multas impagas por más de 90.000.000 de pesos por concepto de abandono de barcos, muchos de los cuales contienen en su interior hidrocarburos y otras sustancias nocivas para el medio ambiente y los seres humanos.

Por otra parte, Chile se ha comprometido a promover el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino y a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar, siendo el petróleo y los hidrocarburos los que representan una seria amenaza a la biodiversidad marina, la seguridad alimentaria del país y la economía chilena.

Además, existen instancias en nuestro país donde se apunta a definir acciones para reducir los niveles de contaminación marina. Eventos como derrames de petróleo crudo causan millonarias pérdidas a las arcas fiscales y al medio ambiente.

Se hizo presente durante la discusión del proyecto que las naves abandonadas o incluso hundidas significan un peligro para la navegación y el medio ambiente, entre otras actividades económicas; que estamos frente a un problema que afecta a todas las bahías, el medio ambiente y el tráfico marítimo, y que la ley vigente no ha resuelto bien esta situación.

Se sostuvo que la Armada afronta un problema muy difícil en relación con la situación descrita, por lo cual valoró la iniciativa en estudio, pues responde a la urgente necesidad de enfrentar la responsabilidad de los particulares por el inmenso daño que se hace al medio ambiente y la seguridad marítima.

Asimismo, se señaló por parte de Directemar que la autoridad requiere de nuevas atribuciones para el cumplimiento de las tareas que le asigna la ley en esta materia, porque las que actualmente posee son extremadamente limitadas o restrictivas.

Al respecto, se ha venido desarrollando una mesa de trabajo interministerial, donde están representados la Cancillería, el Ministerio de Defensa y Sernapesca, con el objetivo de enfrentar estas problemáticas de la mejor manera posible, básicamente operando de manera más temprana y no teniendo que esperar que la nave se encuentre haciendo agua o en malas condiciones de flotabilidad, con inminente riesgo para la navegación y contaminación del medio ambiente.

La pregunta que se debe formular es por qué el legislador se ha colocado en una situación tan extrema para habilitar a la autoridad marítima a fin de que ejerza sus facultades. Esta inquietud permite concluir que la fase para actuar es demasiado terminal, es decir, cuando las amenazas de seguridad a la navegación y de contaminación al medio ambiente acuático están prontas a ocurrir. Por tanto, esa potestad debe ejercerse en una etapa más temprana.

En la situación actual, las condiciones deplorables en que se encuentran las naves dejan de ser atractivas para terceros y no habrá interés para su adjudicación.

Durante el estudio del proyecto la comisión recibieron importantes aportes del Ministerio de Defensa Nacional, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, como asimismo se planteó un trabajo conjunto con los equipos asesores de los parlamentarios y de las entidades antes nombradas, lo que se tradujo, en definitiva, en una indicación sustitutiva, que enriqueció la iniciativa e hizo posible que fuera aprobada en general y en particular por unanimidad en la comisión.

El director general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante agradeció a la comisión que se legisle en esta materia, porque permitirá tener una herramienta para actuar sobre los armadores que dejan los buques abandonados. Explicó que hay zonas muy afectadas por la situación de los restos náufragos, tales como Coquimbo, con los conocidos casos del buque factoría “ Don Humberto ” y la nave “Guamblin”. También se mencionó a Puerto Montt y Magallanes . En la costanera de Punta Arenas varó el “Magallanes III”, que es del mismo dueño del barco que ha sido llevado a Mejillones.

La indicación sustitutiva permite cumplir con dos objetivos: el primero, resolver los problemas que se presentan para la seguridad en la navegación, y el segundo, proteger y conservar el medio ambiente marino.

Hay que especificar que la propuesta aprobada incorpora un nuevo artículo 132 bis, que establece que en caso de que una nave o artefacto se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la autoridad marítima requerirá de inmediato las medidas correctivas, bajo apercibimiento de considerarla abandonada y pasar al dominio del fisco.

El artículo 132 ter establece que las naves o artefactos que estando a flote carecen de dotación reglamentaria a bordo, se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado, con los debidos apercibimientos.

Por su parte, el artículo 140 bis dispone que los costos de la operación, tendientes a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval, hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria, serán de cargo del propietario. Además, la autoridad marítima podrá solicitar un estudio para determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De existir hidrocarburos o sustancias nocivas con posibilidad de derrame, se podrá proceder a su extracción con cargo al propietario.

El artículo 132 bis, nuevo, dispone que en caso de que el propietario, armador u operador no tome las medidas correctivas determinadas por la autoridad, se considerará a la nave o artefacto naval como abandonada, pasará a dominio del Estado y se podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación no pudiese mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiriese.

El artículo 132 ter, nuevo, se aplicará a las naves o artefactos que estando a flote carecieran de dotación reglamentaria a bordo, las que se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado, previos los apercibimientos y notificaciones correspondientes.

Se sustituye el artículo 135 y se dispone que cuando la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya, a juicio de la Autoridad Marítima, un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año para su remoción. Expirado dicho plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado y se podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Por último, se agrega un artículo 140 bis, nuevo, que se aplicará en el caso de que no se presenten oferentes a las propuestas o sean declaradas desiertas. El costo de la operación de remoción o extracción será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. Lo mismo se aplicará en el caso de establecerse la presencia de hidrocarburos u otras sustancias.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, apoyamos completamente esta iniciativa que acaba de informar el diputado Daniel Núñez , porque los parlamentarios que representamos a ciudades puerto hemos constatado en ellas un conflicto similar al que se produce en la bahía de Coquimbo, el cual sirvió de fundamento para la presentación de esta moción.

No siempre los armadores se responsabilizan y se hacen cargo hasta el final de sus naves, lo que afecta al medio ambiente y, de manera importante, el tráfico marítimo.

En el distrito que represento hay muchas naves abandonadas en las bahías de Concepción y de San Vicente, en la Región del Biobío. Se trata de embarcaciones que llevan años botadas y de las cuales nadie se hace responsable, porque, como señaló el diputado informante, es más fácil pagar una multa que hacerse cargo del problema de fondo.

La iniciativa dispone que el Estado, a través de la Autoridad Marítima, se haga cargo de un problema que no le pertenece, pues es de privados, pero que deberá asumir debido a que es la responsable no solo del tráfico marítimo, sino de lo que ocurre en cada una de las bahías.

En la bahía de Talcahuano existe un problema con las naves abandonadas, cual es que no existe la posibilidad de licitar y de que se presenten oferentes para retirarlas. Por eso, en virtud de la iniciativa, luego de que la nave abandonada pase a dominio del Estado, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción por medio de propuestas públicas o privadas. Ello permitirá sacar el problema de donde está instalado, pues afecta y baja el valor a las ciudades puerto.

Debemos procurar que la institucionalidad funcione. En ese sentido, la Autoridad Marítima deberá asumir el proceso completo, con cargo a los propietarios, armadores u operadores de las embarcaciones, quienes –insisto han sido los principales responsables de la situación, pues no se han hecho cargo de sus embarcaciones varadas o afectadas, muchas de las cuales llevan años en esa condición.

En los fundamentos del proyecto está claramente establecido que existe una realidad a nivel nacional en esta materia que debemos abordar. Se han cursado muchas multas por concepto de abandono de barcos que aún se mantienen impagas, porque nadie se hace cargo de la situación.

Hago un llamado a aprobar el proyecto de ley. Tal vez para aquellos diputados que representan ciudades sin puerto no es tan relevante esta iniciativa, pero para quienes representamos comunas como Talcahuano, y que aspiramos a representar a otras comunas, como Tomé, Coronel y otras, es muy importante que sea aprobada, porque tenemos un problema instalado en las bahías, y si no se modifica la legislación se producirá una situación muy compleja. Con el proyecto se abre la puerta para solucionar dicho problema.

Invito a mis colegas a apoyar la iniciativa a fin de que sea despachada al Senado, donde espero que sea tratada con la urgencia que corresponde, ya que las ciudades puerto piden a gritos una solución a un problema que les resta valor. Para nosotros es muy importante que esa situación se subsane a través de la modificación legal propuesta.

Felicito al diputado Daniel Núñez porque, a partir de un problema que se originó en su región, ha presentado esta iniciativa que dará una solución definitiva a una situación que se produce a nivel nacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, este proyecto constituye una muy buena intención; tan buena es que la hemos aprobado en la Comisión de Defensa Nacional. Sin embargo, lamento decir que no solucionará los problemas.

Efectivamente, a lo largo de la costa de Chile hay naves hundidas, varadas o accidentadas, lo que muchas veces pone en riesgo la navegación.

De hecho, en la bahía de Talcahuano -digo “la bahía de Talcahuano” y no “la de Concepción”, porque existe un decreto que modificó este nombre y la designó como “bahía de Talcahuano hay naves y alrededor de diez contenedores que están en el fondo marino desde el terremoto de 2010, lo que claramente constituye un peligro para la navegación.

Cerca de la isla Quiriquina hay una nave hundida, lo que también constituye un peligro para la navegación.

¿Dónde está el problema? A mi juicio, el problema no está en la legislación vigente ni en la que se nos propone a través de este proyecto, que busca perfeccionar, en cierto modo, lo que tenemos, aunque poco. Aquí se juntan dos inconvenientes: la falta de normas técnicas que regulen los procedimientos para reflotar y desguazar los restos de plataformas flotantes o naves hundidas, y la falta de recursos para realizar estas operaciones. Al no existir recursos fiscales que se destinen a estos fines, todo queda entregado a los esfuerzos que puedan hacer los dueños de las naves por reflotar las embarcaciones, con lo cual no se avanza mucho y el problema continuará tal cual.

Las normas que estamos debatiendo constituyen una mejora, pero no dan una solución definitiva al problema, porque no se destinan recursos fiscales a apoyar estos procesos a través, por ejemplo, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Además, se incurre en el siguiente error: en muchas ocasiones, la Directemar licita el desguace a cualquier interesado, sin ninguna norma que regule lo que se debe hacer, razón por la cual solo se recupera del fondo del mar lo que quien proceda a desarmar la nave o navío considera útil, y se dejan en el fondo marino restos que son absolutamente perniciosos para la navegación.

Por otro lado, si personas que no tienen los conocimientos necesarios realizan el reflotamiento de naves, se puede producir una doble dificultad: el fracaso del reflote y, lo más importante, el vaciamiento de los hidrocarburos que contengan la nave o plataforma que se intenta recuperar, lo que genera contaminación en el medio ambiente cercano al siniestro.

Por estas razones, considero que si bien el proyecto apunta a mejorar lo que tenemos, mientras no regulemos técnicamente el procedimiento de extracción o reflotamiento, y no destinemos recursos al efecto, seguiremos en una situación muy similar a la actual. Al respecto, cabe recordar que hoy es de cargo del dueño de la nave la obligación de sacar los restos náufragos.

Tal como dijo el colega Campos, en la bahía de Talcahuano hay una cantidad impresionante de naves hundidas, y no hay cómo obligar a sus dueños a reflotarlas. Además, no les resulta rentable hacerlo, por lo cual dejan abandonados las naves y artefactos navales siniestrados, que carecen de valor si previamente se ha procedido a su desguace o se les ha sacado lo que sirve para venderlo como chatarra, caso en el cual en muchas ocasiones se deja buena parte del artefacto sumergido en el mar. Eso, naturalmente, produce contaminación visual y un peligro de contaminación real, por el riesgo de que se produzca el vaciamiento de hidrocarburos en el mar.

En ese sentido, me parece que el proyecto necesita recursos, pero, por disposición constitucional, los parlamentarios estamos impedidos de incluirlos en la iniciativa. La solución es que el gobierno envíe una indicación o presente un proyecto propio que asigne recursos. En caso contrario, esta idea, que es buena, no cristalizará en lo que queremos.

Lo que buscamos en la Comisión de Defensa, si interpretamos bien lo que propone el autor de la moción, es, en primer lugar, que no exista el peligro de vaciamiento de hidrocarburos, y en segundo lugar, que no haya restos de naufragios que impidan o hagan peligrosa la navegación.

Lamentablemente, con este proyecto no alcanzaremos a conseguirlo, aunque hay que reconocer que mejorará la situación respecto de lo que tenemos.

Hechas estas observaciones, anuncio que vamos a votar a favor el proyecto, en el entendido de que no soluciona el problema, pero por lo menos apunta en la dirección correcta y tiende a mejorar en algo una situación que hoy es preocupante en varias bahías de los puertos del litoral nacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto, que nació como iniciativa de un parlamentario, busca modificar el decreto ley N° 2.222 en lo referente a la extracción de naves hundidas o varadas, y de las materias nocivas contenidas en ellas, como petróleo.

Durante su tramitación en la Comisión de Defensa, discutimos y analizamos latamente su contenido, y concluimos que si bien no es óptimo, al menos otorga herramientas más eficaces para que la autoridad marítima, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pueda actuar oportuna y preventivamente respecto de naves que se encuentran con riesgo de flotabilidad y constituyan un riesgo para la navegación, el transporte marítimo y los ecosistemas marinos.

Es necesario precisar que, según la ley vigente, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante puede declarar abandonada una nave o una embarcación cuando esta se encuentre varada o con problemas de flotabilidad, pudiendo, en virtud de tal declaración, llamar a una licitación pública para la extracción y posterior venta de los restos de la nave.

El problema es que la norma vigente no permite que la autoridad marítima se anticipe a hechos que es evidente que ocurrirán con naves que se encuentran, por ejemplo, a la deriva, mal fondeadas o sin la dotación mínima necesaria para dirigirla.

Otro problema de la normativa actual es que habitualmente no existen interesados en efectuar las operaciones de recuperación de naves, porque es compleja y de alto costo. Ello deriva en que los restos de las naves que se destinan al pago del servicio del contratista que hará la tarea, en la mayor parte de los casos no alcanzan siquiera para cubrir los costos de la operación.

Por eso, el diputado Ulloa , quien me antecedió en el uso de la palabra, pidió que se asignen recursos fiscales para estos fines, en especial cuando importen para preservar el medio ambiente o para la operación del transporte marítimo.

Debe tenerse en cuenta que cuando se realizan estas operaciones, que no son económicamente rentables, los restos no recuperados de las naves quedan varados, hundidos o a la deriva por años, lo que es común ver en muchas bahías de nuestro país. Además, en muchos casos mantienen combustible en sus estanques, lo que constituyen un riesgo muy importante para la navegación y para el cuidado de nuestros ecosistemas.

En nuestra opinión, debe ser la Directemar la que tenga en su presupuesto los recursos para iniciar las operaciones de extracción con la urgencia y prontitud que se requieren, dada la irresponsabilidad del armador o del dueño de los artefactos navales que están en riesgo.

Así las cosas, el presente proyecto de ley anticipa la oportunidad en la que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o la autoridad marítima respectiva pueden actuar en términos más reales y no cuando la nave está a punto de hundirse, no dispone de la dotación mínima de seguridad, tiene problemas de flotabilidad o queda a la deriva, circunstancias que permiten a la autoridad marítima sostener fundadamente que ese artefacto naval está en situación de abandono por sus dueños y armadores, y proceder de inmediato a su rescate para evitar dañar el medio ambiento o provocar un grave accidente en el mar.

Asimismo, señor Presidente, quiero aprovechar esta ocasión para destacar que se realizó un trabajo transversal en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y que el proyecto se aprobó por unanimidad, con todas las indicaciones incorporadas.

También cabe relevar de manera especial los aportes que realizó la Armada de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pues su experiencia práctica en estas complejas materias permitió mejorar considerablemente el proyecto de ley y, de esta forma, otorgar herramientas más eficaces que permitan terminar en el futuro con el lamentable escenario de naves varadas y las perniciosas consecuencias que implica para el transporte marítimo, la navegación y el medio ambiente de nuestras costas, como el daño producido al ecosistema marítimo en la bahía de Quintero y en otras partes de nuestro país.

En consecuencia, invito a la honorable Sala a aprobar la iniciativa, porque mejora sustantivamente la normativa vigente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate. Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas, con la salvedad de los nuevos artículos 132 bis y 132 ter, incorporados por los numerales 3) y 4) del artículo único del proyecto, por tratar materias propias de ley de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general los nuevos artículos 132 bis y 132 ter, incorporados por los numerales 3) y 4) del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haber alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 44. Legislatura 365.

VALPARAÍSO,5 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.483

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas, correspondiente al boletín No 10.325-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible para matricular aquellas naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas de conformidad con la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado, de conformidad con los artículos 132, 132 bis, 132 ter o 135 de la presente ley.”.

2. En el artículo 132:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “extracción,”, la siguiente: “incluyendo su carga,”, y reemplázase la frase “Estas faenas incluirán la carga, cuyos propietarios” por “Los propietarios de la carga”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo el vocablo “vender” por “enajenar”.

c) Elimínase su inciso final.

3. Incorpórase el siguiente artículo 132 bis:

“Artículo 132 bis.- Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si, a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación, no pudiere mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiera.”.

4. Introdúcese el siguiente artículo 132 ter:

“Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello. El apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval haya registrado ante la Autoridad Marítima o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste para retirar la nave o artefacto del lugar en que se encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso.

En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada para disponer el hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento.”.

5. Reemplázase en el artículo 133 la frase “Si el producto de la venta” por la siguiente: “Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto”.

6. Sustitúyese el artículo 135 por el siguiente:

“Artículo 135.- Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará, además, facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

7. Incorpórase el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o éstas son declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa de dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas como la posibilidad de su derrame, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.”.

***

Hago presente a V.E. que los artículos 132 bis y 132 ter, contenidos, respectivamente, en los números 3 y 4 del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto favorable de 100 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 23 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 66. Legislatura 365.

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas.

BOLETÍN Nº 10.325-02.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción del Honorable Diputado señor Núñez (don Daniel).

La iniciativa consta de un artículo único -dividido en siete numerales, que modifican sendas disposiciones de la Ley de Navegación- y de un artículo transitorio, por lo que la Comisión propone a la Sala discutirlo solo en general, a fin de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

A una de las sesiones en que se consideró el proyecto asistió el Honorable Diputado señor Núñez (don Daniel).

Asimismo, concurrieron a una o más de las sesiones, especialmente invitados, las siguientes personas:

Del Ministerio de Defensa Nacional: la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic; la Jefa de Asesores Jurídicos, señora Carolina Ocampo, y el asesor, señor Elir Rojas.

De la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante: el Jefe de la División Jurídica, Capitán de Navío, señor Rodrigo Ramírez.

De la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el profesor de Derecho Marítimo, señor Claudio Barroilhet.

También estuvieron presentes:

Del Ministerio de Defensa Nacional, el asesor, señor Yamil Yuivar; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Renato Valenzuela; de la Biblioteca del Congreso Nacional, la Coordinadora del Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señora Verónica Barrios; del Instituto Igualdad, el asesor, señor Claudio Rodríguez; del Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz (ICAL), el asesor, señor Edgardo Fuentes; del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP), el asesor, señor Juan Briones, y de TV Senado, el periodista, señor Cristián Reyes.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Bianchi, los señores Claudio Barrientos, Manuel Benítez y Nickolas Mena; del Honorable Senador señor Baldo Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Alejandro López; del Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente, el señor Robert Angelbeck; del Honorable Diputado señor Núñez (don Daniel), el señor Manuel Torres, y del Comité del Partido Comunista de la Cámara de Diputados, la señora Rocío Vargas.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Prevenir la contaminación marina y preservar el medio ambiente y la seguridad en la navegación, otorgando nuevas facultades a la Autoridad Marítima respecto de naves o artefactos navales cuyo estado representa un riesgo o peligro para alcanzar esa finalidad.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los nuevos artículos 132 bis y 132 ter, incorporados, respectivamente, por los números 3 y 4 del artículo único del proyecto, son normas de quórum calificado, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del número 23° del artículo 19, en relación con el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

- - -

Todos los documentos acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El autor de la moción manifiesta que la tendencia al colapso de los recursos marinos se ha traducido, tanto en Chile como en el mundo, en la pérdida de empleos y de crecimiento económico, y en el consiguiente abandono de embarcaciones.

Hace presente que la Armada de Chile ha informado que existen cerca 190 naves abandonadas, de las cuales al menos 50 representan un serio peligro u obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas. A modo ejemplar, resalta el caso de las embarcaciones “Don Humberto II” y “Guamblin”, que han permanecido en la Bahía de Coquimbo por más de dos décadas.

Subraya que gran cantidad de restos náufragos o barcos abandonados contienen en su interior hidrocarburos -como petróleo crudo y otras sustancias nocivas-, que implican una seria amenaza para el medio ambiente, los seres humanos y la economía chilena.

Agrega que, además, existen en la actualidad más de 90 millones de pesos en multas impagas en la Tesorería General de la República, por concepto de abandono de barcos.

Concluye el autor recordando que Chile se ha comprometido a promover el control efectivo de todas las fuentes de elementos nocivos para el medio marino. Asimismo, ha contraído la responsabilidad de adoptar las medidas imprescindibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y de otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana y los recursos biológicos marinos, o que puedan reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. Por último, nuestro país ha impulsado, a través de instancias como “Nuestros Océanos 2015”, la definición de acciones concretas que ayuden a reducir los niveles de contaminación marina.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El autor del proyecto, Honorable Diputado señor Núñez (don Daniel), expresó que la moción fue perfeccionada durante su tramitación en la Cámara de Diputados, mediante una indicación sustitutiva elaborada junto a representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR). Destacó que incluso en algún momento participó el Ministerio de Relaciones Exteriores para analizar la situación de las embarcaciones extranjeras -involucradas en ocasiones en hechos ilícitos-, que pudieran quedar comprendidas en la nueva regulación.

Sostuvo que la intención de legislar nació a partir de un problema muy concreto que afecta al distrito que representa. En efecto, en la Bahía de Coquimbo, que tiene muy buen abrigo, hay cerca de 12 embarcaciones pesqueras de tamaño mediano y mayor que cayeron en desuso, debido a que distintas empresas anclaron naves provenientes de diferentes regiones del país para abandonarlas posteriormente.

Comentó que el primer caso emblemático es el de la moto nave Guamblin, que se fue a pique durante las maniobras de hundimiento que realizaba personal de la DIRECTEMAR. Otro ejemplo es el de la embarcación Don Humberto, que producto del mal tiempo encalló en Coquimbo y luego filtró restos de petróleo desde sus bodegas al mar. Afirmó que casos similares se producen en distintas zonas del país.

Ahondando en la materia, señaló que hoy es posible identificar diversas situaciones de conflicto. En primer lugar, las naves abandonadas se encuentran en un comienzo en buenas condiciones, pero con el paso del tiempo y la falta de mantención se deterioran y dejan de ser atractivas para su adquisición por terceros. En segundo término, el dueño de las especies cambia con frecuencia, siendo muy difícil perseguir la responsabilidad por la extracción o sus costos, y el pago de las multas correspondientes.

Remarcó que los gastos generados por estas situaciones son multimillonarios, especialmente respecto de embarcaciones mayores, estimándose que el desembolso asociado a reflotar, desguazar y extraer una nave puede ascender hasta a $ 4.000.000.000.

Añadió que cuando no es posible obligar al propietario, armador u operador a que cumpla con sus deberes, y el navío representa un riesgo importante, la Autoridad Marítima remueve las naves o sus restos con cargo a fondos provenientes del sector público. Relató que incluso en una ocasión, en Coquimbo, fue necesario recurrir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para la extracción de petróleo.

Puso de relieve que existe consenso en cuanto a que la prevención es la única forma de evitar los problemas descritos. No obstante, hoy la legislación impide a la Autoridad Marítima intervenir oportunamente, situación que el proyecto en estudio pretende corregir.

Apuntó que, asimismo, es preciso incrementar la responsabilidad que tienen los particulares en el financiamiento de las faenas de remoción.

Por último, Su Señoría agradeció la colaboración del Honorable Diputado señor Ulloa durante la primera etapa legislativa, y destacó que la iniciativa recibió amplio apoyo en la Cámara de Diputados, siendo aprobada por unanimidad.

Estimó que la nueva legislación constituirá un aporte para solucionar un conflicto que se repite a lo largo del país, por lo que hizo un llamado a una pronta tramitación en el Senado.

La Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señor Paulina Vodanovic, manifestó que el Ministerio de Defensa Nacional ha respaldado desde un principio la moción en debate.

Recordó que los Honorables Diputados señores Núñez (don Daniel), Tellier y Urrutia (don Osvaldo), presentaron una indicación sustitutiva que fue formulada en conjunto con los asesores de la Cartera que ella representa y de la Autoridad Marítima. Afirmó que este proceder permitió llegar a un consenso sobre elementos técnicos relevantes.

Comentó que, en términos generales, la normativa propuesta posibilita que la DIRECTEMAR actúe preventivamente -en fases tempranas de riesgo-, simplificando el procedimiento para declarar el abandono de las especies. Puntualizó que no se generarán costos para el Estado, toda vez que las maniobras de extracción quedarán cubiertas por el valor de la nave o de sus restos.

Luego, el Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR, Capitán de Navío, señor Rodrigo Ramírez, realizó una exposición sobre la moción en estudio.

Aseveró que bajo la legislación actual la Armada solo interviene en situaciones que pueden calificarse de extremas. Por eso, el principal objetivo del proyecto es permitir la reacción de la Autoridad Marítima en una etapa más prematura, cuando el navío todavía no está en proceso de hundimiento.

De esta manera se favorece, por un lado, la acción misma de remoción -puesto que es más fácil actuar frente a una embarcación que está a flote en comparación con una que ya está varada o hundida-; y por el otro, la posibilidad de disponer de la especie, porque habrá más interés de parte de terceros en adquirir una nave a flote, antes que restos de menor valor.

A continuación, examinó las modificaciones que se propone introducir a la regulación, contenida en el decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación.

Comenzó su análisis refiriéndose al actual artículo 135 del mencionado decreto ley, relativo al supuesto menos grave, cuya redacción es la que se indica:

“Art. 135. Cuando la especie no esté en el caso previsto en el artículo 132, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar de la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, a contar de la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la nave se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Dirección podrá conceder el derecho a cualquier particular que se interese en extraer los restos, en las condiciones que señale el reglamento.”.

Explicó que la norma trata de naves, aeronaves o artefactos navales varados o hundidos, que no representan un peligro u obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas. Al no existir una amenaza latente contra los mencionados bienes jurídicos, se otorga al propietario un plazo, que se puede extender hasta un año, para llevar a cabo la remoción. En caso de incumplimiento, la especie se declara abandonada en favor del Fisco, permitiéndose a la Autoridad Marítima licitar su extracción, que normalmente se lleva a cabo a cambio de los mismos restos. Es decir, todo opera sobre la base del interés que exista en el mercado de la chatarra.

La iniciativa plantea sustituir el artículo 135 por el que sigue:

“Artículo 135.- Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará, además, facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

Resaltó los dos cambios que se efectúan a este artículo: se explicita el supuesto en que se aplica esta disposición; y se prescribe que a través de la licitación no solo se puede proceder a la remoción, sino que también a la enajenación, guardando armonía con el resto del Párrafo.

Posteriormente, revisó el artículo 132 vigente:

“Artículo 132. Cuando dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en ríos y lagos navegables se hundiere o varare una nave, aeronave o artefacto que, a juicio de la Autoridad Marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, dicha Autoridad ordenará al propietario, armador u operador que tome las medidas apropiadas para iniciar, a su costa, su inmediata señalización y su remoción o extracción, hasta concluirla dentro del plazo que se le fije. Estas faenas incluirán la carga, cuyos propietarios serán notificados por dos avisos que se publicarán, en días distintos, en el diario que indique la Autoridad Marítima respectiva.

Si el propietario, armador u operador no iniciare o concluyere la faena en el plazo prescrito, se entenderán abandonadas las especies y a aquéllos se les aplicará una multa de hasta 2.000 pesos oro por cada tonelada de registro grueso de la nave o de hasta 50.000 pesos oro en los demás casos. La Autoridad Marítima estará además facultada para proceder a la operación de remoción o para vender la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo anterior es sin perjuicio de otros apremios, arraigos o embargos, respecto de la persona o de los bienes del propietario, armador u operador, para obtener el cabal cumplimiento de la resolución de la Autoridad Marítima que ordena el retiro, extracción, despeje o limpieza del área.

Las obligaciones que conforme a este párrafo correspondan al propietario, armador u operador, serán siempre solidarias entre ellos.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las naves o artefactos que se encontraren a la deriva, o bien, sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. En ambos casos, la Autoridad Marítima estará facultada, adicionalmente, para disponer su hundimiento si fuere necesario, una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo.”.

Afirmó que el precepto transcrito se refiere a especies que sí representan un peligro para los bienes jurídicos antes mencionados. En estas hipótesis también se concede un plazo al propietario, armador u operador para remover los restos, pero de una duración menor, que corresponde generalmente a 30 días. En caso de incumplimiento, además de aplicarse multas, se declara el abandono.

Detalló que el artículo contempla los casos de naves, aeronaves o artefactos navales hundidos; varados; a la deriva; o bien sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua.

Precisó que las dos últimas situaciones están consagradas en el inciso final del precepto en comento. Pese a la urgencia que ellas representan, debe observarse igualmente el procedimiento establecido en el artículo, lo que es altamente engorroso, tomando en cuenta que se trata de supuestos que pueden empeorar rápidamente. La norma también incluye la facultad de proceder al hundimiento de los restos, atendida su peligrosidad.

Subrayó que el proyecto mantiene en el artículo 132 la regulación de las naves, aeronaves o artefactos navales hundidos o varados que importan un peligro. Solo se introducen modificaciones formales, conservándose el procedimiento actual.

En cambio, las circunstancias contenidas en el inciso final pasan a estar normadas en los nuevos artículos 132 bis y 132 ter.

De esta manera, la redacción para el artículo 132 bis, nuevo, es la que se transcribe:

“Artículo 132 bis.- Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si, a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación, no pudiere mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiera.”.

El Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR expresó que la disposición contempla el supuesto de la nave o artefacto naval que se encuentra a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. Siendo la situación más urgente, en lugar de fijarse un término se exige al propietario, armador u operador que adopte inmediatamente las medidas pertinentes. En caso de incumplimiento, se entiende abandonada la especie, y la Autoridad Marítima ejerce sus facultades relativas a la extracción o enajenación, por medio de propuestas públicas o privadas.

Añadió que en el inciso segundo se define qué es estar a la deriva. Con ello se pretende evitar que la Armada incurra en gastos cuando la nave o artefacto naval se encuentre en alguna de las condiciones comprendidas en el concepto.

Acerca del artículo 132 ter, nuevo, que se propone incorporar, señaló que es del siguiente tenor:

“Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello. El apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval haya registrado ante la Autoridad Marítima o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste para retirar la nave o artefacto del lugar en que se encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso.

En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada para disponer el hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento.”.

Aclaró que este precepto regula el caso de las naves o artefactos navales que no cuentan con la dotación reglamentaria a bordo, eliminándose la exigencia adicional de encontrarse en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. Puso de relieve que el hecho de no cumplir con la dotación correspondiente es el primer indicio de la ausencia de tenencia responsable de una nave, ya que si tuviera que desplazarse por algún motivo no tendría el personal suficiente para actuar.

Relató que el procedimiento supone apercibir dos veces al responsable para que corrija la falta de dotación. En caso de mantenerse la deficiencia, se considera a la nave o artefacto naval abandonado a favor del Estado, procediéndose a la enajenación o extracción, a través de propuestas públicas o privadas.

Resaltó que la solución propuesta no es una particularidad del ámbito marítimo. En efecto, si una aeronave permanece más de un año en un aeródromo público sin actividades de vuelo, se entiende abandonada (artículo 25 del Código Aeronáutico). Del mismo modo, el vehículo que es llevado a corrales municipales y no se retira oportunamente, es rematado (situación regulada en las ordenanzas municipales relacionadas con la Ley de Tránsito). El Estado, entonces, en diferentes contextos, reacciona frente a la ocupación indebida de un bien fiscal o de un bien nacional de uso público. En las hipótesis en estudio, además del uso del mar, que es un bien nacional de uso público -para lo cual se necesitaría una concesión marítima-, se produce una amenaza latente para la seguridad de la navegación y de otras actividades, y para la preservación del medio ambiente. Es decir, hay una justificación aún mayor que en los casos mencionados para actuar frente a especies que son abandonadas.

Continuó su intervención planteando que si la nave, aeronave o artefacto naval es declarado en abandono, de acuerdo a los artículos revisados, lo ideal es que se presenten oferentes a las propuestas públicas o privadas de enajenación o extracción, y que todas las faenas se financien con el mismo valor de la especie o de sus restos.

Para los casos en que lo anterior no suceda, la normativa prevé dos situaciones, a saber:

a) Si el valor obtenido de la enajenación no cubre el costo de las maniobras realizadas por la DIRECTEMAR, es responsable del saldo insoluto el antiguo dueño, armador u operador.

Esta posibilidad está regulada en el artículo 133, que con las modificaciones propuestas por el proyecto, quedaría como sigue:

“Artículo 133.- Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto no es suficiente para cubrir todos los gastos de la operación efectuados por la Autoridad Marítima, el propietario, armador u operador tendrán la obligación de pagar al Estado la diferencia.”.

b) Si efectuadas las propuestas públicas o privadas, no se presentan oferentes o aquellas son declaradas desiertas, el anterior propietario, armador u operador debe costear las faenas de remoción. Adicionalmente, la Dirección podrá encargar, a costa de los sujetos mencionados, un estudio para determinar la presencia de sustancias nocivas y la posibilidad de derrame. En caso de resultado positivo, deberán responder por los gastos de extracción de dichas sustancias.

Esta última, si bien no es la solución ideal, al menos impide el eventual derrame de elementos nocivos al medio acuático, que es la amenaza más inminente en la situación descrita.

El procedimiento está consagrado en el artículo 140 bis, nuevo:

“Artículo 140 bis.- Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o éstas son declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa de dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas como la posibilidad de su derrame, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó su conformidad con el proyecto. Comentó que en Puerto Natales pudo observar una realidad similar a la descrita por el Honorable Diputado señor Núñez (don Daniel), puesto que hay un “cementerio” de barcos pesqueros menores abandonados y en mal estado. Consultó si la iniciativa también abarca a las embarcaciones de tamaño pequeño.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica recalcó que en situaciones como las examinadas no solo existe el riesgo de vertimiento de elementos nocivos para el medio ambiente -como baterías y combustible-, sino que además se generan inconvenientes para la navegación en todo tipo de zonas, sean marítimas, lacustres o fluviales.

Abordando los temas planteados, el Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR precisó que la nueva normativa no considera limitaciones sobre el espacio acuático en que se aplica, y tampoco respecto al tipo o dimensión de la nave.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó tener dudas respecto de los casos de declaración de abandono de una nave, en relación con los seguros comprometidos.

Acerca de este punto, el Honorable Senador señor Prokurica advirtió que lo más probable es que la declaración de abandono de la embarcación no esté contemplada dentro de los siniestros cubiertos por la póliza de seguro. No obstante, llamó a precaver la judicialización de estos casos, ya que podrían dificultar la inmediatez que el procedimiento requiere, distorsionando la finalidad del proyecto.

El Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR apuntó que cuando existen seguros comprometidos normalmente hay una reacción, ya sea de parte del mismo propietario o de la compañía aseguradora. Aludió, a modo ejemplar, al caso de la nave Ocean Breeze -que encalló en San Antonio- cuya operación de remoción fue dirigida y costeada por el seguro de responsabilidad. Afirmó que, en todo caso, el seguro no obsta a la declaración de abandono.

Agregó que si la Autoridad Marítima decreta el hundimiento, la faena deberá ejecutarse según la reglamentación de vertimiento. Si se ha llegado a este extremo, es porque la nave ya no pertenece al asegurado por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar la declaración de abandono. Por lo tanto, si de acuerdo a los términos contractuales el seguro no cubre esta situación, se deberá a la negligencia del asegurado.

A continuación, el Honorable Senador señor Prokurica preguntó si la legislación actual ya contempla la pérdida de propiedad a favor del Estado.

El Jefe de la División Jurídica respondió que, efectivamente, el abandono es una figura comprendida por la regulación vigente, y que únicamente se están modificando los procedimientos y disminuyendo los plazos en aquellos casos en que se estima conveniente. En consecuencia, no se trata de una innovación en nuestro ordenamiento jurídico.

El Honorable Senador señor Araya comunicó su respaldo a la moción, y solicitó el apoyo de DIRECTEMAR para perfeccionarla -en caso que fuese necesario- con el fin de enfrentar adecuadamente el conflicto en examen.

Su Señoría dio cuenta de lo ocurrido con el buque-tanque Doña Carmela, que experimentó un derrame de petróleo en Quintero y fue trasladado luego a Mejillones, quedando abandonado en este lugar. Relató que en conversaciones con el alcalde de la comuna surgió la preocupación por una eventual transformación de la bahía -que es una de las más seguras de Chile-, en un “cementerio” de naves. Añadió que el Gobernador Marítimo de Antofagasta aseveró que la Armada actualmente no tiene mayores facultades para intervenir en estas situaciones.

Reflexionó sobre una suerte de mercado negro que se ha formado en torno a un vacío legislativo, pues hay empresas que compran naves en desuso para posteriormente declararlas como pérdida para efectos tributarios. Además, las multas no pueden ser cobradas, porque se efectúan traspasos de las embarcaciones entre distintas empresas y se dificulta rastrear a los responsables.

A continuación, planteó algunas inquietudes sobre diversos aspectos de la moción en análisis. En primer lugar, abordó el tema de los enormes costos que implica la extracción de embarcaciones de gran envergadura. Consultó qué ocurrirá cuando las naves estén tan deterioradas que su valor no alcance a cubrir los gastos de remoción. En el caso de especies que ya son propiedad fiscal, el Estado tendría que enfrentar el financiamiento.

En segundo término, se refirió a la declaración de abandono de naves, aeronaves y artefactos navales, y su traspaso al dominio del Fisco. Opinó que podría sostenerse que se trata de una suerte de expropiación, que llevaría a la exigencia de una indemnización por parte de los exdueños de las especies, en aplicación de las normas constitucionales pertinentes.

En cuanto a los costos de remoción a los que hizo mención Su Señoría, el Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR señaló que, de declararse el abandono, la intención es que se pueda obtener el financiamiento necesario vía enajenación o bien licitando la extracción, sin que haya una contraprestación de por medio. Si no es suficiente, el Fisco puede accionar en contra del expropietario, armador u operador, por el saldo insoluto, de acuerdo a la normativa que se está proponiendo.

Comentó que bajo la legislación actual no siempre es posible hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, por ejemplo, porque el antiguo dueño está inubicable, o porque el estado de deterioro de la nave es tal, que para terceros no resulta atractivo adquirir las embarcaciones. La inspiración de esta nueva regulación es, precisamente, adelantar la posibilidad de actuación de la Autoridad Marítima a un momento en que la nave aún conserva su valor, de manera que estén interesados todavía el propietario en mantenerla, o terceros en adquirirla.

Con ese objetivo, indicó, el proyecto introduce un concepto preventivo de “encontrarse a la deriva”, y elimina la exigencia de problemas de flotabilidad o de estar haciendo agua, para el caso de embarcaciones que no cuentan con dotación reglamentaria.

En relación con las facultades de la Autoridad Marítima, negó que tengan un carácter expropiatorio. Sostuvo que el abandono y el traspaso al dominio del Estado constituyen una sanción civil que se aplica a un propietario negligente. Subrayó que no se trata de la expropiación regida por el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República, en que existe una causa de utilidad pública o interés nacional detrás de la decisión de privar de su propiedad a un particular, dando lugar a una indemnización. Aquí existe una sanción ante la tenencia irresponsable de una nave, que afecta valores jurídicos extremadamente importantes, como la seguridad de las vías marítimas y la preservación del medio ambiente acuático, que justifican el proceder de los organismos del Estado.

Reiteró que el sector marítimo no es el único en que se reconoce esta figura; a propósito de aeronaves y vehículos terrestres existe una normativa similar.

A mayor abundamiento, aseguró que tampoco se está innovando en este punto, toda vez que el abandono ya está recogido en el artículo 132 vigente; por lo demás, hasta el momento no se han presentado reclamos sobre la constitucionalidad de esta medida.

En una sesión posterior, la Comisión recibió al profesor de Derecho Marítimo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Claudio Barroilhet, quien calificó la moción como positiva, toda vez que contempla supuestos de peligro no cubiertos por la actual legislación.

Examinó algunos elementos que, a su parecer, contribuirán a perfeccionar la iniciativa.

Con respecto al artículo 12 que se enmienda, hizo presente que para solicitar la incorporación al Registro de Matrícula de una nave que ha estado inscrita en el extranjero, el inciso segundo exige acompañar un certificado que acredite que la anterior matrícula ha sido dada de baja.

Además, el inciso tercero, nuevo, propuesto por el proyecto para dicho artículo, elimina el requisito mencionado en dos situaciones: por un lado, cuando la nave es objeto de comiso o enajenación de acuerdo a la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y por el otro, cuando es abandonada a favor del Estado, en aplicación de los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 de la Ley de Navegación. Explicó que resulta evidente la dificultad para cancelar la inscripción anterior en estos supuestos y ello justifica la modificación que se pretende introducir.

Sin embargo, juzgó apropiado no restringir la exención únicamente a los requerimientos contenidos en el inciso segundo. Sugirió extenderla a los casos de los dos incisos anteriores, los cuales imponen condiciones relativas a títulos y otros antecedentes que eventualmente no estarán disponibles; por ejemplo, porque se desconoce el paradero del dueño, armador u operador.

Luego, revisó los casos en que la Autoridad Marítima está facultada para autorizar o disponer el vertimiento de la nave o artefacto naval, de conformidad con el inciso segundo del artículo 132 bis, nuevo. Detalló que esta norma exige “extrema urgencia”, reduciendo en exceso el campo de actuación de la Dirección. Recomendó sustituir la frase referida por una expresión más flexible, como “urgencia” o “causa grave”, a fin de evitar futuros cuestionamientos dirigidos en contra de la DIRECTEMAR, por no respetar los límites de una causal tan estricta.

Finalmente, criticó que el inciso primero del artículo 132 ter, nuevo, prescriba que “los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador”, por cuanto podría interpretarse que el pago de los avisos debe efectuarse en forma previa por los responsables. Si dichos sujetos no cubren los gastos necesarios para llevar a cabo el apercibimiento, se producirá la paralización del procedimiento de extracción de la embarcación.

Afirmó que el Estado tiene el deber de resguardar la seguridad en la navegación y la conservación del medioambiente; por lo tanto, la Dirección no puede postergar su actividad por el motivo mencionado. Postuló que la redacción del precepto debería aclarar que el Fisco cubrirá los costos de la notificación, pudiendo recuperarlos posteriormente con cargo al valor obtenido a partir de la propuesta pública o privada.

El Honorable Senador señor Pérez Varela concordó con lo sostenido por el profesor Barroilhet en torno al artículo 132 ter, nuevo. Subrayó que, en los supuestos en estudio, el propietario, armador u operador ya dejó de cumplir con todas sus obligaciones, de manera que es razonable esperar que no financie los avisos. El tenor actual de la norma podría volver inoperativo el procedimiento que se pretende introducir.

En la misma línea opinó el Honorable Senador señor Bianchi.

El Honorable Senador señor Prokurica también se mostró proclive a efectuar una modificación en el sentido señalado. Previno que se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, puesto que la notificación importa un gasto fiscal.

El Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR, Capitán de Navío, señor Rodrigo Ramírez, aclaró que la disposición fue concebida, precisamente, de la forma señalada por el profesor y Sus Señorías. Es decir, el apercibimiento se efectuará y luego se exigirá el reembolso de parte del antiguo propietario, armador u operador de la nave.

No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Pérez Varela estimó conveniente afinar la redacción, con el objetivo de evitar una lectura errónea, que produzca las consecuencias negativas aludidas. En atención a que el Ejecutivo ha contribuido a mejorar la iniciativa durante toda su discusión, consideró que la presentación de una indicación de su parte es viable.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó por la justificación de la incorporación de un nuevo inciso tercero al artículo 12 de la Ley de Navegación, y preguntó cuál es la vinculación de esta enmienda con la idea matriz del proyecto.

El Jefe de la División Jurídica de la DIRECTEMAR expresó que la moción contempla supuestos en que una nave puede ser declarada abandonada y pasar a dominio fiscal. El Estado, como cualquier persona, para oponer este derecho de propiedad frente a terceros, debe inscribir la nave en el Registro de Matrícula.

Para concretar dicho trámite, la ley realiza una serie de exigencias, entre ellas, dar de baja a la embarcación de su registro anterior. Si la nave está matriculada en Chile, el requisito podrá cumplirse sobre la base de la resolución de la DIRECTEMAR que declara el abandono a favor del Fisco, o de la sentencia que ordena el comiso. En otras palabras, la autoridad registral -que es la propia Dirección- reconocerá los efectos de la decisión administrativa o judicial, cancelando la inscripción previa.

En cambio, cuando el buque está matriculado en el extranjero, la situación es más compleja. A modo ejemplar, relató el caso del mercante panameño “Nativa”, que fue decomisado en Arica en el contexto de una causa por tráfico de drogas. Como pasó a tener carácter de bien fiscal, su administración le correspondía a Bienes Nacionales, que no pudo registrarlo, ya que no se cumplía con la condición de haberse dado de baja la inscripción en Panamá. Se tendría que haber expedido un exequatur para que, con la resolución chilena reconocida en el mencionado país, se hubiese podido desmatricular la nave. Lo engorroso de esta diligencia determinó que, finalmente, el “Nativa” fuera vendido como chatarra.

Puso de relieve que este inciso tercero, nuevo, no figuraba originalmente en la moción. Su inclusión a través de una indicación presentada por algunos de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados respondió al trabajo conjunto que se desarrolló con representantes del Ejecutivo.

- - -

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela y Prokurica.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que la Comisión de Defensa Nacional propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible para matricular aquellas naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas de conformidad con la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado, de conformidad con los artículos 132, 132 bis, 132 ter o 135 de la presente ley.”.

2. En el artículo 132:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “extracción,”, la siguiente: “incluyendo su carga,”, y reemplázase la frase “Estas faenas incluirán la carga, cuyos propietarios” por “Los propietarios de la carga”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo el vocablo “vender” por “enajenar”.

c) Elimínase su inciso final.

3. Incorpórase el siguiente artículo 132 bis:

“Artículo 132 bis.- Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si, a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación, no pudiere mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiera.”.

4. Introdúcese el siguiente artículo 132 ter:

“Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello. El apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval haya registrado ante la Autoridad Marítima o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste para retirar la nave o artefacto del lugar en que se encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso.

En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada para disponer el hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento.”.

5. Reemplázase en el artículo 133 la frase “Si el producto de la venta” por la siguiente: “Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto”.

6. Sustitúyese el artículo 135 por el siguiente:

“Artículo 135.- Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará, además, facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

7. Incorpórase el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o éstas son declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa de dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas como la posibilidad de su derrame, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de octubre y 21 de noviembre, ambos de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente Accidental), Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chele y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 23 noviembre de 2017.

Milena Karelovic Ríos

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas (Boletín Nº 10.325-02)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prevenir la contaminación marina y preservar el medio ambiente y la seguridad en la navegación, otorgando nuevas facultades a la Autoridad Marítima respecto de naves o artefactos navales cuyo estado representa un riesgo o peligro para alcanzar esa finalidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente -dividido en siete numerales- y de un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los nuevos artículos 132 bis y 132 ter, incorporados, respectivamente, por los números 3 y 4 del artículo único del proyecto, son normas de quórum calificado, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del número 23° del artículo 19, en relación con el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción del Honorable Diputado señor Núñez (don Daniel).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad, 100 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación.

Valparaíso, a 23 de noviembre de 2017.

Milena Karelovic Ríos

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, EN MATERIA DE EXTRACCIÓN DE NAVES HUNDIDAS O VARADAS Y CARGA NOCIVA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, en cuanto a extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.325-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es prevenir la contaminación marina y preservar el medioambiente y la seguridad de la navegación, para lo cual se otorgan nuevas facultades a la autoridad marítima respecto de naves o artefactos navales cuyo estado represente un riesgo o un peligro para alcanzar esa finalidad.

La Comisión discutió el proyecto solo en general, a fin de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionarlo y enriquecerlo con ocasión del segundo informe. La idea de legislar fue acogida por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bianchi, Pérez Varela y Prokurica.

Cabe tener presente que los artículos 132 bis y 132 ter, incorporados, respectivamente, por los números 3 y 4 del artículo único, son normas de quorum calificado, por lo que requieren 18 votos para su aprobación.

El texto que se propone sancionar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor PROKURICA.-

"Si le parece".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, el proyecto se dará por aprobado en general, y si no se pide plazo para formular indicaciones, quedará aprobado también en particular.

--Así se acuerda, dejándose constancia, para el efecto del quorum constitucional exigido, de que se registran 20 votos a favor.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de enero, 2018. Oficio en Sesión 108. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de enero de 2018.

Nº 03/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas, correspondiente al Boletín N° 10.325-02.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 18 senadores, de un total de 35 en ejercicio.

En particular, los artículos 132 bis y 132 ter, contenidos en los números 3 y 4, respectivamente, del artículo único de la iniciativa legal también fueron aprobados por 18 votos a favor, de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.483, de 5 de septiembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO,3 de enero de 2018

Oficio Nº 13.684

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.222, en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas, originado en moción del diputado señor Daniel Núñez Arancibia, correspondiente al boletín No 10.325-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible para matricular aquellas naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas de conformidad con la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado, de conformidad con los artículos 132, 132 bis, 132 ter o 135 de la presente ley.”.

2. En el artículo 132:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “extracción,”, la siguiente: “incluyendo su carga,”, y reemplázase la frase “Estas faenas incluirán la carga, cuyos propietarios” por “Los propietarios de la carga”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo el vocablo “vender” por “enajenar”.

c) Elimínase su inciso final.

3. Incorpórase el siguiente artículo 132 bis:

“Artículo 132 bis.- Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si, a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación, no pudiere mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiera.”.

4. Introdúcese el siguiente artículo 132 ter:

“Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello. El apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval haya registrado ante la Autoridad Marítima o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste para retirar la nave o artefacto del lugar en que se encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso.

En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada para disponer el hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento.”.

5. Reemplázase en el artículo 133 la frase “Si el producto de la venta” por la siguiente: “Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto”.

6. Sustitúyese el artículo 135 por el siguiente:

“Artículo 135.- Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará, además, facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

7. Incorpórase el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o éstas son declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa de dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas como la posibilidad de su derrame, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.”.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.”.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.066

Tipo Norma
:
Ley 21066
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1115214&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccuq
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, EN MATERIA DE EXTRACCIÓN DE NAVES HUNDIDAS O VARADAS Y DE MATERIAS NOCIVAS CONTENIDAS EN ELLAS
Fecha Publicación
:
16-02-2018

LEY NÚM. 21.066

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, EN MATERIA DE EXTRACCIÓN DE NAVES HUNDIDAS O VARADAS Y DE MATERIAS NOCIVAS CONTENIDAS EN ELLAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Moción del Honorable Diputado señor Daniel Núñez Arancibia,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

    1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente inciso tercero:

    "Lo dispuesto en el inciso anterior no será exigible para matricular aquellas naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas de conformidad con la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado, de conformidad con los artículos 132, 132 bis, 132 ter o 135 de la presente ley.".

    2. En el artículo 132:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "extracción,", la siguiente: "incluyendo su carga,", y reemplázase la frase "Estas faenas incluirán la carga, cuyos propietarios" por "Los propietarios de la carga".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo el vocablo "vender" por "enajenar".

    c) Elimínase su inciso final.

    3. Incorpórase el siguiente artículo 132 bis:

    "Artículo 132 bis.- Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, la Autoridad Marítima requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

    Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si, a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación, no pudiere mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiera.".

    4. Introdúcese el siguiente artículo 132 ter:

    "Artículo 132 ter.- Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado cuando a su propietario, armador u operador no cumpla con la respectiva dotación de seguridad, habiendo sido apercibido para ello. El apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval haya registrado ante la Autoridad Marítima o, en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional. Los gastos derivados de las notificaciones serán de costa del propietario, armador u operador de la nave. Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

    Lo dispuesto en el inciso precedente también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste para retirar la nave o artefacto del lugar en que se encontrare varada, en la forma descrita en dicho inciso.

    En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada para disponer el hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo, siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento.".

    5. Reemplázase en el artículo 133 la frase "Si el producto de la venta" por la siguiente: "Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto".

    6. Sustitúyese el artículo 135 por el siguiente:

    "Artículo 135.- Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto naval, incluyendo su carga, no constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, el propietario dispondrá del plazo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, para iniciar la remoción, dando aviso a la Autoridad Marítima. La remoción deberá efectuarse en los términos que señale el Director y en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que se indique que deban iniciarse las faenas. Expirado este último plazo, la especie se entenderá abandonada y pasará al dominio del Estado. La Autoridad Marítima estará, además, facultada para proceder a la operación de remoción o para enajenar la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.".

    7. Incorpórase el siguiente artículo 140 bis:

    "Artículo 140 bis.- Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos 132, 132 bis, 132 ter y 135 o éstas son declaradas desiertas por algún otro motivo, el costo de la operación tendiente a remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo, incluyendo su carga, será de cargo del propietario, armador u operador de la nave, aeronave o artefacto naval a la fecha de ocurrencia de su hundimiento, varamiento, deriva o carencia de dotación. En estos supuestos, la Autoridad Marítima podrá, además, solicitar a costa de dicho propietario, armador u operador, un estudio cuyo objeto sea determinar la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrame de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas como la posibilidad de su derrame, la Autoridad Marítima podrá, también a costa del señalado propietario, armador u operador, proceder a su extracción, por medio de propuestas públicas o privadas.".

    Artículo transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.