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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.079

Modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Renzo Trisotti Martínez, Marisol Turres Figueroa, Jaime Pilowsky Greene, Osvaldo Urrutia Soto, Jorge Ulloa Aguillón y Roberto León Ramírez. Fecha 15 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 363.

Modifica la ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman. Boletín N°9992-02

La Constitución Política de la República establece en su artículo 101 que “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.”

Casi en los mismos términos, el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas dispone que “Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

La consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.”

Los conceptos citados previamente reflejan la importancia que para el país constituyen nuestras Fuerzas Armadas, tanto desde su perspectiva institucional, como por la noble actividad que su personal desarrolla en el cumplimiento del deber, llegando en ocasiones a sacrificar su vida por la patria si es que fuere necesario.

En razón de lo anterior, es importante que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario al personal que realice acciones de demostrado heroísmo, o que, lamentablemente fallezca en el cumplimiento del deber. Es por ello, que otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento, sujeto a las circunstancias descritas anteriormente, es una importante forma de hacer justicia con el personal de las Fuerzas Armadas, debido a que actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros en su artículo 29 faculta al General Director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución.

En efecto, esta norma establece que “El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”

No obstante lo señalado en la norma citada previamente, no se encuentra dentro de las iniciativas legislativas que los diputados podemos promover, aquellas que requieran financiamiento con recursos públicos, es por ello, que este proyecto de ley viene únicamente a establecer un reconocimiento honorifico de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria, quedando a la voluntad legislativa del Ejecutivo, el establecimiento de las prestaciones pecuniarias que implica el respectivo ascenso de grado.

En mérito de lo anterior, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente artículo 32 bis de la ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

“Artículo 32 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección podrá recomendar ascensos extraordinarios del personal para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales únicamente tendrán un carácter honorífico.

En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de una acción en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor.

Tratándose de Oficiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de una acción en la que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo se podrá cursar hasta el grado de General o Contraalmirante.

El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.”

Osvaldo Urrutia S.

Diputado

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 20 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 26. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.948, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA OTORGAR UN ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO AL PERSONAL DE LAS RAMAS QUE LAS CONFORMAN.

BOLETÍN N° 9.992-02

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISION DE DEFENSA NACIONAL tiene el honor de someter a vuestra consideración el Informe del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción de los diputados señores Urrutia, don Osvaldo; León, don Roberto; Pilowsky don Jaime; Trisotti, don Renzo; Turres, doña Marisol, y Ulloa, don Jorge.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto tiene por propósito fundamental establecer un reconocimiento honorifico a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales únicamente tendrán un carácter honorífico, toda vez que las prestaciones pecuniarias asociadas a estos ascensos de grados son resorte exclusivo de la voluntad del Poder Ejecutivo.

Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga: el proyecto incorpora un artículo 32 bis en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, facultando a la Junta de Selección de cada rama militar con la potestad para “recomendar ascensos extraordinarios del personal, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, con un exclusivo carácter honorífico”.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Se hace presente que el artículo único del presente proyecto de ley, debe aprobarse como norma orgánico constitucional, por cuanto modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de la Fuerzas Armadas, en relación con los derechos del personal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión invitó a exponer, en audiencia pública, a las siguientes instituciones y personas: Ministro de Defensa, señor José Antonio Gómez; Comandante en Jefe del Ejército, General Humberto Oviedo Arriagada; Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Enrique Larrañaga Martin, y Comandante en Jefe de Fuerza Aérea de Chile, General del Aire Jorge Robles Mella.

Concurrieron también, acompañando al Ministro de Defensa Nacional, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Gabriel Gaspar Tapia y los asesores señora Paulina Vodanovic y señor José Miguel Poblete.

Además, la Sección de Asesoría Técnica Parlamentaria del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional entregó un informe sobre el proyecto de ley en estudio.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La opinión de la Comisión es que este proyecto no genera gastos para el Fisco, por lo cual, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes señores: Pedro Browne Urrejola; Guillermo Ceroni Fuentes; Rodrigo González Torres (en reemplazo del diputado Jorge Tarud Daccarett) Romilio Gutiérrez Pino; Roberto León Ramírez; Diego Paulsen Kehr (en reemplazo de la diputada señorita Paulina Núñez Urrutia); José Pérez Arriagada; Marcelo Schilling Rodríguez; Jaime Pilowsky Greene (en reemplazo del diputado Ricardo Rincón González); Guillermo Teillier del Valle, Jorge Ulloa Aguillón; Osvaldo Urrutia Soto y Germán Verdugo Soto.

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo votos ni opiniones disidentes a la aprobación en general y en particular del proyecto de ley.

7. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos o indicaciones en esta calidad.

ANTECEDENTES GENERALES.

Señalan los autores de la iniciativa que la Constitución Política de la República establece en su artículo 101 que “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.”, norma similar a la contenida en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que dispone que “Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.”

La consecución de esos fines es de carácter permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.”

Los conceptos citados previamente reflejan la importancia que para el país constituyen nuestras Fuerzas Armadas, tanto desde su perspectiva institucional, como por la noble actividad que su personal desarrolla en el cumplimiento del deber, llegando en ocasiones a sacrificar su vida por la patria si es que fuere necesario.

En razón de lo anterior, es importante que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario al personal que realice acciones de demostrado heroísmo, o que fallezca en el cumplimiento del deber.

Por ello, el otorgar un ascenso extraordinario como un reconocimiento sujeto a las circunstancias descritas anteriormente, es una importante forma de hacer justicia con el personal de las Fuerzas Armadas, debido a que actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en su artículo 29, faculta al General Director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución. En efecto, esta norma establece que “El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.

Tratándose de oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros. No obstante lo señalado, en la norma citada no se encuentra dentro de las iniciativas legislativas que los diputados puedan promover, por cuanto requieren financiamiento con recursos públicos.

Por ello, este proyecto de ley viene únicamente a establecer un reconocimiento honorifico de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria, quedando a la voluntad legislativa del Ejecutivo el establecimiento de las prestaciones pecuniarias que implica el respectivo ascenso de grado.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se incorpora un artículo 32 bis en la ley N° 19.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, que contiene dos ideas fundamentales: dispone el ascenso extraordinario del Personal de Nombramiento Institucional (suboficiales), como estímulo ante acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, con un exclusivo carácter honorífico, hasta el grado de Suboficial Mayor. Tratándose de Personal de Nombramiento Supremo (oficiales) dispone el ascenso póstumo hasta en dos grados inmediatamente superiores al que le correspondía al momento de su fallecimiento. La limitación en este caso es el grado de General o Contraalmirante.

El artículo 32 de la ley N° 19.948, dispone que “Corresponderá a la Junta de Selección de cada institución recomendar los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el respectivo Comandante en Jefe para el ascenso al grado de General de Brigada o sus equivalentes.

El ascenso a General de División, o grados equivalentes, será propuesto exclusivamente por los respectivos Comandantes en Jefe.

El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas podrá contemplar el acuerdo de la junta de Selección como requisito para el ascenso a otros grados jerárquicos.”.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

El diputado señor Osvaldo Urrutia, autor de la moción junto con otros señores diputados, presentó el proyecto señalando que las fuerzas armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Estas misiones son permanentes y descansan en un adecuado alistamiento de personal y de material y en el cumplimiento del juramento a la patria que sus miembros hacen para defender los valores fundamentales.

Indicó que la ley orgánica de las Fuerzas Armadas no regula los ascensos extraordinarios, como sí lo hace la institución de Carabineros de Chile. El proyecto de ley regula dos excepciones a la norma de los ascensos. El primero está constituido por los actos de excepcional abnegación o demostrado heroísmo, lo que no implica que necesariamente se deba fallecer en acto de servicio. La segunda excepción la constituye el fallecimiento del personal en acto de servicio.

Señaló que para mejor entender el proyecto de ley, debe conocerse la situación que contempla la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile que en 1990 incorporó la figura del ascenso extraordinario del personal, en los términos que el General Director de Carabineros podrá disponer el ascenso del personal de nombramiento institucional para premiar acciones de especial abnegación como reconocimiento póstumo. Posteriormente, mediante la ley N° 20.502, de 2011, modificó esa regulación estableciendo que en caso de fallecimiento del personal con grado de suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión del desarrollo de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimento de su deber, se podrá ordenar su promoción póstuma hasta el grado de suboficial mayor de Carabineros.

Explicó que hablar de personal de nombramiento institucional o PNI, es equivalente en el Ejército al personal de tropa y en la Armada al de gente de mar.

Señaló también, que tratándose de los oficiales de Carabineros, la promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo, expedido por el respectivo ministerio, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al que se encontraba sirviendo el causante. Si el oficial resultare muerto o inválido con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que participa en cumplimiento de su deber, el ascenso podrá disponerse hasta en dos grados superiores al que se encontrare sirviendo el causante. Este ascenso sólo podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros y que en el Ejército tiene el equivalente a General de Brigada y en la Armada al de Contraalmirante.

Estimó que el proyecto de ley hace justicia con el personal de las Fuerzas Armadas, incorporando la institución del ascenso extraordinario en su ley orgánica constitucional. Precisó que en su concepto existe una asimetría legal entre la regulación de las instituciones armadas y de carabineros que estima necesario corregir. Al homologarse ambas regulaciones, casi en los mismos términos, se hace un reconocimiento extraordinario, con carácter honorífico, porque las prestaciones pecuniarias propias de un grado superior son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Manifestó que los patrocinantes ven con mucho interés que el Ejecutivo se haga parte de la iniciativa, especialmente incorporando las remuneraciones que dan beneficio a estos ascensos, de manera que no sean sólo de carácter honorífico y con ello importe el aumento de las remuneraciones del o la viuda y los descendientes del causante.

Explicó que a las Juntas de Selección de cada institución les corresponde recomendar a los oficiales superiores que podrán ser propuestos por el respectivo Comandante en Jefe para el ascenso al grado de General de Brigada o su equivalente. El ascenso a general de división será propuesto exclusivamente por el respectivo Comandante en Jefe.

El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas podrá contemplar el acuerdo de la Junta de Selección como requisito para el ascenso a otro grado jerárquico. Expresó que queda manifiesto el carácter excepcional del acuerdo de la Junta de Selección para disponer los ascensos.

Sobre el proyecto indicó que establece un artículo 32 bis, nuevo, que señala la posibilidad de las Juntas de Selección de recomendar ascensos extraordinarios para el personal con el objeto de premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, con un carácter honorífico. Indicó, además, que en el caso de fallecimiento del personal con grado de suboficial, si ello ocurre en acciones realizadas en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción hasta el grado de suboficial mayor y que en el caso de los oficiales esta promoción podrá disponerse como reconocimiento póstumo, hasta el grado inmediatamente superior al del que se encontraba sirviendo el causante.

Si el oficial resultare muerto o inválido con ocasión de un acto realizado en el cumplimiento de su deber, el ascenso podrá disponerse hasta en dos grados superiores de aquel que estuviere sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los oficiales, conforme a lo dispuesto, solo podrá cursarse hasta el grado de general o contraalmirante.

Si no pudiere ascender por encontrarse sometido a sumario administrativo, tendrá todos sus derechos cuando una sentencia firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no lo impida ascender. En este caso, al disponerse la promoción, recuperará para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.

Finalmente, señaló que muchas de las viudas de los funcionarios que mueren en actos de servicio o de especial abnegación, quedan con la pensión y grado que tenía el causante al momento del fallecimiento, por lo que estima es de toda justicia equiparar esta situación con la de carabineros, en que los herederos del funcionario puedan continuar ascendiendo para obtener una renta que les permita mejores condiciones de vida.

El Ministro de Defensa, señor José Antonio Gómez, destacó la importancia que tiene para el Ministerio la relación con esta Comisión, por lo cual recalcó la disposición a trabajar en los temas que sean de interés. Saludó como positiva la iniciativa que se presenta a discusión de la Comisión, sobre todo porque se trata de situaciones en que personal de las Fuerzas Armadas pierde la vida en cumplimiento del deber.

Recordó que tiempo atrás se resolvió este problema en Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. Señaló que como ministerio acogen la solicitud de estudiar la iniciativa, para desde su perspectiva dar el apoyo necesario de acuerdo al espíritu de la moción, pero entendiendo siempre que es necesario contar con el concurso del ministerio de Hacienda que debe entregar los recursos necesarios.

El Comandante en Jefe del Ejército, general Humberto Oviedo, se sumó a las palabras del ministro en cuanto a reconocer el espíritu del proyecto, de dar reconocimiento a quien entrega su vida en servicio del país. Sin embargo, estimó necesario expresar algunas reflexiones sobre las normas de la carrera militar que regulan los ascensos.

Explicó que el proyecto de ley menciona causales de ascenso que pueden otorgarse en vida del funcionario. Señaló que en ese caso la carrera está regulada en el DFL N°1, no por mérito sino por años de servicio que permitan acceder a un grado, más la calificación que haga la Junta Calificadora Anual que opera sobre todo el personal de suboficiales y oficiales, cuestión que debe ser analizado. En el caso de muerte se hace una investigación para determinar las causales que sirvan de beneficio para una acción de mérito, que no es el sólo cumplimiento del deber, pues éste puede ocurrir producto de un accidente de trayecto de la casa a su lugar de trabajo, pero que en sí no sería constitutivo del mérito para este reconocimiento. Opinó que es necesario precisar este punto, porque el espíritu del proyecto es premiar acciones destacables, que van más allá de la acción normal del trabajo diario, por lo que sugirió revisar ese enunciado.

Respecto de los beneficios de invalidez, indicó que el sistema hoy permite mantener una invalidez de acuerdo a lo que haya sucedido en una acción del servicio, es decir, se reconoce un grado de invalidez de por vida. Si esto es reconocido y tiene un perfeccionamiento adecuado, puede ser importante para las materias que hoy no están estipuladas, como si lo tiene Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.

El Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Enrique Larrañaga Martin, agradeció igualmente la invitación para expresar la opinión sobre el proyecto de ley, señalando que se repara una diferencia que existe con Carabineros de Chile, la PDI y Gendarmería.

Señaló su coincidencia con lo expresado por el Comandante en Jefe del Ejército, en cuanto a que el proyecto presenta algunas contraposiciones con la normativa existente, tanto en la ley orgánica constitucional, como con el DFL N° 1 que les rige, en diversos elementos, como son los ascensos y en cuanto a los beneficios que una persona percibe cuando fallece en actos de servicio en el exterior o en cumplimiento del servicio.

Explicó que la ley habla de “acto determinado del servicio”, lo que engloba una serie de acciones. Este acto determinado del servicio incumbe todo lo que esté relacionado con actos del servicio, es decir, desde el tránsito del hogar al trabajo, las horas de permanencia en éste y su regreso a aquel. La idea del cumplimiento del deber, que comprende su espíritu, requiere de una evaluación más profunda para hacerlo compatible con la legislación, lo que puede lograrse a través de mecanismos como investigaciones sumarias, que permitan determinar precisamente quienes son aquellos a quienes les correspondería ascender de manera póstuma.

Recordó que en las Fuerzas Armadas existen inutilidades de primera, segunda y tercera clase que, dependiendo del grado de afectación de la persona, tienen algunos beneficios que ya están incorporados en la legislación, que es distinta a la de Carabineros.

En lo relativo al último párrafo del proyecto, que se refiere al personal que no ha podido ascender por encontrarse sometido a proceso, aclaró que ello ya se encuentra considerado en el DFL N° 1 de las Fuerzas Armadas, con igual propósito pero con una redacción distinta, que incluye que en el caso de no haber vacante, se debe crear transitoriamente una plaza para permitir el ascenso de esta persona que ha sido postergado por las razones que se indican. Expresó su parecer en que debieran hacerse coincidir ambos textos con el objeto de no producir diferencias entre ambos.

Recordó que los actos destacados reciben en las instituciones una condecoración, que es la medalla al valor para los casos que corresponda, y cuando se fallece en acto de servicio, la viuda recibe un montepío que equivale al sueldo superior del que se encuentra en ejercicio al momento de la muerte.

Por último, señaló que le parecía que es de toda justicia que la persona que ha dado la vida en actos del servicio, con características especiales, sea merecedor del ascenso póstumo y con todos los beneficios económicos que corresponde.

El Comandante en Jefe de Fuerza Aérea de Chile, General del Aire Jorge Robles Mella, junto con coincidir con las opiniones expresadas anteriormente, destacó la valoración del fin último que persigue la iniciativa parlamentaria.

Explicó que cuando se habla de grados de invalidez, aunque significan beneficios en algunos casos, se les adicionan años de servicio al funcionario que sigue en el servicio, lo que también debe considerarse al momento de perfeccionar la presente iniciativa. Asimismo, enfatizó el acto destacado en contraposición a la medalla al valor que corresponde de acuerdo a los resultados de las respectivas investigaciones sumarias administrativas.

Finalmente agradeció que se busque el reconocimiento para aquellos funcionarios que quedan en situaciones especiales como consecuencia de ciertos actos.

El diputado señor Jorge Ulloa hizo presente que se está hablando de una facultad que, en la práctica, se entrega al mando. No es un imperativo sino una facultad del mando. Por lo mismo, consideró que las observaciones formuladas respecto del personal vivo eran muy razonables, porque es necesario mantener la concordancia en el lenguaje empleado por la normativa vigente.

Señaló también que no todas las muertes en actos de servicio son merecedoras de un reconocimiento como el que se propone. Por ello se confiere esta facultad al mando para poder destacar de entre todos a aquellos que les parezcan particularmente dignos de este ascenso póstumo, en principio de carácter honorífico.

Finalmente señaló la necesidad de equiparar las situaciones de las Fuerzas Armadas con la de Carabineros.

La diputada señorita Paulina Núñez expresó que compartía el proyecto de ley que, además, hace consonancia con los últimos hechos acaecidos, y expresó la necesidad de hacer pública una voluntad política en este sentido. Igualmente señaló su parecer de invitar al Ministro de Hacienda con el fin de hacerle presente la necesidad que este reconocimiento tenga una contrapartida en las remuneraciones o pensiones.

El señor Ministro de Defensa expresó que se informará este proyecto al Ministerio de Hacienda, desde la perspectiva expuesta por los Comandantes en Jefe y de los análisis que se hagan en el Ministerio.

El diputado señor Jaime Pilowsky expresó la importancia que desde el punto de vista de la equidad tiene el proyecto, para equiparar las normas para el personal de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, que es la intención básica del proyecto de ley.

Asimismo, se manifestó partidario de esperar un tiempo prudencial que permita al Ejecutivo recoger las observaciones planteadas y que se puedan incorporar otros asuntos que queden dentro de la idea matriz del proyecto.

El diputado señor Guillermo Tellier se manifestó de acuerdo con lo señalado por los Comandantes en Jefe, porque no debe desconocerse el mérito de los actos realizados con valor en el servicio, sea en tiempo de paz o de guerra, como es el caso de las Fuerzas Armadas actuando en el norte con ocasión de las inundaciones. Sin embargo, señaló que debía evitarse que esta iniciativa aparezca como un privilegio de las Fuerzas Armadas y por lo tanto, debe mantenerse como un título honorífico, concordando en este sentido con los conceptos de sobriedad señalados por los Comandantes en Jefe. Reconoció que no debe negarse el beneficio pecuniario, pero debe primar el reconocimiento honorífico del servicio al país.

Indicación

De los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Roberto León, José Pérez, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Guillermo Teillier, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“La presente ley tendrá efectos a partir del primero de enero del año 2000.”.

VOTACION DEL PROYECTO.

Puesto en votación el artículo único, con la indicación incluida, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes señores: Pedro Browne Urrejola; Guillermo Ceroni Fuentes; Rodrigo González Torres (en reemplazo del diputado Jorge Tarud Daccarett) Romilio Gutiérrez Pino; Roberto León Ramírez; Diego Paulsen Kehr (en reemplazo de la diputada señorita Paulina Núñez Urrutia); José Pérez Arriagada; Marcelo Schilling Rodríguez; Jaime Pilowsky Greene (en reemplazo del diputado Ricardo Rincón González); Guillermo Teillier del Valle, Jorge Ulloa Aguillón; Osvaldo Urrutia Soto y Germán Verdugo Soto, Osvaldo Urrutia.

8.- TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 32 bis a la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

“Artículo 32 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección podrá recomendar ascensos extraordinarios del personal para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales únicamente tendrán un carácter honorífico.

En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de una acción en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor.

Tratándose de Oficiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de una acción en la que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo se podrá cursar hasta el grado de General o Contraalmirante.

El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.

La presente ley tendrá efectos a partir del primero de enero del año 2000.”.

Se designó diputado Informante al señor Osvaldo Urrutia Soto

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de mayo, 20 de octubre de 2015 y 17 de mayo de 2016, con la asistencia de los diputados señores Jorge Tarud Daccarett (Presidente) Pedro Browne Urrejola; Guillermo Ceroni Fuentes; Romilio Gutiérrez Pino; Roberto León Ramírez; señorita Paulina Núñez Urrutia; José Pérez Arriagada; Marcelo Schilling Rodríguez; Jaime Pilowsky Greene; Guillermo Teillier del Valle, Jorge Ulloa Aguillón; Osvaldo Urrutia Soto y Germán Verdugo Soto.

En la sesión celebrada el 17 de mayo de 2016 el diputado señor Rodrigo González Torres reemplazó al diputado señor Jorge Tarud Daccarett; el diputado Diego Paulsen Kehr reemplazó a la diputada señorita Paulina Núñez Urrutia y el diputado señor Jaime Pilowsky Greene reemplazó al diputado señor Ricardo Rincón González.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2016.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

OTORGAMIENTO DE ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9992-02)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Moción, sesión 14ª de la legislatura 363ª, en 15 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 26ª de la presente legislatura, en

31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el honor de informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores León , Pilowsky , Trisotti , señora Marisol Turres , señor Ulloa y de quien habla, que modifica la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

La idea matriz del proyecto tiene por propósito fundamental establecer un reconocimiento honorífico a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, el cual únicamente tendrá un carácter honorífico toda vez que las prestaciones pecuniarias asociadas a estos ascensos de grados son resorte exclusivo de la voluntad del Poder Ejecutivo.

Para lograr este propósito, el proyecto incorpora un artículo 32 bis en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en que faculta a la Junta de Selección de cada rama militar con la potestad para recomendar ascensos extraordinarios del personal, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, con un exclusivo carácter honorífico.

Los autores de la iniciativa señalan que la Constitución Política de la República establece en su artículo 101 que las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la defensa y la seguridad nacional. La consecución de esos fines es de carácter permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material, y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.

Los conceptos citados previamente reflejan la importancia que para el país constituyen nuestras Fuerzas Armadas, tanto desde su perspectiva institucional, como por la noble actividad que su personal desarrolla en el cumplimiento del deber en todo Chile, que en ocasiones implica sacrificar su vida por la patria si fuere necesario.

En razón de lo anterior, es importante que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario al personal que realice acciones de demostrado heroísmo o que fallezca en el cumplimiento del deber.

Por ello, el otorgar un ascenso extraordinario como un reconocimiento sujeto a las circunstancias descritas anteriormente es una importante forma de hacer justicia con el personal de las Fuerzas Armadas, considerando que actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en su artículo 29, faculta al general director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución. En los casos de fallecimiento del personal con grado de suboficial de Carabineros y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de suboficial mayor de Carabineros.

Del mismo modo, tratándose de oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del ministerio respectivo, a proposición del general director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. El ascenso extraordinario de los oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto solo se podrá cursar hasta el grado de general de Carabineros.

Por ello, este proyecto de ley viene únicamente a establecer un reconocimiento honorífico de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen debidamente para ser ascendidos de manera extraordinaria y quedará a la voluntad legislativa del Ejecutivo el establecimiento de las prestaciones pecuniarias que implica el respectivo ascenso de grado.

Ahora bien, en razón de que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no regula los ascensos extraordinarios, como sí lo hace la institución de Carabineros de Chile, la iniciativa parlamentaria regula dos excepciones a la norma de los ascensos. La primera está constituida por los actos de excepcional abnegación o demostrado heroísmo, lo que no implica que necesariamente el funcionario fallezca en acto de servicio, y la segunda excepción la constituye el fallecimiento del funcionario en acto de servicio.

El proyecto de ley hace justicia al personal de las Fuerzas Armadas al incorporar la institución del ascenso extraordinario en su ley orgánica constitucional, porque actualmente existe una asimetría legal entre la regulación de las instituciones armadas y de Carabineros que se estima necesario corregir. Al homologarse ambas regulaciones, casi en los mismos términos, se hace un reconocimiento extraordinario, con carácter honorífico, porque las prestaciones pecuniarias propias de un grado superior, como ya se ha dicho, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En el caso de fallecimiento de personal con grado de suboficial, si ello ocurre en acciones realizadas en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse la promoción hasta el grado máximo de su escalafón. En el caso de los oficiales, esta promoción podrá disponerse, como reconocimiento póstumo, hasta el grado inmediatamente superior al del grado que se encontraba sirviendo el causante. Si el oficial resultare muerto o inválido con ocasión de un acto realizado en el cumplimiento de su deber, el ascenso podrá disponerse hasta en dos grados superiores de aquel que estuviere sirviendo el causante.

Finalmente, muchas de las viudas de los funcionarios que mueren en actos de servicio o de especial abnegación perciben la pensión correspondiente al grado que tenía el causante al momento del fallecimiento, por lo que se estima que es de toda justicia equiparar esta situación con la de Carabineros.

Para la Comisión de Defensa reviste mucho interés que el Ejecutivo se haga parte de la iniciativa, especialmente incorporando remuneraciones a los ascensos extraordinarios, de manera que estos no solo tengan carácter honorífico. Con ello, se aumentará las remuneraciones de la viuda o los descendientes del causante.

Por último, es importante señalar que en el estudio de esta iniciativa se contó con la colaboración del señor ministro de Defensa, de la subsecretaria para las Fuerzas Armadas y de los señores comandantes en jefe de las distintas ramas de la Defensa Nacional.

El proyecto aunó la voluntad de todos los integrantes de la comisión, que le dieron su aprobación por unanimidad, incluida la indicación que dispone que lo estipulado en el proyecto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2000.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la Comisión de Defensa agradece a todos los que fueron invitados a la discusión de este proyecto: los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros, el ministro de Defensa y la señora subsecretaria para las Fuerzas Armadas, quienes estuvieron contestes en otorgar ascensos extraordinarios al personal para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales tendrán carácter honorífico y no remuneracional, puesto que esto último es resorte exclusivo del Ejecutivo.

Este quedó en dar respuesta en lo que respecta a la parte pecuniaria, pero lamentablemente esta nunca llegó. Espero y confío en que en el transcurso de la tramitación del proyecto el Ejecutivo se pronuncie al respecto, esto es, que se premie al personal que lo merezca no solo con un grado honorífico, sino también con el mejoramiento de remuneraciones. Estamos hablando de casos muy específicos, como el fallecimiento en acto de servicio o de condiciones de heroísmo importantes.

Se han dado casos muy especiales, como cuando la Corporación elevó al grado de general al entonces teniente mártir Hernán Merino Correa . Eso fue por ley.

Buscamos que el mecanismo sea prudente, a fin de que una ley faculte a las instituciones armadas para que califiquen el acto de muerte en servicio con un grado importante de heroísmo, lo que amerite un ascenso póstumo.

¡Son tantos los ejemplos, señor Presidente! Quiero recordar que hace menos de 15 días, la

Presidenta de la República concurrió hasta Talcahuano, hasta la grada de Asmar, para lanzar un nuevo patrullero de carácter oceánico que lleva el nombre de un marino ejemplar, ascendido póstumamente a coronel: el cabo Leopoldo Odger.

El cabo Odger, al igual que el marinero Mario Fuentealba , se convirtió en héroe cuando en 1965 ocurrió la tragedia de la escampavía Janequeo , buque de la Armada que al ir al rescate de una nave que había quedado encallada, la Leucotón, sufrió los embates de una tormenta y naufragó.

A los dos marinos, uno de cada buque, los unió el espíritu de salvar a sus compañeros. El cabo Odger salvó a dos marineros, y cuando se adentró nuevamente en las fieras aguas de la bahía de San Pedro, cerca de Corral, el mar se quedó con su vida, al igual que con la del marinero Mario Fuentealba , oriundo de Talcahuano.

Señor Presidente, en 2000 hicimos un homenaje en la Cámara de Diputados en que recordamos a una gran cantidad de héroes de la paz. Durante esa sesión y después de ella, pedimos formalmente a la Armada -parte de su alto mando estaba observando desde las tribunasque los restos de esos dos héroes fueran trasladados a la Isla Quiriquina. En dicha isla se encuentra ubicada la Escuela de Grumetes Alejandro Navarrete Cisterna. Hoy, los dos héroes acompañan a los estudiantes de esa escuela matriz. Como ellos, hay muchos que han dado su vida por salvar la de un compañero o la de otro chileno.

El proyecto busca la posibilidad de que cada mando, una vez que verifique un caso, pueda otorgar un ascenso póstumo, aunque lamentablemente solo de carácter honorífico; este no puede involucrar gastos, porque -repitoello es resorte exclusivo del Ejecutivo.

El proyecto fue votado unánimemente a favor en la Comisión de Defensa y aspiramos a que se haga lo propio en la Sala.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Urízar Muñoz, Christian .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, ¿puede agregar mi voto de abstención?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señora diputada.

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Defensa Nacional para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

-De la diputada señora Karol Cariola Oliva y del diputado señor Sergio Aguiló Melo :

1.- Para intercalar el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo, en el artículo 32 bis que se propone agregar mediante el artículo único del proyecto de ley:

“Quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo, el personal que haya sido condenado o procesado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.”.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de agosto, 2016. Boletín de Indicaciones

INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA OTORGAR UN ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO AL PERSONAL DE LAS RAMAS QUE LAS COMPONEN.

Boletín N° 9.992-02.

- De la diputada señora Karol Cariola Oliva y del diputado señor Sergio Aguiló Melo:

1.- Para intercalar el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo, en el artículo 32 bis que se propone agregar mediante el artículo único del proyecto de ley:

“Quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo, el personal que haya sido condenado o procesado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.”.

*****

1.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 09 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 68. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.948, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA OTORGAR UN ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO AL PERSONAL DE LAS RAMAS QUE LAS CONFORMAN.

BOLETÍN N° 9992-02

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los diputados señores Osvaldo Urrutia; Roberto León; Jaime Pilowsky; Renzo Trisotti; Marisol Turres y Jorge Ulloa.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general en la sesión 55ª, celebrada el 16 de agosto de 2016. En dicha sesión se presentó una indicación y posteriormente en el curso de la discusión en la Comisión se presentó una segunda indicación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131.

Solo fue objeto de indicaciones el artículo único del proyecto.

2.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

Se hace presente que el artículo único del presente proyecto de ley, debe aprobarse como norma orgánico constitucional, por cuanto modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de la Fuerzas Armadas, en relación con los derechos del personal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

3.- ARTICULOS SUPRIMIDOS

No existen artículos suprimidos.

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Fue modificado el artículo único del proyecto.

5.- DE LOS ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No existen artículos nuevos.

6.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

7.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

Fue rechazada la indicación N° 1, presentada en Sala, por los diputados Karol Cariola Oliva y Sergio Aguiló Melo, para intercalar en el artículo 32 bis del artículo único del proyecto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

“Quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo, el personal que haya sido condenado o procesado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.”.

8.- DE LA COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA

El proyecto no contiene normas que deban ser informadas por la Corte Suprema.

9.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE

Este proyecto incorpora el artículo 32 bis en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, facultando a la Junta de Selección de cada rama militar para “recomendar ascensos extraordinarios del personal, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, con un exclusivo carácter honorífico”.

10.- TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

El texto íntegro se contiene en la parte final del Informe.

11.- DIPUTADO INFORMANTE: señor Osvaldo Urrutia.

Antecedentes generales

La idea matriz o central del proyecto tiene por propósito fundamental establecer un reconocimiento honorifico a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales únicamente tendrán un carácter honorífico, toda vez que las prestaciones pecuniarias asociadas a estos ascensos de grados son resorte exclusivo de la voluntad del Poder Ejecutivo.

Por ello, el otorgar un ascenso extraordinario como un reconocimiento sujeto a las circunstancias descritas anteriormente, es una importante forma de hacer justicia con el personal de las Fuerzas Armadas, debido a que actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en su artículo 29, faculta al General Director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución.

En la sesión N° 55ª de la Sala, celebrada el 16 de agosto de 2016, el proyecto de ley en informe se aprobó en general, y fue objeto de una indicación presentada por los diputados Karol Cariola Oliva y Sergio Aguiló Melo, para intercalar en el artículo 32 bis del artículo único del proyecto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

“Quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo, el personal que haya sido condenado o procesado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.”.

Discusión y votación en comisión.

En la sesión celebrada el 6 de septiembre último, el diputado Jorge Ulloa precisó que la indicación presentada en la sala hace referencia a hechos ocurridos hace más de 40 años y la ley rige desde su publicación. Entiende que para el otorgamiento del ascenso póstumo el mando militar y las autoridades civiles que correspondan deberán analizar los antecedentes del caso, por lo cual expresó su desacuerdo con lo planteado en la indicación.

El diputado Roberto León coincidió con el argumento expresado por el diputado Ulloa en cuanto a que las leyes rigen a futuro. Sin embargo, precisó que por esta misma razón es que se debe reglamentar el otorgamiento de este beneficio, porque no se puede asegurar que hechos como los que se presentan en la excepción a la procedencia del ascenso póstumo no puedan volver a ocurrir. Agregó que es una buena señal que en el caso de los asensos, este tipo de hechos no serán aceptados para otorgar el ascenso póstumo. Por lo anterior, manifestó su acuerdo con la indicación.

El diputado Jorge Ulloa recordó que esta norma se aplicará en casos excepcionales, ante situaciones casi heroicas de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y nadie puede pretender que violaciones a los derechos humanos puedan constituir un antecedente que deje de ser considerado por la autoridad al momento de conceder este reconocimiento.

El diputado José Pérez se manifestó de acuerdo con el diputado Roberto León en cuanto a la necesidad de establecer expresamente esta norma de exclusión, considerando que han existido errores en cuanto en considerar inocentes a personas que han resultado comprometidas en violaciones a los derechos humanos.

El diputado Osvaldo Urrutia indicó que el texto propuesto en la Sala se refiere a personas que hayan sido condenadas o procesadas, colocándolas en una igual situación jurídica, en circunstancias que procesalmente ello no corresponde, porque es absolutamente factible que una persona procesada podría se declarada inocente con posterioridad, como también ha sucedido en muchos casos. Por las razones anteriores propuso eliminar del texto de la indicación el vocablo procesado.

El diputado Marcelo Schilling manifestó su acuerdo con la indicaciones de los diputados Cariola y Aguiló, porque al establecer que la excepción solo involucra a los condenados, excluye la posibilidad que la persona haya sido procesada y declarada culpable y posteriormente se le aplique la prescripción, como ocurrió en muchos casos respecto de militares involucrados en violaciones a los derechos humanos.

El diputado Osvaldo Urrutia formuló indicación para intercalar en el artículo 32 bis que se propone, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

“Quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo, el personal que haya sido condenado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.”.

El diputado Ricardo Rincón hizo hincapié que al aprobar la indicación propuesta por los diputados Cariola y Aguiló, en lo que se refiere a personas procesadas, sería contrario al principio de presunción de inocencia y a los derechos fundamentales que reconoce el ordenamiento jurídico, por cuanto una persona no es culpable mientras no lo declara así una sentencia a firme.

Puesta en votación la indicación N° 1, de los diputados Cariola y Aguiló, se rechazó por no alcanzar el quórum de aprobación requerido.

Votaron a favor los diputados Guillermo Ceroni, Roberto León, José Pérez, Jorge Tarud y Marcelo Schilling. Votaron en contra los diputados Paulina Núñez, Romilio Gutierrez, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo. Se abstuvo el diputado Ricardo Rincón (5x5x1).

Puesta en votación la indicación N° 2, presentada por el diputado Osvaldo Urrutia, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron los diputados Guillermo Ceroni, Romilio Gutiérrez, Roberto León, Paulina Núñez, José Pérez, Ricardo Rincón, Marcelo Schilling, Jorge Tarud, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo (11x0x0).

=================

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Defensa Nacional, os recomienda la aprobación del siguiente:

12.- PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 32 bis a la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

“Artículo 32 bis: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección podrá recomendar ascensos extraordinarios del personal para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales únicamente tendrán un carácter honorífico.

En los casos de fallecimiento de personal del grado de suboficial y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de una acción en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de suboficial mayor.

Tratándose de oficiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de una acción en la que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo se podrá cursar hasta el grado de general o contraalmirante.

El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.

Quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo, el personal que haya sido condenado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

La presente ley tendrá efectos a partir del primero de enero del año 2000.”.

13.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se mantiene como diputado informante el señor Osvaldo Urrutia.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2016.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, con la asistencia de los diputados Guillermo Ceroni, Romilio Gutiérrez, Roberto León, Paulina Núñez, José Pérez, Ricardo Rincón, Marcelo Schilling, Jorge Tarud, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba.

OTORGAMIENTO DE ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9992-02)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

Rinde el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional el diputado señor Jorge Ulloa .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 68ª de la presente legislatura, en 12 de septiembre 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ULLOA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman,.

El proyecto se inició en moción de los diputados Osvaldo Urrutia , Roberto León, Jaime Pilowsky , Renzo Trisotti , Marisol Turres y quien habla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, el presente informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la Sala en la sesión 55ª, celebrada el 16 de agosto del presente año. En dicha sesión se presentó una indicación y, posteriormente, en el curso de la discusión en la comisión se presentó una segunda indicación.

La idea matriz del proyecto tiene por propósito fundamental establecer un reconocimiento honorífico a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, lo cual únicamente tendrá un carácter honorífico.

Para lograr este propósito el proyecto incorpora un artículo 32 bis en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, cuyo objeto es otorgar la facultad y potestad a la Junta de Selección de cada rama militar para “recomendar ascensos extraordinarios del personal, para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, con un exclusivo carácter honorífico”.

El otorgamiento de este ascenso extraordinario constituye una importante forma de hacer justicia al personal de las Fuerzas Armadas, habida consideración de que actualmente la ley orgánica constitucional de Carabineros, en su artículo 29, faculta al general director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución.

Se debe recordar que la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas no regula los ascensos extraordinarios, como sí lo hace la institución de Carabineros de Chile.

La iniciativa parlamentaria regula dos excepciones a la norma de los ascensos. La primera está constituida por los actos de excepcional abnegación o demostrado heroísmo, lo que no implica que necesariamente se deba fallecer en acto de servicio; la segunda la constituye el fallecimiento del personal en acto de servicio.

El proyecto de ley hace justicia al personal de las Fuerzas Armadas al incorporar la institución del ascenso extraordinario en su ley orgánica constitucional, toda vez que existe una asimetría legal entre la regulación de las instituciones armadas y la de Carabineros, lo que se estima necesario corregir. Al homologarse ambas regulaciones casi en los mismos términos, se hace un reconocimiento extraordinario, con carácter honorífico, porque las prestaciones pecuniarias propias de un grado superior son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Si un funcionario no pudiere ascender por encontrarse sometido a sumario administrativo, tendrá todos sus derechos cuando una sentencia firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En este caso, al disponerse la promoción, recuperará para todos los efectos legales y reglamentarios el tiempo que habría servido en su nuevo grado de no mediar la causal de impedimento.

El proyecto de ley fue aprobado en general por la Sala en la sesión celebrada en 16 de agosto pasado. En dicha ocasión se presentó una indicación y, posteriormente, en el curso de la discusión en la comisión se presentó una segunda indicación.

La indicación fue presentada en la Sala por la diputada Karol Cariola y por el diputado Sergio Aguiló , y disponía que quedarán excluidos del ascenso extraordinario a que se refiere este proyecto el personal que haya sido condenado o procesado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. En favor de esta indicación se sostuvo que se debe reglamentar el otorgamiento del beneficio porque no se puede asegurar que hechos como los que se presentan en la excepción a la procedencia del ascenso póstumo no puedan volver a ocurrir.

En ese sentido, constituiría una señal importante establecer que ese tipo de hechos no serán aceptados para otorgar el ascenso póstumo.

Por último, se hizo presente que si se establece que la excepción solo involucrará a los condenados y no a los procesados, se excluiría la posibilidad de considerar aquel caso en que el funcionario haya sido procesado y declarado culpable y posteriormente se le haya aplicado la prescripción, como ocurrió en muchos casos respecto de militares involucrados en violaciones de derechos humanos.

Esta indicación fue rechazada por no alcanzarse el quorum necesario para su aprobación, por cuanto se precisó en el debate a que dio lugar que para el otorgamiento del ascenso póstumo, el mando militar y las autoridades civiles que correspondan deberán analizar los antecedentes del caso, y que esta norma se aplicará en casos excepcionales ante situaciones casi heroicas de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Por lo demás, las violaciones a los derechos humanos serán un antecedente a considerar por la autoridad al momento de conceder el reconocimiento.

Asimismo, se sostuvo que la indicación propuesta a la Sala se refiere a personas que hayan sido condenadas o procesadas, lo que las coloca en una misma situación jurídica, en circunstancias de que procesalmente ello no corresponde, porque es absolutamente factible que una persona procesada pueda ser declarada inocente con posterioridad. Además, al referirse a personas procesadas, la norma propuesta sería contraria al principio de presunción de inocencia y a los derechos fundamentales que reconoce el ordenamiento jurídico, por cuanto una persona no es culpable mientras no se declare así por una sentencia firme.

Por ello, se presentó una segunda indicación en la comisión, que dispone que quedará excluido del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo el personal que haya sido condenado en causa de violación a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

De acuerdo con las consideraciones y razones expuestas, solicito a la Sala la aprobación del proyecto de ley en los términos en que fue despachado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, quiero reiterar un antecedente: el proyecto fue discutido y aprobado en general por la Sala. No obstante, en la Sala se presentó una indicación que posteriormente fue muy discutida en la Comisión de Defensa. Afortunadamente, diputados de diversas bancadas que integran la comisión dieron la unanimidad para que se aprobara el perfeccionamiento que se hizo de tal indicación. Es decir, lo que hizo la comisión fue tomar la indicación que presentaron algunos colegas en la Sala y perfeccionarla.

Creo que no hay nada más que agregar. El proyecto se explica por sí solo y la indicación señalada fue claramente acogida por la comisión.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

En votación particular el artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Defensa Nacional, en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diptuado señor Saffirio Espinoza, René .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Letelier Norambuena, Felipe ; Urízar Muñoz, Christian .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, pido que se registre mi voto de abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El señor Secretario lo consignará en el acta, señora diputada.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 53. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2016

Oficio Nº 12.898

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que la componen, correspondiente al boletín N° 9.992-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 32 bis a la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección podrá recomendar ascensos extraordinarios del personal para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo, los cuales únicamente tendrán un carácter honorífico.

En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de una acción en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento póstumo podrá disponerse como promoción extraordinaria al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de una acción en la que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo se podrá cursar hasta el grado de General o Contraalmirante.

El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o a sumario administrativo recobrará todos sus derechos cuando una sentencia firme lo absuelva o sobresea definitivamente, o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado de no mediar la causal de impedimento.

Quedará excluido del ascenso extraordinario a que se refiere este artículo el personal que haya sido condenado en causas por violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.”.

Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efectos a partir del 1 de enero del año 2000.”.

*****

Hago presente a V.E. que, tanto en general como en particular, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado con el voto favorable de 92 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 46. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

BOLETÍN Nº 9.992-02

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Urrutia (don Osvaldo), León, Pilowsky, Trisotti y Ulloa, y señora Turres.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley y resolvió, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Diputados señores Pérez (don José) y Urrutia (don Osvaldo).

También estuvieron presentes, en una o más sesiones, las siguientes personas:

Del Ministerio de Defensa Nacional: la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic; el ex Jefe de Asesores Jurídicos, señor Sebastián Salazar; la Jefa de Asesores Jurídicos (S), señora Javiera Ascencio, y los asesores de la mencionada Subsecretaria, señores Eduardo Chia y Elir Rojas.

Del Ejército de Chile, el Comandante en Jefe, General de Ejército, señor Humberto Oviedo y la asesora de prensa, señora Lorena Soto.

De la Armada de Chile, el entonces Comandante en Jefe, Almirante, señor Enrique Larrañaga y el Auditor General, Contraalmirante (JT), señor Cristián Araya.

De la Fuerza Aérea de Chile, el Comandante en Jefe, General del Aire, señor Jorge Robles y el Secretario General, General de Brigada Aérea (DA), señor Dennis Harvey.

De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor legislativo, señor Renato Valenzuela.

De la Contraloría General de la República: la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño y el abogado, señor Saúl Linares.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Coordinadora Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señora Verónica Barrios.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Baldo Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Rodrigo Suarez; del Honorable Senador señor Alejandro Guillier, señora Natalia Alviña y señor Cristóbal Soto; del Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente, señor Robert Angelbeck, y del Honorable Diputado señor Urrutia (don Osvaldo), señor José Pablo Núñez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar un ascenso extraordinario, de carácter honorífico, como reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas que resultare lesionado o enfermo a consecuencia de actos determinados del servicio que provoquen el retiro absoluto de la institución debido a una inutilidad de segunda o tercera clase. Asimismo, conceder un ascenso póstumo como reconocimiento al personal que muera en actos determinados del servicio.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único de esta iniciativa legal tiene carácter orgánico constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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Los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y están contenidos en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

2) Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros.

3) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción destacan que la Constitución Política de la República establece en su artículo 101 que “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.”.

Añaden que casi en los mismos términos, el inciso primero del artículo 1° de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas dispone que “Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.”. El inciso segundo del mismo artículo prescribe que “La consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.”.

Indican que los conceptos citados previamente reflejan la importancia de las Fuerzas Armadas para el país, tanto desde su perspectiva institucional, como por la noble actividad que su personal desarrolla en el cumplimiento del deber, llegando en ocasiones a sacrificar su vida por la patria, si es que fuere necesario.

Sostienen que, en razón de lo anterior, es importante que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario al personal que realiza acciones de demostrado heroísmo o que, lamentablemente, fallezca en el cumplimiento del deber. Otorgar un ascenso extraordinario como reconocimiento, sujeto a las circunstancias descritas anteriormente, es una forma de hacer justicia con quienes se desempeñan en las Fuerzas Armadas, ya que la ley orgánica constitucional de Carabineros faculta al General Director para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales de esa institución.

En efecto, su artículo 29 establece que “El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.”.

Finalmente, los autores ponen de relieve que carecen de iniciativa para promover proyectos de ley que requieran financiamiento con recursos públicos. En consecuencia, la moción únicamente considera un reconocimiento honorífico para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que califiquen para ser ascendidos de manera extraordinaria, quedando a la voluntad del Ejecutivo el establecimiento de las prestaciones pecuniarias que implica el respectivo ascenso de grado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A la sesión en que se inició el estudio del proyecto asistió uno de los autores de la moción, el Honorable Diputado señor Urrutia (don Osvaldo), quien realizó una presentación en formato power point, disponible en la Secretaría de la Comisión.

Comenzó su intervención refiriéndose al juramento de servir a la patria que prestan los integrantes de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), quienes se comprometen a dar la vida por ella, si fuera necesario. A dicho juramento hace alusión el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas (LOCFFAA).

Señaló que la iniciativa pretende conferir un reconocimiento extraordinario a los miembros de las FF.AA. en ciertos casos, puesto que la LOCFFAA no considera los ascensos extraordinarios, a diferencia de lo que ocurre con la regulación de Carabineros de Chile. Es decir, existe una asimetría entre la legislación de las FF.AA. y la de la policía uniformada.

Resaltó que el proyecto de ley incorpora dos excepciones a las normas generales sobre ascensos:

a) Personal que realice acciones de excepcional abnegación o demostrado heroísmo (no implica que necesariamente deba fallecer en acto de servicio).

b) Personal que fallezca en el cumplimiento del deber.

Luego, revisó la situación de los ascensos extraordinarios en Carabineros de Chile. Observó que el artículo 29, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, contempla la institución del ascenso extraordinario de su personal en los siguientes términos: “El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo.”.

Añadió que mediante la ley N° 20.487, de 2011, se complementó la normativa anterior, agregando una segunda parte al inciso segundo, e introduciendo los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, del siguiente tenor:

“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.

Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".

A continuación, destacó algunos elementos del proyecto en análisis:

- Hace justicia al personal de las Fuerzas Armadas, introduciendo la institución del ascenso extraordinario en la LOCFFAA.

- Homologa la regulación de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile a la LOCFFAA, casi en los mismos términos.

- El reconocimiento extraordinario solo es de carácter honorífico, porque el otorgamiento de prestaciones pecuniarias propias de un grado superior corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- Los ascensos se concederán previa recomendación de la Junta de Selección.

Por último, el Honorable señor Diputado hizo un llamado a la Comisión a generar instancias de diálogo con el Ministerio de Hacienda, a fin de lograr que el Gobierno se haga parte de esta iniciativa y proponga modificaciones conducentes a entregar beneficios económicos asociados al ascenso. Comentó que en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados hubo conversaciones con dicha Cartera, que no fructiferaron.

Estimó que los montos necesarios serían insignificantes para el presupuesto de la Nación, pues se trata de casos excepcionales. Arguyó que aumentar grados de manera honorífica es un primer paso, pero el aspecto patrimonial resulta fundamental para hacer justicia -especialmente en casos de fallecimiento como consecuencia de una actuación heroica-, ya que muchas veces quien muere deja una familia sin medios económicos para su mantención.

El Honorable Senador señor Pérez Varela apoyó la iniciativa y subrayó que Carabineros de Chile ya cuenta con una regulación para los casos estudiados. Consideró oportuno solicitar al Ejecutivo que homologue la normativa para las FF.AA. en esta materia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica indicó que los integrantes de las FF.AA. generalmente no fallecen en actos de servicio de carácter bélico -puesto que Chile, afortunadamente, no ha enfrentado guerras en el último tiempo-, pero sí lo hacen ayudando a la comunidad en situaciones de catástrofe o desastres naturales.

En este punto, y a modo ejemplar, el Honorable Diputado señor Urrutia hizo mención a suboficiales de la tragedia de Antuco de 2005, que se destacaron por su heroísmo al dirigir a los conscriptos extraviados en la cordillera y que perdieron su vida por esta causa.

El Honorable Senador señor Guillier manifestó que le parecía interesante igualar los derechos de los miembros de Carabineros y de las FF.AA.

Afirmó que la Comisión ha estado impulsando el incremento de roles de las FF.AA. a ámbitos que escapan de la defensa entendida en términos clásicos, como es el caso de las labores de apoyo que efectúan durante catástrofes naturales. Evidentemente, esto implica el aumento de los niveles de peligro a los que se ven expuestos sus integrantes. Añadió que sería positivo que las ramas armadas asumieran esas funciones formalmente, incluso a nivel de su ley orgánica.

Posteriormente, reflexionó acerca de los compromisos que Chile crecientemente ha adquirido para que las FF.AA. participen en operaciones de paz. Argumentó que hasta ahora no han estado presentes en contextos bélicos; sin embargo, ha habido misiones complejas y riesgosas, como la desarrollada en Haití. Probablemente a futuro nuestro país vuelva a ser parte de operaciones de este tipo, ya que el resguardo de la paz mundial es responsabilidad de todos los estados y es necesario jugar un rol en el orden internacional, a nivel de políticas diplomáticas.

Expresó su respaldo al proyecto, esperando que el Gobierno se haga parte para avanzar en la obtención de beneficios patrimoniales asociados al ascenso extraordinario, particularmente tratándose de personas que mueren dejando sin sustento a familias que dependían económicamente de ellas.

Asimismo, celebró el carácter retroactivo propuesto para los efectos de la ley, que permitirá premiar situaciones previas a su entrada en vigencia.

A su turno, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, explicó que desde la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados trabaja en una indicación sustitutiva para incluir efectos pecuniarios, al igual que en el caso de Carabineros de Chile. Planteó que si los integrantes de Carabineros, que tienen un contingente más grande y mayores probabilidades de enfrentar riesgos, tienen el beneficio, también debería extenderse a los miembros de las FF.AA. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, no hubo acuerdo con el Ministerio de Hacienda en torno a este punto.

Aclaró que la legislación ya contempla beneficios patrimoniales en caso de muerte: el artículo 86 de la LOCFFAA dispone que “El montepío del personal fallecido como consecuencia de un acto determinado del servicio, consistirá en el 100% de las remuneraciones del grado superior al correspondiente al sueldo que gozaba o habría correspondido al causante, cualquiera que haya sido el tiempo servido. En ningún caso el montepío será inferior al sueldo de Sargento 2°.”.

Recordó que la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, contiene una norma similar en su artículo 71. Es decir, si un carabinero fallece, su familia recibe un doble beneficio pecuniario: el del artículo 71 y el que concede el artículo 29, derivado del ascenso extraordinario.

La señora Subsecretaria distinguió dos casos regulados por el proyecto: el ascenso póstumo otorgado a quien murió en cumplimiento de su deber, y el aumento de grado concedido a un militar vivo que realizó un acto de excepcional abnegación o heroísmo. Dentro de la segunda situación, hay que diferenciar, a su vez, dos hipótesis: la del sujeto que resulta lesionado de tal forma que debe dejar la institución, y la de aquel que sigue en servicio activo.

Afirmó que es esta última posibilidad la que podría generar conflictos, toda vez que alteraría la carrera militar. Lo normal es que se ascienda por el cumplimiento de una serie de requisitos, como años de permanencia en el grado y capacitación, entre otros. Si alguien es promovido excepcionalmente, “salta” sobre aquellos que estaban en una posición mejorada en la carrera militar.

En cuanto a los sobrevivientes que deben abandonar el servicio, no se genera el mismo problema, ya que el aumento de grado se produciría, pero no ascenderían en la escala de mando.

Instó a tener en consideración que actualmente los actos de especial abnegación o heroísmo son premiados en las FF.AA. a través de otros reconocimientos, como las condecoraciones y medallas.

Al respecto, mencionó que solicitó al Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas información sobre el número de personas que han sido postuladas para la condecoración al valor en las tres ramas y que han sobrevivido al acto meritorio, en el período 2000 – 2016: hubo un total de 43 personas premiadas, de las cuales 30 recibieron el reconocimiento por cumplimiento de sus obligaciones y 13 por iniciativa personal. A partir de esa cifra se puede concluir que el impacto económico de otorgar un beneficio patrimonial junto al ascenso extraordinario sería menor.

A fin de avanzar en la tramitación de la moción, el Honorable Senador señor Prokurica propuso eliminar la referencia al personal que continúa en servicio activo, abordando en un futuro proyecto la situación que sugiere excluir, a través de un sistema que evite la alteración de la carrera militar.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Bianchi opinó que si se deja fuera a quienes sobreviven permaneciendo en servicio activo, el despacho de la iniciativa es más viable. Apoyó la recomendación de suprimir ese caso de la moción en estudio, para resolverlo en un proyecto posterior.

En cambio, el Honorable Senador señor Guillier estimó que no solo deben aplicarse los criterios convencionales para los ascensos, sino que también es preciso atender a actuaciones de valor excepcional. La moción precisamente se refiere a actos de este carácter que justificarían una promoción.

El Honorable Diputado señor Urrutia expresó que las FF.AA. tienen una larga historia de ascensos concedidos por conductas de gran arrojo, valentía, heroísmo, dedicación y sacrificio por los demás. En tales casos, pese a que no se cumplían los requisitos tradicionales, existía un acto meritorio que fundamentaba el aumento de grado.

Se mostró llano a eliminar ciertas situaciones del proyecto y a efectuar las enmiendas pertinentes, solamente en la medida que lo contrario vuelva imposible su despacho.

La señora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas reiteró que el Ministerio de Defensa Nacional está trabajando en una redacción que permita salvar el problema de la distorsión de la carrera militar, además de estudiar el impacto que podría tener en otras normas relacionadas.

El Honorable Senador señor Prokurica recordó que durante la tramitación de la ley N° 20.487, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo (Boletín N° 6.648-02), se produjo un debate similar en relación con las personas que continuaban en servicio activo después de ejecutar un acto de excepcional abnegación. Al respecto, la entonces Subsecretaria de Carabineros, señora Javiera Blanco, señaló que “contemplar la figura del ascenso extraordinario para Oficiales en casos de excepcional abnegación, impactaría la escala de mando al agregar en ella un elemento de distorsión como ocurriría, por ejemplo, al ascender a un Subteniente al grado de Capitán, y que luego siga en servicio activo” y luego agregó que “el sistema de mando en el personal de Nombramiento Institucional es diferente al de los Oficiales, razón por la que (…) la facultad puede ser ejercida dentro de un mayor rango de grados.”.

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La Comisión acordó enviar un oficio al Ministro de Hacienda para solicitarle que considere la posibilidad de presentar una indicación a la iniciativa en análisis, igualando el ascenso extraordinario del personal de las FF.AA. a la situación de Carabineros de Chile, de modo que puedan gozar de beneficios económicos similares en las circunstancias previstas.

Con ello, se generaría una posición de equidad entre los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la policía uniformada. Además, tratándose de casos excepcionales, no significaría una mayor carga financiera para el Fisco.

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Los integrantes de la Comisión decidieron invitar a los Comandantes en Jefe de las FF.AA. a una próxima sesión, con el objetivo de escuchar sus respectivas opiniones acerca del proyecto y sugerencias de eventuales modificaciones al mismo.

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Con fecha 17 de enero de 2017, la Comisión recibió a los representantes de las FF.AA.

El Honorable Senador señor Prokurica explicó que la intención de los autores de la moción y de esta Comisión es efectuar un reconocimiento honorífico a los miembros de las ramas armadas que realicen actuaciones de extraordinario valor, homologando su regulación a la de Carabineros de Chile. Dijo entender que ciertas hipótesis consideradas en el texto podrían generar conflictos desde la perspectiva de la estructura de las FF.AA. En consecuencia, hizo un llamado a desarrollar un debate abierto y libre, de modo de encontrar una fórmula que permita conciliar la finalidad del proyecto con un correcto desarrollo de la carrera militar.

Observó que aun cuando Chile no ha debido enfrentar una guerra desde hace más de 100 años, los integrantes de las FF.AA. continuamente están expuestos a importantes riesgos -algunos incluso han perdido la vida en actos de servicio- ya sea por los ejercicios que ejecutan o por sus labores de apoyo a la comunidad en situaciones de emergencia. El objetivo de esta iniciativa es premiar a quienes lleven a cabo conductas de excepcional entrega y valentía.

El Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General de Ejército, señor Humberto Oviedo, expuso que el proyecto no genera problemas cuando un militar muere o queda imposibilitado de seguir prestando funciones como consecuencia de su actuación, pero sí en los casos en que continúa en servicio activo. A su juicio, esta es la principal dificultad que plantea la moción. Lo ideal sería que los ascensos fuesen otorgados de manera póstuma o para el personal que es dado de baja, y no incluir a quienes siguen en servicio activo, porque ello perjudicará el normal desarrollo de la carrera militar, de acuerdo a los requisitos que impone la legislación.

Advirtió que en las instituciones ya existen mecanismos para reconocer acciones de especial abnegación, como el otorgamiento de la condecoración al valor o las felicitaciones extraordinarias. Puntualizó que estas distinciones tienen asignado un puntaje, que es ponderado al momento de evaluar los méritos para el ascenso o designar a alguien para un cargo especial.

Respecto de quienes fallecen, sostuvo que la actual normativa ya contempla un beneficio económico, que consiste en recalcular el montepío de acuerdo a la remuneración del grado superior al que poseía la persona que murió. Añadió que las personas que se ven afectadas por algún tipo de inutilidad también están protegidas, puesto que reciben la pensión correspondiente.

Además, sugirió dar un trato igualitario a Oficiales y al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar; lo contrario podría acarrear diferencias difíciles de administrar al interior de cada institución.

Asimismo, juzgó adecuado y justo incorporar a los soldados conscriptos a la nueva regulación.

En cuanto a la restricción para conceder el aumento de grado, estimó que debería extenderse a todo sujeto que ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, y no únicamente a quienes han sido declarados culpables en una determinada categoría de delitos.

Luego, el ex Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante, señor Enrique Larrañaga, agradeció el proyecto, ya que destaca el rol de las FF.AA.

Indicó que la actual LOCFFAA y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen los requisitos para el ascenso. Dentro de éstos hay algunos que, de acuerdo al artículo 30 de la LOCFFAA, siempre deben concurrir: el tiempo en el grado y la lista de clasificación. La razón de esta exigencia mínima radica en que la carrera militar es un proceso de aprendizaje y de adquisición de experiencia. Por lo tanto, si se permite el aumento de grado solamente en atención al mérito, no se respeta dicho proceso. A modo de ejemplo, se refirió al caso de un Cabo, que realiza una labor destacada, y que es promovido a Suboficial. Estaría “disfrazado” de Suboficial -porque no tiene el conocimiento ni la experiencia de tal grado-, pero haría el trabajo de un Cabo, con la remuneración correspondiente a este grado. Otro problema es que no está definido el trato que recibiría, es decir, si se le debería designar como Cabo o Suboficial.

Recalcó que en ninguna de las tres ramas existe el ascenso únicamente por mérito. Aseveró que este es un punto central, porque para Carabineros de Chile sí se establece la posibilidad en el artículo 29 de su ley orgánica constitucional. La promoción por mérito no tiene lugar en las ramas armadas, ya que de esta manera se preserva la jerarquía y la experiencia en función del tiempo transcurrido.

Debido a lo anterior, opinó que sería conveniente conceder el reconocimiento únicamente a quienes, realizando un acto de especial abnegación, mueren o son afectados por una inutilidad que implique dejar la institución a la que pertenecen.

Celebró que el beneficio quede sujeto a la evaluación de la Junta de Selección; de esta forma podrán analizarse adecuadamente las situaciones merecedoras del ascenso. Estimó que no cualquier persona que fallezca o quede inválida en un acto de servicio merece la distinción, y que debería entregarse exclusivamente cuando haya excepcionales características de heroísmo, que trasciendan el cumplimiento del deber, puesto que todos los integrantes de las FF.AA. juran a la patria rendir la vida por ella si fuese necesario.

Por su parte, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General del Aire, señor Jorge Robles, manifestó su acuerdo con las expresiones de los Comandantes en Jefe que le antecedieron en el uso de la palabra.

Reiteró la recomendación de incluir a los soldados conscriptos dentro de la regulación propuesta, y de excluir a quienes se mantienen en servicio activo, tanto a nivel de Oficiales como de Cuadro Permanente y de Gente de Mar, por los perjuicios que se ocasionan a la pirámide militar.

El Honorable Senador señor Guillier subrayó que la intención del proyecto es hacer un reconocimiento a los miembros de las FF.AA., teniendo como referencia la regulación de Carabineros de Chile. Hizo presente que el Congreso Nacional -particularmente la Comisión de Defensa Nacional del Senado- ha impulsado un rol activo de las instituciones armadas en situaciones de emergencia, como desastres naturales y otras catástrofes. En consecuencia, el propósito de la moción es facilitar que la sociedad rinda tributo a sus integrantes por la relevante misión que cumplen, y por la entrega y arrojo con la que defienden a la ciudadanía.

Consideró necesario analizar si es viable mejorar la iniciativa, tomando en cuenta las inconveniencias que genera para la carrera militar incluir a sujetos que continúan en servicio activo, y el hecho de existir ya otros métodos para premiar actuaciones de especial valor. El objetivo del proyecto podría, en la práctica, introducir complejidades difíciles de resolver. Invitó a los Comandantes en Jefe a participar en su perfeccionamiento, en caso que sea posible.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Bianchi señaló que los miembros de la Comisión comparten la intención de los autores de la moción. No obstante, es importante evitar problemas a las FF.AA. Sostuvo que, con la experiencia y el conocimiento que pueden aportar sus integrantes, es posible presentar alguna sugerencia de texto que resuelva los conflictos que plantea esta iniciativa, por lo que solicitó su ayuda en ese sentido.

El Honorable Senador señor Prokurica declaró que, en síntesis, la idea es elaborar una proposición de texto que recoja los planteamientos expuestos durante esta discusión y corrija, además, algunos errores del proyecto original.

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En una sesión posterior, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, dio cuenta de una propuesta de texto elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, que persigue resolver las inquietudes manifestadas en el debate de esta iniciativa, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

1. Al artículo 28, intercálase entre la palabra “escalafón” y el punto final, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascenso póstumo”.

2. Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Con excepción de lo dispuesto en el artículo 32 bis, los requisitos de ascenso que se contemplen deberán consultar, en todo caso, tiempo en el grado y lista de clasificación”.

3. Agrégase al artículo 31, después del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Para el caso de ascenso como reconocimiento póstumo o de ascensos extraordinarios, se estarán a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”

4. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio por los cuales hayan recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimientos del personal que falleciere en actos determinados del servicio por los cuales hayan recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumos o extraordinarios sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo dispuesto para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 1997 que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Si se trata de personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional; y tratándose de oficiales, será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Con todo, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el caso del personal de Cuadro Permanente o Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedarán excluidos de los ascensos póstumos o extraordinarios a que se refiere este artículo, quienes hubieren sido condenados por crímenes o simples delitos.”.

Artículo transitorio.- La facultad de las Juntas de Selección de proponer ascensos extraordinarios conforme a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas podrá ejercerse también respecto de aquellos cuyo fallecimiento en acto determinado de servicio haya acaecido entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicación de esta ley.

En tales casos, dentro del plazo de un año contado desde el inicio de la vigencia de esta ley, los beneficiarios de montepío del causante podrán solicitar se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección respectiva para los efectos del artículo 32 bis.”.

- - -

La señora Subsecretaria explicó que la redacción sugerida, además de recoger las observaciones realizadas durante la discusión del proyecto, se adecua a la terminología empleada por la ley que se propone modificar.

Resaltó que los destinatarios del reconocimiento en estudio solo serán quienes, como consecuencia de actos de especial abnegación, fallecen, o resultan con lesiones o enfermedades que lleven al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase, siempre que hayan recibido la condecoración al valor. Precisó que se dejó fuera el caso del personal que sobrevive sin ser afectado por los tipos de inutilidad mencionados, a fin de evitar la alteración de la estructura jerárquica y la cadena de mando de las ramas armadas.

Destacó que el ascenso tendrá un carácter meramente honorífico, pues el Ministerio de Hacienda no se pronunció respecto a la posibilidad de incluir algún beneficio económico. Sin embargo, recordó a la Comisión que la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en sus artículos 81 y 86, ya contempla efectos pecuniarios en relación con el cálculo de las pensiones de inutilidad y del montepío para hipótesis de lesiones o de enfermedad, o de muerte, respectivamente.

Añadió que el texto también corrige la terminología para aclarar el límite máximo del ascenso.

Adicionalmente, establece que las Juntas de Selección correspondientes proponen el reconocimiento al Comandante en Jefe Institucional. Detalla también la manera en que se implementa este último: a través de decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a propuesta del Comandante en Jefe o directamente por este, según se trate de Oficiales o de personal del Cuadro Permanente o de Gente de Mar.

Comentó que se modificó el inciso final del nuevo artículo 32 bis, eliminando la referencia a los delitos de lesa humanidad o atentatorios contra los derechos humanos. En su lugar, se prescribe la condena por crímenes o simples delitos como causal de exclusión del ascenso. Puso de relieve que lo anterior permite ampliar los casos exceptuados del beneficio.

El Honorable Senador señor Prokurica declaró su conformidad con la idea de extender la norma a todos los simples delitos y crímenes, pues carece de justificación considerar un ámbito restringido de ellos.

El Honorable Senador señor Rossi opinó en el mismo sentido.

En apoyo de lo anterior, el Honorable Senador señor Araya postuló que la iniciativa regula una distinción que debería entregarse únicamente a quienes hayan desarrollado una carrera militar ejemplar.

Reparó luego en la redacción del primer inciso del artículo transitorio, observando que podría entenderse que el período de aplicación de la ley será el transcurrido entre el 1 de enero del año 2000 y la fecha de su publicación. Es decir, solamente regiría durante ese lapso y carecería de efecto a futuro.

A raíz de la prevención formulada por Su Señoría, la Comisión decidió sustituir el primer inciso del artículo transitorio por el siguiente:

“La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.”.

Los miembros de la Comisión advirtieron que el inciso segundo del artículo transitorio contempla el supuesto del personal fallecido en actos de servicio, toda vez que menciona únicamente a los beneficiarios del montepío como legitimados activos para solicitar el inicio de la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la condecoración al valor. En atención a lo anterior, resolvieron incluir la expresión “o el servidor”, después del vocablo “causante”, con el objeto de ampliar la aplicación de este inciso a las hipótesis del personal sobreviviente merecedor del reconocimiento.

- - -

Puesto en votación el proyecto -en base a la propuesta del Ejecutivo, junto a las modificaciones acordadas por la Comisión y otras carácter formal-, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Pérez Varela, Prokurica y Rossi.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Reemplazar su encabezamiento por el que se indica a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:”.

° ° °

Luego, incorporar los numerales 1), 2) y 3), que se señalan:

“1) En el artículo 28, agrégase a continuación de la expresión final “respectivo escalafón”, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario”.

2) En el artículo 30, incorpórase la frase inicial “Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis,” sustituyendo el artículo definido “Los” por “los”.

3) En el artículo 31, agrégase la siguiente oración final: “Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”.”.

° ° °

Considerar en un número 4) el artículo 32 bis, nuevo propuesto, sustituido por el que se indica:

“4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis, nuevo:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.”.”.

° ° °

Artículo transitorio

Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

1) En el artículo 28, agrégase a continuación de la expresión final “respectivo escalafón”, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario”.

2) En el artículo 30, incorpórase la frase inicial “Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis,” sustituyendo el artículo definido “Los” por “los”.

3) En el artículo 31, agrégase la siguiente oración final: “Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis, nuevo:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.

Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de enero de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Alejandro Guillier Álvarez y Víctor Pérez Varela; y de 5 de septiembre de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), Baldo Prokurica Prokurica, Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2017.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman (Boletín N° 9.992-02)

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un ascenso extraordinario, de carácter honorífico, como reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas que resultare lesionado o enfermo como consecuencia de actos determinados del servicio que provoquen el retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase. Asimismo, conceder ascensos póstumos como reconocimiento al personal que muera en actos determinados del servicio.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, con modificaciones (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo permanente único y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único de esta iniciativa legal tiene carácter orgánico constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Urrutia (don Osvaldo), León, Pilowsky, Trisotti y Ulloa, y señora Turres.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general por mayoría de votos (95x5x1) y en particular por mayoría de votos (92x1x10).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

2) Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros.

3) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 7 de septiembre de 2017.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el siguiente lugar del Fácil Despacho figura el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que la componen, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.992-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 53ª, en 5 de octubre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 46ª, en 13 de septiembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es otorgar un ascenso extraordinario, de carácter honorífico, como reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas que resultare lesionado o enfermo a consecuencia de actos determinados del servicio que provoquen su retiro absoluto de la institución debido a una inutilidad de segunda o tercera clase, así como conceder un ascenso póstumo al personal que fallezca en actos determinados del servicio.

La Comisión de Defensa Nacional discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, Bianchi, Pérez Varela, Prokurica y Rossi, con las modificaciones que indica en su informe.

Cabe hacer presente que el artículo único permanente de esta iniciativa legal tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 18 y 19 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Recuerdo a Sus Señorías que estamos en Fácil Despacho, por lo que les pido cumplir los tiempos previstos por el Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , tal como indican los autores de esta moción, los Diputados Roberto León , Jaime Pilowsky , Renzo Trisotti , Marisol Turres , Jorge Ulloa y Osvaldo Urrutia , las Fuerzas Armadas cumplen, sin lugar a dudas, un rol trascendental para el país, tanto desde su perspectiva institucional como por la actividad que su personal desarrolla en el cumplimiento del deber, llegando en ocasiones a sacrificar su vida por la patria si fuera necesario, tal como reza su juramento.

Por esta razón, resulta fundamental que el Estado otorgue un reconocimiento extraordinario al personal que realiza acciones de demostrado heroísmo o que, lamentablemente, fallece en el cumplimiento de su deber, concediéndole un ascenso extraordinario en agradecimiento y gratitud a su gran labor prestada al país.

Esta es una forma de hacer justicia con quienes se desempeñan en nuestras Fuerzas Armadas y pierden la vida en el cumplimiento de su trabajo, ya que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, no así la de las Fuerzas Armadas, habilita al jefe máximo de la institución para conferir el mencionado reconocimiento a oficiales y suboficiales.

El objetivo del proyecto de ley es otorgar un ascenso extraordinario, solamente de carácter honorífico, como reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas que resultare lesionado o enfermo a consecuencia de actos determinados del servicio que provoquen el retiro absoluto de la institución debido a una inutilidad de segunda o tercera clase, así como conceder un ascenso póstumo como reconocimiento al personal que muera en actos determinados del servicio.

Si bien hace cien años que nuestro país no enfrenta una guerra, las Fuerzas Armadas han ido ampliando su presencia a operaciones de paz en el extranjero y a todo lo que significa el apoyo a la comunidad cuando ocurren terremotos, tsunamis, aluviones y otros fenómenos naturales.

Me tocó vivir el caso ocurrido en la Región de Atacama, donde nueve soldados del Regimiento de Infantería Nº 23 perdieron su vida, y el sucedido en el aluvión del 2015, en el cual dos militares murieron -también un periodista- mientras circulaban por la carretera, después de ayudar a la gente.

Esas personas hoy día carecen de un reconocimiento, tal como lo entrega la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, y lo que hace este proyecto es igualar las condiciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

La iniciativa es de quorum especial y requiere 21 votos favorables para su aprobación, por lo que ruego avisar a los señores Senadores que se encuentran fuera del Hemiciclo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Navarro y Pizarro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de enero, 2018. Oficio en Sesión 112. Legislatura 365.

Valparaíso, 10 de enero de 2018.

Nº 21/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al Boletín Nº 9.992-02, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:”.

o o o

A continuación, ha incorporado como numerales 1), 2) y 3), nuevos, los que se señalan:

“1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final “respectivo escalafón”, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario”.

2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los”.

3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: “Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”.”.

o o o

Ha considerado en un número 4), nuevo, la incorporación del artículo 32 bis que propone el artículo único de la iniciativa, sustituyéndose su texto por el que se indica:

“4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.”.”.

o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 24 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, el artículo único del texto despachado por el Senado también fue aprobado por 24 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.898, de 4 de octubre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9992-02)

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados el día de hoy, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos por cada diputado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 112ª de la presente legislatura, en 11 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Letelier Norambuena, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio en Sesión 82. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2018

Oficio Nº 13.721

A S. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.

Las enmiendas fueron aprobadas con 91 votos favorables, de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 21/SEC/18, de 10 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 18 de enero de 2018.

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2018

Oficio Nº 13.722

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final “respectivo escalafón”, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario”.

2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los”.

3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: “Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.”.

Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.”.

Dios guarde a V. E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2018

Oficio Nº 13.732

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 375-365, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final “respectivo escalafón”, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario”.

2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los”.

3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: “Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.”.

Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el artículo único del proyecto de ley por 92 votos a favor, de un total de 117 diputados en ejercicio.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general y en particular el artículo único del proyecto de ley con el voto favorable de 24 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

Por último, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al artículo único del proyecto de ley con 91 votos favorables, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.722, de 16 de enero de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 375-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de enero, 2018. Oficio en Sesión 122. Legislatura 365.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N° 13.732, de 16 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 18 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman (Boletín Nº 9.992-02), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 10, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad dispone:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

1) Agrégase, en el continuación de la expresión escalafón", la frase “, sin artículo 28, a final "respectivo perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario".

2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial "Los", por la siguiente frase: "Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los".

3) Agrégase, en el artículo 31, oración final: "Para los casos las siguiente de ascensos póstumo o extraordinario, se dispuesto en el artículo 32 bis.".

4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis: "Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera.

También podrán recomendar 1e ascensos reconocimiento del personal que actos determinados del servicio, haya recibido la condecoración al póstumos como falleciere en por los cuales valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorifico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Títul o Primero del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este articulo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.";

III. OTRA DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido, que preceptúa:

"Artículo transitorio. - La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley Nº 18.948.";

IV. NORMA DE LA EL ÁMBITO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

SEXTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución señala:

“Articulo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referida a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, prevención, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

V. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto, modifica la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a fin de otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, estableciendo un procedimiento al efecto.

Este artículo único propio del proyecto, entonces, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas contemplada en el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política, toda vez que incide y modifica las normas básicas referidas a la carrera profesional, antigüedad, y ascensos del personal de las Fuerzas Armadas;

OCTAVO: Que, en el mismo sentido anotado en el motivo que precede, y por ser complemento indispensable del artículo único, el artículo transitorio del proyecto remitido es, asimismo, propio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas a que alude el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política;

VI. QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO: Que consta en autos que las normas propias de ley orgánica constitucional contenidas en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en 'el artículo 93, inciso primero, Nº lº, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Acordada la declaración de orgánico constitucional del artículo transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres (Presidenta subrogante) y señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar dicho precepto como propio de ley común, por tratarse de la fijación de plazos para la aplicación del artículo único, asunto que es propio de ley simple.

Redactaron la sentencia y su disidencia los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de febrero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de febrero de 2018

Oficio Nº 13.763

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.732, de 18 de enero de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 222-2018, de 31 de enero de 2018, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto “que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final “respectivo escalafón”, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario”.

2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los”.

3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: “Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.”.

Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Secretario General subrogante de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.079

Tipo Norma
:
Ley 21079
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1115967&t=0
Fecha Promulgación
:
19-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccun
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA OTORGAR UN ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO AL PERSONAL DE LAS RAMAS QUE LAS CONFORMAN
Fecha Publicación
:
09-03-2018

LEY NÚM. 21.079

MODIFICA LA LEY N° 18.948, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PARA OTORGAR UN ASCENSO PÓSTUMO DE CARÁCTER HONORÍFICO AL PERSONAL DE LAS RAMAS QUE LAS CONFORMAN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas:

    1) Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión final "respectivo escalafón", la frase ", sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o extraordinario".

    2) Reemplázase, en el artículo 30, la palabra inicial "Los", por la siguiente frase: "Con excepción de lo establecido en el artículo 32 bis, los".

    3) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente oración final: "Para los casos de ascensos póstumo o extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis.".

    4) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

    "Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

    También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

    Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

    Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

    Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.".

    Artículo transitorio.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero del año 2000.

    En relación con los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de un año contado desde esta última fecha, los beneficiarios de montepío del causante o el servidor podrán solicitar que se inicie la investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la procedencia del otorgamiento de la condecoración al valor, según el reglamento respectivo. La resolución que conceda la condecoración deberá notificarse a la Junta de Selección correspondiente para los efectos del artículo 32 bis de la ley N° 18.948.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman, correspondiente al boletín N° 9.992-02

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol Nº 4.294-18-CPR.

    Se resuelve:

    Que las disposiciones contenidas en el artículo único y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

    Santiago, 1 de febrero de 2018.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).